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Contrato de prestación de servicios

Este contrato vive de una frontera delicada: quien presta el servicio debe conservar su independencia. Cuando el contrato impone horario, control y subordinación, la realidad del vínculo se parece más a un empleo que a una prestación de servicios, con consecuencias distintas para ambas partes.

Objeto y alcance

El objeto debe describir un resultado, no una disponibilidad. «Prestar servicios profesionales» o «apoyar en lo que se requiera» deja el alcance abierto y hace imposible saber si el trabajo se cumplió o si se está pidiendo más de lo pactado.

Revisa si hay entregables definidos, criterios de aceptación y qué pasa cuando el contratante pide ajustes. Sin eso, el cierre del contrato se convierte en una discusión sobre expectativas.

Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo — arts. 13–14, 23–24, 26, 44, 62, 77–80 y 132 · Ley 2277 de 2022 — art. 89 (cotización de independientes) · Ley 23 de 1982 — art. 20 vigente (derechos de autor en obras por encargo)

Honorarios, gastos y forma de pago

Debe quedar claro el valor, el momento del pago y contra qué se paga: contra entrega, contra informe aprobado o por período. Un contrato que obliga a facturar pero no fija plazo de pago deja al prestador financiando el trabajo.

Separa honorarios de gastos. Define quién paga desplazamientos, licencias, materiales y herramientas, y cómo se autorizan los gastos extraordinarios. Las cuentas de cobro sin soporte pactado son la causa más común de fricción al final.

Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo — arts. 13–14, 23–24, 26, 44, 62, 77–80 y 132 · Ley 2277 de 2022 — art. 89 (cotización de independientes) · Ley 23 de 1982 — art. 20 vigente (derechos de autor en obras por encargo)

Independencia, confidencialidad y propiedad

El prestador debe conservar autonomía técnica y administrativa, y el contrato debe reflejarlo: sin jornada impuesta, sin exclusividad gratuita y sin controles propios de un empleador. Si el contrato incluye esos elementos, conviene revisar si el vínculo corresponde a la figura que se está firmando.

Define también a quién pertenece el resultado —informes, software, diseños, textos—, qué puede hacer el prestador con su trabajo anterior y durante cuánto tiempo sobrevive la confidencialidad. Si nada se dice, la discusión queda abierta justo cuando el resultado tiene valor.

Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo — arts. 13–14, 23–24, 26, 44, 62, 77–80 y 132 · Ley 2277 de 2022 — art. 89 (cotización de independientes) · Ley 23 de 1982 — art. 20 vigente (derechos de autor en obras por encargo)

Preguntas frecuentes

Fuentes consultadas

Las normas citadas se pueden verificar en estas fuentes oficiales. El contenido de esta página resume información general y puede no reflejar cambios normativos posteriores a su fecha de revisión (2026-10-12).

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