Contrato de prestación de servicios
Este contrato vive de una frontera delicada: quien presta el servicio debe conservar su independencia. Cuando el contrato impone horario, control y subordinación, la realidad del vínculo se parece más a un empleo que a una prestación de servicios, con consecuencias distintas para ambas partes.
Objeto y alcance
El objeto debe describir un resultado, no una disponibilidad. «Prestar servicios profesionales» o «apoyar en lo que se requiera» deja el alcance abierto y hace imposible saber si el trabajo se cumplió o si se está pidiendo más de lo pactado.
Revisa si hay entregables definidos, criterios de aceptación y qué pasa cuando el contratante pide ajustes. Sin eso, el cierre del contrato se convierte en una discusión sobre expectativas.
Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo — arts. 13–14, 23–24, 26, 44, 62, 77–80 y 132 · Ley 2277 de 2022 — art. 89 (cotización de independientes) · Ley 23 de 1982 — art. 20 vigente (derechos de autor en obras por encargo)
Honorarios, gastos y forma de pago
Debe quedar claro el valor, el momento del pago y contra qué se paga: contra entrega, contra informe aprobado o por período. Un contrato que obliga a facturar pero no fija plazo de pago deja al prestador financiando el trabajo.
Separa honorarios de gastos. Define quién paga desplazamientos, licencias, materiales y herramientas, y cómo se autorizan los gastos extraordinarios. Las cuentas de cobro sin soporte pactado son la causa más común de fricción al final.
Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo — arts. 13–14, 23–24, 26, 44, 62, 77–80 y 132 · Ley 2277 de 2022 — art. 89 (cotización de independientes) · Ley 23 de 1982 — art. 20 vigente (derechos de autor en obras por encargo)
Independencia, confidencialidad y propiedad
El prestador debe conservar autonomía técnica y administrativa, y el contrato debe reflejarlo: sin jornada impuesta, sin exclusividad gratuita y sin controles propios de un empleador. Si el contrato incluye esos elementos, conviene revisar si el vínculo corresponde a la figura que se está firmando.
Define también a quién pertenece el resultado —informes, software, diseños, textos—, qué puede hacer el prestador con su trabajo anterior y durante cuánto tiempo sobrevive la confidencialidad. Si nada se dice, la discusión queda abierta justo cuando el resultado tiene valor.
Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo — arts. 13–14, 23–24, 26, 44, 62, 77–80 y 132 · Ley 2277 de 2022 — art. 89 (cotización de independientes) · Ley 23 de 1982 — art. 20 vigente (derechos de autor en obras por encargo)
Preguntas frecuentes
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¿Cuándo una prestación de servicios puede considerarse contrato de trabajo?
Cuando concurren prestación personal del servicio, subordinación continuada y remuneración, conforme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, sin importar el nombre del contrato. El horario puede ser un indicio, pero no sustituye esos elementos. El artículo 24 establece la presunción de contrato de trabajo en las relaciones de trabajo personal; cada caso requiere evaluación.
Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo — arts. 13–14, 23–24, 26, 44, 62, 77–80 y 132
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¿Es obligatorio afiliar a seguridad social en este contrato?
Las obligaciones de seguridad social las fija la ley, no la libre elección de las partes. El artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 exige cotizar a los independientes con contratos de servicios personales e ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo, sobre una base mínima del 40 % del valor mensualizado del contrato sin IVA. Revisa además las reglas de afiliación y pago de riesgos laborales aplicables a tu actividad.
Fuentes: Ley 2277 de 2022 — art. 89 (cotización de independientes)
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¿Puedo pactar exclusividad?
Se puede pactar, pero debe ser explícita y suele justificar una contraprestación. Una exclusividad sin remuneración adicional es una de las cláusulas que más se revisa.
Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo — arts. 13–14, 23–24, 26, 44, 62, 77–80 y 132 · Ley 2277 de 2022 — art. 89 (cotización de independientes) · Ley 23 de 1982 — art. 20 vigente (derechos de autor en obras por encargo)
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¿Qué pasa si no se pacta la propiedad intelectual?
El artículo 20 de la Ley 23 de 1982 presume, salvo pacto en contrario y si el contrato consta por escrito, la transferencia al encargante de los derechos patrimoniales necesarios para sus actividades habituales al crear la obra. El autor conserva sus derechos morales. Conviene precisar el alcance en el contrato; no toda propiedad intelectual se rige por las mismas reglas.
Fuentes: Ley 23 de 1982 — art. 20 vigente (derechos de autor en obras por encargo)
Fuentes consultadas
Las normas citadas se pueden verificar en estas fuentes oficiales. El contenido de esta página resume información general y puede no reflejar cambios normativos posteriores a su fecha de revisión (2026-10-12).
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