Jurismart

Contrato de trabajo

En materia laboral la ley fija mínimos que no se pueden reducir por acuerdo entre las partes. Por eso revisar un contrato de trabajo no consiste en negociar condiciones libremente, sino en comprobar que lo escrito respeta esos mínimos y que las cláusulas adicionales son legítimas.

Tipo de contrato y período de prueba

El Código Sustantivo del Trabajo regula las modalidades del contrato: verbal o escrito, a término fijo, por duración de obra o labor y a término indefinido. Verifica que el tipo declarado corresponda a la realidad del trabajo; si el contrato dice «obra o labor» pero la labor es permanente, hay una contradicción que se revisa en juicio.

El período de prueba debe constar por escrito y guardar proporción con la duración del contrato. Es una etapa de verificación, no una licencia para terminar sin más: durante ella cualquiera de las partes puede terminar el contrato, pero no por razones prohibidas.

Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo — arts. 13–14, 23–24, 26, 44, 62, 77–80 y 132 · Ley 2466 de 2025 — arts. 5–7 (contratos y procedimiento disciplinario)

Jornada, salario y recargos

Revisa la jornada pactada y cómo se distribuye, porque de ahí dependen los recargos por trabajo nocturno, extra y en dominicales o festivos. La jornada máxima legal y su reducción gradual están fijadas por la ley y no por el contrato.

El salario no puede ser inferior al mínimo legal vigente ni desconocer lo que la ley ordena por concepto de prestaciones sociales. Si el contrato menciona un «salario integral», deben cumplirse los requisitos legales y el monto mínimo aplicable; no basta con ponerle ese nombre.

Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo — arts. 13–14, 23–24, 26, 44, 62, 77–80 y 132 · Ley 2466 de 2025 — arts. 5–7 (contratos y procedimiento disciplinario)

Cláusulas restrictivas y terminación

No confundas exclusividad durante el vínculo con no competencia posterior. El artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo permite pactar exclusividad durante el contrato. Su artículo 44 dispone que no produce efecto la obligación de no trabajar en determinada actividad o para competidores una vez terminado el contrato; limitar su plazo o pagar una compensación no la vuelve exigible.

Revisa las causales de terminación del artículo 62: la ley permite calificar determinadas faltas como graves en el contrato, sin que eso autorice cualquier causal. Distingue el despido de una sanción disciplinaria y verifica el procedimiento aplicable, las garantías de defensa y las protecciones especiales del trabajador.

Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo — arts. 13–14, 23–24, 26, 44, 62, 77–80 y 132 · Ley 2466 de 2025 — arts. 5–7 (contratos y procedimiento disciplinario)

Preguntas frecuentes

Fuentes consultadas

Las normas citadas se pueden verificar en estas fuentes oficiales. El contenido de esta página resume información general y puede no reflejar cambios normativos posteriores a su fecha de revisión (2026-10-12).

Documentos relacionados en la biblioteca

Seguir leyendo

Ponlo en práctica con el asistente

Revisa un documento, prepara un borrador o consulta una norma en minutos.

Empezar gratis