Estructura de una demanda
Una demanda es un documento con requisitos formales cuya omisión tiene consecuencias procesales concretas: el juez puede requerirte para corregirla o rechazarla. Conocer la estructura evita perder tiempo en el punto de partida.
Los requisitos del escrito
El Código General del Proceso fija en su artículo 82 el contenido que debe tener la demanda: la designación del juez, los datos de las partes y sus representantes, lo que se pretende, los hechos que sirven de fundamento, los fundamentos de derecho, la cuantía cuando sea necesario, las pruebas solicitadas y los datos de notificación. Estos son requisitos generales del CGP, no de todas las jurisdicciones; deben revisarse las reglas especiales del proceso correspondiente.
El artículo 84 del mismo código regula los anexos: el poder cuando se actúa por medio de apoderado y las pruebas documentales en que se apoya la demanda. Omitir anexos obligatorios es la causa más frecuente de inadmisión.
Fuentes: Ley 1564 de 2012 — arts. 10, 73, 82–84, 90, 118 y 289 (CGP)
- Designación del juez o autoridad competente.
- Partes: quién demanda y contra quién, con datos completos.
- Hechos: numerados, concretos y ordenados.
- Pretensiones: lo que se pide, claro y posible de conceder.
- Fundamentos de derecho: las normas aplicables al caso.
- Pruebas y anexos: lo que se aporta y lo que se pide.
Hechos y pretensiones: donde se gana o se pierde
Los hechos deben estar redactados de forma que cada pretensión tenga respaldo en al menos uno de ellos. Si una pretensión no se apoya en ningún hecho relatado, el juez no tiene cómo concederla. Es habitual encontrar demandas correctas en la forma pero con esa desconexión interna.
Las pretensiones, a su vez, deben corresponder a lo que la ley permite pedir en ese proceso y a la competencia del juez. Pedir de más tiene riesgos procesales y económicos; pedir de menos puede limitar el resultado desde el inicio.
Fuentes: Ley 1564 de 2012 — arts. 10, 73, 82–84, 90, 118 y 289 (CGP) · Decreto 196 de 1971 — arts. 28–29 (excepciones al derecho de postulación) · Sentencia C-169 de 2014 — inexequibilidad del arancel de la Ley 1653 de 2013
Antes de presentar
Comprueba la competencia del juez, la caducidad del medio de control o del término aplicable, y si el asunto exige un requisito de procedibilidad previo, como la conciliación extrajudicial o el agotamiento de un trámite administrativo. Ese control previo suele ser más decisivo que la redacción.
Revisa también que los datos de las partes permitan la notificación y que los anexos estén completos y legibles. Jurismart es un asistente y no presta asesoría jurídica ni representa a nadie ante autoridades judiciales o administrativas. Las decisiones con consecuencias jurídicas requieren el criterio y la responsabilidad de un profesional del derecho.
Fuentes: Ley 1564 de 2012 — arts. 10, 73, 82–84, 90, 118 y 289 (CGP) · Decreto 196 de 1971 — arts. 28–29 (excepciones al derecho de postulación) · Sentencia C-169 de 2014 — inexequibilidad del arancel de la Ley 1653 de 2013
Preguntas frecuentes
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¿Puedo presentar una demanda sin abogado?
En los procesos de mínima cuantía y en determinados trámites la ley permite actuar en causa propia. Para la mayoría de los procesos se exige abogado, y en todo caso conviene evaluarlo, porque los errores de estructura tienen consecuencias.
Fuentes: Ley 1564 de 2012 — arts. 10, 73, 82–84, 90, 118 y 289 (CGP) · Decreto 196 de 1971 — arts. 28–29 (excepciones al derecho de postulación)
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¿Qué pasa si la demanda está mal presentada?
El juez puede inadmitirla y darte un plazo para corregir los defectos, o rechazarla si el defecto no es subsanable. Corregir a tiempo evita perder meses.
Fuentes: Ley 1564 de 2012 — arts. 10, 73, 82–84, 90, 118 y 289 (CGP) · Decreto 196 de 1971 — arts. 28–29 (excepciones al derecho de postulación) · Sentencia C-169 de 2014 — inexequibilidad del arancel de la Ley 1653 de 2013
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¿Qué es la conciliación prejudicial y cuándo es obligatoria?
Es un intento de acuerdo antes de demandar y es requisito de procedibilidad en muchos asuntos. No aplica a todos los procesos; verifica si tu caso está entre los exceptuados.
Fuentes: Ley 1564 de 2012 — arts. 10, 73, 82–84, 90, 118 y 289 (CGP) · Decreto 196 de 1971 — arts. 28–29 (excepciones al derecho de postulación) · Sentencia C-169 de 2014 — inexequibilidad del arancel de la Ley 1653 de 2013
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¿Cuánto vale presentar una demanda?
El servicio de justicia es gratuito como regla general (artículo 10 del CGP), pero puede haber gastos del proceso, honorarios y condena en costas. No debe suponerse una tasa general por presentar la demanda: la Ley 1653 de 2013 fue declarada inexequible en la Sentencia C-169 de 2014. Pide una estimación de los costos aplicables a tu caso.
Fuentes: Ley 1564 de 2012 — arts. 10, 73, 82–84, 90, 118 y 289 (CGP) · Sentencia C-169 de 2014 — inexequibilidad del arancel de la Ley 1653 de 2013
Fuentes consultadas
Las normas citadas se pueden verificar en estas fuentes oficiales. El contenido de esta página resume información general y puede no reflejar cambios normativos posteriores a su fecha de revisión (2026-10-12).
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