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Derecho de petición

El derecho de petición es la herramienta más simple y más subutilizada del sistema jurídico colombiano. Está en el artículo 23 de la Constitución y sirve para pedir información, documentos, consultas o la solución de una situación concreta. Su fuerza está en que obliga a la entidad a responder dentro de un término.

Qué debe llevar un derecho de petición

La Ley 1755 de 2015 regula el derecho de petición y sustituyó el título correspondiente del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La petición debe identificar a quien la presenta y el lugar donde recibe notificaciones, señalar el objeto de la solicitud, exponer las razones en que se apoya y formular la petición concreta.

Indica un canal para recibir respuesta y relaciona los documentos que aportas. Los artículos 16 y 17 no permiten exigir anexos innecesarios, documentos que ya obren en la entidad ni fundamentación jurídica completa. Solo si falta algo legalmente necesario para decidir procede un requerimiento para completar la petición.

Fuentes: Ley 1755 de 2015 — arts. 13–17, 21, 24 y 32–33 del CPACA · Sentencia C-951 de 2014 — peticiones anónimas (art. 16, numeral 2)

  • Quién pide: nombre completo e identificación.
  • Dónde recibir respuesta: dirección de correspondencia; puedes añadir correo electrónico.
  • Qué pide: una petición concreta y cumplible.
  • Razones de la petición: no se exige fundamentación jurídica completa.
  • Documentos: los que desees aportar y los legalmente necesarios para el trámite.
  • Firma cuando sea del caso; conserva la fecha de radicación.

Plazos para responder

El término para resolver las peticiones está en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 1755 de 2015. En términos generales son quince (15) días hábiles; cuando se piden documentos o información, diez (10) días hábiles; y cuando se formula una consulta, treinta (30) días hábiles.

Conserva el radicado y cuenta desde el día hábil siguiente a la recepción. Si la autoridad no es competente, el artículo 21 dispone que el término comienza el día siguiente a la recepción por la competente. Si excepcionalmente no puede resolver a tiempo, debe avisar antes del vencimiento, motivar la demora y fijar un plazo que no exceda del doble del inicial (artículo 14).

En solicitudes de información o documentos, si no se responde en diez días, la solicitud se entiende aceptada y las copias deben entregarse dentro de los tres días siguientes (artículo 14). La ausencia de respuesta también puede vulnerar el derecho fundamental de petición y dar lugar a tutela.

Verifica siempre la norma vigente y si tu petición encaja en una regla especial, porque existen excepciones por materia y por entidad.

Fuentes: Ley 1755 de 2015 — arts. 13–17, 21, 24 y 32–33 del CPACA

Cómo presentarlo y qué hacer después

El artículo 15 permite presentar peticiones verbalmente, por escrito o por cualquier medio idóneo de comunicación o transferencia de datos. Las verbales deben dejar constancia; ciertas peticiones pueden requerirse por escrito. Conserva la constancia de recepción con fecha y número.

Si la respuesta es incompleta, responde a lo que no pediste o llega fuera del término, documenta esa situación: la insatisfacción de una petición bien hecha es, por sí sola, un hecho relevante para los mecanismos que vienen después.

Fuentes: Ley 1755 de 2015 — arts. 13–17, 21, 24 y 32–33 del CPACA · Sentencia C-951 de 2014 — peticiones anónimas (art. 16, numeral 2)

Preguntas frecuentes

Fuentes consultadas

Las normas citadas se pueden verificar en estas fuentes oficiales. El contenido de esta página resume información general y puede no reflejar cambios normativos posteriores a su fecha de revisión (2026-10-12).

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