Registro Distrital 8676 de 2026
Registro Distrital 8676 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8676
- Año
- 2026
- Fecha
- 6 de octubre de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8676 - Pp 1 - 146 - 2026 • OCTUBRE • 6 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS 2026 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 422 “Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición mediante enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa de los predios necesarios para desarrollar el proyecto Grupo 5, Zonas Industriales Montevideo y Puente Aranda en Bogotá D.C.”....................................................................4 DECRETO Nº 423 “Por medio del cual se adiciona el Título 19.1. a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Distrital 640 de 2025, Único del Sector Gestión Pública, relativo a la creación del Sello Editorial D.C., y se dictan otras disposiciones”..................................15 RESOLUCIÓN Nº 544 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”...........................104 RESOLUCIÓN Nº 545 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”...........................107 RESOLUCIÓN Nº 546 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”..........................110 RESOLUCIÓN Nº 549 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”..........................113 RESOLUCIÓN Nº 550 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”..........................116 RESOLUCIÓN Nº 564 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, se termina un nombramiento en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”..............119 RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 02322 “Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 7 y se modifica el artículo 10 de la Resolución 05480 del 24 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones.”...20 Sector Local SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN Nº 0214 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 2026 del 18 de marzo de 2026”.....................................................................................26 Sector Descentralizado ACUERDO LOCAL 2026 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE ACUERDO LOCAL Nº 004 “Por el cual se modifica el reglamento interno para crear la Comisión para la Equidad de las Mujeres en la Junta Administradora Local de Santa Fe y se dictan otras disposiciones”.............................................................................125 DECRETOS LOCALES 2026 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL Nº 007 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026”................................................................................................133 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S. A. - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN Nº 416 Por la cual se actualiza en el sistema de gestión de la entidad el documento «Política de prevención y lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y de administración del SARLAFT de TRANSMILENIO S. A. (L-GG-001)»..........29 RESOLUCIÓN Nº 417 Por la cual se adopta en el sistema de gestión de la entidad el documento «Manual de SARLAFT (M-GG-001)»..............................................................66 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 009 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2026”............................................................................140 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - GERENCIA DE GESTIÓN CORPORATIVA RESOLUCIÓN Nº 542 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”............................95 RESOLUCIÓN Nº 543 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”...................................................98 AÑO 60 NÚMERO 8676 6 • OCTUBRE • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA DECRETOS DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-4 • 2026 • OCTUBRE • 6 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-5 • 2026 • OCTUBRE • 6 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-6 • 2026 • OCTUBRE • 6 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-7 • 2026 • OCTUBRE • 6 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-8 • 2026 • OCTUBRE • 6 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-9 • 2026 • OCTUBRE • 6 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-10 • 2026 • OCTUBRE • 6 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-11 • 2026 • OCTUBRE • 6 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-12 • 2026 • OCTUBRE • 6 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-13 • 2026 • OCTUBRE • 6 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-14 • 2026 • OCTUBRE • 6 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-15 • 2026 • OCTUBRE • 6 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-16 • 2026 • OCTUBRE • 6 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-17 • 2026 • OCTUBRE • 6 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-18 • 2026 • OCTUBRE • 6 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-19 • 2026 • OCTUBRE • 6 19 RESOLUCIONES DE 2026 Resolución No. 02322 "Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 7 y se modifica el artículo 10 de la Resolución 05480 del 24 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones."
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de las facultades legales, y en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Decreto Único Distrital del Sector Ambiente 646 de 2025, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y dispone que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, además de conservar las áreas de especial importancia ecológica.
Que el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 2320 de 2023, declara de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales y establece que los departamentos, distritos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o el mantenimiento de dichas áreas.
Que la mencionada disposición establece que estas inversiones deberán realizarse con enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SBN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en las referidas áreas de importancia estratégica Que el Decreto Ley 870 de 2017 estableció el Pago por Servicios Ambientales como un incentivo económico en dinero o en especie dirigido a promover acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos mediante acuerdos voluntarios entre los interesados y beneficiarios de los servicios ambientales.
Que el Decreto 1076 de 2015 incorporó las disposiciones reglamentarias relacionadas con los Pagos por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación, estableciendo los lineamientos para el diseño e implementación de estos proyectos en el territorio nacional.
Que el artículo 2.2.9.8.2.1 del Decreto 1076 de 2015 dispone que los proyectos de Pago por Servicios Ambientales deberán focalizarse en áreas y ecosistemas estratégicos identificados en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) o en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), sin perjuicio de su implementación en otras áreas del territorio nacional.
Página 1 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-20 • 2026 • OCTUBRE • 6 20 Resolución No. 02322 Que el artículo 2.2.9.8.2.7 del Decreto 1076 de 2015 establece que las entidades territoriales, autoridades ambientales y demás entidades públicas podrán invertir recursos por fuera de su jurisdicción, siempre que las áreas objeto de intervención sean estratégicas para la conservación de los servicios ambientales de los cuales se beneficia su respectiva jurisdicción, promoviendo la coordinación y cofinanciación entre entidades para lograr mayor eficiencia en la conservación.
Que, en el mismo sentido, el principio de solidaridad previsto en el artículo 8 del Decreto Ley 870 de 2017 autoriza a las entidades territoriales y autoridades ambientales para asignar incentivos de Pago por Servicios Ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos ubicados fuera de su jurisdicción, cuando se beneficien de los servicios ambientales que estos proveen.
Que mediante la Resolución 02332 del 24 de julio de 2018 fueron declaradas y concertadas las Áreas de Importancia Estratégica para el Abastecimiento Hídrico de Bogotá, las cuales constituyen el soporte territorial para la implementación de instrumentos de conservación orientados a garantizar la protección del recurso hídrico.
Que posteriormente, mediante la Resolución 03922 del 20 de septiembre de 2022, se incorporaron aproximadamente 4.943,02 hectáreas adicionales a las Áreas de Importancia Estratégica para la Conservación del Recurso Hídrico del Distrito Capital, fortaleciendo la estrategia de conservación y gestión integral del recurso hídrico.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente elaboró el Concepto Técnico No. 00701 del 17 de marzo de 2026, mediante el cual se realizaron los aportes técnicos para la identificación, delimitación y priorización de Áreas de Importancia Estratégica para la Conservación del Recurso Hídrico, como insumo para la toma de decisiones y la consolidación de una estrategia regional de conservación.
Que, con fundamento en dicho soporte técnico, mediante la Resolución Conjunta CAR–SDA No. 20267000154 del 20 de mayo de 2026 se incorporaron 350.010,68 hectáreas como Áreas de Importancia Estratégica para la Conservación de los Recursos Hídricos destinados al abastecimiento y la regulación hídrica de Bogotá y la región, disponiendo que su gestión se desarrollará de manera articulada entre el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios involucrados.
Que la citada Resolución Conjunta estableció que las áreas incorporadas serán gestionadas, entre otros fines, para la conservación y regulación del recurso hídrico, la protección de ecosistemas estratégicos, la garantía del abastecimiento de agua para los acueductos y la implementación de instrumentos de conservación como la adquisición de predios, los Pagos por Servicios Ambientales, la restauración ecológica y las Soluciones basadas en la Naturaleza.
Página 2 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-21 • 2026 • OCTUBRE • 6 21 Resolución No. 02322 Que la Secretaría Distrital de Ambiente suscribió con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD el Convenio de Cooperación No. 20202426 de 2020, cuyo objeto consistió en “aunar esfuerzos técnicos, administrativos, financieros, y operativos para diseñar el esquema del programa de pago por servicios ambientales – PSA vinculado a otras estrategias de conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos en la ruralidad del Distrito Capital”; generando los estudios técnicos que sirvieron de fundamento para la implementación del programa, dentro de ellos, la metodología para el cálculo del incentivo, su valor y modalidad de pago para el área rural del Distrito.
Que mediante la Resolución 5480 del 24 de diciembre de 2021 la Secretaría Distrital de Ambiente estableció los lineamientos para el Programa Distrital de Pago por Servicios Ambientales Hídricos y definió el valor de referencia del incentivo teniendo en cuenta el menor costo de oportunidad estimado para las actividades agropecuarias más representativas de la ruralidad de Bogotá D.C.
Que el artículo 2.2.9.8.2.5 del Decreto 1076 de 2015 establece que el valor anual por hectárea del incentivo de Pago por Servicios Ambientales deberá estimarse con base en el costo de oportunidad de las actividades agropecuarias más representativas del área objeto de intervención, aplicando el principio de costo-efectividad, por lo que dicha estimación debe responder a las condiciones propias de cada territorio.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente ha identificado y concertado Áreas de Importancia Estratégica para la Conservación del Recurso Hídrico que se extienden más allá de la jurisdicción del Distrito Capital, en articulación con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, razón por la cual resulta necesario adicionar la Resolución 5480 de 2021 para incorporar lineamientos que permitan la implementación del Pago por Servicios Ambientales Hídricos en dichas áreas.
Que, en consecuencia, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad, armonización normativa y solidaridad, resulta necesario establecer que el valor del incentivo para las Áreas de Importancia Estratégica para la Conservación del Recurso Hídrico ubicadas fuera del Distrito Capital será determinado mediante documento técnico, aplicando la metodología, criterios y directrices previstos en la normativa nacional vigente y considerando, como insumos complementarios, los estudios técnicos, análisis económicos, información técnica y metodologías desarrolladas por las autoridades competentes, cuando resulten pertinentes y técnicamente justificadas.
Que, de otra parte, se considera pertinente ajustar la descripción de algunos de los documentos e instrumentos de verificación previstos en el artículo 10 de la Resolución 5480 de 2021, con el propósito de armonizar su denominación y alcance con los procedimientos actualmente implementados por la Entidad, precisando los documentos que soportan la localización del predio en las Áreas de Importancia Estratégica para la Conservación del Recurso Hídrico de Bogotá y la Región, la identificación del estudio de viabilidad jurídica como uno de los requisitos previstos para el otorgamiento del incentivo y la evaluación de la Página 3 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-22 • 2026 • OCTUBRE • 6 22 Resolución No. 02322 viabilidad técnica mediante informe técnico, sin modificar los requisitos sustanciales establecidos para el otorgamiento y pago del incentivo.
Que, en ese sentido, los ajustes propuestos buscan fortalecer la implementación del Programa Distrital de Pago por Servicios Ambientales Hídricos, mediante la armonización de algunos aspectos procedimentales y documentales para su aplicación, favoreciendo una gestión más eficiente, coordinada y articulada, de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y concurrencia entre las entidades territoriales, para la protección de los servicios ecosistémicos que benefician al Distrito Capital.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo—, y en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación ciudadana mediante su publicación en la plataforma LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, durante el período comprendido entre el 14 y el 21 de septiembre de 2026. Dentro de dicho término no se recibieron comentarios, observaciones, sugerencias ni propuestas por parte de la ciudadanía o de los grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Adiciónese un parágrafo al artículo 7º de la Resolución 05480 del 24 de diciembre de 2021, el cual quedará así:
Parágrafo 8. Para la estimación del valor anual por hectárea del incentivo de Pago por
Servicios Ambientales Hídricos en las Áreas de Importancia Estratégica para la Conservación del Recurso Hídrico ubicadas fuera del Distrito Capital, se aplicarán las metodologías, criterios y directrices previstos en la normativa nacional vigente en materia de Pagos por Servicios Ambientales. Dicho valor se determinará mediante documento técnico que hará parte integral de los proyectos y acuerdos que se suscriban en el marco del Programa Distrital de Pago por Servicios Ambientales Hídricos y contendrá los soportes técnicos que sustenten su estimación.
Para tal efecto, podrán emplearse, como insumos complementarios, estudios técnicos, análisis económicos, información técnica o metodologías desarrolladas por las autoridades competentes para la jurisdicción donde se ejecuten las inversiones o para áreas o ecosistemas estratégicos de características similares, siempre que se justifique su pertinencia, representatividad y aplicabilidad al área objeto de intervención.
Artículo 2º.
Modifíquese los literales 1º, 3º y 4º del artículo 10 de la Resolución 05480 del 24 de diciembre de 2021, los cuales quedarán así:
Página 4 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-23 • 2026 • OCTUBRE • 6 23 Resolución No. 02322
Artículo 10.
REQUISITOS PARA EL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES. Para el pago del incentivo de PSA Hídrico se deben contar previamente con los siguientes requisitos:
1. Localización del predio en las Áreas de Importancia Estratégica para la conservación del recurso hídrico de Bogotá y la Región.
3. Estudio de viabilidad jurídica del predio con documentos soporte.
4. Informe técnico de viabilidad.
Artículo 3º.
Publíquese la presente resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 4º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Legal Ambiental.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 02 días del mes de octubre del 2026 ADRIANA SOTO CARREÑO SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Elaboró:
JORGE LUIS GOMEZ CURE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 04/09/2026 Revisó:
ANDREA CRISTINA BUCHELY MORENO CPS: SDA-CPS-20260835 FECHA EJECUCIÓN: 23/09/2026 MAGALY FERNANDA PAJOY VILLA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 22/09/2026 JORGE LUIS GOMEZ CURE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 24/09/2026 Página 5 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-24 • 2026 • OCTUBRE • 6 24 Resolución No. 02322 CLARA INES MARQUEZ VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 25/09/2026 EDGAR EMILIO RODRIGUEZ BASTIDAS CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 22/09/2026 EDGAR EMILIO RODRIGUEZ BASTIDAS CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 23/09/2026 CLARA INES MARQUEZ VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 07/09/2026 ANDREA CRISTINA BUCHELY MORENO CPS: SDA-CPS-20260835 FECHA EJECUCIÓN: 09/09/2026 ANDREA CRISTINA BUCHELY MORENO CPS: SDA-CPS-20260835 FECHA EJECUCIÓN: 24/09/2026 CLARA INES MARQUEZ VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 28/09/2026 JORGE LUIS GOMEZ CURE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 25/09/2026 Aprobó:
ADRIANA SOTO CARREÑO CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 02/10/2026 Proyectó: Daniel Esteban Jurado Osorio - Subdirección de Biodiversidad Revisó: Iván Darío Melo Cuellar - Subdirección de Biodiversidad Cindy Tatiana Moreno Umaña - Dirección de Gestión Ambiental Andrea Yinneth Saldaña Barahona - Dirección de Gestión Ambiental Aprobó: Edgar Emilio Rodríguez Bastidas -Subsecretaría de Gestión Ambiental Página 6 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-25 • 2026 • OCTUBRE • 6 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-26 • 2026 • OCTUBRE • 6 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-27 • 2026 • OCTUBRE • 6 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-28 • 2026 • OCTUBRE • 6 28 ¤Â ¤F8KL7I:½½Â RESOLUCIÓN No. ________ (_______________________) Por la cual se actualiza en el sistema de gestión de la entidad el documento «Política de prevención y lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y de administración del SARLAFT de TRANSMILENIO S. A. (L-GG-001)»
LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – “TRANSMILENIO S. A.”
En uso de sus facultades conferidas en el 5º de la Resolución 342 de 2025 y en el artículo 8º del Acuerdo 05 de 2025 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S. A. y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 209, establece: «…La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley…»
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente, en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley.
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2º del Acuerdo Distrital 004 de 1999 modificado por el artículo 135 del Acuerdo 927 de 2024: «corresponde a TRANSMILENIO S. A. la gestión, organización y planeación del Servicio de Transporte Público Masivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimodalidad de transporte, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos…»
Que de acuerdo con el artículo 350 del Decreto 652 de 2025, TRANSMILENIO S. A. cuenta con la facultad para fijar las condiciones técnicas y operativas para el funcionamiento del Sistema y ejerce el control de la operación a través de los instructivos y reglamentos de carácter general que expida, tal como lo prevé el artículo 351 ibidem.
Página 1 de 5 R-DC-025 julio de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-29 • 2026 • OCTUBRE • 6 29 ¤Â ¤F8KL7I:½½Â RESOLUCIÓN No. ________ (_______________________) Por la cual se actualiza en el sistema de gestión de la entidad el documento «Política de prevención y lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y de administración del SARLAFT de TRANSMILENIO S. A. (L-GG-001)»
Que el artículo 2.2.22.1.1 del Decreto 1499 de 2017 estableció: … “El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad” y en virtud de ello, se adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, siendo el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos.
Que, cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., el cual permite contar con una herramienta útil y adecuada como mecanismo de desarrollo organizacional, para servir de guía a quienes lo consulten y a la vez facilitar la difusión y aplicación de procesos estandarizados al interior de toda la entidad en todas sus áreas.
Que, de conformidad con sus atribuciones legales y estatutarias, y acorde con la autonomía propia de las entidades descentralizadas, la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., de manera unánime, aprobó mediante el Acuerdo 05 de 2025, la reformulación de la estructura organizacional de la Empresa, con fundamento en los conceptos técnicos favorables de la Secretaría General, del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y de la Secretaría de Hacienda Distrital.
Que de conformidad con el artículo octavo del Acuerdo No. 05 de 2025 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S. A., corresponde a la Oficina Asesora de Planeación liderar la formulación y seguimiento de planes estratégicos de la Empresa, buscando que los proyectos de inversión estén alineados con las políticas institucionales, el Plan Distrital de Desarrollo, los Planes Página 2 de 5 R-DC-025 julio de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-30 • 2026 • OCTUBRE • 6 30 ¤Â ¤F8KL7I:½½Â RESOLUCIÓN No. ________ (_______________________) Por la cual se actualiza en el sistema de gestión de la entidad el documento «Política de prevención y lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y de administración del SARLAFT de TRANSMILENIO S. A. (L-GG-001)»
Interinstitucionales y demás instrumentos de planeación; liderar el seguimiento a objetivos y resultados empresariales, así como la formulación de riesgos y la implementación de los sistemas de gestión y desempeño, promoviendo la innovación y uso efectivo del conocimiento en la organización.
Que de conformidad con el artículo 5º de la Resolución 342 de 2025 corresponde a la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación adoptar las actualizaciones necesarias del Manual de Procedimientos de la entidad.
Que a través de la herramienta utilizada para tal fin en TRANSMILENIO S.A. se gestionan, se oficializan y se publican los documentos que forman parte del sistema de gestión de la entidad.
Que, se requiere actualizar el documento «Política de prevención y lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y de administración del SARLAFT de TRANSMILENIO S. A. (L-GG-001)», antes identificado con el código L-OP-001, con el fin de armonizar su contenido con las disposiciones previstas en las Resoluciones 2328 y 16615 de 2025, y 4607 de 2026 de la Superintendencia de Transporte, así como ajustar su codificación en el marco de la modernización de la entidad y de conformidad con los lineamientos establecidos en el procedimiento «Control de los documentos oficiales del sistema de gestión de TRANSMILENIO S. A.».
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
APROBACIÓN: La «Política de prevención y lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y de administración del SARLAFT de TRANSMILENIO S. A. (L-GG-001)» fue actualizada por la
Página 3 de 5 R-DC-025 julio de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-31 • 2026 • OCTUBRE • 6 31 ¤Â ¤F8KL7I:½½Â RESOLUCIÓN No. ________ (_______________________) Por la cual se actualiza en el sistema de gestión de la entidad el documento «Política de prevención y lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y de administración del SARLAFT de TRANSMILENIO S. A. (L-GG-001)» dependencia encargada, con la participación y acompañamiento de la profesional asignada al tema de la Oficina Asesora de Planeación, y aprobada en el marco de la sesión de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S. A. del 25 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 2° ADOPCIÓN: Adoptar la versión 4 de la «Política de prevención y lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y de administración del SARLAFT de TRANSMILENIO S. A. (L-GG-001)» a cargo de la Gerencia General.
Artículo 3°.
OBJETO DEL DOCUMENTO: La Política de prevención y mitigación del riesgo de Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP) señalada por TRANSMILENIO S. A. en este documento, tiene como propósitos:
- Establecer los lineamientos generales para el eficiente y oportuno funcionamiento del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT), en cumplimiento de la Resolución 2328 de 2025 o las que la modifiquen o sustituyan.
- Impulsar una cultura de prevención del riesgo, mediante la promoción de los valores y prácticas que contribuyan el cumplimiento de medidas legales, regulatorias y operativas para prevenir y detectar el LA/FT/FP.
- Incorporar criterios de identificación, análisis y evaluación de riesgos asociados al LA/FT/FP en la gestión de riesgos existente en TRANSMILENIO S. A., en articulación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) y el esquema de las tres líneas de defensa.
Página 4 de 5 R-DC-025 julio de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-32 • 2026 • OCTUBRE • 6 32 ¤Â ¤F8KL7I:½½Â RESOLUCIÓN No. ________ (_______________________) Por la cual se actualiza en el sistema de gestión de la entidad el documento «Política de prevención y lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y de administración del SARLAFT de TRANSMILENIO S. A. (L-GG-001)»
- Fortalecer la integración de la gestión de prevención de LA/FT/FP con las acciones que desarrollen las demás instituciones y autoridades competentes, procurando la interoperabilidad tecnológica y la trazabilidad de alertas.
- Fortalecer la gestión de riesgos y el MECI a través del MIPG.
- Fortalecer la transparencia institucional y proteger el buen nombre y patrimonio de TRANSMILENIO S. A.
Artículo 4°.
La presente Resolución deberá ser publicada en la imprenta distrital y rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la resolución 148 del 6 de mayo de 2026.
¤Ñ9Å6JÑ9:BÑC:JÑ9:ÑF8KL7I:Ñ9:ѽ½Â Dada en Bogotá, D.C. a los FÍRMESE Y CÚMPLASE CAROLINA RESTREPO PALACIO Firmado digitalmente por CAROLINA RESTREPO PALACIO Fecha: 2026.10.01 20:16:32 -05'00' CAROLINA RESTREPO PALACIO Jefe Oficina Asesora de Planeación Proyectó: Diana Alicia Castro Roa - PUG4 - Gestión Integral - Oficina Asesora de Planeación al Oficina Asesora de Planea Revisó: Katherine Prada Mejia - PUG4 - Gestión Integral - Oficina Asesora de Planeación a Daniela Mercedes Guerrero Vence - Contratista alala María del Mar Arciniegas - Asesora Grado 02 - Gerencia General Página 5 de 5 R-DC-025 julio de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-33 • 2026 • OCTUBRE • 6 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-34 • 2026 • OCTUBRE • 6 34 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA ............................................................................................................ 4
2. ALCANCE ............................................................................................................................................. 4
3. RESPONSABLES DEL DOCUMENTO ................................................................................................ 5
4. MARCO NORMATIVO .......................................................................................................................... 5
5. DEFINICIONES ..................................................................................................................................... 6
6. DESARROLLO DE LA POLÍTICA DEL SARLAFT ............................................................................ 11
6.1. Compromiso Institucional........................................................................................................ 12 6.2. Etapas del SARLAFT................................................................................................................. 14 6.3. Estructura Organizacional del SARLAFT................................................................................ 14 6.3.1. Roles y responsabilidades en la implementación y gestión del SARLAFT................ 15 6.3.2. Junta Directiva................................................................................................................... 16 6.3.3. Comité institucional de gestión y desempeño............................................................... 16 6.3.4. Representante Legal o Gerencia General....................................................................... 17 6.3.5. Subgerencia General......................................................................................................... 18 6.3.6. Oficial de Cumplimiento................................................................................................... 18 6.3.7. Revisoría fiscal.................................................................................................................. 22 6.3.8. Oficina de Control Interno (Auditoría Interna)................................................................ 22 6.3.9. Oficina Asesora de Planeación........................................................................................ 23 6.3.10. Mesa técnica de riesgo de SARLAFT.............................................................................. 23 6.3.11. Equipo de apoyo al SARLAFT.......................................................................................... 25 6.3.12. Todas las dependencias de TRANSMILENIO S. A......................................................... 25 6.3.13. Responsables de dependencias clave expuestas al riesgo de LA/FT/FP................... 26 6.4. Elementos del SARLAFT.......................................................................................................... 27 6.4.1. Componente metodológico.............................................................................................. 27 6.4.2. Componente de gestión del riesgo de LA/FT/FP........................................................... 28 6.4.3. Componente de prevención y control............................................................................. 29 6.4.4. Componente de infraestructura tecnológica.................................................................. 30 6.4.5. Componente de comunicación y capacitación.............................................................. 30 ELABORÓ:
Maria del Mar Arciniegas APROBÓ:
Asesora Grado 02 Miembros de la Junta Directiva Página 1 de 30 Katherine Prada Mejía Profesional Universitario Grado 04 – Gestión Integral REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-35 • 2026 • OCTUBRE • 6 35 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 MODIFICACIONES:
VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 28-dic-2022 Primera versión oficial del documento No Aplica Jefe Oficina 1 13-dic-2023 Asesora de Planeación Se ajusta la codificación del documento pasando de M-OP-004 a L-OP-001 teniendo en cuenta que es una política y el nombre del documento. Se actualizan los nombres de los miembros del comité Institucional de Gestión y Desarrollo, al igual que el nombre de las áreas conforme al acuerdo vigente. Se actualiza en todo el documento el nombre del rol de Oficial de Cumplimiento pasando a Gestor de Cumplimiento del SARLAFT. Se ajusta la redacción y la estructura en general de la política, por lo que la numeración se actualiza. Se ajustan los numerales 2. «alcance», 3. «responsables del documento», 4 «marco normativo», 5. «definiciones», 6. «roles y responsabilidades para la implementación y gestión del SARLAFT», 7 «lineamientos generales del SARLAFT, 8. «desarrollo de los componentes que integran el SARLAFT». Los ajustes se realizan conforme a la realidad del proceso de diagnóstico e implementación adelantado en la vigencia 2023.
Se actualizan los siguientes numerales: Numeral 1 se incluye el modelo integrado de planeación y gestión (MIPG)
Gestor de Cumplimiento 2 29-jul-2024 Profesional Universitario Numeral 3 se modifican los responsables del documento. Numeral 5 en la definición del comité de gestión y desempeño se ajusta el numeral de la función conforme a resolución vigente. En los numerales 6.2, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8 y 6.9 se actualizan las responsabilidades o se ajusta la redacción Grado 04 – Gestión Integral Numerales 7 y 8 se ajusta la redacción en términos generales. Se retira del documento la norma NTC ISO 31000:2018 sobre gestión de riesgos. Se incorpora el numeral 8.3. tabla de documentos o formatos asociados Como parte de la actualización SARLAFT en TRANSMILENIO S. A. con el fin de estar alineado con las Resoluciones 2325 y 16615 de 2025, se ajustaron los siguientes numerales o capítulos: Se modifica el término Gestor de Cumplimiento por Oficial de Cumplimiento. Compromiso: ajuste en la redacción e incorporación de resolución.
Objetivos de la política: se ajusta redacción con el fin de evitar reiteración en la aparición del nombre de la entidad. Alcance: se ajusta la redacción y se realiza la aclaración que los documentos complementarios de la política no requieren aprobación del comité institucional de gestión y desempeño.
Gestor de Cumplimiento 3 06-May-2026 Profesional Universitario Marco normativo: se incorporan las resoluciones de la Superintendencia de Transportes. Definiciones: se simplifican las definiciones de contraparte, debida diligencia, financiación del terrorismo y lavado de activos. Además, se actualizan y se ajusta la redacción en términos generales de las demás definiciones.
Grado 04 – Gestión Integral Roles y responsabilidades: se unifican los identificados como todas las dependencias y otras responsabilidades, se reorganizan por lo tanto se renumeran, se separa a la Gerencia y a la Subgerencia, en general se actualiza la redacción de todos los roles y responsabilidades. Por último, se crea el rol de la Mesa técnica de riesgo SARLAFT en procesos de contratación.
Se ajusta la codificación de los formatos teniendo en cuenta la modernización de la entidad y los lineamientos dados en el procedimiento de Control de documentos oficiales del Sistema de Gestión de TRANSMILENIO S.A. (P-OP-001).
Página 2 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-36 • 2026 • OCTUBRE • 6 36 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ Se modifica el código del documento, teniendo en cuenta la modernización de la Entidad y los lineamientos establecidos en el procedimiento “Control de los documentos oficiales del sistema de gestión de TRANSMILENIO S. A.” (P-OP-001), pasando de L-OP-001 a L-GG-001, adicionalmente, con el fin de estar alineado con las Resoluciones 2328, 16615 de 2025 y 4607 de 2026 expedidas por la Superintendencia de Transporte. Asimismo, se modifica el nombre de la política para incluir el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), incorporando la sigla LA/FT/FP y la terminología asociada en todo el documento.
Gerencia General Subgerencia 4 Ago-2026 General Oficina Asesora de Planeación Se reorganiza la estructura del documento mediante la creación del capítulo “Desarrollo de la Política del SARLAFT”, incorporando en él el compromiso institucional, las etapas del sistema, la estructura organizacional, los roles y responsabilidades y los componentes del SARLAFT, lo que genera la actualización tanto de la redacción como de la numeración y los subtítulos. Como consecuencia de esta reorganización, se eliminan los numerales 7. Lineamientos Generales del SARLAFT, 8. Desarrollo de los Componentes que Integran el SARLAFT y 9. Tabla de Formatos de la versión anterior Se actualizan el marco normativo y las definiciones, incorporando referencias a la Resolución 16615 de 2025, la Resolución 4607 de 2026 y nuevos conceptos asociados al SARLAFT, entre ellos beneficiario final, cliente, AROS, Oficial de Cumplimiento suplente y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Se ajustan los roles y responsabilidades para incorporar las funciones establecidas en la normativa vigente, incluyendo la Junta Directiva, el Representante Legal o Gerencia General, la Revisoría Fiscal, el Oficial de Cumplimiento principal y suplente, la Oficina de Control Interno y las demás instancias de apoyo al SARLAFT. Se incorporan lineamientos generales sobre gestión del riesgo LA/FT/FP, conocimiento de contrapartes, debida diligencia, reportes, monitoreo, infraestructura tecnológica, capacitación y administración documental, trasladando los aspectos operativos y de ejecución al Manual del SARLAFT y demás documentos complementarios.
Página 3 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-37 • 2026 • OCTUBRE • 6 37 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026
1. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA
La Política de prevención y mitigación del riesgo de Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP) señalada por TRANSMILENIO S. A. en este documento, tiene como propósitos:
- Establecer los lineamientos generales para el eficiente y oportuno funcionamiento del Sistema de
Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT), en cumplimiento de la Resolución 2328 de 2025 o las que la modifiquen o sustituyan.
- Impulsar una cultura de prevención del riesgo, mediante la promoción de los valores y prácticas que
contribuyan el cumplimiento de medidas legales, regulatorias y operativas para prevenir y detectar el LA/FT/FP.
- Incorporar criterios de identificación, análisis y evaluación de riesgos asociados al LA/FT/FP en la
gestión de riesgos existente en TRANSMILENIO S. A., en articulación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) y el esquema de las tres líneas de defensa
- Fortalecer la integración de la gestión de prevención de LA/FT/FP con las acciones que desarrollen
las demás instituciones y autoridades competentes, procurando la interoperabilidad tecnológica y la trazabilidad de alertas.
- Fortalecer la gestión de riesgos y el MECI a través del MIPG.
- Fortalecer la transparencia institucional y proteger el buen nombre y patrimonio de TRANSMILENIO
S. A.
2. ALCANCE
La presente Política establece los principios, lineamientos generales, roles, responsabilidades y elementos que orientan la gestión del riesgo de LA/FT/FP en TRANSMILENIO S. A. Los aspectos operativos para su implementación, incluyendo procedimientos, formatos, instructivos, matrices de riesgo, metodologías de conocimiento de contrapartes, actividades de debida diligencia, mecanismos de monitoreo, reportes y controles, serán desarrollados en el Manual del SARLAFT y demás documentos que lo complementen.
La Política aplica para todos los servidores públicos, trabajadores oficiales, contratistas, concesionarios, clientes, proveedores, aliados estratégicos y demás contrapartes o grupos de interés que tengan o esperen Página 4 de 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-38 • 2026 • OCTUBRE • 6 38 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 tener vínculo jurídico, contractual, comercial, operativo o institucional con TRANSMILENIO S. A.; por lo tanto, su cumplimiento es obligatorio independientemente de la vinculación con la entidad.
La presente Política constituye una regla obligatoria de conducta para los miembros de Junta Directiva, administradores, servidores públicos, trabajadores oficiales, contratistas y demás partes interesadas a quienes resulte aplicable. Su cumplimiento forma parte de los deberes asociados a cada vínculo con TRANSMILENIO S. A.
Los documentos que se expidan para desarrollar, complementar o facilitar la implementación de esta política en materia de prevención y mitigación del riesgo de LA/FT/FP se entenderán como parte integral de ella y se gestionarán conforme a los lineamientos establecidos en el procedimiento de control de documentos oficiales del sistema de gestión de TRANSMILENIO S. A., según su naturaleza documental y nivel de aprobación correspondiente.
3. RESPONSABLES DEL DOCUMENTO
La persona que desempeña el cargo de Profesional Universitario Grado 04 – Gestión Integral de la Oficina Asesora de Planeación será responsable de la actualización del presente documento, en articulación con el Oficial de Cumplimiento, quien ejercerá su liderazgo técnico.
La persona que ejerza el rol de Oficial de Cumplimiento dará estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento de este documento.
Se deberá realizar la revisión o actualización de este documento cuando los responsables de su aplicación y cumplimiento lo consideren pertinente.
4. MARCO NORMATIVO
- Ley 1121 de 2006: por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción
de la financiación del terrorismo y otras disposiciones.
- Ley 1474 de 2011: por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,
investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
- Ley 2195 de 2022: por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención
y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 2641 de 2012: por medio del cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de
2011.
Página 5 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-39 • 2026 • OCTUBRE • 6 39 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026
- Resolución 2328 de 2025: por la cual se modifica el Capítulo VI del Título V de la Circular Única de
Infraestructura y Transporte, expedida por la Superintendencia de Transporte.
- Resolución 16615 de 2025: por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de
Infraestructura y Transporte, expedida por la Superintendencia de Transporte.
- Resolución 4607 de 2026: por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de
Infraestructura y Transporte.
- CONPES Distrital 1 expedido en 2018 y publicado en 2019: por medio del cual se establece la
Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y no Tolerancia con la Corrupción”
- CONPES Nacional 4042 de 2021: por medio del cual se establece la Política Nacional Antilavado de
Activos, Contra la Financiación del Terrorismo y Contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
- Guía de administración del riesgo y diseño de controles en las entidades públicas del Departamento
Administrativo de la Función Pública - DAFP.
- Pacto por la transparencia para la lucha contra la corrupción, con el propósito de continuar con
desarrollo del cumplimiento del Documento CONPES D.C. 01 de 2018 «Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción».
- Demás normativa interna y externa que reglamente el SARLAFT en TRANSMILENIO S. A.
5. DEFINICIONES
Análisis de riesgo: elemento de control que permite establecer la probabilidad de ocurrencia de los eventos positivos o negativos y el impacto de sus consecuencias, calificándolos y evaluándolos a fin de determinar la capacidad de la entidad pública para su aceptación y manejo. Se debe llevar a cabo un uso sistemático de la información disponible para determinar qué tan frecuentemente pueden ocurrir eventos especificados y la magnitud de sus consecuencias.
Ausencia de Reporte de Operaciones Sospechosas (AROS): reporte que se remite a la UIAF cuando, durante el período correspondiente, no se identificó ninguna operación sospechosa.
Beneficiario final: son las personas naturales que finalmente poseen o controlan directa o indirectamente a un cliente o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas naturales que ejerzan el control efectivo o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.
Página 6 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-40 • 2026 • OCTUBRE • 6 40 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 Son beneficiarios finales de la persona jurídica los siguientes:
- Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, en
los términos del artículo 260 del código de comercio, subrogados por el articulo 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995.
- Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, 5% o
más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, o se beneficie en un 5% o más de los rendimientos, utilidades o activos de la persona jurídica, en los términos del artículo 16 de la Ley 2155 de 2021.
- Cuando no se identifique ninguna persona natural en los numerales 1) y 2), se debe identificar la
persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en los términos del artículo 16 de la Ley 2155 de 2021.
Causas (factores internos o externos): son los factores que pueden generar la ocurrencia de un evento de riesgo, derivados de condiciones internas de la entidad (procesos, personas, tecnología, infraestructura) o externas del entorno (normatividad, contexto político, social, económico, ambiental).
Cliente: es toda persona natural o jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad. Para efectos de la presente política, los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros quedan excluidos del procedimiento de conocimiento de la contraparte, al no ser considerados parte de la categoría de cliente.
No obstante, esta exclusión no limita la facultad de los sujetos obligados para aplicar, bajo su propio criterio y con un enfoque basado en riesgos, medidas de debida diligencia sobre dichos usuarios.
Comité de gestión y desempeño: es la instancia encargada de orientar, articular y ejecutar las acciones y estrategias en TRANSMILENIO S. A., para la armonización del Sistema de Gestión en el marco lo establecido en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
Contraparte: persona natural o jurídica con la cual la entidad tenga o espera tener vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden. Para el caso de TRANSMILENIO S. A., se entienden como los servidores o funcionarios públicos, proveedores, clientes y contratistas junto con sus socios, representantes legales, Junta Directiva, apoderados, entidades públicas y demás grupos de interés con los que tiene vínculos.
Control del riesgo de LA/FT/FP: comprende la implementación de políticas, procesos, prácticas u otras acciones existentes para minimizar el riesgo LA/FT/FP en operaciones, negocios o contratos que realice TRANSMILENIO S. A.
Página 7 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-41 • 2026 • OCTUBRE • 6 41 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 Debida diligencia: proceso mediante el cual la entidad adopta medidas para el conocimiento previo de la contraparte.
Debida diligencia intensificada: proceso avanzado de conocimiento de la contraparte y del origen de los fondos/activos, aplicable a contrapartes de mayor riesgo, a las Personas Expuestas Políticamente (PEP) y aquellas ubicadas en países no cooperantes o jurisdicciones de alto riesgo.
Delito: comportamiento típico, culpable y contrario a la Ley que conlleva una pena o sanción.
Delitos fuente: comportamientos graves o peligrosos para la sociedad, listados por el legislador, que generan el lavado de activos.
Detección: recepción, búsqueda y centralización de información para efectuar inteligencia financiera e identificar operaciones sospechosas mediante reportes de operación sospechosa (ROS).
Equipo de apoyo al SARLAFT: grupo de servidores públicos o contratistas designados por las dependencias de TRANSMILENIO S. A. para apoyar la implementación, operación, seguimiento y mejora del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT). Este equipo actúa como enlace entre las dependencias y el Oficial de Cumplimiento, facilitando la identificación, gestión, documentación y reporte oportuno de alertas, controles, novedades e información relevante para la prevención y mitigación del riesgo LA/FT/FP, conforme a los lineamientos definidos en la política y demás documentos que desarrollen el sistema.
Factores de riesgo de LA/FT/FP: circunstancias y características de la contraparte u operaciones que incrementan la exposición al riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo o financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Financiación del terrorismo (FT): provisión de fondos, bienes o recursos destinados a costear actividades de organizaciones o individuos terroristas y de grupos de delincuencia organizada, delito regulado en el artículo 345 del Código Penal Colombiano, modificado por el artículo 16 de la Ley 1453 de 2011 o la que la sustituya o reemplace.
Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP): es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, deposito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable.
Página 8 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-42 • 2026 • OCTUBRE • 6 42 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 Lavado de activos (LA): delito consistente en dar apariencia de legalidad a bienes o recursos provenientes de actividades ilícitas.
Lista vinculante: lista de personas, empresas o entidades, asociadas con organizaciones terroristas o con actividades delictivas, de obligatoria verificación por parte de Colombia en virtud de tratados internacionales.
Listas nacionales e internacionales: relación de personas o empresas que, de acuerdo con el organismo que las publica, pueden estar vinculadas con actividades de lavado de activos, financiación del terrorismo o financiación de armas de destrucción masiva.
Mesa técnica de riesgo SARLAFT: es un órgano colegiado y consultivo creado para apoyar al Oficial de Cumplimiento en el análisis y evaluación de alertas de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) que se presenten en procesos de contratación por convocatoria pública o en casos de contratación directa con alertas de alto riesgo. Sus recomendaciones no tienen carácter decisorio, pero constituyen insumos técnicos para la mitigación del riesgo y la motivación de las decisiones administrativas correspondientes Oficial de cumplimiento: persona natural designada por la Junta Directiva de TRANSMILENIO S. A., con independencia e idoneidad, encargada de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación del riesgo de LA/FT/FP, y de efectuar el reporte a las instancias superiores de la entidad, así como a las autoridades relacionadas, sobre las operaciones y eventos que representen o que puedan presentar la materialización del riesgo de LA/FT/FP.
Oficial de cumplimiento suplente: es la persona designada por la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.
A., para reemplazar de manera temporal o definitiva al Oficial de Cumplimiento principal en la gestión de los riesgos de LA/FT/FP. Su propósito central es actuar como respaldo operativo para garantizar la continuidad del cumplimiento del SARLAFT ante la ausencia del titular. Para garantizar la continuidad del sistema, el Oficial de Cumplimiento Suplente debe cumplir con los mismos requisitos y perfil técnico exigidos para el principal.
Operación inusual: operación cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica ordinaria o normal de la contraparte o que, por su número, cantidad, periodicidad o características no se ajusta a las pautas de normalidad establecidas por la entidad.
Operación sospechosa: acción o información relevante sobre manejo de recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de la contraparte, permiten razonablemente Página 9 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-43 • 2026 • OCTUBRE • 6 43 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 sospechar que se están usando para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos de origen ilícito o destinados a la financiación del terrorismo.
Personas expuestas políticamente (PEP): son los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando en los cargos que ocupen, tengan en las funciones del área a la que pertenecen o en las de la ficha del empleo que ocupan, bajo su responsabilidad directa o por delegación, la dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, el manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado. Estos pueden ser a través de ordenación de gasto, contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones, administración de bienes muebles e inmuebles.
Incluye también a las PEP Extranjeras y las PEP de Organizaciones Internacionales.
Prevención: se refiere principalmente a la construcción de cultura y generación de la normatividad para evitar y reportar posibles operaciones de LA/FT/FP.
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): reporte que las entidades deben presentar ante la UIAF sobre operaciones que puedan estar vinculadas con LA/FT/FP.
Riesgos de LA/FT/FP: posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una persona natural o jurídica, al ser utilizada para cometer los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo. Entre los cuales se identifican el reputacional, legal operativo y de contagio.
Riesgo de contagio: subcategoría del riesgo de LA/FT/FP que corresponde a la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un vinculado.
Riesgo inherente: nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.
Riesgo legal: posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. Surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.
Riesgo operativo: posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.
Riesgo reputacional: posibilidad de pérdida por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
Página 10 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-44 • 2026 • OCTUBRE • 6 44 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 Riesgo residual: nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.
Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT): mecanismo que permite a las entidades prevenir la pérdida o daño que pueden sufrir por su propensión a ser utilizadas como instrumento para el lavado de activos o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, por sus clientes o usuarios. En TRANSMILENIO S. A., este sistema se aplicará bajo un enfoque basado en riesgos, considerando las operaciones, contratos, procesos, actividades, contrapartes, canales y áreas geográficas que puedan generar exposición al riesgo de LA/FT/FP.
Sistema de reporte en línea (SIREL): plataforma dispuesta por la UIAF, para que las entidades puedan cargar o reportar en línea la información de las obligaciones establecidas en la normativa de cada sector, de forma eficiente y segura.
Terrorismo: método para realizar acciones violentas repetitivas, por razones ideológicas, religiosas, o políticas.
Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF): entidad creada mediante la Ley 526 de 1999, y el organismo de inteligencia económica y financiera, que centraliza, sistematiza y analiza la información recaudada suministrada por las entidades reportantes y otras fuentes, para prevenir y detectar posibles operaciones de lavado de activos, y el financiamiento del terrorismo.
6. DESARROLLO DE LA POLÍTICA DEL SARLAFT
El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) de TRANSMILENIO S. A. constituye el conjunto de la política, metodologías, controles, herramientas, responsabilidades y mecanismos de seguimiento orientados a prevenir, detectar, controlar y monitorear los riesgos asociados al lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).
Su implementación se fundamenta en las disposiciones establecidas por la Resolución 2328 de 2025 y sus modificatorias, así como en los lineamientos institucionales de gestión de riesgos adoptados por la Entidad.
El SARLAFT se desarrolla mediante etapas de gestión del riesgo y componentes organizacionales que actúan de manera articulada para fortalecer la transparencia institucional, promover una cultura de cumplimiento y proteger a la Entidad frente a los riesgos legales, operativos, reputacionales y de contagio derivados de posibles eventos relacionados con LA/FT/FP.
Página 11 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-45 • 2026 • OCTUBRE • 6 45 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 El SARLAFT implementado por TRANSMILENIO S. A. se encuentra articulado con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el Manual para la Gestión del Riesgo de la Entidad y las disposiciones regulatorias expedidas por la Superintendencia de Transporte.
El sistema tiene como finalidad prevenir que la Entidad sea utilizada, directa o indirectamente, como instrumento para el lavado de activos, la financiación del terrorismo o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, mediante la adopción de mecanismos que permitan identificar oportunamente señales de alerta, gestionar los riesgos asociados y adoptar medidas de tratamiento y control.
El SARLAFT se desarrolla a través de etapas para la administración del riesgo y de componentes que soportan su diseño, implementación, operación, seguimiento y mejora continua.
6.1. Compromiso Institucional TRANSMILENIO S. A., es consciente de que el lavado de activos y la financiación del terrorismo (en adelante LA/FT), constituyen delitos que afectan gravemente la estabilidad económica, social y política del país. Por ello, la entidad asume el deber de proteger la economía nacional y distrital, mediante sistemas robustos, anticipativos y prospectivos que permitan mitigar la penetración de dineros de origen ilícito. Con ello se busca evitar la materialización de riesgos legales, reputacionales, operativos y financieros que se derivan, además de alinearse con la política distrital de transparencia, atención al ciudadano y anticorrupción, y con las directrices establecidas en la Resolución 2328 de 2025 de la Superintendencia de Transporte.
En el ámbito nacional, Colombia a través del CONPES 4042 del 09 de agosto de 2021, emitió la “Política Nacional Antilavado de Activos, Contra la Financiación del Terrorismo y Contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”. En ella se suscribió el Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, específicamente en la línea seguridad, autoridad y orden para la libertad del Pacto por la Legalidad, consagrados en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022, que señala la importancia de acoger el Sistema Nacional Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo como estrategia para combatir el terrorismo.
De igual manera, mediante la Ley 2195 de 2022 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, se establece un término de dos años para implementar programas de prevención, gestión y administración de riesgos LA/FT, lo cual constituye un referente normativo esencial para las entidades públicas.
Página 12 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-46 • 2026 • OCTUBRE • 6 46 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 En el ámbito distrital, la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante del Documento CONPES D. C. 01 de 2018 estableció la “Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción”, liderada por la Secretaría General, quien dentro de su plan de acción en el numeral 3.1.7. determinó el “Lineamiento antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo específicamente de aquellos conexos a actos de corrupción en el Distrito Capital”.
TRANSMILENIO S. A. reconoce que, por administrar y ejecutar recursos públicos para la financiación de proyectos que requieren procesos de contratación, los cuales, por su número y cuantía, son significativos, puede existir vulnerabilidad frente al riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) y ser utilizada por terceros para dar apariencia de legalidad a recursos ilícitos originados en actividades delictivas. Asimismo, entiende que dentro de sus procesos y actividades se incluye el ofrecimiento de bienes o servicios, por los cuales, como contraprestación, se reciben directamente recursos provenientes de los clientes, que pueden tener cierto grado de exposición al LA/FT/FP.
En cumplimiento de la Resolución 2328 de 2025 y sus modificatorias, TRANSMILENIO S. A. se compromete a fortalecer su Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT), garantizando:
- La independencia e idoneidad del Oficial de Cumplimiento.
- La revisión de la política cuando se considere pertinente.
- La aplicación de procesos de conocimiento de contrapartes previo a su vinculación, mediante sistemas
contratados u otros mecanismos disponibles, que permitan conservar la trazabilidad de operaciones.
- La debida diligencia intensificada o ampliada para contrapartes que representen mayor riesgo, a las
Personas Expuestas Políticamente (PEP), a aquellas ubicadas en países no cooperantes o jurisdicciones de alto riesgo.
- El reporte y atención a los requerimientos de información de las entidades competentes.
- El cumplimiento de los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Transporte mediante la
Resolución 2328 de 2025 y sus modificatorias.
Por todo lo expuesto, TRANSMILENIO S. A. considera necesario adoptar, implementar y mantener en funcionamiento un SARLAFT fortalecido, que garantice la prevención, detección y mitigación de los riesgos de LA/FT/FP, proteja la integridad institucional y asegure el cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias vigentes.
Página 13 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-47 • 2026 • OCTUBRE • 6 47 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 6.2. Etapas del SARLAFT La Entidad cuenta con el Manual para la Gestión del Riesgo, instrumento que desarrolla y reglamenta la metodología para la administración de los riesgos institucionales, incluidos los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).
En consecuencia, las etapas descritas a continuación se desarrollarán de conformidad con los lineamientos, criterios, procedimientos e instrumentos establecidos en dicho Manual y demás documentos que lo desarrollen.
Para el diseño, implementación y gestión del SARLAFT y durante el desarrollo de los elementos que integran el SARLAFT, se tendrán en cuenta las etapas de gestión del riesgo consistentes en: a) Identificación del riesgo LA/FT/FP: en esta etapa se identificarán y documentarán los eventos de riesgo asociados al lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), teniendo en cuenta los factores de riesgo, las causas y las posibles consecuencias que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos de la Entidad. b) Medición o evaluación del riesgo de LA/FT/FP: en esta etapa se determinará el nivel de exposición de la Entidad frente a los riesgos LA/FT/FP identificados, mediante el análisis de la probabilidad de ocurrencia y del impacto de sus posibles consecuencias, con el propósito de establecer el nivel de riesgo inherente. c) Control del riesgo de LA/FT/FP: en esta etapa se establecerán e implementarán los controles necesarios para prevenir, detectar y, cuando corresponda, corregir la materialización de los riesgos LA/FT/FP, procurando reducir la probabilidad de ocurrencia o el impacto de sus consecuencias. d) Monitoreo del riesgo de LA/FT/FP: en esta etapa se realizará el seguimiento periódico y permanente a los riesgos LA/FT/FP, a la efectividad de los controles y a la evolución del perfil de riesgo de la Entidad, con el fin de identificar cambios en los niveles de exposición, nuevas situaciones de riesgo y oportunidades de mejora.
6.3. Estructura Organizacional del SARLAFT Con el fin de garantizar el funcionamiento efectivo del SARLAFT en TRANSMILENIO S. A. a continuación se define dentro de su estructura organizacional las funciones u obligaciones definidas en la Resolución 2328 de 2025 y sus modificatorias, así:
Página 14 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-48 • 2026 • OCTUBRE • 6 48 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 6.3.1. Roles y responsabilidades en la implementación y gestión del SARLAFT En el marco del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo- SARLAFT, TRANSMILENIO S. A. adopta el modelo de líneas de defensa para la asignación de roles y responsabilidades, garantizando la adecuada gestión, monitoreo y evaluación del riesgo de LA/FT/FP. Este enfoque establece una primera línea responsable de la gestión del riesgo, una segunda línea encargada de su supervisión y una tercera línea que realiza la evaluación independiente del sistema.
Ilustración 1. Resumen de las líneas de defensa, roles y responsabilidades en la implementación y gestión del SARLAFT Fuente: elaborado por la Oficina Asesora de Planeación Nota: la Oficina Asesora de Planeación hace parte de la segunda línea de defensa, integrando las medidas en materia de prevención de riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Entidad, en articulación con el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). En este marco, la Oficina Asesora de Planeación realiza el seguimiento a la matriz de riesgos del SARLAFT, o al instrumento que la sustituya o reemplace, conforme a la periodicidad establecida en el manual del PTEE y en los instrumentos institucionales aplicables, así como participa en la ejecución de las actividades de monitoreo de dichos riesgos, sin perjuicio de las funciones asignadas al Oficial de Cumplimiento y a las demás dependencias responsables.
Nota 2: la mesa técnica de SARLAFT es un apoyo al Oficial de Cumplimiento en los casos en los que se requiera.
Nota 3: la Revisoría Fiscal cumple un rol independiente y complementario en el SARLAFT, enfocado en la detección y reporte de operaciones sospechosas, la verificación de inconsistencias en el funcionamiento del sistema, el análisis de información contable y financiera para identificar señales de alerta, y la obligación de informar y denunciar ante las autoridades competentes cuando corresponda. Estas funciones se ejercen Página 15 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-49 • 2026 • OCTUBRE • 6 49 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 en el marco de la Resolución 2328 de 2025 y sus modificatorias, sin constituir una línea de defensa propiamente dicha, pero aportando a la transparencia y fortalecimiento del sistema.
6.3.2. Junta Directiva a) Aprobar la Política de administración de riesgos de LA/FT/FP de TRANSMILENIO S. A. b) Aprobar el Manual de Procedimientos del SARLAFT. c) Aprobar el código de integridad (código de ética). d) Aprobar el SARLAFT y sus actualizaciones, presentadas por el Representante Legal y el Oficial de Cumplimiento. e) Seleccionar y designar al Oficial de Cumplimiento. f) Evaluar y analizar oportunamente los informes sobre el funcionamiento del SARLAFT y las propuestas de correctivos y actualizaciones que presenten el Oficial de Cumplimiento, la Revisoría Fiscal y los resultados de las auditorías a cargo de la Oficina de Control Interno, dejando constancia en las actas del órgano. g) Analizar oportunamente los reportes presentados por el Representante Legal. h) Ordenar y garantizar los recursos técnicos, logísticos y humanos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT. i) Establecer pautas y determinar los responsables de realizar auditorías sobre el cumplimiento y efectividad del SARLAFT. j) Constatar que el Oficial de Cumplimiento y el Representante Legal desarrollen las actividades designadas en esta Resolución.
6.3.3. Comité Institucional de Gestión y Desempeño El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de conformidad con la Resolución 095 de 2026 o la que la sustituya o reemplace, actúa como instancia encargada de orientar, articular y ejecutar las acciones y estrategias para la sostenibilidad del Sistema de Gestión bajo el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), así como de aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión. En el marco del SARLAFT, su intervención se limita así:
Página 16 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-50 • 2026 • OCTUBRE • 6 50 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 a) Conocer los informes de gestión o funcionamiento del SARLAFT presentados por el Oficial de Cumplimiento y el Representante legal o Gerente General. b) Recomendar acciones de mejora cuando lo considere necesario, en el marco del MIPG.
6.3.4. Representante Legal o Gerencia General Las obligaciones definidas para el Representante Legal (principal o suplente) o Gerente General están orientadas al efectivo funcionamiento del SARLAFT, para lo cual deberá cumplir como mínimo las siguientes funciones: a) Presentar para aprobación de la Junta Directiva, el SARLAFT y sus actualizaciones, así como su respectivo manual de procedimientos. b) Estudiar los resultados de la evaluación del riesgo LA/FT/FP efectuada por el Oficial de Cumplimiento y establecer los planes de acción que correspondan. c) Asignar de manera eficiente los recursos técnicos y humanos, determinados por la junta directiva, necesarios para implementar el SARLAFT. d) Verificar que el Oficial de Cumplimiento cuente con la disponibilidad y capacidad necesaria para desarrollar sus funciones e) Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al Oficial de Cumplimiento en el diseño, dirección, supervisión y monitoreo del SARLAFT. f) Certificar ante la Superintendencia de Transporte el cumplimiento de lo previsto en la Resolución 2328 de 2025 y sus modificatorias, cuando esta lo requiera. g) Certificar que el Oficial de Cumplimiento reúne los requisitos exigidos en la presente Resolución y deberá informar por escrito a la Superintendencia de Transporte, dentro de los diez días hábiles siguientes a la designación. h) Remitir la hoja de vida del Oficial de Cumplimiento, y copia del acta de la Junta Directiva, en la que conste la designación. El mismo procedimiento deberá efectuarse cuando ocurra cambio de Oficial de Cumplimiento. i) Garantizar la designación de un nuevo Oficial de Cumplimiento ante la falta permanente o absoluta del principal. Para lo cual tendrá un plazo de 15 días hábiles para su designación. A su vez deberá informar por escrito a la Superintendencia de Transporte, conforme a lo establecido en el literal (g) del presente numeral.
Página 17 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-51 • 2026 • OCTUBRE • 6 51 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 Adicionalmente deberá: j) Formalizar la designación del Oficial de Cumplimiento, delegado por la Junta Directiva, en la cual se asignarán las funciones registradas en el numeral 6.3.6. de la presente política. k) Garantizar los recursos técnicos y humanos que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT. l) Conocer y pronunciarse, cuando lo consideren pertinente, sobre los informes de gestión del SARLAFT presentados por el Oficial de Cumplimiento. m) Brindar el apoyo necesario al Oficial de Cumplimiento, para el logro de los objetivos del sistema. n) Promover la mejora continua del SARLAFT. o) Promover la cultura de previsión de los riesgos de LA/FT/FP.
6.3.5. Subgerencia General a) Apoyar a la Gerencia General en la provisión de recursos y en la supervisión del SARLAFT.
6.3.6. Oficial de Cumplimiento Conforme a lo definido en la Resolución 2328 de 2025 y sus modificatorias, las funciones u obligaciones del Oficial de Cumplimiento son: a) Velar por el cumplimiento del SARLAFT bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad, garantizando su óptimo funcionamiento. b) Realizar la evaluación del riesgo LA/FT/FP a los que se encuentra expuesta la Entidad. c) Diseñar y actualizar el SARLAFT conforme a las directrices impartidas en la Resolución 2328 de 2025 y sus modificatorias. Sin perjuicio de dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por otras autoridades en la materia. d) Garantizar que se desarrollen auditorías sobre el funcionamiento del SARLAFT, por lo menos una vez al año, en el marco de las competencias de la Oficina de Control Interno de TRANSMILENIO S. A., como tercera línea de defensa. El Oficial de Cumplimiento deberá coordinar lo necesario para su realización, atender sus resultados, presentar el informe de auditoría, correctivos y actualizaciones que correspondan a la Junta Directiva, con el fin de asegurar el efectivo funcionamiento del SARLAFT.
Página 18 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-52 • 2026 • OCTUBRE • 6 52 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 e) Garantizar las actualizaciones al SARLAFT por lo menos una vez cada dos años. Para ello, deberá presentar a la Junta Directiva las propuestas y justificaciones de los correctivos y actualizaciones sugeridas al SARLAFT. f) Promover y coordinar con la Subdirección de Talento Humano el desarrollo de programas internos de capacitación dirigidos a los todos colaboradores directos (servidores o funcionarios públicos o contratistas de prestación de servicios) de TRANSMILENIO S. A., para fortalecer la cultura de prevención y mitigación del riesgo LA/FT/FP y velar por su cumplimiento. g) Evaluar los informes presentados por la Oficina de Control Interno. h) Certificar ante la Superintendencia de Transporte el cumplimiento de lo previsto en la Resolución 2328 de 2025 y sus modificatorias, cuando así lo requiera. i) Verificar el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia y debida diligencia intensificada al interior de la organización. j) Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa a la gestión y administración del riesgo de LA/FT/FP. k) Realizar el Reporte de las Operaciones Sospechosas ROS, Ausencia de Reporte de Operaciones Sospechosas AROS, Reportes objetivos y Ausencia de Reportes Objetivos a la UIAF, o hacia cualquier otra autoridad, cuando las situaciones y normativa vigente lo exijan.
Adicionalmente deberá: l) Liderar, dirigir y supervisar la aplicación de los procedimientos o actividades de control del SARLAFT en especial los relacionados con el conocimiento de las contrapartes, la debida diligencia y la gestión de alertas, garantizando la prevención y detección de posibles riesgos de LA/FT/FP. velando por el cumplimiento y divulgación de las normas legales y funcionamiento del SARLAFT señalados en este documento. Para ello, coordinará el equipo de apoyo al SARLAFT y los líderes de procesos pertinentes, gestionará las novedades reportadas a través de los canales institucionales y orientará la toma de decisiones conforme a la política institucional en la materia. m) Velar por que se mantengan actualizados los datos de la entidad, los del Oficial de Cumplimiento. n) Definir y supervisar la aplicación de los procedimientos de control del SARLAFT, en especial aquellos relacionados con el conocimiento de las contrapartes, la debida diligencia, gestión y seguimiento de alertas, para lo cual contará con el equipo de apoyo al SARLAFT y los líderes de procesos, que puedan ser relevantes para el SARLAFT. o) Coordinar la conformación y actualización según corresponda del equipo de apoyo al SARLAFT.
Página 19 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-53 • 2026 • OCTUBRE • 6 53 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 p) Presentar informes de gestión del SARLAFT a la Junta Directiva y al Comité Institucional de Gestión y Desempeño o a los órganos o autoridades competentes. q) Analizar los informes presentados por los órganos de control o partes interesadas internas o externas, en cuanto al SARLAFT e informar a los responsables para que implementen las acciones de mejora que se requieran, frente a las posibles debilidades detectadas, establecer planes de acción y hacer seguimiento a las recomendaciones que reciba de estos órganos o autoridades, cuando se considere necesario. r) Velar por el cumplimiento de los roles y responsabilidades que se asignen para la implementación y gestión del SARLAFT, de conformidad con la política y demás lineamientos internos y externos de control que se establezcan en la entidad.
6.3.6.1. Oficial de cumplimiento suplente: a) Reemplazar temporal o definitivamente al Oficial de Cumplimiento principal, asumiendo la totalidad de sus funciones y garantizando la continuidad del SARLAFT ante su falta temporal, permanente o absoluta. b) Cumplir los mismos requisitos de perfil e idoneidad exigidos al Oficial de Cumplimiento principal, conforme al numeral anterior.
6.3.6.2. Perfil del Oficial de Cumplimiento:
La Junta Directiva deberá nombrar un Oficial de Cumplimiento principal y un suplente, los cuales cumplirán como mínimo con los siguientes requisitos: a) El Oficial de Cumplimiento principal y suplente deberán estar domiciliados en Colombia. b) El Oficial de Cumplimiento principal y suplente podrán ser técnicos, tecnólogos o profesionales, y acreditar formación en materia de administración de riesgos LA/FT/FP demostrable a través de diplomado mínimo de noventa horas o posgrado. Adicionalmente, para acreditar su idoneidad en el desempeño de sus funciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar experiencia mínima de seis meses en el desempeño de cargos relacionados con la
administración de riesgos LA/FT/FP.
- Contar con una certificación de idoneidad de competencia como Oficial de Cumplimiento, expedida
por un organismo de certificación de personas habilitado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO/IEC 17024, esta certificación de idoneidad Página 20 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-54 • 2026 • OCTUBRE • 6 54 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 deberá ser actualizada como mínimo cada dos años. c) El Oficial de Cumplimiento principal y suplente deberán acreditar constancia de realización del curso virtual “e-Learning" publicado en la página web de la UIAF. La constancia de realización de los cursos deberá ser informada a la Superintendencia de Transporte, junto con los documentos descritos en el presente numeral. d) No pertenecer a la administración1 o a los órganos sociales, a la revisoría fiscal, ni fungir como auditor interno, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en TRANSMILENIO S. A., ni que ejecute labores administrativas. e) En todo caso, el Oficial de Cumplimiento principal y suplente podrán ser funcionarios de la Entidad siempre y cuando no estén inmersos en las inhabilidades establecidas en el Literal d. del presente artículo. f) El Oficial de Cumplimiento principal y suplente solo podrán ejercer sus funciones hasta en diez empresas obligadas a la implementación del SARLAFT, para tal efecto el Oficial de Cumplimiento principal y suplente deberán certificar que no actúan como tal en más de diez empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte. g) Cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, el Oficial de Cumplimiento principal y el suplente de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las empresas que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de empresas que lo conformen. h) El Oficial de Cumplimiento principal y suplente deberán ser nombrados mediante acta de la Junta Directiva. i) El Oficial de Cumplimiento suplente, deberá asegurar la continuidad del SARLAFT en caso de presentarse falta permanente o absoluta por parte del Oficial de Cumplimiento principal, para ello deberá cumplir con los mismos requisitos que han sido definidos para la designación del Oficial de Cumplimiento Principal. j) TRANSMILENIO S. A. deberá informar a la Superintendencia de Transporte, la designación del Oficial de Cumplimiento principal y suplente dentro de los diez días hábiles siguientes a su designación, a través de los mecanismos que disponga la Supervisión al Transporte. El mismo procedimiento deberá efectuarse cuando ocurra cambio de Oficial de Cumplimiento.
1 artículo 22 de la Ley 222 de 1995 (Código de comercio) (vínculo: consultar el código de comercio)
Página 21 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-55 • 2026 • OCTUBRE • 6 55 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 Parágrafo transitorio. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 4607 de 2026 de la Superintendencia de Transporte y mientras se mantenga vigente el régimen transitorio allí establecido, TRANSMILENIO S. A. deberá adelantar las acciones necesarias para que el Oficial de Cumplimiento principal y el Oficial de Cumplimiento suplente acrediten la certificación de idoneidad exigida por la normativa aplicable. Así mismo, la designación del Oficial de Cumplimiento suplente deberá efectuarse dentro de los plazos establecidos en la citada resolución, de conformidad con las condiciones y términos definidos por la autoridad competente.
6.3.7. Revisoría fiscal Las obligaciones de la Revisoría Fiscal están orientadas a garantizar el cumplimiento de las funciones expresamente señaladas en la ley, particularmente lo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.
Para tal efecto deberá: a) Reportar a la UIAF las Operaciones Sospechosas que advierta dentro del giro ordinario de sus labores. b) Solicitar usuario y contraseña en el SIREL administrado por la UIAF, para el envío de los ROS. c) Informar de manera inmediata a la Junta Directiva y al Oficial de Cumplimiento las inconsistencias y falencias que detecte respecto del funcionamiento SARLAFT o de los controles establecidos d) Denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, la presunta realización de un delito contra la administración pública, el orden económico y social, el medio ambiente, la financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada conforme al artículo 57 de la Ley 2195 de 2022, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. e) Analizar la información contable y financiera para identificar indicadores que generen señales de alerta relacionadas con delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).
6.3.8. Oficina de Control Interno (Auditoría Interna)
Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones a la auditoría interna, se recomienda como una buena práctica empresarial.
Página 22 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-56 • 2026 • OCTUBRE • 6 56 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 a) Incorporar la evaluación de la efectividad y cumplimiento del SARLAFT dentro del Plan Anual de Auditoría como una unidad auditable. b) Elaborar informes derivados del seguimiento y evaluación aplicados. c) Presentar los resultados de sus evaluaciones a la Gerencia General y al Oficial de Cumplimiento, para conocimiento y seguimiento operativo, con el fin de servir de fundamento para que puedan conocer las deficiencias del SARLAFT y determinar sus posibles soluciones, sin perjuicio de los reportes que correspondan a la Junta Directiva.
6.3.9. Oficina Asesora de Planeación a) Asesorar a la entidad en la formulación, organización, actualización y seguimiento de los riesgos de LA/FT/FP, en el marco del modelo institucional de la gestión del riesgo. b) Incorporar la gestión del SARLAFT al direccionamiento estratégico, la gestión de transparencia y el fortalecimiento institucional, en concordancia con el MIPG. c) Integrar la política de prevención y lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva y de administración del SARLAFT de TRANSMILENIO S. A., al manual de gestión de riesgos, los procedimientos y procesos estratégicos y de apoyo que se desarrollan en la entidad. d) Alinear e integrar las medidas de prevención del riesgo de LA/FT/FP en la entidad, promoviendo la articulación entre el equipo de apoyo al SARLAFT y las dependencias, así como el fortalecimiento de los canales institucionales definidos para el reporte de información al Oficial de Cumplimiento.
6.3.10. Mesa técnica de riesgo de SARLAFT Es un órgano colegiado y consultivo creado para apoyar al Oficial de Cumplimiento en el análisis y evaluación sobre las alertas de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) que se presenten en procesos de contratación por convocatoria pública y en los casos de contratación directa que presenten alertas de alto riesgo pero resulten fundamentales para la Entidad, el cual puede ser convocado cuando el Oficial de Cumplimiento lo estime necesario.
En todo caso, su competencia se restringirá únicamente en el marco de convocatorias públicas y procesos de selección regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias), que presenten alertas de alto riesgo.
Página 23 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-57 • 2026 • OCTUBRE • 6 57 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 Nota: las recomendaciones sobre vinculación, continuidad, no continuidad o continuidad condicionada emitidas por la Mesa Técnica tendrán carácter consultivo y no decisorio; sin embargo, constituirán un insumo para la definición de acciones de mitigación del riesgo que implemente el Oficial de Cumplimiento.
Cuando la debida diligencia intensificada concluya en la vinculación, la no vinculación, la continuidad, la no continuidad o la terminación de la relación contractual, la decisión deberá ser adoptada y documentada por la instancia o servidor de mayor jerarquía competente en el proceso. La creación de la mesa técnica no limita la competencia del Oficial de Cumplimiento para el ejercicio de sus funciones.
6.3.10.1. Participantes:
- Integrantes con voz y voto:
a) Subgerente General, quien lo presidirá. b) Subgerente Jurídico y Contractual. c) Director de Defensa Judicial. d) Director de Contratación. e) Oficial de Cumplimiento (Secretario Técnico).
- II. Participantes con voz y sin voto:
a) Director, Subgerente o Jefe de Oficina, que pertenezcan a la dependencia que requiera la contratación del bien o servicio que se lleve a la sesión del comité, cuando se requiera. b) Demás invitados que tengan relación con el proceso de selección o que ilustrarán el tema, cuando así se requiera.
6.3.10.2. Funciones: a) Emitir recomendaciones sobre la viabilidad de continuar con la evaluación del proponente alertado, o sobre las consideraciones que deban tenerse en cuenta para la adopción de decisiones relacionadas con la vinculación, continuidad, no continuidad o continuidad condicionada, según corresponda, sin que ello implique una decisión vinculante.
6.3.10.3. Reglamentación: a) La convocatoria de la mesa técnica será realizada por la secretaría técnica, quien citará a los miembros a sesión presencial, no presencial, virtual o mixta, según sea el caso. b) Las sesiones se convocarán a solicitud del Oficial de Cumplimiento, cuando este lo estime necesario.
Página 24 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-58 • 2026 • OCTUBRE • 6 58 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 c) La mesa técnica sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros. d) Las recomendaciones no serán vinculantes. e) Las sesiones podrán realizarse en forma presencial, no presencial, virtual, mixta o asincrónica, siempre que por cualquier medio todos los miembros aporten sus recomendaciones de manera simultánea o sucesiva, de lo cual deberá quedar constancia.
6.3.11. Equipo de apoyo al SARLAFT a) Apoyar a las dependencias clave expuestas al riesgo de LA/FT/FP en la implementación y ejecución de las medidas de conocimiento de contraparte y debida diligencia inicial, así como en la identificación y gestión de alertas dentro de los procesos definidos como críticos por la entidad, conforme al manual del SARLAFT vigente o el que lo sustituya, reportando oportunamente los resultados al Oficial de Cumplimiento. b) Operar las herramientas tecnológicas de apoyo al SARLAFT, con las que cuente la entidad. c) Mantener un adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa a la gestión de alertas y controles del SARLAFT. d) Guardar absoluta confidencialidad sobre la información y datos a los que acceda y conozca en ocasión de su responsabilidad derivada del SARLAFT. e) Promover la mejora continua y apoyar los diversos roles del SARLAFT, cuando se requiera. f) Apoyar cuando se requiera al Oficial de Cumplimiento, en la elaboración de informes o reportes internos y externos que le correspondan.
6.3.12. Todas las dependencias de TRANSMILENIO S. A.
Todos los servidores públicos, trabajadores oficiales, contratistas, clientes, proveedores, concesionarios y demás grupos de interés de la entidad, son responsables de: a) Ejecutar los roles y responsabilidades que se les asigne de conformidad con la política, procedimientos, protocolos y demás documentos de control que se establezcan en la entidad para la implementación y gestión del SARLAFT. b) Conocer y cumplir la legislación aplicable en materia de prevención de riesgo de LA/FT/FP, incluyendo la política de prevención y lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y de administración del SARLAFT Página 25 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-59 • 2026 • OCTUBRE • 6 59 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
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BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 de TRANSMILENIO S. A., y los demás documentos internos, que hacen referencia a la prevención de LA/FT/FP. c) Reconocer la independencia y autoridad del Oficial de cumplimiento en su rol de asegurar la implementación efectiva y operación continua del sistema. d) Reportar oportunamente al Oficial de cumplimiento cualquier situación que pueda representar una posible operación inusual en la gestión institucional, siempre y cuando se encuentre relacionada con los riesgos de LA/FT/FP, a través de los canales institucionales definidos para tal fin, con el apoyo del equipo SARLAFT. e) Actuar en el marco de la ética institucional y legal, basada en una cultura de integridad, transparencia, honestidad y cumplimiento. f) Cooperar con las autoridades competentes, en las investigaciones que pudieran estar relacionadas con el riesgo de LA/FT/FP. g) Suministrar la información requerida por la entidad para el conocimiento de contrapartes. h) Autorizar de manera expresa a TRANSMILENIO S. A., o a quien represente sus derechos, incluidos los responsables del tratamiento de datos con los que interactúe, para consultar, solicitar, suministrar, reportar y procesar la información que sea entregada, revelada, reportada o publicada en fuentes y bases de datos públicas a las que tenga acceso la entidad, de conformidad con la legislación vigente y aplicable, el artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, y la Resolución 2328 de 2025 de la Superintendencia de Transporte y sus modificatorias, con el fin de dar cumplimiento al principio de debida diligencia en el marco del SARLAFT o con fines estadísticos. i) Asistir a las capacitaciones o sensibilizaciones programadas por la entidad para generar cultura de cumplimiento en la prevención del riesgo de LA/FT/FP.
6.3.13. Responsables de dependencias clave expuestas al riesgo de LA/FT/FP Las personas que ejerzan los cargos de Director Corporativo, Director de Contratación, Tesorero General, Subgerente de Desarrollo Inmobiliario y de Negocios, y Subgerente Económico, velarán por la aplicación de medidas de conocimiento de contraparte y debida diligencia, en la forma señalada en el protocolo o procedimiento que establezca la entidad para tal fin.
Página 26 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-60 • 2026 • OCTUBRE • 6 60 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
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L-GG-001 4 Octubre de 2026 6.4. Elementos del SARLAFT 6.4.1. Componente metodológico El componente metodológico del SARLAFT reúne los elementos que permiten estructurar, documentar, implementar y mantener el sistema en TRANSMILENIO S. A., asegurando la aplicación uniforme de los lineamientos institucionales para la prevención, detección, control y monitoreo de los riesgos de LA/FT/FP.
Estos elementos son:
- Cumplimiento del marco normativo vigente: el marco normativo del SARLAFT se encuentra
definido en el numeral 4 de la presente política.
- La Política de Prevención y Lucha Contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo;
procedimientos de control, protocolos y formatos que apoyan el SARLAFT: la documentación que integra el SARLAFT deberá mantenerse actualizada y se debe adoptar según los procedimientos internos definidos por la entidad.
- Asignación de roles y responsabilidades bajo el principio de las líneas de defensa y
designación del Oficial de Cumplimiento: la definición de roles y responsabilidades del SARLAFT se encuentra en el numeral 6.3 de la presente política. La Junta Directiva es el responsable de designar el Oficial de Cumplimiento.
- Diagnóstico del contexto institucional, estructura organizacional del SARLAFT, estructura
funcional, procesos claves para el SARLAFT, infraestructura tecnológica y bases de datos clave para el SARLAFT, categorización de partes relacionadas y segmentación cualitativa de factores de riesgo de LA/FT: deberán mantenerse documentados y ser actualizados de acuerdo con las necesidades de la entidad por el Oficial de Cumplimiento, cuando se presenten cambios significativos en estos. Estos podrán ser documentos en el Manual del SARLAFT o en otras herramientas de ayuda.
- Planes de capacitación o sensibilización: los planes de capacitación o sensibilización para
servidores públicos serán acordados con la Subdirección de Talento Humano e incorporados en el Plan Institucional de Capacitación.
- Socialización y comunicación del SARLAFT: los documentos que integran el SARLAFT serán
divulgados a través de los medios institucionales definidos por la Entidad y, cuando se considere pertinente, podrán ser publicados en la página web institucional.
- Indicadores de gestión: el Oficial de Cumplimiento podrá definir indicadores que permitan medir la
efectividad del SARLAFT y realizar seguimiento a su implementación y funcionamiento. En caso de Página 27 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-61 • 2026 • OCTUBRE • 6 61 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
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L-GG-001 4 Octubre de 2026 ser implementados, los resultados obtenidos serán presentados a la Junta Directiva y a la Gerencia General, y podrán darse a conocer al Comité Institucional de Gestión y Desempeño como insumo para la toma de decisiones y la mejora continua del sistema.
- Conservación de documentos: los documentos, registros, soportes y demás evidencias asociadas
al SARLAFT deberán conservarse de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las Tablas de Retención Documental y los lineamientos institucionales vigentes. La información deberá mantenerse con criterios de integridad, oportunidad, confiabilidad, disponibilidad y seguridad, garantizando su adecuada consulta, recuperación y utilización cuando sea requerida por las dependencias competentes o por las autoridades legalmente facultadas.
- Colaboración con la administración de la justicia: el Oficial de Cumplimiento, mantendrá
información y documentación disponible para la entrega de información o reporte a las autoridades que la requieran en función a la prevención del riesgo de LA/FT/FP, entre ellas la UIAF y la Fiscalía General de la Nación o cualquier otra autoridad administrativa o judicial competente que lo solicite.
- Administración documental del SARLAFT: La creación, actualización, modificación, conservación
o eliminación de procedimientos, protocolos, instructivos, formatos, registros y demás documentos asociados al SARLAFT se realizará de conformidad con el procedimiento de control documental vigente en TRANSMILENIO S. A. Los registros y soportes documentales asociados a las actividades de conocimiento de contrapartes, consultas, verificaciones y actuaciones desarrolladas en el marco del SARLAFT deberán garantizar su trazabilidad, incorporando cuando corresponda la fecha y hora de su realización, la identificación del responsable de la actividad y los soportes de respaldo respectivos. La adopción o actualización de estos documentos con posterioridad a la aprobación de la presente política no requerirá su modificación, siempre que no implique cambios en los lineamientos generales aquí establecidos y se surta el nivel de aprobación que corresponda según la tipología documental aplicable.
6.4.2. Componente de gestión del riesgo de LA/FT/FP
- La identificación y segmentación de los factores de riesgo, la metodología de administración del riesgo
y los mapas de riesgos asociados al LA/FT/FP deberán mantenerse debidamente documentados y actualizados. Así mismo, las actividades de gestión del riesgo desarrolladas en el marco del SARLAFT deberán estar alineadas con el Manual para la Gestión del Riesgo de TRANSMILENIO S. A.
- Apetito y tolerancia al riesgo: la gestión de los riesgos asociados al LA/FT/FP se realizará de
conformidad con los lineamientos, criterios y niveles de aceptación definidos en el Manual para la Gestión del Riesgo de TRANSMILENIO S. A. En el marco del SARLAFT, los riesgos identificados Página 28 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-62 • 2026 • OCTUBRE • 6 62 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
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L-GG-001 4 Octubre de 2026 serán objeto de seguimiento periódico con el fin de analizar su nivel de exposición y determinar, cuando corresponda, la necesidad de implementar o fortalecer controles y demás medidas de tratamiento. En materia de LA/FT/FP el nivel de tolerancia se mantendrá en bajo.
6.4.3. Componente de prevención y control Los lineamientos contenidos en este componente corresponden a criterios generales de prevención y control del riesgo de LA/FT/FP. Los procedimientos específicos, formatos, anexos, registros, actividades de debida diligencia, mecanismos de monitoreo, reportes, controles operativos, criterios de análisis y demás aspectos de ejecución serán desarrollados en el Manual del SARLAFT o en los demás documentos con los que cuenta la Entidad o adopte para su implementación. En consecuencia, los siguientes lineamientos constituyen el marco general de actuación de la Entidad o los aspectos que se deben considerar en materia de prevención y control:
- Conocimiento de la contraparte: TRANSMILENIO S. A. establecerá e implementará mecanismos y
procedimientos para el conocimiento de las contrapartes, de conformidad con los lineamientos, criterios y requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable al SARLAFT. Para tal efecto, la Entidad adoptará formatos, instrumentos o mecanismos de vinculación y actualización de información de contrapartes, que permitan recopilar, como mínimo, la información exigida para personas naturales y jurídicas, según corresponda. El desarrollo operativo, alcance, periodicidad, responsables, actividades de verificación, controles específicos y soportes documentales serán definidos en el Manual del SARLAFT o en los documentos internos que adopte la Entidad para tal fin.
- Consulta previa: previo al establecimiento de relaciones contractuales, laborales, comerciales,
jurídicas o de cualquier otra naturaleza que implique la vinculación de una contraparte, la Entidad realizará las verificaciones que resulten aplicables para la gestión del riesgo de LA/FT/FP. Como mínimo, se efectuará el cruce contra listas vinculantes, sin perjuicio de los demás mecanismos de conocimiento y validación que se definan de acuerdo con la normativa vigente.
- Debida diligencia: se compone de medidas de debida diligencia simple e intensificada y comprende
las actividades necesarias para el análisis, gestión y tratamiento de las alertas o novedades identificadas durante el proceso de consulta y verificación de información.
- Reportes internos y externos: comprende los mecanismos definidos por la Entidad para el reporte
oportuno de alertas, operaciones inusuales, operaciones sospechosas y demás situaciones que, de acuerdo con la normativa aplicable o los lineamientos internos, deban ser comunicadas a las instancias competentes o a las autoridades correspondientes. Las operaciones sospechosas (ROS) que sean Página 29 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-63 • 2026 • OCTUBRE • 6 63 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
Fecha:
BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 identificadas y calificadas como tales deberán ser reportadas por el Oficial de Cumplimiento de manera inmediata a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), a través del Sistema de Reporte en Línea (SIREL), conforme a las instrucciones, anexos técnicos, manuales de usuario y demás lineamientos vigentes expedidos por dicha entidad. La información relacionada con los ROS tendrá carácter reservado en los términos previstos en la normativa aplicable. El ROS no constituye una denuncia penal, no requiere certeza sobre la existencia de un delito ni genera responsabilidad para la Entidad o para quien lo presente de buena fe, de conformidad con la normativa vigente. Cuando durante el período correspondiente no se identifiquen operaciones sospechosas, la Entidad presentará el reporte de ausencia de operaciones sospechosas (AROS) en la forma, condiciones y plazos establecidos por la UIAF. Los demás reportes objetivos y sus respectivas ausencias se efectuarán de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables y los lineamientos emitidos por las autoridades competentes.
- Monitoreos periódicos. corresponde a las actividades de seguimiento y verificación que permitan
identificar cambios en el nivel de riesgo de las contrapartes, detectar alertas, validar la efectividad de los controles implementados y apoyar la actualización de la información requerida para la adecuada gestión del riesgo de LA/FT/FP.
6.4.4. Componente de infraestructura tecnológica TRANSMILENIO S. A. dispondrá de los mecanismos, herramientas tecnológicas, sistemas de información o controles que resulten razonablemente necesarios para apoyar la implementación, operación, seguimiento y mejora del SARLAFT, de acuerdo con la naturaleza de sus actividades, operaciones, estructura organizacional, recursos disponibles y nivel de exposición al riesgo de LA/FT/FP.
Dichos mecanismos podrán apoyar, según corresponda, las actividades de conocimiento de contrapartes, consulta de información en fuentes externas, validación de listas, conservación de soportes documentales, trazabilidad de las verificaciones realizadas, y generación de información para el monitoreo y gestión del riesgo de LA/FT/FP.
La Entidad podrá implementar mejoras en los mecanismos de apoyo al SARLAFT cuando las necesidades operativas, los cambios normativos o la evolución de los riesgos de LA/FT/FP así lo requieran.
6.4.5. Componente de comunicación y capacitación.
Tiene por finalidad promover y fortalecer la cultura institucional de prevención del riesgo de LA/FT/FP, mediante actividades de capacitación, sensibilización, divulgación o comunicación que contribuyan al conocimiento, apropiación y cumplimiento de los lineamientos establecidos por el SARLAFT. Su implementación se desarrollará a través de los mecanismos institucionales definidos por la Entidad.
Página 30 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-64 • 2026 • OCTUBRE • 6 64 TÍTULO:
POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SARLAFT DE TRANSMILENIO S. A.
ALCALDÍA MAYOR DE Versión:
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BOGOTÁ D. C. Código:
L-GG-001 4 Octubre de 2026 6.4.6. Consecuencias por incumplimiento El incumplimiento de los deberes y lineamientos establecidos en la presente Política podrá dar lugar a las actuaciones y consecuencias disciplinarias, contractuales, administrativas, fiscales, civiles o penales a que haya lugar, según la naturaleza del vínculo y de los hechos. Su determinación y trámite se realizarán por las autoridades o dependencias competentes, con observancia del debido proceso y de conformidad con la normativa vigente, el Código de Integridad de TRANSMILENIO S. A., los procedimientos institucionales aplicables y las condiciones previstas en los respectivos vínculos contractuales. Esta disposición no crea faltas, sanciones ni procedimientos distintos de los establecidos en el ordenamiento jurídico y en los instrumentos internos vigentes.
Página 31 de 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-65 • 2026 • OCTUBRE • 6 65 417 1-octubre-2026 RESOLUCIÓN No.
() Por la cual se adopta en el sistema de gestión de la entidad el documento «Manual de SARLAFT (M-GG-001)»
LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – “TRANSMILENIO S. A.”
En uso de sus facultades conferidas en el 5º de la Resolución 342 de 2025 y en el artículo 8º del Acuerdo 05 de 2025 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S. A. y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 209, establece: «…La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley…»
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente, en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley.
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2º del Acuerdo Distrital 004 de 1999 modificado por el artículo 135 del Acuerdo 927 de 2024: «corresponde a TRANSMILENIO S. A. la gestión, organización y planeación del Servicio de Transporte Público Masivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimodalidad de transporte, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos…»
Que de acuerdo con el artículo 350 del Decreto 652 de 2025, TRANSMILENIO S. A. cuenta con la facultad para fijar las condiciones técnicas y operativas para el funcionamiento del Sistema y Página 1 de 5 R-DC-025 julio de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-66 • 2026 • OCTUBRE • 6 66 417 1-octubre-2026 RESOLUCIÓN No.
() Por la cual se adopta en el sistema de gestión de la entidad el documento «Manual de SARLAFT (M-GG-001)» ejerce el control de la operación a través de los instructivos y reglamentos de carácter general que expida, tal como lo prevé el artículo 351 ibidem.
Que el artículo 2.2.22.1.1 del Decreto 1499 de 2017 estableció: … “El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad” y en virtud de ello, se adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, siendo el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos.
Que, cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., el cual permite contar con una herramienta útil y adecuada como mecanismo de desarrollo organizacional, para servir de guía a quienes lo consulten y a la vez facilitar la difusión y aplicación de procesos estandarizados al interior de toda la entidad en todas sus áreas.
Que, de conformidad con sus atribuciones legales y estatutarias, y acorde con la autonomía propia de las entidades descentralizadas, la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., de manera unánime, aprobó mediante el Acuerdo 05 de 2025, la reformulación de la estructura organizacional de la Empresa, con fundamento en los conceptos técnicos favorables de la Secretaría General, del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y de la Secretaría de Hacienda Distrital.
Página 2 de 5 R-DC-025 julio de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-67 • 2026 • OCTUBRE • 6 67 417 1-octubre-2026 RESOLUCIÓN No.
() Por la cual se adopta en el sistema de gestión de la entidad el documento «Manual de SARLAFT (M-GG-001)»
Que de conformidad con el artículo octavo del Acuerdo No. 05 de 2025 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S. A., corresponde a la Oficina Asesora de Planeación liderar la formulación y seguimiento de planes estratégicos de la Empresa, buscando que los proyectos de inversión estén alineados con las políticas institucionales, el Plan Distrital de Desarrollo, los Planes Interinstitucionales y demás instrumentos de planeación; liderar el seguimiento a objetivos y resultados empresariales, así como la formulación de riesgos y la implementación de los sistemas de gestión y desempeño, promoviendo la innovación y uso efectivo del conocimiento en la organización.
Que de conformidad con el artículo 5º de la Resolución 342 de 2025 corresponde a la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación adoptar las actualizaciones necesarias del Manual de Procedimientos de la entidad.
Que a través de la herramienta utilizada para tal fin en TRANSMILENIO S.A. se gestionan, se oficializan y se publican los documentos que forman parte del sistema de gestión de la entidad.
Que se requiere adoptar el documento «Manual de SARLAFT (M-GG-001)», con el fin de armonizar su contenido con las disposiciones vigentes expedidas por la Superintendencia de Transporte, en especial las contenidas en la Resolución 2328 de 2025 y sus modificatorias, e incorporar en dicho documento los lineamientos de debida diligencia previamente contenidos en el «Protocolo de Debida Diligencia (T-OP-003)», fortaleciendo la gestión integral del SARLAFT en la entidad, así como consolidar en un único instrumento los lineamientos y procedimientos aplicables para la administración del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT) en TRANSMILENIO S. A.
Página 3 de 5 R-DC-025 julio de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-68 • 2026 • OCTUBRE • 6 68 417 1-octubre-2026 RESOLUCIÓN No.
() Por la cual se adopta en el sistema de gestión de la entidad el documento «Manual de SARLAFT (M-GG-001)»
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
APROBACIÓN: El documento «Manual de SARLAFT (M-GG-001)» fue elaborado por la dependencia encargada, con la participación y acompañamiento de la profesional asignada al tema de la Oficina Asesora de Planeación, y aprobada en el marco de la sesión de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S. A. del 25 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 2° ADOPCIÓN: Adoptar la versión 0 del documento «Manual de SARLAFT (M-GG- 001)» a cargo de la Gerencia General.
Parágrafo 1°. El documento denominado «Manual de SARLAFT (M-GG-001)» incorpora,
desarrolla e integra los lineamientos contenidos en el «Protocolo de Debida Diligencia (T-OP- 003)», dentro de un marco más amplio para la gestión integral del SARLAFT. En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la versión 0 del referido Manual, el «Protocolo de Debida Diligencia (T-OP-003)» queda incorporado en este y, por tanto, pierde vigencia y se deja sin efectos como documento independiente.
Artículo 3°.
OBJETO DEL DOCUMENTO: Establecer los lineamientos metodológicos para la gestión del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) de TRANSMILENIO S. A., con el fin de dar cumplimiento al marco normativo fijado por la Superintendencia de Transporte a través de la Resolución 2328 de 2025, Resolución 16615 de 2025 y Resolución 4607 de 2026, así como de las demás disposiciones legales, reglamentarias externas e internas aplicables.
Página 4 de 5 R-DC-025 julio de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-69 • 2026 • OCTUBRE • 6 69 417 1-octubre-2026 RESOLUCIÓN No. () Por la cual se adopta en el sistema de gestión de la entidad el documento «Manual de SARLAFT (M-GG-001)»
Artículo 4°.
La presente Resolución deberá ser publicada en la imprenta distrital y rige a partir de la fecha de su publicación.
1 días de octubre de 2026 Dada en Bogotá, D.C. a los FÍRMESE Y CÚMPLASE CAROLINA Firmado digitalmente por CAROLINA RESTREPO PALACIO RESTREPO PALACIO Fecha: 2026.10.01 20:15:24 -05'00' CAROLINA RESTREPO PALACIO Jefe Oficina Asesora de Planeación Proyectó: Diana Alicia Castro Roa - PUG4 - Gestión Integral - Oficina Asesora de Planeación Revisó: Katherine Prada Mejia - PUG4 - Gestión Integral - Oficina Asesora de Planeación Daniela Mercedes Guerrero Vence - Contratista atista María del Mar Arciniegas - Asesora Grado 02 - Gerencia General l Página 5 de 5 R-DC-025 julio de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-70 • 2026 • OCTUBRE • 6 70 TÍTULO:
MANUAL DE SARLAFT ANEXO 1 – CASOS RECURRENTES DE GESTIÓN DE ALERTAS ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
El presente anexo contiene ejemplos de situaciones recurrentes que pueden presentarse en los procesos de vinculación y conocimiento de contraparte. Estos casos se incluyen únicamente como guía práctica para ilustrar posibles escenarios y orientar la gestión de alertas. No constituyen lineamientos obligatorios ni sustituyen el análisis particular que debe realizarse en cada situación, teniendo en cuenta las circunstancias específicas, la normativa aplicable y el criterio técnico del Oficial de Cumplimiento o de la dependencia responsable según corresponda.
1. Siglas o abreviaturas:
BDME: Boletín de Deudores Morosos del Estado.
DAFP: Departamento Administrativo de la Función Pública.
DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
IA: Inteligencia artificial.
LA/FT: Lavado de activos / Financiación del terrorismo.
LA/FT/FP: Lavado de activos / Financiación del terrorismo / Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
MUISCA: Plataforma de la DIAN para los contribuyentes o declarantes.
PEP: Persona Expuesta Políticamente.
RUT: Registro Único Tributario SARLAFT: Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
SIDEAP: Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública SIGEP: Sistema de Información y Gestión del Empleo Público
2. Procesos críticos o clave identificados como susceptibles de contagio de LA/FT/FP
Los procesos críticos o claves identificados como susceptibles de contagio de LA / FT, se presentan a continuación:
Fecha de actualización: septiembre de 2026 Página 1 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-71 • 2026 • OCTUBRE • 6 71 TÍTULO:
MANUAL DE SARLAFT ANEXO 1 – CASOS RECURRENTES DE GESTIÓN DE ALERTAS ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
Imagen 1 - Procesos críticos susceptibles de contagio de LA/FT/FP Fuente: tomando del mapa de procesos de TRANSMILENIO S. A., el cual se encuentra actualizado a agosto de 2026.
3. Alertas LA/FT/FP o no LA/FT/FP
A continuación, se presentan algunos casos recurrentes de alertas tanto LA/FT/FP como No LA/FT/FP.
Fuente: generado por IA, tomando de referencia los score de riesgo de SARLAFT que generan algunas plataformas de consulta.
Todas las alertas o novedades deben ser atendidas, sin importar si están relacionadas con lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas o con situaciones Fecha de actualización: septiembre de 2026 Página 2 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-72 • 2026 • OCTUBRE • 6 72 TÍTULO:
MANUAL DE SARLAFT ANEXO 1 – CASOS RECURRENTES DE GESTIÓN DE ALERTAS ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. distintas a estas.
Esto significa que, aunque el resultado aparezca en color verde o no llegue al valor máximo de 100, o incluso cuando las consultas se hagan sin ayuda de una plataforma tecnológica, si alguna fuente muestra un reporte, ese caso debe gestionarse y quedar documentado.
El detalle de cómo se maneja cada tipo de alerta está explicado en el numeral 6.3.1.4 “Gestión de alertas” del manual, donde se describen las actividades que deben realizarse.
3.1. Tipo de alerta: Boletín de Deudores Morosos del Estado Persona natural o jurídica consultada se encuentra reportada por obligaciones pendientes ante entidades públicas (ej. DIAN). Forma de abordaje sugerido:
- Solicitar certificado de paz y salvo expedidos por cada una de las entidades reportantes, con una
vigencia no superior a 30 días, que evidencien la situación actual frente a dichas entidades.
Cuando se trate de la DIAN, se aclara que no es válida la información descargada directamente desde la plataforma MUISCA.
- En caso de existir alguna obligación pendiente, copia del acuerdo de pago vigente, junto con los
soportes que permitan verificar su estado actual de cumplimiento.
- Si se considera que el reporte obedece a un error, el consultado debe interponer derecho de
petición radicado ante la entidad correspondiente, solicitando la corrección del registro en el BDME y allegar copia. Una vez se cuente con respuesta oficial, esta deberá ser remitida para su correspondiente verificación.
Documentación requerida: certificado de paz y salvo, acuerdo de pago, derecho de petición y su respectiva respuesta, según corresponda.
Nota: esta fuente realiza la consulta con el numero de la cédula.
3.2. Tipo de alerta: Procesos Judiciales 3.2.1. Contraparte que presente posible homonimia Forma de abordaje sugerido:
- Debido a que esta fuente se consulta únicamente por nombre, existe el riesgo de homonimia.
Esto significa que, al comparar los datos de identificación disponibles con la información de los registros consultados, no siempre se encuentran elementos suficientes para confirmar de manera inequívoca que corresponden a la contraparte.
Fecha de actualización: septiembre de 2026 Página 3 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-73 • 2026 • OCTUBRE • 6 73 TÍTULO:
MANUAL DE SARLAFT ANEXO 1 – CASOS RECURRENTES DE GESTIÓN DE ALERTAS ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
Por lo tanto, la situación se clasifica como posible homonimia. Dado que la información es confidencial o sensible, se recomienda solicitar al tercero documentación o certificaciones adicionales que permitan confirmar que los registros identificados no corresponden a su persona.
Documentación requerida: certificación, declaración o soporte documental aportado por el tercero que permita acreditar que los registros identificados no corresponden a su persona y que la situación analizada obedece a un caso de homonimia.
3.2.2. Contraparte vinculada a procesos penales, civiles o administrativos reportados por juzgados, contralorías u otras autoridades.
Forma de abordaje sugerido:
- Solicitar al consultado la radicación de un derecho de petición ante la entidad correspondiente.
- Requerir certificación oficial que indique si la contraparte se encuentra o no vinculada al proceso
reportado.
- En caso de vinculación, solicitar que la certificación informe la calidad de la vinculación dentro
del proceso (investigado, denunciado, demandado, vinculado, tercero interesado u otra que aplique), así como el motivo y estado actual del mismo.
- Verificar el estado del proceso, es decir si se encuentra activo, en investigación, archivado o con
decisión en firme.
- Documentar los soportes obtenidos y el análisis realizado.
- Escalar al Oficial de Cumplimiento cuando el caso presente posibles riesgos o señales de alerta
asociadas a LA/FT/FP, especialmente cuando los procesos o investigaciones estén relacionados con delitos fuente del lavado de activos, corrupción, enriquecimiento ilícito, narcotráfico, contrabando, testaferrito o financiación del terrorismo Documentación requerida: radicación del derecho de petición y certificación oficial emitida por la autoridad competente que permita establecer la existencia o inexistencia de vinculación de la contraparte al proceso reportado, su calidad dentro del mismo, motivo de vinculación, estado actual y demás información relevante para el análisis de debida diligencia.
3.2.3. Contraparte relacionada con acciones de tutela.
Forma de abordaje sugerido:
- No se requieren gestiones adicionales de validación, toda vez que la acción de tutela
corresponde a un mecanismo constitucional de protección de derechos fundamentales y, por Fecha de actualización: septiembre de 2026 Página 4 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-74 • 2026 • OCTUBRE • 6 74 TÍTULO:
MANUAL DE SARLAFT ANEXO 1 – CASOS RECURRENTES DE GESTIÓN DE ALERTAS ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. sí sola, no constituye un factor de riesgo para efectos de debida diligencia.
Documentación requerida: no se requiere documentación adicional para la validación del hallazgo o reporte.
3.2.4. Inhabilidad o incompatibilidad registrada por la Contraloría General de la República, superintendencias u otra autoridad competente.
Forma de abordaje sugerido:
- Verificar el acto, certificado o documento mediante el cual se registra la inhabilidad,
incompatibilidad o sanción, así como su vigencia, estado y alcance. En caso de encontrarse vigente y generar una restricción legal para contratar o vincularse con la contraparte, no es posible continuar con el proceso. Para sanciones u otras actuaciones de carácter informativo, se sugiere evaluar la antigüedad, el estado actual del proceso y la materialidad del evento, con el fin de determinar su impacto en el perfil de riesgo y la procedencia de continuar con la vinculación.
Documentación requerida: certificación oficial, soportes del proceso (cuando corresponda), radicación y respuesta al derecho de petición.
3.3. Tipo de alerta: RUT no consultado o desactualizado No se evidencia consulta del RUT o el documento está vencido. Forma de abordaje sugerido:
- Solicitar RUT actualizado al titular.
- Verificar vigencia y estado activo del documento.
Documentación requerida: copia del RUT vigente, con fecha de impresión no mayor a 30 días calendario, y validación del estado activo.
3.4. Tipo de alerta: PEP Persona natural con condición de PEP, sin actualización o sin trámite de desmarcación. Forma de abordaje sugerido:
- Confirmar si mantiene la condición de PEP a la fecha, en cuyo caso se debe registrar en el
formato adoptado en la Entidad para el conocimiento de contraparte.
- Cuando hayan transcurrido más de dos años desde la desvinculación del cargo, el consultado
deberá solicitar la desmarcación correspondiente ante el DAFP, a través del SIGEP, o ante la entidad competente, según corresponda. Para tal efecto, deberá remitirse copia del trámite adelantado y de la respuesta emitida por la entidad respectiva Fecha de actualización: septiembre de 2026 Página 5 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-75 • 2026 • OCTUBRE • 6 75 TÍTULO:
MANUAL DE SARLAFT ANEXO 1 – CASOS RECURRENTES DE GESTIÓN DE ALERTAS ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
Documentación requerida: hoja de vida actualizada en el SIGEP o en el SIDEAP, según corresponda y cuando aplique; soportes de la desvinculación del cargo o constancia de la solicitud de desmarcación, junto con la respuesta emitida por la entidad competente, cuando esta se haya gestionado.
3.5. Contraparte en proceso de reorganización o liquidación empresarial.
Forma de abordaje sugerido:
- Verificar mediante fuentes oficiales el estado actual del proceso y su naturaleza (reorganización
o liquidación).
- En caso de reorganización, solicitar información o soporte que permita confirmar la etapa del
proceso y evaluar posibles impactos en la capacidad financiera, operativa o contractual de la contraparte.
- En caso de liquidación, validar la capacidad jurídica y operativa de la contraparte para continuar
o asumir obligaciones contractuales, comerciales o de prestación de servicios.
- Evaluar la antigüedad, estado y alcance del proceso, así como los riesgos asociados para la
entidad.
- Documentar los soportes obtenidos y el análisis realizado.
- Escalar al Oficial de Cumplimiento cuando se identifiquen riesgos financieros, operativos,
legales o reputacionales que puedan afectar la relación con la contraparte.
Documentación requerida: Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición vigente, certificación o comunicación oficial sobre el proceso de reorganización o liquidación, así como cualquier otro soporte que permita acreditar su estado actual, etapa, alcance y la capacidad jurídica, financiera y operativa de la contraparte para asumir obligaciones contractuales, comerciales o de prestación de servicios.
Fecha de actualización: septiembre de 2026 Página 6 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-76 • 2026 • OCTUBRE • 6 76 TÍTULO:
MANUAL DE SARLAFT Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE M-GG-001 0 Octubre de 2026 BOGOTÁ D. C.
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO ........................................................................................................................................ 2
2. ALCANCE ...................................................................................................................................... 2
3. RESPONSABLE ............................................................................................................................ 2
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ............................................................................................... 2
5. DEFINICIONES .............................................................................................................................. 3
6. CONDICIONES GENERALES ...................................................................................................... 5
6.1. Procesos críticos o clave identificados como susceptibles de contagio de LA/FT/FP....... 6 6.2. Principio de la línea estratégica y las tres líneas de defensa................................................. 6 6.3. Aplicación del principio de debida diligencia........................................................................... 8 6.3.1. Etapas............................................................................................................................................ 8 6.3.1.1. Conocimiento de la contraparte................................................................................................. 9 6.3.1.2. Consulta previa o inicial............................................................................................................ 11 6.3.1.3. Debida diligencia........................................................................................................................ 11 6.3.1.4. Gestión de alertas...................................................................................................................... 12 6.3.1.5. Reportes internos y externos................................................................................................... 14 6.3.1.6. Monitoreos periódicos............................................................................................................... 17
7. TABLA DE FORMATOS ............................................................................................................. 18
ELABORÓ: APROBÓ:
Maria del Mar Arciniegas Asesora Grado 02 Página 1 de 18 Miembros de la Junta Directiva Katherine Prada Mejía Profesional Universitario Grado 04 - Gestión Integral REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-77 • 2026 • OCTUBRE • 6 77 TÍTULO:
MANUAL DE SARLAFT Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE M-GG-001 0 Octubre de 2026 BOGOTÁ D. C.
1. OBJETO
Establecer los lineamientos metodológicos para la gestión del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) de TRANSMILENIO S. A., con el fin de dar cumplimiento al marco normativo fijado por la Superintendencia de Transporte a través de la Resolución 2328 de 2025, Resolución 16615 de 2025 y Resolución 4607 de 2026, así como de las demás disposiciones legales, reglamentarias externas e internas aplicables.
2. ALCANCE
El presente manual es de conocimiento y obligatoria aplicación de los servidores o funcionarios públicos, contratistas, proveedores, clientes, aliados estratégicos, concesionarios, operadores, cesionarios, socios de negocio, entidades públicas y demás contrapartes actuales o potenciales con las que TRANSMILENIO S. A. tenga o pretenda establecer vínculos contractuales, laborales, jurídicos, comerciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza, en el marco de las actividades propias de la Entidad.
El manual comprende la planeación, implementación, seguimiento, el conocimiento de contrapartes, consulta previa o inicial, debida diligencia simple e intensificada, gestión de alertas, reportes internos y externos, conservación de la información, monitoreo periódico y mejora continua de conformidad con el marco normativo aplicable al SARLAFT y con los instrumentos internos definidos por TRANSMILENIO S.
A.
3. RESPONSABLE
La persona que desempeña el cargo de Profesional Universitario Grado 04 – Gestión Integral de la Oficina Asesora de Planeación será responsable de la elaboración del presente documento, en articulación con el Oficial de Cumplimiento del SARLAFT, quien ejercerá su liderazgo técnico.
La persona que desempeña el rol de Oficial de Cumplimiento dará estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento.
Se deberá realizar la revisión o actualización de este documento cuando los responsables de su aplicación y cumplimiento lo consideren pertinente.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Ley 2195 de 2022: Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención
Página 2 de 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-78 • 2026 • OCTUBRE • 6 78 TÍTULO:
MANUAL DE SARLAFT Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE M-GG-001 0 Octubre de 2026 BOGOTÁ D. C. y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.
- Resolución 2328 de 2025: por la cual se modifica el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de
Infraestructura y Transporte.
- Resolución 16615 del 5 de noviembre de 2025: por la cual se modifica el Capítulo 6 del Título V de la
Circular Única de Infraestructura y Transporte.
- Resolución 4607 del 9 de abril de 2026: por la cual se modifica el Capítulo 6 del Título V de la Circular
Única de Infraestructura y Transporte.
- Demás normas internas y externas aplicables.
5. DEFINICIONES
Se tomarán las definiciones registradas en el numeral 5 de la «Política de Prevención y lucha contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y de Administración del SARLAFT de TRANSMILENIO S. A.», sin embargo, a continuación, se relacionan algunas definiciones principales y las siglas o abreviaturas utilizadas en el presente documento.
Ausencia de Reporte de Operaciones Sospechosas (AROS): reporte que se remite a la UIAF cuando, durante el período correspondiente, no se identificó ninguna operación sospechosa Beneficiario final: son las personas naturales que finalmente poseen o controlan directa o indirectamente a un cliente o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas naturales que ejerzan el control efectivo o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.
Son beneficiarios finales de la persona jurídica los siguientes:
- Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, en
los términos del artículo 260 del código de comercio, subrogados por el articulo 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995.
- Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, 5% o
más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, o se beneficie en un 5% o más de los rendimientos, utilidades o activos de la persona jurídica, en los términos del artículo 16 de la Ley 2155 de 2021.
- Cuando no se identifique ninguna persona natural en los numerales 1) y 2), se debe identificar la
persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que Página 3 de 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-79 • 2026 • OCTUBRE • 6 79 TÍTULO:
MANUAL DE SARLAFT Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE M-GG-001 0 Octubre de 2026 BOGOTÁ D. C. ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en los términos del artículo 16 de la Ley 2155 de 2021 Cliente: es toda persona natural o jurídica con la cual la Entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad. Para efectos del presente manual, los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros quedan excluidos del procedimiento de conocimiento de la contraparte, al no ser considerados parte de la categoría de cliente. No obstante, esta exclusión no limita la facultad de los sujetos obligados para aplicar, bajo su propio criterio y con un enfoque basado en riesgos, medidas de debida diligencia sobre dichos usuarios.
Contraparte: persona natural o jurídica con la cual la Entidad tiene o espera tener vínculos contractuales, laborales, jurídicos, comerciales, administrativos o de cualquier orden. Para el caso de TRANSMILENIO S.
A., se entienden como los servidores o funcionarios públicos, contratistas, proveedores, clientes aliados estratégicos, concesionarios, operadores, cesionarios, socios de negocio tanto personas naturales como jurídicas junto con sus socios, representantes legales, apoderados, entidades públicas y demás contrapartes actuales o potenciales con las que tenga o pretenda establecer vínculos contractuales, laborales, jurídicos, comerciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza, en el marco de las actividades propias de la Entidad.
Convocatoria pública: mecanismo mediante el cual TRANSMILENIO S. A. invita de manera abierta, objetiva y transparente a personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales u otras formas asociativas permitidas por la normativa aplicable, para que presenten ofertas dentro de un proceso de selección que, por su naturaleza, impliquen pluralidad de interesados, verificación de requisitos habilitantes, técnicos, jurídicos, financieros, económicos o de experiencia, y comparación de propuestas conforme a reglas previamente definidas por la Entidad, sin importar la denominación o modalidad utilizada.
Comprende los procesos de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía, concesión, así como cualquier otro proceso que, por su cuantía, objeto, impacto estratégico o exposición al riesgo LA/FT/FP, requieran la aplicación reforzada de medidas de conocimiento de contraparte, consulta en listas, debida diligencia y conservación de soportes.
Debida diligencia: proceso mediante el cual la Entidad adopta medidas para el conocimiento previo de la contraparte.
Debida diligencia intensificada: proceso avanzado de conocimiento de la contraparte y del origen de los fondos/activos, aplicable a contrapartes de mayor riesgo, a las Personas Expuestas Políticamente (PEP) y aquellas ubicadas en países no cooperantes o jurisdicciones de alto riesgo.
Financiación del terrorismo (FT): provisión de fondos, bienes o recursos destinados a costear actividades de organizaciones o individuos terroristas y de grupos de delincuencia organizada, delito regulado en el artículo 345 del Código Penal Colombiano, modificado por el artículo 16 de la Ley 1453 de 2011 o la que Página 4 de 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-80 • 2026 • OCTUBRE • 6 80 TÍTULO:
MANUAL DE SARLAFT Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE M-GG-001 0 Octubre de 2026 BOGOTÁ D. C. la sustituya o reemplace.
Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP): es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, trasferencia, deposito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable.
Matriz o mapa de riesgos LA/FT/FP: herramienta en la que se documentan las actividades coordinadas que permiten identificar, individualizar, segmentar, evaluar y controlar los riesgos de LA/FT/FP a los que se podría ver expuesta, conforme a los factores identificados en los procesos de gestión.
Lavado de activos (LA): delito consistente en dar apariencia de legalidad a bienes o recursos provenientes de actividades ilícitas.
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): reporte que las entidades deben presentar ante la UIAF sobre operaciones que puedan estar vinculadas con LA/FT/FP.
Sistema de reporte en línea (SIREL): plataforma dispuesta por la UIAF, para que las entidades puedan cargar o reportar en línea la información de las obligaciones establecidas en la normativa de cada sector, de forma eficiente y segura.
Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF): entidad creada mediante la Ley 526 de 1999, y el organismo de inteligencia económica y financiera, que centraliza, sistematiza y analiza la información recaudada suministrada por las entidades reportantes y otras fuentes, para prevenir y detectar posibles operaciones de lavado de activos, y el financiamiento del terrorismo.
6. CONDICIONES GENERALES
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 2328 de 2025 y sus normas modificatorias, TRANSMILENIO S. A. incorpora en el presente Manual de SARLAFT las condiciones generales que orientan la aplicación de los lineamientos de debida diligencia y demás parámetros exigidos por la regulación sectorial. Estas condiciones constituyen pautas de carácter institucional que garantizan la adecuada implementación, seguimiento y actualización del sistema, asegurando la trazabilidad documental, la independencia funcional del Oficial de Cumplimiento y la observancia de los principios de transparencia y ética empresarial. Cabe precisar que la reglamentación integral de la gestión de riesgos de la Entidad se encuentra contenida en el manual para la gestión de riesgos o el que lo sustituya o reemplace, instrumento que articula la política institucional y complementa las disposiciones específicas del SARLAFT:
Página 5 de 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-81 • 2026 • OCTUBRE • 6 81 TÍTULO:
MANUAL DE SARLAFT Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE M-GG-001 0 Octubre de 2026 BOGOTÁ D. C.
6.1. Procesos críticos o clave identificados como susceptibles de contagio de LA/FT/FP Los procesos críticos o claves identificados como susceptibles de contagio de LA/FT/FP, se presentan a continuación:
Imagen 1 - Procesos críticos susceptibles de contagio de LA/FT/FP Fuente: tomando del mapa de procesos de TRANSMILENIO S. A., el cual se encuentra actualizado a agosto de 2026.
6.2. Principio de la línea estratégica y las tres líneas de defensa.
Para el protocolo de debida diligencia TRANSMILENIO S. A. cuenta con roles y responsabilidades tanto para la línea estratégica, como para la primera, segunda y tercera línea de defensa, de manera tal que se asegure un adecuado esquema de control y aseguramiento para la lucha y prevención el riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP).
Línea estratégica: promueve la mejora continua del SARLAFT en el marco general para la gestión y prevención del riesgo de LA/FT/FP.
Primera línea de defensa: Es la que corresponde a las dependencias tanto misionales como de apoyo, quienes afrontan la exposición al riesgo de LA/FT/FP, durante el ejercicio de sus actividades cotidianas y, por lo tanto, son quienes ejecutan los controles que se diseñen en la Entidad para mitigar dicho riesgo.
Segunda línea de defensa: Es la que se encarga de adoptar y adaptar las medidas de prevención y control frente al riesgo de LA/FT/FP, facilitando información y soporte a las diferentes dependencias de la Entidad.
Para el caso del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, la ejerce el Oficial de Cumplimiento conforme a lo establecido en la «Política de Prevención y lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y de Administración del SARLAFT de TRANSMILENIO S. A.»
Página 6 de 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-82 • 2026 • OCTUBRE • 6 82 TÍTULO:
MANUAL DE SARLAFT Código:
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ALCALDÍA MAYOR DE M-GG-001 0 Octubre de 2026 BOGOTÁ D. C.
Nota: La Oficina Asesora de Planeación hace parte de la segunda línea de defensa, integrando las medidas en materia de prevención de riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Entidad, en articulación con el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). En este marco, la Oficina Asesora de Planeación realiza el seguimiento a la matriz de riesgos del SARLAFT, o al instrumento que la sustituya o reemplace, conforme a la periodicidad establecida en el presente manual y en los instrumentos institucionales aplicables, así como participa en la ejecución de las actividades de monitoreo de dichos riesgos, sin perjuicio de las funciones asignadas al Oficial de Cumplimiento y a las demás dependencias responsables.
Tercera línea de defensa: Es la que se ocupa de asegurar la eficacia del sistema y de los mecanismos de control implementados en la Entidad, incluyendo la adecuada aplicación de las directrices y procedimientos que se hayan definido para tal efecto.
A continuación, se presenta la estructura de las líneas de defensa que aplica para el protocolo de debida diligencia en TRANSMILENIO S. A.
Imagen 2 - Estructura de las líneas de defensa Fuente: elaborado por la Oficina Asesora de Planeación.
Nota: Para la Subgerencia General, la Oficina de Control Interno y la Oficina de Control Disciplinario Interno, la consulta de conocimiento de contraparte será realizada por la Dirección de Contratación. No obstante, dichas dependencias deberán suministrar oportunamente la información y los soportes necesarios para adelantar la consulta, así como atender los requerimientos que se generen en el marco del SARLAFT, de acuerdo con las competencias que les correspondan.
Nota 2: la Revisoría Fiscal cumple un rol independiente y complementario en el SARLAFT, enfocado en la detección y reporte de operaciones sospechosas, la verificación de inconsistencias en el funcionamiento del sistema, el análisis de información contable y financiera para identificar señales de alerta, y la obligación de informar y denunciar ante las autoridades competentes cuando corresponda. Estas funciones se ejercen Página 7 de 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-83 • 2026 • OCTUBRE • 6 83 TÍTULO:
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ALCALDÍA MAYOR DE M-GG-001 0 Octubre de 2026 BOGOTÁ D. C. en el marco de la Resolución 2328 de 2025 y sus modificatorias, sin constituir una línea de defensa propiamente dicha, pero aportando a la transparencia y fortalecimiento del sistema.
6.3. Aplicación del principio de debida diligencia El proceso de debida diligencia se realiza con un enfoque basado en riesgos, para lo cual se adoptan medidas razonables para obtener conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de las contrapartes, evaluando el propósito de la relación contractual, laboral, jurídica, comercial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, al momento de establecer y durante su ejecución.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, y lo previsto en la Resolución 2328 de 2025 de la Superintendencia de Transporte y sus modificatorias, TRANSMILENIO S. A. debe aplicar medidas de debida diligencia orientadas al conocimiento de la contraparte, incluyendo la identificación de beneficiarios finales, conforme a los criterios mínimos establecidos en la normativa vigente.
La información obtenida en aplicación del principio de debida diligencia deberá conservarse durante el tiempo que dure el negocio jurídico o el contrato estatal, y al menos cinco años adicionales contados a partir del 1 de enero del año siguiente a su terminación o liquidación. En caso de presentarse una liquidación, el liquidador será responsable de la custodia de dicha información por el mismo término.
Para efectos de cumplimiento, las personas naturales, personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares con las que se tenga o pretenda establecer vínculos contractuales, laborales, jurídicos, comerciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza, tendrán la obligación de suministrar la información requerida por la Entidad, en el marco de las disposiciones regulatorias aplicables.
Nota: El suministro de la información requerida para el conocimiento de contraparte y la aplicación de las medidas de debida diligencia es obligatorio para todas las personas naturales, personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares con las que TRANSMILENIO S. A. tenga o pretenda establecer vínculos contractuales, laborales, jurídicos, comerciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza, sin importar la modalidad, tipología de selección, vinculación o contratación aplicable. Esta obligación comprende, entre otros, los procesos de contratación directa, licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía, concesión, convocatoria pública o cualquier otro mecanismo mediante el cual se adelante la vinculación de una contraparte. La negativa, omisión, entrega incompleta, inconsistente o inoportuna de la información deberá ser documentada y gestionada conforme a lo previsto en el presente manual, sin perjuicio de las consecuencias administrativas, contractuales o procedimentales a que haya lugar.
Página 8 de 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-84 • 2026 • OCTUBRE • 6 84 TÍTULO:
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ALCALDÍA MAYOR DE M-GG-001 0 Octubre de 2026 BOGOTÁ D. C.
6.3.1. Etapas 6.3.1.1. Conocimiento de la contraparte TRANSMILENIO S. A. ha implementado formatos de conocimiento de contraparte aplicables a personas naturales, personas jurídicas u otros organismos sin importar la tipología de vinculación. Dichos formatos incluyen las declaraciones, manifestaciones y autorizaciones requeridas para dar cumplimiento a las obligaciones de debida diligencia previstas en la Ley 2195 de 2022 y la Resolución 2328 de 2025 y sus modificatorias.
Los formatos de conocimiento de contraparte definidos y adoptados por TRANSMILENIO S. A. son de obligatorio uso y deberán ser utilizados en su versión oficial vigente. Ninguna dependencia, supervisor, interventor, área responsable o contraparte está facultada para modificar su estructura, contenido, declaraciones, autorizaciones o validaciones requeridas. Asimismo, cuando la Entidad implemente plataformas tecnológicas o mecanismos digitales para la captura, actualización o validación de información, estos sustituirán los formatos físicos o alternos y deberán ser utilizados de manera obligatoria para el cumplimiento de los procedimientos de conocimiento de contraparte.
Los formatos de conocimiento de contraparte definidos y adoptados por TRANSMILENIO S. A. son de uso obligatorio para todas las contrapartes, independientemente de la modalidad de contratación o vinculación, y deberán utilizarse en su versión oficial vigente. Ninguna dependencia de la Entidad, supervisor, interventor o contraparte está facultada para modificar su estructura, contenido, declaraciones, autorizaciones o validaciones requeridas. Cuando la Entidad disponga de plataformas tecnológicas o mecanismos digitales para el diligenciamiento, actualización o validación de la información, deberán utilizarse exclusivamente los mecanismos oficiales habilitados para tal fin. Dichos formatos se relacionan en el numeral 7 “Tabla de formatos”.
Adicionalmente, la Entidad podrá utilizar herramientas tecnológicas de apoyo para la ejecución de controles de debida diligencia, incluyendo consultas individuales o masivas en listas vinculantes, listas restrictivas y jurisdicciones de alto riesgo, garantizando la trazabilidad, integridad y conservación de la información de conformidad con los plazos establecidos en la normativa vigente.
Los formatos permiten a la Entidad obtener información relacionada con los siguientes criterios:
- Para personas jurídicas:
a. Razón social. b. Número de identificación tributaria — NIT. c. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a un mes.
Página 9 de 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-85 • 2026 • OCTUBRE • 6 85 TÍTULO:
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ALCALDÍA MAYOR DE M-GG-001 0 Octubre de 2026 BOGOTÁ D. C. d. Actividad económica. e. Declaración de origen de los bienes o fondos o declaración de las razones de la necesidad del servicio requerido, según el caso. f. Domicilio, dirección y teléfono. g. Nombre completo e identificación, dirección y teléfono de su representante legal o apoderado. h. Composición accionaria y socios mayoritarios. i. Información sobre las cuentas que posea en entidades financieras (tipo de producto, número del producto y nombre de la entidad). j. Manifestación sobre la realización de actividades en moneda extranjera o activos virtuales.
- Para persona natural nacional o extranjera:
a. Nombre, número y tipo de documento de identificación. b. Lugar y fecha de nacimiento. c. Actividad económica. d. Declaración de origen de los bienes o fondos o declaración de las razones de la necesidad del servicio requerido, según el caso. e. Domicilio, dirección y teléfono. f. Información sobre las cuentas que posea en entidades financiera (tipo del producto, número del producto y nombre de la entidad). g. Manifestación sobre la realización de actividades en moneda extranjera o activos virtuales.
El diligenciamiento completo del formato de conocimiento de contraparte constituye condición previa para la vinculación con TRANSMILENIO S. A. En los casos en que la contraparte se niegue a suministrar la información, o la entregue de manera incompleta o inconsistente, el hecho deberá documentarse y escalarse al Oficial de Cumplimiento, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, que impone a las personas naturales, jurídicas y demás estructuras sin personería jurídica la obligación de suministrar la información requerida. Estas medidas se aplican en concordancia con la Resolución 2328 de 2025 y sus modificatorias, garantizando la trazabilidad y la observancia de las disposiciones regulatorias aplicables.
Página 10 de 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-86 • 2026 • OCTUBRE • 6 86 TÍTULO:
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ALCALDÍA MAYOR DE M-GG-001 0 Octubre de 2026 BOGOTÁ D. C.
6.3.1.2. Consulta previa o inicial La consulta de información en el marco del principio de debida diligencia se realizará, como mínimo, mediante el cruce en listas vinculantes en la etapa precontractual o por vinculación laboral, utilizando la información disponible o aquella con la que cuente la Entidad sobre las diferentes contrapartes. Estas incluyen, entre otras, a los servidores públicos, trabajadores oficiales, contratistas, proveedores, clientes, aliados estratégicos, concesionarios, operadores, cesionarios, socios de negocio, entidades públicas y demás contrapartes potenciales. El proceso de consulta deberá documentarse y conservarse conforme a los plazos establecidos en la Ley 2195 de 2022 y la Resolución 2328 de 2025, garantizando la trazabilidad y verificabilidad de las actuaciones.
La consulta de conocimiento de contraparte y la verificación en listas vinculantes, restrictivas, de control y demás fuentes de información definidas por la Entidad deberán realizarse no solo de manera previa a la vinculación inicial de una contraparte, sino también antes de la suscripción de modificaciones, adiciones, prórrogas, renovaciones, cesiones, otrosíes o cualquier cambio que implique la continuidad, ampliación o modificación de una relación contractual, laboral, comercial, administrativa o jurídica. Lo anterior, con el fin de identificar oportunamente alertas, cambios en el perfil de riesgo o circunstancias que puedan generar exposición a riesgos de LA/FT/FP para TRANSMILENIO S. A.
Nota aclaratoria: Para los procesos adelantados mediante convocatoria pública, sin importar la modalidad de selección, cuando se presenten modificaciones, adiciones, prórrogas, renovaciones, cesiones, otrosíes o cualquier cambio que implique la continuidad, ampliación o modificación de la relación contractual, la consulta de conocimiento de contraparte y verificación en listas deberá ser realizada por la Dirección de Contratación, en atención a que dicha dependencia custodia o conserva los soportes de la consulta inicial efectuada y los análisis a que hubo lugar en los casos que se presentaron novedades durante la etapa de evaluación. En estos casos, la consulta deberá realizarse en el momento exacto de apertura de sobres o de recepción formal de las ofertas, según corresponda, dejando evidencia documental de la actuación, de los soportes revisados y de los resultados obtenidos.
6.3.1.3. Debida diligencia La debida diligencia se compone de dos niveles: simple e intensificada, según corresponda. Su aplicación se realiza con base en las fuentes respectivas de información -listas vinculantes, bases de datos institucionales y formatos de conocimiento de contraparte- y la Entidad podrá contar con herramientas o plataformas tecnológicas de apoyo que faciliten la consulta y el control de manera individual o masiva. a) Debida diligencia simple:
- Se aplica en la etapa precontractual, contractual o de vinculación laboral.
Página 11 de 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-87 • 2026 • OCTUBRE • 6 87 TÍTULO:
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ALCALDÍA MAYOR DE M-GG-001 0 Octubre de 2026 BOGOTÁ D. C.
- Consiste, como mínimo, en la consulta en listas vinculantes y en la verificación de la información
disponible en las fuentes institucionales y formatos de conocimiento de contraparte aplicables a personas naturales, personas jurídicas u otros organismos.
- Se extiende a todas las contrapartes, incluidas las extranjeras, respecto de las cuales la verificación de
identidad se hará con documentos equivalentes del país de origen, dejando constancia de la fuente consultada. b) Debida diligencia intensificada:
- Se realiza posterior a la debida diligencia simple, cuando surjan señales de alerta en etapa
precontractual, contractual o por vinculación laboral.
- Podrá incluir medidas reforzadas como la verificación del origen de los fondos o activos, la revisión de
jurisdicciones de alto riesgo, la identificación de Personas Expuestas Políticamente (PEP) y el análisis detallado de operaciones inusuales o sospechosas.
- Su aplicación debe documentarse y escalarse al Oficial de Cumplimiento, garantizando trazabilidad y
observancia de las disposiciones regulatorias vigentes.
6.3.1.4. Gestión de alertas Las alertas LA/FT/FP y no LA/FT/FP podrán identificarse en la consulta previa o inicial, en los monitoreos periódicos, en modificaciones, adiciones, prórrogas, renovaciones, cesiones u otrosíes, así como durante la ejecución de contratos o durante la vigencia de vínculos laborales, comerciales, administrativos, jurídicos o de cualquier otra naturaleza. En todos los casos, la dependencia responsable deberá gestionar, documentar y conservar evidencia de las actuaciones realizadas, de los soportes revisados y de la decisión adoptada, conforme a sus competencias, al contrato o vínculo vigente, a los procedimientos internos y a la normativa aplicable.
Cuando las diferentes dependencias responsables de tramitar vinculaciones laborales, adquisiciones, contratos u otras tipologías de vinculación con la Entidad evidencien una alerta, deberán identificar si corresponde a una novedad LA/FT/FP o a una novedad no LA/FT/FP, con el fin de determinar la gestión correspondiente conforme a lo previsto en el presente manual.
Para el desarrollo normal de las actividades de gestión de alertas LA/FT/FP, el Oficial de Cumplimiento, contará con un plazo mínimo de cinco días hábiles. Este plazo no aplica en los casos que se originen de los procesos de convocatoria pública, los cuales deben atenderse conforme al cronograma establecido.
Adicionalmente, en el anexo 1 del presente manual se presentan los casos más recurrentes que pueden surgir en los procesos de vinculación. Dicho anexo constituye un insumo práctico de referencia, mientras que la orientación general sobre la gestión de alertas se desarrolla en los siguientes apartados, Página 12 de 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-88 • 2026 • OCTUBRE • 6 88 TÍTULO:
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ALCALDÍA MAYOR DE M-GG-001 0 Octubre de 2026 BOGOTÁ D. C. diferenciando entre alertas No LA/FT/FP y alertas LA/FT/FP.
Nota: las modificaciones al anexo 1 no requieren la aprobación de la Junta Directiva, por cuanto corresponde a un documento de carácter orientador y su contenido no implica la adopción, modificación o derogatoria de lineamientos de obligatorio cumplimiento.
- Alerta No LA/FT/FP:
Cuando las diferentes dependencias responsables identifiquen una alerta no LA/FT/FP, esta deberá ser gestionada directamente desde la dependencia, por intermedio del miembro del equipo de apoyo al SARLAFT previamente designado. Dicho miembro será responsable de validar la novedad presentada, documentar las actuaciones realizadas y dejar constancia de la decisión adoptada, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Alerta no LA/FT/FP descartada: cuando al validar la información se evidencia que corresponde a un caso de homonimia o que la contraparte no tiene asuntos asociados o vigentes relacionados con la novedad identificada. b) Alerta no LA/FT/FP confirmada: cuando se identifique que las novedades presentadas corresponden a la contraparte consultada, el miembro del equipo de apoyo al SARLAFT deberá informar al jefe de la dependencia responsable o a quien ejerza la supervisión, interventoría o seguimiento del vínculo, según corresponda, con el fin de definir las acciones a seguir. Cuando la alerta se presente en etapa precontractual, se deberá establecer si se continúa o no con el proceso de contratación o vinculación; cuando se presente durante la ejecución contractual o durante la vigencia de la relación laboral, comercial, administrativa, jurídica o de cualquier otra naturaleza, la dependencia competente deberá analizar la novedad conforme a la normativa aplicable, el contrato o vínculo vigente y los procedimientos internos, y determinar las acciones administrativas, contractuales o de seguimiento que correspondan. En todos los casos deberán documentarse las actividades realizadas, los soportes revisados y la decisión adoptada. c) Alerta no LA/FT/FP conexa a LA/FT/FP: cuando en el proceso de gestión de alertas o novedades se identifique que la situación corresponde a un delito fuente o conexo1 al lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, el miembro del 1 Código Penal Artículo 323. Lavado de activos: El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) Otros: Favorecimiento por servidor público (Art. 322), Favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos o sus derivados (Art. 322- 1), Fabricación, tráfico, porte o Tenencia de Armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365), Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (Art. 366), Fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares (Art. 367) y los delitos denominados “Delitos contra la administración pública (del Art. 397 al 434 B).
Página 13 de 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-89 • 2026 • OCTUBRE • 6 89 TÍTULO:
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ALCALDÍA MAYOR DE M-GG-001 0 Octubre de 2026 BOGOTÁ D. C. equipo de apoyo al SARLAFT de la dependencia responsable deberá escalar la alerta al Oficial de Cumplimiento para realizar la gestión correspondiente.
Ejemplo: algunos de los delitos conexos LA/FT/FP están asociados a la Ley 30 de 1986 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones” o asociados a afectación al patrimonio económico.
Nota: La gestión de alertas no LA/FT/FP identificadas durante la ejecución contractual no suspende por sí misma las obligaciones contractuales ni sustituye las competencias de la supervisión, interventoría, ordenación del gasto, dependencia responsable o instancia competente. La dependencia deberá analizar la novedad conforme a la normativa aplicable, el contrato vigente y los procedimientos internos, y definir las acciones administrativas, contractuales o de seguimiento que correspondan, dejando evidencia documental de la revisión efectuada y de los soportes que sustenten la decisión.
- Alerta LA / FT:
Cuando las diferentes dependencias responsables identifiquen una alerta LA/FT/FP, deberán reportar o escalar la alerta al Oficial de Cumplimiento, con el fin de realizar la gestión correspondiente. Esta gestión podrá contemplar, entre otras, las siguientes actividades: a.- Validación de la información registrada en el documento o informe emitido por la plataforma en la cual se realizó la consulta previa el monitoreo periódico o la verificación correspondiente. b.- Validación de los antecedentes disciplinarios, penales u otros que resulten aplicables, con el fin de identificar la situación de la contraparte. c.- Descarte o confirmación de la alerta reportada o escalada. d.- Reportes internos o externos derivados de la gestión de alertas, cuando aplique. e.- Documentación del caso, de los soportes revisados, de las actuaciones realizadas y de la decisión adoptada. f.- Las demás actividades que resulten necesarias conforme al análisis del caso.
Nota: las actividades de análisis o validación podrán ser realizadas por o con el apoyo de terceros externos, cuando la Entidad cuenta con abogados penalistas u otros expertos en la materia.
6.3.1.5. Reportes internos y externos
- Reportes Internos
El Oficial de Cumplimiento, será responsable de presentar informes de gestión del Sistema de prevención de riesgo de LA/FT/FP a la Junta Directiva, o a los órganos o autoridades competentes o Página 14 de 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-90 • 2026 • OCTUBRE • 6 90 TÍTULO:
MANUAL DE SARLAFT Código:
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ALCALDÍA MAYOR DE M-GG-001 0 Octubre de 2026 BOGOTÁ D. C.
Comité Institucional de Gestión y Desempeño, cuando se considere necesario, los cuales deben contener como mínimo los resultados de la gestión de alertas y demás información que se estime relevante.
- Reportes Externos
a) Reportes a la UIAF De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, para el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) no existe un plazo definido distinto al señalado expresamente: «el reporte deberá hacerse de manera inmediata»., En consecuencia, el Oficial de Cumplimiento, deberá efectuar el reporte de la manera más expedita posible tan pronto se detecte la operación, siguiendo las instrucciones y formalidades señaladas por la UIAF., Este deber es obligatorio y no puede condicionarse ni aplazarse por consideraciones contractuales, presupuestales o de continuidad del proceso de selección.
Sin embargo, en aquellos casos en los que el proveedor sea único y no sea posible realizar la adquisición del bien o servicio con un proveedor diferente, se dejará constancia mediante salvedad o aclaración, sin que ello implique la suspensión o aplazamiento del reporte.
- Reporte inmediato por coincidencia en listas vinculantes: cuando se identifique que una contraparte
actual o potencial figura en las listas internacionales vinculantes para Colombia, deberá informarse de manera inmediata a la UIAF y a la Fiscalía General de la Nación, a través de los canales que dichas entidades tengan dispuestos para tal efecto. Este deber es autónomo y no sustituye ni depende del ROS.
- Reporte de Operación Sospechosa (ROS): se remite de manera inmediata a la UIAF, tan pronto se
detecte la operación. La presentación de un ROS es reservada, no constituye denuncia penal, no exige tener certeza del delito y no genera responsabilidad alguna para quien lo presenta.
Los reportes positivos y ROS deberán efectuarse en la plataforma SIREL, en el enlace dispuesto por la UIAF (vínculo; ir al enlace) o el que lo reemplace.
- Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS) cuando durante el período
correspondiente no se identifique ninguna operación sospechosa, debe remitirse el AROS a través del SIREL, en la forma, términos y periodicidad definidos por la UIAF en sus anexos técnicos e instructivos. Conforme a la Guía de Apoyo del Sector Transporte de la UIAF, el AROS se presenta dentro de los diez (10) primeros días calendario siguientes al cierre de cada trimestre calendario
- Registro en SIREL: para hacer los reportes a la UIAF, el Oficial de Cumplimiento deberá registrarse
ante esta, siguiendo los pasos señalados en el manual de usuario SIREL, solicitando usuario y contraseña en el enlace destinado para tal fin (vínculo; ir al enlace) o el que lo reemplace.
Página 15 de 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-91 • 2026 • OCTUBRE • 6 91 TÍTULO:
MANUAL DE SARLAFT Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE M-GG-001 0 Octubre de 2026 BOGOTÁ D. C.
Nota: la UIAF cuenta con videos explicativos que se pueden consultar accediendo al siguiente enlace (vínculo: consultar videos) o el que lo reemplace. b) Reporte ante la Superintendencia de Transporte De manera independiente de los reportes a la UIAF, la Entidad debe reportar periódicamente a la Superintendencia de Transporte el funcionamiento del SARLAFT, conforme a lo establecido en la Resolución 2328 de 2025 y sus modificatorias. Dicho reporte debe realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de cada período, así:
- Período 1 (enero – marzo): hasta el 10 de abril
- Período 2 (abril – junio): hasta el 10 de julio
- Período 3 (julio – septiembre): hasta el 10 de octubre
- Período 4 (octubre – diciembre): hasta el 10 de enero
c) Reportes a otras autoridades - Superintendencia de Industria y Comercio: En cumplimiento de la Ley 2195 de 2022, las entidades públicas del orden nacional y territorial, entre ellas las entidades distritales, podrán reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio, las prácticas comerciales restrictivas de la competencia y soluciones, evidenciadas en los procesos de debida diligencia. En este sentido, cuando se realizan acuerdos entre los proponentes para no competir, para distribuirse adjudicaciones de contratos y concursos o fijar los términos de las propuestas, se está incurriendo en una práctica contraria a la libre competencia, tal y como lo describe el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
Así, frente a los reportes por colusión y competencia desleal, la Superintendencia de Industria y Comercio ha establecido que el reporte de la actividad deberá ser presentado a manera de denuncia ante la Entidad. En este sentido, si una persona considera que para algún caso se configura una colusión, o cualquier otra práctica comercial restrictiva de la libre competencia, podrá presentar una denuncia ante esta Superintendencia, adjuntando las pruebas que considere pertinentes, para que la delegatura correspondiente atienda esta denuncia, estudie el caso y determine si existen argumentos suficientes para iniciar una investigación formal al respecto.
Para llevar a cabo la denuncia, se acudirán a los canales designados para tales efectos por la Superintendencia de Industria de Comercio.
- Reportes ante la Superintendencia de Sociedades: En cumplimiento de la Ley 2195 de 2022, las entidades públicas del orden nacional y territorial, entre ellas las entidades distritales, podrán Página 16 de 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-92 • 2026 • OCTUBRE • 6 92 TÍTULO:
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Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE M-GG-001 0 Octubre de 2026 BOGOTÁ D. C. reportar a la Superintendencia de Sociedades los actos de soborno transnacional con el fin de que dicha Superintendencia investigue y sancione la conducta de Soborno Trasnacional. De acuerdo con lo anterior, la Superintendencia de Sociedades puso a disposición del público de un canal de recepción de información con el fin de que los usuarios puedan poner en conocimiento de la Entidad hechos que eventualmente ameriten una investigación administrativa.
El canal de denuncias por soborno trasnacional se encuentra en el siguiente enlace (vínculo: ir al enlace) o el que lo reemplace.
- Reporte ante otras autoridades y colaboración con la administración de la justicia: El Oficial de Cumplimiento del SARLAFT podrá recomendar al equipo de apoyo al SARLAFT, informar a otras autoridades de inspección, control o vigilancia, o a otras autoridades situaciones que se evidencien durante los ejercicios de debida diligencia que adelante la Entidad tales como: DIAN, Contaduría General de la Nación, Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, Contraloría de Bogotá D. C. u otras autoridades administrativas o judiciales.
6.3.1.6. Monitoreos periódicos Consiste en la consulta de información individual o masiva de contrapartes activas, en etapa contractual o durante el desarrollo de la vinculación laboral, comercial, administrativa, jurídica o de cualquier otra naturaleza, con base en la información contenida en las bases de datos o archivos de los procesos clave susceptibles de contagio identificados, la cual será remitida al Oficial de Cumplimiento para la gestión que corresponda.
- Monitoreo sobre la totalidad de las contrapartes activas, al menos en el segundo semestre de cada
vigencia. La información deberá ser consolidada y remitida por las siguientes dependencias:
Subdirección de Talento Humano (listado de servidores o funcionarios públicos), Subgerencia de Desarrollo Inmobiliario y de Negocios (contratos de negocios o clientes y explotación colateral), Dirección Corporativa – Tesorería General (entidades bancarias o financieras con las que se tengan cuentas o títulos valores), Subgerencia Económica (composición accionaria de los concesionarios) y Dirección de Contratación (contratos vigentes).
- Monitoreo a los controles de la Matriz de Riesgos LA/FT/FP o el documento que la sustituya, conforme
a la periodicidad definida en el manual para la gestión del riesgo.
Página 17 de 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-93 • 2026 • OCTUBRE • 6 93 TÍTULO:
MANUAL DE SARLAFT Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE M-GG-001 0 Octubre de 2026 BOGOTÁ D. C.
7. TABLA DE FORMATOS
CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE Profesional Universitario Intranet Grado 4 - Gestión R-OP-037 Acta de Confidencialidad - Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo - LA / FT Integral Profesional Universitario R-OP-038 Intranet Grado 4 - Gestión Certificado sobre el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) en TRANSMILENIO S. A.
Integral Profesional Especializado Grado 6 - R-TH-006 Intranet Gestión del Talento Formulario para el conocimiento de Persona Natural por vinculación laboral (información personal), para la prevención del - LA / FT Humano R-CO-004 Intranet Profesional Especializado Grado 6 - Contratación Formulario para el Conocimiento de Persona Jurídica o Estructura sin Personería Jurídica para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - LA / FT R-CO-002 Intranet Profesional Especializado Grado 6 - Formulario para el Conocimiento de Persona Natural para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - LA / FT Contratación R-CO-003 Intranet Profesional Especializado Grado 6 - Formulario para el conocimiento de otras entidades u otros socios de negocio de TRANSMILENIO S. A. para la prevención del LA / FT Contratación Profesional Universitario Intranet No Aplica Mapa de Riesgos LA/FT/FP Grado 4 - Gestión Página Web Integral Nota: La actualización o adopción de nuevos documentos o formatos asociados a la política y al manual de SARLAFT, posteriores a la aprobación y publicación de dichos instrumentos, no genera obsolescencia del presente documento, dado que no requieren aprobación por parte de la Junta Directiva ni del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. No obstante, serán incluidos en la tabla correspondiente en caso de posteriores actualizaciones, en la medida en que faciliten la gestión y prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Dichos documentos y formatos podrán, además, integrarse a la herramienta o plataforma tecnológica de apoyo, con el fin de optimizar la consulta, el registro y la trazabilidad de la información.
Página 18 de 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-94 • 2026 • OCTUBRE • 6 94 RESOLUCIÓN N.°_____________ DE 20__ 26 542 09 de septiembre de 2026 ( )
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En uso de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.4, del Decreto Nacional No.1083 de 2015, las delegadas en de la Resolución Interna No. 0989 de 2024, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y,
CONSIDERANDO:
Ell artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 dispuso frente a la provisión de las vacancias definitivas que: “(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. (…)”.
De conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que “antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados.”
La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 003 de 2014, señaló que, en virtud del Auto del 5 de mayo de 2014, proferido por el Consejo de Estado, no se requerirá autorización para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad.
En Concepto 41431 de 2019 emitido el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, frente a la prórroga de los nombramientos provisionales señala que: “(…) El término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva hasta que se efectúe el nombramiento en período de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados. (…)”
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-95 • 2026 • OCTUBRE • 6 95 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 3 542 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- y se dictan otras disposiciones”, al Gerente de Gestión Corporativa le fueron delegadas entre otras, la siguiente función:
“… a) Suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la UAECD. Excepto los de libre nombramiento y remoción.”
En la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existe una vacante definitiva en el empleo de Secretario, Código 440 Grado 03, ubicado en la Oficina de Control Interno.
Una vez surtida la publicación No. 069 del 11 de agosto de 2026 para proveer mediante encargo el empleo en mención, ningún servidor de carrera administrativa manifestó interés en participar en el proceso de encargo para el empleo de Secretario, Código 440 Grado 03, ubicado en la Oficina de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
De conformidad con la revisión efectuada, la Subgerente de Talento Humano (E) certificó que el señor John Jeiver Roncancio Vanegas identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.714.649, reúne los requisitos que exige el cargo Secretario, Código 440 Grado 03, ubicado en la Oficina de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
En consecuencia es procedente, mediante el presente acto administrativo, realizar el nombramiento provisional del cargo Secretario, Código 440 Grado 03, ubicado en la Oficina de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombramiento. Nombrar en provisionalidad al señor John Jeiver Roncancio Vanegas identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.714.649, en el empleo en vacancia definitiva de Secretario, Código 440 Grado 03, ubicado en la Oficina de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir de la fecha de posesión y hasta tanto este se provea mediante el sistema de mérito, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-96 • 2026 • OCTUBRE • 6 96 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 3 542 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
09 de septiembre de 2026 Parágrafo. De conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, antes de cumplirse el término de duración del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada, podrá darlo por terminado.
Artículo 2.
Publicación Registro Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 3.
Publicación Transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.
Artículo 4.
Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor John Jeiver Roncancio Vanegas y a la Oficina de Control Interno a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad, en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. La persona nombrada tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta o
rechaza el nombramiento en el cargo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Artículo 5.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca – Profesional Universitario – STH Revisó: Ximena del Pilar Rodriguez Cifuentes -Contratista – STH Katerine Andrade – Contratista– STH Aprobó: Natalia Andrea Sánchez Huertas – Subgerente de Talento Humano (E)
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-97 • 2026 • OCTUBRE • 6 97 RESOLUCIÓN N.°_____________ DE 20__ 543 26 10 de septiembre de 2026 ( )
“Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y
CONSIDERANDO:
El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
De conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito El artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
El artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-98 • 2026 • OCTUBRE • 6 98 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 6 543 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
La Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.
Posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa – OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.
Culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13109, del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, identificado con el Código OPEC No. 205531, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
La mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.
Mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.
En atención a lo anterior se nombraron en periodo de prueba a los siguientes servidores en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital:
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-99 • 2026 • OCTUBRE • 6 99 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 6 543 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
La señora Nathalya Jazmín Enciso Rocha, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.997.465 fue nombrada en periodo de prueba mediante Resolución No. 090 del 06 de febrero de 2026, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Mediante Resolución No. 351 del 21 de mayo del 2026, le fue aceptada la renuncia presentada por la servidora pública Nathalya Jazmín Enciso Rocha, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.997.465, al empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir del 01 de junio de 2026.
El señor Julián Giovanny Romero Romero, identificado cédula de ciudadanía No. 1.010.161.180, fue nombrado en periodo de prueba mediante Resolución No. 429 del 30 de junio de 2026, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Así mismo, mediante Resolución No. 483 del 31 de julio de 2026, fue derogado el nombramiento al señor Julián Giovanny Romero Romero, identificado cédula de ciudadanía No. 1.010.161.180, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano.
La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo CNSC 019 de 2024 procedió a realizar el correspondiente Estudio Técnico de procedencia de uso de listas de elegibles para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital surgidas con posterioridad al Proceso de Selección GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-100 • 2026 • OCTUBRE • 6 100 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 6 543 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
No. 2527 a 2559 - Distrito Capital y reportadas en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, y el día 28 de agosto de 2026, autorizó el uso de lista de elegibles así:
De conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Edna Liliana Castaño López identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.124.725, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano.
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba a la señora Edna Liliana Castaño López identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.124.725 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
El numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a la señora Edna Liliana Castaño López identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.124.725 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC–No. 205531, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-101 • 2026 • OCTUBRE • 6 101 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 5 de 6 543 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de
seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.
Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La señora Edna Liliana Castaño López identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.143.124.725 contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.
Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzoncorrespondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.
Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.
Artículo 2°.
Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Edna Liliana Castaño López, y a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.
Artículo 3°.
Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 4°.
Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-102 • 2026 • OCTUBRE • 6 102 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 6 de 6 543 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
10 de septiembre de 2026
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca – Profesional Universitario – STH Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH Gustavo Adolfo Forero Patiño – Profesional Universitario – STH Aprobó: Natalia Andrea Sánchez Huertas – Subgerente de Talento Humano (E)
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-103 • 2026 • OCTUBRE • 6 103 RESOLUCIÓN N.°_____________ DE 20__ 26 544 10 de septiembre de 2026 ( )
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En uso de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en los artículos 2.2.5.3.3 y 2.2.5.3.4, del Decreto Nacional No.1083 de 2015, las delegadas en de la Resolución Interna No. 0989 de 2024, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y,
CONSIDERANDO:
El artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que “Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.”
De conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que “antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados.”
La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 003 de 2014, señaló que, en virtud del Auto del 5 de mayo de 2014, proferido por el Consejo de Estado, no se requerirá autorización para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad.
En Concepto 41431 de 2019 emitido el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, frente a la prórroga de los nombramientos provisionales señala que: “(…) El término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva hasta que se efectúe el nombramiento en período de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados. (…)”
Mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-104 • 2026 • OCTUBRE • 6 104 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 3 544 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Catastro Distrital UAECD- y se dictan otras disposiciones”, al Gerente de Gestión Corporativa le fueron delegadas entre otras, la siguiente función:
“… a) Suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la UAECD. Excepto los de libre nombramiento y remoción.”
En la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existe una vacante temporal en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 04, ubicado en la Subgerencia Administrativa y Financiera, dicho cargo pertenece, con derechos de carrera administrativa a la servidora pública Dora Consuelo Ardila Hernández identificada con cédula de ciudadanía número 1.074.130.149, quien actualmente se encuentra desempeñando en encargo el empleo denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 05 de la Subgerencia de Información Física y Jurídica.
Una vez surtida la publicación No. 028 del 16 de marzo de 2026 para proveer mediante encargo el empleo en mención, ningún servidor de carrera administrativa manifestó interés en participar en el proceso de encargo para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 04, ubicado en la Subgerencia Administrativa y Financiera.
De conformidad con la revisión efectuada, la Subgerente de Talento Humano certificó que el señor Miguel Ángel Ramírez Contreras identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.075.888, reúne los requisitos que exige el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 04, ubicado en la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
En consecuencia es procedente, mediante el presente acto administrativo, realizar el nombramiento provisional del cargo Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 04, ubicado en la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombramiento. Nombrar en provisionalidad al señor Miguel Ángel Ramírez Contreras identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.075.888, en el empleo en vacancia temporal de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 04, ubicado en la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-105 • 2026 • OCTUBRE • 6 105 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 3 544 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
10 de septiembre de 2026 de la fecha de posesión y hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. De conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, antes de cumplirse
el término de duración del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada, podrá darlo por terminado.
Artículo 2.
Publicación Registro Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 3.
Publicación Transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.
Artículo 4.
Comunicación: Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Miguel Ángel Ramírez Contreras y a la Subgerencia Administrativa y Financiera a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad, en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. La persona nombrada tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta o
rechaza el nombramiento en el cargo y diez (10) días hábiles para tomar posesión de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Artículo 5.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca – Profesional Universitario – STH Revisó: Ximena del Pilar Rodríguez Cifuentes - Contratista – STH Gustavo Adolfo Forero Patiño – Profesional Universitario– STH Aprobó: Natalia Andrea Sánchez Huertas – Subgerente de Talento Humano (E)
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-106 • 2026 • OCTUBRE • 6 106 RESOLUCIÓN N.°_____________ DE 20__ 26 545 10 de septiembre de 2026 ( )
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En uso de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en los artículos 2.2.5.3.3 y 2.2.5.3.4, del Decreto Nacional No.1083 de 2015, las delegadas en de la Resolución Interna No. 0989 de 2024, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y,
CONSIDERANDO:
El artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que “Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.”
De conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que “antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados.”
La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 003 de 2014, señaló que, en virtud del Auto del 5 de mayo de 2014, proferido por el Consejo de Estado, no se requerirá autorización para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad.
En Concepto 41431 de 2019 emitido el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, frente a la prórroga de los nombramientos provisionales señala que: “(…) El término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva hasta que se efectúe el nombramiento en período de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados. (…)”
Mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-107 • 2026 • OCTUBRE • 6 107 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 3 545 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Catastro Distrital UAECD- y se dictan otras disposiciones”, al Gerente de Gestión Corporativa le fueron delegadas entre otras, la siguiente función:
“… a) Suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la UAECD. Excepto los de libre nombramiento y remoción.”
En la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existe una vacante temporal en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 03, ubicado en la Subgerencia de Información Física y Jurídica, dicho cargo pertenece, con derechos de carrera administrativa al servidor público Oscar Javier Parra Cordero identificado con cédula de ciudadanía número 80.904.150, quien actualmente se encuentra desempeñando en encargo el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 04 de la Subgerencia de Información Económica.
Una vez surtida la publicación No. 029 del 16 de marzo de 2026 para proveer mediante encargo el empleo en mención, ningún servidor de carrera administrativa manifestó interés en participar en el proceso de encargo para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 03, ubicado en la Subgerencia de Información Física y Jurídica.
De conformidad con la revisión efectuada, la Subgerente de Talento Humano certificó que la señora Edna Yansy López Méndez identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.073.307, reúne los requisitos que exige el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 03, ubicado en la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
En consecuencia es procedente, mediante el presente acto administrativo, realizar el nombramiento provisional del cargo Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 03, ubicado en la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombramiento. Nombrar en provisionalidad a la señora Edna Yansy López Méndez identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.073.307, en el empleo en vacancia temporal de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 03, ubicado en la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir de la fecha de
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-108 • 2026 • OCTUBRE • 6 108 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 3 545 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
10 de septiembre de 2026 posesión y hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. De conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, antes de cumplirse
el término de duración del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada, podrá darlo por terminado.
Artículo 2.
Publicación Registro Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 3.
Publicación Transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.
Artículo 4.
Comunicación: Comunicar el contenido de la presente resolución la señora Edna Yansy López Méndez, y a la Subgerencia de Información Física y Jurídica a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad, en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. La persona nombrada tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta o
rechaza el nombramiento en el cargo y diez (10) días hábiles para tomar posesión de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Artículo 5.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca – Profesional Universitario – STH Revisó: Ximena del Pilar Rodríguez Cifuentes - Contratista – STH Gustavo Adolfo Forero Patiño – Profesional Universitario– STH Aprobó: Natalia Andrea Sánchez Huertas – Subgerente de Talento Humano (E)
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-109 • 2026 • OCTUBRE • 6 109 RESOLUCIÓN N.°_____________ DE 20__ 26 546 10 de septiembre de 2026 ( )
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En uso de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.4, del Decreto Nacional No.1083 de 2015, las delegadas en de la Resolución Interna No. 0989 de 2024, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y,
CONSIDERANDO:
Ell artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 dispuso frente a la provisión de las vacancias definitivas que: “(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. (…)”.
De conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que “antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados.”
La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 003 de 2014, señaló que, en virtud del Auto del 5 de mayo de 2014, proferido por el Consejo de Estado, no se requerirá autorización para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad.
En Concepto 41431 de 2019 emitido el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, frente a la prórroga de los nombramientos provisionales señala que: “(…) El término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva hasta que se efectúe el nombramiento en período de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados. (…)”
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-110 • 2026 • OCTUBRE • 6 110 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 3 546 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- y se dictan otras disposiciones”, al Gerente de Gestión Corporativa le fueron delegadas entre otras, la siguiente función:
“… a) Suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la UAECD. Excepto los de libre nombramiento y remoción.”
En la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existe una vacante definitiva en el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 02, ubicado en la Gerencia de Tecnología.
Una vez surtida la publicación No. 032 del 06 de abril de 2026 para proveer mediante encargo el empleo en mención, ningún servidor de carrera administrativa manifestó interés en participar en el proceso de encargo para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 02, ubicado en la Gerencia de Tecnología de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
De conformidad con la revisión efectuada, la Subgerente de Talento Humano certificó que la señora Blanca Leidy Peña Calderón identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.021.162, reúne los requisitos que exige el cargo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 02, ubicado en la Gerencia de Tecnología de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
En consecuencia es procedente, mediante el presente acto administrativo, realizar el nombramiento provisional del cargo Profesional Universitario, Código 219 Grado 02, ubicado en la Gerencia de Tecnología de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombramiento. Nombrar en provisionalidad a la señora Blanca Leidy Peña Calderón identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.021.162, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Universitario, Código 219, Grado 02, ubicado en la Gerencia de Tecnología de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir de la fecha de posesión y hasta tanto este se provea mediante el sistema de mérito, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-111 • 2026 • OCTUBRE • 6 111 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 3 546 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
10 de septiembre de 2026 Parágrafo. De conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, antes de cumplirse el término de duración del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada, podrá darlo por terminado.
Artículo 2.
Publicación Registro Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 3.
Publicación Transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.
Artículo 4.
Comunicación: Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Blanca Leidy Peña Calderón y a la Gerencia de Tecnología a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad, en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. La persona nombrada tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta o
rechaza el nombramiento en el cargo y diez (10) días hábiles para tomar posesión de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Artículo 5.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca – Profesional Universitario – STH Revisó: Mónica Daniela Cortes Muñoz - Profesional Especializado – STH Gustavo Adolfo Forero Patiño – Profesional Universitario– STH Aprobó: Ntalia Andrea Sánchez Huertas – Subgerente de Talento Humano (E)
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-112 • 2026 • OCTUBRE • 6 112 RESOLUCIÓN N.°_____________ DE 20__ 26 549 14 de septiembre de 2026 ( )
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En uso de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en los artículos 2.2.5.3.3 y 2.2.5.3.4, del Decreto Nacional No.1083 de 2015, las delegadas en de la Resolución Interna No. 0989 de 2024, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y,
CONSIDERANDO:
El artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que “Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.”
De conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que “antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados.”
La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 003 de 2014, señaló que, en virtud del Auto del 5 de mayo de 2014, proferido por el Consejo de Estado, no se requerirá autorización para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad.
En Concepto 41431 de 2019 emitido el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, frente a la prórroga de los nombramientos provisionales señala que: “(…) El término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva hasta que se efectúe el nombramiento en período de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados. (…)”
Mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-113 • 2026 • OCTUBRE • 6 113 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 3 549 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Catastro Distrital UAECD- y se dictan otras disposiciones”, al Gerente de Gestión Corporativa le fueron delegadas entre otras, la siguiente función:
“… a) Suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la UAECD. Excepto los de libre nombramiento y remoción.”
En la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existe una vacante temporal en el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 04, ubicado en la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica. Dicho cargo pertenece, con derechos de carrera administrativa al servidor público Diego Fernando Melo Vaquen, identificado con cédula de ciudadanía número 1.014.250.978, quien actualmente se encuentra desempeñando en comisión de libre nombramiento y remoción el empleo denominado Jefe de Oficina, Código 006, Grado 05 de la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil, ubicado en Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Una vez surtida la publicación No. 016 del 16 de marzo de 2026 para proveer mediante encargo el empleo en mención, ningún servidor de carrera administrativa manifestó interés en participar en el proceso de encargo para el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 04, ubicado en la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica.
De conformidad con la revisión efectuada, la Subgerente de Talento Humano certificó que el señor Carlos Antonio Vivas Solarte identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.317.414, reúne los requisitos que exige el cargo Profesional Universitario, Código 219 Grado 04, ubicado en la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
En consecuencia es procedente, mediante el presente acto administrativo, realizar el nombramiento provisional del cargo Profesional Universitario, Código 219 Grado 04, ubicado en la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombramiento. Nombrar en provisionalidad al señor Carlos Antonio Vivas Solarte identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.317.414, en el empleo en vacancia temporal de Profesional Universitario, Código 219 Grado 04, ubicado en la Subgerencia de Infraestructura
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-114 • 2026 • OCTUBRE • 6 114 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 3 549 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
14 de septiembre de 2026 Tecnológica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir de la fecha de posesión y hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. De conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, antes de cumplirse
el término de duración del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada, podrá darlo por terminado.
Artículo 2.
Publicación Registro Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 3.
Publicación Transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.
Artículo 4.
Comunicación: Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Carlos Antonio Vivas Solarte y a la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad, en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. La persona nombrada tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta o
rechaza el nombramiento en el cargo y diez (10) días hábiles para tomar posesión de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Artículo 5.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca – Profesional Universitario – STH Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz - Profesional Especializado – STH Gustavo Adolfo Forero Patiño – Profesional Universitario– STH Aprobó: Natalia Andrea Sánchez Huertas – Subgerente de Talento Humano (E)
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-115 • 2026 • OCTUBRE • 6 115 RESOLUCIÓN N.°_____________ DE 20__ 26 550 14 de septiembre de 2026 ( )
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En uso de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en los artículos 2.2.5.3.3 y 2.2.5.3.4, del Decreto Nacional No.1083 de 2015, las delegadas en de la Resolución Interna No. 0989 de 2024, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y,
CONSIDERANDO:
El artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que “Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.”
De conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que “antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados.”
La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 003 de 2014, señaló que, en virtud del Auto del 5 de mayo de 2014, proferido por el Consejo de Estado, no se requerirá autorización para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad.
En Concepto 41431 de 2019 emitido el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, frente a la prórroga de los nombramientos provisionales señala que: “(…) El término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva hasta que se efectúe el nombramiento en período de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados. (…)”
Mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-116 • 2026 • OCTUBRE • 6 116 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 3 550 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Catastro Distrital UAECD- y se dictan otras disposiciones”, al Gerente de Gestión Corporativa le fueron delegadas entre otras, la siguiente función:
“… a) Suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la UAECD. Excepto los de libre nombramiento y remoción.”
En la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existe una vacante temporal en el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 04, ubicado en la Subgerencia de Ingeniería de Software, dicho cargo pertenece, con derechos de carrera administrativa al servidor público Luis Carlos Beltran Beltran, identificado con cédula de ciudadanía número 79.332.498, quien actualmente se encuentra desempeñando en encargo el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 06 de la Subgerencia de Ingeniería de Software.
Una vez surtida la publicación No. 017 del 16 de marzo de 2026 para proveer mediante encargo el empleo en mención, ningún servidor de carrera administrativa manifestó interés en participar en el proceso de encargo para el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 04, ubicado en la Subgerencia de Ingeniería de Software.
De conformidad con la revisión efectuada, la Subgerente de Talento Humano certificó que la señora Liliana Garzon Prieto identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.110.859, reúne los requisitos que exige el cargo Profesional Universitario, Código 219 Grado 04, ubicado en la Subgerencia de Ingeniería de Software de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
En consecuencia es procedente, mediante el presente acto administrativo, realizar el nombramiento provisional del cargo Profesional Universitario, Código 219 Grado 04, ubicado en la Subgerencia de Ingeniería de Software de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombramiento. Nombrar en provisionalidad a la señora Liliana Garzon Prieto identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.110.859, en el empleo en vacancia temporal de Profesional Universitario, Código 219 Grado 04, ubicado en la Subgerencia de Ingeniería de Software de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir de la fecha de
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-117 • 2026 • OCTUBRE • 6 117 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 3 550 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
14 de septiembre de 2026 posesión y hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. De conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, antes de cumplirse
el término de duración del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada, podrá darlo por terminado.
Artículo 2.
Publicación Registro Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 3.
Publicación Transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.
Artículo 4.
Comunicación: Comunicar el contenido de la presente resolución la señora Liliana Garzon Prieto, y a la Subgerencia de Ingeniería de Software a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad, en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. La persona nombrada tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta o
rechaza el nombramiento en el cargo y diez (10) días hábiles para tomar posesión de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Artículo 5.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca – Profesional Universitario – STH Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz - Profesional Especializado – STH Gustavo Adolfo Forero Patiño – Profesional Universitario– STH Aprobó: Natalia Andrea Sánchez Huertas – Subgerente de Talento Humano (E)
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-118 • 2026 • OCTUBRE • 6 118 RESOLUCIÓN N°_____________ DE 20__ 26 564 22 de septiembre de 2026 ( )
“Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, se termina un nombramiento en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 y el artículo quinto de la Resolución 0989 del 2021 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y
CONSIDERANDO:
El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, dispone que mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
El artículo 2.2.5.2.2 del Decreto ibidem, establece que la vacancia temporal de un empleo puede originarse cuando su titular se encuentre en vacaciones, licencia, permiso remunerado, comisión salvo en la de servicios al interior, encargo, separación de las funciones del empleo del cual es titular, suspensión en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial, o en período de prueba en otro empleo de carrera.
El artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establece que antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados.
El artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleados públicos podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-119 • 2026 • OCTUBRE • 6 119 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 6 564 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, se termina un nombramiento en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 003 de 2014, señaló que, en virtud del Auto del 5 de mayo de 2014 proferido por el Consejo de Estado, no se requerirá autorización para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad.
El literal e) del artículo quinto de la Resolución 989 del 27 de diciembre del 2024, delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la función de “Realizar encargos, asignaciones de funciones, prórrogas de nombramiento, suspensiones, reintegros y retiros del servicio.”
El parágrafo primero del artículo quinto de la Resolución 989 del 27 de diciembre del 2024, delegó en el Gerente de Gestión Corporativa el trámite de las situaciones administrativas así: “La presente delegación incluye todos los trámites, autorizaciones, concesiones, suspensiones, interrupciones o negaciones relacionados con todas las situaciones administrativas consagradas en la ley de los servidores que ocupen los empleos públicos de los niveles profesional, técnico y asistencial de la UAECD.”
En la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existen las siguientes vacantes temporales, por lo cual se procedió con el aviso de publicación para el otorgamiento de los encargos:
Denominación Nombre Titular Empleo Código Grado Ubicación Publicación Encargo Fecha de Publicación del Empleo Identificación Situación Administrativa Pedro Alexander Infraestructura 80.027.409 Periodo de Prueba Profesional Especializado 222 9 Subgerencia de 066 11 de agosto de 2026 Tecnológica Gutiérrez Castellanos Información Profesional Especializado 222 6 Subgerencia de 048 06 de julio de 2026 Sonia Calderón Diaz 51.901.370 Encargo Económica Subgerencia de Participación y Jhensy Paola Profesional Universitario 219 2 Atención al 068 11 de agosto de 2026 Duarte Silva 1.013.580.530 Encargo Ciudadano Teniendo en cuenta lo anterior, los siguientes servidores manifestaron interés en ser nombrados mediante encargo y actualmente se encuentran desempeñando sus empleos titulares:
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-120 • 2026 • OCTUBRE • 6 120 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 6 564 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, se termina un nombramiento en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Nombre Identificación Denominación Empleo Titular Código Grado Ubicación Empleo Titular Sandy Carolina Hernández Carranza 52.034.353 Profesional Universitario 219 04 Gerencia de Información Catastral Jaime Humberto Linares Martin 79.515.492 Técnico Operativo 314 05 Subgerencia de Información Física y Jurídica Los siguientes servidores manifestaron interés en ser nombrados mediante encargo y actualmente se encuentran nombrados en encargo:
Denominación Ubicación Empleo en Código Grado Nombre Identificación Denominación Empleo Titular Código Grado Ubicación Empleo Titular Encargo Empleo Encargo Actual Actual Ana Betsabeth Tecnología Profesional Especializado 222 06 Gerencia de Ávila Parra 52.525.048 Profesional Universitario 219 04 Gerencia de Tecnología Una vez realizado el estudio de verificación de requisitos para el otorgamiento de los encargos, se determinó que todos los servidores mencionados con anterioridad, cumplen con los requisitos establecidos para ocupar los empleos señalados, por lo anterior, es procedente dar por terminado los siguientes nombramientos en encargo:
Nombre Identificación Denominación Empleo en Encargo Código Grado Ubicación Empleo en Encargo Ana Betsabeth Ávila Parra 52.525.048 Profesional Especializado 222 06 Gerencia de Tecnología En consecuencia, es procedente nombrar con carácter de encargo a los siguientes servidores en los empleos señalados a continuación:
Denominación Nombre Identificación Publicación Empleo en Código Grado Ubicación Empleo en Encargo Encargo Fecha de Publicación Encargo Ana Betsabeth Ávila Parra 52.525.048 066 11 de agosto de 2026 Profesional Especializado 222 9 Subgerencia de Infraestructura Tecnológica Sandy Carolina Hernández 52.034.353 048 06 de julio de 2026 Profesional Especializado 222 6 Subgerencia de Información Económica Carranza 79.515.492 068 11 de agosto de 2026 Profesional Universitario 219 2 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Jaime Humberto Linares Martin GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-121 • 2026 • OCTUBRE • 6 121 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 6 564 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, se termina un nombramiento en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
En concordancia con lo anterior es necesario declarar la vacancia temporal de los siguientes empleos:
Nombre Identificación Denominación Empleo Titular Código Grado Ubicación Sandy Carolina Hernández Carranza 52.034.353 Profesional Universitario 219 04 Gerencia de Información Catastral Jaime Humberto Linares Martin 79.515.492 Técnico Operativo 314 05 Subgerencia de Información Física y Jurídica En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Terminación de Encargos: Dar por terminado el nombramiento en encargo a los siguientes servidores:
Nombre Identificación Denominación Empleo en Encargo Código Grado Ubicación Empleo en Encargo Ana Betsabeth Ávila Parra 52.525.048 Profesional Especializado 222 06 Gerencia de Tecnología
Artículo 2.
Nombramiento en Encargo: Encargar a los siguientes servidores públicos, en los empleos que se señalan a continuación a partir de la fecha de su posesión y hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, en los casos que aplique:
Denominación Nombre Identificación Publicación Empleo en Código Grado Ubicación Empleo en Encargo Encargo Fecha de Publicación Encargo Ana Betsabeth Ávila Parra 52.525.048 066 11 de agosto de 2026 Profesional Especializado 222 9 Subgerencia de Infraestructura Tecnológica Sandy Carolina Hernández 52.034.353 048 06 de julio de 2026 Profesional Especializado 222 6 Subgerencia de Información Económica Carranza 79.515.492 068 11 de agosto de 2026 Profesional Universitario 219 2 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Jaime Humberto Linares Martin GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-122 • 2026 • OCTUBRE • 6 122 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 5 de 6 564 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, se termina un nombramiento en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Parágrafo 1. Desempeño de Funciones: El presente encargo comportará el ejercicio integral de
las funciones atribuidas al empleo y la desvinculación transitoria de las funciones propias del empleo del que es titular el servidor encargado.
Parágrafo 2. Entrega de cargo y Evaluación de Desempeño: Los servidores públicos
encargados, deberán realizar entrega de las evidencias para la evaluación parcial eventual de desempeño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 6176 de 2018, emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de igual forma y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, deberán realizar la entrega de un informe detallado de la gestión al jefe inmediato, con copia a la Subgerencia de Talento Humano, relacionando los asuntos en trámite a la fecha de otorgamiento del encargo, y deberán realizar la entrega del inventario de los bienes muebles y gestión documental asignada que tengan a su cargo, con ocasión a sus funciones.
Artículo 3.
Reconocimiento Diferencia Salarial: Los servidores públicos encargados, tendrán derecho al reconocimiento de la diferencia salarial que corresponda a los empleos de los cuales están encargados, toda vez que no existe titular que perciba el salario del empleo y la entidad cuenta con la disponibilidad presupuestal para su reconocimiento y pago.
Artículo 4.
Vacancia Temporal: Declarar la vacancia temporal de los siguientes empleos por el término de duración de los encargos efectuados a los servidores públicos:
Nombre Identificación Denominación Empleo Titular Código Grado Ubicación Sandy Carolina Hernández Carranza 52.034.353 Profesional Universitario 219 04 Gerencia de Información Catastral Jaime Humberto Linares Martin 79.515.492 Técnico Operativo 314 05 Subgerencia de Información Física y Jurídica
Artículo 5.
Publicación Registro Distrital: Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 6.
Publicación Transparencia: Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-123 • 2026 • OCTUBRE • 6 123 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 6 de 6 564 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, se termina un nombramiento en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
22 de septiembre de 2026
Artículo 7.
Comunicación: Comunicar el contenido de la presente resolución a los servidores públicos encargados en el artículo 2 del presente acto administrativo, y comunicar a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, Subgerencia de Infraestructura Tecnológica, Gerencia de Tecnología, Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, Gerencia de Información Catastral, y a la Subgerencia de Información Económica, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.
Artículo 8.
Vigencia: Los efectos fiscales de la presente resolución rigen a partir de la fecha de posesión en el empleo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca – Profesional Universitario – STH Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado - STH Gustavo Adolfo Forero Patiño – Profesional Universitario – STH Aprobó: Natalia Andrea Sánchez Huertas – Subgerente de Talento Humano (E)
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-124 • 2026 • OCTUBRE • 6 124 ACUERDO LOCAL DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-125 • 2026 • OCTUBRE • 6 125 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-126 • 2026 • OCTUBRE • 6 126 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-127 • 2026 • OCTUBRE • 6 127 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-128 • 2026 • OCTUBRE • 6 128 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-129 • 2026 • OCTUBRE • 6 129 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-130 • 2026 • OCTUBRE • 6 130 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-131 • 2026 • OCTUBRE • 6 131 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-132 • 2026 • OCTUBRE • 6 132 DECRETOS LOCALES DE 2026 DECRETO LOCAL No. 007 DE 2026 (5 octubre de 2026)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026”.
EL ALCALDE LOCAL (E) DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 308 del Decreto Distrital 645 de 2025 y las demás disposiciones concordantes
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 establece el régimen especial para el Distrito Capital y contiene las disposiciones aplicables a la organización, funcionamiento y gestión de las localidades y de los Fondos de Desarrollo Local.
Que el Decreto Distrital 645 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda”, establece que las modificaciones al anexo del decreto de liquidación de los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen el monto agregado de las apropiaciones aprobadas se realizan mediante decreto del alcalde o alcaldesa local.
Que el numeral 1 del artículo 308 del Decreto Distrital 645 de 2025 define el traslado presupuestal como la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, otra apropiación del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la Junta Administradora Local.
Que el parágrafo del numeral 1 del artículo 308 del Decreto Distrital 645 de 2025 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto las modificaciones en gastos de funcionamiento correspondientes a traslados presupuestales realizados al interior de cada uno de los rubros de adquisición de bienes y servicios, entre otros allí señalados.
Que la Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 adoptó y consolidó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, el cual contiene el procedimiento y los soportes aplicables a los traslados presupuestales.
Que mediante Acuerdo Local No. 29 de 2025 se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K No. 41A - 04 Sur Código Postal: 110921 Tel. 338 70 00 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-133 • 2026 • OCTUBRE • 6 133 DECRETO LOCAL No. 007 DE 2026 (5 octubre de 2026)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026”.
Que mediante Decreto Local No. 19 de 2025 se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2026.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy efectuó el seguimiento a la ejecución presupuestal de los gastos de funcionamiento y revisó las apropiaciones disponibles, los certificados de disponibilidad presupuestal expedidos, los compromisos acumulados, los saldos pendientes por comprometer y los procesos contractuales en curso o proyectados para el periodo restante de la vigencia fiscal 2026.
Que dicho análisis permitió identificar saldos disponibles en diez rubros presupuestales, frente a los cuales se verificó que los recursos que permanecerán apropiados, junto con los contratos en ejecución, los certificados de disponibilidad presupuestal existentes y las reservas efectuadas para los procesos pendientes, resultan suficientes para cubrir las necesidades institucionales previstas hasta el cierre de la vigencia fiscal 2026.
Que, en consecuencia, los valores objeto de contracrédito no afectan la continuidad de los servicios, la ejecución de los contratos vigentes, la realización de los procesos programados ni el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy durante la vigencia fiscal 2026, por lo cual pueden ser reorientados hacia necesidades institucionales prioritarias que requieren fortalecimiento presupuestal.
Que en los rubros destinados a papel para escritorio sin impresión O2120201003023212905, papel y cartón multicapas O2120201003023214304, borradores de caucho O2120201003063627018, lapiceros O2120201003083891103 y reglas metálicas, de madera o plásticas para oficina y escolares O2120201004084823206, se revisaron las apropiaciones disponibles y los valores estimados para el proceso de adquisición de papelería y elementos de oficina. Como resultado, se estableció que los recursos que permanecerán en dichos rubros son suficientes para atender el proceso programado y cubrir las necesidades de la vigencia fiscal 2026. En consecuencia, se contracreditan $50.000.000, $25.000.000, $5.000.000, $15.000.000 y $5.000.000, respectivamente, para un total de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000).
Que en los rubros destinados a gasolina motor corriente O2120201003033331101 y diésel oil ACPM O2120201003033336103 se revisaron las apropiaciones disponibles y las proyecciones de consumo para el periodo restante de la vigencia fiscal 2026. El análisis permitió establecer que los recursos que permanecerán apropiados, permiten atender los imprevistos y las necesidades proyectadas. En consecuencia, se contracreditan $15.000.000 y $25.000.000, respectivamente, para un total de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($40.000.000).
Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K No. 41A - 04 Sur Código Postal: 110921 Tel. 338 70 00 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-134 • 2026 • OCTUBRE • 6 134 DECRETO LOCAL No. 007 DE 2026 (5 octubre de 2026)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026”.
Que respecto del rubro destinado a servicios de arrendamiento sin opción de compra O21202020070373123 se revisaron los compromisos presupuestales, el saldo de apropiación disponible y los recursos requeridos para atender el servicio de arrendamiento de equipos de impresión durante la vigencia 2026. Una vez descontados los compromisos y reservado el valor proyectado para la continuidad de este servicio, se identificó un saldo disponible de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($57.000.000), cuya reorientación no afecta la cobertura de la necesidad institucional.
Que en el rubro destinado a software originales O21202020080383143 se revisaron los certificados de disponibilidad presupuestal expedidos, los compromisos acumulados y las necesidades pendientes previstas para la vigencia. Se verificó que los recursos que permanecen, junto con los compromisos existentes, son suficientes para adquirir o renovar las licencias priorizadas y cubrir la necesidad institucional durante 2026. En consecuencia, se contracreditan CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($167.000.000).
Que respecto del rubro destinado a servicios de limpieza general O21202020080585330 se revisaron la apropiación vigente, los certificados de disponibilidad presupuestal expedidos, los compromisos acumulados, los saldos pendientes por comprometer y las obligaciones requeridas durante la vigencia 2026. El análisis permitió concluir que los recursos asociados a los contratos en ejecución, los certificados existentes y las apropiaciones que permanecerán en el rubro son suficientes para cubrir la necesidad hasta el cierre de la vigencia. Por lo anterior, se contracreditan CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($142.000.000).
Que los contracréditos anteriormente justificados ascienden a la suma de QUINIENTOS SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($506.000.000) y corresponden a recursos disponibles cuya reorientación no afecta el cumplimiento de las obligaciones, la ejecución de los contratos vigentes, los procesos programados ni la atención de las necesidades previstas para la vigencia fiscal 2026.
Que se requiere acreditar CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($155.939.091) para financiar el componente de funcionamiento correspondiente al Punto de Protección y Bienestar Animal - PYBA, dentro del proceso de adecuación y mejoramiento de Casa Kennedy. La intervención permitirá disponer de espacios seguros, funcionales, accesibles y adecuados para el desarrollo de acciones de atención, orientación, sensibilización y articulación institucional relacionadas con la protección y el bienestar animal.
Que el alcance comprende un mantenimiento integral que incluye intervenciones locativas, eléctricas, hidrosanitarias y de acabados, entre ellas desmontes, demoliciones controladas, reparación e instalación de cubiertas, impermeabilización, cielos rasos, renovación de redes eléctricas, adecuación de instalaciones Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K No. 41A - 04 Sur Código Postal: 110921 Tel. 338 70 00 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-135 • 2026 • OCTUBRE • 6 135 DECRETO LOCAL No. 007 DE 2026 (5 octubre de 2026)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026”. sanitarias, pisos, enchapes, pintura, carpintería, divisiones, aparatos sanitarios y demás actividades necesarias para entregar los espacios terminados y en condiciones apropiadas de uso.
Que se requiere acreditar SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($60.000.000) para atender específicamente el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura física, locativa y tecnológica, especialmente de las bombas y el lavado de tanques de la sede principal de la Alcaldía Local de Kennedy, ubicada en la Transversal 78K No. 41A-04 Sur. La intervención permitirá preservar la operatividad, seguridad, eficiencia y disponibilidad de estos sistemas, necesarios para el adecuado funcionamiento de la infraestructura institucional.
Que el alcance comprende las actividades de inspección, limpieza, diagnóstico, mantenimiento preventivo y correctivo de las bombas, así como el lavado y la conservación de los tanques de la sede, entre otros, con el suministro de materiales, repuestos y mano de obra calificada que se requieran. Estas actividades permitirán identificar y atender oportunamente fallas, prolongar la vida útil de los equipos y mantener condiciones adecuadas de funcionamiento, salubridad y continuidad operativa.
Que los recursos para Casa Kennedy, componente PYBA, y para el mantenimiento de la infraestructura física, locativa y tecnológica de la sede, se acreditarán de manera consolidada en el rubro O2120202005040754790, “Otros servicios de terminación y acabado de edificios”, por DOSCIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($215.939.091).
Que se requiere acreditar CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($45.000.000) en el rubro O21202020080686312, “Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)”, para fortalecer la apropiación destinada al pago del servicio público de energía eléctrica de las instalaciones a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y cubrir las obligaciones proyectadas para el periodo restante de la vigencia 2026, de acuerdo con las facturas recibidas y la actualización de la necesidad presupuestal.
Que se requiere acreditar DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SESENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($245.060.909) en el rubro O21202020080585250, “Servicios de protección (guardas de seguridad)”, para fortalecer los recursos destinados a la continuidad del servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones, los bienes, los equipos, los documentos y demás activos institucionales durante la vigencia fiscal 2026.
Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K No. 41A - 04 Sur Código Postal: 110921 Tel. 338 70 00 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-136 • 2026 • OCTUBRE • 6 136 DECRETO LOCAL No. 007 DE 2026 (5 octubre de 2026)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026”.
Que el valor total de los contracréditos es igual al valor total de los créditos y que la modificación se realiza dentro del agregado de gastos de funcionamiento, sin alterar el monto total aprobado para dicho agregado presupuestal.
Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Kennedy,
DECRETA:
Artículo primero.
CONTRACRÉDITOS. Efectúense los siguientes contracréditos en el Presupuesto Anual de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2026, por la suma de QUINIENTOS SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($506.000.000), conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 GASTOS $506.000.000 O21 Funcionamiento $506.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $506.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $506.000.000 O2120201 Materiales y suministros $140.000.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $135.000.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $75.000.000 O2120201003023212905 Papel para escritorio sin impresión $50.000.000 O2120201003023214304 Papel y cartón multicapas $25.000.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear $40.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente $15.000.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) $25.000.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico $5.000.000 O2120201003063627018 Borradores de caucho $5.000.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $15.000.000 O2120201003083891103 Lapiceros $15.000.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software $5.000.000 O212020100408 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes $5.000.000 O2120201004084823206 Reglas metálicas y de madera o plásticas para oficina y escolares $5.000.000 Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K No. 41A - 04 Sur Código Postal: 110921 Tel. 338 70 00 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-137 • 2026 • OCTUBRE • 6 137 DECRETO LOCAL No. 007 DE 2026 (5 octubre de 2026)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026”.
CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2120202 Adquisición de servicios $366.000.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $57.000.000 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $57.000.000 O21202020070373123 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras) $57.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $309.000.000 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) $167.000.000 O21202020080383143 Software originales $167.000.000 O212020200805 Servicios de soporte $142.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $142.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS $506.000.000
Artículo segundo.
CRÉDITOS. Efectúense los siguientes créditos en el Presupuesto Anual de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2026, por la suma de QUINIENTOS SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($506.000.000), conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 GASTOS $506.000.000 O21 Funcionamiento $506.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $506.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $506.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $506.000.000 O2120202005 Servicios de la construcción $215.939.091 O212020200504 Servicios de construcción $215.939.091 O21202020050407 Servicios de terminación y acabado de edificios $215.939.091 O2120202005040754790 Otros servicios de terminación y acabado de edificios $215.939.091 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $290.060.909 O212020200805 Servicios de soporte $245.060.909 Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K No. 41A - 04 Sur Código Postal: 110921 Tel. 338 70 00 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-138 • 2026 • OCTUBRE • 6 138 DECRETO LOCAL No. 007 DE 2026 (5 octubre de 2026)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026”.
CRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $245.060.909 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $45.000.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) $45.000.000 TOTAL CRÉDITOS $506.000.000 PARÁGRAFO PRIMERO. Los recursos acreditados en el rubro O2120202005040754790 se destinarán a las necesidades de adecuación y mejoramiento de Casa Kennedy, y al mantenimiento de la infraestructura física, locativa y tecnológica de la sede, principal de la Alcaldía Local de Kennedy, conforme a los estudios y documentos que soportan la modificación presupuestal.
Parágrafo. SEGUNDO. Los recursos acreditados mediante el presente artículo deberán destinarse a las
necesidades que sustentan la modificación presupuestal y ejecutarse de conformidad con las normas presupuestales y contractuales vigentes.
Artículo tercero.
COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente decreto, comuníquese su contenido a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a las demás dependencias competentes, para lo de su cargo.
Artículo cuarto.
PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de octubre de 2026.
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JAVIER PRIETO TRISTANCHO Alcalde Local (E) de Kennedy Proyectó: Juan Sebastian Castro G – Contratista JSCG Revisó: Karen Viviana Areiza Pereira – Profesional de Presupuesto Andrés Felipe Romero – Asesor Jurídico Despacho Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K No. 41A - 04 Sur Código Postal: 110921 Tel. 338 70 00 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-139 • 2026 • OCTUBRE • 6 139 Página 1 de 2 DECRETO LOCAL No. 009 del 01 de octubre de 2026 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2026” Página 1 de 7 LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 308 del Decreto 645 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el artículo 308 del Decreto 645 de 2025, estipula: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde o alcaldesa local.”.
Que, según el parágrafo del artículo 308 del Decreto 645 de 2025, estipula: “Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.”.
Que, el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…). Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación Que la Alcaldesa Local de Teusaquillo presentó el 03 de diciembre de 2025 el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 16º del Decreto 158 del 21 de abril de 2025.
Que la Alcaldesa Local de Teusaquillo sancionó el Decreto 017 del 16 de diciembre de 2025 por medio del cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Que, en el Decreto Local No. 017 del 16 de diciembre de 2025 por medio del cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026 se estableció para el rubro O212010100502030101 Paquetes de software un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($150.000.000); para el rubro O2120201003023262003 Catálogos, folletos y otras impresiones publicitarias un valor de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($10.500.000); O2120201003033331101 Gasolina motor corriente un valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($25.000.000); para el rubro O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual un valor de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000); para el rubro O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) un valor de CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000); para el rubro O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica un valor de CUATROCIENTOS NUEVE MIL PESOS M/CTE ($409.000); para el rubro O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha un valor de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000); para el rubro O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) un valor de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($80.000.000); para el rubro O21202020080686320 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-140 • 2026 • OCTUBRE • 6 140 Continuación DECRETO LOCAL No. 009 del 01 de octubre de 2026 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2026” Página 2 de 7 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) un valor de CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000); para el rubro O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000); para el rubro O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos un valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($25.000.000); para el rubro O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE (10.000.000) y para el rubro O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000).
Que, en el mismo Decreto Local No. 017 del 16 de diciembre de 2025 por medio del cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026 se estableció para el rubro O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios un valor de DIEZ MILONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000); para el rubro O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas un valor de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE; para el rubro O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) un valor de SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($720.000.000); para el rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general un valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($245.000.000) y para el rubro O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles un valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000).
Que, con el rubro O212010100502030101 Paquetes de software se suscribió con Comunicación Celular S.A Comcel S.A la OC 168786 que tiene por objeto "ADQUIRIR MEDIANTE EL INSTRUMENTO DE AGREGACIÓN DE DEMANDA (IAD) LAS LICENCIAS MICROSOFT 365 (E1 Y E3), LICENCIAS CAL DE ACCESO, Y LA ACTUALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE WINDOWS SERVER PARA LA ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO" con vigencia hasta el 20 de noviembre de 2027 por un valor de SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA PESOS M/CTE ($74.853.180), quedando el valor restante del rubro como saldo de apropiación disponible.
Que, con el rubro O2120201003033331101 Gasolina motor corriente se realizará una adición al contrato de suministro 572-2025 suscrito con Distracom S.A que tiene por objeto “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHÍCULOS QUE CONFORMAN EL PARQUE AUTOMOTOR, MOTOBOMBAS Y PLANTAS ELÉCTRICAS DE PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO” por valor de CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE quedando el valor restante del rubro como saldo de apropiación disponible.
Que, con el rubro O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual se realizó una adición al contrato de seguros 207-2025 suscrito con la Compañía Mundial De Seguros S.A. que tenía por objeto “CONTRATAR LOS SEGURO DE VIDA GRUPO PARA LOS EDILES DE LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO” por un valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($4.208.746). Adicionalmente se suscribió el contrato de seguros 439-2026 con la Compañía Aseguradora De Fianzas S.A. que tiene por objeto “CONTRATAR UNA PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA PARA LOS EDILES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO” con vigencia hasta el 28 de agosto de 2027 por un valor de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($19.382.518), quedando el valor restante del rubro como saldo de apropiación disponible.
Que, con el rubro O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) se suscribió el contrato de seguros 341-2026 con la Aseguradora Solidaria De Colombia Entidad Cooperativa que tiene por objeto “CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-141 • 2026 • OCTUBRE • 6 141 Continuación DECRETO LOCAL No. 009 del 01 de octubre de 2026 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2026” Página 3 de 7 LOS INTERESES PATRIMONIALES ACTUALES Y FUTUROS, ASÍ COMO LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO, QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA Y AQUELLOS QUE SEAN ADQUIRIDOS PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES INHERENTES A SU ACTIVIDAD, LAS POLIZAS DE SEGURO DE VIDA DE LOS EDILES Y CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD” con vigencia hasta el 28 de agosto de 2027, del cual se comprometieron de este rubro recursos por valor de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.982.485), quedando el valor restante del rubro como saldo de apropiación disponible.
Que, con el rubro O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha se suscribió la OC 162296 con Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC que tiene por objeto “ADQUIRIR ENLACES DE CONECTIVIDAD DEDICADOS PARA LAS SEDES DE LA ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO, INSTALACIÓN Y SOPORTE” por un valor de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($17.325.633) con vigencia hasta el 28 de octubre de 2026, por lo tanto, se efectuará una adición por valor de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE ($8.662.816) quedando el valor restante del rubro como saldo de apropiación disponible.
Que, la Alcaldía Local de Teusaquillo adelantó la revisión y evaluación del Plan Anual de Adquisiciones y de las necesidades operativas de gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal 2026, concluyendo que no se requerirá la ejecución de procesos contractuales con cargo a los siguientes rubros presupuestales O2120201003023262003 Catálogos, folletos y otras impresiones publicitarias; O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica y O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos, en virtud de lo anterior, la totalidad de los recursos asignados a dichos conceptos no será comprometida durante el presente ejercicio fiscal, configurándose en su integridad como saldo de apropiación libre y disponible.
Que, mediante el análisis técnico del comportamiento histórico, consumos promedio mensuales y proyecciones de cierre de vigencia de las diferentes sedes operativas e institucionales de la entidad, se determinó que los registros presupuestales y compromisos vigentes a la fecha cubren la totalidad de las obligaciones y causaciones estimadas en materia de servicios públicos domiciliarios y complementarios.
Que, garantizada la suficiencia presupuestal para el cierre de la vigencia 2026 en los conceptos antes descritos, se determinó la existencia de excedentes de apropiación no requeridos en los siguientes rubros: O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato); O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato); O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos. En consecuencia, dichos saldos se liberan como apropiación disponible para su debida optimización y reasignación conforme a las prioridades misionales de la administración local.
Que, la Alcaldía Local de Teusaquillo evaluó las condiciones técnicas y operativas de la infraestructura tecnológica de su sede administrativa, concluyendo la necesidad perentoria de destinar recursos adicionales por valor de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($10.834.988) con cargo al rubro O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios.
Que, dichos recursos tienen como finalidad la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo integral del Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), componente crítico que respalda el centro de cableado, servidores y equipos de comunicaciones de la entidad, con el propósito de mitigar riesgos asociados a fluctuaciones, sobretensiones o fallas en el fluido eléctrico que puedan ocasionar la pérdida Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-142 • 2026 • OCTUBRE • 6 142 Continuación DECRETO LOCAL No. 009 del 01 de octubre de 2026 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2026” Página 4 de 7 de información institucional, daños irreparables en el hardware o la interrupción de la operación de los sistemas misionales, garantizando así la continuidad en la prestación del servicio a la ciudadanía y la adecuada protección del patrimonio tecnológico del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.
Que, con los rubros O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas y O21202020080585330 Servicios de limpieza general se suscribió la OC 167108 con UNION TEMPORAL CLEAN COLOMBIA 5G que tiene por objeto “CONTRATAR EL SERVICIO INTEGRAL Y SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE ASEO, CAFETERÍA PARA LA SEDE ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO, LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL Y LA CASA DE LA PARTICIPACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-SNG-AMP-008-2025” por un valor de CIENTO SETENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($170.239.971) con vigencia hasta el 28 de diciembre de 2026, por lo tanto, se efectuará una adición a la orden de compra, por valor de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($39.536.892), para garantizar la continuidad del servicio hasta el 31 de enero de 2027.
Para efectuar dicha adición presupuestal, se requiere efectuar un crédito al rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general por valor de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEITE PESOS M/CTE ($16.897.877) y al rubro O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas por valor de UN MILLON CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.161.082).
Que, con el rubro O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) se suscribió el contrato 277-2026 con COMPAÑIA DE VIGILANCIA COVISUR DE COLOMB IA LTDA. que tiene por objeto “PRESTAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN LA MODALIDAD DE VIGILANCIA FIJA CON ARMA Y MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA LAS INSTALACIONES DONDE FUNCIONA LA SEDE ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO, LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, LA CASA DE LA PARTICIPACIÓN Y LA SEDE EN CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN EL INTERIOR DE LAS INSTALACIONES, DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA ALCALDÍA Y TODOS AQUELLOS BIENES DE LOS QUE LEGALMENTE SEA O LLEGARE A SER RESPONSABLE, DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO” por un valor de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($676.973.372) con vigencia hasta el 05 de noviembre de 2026, por lo tanto, se efectuará una adición por valor DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($254.394.453), para garantizar la continuidad del servicio hasta el 31 de enero de 2027.
En el presente decreto se trasladarán recursos al rubro O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) por valor de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($197.332.682). El valor restante de la adición, correspondiente a CINCUENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($57.061.771), se distribuye en: i) SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($7.867.307) del saldo de apropiación disponible existente en el rubro, y ii) el traslado de obligaciones por pagar —previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda— integrado por CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($43.415.612) del rubro O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior, y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($5.778.852) del rubro O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias.
Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-143 • 2026 • OCTUBRE • 6 143 Continuación DECRETO LOCAL No. 009 del 01 de octubre de 2026 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2026” Página 5 de 7 Que, con cargo al rubro O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles, se suscribió el Contrato No. 297 de 2026 con CAR SCANNERS S.A.S., cuyo objeto es “PRESTAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON SUMINISTRO DE REPUESTOS ORIGINALES U HOMOLOGADOS PARA LOS VEHÍCULOS DE PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO”, por valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($48.926.289), con fecha de terminación prevista para el 31 de diciembre de 2026.
Que la Alcaldía Local de Teusaquillo evaluó las condiciones técnicas y operativas del parque automotor de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, concluyendo la necesidad de adicionar el contrato precitado; por consiguiente, se requiere efectuar un crédito al rubro O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles por valor de VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($23.389.434).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
Artículo 1.
- Efectúese un Contra Crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO O2 GASTOS 249.616.063 O21 Funcionamiento 249.616.063 O212 Adquisición de bienes y servicios 249.616.063 O21201 Adquisición de activos no financieros 75.146.820 O2120101 Activos fijos 75.146.820 O2120101005 Otros activos fijos 75.146.820 O212010100502 Productos de la propiedad intelectual 75.146.820 O21201010050203 Programas de informática y bases de datos 75.146.820 O2120101005020301 Programas de informática 75.146.820 O212010100502030101 Paquetes de software 75.146.820 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 174.469.243 O2120201 Materiales y suministros 30.500.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 30.500.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 10.500.000 O2120201003023262003 Catálogos, folletos y otras impresiones publicitarias 10.500.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 20.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 20.000.000 O2120202 Adquisición de servicios 143.969.243 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 12.448.692 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-144 • 2026 • OCTUBRE • 6 144 Continuación DECRETO LOCAL No. 009 del 01 de octubre de 2026 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2026” Página 6 de 7 CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 12.448.692 O21202020070103 12.448.692 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)
O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 12.431.177 O212020200701030102 Ediles 12.431.177 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 12.431.177 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 17.515 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 17.515 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 122.570.551 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 409.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 409.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 74.011.551 O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha 74.011.551 O212020200806 23.150.000 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 14.000.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) 5.000.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 4.150.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 25.000.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 25.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 8.950.000 O212020200904 8.950.000 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 4.150.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 4.800.000
Artículo 2º.
– Efectúese un Crédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:
Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-145 • 2026 • OCTUBRE • 6 145 Continuación DECRETO LOCAL No. 009 del 01 de octubre de 2026 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2026” Página 7 de 7 CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O2 GASTOS 249.616.063 O21 Funcionamiento 249.616.063 O212 Adquisición de bienes y servicios 249.616.063 O21201 Adquisición de activos no financieros 10.834.988 O2120101 Activos fijos 10.834.988 O2120101003 Maquinaria y equipo 10.834.988 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 10.834.988 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios 10.834.988 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 238.781.075 O2120202 Adquisición de servicios 238.781.075 O2120202006 1.161.082 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 1.161.082 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 1.161.082 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 237.619.993 O212020200805 Servicios de soporte 214.230.559 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 197.332.682 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 16.897.877 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 23.389.434 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 23.389.434
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distrital de Hacienda, Secretaría Distrital de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de octubre de 2026.
MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI Alcaldesa Local de Teusaquillo Proyectó: Diego Alexander González Matiz – Contratista FDLT Revisó: Carolina Pérez Viscaino- Profesional Universitario 219-15 (E) presupuesto FDLT.
Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8676 • PP. 1-146 • 2026 • OCTUBRE • 6 146
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