Registro Distrital 7813 de 2023
Registro Distrital 7813 de 2023 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7813
- Año
- 2023
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • No. 7813- Pp 1 - 102 - 2023 • SEPTIEMBRE • 20 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-030100 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis trar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automoto res”.................................................................................................................... 4 RESOLUCIÓN Nº DDI-030128, 2023EE358691O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.............................. 63 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 024 “Por la cual se adoptan las nuevas versiones de procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en la Contraloría de Bogotá, D.C.”... 66 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN Nº 160 “Por la cual se corrige un error formal dentro de las Resolución No. 157 del 14 de agosto de 2023”......................................................................................... 89 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL Nº 007 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2023”............................................................................ 91 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL Nº 011 “Por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigen cia fiscal 2023”................................................................................................ 98 RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-030100 (15 de septiembre de 2023)
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
El DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de las facultades conferidas en los artículos 1º y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”“(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro de la información solicitada por vía general mediante la presente Resolución, acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 “Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
En consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 1 a 8 de septiembre de 2023, sin que se recibieran comentarios por parte de la ciudadanía.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-4 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 4 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que a 30 de septiembre de 2023, se encuentren ubicados en suelo rural del Distrito Capital y que, en razón a su tamaño, a su producción agrícola y/o pecuaria, al aplicar la metodología para definir la Unidad Agrícola Familiar (UAF), obtengan un resultado de 1 o 2 UAF equivalentes zonales por predio. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 2º.
Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural informará los predios de interés cultural del orden distrital y nacional y de los monumentos nacionales, que 30 de septiembre de 2023, cuenten con declaratoria vigente de equiparación a estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Fecha de resolución equiparación estrato 1 servicios públicos. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 3º.
Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que, a 30 de septiembre de 2023, contengan rondas, canales, espejos de agua y/o zampas con la condición de declaratoria de utilidad pública. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Área de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas.
5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-5 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
- Porcentaje de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 4º.
Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios con tratamiento especial de desarrollo urbanístico que, a 30 de septiembre de 2023, cumplan con las condiciones descritas en el artículo 27 del Decreto Distrital 327 del 2004. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Índice de ocupación (básica – máxima). - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 5º.
Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Ambiente. La Secretaría Distrital de Ambiente informará los predios que, a 30 de septiembre de 2023, se encuentran certificados dentro del sistema de áreas protegidas en el territorio del Distrito Capital, con indicación de la condición de acuerdo con el grado de conservación asignado; también deberá informar los predios en los cuales se desarrollan actividades industriales, que se encuentren certificados como de bajo y medio impacto de acuerdo con las condiciones de afectación al medio ambiente o urbanística, con indicación de la condición apropiada. En ambos casos la información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 6º.
Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, informará los predios que, a 30 de septiembre de 2023, se encuentran censados dentro de áreas definidas por esa entidad como de remoción de tierras y riesgo no mitigable. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-6 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 6 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
- Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 7º.
Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, informará los predios que hayan sido afectados por catástrofe natural o atentado terrorista dentro del periodo comprendido entre el 01 de octubre del 2022 al 30 de septiembre de 2023. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fecha de catástrofe o atentado. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 8º.
Información que debe suministrar el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, informará los predios que, a 30 de septiembre de 2023, sean propiedad del Distrito Capital de Bogotá en un ciento por ciento y que a su vez estén identificados como bienes fiscales y/o de uso público. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Fecha de entrega del inmueble (acta de entrega, resolución y/o escritura). - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. La información de los predios que se encuentran en cabeza de las Empresas
Distritales de Servicios Públicos Domiciliarios y aquellos que son considerados como mejoras en predio ajeno, no hace parte de la información exigida en el presente artículo.
Artículo 9º.
Información que debe suministrar la Arquidiócesis de Bogotá. La Arquidiócesis de Bogotá informará los predios de propiedad de la Iglesia Católica que, a 30 de septiembre de 2023, se encuentren ubicados en el Distrito Capital y estén destinados exclusivamente al culto y/o vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales, curales y seminarios conciliares. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria.
7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-7 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
- Dirección del predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. Los inmuebles de propiedad de la Iglesia Católica en los que se realicen actividades
diferentes y/o adicionales a las establecidas en el literal d) del Decreto Distrital 352 de 2002 (V.gr. colegios, universidades, jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de la información exigida en el presente artículo.
Artículo 10º.
Información que debe suministrar el Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior informará las Iglesias reconocidas por el Estado Colombiano, diferentes a la Católica, que, a 30 de septiembre de 2023, se encuentran ubicadas en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Tipo documento de la iglesia. - NIT de la iglesia. - Nombre de la iglesia. - Fecha de inscripción - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 11º.
Información que deben suministrar las Iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y que tienen sedes en Bogotá. Las Iglesias reconocidas por el Estado colombiano, diferentes a la Católica, informarán los predios de su propiedad que, a 30 de septiembre de 2023, se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital destinados exclusivamente al culto y vivienda de las comunidades pastorales, casas pastorales, seminarios y sedes conciliares. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Tipo de documento de la iglesia. - NIT de la iglesia. - Nombre de la iglesia. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. Los inmuebles de propiedad de iglesias no católicas en los que se realicen actividades
diferentes y/o adicionales a las establecidas en el literal e) del Decreto Distrital 352 de 2002 (V.gr. colegios, universidades, jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de la información exigida en el presente artículo.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-8 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 8 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Artículo 12º.
Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá informará los predios que, a 30 de septiembre de 2023, se encuentren certificados de conformidad con el Acuerdo 196 de 2005 y el Decreto Distrital 63 de 2006, para el desarrollo de la atención en salud y educación especial de niños, niñas, jóvenes y adultos con limitaciones físicas, cognitivas, autismo y VIH-Sida, pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fecha de expedición de certificación. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 13º.
Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá. La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá informará los predios que, a 30 de septiembre de 2023, cuenten con certificación vigente de conformidad con el Acuerdo 196 de 2005 y el Decreto Distrital 63 de 2006, en lo referente a la atención educativa, alimentaria y socio afectiva de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2 y la atención y protección de personas de la tercera edad en situación de vulnerabilidad y abandono y con limitaciones físicas o mentales, pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y
2. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fecha de expedición de certificación. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 14º.
Información que debe suministrar la Cruz Roja Colombiana. La Cruz Roja Colombiana informará los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital que, a 30 septiembre de 2023, sean de su propiedad. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-9 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Artículo 15º.
Información que debe suministrar la Defensa Civil Colombiana. La Defensa Civil Colombiana informará los inmuebles ubicados en jurisdicción del Distrito Capital que, a 30 septiembre de 2023, sean de su propiedad y estén destinados al ejercicio de las funciones propias de esa entidad, aportando la siguiente información:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 16º.
Información que debe suministrar la Gerencia de la Rama Judicial y/o el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. La Gerencia de la Rama Judicial y/o el Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informarán los inmuebles que, a 30 de septiembre de 2023, sean utilizados dichas entidades y se encuentren ubicados en jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 17º.
Información que debe suministrar la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces, informará los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, que, a 30 de septiembre de 2023, se encuentren bajo su tenencia y que les hayan sido asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fecha de registro incautación del bien - Porcentaje del bien que está siendo objeto de extinción de dominio - Fecha productividad desde 1 - Fecha productividad hasta 1 - Fecha productividad desde 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-10 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 10 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
- Fecha productividad hasta 2 - Fecha productividad desde 3 - Fecha productividad hasta 3 - Fecha productividad desde 4 - Fecha productividad hasta 4 - Fecha productividad desde 5 - Fecha productividad hasta 5 - Fecha productividad desde 6 - Fecha productividad hasta 6 - Fecha productividad desde 7 - Fecha productividad hasta 7 - Fecha productividad desde 8 - Fecha productividad hasta 8 - Fecha productividad desde 9 - Fecha productividad hasta 9 - Fecha productividad desde 10 - Fecha productividad hasta 10 - Fecha de finalización del proceso de extinción de dominio - Fecha de transferencia de dominio real
Artículo 18º.
Información que debe suministrar la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces sobre vehículos automotores. La Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces, informará los vehículos matriculados en Bogotá que, a 30 de septiembre de 2023, se encuentren bajo su tenencia y que les hayan sido asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Placa del vehículo. - Fecha de registro incautación del bien - Porcentaje del bien que está siendo objeto de extinción de dominio - Fecha productividad desde 1 - Fecha productividad hasta 1 - Fecha productividad desde 2 - Fecha productividad hasta 2 - Fecha productividad desde 3 - Fecha productividad hasta 3 - Fecha productividad desde 4 - Fecha productividad hasta 4 - Fecha productividad desde 5 - Fecha productividad hasta 5 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-11 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
- Fecha de finalización del proceso de extinción de dominio - Fecha de transferencia de domino real
Artículo 19º.
Información que debe suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia, las Entidades Financieras y las Entidades Cooperativas. La Superintendencia Financiera de Colombia, los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros y los organismos cooperativos de grado superior, sociedades de intermediación cambiaria de servicios financieros especiales, sociedades comisionistas de bolsa y demás intermediarios del mercado cambiario; informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá que, a 30 de septiembre de 2023, desarrollen la actividad financiera en cualquiera de sus modalidades (captación, colocación, intermediación, inversión, emisión, titulación, capitalización, etc.), así como los predios en donde funcionen sedes administrativas de las entidades de que trata el presente artículo, salvo los garajes y depósitos o casilleros en propiedad horizontal, independientemente de su propietario. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 20º.
Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias respecto de los predios ubicados en el Distrito Capital. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos y que se encuentren vigentes a 30 de septiembre de 2023. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Tipo de documento del Fideicomitente y/o beneficiario. - Numero de documento del Fideicomitente y/o beneficiario. - Nombres y apellidos o razón social del Fideicomitente y/o beneficiario. - Calidad de responsable (fideicomitente y/o beneficiario). - Porcentaje de responsabilidad. - Año para el cual aplica la información.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-12 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 12 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Parágrafo. Cuando un predio tenga más de un fideicomitente y/o beneficiario, se deben reportar
los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los beneficiarios y/o fideicomitentes.
Artículo 21.
Información que deben suministrar las empresas de la construcción. Las personas jurídicas que desarrollen actividades y/o ejecuten obras de construcción, deberán informar los procesos de englobe, desenglobe, constitución de propiedad horizontal o loteo que hayan realizado respecto de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, desde el 01 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.
El reporte de información deberá realizarse en los casos en que los actos a que se refiere el inciso anterior se encuentren debidamente registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y, siempre que las matrículas inmobiliarias de estos predios se encuentren en estado activo. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Año para el cual aplica la información. - Tipo de documento propietario. - Número de documento propietario. - Nombre o razón social propietario. - Dirección de contacto del propietario. - Código ciudad o municipio de contacto (codificación DANE). - Teléfono de contacto propietario. - CHIP asignado al nuevo predio - Dirección del nuevo predio. - Número Matrícula Inmobiliaria (del predio nuevo). - Uso del suelo (rural o urbano). - Uso del predio (residencial, comercial, dotacional, industrial, otros). - Estrato (sólo para predios residenciales). - Área de terreno (en metros cuadrados). - Área de construcción (en metros cuadrados). - Tipo de propiedad (particular, público, religioso, otras).
Parágrafo 1. Cuando un predio haya sido adquirido por varios adquirientes, se deben reportar
los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los compradores.
Parágrafo 2. Se deben incluir los predios entregados al Distrito Capital originados en proyectos
de urbanización, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Artículo 22º.
Información que debe suministrar el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores informará los predios que, a 30 de septiembre de 2023, se
13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-13 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores” encuentren ubicados en el Distrito Capital, sean de propiedad de las misiones diplomáticas pertenecientes a la Convención de Viena que tengan representación en Colombia, Organismos internacionales Adscritos, y/o Entidades que hayan firmado tratados internacionales con Colombia. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Tipo de documento de la misión, organismo internacional y/ o entidad. - NIT de la misión, organismo internacional y/ o entidad. - Nombre de la legación, organismos internacionales y/o entidad. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 23º.
Información que debe suministrar el Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá. El Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá, informará los inmuebles que, a 30 de septiembre de 2023, sean de propiedad de las Juntas de Acción Comunal reconocidas en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula inmobiliaria. - Dirección del predio. - Tipo de documento de la Junta de Acción Comunal. - NIT de la Junta de Acción Comunal. - Nombre de la Junta de Acción Comunal. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 24º.
Información que debe suministrar la Policía Nacional. La Policía Nacional informará los inmuebles ubicados en el Distrito Capital que, a 30 de septiembre de 2023, sean de propiedad de la Nación y en los que se desarrolle la prestación del servicio de policía. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-14 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 14 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Artículo 25.
Información que debe suministrar las Fuerzas Militares de Colombia. El Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Armada Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, informarán los predios de propiedad de la Nación que, a 30 de septiembre de 2023, se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, destinados exclusivamente a la prestación y desarrollo de las actividades de servicio militar. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 26.
Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte informará los predios que, a 30 de septiembre de 2023, se encuentren catalogados como parques recreativos ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del parque. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 27.
Información que debe suministrar el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en el Distrito Capital y respecto de los cuales, al 30 de septiembre de 2023, ostente el derecho de dominio o posesión La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura). - Forma de adquisición del inmueble (enajenación voluntaria, expropiación por vía judicial, expropiación por vía administrativa, otros). - Participación (1. Parcial o 2. Total). - Porcentaje de participación - Condición. - Año para el cual aplica la información.
15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-15 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Artículo 28.
Información que debe suministrar la Caja de la Vivienda Popular - CVP. La Caja de la Vivienda Popular – CVP deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en el Distrito Capital y respecto de los cuales, al 30 de septiembre de 2023, ostente el derecho de dominio o posesión. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura). - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 29.
Información que debe suministrar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, deberá remitir la información de los inmuebles que, a 30 de septiembre de 2023, se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital y que hayan sido declarados Zona Franca (autorizados para funcionar como Zona Franca). La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Condición - Año para el cual aplica la información.
Artículo 30.
Información que debe suministrar todas las autoridades del orden nacional. Las entidades públicas del orden nacional, deberán remitir la información correspondiente a los vehículos matriculados en el Distrito Capital que, a 30 de septiembre de 2023, hayan sido decomisados o incautados. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Placa del vehículo. - Fecha de incautación o decomiso. - Condición.
Artículo 31.
Información que debe suministrar la Aeronáutica Civil. La Aeronáutica Civil deberá remitir la información correspondiente a los bienes de uso público ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital que, a 30 de septiembre de 2023, hayan sido entregados en concesión. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-16 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 16 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
- Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 32.
Información que debe suministrar la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa, informarán las personas que desde el 30 de septiembre de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2023, hayan sido víctimas de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada en el territorio colombiano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Decreto 1333 de 1986, el Acuerdo 124 de 2004 y el Decreto Distrital No. 051 de 2005. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Año para el cual aplica la información. - Tipo de documento de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada. - Número del documento de identificación de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada. - Nombre de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada. - Fecha probable de ocurrencia del hecho. - Estado actual de la persona víctima de secuestro o desaparición forzada: - * Subsiste. - * Falleció. - * Se declaró la muerte presunta. - Fecha en que cesó el secuestro o la desaparición forzada. - Tipo de documento del denunciante. - Número del documento de identificación del (de la) denunciante. - Nombre del (de la) denunciante. - Parentesco, relación o vínculo del denunciante con la persona víctima de secuestro o desaparición forzada. - Número de teléfono del (de la) denunciante. - Dirección del denunciante. - Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada por el (la) denunciante (codificación DANE). - Condición.
Artículo 33.
Información que debe suministrar la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano o quien haga sus veces, informará los predios que, a 30 de septiembre de 2023, conformen el banco de tierras o inmobiliario del Distrito, incluyendo aquellos que se encuentren en cabeza de patrimonios autónomos, de conformidad
17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-17 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores” con lo dispuesto en el artículo 76 del Acuerdo 761 de 2020. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 34.
Información que debe suministrar la Contaduría General de la Nación. La Contaduría General de la Nación, informará el inventario de entidades que, a 30 de septiembre de 2023, pertenezcan al sector público. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Tipo de documento. - Número de documento. - Razón social. - Sector (1 – nacional 2 – Territorial).
Artículo 35.
Información que debe suministrar la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas. La Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas, informará las personas que sean víctimas del despojo o abandono forzado que, a 30 de septiembre de 2023, hayan sido reconocidas en el Registro Único de Victimas RUV y cuyos predios hayan sido restituidos o formalizados, a 30 de septiembre de 2023. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Año para el cual aplica la información. - Tipo de documento de la persona víctima del despojo o abandono. - Número del documento de identificación de la persona víctima del despojo o abandono. - Nombre de la persona víctima del despojo o abandono. - Fecha probable del despojo o abandono forzado. - Tipo de documento del denunciante. - Número del documento de identificación del (de la) denunciante. - Nombre del (de la) denunciante. - Parentesco, relación o vínculo del denunciante con la persona víctima de secuestro o desaparición forzada. - Número de teléfono del (de la) denunciante. - Dirección del denunciante. - Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada por el (la) denunciante (codificación DANE). - Condición.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-18 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 18 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Artículo 36.
Secretaría Distrital de Salud. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, informará las empresas sociales del estado del orden distrital de primer nivel que, a 30 de septiembre de 2023, se encuentren en esta categoría. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Tipo de documento. - Número de documento. - Razón social.
Artículo 37.
Secretaría Distrital de Educación. La Secretaría Distrital Educación, informará los establecimientos educativos que, a 30 de septiembre de 2023, se encuentren ubicados en el Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Tipo de documento del establecimiento educativo. - Número de documento del establecimiento educativo. - Razón social del establecimiento educativo. - Fecha de entrega del inmueble (acta de entrega o escritura). - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 38.
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, informará los predios a los cuales se les haya practicado informe valuatorio sobre el valor de daños o perjuicios ocasionados, como consecuencia de un atentado terrorista o catástrofe natural de conformidad con el Decreto 673 del 29 de diciembre de 2011, entre el 01 de octubre del 2022 al 30 de septiembre de 2023. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Valor del avalúo de daños. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 39º.
Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias respecto de los vehículos matriculados en el Distrito Capital. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los vehículos matriculados en el Distrito Capital, sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos que se encuentren vigentes a 30 de septiembre de 2023. La información que se debe aportar es la siguiente:
19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-19 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
- Placa del vehículo. - Tipo de documento del Fideicomitente y/o beneficiario - Numero de documento del Fideicomitente y/o beneficiario. - Nombres y apellidos o razón social del Fideicomitente y/o beneficiario. - Calidad del responsable (fideicomitente y/o beneficiario). - Porcentaje de responsabilidad. - Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. Cuando un vehículo tenga más de un fideicomitente y/o beneficiario, se deben
reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los beneficiarios y/o fideicomitentes.
Artículo 40º.
Información que debe suministrar la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, deberá remitir la información de los predios que, a 30 de septiembre de 2023, se encuentren inscritos en el registro del Ministerio de Cultura, que sean de propiedad de teatros y museos y en los que, además, se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos de manera exclusiva, habitual y continua.
También deberán informar si el representante legal o miembro de la junta directiva de la organización es la persona registrada como productor ante el Ministerio de Cultura y es el propietario del predio donde se realiza el espectáculo público de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 780 de 2020, artículo 21° modificado por el parágrafo 2 del Artículo 5º del Acuerdo 897 de 2023.La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 41º.
Información que debe suministrar Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar -ASOCAJAS-. La Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar -ASOCAJAS- deberá informar las cajas de compensación familiar que tiene asociadas. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Tipo de documento de la caja de compensación - Numero de documento de la caja de compensación - Razón social de la caja de compensación.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-20 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Artículo 42º.
Información que debe suministrar el Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá remitir la siguiente información de las entidades públicas y empresas industriales y comerciales del estado, existentes a 30 de septiembre de 2023. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Tipo de documento de identificación.
- Número de documento de identificación.
- Razón social.
- Sector (1-Nacional, 2-Territorial).
- Naturaleza Jurídica.
Artículo 43º.
Información que debe suministrar la empresa Metro de Bogotá. La empresa Metro de Bogotá deberá remitir la información de los predios que, a 30 de septiembre de 2023, son de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo 642 de 2016 La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 44°.
Información que debe suministrar la Secretaría de Educación Distrital. La Secretaría de Educación Distrital deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles que, al 30 de septiembre de 2023, sean de su propiedad o sobre los que ejerzan posesión y que se encuentren ubicados en el Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura). - Condición. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 45°.
Información que debe suministrar las entidades financieras y Compañías de Financiamiento. La entidades financieras y compañías de financiamiento informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital que, al 30 de septiembre de 2023 se encuentren en un contrato de leasing. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-21 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
- Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Tipo de documento del locatario. - Numero de documento del locatario. - Nombres y apellidos o razón social del locatario. - Porcentaje de participación del locatario - Año para el cual aplica la información.
Parágrafo 1°. Cuando un predio tenga más de un locatario, se deben reportar los datos
solicitados en registros independientes por cada uno de los mismos.
Parágrafo 2°. La información a la que hace referencia este artículo podrá utilizarse para la
disposición de las facturas del impuesto predial unificado en la oficina virtual del locatario o para la entrega física de estos documentos a los locatarios, previa autorización por parte de la compañía de leasing.
Artículo 46°.
Información que debe suministrar las entidades financieras y Compañías de Financiamiento sobre vehículos automotores. La entidades financieras y compañías de financiamiento informarán los vehículos matriculados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá que, al 30 de septiembre de 2023, se encuentren en un contrato de leasing. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Placa del vehículo. - Tipo de documento del locatario. - Numero de documento del locatario. - Nombres y apellidos o razón social del locatario. - Porcentaje de participación del locatario - Año para el cual aplica la información.
Parágrafo 1°. Cuando un vehículo tenga más de un locatario, se deben reportar los datos
solicitados en registros independientes por cada uno de los mismos.
Parágrafo 2°. La información a la que hace referencia este artículo podrá utilizarse para la
disposición de las facturas del impuesto sobre vehículos automotores en la oficina virtual del locatario o para la entrega física de estos documentos a los locatarios, previa autorización por parte de la compañía de leasing.
Artículo 47°.
Información que debe suministrar el Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional deberá informar las establecimientos educativos públicos o privadas reconocidos a 30 de septiembre de 2023. La información que se debe aportar es la siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-22 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 22 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
- Tipo de documento del establecimiento educativo - Numero de documento del establecimiento educativo - Razón social del establecimiento educativo
Artículo 48º.
Información que debe suministrar los Ministerios y/o Departamentos Administrativos. Los Ministerios y/o Departamentos Administrativos informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital que, a 30 de septiembre de 2023, sean de su propiedad o se encuentren bajo su posesión, bienes inmuebles cuyos títulos de propiedad actualmente figuren en cabeza de entidades, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del orden nacional, ya extintas o inexistentes o aparezcan asignados de manera indefinida o genérica a nombre de la Nación o el Estado colombiano, o cualquier expresión equivalente en su momento.
La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Tipo de documento del propietario y/o poseedor - Número de documento del propietario y/o poseedor - Razón social del propietario y/o poseedor - Tipo de propiedad que ejerce (1. Propietario 2. Poseedor) - Fecha del Acto Administrativo de Asignación de poseedor del inmueble.
Artículo 49º.
Información que debe suministrar la Central de Inversiones S.A. – CISA. La Central de Inversiones S.A. – CISA informará los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, que a 30 de septiembre de 2023, sean de su propiedad o se encuentren en bajo su posesión, bienes inmuebles cuyos títulos de propiedad actualmente figuren en cabeza de entidades, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del orden nacional, ya extintas o inexistentes o aparezcan asignados de manera indefinida o genérica a nombre de la Nación o el Estado colombiano, o cualquier expresión equivalente en su momento.
La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Tipo de documento del propietario y/o poseedor - Número de documento del propietario y/o poseedor - Razón social del propietario y/o poseedor 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-23 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
- Tipo de propiedad que ejerce (1. Propietario 2. Poseedor) - Fecha del Acto Administrativo de Asignación de poseedor del inmueble.
Artículo 50°.
Codificación de las condiciones. La información de que trata la presente resolución debe aportarse teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
PROVEEDOR DESCRIPCIÓN CONDICIÓN Secretaría Distrital de Planeación Predios con UAF < 2 (Estratificación Rural) 1 Secretaría Distrital de Planeación Predios BIC residenciales equiparados a estrato 1 2 Ministerio del Interior Iglesias reconocidas por el Estado colombiano 3 IDIGER Predios Riesgo No Mitigable 4 IDIGER Predios Catástrofe Natural 5 IDIGER Predios Atentado Terrorista 6 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Predios atentados terrorista o catástrofe 7 Secretaría Distrital de Ambiente Predios Área Protegida Preservación 8 Secretaría Distrital de Ambiente Predios Área Protegida Restauración 9 Secretaría Distrital de Ambiente Predios Área Protegida Deterioro 10 Secretaría Distrital de Ambiente Predios Área Protegida Degradación 11 Secretaría Distrital de Ambiente Predios industriales bajo impacto 12 Secretaría Distrital de Ambiente Predios industriales medio impacto 13 14 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Predios del Distrito Capital que no pertenecen a ninguna empresa de servicios públicos y que no son mejora.
Predios de uso público en el Distrito Capital 15 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Iglesias 16 Predios de la iglesia en donde exclusivamente se desarrolla el culto (puede incluir una oficina y/o pequeño depósito y/o casa parroquial o pastoral)
Iglesias Predios de la iglesia en donde habitan los clérigos, pastores, diáconos, casas cúrales, 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-24 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 24 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
20 Predios de la Rama Judicial Predios de la Fiscalía General de la Nación. Predios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
PROVEEDOR DESCRIPCIÓN CONDICIÓN diocesanas y arquidiocesanas, seminarios, sedes conciliares y sus similares Cruz Roja Colombiana Predios de la Cruz Roja Colombiana 18 Defensa Civil Colombiana Predios de la Defensa Civil Colombiana 19 Consejo Superior de la Judicatura Fiscalía General de la Nación Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses Secretaría Distrital de Salud Predios donde se desarrollan actividades de Asistencia Pública 21 Secretaría Distrital de Integración Social Predios donde se desarrollan actividades de Asistencia Pública 22 Ministerio de Relaciones Exteriores Embajadas y signatarios de la convención de Viena 23 24 Ministerio de Relaciones Exteriores Organismos internacionales acreditados por tratados o convenios y similares, entidades adscritas Juntas de Acción Comunal 25 IDEPAC-Instituto de la Participación y Acción Comunal Policía Nacional 26 Predios de propiedad de la Policía Nacional en los que se desarrolla la prestación misma del servicio de policía DIAN Predios zona franca 27 DIAN y Autoridades Públicas Vehículos incautados o decomisados 28 Financieras Predios donde se desarrolla netamente la actividad financiera 29 Financieras Predios donde coexisten la actividad financiera con actividad comercial o con residencial 30 Financieras Predios donde coexisten la actividad financiera con actividad dotacional o industrial 31 Fuerzas Militares Predios de instalaciones militares 32 IDU Predios del Distrito reportados por el IDU 33 Caja de la Vivienda Popular Predios del Distrito reportados por la CVP 34 IDRD Parques públicos del Distrito 35 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-25 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
PROVEEDOR DESCRIPCIÓN CONDICIÓN Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil Predios de uso público - Aeropuertos 36 Personas en condición de secuestrado o desaparición forzada. 37 Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas Ministerio de Defensa Empresa de Renovación urbana Predios del banco de tierras o inmobiliario del Distrito. 38 Secretaría Distrital de Planeación Predios que contengan rondas, canales, espejos de agua y zampas 39 Secretaría Distrital de Planeación Predios con tratamiento especial de desarrollo urbanístico y demás características 40 Personas en condición de víctimas de despojo o abandono forzado 41 Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas. La Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas Secretaría de Educación Distrital Predios donde funcionan los establecimientos educativos distritales 42 43 Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y Instituto Distrital de Patrimonio Cultural Predios teatros y museos que se encuentren inscritos en el registro del Ministerio de Cultura, donde de manera exclusiva, habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos.
Empresa Metro de Bogotá Predios de Metro 44 Secretaría de Educación Distrital Predios del Distrito reportados por la Secretaría de Educación Distrital 45
Artículo 51°.
En el caso de que el predio no cuente con CHIP asignando por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD-. Se debe diligenciar con la siguiente información (AAA0000AAAA) en ese campo.
Artículo 52°.
Lugar y forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución deberá allegarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.haciendabogota.gov.co), a más tardar el 7 de diciembre
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-26 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 26 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores” de 2023. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el Anexo No. 1 de la presente Resolución.
Las Secretarías Distritales de Ambiente, Salud e Integración Social, de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, deberá reportar la información requerida en esta resolución, a más tardar el 7 de diciembre de 2023.
En caso de recibir varios cargues de información, la Administración Tributaria sólo tendrá en cuenta el último.
Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de la información,
asignará un número de radicación.
Artículo 53°.
Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar la información tributaria de que trata la presente Resolución que omitan dicha obligación dentro del plazo establecido en el artículo 52° de la presente resolución o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9º del Acuerdo 756 de 2019.
Artículo 54°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmado digitalmente por CESAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRAS PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., CÉSAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRÁS Director Distrital de Impuestos de Bogotá (E)
Firmado digitalmente por Elena Lucia Ortiz Henao Elena Lucia Ortiz Henao Revisado por: Elena Lucia Ortiz Henao – Subdirectora Jurídico Tributario – Dirección de Impuestos de Bogotá Rubén Darío Castiblanco B. Firmado digitalmente por Rubén Darío Castiblanco B.
Proyectado por: Rubén Darío Castiblanco – Jefe Oficina de Registro y Gestión de la Información – Dirección de Impuestos de Bogotá.
27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-27 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR < Tipo de medio de reporte: Electrónico vía WEB (www.shd.gov.co o www.haciendabogota.gov.co).
< Código de grabación:
Construir un archivo Excel y guárdalo como TIPO: “csv (delimitado por comas)”
< Formato de almacenamiento:
1. Cada registro del archivo:
- Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea
- No se colocarán los títulos de las columnas
- Cada predio en un registro.
2. Cada campo:
- Deberá ser del tipo especificado: Numérico: numérico (0 – 9), A: alfanumérico (0 – 9, A – Z), C: carácter (A – Z).
- Deberá ser máximo del tamaño especificado.
- Los campos obligatorios deberán ser diligenciados.
- Un único dato por campo
- No se aceptan campos vacíos
- No deben incluir caracteres especiales ej: :! ”· $ % & / () = … etc.
3. En caso de que el predio no cuente con CHIP asignando por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD-. Se debe diligenciar (AAA0000AAAA) en ese campo
< Registro de ejemplo para la información de que trata el artículo primero, PREDIOS:
CHIP MATRÍCULA INMOBILIARIA DIRECCION DEL PREDIO CONDICIÓN AÑO DE APLICACIÓN (Max 11) (Max 12) (Max 70) (Max 2) (Max 4)
AAA0001ABCD 050N00156791 Cl 12 6 50 2 2024 AAA0002EFGH 050S40125304 KR 30 28 60 3 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-28 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 28 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS: PRIMERO, QUINTO, SEXTO, NOVENO, DECIMO CUARTO, DECIMO QUINTO, DECIMO SEXTO, DECIMO NOVENO, VIGÉSIMO CUARTO, VIGÉSIMO QUINTO, VIGÉSIMO SEXTO, VIGESIMO NOVENO, TRIGÉSIMO PRIMERO, TRIGÉSIMO TERCERO, CUADRAGÉSIMO y CUADRAGÉSIMO TERCERO: Información sobre PREDIOS que deben aportar las personas obligadas mediante la presente resolución: Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho citadas en cada uno de los artículos enunciados, de naturaleza particular o pública que cuentan con la información necesaria para identificar dentro del inventario catastral los predios que gozan de tratamientos tributarios diferenciales, deberán aportar la siguiente información por cada uno de ellos:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430 Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO SEGUNDO. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural informará los predios de interés cultural del orden distrital y nacional y de los monumentos nacionales, que 30 de septiembre de 2023, 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-29 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores” cuenten con declaratoria vigente de equiparación a estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE RESOLUCIÓN 10 Fecha Fecha de resolución equiparación estrato 1 servicios públicos (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va a aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL
Artículo tercero.
La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que, a 30 de septiembre de 2023, contengan rondas, canales, espejos de agua, zampas con la condición de declaratoria de utilidad pública. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-30 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 30 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico 10 Numérico Área de terreno en metros cuadrados, incluya decimales. Ejemplo: (100,00) Siempre debe diligenciarse Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse. ÁREA DE TERRENO QUE OCUPA LA RONDA, CANALES ESPEJOS DE AGUAS, ZAMPAS PORCENTAJE DE TERRENO 6 Numérico Área de terreno en metros cuadrados, incluya decimales. Ejemplo: (80,33) Siempre debe diligenciarse CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL
Artículo cuarto.
La Secretaría de Planeación de Bogotá deberá reportar los inmuebles que se encuentren en tratamiento especial de desarrollo urbanístico que, a 30 de septiembre de 2023, cumplan con las condiciones descritas en el artículo 27 del Decreto Distrital 327 del 2004. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430.
31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-31 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
INDICE DE OCUPACIÓN BASICA 12 Alfanumérico Índice de ocupación básica del predio. Siempre debe diligenciarse INDICE DE OCUPACION MÁXIMA 12 Alfanumérico Índice de ocupación máxima del predio. Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse.
DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL
Artículo septimo.
El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER- deberá reportar los predios que hayan sido afectados por catástrofe natural o atentado terrorista dentro del periodo comprendido entre el 01 de octubre del 2022 al 30 de septiembre de 2023. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-32 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 32 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE CATASTROFE O ATENTADO 10 Fecha Fecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o escritura) (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL
Artículo octavo.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, informará los predios de propiedad del Distrito Capital identificando los bienes fiscales y los de uso público, a 30 de septiembre de 2023, cuya titularidad la tenga de forma exclusiva el Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE 10 Fecha Fecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-33 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores” escritura) (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL
Artículo decimo.
El Ministerio del Interior informará las Iglesias reconocidas por el Estado Colombiano, diferentes a la Católica, que, a 30 de septiembre de 2023, se encuentran ubicadas en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de documento de identificación de la iglesia. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria. Siempre debe diligenciarse.
9 Numérico NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA IGLESIA Número de identificación de la iglesia. No debe estar separado por puntos, guiones, o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse.
NOMBRE DE LA IGLESIA 70 Alfanumérico Nombre del Sujeto, Persona, Entidad u Organismo en la condición. Siempre debe diligenciarse FECHA DE INSCRIPCIÓN 10 Fecha Fecha de inscripción de la iglesia (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse. AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-34 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 34 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO UNDECIMO: Las Iglesias diferentes a la Católica, reconocidas por el Estado colombiano, informarán los predios de su propiedad, que, a 30 de septiembre de 2023, se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital destinados exclusivamente al culto y vivienda de las comunidades pastorales, casas pastorales, seminarios y sedes conciliares. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de documento de identificación de la iglesia. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria. Siempre debe diligenciarse.
9 Numérico NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA IGLESIA Número de identificación de la iglesia. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse NOMBRE DE LA IGLESIA 70 Alfanumérico Nombre o razón social de la iglesia reconocida por el Estado Colombiano. Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-35 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO DUODECIMO y DECIMO TERCERO. Las Secretarías Distrital de Salud de Bogotá y de Integración Social de Bogotá, deberán entregar información respecto de los predios que, a 30 de septiembre de 2023, cuenten con certificaciones vigentes de conformidad con el Acuerdo 196 de 2005 y el Decreto 63 de 2006. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE EXPEDICIÓN CERTIFICACIÓN 10 Fecha Fecha de expedición certificación (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL
Artículo decimo.
SEPTIMO: La Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces, informará los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, que a 30 de septiembre de
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-36 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 36 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
2023 se encuentren bajo su tenencia y que les hayan sido asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 50N400021456, 050S40021456. Siempre debe diligenciarse NÚMERO DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE REGISTRO INCAUTACIÓN DEL BIEN 10 Fecha Según fecha de anotación del registro en el certificado de tradición y libertad (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
6 Numérico PORCENTAJE DEL BIEN QUE ESTÁ SIENDO OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Porcentaje del predio que está siendo objeto de extinción de dominio. incluya decimales. Ejemplo: (80,33). Siempre debe diligenciarse.
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 1 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido o es productivo (DD/MM/AAAA). Si no se diligencia este campo se entiende que la entidad certifica el bien como improductivo FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 1 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido o es productivo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de un periodo de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 2 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 2 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de un periodo de tiempo (DD/MM/AA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de dos periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 3 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 3 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de dos periodos de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de tres periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 4 10 Fecha 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-37 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 4 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de tres periodos de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de cuatro periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 5 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 5 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de cuatro periodos de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de cinco periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 6 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 6 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de cinco periodos de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de seis periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 7 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 7 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de seis periodos de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de siete periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 8 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 8 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de siete periodos de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de ocho periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 9 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 9 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de ocho periodos de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de nueve periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 10 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 10 10 Fecha 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de nueve periodos de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Fecha de finalización del proceso de extinción de dominio. (DD/MM/AAAA). Aplica solamente para los casos en que, del resultado del proceso, el bien no REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-38 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 38 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores” sea objeto de extinción y por tanto aplique su devolución.
FECHA DE TRANSFERENCIA DE DOMINO REAL 10 Fecha Entiéndase como la transferencia que se realiza por parte de frisco a un tercero. No aplica para la transferencia que realiza la SAE a Frisco DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL
Artículo decimo.
OCTAVO: La Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces, informará los vehículos matriculados en Bogotá, que, a 30 de septiembre de 2023, se encuentren bajo su tenencia y que les hayan sido asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN PLACA DEL VEHÍCULO 6 Alfanumérico Placa del vehículo automotor (automóvil, motocicleta, camión, bus, otros). Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE REGISTRO INCAUTACIÓN DEL BIEN 10 Fecha 6 Numérico Porcentaje del vehículo que está siendo objeto de extinción de dominio. incluya decimales. Ejemplo: (80,33). Siempre debe diligenciarse.
Según fecha de anotación del registro en el certificado de tradición y libertad (DD/MM/AA). Siempre debe diligenciarse. PORCENTAJE DEL BIEN QUE ESTÁ SIENDO OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 1 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido o es productivo (DD/MM/AAAA). Si no se diligencia este campo se entiende que la entidad certifica el bien como improductivo FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 1 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido o es productivo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de un periodo de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 2 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 2 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de un periodo de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido o es productivo por más de 2 periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 3 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 3 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido o es productivo por más de dos periodos (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-39 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de tres periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 4 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 4 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de tres periodos de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de cuatro periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 5 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 5 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de cuatro periodos de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo 10 Fecha FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 10 Fecha Entiéndase como la transferencia que se realiza por parte de frisco a un tercero. No aplica para la transferencia que realiza la SAE a Frisco Fecha de finalización del proceso de extinción de dominio. (DD/MM/AAAA). Aplica solamente para los casos en que, del resultado del proceso, el bien no sea objeto de extinción y por tanto aplique su devolución. FECHA DE TRANSFERENCIA DE DOMINO REAL DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGESIMO: Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los predios ubicados en la ciudad de Bogotá D. C., sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos que se encuentren vigentes a 30 de septiembre de 2023. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse 12 Alfanumérico NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ejemplo: 50N400021456, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse TIPO DE IDENTIFICACION 4 Alfanumérico Tipo de identificación del fideicomitente y/o beneficiario. Solo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de Ciudadanía REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-40 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 40 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CE: Cédula de Extranjería NIT: Número de Identificación Tributaria NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad NITE: Número de NIT Extranjero PA: Pasaporte Siempre debe diligenciarse.
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN 11 Numérico 70 Alfanumérico Nombres y Apellidos o Razón Social del fideicomitente y/o beneficiario. Siempre debe diligenciarse Número de identificación del fideicomitente y/o beneficiario. No coloque puntos ni comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse NOMBRE DEL FIDEICOMITENTE Y/O BENEFICIARIO CALIDAD DEL RESPONSABLE 1 Numérico Corresponde a la calidad del responsable, solo puede utilizar uno de los siguientes valores: 1 Fideicomitente 2 Beneficiarios PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN 6 Numérico Porcentaje de participación de responsabilidad, incluya decimales. Ejemplo: (80,33). Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO. Las personas jurídicas que desarrollen actividades y/o ejecuten obras de construcción, deberán informar los procesos de englobe, desenglobe, propiedad horizontal o loteo que hayan realizado respecto de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, desde el 01 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 Numérico Año a que corresponde la información reportada. Siempre debe diligenciarse TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de identificación del propietario. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de Ciudadanía 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-41 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CE: Cédula de Extranjería NIT: Número de Identificación Tributaria NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad NITE: Número de NIT Extranjero PA: Pasaporte Siempre debe diligenciarse IDENTIFICACIÓN PROPIETARIO 11 Numérico 70 Alfanumérico Número de identificación del propietario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse NOMBRE O RAZÓN SOCIAL PROPIETARIO Nombres y Apellidos y/o Razón Social del (los) propietarios(s). Siempre debe diligenciarse DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN 70 Alfanumérico 5 Alfanumérico Dirección de notificación del propietario. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Si se conoce debe diligenciarse Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 CÓDIGO MUNICIPIO DE CONTACTO Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Siempre debe diligenciarse. Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
TELÉFONO 12 Numérico Número de teléfono fijo en Bogotá de 7 dígitos o de otra ciudad anteponiendo el indicativo único nacional o el número celular del responsable. Si se conoce debe diligenciarse CHIP 11 Alfanumérico Código Homologado de Identificación predial de(los) bien(es) inmueble(s) ubicado(s) en el Distrito Capital, resultado de nuevos desarrollos. Las 3 primeras posiciones son letras en mayúscula, las 4 siguientes posiciones son números y las demás posiciones son letras en mayúscula. AAA0000AAAA. Si se conoce debe diligenciarse 12 Alfanumérico NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA Número de folio de matrícula inmobiliaria del (los) predio(s) generados en desarrollo del proyecto, para cada predio. Sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Siempre debe diligenciarse Ej: 050N20002145, 050C02320430.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección del predio. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Siempre debe diligenciarse Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-42 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 42 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN USO DEL SUELO 1 Numérico Corresponde al uso del suelo, siempre debe diligenciarse. Sus posibles valores pueden ser: 0 Urbano 1 Rural 2 Zona de Expansión o suburbano USO DEL PREDIO 1 Numérico Corresponde al uso del predio nuevo. Sus posibles valores pueden ser: 1 Residencial 2 Comercial 3 Dotacional 4 Industrial 5 Financiero 6 Deposito 7 Parqueadero 8 Otro. Siempre debe diligenciarse.
ESTRATO 1 Numérico Clasificación asignada por la Secretaría de planeación Distrital a los predios. Siempre debe diligenciarse ÁREA DE TERRENO 10 Numérico Área de terreno en metros cuadrados, no incluya decimales. Siempre debe diligenciarse ÁREA DE CONSTRUCCIÓN 10 Numérico Área construida del predio nuevo en metros cuadrados, no incluya decimales. Siempre debe diligenciarse TIPO DE PROPIEDAD 1 Numérico Corresponde al tipo de propiedad del predio nuevo. Siempre debe diligenciarse Los posibles valores son: 1 Oficial 2 Distrito 3 Religioso 4 Embajada 5 Parques 6 Particular DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO. El Ministerio de Relaciones Exteriores informará, a 30 de septiembre de 2023, los predios ubicados en el Distrito Capital de las misiones diplomáticas pertenecientes a la convención de Viena que tengan representación en Colombia, Organismos internacionales Adscritos, y/o Entidades que hayan firmado tratados internacionales con Colombia. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-43 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CHIP 11 Alfanumérico 12 Alfanumérico Chip del predio de propiedad de la legación extranjera o persona o entidad no sujeta. Si se conoce debe diligenciarse. NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ej: 50N400021456, 050C02320430. Si se conoce debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Si se conoce debe diligenciarse.
TIPO DE IDENTIFICACIÓN 3 Alfanumérico Tipo de identificación de la legación o persona o entidad no sujeta. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria Siempre debe diligenciarse NUMERO DE IDENTIFICACION 9 Numérico 70 Alfanumérico Número de identificación de la legación o entidad no sujeta. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse NOMBRE DE LA LEGACION, PERSONA O ENTIDAD Nombre del estado extranjero signatario de la Convención de Viena o cobijado con Tratados internacionales ratificados por el estado colombiano. Siempre debe diligenciarse CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: El Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá, informará los inmuebles que, a 30 de septiembre de 2023, sean de propiedad de las Juntas de Acción Comunal reconocidas en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio de propiedad de la Junta de Acción Comunal. Si se conoce debe diligenciarse.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-44 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 44 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN 12 Alfanumérico NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 50N400021456, 050C02320430. Si se conoce debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Si se conoce debe diligenciarse.
TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de documento de la Junta de Acción Comunal. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de identificación Tributaria Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO DE DOCUMENTO 9 Numérico 70 Alfanumérico Nombre de la Junta de Acción Comunal. Siempre debe diligenciarse.
Número de identificación de la Junta de Acción Comunal. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse. NOMBRE JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO: El IDU deberá entregar información correspondiente a los inmuebles ubicados en Distrito Capital, cuyo derecho de dominio o posesión recaiga en el IDU, a 30 de septiembre de 2023. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050C02320520, 050C02320430 Siempre debe diligenciarse.
45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-45 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE 10 Fecha Fecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o escritura) (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
1 Numérico FORMA DE ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE Los posibles valores son: 1- Enajenación voluntaria. 2- Expropiación por vía judicial 3 -Expropiación por vía administrativa 4 –Otros PARTICIPACION 1 Numérico Los posibles valores son: 1- Parcial (Indica si el dominio sobre el predio es compartido) 2- Total (indica que el dominio es únicamente del IDU)
PORCENTAJE DE PARTICIPACION 6 Numérico Porcentaje de participación de responsabilidad, incluya decimales. Ejemplo: (80,33). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: La Caja de Vivienda Popular deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en el Distrito Capital, y respecto a los cuales, al 30 de septiembre de 2023, ostente el derecho de dominio o posesión. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-46 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 46 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
12 Alfanumérico NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo:050C2320520, 050C02320430 Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE 10 Fecha Fecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o escritura) (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGESIMO: Las entidades públicas del orden nacional deberán remitir la información correspondiente a los vehículos matriculados en el Distrito Capital que, a 30 de septiembre de 2023, hayan sido decomisados o incautados. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN PLACA DEL VEHÍCULO 6 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE INCAUTACIÓN O DECOMISO 10 Fecha Fecha de decomiso o incautación del vehículo (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-47 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Siempre debe diligenciarse.
DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa, informarán las personas que desde el 30 de septiembre de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2023, hayan sido víctimas de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada en el territorio colombiano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Decreto 1333 de 1986, el Acuerdo 124 de 2004 y el Decreto Distrital No. 051 de 2005. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de identificación de la persona víctima del secuestro o desaparición forzada. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad RC: Registro Civil PA: Pasaporte Siempre debe diligenciarse NÚMERO DE DOCUMENTO 11 Numérico Número de identificación de la persona víctima del secuestro o desaparición forzada. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse NOMBRES Y APELLIDOS 70 Alfanumérico 10 Fecha Nombres y apellidos de la persona víctima del secuestro o desaparición forzada. Siempre debe diligenciarse. FECHA OCURRENCIA DEL HECHO Fecha probable de ocurrencia del secuestro o desaparición forzada (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
ESTADO ACTUAL 1 Numérico Corresponde al estado actual de la persona víctima del secuestro o desaparición forzada y sus posibles valores son: 1: Subsiste REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-48 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 48 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
10 Fecha Fecha en que cesó el secuestro o desaparición forzada (DD/MM/AAAA).
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN 2: Falleció 3: Se declaró muerte presunta Siempre debe diligenciarse FECHA EN QUE CESÓ EL SECUESTRO O DESAPARICIÓN FORZADA 3 Alfanumérico TIPO DE DOCUMENTO DEL DENUNCIANTE Tipo de identificación de la persona que denuncia el secuestro o desaparición forzada. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad RC: Registro Civil PA: Pasaporte Siempre debe diligenciarse 11 Numérico NÚMERO DE DOCUMENTO DEL DENUNCIANTE 70 Alfanumérico Número de identificación de la persona que denuncia el secuestro o desaparición forzada. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse NOMBRES Y APELLIDOS DEL DENUNCIANTE Nombres y apellidos de la persona que denuncia el secuestro o desaparición forzada. Siempre debe diligenciarse.
PARENTESCO DEL DENUNCIANTE 1 Numérico 10 Numérico Corresponde al parentesco de la persona denunciante con la persona secuestrada o desaparición forzada. Los posibles valores son: 1: Familiar 2: Amigo y/o vecino 3: Otro NUMERO DE TELEFONO DENUNCIANTE Teléfono del denunciante No debe estar separado por puntos guiones. Si se conoce debe diligenciarse DIRECCIÓN DEL DENUNCIANTE 70 Alfanumérico Dirección del denunciante. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Si se conoce debe diligenciarse Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 CÓDIGO MUNICIPIO DE CONTACTO 5 Alfanumérico Codificación según DANE del municipio de la dirección reportada por el denunciante, no debe estar separado por puntos, guiones o comas 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-49 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Siempre debe diligenciarse si existe dirección del denunciante. Ejemplo. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: La Contaduría General de la Nación, informará el inventario de entidades que, a 30 de septiembre de 2023, pertenezcan al sector público. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de documento de la entidad Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria. Siempre debe diligenciarse NUMERO DE DOCUMENTO 11 Numérico Número de documento de la entidad. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse RAZON SOCIAL 70 Alfanumérico Razón social de la entidad. Siempre debe diligenciarse.
SECTOR 1 Numérico Sector al cual pertenece la entidad, solo puede tener los siguientes valores: 1 – Nacional 2 – Territorial DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: La Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas, informará sobre las personas que sean víctimas del despojo o abandono forzado que a 30 de septiembre de 2023, hayan sido reconocidos en el Registro Único de Victimas RUV y cuyos predios hayan sido restituidos o formalizados, a 30 de septiembre de 2023. La información que se debe aportar es la siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-50 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 50 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse 3 Alfanumérico TIPO DE DOCUMENTO DE LA PERSONA VICTIMA DEL DESPOJO O ABANDONO FORZADO 11 Numérico Tipo de documento de la persona que sean víctimas del despojo o abandono forzado. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad RC: Registro Civil PA: Pasaporte Siempre debe diligenciarse NUMERO DE DOCUMENTO DE LA PERSONA VICTIMA DEL DESPOJO O ABANDONO FORZADO 70 Alfanumérico Nombres y apellidos de la persona que sean víctimas del despojo o abandono forzado. Siempre debe diligenciarse.
Número de documento de la persona que sean víctimas del despojo o abandono forzado. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA VICTIMA DEL DESPOJO O ABANDONO FORZADO 10 Fecha FECHA DEL DESPOJO O ABANDONO FORZADO Fecha en la cual la persona fue víctima del despojo o abandono forzado del predio. (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
TIPO DE DOCUMENTO DEL DENUNCIANTE 3 Alfanumérico Tipo de identificación de la persona que denuncia el despojo o abandono forzado. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad RC: Registro Civil PA: Pasaporte Siempre debe diligenciarse 11 Numérico NÚMERO DE DOCUMENTO DEL DENUNCIANTE Número de identificación de la persona que denuncia el despojo o abandono forzado. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-51 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
70 Alfanumérico NOMBRES Y APELLIDOS DEL DENUNCIANTE Nombres y apellidos de la persona que denuncia el despojo o abandono forzado. Siempre debe diligenciarse.
PARENTESCO DEL DENUNCIANTE 1 Numérico 10 Numérico Corresponde al parentesco de la persona denunciante con la persona victima del despojo o abandono forzado. Los posibles valores son: 1: Familiar 2: Amigo y/o vecino 3: Otro NUMERO DE TELEFONO DENUNCIANTE Teléfono del denunciante No debe estar separado por puntos guiones. Si se conoce debe diligenciarse DIRECCIÓN DEL DENUNCIANTE 70 Alfanumérico Dirección del denunciante. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Si se conoce debe diligenciarse Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 5 Alfanumérico CÓDIGO MUNICIPIO DE CONTACTO DEL DENUNCIANTE Codificación según DANE del municipio de la dirección reportada por el denunciante, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Siempre debe diligenciarse si existe dirección del. denunciante. Ejemplo. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá deberá informará las empresas sociales del estado del orden distrital de primer nivel que, a 30 de septiembre de 2023, se encuentren en esta categoría. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de documento de la entidad Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria. CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad RC: Registro Civil PA: Pasaporte REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-52 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 52 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN NITE: NIT extranjero Siempre debe diligenciarse NUMERO DE DOCUMENTO 11 Numérico Número de documento de la entidad. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse RAZON SOCIAL 70 Alfanumérico Razón social de la entidad. Siempre debe diligenciarse.
DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO. La Secretaría Distrital de Educación, informará la ubicación de los establecimientos educativos que, a 30 de septiembre de 2023 se encuentren ubicados en el Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
12 Alfanumérico NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430 Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
TIPO DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de identificación del establecimiento educativo. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de identificación tributaria Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO DE DOCUMENTO 11 Numérico Número de identificación del establecimiento educativo. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse RAZON SOCIAL 70 Alfanumérico Razón social del establecimiento educativo. Siempre debe diligenciarse.
53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-53 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
10 Fecha FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE Fecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o escritura) (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGESIMO OCTAVO. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, informará los predios a los cuales se les haya practicado informe valuatorio sobre el valor de daños o perjuicios ocasionados, como consecuencia de un atentado terrorista o catástrofe natural de conformidad con el Decreto 673 del 29 de diciembre de 2011, entre el 01 de octubre del 2022 a 30 de septiembre de 2023. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456 Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
VALOR DEL AVALÚO DE DAÑOS 11 Numérico Valor de avalúo de los daños del inmueble. Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-54 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 54 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGESIMO NOVENO: Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los vehículos matriculados en el Distrito Capital, sobre los cuales se hayan constituidos patrimonios autónomos que se encuentren vigentes a 30 de septiembre de 2023. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN PLACA DEL VEHÍCULO 6 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
TIPO DE IDENTIFICACION 4 Alfanumérico Tipo de identificación del fideicomitente y/o beneficiario. Solo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cedula de Ciudadanía CE: Cédula de Extranjería NIT: Número de Identificación Tributaria NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad NITE: Número de NIT Extranjero Siempre debe diligenciarse.
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN 11 Numérico 70 Alfanumérico Nombres y Apellidos o Razón Social del fideicomitente y/o beneficiario. Siempre debe diligenciarse Número de identificación del fideicomitente y/o beneficiario. No coloque puntos ni comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse. NOMBRE DEL FIDEICOMITENTE Y/O BENEFICIARIO CALIDAD DEL RESPONSABLE 1 Numérico Corresponde a la calidad del responsable, solo puede utilizar uno de los siguientes valores: 1 Fideicomitente 2 Beneficiarios Siempre debe diligenciarse.
55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-55 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN 6 Numérico Porcentaje de participación de responsabilidad, incluya decimales. Ejemplo (80,83) Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse.
DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: La Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar, deberá informar las cajas de compensación familiar que tiene asociadas. La información que se debe aportar es la siguiente:
4 Alfanumérico CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TIPO DE IDENTIFICACION DE LA CAJA FAMILIAR Tipo de identificación de la caja familiar. Solo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria Siempre debe diligenciarse.
9 Numérico NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CAJA Número de identificación de la caja familiar. No coloque puntos ni comas, no deje espacios en blanco, sin Digito de verificación. Siempre debe diligenciarse.
RAZON SOCIAL 70 Alfanumérico Razón social de la caja familiar. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá remitir la siguiente información de las entidades públicas y empresas industriales y comerciales del estado, existentes a 30 de septiembre de 2023. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de documento de la entidad Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria. Siempre debe diligenciarse REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-56 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 56 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN NUMERO DE DOCUMENTO 11 Numérico Número de documento de la entidad. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse RAZON SOCIAL 70 Alfanumérico Razón social de la entidad. Siempre debe diligenciarse.
SECTOR 1 Numérico Sector al cual pertenece la entidad, solo puede tener los siguientes valores: 1 – Nacional 2 – Territorial NATURALEZA JURIDICA 2 Numérico Naturaleza jurídica de la entidad. Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – Empresas industriales del estado. 2 – Otras DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: La Secretaría Educación Distrital deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles que, a 30 de septiembre de 2023, sean de propiedad o sobre los que se ejerzan posesión y que se encuentren ubicados en el Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
12 Alfanumérico NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ejemplo:050N20002145, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE 10 Fecha Fecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o escritura) (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-57 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: Las entidades financieras y compañías de financiamiento informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá que, a 30 de septiembre de 2023, se encuentren en un contrato leasing. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
12 Alfanumérico NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
4 Alfanumérico TIPO DE DOCUMENTO DEL LOCATARIO Tipo de identificación del locatario. Solo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cedula de Ciudadanía CE: Cédula de Extranjería NIT: Número de Identificación Tributaria NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad NITE: Número de NIT Extranjero Siempre debe diligenciarse.
11 Numérico NUMERO DE DOCUMENTO DEL LOCATARIO 70 Alfanumérico Nombres y Apellidos o Razón Social del locatario.
Siempre debe diligenciarse Número de identificación del locatario. No coloque puntos ni comas, sin digito de verificación, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse. NOMBRES Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL LOCATARIO 6 Numérico PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL LOCATARIO Porcentaje de participación de responsabilidad, incluya decimales. Ejemplo (80,83)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-58 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 58 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: Las entidades financieras y compañías de financiamiento informarán los vehículos matriculados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá que a 30 de septiembre de 2023, se encuentren en un contracto de Leasing. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN PLACA DEL VEHÍCULO 6 Alfanumérico Placa del vehículo automotor (automóvil, motocicleta, camión, bus, otros). Siempre debe diligenciarse.
4 Alfanumérico TIPO DE DOCUMENTO DEL LOCATARIO Tipo de identificación del locatario. Solo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cedula de Ciudadanía CE: Cédula de Extranjería NIT: Número de Identificación Tributaria NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad NITE: Número de NIT Extranjero Siempre debe diligenciarse.
11 Numérico NUMERO DE DOCUMENTO DEL LOCATARIO 70 Alfanumérico Nombres y Apellidos o Razón Social del locatario.
Siempre debe diligenciarse Número de identificación del locatario. No coloque puntos ni comas, sin digito de verificación, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse. NOMBRES Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL LOCATARIO 6 Numérico PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL LOCATARIO Porcentaje de participación de responsabilidad, incluya decimales. Ejemplo (80,83) Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-59 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Ejemplo: para la información entregada en el 2023 el año que se debe colocar es 2024. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEPTIMO: El Ministerio de Educación Nacional deberá reportar los establecimientos educativos público o privados reconocidos a 30 de septiembre de 2023. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de documento del establecimiento educativo Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cedula de Ciudadanía CE: Cédula de Extranjería NIT: Número de Identificación Tributaria NUIP: Número Único de Identificación Personal NITE: Número de NIT Extranjero Siempre debe diligenciarse NUMERO DE DOCUMENTO 11 Numérico Número de documento de la entidad. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse RAZON SOCIAL 70 Alfanumérico Razón social del establecimiento educativo. Siempre debe diligenciarse.
DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Los Ministerios y/o Departamentos Administrativos informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital que, a 30 de septiembre de 2023, sean de su propiedad o se encuentren bajo su posesión, bienes inmuebles cuyos títulos de propiedad actualmente figuren en cabeza de entidades, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del orden nacional, ya extintas o inexistentes o aparezcan asignados de manera indefinida o genérica a nombre de la Nación o el Estado colombiano, o cualquier expresión equivalente en su momento. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
12 Alfanumérico NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-60 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 60 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
TIPO DE DOCUMENTO 4 Alfanumérico Tipo de identificación del propietario o poseedor. Solo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria Siempre debe diligenciarse.
9 Numérico NUMERO DE DOCUMENTO DEL LOCATARIO Número de identificación del propietario o poseedor. No coloque puntos ni comas, sin digito de verificación, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse.
RAZON SOCIAL 70 Alfanumérico Razón Social del propietario o poseedor.
Siempre debe diligenciarse 1 Numérico TIPO DE PROPIEDAD QUE EJERCE 10 Fecha Fecha de entrega del inmueble a la entidad. (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
Tipo de propiedad que ejerce sobre el predio, solo puede tener los siguientes valores: 1 – Propietario 2 – Poseedor FECHA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ASIGNACIÓN DE POSEEDOR DEL INMUEBLE.
DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: La Central de Inversiones S.A. – CISA informará los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, que a 30 de septiembre de 2023, sean de su propiedad o se encuentren en bajo su posesión, bienes inmuebles cuyos títulos de propiedad actualmente figuren en cabeza de entidades, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del orden nacional, ya extintas o inexistentes o aparezcan asignados de manera indefinida o genérica a nombre de la Nación o el Estado colombiano, o cualquier expresión equivalente en su momento. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
12 Alfanumérico NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse.
61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-61 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
TIPO DE DOCUMENTO 4 Alfanumérico Tipo de identificación del propietario o poseedor. Solo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria Siempre debe diligenciarse.
9 Numérico NUMERO DE DOCUMENTO DEL LOCATARIO Número de identificación del propietario o poseedor. No coloque puntos ni comas, sin digito de verificación, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse.
RAZON SOCIAL 70 Alfanumérico Razón Social del propietario o poseedor.
Siempre debe diligenciarse 1 Numérico TIPO DE PROPIEDAD QUE EJERCE 10 Fecha Fecha de entrega del inmueble a la entidad. (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
Tipo de propiedad que ejerce sobre el predio, solo puede tener los siguientes valores: 1 – Propietario 2 – Poseedor FECHA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ASIGNACIÓN DE POSEEDOR DEL INMUEBLE.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-62 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 62 RESOLUCIÓN Nº DDI-030128, 2023EE358691O1 (18 de septiembre de 2023)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo segundo.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 3 Registros.
Artículo tercero.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
105-F.90 V.10 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-63 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 RESOLUCION No DDI-030128, 2023EE358691O1 Del 18-09-2023 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo cuarto.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C. a los 18 días del mes de septiembre de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por Maria Linnette Rojas Rivera MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Sergio Andres Cortes Moreno Firma del funcionario 18/09/2023 105-F.90 V.10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-64 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 64 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 203 12/09/2023 CERRADO 1103 11/09/2023 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 18/08/2023 2017 KR 21 33 63 AP CIAL DE AFORO 18/08/2023 2017 KR 13 101 88 11/09/2023 NO RESIDE CIAL DE AFORO 18/08/2023 2017 KR 7 113 43 OF PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
S.A.S 900.376.434 VEHÍCULOS ADC759 LIQUIDACIÓN OFI- OMAR SAUL 79.813.516 VEHÍCULOS IJZ495 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL PROYECTOS BMF CONTRIBUYENTE Y/O a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-030128 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que el(la) Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-027290 2023EE298909 C1 202308023300029831 PARRADO AGUDELO DDI-027387 2023EE299008 C1 202308023300029872 PEDELVE SAS 900.051.055 VEHÍCULOS APQ67 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-027295 2023EE298914 C1 202308023300029833 ASESORIAS Y RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-65 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 024 (15 de septiembre de 2023)
“Por la cual se adoptan las nuevas versiones de procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en la Contraloría de Bogotá, D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOr Á, D.C. (EF)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo No. 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 del Concejo de Bogotá D.C., la Resolución Ordinaria 1140 del11 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 269 de la Constitución Política de Colombia, determina que es obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que la Ley 87 de 1993 establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y en los literales b) e 1) del artículo 4, señala el deber de implementar corno elementos del sistema de control interno institucional: la definición de políticas como guias de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, asi como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital658 de 2016', regula la autonomía administrativa, en virtud de la cual le corresponde a la Contraloria de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en '-Por la cual se hace un encargo de funCIOnes' 2 Moc!lflCado parClalmenle por el Acuerdo 664 de 2017 'Por el cual se dictan normas sobre orgamzaClón y fUncionamiento de la Contra/orla de Bogotá O e, se modifica su estructura orgámca e mioma se f¡~n funciones de sus dependencias. se modIfica la planta de personal. y se dictan otras d¡spoSlQones'. www.contra¡oriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - CÓdigoPostal 111321 PBX: 33588888 Página 1 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-66 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 66 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° SEr 2 23 ódigo Formato GD-10-01 ersión: 2.0 PI All(.(HA III "Por la cual se adoptan las nuevas versiones de procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en la Contraloría de Bogotá, D. C. " o CC2.!.'\JTRAlORiA armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos Acuerdos.
Que el artículo 38 del Acuerdo Distrital658 de 2016, determina entre otras funciones de la Dirección de Planeación: "1. Dirigir la formulación y determinación de las po/iticas, planes, programas y proyectos de la Contraloría de Bogotá, D.C., que se deban adoptar para el logro de su misión" y, "5. Coordinar y dirigir el diseño, implementación, documentación, mejora y sostenibitidad de sistemas de gestión y control que deba adoptar'.
Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 010 del 20 de abril de 20213, se adoptó la versión 5.0 del procedimiento para el análisis de información como insumo a la evaluación de la gestión fiscal PVCGF-11, asi como la versión 1.0 del procedimiento para el análisis y generación de niveles de complejidad de los sujetos de control PVCGF-12.
Que teniendo en cuenta el proceso de mejora institucional, se adelantó una revisión global de los procedimientos, identificando la necesidad de ajustar el contenidode los mismos con respecto a criterios de accesibilidad definidos en la Circular 026 de 20224, dando mayor claridad en el desarrollo de las actividades, agilidad en los tiemposy actualización de los aspectos generales.
En mérito de lo anterior, el Contralor de Bogotá, D.C. (EF),
RESUELVE:
'Por la cual se modifican y adoptan nuevas versiones de ptocedlm¡enlos del Proceso de V/g/lanoa y Control él la Ges/lón Fiscal en la COfItralor/a de Bogo/á De",
- Circular ["lema 026 del 18 de agosto de 2022 'Cumplimiento caracterlstlcas de acceSlMdad en documentos digitales para la publicaoón weO".
Contra/orla de Bogotá. D e www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 2 de 3 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-67 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20., RESOLUCION REGLAMENTARIA N° i.5 SEP ~ 23 o CONTRAIORiA ódigo Formato GD.10.01 ersión: 2.0 "Por la cual se adoptan las nuevas versiones de procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en la Contraloría de Bogotá, O. C. "
ARTíCULO PRIMERO. Adoptar la nueva versión de los siguientes procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal:
N° Procedimiento Versión Código 1 Procedimiento para el análisis de información como 6.0 PVCGFinsumo a la evaluación de la Qestión fiscal. 11 2 Procedimiento para determinar los niveles de 2.0 PVCGFcomplejidad de los suietos de viailancia v control. 12 ARTíCULO SEGUNDO. Corresponde a los Directores, Subdirectores y Gerentes, pertenecientes a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización velar por la divulgación, actualización, mejoramiento y cumplimiento de los procedimientos adoptados.
ARTíCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 010 de 20 de abril de 2021. l5 SEP 2023 VIER TOMÁS REYES BUST AMANTE ontralor de Bogotá, D.C. (EF)
Revisión Técnica:
SandraPatriciaBohórquezGonzález. DirectoraTécnicade Planeación'~A1:
Revisión Jurídica: Revisión:
Otoniel Medina Vargas- Director Juridico,( E F) ~ ~,.d Juan Carlos Gualdr6n Alba - Director de Apoyóál""o'e'Spacho._ ~. -¡- RegIstro Distrital N° www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-68 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 68 Procedimiento para el análisis de información como insumo a la evaluación de la gestión fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF- 11 Versión: 6.0 Este procedimiento se adopta mediante Resolución Reglamentaria Nº____ Fecha: ______
1. OBJETIVO
Establecer las actividades que permitan recopilar, procesar y analizar datos para poner a disposición insumos de información que faciliten el ejercicio auditor y la toma de decisiones de la Alta Dirección en el marco del proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.
2. ALCANCE
El procedimiento inicia con la definición de la agenda estratégica de analítica para la vigencia en curso y termina con la definición y gestión de la estrategia de socialización de los productos o resultados de analítica generados.
3. BASE LEGAL
Tipo de Fecha Descripción Norma Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento Acuerdo 658 21-dic- de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura (Artículo 39)
2016 orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.
Acuerdo 664 28-mar- Por el cual se modifica parcialmente el acuerdo 658 del 21 de (Artículo 12)
2017 diciembre de 2016.
4. DEFINICIONES:
Consultar en el siguiente enlace el Banco Terminológico www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 1 de 9 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-69 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 Procedimiento para el análisis de información como insumo a la evaluación de la gestión fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF- 11 Versión: 6.0 Base de datos: Conjunto de información almacenada de forma organizada, que ofrece datos detallados e individuales de un universo.
Datos: Los datos son información cuantitativa o cualitativa que se obtiene a partir de diversas fuentes, como bases de datos, encuestas, registros o sistemas informáticos. Estos datos pueden ser procesados y analizados para obtener conocimientos útiles y valiosos sobre un tema específico. Algunos ejemplos de datos pueden incluir números, fechas, categorías, descripciones o cualquier otro tipo de información estructurada.
Descripción: En esta etapa, se recolectan y organizan los datos, y se les da contexto. También se identifican los patrones y se desarrollan hipótesis iniciales.
Diagnóstico: En esta etapa, se profundiza en los datos para encontrar causas raíz, identificar oportunidades y amenazas, y tomar decisiones informadas.
Estadísticas: Conjunto de cifras y datos organizados sobre diferentes temas, utilizados para obtener inferencias basadas en el cálculo de probabilidades con el fin de nutrir el ejercicio del control fiscal.
Indicador: Relación entre variables cuantitativas o cualitativas que permiten observar la situación, tendencia o cambios generados en los resultados presentados por las diferentes variables con relación a los objetivos, metas previstas e impactos esperados.
Información estadística: Presenta un resultado consolidado obtenido de analizar informes o datos, con el fin de obtener explicaciones y convertirlas en insumo para el desarrollo las actuaciones fiscales que se realicen en la Contraloría de Bogotá. D.C., logrando cuantificar la realidad de la gestión fiscal.
Monitoreo: Seguimiento permanente de la información que proveen las fuentes oficiales internas y externas, generando series estadísticas que permiten evaluar www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 2 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-70 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 70 Procedimiento para el análisis de información como insumo a la evaluación de la gestión fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF- 11 Versión: 6.0 tendencias, comparar la evolución de las variables en el tiempo e inferir el comportamiento de los sectores de la administración distrital.
Observatorio de control fiscal: Sitio donde se pone a disposición de los clientes y de las partes interesadas información estadística, resultante de la acción del control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., ejercida por los Procesos de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal y Estudios de Economía y Política Pública Página WEB1: (Página electrónica o digital). Documento o información electrónica capaz de contener texto, sonido, vídeo, programas, enlaces, imágenes, hipervínculos y muchas otras cosas, puede ser accedida mediante un navegador web y puede proporcionar acceso a otras páginas web mediante enlaces.
Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP: Sistema de información que permite a las diferentes entidades y proveedores hacer todo el proceso de contratación en línea, funciona como una plataforma transaccional con cuentas.
Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF: Sistema de información dispuesto por la Contraloría de Bogotá D.C., a través del cual se recibe electrónicamente la información de la cuenta remitida por los Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal, permitiendo su validación, procesamiento y almacenamiento de manera inmediata, ágil y oportuna.
Variable Estadística: Característica que al ser medida en individuos es susceptible de adoptar diferentes valores. A partir de datos estadísticos, cuantitativos y cualitativos, se construyen diagnósticos y documentos analíticos, cuyo objeto es aportar insumos que permitan la comprensión del comportamiento de la gestión de cada sujeto de vigilancia y control fiscal.
1 Tomado de Wikipedia www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 3 de 9 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-71 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 Procedimiento para el análisis de información como insumo a la evaluación de la gestión fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF- 11 Versión: 6.0
5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Observación:
La agenda estratégica de analítica se compone de dos tipos de actividades: (i)
Seguimiento a la contratación del distrito y de apoyo técnico a las solicitudes de las Subdirector, Direcciones Sectoriales.
Profesionales o (ii) Generación de Contratistas de la Definen la agenda resultados, mejoras o Subdirección de 1 Documento técnico estratégica de analítica productos de analítica Análisis, nuevos propuestos para la Estadísticas e vigencia en curso. Se Indicadores podrán incluir en la agenda, los productos de analítica que surjan en el transcurso de la vigencia por noticias, denuncias, resultados de auditorías regulares, etc., y que sean priorizados por la alta dirección.
Presenta la agenda Observación: estratégica de analítica Se coordina con el Director 2 Subdirector de Correo electrónico Análisis, anual para aprobación Técnico de Planeación, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 4 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-72 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 72 Procedimiento para el análisis de información como insumo a la evaluación de la gestión fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF- 11 Versión: 6.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Estadísticas e del Director Técnico de medio para realizar la Indicadores Planeación presentación del documento técnico.
Punto de control:
Director Técnico Aprueba la agenda Aprueba: Continua con la estratégica de analítica de la Dirección de actividad No.4 3 Correo electrónico anual Planeación.
No aprueba: Devuelve para ajustes a la actividad No.1 Realizan las actividades Publicación en de descarga, Profesionales o visualizador depuración, Contratistas de la de datos Observación: Se utiliza la procesamiento, análisis Subdirección de dispuesto en información de los y publicación de la 4 Análisis, el aplicativos SECOP y información de SIVICOF.
Estadísticas e observatorio contratación reportada de vigilancia y Indicadores por los sujetos de control fiscal. control.
Profesionales asignado de la Comunica al Subdirector Subdirección de de Análisis, Estadísticas Correo N/A 5 Análisis, e Indicadores que se electrónico Estadísticas e realizó la actualización Indicadores Subdirector de Revisa la actualización y Punto de control: Si se Análisis, solicita a la Oficina Correo requieren ajustes por parte 6 Estadísticas e Asesora de electrónico del Subdirector, se devuelve a la actividad No. 5.
Indicadores comunicaciones la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 5 de 9 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-73 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 Procedimiento para el análisis de información como insumo a la evaluación de la gestión fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF- 11 Versión: 6.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES socialización sobre la actualización de la información publicada.
Socializa la actualización de la información publicada por la Comunicación 7 Jefe Oficina de Comunicaciones Subdirección de Análisis, masiva N/A Estadísticas e Indicadores Informan a las Punto de control: Las Direcciones Sectoriales:
Direcciones Sectoriales Subdirector, (i) Los contratos utilizan los datos para Profesionales o reportados de manera adelantar los trámites Contratistas de la extemporánea por los Memorando o pertinentes. De igual Subdirección de sujetos de control, si hay correo 8 manera, pueden brindar Análisis, lugar a ello. electrónico retroalimentación a la Estadísticas e (ii) Las cuentas de Subdirección sobre las Indicadores los sujetos de control variables o datos que no fueron reportados. certificadas en el periodo Realizan las actividades Solicitud por Observación: Se utilizan Profesionales o relacionadas con las correo las bases de datos Contratistas de la solicitudes de apoyo electrónico o suministradas por las Subdirección de remitidas por las formulario de dependencias o la 9 Análisis, solicitud en diferentes dependencias, información obtenida de Estadísticas e línea si hay lugar a ello. aplicativos internos o Indicadores disponible. externos. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 6 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-74 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 74 Procedimiento para el análisis de información como insumo a la evaluación de la gestión fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF- 11 Versión: 6.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES El formulario de solicitud en línea se encuentra ubicado en la Intranet.
Subdirector, Profesionales o Contratistas de Desarrollan las Soportes de la actividades nuevas avance de las N/A 10 Subdirección de propuestas para la actividades Análisis, anualidad Estadísticas e Indicadores Profesionales o Definen y gestionan Contratistas de la estrategia de Soportes Subdirección de actividades de socialización de los 11 N/A Análisis, socialización. productos o resultados Estadísticas e de analítica generados.
Indicadores
6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL
PROCEDIMIENTO No aplican para este procedimiento. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 7 de 9 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-75 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 Procedimiento para el análisis de información como insumo a la evaluación de la gestión fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF- 11 Versión: 6.0
7. CONTROL DE CAMBIOS
Resolución Versión Reglamentaria Descripción de la Modificación y Fecha Si requiere ver la trazabilidad consulte la resolución 1.0 R.R. 026 del 9 de octubre 2014 reglamentaria.
R.R. 064 del 2 Si requiere ver la trazabilidad consulte la resolución 2.0 de diciembre reglamentaria.
2015 Si requiere ver la trazabilidad consulte la resolución 3.0 R.R. 01 del 17 de enero 2018 reglamentaria.
Se cambia el nombre del procedimiento Se modifica el alcance de acuerdo con las actividades definidas en el procedimiento.
Se actualizan definiciones.
Se eliminó lo pertinente a la Matriz de Impacto Relativo (MIR), tema con el cual se creó un 4.0 R.R. 026 de nuevo procedimiento. junio 17 de 2019 Se pasa de alertas y boletines de control fiscal a informes consolidados con analítica de datos.
Se estructura el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento para mantener la información documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG.
Resolución
1. De acuerdo con la circular 026 de 2022 “Lineamientos
reglamentaria generales para documentos accesibles” y atendiendo los 5.0 N° 010 lineamientos de lenguaje claro.
20-04-2021 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 8 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-76 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 76 Procedimiento para el análisis de información como insumo a la evaluación de la gestión fiscal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF- 11 Versión: 6.0 Resolución Versión Reglamentaria Descripción de la Modificación y Fecha
2. Procedimiento: Se actualiza la redacción del objetivo,
alcance y actividades incluyendo responsables, registros, observaciones y puntos de control, con el fin de que guarden coherencia con la ejecución de las actividades que se desarrollan actualmente en el marco de la analítica institucional. Adicionalmente, los cambios permitirán desarrollar una comunicación más ágil.
Resolución Reglamentaria 6.0 N° Responsable de Proceso que Aprueba Cargo Contralor Auxiliar Dependencia Despacho del Contralor Auxiliar Nombre Completo JAVIER TOMÁS REYES BUSTAMANTE Firma Director de Planeación que Realiza Revisión Técnica Nombre Completo SANDRA PATRICIA BOHÓRQUEZ GONZÁLEZ Firma www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 9 de 9 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-77 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 Procedimiento para determinar los niveles de complejidad de los sujetos de vigilancia y control Código Formato: PGD-02- 05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-12 Versión: 2.0 Este procedimiento se adopta mediante Resolución Reglamentaria Nº____ Fecha: ______
1. OBJETIVO
Establecer las actividades que permitan determinar los niveles de complejidad de los sujetos de vigilancia y control, como insumo para la construcción del Plan de Auditoría Distrital-PAD, que formule el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal para una vigencia.
2. ALCANCE
El procedimiento inicia con la designación del profesional responsable para la parametrización y consolidación de la Matriz de Impacto Relativo - MIR y termina con la socialización de los resultados publicados en la intranet.
3. BASE LEGAL
Tipo de Fecha Descripción Norma Acuerdo Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento 658 21-dic- de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura (Artículo 39)
2016 orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.
Acuerdo 28-mar- Por el cual se modifica parcialmente el acuerdo 658 del 21 de 664 2017 diciembre de 2016.
(Artículo 12)
4. DEFINICIONES:
Consultar en el siguiente enlace el Banco Terminológico www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 1 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-78 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 78 Procedimiento para determinar los niveles de complejidad de los sujetos de vigilancia y control Código Formato: PGD-02- 05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-12 Versión: 2.0 CIERRE PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA: Valor total de los reportes reservas presupuestales, cuentas por pagar, pasivos exigibles u obligaciones por pagar, o sus reportes equivalentes.
CONTRATACIÓN TOTAL: Valor total de la contratación suscrita a través de los reportes mensuales de contratación y consolidado.
CONTRATACIÓN DIRECTA / ESPECIAL / PRIVADA: Valor de recursos apropiados en contratación directa respecto a la contratación total, con el fin de hacerla proporcional al universo de la contratación.
CUANTÍA DE DETRIMENTOS FISCALES: Sumatoria de las cuantías de los hallazgos fiscales trasladados, más las cuantías de los resultados de las indagaciones preliminares con traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal, teniendo en cuenta que el riesgo se mide por el valor materializado de los detrimentos causados al erario.
MATRIZ: Información estructurada por filas y columnas que reflejan hechos o comportamientos de variables.
MATRIZ DE IMPACTO RELATIVO (MIR): Herramienta estructurada en componentes, variables y ponderaciones, que permite determinar el nivel de complejidad e impactos de los Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal, que sirve como insumo para la estructuración del Plan de Auditoría establecido por el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.
PRESUPUESTO EJECUTADO GASTO: Presupuesto ejecutado de gasto a corte 31 de la vigencia inmediatamente anterior a auditar, se debe tomar el presupuesto ejecutado, dado que el riesgo de pérdida de recursos se materializa en los compromisos suscritos. Se www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 2 de 11 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-79 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 Procedimiento para determinar los niveles de complejidad de los sujetos de vigilancia y control Código Formato: PGD-02- 05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-12 Versión: 2.0 toma para poder medir riesgos de posible pérdida de recursos fiscales, en los Sujetos de Vigilancia y Control.
PROYECTOS INVERSIÓN - PLAN ESTRATÉGICO CORPORATIVO: Valor de recursos invertidos en proyectos de inversión de las entidades 100% públicas.
RENTAS POR COBRAR: El total de Valor total de las rentas por cobrar que quedan pen dientes al cierre de la vigencia de estudio.
TOTAL DPC: Cantidad de Derechos de Petición que llegan al sujeto de control de la vigencia en estudio. Hay una relación directa entre el número de peticiones, quejas o reclamos y la calidad del servicio que presta la Entidad.
VALOR TOTAL DE LOS ACTIVOS: Valor total de los activos a corte del reporte, de la vigencia en estudio.
VALOR RECAUDO ACUMULADO MÁS TRANSFERENCIAS: Valor total de recaudo más las transferencias recibidas para la vigencia en estudio, a mayor valor de recaudo, mayor riesgo de auditoría.
5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES Designa al profesional Subdirector de Correo responsable para Análisis, electrónico 1 parametrizar y consolidar N/A Estadísticas e institucional la información de las Indicadores variables previamente www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 3 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-80 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 80 Procedimiento para determinar los niveles de complejidad de los sujetos de vigilancia y control Código Formato: PGD-02- 05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-12 Versión: 2.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES aprobadas por la alta dirección, establecidas en la matriz de impacto relativo (MIR).
Solicita a las direcciones sectoriales de fiscalización la Correo Subdirector de información relacionada electrónico Análisis, 2 con las diferentes institucional N/A Estadísticas e variables que componen O Indicadores la MIR, para cada uno de Memorando los sujetos de vigilancia y control asignados.
Punto de control:
Los datos que se Registra los datos en la tendrán en cuenta para MIR de acuerdo con las el diligenciamiento de la variables definidas, para Correo MIR deben corresponder cada uno de los sujetos electrónico Director técnico a cifras y datos de la de vigilancia y control institucional sectorial de vigencia anterior al año 3 asignados y remite la O fiscalización que se va auditar, así información solicitada a la Memorando como a lo establecido en Subdirección de Análisis, el Anexo 1 “PVCGF-12- Estadísticas e 01 – Manual de Indicadores calificación para determinar el nivel de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 4 de 11 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-81 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 Procedimiento para determinar los niveles de complejidad de los sujetos de vigilancia y control Código Formato: PGD-02- 05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-12 Versión: 2.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES complejidad de los sujetos de vigilancia y control y generar la Matriz de Impacto Relativo (MIR).”
Consolida los datos suministrados por las Direcciones Sectoriales de fiscalización en la MIR Matriz de de acuerdo con las Punto de control: Si la Profesional impacto información no es variables definidas en la asignado de la relativo - MIR consistente se devuelve metodología y Subdirección de preliminar a la actividad No. 2 para 4 ponderación, aprobadas Análisis, solicitar ajustes a las por la alta dirección.
Estadísticas e Correos direcciones sectoriales.
Indicadores electrónicos Remite MIR consolidada al Subdirector de Análisis, Estadísticas e Indicadores para revisión y trámite.
Revisa los resultados Remisión Punto de control:
Subdirector de generados por la MIR y MIR Verifica el cumplimiento los remite para revisión y de los criterios Análisis, 5 aprobación al Correo establecidos por la alta Estadísticas e Indicadores. responsable del proceso electrónico dirección. de vigilancia y control a la institucional www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 5 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-82 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 82 Procedimiento para determinar los niveles de complejidad de los sujetos de vigilancia y control Código Formato: PGD-02- 05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-12 Versión: 2.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES gestión fiscal con copia a o Observación: la Dirección de Memorando La MIR es insumo para Planeación. la formulación del plan de auditoría formulado por el proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal.
Revisa los resultados generados en la MIR.
Aprueba: Informa a la Punto de control:
Contralor Auxiliar Subdirección de Análisis, Aprobación: Se (responsable de Estadísticas e continúa con la actividad Correo proceso de Indicadores para No. 8 del procedimiento. electrónico 6 Vigilancia y continuar el trámite. institucional Control a la No aprobación: Se Gestión Fiscal)
No aprueba: Requiere a continúa con la actividad la Subdirección de No. 7 del procedimiento.
Análisis, Estadísticas e Indicadores para que realice los respectivos ajustes.
Profesional Realiza los ajustes Versión asignado de la requeridos y remite nueva ajustada de la 7 N/A Subdirección de versión de la MIR al MIR Análisis, Director Técnico de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 6 de 11 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-83 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 Procedimiento para determinar los niveles de complejidad de los sujetos de vigilancia y control Código Formato: PGD-02- 05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-12 Versión: 2.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES Estadísticas e Planeación y Subdirector Correo Indicadores de Análisis, Estadísticas electrónico e Indicadores. institucional Remite a las direcciones Correo sectoriales de Punto de control:
Subdirector de electrónico Solicitud validación MIR fiscalización los Análisis, institucional a las direcciones 8 resultados de la MIR para Estadísticas e O sectoriales la validación de los datos Indicadores Memorando
- anexo 2 de este
procedimiento.
Analizan los resultados Observación: de la MIR y presentan a Los ajustes y/u la Subdirección de observaciones sugeridos Director técnico Correo deben estar soportados Análisis, Estadísticas e 9 sectorial de electrónico técnicamente y acorde Indicadores las fiscalización institucional con la información observaciones y/o los suministrada para ajustes en caso de requerirse. determinar la MIR.
Consolida y remite al Subdirector de Contralor Auxiliar las Correo Análisis, solicitudes de ajustes electrónico N/A 10 Estadísticas e presentadas por las institucional Indicadores Direcciones Sectoriales de Fiscalización. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 7 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-84 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 84 Procedimiento para determinar los niveles de complejidad de los sujetos de vigilancia y control Código Formato: PGD-02- 05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-12 Versión: 2.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES Observación:
La Subdirección de Contralor Auxiliar Analizan los ajustes Análisis, Estadísticas e solicitados por las Indicadores conserva los Correo Director Técnico Direcciones Sectoriales soportes técnicos electrónico de Planeación de Fiscalización y se enviados por las institucional 11 realiza aprobación o direcciones sectoriales O Subdirector de de desaprobación de los de fiscalización y los Acta reunión Análisis, cambios solicitados, si soportes asociados a la Estadísticas e hay lugar a ello. aprobación o Indicadores desaprobación de los cambios.
Informa a las direcciones sectoriales si fueron aprobadas o denegadas las observaciones Correo realizadas a la MIR Subdirector de electrónico preliminar y solicita al Análisis, institucional N/A 12 profesional o técnico de Estadísticas e O la Subdirección de Indicadores Memorando Análisis, Estadísticas e Indicadores realizar los ajustes para generar la versión definitiva de la MIR. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 8 de 11 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-85 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 Procedimiento para determinar los niveles de complejidad de los sujetos de vigilancia y control Código Formato: PGD-02- 05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-12 Versión: 2.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES Profesional o Ajusta los cambios técnico asignado aprobados por el MIR versión de la Contralor Auxiliar y definitiva 13 Subdirección de envían MIR en versión N/A Análisis, definitiva al Subdirector Correo Estadísticas e de Análisis, Estadísticas electrónico Indicadores e Indicadores.
Subdirector, Solicita a la Dirección profesional o Técnica de Planeación la Correo técnico de la publicación de los electrónico 14 Subdirección de resultados de la MIR y la N/A institucional Análisis, matriz detallada en la Estadísticas e intranet, en la sección Indicadores creada para tal fin.
Correo Punto de control:
Profesional o Publica los resultados de electrónico La Subdirección de técnico asignado la MIR y la matriz institucional Análisis, Estadísticas e de la detallada en la intranet, 15 Indicadores verifica que Dirección de en la sección creada para Soporte de la publicación se realice Planeación tal fin. publicación en en los términos la intranet. solicitados.
Subdirector de Solicita a la Oficina Análisis, Asesora de Correo N/A 16 Estadísticas e Comunicaciones la electrónico Indicadores socialización de la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 9 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-86 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 86 Procedimiento para determinar los niveles de complejidad de los sujetos de vigilancia y control Código Formato: PGD-02- 05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-12 Versión: 2.0 PUNTOS DE CONTROL Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO / OBSERVACIONES publicación de la MIR en la intranet.
Socializa que los Jefe Oficina resultados de la MIR se Comunicación Asesora de 17 encuentran publicados en N/A masiva Comunicaciones la intranet, dentro de la sección definida para tal fin.
6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCEDIMIENTO
1. PVCGF-12-01 – Manual de calificación para determinar el nivel de complejidad
de los sujetos de vigilancia y control y generar la Matriz de Impacto Relativo (MIR).
2. PVCGF-12-02 - Resultados Matriz de Impacto Relativo (MIR)
7. CONTROL DE CAMBIOS
Versión Descripción de la Modificación Resolución Reglamentaria y Fecha
1. De acuerdo con la circular 026 de 2022 “Lineamientos
Resolución generales para documentos accesibles” y atendiendo los reglamentaria lineamientos de lenguaje claro, se ajusta redacción, el uso de 1.0 N° 010 siglas y se complementan nombres propios de los documentos, en las siguientes secciones: Alcance, 20-04-2021 Definiciones, Descripción del Procedimiento (Se aclara que los www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 10 de 11 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-87 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 Procedimiento para determinar los niveles de complejidad de los sujetos de vigilancia y control Código Formato: PGD-02- 05 Versión: 14.0 Código Documento: PVCGF-12 Versión: 2.0 Versión Descripción de la Modificación Resolución Reglamentaria y Fecha cambios solo corresponden a ajustes de redacción que permitan un mejor entendimiento de las actividades.)
2. Procedimiento: Se actualizan la redacción de las
actividades, responsables, registros, observaciones y puntos de control. Así mismo, se reducen pasos debido a que se ejecutan dentro del desarrollo de una misma actividad y se establece una comunicación más ágil.
Resolución reglamentaria 2.0 N° Responsable de Proceso que Aprueba Cargo Contralor Auxiliar Dependencia Despacho del Contralor Auxiliar Nombre Completo JAVIER TOMÁS REYES BUSTAMANTE Firma Director de Planeación que Realiza Revisión Técnica Nombre Completo SANDRA PATRICIA BOHÓRQUEZ GONZÁLEZ Firma www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 11 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-88 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 88 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
RESOLUCIÓN Nº 160 (24 de agosto de 2023)
“Por la cual se corrige un error formal dentro de las Resolución No. 157 del 14 de agosto de 2023”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 157 del 14 de agosto de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución No. 025 de 2022 que creó Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA”, se efectúo una modificación del artículo 4 de la Resolución No. 025 de 2022 Que mediante correo electrónico del 23 de agosto de 2023, el registro distrital confirmó la aprobación y publicación de la Resolución 157 del 14 de agosto de 2023, bajo el número de radicado 1-2023-22310.
Que, revisada la numeración de la citada Resolución, se evidenció que, por error involuntario de digitación en la numeración al momento de la proyección del acto administrativo, se señaló que la misma corresponde a la resolución “157” en lugar de “155”, razón por la cual se hace necesario efectuar las respectivas correcciones.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra que, “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que el error de carácter formal identificado en la Resolución 157 del 14 de agosto de 2023 en nada afecta el fondo de lo resuelto, conforme lo establece la norma en cita, por lo que es procedente efectuar la corrección de carácter formal.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Corregir el número de la Resolución numerada 157 del 14 de agosto de
1 Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co www.educacionbogota.edu.co 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-89 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 Página 2 de 2 RESOLUCIÓN No. 160 de 2023 (24 de Agosto)
“Por la cual se corrige un error formal dentro de las Resolución No. 157 del 14 de agosto de 2023”
2023, en el sentido de indicar como numeración correcta del referido acto administrativo, la Resolución 155 del 14 de agosto de 2023, cuya redacción quedará de la siguiente forma:
“RESOLUCIÓN No. 155 de 2023 (14 de agosto), “Por la cual se modifica la Resolución No. 025 de 2022 que creó Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA”,
Artículo segundo.
La vigencia del presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2023.
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO Director General Proyectó: Steven Bernal Carvajal, Abogado contratista OAJ Revisó y aprobó: Ingrid Carolina Silva Rodríguez – Jefe Oficina Asesora Jurídica.
2 Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-90 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 90 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL Nº 007 (14 de septiembre de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2023”
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones (…)”.
Que, de igual manera, el inciso 2 establece: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde local, estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)”
Que, mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el manual operativo presupuestal.
Que, el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, establece: “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá, D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Que, el parágrafo único del precitado Artículo, menciona que: “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales)”.
Que, después de estimar los gastos derivados de servicios públicos de las sedes propias o temporales de competencia legal del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy (ENEL Colombia SA ESP), se concluye que se encuentran disponibles recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro: O21202020080686312 “Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)” por valor de $10.000.000.
Que, concluido el proceso de contratación de Selección abreviada - Acuerdo marco de precios, cuyo objeto fue: “Adquirir el seguro de vehículos al amparo del Acuerdo marco de precios No. CCE-877-1-AMP-2019 para los vehículos automotores de propiedad de la Alcaldía Local de Kennedy - Fondo de Desarrollo Local Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K # 41A 04 Sur Código postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co 91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-91 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 Página 2 de 7 DECRETO LOCAL NO. 007 (14 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2023” de Kennedy y de todos aquellos por los que legalmente sea o llegare a ser responsable.”, se concluye que se encuentran disponibles recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro: O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos automotores” por valor de $3.935.016 Que, después de estimar los gastos derivados de servicios públicos de las sedes propias o temporales de competencia legal del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP), se concluye que es necesario acreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en los rubros: O21202020080686330 “Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)” por valor de $5.200.000 y O21202020090494110 “Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales” por valor de $4.800.000, a fin de garantizar la suficiencia de recursos económicos requeridos para el pago de servicios públicos.
Que, en el marco de la Resolución No. 522 de 14 de septiembre de 2023, se concluye que es necesario acreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro: O21202020070103010271311 “Servicios de seguros de vida individual” por valor de $3.935.016, a fin de amparar el Pago No. 01 de la Póliza de seguro de vida grupo No. NB 2000236971 de la Compañía Mundial de Seguros S.A, por valor de $10.293.016, siendo respaldada presupuestalmente la diferencia de $6.358.000 mediante el saldo de apropiación disponible del rubro referido para la vigencia 2023.
Lo anterior, para el cumplimiento de las necesidades y obligaciones de la entidad.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al presupuesto de Gastos de funcionamiento del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY para la vigencia fiscal 2023 de la siguiente manera:
CONTRACREDITOS CÓDIGO RUBRO VALOR O2 Gastos $ 13.935.016 O21 Funcionamiento $ 13.935.016 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 13.935.016 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 13.935.016 O2120202 Adquisición de servicios $ 13.935.016 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 3.935.016 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 3.935.016 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación $ 3.935.016 Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K # 41A 04 Sur Código postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-92 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 92 Página 3 de 7 DECRETO LOCAL NO. 007 (14 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2023”
CÓDIGO RUBRO VALOR obligatoria)
O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 3.935.016 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 3.935.016 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 10.000.000 O212020200806 $ 10.000.000 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) $ 10.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 13.935.016
Artículo 2.
Efectúese un crédito al presupuesto de Gastos de funcionamiento del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY para la vigencia fiscal 2023 de la siguiente manera:
CRÉDITOS CÓDIGO RUBRO VALOR O2 Gastos $ 13.935.016 O21 Funcionamiento $ 13.935.016 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 13.935.016 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 13.935.016 O2120202 Adquisición de servicios $ 13.935.016 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 3.935.016 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 3.935.016 O21202020070103 $ 3.935.016 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)
O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 3.935.016 O212020200701030102 Ediles $ 3.935.016 O21202020070103010271311 Servicios de Seguros de vida individual $ 3.935.016 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 10.000.000 O212020200806 $ 10.000.000 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K # 41A 04 Sur Código postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-93 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 Página 4 de 7 DECRETO LOCAL NO. 007 (14 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2023”
CÓDIGO RUBRO VALOR O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) $ 5.200.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales $ 4.800.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales $ 4.800.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 13.935.016
Artículo 3.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C. a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy Anexos: Justificación técnica, económica y financiera para la modificación del presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2023 (2 folios) Proyectó: Carlos Arturo Granados Suárez - Contratista, CPS-324-2023 Revisó: Erika Paola Rojas Urrego - Profesional universitario, Código 219, Grado 15 María del Pilar Muñoz Torres - Profesional especializado, Código 222, Grado 24 Sergio Alejandro Medina Pirajan - Contratista, CPS-465-2023 Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K # 41A 04 Sur Código postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-94 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 94 Página 5 de 7 DECRETO LOCAL NO. 007 (14 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2023”
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023 Analizado el presupuesto de Gastos de funcionamiento del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY para la vigencia fiscal 2023, se concluye que es necesario efectuar un traslado presupuestal al interior de este, por cuanto existe demanda de recursos financieros en algunos rubros para un adecuado funcionamiento, así:
1. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
Mediante Decreto local No. 013 del 20 de diciembre de 2022 se liquidó el presupuesto anual de ingresos y gastos e inversión del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con la cuota aprobada por el CONFIS y sancionada por la Alcaldesa local, en el cual se asignó recursos al agregado de Gastos de funcionamiento por valor de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL PESOS M/CTE ($4.946.621.000)
Al verificar la ejecución presupuestal del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY con corte a 31 de agosto de 2023, se evidenció que la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro: O21202020080686312 “Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)” tuvo una apropiación inicial por valor de $135.000.000, encontrándose disponibles recursos sin comprometer por valor de $67.311.036, de los cuales se acreditarán $10.000.000; el rubro O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos automotores” tuvo una apropiación inicial de $66.000.000, encontrándose disponibles recursos sin comprometer por valor de $10.989.549, de los cuales se acreditarán $3.935.016 en el presente Decreto, acorde a la necesidad de la entidad.
Actualmente, el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY requiere incrementar la apropiación de la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en los rubros: O21202020080686330 “Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)” por valor de $5.200.000; O21202020090494110 “Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales” por valor de $4.800.000; con el fin de garantizar la suficiencia de recursos económicos requeridos para el pago de servicios públicos de las sedes propias o temporales de competencia legal del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP); así como en el rubro O21202020070103010271311 “Servicios de seguros de vida individual”” por valor de $3.935.016; a fin de amparar el Pago No. 01 de la Póliza de seguro de vida grupo No. NB 2000236971 de la Compañía Mundial de Seguros S.A, por valor de $10.293.016, siendo respaldada presupuestalmente la diferencia de $6.358.000 mediante el saldo de apropiación disponible del rubro referido para la vigencia 2023.
El manual operativo de presupuesto de los fondos de desarrollo local adoptado mediante la Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital” (…) 3.9. Modificaciones presupuestales, Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K # 41A 04 Sur Código postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co 95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-95 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 Página 6 de 7 DECRETO LOCAL NO. 007 (14 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2023”
3.9.1. Traslado presupuestal”, establece los procedimientos y/o justificaciones para aumentar y disminuir rubros presupuestales.
Por lo anterior, se presentan los contracréditos y créditos descritos previamente de manera detallada:
CONTRACREDITOS CÓDIGO RUBRO VALOR O2 Gastos $ 13.935.016 O21 Funcionamiento $ 13.935.016 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 13.935.016 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 13.935.016 O2120202 Adquisición de servicios $ 13.935.016 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 3.935.016 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 3.935.016 O21202020070103 $ 3.935.016 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)
O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 3.935.016 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 3.935.016 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 10.000.000 O212020200806 $ 10.000.000 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) $ 10.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 13.935.016 CRÉDITOS CÓDIGO RUBRO VALOR O2 Gastos $ 13.935.016 O21 Funcionamiento $ 13.935.016 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 13.935.016 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 13.935.016 O2120202 Adquisición de servicios $ 13.935.016 Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K # 41A 04 Sur Código postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-96 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 96 Página 7 de 7 DECRETO LOCAL NO. 007 (14 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2023”
CÓDIGO RUBRO VALOR O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 3.935.016 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 3.935.016 O21202020070103 $ 3.935.016 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)
O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 3.935.016 O212020200701030102 Ediles $ 3.935.016 O21202020070103010271311 Servicios de Seguros de vida individual $ 3.935.016 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 10.000.000 O212020200806 $ 10.000.000 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) $ 5.200.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales $ 4.800.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales $ 4.800.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 13.935.016
2. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA
De acuerdo a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el presupuesto anual y los fondos de desarrollo local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el catálogo de clasificación presupuestal del distrito.
Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K # 41A 04 Sur Código postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-97 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL Nº 011 (12 de septiembre de 2023)
“Por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-98 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 98 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-99 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-100 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 100 101 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-101 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • NÚMERO 7813 • PP. 1-102 • 2023 • SEPTIEMBRE • 20 102 AÑO 57 NÚMERO 7813 20 • SEPTIEMBRE • 2023 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CANALES DE COMUNICACIÓN CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA
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