Registro Distrital 7426 de 2022
Registro Distrital 7426 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7426
- Año
- 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7426 - Pp 1 - 24 - 2022 - MAYO - 5 AÑO 56 NÚMERO 7426 5 • MAYO • 2022 ACUERDOS DE 2022 la obligatoriedad de su construcción, en cumplimiento del Convenio 171 de 2007.
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – ESP ACUERDO N° 105 (28 de abril de 2022)
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y de Obras Públicas para Bogotá, DC 2020-204 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 761 de junio de 2020, contempló las inversiones de acueducto y alcantarillado, y en especial las referentes al saneamiento del Río Bogotá, contemplando como una de las metas, llevar a cabo la contratación de la construcción de la PTAR Canoas.1 Concejo de Bogotá la solicitud de nuevo cupo de endeudamiento LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – ESP En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las consagradas en el artículo 11 literal Que mediante Resolución 01347 del 30 de julio de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambienta les (ANLA) modificó la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 817 del 24 de julio de 1996, en el cual se aprueba la construcción y operación de la PTAR Canoas, ubicada en el municipio de Soacha, Cundinamarca, y a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP. a, numeral 3 del Acuerdo 05 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto PTAR Canoas requiere inversiones por valor de COP 4,8 billones constantes de 2020. Para atender el flujo financiero que requieren estas inversio nes, se cuenta con los recursos de los convenios de cofinanciación suscritos entre la Corporación Autóno ma Regional de Cundinamarca (CAR), la Gobernación de Cundinamarca, el Distrito Capital y la EAAB-ESP. Sin embargo, estos aportes se realizarán hasta el año 2050, por lo que es necesario llevar a cabo una operación de crédito, estimada en COP 2,85 billones, que permita adelantar dichos recursos a los años en que se realizarán las inversiones (2023 a 2029).
Que el 25 de agosto de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió el proceso de acción popular, para la protección de los derechos colectivos a un am biente sano, a la salubridad pública y a la eficiente pres tación de servicios públicos domiciliarios relacionados con la descontaminación del embalse del Muña, del Río Bogotá y de sus afluentes. Para tal efecto, el Tribunal aprobó los planes de cumplimiento presentados por la CAR, la Empresa de Energía de Bogotá y EMGESA y declaró que las entidades relacionadas con la conserva ción de la cuenca hidrográfica del río deben, dentro de sus competencias, ejecutar ciertas obras dentro de las cuales se encuentra la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas (PTAR Canoas).
1
Artículo 13.
Programas Estratégicos Propósito 2: Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climá tica, Meta Estratégica: “Adelantar en el marco de la ley 142 de 1994, la construcción, operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas para el tratamiento de un caudal medio de 16mts/3…”
Que el 17 de julio de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado contestó las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia proferida el 28 de marzo de 2014 y con relación con la PTAR Canoas determinó
Artículo 22.
Proyectos de Infraestructura de Alcantarillado y Acueducto. “Los principales proyectos a ejecutar en infraestructura para saneamiento básico y acueducto, están relacionados con la adecuación y renaturaliza ción de quebradas, canales, colectores, estaciones de bombeo, intercep tores, sistema de alcantarillado, y saneamiento del Río Bogotá de acuerdo con lo ordenado en la Sentencia de descontaminación del Río Bogotá…” (Subrayado fuera de texto).
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-1 • 2022 • mayo • 5 Que el cupo de endeudamiento con el que actualmente cuenta la EAAB fue aprobado mediante Acuerdo 680 de julio de 2017, hasta por la suma de $3.106.000 millones de pesos constantes de 20172. Dicho valor a precios corrientes de marzo de 2022 equivale a $3.603.568 millones3. para una o más vigencias fiscales. Igualmente de terminan como responsabilidad de las Empresas del Distrito la gestión de su cupo de endeudamiento ante las autoridades y cuando se trate de atender gastos diferentes a inversión, cumplir las condiciones y crite rios previstos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 068 de 2015.
Que en sesión de la Junta Directiva No. 2633 realizada el 28 de abril de 2022, los miembros de la Junta, de for ma unánime, encontraron viable autorizar a la Gerente General para continuar con los trámites y presentar ante el Concejo de Bogotá la solicitud de cupo de endeuda miento, con el fin de que la EAAB-ESP pueda acceder a recursos del crédito, destinados a financiar el Plan de inversiones y la construcción de la PTAR Canoas.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que desde 2017 se empezaron a comprometer re cursos con cargo al cupo. La ejecución presupuestal acumulada a marzo de 2022 asciende a $2.627.253 millones de pesos corrientes, que representan el 73% del cupo total aprobado. El saldo por comprometer as ciende a $976.315 millones (27% del cupo aprobado). El saldo aún no comprometido del cupo actual se tiene programado en el presupuesto de 2022 y de vigencias futuras para amparar procesos de contratación en estado de maduración, sin considerar la construcción de la PTAR Canoas. Por esta razón, el saldo del cupo actual es insuficiente y el saldo no comprometido se entendería agotado una vez el Concejo otorgue un nuevo cupo de endeudamiento a la EAAB.
Que por lo anterior la EAAB-ESP requiere un nue vo cupo de endeudamiento por valor de COP 3.85 billones de 2022, con destino a la financiación de la construcción de la PTAR Canoas, por valor de COP 2,85 billones de 2022, y para atender los proyectos en estado de maduración, por cerca de COP 1 billón, que venían programados con cargo al cupo aprobado mediante el Acuerdo del Concejo No. 680 de 2017.
Artículo 1.
Autorizar a la Gerente General de la EAAB- ESP para tramitar ante el Concejo de Bogotá un nuevo cupo de endeudamiento para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en la suma de TRES BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL MILLO NES ($3.850.000.000.000) DE PESOS CONSTANTES DE 2022 o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito público externo, ope raciones de crédito público interno, o ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento del plan de inversiones, sujeto al cumpli miento de las disposiciones vigentes sobre la materia.
Que el Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales” establece en el literal e del Artículo 48 que “Cuando los saldos del cupo de endeudamiento sean insufi cientes para atender las inversiones de los proyectos de infraestructura de las entidades a que se refiere el presente Decreto, financiada con recursos del crédito, se entenderá agotado dicho cupo y en consecuencia se podrá solicitar al Concejo Distrital uno nuevo.”
Parágrafo. La Junta Directiva tuvo en cuenta la ca
lificación vigente AAA emitida por la calificadora de riesgo Fitch Ratings y los análisis presentados por la administración, considerando las expectativas de nuevo endeudamiento, según los cuales las métricas crediticias continuarán cumpliendo los parámetros para una calificación de capacidad de pago AAA, por lo que autoriza llevar a cabo las gestiones de un nuevo cupo de endeudamiento, sujeto a que una vez dicha firma calificadora emita la acción de calificación, la adminis tración lo ponga de público conocimiento.
Artículo 2.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 49 del De creto Distrital 777 de 2019 y el artículo 480 del Decreto Distrital 662 de 2018, es competencia del Concejo de Bogotá autorizar el cupo de endeudamiento, ampliar o modificar su destinación. El cupo corresponde a un monto global que constituye la respectiva capacidad máxima de endeudamiento y autoriza su utilización Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
NADYA MILENA RANGEL RADA 2 Acuerdo 680 de 2017 “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento global para la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP hasta por la suma de Tres Billones Ciento Seis Mil Millones ($3.106.000 millones) de pesos constantes de 2017 y se dictan otras disposiciones”
Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria 3 Valores Indexados con el Índice de Precios al Consumidor - IPC, Fuente: Banco de la República, https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/indiceprecios-consumidor-ipc. La indexación se realiza aplicando la tasa de inflación anual al saldo al finalizar el año.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-2 • 2022 • mayo • 5 2 ACUERDO N° 106 tración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
(28 de abril de 2022)
Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2023, en Gastos de La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobier no. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica…”
Funcionamiento y Gastos de Inversión.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal d, numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019; el artículo 9 del Decreto Que conforme a lo estipulado en el artículo 9 del De creto Distrital 191 de 2021 “la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Dis trital. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas... “ 191; la Resoluciòn 13 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el CONFIS Distrital mediante Resolución 013 de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos directi vos la autorización de vigencias futuras conforme a lo indicado en el artículo 9 del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, según lo establecido en sus artículos 2° y 3°:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso pre supuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones “ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que hace referencia el artículo primero de la presente Re solución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vi gencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
“ARTICULO TERCERO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que se hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligacio nes que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondien te de Gastos Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se preten El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o adminis 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-3 • 2022 • mayo • 5 dan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
Que la Empresa requiere desarrollar una actividad en Gastos de Funcionamiento y unos proyectos en Gastos de Inversión, que, de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futu ras de carácter ordinarias por valor de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUA TROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS ($17.265.467.055) M/CTE, como se detalla a continuación:
$Corrientes RUBRO / MACRO PTO 2022 VF 2023 TOTAL VF TOTAL PROCESO ORDIANRIAS 7.258.313.174 17.265.467.055 17.265.467.055 24.523.780.229 Funcionamiento 1.425.159.800 3.919.189.450 3.919.189.450 5.344.349.250 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1.425.159.800 3.919.189.450 3.919.189.450 5.344.349.250 Inversión 5.833.153.374 13.346.277.605 13.346.277.605 19.179.430.979 0050 - Renovación y/o reposición de los sistemas de abastecimiento, distribución matriz y red local de acueducto 951.638.700 472.492.278 472.492.278 1.424.130.978 Renovación De La Línea Conducción Tanque El Dorado -Tanque Piedra Herrada 373.415.003 93.353.750 93.353.750 466.768.753 Renovación De La Línea Conducción La Fiscala - Red Monteblanco 248.943.334 62.235.833 62.235.833 311.179.167 Renovación De La Línea Conducción Tanque Dorado - Tanque El Paso 266.725.002 66.681.250 66.681.250 333.406.252 Renovación De La Línea San Diego Zona Intermedia I 62.555.361 250.221.445 250.221.445 312.776.806 0051 - Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcantarillado sanitario 372.487.552 1.542.898.416 1.542.898.416 1.915.385.968 Renovacion Redes Locales Alcantarillado Sanitario Barrio Serranias 372.487.552 1.542.898.416 1.542.898.416 1.915.385.968 0052 - Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcantarillado pluvial 447.709.664 1.854.479.507 1.854.479.507 2.302.189.171 Renovación Redes Locales Alcantarillado Pluvial Barrio Serranias 447.709.664 1.854.479.507 1.854.479.507 2.302.189.171 7338 - Construcción de redes locales para el servicio de acueducto 1.134.776.319 2.647.811.408 2.647.811.408 3.782.587.727 Construccion De Redes De Acueducto Barrio Unir Ii 1.134.776.319 2.647.811.408 2.647.811.408 3.782.587.727 0019 - Construcción de redes locales para el servicio de alcantarillado pluvial 1.355.519.999 3.162.880.000 3.162.880.000 4.518.399.999 Construccion De Redes De Alcantarillado Pluvial Barrio Unir Ii 1.355.519.999 3.162.880.000 3.162.880.000 4.518.399.999 0020 - Construcción de redes locales para el servicio de alcantarillado sanitario 1.571.021.140 3.665.715.996 3.665.715.996 5.236.737.136 Construccion De Redes De Alcantarillado Sanitario Barrio Unir Ii 1.571.021.140 3.665.715.996 3.665.715.996 5.236.737.136 TOTAL 7.258.313.174 17.265.467.055 17.265.467.055 24.523.780.229 Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. Así, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Funcionamiento equivalen a 7% en la vigencia 2023, de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:
Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Funcionamiento $ Millones corrientes
1. Aprobaciones Confis 2023 2024 2025 2026 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 55.238 0 0 0 55.238 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0 0 0 + Procesos en Curso 0 0 0 0 0 Total Trámite ante Confis 55.238 0 0 0 55.238
2. Aprobaciones Junta Directiva 2023 2024 2025 2026 TOTAL
+ Aprobaciones años anteriores 918 0 0
- 918 + Aprobadas con presupuesto 2022 47.379 0
- - 47.379 + Procesos en Curso 0 0
- - 0 G. Funcionamiento Plan Financiero 1.634.359 1.600.389 1.657.618 1.838.162 6.730.528 Base Delegación JD 30% 490.308 480.117 497.285 551.449 2.019.158 + Aprobación Delegación JD 24/Feb/22 1.498 0 0 0 1.498 + Aprobación Delegación JD 30/03/22 5.651 0 0 0 5.651 + Para Aprobación JD -28/Abr/22(Ordinarias) 3.919 0 0 0 3.919 =Aprobación JD Acumulada 59.366 0 0 0 59.366 % Cupo utilizado JD 4% 0% 0% 0% 1%
3. Total Vigencias Futuras 2023 2024 2025 2026 TOTAL
= Total Trámite ante Confis 55.238 0 0 0 55.238 % Cupo Utilizado Confis 3% 0% 0% 0% 1% = Aprobación JD Acumulada 59.366 0 0 0 59.366 Autorización Total Acumulada 114.603 0 0 0 114.603 % Cupo Total 7% 0% 0% 0% 2% REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-4 • 2022 • mayo • 5 4 Que así mismo el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión equivalen a 34% en la vigencia 2023, a 12% en la vigencia 2024, 2% en la vigencia 2025 y 1% en la vigencia 2026, de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:
Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Inversión $ Millones corrientes
1. Aprobaciones Confis 2023 2024 2025 2026 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 137.515 1.894 0 -
139.409 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0
- 0 + Procesos en Curso 148.544 109.987 7.061
- 265.593 + Para Concepto Favorable JD -28/Abr/22 (Ordinarias) 241 0 0 0 241 + Para Concepto Favorable JD -28/Abr/22 (Ordinarias Imp. Estrat.) 31.833 31.366 14.836 3.232 81.267 Total Trámite ante Confis 318.134 143.248 21.897 3.232 486.510
2. Aprobaciones Junta Directiva 2023 2024 2025 2026 TOTAL
+ Aprobaciones años anteriores 30.645 0 0 0 30.645 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0 0 0 + Procesos en Curso 9.611 0 0 0 9.611 G. Inversión Plan Financiero 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 4.385.227 Base Delegación JD 30% 432.438 345.300 347.886 189.944 1.315.568 Aprobación Delegación JD 24/Feb/22 124.048 0 0 0 124.048 + Para Aprobación JD -28/Abr/22 (Ordinarias) 13.346 0 0 0 13.346 Aprobación JD Acumulada 177.650 0 0 0 177.650 % Cupo utilizado JD 12% 0% 0% 0% 4%
3. Total Vigencias Futuras 2023 2024 2025 2026 TOTAL
= Total Trámite ante Confis 318.134 143.248 21.897 3.232 486.510 % Cupo Utilizado Confis 22% 12% 2% 1% 11% = Aprobación JD Acumulada 177.650 0 0 0 177.650 Autorización Total Acumulada 495.784 143.248 21.897 3.232 664.161 % Cupo Total 34% 12% 2% 1% 15% Que conforme a la Resolución 013 de 2021 las vigencias futuras aprobadas por la Junta Directiva y las vigencias futuras objeto de esta aprobación, representan un 4% en 2023, de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el plan financiero. Por tanto, se encuentran dentro del techo de aprobación del treinta (30%) de los Gastos de Funcionamiento, delegados en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
$ Millones corrientes Aprobación Junta Directiva - Gastos de Funcionamiento Concepto 2023 2024 2025 2026 TOTAL Aprobaciones Años Anteriores 48.298 0 0 0 48.298 G. Funcionamiento Plan Financiero 1.634.359 1.600.389 1.657.618 1.838.162 6.730.528 Base Delegación JD 30% 490.308 480.117 497.285 551.449 2.019.158 + Aprobación Delegación JD 24/Feb/22 1.498 0 0 0 1.498 + Aprobación Delegación JD 30/03/22 5.651 0 0 0 5.651 + Para Aprobación JD -28/Abr/22(Ordinarias) 3.919 0 0 0 3.919 Aprobación JD Acumulada 59.366 0 0 0 59.366 % Cupo utilizado JD 4% 0% 0% 0% 1% Que las vigencias futuras aprobadas por la Junta Directiva y las vigencias futuras objeto de esta aprobación, representan un 12% en 2023 de los Gastos de Inversión proyectados en el plan financiero. Por tanto, se en cuentran dentro del techo de aprobación del treinta (30%) de los Gastos de Inversión, delegados en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-5 • 2022 • mayo • 5 Aprobación Junta Directiva - Gastos de Inversión Concepto 2023 2024 2025 2026 TOTAL Aprobaciones Años Anteriores 30.645 0 0 0 30.645 Procesos en Curso 9.611 0 0 0 9.611 G. Inversión Plan Financiero 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 4.385.227 Base Delegación JD 30% 432.438 345.300 347.886 189.944 1.315.568 Aprobación Delegación JD 24/Feb/22 124.048 0 0 0 124.048 + Para Aprobación JD -28/Abr/22 (Ordinarias) 13.346 0 0 0 13.346 Aprobación JD Acumulada 177.650 0 0 0 177.650 % Cupo utilizado JD 12% 0% 0% 0% 4% A continuación se presenta el Escenario de Financiación de vigencias futuras correspondiente a la presente solicitud:
Escenario de Financiación de las Vigencias Futuras $ Millones corrientes Concepto 2023 2024 2025 2026 Disponibilidad Inicial 906.670 1.069.444 1.203.217 1.238.062 Ingresos Corrientes 2.288.596 2.413.020 2.554.344 2.948.914 Venta de bienes y servicios 2.100.936 2.217.094 2.350.009 2.705.976 Transferencias Subvenciones 181.914 190.187 198.606 237.208 Transfer. Diferentes a subvenc. (Convenios) 0 0 0 0 Otros Ingresos 5.746 5.739 5.729 5.729 Recursos de Capital 2.206.504 1.956.628 1.692.264 839.315 Recursos Del Crédito 1.875.410 1.700.457 1.163.664 530.061 Transferencias de capital (Convenios) 152.771 205.501 280.398 253.341 Rendimientos Financieros y Dividendos 30.057 34.101 37.373 39.838 Otros recursos de capital 148.266 16.568 210.828 16.075 Ingresos Vigencia 4.495.099 4.369.648 4.246.608 3.788.229 Total Ingresos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 Gastos De Funcionamiento * 1.634.359 1.600.389 1.657.618 1.838.162 Vigencias Futuras Funcionamiento 114.603 0 0 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.519.755 1.600.389 1.657.618 1.838.162 % Compromiso Funcionamiento 7% 0% 0% 0% Servicio De La Deuda 118.157 151.173 208.315 276.530 Transferencias Inversión 10.737 8.360 8.461 8.565 Cuentas Por Pagar Inversión 963.073 1.160.690 1.009.403 869.859 Inversión Directa 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 Vigencias Futuras Inversión 495.784 143.248 21.897 3.232 Margen Sin Comprometer Inversión Directa 945.676 1.007.751 1.137.724 629.916 % Compromiso Inversión Directa 34% 12% 2% 1% Gastos de Operación Comercial 250.899 255.509 264.671 274.548 Vigencias Futuras Operación 122.580 76.559 0 0 Margen Sin Comprometer Operación 128.320 178.950 264.671 274.548 % Compromiso Operación 49% 30% 0% 0% Total Gastos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 Disponibilidad Final 983.084 1.111.971 1.141.736 1.125.479 Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero La Disponibilidad Final se presenta en el Plan Financiero como el valor de Rentas con destinación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-6 • 2022 • mayo • 5 6 Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Autorizar asumir compromisos en la vi gencia 2022, que afecten el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión de vigen cias futuras 2023, con carácter de ordinarias, por valor de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($17.265.467.055), conforme al siguiente detalle:
Que conforme a la certificación de la Dirección de Presu puesto de la Empresa, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas en 2022 y en sesión No. 2633 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP, llevada a cabo el 28 de abril de 2022, por unanimidad los miembros de Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, la asunción de compromisos en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión de la vigencia 2023, por valor de DIECISIETE MIL DOSCIEN TOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIEN TOS SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS ($17.265.467.055) M/CTE.
$Corrientes Rubro / Proyecto PTO 2022 VF 2023 Total VF Total Proceso ORDIANRIAS 7.258.313.174 17.265.467.055 17.265.467.055 24.523.780.229 Funcionamiento 1.425.159.800 3.919.189.450 3.919.189.450 5.344.349.250 1.425.159.800 3.919.189.450 3.919.189.450 5.344.349.250 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua Inversión 5.833.153.374 13.346.277.605 13.346.277.605 19.179.430.979 0050 - Renovación y/o reposición de los sistemas de abastecimiento, distribución matriz y red local de acueducto 951.638.700 472.492.278 472.492.278 1.424.130.978 Renovación De La Línea Conducción Tanque El Dorado -Tanque Piedra Herrada 373.415.003 93.353.750 93.353.750 466.768.753 Renovación De La Línea Conducción La Fiscala - Red Monteblanco 248.943.334 62.235.833 62.235.833 311.179.167 Renovación De La Línea Conducción Tanque Dorado - Tanque El Paso 266.725.002 66.681.250 66.681.250 333.406.252 Renovación De La Línea San Diego Zona Intermedia I 62.555.361 250.221.445 250.221.445 312.776.806 0051 - Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcantarillado sanitario 372.487.552 1.542.898.416 1.542.898.416 1.915.385.968 Renovacion Redes Locales Alcantarillado Sanitario Barrio Serranias 372.487.552 1.542.898.416 1.542.898.416 1.915.385.968 0052 - Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcantarillado pluvial 447.709.664 1.854.479.507 1.854.479.507 2.302.189.171 Renovación Redes Locales Alcantarillado Pluvial Barrio Serranias 447.709.664 1.854.479.507 1.854.479.507 2.302.189.171 7338 - Construcción de redes locales para el servicio de acueducto 1.134.776.319 2.647.811.408 2.647.811.408 3.782.587.727 Construccion De Redes De Acueducto Barrio Unir II 1.134.776.319 2.647.811.408 2.647.811.408 3.782.587.727 0019 - Construcción de redes locales para el servicio de alcantarillado pluvial 1.355.519.999 3.162.880.000 3.162.880.000 4.518.399.999 Construccion De Redes De Alcantarillado Pluvial Barrio Unir II 1.355.519.999 3.162.880.000 3.162.880.000 4.518.399.999 0020 - Construcción de redes locales para el servicio de alcantarillado sanitario 1.571.021.140 3.665.715.996 3.665.715.996 5.236.737.136 Construccion De Redes De Alcantarillado Sanitario Barrio Unir II 1.571.021.140 3.665.715.996 3.665.715.996 5.236.737.136 TOTAL 7.258.313.174 17.265.467.055 17.265.467.055 24.523.780.229
Artículo 2.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes abril de dos mil veintidós (2022).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-7 • 2022 • mayo • 5 ACUERDO N° 107 (28 de abril de 2022) presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
Por medio del cual se emite concepto favorable a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa. a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2023, en Gastos de Inversión y Gastos de Operación Comercial. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
BOGOTÁ – ESP, En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal d, numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y, El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o adminis tración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
CONSIDERANDO:
La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobier no. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica…”
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso pre supuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones “ El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vi gencias futuras cuando su ejecución se inicie con Que la Empresa requiere desarrollar unos proyectos en Gastos de Inversión y una actividad en Gastos de Operación Comercial, que, de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futu ras de carácter ordinario por valor de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIEN TOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($36.693.695.779) M/CTE como se detalla a continuación:
$Corrientes RUBRO / MACRO PTO 2022 VF 2023 TOTAL VF TOTAL PROCESO ORDINARIAS 12.511.454.086 36.693.695.779 36.693.695.779 49.205.149.865 129.797.120 241.051.795 241.051.795 370.848.915 Inversión 129.797.120 241.051.795 241.051.795 370.848.915 0055 -Desarrollo de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo empresarial 129.797.120 241.051.795 241.051.795 370.848.915 Convenio De Cooperación Técnica Entre La Eaab Y El Bid, Co-T1624 "Hacia Un Modelo Circular En La Prestación De Los Servicios Públicos De Agua Y Saneamiento De La Eaab Frente A Los Desafíos Del Cambio Climático Gastos de operación comercial 12.381.656.966 36.452.643.984 36.452.643.984 48.834.300.950 Productos metálicos, maquinaria y equipo 12.381.656.966 36.452.643.984 36.452.643.984 48.834.300.950 TOTAL 12.511.454.086 36.693.695.779 36.693.695.779 49.205.149.865 Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión y Gastos de Operación Comercial, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. Así, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-8 • 2022 • mayo • 5 8 Inversión equivalen a 34% en la vigencia 2023, a 12% en la vigencia 2024, 2% en la vigencia 2025 y 1% en la Vigencia 2026, de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:
Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Inversión $ Millones corrientes
1. Aprobaciones Confis 2023 2024 2025 2026 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 137.515 1.894 0 -
139.409 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0
- 0 + Procesos en Curso 148.544 109.987 7.061
- 265.593 + Para Concepto Favorable JD -28/Abr/22 (Ordinarias) 241 0 0 0 241 + Para Concepto Favorable JD -28/Abr/22 (Ordinarias Imp. Estrat.) 31.833 31.366 14.836 3.232 81.267 Total Trámite ante Confis 318.134 143.248 21.897 3.232 486.510
2. Aprobaciones Junta Directiva 2023 2024 2025 2026 TOTAL
+ Aprobaciones años anteriores 30.645 0 0 0 30.645 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0 0 0 + Procesos en Curso 9.611 0 0 0 9.611 G. Inversión Plan Financiero 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 4.385.227 Base Delegación JD 30% 432.438 345.300 347.886 189.944 1.315.568 Aprobación Delegación JD 24/Feb/22 124.048 0 0 0 124.048 + Para Aprobación JD -28/Abr/22 (Ordinarias) 13.346 0 0 0 13.346 Aprobación JD Acumulada 177.650 0 0 0 177.650 % Cupo utilizado JD 12% 0% 0% 0% 4%
3. Total Vigencias Futuras 2023 2024 2025 2026 TOTAL
= Total Trámite ante Confis 318.134 143.248 21.897 3.232 486.510 % Cupo Utilizado Confis 22% 12% 2% 1% 11% = Aprobación JD Acumulada 177.650 0 0 0 177.650 Autorización Total Acumulada 495.784 143.248 21.897 3.232 664.161 % Cupo Total 34% 12% 2% 1% 15% Que el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Operación Comercial equivalen a 49% en la vigencia 2023, a 30% en la vigencia 2024, de los Gastos de Operación proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:
Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Operación $ Millones corrientes
1. Aprobaciones Confis 2023 2024 2025 2026 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 85.936 76.559 0 -
162.495 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0
- - 0 + Procesos en Curso 0 0
- - 0 + Para Concepto Favorable JD -28/Abr/22 (Ordinarias) 36.453 0 0 0 36.453 Total Trámite ante Confis 122.389 76.559 0 0 198.948
2. Aprobaciones Junta Directiva 2023 2024 2025 2026 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 191 0 0 -
191 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0
- - 0 + Procesos en Curso 0 0
- - 0 G. Operación Plan Financiero 250.899 255.509 264.671 274.548 1.045.627 Base Delegación JD 30% 75.270 76.653 79.401 82.364 313.688 + Para Aprobación JD -28/Abr/22 0 0 0 0 0 =Aprobación JD Acumulada 191 0 0 0 191 % Cupo utilizado JD 0% 0% 0% 0% 0%
3. Total Vigencias Futuras 2023 2024 2025 2026 TOTAL = Total Trámite ante Confis 122.389 76.559 0 0 198.948 % Cupo Utilizado Confis 49% 30% 0% 0% 19% = Aprobación JD Acumulada 191 0 0 0 191 Autorización Total Acumulada 122.580 76.559 0 0 199.139 % Cupo Total 49% 30% 0% 0% 19%
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-9 • 2022 • mayo • 5 Que conforme al escenario de financiación de vigencias futuras que se muestra a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión y Gastos de Operación Comercial, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamien tos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
Escenario de Financiación de las Vigencias Futuras $ Millones corrientes Concepto 2023 2024 2025 2026 Disponibilidad Inicial 906.670 1.069.444 1.203.217 1.238.062 Ingresos Corrientes 2.288.596 2.413.020 2.554.344 2.948.914 Venta de bienes y servicios 2.100.936 2.217.094 2.350.009 2.705.976 Transferencias Subvenciones 181.914 190.187 198.606 237.208 Transfer. Diferentes a subvenc. (Convenios) 0 0 0 0 Otros Ingresos 5.746 5.739 5.729 5.729 Recursos de Capital 2.206.504 1.956.628 1.692.264 839.315 Recursos Del Crédito 1.875.410 1.700.457 1.163.664 530.061 Transferencias de capital (Convenios) 152.771 205.501 280.398 253.341 Rendimientos Financieros y Dividendos 30.057 34.101 37.373 39.838 Otros recursos de capital 148.266 16.568 210.828 16.075 Ingresos Vigencia 4.495.099 4.369.648 4.246.608 3.788.229 Total Ingresos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 Gastos De Funcionamiento * 1.634.359 1.600.389 1.657.618 1.838.162 Vigencias Futuras Funcionamiento 114.603 0 0 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.519.755 1.600.389 1.657.618 1.838.162 % Compromiso Funcionamiento 7% 0% 0% 0% Servicio De La Deuda 118.157 151.173 208.315 276.530 Transferencias Inversión 10.737 8.360 8.461 8.565 Cuentas Por Pagar Inversión 963.073 1.160.690 1.009.403 869.859 Inversión Directa 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 Vigencias Futuras Inversión 495.784 143.248 21.897 3.232 Margen Sin Comprometer Inversión Directa 945.676 1.007.751 1.137.724 629.916 % Compromiso Inversión Directa 34% 12% 2% 1% Gastos de Operación Comercial 250.899 255.509 264.671 274.548 Vigencias Futuras Operación 122.580 76.559 0 0 Margen Sin Comprometer Operación 128.320 178.950 264.671 274.548 % Compromiso Operación 49% 30% 0% 0% Total Gastos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 Disponibilidad Final 983.084 1.111.971 1.141.736 1.125.479 Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero La Disponibilidad Final se presenta en el Plan Financiero como el valor de Rentas con destinación Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la Empresa, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas en 2022 y en sesión No. 2633 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP, llevada a cabo el 28 de Abril de 2022, por unanimidad los miembros de Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias en Gastos de Inversión y Gastos de Operación Comercial de la vigencia 2023, por valor de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($36.693.695.779) M/CTE.
Que en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-10 • 2022 • mayo • 5 10
ACUERDA:
Artículo 1.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromi sos en la vigencia 2022, que afectan el presupuesto Gastos de Inversión y Gastos de Operación Comercial
de vigencias futuras 2023, con carácter de ordinarias, por TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($36.693.695.779) M/CTE, conforme al si guiente detalle:
$Corrientes Rubro / Proyecto PTO 2022 VF 2023 Total VF Total Proceso ORDINARIAS 12.511.454.086 36.693.695.779 36.693.695.779 49.205.149.865 Inversión 129.797.120 241.051.795 241.051.795 370.848.915 0055 -Desarrollo de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo empresarial 129.797.120 241.051.795 241.051.795 370.848.915 129.797.120 241.051.795 241.051.795 370.848.915 Convenio De Cooperación Técnica Entre La Eaab Y El Bid, Co-T1624 "Hacia Un Modelo Circular En La Prestación De Los Servicios Públicos De Agua Y Saneamiento De La Eaab Frente A Los Desafíos Del Cambio Climático Gastos de operación comercial 12.381.656.966 36.452.643.984 36.452.643.984 48.834.300.950 Productos metálicos, maquinaria y equipo 12.381.656.966 36.452.643.984 36.452.643.984 48.834.300.950 TOTAL 12.511.454.086 36.693.695.779 36.693.695.779 49.205.149.865
Artículo 2.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso pre supuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones, HEYBY POVEDA FERRO Secretaria ACUERDO N° 108 (28 de abril de 2022)
“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vi gencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
Por medio del cual se emite concepto favorable a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa. presupuesto de vigencias futuras ordinarias de importancia estratégica para las vigencias 2023, 2024, 2025 y 2026 en Gastos de Inversión. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
BOGOTÁ – ESP, En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal d, numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o adminis tración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno.
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-11 • 2022 • mayo • 5 gencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento.
Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital pre viamente los declare de importancia estratégica…”
Que el artículo 6° del Decreto 191 de 2021, que mo difica el artículo 41° del Decreto Distrital 662 de 2018, establece:
No se requerirá de nuevo la solicitud aval fiscal o su actualización cuando las fuentes de financiación previstas y la consistencia fiscal con el Marco Fis cal de Mediano Plazo se mantengan.”
Artículo 6°.
- Modifíquese el artículo 41 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 41°.-Viabilidad Fiscal para Vigencias Futuras. Las vigencias futuras que excedan el pe riodo de gobierno o se soliciten en el último año de gobierno podrán concederse y deberán contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno.
Que la Empresa requiere desarrollar unos proyectos en Gastos de Inversión que, de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futu ras de carácter ordinario de importancia estratégica por valor de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SE SENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREIN TA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($81.267.232.565) M/CTE, como se detalla a continuación:
Las Empresas con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vi $Corrientes RUBRO / MACRO PTO 2022 VF 2023 VF 2024 VF 2025 VF 2026 TOTAL VF TOTAL PROCESO ORDINARIAS DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA 19.668.344.870 31.832.979.092 31.366.350.036 14.835.944.646 3.231.958.791 81.267.232.565 100.935.577.435 Inversión 19.668.344.870 31.832.979.092 31.366.350.036 14.835.944.646 3.231.958.791 81.267.232.565 100.935.577.435 0050 - Renovación y/o reposición de los sistemas de abastecimiento, distribución matriz y red local de acueducto 4.044.078.270 6.606.194.168 6.476.323.147 2.993.017.184 636.727.084 16.712.261.583 20.756.339.853 Renovación Redes Locales Acueducto Barrio Fatima Grupo I 1.537.191.603 2.292.536.086 2.364.640.856 1.341.885.308 340.666.401 6.339.728.651 7.876.920.254 Renovación Redes Locales Acueducto Barrio Samore Grupo I 1.191.521.454 2.349.486.225 2.085.850.557 495.498.700 4.930.835.482 6.122.356.936 Renovación Redes Locales Acueducto Barrio Samore Grupo II 1.315.365.213 1.964.171.857 2.025.831.734 1.155.633.176 296.060.683 5.441.697.450 6.757.062.663 0051 - Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcantarillado sanitario 7.992.065.302 12.996.199.283 12.772.724.051 5.972.188.071 1.286.184.920 33.027.296.325 41.019.361.627 Renovación Redes Locales Alcantarillado Sanitario Barrio Fatima Grupo I 3.035.768.327 4.527.482.730 4.669.880.972 2.650.061.911 672.775.130 12.520.200.743 15.555.969.070 Renovación Redes Locales Alcantarillado Sanitario Barrio Samore Grupo I 2.230.984.412 4.399.137.865 3.905.510.946 927.763.301 9.232.412.112 11.463.396.524 Renovación Redes Locales Alcantarillado Sanitario Barrio Samore Grupo II 2.725.312.563 4.069.578.688 4.197.332.133 2.394.362.859 613.409.790 11.274.683.470 13.999.996.033 0052 - Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcantarillado pluvial 7.632.201.298 12.230.585.641 12.117.302.838 5.870.739.391 1.309.046.787 31.527.674.657 39.159.875.955 Renovación Redes Locales Alcantarillado Pluvial Barrio Fatima Grupo I 3.838.059.518 5.724.003.383 5.904.034.559 3.350.418.825 850.575.771 15.829.032.538 19.667.092.056 Renovación Redes Locales Alcantarillado Pluvial Barrio Samore Grupo I 1.757.205.239 3.464.922.509 3.076.123.821 730.740.439 7.271.786.769 9.028.992.008 Renovación Redes Locales Alcantarillado Pluvial Barrio Samore Grupo II 2.036.936.541 3.041.659.749 3.137.144.458 1.789.580.127 458.471.016 8.426.855.350 10.463.791.891 TOTAL 19.668.344.870 31.832.979.092 31.366.350.036 14.835.944.646 3.231.958.791 81.267.232.565 100.935.577.435 Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. Así, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión equivalen a 34% en la vigencia 2023, a 12% en la vigencia 2024, 2% en la vigencia 2025 y 1% en la Vigencia 2026, de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:
Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Inversión $ Millones corrientes
1. Aprobaciones Confis 2023 2024 2025 2026 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 137.515 1.894 0 -
139.409 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0
- 0 + Procesos en Curso 148.544 109.987 7.061
- 265.593 + Para Concepto Favorable JD -28/Abr/22 (Ordinarias) 241 0 0 0 241 + Para Concepto Favorable JD -28/Abr/22 (Ordinarias Imp. Estrat.) 31.833 31.366 14.836 3.232 81.267 Total Trámite ante Confis 318.134 143.248 21.897 3.232 486.510 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-12 • 2022 • mayo • 5 12
2. Aprobaciones Junta Directiva 2023 2024 2025 2026 TOTAL
+ Aprobaciones años anteriores 30.645 0 0 0 30.645 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0 0 0 + Procesos en Curso 9.611 0 0 0 9.611 G. Inversión Plan Financiero 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 4.385.227 Base Delegación JD 30% 432.438 345.300 347.886 189.944 1.315.568 Aprobación Delegación JD 24/Feb/22 124.048 0 0 0 124.048 + Para Aprobación JD -28/Abr/22 (Ordinarias) 13.346 0 0 0 13.346 Aprobación JD Acumulada 177.650 0 0 0 177.650 % Cupo utilizado JD 12% 0% 0% 0% 4%
3. Total Vigencias Futuras 2023 2024 2025 2026 TOTAL
= Total Trámite ante Confis 318.134 143.248 21.897 3.232 486.510 % Cupo Utilizado Confis 22% 12% 2% 1% 11% = Aprobación JD Acumulada 177.650 0 0 0 177.650 Autorización Total Acumulada 495.784 143.248 21.897 3.232 664.161 % Cupo Total 34% 12% 2% 1% 15% Que conforme al Escenario de Financiación de Vigencias Futuras que se muestra a continuación, las autoriza ciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
Escenario de Financiación de las Vigencias Futuras $ Millones corrientes Concepto 2023 2024 2025 2026 Disponibilidad Inicial 906.670 1.069.444 1.203.217 1.238.062 Ingresos Corrientes 2.288.596 2.413.020 2.554.344 2.948.914 Venta de bienes y servicios 2.100.936 2.217.094 2.350.009 2.705.976 Transferencias Subvenciones 181.914 190.187 198.606 237.208 Transfer. Diferentes a subvenc. (Convenios) 0 0 0 0 Otros Ingresos 5.746 5.739 5.729 5.729 Recursos de Capital 2.206.504 1.956.628 1.692.264 839.315 Recursos Del Crédito 1.875.410 1.700.457 1.163.664 530.061 Transferencias de capital (Convenios) 152.771 205.501 280.398 253.341 Rendimientos Financieros y Dividendos 30.057 34.101 37.373 39.838 Otros recursos de capital 148.266 16.568 210.828 16.075 Ingresos Vigencia 4.495.099 4.369.648 4.246.608 3.788.229 Total Ingresos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 Gastos De Funcionamiento * 1.634.359 1.600.389 1.657.618 1.838.162 Vigencias Futuras Funcionamiento 114.603 0 0 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.519.755 1.600.389 1.657.618 1.838.162 % Compromiso Funcionamiento 7% 0% 0% 0% Servicio De La Deuda 118.157 151.173 208.315 276.530 Transferencias Inversión 10.737 8.360 8.461 8.565 Cuentas Por Pagar Inversión 963.073 1.160.690 1.009.403 869.859 Inversión Directa 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 Vigencias Futuras Inversión 495.784 143.248 21.897 3.232 Margen Sin Comprometer Inversión Directa 945.676 1.007.751 1.137.724 629.916 % Compromiso Inversión Directa 34% 12% 2% 1% Gastos de Operación Comercial 250.899 255.509 264.671 274.548 Vigencias Futuras Operación 122.580 76.559 0 0 Margen Sin Comprometer Operación 128.320 178.950 264.671 274.548 % Compromiso Operación 49% 30% 0% 0% Total Gastos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 Disponibilidad Final 983.084 1.111.971 1.141.736 1.125.479 Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero La Disponibilidad Final se presenta en el Plan Financiero como el valor de Rentas con destinación 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-13 • 2022 • mayo • 5 Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromi sos en la vigencia 2022, que afectan el presupuesto Gastos de Inversión de vigencias futuras 2023, 2024, 2025 y 2026, con carácter de ordinarias de importancia estratégica por OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($81.267.232.565) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la Empresa, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas en 2022 y en sesión No. 2633 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP, llevada a cabo el 28 de Abril de 2022, por unanimidad los miem bros de Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2022 que afectan el pre supuesto de vigencias futuras ordinarias de importancia estratégica en Gastos de Inversión de las vigencias 2023, 2024, 2025 y 2026, por valor de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($81.267.232.565), Rubro / Proyecto PTO 2022 VF 2023 VF 2024 VF 2025 VF 2026 Total VF Total Proceso ORDIANRIAS DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA 19.668.344.870 31.832.979.092 31.366.350.036 14.835.944.646 3.231.958.791 81.267.232.565 100.935.577.435 Inversión 19.668.344.870 31.832.979.092 31.366.350.036 14.835.944.646 3.231.958.791 81.267.232.565 100.935.577.435 0050 - Renovación y/o reposición de los sistemas de abastecimiento, distribución matriz y red local de acueducto 4.044.078.270 6.606.194.168 6.476.323.147 2.993.017.184 636.727.084 16.712.261.583 20.756.339.853 Renovación Redes Locales Acueducto Barrio Fatima Grupo I 1.537.191.603 2.292.536.086 2.364.640.856 1.341.885.308 340.666.401 6.339.728.651 7.876.920.254 Renovación Redes Locales Acueducto Barrio Samore Grupo I 1.191.521.454 2.349.486.225 2.085.850.557 495.498.700 4.930.835.482 6.122.356.936 Renovación Redes Locales Acueducto Barrio Samore Grupo II 1.315.365.213 1.964.171.857 2.025.831.734 1.155.633.176 296.060.683 5.441.697.450 6.757.062.663 0051 - Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcantarillado sanitario 7.992.065.302 12.996.199.283 12.772.724.051 5.972.188.071 1.286.184.920 33.027.296.325 41.019.361.627 Renovación Redes Locales Alcantarillado Sanitario Barrio Fatima Grupo I 3.035.768.327 4.527.482.730 4.669.880.972 2.650.061.911 672.775.130 12.520.200.743 15.555.969.070 Renovación Redes Locales Alcantarillado Sanitario Barrio Samore Grupo I 2.230.984.412 4.399.137.865 3.905.510.946 927.763.301 9.232.412.112 11.463.396.524 Renovación Redes Locales Alcantarillado Sanitario Barrio Samore Grupo II 2.725.312.563 4.069.578.688 4.197.332.133 2.394.362.859 613.409.790 11.274.683.470 13.999.996.033 0052 - Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcantarillado pluvial 7.632.201.298 12.230.585.641 12.117.302.838 5.870.739.391 1.309.046.787 31.527.674.657 39.159.875.955 Renovación Redes Locales Alcantarillado Pluvial Barrio Fatima Grupo I 3.838.059.518 5.724.003.383 5.904.034.559 3.350.418.825 850.575.771 15.829.032.538 19.667.092.056 Renovación Redes Locales Alcantarillado Pluvial Barrio Samore Grupo I 1.757.205.239 3.464.922.509 3.076.123.821 730.740.439 7.271.786.769 9.028.992.008 Renovación Redes Locales Alcantarillado Pluvial Barrio Samore Grupo II 2.036.936.541 3.041.659.749 3.137.144.458 1.789.580.127 458.471.016 8.426.855.350 10.463.791.891 TOTAL 19.668.344.870 31.832.979.092 31.366.350.036 14.835.944.646 3.231.958.791 81.267.232.565 100.935.577.435 RESOLUCIONES DE 2022
Artículo 2.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días RESOLUCIÓN N° 2692 (2 de mayo de 2022) del mes abril de dos mil veintidós (2022).
NADYA MILENA RANGEL RADA “Por medio de la cual se anuncia el proyecto Avenida de Las Villas (AK 58) desde la Avenida La Presidente HEYBY POVEDA FERRO Sirena (AC 153) hasta la Avenida Transversal de Suba (AC 147) y conexión con la Avenida Boyacá y Secretaria se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU, en ejercicio de las facultades atribuidas, por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo 1 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-14 • 2022 • mayo • 5 14
CONSIDERANDO:
correspondientes al área descrita en el numeral ante rior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”
Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comu nidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)”.
Que el artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, dispone:
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraes tructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.
Que el parágrafo 1º del artículo 61 ibídem establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que cons tituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valori zación; según sea el caso. (...)”
“Artículo 534. Anuncio de proyectos u obras. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación.
Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la expropiación administrativa prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.
Para tal efecto, se realizarán avalúos de referencia que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizarán por zonas o subzo nas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las disposiciones y procedimientos estableci dos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en la norma que lo modifique o sustituya.
Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece el Anuncio de Proyectos, Programas u Obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social, en los siguientes términos: “Las en tidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo progra ma, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo.”
Realizado el anuncio del proyecto, las entidades competentes para adquirir por enajenación volun taria decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o al avaluador respectivo que se determine si se genera un mayor valor por el anuncio de proyecto, según lo establecido en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Los avalúos de referencia se podrán solicitar dentro del trámite de formulación de los instrumentos de planeación correspondientes y antes de su adop ción, o antes del respectivo anuncio, a efectos de la adquisición predial correspondiente.
Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional 1077 de 2015, indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se efectúe el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones para efectos de realizar los avalúos de referencia:
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-15 • 2022 • mayo • 5 a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
3. Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa; cuando a ello hubiere lugar.
4. La adopción de los avalúos de referencia, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.
1. Para los planes parciales y demás instru mentos vigentes a la entrada de adopción del presente plan que establezcan edificabilidades en función del sistema de reparto de cargas y beneficios, y de la integración inmobiliaria o el reajuste de suelos, el avalúo de referencia al que se refiere el artículo 2.2.5.4.2 del De creto Único Reglamentario 1077 de 2015 se elaborará considerando la norma urbanística aplicable al predio con anterioridad a la inte gración predial o reajuste de suelo, y en todo caso únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción al que efectivamente pueden acceder los predios de manera individual, sin considerar escenarios de integración predial.
Parágrafo. Conforme con lo establecido en el
numeral 2 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren.”
2. Para los planes parciales y demás instrumentos que se adopten en el marco del presente plan, y en los cuales se permita aumentar la edificabi lidad por encima de los índices de construcción básicos por asumir cargas urbanísticas, la ela boración del avalúo de referencia únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción bá sico. Este avalúo se solicitará en el marco de la formulación de los instrumentos de planeación correspondiente.
Parágrafo 1º. Para los proyectos estructurantes
de movilidad se podrá hacer anuncio de proyecto para cada etapa de su desarrollo según lo esta blezca el operador urbano o de la infraestructura competente.
Parágrafo 2º. El anuncio de que trata este artículo
no generará obligación de formular o adoptar el instrumento, ni obligará a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo.”
Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraes tructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.
Que el artículo 92 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece:
Que el artículo 535 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, establece:
“Artículo 535. Contenido del anuncio de proyecto. El acto administrativo mediante el cual se anuncie programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, contendrá como mínimo:
1. Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
“Artículo 92. Sistema de Movilidad. Es el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al despla zamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles.(…)”
Que el propósito 4, contenido en el artículo 9° del Acuerdo Distrital 761 de 2020 consiste en: “Propósito
4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, a través del
2. La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelan tarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-16 • 2022 • mayo • 5 16 cual se busca la promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región.
Que el proyecto “Avenida de las Villas (Ak 58) en el tramo comprendido de la Avenida Transversal de Suba (Ac 147) a la Avenida La Sirena (Ac 153) y su conexión a la Avenida Boyacá (Ak 72), se localiza al occidente de la ciudad de Bogotá en la localidad de Suba, don de los corredores viales propuestos presentan una longitud de 0,91 km para la Avenida de las Villas y para la Avenida Transversal de Suba una longitud de 0.40 km, y presentarían una población beneficiada de 146.221 Habitantes en suelo urbano, (según Población año 2009).
Que para facilitar la identificación de la mejor alternati va, y después de un análisis conjunto del proyecto con el grupo de especialista de los diferentes componentes, se llegó a la conclusión que se dividiera el proyecto en tres tramos, a saber:
Que para alcanzar dicho propósito, se formulan es trategias y proyectos para mejorar la experiencia de los tiempos de desplazamiento en Bogotá – Región, teniendo un sistema de transporte masivo multimodal, regional, sostenible, limpio y que cumple con todos los parámetros en materia de bioseguridad, comple mentado con el mejoramiento integral de la red de ciclorrutas de la ciudad que mejoren las condiciones de accesibilidad y seguridad de la red, aumentando así el número de personas que utilizan la bicicleta para transportarse.
- Tramo 1. Avenida de las Villas (AK 58) entre la Avenida Transversal de Suba (AC 147) y la Avenida Sirena (AC 153). La mejor alternativa se estableció con base en un análisis multicriterio, en el cual se efectuó la calificación 8 componentes (Urbanístico, Geométrico, Tránsito y Transporte, Social, Ambiental, Redes Húmedas, Redes Secas y Accesibilidad).
Que la construcción de la Avenida de Las Villas (AK
58. en el tramo comprendido entre la Avenida Trans versal de Suba (AC 147) y la Avenida La Sirena (AC
153. fue priorizada en el Acuerdo Distrital 645 del 09 de junio de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 2020 Bogotá Mejor Para Todos”, en el artículo 159 –Proyectos asociados a los objetivos y programas del plan de desarrollo distrital.
- Tramo 2. Intersección Avenida de las Villas (AK 58) por Avenida Transversal de Suba (AC 153). La me jor alternativa se estableció con base en un análisis multicriterio, en el cual se efectuó la calificación de 9 componentes (Urbanístico, Geométrico, Tránsito y Transporte, Predial, Social, Ambiental, Redes Húmedas, Redes Secas y Accesibilidad).
Que la ejecución de los proyectos incluidos en el artí culo 159 estaban condicionados a que se garantiza ran fuentes de financiación tales como: asociaciones público-privadas - APP-, contribución de valorización, nuevo cupo de endeudamiento, captura de valor de suelo, derechos de edificabilidad.
- Tramo 3. Conexión Avenida Boyacá. La mejor alternativa se estableció con base en un análisis multicriterio, en el cual se efectuó la calificación de 5 componentes (Urbanístico, Tránsito y Transpor te, Social, Ambiental y Redes Húmedas).
Que en la presente Administración este proyecto fue incluido dentro de las obras a ejecutar en el corto plazo, debido a que la construcción de esta obra conectaría esta Avenida con La Avenida La Sirena (AC 153), mejorando la movilidad del sector para los diferentes usuarios que se muevan a pie, en bicicleta, motocicle tas y automotores.
Que el proyecto fue incluido en la matriz de proyectos del IDU, la cual refleja las metas establecidas para esta entidad, a través del Acuerdo 761 de 2020 “Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas de Bogotá D.C. 2020-2024 -Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.
Que dentro de los objetivos específicos del proyecto se encuentran los siguientes: Fortalecer las condicio nes de movilidad, accesibilidad y habitabilidad de la localidad de Suba, el acceso a los servicios y usos dotacionales localizados en la misma; Optimizar los medios para la adecuada y eficaz movilidad y accesi bilidad de las UPZ’s Casa Blanca Suba, Niza, El Prado, Britalia, La Floresta, La Alhambra, Suba y Rincón, caracterizadas por usos comerciales, dotacionales y áreas residenciales; Consolidar el corredor vial arterial denominado Avenida de las Villas (AK 58) y su cone xión a la Avenida Boyacá (AK 72), como contribución a la estructura necesaria a este suelo consolidado recientemente, y como solución a la accesibilidad que demanda actualmente un amplio sector de la población del sur y centro occidente de la ciudad; Contribuir a Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU realizó los estudios de prefactibilidad y factibilidad del proyecto “Avenida de las Villas (Ak 58) en el tramo comprendi do de la Avenida Transversal de Suba (Ac 147) a la Avenida La Sirena (Ac 153) y su conexión a la Avenida Boyacá (Ak 72)”.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-17 • 2022 • mayo • 5
- Mejoramiento de las condiciones viales de las áreas urbanas con mayores deficiencias, mediante corredores de movilidad local
- Mejoramiento de los niveles de accesibilidad hacia y desde los sectores periféricos de Bogotá ubica dos al occidente de la localidad de Suba.
- Mejoramiento de la accesibilidad y conectividad con los sectores localizados al occidente de la localidad Suba y de otras localidades como Usa quén, Barrios Unidos y Engativá.
- Mejoramiento de calidad de los servicios y el – Aumento y consolidación del Sistema de Espacio Público a través de acciones relacionadas con su construcción, sostenibilidad, defensa, pertenencia, disfrute y uso, teniendo en cuenta las prioridades de inversión y aprovechamiento, así como el Plan Maestro de Espacio Público.
mejorar la conectividad de la zona con la malla vial arterial de la ciudad, respetando la reserva vial vigente e incluyendo la construcción con criterios de sostenibi lidad ecológica ambiental; Construir un corredor alterno a la Avenida La Sirena (AC 153) y Avenida Boyacá (AK 72) en este sector de la ciudad, que disminuya la relación volumen/capacidad y aumente la velocidad promedio, redundando en un mayor beneficio para la población usuaria de estos corredores, los que en sus condiciones actuales, son insuficientes para resolver las necesidades de movilidad y accesibilidad de la zona; Entregar y recoger el tráfico generado y atraído de la zona de influencia del corredor vial; Organizar y redistribuir las rutas del Sistema Integrado de Trans porte Masivo – SITP, actualmente en circulación en la zona de influencia directa del proyecto; Brindar soporte a los desarrollos de los planes parciales, de regula rización y de implantación; Identificar, caracterizar y proponer lineamientos generales en relación zonas de oportunidad para el redesarrollo de bordes construidos con desarrollos orientados al transporte, a partir de las zonas de Proyectos Urbanos Integrales de la SDP y zonas con generación de culatas.
Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del pro yecto “Avenida de las Villas (AK 58) desde la Avenida la Sirena (AC 153) hasta la Avenida Transversal de Suba (AC 147) y conexión con la Avenida Boyacá.”, con el fin de descontar del avalúo comercial de ad quisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Con base en las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano;
RESUELVE:
Que con la construcción de la Avenida de Las Villas (AK 58) en el tramo comprendido entre la Avenida Transversal de Suba (AC 147) y la Avenida La Sirena (AC 153) se lograría un corredor vial que traería in mensos beneficios en el sector, por los cual es uno de los proyectos viales más solicitados por la población del oriente de la Localidad de Suba, debido especial mente a los grandes beneficios sociales, económicos, de movilidad, entre otros, que la construcción de este proyecto traería a este amplio sector. A su vez, si simultáneamente a este proyecto se le adiciona la construcción de la conexión a la Avenida Boyacá (AK 72), dichas beneficios serían:
- Articulación en forma eficiente y competitiva de los subsistemas viales, de transporte y de regulación y control del tráfico
Artículo 1.
ANUNCIO DE PROYECTO. Anunciar la puesta en marcha del Proyecto “Avenida de las Villas (AK 58) desde la Avenida la Sirena (AC 153) hasta la Avenida Transversal de Suba (AC 147) y conexión con la Avenida Boyacá.
- Aumento de la movilidad, que implica directamente un aumento y mejoramiento de las condiciones de productividad.
- Impulso del uso del tráfico peatonal y alternativo con bicicletas, que tiene efectos importantes en la reducción de los factores de contaminación am biental, sonora y de emisión de partículas, gene radas por los sistemas de transporte motorizados.
Artículo 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el Proyecto “Avenida de las Villas (AK 58) desde la Avenida la Sirena (AC 153) hasta la Avenida Transversal de Suba (AC 147) y conexión con la Avenida Boyacá.”, son las indicadas en una (1) plancha escala 1:5.000, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perí metro denominado “Área de Influencia del Proyecto”.
- Mejoramiento en la velocidad de recorridos y en los tiempos de recorrido
- Disminución de los tiempos de viaje y los costos de operación vehicular
Artículo 3.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El pro yecto “Avenida de las Villas (AK 58) desde la Avenida la Sirena (AC 153) hasta la Avenida Transversal de Suba (AC 147) y conexión con la Avenida Boyacá.” se
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-18 • 2022 • mayo • 5 18 RESOLUCIÓN N° 2693 (2 de mayo de 2022)
“Por medio de la cual se anuncia el proyecto Avenida de La Constitución (AK 68 D) entre la Avenida de Las Américas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12) y se dictan otras disposiciones.” localiza al occidente de la ciudad de Bogotá en la loca lidad de Suba, donde los corredores viales propuestos presentan una longitud de 0,91 km para la Avenida de las Villas y para la Avenida Transversal de Suba una longitud de 0.40 km, con una población beneficiada aproximadamente de 146.221 habitantes en suelo urbano. La construcción de dicho proyecto generará beneficios sociales, económicos y de movilidad.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU, en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo 1 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFE RENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se ordena a la Dirección Técnica de Predios del Instituto dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administra tiva Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia para del ámbito del Proyecto “Avenida de las Villas (AK 58) desde la Ave nida la Sirena (AC 153) hasta la Avenida Transversal de Suba (AC 147) y conexión con la Avenida Boyacá”.
Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comu nidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)”.
Artículo 5.
ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, los trámites necesarios para incorporar en la base de datos geográfica corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraes tructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.
Artículo 6.
INCORPORACIÓN A LOS INSTRUMEN TOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN TERRITO RIAL. Iniciar ante la Secretaría Distrital de Planeación los procedimientos que se requieran para incorporar el trazado Proyecto “Avenida de las Villas (AK 58) desde la Avenida la Sirena (AC 153) hasta la Avenida Transversal de Suba (AC 147) y conexión con la Ave nida Boyacá.”, en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes.
Que el parágrafo 1º del artículo 61 ibídem establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que cons tituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valori zación; según sea el caso. (...)”
Artículo 7.
COMUNICACIÓN. Comuníquese la pre sente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.
Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la expropiación administrativa prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.
Artículo 8.
PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publi cación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece; “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-19 • 2022 • mayo • 5 acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” utilidad pública o interés social, podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o al avaluador respectivo que se determine si se genera un mayor valor por el anuncio de proyecto, según lo establecido en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Los avalúos de referencia se podrán solicitar dentro del trámite de formulación de los instrumentos de planeación correspondientes y antes de su adop ción, o antes del respectivo anuncio, a efectos de la adquisición predial correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones para efectos de realizar los avalúos de referencia:
Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional 1077 de 2015 indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se efectúe el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral ante rior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”
Que el artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, dispone:
1. Para los planes parciales y demás instrumentos vigentes a la entrada de adopción del presente plan que establezcan edificabilidades en función del sistema de reparto de cargas y beneficios, y de la integración inmobiliaria o el reajuste de suelos, el avalúo de referencia al que se refiere el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 se elaborará considerando la norma ur banística aplicable al predio con anterioridad a la integración predial o reajuste de suelo, y en todo caso únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción al que efectivamente pueden acceder los predios de manera individual, sin considerar escenarios de integración predial.
2. Para los planes parciales y demás instrumentos que se adopten en el marco del presente plan, y en los cuales se permita aumentar la edificabilidad por encima de los índices de construcción básicos por asumir cargas urbanísticas, la elaboración del avalúo de referencia únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción básico. Este avalúo se solicitará en el marco de la formulación de los instrumentos de planeación correspondiente.
“Artículo 534. Anuncio de proyectos u obras. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación.
Parágrafo 1º. Para los proyectos estructurantes de
movilidad se podrá hacer anuncio de proyecto para cada etapa de su desarrollo según lo establezca el operador urbano o de la infraestructura competente Parágrafo 2º. El anuncio de que trata este artículo no generará obligación de formular o adoptar el instrumento, ni obligará a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo.”
Para tal efecto, se realizarán avalúos de referencia que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizarán por zonas o subzo nas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las disposiciones y procedimientos estableci dos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en la norma que lo modifique o sustituya.
Que el artículo 535 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, establece:
Realizado el anuncio del proyecto, las entidades competentes para adquirir por enajenación volun taria decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de “Artículo 535. Contenido del anuncio de proyecto. El acto administrativo mediante el cual se anuncie REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-20 • 2022 • mayo • 5 20 programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, contendrá como mínimo:
1. Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
zamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles. (…)”
2. La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelantarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Que el propósito 4, contenido en el artículo 9° del Acuerdo Distrital 761 de 2020 consiste en: “Propósito
4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, a través del cual se busca la promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región.
3. Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o admi nistrativa; cuando a ello hubiere lugar.
4. La adopción de los avalúos de referencia a, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto admi nistrativo de anuncio.
Que para alcanzar dicho propósito, se formulan es trategias y proyectos para mejorar la experiencia de los tiempos de desplazamiento en Bogotá – Región, teniendo un sistema de transporte masivo multimodal, regional, sostenible, limpio y que cumple con todos los parámetros en materia de bioseguridad, complementa do con el mejoramiento integral de la red de ciclorrutas de la ciudad que mejoren las condiciones de accesibi lidad y seguridad de la red, aumentando así el número de personas que utilizan la bicicleta para transportarse Parágrafo. Conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren.”
Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU realizó los estudios de prefactibilidad y factibilidad del Proyecto denominado “AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN (AK 68 D) EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA DE LAS AMÉRICAS (AC 6) Y LA AVENIDA ALSACIA (AC 12)”.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraes tructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.
Que el Proyecto denominado “AVENIDA DE LA CONS TITUCIÓN (AK 68 D) EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA DE LAS AMÉRICAS (AC 6) Y LA AVENIDA ALSACIA (AC 12)” se encuentra loca lizado sobre la carrera 68D entre la calle 9C hasta la Av. de las Américas (Av. calle 6), ubicado en la UPZ 113 Bavaria, de la localidad de Kennedy. Actualmente el tramo de la Av. Constitución entre la calle 9C y la calle 9, conforme a los referidos estudios, no presenta infraestructura vial ni peatonal, esta se encuentra dete riorada, sin continuidad, el tramo entre la calle 9 hasta la calle 6, se evidencia algo de infraestructura vial y peatonal, la cual no es la apropiada para el desarrollo de esta importante avenida.
Que el artículo 92 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece:
Que la ejecución del proyecto es necesaria debido a que los espacios no garantizan la movilidad, la seguri dad, el bienestar, ni las condiciones de accesibilidad a los peatones en especial a la población con movilidad reducida. A su vez, el desarrollo de dicho proyecto se justifica, debido al planteamiento de la continuidad de “Artículo 92. Sistema de Movilidad. Es el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al despla 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-21 • 2022 • mayo • 5 principal es fortalecer la infraestructura vial en la zona, para así generar espacios agradables y seguros al ser recorridos por los ciudadanos. la Av. Constitución desde la Av. Alsacia hasta la Calle 9C”, dando cumplimiento al fallo de segunda instancia de la Acción Popular 2009-00052, y de igual forma este empalma con el contrato IDU-926-2017, el cual contempló los estudios de la Av. Constitución desde la Av. Alsacia hasta la Av. Centenario. De tal forma, se generaría un corredor continuo de la Av. Constitución desde la Av. Centenario hasta la Av. de las Américas.
Que las características más importantes del Proyecto AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN (AK 68 D) EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA DE LAS AMÉRICAS (AC 6) Y LA AVENIDA ALSACIA (AC 12)”, son las siguientes:
- El tramo vial presenta una longitud aproximada de 700 m.
Que dentro de los objetivos específicos del proyecto se encuentran: El mejoramiento integral del estado del espacio público, priorizando la movilidad peatonal; la construcción de aceras con el fin de generar movilidad peatonal coherente a las dinámicas existentes gene radas en el sector; la incorporación de infraestructura para la movilidad en bicicleta; el vincular y empalmar el proyecto con los contratos ya ejecutados en la zona; el mejorar el desplazamiento de peatones, y en especial brindar una mejor circulación para las personas con movilidad reducida; el consolidar tejido de la circulación peatonal en la UPZ Bavaria, en la localidad de Kennedy en el tramo comprendido de la Avenida Constitución entre la Calle 12 hasta la Avenida de las Américas.
- La población del área de influencia directa en don de se plantea el proyecto es de 207.683 Habitantes en suelo urbano, así como flotante de las industrias que se ubican en el sector. Esta población se encuentra distribuida en 6 barrios ubicados en la localidad de Kennedy.
Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del Proyecto “Avenida de la Constitución (AK 68 D) entre la Avenida de las Américas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12)”, con el fin de descontar del avalúo comercial de adquisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015.
- El perfil vial establecido para el tramo vial de la “AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN (AK 68 D) EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENI DA DE LAS AMÉRICAS (AC 6) Y LA AVENIDA ALSACIA (AC 12)” se ubica dentro del perímetro urbano y en zona donde predomina el uso del suelo industrial.
Con base en las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano;
RESUELVE:
Artículo 1.
ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar la puesta en marcha del Proyecto “Avenida de la Cons titución (AK 68 D) entre la Avenida de las Américas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12)”.
- El Proyecto de la “AVENIDA DE LA CONSTITU CIÓN (AK 68 D) EN EL TRAMO COMPRENDI DO ENTRE LA AVENIDA DE LAS AMÉRICAS (AC 6) Y LA AVENIDA ALSACIA (AC 12)” hace parte de la malla vial arterial, y corresponde a una vía tipo V-3 con un ancho aproximado de 31 metros, con Cicloruta, y este se debe armo nizar y dar continuidad con el tramo propuesto mediante contrato IDU-926-2017 de la Av.
Constitución desde la Av. Alsacia hasta la Av. Centenario calle 13.
Artículo 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPA CIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el Pro yecto “Avenida de la Constitución (AK 68 D) entre la Avenida de las Américas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12)”, son las indicadas en una (1) plancha escala 1:5.000, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado “Área de Influencia del Proyecto”.
Que a través del Proyecto del “AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN (AK 68 D) EN EL TRAMO COM PRENDIDO ENTRE LA AVENIDA DE LAS AMÉRICAS (AC 6) Y LA AVENIDA ALSACIA (AC 12)”, igualmente se pretende generar espacios públicos apropiados para la adecuada circulación tanto peatonal como vehicular, y así mismo, reestablecer la movilidad no motorizada, especialmente del peatón y el bici-usuario; las cuales se articulan con los diferentes sistemas que modulan la ciudad como; el transporte motorizado particular, público y de carga; junto con las zonas am bientales y equipamientos establecidos. Su objetivo
Artículo 3.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El Pro yecto “Avenida de la Constitución (AK 68 D) entre la Avenida de las Américas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12)”, se localiza al nororiente de la Localidad de Kennedy, al suroriente de la Unidad de Planeamiento Zonal N°. 113 Bavaria. La vía tiene una longitud apro ximada de 700 metros, iniciando en la Avenida Alsacia
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-22 • 2022 • mayo • 5 22 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL N° 03 (28 de abril de 2022) y conectando hasta la Avenida de Las Américas. El proyecto hará parte de la malla vial arterial complemen taria, con un perfil vial V-3, que incluye infraestructura para bici-usuarios en el separador central, con dos calzadas de tres carriles por sentido, con ubicación de paraderos del Sistema Integrado de Transporte Público y regulación en intersecciones mediante dispositivos electrónicos (semáforos).
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2022.”
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFE RENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artí culo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena a la Dirección Técnica de Predios del Instituto dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia para del ámbito del Proyecto “Avenida de la Constitución (AK 68 D) entre la Avenida de las Américas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12)”.
Artículo 5.
ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, los trámites necesarios para incorporar en la base de datos geográfica corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.
Que en concordancia con la Resolución No. SDH – 000191 del 2017, estipula que el proceso de ajuste se realizará en dos fases, en un primer momento se efectuará el ajuste a las Obligaciones por Pagar y en un segundo momento dependiendo del cierre fiscal, se ajustará la “Disponibilidad Inicial” y la cuenta de resultados “Disponibilidad Final”.
Que el 07 de abril de 2022 mediante Decreto Local 002, el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, reali zo ajuste presupuestal a las Obligaciones por Pagar, quedando pendiente el ajuste a la Disponibilidad Final.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secre taría de Hacienda Distrital, informo mediante oficio con radicado de Hacienda 2022EE044817O1, sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por CONFIS
Artículo 6.
INCORPORACIÓN A LOS INSTRUMEN TOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN TERRITO RIAL. Iniciar ante la Secretaría Distrital de Planeación los procedimientos que se requieran para incorporar el trazado Proyecto “Avenida de la Constitución (AK 68 D) entre la Avenida de las Américas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12)”, en los instrumentos de plani ficación, gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes.
Artículo 7.
COMUNICACIÓN. Comuníquese la pre sente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.
En consecuencia, se hace necesario efectuar el ajuste en el presupuesto de ingresos en la cuenta Disponibilidad Inicial, disminuyendo el monto ini cial en $3.621.975.935, obtenidos del valor de las obligaciones por pagar a 31 de diciembre de 2021 $10.957.526.065 y el mayor valor estimado para la vigencia 2022 $14.579.502.000
Artículo 8.
PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publi cación en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 estipula: “El Alcalde Local por Decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y reflejará en el ingreso el monto ajustado en la Disponibilidad Inicial.”
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA En mérito de lo expuesto, Director General 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-23 • 2022 • mayo • 5
DECRETA:
previa viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo 1.
Ajustar el presupuesto de Ingresos y Gas tos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal de 2022, conforme al siguiente detalle:
Que en la Resolución SDH N° 000191 del 22 de sep tiembre de 2017 “Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”, se indica el procedimiento a seguir para efectuar el ajuste en mención.
CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 3.621.975.935
Artículo 2.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Que mediante comunicación No. 2022EE0446427O1 del 16 de febrero de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
Que mediante el Decreto Local 03 del 25 de abril de 2022 se ajustó al interior del agregado de obligaciones por pagar de funcionamiento y obligaciones por pagar inversión, del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2022.
ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Kennedy,
DECRETA:
ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL N° 04 (29 de abril de 2022)
Artículo 1.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presu puesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de De sarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2022, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR “Por el cual se ajusta la disponibilidad inicial del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de O1 INGRESOS 0 23.636.584.159 Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de O10 Disponibilidad Inicial 0 23.636.584.159 diciembre de 2022”
O1002 Bancos 0 23.636.584.159 LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY
Artículo 2.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere el artículo 36 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. del Decreto 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Se expide en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los F.D.L., efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de vigencia anterior, mediante decreto local, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7426 • pP. 1-24 • 2022 • mayo • 5 24 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – ESP ACUERDO N° 105 Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Concejo de Bogotá la solicitud de nuevo cupo de endeudamiento.................................................................................................. 1 ACUERDO N° 106 Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2023, en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión..................................................................3 ACUERDO N° 107 Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vi gencias futuras ordinarias para la vigencia 2023, en Gastos de Inversión y Gastos de Operación Comercial........................................................................................8 ACUERDO N° 108 Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vi gencias futuras ordinarias de importancia estratégica para las vigencias 2023, 2024, 2025 y 2026 en Gastos de Inversión.........................................................11 RESOLUCIONES DE 2022 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU RESOLUCIÓN N° 2692 “Por medio de la cual se anuncia el proyecto Avenida de Las Villas (AK 58) desde la Avenida La Sirena (AC 153) hasta la Avenida Transversal de Suba (AC 147) y conexión con la Avenida Boyacá y se dictan otras disposiciones”......................14 RESOLUCIÓN N° 2693 “Por medio de la cual se anuncia el proyecto Avenida de La Constitución (AK 68 D) entre la Avenida de Las Américas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12) y se dictan otras disposiciones.”............................................................................................19 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL N° 03 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2022.”.......................23 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL N° 04 “Por el cual se ajusta la disponibilidad inicial del Presupuesto de Ingresos y Gas tos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendi da entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022”........................................24 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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