Registro Distrital 8307 de 2025
Registro Distrital 8307 de 2025 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8307
- Año
- 2025
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8307 - Pp 1 - 79 - 2025 • ABRIL • 21 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS 2025 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. DECRETO Nº 157 “Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2025 con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría Jurídica Distrital”...................4 DECRETO Nº 158 “Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”..............................................................................................10 RESOLUCIÓN 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 00742 “Por la cual se establecen los costos de reproducción y fotocopiado de la información de carácter público que reposa en la Secretaría Distrital de Ambiente.”.........................................................................................................46 Sector Local ACUERDO LOCAL 2024 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ ACUERDO LOCAL Nº 008 Por medio de la cual se modifican los artículos 13,14,22,23,32,42,82,83,84,1 01,115 del Acuerdo No. 001 de 2024 que corresponde al reglamento interno de la corporación, que establece mecanismos de socialización de informes de gestión y transparencia de la Junta Administradora Local y se dictan otras disposiciones..................................................................................................52 DECRETOS LOCALES 2025 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 001 “POR EL CUAL SE AJUSTAN LAS OBLIGACIONES POR PAGAR CONS- TITUIDAS DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN Y OTRAS VIGENCIAS DE LA ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025”..................................................................................................58 DECRETO LOCAL Nº 002 “Por el cual se ajusta la disponibilidad inicial del Presupuesto de Ingresos y Gastos la Alcaldía Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025”..................................................62 DECRETO LOCAL Nº 003 “Por medio del cual se establece la conformación del consejo local de protección y bienestar animal en la localidad 20 de Sumapaz y se dictan otras disposiciones”...................................................................................................64 DECRETO LOCAL Nº 004 “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Sumapaz 2025- 2028”...75 AÑO 59 NÚMERO 8307 21 • ABRIL • 2025 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA DECRETOS DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-4 • 2025 • ABRIL • 21 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-5 • 2025 • ABRIL • 21 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-6 • 2025 • ABRIL • 21 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-7 • 2025 • ABRIL • 21 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-8 • 2025 • ABRIL • 21 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-9 • 2025 • ABRIL • 21 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-10 • 2025 • ABRIL • 21 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-11 • 2025 • ABRIL • 21 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-12 • 2025 • ABRIL • 21 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-13 • 2025 • ABRIL • 21 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-14 • 2025 • ABRIL • 21 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-15 • 2025 • ABRIL • 21 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-16 • 2025 • ABRIL • 21 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-17 • 2025 • ABRIL • 21 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-18 • 2025 • ABRIL • 21 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-19 • 2025 • ABRIL • 21 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-20 • 2025 • ABRIL • 21 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-21 • 2025 • ABRIL • 21 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-22 • 2025 • ABRIL • 21 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-23 • 2025 • ABRIL • 21 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-24 • 2025 • ABRIL • 21 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-25 • 2025 • ABRIL • 21 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-26 • 2025 • ABRIL • 21 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-27 • 2025 • ABRIL • 21 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-28 • 2025 • ABRIL • 21 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-29 • 2025 • ABRIL • 21 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-30 • 2025 • ABRIL • 21 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-31 • 2025 • ABRIL • 21 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-32 • 2025 • ABRIL • 21 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-33 • 2025 • ABRIL • 21 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-34 • 2025 • ABRIL • 21 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-35 • 2025 • ABRIL • 21 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-36 • 2025 • ABRIL • 21 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-37 • 2025 • ABRIL • 21 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-38 • 2025 • ABRIL • 21 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-39 • 2025 • ABRIL • 21 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-40 • 2025 • ABRIL • 21 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-41 • 2025 • ABRIL • 21 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-42 • 2025 • ABRIL • 21 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-43 • 2025 • ABRIL • 21 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-44 • 2025 • ABRIL • 21 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-45 • 2025 • ABRIL • 21 45 RESOLUCIÓN DE 2025 Resolución No. 00742 “Por la cual se establecen los costos de reproducción y fotocopiado de la información de carácter público que reposa en la Secretaría Distrital de Ambiente.”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE (E)
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 109 de 2009 modificado parcialmente por el 175 de 2009, el Decreto 1081 de 2015, el Decreto 153 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia consagran que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así como que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la Ley.
Que en los numerales 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se establece como uno de los derechos de las personas el Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos., y Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.
Que el artículo 14 ibídem señala los plazos para atender las solicitudes de documentos que presenten los particulares, indicando que: “Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes”.
Que el artículo 29 ídem, establece que en ningún caso el valor de las copias podrá exceder el valor de la reproducción y que este último, no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado. Los costos de expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.
Página 1 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-46 • 2025 • ABRIL • 21 46 Resolución No. 00742 Que el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, sobre la respuesta a una solicitud de información, dispone que: “La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante”.
Que el Decreto 235 de 2010 “Por el cual se regula el intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de funciones públicas”, en su artículo 1º establece: “Los requerimientos de información que se hagan por entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal, o por los particulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del Estado, no constituyen solicitud de un servicio y, por ende, no generan costo alguno para la entidad solicitante”.
Que mediante el Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, en su artículo 2.1.1.3.1.5 sobre el principio de gratuidad y costos de reproducción, el literal c dispone: “Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la información, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el Acto de Motivación de los costos de reproducción de Información Pública. Se debe entender por costos de reproducción todos aquellos valores directos que son necesarios para obtener la información pública que el peticionario haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el servidor público, empleado o contratista para realizar la reproducción. Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital, y el sujeto obligado tenga la dirección del correo electrónico del solicitante u otro medio electrónico indicado, deberá enviarlo por este medio y no se le cobrará costo alguno de reproducción de la información.”.
Que el artículo 2.1.1.3.1.6 ibídem consagra que: “[…]Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado. El acto mediante el cual se motiven los valores a cobrar por reproducción de información pública debe ser suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado por el sujeto obligado, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.4 del presente decreto. […]”
“PARÁGRAFO 1. Para establecer los costos de reproducción de información, el sujeto obligado debe tener en cuenta que la información pública puede ser suministrada a Página 2 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-47 • 2025 • ABRIL • 21 47 Resolución No. 00742 través de los diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, memorias USB, Discos Compactos, DVD u otros que permitan reproducción, captura, distribución, e intercambio de información pública.
Parágrafo 2. Cuando se trate de solicitudes de información relacionadas con la
prestación de un trámite a cargo del sujeto obligado, los costos de reproducción de la información solicitada estarán sujetos a las tasas o tarifas establecidas para la realización del trámite, según las normas que reglamentan el mismo”.
Que mediante el Decreto Distrital 472 de 2015, “Por medio del cual se modifica el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital”, estableció las directrices para que los jefes de entidades u organismos distritales, determinen la tabla de valores a cobrar por reproducción de información pública individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia, y teniendo como referencia los precios del Distrito Capital.
Que el Decreto Distrital 479 de 2024, Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica, en su artículo 76 consagra: “Excepciones en el ejercicio de aplicación del Ciclo de Gobernanza Regulatoria. El Ciclo de Gobernanza Regulatoria será de aplicación obligatoria en las entidades y organismos del sector central y descentralizado de Bogotá D.C., durante la expedición de actos administrativos de carácter general y abstracto. Se exceptúan de la aplicación de las etapas del ciclo de gobernanza de la agenda regulatoria, el análisis de impacto normativo y la consulta pública, además de los casos consignados en el Artículo 10 de este decreto, los siguientes actos y temáticas: (…) 8. Los actos administrativos que no tengan la naturaleza de proyectos específicos de regulación.”
Que conforme a la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026” que en su artículo 313 creó la Unidad de Valor Básico -UVB-, y que, según la Resolución 3914 de diciembre 17 de 2024 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor de dicha unidad para la vigencia 2025 es de $11.552, resulta necesario actualizar las tarifas aquí establecidas.
Que mediante la Resolución SDA No. 00668 del 3 de abril de 2024 se establecieron los costos de reproducción y fotocopiado de la información de carácter público que reposa en la Secretaría Distrital de Ambiente para la vigencia 2024, por lo cual, en cumplimiento de la normativa vigente resulta necesario actualizar los costos para la vigencia 2025 y vigencias subsiguientes, conforme el valor de la UVB que para las mismas publique el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En mérito de lo expuesto, Página 3 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-48 • 2025 • ABRIL • 21 48 Resolución No. 00742
RESUELVE:
Artículo 1.
Establecer los costos de reproducción y fotocopiado de la información pública que reposa en la Secretaría Distrital de Ambiente, de la siguiente manera:
Ítem Descripción Valor con IVA (pesos)
Valor con IVA (UVB) 1 Fotocopia tamaño carta u oficio por una cara en blanco y negro $200 0,017 2 Fotocopia tamaño carta u oficio por ambas caras en blanco y negro $400 0,035 3 Fotocopia tamaño carta u oficio por una cara a color $1.400 0,121 4 Fotocopia tamaño carta u oficio por ambas caras a color $3.200 0,277 5 Fotoplano en blanco y negro, en tamaño 1/8 pliego $3.650 0,316 6 Fotoplano en blanco y negro, en tamaño 1/4 pliego $4.800 0,416 7 Fotoplano en blanco y negro, en tamaño 1/2 pliego $6.600 0,571 8 Fotoplano en blanco y negro, en tamaño 1 pliego $12.500 1,082 9 Impresión láser tamaño carta u oficio por una cara en blanco y negro $250 0,022 10 Impresión láser tamaño carta u oficio por ambas en blanco y negro $450 0,039 11 Impresión láser tamaño carta u oficio por una cara a color $1.450 0,126 12 Impresión láser tamaño carta u oficio por ambas caras a color $2.550 0,221 13 Escáner carta u oficio por una cara en blanco y negro. $250 0,022 14 Escáner carta u oficio por ambas caras en blanco y negro. $500 0,043 15 Grabación de información disponible digitalmente en CD-R $5.900 0,511 16 Grabación de información disponible digitalmente en CD-RW $10.700 0,926 PARÁGRAFO 1. Los valores serán reajustados a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con la unidad de valor básico –UVB- publicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 2. La reproducción de copias en dispositivos magnéticos o la remisión de
documentos a través de medios digitales no tendrán costo alguno, siempre que esté disponible en esta tipología de información. En todo caso el interesado deberá aportar el dispositivo de almacenamiento cuando no sea posible compartir la información vía electrónica.
Página 4 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-49 • 2025 • ABRIL • 21 49 Resolución No. 00742
Artículo 2.
Están exceptuados de cancelar el valor de las copias:
1. Las entidades Estatales en cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal, o por los particulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del Estado, en los términos del Decreto Distrital 235 de 2010.
2. Cuando la información solicitada en físico no exceda diez (10) copias en tamaño carta u oficio.
3. Cuando la información se encuentra en forma electrónica y el peticionario suministre el medio de almacenamiento removible o solicite enviarla a su correo electrónico.
Parágrafo. En cumplimiento de lo establecido en las políticas del Sistema de Gestión de
Seguridad de la Información (SGSI), serán formateados los dispositivos de almacenamiento removibles, aportados por el (los) interesado (s), para proteger la plataforma tecnológica de la Entidad.
Artículo 3.
Para la expedición de fotocopias o reproducción de documentos públicos, se deberá tener en cuenta:
1. La persona natural o jurídica que requiera información de carácter público radicará su solicitud en la ventanilla de atención al usuario de la Secretaría Distrital de Ambiente, e indicará el medio elegido para recibirla (físico, magnético, correo electrónico).
2. Recibida la petición por el área competente y cuando el interesado requiera la información, se liquidará e informará su valor, entregará el formato indicando la forma de pago que deberá realizarse a favor de la Tesorería Distrital.
3. Cuando se trate de solicitudes relacionadas con las competencias de la Dirección de Control Ambiental, el trámite de liquidación del valor a pagar estará a cargo de dicha Dirección y posteriormente remitirá la información necesaria a la Subdirección Financiera para la expedición del recibo de pago. Cuando la documentación solicitada este en custodia de otras dependencias de la Secretaría Distrital de Ambiente, será la Subdirección Financiera la encargada de liquidar el valor a pagar y expedir el correspondiente recibo.
4. Presentada la constancia de pago por parte del interesado, y verificado que el valor consignado es conforme a el número de copias, se procederá a la reproducción del documento y su entrega dentro del término establecido en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4.
PUBLICACIÓN. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, en el Registro Distrital, en un lugar público, visible de la Entidad y en el portal web de la Entidad, sección de Transparencia, Datos Abiertos.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución
Página 5 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-50 • 2025 • ABRIL • 21 50 Resolución No. 00742 No. 00668 del 03 de abril del 2024 de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Dado en Bogotá a los 15 días del mes de abril del 2025 CLAUDIA PATRICIA GALVIS SANCHEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE(E)
Anexos: No aplica Elaboró:
ANDREA CATALINA NEIRA TRIANA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 20/03/2025 ANDREA CATALINA NEIRA TRIANA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 18/03/2025 Revisó:
JORGE LUIS GOMEZ CURE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 14/04/2025 JORGE LUIS GOMEZ CURE CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 28/03/2025 ANDREA CRISTINA BUCHELY MORENO CPS: SDA-CPS-20250127 FECHA EJECUCIÓN: 28/03/2025 CLAUDIA PATRICIA GALVIS SANCHEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 14/04/2025 CLAUDIA PATRICIA GALVIS SANCHEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 15/04/2025 Aprobó:
ADRIANA SOTO CARREÑO CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 15/04/2025 Página 6 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-51 • 2025 • ABRIL • 21 51 ACUERDO LOCAL DE 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-52 • 2025 • ABRIL • 21 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-53 • 2025 • ABRIL • 21 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-54 • 2025 • ABRIL • 21 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-55 • 2025 • ABRIL • 21 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-56 • 2025 • ABRIL • 21 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-57 • 2025 • ABRIL • 21 57 DECRETOS LOCALES DE 2025 Página 1 de 4 DECRETO LOCAL No. 001 Abril 9 de 2025 “Por el cual se ajustan las Obligaciones por Pagar constituidas de Gastos de Funcionamiento e Inversión y Otras Vigencias de la Alcaldía Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2025”
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, determina que el Alcalde por Decreto incrementará o reducirá el monto de obligaciones por pagar al monto real, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL.
Que se presentan diferencias entre los valores y rubros de obligaciones por pagar, determinados, frente a los programados en el presupuesto de Gastos de la vigencia, inicialmente proyectados.
Que, en la Resolución SDH N° 000191 del 22 de septiembre de 2017, “Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”, se indica el procedimiento a seguir para efectuar el ajuste en mención.
Que el Artículo 10 del decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, en su Artículo 10 establece. - Modificaciones al anexo del decreto de liquidación.
Que, en el en el Decreto Local N° 027 del 17 de diciembre de 2024, “Por el cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”, se estima que al cierre de la vigencia fiscal 2024, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de $ 57.592.068.000, respaldando las obligaciones por pagar al 31 de diciembre de 2024.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Casa de la Cultura- Corregimiento de Betania Código Postal: 111711 Tel. 5557087 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-58 • 2025 • ABRIL • 21 58 Continuación DECRETO LOCAL No. 001 Página 2 de 4 “Por el cual se ajustan las Obligaciones por Pagar constituidas de Gastos de Funcionamiento e Inversión y Otras Vigencias de la Alcaldía Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2025”
Que el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz (FDRS), una vez llevado a cabo el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2024, en el que se constituyeron Obligaciones por Pagar por un total de $47.008.906.369, debe ajustar las obligaciones por pagar con cargo a los Gastos de Funcionamiento, y las obligaciones por pagar con cargo a la Inversión, en los sub agregados “Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior” Y “Obligaciones por pagar Otras vigencias”.
Que de los $47.008.906.369, corresponde al rubro de Obligaciones por pagar de Funcionamiento $479.957.954 correspondiente a Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior por valor de $333.684.096, y Obligaciones por pagar Otras vigencias por valor de $146.273.858 y, en Obligaciones por pagar de inversión total de $46.528.948.415 correspondiente a Obligaciones por pagar Inversión vigencia anterior por valor de $39.045.210.540, y Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores por valor de $7.483.737.875.
Que, en consecuencia, el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz FDRS debe ajustar al interior del agregado de obligaciones por pagar funcionamiento y obligaciones por pagar inversión, del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2025, la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y ÚN PESOS M/CTE ($ 10.583.161.631).
Que la Secretaría Distrital de Planeación, expidió concepto favorable al Ajuste de las Obligaciones por Pagar de Inversión, mediante comunicación No. 2-2025-11495 de fecha 4 de marzo de 2025.
Que la secretaria Distrital de Hacienda conceptuó de manera favorable el ajuste, mediante comunicación No. 2025EE135285O1 del 8 de abril de 2025.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-59 • 2025 • ABRIL • 21 59 Continuación DECRETO LOCAL No. 001 Página 3 de 4 “Por el cual se ajustan las Obligaciones por Pagar constituidas de Gastos de Funcionamiento e Inversión y Otras Vigencias de la Alcaldía Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2025”
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Ajustar el agregado de Obligaciones por Pagar de Gastos de Funcionamiento e Inversión, en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la vigencia fiscal del 2025, conforme al siguiente detalle:
CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO CONTRACREDITO O2 GASTOS 10.583.161.631 O21 FUNCIONAMIENTO 590.114.046 O2190 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO 590.114.046 O219001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 518.705.904 O219002 Obligaciones por Pagar Otras vigencias 71.408.142 O23 INVERSIÓN 9.993.047.585 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 9.993.047.585 O230689 Obligaciones por pagar Inversión vigencia anterior 7.122.266.460 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 2.870.781.125 TOTAL, CONTRACREDITOS 10.583.161.631 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-60 • 2025 • ABRIL • 21 60 Continuación DECRETO LOCAL No. 001 Página 4 de 4 “Por el cual se ajustan las Obligaciones por Pagar constituidas de Gastos de Funcionamiento e Inversión y Otras Vigencias de la Alcaldía Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2025”
CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO CRÉDITO O4 DISPONIBILIDAD FINAL 10.583.161.631 TOTAL, CREDITOS 10.583.161.631
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C. a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025)
DIEGO RAMIRO GARCIA BEJARANO Alcalde Local de Sumapaz Proyectó: Gema Ortega Trujillo Prof. Esp. de apoyo al Despacho Revisó: Claudia Patricia Forero Gamboa, Responsable de Presupuesto FDRS Aprobó: Bernardo Escobar Rivera- Prof. Esp. AGDL FDRS Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-61 • 2025 • ABRIL • 21 61 Página 1 de 2 DECRETO NÚMERO 002 Abril 9 de 2025 “Por el cual se ajusta la disponibilidad inicial del Presupuesto de Ingresos y Gastos la Alcaldía Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025”
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los F.D.L., efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de vigencia anterior, mediante decreto local, previa viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en la Resolución SDH N° 000191 del 22 de septiembre de 2017 “Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”, se indica el procedimiento a seguir para efectuar el ajuste en mención.
Que mediante el Decreto Local 001 del 9 de abril de 2025, se ajustó al interior del agregado de obligaciones por pagar de funcionamiento y obligaciones por pagar inversión, del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2025.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2025, conforme al siguiente detalle:
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-62 • 2025 • ABRIL • 21 62 Continuación Decreto Número 002 Página 2 de 2 “Por el cual se ajusta la disponibilidad inicial del Presupuesto de Ingresos y Gastos la Alcaldía Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025”
CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR O1 INGRESOS 10.583.161.631 O10 Disponibilidad Inicial 10.583.161.631 O1002 Bancos 10.583.161.631 ARTÍCULO 2º El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C. a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025)
DIEGO RAMIRO GARCÍA BEJARANO Alcalde Local de Sumapaz Proyectó: Gema Ortega Trujillo Prof. Esp. de apoyo al Despacho Revisó: Claudia Patricia Forero Gamboa, Responsable de Presupuesto FDRS Aprobó: Bernardo Escobar Rivera, Prof. Esp. AGDL FDRS Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-63 • 2025 • ABRIL • 21 63 Alcaldía Local de Sumapaz DECRETO No. 003 DEL 12 DE ABRIL DE 2025 “Por medio del cual se establece la conformación del consejo local de protección y bienestar animal en la localidad 20 de Sumapaz y se dictan otras disposiciones”.
El ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 2116 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 8° y 79 de la Constitución Política de Colombia, consagran, entre otras disposiciones que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y que, además todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Que con el fin dar cumplimiento a los preceptos constitucionales, el Congreso de la República expidió la Ley 84 de 1989, modificada por la Ley 1774 de 2016, por la cual se adopta “el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.”
Que en su artículo 1° de la Ley 84 de 1989, establece que, a partir de su promulgación, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Que, en la misma norma, establece los deberes en la salvaguarda de la salud y el bienestar animal, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia, así como las consecuencias que se derivan de actos de crueldad para con estos y las penas y sus agravantes, entre otros aspectos.
Que la declaración universal de los derechos de animales fue aprobada por UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989.
Que el Estado colombiano suscribió en agosto de 2008 la declaración universal de bienestar animal - DUBA cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (...)”.
Que el concepto de bienestar animal ha sido avalado académica y científicamente y aceptado por legislaciones internacionales como el Tratado de la Unión Europea.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-64 • 2025 • ABRIL • 21 64 Alcaldía Local de Sumapaz DECRETO No. 003 DEL 12 DE ABRIL DE 2025 “Por medio del cual se establece la conformación del consejo local de protección y bienestar animal en la localidad 20 de Sumapaz y se dictan otras disposiciones”.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 242 de 2015, “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y otras disposiciones.”
Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 524 de 2013, por medio del cual establece que: “Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los Alcaldes(as) locales, o en que éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local”. En tal sentido, es cada Alcalde/sa Local quien creará y conformará su respectivo Consejo. El papel de las JAL, como ya se expuso, es establecer los lineamientos para que el Alcalde/sa Local lo cree. Igual que para los lineamientos, el Acuerdo 524 de 2013 no establece la forma o el acto mediante el cual el Alcalde/sa Local realice la creación del Consejo local de PYBA. No obstante, esto podría realizarse mediante un Decreto o Resolución Local”. Así como el Acuerdo 532 de 2013 “por el cual se estableció los lineamientos para la Formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital”
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Ambiente definió los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal en abril de 2015.
Que el Congreso de la República a través de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Título XIII determina sanciones respecto de la tenencia, cuidado, convivencia y de manera general de la relación con los animales.
Que recientemente la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 546 de 2016 “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA”.
Que el Plan de Desarrollo Distrital 2024- 2027 “Bogotá Camina Segura”, contempla en el programa 15 Bogotá protege todas las formas de vida, avanzar en la protección de los animales domésticos y silvestres que habitan que habitan en la ciudad, a través de la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos que garanticen su atención integral y especializada incluyendo la implementación de protocolos para el bienestar para el bienestar de los animales utilizados para el consumo humano, así como el tráfico ilegal de especies.
Que, como producto de la participación de colectivos proteccionistas, líderes sociales y comunidad en general, se identificó en la localidad de Sumapaz diferentes problemáticas que requieren acciones y compromisos por parte de la Administración Local; estrategias interinstitucionales e intersectoriales, sumado a cambios culturales y procesos de Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-65 • 2025 • ABRIL • 21 65 Alcaldía Local de Sumapaz DECRETO No. 003 DEL 12 DE ABRIL DE 2025 “Por medio del cual se establece la conformación del consejo local de protección y bienestar animal en la localidad 20 de Sumapaz y se dictan otras disposiciones”. concienciación de la ciudadanía, que a continuación se presentan:
1. Programa de esterilización insuficiente, con bajo cubrimiento local y de sectores.
2. Maltrato y crueldad de animales por desconocimiento y falta de sensibilización.
3. Jornadas de vacunación y esterilización insuficiente, que no cubre el sector rural y problemas de divulgación.
4. Tenencia irresponsable de animales.
5. Envenenamiento de animales, especialmente perros y gatos.
6. Fortalecer de procedimientos que articulen el proceder de las autoridades policivas, administrativas, de gobierno y de la ciudadanía frente a casos de maltrato animal.
7. Aumentar campañas educativas para el aprendizaje de las normas de protección a los animales y deber de sus propietarios, tenedores y poseedores en planteles educativos y comunidad en general.
8. Ausencia de un sistema de trazabilidad de las diferentes poblaciones.
9. Animales ferales y asilvestrados, en condición de abandono.
10. Contaminación del ambiente en especial en los centros poblados por excrementos de animales.
11. Desconocimiento de legislación específica (distrital, nacional e internacional) sobre solidaridad, protección y bienestar animal.
12. Ausencia de escenarios de participación ciudadana para generar y canalizar acciones en beneficio
de los animales.
13. Otras problemáticas violatorias de la ley 84 de 1989 o Estatuto Nacional de Protección Animal, ley 1774 de 2016 y Ley 1801 de 2016., Ley 2054 de 2020, Ley 2054 de 2020 (sic), Ley 2138 de 2021.
Que, por lo anterior, se considera necesaria la creación de un escenario de participación, promoción y divulgación, donde el bienestar y la protección se atienda como parte fundamental de una sociedad tolerante y defensora de la vida animal, evitando actos de crueldad, maltrato o abandono injustificado.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-66 • 2025 • ABRIL • 21 66 Alcaldía Local de Sumapaz DECRETO No. 003 DEL 12 DE ABRIL DE 2025 “Por medio del cual se establece la conformación del consejo local de protección y bienestar animal en la localidad 20 de Sumapaz y se dictan otras disposiciones”.
Que es responsabilidad de esta Alcaldía fomentar iniciativas encaminadas a la protección y bienestar de los animales y dar cumplimiento a los lineamientos y disposiciones regladas por el Congreso de la República, el Concejo de Bogotá y reglamentadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local e Sumapaz,
DECRETA:
Artículo 1º.
-CREACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será creado y presidido por el/la Alcalde/sa Local o quien éste/a Delegue bajo los lineamientos del presente Acuerdo Local.
Artículo 2°.
- NATURALEZA: El Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Sumapaz es un ente consultivo de la Administración Local en materia de políticas públicas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad. Es un espacio donde organizaciones tanto institucionales como no institucionales, trabajan en torno a los temas de protección y bienestar animal que se desarrollan dentro de la Localidad y que constituyen un tema de interés público, social, de salud y de sana convivencia para el normal desarrollo local. En el marco del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Sumapaz, se podrán desarrollar estrategias tendientes a materializar a nivel local, los postulados de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal que se ha desarrollado normativamente por la Nación y el Distrito, así como cualquier otro desarrollo normativo.
Artículo 3°.
- PRINCIPIOS: Para garantizar y fortalecer la protección y el bienestar animal en la Localidad de Sumapaz, el cumplimiento de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014- 2038, se plantean los siguientes principios:
a) Bienestar y Protección Animal. El trato a los animales debe basarse en la ética, compasión, justicia y especial cuidado que se deben proveer por obligación moral, en razón a que son seres vivos dotados de la capacidad de experimentar placer, dolor y sufrimiento. En este sentido, el Gobierno Local considerará a los animales sujetos de protección especial y buscará erradicar cualquier forma de maltrato, violencia o trato Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-67 • 2025 • ABRIL • 21 67 Alcaldía Local de Sumapaz DECRETO No. 003 DEL 12 DE ABRIL DE 2025 “Por medio del cual se establece la conformación del consejo local de protección y bienestar animal en la localidad 20 de Sumapaz y se dictan otras disposiciones”. degradante causado hacia ellos directa o indirectamente. b) Integralidad de acciones para el mejoramiento de condiciones de vida en los animales. Se propenderá por la complementariedad de las acciones normativas, educativas, judiciales y todas aquellas que por competencia puedan desarrollar las entidades, autoridades políticas, y administrativas de la Localidad, sin perjuicio del apoyo que pueda promover la ciudadanía en general, representada por las organizaciones locales. c) Responsabilidad y sostenibilidad ambiental. Entendiendo que Sumapaz es la única localidad netamente rural y que tiene gran presencia de fauna silvestre, animales de granja y de compañía; se procurará que la gestión administrativa de la Localidad de Sumapaz vele por la sostenibilidad ambiental y el bienestar animal, aplicando y difundiendo los criterios, planes, programas y acciones que coadyuven en dichos propósitos. También procurará la convergencia de los diferentes actores locales con responsabilidad en la materia, fundamentada en el reconocimiento de la capacidad de estos para asumir tareas frente a la protección de todos los animales, y el compromiso de responder a las consecuencias generadas de las acciones u omisiones que atenten contra la vida de estos.
Parágrafo. Se garantizará la aplicación integral de las Leyes, Decretos, Acuerdos y
Resoluciones relacionadas con la protección y bienestar animal. Para el caso de la localidad de Sumapaz, es importante mencionar el artículo 7 de la ley 84 de 1989 según el cual “Quedan exceptuados de los expuestos en el inciso 1o. y en los literales a), d), e), f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos” mientras no exista una disposición o normativa contraria. No sin dejar de recordar que la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 666/2010 estableció que dicha excepción “permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna”, que “que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades”, entre otras.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-68 • 2025 • ABRIL • 21 68 Alcaldía Local de Sumapaz DECRETO No. 003 DEL 12 DE ABRIL DE 2025 “Por medio del cual se establece la conformación del consejo local de protección y bienestar animal en la localidad 20 de Sumapaz y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO 4°- ALCANCE: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Sumapaz es un organismo consultivo de participación comunitaria, orientador de las políticas ambiental, social, económica, educativa, cultural y recreativa, relacionadas con la Protección y Bienestar Animal en la Localidad, es la máxima instancia de participación en temas de Protección y Bienestar Animal en la localidad.
Artículo 5º.
- CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por los siguientes actores (institucionales y no institucionales):
Representantes institucionales (Con voz y voto):
1. El (La) Alcalde (sa) Local o un delegado (a). En caso de que esta dignidad se delegue, quien la acepte debe contar con la capacidad y conocimientos suficientes acerca de la localidad y de las problemáticas PYBA para que pueda tomar decisiones sobre la materia.
2. Un (1) delegado (a) del instituto Distrital Protección y Bienestar Animal.
3. Un (1) delegado (a) del IDPAC.
4. Corregidores (ras) de la localidad (Nazareth, Betania, San Juan). No será necesaria la asistencia simultánea de los 3 corregidores (ras), sin embargo, se espera un ejercicio de diálogo, coordinación y delegación entre los mismos para que se logren exponer las situaciones de competencia del Consejo de los tres corregimientos en cada sesión. Se verificará la asistencia de al menos uno de ellos a cada sesión de acuerdo con el corregimiento donde se reúna el consejo (según sea de su jurisdicción).
5. Un (1) delegado (a) de Subred Integrada de Servicios de salud Sur.
6. Un (1) delegado (a) de la Dirección Local de Educación.
7. Un (1) delegado (a) del Parque Nacional Natural de Sumapaz.
8. Un (1) delegado (a) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.
9. Un (1) Edil/a delegado de la Junta Administradora Local.
10. Un (1) representante y/o delegado de la Secretaria Distrital de Ambiente.
11. Un (1) representante de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.
Representantes no institucionales (Con voz y voto):
Dos (2) delegados de organizaciones sociales, comunales, fundaciones, colectivos o movimientos que desarrollen actividades relacionadas con protección y bienestar animal en la Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-69 • 2025 • ABRIL • 21 69 Alcaldía Local de Sumapaz DECRETO No. 003 DEL 12 DE ABRIL DE 2025 “Por medio del cual se establece la conformación del consejo local de protección y bienestar animal en la localidad 20 de Sumapaz y se dictan otras disposiciones”. localidad. (preferiblemente un representante por cada cuenca).
Un (1) delegado del gremio veterinario – zootecnista que demuestre actividad dentro de la localidad no inferior a dos años.
Parágrafo. PRIMERO. Los delegados y delegadas deberán regirse por los principios
democráticos de elección de cada organización.
Parágrafo. SEGUNDO. La secretaria técnica podrá invitar a las entidades públicas,
locales y Distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz mas no voto.
Parágrafo. TERCERO. El Consejo Local sesionará donde sus participantes lo decidan. Se
procurará hacer presencia efectiva en las diferentes veredas de la localidad.
Parágrafo. CUARTO. Los Integrantes del Consejo Local de Protección y Bienestar
Animal de Sumapaz no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad.
Parágrafo. QUINTO. El Consejo podrá decidir la vinculación de miembros
manteniendo siempre número impar, según lo considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo. SEXTO. El Consejo adoptará su propio reglamento de organización y
funcionamiento.
Artículo 6º.
- PROCESO Y MECANISMOS DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES NO INSTITUCIONALES DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA LOCALIDAD DE SUMAPAZ. La Administración Local contará con un término no superior a tres (3) meses contados a partir de la sanción del presente acuerdo, para expedir los actos administrativos que reglamenten la elección de los dignatarios de las entidades no Institucionales que tengan asiento permanente en el Consejo Local. Para ello, debe atender a la realidad local y a la realización de procesos públicos de selección de representantes, teniendo en cuenta factores tales como el domicilio, las actividades realizadas por los postulantes para la protección y el bienestar animal, referencias comprobables, el reconocimiento público local y/o distrital por estas las
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-70 • 2025 • ABRIL • 21 70 Alcaldía Local de Sumapaz DECRETO No. 003 DEL 12 DE ABRIL DE 2025 “Por medio del cual se establece la conformación del consejo local de protección y bienestar animal en la localidad 20 de Sumapaz y se dictan otras disposiciones”. actividades adelantadas, entre otras cualidades de formación, conocimientos y capacidades que acrediten la idoneidad para pertenecer de manera activa y propositiva al Consejo Local.
En la publicación que se haga de la convocatoria a participar en este Consejo Local, se debe hacer énfasis en que esta participación no confiere vínculo alguno de carácter laboral con la Alcaldía Local, así como no confiere ningún emolumento.
La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la alcaldía local y se surtirá dentro de los primeros seis (6) meses de cada vigencia.
Parágrafo. PRIMERO. Se establece como comité de garantías para la elección de
delegados (as) y representantes no institucionales públicos, el integrado por tres (3) de los representantes de carácter institucional publico nominados y designados en sesión ordinaria del Consejo. Este Comité se activará en la fecha que estipule la presidencia del CLPYBA dentro del proceso de convocatoria para el proceso de elección.
Parágrafo. SEGUNDO. Como garantía de transparencia del respectivo proceso de
elección, la Alcaldía Local invitará al Comité de Garantías para la elección, a la Veeduría Distrital y/o a la Personería Local, quienes participarán según sus procedimientos especiales y contarán con los espacios que resulte necesarios para expresar su opinión y contribuir en la transparencia del mismo.
Artículo 7º.
- PERIODO DE ELECCIÓN: La elección de los representantes no institucionales se hará para un periodo de 4 años y no se permitirá la reelección para la vigencia inmediatamente siguiente.
Artículo 8º.
- CAUSALES DE PÉRDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE: Se consideran los siguientes eventos:
a) Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo. b) Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación y por quorum del consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo. c) Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias y/o extraordinarias acumuladas en el año.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-71 • 2025 • ABRIL • 21 71 Alcaldía Local de Sumapaz DECRETO No. 003 DEL 12 DE ABRIL DE 2025 “Por medio del cual se establece la conformación del consejo local de protección y bienestar animal en la localidad 20 de Sumapaz y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 9º.
- FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, las siguientes:
1. Territorializar la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y aquellas que se propongan a nivel distrital.
2. Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores
estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad.
3. Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáticas PYBA en la localidad, respetando las costumbres e idiosincrasia de las y los campesinos.
4. Promover la participación comunitaria a través de espacios de sensibilización y educación en las diferentes veredas de la localidad propiciando el respeto por los animales y todas las formas de vida, procurando su incidencia en asuntos de PYBA.
5. Hacer observaciones a la Administración Distrital o Local en la formulación, construcción e implementación de políticas y proyectos de gestión integral en materia de protección y bienestar animal.
6. Actuar como instancia de interlocución y socialización ante la administración y las entidades públicas del orden Local y distrital y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.
7. Presentar a través de la secretaria técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.
8. Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales, en el caso de la alcaldía local de Sumapaz a través de los proyectos que dentro de sus obligaciones específicas se encuentre la inclusión y sensibilización de la comunidad en el temas de protección, conservación y bienestar animal, por medio de capacitaciones e intervenciones directas Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-72 • 2025 • ABRIL • 21 72 Alcaldía Local de Sumapaz DECRETO No. 003 DEL 12 DE ABRIL DE 2025 “Por medio del cual se establece la conformación del consejo local de protección y bienestar animal en la localidad 20 de Sumapaz y se dictan otras disposiciones”. en la salud de los animales de producción, de compañía y silvestres.
9. Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos productivos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales.
10. Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad.
11. Fomentar las Buenas Prácticas Agropecuarias e informar sobre los beneficios de su implementación en los sistemas de producción.
12. Apoyar a las organizaciones y comunidades en la formulación e implementación de proyectos que propendan a la investigación y el bienestar animal.
13. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.
Artículo 10º.
SESIONES ORDINARIAS. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, se reunirá mensualmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria, por convocatoria de su presidente cuando las circunstancias así lo ameriten.
Artículo 11º.
ESTRUCTURA OPERATIVA Y APOYO LOGÍSTICO. El Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal deberá tener una Presidencia y una Secretaría Técnica. La Presidencia estará a cargo del Alcalde (sa) Local o su delegado(a) y la Secretaría Técnica estará a cargo del delegado(a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
- IDPYBA en la localidad de Sumapaz. Las funciones de esta estructura operativa se establecerán dentro del Reglamento Interno que expida para su funcionamiento el Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal, la alcaldía local facilitará el apoyo logístico necesario para el buen desempeño del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, que no generará impacto fiscal o presupuestal, para lo cual se hace necesario el estudio previo de pertinencia, legalidad, capacidad económica y concordancia con el Plan de Desarrollo.
Artículo 12º.
DELEGACIÓN AL CONSEJO DISTRITAL. En desarrollo de la sesión ordinaria más cercana al Desarrollo del Consejo Distrital de PYBA, se designarán los delegados para dicho espacio.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-73 • 2025 • ABRIL • 21 73 Alcaldía Local de Sumapaz DECRETO No. 003 DEL 12 DE ABRIL DE 2025 “Por medio del cual se establece la conformación del consejo local de protección y bienestar animal en la localidad 20 de Sumapaz y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 13º.
VIGENCIA El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo o norma local que le sea contraria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de abril de 2025.
DIEGO RAMIRO GARCIA BEJARANO Alcalde Local de Sumapaz Elaboro: Karen Viviana González Ariza / Profesional de apoyo del FDRS. Proyecto: Oscar Javier Barajas Alvarado- Profesional del FDRS Revisó: Luz Helena Pinzón Cáceres – Profesional Universitario 219-18 Revisó: Leidy Milena Bareño Casas – Profesional de Despacho FDRS Aprobó: Jair Marcel Mahecha Garzón- Profesional de Despacho FDRS Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-74 • 2025 • ABRIL • 21 74 Alcaldía Local de Sumapaz DECRETO LOCAL No. 004 del 12 DE ABRIL DEL 2025 “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Sumapaz 2025- 2028”
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 21 y 22 del Decreto Distrital 815 de 2017, y el artículo 8 del Decreto Distrital 101 derogado por el Decreto 768 de 2018 por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y funcionamiento de las Localidades de Bogotá D.C.”,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que de conformidad con el artículo 79 ídem: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).”
Que el articulo 366 ibidem consagra que “El bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del estado. Serán objeto fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.
Que el artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celebridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el Acuerdo 740 de 2019, señala en los Artículos 1 y 2 que: “Las localidades en las que se organiza el territorio del Distrito Capital, como Sector de la Estructura Administrativa, son divisiones de carácter territorial, cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectiva jurisdicción (...)”.
Que la gestión ambiental local es importante para la toma de decisiones y encaminar las acciones a la solución de las problemáticas ambientales que generan impactos ambientales en el aire, agua, suelo, flora, fauna y sus interacciones relacionadas con la sociedad y la economía.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-75 • 2025 • ABRIL • 21 75 Alcaldía Local de Sumapaz DECRETO LOCAL No. 004 del 12 DE ABRIL DEL 2025 “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Sumapaz 2025- 2028”
Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, prescribe que “La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado”.
Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990, indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.
Que el Decreto 580 de 2023 reglamenta el Acuerdo Distrital 878 de 2023, “Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones¨ en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones”.
Que el Decreto 593 de 2023, “Por medio del cual se adopta el ajuste al Plan de Gestión Ambiental (PGA) para el periodo 2023-2038 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1° establece que “El Plan de Gestión Ambiental (PGA) contenido en el documento denominado “Plan de Gestión Ambiental 2023 - 2038” y sus anexos que forman parte integral del presente acto administrativo, como instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá, D.C., que orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región.”.
Que el artículo 3° del precitado Decreto establece la visión para el desarrollo de la gestión ambiental distrital con incidencia regional, donde los actores institucionales y no institucionales que dan viabilidad a la gestión ambiental en Bogotá D.C. deben dirigir sus acciones enfocadas a dar cumplimiento a la siguiente visión: “En 2039 Bogotá D.C. es reconocida por ser líder en la planificación y gestión ambiental. Se enfoca en conservar el patrimonio natural, los servicios ecosistémicos y la calidad ambiental de manera sistémica y sostenible en alianza con la región, armonizándose con los parámetros nacionales y el sector privado. Esto se logra a través de una gobernanza con participación ciudadana y apoyo institucional fortaleciendo y adoptando los instrumentos de planeación, en educación, acción climática, innovación, ecoeficiencia, economía circular, ciencia y tecnología. Las decisiones en este marco se basarán en datos y evidencia científica, cumpliendo con compromisos internacionales y en armonía con instancias de planeación, todo con el propósito de mejorar la gestión en el Distrito Capital.”.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-76 • 2025 • ABRIL • 21 76 Alcaldía Local de Sumapaz DECRETO LOCAL No. 004 del 12 DE ABRIL DEL 2025 “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Sumapaz 2025- 2028”
Que el artículo 7° del Decreto 593 de 2023, define las líneas estratégicas como “las encargadas de ejecutar los ejes, por medio de los instrumentos operativos, es decir, el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA), el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), el Plan Ambiental Local (PAL), los instrumentos de planeación y las metas estratégicas”.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Distrital 575 de 2011, “Por medio del cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales”, disponiendo en el inciso 2 del artículo 1° que la Comisión Ambiental Local (CAL) es “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.
Que el artículo 15 del Decreto Distrital 815 de 2017, indica que el Plan Ambiental Local – (PAL), es el instrumento de planeación ambiental de corto plazo que, partiendo del diagnóstico ambiental local, prioriza y proyecta las acciones e inversiones de la gestión ambiental a ejecutar en las localidades del Distrito Capital durante el cuatrienio, en concordancia con el Plan de Desarrollo Local, con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental - PGA y con las políticas ambientales del Distrito Capital.
Que en los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del Capítulo IV se establecen los lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Locales- PAL.
Que en el artículo 17° del mismo Decreto, se indica que “La formulación e implementación del Plan Ambiental Local implica el desarrollo de las siguientes etapas: 1) Diagnostico ambiental local; 2) Priorización de acciones ambientales y, 3) Componente ambiental del Plan de Desarrollo Local.”
Que el artículo 21 ídem establece que “Cada localidad del Distrito Capital consolidará su Plan Ambiental Local integrando las etapas precitadas: el diagnóstico ambiental local, la priorización de acciones ambientales y el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local”.
Que la Comisión Ambiental Local- CAL de Sumapaz, dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad. Por otra parte, el Consejo de Planeación Local– CPL, suministró y socializó el documento matriz de la Priorización de las Acciones Ambientales, construido en los Encuentros ciudadanos, y que hace parte del insumo del componente ambiental del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-77 • 2025 • ABRIL • 21 77 Alcaldía Local de Sumapaz DECRETO LOCAL No. 004 del 12 DE ABRIL DEL 2025 “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Sumapaz 2025- 2028”
Públicas Para la Localidad de Sumapaz 2025 -2028, “Sumapaz Camina Segura”, adoptado mediante Acuerdo Local Número 003 del 30 de agosto de 2024. Cumpliéndose así, con la formulación del tercer componente de la construcción participativa del Plan Ambiental Local– PAL de Sumapaz.
Que la Comisión Ambiental Local de Sumapaz a través del Acta No. 2024-13 del 30 de diciembre de 2024, verificó y aprobó el Plan Ambiental Local de Sumapaz 2025- 2028.
Que el artículo 22 del Decreto Distrital 815 de 2017 establece que “En el plazo máximo de los tres (3) meses siguientes a la adopción del Plan de Desarrollo Local, el Alcalde Local deberá adoptar mediante decreto local el PAL consolidado. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan Ambiental Local y su respectivo decreto de adopción.”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad 20 de Sumapaz, contenido en el anexo “Plan Ambiental Local 2025 – 2028 Localidad de Sumapaz”, el cual hace parte integral del presente Decreto.
Artículo 2º.
- Ejecución y seguimiento. En cumplimiento del artículo 23 del Decreto 815 de 2017, tanto la Comisión Ambiental Local - CAL como el Consejo de Planeación Local – CPL, harán seguimiento a la ejecución e implementación del Plan Ambiental Local durante su vigencia.
La Comisión Ambiental Local- CAL de Sumapaz, realizará anualmente una evaluación por proyectos y acciones ejecutadas en la localidad, lo cual se plasmará en un informe ejecutivo de análisis y recomendaciones que será remitido a la Alcaldía Local en el mes de diciembre del año en vigencia.
Esta evaluación anual será insumo, a su vez, para la elaboración y/o actualización del diagnóstico ambiental local.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-78 • 2025 • ABRIL • 21 78 Alcaldía Local de Sumapaz DECRETO LOCAL No. 004 del 12 DE ABRIL DEL 2025 “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Sumapaz 2025- 2028”
Parágrafo. La Alcaldía Local remitirá anualmente a la Secretaría Distrital de Ambiente la
información correspondiente al desarrollo y avance en la forma y fechas establecidas por dicha entidad a través de las resoluciones que para tal efecto se emitan.
Artículo 3º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Local 001 del 20 de enero de 2021 y las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4°.
– Actualización. La Comisión Ambiental Local de la localidad de Sumapaz cuenta con la potestad para realizar revisiones y ajustes del Plan Ambiental Local – PAL de acuerdo con la actualización de la información reportada por las entidades distritales.
Artículo 5°.
- Comunicación. Comuníquese el presente Decreto a la Comisión Ambiental Local- CAL de Sumapaz y a todos los actores involucrados para su cumplimiento.
Artículo 6º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en las sedes de la Alcaldía Local de Sumapaz y en las corregidurías de San Juan, Betania y Nazareth, de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley de 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de abril de 2025.
___________________________________ DIEGO RAMIRO GARCÍA BEJARANO Alcalde Local de Sumapaz Anexos: Plan Ambiental Local de Sumapaz 2025- 2028 Acta de reunión Instancia de Participación No. 2024- 13.
Revisó: David Andrés Ángel Escobar- Profesional Ambiental FDRS Proyectó: Alexandra Rippe Abril- Profesional Ambiental FDRS Revisó: Luz Helena Pinzón Cáceres – Profesional Universitaria 219-18 Revisó: Leidy Milena Bareño Casas – Profesional de Despacho Aprobó: Jair Marcel Mahecha Garzón- Profesional de Despacho FDRS Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8307 • PP. 1-79 • 2025 • ABRIL • 21 79
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