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Registro Distrital 7726 de 2023

Registro Distrital 7726 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7726
Año
2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7726- Pp 1 - 27 - 2023 - MAYO - 26 AÑO 57 NÚMERO 7726 26 • MAYO • 2023 ACUERDO DE 2023 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

ACUERDO N° 002 (18 de mayo de 2023) miento e Inversión de la vigencia 2023 de la Empresa Metro de Bogotá S.A., por la distribución parcial de la Disponibilidad Final, por valor de MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS ($1.921.837.134) para la adición de recursos en la vigencia 2023 para los Gastos de Funcionamiento por el incremento salarial 2023.

Que el valor a distribuir corresponde a Recursos de Gastos de Funcionamiento- Gastos de Personal.

“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos En mérito de lo expuesto, de funcionamiento por el incremento salarial de 2023”

ACUERDA:

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el Decreto Distrital 191 de 2021 y en el artículo 44º de los Estatutos Sociales de la EMB, y

Artículo 1.

Emitir concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para los gastos de funcionamiento por el incremento salarial de 2023, por valor de MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS ($1.921.837.134) de acuerdo con el siguiente detalle:

CONSIDERANDO:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 421 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.921.837.134 Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

Artículo 2.

Emitir concepto favorable a la disminución parcial de la disponibilidad final por valor de MIL NO- VECIENTOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS ($1.921.837.134) de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 43 DISPONIBILIDAD FINAL -1.921.837.134 Que el inciso 2º del artículo 10º del Decreto Distrital 191 de 2021 establece que en materia de ajustes al prepuesto de la vigencia “(…) La distribución de la Disponibilidad Final será aprobada por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. En el caso de las Empresas Sociales del Estado, adicionalmente se requerirá el concepto previo de la Secretarla Distrital de Salud (...)”

Artículo 3.

Comuníquese el presente acuerdo a la Gerencia Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para lo de su competencia.

Artículo 4.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en la sesión ordinaria No. 86 del dieciocho (18) de mayo del 2023, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. emitió concepto previo favorable al ajuste del Presupuesto de Gastos de Funciona- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-1 • 2023 • MAYO • 26 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 50 del Decreto Distrital 714 de 1996, Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días

CONSIDERANDO:

del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

DEYANIRA ÁVILA MORENO Presidente CLAUDIA MARCELA GALVIS RUSSI Secretaria Junta Directiva Que mediante el Decreto Distrital 571 del 14 de diciembre de 2022 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital 612 del 29 de diciembre de 2022.

DECRETO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 194 Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital 898 del 15 de mayo de 2023 aprobó una adición de recursos al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023.

(24 de mayo de 2023)

Por el cual se liquida unas modificaciones en el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Distrito Capital, para la vigencia Que de conformidad con el artículo 50 del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Gobierno Distrital dictar el decreto de Liquidación del Presupuesto Anual del Distrito Capital

DECRETA:

fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, aprobadas mediante el Acuerdo Distrital 898 de 2023, “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 1.

Fijar una Adición en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, en la suma de Doscientos Cincuenta Mil Setecientos Veintiún Millones Novecientos Ochenta y Nueve Mil pesos M/Cte. ($250.721.989.000), conforme al siguiente detalle:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere los numerales 3 y 4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 111-00 Secretaría Distrital de Hacienda Código Concepto Total O1 Ingresos 250.721.989.000 O11 Ingresos Corrientes 22.352.955.000 O1102 Ingresos no tributarios 22.352.955.000 O110206 Transferencias corrientes 22.352.955.000 O110206003 Participaciones distintas del SGP 22.352.955.000 O11020600302 Participación en contribuciones 22.352.955.000 O1102060030202 Participación de la contribución parafiscal cultural 22.352.955.000 O12 Recursos de capital 228.369.034.000 O1210 Recursos del balance 228.369.034.000 O121002 Superávit fiscal 228.369.034.000 O12100202 Ingresos de destinación específica 8.369.034.000 O12100203 Libre destinación 220.000.000.000 Total Adición de Rentas e Ingresos Administración Central 250.721.989.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-2 • 2023 • MAYO • 26 2 el 31 de diciembre de 2023, la suma de Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta Millones de pesos M/ Cte. ($54.880.000.000), conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Contracreditar en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y

111-03 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO Código Concepto Valor O2 GASTOS 13.000.000.000 O22 Servicio de la deuda pública 13.000.000.000 O222 Servicio de la deuda pública interna 13.000.000.000 O22202 Intereses 13.000.000.000 O2220201 Títulos de deuda 13.000.000.000 O2220201001 Títulos valores 13.000.000.000 O222020100106 Otros bonos y títulos emitidos 13.000.000.000 TOTAL GASTOS 13.000.000.000 112-01 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Código Concepto Valor O2 GASTOS 41.880.000.000 O23 INVERSIÓN 41.880.000.000 O2301 DIRECTA 41.880.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 41.880.000.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 41.880.000.000 O2301160113 Educación para todos y todas: acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural 41.880.000.000 O23011601130000007638 41.880.000.000 Fortalecimiento de la infraestructura y dotación de ambientes de aprendizaje y sedes administrativas a cargo de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

TOTAL GASTOS 41.880.000.000

Artículo 3.

Fijar una adición en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero

y el 31 de diciembre de 2023, en la suma de Trescientos Cinco Mil Seiscientos Un Millones Novecientos Ochenta y Nueve Mil pesos M/Cte. ($305.601.989.000) conforme al siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL 102-01 PERSONERÍA DISTRITAL Código Concepto Valor O2 GASTOS 4.500.000.000 O21 FUNCIONAMIENTO 4.100.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 4.100.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 4.100.000.000 O2120202 Adquisición de servicios 4.100.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 4.100.000.000 O212020200901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria 4.100.000.000 O21202020090191116 Servicios de los órganos de control y otras instituciones 4.100.000.000 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-3 • 2023 • MAYO • 26 O23 INVERSIÓN 400.000.000 O2301 DIRECTA 400.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 400.000.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 400.000.000 O2301160556 Gestión Pública Efectiva 400.000.000 O23011605560000007719 Fortalecimiento institucional de la Personería de Bogotá 200.000.000 O23011605560000007742 Fortalecimiento de la promoción y defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la Personería de Bogo 141.736.000 O23011605560000007751 Fortalecimiento de la potestad disciplinaria en la Personería de Bogotá 58.264.000 Total Gastos e Inversiones 4.500.000.000 111-04 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA FONDO CUENTA CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

Código Concepto Valor O2 GASTOS 3.500.000.000 O21 Funcionamiento 3.500.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 3.500.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 3.500.000.000 O2120201 Materiales y suministros 32.900.000 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 15.000.000 O212020100203 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios 15.000.000 O2120201002032399999 Alimentos precocidos n.c.p. 15.000.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 17.900.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 17.900.000 O2120201003023219302 Papel sanitario fraccionado 17.900.000 O2120202 Adquisición de servicios 3.467.100.000 O2120202005 Servicios de la construcción 85.000.000 O212020200504 Servicios de construcción 85.000.000 O21202020050406 Servicios de instalaciones 85.000.000 O2120202005040654619 Otros servicios de instalaciones eléctricas 20.000.000 O2120202005040654699 Otros servicios de instalación n.c.p. 65.000.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1.115.000.000 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 1.115.000.000 O21202020070373111 Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles y furgonetas sin operario 1.100.000.000 O21202020070373290 Servicios de arrendamiento o alquiler de otros productos n.c.p. 15.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 2.267.100.000 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) 700.000.000 O21202020080383132 Servicios de soporte en tecnologías de la información (TI) 700.000.000 O212020200805 Servicios de soporte 1.517.100.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 1.362.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 155.100.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-4 • 2023 • MAYO • 26 4 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 50.000.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. 20.000.000 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores 30.000.000 Total Gastos e Inversiones 3.500.000.000 112-01 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Código Concepto Valor O2 GASTOS 100.000.000.000 O23 INVERSIÓN 100.000.000.000 O2301 DIRECTA 100.000.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 100.000.000.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 100.000.000.000 O2301160113 Educación para todos y todas: acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural. 100.000.000.000 O23011601130000007736 23.308.586.000 Fortalecimiento del bienestar de los estudiantes matriculados en el sistema educativo oficial a través del fomento de estilos de vida saludable, alimentación escolar y movilidad escolar en Bogotá O23011601130000007808 Administración del talento humano al servicio de la educación oficial de Bogotá 44.001.059.000 O23011601130000007818 Fortalecimiento institucional para la gestión educativa en Bogotá 32.690.355.000 Total Gastos e Inversiones 100.000.000.000 119-01 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Código Concepto Valor O2 GASTOS 22.352.955.000 O23 INVERSIÓN 22.352.955.000 O2301 DIRECTA 22.352.955.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 22.352.955.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 22.352.955.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 22.352.955.000 O23011601210000007650 Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C. 2.500.000.000 O23011601210000007654 Mejoramiento de la infraestructura cultural en la ciudad de Bogotá 19.852.955.000 Total Gastos e Inversiones 22.352.955.000 122-01 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Código Concepto Valor O2 GASTOS 34.300.000.000 O23 INVERSIÓN 34.300.000.000 O2301 DIRECTA 34.300.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 34.300.000.000 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-5 • 2023 • MAYO • 26 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 15.700.000.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 15.700.000.000 O23011601060000007770 Compromiso con el envejecimiento activo y una Bogotá cuidadora e incluyente 15.700.000.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 18.600.000.000 O2301160556 Gestión Pública Efectiva 18.600.000.000 O23011605560000007748 Fortalecimiento de la Gestión Institucional y Desarrollo Integral del Talento Humano en Bogotá 18.600.000.000 Total Gastos e Inversiones 34.300.000.000 137-01 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA GESTIÓN INSTITUCIONAL Código Concepto Valor O2 GASTOS 14.830.000.000 O23 INVERSIÓN 14.830.000.000 O2301 DIRECTA 14.830.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 14.830.000.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 14.830.000.000 O2301160347 Calidad de Vida y Derechos de la Población privada de la libertad 14.830.000.000 O23011603470000007765 Mejoramiento y protección de derechos de la población privada de la libertad en Bogotá 14.830.000.000 Total Gastos e Inversiones 14.830.000.000 137-02 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA FONDO CUENTA PARA LA SEGURIDAD Código Concepto Valor O2 GASTOS 70.419.034.000 O23 INVERSIÓN 70.419.034.000 O2301 DIRECTA 70.419.034.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 70.419.034.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 70.419.034.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 70.419.034.000 O23011603480000007783 Fortalecimiento de los equipamientos y capacidades del Sistema Distrital de Justicia en Bogotá 10.000.000.000 O23011603480000007792 Fortalecimiento de los organismos de seguridad y justicia en Bogotá 12.769.034.000 O23011603480000007797 Modernización de la infraestructura de tecnología para la seguridad, la convivencia y la justicia en Bogotá 47.650.000.000 Total Gastos e Inversiones 70.419.034.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-6 • 2023 • MAYO • 26 6 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 222-01 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES Código Concepto Valor O2 GASTOS 5.700.000.000 O23 INVERSIÓN 5.700.000.000 O2301 DIRECTA 5.700.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 5.700.000.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 5.700.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 5.700.000.000 O23011601210000007585 Fortalecimiento a las Artes, territorios y cotidianidades en Bogotá D.C. 5.700.000.000 Total Gastos e Inversiones 5.700.000.000 228-01 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Código Concepto Valor O2 GASTOS 45.000.000.000 O21 FUNCIONAMIENTO 40.365.000.000 O213 Transferencias corrientes 40.365.000.000 O21305 A entidades del gobierno 40.365.000.000 O2130509 A otras entidades del gobierno general 40.365.000.000 O2130509059 Servicio de alumbrado público 40.365.000.000 O23 INVERSION 4.635.000.000 O2301 DIRECTA 4.635.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 4.635.000.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 4.635.000.000 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 4.635.000.000 O23011603450000007652 Fortalecimiento gestión para la eficiencia energética del servicio de alumbrado público Bogotá 4.635.000.000 Total Gastos e Inversiones 45.000.000.000 235-01 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ Código Concepto Valor O2 GASTOS 5.000.000.000 O23 INVERSIÓN 5.000.000.000 O2301 DIRECTA 5.000.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 5.000.000.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 5.000.000.000 O2301160551 Gobierno Abierto 5.000.000.000 O23011605510000007627 Fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión SIG, MIPG y la Capacidad Institucional. Bogotá 5.000.000.000 Total Gastos e Inversiones 5.000.000.000 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-7 • 2023 • MAYO • 26

Artículo 4.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000194 Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

(23 de mayo de 2023)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6315 del 10 de Noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESÉCIALIZADO, código 222, Grado 21 identificado con el Código OPEC No. 137088 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional Que mediante Resolución No. SDH – 000723 del 9 de diciembre de 2021, se realizó el nombramiento en periodo de prueba a la señora MARGARITA LUCÍA RUÍZ VELASCO, identificada con cédula de ciudadanía No.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-8 • 2023 • MAYO • 26 8 Que la Subdirección del Talento Humano, certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la segunda (2) posición de la lista.

69.008.240, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6315 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Recursos Tributarios de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. STAHU-000107 del 14 de marzo de 2023, la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, declaró la vacancia definitiva del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Recursos Tributarios de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, de la cual era titular con derechos de carrera administrativa la servidora MARGARITA LUCÍA RUÍZ VELASCO identificada con cédula de ciudadanía No. 69.008.240.

Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación del señor JUAN CAMILO ASCANIO PEÑALOZA, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 80.761.237, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6315 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 de la Oficina de Recursos Tributarios de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano, reportó la novedad de la declaratoria de vacancia definitiva del empleo de la cual era titular la servidora MARGARITA LUCÍA RUÍZ VELASCO, efectuado mediante Resolución No. STAHU-000107 del 14 de marzo de 2023, en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles
- BNLE en el Portal SIMO 4.0., radicado bajo el No. 2023RE068318 del 27 de marzo de 2023, y solicitó au- torización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 137088, para proveer la vacante correspondiente con ocasión de la vacancia definitiva.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor JUAN CAMILO ASCANIO PEÑALOZA, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 80.761.237, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, a través del Módulo de reporte de novedades en el portal SIMO 4.0, mediante Radicado bajo el No. 2023RE078077 del 3 de abril de 2023, aprobó el uso de lista de elegibles, en los siguientes términos:

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor JUAN CAMILO ASCANIO PEÑALOZA, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 80.761.237, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6315 del 10 de noviembre de 2021, bajo la OPEC No. 137088, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Recursos Tributarios de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

“(…) Una vez efectuado el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles – BNLE del Portal SIMO 4.0. AUTORIZA: A la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – SDH, La SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH el uso de la lista de elegibles para el elegible JUAN CAMILO ASCANIO PEÑALOZA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 80761237, quien ocupó la posición dos (2) en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 137088, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, con ocasión a la Declaratoria de vacancia definitiva de la elegible MARGARITA LUCIA RUIZ VELASCO”.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-9 • 2023 • MAYO • 26 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 2.

El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, se evaluará el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

El señor JUAN CAMILO ASCANIO PEÑA- LOZA, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 80.761.237, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 5.

Comunicar al señor JUAN CAMILO ASCA- NIO PEÑALOZA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, el acto administrativo relacionado en el anexo No. 1 fue devuelto por correo y se hace necesario publicarlo en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, el acto administrativo relacionado en el anexo No. 1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo 2.

El Acto administrativo para publicar se encuentra listado en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 1 Registro.

RESOLUCIÓN N° DDI-017351,

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

2023EE 139972O1 (24 de mayo de 2023)

OFICINA TIPO DE ACTO AUTO QUE CONFIRMA AUTO INADMISORIO RECURSOS TRIBUTARIOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-10 • 2023 • MAYO • 26 10 Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Contra el acto administrativo mencionado no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN OF 407 CALI 19/05/2023 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO INADMISORIO 16/05/2023 2013 CL 12 Norte 4N 17 CONFIRMA AUTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal APODERADO NOMBRE DEL OCHOA CARDONA 1151969775 PREDIAL AAA0104ZXAW AUTO QUE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-017351 DEL 24 DE MAYO DE 2023 que se relaciona a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que el(la) Jefe de la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico tributaria profirió para el contribuyente La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Contra el acto administrativo mencionado no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2023EE130810 O1 2017011001195021815 MIGUEL ANGEL No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-11 • 2023 • MAYO • 26 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 247 (24 de mayo de 2023)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 101 de 2004 y carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, el uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada. el Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital No. 426 de 2016, modificado por el Decreto Distrital No. 141 de 2021 y los Decretos Distritales Nos. 333 y 368 de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución No. 073 del 09 de febrero de 2022, se declaró la vacancia temporal a partir del 01 de marzo de 2022 del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC No. 72899, del cual era titular la señora MABEL CONSTANZA OLARTE RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.065.793.

Que mediante Resolución No. 480 del 30 de septiembre de 2022, se declaró la vacancia definitiva del empleo mencionado anteriormente, teniendo en cuenta que la señora MABEL CONSTANZA OLARTE RAMÍ- REZ, superó el periodo de prueba en otra Entidad.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios (as) de carrera administrativa para ser encargados (as), en el siguiente empleo:

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto No. 648 de 2017, establecen como forma de provisión para vacancias definitivas y temporales en empleos de Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital Definitiva de Servicio a la Ciudadanía concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto No. 648 de 2017, y demás disposiciones concordantes que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el doctor Julio Roberto Garzón Padilla, Director de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, certificó que, la señora AURA CRISTINA GÓMEZ CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.031.178.709, cumple con los requisitos del cargo anteriormente mencionado, y puede ser nombrada provisionalmente, mientras el mencionado empleo sea provisto de manera definitiva, mediante autorización de uso de Listas de Elegibles, por concurso de méritos con la Comisión Nacional de Servicio Civil.

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora AURA CRISTINA GÓMEZ CAR- VAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.031.178.709, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con Código OPEC No. 72899, mientras sea

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-12 • 2023 • MAYO • 26 12 EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL provisto de manera definitiva, mediante autorización de uso de Listas de Elegibles, por concurso de méritos con la Comisión Nacional de Servicio Civil.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.1.2, 2.2.5.3.1, 2.2.5.3.2 y 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los numerales 1 y 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, la señora AURA CRISTINA GÓMEZ CARVAJAL, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Artículo 3.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas; y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 4.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Entidad a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora AURA CRISTINA GÓMEZ CARVAJAL, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004 establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 297 Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

(18 de mayo de 2023)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados un encargo y un Que el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, señala lo siguiente: nombramiento provisional”

“ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-13 • 2023 • MAYO • 26 (…) dan a los “mismos empleos”; entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC.’’ (Subrayado propio).

4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”.

Que mediante el Acuerdo No. 20181000007356 del 14 de noviembre de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección Distrito Capital —CNSC Convocatoria No. 822 de 2018.

Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, una vez agotados los tres primeros órdenes definidos en dicha norma, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en la lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que, así mismo, la disposición referida señala lo siguiente en su parágrafo 1:

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9656 de 2020, por la cual conformó la lista de elegibles para proveer el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, código 222, grado 27, identificado con el Código OPEC No. 66675, del Sistema General de Carrera Administrativa, de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado en el Proceso de Selección No. 822 de 2018.

Que el 5 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el nombramiento en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas que ocupan un lugar de elegibilidad.

“PARÁGRAFO 1. Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y para proveer las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que ahora bien, mediante Resolución No. 002 del 3 de agosto de 2016, se nombró a la señora SANDRA YANETH TIBAMOSCA VILLAMARÍN, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual fue posteriormente reubicado en la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILAN- CIA Y CONTROL de la misma Secretaría, a través de la Resolución No. 075 del 11 de abril de 2018 de la Dirección de Gestión Corporativa.

Que sobre el particular, el Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil “USO DE LISTAS DE ELEGIBLES EN EL CONTEXTO DE LA LEY 1960 DEL 27 DE JUNIO DE 2019”, complementado el 6 de agosto de 2020, señala lo siguiente en relación con el concepto de “mismo empleo”:

Que, mediante Resolución No. 016 del 28 de enero de 2020, se aceptó la renuncia de la mencionada servidora al empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, quedando el mencionado cargo en vacancia definitiva.

Que dicho cargo corresponde a la definición de “mismo empleo”, respecto del identificado con el código OPEC No. 66675 ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018, objeto de la lista de elegibles “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva Convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspon- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-14 • 2023 • MAYO • 26 14 lo ordenado en la Resolución No. 083 del 5 de junio de 2020, se encuentra provisto en la actualidad en situación administrativa de encargo con la servidora pública SILVIA MODESTA APONTE PENSO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.497.241, quien fue encargada mediante Resolución No. 074 del 13 de abril de 2021. adoptada mediante la Resolución No. 9656 de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 antes referido. Como consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta que la vacante que se ha venido mencionando surgió en vigencia de la referida lista, la Secretaría Jurídica Distrital, mediante comunicados de radicados No. 2-2021-450 del 13 de enero de 2021 y 2-2021-8108 del 6 de mayo de 2021, solicitó a la Comisión la autorización para hacer uso de la misma, para la provisión correspondiente.

Que la mencionada servidora es titular con derechos de carrera administrativa del empleo de PROFESIO- NAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 24, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, el cual actualmente está provisto mediante nombramiento provisional por la servidora pública DIANA CAMILA APONTE MARTÍN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.082.925.493, en virtud de la Resolución No. 090 del 10 de mayo de 2021.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó en la plataforma SIMO 4.0 Banco Nacional de Lista de Elegibles (BNL), el documento radicado No. 2023RE096226 del 4 de mayo de 2023, en donde autoriza a la Secretaría Jurídica Distrital el uso de la mencionada lista de elegibles, para proveer la vacante del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALI- ZADO, Código 222, Grado 27, con la señora MARÍA CAMILA CÓTAMO JAIMES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.146.157, quien ocupó la posición cinco (5) en esta. Lo anterior, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público. Así mismo, el citado pronunciamiento señala que solo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio que se está prestando.

Que en la historia laboral de DIANA CAMILA APONTE MARTÍN, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa - Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se encontraron causales de sujeto de especial protección constitucional de la servidora.

Que la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital verificó y certificó que la señora MARÍA CAMILA CÓTAMO JAIMES cumple con los requisitos exigidos para ocupar el empleo de PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, exigidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la entidad previsto en la Resolución No. 020 de 2019, modificada por las Resoluciones No. 039 del 4 de abril de 2019, 085 del 14 de agosto de 2020 y 074 del 21 de febrero de 2023.

Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora MARÍA CAMILA CÓTAMO JAIMES en periodo de prueba en el referido empleo, por el término de seis (6) meses. Así mismo, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25. del Decreto Nacional 1083 de 2015, una vez finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado es satisfactorio, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa; de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente.

Que, en estos términos, una vez se realice la posesión de la señora MARÍA CAMILA CÓTAMO JAIMES en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, en periodo de prueba, en virtud de la lista de elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, procede dar por terminados el encargo efectuado a la servidora pública SILVIA MODESTA APONTE PENSO en el mismo, quien deberá retornar al empleo del cual es titular y, como consecuencia de ello, el nombramiento en provisionalidad efectuado a la servidora pública DIANA CAMILA APONTE MARTÍN en este último cargo.

Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un Que para efectos de lo anterior, resulta necesario precisar que el empleo en el que se efectuará el nombramiento en periodo de prueba, tras ser nuevamente reubicado en la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRI- NA Y ASUNTOS NORMATIVOS, de conformidad con 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-15 • 2023 • MAYO • 26 Parágrafo 3. El nombramiento de que trata el presente artículo cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 612 del 22 de diciembre de 2022 y la Resolución No. 123 del 21 de marzo de 2023 de la Secretaría Jurídica Distrital término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Así mismo, las mencionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 2.

Dar por terminado el encargo efectuado a la servidora pública SILVIA MODESTA APONTE PENSO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.497.241 en el empleo de PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATI- VOS de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá retornar al empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO, Código 219, Grado 24, de la referida Dirección, a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión del nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 1.

Nombrar en periodo de prueba a la señora MARÍA CAMILA CÓTAMO JAIMES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.146.157, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, quien ocupó la posición cinco (5) en la lista de elegibles de la Resolución No. 9656 de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil correspondiente al empleo identificado con el Código OPEC No. 66675, en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la servidora DIANA CAMILA APON- TE MARTÍN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.082.925 493, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 24, de la DI- RECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de efectividad del acta de posesión del nombramiento en periodo de prueba de que trata el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a MARÍA CAMILA CÓTAMO JAIMES, SILVIA MODESTA APONTE PENSO y DIANA CAMILA APONTE MARTÍN, y a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, para los trámites pertinentes.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo 1. El periodo de prueba a que se refiere
este artículo tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión. Finalizado el periodo de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el jefe inmediato evaluará el desempeño de la señora MARÍA CAMILA CÓTAMO JAIMES. Si el resultado de la evaluación es satisfactorio, adquirirá los derechos de carrera en el respectivo empleo y deberá tramitarse ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la solicitud de inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Parágrafo 2. De conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la señora MARÍA CAMILA CÓTAMO JAIMES tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito si acepta el nombramiento, y diez (10) días hábiles, a partir de la aceptación, para tomar posesión del cargo. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-16 • 2023 • MAYO • 26 16 DECRETOS LOCALES DE 2023 Funcionamiento vigencia 2023, por valor de DIECIO- CHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL PESOS MTE. ($18.148.000).

ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO CONTRACRÉDITOS O212 Adquisición de bienes y servicios DECRETO LOCAL N° 07 (17 de mayo de 2023)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2023”.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

En el rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general, se tiene una apropiación vigente total de $ 240.827.000 los cuales se presupuestaron inicialmente como uno de los rubros que componen el proceso de contratación para el servicio de Aseo y Cafetería para la presente vigencia; sin embargo, una vez revisada la proyección del estudio de mercado y teniendo en cuenta la herramienta de agregación de demanda del acuerdo marco CCE-126-2023 “Servicio Integral de Aseo y Cafetería IV, se evidencia un mayor valor presupuestado dados los meses restantes de la anualidad 2023 previéndose un saldo disponible para trasladar de $18.148.000. Por lo anterior se hace necesario disminuir el Rubro en $ $18.148.000.

CRÉDITOS O212 Adquisición de bienes y servicios Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto”.

Que, la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, de la Secretaría Distrital de Hacienda, estableció que, mediante el parágrafo único del artículo 9° del Decreto 777 de 2019 se contempló que “se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que corresponden al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

En el rubro O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad), se tiene una apropiación vigente de un total de $ 499.212.000, los cuales se presupuestaron inicialmente para cubrir el proceso de contratación a través de la Bolsa Mercantil de Colombia No. RS 723 del 28 de abril de 2023 para “la adquisición a través de la BMC - Bolsa Mercantil de Colombia S.A del servicio de vigilancia y seguridad privada integral permanente en la modalidad fija para protección y cuidado de los funcionarios, usuarios y todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad o en custodia del fondo de desarrollo local de chapinero y de todos aquellos de los que llegare a adquirir”. Sin embargo, una vez efectuado el procedimiento establecido en el artículo 3.6.2.1.2.6 del Reglamento de la BMC, no se recibieron ofertas válidas para dicha negociación, lo que generó un nuevo proceso de selección (No. RS 732 del 03 de mayo de 2023) y, por ende, tiempos adicionales a los inicialmente planeados. Dado que a la fecha el comisionista seleccionado SCB CORREAGRO informa que la adjudicación se realizará el 23 de mayo del presente año, se hace necesario incrementar el saldo del rubro con el objetivo de adicionar y prorrogar el contrato vigente y garantizar así la continuidad del servicio. Por lo anterior se hace necesario incrementar el rubro en $18.148.000

DECRETA:

Que, el alcalde Local de Chapinero mediante Memorando No 20235220005503 del 17 de mayo de 2023, solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel “0212 Adquisición de bienes y servicios” al interior del Presupuesto de Gastos de

Artículo 1.

Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-17 • 2023 • MAYO • 26 Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2023, de conformidad con el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 GASTOS 18.148.000 O21 Funcionamiento 18.148.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 18.148.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 18.148.000 O2120202 Adquisición de servicios 18.148.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 18.148.000 O212020200805 Servicios de soporte 18.148.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 18.148.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 18.148.000

Artículo 2.

Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo

Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2023, de conformidad con el siguiente detalle:

CRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 GASTOS 18.148.000 O21 Funcionamiento 18.148.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 18.148.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 18.148.000 O2120202 Adquisición de servicios 18.148.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 18.148.000 O212020200805 Servicios de soporte 18.148.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 18.148.000 TOTAL CRÉDITOS 18.148.000 LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de1993, y Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

CONSIDERANDO:

ÓSCAR YESID RAMOS CLADERÓN Alcalde Local de Chapinero ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga la respectiva Alcaldesa Local; evento en el cual sesionará por el término que ésta le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que ella misma someta a su consideración.

DECRETO LOCAL N° 07 (29 de abril de 2023)

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Teusaquillo”

Que el artículo 31 de Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local
- F.D.L., establece que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-18 • 2023 • MAYO • 26 18 cierre presupuestal y financiero del 2022 al Presupues- to de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2023”.

Artículo 3.

Este Decreto Local rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mesde abril del año dos mil veintitrés (2023). presupuesto, mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones... (..) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L., mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”

ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

RESOLUCIÓN LOCAL DE 2023 Que una vez surtido el procedimiento de cierre presupuestal 2022, mediante Circular No. 04 de 2023, la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital comunicó a las alcaldesas y alcaldes locales las decisiones adoptadas por este, y específicamente informó sobre los excedentes financieros, al cierre de la vigencia 2022, para los Fondos de Desarrollo Local.

ALCALDÍA LOCAL DE SUBA RESOLUCIÓN LOCAL N° 220 (28 de abril de 2023)

Por medio de la cual se entiende por terminado y se liquida de manera unilateral el contrato de prestación de servicios No. 094 de 2022 suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Suba – FDLSUBA y el señor Que la Secretaría Distrital de Planeación emite concepto previo favorable sobre la adición de recursos al presupuesto de inversión por valor de $736.020.000, correspondiente a los excedentes financieros asignados al Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, de conformidad con los lineamientos expedidos por el CONFIS Distrital, y que con esta adición se aporta al cumplimiento de las metas de los respectivos proyectos de inversión de su Plan de Desarrollo Local.

CARLOS ANDRÉS RUEDA PÉREZ.

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en vista de que la Junta Administradora Local de Teusaquillo no está actualmente en periodo de sesiones ordinarias, es pertinente convocar a la misma a sesiones extraordinarias para que se ocupe del trámite del proyecto de Acuerdo por el cual se incorporan los excedentes financieros.

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015, el Decreto Ley 1421 y demás normas concordantes y, Que, en mérito de lo antes expuesto,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1.

Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Teusaquillo, para el periodo comprendido entre el 2 y el 22 de mayo de 2023, para que se ocupe de surtir el proceso de trámite del proyecto de Acuerdo Local por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2022 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2023.

Que el día 13 de enero de 2022 se suscribió contrato de prestación de servicios No. 094 de 2022, entre la ALCALDIA LOCAL DE SUBA y el señor CARLOS ANDRÉS RUEDA PÉREZ, cuyo objeto fue: “Prestar servicios de apoyo en las actividades de seguridad, convivencia ciudadana y recuperación del espacio público para el cumplimiento efectivo de las metas del proyecto de inversión 2032 – Suba convive con seguridad y tranquilidad”.”. La fecha de inició de ejecución del mencionado contrato fue 19 de enero de 2022 tal como se observa en la plataforma SECOP II y en los antecedentes que obran en la carpeta contractual.

Que en la cláusula TERCERA – PLAZO del contrato se estipuló que “El plazo de ejecución del presente contrato será por ONCE (11) MESES a partir de la

Artículo 2.

Durante los periodos de sesiones extraordinarias señalado s en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Teusaquillo, se ocupará exclusivamente de surtir el proceso de trámite de discusión y aprobación del proyecto de acuerdo “Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-19 • 2023 • MAYO • 26 día hábil siguiente al fallecimiento del contratista, esto es, a partir del martes 12 de noviembre de 2021. suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización.”

Que en la cláusula QUINTA – VALOR Y FORMA DE PAGO del contrato se acordó que “(…) El valor total del contrato será la suma de VEINTICINCO MI- LLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($25.520.000), el cual incluye todos los impuestos, tasas contribuciones y gravámenes a los que haya lugar”.

Que con el fin de revisar, ajustar y establecer las respetivas constancias respecto al cumplimiento reciproco de las obligaciones contractuales y disponer el pago y/o liberación del presupuesto comprometido en el contrato de prestación de servicios No. 094 de 2022, se procederá a liquidarlo unilateralmente en los términos de los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por los artículos 32 de la Ley 1150 de 2007 y 217 del Decreto Ley 019 de 2012, y 11 de la Ley 1150 de 2007, en los que se dispuso que son objeto de liquidación los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran.

Que revisado el expediente obra registro de defunción No.10361735 en el que se indica que el señor CAR- LOS ANDRÉS RUEDA PÉREZ (Q.E.P.D) falleció el día 11 de noviembre de 2022, así mismo obra informe de inspección al cadáver expedido por la Unidad de Reacción Inmediata – Usaquén Fiscal 2022 – Local.

Que para realizar la liquidación del contrato se tendrá en cuenta la información consignada en el expediente contractual y el historial de pagos que genera el aplicativo BOGDATA de la Secretaria de Hacienda Distrital.

Que en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del contrato No. 094 de 2022 se acordó como una de las causales de terminación del contrato: “(…) c). Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución”, causal que se tipificó vistos los antecedentes antes referenciados.

Que en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, se consagró la terminación unilateral de los contratos estatales, mediante acto debidamente motivado, “Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista (…)”.

Que, conforme obra en el expediente historial de pagos expedido por el sistema Bogadata de la Secretaría de Hacienda Distrital; en la plataforma Secop II y en el expediente contractual, se autorizaron Diez (10) pagos al contratista correspondientes al periodo comprendido entre el 19 de enero al 31 de octubre del año 2022 por un valor total de DIECISÉIS MILLO- NES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($21.808.000.00 m/cte.).

Que revisado el expediente contractual y teniendo en cuenta que la terminación del contrato se tipifico el 12 de noviembre de 2022, se hace necesario reconocer a favor del señor CARLOS ANDRÉS RUEDA PÉREZ, los honorarios correspondientes a los días del 1 al 12 de noviembre de 2022 durante los cuales cumplió con sus obligaciones contractuales.

Que en el presente caso es procedente tener por terminado de manera unilateral el contrato de prestación de servicios No. 094 de 2022, toda vez que, como se mencionó, el contratista falleció el día 11 de noviembre de 2022 y nos encontramos ante un contrato intuito personae que no admitía que su ejecución continuara con el garante o con los herederos del contratista. Como fecha de terminación del contrato se tomará el primer Que en virtud de lo anterior se hace necesario hacer el balance financiero de la siguiente manera:

BALANCE FINANCIERO – CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN. No 094 de 2022 VALOR INICIAL DEL CONTRATO $25.520.000 VALOR PAGADO AL CONTRATISTA (correspondiente a los días comprendidos del 02 AL 30 noviembre de 2021) $21.808.000 SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA Correspondiente a los días comprendidos del 01 al 12 de noviembre de 2022). $850.667 SALDO A LIBERAR A FAVOR DEL FDLS $2.861.333 *Revisada la base de datos de obligaciones por pagar del FDLSUBSA suministrada por el área de presupuesto con corte al 30 de enero de 2023 allí se enlista el contrato No. 094 de 2022, lo que refleja la disponibilidad de recursos para proceder al pago del saldo a favor del contratista.

Que frente a la forma en cómo se debe proceder en casos como el que nos ocupa, Colombia Compra Eficiente sostuvo en el concepto 42018140000021084 que: “La normativa del Sistema de Compra Pública no establece un procedimiento reglado para pagar las sumas debidas a un contratista fallecido. Sin embargo, consideramos que cuando el contratista fallece, la Entidad Estatal debe dar por terminado el contrato y si REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-20 • 2023 • MAYO • 26 20 corresponde, liquidar el contrato en el estado en el que se encuentre; esto, además de notificar personalmente a los herederos conocidos y terceros de quienes se desconozca su domicilio. Posteriormente, podrá consignar la suma adeudada a la cuenta registrada, y de encontrarse cerrada la misma, constituirá un título de depósito a nombre del contratista fallecido.” aplicación de la normatividad vigente para todos los efectos jurídicos, administrativos, presupuestales y contables se entenderá por terminado el contrato de prestación de servicios No. 094 de 2022, suscrito con CARLOS ANDRÉS RUEDA PÉREZ (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.098.668.971 a partir del 12 de noviembre de 2022, y a renglón seguido, se realizará la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre, para lo cual se tendrá en cuenta la documentación que obra en el expediente contractual.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, los sucesores, sean herederos y/o legatarios, pasan a ser acreedores de los deudores que tuviera el causante al momento de su muerte, pues representan al difunto para sucederle en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, razón por la cual, el saldo a favor de la contratista integran su masa sucesoral y por lo tanto, sus herederos y/o legatarios podrían tener derecho a reclamar dichas sumas de dinero. Sin embargo, esto no es óbice para que la Entidad continúe cumpliendo con sus obligaciones legales y contractuales a efectos de finiquitar la relación contractual.

Artículo 1.

SEÑALAR y establecer para todos los efectos jurídicos, administrativos y presupuestales que el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 094 de 2022, suscrito con CARLOS ANDRÉS RUEDA PÉREZ (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.098.668.971, termino a partir del día 12 de noviembre de 2022, con fundamento en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, así como los argumentos fácticos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y en documentación que obra en el expediente contractual.

Que en consideración de que las decisiones adoptadas en la presente resolución son de carácter particular pueden afectar directa o indirectamente a terceros, como lo serían los posibles herederos y/o legatarios y acreedores del contratista, de los que por razones obvias se desconoce sus domicilios, se procederá a dar aplicación a los dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), relativo a la notificación o publicidad a terceros de quienes se desconozca su domicilio.

Artículo 2.

LIQUIDAR UNILATERALMENTE el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 481 de 2021, suscrito con CARLOS ANDRÉS RUEDA PÉREZ (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.098.668.971, en el estado que se encuentra, conforme con la parte considerativa del presente acto administrativo, la cual quedara así:

Que conforme con los argumentos fácticos y jurídicos antes expuestos, la Alcaldía Local de Suba en estricta 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-21 • 2023 • MAYO • 26

Artículo 3.

ORDENAR EL PAGO de la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($850.667 M/ CTE), en la cuenta bancaria registrada por el contratista para efecto de los pagos derivados del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 094 de 2022.

Artículo 6.

Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77º de la Ley 80 de 1993, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. según lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

Parágrafo. En caso de que la cuenta señalada en el
presente artículo se encuentre inactiva o cerrada, se constituirá un título de depósito bancario a nombre de CARLOS ANDRÉS RUEDA PÉREZ (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.098.668.971, por la suma anteriormente mencionada.

Artículo 7.

COMUNICAR por intermedio del CDI de la Alcaldía Local de Suba el presente Acto Administrativo al área Administrativa y Financiera para lo de su competencia una vez se encuentre ejecutoriado el presente acto administrativo teniendo en cuenta que el contrato No. 094 de 2022 se encuentra enlistado en las obligaciones por pagar de la Alcaldía Local de Suba con corte a 30 de enero de 2023 para proceder al pago y a la liberación de los recursos.

Artículo 8.

PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la plataforma SECOP II una vez quede ejecutoriado, en los términos establecidos el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.

Artículo 4.

NOTIFICAR al representante legal y/o apoderado de SEGUROS DEL ESTADO S.A., identificado con NIT: 860.009.578-6 en su calidad de garante del contrato de prestación de servicios profesionales No. 094 de 2022, a través de la póliza de cumplimiento No. 15-46-101023638 - anexo No. 0, en los términos de los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Artículo 9.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días de mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

Artículo 5.

PUBLICAR la parte resolutiva de la presente resolución en la página electrónica de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Para tal efecto por intermedio del CDI comunicar esta decisión al área de Sistemas – TIC - de la alcaldía local de suba.

JULIAN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-22 • 2023 • MAYO • 26 22 AUTO DE 2022 SECRETARÍA DE MOVILIDAD AUTO N° 812-22 (20 de septiembre de 2022)

AUTO N. 812-22 POR MEDIO DE LA CUAL LA DIATT DECLARA LA REVOCATORIA PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN No. 612/02 DEL 10 DE JUNIO DE 2021 CON RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS ATC366, Y SE DECLARA LA RESOLUCIÓN 1207-02 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-23 • 2023 • MAYO • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-24 • 2023 • MAYO • 26 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-25 • 2023 • MAYO • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-26 • 2023 • MAYO • 26 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7726 • pP. 1-27 • 2023 • MAYO • 26 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado Sector Local ACUERDO DE 2023 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. ACUERDO N° 002 “Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de funcionamiento por el incremento salarial de 2023”..............................................1 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL N° 07 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2023”....................................................................................................................17 Sector Central ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 07 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Teusaquillo”...............................................................................................18 DECRETO DE 2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 194 Por el cual se liquida unas modificaciones en el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, aprobadas mediante el Acuerdo Distrital 898 de 2023, “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”.................................................................................................................2 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA RESOLUCIÓN LOCAL N° 220 Por medio de la cual se entiende por terminado y se liquida de manera unilateral el contrato de prestación de servicios No. 094 de 2022 suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Suba – FDLSUBA y el señor CARLOS ANDRÉS RUEDA PÉREZ................................................................................................................19 Sector Central RESOLUCIONES DE 2023 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000194 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................8 RESOLUCIÓN N° DDI-017351, 2023EE 139972O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................10 AUTO DE 2022 SECRETARÍA DE MOVILIDAD AUTO N° 812-22 AUTO N. 812-22 POR MEDIO DE LA CUAL LA DIATT DECLARA LA REVOCATO- RIA PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN No. 612/02 DEL 10 DE JUNIO DE 2021 CON RELACIÓN AL VEHÍCULO DE PLACAS ATC366, Y SE DECLARA LA RESOLU- CIÓN 1207-02 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014............................................23 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 247 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................................12 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 297 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados un encargo y un nombramiento provisional”.............................................13 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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