Registro Distrital 8675 de 2026
Registro Distrital 8675 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8675
- Año
- 2026
- Fecha
- 6 de octubre de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8675 - Pp 1 - 19 - 2026 • OCTUBRE • 6 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000109 “Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-000025 de 18 de febrero de 2025, modificada por la Resolución 000198 del 22 de diciembre de 2025, en lo relacionado con la integración y funcionamiento del Órgano de Cumplimiento Normativo”...........................................................................................................4 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 535 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en un empleo de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.....................................................................................9 Sector Local ACUERDO LOCAL 2026 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE ACUERDO LOCAL Nº 004 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”..........................................14 DECRETO LOCAL 2026 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 012 “POR EL CUAL SE SANCIONA EL ACUERDO LOCAL No.004-2026, MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026”.....................................................................17 AÑO 60 NÚMERO 8675 6 • OCTUBRE • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 Pública “Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-000025 de 18 de febrero de 2025, modificada por la Resolución 000198 del 22 de diciembre de 2025, en lo relacionado con la integración y funcionamiento del Órgano de Cumplimiento Normativo”
214000-120 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus facultades que le confieren los numerales 15 y 21 del artículo 5 del Decreto Distrital 645 de 2025, el artículo 325 del Decreto Distrital 479 de 2024 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de las funciones Con la expedición de la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", se introdujeron mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
A través de documento CONPES Distrital 01, fue establecida la Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción, orientada al fortalecimiento institucional para la prevención y mitigación de prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciudadanía mediante acciones enmarcadas en cuatro componentes: i) transparencia, integridad: i) medidas anticorrupción, y iv) capacidades institucionales.
El artículo 31 de la Ley 2195 de 20221 modificó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 y dispuso que las entidades públicas del orden administrativo territorial deben implementar 1 "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, se acogieron medidas tendientes a prevenir los actos de corrupción, reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y recuperar los daños ocasionados por dichos actos, con el fin de asegurar promover cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público” www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8675 • PP. 1-4 • 2026 • OCTUBRE • 6 4 Pública Programas de Transparencia y Ética Pública, con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad.
En el Distrito Capital, mediante Decreto Distrital 610 de 2022 se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción MGJA, como un instrumento de gerencia pública para la coordinación integral de las actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal, con el objetivo de fomentar la cultura de legalidad que permita prevenir, disminuir o mitigar la materialización de riesgos administrativos con incidencia disciplinaria o penal, asociados con actos de corrupción; y en caso de su ocurrencia, tener los mecanismos oportunos para su investigación, sanción y reparación.
El artículo 2 ibidem, establece que las disposiciones contenidas en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción-MGJA son aplicables a todas las entidades y organismos distritales y deberán ser integradas como una herramienta complementaria a las Políticas, instrumentos y estrategias de transparencia, integridad y no tolerancia con la corrupción.
En el artículo 8 del mismo decreto se precisó que el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción MGJA, establece seis componentes: (i) Política de Cumplimiento Normativo; (i) Órgano de cumplimiento; (iii) Plan de Cumplimiento Normativo; (iv) Líneas de defensa (v) Políticas de alertas de irregularidades; (vi) Incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público.
Producto de un ejercicio de racionalización normativa, el Decreto Distrital 610 de 2022 “Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” fue compilado en el Decreto Distrital 479 de 2024 “Decreto Único Distrital del Sector gestión Jurídica” de la Secretaría Jurídica Distrital.
Posteriormente, al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante la Resolución SDH-025 del 18 de febrero de 2025, fue adoptada la Política de Cumplimiento Normativo y se conformó el Órgano de Cumplimiento Normativo en atención a lo dispuesto en el Decreto Distrital 610 de 2022.
Luego, el 29 de septiembre de 2025, a través del Decreto 468, ahora compilado en el Decreto Distrital 645 de 2025, fue establecida la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda; en consecuencia, por medio de la Resolución 000198 del 22 de diciembre de 2025, fue modificada la Resolución SDH-000025 de 2025, con el fin de armonizarla con la nueva estructura organizacional.
Con ocasión de los diferentes espacios de articulación interinstitucional adelantados con la Secretaría Jurídica Distrital, dentro de los cuales fueron revisadas las Resoluciones 025 y 198 de 2025, se identificó la necesidad de modificar la integración del Órgano de Cumplimiento Normativo para garantizar la autonomía e imparcialidad de la Oficina de Control Disciplinario Interno y la adecuada separación funcional de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8675 • PP. 1-5 • 2026 • OCTUBRE • 6 5 Pública La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 6° del Decreto Distrital 645 de 2025, le corresponde, entre otras:[a]delantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los(las) servidores(as) y ex servidores (as) de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el Código General Disciplinario […]”.
Teniendo en cuenta que el Órgano de Cumplimiento Normativo cumple funciones de carácter preventivo en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción, se debe garantizar la separación funcional frente a la instancia disciplinaria.
Por su parte, es función de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo proponer políticas, metodologías, lineamientos, monitorear y hacer seguimiento a mecanismos relacionados con la administración integral de riesgos de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como la verificación de su implementación al interior de la entidad, mientras que el Órgano de Cumplimiento Normativo verifica el acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA.
El artículo 330 Decreto Distrital 479 de 2024, determina que las entidades deben identificar y asignar las responsabilidades y roles frente al Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA en procura de la separación entre actividades de implementación, seguimiento y monitoreo.
En aplicación de la separación requerida, resulta procedente que la Oficina de Análisis y Control de Riesgo participe como apoyo técnico cuando sea requerida, sin integrar de manera permanente el órgano.
Con el fin de garantizar la autonomía, independencia e imparcialidad de la Oficina de Control Disciplinario Interno y asegurar la adecuada segregación funcional de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, así como evitar situaciones que puedan comprometer la objetividad requerida para el ejercicio de sus funciones, resulta procedente excluir estas dependencias de la integración permanente del Órgano de Cumplimiento Normativo, sin perjuicio de que puedan ser convocadas por la Secretaría Técnica cuando se requiera su participación o apoyo técnico para el análisis de asuntos relacionados con sus competencias.
De conformidad con lo anterior, se modificará el artículo 4º de la Resolución SDH-000025 del 18 de febrero de 2025, modificada por la Resolución SDH-000198 del 22 de diciembre de 2025, que establece los integrantes del Órgano de Cumplimiento Normativo para excluir el/la jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno y a el/la jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, así como el artículo 5° de la misma resolución mediane la inclusión del parágrafo 2, para reafirmar el carácter preventivo, estratégico y articulador del Órgano de Cumplimiento Normativo, así como la independencia de la función disciplinaria.
En mérito de lo expuesto, www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8675 • PP. 1-6 • 2026 • OCTUBRE • 6 6 Pública
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 4º de la Resolución SDH-000025 del 18 de febrero de 2025, modificada por la Resolución 000198 del 22 de diciembre de 2025, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Órgano de Cumplimiento Normativo. Créase el Órgano de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de Hacienda, como el equipo responsable de la elaboración del Plan de Cumplimiento Normativo, así como de la observancia y verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA, mediante la ejecución de controles internos.
El Órgano de Cumplimiento Normativo estará integrado por:
4.1. El/la jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
4.2. El/la director/a de Talento Humano.
4.3. El/la director/a de Asuntos Contractuales.
4.4. El/la subdirector/a Jurídico/a de Hacienda.
4.5. Un/a gestor/a de integridad designado/a por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, previa convocatoria de la Dirección de Talento Humano que propondrá a los gestores y gestoras del listado oficial y vigente, interesados en hacer parte del Órgano de Cumplimiento.
Parágrafo 1. Será invitado permanente el/la jefe/a de la Oficina de Control Interno
quien contará con voz, pero sin voto, con el fin de asesorar al órgano en los asuntos de su competencia.
Parágrafo 2. El Órgano de Cumplimiento Normativo, por intermedio de la Secretaría
Técnica, podrá convocar a otros líderes de proceso según las necesidades que deban atenderse para el adecuado funcionamiento. Asimismo, podrá requerir el apoyo técnico y asesoría de las dependencias correspondientes, con el fin de garantizar el desarrollo de las actividades y responsabilidades asignadas.”
Artículo 2°.
Adicionar el parágrafo 3 al artículo 5º de la Resolución SDH-000025 del 18 de febrero de 2025, el cual quedará así:
“Parágrafo 3. El Órgano de Cumplimiento Normativo tendrá carácter preventivo, estratégico y articulador, y en ningún caso ejercerá funciones de investigación, calificación o juzgamiento disciplinario, ni realizará valoraciones sobre la responsabilidad individual de los servidores públicos.” www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8675 • PP. 1-7 • 2026 • OCTUBRE • 6 7 Pública
Artículo 3°.
Armonización del reglamento interno del Órgano de Cumplimiento. El Órgano de Cumplimiento dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de este acto administrativo, ajustará su reglamento interno para armonizarlo con los lineamientos aquí establecidos.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y modifica los artículos 4º y 5º de la Resolución SDH-000025 de 18 de febrero de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2026 ANA MARIA CADENA RUIZ Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Despacho del secretario distrital de Hacienda Firmado digitalmente por Carol Murillo Herrera Fecha: 2026.09.29 15:04:14 -05'00' Carol Murillo Herrera Vanesa Ruiz Jiménez Firmado digitalmente por Vanesa Ruiz Jiménez Marcela Gómez Martinez Firmado digitalmente por Marcela Gómez Martinez Proyectó: María Yamilet Capera Casas - Profesional Especializado SHD Carol Murillo Herrera - Profesional especializado SHD Revisó: Vanesa Ruíz Jiménez – Subdirector Jurídico de Hacienda Aprobó: Marcela Gómez Martínez – Directora Jurídica -SHD Olga Liliana Sandoval Rodríguez -Subsecretaria General -SHD Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Rodriguez Olga Liliana Sandoval Rodriguez www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8675 • PP. 1-8 • 2026 • OCTUBRE • 6 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8675 • PP. 1-9 • 2026 • OCTUBRE • 6 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8675 • PP. 1-10 • 2026 • OCTUBRE • 6 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8675 • PP. 1-11 • 2026 • OCTUBRE • 6 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8675 • PP. 1-12 • 2026 • OCTUBRE • 6 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8675 • PP. 1-13 • 2026 • OCTUBRE • 6 13 ACUERDO LOCAL DE 2026 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RAFAEL URIBE URIBE LOCALIDAD 18 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE ACUERDO LOCAL N° 004 DE 2026 (24 de Septiembre de 2026)
“Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; el artículo 78 del Decreto 714 de 1996 y los artículos 308, 317 y 318 del Decreto 645 del 22 de diciembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular No. 07 del 01 de septiembre de 2026 y conforme a lo establecido en los artículos 317° y 318° del Decreto Distrital 645 de 2025, comunicó la decisión tomada en su sesión No. 16 celebrada el 28 de agosto de 2026. Distribución parcial de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2025.
Que en la Circular No. 07 del 01 de septiembre de 2026 al Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe se le asignó una partida de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($3.685.266.260).
Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026, los recursos asignados por el CONFIS por valor total de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($3.685.266.260).
Que los recursos adicionales, serán incorporados en el proyecto de inversión O230117459920242268 Rafael Uribe Uribe cuida la vida.
Calle 32 Sur No. 23-62 Teléfono 366 00 07 Ext. 200 correo: jal18rafaeluribeu@gmail.com Bogotá D.C. Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8675 • PP. 1-14 • 2026 • OCTUBRE • 6 14 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RAFAEL URIBE URIBE LOCALIDAD 18 Que el 08 de septiembre de 2026 la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo favorable No. 2-2026-51422, sobre la adición de recursos al presupuesto de gastos de inversión por valor de $ 3.685.266.260, correspondiente a los excedentes financieros distribuidos en la localidad de Rafael Uribe Uribe, de conformidad a los lineamientos expedidos por el CONFIS; de esta forma, se aporta al cumplimiento de las metas de los respectivos proyectos de inversión de su Plan de Desarrollo Local.
Que la Alcaldesa Local presentó para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local - JAL el proyecto de Acuerdo para la adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º.
– Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($3.685.266.260), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE VALOR O1 INGRESOS $3.685.266.260 O12 Recursos de capital $3.685.266.260 TOTAL INGRESOS $3.685.266.260
Artículo 2º.
– Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($3.685.266.260), conforme al siguiente detalle:
Calle 32 Sur No. 23-62 Teléfono 366 00 07 Ext. 200 correo: jal18rafaeluribeu@gmail.com Bogotá D.C. Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8675 • PP. 1-15 • 2026 • OCTUBRE • 6 15 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RAFAEL URIBE URIBE LOCALIDAD 18 CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS $3.685.266.260 O23 INVERSIÓN $3.685.266.260 TOTAL GASTOS $3.685.266.260
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Acuerdo Local, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Acuerdo Local en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
_________________________________________________ _______________________________________________________ RIGOBERTO ESQUIVEL JAIRO RODRIGUEZ BELTRAN Presidente Junta Administradora Vicepresidente Junta Administradora Local Rafael Uribe Uribe Local Rafael Uribe Uribe
______________________________________
JAIME ALEXANDER BARBOSA VILLALBA Secretario Junta Administradora Local tiséis (2026) el presente Acuerdo.
La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, sanciona a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026) el presente Acuerdo.
_______________________________________________________________
DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO ___________________________________________________ NA CAROLINA SÁNCHEZ CASTIL Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 Sur No. 23-62 Teléfono 366 00 07 Ext. 200 correo: jal18rafaeluribeu@gmail.com Bogotá D.C. Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8675 • PP. 1-16 • 2026 • OCTUBRE • 6 16 DECRETO LOCAL DE 2026 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 012 de 02 de octubre de 2026 “POR EL CUAL SE SANCIONA EL ACUERDO LOCAL No.004-2026, MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026”.
Página 1 de 3 La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través de oficio del 29 de septiembre de 2026 con Radicado: 20266810115642, remite al Despacho de la Alcaldesa Local DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO, el “ACUERDO LOCAL Nro. 004 –2026, POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026”.
Que, el Decreto 1421 de 1993, mediante el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, establece:
“(…) ARTÍCULO 81. Objeciones y sanción. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.
Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación.
Artículo 82.
Trámite de las objeciones. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación. El alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la junta fuere aprobado. Sin embargo, si las objeciones hubieren sido por violación a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, o a los acuerdos o a los decretos distritales, el proyecto será enviado por el alcalde al Tribunal
GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8675 • PP. 1-17 • 2026 • OCTUBRE • 6 17 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 012 de 02 de octubre de 2026 “POR EL CUAL SE SANCIONA EL ACUERDO LOCAL No.004-2026, MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026”.
Página 2 de 3 Administrativo competente, acompañado de los documentos señalados en este decreto para el caso de objeciones a los acuerdos distritales.
Artículo 83.
Revisión jurídica. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde local enviará copia del acuerdo al alcalde mayor para su revisión jurídica. Esta revisión no suspende los efectos del acuerdo local.
Si el alcalde mayor encontrare que el acuerdo es ilegal, lo enviará al Tribunal Administrativo competente para su decisión, el cual decidirá aplicando en lo pertinente, el trámite previsto para las objeciones. (…)”
Que, una vez revisado y analizado el Acuerdo Local N° 004-2026, según el artículo 81, 82 y 83 del Decreto 1421 de 1993, la Administración Local no encontró razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o de ilegalidad para objetar este acuerdo, por lo anterior se dará el trámite correspondiente para su respectiva sanción y promulgación.
Que, en razón a lo establecido a en la normatividad aplicable, este Despacho procede a sancionar el “ACUERDO LOCAL Nro. 004-2026 POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026”.
En mérito de lo anteriormente expuesto la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe,
DECRETA:
Artículo primero.
Sancionar el “ACUERDO LOCAL Nro. 004-2026, POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO
GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8675 • PP. 1-18 • 2026 • OCTUBRE • 6 18 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 012 de 02 de octubre de 2026 “POR EL CUAL SE SANCIONA EL ACUERDO LOCAL No.004-2026, MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026”.
Página 3 de 3 LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026”.”
Artículo segundo.
Remitir el ACUERDO LOCAL Nro. 004 DE 2026, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado digitalmente por SANCHEZ CASTILLO DIANA CAROLINA Fecha: 2026.10.02 11:35:46 -05'00' SANCHEZ CASTILLO DIANA CAROLINA DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe Proyectó: Alba Enerieth Moreno Aldana Contratista -Apoyo Jurídico Despacho CPS-015-2026 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8675 • PP. 1-19 • 2026 • OCTUBRE • 6 19
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