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Diario Oficial 53649 de 2026

Diario Oficial N° 53.649

Tipo
Diario Oficial
Número
53649
Año
2026
Fecha
5 de octubre de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
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Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.649 Edición de 42 páginas • Bogotá, D. C., lunes, 5 de octubre de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Defensa Nacional Dirección General Marítima Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO (0091-2026) MD-DIMAR- “Artículo 2.4.4.8. Delegación concesiones y autorizaciones. Delegar en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, en los siguientes trámites conforme a los criterios y procedimientos establecidos según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984 o en el REMAC No. 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”:

CP01-ALITMA DE 2026

1. Proyectos con áreas inferiores a 19.999 m²

2. Proyectos de marinas con áreas inferiores a 9.999 m²

El Director General Marítimo mantendrá la competencia para resolver los siguientes (mayo 8) por la cual se otorga a la Corporación Club Sabaletas de Buenaventura, una concesión marítima para el desarrollo del proyecto denominado “Náutica Club Sabaleta”, ubicado en el estero San Antonio, en un área con características técnicas de terrenos de bajamar y aguas marítimas en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura.

El Capitán de Puerto de Buenaventura, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 3º del Decreto número 5057 de 2009, en concordancia con los numerales 21 y 22 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, y lo dispuesto en la Parte 4, Títulos 4 y 5 del Reglamento Marítimo Colombiano número 2 - REMAC 2 “Generalidades” y la Parte 3, Título 1 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales” y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima (Dimar) es la Autoridad Marítima Nacional, encargada de la ejecución de la política del gobierno en materia marítima, y quien tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto número 5057 de 2009. asuntos:
1. Proyectos con áreas superiores a 20.000 m²
2. Proyectos de marinas con áreas mayores a 10.000 m² Sin sujeción al área solici- tada:
3. Proyectos de granjas acuícolas.
4. Proyectos de maricultura
5. Proyectos sobre obras públicas de protección e interés público Nacional (in- fraestructura y protección costera).” (Cursiva y negrita fuera del texto original).
Que en virtud de lo expuesto anteriormente, y considerando que el área objeto de solicitud comprende un aproximado de diez mil cuatrocientos ochenta y ocho coma ochenta y dos metros cuadrados (10.488,82 m²), este Despacho se pronunciará de fondo sobre la pertinencia, oportunidad y cumplimiento de los requisitos del trámite efectuado por el señor José Gregorio Tejada Cabrera, identificado con cédula de ciudadanía número 72131394 de Barranquilla, en calidad de representante legal de la Corporación Club Sabaletas de Buenaventura identificada con NIT 890.304.734-2, radicada ante la Capitanía de Puerto de Buenaventura bajo SGDEA número 112025100761 del 3 de abril de 2025.

Con la petición, fueron allegado la siguiente documentación:

Asimismo, la jurisdicción y competencia de la Dimar se encuentra establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984, en el mismo sentido, en el artículo 166 (ibidem) se incluye los bienes de uso público bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima, así:

“(…) Bienes de uso público: Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto, intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes solo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la Ley y a las disposiciones del presente decreto. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni el subsuelo (…)”. (Cursiva y negrita fuera del texto original).

- Solicitud formal presentada al suscrito Capitán de Puerto de Buenaventura.
- Copia de la cédula de ciudadanía del señor José Gregorio Tejada Cabrera, iden- tificado con cédula de ciudadanía número 72131394 de Barranquilla.
- Copia del certificado de existencia y representación legal de la Corporación Club Sabaletas de Buenaventura, identificada con NIT 890.304.734-2.
- Plano georreferenciado del área objeto de solicitud y de las obras proyectadas.
- Estudio oceanográfico del área de influencia del proyecto, elaborado por el perito marítimo en oceanografía León Carlos Fulleda Barandica.
- Memoria descriptiva del proyecto.

Que adicionalmente, son atribuciones y funciones de esta Autoridad Marítima, entre otras, lo señalado en el numeral 21 del artículo 5º (ibidem):

Asimismo, fueron aportados dentro de la solicitud del trámite de concesión marítima, los pronunciamientos de las siguientes entidades:

“(…) 21. Autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción (…)”. (Cursiva y negrita fuera del texto original).

A. ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA:

Así las cosas, se expresa que es función de la Dirección General Marítima (DIMAR) otorgar las concesiones y permisos para el uso y goce de los bienes de uso público bajo su jurisdicción, previo cumplimiento del marco normativo legal vigente previsto en el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, el cual fue modificado por el artículo 65 del Decreto Ley 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

Comunicado número 0143-18-726 del 24 de mayo de 2024 expedido por la Oficina Asesora de Planeación y Ordenamiento Territorial de la Alcaldía del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Ecoturístico y Biodiverso de Buenaventura, donde se indica que, “el área del polígono referenciado en la solicitud de la Corporación Club Sabaletas de Buenaventura, no está ocupado por otra persona, no está destinado a ningún uso público, ni a ningún servicio oficial; la construcción proyectada no ofrece ningún inconveniente al Distrito; y según lo establecido…”su uso está en AERSD-2 zona recreacional social deportiva a redesarrollar y se ajusta a las normas sobre el uso del suelo que se han definido, según el Acuerdo 03 de mayo de 2001, Plan de Ordenamiento Territorial”. (Cursiva y negrita fuera del texto original).

B. ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AMBIENTAL (EPA):

Comunicado número 202502000000411 del 17 de enero de 2025 emitido por el Establecimiento Público Ambiental (EPA), donde se indica que:

Que, el Director General Marítimo emitió la Resolución Número 0846 MD–DIMAR– GLEMAR del 7 de noviembre 2023, “Por medio del cual se modifica parcialmente la Parte 4, Títulos 4 y 5 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: “Generalidades”, y la Parte 3, Título 1 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a reglas de delegación y procedimientos para el trámite de concesiones marítimas en aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público”.

“(…)

En consecuencia, el artículo 2.4.4.8 de la Parte 4, Títulos 4 del Reglamento Marítimo Colombiano 2 - REMAC 2, delega en la Capitanía de Puerto de Primera Categoría, la función de conocer y resolver las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público de su jurisdicción, así: el proyecto de construcción de la marina náutica de Buenaventura, según lo establecido en el artículo 2.2.2.3.2.3. del Decreto número 1076 de 2015, no están incluidos en la lista de proyectos, obras o actividades que requieren someterse al trámite de licenciamiento Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 2 DIARIO OFICIAL “(…)

DIARIO OFICIAL

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Director: Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)

MINISTERIO DEL INTERIOR

Imprenta Nacional de Colombia

Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)

Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co

2. En virtud del anterior marco normativo, el proyecto “Club Náutico Sabaletas”, localizado en el municipio de Buenaventura departamento de Valle del Cauca, NO se encuentra en la obligación legal de registrar e implementar un Progra- ma de Arqueología Preventiva ante esta entidad, dado que no requiere licencia ambiental ni la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental.
3. Así mismo, a la fecha, el proyecto NO se encuentra en la obligación de imple- mentar medidas de manejo arqueológico, toda vez que, verificando la informa- ción disponible en el Instituto:
- No se han reportado sitios ni bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico dentro del áreas objeto de la consulta.
- No se encontró superposición del polígono consultado con áreas arqueológicas protegidas.
- El polígono consultado no cuenta con Planes de Manejo Arqueológico previa- mente aprobados por el ICANH.
Lo anterior, sin perjuicio de que puedan existir sitios o bienes arqueológicos que aún no han sido reportados ante esta autoridad”. (Cursiva y negrita fuera del texto original).

ambiental o la imposición de un plan de manejo ambiental. Por lo tanto, no es necesario obtener una licencia ambiental para su ejecución”. (Cursiva y negrita fuera del texto original).

Comunicado número 202602000001821 de fecha 2 de febrero de 2026, emitido por el Establecimiento Público Ambiental (EPA), donde se remite concepto técnico, el cual se encuentra vigente y corresponde al análisis realizado conforme a las condiciones observadas al momento de la visita y verificación en campo. En ese sentido, se precisa que el concepto técnico mencionado mantiene su validez mientras no se presenten modificaciones sustanciales en las condiciones técnicas, operativa o normativas que le dieron origen.

C.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 66 del Decreto número 2106 de 2019, se ordenó publicar los AVISOS en un lugar público de la Capitanía de Puerto de Buenaventura y en el Portal Marítimo Colombiano - Página Web de DIMAR, por un término de veinte (20) días calendario, comprendidos desde el 20 de agosto de 2025 al 8 de septiembre de 2025; igualmente, el interesado hizo la publicidad de la solicitud en el sitio donde se pretende desarrollar el proyecto mediante la instalación de una valla visible, según reglamentación que al respecto emitió la Dirección General Marítima, mediante la Resolución número (0008-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR–ALIT de fecha 9 de enero de 2020, y en un diario de amplia circulación regional por una sola vez, lo cual fue verificado por los funcionarios de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, para los efectos del artículo 173 del Decreto Ley 2324 de 1984.

Constancia DM – 34 – 2025 del 20 de mayo de 2025 expedida por el Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo donde se expresa que, “(…)

Que dentro del término de fijación del aviso no se presentaron oposiciones al respectivo tramite de concesión marítima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto Ley 2324 de 1984.

Que la Nación a través de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir uso y goce de las playas y terrenos de baja mar, con el proyecto “Nautical Club Sabaletas”, que se encuentra ubicado en la Bahía de Buenaventura en el departamento de Valle del Cauca”. (Cursiva y negrita fuera del texto original).

Que mediante Concepto Técnico número CONCPT- 11 202600164 MD-DIMAR- CP01-ALITMA de fecha 28 de abril de 2026, el Responsable de la Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, emitió concepto técnico FAVORABLE al trámite de concesión marítima adelantado por la Corporación Club Sabaletas de Buenaventura, representada legalmente por el señor José Gregorio Tejada Cabrera, para desarrollar el proyecto denominado “Náutica Club Sabaleta”.

D.

MINISTERIO DE TRANSPORTE:

Certificación sobre consulta a los planes de expansión portuaria No. 44-GII- DIRINFRA-2025 de fecha 24 de julio de 2025, donde se indica que, en la actualidad el proyecto “Náutica Club Sabaletas”, ubicado en zona de uso público, NO se encuentra concesionada y NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

E. MINISTERIO DEL INTERIOR:

Concluye este Despacho que la citada solicitud efectuada por la Corporación Club Sabaletas de Buenaventura, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, y no encuentra impedimento de orden legal o técnico para otorgar la concesión marítima, en un área de terreno que tiene características técnicas de terrenos de bajamar, de acuerdo con lo descrito en el artículo 167 del Decreto Ley 2324 de 1984, y lo dispuesto en el concepto técnico antes mencionado, el cual formará parte integral de la presente resolución.

Que, en mérito de lo expuesto, el señor Capitán de Puerto de Buenaventura, Resolución número ST-1158 del 6 de agosto de 2025, expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, donde se expresa lo siguiente:

RESUELVE:

“(…) PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto: “Corporación Club Sabaletas de Buenaventura”, localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 1º.

Otorgar a favor de la Corporación Club Sabaletas de Buenaventura identificada con NIT 890.304.734-2, por el término de veinte (20) años contados a partir de la firmeza de la presente resolución, una concesión marítima para el desarrollo del proyecto denominado “Náutica Club Sabaleta”, ubicado en el sector del estero San Antonio, zona urbana del Distrito de Buenaventura, en un área con características técnicas de terrenos de bajamar y aguas marítimas, el cual comprende un total de siete mil treinta y tres coma cero tres metros cuadrados (7.033,03 m²), en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura.

A continuación, se relacionan las coordenadas geográficas y planas del área otorgada en concesión, así:

SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “Corporación Club Sabaletas de Buenaventura”, localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Tabla 1. Coordenadas geográficas y planas del área otorgada.

TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “Corporación Club Sabaletas de Buenaventura”, localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo”. (Cursiva y negrita fuera del texto original).

E. MINISTERIO DE CULTURA:

Comunicado número 1111-2024 del 12 de diciembre de 2024, emitido por la Dirección de Patrimonio y Memoria, donde se indica que, los predios incluidos en el área del proyecto denominado Club Náutico de la Corporación Club Sabaletas de Buenaventura en el municipio de Buenaventura – Valle del Cauca, NO cuentan con dicha declaratoria, no son colindantes, ni se encuentran en zona de influencia de algún BICN.

F.

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

(ICANH).

PUNTOS NORTE (m) ESTE (m) LATITUD LONGITUD 1 1987810,23 4551043,25 03°52' 47.88" N 077°02' 31.7" W 2 1987786,48 4551047,6 03°52' 47.1" N 077°02' 31.55" W 3 1987747,68 4551022,71 03°52' 45.84" N 077°02' 32.35" W 4 1987762,18 4550999,44 03°52' 46.31" N 077°02' 33.11" W 5 1987784,4 4551014,63 03°52' 47.03" N 077°02' 32.62" W 6 1987803,48 4550986,24 03°52' 47.65" N 077°02' 33.54" W 7 1987767,57 4550962,11 03°52' 46.48" N 077°02' 34.31" W 8 1987777,68 4550947,07 03°52' 46.8" N 077°02' 34.8" W 9 1987791,89 4550956,6 03°52' 47.27" N 077°02' 34.5" W 10 1987788,98 4550960,96 03°52' 47.17" N 077°02' 34.36" W 11 1987807,88 4550973,66 03°52' 47.79" N 077°02' 33.95" W 12 1987822,089 4550954,522 03°52' 48.25" N 077°02' 34.57" W 13 1987837,618 4550933,607 03°52' 48.75" N 077°02' 35.25" W 14 1987841,392 4550928,524 03°52' 48.87" N 077°02' 35.41" W 15 1987851,53 4550914,87 03°52' 49.2" N 077°02' 35.86" W 16 1987865,6 4550917,41 03°52' 49.66" N 077°02' 35.78" W 17 1987875,44 4550919,16 03°52' 49.98" N 077°02' 35.72" W Comunicado ICANH – 2025162000077051 del 23 de julio de 2025, por medio del cual el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, expresa lo siguiente:

3 Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo. Se fija un término de veinticuatro (24) meses para la instalación de los elementos y/o obras autorizadas, el cual se contará a partir de la fecha de firmeza de la presente resolución.

Artículo 3º.

Una vez vencido el término de veinte (20) años, el área entregada en concesión marítima y las obras construidas en ella, revertirán a la Nación sin que haya de causarse con cargo a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, suma alguna de dinero a favor de la Corporación Club Sabaletas de Buenaventura.

Parágrafo. Para efectos de revertir el área otorgada en concesión marítima, bien sea
por vencimiento del término de esta o por otra causal diferente, la Capitanía de Puerto de Buenaventura - Dirección General Marítima determinará las condiciones en que se recibirá el terreno y las obras allí construidas.

Artículo 4º.

La Corporación Club Sabaletas de Buenaventura identificada con NIT 890.304.734-2, deberá elevar a Escritura Pública los compromisos que adquiere para con la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, en donde manifestarán expresamente lo siguiente:

1. Que, al término de la concesión marítima otorgada, bien sea por su vencimiento o por causal diferente a esta, el área y las obras construidas dentro de la misma revertirán a la Nación, en las condiciones que establezca para tal fin la Dirección General Marítima - Capitanía de Puerto de Buenaventura.
2. Que reconocen que la autorización que se otorga no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.
3. Que la Corporación Club Sabaletas de Buenaventura identificada con NIT 890.304.734-2, otorgará a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacio- nal - Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de segu- ros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria por valor equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.), para responder ante la Nación – Ministerio de Defensa Nacional– Dirección General Marítima, por el debido cumplimiento de las obli- gaciones contraídas en la presente resolución.
Las garantías tendrán una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la concesión y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente Resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

18 1987879,41 4550920,01 03°52' 50.11" N 077°02' 35.69" W 19 1987882,246 4550920,546 03°52' 50.2" N 077°02' 35.68" W 20 1987882,068 4550920,672 03°52' 50.19" N 077°02' 35.67" W 21 1987881,363 4550921,491 03°52' 50.17" N 077°02' 35.65" W 22 1987879,886 4550925,459 03°52' 50.12" N 077°02' 35.52" W 23 1987879,677 4550926,504 03°52' 50.11" N 077°02' 35.48" W 24 1987879,61 4550927,843 03°52' 50.11" N 077°02' 35.44" W 25 1987879,732 4550929,964 03°52' 50.12" N 077°02' 35.37" W 26 1987880,518 4550931,956 03°52' 50.14" N 077°02' 35.31" W 27 1987882,099 4550933,818 03°52' 50.19" N 077°02' 35.25" W 28 1987884,479 4550934,89 03°52' 50.27" N 077°02' 35.21" W 29 1987885,535 4550935,69 03°52' 50.31" N 077°02' 35.19" W 30 1987885,662 4550936,884 03°52' 50.31" N 077°02' 35.15" W 31 1987884,996 4550937,676 03°52' 50.29" N 077°02' 35.12" W 32 1987883,138 4550938,064 03°52' 50.23" N 077°02' 35.11" W 33 1987880,752 4550938,318 03°52' 50.15" N 077°02' 35.1" W 34 1987878,365 4550938,571 03°52' 50.07" N 077°02' 35.09" W 35 1987876,506 4550939,49 03°52' 50.01" N 077°02' 35.06" W 36 1987875,043 4550940,543 03°52' 49.97" N 077°02' 35.03" W 37 1987874,239 4550942,394 03°52' 49.94" N 077°02' 34.97" W 38 1987873,563 4550945,041 03°52' 49.92" N 077°02' 34.88" W 39 1987873,815 4550947,825 03°52' 49.93" N 077°02' 34.79" W 40 1987874,862 4550950,481 03°52' 49.96" N 077°02' 34.71" W 41 1987875,647 4550952,737 03°52' 49.99" N 077°02' 34.63" W 42 1987876,295 4550955,656 03°52' 50.01" N 077°02' 34.54" W 43 1987876,945 4550958,309 03°52' 50.03" N 077°02' 34.45" W 44 1987877,063 4550961,358 03°52' 50.04" N 077°02' 34.36" W 45 1987877,05 4550964,008 03°52' 50.04" N 077°02' 34.27" W 46 1987876,635 4550967,584 03°52' 50.02" N 077°02' 34.15" W 47 1987876,092 4550970,232 03°52' 50.01" N 077°02' 34.07" W 48 1987874,624 4550972,345 03°52' 49.96" N 077°02' 34.0" W 49 1987872,229 4550974,454 03°52' 49.88" N 077°02' 33.93" W 50 1987869,705 4550975,634 03°52' 49.8" N 077°02' 33.89" W 51 1987867,583 4550976,154 03°52' 49.73" N 077°02' 33.88" W 52 1987864,528 4550977,597 03°52' 49.63" N 077°02' 33.83" W 53 1987861,609 4550978,246 03°52' 49.54" N 077°02' 33.81" W 54 1987859,747 4550979,694 03°52' 49.48" N 077°02' 33.76" W 55 1987857,882 4550981,673 03°52' 49.42" N 077°02' 33.7" W 56 1987856,011 4550984,977 03°52' 49.35" N 077°02' 33.59" W 57 1987854,538 4550988,15 03°52' 49.31" N 077°02' 33.49" W 58 1987852,802 4550990,793 03°52' 49.25" N 077°02' 33.4" W 59 1987851,472 4550991,846 03°52' 49.21" N 077°02' 33.37" W 60 1987849,211 4550993,691 03°52' 49.14" N 077°02' 33.31" W 61 1987846,551 4550995,533 03°52' 49.05" N 077°02' 33.25" W 62 1987844,159 4550996,979 03°52' 48.97" N 077°02' 33.2" W 63 1987841,9 4550998,161 03°52' 48.9" N 077°02' 33.16" W 64 1987839,643 4550999,21 03°52' 48.83" N 077°02' 33.13" W 65 1987837,785 4550999,599 03°52' 48.76" N 077°02' 33.11" W 66 1987836,593 4550999,593 03°52' 48.73" N 077°02' 33.11" W 67 1987834,874 4550998,79 03°52' 48.67" N 077°02' 33.14" W 68 1987833,025 4550997,588 03°52' 48.61" N 077°02' 33.18" W 69 1987831,174 4550996,651 03°52' 48.55" N 077°02' 33.21" W

Artículo 5º.

La concesión marítima que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno Nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.

70 1987829,585 4550996,379 03°52' 48.5" N 077°02' 33.22" W 71 1987827,728 4550996,635 03°52' 48.44" N 077°02' 33.21" W 72 1987826,557 4550997,097 03°52' 48.4" N 077°02' 33.19" W 73 1987825,358 4550998,007 03°52' 48.36" N 077°02' 33.16" W 74 1987824,186 4550999,273 03°52' 48.32" N 077°02' 33.12" W 75 1987822,637 4551001,704 03°52' 48.27" N 077°02' 33.04" W 76 1987818,459 4551010,695 03°52' 48.14" N 077°02' 32.75" W 77 1987816,473 4551015,933 03°52' 48.07" N 077°02' 32.58" W 78 1987815,616 4551017,625 03°52' 48.05" N 077°02' 32.53" W 79 1987813,428 4551020,795 03°52' 47.98" N 077°02' 32.42" W 80 1987812,741 4551021,653 03°52' 47.95" N 077°02' 32.39" W 81 1987812,632 4551021,873 03°52' 47.95" N 077°02' 32.39" W 82 1987811,419 4551026,108 03°52' 47.91" N 077°02' 32.25" W 83 1987811,407 4551028,625 03°52' 47.91" N 077°02' 32.17" W 84 1987812,847 4551032,343 03°52' 47.96" N 077°02' 32.05" W 85 1987814,295 4551034,338 03°52' 48.01" N 077°02' 31.98" W 86 1987814,68 4551036,99 03°52' 48.02" N 077°02' 31.9" W 87 1987814,668 4551039,46 03°52' 48.02" N 077°02' 31.82" W

Artículo 2º.

Autorizar dentro del área otorgada en concesión marítima, las obras descritas en la tabla 24 del numeral 13 del Concepto Técnico número CONCPT- 11 202600164 MD-DIMAR-CP01-ALITMA de fecha 28 de abril de 2026 emitido por la Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, así:

Tabla 2. Resumen de las obras y/o elementos otorgados.

ITEM OBRA Y/O ELEMENTOS CANTIDAD DESCRIPCION 1 Hangar 1 Hangar Movible: Utilizados para guardar embarcaciones.

2 Rampas 2 Construidas en concreto reforzado y utilizadas para subir y bajar las embarcaciones.

3 Cobertizo 1 Utilizado para almacenamiento y para abastecimiento de combustible.

4 Salón Múltiple 1 Area utilizada como sala de espera y para la realización de eventos. 5 Baños 1 Batería de baños

Artículo 6º.

La Corporación Club Sabaletas de Buenaventura identificada con NIT 890.304.734-2, beneficiario de la concesión marítima, se obliga a lo siguiente:
1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 166 y subsiguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, y demás normas concordantes.
2. Dada su naturaleza de bienes de uso público de la Nación, y en calidad de espacio público de las playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas, deberá preservarse todo uso tradicional que se efectúe sobre el sector, y asegurarse el derecho de tránsito de todas las personas.
3. Informar a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, 15 días hábiles antes del inicio de la construcción de las obras autorizadas.
4. Aceptar la visita de los inspectores asignados por la Dirección General Marítima o de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, con el fin de verificar que las obras se mantengan de conformidad con los planos aportados, aceptando que los cos- tos de los mismos serán a su cargo.
5. No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de contención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área objeto de la presente concesión ni en las zonas aledañas a esta. En caso de reque- rirlas, deberán presentar la solicitud respectiva por intermedio de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, previo el lleno de los requisitos exigidos con el fin de obtener la autorización respectiva.
6. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones para el ejercicio de las actividades marítimas, establecidas en el Reglamento Marítimo Colombiano.
7. Tomar y mantener todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar que, en la zona de playas, terrenos de bajamar y terrenos aledaños al área otorgada en concesión se depositen basuras, desechos, escombros, hidrocarburos, productos contaminantes o potencialmente contaminantes, así como cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos, ni tampoco podrá hacer ningún tipo de vertimiento a la zona de playa o al mar.

6 Embarcadero 1 Construido en concreto reforzado y utilizado para el atraque y zarpe de embarcaciones.

7 Mirador 1 Construido en concreto reforzado y utilizado como muelle mirador.

8. Dar estricto cumplimiento a las recomendaciones establecidas en el Concepto Técnico número CONCPT- 11 202600164 MD-DIMAR-CP01-ALITMA de fe- cha 28 de abril de 2026, emitido por la Sección de Litorales y Áreas Marinas de

Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 4 DIARIO OFICIAL CONCEPTO, 28/04/2026 No. CONCPT- 11 202600164MD-DIMAR-CP01-ALITMA ASUNTO: Concepto Técnico – Tramite de Concesión Marítima Proyecto “Nautica Club Sabaleta”.

A continuación, se emite concepto técnico a la solicitud de concesión marítima presentada por la CORPORACIÓN CLUB SABALETAS DE BUENAVENTURA, representada legalmente por el señor José Gregorio Tejada Cabrera, para desarrollar el proyecto denominado “Nautica Club Sabaleta”, ubicado en el sector urbano del Distrito de Buenaventura.

1. ANTECEDENTES

la Capitanía de Puerto de Buenaventura, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
9. Acatar todas las obligaciones y/o recomendaciones establecidas por el Estableci- miento Público Ambiental (EPA), como Autoridad Ambiental competente.
10. Realizar las construcciones conforme las condiciones técnicas de seguridad, los planos aprobados y dentro del plazo establecido en el presente acto administrati- vo.
11. No dar a la construcción destinación diferente a la determinada en la concesión.
12. Dar cumplimiento a las normas legales y trámites necesarios ante las demás en- tidades para las autorizaciones que correspondan.
13. Instalar las ayudas a la navegación y tomar las medidas necesarias, que permitan la seguridad a la navegación, en el área de influencia contiguo al proyecto, previa autorización de la Señalización Marítima del Pacífico.

Artículo 7º.

La presente resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y/o trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.

Mediante comunicado de salida SGDEA N° 11202400797 MD-DIMAR-CP01-ALITMA del 14 de mayo de 2024, la Capitanía de Puerto de Buenaventura emite concepto técnico de jurisdicción a la solicitud realizada por la Corporación Club Sabaletas de Buenaventura; y se indican los requisitos legales que deben adelantarse para el correspondiente tramite de concesión marítima.

Artículo 8º.

Para el funcionamiento de la concesión, la Corporación Club Sabaletas de Buenaventura identificada con NIT 890.304.734-2, deberá solicitar Licencia de Explotación Comercial como empresa de recreación y deportes náuticos, subgrupo marinas y clubes náuticos, ante la Capitanía de Puerto de Buenaventura - Dirección General Marítima.

Mediante comunicado SGDEA N° 112024103420 del 25 de noviembre de 2024, la Corporación Club Sabaletas de Buenaventura solicita nuevamente ante la Capitanía de Puerto de Buenaventura, una concesión marítima para la puesta en marcha del proyecto “Nautica Club Sabaleta”, aportando para ello, una documentación más completa.

Mediante comunicado de salida SGDEA N° 11202402006 MD-DIMAR-CP01-ALITMA del 02 de diciembre de 2024, la Capitanía de Puerto de Buenaventura le solicita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitir concepto de viabilidad, en que conste que las explotaciones o construcciones que se pretenden adelantar por el proyecto “Náutica Club Sabaleta”, no interfieren con los programas de desarrollo turístico de la zona.

Artículo 9º.

La presente resolución deberá ser publicada por parte de la Corporación Club Sabaletas de Buenaventura identificada con NIT 890.304.734-2, en el Diario Oficial de la Imprenta Nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta, de conformidad con lo establecido en el literal d), artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, debiendo presentar la copia de este y el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Buenaventura.

Artículo 10.

La concesión que por este acto administrativo se otorga, es intuito persona y por ningún motivo puede ser objeto de negocio jurídico alguno.

Mediante comunicado de salida SGDEA N° 11202402023 MD-DIMAR-CP01-ALITMA del 03 de diciembre de 2024, la Capitanía de Puerto de Buenaventura le solicita al Establecimiento Público Ambiental - EPA emitir concepto de viabilidad, en el que se determine si el proyecto “Náutica Club Sabaleta”, en la cual conste que el terreno sobre el cual se pretende desarrollar el proyecto, no son contrarias a las normas de conservación y protección de los recursos naturales renovables existentes en la zona; y el tipo de viabilidad ambiental que aplique al proyecto.

Artículo 11.

El incumplimiento por parte de la Corporación Club Sabaletas de Buenaventura identificada con NIT 890.304.734-2, de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria del presente acto administrativo, de acuerdo con el contenido del artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Mediante comunicado de salida SGDEA N° 11202402024 MD-DIMAR-CP01-ALITMA del 03 de diciembre de 2024, la Capitanía de Puerto de Buenaventura le solicita al Ministerio de Cultura emitir concepto de viabilidad, en el que se determine si el proyecto “Náutica Club Sabaleta”, se encuentre en cercanías o áreas protegidas en las que existan Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

Artículo 12.

Comisionar a la Capitanía de Puerto de Buenaventura para entregar mediante acta del área otorgada en concesión marítima, lo cual no podrá efectuarse hasta tanto el beneficiario haya entregado a esta Capitanía de Puerto lo siguiente: la póliza o garantía bancaria, el recibo de pago de la publicación en el Diario Oficial, y escritura pública del compromiso que adquiere para con la Nación–Ministerio de Defensa Nacional– Dirección General Marítima de que trata la presente resolución.

Mediante comunicado de salida SGDEA N° 11202402107 MD-DIMAR-CP01-ALITMA del 17 de diciembre de 2024, la Capitanía de Puerto de Buenaventura le informa al señor José Gregorio Tejada Cabrera que, para darle continuidad al correspondiente tramite de concesión marítima es necesario que subsane algunas observaciones encontradas a la documentación aportada inicialmente.

De igual manera, la Capitanía de Puerto de Buenaventura deberá verificar y controlar semestralmente o antes, si así lo considera pertinente, el cumplimiento de las obligaciones de la presente resolución.

Mediante comunicado de salida SGDEA N° 11202402132 MD-DIMAR-CP01-ALITMA del 24 de diciembre de 2024, la Capitanía de Puerto de Buenaventura le solicita al Ministerio de Transporte emitir concepto de viabilidad, en la que se exprese que no existe ningún proyecto de instalaciones portuarias sobre el terreno o zona a concesionar, por el proyecto “Náutica Club Sabaleta”.

Mediante radicado SGDEA N° 112025100149 del 21 de enero de 2025, el señor José Gregorio Tejada Cabrera aporta una documentación, con el propósito de subsanar las novedades encontradas al trámite de concesión marítima del proyecto “Náutica Club Sabaleta”.

Artículo 13.

Notificar por conducto de la secretaria sustanciadora de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, el contenido del presente acto administrativo señor José Gregorio Tejada Cabrera, identificado con cédula de ciudadanía número 72131394 de Barranquilla, en calidad de representante legal de la Corporación Club Sabaletas de Buenaventura identificada con NIT 890.304.734-2, a su apoderado o quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Artículo 14.

Una vez notificada y en firme la presente Resolución, la Capitanía de Puerto de Buenaventura deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, con copia del acta de entrega de la concesión marítima, de la Escritura Pública y de la Póliza o Garantía Bancaria exigida.

Mediante comunicado de salida SGDEA N° 11202500081 MD-DIMAR-CP01-ALITMA del 23 de enero de 2025, la Capitanía de Puerto de Buenaventura le solicita al Ministerio del Interior concepto de viabilidad, relacionado sobre la presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto “Nautica Club Sabaleta”.

Mediante comunicado de salida SGDEA N° 11202500083 MD-DIMAR-CP01-ALITMA del 23 de enero de 2025, la Capitanía de Puerto de Buenaventura le solicita al Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH emitir concepto de viabilidad, en el que se determine si el proyecto “Náutica Club Sabaleta” requiere la elaboración de un Programa de Arqueología Preventiva y/o un Plan de Manejo Arqueológico, según corresponda.

Igualmente, enviará copia de esta a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, al Establecimiento Público Ambiental (EPA), y al Ministerio de Cultura.

Mediante comunicado de salida SGDEA N° 11202500201 MD-DIMAR-CP01-ALITMA del 13 de febrero de 2025, la Capitanía de Puerto de Buenaventura le recaba al señor José Gregorio Tejada Cabrera que, para darle continuidad al correspondiente trámite es necesario que subsane las novedades presentadas por el Ministerio del Interior y Ministerio de Transporte, con el fin de que dichas entidades emitan las respectivas certificaciones.

Artículo 15.

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Capitán de Puerto de Buenaventura, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Resolución N° (0036-2025) MD-DIMAR-CP01-ALITMA 11 de abril de 2025, por medio de la cual se ordena el desistimiento y archivo de la solicitud de concesión marítima presentada por la Corporación Club Sabaletas de Buenaventura para la puesta en marcha del proyecto “Nautica Club Sabaleta”.

Artículo 16.

La presente resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Buenaventura, D. E., a 8 de mayo de 2026.

El Capitán de Puerto de Buenaventura, Mediante comunicado SGDEA N° 112025100761 del 03 de abril de 2025, el señor José Gregorio Tejada Cabrera radica nuevamente, la solicitud de concesión marítima para la puesta en marcha del proyecto denominado “Nautica Club Sabaleta”; aportando para ello, la documentación completa del trámite.

Capitán de Fragata César Humberto Grisales López.

5 Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL (OSUR\HFWR³1iXWLFD&OXE6DEDOHWD´VHHQFXHQWUDXELFDGRHQHOVHFWRU=RQD3HVTXHUD]RQD XUEDQD GHO 'LVWULWR GH %XHQDYHQWXUD GHSDUWDPHQWR GHO 9DOOH GHO &DXFD YHU ILJXUD PiV H[DFWDPHQWH VREUH OD DYHQLGD 6LPyQ %ROtYDU &RPXQD &DOOH 1R GH OD DFWXDO QRPHQFODWXUDXUEDQDPDUJHQGHUHFKDGHODYtD%XHQDYHQWXUDD&DOL 0HGLDQWHFRPXQLFDGRGHVDOLGD6*'($10'',0$5&3$/,70$GHOGH PD\RGHOD&DSLWDQtDGH3XHUWRGH%XHQDYHQWXUDOHLQIRUPDDOVHxRU-RVp*UHJRULR7HMDGD &DEUHUDTXH HO 0LQLVWHULR GHO,QWHULRU KD VROLFLWDGR DFODUDFLyQ \ DPSOLDFLyQ GH OD GHVFULSFLyQ WpFQLFDGHOSUR\HFWRFRQHOILQGHHPLWLUHOUHVSHFWLYRSURQXQFLDPLHQWR )LJXUD3ODQRJHQHUDOGHOiUHDGHLQWHUpV)XHQWH$SRUWDGRSRUHOXVXDULR 0HGLDQWHFRPXQLFDGRGHVDOLGD6*'($10'',0$5&3$/,70$GHOGH MXQLR GH OD &DSLWDQtD GH 3XHUWR GH %XHQDYHQWXUD OH VROLFLWD DO,QVWLWXWR &RORPELDQR GH $QWURSRORJtDH+LVWRULD±,&$1+VHDFODUHVLHOiUHDGHILQLGDHQODVFRRUGHQDGDVGHOSUR\HFWR ³1DXWLFD &OXE 6DEDOHWD´ VH HQFXHQWUD R QR GHQWUR GH XQD ]RQD FRQVLGHUDGD GH DIHFWDFLyQ DUTXHROyJLFD R VL HVWi SUy[LPD D ELHQHV GH LQWHUpV FXOWXUDO SDWULPRQLR DUTXHROyJLFR R PRQXPHQWRVSURWHJLGRV 0HGLDQWHFRPXQLFDGRGHVDOLGD6*'($10'',0$5&3$/,70$GHOGH DJRVWRGHOD&DSLWDQtDGH3XHUWRGH%XHQDYHQWXUDOHLQIRUPDDOVHxRU-RVp*UHJRULR7HMDGD &DEUHUDTXHHOUHVSHFWLYRWUiPLWHVHHQFXHQWUDHQODHWDSDGHDYLVRSDUDORFXDOGHEHLQVWDODU XQDYDOODHQHOiUHDGHLQWHUpV\SXEOLFDUHODYLVRHQXQGLDULRORFDOGHDPSOLDFLUFXODFLyQUHJLRQDO 5HVROXFLyQ10'',0$5&3$/,70$GHPDU]RGHSRUPHGLRGHOD FXDOVHRWRUJDODSUHIDFWLELOLGDGDODOWUiPLWHGHFRQFHVLyQPDUtWLPDSDUDHOGHVDUUROORGHOSUR\HFWR ³&/8% 1È87,&2 6$%$/(7$6 '( %8(1$9(1785$´ DGHODQWDGR SRU OD &25325$&,Ï1 &/8%6$%$/(7$6LGHQWLILFDGDFRQ1,7 48,(1/2+$&(3(5621$1$785$/2-85Ë',&$ /DVROLFLWXGGHFRQFHVLyQPDUtWLPDIXHSUHVHQWDGDSRUOD&25325$&,Ï1&/8%6$%$/(7$6 '(%8(1$9(1785$LGHQWLILFDGDFRQ1,7HQFDEH]DGHOVHxRU-RVp*UHJRULR 7HMDGD&DEUHUDLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1RGH%DUUDQTXLOODUDGLFDGD DQWHOD&DSLWDQtDGH3XHUWRGH%XHQDYHQWXUDPHGLDQWHFRPXQLFDGR6*'($1 GHIHFKDGHDEULOGH 2EMHWRGHOD6ROLFLWXG 0HGLGDV\/LQGHURVGHO7HUUHQR (OREMHWLYRGHODSUHVHQWHVROLFLWXGHVREWHQHUFRQFHVLyQPDUtWLPDSDUDODSXHVWDHQPDUFKDGHO SUR\HFWRGHQRPLQDGR³1iXWLFD&OXE6DEDOHWD´HOFXDOVHSUHWHQGHGHVDUUROODUFHUFDGHOHVWHUR 6DQ$QWRQLRHQXQiUHDFRQFDUDFWHUtVWLFDVWpFQLFDVGHWHUUHQRVGHEDMDPDU\DJXDVPDUtWLPDV HQMXULVGLFFLyQGHOD&DSLWDQtDGH3XHUWRGH%XHQDYHQWXUDHQXQiUHDDSUR[LPDGDGHGLH]PLO FXDWURFLHQWRVRFKHQWD\RFKRFRPDRFKHQWD\GRVPHWURVFXDGUDGRVP (OSUR\HFWRHQPHQFLyQFXHQWDFRQXQiUHDDSUR[LPDGDGHGLH]PLOFXDWURFLHQWRVRFKHQWD\RFKR FRPD RFKHQWD \ GRV PHWURV FXDGUDGRV P ORV FXDOHV SUHVHQWDQ FDUDFWHUtVWLFDV WpFQLFDVGHWHUUHQRVGHEDMDPDU\DJXDVPDUtWLPDVHQMXULVGLFFLyQGHOD&DSLWDQtDGH3XHUWRGH %XHQDYHQWXUD D FRQWLQXDFLyQ VH UHODFLRQDQ ORV OLQGHURV \ ODV FRRUGHQDGDV SUR\HFWDGDV \ JHRJUiILFDVGHOiUHDREMHWRGHVROLFLWXGDVt '(6&5,3&,Ï1'(/È5($ /LQGHURV 8ELFDFLyQ*HRJUiILFD x 1RUWH&RQOD&DOOHSXEOLFDKR\R$XWRSLVWD6LPyQ%ROtYDU (VWHSUR\HFWRVHYLHQHSUHVWDQGREDMRGRVPRGDOLGDGHVEDMRFXELHUWD\DFLHORDELHUWR GRQGHVRQWUHViUHDVGHKDQJDUHVYHUILJXUDGRQGHORVKDQJDUHV&\%VHHQFXHQWUDQHQ WHUUHQRFRQVROLGDGR\HOKDQJDUPRYLEOHVREUHWHUUHQRVGHEDMDPDU x 6XU&RQHO(VWHUR6DQ$QWRQLR x 2ULHQWH&RQHO6HUYLFLR1DFLRQDOGH$SUHQGL]DMH6(1$ x 2FFLGHQWH&RQSUHGLRGH$VWLOOHURV8QLGRVGH&RORPELD 7DEOD&RRUGHQDGDVSUR\HFWDGDV\JHRJUiILFDV0DJQD6LUJDV2ULJHQ1DFLRQDO &225'(1$'$61$87,&$&/8%6$%$/(7$ 38172 &225'(1$'$66,67(0$0$*1$6,5*$6&70:*6 È5($; < /21*,78' /$7,78':

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17 Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL &$17,'$' '(6&5,3&,21 6HGHEHLQVWDODUODVD\XGDVDODQDYHJDFLyQUHFRPHQGDGDVSRUHO*UXSRGH6HxDOL]DFLyQ 0DUtWLPDGHO3DFLILFR,7(0 2%5$<2 (/(0(1726 6H GHEH DGHODQWDU HO WUiPLWH SDUD OD REWHQFLyQ GH OD UHVSHFWLYD /LFHQFLD GH ([SORWDFLyQ &RPHUFLDOFRPR&OXE1iXWLFRDQWHOD&DSLWDQtDGH3XHUWRGH%XHQDYHQWXUD 'XUDQWHODLQVWDODFLyQ\RFRQVWUXFFLyQGHODVREUDVVHGHEHPDQWHQHUODGHELGDVHxDOL]DFLyQ GHODV]RQDVDLQWHUYHQLU 6H GHEHUiQ HVWDEOHFHU ODV PHGLGDV WpFQLFDV RSHUDWLYDV \ GH FRRUGLQDFLyQ SDUD PLWLJDU R PDQWHQHUEDMRFRQWUROORVSHOLJURVDVRFLDGRVDOD(VWDFLyQGH$EDVWHFLPLHQWRGH&RPEXVWLEOH +DQJDU +DQJDU0RYLEOH 8WLOL]DGRVSDUDJXDUGDUHPEDUFDFLRQHV 5DPSDV &RQVWUXLGDV HQ FRQFUHWR UHIRU]DGR \ XWLOL]DGDV SDUD VXELU \ EDMDU ODV HPEDUFDFLRQHV &REHUWL]R 8WLOL]DGR SDUD DOPDFHQDPLHQWR \ SDUD DEDVWHFLPLHQWRGHFRPEXVWLEOH 6DOyQ0~OWLSOH $UHD XWLOL]DGD FRPR VDOD GH HVSHUD \ SDUDODUHDOL]DFLyQGHHYHQWRV %DxRV %DWHUtDGHEDxRV (PEDUFDGHUR &RQVWUXLGR HQ FRQFUHWR UHIRU]DGR \ XWLOL]DGR SDUD HO 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Recibo Banco Davivienda 2149588. 2-X-2026. Valor $4.951.600.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESOLUCIÓN NÚMERO (0709-2026) MD-DIMAR-

RESUELVE:

DIRECCIÓN DE 2026

Artículo 1°.

Adicionar el capítulo 2 B al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente

PARTE 3 (julio 15) por la cual se adiciona el Capítulo 2 B “Entrenamiento para pilotos prácticos en la jurisdicción de Barranquilla” al Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en APOYO EN TIERRA Tierra del REMAC 3 “Gente de Mar, apoyo en tierra y empresas”.

Título I.

PILOTOS PRÁCTICOS

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 67 de la Ley 658 de 2001 y los numerales 2 y 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y CAPÍTULO 2B

CONSIDERANDO:

“ENTRENAMIENTO PILOTOS PRÁCTICOS DE PRIMERA CATEGORÍA

PARA Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que es función del Estado garantizar la prestación de los servicios públicos en forma eficiente y continua;

ASCENSO A MAESTRO EN LA JURISDICCIÓN DE BARRANQUILLA

Que el artículo 4° de la Ley 658 de 2001 establece que la actividad marítima y fluvial de practicaje es obligatoria para todos los buques de bandera nacional y extranjera de más de doscientas (200) Toneladas de Registro Bruto (T.R.B.), que realizan maniobras o navegación de practicaje;

Artículo 3.

3.1.2B.1. Autorización para el entrenamiento para pilotos por cambio de categoría. La empresa de practicaje que avalará el entrenamiento de los pilotos prácticos por cambio de primera categoría a maestro elevará solicitud motivada a la Autoridad Marítima Nacional para el entrenamiento de pilotos prácticos que pretendan prestar el servicio en la jurisdicción de Barranquilla.

Que el artículo 67 ibidem indicó que la Autoridad Marítima Nacional determinará la forma en que se desarrolle la actividad marítima de practicaje, así como el entrenamiento de los pilotos prácticos que se requieran de acuerdo con el tonelaje de los buques que arriben a las diferentes jurisdicciones y en los terminales portuarios nuevos o de operación técnica especial;

Artículo 3.

3.1.2B.2. Requisitos para autorizar el entrenamiento. La Autoridad Marítima Nacional autorizará el entrenamiento de estos pilotos prácticos, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Acreditar un periodo de ejercicio de la actividad de practicaje en la jurisdicción de Barranquilla de un tiempo mínimo de 10 años.

2. Acrediten una realización de mínimo 400 maniobras como piloto de primera categoría en esta jurisdicción.

3. Contar con licencia de practicaje vigente para la jurisdicción de Barranquilla.

Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece que es función del Director General Marítimo: “Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”;

Artículo 3.

3.1.2B.3. Entrenamiento. El entrenamiento del piloto práctico solicitante se llevará a cabo de manera personal e individual. El piloto aspirante a cambio de categoría de primera a maestro deberá realizar maniobras de entrenamiento en las jurisdicciones de Cartagena y/o Santa Marta, siendo necesario acreditar la realización de treinta (30)

Que se hace necesario establecer la manera como se realizará el entrenamiento de los pilotos prácticos de primera categoría, que por razones operativas y de reconocimiento a su experiencia y nivel profesional, soliciten el ascenso a la categoría maestro en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla;

19 Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL maniobras de entrenamiento quince (15) diurnas y quince (15) nocturnas, en una de dichas jurisdicciones.

21 de la referida Circular, tiene como objetivo proveer la información necesaria para la regulación del mercado de medicamentos en el país.

Artículo 3.

3.1.2B.4. Control de las maniobras de entrenamiento.

Que la Comisión expidió la Circular 21 de 2026, publicada en el Diario Oficial número 53.517 del 9 de junio de 2026, mediante la cual adoptó los Anexos Técnicos número 1 y número 2 para el reporte de información al SISMED, con una nueva estructura que incorpora la información asociada a la Factura Electrónica de Venta. a) La Capitanía de Puerto de la jurisdicción específica donde se desarrolle un entrenamiento de Practicaje llevará el registro y control de las maniobras de entrenamiento en el Libro de Control de Pilotos Prácticos y de acuerdo con el formato determinado por la Autoridad Marítima Nacional, el cual debe ser firmado por el piloto instructor, el Capitán de la nave y el Capitán de Puerto; b) El cumplimiento de entrenamiento del piloto práctico por cambio de categoría será supervisado por el piloto titular de la maniobra quien será el responsable del desarrollo integral del entrenamiento de pilotos actuando como supervisor.

Que el artículo 10 de la Circular 21 de 2026 estableció un período de prueba de la plataforma de tres (3) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación, durante el cual los obligados deben reportar en los términos dispuestos en la Circular 06 de 2018 y su modificatoria, la Circular 17 de 2023 y pueden realizar envíos de prueba bajo la nueva estructura de forma voluntaria sin carácter vinculante, contando con el acompañamiento de la Secretaría Técnica de la Comisión.

El entrenamiento será certificado por el Capitán de Puerto o la persona que él designe para el respectivo registro y control de maniobras, con base en la evaluación del piloto supervisor.

Artículo 3.

3.1.2B.5. Finalización de las maniobras de entrenamiento. Se considera finalizado el entrenamiento de Practicaje cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Que el parágrafo del mismo artículo exigió a los obligados presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, un reporte correspondiente a los meses del año 2026 que no fueron reportados conforme con las especificaciones de los Anexos Técnicos número 1 y número 2, con el fin de garantizar la comparabilidad anual de la información y el empalme de la serie estadística.

Que el artículo 12 de la Circular 21 de 2026 dispone que esta rige a partir de su publicación y surte efecto un día hábil después de que finalice el período transitorio previsto en el artículo 10, fecha a partir de la cual queda derogada la Circular 06 de 2018 y su modificatoria, la Circular 17 de 2023. a) Se expida el certificado de finalización del entrenamiento de practicaje por la Capitanía de Puerto de Barranquilla, con fundamento en las maniobras certificadas por las Capitanías de Cartagena y Santa Marta, en el que conste fecha y hora de ejecución de las maniobras, nombre, bandera y tonelaje de los buques respectivos. b) Se apruebe el Examen de Competencia en la parte teórica y se realicen las maniobras en muelle de evaluación práctica, realizando dos (2) maniobras, una (1) Diurna y una (1) nocturna en la Jurisdicción de Cartagena y/o dos (2) maniobras, una (1) Diurna y una (1) nocturna en la Jurisdicción de Santa Marta y califique la Junta Examinadora, debiendo obtener una calificación igual o superior a ocho punto cero (8.0) sobre diez punto cero (10.0) para cada evaluación. c)

Que el período de prueba tiene por finalidad que los obligados verifiquen sus desarrollos sobre la nueva estructura, con la plataforma disponible y con el acompañamiento de la Secretaría Técnica de la Comisión, antes de que el reporte conforme con ella resulte obligatorio; que, no obstante, la habilitación de los Anexos Técnicos número 1 y número 2 en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) para la realización de envíos de prueba no coincidió con el inicio del período previsto en el artículo 10 de la Circular 21 de 2026, lo cual redujo el tiempo efectivo del que dispusieron los obligados para efectuar dichos envíos; y que durante su ejecución se identificaron aspectos relacionados con la implementación y la validación de los archivos que requieren revisión.

Artículo 2°.

Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 2 B “Entrenamiento para pilotos prácticos en la jurisdicción de Barranquilla” al Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en Tierra del REMAC 3 “Gente de Mar, apoyo en tierra y empresas”.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Que, con el fin de garantizar un período de prueba efectivo, resulta necesario extenderlo hasta el 31 de diciembre de 2026, lapso que permitirá, además, culminar la revisión de sus resultados, adelantar las actividades de implementación tecnológica, divulgación y acompañamiento requeridas para la aplicación del nuevo esquema de reporte y evaluar los ajustes normativos y operativos que correspondan, los cuales, de resultar procedentes, se adoptarán mediante acto administrativo independiente.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2026.

El Director General Marítimo, Contralmirante Hermann Aicardo León Rincón.

Que, por razones de seguridad jurídica, el inicio del reporte obligatorio conforme con los Anexos Técnicos número 1 y número 2 debe fijarse en una fecha cierta y no sujeta a condición; que hacerlo coincidir con el inicio del año calendario 2027 permite que la información de cada año se reporte conforme con una única estructura; y que, en consecuencia, resulta necesario disponer que dicho reporte sea obligatorio respecto de las transacciones efectuadas a partir del 1° de enero de 2027 y precisar, conforme con los plazos del artículo 8° de la Circular 21 de 2026, el primer reporte a cargo de los actores de cada rol.

(C. F.).

Ministerio de Salud

y Protección Social Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos Circulares

CIRCULAR NÚMERO 000024 DE 2026

Que, para asegurar la continuidad de la información del SISMED, las transacciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2026 deben continuar reportándose conforme con la Circular 06 de 2018, modificada por la Circular 17 de 2023, y con su Anexo 1, sustituido por esta última y corregido por la Circular 20 de 2026, aun cuando el plazo de envío del respectivo reporte venza en 2027, como ocurre con el reporte del mes de diciembre de 2026 a cargo de los fabricantes, importadores y titulares que figuran en el registro sanitario del medicamento a reportar y de los importadores de medicamentos vitales no disponibles, y con el reporte de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026 a cargo de los demás actores obligados.

(octubre 2) por la cual se modifican los artículos 10 y 12 de la Circular 21 de 2026, en relación con el reporte de información al Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED) y su transitoriedad.

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 245 de la Ley 100 de 1993, 87 de la Ley 1438 de 2011, 72 de la Ley 1753 de 2015, en desarrollo del Decreto número 705 de 2016 y, Que la exigencia prevista en el parágrafo del artículo 10 de la Circular 21 de 2026 partía de que la nueva estructura sería obligatoria en el curso de 2026, de manera que la información de ese año quedaría distribuida entre dos estructuras de reporte; que, con la nueva fecha, la totalidad de las transacciones de 2026 se reportará conforme con una misma estructura y el plazo fijado para dicha exigencia quedaría comprendido dentro del período de prueba; y que mantenerla, aun con un plazo distinto, obligaría a reconstruir y reportar por segunda vez la información de todo el año 2026, que se reporta conforme con la estructura anterior, bajo una estructura cuyo reporte aún no es obligatorio y cuyos resultados de prueba se encuentran en revisión, por lo que resulta necesario suprimirla.

CONSIDERANDO:

Que la presente Circular debe regir antes de que finalice el período de prueba previsto originalmente en el artículo 10 de la Circular 21 de 2026, con el fin de evitar que el nuevo esquema de reporte surta efecto y que opere la derogatoria de las Circulares 06 de 2018 y 17 de 2023 antes de la nueva fecha.

Que los artículos 245 de la Ley 100 de 1993 y 87 de la Ley 1438 de 2011 confirieron a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en adelante la Comisión, la formulación y regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos.

Que la Comisión, mediante la Circular 04 de 2006, estableció la política de regulación de precios de medicamentos y creó el Sistema de Precios de Medicamentos (SISMED), a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, el cual, de acuerdo con el artículo Que, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 y con los artículos 2.2.2.30.1 y siguientes del Decreto número 1074 de 2015, se evaluó la incidencia del proyecto sobre la libre competencia mediante el cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyas respuestas fueron negativas en su totalidad, toda vez que la Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 20 DIARIO OFICIAL Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Dirección de Comercio Exterior presente Circular se limita a modificar la fecha a partir de la cual es obligatorio el reporte de información al SISMED conforme con los Anexos Técnicos número 1 y número 2 de la Circular 21 de 2026 y a mantener entre tanto el esquema de reporte vigente, sin imponer barreras a la entrada o permanencia de agentes en el mercado, sin afectar su capacidad para competir ni sus incentivos para hacerlo, y sin establecer condiciones de precios, cantidades o comercialización; por lo que no fue necesario informar el proyecto a dicha Superintendencia.

Circulares

CIRCULAR NÚMERO 007 DE 2026

(octubre 5)

Que, en cumplimiento del deber de información al público y de publicidad de los proyectos normativos consagrado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de la presente Circular fue sometido a consulta pública entre el 25 y el 28 de septiembre de 2026, en la sección normativa del sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social, y fue aprobada por la Comisión en sesión asincrónica del 28 al 29 de septiembre.

Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo En mérito de lo expuesto, De: Directora de Comercio Exterior

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificación del artículo 10 de la Circular 21 de 2026. Modifíquese el artículo 10 de la Circular 21 de 2026, el cual quedará así:

Asunto: Modificación a la Circular número 009 del 24 de diciembre de 2025 - distribución y administración del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar dentro del acuerdo para la promoción comercial Colombia - Estados Unidos vigencia 2026 Fecha: Bogotá, D. C., 5 octubre 2026 “Artículo 10. Inicio de reportes y transitoriedad. El reporte conforme con las especificaciones de los Anexos Técnicos número 1 y número 2 de la presente Circular será obligatorio respecto de las transacciones efectuadas a partir del 1° de enero de 2027. En consecuencia, el primer reporte de los actores identificados con el Rol 1 corresponderá a las transacciones del mes de enero de 2027 y se enviará del 1° al 28 de febrero de 2027, y el primer reporte de los actores identificados con el Rol 2 corresponderá a las transacciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2027 y se enviará del 1° al 30 de abril de 2027, conforme con los plazos previstos en el artículo 8° de la presente Circular.

Con el fin de optimizar la utilización del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar en el marco del Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos para la vigencia 2026, y en atención a las solicitudes presentadas por los exportadores como consecuencia de la contingencia logística y vial derivada del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, que afectó la operación de transporte hacia el Puerto de Buenaventura que podría impedir el cumplimiento del requisito de utilización del setenta por ciento (70%) del cupo asignado, se modifican los numerales “8. Verificación del uso de los cupos asignados” y “9. Reasignación de cupos” del Título I de la Circular número 009 del 24 de diciembre de 2025, de la siguiente manera:

“8. Verificación del uso de los cupos asignados El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones verificará la utilización de los cupos asignados, a través de los Certificados de Elegibilidad entregados a los exportadores a quienes se les asignó cupo, de la siguiente manera:

Las transacciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2026 se reportarán en los términos dispuestos en la Circular 06 de 2018, modificada por la Circular 17 de 2023, y en su Anexo 1, sustituido por esta última y corregido por la Circular 20 de 2026, dentro de los plazos allí previstos, aun cuando venzan con posterioridad a esa fecha. Lo anterior comprende el reporte del mes de diciembre de 2026 a cargo de los actores señalados en el numeral 8.1 del artículo 8° de la Circular 06 de 2018, modificado por la Circular 17 de 2023, que se enviará del 1° al 31 de enero de 2027, y el reporte de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026 a cargo de los actores señalados en el numeral 8.2 del mismo artículo, que se enviará del 1° de enero al 15 de febrero de 2027.

8.1. Primera verificación: Entre el 26 de octubre y el 5 de noviembre de 2026, los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados con fundamento en el numeral “4. Asignación inicial de cupo” de la presente circular, a través del módulo “Contingentes de Exportación” de la VUCE, adjuntando las Declaraciones de Exportación, de la siguiente manera:

El período de prueba de la plataforma, que inició el 1° de julio de 2026, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026. Durante este período, los obligados a reportar podrán realizar envíos de prueba bajo la estructura de los Anexos Técnicos número 1 y número 2 de la presente Circular de forma voluntaria, sin que ello tenga carácter vinculante ni sustituya el reporte obligatorio, y contarán con el acompañamiento de la Secretaría Técnica de la Comisión. a) Ingresar en la Sección “Cupos”, seleccionar “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y, en la columna acciones, seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar la Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada.

Parágrafo. Las transacciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2026 no deberán
reportarse conforme con las especificaciones de los Anexos Técnicos número 1 y número 2 de la presente Circular, sin perjuicio de los envíos voluntarios de prueba previstos en el inciso tercero del presente artículo”.

Artículo 2°.

Modificación del artículo 12 de la Circular 21 de 2026. Modifíquese el artículo 12 de la Circular 21 de 2026, el cual quedará así:

8.2. Segunda verificación: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del periodo de utilización del contingente, los exportadores deberán informar la utilización del respectivo cupo asignado, adjuntando las Declaraciones de Exportación definitivas, a través del módulo “Contingentes de Exportación” de la VUCE, de la siguiente manera: a) Ingresar en la Sección “Cupos”, dar clic en “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”.

“Artículo 12. Vigencia y derogatoria. La presente Circular rige a partir de su publicación y surte efecto respecto de las transacciones efectuadas a partir del 1° de enero de 2027, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de la presente circular. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar la Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada.

Vencido este término, quedarán derogadas la Circular 06 de 2018, su modificatoria, la Circular 17 de 2023, y la Circular 20 de 2026. No obstante, continuarán aplicándose a las transacciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2026, en los términos del inciso segundo del artículo 10 de la presente Circular, incluidos los reportes cuyo plazo de envío venza con posterioridad a esa fecha, su corrección y el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y sanción a que haya lugar”.

Para el caso de los certificados no utilizados, los usuarios deberán enviar, mediante oficio firmado por el representante legal, la relación de los Certificados de Elegibilidad entregados por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Además de lo anterior, deberán informar la justificación de la no utilización.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones enviará, por correo electrónico, a cada uno de los usuarios la información de la verificación de los cupos asignados para su validación y comentarios, a más tardar el 11 de enero de 2027.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2026.

La Ministra de Salud y Protección Social (e), Marcela Brun Vergara.

Cuando se trate de operaciones que se encuentren en proceso de exportación, se debe acreditar con la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE). En el caso de exportaciones desde Zona Franca, se debe acreditar con el Formulario de Movimiento de Mercancías o las Declaraciones de Exportación.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Mauricio Gómez Amín.

El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados, cuando al momento de su presentación no sean legibles.

El Delegado del Presidente de la República,

9. Reasignación de cupos

Iván Sánchez Arango.

Transcurridos diez (10) meses de la asignación inicial del contingente, es decir, el 9 de noviembre de 2026, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la (C. F.).

21 Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Departamento Administrativo Nacional de Estadística Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones revisará su utilización. En el evento que se identifiquen usuarios que no hayan utilizado como mínimo el 70% del contingente asignado, el Ministerio tomará las toneladas no utilizadas por dichos usuarios y dará inicio al proceso de reasignación de estas. Para ello, el 11 de noviembre de 2026 se publicarán, en la página web de la VUCE (www.vuce.gov.co), las toneladas disponibles para reasignación por cada subpartida y grupo.

Resoluciones

La reasignación se realizará entre los usuarios históricos y nuevos de acuerdo con el procedimiento establecido en los numerales 1 y 2 del Título I de esta circular, para cada subpartida arancelaria y grupo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0772 DE 2026

(junio 19) por la cual se crea y se regula el funcionamiento del Comité de Seguimiento a Estadísticas Podrán participar en la etapa de reasignación los usuarios que no hayan tenido cupo asignado en las etapas del presente contingente, así como los que hayan utilizado como mínimo el 70% de su asignación.

Estratégicas (CSEE)

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 6° del Decreto número 111 de 2022 y los artículos 8° y 9° de la Ley 2335 de 2023, y Para participar en la etapa de reasignación, los usuarios tendrán hasta el 5 de noviembre de 2026 para cargar en el módulo “Contingente de Exportación” de la VUCE las Declaraciones de Exportación o Solicitudes de Autorización de Embarque (SAE). Para el caso de exportaciones desde Zona Franca, se deberán cargar los Formularios de Movimiento de Mercancías o las Declaraciones de Exportación.

CONSIDERANDO:

Entre el 13 y el 23 de noviembre de 2026 se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo por parte de los productores y exportadores, a través del módulo “Contingente de Exportación” en la VUCE.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

El 27 noviembre de 2026 se publicarán, en la página de la VUCE, las toneladas reasignadas a cada usuario por subpartida arancelaria y grupo. Así mismo, se incluirá la información de la producción certificada por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (FEPA), cuando aplique.

Que el artículo 10 de la Ley 2335 de 2023, “por la cual se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país” dispone que:

Los Certificados de Elegibilidad para el cupo reasignado se deberán solicitar entre el 30 de noviembre y el 28 de diciembre de 2026, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral “5. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad” de la presente Circular y deberá ser utilizado hasta el 28 de diciembre de 2026, inclusive. El productor será el responsable de nacionalizar su producto en la aduana americana hasta el 31 de diciembre de 2026”.

Para mayor claridad de los usuarios, se adjunta cronograma que resume los términos señalados en esta circular, el cual se podrá consultar en la página www.vuce.gov.co.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

“El Sistema Estadístico Nacional (SEN) tiene como finalidad establecer e implementar un esquema de articulación y coordinación entre los componentes que lo conforman, que permita mejorar la información estadística producida para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial con estándares de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de los principios que rigen las estadísticas oficiales y de los estándares estadísticos internacionales, que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país; de modo que la formulación de políticas públicas esté soportada en evidencia verificable, que propenda por una mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general”.

Cordialmente, Que el artículo 14 de la citada ley establece como instancias de coordinación del Sistema Estadístico Nacional (SEN):

La Directora de Comercio Exterior, (i) El Consejo Asesor Técnico del Sistema Estadístico Nacional (CASEN).

Carolina Acosta Ramos. ii) El Comité de Seguimiento a Estadísticas Estratégicas.

CRONOGRAMA DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR Y PRODUCTOS

iii) El Comité de Administración de Datos CAD).

CON CONTENIDO DE AZÚCAR DENTRO DEL ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN CO-

MERCIAL COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS 2026

iv) Los Comités Estadísticos Sectoriales, con sus respectivas Mesas Estadísticas Sectoriales.

Numeral Etapa Fecha Asignación Inicial 3 Solicitud de asignación Entre el 29 diciembre de 2025 y el 5 de enero de 2026 4 Publicación de la cantidad asignada en página web de la VUCE www.vuce.

8 de enero de 2026 Que el numeral 2 del mismo artículo ordena la creación del Comité de Seguimiento a Estadísticas Estratégicas, en adelante CSEE, con el objeto de “verificar la aplicación de las buenas prácticas internacionales relacionadas con las metodologías de cálculo de las estadísticas estratégicas usadas para medir el desempeño de la actividad económica, el mercado laboral, y los índices de precios y costos”. gov.co Entre el 9 de enero y el 28 de diciembre de 5 Procedimiento para solicitar el Certifi- cado de elegibilidad.

2026 Devolución voluntaria de Cupo 7 Devolución Voluntaria de cupo Desde el 9 al 26 de junio de 2026 Que la norma referida señala que serán convocadas al CSEE las entidades y usuarios que tienen relación con las estadísticas estratégicas, garantizando la representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Banco de la República.

7 Publicación en la página web www. vuce.gov.co de las toneladas métricas 3 de julio de 2026 devueltas voluntariamente.

7 Recepción de las solicitudes de asignación de cupos por devolución voluntaria Entre el 6 y el 10 de julio de 2026 Que el parágrafo del ya citado artículo 14 de la Ley 2335 de 2023 establece que el DANE reglamentará el funcionamiento de cada una de las instancias de coordinación del SEN, garantizando la independencia técnica y profesional de las entidades, así como los más altos estándares de calidad y las mejores prácticas internacionales en materia de intercambio de datos.

7 Publicación de las toneladas asignadas a cada usuario 17 de julio de 2026 Verificación del uso de los cupos asignados 8.1 Primera verificación Entre el 26 de octubre y el 5 de noviembre de 2026 Que, por su parte, el numeral 5 del artículo 5° de la ley en cita define estadísticas estratégicas como aquellas necesarias para el análisis y la toma de decisiones sobre el desempeño de la economía, las cuentas nacionales, el mercado laboral y los índices de precios y costos.

8.2 Segunda verificación Dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes a la finalización del periodo de utilización del contingente. Reasignación de los cupos no utilizados Que el funcionamiento del CSEE se encontraba regulado en la Resolución número 0695 de 2020, expedida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2.3.2.3. del Decreto número 2404 de 2019 y el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019.

9 Publicación en la página web wwv. vuce.gov.co de las toneladas métricas a 11 de noviembre de 2026 reasignar Que el artículo 58 de la Ley 2335 de 2023 derogó expresamente el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, el cual definía y regulaba el SEN.

9 Recepción de las solicitudes de asigna- ción de cupos por reasignación Entre el 13 y el 23 de noviembre de 2026 9 Publicación de las toneladas reasigna- Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 y en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 2335 de 2023, es necesario expedir un acto administrativo para regular el funcionamiento del CSEE. das a cada usuario El 27 de noviembre de 2026 Entre el 30 de noviembre y el 28 de diciem- 9 Procedimiento para solicitar el Certifi- cado de elegibilidad. bre de 2026 Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 2.1.2.1.2 y siguientes del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de Resolución, por la cual se crea y se regula el funcionamiento del Comité de Seguimiento a Estadísticas (C. F.).

Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 22 DIARIO OFICIAL Estratégicas (CSEE)” fue publicado en la página web de la entidad entre el 26 de marzo de 2026 y el 22 de abril de 2026, para comentarios y observaciones de los miembros del SEN, ciudadanos y grupos de interés.

Durante el primer año de sesiones del comité, el DANE ejercerá la secretaría técnica a través de su delegado, sin perjuicio de que pueda continuar en este rol si en consenso se determina esto.

Que en el proceso de consulta pública se recibieron 3 comentarios y los mismos fueron debidamente analizados, atendidos y resueltos en su totalidad por la entidad.

Que, en mérito de lo expuesto, Parágrafo. La entidad que ejerza la Secretaría Técnica será la responsable del manejo y administración documental, en los términos de los numerales 6 y 7 del artículo siguiente de la presente resolución, bajo la asistencia y colaboración del DANE, que tendrá a su cargo el control permanente del acceso y la reserva del repositorio de la gestión del CSEE.

RESUELVE:

Artículo 7°.

Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la secretaría técnica del CSEE:

Artículo 1°.

Objeto. Crear y establecer la conformación, estructura y funcionamiento del Comité de Seguimiento a Estadísticas Estratégicas, en adelante CSEE.

Artículo 2°.

Conformación. El CSEE estará conformado por los siguientes miembros:

1. Preparar el orden del día, el material de trabajo y remitirlo con antelación a quie- nes deban asistir.

1. El/la Director(a) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o su delegado(a).

2. El/la Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público (MHCP) o su delegado(a).

2. Gestionar el lugar físico o herramienta virtual dispuesto para cada sesión y estar a cargo de todos sus aspectos logísticos, incluyendo la organización y modera- ción.

3. El/la Director(a) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) o su delegado(a).

3. Elaborar la comunicación de citación a la sesión ordinaria, y citar a las sesiones extraordinarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la presen- te resolución.

4. El/la Gerente General del Banco de la República (BANREP) o su delegado(a).

4. Redactar y emitir las conclusiones que resuman el resultado de las sesiones y elaborar el acta respectiva.

Parágrafo 1°. Los miembros titulares podrán delegar su asistencia y participación
preferiblemente en los funcionarios del nivel directivo que ejerzan los cargos de viceministros, gerente técnico o subdirectores generales de la respectiva institución, con el fin de garantizar la idoneidad técnica necesaria para el cumplimiento de las funciones del Comité, sin perjuicio de las facultades de delegación que establecen las normas vigentes.

5. Realizar el seguimiento a los compromisos pactados en cada sesión, de acuerdo con lo consignado en la sesión del acta de la sesión inmediatamente anterior, y a través de los medios que defina el propio CSEE, en desarrollo de sus funciones.

6. Consolidar los documentos que se generen como resultado del funcionamiento del CSEE.

7. Generar, administrar y controlar el acceso al repositorio documental a través del cual se llevará registro de la gestión y funcionamiento del CSEE.

8. Llevar el control de asistencia a las sesiones.

En el evento en que la delegación del miembro titular no recaiga sobre los funcionarios del nivel directivo mencionados, los delegados deberán ser designados atendiendo los niveles permitidos por las normas vigentes y tener conocimiento directo de las temáticas relacionadas con las estadísticas estratégicas, requisito que será validado previamente por cada entidad, de conformidad con las funciones, cargo, formación y experiencia de la persona que se asignará, lo cual se entenderá certificado con la expedición del respectivo acto administrativo de delegación.

9. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la instancia y al ejercicio de la secretaría técnica, que le sean asignadas por consenso de los miembros del CSEE.

Artículo 8°.

Publicidad. Ordenar la publicación de este acto administrativo en las páginas web del DANE y del SEN.

Parágrafo 2°. Los miembros de cada una de las entidades que conforman el CSEE
podrán invitar a funcionarios de las áreas técnicas relacionadas con las estadísticas estratégicas, quienes podrán emitir opinión durante las sesiones, pero no intervendrán en la emisión de los conceptos o recomendaciones de competencia de la instancia.

Artículo 9°.

Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 0695 de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de Junio de 2026.

Parágrafo 3°. El CSEE podrá contar con personas invitadas de diferentes entidades
públicas del orden nacional, organizaciones del sector privado o de la academia y, en general, usuarios que tienen relación con las estadísticas estratégicas. Los invitados participarán en las sesiones a las que sean convocados, previa decisión adoptada al respecto por los miembros y de acuerdo con las temáticas a tratar, pero no intervendrán en la emisión de los conceptos o recomendaciones a cargo de la instancia.

La Directora, B. Piedad Urdinola Contreras.

(C. F.).

Artículo 3°.

Sesiones y Citaciones. El CSEE realizará dos (2) sesiones ordinarias al año. Además, podrán realizarse sesiones extraordinarias, previo acuerdo de sus miembros. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias podrán realizarse de forma presencial o virtual.

Establecimientos Públicos Escuela Superior de Administración Pública La citación a la primera sesión ordinaria anual se realizará a través de comunicación que suscribirá la persona que esté al frente de la Dirección del DANE. En la citación se solicitará a cada una de las entidades mencionadas la asignación del funcionario del nivel directivo que integrará esta instancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la presente resolución. Dicha información deberá ser suministrada al DANE, mediante comunicación remitida con antelación a la fecha de la sesión.

Resoluciones

Las citaciones a las sesiones extraordinarias las realizará directamente la secretaría técnica del CSEE, de acuerdo con lo que para el efecto acuerden los miembros.

RESOLUCIÓN NÚMERO SC–1245 DE 2026

Artículo 4°.

Quorum. El CSEE podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones, conceptos y recomendaciones se adoptarán por consenso de los miembros presentes en la sesión.

Artículo 5°.

Funciones. Para el cumplimiento de su objeto serán funciones del CSEE:

(agosto 13) por la cual se conforman las listas definitivas de elegibles del Concurso Público de Méritos para la provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

1. Determinar las operaciones estadísticas estratégicas que serán presentadas para verificación por el CSEE, de conformidad con la definición de estadísticas estra- tégicas establecida en el numeral 5 del artículo 5° de la Ley 2335 de 2023, o la norma que la modifique o sustituya.

2. Analizar la implementación de las buenas prácticas y lineamientos internaciona- les en las metodologías de cálculo de las estadísticas estratégicas presentadas al CSEE.

3. Emitir conceptos o recomendar acciones tendientes a la aplicación de las buenas prácticas y lineamientos internacionales en las operaciones presentadas al CSEE.

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 15 y 17 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021; el Decreto número 1773 del 26 de agosto de 2022 y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 8°, 9° y 10 del Acuerdo número 0003 de 2018, modificado parcialmente por los Acuerdo número 001 de 2020 y número 007 de 2021, mediante los cuales se faculta al Director Nacional para expedir los actos administrativos requeridos para el desarrollo de los concursos públicos de méritos para la provisión de cargos docentes y adoptar las decisiones derivadas de dichos procesos de selección, y

CONSIDERANDO:

4. Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones emitidas por el CSEE.

Que, mediante la Resolución número SC-1935 del 4 de noviembre de 2025, modificada parcialmente por la Resolución número SC-155 del 2 de febrero de 2026, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) convocó y reglamentó el Concurso Público de Méritos para la provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente,

Artículo 6°.

Secretaría Técnica. Con el fin de procurar la participación equitativa y de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión, el ejercicio de la secretaría técnica podrá alternarse entre las entidades miembros del CSEE, previo consenso que al respecto se adopte durante las sesiones ordinarias o extraordinarias.

23 Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en los siguientes términos: estableciendo las reglas, etapas, requisitos, criterios de evaluación y demás condiciones que rigen el proceso de selección.

CÓDIGO DE ASPIRANTE

PUNTAJE TOTAL

17648628019575 57,70 Que, en el artículo 22 de la Resolución número SC-1935 del 4 de noviembre del 2025, modificada parcialmente con la Resolución número SC-155 del 2 de febrero del 2026, se estableció el cronograma de la convocatoria, indicando las fechas en las cuales se desarrollaría el concurso.

Artículo 4°.

Conformar el listado definitivo de elegibles a partir de los puntajes publicados mediante la Resolución número SC- 1071, para una (1) vacante correspondiente al Perfil 2 Organizaciones y gestión pública, Dirección Territorial Boyacá - Casanare, concerniente al Concurso Público de Méritos para la provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en los siguientes términos:

CÓDIGO DE ASPIRANTE

PUNTAJE TOTAL

176480199985 67,03 17641267528842 66,93 Que, el artículo 10 del Acuerdo número 003 del 6 de agosto de 2018, modificado parcialmente por los Acuerdos números 001 de 2020 y 007 de 2021, establece las etapas del proceso de selección para el ingreso a la carrera profesoral y dispone que, una vez culminadas dichas etapas y consolidados los resultados definitivos del concurso, corresponde a la Dirección Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) conformar la lista de elegibles, la cual tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses y servirá de fundamento para proveer, en estricto orden de mérito, las vacantes objeto de la convocatoria respecto de los candidatos que hayan superado el puntaje mínimo establecido en la convocatoria.

Artículo 5°.

Conformar el listado definitivo de elegibles a partir de los puntajes publicados mediante la Resolución número SC-1072, para una (1) vacante correspondiente al Perfil 1 - Estado, Gobierno y Políticas Públicas, Dirección Territorial Nariño - Alto Putumayo, concerniente al Concurso Público de Méritos para la provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en los siguientes términos:

CÓDIGO DE ASPIRANTE

PUNTAJE TOTAL

17645693280039 67,51 Que, de conformidad con el cronograma previsto en el artículo 22 de la Resolución número SC-1935 del 4 de noviembre de 2025, modificado por la Resolución número SC-155 del 2 de febrero de 2026, culminaron las etapas correspondientes a la prueba de conocimientos y competencias comportamentales, incluyendo la publicación de los resultados preliminares, el trámite y resolución de las reclamaciones, la exhibición de la prueba y la publicación de los resultados finales de la prueba escrita y de la sustentación oral de conocimiento e idoneidad pedagógica e investigativa. En consecuencia, agotadas las etapas previstas en la convocatoria se consolidaron los resultados finales del Concurso Público de Méritos, estableciendo el puntaje definitivo y el correspondiente orden de mérito de los aspirantes para cada perfil y dirección territorial, los cuales constituyen el fundamento técnico y jurídico para la conformación de las listas de elegibles.

Artículo 6°.

Conformar el listado definitivo de elegibles a partir de los puntajes publicados mediante la Resolución número SC- 1073, para una (1) vacante correspondiente al Perfil 1 - Estado, Gobierno y Políticas Públicas, Dirección Territorial Antioquia, concerniente al Concurso Público de Méritos para la provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en los siguientes términos:

CÓDIGO DE ASPIRANTE

PUNTAJE TOTAL

17636962249939 70,27 17648880664778 70,27 Que, mediante la Resoluciones números SC-1068, SC-1069, SC-1070, SC- 1071, SC- 1072, SC-1073, SC-1074, SC-1075-SC-1076, SC-1077, SC-1078, SC-1079, SC-1080, SC-1081, SC-1082, SC-1083 del 17 de julio de 2026, se llevó a cabo la conformación y publicación inicial de las listas de elegibles en estricto orden de mérito, respeto al concurso público de méritos para la provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). Actos administrativos frente a los cuales los aspirantes podían interponer recurso de reposición.

17648640901486 60,66

Artículo 7°.

Conformar el listado definitivo de elegibles a partir de los puntajes publicados mediante la Resolución número SC- 1074, para una (1) vacante correspondiente al Perfil 4 Economía, Finanzas y Presupuestos Públicos, Dirección Territorial Antioquia, concerniente al Concurso Público de Méritos para la provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en los siguientes términos:

Que, dentro del término legal previsto en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011, el aspirante identificado con el Código de Inscripción número 17636962249939 interpuso recurso de reposición contra la Resolución número SC-1073 del 17 de julio de 2026, respecto de una (1) vacante correspondiente al Perfil 1: Estado, Gobierno y Políticas Públicas, de la Dirección Territorial Antioquia; recurso que fue resuelto oportunamente por la ESAP, confirmando en su integridad la decisión adoptada en el referido acto administrativo.

CÓDIGO DE ASPIRANTE

PUNTAJE TOTAL

17645206381065 73,44 17643772574812 63,31 Que, respecto de los demás actos administrativos previamente citados, no se interpusieron recursos dentro del término legal, por lo cual quedaron en firme los resultados correspondientes dentro del Concurso Público de Méritos para la provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). En consecuencia, se ordenó su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución número SC-1935 del 4 de noviembre de 2025, modificado por la Resolución número SC-155 del 2 de febrero de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo 8°.

Conformar el listado definitivo de elegibles a partir de los puntajes publicados mediante la Resolución número SC- 1075, para una (1) vacante correspondiente al Perfil 2 - Organizaciones y Gestión Pública, Dirección Territorial Tolima, concerniente al Concurso Público de Méritos para la provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en los siguientes términos:

RESUELVE:

CÓDIGO DE ASPIRANTE

PUNTAJE TOTAL

17642620824135 78.09 17643481471845 58,01

Artículo 1°.

Conformar el listado definitivo de elegibles a partir de los puntajes publicados mediante la Resolución número SC-1068, para una (1) vacante correspondiente al Perfil 3 - Gestión territorial, sociedad e interculturalidad, Dirección Territorial Sede Central, concerniente al Concurso Público de Méritos para la provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en los siguientes términos:

CÓDIGO DE ASPIRANTE

PUNTAJE TOTAL

17642133424057 79,83

Artículo 9°.

Conformar el listado definitivo de elegibles a partir de los puntajes publicados mediante la Resolución número SC- 1076, para una (1) vacante correspondiente al Perfil 3 - Gestión territorial, sociedad e interculturalidad, Dirección Territorial Valle, concerniente al Concurso Público de Méritos para la provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en los siguientes términos:

17647790991509 60,63 CÓDIGO DE ASPIRANTE PUNTAJE TOTAL 17646942559944 55.94

Artículo 2°.

Conformar el listado definitivo de elegibles a partir de los puntajes publicados mediante la Resolución número SC-1069, para una (1) vacante correspondiente al Perfil 1 - Estado, Gobierno y Políticas Públicas, Dirección Territorial Meta - Guaviare Vaupés- Vichada y Amazonas, concerniente al Concurso Público de Méritos para la provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en los siguientes términos:

CÓDIGO DE ASPIRANTE

PUNTAJE TOTAL

Artículo 10.

Conformar el listado definitivo de elegibles a partir de los puntajes publicados mediante la Resolución número SC- 1077, para una (1) vacante correspondiente al Perfil 4 Economía, finanzas y presupuestos públicos, Dirección Territorial Cauca, concerniente al Concurso Público de Méritos para la provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en los siguientes términos:

17648252793898 64.32 CÓDIGO DE ASPIRANTE PUNTAJE TOTAL 17648684361701 78.66

Artículo 11.

Conformar el listado definitivo de elegibles a partir de los puntajes publicados mediante la Resolución número SC- 1078, para una (1) vacante correspondiente

Artículo 3°.

Conformar el listado definitivo de elegibles a partir de los puntajes publicados mediante la Resolución número SC- 1070, para una (1) vacante correspondiente al Perfil 1 - Estado, Gobierno y Políticas Públicas, Dirección Territorial Atlántico
- Cesar - Magdalena - Guajira, concerniente al Concurso Público de Méritos para la

Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 24 DIARIO OFICIAL los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. al Perfil 5 matemáticas aplicadas, estadística y sistemas de información, Dirección Territorial Cauca, concerniente al Concurso Público de Méritos para la provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en los siguientes términos:

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Conductor Mecánico, Código 4103, Grado 15 de la Dirección Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), se encuentra en vacancia definitiva.

CÓDIGO DE ASPIRANTE

PUNTAJE TOTAL

17647302264309 61,92 Que la Directora Técnica de Talento Humano mediante el Estudio de Cumplimiento de Requisitos con fecha del 9 de septiembre de 2026, verificó que Jhon Fredy Origua Díaz, identificado con cédula de ciudadanía número 1105786045, cumple con los requisitos de formación académica y experiencia requeridos para desempeñar el empleo denominado Conductor Mecánico, Código 4103, Grado 15 de la Dirección Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), exigidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente.

Artículo 12.

Conformar el listado definitivo de elegibles a partir de los puntajes publicados mediante la Resolución número SC- 1079, para una (1) vacante correspondiente al Perfil 5 matemáticas aplicadas, estadística y sistemas de información, Dirección Territorial Risaralda, concerniente al Concurso Público de Méritos para la provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en los siguientes términos:

En mérito de lo expuesto, CÓDIGO DE ASPIRANTE PUNTAJE TOTAL

RESUELVE:

17645611457103 74,87

Artículo 1°.

Nombrar con carácter Ordinario a Jhon Fredy Origua Díaz, identificado con cédula de ciudadanía número 1105786045, en el empleo denominado Conductor Mecánico, Código 4103, Grado 15 de la Dirección Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Artículo 13.

Conformar el listado definitivo de elegibles a partir de los puntajes publicados mediante la Resolución número SC- 1080, para dos (2) vacantes correspondientes al Perfil 2 Organizaciones y Gestión Pública de la Dirección Territorial Chocó, concerniente al Concurso Público de Méritos para la provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en los siguientes términos:

CÓDIGO DE ASPIRANTE

PUNTAJE TOTAL

17648606508808 82,30

Artículo 2°.

Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Jhon Fredy Origua Díaz al correo electrónico jhfd_007@hotmail.es quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional número 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar la aceptación del nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión.

Artículo 14.

Conformar el listado definitivo de elegibles a partir de los puntajes publicados mediante la Resolución número SC- 1081, para una (1) vacante correspondiente al Perfil 1 - Estado, Gobierno y Políticas Públicas de la Dirección Territorial Caldas, concerniente al Concurso Público de Méritos para la provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en los siguientes términos:

Artículo 3°.

Comunicar el contenido de la presente resolución al Grupo Salarial y Prestacional al correo electrónico institucional nomina@esap.edu.co, al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo al correo electrónico institucional sg-sst.sedecentral@ esap.edu.co, a la Dirección de Talento Humano al correo electrónico institucional Talento. humano@esap.edu.co de la Escuela Superior de Administración Pública, con el fin de que se efectúen los trámites administrativos a que haya lugar.

CÓDIGO DE ASPIRANTE

PUNTAJE TOTAL

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

17638262456001 83,68 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

17636565409916 70,99 Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2026.

El Director Nacional, Nerio José Alvis Barranco.

(C. F.).

Artículo 15.

Conformar el listado definitivo de elegibles a partir de los puntajes publicados mediante la Resolución número SC- 1082, para una (1) vacante correspondiente al Perfil 5 matemáticas aplicadas, estadística y sistemas de información de la Dirección Territorial Santander, concerniente al Concurso Público de Méritos para la provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN NÚMERO SC- 1361 DE 2026

CÓDIGO DE ASPIRANTE

PUNTAJE TOTAL

17637944173124 70,37 (septiembre 10) por la cual se hace un nombramiento ordinario.

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los numerales 15 y 17 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, Decreto número 1308 del 25 de agosto de 2026, y,

Artículo 16.

Conformar el listado definitivo de elegibles a partir de los puntajes publicados mediante la Resolución número SC- 1083, para una (1) vacante correspondiente al Perfil 5 matemáticas aplicadas, estadística y sistemas de información de la Dirección Territorial Cundinamarca, concerniente al Concurso Público de Méritos para la provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en los siguientes términos:

CONSIDERANDO:

CÓDIGO DE ASPIRANTE

PUNTAJE TOTAL

17647264812196 74,83 Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el Decreto número 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Artículo 17.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 18.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor, Código 1020, Grado 10 del Despacho de la Dirección Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), se encuentra en vacancia definitiva.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2026.

El Director Nacional, Jorge Iván Bula Escobar.

(C. F.).

Que la Directora Técnica de Talento Humano mediante el Estudio de Cumplimiento de Requisitos con fecha 1° de septiembre de 2026, verificó que Hanny Paola Andrade Tobías, identificada con cédula de ciudadanía número 57272466, cumple con los requisitos de formación académica y experiencia requeridos para desempeñar el empleo denominado Asesor, Código 1020, Grado 10 del Despacho de la Dirección Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), exigidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente.

RESOLUCIÓN NÚMERO SC- 1360 DE 2026

(septiembre 10) por la cual se hace un nombramiento ordinario.

Que de conformidad con el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto número 1083 de 2015 y atendiendo la Directiva Presidencial número 03 de 2006 emanada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), la hoja de vida de Hanny Paola Andrade Tobías, identificada con cédula de ciudadanía número 57272466, estuvo publicada por tres (3) días en la página Web de la Presidencia de la República y la página web de la entidad.

En mérito a lo expuesto, El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los numerales 15 y 17 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, Decreto número 1308 del 25 de agosto de 2026, y,

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el Decreto número 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de

Artículo 1°.

Nombrar, con carácter ordinario, a la señora Hanny Paola Andrade Tobías, identificada con cédula de ciudadanía número 57272466, para desempeñar el empleo

25 Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO SC- 1370 DE 2026 denominado Asesor, Código 1020, Grado 10 del Despacho de la Dirección Nacional de la Planta Global de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

(septiembre 15) por la cual se termina un encargo y se realiza un nombramiento ordinario.

Artículo 2°.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Hanny Paola Andrade Tobías al correo electrónico hannyandrade85@hotmail.com quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional número 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar la aceptación del nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión.

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los numerales 15 y 17 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, Decreto número 1308 del 25 de agosto de 2026, y,

CONSIDERANDO:

Artículo 3°.

Comunicar el contenido de la presente resolución a los Grupos Salarial y Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Talento Humano de la Escuela Superior de Administración Pública, con el fin de que se efectúen los trámites administrativos a que haya lugar.

Comuníquese y cúmplase.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el Decreto número 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2026.

El Director Nacional, Nerio José Alvis Barranco.

(C. F.).

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada Código 0040, Grado -- de la Subdirección Nacional de Gestión Corporativa de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), se encuentra en vacancia definitiva.

RESOLUCIÓN NÚMERO SC- 1367 DE 2026

Que mediante Resolución número SC-1219 del 5 de agosto del 2026 se encarga a la servidora pública Ana Lucía Osorio Sepúlveda, identificada con cédula de ciudadanía número 1049372461, de las funciones del empleo denominado Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada Código 0040, Grado -- de la Subdirección Nacional de Gestión Corporativa de la Planta Global de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) a partir del 6 de agosto del 2026.

(septiembre 15) por la cual se hace un nombramiento ordinario. El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los numerales 15 y 17 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, Decreto número 1308 del 25 de agosto de 2026, y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el Decreto número 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que la Directora Técnica de Talento Humano mediante el Estudio de Cumplimiento de Requisitos con fecha del 26 de agosto de 2026, verificó que Jaime Andrés González Mejía, identificado con cédula de ciudadanía número 1065578743, cumple con los requisitos de formación académica y experiencia requeridos para desempeñar el empleo denominado Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada Código 0040, Grado -- de la Subdirección Nacional de Gestión Corporativa de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), exigidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada, Código 0040, Grado -, ubicado en la Subdirección Nacional de Proyección Institucional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), se encuentra en vacancia definitiva.

Que de conformidad con el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto número 1083 de 2015 y atendiendo la Directiva Presidencial número 03 de 2006 emanada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), la hoja de vida de Jaime Andrés González Mejía, identificado con cédula de ciudadanía número 1065578743, estuvo publicada por tres (3) días en la página web de la Presidencia de la República y la página web de la entidad.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Directora Técnica (e) de Talento Humano mediante el Estudio de Cumplimiento de Requisitos con fecha del 15 de septiembre de 2026, verificó que la señora Mónica Cecilia Abuchaibe Abuchaibe, identificada con cédula de ciudadanía número 22503194, cumple con los requisitos de formación académica y experiencia requeridos para desempeñar el empleo denominado Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada, Código 0040, Grado -, ubicado en la Subdirección Nacional de Proyección Institucional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), exigidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente.

Artículo 1°.

Terminar el encargo de funciones a partir del 16 de septiembre a la servidora pública Ana Lucía Osorio Sepúlveda, identificada con cédula de ciudadanía número 1049372461, en el empleo denominado Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada Código 0040, Grado -- de la Subdirección Nacional de Gestión Corporativa de la Planta Global de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), quien desempeñaba el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 19 ubicado en la Dirección de Contratación de la planta global de personal administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Que de conformidad con el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto número 1083 de 2015 y atendiendo la Directiva Presidencial número 03 de 2006 emanada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), la hoja de vida de la señora Mónica Cecilia Abuchaibe Abuchaibe, identificada con cédula de ciudadanía número 22503194, estuvo publicada por tres (3) días en la página web de la Presidencia de la República y la página web de la entidad.

En mérito a lo expuesto,

Artículo 2°.

Nombrar, con carácter ordinario, al señor Jaime Andrés González Mejía, identificado con cédula de ciudadanía número 1065578743, para desempeñar el empleo denominado Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada Código 0040, Grado -- de la Subdirección Nacional de Gestión Corporativa de la Planta Global de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombrar con carácter ordinario, a la señora Mónica Cecilia Abuchaibe Abuchaibe, identificada con cédula de ciudadanía número 22.503.194, para desempeñar el empleo denominado Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada, Código 0040, Grado --, ubicado en la Subdirección Nacional de Proyección Institucional de la Planta Global de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Artículo 3°.

Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Jaime Andrés González Mejía al correo electrónico jaimegonzalez25@hotmail.com quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional número 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar la aceptación del nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión.

Artículo 4°.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la servidora Ana Lucía Osorio Sepúlveda, quien desempeña el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 19 ubicado en la Dirección de Contratación.

Artículo 2°.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora Mónica Cecilia Abuchaibe Abuchaibe al correo electrónico abbemonica@gmail.com quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional número 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar la aceptación del nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión.

Artículo 5°.

Comunicar el contenido de la presente resolución al Grupo Salarial y Prestacional en el buzón institucional nomina@esap.edu.co, al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo en buzón institucional sg-sst.sedecentral@esap.edu.co, a la Dirección de Talento Humano al correo Talento.humano@esap.edu.co de la Escuela Superior de Administración Pública, con el fin de que se efectúen los trámites administrativos a que haya lugar.

Artículo 3°.

Comunicar el contenido de la presente resolución al Grupo Salarial y Prestacional en el buzón institucional nomina@esap.edu.co, al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo en buzón institucional sg-sst.sedecentral@esap.edu.co, a la Dirección de Talento Humano al correo Talento.humano@esap.edu.co de la Escuela Superior de Administración Pública, con el fin de que se efectúen los trámites administrativos a que haya lugar.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2026.

El Director Nacional, Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2026. El Director Nacional, Nerio José Alvis Barranco.

Nerio José Alvis Barranco.

(C. F.).

(C. F.).

Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 26 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO SC- 1392 DE 2026 para la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 2026, la cual fue sancionada por el Presidente de la República.

(septiembre 18) por la cual se realiza un nombramiento ordinario.

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los numerales 15 y 17 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, Decreto número 1308 del 25 de agosto de 2026, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1477 del 30 de diciembre de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de [a Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se apropiaron para la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) recursos por la suma de cuatrocientos cincuenta mil setecientos seis millones cien mil pesos ($450,706.100.000) moneda corriente, discriminados así: ciento sesenta y cinco mil setecientos diecinueve millones seiscientos cuarenta y nueve mil pesos ($165.719.649.000) moneda corriente para gastos de funcionamiento y doscientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil pesos ($284.986.451.000) moneda corriente para gastos de inversión.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el Decreto número 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada, Código 0040, Grado --, ubicado en la Subdirección Nacional Académica de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), se encuentra en vacancia definitiva.

Que en el anexo del Decreto número 1477 del 30 de diciembre de 2025, antes mencionado, se establecieron apropiaciones con destinación específica en condición de bloqueadas. sujetas a la expedición de concepto favorable para el levantamiento de la leyenda “Distribución Previo Concepto” por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este sentido, se asignó en el rubro A-01-01-04 “Otros Gastos de Personal- Distribución Previo Concepto DGPPN” un valor de siete mil quinientos cinco millones ciento cuarenta y tres mil pesos ($7.505.143.000) moneda corriente y en el rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias - Distribución Previo Concepto DGPPN” un valor de siete mil doscientos veintidós millones novecientos noventa y un mil pesos ($7.222.991.000) moneda corriente, para un total de catorce mil setecientos veintiocho millones ciento treinta y cuatro mil pesos ($14.728.134.000) moneda corriente.

Que la Directora Técnica de Talento Humano (e) mediante el Estudio de Cumplimiento de Requisitos con fecha del 17 de septiembre de 2026, verificó que el señor Julio César Henríquez Toro, identificado con cédula de ciudadanía número 72270981, cumple con los requisitos de formación académica y experiencia requeridos para desempeñar el empleo denominado Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada, Código 0040, Grado --, ubicado en la Subdirección Nacional Académica de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), exigidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente.

Que de conformidad con el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto número 1083 de 2015 y atendiendo la Directiva Presidencial número 03 de 2006 emanada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), la hoja de vida del señor Julio César Henríquez Toro, identificado con cédula de ciudadanía número 72270981, estuvo publicada por tres (3) días en la página web de la Presidencia de la República y la página web de la entidad.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

Que, mediante comunicación radicada bajo el número 1-2026-073705 del 16 de julio de 2026, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) solicitó a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. el desbloqueo total de los recursos apropiados en el rubro A-03-03-01-999 Otras Transferencias - Distribución Previo Concepto DGPPN”, por valor de siete mil doscientos veintidós millones novecientos noventa y un mil pesos ($7.222.991.000) moneda corriente, con el fin de permitir su distribución y utilización con cargo al presupuesto de funcionamiento de la Entidad, específicamente en los rubros de Adquisición de Bienes y Servicios, para amparar gastos asociados a la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, así como al servicio integral de aseo y cafetería a nivel nacional, necesarios para garantizar la continuidad de La operación y el normal funcionamiento de La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) hasta el 31 de diciembre de la vigencia 2026.

Artículo 1°.

Nombrar, con carácter ordinario, al señor Julio César Henríquez Toro, identificado con cédula de ciudadanía número 72270981, para desempeñar el empleo denominado Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada, Código 0040, Grado --, ubicado en la Subdirección Nacional Académica de la Planta Global de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Artículo 2°.

Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Julio César Henríquez Toro al correo electrónico: juliocesarhenriqueztoro@gmail.com quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional número 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar la aceptación del nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión.

Que, en respuesta a dicha solicitud, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional - DGPPN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), mediante comunicación número 2-2026-053917 del 28 de julio de 2026, emitió concepto favorable y autorizó el levantamiento de La restricción presupuestal previa para el desbloqueo total de los recursos apropiados en el rubro A-03-03-01-999 “otras Transferencias - Distribución Previo Concepto DGPPN”, del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2026, por valor de siete mil doscientos veintidós millones novecientos noventa y un mil pesos ($7.222.991,000) moneda corriente, financiados con recursos propios.

Artículo 3°- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección Nacional, al Grupo de Administración de Personal y Carrera Administrativa, al Grupo Salarial y Prestacional, al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la Dirección de Talento Humano de la Escuela Superior de Administración Pública, con el fin de que se efectúen los trámites administrativos a que haya lugar.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2026.

El Director Nacional, Que, con base en lo anterior, el Consejo Directivo Nacional expidió el Acuerdo número 001 del 26 de agosto de 2026, “Por el cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en et Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Escuela Superior de Administración Pública para la vigencia 2026” y, en virtud de lo dispuesto en el citado Acuerdo. mediante oficios número 1-2026-089939 del 31 de agosto de 2026 y 1-2026-094613 del 9 de septiembre de 2026. se solicitó a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN) la aprobación de La operación presupuestal allí contenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto número 1068 de 2015. “Por medio del cual se expide et Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”.

Nerio José Alvis Barranco.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO SC-1363 DE 2026

Que, mediante comunicación número 2-202-064838 del 14 de septiembre de 2026, La Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN) aprobó las operaciones presupuestales contenidas en el Acuerdo número 001 del 26 de agosto de 2026, antes mencionado.

(septiembre 14) por la cual se modifica parcialmente la Resolución número SC-001 del 2 de enero de 2026 por medio de la cual se efectúa la desagregación del Presupuesto asignado para la Vigencia fiscal de 2026.

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades Legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, el Decreto número 1308 del 25 de agosto de 2026 y, Que, con la modificación presupuestal dispuesta mediante el Acuerdo número 001 del 26 de agosto de 2026 y aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN), no se modifica el valor total del presupuesto asignado a la Entidad, el cual asciende a la suma de cuatrocientos cincuenta mil setecientos seis millones cien mil pesos ($450.706.100.000), manteniéndose su distribución de la siguiente manera: ciento sesenta y cinco mil setecientos diecinueve millones seiscientos cuarenta y nueve mil pesos ($165.719.649.000) moneda corriente, para funcionamiento y doscientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil pesos ($284.986.451.000) moneda corriente para inversión.

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió La Ley 2559 del 22 de diciembre de 2025, Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones Que el movimiento presupuestal correspondiente al traslado de recursos antes mencionado fue el siguiente:

27 Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo segundo de la Resolución número SC-001 del 2 de enero de 2026, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 2°. Desagregar el detalle del anexo del Decreto número 1477 del 30 de diciembre del 2025, del presupuesto asignado a la ESAP para la vigencia 2026, correspondiente a La suma de cuatrocientos cincuenta mil setecientos seis millones cien mil pesos ($450.706.100.000) moneda corriente, discriminados en recursos de funcionamiento por valor de ciento sesenta y cinco mil setecientos diecinueve millones seiscientos cuarenta y nueve mil pesos ($165.719.649.000) moneda corriente. y recursos de inversión por valor de doscientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil pesos ($284.986.451.000) moneda corriente, así:

Que la ESAP, mediante la Resolución número SC-001 del 2 de enero de 2026, efectuó la desagregación del presupuesto asignado· para la vigencia 2026. En consecuencia, y con fundamento en la modificación presupuestal aprobada, se hace necesario modificar la desagregación del presupuesto de gastos de funcionamiento, disminuyendo La apropiación correspondiente al rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias - Distribución Previo Concepto DGPPN”, por valor de siete mil doscientos veintidós millones novecientos noventa y un mil pesos ($7.222.991.000) moneda corriente e Incrementando la apropiación presupuestal por la misma suma en el rubro A-02 “Adquisición de Bienes y Servicios”, por valor de siete mil doscientos veintidós millones novecientos noventa y un mil pesos ($7.222.991.000) moneda corriente y realizar la correspondiente desagregación, con el fin de contar con la disponibilidad de los recursos en los rubros presupuestales correspondientes, de acuerdo con la naturaleza de las necesidades funcionales y misionales de la Entidad.

Que el artículo 2.8.1.5.3 del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el artículo 7° del Decreto número 412 de 2018, establece lo siguiente:

“(…) Desagregación de Gastos. Las entidades podrán realizar asignaciones Internas de las apropiaciones establecidas en el decreto de liquidación en sus dependencias. seccionales o regionales con el fin de facilitar su manejo operativo y gestión, sin que las mismas impliquen cambios en su destinación. Estas desagregaciones deberán realizarse conforme a lo establecido en el catálogo de clasificación Presupuestal establecido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional la clasificación del gasto y su respectiva desagregación se realiza exclusivamente para efectos presupuestales.(…)”.

Que, en igual sentido, el artículo 2.9.1.27 del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto número 412 de 2018, señala lo siguiente:

“(…) Desagregación para la ejecución del presupuesto a través del SIIF Nación. Con el fin de vincular la gestión presupuestal de los ingresos y de los gastos a la gestión contable, las entidades usuarias del SIIF Nación deberán desagregar el presupuesto, al máximo nivel de detalle del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional (…)”.

Qué, en concordancia con lo anterior, el artículo 19 de la Ley 2559 del 22 de diciembre de 2025 “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026, dispone:

“(…) El jefe del órgano o quien este haya delegado la ordenador del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones Internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión. sin que las mismas implique cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas.”.

Que, de conformidad con lo expuesto, es necesario modificar la desagregación del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) para la vigencia fiscal 2026, contenida en la Resolución número SC-001 del 2 de enero de 2026, como consecuencia de la modificación presupuestal efectuada mediante el Acuerdo número 001 del 26 de agosto de 2026 expedido por el Consejo Directivo Nacional de la Entidad y aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN), mediante comunicación número 2-2026-064838 del 14 de septiembre de 2026.

Que para tal efecto es necesario tener en cuenta que, respecto de los valores desagregados mediante la Resolución número SC-001 del 2 de enero de 2026, se han efectuado modificaciones presupuestales internas que no generan variaciones del presupuesto a nivel de decreto, las cuales se realizan a través de los formatos establecidos por la Entidad para tal efecto, suscritos por el ordenador del gasto, de acuerdo con las necesidades de la Escuela; en consecuencia, las mismas no se realizan modificando la resolución de desagregación antes mencionada. En virtud de lo anterior, para efectos de la desagregación que se origina por concepto del traslado presupuestal efectuado mediante el citado Acuerdo número 001 del 26 de agosto de 2026 es necesario tomar como base los saldos presupuestales de cada rubro a la fecha de expedición de la presente resolución.

Que, en mérito de lo expuesto, Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 28 DIARIO OFICIAL Código 0095, Grado -- de la Escuela de Alto Gobierno de la Planta Global de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, tomando posesión mediante Acta número 118 a partir del 1° de julio del 2026.

Que la Directora Técnica de Talento Humano (e) mediante el Estudio de Cumplimiento de Requisitos con fecha del 18 de septiembre de 2026, verificó que Jorge Arturo Moncada Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 79939289, cumple con los requisitos de formación académica y experiencia requeridos para desempeñar el empleo denominado Director de Escuela Código 0095 Grado -- de la Escuela de Alto Gobierno de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), exigidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente.

Que de conformidad con el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto número 1083 de 2015 y atendiendo la Directiva Presidencial número 03 de 2006 emanada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), la hoja de vida de Jorge Arturo Moncada Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 79939289, estuvo publicada por tres (3) días en la página web de la Presidencia de la República y la página web de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Terminar el encargo de funciones a partir del 21 de septiembre del 2026 al servidor público Carlos Fernando Rincón Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 19406045, en el empleo denominado Director de Escuela Código 0095 Grado -- de la Escuela de Alto Gobierno de la Planta Global de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), quien es titular del empleo de Carrera Administrativa denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21 ubicado en la Escuela de Alto Gobierno de la planta global de personal administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Artículo 2°.

Nombrar, con carácter ordinario, al señor Jorge Arturo Moncada Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 79939289, para desempeñar el empleo denominado Director de Escuela Código 0095 Grado -- de la Escuela de Alto Gobierno de la Planta Global de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP.

Artículo 3°.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor Jorge Arturo Moncada Rojas al correo electrónico jorgemoncadar1@gmail.com quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar la aceptación del nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión.

Artículo 2°.

Asignar los recursos desagregados, objeto del traslado presupuestal efectuado mediante el Acuerdo número 001 del 26 de agosto de 2026 expedido por el Consejo Directivo Nacional de la Entidad y aprobado por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN), mediante comunicación número 2-2026-064838 del 14 de septiembre de 2026, a la Unidad Ejecutora 05-03-00-01 Sede Central.

Artículo 3°.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número SC-001 del 2 de enero de 2026 que no sean objeto de modificación mediante el presente acto administrativo, se mantienen vigentes.

Artículo 4°.

Comunicar el contenido de la presente resolución al servidor Carlos Fernando Rincón Rojas, quien es titular del empleo de Carrera Administrativa denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21 ubicado en la Escuela de Alto Gobierno, para que retome el empleo en mención del cual es titular con derechos de carrera administrativa en la ESAP.

Artículo 4°.

Remítase copia de la presente resolución al Grupo de Presupuesto, para que efectúe el registro correspondiente en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación de la desagregación presupuestal efectuada mediante el presente acto administrativo y realice la asignación interna de las apropiaciones a las dependencias de afectación correspondientes.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 5°.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección Nacional, a los Grupos Salarial y Prestacional, de Administración de Personal y Carrera, de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Almacén e Inventarios, y a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC) Mesa de Servicios, para los trámites a que haya lugar.

Publíquese y cúmplase.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2026.

Comuníquese, y cúmplase.

El Director Nacional, Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2026.

Nerio José Alvis Barranco.

El Director Nacional, (C. F.).

Nerio José Alvis Barranco.

RESOLUCIÓN NÚMERO SC-1397 DE 2026

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO SC-1401 DE 2026

(septiembre 21) por la cual se termina un encargo y se realiza un nombramiento ordinario.

(septiembre 21) por la cual se realiza un nombramiento ordinario.

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los numerales 15 y 17 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, Decreto número 1308 del 25 de agosto de 2026, y,

CONSIDERANDO:

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los numerales 15 y 17 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, Decreto número 1308 del 25 de agosto de 2026, y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el Decreto número 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el Decreto número 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director de Escuela Código 0095 Grado -- de la Escuela de Alto Gobierno de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), se encuentra en vacancia definitiva.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico Código 0100 Grado 19, ubicado en la Dirección de Fortalecimiento y Apoyo a la Gestión Estatal de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), se encuentra en vacancia definitiva.

Que mediante Resolución número SC- 962 del 23 de junio del 2026 se encarga al servidor público Carlos Fernando Rincón Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 19406045, de las funciones del empleo denominado Director de Escuela, 29 Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL

2. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica.

3. El (la) Jefe de la Oficina de Planeación.

4. El (la) Director(a) Financiero.

5. Un (1) Subdirector (a) Nacional designado por el Director Nacional.

6. Dos (2) Directores Territoriales designados por el Director Nacional.

Que el Subdirector Nacional de Gestión Corporativa mediante el Estudio de Cumplimiento de Requisitos con fecha del 21 de septiembre de 2026, verificó que el señor Juan Pablo Enrique Castro Morales, identificado con cédula de ciudadanía número 1020745222, cumple con los requisitos de formación académica y experiencia requeridos para desempeñar el empleo denominado Director Técnico Código 0100 Grado 19, ubicado en la Dirección de Fortalecimiento y Apoyo a la Gestión Estatal de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), exigidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente.

Asistirán como invitados permanentes, con voz, pero sin voto al Comité de Contratación:

1. El ordenador del gasto.

2. El Subdirector, Director o Jefe de la dependencia que requiera el bien, obra o servicio a contratar.

3. Asesor de la Dirección Nacional designado por el Director Nacional.

Que de conformidad con el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto número 1083 de 2015 y atendiendo la Directiva Presidencial número 03 de 2006 emanada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), la hoja de vida del señor Juan Pablo Enrique Castro Morales, identificado con cédula de ciudadanía número 1020745222, estuvo publicada por tres (3) días en la página web de la Presidencia de la República y la página web de la entidad.

4. Jefe de la Oficina de Control Interno.

En mérito a lo expuesto,

5. Director(a) de la Dirección de Contratación.

RESUELVE:

6. Los demás que se consideren necesarios para et cabal cumplimiento de las fun- ciones del Comité.

(…)

Artículo 1°.

Nombrar, con carácter ordinario, al señor Juan Pablo Enrique Castro Morales, identificado con cédula de ciudadanía número 1020745222, para desempeñar el empleo denominado Director Técnico Código 0100 Grado 19, ubicado en la Dirección De Fortalecimiento y Apoyo a la Gestión Estatal de la Planta Global de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP.

Que, por su parte el artículo 27 del Decreto número 164 de 2021 establece las funciones de la Subdirección Nacional de Servicios Académicos, relacionadas con la dirección, organización y control de la prestación de servicios para el desarrollo de las funciones y actividades académicas de la Escuela, así como con la articulación de procesos y actividades de carácter misional.

Artículo 2°.

Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Juan Pablo Enrique Castro Morales al correo electrónico: juanpi_castro@hotmail.com quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar la aceptación del nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión.

Que, atendiendo a las funciones y responsabilidades asignadas a la Subdirección Nacional de Servicios Académicos y con el propósito de fortalecer la articulación entre las necesidades de los procesos misionales y la actividad contractual de la Entidad, resulta pertinente que el titular de dicha Subdirección presida el Comité de Contratación.

Artículo 3°.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección Nacional, al Grupo Salarial y Prestacional, al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la Dirección de Talento Humano de la Escuela Superior de Administración Pública, con el fin de que se efectúen los trámites administrativos a que haya lugar.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que, el numeral 2 del artículo tercero de la Resolución número 372 del 19 de marzo de 2024 establece como función del Comité de Contratación “Conocer y aprobar el Plan Anual de Adquisiciones de cada vigencia de la Sede Central de la ESAP, as( como, sus modificaciones relacionadas con la inclusión o exclusión de procesos de contratación superiores a 500 SMMLV independientemente de la modalidad”.

Comuníquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2026.

El Director Nacional, Nerio José Alvis Barranco.

Que el artículo 40 del Decreto número 164 de 2021 establece las funciones de la Dirección de Contratación, entre ellas elaborar el Plan Anual de Compras y el Plan General de Contratación de la Escuela, de acuerdo con las normas vigentes y con la participación de las dependencias.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO SC-1419 DE 2026

(septiembre 28) por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 372 del 19 de marzo de 2024 “por la cual se reglamenta la estructura orgánica y funcional del Comité de Contratación de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Que, en atención a la distribución de funciones prevista en la estructura orgánica de la Entidad y con el propósito de racionalizar las actuaciones del Comité de Contratación, se considera procedente modificar el numeral 2 del artículo tercero de la Resolución número 372 de 2024, suprimiendo la competencia específica del Comité para conocer y aprobar las modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones relacionadas con la inclusión o exclusión de procesos de contratación superiores a 500 SMMLV, independientemente de la modalidad, manteniendo su competencia respecto de la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones de cada vigencia de la Sede Central.

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, el Decreto número 1308 del 25 de agosto de 2026 y, Que la modificación de la función señalada no implica desconocer las responsabilidades de las dependencias que intervienen en la elaboración, actualización, seguimiento y publicación del Plan Anual de Adquisiciones, las cuales continuarán ejerciéndose de conformidad con las disposiciones legales vigentes y aplicables en esta materia.

CONSIDERANDO:

Que las demás disposiciones de la Resolución número 372 del 19 de marzo de 2024 que no sean objeto de modificación mediante el presente acto administrativo continuarán vigentes.

Que, en mérito de lo antes expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar artículo segundo de la Resolución número 372 del 19 de marzo de 2024, el cual quedará así:

Que mediante Decreto número 164 de 2021, se modificó la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), para cumplir de manera efectiva con todas las obligaciones derivadas de los mandatos legales, de políticas públicas y de planes del gobierno nacional, así como el planeamiento estratégico que se requiere para fortalecer y convertir a la ESAP en el centro de formación, capacitación, investigación, asesorías, consultorías y acompañamiento a las autoridades del Estado y del Gobierno en todos sus niveles, en la modernización y rediseño institucional, buenas prácticas, tecnologías administrativas y la formulación de planes, programas y proyectos.

“Artículo 2°. Conformación. El Comité de Contratación estará conformado por tos siguientes servidores públicos, cuya designación será de carácter permanente y concurrirán con voz y voto:

1. Subdirector (a) Nacional de Servicios Académicos, quien lo presidirá.

Que el numeral 15 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021 establece como función del Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Entidad.

2. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica.

3. El (la) Jefe de la Oficina de Planeación.

4. El (la) Director (a) Financiero.

5. Un (1) Subdirector (a) Nacional designado por el Director Nacional.

Que mediante Resolución número 372 del 19 de marzo de 2024 se reglamentó la estructura orgánica y funcional del Comité de Contratación de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), estableciendo su conformación y las funciones que le corresponden como instancia asesora del ordenador del gasto en la gestión de la actividad contractual de la Entidad.

6. Dos (2) Directores Territoriales designados por el Director Nacional.

Que el artículo segundo de la Resolución número 372 del 19 de marzo de 2024 establece actualmente que el Comité de Contratación estará conformado, así:

Asistirán como invitados permanentes, con voz, pero sin voto al Comité de Contratación:

1. El ordenador del gasto.

Artículo 2°.

Conformación. El Comité de Contratación estará conformado por Los siguientes servidores públicos, cuya designación será de carácter permanente y concurrirán con voz y voto:

2. El Subdirector, Director o Jefe de la dependencia que requiera el bien, obra o servicio a contratar.

1. Subdirector (a) Nacional de Proyección Institucional, quien lo presidirá.

Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 30 DIARIO OFICIAL

3. Asesor de la Dirección Nacional designado por el Director Nacional.

4. Jefe de la Oficina de Control Interno.

5. Director (a) de la Dirección de Contratación.

Que, no obstante lo anterior, mediante la Resolución número 737 del 15 de mayo de 2026, “Por medio del cual se delegan unas funciones al interior de la Escuela Superior de Administración Pública”, se efectuaron, entre otras, delegaciones relacionadas con las funciones asignadas a diferentes servidores y dependencias de la Entidad.

6. Los demás que se consideren necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del Comité.

Que el artículo séptimo de la Resolución número 737 del 15 de mayo de 2026 delegó en el Subdirector Nacional de Proyección Institucional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) la función de presidir el Comité de Contratación de la Entidad en representación del Director Nacional.

Parágrafo 1º. Los integrantes del Comité de Contratación se encuentran sujetos
al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés previstos en las disposiciones legales que regulan esta clase de situaciones. En caso de presentarse circunstancias sobrevinientes que impliquen una inhabilidad, incompatibilidad o prohibición, et miembro respectivo deberá informar posterior a la convocatoria a la sesión y previo a su inicio, al Director Nacional y a la Secretaría Técnica del Comité, con el fin de designar otro miembro ad-hoc para la revisión de los trámites respectivos.

Que, en consecuencia, la función de presidir el Comité de Contratación se encuentra expresamente prevista y atribuida en la Resolución número 372 del 19 de marzo de 2024, acto administrativo que regula de manera específica la estructura y funcionamiento de dicha instancia, por lo que la delegación contenida en el artículo séptimo de la Resolución número 737 del 15 de mayo de 2026 resulta redundante respecto de la regulación vigente.

Que, con el propósito de preservar la coherencia del ordenamiento interno de la Entidad, evitar la duplicidad de disposiciones que regulan una misma materia y garantizar claridad respecto de la fuente que regula la conformación y presidencia del Comité de Contratación, resulta procedente derogar el artículo séptimo de la Resolución número 737 del 15 de mayo de 2026, manteniendo vigente la regulación contenida en la Resolución número 372 del 19 de marzo de 2024.

Parágrafo 2°. A tas sesiones del Comité de Contratación podrán asistir como
invitados los servidores públicos o contratistas de la ESAP o de otras entidades, que tengan relación con los procesos de selección o cuando cualquiera de los miembros del Comité considere necesario el concepto de éstos y sea indispensable para La adopción de las recomendaciones, situación que deberá ser comunicada a la Secretaría Técnica para Los efectos correspondientes; aclarando que únicamente contarán con voz, pero no voto”.

Artículo 2°.

Modificar el numeral 2 del artículo tercero de la Resolución número 372 del 19 de marzo de 2024, el cual quedará así:

Que la derogación del artículo séptimo de la Resolución número 737 del 15 de mayo de 2026 no afecta la vigencia de las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo, las cuales continuarán produciendo efectos en los términos allí establecidos.

Que, en mérito de lo antes expuesto, “2. Conocer y aprobar el Plan Anual de Adquisiciones de cada vigencia de la Sede Central de la ESAP.”

RESUELVE:

Artículo 3°.

Vigencia. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 372 del 19 de marzo de 2024 que no sean objeto de modificación mediante el presente acto administrativo continúan vigentes.

Artículo 1°.

Derogar y dejar sin efectos el artículo séptimo de la Resolución número 737 del 15 de mayo de 2026, mediante el cual se delegó en el Subdirector Nacional de Proyección Institucional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), la función de presidir el Comité de Contratación de la Entidad en representación del Director Nacional.

Artículo 4°.

Comunicar el contenido de la presente resolución a La Subdirección Nacional de Servicios Académicos, a la Dirección Financiera, Dirección de Contratación, a la Oficina Jurídica, a la Oficina de Planeación y a las demás dependencias que corresponda, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 2°.

La conformación, presidencia, funciones, Secretaría Técnica y demás reglas de funcionamiento del Comité de Contratación de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) continuarán rigiéndose por la Resolución número 372 del 19 de marzo de 2024 y por las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Comuníquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2026.

Artículo 3°.

La presente derogatoria no modifica, adiciona ni deroga las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 737 del 15 de mayo de 2026, las cuales continuarán incólumes.

El Director Nacional, Nerio José Alvis Barranco.

(C. F.).

Artículo 4°.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la Subdirección Nacional de Proyección Institucional, a la Dirección Financiera, a la Dirección de Contratación, a la Oficina Jurídica, a la Oficina de Planeación y a las demás dependencias que corresponda, para su conocimiento y fines pertinentes.

RESOLUCIÓN NÚMERO SC-1420 DE 2026

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2026.

(septiembre 28) por la cual se deroga el artículo séptimo de la Resolución número 737 del 15 de mayo de 2026 “por medio del cual se delegan una funciones al Interior de la Escuela Superior de Administración Pública.

El Director Nacional, Nerio José Alvis Barranco.

(C. F.).

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, el Decreto número 1308 del 25 de agosto de 2026 y,

RESOLUCIÓN NÚMERO SC-1440 DE 2026

CONSIDERANDO:

(octubre 5) por la cual se termina un encargo y se realiza un nombramiento ordinario El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los numerales 15 y 17 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, Decreto número 1308 del 25 de agosto de 2026, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 164 de 2021, se modificó la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), para cumplir de manera efectiva con todas las obligaciones derivadas de los mandatos legales, de políticas públicas y de planes del gobierno nacional, así como el planeamiento estratégico que se requiere para fortalecer y convertir a la ESAP en el centro de formación, capacitación, investigación, asesorías, consultorías y acompañamiento a las autoridades del Estado y del Gobierno en todos sus niveles, en la modernización y rediseño institucional, buenas prácticas, tecnologías administrativas y la formulación de planes, programas y proyectos.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que el numeral 15 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021 establece como función del Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Entidad.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada 0040 Grado --, de la Subdirección Nacional de Servicios Académicos de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), se encuentra en vacancia definitiva.

Que mediante la Resolución número 372 del 19 de marzo de 2024, “por la cual se reglamenta la estructura orgánica y funcional del Comité de Contratación de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)”, se establecieron de manera integral La conformación, las funciones, la Secretaría Técnica y las reglas de funcionamiento de dicho Comité.

Que mediante Resolución número SC-1412 del 23 de septiembre del 2026 se encargó al servidor público Julio César Henríquez Toro, identificado con cédula de ciudadanía número 72270981, de las funciones del empleo denominado Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada 0040 Grado -- de la Subdirección Nacional de Servicios Académicos de la Planta Global de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, tomando posesión mediante Acta número 160 a partir del 23 de septiembre Que el artículo segundo de la citada Resolución número 372 del 19 de marzo de 2024 establece la conformación del Comité de Contratación y dispone expresamente que el Subdirector (a) Nacional de Proyección Institucional Lo presidirá, en su calidad de integrante permanente con voz y voto.

31 Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL de 1993 y en especial las conferidas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017, modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024 y,

CONSIDERANDO:

del 2026. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto número 1083 de 2015, y una vez efectuada la verificación de los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo denominado Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada 0040 Grado -- de la Subdirección Nacional de Servicios Académicos de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, conforme al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente y al Formato Estudio de Cumplimiento de Requisitos, código GH-FO-004, V1, correspondiente al Proceso de Gestión del Talento Humano, el cual fue revisado por la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal y Carrera Administrativa de la Dirección de Talento Humano y suscrito por el Director Técnico de Talento Humano (E), se determinó que Raúl Adolfo Gutiérrez Maya, identificado con cédula de ciudadanía número 77093560, cumple con los requisitos de formación académica y experiencia requeridos para desempeñar el empleo.

Mediante Resolución CAM número 3946 de 30 de diciembre de 2021 se reglamenta los usos y aprovechamientos de las aguas superficiales de uso público - río Tune, quebrada La Guagua y sus principales tributarios, que discurren por los municipios de Teruel y Palermo, en el departamento del Huila. Se concesiona 164 usuarios del recurso hídrico otorgando caudales de 945.09 Lps en época de estiaje (verano) y 1435.82 Lps en épocas de invierno (Lluvia). Para La quebrada La Guagua se tiene un caudal ambiental en periodo seco (junio, julio, agosto, septiembre y octubre) de 15,9 litros por segundo L/s y en periodo húmedo 71,9 litros por segundo L/s.

Que de conformidad con el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto número 1083 de 2015 y atendiendo la Directiva Presidencial número 03 de 2006 emanada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República DAPRE, la hoja de vida de Raúl Adolfo Gutiérrez Maya, identificado con cédula de ciudadanía número 77093560, estuvo publicada por tres (3) días en la página Web de la Presidencia de la República y la página web de la entidad.

“(…) El cauce hídrico del río Tune, quebrada La Guagua y sus principales tributarios se localizan a lo largo de la zona rural de los municipios de Teruel y Palermo, así como el casco urbano de Palermo en el municipio del Huila. El 27% se ubica en el municipio de Teruel y el restante 73% en el municipio de Palermo. Sus límites geográficos son: Al norte con los municipios de Santa María y Palermo, al este con el municipio de Teruel, al sur con el municipio de Yaguará y al oeste nuevamente con el municipio de Palermo.

En mérito de lo expuesto resuelve,

RESUELVE:

El área de la subcuenca ocupa una extensión aproximadamente de 234.72 Km2. Su fuente hidria nace en las estribaciones de la Cordillera oriental. Territorio del municipio de Teruel sobre los 1000 m s. n. m. específicamente en la vereda Cajuchal y luego de recorrer aproximadamente 30 Km de Sur a Noroeste, pasando por la cabecera de Palermo, desemboca sus aguas en la margen derecha del río Bache a una altura de 550 m s. n. m. El Rio Tune nace sobre las coordenadas 837362.56E y 794960.96N en el municipio de Teruel y desemboca sobre las coordenadas 850276.24E y 813597.75N. Sobre la margen derecha del río Bache.

Quebrada La Guagua Vereda: Casco Urbano - Palermo

Artículo 1°.

Terminar el encargo de funciones a partir del 2 de octubre del 2026 al servidor público Julio César Henríquez Toro, identificado con cédula de ciudadanía número 72270981, en el empleo denominado Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada 0040 Grado-- de la Subdirección Nacional de Servicios Académicos de la Planta Global de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), quien es titular del empleo de Carrera Administrativa denominado Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada 0040 Grado de la Subdirección Nacional Académica de la planta global de personal administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Municipio: Palermo Coordenadas desembocadura:

X: 849513.98 Y: 811725.16

Artículo 2°.

Nombrar, con carácter ordinario, al señor Raúl Adolfo Gutiérrez Maya, identificado con cédula de ciudadanía número 77093560, para desempeñar el empleo denominado Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada 0040 Grado de la Subdirección Nacional de Servicios Académicos de la Planta Global de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP.

(…)

Artículo 3°.

Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Raúl Adolfo Gutiérrez Maya al correo electrónico raulgutierrezmaya@hotmail.com quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar la aceptación del nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión.

Artículo 4°.

Comunicar el contenido de la presente resolución al servidor Julio César Henríquez Toro, quien es titular del empleo denominado Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada 0040 Grado de la Subdirección Nacional Académica, para que retome el empleo en mención del cual es titular con derechos de carrera administrativa en la ESAP.

No es viable modificar el artículo Primero de la Resolución número 3946 del 30 diciembre de 2021, para otorgar concesión de agua superficial de quebrada La Guagua, a nombre del señor Miguel Alexis Ortiz Vargas, identificado con cédula de ciudadanía número 108.21.333 expedida en Yaguará - Huila con dirección de notificación en la Calle 9 No. 7 - 23B Centro, teléfono de contacto 3168253819 y correo electrónico miguelalexisortiz@hotmail.com; en calidad de tenedor o arrendatario predio denominado “SANTA BARBARA - KR 5 # 12 - 37”, con Matrícula Inmobiliaria número 200-80349 y Código Catastral 41524010201160007000, ubicado en el municipio de Palermo en el departamento del Huila.

(…)

Artículo 5°.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección Nacional, a los Grupos Salarial y Prestacional, de Administración de Personal y Carrera, de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Almacén e Inventarios, y a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC) Mesa de Servicios, para los trámites a que haya lugar.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, y cúmplase Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena es competente conforme al trámite solicitado. En consecuencia, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en virtud de las facultades otorgadas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017 modificada bajo Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024 acogiendo el concepto técnico de fecha 12 de agosto de 2026 emitido por el funcionario comisionado.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2026.

RESUELVE:

El Director Nacional, Nerio José Alvis Barranco.

(C. F.).

Corporaciones Autónomas Regionales Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 2408 DE 2026

Artículo 1°.

Se niega la modificación del artículo Primero de la Resolución número 3946 del 30 diciembre de 2021, para otorgar concesión de agua superficial de quebrada La Guagua, a nombre del señor Miguel Alexis Ortiz Vargas, identificado con cédula de ciudadanía número 1082215333 expedida en Yaguará - Huila; en calidad de tenedor o arrendatario predio denominado “SANTA BARBARA - KR 5 # 12 - 37”, con Matrícula Inmobiliaria número 200-80349 y Código Catastral 41524010201160007000, ubicado en el municipio de Palermo en el departamento del Huila. Lo anterior, con fundamento en la revisión técnica y normativa realizada al predio ubicado en la KR 5 No. 12 - 37, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 200-80349 y Código Catastral número 41524010201160007000, donde se proyecta el desarrollo de la actividad de lavadero de vehículos automotores, se evidenció que gran parte del inmueble se encuentra clasificado como Suelo Urbano en Área de Interés Ambiental - quebrada La Guagua, conforme a lo establecido en el Acuerdo número 031 de 2007 del municipio de Palermo. De acuerdo a las consideraciones enunciadas en la parte considerativa del presente proveído.

Artículo 2°.

La Dirección Territorial Norte deberá realizar visita de seguimiento al predio, luego de quedar ejecutoriada.

(agosto 24) por la cual se niega la modificación de la Resolución número 3946 de 30 de diciembre de 2021 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica - río Tune, quebrada La Guagua y sus principales tributarios.

La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e) de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99

Artículo 3°.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Resolución dará lugar a la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 modificado por la Ley 2387 de 2024, previo proceso sancionatorio adelantado por la Entidad ambiental.

Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 32 DIARIO OFICIAL

Artículo 4°.

Notificar en los términos de la Ley 1437 de 2011 el contenido de la presente resolución al señor Miguel Alexis Ortiz Vargas, identificado con cédula de ciudadanía número 1082215333 expedida en Yaguará - Huila teléfono de contacto 3168253819 y correo electrónico miguelalexisortiz@hotmail.com, indicándole que contra esta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Notifíquese, y cúmplase.

La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e), Osiris Peralta Ardila.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2409 DE 2026

(agosto 24) por la cual se modifica la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río Neiva.

Artículo 2°.

Se aprueba el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del agua (PUEAA) No Simplificado, presentado por el concesionado, quien deberá presentar a la Corporación un informe anual con los soportes de cumplimiento de los programas formulados, cronograma y actividades establecidas dentro de los documentos allegados con el PUEAA.

La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e) de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017, modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Por medio de la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, se reglamenta el uso y aprovechamiento de las aguas de las de río Neiva y sus principales afluentes que incluyen la quebrada Caraguaja, Las quebradas Conductoras de descoles: La Ciénaga, El Piñuelal, Santiago, El Igua, La Rocha y los zanjones conductores de descoles: Chorrolindo, San Marcos, Cordoncillo y El Silencio, que discurren por los municipios de Campoalegre y Rivera, en el departamento del Huila, considerando entre otros a:

Río Neiva 12D5I - Décima Segunda Derivación Quinta Izquierda - Canal Chicható (L= 8295,0 m).

1Sd1I- Primera subderivación primera izquierda 5R3D Quinta Ramificación Tercera Derecha - 24D5I Predio “Parcela número Ocho (8)”, a nombre de Bertilda Vargas Lizcano, Alba Luz Vargas Liscano, Arcesio Vargas Liscano, Aurora Vargas Liscano y Mery Liscano Cortés, asignación de 2,38 litros por segundo (Lps) para uso agrícola de arroz. tabaco, maíz, pan coger, caña y algodón en 2,0 hectáreas. Código predio CAM número 101700001142.

6Sd3I - Sexta subderivación tercera izquierda 1R1I Primera Ramificación Primera Izquierda - 76D51 Predio “Parcela número Ocho (8)” a nombre de Bertilda Vargas Lizcano, Alba Luz Vargas Liscano, Arcesio Vargas Liscano, Aurora Vargas Liscano y Mery Liscano Cortes, asignación de 2,38 litros por segundo (Lps) para uso agrícola de arroz, tabaco, maíz, pan coger, caña y algodón en 2,0 hectáreas. Código Predio CAM número 101700001142.

2R1D Segunda Ramificación Primera Derecha - 78D51 Predio “Parcela número Ocho (8)” a nombre de Bertilda Vargas Lizcano, Alba Luz Vargas Liscano, Arcesio Vargas Liscano, Aurora Vargas Liscano y Mery Liscano Cortés,

Artículo 3°.

El término de duración del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua es de cinco años contados a partir de la ejecutoria de la Resolución: Este deberá ser actualizado de manera quinquenal (cada 5 años) hasta culminar la vigencia de la concesión, tiempo prudente antes del vencimiento del cronograma del PUEAA. Con el objeto de dar inicio a la ejecución de los respectivos planes de acción, propuestos. En este sentido, se debe propender por la disminución de consumo del recurso hídrico, y promover el cumplimiento a la Ley 373 del 6 de junio de 1997, Decreto número 1076 de 2015 y Decreto número 1090 de 2018, en lo referido al uso eficiente del recurso hídrico.

(…)

RESUELVE:

Artículo 4°.

El presente permiso está sujeto a las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas establecidas en la resolución CAM número 1218 de del 13 de mayo del 2019.

Artículo 5°.

El concesionado deberá presentar los planos y diseños de las obras de control de caudal, en un término no mayor a 60 días, dando cumplimiento a lo descrito en el artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto número 1076 de 2015. Las obras que deban emprenderse o modificarse deben ejecutarse sobre la base de planos previamente aprobados. Ciento veinte (120) días después de aprobados los planos, las obras deben estar terminadas para ser recibidas por la Corporación y autorizar su funcionamiento.

Artículo 6°.

El caudal concesionado se entrega en la fuente y por consiguiente le corresponde al peticionario captarlo, transportar el recurso y hacer uso eficiente del mismo.

Artículo 1°.

Se modifica el artículo primero de la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019. para otorgar el traspaso de la concesión de aguas superficiales de la corriente hídrica río Neiva. a nombre de la señora Flora Sánchez Losada con la cédula de ciudadanía número 36086310 expedida en Campoalegre (H), actuando en calidad de propietaria del predio rural denominado “Parcela número Ocho (8)”, identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 200-23995, ubicado en la vereda Llano Sur, jurisdicción del municipio de Campoalegre - Huila, manteniendo las condiciones de caudal y usos en cantidad de caudal de 7,76 litros/seg, para uso agrícola (riego de cultivos de Arroz, tabaco, maíz pancoger, caña y algodón), que de acuerdo a la base de datos de facturación corresponde al Código de Predio CAM número 101700001142.

Artículo 7°.

El concesionado deberá velar por el cumplimiento a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015, artículo 2.2.1.1.18.2., que establece una franja de protección

33 Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL de hasta 30 metros a cada lado del cauce de las corrientes hídricas y de 100 metros a la redonda de donde emanan las aguas. en invierno y el (Tramo II) 255,94 Lps en verano 260,94 Lps en invierno, conforme al cuadro de reparto.

Artículo 8°.

La presente concesión no implica el establecimiento de servidumbre en interés privado sobre los predios donde se ubique las obras de captación, control, conducción, distribución y aprovechamiento, la constitución de servidumbre que sea necesaria la gestionara el beneficiario de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto número 1076 de 2015, así mismo los conflictos por perturbación se deberán resolver ante la justicia ordinaria.

“(…) El cauce Hídrico del río Tune, quebrada La Guagua y sus principales tributarios se localizan a lo largo de la zona rural de los municipios de Teruel y Palermo, así como el casco urbano de Palermo en el municipio del Huila. El 27% se ubica en el municipio de Teruel, y el restante 73% en el municipio de Palermo. Sus límites geográficos son: Al norte con los municipios de Santa María y Palermo, al este con el municipio de Teruel, al sur con el municipio de Yaguará y al oeste nuevamente con el municipio de Palermo.

Artículo 9°.

Las indemnizaciones a que haya lugar por el ejercicio de la servidumbre, así como las controversias que se susciten entre los interesados se regirán por las disposiciones del código civil y de procedimiento civil.

El área de la subcuenca ocupa una extensión aproximadamente de 234. 72 Km2. Su fuente hidria nace en las estribaciones de la Cordillera oriental. Territorio del municipio de Teruel (…)

Artículo 10.

El beneficiario tendrá un plazo de dos años para hacer uso de las aguas, so pena de iniciar la caducidad de la concesión de acuerdo a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015.

Artículo 11.

El beneficiario está obligado a prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos adversos que puedan surgir por el proyecto.

“Artículo 2.2.9.6.1.4. Están obligadas al pago de la tasa por utilización del agua todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas. Parágrafo. La tasa por utilización de aguas se cobrará a todos los usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el “agua por ministerio de ley, pero incluyendo aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la Imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización”.

Artículo 12.

Una vez notificado el interesado del traspaso de la concesión de aguas de río Neiva, reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera para la actualización de la base de datos y generación de la facturación respectiva por concepto de tasa por uso de agua.

Artículo 13.

El Usuario deberá cancelar la respectiva tasa por uso del agua (TUA).

Por lo anteriormente expuesto, el profesional especializado de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental mediante concepto técnico de fecha 12 de agosto de 2026, se permite conceptuar:

(…)

Artículo 14.

La CAM realizará seguimientos anuales durante la vigencia del permiso de concesión de aguas en donde se verificará el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente acto administrativo incluido el cumplimiento de las actividades señaladas en el PUEAA aprobado, y se evaluará el requerimiento de una nueva visita.

Artículo 15.

El incumplimiento de las obligaciones consignadas en la Resolución que otorga el permiso dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, previo trámite del proceso sancionatorio ambiental.

Artículo 16.

La Corporación se reserva la facultad de revisar, modificar o revocar en cualquier momento la Concesión de Aguas concedida cuando encontrare variación en sus caudales o acorde a la conveniencia pública.

Es viable modificar el artículo Primero de la Resolución número 3946 del 30 diciembre de 2021, para otorgar concesión de agua superficial de la quebrada Nilo, en las coordenadas 838340E - 807798N, a nombre de la señora Carmen Perdomo Tovar, identificada con cédula de ciudadanía número 26515119 expedida en Íquira y Autos y Taxis S. A. S. con NIT 901243720-6, con dirección de notificación en la Calle 25 Sur 29-35 en el municipio de Neiva (Huila), teléfono de contacto 3142135027 y correo electrónico carmenperdomot1315@hotmail.com; en cantidad de 3,31 Lps, para uso agrícola, piscícola y doméstico en beneficio del predio rural denominado “LT LAS CASAS”, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 200·-293229 localizado en la vereda “Nilo” del municipio de Palermo - Huila, asignado de acuerdo a la localización que posea el interesado de la siguiente manera:

(…)

Artículo 17.

Notificar en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el contenido de la presente Resolución a la señora Flora Sánchez Losada, identificada con la cédula de ciudadanía número 36086310 expedida en Campoalegre (H), correo electrónico 1660efesanchez@gmail.com, contra ésta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Artículo 18 La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e), Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena es competente para modificar esta Resolución. En consecuencia, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en virtud de las facultades otorgadas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017 modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020 y 2747 de 2022, 864 de 2024 acogiendo el concepto técnico de fecha 12 de agosto de 2026 emitido por el funcionario comisionado.

Osiris Peralta Ardila.

RESUELVE:

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2445 DE 2026

(agosto 26) por la cual se modifica la Resolución número 3946 del 30 diciembre de 2021 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río tune, quebrada la guagua y sus principales tributarios.

Artículo 1°.

Modificar el artículo Primero de la Resolución número 3946 del 30 diciembre de 2021, para otorgar concesión de agua superficial de la quebrada Nilo, en las coordenadas 838340E - 807798N, a nombre de la señora Carmen Perdomo Tovar, identificada con cédula de ciudadanía número 26515119 expedida en Íquira y Autos y Taxis S. A. S. con NIT 901243720-6, con dirección de notificación en la Calle 25 Sur 29-35 en el municipio de Neiva (Huila), teléfono de contacto 3142135027 y correo electrónico carmenperdomot1315@hotmail.com; en cantidad de 3,31 Lps, para uso agrícola, piscícola y doméstico en beneficio del predio rural denominado “L T LAS CASAS”, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 200-293229 localizado en la vereda “Nilo” del municipio de Palermo - Huila, asignado de acuerdo a la localización que posea el interesado de la siguiente manera:

La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e) de la Corporación Autónoma Regional del alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017, modificada bajo Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024 y.

CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta el memorando DTN Resoluciones números 3113 2025 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual se remite el expediente PCA-00148-25, correspondiente a una solicitud de concesión de aguas superficiales de la quebrada Nilo, presentada por la señora Norma Carmen Perdomo Tovar, con cédula de ciudadanía Resoluciones números 26515119, expedida en el municipio de Íquira - Huila, actuando en calidad de propietaria del predio denominado “LT LAS CASAS”, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 200-293229, ubicado en la vereda Nilo, jurisdicción del municipio de Palermo - Huila.

ANTECEDENTES:

Artículo 2°.

Se aprueba el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del agua (PUEAA) No Simplificado, presentado por el concesionado, quien deberá presentar a la Corporación un informe anual con los soportes de cumplimiento de los programas formulados, cronograma y actividades establecidas dentro de los documentos allegados con el PUEAA, relacionados a continuación. En este sentido, debe propender por la disminución de consumo del recurso hídrico, y promover el cumplimiento a la Ley 373 del 6 de junio de 1997, Decreto número 1076 de 2015 y Decreto número 1090 de 2018, en lo referido al uso eficiente del recurso hídrico.

Mediante Resolución CAM número 3946 de 30 de diciembre de 2021 se reglamenta los usos y aprovechamientos de las aguas superficiales de uso público - Rio Tune, quebrada La Guagua y sus principales tributarios, que discurren por los municipios de Teruel y Palermo, en el departamento del Huila. Se concesiona 164 usuarios del recurso hídrico otorgando caudales de 945.09 Lps en época de estiaje (verano) y 1435.82 Lps en épocas de invierno (Lluvia). Para La quebrada Nilo (Tramo I) 43,86 Lps en verano y 15,39 Lps Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 34 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 2454 DE 2026

(agosto 27) por la cual se modifica la Resolución número 3946 de 30 de diciembre de 2021 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río tune, quebrada la guagua y sus principales tributarios.

La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e) de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017, modificada bajo Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución CAM número 3946 de 30 de diciembre de 2021 se reglamenta los usos y aprovechamientos de las aguas superficiales de uso público - río Tune, quebrada La Guagua y sus principales tributarios, que discurren por los municipios de Teruel y Palermo, en el departamento del Huila. Se concesiona 164 usuarios del recurso hídrico otorgando caudales de 945.09 Lps en época de estiaje (verano) y 1435.82 Lps en épocas de invierno (Lluvia). Para la quebrada Nilo (Tramo I) 43,86 Lps en verano y 15,39 Lps en invierno y el (Tramo II) 255,94 Lps en verano 260,94 Lps en invierno.

“(…) El cauce hídrico del río Tune, quebrada La Guagua y sus principales tributarios se localizan a lo largo ele la zona rural de los municipios de Teruel y Palermo. así como el casco urbano de Palermo en el municipio del Huila. El 27% se ubica en el municipio de Teruel y el restante 73% en el municipio de Palermo. Sus límites geográficos son: Al norte con los municipios de Santa María y Palermo, al este con el municipio de Teruel, al sur con el municipio de Yaguará y al oeste nuevamente con el municipio de Palermo.

El área de la subcuenca ocupa una extensión aproximadamente de 234. 72 Km2. Su fuente hidria nace en las estribaciones de la Cordillera oriental. Territorio del municipio de Teruel sobre los 1000 m s. n. m. específicamente en la vereda Cajuchal y luego de recorrer aproximadamente 30 Km de Sur a Noroeste, pasando por la cabecera de Palermo, desemboca sus aguas en la margen derecha del río Bache a una altura de 550 m s. n. m. El río Tune nace sobre las coordenadas 837362.56E y 794960.96N en el municipio de Teruel y desemboca sobre las coordenadas 850276.24E y 813597.75N. Sobre la margen derecha del río Bache.

(…) Los módulos de riego estimados para sector agrícola considerando sistemas de conducción y aplicación con superficie son: 1.75 para Cacao, Caña y Pancoger; 1.83 para plátano: 1.33 para Frutales y cítricos: 1.25 para Pasifloras, Uvas y Papaya; 2.00 para maíz tecnificado (grano) y arroz y 1.25 para pastos, todos los valores expresados en l/s * Ha.

(…) los usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley, pero incluyendo aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización”.

Por lo anteriormente expuesto, el profesional especializado de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental mediante concepto técnico de fecha 10 de agosto de 2026, se permite conceptuar:

(…)

Artículo 19.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Resolución dará lugar a la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada bajo la Ley 2387 de 2024 previo proceso sancionatorio adelantado por la Entidad ambiental.

Es viable modificar el artículo Primero de la Resolución número 3946 del 30 diciembre de 2021, para otorgar concesión de agua superficial de río Tune, en punto de captación sobre la derivación ya existente denominada Sexta Derivación Cuarta Derecha ubicada en las coordenadas planas 841965E 808248N, a nombre de las personas naturales Evangelina Calderón Penna, identificada con cédula de ciudadanía número 36155738 expedida en Neiva - Huila, Carlos Alberto Silva Calderón, identificado con cédula de ciudadanía número 79601795 expedida en Bogotá, D. C. y Paola Andrea Fierro Calderón, identificada con cédula de ciudadanía número 52784801 expedida en Bogotá, D. C, con dirección de notificación en Finca Villa Lorena, teléfono de contacto 3144702440 y correo electrónico evangelinacp@hotmail.com; en calidad de propietarios del predio rural denominado “VILLA LORENA”, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 200- 112171 y Código Catastral 41524000000320004000, ubicado en la vereda La Urriaga, jurisdicción del municipio de Palermo - Huila, en cantidad de 14.0 litros por segundo (L/s) para época de invierno y para época de verano, para el desarrollo de actividades agrícolas (riego de arroz, Pancoger) y pastos, asignado de acuerdo a la servidumbre que posea el interesado, así:

Artículo 11.

Notificar en los términos de la Ley 1437 de 2011 el contenido de la presente Resolución la señora Carmen Perdomo Tovar, identificada con cédula de ciudadanía número 26515119 expedida en Íquira y Autos y Taxis S. A. S. con NIT 901243720-6, con dirección de notificación en la Calle 25 Sur 29-35 en el municipio de Neiva (Huila), teléfono de contacto 3142135027 y correo electrónico carmenperdomot1315@hotmail. com, indicándole que contra ésta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

(…)

Artículo 21.

La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e), Osiris Peralta Ardila.

Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena es competente para modificar esta Resolución. En consecuencia, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en virtud de las facultades otorgadas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017 modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020 y 2747 de 2022, 864 de 2024 acogiendo el concepto técnico de fecha 10 de agosto de 2026 emitido por el funcionario comisionado.

(C. F.).

35 Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:

Artículo 10.

El beneficiario está obligado a prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos adversos que puedan surgir por el proyecto.

Artículo 11.

Se realizarán seguimientos anuales durante la vigencia del permiso de concesión de aguas en donde se verificará el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente acto administrativo.

Artículo 12.

El suministro de agua para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable en casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles; la Autoridad Ambiental competente podrá restringir los usos o consumos temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables, conforme al artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto número 1076 de 2015.

Artículo 1°.

Modificar el artículo Primero de la Resolución número 3946 del 30 diciembre de 2021, para otorgar concesión de agua superficial de río Tune, en punto de captación sobre la derivación ya existente denominada Sexta Derivación Cuarta Derecha ubicada en las coordenadas planas 841965E 808248N, a nombre de las personas naturales Evangelina Calderón Penna, identificada con cédula de ciudadanía número 36155738 expedida en Neiva - Huila, Carlos Alberto Silva Calderón, identificado con cédula de ciudadanía número 79601 795 expedida en Bogotá, D. C., y Paola Andrea Fierro Calderón, identificada con cédula de ciudadanía número 52784801 expedida en Bogotá, D. C, en calidad de propietarios del predio rural denominado “VILLA LORENA”, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 200-112171 y Código Catastral 41524000000320004000, ubicado en la vereda La Urriaga, jurisdicción del municipio de Palermo - Huila, en cantidad de 14.0 litros por segundo (L/s) para época de invierno y para época de verano, para el desarrollo de actividades agrícolas (riego de arroz, Pancoger) y pastos, asignado de acuerdo a la servidumbre que posea el interesado, así:

Artículo 13.

Una vez notificado el interesado de la concesión de aguas, se deberá reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera de la CAM para la actualización de la base de datos y generación de la facturación respectiva.

Artículo 14.

El usuario deberá cancelar la respectiva tasa por uso del agua.

Artículo 15.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Resolución dará lugar a la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada bajo la Ley 2387 de 2024 previo proceso sancionatorio adelantado por la Entidad ambiental.

Artículo 16.

notificar en los términos de la Ley 1437 de 2011 el contenido de la presente resolución a los señores Evangelina Calderón Penna, identificada con cédula de ciudadanía número 36155738 expedida en Neiva - Huila, Carlos Alberto Silva Calderón, identificado con cédula de ciudadanía número 79601795 expedida en Bogotá, D. C., y Paola Andrea Fierro Calderón, identificada con cédula de ciudadanía número 52784801 expedida en Bogotá, D. C., correo electrónico evangelinacp@hotmail.com, indicándole que contra ésta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Artículo 17.

La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial.

Parágrafo. Se consideraron los módulos de consumo definidos en la Resolución CAM
número 3946 de 2021, así: Riego por superficie para cultivo de arroz (2.0 L/seg *Ha); Riego a presión para cultivos de pancoger (1.12 L/seg*Ha) y riego a presión para pastos (0.80 L/seg*Ha).

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e), Osiris Peralta Ardila.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2459 DE 2026

Artículo 2°.

Se aprueba el Programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua (PUEAA) “No Simplificado”, presentado por Evangelina Calderón Penna, Carlos Alberto Silva Calderón y Paola Andrea Fierro Calderón, quienes deberán presentar a la Corporación un informe anual con los soportes de cumplimiento de los programas formulados, cronograma y actividades establecidas dentro de los documentos allegados con el PUEAA, relacionados en la parte considerativa. En este sentido, se debe propender por la disminución de consumo del recurso hídrico, y promover el cumplimiento a la Ley 373 del 6 de junio de 1997, Decreto número 1076 de 2015 y Decreto número 1090 de 2018, en lo referido al uso eficiente del recurso hídrico.

(agosto 27) por la cual se modifica la resolución número 3305 de fecha 6 de octubre de 2025 y 3305 de fecha 06 de octubre de 2025 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica la nutria.

Artículo 3°.

El término de duración del PUEAA es de cinco años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Este PUEAA deberá ser actualizado de manera quinquenal (cada 5 años) hasta culminar la vigencia de la concesión, tiempo prudente antes del vencimiento del cronograma del PUEAA.

La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e) de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en Ejercicio de las Funciones Señaladas en la Ley 99 de 1993 y en Especial las Conferidas por la Dirección General Según Resoluciones números 4041 de 2017, Modificada Bajo Resolución números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 4°.

El presente permiso está sujeto a las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas establecidas en la Resolución número 3946 del 30 diciembre de 2021 por la cual se reglamenta los usos y aprovechamientos de las aguas superficiales de uso público - río Tune, quebrada La Guagua y sus principales tributarios que discurren por los municipios de Teruel y Palermo. en el departamento del Huila.

Artículo 5°.

El periodo de vigencia de la concesión de aguas otorgada mediante la presente providencia, será por el término que dure la reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas del río Tune, quebrada La Guagua y sus principales tributarios.

La Dirección Territorial norte, remite el expediente PCA-00536-25 mediante Memorando con Radicado CAM número 718 del 26/03/2026, correspondiente a un trámite de modificación del permiso concesión de aguas superficiales de la quebrada la Nutria, solicitado por la persona jurídica Empresa Municipal de Servicios Públicos del Municipio de Baraya Huila “Empubaraya” E. S. P., identificada con NIT. 813013343-7 representada legalmente por la señora Jessica Alexandra Medina Torres identificada con cédula de ciudadanía número 1075286786 expedida en Neiva - Huila, con dirección de notificación en la Carrera 6 No. 2B - 58 de Baraya (Huila), teléfono de contacto 3209505424 y correo electrónico gerencia@empubarayaesp.gov.co, para ser destinado para consumo humano y uso doméstico en beneficio de los habitantes del municipio de Baraya, en el departamento del Huila.

Artículo 6°.

Los concesionarios deberán presentar los planos y diseños de las obras de control de caudal que trata el artículo anterior, en un término no mayor a 60 días, dando cumplimiento a lo descrito en el artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto número 1076 de 2015. Las obras que deban emprenderse o modificarse deben ejecutarse sobre la base de planos previamente aprobados. Ciento veinte (120) días después de aprobados los planos, las obras deben estar terminadas para ser recibidas por la Corporación y autorizar su funcionamiento.

ANTECEDENTES:

Artículo 7°.

El caudal concesionado se entrega en la fuente y por consiguiente le corresponde al peticionario captarlo, transportar el recurso y hacer uso eficiente del mismo.

Artículo 8°.

El beneficiario tendrá un plazo de dos años para hacer uso de las aguas, de iniciar la caducidad de la concesión de acuerdo a lo descrito en el Decreto número 1076 de 26 de mayo de 2015.

Por medio de la Resolución número 1194 de fecha mayo 9 de 2019, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, se reglamentó el uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente La Nutria, que discurre por el municipio de Baraya, en el departamento del Huila; De la mencionada reglamentación se destaca lo siguiente:

Artículo 9°.

La presente concesión no implica el establecimiento de servidumbre en interés privado sobre los predios donde se ubique las obras de captación, control, conducción, distribución y aprovechamiento, la constitución de servidumbre que sea necesaria la gestionará el beneficiario de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto número 1076 de 2015, sección 14. Las indemnizaciones a que haya lugar por el ejercicio de la servidumbre, así como las controversias que se susciten entre los interesados se regirán por las disposiciones del código civil y de procedimiento civil.

“(...) Que la quebrada La Nutria, es una corriente de uso público que tiene su nacimiento a en las coordenadas planas 905440 mE, 838823 mN, a 2.400 metros de altura sobre el nivel del mar, en tierras de la hacienda Pensilvania, con una extensión total de 6.445 hectáreas. Su recorrido aproximado es de 38,35 kilómetros hasta tributar sus aguas a margen derecha del río Guarocó, en las coordenadas planas 889646 mE, 838858 mN, a una altura de 553 metros sobre el nivel del mar.

Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 36 DIARIO OFICIAL

Artículo 6°.

El beneficiario tendrá un plazo de dos años para hacer uso de las aguas, sopena de iniciar la caducidad de la concesión de acuerdo a lo descrito en el Decreto número 1076 de 26 de mayo de 2015.

Artículo 7°.

La presente concesión no implica el establecimiento de servidumbre en interés privado sobre los predios donde se ubique las obras de captación, control, conducción, distribución y aprovechamiento, la constitución de servidumbre que sea necesaria la gestionará el beneficiario de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto número 1076 de 2015, sección 14. Las indemnizaciones a que haya lugar por el ejercicio de la servidumbre, así como las controversias que se susciten entre los interesados se regirán por las disposiciones del código civil y de procedimiento civil.

Dada la influencia que tiene la fisiografía y morfometría de las cuencas hidrográficas sobre la variabilidad de los caudales que discurren por sus cauces ante la interacción de diversos de 25,57 lps para consumo humano y uso doméstico, considerando una proyección de crecimiento poblacional a 25 años de 11622 habitantes (método geométrico), obtenida a partir del número actual de suscriptores con que cuenta en acueducto municipal (1771 suscriptores, por 4 habitantes por vivienda); con punto de captación en las coordenadas planas 896443E 840821N; a nombre de la persona jurídica EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE BARAYA HUILA “EMPUBARAYA” E.S.P. con NIT. 813013343-7, cuya Gerente General es la señora Jessica Alexandra Medina Torres identificada con cedula de ciudadanía número 1075286786 expedida en Neiva, Huila, con dirección de notificación en la Carrera 6 No. 2B – 58 de Baraya, teléfono de contacto 3209505424 y correo electrónico gerencia@empubarayaesp.gov.co, de acuerdo a la servidumbre que posea el interesado, así:

Artículo 8°.

El concesionado deberá velar por el cumplimiento a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015, artículo 2.2.1.1.18.2., que establece una franja de protección de hasta 30 metros a cada lado del cauce de las corrientes hídricas y de 100 metros a la redonda de donde emanan las aguas.

(.…)

Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena es competente para modificar esta Resolución. En consecuencia, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en virtud de las facultades otorgadas por la Dirección General según Resoluciones números 4041 de 2017 modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020 y 2747 de 2022, 864 de 2024 acogiendo el concepto técnico de fecha 17 de agosto de 2026 emitido por el funcionario comisionado.

Artículo 9°.

Para la captación, conducción, reparto, distribución y control del caudal asignado al respectivo Acueducto Regional por derivaciones a sus costas, el beneficiario deberá presentar en un término de 60 días después de quedar ejecutoriada la resolución, los planos y diseño estructural e hidráulico de una obra de control de caudal. Esta estructura debe garantizar físicamente que la captación se limite estrictamente al caudal de diseño autorizado. En caso de presentarse caudales de diseño mayores al concesionado, el sistema debe contar con una estructura que retorne los excesos de agua a la fuente hídrica, lo anterior en cumplimiento con lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015.

RESUELVE:

Artículo 10.

Será de obligatorio cumplimiento el diseño e instalación de un sistema de medición de caudal debidamente localizado, que permita a la autoridad ambiental realizar el seguimiento, control y verificación de los volúmenes de agua captados.

Artículo 11 Las estructuras hidráulicas propuestas deberán respetar el caudal ambiental (ecológico) de la fuente hídrica, resguardando la sostenibilidad del ecosistema aguas abajo de la captación.

Artículo 12.

El beneficiario deberá tramitar y obtener, de manera previa a cualquier intervención física en la fuente, el respectivo Permiso de Ocupación de Cauce para las estructuras de captación proyectadas, cumpliendo con los requisitos del Decreto número 1076 de 2015.

Artículo 1°.

Modificar el artículo Primero de la Resolución número 3305 de fecha 6 de octubre de 2025, que a su vez modificó el artículo Primero de la Resolución número 1194 de fecha mayo 9 de 2019, para ampliar el caudal correspondiente al permiso de concesión de aguas superficiales de la quebrada La Nutria que discurre por el municipio de Baraya, en una cantidad de 25,57 lps para consumo humano y uso doméstico, considerando una proyección de crecimiento poblacional a 25 años de 11622 habitantes (método geométrico), obtenida a partir del número actual de suscriptores con que cuenta en acueducto municipal (1771 suscriptores, por 4 habitantes por vivienda); con punto de captación en las coordenadas planas 896443E 840821N; a nombre de la persona jurídica Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Baraya Huila “Empubaraya” E. S. P. con NIT. 813013343-7, cuya Gerente General es la señora Jessica Alexandra Medina Torres identificada con cedula de ciudadanía número 1075286786 expedida en Neiva, Huila, de acuerdo a la servidumbre que posea el interesado, así:

CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE CAUDALES DE QUEBRADA LA NUTRIA- MUNICIPIO

DE BARAYA (HUILA)

Artículo 13 El suministro de agua para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable en casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles; la Autoridad Ambiental competente podrá restringir los usos o consumos temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables, conforme al artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto número 1076 de 2015.

CÓDIGO PREDIO CAM (Resolución número Código TITULAR DE LA USO DOMES- CAUDAL ASIGNADO Predio CONCESIÓN NOMBRE DEL PREDIO TICO (Hab)

Artículo 14 Una vez notificado el interesado de la concesión de aguas de la quebrada La Nutria, se deberá reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera de la CAM para la actualización de la base de datos y generación de la facturación respectiva.

(Lps)

Artículo 15 El usuario deberá cancelar la respectiva tasa por uso del agua.

546 de 25/03/2009
- Derogada por la Resolución número 1194 de 09/05/2019)

PRIMERA DERIVACIÓN (a) PRIMERA IZQUIERDA (a) -(1Da1Ia) – (Coordenadas de Capta- ción: 896443E 840821N)

Empresa de

Servicios Públicos

Acueducto de Artículo 16 El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Resolución dará lugar a la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 modificado por la Ley 2387 de 2024, previo proceso sancionatorio adelantado por la Entidad ambiental. del municipio de 1Da1Ia 11622 25.57 106100100001 Baraya “EM- PUBARAYA Baraya - “EM- PUBARAYA E.

E. S. P.”

S. P.”

HORIZONTE PUEAA - PLA~ DE ACCIÓN PUEAA

Meta/Presupuesto ACTIVIDAD INDICADOR Artículo 17 notificar en los términos de la Ley 1437 de 2011 el contenido de la presente resolución a Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Baraya Huila “Empubaraya” E. S. P. con NIT. 813013343-7, cuya Gerente General es la señora Jessica Alexandra Medina Torres identificada con cedula de ciudadanía número 1075286786 expedida en Neiva, Huila, teléfono de contacto 3209505424 y correo electrónico gerencia@empubarayaesp. gov.co; indicándole que contra ésta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Control de calidad

Artículo 18.

La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial.

de agua potable.

Análisis de agua potable Notifíquese, publíquese y cúmplase.

8 8 8 8 8 $4.000.000 $4.200.000 $4.410.000 $4.630.500 $4.862.025 Método de seguimiento y

- Reportes de resultados de análisis de agua potable

La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e), verificación:

Osiris Peralta Ardila.

Costo Total del Proyecto: $404.151.274,23 = 283,91 SMMLV (C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2463 DE 2026

Artículo 3° El término de duración del PUEAA es de cinco años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Éste PUEAA deberá ser actualizado de manera quinquenal (cada 5 años) hasta culminar la vigencia de la concesión, tiempo prudente antes del vencimiento del cronograma del PUEAA.

(agosto 27) por la cual se modifica la resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río Neiva y sus principales afluentes.

Artículo 4°.

El presente permiso está sujeto a las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas establecidas en la Resolución número 1194 de fecha mayo 9 de 2019 modificada bajo la Resolución número 3305 de fecha 6 de octubre de 2025.

Artículo 5°.

El caudal concesionado se entrega en la fuente y por consiguiente le corresponde al peticionario captarlo, transportar el recurso y hacer uso eficiente del mismo.

La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e) de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en Ejercicio de las Funciones Señaladas en la Ley 99 de 1993 y en Especial las Conferidas por la Dirección General Según Resoluciones 37 Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL números 4041 de 2017, Modificada Bajo Resolución números 104 de 2019, 466 de 2020, 2747 de 2022, 864 de 2024 y, Parágrafo: Módulos de consumo asignados de acuerdo con lo reportado en la resolución CAM número 1218 de 2019, correspondiente a 3.5 litros por segundo por hectárea.

CONSIDERANDO:

Por medio de la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, se reglamentó el uso y aprovechamiento de las las aguas de la corriente Río Neiva y sus principales afluentes, que discurren por los municipios de Campoalegre y Rivera, en el departamento del Huila, derogando, entre otras, la Resolución número 3660 de 2007.

“(...) Que río Neiva es una corriente de uso público que tiene su nacimiento en el Municipio de Algeciras, estribaciones de la Cordillera Oriental, en la región de La Siberia aproximadamente a 3100 msnm, siendo su principal afluente el río Blanco, que nace en el Cerro Miraflores, pasa por los Municipios de Algeciras, Campoalegre y Rivera, desembocando en el río Magdalena, por la margen derecha aproximadamente a 460 msnm; El Río Neiva tiene una longitud de 74.75 Km. En su recorrido, desde la parte alta, atraviesa los municipios de Algeciras y Campoalegre y su área de influencia se extiende parcialmente a los municipios de El Hobo y Rivera. La superficie total de la cuenca es de 106771.06 has -1067.71 km2, de las cuales el 1.88% pertenece al municipio de El Hobo, el 4.72% a Rivera, el 37.65% a Campoalegre y el 55.75 % a Algeciras (…)”.

Artículo 5°.

El presente permiso está sujeto a las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas establecidas en la resolución CAM número 1218 de mayo 13 de 2019, por la cual se reglamente los usos y aprovechamiento de la corriente río Neiva.

“(…) Se consideraron los módulos de riego para el área, los siguientes: Arroz, maíz y pancoger, 1,83 litros por segundo por hectárea (lps-ha); algodón 1,75 lps-ha; Plátano y banano 1,68 lps-ha; Cacao y caña 1,6 lps-ha; tabaco 1.4 lps-ha; Pasto de corte 1,37 lpsha; potreros 1,14 lps-ha; Frutales, cítricos y uva 1/07 lps-ha: Piña 0,76 lps-ha; se toma este mismo módulo, pues estos se establecen como mecanismos de rotación, pero en otros períodos siempre vuelven a sembrar el tradicional arroz; lagos (piscicultura) 3,5 lps-ha.

Artículo 6°.

Los usuarios del recurso hídrico que requieran efectuar vertimientos puntuales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015, la Resolución número 0631 de 2015, la y la Resolución número 1256 de 2021, para lo cual deberán tramitar ante la Autoridad Ambiental competente el respectivo permiso de vertimientos y/o reúso de aguas residuales tratadas, según corresponda.

Artículo 7°.

El caudal concesionado se entrega en la fuente y por consiguiente le corresponde al peticionario captarlo, transportar el recurso y hacer uso eficiente del mismo.

Para río Neiva se adopta: Una oferta hídrica superficial total de 13.830 lps y determinando un caudal ambiental de 5.255,4 lps, se obtiene una oferta hídrica superficial disponible de 8.574,60 lps; el caudal remanente, es para atender eventualmente usuarios que no quedaron incluidos en la reglamentación (demandas imprevistas en este proyecto) y para modificaciones a favor del usuario de las áreas restringidas por uso del suelo en el PBOT.

(…)”.

Artículo 8°.

El concesionado deberá velar por el cumplimiento a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015, artículo 2.2.1.1.18.2., que establece una franja de protección de hasta 30 metros a cada lado del cauce de las corrientes hídricas y de 100 metros a la redonda de donde emanan las aguas.

1079183511, dirección de correspondencia Carrera 15ª #14b-39 Campoalegre, numero de contacto telefónico 3157461099 y correo electrónico lauritamedina@hotmail. com, en la cantidad de 2,26 litros por segundo, para uso pecuario (piscicultura 0.645 ha en espejo de agua), en calidad de propietaria y en beneficio del predio denominado “LT. 11 ”, identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 200-309321, ubicado en la vereda Llano Sur, jurisdicción del municipio de Campoalegre, Huila., asignado de acuerdo a la servidumbre que posea el interesado de la siguiente manera:

(.…)

Artículo 9°.

La presente concesión no implica el establecimiento de servidumbre en interés privado sobre los predios donde se ubique las obras de captación, control, conducción, distribución y aprovechamiento, la constitución de servidumbre que sea necesaria la gestionara el beneficiario de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto número 1076 de 2015, así mismo los conflictos por perturbación se deberán resolver ante la justicia ordinaria.

Artículo 10.

Las indemnizaciones a que haya lugar por el ejercicio de la servidumbre, así como las controversias que se susciten entre los interesados se regirán por las disposiciones del código civil y de procedimiento civil.

Artículo 11.

El beneficiario tendrá un plazo de dos años para hacer uso de las aguas, sopena de iniciar la caducidad de la concesión de acuerdo a lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015.

Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena es competente para modificar ésta Resolución. En consecuencia, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental, en virtud de las facultades otorgadas por la Dirección General según Resoluciones números 4041 de 2017 modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020 y 2747 de 2022, 864 de 2024 acogiendo el concepto técnico de fecha 13 de agosto de 2026 emitido por el funcionario comisionado.

RESUELVE:

Artículo 12.

El beneficiario deberá presentar en un término de 60 días después de quedar ejecutoria la resolución, el diseño técnico de las obras de captación y control que garanticen la derivación exclusiva del caudal concesionado, para cumplir lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015, establecido igualmente en los artículos segundo y tercero de la Resolución número 1218 de 2019. Por la cual se reglamenta los usos y aprovechamientos de la corriente Río Neiva.

Artículo 13.

El beneficiario está obligado a prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos adversos que puedan surgir por el proyecto.

Artículo 1°.

Modificar el Artículo Primero de la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019, para otorgar la concesión de aguas superficiales de la corriente hídrica río Neiva a nombre de la persona natural la señora Laura maría medina Flórez, identificada con Cédula de ciudadanía número 1079183511, en la cantidad de 2,26 litros por segundo, para uso pecuario (piscicultura 0.645 ha en espejo de agua), en calidad de propietaria y en beneficio del predio denominado “LT. 12 ”, identificado con la matrícula inmobiliaria número 200-309321, ubicado en la vereda Llano Sur, jurisdicción del municipio de Campoalegre, Huila., asignado de acuerdo a la servidumbre que posea el interesado de la siguiente manera:

Artículo 14.

Una vez notificados los interesados de la concesión de aguas del río Neiva, se deberá reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera para la actualización de la base de datos y generación de la facturación respectiva por concepto de tasa por uso de agua.

PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE CAUDALES RÍO NEIVA

Uso Pecuario Código (Has) Caudal No. Usuario Predio Área predio (has)

(Lps)

Artículo 15.

La CAM realizará seguimientos anuales durante la vigencia del permiso de concesión de aguas en donde se verificará el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente acto administrativo, y se evaluará el requerimiento de una nueva visita.

CAM Piscícola 15D8I SEXTA DERIVACION CUARTA IZQUIERDA - CANAL OVEJERAS (L=9438,6 m)

(Coordenadas de Captación: 856302N - 781746E).

9Sd2I NOVENA SUBDERIVACION SEGUNDA IZQUIERDA 1R1I PRIMERA RAMIFICACIÓN PRIMERA IZQUIERDA

Artículo 16.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Resolución dará lugar a la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada bajo la Ley 2387 de 2024 previo proceso sancionatorio adelantado por la Entidad ambiental.

39Da4I LAURA MARÍA MEDINA FLÓ- LT 1 4.84 0.645 2.26 Por definir REZ 1 Nombre referenciado, de acuerdo al Certificado de Tradición número 200-309321. 2 Nombre referenciado, de acuerdo al Certificado de Tradición número 200-309321.

Artículo 17.

Notificar en los términos de la Ley 1437 de 2011 el contenido de la presente resolución a la señora Laura María Medina Flórez, identificada con cédula de ciudadanía número 1079183511, correo electrónico lauritamedina@hotmail.com, indicándole que contra ésta procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 38 DIARIO OFICIAL

Artículo 18.

La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y requiere ser publicada en el Diario Oficial.

Artículo 19.

El usuario deberá cancelar la respectiva tasa por uso del agua.

Que, la reforma estatutaria de la ahora FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL EDUCACIÓN PARA LA VIDA antes FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL ESCUELA DE VIDA está dirigida, entre otros aspectos, a modificar su nombre y el objeto social, los cuales quedarán así:

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

El Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e), Osiris Peralta Ardila.

(C. F.).

“ARTÍCULO 1°. NOMBRE Y DOMICILIO. La entidad que se rige por los siguientes estatutos se denominará FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL EDUCACIÓN PARA LA VIDA y tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., República de Colombia, como se indica en este documento. Podrá cambiar su domicilio cuando las circunstancias así lo requieran informando a las autoridades competentes de su nuevo domicilio y sede y podrá extender sus actividades a otros lugares del país.

Varios Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 115 DE 2026

(septiembre 8) por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN INTI HUASI - CASA DEL SOL EDUCACIÓN PARA LA VIDA antes FUNDACIÓN INTI HUASI- CASA DEL SOL ESCUELA DE VIDA.

La Directora de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, el Decreto Nacional 525 de 1990, Decreto Ley 2150 de 1995, el artículo 19 del Decreto Distrital 650 de 2025, y el Decreto Distrital 479 de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 252 y 253 del Decreto Distrital 479 de 2024, asignan a la Secretaría de Educación del Distrito, la expedición de resoluciones relativas a la reforma de estatutos solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con fines educativos, debidamente reconocidas.

Artículo 3°.

OBJETO SOCIAL. Como entidad privada de beneficio social sin ánimo de lucro la FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL EDUCACIÓN PARA LA VIDA tendrá como objeto prestar el servicio educativo en las modalidades de educación formal, educación para el desarrollo y el trabajo humano e informal, inspirados por la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994). Así mismo, crear, administrar, diseñar, desarrollar y ejecutar proyectos para el desarrollo del ser humano orientados bajo los principios epistemológicos de la Pedagogía Waldorf, postulados en el Círculo de la Haya. Crear, diseñar, desarrollar y ejecutar proyectos medioambientales, de interés social y artísticos. Promover espacios de interlocución de las comunidades etnoeducativas, en desarrollo de los procesos de participación etnia ciudadanas, construcción de identidad cultural y en la búsqueda del proceso afrocolombiano. Gestionar proyectos de investigación relacionados con el desarrollo del ser humano que puedan ser aplicados y ejecutados. Crear programas educativos, empresariales y de tiempo libre que permitan atender a la población colombiana especialmente a la afrodescendiente, afrocolombiana NARP (negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros) grupos poblacionales ROOM y los pueblos indígenas, primera infancia, jóvenes y la familia en general. Fortalecimiento de las metodologías del plurilingüismo y la interculturalidad (lengua española, lenguas nativas y extranjeras), crear, diseñar y ejecutar proyectos con cobertura nacional e internacional que promuevan el desarrollo humano y diversidad cultural. Adquirir y manejar recursos propios y ajenos para el funcionamiento y ejecución de proyectos de capacitación, autogestión educativa, productiva, ambiental, social, cultural y empresarial, incluyendo donaciones, préstamos o recursos producto de sus actividades conjuntas. Administrar, apoyar y capacitar instituciones educativas, instituciones de educación para trabajo y desarrollo Humano (IETDH), centros sociales, corporaciones con fines de formación, públicas y/o privadas. Con base en todo ello, y para realizar efectivamente tales acciones, la Fundación hace uso de recursos humanos y tecnológicos de calidad excelsa con el fin de favorecer el logro eficiente de sus objetivos y sus propósitos.

Que, el Decreto Distrital 479 de 2024 reguló entre otros aspectos, la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, así como también determinó las actividades que pueden desarrollarse en cumplimiento de esta función y los requisitos para solicitar la reforma de estatutos de las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá, D. C.

Que, en el mismo sentido, el artículo 266 del Decreto Distrital 479 de 2024 establece los requisitos que se deben acreditar para solicitar aprobación de reforma de estatutos, a saber:

También tendrá en su objeto social el desarrollo de programas culturales, sociales y pedagógicos especialmente los dirigidos a la protección de la primera infancia y en general de los niños y niñas en etapa escolar, aplicando la pedagogía Waldorf como estrategia de mejoramiento de la educación a nivel nacional, así como la promoción de programas, proyectos y actividades de carácter familiar, social y cultural, bajo la modalidad de educación informal.

1. Solicitud suscrita por el representante legal.

2. Copia del medio de convocatoria del máximo órgano social según los estatutos.

Para el logro de sus acciones, el objeto social de la FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL EDUCACIÓN PARA VIDA, adelantará las actividades pertinentes al desarrollo estratégico de su misión corporativa, basándose en los siguientes componentes:

1. COMPONENTE: SECTOR EDUCATIVO.

3. Actas, según estatutos, en las que se haga expresa mención de los artículos refor- mados y conste la aprobación de las respectivas reformas, con firmas del presi- dente y del secretario de la respectiva reunión.

2. COMPONENTE: PROGRAMAS DE INTERÉS SOCIAL.

3. COMPONENTE: ÉTNICO Y MEDIO AMBIENTE.

4. Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas, con firmas del pre- sidente y del secretario de la reunión en que se aprobaron las reformas.

1. COMPONENTE: SECTOR EDUCATIVO:

Que la ahora FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL EDUCACIÓN PARA LA VIDA antes FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL ESCUELA DE VIDA, tiene personería jurídica inscrita mediante Documento Privado del primero (1°) de marzo de 2010 de Asamblea de Fundadores, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el 12 de abril de 2010, con el número 00169571 del Libro I de las entidades sin ánimo de lucro, identificada con NIT número 900.351.009-6 y en el Sistema de Personas Jurídicas SIPEJ con el ID 47582.

1.1 EN LA EDUCACIÓN FORMAL: “Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos” el concepto establecido en la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994; título II Estructura del Servicio Educativo; Capítulo I, artículos 10-35. Y Ley 30 de diciembre 28 de 1992. Lo dispuesto en la Constitución Política en relación con la atención educativa y administrativa para grupos étnicos, fue desarrollado por la Ley 115 de 1994 en su Capítulo 3º y reglamentado mediante Decreto número 804 de 1995.

- Brindar la educación formal en todos los niveles escolares manifiestos en la Ley 115 de 1994 desde la primera infancia hasta la educación media conducente al otorgamiento del título de bachiller académico y vocacional de nuestros estudiantes matriculados en la plataforma del SIMAT.

Que, la ahora FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL EDUCACIÓN PARA LA VIDA antes FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL ESCUELA DE VIDA, mediante escrito radicado E-2026-25273 del 10 de febrero de 2026, solicitó aprobación de reforma a los estatutos, efectuada en reunión extraordinaria del Consejo de Fundadores, conforme consta en el Acta número 273 del 15 de octubre de 2025 y en el Acta Aclaratoria número 01 del 7 de abril de 2026.

- Gestión Educativa, desarrollo curricular (PEI), capacitación de maestros, ayudas educativas, producción de textos (guías didácticas), materiales didácticos, ayudas audiovisuales, infraestructura física educativa.

Que mediante oficio número S-2026-111036 del 25 de marzo de 2026, la Dirección de Inspección y Vigilancia, efectuó observaciones frente a la solicitud anterior, requiriendo ajustes en los términos del Decreto Distrital 479 de 2024, y mediante radicado número E-2026-69805 del 28 de abril de 2026, el peticionario dio respuesta al requerimiento anterior.

- Desarrollar procesos investigativos, académicos de planificación y de implementación relacionadas con el tema de plurilingüismo (Lengua Española, Nativas y Extranjeras), diversidad cultural y desarrollo humano.

- Creación, implementación y adopción de una propia metodología en temas como el plurilingüismo, el desarrollo humano, la investigación y la Etnoeducación.

Que mediante oficio número S-2026-196955 del 9 de junio de 2025, la Dirección de Inspección y Vigilancia, efectuó observaciones frente al radicado anterior, requiriendo ajustes en los términos del Decreto Distrital 479 de 2024 y mediante radicado número E-2026-117042 del 24 de julio de 2026, el peticionario dio respuesta al requerimiento anterior, subsanando lo pertinente.

- Importar y exportar o reexportar, productos didácticos y metodológicos asociados al tema del plurilingüismo, el desarrollo humano y la diversidad cultural 39 Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL - Deportes formativos: Natación, fútbol, básquetbol, patinaje, tenis, entre otros.

- Recuperación y rescate del folklore colombiano, y bailes de salón.

- Tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

- Promoción de la lectura recreativa, poesía, concursos poéticos, concursos de escritura narrativa.

- Orientación acerca de los cuidados a la primera infancia.

- Capacitación sobre cuidados a los bebés, niños y niñas en edad preescolar y escolar.

- Tutorías para el fortalecimiento de una lengua extranjera.

- Programas de Liderazgo PIME empresarial en convenios con el SENA y/o universidades.

- Creación de proyectos dirigidos a la diversidad cultural y lingüística en acciones de formación, investigación y gestión en diferentes grupos de población étnica colombiana de contextos minoritarios y mayoritarios.

- Organizar simposios, congresos, foros y otros, en temas de formación y educación.

1.3. EN LA EDUCACIÓN INFORMAL: “Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados” Ley General de Educación, Ley 115 de febrero de 1994, Capítulo III, artículos 43-45: Diplomados, PRE-ICFES y pruebas saber, pre-universitarios, preparación para ECAES o SABER-PRO, entre otros programas:

- Desarrollo de capacitaciones en temas como: contratación estatal, Proyectos sociales, psicología social y organizacional, derechos humanos, artísticas en otros cursos.

- Implementar programas de capacitación en Musicoterapia, Arteterapia.

- Implementar, promover y desarrollar la formación de escuelas para familias y cuidadores cuyo objeto de estudio sea el permanente acompañamiento familiar.

- Crear y desarrollar programas culinarios de panadería, repostería, galletería, pastelería que promuevan la alimentación saludable.

- Promover y facilitar el desarrollo de emprendimientos relacionados con la filosofía institucional.

- Apoyar la capacitación en oficios y artes manuales ancestrales: Tejido, cestería, carpintería, talla, orfebrería, cerámica, modelado, fabricación de velas, jabonería artesanal y otros.

- Promover y desarrollar capacitaciones en programas de autocuidado, salutogenesis y vida saludable.

2. COMPONENTE: PROGRAMAS DE INTERÉS SOCIAL:

Los programas de interés social fueron creados con la Ley 75 de 1968 y con el fin de apropiarnos para apoyar el objetivo principal del Instituto colombiano de Bienestar Familiar(ICBF). Que reza al pie de la letra: “Articular políticas y líneas de acción para la Atención Integral a los Niños y Niñas menores de cinco años en los territorios, diseñando e implementando programas, lineamientos, estándares y rutas que incidan en la garantía de los derechos de la Primera Infancia de acuerdo a las características socioculturales del país y la normatividad vigente en corresponsabilidad con la familia, la comunidad y el Sistema Nacional de Bienestar”, la FUNDACIÓN pretende participar como apoyo técnico profesional especializado en el alcance de los siguientes objetivos definidos por el ICBF:

- Participar como proveedor de servicios educativos en la atención integral de alta calidad a la primera infancia.

- Prevenir vulnerabilidades o amenazas y proteger a los niños, niñas y adolescentes. y en Etnoeducación. Basados en la investigación y la práctica centrada en la evidencia. - Celebrar todo tipo de contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas; - Constituir o participar en la creación de personas jurídicas sin ánimo de lucro destinadas al cumplimiento de funciones iguales, similares, conexas o complementarias a las suyas, o participar en ellas, según decida la Junta de Administración de la Fundación. 1.1.1. EDUCACIÓN BASADA EN LA PEDAGOGÍA WALDORF: Su objeto principal será el desarrollo de programas culturales, sociales y pedagógicos especialmente los dirigidos a la protección de la primera infancia y en general de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en etapa escolar, aplicando la pedagogía Waldorf como estrategia de mejoramiento de la educación a nivel nacional, así como la promoción de programas, proyectos y actividades de carácter familiar, social y cultural; de esta manera: - Crear y promover programas culturales, sociales y pedagógicos dirigidos a la protección de la primera infancia y en general de los niños, niñas y adolescentes en etapa escolar fundamentados en la pedagogía Waldorf. - Promover la formación de escuelas de madres y padres cuyo objeto de estudio sea el permanente acompañamiento familiar en todas aquellas actividades que tengan como principal objetivo una saludable crianza, basados en el intercambio de actitudes y conocimientos de los adultos responsables de los niños y niñas iniciados en el proceso. - Celebrar convenios con entidades públicas y privadas cuyo objeto sea el acompañamiento en la mejora de los hábitos nutricionales, socioafectivo, emocional y físicos desde los alcances de la pedagogía curativa. - Promover la aplicación de la pedagogía Waldorf en las entidades de educación tradicional pública y privada con la implementación de proyectos de apoyo pedagógico, social y cultural. - Promover la formación y capacitación tanto de profesionales especializados en esta pedagogía como de aquellos con otro tipo de formación que puedan aplicar la pedagogía Waldorf dentro de sus actividades. - Impulsar y promover actividades de desarrollo social, cultural, artístico, nutricional, ecológico y pedagógico de interés local, nacional e internacional, enmarcados dentro de los principios filosóficos y de los estatutos de la Fundación. - Participar con recursos humanos y materiales a otras entidades o corporaciones que se interesen en la implementación y desarrollo de la pedagogía Waldorf. - Celebrar convenios de cooperación nacional e internacional, como apoyo a la consolidación de los principios filosóficos de la Fundación y de su permanencia en el tiempo. - Promover la constitución de entidades de educación bajo los fundamentos de la pedagogía Waldorf cuyos objetivos sean afines o complementarios a los de la Fundación. - Recibir recursos y aportes de capital para la ejecución de programas y proyectos administrando y disponiendo de estos dentro de los límites de su objeto y los establecidos por las normas legales. - Constituir y/o adquirir muebles e inmuebles o bajo la modalidad de comodato precario con entidades del Estado o del sector privado. - Celebrar contratos con entidades crediticias y recibir donaciones y en general buscar el fortalecimiento patrimonial que le permita el cumplimiento del objeto de la Fundación y hacer las demás que la ley le permita. 1.2 EN LA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO: Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de la Ley 115 de 1994 (Hoy Educación para el trabajo y Desarrollo Humano).

- Promover acciones y proyectos que pretendan el bienestar de las familias colombianas.

- Ejecutar proyectos de integración social que logren la máxima eficiencia y efectividad en la ejecución de los recursos.

Basados en las disposiciones de la Ley General de Educación Capítulo II el Decreto número 3011 del 19 de diciembre de 1997, la Ley 1014 de 2006, la FUNDACIÓN INTI HUASI - CASA DEL SOL EDUCACIÓN PARA LA VIDA define como programas innovadores de apoyo, los siguientes proyectos que serán orientados a capacitaciones y formación para el trabajo:

- Aplicar a convocatorias relacionadas con la búsqueda de recursos con entidades nacionales e internacionales, del sector público y del privado.

- Formación integral en modalidad de Talleres.

- Atención mediante coloquios y asambleas.

- Promoción y Orientación en educación emocional y psicológica.

- Promover y avalar el desarrollo de talleres, seminarios, congresos, encuentros, conversatorios e investigaciones dirigidas a la promoción del cuidado, a la protección y actualización de temas relacionados con la infancia y adolescencia.

- Promoción y Orientación en apoyo terapéutico y escolar.

- Capacitación y orientación en expresión corporal.

LA FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL EDUCACIÓN PARA LA VIDA; Busca desarrollar las siguientes acciones del componente de programas de interés social:

- Orientación en hábitos en tareas escolares.

- Crear, desarrollar y asesorar programas de educación para los niños y niñas de la primera infancia, adolescentes y jóvenes.

- Crear y desarrollar programas de aprovechamiento de la recreación y el tiempo libre para niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

- Manejo de la Recreación y el Tiempo Libre. - Talleres artísticos y de expresión cultural. - Educación musical en diferentes géneros.

Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 40 DIARIO OFICIAL En general, realizar todos los actos, como uniones temporales, alianzas estratégicas, consorcios, alianzas corporativas y suscribir los contratos necesarios para el desarrollo de su objeto. Adquirir, enajenar, gravar, constituir, administrar y disponer de toda clase de bienes sean muebles o inmuebles que sean necesarios directa o indirectamente para la realización de su objeto social, instalar, comprar, arrendar, limitar, recibir y administrar donaciones a nivel nacional e internacional”.

3. COMPONENTE: ÉTNICO Y MEDIO AMBIENTE

La Fundación consciente y conocedora de las políticas nacionales e internacionales en relación con el apoyo y protección al medio ambiente y la garantía de los derechos humanos de las minorías étnicas como poblaciones vulnerables, emprende acciones contributivas a realizar un apoyo a las necesidades de la comunidad que lo requiere y que ha cobijado desde su proyecto educativo institucional.

- Crear programas y proyectos avalados y orientados por las Corporaciones Autónomas Regionales en la mejora de las condiciones de vida de grupos poblacionales minoritarios más vulnerables. - Ejecutar actividades para la promoción, conservación, protección, ordenación y planificación del medio ambiente y los recursos naturales, para lo cual ejecutarán y desarrollarán programas, proyectos y estudios ambientales. - Creación y desarrollo de programas y proyectos encaminados a la conservación del medio ambiente en el contexto escolar y empresarial. - Prevención de la contaminación ambiental mediante el manejo adecuado de los residuos, el reciclaje y transformación de productos reciclables en ambientes escolares y de diferentes grupos minoritarios. - Recuperación de espacios y creación de huertas urbanas. - Aplicar y participar en diferentes proyectos relacionados con el cuidado del medio ambiente”.

En el componente étnico y medio ambiente LA FUNDACIÓN INTI HUASI - CASA DEL SOL EDUCACIÓN PARA VIDA. Se propone desarrollar y adelantar las siguientes acciones como parte de su objeto social:

Que analizada la modificación que se realiza al objeto social, esta Dirección de Inspección y Vigilancia encuentra que no se está modificando en su esencia la voluntad inicial de los fundadores de la ahora FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL EDUCACIÓN PARA LA VIDA antes FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL ESCUELA- DE VIDA-, por lo que la reforma estatutaria no está en contravía de lo dispuesto en el numeral 1.3. del artículo 251 del Decreto Distrital 479 de 2024.

3.1 EN LA ETNOEDUCACIÓN: Es el proceso de investigación, enseñanza y socialización de la Afrocolombianidad (Estudios Afrocolombianos), a todos los colombianos(as) a través de la familia, el lenguaje, la educación, los medios de comunicación y la cultura. El enaltecimiento de los valores: históricos, etnológicos, culturales, políticos y ecológicos y del extraordinario aporte de los pueblos indígenas y afrocolombianos a la Fundación, construcción y protagonismo de la Nación y la sociedad colombiana.

- Brindar apoyo a instituciones en la transversalización de la cátedra de Etnoeducación en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento.

- Rescate de la gastronomía indígena y afrocolombiana.

Así mismo, a través de la reforma estatutaria, se actualiza y precisar miembros; principios y duración; disposiciones sobre el patrimonio; dirección, representación legal y administración de la fundación; estructura y funciones de los órganos de administración- Junta de Administración; procedimiento para modificar los estatutos; renuncia de fundadores; disolución, liquidación y destino de remanentes; disposiciones transitorias, como a la vez se incluyen veinte artículos nuevos y se corre la numeración, para un total de 41 artículos.

- Rescate de la artesanía indígena y afrocolombiana.

- Rescate de la literatura indígena y afrocolombiana.

- Reconocimiento de personajes históricos indígenas y afrocolombianos.

- Celebraciones importantes indígenas y afrocolombianas.

- Rescate del Folklore colombiano.

- Rescate de la Identidad costumbres indígenas y afrodescendientes.

Que en el caso que nos ocupa, esta Dirección verificó y estudió la información remitida por la ahora FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL EDUCACIÓN PARA LA VIDA antes FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL ESCUELA DE VIDA, referente a la reforma de estatutos autorizada por su máximo órgano de administración, evidenciando que la misma se ajusta a los requisitos establecidos por el Decreto Distrital arriba mencionado, y que el trámite de la misma se efectuó de conformidad con los estatutos de la entidad; por lo que esta Dirección procederá a aprobar la reforma mediante la presente resolución.

- Rescate de los Juegos tradicionales.

- Capacitaciones a docentes en lo relacionado con la Etnoeducación, investigación y plurilingüismo cultural(etnia) y social.

- Gestionar proyectos en el tema de la multiculturalidad e interculturalidad.

Que el texto del estatuto autorizado por el Consejo de Fundadores de la ahora FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL EDUCACIÓN PARA LA VIDA antes FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL ESCUELA DE VIDA y aprobado por la Secretaría de Educación del Distrito corresponde al allegado con el Radicado E-2026- 117042 del 24 de julio de 2026.

Entre otras actividades que apliquen según el objeto de la Fundación y la reglamentación de ley con el tema de las minorías étnicas, nos comprometemos en el cumplimiento y desarrollo del marco legal para la implementación de los procesos de apoyo a las comunidades RROM, indígenas y afrocolombianas como comunidades vulnerables que se encuentra definidos en el siguiente Normograma:

- Constitución Política Nacional de 1991.

Que, de acuerdo con el artículo 257 del Decreto Distrital 479 de 2024, la presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial en la Gaceta Distrital o en un diario de amplia circulación según corresponda, a costa del interesado y un ejemplar de la correspondiente publicación deberá ser aportado por los interesados a efectos de acreditar el cumplimiento de tal requisito y con el fin de obtener las inscripciones, certificaciones y demás actuaciones que se soliciten.

- Ley 70 de 1993: De los derechos étnicos de la población afrocolombiana.

Por lo anterior y en mérito de lo expuesto, - Ley 115 de 1994; Ley General de Educación

RESUELVE:

- Ley de la Cultura y la política de la diversidad cultural.

- Ley 725 de 2001: Ley del Día Nacional del Indígena.

- Decreto número 804 del 1996: Reglamenta la etnoeducación.

PRIMERO: APROBAR la reforma estatutaria adoptada por el Consejo de Fundadores de la FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL EDUCACIÓN PARA LA VIDA antes FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL ESCUELA DE VIDA, que consta en el Acta - Decreto número 1122 de 1998: Reglamenta la implementación de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos.

No. 273 del 15 de octubre de 2025 y Acta Aclaratoria número 01 del 7 de abril de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

3.1.1. EN EL MEDIO AMBIENTE: En concordancia con las disposiciones de las diferentes Corporaciones Regionales Autónomas de Colombia, la Fundación establece como parte de su objeto social, poder brindar apoyo técnico y especializado en el cumplimiento de las siguientes políticas:

SEGUNDO: ADVERTIR A LA ENTIDAD, so pena de las sanciones legales pertinentes, que debe desarrollar su objeto en los términos de los estatutos aquí aprobados, observando los preceptos que le impone la ley y el orden público, sin desvirtuar su naturaleza jurídica sin ánimo de lucro y que la presente resolución no constituye permiso o licencia de funcionamiento. a) Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le han sido confiados conforme a la ley.

TERCERO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL EDUCACIÓN PARA LA VIDA antes FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL ESCUELA DE VIDA o a quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. b) Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambientales que deban formular los diferentes organismos y entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales. c) Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables.

A partir de esas iniciativas propuestas por la Fundación se busca participar activa- mente en los siguientes aspectos:

CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en la Gaceta Distrital o en un diario de amplia circulación y allegar un ejemplar a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito para su respectivo archivo, todo lo anterior a costa de la FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL EDUCACIÓN PARA LA VIDA antes FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL ESCUELA DE VIDA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo.

41 Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Distrital de Integración Social y a la Cámara de Comercio de Bogotá, a efectos de que dichas entidades realicen el traslado de información correspondiente de la FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL EDUCACIÓN PARA LA VIDA antes FUNDACIÓN INTI HUASI – CASA DEL SOL ESCUELA DE VIDA, para el ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia, Control y Registro de parte de la Secretaría de Educación del Distrito, en los términos del Decreto Distrital 479 de 2024.

Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia SEXTO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante la Directora de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

SÉPTIMO: La presente resolución surte efectos a partir de la fecha de su ejecutoria, de conformidad con lo señalado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

OCTAVO: Advertir a la entidad que en atención a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, su representante legal podrá autorizar la notificación electrónica de las actuaciones administrativas proferidas en la presente actuación, para tal fin, deberá autorizar esta notificación electrónica a través del siguiente link: http://fut.redp.edu.co/ FUT-web/#/fut/105/Instituciones Notifíquese, publíquese y cúmplase.

La Directora de Inspección y Vigilancia, Lida Díaz Velandía.

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Edición 53.649 Lunes, 5 de octubre de 2026 42 DIARIO OFICIAL C o n t e n i d o Págs.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

VARIOS Alcaldía Mayor de Bogotá Resolución número 115 de 2026, por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN INTI HUASI - CASA DEL SOL EDUCACIÓN PARA LA VIDA antes FUNDACIÓN INTI HUASI- CASA DEL SOL ESCUELA DE VIDA...........................................................................38 Banco Davivienda Cancelación y reposición de título valor Pérdida de CDT.....................................................................................................41 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 Dirección General Marítima Resolución número (0091-2026) MD-DIMAR-CP01-ALITMA de 2026, por la cual se otorga a la Corporación Club Sabaletas de Buenaventura, una concesión marítima para el desarrollo del proyecto denominado “Náutica Club Sabaleta”, ubicado en el estero San Antonio, en un área con características técnicas de terrenos de bajamar y aguas marítimas en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura......1 Resolución número (0709-2026) MD-DIMAR-DIRECCIÓN de 2026, por la cual se adiciona el Capítulo 2 B “Entrenamiento para pilotos prácticos en la jurisdicción de Barranquilla” al Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en Tierra del REMAC 3 “Gente de Mar, apoyo en tierra y empresas”.......................................18 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos Circular número 000024 de 2026..........................................................................19 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Dirección de Comercio Exterior Circular número 007 de 2026................................................................................20 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Resolución número 0772 de 2026, por la cual se crea y se regula el funcionamiento del Comité de Seguimiento a Estadísticas Estratégicas (CSEE)...........................21 Agencia y Diseño Creación ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Escuela Superior de Administración Pública Resolución número SC–1245 de 2026, por la cual se conforman las listas definitivas de elegibles del Concurso Público de Méritos para la provisión de treinta y cinco (35) cargos de la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)......................................................................................................22 Resolución número SC- 1360 de 2026, por la cual se hace un nombramiento ordinario................................................................................................................24 Resolución número SC- 1361 de 2026, por la cual se hace un nombramiento ordinario................................................................................................................24 Resolución número SC- 1367 de 2026, por la cual se hace un nombramiento ordinario................................................................................................................25 Resolución número SC- 1370 de 2026, por la cual se termina un encargo y se realiza un nombramiento ordinario...................................................................................25 Resolución número SC- 1392 de 2026, por la cual se realiza un nombramiento ordinario................................................................................................................26 Resolución número sc-1363 de 2026, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número SC-001 del 2 de enero de 2026 por medio de la cual se efectúa la desagregación del Presupuesto asignado para la Vigencia fiscal de 2026.........26 Resolución número SC-1397 de 2026, por la cual se termina un encargo y se realiza un nombramiento ordinario...................................................................................28 Resolución número SC-1401 de 2026, por la cual se realiza un nombramiento ordinario................................................................................................................28 Resolución número SC-1419 de 2026, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 372 del 19 de marzo de 2024 “por la cual se reglamenta la estructura orgánica y funcional del Comité de Contratación de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).......................................................................29 Resolución número SC-1420 de 2026, por la cual se deroga el artículo séptimo de la Resolución número 737 del 15 de mayo de 2026 “por medio del cual se delegan una funciones al Interior de la Escuela Superior de Administración Pública........30 Resolución número SC-1440 de 2026, por la cual se termina un encargo y se realiza un nombramiento ordinario...................................................................................30 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES El 64% de los consumidores afirma que los anuncios personalizados son más atractivos. um Esta estadística ratifica la importancia de invertir en estrategias publicitarias dirigidas a un público específico. Por ello, en la agencia de la Imprenta Nacional de Colombia ofrecemos servicios integrales de comunicación y estrategias de marketing en tres vías: ATL (Above The Line), BTL (Below The Line) y digital, a través de tácticas específicas y personalizadas con herramientas como merchandising, pop, activaciones en calle, logística en eventos y extensas posibilidades digitales que posicionan la marca y potencian el mensaje.

@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena Resolución número 2408 de 2026, por la cual se niega la modificación de la Resolución número 3946 de 30 de diciembre de 2021 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica - río Tune, quebrada La Guagua y sus principales tributarios...............................................................................................................31 Resolución número 2409 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río Neiva..............................................................................32 Resolución número 2445 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 3946 del 30 diciembre de 2021 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río tune, quebrada la guagua y sus principales tributarios...33 Resolución número 2454 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 3946 de 30 de diciembre de 2021 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río tune, quebrada la guagua y sus principales tributarios...34 Resolución número 2459 de 2026, por la cual se modifica la resolución número 3305 de fecha 6 de octubre de 2025 y 3305 de fecha 06 de octubre de 2025 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica la nutria..............35 Resolución número 2463 de 2026, por la cual se modifica la resolución número 1218 de fecha mayo 13 de 2019 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente río Neiva y sus principales afluentes...................................36 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre

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