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Diario Oficial 53675 de 2026

Diario Oficial N° 53.675

Tipo
Diario Oficial
Número
53675
Año
2026
Fecha
31 de octubre de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 Año CLXII No. 53.675 Edición de 4 páginas • Bogotá, D. C., sábado, 31 de octubre de 2026 • I S S N 0122-2112 DIARIO OFICIAL Ministerio del Interior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Decretos Decretos

DECRETO NÚMERO 1630 DE 2026

DECRETO NÚMERO 1628 DE 2026

(octubre 30) por el cual se hace un nombramiento.

(octubre 30) por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1074 de 2015 en materia de mecanismos de votación para las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el parágrafo del artículo 80 del Código de Comercio, adicionado por el artículo 87 de la Ley 2294 de 2023, y con el artículo 24 de la Ley 1727 de 2014, y Que mediante el artículo 2 del Decreto número 1600 del 23 de octubre de 2026 se encargó al doctor Iván Alfonso Cancino González, en el empleo de Ministro código 0005 del Ministerio del Interior.

CONSIDERANDO:

Que, para garantizar el cumplimiento y la continuidad en la prestación del servicio, se hace necesario efectuar un nombramiento.

Que, en mérito de lo expuesto, Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política atribuye al Presidente de la República la facultad de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los actos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

DECRETA:

Que el parágrafo del artículo 80 del Código de Comercio, adicionado por el artículo 87 de la Ley 2294 de 2023, dispuso que, para la realización de las elecciones de los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio, deberán disponerse mecanismos presenciales y virtuales que permitan a cada elector utilizar el canal de su preferencia.

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar, a partir de la fecha, al doctor Alejandro Ordoñez Maldonado, identificado con la cédula de ciudadanía número 13832934, en el empleo de Ministro código 0005 del Ministerio del Interior.

Artículo 2°.

Comunicación. Por intermedio de la Subdirección de Gestión Humana del Ministerio del Interior comunicar el contenido de este decreto a los doctores Alejandro Ordoñez Maldonado e Iván Alfonso Cancino González.

Que el régimen de elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio se encuentra previsto en la Ley 1727 de 2014. En particular, su artículo 24 establece que las elecciones se llevarán a cabo en las sedes físicas o virtuales, o en los lugares habilitados por la respectiva cámara de comercio dentro de su jurisdicción, y dispone que el Gobierno nacional reglamentará el procedimiento, las responsabilidades, la vigilancia y las demás formalidades aplicables a estos procesos electorales.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 2° del Decreto número 1600 del 23 de octubre de 2026.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado, a 30 de octubre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

Que el Decreto número 2042 de 2014, compilado en el Decreto número 1074 de 2015, dispuso la votación electrónica para las elecciones de juntas directivas de las cámaras de comercio bajo un esquema de implementación facultativa, razón por la cual varias de sus disposiciones fueron diseñadas en función de la decisión voluntaria de cada cámara de comercio de adoptar dicho mecanismo.

Que la modificación introducida por el artículo 87 de la Ley 2294 de 2023 hace necesaria la adecuación del régimen reglamentario vigente, con el fin de garantizar la efectiva implementación y operación de mecanismos presenciales y virtuales de votación en las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio.

Para 2026, queremos posicionar el Diario Oficial como la principal fuente de consulta normativa del país, consolidarnos como la Agencia de Que la actualización del régimen reglamentario constituye una oportunidad para fortalecer las condiciones de seguridad, confiabilidad, integridad, transparencia y verificabilidad del proceso electoral, particularmente en materia de identificación y autenticación de los electores, protección de la información, secreto del voto, trazabilidad, auditabilidad, mecanismos de contingencia y demás condiciones técnicas requeridas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio.

Comunicaciones del Estado y ser líderes en el desarrollo de soluciones innovadoras en Impresión en Seguridad.

Que la votación por medios electrónicos debe sujetarse a estándares de seguridad de la información reconocidos por la industria que sean compatibles con el ordenamiento jurídico colombiano, en especial con la Ley 527 de 1999, que define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos y de las firmas digitales, con la Ley 1581 de 2012, que establece las disposiciones generales para la protección de datos personales, y con el principio de neutralidad tecnológica previsto en el numeral 6 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009.

@imprentacolombia @ImprentaNaCol Que el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 trasladó a la Superintendencia de Sociedades, a partir del 1º de enero de 2022, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las cámaras de comercio y sus procesos electorales. www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co visión Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Que la Superintendencia de Sociedades realizó la verificación formal de la información relacionada con la utilización de los mecanismos de votación electrónica presentados por las cámaras de comercio para las elecciones correspondientes al período 2027-2030, Edición 53.675 Sábado, 31 de octubre de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL mediante la definición de las modalidades de votación presencial y virtual, las condiciones generales de los sistemas de votación, su verificación y una implementación progresiva que garantice el cumplimiento del mandato legal y la disponibilidad efectiva de ambos canales.

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56

Artículo 2°.

Modifíquese el artículo 2.2.2.38.3.9 del Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así:

Director: Iván Rodrigo Rojas Arboleda “Artículo 2.2.2.38.3.9. Reglas adicionales para las elecciones de Junta Directiva. Para las elecciones de Junta Directiva, se observarán las siguientes reglas:

MINISTERIO DEL INTERIOR

Imprenta Nacional de Colombia

Iván Rodrigo Rojas Arboleda

1. Las elecciones se efectuarán en las respectivas sedes físicas o virtuales de la Cámara de Comercio, o en los lugares de su jurisdicción habilitados para tal efecto. En cada sitio se dispondrá de un número adecuado de mesas.

Gerente General (e)

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co La Cámara de Comercio deberá informar a la Superintendencia de Sociedades cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar distinto a sus sedes físicas o virtuales, especificando el número de afiliados que integran el censo electoral en la correspondiente localidad, así como las condiciones que garanticen la transparencia, igualdad y seguridad para la realización de las elecciones y su escrutinio; encontrando una marcada heterogeneidad en la madurez de los controles aplicados al voto electrónico.

2. Cada comerciante afiliado tendrá derecho a un voto. Las sociedades comerciales que tengan matriculadas y afiliadas sucursales por fuera de su domicilio principal tendrán derecho a un voto en la respectiva Cámara de Comercio, con independencia del número de sucursales que tenga matriculadas;

3. Las personas naturales afiliadas votarán personalmente. Las personas jurídicas afiliadas votarán a través de cualquiera que ostente la calidad de representante legal inscrito en el registro mercantil;

Que de la evaluación de las respuestas y evidencias aportadas por las 57 cámaras de comercio se evidenció una marcada heterogeneidad en la madurez de los controles aplicados al voto electrónico: se estimó que el 30% presenta insuficiencias materiales o probatorias frente a garantías esenciales como la plena identificación, la integridad de las comunicaciones, la indelegabilidad, la unicidad y el secreto del sufragio; en tanto que el 70% restante, si bien reporta mecanismos de mitigación, exhibe grados dispares de verificación y de solidez técnica.

En ambos casos, se efectuará la identificación del sufragante al momento de la votación con la cédula de ciudadanía, extranjería o pasaporte;

4. La Cámara de Comercio, para cada mesa de votación, debe proveer como mínimo:

Que en consecuencia, el ejercicio de supervisión identificó un indicador agregado de brechas que constata la ausencia de un estándar uniforme y plenamente acreditado en seguridad, autenticación, trazabilidad y verificabilidad previa, lo que justifica la adopción de medidas orientadas a subsanar tales deficiencias técnicas y probatorias.

4.1. Urnas para depositar los votos, de acuerdo a la modalidad empleada, según lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.3.11;

4.2. Listado de las personas con derecho a votar, el cual debe contener el nombre del o de los representantes legales, tratándose de personas jurídicas, el número del documento de identificación y un espacio para la firma de cada sufragante;

Que la implementación obligatoria de mecanismos virtuales de votación demanda la realización de ajustes tecnológicos, operativos y administrativos por parte de las cámaras de comercio, así como la definición previa de estándares técnicos uniformes que permitan su adopción en condiciones de seguridad y confiabilidad.

4.3. Papeletas o tarjetones de votación, de acuerdo a la modalidad empleada, según lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.3.11 que incluyan el nombre de los integrantes principales y suplentes de cada lista. Si el candidato es una persona jurídica, se relacionará la razón social de la misma y no el nombre de sus representantes legales; y, Que por otra parte, el proceso electoral correspondiente a 2026 se encuentra en curso y las cámaras de comercio presentan diferentes niveles de desarrollo tecnológico, capacidad operativa y disponibilidad de recursos para la implementación de los sistemas de votación virtual. En estas circunstancias, la exigencia inmediata de la totalidad de los mecanismos previstos en la nueva regulación podría generar riesgos para la adecuada realización de los comicios, ya que persisten limitaciones de conectividad e infraestructura tecnológica en algunas regiones del país que dificultan la implementación inmediata de mecanismos de votación virtual remota en condiciones homogéneas y seguras.

4.4. Formatos para la contabilización de votos en cada mesa, que incluyan el nombre de la Cámara de Comercio, número de mesa, votos obtenidos por cada lista, votos en blanco, votos nulos, número total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado.”

Artículo 3°.

Modifíquese el artículo 2.2.2.38.3.11 del Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.2.38.3.11. Mecanismos de votación. De conformidad con el parágrafo del artículo 80 del Código de Comercio, las cámaras de comercio deberán disponer mecanismos de votación presenciales y virtuales, a través de las siguientes modalidades:

1. Votación presencial: La cual podrá realizarse a través de las siguientes submodalidades:

Que de igual forma, de acuerdo al Decreto número 1261 del 2026 modificado por el Decreto número 1348 de 2026 en determinadas jurisdicciones aún se adelantan procesos de recuperación económica y operativa derivados del sismo ocurrido en agosto de 2026, circunstancia que incide en las capacidades institucionales y empresariales requeridas para la adopción de dichos mecanismos. Estas situaciones constituyen factores objetivos que también justifican la adopción de medidas transitorias orientadas a garantizar la igualdad en el acceso al proceso electoral, así como la transparencia, seguridad e integridad de las elecciones. Que, en consecuencia, resulta necesario establecer un régimen de transición que permita la implementación ordenada de las nuevas disposiciones y la adecuación progresiva de los mecanismos virtuales de votación, sin afectar el desarrollo de los procesos electorales.

1.1. Votación presencial en mesa: el elector acude a la sede o lugar habilitado por la cámara de comercio y vota mediante tarjetón o papeleta física, ante los jurados de votación, y/o;

Que, de conformidad con el Decreto número 1074 de 2015, en el momento en que la Superintendencia de Sociedades disponga la postergación de las elecciones, en una interpretación armónica y sistemática, deberá seguir el procedimiento establecido en las normas especiales sobre la materia, incluyendo el artículo 2.2.2.38.3.16 del mencionado decreto.

1.2. Votación presencial electrónica: el elector acude a la sede o lugar habilitado por la cámara de comercio y vota mediante dispositivos o sistemas electrónicos dispuestos para el efecto, en un entorno controlado y supervisado por los jurados de votación.

Que, durante la vigencia del régimen de transición previsto en el presente decreto, el derecho al sufragio de los afiliados se garantizará mediante el canal presencial en las sedes y lugares habilitados por la respectiva cámara de comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1727 de 2014.

2. Votación virtual remota: el elector vota, previa validación de su identidad, mediante sistemas electrónicos desde cualquier ubicación, sin necesidad de acudir a la sede o lugar habilitado.

Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 385 de 2026, el proyecto de decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía por el término de quince (15) días calendario, desde el 17 de septiembre hasta el 1° de octubre de 2026, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En mérito de lo expuesto, Los mecanismos de votación deberán garantizar, como mínimo, la plena identificación y autenticación de los votantes, el carácter secreto e indelegable del voto, la seguridad, trazabilidad y verificabilidad del sistema, así como la autenticidad, integridad y disponibilidad de las comunicaciones y de la información asociada al proceso electoral. La utilización de cualquiera de las modalidades de votación no podrá implicar diferencias injustificadas en las condiciones de participación de los electores.

DECRETA:

Artículo 1°.

Objeto. El presente decreto tiene por objeto modificar y adicionar el Decreto número 1074 de 2015 con el fin de armonizar el régimen de las elecciones de las juntas directivas y del revisor fiscal de las cámaras de comercio con el parágrafo del artículo 80 del Código de Comercio, adicionado por el artículo 87 de la Ley 2294 de 2023,

Las cámaras de comercio garantizarán la votación presencial en mesa y/o presencial electrónica y la votación virtual remota de acuerdo con su procedimiento electoral, con las condiciones establecidas en el presente decreto y las demás disposiciones que reglamenten al respecto. Las modalidades habilitadas se 3 Edición 53.675 Sábado, 31 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL expiden dichas condiciones, las cámaras de comercio deberán disponer mecanismos de votación presencial en mesa y/o mecanismos de votación presencial electrónica. informarán a los afiliados por los mismos medios y en la oportunidad prevista en el artículo 2.2.2.38.3.7 del presente decreto.

Las cámaras de comercio que opten por emplear la votación presencial electrónica deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades, dentro del plazo que esta determine, una certificación expedida por una firma auditora con experiencia comprobada en auditoría de sistemas de información, seguridad de la información, infraestructura tecnológica o tecnologías de la información y las comunicaciones. Dicha certificación deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad mínimas previstas.

El voto será personal, indelegable y secreto. Cada afiliado habilitado podrá sufragar una sola vez en cada elección, con independencia de la modalidad utilizada y de la persona que actúe en su representación. A partir del censo electoral definitivo, las cámaras de comercio dispondrán de mecanismos de identificación, autenticación y control que garanticen la unicidad del sufragio entre las distintas modalidades, sin que ello constituya un nuevo censo ni un requisito adicional para el ejercicio del derecho al voto.

La votación presencial en mesa, presencial electrónica y virtual remota, se considerarán como mesas de votación, a la cual se aplicarán, en lo pertinente, las reglas sobre jurados, testigos y escrutinios. Una impresión de sus resultados se adjuntará al acta de escrutinio parcial con fines meramente informativos, y se tendrá como copia simple de los resultados originales electrónicos, que serán verificados como mensajes de datos de conformidad con el artículo 8° de la Ley 527 de 1999.

La firma de auditoría deberá certificar que efectuó la verificación conforme a estándares, metodologías y buenas prácticas reconocidas en materia de auditoría de tecnologías de la información y seguridad de la información. Así mismo, deberá declarar expresamente su independencia, la inexistencia de conflictos de interés y que no participó, directa o indirectamente, en el diseño, desarrollo, suministro, implementación, operación o administración del sistema auditado ni de sus componentes críticos.

Las cámaras de comercio serán responsables de la implementación, operación, seguridad y disponibilidad de los mecanismos de votación, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades.

Lo dispuesto en este artículo y en los artículos 2.2.2.38.3.11-1 y 2.2.2.38.3.11-2, se aplicará, en lo pertinente, a la elección del revisor fiscal y sus suplentes.”

Artículo 4°.

Adiciónese el artículo 2.2.2.38.3.11-1 al Decreto número 1074 de 2015, así:

“Artículo 2.2.2.38.3.11-1. Condiciones técnicas y de seguridad de la votación virtual. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, junto con la Superintendencia de Sociedades, definirán las condiciones técnicas y de seguridad que deberán cumplir los sistemas de votación virtual remota y presencial electrónica.

Parágrafo 1°. La presentación de la certificación de auditoría no limitará ni
sustituirá el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia de Sociedades. En consecuencia, la existencia de dicha certificación no impedirá a la citada Superintendencia efectuar requerimientos de información, solicitar aclaraciones, explicaciones o soportes, requerir la adopción de medidas correctivas o la subsanación de hallazgos, realizar verificaciones o pruebas complementarias, solicitar la presentación de una auditoría diferente, cuando lo considere pertinente, ni constituirá una restricción para el ejercicio de las competencias que le correspondan en relación con los procedimientos y actuaciones de su conocimiento, incluidos los trámites de impugnación de elecciones. A su vez, podrá disponer la postergación del proceso electoral o instruir la no utilización de mecanismos electrónicos.”

Artículo 6°.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 2.2.2.38.3.9 y 2.2.2.38.3.11 del Decreto número 1074 de 2015 y adiciona los artículos 2.2.2.38.3.11-1 y 2.2.2.38.3.11-2 al Decreto número 1074 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado, a 30 de octubre de 2026.

Dicha reglamentación contemplará, como mínimo, garantías relacionadas con la identificación y autenticación del elector, la indelegabilidad y secreto del voto, la prevención de la suplantación y del voto múltiple, el secreto del voto, la integridad y disponibilidad de la información electoral, la trazabilidad de las operaciones, la verificabilidad de los resultados, la auditoría independiente de los sistemas, la continuidad operativa y la protección de datos personales. La reglamentación observará el principio de neutralidad tecnológica previsto en el numeral 6 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009 y lo dispuesto en las Leyes 527 de 1999 y 1581 de 2012.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Mauricio Gómez Amín.

Parágrafo 1°. Las cámaras de comercio conservarán la documentación técnica
que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto número y en la reglamentación que expida el Ministerio, junto con la trazabilidad del sistema.

Adicionalmente, las cámaras de comercio deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones tecnológicas, mediante la presentación del informe de auditoría emitido por una firma auditora independiente, con experiencia comprobada en auditoría de sistemas de información, seguridad informática, infraestructura tecnológica o tecnologías de la información y las comunicaciones. El documento deberá contener, como mínimo, la evaluación y certificación del cumplimiento de cada una de las condiciones tecnológicas exigidas, así como las conclusiones, hallazgos relevantes y la fecha de realización de la auditoría.

La firma auditora deberá certificar que efectuó la verificación conforme a estándares, metodologías y buenas prácticas reconocidas en materia de auditoría de tecnologías de la información, y deberá declarar su independencia respecto de la cámara de comercio auditada. La firma auditora no podrá haber participado en el diseño, desarrollo o implementación del sistema auditado. Así mismo, deberá declarar expresamente su independencia, la inexistencia de conflictos de interés y que no participó, directa o indirectamente, en el diseño, desarrollo, suministro, implementación, operación o administración del sistema auditado ni de sus componentes críticos.

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Parágrafo 2°. El informe y la certificación referidas deberán remitirse a la

Superintendencia de Sociedades, en las condiciones que ella establezca, a más tardar

el primer día hábil del mes de agosto del año electoral. La existencia del informe de auditoría no impedirá a la Superintendencia de Sociedades efectuar requerimientos de información, solicitar aclaraciones, explicaciones o soportes, requerir la adopción de medidas correctivas o la subsanación de hallazgos, realizar verificaciones o pruebas complementarias, solicitar la presentación de una auditoría diferente, cuando lo considere pertinente, ni constituirá una restricción para el ejercicio de las competencias que le correspondan en relación con los procedimientos y actuaciones de su conocimiento, incluidos los trámites de impugnación de elecciones. Esta Superintendencia podrá instruir la no utilización de mecanismos electrónicos.”

Artículo 5°.

Adiciónese el artículo 2.2.2.38.3.11-2 al Decreto número 1074 de 2015, así:

Servicio de Gestión

Documental

@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre “Artículo 2.2.2.38.3.11-2. Régimen de transición. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, junto con la Superintendencia de Sociedades, definirán las condiciones técnicas y de seguridad que deberán cumplir los sistemas de votación virtual. En consecuencia, para las elecciones del año 2026, y mientras se Edición 53.675 Sábado, 31 de octubre de 2026 4 DIARIO OFICIAL C o n t e n i d o Págs.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto número 1630 de 2026, por el cual se hace un nombramiento....................1

Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Decreto número 1628 de 2026, por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1074 de 2015 en materia de mecanismos de votación para las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones...................1 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 El mejor precio del Diario Oficial mercado Ahora y Gacetas Más de 160 años de historia respaldan al Diario Oficial $ 89.100 del país, la publicación oficial del Gobierno colombiano, encargada de la difusión Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos de leyes, decretos y actos administrativos. Este diario es de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, fundamental para garantizar entre otros la transparencia y el acceso a la información pública, siendo una herramienta clave para Evolucionamos el ejercicio democrático y la juntos rendición de cuentas.

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