Diario Oficial 53676 de 2026
Diario Oficial N° 53.676
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53676
- Año
- 2026
- Fecha
- 31 de octubre de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 Año CLXII No. 53.676 Edición de 2 páginas • Bogotá, D. C., sábado, 31 de octubre de 2026 • I S S N 0122-2112 DIARIO OFICIAL Edición Extraordinaria Ministerio de Salud y Protección Social Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 002483 DE 2026
salud, considerando las adecuaciones normativas, tecnológicas y operativas que deben adelantar los diferentes actores que intervienen en los procesos de afiliación, recaudo, reconocimiento de prestaciones económicas, devolución de cotizaciones y administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
(octubre 29) por la cual se modifica el artículo 13 y se deroga el artículo 14 de la Resolución número 611 de 2026, en relación con las condiciones para la implementación del mecanismo de permanencia en el régimen subsidiado de salud.
Que, en atención a las solicitudes y observaciones presentadas, se identificó la necesidad de contar con un plazo adicional para efectuar las adecuaciones técnicas, tecnológicas y operativas requeridas por los diferentes actores que intervienen en la implementación del mecanismo de permanencia en el régimen subsidiado de salud, con el propósito de garantizar su adecuada articulación y funcionamiento.
La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 la Ley 489 de 1998, en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los numerales 2 y 8 del artículo 2 del Decreto 120 de 2026, en desarrollo del artículo 65 de la Ley 2466 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que, en este sentido, resulta necesario ampliar el plazo previsto en el artículo 13 de la Resolución número 611 de 2026, a fin de permitir la culminación de los desarrollos tecnológicos, las parametrizaciones de los sistemas de información y las validaciones operativas requeridas para la implementación del mecanismo, procurando garantizar la continuidad de la afiliación, el adecuado recaudo de las cotizaciones y el reconocimiento oportuno de las prestaciones económicas, unificándolo con los criterios establecidos en el artículo 14 de la resolución en mención, por lo que se considera necesario derogar el artículo 14, con el propósito de armonizar las disposiciones relativas a la entrada en operación del mecanismo de permanencia en el régimen subsidiado de salud.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 2466 de 2025, según el cual, con el fin de fomentar la formalización laboral, las personas vinculadas laboralmente que pertenezcan a la población en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad, de acuerdo con los criterios de focalización que determine el Gobierno nacional, podrán permanecer en el régimen subsidiado de salud por un plazo de seis (6) meses, sin que ello les impida acceder a las prestaciones sociales y económicas del régimen contributivo.
Que, en atención a la necesidad de otorgar a los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y a los demás actores involucrados un término suficiente para culminar los ajustes tecnológicos, operativos y de interoperabilidad requeridos para la correcta implementación de las disposiciones previstas en la Resolución número 611 de 2026, se considera procedente establecer el 28 de febrero de 2027 como fecha máxima para la realización de dichos ajustes y disponer que el mecanismo de permanencia en el régimen subsidiado de salud y las condiciones previstas para su aplicación entren en operación a partir del 1° de marzo de 2027, con el fin de garantizar una implementación ordenada, uniforme y adecuada del mecanismo.
Que, conforme a la disposición legal anterior, este Ministerio expidió el 13 de abril de 2026, la Resolución número 611, por la cual se definen las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado de salud de las personas vinculadas laboralmente, pertenecientes a la población en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad y se dictan otras disposiciones, estableciendo las condiciones para la aplicación del mecanismo de permanencia en el régimen subsidiado de salud previsto en el referido artículo 65 de la Ley 2466 de 2025, así como las disposiciones relacionadas con la afiliación, el reporte de novedades, el recaudo de cotizaciones y el reconocimiento de prestaciones económicas de la población destinataria.
Que, el artículo 13 de la Resolución número 611 de 2026 estableció un plazo de seis (6) meses, contados a partir de su expedición, para que los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) realizaran los ajustes necesarios para la implementación de las disposiciones contenidas en dicha resolución.
Que, a su vez, el artículo 14 de la citada resolución condicionó la aplicación del mecanismo de permanencia en el régimen subsidiado a la implementación de los ajustes operativos por parte de los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES); precisando que una vez implementados dichos ajustes y verificados por este Ministerio, el mecanismo será aplicable a partir del primer día calendario del mes siguiente, esto es a partir del 1° de noviembre de 2026.
Que, en cumplimiento del deber de información al público y de publicidad de los proyectos normativos consagrados en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de la presente resolución fue sometido a consulta entre el 26 al 29 de octubre de 2026, en la sección normativa del sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social, en consideración al vencimiento del plazo de seis (6) meses establecido en el artículo 13 de la Resolución número 611 de 2026 para la implementación de las adecuaciones técnicas, operativas y de los sistemas de información requeridas para la aplicación de las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado, las cuales serían aplicables a partir del 1° de noviembre de 2026 conforme lo establecido en su artículo 14. En tal sentido, la publicación de este proyecto se realizó por el término de tres (3) días calendario, con el fin de garantizar la expedición oportuna del acto administrativo, brindando seguridad jurídica a las entidades involucradas y favoreciendo una implementación ordenada y efectiva de las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026, el cual quedará así:
Que, mediante las comunicaciones radicadas bajo los números 2026423004463452, 2026423004494432, 2026423004507782 y 2026423004468082, diferentes Entidades Promotoras de Salud (EPS) solicitaron a este Ministerio la ampliación del plazo de seis (6) meses establecido en el artículo 13 de la Resolución número 611 de 2026, teniendo en cuenta los impactos identificados en los procesos operativos de afiliación, recaudo, reconocimiento de prestaciones económicas y gestión de la información.
“Artículo 13. Plazo para la implementación de ajustes operativos e inicio de operación de las condiciones de Permanencia en el régimen subsidiado. Los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberán realizar, a más tardar el 28 de febrero de 2027, los ajustes técnicos y operativos necesarios para la implementación de las disposiciones establecidas en la presente resolución.
Que, igualmente, en relación con el plazo establecido la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a través de la comunicación radicada bajo el número 2026423004536762, manifestó la necesidad de modificar el plazo de implementación con el fin de garantizar que esta sea integral, articulada y técnica para la aplicación del mecanismo de permanencia en el régimen subsidiado de Edición 53.676 Sábado, 31 de octubre de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Director (e): Iván Rodrigo Rojas Arboleda Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia Iván Rodrigo Rojas Arboleda Gerente General (e)
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co La operación de las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado de salud previstas en la presente resolución iniciará el 1° de marzo de 2027”.
El mejor precio del
Artículo 2°.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 13 y deroga el artículo 14 de la Resolución número 611 de 2026.
Publíquese y cúmplase. mercado Dada en Bogotá, D. C., a 29 octubre de 2026.
Ahora La Ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria.
(C. F.).
$ 89.100 C o n t e n i d o MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Págs.
Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, Resolución número 002483 de 2026, por la cual se modifica el artículo 13 y se deroga el artículo 14 de la Resolución número 611 de 2026, en relación con las condiciones para la implementación del mecanismo de permanencia en el régimen subsidiado de salud....................................................................................................................1 entre otros IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 Evolucionamos juntos El Diario Oficial ahora se consulta en formato digital, facilitando el acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.
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