Diario Oficial 53674 de 2026
Diario Oficial N° 53.674
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53674
- Año
- 2026
- Fecha
- 30 de octubre de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.674 Edición de 180 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 30 de octubre de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Salud y Protección Social Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 002492 DE 2026
(octubre 29) por medio de la cual se modifican los numerales 5.87 y 5.91 del Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” de la Resolución número 2388 de 2016, en relación con la implementación del cotizante con permanencia en el régimen subsidiado.
Que, con el fin de operativizar el recaudo de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud del mecanismo de permanencia en el régimen subsidiado de salud, este Ministerio expidió el pasado 24 de julio de 2026, la Resolución número 1529, por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución número 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 1426 de 2025, el artículo 1º del Decreto número 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución número 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones, mediante la cual se adicionó en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), entre otros, el tipo de cotizante “75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado”.
La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, el numeral 2 del artículo 2º del Decreto número 120 de 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que los numerales 5.87 y 5.91 del Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” de la Resolución número 2388 de 2016, establecen el plazo para la implementación por parte de los Operadores de Información en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del tipo de cotizante “75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado”; así como sus respectivas validaciones a partir del 1º de noviembre de 2026, para los pagos correspondientes al período de cotización de noviembre de 2026 al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que, el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, modificado por el artículo 32 de la Ley 1911 de 2018, corresponde al Gobierno nacional definir el diseño, organización y funcionamiento de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y el pago integrado de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispuso que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), será adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, mediante las comunicaciones radicadas bajo los números 2026423004463452, 2026423004494432, 2026423004507782 y 2026423004468082, diferentes Entidades Promotoras de Salud (EPS) solicitaron a este ministerio la ampliación del plazo de seis (6) meses establecidos en el artículo 13 de la Resolución número 611 de 2026, teniendo en cuenta los impactos identificados en los procesos operativos de afiliación, recaudo, reconocimiento de prestaciones económicas y gestión de la información.
Que, igualmente, en relación con el plazo establecido, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), a través de la comunicación radicada bajo el número 2026423004536762, manifestó la necesidad de modificar el plazo de implementación con el fin de garantizar que esta sea integral, articulada y técnica para la aplicación del mecanismo de permanencia en el régimen subsidiado de salud, considerando las adecuaciones normativas, tecnológicas y operativas que deben adelantar los diferentes actores que intervienen en los procesos de afiliación, recaudo, reconocimiento de prestaciones económicas, devolución de cotizaciones y administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que, atendiendo a los cambios normativos, mediante la Resolución número 2388 de 2016, por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016; 980, 1608 y 3016 de 2017; 3559, 5306 de 2018; 736, 1740, 2514 de 2019; 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 1365 y 1697 de 2021; 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221, 738 y 2520 de 2024; 467, 2064 de 2025; 010 y 1529 de 2026, fueron unificadas las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras de dicho sistema.
Que, mediante comunicaciones con radicados bajo los números 2026423004455452 con fecha del 19 de octubre de 2026 y 2026423004131982 con fecha del 5 de octubre de 2026 los Operadores de Información solicitaron aclaraciones operativas y lineamiento respecto a la parametrización del tipo de cotizante 75 “Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado”, en la estructura de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Que en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 2466 de 2025, con el propósito de promover la formalización laboral, se dispuso que las personas vinculadas laboralmente pertenecientes a la población en situación de pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, según los criterios de focalización definidos por el Gobierno nacional, podrán permanecer en el régimen subsidiado de salud durante un término de seis (6) meses, sin que ello limite su acceso a las prestaciones económicas y asistenciales reconocidas en el régimen contributivo.
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la implementación del tipo cotizante 75 “Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado”, en la estructura de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), establecida en los numerales 5.87 y 5.91 del Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” de la Resolución número 2388 de 2016, con el fin de permitir la culminación de los desarrollos tecnológicos, las parametrizaciones de los sistemas de información y las validaciones operativas requeridas para la implementación del mecanismo, procurando garantizar el adecuado recaudo de las cotizaciones y el reconocimiento oportuno de las prestaciones económicas.
Que, conforme a la disposición legal anterior, este Ministerio expidió, la Resolución número 611 del 13 de abril de 2026, por la cual se definen las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado de salud de las personas vinculadas laboralmente, pertenecientes a la población en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad y se dictan otras disposiciones, estableciendo las condiciones para la aplicación del mecanismo de permanencia en el régimen subsidiado de salud dispuesto en el artículo 65 de la Ley 2466 de 2025, así como las disposiciones relacionadas con la afiliación, el reporte de novedades, el recaudo de cotizaciones y el reconocimiento de prestaciones económicas de la población destinataria.
Que, el artículo 13 de la Resolución número 611 de 2026 modificada por la Resolución número 2483 del 2026, estableció que los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) deberán realizar, a más tardar el 28 de febrero de 2027, los ajustes técnicos y operativos necesarios para la implementación de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Así, la operación de las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado de salud previstas en la presente resolución iniciará el 1º de marzo de 2027.
Que, la Resolución número 2483 del 30 de octubre de 2026, por la cual se modifica el artículo 13 de la Resolución número 611 de 2026 y se deroga su artículo 14, en relación con las condiciones para la implementación del mecanismo de permanencia en el régimen subsidiado de salud, dispuso que los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) deberán realizar, a más tardar el 28 de febrero de 2027, los ajustes técnicos y operativos necesarios para la implementación de las disposiciones establecidas en la Resolución número 611 de 2026 y que la operación de las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado de salud previstas en la misma resolución iniciará el 1º de marzo de 2027.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Director: Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e) de cotizante”; y la modificación de la tabla “16. R09 - Regla de validación – tipo de cotizante vs. tipo de novedad que puede presentar”, establecida en el numeral 9 “Relación tipo de cotizante vs. tipo de novedad que puede presentar”, respecto al tipo de cotizante “75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado”; así como la adición del numeral 28 “Reporte de información de afiliados con permanencia en el Régimen Subsidiado” al capítulo 4 “Validación coherencia datos”, deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1º de marzo de 2027, correspondientes al período de cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud del mes de marzo de 2027”.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)
Gerente General
Artículo 3º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los numerales 5.87 y 5.91 del Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” de la Resolución número 2388 de 2016.
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Publíquese y cúmplase.
Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2026.
La Ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 002493 DE 2026
Que en concordancia con lo anterior, resulta necesario establecer en el presente acto administrativo, modificatorio de la Resolución número 2388 de 2016, que la implementación del tipo de cotizante 75 “Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado” en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), como mecanismo de permanencia en dicho régimen ya no aplicará a partir del 1º de noviembre de 2026, sino para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1º de marzo de 2027 correspondientes al período de cotización del mes de marzo de 2027.
(octubre 29) por la cual se modifica la Resolución número 1809 de 2026, en relación con el plazo para la implementación del mecanismo de reporte de información para la programación y ejecución del giro directo, así como el pago de los servicios y tecnologías financiados con los recursos de presupuestos máximos no cubiertos con la UPC.
La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 29 y 31 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 2.6.1.1.5.2 y 2.6.4.3.1.3.7 del Decreto número 780 de 2016, el numeral 2 del artículo 2º de Decreto número 120 de 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que en consideración a lo anterior, se hace necesario adoptar oportunamente las medidas regulatorias correspondientes, con el fin de brindar seguridad jurídica a las entidades obligadas respecto de los ajustes técnicos y operativos que deben efectuar en sus sistemas de información y garantizar una implementación adecuada de las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado previstas en la Resolución número 611 de 2026 modificada entre otros, por la resolución señalada previamente, de manera que se armonicen los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana con la necesidad de expedir oportunamente el presente acto administrativo antes de la entrada en operación de las disposiciones allí previstas.
Que, en consideración a lo anterior y en cumplimiento del deber de información al público y de publicidad de los proyectos normativos consagrado en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.5.1.23. del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de la presente resolución fue publicado para observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés entre los días 26 al 29 de octubre de 2026 en la sección de normativa del sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, mediante la Resolución número 1809 de 2026 este ministerio estableció el mecanismo para el reporte de la información requerida para la programación y ejecución del giro directo a los prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud, por parte de las Entidades Promotoras de Salud y de las Entidades Obligadas a Compensar, con cargo a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), así como el mecanismo para el reporte de la información relacionada con el pago de los servicios y tecnologías financiados con los recursos de presupuestos máximos y, adoptó el Documento Técnico denominado “Reporte de información de prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud beneficiarios de giro directo de la UPC en ambos regímenes y en caso de presupuestos máximos por servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC”.
Artículo 1º.
Modificar el numeral 5.87 del Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” de la Resolución número 2388 de 2016, el cual quedará así:
Que el reporte de información a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, sujetas a la medida de giro directo de la UPC y por concepto de recursos de presupuestos máximos, atendía las particularidades de los acuerdos de voluntades bajo las modalidades de capitación y de Pago Global Prospectivo (PGP) para permitir, en la programación del giro directo, que los datos de la factura electrónica de venta fueran sustituidos por el valor mensualizado determinado en los citados acuerdos y la inclusión de campos adicionales, según la estructura de los archivos definidos en el Documento Técnico adoptado y, para tal efecto, el artículo 14 de la precitada resolución dispuso que surtiría efectos a partir del primero (1º) de noviembre de 2026, fecha a partir de la cual quedarían derogadas las Resoluciones números 654 de 2014, 3503 de 2015, 1587 de 2016, 4621 de 2016 y 3110 de 2018.
“5.87 La modificación de las validaciones y del origen de los datos del campo “5 - Tipo de cotizante”, respecto al tipo de cotizante “75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado”; la modificación de las validaciones y del origen de los datos del campo “81 - Fecha de retiro”, establecidas en el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro”; la adición a las aclaraciones del tipo de cotizante “75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado”, establecida en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante”; y la modificación de las aclaraciones del tipo de planilla “E - Planilla empleados”, establecida en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo
8. Tipo de planilla”, del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”, deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1º de marzo de 2027, correspondientes al período de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud del mes de marzo de 2027”.
Que, en el proceso previo a la implementación de los mecanismos de reporte de información para el giro directo a los prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud de los recursos por conceptos de la Unidad de Pago por Capitación y de los Presupuestos Máximos, distintas entidades del sector salud han presentado observaciones y propuestas orientadas a atender situaciones operativas que deben ser incorporadas en la normativa vigente y en las plataformas informáticas que la soportan; situación que repercute en los tiempos de implementación.
Artículo 2º.
Modificar el numeral 5.91 del Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” de la Resolución número 2388 de 2016, el cual quedará así:
Que, los distintos integrantes del sistema general de seguridad social en salud sujetos al cumplimiento de la Resolución número 1809 de 2026, han manifestado la necesidad de disponer de un periodo adicional al inicialmente previsto, para adecuar los sistemas de información que soportan el reporte de la relación de facturas o del valor mensualizado de los acuerdos de voluntades por capitación o por Pago Global Prospectivo de cada una de las instituciones o entidades que prestan servicios o provean tecnologías en salud, beneficiarias del giro directo, respecto de las cuales se postula el giro.
Que, adicionalmente, se hace necesario ajustar especificaciones contenidas en el Documento Técnico de la Resolución número 1809 de 2026, denominado “REPORTE DE INFORMACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS EN SALUD BENEFICIARIOS DE GIRO DIRECTO DE LA UPC EN AMBOS REGÍMENES Y EN CASO DE PRESUPUESTOS MÁXIMOS POR “5.91 La modificación de la tabla “17. R10 - Regla de validación – tipo de cotizante vs. subsistema al que aporta”, establecida en el numeral 10 “Relación tipo de cotizante vs. tipo de subsistema al que aporta”; la modificación de las tablas “8 - Tipo de cotizante” y “9. R04 – Regla de validación – tipo de cotizante vs. tipo de aportante”, establecidas en el numeral 4 “Relación tipo de cotizante vs. tipo de aportante”; la modificación de la tabla “10. R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs. clase de aportante”, establecida en el numeral 5 “Relación tipo de cotizante vs. clase de aportante”; la modificación de la tabla “13. R07 – Regla de validación – tipo de cotizante vs. tipo de planilla”, establecida en el numeral 7 “Relación tipo de cotizante vs. tipo de planilla”; la modificación de la tabla “15. R08 - Regla de validación – tipo de cotizante vs. subtipo de cotizante”, establecida en el numeral 8 “Relación tipo de cotizante vs. subtipo 3 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC”, en relación con las limitaciones en la estructura de los campos de datos y en las instrucciones de diligenciamiento.
Que igualmente se requiere adelantar, de manera articulada con la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y las dependencias tecnológicas de ambas entidades la evaluación de los flujos de intercambio de información, las reglas de procesamiento, los mecanismos de trazabilidad y las pruebas funcionales y de interoperabilidad necesarias para la puesta en operación.
4. Mediante Resolución número 004 del 1º de julio de 2026, la Organización Co- legial de Enfermería resolvió el recurso de reposición confirmando la decisión recurrida, argumentando entre otros aspectos que “(...) sin embargo, las funcio- nes públicas delegadas a los Colegios profesionales en materia de inscripción en el Rethus son de carácter reglado, motivo por el cual la actuación adminis- trativa debe sujetarse estrictamente a los requisitos y condiciones previamente establecidos por el ordenamiento jurídico. Por consiguiente, esta entidad carece de competencia jurídica para inaplicar o flexibilizar el término regulatorio esta- blecido por el Ministerio de Salud y protección Social en la Resolución número 0774 de 2022 y concedió el recurso de apelación ante este Ministerio. El acto fue remitido al correo electrónico de la recurrente el mismo 1º de julio de 2026.
Que, por lo anteriormente expuesto, se considera necesario modificar el plazo inicialmente establecido en el artículo 14 de la Resolución número 1809 de 2026 para la entrada en operación de lo dispuesto en dicho acto administrativo, atendiendo a las consideraciones expuestas.
5. Con posterioridad a la interposición de los recursos, la señora Morales Sánchez fue exonerada del Servicio Social Obligatorio en el sorteo de julio de 2026 y fue inscrita en el ReTHUS el 31 de julio de 2026, con expedición de su tarjeta profesional por la Organización Colegial de Enfermería.
II. COMPETENCIA
Que, en cumplimiento del deber de información al público y de publicidad de los proyectos normativos consagrado en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de la presente resolución fue sometido a consulta pública entre el 22 y el 27 de octubre de 2026, en la sección normativa del sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
De conformidad con el parágrafo 4º del artículo 10 de la Ley 1164 de 2007, el artículo 2.7.2.1.2.5 del Decreto número 780 de 2016 y el artículo 5º de la Resolución número 326 de 2025, corresponde a este Ministerio conocer en segunda instancia de los·recursos interpuestos contra las decisiones que adopte la Organización Colegial de Enfermería, en ejercicio de las funciones públicas delegadas.
Artículo 1º.
Modificación. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución número 1809 de 2026, el cual quedará así:
Habiéndose interpuesto el recurso dentro del término legal, este Despacho procede a resolverlo conforme con las disposiciones aplicables y las pruebas obrantes en el expediente.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE LA ORGANIZACIÓN COLE-
“Artículo 14. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y surtirá efectos a partir del 3 de mayo de 2027, fecha a partir de la cual quedan derogadas las Resoluciones números 654 de 2014, 3503 de 2015, 1587 de 2016, 4621 de 2016 y 3110 de 2018.
GIAL DE ENFERMERÍA
Artículo 2º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2026.
La Ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria.
(C. F.).
La Organización Colegial de Enfermería sustentó su decisión en que el artículo 39 de la Resolución número 774 de 2022 dispone que los profesionales inscritos en el proceso de asignación de plazas que no resulten con plaza asignada se entienden exonerados del Servicio Social Obligatorio, y que en tal caso deben tramitar la autorización del ejercicio profesional ante la entidad competente dentro del tiempo comprendido entre el proceso en el que se inscribieron y el siguiente proceso de asignación; si no lo hacen en ese lapso, deben presentarse a la siguiente convocatoria.
RESOLUCIÓN NÚMERO 002494 DE 2026
(octubre 29) por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 002 de 2026 proferida por la Organización Colegial de Enfermería.
Señaló que la señora Morales Sánchez, exonerada el 22 de enero de 2026, debía radicar su solicitud antes del siguiente proceso de asignación, adelantado por este Ministerio el 16 de abril de 2026, y que al haberla presentado el 23 de abril de 2026 superó el término previsto, lo que hacía inviable la inscripción en el ReTHUS y la expedición de la tarjeta profesional. Agregó que las circunstancias expuestas por la recurrente no se encuentran entre las causales de exoneración del artículo 7° de la Resolución número 774 de 2022.
IV.
ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 4º del artículo 10 de la Ley 1164 de 2007, los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437de 2011 y el artículo 5º de la Resolución número 326 de 2025, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
La recurrente reconoce que la solicitud de inscripción fue presentada con posterioridad al término del artículo 39 de la Resolución número 774 de 2022 y no controvierte la literalidad de dicha disposición. Solicita, en cambio, una revisión integral de la decisión con fundamento en cuatro cargos:
De acuerdo con les documentos que obran en el expediente, se evidencia la siguiente actuación administrativa:
1. El 23 de abril de 2026, la señora Catalina Morales Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía número 1006458600, solicitó ante la Organización Cole- gial de Enfermería (OCE) la inscripción en el Registró Único Nacional del Ta- lento Humano en Salud (ReTHUS) y la ·expedición de la tarjeta profesional de enfermera, con fundamento en la exoneración del Servicio Social Obligatorio obtenida el 22 de enero de 2026, al no haberle sido asignada plaza en el proceso adelantado por este Ministerio. Con la solicitud aportó, entre otros, los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 1006458600. l. Primer cargo. Incongruencia de la Organización Colegial de Enfermería y ausencia de pronunciamiento sobre la remisión al Ministerio. Antes de la decisión plasmada en la Resolución número 002 de 2026, la Organización Colegial de Enfermera le informó por correo electrónico a la señora Morales Sánchez que las funciones públicas que le fueron delegadas se limitan a la inscripción en el ReTHUS, la expedición de la tarjeta profesional y los permisos transitorios para profesionales de enfermería extranjeros que vengan al país en misiones científicas o de carácter humanitario, social o investigativo, y que el Servicio Social Obligatorio es competencia del Ministerio y de las secretarías de salud. Con base en ello, en su petición solicitó que el caso se pusiera en conocimiento de este Ministerio, sin que la Resolución número 002 de 2026 se pronunciara sobre esa solicitud. b) Fotocopia del diploma expedido por la Universidad Antonio Nariño que le otorga el título de enfermera. c) Acta de grado del 22 de enero de 2026 expedida por la Universidad Antonio Nariño.
II. Segundo cargo. Insuficiente valoración de las circunstancias excepcionales
acreditadas. La Organización Colegial de Enfermería reconoció la. existencia de la documentación médica, pero centró su análisis en la aplicación del artículo 39 de la Resolución número 774 de 2022, sin valorar las circunstancias médicas graves soportadas con historia clínica; incapacidades, procedimientos quirúrgicos y hospitalizaciones.
d) Reporte de cédulas del 22 de enero de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, que relaciona a los profesionales de enfermería sin plaza asignada en el sorteo, en el que figura la cédula 1006458600.
III. Tercer cargo. Buena fe, ausencia de negligencia e imposibilidad material. e) Comprobante de pago Nequi por valor de $348.100, del 23 de abril de 2026, con la descripción “Inscripción en Rethus primera vez con envío”.
Afirma que, pese al accidente de tránsito sufrido en diciembre de 2025, participó en el proceso de asignación de enero de 2026 y obtuvo la exoneración, lo que demuestra una conducta diligente; además sostiene que la evolución posterior de su estado de salud, con controles especializados, tratamientos, incapacidades y nuevas cirugías, le impidió materialmente adelantar el trámite a tiempo.
IV. Cuarto cargo. Afectación desproporcionada de los derechos al trabajo y al
2. Mediante Resolución número 002 del 25 de mayo de 2026, comunicada al co- rreo electrónico de la solicitante, la Organización Colegial de Enfermería negó la inscripción en el ReTHUS y la expedición de la tarjeta profesional, por no haberse presentado la solicitud dentro del término previsto en el artículo 39 de la Resolución número 774 de 2022.
3. El 2 de junio de 2026, la señora Morales Sánchez interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución número 002 de 2026.
ejercicio profesional. Alega que la decisión restringe los derechos previstos en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política, le ha hecho perder oportunidades laborales y la obliga a esperar y participar en un nuevo proceso de asig- Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 4 DIARIO OFICIAL convocado por este Ministerio y resultó exonerada el 22 de enero de 2026; el siguiente proceso de asignación se adelantó el 16 de abril de 2026; y su solicitud fue radicada el 23 de abril de 2026, esto es, cinco (5) días,hábiles después de vencido el término.
La extemporaneidad fue el único fundamento de la negativa de la Organización Colegial de Enfermería y es reconocida por la propia recurrente, por lo que el análisis se concentra en si dicha extemporaneidad estaba justificada, para lo cual, a continuación, se estudian los cargos en el orden propuesto. nación, sin que ello contribuya a los fines del Servicio Social Obligatorio, en desconocimiento de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, buena fe y prevalencia del derecho sustancial.
V.
Con base en lo anterior, solicita revocar la Resolución número 002 de 2026; autorizar la inscripción en el ReTHUS y la expedición de la tarjeta profesional; subsidiariamente, efectuar una nueva valoración integral de su situación; y que se emita pronunciamiento expreso sobre la solicitud de remisión del asunto a este Ministerio.
1. Primer cargo: ausencia de pronunciamiento sobre la solicitud de remisión
V.
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
No se advierte la incongruencia alegada por la recurrente, pues la manifestación previa de la Organización Colegial de Enfermería en relación con la regulación del Servicio Social Obligatorio que es de competencia de este Ministerio y de las secretarías de salud, es correcta y compatible con la decisión adoptada, limitando el ámbito de acción del colegio en la verificación del cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el ReTHUS y la expedición de la tarjeta profesional, funciones que le fueron expresamente delegadas.
En ese marco, la Organización Colegial de Enfermería es competente para establecer si la exoneración aportada conservaba sus efectos a la luz del artículo 39 de la Resolución número 774 de 2022.
En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1164 de 2007 y del Decreto número 4192 de 2010, hoy compilado en el Decreto número 780 de 2016, este Ministerio delegó en la Organización Colegial de Enfermería, tal como se establece en el artículo 1º de la Resolución número 326 de 2025, las funciones públicas de inscribir a los profesionales de enfermería en· -el ReTHUS, expedir la tarjeta profesional como identificación única de los inscritos y expedir los permisos transitorios para profesionales de enfermería extranjeros que vengan al país en misiones científicas o de carácter humanitario, social o investigativo, por el término de cinco (5) años, contados a partir del acta de inicio suscrita el 26 de marzo de 2025·entre la Dirección de Desarrollo del talento Humano en Salud y el citado colegio.
La Ley 1164 de 2007 creó el ReTHUS como el sistema oficial que autoriza el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud, por lo que, además de los requisitos establecidos en el artículo 18 de dicha ley, el profesional debe inscribirse en el Rethus, inscripción que conduce a la expedición de la tarjeta profesional como identificación única; y por ende al ejercicio válido de la profesión en el territorio colombiano.
No obstante, la OCE sí debió pronunciarse de manera expresa sobre la solicitud de remisión y, de estimar que parte del asunto excedía su competencia, dar aplicación al artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015.·Esta omisión, sin embargo, no tiene entidad suficiente para afectar la legalidad del acto, pues la finalidad que perseguía la recurrente -que este Ministerio conociera de su situación-se encuentra satisfecha con el trámite del recurso de apelación, en el cual este Despacho, como entidad competente reguladora del Servicio Social Obligatorio y segunda instancia de las decisiones de la Organización Colegial de Enfermería, examina integralmente el asunto.
En detalle, el artículo 2.7.2.1.2.5 del Decreto número 780 de 2016 regula el procedimiento para la inscripción en el ReTHUS y la expedición de la tarjeta profesional, y exige, entre otros documentos, la constancia de prestación del Servicio Social Obligatorio o de su exoneración.
En consecuencia, el primer cargo no prospera como causal de revocatoria y la solicitud de pronunciamiento sobre la remisión se entiende atendida en esta instancia.
2. Segundo cargo: insuficiente valoración de las circunstancias excepcionales
Por su parte, la Resolución número 774 de 2022 reglamenta el Servicio Social Obligatorio para los profesionales de medicina, enfermería, odontología y bacteriología. Su artículo 39 dispone que los profesionales sin plaza asignada quedan exonerados, con la carga de tramitar la autorización del ejercicio profesional entre el proceso en el que no se les asignó plaza y el siguiente; so pena de perder la exoneración y deber postularse nuevamente; a su vez, el numeral 6 del artículo 7º contempla la enfermedad catastrófica y las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, y el artículo 38 vincula consecuencias adversas a la renuncia o falta de ocupación de la plaza “sin justificación”, lo que evidencia que el régimen no es indiferente a los impedimentos·excepcionales debidamente comprobados.
Este Despacho advierte fundamento en el cargo. La Organización Colegial de Enfermería limitó su análisis a constatar el vencimiento del término y a verificar que las circunstancias alegadas no correspondían a una causal expresa de exoneración del artículo 7º de la Resolución número 774 de 2022, por lo que a juicio de este Despacho partió de una premisa que no consulta plenamente lo solicitado: la recurrente no pedía una nueva exoneración, pues ya la había obtenido en el sorteo del 22 de enero de 2026; lo que correspondía establecer era si la presentación tardía de la solicitud estaba justificada, aspecto sobre el cual la decisión no efectuó valoración alguna de las pruebas aportadas.
En este orden de ideas, para el caso en concreto, deben considerarse las disposiciones aplicables al Servicio Social Obligatorio en consonancia con los artículos 13, 25, 26, 83 y 209 de la Constitución Política, que imponen la protección especial de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta por su condición física o mental, así sea temporalmente, garantizan el derecho al trabajo y la libertad de escoger y ejercer profesión u oficio, obligan a presumir la buena fe de los particulares y orientan la función administrativa por los principios de eficacia y moralidad.
Del acervo probatorio que se allego a este despacho cuyo contenido clínico está sujeto a reserva legal y no reproduce este acto, se advierte que la recurrente sufrió un accidente de tránsito el 7 de diciembre de 2025, que le generó afectaciones en su salud con incapacidades médicas hasta el 12 de enero de 2026; que fue hospitalizada del 9 al 23 de febrero de 2026, con dos intervenciones quirúrgicas durante ese lapso; que se certificó una incapacidad de treinta (30) días entre el 9 de febrero y el 10 de marzo de’ 2026; y que el 25 de marzo de 2026 continuaba· en control por ortopedia y terapia física. Estos hechos ocurrieron dentro del periodo comprendido entre el sorteo del 22 de enero y el del 16de abril de 2026.
En igual sentido, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 ordena interpretar y aplicar los procedimientos conforme a los principios de buena fe, proporcionalidad y eficacia, este último según el cual las autoridades deben procurar que los procedimientos logren su finalidad y remover de oficio los obstáculos puramente formales.
Frente a este aspecto, la aptitud para cumplir un trámite administrativo puede examinarse con un criterio-funcional y de razonabilidad., y no exclusivamente-a partir de la imposibilidad absoluta de actuar. Este Despacho no desconoce que existieron periodos sin incapacidad certificada dentro del término (del 22 de enero al 8 de febrero y del 11 de marzo al 16 de abril de 2026); no obstante, valorada la situación en su conjunto: hospitalización, dos cirugías, incapacidad de un mes y rehabilitación posterior y la brevedad de la mora, resulta admisible una lectura flexible del término, sin que ello desconozca su carácter perentorio ni implique fijar, en abstracto, un estándar de no imposibilidad ( Sentencia T 603 de 2013)
Al respecto, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-450 de 2014; al valorar la razonabilidad de actuaciones tardías, reconoció como razones válidas la fuerza mayor o el caso fortuito, el estado de incapacidad o imposibilidad para actuar oportunamente y la carga desproporcionada derivada de una situación de debilidad manifiesta, criterio que impide reducir el análisis a una prueba de imposibilidad absoluta; y en la Sentencia T-603 de 2013 al estudiar una solicitud presentada fuera del plazo reglamentario por razón de la enfermedad grave del hijo de la solicitante, consideró que, cuando una regla no contempla una circunstancia excepcional relevante, la autoridad debe integrarla con los mandatos constitucionales y ponderar el sacrificio que su aplicación literal impone a los derechos y en la Sentencia T-382 de 2022,al aplicar el numeral 7.6 del artículo 7º de la Resolución número 774 de 2022, precisó que la fuerza mayor exige imprevisibilidad, irresistibilidad y externalidad y que debe valorarse en cada caso con fundamento en prueba concreta.
VI. PROBLEMA JURÍDICO
Por la misma razón, la posibilidad de adelantar el trámite por medios digitales no excluye, por sí sola, la justificación alegada: acceder a la plataforma, identificar la oportunidad, reunir los soportes, efectuar el pago y completar la solicitud exige disposición, y capacidad de gestión que pueden verse afectadas durante la convalecencia de un proceso quirúrgico y de rehabilitación; el canal virtual ·elimina el desplazamiento, pero no necesariamente esos efectos.
Corresponde a este Despacho determinar: (i) si la falta de pronunciamiento de la Organización Colegial de Enfermería sobre la solicitud de remisión del caso a este Ministerio afecta la validez de la decisión recurrida; y (ii) si las circunstancias médicas acreditadas por la recurrente justifican la presentación de su solicitud por fuera del término del artículo 39 de la Resolución número 774 de 2022, de manera que no deba aplicarse la consecuencia de pérdida de la exoneración y proceda la inscripción en el ReTHUS y la expedición de la tarjeta profesional.
Finalmente, una lectura sistemática de la Resolución número 774 de 2022 permite armonizar el artículo 39 con los numerales que reconocen el caso fortuito, la fuerza mayor y las justificaciones comprobadas (numeral 7.6 artículo 7º, y artículo 38), de modo que la consecuencia de pérdida de la exoneración pueda no operar frente a quien acredita razones que hicieron difícilmente exigible el cumplimiento estricto del plazo, sin perjuicio de que la fuerza mayor requiere, en cada caso, prueba concreta de sus elementos (Sentencia T-382 de 2022).
VII. CASO CONCRETO
3. Tercer cargo: buena fe, ausencia de negligencia e imposibilidad material
De manera preliminar, se advierte que no están en discusión los siguientes hechos: la recurrente obtuvo el título de enfermera otorgado por la Universidad Antonio Nariño, tal como lo acredita con los documentos obrantes en el expediente presentado en su oportunidad; participó en el proceso de asignación de plazas del Servicio Social Obligatorio El cargo prospera. En la actuación no se cuestiona la buena fe de la recurrente ni se le atribuye fraude, ocultamiento o abandono del trámite. Por el contrario, el expediente muestra una conducta orientada al cumplimiento de sus obligaciones: participó en el 5 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL que la primera instancia, y con ella el recurso de reposición, corresponde al colegio delegatario. proceso de·asignación de enero de 2026, obtuvo la exoneración y posteriormente pagó y radicó su solicitud ante la OCE.
A ello se suma la brevedad de la mora. La solicitud se presentó apenas cinco (5) días hábiles después del proceso de asignación del 16 de abril de 2026, lo que resulta incompatible con cualquier inferencia de desinterés o negligencia y sugiere que la tardanza obedeció a las limitaciones derivadas de su estado de salud.
En estas condiciones, la extemporaneidad es consecuencia de circunstancias graves, sobrevinientes y ajenas a su voluntad, y no de un incumplimiento voluntario, conclusión que se refuerza con la presunción de buena fe del artículo 83 de la Constitución Política.
Al respecto, la Corte Constitucional, al examinar este régimen en la Sentencia C-1085 de 2008 (M. P. Jaime Córdoba Triviño), precisó que el ejercicio de estas funciones por los colegios está sujeto a los principios que conforman la función administrativa y a los controles de las autoridades. Esta competencia, por tanto, no se agota en un trámite formal; comporta el deber de examinar, de manera completa y congruente, cada uno de los argumentos expuestos por quien recurre, contrastándolos no solo con la normativa vigente, sino también con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que los sustentan.
4. Cuarto cargo: afectación desproporcionada de los derechos al trabajo y al ejercicio profesional
Este Despacho advierte fundamento parcial en el cargo. Conforme a los artículos 18 y 23 de la Ley 1164 de 2007, la inscripción en el ReTHUS y la tarjeta profesional son requisitos indispensables para el ejercicio legal de la enfermería, de modo que, mientras subsistió la negativa, la recurrente estuvo jurídicamente impedida para ejercer la profesión para la cual se formó, lo que pudo implicar una limitación de los derechos previstos en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política, cuya protección ha reconocido la Corte Constitucional, entre otras en la Sentencia T-282 de 2018.
La razón de ser de los recursos contra los actos administrativos consiste en brindar a la propia administración la oportunidad de revisar sus decisiones para aclararlas, modificarlas; adicionarlas o revocarlas (artículo 74 del CPACA), antes de que el asunto sea sometido al control judicial; así lo ha reiterado el Consejo de Estado que ha señalado que la finalidad de esta etapa es “que las autoridades administrativas puedan rectificar sus propios errores” (Sección Cuarta, sentencia del 10 de febrero de 2011, M P. Martha Teresa Briceño de Valencia, radicado 25000-23-27-000-2007-00191-01 [17251]); en el mismo sentido, la Corte Constitucional ha indicado que la vía gubernativa tiene por objeto permitir la controversia de los actos contrarios al ordenamiento jurídico ante la misma administración (SentenciaT-033 de 2002, M. P. Rodrigo Escobar Gil).
Por ello, aunque la Organización Colegial cuenta con autonomía para decidir con base en la realidad de los hechos acreditados, esa facultad no es absoluta ni discrecional: se encuentra reglada y sujeta al debido proceso, lo que le exige ponderar integralmente las circunstancias particulares -fácticas, temporales y profesionales- que rodean a quien recurre, y evitar valoraciones automáticas o descontextualizadas que sacrifiquen la justicia material.
Aplicado de manera preliminar el juicio de proporcionalidad, el término del artículo 39 de la Resolución número 774 de 2022 persigue finalidades legítimas, asociadas. al orden y la seguridad jurídica de los procesos de asignación de plazas, y resulta idóneo para ello; sin embargo, en éste caso su consecuencia podría no superar los criterios de necesidad y proporcionalidad en sentido estricto: obligar a la recurrente a participar en un nuevo proceso de asignación, por· una mora de cinco (5) días hábiles asociada a circunstancias médicas, aportaría un beneficio material limitado al sistema de salud y los fines del· Servicio Social Obligatorio prolongaría la imposibilidad de ejercer la profesión. Esta consideración se formula sin que a esta altura sea necesario un pronunciamiento definitivo, dada la carencia actual de objeto que se declarará más adelante.
Asimismo, aplicar idéntica consecuencia a quien incumplió el término en condiciones ordinarias y a quien acreditó una situación de salud descrita podría tensionar el mandato de igualdad material del artículo 13 de la Constitución Política; y el principio de eficacia del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que busca que una exigencia de orden temporal no se convierta en un obstáculo meramente formal.
5. Conclusión
Asimismo, el Consejo de Estado ha sostenido que en sede de recursos la administración debe pronunciarse no solo sobre las cuestiones planteadas por el recurrente, sino también sobre las que surjan con motivo del recurso (Sección Primera; sentencia· del 20 de septiembre de 2007, C. P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, radicado 13001- 23.:31-000-1995-12217-01), regla que, prevista entonces en los artículos 35 y 59 del Código Contencioso Administrativo, que reproduce hoy el artículo 80 de la Ley 1437 de 2011, según el cual la decisión debe resolver “todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso”. A su· vez, la· Corte Constitucional ha precisado que, al resolver los recursos, la administración debe responder de fondo y de manera congruente, sin desbordar lo pedido (Sentencia T-033 de 2002), y que la respuesta imprecisa o incongruente a un recurso, que omite analizar pruebas determinantes, vulnera el debido proceso (Sentencia T-154 de 2018, M. P. José Fernando Reyes Cuartas). Prescindir de la valoración del contexto en que se produjeron los hechos desnaturaliza, en consecuencia, la actuación administrativa en sede de recursos y lesiona el derecho de contradicción del administrado.
Por las razones expuestas, el primer cargo no prospera como causal de revocatoria, aunque la solicitud de remisión se entiende atendida con el trámite de la presente apelación; y prosperan los cargos segundo, tercero y cuarto; presentan fundamento, en el sentido de que, valoradas en su conjunto, las pruebas indican que las afectaciones de salud de la recurrente, derivadas del accidente de tránsito del 7 de diciembre de 2025, podían constituir una justificación razonable para la presentación de su solicitud cinco (5) días hábiles después del vencimiento, por lo que, la decisión de la Organización Colegial de Enfermería habría debido ponderar de manera expresa la situación de salud, la buena fe y la brevedad de la mora.
En consecuencia, y sin que a esta altura sea necesario un pronunciamiento definitivo sobre la revocatoria de la Resolución número 002 del 25 de mayo de 2026, confirmada mediante la Resolución número 004 del 1º de julio de 2026, este Despacho encuentra que las circunstancias acreditadas habrían ameritado una valoración favorable de la solicitud de inscripción en el ReTHUS y de expedición de la tarjeta profesional, teniendo en cuenta la. exoneración del Servicio Social Obligatorio obtenida el 22 de enero de 2026.
En armonía con lo anterior, la Corte Constitucional ha señalado que el debido proceso administrativo (artículo 29) obliga a las autoridades a actuar conforme a los procedimientos previamente establecidos, “con el fin de garantizar los derechos de quienes puedan resultar afectados por las decisiones de la administración”, e ·incluye, entre otras garantías, el derecho a ser oído durante toda la actuación, al ejercicio del derecho de defensa y contradicción y a impugnar las decisiones (Sentencia C-034 de 2014, M. P. María Victoria Calle Correa, que reitera la Sentencia C-980 de 2010). Los principios de proporcionalidad, razonabilidad, seguridad jurídica y prevalencia del derecho sustancial sobre las formas imponen a la autoridad competente el deber de evaluar el marco fáctico y probatorio a la luz de los mandatos superiores, de modo que la aplicación de la norma se ajuste a las particularidades del caso concreto.
No obstante, toda vez que la señora Catalina Morales Sánchez fue inscrita en el ReThUS el 31 de julio de 2026 y cuenta con la tarjeta profesional expedida por la Organización Colegial de Enfermería al haber sido exonerada del Servicio Social Obligatorio en el sorteo del mes de julio se presenta la carencia actual de ·objeto por situación sobreviniente, pues la satisfacción de la pretensión no obedeció a una actuación de la autoridad administrativa, sino a que la propia recurrente se presentó nuevamente al sorteo del mes de julio de 2026, fue exonerada del Servicio Social Obligatorio y obtuvo por su gestión la inscripción en el ReTHUS y la tarjeta profesional y así se declarará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Ahora bien, este Despacho estima necesario precisar que el carácter reglado, de las funciones públicas delegadas a la Organización Colegial de Enfermería, detalladas en la Resolución número 326 de 2026, y su sujeción a la normatividad vigente -entre·ella, la Resolución número 774 de 2022 expedida por este Ministerio- no·pueden interpretarse como un obstáculo para conocer y resolver de fondo los recursos, en· particular el de reposición, que se interpongan contra sus decisiones. Que las funciones delegadas sean taxativas significa que el delegatario no puede asumir asuntos distintos de los expresamente asignados; no que su ejercicio se reduzca a la ejecución mecánica de un listado de actividades.
Finalmente, este Despacho llama la atención de la Organización Colegial de Enfermería respecto de 2 aspectos evidenciados en el trámite del recurso interpuesto, y que ocupan también la atención de este Despacho:
6. FUNCIONES PUBLICAS DELEGADAS FRENTE AL TRÁMITE DE RE- CURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
En efecto, de conformidad con los artículos 26 y 210 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 1437 de 2011, al recibir la delegación la Organización Colegial asume, respecto de esas funciones, la posición de autoridad administrativa y, con ella, la totalidad de los deberes que el ordenamiento impone a quien decide: motivar sus actos, garantizar el debido proceso y revisar sus propias• decisiones cuando son impugnadas.
Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que el control general al que se somete la actividad administrativa pesa igualmente, en todas sus modalidades, sobre los particulares que ejercen funciones administrativas, quienes responden por la omisión o extralimitación en su ejercicio (Sentencia C-866 de 1999, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa). La facultad de resolver los recursos no es, entonces, una· función adicional que deba figurar expresamente en el acto de delegación, sino una consecuencia inherente a la Corresponde a la Organización Colegial de Enfermería, en ejercicio de las funciones públicas que le fueron delegadas (Resolución número 326 de 2025) con fundamento en el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007, resolver de fondo los recursos que se interpongan contra las decisiones que adopte en desarrollo de dichas funciones. La propia ley parte de esa premisa: el parágrafo 4.0 del citado artículo dispone que el hoy Ministerio de Salud y Protección Social “ejercerá la segunda instancia sobre los actos proferidos por los Colegios Profesionales en relación con las funciones públicas delegadas”, lo que supone Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 6 DIARIO OFICIAL competencia para expedir el acto recurrido, como lo confirma el ya citado parágrafo 4° del artículo 10 de la Ley 1164 de 2007.
Ministerio de Minas y Energía
Resoluciones
Confundir la naturaleza reglada de un trámite con la renuncia a la· competencia administrativa para corregir sus errores frente a casos particulares desnaturalizaría por completo la institución de los recursos. Por ello, resulta necesario precisar los siguientes aspectos, que armonizan el principio de legalidad con las garantías constitucionales:
RESOLUCIÓN NÚMERO 40586 DE 2026
(octubre 27) por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM, que regirá a partir del 1° de noviembre de 2026.
I. La competencia para resolver el recurso proviene de la ley. La competencia de
la Organización Colegial para resolver de fondo el recurso de reposición no surge de una “fiexibilización” de la norma, sino del mandato directo de la Ley 1164 de 2007 y del CPACA. Resolver de fondo no equivale a inaplicar la Resolución número 774 de 2022, sino a verificar si esta se aplicó correctamente a la realidad fáctica del caso.
Los Ministerios Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 1° de la Ley 26 de 1989 y 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.
II. La adecuación de los hechos a la norma exige valorar sus circunstancias. El
carácter reglado de una actuación obliga a la entidad a subsumir los hechos en la norma. Sin embargo, como lo ha señalado reiteradamente el Consejo de Estado, la aplicación de una regla técnica -como los plazos previstos en la Resolución número 774 de 2022- no se realiza en abstracto: debe atender las circunstancias de tiempo, modo y lugar del caso y examinarse a la luz de instituciones jurídicas transversales como la fuerza mayor, el caso fortuito, el hecho de un tercero o el error inducido por la propia administración. Establecer si concurrió alguna de estas figuras no es “flexibilizar” el término; es aplicar el derecho vigente.
III. Ponderación y prevalencia del derecho sustancial. La Corte Constitucional ha Que a su vez, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, establece que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. sido enfática en que las autoridades que ejercen funciones públicas -incluso bajo competencias estrictamente regladas- no pueden ampararse en un formalismo irreflexivo para adoptar decisiones que vulneren el debido proceso o el derecho al trabajo del profesional de la salud. Valorar las circunstancias particulares de quien recurre permite determinar si la rigidez formal termina por sacrificar la legalidad en su dimensión sustancial.
7. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Que la misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y su focalización, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad.
Que mediante la Resolución número 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución número 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente.
Como consecuencia de la competencia que le ha sido delegada, la Organización Colegial de Enfermería tiene también el deber de notificar sus decisiones en los términos de los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, pues como se detalló líneas atrás, respecto de las funciones delegadas actúa como autoridad administrativa (artículo 2º del CPACA), y los actos que expide son de carácter particular y concreto; razón por la cual, la notificación no es una formalidad accesoria: es el presupuesto para que esos actos produzcan efectos y para que el interesado pueda ejercer su derecho de contradicción.
Que mediante la Resolución número 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel.
En. tal sentido, dado que a lo largo del expediente se evidencia el. desconocimiento de las disposiciones que rigen las actuaciones administrativas especialmente en lo relativo al trámite de notificación regulado en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, es necesario que en adelante sus actuaciones se sujeten a estas.
En mérito de lo expuesto, Que mediante la Resolución número 104 004 del 19 de febrero de 2026, la cual entró en vigor a partir del 19 de marzo de 2026, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) reorganizó la estructura de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel a nivel nacional en Estaciones de Servicio automotriz, exceptuando zonas de frontera.
RESUELVE:
Que la citada Resolución número 104 004 del 19 de febrero de 2026 incluyó, dentro de la estructura de precios, el ingreso al productor o importador de los combustibles y de los biocombustibles, la tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes.
Que se requiere fijar, a partir del 1° de noviembre de 2026, un valor de ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM, que reconozca el costo de oportunidad de distribuir los productos en el país, los efectos de las modificaciones normativas y que propenda por la prestación continua del servicio público.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 1º.
Declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente respecto del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la señora Catalina Morales Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía número 1006458600, contra la Resolución número 002 de 2026, expedida por la Organización Colegial de Enfermería, por cuanto la recurrente fue exonerada de la prestación del Servicio Social Obligatorio en el sorteo correspondiente al mes de julio de 2026 y como consecuencia de ello, fue inscrita en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS); el 31 de julio de 2026 y le fue expedida la tarjeta profesional por parte de la Organización Colegial de Enfermería, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente, en diez mil setecientos quince pesos con trece centavos ($10.715,13) moneda corriente por galón.
Artículo 2º.
Notificar el contenido de la presente resolución ·a la enfermera Catalina Morales Sánchez al correo electrónico catamoralez7@gmail.com, remitiendo copia íntegra de la decisión e informándole que contra ella no procede recurso alguno y que con su notificación queda agotada la actuación administrativa, de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este artículo para la gasolina motor corriente aplicará en todas las zonas del país, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con alcohol carburante fijado para cada una de estas zonas.
Parágrafo. Si no pudiere realizarse la notificación electrónica, esta se surtirá por aviso,
de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3º.
Comunicar el presente acto administrativo a la Organización Colegial de Enfermería.
Artículo 2°.
Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM, en seis mil doscientos sesenta y ocho pesos con setenta centavos ($6.268,70) moneda corriente por galón.
Artículo 4º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2026.
El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este artículo para el ACPM aplicará en todas las zonas del país, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con biocombustible para uso en motores diésel fijado para cada una de estas zonas.
La Ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria.
Artículo 3°.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1° de noviembre de 2026 y deroga la Resolución número 4 0531 del 29 de septiembre de 2026 y la Resolución 4 0545 del 1° de octubre de 2026.
(C. F.).
7 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 4°.
Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Publíquese y cúmplase.
Miguel Gómez Martínez.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2026.
La Ministra de Minas y Energía, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, María Nohemí Arboleda Arango.
Miguel Gómez Martínez.
(C. F.).
La Ministra de Minas y Energía,
RESOLUCIÓN NÚMERO 40588 DE 2026
María Nohemí Arboleda Arango.
RESOLUCIÓN NÚMERO 40587 DE 2026
(octubre 27) por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 1° de (octubre 27) por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible noviembre de 2026. para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1° de noviembre de 2026.
Los Ministerios Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Los Ministerios Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 1° de la Ley 26 de 1989, el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6° de la Ley 2135 de 2021, el Decreto número 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley.
Que el artículo 1° de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que “el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales”.
Que el artículo 1° de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Que el artículo 2° de la Ley 191 de 1995 estableció que “[l]a acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (…) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (…)”.
Que el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, estableció que “[e]n los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán excluidos de IVA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (…)”.
Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.
Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución número 18 0643 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció que, de acuerdo con lo señalado en las Resoluciones números 18 1088 de 2005 y 18 1232 de 2008, el valor del ingreso al productor del alcohol carburante para un determinado mes no podrá ser superior en ningún caso al precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada en Bogotá, calculado por el Ministerio de Minas y Energía para el mes inmediatamente anterior.
Que el artículo 6° de la Ley 2135 de 2021 dispuso que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir, con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, así mismo, podrán señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para dichos efectos.
Que mediante la Resolución número 4 0035 del 30 de enero de 2025, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía actualizaron el valor del flete del transporte marítimo del Aceite Crudo de Palma (ACP), establecido previamente en la Resolución número 4 0400 del 8 de mayo de 2019, para el cálculo del ingreso al productor de los biocombustibles destinados a motores diésel, ajuste que respondió a la necesidad de reflejar con mayor precisión las condiciones reales del mercado, garantizando una estructura de costos adecuada para la industria de los biocombustibles.
Que mediante la Resolución número 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución número 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario fijar el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, el cual regirá a partir del 1° de noviembre de 2026.
Que, de otra parte, mediante la Resolución número 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Ingreso al productor del alcohol carburante. Fijar el ingreso al productor del alcohol carburante en once mil cuatrocientos noventa y ocho pesos con treinta centavos ($11.498,30) moneda corriente por galón.
Que el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto número 1073 de 2015 y el Decreto número 0931 de 2023 establecieron de forma taxativa el listado de municipios de los departamentos fronterizos que para efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e Impuesto Global de que trata el artículo 1° de la Ley 681 de 2001, modificado por el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, se entienden definidos como municipios de zonas de frontera y sujetos de los beneficios de que tratan las normas tributarias y de la cadena de distribución de combustibles vigentes.
La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado para el alcohol carburante en todas las zonas del país.
Artículo 2°.
Ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel. Fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en dieciocho mil seiscientos cinco pesos con ochenta y cuatro centavos ($18.605,84) moneda corriente por galón.
Que el artículo 2.3.4.1.16. del Decreto número 1068 de 2015 estableció que el Ministerio de Minas y Energía fijará el ingreso al productor en zonas de frontera, y que los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas o la decisión de extender dicha política a nuevas zonas de frontera, deberán contar con previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1° de noviembre de 2026 y deroga la Resolución número 4 0532 del 29 de septiembre de 2026.
Que mediante la Resolución número 4 0546 del 1° de octubre de 2026 se establecieron las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuye en los municipios y departamentos reconocidos como zonas de frontera.
Artículo 4°.
Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Que mediante la Resolución número 4 0586 del 27 de octubre de 2026 se fijó el ingreso al productor para el combustible fósil de la gasolina motor corriente y para el combustible fósil del ACPM que regirá a partir del 1° de noviembre de 2026, por lo que se requiere Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2026.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 8 DIARIO OFICIAL PROPORCIONALI- DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF PROPORCIONA- hacer una modificación de la proporcionalidad del ingreso al productor de los mencionados combustibles que se distribuirán en los municipios declarados como zonas de frontera.
LIDAD IP GMC
DAD IP ACPM
CHOCÓ ACANDÍ 99,94% 99,50% CHOCÓ JURADO 99,94% 99,50% CHOCÓ RIOSUCIO (2) 99,94% 99,50% CHOCÓ UNGUÍA 99,94% 99,50% GUAINÍA CACAHUAL (CD) 99,94% 87,00% GUAINÍA INÍRIDA 99,94% 87,00% Que el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante su oficio 2-2026-075272 del 27 de octubre de 2026, enviado por medio de correo electrónico institucional al Ministerio de Minas y Energía el 27 de octubre de 2026, emitió concepto favorable para la determinación de la proporcionalidad del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuirá en los municipios declarados como Zonas de Frontera de los departamentos de Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Boyacá, Cesar, Chocó, Guainía, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada.
GUAINÍA LA GUADALUPE Que, en mérito de lo expuesto, (CD) 99,94% 87,00% GUAINÍA PANA PANA (CD) 99,94% 87,00%
RESUELVE:
GUAINÍA PUERTO COLOMBIA (CD) 99,94% 87,00% GUAINÍA SAN FELIPE (CD) 99,94% 87,00% LA GUAJIRA ALBANIA 97,59% 84,55%
Artículo 1°.
Proporcionalidades. Para la estimación de las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM a distribuir en los municipios declarados como Zonas de Frontera, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto número 1073 de 2015 y en el Decreto número 0931 de 2023, se deberán tener en cuenta las siguientes proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor.
LA GUAJIRA
BARRANCAS 97,59% 84,55%
LA GUAJIRA
DIBULLA 97,59% 84,55%
PROPORCIONALI- DEPARTAMENTO
MUNICIPIO ZDF
PROPORCIONA-
LIDAD IP GMC
DAD IP ACPM
LA GUAJIRA
DISTRACCIÓN 97,59% 84,55%
AMAZONAS EL ENCANTO (CD) 99,94% 100,00% LA GUAJIRA EL MOLINO 97,59% 84,55% AMAZONAS LA PEDRERA (CD) 99,94% 100,00% LA GUAJIRA FONSECA 97,59% 84,55% AMAZONAS LETICIA 99,94% 100,00% LA GUAJIRA HATONUEVO 97,59% 84,55% AMAZONAS PUERTO ALEGRÍA LA GUAJIRA LA JAGUA DEL (CD) 99,94% 100,00% PILAR 97,59% 84,55% AMAZONAS PUERTO ARICA (CD) 99,94% 100,00% LA GUAJIRA MAICAO 97,59% 84,55% AMAZONAS PUERTO NARIÑO 99,94% 100,00% LA GUAJIRA MANAURE 97,59% 84,55% AMAZONAS TARAPACÁ (CD) 99,94% 100,00% LA GUAJIRA RIOHACHA 97,59% 84,55% ARAUCA ARAUCA 99,94% 82,77% LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR 97,59% 84,55% ARAUCA ARAUQUITA 99,94% 82,77% LA GUAJIRA URIBIA 97,59% 84,55% ARAUCA CRAVO NORTE 99,94% 82,77% LA GUAJIRA URUMITA 97,59% 84,55% ARAUCA FORTUL 99,94% 82,77% LA GUAJIRA VILLANUEVA 97,59% 84,55% ARAUCA PUERTO RONDÓN 99,94% 82,77% NARIÑO ALBÁN 98,62% 99,35% ARAUCA SARAVENA 99,94% 82,77% NARIÑO ALDANA 98,62% 99,35% ARAUCA TAME 99,94% 82,77% NARIÑO ANCUYA 98,62% 99,35% NARIÑO ARBOLEDA 98,62% 99,35% ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 100,00% 100,00% NARIÑO BARBACOAS 98,62% 99,35% SANTA CATALINA NARIÑO BELÉN 98,62% 99,35% NARIÑO BUESACO 98,62% 99,35% ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SAN ANDRÉS 100,00% 100,00% NARIÑO CHACHAGÜÍ 98,62% 99,35% SANTA CATALINA NARIÑO COLÓN 98,62% 99,35% BOYACÁ CUBARÁ 99,94% 100,00% NARIÑO CONSACÁ 98,62% 99,35% CESAR AGUACHICA 99,94% 100,00% NARIÑO CONTADERO 98,62% 99,35% CESAR AGUSTÍN CODAZZI 99,94% 100,00% NARIÑO CÓRDOBA 98,62% 99,35% CESAR BECERRIL 99,94% 100,00% NARIÑO CUASPUD 98,62% 99,35% CESAR BOSCONIA 99,94% 100,00% NARIÑO CUMBAL 98,62% 99,35% CESAR CHIRIGUANÁ 99,94% 100,00% NARIÑO CUMBITARA 98,62% 99,35% CESAR CURUMANÍ 99,94% 100,00% NARIÑO EL CHARCO 98,62% 99,35% CESAR EL COPEY 99,94% 100,00% NARIÑO EL PEÑOL 98,62% 99,35% CESAR EL PASO 99,94% 100,00% NARIÑO EL ROSARIO 98,62% 99,35% CESAR GAMARRA 99,94% 100,00% NARIÑO EL TABLÓN DE CESAR LA GLORIA 99,94% 100,00% GÓMEZ 98,62% 99,35% NARIÑO EL TAMBO 98,62% 99,35% CESAR LA JAGUA DE IBI- RICO 99,94% 100,00% NARIÑO FRANCISCO PIZA- CESAR LA PAZ 99,94% 100,00% RRO 98,62% 99,35% NARIÑO FUNES 98,62% 99,35% CESAR MANAURE 99,94% 100,00% NARIÑO GUACHUCAL 98,62% 99,35% CESAR PAILITAS 99,94% 100,00% NARIÑO GUAITARILLA 98,62% 99,35% CESAR PELAYA 99,94% 100,00% NARIÑO GUALMATÁN 98,62% 99,35% CESAR RÍO DE ORO 99,94% 80,96% NARIÑO ILES 98,62% 99,35% CESAR SAN ALBERTO 99,94% 100,00% NARIÑO IMUÉS 98,62% 99,35% CESAR SAN DIEGO 99,94% 100,00% NARIÑO IPIALES 98,62% 99,35% CESAR SAN MARTÍN 99,94% 100,00% NARIÑO LA CRUZ 98,62% 99,35% CESAR VALLEDUPAR 99,94% 100,00% 9 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL PROPORCIONALI- PROPORCIONALI- DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF PROPORCIONA- DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF PROPORCIONA- LIDAD IP GMC DAD IP ACPM LIDAD IP GMC DAD IP ACPM NORTE DE SANTANDER SAN CAYETANO 99,94% 79,39% NARIÑO LA FLORIDA 98,62% 99,35% NARIÑO LA LLANADA 98,62% 99,35% NORTE DE SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚ- CUTA 99,94% 79,39% NARIÑO LA TOLA 98,62% 99,35% NORTE DE SANTANDER SARDINATA 99,94% 79,39% NARIÑO LA UNIÓN 98,62% 99,35% NORTE DE SANTANDER TEORAMA 99,94% 79,39% NARIÑO LEIVA 98,62% 99,35% NORTE DE SANTANDER TIBÚ 99,94% 79,39% NARIÑO LINARES 98,62% 99,35% NORTE DE SANTANDER TOLEDO 99,94% 79,39% NARIÑO LOS ANDES 98,62% 99,35% NORTE DE SANTANDER VILLA DEL ROSA- RIO 99,94% 79,39% NARIÑO MAGÜÍ 98,62% 99,35% PUTUMAYO COLÓN 99,94% 100,00% NARIÑO MALLAMA 98,62% 99,35% PUTUMAYO LEGUÍZAMO 99,94% 100,00% NARIÑO MOSQUERA 98,62% 99,35% PUTUMAYO MOCOA 99,94% 100,00% NARIÑO NARIÑO 98,62% 99,35% PUTUMAYO ORITO 99,94% 100,00% NARIÑO OLAYA HERRERA 98,62% 99,35% PUTUMAYO PUERTO ASÍS 99,94% 100,00% NARIÑO OSPINA 98,62% 99,35% PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 99,94% 100,00% NARIÑO PASTO 98,62% 99,35% PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN 99,94% 100,00% NARIÑO POLICARPA 98,62% 99,35% PUTUMAYO SAN FRANCISCO 99,94% 100,00% NARIÑO POTOSÍ 98,62% 99,35% PUTUMAYO SAN MIGUEL 99,94% 100,00% NARIÑO PUERRES 98,62% 99,35% PUTUMAYO SANTIAGO 99,94% 100,00% NARIÑO PUPIALES 98,62% 99,35% PUTUMAYO SIBUNDOY 99,94% 100,00% NARIÑO RICAURTE 98,62% 99,35% PUTUMAYO VALLE DEL NARIÑO ROBERTO PAYÁN 98,62% 99,35% GUAMUEZ 99,94% 100,00% NARIÑO SAMANIEGO 98,62% 99,35% PUTUMAYO VILLAGARZÓN 99,94% 100,00% VAUPÉS MITÚ 99,94% 85,71% NARIÑO SAN ANDRES DE TUMACO 98,62% 99,35% VAUPÉS PACOA (CD) 99,94% 85,71% NARIÑO SAN BERNARDO 98,62% 99,35% VAUPÉS TARAIRA 99,94% 85,71% NARIÑO SAN LORENZO 98,62% 99,35% VAUPÉS YAVARATE (CD) 99,94% 85,71% NARIÑO SAN PABLO 98,62% 99,35% VICHADA CUMARIBO 99,94% 84,39% NARIÑO SAN PEDRO DE CARTAGO 98,62% 99,35% VICHADA LA PRIMAVERA 99,94% 84,39% NARIÑO SANDONÁ 98,62% 99,35% VICHADA PUERTO CARREÑO 99,94% 81,60% NARIÑO SANTA BÁRBARA 98,62% 99,35% NARIÑO SANTACRUZ 98,62% 99,35% NARIÑO SAPUYES 98,62% 99,35% Parágrafo. La aplicación de las proporcionalidades dispuestas en este artículo se efectuará únicamente sobre el combustible fósil, es decir, no se aplicará sobre el porcentaje de biocombustible que pudiera contener la mezcla de cada galón a distribuir en estos municipios.
NARIÑO TAMINANGO 98,62% 99,35% NARIÑO TANGUA 98,62% 99,35%
Artículo 2°.
Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del 1° de noviembre de 2026 y deroga la Resolución número 4 0546 del 1° de octubre de 2026.
NARIÑO TÚQUERRES 98,62% 99,35%
Artículo 3°.
Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
NARIÑO YACUANQUER 98,62% 99,35% Publíquese y cúmplase.
NORTE DE SANTANDER
ÁBREGO 99,94% 79,39%
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2026.
NORTE DE SANTANDER
BOCHALEMA 99,94% 79,39%
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, NORTE DE SANTANDER BUCARASICA 99,94% 79,39% Miguel Gómez Martínez.
NORTE DE SANTANDER
CÁCHIRA 99,94% 79,39%
La Ministra de Minas y Energía, NORTE DE SANTANDER CHINÁCOTA 99,94% 79,39% María Nohemí Arboleda Arango.
NORTE DE SANTANDER
CONVENCIÓN 99,94% 79,39%
(C. F.).
NORTE DE SANTANDER
DURANIA 99,94% 79,39%
NORTE DE SANTANDER
EL CARMEN
99,94% 79,39%
RESOLUCIÓN NÚMERO 40589 DE 2026
NORTE DE SANTANDER
EL TARRA 99,94% 79,39%
NORTE DE SANTANDER
EL ZULIA 99,94% 79,39%
NORTE DE SANTANDER
HACARÍ 99,94% 79,39%
(octubre 27) por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 1° de noviembre NORTE DE SANTANDER HERRÁN 99,94% 79,39% de 2026.
NORTE DE SANTANDER
LA ESPERANZA
99,94% 79,39%
NORTE DE SANTANDER
LA PLAYA 99,94% 79,39%
NORTE DE SANTANDER
LOS PATIOS
99,94% 79,39%
Los Ministerios Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 1° de la Ley 26 de 1989, el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6° de la Ley 2135 de 2021, y NORTE DE SANTANDER OCAÑA 99,94% 79,39%
CONSIDERANDO:
NORTE DE SANTANDER
PAMPLONA 99,94% 79,39%
NORTE DE SANTANDER
PAMPLONITA 99,94% 79,39%
NORTE DE SANTANDER
PUERTO SANTAN-
DER 99,94% 79,39% Que el artículo 1° de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.
NORTE DE SANTANDER
RAGONVALIA 99,94% 79,39%
NORTE DE SANTANDER
SAN CALIXTO
99,94% 79,39%
Que el artículo 2° de la Ley 191 de 1995 establece que “[l]a acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 10 DIARIO OFICIAL objetivos: (…) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (…)”.
Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado, en los
eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Así mismo, el precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles.
Que el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 1430 de 2010 dispone que el Ministerio de Minas y Energía podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios para la distribución de combustibles en los municipios reconocidos como zonas de frontera.
Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología para el cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.
Artículo 3°.
Precios de referencia para los demás municipios del departamento de Nariño. El precio máximo de referencia de la gasolina motor oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel en los demás municipios del departamento de Nariño, de conformidad con la Resolución número 9 0664 de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan, deberá considerar para los componentes descritos en el numeral 10.4 del artículo 10 y en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Resolución número 4 0827 de 2018, los valores que establezca la respectiva autoridad municipal para el transporte de combustibles desde la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio de cada municipio. Así mismo, deberán considerar las condiciones asociadas al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a tales municipios.
Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley 2135 de 2021 dispone que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, así como señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para esos efectos.
Artículo 4°.
Aplicación de la estructura de precios. La aplicación de la estructura de precios para el combustible distribuido en los municipios del departamento de Nariño deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modificado por el 220 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 6° de la Ley 2135 de 2021, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023 o aquellas normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen.
Que en la actualidad se viene haciendo uso de la estructura para la fijación de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios definidos como Zonas de Frontera del departamento de Nariño, establecida mediante la Resolución número 4 0827 de agosto de 2018 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1° de noviembre de 2026 y deroga la Resolución número 4 0547 del 1° de octubre de 2026.
Artículo 6°.
Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2026. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Que el artículo 15 de la citada resolución determina que “[e]l resultado de la aplicación de la estructura de precios establecida para los municipios del Departamento de Nariño mediante el presente acto administrativo, con respecto al precio de venta al público, no podrá en ningún caso, superar el precio máximo de referencia que fije el Ministerio de Minas y Energía a través de acto administrativo”.
Miguel Gómez Martínez. La Ministra de Minas y Energía, María Nohemí Arboleda Arango.
(C. F.).
Que, asimismo, mediante Resolución número 4 0447 de 2022, los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecieron el nivel obligatorio de alcohol carburante en la mezcla con gasolina corriente y gasolina extra a nivel nacional y de biocombustible en mezcla con ACPM para uso en motores diésel.
Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio Que mediante la Resolución número 4 0586 de 2026 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, establecieron el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del combustible fósil del ACPM, que regirá a partir del 1° de noviembre de 2026.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0801 de 2026
(octubre 16) por la cual se modifica la desagregación inicial del presupuesto de Funcionamiento - Gastos Adquisición de Bienes y Servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Gestión Que, de otra parte, mediante la Resolución número 4 0587 de 2026, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1° de noviembre de 2026.
Que se requiere establecer un valor del precio de venta al público de los combustibles a distribuir en el departamento de Nariño, que sea concordante con las estructuras de precios resultantes de la modificación del ingreso al productor de los combustibles fósiles y de los biocombustibles señaladas por las Resoluciones números 4 0586 y 4 0587 de 2026, así como con los ajustes a los niveles de proporcionalidades que le son aplicables a los municipios declarados como zonas de frontera efectuados por medio de la Resolución número 4 0588 del 27 de octubre de 2026.
General, para la vigencia 2026. La Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular, de la función delegada en el artículo 5º de la Resolución número 0213 del 11 de abril de 2024, modificado por el artículo 2º de la Resolución número 0777 del 8 de octubre de 2026, y Que la presente resolución se expide de conformidad con la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución número 4 0827 de 2018, para fijar el precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño.
Que, en mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2.8.1.7.5 del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el artículo 14 del Decreto número 412 de 2018, establece lo siguiente: “Registro de la ejecución presupuestal en el sistema integrado de Información financiera. El registro de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los tiempos que permitan conocer la situación de las finanzas con mayor cercanía al momento de generarse el hecho económico (...)”.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada para el municipio de Pasto. Fíjese el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en trece mil novecientos veinte pesos ($13.920) moneda corriente por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio.
Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado en los
eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Así mismo, el precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles.
Que, el artículo 19 del Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, señala que: “El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones Internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas”.
Que, mediante Resolución número 0001 del 2 de enero de 2026, se efectuó la desagregación del Presupuesto de Funcionamiento e Inversión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la vigencia 2026.
Artículo 2°.
Precio de referencia del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel para el municipio de Pasto. Fíjese el precio máximo de referencia de venta al público del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel que se distribuya en el municipio de Pasto, en diez mil quinientos veintinueve pesos ($10.529) moneda corriente por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio.
11 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Subdirección de Servicios Administrativos mediante memorando con radicado 2026IE0013971 de fecha 14 de octubre de 2026 solicitó modificar la desagregación inicial del presupuesto de Funcionamiento - gastos de adquisición de bienes y servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por valor de sesenta y un millones de pesos ($61.000.000) moneda corriente.
Que el inciso octavo del artículo 361 de la Constitución Política destinó el 2% de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) para el funcionamiento, la operatividad y la administración del Sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la producción.
Que, una vez efectuado el análisis del Convenio Interadministrativo número 0029 de 2026, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos, recursos físicos, humanos, administrativos, tecnológicos y financieros, así como capacidades y métodos entre la Unidad Nacional de Protección y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que permitan garantizar la adecuada protección del (de la) Ministro(a) y demás servidores públicos, en razón de su cargo y funciones”, se identificó la necesidad de adicionar recursos al citado convenio, con el fin de garantizar la continuidad y adecuada prestación del servicio de protección.
Que el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, con el objeto de determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Por lo anterior, resulta necesario modificar la desagregación presupuestal inicial que se detalla a continuación, con el fin de garantizar la disponibilidad y efectuar la redistribución de los recursos requeridos, sin que ello afecte el cumplimiento de las metas institucionales ni el desarrollo de las actividades previstas por la Entidad.
Que el artículo 3° de la Ley 2056 de 2020, indica que son órganos del SGR la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias dispuestas en la ley y demás lineamientos que expida la Comisión Rectora para el funcionamiento del Sistema.
Por lo anterior, se requiere realizar los siguientes movimientos presupuestales:
- Contracreditar el rubro:
A-02-02-02-007-001 SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS CONEXOS en SESENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($61.000.000) moneda corriente
- Acreditar el rubro:
A-02-02-02-007-003 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO O ALQUILER SIN
OPERARIO en SESENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($61.000.000) moneda corriente.
Que el artículo 4° de la Ley 2056 de 2020, determina que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de definir la política general del SGR, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.
En mérito de lo expuesto, Que el numeral 3 del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020, establece como función de la Comisión Rectora del SGR, administrar y distribuir mediante acto administrativo, los recursos de funcionamiento del SGR y establecer las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto.
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar la desagregación inicial del presupuesto de Funcionamiento, gastos de adquisición de bienes y servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para la vigencia 2026, adoptada mediante Resolución número 0001 del 2 de enero de 2026, mediante los siguientes movimientos presupuestales:
Sección 4001.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
GESTIÓN GENERAL
Que el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, definió el concepto de gasto para el funcionamiento, operatividad y administración del SGR y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, señalando que esta distribución se encuentra a cargo de la Comisión Rectora del SGR.
CTA SUB CTA OBJ ORD SOR ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR CRÉDITO VALOR CONTRA- CRÉDITO SERVICIOS FINAN- 02 02 02 007 001 10 CSF CIEROS Y SERVI- 61.000.000 CIOS CONEXOS Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del SGR deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.
SERVICIOS DE
ARRENDAMIENTO
02 02 02 007 003 10 CSF 61.000.000 O ALQUILER SIN OPERARIO Que el inciso 3° del precitado artículo 27, dispone que corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo o al representante legal de la entidad ejecutora, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, en el capítulo independiente de regalías. En consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.
TOTAL 61.000.000 61.000.000
Artículo 2º.
Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Subdirección de Servicios Administrativos y a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto para que adelanten los trámites a que haya lugar.
Artículo 3º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica exclusivamente la desagregación contenida en la Resolución NÚMERO 0001 del 2 de enero de 2026, en los términos del artículo 1º. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2026. La Secretaria General,
Ana María Vargas Sepúlveda.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.1.3.2. del Decreto número 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, los órganos del Sistema y las entidades a las que se les asigne recursos de administración del SGR serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente en sus presupuestos, en los términos señalados en los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el SPGR para la ejecución de los mismos; y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.
(C. F.).
Departamento Nacional de Planeación Que de conformidad con el detalle de gastos contenido en el artículo 3° de la Ley 2441 de 2024, por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la apropiación para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, corresponde a la suma de doscientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y un millones seiscientos veinticuatro mil doscientos ochenta pesos ($255.361.624.280) moneda corriente.
Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 3166 DE 2026
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 8° de la Ley 2441 de 2024, se incorporaron en el Presupuesto de Gastos de la apropiación para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR por la suma de seis mil ochocientos cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta mil ciento veinte pesos ($6.846.480.120) moneda corriente.
(octubre 29) por medio de la cual se distribuye y asigna parcialmente la apropiación destinada al funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026.
Que el parágrafo 3° del artículo 11 de la Ley 2441 de 2024, estableció que del 50% de los recursos para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, la Comisión Rectora del SGR, destinará: (i) un 4% para el fortalecimiento de los treinta y dos (32) departamentos, los cuales corresponden a la suma diez mil doscientos catorce millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y un pesos ($10.214.464.971) moneda corriente; y (ii) un 4% para el fortalecimiento de los municipios de categoría 5 y 6, los cuales corresponden a mil uno (1001) municipios y cuya La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020 y el numeral 3 del artículo 2° del Acuerdo 01 de 2020, y Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 12 DIARIO OFICIAL suma asciende a diez mil doscientos catorce millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y un pesos ($10.214.464.971) moneda corriente. explotación del SGR presentan un bloqueo por la suma de cinco mil novecientos diecisiete millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y tres pesos ($5.917.945.593) moneda corriente.
Que, conforme con lo anterior, la apropiación ajustada disponible para distribuir del bienio 2025-2026 de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del SGR, asciende a la suma de once mil trescientos treinta millones seiscientos sesenta y cinco mil setenta y siete pesos ($11.330.665.077) moneda corriente.
Que el parágrafo 3° antes citado, también determinó que los recursos del bienio 2023- 2024 no distribuidos por la Comisión Rectora del SGR con cargo a los recursos para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, serán distribuidos por esta instancia colegiada para el fortalecimiento de los municipios beneficiarios de la Asignación para la Inversión Local del SGR; los cuales corresponden a mil treinta y siete (1037) municipios, y cuya suma asciende a sesenta y un mil trescientos noventa y siete millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y cinco pesos ($61.397.388.235) moneda corriente.
Que el Ministerio del Deporte y el Ministerio de Transporte como entidades encargadas de emitir conceptos para los proyectos de inversión del SGR, y la Contraloría General de la República, que ejerce el control fiscal sobre los recursos del SGR, mediante los oficios radicados DNP número 20266632909142 del 28 de septiembre de 2026, 20266632421742 del 4 de septiembre de 2026 y 20266632910292 del 28 de septiembre de 2026, respectivamente, presentaron a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR solicitud de recursos de funcionamiento del bienio 2025-2026 para el cumplimiento de las funciones relacionadas con el SGR establecidas en la Ley, conforme con las orientaciones señaladas en la Circular 0030-4 de 2025 expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR.
Que de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6° del Decreto número 0379 de 2025, por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) y se adiciona el presupuesto de la vigencia 2025- 2026 incorporando la Disponibilidad Inicial del bienio 2025-2026 y otros ingresos del sistema establecidos en la Ley, se adicionó al presupuesto de gastos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del SGR para el bienio 2025- 2026, recursos por: i) doscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y dos millones trescientos treinta y un mil cuatrocientos seis pesos ($243.252.331.406) moneda corriente correspondientes a la disponibilidad inicial del bienio 2025-2026; ii) un millón quinientos setenta y nueve mil trescientos setenta y ocho pesos ($1.579.378) moneda corriente por concepto de multas, sanciones e intereses de mora consolidados al 31 de diciembre de 2024; y iii) ciento setenta y tres millones doscientos ochenta y tres mil doscientos setenta y dos pesos ($173.283.272) moneda corriente por concepto de reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR.
Que en la Sesión número 108 de la Comisión Rectora del SGR, realizada el 9 de octubre de 2026, fueron presentadas las solicitudes de recursos del Ministerio del Deporte, el Ministerio de Transporte y la Contraloría General de la República, así como la propuesta de distribución acordada en las mesas de trabajo por los comisionados, quienes aprobaron la distribución de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del SGR para el bienio 2025-2026 para estas entidades, por la suma de diez mil cuatrocientos noventa y cuatro millones diez mil trescientos cincuenta y seis pesos ($10.494.010.356) moneda corriente, como consta en el acta de dicha sesión.
Que de los recursos por concepto de disponibilidad inicial del bienio 2025-2026 adicionados en el mencionado artículo 6° del Decreto número 0379 de 2025, la suma de sesenta y un mil trescientos noventa y siete millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y cinco pesos ($61.397.388.235) moneda corriente corresponde a los recursos que no fueron distribuidos por la Comisión Rectora del SGR en el bienio 2023- 2024.
Que, los recursos asignados en la presente resolución a las entidades beneficiarias corresponden a los saldos disponibles en caja luego de aplicar el bloqueo para el uso de los recursos del SGR a que se refiere el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto número 1821 de 2020, por lo que las entidades beneficiarias podrán hacer uso del 100% de las apropiaciones presupuestales de los recursos asignados.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que los recursos por concepto de multas, sanciones e intereses de mora consolidados al 31 de diciembre de 2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y los saldos que no fueron distribuidos por la Comisión Rectora del SGR en el bienio 2023-2024 señalados anteriormente, corresponden a la suma de sesenta y un mil quinientos setenta y dos millones doscientos cincuenta mil ochocientos ochenta y cinco pesos moneda corriente pesos ($61.572.250.885) moneda corriente, y hacen parte de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del SGR disponibles para distribuir en el bienio 2025-2026.
Artículo 1°.
Distribución de la apropiación para el funcionamiento del Sistema General de Regalías. De los recursos disponibles para funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del SGR del bienio 2025-2026 por la suma de once mil trescientos treinta millones seiscientos sesenta y cinco mil setenta y siete pesos moneda corriente ($11.330.665.077), distribúyase la suma de diez mil cuatrocientos noventa y cuatro millones diez mil trescientos cincuenta y seis pesos ($10.494.010.356) moneda corriente, de conformidad con el siguiente detalle:
Componentes Valor a distribuir bienio 2025- 2026 Entidades del orden nacional que cumplen funciones relacionadas con el SGR 1.823.951.887 Otras entidades del orden nacional que cumplen funciones rela- cionadas con el SGR 8.670.058.469 Total $ 10.494.010.356
Parágrafo. Los recursos pendientes por distribuir por la suma de ochocientos treinta y
seis millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos veintiún pesos ($836.654.721) moneda corriente, serán distribuidos y asignados posteriormente de conformidad con las decisiones que adopte la Comisión Rectora del SGR.
Que la Comisión Rectora del SGR, de la apropiación disponible para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del SGR del bienio 2025-2026 por valor de trescientos veinte tres mil setecientos ochenta millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco pesos ($323.780.355.285) moneda corriente, mediante la Resolución número 1442 de 2025, por medio de la cual se distribuye y asigna parcialmente la apropiación destinada al funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026, distribuyó y asignó parcialmente recursos por la suma de trescientos siete mil quinientos noventa y ocho millones doscientos catorce mil cuatrocientos ochenta y dos pesos ($307.598.214.482) moneda corriente; quedando un saldo por distribuir por valor de dieciséis mil ciento ochenta y dos millones ciento cuarenta mil ochocientos tres pesos ($16.182.140.803) moneda corriente, de conformidad con el parágrafo del artículo 1° de la mencionada resolución.
Artículo 2°.
Asignación para entidades del orden nacional que cumplen funciones relacionadas con el SGR. De los recursos distribuidos en el artículo 1 de la presente resolución, asígnese al Ministerio del Deporte y al Ministerio de Transporte la suma de mil ochocientos veintitrés millones novecientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y siete pesos ($1.823.951.887) moneda corriente, para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la emisión de conceptos para los proyectos de inversión del SGR, de conformidad con el siguiente detalle:
Sección presupuestal Fuente Entidad beneficiaria Total asignación bienio 2025-2026 Que conforme al numeral 2 del artículo 2° de los Decretos números 0854 de 2025, 0110 de 2026 y 0929 de 2026, por los cuales “(…) se incorporan al presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por los recursos distribuidos como Asignaciones Directas y los reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías (…)”, se adicionó al presupuesto de gastos de funcionamiento operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del SGR del bienio 2025-2026, recursos por doscientos cincuenta y cinco millones trescientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y dos pesos ($255.319.842) moneda corriente.
01-430101 1143010 Ministerio del Deporte $ 191.548.420 Que con ocasión de la Circular 0022-4 de 2025 expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, se liberaron recursos de las entidades territoriales que ejercían las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) regionales, departamentales, municipales y de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena, creadas con la Ley 1530 de 2012 por el valor de ochocientos once millones ciento cincuenta mil veinticinco pesos ($811.150.025) moneda corriente.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.5.2. del Decreto número 1821 de 2020, los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y 01-240100 1124011 Ministerio de Transporte $ 1.632.403.467 Total $ 1.823.951.887
Artículo 3°.
Asignación para otras entidades del orden nacional que cumplen funciones relacionadas con el SGR. De los recursos distribuidos en el artículo 1° de la presente resolución, asígnese a la Contraloría General de la República la suma de ocho mil seiscientos setenta millones cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos ($8.670.058.469) moneda corriente, para el financiamiento de su la planta temporal, de conformidad con el siguiente detalle:
13 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Sección presupuestal Fuente Entidad beneficiaria Total asignación bienio 2025-2026 01-260100 1126010 Contraloría General de la República $ 8.670.058.469 Que el artículo 2° del Decreto número 262 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y se dictan otras disposiciones, establece que, dentro de las funciones generales del DANE relativas a la producción de estadísticas estratégicas, está la de: “n) ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para la producción de la información oficial básica”.
Total $ 8.670.058.469
Artículo 4°.
Límite para el uso de los recursos del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 17 del decreto referido, dispone como funciones de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (Dirpen), entre otras:
“4. Elaborar los proyectos de oficialización, adopción y adaptación de las nomen- Las entidades beneficiarias de los recursos de que tratan los artículos 1° y 2° de la presente resolución podrán hacer uso del 100% de las apropiaciones presupuestales de los recursos asignados.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 29 de octubre de 2026. claturas y clasificaciones usadas en el país para la producción de la información oficial básica y promover el uso de las mismas.
5. Elaborar lineamientos en materia de estandarización y normalización para la interoperabilidad de los sistemas de información oficial básica. (…)
El Presidente de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, Julián Buitrago Arango,
6. Promover la adaptación de las clasificaciones, nomenclaturas, correlativas y, en general, la normalización conceptual que requiere el desarrollo de las estadísticas económicas y sociales de responsabilidad del departamento.
Director General del Departamento Nacional de Planeación.
(…)
El Secretario Técnico de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, Camilo Ernesto Lloreda Becerra, Subdirector General del Sistema General de Regalías Departamento Nacional de Planeación (C. F.).
11. Adoptar, actualizar y desarrollar las clasificaciones económicas y sociales con- forme a los estándares y desarrollos internacionales y propiciar su utilización y difusión”.
Que el artículo 2.2.6.2.6.4 del Decreto número 1072 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo en Colombia”, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 654 de 2021, por el cual se adiciona la Sección 6 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) y se dictan otras disposiciones” señala que el DANE tendrá como funciones:
Departamento Administrativo
Nacional de Estadística Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 1344 DE 2026
(octubre 28) por la cual se realiza el mantenimiento periódico anual de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) y se dictan otras disposiciones.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 9° a 11 de la Ley 2335 de 2023, los artículos 2° y 17 del Decreto número 262 de 2004, los artículos 2.2.6.2.6.4 y 2.2.6.2.6.8 del Decreto número 1072 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 654 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley 2335 de 2023, por la cual se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país, establece:
1. Ser custodio nacional de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC);
2. Oficializar, adoptar, adaptar y mantener la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), de acuerdo con los estándares nacionales e internacio- nales;
3. Establecer para todos los fines estadísticos la utilización, difusión y manteni- miento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC);
4. Expedir las normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica;
5. Garantizar que en su calidad de custodio nacional de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) esté disponible la información de manera eficaz y confiable para los usuarios;
6. Promover el uso y aplicación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC);
7. Definir los criterios y procedimientos para la entrega de información necesaria por parte de los proveedores para el mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC)”.
Que el artículo 2.2.6.2.6.8 ibidem establece que:
“El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) es la autoridad técnica estadística en Colombia. En tal virtud, además de las funciones y competencias establecidas por la Constitución y la ley, dirige la producción de información estadística con plena independencia técnica, ejerce la regulación en materia estadística, es el administrador de datos para su uso y aprovechamiento con fines estadísticos y es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN). (…)”.
“El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), realizará el mantenimiento periódico anual de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), el índice de ocupaciones y los perfiles ocupacionales de acuerdo con la metodología que él mismo establezca y deberá socializarlo mediante acto administrativo a los usuarios. Los usuarios deberán emplear la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) en la versión que se encuentre vigente y según el mantenimiento que se realice”.
Que el artículo 9° de la Ley 2335 de 2023, establece que la persona que esté al frente del DANE actuará como máxima autoridad del SEN y tendrá, entre otras, las siguientes facultades y deberes:
Y en el artículo 2.2.6.2.6.2. del mencionado decreto, en el numeral 16 define lo siguiente:
“(…)
1. Podrá aprobar estándares y emitir directrices, a partir de criterios técnicos, nor- mas reconocidas internacionalmente y buenas prácticas estadísticas, a fin de ser aplicadas en todo el Sistema Estadístico Nacional para la elaboración, la producción y difusión de las estadísticas oficiales.
“Mantenimiento de una clasificación de ocupaciones. Hace referencia al proceso mediante el cual se realizan ajustes a versiones ya adaptadas de la clasificación, que no provienen de referentes internacionales, sino de la operatividad propia de la clasificación. Estos ajustes se realizan principalmente en las notas explicativas, a través de la inclusión, exclusión o reclasificación de temas específicos, en el índice de denominaciones y los perfiles ocupacionales. En el mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) no se afecta la estructura de la clasificación hasta el cuarto dígito”.
2. Deberá promover el uso de las clasificaciones, los estándares y las termino- logías aplicadas en las estadísticas oficiales por parte de los productores de estadísticas y de los proveedores de registros administrativos. (…)”.
Que el artículo 11 de la Ley 2335 de 2023 estableció como objetivo del SEN “(...) suministrar a la sociedad y al Estado estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad”. Igualmente, dispuso que en el marco del SEN se utilicen lenguajes y procedimientos comunes, respetando los estándares estadísticos internacionales y los objetivos del código de buenas prácticas en materia estadística.
Que, en cumplimiento de tales disposiciones, el DANE expidió la Resolución número 0771 de 2021, por la cual se establece la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) y se establecen otras disposiciones, con el objeto de poner a disposición de los usuarios esta clasificación estadística, cuya base tiene pleno respaldo de la comunidad internacional y es reconocida como estándar de referencia en materia de estadísticas laborales internacionales.
En igual sentido, el artículo en cita dispuso que:
Que el DANE, mediante Resolución número 1241 del 9 de septiembre de 2025, realizó el mantenimiento periódico anual de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC 2025).
Que la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), en su adaptación, contiene como base la estructura piramidal hasta el cuarto dígito del estándar estadístico “(…) EL SEN optimizará el uso de los registros administrativos producidos por todas las entidades que los conforman con el fin de contribuir con la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas del país, con un enfoque diferencial”.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 14 DIARIO OFICIAL internacional de referencia vigente, la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-08).
6.5. Planeación y gestión de los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales. 6.6. Comparabilidad internacional y migración laboral regulada. 6.7. Elaboración de los manuales de funciones del empleo público y privado.
Parágrafo 2°. En todo caso, la CUOC 2026 podrá ser utilizada para otros fines que
respondan a las necesidades de los usuarios en materia ocupacional.
Artículo 3°.
Implementación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC 2026). Las entidades del SEN y demás usuarios que utilicen clasificaciones ocupacionales en sus procesos, metodologías, productos y sistemas de información deberán planificar e implementar las modificaciones realizadas a la CUOC en el documento “Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC 2026)”, en un plazo no mayor a un (1) año, contado a partir de la publicación de la presente resolución.
Que en la Reunión Tripartita de Expertos en Estadísticas del Trabajo celebrada en Ginebra (Suiza) en diciembre de 2007, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su calidad de custodio, presentó ante la comunidad internacional la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-08), la cual fue concebida como una base técnica para informar, comparar e intercambiar estadísticas sobre ocupaciones, en respuesta a los cambios en la estructura ocupacional global y los avances tecnológicos. Que, en desarrollo de las competencias asignadas al DANE como custodio nacional de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), y con el propósito de mantener su pertinencia frente a las dinámicas del mercado laboral y las necesidades de información estadística del país, se adelantó el proceso de mantenimiento periódico anual correspondiente a 2026, mediante la revisión y ajuste de los componentes técnicos de la clasificación, conforme a la metodología establecida para tal efecto.
Artículo 4°.
Capacitación. Con el fin de lograr una adecuada implementación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC 2026), el DANE brindará capacitación a las entidades privadas y organizaciones públicas que lo requieran y de acuerdo con cronograma establecido para tal efecto, el cual se publica y actualiza periódicamente en los sitios web oficiales del DANE y del SEN.
Que, para tal efecto, el DANE surtió el proceso de mantenimiento, el cual contempla la realización de mesas de trabajo internas, interinstitucionales y externas con los usuarios de la CUOC, dirigidas a identificar y avalar los cambios presentados en materia ocupacional en los diferentes sectores económicos y sociales del país, de acuerdo con la normativa nacional y lineamientos internacionales.
Artículo 5°.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 1241 del 9 de septiembre de 2025 y las demás disposiciones que le sean contrarias, sin perjuicio del plazo de adecuación operativa previsto en el artículo 3° de la presente resolución.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2026.
El Director, Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8° numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.5.1.1. y siguientes del Decreto número 385 de 2026, que sustituye parcialmente el Decreto número 1081 de 2015, y el artículo 7° de la Resolución DANE 0501 de 2020, modificada por la Resolución DANE 0163 de 2026, la presente resolución junto con sus documentos anexos fue objeto de previa consulta pública entre el 28 de agosto y el 11 de septiembre de 2026, para comentarios y observaciones de los ciudadanos y grupos de interés.
Juan Manuel Alvarado Nivia, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
(C. F.).
Que, como resultado de lo anterior fueron recibidos 46 formularios de participación, que contenían 41 aportes individuales o comentarios en aspectos relacionados con la resolución, los cuales se atendieron en su integridad, de acuerdo con lo que quedó consignado en el correspondiente documento de Observaciones y Análisis de Resultados de la Consulta Pública de que trata el artículo 2.1.2.5.1.6. del citado Decreto número 385 de 2026.
Que, mérito de lo expuesto, Unidades Administrativas Especiales
RESUELVE:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resoluciones
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto realizar el mantenimiento periódico anual de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), tomando como referencia la versión CUOC 2025, mediante la incorporación de ajustes en sus notas explicativas, índice de denominaciones y perfiles ocupacionales, derivados de la aplicación y operatividad de la clasificación, sin modificar su estructura hasta el cuarto dígito, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1072 de 2015.
Parágrafo. El documento que contiene los ajustes a la CUOC 2025 se denomina
“Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC 2026)” y se encuentra publicado en las páginas web del SEN y del DANE, y estará disponible para consulta en los enlaces que para tal efecto establezca la entidad en dichos portales institucionales.
Artículo 2°.
Aplicación de la Clasificación Única de Ocupaciones Para Colombia (CUOC) 2026. La presente resolución y el documento “Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC 2026)” deberán ser adoptados y aplicados por parte de todas las entidades que integran el SEN en el orden nacional y territorial, y los formuladores de políticas públicas del nivel central y territorial que, en razón o con ocasión de sus funciones, deban producir y difundir información estadística oficial relacionada con el ámbito ocupacional.
Igualmente, son usuarios de la CUOC 2026 las empresas y agremiaciones, los colegios profesionales, la academia, los centros de investigación, los organismos internacionales, usuarios de información estadística y la ciudadanía en general.
Parágrafo 1°. La Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC 2026)
deberá ser utilizada para los siguientes fines:
1. Producción y difusión de estadísticas oficiales.
2. Normalización de competencias laborales.
3. Como herramienta para la prestación de servicios de gestión y colocación de em- pleo, la intermediación laboral, la gestión del talento humano; y la orientación vocacional y ocupacional.
4. Presentación de resultados de estudios de análisis ocupacionales del mercado labo- ral.
5. Referente para la definición de las ocupaciones y oficios motivo del contrato de aprendizaje.
6. Insumo único de ocupaciones para:
6.1. Estructuración, construcción y actualización de mapas ocupacionales del sector productivo colombiano.
6.2. Planificación de la educación y la formación para el trabajo. 6.3. Diseño curricular de los programas de educación y formación para el trabajo. 6.4. Diseño de catálogos de cualificaciones referenciados en el Marco Nacional de Cualificaciones.
15 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL ł (1ł łłĕ-.M1ł łö łłł=, ł)łłł łłł(_ 1ł,- ł $/ łłłm[koł 4łÐSł\łłýwł4ARVRVR4łłàłqłTT¹ł%ł¨¥©²*ł ľłłB łÚ -ł k ł)łZ
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Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 16 DIARIO OFICIAL 17 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 18 DIARIO OFICIAL 19 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 20 DIARIO OFICIAL 21 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 22 DIARIO OFICIAL 23 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 24 DIARIO OFICIAL
Resolución No. 000227
ETIQUET DENOMINACIO
TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES A N CASILLA CAMPO Ano Año de envío Int 4 Formato AAAA (23-SEP-2025) Anexo No. T3.1 Especificaciones Técnicas Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales Formato 1159 – Versión 10 CodCpt Concepto Int 2 1 = Inserción 2 = Reemplazo OBJETIVO Formato Código del formato Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
Int 2 Versión = 10 Int 5 Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales = 1159 Versión Versión del formato El formato de Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
Consecutivo de envío por año.
1. Estándar del Nombre de los Archivos
NumEnvio Número de envío Int 8 Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS FecEnvio Fecha de envío DateTime 19 Debe ser la fecha calendario.
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
FecInicial Fecha Inicial Date 10 Debe ser la fecha calendario.
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml Los registros corresponden mínimo a esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD FecFinal Fecha Final Date 10 Debe ser la fecha calendario. cc: Concepto (Inserción = 01, Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales = 01159) vv: Versión del formato (Versión = 10). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
Los registros corresponden máximo a esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “pais” (País del Organismo Internacional) de los registros reportados.
CatReg Cantidad de registros El formato de Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales, contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Cantidad de registros reportados en el contenido.
Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2 Int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “convenios” que contenga el archivo.
2.2. Formato del Contenido Contenido Información N En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
El contenido del archivo viene en el elemento “convenios” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
ATRIBUTO DENOMINACION
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
CASILLA TIPO LONG ITUD CRITERIOS
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
nconv Número del Convenio string 20 Siempre debe informarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.
2.1.Formato del Encabezado string 450 idconv Identificación Convenio en ejecución El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
25 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL string 450 Siempre debe informarse. dir Dirección del contratista raz Nombre o Razón Social del Organismo Internacional con el cual se celebró el convenio string 200 Siempre debe informarse. Cuando sea en un país diferente a Colombia, la dirección se debe diligenciar con la totalidad de la ubicación incluyendo el departamento, ciudad, municipio o lo que haga sus veces. dpto Código del departamento int 4 Siempre debe informarse. De acuerdo con la Tabla de Países, debe incluir los ceros a la izquierda. pais País de origen del Organismo Internacional int 2 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. En caso de que el País sea Colombia debe diligenciarse El campo Número del convenio, es la llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envió. mun Código del municipio int 3 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. En caso de que el País sea Colombia debe diligenciarse Al elemento “convenios” se pueden agregar elementos secundarios identificados como “contratos”, los cuales contienen la Identificación de los Contratos celebrados. pais Código País string 4 Siempre debe diligenciarse. Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. string 50 Si se conoce se debe diligenciarse. email Buzón, correo o dirección electrónicos ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONG ITUD CRITERIOS val Valor pago o abono en cuenta long 18 Siempre debe informarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. ncont Número del contrato string 20 Siempre debe informarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. vrenta Valor base Retención a título de renta long 18 Siempre debe informarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. val Valor total del Contrato long 18 Siempre debe informarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas fini Fecha inicial del Contrato date 10 Siempre debe informarse. Formato AAAAA-MM-DD. rrenta Valor Retenciones practicadas a título de renta ffin Fecha final del Contrato long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas riva Valor Retenciones practicadas a título de IVA date 10 Siempre debe informarse. La fecha final del Contrato no puede ser inferior a la fecha inicial del Contrato. Formato AAAAA-MM-DD. vimpo Valor impuesto descontable long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas ccon Clase de contrato int 4 Siempre debe informarse. De acuerdo con los definidos por resolución.
Los campos Número de contrato y clase de contrato, forman la llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
Los campos Concepto de pago, Tipo de Documento y Número de Identificación conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
3. Validaciones
Al elemento “convenios” se pueden agregar elementos secundarios identificados como “pagos”, los cuales contienen la Identificación de los terceros beneficiarios de los pagos con cargo a los Contratos celebrados.
3.1. Validaciones Generales ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONG ITUD CRITERIOS
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
cpt Concepto de pago int 4 Siempre debe informarse. De acuerdo con los definidos por resolución.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
tdoc Tipo de Documento int 2 Siempre debe informarse. De acuerdo con los definidos por resolución. nid Número de identificación String 20 Siempre debe informarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
apl1 Primer apellido del contratista string 60 En el caso de ser una Persona Natural siempre debe informarse.
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
apl2 Segundo apellido del contratista string 60 En el caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe informarse. nom1 Primer nombre del contratista string 60 En el caso de ser una Persona Natural siempre debe informarse.
3.2. Validaciones del Encabezado nom2 Otros nombres del contratista string 60 En el caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe informarse.
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
raz Razón social del contratista string 450 En el caso de ser una Persona Jurídica siempre debe informarse.
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Numero de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Año de envio Concepto Numero de envio Fecha de envio Fecha inicial Fecha Final Valor Total Cantidad de registros Elemento raiz del xml de carga masiva Elemento que encapsula la información de Información del formato 1159: Convenios Número del Convenio Identificación Convenio en ejecución Nombre o Razón Social del Organismo Internacional con el cual se celebró el convenio País de origen del Organismo Internacional Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 26 DIARIO OFICIAL Concepto de pago Tipo de Documento Número de identificación Primer Apellido del contratista Segundo Apellido del contratista Primer Nombre del contratista Otros nombres del contratista Elemento que contienen la Identificación de los Contratos celebrados.
Número del contrato Valor total del Contrato Fecha inicial del Contrato Fecha final del Contrato Clase de contrato Elemento que contiene contienen la Identificación de los terceros beneficiarios de los pagos con cargo a los Contratos celebrados.
Valor pago o abono en cuenta Valor base Retención a título de renta Valor Retenciones practicadas a título de renta Valor Retenciones practicadas a título de IVA Valor impuesto descontable Razón Social contratista Dirección del contratista Código del departamento Código del municipio Código País Buzón, correo o dirección electrónicos 27 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL 2.1. Formato del Encabezado OBJETIVO El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la información de Depósitos De Títulos Valores y Rendimientos o Dividendos Cancelados.
ETIQUETA DENOMINACION
ESPECIFICACIÓN TECNICA
CASILLA TIPO LONGITUD CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES Ano Año de envío int 4 Formato AAAA El formato debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones.
CodCpt Concepto int 2 1=inserción 2=reemplazo
1. Estándar del Nombre de los Archivos
Formato Código del formato int 5 2273= Depósitos De Títulos Valores y Rendimientos o Dividendos Cancelados int 2 Versión = 2 El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Versión Versión del formato Consecutivo de envío por año.
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml NumEnvio Número de envío int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato.
FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario.
Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (DEPOSITOS DE TÍTULOS VALORES Y FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha calendario.
Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD RENDIMIENTOS O DIVIDENDOS CANCELADOS= 02273) vv: Versión del formato (Versión = 02). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendario.
Los registros corresponden máximo a ésta fecha Final. Formato AAAA-MM-DD
2. Formato del Archivo
ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “tdoce” (Tipo de documento del Emisor) que se encuentra en el atributo dividendos.
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
CantReg Cantidad de registros Cantidad de registros reportados en el contenido.
Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2... Contenido Información N int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos.. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “dividendos” que contenga el archivo 2.2. Formato del Contenido En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
El contenido del archivo viene en el elemento “dividendos” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS tdoce Tipo de documento del Emisor int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla Tipos de documento. string 20 Siempre debe diligenciarse. nite Número de Identificación del Emisor raze Razón Social Emisor string 450 Siempre debe diligenciarse. refuen Retención en la Fuente long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. nman Número total de mancomunados por cuenta isin ISIN string 50 Siempre debe diligenciarse. long 10 Siempre debe diligenciarse para cuentas mancomunadas. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. depo Código del depósito int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a los definidos por Deceval. nomde Nombre del Depósito string 40 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a los definidos por Deceval.
A este elemento principal se pueden agregar elementos secundarios identificados como “dima”, los cuales contienen Información de los otros inversionistas o mancomunados registrados de cada cuenta. date 10 Siempre debe diligenciarse. Formato AAAA-MM-DD fecexp Fecha de Expedición ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS tdocs Tipo de documento del mancomunado int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla Tipos de documento. nids Número identificación mancomunado. string 20 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a los definidos en la resolución. apl1s Primer apellido mancomunado. string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. apl2s Segundo apellido mancomunado. fecven Fecha Vencimiento date 10 Siempre debe diligenciarse. Formato AAAA-MM-DD ncta No. De Cuenta long 10 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. tcta Tipo de Cuenta int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla Tipos de Cuenta. ctit Clase y Subclase de Titulo string 4 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a los definidos por Deceval. dclat Descripción Clase y Subclase de Titulo string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. nom1s Primer nombre mancomunado. string 80 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a las definidas por Deceval. nuti Número de unidades del Título string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. nom2s Otros nombres mancomunado. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. tdoci Tipo de documento del Inversionista string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. razs Razón social mancomunado. string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse. int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla Tipos de Documento. niti Número de Identificación del Inversionista
3. Validaciones
string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. aplinv1 Primer Apellido Inversionista string 60 string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. aplinv2 Segundo Apellido Inversionista 3.1. Validaciones Generales pnoi Primer Nombre Inversionista string 60 string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. onoi Otros Nombres Inversionista
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.
razi Razón social Inversionista string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse. diri Dirección Inversionista string 250 En caso que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. dpto Código Dpto string 2 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. En caso que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. mun Código Mcpio string 3 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. En caso que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. pais Código País string 4 Siempre debe diligenciarse. Debe incluir los ceros a la izquierda. email Correo Electrónico string 50 Si se conoce debe diligenciarse.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
salto Saldo Total long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. reca Recaudo Capital long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. redi Recaudo Dividendos long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. reren Recaudo Rendimientos long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 28 DIARIO OFICIAL
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
Deposito A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Nombre del Deposito Elemento que encapsula la informacion del formulario 2273 DEPOSITOS DE TITULOS VALORES Y RENDIMIENTOS O DIVIDENDOS CANCELADOS Tipo de documento del Emisor Fecha de Expedicion Fecha Vencimiento Número de Identificacion del Emisor No. De Cuenta Tipo de Cuenta Razon Social Emisor Clase y Subclase de Titulo ISIN Descripcion Clase y Subclase de Titulo Primer Nombre Inversionista Número de unidades del Titulo Otros Nombres Inversionista Tipo de documento del Inversionista Razon social Inversionista Numero de Identificacion del Inversionista Direccion Inversionista Primer Apellido Inversionista Codigo Dpto Segundo Apellido Inversionista Codigo Mcpio 29 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Retencion en la Fuente Codigo País Numero total de mancomunados por cuenta Correo Electronico Elemento raiz del xml de carga masiva Saldo Total Elemento que contienen la Informacion de los otros inversionistas o mancomunados de cada cuenta Recaudo Capital Tipo de documento del mancomunado Recaudo Dividendos Numero identificacion mancomunado Recaudo Rendimientos Primer apellido mancomunado Segundo apellido mancomunado Numero de envio Primer nombre mancomunado Otros nombres mancomunado Fecha de envio Fecha inicial Fecha Final Razon social mancomunado Valor Total Cantidad de registros Año de envio Concepto Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 30 DIARIO OFICIAL ETIQUET DENOMINACIO TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES
Resolución No. 000227
A N CASILLA
CAMPO Ano Año de envío Int 4 Formato AAAA (23-SEP-2025) Anexo No. T3.5 Especificaciones Técnicas Consumos con Tarjetas de Crédito y Débito CodCpt Concepto Int 2 1 = Inserción 2 = Reemplazo Formato 1023 – Versión 7 Formato Código del formato Int 5 Consumos con tarjetas de crédito = 1023 OBJETIVO Int 2 Versión = 6 Versión Versión del formato Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Consumos con tarjetas de crédito y débito.
Consecutivo de envío por año.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
NumEnvio Número de envío Int 8 Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS FecEnvio Fecha de envío DateTime 19 Debe ser la fecha calendario.
El formato de Consumos con tarjetas de crédito y débito debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml FecInicial Fecha Inicial Date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD FecFinal Fecha Final Date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros corresponden máximo a esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “adq” (Adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjeta de crédito y débito) que se encuentra en el atributo “consumos”. cc: Concepto (Inserción = 01, Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (Consumos con tarjetas de crédito y débito = 01023) vv: Versión del formato (Versión = 07). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
CantReg Cantidad de registros
2. Formato del Archivo
Cantidad de registros reportados en el contenido.
El formato de Consumos con tarjetas de crédito y débito contiene un documento XML que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Encabezado Int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “consumos” que contenga el archivo.
Contenido Información 1 Contenido Información 2 2.2. Formato del Contenido...
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
El contenido del archivo viene en el elemento “consumos” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de Consumos con Tarjeta de Crédito.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
ctar Clase de tarjeta crédito o débito int 1 De acuerdo con los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
tdoc Tipo de documento del tarjetahabiente int 2 De acuerdo con los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse.
2.1.Formato del Encabezado nid Número de identificación del tarjetahabiente string 20 Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse.
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
3. Validaciones
apl1 Primer apellido del tarjetahabiente string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse.
3.1. Validaciones Generales apl2 Segundo apellido del tarjetahabiente string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
nom1 Primer nombre del tarjetahabiente string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
nom2 Segundo nombre del tarjetahabiente string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. raz Razón social del tarjetahabiente string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse.
3. Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
string 200 Siempre debe diligenciarse. dir Dirección del tarjetahabiente
4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
dpto Código del departamento del tarjetahabiente int 2 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. Siempre debe diligenciarse.
3.2. Validaciones del Encabezado mun Código del municipio tarjetahabiente int 3 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. Siempre debe diligenciarse.
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
buztj Buzón, correo o dirección electrónicas del tarjetahabiente string 50 Si se conoce se debe diligenciarse. Buzón, correo o dirección electrónicas deben ser validas.
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse. adq Valor de adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjeta de crédito y débito
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
valiva Valor del impuesto sobre las ventas -IVA long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse.
4. Esquema XSD
valinc Valor del impuesto nacional al consumo -INC A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica. long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse. ntar Número tarjeta crédito o débito string 20 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> tdocvd Tipo de documento del vendedor int 2 De acuerdo con los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse.
Elemento raiz del xml de carga masiva nidvd Número de identificación del vendedor string 20 Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse. aplvd1 Primer apellido del vendedor string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. aplvd2 Segundo apellido del vendedor string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. nomvd1 Primer nombre del vendedor string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. nomvd2 Segundo nombre del vendedor string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.
Año de envio razvd Razón social del vendedor string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse.
Concepto Los campos Clase de Tarjeta crédito o débito, Tipo de Documento del tarjetahabiente, Número de Identificación del tarjetahabiente, Numero Tarjeta de crédito o débito, Tipo de documento del vendedor y Número de identificación del vendedor conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
31 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Tipo de documento del tarjetahabiente Numero de envio Número de identificación del tarjetahabiente Fecha de envio Primer Apellido del Tarjetahabiente Fecha inicial Fecha Final Segundo Apellido del Tarjetahabiente Valor Total Cantidad de registros Primer Nombre del Tarjetahabiente Elemento que encapsula la información del formulario 1023 versión 7 Consumos con Tarjetas de Crédito y Débito Segundo nombre del tarjetahabiente Clase de tarjeta crédito o débito Razón social del tarjetahabiente Valor del impuesto nacional al consumo -INC Dirección del tarjetahabiente Número tarjeta crédito o débito Código del departamento del tarjetahabiente Tipo de documento del vendedor Código del municipio tarjetahabiente Número de identificación del vendedor Buzón, correo o dirección electrónicas del tarjetahabiente Primer apellido del vendedor Valor de adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjeta de crédito y débito Segundo apellido del vendedor Valor del impuesto sobre las ventas - IVA Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 32 DIARIO OFICIAL
Resolución No. 000227
(23-SEP-2026) Anexo No. T3.7 Especificaciones Técnicas Préstamos Formato 1026 – Versión 7 OBJETIVO Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta información de los préstamos desembolsados.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
Primer nombre del vendedor El formato de Préstamos debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml Segundo nombre del vendedor cc: Concepto (Inserción = 01, Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (Préstamos = 01026) vv: Versión del formato (Versión = 07). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato de Préstamos contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2 Razón social del vendedor...
Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo con el esquema XSD que se incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1.Formato del Encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUET DENOMINACIO
TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES A N CASILLA CAMPO Ano Año de envío Int 4 Formato AAAA ETIQUET DENOMINACIO TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES A N CASILLA CAMPO nom2 Otros nombres string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce, debe diligenciarse.
CodCpt Concepto Int 2 1 = Inserción 2 = Reemplazo raz Razón social string 450 En caso de ser una persona jurídica, siempre debe diligenciarse.
Int 5 Préstamos = 1026 dir Dirección string 200 Siempre debe diligenciarse Formato Código del formato Int 2 Versión = 7 Versión Versión del formato Consecutivo de envío por año. dpto Código del departamento int 2 Código DANE numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. Siempre debe diligenciarse NumEnvio Número de envío Int 8 Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS FecEnvio Fecha de envío DateTime 19 Debe ser la fecha calendario. mun Código del municipio int 3 Código DANE numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. Siempre debe diligenciarse pais País de residencia o domicilio int 4 De acuerdo con los códigos definidos en la resolución. Siempre debe diligenciarse trelpres Tipo de relación con el prestatario int 1 De acuerdo con los códigos definidos en la resolución. Siempre debe diligenciarse tippres Tipo de préstamo int 1 De acuerdo con los códigos definidos en la resolución. Siempre debe diligenciarse FecInicial Fecha Inicial Date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros corresponden mínimo a esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD FecFinal Fecha Final Date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros corresponden máximo a esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “val” (Valor del Préstamo otorgado al 31-12) que se encuentra en el atributo “prestamos”. CantReg Cantidad de registros Cantidad de registros reportados en el contenido. vpdapa Valor de los préstamos desembolsados o los aumentos al capital adeudado efectuados durante el año. long 18 El valor debe ser mayor o igual a cero, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse Por lo menos una de las casillas de valor debe ser mayor a cero vpapeda Valor de los pagos o abonos al préstamo efectuados por el prestatario durante el año. long 18 El valor debe ser mayor o igual a cero, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse Por lo menos una de las casillas de valor debe ser mayor a cero Int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “prestamos” que contenga el archivo.
2.2. Formato del Contenido long 18 El valor debe ser mayor o igual a cero, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse Por lo menos una de las casillas de valor debe ser mayor a cero vadsdp Valor anual de las disminuciones al saldo diferentes a pagos o abonos efectuados por el prestamista.
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”. sadpar Saldo a 31 de diciembre de los préstamos del año a reportar.
El contenido del archivo viene en el elemento “prestamos” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de préstamos bancarios otorgados. long 18 El valor debe ser mayor o igual a cero, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse Por lo menos una de las casillas de valor debe ser mayor a cero spadop ¿Se prorrateó alguna de las obligaciones del prestatario?
ATRIBUTO DENOMINACIÓN CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los códigos definidos por resolución. Diligenciar 1 para sí, 2 para no. tdoc Tipo de documento del prestatario int 2 De acuerdo con los códigos definidos en la resolución. Siempre debe diligenciarse nid Número de identificación string 20 Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse Los campos Tipo de documento del prestatario, Número de identificación, Tipo de relación con el prestatario, Tipo de préstamo y ¿Se prorrateó alguna de las obligaciones del prestatario?, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo. apl1 Primer apellido string 60 En caso de ser una persona natural, siempre debe diligenciarse.
3. Validaciones
apl2 Segundo apellido string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce, debe diligenciarse.
3.1. Validaciones Generales nom1 Primer nombre string 60 En caso de ser una persona natural, siempre debe diligenciarse.
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
33 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Segundo apellido
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas validas en cuanto a año, mes y día.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
Primer nombre
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Otros nombres Elemento que encapsula la información Préstamos - Formato 1026 – Versión 7 Tipo de documento del prestatario Razón social Número de Identificación del Deudor Dirección Primer apellido Código del departamento Código del municipio Valor anual de las disminuciones al saldo diferentes a pagos o abonos efectuados por el prestamista.
País de residencia o domicilio Saldo a 31 de diciembre de los préstamos del año a reportar.
Tipo de relación con el prestatario ¿Se prorrateó alguna de las obligaciones del prestatario?
Tipo de préstamo Elemento raiz del xml de carga masiva Valor de los préstamos desembolsados o los aumentos al capital adeudado efectuados durante el año.
Año de envio Valor de los pagos o abonos al préstamo efectuados por el prestatario durante el año.
Concepto Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 34 DIARIO OFICIAL
Resolución No. 000227
(23-SEP-2025) Anexo No. T3.9 Especificaciones Técnicas FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Formato 2277 – Versión 1 OBJETIVO Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la información de Fondos de Pensiones Obligatorias ESPECIFICACIÓN TECNICA El formato debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
Numero de envio
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS=02277) vv: Versión del formato (Versión = 1). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
Fecha de envio
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Fecha inicial Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2... Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
Fecha Final
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO- 8859-1”.
Valor Total
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
Cantidad de registros
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del Encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA DENOMINACION
CASILLA TIPO LONGITUD CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES Ano Año de envío int 4 Formato AAAA CodCpt Concepto int 2 1=inserción 2=reemplazo ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS ETIQUETA DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES Formato Código del formato int 5 Fondos de Pensiones Obligatorias = 2277 int 2 Versión = 1 Versión Versión del formato Consecutivo de envío por año.
NumEnvio Número de envío int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato.
FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario.
Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS dpto Código departamento string 2 En caso que el país sea Colombia siempre debe diligenciarse. Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. mun Código municipio string 3 En caso que el país sea Colombia siempre debe diligenciarse. Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. pais Código País string 4 Siempre debe diligenciarse. Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. email Correo Electrónico string 50 Si se conoce debe diligenciarse.
FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha calendario.
Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD tipapo Tipo de Aportante int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla Tipos de aportantes tdocapo Tipo de documento del aportante FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendario. int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla tipo documentos nitapo Número de Identificación del aportante Los registros corresponden máximo a ésta fecha Final. Formato AAAA-MM-DD string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. totapo Valor total aportes obligatorios efectuados por el aportante long 18 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.
ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria del atributo “totapo” (Valor total aportes obligatorios efectuados por el aportante) que se encuentra en el atributo afo.
Los campos: Tipo de documento del afiliado, Número de Identificación del Afiliado, Tipo de Aportante, Tipo de documento del aportante y Número de Identificación del aportante conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
CantReg Cantidad de registros Cantidad de registros reportados en el contenido.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos.. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “afo” que contenga el archivo
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
2.2. Formato del Contenido
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.
El contenido del archivo viene en el elemento “afo” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de Ahorro voluntario en fondos de pensiones.
3.2. Validaciones del Encabezado ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS tdoca Tipo de documento del afiliado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla Tipos de documento. nita Número de Identificación del Afiliado
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
string 60 Siempre debe diligenciarse. string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. papa Primer apellido del Afiliado
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
string 60 Si se conoce debe diligenciarse. sapa Segundo apellido del afiliado
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
string 60 Siempre debe diligenciarse. pnoa Primer nombre del afiliado onoa Otros nombres del afiliado string 60 Si se conoce debe diligenciarse.
4. Esquema XSD
dir Dirección string 200 En caso que el país sea Colombia siempre debe diligenciarse.
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
35 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL <?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Elemento que encapsula la información del formulario 2277 v1 Anexo Documental FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Dirección Tipo de documento del afiliado Código dpto Número de Identificación del Afiliado Código mcp Primer apellido del Afiliado Código País Segundo apellido del afiliado Correo Electrónico Primer nombre del afiliado Tipo de Aportante Otros nombres del afiliado Tipo de documento del aportante Numero de envio Número de Identificación del aportante Fecha de envio Valor de los ahorros efectuados durante el Periodo Fecha inicial Fecha Final Elemento raíz del xml de carga masiva Valor Total Cantidad de registros Año de envio Concepto Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 36 DIARIO OFICIAL
Resolución No. 000227
ETIQUETA DENOMINACION
CASILLA TIPO LONGITUD CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES Ano Año de envío Int 4 Formato AAAA (23-SEP-2025) Anexo No. T3.10 Especificaciones Técnicas APORTES VOLUNTARIOS A PENSIONES, CUENTAS DE AHORRO AFC Y CUENTAS DE AHORRO AVC Formato 1022 – Versión 9 OBJETIVO CodCpt Concepto Int 2 1=inserción 2=reemplazo Formato Código del formato Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la información de Aportes voluntarios a pensiones, cuentas de ahorro AFC y cuentas de ahorro AVC.
Int 5 Aportes voluntarios a pensiones, cuentas de ahorro AFC y cuentas de ahorro AVC = 1022 Int 2 Versión = 9 ESPECIFICACIÓN TECNICA Versión Versión del formato Consecutivo de envío por año.
El formato debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
NumEnvio Número de envío Int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato.
1. Estándar del Nombre de los Archivos
Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario.
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha calendario.
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendario.
Los registros corresponden máximo a ésta fecha Final. Formato AAAA-MM-DD cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (Aportes voluntarios a pensiones, cuentas de ahorro AFC y cuentas de ahorro AVC =01022) vv: Versión del formato (Versión = 9). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria del atributo “tipApor” (Tipo de Aporte) que se encuentra en el atributo afp.
CantReg Cantidad de registros Cantidad de registros reportados en el contenido.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado. int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos.. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “afp” que contenga el archivo Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2... Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2.2. Formato del Contenido
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO- 8859-1”.
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
El contenido del archivo viene en el elemento “afp” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de Aportes voluntarios a pensiones, cuentas de ahorro AFC y cuentas de ahorro AVC.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS 2.1. Formato del Encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio: tipApor Tipo de Aporte int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla Tipos de Aporte. tdoca Tipo de documento del afiliado int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla Tipos de documento. nita Número de Identificación del Afiliado string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS string 60 Siempre debe diligenciarse. papa Primer apellido del Afiliado Los campos: Tipo de Aportante, Tipo de documento del aportante y Número de Identificación del aportante, conforman una llave única para este formato, conforman la llave única para el elemento “ahorros” y no se debe repetir para este tipo de elementos en cada registro string 60 Si se conoce debe diligenciarse. sapa Segundo apellido del afiliado string 60 Siempre debe diligenciarse.
3. Validaciones
pnoa Primer nombre del afiliado onoa Otros nombres del afiliado string 60 Si se conoce debe diligenciarse.
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
dir Dirección string 200 En caso que el país sea Colombia siempre debe diligenciarse. dpto Código departamento string 2 En caso que el país sea Colombia siempre debe diligenciarse. Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. mun Código municipio string 3 En caso que el país sea Colombia siempre debe diligenciarse. Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. pais Código País string 4 Siempre debe diligenciarse. Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. email Correo Electrónico string 50 Si se conoce debe diligenciarse.
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del Encabezado numcuen Número de la cuenta double 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse saldoIni Valor del saldo Inicial de los aportes
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas.
long 18 Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar ningún valor, diligenciar cero (0) long 18 Siempre debe diligenciarse. En caso de no Reportar ningún valor, diligenciar cero (0) valorPer Valor total de los aportes efectuados durante el periodo
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
valrepe Valor retiros aportes sin requisitos para beneficio
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
long 18 Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar ningún valor, diligenciar cero (0) valrequi Valor retiros aportes con requisitos para beneficio
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
long 18 Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar ningún valor, diligenciar cero (0) valreca Valor rendimientos causados long 18 Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar ningún valor, diligenciar cero (0) long 18 Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar ningún valor, diligenciar cero (0) repe Valor Retiros rendimientos sin cumplir requisitos para beneficio 4.Esquema XSD long 18 Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar ningún valor, diligenciar cero (0)
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica. retipe Valor Retiros rendimientos cumpliendo requisitos para beneficio saldofin Valor del saldo final del ahorro <?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> long 18 Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar ningún valor, diligenciar cero (0) long 18 Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar ningún valor, diligenciar cero (0) valretper Valor retención en la fuente practicada en el periodo Elemento raíz del xml de carga masiva Los campos: Tipo de Aporte, Tipo de documento del afiliado, Número de Identificación del Afiliado y Número de la cuenta, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
A este elemento (afp) se pueden agregar elementos secundarios identificados como “ahorros”, los cuales contienen Información detallada de los ahorros efectuados y se deben incluir los siguientes datos para cada registro reportado ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS Agno de envio tipapo Tipo de Aportante int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla Tipos de aportantes tdocapo Tipo de documento del aportante int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla tipo documentos nitapo Número de Identificación del aportante Concepto string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. valahop Valor de los ahorros efectuados durante el Periodo long 18 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.
37 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Número de Identificación del Afiliado Numero de envio Primer apellido del Afiliado Fecha de envio Fecha inicial Segundo apellido del afiliado Fecha Final Valor Total Cantidad de registros Primer nombre del afiliado Elemento que encapsula la información del formulario 1022 v9 Aportes voluntarios a pensiones, cuentas de ahorro AFC y cuentas de ahorro AVC Otros nombres del afiliado Tipo de Aporte Dirección Tipo de documento del afiliado Valor retiros aportes sin requisitos para beneficio Código dpto Valor retiros aportes con requisitos para beneficio Código mcp Valor rendimientos causados Código País Valor Retiros rendimientos sin cumplir requisitos para beneficio Correo Electrónico Valor Retiros rendimientos cumpliendo requisitos para beneficio Numero de Cuenta Valor del saldo final del ahorro Valor del saldo Inicial de los aportes Valor retención en la fuente practicada en el periodo Valor Total de los aportes efectuados durante el Periodo Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 38 DIARIO OFICIAL
Resolución No. 000227
(23-SEP-2025) Anexo No. T3.11 Especificaciones Técnicas FONDO DE CESANTIAS Formato 2274 – Versión 2 OBJETIVO Elemento que contienen la Hoja 2 formulario 1022 v8 Anexo Documental Aportes voluntarios a pensiones, cuentas de ahorro AFC y cuentas de ahorro AVC Definir las características y contenido de los archivos correspondientes al formato 2274 versión 2 donde se reporta la información de FONDO DE CESANTIAS.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones.
Tipo de Aportante
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml Tipo de documento del aportante cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (FONDO DE CESANTIAS = 02274) vv: Versión del formato (Versión = 02). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
Número de Identificación del aportante El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2... Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
Valor de los ahorros efectuados durante el Periodo
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO- 8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del Encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA DENOMINACION
CASILLA TIPO LONGITUD CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES Ano Año de envío int 4 Formato AAAA ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS ETIQUETA DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES CodCpt Concepto int 2 1=inserción 2=reemplazo int 5 Fondo de Cesantías = 2274 Formato Código del formato int 2 Versión = 2 Versión Versión del formato Consecutivo de envío por año.
Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. mun Código municipio string 3 En caso que el país sea Colombia siempre debe diligenciarse. Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. pais Código País string 4 Siempre debe diligenciarse. Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. email Correo Electrónico string 50 Si se conoce debe diligenciarse. tafil Tipo de Afiliado int 1 Siempre debe diligenciarse.
NumEnvio Número de envío int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato. vtcesap Valor Total cesantías abonadas en periodo FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario.
Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha calendario.
Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. vretcs Valor intereses o rendimientos causados en periodo FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendario.
Los registros corresponden máximo a ésta fecha Final. Formato AAAA-MM-DD long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. vrpcesa Valor retiros en periodo correspondientes a cesantías acumuladas al año 2016 vrpcesas long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
Valor retiros en periodo correspondientes a cesantías acumuladas al año 2017 y siguientes ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “tdoca” (Tipo de documento del afiliado) que se encuentra en el atributo foncesantia. vretinter Valor retención en la fuente practicada en el periodo CantReg Cantidad de registros Cantidad de registros reportados en el contenido. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. valcehare Valor cesantías acumuladas hasta año 2016 a 31 diciembre del año a reportar long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. valcesire Valor cesantías acumuladas del año 2017 y siguientes a 31 diciembre del año a reportar int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos.. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “foncesantia” que contenga el archivo Los campos: Tipo de documento del afiliado, Número de Identificación del Afiliado, Tipo de Afiliado conforman una llave única para este formato la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
2.2. Formato del Contenido En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
A este elemento (foncesantia) se pueden agregar elementos secundarios identificados como “cesantia”, los cuales contienen Información detallada de las cesantías abonadas y se deben incluir los siguientes datos para cada registro reportado ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS El contenido del archivo viene en el elemento “foncesantia” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de FONDO DE CESANTIAS. tipapo Tipo de Aportante int 1 Siempre debe diligenciarse.
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS tdocapo Tipo de documento del aportante tdoca Tipo de documento del afiliado int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla Tipos de documento. nitapo Número de Identificación del aportante int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla Tipos de documento. nita Número de Identificación del afiliado string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. valces Valor cesantías abonadas en periodo string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. pap Primer apellido string 60 Siempre debe diligenciarse. long 18 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. sap Segundo apellido string 60 Si se conoce debe diligenciarse. pno Primer nombre string 60 Siempre debe diligenciarse. ono Otros nombres string 60 Si se conoce debe diligenciarse.
Los campos: Tipo de Aportante, Tipo de documento del aportante y Número de Identificación del aportante, conforman una llave única para este formato, conforman la llave única para el elemento “cesantia” y no se debe repetir para este tipo de elementos en cada registro
3. Validaciones
dir Dirección string 200 En caso que el país sea Colombia siempre debe diligenciarse. dpto Código departamento string 2 En caso que el país sea Colombia siempre debe diligenciarse.
3.1. Validaciones Generales 39 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Fecha inicial
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del Encabezado Fecha Final Valor Total
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
Cantidad de registros
4. Esquema XSD
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Elemento raíz del xml de carga masiva Año de envio Concepto Elemento que encapsula la información del formulario 2274 v2 Anexo Documental FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS Tipo de documento del afiliado Numero de envio Número de Identificación del Afiliado Fecha de envio Código municipio Primer apellido Código País Segundo apellido Correo Electrónico Primer nombre del afiliado Otros nombres del afiliado Tipo Afiliado Valor Total cesantías abonadas en periodo Dirección Valor intereses o rendimientos causados en periodo Código departamento Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 40 DIARIO OFICIAL Valor retiros en periodo correspondientes a cesantías acumuladas al año 2016 Valor retiros en periodo correspondientes a cesantías acumuladas al año 2017 y siguientes Tipo de documento del aportante Valor retención en la fuente practicada en el periodo Número de Identificación del aportante Valor cesantías acumuladas hasta año 2016 a 31 diciembre año a reportar Valor cesantías abonadas en periodo Valor cesantías acumuladas del año 2017 y siguientes a 31 diciembre del año a reportar Elemento que contienen la Hoja 2 formulario 2274 v2 FONDO DE CESANTIAS Tipo de Aportante registros.
Resolución No. 000227X
2.1. Formato del Encabezado (23-SEP-2025) Anexo No. T3.14 EspecificacionesTécnicas INFORMACION DE LOS FIDEICOMISOS QUE ADMINISTRAN Formato 1013 – Versión 9 El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
OBJETIVO ETIQUETA DENOMINACION
VALIDACIONES OBSERVACIONES CASILLA TIPO LONGITUD CAMPO Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la nformación de los fideicomisos que se administran.
Ano Año de envío Int 4 Formato AAAA ESPECIFICACIÓN TECNICA CodCpt Concepto Int 2 1 = Inserción 2 = Reemplazo Formato Código del formato El formato de Información de los fideicomisos que administran, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
Int 2 Versión = 9
1. Estándar del Nombre de los Archivos
Int 5 Información de los fideicomisos que administran = 1013 Versión Versión del formato Consecutivo de envío por año.
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
NumEnvio Número de envío Int 8 Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DI AN Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml FecEnvio Fecha de envío DateTime 19 Debe ser la fecha calendario.
Formato AAAA- MM- DDTHH: MM: SS FecInicial Fecha Inicial Date 10 Debe ser la fecha calendario.
Los registros corresponden mínimo a esta fecha inicial. Formato AAAA- MM- FecFinal Fecha Final Date 10 Debe ser la fecha calendario. cc: Concepto (Inserción = 01, Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (Información de los fideicomisos que administran = 01013) vv: Versión del formato (Versión = 09). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
Los registros corresponden máximo a esta fecha final. Formato AAAA- MM- ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “tip” (Tipo de fideicomiso) de los registros reportados.
El formato de Información de los fideicomisos que administran, contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.
CantReg Cantidadde registros Cantidad de registros reportados en el contenido.
Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2...
Contenido Información N Int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “fide” que contenga el archivo.
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2.2. Formato del Contenido
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
El contenido del archivo viene en el elemento “fide” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de Información de los fideicomisos que administran.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los
41 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
3. Validaciones
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS 3.1. Validaciones Generales tip Tipo de fideicomiso string 2 De acuerdo con los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse sub Subtipo de fideicomiso string 4 De acuerdo con los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse tdoc Tipo de Documento int 2 De acuerdo con los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse nid Número de Identificación string 20 Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse apl1 Primer Apellido del Fideicomitente o fiduciante string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse.
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. apl2 Segundo Apellido del Fideicomitente o fiduciante 3.2. Validaciones del Encabezado string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. nom1 Primer Nombre del Fideicomitente o fiduciante nom2 Otros Nombres del Fideicomitente o fiduciante string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. raz Razón Social del Fideicomitente o fiduciante string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse. dir Dirección string 200 En caso de que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
dpto Código del Departamento int 2 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. En caso de que el País de residencia sea Colombia debe diligenciarse A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica: mun Código del Municipio int 3 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. En caso de que el País de residencia sea Colombia debe diligenciarse <?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> pais País de Residencia o domicilio int 4 Siempre debe diligenciarse. Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. string 50 Si se conoce se debe diligenciarse. email Buzón, correo o dirección electrónicos val Valor patrimonial de los derechos fiduciarios Año de envio long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse Concepto ren Utilidades causadas en el año long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse valafa Valor de los aportes efectuados en el año long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse fide Número del Fideicomiso long 14 Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse Numero de envio Los campos Tipo de fideicomiso, Subtipo de fideicomiso, Tipo de documento, Número de Identificación y Número de fideicomiso, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
Tipo de Documento Fecha de envio Número de Identificación Fecha inicial Fecha Final Valor Total Primer Apellido del Fideicomitente o Fiduciante Cantidad de registros Segundo Apellido del Fideicomitente o Fiduciante Elemento raiz del xml de carga masiva Primer Nombre del Fideicomitente o Fiduciante Elemento que encapsula la información del formulario 1013v9 INFORMACION DE LOS FIDEICOMISOS QUE ADMINISTRAN Tipo de Fideicomiso Otros Nombres del Fideicomitente o Fiduciante Subtipo de Fideicomiso Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 42 DIARIO OFICIAL Razón Social del Fideicomitente o Fiduciante Dirección Utilidades causadas en el año Código del Departamento Valor de los aportes efectuados en el año Código del Municipio País de Residencia o Domicilio Número de Fideicomiso Buzón, correo o dirección electrónicos Valor patrimonial de los derechos fiduciarios
Resolución No. 000227
ETIQUETA DENOMINACIO
N CASILLA
TIPO LONGITU D CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES
Ano Año de envío int 4 Formato AAAA (23-SEP-2025) Anexo No. T3.21 Especificaciones Técnicas IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR CodCpt Concepto int 2 1=inserción 2=reemplazo (DESCONTABLE) Formato 1005 – Versión 9 Formato Código del formato int 5 Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable) = 1005 OBJETIVO int 2 Versión = 9 Versión Versión del formato Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan el Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable).
NumEnvio Número de envío Consecutivo de envío por año.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato.
19 Debe ser la fecha calendario. Formato AAAA-MM- FecEnvio Fecha de envío datetim e DDTHH:MM:SS El formato de Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable), debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros corresponden mínimo a esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD
1. Estándar del Nombre de los Archivos
FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros corresponden El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres: máximo a esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “tdoc” (Tipo de Documento) que se encuentra en el atributo “impventas”.
CantReg Cantidad de registros Cantidad de registros reportados en el contenido. cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable)= 01005) vv: Versión del formato (Versión = 09). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “impventas” que contenga el archivo.
El formato de Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable), contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.
2.2. Formato del Contenido Encabezado En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
Contenido Información 1 Contenido Información 2 El contenido del archivo viene en el elemento “impventas” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable).
Contenido Información N ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
tdoc Tipo de documento int 2 De acuerdo con los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
nid Número identificación string 20 Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
dv Dígito de Verificación int 1 Para el tipo de documento 31 – Nit, si se conoce debe diligenciarse.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
apl1 Primer apellido del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse.
2.1. Formato del Encabezado apl2 Segundo apellido del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio: nom1 Primer nombre del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse.
43 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL nom2 Otros nombres del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. raz Razón social informado string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse.
Concepto vimp Impuesto descontable double 20 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse. Si el valor es mayor a cero, no se permite la combinación de las casillas tipo de documento 43 y número de identificación 222222222. double 20 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse. ivade IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas Los campos Tipo de documento y Número identificación, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
Numero de envio
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
Fecha de envio
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
Fecha inicial
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
Fecha Final 3.2. Validaciones del Encabezado Valor Total
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
Cantidad de registros
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
Elemento raiz del xml de carga masiva <?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Año de envio Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable) - Formato 1005 v8 Tipo de Documento Número de Identificación Razón Social del Informado Digito de Verificación Impuesto descontable Primer Apellido del informado IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas Segundo Apellido del informado Primer Nombre del informado Otros Nombres del informado Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 44 DIARIO OFICIAL
Resolución No. 000227
ETIQUETA DENOMINACION
CASILLA TIPO LONGITUD CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES Ano Año de envío int 4 Formato AAAA (23-SEP-2025) Anexo No. T3.29 Especificaciones Técnicas DESCUENTOS TRIBUTARIOS SOLICITADOS Formato 1004 – Versión 9 CodCpt Concepto int 2 1=inserción 2=reemplazo OBJETIVO Formato Código del formato int 5 Descuentos Tributarios Solicitados = 1004 int 2 Versión =9 Versión Versión del formato Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la información de los descuentos tributarios solicitados.
Consecutivo de envío por año.
NumEnvio Número de envío int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario.
Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS El formato debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones.
FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha calendario.
1. Estándar del Nombre de los Archivos
Los registros corresponden mínimo a esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendario.
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Los registros corresponden máximo a esta fecha Final. Formato AAAA-MM-DD Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria del atributo “tdoc” (Tipo de documento del Tercero) que se encuentra en el atributo descuentos.
Cantidad de registros reportados en el contenido.
CantReg Cantidad de registros cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (Descuentos tributarios solicitados = 01004) vv: Versión del formato (Versión = 09). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado. int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos.. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “descuentos” que contenga el archivo 2.2. Formato del Contenido Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2... Contenido Información N En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
El contenido del archivo viene en el elemento “descuentos” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de descuentos tributarios solicitados.
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
cpt Concepto int 4 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con la tabla Concepto. tdoc Tipo de documento del Tercero 2.1. Formato del Encabezado int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con la tabla Tipos de documento. nit Número de Identificación del Tercero El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio: string 20 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. pap Primer apellido string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. sap Segundo apellido string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
Esquema XSD A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> string 50 Si se conoce se debe diligenciarse. pno Primer nombre string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. ono Otros nombres string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. raz Razón Social string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse. dir Dirección string 250 En caso que el país sea Colombia siempre debe diligenciarse. dpto Código departamento string 2 En caso que el país sea Colombia siempre debe diligenciarse. Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. mun Código municipio string 3 En caso que el país sea Colombia siempre debe diligenciarse. Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. pais Código País string 4 Siempre debe diligenciarse Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. email Buzón, correo o dirección electrónicos Año de envio vdespaa Valor del saldo al inicio del año gravable del descuento originado en años anteriores pendiente por aplicar Concepto long 18 El valor debe ser mayor o igual a cero, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse Por lo menos una de las casillas de valor debe ser mayor a cero vdesc Valor del descuento originado en el año gravable long 18 El valor debe ser mayor o igual a cero, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse Por lo menos una de las casillas de valor debe ser mayor a cero vdescsol Valor del descuento tributario efectivamente solicitado en el año gravable long 18 El valor debe ser mayor o igual a cero, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse Por lo menos una de las casillas de valor debe ser mayor a cero vdespas Valor del saldo al final del año gravable del descuento pendiente por aplicar en años siguientes long 18 El valor debe ser mayor o igual a cero, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse Por lo menos una de las casillas de valor debe ser mayor a cero Los campos: Concepto, Tipo de documento del Tercero y Número de Identificación del Tercero conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
Numero de envio
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales Fecha de envio Fecha inicial
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.
Fecha Final 3.2. Validaciones del Encabezado 45 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Valor Total Primer Apellido Cantidad de registros Segundo Apellido</xs:documentation Elemento raiz del xml de carga masiva Primer Nombre Elemento que encapsula la información del formulario 1004 DESCUENTOS TRIBUTARIOS SOLICITADOS Otros Nombres Concepto Razón Social Tipo de documento del Tercero Dirección Número de Identificación del Tercero Código departamento Código municipio Valor del descuento tributario efectivamente solicitado en el año gravable Código País Buzón, correo o dirección electrónicos Valor del saldo al final del año gravable del descuento pendiente por aplicar en años siguientes Valor del saldo al inicio del año gravable del descuento originado en años anteriores pendiente por aplicar Valor del descuento originado en el año gravable Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 46 DIARIO OFICIAL ETIQUETA DENOMINACION
Resolución No. 000227
CASILLA TIPO LONGITUD CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES Ano Año de envío int 4 Formato AAAA (23-SEP-2025) Anexo No. T3.30 Especificaciones Técnicas INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL CodCpt Concepto int 2 1=inserción 2=reemplazo Formato 2275 – Versión 2 Formato Código del formato OBJETIVO int 5 Ingresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional = 2275 int 2 Versión = 2 Versión Versión del formato Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la información de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Consecutivo de envío por año.
NumEnvio Número de envío int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario.
Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS El formato debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones.
FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha calendario.
1. Estándar del Nombre de los Archivos
Los registros corresponden mínimo a esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendario.
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Los registros corresponden máximo a esta fecha Final. Formato AAAA-MM-DD Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria del atributo “tdoc” (Tipo de documento del Tercero) que se encuentra en el cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI atributo ingresos.
Cantidad de registros reportados en el contenido.
CantReg Cantidad de registros GANANCIA OCASIONAL = 02275) vv: Versión del formato (Versión = 02). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado. int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos.. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “ingresos” que contenga el archivo 2.2. Formato del Contenido Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2... Contenido Información N En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
El contenido del archivo viene en el elemento “ingresos” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo con esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS 2.1. Formato del Encabezado cpt Concepto int 4 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con la tabla Concepto. tdoc Tipo de documento del Tercero int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con la tabla Tipos de documento. nit Número de Identificación del Tercero El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio: string 20 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> string 50 Si se conoce se debe diligenciarse. pap Primer apellido string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. sap Segundo apellido string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. pno Primer nombre string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. ono Otros nombres string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. raz Razón Social string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse. dir Dirección string 200 En caso que el país sea Colombia siempre debe diligenciarse. dpto Código departamento string 2 En caso que el país sea Colombia siempre debe diligenciarse. Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. mun Código municipio string 3 En caso que el país sea Colombia siempre debe diligenciarse. Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. pais Código País string 4 Siempre debe diligenciarse Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. email Buzón, correo o dirección electrónicos Año de envio long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. vrenta Valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional Solicitado Concepto Los campos: Concepto, Tipo de documento del Tercero y Número de Identificación del Tercero conforman una llave única para este formato la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
Numero de envio
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.
Fecha de envio 3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
Fecha inicial 47 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Fecha Final Valor Total Primer Apellido Cantidad de registros Segundo Apellido Elemento raiz del xml de carga masiva Primer Nombre Elemento que encapsula la información del formulario 2275 INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL Otros Nombres Concepto Tipo de documento del Tercero Razón Social Número de Identificación del Tercero Dirección
Resolución No. 000227
(23-SEP-2025) Anexo No. T3.45 Especificaciones Técnicas INFORMACIÓN DE RENTAS DE TRABAJO Y PENSIONES Formato 2276 – Versión 5 OBJETIVO Código departamento Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la información de rentas de trabajo y pensiones.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato de la información de rentas de trabajo y pensiones debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones.
1. Estándar del Nombre de los Archivos
Código municipio El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml Código País cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (INFORMACIÓN DE RENTAS DE TRABAJO Y PENSIONES = 02276) vv: Versión del formato (Versión = 05). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
Correo Electrónico El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2... Contenido Información N Valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional solicitado
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del Encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 48 DIARIO OFICIAL ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS ETIQUETA DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES string 60 Si se conoce debe diligenciarse.
Ano Año de envío int 4 Formato AAAA sap Segundo Apellido del beneficiario string 60 Siempre debe diligenciarse. pno Primer Nombre del beneficiario string 60 Si se conoce debe diligenciarse.
CodCpt Concepto int 2 1=inserción 2=reemplazo ono Otros Nombres del beneficiario Formato Código del formato int 5 Información de rentas de trabajo y pensiones = 2276 int 2 Versión = 5 Versión Versión del formato dir Dirección del beneficiario string 200 En caso que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. dpto Departamento del beneficiario Consecutivo de envío por año.
NumEnvio Número de envío int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato.
FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario.
Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha calendario.
Los registros corresponden mínimo a esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendario.
Los registros corresponden máximo a esta fecha Final. Formato AAAA-MM-DD int 2 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. En caso que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. mun Municipio del beneficiario int 3 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. En caso que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. pais País del beneficiario int 4 De acuerdo con los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse. pasa Pagos por Salarios long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. paec Pagos por emolumentos eclesiásticos long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. pabop Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria del atributo “tdocb” (Tipo de documento del beneficiario) que se encuentra en el atributo “rentra”.
CantReg Cantidad de registros Cantidad de registros reportados en el contenido. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. vaex Valor del exceso de los pagos por alimentación mensuales mayores a 41 UVT, art. 387-1 E.T. int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “rentra” que contenga el archivo paho Pagos por honorarios long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. pase Pagos por servicios long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. paco Pagos por comisiones long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. papre Pagos por prestaciones sociales 2.2. Formato del Contenido En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. pavia Pagos por viáticos long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. paga Pagos por gastos de representación El contenido del archivo viene en el elemento “rentra” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de la información de rentas de trabajo y pensiones. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. patra Pagos por compensaciones trabajo asociado cooperativo ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. vapo Valor apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos. entinfo Entidad Informante int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con la tabla Tipo de Entidad Informante tdocb Tipo de documento del beneficiario int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con la tabla Tipos de documento. nitb Número de Identificación del beneficiario string 60 Siempre debe diligenciarse. potro Otros pagos long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. cein Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. pap Primer Apellido del beneficiario ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS ceco Cesantías consignadas al fondo de cesantías long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser mayor o igual a cero, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. pagosCTI Pagos a personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, de conformidad con el inciso 2 del artículo 57-2 del E.T. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. auce Auxilio de cesantías reconocido a trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, Capítulo VII, Título VIII Parte Primera peju Pensiones de jubilación, vejez o invalidez long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. tingbtp Total ingresos brutos por rentas de trabajo y pensión Los campos: Entidad Informante, Tipo de documento del beneficiario, Número de Identificación del beneficiario, Identificación del fideicomiso, Tipo documento participante del contrato e Identificación participante del contrato conforman una llave única para este formato la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. apos Aportes obligatorios por salud a cargo del trabajador
3. Validaciones
long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. apof Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional a cargo del trabajador 3.1. Validaciones Generales long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. aprais Aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad
- RAIS apov Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.
long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. apafc Aportes a cuentas AFC. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. apavc Aportes a cuentas AVC. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. vare Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones 3.2. Validaciones del Encabezado ivav Impuesto sobre las ventas – IVA, mayor valor del costo o gasto long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. rfiva Retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas – IVA. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. pagahuvt Pagos por alimentación mensuales hasta 41 UVT
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. vilap Valor ingreso laboral promedio de los últimos seis meses. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. tdocde Tipo de documento del dependiente económico
4. Esquema XSD
int 2 Si se conoce se debe diligenciar. De acuerdo con la tabla Tipos de documento. nitde Número de Identificación del dependiente económico A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica. string 20 Si se conoce se debe diligenciar. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. identfc Identificación del fideicomiso <?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> string 14 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Si es una operación reportada por la sociedad fiduciaria en virtud de un fideicomiso, se debe diligenciar. tdocpcc Tipo documento participante del contrato int 2 De acuerdo a los definidos por resolución. Si es una operación reportada por un contrato se debe diligenciar. nitpcc Identificación participante del contrato string 20 Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. Si es una operación reportada por un contrato se debe diligenciar.
Año de envio 49 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Concepto Información de rentas de trabajo y pensiones - Formato 2276v5 Entidad Informante Numero de envio Tipo de documento del beneficiario Fecha de envio Fecha inicial Número de identificación del beneficiario Fecha Final Valor Total Cantidad de registros Primer apellido del beneficiario Elemento raiz del xml de carga masiva Segundo apellido del beneficiario País del Beneficiario Primer nombre del beneficiario Pagos por salarios Otros nombres del beneficiario Pagos por emolumentos eclesiásticos Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
Dirección del beneficiario Valor del exceso de los pagos por alimentación mensuales mayores a 41 UVT, art. 387-1 E.T.
Departamento del beneficiario Pagos por honorarios Municipio del beneficiario Pagos por servicios Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 50 DIARIO OFICIAL Pagos por comisiones Otros pagos Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado Pagos por prestaciones sociales Cesantías consignadas al fondo de cesantías Pagos por viáticos Auxilio de cesantías reconocido a trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, Capítulo VII, Título VIII Parte Primera Pagos por gastos de representación Pensiones de jubilación vejez o invalidez Pagos por compensaciones trabajo asociado cooperativo Total Ingresos brutos por rentas de trabajo y pensión Valor apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
Valor de las Retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones Aportes Obligatorios por Salud a cargo del trabajador Impuesto sobre las ventas – IVA, mayor valor del costo o gasto Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional a cargo del trabajador Retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas – IVA.
Aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad - RAIS Pagos por alimentación mensuales hasta a 41 UVT Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias Valor ingreso laboral promedio de los últimos seis meses.
Aportes a cuentas AFC Tipo de documento del dependiente económico Aportes a cuentas AVC 51 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
Resolución No. 000227
Número de Identificación del dependiente económico (23-SEP-2025) Anexo No. T3.48 Especificaciones Técnicas IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS - ICA Formato 1481 – Versión 10 OBJETIVO Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la información de Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones.
Identificación del fideicomiso o contrato
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (Impuesto De Industria y Comercio, Avisos y Tipo documento participante del contrato Tableros – ICA = 01481) vv: Versión del formato (Versión = 10). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Identificación participante del contrato Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2... Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
Pagos a personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, de conformidad con el inciso 2 del artículo 57-2 del E.T.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del Encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS ETIQUETA DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES Ano Año de envío int 4 Formato AAAA CodCpt Concepto int 2 1=inserción 2=reemplazo pno Primer Nombre string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. ono Otros nombres string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. raz Razón Social string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse. dir Dirección string 200 Siempre debe diligenciarse.
Formato Código del formato int 5 Impuesto De Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA = 1481 int 2 Versión = 10 Versión Versión del formato Consecutivo de envío por año. dpto Departamento string 2 Siempre debe diligenciarse Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. mun Municipio string 3 Siempre debe diligenciarse Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. tel Teléfono double 18 Si se conoce se debe diligenciar NumEnvio Número de envío int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato. email Correo Electrónico string 50 Si se conoce se debe diligenciar FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario.
Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS acteco Actividad Económica Principal FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha calendario. string 4 Siempre debe diligenciarse. Debe incluir los ceros a la izquierda. actecosec Actividad Económica Secundaria Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendario.
Los registros corresponden máximo a ésta fecha Final. Formato AAAA-MM-DD string 4 Si se conoce se debe diligenciar. Debe incluir los ceros a la izquierda. numest Número establecimientos int 5 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. ingbruto Ingresos Brutos Jurisdicción long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. ingresojur Ingresos Brutos Otras jurisdicciones long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. ingravjur Ingresos Gravables Jurisdicción long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. impcomc Impuesto Industria y Comercio a cargo ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria del atributo “ingbruto” (Ingresos Netos Jurisdicción) que se encuentra en el atributo “ica” long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. impcomp Impuesto Industria y Comercio pagado CantReg Cantidad de registros Cantidad de registros reportados en el contenido. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. imptblc Impuesto de avisos y tableros a cargo long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. imptblp Impuesto de avisos y tableros a pagado long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. sobtasabc Sobretasa bomberil a cargo long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. sobtasabp Sobretasa bomberil pagada long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos.. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “ica” que contenga el archivo Los campos Tipo de Documento, Número de Identificación conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
2.2. Formato del Contenido
3. Validaciones
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
3.1. Validaciones Generales El contenido del archivo viene en el elemento “ica” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros – ICA.
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
tdoc Tipo de Documento int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla Tipos de documento. nit Número de Identificación string 20 Siempre debe diligenciarse.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
pap Primer Apellido string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. sap Segundo Apellido string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 52 DIARIO OFICIAL
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del Encabezado Numero de envio
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
Fecha de envio
4. Esquema XSD
Fecha inicial A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
Fecha Final <?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Elemento raiz del xml de carga masiva Valor Total Cantidad de registros Ejemplo de implementación de unicidad en los xmls Elemento que encapsula la información del formulario 1481v10 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS - ICA Año de envio Tipo de Documento Concepto Número de Identificación Departamento Notificación Primer Apellido Municipio Notificación Segundo Apellido Teléfono Primer Nombre Correo Electrónico Otros Nombres Actividad Económica Principal Razón Social Dirección Notificación 53 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Actividad Económica Secundaria Impuesto Industria y Comercio pagado Número establecimientos Impuesto de avisos y tableros a cargo Ingresos Brutos Jurisdicción Impuesto de avisos y tableros a pagado Ingresos Brutos Otras jurisdicciones Sobretasa bomberil a cargo Ingresos Gravables Jurisdicción Sobretasa bomberil pagada Impuesto Industria y Comercio a cargo
Resolución No. 000227
2.1. Formato del Encabezado (23-SEP-2025) Anexo No. T3.49 Especificaciones Técnicas Información de resoluciones administrativas relacionadas con El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio: obligaciones tributarias del orden municipal o distrital Formato 2631 - Versión 1 ETIQUETA DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES OBJETIVO Ano Año de envío int 4 Formato AAAA Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital.
CodCpt Concepto int 2 1=inserción 2=reemplazo ESPECIFICACIÓN TECNICA Formato Código del formato int 5 Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital= 2631 El formato debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones. int 2 Versión = 1 Versión Versión del formato
1. Estándar del Nombre de los Archivos
Consecutivo de envío por año.
NumEnvio Número de envío int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato.
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario.
Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha calendario.
Los registros corresponden mínimo a esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (Información de resoluciones administrativas relacionadas FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendario.
Los registros corresponden máximo a esta fecha Final. Formato AAAA-MM-DD con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital= 02631) vv: Versión del formato (Versión = 1). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria del atributo “tires” (Tipo de resolución) que se encuentra en el atributo “raotom”
2. Formato del Archivo
CantReg Cantidad de registros Cantidad de registros reportados en el contenido.
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2... Contenido Información N int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos.. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “raotom” que contenga el archivo
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
2.2. Formato del Contenido
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
El contenido del archivo viene en el elemento “raotom” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 54 DIARIO OFICIAL ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS otrinc Obligación tributaria incumplida tinov Tipo de novedad int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con la tabla Tipos de novedad tires Tipo de resolución int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con la tabla Tipos de resolución 1 y 2 son dependientes de novedad 1 3, 4, 5 y 6 son dependientes de novedad 2 7 y 8 son dependientes de novedad 3 9 y 10 son dependientes de novedad 4 numres Número de resolución string 30 Siempre debe diligenciarse. int 2 Obligatorio si la novedad es 3, pero puede ser diligenciable por novedades 1 o 2. De acuerdo con la tabla Tipos de Obligaciones fecinf Fecha infracción date 10 Obligatorio si la novedad es 3, pero puede ser diligenciable por novedades 1 o 2 tipsan Tipo Sanción int 2 Obligatorio si la novedad es 3, pero puede ser diligenciable por novedades 1 o 2. De acuerdo con la tabla Tipos de Sanción valsan Valor Sanción long 18 Obligatorio si la novedad es 3, pero puede ser diligenciable por novedades 1 o 2. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. item Ítem int 2 Se inicializa automáticamente con el número 1, pero si se repite un número de resolución, aumenta en forma consecutiva. fejere Fecha ejecutoria resolución date 10 Siempre debe diligenciarse. varecaf Valor resolución a cargo/a favor Respecto de los campos Impuesto de industria y comercio a cargo, Impuesto de avisos y tableros a cargo y Sobretasa bomberil a cargo es obligatorio diligenciar al menos uno de los tres, cuando novedad es 1 o 2. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. varepag Valor resolución pagado/devuelto o compensado Los campos Número de resolución, ítem, tipo de documento y número de identificación conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo. tiper Tipo de persona int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con la tabla Tipos de Persona tdoc Tipo de Documento int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con la tabla Tipos de documento. nit Número de Identificación string 20 Siempre debe diligenciarse.
En caso de que se relacione más de un tercero o se determine más de una misma novedad en una misma liquidación oficial o resolución, estas se reportarán en registros adicionales, para lo cual se incrementará el campo ítem de manera consecutiva tantas veces sea necesario.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
pap Primer Apellido string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. sap Segundo Apellido string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. pno Primer Nombre string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. ono Otros nombres string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. raz Razón Social string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse. dir Dirección string 200 Siempre debe diligenciarse, o en su defecto la dirección del domicilio. dpto Departamento string 2 Siempre debe diligenciarse Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. mun Municipio string 3 Siempre debe diligenciarse Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. tel Teléfono long 15 Si se conoce se debe diligenciar
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
email Correo Electrónico string 50 Si se conoce debe diligenciarse aeprin Actividad Económica Principal string 4 Obligatorio cuando novedad es 1 o 2. Debe incluir los ceros a la izquierda. aesec Actividad Económica Secundaria
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
string 4 Si se conoce se debe diligenciar. Debe incluir los ceros a la izquierda. ingbruto Ingresos Brutos ICA Jurisdicción long 18 Obligatorio cuando novedad es 1 o 2. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. inggrav Ingresos Gravables ICA Jurisdicción
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.
long 18 Obligatorio cuando novedad es 1 o 2. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. imincoc Impuesto de industria y comercio a cargo long 18 Se debe diligenciar si se conoce. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. imavtac Impuesto de avisos y tableros a cargo 3.2. Validaciones del Encabezado long 18 Se debe diligenciar si se conoce. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. soboc Sobretasa bomberil a cargo long 18 Se debe diligenciar si se conoce. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. agrav Año gravable ICA int 4 Se debe diligenciar si novedad es 1, 2, o 4
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
pgrav Periodo gravable ICA int 1 Se debe diligenciar si novedad es 1, 2, o 4 y el periodo gravable del impuesto de industria y comercio es bimestral (valores del 1 al 6) vadeco Valor Devolución y/o Compensación ICA long 18 Se debe diligenciar si novedad es 4. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. numdec Número declaración string 30 Obligatorio cuando novedad es 2 o 4, pero puede ser diligenciable por 3
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
Fecha inicial
4. Esquema XSD
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
Fecha Final <?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Valor Total Elemento raíz del xml de carga masiva Cantidad de registros Elemento que encapsula la información del formulario 2631 v1 Resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital Año de envio Concepto Tipo de novedad Tipo de resolución Numero de envio Número de resolución Fecha de envio 55 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Item Primer apellido Fecha ejecutoria resolución Segundo apellido Valor resolución a cargo/a favor Primer nombre Valor resolución pagado/devuelto o compensado Otros nombres Tipo de persona Razon Social Tipo de documento Número de Identificación Dirección Ingresos Brutos ICA Jurisdicción Departamento Municipio Ingresos Gravables ICA Jurisdicción Teléfono Impuesto de industria y comercio a cargo Correo Electrónico Impuesto de avisos y tableros a cargo Actividad Económica Principal Sobretasa bomberil a cargo Actividad Económica Secundaria Año gravable ICA Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 56 DIARIO OFICIAL Periodo gravable ICA Valor Devolución y/o Compensación ICA Número declaración Obligación tributaria incumplida Fecha infracción Tipo Sanción Valor Sanción
Resolución No. 000227
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
(23-SEP-2025) Anexo No. T3.50 Especificaciones Técnicas INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE OTORGAN, RECONOCEN, REGISTRAN, CANCELAN O SUSPENDEN PERSONERÍAS JURÍDICAS 2.1. Formato del Encabezado Formato 2683 – Versión 1 OBJETIVO El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUET DENOMINACIO
TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
A N CASILLA
CAMPO Ano Año de envío Int 4 Formato AAAA ESPECIFICACIÓN TECNICA CodCpt Concepto Int 2 1 = Inserción 2 = Reemplazo Formato Código del formato El formato de la Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
Int 2 Versión = 1 El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Int 5 Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas = 2683 Versión Versión del formato Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml Consecutivo de envío por año.
NumEnvio Número de envío Int 8 Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN FecEnvio Fecha de envío DateTime 19 Debe ser la fecha calendario. Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS cc: Concepto (Inserción = 01, Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas = 02683) vv: Versión del formato (Versión = 01). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
FecInicial Fecha Inicial Date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros corresponden mínimo a esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD FecFinal Fecha Final Date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros corresponden máximo a esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “torg” (Tipo de organización de la entidad) de los registros reportados.
El formato de la Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas, contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.
CantReg Cantidad de registros Encabezado Cantidad de registros reportados en el contenido.
Contenido Información 1 Contenido Información 2...
Contenido Información N Int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “entidades” que contenga el archivo.
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2.2. Formato del Contenido
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
57 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS El contenido del archivo viene en el elemento “entidades” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de Información de las de las entidades a las cuales se otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden la personería jurídica. trel Tipo de relación. int 1 De acuerdo con los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse el tipo de relación con la entidad reportada.
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA
TIPO LONGITUD CRITERIOS
tdocr Tipo de Documento del representante o integrante int 2 De acuerdo con los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse nidr Número de Identificación del representante o integrante esper Estado de la personería jurídica int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. string 20 Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse torg Tipo de organización de la entidad int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. papr Primer apellido del representante o integrante string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. sapr Segundo apellido del representante o integrante string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. nit Nit de la entidad long 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. pnor Primer nombre del representante o integrante string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. raz Razón social string 450 Siempre debe diligenciarse. dir Dirección domicilio principal string 200 Siempre debe diligenciarse. onor Otros nombres del representante o integrante string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. razr Razón social del representante o integrante string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse. dpto Código del Departamento string 2 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. Siempre debe diligenciarse. string 50 Si se conoce se debe diligenciar. emailr Correo electrónico del representante o integrante mun Código del Municipio string 3 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. Siempre debe diligenciarse. email Correo Electrónico string 50 Si se conoce se debe diligenciar. date 10 Formato AAAA-MM-DD. Siempre debe diligenciarse.
Los campos Tipo de relación, Tipo de Documento y Número de Identificación del representante o integrante, conforman la llave única para el elemento “representa” y no se debe repetir para este tipo de elementos en cada registro. fecopj Fecha de otorgamiento, reconocimiento o registro personería jurídica feccpj Fecha de cancelación personería jurídica
3. Validaciones
date 10 Formato AAAA-MM-DD. En caso de cancelación de la personería jurídica debe diligenciarse.
3.1. Validaciones Generales fecispj Fecha inicio suspensión personería jurídica date 10 Formato AAAA-MM-DD. En caso de suspensión de la personería jurídica debe diligenciarse. fecfspj Fecha final suspensión personería jurídica date 10 Formato AAAA-MM-DD. En caso de la finalización de la suspensión de la personería jurídica debe diligenciarse.
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. tdoccsc Tipo de documento de creación, suspensión o cancelación
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
ndoccsc Número del documento de creación, suspensión o cancelación. string 20 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
enecyv ¿La entidad informante ejerce control y vigilancia? int 1 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar 1 para SI o 2 para NO.
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
Los campos Estado de la personería jurídica y Nit de la entidad, conforman la llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
A este elemento principal se pueden agregar elementos secundarios identificados como “representa”, los cuales contienen información de los representantes legales o integrantes de los órganos directivos de las entidades a las cuales se otorgan, cancelan o suspenden la personería jurídica.
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Numero de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
Fecha Final
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
5. Esquema XSD
Valor Total A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
Cantidad de registros <?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Año de envio Elemento raíz del xml de carga masiva Concepto Elemento que encapsula la información del formulario 2683 v1 INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE OTORGAN, CANCELAN O SUSPENDEN PERSONERÍAS JURÍDICAS Numero de envio Estado de la personería jurídica Fecha de envio Tipo de organización de la entidad Fecha inicial Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 58 DIARIO OFICIAL Nit de la entidad Fecha de otorgamiento personería jurídica Fecha de cancelación personería jurídica Razón social Fecha inicio suspensión personería jurídica Fecha final suspensión personería jurídica Dirección Tipo de documento creación, suspensión o cancelación Código del Departamento Número del documento de creación, suspensión o cancelación Código del Municipio La entidad informante ejerce control y vigilancia Correo Electrónico Elemento que contienen la Hoja 2 formulario 2274 v2 FONDO DE CESANTIAS Primer nombre del representante o integrante Tipo de relación Otros nombres del representante o integrante Tipo de Documento del representante o integrante Número de Identificación del representante o integrante Razón social del representante o integrante Primer apellido del representante o integrante Correo electrónico del representante o integrante Segundo apellido del representante o integrante 59 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
Resolución No. 000227
ETIQUETA DENOMINACION
CASILLA TIPO LONGITUD CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES Ano Año de envío int 4 Formato AAAA (23-SEP-2025) Anexo No. T3.54 Especificaciones Técnicas CÓDIGO ÚNICO INSTITUCIONAL (CUIN) ENTIDADES PÚBLICAS Formato 2279 - Versión 2 CodCpt Concepto int 2 1=inserción 2=reemplazo int 5 2279 Formato Código del formato OBJETIVO int 2 Versión = 2 Versión Versión del formato Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la información de código único institucional (CUIN) entidades públicas.
Consecutivo de envío por año.
NumEnvio Número de envío int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario.
El formato debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones.
FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha calendario.
Los registros corresponden mínimo a esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD
1. Estándar del Nombre de los Archivos
FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendario.
Los registros corresponden máximo a esta fecha Final. Formato AAAA-MM-DD El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria del atributo “cuin” (Código Único Institucional (CUIN)) que se encuentra en el atributo cuin. cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (CODIGO UNICO INSTITUCIONAL (CUIN) ENTIDADES Cantidad de registros reportados en el contenido.
CantReg Cantidad de registros PÚBLICAS = 02279) vv: Versión del formato (Versión = 02). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado. int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos.. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “cuin” que contenga el archivo 2.2. Formato del Contenido Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2... Contenido Información N En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
El contenido del archivo viene en el elemento “cuin” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de código único institucional (CUIN) Entidades Públicas.
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS nitt Número de Identificación Tributaria
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. raz Razón Social string 450 Siempre debe diligenciarse. dir Dirección string 250 2.1. Formato del Encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio: dpto Código Dpto string 2 Si se conoce debe diligenciarse. Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. mun Código Mcpio string 3 Si se conoce debe diligenciarse. Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda.
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS pais Código País string 4 Siempre debe diligenciarse.
Numero de Identificacion Tributaria Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. email Correo Electrónico string 50 Si se conoce debe diligenciarse. cuin Código Único Institucional (CUIN) string 450 Siempre debe diligenciarse. long 15 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. necp Nombre de la entidad contable pública
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales Razon Social
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
Direccion
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del Encabezado Codigo dpto
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
Codigo Mcpio
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
Codigo Pais <?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Elemento que encapsula la informacion del formulario 2279 CODIGO UNICO INSTITUCIONAL (CUIN) ENTIDADES PUBLICAS Correo Electronico Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 60 DIARIO OFICIAL Codigo Unico Institucional (CUIN)
Numero de envio Nombre de la entidad contable publica Fecha de envio Fecha inicial Elemento raiz del xml de carga masiva Fecha Final Valor Total Cantidad de registros Año de envio Concepto 2.1. Formato del Encabezado
Resolución No. 000227
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
(23-SEP-2025) Anexo No. T3.55 Especificaciones Técnicas DONACIONES RECIBIDAS Y CERTIFICADAS POR ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES Formato 2575 – Versión 2 ETIQUETA DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES OBJETIVO Ano Año de envío int 4 Formato AAAA CodCpt Concepto int 2 1= Inserción 2= Reemplazo Definir las características y contenido del archivo donde se reporta la información de las donaciones recibidas y certificadas por las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, de conformidad con el artículo 1.2.1.4.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Formato Código del formato int 5 2575 = Información de donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes int 2 Versión = 02 ESPECIFICACIÓN TECNICA Versión Versión del formato Consecutivo de envío por año.
NumEnvio Número de envío int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato.
El formato Información de donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones.
FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario.
Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS
1. Estándar del Nombre de los Archivos
FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha calendario.
Los registros corresponden mínimo a esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendario.
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml Los registros corresponden máximo a esta fecha Final. Formato AAAA-MM-DD cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (Información de donaciones recibidas y certificadas por ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “mondon” (Monto de la donación) que se encuentra en el atributo dividendos. entidades no contribuyentes = 02575) vv: Versión del formato (Versión = 02). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
CantReg Cantidad de registros Cantidad de registros reportados en el contenido.
2. Formato del Archivo
El formato de Información de donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes, contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado. int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos.. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “donaciones” que contenga el archivo 2.2. Formato del Contenido Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2... Contenido Información N En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
El contenido del archivo viene en el elemento “donaciones” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS formdon Forma de la donación recibida int 1 Campo obligatorio, No utilice puntos (.) ni comas (,). De acuerdo con los definidos por resolución.
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
61 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
mondon Monto de la donación recibida Certificada
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
long 18 Campo obligatorio. Valor mayor a cero (0). No utilice puntos (.) ni comas (,). Por lo menos una de las casillas de valor debe ser mayor a cero mondonrnc Monto de la donación recibida no certificada
4. Esquema XSD
long 18 Campo obligatorio. Valor mayor a cero (0). No utilice puntos (.) ni comas (,). Por lo menos una de las casillas de valor debe ser mayor a cero tipopers Tipo de persona donante int 1 Campo obligatorio. No utilice puntos (.) ni comas (,). Diligencie 1, si el donante es una persona jurídica o 2, si es persona natural. tipodocd Tipo de documento del donante <?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> string 20 Campo obligatorio. No utilice puntos (.) ni comas (,). int 2 Campo obligatorio. No utilice puntos (.) ni comas (,). De acuerdo con los definidos por resolución nid Número de documento de identificación del donante Donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes - Formato 2575 versión 1 string 60 En caso de ser una persona natural campo obligatorio. priapell Primer apellido del donante segapell Segundo apellido del donante string 60 En caso de ser una persona natural campo obligatorio. string 60 Campo NO es obligatorio. Diligencie en caso de ser una persona natural. prinom Primer nombre del donante Forma de la donación recibida otronom Otros nombres del donante string 450 En caso de ser una persona jurídica campo obligatorio. string 60 Campo NO es obligatorio. Diligencie en caso de ser una persona natural. raz Razón social del donante Los campos Forma de donación, Tipo de persona, Tipo documento y Número de documento de identificación, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
Monto de la donación recibida Certificada
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
Monto de la donación recibida no certificada
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
Tipo de persona donante
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
Tipo de documento del donante
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
Número de documento de identificación del donante Elemento raiz del xml de carga masiva Primer apellido del donante Año de envío Segundo apellido del donante Concepto Primer nombre del donante Número de envío Otros nombres del donante Fecha de envío Razón social del donante Fecha inicial Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 62 DIARIO OFICIAL
Resolución No. 000227
(23-SEP-2025) Anexo T3.66 Especificaciones Técnicas Información de las ESAL relacionada con la ejecución del beneficio neto o excedente en períodos mayores a un año Formato 2834 – Versión 2 OBJETIVO:
Definir las características y contenido del archivo donde se reporta la Información de las ESAL relacionada con la ejecución del beneficio neto o excedente en períodos mayores a un año.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
La Información de las ESAL relacionada con la ejecución del beneficio neto o excedente en períodos mayores a un año debe enviarse en uno o varios archivos XML que cumplan las siguientes especificaciones:
1. Estándar del nombre de los archivos
Fecha Final El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml Valor Total Cantidad de registros cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02). mmmmm: Formato (Información de las ESAL relacionada con la ejecución del beneficio neto o excedente en períodos mayores a un año = 02834) vv: Versión del formato (Versión = 02). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del archivo
La Información de las ESAL relacionada con la ejecución del beneficio neto o excedente en períodos mayores a un año es un archivo XML, que está compuesto por dos documentos complejos: Encabezado y Contenido, lo cuales se deben enviar en el orden enunciado a continuación:
Encabezado Contenido información 1 Contenido información 2 … Contenido información n
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES CASILLA CAMPO Ano Año de envío int 4 Formato AAAA. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor puede ser igual o mayor a cero, pero menor o igual al valor del excedente determinado (Valorexc).
CodCpt Concepto int 2 1 = inicial. 2 = remplazo. Formato Código del formato Vexcaip Valor excedente contable ejecutado en objeto social año informado, pagos o abonos en cuenta clasifican en conceptos Art 1.3.5.2.1. Res 227 de 2025. int 2 Versión = 2. int 5 Información de las ESAL relacionada con la ejecución del beneficio neto o excedente en períodos mayores a un año = 02834. Version Versión del formato NumEnvio Número de envío Consecutivo de envío por año. int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor puede ser igual o mayor a cero, pero menor o igual al valor del excedente determinado (Valorexc). Por lo menos una de las casillas de valor debe ser mayor a cero Cuando el valor sea igual a cero, no debe reportar los elementos secundarios del registro en la hoja Pagos Terceros. Por lo menos una de las casillas de valor debe ser mayor a cero Vexcjaipa Valor excedente contable ejecutado en objeto social año informado correspondiente a pagos o abonos Art 1.3.7.1.1. Res 227 de 2025. valbenejc Valor del excedente contable ejecutado en el objeto social long 18 El valor puede ser igual o mayor a cero, pero menor o igual al valor del excedente determinado (Valorexc). long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor puede ser igual o mayor a cero y debe validarse que sea igual a la diferencia entre Valorexc y Vexcaip.
El valor debe corresponder a la sumatoria de las casillas Vexcaip y Vexcjaipa. Se debe incluir validación en el sistema que genere alerta en caso de que el valor no se ajuste a la operación. valbenpen Valor del excedente contable pendiente de ejecutar para el desarrollo del objeto social FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS. FecInicial Fecha inicial date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD. FecFinal Fecha final date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD. ValorTotal Valor total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “tipoinfo” (Tipo de entidad informante) que se encuentra en el atributo beneficioESAL CantReg Cantidad de registros Los campos Tipo de entidad informante, Año gravable y Actividad en la que va a desarrollar el objeto social conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o período. int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos (beneficioESAL) que contenga el archivo.
2.2. Formato del contenido A este elemento principal se deben agregar elementos secundarios identificados como “PagosTerceros”, los cuales contienen la identificación de terceros y los pagos efectuados a estos para la ejecución del proyecto y/o actividad para desarrollar la actividad meritoria o el objeto social, por cada uno de los proyectos y/o actividades a ejecutar.
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS CASILLA En el contenido del archivo viene el elemento “beneficioESAL” y se debe incluir la siguiente información para cada registro.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS CASILLA cpt Concepto int 4 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. tdoc Tipo de documento int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. numID Número identificación string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. tipoinfo Tipo de entidad informante int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. Anioneto Año gravable en que se determina el excedente contable. int 4 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. Valorexc Valor del excedente contable determinado. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor puede ser igual o mayor a cero, pero menor o igual al valor del excedente determinado. long 18 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. Valor mayor a cero. Valnetoanio Valor del excedente contable a ejecutar en más de un año. Corresponde al valor del excedente no ejecutado en el año siguiente a su determinación.
Cuando el valor sea mayor a cero, debe reportar los elementos secundarios del registro en la hoja Pagos Terceros. Actsocial Actividad que desarrolla el objeto social. int 3 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. Valbenasg Valor del excedente contable asignado para desarrollar el objeto social. long 18 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. papl Primer apellido del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. sapl Segundo apellido del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. pnom Primer nombre del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. snom Otros nombres del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. raz Razón social informado string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse. dir Dirección string 200 En caso de que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. dpto Código departamento int 2 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda.
63 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL En caso de que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. mun Código municipio int 3 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. En caso de que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. pais País de Residencia o domicilio int 4 De acuerdo con los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse. pago Pago o abono en cuenta long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse. ivapd IVA pagado o devengado long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse. retrenta Retención en la fuente practicada Renta long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse. retiva Retención en la fuente practicada IVA a responsables del IVA long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse. retivanr Retención en la fuente practicada IVA a no residentes o no domiciliados long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse.
Los campos Concepto, Tipo de documento y Número identificación, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o período.
3. Validaciones
3.1. Validaciones generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Elemento raiz del xml de carga masiva Año de envío Concepto Número de envío Fecha de envío Fecha inicial Fecha Final Valor total Cantidad de registros Información de las ESAL relacionada con la ejecución del beneficio neto o excedente en períodos mayores a un año Formato 2834 – Versión 2 Tipo de entidad informante Año gravable en que se determina el excedente contable Valor del excedente contable determinado Valor del excedente contable a ejecutar en más de un año. Corresponde al valor del excedente no ejecutado en el año siguiente a su determinación Actividad que desarrolla el objeto social Valor del beneficio neto o excedente asignado para desarrollar el objeto social Valor excedente contable ejecutado en objeto social año informado, pagos o abonos en cuenta clasifican en conceptos Art 1.3.5.2.1. Res 227 de 2025 Valor excedente contable ejecutado en objeto social año informado correspondiente a pagos o abonos Art 1.3.7.1.1. Res 227 de 2025 Valor del excedente contable ejecutado en el objeto social Valor del excedente contable pendiente de ejecutar para el desarrollo del objeto social Elemento que contiene la identificación de terceros y los pagos efectuados a estos para la ejecución del proyecto y/o actividad para desarrollar la actividad meritoria o el objeto social, por cada uno de los proyectos y/o actividades a ejecutar Concepto Tipo de documento Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 64 DIARIO OFICIAL Código departamento Código municipio País de Residencia o domicilio Pago o abono en cuenta IVA pagado o devengado Retención en la fuente practicada Renta Retención en la fuente practicada IVA a responsables del IVA Número identificación Primer apellido del informado Segundo apellido del informado Primer nombre del informado Otros nombres del informado Razón social informado Dirección
Resolución No. 000227
(23-SEP-2025) Anexo T3.67 Especificaciones Técnicas Información de las ESAL relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente Formato 2835 – Versión 2 OBJETIVO:
Definir las características y contenido del archivo donde se reporta la Información de las ESAL relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
La Información de las ESAL relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente debe enviarse en uno o varios archivos XML que cumplan las siguientes especificaciones:
1. Estándar del nombre de los archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02). mmmmm: Formato (Información de las ESAL relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente = 02835) vv: Versión del formato (Versión = 02). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del archivo
Retención en la fuente practicada IVA a no residentes o no domiciliados La Información de las ESAL relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente es un archivo XML, que está compuesto por dos documentos complejos: Encabezado y Contenido, lo cuales se deben enviar en el orden enunciado a continuación:
Encabezado Contenido información 1 Contenido información 2 … Contenido información n
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES CASILLA CAMPO Ano Año de envío int 4 Formato AAAA.
65 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL 1.3.5.2.1. Res 227 de 2025.
CodCpt Concepto int 2 1 = inicial. 2 = remplazo. Formato Código del formato long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor puede ser igual o mayor a cero, pero menor o igual al valor del excedente determinado (valorexc). Por lo menos una de las casillas de valor debe ser mayor a cero int 2 Versión = 2. int 4 La Información de las ESAL relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente = 2835 Version Versión del formato Por lo menos una de las casillas de valor debe ser mayor a cero vexcicp Valor excedente contable ejecutado en objeto social año informado correspondiente a pagos o abonos Art 1.3.7.1.1. Res 227 de 2025 NumEnvio Número de envío Consecutivo de envío por año. int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato long 18 El valor puede ser igual o mayor a cero, pero menor o igual al valor del excedente determinado (valorexc). valejc Valor total ejecutado en el objeto social en el año informado. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor puede ser igual o mayor a cero y debe validarse que sea igual a la diferencia entre valorexc y vexcjaip.
El valor debe corresponder a la sumatoria de las casillas vexcjaip y vexcicp Se debe incluir validación en el sistema que genere alerta en caso de que el valor no se ajuste a la operación. valasig Valor del excedente contable asignado pendiente de ejecutar FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS. FecInicial Fecha inicial date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD. FecFinal Fecha final date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD. ValorTotal Valor total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “tipoinf” (Tipo de entidad informante) que se encuentra en el atributo beneficioESAL CantReg Cantidad de registros Los campos Tipo de entidad informante, Año gravable y Actividad en la que va a desarrollar el objeto social conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o período.
A este elemento principal se deben agregar elementos secundarios identificados como “pagos”, los cuales contienen la identificación de terceros y los pagos efectuados a estos para la ejecución del proyecto y/o actividad para desarrollar la actividad meritoria o el objeto social, por cada uno de los proyectos y/o actividades a ejecutar. int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos (beneficioESAL) que contenga el archivo.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS 2.2. Formato del contenido CASILLA En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
En el contenido del archivo viene el elemento “beneficioESAL” y se debe incluir la siguiente información para cada registro.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS CASILLA cpt Concepto int 4 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. tdoc Tipo de documento int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. doc Número identificación string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. tipoinf Tipo entidad informante int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. anioexc Año gravable en que se determina el excedente contable. int 4 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. valorexc Valor del excedente contable determinado. int 3 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. long 18 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. Valor mayor a cero. actsocial Actividad que desarrolla el objeto social. vexcados Valor del excedente contable asignado para desarrollar el objeto social. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor puede ser igual o mayor a cero, pero menor o igual al valor del excedente determinado (valorexc). papl Primer apellido del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. sapl Segundo apellido del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. pnom Primer nombre del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. snom Otros nombres del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. raz Razón social informado string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse. dir Dirección string 200 En caso de que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. dpto Código departamento int 2 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. En caso de que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. mun Código municipio int 3 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda.
Cuando el valor sea igual a cero, no debe reportar los elementos secundarios del registro en la hoja Pagos. long 18 Siempre debe diligenciarse, el valor puede ser igual o mayor a cero, pero menor o igual al valor del excedente determinado (valorexc). Por lo menos una de las casillas de valor debe ser mayor a cero vexcjaip Valor excedente contable ejecutado en objeto social año informado, pagos o abonos en cuenta clasifican en conceptos Art Año de envío Concepto En caso de que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. pais País de Residencia o domicilio int 4 De acuerdo con los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse. pago Pago o abono en cuenta long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse. ivapd IVA pagado o devengado long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse. retrenta Retención en la fuente practicada Renta long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse. retiva Retención en la fuente practicada IVA a responsables del IVA long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse. retivanr Retención en la fuente practicada IVA a no residentes o no domiciliados long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse.
Los campos Concepto, Tipo de documento y Número identificación, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o período.
3. Validaciones
Número de envío 3.1. Validaciones generales Fecha de envío
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
Fecha inicial 3.2. Validaciones del encabezado Fecha Final Valor total
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
Cantidad de registros A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Elemento raiz del xml de carga masiva Información de las ESAL relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente Formato 2835 ¿ Versión 1 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 66 DIARIO OFICIAL Valor total ejecutado en el objeto social en el año informado Tipo de entidad informante Valor del excedente contable asignado pendiente de ejecutar Año gravable en que se determina el excedente contable Elemento que contienen la información de los titulares secundarios Valor del excedente contable determinado Concepto Actividad que desarrolla el objeto social Tipo de documento Valor del excedente contable asignado para desarrollar el objeto social Número identificación Valor excedente contable ejecutado en objeto social año informado, pagos o abonos en cuenta clasifican en conceptos Art 1.3.5.2.1. Res 227 de 2025 Primer apellido del informado Valor excedente contable ejecutado en objeto social año informado correspondiente a pagos o abonos Art 1.3.7.1.1. Res 227 de 2025 Segundo apellido del informado Primer nombre del informado Pago o abono en cuenta Otros nombres del informado IVA pagado o devengado Razón social informado Retención en la fuente practicada Renta Dirección Retención en la fuente practicada IVA a responsables del IVA Código departamento Retención en la fuente practicada IVA a no residentes o no domiciliados Código municipio País de Residencia o domicilio 67 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
Resolución No. 000227
(23-SEP-2025) Anexo T3.68 Ano Año de envío int 4 Formato AAAA. Codcpt Concepto int 2 1 = inicial. 2 = remplazo. Formato Código del formato Especificaciones Técnicas Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia Formato 2839 – Versión 2 int 2 Versión = 2. int 4 Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia = 02839. Version Versión del formato OBJETIVO:
NumEnvio Número de envío Consecutivo de envío por año. int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato Definir las características y contenido del archivo donde se reporta la Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
La Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia debe enviarse en uno o varios archivos XML que cumplan las siguientes especificaciones:
1. Estándar del nombre de los archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS. FecInicial Fecha inicial date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD. FecFinal Fecha final date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD. Valortotal Valor total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “tejecutor” (Tipo de ejecutor del proyecto) que se encuentra en el atributo InfoPagos CantReg Cantidad de registros Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos (InfoPagos) que contenga el archivo. cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02). mmmmm: Formato (Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia = 02839) vv: Versión del formato (Versión = 02). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2.2. Formato del contenido
2. Formato del archivo
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
La Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia es un archivo XML, que está compuesto por dos documentos complejos: Encabezado y Contenido, lo cuales se deben enviar en el orden enunciado a continuación:
En el contenido del archivo viene el elemento “InfoPagos” y se debe incluir la siguiente información para cada registro.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITU CRITERIOS CASILLA D cptpago Concepto del pago o abono en cuenta Encabezado Contenido información 1 Contenido información 2 … Contenido información n
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del encabezado int 4 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. tejecutor Tipo de ejecutor del proyecto int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución subc Subcontratación (Sí / No) Int. 1 Si la casilla “Tipo de ejecutor” es igual a 1. Donante ejecutor o “2. Entidad ejecutora”, siempre debe diligenciarse, de lo contrario no debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución numcuc Número CUC string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. fchcuc Fecha CUC date 10 Siempre debe diligenciarse. Formato: AAAA-MM-DD. tdoc Tipo de documento del tercero a quien se efectúa el pago El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio: int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. doc Número identificación del tercero a quien se efectúa el pago string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. papl Primer apellido del tercero a quien se efectúa el pago string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse.
ETIQUETA DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES CASILLA CAMPO sapl Segundo apellido del tercero a quien se efectúa el pago docsubc Número de documento de identificación del subcontratista string 20 Si la casilla “Subcontratación (Sí/No) es igual 1 debe diligenciarse. string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. pnom Primer nombre del tercero a quien se efectúa el pago
3. Validaciones
string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. snom Otros nombres del tercero a quien se efectúa el pago 3.1. Validaciones generales string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. raz Razón social del tercero a quien se efectúa el pago string 450 En caso de ser una persona jurídica siempre debe diligenciarse. valpago Valor del pago o abono en cuenta string 60 Si la casilla “Subcontratación (Sí/No) es igual 1 debe diligenciarse. long 18 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. No permite valor cero (0). numcert Número de Certificado expedido al Contratista Ejecutor
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
Si la casilla “Tipo de ejecutor del proyecto” es igual a “3. Contratista ejecutor” este campo debe diligenciarse, de lo contrario no debe diligenciarse. fchcert Fecha del Certificado expedido del contratista ejecutor date 10 Si la casilla “Subcontratación (Sí/No) es igual 1 debe diligenciarse.
3.2. Validaciones del encabezado Si la casilla “Tipo de ejecutor del proyecto” es igual a “3. Contratista ejecutor” este campo debe diligenciarse, de lo contrario no debe diligenciarse.
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
Siempre debe diligenciarse. Formato: AAAA-MM-DD. nitent NIT del donante ejecutor o entidad ejecutora que le expidió el certificado contratista ejecutor string 20 Si la casilla “Tipo de ejecutor del proyecto” es igual a “3. Contratista ejecutor” este campo debe diligenciarse, de lo contrario no debe diligenciarse.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. razent Razón social del donante ejecutor o entidad ejecutora que le expidió el certificado contratista ejecutor string 450 Si la casilla “Tipo de ejecutor del proyecto” es igual a “3. Contratista ejecutor” este campo debe diligenciarse, de lo contrario no debe diligenciarse. long 18 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. No permite valor cero (0). monto Monto de los fondos provenientes de auxilios o donaciones destinado al programa de utilidad común objeto del contrato Los campos Concepto del pago o abono en cuenta, Tipo de ejecutor del proyecto, Subcontratación (Sí / No), Número CUC, Fecha CUC, Tipo de documento del tercero a quien se efectúa el pago, Número identificación del tercero a quien se efectúa el pago y Número de Certificado expedido al Contratista Ejecutor es la llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o período.
A este elemento principal se pueden agregar elementos secundarios identificados como “subcEntidades”, los cuales contienen la identificación de las personas o entidades con las que subcontratan parcialmente la ejecución del proyecto con la enajenación, por cada uno de los elementos que configuran la llave única.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITU CRITERIOS CASILLA D tdocsubc Tipo de documento de identificación del subcontratista int 2 Si la casilla “Subcontratación (Sí/No) es igual 1 debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Elemento raiz del xml de carga masiva Año de envío Concepto Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 68 DIARIO OFICIAL Numero de envío Fecha de envio Fecha inicial Fecha Final Valor Total Cantidad de registros Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia Formato 2839 – Versión 1 Concepto del pago o abono en cuenta Tipo de ejecutor del proyecto Subcontratación (Sí / No)
Número CUC Fecha CUC Tipo de documento del tercero a quien se efectúa el pago Número identificación del tercero a quien se efectúa el pago Primer apellido del tercero a quien se efectúa el pago Segundo apellido del tercero a quien se efectúa el pago Primer nombre del tercero a quien se efectúa el pago Otros nombres del tercero a quien se efectúa el pago Razón social del tercero a quien se efectúa el pago Valor del pago o abono en cuenta Número de Certificado expedido al Contratista Ejecutor Fecha del Certificado expedido del contratista ejecutor NIT del donante ejecutor o entidad ejecutora que le expidió el certificado contratista ejecutor Razón social del donante ejecutor o entidad ejecutora que le expidió el certificado contratista ejecutor Monto de los fondos provenientes de auxilios o donaciones destinado al programa de utilidad común objeto del contrato Elemento que contienen la identificación de las personas o entidades con las que subcontratan parcialmente la ejecución del proyecto con la enajenación.
69 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
Resolución No. 000227
(23-SEP-2025) Anexo No. T3.70 Especificaciones Técnicas INFORMACIÓN DE APC-COLOMBIA RELACIONADA CON LOS CERTIFICADOS DE UTILIDAD COMÚN -CUC. ART. 96 LEY 788-2002 Formato 2821 – Versión 1 OBJETIVO:
Definir las características y contenido del archivo donde se reporta la Información de APC-Colombia relacionada con los Certificados de Utilidad Común -CUC. Art. 96 ley 788-2002.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
La Información de APC-Colombia relacionada con los Certificados de Utilidad Común -CUC. Art. 96 ley 788-2002. debe enviarse en uno o varios archivos XML que cumplan las siguientes especificaciones:
1. Estándar del nombre de los archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02). mmmmm: Formato (Información de APC-Colombia relacionada con los Certificados de Utilidad Común -CUC. Art. 96 ley 788-2002 = 02821) vv: Versión del formato (Versión = 01). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del archivo
La Información de APC-Colombia relacionada con los Certificados de Utilidad Común -CUC. Art. 96 ley 788-2002 es un archivo XML, que está compuesto por dos documentos complejos: Encabezado y Contenido, lo cuales se deben enviar en el orden enunciado a continuación:
Encabezado Contenido información 1 Contenido información 2 … Contenido información n Tipo de documento de identificación del subcontratista Número de documento de identificación del subcontratista
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
1 de 9 /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶWƷďůŝĐĂůĂƐŝĨŝĐĂĚĂ ETIQUETA DENOMINACIÓN CASILLA TIPO LONGITUD CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES femicuc Fecha emisión del Certificado de Utilidad Común date 10 Debe diligenciarse si la casilla Tipo documento. Formato: AAAA-MM-DD. nmodconst Número de la constancia de registro que modifica string 20 Debe diligenciarse si la casilla Tipo proceso es igual a 3 o 5. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. femodconst Fecha de la constancia de registro que modifica date 10 Debe diligenciarse si la casilla Tipo proceso es 3 o 5. Formato: AAAA-MM-DD. nmodcuc Número del Certificado de Utilidad Común que modifica Consecutivo de envío por año.
Ano Año de envío int 4 Formato AAAA. CodCpt Concepto int 2 1 = inicial. 2 = remplazo. Formato Código del formato int 5 Información de APC- Colombia relacionada con los Certificados de Utilidad Común -CUC. Art. 96 ley 788-2002 = 2821. Versión Versión del formato int 2 Versión = 1. NumEnvio Número de envío int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato string 20 Debe diligenciarse si la casilla Tipo proceso es igual a 4 o 5. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. femodcuc Fecha del Certificado de Utilidad Común que modifica FecEnvio Fecha de envío dateti me 19 Debe ser la fecha calendario date 10 Debe diligenciarse si la casilla Tipo proceso es 4 o 5. Formato: AAAA-MM-DD. codapc Código del registro en APC – Colombia Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS. FecInicial Fecha inicial date 10 Debe ser la fecha calendario string 450 Siempre debe diligenciarse. string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. nomprog Nombre del programa o proyecto Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD. FecFinal Fecha final date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD. Valortotal Valor total doubl e Los campos Tipo documento APC-Colombia, Tipo proceso, Número constancia registro, Fecha constancia registro, Número CUC y Fecha CUC conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “tpdocapc” (Tipo documento APC- Colombia) que se encuentra en el atributo CertificadosCUC CantReg Cantidad de registros A este elemento principal se pueden agregar elementos secundarios identificados como “entidadexec”, los cuales contienen la identificación de las entidades ejecutoras del proyecto de utilidad común.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS tdoc Tipo documento de la entidad ejecutora int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos (CertificadosCUC) que contenga el archivo. int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. nid Número identificación entidad ejecutora 2.2. Formato del contenido string 20 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. raz Razón social entidad ejecutora string 450 Siempre debe diligenciarse. pais País de domicilio entidad ejecutora int 4 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con las tablas paramétricas publicadas por la DIAN.
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
En el contenido del archivo viene el elemento “CertificadosCUC” y se debe incluir la siguiente información para cada registro.
Los campos Tipo de documento persona que entrega recursos y Número identificación persona que entrega recursos, conforma una llave para la hoja secundaria de identificación de las personas o entidades que entregan recursos.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS tpdocapc Tipo documento APC- Colombia También se pueden agregar elementos secundarios identificados como “entidadrec”, los cuales contienen la identificación de las personas o entidades que reciben recursos para la ejecución del proyecto por cada una de las resoluciones que califican.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. tpro Tipo proceso int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. nconstreg Número constancia registro string 20 Debe diligenciarse si la casilla Tipo documento APC-Colombia es igual a 1 o 3. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. femiconst Fecha emisión de la constancia date 10 Debe diligenciarse si la casilla Tipo documento APC-Colombia es igual a 1 o 3. Formato: AAAA-MM-DD. ncuc Número Certificado de Utilidad Común string 20 Debe diligenciarse si la casilla Tipo documento APC-Colombia es igual a 2 o 3. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. tipend Tipo de entidad extranjera int 1 Siempre debe diligenciarse nomend Nombre entidad extranjera string 450 Siempre debe diligenciarse pais País de la entidad extranjera int 4 Siempre debe diligenciarse feini Fecha de inicio del proyecto date 10 Siempre debe diligenciarse Formato: AAAA-MM-DD. fefin Fecha de finalización del proyecto date 10 Siempre debe diligenciarse Formato: AAAA-MM-DD. valaux Valor del auxilio o la donación long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir puntos o comas.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 70 DIARIO OFICIAL monaux Moneda del auxilio o la donación string 3 Siempre debe diligenciarse De acuerdo con las tablas paramétricas publicadas por la DIAN. Código ISO 4217.
Los campos Tipo de entidad extranjera, Nombre de entidad extranjera y País de la entidad extranjera conforman una llave para la hoja secundaria de identificación de las personas o entidades que entregan recursos.
3. Validaciones
3.1. Validaciones generales Número de envío
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del encabezado Fecha de envío
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
Fecha inicial
4. Esquema XSD
Fecha Final A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Valor total Cantidad de registros Elemento raiz del xml de carga masiva La Información de APC-Colombia relacionada con los Certificados de Utilidad Común -CUC. Art. 96 ley 788-2002. Formato 2821 - Versión 1 Año de envío Concepto Número de la constancia de registro que modifica Tipo documento APC- Colombia Fecha de la constancia de registro que modifica Número del Certificado de Utilidad Común que modifica Tipo proceso Número constancia registro Fecha del Certificado de Utilidad Común que modifica Código del registro en APC - Colombia Fecha emisión de la constancia Número Certificado de Utilidad Común Nombre del programa o proyecto Fecha emisión del Certificado de Utilidad Común Elemento que contienen la identificación de las entidades ejecutoras del proyecto de utilidad común.
71 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Tipo documento de la entidad ejecutora Nombre entidad extranjera Número identificación entidad ejecutora País de la entidad extranjera Razón social entidad ejecutora Fecha de inicio del proyecto Fecha de finalización del proyecto País de domicilio entidad ejecutora Valor del auxilio o la donación Moneda del auxilio o la donación Elemento que contienen la identificación de las personas o entidades que reciben recursos para la ejecución del proyecto por cada una de las resoluciones que califican.
Tipo de entidad extranjera
Resolución No. 000227
2 = remplazo. Formato Código del formato (23-SEP-2025) Anexo No. T3.71 Especificaciones Técnicas INFORMACIÓN DE LAS CERTIFICACIONES QUE DAN DERECHO A LOS BENEFICIOS. ART. 11, 12, 13 Y 14 DE LA LEY 1715 DE 2014 int 2 Versión = 1.
Formato 2822 – Versión 1 int 5 Información de las resoluciones que dan derecho a los beneficios. Art. 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 = 02822. Version Versión del formato OBJETIVO:
NumEnvio Número de envío Consecutivo de envío por año. int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato Definir las características y contenido del archivo donde se reporta la Información de las certificaciones que dan derecho a los beneficios. Art. 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
La Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 debe enviarse en uno o varios archivos XML que cumplan las siguientes especificaciones:
1. Estándar del nombre de los archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS. FecInicial Fecha inicial date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD. FecFinal Fecha final date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD. Valortotal Valor total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “tproy” (Tipo proyecto) que se encuentra en el atributo resben CantReg Cantidad de registros Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos (resben) que contenga el archivo. cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02). mmmmm: Formato (Información de las resoluciones que dan derecho a los beneficios. Art. 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014= 02822.) vv: Versión del formato (Versión = 01). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2.2. Formato del contenido
2. Formato del archivo
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
La Información de las resoluciones que dan derecho a los beneficios. Art. 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 es un archivo XML, que está compuesto por dos documentos complejos: Encabezado y Contenido, lo cuales se deben enviar en el orden enunciado a continuación:
En el contenido del archivo viene el elemento “resben” y se debe incluir la siguiente información para cada registro.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS Nacto Número acto administrativo que califica Encabezado Contenido información 1 Contenido información 2 … Contenido información n long 14 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. Fecto Fecha acto administrativo date 10 Siempre debe diligenciarse. Formato: AAAA-MM-DD. Tproy Tipo proyecto int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. Nomproy Nombre proyecto string 450 Siempre debe diligenciarse. Mun Código municipio ubicación del proyecto
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
int 2 Siempre debe diligenciarse. Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda.
2.1. Formato del encabezado int 3 Siempre debe diligenciarse. Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. Dpto Código departamento ubicación del proyecto Tincent Tipo de incentivo int 4 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA DENOMINACIÓN CASILLA TIPO LONGITUD CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES Ano Año de envío int 4 Formato AAAA. CodCpt Concepto int 2 1 = inicial.
Los campos Número acto administrativo que califica, Fecha de acto administrativo y Tipo de proyecto conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 72 DIARIO OFICIAL cant Cantidad Long 6 Si tipo de componente es igual a 1, siempre debe diligenciarse.
A este elemento principal se deben agregar elementos secundarios identificados como “benproy”, los cuales contienen la identificación cada una de las personas o entidades beneficiario(s) del proyecto, su ubicación y valor de la inversión por cada una de las certificaciones que califican ATRIBUTO DENOMINACIÓN CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS String 100 Si se conoce debe diligenciarse.
Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. unimed Unidad de medida String 100 Si tipo de componente es igual a 1, siempre debe diligenciarse. marc Marca String 100 Si tipo de componente es igual a 1, siempre debe diligenciarse. modref Modelo / Referencia del elemento, equipo, maquinaria. valcomp Valor del elemento, maquinaria, equipo o servicio Rol Rol del solicitante Int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. Tdoc Tipo documento del beneficiario del proyecto Long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
3. Validaciones
Int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. Nid Número de identificación del beneficiario del proyecto 3.1. Validaciones generales String 20 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. Pap Primer apellido del beneficiario del proyecto String 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. Sap Segundo apellido del beneficiario del proyecto String 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. Pnom Primer nombre del beneficiario del proyecto String 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. Onom Otros nombres del beneficiario del proyecto String 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. Raz Razón social del beneficiario del proyecto String 60 Siempre debe diligenciarse.
String 450 En caso de ser una persona jurídica siempre debe diligenciarse. Dir Dirección del beneficiario del proyecto
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del encabezado Mun Código municipio Int 3 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. Siempre debe diligenciarse. Dpto Código departamento Int 2 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. Siempre debe diligenciarse. Valinv Valor de la inversión certificada Long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
Los campos Rol solicitante, Tipo de documento y Número de identificación de beneficiario del proyecto, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
4. Esquema XSD
También se deben agregar elementos secundarios identificados como “elemproy”, los cuales contienen la identificación del elemento, equipo, maquinaria y/o servicio del proyecto por cada una de las certificaciones que califican.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS tcomp Tipo de componente del proyecto Int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución desc Descripción del elemento, equipo, maquinaria y/o servicio String 450 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a los definidos por UPME. subaran Subpartida arancelaria String 14 Siempre debe diligenciarse cuando el tipo de incentivo sea 0010- Arancel. En los demás casos, si se conoce debe diligenciarse.
10 dígitos. Cada dos dígitos van separados por puntos.
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Elemento raiz del xml de carga masiva Año de envío Concepto Número de envío Fecha de envío Fecha inicial Fecha Final Valor total Cantidad de registros La Información de las resoluciones que dan derecho a los beneficios. Formato 2822 - Versión 1 Número acto administrativo que califica Fecha acto administrativo Tipo proyecto Nombre proyecto Código municipio ubicación del proyecto Código departamento ubicación del proyecto Tipo de incentivo Elemento que contienen la identificación cada una de las personas o entidades beneficiario(s) del proyecto.
73 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Razón social del beneficiario del proyecto Dirección del beneficiario del proyecto Código municipio ubicación del proyecto Código departamento ubicación del proyecto Valor de la inversión certificada Elemento que contienen la identificación del elemento, equipo, maquinaria y/o servicio del proyecto por cada una de las certificaciones que califican.
Rol del solicitante Tipo documento del beneficiario del proyecto Número de identificación del beneficiario del proyecto Primer apellido del beneficiario del proyecto Segundo apellido del beneficiario del proyecto Primer nombre del beneficiario del proyecto Otros nombres del beneficiario del proyecto Valor del elemento, maquinaria, equipo o servicio Tipo de componente del proyecto Descripción del elemento, equipo, maquinaria y/o servicio Subpartida Arancelaria Cantidad Unidad de medida Marca Modelo / Referencia del elemento, equipo, maquinaria.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 74 DIARIO OFICIAL
Resolución No. 000227
2.1. Formato del Encabezado (23-SEP-2025) Anexo No. T3.72 Especificaciones Técnicas INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS DEL EXTERIOR El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
Formato 2854 – Versión 1 OBJETIVO ETIQUETA DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES Ano Año de envío Int 4 Formato AAAA Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Información de Ingresos Recibidos para Terceros del Exterior.
CodCpt Concepto Int 2 1 = Inserción 2 = Reemplazo ESPECIFICACIÓN TECNICA El formato de Información de Ingresos Recibidos para Terceros del Exterior, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
Formato Código del formato Int 5 Información de Ingresos Recibidos para Terceros del Exterior = 2854 Versión Versión del formato Int 2 Versión = 1
1. Estándar del Nombre de los Archivos
Consecutivo de envío por año.
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
NumEnvio Número de envío Int 8 Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml FecEnvio Fecha de envío DateTime 19 Debe ser la fecha calendario. Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS cc: Concepto (Inserción = 01, Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (Información de Ingresos Recibidos para Terceros del Exterior = 02854) vv: Versión del formato (Versión = 01). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
FecInicial Fecha Inicial Date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros corresponden mínimo a esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD FecFinal Fecha Final Date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros corresponden máximo a esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD
2. Formato del Archivo
ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “tcont” (Tipo de Contrato) de los registros reportados.
El formato de Información de Ingresos Recibidos para Terceros del Exterior, contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.
CantReg Cantidad de registros Encabezado Cantidad de registros reportados en el contenido.
Contenido Información 1 Contenido Información 2...
Contenido Información N Int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “ingresosterceros” que contenga el archivo.
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2.2. Formato del Contenido
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
El contenido del archivo viene en el elemento “ingresosterceros” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de Información de Ingresos Recibidos para Terceros del Exterior. string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.
ATRIBUTO DENOMINACION onter Otros nombres de quienes se recibieron ingresos para terceros CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse. int 2 Siempre debe diligenciarse De acuerdo con los definidos por resolución. rzter Razón social de quienes se recibieron ingresos para terceros tdocprop Tipo de documento de Identificación del Exterior del propietario string 60 Si se conoce debe diligenciarse. ciuter Ciudad de ubicación del cliente string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. nidprop NIT o Número de Identificación del Exterior del propietario del comercio paister País de ubicación del cliente int 4 De acuerdo con los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse. string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. top Tipo Operación int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a los definidos en la resolución. paprop Primer apellido del propietario del comercio que recibe el ingreso string 200 Siempre debe diligenciarse. dsop Descripción de la Operación string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. sprop Segundo apellido del propietario del comercio que recibe el ingreso ntrans Número de Transacciones Totales de la vigencia string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. No permite valor cero (0) pnprop Primer nombre del propietario del comercio que recibe el ingreso monorigen Moneda de Origen string 3 Siempre debe diligenciarse. ISO 4217, Alpha code string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. onprop Otros nombres del propietario del comercio que recibe el ingreso string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse. montocop Monto en $ COP long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. No permite valor cero (0) rzprop Razón social del propietario del comercio que recibe el ingreso mpago Medio de Pago int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a los definidos en la resolución. ncom Nombre del Comercio string 200 Siempre debe diligenciarse. ciucom Ciudad del Comercio string 50 Siempre debe diligenciarse. fpago Forma de Pago int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a los definidos en la resolución. paiscom País Comercio string 3 Siempre debe diligenciarse. Sólo en formato ISO 3166-1, Alpha-3; o en su defecto Alpha-2. tcont Tipo de Contrato int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. nref Número de la Referencia string 20 Siempre debe diligenciarse.
El campo Tipo de documento de Identificación del Exterior del propietario, NIT o Número de Identificación del Exterior del propietario del comercio, Tipo de documento de Identificación del Exterior de quien se recibe el ingreso, NIT o Número de Identificación del Exterior de quien se recibe el ingreso y tipo de operación es la llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo. tclient Tipo Cliente int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. int 2 Siempre debe diligenciarse De acuerdo con los definidos por resolución.
3. Validaciones
tdocter Tipo de documento de Identificación del Exterior de quien se recibe el ingreso 3.1. Validaciones Generales string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. nidter NIT o Número de Identificación del Exterior de quien se recibe el ingreso
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. papter Primer apellido de quienes se recibieron ingresos para terceros
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. spter Segundo apellido de quienes se recibieron ingresos para terceros string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. pnter Primer nombre de quienes se recibieron ingresos para terceros
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
75 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
Segundo apellido del propietario del comercio que recibe el ingreso
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
Primer nombre del propietario del comercio que recibe el ingreso
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica <?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Otros nombres del propietario del comercio que recibe el ingreso Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas en contratos de colaboración empresarial - Formato 5247v1 Tipo de documento de Identificación del Exterior del propietario Razón social del propietario del comercio que recibe el ingreso NIT o Número de Identificación del Exterior del propietario del comercio Nombre del Comercio Primer apellido del propietario del comercio que recibe el ingreso Ciudad del Comercio NIT o Número de Identificación del Exterior de quien se recibe el ingreso País Comercio Primer apellido de quienes se recibieron ingresos para terceros Tipo de Contrato Segundo apellido de quienes se recibieron ingresos para terceros Número de la Referencia Primer nombre de quienes se recibieron ingresos para terceros Tipo Cliente Otros nombres de quienes se recibieron ingresos para terceros Tipo de documento de Identificación del Exterior de quien se recibe el ingreso Razón social de quienes se recibieron ingresos para terceros Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 76 DIARIO OFICIAL Moneda de Origen Ciudad de ubicación del cliente Monto en $ COP País de ubicación del cliente Medio de Pago Tipo Operación Forma de Pago Descripción de la Operación Elemento raiz del xml de carga masiva Número de Transacciones Totales de la vigencia Año de envio Concepto Numero de envio Fecha de envio Fecha inicial Fecha Final Valor Total Cantidad de registros 77 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
Resolución No. 000227
2.1. Formato del Encabezado (23-SEP-2025) Anexo No. T3.73 Especificaciones Técnicas REPORTE DE OPERACIONES CON ACTIVOS DIGITALES El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
Formato 2856 – Versión 1 ETIQUETA DENOMINACION TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES OBJETIVO CASILLA CAMPO Ano Año de envío Int 4 Formato AAAA Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Información de Operaciones con Activos Digitales.
CodCpt Concepto Int 2 1 = Inserción 2 = Reemplazo ESPECIFICACIÓN TECNICA El formato de Reporte de operaciones con activos digitales debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
Formato Código del formato Int 5 Reporte de operaciones con activos digitales = 2856 Versión Versión del formato Int 2 Versión = 1
1. Estándar del Nombre de los Archivos
Consecutivo de envío por año.
NumEnvio Número de envío Int 8 Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
FecEnvio Fecha de envío DateTime 19 Debe ser la fecha calendario. Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml FecInicial Fecha Inicial Date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros corresponden mínimo a esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD FecFinal Fecha Final Date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros corresponden máximo a esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD cc: Concepto (Inserción = 01, Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (Reporte de operaciones con activos digitales = 02856) vv: Versión del formato (Versión = 01). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “tope” (Tipo de operación) de los registros reportados.
CantReg Cantidad de registros El formato de Reporte de operaciones con activos digitales, contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Cantidad de registros reportados en el contenido.
Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2...
Int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “operacionesdigitales” que contenga el archivo.
Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2.2. Formato del Contenido
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
El contenido del archivo viene en el elemento “operacionesdigitales” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de Reporte de operaciones con activos digitales.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. nidcp Número de Identificación del usuario contraparte de la operación tdocusu Tipo de documento de identificación del usuario int 2 Siempre debe diligenciarse De acuerdo con los definidos por resolución. papcp Primer apellido usuario contraparte de la operación string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. nidusu Número de Identificación del Usuario sapcp Segundo apellido usuario contraparte de la operación string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. pnomcp Primer nombre usuario contraparte de la operación string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. papusu Primer apellido usuario string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. onomcp Otros nombres usuario contraparte de la operación string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. sapusu Segundo apellido usuario string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. razcp Razón social usuario contraparte de la operación string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse. pnomusu Primer nombre usuario string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. string 200 Siempre debe diligenciarse. dircp Dirección del usuario contraparte de la operación onomusu Otros nombres usuario string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. paiscp País del usuario contraparte de la operación int 4 De acuerdo a los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse. razusu Razón social usuario string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse. dirusu Dirección del usuario string 200 Siempre debe diligenciarse. cuentacp Numero de la cuenta de usuario contraparte de la operación paisusu País del usuario int 4 De acuerdo con los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse. string 50 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco ni con otro tipo de separadores. En caso de que la operación no se involucre billetera se debe registrar 1. cuentausu Numero de la cuenta de usuario seudocp Nombre de la cuenta de usuario o seudónimo contraparte de la operación string 200 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco, ni con otro tipo de separadores. string 50 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco ni con otro tipo de separadores. En caso de que la operación no se involucre billetera se debe registrar 1. int 2 Siempre debe diligenciarse De acuerdo con los definidos por resolución. seudousu Nombre de la cuenta de usuario o seudónimo tdocpsav Tipo de documento del Proveedor de Servicios de Activos Digitales que intermedia a la contraparte string 200 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco, ni con otro tipo de separadores. saldoini Saldo inicial de la cuenta de usuario string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. nidpsav Número de identificación del Proveedor de Servicios de Activos Digitales que intermedia a la contraparte long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. No permite valor cero (0). string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. saldofin Saldo final de la cuenta de usuario pappsav Primer apellido del Proveedor de Servicios de Activos Digitales que intermedia a la contraparte long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. No permite valor cero (0). string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. tope Tipo de operación int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. sappsav Segundo apellido del Proveedor de Servicios de Activos Digitales que intermedia a la contraparte string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. No permite valor cero (0). pnmpsav Primer nombre del Proveedor de Servicios de Activos Digitales que intermedia a la contraparte valtot Valor total recibido en el año por las operaciones con activos digitales tazadas en moneda De curso legal, al valor justo de mercado en el momento de la operación string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. totunid Número total de unidades transadas onmpsav Otros nombres del Proveedor de Servicios de Activos Digitales que intermedia a la contraparte long 18.2 Siempre debe diligenciarse. Al diligenciar decimales debe contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse. nactivo Sigla de identificación del activo digital transado razpsav Razón social del Proveedor de Servicios de Activos Digitales que intermedia a la contraparte string 15 Debe reportarse conforme a la sigla que se registra en el portal CoinMarketCap1. Ej. Bitcoin = BTC, Ethereum = ETH. Siempre debe diligenciarse. string 200 Siempre debe diligenciarse. int 2 Siempre debe diligenciarse De acuerdo con los definidos por resolución. dirpsav Dirección del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales
- PSAV que intermedia a la contraparte tdoccp Tipo de documento de identificación del usuario contraparte de la operación Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 78 DIARIO OFICIAL Tipo de documento de identificación del usuario El tipo de documento del usuario, Número de Identificación del Usuario, Tipo de documento de Identificación del usuario contraparte de la operación, Número de Identificación del usuario contraparte de la operación y tipo de operación es la llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales Número de Identificación del Usuario
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
Primer apellido usuario
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
Segundo apellido usuario
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
Primer nombre usuario
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica <?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Otros nombres usuario Reporte de operaciones con activos digitales
- Formato 2856v1 Razón social usuario Saldo final de la cuenta de usuario Dirección del usuario Tipo de operación País del usuario Valor total recibido en el año por las operaciones con activos digitales Numero de la cuenta de usuario Número total de unidades transadas Nombre de la cuenta de usuario o seudónimo Sigla de identificación del activo digital transado Saldo inicial de la cuenta de usuario 79 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Tipo de documento de identificación del usuario contraparte de la operación Razón social usuario contraparte de la operación Número de Identificación del usuario contraparte de la operación Dirección del usuario contraparte de la operación Primer apellido usuario contraparte de la operación País del usuario contraparte de la operación Segundo apellido usuario contraparte de la operación Numero de la cuenta de usuario contraparte de la operación Primer nombre usuario contraparte de la operación Nombre de la cuenta de usuario o seudónimo contraparte de la operación Otros nombres usuario contraparte de la operación Tipo de documento del Proveedor de Servicios de Activos Digitales que intermedia a la contraparte Razón social del Proveedor de Servicios de Activos Digitales que intermedia a la contraparte Número de identificación del Proveedor de Servicios de Activos Digitales que intermedia a la contraparte Dirección del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales - PSAV que intermedia a la contraparte Primer apellido del Proveedor de Servicios de Activos Digitales que intermedia a la contraparte Elemento raiz del xml de carga masiva Segundo apellido del Proveedor de Servicios de Activos Digitales que intermedia a la contraparte Año de envio Primer nombre del Proveedor de Servicios de Activos Digitales que intermedia a la contraparte Concepto Otros nombres del Proveedor de Servicios de Activos Digitales que intermedia a la contraparte Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 80 DIARIO OFICIAL
Resolución No. 000227
(23-SEP-2025) Anexo No. T3.74 Especificaciones Técnicas GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS – GMF Numero de envio Formato 2624 – Versión 1 OBJETIVO Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la información del gravamen a los movimientos financieros – GMF.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
Fecha de envio El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml Fecha inicial cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (Gravamen a los movimientos financieros – GMF = 02624) vv: Versión del formato (Versión = 01). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
Fecha Final El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Valor Total Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2... Contenido Información N Cantidad de registros
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO- 8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del Encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA DENOMINACION
CASILLA TIPO LONGITUD CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES Ano Año de envío Int 4 Formato AAAA CodCpt Concepto Int 2 1=inserción 2=reemplazo ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS ETIQUETA DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES gmfbasg Base de liquidación gravada del GMF.
Formato Código del formato Int 5 Gravamen a los movimientos financieros – GMF = 2624 Int 2 Versión = 1 Versión Versión del formato long 18 Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar ningún valor, diligenciar cero (0). El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. gmfbasex Base de liquidación exenta del GMF.
Consecutivo de envío por año.
NumEnvio Número de envío Int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato.
FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario.
Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS long 18 Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar ningún valor, diligenciar cero (0). El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. gmfbasar Base de liquidación de operaciones anuladas, resueltas o rescindidas del GMF.
FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha calendario.
Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendario.
Los registros corresponden máximo a esta fecha Final. Formato AAAA-MM-DD long 18 Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar ningún valor, diligenciar cero (0). El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. long 18 Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar ningún valor, diligenciar cero (0). El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. gmfret Valor del GMF retenido. long 18 Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar ningún valor, diligenciar cero (0). El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. gmfretar Valor del GMF correspondiente a las operaciones anuladas, resueltas o rescindidas, que hayan sido sometidas a retención.
ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria del atributo “tdoc” (Tipo de documento) que se encuentra en el atributo gmf. gmfrre Valor por reintegro de valores retenidos en exceso.
CantReg Cantidad de registros Cantidad de registros reportados en el contenido. long 18 Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar ningún valor, diligenciar cero (0). El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. gmfdoe Valor por devolución de operaciones exentas años 2006 y siguientes. long 18 Siempre debe diligenciarse. En caso de no reportar ningún valor, diligenciar cero (0). El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
Los campos Tipo de documento, Número de Identificación y Concepto conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo. int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos.. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “gmf” que contenga el archivo
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales 2.2. Formato del Contenido
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
El contenido del archivo viene en el elemento “gmf” y se deben incluir los siguientes datos para cada registro de Gravamen a los movimientos financieros.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas.
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
cpt Concepto int 4 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. tdoc Tipo de documento int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con la tabla Tipos de documento. nit Número de Identificación string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. pap Primer apellido string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. sap Segundo apellido string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. pno Primer nombre string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. ono Otros nombres string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. Raz Razón social string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse.
81 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
Primer nombre <?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS – GMF Formato 2624 – Versión 1 Otros nombres Concepto Razón social Tipo de documento Base de liquidación gravada del GMF Número de Identificación Base de liquidación exenta del GMF Primer apellido Base de liquidación de operaciones anuladas, resueltas o rescindidas del GMF Segundo apellido Valor del GMF retenido Valor del GMF correspondiente a las operaciones anuladas, resueltas o rescindidas, que hayan sido sometidas a retención Numero de envio Valor por reintegro de valores retenidos en exceso.
Fecha de envio Valor por devolución de operaciones exentas años 2006 y siguientes.
Fecha inicial Fecha Final Elemento raiz del xml de carga masiva Valor Total Cantidad de registros Año de envio Concepto Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 82 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600830 DE 2026
(septiembre 30)
El día 21 de agosto de 2026, esta coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de conocer aspectos técnicos de la mercancía, su funcionamiento y uso. Durante la reunión el personal técnico explicó la configuración de los sistemas de alimentación y bebida, las características de los silos, los sistemas de transporte mediante sinfín y cadena, los componentes destinados al suministro de alimento y agua, así como la forma de operación de los equipos relacionados en la solicitud.
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria.
De la reunión se elaboró un acta que fue remitida el 15 de julio de 2026 desde el buzón institucional de la Coordinación de Clasificación Arancelaria a las direcciones electrónicas informadas por el solicitante, con el fin de recaudar las firmas de los asistentes a dicha reunión; sin embargo, a la fecha de expedición del presente acto administrativo no se recibió el acta debidamente suscrita por parte del solicitante.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
El usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No E2026000100165398000718 del 25 de agosto de 2026, en documento de ocho (8) páginas anexando los siguientes documentos: ficha técnica en seis (6) páginas, listado de máquinas en una (1) hoja Excel, fichas técnicas equipos “Big Hermand” en dos (2) hojas Excel, sistema almacenamiento, transporte y suministro en una (1) hoja Excel, sistema integrado de hidratación en una (1) hoja Excel, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Este despacho revisó integralmente la información suministrada mediante la solicitud, la respuesta al requerimiento de información y las explicaciones aportadas durante la reunión técnica, identificando varias mercancías susceptibles de clasificación arancelaria de manera individual. En consecuencia, mediante oficio No. S2026000100165398001003 del 04 de septiembre de 2026, se solicitó al interesado seleccionar la mercancía objeto de clasificación dentro del presente trámite, para lo cual contaba con cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024. Vencido el término otorgado, no se recibió respuesta por parte del peticionario.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor RAÚL GARCÍA ÁRIAS, a las siguientes direcciones electrónicas: tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com; o por correo en la dirección procesal: Carrera 103 # 25 B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C.
Mediante radicado No. 235410000003747 de 24 de junio de 2026, el señor RAÚL GARCÍA ÁRIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830.010.905-4, mandataria de la sociedad OPERADORA AVICOLA COLOMBIA S.A.S. con NIT 891.401.858-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "SISTEMA AUTOMATIZADO DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDA PARA LEVANTE DE CEBAS EXISTENTES"
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en plataforma SARP en dos (2) páginas, contrato de agenciamiento aduanero en dieciocho (18) páginas, ficha técnica en cuatro (4) páginas, cuadro de componentes en una (1) hoja Excel, otro sí al contrato de agenciamiento en diez (10) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos dos pesos m/cte ($ 1.454.302,00) según transferencia número CLASARANCE46740-2406 de 24 de junio de 2026 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000762 del 07 de julio de 2026 este despacho solicitó al usuario, lo siguiente:
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
"1. Explicar de manera detallada, técnica y en orden secuencial el proceso que realizan las máquinas y aparatos que intervienen en los sistemas de alimentación y de suministro de agua para bebederos, indicando la función específica que cumple cada uno de los equipos, la forma en que interactúan entre sí y su participación dentro del funcionamiento integral de la mercancía objeto de clasificación.
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de Partida 73.09:
2. Respecto al cuadro de componentes, es necesario ajustar el listado indicando de manera concreta qué elementos conforman cada uno de los sistemas, con sus cantidades, nombre técnico, características físicas (material de fabricación, dimensiones, peso, diámetro, etc.) y características técnicas (capacidad, potencia, voltaje, amperaje, frecuencia, presión, temperatura, velocidad, caudal, etc.), para lo cual se sugiere elaborar un cuadro en Excel.
"Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo."
−Aclarar para el sistema automatizado de alimentación si las cantidades descritas corresponden a cada uno de los nueve (9) silos o al sistema completo; por ejemplo, indicar si los seis (6) motores corresponden a cada silo o al conjunto, si la tubería de PVC de 320 metros incorpora un sinfín de la misma longitud y cómo se distribuyen la transmisión, el disco de cadena y los demás elementos mecánicos. En general, identificar de manera precisa los componentes que pertenecen a cada máquina y aquellos que hacen parte del sistema en su conjunto.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
−Informar la función específica de cada uno de los componentes.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones
- artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
−Aclarar con qué equipos viene dotado cada uno de los silos, indicando si incorporan sensores de nivel, compuertas, válvulas, respiraderos, filtros, vibradores, plataformas, indicadores de nivel u otros dispositivos, así como la capacidad individual de almacenamiento de cada silo.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
−Respecto al sistema hidráulico de bebederos, teniendo en cuenta lo solicitado en el punto anterior, indicar de manera concreta qué elementos lo componen y sus cantidades; explicar por qué se relacionan conectores, pero no válvulas u otros elementos de regulación; indicar de qué manera se controla o restringe el flujo de agua en el sistema, la presión nominal de operación, si existen reguladores de presión independientes para cada línea y el origen del agua que alimenta el sistema.
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003747 de 24 de junio de 2026, la reunión técnica realizada el día 21 de agosto de 2026 y la respuesta al requerimiento de información, con radicado No. E2026000100165398000718 del 25 de agosto de 2026 esta coordinación observó que la mercancía presentada comprendía diversos componentes destinados a funciones diferenciadas dentro de una instalación de maternidad porcina.
−Informar igualmente la función específica de cada uno de los componentes.
Informar el número de animales para el cual fue diseñado el sistema, el área que ocupan las máquinas y aparatos una vez instalados, expresada en metros cuadrados, indicando si corresponden a un solo galpón o a varios galpones dentro de una misma granja.
−De acuerdo con lo anterior, justificar técnicamente por qué son necesarios los nueve (9) silos, indicando cuántos cumplen funciones de almacenamiento, cuántos participan directamente en el proceso de alimentación, cómo opera cada uno dentro del sistema y el consumo promedio diario de alimento por animal.
En particular, respecto del denominado “Sistema integrado automatizado de almacenamiento, transporte y suministro de alimento para cerdas en levante y selección genética”, la información técnica relacionó silos de almacenamiento, dispositivos de escape, dispositivos de apertura de pared exterior, dispensadores de alimento, adaptadores transformadores de silo, botas, sensores de nivel, motores eléctricos y sistemas de transporte mediante sinfín y cadena, y caída de alimento. De dichos elementos, únicamente los sistemas de transporte mediante sinfín y cadena fueron identificados como máquinas; no obstante, la sola existencia de tales equipos, destinados a una misma función de transporte para la distribución de alimento, no permitía acreditar por sí misma la existencia de una combinación de máquinas en los términos previstos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado. Por su parte, los silos y los demás elementos relacionados fueron descritos principalmente como componentes destinados al almacenamiento, monitoreo, conexión, transferencia, regulación o conducción del alimento, sin que se acreditara la incorporación de mecanismos o dispositivos que les confirieran el carácter de máquinas.
−Teniendo en cuenta que la solicitud indica que se trata de un sistema automatizado de alimentación y bebida, indicar cómo se controlan y programan ambos sistemas, identificando los equipos destinados al control automático (PLC, tableros eléctricos, sensores, controladores, variadores de frecuencia, pantallas HMI u otros), precisando si dichos equipos hacen parte de la presente importación o corresponden a equipos previamente instalados. Así mismo, indicar si el sistema opera de forma totalmente automática, semiautomática o requiere intervención manual.
−Aclarar si la mercancía objeto de importación está destinada al montaje de una nueva instalación o a su integración en una instalación existente. En este último caso, indicar cuáles equipos corresponden a la presente importación y cuáles ya se encontraban instalados.
−Explicar cómo se realiza la dosificación del alimento, indicando si ésta se efectúa por peso, volumen, tiempo, demanda del animal u otro método, precisando cuál es el elemento mecánico responsable de efectuar dicha dosificación.
De igual manera, respecto del denominado “Sistema Integrado de hidratación para cerdas en levante y selección genética”, la información técnica relacionó salidas de bebida compuestas por tubería galvanizada, tubería PVC y conectores rápidos, así como cazoletas de beber destinadas al suministro de agua para los animales. No obstante, la documentación aportada no permitió identificar bombas, motores, sistemas de impulsión, equipos de tratamiento, sistemas de control u otras máquinas destinadas al manejo automatizado del agua. En consecuencia, los elementos relacionados fueron identificados como componentes destinados a la conducción y suministro de agua en los puntos de consumo animal, sin acreditarse la existencia de máquinas con una interacción física y funcional que permitiera desarrollar conjuntamente una función netamente definida en los términos previstos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado.
−Informar si en el sistema de bebederos el suministro de agua es continuo o controlado, indicando el mecanismo mediante el cual se regula dicho suministro. Indicar si existe sincronización funcional entre el sistema de alimentación y el sistema de suministro de agua, precisando si ambos pueden operar independientemente o existe dependencia funcional entre ellos.
En consecuencia, la información suministrada por el interesado no permitió demostrar que los sistemas inicialmente relacionados constituyeran una combinación de máquinas o de individualizados que concurrieran conjuntamente al desarrollo de una única función netamente definida en los términos previstos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, razón por la cual esta Coordinación consideró procedente requerir al interesado para que seleccionara la mercancía respecto de la cual deseaba continuar el trámite de clasificación arancelaria.
−Informar si el sistema permite la programación automática de horarios de alimentación, raciones o fases de crecimiento de los animales.
−Remitir un plano general de la instalación identificando individualmente las máquinas y equipos objeto de importación y la forma en que se encuentran interconectados.
3. Anexar fichas técnicas de los equipos principales, en idioma español, en donde se observen las características físicas y técnicas de los equipos.
En atención a lo dispuesto en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, y una vez requerido el interesado para que eligiera una de las mercancías identificadas por esta coordinación, mediante oficio No. S2026000100165398001003 del 04 de septiembre de 2026 se le informó que contaba con un término de cinco (5) días para efectuar dicha selección. Vencido el término concedido, no se recibió respuesta por parte del peticionario acerca de la selección requerida.
83 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL materias, con capacidad superior a 300 l, siempre que no incorporen dispositivos mecánicos o térmicos propios.
De acuerdo con la información técnica aportada por el interesado, la mercancía corresponde a un silo fabricado principalmente con chapa (acero) galvanizada en caliente destinado al almacenamiento de alimento balanceado para animales, con una capacidad aproximada de 33,8 m³ equivalente a 33800 litros, que no incorpora dispositivos mecánicos o térmicos propios que modifiquen su naturaleza de recipiente de almacenamiento.
Ahora bien, en el oficio mencionado también se advirtió al interesado que, de no efectuar la selección requerida dentro del término otorgado, esta coordinación procedería a realizarla con fundamento en la información técnica obrante en la solicitud. En consecuencia, y ante la ausencia de respuesta por parte del peticionario, este despacho seleccionó como mercancía objeto del presente trámite la denominada “SILO DE ALMACENAMIENTO DE CONCENTRADO 22 TON”, respecto de la cual la información aportada permite identificar plenamente sus componentes, configuración física, características técnicas y función, así como establecer los elementos necesarios para efectuar su clasificación arancelaria La mercancía a clasificar se describe como un silo destinado al almacenamiento de alimento concentrado, con capacidad de 22 t (33,8 m³), fabricado principalmente con chapas galvanizadas en caliente con un espesor de recubrimiento promedio de 275 g/m². Presenta forma cilíndrica en su sección central y forma cónica en las secciones superior e inferior, con un diámetro de 3,68 m y una altura total de 6,6 m.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho establece que arancelariamente la mercancía previamente identificada corresponde a un silo fabricado con chapa (acero) galvanizada en caliente para el almacenamiento de alimento concentrado para animales, con capacidad de 33,8 m³ (equivalente a 33800 litros), sin dispositivos mecánicos o térmicos, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, le corresponde clasificarse en la partida 7309.00.00.00 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, correspondiente a “Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.”
Está conformado por ocho (8) montantes de 3,0 mm de espesor, placas para los conos superior e inferior, brazolas, tapa superior, escalera de acceso y jaula de protección. Las uniones incorporan pernos galvanizados, sellador antifiltración de doble capa y juntas impermeables autosellantes destinadas a evitar fugas de agua y dispone de una tapa de apertura con sistema de recuperación mediante cable de acero y resorte de torsión, así como orificios de observación para el control visual del nivel de alimento almacenado.
A continuación, se muestra la imagen del silo objeto de solicitud:
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 10 del 27 de marzo de 2026, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS MCTE. ($727.150) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE. ($727.152), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7309.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como un silo fabricado con chapa (acero) galvanizada en caliente, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
830.010.905-4 14.988.737, (Fuente: ficha técnica equipos Big Hermand, aportada en la solicitud)
891.401.858-6, tributario@aladuana.com srengifo@aladuana.com
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, a través de su representante legal RAÚL GARCÍA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, o quien haga sus veces, agencia que actúa como mandataria de la sociedad OPERADORA AVICOLA COLOMBIA S.A.S. con NIT 891.401.858-6, a las direcciones electrónicas: tributario@aladuana.com srengifo@aladuana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De acuerdo con las características físicas, técnicas y funcionales previamente descritas, la mercancía consiste en un silo destinado al almacenamiento de concentrado para alimentación animal, fabricado con chapa (acero) galvanizada en caliente, con capacidad de 22 t equivalentes a 33,8 m³, correspondientes aproximadamente 33800 l, conforme al sistema internacional de conversión de unidades de volumen.
Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C.
Una vez identificadas las características de la mercancía, procede efectuar el análisis arancelario correspondiente.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Al respecto, la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado establece que la clasificación arancelaria de las mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo que les sean aplicables.
En aplicación de la citada regla, se observa que la partida 73.09 del Sistema Armonizado comprende entre otros, recipientes de fundición, hierro o acero destinados al almacenamiento o contención de
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600831'(
(sepWLHPEUH)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
HECHOS NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
52.397.411, 901.834.220- 1, Mediante radicado No. 235410000004028 de 07 de septiembre de 2026, la señora LINA ANDREA CABEZA CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía 52.397.411, mandataria, de la sociedad ALPHEX AGROTECH SOLUTIONS SAS, con NIT 901.834.220- 1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL DE CRIA DE AVES DE CORRAL” y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL DE CRIA DE AVES DE CORRAL PROYECTO AVIFUT 1”
2026-09-30 / 02:50:17 P. M.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciando en la plataforma SARP en dos (2) páginas, listado de componentes en una (1) hoja Excel, ficha técnica en veintiún (21) páginas, contrato de mandato en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
La solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte ($ 1.454.300,00) según comprobante de pago número 13012852 del 31 de agosto de 2026 al Banco de Bogotá.
/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &) asesoriacomercioext1@gmail.com
- insidesales2@sfslogistica.com CR 35 1 81 CA 109, en Medellín - Antioquia.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora LINA ANDREA CABEZA CIFUENTES, a las siguientes direcciones electrónicas: asesoriacomercioext1@gmail.com
- insidesales2@sfslogistica.com; o por correo en la dirección CR 35 1 81 CA 109, en Medellín - Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 84 DIARIO OFICIAL Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
El proceso inicia con la recepción y el alojamiento de pollitos de un día de nacidos, suministrando alimento, hidratación y condiciones térmicas adecuadas. En esta etapa, en la que las necesidades de los animales varían, es fundamental mantener unas condiciones de ventilación, temperatura y humedad óptimas para disminuir el riesgo de enfermedades respiratorias, evitar el estrés térmico y garantizar un ambiente confortable para su crecimiento.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Con el fin de mantener los niveles adecuados de temperatura durante el día y la noche dentro del galpón, se dispone de los siguientes sistemas, que interactúan para regular la temperatura del ambiente: el sistema de ventilas, que se encarga del recambio y la distribución del aire; el sistema de enfriamiento, el sistema de ventilación y el sistema de compuerta túnel, que trabajan para controlar las temperaturas elevadas y los niveles de humedad; y el sistema de calefacción, que se activa cuando la temperatura del galpón desciende más de lo requerido, generando calor por radiación gracias a la combustión del gas que mantiene caliente un quemador.
Nota 4 de la Sección XVI:
Para complementar este proceso, debajo del techo del galpón se instala el sistema de falso techo y aislamiento térmico, fundamental para la conformación de un ambiente controlado, pues reduce el área de paso del aire y permite mantener una sensación térmica homogénea.
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
La alimentación y el suministro de agua están completamente automatizados. El galpón se encuentra conectado a dos silos metálicos equipados con células de pesaje (RSLC), conectadas a una unidad remota de control (RSU) que transmite al controlador la cantidad de alimento disponible y la dosificación requerida. El alimento se distribuye, mediante un sistema de reparto accionado por tornillos sinfín y motorreductores, hacia los comederos, que se encuentran suspendidos a lo largo del galpón para ajustar su altura según la edad de las aves y el ciclo de alimentación.
Regla General Interpretativa 6:
El sistema de bebederos funciona de manera similar: parte desde el centro del galpón hacia las culatas, con reguladores conectados al controlador para habilitar o restringir el paso del agua. Estos reguladores permiten ajustar el caudal y la presión conforme avanza el ciclo productivo.
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
El sistema de iluminación, que también se encuentra integrado al sistema de control, crea ambientes ideales para el crecimiento de los animales mediante el acondicionamiento de la intensidad y la temperatura de las luminarias, lo que influye en la estimulación de la alimentación, la mejora de la eficiencia metabólica y la regulación del ciclo de sueño de las aves.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones, artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Todos los sistemas son controlados simultáneamente por el controlador MUNTERS ROTEM TRIO, descrito como "el cerebro de todo el sistema de crianza de aves de corral". Este equipo tiene conectados todos los sistemas del galpón a través de cable de señal y recibe información en tiempo real de sensores de temperatura, humedad relativa, presión estática y amoníaco, con lo que ejecuta decisiones automáticas para mantener las condiciones objetivo. Finalmente, permite el monitoreo remoto mediante la plataforma TRIO AIR, lo que facilita la gestión productiva, el análisis de eficiencia y la detección temprana de fallas.
A continuación, se enlistan los sistemas que hacen parte del proceso antes descrito:
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000004028 de 07 de septiembre de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto en la crianza de pollos, mediante el siguiente proceso:
1. Un (1) sistema de falso techo y aislamiento térmico: su función es asegurar que el flujo de aire sea homogéneo en todo el galpón para poder generar las temperaturas objetivo. Además, garantiza que las condiciones climáticas creadas por lo demás
sistemas se mantengan dentro del galpón. Esta unidad se compone de: seis (6) rollos de zuncho (3203 m); un (1) rollo de tela (3,81 por 184,7 m); cuatro (4) rollos de tela (3,27 por 184,7 m), ciento cincuenta y dos (152) rollos de fibra de vidrio (16,3 por 1,2 m por 75 mm); y catorce (14) rollos de cinta de 4" (50 m).
7. Un (1) sistema de ventilas: su función es mantener la ventilación mínima requerida en el galpón, especialmente en las edades iniciales de las aves, y permitir un recambio de aire que garantice buenos niveles de oxígeno, bajos niveles de humedad relativa y bajos niveles de amoníaco; además de distribuir el aire interno de manera uniforme para mantener la homogeneidad de las aves. Esta unidad se compone de: sesenta y dos (62) ventilas; cuatro (4) resortes contra fuerza; ciento cuarenta y ocho (148) poleas pequeñas de 7/8; dos (2) poleas compuerta panel - negra; sesenta y siete (67) perros de 3/16”; y dos (2) piezas de actuador de ventila.
2. Un (1) sistema de enfriamiento: su función es reducir la temperatura y agregar humedad al ambiente del galpón. En climas cálidos extremos puede generar una continua recirculación de agua. Esta unidad se compone de dos (2) sistemas de canaleta de plástico Munters (MPG), que a su vez se componen de: dieciocho (18) canaletas inferiores en plástico de 3 m cada una; dos (2) canaletas inferiores en plástico de 2,85 m cada una; dos (2) soportes de conexión de la unidad de suministro en plástico; cuatro (4) laterales en plástico de 2,5 m cada uno; veinte (20) deflectores en plástico de 3 m cada uno; veinte (20) tubos en plástico de 10 cm de diámetro y 3 m de largo cada uno, con conector de tubería en goma; dos (2) motobombas de 1.5 kW, 2 HP, 220 V AC, de 3 fases y 60 Hz; y cien (100) paneles de humidificación.
8. Un (1) sistema de compuerta túnel: su función es generar una ventilación tipo túnel dentro del galpón cuando la demanda de aire aumente para disminuir la temperatura.
Además, mantiene una presión estática objetivo, que hace que el ingreso del aire sea uniforme en el galpón y se mantengan homogéneas las condiciones de temperatura, humedad relativa y velocidad de viento en las diferentes secciones del galpón. Esta unidad se compone de: sesenta y tres (63) poleas de 1 7/8” medianas; sesenta y cuatro (64) perros de 3/16; una (1) máquina de compuerta de túnel con estructura metálica, con un tamaño de 122 cm, distancia de viaje de 112 cm, modelo de piñón y cadena, velocidad de desplazamiento de 30 cm/min, 230 V 50/60 Hz, 1 fase, 60 rpm y capacidad de carga de 907.2 kg por cada 30.5 cm/min; dos (2) malacates de 1100 lb “piso”; y dos (2) poleas de compuerta de panel - negra.
3. Un (1) sistema de ventilación: su función es extraer el aire que ingresa al galpón por las ventilas, la compuerta túnel y el sistema de enfriamiento, para poder generar la temperatura del ambiente y realizar el recambio de aire requerido por las aves de acuerdo con la edad. Esta unidad se compone de: catorce (14) extractores con estructura metálica y plástica y con motor de 2 HP.
9. Un (1) sistema de calefacción: se función es generar calor a las aves cuando la temperatura del galpón esté por debajo de los que indica el Munters Rotem Trio, que es lo adecuado de acuerdo con la edad de las aves. Esta unidad se compone de: dos (2) turbocalentadores con estructura metálica, potencia térmica nominal de 97 kW, caudal de aire de 6000 m³/h, consumo máximo de gas de 6,9 kg/h, presión de gas operativa de 2 bar, alimentación eléctrica monofásica de 230 V, 50 Hz y potencia eléctrica consumida de 600 W.
4. Un (1) sistema de equipamiento y control: su función es unificar el funcionamiento de todos los sistemas para que trabajen en armonía y a favor de la producción avícola. Esta unidad se compone de: un (1) controlador Munters Rotem TRIO; un (1) termostato; cinco (5) sondas de temperatura; una (1) sonda de humedad relativa; un (1) kit de alarma de emergencia compuesto por: una caja plástica, sirena y alarma; y una (1) caja de extensión.
5. Un (1) sistema de comedero: su función es distribuir el alimento al interior del galpón de forma longitudinal. Esta unidad se compone de: doscientos noventa (290) tubos de comedero; diez (10) tornos centrales de 300 lb; ochocientos setenta (870) metros de tornillo sin fin (45 m); diez (10) tolvas de comedero; trescientas veinte (320) poleas de 1 7/8” medianas; cincuenta (50) poleas grandes de 3 1/2; diez (10) sensores capacitivos; cuatrocientos setenta (470) perros de 3/16”; diez (10) motorreductores de 1 HP trifásico; y doscientas noventa y dos (292) abrazaderas metálicas.
10.Un (1) sistema de almacenamiento y pesaje: su función principal es almacenar de manera eficiente e higiénica el alimento de las aves, así como la precisión y control en el suministro de alimento, la reducción del desperdicio del concentrado y la automatización, control y monitoreo de la cantidad de alimento proporcionado a las aves de acuerdo con la edad. Esta unidad se compone de: dos (2) silos de alimentación de 27,35 m³; dos (2) rasereas plásticas con tapa metálica; dos (2) botas plásticas; dos (2) motorreductores de 1,5 HP trifásico; dos (2) sensores capacitivos; diez (10) unidades de manguera de 3” (50 cm); seis (6) curvas de PVC de 3"; un (1) conjunto de pesaje compuesto por: ocho (8) células de pesaje (RSLC), dos (2) caja suma y una (1) unidad remota de pesaje (RSU); ocho (8) unidades de boca de caída en “T” con lengüeta de paso; y cuarenta y nueve (49) metros de tornillo sin fin.
11.Un (1) sistema de iluminación: su función es manipular el fotoperiodo de los animales (cantidad de horas luz al día), y la intensidad lumínica para incentivar o frenar el consumo de alimento. Esta unidad se compone de: doce (12) cables de unión; ciento noventa (190) soportes para instalación; dos (2) prensas; dos (2) dimmer; treinta y cuatro (34) tapas de final; ochocientos (800) metros de cable de iluminación; dos (2) cables de conexión de sesenta y cinco (65) metros; un (1) cable de conexión de ochenta (80) metros; un (1) conector; ciento noventa (190) luminarias led; y dos (2) armarios modulares.
6. Un (1) sistema de bebedero: su función es distribuir el agua al interior del galpón de forma longitudinal. Esta unidad se compone de: veintidós (22) llaves de paso en PVC; seis (6) adaptadores hembra de 3/4"; un (1) buje de PVC de 3/4; dieciséis (16) codos de PVC de 2"; diez (10) codos de PVC de 3/4"; un (1) contador de agua; un (1) dosatron; seis (6) filtros bebedero de 3/4; doce (12) finales de línea; doce (12) malacates de 1200; cuarenta y ocho (48) metros de manguera de riego de 1/2"; un (1) manómetro de agua; cinco mil doscientos veinte (5220) niples; cuatrocientos ocho (408) platinas de sujeción polea pequeña; cuatrocientos ocho (408) poleas pequeñas de 7/8"; treinta y siete (37) racor de manguera PVC; doce (12) reguladores de inicio; veinte (20) soportes de tubo de PVC de 2"; veinte (20) soportes de tubo de PVC de 3/4"; veintiún (21) unidades T de PVC de 3/4"; dieciséis (16) unidades T de PVC de 2" con reducción de 3/4"; cuarenta y dos (42) tubos redondos de PVC de 3 m de longitud; seiscientos (600) tubos plásticos de 3 m de longitud de forma cuadrangular; seiscientos (600) tubos redondos de 3 m de longitud por 26,7 mm de diámetro; y seis (6) tubos universal PVC 3/4".
la granja Villa Catalina vía La Cordialidad km 66 Sabana Larga Molinero, municipio Sabana Larga, Atlántico. La ubicación en coordenadas corresponde a 10°39'08.6"N 75°01'48.9"W.
El sistema de cría de aves de corral está diseñado para alojar 53.504 pollos en un galpón de 176 m de largo por 16 m de ancho y se ubicará en la granja Villa Catalina vía La Cordialidad km 66 Sabana Larga Molinero, municipio Sabana Larga, Atlántico. La ubicación en coordenadas corresponde a 10°39'08.6"N 75°01'48.9"W.
85 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL 52.397.411, 901.834.220-1 asesoriacomercioext1@gmail.com - insidesales2@sfslogistica.com El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora LINA CABEZA CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 52.397.411, en calidad de mandataria de la sociedad ALPHEX AGROTECH SOLUTIONS S.A.S, con NIT 901.834.220-1, a las siguientes direcciones electrónicas: asesoriacomercioext1@gmail.com - insidesales2@sfslogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
CR 35 1 81 CA 109 en Medellín - Antioquia En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, CR 35 1 81 CA 109 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
Artículo tercero.
Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Conforme a lo anterior, los equipos enumerados del 1 al 11 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos que actúan de manera conjunta y coordinada para la cría de aves de corral. En este conjunto, cada máquina se encuentra interconectada a un controlador central, el cual modifica las condiciones requeridas por los animales según su edad y las condiciones ambientales propias del terreno donde se va a ubicar. De esta manera, la articulación de dichas máquinas y componentes permite la ejecución de una función claramente definida, la cría avícola, con lo que se satisfacen los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado para ser considerado una unidad funcional.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Así las cosas, se concluye que la unidad funcional previamente identificada corresponde arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para la crianza de pollos desde un día de nacidos, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala < >, y en aplicación en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para <<- - Incubadoras y criadoras>>, comprendida dentro de la subpartida tácita 8436.20, que corresponde a <<- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras: >>.
2026-09-30 / 02:52:09 P. M.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como criadora para la avicultura, de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600832'(
(sepWLHPEUH)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS 1.014.204.853, 860.002.153 8, anterior y posterior;
3. Explicar la función e integración del compactador de 1200 L, la primera extrusora 160/36 y la segunda extrusora 180/12, precisando qué acondicionamiento o transformación realiza cada equipo, cómo se transfiere el material entre dichas etapas y la razón técnica de emplear dos etapas de extrusión. Así mismo, confirmar si la segunda etapa corresponde a una extrusora de un solo tornillo 180/12 y aclarar la expresión “extrusora de un solo rodillo”;
4. Aclarar la función, ubicación e integración del sistema de desgasificación al vacío y de los sistemas de filtración SCF 500D y P5500 dentro del proceso, indicando si la desgasificación corresponde a un único sistema, cámara de doble zona, dos puntos de desgasificación o sistema de doble desgasificación; si los cambiadores SCF 500D y P5500 son equipos distintos o denominaciones de una misma configuración; cuál es la potencia real de la bomba o bombas de vacío; y cuál es el área efectiva de filtración del P5500;
5. Indicar el lugar específico previsto para la instalación, precisando dirección, municipio, departamento, nombre, área aproximada que ocupará la línea en metros cuadrados;
6. Aportar imágenes o fotografías de referencia de la línea en su configuración completa o proyectada de operación, en las que se evidencie la disposición física de los equipos, el sentido del flujo del material y las conexiones entre los componentes que integran la mercancía objeto de solicitud;
7. Describir de manera concreta la arquitectura del sistema de control de la línea, indicando si toda la línea es gobernada por un único PLC o por varios sistemas de control, cuáles equipos controla directamente, qué variables principales controla automáticamente y cómo se sincronizan el arranque, parada, seguridad y operación continua de los equipos; y
8. Explicar la capacidad nominal y efectiva de producción de la línea completa y su relación con las capacidades individuales de los equipos principales, especialmente los sistemas de filtración. Además, aportar catálogo comercial, manual general de operación o documento técnico equivalente del fabricante en el que se evidencie la configuración completa de la línea, sus módulos principales y su forma de operación integrada."
Mediante radicado No. 235410000003787 del 07 de julio de 2026, el señor OSCAR ANDRADE CLEVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.204.853, en calidad de Representante Legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S.A., con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como: “UNIDAD FUNCIONAL LÍNEA INDUSTRIAL AUTOMATIZADA PARA EL RECICLAJE, EXTRUSIÓN Y GRANULACIÓN CONTINUA DE MATERIALES PLÁSTICOS” y comercialmente como: “PELETIZADORA”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
El 19 de agosto de 2026 se realizó reunión técnica virtual mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de aclarar aspectos técnicos relacionados con la mercancía objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta incorporada como antecedente dentro del trámite.
Formato SIE-SARP en dos (2) páginas;
Descripción en una (1) página;
Cuadro de máquinas en una (1) hoja de Excel;
Ficha técnica en trece (13) páginas;
Plano en una (1) página; y Comprobante de pago en una (1) página.
El usuario respondió mediante radicado No. E2026000100165398000717 del 24 de agosto de 2026, aportando los siguientes documentos: "Respuesta al requerimiento de información" en siete (7) páginas; "cuadro de equipos" en una (1) hoja de Excel; "catálogo en español" en veintinueve (29) páginas; "diagrama de flujo peletizadora" en una (1) página; "plano peletizadora" en una (1) página; "´posición de peletizadora nueva línea en una (1) página; y "acta de reunión firmada" en una (1) hoja.
El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte. ($1.454.300,00), según transacción del Banco de Bogotá, identificada con la referencia No. JK3J20Q5FZ, efectuada el 07 de julio de 2026 por la sociedad ALMAVIVA S.A., al Banco de Bogotá.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor OSCAR ANDRADE CLEVES, a la siguiente dirección electrónica: oiandrad@almaviva.com.co; o por correo en la dirección Carrera 47 No. 12B-50, en Bogotá D.C. oiandrad@almaviva.com.co; Carrera 47 No. 12B-50, en Bogotá D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Mediante Requerimiento de Información No. S2026000100165398000821 del 23 de julio de 2026, este Despacho solicitó al usuario:
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
"1. En un diagrama de flujo describir de manera clara y secuencial el funcionamiento integral de la línea objeto de importación, desde el ingreso del residuo plástico hasta la obtención del producto final, dividiendo el proceso por etapas plenamente identificadas e individualizadas, en cada etapa relacionar los equipos que intervienen;
2. En un archivo Excel relacionar los equipos listados en el numeral 1, la lista definitiva de equipos, componentes, y elementos que conforman la mercancía objeto de importación, indicando expresamente cuáles hacen parte integral de la línea. El archivo deberá contener, como mínimo: ítem, nombre técnico, cantidad, unidad, características físicas y técnicas detalladas (material de elaboración, potencia, capacidad, voltaje, dimensiones u otras especificaciones relevantes), función dentro del proceso y forma de conexión con el equipo Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 86 DIARIO OFICIAL Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
Los pellets obtenidos pasan por las etapas de secado y clasificación y, posteriormente, son conducidos de manera continua mediante un soplador de transporte hasta el silo integrado a la línea, en el cual son recibidos y conducidos de manera continua para permitir su posterior descarga o empaque.
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice."
(Configuración de la línea, catálogo técnico aportado por el solicitante, fabricante Aceretech Machinery)
Partida 84.77: la planta de BIOCIRCULO 2 S.A.S., ubicada en la diagonal 16 No. 115-25 de Bogotá D.C.
La línea que se instalará en la planta de BIOCIRCULO 2 S.A.S., ubicada en la diagonal 16 No. 115-25 de Bogotá D.C., ocupando un área aproximada de 333 m², está conformada por las siguientes máquinas y equipos:
"Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo".
Regla General Interpretativa 6:
1. Un (1) sistema de alimentación y pretratamiento, compuesto por una (1) banda transportadora fabricada en PVC, con ancho interno de 800 mm, longitud de 1265 mm y motor de 2,2 kW; un (1) detector de metales; un (1) rodillo de tracción; y un (1) colector de polvo y humedad. Su función es transportar el material plástico hacia el compactador, controlar su alimentación, detectar elementos metálicos y retirar polvo y humedad antes de la compactación;
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones, artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
2. Un (1) compactador con capacidad de 1200 litros, equipado con un (1) motor de corriente alterna de 160 kW, dieciocho (18) cuchillas rotativas, seis (6) cuchillas fijas, una (1) compuerta deslizante con servomotor, sistema de refrigeración por agua en los rodamientos y variador de frecuencia. Su función es cortar, precalentar, secar parcialmente, compactar y densificar el material plástico para suministrarlo de forma continua a la primera extrusora
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
3. Una (1) extrusora primaria de un solo tornillo, con tornillo de 160 mm de diámetro, relación longitud/diámetro de 36:1, velocidad máxima de 105 rpm, tornillo y cilindro bimetálicos, motor principal de corriente alterna de 250 kW, caja de engranajes de alto torque, zonas de calentamiento, ventiladores de enfriamiento y un (1) sensor de presión.
Su función es transportar, fundir, plastificar y homogeneizar el material plástico procedente del compactador;
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003787 del 07 de julio de 2026 y el radicado No. E2026000100165398000717 del 24 de agosto de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas utilizadas para transformar materiales plásticos reciclados en pellets plásticos, mediante el siguiente proceso:
4. Un (1) cambiador de malla autolimpiante, con área de filtración de 3924 cm², con capacidad de procesamiento entre 800 y 2000 kg/h, presión máxima de operación de 200 bar y potencia de calentamiento de 48 kW; equipado con un (1) motor de rotación de 7,5 kW, dos (2) motores con tornillo para descarga de residuos de 0,55 kW cada uno, una (1) bomba de vacío de 5,5 kW, sistema hidráulico, cuchillas para eliminación de contaminantes, controlador lógico programable y variador de frecuencia. Su función es retirar continuamente las impurezas del material plástico fundido proveniente de la primera extrusora;
El proceso inicia con la alimentación de materiales plásticos reciclados, los cuales son conducidos hacia una etapa de compactación donde se reduce su volumen, se homogeniza el material y se acondiciona para su posterior transformación. A continuación, el material ingresa a una primera etapa de extrusión, donde es fundido y transportado a través de sistemas de filtración y desgasificación que permiten remover impurezas y compuestos volátiles presentes en la masa plástica fundida.
5. Un (1) sistema de desgasificación al vacío, compuesto por una cámara de vacío y una (1) bomba de vacío con potencia de 4 kW. Su función es extraer del material fundido la humedad, los gases y las sustancias volátiles antes de su ingreso a la segunda extrusora;
Posteriormente, el material fundido pasa a una segunda etapa de extrusión para mejorar su homogeneización y estabilidad antes de ser sometido a una etapa adicional de filtración. Seguidamente, el material atraviesa un sistema de peletizado por anillo de agua, en el cual se transforma en pellets plásticos mediante corte y enfriamiento controlado.
Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
6. Una (1) extrusora secundaria de un solo tornillo, con tornillo de 180 mm de diámetro, relación longitud/diámetro de 12:1, velocidad máxima de 92 rpm, tornillo y cilindro bimetálicos, motor principal de corriente alterna de 90 kW, potencia de calentamiento de 33 kW, ventiladores de enfriamiento y un (1) sensor de presión. Su función es transportar, homogeneizar y estabilizar el material fundido después de la desgasificación, antes de la filtración final y el peletizado;
A partir de la información técnica suministrada, se establece que las máquinas y equipos relacionados en los numerales 1 al 11 se encuentran interconectados mediante sistemas de transferencia de material, tuberías, conexiones eléctricas, sistemas de agua y vacío, y un control centralizado. Estos equipos operan de manera continua y coordinada para acondicionar, fundir, filtrar, desgasificar, homogeneizar, cortar, enfriar y secar el material plástico transformado en pellets.
7. Un (1) cambiador de malla tipo doble pistón, capacidad máxima de procesamiento de 5000 kg/h, potencia de calentamiento de 24 kW, unidad hidráulica de 5,5 kW, presión máxima de operación de 35 MPa y temperatura máxima de 350 °C. Su función es realizar la filtración final del material plástico fundido antes de su ingreso al sistema de peletizado;
Por consiguiente, los equipos relacionados conforman una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para transformar material plástico reciclado en pellets mediante un proceso de extrusión, cumpliendo los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado para ser considerados como una unidad funcional.
8. Un (1) sistema de peletizado por anillo de agua, equipado con una (1) matriz con orificios de 2,5 mm y 2,8 mm, cuchillas de corte fabricadas en acero, motor de 3 kW, sistema neumático de ajuste de las cuchillas contra la matriz y control automático de la velocidad de corte en función de la presión del material fundido. Su función es cortar el polímero extruido y formar pellets plásticos uniformes, que son enfriados mediante el anillo de agua;
En conclusión, este Despacho determina que los equipos relacionados en los numerales 1 al 11 conforman la unidad funcional previamente identificada y funcionan conjuntamente para transformar material plástico reciclado en pellets mediante un proceso integrado de extrusión y peletizado. En aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de la Regla General Interpretativa 1, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende: «Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo»; y, con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, determinada para «- Extrusoras».
9. Un (1) sistema de secado y clasificación, compuesto por un (1) tamiz vibratorio provisto de dos (2) motores de 0,25 kW cada uno y un (1) secador centrífugo con motor de 11 kW; con las partes en contacto con el agua fabricadas en acero inoxidable. Su función es separar los pellets del agua de proceso, retirar la humedad superficial y clasificar el producto obtenido;
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
10. Un (1) sistema de transporte neumático compuesto por un (1) soplador de aire con motor de 4 kW, tuberías de conducción y un (1) silo receptor con capacidad de 700 litros.
El silo no corresponde a un equipo externo e independiente de almacenamiento de planta, sino al receptor terminal conectado con el soplador mediante las tuberías de conducción. Su función es recibir directamente los pellets secos a la salida de la línea, permitir su evacuación continua desde el sistema de secado para los procesos posteriores; y
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para transformar material plástico reciclado en pellets mediante un proceso de extrusión, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
11. Un (1) gabinete de control eléctrico, con tensión de operación de 440 V y frecuencia de 60 Hz, equipado con controlador lógico programable, pantalla táctil, variadores de frecuencia, controladores de temperatura, interruptores de protección, dispositivos de parada de emergencia y conexión de red para monitoreo. Su función es controlar, supervisar y sincronizar centralizadamente la alimentación, compactación, extrusión, filtración, desgasificación, peletizado, secado y transporte del producto.
860.002.153-8 1.014.204.853, oiandrad@almaviva.com.co
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica el contenido de la presente resolución a la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S.A., con NIT 860.002.153-8, a través de su representante legal, OSCAR ANDRADE CLEVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.204.853, o quien haga sus veces, a la siguiente dirección electrónica: oiandrad@almaviva.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, conforme a la cual una máquina o combinación de máquinas, constituidas por elementos individualizados y destinadas a realizar conjuntamente una función netamente definida, se clasifica en la partida correspondiente a dicha función.
Carrera 47 No. 12B-50 en Bogotá, D.C., De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, Carrera 47 No. 12B-50 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
En consecuencia, el análisis técnico se limita a identificar y relacionar las máquinas y equipos que integran la unidad funcional, sin que resulte necesario describir de manera individual cada una de las partes, piezas o elementos indispensables para su normal funcionamiento. De esta forma, se evita una descomposición innecesaria de las máquinas y se asegura que la clasificación arancelaria corresponda a la función netamente definida del conjunto.
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo
87 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600833'( (sepWLHPEUH)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
79.693.601, 805.027.150-4 901.056.528-6, Mediante radicado No. 235410000003592 de 08 de mayo de 2026, el Sr. JUAN CARLOS ROMERO MORA, identificado con cédula de ciudadanía 79.693.601, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805.027.150-4, mandataria de la sociedad PROCRETECH COLOMBIA SAS con NIT 901.056.528-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PLANTA MÓVIL AUTOMÁTICA DE CONCRETO CELULAR ISOLTECH C2002”
2026-09-30 / 02:58:21 P. M.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE- SARP en dos (2) páginas, contrato de mandato en ocho (8) paginas, comprobante de pago en dos (2) páginas, fotografía en una (1) página, formato de solicitud de resolución de clasificación arancelaria (FT-OA-2354) en cuatro (4) hojas de Excel, documento técnico en cinco (5) páginas y catálogo en tres (3) páginas.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
El solicitante pagó UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($ 1.477.000,00) según comprobante de pago número 244157620 del 8 de mayo de 2026 al Banco de Bogotá.
/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD Mediante requerimiento de información S2026000100165398000561 del 20 de mayo de 2026, este Despacho solicitó al usuario:
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
1. “Realizar una descripción clara del proceso, en la que se especifique la interacción de los componentes que integran el producto, así como la función de cada uno de ellos dentro del proceso. Además, identificar de principio a fin, las materias primas que participan en el proceso confirmando el producto resultante.
2. Confirmar si la planta móvil es autopropulsada o como se realiza su desplazamiento, además, indicar como se controla y si cuenta con controlador lógico programable (PLC).
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
3. Adjunte un listado en Excel, en el que se incluyan la totalidad de los componentes de la planta indicando lo siguiente:
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
Cuando los componentes del equipo principal estén conformados por juegos, sets, conjuntos, kits u otras agrupaciones, se debe indicar su composición interna tal como se muestra en los ejemplos siguientes. La descripción debe incluir la cantidad, la unidad de medida, el nombre del conjunto y la frase “compuesto por” o “cada uno compuesto por”, seguida de los elementos que lo integran, sin desgloses minuciosos como, por ejemplo: perfilería, tornillería, u otros elementos menores:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”.
Texto de la Partida 84.74:
4. Especifique la ubicación geográfica en donde se ubicará la mercancía, especificando: departamento, municipio, vereda (si aplica), dirección y el área aproximada en m² que ocupa la unidad.
5. Especifique si la planta móvil cuenta con una cabina y/o con los siguientes órganos mecánicos: motor de propulsión, caja y dispositivos de cambio de velocidad y órganos de dirección y freno.”
“Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.”
Regla General Interpretativa 6:
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 16 de junio de 2026 el interesado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información, la cual fue autorizada por el sistema y mediante oficio No. S2026000100165398000710 del 17 de junio de 2026.
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000726 del 28 de agosto de 2026, con cuatro (4) páginas, procedimiento en tres (3) páginas y certificación en una (1) página, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención.
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” juanking25@hotmail.com CL 75 105 D 21, en Bogotá, D.C.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JUAN CARLOS ROMERO MORA, a la siguiente dirección electrónica: juanking25@hotmail.com; o por correo en la dirección CL 75 105 D 21, en Bogotá, D.C.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003592 de 08 de mayo de 2026 y E2026000100165398000726 del 28 de agosto de 2026 la mercancía objeto de Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 88 DIARIO OFICIAL Función principal: bombear continuamente el concreto celular fluido hasta 30 m de altura o 100 m en horizontal. clasificación arancelaria se describe como una combinación de máquinas y equipos destinados a mezclar y amasar agregados para producir concreto celular, con una capacidad de producción de 20 a 25 m3/h, mediante el siguiente proceso:
7. Una (1) unidad de potencia con grupo electrógeno insonorizado de 40 kW / 400 V / 3 fases / 60 Hz, acoplado sobre el chasis.
Función principal: suministrar autonomía eléctrica integral a motores, bombas y sistemas de control.
8. Un (1) panel de control automatizado con PLC metálico IP65, industrial, pantalla HMI, variadores de frecuencia y relés de seguridad.
Una vez la plataforma es nivelada y asegurada en el punto de uso, el cemento es cargado en el silo de almacenamiento, el tornillo sin fin dosificador dirige la cantidad de material requerido hacia el mezclador horizontal, al mismo tiempo, la bomba volumétrica inyecta agua desde el tanque al mezclador creando la lechada de cemento. Simultáneamente, el generador de espuma combina el aditivo espumante diluido con aire a presión de 6 bar para producir espuma, que es incorporada a la mezcla de cemento y agua dentro del mezclador. De esta manera se obtiene una mezcla uniforme de concreto celular.
Función principal: controlar la secuencia automática de arranque, dosificación, parada de emergencia y control de densidad.
Finalmente, el concreto celular pasa a una bomba de impulsión tipo estátor/rotor (bomba helicoidal de cavidad progresiva), que lo impulsa a través de mangueras hasta el área de vaciado en la obra civil.
9. Una (1) plataforma estructural portante de arrastre que consiste en un chasis rígido en vigas de acero estructural IPE, triple eje trasero rodante con suspensión, perno de enganche tipo King-pin y gatos mecánicos de apoyo.
Función principal: servir de base física integrada para soportar y articular la maquinaria de la mercancía.
El sistema es controlado por medio de un panel central de control automatizado gobernado por un controlador lógico programable (PLC), que regula las electroválvulas, el pesaje, las revoluciones del tornillo sin fin, el caudal de agua, la inyección de la espuma y el enclavamiento secuencial de seguridad de los motores.
La planta ocupará un área neta de huella de 18.56 m2 y un área operativa recomendada de aproximadamente 45 m2.
La mercancía tiene unas dimensiones de 8.00 m de largo, 2.32 m de ancho, 2.33 m de alto y está compuesta por los siguientes equipos:
1. Un (1) silo de almacenamiento de cemento con capacidad volumétrica de 12 m3, en chapa de acero al carbono.
Función principal: almacenar a granel el cemento o material cementico en seco.
El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
2. Un (1) tornillo sin fin helicoidal en acero accionado por un motorreductor eléctrico de 4.0 kW / 400 V.
Función principal: extraer y dosificar de forma continua el cemento hacia el mezclador.
En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.
3. Un (1) sistema hidráulico con tanque de agua de 2500 L en polietileno reforzado, tanque de aditivo de 250 L, electrobomba de agua y tuberías de distribución.
Función principal: abastecer y dosificar agua y aditivo químico concentrado.
Es importante tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
4. Un (1) compresor de pistón, con presión de trabajo de 6 bar, cámara venturi de mezcla aire/aditivo y reguladores de flujo micrométricos.
Función principal: producir micro espuma de densidad constante para su inyección en la mezcla.
De acuerdo con lo anterior, se tiene que las máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 9 trabajan conjuntamente en el amasado de mortero cementicio espumado, cumpliendo lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, constituyéndose así en una unidad funcional.
5. Un (1) mezclador continuo de eje horizontal en acero, eje con paletas mezcladoras helicoidales de alta resistencia al desgaste y motor eléctrico de 5.5 kW.
Función principal: amasar la lechada de cemento con la espuma hasta obtener concreto celular homogéneo.
6. Una (1) bomba de impulsión (estátor/rotor) helicoidal de cavidad progresiva, con estátor de caucho, rotor de acero endurecido y motorreductor de 7.5 kW.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la unidad funcional previamente identificada corresponde a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para amasar mortero cementicio espumado, con capacidad de 20 a 25 m3/h, que en atención a la Nota 4 e la Sección XVI y de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 84.74 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “ Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición”, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8474.31.90.00 que incluye “- - - las demás” dentro de la subpartida 8474.31 que comprende “- - Hormigoneras y aparatos de amasar mortero:” del Arancel de Aduanas.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 10 de 2026, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESO MCTE ($1.454.300) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de VEINTI DOS MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE. ($22.700), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8474.31.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y equipos destinados a amasar mortero cementicio espumado, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
805.027.150-4 2026-09-30 / 02:59:34 P. M.
79.693.601, 901.056.528-6 juanking25@hotmail.com logistica@tycasociados.com
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2 con NIT 805.027.150-4 a través del agente de aduanas el señor JUAN CARLOS ROMERO MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.693.601, o quién haga sus veces, empresa que actúa como mandataria de la sociedad PROCRETECH COLOMBIA SAS con NIT 901.056.528-6 a las siguientes direcciones electrónicas: juanking25@hotmail.com logistica@tycasociados.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD CL 75 105 D 21 en Bogotá, D.C De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, CL 75 105 D 21 en Bogotá, D.C o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
89 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600834'( (VepWLHPEUH)
2. Una vez seleccionada la referencia o presentación solicitada en el numeral anterior, presentar para esta su correspondiente ficha técnica en idioma castellano, que incluya mínimo la siguiente información: 1- Materia constitutiva del recubrimiento del anillo. 2- Composición del anillo sobre una base de cálculo de 100%. (% en peso del alambre y del recubrimiento) 3-Composición química del alambre. 4- Dimensiones, 5-Usos. 6-Fotografia a color.
901.440.239, Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria El usuario AGENCIA DE ADUANAS AR LOGISTY S.A.S. NIVEL 2, con NIT 901.440.239, responde mediante radicado No. E2026000100165398000749 del 02 de septiembre de 2026, adjuntando el documento Ficha técnica de una sola referencia, en dos (2) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
El 30 de septiembre de 2026, se llevó a cabo una reunión técnica a través de la plataforma virtual Microsoft Teams, en la cual el interesado indicó que la sección transversal del alambre con el que se elabora el producto es de 0,90 mm. De la reunión se levantó un acta que reposa como antecedente de la solicitud.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes gerencia.ar.logisty@gmail.com; p.martinez@vmlogistics.com.co AV 7 21 N 55 OF 410 ED ESTACION CENTRO, en Cúcuta - Norte de Santander.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor SEBASTIAN CAMILO CORREA CLARO, a las siguientes direcciones electrónicas: gerencia.ar.logisty@gmail.com; p.martinez@vmlogistics.com.co; o por correo en la dirección AV 7 21 N 55 OF 410 ED ESTACION CENTRO, en Cúcuta - Norte de Santander.
HECHOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.090.520.183, Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
901.440.239-9 860.536.001 Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Mediante radicado No. 235410000003869 de 23 de julio de 2026, el señor SEBASTIAN CAMILO CORREA CLARO, identificado con cédula de ciudadanía 1.090.520.183, actuando como representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AR LOGISTY S.A.S. NIVEL 2, con NIT 901.440.239-9, mandataria de la sociedad ANIPLAST S.A. con NIT 860.536.001, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente «ANILLO METÁLICO DOBLE ALAMBRE» y comercialmente «ANILLO DOBLE O.»
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
860.536.001-9 901.440.239-9 Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, Nota y Texto de Partida:
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en dos (2) páginas, mandato especial suscrito entre el representante legal de la sociedad ANIPLAST S.A., NIT No. 860.536.001-9 (mandante) y el representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AR LOGISTY S.A.S. NIVEL 2, NIT No. 901.440.239-9 (mandatario), en dos (2) páginas; comprobante de pago número 12746103 de 18 de julio de 2026 del Banco de Bogotá, en una (1) página y ficha técnica de la mercancía, en cuatro (4) páginas.
El solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento cincuenta pesos m/cte. ($727.150,00) según comprobante de pago número 12746103 de 18 de julio de 2026 del Banco de Bogotá.
Regla General Interpretativa 1:
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000899 del 11 de agosto de 2026 este Despacho solicitó al usuario AGENCIA DE ADUANAS AR LOGISTY S.A.S. NIVEL 2, con NIT 901.440.239, presentar la siguiente información:
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
Nota 2 del Capítulo 73:
2. En este capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.
1. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 314 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, “La solicitud de resolución de clasificación arancelaria debe presentarse para una sola mercancía, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expedirá una resolución para un único producto o unidad funcional y contener información correcta y veraz”. En este sentido, se solicita seleccionar una única referencia o presentación de las contenidas en el documento “Ficha Técnica”.
Texto de la Partida 73.26:
«Las demás manufacturas de hierro o acero.»
El producto está conformado en una sucesión de sesenta y cuatro (64) anillos, bucles o loops de dieciséis (16) milímetros de diámetro cada uno y se presenta en tiras empacadas en cajas de trescientas ocho (308) unidades.
Regla General Interpretativa 6:
El acero utilizado para la fabricación del producto tiene una sección transversal de 0,90 mm y presenta la siguiente composición química: hierro (Fe) 98,86%; carbono (C) ≤ 0,07%; silicio (Si) ≤ 0,01%; manganeso (Mn) 0,38%; fósforo (P) 0,013%; azufre (S) 0,022%; cromo (Cr) 0,20%; níquel (Ni) 0,01%; cobre (Cu) 0,01%; zinc (Zn) 0,40% y plomo (Pb) 0,02%.
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
De acuerdo con la información técnica aportada, este Despacho concluye que la mercancía corresponde a una manufactura de alambre de acero, cuya dimensión de sección transversal es de cero coma noventa milímetros (0,90 mm), conformado en una sucesión de sesenta y cuatro (64) anillos metálicos de doble alambre tipo «doble O» o loops, de un diámetro de dieciséis milímetros (16 mm) cada uno, diseñada para la encuadernación de cuadernos, manuales, catálogos, libretas y demás publicaciones de hojas no intercambiables, actuando como elemento de unión permanente entre las mismas.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 315, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Para su utilización, los anillos son cerrados mediante equipos de encuadernación sobre las hojas, formando una unión de carácter permanente, no concebida para la incorporación o extracción ordinaria de hojas mediante la apertura y cierre del anillo.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Una vez conformados y cerrados los anillos sobre las hojas perforadas, el artículo no está diseñado para realizar operaciones sucesivas de apertura y cierre destinadas a incorporar, retirar o sustituir hojas; para ello sería necesario deformar físicamente los anillos, alterando la configuración adquirida durante la encuadernación.
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003869 de 23 de julio de 2026 y E2026000100165398000749 del 02 de septiembre de 2026 y en la información recolectada durante la reunión técnica celebrada a través de la plataforma virtual Microsoft Teams, entre la sociedad ANIPLAST S.A., la AGENCIA DE ADUANAS AR LOGISTY S.A.S. NIVEL 2 y la Coordinación de Clasificación Arancelaria, de fecha 30 de septiembre de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, corresponde a una manufactura fabricada en alambre de acero de bajo carbono con recubrimiento de color negro que ha sido sometido a operaciones de conformado y doblado para obtener una sucesión de dobles anillos en forma de “O”.
Así las cosas, este Despacho concluye que la mercancía denominada técnicamente «ANILLO METÁLICO DOBLE ALAMBRE» y comercialmente «ANILLO ALAMBRE DOBLE O», de conformidad con la Nota 2 del Capítulo 73 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se clasifica en la partida 73.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye: «Las demás manufacturas de hierro o acero.» y, con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 7326.20.00.00 que comprende: «- Manufacturas de alambre de hierro o acero.»
Imagen 1. «ANILLO METÁLICO DOBLE ALAMBRE / ANILLO ALAMBRE DOBLE O.»
Fuente: ficha técnica aportada por el interesado Ahora bien, respecto de la subpartida 8305.10.00.00 sugerida por el solicitante, este despacho indica que esta comprende: «- Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores.». Sin embargo, por sus características físicas y funcionales, la mercancía no corresponde a un mecanismo que permita apertura o cierre, ni tiene dispositivos que permitan la incorporación, extracción o sustitución posterior de hojas, toda vez que una vez instalado y se haya hecho el cierre de los anillos sobre las hojas de cuaderno, almanaque, catálogo, libreta, calendario, etc., la unión adquiere un carácter permanente. Por lo tanto, la extracción o incorporación de hojas no puede realizarse mediante una operación normal de apertura del mecanismo, sino que requeriría deformar o alterar físicamente los anillos. En consecuencia, la mercancía no comparte las características funcionales ni la naturaleza de los productos comprendidos en la subpartida 8305.10.00.00, por lo que este despacho se aparta de esta sugerencia.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, Está diseñado para unir mediante máquinas cerradoras de anillo, de forma permanente hojas, cartón u otros materiales perforados, permitiendo que las hojas puedan pasar alrededor de los anillos. Proporciona una apertura de 360°en agendas, calendarios, manuales, catálogos, libretas, informes y cuadernos.
RESUELVE:
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 90 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600835'( (sepWLHPEUH0)
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7326.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como manufactura de alambre de acero, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria 901.440.239-9 LA JEFE(A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA 1.090.520.183, 860.536.001-9 gerencia.ar.logisty@gmail.com p.martinez@vmlogistics.com.co En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AR LOGISTY SAS NIVEL 2, con NIT 901.440.239-9, a través de su representante legal, el señor SEBASTIAN CAMILO CORREA CLARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.520.183, o quien haga sus veces, empresa que actúa como mandataria de la sociedad ANIPLAST S.A. con NIT No. 860.536.001-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: gerencia.ar.logisty@gmail.com p.martinez@vmlogistics.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
HECHOS AV 7 21 N 55 OF 410 ED ESTACION CENTRO
en CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: AV 7 21 N 55 OF 410 ED ESTACION CENTRO en CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
85.201.036, 890.404.190 5, 860.003.563 9, Mediante radicado No. 235410000003512 de 20 de abril de 2026, el señor EDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85.201.036, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandataria de la sociedad HITACHI ENERGY COLOMBIA S.A.S. con NIT 860.003.563-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL FILTRO DE ARMONICOS” y comercialmente como “FILTRO DE ARMONICOS.”
Artículo tercero.
Informar al interesado que, contra el presente acto administrativo, procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, copia consignación de pago en dos (2) páginas, mandato en once (11) páginas, manual de Interruptores para condensador trifásico veintitrés (23) páginas, manual transformador de potencial y transformador de corriente en diez (10) páginas, descripción técnica filtro de armónicos en siete (7) páginas, manual condensadores de potencia en once (11) páginas, ficha técnica de interruptores de vacío de condensador en nueve (9) páginas y listado de componentes principales en Excel en una (1) hoja.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte ($ 1.454.300,00) según transferencias número 3432 de 10 de abril de 2026 y 0343 de 14 de abril de 2026 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
Mediante requerimiento de información -RI S2026000100165398000506 del 05 de mayo de 2026, este Despacho solicitó al usuario:
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-09-30 / 03:09:11 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD
1. “Ajustar el cuadro de máquinas que conforman la línea, indicando para cada máquina (1- Bancos de Condensadores. 2-Reactores de Núcleo de Aire. 3-Equipos de Maniobra y Protección. 4-Sistema de Control y Medida. 5-Infraestructura de Soporte) la foto y sus correspondientes características técnicas. Es necesario que cada máquina cuente con su ficha técnica, en la cual se identifiquen claramente sus características técnicas principales.
En el caso del sistema y de los equipos de maniobra y protección, además de la ficha técnica, se debe indicar de manera explícita qué equipos los componen, con el fin de garantizar una adecuada identificación.
2. Si bien es cierto, en el documento remitido "descripción técnica filtro de armónicos" se indicó la función de cada equipo, es necesario que se redacte un proceso de principio a fin donde se involucren cada una de las máquinas y se confirme que todas trabajan en conjunto para realizar la función definida. Explicando en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que adelanta cada una de las máquinas principales mencionadas en la solicitud: 1-Bancos de Condensadores. 2- Reactores de Núcleo de Aire. 3-Equipos de Maniobra y Protección. 4-Sistema de Control y Medida. 5- Infraestructura de Soporte (se recomienda emplear el
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”. mismo nombre para cada máquina a lo largo de toda la información que se presente). Señalando cómo interactúa cada una de estas máquinas para realizar la función definida (filtrar o mitigar las distorsiones armónicas 5H, 7H y 11H en la red eléctrica). Los componentes de cada máquina deben ser coherentes con lo relacionado en el listado de Excel.
3. Confirmar si se trata de un filtro de armónicos pasivo o activo y el voltaje de operación para el cual está diseñado.
4. Presentar un esquema explicativo con fines didácticos o ilustrativos, que permita entender fácilmente cómo interactúa cada una de las máquinas para conseguir el fin de filtrar armónicos en la red eléctrica.
5. Presentar las correspondientes fichas técnicas en idioma castellano, de cada una de las máquinas mencionadas, identificándolas con los mismos nombres como se presenten en los numerales anteriores.
6. Explicar de forma resumida cuál es la razón por la que se requiere hacer la filtración de armónicos en la red eléctrica, qué beneficios se obtiene y qué pasaría en caso de que esta filtración no se realice.
7. Explicar si el filtro de armónicos a importar se desempeña o sirve como un sistema de protección de la red eléctrica.
8. Presentar fotografías a color desde diferentes vistas, de cada una de las máquinas que conforman el sistema, así como de todo el sistema, que permita observa cómo se intercomunican las diferentes máquinas”.
Texto de la Partida 85.32:
“Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables”.
Con solicitud realizada en el sistema el 25 de mayo de 2026, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información, la cual fue autorizada por el sistema y mediante oficio No. S2026000100165398000600 del 26 de mayo de 2026.
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Finalmente, el usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000691 del 18 de agosto de 2026, en escrito de diez (10) páginas, anexando: anexo 1. lista de componentes en Excel en una (1) hoja, anexo 2. tabla de datos técnicos 5° armónico en treinta y seis (36) páginas, anexo
3. funcionamiento en una (1) página, anexo 4. registro fotográfico en quince (15) páginas, anexo 5. plano en una (1) página, certificado de existencia y representación legal AGENCIA DE ADUANAS GAMA en de diez (10) páginas y renuncia al término restante para responder.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
A través de reunión técnica virtual efectuada el 16 de julio de 2026 con el usuario, se realizó presentación de la mercancía objeto de estudio, así como también, se dio claridad a algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado en el sistema informático SIE-SARP.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones
- artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
El 29 de septiembre de 2026, se realizó reunión aclaratoria a través de la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de que el usuario aclarara algunos aspectos técnicos y funcionales de la mercancía para su correcta identificación y clasificación. El acta de lo allí indicado reposa en los antecedentes de la solicitud.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a las siguientes direcciones electrónicas: ejimenez@aduanasgama.com asesor01@aduanasgama.com; o por correo en la dirección CR 24 8 B 39 CLL DEL ARSENAL, en Cartagena - Bolívar. ejimenez@aduanasgama.com asesor01@aduanasgama.com; CR 24 8 B 39 CLL DEL ARSENAL, en Cartagena - Bolívar.
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003512 de 20 de abril de 2026, E2026000100165398000691 del 18 de agosto de 2026 y reuniones técnicas de 16 de julio y 29 de septiembre de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas que trabajan conjuntamente en el filtrado de componentes de armónicas de quinto, séptimo y undécimo orden (5H, 7H y 11H), mediante el siguiente proceso:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La energía eléctrica proveniente de la red ingresa inicialmente al sistema a través de los equipos de maniobra y protección, los cuales permiten la conexión, desconexión y aislamiento seguro de la instalación, además de brindar protección frente a cortocircuitos y sobretensiones transitorias.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Posteriormente, mediante los interruptores, seccionadores y demás equipos asociados a cada rama, se habilita la operación de los circuitos destinados a la mitigación de armónicos específicos. A continuación, la corriente eléctrica circula hacia tres ramas de filtrado pasivo conformadas por reactores de núcleo y bancos de condensadores que actúan conjuntamente, dependiendo de las condiciones eléctricas de la red, formando circuitos resonantes sintonizados para los armónicos de Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
91 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL 5°, 7° y 11°, obteniendo una condición de resonancia o sintonización en la frecuencia armónica correspondiente. compensación reactiva o los niveles de distorsión armónica detectados en tiempo real. adicionalmente cumplen una función de integración en la secuencia de seguridad ya que están coordinados con las cuchillas de puesta a tierra respectivas y los interruptores.
De manera simultánea, el sistema de medida, control y protección supervisa continuamente las condiciones de operación mediante transformadores de corriente instalados en el sistema. Las señales obtenidas son procesadas por relés de protección y control que permiten monitorear parámetros eléctricos asociados al funcionamiento de las ramas de filtrado, así como detectar condiciones anormales o desequilibrios que requieran la actuación de los equipos de maniobra y protección correspondientes.
3. Tres (3) Cuchillas de puesta a tierra tetrapolar asociadas a cada banco de filtrado con las siguientes características técnicas: 15kV 25kA, 60Hz 38/95kV, ofrecen seguridad operativa, realizan la descarga de energía eléctrica residual que pueda haber quedado almacenada en los capacitores tras la desenergización y protegen contra re-energización accidental, garantizan que, mientras el personal técnico trabaje en un filtro específico (por ejemplo, el filtro del 5.º armónico), no exista diferencia de potencial, incluso si llegara a ocurrir un error de maniobra y se cerrara accidentalmente el interruptor o seccionador superior.
Paralelamente, los equipos de maniobra, protección y puesta a tierra garantizan la operación segura del sistema, permitiendo la conexión, desconexión y aislamiento de las distintas ramas de filtrado para actividades de mantenimiento o ante condiciones anormales de funcionamiento. Asimismo, los elementos asociados a la infraestructura de soporte y puesta a tierra permiten descargar energías residuales y mantener condiciones seguras para la operación y el mantenimiento del conjunto.
4. Doce (12) Pararrayos con las siguientes características técnicas: Ur: 15 kV / Uc: 12,7 kV.
Clase 3, 8 kJ/kV, 10 Ka, protegen el sistema contra sobretensiones transitorias, en condiciones nominales, su resistencia es altísima (circuito abierto), ante un pico de tensión (rayos o maniobras), pasan instantáneamente a baja impedancia, poseen derivación a tierra, limitan el voltaje a un nivel seguro, desviando la energía del transitorio hacia la malla de tierra antes de que supere el Nivel Básico de Aislamiento (BIL) de los equipos. Su aislamiento está coordinado, los pararrayos ubicados en la acometida de entrada de cada rama y de la acometida en general, actúan como el punto de sacrificio del sistema para preservar la integridad de los componentes más costosos, como los capacitores y reactores de los filtros.
Como resultado del proceso descrito, las corrientes armónicas correspondientes a las frecuencias para las cuales se encuentran sintonizadas las ramas de filtrado son derivadas hacia los circuitos resonantes conformados por reactores y bancos de condensadores, reduciendo su circulación a través de la red eléctrica. En consecuencia, la energía eléctrica continúa su recorrido con menores niveles de distorsión armónica y con una compensación de potencia reactiva que contribuye a mejorar la calidad de la energía suministrada a la instalación.
Los componentes que conforman el sistema se encuentran físicamente separados y conectados eléctricamente mediante cables, además, cuenta con un gabinete de control, en cuyo interior se encuentra el equipo encargado de procesar las señales y ejecutar las órdenes de operación, incluyendo funciones de lectura, apertura, cierre y cambio de las condiciones de funcionamiento A continuación, se presentan los componentes de este sistema, que será instalado en el distrito minero del municipio de Marmato, departamento de Caldas, de coordenadas aproximadas latitud: 5.475° N y longitud: 75.600° O (W): el distrito minero del municipio de Marmato, departamento de Caldas, de coordenadas aproximadas latitud: 5.475° N y longitud: 75.600° O (W):
5. Tres (3) Reactores de Núcleo de Aire con sintonía específica según etapa (5H 300 Hz, 7H 420 Hz u 11H 660 Hz), conformado en juego de 3 unidades por rama, son reactores (bobinas) que forman parte fundamental de los circuitos sintonizados de los filtros de armónicos, su función es la sintonización del filtro junto con los bancos de capacitores, cada reactor está calculado para formar un circuito resonante sintonizado a una frecuencia específica, cada uno presenta impedancia selectiva, al alcanzar la frecuencia de resonancia, el conjunto reactor-capacitor presenta una impedancia extremadamente baja, actuando como un camino de derivación ("bypass") de muy baja resistencia para las corrientes armónicas hacia tierra, evitando que estas vuelvan a la red. Además de la sintonización, el reactor tiene la función de limitar la magnitud de la corriente que circula por el banco de capacitores, protegiendo a estos últimos contra transitorios de alta frecuencia y evitando condiciones de resonancia paralela peligrosas con la impedancia de la red.
6. Tres (3) Bancos de condensadores: son los bancos de capacitores de potencia que completan los circuitos sintonizados de cada filtro, con las siguientes características técnicas: 5H/7H: 17,457 μF / 625,64 kVAr / 9,750 kV. 11H: 11,638 μF / 500,51 kVAr / 10,367 kV, juego de 6 condensadores por rack, en conjunto con los reactores, los capacitores forman el circuito resonante en serie. Su reactancia capacitiva se calcula con precisión para contrarrestar la reactancia inductiva a la frecuencia del armónico objetivo (5.º, 7.º y 11.º), esto crea el camino de baja impedancia que "atrapa" y deriva esas corrientes contaminantes.
También realizan una compensación del factor de potencia, aportando una potencia reactiva nominal de 625,64 kVAr a la frecuencia fundamental del sistema (60 Hz). Esto significa que ayudan a corregir el factor de potencia de la instalación, optimizando el consumo de energía y evitando penalizaciones por reactiva.
1. Una (1) Desconectadora tripolar con cuchilla de puesta a tierra más fusible de expulsión más PLC, con las siguientes características técnicas 15 kV / 630 A / 25 kA / 60 Hz, aislamiento 38/95 kV, fusible HH 630 A, 15 kV, 20 kA, conformado por seccionador motorizado que corresponde al equipo de maniobra diseñado para desconectar el circuito bajo condiciones de carga nominal o vacío, al ser motorizado permite realizar la apertura o cierre de forma remota, lo cual es esencial para aislar los filtros de la red eléctrica de manera segura. La cuchilla de puesta a tierra es el dispositivo de seguridad mecánica que se conecta al bus tras la apertura del seccionador motorizado, su función es aterrizar físicamente el sistema para garantizar que, durante las labores de mantenimiento, no exista ninguna diferencia de potencial residual, protegiendo así al personal operativo. El fusible de potencia, es el elemento de protección contra cortocircuitos, actúan como protección contra fallas de alta intensidad (hasta 20 kA según especificación), si ocurre una falla grave en el sistema, el fusible se funde para interrumpir el flujo de corriente antes de que el daño se propague hacia la red principal y el PLC que corresponde a un gabinete de control, en cuyo interior se encuentra el equipo encargado de procesar las señales y ejecutar las órdenes de operación, incluyendo funciones de lectura, apertura, cierre y cambio de las condiciones de funcionamiento.
7. Tres (3) Transformadores de corriente, ubicados en el centro de la conexión estrella de los bancos de capacitores, específicamente configurados para la protección y supervisión de los bancos de capacitores. Con las siguientes características técnicas: relación de transformación de 64,17 A, relación: 10-1 A. Clase: 10P20. Carga: 15 VA. Aislamiento: 38/95 kV, al medir la corriente en el punto neutro de la estrella, estos transformadores detectan cualquier flujo de corriente originado por una falla en una unidad capacitiva interna o un desequilibrio entre las fases, si una sección del capacitor falla, se genera una corriente en el neutro que el transformador detecta para enviar una señal al relé de protección y desenergizar el filtro antes de que el daño sea irreversible.
2. Tres (3) Desconectadoras tripolar, con las siguientes características técnicas 15 kV / 630 A / 25 kA / 60 Hz. aislamiento: 38/95 kV, su función es el aislamiento selectivo, a diferencia del seccionador motorizado, que desconecta toda la subestación, estas desconectadoras permiten aislar físicamente cada banco de filtro (5.ºH, 7.ºH u 11.ºH) de manera independiente, esto es crucial si se requiere dar mantenimiento a un filtro específico sin necesidad de dejar fuera de servicio los otros dos. También ofrecen capacidad de maniobra, ya que al igual que el seccionador motorizado, son seccionadores con accionamiento motorizado, lo que permite que, mediante el sistema de control de la planta, se pueda energizar o desenergizar selectivamente cada filtro en función de la demanda de
8. Tres (3) Interruptores de vacío, son interruptores de potencia de vacío (a menudo denominados Vacuum Circuit Breakers o VCB) dedicados a cada banco de filtro, utilizan cámaras de vacío para extinguir el arco eléctrico que se forma al abrir los contactos, lo que
coordinadamente para mitigar las distorsiones armónicas y compensar la potencia reactiva presentes en la red eléctrica.
En este contexto, procede analizar las partidas 85.04, 85.32 y 90.32 del Sistema Armonizado, atendiendo a la naturaleza y función de los elementos incorporados en la combinación de máquinas y aparatos objeto de estudio. les permite operar con alta velocidad y confiabilidad bajo condiciones de cargas intensas. Características técnicas: 25 kV / 200 A 12,5 kA 50/1250 kV 60 Hz. Función: es fundamental para la seguridad y control del sistema tienen la capacidad de interrupción de corriente, a diferencia de los seccionadores, que solo aíslan un circuito sin carga (o con corrientes despreciables), los VS1, VS2 y VS3 tienen la capacidad técnica de interrumpir corrientes de falla (como cortocircuitos) y corrientes de carga nominal de forma segura. También tiene funciones de control y mando de los filtros, al estar motorizados ("M"), reciben la orden desde el sistema de control para conectar o desconectar el filtro (5.º, 7.º u 11.º armónico) según la necesidad operativa de compensación o filtrado. Adicionalmente actúan en conjunto con los relés de protección; si los transformadores de corriente detectan una falla interna o el sistema detecta una anomalía de sobrecorriente, el interruptor de vacío correspondiente se abre instantáneamente para despejar la falla y proteger los capacitores y reactores.
Al respecto, la partida 85.04 del Sistema Armonizado comprende, entre otras mercancías, los transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos y las bobinas de reactancia (autoinducción). No obstante, aunque dentro de la combinación se incorporan reactores de núcleo de aire destinados a la sintonización de las ramas de filtrado, estos actúan conjuntamente con los bancos de condensadores y con los demás elementos que integran el sistema, por lo que la mercancía objeto de estudio no consiste exclusivamente en bobinas de reactancia comprendidas en dicha partida.
El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
Por su parte, la partida 85.32 del Sistema Armonizado comprende los condensadores eléctricos, fijos, variables o ajustables. De las aclaraciones efectuadas durante la reunión aclaratoria se desprende que los bancos de condensadores constituyen el elemento predominante dentro de la solución implementada para la compensación de potencia reactiva y la mitigación de perturbaciones armónicas, actuando conjuntamente con los reactores de núcleo de aire del numeral 5, formando tres circuitos resonantes sintonizados para los armónicos de 5.º, 7.º y 11.º orden, los demás equipos relacionados cumplen funciones de maniobra, protección, medida, supervisión, control y seguridad necesarias para la operación coordinada de las ramas de filtrado.
En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.
Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
Del análisis de la descripción del proceso y del conjunto de elementos previamente relacionados, se observa que estos actúan de manera coordinada dentro de un sistema destinado a la mitigación de distorsiones armónicas y a la compensación de potencia reactiva presentes en la red eléctrica.
Asimismo, se consideró la eventual clasificación en la partida 90.32 del Sistema Armonizado, correspondiente a instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos. Sin embargo, de las explicaciones suministradas durante la reunión aclaratoria se evidenció que la mercancía no tiene por finalidad regular o mantener automáticamente una magnitud eléctrica en un valor previamente establecido. Por el contrario, su función consiste en mitigar distorsiones armónicas y compensar potencia reactiva mediante la actuación coordinada de los elementos que integran el sistema (reactores y capacitores), mientras que los dispositivos de medida, protección y control desarrollan funciones auxiliares de supervisión, operación y maniobra. En consecuencia, la mercancía no corresponde a un instrumento o aparato de regulación o control automático comprendido en dicha partida.
Por lo anterior, teniendo en cuenta la función netamente definida desarrollada por la combinación de máquinas y aparatos, así como las aclaraciones efectuadas durante la reunión aclaratoria respecto de los elementos que integran el sistema, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 85.32 del Sistema Armonizado, citada en los fundamentos de derecho.
En este contexto, los equipos de maniobra y protección permiten la conexión, desconexión y aislamiento seguro de las distintas ramas del sistema, además de proteger la instalación frente a fallas eléctricas y sobretensiones transitorias; los reactores de núcleo de aire y los bancos de condensadores operan conjuntamente formando circuitos resonantes sintonizados para frecuencias armónicas específicas; los transformadores de corriente y demás dispositivos de medida permiten supervisar las condiciones de operación del sistema; y los elementos de puesta a tierra e infraestructura de soporte garantizan la seguridad operativa y el mantenimiento de la instalación.
En atención a las consideraciones precedentes, se observa que, aunque cada elemento desarrolla una función técnica específica, todos concurren de manera coordinada al desarrollo de una función netamente definida consistente en la mitigación de distorsiones armónicas y la compensación de potencia reactiva presentes en la red eléctrica, mediante la actuación conjunta de circuitos resonantes integrados por reactores, bancos de condensadores y elementos auxiliares asociados.
Así las cosas, se concluye que la unidad funcional previamente identificada corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para filtrar (mitigar) las distorsiones eléctricas de la red, mediante bancos de condensadores. que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.32 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende << Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.>>, y en aplicación en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8532.10.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para <<- condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kVAr (condensadores de potencia.>> En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe(A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, Una vez identificada la función desarrollada por la combinación de máquinas y aparatos objeto de estudio, se procede a determinar su clasificación arancelaria de conformidad con la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado, según la cual la clasificación de las mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y por las Notas de Sección o de Capítulo que les sean aplicables.
RESUELVE:
En el presente caso, de la información técnica aportada y de las aclaraciones efectuadas durante la reunión aclaratoria, se observa que la mercancía está constituida por una combinación de máquinas y aparatos integrados, entre otros elementos, por reactores de núcleo de aire, bancos de condensadores, equipos de maniobra, protección, medida y control, los cuales trabajan
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8532.10.00.00 como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para filtrar (mitigar) las distorsiones eléctricas de la red, mediante bancos de condensadores, de acuerdo
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 92 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600836'( con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
(sepWLHPEUH0)
890.404.190 5, Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria 73.094.097, 860.003.563 9, ejimenez@aduanasgama.com - asesor01@aduanasgama.com
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, a través de su representante legal, el señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad HITACHI ENERGY COLOMBIA S.A.S. con NIT 860.003.563-9, a las siguientes direcciones electrónicas: ejimenez@aduanasgama.com - asesor01@aduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
CR 24 8 B 39 CLL DEL ARSENAL en Cartagena - Bolívar De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, CR 24 8 B 39 CLL DEL ARSENAL en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
1.018.420.058, 830.023.585-7, 891.401.711-2,
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Mediante radicado No. 235410000003784 de 06 de julio de 2026, la Sra. LAURA MARCELA PINZÓN ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.420.058, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S NIVEL 1, con NIT 830.023.585-7, mandataria de la sociedad INDUSTRIAS ELECTROMECÁNICAS MAGNETRON S.A.S, con NIT 891.401.711-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LÍNEA KOMBY DE RECUBRIMIENTO CON PINTURA EN POLVO”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Formato de solicitud SIE-SARP en cinco (5) páginas.
Mandato aduanero en dos (2) páginas.
Comprobante de pago en una (1) página.
Documento “Borrador_UF_línea_komby_pintura_magnetron” en nueve (9) páginas.
Documento “Flujograma 1ra fase línea pintura magnetrón komby PI230229- 11Rev11-01 - 23-06-2026" en once (11) páginas.
Excel técnico unidad funcional línea komby pintura magnetron fase 1 rev 5 23-06- 2026 en una (1) hoja.
2026-09-30 / 03:48:01 P. M.
La solicitante pagó UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS MCTE ($ 1.455.000,00) según comprobante de pago No. DIAN1BUN261398 de 06 de julio de 2026 de Bancolombia al Banco de Bogotá.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000836 del 27 de julio de 2026 este Despacho solicitó a la usuaria, lo siguiente:
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1. Describir cómo es el proceso fisicoquímico de aplicación de la pintura, por ejemplo, electrostático, por aspersión u otro. Aclarar cómo se dispersa y cómo se fija la pintura. Adicionalmente, explicar en qué consiste el proceso de curado térmico y polimerizado realizado en los hornos.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”.
Partida 84.24:
“Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares”.
2. Allegar diagrama de flujo del proceso ajustado donde se indique de forma secuencial el paso a paso las actividades que se realizan en la transformación del producto y en cada paso colocar cada una de las maquinas usadas.
3. Sustentar técnicamente el motivo por el cual la línea cuenta con dos hornos y dos cabinas de aplicación de polvo con las mismas características técnicas y la misma función.
4. Aportar las fichas técnicas de todas las máquinas que conforman la línea que incluya sus características técnicas.
5. Actualizar el listado de componentes en Excel incluyendo las características de la pistola de aplicación de pintura del robot. Al momento de consignar la información en el cuadro de Excel tener en cuenta lo siguiente: − No se deben incluir marcas ni términos en inglés. Al respecto, para las pistolas de los equipos manuales la descripción está dada en términos de marcas específicas, incluir las características de índole técnico. − Si se utilizan abreviaturas, se debe indicar su significado. Acorde a esto aclarar a qué corresponde el termino BIG-BAG mencionado en el recipiente de recogida del filtro autolimpiante en las cabinas de aplicación. − No se deben relacionar equipos de respaldo, ni herramientas, ni consumibles. − Verificar que las características descritas en las fichas técnicas allegadas correspondan con las relacionadas en el Excel.
6. Describir cómo se controla el funcionamiento de la línea indicando si hay un sistema de control centralizado desde el que se operen las máquinas descritas y cómo se conecta con estas. Para los armarios de control indicar las dimensiones, material de fabricación, si incluyen PLC o pantalla táctil. Aclarar ¿Para las cabinas de aplicación de polvo con aspiración vertical hay un sistema de control de la cabina independiente al de los robots? En caso de ser así incluirlo en el cuadro de Excel con sus respectivas características. De igual modo, aclarar ¿Los hornos y el transportador aéreo automático tienen algún sistema de control?
7. Indicar la ubicación geográfica dónde se ubicará la línea (ciudad, municipio, departamento, vereda, etc.) y el área que ocupa en metros cuadrados.
Regla General Interpretativa 6:
El día 20 de agosto de 2026, esta coordinación realizó reunión técnica con la usuaria a través de la plataforma “Teams”, con el fin de ampliar la información sobre las características técnicas de los componentes que conforman la mercancía a clasificar. El acta de la reunión reposa como parte de los antecedentes de la solicitud en el sistema informático.
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
La usuaria responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000723 del 27 de agosto de 2026, en documento de siete (7) páginas, y anexó el listado definitivo de equipos en una (1) hoja de Excel y plano en una (1) página, renunciando al término restante para responder el requerimiento en mención.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. laura.pinzon@siacomex.com.co info@siacomex.com.co CR 70 C 48 A 43, en Bogotá, D.C.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LAURA MARCELA PINZÓN ORTIZ, a las siguientes direcciones electrónicas: laura.pinzon@siacomex.com.co info@siacomex.com.co; o por correo en la dirección procesal CR 70 C 48 A 43, en Bogotá, D.C.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003784 de 06 de julio de 2026, la reunión técnica realizada el 20 de agosto de 2026 y la respuesta al requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000723 del 27 de agosto de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para aplicar pintura en polvo a transformadores de potencia mediante el siguiente proceso:
93 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL desarrollan la misma función de curado y polimerización. Así mismo, aclaró que tales equipos no corresponden a sistemas de respaldo, sino que hacen parte de la configuración y capacidad productiva para la cual fue concebida la línea.
El proceso inicia con el cargue del transformador en el transportador aéreo el cual las traslada a la cabina de granallado automática en donde son impactadas por granalla proyectada mediante turbinas de alto rendimiento. La granalla se recupera mediante una tolva, sinfines, elevador de cangilones y selector automático, permitiendo su recirculación dentro del proceso.
Para el correcto funcionamiento de la línea, se dispone de un tablero eléctrico principal y panel de control principal con pantalla táctil, asociados a un controlador lógico programable (PLC). A través de este sistema se realiza la supervisión y control de las distintas secciones de la línea. El sistema contempla la interacción entre los controladores de los robots, las cabinas, los hornos de curado y el transportador aéreo automático, permitiendo la administración centralizada de los parámetros necesarios para la operación de toda la instalación. la planta metalmecánica ubicada en el Km 2 vía La Virginia, sector Cerritos, Pereira, Risaralda, en las coordenadas 4.822303, -75.841370, La línea de producción será instalada en la planta metalmecánica ubicada en el Km 2 vía La Virginia, sector Cerritos, Pereira, Risaralda, en las coordenadas 4.822303, -75.841370, ocupando un área aproximada de 926 m2.
A continuación, se listan las máquinas antes mencionadas, relacionadas en la respuesta al requerimiento de información:
Una vez finalizada la etapa de limpieza mecánica, el transformador limpio es llevado en el transportador aéreo a la cabina de aplicación de pintura en polvo que les corresponda según la programación de la línea de producción. En esta etapa, el polvo se alimenta y fluidifica en la central de polvo y se envía a las pistolas de la cabina mediante inyectores que impulsan una mezcla de aire y polvo sobre el equipo. La aplicación inicial de pintura es realizada por los robots y, debido a las limitaciones de movimiento propias de estos elementos, algunos ángulos de las piezas del transformador pueden requerir retoques posteriores efectuados por un operario mediante un equipo manual de aplicación. El exceso de polvo es separado por el ciclón y retorna al depósito de recuperación, mientras que la fracción fina no recuperada por el ciclón llega al filtro de cartucho, donde se realiza la separación final de aire y polvo.
1. Una (1) granalladora automática con estructura de acero, con dimensión útil: con diámetro 3500 x 3000 mm, con ciclo de producción de 1 ciclo cada 15-20 min variable, presión de 7 bar (102 PSI), con un caudal mínimo de 80 litros/min, tensión de 440 V – 60 Hz y potencia eléctrica total instalada aproximada de 74 - 80 kW.
Incluye un (1) panel eléctrico con tensión 440 V - 3 ph - 60 Hz y tensión auxiliar de 24 V. Su función es llevar a cabo la limpieza mecánica de las piezas mediante un tratamiento con granalla. Incluye:
La pintura utilizada para la aplicación sobre las piezas del transformador consiste en un recubrimiento en polvo compuesto por una mezcla homogénea de cargas minerales, pigmentos y resinas en estado sólido, presentadas en forma de partículas finas. La aplicación se realiza mediante pistolas electrostáticas para pintura en polvo. Durante el proceso, las partículas de pintura son transportadas mediante aire y reciben una carga eléctrica al pasar por el sistema de aplicación electrostática; posteriormente, son proyectadas sobre la pieza metálica conectada eléctricamente a tierra. La diferencia de potencial eléctrico genera la atracción de las partículas cargadas hacia la superficie del equipo, permitiendo la adhesión temporal del polvo por efecto electrostático. De esta manera se obtiene una distribución del recubrimiento sobre la superficie antes de ingresar al proceso de curado.
Cuatro (4) turbinas de alto rendimiento en acero, con potencia de 11 kW (15 HP C/U) que permiten un caudal de granalla de 180 kg/min por turbina, con velocidad de salida de la granalla: 82 m/s (295 km/h). Su función es expulsar la granalla para que ésta por impacto limpie la superficie y genere un perfil de anclaje.
Un (1) alimentador automático de granalla con estructura de acero, apertura de persiana accionada por cilindro neumático de doble efecto y bloqueo de entrada de granalla con válvula de compuerta electroneumática. Su función es permitir controlar el suministro de la granalla a las turbinas.
Un (1) elevador de cangilones en acero con banda de caucho y mecanismo de transmisión de ruedas con potencia de 2,2 kW. Su función es transportar la granalla metálica hasta el separador de polvo situado sobre la máquina.
A continuación, el transformador pintado es conducido por el transportador aéreo al horno que corresponda según la programación del proceso. En esta etapa, se lleva a cabo el curado térmico o polimerización de la pintura mediante recirculación de aire caliente por convección sometiendo las piezas del equipo de transformación a temperaturas entre 180 °C y 200 °C, durante un período promedio de 15 a 20 minutos. Durante el calentamiento, las partículas inicialmente adheridas a la superficie se funden, fluyen y reaccionan entre sí hasta formar una película continua, homogénea y adherida a las piezas metálicas del equipo. El calentamiento es generado mediante un quemador a gas y el circuito de gases calientes producido por la combustión no entra en contacto directo con el aire recirculado del interior del horno, siendo conducido al exterior mediante tubos de escape.
Un (1) selector automático de polvo en acero de accionamiento neumático. Su función es limpiar y separar la granalla útil de la no útil. Separa el polvo y las impurezas de la granalla metálica que retornará al depósito de granalla para su reutilización.
De acuerdo con lo anterior, el proceso comprende dos fenómenos principales: la deposición electrostática del polvo sobre las piezas metálicas del transformador y el posterior curado térmico o polimerización del recubrimiento mediante los cuales se obtiene el recubrimiento final.
Una (1) tolva en acero y sinfines motorizados con potencia de 6,6 kW. Su función es la recolección de granalla en la tolva mientras los sinfines conectan al elevador de cangilones para transportarla.
La línea se encuentra interconectada mediante el transportador aéreo automático, el cual permite el desplazamiento de las piezas en las distintas etapas del proceso. Dependiendo de la programación de la línea, las piezas son conducidas hacia una o ambas cabinas de aplicación y posteriormente hacia uno o ambos hornos de curado.
Un (1) polipasto motorizado con potencia de 5,5 kW y capacidad de carga de 3000 kg. Su función es el cargue, descargue y traslado de material hacia y desde la cámara de granallado.
El interesado informó que las dos cabinas de aplicación de pintura en polvo cumplen la misma función técnica de aplicación electrostática del recubrimiento, y que los dos hornos Un (1) filtro de polvo automático con cartuchos autolimpiantes con potencia instalada de 11 kW, nivel de emisión de polvo: < 5 mg/Nm3, con 12 cartuchos autolimpiantes con diámetro de 360 mm y altura de 600 mm en celulosa, superficie filtrante: 120 m2, número de válvulas: 6, Secuenciador electrónico: 24 V, monofásico, 60 Hz y caudal del ventilador: 10000 m3/h. Su función es filtrar el polvo procedente tanto del sistema como del selector.
200°C, densidad aislamiento en lana de roca: 80kg/m3, espesor aislamiento piso: 50 mm, espesor aislamiento puertas: 100 mm, espesor aislamiento paredes laterales y techo: 150 mm, potencia eléctrica instalada: 3,0 kW, potencia térmica instalada: 200 kW, termorregulación: automática electrónica, capacidad ventilación: 7.200 m3/h x 2, tensión: 440 V - 3 ph - 60 Hz. Cuenta con dos generadores de calor tipo quemador de gas controlados por termorregulador, temperaturas 0/240 °C. Su función es realizar el proceso de curado y polimerización de la pintura sobre las piezas.
2. Dos (2) cabinas de aplicación de pintura en polvo con aspiración vertical con dimensiones de 7 x 6 x 5,1 m, iluminación led, potencia eléctrica instalada de 150 kW, aire comprimido: 48Nm3/h a 7 bar (102 PSI), tensión: 440 V - 3 ph - 60 Hz. Su función es la aplicación de pintura en polvo sobre las piezas por medio de las pistolas dispuestas en cada cabina. Incluye:
4. Un (1) transportador aéreo automático tipo monorriel con capacidad de carga de 3000 kg, longitud máxima de la carga a transportar de 3 metros, puente móvil automático, incluye 26 unidades de monorriel y 10 unidades de transportadores manuales, tensión: 440 V - 3 ph - 60 Hz, potencia instalada: 10 kW. Su función es trasladar las piezas en todas las etapas del proceso.
5. Un (1) armario o cuadro eléctrico general en acero al carbono con dimensiones aproximadas de 2,4 m x 0,6 m x 2,0 m con tensión de 440 V - 3 ph - 60 Hz. Su función es alojar el interruptor general, los equipos de mando, control y protección.
Cuatro (4) robots de recubrimiento en polvo de autoaprendizaje de 6 ejes, con un peso de 560 kg cada uno, capacidad de carga: 20 kg, alcance: 3124 mm, repetibilidad: 0,07 mm, tensión: 440 V - 3 ph - 60 Hz, potencia: 4 kVA. Cada uno cuenta con una pistola con giro accesorio flexible -90° - +90° en incrementos de 15° y potencia de carga de 110 kV. Su función es llevar a cabo la aplicación de pintura sobre las piezas de manera programada por autoaprendizaje.
6. Una (1) pantalla táctil para supervisión de 15 pulgadas en color. Su función es permitir visualizar pedidos activos y trabajados, creación de nuevos pedidos y programas, generación de informes y tiempos de inicio y fin de la carga y la descarga.
Cuatro (4) controladores para robots con dimensiones de 598 mm x 499 mm x 427 mm, peso aproximado: 70 kg, requisitos de alimentación: trifásica 380 - 480 CA (+10%, - 15%) 50/60 Hz (+- 2%), corriente nominal de cortocircuito: 5 kA, grado de protección: IP 54. Su función es permitir el control de los robots a través de la interfaz con el usuario, permite operaciones táctiles y simular en 3D el movimiento del robot en la pantalla antes de su ejecución real.
El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
Cuatro (4) colgantes inteligentes para robots con pantalla táctil de 10 pulgadas, teclado de membrana, puerto USB, entrada de cable lateral diagonal y paro de emergencia integrado. Su función es permitir la entrada guiada de comandos, parámetros, funciones y secuencias de programa.
En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.
Es importante tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
Dos (2) equipos manuales de proyección de polvo para retoques con manguera de polvo de diámetro 15/10 mm, grupo neumático: cartucho de filtro 20 micras, tensión: 440 V - 3 ph - 60 Hz, potencia de carga: 110 kV. Su función es realizar aplicación de pintura de manera manual en las áreas que no hayan sido debidamente pintadas por los robots, de tal forma que se realicen los retoques necesarios para lograr una pintura uniforme.
Dos (2) ciclones en acero al carbono con recubrimiento para polvo y compuerta de desbloqueo manual, capacidad del tanque fluidizado: 150 L, capacidad de separación: 97-98% (partículas >10 micras), tamiz vibratorio: 350 micras, tensión: 440 V - 3 ph - 60 Hz. Su función es separar el exceso de polvo precipitándolo a lo largo del cono hasta el depósito de recuperación.
Del análisis de la descripción del proceso y de las máquinas previamente relacionadas se observa que estas actúan de manera secuencial, coordinada e interconectada sobre las piezas metálicas del transformador para desarrollar las etapas de preparación superficial, aplicación electrostática de pintura y curado del recubrimiento. La granalladora realiza la limpieza mecánica y genera el perfil de anclaje de la superficie; las cabinas, mediante las pistolas electrostáticas, proyectan y depositan la pintura en polvo sobre las piezas; y los hornos realizan posteriormente el curado o polimerización mediante el cual las partículas adheridas se funden, fluyen y reaccionan hasta formar una película continua, homogénea y adherida. Estas operaciones se articulan dentro del proceso descrito para obtener el recubrimiento final sobre las piezas metálicas del transformado.
Dos (2) filtros autolimpiantes con cartuchos de filtrado en poliéster antiestático y un recipiente de recogida tipo contenedor flexible, caudal de aspiración total: 70.000 Nm3/h, superficie filtrante total: 960 m2, diámetro del cartucho: 0,32 m, longitud del cartucho: 1,2 m, potencia eléctrica total: 150 kW. Su función es llevar a cabo la separación final de aire y polvo.
Una vez identificadas las características técnicas y función de la mercancía, procede efectuar el análisis arancelario correspondiente.
3. Dos (2) hornos de curado con estructura en acero, longitud máxima: 4 m, ancho: 4,5 m, altura: 5 m, tipo de circulación de aire: forzado, temperatura de funcionamiento:
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 94 DIARIO OFICIAL Al respecto, la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado establece que la clasificación arancelaria de las mercancías está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o de capítulo que le sean aplicables.
891.401.711 2, laura.pinzon@siacomex.com.co, info@siacomex.com.co mandataria de la sociedad INDUSTRIAS ELECTROMECÁNICAS MAGNETRON S.A.S, con NIT 891.401.711-2, a las siguientes direcciones electrónicas: laura.pinzon@siacomex.com.co, info@siacomex.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
CR 70 # C 48 A 43 en Bogotá, D.C., En aplicación de la citada regla, se observa que la partida 84.24 del Sistema Armonizado comprende, entre otros, los aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo. De acuerdo con la información técnica aportada por la usuaria, la combinación de máquinas y aparatos previamente descrita realiza la aplicación electrostática de pintura en polvo sobre piezas metálicas del transformador, mediante la proyección controlada de partículas de recubrimiento hacia la superficie de trabajo, operación que se encuentra comprendida dentro del alcance de la citada partida.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: CR 70 # C 48 A 43 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Ahora bien, los equipos listados del 1 al 6 actúan de manera conjunta y coordinada para desarrollar la antedicha función, lo cual satisface los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, al encontrarse constituidos por elementos individualizados que concurren al desarrollo de una función netamente definida.
Artículo tercero.
Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
En virtud de lo anterior, este despacho determina que los equipos listados en los numerales 1 a 6, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la aplicación de pintura en polvo por proyección sobre piezas metálicas de un transformador de potencia, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual comprende “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares”, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.89.00.90 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - - Los demás”., contenida en la subpartida tácita 8424.80 correspondiente a “- Los demás aparatos:”
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 10 de 2026, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS MCTE ($1.454.300) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SETECIENTOS PESOS MCTE, ($700), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
2026-09-30 / 05:49:49 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.89.00.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para aplicación de pintura en polvo por proyección sobre piezas metálicas de un transformador de potencia, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD 830.023.585 7, 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
1.018.420.058,
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S NIVEL 1, con NIT 830.023.585-7, a través de su representante legal la Sra. LAURA MARCELA PINZÓN ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.420.058, o quien haga sus veces, agencia que actúa como
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600837'(
(octXEUH) de clasificación; precisar si el sistema de aplicación corresponde a un emisor externo tipo cañón móvil; indicar el mecanismo mediante el cual se realiza la dispersión del agua; señalar si el equipo está diseñado exclusivamente para agua o si puede emplearse con otros líquidos; explicar el significado de las medidas relacionadas en el listado de equipos y realizar una descripción detallada de sus características y funcionamiento, relacionando el número y nombre de los componentes que integran el carrete autopropulsado.
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
2. Indicar si "contador volumétrico 4", 6" o 10"" corresponde a distintas referencias comerciales del producto y, en tal caso, señalar cuál es la referencia específica objeto de clasificación.
Con base en dicha referencia, complementar la información técnica indicando el funcionamiento del equipo, su uso específico y si corresponde a un aparato destinado a la medida del caudal o volumen de agua. Así mismo, precisar cuál es el elemento sensible a las variaciones de la cantidad de agua, cuál es el dispositivo indicador que se acciona y si únicamente registra la información medida o si puede transmitirla a distancia mediante algún dispositivo de salida (eléctrico, neumático o hidráulico). Si la ficha técnica aportada corresponde a una familia de productos, indicar expresamente cuál de las referencias descritas corresponde a la mercancía objeto de clasificación.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
3. Complementar la descripción técnica del sistema de riego por carrete autopropulsado específico, una vez determinada la mercancía objeto de estudio, identificando todos los equipos que intervienen en su funcionamiento, la función específica que desempeña cada uno dentro del sistema y la interacción funcional entre ellos.
HECHOS 79.562.184, 901.491.519- 4, 800.224.148 5,
4. Indicar cuál es el dispositivo o equipo que suministra el agua a presión al sistema de riego por carrete autopropulsado, precisando si hace parte de la mercancía objeto de clasificación o corresponde a una infraestructura externa al sistema. En caso de formar parte de la mercancía objeto de estudio, aportar su descripción técnica, marca, modelo, principio de funcionamiento y especificaciones técnicas, incluyendo, entre otras, potencia, caudal, presión de trabajo, altura manométrica y tipo de accionamiento. En caso de no hacer parte de la mercancía objeto de clasificación, indicarlo expresamente y señalar el origen del suministro de agua presurizada que permite el funcionamiento del sistema.
Mediante radicado No. 235410000003879 de 27 de julio de 2026, el Sr. JOSÉ LEONARDO GARZÓN GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.562.184, representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2., con NIT 901.491.519- 4, mandataria de la sociedad IRRIGACION E INDUSTRIA DE COLOMBIA SAS con NIT 800.224.148-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE RIEGO POR CARRETES AUTOPROPULSADOS”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
5. Precisar si el sistema de riego por carretes autopropulsados incorpora accesorios o elementos adicionales distintos de los componentes propios del carrete autopropulsado y del contador volumétrico. En caso afirmativo, identificarlos y establecer si hacen parte de la mercancía objeto de clasificación y si son indispensables para el funcionamiento del sistema de riego o si constituyen equipos o accesorios con funcionamiento independiente, indicando la función específica que desempeña cada uno.
6. Indicar el tipo de riego que realiza la mercancía objeto de clasificación (goteo, aspersión u otro), identificando el dispositivo emisor (cañón, aspersor u otro), señalando si hace parte de la mercancía objeto de clasificación. Para el dispositivo emisor, describir su principio de funcionamiento y precisar el mecanismo mediante el cual realiza la aplicación del agua.
7. Señalar la ubicación geográfica en el territorio colombiano en donde se instalará la mercancía y el área que ocupa en m².
x Formato de solicitud SIE-SARP en dos (2) páginas. x Mandato en seis (6) páginas. x Comprobante de pago en una (1) página. x Anexo 1 - Descripción general del producto 110-250 en cuatro (4) paginas. x Ficha técnica caudalímetro en tres (3) páginas. x Plano en una (1) página. x Anexo 2 - Listado de Equipos 110-250 en una (1) página. x Catalogo Turbocar 2015 SPA TED RUS en veinte siete (27) páginas. x Pago derechos clasificación en una (1) página.
El solicitante pagó UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($ 1.454.302) según comprobante número 3 o código OK2 del 24 de julio de 2026 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
El día 1 de septiembre de 2026, esta Coordinación realizó reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de ampliar la información sobre las características técnicas de los componentes que conforman la mercancía a clasificar. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000923 del 13 de agosto de 2026 este Despacho solicitó al usuario:
1. En cuanto al catálogo del elemento denominado "carrete de riego", indicar cuál modelo es objeto de estudio y aclarar si la configuración 110 mm/250 m corresponde a una de las referencias de la familia Turbocar; confirmar las características específicas del modelo objeto
El usuario dio respuesta al requerimiento de información mediante el oficio radicado No. E2026000100165398000759 del 04 de septiembre de 2026, por medio del cual renunció al término restante para responder y adjuntó el documento denominado “Respuesta a requerimiento S2026000100165398000923 – Solicitud 3879”, contenido con cuarenta (40) páginas.
95 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. director.tecnico@campuzano.com.co analista.bog3@campuzano.com.co;
CALLE 25F N 80C 11
MODELIA, en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JOSE LEONARDO GARZÓN GÓMEZ, a las siguientes direcciones electrónicas: director.tecnico@campuzano.com.co analista.bog3@campuzano.com.co; o por correo en la dirección CALLE 25F N 80C 11 MODELIA, en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003879 de 27 de julio de 2026 y E2026000100165398000759 del 04 de septiembre de 2026 y la reunión técnica realizada, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una combinación de máquinas destinadas al riego de cultivos, por medio del siguiente proceso:
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
El sistema de riego se conecta a una red enterrada previamente presurizada, acoplada a un Distrito de Riego, mediante un contador volumétrico dispuesto con componentes mecánicos y magnéticos internos, que permiten la medición del volumen de agua que pasa a través de él y que se acopla a un carrete autopropulsado sobre un chasis móvil, trasladado al terreno a irrigar mediante un tractor acoplado a la barra de tiro del equipo. La conducción del agua se realiza a través de una tubería de polietileno enrollada en la bobina del carrete; un extremo se ubica en la cabecera del lote conectado a la red, mientras que el otro se vincula a un emisor externo tipo cañón móvil. Para su despliegue, el emisor se traslada hasta el extremo opuesto del terreno con ayuda de un tractor, desenrollando la tubería a lo largo del trayecto.
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
Una vez ubicado el emisor, la misma presión del agua activa un mecanismo de turbina que acciona el sistema retráctil del carrete. Mientras la tubería se retrae, el agua circula hasta el cañón de largo alcance, donde es proyectada sobre el cultivo mediante un mecanismo de brazo oscilante que distribuye el agua en forma de gotas finas, simulando la lluvia natural, sobre la franja de riego. Durante esta operación, el contador volumétrico registra el volumen y caudal del agua suministrada y transmite pulsos electrónicos al controlador del carrete, en tanto que la válvula reguladora y el manómetro permiten mantener y verificar la presión de trabajo requerida para el correcto desempeño del sistema.
La mercancía está compuesta por los siguientes equipos:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.24:
1. Un (1) contador volumétrico de 4”, fabricado en hierro dúctil, con conexiones embridadas ISO PN 16 y ANSI Clase 150. Trabaja con una presión nominal de ISO PN 16, equivalente a 16 bar, y con agua a una temperatura de funcionamiento de hasta 50 °C / 122 °F.
“Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.”
Regla General Interpretativa 6:
Función principal: medir el volumen y el caudal de agua suministrada al sistema, con baja pérdida de carga, y transmitir al controlador del carrete pulsos electrónicos proporcionales al volumen registrado para su monitoreo y control.
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
2. Un (1) carrete de riego con tubería de polietileno de 110 mm de diámetro y 250 m de longitud. Cuenta con: un (1) dispositivo electrónico alimentado por panel solar, encargado de controlar la aspersión y regular la velocidad de trabajo; un (1) enrollador con torreta giratoria de 360°; una (1) válvula reguladora de presión de entrada; un (1) controlador electrónico con panel solar; una (1) turbina que convierte la energía cinética del agua en la energía mecánica requerida para accionar el mecanismo de retracción de la bobina; un (1) manómetro de control de presión de entrada y salida; una (1) bobina con núcleo en chapa calandrada, con tubería de polietileno de 110 mm de diámetro y 250 m de longitud, correspondiente a la conducción o red de superficie, enrollada en su estructura; un (1) carrillo porta-cañón o porta-aspersor; un (1) cañón de largo alcance de brazo oscilante, con boquillas cónicas y rompechorro; un (1) cárter en chapa con pintura en polvo para una mayor durabilidad; una (1) doble entrada de agua; una (1) argolla para enganche de
remolque desmontable y ajustable; un (1) soporte mecánico ajustable para facilitar los movimientos; soportes de apoyo suplementarios; y una (1) caja de transmisión de la turbina. mediante aspersión bajo parámetros previamente establecidos de volumen, caudal, presión y velocidad de trabajo. Por consiguiente, la existencia de una fuente externa de suministro de agua no impide reconocer que la mercancía presentada configura una combinación de máquinas cuyos elementos concurren al desempeño de una función netamente definida, en los términos previstos en la Nota 4 de la Sección XVI.
Función principal: recibir agua de una red presurizada, conducirla a través de una tubería de polietileno y aplicarla uniformemente sobre el cultivo mediante aspersión de largo alcance, utilizando un sistema de enrollamiento automático accionado por turbina hidráulica. la Finca Aposentos, localizada en la zona rural del municipio de Chocontá, Cundinamarca, El sistema será ubicado en la Finca Aposentos, localizada en la zona rural del municipio de Chocontá, Cundinamarca, y el área que se beneficiaría es de 17 hectáreas.
Con relación a lo anterior, y acudiendo a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado como elemento de apoyo y criterio auxiliar de interpretación, las cuales constituyen la interpretación oficial de la nomenclatura emitida por la Organización Mundial de Aduanas y han sido reconocidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado como referente interpretativo para efectos de clasificación arancelaria de mercancías, se observa que las correspondientes a la partida 84.24 señalan que los sistemas de riego comprenden, entre otros, un centro de cabecera integrado por filtros de malla doble, inyectores de abono, válvulas de compuerta, válvulas unidireccionales, reguladores de presión, manómetros y purgadoras, descripción que evidencia el carácter ejemplificativo y no taxativo de los elementos allí señalados.
Del análisis de la información técnica suministrada en la solicitud se observa que la mercancía objeto de clasificación está constituida por una combinación de máquinas y aparatos físicamente conectados que intervienen de manera coordinada en la operación de riego descrita por el solicitante. En efecto, el contador volumétrico se instala entre la red enterrada previamente presurizada, conectada a un Distrito de Riego, y el carrete autopropulsado, constituyendo el punto de ingreso del agua al conjunto.
En consecuencia, la circunstancia de que la presión hidráulica sea suministrada a través de una red enterrada previamente presurizada, acoplada a un Distrito de Riego y externa a la mercancía objeto de clasificación, no desvirtúa la función netamente definida desarrollada por la combinación de máquinas objeto de la solicitud, por cuanto la fuente externa de suministro de agua constituye únicamente un medio de abastecimiento hidráulico, mientras que la función de riego mecanizado y controlado se realiza mediante la actuación conjunta del contador volumétrico y el carrete autopropulsado.
Dicho dispositivo incorpora una rueda de paletas de plástico y una transmisión magnética que permiten determinar parámetros asociados al suministro hídrico, incluyendo el volumen y caudal del agua. Adicionalmente, cuenta con un registro electrónico y un emisor de pulsos cableado, mediante el cual transmite pulsos electrónicos, con un voltaje máximo aplicado de 35 Vdc, al controlador del carrete cada vez que detecta el paso de un volumen determinado de agua. En este contexto, su participación no se limita a la medición del agua que circula por el sistema, sino que forma parte de los elementos empleados para controlar la aplicación del recurso hídrico durante la operación de riego.
En efecto, una vez conectados a dicha infraestructura, ambos equipos intervienen coordinadamente en la aplicación controlada del agua sobre el cultivo, conforme a parámetros previamente establecidos de volumen, caudal, presión y velocidad de recuperación de la tubería, configurándose una combinación de máquinas cuyos elementos concurren conjuntamente al desempeño de una función netamente definida, en los términos previstos en la Nota 4 de la Sección XVI.
Por su parte, el carrete autopropulsado incorpora una válvula reguladora de presión, un manómetro, una turbina hidráulica, un controlador electrónico alimentado mediante panel solar, una tubería de conducción y un cañón de largo alcance de brazo oscilante. Durante la operación de riego, la válvula reguladora mantiene las condiciones de presión requeridas para el funcionamiento del equipo; el manómetro permite verificar dichas condiciones hidráulicas; la turbina transforma la energía del agua en energía mecánica para accionar el mecanismo de retracción de la tubería; el controlador electrónico regula la velocidad de trabajo; y el cañón de largo alcance efectúa la proyección y distribución del agua en forma de gotas finas sobre el área a irrigar. Todos estos elementos participan dentro de una misma secuencia operacional orientada al riego mediante aspersión.
De acuerdo con lo expuesto, se concluye que la combinación de máquinas objeto de la solicitud realiza conjuntamente la función de riego mecanizado y controlado mediante aspersión. En efecto, el contador volumétrico y el carrete autopropulsado, junto con los elementos incorporados a este último, participan coordinadamente en la aplicación, regulación y control del agua suministrada al cultivo, conforme a los parámetros operativos previstos para su funcionamiento.
Por lo anterior, se encuentran satisfechos los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado para considerar la mercancía presentada como una combinación de máquinas destinada a realizar una función netamente definida.
Debe resaltarse que la finalidad identificada a partir de la información técnica aportada no consiste únicamente en proyectar agua sobre una superficie determinada, sino en la aplicación controlada de una cantidad definida de agua conforme a parámetros de volumen, caudal, presión y velocidad de recuperación previamente establecidos. En este sentido, la información suministrada por el contador volumétrico permite conocer el volumen y caudal aplicados durante la operación de riego y complementa los elementos de regulación y control incorporados en el carrete autopropulsado. Así, una vez conectados a la infraestructura hidráulica disponible, ambos equipos participan conjuntamente en la ejecución del riego bajo condiciones operativas previamente definidas.
Por consiguiente, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.
Es importante tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles, deberá acreditar lo que corresponda.
Adicionalmente, aunque la presión hidráulica es suministrada por una red enterrada previamente presurizada, acoplada a un Distrito de Riego, correspondiente a infraestructura externa a la mercancía objeto de clasificación, dicha circunstancia no desvirtúa la función netamente definida desarrollada por la combinación de máquinas objeto de la solicitud. En efecto, una vez conectados a la infraestructura hidráulica disponible, el contador volumétrico y el carrete autopropulsado intervienen conjuntamente en la ejecución del riego Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 96 DIARIO OFICIAL De acuerdo con lo anterior, se tiene que las máquinas y aparatos listados en los numerales 1 y 2, trabajan conjuntamente para realizar el riego por aspersión de cultivos, cumpliendo lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado y constituyéndose así en una unidad funcional.
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la unidad funcional previamente identificada corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para conformar un sistema de riego de cultivos por aspersión, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI. En virtud de la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, cuyo texto señala: “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares”. En aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, determinada para «- - - - Por goteo o aspersión», contenida en la subpartida tácita 8424.82.20, correspondiente a «- - - Sistemas de riego:», dentro de la subpartida 8424.82, que comprende «- - Para agricultura u horticultura».
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 10 de 2026, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($1.454.300) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS PESOS M/CTE ($2), el cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RESUELVE:
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente como un sistema de riego por aspersión, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de las Reglas generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
2026-10-01 / 09:37:11 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
901.491.519- 4, 79.562.184, 800.224.148 5 director.tecnico@campuzano.com.co analista.bog3@campuzano.com.co, /D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2. con NIT 901.491.519- 4, a través de su representante legal el señor JOSÉ LEONARDO GARZÓN GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.562.184, o quién haga sus veces, mandataria de la sociedad IRRIGACIÓN E INDUSTRIA DE COLOMBIA SAS con NIT 800.224.148-5 a las siguientes direcciones electrónicas: director.tecnico@campuzano.com.co analista.bog3@campuzano.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
CALLE 25F N 80C 11 MODELIA en Bogotá, De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, CALLE 25F N 80C 11 MODELIA en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600838'(
6. Indicar cómo se realiza el control y ajuste de los parámetros operativos en la máquina
(octXEUH) de impresión flexográfica.
7. Especificar si las máquinas se encuentran incorporadas unas a otras, si se encuentran montadas unas sobre otras o si se encuentran todas montadas en un mismo basamento.
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA En reunión técnica virtual sostenida el 7 de septiembre de 2026, el interesado realizó la presentación de la mercancía objeto de estudio, así como también, se dio claridad a algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud, con el fin de garantizar su adecuada identificación dentro del análisis arancelario. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes de la solicitud.
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
El usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000784 del 15 de septiembre de 2026, en documento de diecisiete (17) páginas, renunciando al término restante para responder.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS cviana@aduanasml.com.co, oserrano@aduanasml.com.co; CALLE 16 41 210 OFICINA 406, en Medellín - Antioquia Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a las siguientes direcciones electrónicas: cviana@aduanasml.com.co, oserrano@aduanasml.com.co; o por correo en la dirección CALLE 16 41 210 OFICINA 406, en Medellín - Antioquia FUNDAMENTOS DE DERECHO 43.726.577, 900.081.359- 1, 890.928.257 9, Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Mediante radicado No. 235410000003759 de 26 de junio de 2026, la señora Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula de ciudadanía 43.726.577, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 900.081.359- 1, mandataria de la sociedad ALICO S.A.S. BIC con NIT 890.928.257-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “Sistema de Impresión Flexográfica ALPHAFLEX”.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Formato SIE-SARP en tres (3) páginas, mandato aduanero en cinco (5) páginas, comprobante de pago en una (1) página, descripción del proceso y componentes del sistema en tres (3) páginas, detalles de componentes del sistema en una (1) página, ficha técnica en una (1) página, plano en una (1) página, tabla de conexiones del sistema en una (1) página, fotografía en una (1) página.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
La solicitante pagó un millón cuatrocientos sesenta y seis mil pesos m/cte ($ 1.466.000,00) según transferencia número COR-PEB-00111976 del 27 de mayo de 2026 de Bancolombia s.a. al Banco de Bogotá.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000804 del 22 de julio de 2026 este despacho solicitó al usuario:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
1. Indicar la ubicación geográfica (dirección exacta) y área en M2 donde se instalarán los equipos de la solicitud.
2. Informar si los elementos que conforman la máquina se presentan en un mismo
basamento o corresponden a módulos independientes.
3. Aportar la ficha técnica de los equipos principales en idioma español.
4. Aclarar que otros sustratos flexibles puede imprimir la máquina flexográfica.
5. Aclarar qué son las unidades de impresión.
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”.
97 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Partida 84.43:
Durante todo el proceso, la línea incorpora sistemas automáticos de inspección y control de calidad que permiten verificar registro, color, defectos de impresión y códigos, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas del producto.
“Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios”
Finalmente, el material es conducido al rebobinador automático, donde el producto terminado es enrollado, identificado y preparado para el siguiente proceso o despacho.
Regla General Interpretativa 6:
Calle 10 Sur No. 50FF - 109, Bodega 5, sede principal de la empresa Alico S.A.S. BIC, municipio de Medellín, departamento de Antioquia Los equipos serán instalados en Calle 10 Sur No. 50FF - 109, Bodega 5, sede principal de la empresa Alico S.A.S. BIC, municipio de Medellín, departamento de Antioquia. y el área a ocupar sería de aproximadamente 160 m2 La mercancía objeto de estudio tiene un rendimiento de 500m/min y una velocidad de impresión de 400/500 m/min y comprende los siguientes equipos:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
1. Un (1) sistema de mando y asistencia compuesto por 1 pupitre de mando, 4 monitores multitáctiles de 24”, 7 gabinetes eléctricos y 1 UPS.
Su función es actuar como interfaz central de operación, permitiendo al operario parametrizar, supervisar y gestionar todas las variables del proceso de impresión.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
2. Un (1) desbobinador NON-STOP con control de marcha, de cambio continuo sin parada de línea, equipado con mandriles neumáticos, control dinámico de tensión de banda y sistema de empalme automático en marcha.
Su función es desenrollar el sustrato de forma continua, asegurando un suministro constante de material hacia la zona de impresión, manteniendo condiciones óptimas de velocidad y tensión.
3. Una (1) estación de tratado compuesta de 4 electrodos cerámicos, 1 generador de 6 kW, 1 rodillo de acero inoxidable, 1 rodillo neumático presor de goma, 2 barras antiestáticas y 1 rodillo guiador.
Su función es incrementar la tensión superficial del sustrato para asegurar una adecuada adhesión de la tinta, adicionalmente, el sistema de guiado corrige la posición lateral del material durante su ingreso a la máquina.
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003759 del 26 de junio de 2026, la respuesta al requerimiento de información con radicado No. E2026000100165398000784 del 15 de septiembre de 2026, y la reunión técnica llevada a cabo el 7 de septiembre de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas para imprimir sustratos flexibles (PEBD, PEAD, PET, BOPA, BOPP, papel) destinados a la fabricación de empaques flexibles impresos que funciona mediante el siguiente proceso:
El proceso inicia con la preparación y validación de los archivos de impresión, seguida de la fabricación de fotopolímeros o planchas flexográficas. Posteriormente, estas planchas se montan sobre mangas o cilindros portaclichés, y se alistan los materiales e insumos necesarios para la producción.
4. Un (1) sistema impresor compuesto por 1 tambor central, 8 grupos entintadores automáticos, 8 ejes para rodillos anillox, 8 cámaras de rasqueta y 8 ejes portaclichés.
Función: el tambor central estabiliza el sustrato, mientras que los sistemas entintadores y rodillos anilox permiten la aplicación uniforme de tinta, manteniendo la calidad y el registro de impresión.
El sustrato es alimentado desde el desbobinador automático, hasta el grupo impresor con control de tensión y guiado de banda. Antes de la impresión, el material pasa por un sistema de tratamiento corona y desionización en la estación de tratado, con el fin de mejorar la adherencia de las tintas y estabilizar su comportamiento durante el proceso.
5. Un (1) sistema de entintado TURBOCLEAN ADVANCED compuesto por 8 juegos de bandejas y tapas de tinta, y 1 depósito de solventes.
Su función es garantizar el suministro continuo y uniforme de tintas mediante sistemas de bombeo, además, permite la recirculación y limpieza de tinta y solventes, enviándolos a los depósitos correspondientes.
La impresión se realiza en el sistema de impresor mediante grupos entintadores controlados electrónicamente, que incorporan rodillos anilox, cámaras de rasqueta y sistemas automáticos de regulación de viscosidad, presión y registro. Cada color se transfiere de manera secuencial al sustrato sobre el tambor central, lo que permite obtener impresiones de alta precisión y excelente estabilidad de registro.
6. Un (1) sistema de secado compuesto por 2 sopladores, 2 ventiladores de secado, 2 calentadores de aire, 1 túnel de secado, 1 rodillo de enfriamiento y 1 halador de película.
Su función es eliminar solventes y fijar la tinta mediante control térmico y de flujo de aire, asegurando la estabilidad del material impreso.
Posteriormente, el material impreso atraviesa sistemas de secado intermedio y túneles de secado con control automático de temperatura y extracción de solventes, garantizando una adecuada fijación y estabilidad de la tinta.
7. Un (1) sistema de inspección compuesto por 2 cámaras de inspección, 1 monitor multitáctil de 24” y 1 sistema guiador.
RESUELVE:
Su función es permitir la inspección y control en tiempo real de la calidad de impresión. Por medio del guiador, se corrige la alineación lateral del material antes del rebobinado. p subpartida 8443.16.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas destinadas conjuntamente a realizar impresión flexográfica de sustratos flexibles, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8443.16.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas destinadas conjuntamente a realizar impresión flexográfica de sustratos flexibles, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
900.081.359 1,
8. Un (1) rebobinador NON-STOP con sistema de corte y empalme automático en marcha continua, mandriles neumático-mecánicos y acoplamiento al módulo de aplanado de banda.
Su función es enrollar el sustrato impreso manteniendo un control preciso de tensión y velocidad, garantizando un producto final uniforme y listo para procesos posteriores.
43.726.577, 890.928.257 9, cviana@aduanasml.com.co, oserrano@aduanasml.com.co,
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente Resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1 con NIT 900.081.359-1, a través de su representante legal la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, o quien haga sus veces, empresa mandataria de la sociedad ALICO S.A.S. BIC con NIT 890.928.257-9, a las siguientes direcciones electrónicas: cviana@aduanasml.com.co, oserrano@aduanasml.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente Resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1 con NIT 900.081.359-1, a través de su representante legal la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, o quien haga sus veces, empresa mandataria de la sociedad ALICO S.A.S. BIC con NIT 890.928.257-9, a las siguientes direcciones electrónicas: cviana@aduanasml.com.co, oserrano@aduanasml.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
CALLE 16 41 210 OFICINA 406 en Medellín - Antioquia De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, CALLE 16 41 210 OFICINA 406 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, CALLE 16 41 210 OFICINA 406 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto. Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
Artículo tercero.
Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo tercero.
Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
De acuerdo con lo anterior, los componentes previamente enumerados, consisten en una combinación de máquinas y aparatos que operan de manera secuencial y coordinada para imprimir sustratos flexibles mediante procedimiento flexográfico, ajustándose a los criterios de la Nota 4 de la Sección XVI para ser considerados como una unidad funcional.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
En conclusión, este Despacho determina que los equipos relacionados en los numerales del 1 al 8 conforman la unidad funcional previamente identificada cuya función es la impresión flexográfica de sustratos flexibles, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.43 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye “Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8443.16.00.00 la cual está determinada para “ - - Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos" dentro de la subpartida tácita 8443.10 que corresponde a “- Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42: "
2026-10-01 / 10:36:14 A. M.
2026-10-01 / 10:36:14 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 10 de 2026, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS MCTE ($1.454.300) incluido el IVA, si se trata de una unidad funcional; de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE, ($11.700), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
La Jefe (a) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera, Marcela Johanna Martínez Fajardo En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
(C. F.).
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 98 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600839'( (octXEUH)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS 4-Sistema de Control y Medida. 5- Infraestructura de Soporte (se recomienda emplear el mismo nombre para cada máquina a lo largo de toda la información que se presente). Señalando cómo interactúa cada una de estas máquinas para realizar la función definida (filtrar o mitigar las distorsiones armónicas 5H, 7H y 11H en la red eléctrica). Los componentes de cada máquina deben ser coherentes con lo relacionado en el listado de Excel.
3. Confirmar si se trata de un filtro de armónicos pasivo o activo y el voltaje de operación para el cual está diseñado.
4. Presentar un esquema explicativo con fines didácticos o ilustrativos, que permita entender fácilmente cómo interactúa cada una de las máquinas para conseguir el fin de filtrar armónicos en la red eléctrica.
5. Presentar las correspondientes fichas técnicas en idioma castellano, de cada una de las máquinas mencionadas, identificándolas con los mismos nombres como se presenten en los numerales anteriores.
6. Explicar de forma resumida cuál es la razón por la que se requiere hacer la filtración de armónicos en la red eléctrica, qué beneficios se obtiene y qué pasaría en caso de que esta filtración no se realice.
7. Explicar si el filtro de armónicos a importar se desempeña o sirve como un sistema de protección de la red eléctrica.
8. Presentar fotografías a color desde diferentes vistas, de cada una de las máquinas que conforman el sistema, así como de todo el sistema, que permita observa cómo se intercomunican las diferentes máquinas”.
85.201.036, 890.404.190 5, 860.003.563 9, Con solicitud realizada en el sistema el 25 de mayo de 2026 el interesado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información, la cual fue autorizada por el sistema y mediante oficio No. S2026000100165398000601 del 26 de mayo de 2026.
Mediante radicado No. 235410000003510 de 20 de abril de 2026, el señor EDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado con Cédula de Ciudadanía 85.201.036, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandataria de la Sociedad HITACHI ENERGY COLOMBIA S.A.S. con NIT 860.003.563-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL FILTRO DE ARMONICOS” y comercialmente como “FILTRO DE ARMONICOS.”
Finalmente, el usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000693 del 18 de agosto de 2026, en escrito de diez (10) páginas, anexando: anexo 1. lista de componentes en Excel en una (1) hoja, anexo 2. tabla de datos técnicos 5° armónico en treinta y seis (36) páginas, anexo
3. funcionamiento en una (1) página, anexo 4. registro fotográfico en quince (15) páginas, anexo 5. plano en una (1) página, certificado de existencia y representación legal AGENCIA DE ADUANAS GAMA en de diez (10) páginas y renuncia al término restante para responder.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, copia consignación de pago en dos (2) páginas, mandato en once (11) páginas, manual de Interruptores para condensador trifásico veintitrés (23) páginas, manual transformador de potencial y transformador de corriente en diez (10) páginas, descripción técnica filtro de armónicos en siete (7) páginas, manual condensadores de potencia en once (11) páginas, ficha técnica de interruptores de vacío de condensador en nueve (9) páginas.
A través de reunión técnica virtual efectuada el 16 de julio de 2026 con el usuario, se realizó presentación de la mercancía objeto de estudio, así como también, se dio claridad a algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado en el sistema informático SIE-SARP.
El solicitante efectuó el pago por valor de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte ($1.454.300,00), según transferencia 0343, realizada los días 10 y 14 de abril de 2026, desde el Banco Itaú al Banco de Bogotá.
Mediante requerimiento de información -RI S2026000100165398000486 del 30 de abril de 2026, este Despacho solicitó al usuario:
El 29 de septiembre de 2026, se realizó reunión aclaratoria a través de la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de que el usuario aclarara algunos aspectos técnicos y funcionales de la mercancía para su correcta identificación y clasificación. El acta de lo allí indicado reposa en los antecedentes de la solicitud.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a las siguientes direcciones electrónicas: ejimenez@aduanasgama.com asesor01@aduanasgama.com; o por correo en la dirección CR 24 8 B 39 CLL DEL ARSENAL, en Cartagena - Bolívar ejimenez@aduanasgama.com asesor01@aduanasgama.com; CR 24 8 B 39 CLL DEL ARSENAL, en Cartagena - Bolívar FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
1. “Ajustar el cuadro de máquinas que conforman la línea, indicando para cada máquina (1- Bancos de Condensadores. 2-Reactores de Núcleo de Aire. 3-Equipos de Maniobra y Protección. 4-Sistema de Control y Medida. 5-Infraestructura de Soporte) la foto y sus correspondientes características técnicas. Es necesario que cada máquina cuente con su ficha técnica, en la cual se identifiquen claramente sus características técnicas principales.
En el caso del sistema y de los equipos de maniobra y protección, además de la ficha técnica, se debe indicar de manera explícita qué equipos los componen, con el fin de garantizar una adecuada identificación.
2. Si bien es cierto, en el documento remitido "descripción técnica filtro de armónicos" se indicó la función de cada equipo, es necesario que se redacte un proceso de principio a fin donde se involucren cada una de las máquinas y se confirme que todas trabajan en conjunto para realizar la función definida. Explicando en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que adelanta cada una de las máquinas principales mencionadas en la solicitud: 1-Bancos de Condensadores. 2- Reactores de Núcleo de Aire. 3-Equipos de Maniobra y Protección.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
5°, 7° y 11°, obteniendo una condición de resonancia o sintonización en la frecuencia armónica correspondiente.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
De manera simultánea, el sistema de medida, control y protección supervisa continuamente las condiciones de operación mediante transformadores de corriente instalados en el sistema. Las señales obtenidas son procesadas por relés de protección y control que permiten monitorear parámetros eléctricos asociados al funcionamiento de las ramas de filtrado, así como detectar condiciones anormales o desequilibrios que requieran la actuación de los equipos de maniobra y protección correspondientes.
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
Paralelamente, los equipos de maniobra, protección y puesta a tierra garantizan la operación segura del sistema, permitiendo la conexión, desconexión y aislamiento de las distintas ramas de filtrado para actividades de mantenimiento o ante condiciones anormales de funcionamiento. Asimismo, los elementos asociados a la infraestructura de soporte y puesta a tierra permiten descargar energías residuales y mantener condiciones seguras para la operación y el mantenimiento del conjunto.
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice Como resultado del proceso descrito, las corrientes armónicas correspondientes a las frecuencias para las cuales se encuentran sintonizadas las ramas de filtrado son derivadas hacia los circuitos resonantes conformados por reactores y bancos de condensadores, reduciendo su circulación a través de la red eléctrica. En consecuencia, la energía eléctrica continúa su recorrido con menores niveles de distorsión armónica y con una compensación de potencia reactiva que contribuye a mejorar la calidad de la energía suministrada a la instalación.
Texto de la Partida 85.32:
“Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables”.
Regla General Interpretativa 6:
Los componentes que conforman el sistema se encuentran físicamente separados y conectados eléctricamente mediante cables, además, cuenta con un gabinete de control, en cuyo interior se encuentra el equipo encargado de procesar las señales y ejecutar las órdenes de operación, incluyendo funciones de lectura, apertura, cierre y cambio de las condiciones de funcionamiento A continuación, se presenta los componentes de este sistema, que será instalado en el distrito minero del municipio de Marmato, departamento de Caldas, de coordenadas aproximadas latitud: 5.475° N y longitud: 75.600° O (W): el distrito minero del municipio de Marmato, departamento de Caldas, de coordenadas aproximadas latitud: 5.475° N y longitud: 75.600° O (W):
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones
- artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
1. Una (1) Desconectadora tripolar con cuchilla de puesta a tierra más fusible de expulsión más PLC, con las siguientes características técnicas 15 kV / 630 A / 25 kA / 60 Hz, aislamiento 38/95 kV, fusible HH 630 A, 15 kV, 20 kA, conformado por seccionador motorizado que corresponde al equipo de maniobra diseñado para desconectar el circuito bajo condiciones de carga nominal o vacío, al ser motorizado permite realizar la apertura o cierre de forma remota, lo cual es esencial para aislar los filtros de la red eléctrica de manera segura. La cuchilla de puesta a tierra es el dispositivo de seguridad mecánica que se conecta al bus tras la apertura del seccionador motorizado, su función es aterrizar físicamente el sistema para garantizar que, durante las labores de mantenimiento, no exista ninguna diferencia de potencial residual, protegiendo así al personal operativo. El fusible de potencia, es el elemento de protección contra cortocircuitos, actúan como protección contra fallas de alta intensidad (hasta 20 kA según especificación), si ocurre una falla grave en el sistema, el fusible se funde para interrumpir el flujo de corriente antes de que el daño se propague hacia la red principal y el PLC que corresponde a un gabinete de control, en cuyo interior se encuentra el equipo encargado de procesar las señales y ejecutar las órdenes de operación, incluyendo funciones de lectura, apertura, cierre y cambio de las condiciones de funcionamiento.
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003510 de 20 de abril de 2026, E2026000100165398000693 del 18 de agosto de 2026 y reuniones técnicas de 16 de julio y 29 de septiembre de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas que trabajan conjuntamente en el filtrado de componentes de armónicas de quinto, séptimo y undécimo orden (5H, 7H y 11H), mediante el siguiente proceso:
La energía eléctrica proveniente de la red ingresa inicialmente al sistema a través de los equipos de maniobra y protección, los cuales permiten la conexión, desconexión y aislamiento seguro de la instalación, además de brindar protección frente a cortocircuitos y sobretensiones transitorias.
Posteriormente, mediante los interruptores, seccionadores y demás equipos asociados a cada rama, se habilita la operación de los circuitos destinados a la mitigación de armónicos específicos.
A continuación, la corriente eléctrica circula hacia tres ramas de filtrado pasivo conformadas por reactores de núcleo y bancos de condensadores que actúan conjuntamente, dependiendo de las condiciones eléctricas de la red, formando circuitos resonantes sintonizados para los armónicos de
2. Tres (3) Desconectadoras tripolar, con las siguientes características técnicas 15 kV / 630 A / 25 kA / 60 Hz. aislamiento: 38/95 kV, su función es el aislamiento selectivo, a diferencia del seccionador motorizado, que desconecta toda la subestación, estas desconectadoras permiten aislar físicamente cada banco de filtro (5.ºH, 7.ºH u 11.ºH) de manera independiente, esto es crucial si se requiere dar mantenimiento a un filtro específico sin necesidad de dejar fuera de servicio los otros dos. También ofrecen capacidad de maniobra, ya que al igual que el seccionador motorizado, son seccionadores con accionamiento motorizado, lo que permite que, mediante el sistema de control de la planta, se pueda energizar o desenergizar selectivamente cada filtro en función de la demanda de compensación reactiva o los niveles de distorsión armónica detectados en tiempo real.
99 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL adicionalmente cumplen una función de integración en la secuencia de seguridad ya que están coordinados con las cuchillas de puesta a tierra respectivas y los interruptore
3. Tres (3) Cuchillas de puesta a tierra tetrapolar asociadas a cada banco de filtrado con las siguientes características técnicas: 15kV 25kA, 60Hz 38/95kV, ofrecen seguridad operativa, realizan la descarga de energía eléctrica residual que pueda haber quedado almacenada en los capacitores tras la desenergización y protegen contra re-energización accidental, garantizan que, mientras el personal técnico trabaje en un filtro específico (por ejemplo, el filtro del 5.º armónico), no exista diferencia de potencial, incluso si llegara a ocurrir un error de maniobra y se cerrara accidentalmente el interruptor o seccionador superior.
cámaras de vacío para extinguir el arco eléctrico que se forma al abrir los contactos, lo que les permite operar con alta velocidad y confiabilidad bajo condiciones de cargas intensas. Características técnicas: 25 kV / 200 A 12,5 kA 50/1250 kV 60 Hz. Función: es fundamental para la seguridad y control del sistema tienen la capacidad de interrupción de corriente, a diferencia de los seccionadores, que solo aíslan un circuito sin carga (o con corrientes despreciables), los VS1, VS2 y VS3 tienen la capacidad técnica de interrumpir corrientes de falla (como cortocircuitos) y corrientes de carga nominal de forma segura. También tiene funciones de control y mando de los filtros, al estar motorizados ("M"), reciben la orden desde el sistema de control para conectar o desconectar el filtro (5.º, 7.º u 11.º armónico) según la necesidad operativa de compensación o filtrado. Adicionalmente actúan en conjunto con los relés de protección; si los transformadores de corriente detectan una falla interna o el sistema detecta una anomalía de sobrecorriente, el interruptor de vacío correspondiente se abre instantáneamente para despejar la falla y proteger los capacitores y reactores.
El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
4. Doce (12) Pararrayos con las siguientes características técnicas: Ur: 15 kV / Uc: 12,7 kV.
Clase 3, 8 kJ/kV, 10 Ka, protegen el sistema contra sobretensiones transitorias, en condiciones nominales, su resistencia es altísima (circuito abierto), ante un pico de tensión (rayos o maniobras), pasan instantáneamente a baja impedancia, poseen derivación a tierra, limitan el voltaje a un nivel seguro, desviando la energía del transitorio hacia la malla de tierra antes de que supere el Nivel Básico de Aislamiento (BIL) de los equipos. Su aislamiento está coordinado, los pararrayos ubicados en la acometida de entrada de cada rama y de la acometida en general, actúan como el punto de sacrificio del sistema para preservar la integridad de los componentes más costosos, como los capacitores y reactores de los filtros.
En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.
Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
5. Tres (3) Reactores de Núcleo de Aire con sintonía específica según etapa (5H 300 Hz, 7H 420 Hz u 11H 660 Hz), conformado en juego de 3 unidades por rama, son reactores (bobinas) que forman parte fundamental de los circuitos sintonizados de los filtros de armónicos, su función es la sintonización del filtro junto con los bancos de capacitores, cada reactor está calculado para formar un circuito resonante sintonizado a una frecuencia específica, cada uno presenta impedancia selectiva, al alcanzar la frecuencia de resonancia, el conjunto reactor-capacitor presenta una impedancia extremadamente baja, actuando como un camino de derivación ("bypass") de muy baja resistencia para las corrientes armónicas hacia tierra, evitando que estas vuelvan a la red. Además de la sintonización, el reactor tiene la función de limitar la magnitud de la corriente que circula por el banco de capacitores, protegiendo a estos últimos contra transitorios de alta frecuencia y evitando condiciones de resonancia paralela peligrosas con la impedancia de la red.
Del análisis de la descripción del proceso y del conjunto de elementos previamente relacionados, se observa que estos actúan de manera coordinada dentro de un sistema destinado a la mitigación de distorsiones armónicas y a la compensación de potencia reactiva presentes en la red eléctrica.
En este contexto, los equipos de maniobra y protección permiten la conexión, desconexión y aislamiento seguro de las distintas ramas del sistema, además de proteger la instalación frente a fallas eléctricas y sobretensiones transitorias; los reactores de núcleo de aire y los bancos de condensadores operan conjuntamente formando circuitos resonantes sintonizados para frecuencias armónicas específicas; los transformadores de corriente y demás dispositivos de medida permiten supervisar las condiciones de operación del sistema; y los elementos de puesta a tierra e infraestructura de soporte garantizan la seguridad operativa y el mantenimiento de la instalación.
6. Tres (3) Bancos de condensadores: son los bancos de capacitores de potencia que completan los circuitos sintonizados de cada filtro, con las siguientes características técnicas: 5H/7H: 17,457 μF / 625,64 kVAr / 9,750 kV. 11H: 11,638 μF / 500,51 kVAr / 10,367 kV, juego de 6 condensadores por rack, en conjunto con los reactores, los capacitores forman el circuito resonante en serie. Su reactancia capacitiva se calcula con precisión para contrarrestar la reactancia inductiva a la frecuencia del armónico objetivo (5.º, 7.º y 11.º), esto crea el camino de baja impedancia que "atrapa" y deriva esas corrientes contaminantes.
También realizan una compensación del factor de potencia, aportando una potencia reactiva nominal de 625,64 kVAr a la frecuencia fundamental del sistema (60 Hz). Esto significa que ayudan a corregir el factor de potencia de la instalación, optimizando el consumo de energía y evitando penalizaciones por reactiva.
En atención a las consideraciones precedentes, se observa que, aunque cada elemento desarrolla una función técnica específica, todos concurren de manera coordinada al desarrollo de una función netamente definida consistente en la mitigación de distorsiones armónicas y la compensación de potencia reactiva presentes en la red eléctrica, mediante la actuación conjunta de circuitos resonantes integrados por reactores, bancos de condensadores y elementos auxiliares asociados.
Una vez identificada la función desarrollada por la combinación de máquinas y aparatos objeto de estudio, se procede a determinar su clasificación arancelaria de conformidad con la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado, según la cual la clasificación de las mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y por las Notas de Sección o de Capítulo que les sean aplicables.
7. Tres (3) Transformadores de corriente, ubicados en el centro de la conexión estrella de los bancos de capacitores, específicamente configurados para la protección y supervisión de los bancos de capacitores. Con las siguientes características técnicas: relación de transformación de 64,17 A, relación: 10-1 A. Clase: 10P20. Carga: 15 VA. Aislamiento: 38/95 kV, al medir la corriente en el punto neutro de la estrella, estos transformadores detectan cualquier flujo de corriente originado por una falla en una unidad capacitiva interna o un desequilibrio entre las fases, si una sección del capacitor falla, se genera una corriente en el neutro que el transformador detecta para enviar una señal al relé de protección y desenergizar el filtro antes de que el daño sea irreversible.
8. Tres (3) Interruptores de vacío, son interruptores de potencia de vacío (a menudo denominados Vacuum Circuit Breakers o VCB) dedicados a cada banco de filtro, utilizan
En el presente caso, de la información técnica aportada y de las aclaraciones efectuadas durante la reunión aclaratoria, se observa que la mercancía está constituida por una combinación de máquinas y aparatos integrados, entre otros elementos, por reactores de núcleo de aire, bancos de condensadores, equipos de maniobra, protección, medida y control, los cuales trabajan coordinadamente para mitigar las distorsiones armónicas y compensar la potencia reactiva presentes en la red eléctrica. filtrar (mitigar) las distorsiones eléctricas de la red, mediante bancos de condensadores, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
En este contexto, procede analizar las partidas 85.04, 85.32 y 90.32 del Sistema Armonizado, atendiendo a la naturaleza y función de los elementos incorporados en la combinación de máquinas y aparatos objeto de estudio.
890.404.190 5, 73.094.097 860.003.563 9, ejimenez@aduanasgama.com - asesor01@aduanasgama.com Al respecto, la partida 85.04 del Sistema Armonizado comprende, entre otras mercancías, los transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos y las bobinas de reactancia (autoinducción). No obstante, aunque dentro de la combinación se incorporan reactores de núcleo de aire destinados a la sintonización de las ramas de filtrado, estos actúan conjuntamente con los bancos de condensadores y con los demás elementos que integran el sistema, por lo que la mercancía objeto de estudio no consiste exclusivamente en bobinas de reactancia comprendidas en dicha partida.
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la Sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a través de su representante legal, el señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 73.094.097,o quien haga sus veces, mandataria de la Sociedad HITACHI ENERGY COLOMBIA S.A.S. con NIT 860.003.563-9, a las siguientes direcciones electrónicas: ejimenez@aduanasgama.com - asesor01@aduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
CR 24 8 B 39 CLL DEL ARSENAL en Cartagena - Bolívar De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, CR 24 8 B 39 CLL DEL ARSENAL en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Por su parte, la partida 85.32 del Sistema Armonizado comprende los condensadores eléctricos, fijos, variables o ajustables. De las aclaraciones efectuadas durante la reunión aclaratoria se desprende que los bancos de condensadores constituyen el elemento predominante dentro de la solución implementada para la compensación de potencia reactiva y la mitigación de perturbaciones armónicas, actuando conjuntamente con los reactores de núcleo de aire del numeral 5, formando tres circuitos resonantes sintonizados para los armónicos de 5.º, 7.º y 11.º orden, los demás equipos relacionados cumplen funciones de maniobra, protección, medida, supervisión, control y seguridad necesarias para la operación coordinada de las ramas de filtrado.
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Asimismo, se consideró la eventual clasificación en la partida 90.32 del Sistema Armonizado, correspondiente a instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos. Sin embargo, de las explicaciones suministradas durante la reunión aclaratoria se evidenció que la mercancía no tiene por finalidad regular o mantener automáticamente una magnitud eléctrica en un valor previamente establecido. Por el contrario, su función consiste en mitigar distorsiones armónicas y compensar potencia reactiva mediante la actuación coordinada de los elementos que integran el sistema (reactores y capacitores), mientras que los dispositivos de medida, protección y control desarrollan funciones auxiliares de supervisión, operación y maniobra. En consecuencia, la mercancía no corresponde a un instrumento o aparato de regulación o control automático comprendido en dicha partida.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
Por lo anterior, teniendo en cuenta la función netamente definida desarrollada por la combinación de máquinas y aparatos, así como las aclaraciones efectuadas durante la reunión aclaratoria respecto de los elementos que integran el sistema, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 85.32 del Sistema Armonizado, citada en los fundamentos de derecho.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-10-01 / 04:13:55 P. M.
Así las cosas, se concluye que la unidad funcional previamente identificada corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para filtrar (mitigar) las distorsiones eléctricas de la red, mediante bancos de condensadores. que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.32 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende << Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.>>, y en aplicación en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8532.10.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para <<- condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kVAr (condensadores de potencia.>> En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
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RESUELVE:
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Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8532.10.00.00 como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 100 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600840'(
4. Explicar detalladamente el funcionamiento y la forma como está instado el sistema de sistema eléctrico.
(octXEUH)
5. Explicar detalladamente el funcionamiento y la forma como está instado el sistema de de control y monitoreo.
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria
6. Explicar detalladamente el funcionamiento y la forma como está instado el sistema de almacenamiento e iluminación.
Ordinaria
7. Además de la construcción y los sistemas antes mencionados, qué otros equipos son necesarios para llevar a cabo la función de producción de plantas mediante micropropagación.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
8. En el archivo de Excel “LISTADO DE ELEMENTOS LABORATORIO” ampliar, detallar y en algunos casos diligenciar los campos en blanco de la columna “características técnicas”.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Mediante solicitud radicada en el sistema el 22 de mayo de 2026, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento hasta el 29 de agosto de 2026, la cual fue autorizada por el sistema y confirmada mediante oficio No. S2026000100165398000581 del 22 de mayo de 2026.
HECHOS 85.201.036, El 24 de agosto de 2026 esta Coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma Teams, con el fin de ampliar la información sobre las características técnicas de los elementos que conforman la mercancía a clasificar, de la cual se elaboró acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.
890.404.190 5, 860.034.313 7, Mediante radicado No. 235410000003455 de 01 de abril de 2026, el señor ÉDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado con Cédula de Ciudadanía 85.201.036, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190 -5, mandataria del BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “Unidad Funcional Laboratorio de Micropropagación Geerlofs” y comercialmente como “Laboratorio de propagación de plantas”.
El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000721 del 27 de agosto de 2026, con los siguientes documentos: respuesta del requerimiento de información en doce (12) páginas, y listado de equipos en una (1) hoja Excel; renunciando al término restante para responder al requerimiento mencionado. ejimenez@aduanasgama.com asesor01@aduanasgama.com;
CR 24 8 B 39 CLL ARSENAL
BRR GETSEMANI, en Cartagena - Bolívar.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a las siguientes direcciones electrónicas: ejimenez@aduanasgama.com asesor01@aduanasgama.com; o por correo en la dirección CR 24 8 B 39 CLL ARSENAL BRR GETSEMANI, en Cartagena - Bolívar.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, contrato de mandato en cinco (5) páginas, ficha general del laboratorio en cinco (5) páginas, esquema en seis (6) páginas, catálogo en dieciséis (16) páginas, plano en una (1) hoja Excel, listado de elementos de laboratorio en una (1) hoja Excel y comprobante de pago en una (1) página.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos m/cte ($ 1.454.254,00) según transferencia número 2603CGI01525 de 26 de marzo de 2026 del Banco Itahú Corporate al Banco de Bogotá.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Mediante requerimiento de información S2026000100165398000443 del 22 de abril de 2026, este Despacho solicitó al usuario:
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
“1. Explicar detalladamente paso a paso en qué consiste el proceso de producción de plantas mediante micropropagación, indicando en cada paso los equipos que se requieren.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
2. Explicar detalladamente el funcionamiento y la forma como está instado el sistema de refrigeración o climatización.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida
3. Explicar detalladamente el funcionamiento y la forma como está instado el sistema de sistema de inyección y purificación de aire.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 del Capítulo 94:
- Seis (6) salas de cultivo, cada una con las siguientes medidas: 3100 mm x 6600 mm x 3800 mm. (largo x ancho x alto). - Una (1) área para oficina: 3100 mm x 6600 mm x 3800 mm. (largo x ancho x alto). - Una (1) sala para preparación de medios de cultivo: 7300 mm x 6600 mm x 3800 mm. (largo x ancho x alto). - Una (1) sala de almacenaje: 3100 mm x 6600 mm x 3800 mm. (largo x ancho x alto). - Dos (2) salas de corte de material vegetal, cada una con las siguientes medidas: 7300 mm x 6600 mm x 3800 mm. (largo x ancho x alto). la Finca Caracolí - Vía Puente Piedra – Madrid 500 m. Entrada a mano derecha 1.5 Km, Los Bebederos, Madrid, Cundinamarca, “En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares”.
La construcción modular tiene 25 m de largo por 16 m de ancho y 3,8 m de altura interna y se instalará en la Finca Caracolí - Vía Puente Piedra – Madrid 500 m. Entrada a mano derecha 1.5 Km, Los Bebederos, Madrid, Cundinamarca, y se encuentra integrado por los siguientes elementos:
Texto de partida 94.06:
“Construcciones prefabricadas”
SISTEMA DE PANELES Y REVESTIMIENTO: constituye la estructura principal y está compuesta por:
Regla General Interpretativa 6:
1. Setecientos ochenta y ocho coma treinta y dos metros cuadrados (788,32 m²) equivalente a 208 unidades de panel de pared, tipo PIR de 100 mm de espesor; espuma de densidad 40 kg/m³ y medidas de 1000 x 3790 mm, con revestimiento exterior en chapa galvanizada de 0,5 –r 0,6 mm y revestimiento interno en chapa galvanizada de 0,4 –r 0,5 mm.
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
2. Doscientos diez (210) metros de perfil de suelo libre de puente frío, de acero prepintado de 100 mm de espesor.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
3. Quinientos cuarenta (540) metros de perfiles angulares de acero en color prepintado de espesor de 40 mm.
4. Ciento diez (110) metros de perfil angular de acero en color prepintado de espesor 70 mm.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
5. Seis (6) metros de soporte de techo, de acero en color prepintado plano.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
6. Ciento cuarenta (140) metros de perfil plano para huecos en la parte superior, de acero en color prepintado plano.
7. Ciento cincuenta y dos (152) metros de perfil en U para distintos acabados de paneles, de acero en color prepintado.
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003455 de 01 de abril de 2026, y E2026000100165398000721 del 27 de agosto de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, consiste en una construcción tipo modular dentro del cual se desarrollarán unas condiciones ambientales controladas para la producción industrial de plantas con una capacidad estimada de aproximadamente un millón quinientas mil (1.500.000) plantas por año.
8. Cuatrocientos cuarenta y siete coma cincuenta y cuatro (447,54) m2 de paneles de techo. Tipo PIR de 100 mm de espesor distribuidos en diferentes medidas, así: setenta y cuatro (74) unidades de 1000 mm x 3080 mm, siete (7) unidades de 1000 mm x 3225 mm, siete (7) unidades de 1000 mm x 3125 mm, siete (7) unidades de 1000 mm x 3225 mm, siete (7) unidades de 1000 mm x 5625 mm, siete (7) unidades de 1000 mm x 5580 mm, siete (7) unidades de 1000 mm x 7380 mm y cuatro (4) unidades de 1000 mm x 5625 mm.
El recinto modular está conformado por paneles revestidos en lámina de acero galvanizado en ambas caras y con núcleo de espuma de poliisocianurato; no dispone de cubierta exterior. El cielo raso modular se encuentra montado sobre perfilería metálica en donde se integra los elementos de ventilación y distribución de aire requeridos para el control climático; todas las áreas están provistas de iluminación LED. La construcción está dividida en trece (13) áreas así:
9. Ciento sesenta (160) m2 de paneles de doble techo. tamaño: 600 mm x 600 mm x 20 mm.( largo x ancho x espesor)
10.Seis (6) unidades de puertas con bisagras ciegas, de 1000 mm x 2100 mm (ancho x alto).
- Una (1) sala Iniciación: 3100 mm x 6600 mm x 3800 mm. (largo x ancho x alto). - Una (1) sala iniciación de cultivo: 3100 mm x 6600 mm x 3800 mm. (largo x ancho x alto).
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11. Cinco (5) unidades de puertas con bisagras ventana, de 1000mm x 2100 mm (ancho x alto).
29. Un (1) sistema de tratamiento de aire, con caudal de aire de 1.750 m³/h, compuesto por un (1) serpentín de refrigeración de 19 kW para agua a 5/10 °C, un (1) serpentín de calentamiento eléctrico de 4 kW, un (1) ventilador de 1 kW con velocidad variable, y un filtro de aire, peso 600 kg.
12. Tres (3) unidades de puertas con bisagra aislada, de 1000mm x 2100 mm (ancho x alto).
30. Dieciséis (16) unidades de rejillas de entrada de aire, fabricadas en acero.
31. Nueve (9) unidades de rejillas de sobrepresión, fabricadas en acero.
13. Dos (2) unidades de puertas con doble bisagra y ventana, de 1000mm x 2100 mm (ancho x alto).
14. Trece (13) unidades de ventanas, de 1000mm x 2100 mm (ancho x alto).
32. Cuatro (4) unidades de ventiladores de extracción, 2 unidades 150 m³/h y 2 unidades de 200 m³/h
33. Setenta y cinco (75) metros de conducto de aire, tubos espirométricos: quince (15) m de diámetro de 250 mm, veinte (20) m de diámetro de 160 mm, veinte (20) m de diámetro de 125 mm y veinte (20) m de diámetro de100 mm.
SISTEMA DE REFRIGERACIÓN O CLIMATIZACIÓN: mantiene las condiciones de temperatura, humedad y calidad del aire de las diferentes salas de cultivo mediante componentes de control y monitoreo automatizados a través de los siguientes elementos:
15. Dos (2) unidades de compresor, (440 VAC 60 Hz), 25 kW, COP 3,5.
SISTEMA ELÉCTRICO: circuito de alimentación y control eléctrico para todas las áreas del recinto e incluye los siguientes elementos:
16. Dos (2) unidades de compresor, (440 VAC 60 Hz), 2 x 4, 30 kW, COP 3,3.
17. Dos (2) unidades de condensador 25 kW, 9480 m³/h, 75 kg.
18. Dos (2) unidades de condensador, potencia 66 kW, 24170 m³/h, 530 kg.
19. Ochenta (80) kilogramos de refrigerante.
20. Cuatro (4) unidades de evaporador, 9,3 kW, 5750 m³/h, 23 kg.
34. Mil doscientos setenta (1270) metros de cable de 4 hilos x 1,5 mm de calibre.
35. Trescientos (300) metros de cable de 5 hilos x 2,5 mm² de calibre.
36. Mil cuatrocientos treinta (1430) metros de cable de 7 hilos x 0,7 mm² de calibre.
37. Trescientos treinta (330) metros de cable 3 hilos x 2,5 mm² de calibre.
38. Seiscientos veinte (620) metros de cable 3 hilos x 1,5 mm² de calibre.
39. Ciento cuarenta (140) metros de cable 4 hilos x 2,5 mm² de calibre.
40. Cuarenta (40) metros de cable 4 hilos x 4,0 mm² de calibre.
41. Veinte (20) metros de cable 4 hilos x 6,0 mm² de calibre.
42. Ochenta (80) metros de cable 8 hilos x 1,5 mm² de calibre.
21. Dos (2) unidades de intercambiador de calor de placas, lado de la carcasa de 9,9 m³/h, resistencia de 25 kPa, 57 kW.
43. Una (1) unidad de tablero de control. 440VAC 60Hz / 125 kW / 170 KVA / 140 Amp.
22. Dos (2) unidades de bomba, 50/120-0,50/4, selección 9,9 m³/h / 50 kPa, consumo de energía 0,5 kW.
44. Mil setecientos noventa y dos (1792) metros de cable eléctrico 4 hilos x 2,5 mm² de calibre.
23. Una (1) unidad de bomba, 40/120-1,50/4, selección 19,8 m³/h / 130 kPa, consumo de energía 1,5 kW.
24. Diecisiete (17) unidades de enfriador, capacidad 9 kW.
45. Ciento diez (110) metros de conducto para cable. Bandeja electrosoldada en acero inoxidable.
25. Una (1) unidad de enfriador, capacidad 4 kW.
46. Treinta y seis (36) unidades de iluminación LED general, 6000 K, de 38.
26. Ciento setenta (170) metros de tubería de agua y accesorios de conexión, fabricados en CPVC, con espesores de 12, 16, 22, 28, 35, 42, 54 y 80 mm.
47. Treinta y siete (37) unidades de iluminación LED general, 6000 K, de 42.
48. Catorce (14) unidades de iluminación LED general, 6000 K, de 15.
27. Sesenta y cuatro (64) metros de tubería y conexiones fabricados en cobre, con diámetros de 22/12 mm, 28/16 mm y 22/22 mm, incluyendo válvulas de alivio y expansión.
28. Un (1) juego de componentes de automatización y control, compuesto por termostato, presostato, interruptores magnéticos de paso y conexiones.
SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO: su función es automatizar y optimizar el funcionamiento de los diferentes sistemas del laboratorio, está compuesto por:
49. Una (1) unidad de sistema de control PLC, con 168 salidas conmutables
50. Una (1) unidad de terminal de control. Terminal de control con sistema de programación, instrucciones y lógica de funcionamiento
SISTEMA DE INYECCIÓN Y PURIFICACIÓN DE AIRE: cuenta con un sistema de filtración controlado; toma el aire del exterior y lo purifica, con una renovación controlada de acuerdo con la necesidad y programación en panel de control, y está compuesto por:
SISTEMA DE ALMACENAMIENTO E ILUMINACIÓN: el sistema de almacenamiento viene integrado al laboratorio y tiene incorporado la iluminación que permite proporcionar la luz necesaria para el crecimiento de las plantas e incluye:
51. Treinta y cuatro (34) unidades de estantería, fabricadas en acero, con dimensiones de 2160 mm x 600 mm.
Las construcciones de esta partida pueden estar equipadas o sin equipar. Sin embargo, sólo se admite el equipo fijo entregado normalmente con estas construcciones, que puede abarcar, por ejemplo, la instalación eléctrica (cables, tomas de corriente, interruptores, disyuntores, timbres, etc.), aparatos de calefacción o de climatización (calderas, radiadores, acondicionadores de aire, etc.), material sanitario (bañeras, duchas, calentadores de agua, etc.) o de cocina (fregaderos, campanas de humos, cocinas, etc.), así como los muebles empotrados o proyectados para empotrar (armarios, alacenas, etc.)....
52. Novecientas noventa (990) unidades de iluminación LED, compuestas por tubos LED de 47 W.
SISTEMA DE TOMAS ELÉCTRICAS: circuito de alimentación y control eléctrico, compuesto por:
Las materias utilizadas para el montaje o el acabado de las construcciones prefabricadas (por ejemplo, clavos, pegamentos, yeso, mortero, hilos y cables eléctricos, tubos, pinturas, papel para decorar o moqueta) se clasifican con las construcciones, siempre que se presenten con ellas en cantidades apropiadas.
Las partes de construcciones, así como los objetos para equiparlas, presentados aisladamente, aunque sean reconocibles como destinados a equipar estas construcciones, están excluidos de esta partida y siguen en todos los casos su propio régimen”. (Negrilla fuera de texto)
53. Setenta y ocho (78) tomas de corriente de 120 VAC.
54. Cuatro (4) tomas de corriente de 220 VAC
55. Mil cuatrocientos setenta (1470) metros de cable de potencia,
56. Cinco (5) conectores dobles para puntos de red
57. Ochenta (80) metros de cable de datos
58. Una (1) unidad de tablero de conmutadores “switchboard”.
Del análisis de la información precedente, se establece que los elementos relacionados en los numerales 15 a 28 que componen el sistema de refrigeración y numerales 49 y 50 del sistema de control y monitoreo corresponden a objetos presentados aisladamente destinados a equipar estas construcciones que de conformidad con lo señalado en las Notas explicativas anteriormente citadas siguen su propio régimen de clasificación; Por tanto se concluye los elementos descritos en los numerales 1 a 14, 29 a 48 y 51 a 58 arancelariamente conforman una construcción prefabricada sin equipar de acero, la cual será utilizada como laboratorio para cultivo de plantas, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y Nota 4 del capítulo 94, está comprendida en la partida 94.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Construcciones prefabricadas.”, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 94.06.90.00.00 del Arancel de Aduanas.
De conformidad con la información anteriormente aportada, se determina que la mercancía no cumple las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, la cual exige que una unidad funcional esté integrada por una máquina o una combinación de máquinas que realicen conjuntamente una función netamente definida comprendida en las partidas 84 u 85; en este caso, la mercancía consiste en una construcción prefabricada con panelería revestida en chapa de acero, en donde se van a desarrollar una condiciones ambientales especiales para un proceso de micropropagación vegetal; sin embargo no incorpora los equipos que ejecutan directamente la micropropagación tales como cabinas de flujo laminar, autoclaves, equipos de preparación de medios de cultivo, y cabinas de seguridad entre otros; en consecuencia, no se configura una unidad funcional conforme a lo indicado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, resultando improcedente su clasificación en la subpartida 8436.80.90.00 propuesta por el solicitante.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 10 de 2026, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS MCTE. ($727.150) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS MCTE. ($727.150), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
Así mismo, es pertinente acudir a lo señalado en las Notas Explicativas de la OMA — aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación—, las cuales precisan las características de los productos que se clasifican en la partida 94.06, así:
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, “94.06 – Construcciones prefabricadas … Esta partida comprende las construcciones prefabricadas llamadas, a veces, construcciones industrializadas, de cualquier materia.
RESUELVE:
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo las excepciones mencionadas en las consideraciones del Despacho, en la subpartida 9406.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como una construcción prefabricada sin equipar de acero, de acuerdo con la Nota 4 del capítulo 94 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones
Estas construcciones, proyectadas para los más variados usos, tales como viviendas, casetas de obra, oficinas, escuelas, almacenes, hangares, garajes, etc., se presentan generalmente en forma de:
- construcciones completas, enteramente montadas y listas para utilizarlas;
- construcciones completas, sin montar;
- construcciones incompletas, montadas o sin montar, pero presentando ya las características esenciales de una construcción prefabricada.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 102 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600841'( 890.404.190 5, (octXEUH)
73.094.097, 860.034.313 7, ejimenez@aduanasgama.com - asesor01@aduanasgama.com Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a través de su representante legal el señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 73.094.097, o quien haga sus veces, mandataria del BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud ejimenez@aduanasgama.com - asesor01@aduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
CR 24 8 B 39 CLL ARSENAL BRR
GETSEMANI en Cartagena - Bolívar
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, CR 24 8 B 39 CLL ARSENAL BRR GETSEMANI en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
1.018.420.058 830.023.585 7, 900.334.071 1,
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Mediante radicado No. 235410000003884 de 27 de julio de 2026, la señora LAURA MARCELA PINZÓN ORTÍZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.018.420.058 en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1, con NIT 830.023.585-7, mandataria de la sociedad ZONA FRANCA ESPECIAL CEMENTERA DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S con NIT 900.334.071-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMAS DE CONTROL” y comercialmente “SISTEMAS DE CONTROL”.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en cinco (5) páginas, plano en una (1) página, documento unidad funcional sistemas de control en siete (7) páginas, carta de ubicación en siete (7) páginas, fotografías en veintiún (21) páginas, contrato de mandato en seis (6) páginas, Excel técnico en una (1) hoja Excel, flujograma en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos M/cte ($ 1.455.000,00) según transferencia del día 27 de julio de 2026 de Bancolombia al Banco de Bogotá.
2026-10-01 / 04:21:41 P. M.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000915 del 13 de agosto de 2026, este despacho solicitó al usuario lo siguiente:
“1. Remitir listado de las máquinas y aparatos que conforman “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMAS DE CONTROL” en español.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD
2. Aclarar la cantidad y la unidad comercial de los ítems 2 y 3 correspondientes a fibra óptica multimodo 50/125, teniendo en cuenta que en el Excel técnico se registran 734 KG y 400 KG, mientras que las descripciones señalan rollos de 734 m y 400 m, respectivamente.
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
El día 31 de agosto de 2026 se llevó a cabo una reunión técnica, en la que la interesada presentó la mercancía objeto de clasificación. De la reunión se levantó el acta correspondiente, la cual reposa en los antecedentes de la presente solicitud.
3. Explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el funcionamiento de la unidad funcional, identificando en cada etapa los números de los ítems del listado técnico que intervienen, la señal, información u orden que reciben, la operación que realizan y la señal, información u orden que entregan al elemento siguiente.
La usuaria respondió mediante radicado No. E2026000100165398000764 del 06 de septiembre de 2026, en documento con nueve (9) páginas, anexando carta de ubicación en siete (7) páginas, Excel técnico en una (1) hoja y flujograma en una (1) página y renuncia al termino restante para dar respuesta.
4. Aportar un diagrama funcional y de interconexión en el que cada máquina, aparato o elemento se identifique mediante el mismo número consecutivo utilizado en el listado técnico, evidenciando el flujo de señales, información y órdenes de control entre los componentes y señalando los equipos externos que únicamente reciben las órdenes del sistema
info@siacomex.com.co jeison.ruiz@siacomex.com.co; CL 97 47 A 21 AP 601 BRR LA CASTELLANA, en Bogotá, D.C.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora LAURA MARCELA PINZÓN ORTÍZ, a las siguientes direcciones electrónicas: info@siacomex.com.co jeison.ruiz@siacomex.com.co; o por correo en la dirección CL 97 47 A 21 AP 601 BRR LA CASTELLANA, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
5. Explicar técnicamente la participación específica de los ítems 20, 22, 24 y 25, indicando si forman parte de la unidad funcional objeto de clasificación o si corresponden a equipos independientes de accionamiento eléctrico. Para cada ítem, describir la señal u orden de control que recibe, el equipo al que se encuentra conectado, la operación que ejecuta y su relación con los PLC, módulos I/O o el sistema SCADA. Cuando corresponda, aportar el diagrama de interconexión que soporte la explicación.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
6. Indicar si los motores correspondientes a los ítems 21 y 23 hacen parte de la mercancía objeto de clasificación o si corresponden a equipos del proceso industrial accionados por el sistema de control. En caso de pretender su inclusión en la unidad funcional, justificar técnicamente su participación directa en la función netamente definida e indicar su interconexión con los demás componentes. En caso contrario, excluirlos expresamente del listado definitivo de la mercancía objeto de clasificación.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes reglas y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
7. Presentar la ficha técnica de los tableros CPU, I/O y ACC incluidos en la solicitud, indicando para cada uno sus dimensiones, tensión de alimentación, módulos y equipos instalados, señales gestionadas, protocolos de comunicación, funciones dentro del sistema de automatización y la relación de los aparatos eléctricos o electrónicos instalados, con su referencia, fabricante y tipo de equipo. La información deberá permitir verificar la configuración real de cada tablero.
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
8. Confirmar la tensión nominal de los equipos que integran la mercancía objeto de la solicitud, indicando la tensión de alimentación de cada tablero y equipo, la tensión máxima de diseño del conjunto y precisando si todos los elementos incluidos en la unidad funcional operan con tensiones iguales o inferiores a 1000 V o si alguno se encuentra diseñado para tensiones superiores.
Nota 4 de la Sección XVI:
9. Precisar si el ítem 26 denominado “Mobility Truck” o carro para manejo de celdas hace parte de la mercancía objeto de clasificación. En caso afirmativo, explicar técnicamente su participación directa en la función netamente definida e indicar su interconexión funcional con los demás elementos de la unidad. En caso contrario, excluirlo expresamente del listado definitivo de la mercancía objeto de clasificación.
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice Texto de la Partida 85.37:
10. Aportar la arquitectura del sistema SCADA, identificando los servidores, estaciones de trabajo y pantallas comprendidos en la mercancía objeto de clasificación, así como su interacción con los PLC, módulos I/O y red industrial.
11.Indicar la ubicación de los elementos que conforman la unidad funcional y el área aproximada que ocupan en m².”
“Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17.”
103 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Regla General Interpretativa 6:
Los datos procesados son enviados a los servidores de automatización y a las estaciones de supervisión HMI/SCADA, los cuales permiten la visualización de las variables del proceso, tendencias, históricos, estados de equipos, alarmas, registrar información y emitir comandos de operación.
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Estas instrucciones derivadas del proceso de control son transmitidas nuevamente desde la CPU y las estaciones de operación, a través de switches, enlaces de fibra óptica y tableros de comunicación hasta llegar a los tableros de salida y a los dispositivos finales de control instalados en campo.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
La ejecución de estas acciones modifica las condiciones del proceso, las cuales son nuevamente detectadas por los sensores, iniciando un nuevo ciclo de supervisión y operación continua.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
En términos sencillos, el proceso consiste en captar información de la planta, transmitirla, analizarla, supervisarla y generar automáticamente las órdenes necesarias para operar los equipos del proceso, manteniendo un ciclo continuo de monitoreo y control de la producción.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según lo informado por el usuario, los equipos que integran el sistema de control son los siguientes:
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003884 de 27 de julio de 2026 y el radicado No. E2026000100165398000764 del 06 de septiembre de 2026, así como lo indicado en la reunión técnica del 31 de agosto de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de equipos interconectados que reciben, transmiten y procesan información proveniente de una planta de cemento para supervisar su funcionamiento y generar automáticamente las órdenes necesarias para la operación de sus equipos y procesos; el conjunto opera con tensiones iguales o inferiores a 1.000 V, siendo su tensión máxima de operación 440 VAC.
1. Un (1) tablero I/O rack cemento, tensión: 110 VAC / 24 VDC, dimensiones: 3800 x 600 x 2200 mm, incluye cuatro (4) bastidores de 16 ranuras; cuatro (4) fuentes de alimentación de 115/230 VCA y 11 A; dos (2) módulos de comunicación Ethernet RIO para entradas y salidas remotas; cuatro (4) módulos expansores de bastidor; dos (2) cables de expansión de 9 pies; veinte (20) módulos de entradas digitales de 24 VCC y 32 puntos; cinco (5) módulos de salidas digitales por relé de 16 puntos; cuatro (4) módulos de entradas analógicas de 16 canales para señales 4-20 mA; tres (3) módulos de salidas analógicas de 8 canales para señales 4-20 mA; cuatro (4) módulos de entradas RTD de 100/200/500/1000 ohmios, 12 bits + signo, 8 canales; treinta y seis (36) conectores de bornera para E/S y diez (10) módulos vacío con tapa. Función: recibe señales digitales, analógicas y RTD provenientes de sensores e instrumentos del área de cemento y envía señales de mando hacia actuadores y equipos, las acondiciona y las transmite para su posterior procesamiento.
La operación del sistema inicia con la recepción de señales analógicas y digitales transmitidas por sensores, transmisores, detectores, celdas de carga e instrumentos de campo instalados en las áreas de la planta, en los tableros de entradas y salidas (I/O) y tableros específicos de control de proceso. En estos equipos se realiza la recepción, organización y acondicionamiento de las señales provenientes del campo, permitiendo convertirlas en información estandarizada y lista para ser procesada. De esta manera, estos tableros funcionan como el punto de enlace físico y lógico entre los instrumentos de campo y los sistemas de control.
Una vez acondicionadas, las señales son enviadas a través de la infraestructura de comunicaciones industriales hacia los tableros ACC y el tablero CPU, esta infraestructura está compuesta por redes de fibra óptica, switches industriales, convertidores de señal y tableros de comunicación y es la que permite asegurar el transporte confiable y continuo de la información desde los equipos de campo hacia los sistemas centrales de control y supervisión y el transporte de órdenes, consignas, estados y mensajes de diagnóstico desde el sistema central hacia las áreas de la planta.
Los tableros ACC y CPU reciben la información transmitida, el tablero CPU ejecuta la lógica programada, evalúa estados y condiciones de proceso y genera decisiones de control, mientras que los tableros ACC integran y coordinan las señales asociadas con las áreas de preparación de cemento, envase, paletizado y servicios. El resultado de esta etapa son las órdenes de control, consignas y datos procesados.
2. Un (1) tablero I/O rack envase, tensión: 110VAC / 24VDC, dimensiones: 3800 x 600 x 2200 mm, incluye cuatro (4) bastidores de 16 ranuras; cuatro (4) módulos expansores de bastidor; dos (2) cables de expansión de 9 pies; cinco (5) fuentes de alimentación de 115/230 VCA, 11A; un (1) controlador programable de 266 MHz con memoria de 1024 KB con comunicaciones RS-232/485, Modbus Plus, Ethernet y USB; una (1) tarjeta de expansión SRAM de 7168 KB; un (1) módulo de comunicación Ethernet; un (1) módulo de comunicación remota Ethernet I/O remoto (EIO); un (1) módulo Ethernet RIO; veintitrés (23) módulos de entradas digitales, 24VCC, de 32 puntos; seis (6) módulos de salidas digitales por relé de 16 puntos; tres (3) módulos de entradas analógicas de 16 canales; cinco (5) módulos de salidas analógicas de 8 canales; treinta y siete (37) conectores de bornera y ocho (8) módulos vacíos con tapa. Función: recibir, procesar y transmitir señales del área de envase, integrando funciones de adquisición de datos y control programable para la operación de dicha área.
3. Un (1) tablero I/O rack servicios, tensión: 110 VAC / 24 VDC, dimensiones: 2800 x 600 x 2200 mm, incluye un (1) bastidor de 16 ranuras; una (1) fuente de alimentación
comunicaciones entre los controladores, estaciones de supervisión y equipos remotos. de 115/230 VCA, 11A,; un (1) módulo Ethernet RIO; cuatro (4) módulos de entradas digitales de 32 puntos; cuatro (4) módulos de salidas digitales por relé de 16 puntos; un (1) módulo de entradas analógicas de 16 canales; un (1) módulo de salidas analógicas de 8 canales; diez (10) conectores de bornera y tres (3) módulos vacíos con tapa. Función: recibir y transmitir señales de los sistemas de servicios generales de la planta hacia y desde los equipos de procesamiento y supervisión.
11. Un (1) tablero de comunicaciones cemento, equipado con doble FA de 234VDC redundante para ser alimentada desde dos redes de 110 diferentes; E/S de Advantys para servicios comunes y control del estado de los equipos de comunicación; un (1) switch administrable de red con 14 puertos RJ45 y 2 puertos de fibra óptica multimodo; un (1) switch administrable industrial para exterior con 6 puertos RJ45 y con 2 puertos de fibra óptica multimodo para sistema Quantum RIO. Función: gestionar e integrar las comunicaciones de la red asociada al área de cemento.
4. Un (1) tablero doble puerta para visor de peso, equipado con protecciones y clemas para la transmisión de señal analógica 4-20 mA hacia PLC, opera a una tensión de 110 VAC / 24 VDC, dimensiones: 500 x 250 x 500 mm. Función: proteger, acondicionar y facilitar la integración de las señales de peso dentro del proceso de supervisión y operación.
12. Un (1) tablero de comunicaciones silos-envase, equipado con doble FA de 234VDC redundante para ser alimentada desde dos redes de 110 diferentes; E/S de Advantys para servicios comunes y control del estado de los equipos de comunicación; un (1) switch administrable de red con 14 puertos RJ45 y 2 puertos de fibra óptica multimodo. Función: interconectar los equipos de automatización de las áreas de silos y envase.
5. Dos (2) tableros de control para silos de cemento, opera a una tensión de 110 VAC / 24 VDC, dimensiones: 500 x 250 x 500 mm, equipados con dos (2) pantallas HMI XBTG5330 de 10,4 pulgadas; dos (2) fuentes de poder; paneles de fibra óptica; switches de comunicación; patch panels de doce fibras multimodo; pigtails, pasamuros y accesorios de conexionado, opera a una tensión de 110 VAC / 24 VDC.
Función: permite la visualización y operación de los silos, permitir la operación local e intercambiar información con la red de automatización mediante enlaces Ethernet y fibra óptica.
13. Un (1) tablero de comunicaciones servicios, equipado con doble FA de 234VDC redundante para ser alimentada desde dos redes de 110 diferentes; E/S de Advantys para servicios comunes y control del estado de los equipos de comunicación; un (1) switch administrable de red con 14 puertos RJ45 y con 2 puertos de fibra óptica multimodo; un (1) switch administrable industrial para exterior con 6 puertos RJ45 y 2 puertos de fibra óptica multimodo para sistema Quantum RIO. Función: gestionar e integrar las comunicaciones de los servicios generales de la planta.
6. Un (1) tablero control estufa, opera a una tensión de 24 VDC, equipado con PLC Schneider Modicon M340, gabinete, sensor de llama de 120 VAC, transformador de control monofásico de 1 kVA, base de luz, módulo luminoso rojo y alarma sonora.
Función: recibir señales relacionadas con la operación y seguridad de la estufa, ejecutar la lógica de control programada y activar alarmas y señales operativas cuando corresponda.
14. Un (1) tablero ACC Área 629 - molino de cemento, que incluye protecciones para alimentaciones varias de la planta, así como salidas a elementos diversos (electroválvulas, otros), tablero tipo F de 400mm para acceso lateral de los cables por el lado derecho, materiales de protección, CB's de 2A para las salidas, comunicador ETH RIO, opera a una tensión de 110VAC/24VDC. Función: centralizar señales y distribuir alimentaciones asociadas al área de molienda de cemento.
7. Un (1) conjunto de interconexión de fibra óptica, compuesto por cuatro (4) cepillos de 19 pulgadas, doscientos (200) pigtails certificados 50/125 con conector SC, cincuenta (50) conectores de fibra óptica de tres (3) metros y cincuenta (50) conectores de fibra óptica de 0,5 metros. Función: realiza las interconexiones físicas de la red de comunicaciones de la planta.
8. Setecientos treinta y cuatro (734) metros de fibra óptica multimodo 50/125, características técnicas: fibra óptica multimodo con protección metálica armada, protección antiroedores, resistencia UV y refuerzo de Kevlar. Función: transportar señales y datos entre los equipos instalados en las diferentes áreas de la planta.
15. Un (1) tablero ACC Área 729 - envase y paletizado, que incluye: protecciones para alimentaciones varias de la planta, así como salidas a elementos diversos (electroválvulas, otros), tablero tipo F de 400mm para acceso lateral de los cables por el lado derecho, materiales de protección, CB's de 2A para las salidas, comunicador ETH RIO, opera a 110 VAC / 24 VDC. Función: distribuir alimentaciones y coordinar señales asociadas al área de envase y paletizado.
9. Cuatrocientos (400) metros de fibra óptica multimodo 50/125, características técnicas: fibra óptica multimodo con protección metálica armada, protección antiroedores, resistencia UV y materiales auxiliares de conexión. Función: complementar la infraestructura de transmisión de información entre los distintos equipos del conjunto.
10. Un (1) tablero comunicaciones CPU, compuesto por dos (2) armarios rack de 19 pulgadas para servidores; dos (2) switches administrables de red con 14 puertos RJ45 y 2 puertos de fibra óptica; y dos (2) switches industriales para sistema Quantum RIO, opera a 110 VAC / 24 VDC. Función: concentrar y distribuir las
16. Un (1) tablero ACC Área 829 - servicios generales, el cual incluye protecciones para alimentaciones varias de la planta, así como salidas a elementos diversos (electroválvulas, otros), tablero tipo F de 400mm para acceso lateral de los cables por el lado derecho, materiales de protección, CB's de 2A para las salidas, comunicador ETH RIO, bastidor de 16 ranuras, 671 × 290 mm, fuente de alimentación, 115/230 VCA, 11 A, módulo de entradas digitales de corriente continua, 10-60 VDC, tipo sink, 32 puntos, módulo de salidas digitales por relé, normalmente abierto (NO), 16 puntos, 2 A por punto, conector de bornera para E/S, 40 puntos. Función: integrar señales de servicios generales y enlazarlas con el resto de la infraestructura de automatización.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 104 DIARIO OFICIAL El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
17.Un (1) tablero CPU, opera a una tensión de 110-240 VAC, 50/60 Hz, incluye: un (1) bastidor de 10 ranuras, de 427 × 290 mm; dos (2) fuentes de alimentación, 115/230 VCA, 11 A; Un (1) controlador lógico programable (PLC) Quantum Unity, módulo de 2 ranuras, 266 MHz, memoria de 1024 KB, con comunicación Modbus RS-232/485, Modbus Plus, Ethernet 10/100Base-TX y USB; una (1) tarjeta de expansión de memoria SRAM de 7168 KB para almacenamiento del programa de aplicación y/o datos; un (1) módulo de comunicación Ethernet 10/100 Base-T / 100FX; Un (1) módulo de comunicación Ethernet EIO para E/S remotas; 10 módulos vacío con tapa. Función: recibir la información proveniente de los demás equipos, ejecutar la lógica programada y generar las órdenes necesarias para la operación automática del proceso.
En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.
Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
18.Un (1) conjunto de servidores, estaciones de trabajo y monitores, conformado por tres (3) estaciones de trabajo Dell Precision R7910 con accesorios, Una (1) estación de trabajo compacta Dell OptiPlex 9020, una (1) estación de trabajo tipo torre Dell OptiPlex 9020, siete (7) monitores de pantalla plana Dell P2414H. Función: visualizar variables de proceso, registrar alarmas, almacenar históricos y permitir la supervisión y operación de la planta.
Conforme a lo informado por el usuario en la respuesta al requerimiento de información, los elementos que conforman la mercancía operan con tensiones iguales o inferiores a 1.000 V, precisando expresamente que ningún componente incluido en el alcance definitivo de la mercancía se encuentra diseñado para tensiones superiores a dicho límite.
19.Un (1) mobiliario modular para consola de control, que incluyen dos (2) armarios de almacenamiento de extremo, cuatro (4) secciones de marco de 2 compartimientos, ocho (8) compartimientos (bandeja portacables), ocho (8) power Bar, 16 J Track, dos (2) montantes del bastidor de 2 compartimentos, seis (6) placas de cuña, cuatro (4) sección de la superficie de trabajo, ocho (8) abrazaderas para bandeja de teclado, ocho (8) teclado + brazo, una (1) caja de hardware y otros materiales. Función: proporcionar soporte físico para la organización y operación de las estaciones de monitoreo. la Planta Industrial de Cemento Zona Franca Especial Cementera del Magdalena Medio S.A.S., ubicada en el kilómetro 3,5, Hacienda Monterrey, corregimiento La Susana, jurisdicción del municipio de Maceo, departamento de Antioquia, Colombia, Del análisis de la información técnica aportada en la solicitud se observa que la mercancía corresponde a una combinación de máquinas y aparatos destinada a la automatización, supervisión y control de las diferentes áreas de una planta cementera, conformada por módulos de adquisición de señales, equipos de comunicación industrial, unidades de procesamiento y control, servidores, estaciones de operación y aplicaciones SCADA, los cuales interactúan conjuntamente para recibir información proveniente del proceso, transmitirla, procesarla, supervisar la operación y generar órdenes de mando dirigidas a los equipos que intervienen en la operación de la planta, lo que se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI para ser considerada como una unidad funcional.
Según lo manifestado, los equipos anteriormente mencionados se encuentran instalados en la Planta Industrial de Cemento Zona Franca Especial Cementera del Magdalena Medio S.A.S., ubicada en el kilómetro 3,5, Hacienda Monterrey, corregimiento La Susana, jurisdicción del municipio de Maceo, departamento de Antioquia, Colombia, y ocupan un área de 116,01 m².
Ahora bien, visto el proceso y los equipos asociados al sistema, es importante aclarar que para la aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI, los términos “para realizar conjuntamente una función netamente definida” alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.
En virtud de lo anterior, se concluye que la mercancía señalada en los ítems 1 al 18 corresponden a un conjunto de máquinas y equipos interconectados destinados a recibir, transmitir, procesar y supervisar información del proceso productivo de una planta de cemento, generando automáticamente las órdenes necesarias para el control y coordinación de su operación, cuyos componentes operan con tensiones inferiores a 1.000 V, que arancelariamente se encuentra comprendido en la partida 85.37 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye “Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17.”, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8537.10.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás” dentro de la subpartida 8537.10 “- Para una tensión inferior o igual a 1.000 V:”.
Así las cosas, aplicando el alcance a dicha Nota, se tiene que la mercancía indicada en el ítem, 19 “mobiliario modular para consola de control”, cuya función es proporcionar soporte físico para la organización y operación de las estaciones de monitoreo, se excluye del alcance de la mercancía objeto de clasificación por cuanto su función se limita a servir de soporte físico para la instalación y organización de los equipos de supervisión y operación. Dicho elemento no recibe, transmite, procesa ni controla señales del proceso industrial, ni participa directamente en la función de adquisición, comunicación, procesamiento o control desarrollada por los demás equipos del conjunto, razón por la cual constituye un elemento estructural de soporte y no un componente funcional del sistema.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 10 de 2026, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS MCTE ($1.454.300) incluido el IVA; y de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SETECIENTOS PESOS M/cte ($700,00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8537.10.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la supervisión, comunicación, procesamiento de señales y control automático de una planta de cemento, con una tensión inferior a 1000 V, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
830.023.585 7, 1.018.420.058, 2026-10-01 / 06:39:55 P. M.
900.334.071 1, info@siacomex.com.co - jeison.ruiz@siacomex.com.co,
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1 con NIT 830.023.585-7, a través de su representante legal la señora LAURA MARCELA PINZÓN ORTÍZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.420.058, o quien haga sus veces, empresa que actúa como mandataria de la sociedad ZONA FRANCA ESPECIAL CEMENTERA DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S con NIT 900.334.071-1, a las siguientes direcciones electrónicas: info@siacomex.com.co - jeison.ruiz@siacomex.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CL 97 47 A 21 AP 601 BRR LA CASTELLANA en Bogotá, D.C.
/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: CL 97 47 A 21 AP 601 BRR LA CASTELLANA en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Artículo tercero.
Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
105 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600843'( (octXEUH)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS 66.779.066, 860.514.173 2, 901.235.670 2,
1. Precisar la identificación del sistema de nidales y del galpón dentro del plano aportado.
2. Describir de manera breve, narrativa y secuencial el proceso completo de puesta y recolección de huevos, iniciando desde el almacenamiento del alimento en los silos y su transporte hacia los sistemas de distribución ubicados en el galpón y línea de comederos, incluyendo la conducción del agua potable hasta los nidales automáticos. Continuar con la etapa de postura de las aves, detallando cómo se realiza la recolección automática de los huevos mediante los equipos instalados, y finalizar con la evacuación de los huevos hacia la mesa de recolección, e indicando la influencia de la estimulación del sistema de iluminación. En cada etapa, identificar los equipos que intervienen y explicar su función dentro del proceso.
3. Explicar la conexión física entre los sistemas de alimentación, bebida, nidales y recolección, indicando cómo se integran en el galpón y si su operación depende de una infraestructura común.
4. Indicar si el sistema de recolección de huevos opera de manera continua o si su funcionamiento se programa en intervalos o momentos determinados, y mediante cuál(es) equipo(s) se activa el sistema.
5. Señalar el tiempo de permanencia de las aves y el estimado de huevos recolectados.
6. Precisar la capacidad de alojamiento de aves por cada nido.
7. Verificar la información contenida en el archivo de Excel denominado “CUADRO PRINCIPALES COMPONENTES UNIDAD FUNCIONAL”, por cuanto se evidencia información incompleta. Se sugiere tener en cuenta que solo se deben relacionar máquinas y equipos que contribuyan a realizar el proceso definido, es decir, que intervengan de manera directa en la función específica declarada en la solicitud. (no se debe relacionar las piezas o componentes que hacen parte de la maquina y/o equipo a menos que sea indispensable y necesario. De serlo, también hay que citar sus características físicas - técnicas más relevantes).”
Mediante radicado No. 235410000003719 de 12 de junio de 2026, la Sra. ANA YIBI LÓPEZ DOMÍNGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.779.066, en calidad de agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1, con NIT 860.514.173-2, mandataria de la sociedad AVICOLA MINIDO S.A.S con NIT 901.235.670-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE NIDALES CON BATERIA DE PUESTA Y RECOLECCION DE HUEVOS” y comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE NIDALES CON BATERIA DE PUESTA Y RECOLECCION DE HUEVOS MARCA VDL MODELO XL”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
A través de la reunión técnica virtual sostenida con el usuario el 31 de agosto de 2026, se realizó la presentación de los equipos objeto de estudio y se aclararon algunos aspectos relacionados con el análisis de la solicitud. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado en el sistema informático SIE-SARP.
La usuaria respondió mediante escrito radicado No. E2026000100165398000748 del 02 de septiembre de 2026, en tres (3) páginas, adjuntando cuadro de componentes en una (1) página; mandato en ocho (8) páginas; y plano en una (1) página.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. LUÍS FRANCISCO RUIZ CASTILLO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: francisco.ruiz@servade.com - esanchez@loginter.co; o por correo en la dirección CR 49 10 53 P 2 BRR BOSQUE MUNICIPAL, en Bogotá D.C.
@ francisco.ruiz@servade.com - @ g esanchez@loginter.co CR 49 10 53 P 2 BRR BOSQUE MUNICIPAL, en Bogotá D.C.
- Formato de solicitud SARP en tres (3) páginas.
- Mandato aduanero en ocho (8) páginas.
- Comprobante de pago en una (1) página.
- Plano en tres (3) páginas.
- Flujograma en dos (2) páginas.
- Lista de empaque en una (1) hoja Excel.
- Catálogo de sistema de alimentación de cadena en dos (2) páginas.
- Cuadro de componentes en una (1) hoja Excel.
- Catálogo de nido automáticos en dos (2) páginas.
- Catálogo de sistema de bebederos en dos (2) páginas.
- Resolución No. 2026003980600453 del 04 de junio de 2026 en ocho (8) páginas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos M/CTE ($ 1.454.300,00) según transferencia con número de autorización 59040348 de 12 de junio de 2026 del Banco de Bogotá.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000739 del 30 de junio de 2026 este Despacho solicitó a la usuaria:
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
“Corregir el Mandato Aduanero presentado, por cuanto el número de cédula del representante legal de la sociedad AVICOLA MINIDO SAS se encuentra errado.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
El proceso inicia con el almacenamiento del alimento balanceado en silos metálicos ubicados externamente al galpón, diseñado para alojar aproximadamente 15.000 gallinas ponedoras, con una densidad de 9 aves por metro cuadrado y una capacidad productiva estimada de 5.700.000 huevos durante un ciclo de postura de aproximadamente 60 semanas. Desde los silos, el alimento es transportado mediante un sistema automático de llenado hacia las líneas de comederos instaladas en el interior, donde se distribuye de forma uniforme para garantizar el suministro continuo a las aves. Estas líneas cuentan con un sistema de suspensión que permite ajustar su altura de acuerdo con el crecimiento de las gallinas y facilita las labores de limpieza y mantenimiento del galpón.
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
De manera simultánea, las aves reciben agua a través de líneas de bebederos tipo niple, equipadas con reguladores de presión y sistemas de filtración y dosificación que garantizan las condiciones adecuadas para su consumo y manejo productivo. Paralelamente, el sistema de iluminación regula los períodos e intensidad de luz requeridos para el adecuado desarrollo de las aves y el mantenimiento de la producción.
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.36:
Una vez alcanzada la etapa de postura, las gallinas ingresan a los nidales automáticos destinados a la puesta de los huevos. El acceso a estos espacios es controlado mediante un sistema automatizado de apertura y cierre, mientras que los huevos depositados son conducidos por una banda central de recolección hasta el extremo del galpón. La operación de los nidales y del sistema de recolección es coordinada mediante un cuadro de control que regula sus ciclos de funcionamiento.
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Finalmente, los huevos son trasladados al área de acopio, donde se realizan las labores de recepción, clasificación, almacenamiento temporal y preparación para su posterior comercialización.
Regla General Interpretativa 6: la Finca El Milenio, vía La Victoria, kilómetro 8,2, vereda 11 Casas, corregimiento de Pueblo Tapao, municipio de Montenegro, departamento del Quindío El galpón objeto de estudio estará ubicado en la Finca El Milenio, vía La Victoria, kilómetro 8,2, vereda 11 Casas, corregimiento de Pueblo Tapao, municipio de Montenegro, departamento del Quindío. El galpón tiene dimensiones de 120 m de longitud por 14 m de ancho, para un área de 1.680 m².
Los equipos que hacen parte del sistema son los siguientes:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
1. Un (1) sistema de nidales y recolección de huevos, compuesto por noventa y dos (92) nidales dobles, cada uno con dos (2) compartimientos de 1.220 x 475 mm, estructura metálica galvanizada, banda central de recolección de huevos y sistema motorizado de apertura y cierre; accionado por un (1) motor de 0,55 kW para la banda de recolección y un (1) motor de 0,09 kW para la apertura y cierre, con cuadro de control, proporcionando los espacios destinados a la postura de las aves y conducir los huevos hasta el extremo del galpón para su recolección.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
2. Un (1) sistema de almacenamiento y suministro de alimento, compuesto por:
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Un (1) silo de almacenamiento, de 2,50 m de diámetro, 6,83 m de altura y capacidad de 22 m³, equivalente a 15 toneladas, soportado sobre cuatro (4) patas y cuatro (4) anillos, con sistema de llenado mecánico, escalera, escalera de techo, jaula de seguridad y dos (2) ventanas de inspección, destinado al almacenamiento del alimento balanceado para las aves.
Según la información suministrada con radicados Nos. 235410000003719 de 12 de junio de 2026 y E2026000100165398000748 del 02 de septiembre de 2026 y la proporcionada por el solicitante en la reunión técnica realizada el 31 de agosto de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos que se emplean en la puesta y recolección de huevos proporcionándole las condiciones adecuadas de ventilación, iluminación, hidratación, alimentación y suministro de agua a gallinas ponedoras.
Un (1) sistema de llenado mediante tornillo sinfín, compuesto por siete (7) tubos de 3 m cada uno, un (1) tornillo sinfín de acero de 21 m de longitud total, una (1) tolva de entrada de alimento y una (1) unidad de accionamiento con motor de 0,75 kW, además de los elementos de detección y control asociados, que permite transportar Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 106 DIARIO OFICIAL el alimento desde el silo hasta las tolvas de los circuitos de comederos instalados en el interior del galpón.
Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
Según lo anteriormente expuesto, la mercancía objeto de análisis consiste en un conjunto de máquinas y aparatos dispuestos para la puesta y recolección de huevos. En consecuencia, dicho conjunto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota Legal 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, para considerarse como una combinación de máquinas con una función netamente definida.
- Un (1) sistema de comederos de canal con cadena, compuesto por tres (3) circuitos de alimentación de 240 m de longitud cada uno, para un total de doscientas cuarenta (240) canaletas galvanizadas de 3 m, doce (12) esquineras y cadena de acero. Cada circuito cuenta con dos (2) tolvas de acero galvanizado y pintado, con capacidad de 305 litros cada una, y un (1) accionamiento directo con motorreductor de 0,75 kW, 400–460 V, 50–60 Hz, con velocidad de desplazamiento de 11–13 m/min. Cuenta con sensores y cuadro de control para el accionamiento de las cadenas, que permiten desplazar y distribuir el alimento a lo largo de las canaletas para su suministro a las aves.
- Un (1) sistema de suspensión al techo para los comederos, compuesto por un (1) cable principal de acero de 6 mm, doscientos cincuenta (250) m de cables de suspensión, ochenta y cinco (85) poleas y seis (6) malacates, distribuidos en dos (2) por cada uno de los tres (3) circuitos de alimentación de 240 m cada uno, con capacidad de carga de 1.600 kg cada uno. El sistema permite regular la altura de los comederos de acuerdo con el tamaño de las aves y facilitar su elevación para las labores de limpieza y mantenimiento del galpón.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 4, corresponde a una combinación de máquinas y aparatos dispuestos para la puesta y recolección de huevos, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Batería automática de puesta y recolección de huevos”, dentro de la subpartida tácita 8436.20 para las “Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
3. Un (1) sistema de bebederos, compuesto por setenta y ocho (78) tubos de 3 m y mil quinientos sesenta (1.560) niples, distribuidos en dos (2) líneas principales de suministro de agua, cada una conformada por treinta y nueve (39) tubos con veinte (20) niples por tubo. Cuenta con tubos galvanizados de soporte, cuatro (4) reguladores de presión, dos (2) por cada línea, y un (1) panel de control con filtro y dosificador de medicamentos, con rango de operación de 0,3–6 bar, caudal de 10– 2.500 l/h y ajuste de 0,2–2 %. Las líneas cuentan con un sistema de suspensión al techo mediante cuatro (4) malacates. El sistema permite suministrar agua a las aves y mantener su disponibilidad durante el proceso productivo.
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la puesta y recolección de huevos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
4. Un (1) sistema de iluminación compuesto por ciento treinta y dos (132) lámparas plásticas fabricadas en ABS, distribuidas en cuatro (4) líneas de iluminación con treinta y tres (33) lámparas cada una, con tecnología LED de luz blanca cálida de 3.000 Kelvin, potencia de 8,7 W y alimentación de 48 V; dos (2) unidades de suministro de energía de 640 W cada una, con regulación de intensidad. El sistema permite garantizar condiciones lumínicas adecuadas dentro del galpón, contribuyendo a la producción de huevos para consumo.
17.102.990, 860.514.173 2, 901.235.670 2, francisco.ruiz@servade.com - esanchez@loginter.co El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dicha Nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor LUÍS FRANCISCO RUIZ CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.102.990, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1 con NIT 860.514.173-2, que actúa en calidad de mandataria de la sociedad AVICOLA MINIDO S.A.S con NIT 901.235.670-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: francisco.ruiz@servade.com - esanchez@loginter.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
CR 49 10 53 P 2 BRR BOSQUE MUNICIPAL en Bogotá, D.C En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 49 10 53 P 2 BRR BOSQUE MUNICIPAL en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600844'(
(octXEUH)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
79.243.731, 900.334.549 1, Mediante radicado No. 235410000003760 de 26 de junio de 2026, el Sr. LUIS MAURICIO GÓMEZ NEGRET, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.243.731, representante legal de la sociedad ADGRAFER S.A.S, con NIT 900.334.549-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “POLVO ANTIMACULANTE ANTIRREPINTE”
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
2026-10-01 / 06:51:56 P. M.
Formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas.
Certificado de existencia y representación legal en siete (7) páginas.
Comprobante de pago en cuatro (4) páginas.
Ficha de datos de seguridad en diez (10) páginas.
Ficha técnica en una (1) página.
El solicitante pagó DOS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS MCTE ($2,809,524.00) según comprobante de pago No. 19322820 de 01 de junio de 2026 del Banco de Bogotá.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000791 del 16 de julio de 2026 este despacho solicitó al usuario, lo siguiente:
/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
1. Aclarar la calidad en la que actúa el señor Luis Mauricio Gómez Negret dentro de la presente solicitud, indicando si interviene a título personal como persona natural o en calidad de representante legal de la sociedad ADGRAFER S.A.S., titular de la resolución solicitada.
2. Precisar el origen del almidón de guisante que compone el producto, indicando la materia prima vegetal de la cual se obtiene y describiendo el proceso de obtención, señalando si resulta exclusivamente de operaciones de extracción, separación, purificación, secado, molienda, clasificación granulométrica u otras operaciones físicas o mecánicas, o si posteriormente es sometido a procesos de modificación
107 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 38.09:
“Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.”
Regla General Interpretativa 6: física, química o enzimática, tales como oxidación, esterificación, eterificación, pregelatinización, reticulación, hidrólisis, tratamiento térmico o cualquier otro procedimiento destinado a modificar sus propiedades originales.
3. Decir la función que cumple el fosfato tricálcico presente en la composición del producto, indicando la forma en que es incorporado durante el proceso de fabricación y la finalidad técnica que desempeña dentro del producto terminado.
4. Explicar la función técnica que desempeña el producto durante el proceso de impresión, indicando la etapa del proceso en la cual se incorpora, la forma de aplicación empleada y el efecto que produce sobre los materiales impresos.
Asimismo, mencionar cómo el producto cumple las funciones descritas en la documentación aportada, como polvo antimaculante antirrepinte, polvo de separación y facilitador del secado en artes gráficas.
5. Mencionar la presentación comercial del producto, indicando la forma física en que se presenta para su comercialización y utilización industrial, el tamaño o granulometría comercial suministrada, así como el tipo de envase o empaque utilizado para su distribución.
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
El día 24 de agosto de 2026, esta coordinación realizó reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de ampliar la información sobre las características técnicas de los componentes que conforman la mercancía a clasificar. Durante la reunión, el usuario manifestó que el producto se obtiene a partir de almidón de origen vegetal mediante procesos de extracción física y clasificación granulométrica, destinados a obtener partículas uniformes para su utilización en procesos de impresión offset. Asimismo, indicó que la granulometría constituye una característica fundamental para el desempeño de la mercancía y que el producto es comercializado específicamente para aplicaciones en artes gráficas. El acta de la reunión reposa como parte de los antecedentes de la solicitud en el sistema informático.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000746 del 02 de septiembre de 2026, en documento de cinco (5) páginas, renunciando al término restante para responder el requerimiento en mención.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
administracion@adgrafer.com directoraoperaciones@mircana.com CR 15 no. 15- 105 VDA RIO FRIO, en Bogotá, D.C.
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique a el Sr. LUIS MAURICIO GÓMEZ NEGRET, a las siguientes direcciones electrónicas: administracion@adgrafer.com directoraoperaciones@mircana.com; o por correo en la dirección procesal CR 15 no. 15- 105 VDA RIO FRIO, en Bogotá, D.C.
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003760 de 26 de junio de 2026, la reunión técnica realizada el 24 de agosto de 2026, y respuesta al requerimiento de información mediante radicado E2026000100165398000746 del 02 de septiembre de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un polvo fino utilizado en procesos de impresión, que presenta las siguientes características:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y Texto de partida:
Propiedad fisicoquímica Valor reportado Humedad máxima 14,00 % Contenido de proteína 0,3 - 0,5 % Valor de pH 5,0 - 7,0 Contenido de ceniza < 0,2 % Densidad 1,48 g/mL Contenido de grasa 0,5 - 1,1 % Densidad aparente 820 mg/ml Peso molecular 10⁵ - 10⁸ g/mL Temperatura de descomposición 240 - 310 °C Insoluble en agua hasta 110 °C Calor específico 1,2 – 1,9 kJ/kg K Regla General Interpretativa 1:
La tabla corresponde a una elaboración propia de la coordinación de clasificación arancelaria con base en los datos físicos y químicos reportados en la ficha técnica del producto denominado polvo antimaculante elaborado a partir de almidón de guisante natural y fosfato tricálcico.
En relación con su utilización dentro del proceso de impresión, el interesado manifestó durante la reunión técnica que las máquinas impresoras cuentan con un depósito independiente destinado exclusivamente al producto, desde donde es dosificado y proyectado mediante sistemas de presión hacia los pliegos impresos. A continuación, se observa la imagen aportada por el interesado correspondiente al equipo dispensador utilizado para la aplicación del producto durante el proceso de impresión el cual se muestra a continuación:
Figura 2. Máquina dispensadora del producto.
Respecto de su composición, el interesado informó que el producto está elaborado a partir de almidón de guisante natural (arvejas) en una proporción del 99,5% y fosfato tricálcico en una proporción del 0,5%. Asimismo, indicó que el almidón se obtiene a partir de guisantes mediante procesos de extracción, separación, purificación, secado, molienda y clasificación granulométrica, sin ser sometido a procesos de modificación física, química o enzimática destinados a alterar sus propiedades originales.
En relación con el fosfato tricálcico el interesado manifestó en la respuesta al requerimiento de información que se incorpora mediante mezcla en seco y cumple funciones relacionadas con el mejoramiento de la fluidez de la mezcla, el control de humedad, la prevención de aglomeraciones y la facilitación de una dispersión uniforme durante la aplicación del producto.
Respecto de la granulometría del producto, el interesado manifestó durante la reunión técnica que la característica principal de la mercancía corresponde a la uniformidad y control del tamaño de partícula, indicando que existen diferentes granulometrías dependiendo del gramaje o peso del papel utilizado en el proceso de impresión. Asimismo, señaló que la selección del tamaño de partícula resulta esencial para el funcionamiento del producto como agente separador entre hojas impresas. Adicionalmente, en la respuesta al requerimiento indicó que el producto se comercializa en granulometrías de 22 y 30 micras.
Fuente: Respuesta al requerimiento No. S2026000100165398000791, página 2.
En cuanto a su presentación comercial, el interesado informó en respuesta al requerimiento de información que la mercancía se presenta en forma de polvo y se comercializa en bolsas de un (1) kilogramo. Igualmente, durante la reunión técnica manifestó que el producto se comercializa específicamente como polvo antimaculante o antirrepinte para artes gráficas y que no se encuentra destinado al consumo humano ni animal. A continuación, se observa la presentación comercial aportada por el interesado:
Figura 1. Presentación comercial del producto.
Asimismo, el interesado informó en la respuesta al requerimiento que el producto se incorpora en la etapa de impresión offset a la salida de las máquinas y es aplicado mediante inyectores por presión neumática, formando una separación entre los pliegos impresos. De igual manera, manifestó que el producto es dosificado mediante equipos específicos y proyectado sobre las hojas recién impresas, generando una separación física temporal entre ellas para evitar el contacto directo de las superficies impresas mientras culmina el secado de la tinta.
De conformidad con la información técnica aportada por el interesado, la mercancía objeto de clasificación consiste en una preparación en polvo a base de materia amilácea, acondicionada para una utilización específica en procesos de impresión offset, donde es aplicada sobre hojas recién impresas para generar una separación física entre los pliegos durante el proceso de impresión y secado.
Una vez identificadas las características técnicas y funcionales de la mercancía, se hace el siguiente análisis de carácter arancelario:
Al respecto, la Regla General Interpretativa 1 establece que la clasificación arancelaria de las mercancías está determinada legalmente por los textos de partida y las Notas de Sección o de Capítulo que le sean aplicables.
Fuente: Respuesta al requerimiento No. S2026000100165398000791, página 2.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 108 DIARIO OFICIAL En aplicación de la citada regla, se observa que la mercancía corresponde a un producto elaborado principalmente a partir de almidón de guisante natural y fosfato tricálcico, acondicionada para su utilización específica en procesos de impresión offset. granulometría específica para su utilización en procesos de impresión offset. Por consiguiente, el análisis arancelario de la mercancía se efectúa considerando las características objetivas derivadas de su composición, presentación, acondicionamiento y utilización específica.
Finalmente, al revisar el alcance de la partida 38.09 del Sistema Armonizado, se observa que esta comprende productos y preparaciones a los cuales su composición y presentación les confieren una utilización específica en la industria del papel o industrias similares. En el presente caso, la mercancía objeto de estudio responde a las características descritas en el texto de dicha partida. Por lo anterior, y de conformidad con la Regla General Interpretativa 1 citada en los fundamentos de derecho, procede su clasificación en la partida 38.09 del Sistema Armonizado.
En este sentido, se observa que la mercancía objeto de estudio no corresponde a los productos comprendidos en la partida 11.08 del Sistema Armonizado, denominada "Almidón y fécula; inulina". En efecto, si bien el componente principal de la mercancía corresponde a almidón de guisante natural, la documentación técnica aportada permite establecer que dicho componente se encuentra incorporado en una preparación comercializada específicamente como polvo antimaculante o antirrepinte para artes gráficas, acondicionada mediante una granulometría específica para su utilización en procesos de impresión offset.
Para una mejor comprensión del alcance de las disposiciones anteriormente señaladas, resulta pertinente acudir a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, elemento de apoyo y criterio auxiliar de interpretación de la nomenclatura arancelaria que ha sido reconocido por la jurisprudencia del Consejo de Estado como un instrumento válido para determinar el alcance de dicha nomenclatura.
Al respecto, las Notas Explicativas de la partida 11.08 señalan expresamente que se excluyen de dicha partida los almidones y féculas que constituyan aprestos preparados, los cuales se clasifican en la partida 38.09.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho determina que la mercancía objeto de estudio corresponde arancelariamente a una preparación en polvo a base de materia amilácea (almidón de guisante) acondicionada para su utilización en procesos de impresión offset, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, le corresponde clasificarse en la partida 38.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual comprende: “Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3809.10.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para: "- A base de materias amiláceas".
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 000010 del 27 de marzo de 2026, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS MCTE. ($727.150) incluido IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($2.082.374), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En este mismo sentido, la mercancía objeto de estudio tampoco corresponde a los productos comprendidos en la partida 35.05 del Sistema Armonizado, la cual comprende: "Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados.", toda vez que la información aportada por el interesado indica expresamente que el almidón de guisante que constituye el componente principal de la mercancía no es sometido a procesos de modificación física, química o enzimática destinados a alterar sus propiedades originales, tales como: oxidación, esterificación, eterificación, pregelatinización, reticulación, hidrólisis o tratamiento térmico.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
Asimismo, al recurrir a la interpretación de las Notas Explicativas correspondientes a la partida 35.05, esta comprende aquellos productos obtenidos a partir de la transformación de los almidones o féculas mediante la acción del calor, de productos químicos o de enzimas, incluyendo los almidones modificados por oxidación, eterificación, esterificación u otros tratamientos destinados a alterar sus propiedades. Asimismo, dichas Notas establecen expresamente que los aprestos preparados a base de almidón la industria del papel o industrias similares se excluyen de dicha partida y se clasifican en la partida 38.09.
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3809.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación en polvo a base de materia amilácea (almidón de guisante) acondicionada para su utilización en procesos de impresión offset, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
900.334.549 1, Es preciso aclarar que, la anterior utilización de las Notas Explicativas se expone únicamente con el propósito de precisar el alcance de los términos utilizados por la Nomenclatura del Sistema Armonizado y no como fundamento legal para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía objeto de estudio, la cual, como se indicó previamente, se sustenta en la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas y de las Notas legales pertinentes del Sistema Armonizado.
79.243.731, administracion@adgrafer.com - directoraoperaciones@mircana.com
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente resolución a la sociedad ADGRAFER S.A.S, con NIT 900.334.549-1, a través de su representante legal el señor LUIS MAURICIO GÓMEZ NEGRET identificado con cédula de ciudadanía No. 79.243.731, o quien haga sus veces, a las siguientes direcciones electrónicas: administracion@adgrafer.com - directoraoperaciones@mircana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
No obstante, las referencias efectuadas por las Notas Explicativas a los aprestos preparados tienen por objeto delimitar el alcance de las partidas 11.08 y 35.05 frente a la partida 38.09 del Sistema Armonizado. En el presente caso, si bien la mercancía se encuentra elaborada principalmente a partir de almidón de guisante natural, la documentación técnica permite establecer que dicho componente se encuentra incorporado en una preparación en polvo que contiene fosfato tricálcico, acondicionada mediante una Agencia Nacional de Minería CR 15 No. 15 - 105 VDA RIO FRIO en Bogotá, D.C., De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: CR 15 No. 15 - 105 VDA RIO FRIO en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad
Minera Resoluciones
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
RESOLUCIÓN NÚMERO VSC - 000137 DE 2020
(marzo 17) por medio de la cual se declara la caducidad del contrato de concesión número HJR-
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
08002X y se toman otras determinaciones.
RESUELVE:
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 1°.
Declarar la caducidad del Contrato de Concesión número HJR-08002X, suscrito con y los señores Edilson Hair Rodríguez Salinas, Carlos Arturo Ramírez Yanquen, Marco Fidel Sánchez Burgos, Manuel Alirio Naranjo Espitia y Édgar Gilberto Rodríguez Salinas, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.
2026-10-01 / 07:02:59 P. M.
Artículo 2°.
Declarar la terminación del Contrato de Concesión número HJR-08002X, suscrito con los señores Edilson Hair Rodríguez Salinas, Carlos Arturo Ramírez Yanquen, Marco Fidel Sánchez Burgos, Manuel Alirio Naranjo Espitia y Édgar Gilberto Rodríguez Salinas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
Parágrafo. Se recuerda a los titulares, que no debe adelantar actividades mineras dentro
del área del contrato N9HJR-08002X, so pena de las sanciones previstas en el artículo 338 del Código Penal a que haya lugar, y así mismo, dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 114 de la Ley 685 de 2001.
/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD
Artículo 3°.
Requerir a los titulares mineros paraque dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, proceda a lo siguiente:
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
- Constituir póliza minero ambiental por tres (3) años más a partir de la termina- ción de la concesión por caducidad, con fundamento en el artículo 280 de la Ley 685 de 2001.
109 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL al Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Agencia Nacional de Minería para su conocimiento y fines pertinentes.
- Allegar manifestación que se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento del titular minero, sobre el cumplimiento de sus obligaciones laborales, de con- formidad con la cláusula vigésima primera del contrato suscrito.
- Allegar la totalidad de la información técnica y económica obtenida como resul- tado de sus estudios y trabajos mineros.
Artículo 6°.
Una vez en firme el presente acto administrativo, ordénese la suscripción de un acta que contenga la liquidación del Contrato, según lo establecido en la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión número HJR-08002X, previo recibo del área objeto del contrato.
Artículo 7°.
Ejecutoriado yen firme el presente acto administrativo, remítase al Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional, con el fin de que se lleve a cabo su respectiva inscripción en el Registro Minero Nacional; y al Grupo de Atención al Minero para que lleve a cabo la publicación en la cartelera oficial a efectos de garantizar su divulgación.
Artículo 4°.
Declarar los señores Edilson Hair Rodríguez Salinas, identificado con la cédula de ciudadanía número 7317657 de Chiquinquirá, Carlos Arturo Ramírez Yanquen identificado con la cédula de ciudadanía número 313767 de Lenguazaque (Cundinamarca), Marco Fidel Sánchez Burgos, identificado con la cédula de ciudadanía número 7306702 de Chiquinquirá, Manuel Alirio Naranjo Espitia identificado con la cédula de ciudadanía número 19307768 de Bogotá y Édgar Gilberto Rodríguez Salinas, identificado con la cédula de ciudadanía número 7313014 de Chiquinquirá, adeudan a la Agencia Nacional de Minería:
a) Canon Superficario del SEGUNDO año de la etapa de EXPLORACIÓN ocurrido entre el 19 de febrero de 2010 al 18 de febrero de 2011, por valor de veinticuatro millones novecientos ochenta mil setecientos ocho pesos con veintiocho centavos ($24.980708,28).
Parágrafo. Procédase con la desanotación del área del presente contrato de concesión
minera del Catastro Minero Nacional transcurridos quince (15) días siguientes a la suscripción del acta de liquidación bilateral o a la liquidación unilateral de la misma. Dicha liquidación del contrato, deberá ser publicada en la página electrónica de la Autoridad Minera y en la cartelera oficial de atención al minero, a efectos de garantizar su divulgación dentro de los cinco (5) días siguientes suscripción del acta de liquidación bilateral o a la liquidación unilateral. b) Canon Superficiario del TERCER año de la etapa de EXPLORACIÓN ocurrido entre el 19 d$ febrero de 2011 al 18 de febrero de 2012, por valor de veinticinco millones novecientos setenta y nueve mil novecientos treinta y seis pesos con sesenta centavos ($25.979.936,60). c) Canon Superficiario del PRIMER año de la etapa de CONSTRUCCIÓN Y MON-
Artículo 8°.
Notifíquese personalmente el presente pronunciamiento a los señores Edilson Hair Rodríguez Salinas, Carlos Arturo Ramírez Yanquen, Marco Fidel Sánchez Burgos, Manuel Alirio Naranjo Espitia y Édgar Gilberto Rodríguez Salinas, en su condición de titulares del Contrato de Concesión número HJR-08002X, en su defecto, procédase mediante aviso.
TAJE ocurrido entre el 19 de febrero de 2012 al 18 de febrero de 2013, por valor de veintisiete millones cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y un pesos ($ 27.488.481).
Artículo 9°.
Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición, el cual puede interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código do Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) visto lo dispuesto por el artículo 297 de la Ley 685 de 2001 - Código de Minas.
d) Canon Superficiario del SEGUNDO año de la etapa de CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE ocurrido entre el 19 de febrero de 2013 al 18 de febrero de 2014, por valor de veintiocho millones quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintidós pesos ($28.594.422).
Artículo 10.
Surtidos todos los tramites ordenados en los anteriores artículos, y en firme la resolución archívese el expediente respectivo.
Notifíquese y cúmplase.
El Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, e) Canon Superficiario del TERCER año de la etapa de CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE ocurrido entre el 19 de febrero de 2014 al 18 de febrero de 2015, por valor de veintinueve millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y siete pesos ($ 29.879.837).
Javier Octavio García Granados.
(C. F.).
Mas los intereses que se causen hasta la fecha efectiva del pago1 respectivos por el pago extemporaneo los cuales se causan hasta la fecha efectiva del pago calculados a la máxima tasa legal de conformidad con el artículo 7° de la Resolución número 18 1023 del 15 de junio de 2010 del Ministerio de Minas y Energía.
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico Parágrafo 1°. Por lo anterior, se informa que para realizar el pago se debe obtener el recibo que se expide a través de los servicios en línea de la página web de la Agencia Nacional de Minería, en el vínculo https://tramites.anm.gov.co/Portal/pages/inicio.jsf, enlace de otras obligaciones (faltantes de canon, multas, intereses, entre otras).
Resoluciones
En caso de dificultades, las dudas se absolverán por el Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas en el teléfono (1)2201999 extensión 5018.
RESOLUCIÓN CRA NÚMERO 1043 DE 2026
(octubre 29) por la cual se modifica el cronograma 2 del literal b) del artículo 4º de la Resolución CRA Parágrafo 2°. Las sumas adeudadas por concepto de (canon superficiario, complemento de canon superficiario, inspección de visita de fiscalización, regalías entre otras) deberán ser consignadas dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.
1027 de 2026 modificado por el artículo 1º de la Resolución número 1037 de 2026.
Parágrafo 3°. La constancia de dicho pago deberé ser remitida a la Agencia Nacional
de Minería, dentro de los tres (3) días siguientes a su realización.
Parágrafo 4°. El pago que se realice se imputará primero a intereses y luego a capital,
en consecuencia, sobre el saldo se continuará generando intereses.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, el Auto número 2059 de 2025 de la Corte Constitucional, y
CONSIDERANDO:
1. Marco Jurídico
Parágrafo 5°. Surtidos todos los trámites anteriores y vencido el plazo sin que hubiere
efectuado el pago por parte del titular minero de las sumas declaradas, remítasela presente resolución al Grupo de Cobro Coactivo de la Oficina Jurídica para lo de su competencia, junto con los documentos establecidos en la Resolución ANM número 423 de 2018, mediante el cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Agencia Nacional de Minería.
Que los artículos 334, 365 y 367 de la Constitución Política de Colombia establecen mandatos en relación con la prestación de los servicios públicos como una actividad de la economía del país, sometida al régimen jurídico que fije la ley, los cuales son inherentes a la finalidad social y podrán ser prestados por el Estado, por comunidades organizadas o por particulares, manteniendo el Gobierno la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios, y cuyo régimen debe ser definido por la ley en aspectos como competencias, responsabilidades, cobertura, calidad, financiación y régimen tarifario, entre otros.
Artículo 5°.
Ejecutoriada y en firme la presente providencia, por parte del Grupo de Atención al Minero, compulsar copia del presente acto administrativo a la Autoridad Ambiental competente, a la Alcaldía del municipio de Sutamarchan, en el departamento de Boyacá, y a la Procuraduría General de la Nación, Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI), para lo de su competencia. Así mismo, remítase
Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación, señalando que “(…) tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad (…)”.
1 Agencia Nacional de Minería. Resolución número 423 del 9 de agosto de 2018 - Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la ANM. Intereses Moratorios: Para estos efectos la Ley 68 de 1923, artículo 9°, dispuso: “Los créditos a favor del Tesoro devengan intereses a la rata del doce por ciento (12%) anual, desde el día en que se hagan exigibles hasta aquel en que se verifique el pago”. Estos intereses se causarán a partir del día calendario siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la obligación. De conformidad con el artículo 7° del Decreto número 4473 del 15 de diciembre de 2006, a las obligaciones diferentes a impuestos, tasas y contribuciones fiscales y parafiscales continuarán aplicando las tasas de interés especiales previstas en el ordenamiento nacional o el acordado contractualmente, siempre y cuando no supere la tasa de usura. En el caso de las obligaciones a favor de la Agencia Nacional de Minería y en aquellos contratos mineros en los cuales no se haya fijado tasa de interés alguna, la tasa aplicable será la fijada por la ley.
Que, en virtud de lo anterior, el numeral 73.11 de la misma ley señala que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) tiene la facultad de “(…) Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, (…)”.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 110 DIARIO OFICIAL Que, para el servicio público de aseo y sus actividades complementarias, entre ellas, la actividad de aprovechamiento, se expidió la reglamentación respectiva, la cual se encuentra compilada en el Decreto número 1077 de 2015.
Que el Decreto ibidem en su artículo 2.3.2.2.1.11 prevé la libre competencia en el servicio público de aseo y sus actividades complementarias.
Que como resultado de la modificación dispuesta a través de la Resolución CRA 1037 de 2026, el plazo para la expedición del acto administrativo contentivo de la nueva fórmula tarifaria para grandes prestadores del servicio de aseo a cargo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, sería de hasta tres (3) meses contados desde la publicación de la Resolución CRA 1037 de 2026, la cual ocurrió el día 23 de julio de 2026.
Que la Corte Constitucional a través de diferentes decisiones judiciales se ha pronunciado en relación con la labor del reciclador de oficio1; es decir, la “Persona natural que goza de especial protección constitucional, que realiza de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte y clasificación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables para su posterior reincorporación al ciclo económico productivo, y que deriva el sustento propio y familiar de esta actividad”2.
Que, a su turno, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos del Distrito Capital, le corresponde dar cumplimiento a las actividades correspondientes al establecimiento de áreas de servicio exclusivo, contenidas en el cronograma 2 del literal b) del artículo 4º de la Resolución CRA 1027 de 2026; siendo la primera de estas la preparación y presentación de la solicitud hasta por tres (3) meses plazo que empezará a contarse desde la expedición del nuevo marco tarifario o a más tardar el día 30 de noviembre de 2026.
Que, respecto de las demás actividades del cronograma, se mantuvo el plazo en meses previsto en la Resolución CRA 1027 de 2026, pero ya no sujeto a fechas específicas, teniendo en cuenta que la fecha de inicio depende de la actividad anterior y que la misma podría llevarse a cabo antes del vencimiento máximo.
4. Expedición de la Resolución CRA 1040 de 2026
Que, recientemente, la Corte Constitucional profirió el Auto número 2059 del 19 de diciembre de 2025, dentro del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003, en el que reconoció en el artículo 1º “(…) la configuración de un riesgo grave e inminente de la afectación a los derechos fundamentales de la población recicladora de oficio del Distrito Capital de Bogotá (…)”, y, entre otras cosas, ordenó a esta Comisión de Regulación expedir un acto administrativo de carácter transitorio, dirigido a preservar las acciones afirmativas en favor de la población recicladora de oficio, mientras se define y adopta el marco regulatorio y contractual definitivo para la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico dando cumplimiento al cronograma establecido en el literal a) del artículo cuarto de la Resolución CRA 1027 de 2026 modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 1037 de 2026, antes del vencimiento allí previsto, el 30 de julio de 2026 expidió la Resolución CRA 1040 de 2026 “Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones”.
Que en el mencionado Auto número 2059 de 2025, entre otros aspectos, también ordenó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en el literal a) del artículo primero de la parte resolutiva que el acto administrativo debe contener: el listado de las acciones afirmativas vigentes que deben mantenerse, procedimientos claros para garantizar la continuidad del servicio público de aseo, cronogramas y responsables de la implementación de las medidas.
2. Resolución CRA 1027 de 2026
Que esta Comisión de Regulación profirió la Resolución CRA 1027 del 20 de enero de 2026, por medio de la cual se expide un régimen transitorio en cumplimiento al artículo 1º del Auto número 2059 de 2025 de la Sala Quinta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional proferido dentro del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003.
Que teniendo en cuenta que la Resolución CRA 1040 de 2026 fue publicada en el Diario Oficial número 53.573 del primero de agosto de 2026, el término de tres (3) meses previsto para la actividad 1) del cronograma 2) del artículo 4º de la Resolución CRA 1027 de 2026, modificada por la Resolución CRA 1037 de 2026 “preparación y presentación de la solicitud de ASE de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Resolución CRA 824 de 2017” por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), se vence el día 3 de noviembre de 2026, por ser el día hábil siguiente al del vencimiento, esto de conformidad con el artículo 118 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, así como el artículo 59 de la Ley 4ª de 1913.
5. Necesidad de la modificación expuesta por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos del Distrito Capital (UAESP)
Que el artículo 287 de la Constitución Política establece que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y en tal virtud ejercerán las competencias que les correspondan.
Que mediante este acto administrativo, y atendiendo a las consideraciones expuestas en la misma resolución, se creó un régimen transitorio, excepcional y exclusivo para Bogotá, Distrito Capital, en virtud del cual podrá ampliarse el plazo de las Áreas de Servicio Exclusivo por un término superior a ocho (8) años, con el fin de mantener las acciones afirmativas que garanticen el acceso cierto y seguro a los residuos sólidos ordinarios aprovechables a la población de recicladores de oficio; se determinaron las acciones afirmativas que el Distrito Capital debe mantener; se adoptaron unos cronogramas y responsables, y la vigencia del régimen transitorio para Bogotá, Distrito Capital, indicando que regía a partir de la expedición de dicha resolución y hasta el 30 de noviembre de 2027.
3. Resolución CRA 1037 de 2026
Que el artículo 311 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 5º de la Ley 142 de 1994 determinan que al municipio le corresponde, entre otras funciones, prestar los servicios públicos, que determine la ley y asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica.
Que para adelantar la emisión del acto administrativo “Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas” por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se tenía previsto en el cronograma de la Resolución CRA 1027 de 2026, como fecha máxima, mayo de 2026; pero que, debido a situaciones externas y ajenas a esta entidad que afectaron el trámite de la expedición del nuevo marco tarifario, no era posible cumplir con este término.
Que mediante radicado CRA 20263210151632 del 23 de octubre de 2026 se recibió, de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), comunicación mediante la cual solicita a esta entidad la modificación del plazo previsto en la Resolución CRA 1037 de 2026, que modificó los artículos cuarto y octavo de la Resolución CRA 1027 de 2026, en el sentido de que se prorrogue el inicio de la actividad 1 del cronograma
2. del literal b) del artículo 4º de la Resolución CRA 1027 de 2026, relacionada con la preparación y presentación de solicitud de verificación de motivos para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo.
Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) expone como argumentos los siguientes:
Que, de manera particular, la Resolución CRA 1027 de 2026 reconoció que en aplicación del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, desde el 20 de enero de 2026, fecha en que se expidió la Resolución CRA 1027 de 2026, y el 29 de abril de 2026, la actuación administrativa fue suspendida durante el trámite de cuatro (4) recusaciones, lo cual implicó que aunque habían transcurrido sesenta y ocho (68) días hábiles, solo veinticinco (25) días hábiles fueron sin suspensión, lo que conllevó un retraso involuntario del cronograma previsto.
1. Que la Resolución CRA 1040 de 2026 se encuentra sujeta a varios debates en sede judicial y administrativa.
2. Necesidad de preservar y hacer sostenibles las acciones afirmativas a favor de la población recicladora de oficio: - argumentando que “la estructura de ingresos y el techo tarifario resultante de la actividad de recolección, barrido y limpieza (en adelante “RBL”) en el nuevo esquema vigente posicionan a la UAESP ante dificultades para garantizar varias de esas acciones afirmativas, entre ellas, aquellas que sostienen el esquema, es decir, los mecanismos de manejo fiduciario de los recursos destinados a la remuneración de la actividad de aprovechamiento, y el sistema de información”, y que se requiere revisar conjuntamente dicha situación en las mesas técnicas.
Que teniendo en cuenta que las actividades, previstas en los cronogramas establecidos en la Resolución CRA 1027 de 2026, tienen un orden cronológico y se encuentran concatenadas; es decir, el inicio del término de la siguiente actividad solo empieza a correr cuando se cumple la precedente; el ajuste en el cronograma para la expedición del acto administrativo relacionado con la metodología tarifaria, a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo, que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, implicó el ajuste de las actividades subsiguientes a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos del Distrito Capital.
1 Sentencia T-724 de 2003 y en el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en dicha sentencia se han expedido entre otros los Autos números 091 de 2010, 268 de 2010, 326 de 2010, 355 de 2010, 127 de 2011, 180 de 2011, 183 de 2011, 189 de 2011, 275 de 2011, 005 de 2012, 008 de 2012, 084 de 2012, 292 de 2012, 293 de 2012, 311 de 2013, 366 de 2014, 089 de 2015, 250 de 2015, 587 de 2015, 736 de 2017, 311 de 2020, 1001 de 2023, Auto de 20 de febrero de 2024 y Auto de 27 de noviembre de 2025. 2 Numeral 36, artículo 2.3.2.1.1. del Decreto número 1077 de 2015.
3. Suficiencia tarifaria y servicios requeridos para una ciudad con estándares de limpieza adecuados: - indicando que históricamente el servicio de aseo financia “servicios indispensables para materializar la correcta, continua y eficaz prestación del servicio a los usuarios de la ciudad y para garantizar una ciudad con estándares de limpieza adecuados”, y cuestionamientos de Organizaciones de Recicladores y de concesionarios del servicio de aseo que se requiere discutir con la Comisión de Regulación frente a la reducción de la estructura de ingresos.
111 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL la metodología tarifaria vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) o será la definida por la entidad territorial competente. En todo caso, la tarifa resultante de esta última deberá ser igual o menor a la calculada con la metodología tarifaria vigente y su forma de cálculo no podrá modificarse durante el período de duración del esquema”.
4. Seguridad jurídica como presupuesto indispensable para la actuación de la UAESP y de la CRA: “La preservación de la seguridad jurídica no constituye una mera formalidad, sino una garantía indispensable para la adecuada toma de decisiones regulatorias y administrativas. En ese contexto, a la UAESP le corresponde abstenerse de adelantar actuaciones, mientras que, a la CRA, en su calidad de autoridad regulatoria y responsable de la definición del cronograma aplicable, le corresponde evaluar la pertinencia de ajustar los plazos establecidos, de manera que las actuaciones se desarrollen bajo un marco normativo claro, estable y jurídicamente cierto”.
Que, a diferencia de los argumentos expuestos en precedencia, resulta procedente modificar el cronograma 2 establecido en el literal b) del artículo 4º de la Resolución CRA 1027 de 2026, modificado por la Resolución CRA 1037 de 2026, en virtud de la garantía de la autonomía territorial de la que goza el Distrito Capital y de su obligación de garantizar la prestación del servicio público de aseo en la ciudad.
Que por lo anterior la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) solicita la citada modificación del artículo primero de la Resolución CRA 1037 de 2026, “en el sentido de ampliar, por lo menos hasta la armonización de la entrada en aplicación del nuevo marco tarifario previsto en la Resolución CRA 1040 de 2026, para que la UAESP dé inicio a la actividad 1 del cronograma 2 del literal b) del artículo cuarto de la Resolución CRA 1027 de 2026, relacionada con la preparación y presentación de la solicitud de verificación de motivos para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo” (subraya fuera de texto), entendiendo esta entidad que se refiere a que coincidan los términos el 1º de enero de 2027.
Que entre la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), pese a que se han llevado a cabo mesas interinstitucionales los días 5, 6, 20 de enero de 2026, 20 de mayo de 2026, 6 de julio de 2026 y, después de expedida la Resolución CRA 1040 de 2026, los días 12, 27 de agosto de 2026, 9 y 28 de septiembre de 2026, y 2 de octubre de 2026, con el fin de colaborar armónicamente entre las entidades involucradas para el cumplimiento del Auto número 2059 de 2025, varias de ellas con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, solamente con ocasión de la reunión celebrada el pasado 19 de octubre de 2026, se dieron a conocer las inquietudes planteadas por la entidad territorial, que no habían sido advertidas con anterioridad a esa fecha.
Que es pertinente indicar que el parágrafo 1º del artículo 1º de la Resolución CRA 1027 de 2026 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) evaluará de oficio, o a petición de parte, el cumplimiento de los cronogramas antes del vencimiento del régimen transitorio, con el fin de garantizar que en ningún periodo se menoscaben las acciones afirmativas dirigidas a la población recicladora y se garantice su empalme con el esquema definitivo. En todo caso, el Distrito Capital, como entidad garante de la prestación del servicio de aseo y de las acciones afirmativas para la población de recicladores de oficio, definirá el esquema definitivo de prestación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 142 de 1994;
Que con el fin de identificar de manera pormenorizada los aspectos mencionados por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) derivada de la reunión del 19 de octubre de 2026, se llevó a cabo una nueva reunión que se realizó el día 21 de octubre de 2026, la cual continuó el día 26 de octubre de 2026, y con el fin de continuar con las explicaciones por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) frente a las inquietudes formuladas, se programó una nueva sesión para el día 11 de noviembre de 2026, lo cual implica que las aclaraciones o ajustes que deba considerar la entidad territorial sobrepasan la fecha prevista en el cronograma 2 a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) relacionado con la presentación de la solicitud de verificación de motivos en la fecha inicialmente prevista.
Que, en el mismo sentido, el parágrafo 2º del artículo 1º de la Resolución CRA 1027 de 2026 prevé que los cronogramas de que trata el citado artículo, pueden ser objeto de ajuste en el caso de que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y esta Comisión de Regulación logren optimizar y minimizar los tiempos aquí planteados, y de ello se informe oportunamente a la Corte Constitucional.
1. Consideraciones de la CRA
Que también para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, resulta de total interés verificar en las mesas de articulación cada uno de los aspectos técnicos y financieros planteados por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) a fin de garantizar que la aplicación de la Resolución CRA 1040 de 2026 ofrezca las señales regulatorias que permitan al Distrito Capital asegurar la prestación adecuada del servicio de aseo en la capital del país, así como la permanencia y no regresividad de las acciones afirmativas en favor de la población recicladora de oficio.
Que, por las razones fácticas señaladas en esta resolución, se considera necesario modificar el cronograma 2 del literal b) del artículo cuarto de la Resolución CRA 1027 de 2026 modificada por el artículo 1º de la Resolución CRA 1037 de 2026, frente a la actividad 1) a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP).
Que frente al primer argumento expuesto por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), relacionado con los debates contra la Resolución CRA 1040 de 2026 en sede judicial y administrativa, resulta pertinente indicar que la Resolución CRA 1040 de 2026 goza de presunción de legalidad de conformidad con el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011; que está en firme, se encuentra vigente desde el día 1º de agosto de 2026; y el inicio de aplicación e inicio de cobro a los suscriptores del servicio de aseo iniciará el día 1º de enero de 2027 de conformidad con el artículo 5.3.2.6.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 subrogada por la Resolución CRA 1040 de 2026, razones por las cuales esta entidad considera que este argumento no es adecuado para sustentar la modificación de los cronogramas.
Que esta consideración coincide con la noción sobre la presunción de legalidad de los actos administrativos expuesta por el Consejo de Estado, que ha indicado que:
Que la Comisión, analizada la solicitud presentada por la UAESP, los elementos técnicos y jurídicos expuestos en las mesas de trabajo interinstitucionales, encuentra procedente ajustar el cronograma 2 del literal b) del artículo cuarto de la Resolución CRA 1027 de 2026 modificada por el artículo 1º de la Resolución CRA 1037 de 2026, frente a la actividad 1) a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), previsto en la regulación transitoria, con el fin de garantizar una adecuada articulación entre las actividades regulatorias en curso, la implementación del nuevo marco tarifario y el cumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto número 2059 de 2025 de la Corte Constitucional, sin afectar la continuidad en la prestación del servicio público de aseo ni las acciones afirmativas vigentes en favor de la población recicladora de oficio.
Que los demás artículos de la Resolución CRA 1027 de 2026 se mantendrán sin modificación alguna y continúan plenamente vigentes, especialmente la vigencia del esquema transitorio aspecto sobre el cual no se refirió la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP).
Que el literal c) del Auto número 2059 de 2025 expedido por la Corte Constitucional ordenó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la UAESP que informen a la mencionada corporación sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas, para lo cual deberán adjuntar copia de los documentos y evidencias de ejecución, incluyendo cronogramas y responsables, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de los actos administrativos respectivos.
7. Otros aspectos
“Presunción de legalidad de los actos administrativos La presunción de legalidad es un atributo de los actos administrativos que tiene reconocimiento doctrinal, jurisprudencial y, especialmente, legal. En este sentido, el artículo 88 del CPACA prevé: “Artículo
88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar”. De todo acto administrativo se presume su validez, la cual solo puede ser puesta en vilo en atención a una decisión definitiva de autoridad judicial competente. Ni siquiera el decreto de una medida cautelar como la suspensión provisional del acto administrativo implica un vicio de validez, pues la medida tan solo supone la suspensión de sus efectos. El fundamento constitucional de la presunción de legalidad reside en los artículos 83 y 209 de la Constitución Política de 1991. El primero dispone que, tanto las actuaciones de los particulares como las de las autoridades públicas, debe ceñirse al principio de buena fe, que se presume de ambos sujetos. El segundo se refiere a los principios que rigen la función administrativa y enfatiza en que aquella “[…] está al servicio de los intereses generales […]”. Sobre este asunto, la Corte Constitucional ha precisado que la teleología de la presunción de legalidad es garantizar que la Administración pueda responder de forma inmediata a la satisfacción de las necesidades urgentes de la comunidad, logrando así la garantía de los intereses públicos o sociales sobre los intereses particulares”3 (subraya fuera de texto);
Que, tratándose la presente resolución de un acto administrativo de carácter general, es preciso realizar las siguientes consideraciones:
Que el argumento relacionado con la seguridad jurídica tampoco resulta de recibo para esta entidad para la modificación de los cronogramas, pues resulta contrario al artículo 5.2.6 de la Resolución número 943 de 2021 sobre ESTABILIDAD REGULATORIA, que precisamente indica que “la solicitud de verificación de motivos de áreas de servicio exclusivo contendrá la fórmula de cálculo de las tarifas, la cual podrá ser establecida con 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., Veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad Radicación: 76001-23-33-000-2020-00154-02 (4137-2021)
Que, primero, al ser este acto administrativo una modificación de la Resolución CRA 1027 de 2026, que es de carácter transitorio, dicha naturaleza del acto también aplica a esta resolución, por lo que es procedente lo dispuesto en el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.3.6.3.3.12. “Compilación de regulaciones de carácter general”, en el sentido de que, dentro de las compilaciones realizadas por las Comisiones de Regulación, no se incluirán las resoluciones de carácter transitorio, de modo que este acto administrativo no se compilará en la Resolución CRA 943 de 2021.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 112 DIARIO OFICIAL Que, para el momento de la expedición de esta resolución, el riesgo actual y verificable que identificó la Alta Corporación en el Auto número 2059 de 2025 persiste por la siguiente razón:
Que el artículo 9º del Decreto número 2696 de 2004, compilado en el Decreto número 1077 de 2015, establece las reglas aplicables a la publicidad de los proyectos regulatorios de carácter general, como garantía de los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana. No obstante, el artículo 1.16.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 contempla excepciones a dicho procedimiento, entre ellas, cuando deban expedirse actos regulatorios ante situaciones graves de orden público, económico o social que tengan la capacidad de afectar de manera grave la prestación continua e ininterrumpida de los servicios públicos y hagan necesaria la intervención urgente de la Comisión.
6. Ante el vencimiento inminente de los contratos de concesión para la prestación del servicio público de aseo en la capital, el Distrito prorrogó los contratos, y si bien es cierto que con esta figura se da continuidad a los contratos, también lo es que las prórrogas tienen unas condiciones limitadas en el tiempo impuestas por la Ley 80 de 1993, que, al cumplirse, dan paso a la terminación de las Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) y el inicio del esquema de libre competencia.
Lo anterior, sumado a lo señalado por la Corte Constitucional, en cuanto a que “(…) las alternativas de continuidad basadas en una simple extensión o prórroga contractual no resultan jurídicamente viables en el estado actual de la regulación (…)”.
Que el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto número 1074 de 2015 establece los supuestos en los que las autoridades de regulación pueden exceptuar el deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre los proyectos de actos administrativos con posibles efectos sobre la libre competencia económica.
Que, mediante el Auto número 2059 de 2025, la Corte Constitucional reconoció la existencia de un riesgo grave e inminente de afectación de los derechos fundamentales de la población recicladora de oficio del Distrito Capital, asociado, entre otros aspectos, a la necesidad de garantizar la continuidad del servicio público de aseo, preservar las acciones afirmativas vigentes y asegurar una transición ordenada hacia el esquema definitivo de prestación. En cumplimiento de dicha providencia, la Comisión expidió la Resolución CRA 1027 de 2026, posteriormente modificada por la Resolución CRA 1037 de 2026, mediante las cuales se establecieron medidas transitorias y cronogramas para la implementación del nuevo esquema.
Que, en particular, el numeral 2 de la citada disposición contempla una excepción aplicable a los actos administrativos que se limitan a ampliar plazos, mientras que el numeral 4 prevé un supuesto relacionado con la necesidad de expedir un acto administrativo para dar cumplimiento a una orden judicial, siempre que dicho cumplimiento no resulte posible sin su expedición.
Que, en este contexto, la modificación del cronograma tiene por finalidad permitir que el Distrito y la UAESP culminen las actividades de coordinación y análisis necesarias para la adecuada estructuración de la solicitud de verificación de motivos, procurando que su presentación se efectúe con los soportes técnicos, económicos y jurídicos exigibles, sin comprometer la continuidad del servicio público de aseo ni la preservación de las acciones afirmativas reconocidas a la población recicladora de oficio.
Que, atendiendo a la proximidad del vencimiento del plazo vigente y a la necesidad de adoptar oportunamente una decisión que permita mantener la articulación entre las actuaciones administrativas previstas en el régimen transitorio, la Comisión considera necesaria su intervención antes del vencimiento del término establecido.
Que el presente acto administrativo tiene como objeto exclusivo modificar el plazo previsto en el cronograma 2 del literal b) del artículo 4º de la Resolución CRA 1027 de 2026, modificada por la Resolución CRA 1037 de 2026, para la preparación y presentación de la solicitud de verificación de motivos para el establecimiento de áreas de servicio exclusivo en Bogotá, D. C., sin modificar los requisitos, condiciones sustanciales, criterios regulatorios o procedimientos aplicables a dicha solicitud, ni las demás disposiciones que regulan el esquema transitorio de prestación del servicio público de aseo.
Que, acreditadas las circunstancias excepcionales anteriormente descritas y su relación directa con la necesidad de adoptar una medida regulatoria urgente, la Comisión considera procedente aplicar la excepción prevista en el numeral 1 del artículo 1.16.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, respecto del procedimiento ordinario de publicidad y participación de proyectos regulatorios, exclusivamente para la modificación del cronograma objeto del presente acto administrativo, sin que ello implique alterar las demás obligaciones, medidas y garantías establecidas en la Resolución CRA 1027 de 2026 y sus modificaciones.
Que, en consecuencia, al circunscribirse la modificación propuesta a la ampliación de un plazo previamente establecido, sin introducir nuevas condiciones de acceso al mercado, restricciones a la participación de agentes económicos o modificaciones a las reglas sustanciales de competencia, la Comisión considera que el proyecto se encuentra comprendido en la excepción prevista en el numeral 2 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto número 1074 de 2015, razón por la cual no resulta exigible su remisión a la Superintendencia de Industria y Comercio para el trámite de abogacía de la competencia.
Que la citada excepción se mantiene para la presente resolución en cuanto a la grave situación de orden público, económico o social, toda vez que los motivos reconocidos por la Corte Constitucional en el Auto número 2059 de 2025 y que fueron el fundamento para expedir la Resolución CRA 1027 de 2026 subsisten.
Que la Corte Constitucional en el Auto en mención, entre otras cosas, señaló:
“ (…)
Que, adicionalmente, la modificación del cronograma se enmarca en las actuaciones regulatorias adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional mediante el Auto número 2059 de 2025, particularmente en lo relacionado con la continuidad del servicio público de aseo, la protección de los derechos de la población recicladora de oficio y la transición hacia el esquema definitivo de prestación, sin que esta circunstancia constituya por sí sola el fundamento de la excepción al deber de información previamente señalado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
68. La Sala advierte que la situación fáctica y normativa expuesta por los solicitan- tes de la verificación y cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003, así como por las entidades que coadyuvaron la petición, revela la existencia de un riesgo cierto, grave e inminente de afectación a los derechos fundamentales de la po- blación recicladora de oficio de Bogotá, grupo que ha sido reconocido de mane- ra reiterada por esta Corporación como sujeto de especial protección constitu- cional.
Artículo 1º.
Modificar única y exclusivamente el cronograma 2 del literal b) del artículo cuarto de la Resolución CRA 1027 de 2026, modificada por la Resolución CRA 1037 de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo, el cual quedará así:
“2. Cronograma 2 (…)
Cronograma para las actividades correspondientes al establecimiento de áreas de servicio exclusivo, remitido por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) mediante el radicado CRA 20263210151632 del 23 de octubre de 2026, el cual fue concertado por las entidades involucradas.
Actividad Acción Responsable Plazo 1 UAESP Hasta el 1º de enero de 2027 Preparación y presentación de la solicitud de ASE de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de
75. Así las cosas, las alternativas de continuidad basadas en una simple extensión o prórroga contractual no resultan jurídicamente viables en el estado actual de la regulación, circunstancia que descarta la posibilidad de preservar las accio- nes afirmativas ordenadas en la Sentencia T-724 de 2003 mediante mecanismos contractuales ordinarios y refuerza la necesidad de acudir a una solución de carácter regulatorio y transitorio, adoptada por la autoridad competente, con el fin de evitar una regresión en el nivel de protección constitucional alcanzado por la población recicladora.
la Resolución CRA 824 de 2017.
(…)
Análisis y decisión sobre la solici- 2 CRA Hasta 5 meses (a partir de la tud de ASE, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la ejecución de la actividad 1)
Resolución CRA 824 de 2017.
3 Licitación pública UAESP Hasta 6 meses (a partir de la ejecución de la actividad 2)
4 Adjudicación de la licitación e inicio de la operación del esquema UAESP Hasta 4 meses (a partir de la
77. En este orden, la eventual interrupción o debilitamiento de las acciones afir- mativas actualmente vigentes no solo afectaría de manera directa los derechos fundamentales de la población recicladora, sino que también comprometería la continuidad, eficiencia y sostenibilidad del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, lo cual, además, configura un perjuicio grave al interés público que el juez constitucional está llamado a prevenir.
ejecución de la actividad 3) definitivo
78. La Sala resalta que el riesgo descrito no es hipotético ni remoto, sino actual y verificable, en la medida en que el vencimiento contractual es un hecho objetivo y próximo, y las condiciones normativas, regulatorias y/o administrativas nece- sarias para una transición ordenada hacia un nuevo esquema de prestación aún no se encuentran definidas ni implementadas. (…)” Subrayas fuera de texto.
Artículo 2º.
Disposiciones que permanecen vigentes. Las disposiciones contenidas en el literal a), el cronograma 1 del literal b) y los parágrafos del artículo 4º, así como las demás disposiciones de la Resolución CRA 1027 de 2026, modificada por la Resolución CRA 1037 de 2026, que no sean objeto de modificación expresa mediante la presente resolución, permanecerán vigentes en los términos establecidos en dichos actos administrativos.
113 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL CREG establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; en cumplimiento de lo cual expidió la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuario regulados, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 102 003 de 2022 y 102 019 de 2025, en adelante la Metodología.
Artículo 3º.
Remitir copia auténtica del acto administrativo a la Sala Quinta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional y a la Procuraduría General de la Nación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y del Auto número 2059 de 2025, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
GASES DEL CARIBE S. A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2026010462 del 21 de julio de 2026, solicitó la aprobación del componente fijo del costo de comercialización de gas combustible aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios:
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2026.
Cuadro 1. Mercado Relevante de Comercialización Propuesto El Presidente, CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO Jaime Andrés Beltrán Martínez.
La Directora Ejecutiva, Gloria Esperanza Narváez Tafur.
(C. F.).
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Avisos
AVISO NÚMERO 0000537 DE 2026
(octubre 20)
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG),
HACE SABER:
De conformidad con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 y en el literal d) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, entre otras, es función de la CREG establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; en cumplimiento de lo cual expidió la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuario regulados, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 102 003 de 2022 y 102 019 de 2025, en adelante la Metodología.
REDNOVA S. A. S. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2026004585 del 24 de marzo de 2026, solicitó la aprobación del componente fijo del costo de comercialización de gas combustible aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios:
Cuadro 1. Mercado Relevante de Comercialización Propuesto CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 18256 El Paujil Caquetá 18610 San José del Fragua Caquetá REDNOVA S. A. S. E.S.P. efectuó el reporte de información para la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo Apligas, confirmada bajo el número 2654.
El componente fijo del costo de comercialización minorista aplicable a usuarios regulados solicitado por la empresa es el siguiente:
COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL MERCADO RELE-
VANTE DE COMERCIALIZACIÓN
($/factura pesos de diciembre de 2025)
Componentes Descripción Año 2026 en adelante rios regulados para el mercado relevante de comercialización. $2,901.39 𝐶𝑓𝑖 Componente fijo del costo de comercialización aplicable a usua- Verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en la Metodología, se encontró procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa y, en consecuencia, se ha dado inicio a la correspondiente actuación administrativa.
08001 Barranquilla Atlántico 08078 Baranoa Atlántico 08137 Campo de La Cruz Atlántico 08141 Candelaria Atlántico 08296 Galapa Atlántico 08372 Juan de Acosta Atlántico 08421 Luruaco Atlántico 08433 Malambo Atlántico 08436 Manatí Atlántico 08520 Palmar de Varela Atlántico 08549 Piojó Atlántico 08558 Polonuevo Atlántico 08560 Ponedera Atlántico 08573 Puerto Colombia Atlántico 08606 Repelón Atlántico 08634 Sabanagrande Atlántico 08638 Sabanalarga Atlántico 08675 Santa Lucía Atlántico 08685 Santo Tomás Atlántico 08758 Soledad Atlántico 08770 Suan Atlántico 08832 Tubará Atlántico 08849 Usiacurí Atlántico 13062 Arroyohondo Bolívar 13140 Calamar Bolívar 13620 San Cristóbal Bolívar 13647 San Estanislao Bolívar 13760 Soplaviento Bolívar 20001 Valledupar Cesar 20443 Manaure Balcón del Cesar Cesar 20621 La Paz Cesar 47001 Santa Marta Magdalena 47053 Aracataca Magdalena 47161 Cerro de San Antonio Magdalena 47189 Ciénaga Magdalena 47205 Concordia Magdalena 47258 El Piñón Magdalena 47268 El Retén Magdalena 47288 Fundación Magdalena 47541 Pedraza Magdalena 47570 Puebloviejo Magdalena 47605 Remolino Magdalena 47675 Salamina Magdalena 47745 Sitionuevo Magdalena 47798 Tenerife Magdalena 47960 Zapayán Magdalena 47980 Zona Bananera Magdalena La presente publicación se efectúa con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la actuación administrativa iniciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA.
GASES DEL CARIBE S. A. E.S.P. efectuó el reporte de información para la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo Apligas, confirmada bajo el número 3383.
La Asesora, Uldy Delgado Echeverría, El componente fijo del costo de comercialización minorista aplicable a usuarios regulados solicitado por la empresa es el siguiente:
Delegada por la Dirección Ejecutiva.
(C. F.).
COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL MERCADO RELE-
Bogotá, D. C., VANTE DE COMERCIALIZACIÓN ($/factura pesos de diciembre de 2025)
Componentes Descripción Año 2026 en AVISO NÚMERO 0000538 DE 2026 adelante (octubre 20)
Componente fijo del costo de comercialización aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante de comerciali- 5,303.45 La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), zación.
𝐶𝑓𝑖
HACE SABER:
Verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en la metodología, se encontró procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa y en consecuencia, se ha dado inicio a la correspondiente actuación administrativa.
De conformidad con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 y en el literal d) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, entre otras, es función de la Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 114 DIARIO OFICIAL La presente publicación se efectúa con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la actuación administrativa iniciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA.
La empresa PROVISERVICIOS S. A. E.S.P., mediante CREG E2026009548 del 2 de julio de 2026, solicitó la aprobación de cargos de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes la aprobación del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado relevante especial, conformado como sigue:
La Asesora, CÓDIGO DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO Uldy Delgado Echeverría, Delegada por la Dirección Ejecutiva.
(C. F.).
Bogotá D. c., 68755018 Naranjal Socorro Santander 68755016 Luchadero Socorro Santander 68755019 Quebradas Socorro Santander A través del aplicativo Apligas, la Empresa reportó la información para su solicitud tarifaria bajo el número 3376.
AVISO NÚMERO 0000539 DE 2026
(octubre 20)
Conforme a la solicitud tarifaria presentada, los cargos propuestos por la empresa para el mercado relevante especial de distribución y de comercialización anteriormente mencionado son los siguientes:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG),
HACE SABER:
CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A USUARIOS DE USO RESIDENCIAL
($/m³ pesos de diciembre de 2025 $ 2,613.39 Componentes Descripción Año 2025 en adelante Dinv(AUR)empresa Dinv(AUNR)empresa Componente que remunera Inversión Base de la Empresa del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario De conformidad con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 y en el literal d) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, entre otras, es función de la CREG establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; en cumplimiento de lo cual expidió la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuario regulados, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 102 003 de 2022 y 102 019 de 2025, en adelante la metodología.
$ 4,776.13 DAOM(AUR) DAOM(AUNR)
Componente que remunera los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
$ 8,115.15 REDEGAS DOMICILIARIO S. A. S. ESP, mediante comunicación con radicado CREG E2026010442 del 21 de julio de 2026, solicitó la aprobación del componente fijo del costo de comercialización de gas combustible aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante conformado por el siguiente municipio:
Dinv(AUR)pública Dinv(AUNR)pública Componente correspondiente a Inversión Base de Recursos Públicos del Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario Cuadro 1. Mercado Relevante de Comercialización Propuesto $ 15,505.07 Cargo de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
CÓDIGO DANE
MUNICIPIO DEPARTAMENTO
D(AUR) D(AUNR)
CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A USUARIOS DIFERENTE AL
RESIDENCIAL 11001
Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. REDEGAS DOMICILIARIO S. A. S. ESP efectuó el reporte de información para la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo Apligas, confirmada bajo el número 3391.
($/m³ pesos de diciembre de 2025)
El componente fijo del costo de comercialización minorista aplicable a usuarios regulados solicitado por la empresa es el siguiente:
COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL MERCADO RELE-
$ 2,613.39 Componentes Descripción Año 2025 en adelante Dinv(AUR)empresa Dinv(AUNR)empresa Componente que remunera Inversión Base de la Empresa del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario VANTE DE COMERCIALIZACIÓN ($/factura pesos de diciembre de 2025)
Componentes Descripción Año 2026 en ade- $ 4,776.13 DAOM(AUR) DAOM(AUNR) lante Componente que remunera los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
Componente fijo del costo de comercialización aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante de comerciali- 4,692,83 zación.
$ 8,115.15 Dinv(AUR)pública Dinv(AUNR)pública 𝐶𝑓𝑖 Componente correspondiente a Inversión Base de Recursos Públicos del Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario Cargo de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario. $ 15,505.07 D(AUR) D(AUNR)
Verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en la metodología, se encontró procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa y, en consecuencia, se ha dado inicio a la correspondiente actuación administrativa.
COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL MERCADO
RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN
La presente publicación se efectúa con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la actuación administrativa iniciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA.
($/factura pesos de diciembre de 2025)
La Asesora, Componentes Descripción Año 2025 en adelante Uldy Delgado Echeverría, $5,559.15 Delegada por la Dirección Ejecutiva.
Componente fijo del costo de comercialización aplicable para el mercado relevante de comercialización.
𝐶𝑓𝑖 (C. F.).
Bogotá, D. C.
AVISO NÚMERO 0000540 DE 2026
En su solicitud tarifaria PROVISERVICIOS S. A. E.S.P., informa que el mercado relevante especial propuesto cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciación d infraestructura de redes de distribución de Gas Licuado de Petróleo GLP, a través d Contrato GGC-1782-2026 firmado con el Ministerio de Minas y Energía, FECFGN.
(octubre 20)
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
ASESORA DELEGADA RES. N° UAE 479 DE 2026
Una vez revisada la solicitud tarifaria se encontró que esta no cumplía con los requisitos establecidos en la metodología, por lo cual mediante comunicación con radicado CRE S2026007810 del 22 de septiembre de 2026, se requirió a la empresa para que completara la solicitud tarifaria, allegando la siguiente información:
HACE SABER:
“(…)
1. Copia del documento de identidad del solicitante.
2. Correo electrónico para notificaciones.
3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio, con vigencia no mayor a dos (2) meses.
4. Certificación expedida por la Secretaría de Planeación del municipio
de Socorro del departamento de Santander, en la cual se evidencie el número de viviendas existentes en las veredas, acompañado de la estratificación de esas viviendas. (Parágrafo 1º del Subnumeral 5.3 del artículo 5º de la Metodología), en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2.3 de la circular CREG 030 DE 2019 al respecto.
De acuerdo con lo previsto en el Numeral 73.11 del artículo 73 y en el Literal d) de Numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión d Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; en cumplimiento de la cual expidió tanto la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones números 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018 y 011 de 2020, e adelante la Metodología de Distribución; como la metodología para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y la reglas para la aprobación de los cargos tarifarios correspondientes, contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 019 d 2025, en adelante la Metodología de Comercialización.
115 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en la metodología, se encontró procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa y, en consecuencia, se ha dado inicio a la correspondiente actuación administrativa.
La presente publicación se efectúa con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la actuación administrativa iniciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA.
La Asesora, Uldy Delgado Echeverría, Delegada por la Dirección Ejecutiva.
(C. F.).
Bogotá, D. C., AVISO NÚMERO 0000542 DE 2026 (octubre 20)
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), ASESORA DELEGADA RES. N° UAE 479 DE 2026
HACE SABER:
De acuerdo con lo previsto en el Numeral 73.11 del artículo 73 y en el Literal d) de Numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión d Regulación de Energía y Gas (CREG), entre otras, la función de establecer las fórmula para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; en cumplimiento de la cual expidió tanto la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, e concordancia con las Resoluciones números 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018 y 011 d 2020, en adelante la Metodología de Distribución; como la metodología para remunera la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y la reglas para la aprobación de los cargos tarifarios correspondientes, contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2022, en adelante la Metodología de Comercialización.
5. Listado de firmas de potenciales usuarios de las Veredas que manifestaron inte- rés en adquirir el servicio de gas por redes, que demuestre que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en las Veredas solicitadas, están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1º del Subnumeral 5.3 del ar- tículo 5º de la Metodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto³.
6. Certificación de que las Veredas, Naranjal, Luchadero y Quebradas, no se en- cuentran incluidos, por razones de distancia, dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en Mercado Relevante al cual per- tenece el municipio de Socorro, Departamento de Santander (Numeral 5.3 del artículo 5º de la metodología).
7. Carta de aceptación de notificaciones por medios electrónicos, para la autori- zación a la Comisión la notificación electrónica de las actuaciones que s surtan dentro del proceso de trámite de la solicitud tarifaria, (Numeral 2.1 de la Circu- lar CREG 030 de 2019), conforme a lo establecido en el artículo 5º CPACA.
8. Planos de todos los Sistemas de Distribución que conforman la solicitud tarifa- ria (Numeral 6.2 del artículo 6º de la Metodología).
9. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad, las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante Especial solicitad para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8. del artículo 9 de la metodología).
10. Documento del convenio, si el proyecto cuenta con recursos públicos para la fi- nanciación de infraestructura de distribución y, en caso afirmativo, deberá indi- ca su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos”.
PROVISERVICIOS S. A. E.S.P., bajo radicado CREG E2026014679 del 29 de septiembre de 2026, atendió el requerimiento de la Comisión y completó la solicitud tarifaria. Verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en las metodologías indicadas, se encontró procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentad por la empresa y, en consecuencia, se ha dado inicio a la correspondiente Actuación Administrativa.
La presente publicación se efectúa con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la Actuación Administrativa iniciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA.
La empresa GASPRO S. A. S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CRE con el número E2026011056 del 31 de julio de 2026, solicitó la aprobación de cargos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes y la aprobación d Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante Especial d distribución conformado como sigue:
Cordialmente, La Asesora, CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMEN- TO Uldy Delgado Echeverría, Delegada por la Dirección Ejecutiva.
(C. F.). Bogotá, D. C., AVISO NÚMERO 0000541 DE 2026 70221006 Bellavista Coveñas Sucre 70221005 El Mamey Coveñas Sucre 70221002 El Reparo Coveñas Sucre A través del aplicativo Apligas, la Empresa reportó la información para su solicitud tarifaria bajo el número 3362.
(octubre 20)
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), Conforme a la solicitud tarifaria presentada, los cargos propuestos por la empresa para el mercado relevante especial de distribución y de comercialización anteriormente mencionado son los siguientes:
ASESORA DELEGADA RES. N° UAE 479 DE 2026
CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y
HACE SABER:
DIFERENTE AL RESIDENCIAL
($/m³ pesos de diciembre de 2024)
$ 6,164.93 Componentes Descripción Año 2025 en adelante Dinv(AUR)empresa Dinv(AUNR)empresa Componente que remunera Inversión Base de la Empresa del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario De conformidad con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 y en el literal d) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, entre otras, es función de la CREG establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; en cumplimiento de lo cual expidió la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuario regulados, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 102 003 de 2022 y 102 019 de 2025, en adelante la metodología.
$ 0.00 Dinv(AUR)pública Dinv(AUNR)pública Componente correspondiente a Inversión Base de Recursos Públicos del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario $ 2,740.37 REDEGAS DOMICILIARIO S. A. S. ESP, mediante comunicación con radicado CREG E2026010442 del 21 de julio de 2026, solicitó la aprobación del componente fijo del costo de comercialización de gas combustible aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante conformado por el siguiente municipio:
DAOM(AUR) DAOM(AUNR)
Cuadro 1. Mercado Relevante de Comercialización Propuesto Componente que remunera los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
$ 8,905.30 CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO Cargo de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
D(AUR) D(AUNR)
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL MERCADO RELEVANTE DE
COMERCIALIZACIÓN 25377
La Calera Cundinamarca REDEGAS DOMICILIARIO S. A. S. ESP efectuó el reporte de información para la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo Apligas, confirmada bajo el número 3390.
($/factura pesos de diciembre de 2024)
El componente fijo del costo de comercialización minorista aplicable a usuarios regulados solicitado por la empresa es el siguiente:
Componentes Descripción Año 2026 en adelante COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL MERCADO RELEVAN- $ 6,143.38 TE DE COMERCIALIZACIÓN ($/factura pesos de diciembre de 2025)
𝐶𝑓𝑖 Componente fijo del costo de comercialización aplicable para el mercado relevante de comercialización.
Componentes Descripción Año 2026 en ade- lante En su solicitud tarifaria La empresa GASPRO S. A. S. E.S.P., informa que el mercado relevante propuesto, no cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de redes de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Componente fijo del costo de comercialización aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante de comerciali- 4,360.85 zación.
Verificada la completitud de la solicitud tarifaria, se encuentra procedente adelantar e análisis del estudio tarifario presentado por la empresa GASPRO S. A. S. E.S.P., para 𝐶𝑓𝑖 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 116 DIARIO OFICIAL $ 2,132.43 Dinv(AUR)pública Dinv(AUNR)pública Componente correspondiente a Inversión Base de Recursos Públicos del Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario Cargo de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario. $ 4.713.88 D(AUR) D(AUNR) efectos de la aprobación del Mercado Relevante Especial de Distribución para e Siguiente Período Tarifario y de los Cargos de Distribución por redes de tubería y de Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el nuevo mercado relevante especial y, en consecuencia, se ha dado inicio a la correspondiente Actuación Administrativa.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL MERCADO RELEVANTE DE
COMERCIALIZACIÓN La presente publicación se efectúa con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la Actuación Administrativa iniciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA.
($/factura pesos de diciembre de 2025)
La Asesora, Componentes Descripción Año 2026 en adelante Uldy Delgado Echeverría, $ 5,167.45 Delegada por la Dirección Ejecutiva.
Componente fijo del costo de comercialización aplicable para el mercado relevante de comercialización.
𝐶𝑓𝑖 (C. F.).
Bogotá, D. C., AVISO NÚMERO 0000543 DE 2026 En su solicitud tarifaria PROVISERVICIOS S. A. E.S.P., informa que el mercado relevante especial propuesto cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciación de infraestructura de redes de distribución de Gas Natural, a través del Contrato GGC- 1849 2026 firmado con el Ministerio de Minas y Energía, FECFGN.
(octubre 20)
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), ASESORA DELEGADA RES. N° UAE 479 DE 2026 Una vez revisada la solicitud tarifaria se encontró que esta no cumplía con los requisitos establecidos en la metodología, por lo cual mediante comunicación con radicado CREG S2026004161 del 11 de mayo de 2026, se requirió a la empresa para que completara la solicitud tarifaria, allegando la siguiente información:
HACE SABER:
“(…)
1. Copia del documento de identidad del solicitante.
2. Correo electrónico para notificaciones.
3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio, con vigencia no mayor a dos (2) meses.
4. Certificación expedida por la Secretaría de Planeación del municipio d Pensil- vania del departamento de Caldas, en la cual se evidencie el número d viviendas existentes en los centros poblados, acompañado de la estratificación d esas vi- viendas. (Parágrafo 1º del Subnumeral 5.3 del artículo 5º de la Metodología), en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2.3 de la circula CREG030 DE 2019 al respecto.
De acuerdo con lo previsto en el Numeral 73.11 del artículo 73 y en el Literal d) de Numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión d Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; en cumplimiento de la cual expidió tanto la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones números 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018 y 011 de 2020, e adelante la Metodología de Distribución; como la metodología para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y la reglas para la aprobación de los cargos tarifarios correspondientes, contenida en l Resolución CREG 102 003 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 019 d 2025, en adelante la Metodología de Comercialización.
La empresa PROVISERVICIOS S. A. E.S.P., mediante CREG E2026009561 del 2 de julio de 2026, solicitó la aprobación de cargos de Gas Natural GN, por redes y la aprobación del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado relevante especia conformado como sigue:
5. Listado de firmas de potenciales usuarios de los centros poblados que manifesta- ron interés en adquirir el servicio de gas por redes, que demuestre que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centro Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1º de Sub- numeral 5.3 del artículo 5º de la Metodología), considerando lo dispuesto en e numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto.
CÓDIGO DANE
CENTRO POBLADO
MUNICIPIO DEPARTAMENTO
17541004 El Higuerón Pensilvania Caldas 17541015 La Soledad Pensilvania Caldas A través del aplicativo Apligas, la Empresa reportó la información para su solicitud tarifaria bajo el número 3375.
6. Certificación de que los centros poblados, Soledad y El Higuerón, no s encuen- tran incluidos, por razones de distancia, dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenece el municipio de Pensilvania, Departamento de Caldas (Numeral 5.3 d artículo 5º de la metodología).
Conforme a la solicitud tarifaria presentada, los cargos propuestos por la empresa para el mercado relevante especial de distribución y de comercialización anteriormente mencionado son los siguientes:
7. Carta de aceptación de notificaciones por medios electrónicos, para l autoriza- ción a la Comisión la notificación electrónica de las actuaciones que se surtan dentro del proceso de trámite de la solicitud tarifaria, (Numeral 2.1de l Circular CREG 030 de 2019), conforme a lo establecido en el artículo 5º CPACA.
CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A USUARIOS DE USO RESIDENCIAL
($/m³ pesos de diciembre de 2025)
8. Planos de todos los Sistemas de Distribución que conforman la solicitud tarifa- ria (Numeral 6.2 del artículo 6º de la Metodología).
$ 1,089.22 Componentes Descripción Año 2025 en adelante Dinv(AUR)empresa Dinv(AUNR)empresa Componente que remunera Inversión Base de la Empresa del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario
9. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad, las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante Especial solicitad para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8. del artículo 9º de la metodología).
$1,492.23 DAOM(AUR) DAOM(AUNR)
Componente que remunera los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
$ 2,132.43
10. Documento del convenio, si el proyecto cuenta con recursos públicos para la fi- nanciación de infraestructura de distribución y, en caso afirmativo, deberá indi- ca su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos.
Dinv(AUR)pública Dinv(AUNR)pública Componente correspondiente a Inversión Base de Recursos Públicos del Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario $ 4.713.88 Cargo de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
D(AUR) D(AUNR)
CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A USUARIOS DIFERENTE AL
RESIDENCIAL ($/m³ pesos de diciembre de 2025)
11. Durante la revisión de la solicitud tarifaria se encontró que en algunas partes del documento se hace mención a que el mercado relevante especial estaría con- formado por las veredas de Soledad y El Higuerón, y en otras partes se hace mención, a que el mercado relevante en cuestión está conformado por centro poblados. Dado que la codificación DIVIPOLA es diferente dependiendo del tipo de población, se hace necesario que la empresa unifique el concepto y certifique si los códigos Divipola corresponden a centros poblados y no a veredas para e mercado y así poder dar trámite a la solicitud tarifaria presentada”.
$ 1,089.22 Componentes Descripción Año 2025 en adelante Dinv(AUR)empresa Dinv(AUNR)empresa Componente que remunera Inversión Base de la Empresa del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario $1,492.23 DAOM(AUR) DAOM(AUNR)
Componente que remunera los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
La empresa PROVISERVICIOS S. A. E.S.P., bajo radicado CREG E2026014690 del 2 de septiembre de 2026, atendió el requerimiento de la Comisión y completó la solicitud tarifaria. Verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en las metodologías indicadas, se encontró procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentad por la Empresa y, en consecuencia, se ha dado inicio a la correspondiente Actuación Administrativa.
117 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL La presente publicación se efectúa con el fin de que los terceros interesados pueda hacerse parte en la Actuación Administrativa iniciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA.
CREG establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; en cumplimiento de lo cual expidió la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuario regulados, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 102 003 de 2022 y 102 019 de 2025, en adelante la metodología.
Cordialmente, La Asesora, Uldy Delgado Echeverría, Delegada por la Dirección Ejecutiva.
La empresa REDNOVA S. A. S. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2026004585 del 24 de marzo de 2026, solicitó la aprobación del componente fijo del costo de comercialización de gas combustible aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante conformado por el siguiente municipio:
(C. F.).
Cuadro 1. Mercado Relevante de Comercialización Propuesto Bogotá, D. C., CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO AVISO NÚMERO 0000544 DE 2026 (octubre 20)
27245 El Carmen de Atrato Chocó REDNOVA S. A. S. E.S.P. efectuó el reporte de información para la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo Apligas, confirmada bajo el número 2652.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, ASESORA DELEGADA RES. N° UAE 479 DE 2026 El componente fijo del costo de comercialización minorista aplicable a usuarios regulados solicitado por la empresa es el siguiente:
HACE SABER:
COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL MERCADO
RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN
($/factura pesos de diciembre de 2025)
Componentes Descripción Año 2026 en adelante $2,468.00 De conformidad con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 y en el literal d) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, entre otras, es función de la CREG establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; en cumplimiento de lo cual expidió la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuario regulados, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 102 003 de 2022 y 102 019 de 2025, en adelante la metodología.
Componente fijo del costo de comercialización aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante de comercialización.
𝐶𝑓𝑖 Verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en la metodología, se encontró procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa y, en consecuencia, se ha dado inicio a la correspondiente actuación administrativa.
PROMOTORA DE SERVICIOS PUBLICOS S. A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2026-010085 del 14 de julio de 2026, solicitó la aprobación del componente fijo del costo de comercialización de gas combustible aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios y centros poblados:
Cuadro 1. Mercado Relevante de Comercialización Propuesto La presente publicación se efectúa con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la actuación administrativa iniciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA.
CÓDIGO DANE
MUNICIPIO DEPARTAMENTO
La Asesora, Uldy Delgado Echeverría, Delegada por la Dirección Ejecutiva.
(C. F.).
Bogotá, D. C., AVISO NÚMERO 0000546 DE 2026 (octubre 21)
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 54003 ÁBREGO NORTE DE SANTANDER 68079 BARICHARA SANTANDER 68092 BETULIA SANTANDER 68255 EL PLAYÓN SANTANDER 54385 LA ESPERANZA NORTE DE SANTANDER 68432 MÁLAGA SANTANDER 68444 MATANZA SANTANDER 68895 ZAPATOCA SANTANDER PROMOTORA DE SERVICIOS PUBLICOS S. A. E.S.P. efectuó el reporte de información para la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo Apligas, confirmada bajo el número 2751.
ASESORA DELEGADA RES. N° UAE 479 DE 2026
HACE SABER:
El componente fijo del costo de comercialización minorista aplicable a usuarios regulados solicitado por la empresa es el siguiente:
COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL MERCADO
RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN
($/factura pesos de diciembre de 2025)
Componentes Descripción Año 2026 en adelante De conformidad con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 y en el literal d) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; en cumplimiento de lo cual expidió la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuario regulados, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 102 003 de 2022 y 102 019 de 2025, en adelante la metodología.
4,894.22 Componente fijo del costo de comercialización aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante de comercialización.
𝐶𝑓𝑖 La empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P, a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2026010479 del 17 de Julio de 2026, solicitó la aprobación del componente fijo del costo de comercialización de gas combustible aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios:
Verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en la metodología, se encontró procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa y, en consecuencia, se ha dado inicio a la correspondiente actuación administrativa.
Cuadro 1. Mercado Relevante de Comercialización Propuesto CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO La presente publicación se efectúa con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la actuación administrativa iniciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA.
La Asesora, Uldy Delgado Echeverría, Delegada por la Dirección Ejecutiva.
73616000 Alpujarra Tolima La empresa OP&S Construcciones S.A. E.S.P efectuó el reporte de información para la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo Apligas, la cual fue confirmada bajo el número 2629, consecutivo asignado por el aplicativo.
(C. F.).
Bogotá, D. C., Conforme a la solicitud tarifaria presentada, el componente fijo del costo de comercialización minorista aplicable a usuarios regulados solicitado por la empresa es el siguiente:
AVISO NÚMERO 0000545 DE 2026
COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL MERCADO
RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN
(octubre 21)
($/factura pesos de diciembre de 2025)
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, ASESORA DELEGADA RES. N° UAE 479 DE 2026 Componentes Descripción
HACE SABER:
Año 2026 en adelante De conformidad con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 y en el literal d) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, entre otras, es función de la 𝐶𝑓𝑖 Componente fijo del costo de comercialización aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante de comercialización. 3,366.51 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 118 DIARIO OFICIAL combustible a usuario regulados, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 102 003 de 2022 y 102 019 de 2025, en adelante la metodología.
Verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en la Metodología, se encontró procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa y, en consecuencia, se ha dado inicio a la correspondiente actuación administrativa.
La empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P, a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2026010479 del 17 de Julio de 2026, solicitó la aprobación del componente fijo del costo de comercialización de gas combustible aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios:
La presente publicación se efectúa con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la actuación administrativa iniciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA.
La Asesora, Cuadro 1. Mercado Relevante de Comercialización Propuesto Uldy Delgado Echeverría, Delegada por la Dirección Ejecutiva.
(C. F.).
Bogotá, D. C., CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 73563000 PRADO Tolima La empresa OP&S Construcciones S.A. E.S.P efectuó el reporte de información para la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo Apligas, la cual fue confirmada bajo el número 2632, consecutivo asignado por el aplicativo.
AVISO NÚMERO 0000547 DE 2026
(octubre 21)
Conforme a la solicitud tarifaria presentada, el componente fijo del costo de comercialización minorista aplicable a usuarios regulados solicitado por la empresa es el siguiente:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN ASESOR DELEGADO RES. No. UAE 479 DE 2026 ($/factura pesos de diciembre de 2025)
HACE SABER:
Componentes Descripción Año 2026 en adelante 3,366.51 Componente fijo del costo de comercialización aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante de comercialización.
𝐶𝑓𝑖 Verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en la metodología, se encontró procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa y, en consecuencia, se ha dado inicio a la correspondiente actuación administrativa.
De conformidad con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 y en el literal d) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; en cumplimiento de lo cual expidió la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuario regulados, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 102 003 de 2022 y 102 019 de 2025, en adelante la metodología.
La presente publicación se efectúa con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la actuación administrativa iniciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA.
La empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P, a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2026010479 del 17 de Julio de 2026, solicitó la aprobación del componente fijo del costo de comercialización de gas combustible aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios:
La Asesora, Cuadro 1. Mercado Relevante de Comercialización Propuesto Uldy Delgado Echeverría, Delegada por la Dirección Ejecutiva.
CÓDIGO DANE
MUNICIPIO DEPARTAMENTO
(C. F.).
Bogotá, D. C., 73585000 Purificación Tolima La empresa OP&S Construcciones S.A. E.S.P efectuó el reporte de información para la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo Apligas, la cual fue confirmada bajo el número 2631, consecutivo asignado por el aplicativo.
AVISO NÚMERO 0000549 DE 2026
(octubre 21)
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, Conforme a la solicitud tarifaria presentada, el componente fijo del costo de comercialización minorista aplicable a usuarios regulados solicitado por la empresa es el siguiente:
ASESORA DELEGADA RES. N° UAE 479 DE 2026
COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL MERCADO RELE-
HACE SABER:
VANTE DE COMERCIALIZACIÓN
($/factura pesos de diciembre de 2025)
Componentes Descripción Año 2026 en ade- lante Componente fijo del costo de comercialización aplica- ble a usuarios regulados para el mercado relevante de 2,553.51 comercialización.
𝐶𝑓𝑖 De conformidad con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 y en el literal d) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; en cumplimiento de lo cual expidió la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuario regulados, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 102 003 de 2022 y 102 019 de 2025, en adelante la metodología.
Verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en la metodología, se encontró procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa y, en consecuencia, se ha dado inicio a la correspondiente actuación administrativa.
La empresa REDEGAS DOMICILIARIO S.A.S E.S.P, a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2026010442 del 21 julio de 2026, solicitó la aprobación del componente fijo del costo de comercialización de gas combustible aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios:
La presente publicación se efectúa con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la actuación administrativa iniciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA.
Cuadro 1. Mercado Relevante de Comercialización Propuesto La Asesora, Uldy Delgado Echeverría, CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO Delegada por la Dirección Ejecutiva.
25181 Choachí Cundinamarca 25279 Fómeque Cundinamarca (C. F.).
25841 Ubaqué Cundinamarca Bogotá, D. C., AVISO NÚMERO 0000548 DE 2026 La empresa REDEGAS DOMICILIARIO S. A. S E.S.P. efectuó el reporte de información para la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo Apligas, confirmada bajo el número 2626.
(octubre 21)
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), El componente fijo del costo de comercialización minorista aplicable a usuarios regulados solicitado por la empresa es el siguiente:
ASESORA DELEGADO RES. No. UAE 479 DE 2026 COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL MERCADO
HACE SABER:
RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN
($/factura pesos de diciembre de 2025)
Componentes Descripción Año 2026 en adelante De conformidad con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 y en el literal d) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; en cumplimiento de lo cual expidió la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización minorista de gas 𝐶𝑓𝑖 Componente fijo del costo de comercialización aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante de comercialización. 2,782 119 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022, 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024 la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.
Verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en la metodología, se encontró procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa y, en consecuencia, se ha dado inicio a la correspondiente actuación administrativa.
La presente publicación se efectúa con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la actuación administrativa iniciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA.
En la Resolución CREG 027 de 2021, se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S. A. E.S.P.
La Asesora, Uldy Delgado Echeverría, Delegada por la Dirección Ejecutiva.
Posteriormente, con la Resolución CREG 501 015 de 2023 modificó el plan de inversiones, para el periodo 2023-2027, del mercado de comercialización atendido por la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S. A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 027 de 2021.
(C. F.).
Bogotá, D. C., Mediante la Resolución CREG 501 161 de 2025 se aprobó el ajuste al plan de inversiones para el periodo 2025-2029.
AVISO NÚMERO 0000550 DE 2026
A través de la Resolución CREG 501 195 de 2026 se corrigieron errores formales en el artículo 1º de la Resolución CREG 501 161 de 2025.
(octubre 21)
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), Posteriormente, con la Resolución CREG 501 199 de 2026 se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 501 161 de 2025.
ASESORA DELEGADO RES. No. UAE 479 DE 2026
HACE SABER:
De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los OR podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial.
De conformidad con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 y en el literal d) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; en cumplimiento de lo cual expidió la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuario regulados, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 102 003 de 2022 y 102 019 de 2025, en adelante la metodología.
Dicha solicitud debe ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deben abarcar un horizonte de cinco años, y la solicitud deberá ser presentada considerando lo establecido en el numeral 6.1 y 6.3 del Anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. La Comisión revisará las solicitudes de ajustes al plan de inversión siguiendo los pasos establecidos en el numeral 6.4 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.
La empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P, a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2026010479 del 17 de Julio de 2026, solicitó la aprobación del componente fijo del costo de comercialización de gas combustible aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios:
A través de la comunicación con radicado E2026012899 del 31 de agosto de 2026, la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S. A. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2027-2031 con base en lo definido en el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.
Cuadro 1. Mercado Relevante de Comercialización Propuesto CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 73616000 Rioblanco Tolima La empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P efectuó el reporte de información para la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo Apligas, la cual fue confirmada bajo el número 2630, consecutivo asignado por el aplicativo.
No obstante, una vez revisada la información del radicado se evidenció la falta de contenido conforme a lo establecido en el numeral 6.3 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. En ese sentido la Comisión por medio del Radicado CREG S2026007820 del 22 de septiembre de 2026 solicito a la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S. A. E.S.P. allegar los documentos faltantes. La ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S. A. E.S.P. mediante el radicado CREG E2026014511 del 25 de septiembre de 2026, remitió a la Comisión el contenido faltante.
Conforme a la solicitud tarifaria presentada, el componente fijo del costo de comercialización minorista aplicable a usuarios regulados solicitado por la empresa es el siguiente:
COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL MERCADO
RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN
($/factura pesos de diciembre de 2025)
Componentes Descripción Año 2026 en adelante Una vez revisada las comunicaciones enviadas por la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S. A. E.S.P., se verificó que la solicitud cumple con lo estipulado en el numeral 6.6 del Capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) ) fue presentada dentro del término establecido; ii) cubre un horizonte de cinco años (2027-2031), conforme lo establecido en el literal f) del numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, y iii) la empresa presenta los soportes del plan de inversión de acuerdo con el numeral 6.3 del capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.
2,756.51 Componente fijo del costo de comercialización aplicable a usuarios regulados para el mercado relevante de comercialización.
Por lo anterior, la Comisión inició, bajo expediente 20260217, la actuación administrativa tendiente a decidir sobre la solicitud presentada por la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S. A. E.S.P. para el ajuste al plan de inversiones, período 2027-2031.
𝐶𝑓𝑖 Verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en la metodología, se encontró procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa y, en consecuencia, se ha dado inicio a la correspondiente actuación administrativa.
La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.
La Asesora, Uldy Delgado Echeverría, La presente publicación se efectúa con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la actuación administrativa iniciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA.
Delegada por la Dirección Ejecutiva.
La Asesora, (C. F.).
Uldy Delgado Echeverría, Bogotá, D. C., Delegada por la Dirección Ejecutiva.
(C. F.).
AVISO NÚMERO 0000552 DE 2026
Bogotá, D. C., (octubre 21)
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, AVISO NÚMERO 0000551 DE 2026 ASESORA DELEGADA RES. N° UAE 479 DE 2026 (octubre 21)
HACE SABER:
QUE:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, ASESORA DELEGADA RES. N° UAE 479 DE 2026 HACER SABER QUE:
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022, 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024 la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 120 DIARIO OFICIAL regulados y las reglas para la aprobación de los cargos tarifarios correspondientes, contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2022, en adelante la Metodología de Comercialización.
Mediante la Resolución CREG 078 de 2019, se aprobaron las variables necesarias para el cálculo de los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. Por medio de la Resolución CREG 156 de 2019 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P., contra la Resolución CREG 078 de 2019.
La empresa MOVILLGAS S.A.S E.S.P., mediante radicado CREG E202600005753 del 21 de abril de 2026, solicitó la aprobación de cargos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes y la aprobación del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado relevante especial, conformado como sigue:
CÓDIGO DANE
VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO
Posteriormente, la Resolución CREG 136 de 2021, aprobó incluir los activos puestos en operación en 2018 en la base inicial de activos y también la modificación del plan de inversiones. Adicionalmente, mediante la Resolución CREG 501 022 de 2022, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la Resolución CREG 136 de 2021.
73043001 Lisboa Anzoátegui Tolima 73043002 Palomar Anzoátegui Tolima A través del aplicativo Apligas, la Empresa reportó la información para su solicitud tarifaria bajo el número 3300.
Por medio de la Resolución CREG 501 027 de 2022, se corrigieron errores formales en los artículos 2º, 6º y 7º de la Resolución CREG 501 022 de 2022.
Conforme a la solicitud tarifaria presentada, los cargos propuestos por la empresa para el mercado relevante especial de distribución y de comercialización anteriormente mencionado son los siguientes:
Mediante la Resolución CREG 501 066 de 2024 se aprobó el plan de inversiones para los años 2023-2027 y por medio de la Resolución CREG 501 112 de 2024 se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 501 066 de 2024.
CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y
DIFERENTE AL RESIDENCIAL
Con la Resolución CREG 501 171 de 2025 se aprobó el plan de inversiones para los años 2025-2029 y con la Resolución CREG 501 204 de 2026 se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 501 171 de 2025.
($/m³ pesos de diciembre de 2025)
2,071.77 De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los OR podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años contados a partir del 1° de enero del primer año del plan de inversión inicial.
Componentes Descripción Año 2025 en adelante Dinv(AUR)empresa Dinv(AUNR)empresa Componente que remunera Inversión Base de la Empresa del Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario 10,791.19 Dinv(AUR)público Dinv(AUNR)pública Componente que remunera Inversión Base de la Empresa del Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario 4,300.82 DAOM(AUR) DAOM(AUNR)
Dicha solicitud debe ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deben abarcar un horizonte de cinco años, y la solicitud deberá ser presentada considerando lo establecido en el numeral 6.1 y 6.3 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. La Comisión revisará las solicitudes de ajustes al plan de inversión siguiendo los pasos establecidos en el numeral 6.4 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.
Componente que remunera los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) del Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
17,163.24 Cargo de Distribución del Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
D(AUR) D(AUNR)
A través de la comunicación con radicado CREG E2026012765, el 28 de agosto de 2026, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2027-2031 con base en lo definido en el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL MERCADO RELEVANTE DE
COMERCIALIZACIÓN ($/factura pesos de diciembre de 2025)
Componentes Descripción Año 2026 en adelante No obstante, una vez revisada la información del radicado se evidenció la falta de contenido conforme a lo establecido en el numeral 6.3 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. En ese sentido la Comisión por medio del Radicado CREG S2026007873 del 23 de septiembre de 2026 solicitó a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. allegar los documentos faltantes.
6,343.89 𝐶𝑓𝑖 Componente fijo del costo de comercialización aplicable para el mercado relevante de comercialización.
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. mediante los radicados CREG E2026015199 y E2026015212 del 7 de octubre de 2026, remitió a la Comisión el contenido faltante.
En su solicitud tarifaria MOVILLGAS S. A. S E.S.P., informa que el mercado relevante especial propuesto cuenta con aportes de recursos públicos para la financiación de la infraestructura de distribución del servicio de Gas Licuado de Petróleo por $1,321,295,525 provenientes de la Gobernación del Tolima – Convenio Asociación número 4156 del 7 de noviembre del 2025 Verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en las metodologías indicadas, se encontró procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la Empresa y, en consecuencia, se ha iniciado la correspondiente Actuación Administrativa.
Una vez revisada la comunicación enviada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., se verificó que la solicitud cumple con lo estipulado en el numeral 6.6 del capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) fue presentada dentro del término establecido, ii) cubre un horizonte de cinco años (2027-2031), conforme lo establecido en el literal f) del numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, y iii) la empresa presenta los soportes del plan de inversión de acuerdo con el numeral 6.3 del capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.
La presente publicación se efectúa con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la Actuación Administrativa iniciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del CPACA.
Por lo anterior, la Comisión inició, bajo expediente 20260208, la actuación administrativa tendiente a decidir sobre las solicitudes presentadas por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. para el ajuste al plan de inversiones, período 2027-2031.
La Asesora, Uldy Delgado Echeverría, Delegada por la Dirección Ejecutiva.
La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.
(C. F.).
La Asesora, Uldy Delgado Echeverría, Delegada por la Dirección Ejecutiva.
(C. F.).
Bogotá, D. C., Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto AVISO NÚMERO 0000553 DE 2026 Armado (octubre 21)
Resoluciones
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, ASESORA DELEGADA RES. N° UAE 479 DE 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 1400 DE 2026
HACE SABER:
(octubre 29) por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en razón del Conflicto Armado (UBPD) y se dictan otras disposiciones.
De acuerdo con lo previsto en el Numeral 73.11 del artículo 73 y en el Literal d) del Numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; en cumplimiento de la cual expidió tanto la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología de Distribución; como los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios La Directora General, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 17 del Decreto Ley 589 de 2017 y el artículo 10 del Decreto número 1466 de 2025 y, 121 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
Artículo 6º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 406 y 804 de 2026 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Que el artículo 122 de la Constitución Política consagra que “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento (...)”.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2026.
La Directora General, Luz Janeth Forero Martínez.
Que el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, señala que “el empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública” y que por empleo se entiende “el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado”.
DG-001 DIRECTOR GENERAL GRADO 04
Que el numeral 2 del precitado artículo, dispone que el diseño de cada empleo debe contar con la descripción del contenido funcional del empleo, el perfil de competencias que se requieren para ocuparlo y la duración del mismo cuando se trate de empleos temporales.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Directivo DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Director (a) General GRADO 04 NÚMERO DE EMPLEOS 1 DEPENDENCIA Dirección General
Que en ese sentido, las entidades públicas deben expedir el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales (MEFCL) describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.
II. ÁREA FUNCIONAL: Dirección General III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir, liderar y contribuir a la implementación de las políticas, planes, programas, proyectos y metodologías de la UBPD, orientadas a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, teniendo en cuenta el carácter humanitario y extrajudicial de la Entidad y el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, con el fin de cumplir los objetivos y metas institucionales.
Que el artículo 10 del Decreto número 1466 de 2025, por el cual se establece el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), dispone que “el Director General de la Unidad Especial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) expedirá el Manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las denominaciones, funciones y requisitos del empleo establecidas en el presente decreto.(…)”.
Que en virtud de lo anterior, la Directora General expidió la Resolución número 406 de 2026, por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se dictan otras disposiciones, cuya modificación fue adoptada a través de la Resolución número 804 de 2026.
Que una vez adoptado el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales (MEFCL) y su modificación, se evidenció la necesidad de disponer temporalmente la ubicación de algunos empleos en diferentes dependencias, con el propósito de fortalecer el desarrollo de los procesos y contribuir al cumplimiento eficiente de los fines y objetivos institucionales.
Que en atención a las necesidades del servicio, se requiere incorporar en el MEFCL fichas técnicas de empleos que no fueron contemplados inicialmente en algunas dependencias, de acuerdo con la distribución de la planta de personal vigente, así como precisar y complementar determinadas funciones, en concordancia con las actividades y responsabilidades a cargo de las respectivas dependencias.
Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se requiere adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales (MEFCL) de la UBPD.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Dirigir las actividades y acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos de la UBPD.
2. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos y protocolos para la búsqueda, localización, identificación y entrega digna de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
3. Emitir autorización para el acceso y protección de lugares en los que la UBPD debe llevar a cabo sus funciones de búsqueda, localización, recuperación e identificación.
4. Establecer protocolos de participación de víctimas en las actividades de la UBPD.
5. Mantener una interlocución constante con las víctimas y sus organizaciones.
6. Promover las alianzas estratégicas, nacionales e internacionales, que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la UBPD.
7. Dirigir las acciones necesarias para la coordinación de la UBPD con las entidades que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
8. Celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento de la UBPD.
9. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que deba promover la institución, para lo cual podrá conferir poder o mandato. 10.Dirigir la administración del personal conforme a las normas correspondientes y nombrar y remover el personal de la entidad, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad. 11.Crear y organizar grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de la UBPD, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad. 12.Definir la política institucional de comunicaciones internas y externas. 13.Ejercer la función de control disciplinario interno de conformidad con las normas vigentes. 14.Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e inversiones. 15.Asistir como invitado permanente al Consejo Asesor del que trata el Decreto Ley 589 de 2017. 16.Las demás que le asigne la ley y que correspondan a la naturaleza de la entidad.
Que atendiendo lo expuesto,
RESUELVE:
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Gestión pública: Estructura del Estado, estructura y funciones de la UBPD.
- Marco legal y constitucional colombiano.
- Contratación y presupuesto público.
- Políticas públicas.
- Régimen disciplinario.
- Derechos humanos, Derecho Internacional Humanitario, procesos de paz, justicia transicional.
- Conflicto armado interno problemática desaparición de personas en el contexto y en razón del conflicto armado.
- Manejo de aplicativos y herramientas TIC.
Artículo 1º.
Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales (MEFCL). Adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales (MEFCL) para los empleos que conforman la planta de personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), cuyas funciones deberán ser cumplidas por las/os servidoras/es con criterios de eficiencia y eficacia para el logro de la misión, objetivos y competencias que la ley y el reglamento le señalan a la entidad. El MEFCL forma parte integral del presente acto administrativo.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Compromiso con la Organización
- Transparencia
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Adaptación al cambio
- Respeto por la diversidad
- Visión estratégica
- Liderazgo efectivo
- Planeación
- Toma de decisiones
- Gestión del desarrollo de personas
- Pensamiento Sistémico
- Evaluación de impacto
Artículo 2º.
Información de las funciones del empleo. A cada servidor/a se le entregará la relación de las funciones y competencias establecidas en el MEFCL para el cargo que ocupa. Las/os jefas/es inmediatas/es y coordinadoras/es de los grupos internos de trabajo deberán orientar a las/os servidoras/es respecto de sus funciones específicas en la dependencia o en el grupo interno de trabajo y en el cumplimiento de las mismas.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
meses de FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Ochenta y cuatro (84) experiencia relacionada. posgrado en la modalidad de Título de maestría.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
Artículo 3º.
Diseño y componentes de los perfiles de los cargos. El MEFCL está organizado por perfiles que siguen el orden de las denominaciones de los cargos de la planta de personal. Cada perfil contiene la identificación del empleo, el área funcional, el propósito principal, la descripción de las funciones esenciales, los conocimientos básicos o esenciales, las competencias comportamentales y los requisitos de formación académica y experiencia.
meses de VIII. ALTERNATIVA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título profesional en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Noventa y seis (96) experiencia relacionada.
Título de posgrado en la modalidad de especialización.
Artículo 4º.
Competencias comportamentales. El MEFCL se realizó tomando como base las competencias comportamentales comunes a las/os servidoras/es públicas/os y por nivel jerárquico establecidas en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el Decreto número 815 de 2018.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
Artículo 5º.
Divulgación. Comunicar la presente resolución a todas/os las/os servidoras/ es de la UBPD y publicar el MEFCL en la página web de la entidad.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 122 DIARIO OFICIAL DG-002 ASESOR UNIDAD ESPECIAL GRADO 01 V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Gestión pública: Estructura del Estado, estructura y funciones de la UBPD.
- Formulación y evaluación de proyectos, indicadores de gestión.
- Derechos humanos, Derecho Internacional Humanitario, procesos de paz, justicia transicional.
- Conflicto armado, problemática desaparición de personas en el contexto y en razón del conflicto armado.
- Manejo de aplicativos y herramientas TIC.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Asesor DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Asesor Unidad Especial GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 3 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Dirección General
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Compromiso con la Organización
- Transparencia
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Respeto por la diversidad
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Liderazgo
- Iniciativa
- Construcción de relaciones
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Asesorar a la Dirección General y a otras dependencias de la Entidad en el diseño e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y actividades relacionados con su área de experticia, que contribuyan con la gestión y el logro de resultados de la UBPD.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Artes Plásticas Visuales y Afines; Artes Representativas; Diseño; Otros Programas Asociados a Bellas Artes; Publicidad y Afines; Educación; Bacteriología; Enfermería; Instrumentación Quirúrgica; Medicina; Odontología; Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud; Salud Pública; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Química y Afines; Otras Ingenierías; Biología, Microbiología y Afines; Física; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Química y Afines.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Asesorar a la Dirección General en los asuntos de su competencia y experticia en el marco de la misión que le ha sido encomendada a la entidad.
2. Diseñar e implementar los planes, programas, proyectos, políticas y lineamientos institucionales requeridos por la Dirección General, con la incorporación desde la interseccionalidad de los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial, garantizando la prevención, protección, cuidado y autocuidado.
3. Orientar desde su experiencia y conocimientos las actividades requeridas por la Dirección General o área asignada para el cumplimiento de la misión institucional.
4. Desarrollar procesos de seguimiento y evaluación a las decisiones, compromisos e instrucciones impartidas por la Dirección General en el área de su competencia.
5. Impulsar acciones de representación, estrategias de relacionamiento e incidencia con diferentes instituciones, actores e instancias relacionadas con la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.
6. Construir conceptos y documentos técnicos relacionados con su experticia para el cumplimiento de la misión.
7. Liderar grupos, equipos o mesas de trabajo, que sean definidas en el marco de los diferentes procesos para la gestión institucional.
8. Asistir y participar en las reuniones, consejos, juntas, comités y demás cuerpos en que tenga participación la UBPD bajo las instrucciones de la Dirección General.
9. Orientar y proponer mejoras al proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 10.Contribuir en la recolección y análisis de la información relacionada con la Investigación Humanitaria y Extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 11.Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 12.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada a la que tenga acceso en ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 13.Apoyar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 14.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
DG-003 EXPERTO TÉCNICO GRADO 04
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 04 NÚMERO DE EMPLEOS 194 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Dirección General III. PROPÓSITO PRINCIPAL Impulsar el diseño e implementación de políticas, planes, programas y proyectos, así como contribuir con la gestión y el logro de resultados de la entidad.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Contribuir en el diseño e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y lineamientos requeridos por la Dirección General, con la incorporación desde la interseccionalidad de los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial, garantizando la prevención, protección, cuidado y autocuidado.
2. Realizar desde su experiencia y conocimientos las actividades requeridas por la Dirección General o área asignada para el cumplimiento de la misión institucional.
3. Apoyar el seguimiento y evaluación a las decisiones, compromisos e instrucciones impartidas por la Dirección General en el área de su competencia.
4. Apoyar la elaboración de conceptos y documentos técnicos relacionados con su experticia para el cumplimiento de la misión.
5. Apoyar en la implementación de mejoras al proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
6. Contribuir en el diseño y la implementación de estrategias pedagógicas, de memoria y legado que requiera la Dirección General, así como orientar a las dependencias de la UBPD en la ejecución y seguimiento de las mismas.
7. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas de las PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
8. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada a la que tenga acceso en ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
9. Apoyar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 10.Contribuir en el desarrollo de las acciones requeridas para la articulación interinstitucional que permita agilizar y fortalecer el proceso de búsqueda. 11.Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, contacto de personas con vida, reencuentros y entregas dignas, cuando se requiera según las necesidades de la UBPD. 12.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional, de acuerdo con la naturaleza del cargo.
123 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Metodologías de Investigación.
- Manejo de aplicativos y herramientas TIC.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN EXPERIENCIA
ACADÉMICA Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada.
Odontología; Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud; Salud Pública; Terapias; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Química y Afines; Otras Ingenierías; Biología, Microbiología y Afines; Física; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Química y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Artes Plásticas Visuales y afines; Artes Representativas; Diseño;
Otros
Programas Asociados a Bellas Artes; Publicidad y Afines; Educación; Bacteriología; Enfermería; Instrumentación Quirúrgica; Medicina;
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
DG-004 ANALISTA TÉCNICO GRADO 01
lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
13. Apoyar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
14. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 128 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Dirección General III. PROPÓSITO PRINCIPAL Ejecutar los planes, programas y proyectos de acuerdo con los procesos y procedimientos en función del lugar en que se desempeñe, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
No requiere.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería industrial y Afines; Ingeniería administrativa y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Otras ingenierías y Afines; Comunicación Social, Periodismo y afines; Ciencia Política, relaciones internacionales; Derecho y afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y afines; Antropología, Arqueología, artes liberales; Geografía, Historia; Filosofía, teología y afines; Matemáticas, Estadística y afines; Publicidad y afines; Artes Plásticas Visuales y afines; Diseño; Publicidad y afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
1. Realizar actividades requeridas que garanticen la ejecución de planes, programas y proyectos requeridos en la UBPD y relacionados con la dependencia.
2. Gestionar las actividades de apoyo administrativo requeridas para el trámite de las actuaciones internas de la dependencia, garantizando la adecuada aplicación de los procedimientos establecidos.
3. Implementar las actividades que garanticen la aplicación de las metodologías, los estándares, manuales de procesos, procedimientos y mecanismos definidos por la UBPD y que correspondan a la dependencia.
4. Administrar, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes, los bienes, recursos y sistemas de información asignados a la dependencia, participando en las acciones de mejoramiento continuo e identificando ajustes o correctivos necesarios.
5. Elaborar y presentar con calidad y oportunidad los informes, reportes y estadísticas que le sean solicitados, de acuerdo con los lineamientos establecidos.
6. Gestionar, en el ámbito de sus responsabilidades, los procesos estratégicos, administrativos y de apoyo que correspondan a la dependencia, realizando el seguimiento a las actividades y compromisos a su cargo.
7. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, contacto de personas con vida, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
8. Contribuir en la recolección de información relacionada con la investigación humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
9. Apoyar la comunicación e información a las personas, familias u organizaciones buscadoras sobre el avance de la búsqueda humanitaria según las necesidades de la UBPD.
10. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
11. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
12. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada a la que tenga acceso en ejercicio de sus funciones de acuerdo con los
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 124 DIARIO OFICIAL DG-005 TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 02 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Técnico DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Técnico de Unidad Especial GRADO 02 NÚMERO DE EMPLEOS 15 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa.
II. ÁREA FUNCIONAL: Dirección General III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar labores administrativas y operativas de tipo asistencial, cuidando la reserva e integridad de la información que conozca en función de su labor, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de la dependencia en que se desempeñe.
15.Apoyar la supervisión de los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 16.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Estructura del Estado Colombiano.
- Plan Nacional de Desarrollo.
- Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
- Funciones y estructura de la Entidad.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Experticia técnica
- Trabajo en equipo
- Creatividad e Innovación
- Confiabilidad Técnica
- Responsabilidad
- Manejo de la Información y de los recursos
- Uso de tecnologías de la información y la comunicación
- Confiabilidad técnica
- Capacidad de análisis
- Respeto por la diversidad
(18) meses de experiencia Dieciocho relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título de formación tecnológica.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Brindar soporte técnico para la elaboración, ejecución, control y seguimiento de los planes operativos y de acción de la dependencia.
2. Prestar soporte y asistencia técnica, ejerciendo y desarrollando actividades de apoyo y complementarias a las tareas que le sean asignadas.
3. Apoyar la elaboración de actas y ayudas de memoria que sirvan de insumo para para la Investigación Humanitaria y Extrajudicial.
4. Registrar y mantener actualizada y disponible la información de la dependencia de acuerdo con los procedimientos establecidos y la orientación del superior inmediato.
5. Elaborar, sistematizar y mantener actualizados los archivos, registros, bases de datos y demás material documental de carácter técnico-administrativo de la dependencia, así como levantar la información requerida y participar en la elaboración de reportes e informes de la dependencia.
6. Operar los sistemas de información, aplicativos y demás herramientas tecnológicas que apoyen la operación de la dependencia y le sean asignados de conformidad con las responsabilidades y autorizaciones a su cargo.
7. Gestionar y disponer el apoyo logístico requerido para los eventos de la Dirección General, de acuerdo con las necesidades del área.
8. Elaborar las comunicaciones y correspondencia que le sean solicitadas de acuerdo con las necesidades del área.
9. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, contacto de personas con vida, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 10.Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 11.Apoyar el proceso de comunicación o información a las personas, familias u organizaciones buscadoras sobre el avance de la búsqueda humanitaria según las necesidades de la UBPD. 12.Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 13.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 14.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
DG-006-1 TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 01
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Técnico DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Técnico de Unidad Especial GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 84 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Dirección General III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar labores administrativas de tipo asistencial cuidando la reserva y la integridad de la información que conozca en función de su labor, para contribuir al cumplimiento de los objetivos del lugar en que se desempeñe.
15. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
16. Apoyar la supervisión de los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
17. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Estructura del Estado Colombiano.
- Funciones y estructura de la Entidad.
- Plan Nacional de Desarrollo.
- Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
- Experticia técnica
- Trabajo en equipo
- Creatividad e Innovación
- Confiabilidad Técnica
- Responsabilidad
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Manejo de la Información y de los recursos
- Uso de tecnologías de la información y la comunicación
- Confiabilidad técnica
- Capacidad de análisis
- Respeto por la diversidad
Seis (6) meses de experiencia laboral.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título de formación técnica profesional.
Veinte (20) meses de experiencia laboral.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Diploma de Bachiller.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Desarrollar las actividades de soporte, apoyo, asistencia técnica y complementaria requerida para la adecuada gestión de la Dirección General de la Entidad.
2. Gestionar y mantener actualizada la agenda de la Dirección, al igual que los registros de carácter técnico, administrativo, directorios y bases de datos.
3. Participar en la revisión y actualización de las Tablas de Retención Documental de la dependencia y todo el sistema de archivo y soportes documentales.
4. Suministrar de manera ágil y oportuna la información, documentos o elementos que sean solicitados, tanto por internos como externos, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos para la dependencia.
5. Buscar, recibir, clasificar, radicar, distribuir y controlar documentos, datos, elementos y correspondencia relacionados con los asuntos y gestión de la dependencia en el sistema de gestión documental.
6. Operar los sistemas de información, aplicativos y demás herramientas tecnológicas que apoyen la operación de la dependencia y le sean asignados de conformidad con las responsabilidades y autorizaciones a su cargo.
7. Apoyar la elaboración de informes y demás documentos que den cuenta de los resultados de la gestión de la dependencia.
8. Apoyar en la atención a los requerimientos de usuarios internos o externos que le sean asignadas o que estén relacionadas con los procesos a su cargo y a los de la dependencia.
9. Implementar herramientas y mecanismos de mejora en la operación de los procesos a su cargo de acuerdo con los lineamientos recibidos por el superior inmediato.
10. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, contacto de personas con vida, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
11. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
12. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
13. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
14. Contribuir a comunicar o informar a las personas, familias u organizaciones buscadoras sobre el avance de la búsqueda humanitaria según las necesidades de la UBPD.
125 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL DG-006-2 TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 01 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Técnico DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Técnico de Unidad Especial GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 84 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Dirección General III. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar las labores de búsqueda en terreno, conforme a las necesidades, requerimientos, lineamientos, protocolos, guías, y procedimientos de la entidad y realizar labores de conducción del vehículo automotor asignado.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
Seis (6) meses de experiencia laboral.
- Experticia técnica
- Trabajo en equipo
- Creatividad e Innovación
- Confiabilidad Técnica
- Responsabilidad VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título de formación técnica profesional.
Licencia de conducción vigente categoría B1.
Veinte (20) meses de experiencia laboral.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Diploma de Bachiller.
Licencia de conducción vigente categoría B1.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Apoyar el proceso de búsqueda en todas sus etapas, incluyendo la localización, recuperación e identificación y toma de muestras, cuando se requiera según las necesidades de la UBPD.
2. Contribuir en la recolección y registro de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, cuando se requiera según las necesidades de la UBPD.
3. Aportar, conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria para atender las respuestas a PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
4. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
5. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada o suministrada en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
6. Conducir el vehículo asignado para el transporte de los/as servidores/as, contratistas, personas involucradas en la búsqueda, así como de materiales, insumos, equipos, herramientas, elementos técnicos y demás recursos necesarios hacia los sitios encomendados en el marco de las actividades misionales de la UBPD.
7. Cumplir con los protocolos, guías y procedimientos emitidos por la entidad para la prestación del servicio de transporte, así como con la normativa de tránsito y transporte vigente.
8. Aplicar las medidas oportunas y necesarias de seguridad y salud en el trabajo para el desarrollo de sus funciones y actividades.
9. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional, de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Código Nacional de Tránsito.
- Código Nacional de Policía y Convivencia.
- Normativa sobre seguridad vial.
- Conocimientos básicos de mecánica automotriz.
- Conocimiento de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo para el desarrollo de la labor.
- Manejo estricto de la información, custodia documental y planillas de control administrativo
OAJ-001 JEFE DE OFICINA ASESORA DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 03
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Asesor DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Jefe de Oficina Asesora de Unidad Especial GRADO 03 NÚMERO DE EMPLEOS 4 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Director (a) General
II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora Jurídica III. PROPÓSITO PRINCIPAL Asesorar la gestión jurídica de la Entidad y el cumplimiento de las funciones misionales para mantener la unidad de criterio y orientar las actuaciones jurídicas de la UBPD.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
- Derecho Administrativo, Derecho Constitucional.
- Derecho procesal y defensa judicial.
- Conflicto armado y acuerdo de paz.
- Gestión pública: Estructura del Estado y estructura y funciones de la UBPD.
- Políticas públicas y contratación pública.
- Sistemas de gestión y fundamentos de planeación estratégica.
- Derecho disciplinario.
- Manejo de aplicativos y herramientas TIC.
- Confiabilidad técnica
- Creatividad e innovación
- Iniciativa
- Conocimiento del entorno
- Liderazgo efectivo
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Compromiso con la Organización
- Transparencia
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Adaptación al cambio
- Respeto por la diversidad
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y afines.
Título de posgrado en la modalidad de maestría.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y afines.
Título de posgrado en la modalidad de especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Asesorar a la Dirección General en la definición de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la gestión jurídica de los procesos misionales de la UBPD.
2. Acompañar jurídicamente a las dependencias y grupos internos de trabajo de la Entidad, en los distintos trámites y consultas relacionadas con la gestión propia de cada área.
3. Representar judicial y extrajudicialmente a la UBPD en los procesos y actuaciones que se adelanten en su contra o que ésta deba promover, y supervisar el trámite de los mismos.
4. Orientar la política de prevención del daño antijurídico de la UBPD de conformidad con las normas que regulan la materia.
5. Liderar las respuestas a requerimientos de autoridad judicial, en particular provenientes de la Jurisdicción Especial para la Paz, Juzgados de Restitución de Tierras, Justicia y Paz, Justicia Ordinaria, Fiscalía General de la Nación, entre otros.
6. Coordinar el trámite de los actos administrativos que deban ser suscritos por el Director o Directora General y expedir los conceptos jurídicos requeridos para el cumplimiento de las funciones misionales.
7. Liderar el trámite de los actos administrativos para el acceso y protección de sitios de interés forense en los términos dispuestos en los artículos 6, 7 y 8.1 del Decreto Ley 589 de 2017.
8. Liderar y suscribir, cuando se estime pertinente, la respuesta a las peticiones, requerimientos o solicitudes especiales o de alta complejidad, de conformidad con el Procedimiento de PQRSD de la entidad.
9. Coordinar la estrategia de atención a instancias internacionales y coordinar la respuesta a los requerimientos asociados a los casos que se encuentran ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos u otros organismos internacionales.
10. Actuar como interlocutor de la Unidad frente a los requerimientos que realicen los entes de control sobre funciones misionales, excepto en lo relacionado con visitas de la Contraloría General de la República.
11. Conocer y decidir en primera instancia la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los/as servidores/as y exservidores/as públicos/as de la UBPD.
12. Liderar las labores de cobro persuasivo y los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva en los términos y plazos establecidos por la Ley.
13. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
14. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 126 DIARIO OFICIAL OAJ-002 EXPERTO TÉCNICO GRADO 05 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 05 NÚMERO DE EMPLEOS 54 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora Jurídica III. PROPÓSITO PRINCIPAL Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos, además de liderar y gestionar su implementación y supervisión, conforme a los procesos establecidos y en atención a la ubicación laboral, dentro del marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales. humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
12. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 13.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 14.Realizar el apoyo a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 15.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo. 16.Registrar oportunamente en los sistemas de gestión documental de la UBPD, la información que tiene bajo su responsabilidad acorde con los estándares institucionales establecidos.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derecho Administrativo.
- Derecho Constitucional.
- Derecho Disciplinario.
- Contratación Pública.
- Derecho Penal.
- Derechos Humanos.
- Derecho Internacional Humanitario.
- Sistemas de Gestión.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Estructura del Estado Colombiano.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Compromiso con la Organización
- Transparencia
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Respeto por la diversidad
Cincuenta (50) meses de experiencia profesional relacionada.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Liderazgo
- Iniciativa
- Construcción de relaciones VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en:
Derecho y afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Orientar el acompañamiento jurídico a las dependencias del nivel central y territorial de la Entidad en los distintos trámites y consultas relacionados con la gestión propia de cada área, de conformidad con las instrucciones del superior inmediato.
2. Revisar los proyectos de conceptos jurídicos o actos administrativos que requiera el superior inmediato.
3. Revisar los actos administrativos para el acceso y protección de sitios de interés forense en los términos dispuestos en los artículos 6, 7 y 8.1 del Decreto Ley 589 de 2017.
4. Orientar y supervisar las actuaciones judiciales y extrajudiciales que se presenten en contra de la UBPD o que ésta deba promover, con el fin de atender los distintos trámites en los términos dispuestos para el efecto, dando cumplimiento a los procedimientos establecidos, tomando las medidas y correctivos que correspondan según sea el caso. Asimismo, estructurar la política de prevención del daño antijurídico.
5. Articular las respuestas a requerimientos de autoridad judicial y coordinar las respuestas a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y demás solicitudes especiales o de alta complejidad, según los plazos establecidos en las normas vigentes.
6. Articular la estrategia de atención a instancias internacionales y coordinar la respuesta a los requerimientos asociados a los casos que se encuentran ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos u otros organismos internacionales.
7. Orientar las acciones y actividades requeridas para el trámite y decisión, en primera instancia, de la etapa de juzgamiento, de los procesos disciplinarios de los servidores y exservidores de la UBPD, de conformidad con la normativa vigente.
8. Coordinar las labores de cobro persuasivo, así como las actuaciones que deban surtirse en los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva en los términos y plazos establecidos por la Ley.
9. Estudiar y presentar propuestas e investigaciones tendientes al logro de los objetivos, planes, programas y proyectos de la UBPD que estén relacionados con la dependencia y presentar los informes respectivos, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
10. Acompañar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
11. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda
OAJ-003 EXPERTO TÉCNICO GRADO 04
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 04 NÚMERO DE EMPLEOS 194 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora Jurídica III. PROPÓSITO PRINCIPAL Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos, gestionar, así como apoyar su implementación y supervisión, conforme a los procesos establecidos y en atención a la ubicación laboral, dentro del marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales. como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 13.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 14.Realizar el apoyo a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 15.Registrar oportunamente en los sistemas de gestión documental de la UBPD, la información que tiene bajo su responsabilidad acorde con los estándares institucionales establecidos. 16.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derecho Administrativo.
- Derecho Constitucional.
- Conflicto armado y Acuerdo de Paz.
- Derecho Disciplinario.
- Derecho Penal.
- Derechos Humanos.
- Derecho Internacional Humanitario.
- Sistemas de Gestión.
- Cooperación y relaciones internacionales
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Compromiso con la Organización
- Transparencia
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Respeto por la diversidad
Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Brindar acompañamiento jurídico a las dependencias y Grupos Internos de Trabajo de la Entidad en los distintos trámites relacionados con la gestión propia de cada área, de conformidad con las instrucciones del superior inmediato.
2. Elaborar y revisar los proyectos de conceptos jurídicos o actos administrativos que requiera el superior inmediato.
3. Elaborar y revisar los actos administrativos para el acceso y protección de sitios de interés forense en los términos dispuestos en los artículos 6, 7 y 8.1 del Decreto Ley 589 de 2017.
4. Gestionar las actuaciones judiciales y extrajudiciales que se presenten en contra de la UBPD o que ésta deba promover, con el fin de atender los distintos trámites en los términos dispuestos para el efecto, dando cumplimiento a los procedimientos establecidos, tomando las medidas y correctivos que correspondan según sea el caso.
5. Apoyar la estructuración de la política de prevención del daño antijurídico.
6. Elaborar y revisar las respuestas a requerimientos de autoridad judicial y las respuestas a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y demás solicitudes especiales o de alta complejidad, según los plazos establecidos en las normas vigentes.
7. Impulsar la estrategia de atención a instancias internacionales y revisar las respuestas a los requerimientos asociados a los casos que se encuentran ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos u otros organismos internacionales.
8. Adelantar las acciones y actividades requeridas para el trámite y decisión, en primera instancia, de la etapa de juzgamiento, de los procesos disciplinarios de los servidores y exservidores de la UBPD, de conformidad con la normativa vigente.
9. Realizar las labores de cobro persuasivo, así como las actuaciones que deban surtirse en los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva en los términos y plazos establecidos en la ley. 10.Acompañar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 11.Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 12.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así
127 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL OAJ-004 EXPERTO TÉCNICO GRADO 03 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 03 NÚMERO DE EMPLEOS 32 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
15. Realizar el apoyo a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
16. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora Jurídica V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES III. PROPÓSITO PRINCIPAL Ejecutar los planes, programas y proyectos conforme a los procesos y procedimientos en función del lugar en que se desempeñe y verificar el cumplimiento de los mismos, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto armado y acuerdo de paz.
- Derecho administrativo.
- Derecho constitucional.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Derecho disciplinario.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN EXPERIENCIA
ACADÉMICA Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada.
Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Proyectar los conceptos jurídicos y actos administrativos que requiera el superior inmediato.
2. Tramitar las actuaciones judiciales y extrajudiciales que se presenten en contra de la UBPD o que ésta deba promover, con el fin de atender los distintos trámites cumpliendo los términos y procedimientos establecidos, adoptando las medidas y correctivos que correspondan según el caso, así como contribuir en la formulación de la política de prevención del daño antijurídico.
3. Adelantar los trámites y actuaciones que deban surtirse dentro de los procesos disciplinarios, asignados por el jefe inmediato.
4. Brindar el acompañamiento jurídico a las dependencias y grupos internos de trabajo en los distintos trámites y consultas relacionados con la gestión propia de cada área.
5. Tramitar las respuestas a requerimientos de autoridad judicial, asimismo, proyectar la respuesta a las consultas, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y demás solicitudes especiales o de alta complejidad, según los plazos establecidos en las normas vigentes.
6. Apoyar la estrategia de atención a instancias internacionales y tramitar la respuesta a los requerimientos asociados a los casos que se encuentran ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos u otros organismos internacionales.
7. Adelantar las acciones necesarias para el trámite de los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva y de cobro persuasivo, asignados por el jefe inmediato.
8. Diseñar y ejecutar el seguimiento de los planes, programas, proyectos, procesos y procedimientos requeridos en la UBPD y que correspondan a la dependencia.
9. Generar y verificar la información para elaborar los indicadores de seguimiento y desempeño institucional, que le sean asignados y que estén relacionados con la dependencia.
10. Registrar oportunamente en los sistemas de gestión documental de la UBPD, la información que tiene bajo su responsabilidad acorde con los estándares institucionales establecidos.
11. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
12. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
13. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
14. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información
OAJ-005 ANALISTA TÉCNICO GRADO 02 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 02 NÚMERO DE EMPLEOS 49 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora Jurídica
14. Realizar el apoyo a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 15.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar y hacer el seguimiento de planes, programas y proyectos de acuerdo con los procesos y procedimientos en función del lugar en que se desempeñe, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
- Derecho Administrativo, Constitucional, Público y afines.
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Derecho administrativo.
- Derecho constitucional.
- Conflicto armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Derecho Disciplinario.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y afines.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Apoyar en el trámite, análisis y proyección de los conceptos jurídicos o actos administrativos que requiera el superior inmediato.
2. Realizar las acciones que correspondan para el impulso y trámite de los procesos disciplinarios asignados por el jefe inmediato.
3. Apoyar las acciones necesarias para el trámite del cobro persuasivo y de los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, asignados por el jefe inmediato.
4. Apoyar la representación judicial y extrajudicial de la UBPD, en los procesos o acciones que se instauren en su contra o que ésta promueva, hasta su culminación de conformidad con las normas vigentes. Asimismo, apoyar en la formulación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.
5. Facilitar el acompañamiento jurídico a las dependencias del nivel central y territorial en los distintos trámites y consultas relacionadas con la gestión propia de cada área.
6. Apoyar en las respuestas a requerimientos de autoridad judicial, así como aportar en la respuesta a las consultas, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y demás solicitudes especiales o de alta complejidad, según los plazos establecidos en las normas vigentes.
7. Apoyar técnica y administrativamente la realización de las actividades de seguimiento y ejecución al Plan de Acción de la dependencia y atender las acciones de mejoramiento y/o correctivas que correspondan y le sean asignadas.
8. Apoyar en la ejecución y seguimiento de la estrategia de atención a requerimientos y órdenes de instancias internacionales.
9. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 10.Registrar oportunamente en los sistemas de gestión documental de la UBPD, la información que tiene bajo su responsabilidad acorde con los estándares institucionales establecidos. 11.Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 12.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 13.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 128 DIARIO OFICIAL OAJ-006 ANALISTA TÉCNICO GRADO 01
15. Realizar el apoyo a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 16.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 128 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora Jurídica III. PROPÓSITO PRINCIPAL Ejecutar los planes, programas y proyectos de acuerdo con los procesos y procedimientos en función del lugar en que se desempeñe, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
- Derecho Administrativo, Constitucional, Público y afines
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto armado y acuerdo de paz.
- Derecho disciplinario.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
No requiere.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y afines; Ciencia Política, relaciones internacionales; Psicología; Sociología, Trabajo Social y afines; Geografía, Historia; Bibliotecología, otros de ciencias sociales y humanas.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
1. Apoyar la representación judicial y extrajudicial de la UBPD, en los procesos o acciones que se instauren en su contra o que ésta promueva contra terceros hasta su culminación, de conformidad con las normas vigentes. Asimismo, aportar en la formulación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.
2. Facilitar el acompañamiento jurídico a las dependencias y grupos internos de trabajo en los distintos trámites y consultas relacionadas con la gestión propia de cada área.
3. Apoyar en las respuestas a requerimientos de autoridad judicial y aportar en la respuesta a las consultas, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y demás solicitudes especiales o de alta complejidad, según los plazos establecidos en las normas vigentes.
4. Apoyar en la proyección de los conceptos jurídicos o actos administrativos que requiera el superior inmediato.
5. Apoyar en la ejecución y seguimiento de la estrategia de atención a requerimientos y órdenes de instancias internacionales.
6. Desarrollar los trámites y actuaciones que deban surtirse dentro de los procesos disciplinarios, asignados por el jefe inmediato.
7. Apoyar las acciones necesarias para el trámite del cobro persuasivo y de los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, asignados por el jefe inmediato.
8. Cumplir los procesos relacionados con el manejo de los bienes, recursos y sistemas de información de la entidad y que correspondan a la dependencia, colaborar con el mejoramiento continuo y recomendar los correctivos que se consideren necesarios.
9. Realizar actividades que garanticen la ejecución de planes, programas y proyectos requeridos en la UBPD y relacionados con la dependencia.
10. Realizar actividades que garanticen las metodologías, estándares, manuales de procesos, procedimientos y mecanismos definidos por la UBPD y que correspondan a la dependencia.
11. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
12. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
13. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
14. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
OAJ-007 TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 01
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Técnico DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Técnico de Unidad Especial GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 84 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora Jurídica III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar labores administrativas de tipo asistencial cuidando la reserva y la integridad de la información que conozca en función de su labor, para contribuir al cumplimiento de los objetivos del lugar en que se desempeñe.
13.Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 14.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 15.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 16.Apoyar la supervisión de los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 17.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Estructura del Estado Colombiano.
- Plan Nacional de Desarrollo.
- Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
- Funciones y estructura de la Entidad.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Experticia técnica
- Trabajo en equipo
- Creatividad e Innovación
- Confiabilidad Técnica
- Responsabilidad
Seis (6) meses de experiencia laboral.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título de formación técnica profesional.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Diploma de Bachiller. Veinte (20) meses de experiencia laboral.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Brindar soporte y asistencia técnica, ejerciendo y desarrollando actividades de apoyo y complementarias a las tareas propias del nivel superior que le sean asignadas.
2. Gestionar y mantener actualizados los registros de carácter técnico, administrativo, directorios y bases de datos; así como participar en la revisión y actualización de las Tablas de Retención Documental de la dependencia.
3. Apoyar la proyección y consolidación de las respuestas a peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, requerimientos judiciales y demás solicitudes que se requieran en la dependencia.
4. Apoyar el trámite de los actos administrativos de competencia de la Oficina Asesora Jurídica.
5. Suministrar de manera ágil y oportuna la información, documentos o elementos que sean solicitados, tanto por internos como externos, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos para la dependencia.
6. Buscar, recibir, clasificar, radicar, distribuir y controlar documentos, datos, elementos y correspondencia relacionados con los asuntos y gestión de la dependencia en el sistema de gestión documental.
7. Operar los sistemas de información, aplicativos y demás herramientas tecnológicas que apoyen la operación de la dependencia y le sean asignados de conformidad con las responsabilidades y autorizaciones a su cargo.
8. Apoyar la elaboración de informes y demás documentos que den cuenta de los resultados de la gestión de la dependencia.
9. Apoyar en la atención a los requerimientos de usuarios internos o externos que le sean asignadas o que estén relacionadas con los procesos a su cargo y a los de la dependencia.
10. Implementar herramientas y mecanismos de mejora en la operación de los procesos a su cargo de acuerdo con los lineamientos recibidos por el superior inmediato.
11. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
12. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
129 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL OAP-001 JEFE DE OFICINA ASESORA DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 03 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Asesor DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Jefe de Oficina Asesora de Unidad Especial GRADO 03 NÚMERO DE EMPLEOS 4 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Director (a) General II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora de Planeación 11.Orientar y coordinar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, incluyendo la administración y gestión de riesgos. 12.Coordinar las actividades de seguridad de la información de las Entidad, con el apoyo de la Secretaría General de la UBPD, así como, evaluar con el Oficial de Protección de Datos Personales las medidas de seguridad, privacidad y circulación restringida en la transferencia de información a otras entidades. 13.Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
x Gestión Pública y Planeación Estratégica. x Formulación y evaluación de proyectos. x Formulación e interpretación de indicadores. x Direccionamiento estratégico. x Finanzas Públicas e Inversión. x Programación y seguimiento a ejecución presupuestal. x Sistemas de Gestión, Administración de riesgos y control. x Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. x Manejo de aplicativos y herramientas TIC.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Asesorar a la Dirección General y orientar a las dependencias en el ciclo de gestión estratégica de la UBPD, mediante la definición de lineamientos para la formulación de planes, programas y proyectos, la programación presupuestal de inversión y la articulación de políticas públicas; garantizando la coherencia técnica, así como la mejora continua a través del Sistema Integrado de Gestión, la administración de riesgos y la seguridad de la información, con el fin de proveer soporte estratégico a la Dirección General para la toma de decisiones informadas.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Compromiso con la Organización
- Transparencia
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Adaptación al cambio
- Respeto por la diversidad
- Confiabilidad técnica
- Creatividad e innovación
- Iniciativa
- Conocimiento del entorno
- Liderazgo efectivo
- Visión estratégica
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
de Cuarenta y nueve (49) meses experiencia profesional relacionada.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería industrial y afines; Ingeniería administrativa y afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y afines; Matemáticas, Estadística y afines; Sociología, Trabajo Social y afines; Comunicación Social, Periodismo y afines.
Título de posgrado en la modalidad de maestría.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería industrial y afines; Ingeniería administrativa y afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y afines; Matemáticas, Estadística y afines;
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos de la UBPD.
2. Elaborar, en coordinación con las demás áreas, el plan estratégico institucional y los planes de acción de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia.
3. Diseñar e implementar acciones para la programación, seguimiento y monitoreo a la ejecución de los planes estratégicos, al cumplimiento de las metas misionales, financieras y presupuestales de la UBPD, incluyendo los Planes Regionales de Búsqueda y el Plan Nacional de Búsqueda.
4. Liderar la formulación de los proyectos de inversión requeridos por la entidad y gestionar su aprobación atendiendo a los lineamientos en la materia emitidos por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5. Elaborar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto, la programación presupuestal y plurianual de la UBPD.
6. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos y viabilizar las modificaciones presupuestales de inversión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
7. Emitir viabilidad técnica y presupuestal para la ejecución de los recursos de inversión garantizando el cumplimiento de los lineamientos en la materia emitidos por el Departamento Nacional de Planeación.
8. Elaborar estudios, propuestas y diagnósticos de la gestión, tendientes a mejorar la calidad de los servicios, el cumplimiento de las funciones, la efectividad de los resultados y optimizar el uso de recursos.
9. En coordinación con la Dirección General, implementar y desarrollar estrategias y actividades para la vinculación de recursos provenientes del sector privado y de la Cooperación Internacional.
10. Desde la competencia asignada a la UBPD, liderar en coordinación con las demás dependencias, la implementación de las acciones de política pública relacionadas con la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, asegurando su articulación con el Plan Nacional y los Planes Regionales de Búsqueda.
OAP-002 EXPERTO TÉCNICO GRADO 05
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 05 NÚMERO DE EMPLEOS 54 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora de Planeación III. PROPÓSITO PRINCIPAL Brindar soporte técnico especializado para asegurar la integridad y el fortalecimiento del modelo de gestión institucional, mediante la articulación técnica de la planeación estratégica y presupuestal, la arquitectura del Sistema Integrado de Gestión (SIG) y la captación de recursos de cooperación internacional, con el fin de garantizar que los procesos institucionales y las alianzas externas operen de manera armónica, sostenible y orientada al cumplimiento de la misión humanitaria y extrajudicial de búsqueda con altos estándares de calidad.
Sociología, Trabajo Social y afines; Comunicación Social, Periodismo y afines.
Título de posgrado en la modalidad de especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Articular técnicamente la formulación, actualización y seguimiento del Plan Estratégico Institucional y los Planes de Acción, asegurando la incorporación de los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de sus funciones bajo las directrices del Jefe de Oficina.
2. Estructurar metodologías e instrumentos técnicos para la planeación y evaluación de la gestión, que sirvan de insumo para la toma de decisiones estratégicas de la entidad.
3. Orientar la arquitectura y evolución del Sistema Integrado de Gestión (SIG), asegurando la alineación de los procesos institucionales con los requisitos de la normatividad y lineamientos nacionales y los estándares de calidad vigentes.
4. Diseñar y promover estrategias de mejora continua que permitan la optimización de los servicios de la UBPD, el cumplimiento de los ciclos de seguimiento o auditoría y la madurez de la cultura de calidad en todas las dependencias.
5. Asegurar la integración de los sistemas de gestión con la planeación estratégica, garantizando que los procesos soporten efectivamente el cumplimiento de la misión humanitaria.
6. Apoyar el diseño y orientar técnicamente las estrategias para la vinculación de recursos técnicos y financieros de la Cooperación Internacional y el sector privado, alineándolos con las prioridades estratégicas de la entidad en cumplimiento de su misionalidad.
7. Estructurar y realizar el seguimiento técnico a los convenios y proyectos financiados con recursos externos, garantizando que su ejecución contribuya al cumplimiento de las metas institucionales.
8. Asegurar la consistencia técnica en la estructuración de los proyectos de inversión, supervisando que su formulación en la MGA y su registro en la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) cumplan con los requisitos del DNP y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
9. Apoyar la definición e implementación de lineamientos técnicos para la programación presupuestal y plurianual, garantizando la armonización entre los recursos de la nación y los fondos de cooperación. 10.Adelantar el seguimiento analítico de la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda, planes y las políticas relacionadas, proponiendo ajustes basados en resultados de gestión y el desempeño de los procesos del SIG.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 130 DIARIO OFICIAL 11.Orientar técnicamente el diseño de los mapas de riesgos institucionales y de corrupción, integrando los riesgos asociados a la gestión de recursos externos y la operación misional. 12.Desarrollar estudios, diagnósticos y propuestas de gestión orientados al logro de los objetivos institucionales y la identificación de oportunidades de mejora, nuevas fuentes de financiación y la optimización de los recursos de la UBPD, bajo los lineamientos de la Jefatura. 13.Formular y desarrollar conceptos técnicos y dar respuesta a PQRSD, cuestionarios e informes solicitados a la oficina, manteniendo siempre la reserva legal y confidencialidad de la información. 14.Realizar el apoyo técnico a los procesos de contratación de la oficina y ejercer la supervisión de los contratos, convenios o acuerdos de voluntades que le sean asignados conforme a la normativa vigente. 15.Apoyar los procesos de búsqueda (localización, recuperación, identificación, toma de muestras o entregas dignas) y la recolección de información, cuando las necesidades de la UBPD así lo requieran. 16.Garantizar el cumplimiento de las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado en el desarrollo de todas sus funciones técnicas y de campo. 17.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza del cargo y la misión institucional.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Planeación Estratégica.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Sistemas de Gestión.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Normas sobre la contratación administrativa.
- Metodologías de investigación.
- Formulación y evaluación de proyectos.
- Formulación e interpretación de indicadores.
- Sistema de Gestión, procesos y procedimientos, gestión de riesgos.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Compromiso con la Organización
- Transparencia
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Respeto por la diversidad
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Liderazgo
- Iniciativa
- Construcción de relaciones
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Cincuenta (50) meses de experiencia profesional relacionada.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería industrial y afines; Ingeniería administrativa y afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y afines; Matemáticas, Estadística y afines; Sociología, Trabajo Social y afines; Comunicación Social, Periodismo y afines, Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines.
OAP-003 EXPERTO TÉCNICO GRADO 04
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 04 NÚMERO DE EMPLEOS 194 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora de Planeación
12. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
13. Apoyar la formulación y desarrollo de conceptos técnicos y dar respuesta a PQRSD, cuestionarios e informes solicitados a la oficina, manteniendo siempre la reserva legal y confidencialidad de la información.
14. Realizar el apoyo técnico a los procesos de contratación de la oficina y ejercer la supervisión de los contratos, convenios o acuerdos de voluntades que le sean asignados conforme a la normativa vigente.
15. Apoyar la identificación de riesgos y la implementación de acciones de mejora en el Sistema Integrado de Gestión (SIG).
16. Apoyar los procesos de búsqueda (localización, recuperación, identificación, toma de muestras o entregas dignas) y la recolección de información para la búsqueda, cuando las necesidades de la UBPD así lo requieran.
17. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
18. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Brindar soporte técnico orientado a asegurar la integridad y sostenibilidad del ciclo de planeación institucional, mediante la estructuración técnica de planes y proyectos de inversión, el diseño de instrumentos de seguimiento y la gestión de recursos de inversión, con el fin de garantizar que la estrategia de la Entidad se traduzca en resultados medibles, eficientes y alineados con la misión humanitaria y extrajudicial de búsqueda.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Formulación y evaluación de proyectos.
- Formulación e interpretación de indicadores.
- Sistema de Gestión, procesos y procedimientos, gestión de riesgos.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería industrial y afines; Ingeniería administrativa y afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y afines; Matemáticas, Estadística y afines; Sociología, Trabajo Social y afines; Comunicación Social, Periodismo y afines, Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Apoyar la estructuración y formulación de los proyectos de inversión de la UBPD bajo la metodología MGA, asegurando su correcto registro, actualización y gestión del ciclo de vida en la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP).
2. Apoyar la formulación del Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) y la proyección del anteproyecto de presupuesto, en coordinación con la Secretaría General, garantizando que las necesidades financieras de la entidad estén debidamente sustentadas y alineadas con la planeación plurianual.
3. Apoyar la gestión y tramitar las solicitudes de viabilidad técnica y presupuestal, así como las modificaciones al presupuesto de inversión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
4. Diseñar e implementar herramientas, tableros de control y metodologías de seguimiento a la gestión presupuestal y operativa, que permitan medir el avance físico y presupuestal de los planes y proyectos.
5. Realizar el monitoreo permanente a la ejecución de la planeación presupuestal, generando alertas tempranas y propuestas de ajustes para garantizar el equilibrio entre los recursos y las metas.
6. Elaborar informes técnicos analíticos sobre el estado de la planeación presupuestal del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) y el Plan de Acción, orientados a facilitar la transparencia y el cumplimiento de reportes a entes externos.
7. Elaborar estudios, investigaciones y diagnósticos técnicos sobre la ejecución de recursos y eficiencia del gasto de inversión, orientados a identificar oportunidades de mejora y fundamentar la toma de decisiones estratégicas.
8. Desarrollar metodologías y estudios técnicos para la evaluación de impacto de las políticas públicas de búsqueda y el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Búsqueda.
9. Brindar soporte técnico en la implementación de las actividades de seguridad de la información, siguiendo los lineamientos de la política institucional en articulación con el área de tecnología de la entidad.
10. Brindar asistencia técnica a las diferentes dependencias de la UBPD en lo relacionado con la planeación estratégica, el seguimiento a planes y proyectos y, la programación presupuestal de inversión.
11. Colaborar en la evaluación de la viabilidad presupuestal para el uso de recursos provenientes de la Cooperación Internacional o alianzas con el sector privado, asegurando su articulación con los proyectos registrados en la PIIP.
131 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL OAP-004 EXPERTO TÉCNICO GRADO 03 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 03 NÚMERO DE EMPLEOS 32 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora de Planeación III. PROPÓSITO PRINCIPAL Brindar soporte técnico y operativo calificado en la gestión de la planeación, el seguimiento presupuestal, la administración de riesgos y el fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión, asegurando la calidad de la información y el cumplimiento de la misión institucional, además de asistir en tareas de campo cuando sea necesario.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Participar en la consolidación técnica de los insumos para la formulación y seguimiento del Plan Estratégico, los Planes de Acción y los Proyectos de Inversión, asegurando la coherencia, calidad, veracidad y oportunidad de la información reportada por las dependencias.
2. Apoyar la recolección y cargue de información técnica en la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP), así como en la preparación de documentos para el anteproyecto de presupuesto y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP).
3. Asistir en el trámite de viabilidades y modificaciones presupuestales ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda, organizando los soportes técnicos requeridos para su aprobación.
4. Alimentar y mantener actualizados los tableros de control, indicadores y herramientas de seguimiento de la oficina, reportando las desviaciones encontradas en la ejecución física y presupuestal de la inversión.
5. Elaborar borradores de informes técnicos y diagnósticos sobre el avance de los planes y proyectos, así como preparar las respuestas técnicas a PQRSD, entes de control y cuestionarios institucionales.
6. Realizar el seguimiento periódico al cumplimiento de las metas de las dependencias, brindando apoyo técnico para el reporte oportuno de sus avances en los sistemas de información institucionales.
7. Realizar el seguimiento operativo a los mapas de riesgos de gestión, de corrupción, de seguridad de la información y otros que se definan, verificando la aplicación de controles y el cumplimiento de las acciones de mitigación.
8. Apoyar la evaluación de medidas de seguridad, privacidad y circulación restringida en la transferencia de información a otras entidades, en articulación con el Oficial de Protección de Datos Personales.
9. Apoyar la administración de la documentación del Sistema Integrado de Gestión (SIG), colaborando con las áreas en la actualización de procesos, procedimientos, formatos y manuales.
10. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
11. Realizar el apoyo técnico a los procesos de contratación de la oficina y ejercer la supervisión de los contratos, convenios o acuerdos de voluntades que le sean asignados conforme a la normativa vigente.
12. Apoyar los procesos de búsqueda (localización, recuperación, identificación, toma de muestras o entregas dignas) y la recolección de información de aportantes y
OAP-005 ANALISTA TÉCNICO GRADO 02
buscadores, cuando las necesidades de la UBPD así lo requieran.
13. Garantizar el cumplimiento de las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado en el desarrollo de todas sus funciones técnicas y de campo.
14. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
15. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 02 NÚMERO DE EMPLEOS 49 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora de Planeación III. PROPÓSITO PRINCIPAL Asegurar el soporte técnico-operativo y administrativo en el procesamiento de datos, la gestión documental del SIG y la organización de evidencias para el control de riesgos y planes de mejora; con el fin de facilitar el flujo de insumos técnicos y trámites internos que respalden la trazabilidad de la planeación, la seguridad de la información y la eficiencia en la atención de requerimientos institucionales.
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Formulación y evaluación de proyectos.
- Formulación e interpretación de indicadores.
- Sistema de Gestión, procesos y procedimientos, gestión de riesgos.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería industrial y afines; Ingeniería administrativa y afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y afines; Matemáticas, Estadística y afines; Sociología, Trabajo Social y afines; Comunicación Social, Periodismo y afines, Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Apoyar la administración y control documental del SIG, asegurando que los procesos, procedimientos, guías y formatos de la oficina se mantengan actualizados y codificados, brindando soporte operativo a los usuarios en los niveles central y territorial.
2. Consolidar y organizar las evidencias para el cumplimiento de planes de mejora, acciones correctivas y preventivas derivadas de auditorías o autoevaluaciones, realizando el seguimiento correspondiente.
3. Apoyar la recopilación y análisis de información para el monitoreo de los mapas de riesgos (gestión, corrupción, seguridad de la información), preparando alertas e informes preliminares y colaborando en la verificación de protocolos de privacidad.
4. Brindar soporte técnico-operativo en la implementación de controles de seguridad de la información y en la verificación de protocolos de privacidad y protección de datos en los archivos.
5. Apoyar el diseño, implementación y administración de los sistemas de información o herramientas técnicas destinados al Sistema de Gestión.
6. Apoyar el procesamiento y análisis de insumos técnicos para el seguimiento al Plan de Acción y proyectos de inversión.
7. Participar en la organización de soportes para trámites de viabilidades y modificaciones presupuestales ante entes externos, asegurando la coherencia de los insumos reportados por las dependencias.
8. Aportar la información técnica necesaria para atender respuestas a PQRSD, requerimientos de entes de control y cuestionarios institucionales que le sean asignados.
9. Apoyar los trámites y actividades administrativas, financieras, presupuestales, contables y de personal que sean requeridos para el funcionamiento interno de la Oficina Asesora de Planeación.
10. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
11. Apoyar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
12. Apoyar la identificación de riesgos y la implementación de acciones de mejora en el Sistema Integrado de Gestión (SIG).
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 132 DIARIO OFICIAL OAP-006 ANALISTA TÉCNICO GRADO 01 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 128 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
13. Apoyar los procesos de búsqueda (localización, recuperación, identificación, toma de muestras o entregas dignas) y la recolección de información de aportantes y buscadores, cuando las necesidades de la UBPD así lo requieran.
14. Garantizar el cumplimiento de las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado en el desarrollo de todas sus funciones técnicas y de campo.
15. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
16. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora de Planeación V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES III. PROPÓSITO PRINCIPAL Asegurar el soporte técnico-operativo en la gestión de relaciones con actores externos y la consolidación de información base para el seguimiento a la gestión; con el fin de facilitar la interlocución con la cooperación internacional y aliados estratégicos, garantizando que los insumos técnicos y logísticos respalden la ejecución de los planes institucionales y las acciones de búsqueda bajo estándares de reserva legal y enfoques diferenciales.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Formulación e interpretación de indicadores.
- Sistema de Gestión, procesos y procedimientos, gestión de riesgos.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería industrial y afines; Ingeniería administrativa y afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y afines; Matemáticas, Estadística y afines; Sociología, Trabajo Social y afines; Comunicación Social, Periodismo y afines, Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
1. Asistir en la recopilación de información y soportes técnicos necesarios para la formulación y seguimiento de proyectos de cooperación internacional y planes de implementación de acciones humanitarias de búsqueda y las políticas públicas relacionadas.
2. Organizar el archivo de convenios, acuerdos y memorandos de entendimiento, velando por la actualización de los directorios de cooperantes, aliados estratégicos y entidades.
3. Apoyar la logística técnica para mesas de trabajo, comités y encuentros con organismos internacionales, aliados estratégicos y otros actores relevantes, preparando los materiales e insumos informativos requeridos.
4. Colaborar en la implementación de estrategias de relacionamiento e interlocución con la cooperación internacional, embajadas, delegaciones de países, entidades gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y otros actores del nivel central y territorial.
5. Realizar el seguimiento operativo al cumplimiento de actividades, los planes, proyectos institucionales y de cooperación internacional, recopilando los reportes de avance de las dependencias.
6. Procesar y tabular datos sobre la ejecución de planes y proyectos institucionales y de cooperación internacional, y elaborar los informes que le sean solicitados, de acuerdo con los lineamientos establecidos; facilitando la identificación de alertas tempranas sobre retrasos.
7. Proporcionar apoyo en el cargue de información en los sistemas de seguimiento institucional o de los cooperantes (cuando aplique), asegurando que los soportes documentales cumplan con los requisitos formales establecidos.
8. Facilitar la recolección de evidencias y consolidación de información para la elaboración de informes de cumplimiento, planes de mejora y mapas de riesgos de la entidad y de los actores de la cooperación internacional (cuando aplique).
9. Aportar la información técnica necesaria para atender respuestas a PQRSD, requerimientos de entes de control y cuestionarios institucionales que le sean asignados.
10. Ejecutar actividades de apoyo administrativo en los trámites internos (bienes, recursos y sistemas) y de soporte a los procesos estratégicos de la dependencia.
11. Cumplir los procesos relacionados con el manejo de los bienes, recursos y sistemas de información de la entidad y que correspondan a la dependencia, colaborar con el mejoramiento continuo y recomendar los correctivos que se consideren necesarios.
OAP-007 TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 01
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Técnico DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Técnico de Unidad Especial GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 84 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora de Planeación
12. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
13. Apoyar la identificación de riesgos y la implementación de acciones de mejora en el Sistema Integrado de Gestión (SIG)
14. Apoyar los procesos de búsqueda (localización, recuperación, identificación, toma de muestras o entregas dignas) y la recolección de información de aportantes y buscadores, cuando las necesidades de la UBPD así lo requieran.
15. Garantizar el cumplimiento de las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado en el desarrollo de todas sus funciones técnicas y de campo.
16. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
17. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar actividades de apoyo operativo, logístico y administrativo para el flujo de información y documentos de la oficina, así como asistir en la organización de los registros técnicos y el soporte a las tareas de campo, garantizando la oportunidad en el servicio y la correcta administración de los archivos de la dependencia.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
No requiere FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería industrial y afines; Ingeniería administrativa y afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y afines; Matemáticas, Estadística y afines; Sociología, Trabajo Social y afines; Comunicación Social, Periodismo y afines, Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines, Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Ejecutar tareas operativas y logísticas que faciliten la realización de los planes, programas y proyectos de la dependencia, de acuerdo con las instrucciones del superior inmediato.
2. Asistir técnicamente en el registro y consolidación de datos para el seguimiento de los planes operativos y de acción de la oficina.
3. Organizar y mantener actualizados los archivos técnicos, directorios, bases de datos y registros administrativos, asegurando la aplicación de las Tablas de Retención Documental (TRD).
4. Gestionar el flujo documental (recibir, radicar, clasificar y distribuir) de la correspondencia y los expedientes de la oficina a través del sistema de gestión documental institucional.
5. Suministrar con agilidad la información, documentos o elementos requeridos por usuarios internos o externos, cumpliendo con los protocolos de seguridad y autorizaciones vigentes.
6. Operar los aplicativos y herramientas tecnológicas asignadas para el registro de información y el soporte a la operación diaria de la dependencia.
7. Recopilar y tabular insumos de información para la elaboración de informes de gestión, estadísticas y reportes de resultados de la oficina.
8. Atender y orientar a los usuarios internos y externos sobre los trámites y servicios de la dependencia, escalando los requerimientos complejos según corresponda.
9. Apoyar operativamente los procesos de búsqueda, localización, recuperación y entregas dignas, así como la toma de muestras, según las necesidades y desplazamientos de la UBPD.
10. Colaborar en la recolección de información para la búsqueda, en caso de requerirse.
11. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
12. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
13. Realizar el apoyo técnico a los procesos de contratación de la oficina que le sean asignados conforme a la normativa vigente.
14. Garantizar el cumplimiento de las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado en el desarrollo de todas sus funciones técnicas y de campo.
15. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con
133 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL OACP-001 JEFE DE OFICINA ASESORA DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 03 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Asesor DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Jefe de Oficina Asesora de Unidad Especial GRADO 03 NÚMERO DE EMPLEOS 4 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Director(a)General II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora de Comunicaciones y Pedagogía los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
16. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Asesorar a la Dirección General y orientar a las dependencias en el Plan Estratégico de Comunicaciones y Pedagogía mediante la promoción y divulgación del mandato, memoria, legado de los proyectos de la UBPD, así como liderar los procesos de gestión del conocimiento mediante la documentación de buenas prácticas, la conservación y difusión de las metodologías utilizadas para la búsqueda humanitaria y extrajudicial.
- Experticia técnica
- Trabajo en equipo
- Creatividad e Innovación
- Confiabilidad Técnica
- Responsabilidad
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Estructura del Estado Colombiano.
- Plan Nacional de Desarrollo.
- Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
- Funciones y estructura de la Entidad.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Formular el Plan Estratégico Institucional de Comunicaciones y Pedagogía, incorporando los enfoques territoriales, diferenciales, étnicos y de género; así como orientar a las demás dependencias de la UBPD en su ejecución y seguimiento.
2. Diseñar y ejecutar las estrategias para el posicionamiento, promoción y divulgación del mandato, memoria, legado y los proyectos de la UBPD, en coordinación con las demás dependencias.
3. Elaborar, implementar y hacer seguimiento a la estrategia de comunicación interna y externa de la UBPD, bajo estándares de veracidad, objetividad y oportunidad.
4. Asesorar a la Unidad de Búsqueda en el manejo de las relaciones con los medios de comunicación y la opinión pública para mantener espacios abiertos de divulgación de los planes, acciones y gestión de la entidad.
5. Publicar y divulgar contenidos en los diferentes medios físicos y digitales definidos como parte de la estrategia de comunicaciones y según la normatividad vigente.
6. Liderar los procesos de gestión del conocimiento, incluida la documentación de buenas prácticas, la conservación y difusión de las metodologías utilizadas para la búsqueda humanitaria y extrajudicial, para contribuir a la construcción de la memoria y facilitar el aprendizaje continuo.
7. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
8. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título de formación técnica profesional Seis (6) meses de experiencia laboral.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Diploma de Bachiller Veinte (20) meses de experiencia laboral.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Estrategias e instrumentos de comunicación y pedagogía, conceptos relacionados con el flujo, canales de la comunicación y de canales digitales.
- Manejo y conocimiento de medios, eventos, divulgación y prensa, imagen corporativa y fuentes de información.
- Manejo y conocimiento en procesos de gestión del conocimiento.
- Manejo de aplicativos y herramientas TIC.
- Confiabilidad técnica
- Creatividad e innovación
- Iniciativa
- Conocimiento del entorno
- Liderazgo efectivo
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Compromiso con la Organización
- Transparencia
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Adaptación al cambio
- Respeto por la diversidad
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
de OACP-002 EXPERTO TÉCNICO GRADO 04 Cuarenta y nueve (49) meses experiencia profesional relacionada I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 04 NÚMERO DE EMPLEOS 194 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora de Comunicaciones y Pedagogía III. PROPÓSITO PRINCIPAL Articular la formulación del Plan Estratégico Institucional de Comunicaciones y Pedagogía, y estructurar metodológicamente los procesos de gestión del conocimiento, legado y memoria.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Comunicación Social, Periodismo y afines; Psicología; Educación; Sociología, Trabajo Social y afines; Publicidad y afines; Administración, Ingeniería administrativa y afines; Artes Plásticas, Visuales y afines; Diseño; Otros Programas Asociados a Bellas Artes; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de maestría.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley. experiencia profesional relacionada.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Articular técnicamente la formulación de la estrategia de comunicaciones y pedagogía.
2. Diseñar, ejecutar y hacer seguimiento de la Estrategia de Comunicaciones y Pedagogía para lograr el posicionamiento, promoción y divulgación del mandato de la UBPD.
3. Apoyar el manejo de las relaciones con los medios de comunicación y la opinión pública para la divulgación de los planes y acciones de la Entidad.
4. Apoyar la formulación de los procesos de gestión del conocimiento, que incluyan la documentación de buenas prácticas, la difusión de las metodologías utilizadas en la búsqueda humanitaria y extrajudicial.
5. Participar en el diseño y la implementación de estrategias pedagógicas, de memoria y legado, así como orientar a las dependencias de la UBPD en la ejecución y seguimiento.
6. Formular y desarrollar conceptos técnicos y dar respuesta a PQRSD, cuestionarios e informes solicitados a la oficina, manteniendo siempre la reserva legal y confidencialidad de la información.
7. Realizar el apoyo técnico a los procesos de contratación de la oficina y ejercer la supervisión de los contratos, convenios o acuerdos de voluntades que le sean asignados conforme a la normativa vigente.
8. Apoyar los procesos de búsqueda (localización, recuperación, identificación, toma de muestras o entregas dignas) y la recolección de información de aportantes y buscadores, cuando las necesidades de la UBPD así lo requieran
9. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
10. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
11. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
12. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del Setenta y dos (72) meses de Núcleo básico del conocimiento en: Comunicación Social, Periodismo y afines; Psicología; Educación; Sociología, Trabajo Social y afines; Publicidad y afines; Administración, Ingeniería administrativa y afines; Artes Plásticas, Visuales y afines; Diseño; Otros Programas Asociados a Bellas Artes; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 134 DIARIO OFICIAL OACP-003 EXPERTO TÉCNICO GRADO 03 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 03 NÚMERO DE EMPLEOS 32 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora de Comunicaciones y Pedagogía
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Comunicación y/o pedagogía.
- Metodologías de investigación.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Estructurar y orientar planes, proyectos y acciones correspondientes a los procesos y procedimientos del Plan Estratégico Institucional de Comunicaciones y Pedagogía, así como de gestión del conocimiento, legado y memoria.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Liderazgo
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Adaptación al cambio
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Comunicación Social, Periodismo y afines; Psicología; Educación; Sociología, Trabajo Social y afines; Publicidad y afines; Ingeniería administrativa y afines; Artes Plásticas, Visuales y afines; Diseño; Otros Programas Asociados a Bellas Artes; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Administración, Contaduría Pública, Economía y afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Consolidar técnicamente los insumos necesarios para la elaboración y el desarrollo de acciones correspondientes a la estrategia de comunicaciones y pedagogía.
2. Apoyar técnicamente el diseño, ejecución y seguimiento de estrategias para el posicionamiento, promoción y divulgación del mandato, así como de sus resultados, con públicos internos, externos e intermedios.
3. Asistir, de manera técnicamente calificada, la puesta en marcha de acciones de relacionamiento con medios de comunicación y opinión pública para la divulgación de los planes y acciones de la Entidad.
4. Apoyar la elaboración de piezas comunicativas y pedagógicas para los diferentes medios físicos y digitales definidos como parte de la estrategia de comunicaciones y según la normatividad vigente.
5. Organizar informes, sistematizaciones y documentaciones de buenas prácticas y metodologías utilizadas para la búsqueda humanitaria y extrajudicial, para contribuir a la construcción de la memoria y facilitar el aprendizaje continuo.
6. Apoyar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
7. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
8. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
9. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
10. Apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
11. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
OACP-004 ANALISTA TÉCNICO GRADO 02
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Metodologías de investigación.
- Comunicación comunitaria y/o pedagogía social.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 02 NÚMERO DE EMPLEOS 49 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora de Comunicaciones y Pedagogía III. PROPÓSITO PRINCIPAL Consolidar y procesar tácticas, acciones y actividades del Plan Estratégico Institucional de Comunicaciones y Pedagogía, así como de gestión del conocimiento, legado y memoria.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Adaptación al cambio
Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Comunicación Social, Periodismo y afines; Psicología; Educación; Sociología, Trabajo Social y afines; Publicidad y afines; Ingeniería administrativa y afines; Artes Plásticas, Visuales y afines; Diseño; Otros Programas Asociados a Bellas Artes; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Administración, Contaduría Pública, Economía y afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Apoyar los trámites necesarios para la elaboración y el desarrollo de acciones correspondientes a la estrategia de comunicaciones y pedagogía.
2. Aportar información técnica que contribuya al diseño, ejecución y seguimiento de estrategias para el posicionamiento, promoción y divulgación del mandato, así como de sus resultados, con públicos internos, externos e intermedios.
3. Soportar operativamente el relacionamiento con medios de comunicación y opinión pública para la divulgación de los planes y acciones de la Entidad.
4. Elaborar piezas comunicativas y pedagógicas para los diferentes medios físicos y digitales definidos como parte de la estrategia de comunicaciones y según la normatividad vigente.
5. Elaborar borradores, informes, sistematizaciones y documentaciones de buenas prácticas y metodologías utilizadas para la búsqueda humanitaria y extrajudicial, para contribuir a la construcción de la memoria y facilitar el aprendizaje continuo.
6. Procesar y analizar insumos técnicos para la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
7. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
8. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
9. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
10. Apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
11. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
135 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL OACP-005 ANALISTA TÉCNICO GRADO 01 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 128 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Metodologías de investigación. x Comunicación comunitaria y/o pedagogía social.
II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora de Comunicaciones y Pedagogía III. PROPÓSITO PRINCIPAL Facilitar la ejecución de acciones y actividades del Plan Estratégico Institucional de Comunicaciones y Pedagogía, así como de gestión del conocimiento, legado y memoria.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Adaptación al cambio
Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Comunicación Social, Periodismo y afines; Psicología; Educación; Sociología, Trabajo Social y afines; Publicidad y afines; Ingeniería administrativa y afines; Artes Plásticas, Visuales y afines; Diseño; Otros Programas Asociados a Bellas Artes; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Administración, Contaduría Pública, Economía y afines.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Colaborar con los trámites necesarios para la elaboración y el desarrollo de acciones correspondientes a la estrategia de comunicaciones y pedagogía.
2. Aportar información técnica que contribuya al diseño, ejecución y seguimiento de estrategias para el posicionamiento, promoción y divulgación del mandato, así como de sus resultados, con públicos internos, externos e intermedios.
3. Apoyar operativamente el relacionamiento con medios de comunicación y opinión pública para la divulgación de los planes y acciones de la Entidad.
4. Contribuir en la elaboración de piezas comunicativas y pedagógicas para los diferentes medios físicos y digitales definidos como parte de la estrategia de comunicaciones y según la normatividad vigente.
5. Organizar los datos para la elaboración informes, sistematizaciones y documentaciones de buenas prácticas y metodologías utilizadas para la búsqueda humanitaria y extrajudicial, para contribuir a la construcción de la memoria y facilitar el aprendizaje continuo.
6. Procesar insumos técnicos para la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación
7. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
8. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
9. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
10. Apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
11. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
OACP-006 TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 01
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Técnico DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Técnico de Unidad Especial GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 84 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora de Comunicaciones y Pedagogía
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Metodologías de investigación
- Comunicación comunitaria y/o pedagogía social
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar actividades de apoyo operativo, logístico y administrativo para el flujo de información y documentos de la oficina, así como asistir en la organización de los registros técnicos y el soporte a las tareas de campo, garantizando la oportunidad en el servicio y la correcta administración de los archivos de la dependencia.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Adaptación al cambio
No requiere.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Comunicación Social, Periodismo y afines; Psicología; Educación; Sociología, Trabajo Social y afines; Publicidad y afines; Ingeniería administrativa y afines; Artes Plásticas, Visuales y afines; Diseño; Otros Programas Asociados a Bellas Artes; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Administración, Contaduría Pública, Economía y afines.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Ejecutar tareas operativas y logísticas que faciliten la realización de los planes, programas y proyectos de la dependencia, de acuerdo con las instrucciones del superior inmediato.
2. Asistir técnicamente en el registro y consolidación de datos para el seguimiento de los planes operativos y de acción de la oficina.
3. Organizar y mantener actualizados los archivos técnicos, directorios, bases de datos y registros administrativos, asegurando la aplicación de las Tablas de Retención Documental (TRD).
4. Gestionar el flujo documental (recibir, radicar, clasificar y distribuir) de la correspondencia y los expedientes de la oficina a través del sistema de gestión documental institucional.
5. Suministrar con agilidad la información, documentos o elementos requeridos por usuarios internos o externos, cumpliendo con los protocolos de seguridad y autorizaciones vigentes.
6. Operar los aplicativos y herramientas tecnológicas asignadas para el registro de información y el soporte a la operación diaria de la dependencia.
7. Recopilar y tabular insumos de información para la elaboración de informes de gestión, estadísticas y reportes de resultados de la oficina.
8. Atender y orientar a los usuarios internos y externos sobre los trámites y servicios de la dependencia, escalando los requerimientos complejos según corresponda.
9. Apoyar operativamente los procesos de búsqueda, localización, recuperación y entregas dignas, así como la toma de muestras, según las necesidades y desplazamientos de la UBPD.
10. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
11. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
12. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
13. Realizar el apoyo técnico a los procesos de contratación de la oficina que le sean asignados conforme a la normativa vigente.
14. Garantizar el cumplimiento de las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado en el desarrollo de todas sus funciones técnicas y de campo.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 136 DIARIO OFICIAL OACI-001 JEFE DE OFICINA ASESORA DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 03 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Asesor DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Jefe de Oficina Asesora de Unidad GRADO 03 NÚMERO DE EMPLEOS 4 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Director (a) General II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora de Control Interno
15. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
16. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Propender por la efectividad, integridad y mejora continua del Sistema de Control Interno de la Entidad, mediante la planeación, dirección y evaluación independiente de su funcionamiento, la verificación del cumplimiento de normas, políticas, procesos y controles, y el fortalecimiento de la cultura de autocontrol, con el fin de apoyar a la alta dirección en la toma de decisiones, promover la transparencia en la gestión pública y contribuir al logro de los objetivos institucionales.
- Experticia técnica
- Trabajo en equipo
- Creatividad e Innovación
- Confiabilidad Técnica
- Responsabilidad
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Estructura del Estado Colombiano.
- Plan Nacional de Desarrollo.
- Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
- Funciones y estructura de la Entidad.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Adaptación al cambio
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título de formación técnica profesional Seis (6) meses de experiencia laboral.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Diploma de Bachiller Veinte (20) meses de experiencia laboral.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Planear, dirigir y evaluar continuamente el Sistema de Control Interno asegurando su establecimiento formal, independencia y conformidad con la normatividad vigente y en particular los lineamientos impartidos por la Función Pública.
2. Formular y ejecutar el Plan Anual de Auditorías y seguimientos, para identificar oportunidades de mejora continua, y emitir las recomendaciones a que haya lugar, derivadas de la evaluación.
3. Asesorar a los líderes y responsables de los procesos en la formulación de acciones de mejora, a partir de las recomendaciones generadas por las evaluaciones o verificaciones tanto internas como las realizadas por los entes de control externos.
4. Apoyar a la alta dirección y a las demás dependencias, en la toma de decisiones en materia de control, autocontrol y fomento de la cultura de mejoramiento continuo que contribuyan a la gestión y al cumplimiento de la misión institucional.
5. Reportar posibles hechos que evidencien riesgos de afectación o pérdida de los recursos públicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública en la Unidad, ante el Sistema de Alertas de Control Interno (SACI) de la CGR.
6. Evaluar el diseño, la ejecución y la efectividad de las actividades de administración del riesgo en la entidad al igual que los controles, asegurando el cumplimiento de los lineamientos relacionados con la política gestión integral de riesgos y demás normativa en la materia.
7. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias, y rendir a la Dirección General un informe semestral, según el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y normas complementarias o posteriores.
8. Garantizar la atención a las auditorías que realice la Contraloría General de la República y los requerimientos que surjan de las visitas, validando que la información proporcionada sea adecuada, integral y pertinente.
9. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Oficina.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Sistema de Control Interno y Modelo Estándar de Control Interno – MECI.
- Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
- Sistemas de Gestión de Calidad.
- Roles de las Oficinas de Control Interno.
- Auditoría Interna, técnicas y herramientas de auditoría.
- Gestión de Administración del Riesgo y Diseño de Controles.
OACI-002 EXPERTO TÉCNICO GRADO 04
- Derechos humanos, Derecho Internacional Humanitario, conflicto armado, proceso de paz, justicia transicional.
- Gestión pública: Estructura del Estado, Presupuesto Público; Contratación Pública.
- Lectura y análisis crítico.
- Plan Nacional de Desarrollo.
- Manejo de aplicativos y herramientas ofimáticas
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 04 NÚMERO DE EMPLEOS 194 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora de Control Interno
- Visión estratégica
- Liderazgo efectivo
- Planeación
- Toma de decisiones
- Gestión del desarrollo de las personas
- Pensamiento Sistémico
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Compromiso con la Organización
- Transparencia
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Adaptación al cambio
- Respeto por la diversidad
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Participar en el diseño, implementación y seguimiento de los planes, programas y proyectos conforme a los procesos y procedimientos de la Unidad, en función del empleo y de la dependencia en que se desempeñe y, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
Cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería Industrial y afines; Ingeniería administrativa y afines; Ciencia Política, relaciones internacionales; Derecho y afines.
Título de posgrado en la modalidad de maestría.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la ley.
Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada con asuntos de control interno.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Elaborar la propuesta anual del Plan Anual de Auditorías y Seguimientos de la UBPD, detallando el alcance, la metodología y los recursos necesarios para su correcta ejecución.
2. Planificar y ejecutar auditorías internas especializadas a procesos críticos o de alto riesgo de la Unidad y seguimientos internos, emitiendo informes, observaciones, hallazgos y recomendaciones claras, conforme a los procedimientos definidos al interior de entidad y a los lineamientos del jefe de la oficina asesora.
3. Diseñar y proponer metodologías e instrumentos de evaluación para la continua vigilancia del Sistema de Control Interno (SCI) así como la implementación, mantenimiento y mejora continua de los subsistemas y componentes, garantizando su coherencia con los lineamientos de la función pública y la normativa vigente.
4. Brindar asesoría técnica especializada a los líderes de procesos en la formulación e implementación de Planes de Mejoramiento y acciones correctivas derivadas de auditorías y seguimientos internos y externos.
5. Proyectar documentos técnicos, conceptos y presentaciones que muestren a la Alta Dirección y demás dependencias, el estado del control interno, autocontrol y la cultura de mejoramiento continuo para la toma de decisiones que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional.
6. Reportar las alertas tempranas al Sistema de Alertas de Control Interno (SACI) de la CGR, sobre posibles hechos que evidencien riesgos de afectación a los recursos públicos y bienes patrimoniales de la Unidad.
7. Apoyar la evaluación del componente de administración del riesgo, verificando la efectividad del diseño e implementación de controles y la coherencia con la política de gestión integral de riesgos y la normatividad aplicable.
8. Acompañar las auditorías y los requerimientos de la Contraloría General de la República (CGR), consolidando y validando que la información proporcionada por los líderes de proceso sea adecuada, integral y pertinente; y monitorear la implementación de las acciones de mejora y la presentación oportuna de evidencias, reportes e informes.
10. Verificar que la atención de peticiones, quejas, sugerencias, reclamos y denuncias (PQSRD) recibidas por la UBPD se preste de acuerdo con las normas legales vigentes.
11. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería Industrial y afines; Ingeniería administrativa y afines; Ciencia Política, relaciones internacionales; Derecho y afines.
Título de posgrado en la modalidad de especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la ley.
137 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
12. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
13. Realizar el apoyo técnico a los procesos de contratación de la oficina que le sean asignados conforme a la normativa vigente.
14. Garantizar el cumplimiento de las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado en el desarrollo de todas sus funciones técnicas y de campo.
15. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
16. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
- Sistema de Control Interno.
- Modelo Estándar de Control Interno – MECI.
- Roles de las Oficinas de Control Interno.
- Auditoría Interna, técnicas y herramientas de auditoría.
- Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
- Gestión y Administración del Riesgo.
- Plan Nacional de Desarrollo.
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Gestión Pública: Estructura del Estado; Presupuesto Público; Contratación Estatal.
- Sistemas de Gestión de Calidad.
- Lectura y análisis crítico.
- Comunicación verbal y escrita.
- Manejo de herramientas de ofimática.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
VII. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Adaptación al cambio
- Respeto por la diversidad
VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN EXPERIENCIA
ACADÉMICA Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada.
Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y afines; Contaduría Pública; Ingeniería industrial y afines; Administración; Economía e Ingeniería de Sistemas, telemática y afines.
OACI-003 TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 01
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Técnico DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Técnico de Unidad Especial GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 84 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina Asesora de Control Interno III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar labores administrativas y de apoyo, conforme a los procesos y procedimientos de la UBPD, cuidando la reserva y la integridad de la información que conozca en función de su labor, para contribuir al cumplimiento de los objetivos del lugar en que se desempeñe.
- Experticia técnica
- Trabajo en equipo
- Creatividad e Innovación
- Confiabilidad Técnica
- Responsabilidad
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título de formación técnica profesional. Seis (6) meses de experiencia laboral.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Diploma de Bachiller. Veinte (20) meses de experiencia laboral.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Adelantar las actividades requeridas para el soporte y asistencia administrativa de la dependencia.
2. Mantener organizados los archivos técnicos, directorios, bases de datos y registros administrativos, asegurando la aplicación de las Tablas de Retención Documental (TRD).
3. Gestionar el flujo documental (recibir, radicar, clasificar y distribuir) de la correspondencia y los expedientes de la oficina a través del Sistema de Gestión Documental institucional.
4. Suministrar con agilidad la información, documentos o elementos requeridos, cumpliendo con los protocolos de seguridad y autorizaciones correspondientes.
5. Operar los aplicativos y herramientas tecnológicas asignadas para el registro de información y el soporte a la operación diaria de la dependencia.
6. Recopilar y tabular insumos de información para la elaboración de informes de gestión, estadísticas y reportes de resultados de la oficina.
7. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
8. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
9. Realizar el apoyo técnico a los procesos de contratación de la oficina que le sean asignados conforme a la normativa vigente. 10.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 11.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Conocimientos básicos del Estado Colombiano.
- Gestión Documental.
- Servicio y atención al ciudadano.
- Manejo de herramientas ofimáticas.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 138 DIARIO OFICIAL desaparecidos en el conflicto.
- Manejo de aplicativos y herramientas TIC.
SGTT-001 SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO Y TERRITORIAL DE UNIDAD
GRADO 03 VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Compromiso con la Organización
- Transparencia
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Adaptación al cambio
- Respeto por la diversidad
- Visión estratégica
- Liderazgo efectivo
- Planeación
- Toma de decisiones
- Gestión del desarrollo de las personas
- Pensamiento Sistémico
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Directivo DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Subdirector General Técnico y Territorial de Unidad GRADO 03 NÚMERO DE EMPLEOS 1 DEPENDENCIA Subdirección General Técnica y Territorial EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Director (a) General
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección General Técnica y Territorial Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Dirigir la formulación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de la Subdirección General Técnica y Territorial, así como orientar y coordinar técnicamente a las Subdirecciones Técnicas y los equipos de trabajo bajo su responsabilidad, garantizando el cumplimiento de los procesos, procedimientos, normas, políticas y lineamientos institucionales, en coherencia con la misionalidad de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería industrial y afines; Ingeniería administrativa y afines; Comunicación Social, Periodismo y afines; Ciencia Política, relaciones internacionales; Derecho y afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y afines; Antropología, Arqueología, Artes liberales; Filosofía, teología y afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y afines; Ingeniería Civil y afines; Otras ingenierías y afines; Medicina; Odontología; Biología, Microbiología y afines; Bacteriología; Matemáticas, Estadística y afines; Geografía, Historia; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Bibliotecología, otros de ciencias sociales y humanas; Educación; Enfermería; Salud Pública; Formación relacionada con el campo militar o policial; Terapias; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de maestría.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
Setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Dirigir y coordinar los procesos de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y estrategias, bajo los lineamientos de la Dirección General, para el desarrollo del objeto y las funciones misionales de la UBPD.
2. Coordinar y hacer el seguimiento a las Subdirecciones Técnicas de la UBPD, asegurando la integralidad de la gestión institucional, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas, proyectos y estrategias.
3. Generar los lineamientos y dirigir la implementación del Plan Nacional de Búsqueda y los Planes Regionales de búsqueda, bajo las directrices de la Dirección General, incorporando los criterios de participación y la inclusión de los enfoques territorial, diferencial, étnico y de género.
4. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de inversión asignados.
5. Aprobar los lineamientos, procedimientos y protocolos requeridos para llevar a cabo la investigación humanitaria y extrajudicial y la gestión territorial.
6. Dirigir y coordinar la gestión y operación de los grupos internos o equipos territoriales de la UBPD.
7. Hacer el seguimiento y coordinación de las alianzas estratégicas entre las diferentes entidades y organismos, requeridas para el cumplimiento de la misionalidad, bajo los lineamientos de la Dirección General.
8. Llevar a cabo la revisión y aprobación como segunda instancia, de aquellas certificaciones expedidas por las Subdirecciones Técnicas y Coordinaciones Regionales y Territoriales, respecto de las cuales se interpongan los recursos de ley.
9. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 10.Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Políticas públicas y estructura del Estado.
- Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario.
- Construcción de documentos técnicos.
- Análisis cualitativo y cuantitativo.
- Conflicto armado, proceso de paz, justicia transicional, problemática sobre
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería industrial y afines; Ingeniería administrativa y afines; Comunicación Social, Periodismo y afines; Ciencia Política, relaciones internacionales; Derecho y afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y afines; Antropología, Arqueología, artes liberales; Filosofía, teología y afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y afines; Ingeniería Civil y afines;
SGTT-002 EXPERTO TÉCNICO GRADO 05
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 05 NÚMERO DE EMPLEOS 54 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección General Técnica y Territorial III. PROPÓSITO PRINCIPAL Liderar, articular, promover, participar y evaluar estrategias misionales, operativas y administrativas en el ámbito territorial que le sea asignado, relacionadas con los objetivos y funciones a cargo de la Subdirección General Técnica y Territorial, garantizando su adecuada formulación, implementación, articulación, seguimiento y control, conforme a los procesos, procedimientos, normas, políticas y lineamientos institucionales.
Otras ingenierías y afines; Medicina; Odontología; Biología, Microbiología y afines; Bacteriología; Matemáticas, Estadística y afines; Geografía, Historia; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Bibliotecología, otros de ciencias sociales y humanas; Educación; Enfermería; Salud Pública; Formación relacionada con el campo militar o policial; Terapias; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Diseñar, formular, implementar, coordinar y evaluar planes, programas, proyectos y estrategias de la UBPD relacionados con las funciones a cargo de la Subdirección General Técnica y Territorial, en el ámbito territorial que le sea asignado.
2. Liderar o participar, según corresponda, en la ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes, programas y proyectos de la UBPD relacionados con la dependencia, garantizando su adecuada implementación en el territorio asignado.
3. Analizar, monitorear y orientar la implementación de estrategias técnicas para la búsqueda humanitaria y extrajudicial, así como la formulación de y aplicación de procedimientos institucionales relacionados con las funciones y objetivos de la dependencia.
4. Liderar, coordinar o desarrollar acciones de articulación interinstitucional e intersectorial para la incidencia, el posicionamiento y la ejecución de actividades técnicas y territoriales orientadas a la búsqueda en los territorios asignados.
5. Coordinar, articular y hacer seguimiento a las acciones requeridas con las Subdirecciones Técnicas y los grupos de trabajo en territorio, garantizando la implementación de los planes, programas y proyectos a cargo de la Subdirección General Técnica y Territorial.
6. Participar en la formulación, actualización e implementación del Plan Nacional de Búsqueda, los Planes Regionales, los planes de acción y demás Acciones Humanitarias Extrajudiciales de Búsqueda, así como realizar su seguimiento en los territorios asignados.
7. Orientar, coordinar o hacer seguimiento a la gestión y operación de los equipos o grupos de trabajo en territorio, conforme a las directrices institucionales.
8. Liderar la articulación, planeación, ejecución y control de la gestión técnica, administrativa y financiera, para el cumplimiento de metas de los programas y proyectos que le sean asignados.
9. Liderar la formulación y/o validación de metodologías, lineamientos, guías, procedimientos, estudios, investigaciones y estrategias que fortalezcan y mejoren los resultados de los procesos bajo su responsabilidad territorial.
10. Impulsar las acciones requeridas para dar respuesta a las PQRSD, cuestionarios y/o informes que le sean asignados, garantizando la oportunidad y calidad de la información suministrada.
11. Dinamizar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización,
139 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, cuando se requiera conforme las necesidades de la UBPD.
12. Contribuir en la recolección y el registro de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, cuando se requiera según las necesidades de la institucionales.
13. Incorporar, desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
14. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada o suministrada en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
15. Apoyar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
16. Impulsar la implementación de acciones orientadas al mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión a cargo de la dependencia.
17. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional, de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto armado y acuerdo final.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Relacionamiento institucional y participación.
- Planeación Estratégica.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Sistemas de Gestión.
- Misión y mandato de la UBPD.
- Normas sobre la contratación administrativa.
- Metodologías de investigación.
- Manejo de aplicativos y herramientas TIC.
Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Química y Afines; Otras Ingenierías; Biología, Microbiología y Afines; Física; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Química y Afines.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Aporte Técnico
- Compromiso con la Organización
- Transparencia
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Respeto por la diversidad
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
- Comunicación efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Liderazgo
- Iniciativa
Cincuenta (50) meses de experiencia profesional relacionada.
- Construcción de relaciones VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en:
Medicina; Odontología; Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud; Salud Pública; Terapias; Antropología, Arqueología, Artes Liberales;
SGTT-003 EXPERTO TÉCNICO GRADO 04
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 04 NÚMERO DE EMPLEOS 194 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección General Técnica y Territorial III. PROPÓSITO PRINCIPAL Implementar los planes, programas y proyectos a cargo de la Subdirección General Técnica y Territorial, conforme a los procesos y procedimientos institucionales, así como realizar su seguimiento en el ámbito territorial en el que se desempeñe, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales. agilizar y fortalecer el proceso de búsqueda. 11.Aportar y proyectar, conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 12.Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, contacto de personas con vida, reencuentros y entregas dignas, cuando se requiera según las necesidades de la UBPD. 13.Contribuir en la recolección de información relacionada con la investigación humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 14.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial, en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad 15.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada o suministrada en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 16.Apoyar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 17.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional, de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Metodologías de Investigación.
- Manejo de aplicativos y herramientas TIC.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Artes Plásticas Visuales y afines; Artes Representativas; Diseño;
Otros
Programas Asociados a Bellas Artes; Publicidad y Afines; Educación; Bacteriología; Enfermería; Instrumentación Quirúrgica; Medicina;
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Desarrollar y ejecutar planes, programas y proyectos de la UBPD que estén relacionados con la dependencia, de conformidad con los lineamientos técnicos y misionales de la UBPD.
2. Realizar el seguimiento, articulación y acompañamiento a los planes de trabajo de los equipos en territorio, que le sean asignados, con el fin de garantizar su adecuada ejecución.
3. Desarrollar e implementar el Plan Nacional de Búsqueda, así como apoyar la formulación y puesta en marcha de los Planes Regionales de Búsqueda, planes de acción y demás Acciones Humanitarias de Búsqueda que le sean requeridas, conforme a su competencia.
4. Formular, desarrollar y aportar insumos técnicos para la construcción y actualización de hipótesis de búsqueda e investigación humanitaria, a partir del análisis de información, el contexto territorial y la aplicación de los lineamientos y metodologías institucionales.
5. Ejercer, desde su perfil profesional y de acuerdo con sus competencias, la orientación técnica de los componentes antropológicos del proceso de investigación humanitaria y búsqueda, incluyendo el desarrollo y aplicación de criterios metodológicos, el análisis contextual y cultural, y el acompañamiento técnico a las acciones forenses asociadas, conforme a los lineamientos institucionales.
6. Implementar acciones, estrategias y mecanismos de gestión, recolección, planeación, sistematización y/o análisis de información para la búsqueda, de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos, sistemas y demás instrumentos institucionales vigentes, para el desarrollo de las diferentes etapas del proceso de búsqueda.
7. Diseñar y ejecutar acciones para la participación y contacto con personas buscadoras, familias, organizaciones, plataformas, colectivos, movimientos, entidades e instituciones, garantizando la aplicación, e incorporación de los enfoques diferenciales, de género y étnicos desde una perspectiva interseccional.
8. Formular la planeación e implementar estrategias, recursos y logística para las acciones de prospección, recuperación de cuerpos y elementos asociados, e identificación de personas, de acuerdo con sus competencias y los procedimientos vigentes en el Sistema Integrado de Gestión.
9. Proponer y participar en la formulación de metodologías, lineamientos, guías, procedimientos, estudios, investigaciones y estrategias que fortalezcan y mejoren los resultados de los procesos, conforme a sus competencias y responsabilidades asignadas. 10.Desarrollar las acciones requeridas para la articulación interinstitucional que permita
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 140 DIARIO OFICIAL SGTT-004 EXPERTO TÉCNICO GRADO 03 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 03 NÚMERO DE EMPLEOS 32 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección General Técnica y Territorial III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar, apoyar y hacer seguimiento técnico a los planes, programas y proyectos a cargo de la Subdirección General Técnica y Territorial, verificando su cumplimiento conforme a los procesos, normas, políticas y lineamientos institucionales.
Odontología; Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud; Salud Pública; Terapias; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Química y Afines; Otras Ingenierías; Biología, Microbiología y Afines; Física; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Química y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Adelantar acciones de ejecución y seguimiento técnico a los planes, programas, proyectos, procesos y procedimientos requeridos en la UBPD y que correspondan a la dependencia o territorio asignado, de conformidad con los lineamientos institucionales.
2. Realizar las actividades requeridas para generar, verificar y consolidar información, así como dar seguimiento a los planes de trabajo, planes de acción y demás planes institucionales, de los grupos de trabajo en territorio y/o nacionales que le sean asignados, en consonancia con los lineamientos, objetivos y enfoques que tenga la UBPD.
3. Apoyar la formulación y realizar seguimiento al proyecto de inversión y a la ejecución presupuestal de la Subdirección General Técnica y Territorial y de las Subdirecciones Técnicas adscritas, según le sea requerido, de conformidad con los procedimientos y normas vigentes.
4. Recopilar, clasificar, sistematizar y analizar la información, estudios, investigaciones y demás documentos producidos por la UBPD o por otras entidades para, como insumo para la formulación, implementación y seguimiento del proceso de búsqueda.
5. Participar en las actividades requeridas para la implementación y seguimiento del Plan Nacional de Búsqueda, Planes Regionales de Búsqueda, Planes de acción y demás Acciones Humanitarias de búsqueda que se formulen o ejecuten en la dependencia o territorio asignado, en el marco de su competencia.
6. Adelantar las actividades requeridas para la articulación interinstitucional, que permitan agilizar y fortalecer el proceso de búsqueda e identificación.
7. Adelantar acciones requeridas para garantizar la participación y contacto con familias, personas buscadoras, organizaciones, plataformas, colectivos, movimientos, entidades e instituciones, incorporando los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial desde una perspectiva interseccional.
8. Aportar, conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria para atender las respuestas a PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
9. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 10.Contribuir en la recolección de información relacionada con la investigación humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
11.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial, en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 12.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada o suministrada en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 13.Apoyar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 14.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional, de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Investigación.
- Manejo de aplicativos y herramientas TIC.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
Afines Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Biomédica y Afines; Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Química y Afines; Otras Ingenierías; Biología, Microbiología y Afines; Física; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Química y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Artes Plásticas Visuales y afines; Artes Representativas; Diseño; Otros Programas Asociados a Bellas Artes; Publicidad y Afines; Educación; Bacteriología; Enfermería; Instrumentación Quirúrgica; Medicina; Odontología; Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud; Salud Pública; Terapias; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y Afines; Ingeniería Administrativa y
141 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL SGTT-005 ANALISTA TÉCNICO GRADO 02 contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades que le sean asignados, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. 12.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional, de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 02 NÚMERO DE EMPLEOS 49 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección General Técnica y Territorial
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Investigación.
- Manejo de aplicativos y herramientas TIC.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Apoyar técnica y analíticamente la ejecución de los planes, programas y proyectos a cargo de la Subdirección General Técnica y Territorial, mediante la gestión, consolidación y verificación de información, así como el soporte a los procesos misionales, conforme a los procesos, procedimientos normas, políticas y lineamientos institucionales.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Adelantar las actividades requeridas para el seguimiento y ejecución del plan de acción y demás planes institucionales asignados a la dependencia, atendiendo las acciones de mejoramiento y/o correctivas que correspondan, así como apoyar la consolidación y presentación de informes técnicos y misionales que le sean solicitados.
2. Contribuir con las acciones requeridas para la implementación de los procesos misionales de Planeación, Implementación y Participación en la búsqueda humanitaria y extrajudicial, brindando apoyo técnico de acuerdo con los procedimientos vigentes según su competencia.
3. Ejecutar las actividades de apoyo administrativo y gestión documental, cumpliendo con los lineamientos impartidos por la UBPD y normatividad archivística vigente y necesidades de la dependencia.
4. Realizar, de acuerdo con su competencia, acciones de pedagogía, participación, contacto, así como apoyar el registro de información y las acciones de prospección o recuperación de cuerpos, cumpliendo con los procedimientos y lineamientos institucionales.
5. Atender los requerimientos misionales operativos y administrativos de los usuarios internos o externos y brindar la asesoría técnica relacionada con las responsabilidades de la dependencia.
6. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas a PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
7. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, contacto de personas encontradas con vida, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
8. Contribuir en la recolección de información relacionada con la investigación humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
9. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 10.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada o suministrada en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 11.Realizar apoyo desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Artes Plásticas Visuales y afines; Artes Representativas; Diseño;
Otros
Programas Asociados a Bellas Artes; Publicidad y Afines; Educación; Bacteriología; Enfermería; Instrumentación Quirúrgica; Medicina; Odontología; Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud; Salud Pública; Terapias; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Minas,
SGTT-006 ANALISTA TÉCNICO GRADO 01
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 128 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección General Técnica y Territorial III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar las actividades operativas que correspondan a los planes, programas y proyectos de la Subdirección General Técnica y Territorial, como apoyo a los procesos misionales y de investigación humanitaria, de acuerdo con los procedimientos en función del lugar en que se desempeñe, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
Metalurgia y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Química y Afines; Otras Ingenierías; Biología, Microbiología y Afines; Física; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Química y Afines.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Participar en las actividades relacionadas con el apoyo administrativo y logístico requerido por la sede en la que se encuentre, cumpliendo con los procedimientos asociados al manejo de bienes, recursos y sistemas de información de la Entidad que correspondan a la dependencia.
2. Adelantar las actividades requeridas para la ejecución de los procesos misionales de Planeación, Implementación y Participación en la búsqueda humanitaria y extrajudicial, de acuerdo con su perfil profesional y las competencias propias del cargo.
3. Participar en las acciones de pedagogía, participación, contacto, así como en el registro de información y en acciones de prospección o recuperación de cuerpos, de acuerdo con su competencia, cumpliendo con los procedimientos y lineamientos institucionales.
4. Registrar oportunamente en los sistemas de información misional y de gestión documental de la UBPD, la información que tenga bajo su responsabilidad, de acuerdo con los estándares institucionales establecidos.
5. Aportar, conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas a PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
6. Apoyar de acuerdo con su competencia el proceso de búsqueda, el procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, la toma de muestras, el contacto de personas encontradas con vida, los reencuentros y las entregas dignas, incluyendo el apoyo a las actividades de carácter técnico-forense cuando se requiera, dando estricto cumplimiento a los estándares adoptados por la entidad y a los procedimientos de cadena de custodia según las necesidades de la UBPD.
7. Contribuir en la recolección de información relacionada con la investigación humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
8. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad
9. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada o suministrada en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
10. Realizar apoyo desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 142 DIARIO OFICIAL
11. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Investigación.
- Manejo de aplicativos y herramientas TIC.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
No requiere.
Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Química y Afines; Otras Ingenierías; Biología, Microbiología y Afines; Física; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Química y Afines.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Artes Plásticas Visuales y afines; Artes Representativas; Diseño;
Otros
Programas Asociados a Bellas Artes; Publicidad y Afines; Educación; Bacteriología; Enfermería; Instrumentación Quirúrgica; Medicina; Odontología; Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud; Salud Pública; Terapias; Antropología, Arqueología,
Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería de SGTT-007 TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 02 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Técnico DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Técnico de Unidad Especial GRADO 02 NÚMERO DE EMPLEOS 15 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección General Técnica y Territorial III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar labores administrativas, operativas y de seguimiento, como soporte a la gestión de la Subdirección General Técnica y Territorial, contribuyendo al desarrollo de los procesos misionales, de acuerdo con los procesos y procedimientos en función del lugar en que se desempeñe, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales. encontradas con vida, los reencuentros y las entregas dignas, cuando se requiera según las necesidades de la UBPD.
12. Contribuir en la recolección de información relacionada con la investigación humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
13. Aportar, conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria para atender las respuestas a PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
14. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad
15. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada o suministrada en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
16. Apoyar la supervisión de los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
17. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional, de acuerdo con la naturaleza del cargo.
- Experticia técnica
- Trabajo en equipo
- Creatividad e Innovación
- Confiabilidad Técnica
- Responsabilidad
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Estructura del Estado Colombiano.
- Plan Nacional de Desarrollo.
- Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
- Funciones y estructura de la Entidad.
- Investigación.
- Manejo de aplicativos y herramientas TIC.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Investigación
- Respeto por la diversidad
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título de formación tecnológica. Dieciocho (18) meses de experiencia relacionada.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Brindar soporte técnico para la elaboración, ejecución control y seguimiento de los planes operativos y de acción de la dependencia.
2. Prestar soporte y asistencia técnica, mediante el desarrollo de actividades de apoyo y complementarias a las tareas que le sean asignadas.
3. Realizar las actividades relacionadas con la planeación, investigación, y/o ejecución del proceso de búsqueda de acuerdo con su competencia.
4. Apoyar las acciones requeridas para la ejecución de los procesos misionales de Planeación, Implementación y Participación en la búsqueda humanitaria y extrajudicial, de acuerdo con su competencia.
5. Apoyar la gestión administrativa y de seguimiento asociada a las acciones misionales de la dependencia, mediante la solicitud, trámite, control y seguimiento a eventos, comisiones y desplazamientos requeridos para el desarrollo de las actividades de búsqueda humanitaria e investigación extrajudicial, conforme a los procedimientos, autorizaciones y lineamientos institucionales vigentes.
6. Apoyar, de acuerdo con su competencia, las actividades de prospección y recuperación de cadáveres y elementos asociados, así como los procesos de documentación, sistematización y análisis de información, con el fin de contribuir en la construcción de investigaciones humanitarias y extrajudiciales, dando estricto cumplimiento a los estándares técnico-científicos adoptados por la entidad y a los procedimientos de cadena de custodia.
7. Contribuir en las acciones humanitarias, así como en los cruces técnicos que le sean solicitados, para la identificación de cadáveres y personas, de acuerdo con las hipótesis de trabajo establecidas en los planes de búsqueda.
8. Desarrollar las actividades técnicas y/o administrativas que correspondan a la dependencia, de acuerdo con los requerimientos del área y los procedimientos y lineamientos institucionales.
9. Registrar, sistematizar y mantener actualizados los archivos, registros, bases de datos y demás material documental de carácter técnico-administrativo de la dependencia, así como levantar la información requerida y participar en la elaboración de reportes e informes, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la orientación del superior inmediato.
10. Operar los sistemas de información, aplicativos y demás herramientas tecnológicas que apoyen la operación de la dependencia y le sean asignados, de conformidad con las responsabilidades y autorizaciones a su cargo.
11. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, la localización, recuperación e identificación, la toma de muestras, el contacto de personas
143 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL SGTT-008-1 TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 01 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Técnico DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Técnico de Unidad Especial GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 84 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección General Técnica y Territorial III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar labores administrativas y operativas de carácter asistencial, como soporte a la gestión de la Subdirección General Técnica y Territorial, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los procesos y procedimientos en función del lugar en que se desempeñe, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
12.Apoyar el proceso de búsqueda, el procesamiento de información, la localización, recuperación e identificación, la toma de muestras, el contacto de personas encontradas con vida, reencuentros y entregas dignas, cuando se requiera según las necesidades de la UBPD. 13.Contribuir en la recolección y registro de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, cuando se requiera según las necesidades de la UBPD. 14.Aportar, conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria para atender las respuestas a PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 15.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 16.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada o suministrada en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 17.Apoyar la supervisión de los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 18.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional, de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Estructura del Estado Colombiano.
- Plan Nacional de Desarrollo.
- Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
- Funciones y estructura de la Entidad.
- Manejo de aplicativos y herramientas TIC.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Experticia técnica
- Trabajo en equipo
- Creatividad e Innovación
- Confiabilidad Técnica
- Responsabilidad VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título de formación técnica profesional.
Seis (6) meses de experiencia laboral.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Diploma de Bachiller. Veinte (20) meses de experiencia laboral.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Adelantar las actividades requeridas para el soporte y asistencia técnica, mediante el desarrollo de actividades de apoyo y complementarias a las tareas propias del nivel superior que le sean asignadas.
2. Apoyar las acciones requeridas para la ejecución de los procesos misionales en la búsqueda humanitaria y extrajudicial, de acuerdo con su competencia.
3. Apoyar de acuerdo con su competencia, las actividades de prospección y recuperación de cadáveres y elementos asociados, así como los procesos de documentación, sistematización y análisis de información, con el fin de contribuir a la construcción de investigaciones humanitarias y extrajudiciales, dando estricto cumplimiento a los estándares técnico-científicos adoptados por la Entidad y a los procedimientos de cadena de custodia.
4. Gestionar y mantener actualizados los registros de carácter técnico, administrativo, directorios y bases de datos, así como participar en la revisión y actualización de las Tablas de retención Documental de la dependencia.
5. Suministrar la información, documentos o elementos que sean solicitados, tanto por internos como externos, de conformidad con los trámites, autorizaciones y procedimientos establecidos para la dependencia.
6. Buscar, recibir, clasificar, radicar, distribuir y controlar documentos, datos, elementos y correspondencia relacionados con los asuntos y gestión de la dependencia, en el sistema de gestión documental.
7. Operar los sistemas de información, aplicativos y demás herramientas tecnológicas que apoyen la operación de la dependencia y le sean asignados, de conformidad con las responsabilidades y autorizaciones a su cargo.
8. Apoyar la elaboración de informes y demás documentos que den cuenta de los resultados de la gestión de la dependencia.
9. Apoyar en la atención a los requerimientos de usuarios/as internos/as o externos/as que le sean asignados o que estén relacionados con los procesos a su cargo y los de la dependencia. 10.Apoyar la gestión administrativa requerida para la solicitud, trámite y seguimiento a eventos, comisiones y desplazamientos asociados a las acciones misionales de la dependencia, de acuerdo con los procedimientos, autorizaciones y lineamientos institucionales vigentes. 11.Implementar herramientas y mecanismos de mejora en la operación de los procesos a su cargo, de acuerdo con los lineamientos recibidos por el superior inmediato.
SGTT-008-2 TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 01
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Técnico DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Técnico de Unidad Especial GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 84 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección General Técnica y Territorial III. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar las labores de búsqueda en terreno, conforme a las necesidades, requerimientos, lineamientos, protocolos, guías, y procedimientos de la entidad y realizar labores de conducción del vehículo automotor asignado. de la labor.
- Manejo estricto de la información, custodia documental y planillas de control administrativo.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
Seis (6) meses de experiencia laboral.
- Experticia técnica
- Trabajo en equipo
- Creatividad e Innovación
- Confiabilidad Técnica
- Responsabilidad VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título de formación técnica profesional.
Licencia de conducción vigente categoría B1.
Veinte (20) meses de experiencia laboral.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Diploma de Bachiller
Licencia de conducción vigente categoría B1.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Apoyar el proceso de búsqueda en todas sus etapas, incluyendo la localización, recuperación e identificación y toma de muestras, cuando se requiera según las necesidades de la UBPD.
2. Contribuir en la recolección y registro de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, cuando se requiera según las necesidades de la UBPD.
3. Aportar, conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria para atender las respuestas a PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
4. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
5. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada o suministrada en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
6. Conducir el vehículo asignado para el transporte de los/as servidores/as, contratistas, personas involucradas en la búsqueda, así como de materiales, insumos, equipos, herramientas, elementos técnicos y demás recursos necesarios hacia los sitios encomendados en el marco de las actividades misionales de la UBPD.
7. Cumplir con los protocolos, guías y procedimientos emitidos por la entidad para la prestación del servicio de transporte, así como con la normativa de tránsito y transporte vigente.
8. Aplicar las medidas oportunas y necesarias de seguridad y salud en el trabajo para el desarrollo de sus funciones y actividades.
9. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional, de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Código Nacional de Tránsito.
- Código Nacional de Policía y Convivencia.
- Normativa sobre seguridad vial.
- Conocimientos básicos de mecánica automotriz.
- Conocimiento de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo para el desarrollo
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 144 DIARIO OFICIAL
- Estrategias pedagógicas, manejo y resolución de conflictos, estrategias de construcción para la paz.
- Manejo de aplicativos y herramientas TIC.
STPED-001 SUBDIRECTOR TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 02
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Directivo DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Subdirector Técnico de Unidad Especial GRADO 02 NÚMERO DE EMPLEOS 3 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Compromiso con la Organización
- Transparencia
- Orientación al usuario y a la ciudadanía
- Adaptación al cambio
- Respeto por la diversidad
- Visión estratégica
- Liderazgo efectivo
- Planeación
- Toma de decisiones
- Gestión del desarrollo de las personas
- Pensamiento Sistémico VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica de Participación y Enfoques Diferenciales III. PROPÓSITO PRINCIPAL Elaborar y dirigir las estrategias, lineamientos y criterios para la garantía de la participación, la materialización de los enfoques diferenciales étnico y de género, y el contacto con personas, familiares, allegados, organizaciones, movimientos, colectivos y plataformas en el Plan Nacional de Búsqueda, los Planes Regionales de Búsqueda, Consejo Asesor, instancias y mecanismos de articulación.
Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería industrial y afines; Ingeniería administrativa y afines; Comunicación Social, Periodismo y afines; Ciencia Política, relaciones internacionales; Derecho y afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y afines; Antropología, Arqueología, artes liberales; Geografía, Historia; Filosofía, teología y afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y afines; Ingeniería Eléctrica y afines; Ingeniería Electrónica, telecomunicaciones y afines; Medicina; Odontología; Biología, Microbiología y afines; Bacteriología; Matemáticas, Estadística y afines; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Bibliotecología, otros de ciencias sociales y humanas; Educación; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial.
Título de posgrado en la modalidad de maestría.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería industrial y afines; Ingeniería administrativa y afines; Comunicación Social, Periodismo y afines; Ciencia Política, relaciones internacionales; Derecho y afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y afines; Antropología, Arqueología, artes liberales; Geografía, Historia; Filosofía, teología y afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y afines; Ingeniería Eléctrica y afines;
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Elaborar y dirigir las estrategias, lineamientos y criterios para la garantía de la participación y la interlocución y contacto permanente y diferenciado de personas, familiares, allegados, organizaciones, movimientos, colectivos y plataformas en todas las fases de la búsqueda humanitaria y extrajudicial.
2. Elaborar y dirigir los lineamientos, procedimientos, protocolos, guías y metodologías para la implementación, materialización y operatividad de los enfoques territorial, diferencial, étnico y de género en las acciones y la investigación humanitaria y extrajudicial.
3. Aportar la incorporación desde la interseccionalidad de los enfoques territorial, diferencial, étnico y de género en el Plan Nacional y los Planes Regionales de Búsqueda, en coordinación con la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria.
4. Coordinar e implementar los canales de atención y prestación de servicio al ciudadano, para la atención de peticiones, quejas y reclamos.
5. Liderar e impulsar el funcionamiento integral del Consejo Asesor, de acuerdo con lo definido en los artículos 20, 21, 22, 23, 24 del Decreto Ley 589 del 2017.
6. Dirigir y hacer seguimiento a las acciones humanitarias de entregas dignas, entregas culturalmente pertinentes y el restablecimiento de contacto con personas encontradas con vida.
7. Establecer los mecanismos de coordinación para la activación de rutas de atención o acompañamiento psicosocial con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV y el Ministerio de Salud y Protección Social, y las demás entidades competentes y las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto 589 de 2017.
8. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
- Enfoque interseccional, diferencial (Persona mayor, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, discapacidad, étnicos, afrocolombiano, indígena y rom), de género (Mujeres, LGTBI) y territorial.
- Conflicto armado y acuerdo de paz, problemática sobre desaparecidos en el conflicto armado.
- Metodologías de la investigación social.
STPED-002 EXPERTO TÉCNICO GRADO 05
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 05 NÚMERO DE EMPLEOS 54 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica de Participación y Enfoques Diferenciales III. PROPÓSITO PRINCIPAL Diseñar y hacer seguimiento a las estrategias, lineamientos, protocolos y demás instrumentos que promuevan la participación en el proceso de búsqueda y garanticen el derecho a la información, la transversalización y materialización desde la interseccionalidad de los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial.
Ingeniería Electrónica, telecomunicaciones y afines; Medicina; Odontología; Biología, Microbiología y afines; Bacteriología; Matemáticas, Estadística y afines; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Bibliotecología, otros de ciencias sociales y humanas; Educación; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial.
Título de posgrado en la modalidad de especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Diseñar y supervisar las estrategias de participación, enfoques diferenciales, contacto, interlocución e interacción con las personas que buscan en todas las fases del proceso en el territorio.
2. Elaborar y desarrollar lineamientos, guías y manuales de estrategias para la operativización de la interseccionalidad de los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial.
3. Formular y hacer seguimiento a las estrategias para el contacto y servicio a la ciudadanía, con el fin de garantizar la interlocución permanente y acceso a la información sobre la investigación humanitaria, entre personas buscadoras y la entidad.
4. Diseñar y hacer seguimiento a los lineamientos de las entregas dignas, entregas culturalmente pertinentes y reencuentros entre personas encontradas con vida.
5. Coordinar y articular con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas- UARIV, Ministerio de Salud y Protección Social, y las demás entidades competentes la implementación de las acciones necesarias para la orientación y atención de las personas y organizaciones que buscan.
6. Liderar y hacer seguimiento integral del Consejo Asesor, de acuerdo con lo definido en los artículos 20, 21, 22, 23, 24 del Decreto Ley 589 del 2017.
7. Analizar y formular la metodología de seguimiento, control y medición, por medio de indicadores que permitan evidenciar la materialización de la participación, enfoques diferenciales y contacto.
8. Formular y hacer seguimiento a planes de incidencia estratégicos, para la articulación y fortalecimiento con organizaciones, colectivos, movimientos y plataformas a favor de la búsqueda humanitaria.
9. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, contacto de personas encontradas con vida, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 10.Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 11.Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 12.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico
145 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 13.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 14.Apoyar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 15.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto armado y acuerdo de paz.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y Relaciones Internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Enfoques diferenciales.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y a la ciudadanía
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Liderazgo
- Iniciativa
- Construcción de relaciones VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN EXPERIENCIA
ACADÉMICA Cincuenta (50) meses de experiencia profesional relacionada.
Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Química y Afines; Otras Ingenierías; Biología, Microbiología y Afines; Física; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Química y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Artes Plásticas Visuales y afines; Artes Representativas; Diseño; Otros Programas Asociados a Bellas Artes; Publicidad y Afines; Educación; Bacteriología; Enfermería; Instrumentación Quirúrgica; Medicina; Odontología; Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud; Salud Pública; Terapias; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia; Lenguas Modernas, STPED-003 EXPERTO TÉCNICO GRADO 04 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 04 NÚMERO DE EMPLEOS 194 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global. EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica de Participación y Enfoques informes, que le sean asignados. 12.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 13.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 14.Apoyar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 15.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Diferenciales III. PROPÓSITO PRINCIPAL Participar en la formulación y seguimiento a las estrategias, lineamientos, protocolos y demás instrumentos que permitan garantizar el derecho a la información, la participación en el proceso de búsqueda, la transversalización y materialización desde la interseccionalidad de los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial.
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Trabajo comunitario.
- Conflicto armado y acuerdo de paz
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Enfoques diferenciales.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y a la ciudadanía
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Adaptación al cambio
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN EXPERIENCIA
ACADÉMICA Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Participar en el diseño y seguimiento de las estrategias de participación, enfoques diferenciales, contacto, interlocución e interacción con las personas que buscan en todas las fases del proceso en el territorio.
2. Contribuir en la elaboración y desarrollo de lineamientos, guías, manuales y acompañamiento técnico de estrategias para la operativización de la interseccionalidad de los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial.
3. Participar en la formulación y seguimiento a las estrategias para el contacto y servicio a la ciudadanía, con el fin de garantizar la interlocución permanente y acceso a la información sobre la investigación humanitaria, entre personas buscadoras y la entidad.
4. Contribuir en el diseño y seguimiento a los lineamientos de las entregas dignas, entregas culturalmente pertinentes y reencuentros entre personas encontradas con vida.
5. Orientar y brindar acompañamiento en la articulación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas- UARIV, Ministerio de Salud y Protección Social, y las demás entidades competentes la implementación de las acciones necesarias para la orientación y atención de las personas y organizaciones que buscan.
6. Realizar el seguimiento integral y promover las acciones relacionadas con el Consejo Asesor, de acuerdo con lo definido en los artículos 20, 21, 22, 23, 24 del Decreto Ley 589 del 2017.
7. Participar en la formulación y hacer seguimiento a planes de incidencia estratégicos, para la articulación y fortalecimiento con organizaciones, colectivos, movimientos y plataformas a favor de la búsqueda humanitaria.
8. Elaborar los insumos técnicos que se requieran para cada una de las etapas de los procesos de contratación que requiera la dependencia, de acuerdo con la modalidad identificada en el plan anual de adquisiciones.
9. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, contacto de personas encontradas con vida, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 10.Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 11.Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o
Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Artes Plásticas Visuales y afines; Artes Representativas; Diseño; Otros Programas Asociados a Bellas Artes; Publicidad y Afines; Educación; Bacteriología; Enfermería; Instrumentación Quirúrgica; Medicina; Odontología; Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud; Salud Pública; Terapias; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Formación Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 146 DIARIO OFICIAL STPED-004 EXPERTO TÉCNICO GRADO 03 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 03 NÚMERO DE EMPLEOS 32 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica de Participación y Enfoques Diferenciales III. PROPÓSITO PRINCIPAL Orientar, brindar asistencia técnica y realizar el seguimiento y control de los procesos de participación, enfoques diferenciales y servicio al ciudadano de la Subdirección Técnica de Participación y Enfoques Diferenciales.
Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Química y Afines; Otras Ingenierías; Biología, Microbiología y Afines; Física; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Química y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Orientar las actividades relacionadas con la implementación de los programas de contacto con víctimas y servicio a la ciudadanía con base en las estrategias de participación y enfoques diferenciales definidas por la UBPD.
2. Realizar el seguimiento y control de los canales de atención al servicio ciudadano y consolidar los reportes para el buen funcionamiento del área de atención, de acuerdo con las instrucciones estratégicas y operativas para la atención, recepción, gestión, reparto y asignación de la prestación del servicio al ciudadano, por la atención de peticiones, quejas y reclamos que presente la ciudadanía.
3. Realizar seguimiento a los canales de atención con el fin de generar alertas e identificar buenas prácticas sobre el desempeño de las dependencias y servidores públicos de la UBPD, en la prestación del servicio al ciudadano.
4. Realizar los reportes de información para programas, proyectos, planes o productos estratégicos que lidere la Dirección.
5. Hacer seguimiento y monitoreo a la atención de los casos de solicitudes, quejas y reclamos por los diferentes canales, de acuerdo con la normativa vigente.
6. Dar trámite a los procesos de contratación de la dependencia en cada una de las etapas, de acuerdo con la modalidad identificada en el plan anual de adquisiciones.
7. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, contacto de personas con vida, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
8. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
9. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
10. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
11. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
12. Apoyar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
13. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Trabajo comunitario.
- Atención de servicio al ciudadano.
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y a la ciudadanía
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Adaptación al cambio
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN EXPERIENCIA
ACADÉMICA y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Química y Afines; Otras Ingenierías; Biología, Microbiología y Afines; Física; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Química y Afines.
Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Artes Plásticas Visuales y afines; Artes Representativas; Diseño; Otros Programas Asociados a Bellas Artes; Publicidad y Afines; Educación; Bacteriología; Enfermería; Instrumentación Quirúrgica; Medicina; Odontología; Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud; Salud Pública; Terapias; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Biomédica y Afines; Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática 147 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL STPED-005 ANALISTA TÉCNICO GRADO 02 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 02 NÚMERO DE EMPLEOS 49 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica de Participación y Enfoques Diferenciales III. PROPÓSITO PRINCIPAL Ejecutar, administrar, apoyar y aportar a las estrategias, planes, programas o lineamientos de la Subdirección Técnica de Participación y Enfoques Diferenciales, de acuerdo con los procedimientos, protocolos, manuales o guías definidos por la UBPD.
13.Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 14.Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 15.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad 16.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 17.Apoyar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 18.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto armado y acuerdo de paz.
- Trabajo comunitario.
- Atención de servicio al ciudadano.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Atención o servicio a la ciudadanía.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y a la ciudadanía
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Adaptación al cambio
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN EXPERIENCIA
ACADÉMICA Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Implementar acciones para la operativización de la participación y garantizando la aplicación, materialización e incorporación de los enfoques diferenciales, de género y étnicos desde una visión interseccional.
2. Realizar la gestión de los datos presupuestales, financieros, y administrativos de los procesos contractuales, así como los planes, programas, proyectos, procesos y procedimientos requeridos a cargo de la Subdirección.
3. Apoyar las estrategias de contacto con víctimas y servicio a la ciudadanía, de acuerdo con lineamientos y planes propuestos.
4. Atender, gestionar, repartir y hacer seguimiento a los canales de atención de servicio al ciudadano de acuerdo con el ingreso de PQRSD, atención telefónica, gestión del correo electrónico de servicio al ciudadano, atención a las solicitudes de diversa índole que ingrese por canales virtuales como redes sociales, web, entre otros.
5. Reportar, sistematizar y documentar la información de acuerdo con los requerimientos del seguimiento y control de los diversos canales definidos para la prestación del servicio al ciudadano.
6. Realizar acciones preventivas y pedagógicas para fortalecer la respuesta de la entidad en la prestación del servicio al ciudadano para la gestión, respuesta y salida de las peticiones, quejas y reclamos que presente la ciudadanía por los diferentes canales de atención.
7. Recolectar información y apoyar el reporte de información para programas, proyectos, planes o productos estratégicos que lidere la Subdirección.
8. Ejecutar las acciones necesarias para la realización de las entregas dignas, culturalmente pertinentes, contacto de personas encontradas con vida, reencuentros y contacto con las víctimas, según le sea solicitado.
9. Ejecutar metodologías de pedagogía que contribuyan a la participación de las personas que buscan en cada una de las etapas de la búsqueda. 10.Realizar acciones de articulación y fortalecimiento con organizaciones, colectivos, movimientos y plataformas a favor de la búsqueda humanitaria. 11.Realizar actividades relacionadas con la implementación de los programas de contacto con víctimas y servicio a la ciudadanía con base en las estrategias de participación y enfoques diferenciales definidas por la UBPD. 12.Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, contacto de personas encontradas con vida, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Artes Plásticas Visuales y afines; Artes Representativas; Diseño; Otros Programas Asociados a Bellas Artes; Publicidad y Afines; Educación; Bacteriología; Enfermería; Instrumentación Quirúrgica; Medicina; Odontología; Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud; Salud Pública;
STPED-006 ANALISTA TÉCNICO GRADO 01
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 128 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica de Participación y Enfoques Diferenciales III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar las actividades operativas para la ejecución de los planes, programas y proyectos, así como su seguimiento, de acuerdo con los procesos y procedimientos en función del lugar en que se desempeñe, en el marco de las normas, políticas y lineamientos definidos por la UBPD.
Terapias; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Química y Afines; Otras Ingenierías; Biología, Microbiología y Afines; Física; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Química y Afines.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Apoyar la implementación de acciones orientadas a la operativización de la participación de víctimas en los procesos de búsqueda humanitaria, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Subdirección.
2. Ejecutar las estrategias de contacto con víctimas y servicio a la ciudadanía, de acuerdo con lineamientos y planes propuestos.
3. Asistir en la atención, gestión, reparto y seguimiento a los canales de atención de servicio al ciudadano de acuerdo con el ingreso de PQRSD, atención telefónica, gestión del correo electrónico de servicio al ciudadano, atención a las solicitudes de diversa índole que ingrese por canales virtuales como redes sociales, web, entre otros.
4. Reportar, sistematizar y documentar la información de acuerdo con los requerimientos del seguimiento y control de los diversos canales definidos para la prestación del servicio al ciudadano.
5. Acompañar en el desarrollo de acciones preventivas y pedagógicas para fortalecer la respuesta de la entidad en la prestación del servicio al ciudadano para la gestión, respuesta y salida de las peticiones, quejas y reclamos que presente la ciudadanía por los diferentes canales de atención.
6. Apoyar la recolección de información y el reporte de esta para programas, proyectos, planes o productos estratégicos que lidere la Subdirección.
7. Participar en la ejecución de las acciones necesarias para la realización de las entregas dignas, culturalmente pertinentes, contacto de personas encontradas con vida, reencuentros y contacto con las víctimas, según le sea solicitado.
8. Ejecutar metodologías de pedagogía que contribuyan a la participación de las personas que buscan en cada una de las etapas de la búsqueda.
9. Reportar y hacer seguimiento a los indicadores de seguimiento y desempeño institucional, que permitan evidenciar la materialización de la participación, enfoques diferenciales y contacto con las víctimas.
10. Realizar acciones de articulación y fortalecimiento con organizaciones, colectivos, movimientos y plataformas a favor de la búsqueda humanitaria.
11. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, contacto con personas encontradas con vida, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
12. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 148 DIARIO OFICIAL 13.Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 14.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 15.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 16.Apoyar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 17.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Trabajo comunitario.
- Atención de servicio al ciudadano.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Atención o servicio a la ciudadanía.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Química y Afines; Otras Ingenierías; Biología, Microbiología y Afines; Física; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Química y Afines.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y a la ciudadanía
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Adaptación al cambio
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
FORMACIÓN EXPERIENCIA
ACADÉMICA No requiere.
Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Artes Plásticas Visuales y afines; Artes Representativas; Diseño; Otros Programas Asociados a Bellas Artes; Publicidad y Afines; Educación; Bacteriología; Enfermería; Instrumentación Quirúrgica; Medicina; Odontología; Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud; Salud Pública; Terapias; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, STPED-007 TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 01 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Técnico DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Técnico de Unidad Especial GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 84 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica de Participación y Enfoques Diferenciales III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar labores administrativas de tipo asistencial cuidando la reserva y la integridad de la información que conozca en función de su labor, para contribuir al cumplimiento de los objetivos del lugar en que se desempeñe.
- Experticia técnica
- Trabajo en equipo
- Creatividad e Innovación
- Confiabilidad Técnica
- Responsabilidad
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Estructura del Estado Colombiano.
- Plan Nacional de Desarrollo.
- Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
- Funciones y estructura de la Entidad.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y a la ciudadanía
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Adaptación al cambio
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título de formación técnica profesional. Seis (6) meses de experiencia laboral.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Diploma de Bachiller. Veinte (20) meses de experiencia laboral.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Adelantar las actividades requeridas para el soporte y asistencia técnica, ejerciendo y desarrollando actividades de apoyo y complementarias a las tareas propias del nivel superior que le sean asignadas.
2. Gestionar y mantener actualizados los registros de carácter técnico, administrativo, directorios y bases de datos; así como participar en la revisión y actualización de las Tablas de retención Documental del área.
3. Suministrar de manera ágil y oportuna información, documentos o elementos que sean solicitados, tanto por internos como externos, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos para la dependencia.
4. Buscar, recibir, asistir, suministrar, clasificar, radicar, distribuir y controlar documentos, datos, elementos y correspondencia relacionados con asuntos y gestión de la dependencia en el sistema de gestión documental.
5. Operar los sistemas de información, aplicativos y demás herramientas tecnológicas que apoyen la operación de la dependencia y le sean asignados de conformidad con las responsabilidades y autorizaciones a su cargo.
6. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, contacto de personas encontradas con vida, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
7. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
8. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
9. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
10. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
11. Apoyar la supervisión de los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
12. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
149 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
- Manejo de aplicativos y herramientas TIC.
STF-001 SUBDIRECTOR TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 02
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Directivo DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Subdirector Técnico de Unidad Especial GRADO 02 NÚMERO DE EMPLEOS 3 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Compromiso con la Organización
- Transparencia
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Adaptación al cambio
- Respeto por la diversidad
- Visión estratégica
- Liderazgo efectivo
- Planeación
- Toma de decisiones
- Gestión del desarrollo de las personas
- Pensamiento Sistémico
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica Forense VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir los procedimientos de prospección, recuperación e identificación para la localización de personas desaparecidas en el contexto y como consecuencia del conflicto armado, conforme a los protocolos establecidos y la normativa vigente. Además, aplicar metodologías científicas y técnicas, así como diseñar, formular y dar seguimiento a estrategias orientadas a la búsqueda, identificación, entrega digna y reencuentro de personas halladas, ya sea fallecidas o con vida.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Ingeniería industrial y afines; Ingeniería administrativa y afines; Ciencia Política, relaciones internacionales; Derecho y afines; Antropología, Arqueología, artes liberales; Medicina; Odontología; Biología, Microbiología y afines; Bacteriología; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Ingeniería Civil y afines; Educación.
Título de posgrado en la modalidad de maestría.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Ingeniería industrial y afines; Ingeniería administrativa y afines; Ciencia Política, relaciones internacionales; Derecho y afines; Antropología, Arqueología, artes liberales; Medicina; Odontología; Biología, Microbiología y afines; Bacteriología; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Ingeniería Civil y afines; Educación.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Elaborar y dirigir los lineamientos, procedimientos, protocolos, guías y metodologías asociados a la implementación de las acciones humanitarias de prospección, recuperación e identificación, teniendo en cuenta los estándares técnico-científicos establecidos.
2. Realizar y coordinar la planeación y ejecución de las misiones de prospección, recuperación e identificación, con las demás dependencias de la UBPD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 5, y en los artículos 6, 8 y 10 del Decreto Ley 589 de 2017.
3. Coordinar con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como con otras entidades, las acciones necesarias para llevar a cabo las acciones de prospección, recuperación e identificación.
4. Diseñar, desarrollar e impulsar estrategias integrales de identificación humana, en articulación con entidades competentes a nivel nacional.
5. Aportar los insumos forenses requeridos al Plan Nacional y los Planes Regionales de Búsqueda, en coordinación con la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria.
6. Realizar el seguimiento del reporte de lo acaecido de la persona dada por desaparecida al término de la ejecución del plan de búsqueda, con destino a las familias y las autoridades que lo soliciten.
7. Identificar e implementar desarrollos tecnológicos que faciliten la gestión y documentación de las labores de prospección, recuperación, verificación de correspondencia de información Post mortem e identificación, en coordinación con la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria.
8. Emitir los conceptos técnicos que le sean asignados, en el marco de las competencias establecidas.
9. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 10.Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Búsqueda de personas dadas por desaparecidas
- Identificación humana.
- Medicina forense.
- Georreferenciación.
- Gestión documental y estructuración de documentos e informes.
- Manejo y construcción de bases de datos, manejo del Registro Nacional de Desaparecidos.
STF-002 EXPERTO TÉCNICO GRADO 05
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 05 NÚMERO DE EMPLEOS 54 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica Forense III. PROPÓSITO PRINCIPAL Llevar a cabo el diseño, implementación y ejecución de investigaciones, planes, programas y proyectos, así como dirigir y gestionar su desarrollo y control conforme a los procesos establecidos según el lugar de trabajo y respetando las normas, políticas y directrices forenses aplicables.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
Título de posgrado en la modalidad de especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
1. Formular, dirigir y hacer seguimiento a los lineamientos, procedimientos, protocolos, guías y metodologías asociadas a la implementación de acciones humanitarias de prospección, recuperación e identificación incorporando los estándares técnico- científicos.
2. Diseñar y liderar la implementación metodologías e investigaciones forenses para la prospección, recuperación e identificación de las personas dadas por desaparecidas de acuerdo con los planes de búsqueda y protocolos técnico-forenses, así como elaborar y hacer seguimiento a los informes y reportes correspondientes.
3. Revisar y apoyar la retroalimentación de los documentos requeridos para el acceso y protección de los lugares en los que se presuma la ubicación de personas desaparecidas.
4. Diseñar e implementar acciones con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otras entidades públicas, para la búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega digna.
5. Desarrollar, liderar y hacer seguimiento a las estrategias integrales de identificación humana, en articulación con entidades competentes a nivel nacional
6. Llevar a cabo procesos de identificación humana de los cuerpos recuperados en el marco de la misión institucional, así como coordinar con otras entidades del Estado los asuntos relacionados con la identificación.
7. Realizar seguimiento a los casos, necropsias médico-legales, informes de identificación y procesamiento de muestras biológicas, según los lineamientos y protocolos establecidos.
8. Estructurar insumos forenses para el Plan Nacional y los Planes Regionales de Búsqueda en coordinación con la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria
9. Proponer insumos forenses que aporten al proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
10. Articular con la Jurisdicción Especial para la Paz para aportar al cumplimiento de lo ordenado a la UBPD en el marco de las medidas cautelares y articular el desarrollo de las mismas con los Planes Regionales de Búsqueda.
11. Revisar, retroalimentar y hacer seguimiento del reporte de lo acaecido a la persona dada por desaparecida al término de la ejecución del plan de búsqueda.
12. Identificar y proponer desarrollos tecnológicos que faciliten la gestión y documentación de las labores de prospección, recuperación, verificación de
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 150 DIARIO OFICIAL correspondencia de información Post mortem e identificación, en coordinación con la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria.
13. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
14. Aportar al aseguramiento de la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
15. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
16. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
17. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
18. Apoyar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
19. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del empleo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Planeación Estratégica.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Sistemas de Gestión.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Normas sobre la contratación administrativa.
- Metodologías de investigación.
Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Química y Afines; Otras Ingenierías; Biología, Microbiología y Afines; Física; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Química y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Compromiso con la Organización
- Transparencia
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Respeto por la diversidad
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Liderazgo
- Iniciativa
- Construcción de relaciones
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Cincuenta (50) meses de experiencia profesional relacionada.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Artes Plásticas Visuales y afines; Artes Representativas; Diseño; Otros Programas Asociados a Bellas Artes; Publicidad y Afines; Educación; Bacteriología; Enfermería; Instrumentación Quirúrgica; Medicina; Odontología; Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud; Salud Pública; Terapias; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y
STF-003 EXPERTO TÉCNICO GRADO 04
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 04 NÚMERO DE EMPLEOS 194 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica Forense III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar las investigaciones, los planes, programas y proyectos conforme a los procesos y procedimientos en función del lugar en que se desempeñe y realizar el seguimiento de los mismos, en el marco de las normas, políticas y lineamientos forenses. requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 14.Aportar al aseguramiento de la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 15.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 16.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 17.Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 18.Apoyar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 19.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del empleo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en:
Artes Plásticas Visuales y afines; Artes Representativas; Diseño;
Otros
Programas Asociados a Bellas Artes; Publicidad y Afines; Educación; Bacteriología; Enfermería; Instrumentación Quirúrgica; Medicina; Odontología; Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud; Salud Pública; Terapias; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y Afines;
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Formular, ejecutar y hacer seguimiento a los lineamientos, procedimientos, protocolos, guías y metodologías asociadas a la implementación de acciones humanitarias de prospección, recuperación e identificación incorporando los estándares técnico-científicos.
2. Diseñar e implementar metodologías e investigaciones forenses para la prospección, recuperación e identificación de las personas dadas por desaparecidas de acuerdo con los planes de búsqueda y protocolos técnico-forenses, así como elaborar y hacer seguimiento a los informes y reportes correspondientes.
3. Revisar y retroalimentar los documentos requeridos para el acceso y protección de los lugares en los que se presuma la ubicación de personas desaparecidas.
4. Implementar acciones con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otras entidades públicas, para la búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega digna.
5. Desarrollar e impulsar estrategias integrales de identificación humana, en articulación con entidades competentes a nivel nacional.
6. Llevar a cabo procesos de identificación humana de los cuerpos recuperados en el marco de la misión institucional, así como coordinar con otras entidades del Estado los asuntos relacionados con la identificación.
7. Realizar seguimiento a los casos, necropsias médico-legales, informes de identificación y procesamiento de muestras biológicas, según los lineamientos y protocolos establecidos
8. Brindar insumos forenses para el Plan Nacional y los Planes Regionales de Búsqueda en coordinación con la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria
9. Aportar insumos forenses al proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 10.Apoyar acciones de articulación con la Jurisdicción Especial para la Paz JEP para aportar al cumplimiento de lo ordenado a la UBPD en el marco de las medidas cautelares y articular el desarrollo de las mismas con los Planes Regionales de Búsqueda. 11.Revisar y retroalimentar el reporte de lo acaecido a la persona dada por desaparecida al término de la ejecución del plan de búsqueda. 12.Implementar desarrollos tecnológicos que faciliten la gestión y documentación de las labores de prospección, recuperación, verificación de correspondencia de información Post mortem e identificación, en coordinación con la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria. 13.Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea
151 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL STF-004 EXPERTO TÉCNICO GRADO 03 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 03 NÚMERO DE EMPLEOS 32 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica Forense III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar los planes, programas y proyectos, así como administrar su ejecución y seguimiento conforme a los procesos y procedimientos en función del lugar en que se desempeñe y verificar el cumplimiento de estos, en el marco de las normas, políticas y lineamientos forenses.
Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Química y Afines; Otras Ingenierías; Biología, Microbiología y Afines; Física; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Química y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Ejecutar y hacer seguimiento a los lineamientos, procedimientos, protocolos, guías y metodologías asociadas a la implementación de acciones humanitarias de prospección, recuperación e identificación incorporando los estándares técnico- científicos.
2. Implementar metodologías e investigaciones forenses para la prospección, recuperación e identificación de las personas dadas por desaparecidas de acuerdo con los planes de búsqueda y protocolos técnico-forenses, así como elaborar y hacer seguimiento a los informes y reportes correspondientes.
3. Desarrollar y hacer seguimiento a las actividades de prospección geofísica con enfoque forense, en el marco de las intervenciones priorizadas por la UBPD a nivel nacional.
4. Generar el reporte de las acciones de búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado realizadas por los equipos forenses de la UBPD.
5. Generar y verificar la información para elaborar los indicadores de seguimiento y desempeño institucional, que le sean asignados y que estén relacionados con la dependencia.
6. Implementar acciones con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otras entidades públicas, para la búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega digna.
7. Apoyar bajo los lineamientos institucionales vigentes, la planeación, ejecución y control de la gestión administrativa y financiera, para el cumplimiento de metas y la ejecución de los programas y proyectos que les sean asignados.
8. Brindar insumos para el Plan Nacional y los Planes Regionales de Búsqueda en coordinación con la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria.
9. Aportar insumos forenses al proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 10.Implementar desarrollos tecnológicos que faciliten la gestión y documentación de las labores de prospección, recuperación, verificación de correspondencia de información Post mortem e identificación, en coordinación con la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria. 11.Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
12.Aportar al aseguramiento de la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 13.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 14.Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 15.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 16.Apoyar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 17.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del empleo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Química y Afines; Otras Ingenierías; Biología, Microbiología y Afines; Física; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Química y Afines.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Artes Plásticas Visuales y afines; Artes Representativas; Diseño;
Otros
Programas Asociados a Bellas Artes; Publicidad y Afines; Educación; Bacteriología; Enfermería; Instrumentación Quirúrgica; Medicina; Odontología; Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud; Salud Pública; Terapias; Antropología, Arqueología,
Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Formación Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 152 DIARIO OFICIAL establecido en las normas vigentes.
14. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del empleo.
STF-005 ANALISTA TÉCNICO GRADO 01
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 128 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica Forense
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Realizar las actividades operativas para la ejecución de los planes, programas y proyectos, así como su seguimiento, de acuerdo con los procesos y procedimientos en función del lugar en que se desempeñe, en el marco de las normas, políticas y lineamientos forenses.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
No requiere IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Realizar actividades que garanticen la ejecución de planes, programas, proyectos, metodologías, estándares, manuales de procesos, procedimientos y mecanismos definidos por la UBPD y relacionados con la dependencia.
2. Cumplir los procesos relacionados con el manejo de los bienes, recursos y sistemas de información de la entidad y que correspondan a la dependencia.
3. Efectuar la articulación necesaria con las dependencias que se requiera para garantizar el desarrollo de las actividades misionales de la Subdirección Técnica Forense.
4. Hacer seguimiento y brindar apoyo a las acciones técnicas de localización, georreferenciación, bosquejos y planos topográficos en el marco de las intervenciones priorizadas por la UBPD a nivel nacional.
5. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
6. Apoyar la implementación de desarrollos tecnológicos que faciliten la gestión y documentación de las labores de prospección, recuperación, verificación de correspondencia de información Post mortem e identificación, en coordinación con la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria.
7. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
8. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
9. Apoyar al aseguramiento de la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 10.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 11.Participar en las actividades que se requiera en los trámites internos de la dependencia. 12.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 13.Realizar el apoyo a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Artes Plásticas Visuales y afines;
Artes Representativas; Diseño; Otros Programas Asociados a Bellas Artes; Publicidad y Afines; Educación; Bacteriología; Enfermería; Instrumentación Quirúrgica; Medicina; Odontología; Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud; Salud Pública; Terapias; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Química y Afines; Otras Ingenierías; Biología, Microbiología y Afines;
STF-006 TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 02
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Técnico DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Técnico de Unidad Especial GRADO 02 NÚMERO DE EMPLEOS 15 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica Forense III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar labores administrativas y operativas, así como el seguimiento a los procesos de la dependencia, cuidando la reserva e integridad de la información que conozca en función de su labor, para contribuir al cumplimiento de los objetivos del lugar en que se desempeñe.
Física; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Química y Afines.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Brindar asistencia técnica para la elaboración, ejecución, control y seguimiento asociados a la implementación de acciones humanitarias de prospección, recuperación e identificación.
2. Apoyar de acuerdo con su competencia, las actividades de prospección y recuperación de cadáveres y elementos asociados, así como los procesos de documentación, sistematización y análisis de información dando estricto cumplimiento a los estándares técnico-científicos adoptados por la entidad y a los procedimientos de cadena de custodia.
3. Gestionar y mantener actualizados los registros de carácter técnico, administrativo, directorios, bases de datos e inventario de bienes; así como participar en la revisión y actualización de las Tablas de retención Documental de la dependencia.
4. Buscar, recibir, clasificar, radicar, distribuir y controlar documentos, datos, elementos y correspondencia relacionados con los asuntos y gestión de la dependencia en el sistema de gestión documental.
5. Prestar soporte administrativo y asistencia técnica, ejerciendo y desarrollando actividades de apoyo y complementarias a las tareas que le sean asignadas.
6. Elaborar, sistematizar y mantener actualizados los archivos, registros, bases de datos y demás material documental de carácter técnico-administrativo de la dependencia, así como levantar la información requerida y participar en la elaboración de reportes e informes de la dependencia.
7. Operar los sistemas de información, aplicativos y demás herramientas tecnológicas que apoyen la operación de la dependencia y le sean asignados de conformidad con las responsabilidades y autorizaciones asignadas.
8. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
9. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 10.Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 11.Apoyar al aseguramiento de la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 12.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
153 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL STF-007 TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 01 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Técnico DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Técnico de Unidad Especial GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 84 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica Forense III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar labores administrativas y operativas de tipo asistencial, cuidando la reserva y la integridad de la información que conozca en función de su labor, para contribuir al cumplimiento de los objetivos del lugar en que se desempeñe.
13.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 14.Apoyar la supervisión de los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes 15.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del empleo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Estructura del Estado Colombiano.
- Plan Nacional de Desarrollo.
- Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
- Funciones y estructura de la Entidad.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Experticia técnica
- Trabajo en equipo
- Creatividad e Innovación
- Confiabilidad Técnica
- Responsabilidad
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título de formación tecnológica. Dieciocho (18) meses de experiencia relacionada.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Adelantar las actividades requeridas para el soporte y asistencia técnica, ejerciendo y desarrollando actividades de apoyo administrativo y complementarias a las tareas propias del nivel superior que le sean asignadas asociadas a la implementación de acciones humanitarias de prospección, recuperación e identificación.
2. Apoyar de acuerdo con su competencia, las actividades de prospección y recuperación de cadáveres y elementos asociados, así como los procesos de documentación, sistematización y análisis de información dando estricto cumplimiento a los estándares técnico-científicos adoptados por la entidad y a los procedimientos de cadena de custodia.
3. Operar los sistemas de información, aplicativos y demás herramientas tecnológicas que apoyen la operación de la dependencia y le sean asignados de conformidad con las responsabilidades y autorizaciones a su empleo.
4. Prestar soporte administrativo y asistencia técnica, ejerciendo y desarrollando actividades de apoyo y complementarias a las tareas que le sean asignadas.
5. Suministrar de manera ágil y oportuna la información, documentos o elementos que sean solicitados, tanto por internos como externos, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos para la dependencia.
6. Apoyar la elaboración de informes y demás documentos que den cuenta de los resultados de la gestión de la dependencia.
7. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
8. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
9. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 10.Apoyar al aseguramiento de la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 11.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 12.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 13.Apoyar la supervisión de los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
STIH-001 SUBDIRECTOR TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 02
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Directivo DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Subdirector Técnico de Unidad Especial GRADO 02 NÚMERO DE EMPLEOS 3 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria 14.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del empleo.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Coordinar el diseño e implementación de políticas, metodologías, estrategias y protocolos para la investigación y la gestión, procesamiento, análisis y aprovechamiento de la información en el marco de la seguridad y protección de la misma, orientada a la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, teniendo en cuenta el carácter humanitario y extrajudicial de la UBPD.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Estructura del Estado Colombiano.
- Plan Nacional de Desarrollo.
- Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
- Funciones y estructura de la Entidad.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Experticia técnica
- Trabajo en equipo
- Creatividad e Innovación
- Confiabilidad Técnica
- Responsabilidad VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título de formación técnica profesional.
Seis (6) meses de experiencia laboral.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Diploma de Bachiller Veinte (20) meses de experiencia laboral.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Elaborar y dirigir los lineamientos, procedimientos, protocolos, guías o documentos técnicos requeridos para la gestión de la información y la investigación humanitaria y extrajudicial, garantizando la incorporación de los criterios de participación y los enfoques territorial, diferencial, étnico y de género.
2. Coordinar la actualización y seguimiento al Plan Nacional y Planes Regionales de búsqueda, garantizando que incorporen los criterios y lineamientos para la participación y los enfoques territorial, diferencial, étnico y de género.
3. Diseñar estrategias metodológicas, conceptuales y técnicas que contribuyan al desarrollo de la investigación humanitaria y extrajudicial.
4. Gestionar el acceso y aprovechamiento de la información con diferentes fuentes de información requeridas para el desarrollo de la investigación humanitaria y extrajudicial.
5. Dirigir el seguimiento de las acciones técnicas, investigativas, y de gestión de información requeridas para el desarrollo de la investigación humanitaria y extrajudicial.
6. Desarrollar e implementar estrategias para garantizar la calidad, disponibilidad, seguridad e intercambio de información que requiera la entidad para el desarrollo de la Investigación Humanitaria y Extrajudicial.
7. Administrar el sistema de información misional y las diferentes herramientas de consulta definidas en la entidad, indispensables para el desarrollo de la Investigación Humanitaria y Extrajudicial.
8. Liderar el desarrollo, implementación y ejecución de nuevas tecnologías que contribuyan al fortalecimiento de la explotación de datos requeridos para la Investigación Humanitaria y Extrajudicial, en coordinación con las subdirecciones técnicas y la Secretaría General.
9. Coordinar la actualización de la información en los diferentes sistemas de información que contribuyan al desarrollo de la investigación humanitaria y extrajudicial en el marco de la competencia de la UBPD. 10.Emitir las certificaciones que le sean asignadas, en el marco de las competencias establecidas. 11.Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 154 DIARIO OFICIAL V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos humanos, Derecho Internacional Humanitario, procesos de paz, justicia transicional.
- Conflicto armado, problemática sobre desaparecidos en el conflicto armado.
- Gestión pública: Presupuesto y contratación pública, estructura del Estado colombiano, contextos territoriales.
- Ciclo, gestión, seguridad y protección de la información.
- Metodologías de investigación.
- Metodologías de análisis cuantitativas y cualitativas
- Manejo de aplicativos y herramientas TIC.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Compromiso con la Organización
- Transparencia
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Adaptación al cambio
- Respeto por la diversidad
- Visión estratégica
- Liderazgo efectivo
- Planeación
- Toma de decisiones
- Gestión del desarrollo de las personas
- Pensamiento Sistémico
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.
Título de posgrado en la modalidad de especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en Derecho y afines; Economía; Ingeniería Industrial y afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Psicología; Sociología; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Geografía, Historia; Matemáticas, estadística y afines, Odontología; Medicina; Salud Pública; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial.
Título de posgrado en la modalidad de maestría.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley. de Setenta y dos (72) meses experiencia profesional relacionada.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en Derecho y afines; Economía; Ingeniería Industrial y afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Psicología; Sociología; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Geografía, Historia; Matemáticas, estadística y afines, Odontología; Medicina; Salud Pública; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial.
STIH-002 EXPERTO TÉCNICO GRADO 05
con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
13. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
14. Realizar el apoyo desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
15. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 05 NÚMERO DE EMPLEOS 54 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria III. PROPÓSITO PRINCIPAL Participar en el diseño de planes, programas y proyectos, así como liderar y administrar su ejecución y seguimiento, conforme a los procesos y procedimientos en función del lugar en que se desempeñe y en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Gestión de la información.
- Acceso a la información pública y manejo de datos personales.
- Planeación Estratégica.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Sistemas de Gestión.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Normas sobre la contratación administrativa.
- Metodologías de investigación.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Compromiso con la Organización
- Transparencia
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Respeto por la diversidad.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Liderazgo
- Iniciativa
- Construcción de relaciones VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Cincuenta (50) meses de experiencia profesional relacionada.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Orientar y coordinar el análisis, diseño, monitoreo, evaluación y control de los planes, proyectos e investigaciones tendientes al logro de los objetivos de la UBPD que estén relacionados con los procesos y procedimientos de la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria y presentar los informes respectivos, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
2. Formular y desarrollar conceptos técnicos según su competencia y conocimientos de acuerdo con los lineamientos institucionales e instrucciones del superior jerárquico y que estén relacionados a las funciones y objetivos de la dependencia.
3. Diseñar, orientar e implementar las acciones técnicas, investigativas, de gestión, calidad y análisis de la información que le sean asignadas.
4. Liderar, formular e implementar estrategias para la articulación interinstitucional e intrainstitucional que permitan desarrollar acciones de gestión y análisis de información y la investigación para la búsqueda.
5. Preparar, revisar y analizar los documentos relacionados con la adopción, ejecución y el control de los planes, programas y proyectos de la dependencia, así como las respuestas a diferentes consultas, peticiones y conceptos técnicos requeridos.
6. Asistir al jefe inmediato, la planeación, ejecución y control de la gestión administrativa, financiera y misional, proporcionando los recursos necesarios para el cumplimiento de los programas y proyectos que les sean asignados.
7. Llevar a cabo las acciones necesarias para la administración, mejoras y actualización de los sistemas de información misional requeridos para la búsqueda.
8. Participar en el proceso de búsqueda, procesamiento, análisis, explotación y aprovechamiento de la información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD, en el marco de la investigación humanitaria y extrajudicial.
9. Proponer mejoras e implementar las metodologías y lineamientos establecidos para la investigación humanitaria y extrajudicial que contribuyan a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.
10. Contribuir en la recolección, tratamiento, procesamiento y análisis de la información relacionada con la investigación humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
11. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
12. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Artes Plásticas Visuales y afines; Artes Representativas; Diseño; Otros Programas Asociados a Bellas Artes; Publicidad y Afines; Educación; Bacteriología; Enfermería; Instrumentación Quirúrgica; Medicina; Odontología; Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud; Salud Pública; Terapias; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y Afines; Ingeniería
155 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL STIH-003 EXPERTO TÉCNICO GRADO 04 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 04 NÚMERO DE EMPLEOS 194 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria III. PROPÓSITO PRINCIPAL Participar en el diseño y aportar a la formulación de planes, programas, proyectos y metodologías, así como apoyar la coordinación técnica de su ejecución y seguimiento, de acuerdo con los procesos y procedimientos del área donde se desempeñe y en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
Administrativa y Afines Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Química y Afines; Otras Ingenierías; Biología, Microbiología y Afines; Física; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Química y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Apoyar el análisis, diseño, monitoreo, evaluación y seguimiento de los planes, proyectos e investigaciones tendientes al logro de los objetivos de la UBPD que estén relacionados con los procesos y procedimientos de la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria y presentar los informes respectivos, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
2. Elaborar conceptos técnicos según su competencia y conocimientos de acuerdo con los lineamientos institucionales e instrucciones del superior jerárquico y que estén relacionados a las funciones y objetivos de la dependencia.
3. Desarrollar e implementar las acciones técnicas, investigativas, de gestión, análisis, explotación y aprovechamiento de la información que le sean asignadas.
4. Liderar, formular e implementar estrategias para la articulación inter e intrainstitucional que permitan desarrollar acciones de gestión, cruces de referencia, mejoramiento de la calidad del dato, así como el procesamiento y análisis de información para la búsqueda.
5. Participar en la administración, la incorporación de mejoras y la actualización de los sistemas de información misional requeridos para la búsqueda.
6. Preparar y analizar los documentos relacionados con la adopción, ejecución y el control de los planes, programas y proyectos de la dependencia, así como las respuestas a diferentes consultas, peticiones y conceptos técnicos requeridos.
7. Apoyar bajo los lineamientos del jefe inmediato, la planeación, ejecución y control de la gestión administrativa, financiera y misional, proporcionando los recursos necesarios para el cumplimiento de los programas y proyectos que les sean asignados.
8. Participar en los procesos de búsqueda, procesamiento, análisis, aprovechamiento y disposición de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
9. Contribuir en la recolección, tratamiento, calidad y análisis de la información relacionada con la investigación humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
10. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
11. Implementar las metodologías establecidas para la investigación humanitaria y extrajudicial que contribuyan a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas y a la gestión de fuentes.
12. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
13. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
14. Realizar el apoyo desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
15. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Gestión de la información.
- Acceso a la información Pública y manejo de datos personales.
- Planeación Estratégica.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Sistemas de Gestión.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Normas sobre la contratación administrativa.
- Metodologías de investigación.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Compromiso con la Organización
- Transparencia
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Respeto por la diversidad
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Liderazgo
- Iniciativa
- Construcción de relaciones VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Biomédica y Afines; Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Química y Afines; Otras Ingenierías; Biología, Microbiología y Afines; Física; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Química y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Artes Plásticas Visuales y afines; Artes Representativas; Diseño; Otros Programas Asociados a Bellas Artes; Publicidad y Afines; Educación; Bacteriología; Enfermería; Instrumentación Quirúrgica; Medicina; Odontología; Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud; Salud Pública; Terapias; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología;
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 156 DIARIO OFICIAL STIH-004 EXPERTO TÉCNICO GRADO 03 los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 12.Realizar el apoyo desde el componente técnico a los procesos de apoyo de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 13.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 03 NÚMERO DE EMPLEOS 32 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria III. PROPÓSITO PRINCIPAL Ejecutar y hacer el seguimiento a los planes, programas y proyectos conforme a los procesos y procedimientos en función del lugar en que se desempeñe y verificar el cumplimiento de los mismos, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Acceso a la información pública y manejo de datos personales.
- Gestión de la información.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad.
Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Artes Plásticas Visuales y afines; Artes Representativas; Diseño;
Otros
Programas Asociados a Bellas Artes; Publicidad y Afines; Educación; Bacteriología; Enfermería; Instrumentación Quirúrgica; Medicina; Odontología; Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud; Salud Pública; Terapias; Antropología, Arqueología,
Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines;
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Desarrollar acciones de seguimiento, monitoreo, evaluación y control a la implementación de los planes, programas, proyectos, procesos y procedimientos de la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria, implementando las acciones técnicas e investigativas, de gestión y análisis de la información.
2. Proponer estrategias e implementar acciones para el mejoramiento continuo de los sistemas específicos de gestión que incluya la estructuración del Plan Estratégico y del Plan de Acción de la UBPD, así como desarrollar implementar que faciliten el seguimiento y control de los planes, programas y proyectos que se emprendan en la dependencia.
3. Participar en el procesamiento, cruces de referencia, modelado de datos y disposición y visualización de la información misional que contribuya a la contextualización de las personas dadas por desaparecidas.
4. Gestionar la información relacionada con el seguimiento administrativo, financiero y misional de la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria, así como las evidencias y seguimiento al cumplimiento del Plan Anticorrupción, Plan de Inversión, Plan de Acción y demás obligaciones.
5. Proyectar para revisión, los actos administrativos y demás documentos requeridos por la dependencia, de acuerdo con los lineamientos y directrices institucionales.
6. Registrar oportunamente en los sistemas de reporte misionales y de gestión documental de la UBPD, la información que tiene bajo su responsabilidad acorde con los estándares institucionales establecidos.
7. Apoyar el proceso de búsqueda, consolidación, procesamiento y visualización de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
8. Contribuir en la recolección, procesamiento, generación de resultados y gestión de la información relacionada con la investigación humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
9. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 10.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 11.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con
STIH-005 ANALISTA TÉCNICO GRADO 02
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 02 NÚMERO DE EMPLEOS 49 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria III. PROPÓSITO PRINCIPAL Ejecutar y apoyar el seguimiento de planes, programas y proyectos de acuerdo con los procesos y procedimientos en función del lugar en que se desempeñe, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Química y Afines; Otras Ingenierías; Biología, Microbiología y Afines; Física; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Química y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Participar en las actividades necesarias para la identificación, recolección, organización, procesamiento, consolidación de la información resultante de las tareas desarrolladas por la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria.
2. Participar en las acciones necesarias para responder de manera oportuna a requerimientos de información de tanto a nivel interno como a entidades externas en el marco de la misión humanitaria y extrajudicial de la entidad.
3. Participar en el seguimiento a los diferentes planes institucionales y riesgos, así como a las comisiones, servicios y PAC, que se requieran por parte de la dependencia de acuerdo con los lineamientos institucionales.
4. Participar en la realización de acciones que permitan generar la información para soportar los procedimientos internos y los informes externos de la UBPD, en desarrollo del carácter extrajudicial de la UBPD.
5. Participar en la organización de la información gestionando archivos físicos y electrónicos que permitan la clasificación, ordenación y descripción documental que contribuya a la generación de los reportes requeridos a la dependencia. de acuerdo con los lineamientos institucionales.
6. Participar en la implementación de los lineamientos y directrices para mantener en todo momento la reserva legal, confidencialidad, organización y disposición de la información misional recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones.
7. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento, cruces de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, archivo de la información misional, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
8. Contribuir en la recolección de información relacionada con la investigación humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
9. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 10.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 11.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 12.Realizar el apoyo desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar
157 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 13.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Análisis cuantitativo de datos.
- Acceso a la información pública y manejo de datos personales.
- Seguridad y protección de información.
- Acuerdo Final para la Terminación del conflicto armado.
- Metodologías de investigación social.
- Organización de documentos y archivos.
- Estructura del Estado Colombiano
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada. de Ciencias Naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Química y Afines.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Artes Plásticas Visuales y afines; Artes Representativas; Diseño; Otros Programas Asociados a Bellas Artes; Publicidad y Afines; Educación; Bacteriología; Enfermería; Instrumentación Quirúrgica; Medicina; Odontología; Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud; Salud Pública; Terapias; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Química y Afines; Otras Ingenierías; Biología, Microbiología y Afines; Física; Geología, Otros Programas
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
STIH-006 ANALISTA TÉCNICO GRADO 01
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 128 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Acceso a la información pública y manejo de datos personales.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria III. PROPÓSITO PRINCIPAL Ejecutar los planes, programas y proyectos de acuerdo con los procesos y procedimientos en función del lugar en que se desempeñe, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
No requiere IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Realizar actividades operativas que garanticen la ejecución de planes, programas y proyectos requeridos en la UBPD y relacionados con la dependencia, según las metodologías, estándares, manuales de procesos, procedimientos y mecanismos definidos por la entidad.
2. Participar en las actividades relacionadas con el apoyo administrativo y técnico que se requiera en los trámites internos de la dependencia.
3. Cumplir los procesos relacionados con el manejo de los bienes, recursos y sistemas de información de la entidad y que correspondan a la dependencia, colaborar con el mejoramiento continuo y recomendar los correctivos que se consideren necesarios.
4. Apoyar el registro y análisis de información y bases de datos que estén a cargo de la dependencia.
5. Apoyar el proceso de búsqueda, registro, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
6. Contribuir en la recolección, organización y tratamiento de información relacionada con la investigación humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
7. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
8. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
9. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
10. Realizar el apoyo desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 11.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Artes Plásticas Visuales y afines; Artes Representativas; Diseño;
Otros
Programas Asociados a Bellas Artes; Publicidad y Afines; Educación; Bacteriología; Enfermería; Instrumentación Quirúrgica; Medicina; Odontología; Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud; Salud Pública; Terapias; Antropología, Arqueología,
Artes Liberales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Derecho y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Administración; Contaduría Pública; Economía; Arquitectura y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Biomédica y Afines; Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Ingeniería Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 158 DIARIO OFICIAL STIH-007 TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 02 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Técnico DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Técnico de Unidad Especial GRADO 02 NÚMERO DE EMPLEOS 15 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar labores administrativas y operativas de tipo asistencial, cuidando la reserva e integridad de la información que conozca en función de su labor, para contribuir al cumplimiento de los objetivos del lugar en que se desempeñe.
Industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería Química y Afines; Otras Ingenierías; Biología, Microbiología y Afines; Física; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Matemáticas, Estadística y Afines; Química y Afines.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Brindar soporte técnico para la elaboración, ejecución control y seguimiento de los planes operativos y de acción de la dependencia.
2. Prestar soporte y asistencia técnica, ejerciendo y desarrollando actividades de apoyo y complementarias a las tareas que le sean asignadas.
3. Apoyar el registro, análisis, catalogación, digitalización y disposición de la información misional de los expedientes resultantes de la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.
4. Ejecutar las acciones necesarias para el mejoramiento continuo de los sistemas específicos de gestión de la UBPD.
5. Registrar y mantener actualizada y disponible la información de la dependencia de acuerdo con los procedimientos establecidos y la orientación del superior inmediato.
6. Elaborar, sistematizar y mantener actualizados los archivos, registros, bases de datos y demás material documental de carácter técnico-administrativo de la dependencia, así como levantar la información requerida y participar en la elaboración de reportes e informes de la dependencia.
7. Elaborar archivos de trabajo de la dependencia en procesadores de texto, hojas de cálculo y presentaciones, utilizando los formatos establecidos.
8. Operar los sistemas de información, aplicativos y demás herramientas tecnológicas que apoyen la operación de la dependencia y le sean asignados de conformidad con las responsabilidades y autorizaciones a su cargo.
9. Gestionar y disponer el apoyo logístico requerido para los eventos de la Dirección General, de acuerdo con las necesidades del área. 10.Elaborar las comunicaciones y correspondencia interna y externa de rutina y le sean solicitados de acuerdo con las necesidades del área. 11.Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, contacto de personas con vida, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 12.Contribuir en la recolección de información relacionada con la investigación humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 13.Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 14.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 15.Apoyar la supervisión de convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, intercambios
STIH-008 TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 01
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Técnico DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Técnico de Unidad Especial GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 84 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar labores administrativas de tipo asistencial, cuidando la reserva y la integridad de la información que conozca en función de su labor, para contribuir al cumplimiento de los objetivos del lugar en que se desempeñe. de información, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 16.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
- Experticia técnica
- Trabajo en equipo
- Creatividad e Innovación
- Confiabilidad Técnica
- Responsabilidad
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Estructura del Estado Colombiano.
- Plan Nacional de Desarrollo.
- Acceso a la información pública y manejo de datos personales.
- Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
- Funciones y estructura de la Entidad.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Manejo de la Información y de los recursos
- Uso de tecnologías de la información y la comunicación
- Confiabilidad técnica
- Capacidad de análisis
- Respeto por la diversidad
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título de formación tecnológica. Dieciocho (18) meses de experiencia relacionada
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Ejercer y desarrollar actividades de apoyo requeridas para el soporte y asistencia técnica complementarias a las tareas propias del nivel superior que le sean asignadas.
2. Gestionar y mantener actualizados los registros de carácter técnico, administrativo, misional, directorios y bases de datos; así como participar en la revisión y actualización de las Tablas de retención Documental de la dependencia.
3. Suministrar de manera ágil y oportuna la información, documentos o elementos que sean solicitados, tanto por internos como externos, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos para la dependencia.
4. Buscar, recibir, clasificar, radicar, distribuir y controlar documentos, datos, elementos y correspondencia relacionados con los asuntos y gestión de la dependencia en el sistema de gestión documental.
5. Operar los sistemas de información, aplicativos y demás herramientas tecnológicas que apoyen la operación de la dependencia y le sean asignados de conformidad con las responsabilidades y autorizaciones a su cargo.
6. Apoyar la elaboración de informes y demás documentos que den cuenta de los resultados de la gestión de la dependencia.
7. Apoyar en la atención a los requerimientos de usuarios internos o externos que le sean asignadas o que estén relacionadas con los procesos a su cargo y a los de la dependencia.
8. Implementar herramientas y mecanismos de mejora en la operación de los procesos a su cargo de acuerdo con los lineamientos recibidos por el superior inmediato.
9. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
10. Contribuir en la recolección de información relacionada con la investigación humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
11. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
12. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
13. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
14. Apoyar la supervisión de los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades,
159 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL OGD-001 JEFE DE OFICINA DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 01 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Directivo DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Jefe de Oficina de Unidad Especial GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 1 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Director (a) General II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina de Gestión Disciplinaria III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores públicos de la UBPD de manera oportuna, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
15. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Estructura del Estado Colombiano.
- Plan Nacional de Desarrollo.
- Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
- Funciones y estructura de la Entidad.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Experticia técnica
- Trabajo en equipo
- Creatividad e Innovación
- Confiabilidad Técnica
- Responsabilidad VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título de formación técnica profesional Seis (6) meses de experiencia laboral.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Diploma de Bachiller Veinte (20) meses de experiencia laboral.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Conocer de las actuaciones disciplinarias y adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos, o el acta de aceptación de cargos o de la decisión de archivo, contra los servidores y exservidores públicos de la Unidad.
2. Informar oportunamente a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos.
3. Administrar, conservar y custodiar los expedientes disciplinarios y demás documentos que se generen en la Oficina, por el tiempo necesario según las normas de archivo, hasta su transferencia al archivo central.
4. Mantener control, registro y actualización de las quejas y los procesos disciplinarios adelantados en la etapa de instrucción.
5. Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de instrucción de la actuación disciplinaria.
6. Remitir al despacho de la Oficina Asesora Jurídica, los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, o exista acta de aceptación de cargos debidamente notificados, de acuerdo con la normatividad vigente, a fin de que se continúe con la etapa de Juzgamiento cuando haya lugar.
7. Rendir informes semestrales a la Dirección General, indicando el estado actual de los procesos disciplinarios y demás asuntos que deba conocer.
8. Proponer y promover en coordinación con el Departamento Administrativo de Función Pública, medidas de prevención y estrategias de divulgación orientadas a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de Integridad y el Código General Disciplinario.
9. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Oficina.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Constitución Política.
- Código General Disciplinario.
- Derecho Administrativo.
- Estatuto Anticorrupción.
- Derecho Probatorio y Derecho Procesal.
- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
OGD-002 EXPERTO TÉCNICO GRADO 03
- Herramientas Ofimáticas.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 03 NÚMERO DE EMPLEOS 32 DEPENDENCIA Donde se ubique el empleo en la planta global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina de Gestión Disciplinaria VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Trabajo en equipo
- Compromiso con la Organización
- Adaptación al cambio
- Respeto por la diversidad III. PROPÓSITO PRINCIPAL Adelantar actuaciones disciplinarias en etapa de instrucción y revisar las demás acciones a que haya lugar, que le sean asignadas de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normativa vigente para el cumplimiento de los objetivos y metas de la dependencia.
- Visión estratégica
- Liderazgo efectivo
- Planeación
- Toma de decisiones
- Gestión del desarrollo de las personas
- Pensamiento sistémico
- Resolución de conflictos
Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de maestría Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.
Sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de especialización.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Tramitar las actuaciones disciplinarias asignadas, elaborar y revisar, para aprobación del jefe inmediato, los documentos que se requieran en el curso de estas; así mismo, practicar y recaudar las pruebas dentro de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción, de conformidad con la normativa vigente y los procedimientos establecidos.
2. Recaudar, procesar y analizar la información que requiera el jefe inmediato para la toma de decisiones de acuerdo con las directrices establecidas.
3. Proyectar las decisiones que resuelvan, los recursos, recusaciones, entre otros que se interpongan ante la dependencia, para revisión y consideración del jefe inmediato, teniendo en cuenta las normas vigentes y los procedimientos establecidos para tal fin.
4. Realizar la comunicación y notificación de las decisiones que se adopten en la etapa de instrucción de la actuación disciplinaria.
5. Proyectar y revisar la respuesta a derechos de petición y demás documentos que le sean solicitados para la consideración y aprobación del jefe inmediato, atendiendo los procedimientos establecidos y las normas vigentes.
6. Realizar las actividades de gestión administrativa y de control de gestión asignadas y rendir los informes respectivos, de acuerdo con los planes y proyectos diseñados según las funciones de la dependencia.
7. Apoyar en la formulación, ejecución y coordinación de políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a cumplir la misión encomendada a la dependencia, en concordancia con la planeación estratégica de la entidad
8. Registrar las actuaciones en los sistemas de información de la entidad, según los procedimientos establecidos.
9. Desarrollar acciones para el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
10. Realizar la recolección de información relacionada con la investigación humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
11. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención.
12. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 160 DIARIO OFICIAL OGD-003 ANALISTA TÉCNICO GRADO 01 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 128 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
13. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina de Gestión Disciplinaria III. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar en el trámite de las actuaciones disciplinarias en etapa de instrucción que le sean asignadas para el cumplimiento de los objetivos y metas de la dependencia, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normativa vigente.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Administración Pública.
- Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Derecho Constitucional, Administrativo, Procesal, Disciplinario y Probatorio.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Liderazgo
- Experticia VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en:
Derecho y afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Apoyar en el trámite de los procesos que en etapa de instrucción le sean asignados, de acuerdo con los procedimientos y normas vigentes.
2. Practicar y recaudar las pruebas dentro de los procesos en etapa de instrucción asignados, de conformidad con la normativa vigente y los procedimientos establecidos.
3. Recaudar, procesar y analizar la información que le sea encomendada por el jefe inmediato, de acuerdo con los lineamientos definidos.
4. Registrar las actuaciones en los sistemas de información de la entidad, mantener actualizados los sistemas integrados de gestión y los procedimientos respectivos.
5. Llevar registro detallado y actualizado del estado de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción, documentando entre otras las acciones realizadas en cada actuación, los términos cumplidos, y la identificación del profesional responsable de su adelantamiento.
6. Atender usuarios internos y externos además de resolver los derechos de petición; así como, elaborar los proyectos de documentos de competencia de la dependencia que le sean solicitados por el jefe inmediato, de acuerdo con los procedimientos establecidos y las normas vigentes.
7. Apoyar la implementación, seguimiento y consolidación de los sistemas de gestión de la Entidad, de acuerdo con los procedimientos internos.
8. Elaborar los informes técnicos conforme al área disciplinar y los lineamientos establecidos; además de prestar apoyo profesional para el cumplimiento de la función preventiva y de control de gestión, disciplinaria o de intervención.
9. Realizar las acciones necesarias para la implementación y seguimiento de los planes, programas, proyectos, procesos y procedimientos de competencia de la dependencia.
10. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
11. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
12. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
13. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
OGD-004 TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 01
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Técnico DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Técnico de Unidad Especial GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 84 DEPENDENCIA Donde se ubique el empleo en la planta global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
14. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
II. ÁREA FUNCIONAL: Oficina de Gestión Disciplinaria V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar labores administrativas de tipo asistencial cuidando la reserva y la integridad de la información que conozca en función de su labor, para contribuir al cumplimiento de los objetivos del lugar en que se desempeñe.
- Derecho Administrativo, laboral y disciplinario.
- Administración Pública
- Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad.
No requiere
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y afines;
Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería industrial y afines; Ingeniería administrativa y afines; Ciencia Política, relaciones internacionales; Matemáticas, Estadística y afines.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Adelantar las actividades requeridas para el soporte y asistencia técnica, ejerciendo y desarrollando actividades de apoyo y complementarias a las tareas propias del nivel superior que le sean asignadas.
2. Gestionar y mantener actualizados los registros de carácter técnico, administrativo, directorios y bases de datos; así como participar en la revisión y actualización de las Tablas de retención Documental de la dependencia.
3. Organizar el archivo, los expedientes, documentos y carpetas, clasificándolos para facilitar su búsqueda y actualización de acuerdo con la normatividad vigente.
4. Suministrar de manera ágil y oportuna la información, documentos o elementos que sean solicitados, tanto por internos como externos, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos para la dependencia.
5. Operar los sistemas de información, aplicativos y demás herramientas tecnológicas que apoyen la operación de la dependencia y le sean asignados de conformidad con las responsabilidades y autorizaciones a su cargo.
6. Apoyar en la atención a los requerimientos de usuarios internos o externos que le sean asignadas o que estén relacionadas con los procesos a su cargo y a los de la dependencia.
7. Recibir, radicar, tramitar, distribuir, clasificar, remitir y archivar los documentos de la dependencia y mantener actualizada la información de acuerdo con los procedimientos establecidos
8. Apoyar la elaboración de informes y demás documentos que den cuenta de los resultados de la gestión de la dependencia.
9. Implementar herramientas y mecanismos de mejora en la operación de los procesos a su cargo de acuerdo con los lineamientos recibidos por el superior inmediato
10. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
11. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
12. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
13. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
161 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL SG-001 SECRETARIO GENERAL DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 03 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Directivo DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Secretario General de Unidad Especial GRADO 03 NÚMERO DE EMPLEOS 1 DEPENDENCIA Secretaría General EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Director (a) General II. ÁREA FUNCIONAL: Secretaría General
14. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Dirigir y coordinar la gestión contractual, humana, administrativa, financiera, operativa, documental y de tecnologías de la información y las comunicaciones de la UBPD, de acuerdo con la normativa vigente; así como proponer e implementar las políticas y planes relacionados con la gestión del área con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
- Experticia técnica
- Trabajo en equipo
- Creatividad e Innovación
- Confiabilidad Técnica
- Responsabilidad
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Conocimientos básicos del Estado
- Elementos de la comunicación
- Gestión documental
- Servicio y atención al ciudadano
- Sistema integrado de gestión
- Manejo de herramientas ofimáticas VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título de formación técnica profesional Seis (6) meses de experiencia laboral VIII. ALTERNATIVA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Diploma de Bachiller Veinte (20) meses de experiencia laboral
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y disposiciones que regulen los procesos, procedimientos y trámites de carácter administrativo, financiero, gestión documental, de tecnologías de la información y las comunicaciones, de talento humano y de contratación pública de la UBPD.
2. Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, velando por su correcta y oportuna presentación.
3. Coordinar con las demás dependencias de la Unidad, la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
4. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes sobre la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de la UBPD.
5. Dirigir las fases precontractuales, contractuales y postcontractuales como la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.
6. Liderar e implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración de la Gestión Humana de la UBPD, lo que también incluye la coordinación de los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Unidad.
7. Publicar, comunicar o notificar los actos administrativos proferidos por la Unidad de conformidad con la normativa vigente.
8. Liderar, diseñar e implementar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.
9. Liderar, administrar y mantener la plataforma tecnológica que soporta la infraestructura tecnológica de la UBPD y el desarrollo, mantenimiento y uso de los sistemas de información y los servicios digitales de la Unidad.
10. Expedir los actos administrativos y los conceptos relacionados con las funciones y competencias relacionados con temas administrativos, presupuestales, contractuales y de talento humano de la UBPD.
11. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
12. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
13. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Políticas públicas.
Título de posgrado en la modalidad de maestría.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
- Derecho administrativo, laboral y disciplinario.
- Presupuesto y contabilidad.
- Contratación pública.
- Normas tributarias y banca de inversión.
- Normas de empleo público.
- Herramientas de planeación, formulación y evaluación de proyectos, formulación e interpretación de indicadores.
- Manejo de aplicativos y herramientas TIC.
Setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Visión estratégica
- Compromiso con la Organización
- Transparencia
- Liderazgo efectivo
- Planeación
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Adaptación al cambio
- Toma de decisiones
- Gestión del desarrollo de las personas
- Pensamiento Sistémico
- Respeto por la diversidad
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería industrial y Afines; Ingeniería administrativa y Afines; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Ciencia Política, relaciones internacionales; Derecho y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Antropología, Arqueología, artes liberales; Geografía, Historia; Filosofía, teología y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines, Otras ingenierías y Afines; Medicina; Odontología; Biología, Microbiología y Afines; Bacteriología; Matemáticas, Estadística y Afines; Publicidad y Afines; Geografía, Historia; Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Bibliotecología, otros de ciencias sociales y humanas; Educación; Ingeniería Mecánica y Afines; Artes Plásticas Visuales y Afines; Enfermería; Salud Pública.
Título de posgrado en la modalidad de especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería industrial y Afines; Ingeniería administrativa y Afines; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Ciencia Política, relaciones internacionales; Derecho y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Antropología, Arqueología, artes liberales; Geografía, Historia; Filosofía, teología y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, telecomunicaciones y Afines; Otras ingenierías y Afines; Medicina; Odontología; Biología, Microbiología y Afines; Bacteriología; Matemáticas, Estadística y Afines; Publicidad y Afines; Geografía, Historia; Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Bibliotecología, otros de ciencias sociales y humanas; Educación; Ingeniería Mecánica y Afines; Artes Plásticas Visuales y afines; Enfermería; Salud Pública.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 162 DIARIO OFICIAL SG-002 EXPERTO TÉCNICO GRADO 05 14.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 15.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 16.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 05 NÚMERO DE EMPLEOS 54 DEPENDENCIA Donde se ubique el empleo en la planta global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derecho Administrativo, laboral y disciplinario.
II. ÁREA FUNCIONAL: Secretaría General
- Contratación estatal.
- Ciencias económicas.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Participar en el diseño de planes, programas y proyectos, así como liderar y administrar su ejecución y seguimiento, conforme a los procesos y procedimientos en función del lugar en que se desempeñe y en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
- Sistemas de Gestión.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Administración de sistemas de información e infraestructura tecnológica, arquitectura de hardware y procesamiento de datos.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Compromiso con la Organización
- Transparencia
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Respeto por la diversidad
- Liderazgo
- Iniciativa
Cincuenta (50) meses de experiencia profesional relacionada.
- Construcción de relaciones VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en:
Derecho y afines; Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería industrial y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Ingeniería administrativa y Afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Matemáticas, Estadística y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines, otras Ingenierías y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Articular, gestionar y revisar desde el componente jurídico, económico o técnico el desarrollo de las etapas precontractual, contractual y postcontractual de los procesos de contratación de la UBPD.
2. Orientar, organizar y verificar la evaluación de las propuestas presentadas dentro de los procesos de contratación de la UBPD.
3. Gestionar y realizar el seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones y a los cronogramas de los procesos de contratación que le sean asignados, que permita ejercer un adecuado control y evaluación del desarrollo de sus actividades.
4. Orientar y revisar los asuntos en materia administrativa, financiera, gestión documental, tecnologías de la información y las comunicaciones, talento humano y contratación pública de la UBPD.
5. Gestionar y revisar los actos administrativos de competencia de la dependencia.
6. Responder, revisar y gestionar la respuesta de los recursos que le correspondan a la dependencia.
7. Articular, revisar y proyectar las respuestas a peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y demás solicitudes de los usuarios y de las entidades de control relacionadas con la dependencia, según los plazos establecidos en las normas vigentes.
8. Verificar y parametrizar la información para elaborar los indicadores de seguimiento y desempeño institucional, que le sean asignados y que estén relacionados con la dependencia.
9. Diseñar e implementar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica en materia de software, hardware, seguridad de la información, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento. 10.Administrar y mantener la plataforma tecnológica que soporta la infraestructura tecnológica de la UBPD y el desarrollo, mantenimiento y uso de los sistemas de información y los servicios digitales de la Unidad.
11. Administrar, controlar y custodiar los activos intangibles de la entidad. 12.Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 13.Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
SG-003 EXPERTO TÉCNICO GRADO 04
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 04 NÚMERO DE EMPLEOS 194 DEPENDENCIA Donde se ubique el empleo en la planta global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
14. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
15. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
16. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
17. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
II. ÁREA FUNCIONAL: Secretaría General
- Derecho administrativo, laboral y disciplinario.
- Administración Pública.
- Contratación Estatal.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Implementar los planes, programas y proyectos conforme a los procesos y procedimientos en función del lugar en que se desempeñe y realizar el seguimiento de los mismos, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano. x Estructura y funciones de la UBPD.
- Ciencias económicas.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Administración de sistemas de información e infraestructura tecnológica, arquitectura de hardware y procesamiento de datos.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Liderazgo
- Experticia
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA
Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada.
Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería industrial y Afines; Ingeniería administrativa y Afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Matemáticas, Estadística y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; otras Ingenierías y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Adelantar y revisar desde el componente jurídico, económico o técnico, el desarrollo de las etapas precontractual, contractual y postcontractual de los procesos de contratación de la UBPD.
2. Realizar y revisar la evaluación de las propuestas presentadas dentro de los procesos de contratación de la UBPD.
3. Adelantar y revisar el seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones y a los cronogramas de los procesos de contratación que le sean asignados, que permita ejercer un adecuado control y evaluación del desarrollo de sus actividades.
4. Elaborar análisis jurídico en materia contractual, administrativa, financiera, de talento humano, de tecnologías de la información y las comunicaciones y demás asuntos propios de la dependencia.
5. Revisar los asuntos de competencia de las Subdirecciones de Gestión Humana, Gestión Financiera y Gestión Administrativa que deban ser aprobados o suscritos por el/la Secretario/a General de la entidad.
6. Proyectar y revisar los actos administrativos de competencia de la dependencia.
7. Revisar y responder la respuesta a los recursos que le correspondan a la dependencia.
8. Proyectar y revisar las respuestas a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y demás solicitudes de los usuarios y de las entidades de control relacionadas con la dependencia, según los plazos establecidos en las normas vigentes.
9. Generar y verificar la información para elaborar los indicadores de seguimiento y desempeño institucional, que le sean asignados y que estén relacionados con la dependencia.
10. Administrar y mantener la plataforma tecnológica que soporta la infraestructura tecnológica de la UBPD y el desarrollo, mantenimiento y uso de los sistemas de información y los servicios digitales de la Unidad.
11. Remitir a la Subdirección de Gestión Financiera la información actualizada de los activos intangibles de la entidad para el registro correspondiente y realizar el seguimiento y control de los mismos.
12. Publicar, comunicar y notificar los actos administrativos que emita la Unidad.
13. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
163 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL SG-004 EXPERTO TÉCNICO GRADO 03 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 03 NÚMERO DE EMPLEOS 32 DEPENDENCIA Donde se ubique el empleo en la planta global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Secretaría General III. PROPÓSITO PRINCIPAL Ejecutar los planes, programas y proyectos conforme a los procesos y procedimientos en función del lugar en que se desempeñe y verificar el cumplimiento de los mismos, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Adelantar desde el componente jurídico, económico o técnico el desarrollo de las etapas precontractual, contractual y postcontractual de los procesos de contratación de la UBPD.
2. Realizar la evaluación de las propuestas presentadas dentro de los procesos de contratación de la UBPD.
3. Elaborar y realizar el seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones y a los cronogramas de los procesos de contratación que le sean asignados, que permita ejercer un adecuado control y evaluación del desarrollo de sus actividades.
4. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal de la entidad.
5. Apoyar en la revisión de los asuntos de competencia de las Subdirecciones de Gestión Humana, Gestión Financiera y Gestión Administrativa que deban ser aprobados o suscritos por el/la Secretario/a General de la entidad.
6. Apoyar en la elaboración análisis jurídico en materia contractual, administrativa, financiera, de talento humano, de tecnologías de la información y las comunicaciones y demás asuntos propios de la dependencia.
7. Proyectar actos administrativos que sean competencia de la Secretaría General.
8. Responder los recursos que le correspondan a la dependencia.
9. Proyectar las respuestas a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y demás solicitudes de los usuarios y de las entidades de control relacionadas con la dependencia, según los plazos establecidos en las normas vigentes. 10.Generar de manera responsable la información para elaborar los indicadores de seguimiento y desempeño institucional, que le sean asignados y que estén relacionados con la dependencia. 11.Publicar, comunicar o notificar los actos administrativos que emita la Unidad. 12.Gestionar, administrar y controlar las actividades relacionadas con el proceso de comisiones de servicios y autorizaciones de desplazamiento, de acuerdo con los lineamientos y la normativa vigente. 13.Administrar y mantener la plataforma tecnológica que soporta la infraestructura tecnológica de la UBPD y el desarrollo, mantenimiento y uso de los sistemas de información y los servicios digitales de la Unidad. 14.Desarrollar acciones para el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 15.Realizar la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 16.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir
SG-005 ANALISTA TÉCNICO GRADO 02
con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
17. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
18. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Administración Pública.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 02 NÚMERO DE EMPLEOS 49 DEPENDENCIA Donde se ubique el empleo en la planta global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
- Contratación Estatal.
II. ÁREA FUNCIONAL: Secretaría General
- Planeación Estratégica.
- Derecho administrativo, laboral y disciplinario.
- Cooperación y relaciones internacionales.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar y hacer el seguimiento de planes, programas y proyectos de acuerdo con los procesos y procedimientos en función del lugar en que se desempeñe, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
- Estructura del Estado Colombiano. x Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y Afines; Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería industrial y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Matemáticas, Estadística y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Tramitar desde el componente jurídico, económico o técnico el desarrollo de las etapas precontractual, contractual y postcontractual de los procesos de contratación de la UBPD.
2. Apoyar en la evaluación de las propuestas presentadas dentro de los procesos de contratación de la UBPD.
3. Apoyar el seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones y a los cronogramas de los procesos de contratación que le sean asignados, que permita ejercer un adecuado control y evaluación del desarrollo de sus actividades.
4. Preparar análisis en materia contractual, administrativa, financiera, de talento humano, de tecnologías de la información y las comunicaciones y demás asuntos propios de la dependencia.
5. Preparar los proyectos de actos administrativos de competencia de la dependencia.
6. Apoyar en la proyección de la respuesta a los recursos que le correspondan a la dependencia.
7. Preparar las respuestas a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y demás solicitudes de los usuarios y de las entidades de control relacionadas con la dependencia, según los plazos establecidos en las normas vigentes.
8. Realizar las acciones necesarias para la implementación y seguimiento de los planes, programas, proyectos, procesos y procedimientos de competencia de la dependencia.
9. Apoyar en los trámites relacionados con el proceso de comisiones de servicios y autorizaciones de desplazamiento, de acuerdo con los lineamientos y la normativa vigente.
10. Mantener la plataforma tecnológica que soporta la infraestructura tecnológica de la UBPD y el desarrollo y uso de los sistemas de información y los servicios digitales de la Unidad.
11. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
12. Apoyar en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 164 DIARIO OFICIAL SG-006 ANALISTA TÉCNICO GRADO 01 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 128 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
13. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
14. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
15. Elaborar y presentar con calidad y oportunidad los informes que le sean solicitados, de acuerdo con los lineamientos establecidos.
16. Participar en la realización de los trámites y actividades administrativas, financieras, de personal, presupuestales y contables, que sean requeridos a la dependencia y realizar el seguimiento correspondiente.
17. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
II. ÁREA FUNCIONAL: Secretaría General V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derecho administrativo, laboral y disciplinario.
- Administración Pública.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar los planes, programas y proyectos de acuerdo con los procesos y procedimientos en función del lugar en que se desempeñe, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
- Contratación Estatal.
- Economía.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Sistemas de información e infraestructura tecnológica, arquitectura de hardware y procesamiento de datos.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN EXPERIENCIA
ACADÉMICA Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y Afines; Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Matemáticas, Estadística y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; otras Ingenierías y Afines.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Apoyar desde el componente jurídico, económico o técnico el desarrollo de las etapas precontractual, contractual y postcontractual de los procesos de contratación de la UBPD.
2. Apoyar la evaluación de las propuestas presentadas dentro de los procesos de contratación de la UBPD, cuando le sea solicitado.
3. Hacer las acciones que se le indiquen para apoyar el seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones y a los cronogramas de los procesos de contratación que le sean asignados, que permita ejercer un adecuado control y evaluación del desarrollo de sus actividades.
4. Hacer seguimiento a los indicadores de gestión del área, según los plazos y procedimientos establecidos.
5. Elaborar y presentar con calidad y oportunidad los informes que le sean solicitados, de acuerdo con los lineamientos establecidos.
6. Apoyar los trámites y actividades administrativas, financieras, de talento humano, presupuestales y contables, que sean requeridos a la dependencia.
7. Apoyar en la proyección de las respuestas a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y demás solicitudes de los usuarios y de las entidades de control relacionadas con la dependencia, según los plazos establecidos en las normas vigentes.
8. Apoyar en las actividades relacionadas con la revisión y verificación de los documentos necesarios para la autorización de desplazamientos y comisiones de servicios, así como los gastos asociados a estas de acuerdo con los lineamientos sobre la materia.
9. Adelantar el seguimiento de la legalización de comisiones de servicios y autorizaciones de desplazamiento.
10. Apoyar técnica y administrativamente la realización de las actividades de seguimiento y ejecución al Plan de Acción de la dependencia y atender las acciones de mejoramiento y/o correctivas que correspondan y le sean asignadas.
11. Participar en el seguimiento y control de la ejecución presupuestal, con el fin de controlar el adecuado y oportuno desarrollo de las actividades y generar las alertas pertinentes, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría General.
12. Apoyar al mantenimiento la plataforma tecnológica que soporta la infraestructura tecnológica de la UBPD y el desarrollo, mantenimiento y uso de los sistemas de información y los servicios digitales de la Unidad.
SG-007 TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 01
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Técnico DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Técnico de Unidad Especial GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 84 DEPENDENCIA Donde se ubique el empleo en la planta global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Secretaría General
13. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
14. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
15. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
16. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
17. Realizar las acciones necesarias para la implementación y seguimiento de los planes, programas, proyectos, procesos y procedimientos de competencia de la dependencia.
18. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Realizar labores administrativas de tipo asistencial cuidando la reserva y la integridad de la información que conozca en función de su labor, para contribuir al cumplimiento de los objetivos del lugar en que se desempeñe.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derecho Administrativo, laboral y disciplinario.
- Administración Pública.
- Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano. x Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
No requiere.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Adelantar las actividades requeridas para el soporte y asistencia técnica, ejerciendo y desarrollando actividades de apoyo y complementarias a las tareas propias del nivel superior que le sean asignadas.
2. Gestionar y mantener actualizados los registros de carácter técnico, administrativo, directorios y bases de datos; así como participar en la revisión y actualización de las Tablas de Retención Documental de la dependencia.
3. Suministrar de manera ágil y oportuna la información, documentos o elementos que sean solicitados, tanto por internos como externos, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos para la dependencia.
4. Buscar, recibir, clasificar, radicar, distribuir y controlar documentos, datos, elementos y correspondencia relacionados con los asuntos y gestión de la dependencia en el sistema de gestión documental.
5. Operar los sistemas de información, aplicativos y demás herramientas tecnológicas que apoyen la operación de la dependencia y le sean asignados de conformidad con las responsabilidades y autorizaciones a su cargo.
6. Apoyar la elaboración de informes y demás documentos que den cuenta de los resultados de la gestión de la dependencia.
7. Apoyar en la atención a los requerimientos de usuarios internos o externos que le sean asignadas o que estén relacionadas con los procesos a su cargo y a los de la dependencia.
8. Apoyar las actividades relacionadas con comisiones y autorizaciones de desplazamiento requeridas.
9. Implementar herramientas y mecanismos de mejora en la operación de los procesos a su cargo de acuerdo con los lineamientos recibidos por el superior inmediato.
10. Apoyar los procesos financieros, administrativos y operativos que le sean asignados.
11. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
12. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
13. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y Afines; Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Matemáticas, Estadística y Afines.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
165 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL SGA-001 SUBDIRECTOR DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 02 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Directivo DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Subdirector de Unidad Especial GRADO 02 NÚMERO DE EMPLEOS 3 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección de Gestión Administrativa III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir y orientar la gestión administrativa de la UBPD de acuerdo con la normativa vigente; así como proponer e implementar los planes relacionados con la gestión del área con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
14. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
15. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
16. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Conocimientos básicos del Estado.
- Elementos de la comunicación.
- Gestión documental.
- Servicio y atención al ciudadano.
- Sistema integrado de gestión.
- Manejo de herramientas ofimáticas.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Coordinar, bajo los lineamientos de la Secretaría General, la planeación, ejecución y control de la gestión administrativa de las diferentes dependencias de la Unidad, proporcionándoles los recursos necesarios para la prestación de los servicios y la ejecución de los programas y proyectos.
2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios de transporte, aseo, cafetería, vigilancia, mantenimiento locativo de los bienes muebles, y demás servicios que se requieran para dar a la Unidad.
3. Prestar bajo los lineamientos de la Secretaría General, y en coordinación con la Subdirección General Técnica y Territorial, el apoyo logístico requerido para la operación territorial de la UBPD.
4. Garantizar el aseguramiento y protección de los bienes de la entidad.
5. Liderar el desarrollo e implementación de las políticas institucionales de gestión documental y orientar a las dependencias de la UBPD en la ejecución de las actividades propias del ciclo documental y la gestión de archivos, consulta de expedientes, conservación y disposición final de documentos.
6. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
7. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia
- Experticia técnica
- Trabajo en equipo
- Creatividad e Innovación
- Confiabilidad Técnica
- Responsabilidad
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título de formación técnica profesional Seis (6) meses de experiencia laboral.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Diploma de Bachiller Veinte (20) meses de experiencia laboral.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Constitución Política.
- Organización del Estado.
- Contratación estatal.
- Gestión documental.
- Formulación y evaluación de planes, proyectos, estrategias e indicadores en materia administrativa.
- Manejo de aplicativos y herramientas TIC.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Visión estratégica
- Compromiso con la Organización
- Transparencia
- Liderazgo efectivo
- Planeación
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Adaptación al cambio
- Toma de decisiones
- Gestión del desarrollo de las personas
- Pensamiento Sistémico
- Respeto por la diversidad
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
SGA-002 EXPERTO TÉCNICO GRADO 05
Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 05 NÚMERO DE EMPLEOS 54 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección de Gestión Administrativa III. PROPÓSITO PRINCIPAL Implementar los planes, programas y proyectos conforme a los procesos y procedimientos de la Subdirección de Gestión Administrativa, así como realizar el seguimiento de los mismos, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Finanzas, Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Psicología; Sociología; Trabajo Social y Afines; Artes Liberales; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Matemáticas, Estadística y Afines;
Otros
de Ciencias Sociales y Humanas; Ingeniería Civil y Afines; Educación.
Título de posgrado en la modalidad de maestría.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la ley.
Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Finanzas, Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Psicología; Sociología; Trabajo Social y Afines; Artes Liberales; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Matemáticas, Estadística y Afines;
Otros
de Ciencias Sociales y Humanas; Ingeniería Civil y Afines; Educación.
Título de posgrado en la modalidad de especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Desarrollar e implementar la aplicación de los planes, programas y proyectos de la UBPD que estén relacionados con la dependencia, así como participar en la ejecución de los mismos.
2. Estructurar, preparar y presentar los informes que le sean asignados, de acuerdo con el procedimiento interno establecido y la normativa vigente.
3. Adelantar bajo los lineamientos de la Secretaría General, la planeación, ejecución, monitoreo, control y seguimiento de la gestión administrativa de las diferentes dependencias de la Unidad, garantizando los recursos necesarios para la prestación de los servicios y la ejecución de los programas y proyectos.
4. Gestionar las acciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios de transporte, aseo, cafetería, vigilancia, mantenimiento de la infraestructura física, apoyo logístico, documental y seguros, de acuerdo con los lineamientos y necesidades de la UBPD.
5. Consolidar, validar, analizar y hacer seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones de la Subdirección de Gestión Administrativa.
6. Consolidar las necesidades de recursos para solicitar el PAC de la Subdirección de Gestión Administrativa; y efectuar el seguimiento del pago de las obligaciones contraídas por la Subdirección de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
7. Articular el seguimiento a las directrices de la Secretaría General relacionadas con la liquidación de los contratos a cargo de la dependencia.
8. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
9. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 10.Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 11.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 166 DIARIO OFICIAL SGA-003 EXPERTO TÉCNICO GRADO 03 12.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 13.Articular desde el componente técnico los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia. 14.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 03 NÚMERO DE EMPLEOS 32 DEPENDENCIA Donde se Ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección de Gestión Administrativa
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar los planes, programas y proyectos conforme a los procesos y procedimientos de la Subdirección de Gestión Administrativa, así como verificar el cumplimiento de los mismos, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
- Liderazgo
- Iniciativa
- Construcción de relaciones VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA
Cincuenta (50) meses de experiencia profesional relacionada.
Propuesta: Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Finanzas; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Derecho y Afines; Matemáticas, Estadística y Afines; Bibliotecología, otros de Ciencias Sociales y Humanas.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Generar y verificar la información requerida en la elaboración de los indicadores de seguimiento y desempeño institucional, que le sean asignados y que estén relacionados con la dependencia.
2. Brindar acompañamiento, orientación, socialización y comunicación permanente a los Grupos Internos de Trabajo Territorial y Regional y dependencias de la UBPD, en el desarrollo de las actividades relacionadas con la prestación de los servicios a cargo de la dependencia.
3. Realizar el seguimiento técnico, tecnológico, operativo, documental de los procesos de la dependencia y demás que sean asignados a la gestión administrativa de la UBPD.
4. Gestionar bajo los lineamientos de la Secretaría General, y en coordinación con la Subdirección General Técnica y Territorial, el apoyo logístico requerido para la operación de la UBPD.
5. Orientar la planeación, ejecución y control de la gestión administrativa para las diferentes dependencias de la UBPD.
6. Orientar la ejecución de las actividades del proceso de administración de la infraestructura física propia y en arrendamiento de la UBPD.
7. Orientar a la Subdirección de Gestión Administrativa en los procesos administrativos para la adecuación, implementación y verificación de los requisitos y normas técnicas de los espacios físicos de las sedes y puntos de atención de la UBPD, así como establecer estrategias de mejoramiento propias de la dependencia.
8. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
9. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
10. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
11. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
SGA-004 ANALISTA TÉCNICO GRADO 02
12. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
13. Aportar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia.
14. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 02 NÚMERO DE EMPLEOS 49 DEPENDENCIA Donde se Ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección de Gestión Administrativa
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar y hacer el seguimiento de planes, programas y proyectos de acuerdo con los procesos y procedimientos de la Subdirección de Gestión Administrativa, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad.
Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Finanzas, Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Arquitectura, Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Otras Ingenierías y Afines; Matemáticas, Estadística y Afines; Publicidad y Afines; Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Geología; Otros Programas de Ciencias Naturales; Bibliotecología, otros de Ciencias Sociales y Humanas. Título de posgrado en la modalidad de Especialización. Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Reportar los indicadores administrativos que sean solicitados en desarrollo de las funciones propias de la dependencia relacionada a la gestión administrativa.
2. Apoyar las acciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios de aseo, cafetería, vigilancia, mantenimiento locativo de la infraestructura física y demás bienes y servicios que se requieran para dar soporte a la UBPD.
3. Gestionar la ejecución del transporte especial terrestre de los/as funcionarios/as y contratistas, así como todas las actividades requeridas por la UBPD para el cumplimiento de su misión a nivel nacional y territorial
4. Realizar el seguimiento técnico, tecnológico, operativo y documental, de los procesos de la dependencia y demás que sean asignados a gestión administrativa y de la UBPD
5. Gestionar el acompañamiento y orientación en la prestación de los servicios logísticos requeridos por la UBPD en el cumplimiento de su misión a nivel nacional y territorial.
6. Garantizar los trámites de aseguramiento y protección de los bienes de la Entidad.
7. Desarrollar e implementar las políticas institucionales de gestión documental y orientar a las dependencias de la UBPD en la ejecución de las actividades propias del ciclo documental y la gestión de archivos, consulta de expedientes, conservación y disposición final de documentos.
8. Construir e implementar, las políticas, protocolos, lineamientos y demás que se requieran en materia ambiental en la UBPD.
9. Realizar seguimiento y gestionar el pago oportuno de los servicios públicos y demás que se requieran de índole administrativo, de conformidad a las políticas y lineamientos institucionales.
10. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
11. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
12. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o formes, que le sean asignados.
13. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
14. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
15. Aportar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que
167 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL SGA-005 ANALISTA TÉCNICO GRADO 01 estén asociados a la dependencia.
16. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 128 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección de Gestión Administrativa
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar los planes, programas y proyectos de acuerdo con los procesos y procedimientos de la Subdirección de Gestión Administrativa, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN EXPERIENCIA
ACADÉMICA Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Matemáticas, Estadística y Afines; Publicidad y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines; Geología; Otros Programas de Ciencias Naturales, Otros programas de Ciencias de la Salud, Bibliotecología, otros de Ciencias Sociales y Humanas; Educación.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Realizar actividades que garanticen la ejecución de planes, programas y proyectos requeridos en la UBPD y relacionados con la dependencia.
2. Participar en las actividades relacionadas con el apoyo administrativo que se requiera en los trámites internos de la dependencia.
3. Cumplir los procesos relacionados con el manejo de los bienes, recursos y sistemas de información de la entidad y que correspondan a la dependencia.
4. Adelantar el monitoreo y seguimiento a la matriz de riesgos definida por la Subdirección de Gestión Administrativa y contribuir en la implementación de herramientas y mecanismos de mejora en la operación de los procesos a su cargo de acuerdo con los lineamientos recibidos por el superior inmediato.
5. Realizar y gestionar el seguimiento operacional y financiero de la gestión logística.
6. Gestionar las necesidades requeridas por los Grupos Internos de Trabajo Territorial y Regional, en materia administrativa y de servicios, según sea requerido.
7. Procesar y apoyar en la elaboración y presentación de los informes que requiera la Subdirección de Gestión Administrativa.
8. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
9. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 10.Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 11.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 12.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 13.Aportar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia. 14.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
SGA-006 TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 01
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Técnico DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Técnico de Unidad Especial GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 84 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección de Gestión Administrativa
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Realizar labores administrativas de tipo asistencial cuidando la reserva y la integridad de la información que conozca de la Subdirección de Gestión Administrativa, para contribuir al cumplimiento de los objetivos del lugar en que se desempeñe.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
No requiere.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Otras Ingenierías y Afines; Matemáticas, Estadística y Afines; Publicidad y Afines; Geografía; Historia; Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Geología;
Otros
Programas de Ciencias Naturales; Bibliotecología; Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Educación; Ingeniería Mecánica y Afines.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Adelantar las actividades requeridas para el soporte y asistencia técnica, ejerciendo y desarrollando actividades de apoyo y complementarias a las tareas propias del nivel superior que le sean asignadas.
2. Gestionar y mantener actualizados los registros de carácter técnico, administrativo, directorios y bases de datos; así como participar en la revisión e implementación de las Tablas de retención Documental de las dependencias.
3. Apoyar la gestión de infraestructura física de las sedes de los Grupos Internos de Trabajo Territorial y Regional de la UBPD.
4. Suministrar de manera ágil y oportuna la información, documentos o elementos que sean solicitados de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos para la dependencia, así como recibir, clasificar, radicar, distribuir y controlar documentos, datos, elementos y correspondencia relacionados con los asuntos y gestión de la dependencia en el sistema de gestión documental.
5. Operar los sistemas de información, aplicativos y demás herramientas tecnológicas que apoyen la operación de la dependencia y le sean asignados de conformidad con las responsabilidades y autorizaciones a su cargo.
6. Apoyar la elaboración de informes y demás documentos que den cuenta de los resultados correspondientes a la gestión en atención a los requerimientos de los usuarios internos y/o externos que le sean asignados o que estén relacionados con los procesos a su cargo y a los de la dependencia.
7. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
8. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
9. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
10. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
11. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
12. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 168 DIARIO OFICIAL SGF -001 SUBDIRECTOR DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 02 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Directivo DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Subdirector de Unidad Especial GRADO 02 NÚMERO DE EMPLEOS 3 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección de Gestión Financiera del cargo.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Dirigir la gestión Financiera de la Unidad de acuerdo con la normativa vigente; así como proponer e implementar los planes relacionados con la gestión del área con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Estructura del Estado Colombiano.
- Plan Nacional de Desarrollo.
- Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
- Funciones y estructura de la Entidad.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad.
- Experticia técnica
- Trabajo en equipo
- Creatividad e Innovación
- Confiabilidad Técnica
- Responsabilidad
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título de formación técnica profesional Seis (6) meses de experiencia laboral.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Diploma de Bachiller Veinte (20) meses de experiencia laboral.
1. Proponer a la Secretaría General políticas y estrategias para la administración, gestión, control y registro, de los recursos financieros.
2. Definir y adoptar las directrices, métodos, sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión de los recursos financieros de la Unidad y responder por el debido manejo y seguridad.
3. Organizar, dirigir, controlar, ejecutar y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería, central de cuentas y presupuesto.
4. Dirigir la preparación y presentación de los Estados Financieros de la UBPD, así como de los demás informes y análisis de carácter financiero que sean solicitados por la Dirección General y por los órganos de control
5. Dirigir y controlar el cumplimiento oportuno de los compromisos tributarios ante la DIAN, Gobernaciones, Distritos y Alcaldías, fiscales, contables, presupuestales y administrativos de la UBPD con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
6. Dirigir, coordinar y supervisar la planeación, consolidación y seguimiento del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
7. Dirigir y coordinar la administración y actualización del Sistema Integrado de Información Financiera de la Nación – SIIF, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
8. Proponer a la Secretaría General y ejecutar la implementación de las políticas y estrategias para la administración, gestión, control y registro, de los recursos físicos, así como garantizar el registro único y el control de los bienes muebles e inmuebles de la Unidad.
9. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
10. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Constitución Política.
- Organización del Estado.
- Presupuesto, contabilidad y contratación pública.
- Normas tributarias y banca de inversión.
- Formulación y evaluación de planes, proyectos, estrategias e indicadores en materia administrativa.
- Herramientas ofimáticas.
- Planeación y presupuestación.
SGF-002 EXPERTO TÉCNICO GRADO 05
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Visión estratégica
- Aprendizaje continuo
- Liderazgo efectivo
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 05 NÚMERO DE EMPLEOS 54 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección de Gestión Financiera
- Transparencia
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Adaptación al cambio
- Planeación
- Toma de decisiones
- Gestión del desarrollo de las personas
- Pensamiento Sistémico
- Respeto por la diversidad
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Participar en el diseño de planes, programas y proyectos, así como liderar y administrar su ejecución y seguimiento, conforme a los procesos y procedimientos en función del lugar en que se desempeñe y en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería Industrial y Afines; Derecho y Afines; Psicología; Bibliotecología; Otros de Ciencias Sociales y Humanas.
Título de posgrado en la modalidad de maestría.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería Industrial y Afines, Derecho y Afines; Psicología; Bibliotecología; Otros de Ciencias Sociales y Humanas.
Título de posgrado en la modalidad de especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Estudiar y presentar propuestas e investigaciones tendientes al logro de los objetivos, planes, programas y proyectos de la UBPD que estén relacionados con la dependencia y presentar los informes respectivos, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
2. Proponer el diseño, estructuración, seguimiento y control de los planes, programas y proyectos de la UBPD que estén relacionados con la dependencia; así como acompañar la evaluación y administrar la ejecución.
3. Formular y desarrollar conceptos técnicos según su competencia y conocimientos de acuerdo con los lineamientos institucionales e instrucciones del superior jerárquico y que estén relacionados a las funciones y objetivos de la dependencia.
4. Implementar acciones para el mejoramiento continuo de los sistemas específicos de gestión que maneje y estén a cargo de la dependencia.
5. Gestionar el proceso presupuestal de la UBPD y registrar en el aplicativo SIIF Nación las operaciones presupuestales que le sean asignadas, así como realizar el seguimiento a la ejecución del presupuesto.
6. Revisar y expedir los documentos presupuestales, de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos internos.
7. Asesorar y orientar a las diferentes dependencias en los temas financieros, según las disposiciones legales y criterios técnicos relacionados.
8. Revisar los proyectos de resolución que le sean encomendados de acuerdo con las atribuciones del área de desempeño.
9. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 10.Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 11.Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 12.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad 13.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 14.Aportar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD
169 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL SGF-003 EXPERTO TÉCNICO GRADO 03 que estén asociados a la dependencia. 15.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 03 NÚMERO DE EMPLEOS 32 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Planeación Estratégica.
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección de Gestión Financiera
- Estructura del Estado Colombiano.
- Sistemas de Gestión.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Normas sobre la contratación administrativa.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar los planes, programas y proyectos conforme a los procesos y procedimientos de la Subdirección Gestión Financiera, así como verificar el cumplimiento de los mismos, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
- Normativa financiera del Estado Colombiano
- Metodologías de investigación.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Aporte Técnico
- Compromiso con la Organización
- Transparencia
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Respeto por la diversidad
- Instrumentación de Decisiones
- Liderazgo
- Iniciativa
- Construcción de relaciones VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Cincuenta (50) meses de experiencia profesional relacionada.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines; Antropología, Arqueología, Artes Liberales; Geografía, Historia; Filosofía, Teología y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Mecánica y Afines; Formación relacionada con el Campo Militar o Policial.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Desarrollar las diferentes actividades del proceso de Tesorería con el fin de garantizar el pago de las obligaciones de la UBPD y la calidad de la información sobre los pagos realizados, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Ejercer las funciones de pagador de la UBPD, conforme a la designación que realice el/la Subdirector/a de Gestión Financiera.
3. Gestionar con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional la situación de los recursos para el pago de las obligaciones de acuerdo con la normativa vigente.
4. Solicitar la autorización para la apertura y cierre de las cuentas bancarias de la Entidad a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de acuerdo con la normativa vigente.
5. Realizar la consolidación, el seguimiento y el control de los recursos del PAC, así como efectuar el pago de las obligaciones contraídas por la UBPD, previo cumplimiento de los requisitos legales y de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
6. Monitorear los recursos girados a la UBPD y su movimiento a través de las cuentas bancarias de acuerdo con la normativa vigente y certificar los pagos efectuados de acuerdo con los procedimientos establecidos.
7. Ejercer las funciones de contador general de la UBPD de conformidad con lo estipulado en la Ley 43 de 1990 o las que la modifiquen y sustituyan, avalando con su firma y tarjeta profesional los estados financieros, de acuerdo con la designación que establezca el/la Subdirector/a de Gestión Financiera.
8. Gestionar la elaboración, análisis y seguimiento de las conciliaciones contables, y de tesorería en los formatos, plazos y especificaciones establecidos, de acuerdo con normativa y procedimientos aplicables a la UBPD.
9. Elaborar y presentar los estados financieros, informes contables y financieros y reportes a los cuales esté obligada la UBPD y transmitir ante los organismos de control, en los plazos exigidos por los procedimientos internos y por las normas externas que regulan la materia contable.
10. Registrar oportunamente en los sistemas de reporte misional y de gestión documental de la UBPD, la información que tiene bajo su responsabilidad acorde con los estándares institucionales.
11. Atender las solicitudes de información a órganos de control, respecto a transmisión de reportes contables y de pagos, en los formatos, plazos y especificaciones establecidos, de acuerdo con normativa aplicable a la UBPD.
12. Articular y verificar que los hechos, transacciones y operaciones sean incorporados al proceso contable, de acuerdo con la normativa contable aplicable a la UBPD y los
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada. procedimientos establecidos. 13.Participar en la creación, actualización, ejecución y seguimiento de los procesos, procedimientos y manuales en materia contable, tributaria y de tesorería, que sean requeridos en la UBPD. 14.Preparar, presentar y tramitar el pago de las declaraciones tributarias del orden nacional, departamental, distrital y municipal a los cuales esté obligada la Entidad, de acuerdo con los plazos y la normativa tributaria aplicable.
15. Articular los trámites requeridos ante la administración tributaria del orden nacional, departamental distrital y municipal. 16.Validar y presentar de la información exógena municipal, distrital y nacional que esté obligada la entidad, de acuerdo con los plazos y la normativa tributaria aplicable. 17.Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 18.Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 19.Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 20.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 21.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 22.Apoyar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia. 23.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Finanzas, Ingeniería Industrial y Afines; Ingeniería Administrativa y Afines; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Arquitectura, Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Eléctrica y Afines; Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines; Otras Ingenierías y Afines; Matemáticas, Estadística y Afines; Publicidad y Afines; Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Geología; Otros Programas de Ciencias Naturales; Bibliotecología, otros de Ciencias Sociales y Humanas.
- Conflicto armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
- Contabilidad y normas internacionales de contabilidad para el sector público.
- Normativa tributaria.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 170 DIARIO OFICIAL SGF-004 ANALISTA TÉCNICO GRADO 02 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 02 NÚMERO DE EMPLEOS 49 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección de Gestión Financiera III. PROPÓSITO PRINCIPAL Ejecutar y hacer el seguimiento de planes, programas y proyectos de acuerdo con los procesos y procedimientos de la Subdirección de Gestión Financiera, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales. acuerdo con las atribuciones del área de desempeño.
13. Gestionar el plan de acción del área específicamente en materia de programación, ejecución y seguimiento presupuestal, contable, de obligaciones, de tesorería y de almacén de la UBPD, así como actualizar el sistema de gestión.
14. Elaborar y/o realizar seguimiento a los planes de mejoramiento producto de auditorías internas y externas del proceso de gestión financiera, cumpliendo con lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión de la UBPD.
15. Administrar y controlar la información de la UBPD, relacionada con la gestión de los bienes en el almacén, llevando los respectivos inventarios tanto del nivel central como territorial, de acuerdo a la designación que realice el/la Subdirector/a de Gestión Financiera.
16. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
17. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
18. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios, informes, requerimientos tributarios y demás que le sean asignados.
19. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
20. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
21. Aportar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia.
22. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en:
Economía; Administración; Contaduría
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Apoyar la elaboración y el seguimiento del Plan Anual de Adquisiciones, anteproyecto de presupuesto y del proceso de ejecución y cierre presupuestal de los recursos asignados a la UBPD y las actividades asociadas a dicho proceso.
2. Gestionar la elaboración y presentación de los estados financieros, informes contables y financieros, los informes de ejecución presupuestal y demás reportes a los cuales esté obligada la UBPD, así como su transmisión ante los organismos de control, en los plazos exigidos por los procedimientos internos y por las normas que regulan la materia.
3. Apoyar en la coordinación y la verificación de que los hechos, transacciones y operaciones sean incorporados al proceso contable, de acuerdo con la normativa contable aplicable a la UBPD y los procedimientos establecidos.
4. Apoyar la ejecución y desarrollo de las diferentes actividades del proceso de Tesorería con el fin de garantizar el pago de las obligaciones de la UBPD y la calidad de la información sobre los pagos realizados, de acuerdo con la normativa vigente.
5. Apoyar el monitoreo de los recursos girados a la UBPD, su movimiento a través de las cuentas bancarias y la certificación de los pagos efectuados cuando así se requiera, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normativa vigente.
6. Apoyar en la revisión, seguimiento y control del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
7. Elaborar, analizar y realizar seguimiento de las conciliaciones contables, y de tesorería en los formatos, plazos y especificaciones establecidos, de acuerdo con la normativa y procedimientos aplicables a la UBPD.
8. Revisar y analizar los soportes para el trámite de pago en cumplimiento de los requisitos establecidos contractualmente, así como, elaborar la liquidación aplicando los descuentos y las retenciones tributarias correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente.
9. Registrar las operaciones y sus modificaciones en los diferentes módulos del SIIF nación, como la desagregación presupuestal, los documentos presupuestales, cuentas por pagar, obligaciones, órdenes de pago y demás, según las necesidades de la UBPD y en cumplimiento de la normativa vigente.
10. Gestionar la presentación y el pago de las declaraciones tributarias del orden nacional, departamental, distrital y municipal, de acuerdo con los plazos y la normativa aplicable.
11. Elaborar la información exógena municipal, distrital y nacional a que esté obligada la entidad, de acuerdo con los plazos y la normativa tributaria aplicable.
12. Proyectar y/o revisar los proyectos de resolución que le sean encomendados de
SGF-005 ANALISTA TÉCNICO GRADO 01
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 128 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección de Gestión Financiera III. PROPÓSITO PRINCIPAL Ejecutar los planes, programas y proyectos de acuerdo con los procesos y procedimientos de la Subdirección de Gestión Financiera, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
Pública; Ingeniería Industrial y afines; Ingeniería administrativa y afines; relaciones internacionales; Matemáticas, Estadística y Afines; Derecho y Afines.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Realizar actividades que garanticen la ejecución de planes, programas y proyectos requeridos en la UBPD y relacionados con la dependencia.
2. Realizar actividades que garanticen las metodologías, estándares, manuales de procesos, procedimientos y mecanismos definidos por la UBPD y que correspondan a la dependencia.
3. Cumplir los procesos relacionados con el manejo de los bienes, recursos y sistemas de información de la entidad y que correspondan a la dependencia, gestionando el mejoramiento continuo y recomendar los correctivos que se consideren necesarios.
4. Adelantar el monitoreo y seguimiento a la matriz de riesgos definida por la Subdirección de Gestión Financiera y contribuir en la implementación de herramientas y mecanismos de mejora en la operación de los procesos a su cargo de acuerdo con los lineamientos recibidos por el superior inmediato.
5. Apoyar en la elaboración y presentación de los informes que requiera la Subdirección de Gestión Financiera de la UBPD.
6. Registrar las operaciones y sus modificaciones en los diferentes módulos del SIIF Nación, como la desagregación presupuestal, los documentos presupuestales, cuentas por pagar, obligaciones, órdenes de pago y demás, según las necesidades de la UBPD y en cumplimiento de la normativa vigente.
7. Realizar el levantamiento, actualización y demás actividades relacionadas a la toma física de los bienes y elementos en las sedes de la entidad.
8. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
9. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 10.Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 11.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 12.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 13.Apoyar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia, así como apoyar y/o supervisar los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de
171 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 14.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
SGF-006 TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 01
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Derechos Humanos y desaparición de personas.
- Conflicto Armado y acuerdo de paz.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Técnico DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Técnico de Unidad Especial GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 84 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección de Gestión Financiera
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Realizar labores administrativas de tipo asistencial cuidando la reserva y la integridad de la información que conozca de la Subdirección de Gestión Financiera, para contribuir al cumplimiento de los objetivos del lugar en que se desempeñe.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN EXPERIENCIA
ACADÉMICA No requiere.
Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública; Ingeniería Industrial y afines; Ingeniería administrativa y afines; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y afines; Psicología; Sociología, Trabajo Social y afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y afines; Ingeniería Eléctrica y afines; Ingeniería Electrónica, telecomunicaciones y Afines; Otras Ingenierías y Afines; Matemáticas, Estadística y Afines; Publicidad y Afines; Geografía, Historia; Ingeniería Civil y Afines; Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines; Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales; Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Educación; Ingeniería Mecánica y Afines.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Adelantar las actividades requeridas para el soporte y asistencia técnica, ejerciendo y desarrollando actividades de apoyo y complementarias a las tareas propias del nivel superior que le sean asignadas.
2. Gestionar y mantener actualizados los registros de carácter técnico, administrativo, directorios y bases de datos; así como participar en la revisión y actualización de las Tablas de Retención Documental de la dependencia.
3. Suministrar de manera ágil y oportuna la información, documentos o elementos que sean solicitados, tanto por internos como externos, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos para la dependencia, así como recibir, clasificar, radicar, distribuir y controlar documentos, datos, elementos y correspondencia relacionados con los asuntos y gestión de la dependencia en el sistema de gestión documental.
4. Operar los sistemas de información, aplicativos y demás herramientas tecnológicas que apoyen la operación de la dependencia y le sean asignados de conformidad con las responsabilidades y autorizaciones a su cargo.
5. Apoyar la elaboración de informes y demás documentos que den cuenta de los resultados de la gestión de la dependencia y en la atención a los requerimientos de usuarios internos o externos que le sean asignadas o que estén relacionadas con los procesos a su cargo y a los de la dependencia.
6. Apoyar el levantamiento, actualización y demás actividades relacionadas a la toma física de los bienes y elementos en las sedes de la entidad.
7. Apoyar los procesos relacionados con el manejo de los bienes, recursos y sistemas de información de la entidad y que correspondan a la dependencia, gestionando el mejoramiento continuo y recomendar los correctivos que se consideren necesarios.
8. Asistir de manera directa a la Subdirección en la coordinación, seguimiento y ejecución de actividades administrativas y operativas, gestionando información, comunicaciones y compromisos, y garantizando el cumplimiento oportuno de las funciones asignadas conforme a la normativa vigente.
9. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
10. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
11. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
12. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir
SGH-001 SUBDIRECTOR DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 02
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Directivo DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Subdirector de Unidad Especial GRADO 02 NÚMERO DE EMPLEOS 3 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección de Gestión Humana III. PROPÓSITO PRINCIPAL Liderar la gestión humana de la UBPD implementado los planes, programas y estrategias tendientes a propender por la alineación del talento humano con los objetivos y resultados esperados por la Unidad, de acuerdo con los lineamientos y normas vigentes aplicables a la Entidad. con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
13. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
14. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Estructura del Estado Colombiano.
- Plan Nacional de Desarrollo.
- Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
- Funciones y estructura de la Entidad.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Transparencia
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad.
- Experticia técnica
- Trabajo en equipo
- Creatividad e Innovación
- Confiabilidad Técnica
- Responsabilidad
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título de formación técnica profesional Seis (6) meses de experiencia laboral.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Diploma de Bachiller Veinte (20) meses de experiencia laboral.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Realizar la programación, formulación y ejecución del Plan Estratégico del Talento Humano, Plan Institucional de Capacitación, Plan de Bienestar, Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, gestión documental, prevención y mitigación de riesgos y demás inherentes al área, emitiendo los actos que requiera su ejecución e implementación, de acuerdo con las necesidades de la entidad.
2. Administrar y orientar los procesos de vinculación, permanencia y desvinculación de personal, así como la gestión de las novedades de las servidoras y servidores públicos, emitiendo los actos administrativos que correspondan para tales propósitos.
3. Establecer las condiciones y requisitos para la oferta, aprobación y asignación de cupos de prácticas, pasantías y voluntariados, así como liderar el proceso de vinculación y certificación.
4. Gestionar los programas de capacitación, formación, inducción y reinducción de las servidoras y servidores públicos.
5. Administrar la nómina, gestionar los procesos de liquidación y pago oportuno de salarios y prestaciones del personal de planta, y realizar los trámites relacionados con la Seguridad Social.
6. Fomentar el bienestar social, promover el autocuidado y la seguridad y salud en el trabajo de las servidoras y servidores públicos.
7. Liderar las acciones para fortalecer la prevención y mitigación de riesgos, así como la respuesta oportuna a emergencias, mediante la aplicación de los lineamientos de prevención y protección, los avales de estos y las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo.
8. Implementar el proceso de gestión documental, en lo referido al mantenimiento, guarda y custodia de las historias laborales de servidoras/es y ex servidoras/es de la UBPD, de conformidad con los lineamientos y procedimientos adoptados por la Entidad.
9. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 10.Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Constitución Política.
- Organización del Estado.
- Sistema general de empleo público.
- Normativa sobre derecho administrativo.
- Normas sobre Sistema General de Seguridad Social.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 172 DIARIO OFICIAL
- Herramientas ofimáticas
- Planeación y presupuestación.
SGH-002 EXPERTO TÉCNICO GRADO 04
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Visión estratégica
- Liderazgo efectivo
- Planeación
- Aprendizaje continuo
- Transparencia
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Adaptación al cambio
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 04 NÚMERO DE EMPLEOS 194 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
- Toma de decisiones
- Gestión del desarrollo de las personas
- Pensamiento Sistémico
- Respeto por la diversidad
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección de Gestión Humana Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Implementar los planes, programas, estrategias y proyectos conforme a los procesos y procedimientos de la Subdirección de Gestión Humana, así como realizar el seguimiento de los mismos, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública y Afines; Ingeniería y Afines; Derecho y Afines; Psicología; Bibliotecología, otros de Ciencias Sociales y Humanas y Afines; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Salud Pública, Terapia, Sociología, Trabajo Social y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de maestría.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en:
Setenta y Dos (72) meses de experiencia relacionada. Economía; Administración; Contaduría Pública y Afines; Ingeniería y Afines; Derecho y Afines; Psicología; Bibliotecología, otros de Ciencias Sociales y Humanas y Afines; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Salud Publica, Terapia, Sociología, Trabajo Social y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Diseñar, formular e implementar los planes, programas, proyectos y estrategias de la dependencia, asegurando su alineación con los objetivos estratégicos de la UBPD.
2. Diseñar, estructurar, ejecutar y actualizar el Plan Estratégico de Gestión Humana de la UBPD, incorporando enfoques de cultura organizacional, clima laboral y desarrollo humano integral.
3. Orientar y asegurar los procesos de selección, vinculación, permanencia y retiro de personal de la UBPD, de acuerdo con los procedimientos definidos por la dependencia.
4. Adelantar los procesos de actualización y modificación del manual de funciones, así como los procesos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la UBPD.
5. Articular la integración de los procesos de seguridad y salud en el trabajo, bienestar, prevención y mitigación de riesgos, gestión documental y demás procesos propios de la dependencia, establecidos al interior de la UBPD y de acuerdo con los lineamientos institucionales.
6. Articular el seguimiento y realizar el acompañamiento a los procesos e indicadores de la dependencia.
7. Registrar oportunamente en los sistemas de reporte misional y de gestión documental de la UBPD, la información que tiene bajo su responsabilidad acorde con los estándares institucionales establecidos.
8. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
9. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 10.Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 11.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 12.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 13.Apoyar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia. 14.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias
SGH-003 EXPERTO TÉCNICO GRADO 03
para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Administración Pública y Contratación Estatal.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Experto Técnico GRADO 03 NÚMERO DE EMPLEOS 32 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
- Planeación Estratégica.
- Estructura del Estado Colombiano.
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección de Gestión Humana
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Gestión de riesgos.
- Comunicación verbal y escrita.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar los planes, programas, estrategias y proyectos conforme a los procesos y procedimientos de la Subdirección de Gestión Humana, así como verificar el cumplimiento de los mismos, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Trabajo en equipo
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA
Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada.
Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública y Afines; Ingeniería y Afines; Derecho y Afines; Psicología; Bibliotecología, otros de Ciencias Sociales y Humanas y afines; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Salud Publica, Terapia, Sociología, Trabajo Social y Afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Implementar y ejecutar los planes, programas y procesos de la dependencia entre ellos el Plan Talento Humano, el Plan Institucional de Capacitación (PIC), el Plan de bienestar, el Plan de Trabajo y Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), así como las acciones de prevención y mitigación de riesgos, gestión documental y demás inherentes al área.
2. Orientarla ejecución del Plan Estratégico de Gestión Humana, mediante la articulación de acciones, el seguimiento a las actividades definidas y el apoyo a los procesos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de gestión humana.
3. Generar, consolidar, analizar y verificar la información requerida para la elaboración de los indicadores de seguimiento y desempeño institucional, que le sean asignados y que estén relacionados con la dependencia, de acuerdo con su competencia.
4. Ejecutar y hacer seguimiento a las actividades del Plan Institucional de Capacitación-PIC, la vinculación formativa de estudiantes de prácticas y pasantías y el programa de voluntariado, conforme con los procedimientos establecidos y la normativa vigente.
5. Liquidar y verificar oportunamente las novedades de personal necesarias para la liquidación de salarios, prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social y aportes parafiscales, de conformidad con las normas vigentes en la materia.
6. Articular con la Subdirección de Gestión Financiera los asuntos contables de la nómina y el manejo del aplicativo financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de dar cumplimiento a las normas y directrices en la materia.
7. Revisar, elaborar y/o proyectar los documentos técnicos, legales y/o administrativos que requiera la Subdirección de Gestión Humana.
8. Realizar el reporte de las estrategias, planes y programas a cargo, que permitan verificar el avance y cumplimiento de las metas trazadas de conformidad con los lineamientos de la dependencia.
9. Registrar oportunamente en los sistemas de reporte misional y de gestión documental de la UBPD, la información que tiene bajo su responsabilidad acorde con los estándares institucionales establecidos. 10.Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 11.Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
173 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL SGH-004 ANALISTA TÉCNICO GRADO 02 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 02 NÚMERO DE EMPLEOS 49 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección de Gestión Humana
12. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 13.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 14.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 15.Aportar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia. 16.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar y hacer el seguimiento de planes, programas, estrategias y proyectos de acuerdo con los procesos y procedimientos de la Subdirección de Gestión Humana, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Cooperación y relaciones internacionales.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Comunicación verbal y escrita.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Trabajo en Equipo
- Compromiso con la Organización
- Adaptación al cambio
- Respeto por la diversidad
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública y afines; Ingeniería y afines; Derecho y afines; Psicología; Bibliotecología, otros de Ciencias Sociales y Humanas y afines; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Salud Pública, Terapia, Sociología, Trabajo Social y afines.
Título de posgrado en la modalidad de Especialización.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Apoyar la ejecución del Plan Estratégico de Gestión Humana, mediante la articulación de acciones, el seguimiento a las actividades definidas y el apoyo a los procesos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de gestión humana.
2. Implementar, revisar y mejorar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las estrategias de bienestar y apoyo emocional de la UBPD, con el fin de diseñar y ejecutar planes, programas y acciones orientadas a la identificación, intervención y mitigación de los riesgos, de conformidad con los lineamientos institucionales y la normativa vigente.
3. Apoyar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de bienestar e incentivos dirigidos a los/as servidores/as públicos/as de la UBPD, de conformidad con los lineamientos institucionales y las disposiciones legales vigentes.
4. Apoyar los procesos de gestión de nómina, incluyendo el registro de novedades, liquidación, revisión y verificación de la nómina de la planta de personal de la UBPD, así como la liquidación y el pago oportuno de los aportes al sistema de seguridad social y parafiscal.
5. Tramitar las situaciones administrativas de los/as servidores/as públicos/as de la UBPD de acuerdo con el procedimiento interno definido.
6. Apoyar los procesos de actualización y modificación del manual de funciones, así como los procesos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la UBPD.
7. Adelantar los trámites de vinculación, retiro y levantamiento de necesidades de capacitación del personal de la UBPD con sujeción a las normas vigentes.
8. Participar en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Adquisiciones, así como realizar las solicitudes que correspondan al Plan Anual de Caja de la dependencia.
9. Adelantar las gestiones necesarias para la conformación, puesta en funcionamiento y seguimiento del Comité de Convivencia Laboral, del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y demás comités que sean competencia de la dependencia. 10.Realizar el reporte de las estrategias, planes y programas a cargo, que permitan verificar el avance y cumplimiento de las metas trazadas de conformidad con los lineamientos de la dependencia. 11.Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
SGH-005 ANALISTA TÉCNICO GRADO 01
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Analista Técnico GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 128 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección de Gestión Humana 12.Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD. 13.Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados. 14.Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad. 15.Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes. 16.Apoyar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia. 17.Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejecutar los planes, programas, estrategias y proyectos de acuerdo con los procesos y procedimientos de la Subdirección de Gestión Humana, en el marco de las normas, políticas y lineamientos institucionales.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Comunicación verbal y escrita.
- Aporte Técnico
- Comunicación Efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Trabajo en equipo
- Adaptación al cambio
- Compromiso con la Organización
- Respeto por la diversidad
Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Participar en la ejecución de los planes, programas y procesos entre ellos el Plan Estratégico de Talento Humano, el Plan Institucional de Capacitación (PIC), el Plan de Bienestar, el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, las acciones de prevención y mitigación de riesgos, gestión documental y demás procesos inherentes al área, conforme con los lineamientos institucionales
2. Apoyar la ejecución del Plan Estratégico de Gestión Humana, mediante la articulación de acciones, el seguimiento a las actividades definidas y el apoyo a los procesos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de gestión humana.
3. Gestionar el reporte y actualización de la información relacionada con las estrategias, planes y programas de la dependencia, que permita verificar el avance y cumplimiento de las metas trazadas, de conformidad con los lineamientos de la dependencia.
4. Adelantar los trámites administrativos asociados al proceso de vinculación, permanencia y retiro del personal, teniendo en cuenta la normativa vigente.
5. Apoyar la ejecución de las actividades del Plan Institucional de Capacitación (PIC), vinculación formativa de estudiantes en prácticas y pasantías y el programa de voluntariado, conforme a los procedimientos establecidos.
6. Consolidar y analizar los reportes e informes requeridos por la Entidad de acuerdo con los lineamientos y cronogramas definidos.
7. Brindar apoyo en la revisión y/o proyección de los documentos técnicos, legales y/o administrativos que requiera la Subdirección de Gestión Humana.
8. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
9. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
10. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
11. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública y afines; Ingeniería y Afines; Derecho y afines; Psicología; Bibliotecología, otros de Ciencias Sociales y Humanas y afines; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Salud Pública, Terapia, Sociología, Trabajo Social y afines.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 174 DIARIO OFICIAL SGH-006 TÉCNICO DE UNIDAD ESPECIAL GRADO 01 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL Técnico DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Técnico de Unidad Especial GRADO 01 NÚMERO DE EMPLEOS 84 DEPENDENCIA Donde se ubique el Empleo en la Planta Global EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO Quien ejerza la jefatura directa con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
12. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
13. Apoyar desde el componente técnico a los procesos de contratación de la UBPD que estén asociados a la dependencia.
14. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
II. ÁREA FUNCIONAL: Subdirección de Gestión Humana
- Administración Pública y Contratación Estatal.
- Planeación Estratégica.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Realizar labores de tipo asistencial, cuidando la reserva y la integridad de la información que conozca de la Subdirección de Gestión Humana, para contribuir al cumplimiento de los objetivos del lugar en que se desempeñe.
- Estructura del Estado Colombiano.
- Estructura y funciones de la UBPD.
- Sistemas de Gestión.
- Comunicación verbal y escrita.
- Aporte Técnico
- Comunicación efectiva
- Gestión de Procedimientos
- Instrumentación de Decisiones
- Experticia
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Trabajo en Equipo
- Compromiso con la Organización
- Adaptación al cambio
- Respeto por la diversidad
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
No requiere.
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en: Economía; Administración; Contaduría Pública y afines; Ingeniería y afines; Derecho y afines; Psicología; Bibliotecología, otros de Ciencias Sociales y Humanas y afines; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Salud Publica, Terapia, Sociología, Trabajo Social y afines.
Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Adelantar actividades de soporte y asistencia técnica, para la implementación y ejecución del Plan Estratégico de Talento Humano, el Plan Institucional de Capacitación (PIC), el Plan de Bienestar, el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la gestión documental y las acciones orientadas a la prevención y mitigación de riesgos, de acuerdo con los lineamientos institucionales.
2. Apoyar la ejecución del Plan Estratégico de Gestión Humana, mediante la articulación de acciones, el seguimiento a las actividades definidas y el apoyo a los procesos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de gestión humana.
3. Apoyar el proceso de Gestión Documental mediante la organización, custodia y conservación y archivo de los documentos generados por la Subdirección de Gestión Humana, de acuerdo con la normativa vigente y los procedimientos internos.
4. Gestionar, registrar y mantener actualizados los registros de carácter técnico y administrativo, incluyendo registros, directorios y bases de datos de la Subdirección de Gestión Humana.
5. Apoyar las gestiones relacionadas con la vinculación formativa de estudiantes en prácticas y pasantías, y el programa de voluntariado, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos por la dependencia.
6. Suministrar de manera oportuna y organizada la información, documentos y elementos que sean solicitados, tanto por internos como externos, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos por la dependencia.
7. Apoyar la ejecución del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) mediante el desarrollo de las actividades que le sean asignadas, de conformidad con su competencia y la normativa vigente.
8. Operar los sistemas de información, aplicativos y demás herramientas tecnológicas que apoyen la operación de la dependencia y le sean asignados de conformidad con las responsabilidades y autorizaciones a su cargo.
9. Apoyar la elaboración y consolidación de informes técnicos que le sean asignados o que estén relacionados con los procesos a su cargo y los de la dependencia, conforme con los lineamientos establecidos.
10. Implementar herramientas y mecanismos de mejora en la operación de los procesos a su cargo de acuerdo con los lineamientos recibidos por el superior inmediato.
11. Generar la información para elaborar los indicadores de seguimiento y desempeño institucional, que le sean asignados y que estén relacionados con la dependencia, de acuerdo con su competencia.
(C. F.).
Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 03260 DE 2026
(octubre 19) por medio de la cual se realiza un retiro del servicio y se declara una vacancia definitiva en un empleo de carrera administrativa por fallecimiento de una servidora pública.
12. Apoyar el proceso de búsqueda, procesamiento de información, localización, recuperación e identificación, toma de muestras, reencuentros y entregas dignas, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
13. Contribuir en la recolección de información relacionada con la búsqueda humanitaria y extrajudicial, en caso de requerirse según las necesidades de la UBPD.
14. Aportar conforme a sus funciones y competencias, la información necesaria que sea requerida para atender las respuestas en relación con PQRSD, cuestionarios y/o informes, que le sean asignados.
15. Incorporar desde la interseccionalidad los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en el desarrollo de las funciones que le sean asignadas, así como cumplir con las políticas de prevención, protección, cuidado y autocuidado de la Entidad.
16. Mantener en todo momento la reserva legal y confidencialidad de la información recolectada y que le sea suministrada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los lineamientos, guías, protocolos y demás instrumentos vigentes.
17. Apoyar la supervisión de los contratos, convenios, alianzas, acuerdos de voluntades, entre otros, que le sean asignados, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
18. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, necesarias para el cumplimiento de la misión y visión institucional de acuerdo con la naturaleza del cargo.
La Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 909 de 2004, el numeral 19 del artículo 7° del Decreto número 4802 de 2011, el Decreto número 1083 de 2015, Decreto número 1181 del 11 de agosto de 2026.
CONSIDERANDO:
El literal m) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, establece que “El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: m) Por muerte (…)”.
- Experticia técnica
- Creatividad e Innovación
- Confiabilidad Técnica
- Responsabilidad
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Estructura del Estado Colombiano.
- Plan Nacional de Desarrollo.
- Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
- Funciones y estructura de la Entidad.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Trabajo en equipo
- Compromiso con la Organización
- Adaptación al cambio
- Respeto por la diversidad
El numeral 13 del artículo 2.2.5.2.1 del Decreto número 1083 de 2015, establece los eventos en los cuales se considera que un empleo se encuentra en vacancia definitiva así: “Artículo 2.2.5.2.1 Vacancia definitiva. El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos: (…)
13. Por muerte. (…)”.
El numeral 12 del artículo 2.2.11.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el Decreto número 648 de 2017, estipula que, “El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce por: 12) Muerte, (…)”.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Título de formación técnica profesional. Seis (6) meses de experiencia laboral.
VIII. ALTERNATIVA
FORMACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA Diploma de Bachiller. Veinte (20) meses de experiencia laboral.
La servidora pública Diana Alejandra Ibañez Ahumada q. e. p. d., identificada con cédula de ciudadanía número 1070946790, fue nombrada en el empleo denominado 175 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL (Primer aviso).
Cordialmente, Karool Adriana Reina Cabrejo, Coordinadora Grupo de Gestión del Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Profesional Especializado Código 2028 Grado 24, ubicado en el Grupo de Cooperación Internacional y Alianzas Estratégicas adscrito a la Dirección General, de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante Resolución número 04452 del nueve (9) de diciembre de 2024, tomando posesión de este mediante acta número 2947 del ocho (8) de enero de 2025, quien lamentablemente falleció el día 24 de julio de 2026.
(C. F.).
Mediante comunicación electrónica remitida el diecisiete (17) de septiembre de 2026, se remitió el Registro Civil de Defunción con indicativo serial 11947021 con fecha de inscripción del 25 de julio de 2026, con el cual se acredita que la Servidora Diana Alejandra Ibañez Ahumada q. e. p. d, falleció el 24 de julio de la presente anualidad.
Empresas Industriales
y Comerciales del Estado
Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía De conformidad con lo anterior, es procedente retirar del servicio a la señora Diana Alejandra Ibañez Ahumada q. e. p. d, quién en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1070946790 y declarar la vacancia definitiva del empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 24, ubicado en el Grupo de Cooperación Internacional y Alianzas Estratégicas de la Dirección General de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Acuerdos
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ACUERDO NÚMERO 04 DE 2026
(septiembre 29) por medio del cual se fija el valor de la vivienda por categoría, para los beneficiarios del Fondo de Solidaridad, para la vigencia 2027.
La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en ejercicio de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5º de la Ley 973 de 2005, y
Artículo 1°.
Retiro del servicio. Retirar del servicio por muerte a partir del 24 de julio de 2026, de acuerdo con lo estipulado en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial 11947021 con fecha de inscripción del 25 de julio de 2026, a la señora Diana Alejandra Ibañez Ahumada q. e. p. d, quién en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1070946790 y desempeñó el empleo Denominado Profesional Especializado Código 2028 Grado 24, ubicado en el Grupo de Cooperación Internacional y Alianzas Estratégicas de la Dirección General de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
CONSIDERANDO:
Artículo 2°.
Declaratoria de vacancia definitiva. Declarar la vacancia definitiva del empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 24, ubicado en el Grupo de Cooperación Internacional y Alianzas Estratégicas de la Dirección General de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como consecuencia del retiro por muerte de la señora Diana Alejandra Ibañez Ahumada q. e. p. d, quién se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1070946790.
Artículo 3°.
Ordenar, por intermedio de los Grupos de Gestión del Talento Humano el retiro de la nómina de la entidad de la señora Diana Alejandra Ibañez Ahumada q. e. p. d y los trámites administrativos asociados a dicho retiro.
Que el parágrafo 2º del artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9º de la Ley 973 de 2005 y por el artículo 1º de la Ley 1305 de 2009 determinó la constitución del Fondo de Solidaridad con el fin de otorgar una única solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido que queden disfrutando o no de asignación de retiro, pensión de sobrevivencia o sustitución, que así lo decida, de acuerdo con la ley, teniendo en cuenta la categoría de afiliación del causante, solución que si es del caso será entregada proporcionalmente respecto al porcentaje asignado a cada uno de los beneficiarios reconocidos como tales. Igual tratamiento se dispensará al afiliado que como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio, o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal sea retirado o desvinculado con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Directiva de la Entidad.
Artículo 4°.
Comunicación. Comunicar mediante correo electrónico institucional a través del Grupo interno de trabajo Gestión del Talento Humano, el contenido del presente acto administrativo a la Dirección General, a los Grupos adscritos a la Secretaría General y a la Oficina de Tecnologías de la Información, para lo de sus competencias.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2026.
Que el parágrafo 3º del artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9º de la Ley 973 de 2005 y por el artículo 1º de la Ley 1305 de 2009, estableció que la Junta Directiva de la Entidad antes del mes de octubre de cada año, fijará para la vigencia fiscal siguiente el valor de la vivienda a adjudicar en consideración a cada categoría, sin que los incrementos en el valor de esta sean inferiores a la variación del IPC certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la respectiva vigencia.
La Directora General, Jensy Johana Osorio Porras.
Que en virtud del Acuerdo número 03 del 30 de abril de 2026, la Junta Directiva fijó el valor de la vivienda a adjudicar con cargo al Fondo de Solidaridad en cada una de las categorías para la vigencia 2026.
(C. F.).
Que en cumplimiento de la Ley, previo análisis técnico y financiero se determinó el valor de la solución de vivienda a adjudicar con cargo al Fondo de Solidaridad en cada categoría, para la vigencia 2027.
Edictos
Que se espera al cierre de la presente vigencia una inflación del 6,67%, de acuerdo con la Encuesta Mensual de Expectativas de Analistas Económicos (EME) realizada del 11 al 13 de agosto de 2026 y publicada por el Banco de la República.
Edicto para el pago de salario y prestaciones sociales de Que en mérito de lo expuesto, servidora pública fallecida
ACUERDA:
SE INFORMA:
Artículo 1º.
Valor de la vivienda. Fijar para la vigencia fiscal del año 2027, el valor de la vivienda para cada una de las categorías que a continuación se relacionan; hasta en una cuantía de:
CATEGORÍA VALOR VIVIENDA AÑO De conformidad al artículo 212 del Código Sustantivo del trabajo, a los herederos de la señora Diana Alejandra Ibañez Ahumada q. e. p. d., identificada con cédula de ciudadanía número 1070946790, funcionaria pública quien laboraba en esta entidad hasta el día de su fallecimiento, hecho ocurrido el pasado veinticuatro (24) de julio de 2026, razón por la cual la entidad realizará la liquidación de salarios y prestaciones sociales.
2027 Las personas que se consideren con derechos deberán presentar oficio de reclamación a la carrera 85d # 46a-65 piso 5, Grupo de Gestión del Talento Humano ubicado en el Complejo Logístico San Cayetano de la ciudad de Bogotá, D. C., y al correo electrónico info.talentohumano@unidadvictimas.gov.co.
OFICIAL $226.286.573,00 SUBOFICIAL/ NIVEL EJECUTIVO $209.832.598,00 SOLDADO PROFESIONAL/ INFANTE DE MARINA/ AGENTE $199.438.594,00
Parágrafo 1º. El valor de la vivienda para cada una de las categorías, cuando el
beneficiario del Fondo de Solidaridad padezca una· disminución de la capacidad psicofísica que requiera adecuaciones en su vivienda se incrementara en seis millones de pesos así:
CATEGORÍA VALOR VIVIENDA AÑO 2027 OFICIAL $232.286.573,00 Para tal efecto deberán presentar documento de identidad y prueba idónea que acredite el vínculo que ostente con la funcionaria pública fallecida (registro civil de nacimiento, registro civil de matrimonio, declaración extrajuicio, entre otros que acrediten el parentesco) dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente edicto.
Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 176 DIARIO OFICIAL CATEGORÍA VALOR VIVIENDA AÑO 2027 presentadas por el Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía”.
SUBOFICIAL/ NIVEL EJECUTIVO
$215.832.598,00 SOLDADO PROFESIONAL/ INFANTE DE MARINA/
AGENTE $205.438.594,00 Que mediante Acuerdo número 03 del 16 de diciembre de 2025, la Junta Directiva aprobó el Presupuesto de Ingresos, Gastos e de Inversión de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para la vigencia del 1º de enero al 31 de diciembre de 2026.
Parágrafo 2º. La vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad, para el personal civil
al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, el personal no uniformado de la Policía Nacional y los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, corresponderá a la categoría en la que se encuentran clasificados, conforme al Acuerdo número 11 de 2009.
Parágrafo 3º. Los valores fijados en el presente artículo constituyen el tope máximo de
negociación para la adquisición de viviendas en la modalidad de adjudicación.
Que mediante Acuerdo número 02 del 27 de marzo de 2026 la Junta Directiva aprobó un traslado en el presupuesto de Gastos e Inversión de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para la vigencia 2026, por valor de dos mil quinientos veinticuatro millones novecientos cinco mil quinientos sesenta y cuatro pesos ($2.524.905.564) moneda corriente, para completar el valor a pagar por concepto de indemnización de perjuicios morales y daño emergente en el marco de lo ordenado en la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso número 20150045600.
Parágrafo 4º. Los valores definidos en el presente Acuerdo se revisarán y ajustarán
si es del caso, una vez el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) certifique el IPC para la vigencia 2026.
Artículo 2º.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que al ordenarse en la mencionada sentencia el otorgamiento de una nueva solución de vivienda para algunos de los demandantes y la realización de los trámites para el retorno de las viviendas inicialmente entregadas en la Urbanización Bicentenario, mediante radicado 275-01-2026090400014 la Oficina Asesora Jurídica solicitó un traslado presupuestal para dar cumplimiento con cargo al rubro de sentencias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2026.
Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario realizar un traslado en el presupuesto 2026 de la Disponibilidad Final a Gastos Operacionales-Gastos de Operación y Servicios- Sentencias por valor de $1.435.549.999, así:
El Presidente Junta Directiva, Juan Carlos Díaz Tarud, RUBRO CONTRACRÉDITO CRÉDITO Viceministro de Defensa para el GSED y Bienestar.
El Secretario Junta Directiva, Julio Alberto Lozano Bobadilla.
CONSTANCIA: El suscrito Secretario de la Junta Directiva hace constar que el presente acto administrativo fue aprobado mediante Acta de Junta Directiva número (…) del (…) y publicado en el Diario Oficial número (…) del El Secretario Junta Directiva, Julio Alberto Lozano Bobadilla.
PRESUPUESTO DE GASTOS
$1.435.549.999 GASTOS OPERACIONALES $1.435.549.999 GASTOS DE OPERACIÓN Y SERVICIO $1.435.549.999 Sentencias $1.435.549.999 DISPONIBILIDAD FINAL $1.435.549.999 Que de igual forma, en atención al radicado 275-01-2026090400013 se requiere realizar un traslado presupuestal para garantizar la apropiación en el rubro Gastos operacionales -Administrativos -Gastos Generales-Impuestos Tasas y Multas y cumplir con la obligación de sujeto pasivo (Impuesto Industria y Comercio y Autorrenta) en los meses de septiembre a diciembre de 2026.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 8394715. 30-X-2026. Valor $1.084.100.
ACUERDO NÚMERO 05 DE 2026
(septiembre 29) por el cual se aprueba un traslado en el presupuesto de gastos e inversión de la caja Que en 2025 para la programación del presupuesto 2026 se estimaba que los ingresos de la Entidad a cierre vigencia 2026 se ubicarían alrededor de $764.332.056.796, sin embargo, dada la estrategia de mercado del portafolio de inversión, las tasas atractivas del mercado, el comportamiento al alza del IPC, entre otros factores, las proyecciones a hoy estiman que los ingresos a cierre de año estarían cercanos a $1 billón, lo que implica mayor impuesto. promotora de vivienda militar y de policía vigencia 2026.
Que de acuerdo con las proyecciones de las obligaciones tributarias correspondientes al período septiembre - diciembre de 2026, se hace necesario realizar el traslado de la disponibilidad final a Impuestos Tasas y Multas por valor de $2.623.347.702, así:
La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en ejercicio de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5º de la Ley 973 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 973 del 21 de julio de 2005, por la cual se modifica el Decreto Ley 353 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones, en el artículo 2º establece que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por Superintendencia Financiera de Colombia.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto - Decreto número 111 de 1996, en virtud de la naturaleza jurídica y de la actividad que realiza, la Entidad no hace parte del Presupuesto General de la Nación, y su régimen jurídico para efectos presupuestales es el señalado para las empresas industriales y comerciales del Estado, dedicadas a actividades financieras.
Que el inciso tercero del artículo 96 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, dispone que, para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado dedicadas a actividades financieras, el Ministerio de Hacienda establecerá las directrices y controles que aquellas deben cumplir en la elaboración, aprobación, conformación y ejecución de sus presupuestos.
Que la Resolución número 2416 del 12 de noviembre de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establece las normas sobre la elaboración, conformación y aprobación de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional dedicadas a actividades financieras.
Que mediante Acuerdo número 01 del 19 de febrero de 2009, la Junta Directiva aprobó y expidió el Estatuto de Presupuesto de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el cual en el Título IV establece la programación, aprobación, desagregación y modificación del presupuesto anual.
Que el artículo 29 del Título IV del Acuerdo 01 de 2009, respecto a la modificación de traslado, establece: “Corresponde a la Junta Directiva, autorizar los traslados que modifiquen los montos inicialmente aprobados por esta, con fundamento en las solicitudes 177 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL RUBRO CONTRACRÉDITO CRÉDITO
CONSIDERANDO:
Que los artículos 13, 29, 40, numeral 7, y 125 de la Constitución Política garantizan la igualdad, el debido proceso y el acceso a los cargos públicos con fundamento en el mérito. Estas garantías exigen que las condiciones de participación sean efectivas para quienes han sufrido las consecuencias de una calamidad, por lo que el desarrollo del concurso debe considerar las barreras que puedan impedirles inscribirse, conocer las decisiones o ejercer oportunamente sus derechos.
PRESUPUESTO DE GASTOS
$2.623.347.702 GASTOS OPERACIONALES $2.623.347.702 GASTOS GENERALES $2.623.347.702 Impuestos, Tasas y Multas $2.623.347.702 DISPONIBILIDAD FINAL $2,623.347.702 Que la Líder del Grupo Presupuesto expidió certificación el 4 y el 7 de septiembre de 2026, indicando que los recursos de la Disponibilidad Final se encuentran disponibles y libres de afectación para realizar los traslados del presente acuerdo.
Que por lo anterior, se requiere modificar (traslado) la desagregación del presupuesto de Gastos e Inversión del artículo 3 del Acuerdo número 03 del 16 de diciembre de 2025 de la Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía, aprobado por la Junta Directiva.
Que en mérito de lo expuesto, Que, en consonancia con estas garantías, el artículo 279 de la Constitución Política atribuye a la ley la regulación del ingreso y el concurso de méritos en la Procuraduría General de la Nación. En desarrollo de este mandato, el Decreto Ley 262 de 2000 establece el sistema especial de carrera de la entidad y atribuye al Procurador General de la Nación su suprema dirección y administración, así como la adopción de los instrumentos necesarios para el cumplimiento de las etapas del proceso de selección. A su vez, el artículo 209 constitucional exige armonizar la eficacia y la celeridad con la igualdad, la imparcialidad y la publicidad.
ACUERDA:
Artículo 1º.
Aprobar un traslado en el presupuesto de Gastos e Inversión de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para la vigencia 2026, por valor de cuatro mil cincuenta y ocho millones ochocientos noventa y siete mil setecientos un pesos ($4.058.897.701) moneda corriente, así:
Que, en relación con el concurso de la entidad, mediante sentencia del 15 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, confirmada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, con providencia del 22 de agosto de 2024, dentro de la Acción de Cumplimiento radicado número 25000-23-41-000-2024-00875-00, ordenó a la Procuraduría General de la Nación convocar en forma jurídica satisfactoria el concurso de méritos para proveer los cargos de carrera administrativa en vacancia definitiva.
RUBRO CONTRACRÉDITO CRÉDITO PRESUPUESTO DE GASTOS $4.058.897.701 GASTOS OPERACIONALES $4.058.897.701 GASTOS GENERALES $4.058.897.702 Impuestos, Tasas y multas $2.623.347.702 GASTOS DE OPERACIÓN Y SERVICIOS $1.435.549.999 Gas $1.435.549.999 DISPONIBILIDAD FINAL $4.058.897.701
Artículo 2º.
El presente acuerdo modifica la desagregación del presupuesto Gasto e Inversión para la vigencia 2026, expedida mediante del artículo 1º del Acuerdo número 03 del 16 de diciembre del 2025, por el cual la Junta Directiva lo aprobó.
Que, en cumplimiento de la referida orden judicial, el Procurador General de la Nación expidió la Resolución número 076 del 24 de marzo de 2026 por medio de la cual se convocó y se establecieron las reglas del Proceso de Selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación. Dicho acto administrativo, fue corregido y modificado por la Resolución número 108 del 23 de abril de 2026, modificado y adicionado por las Resoluciones números 133 del 20 de mayo de 2026, 212 del 6 de agosto de 2026 y 243 del 2 de septiembre de 2026.
Que el Servicio Geológico Colombiano registró el 10 de agosto de 2026 a las 7:34 horas de la mañana, un sismo de magnitud 7,4 con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó) y profundidad aproximada de 103 kilómetros, el de mayor intensidad registrado en Colombia en el Siglo XXI.
Artículo 3º.
El Gerente General deberá expedir las resoluciones de desagregación del presente acuerdo.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2026.
El Presidente Junta Directiva, Que, en el contexto del desarrollo de este proceso, mediante el Decreto número 1261 del 19 de agosto de 2026 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, con ocasión del terremoto del 10 de agosto de 2026. Su ámbito territorial fue modificado por el Decreto número 1348 del 31 de agosto de 2026, que incluyó a Caquetá y Santander y excluyó a Putumayo. La identificación de la población protegida debe atender esta delimitación y sus modificaciones vigentes, así como las afectaciones concretas derivadas del fenómeno que originó la emergencia.
Doctor Juan Carlos Díaz Tarud, Viceministro de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa.
El Secretario Junta Directiva, Doctor Julio Alberto Lozano Bobadilla.
CONSTANCIA: La suscrita Secretaria de la Junta Directiva hace constar que el presente acto administrativo fue aprobado mediante Acta de Junta Directiva número … del … de … y publicado en el Diario Oficial número … del … Que, frente a los efectos de esa calamidad, el 26 de agosto de 2026, mediante Auto Interlocutorio número 358, al resolver solicitudes presentadas por ciudadanos y un sindicato de la entidad con el objeto de aplazar el inicio de las inscripciones del Concurso de Méritos 2026 programadas entre el 7 y el 18 de septiembre de 2026 debido al sismo del 10 de agosto de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las solicitudes. Al respecto, consideró: “la orden de convocar data de 2024 y, por lo tanto, deben sortearse todos los obstáculos y situaciones para culminar su cumplimiento. En consecuencia, no resulta procedente conceder nuevas prorrogas que continúen postergando la materialización de la orden impartida”.
El Secretario Junta Directiva, Doctor Julio Alberto Lozano Bobadilla.
Que, considerando la decisión judicial y el cronograma vigente, la Procuraduría General de la Nación abrió la etapa de inscripciones el 7 de septiembre de 2026, cuyo cierre fue conforme a lo previsto el 18 de septiembre de 2026.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 8375901. 30-X-2026. Valor $1.084.100.
Que, con posterioridad a esa decisión judicial, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 1384 del 9 de septiembre de 2026, por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de función administrativa, empleo público y gestión institucional para garantizar la continuidad de la administración pública y facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios del Estado en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.
Varios Procuraduría General de la Nación Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 298 DE 2026
Que, para estos efectos, el artículo 7º del Decreto Legislativo 1384 de 2026 dispuso el aplazamiento temporal de los procesos de selección y concursos de mérito hasta el 31 de diciembre de 2026, con la finalidad de preservar la igualdad material, la igualdad de oportunidades y el acceso al empleo público de las personas afectadas por la calamidad. No obstante, su numeral 3 previó que en las demás entidades que adelanten estos procesos no habrá lugar al aplazamiento cuando el representante de la entidad determine motivadamente que la etapa puede adelantarse sin afectar los derechos ni el acceso en igualdad de condiciones de las personas domiciliadas, residentes o directamente afectadas en los territorios objeto de la emergencia y de las personas afectadas por ella.
(octubre 28) por medio de la cual se determina motivadamente la continuidad del concurso de méritos “Mérito construyendo excelencia”, en la fase de conformación de lista de admitidos y no admitidos en aplicación del numeral 3 del artículo 7º del Decreto Legislativo 1384 de 2026.
Asimismo, el numeral 4 ibidem dispuso que las actuaciones válidamente surtidas antes de la entrada en vigor del decreto conservarán plenos efectos y que los procesos aplazados se reanudarán a partir del 1º de enero de 2027 en la etapa en que se encontraban y por el término que faltare. El numeral 5 salvaguardó los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas.
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7 y 40 del artículo 7º del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto Ley 1851 de 2021: y en atención a lo previsto en el numeral 3 del artículo 7º del Decreto Legislativo 1384 de 2026, y Que, en desarrollo del cronograma del concurso, la fase de inscripciones, abierta el 7 de septiembre de 2026, culminó el 18 de septiembre del mismo año, de acuerdo con los antecedentes del proceso. En razón de esa secuencia temporal, corresponde examinar tanto Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 178 DIARIO OFICIAL la incidencia de la entrada en vigor del decreto sobre las actuaciones surtidas durante ese período como las condiciones para adelantar las que se encuentran pendientes. en igualdad de condiciones de las personas afectadas por la emergencia, recomendando la Oficina de Selección y Carrera, su realización conforme al cronograma publicado, lo que permite avanzar hacia la lista definitiva de admitidos, presupuesto de las etapas posteriores, las cuales quedan sujetas a la verificación previa prevista en este acto.
Que, ante este nuevo marco normativo, el 22 de septiembre de 2026, la Procuraduría General de la Nación solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca directrices acerca de su incidencia sobre el concurso y, por medio de Auto Interlocutorio número 404 del 25 de septiembre de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se abstuvo de emitir la interpretación solicitada, por considerar que las facultades de seguimiento previstas en el artículo 25 de la Ley 393 de 1997 no lo habilitan para emitir pronunciamientos previos sobre interpretación y aplicación de la ley. En consecuencia, dispuso estar a lo resuelto en el auto del 26 de agosto de 2026 y continuar verificando el cumplimiento de la sentencia.
Que la Sentencia SU-067 de 2022 reiteró que el mérito constituye un principio constitucional que orienta el acceso a los empleos públicos y que las reglas establecidas en la convocatoria son vinculantes para la Administración y los participantes, por lo que su desarrollo debe observar los principios de igualdad, debido proceso, buena fe y confianza legítima. En igual sentido, la Sentencia T-182 de 2021 destacó que las etapas de los concursos de méritos deben desarrollarse conforme a las reglas previamente establecidas y que su interrupción injustificada puede afectar las expectativas legítimas de quienes participan en el proceso de selección.
Que, de lo anterior se sigue que la orden judicial de realizar el concurso conserva su fuerza vinculante y exige a la Procuraduría actuar diligentemente para su cumplimiento. Sin embargo, el Auto Interlocutorio número 358 del 26 de agosto de 2026 es anterior al Decreto Legislativo número 1384 de 2026 y el Auto Interlocutorio número 404 del 25 de septiembre de 2026 no resolvió su interpretación ni verificó las condiciones de igualdad exigidas por la norma sobreviniente. En consecuencia, la continuidad se fundamenta en el ejercicio de la facultad administrativa otorgada por el numeral 3 del artículo 7º del citado Decreto Legislativo 1384 de 2026, y en la comprobación de sus presupuestos en armonía con el deber de cumplimiento judicial.
En consecuencia, cuando las condiciones particulares del concurso permiten desarrollar las etapas pendientes sin afectar los derechos ni el acceso en igualdad de condiciones de las personas destinatarias de la medida de protección tal y como lo recomienda la Oficina de Selección y Carrera de la entidad, resulta jurídicamente procedente disponer su continuidad. Esta determinación, además de atender el marco excepcional establecido por el Decreto número 1384 de 2026, permite garantizar la efectividad del principio del mérito y preservar la continuidad de un proceso de selección cuyas reglas fueron previamente establecidas y conocidas con anterioridad por los participantes.
Que, en consecuencia, corresponde al Procurador General de la Nación ejercer directamente la facultad otorgada, esto es, mediante una decisión motivada determinar si las demás etapas del concurso de méritos pueden adelantarse sin afectar los derechos ni el acceso en igualdad de condiciones de las personas domiciliadas, residentes o directamente afectadas en los territorios objeto de la emergencia y con las personas afectadas por ella.
Por lo anterior, la continuidad del concurso de méritos 2026 “Mérito construyendo Excelencia” de la Procuraduría General de la Nación resulta compatible con las disposiciones del Decreto número 1384 de 2026, en tanto se adopta a partir de una valoración concreta de las condiciones del proceso y con el propósito de garantizar la protección prevista en dicha norma y la efectividad de los principios constitucionales que rigen el mérito, la igualdad, la transparencia y el debido proceso.
Que, en mérito de lo expuesto, Que, la excepción prevista en el numeral 3 del artículo 7º del Decreto Legislativo 1384 de 2026 no autoriza una continuación automática del concurso. Exige una valoración concreta de la etapa pendiente y de su incidencia real sobre quienes resultaron materialmente afectados por la calamidad. A la vez, la parte motiva del mencionado Decreto precisa que el aplazamiento debe limitarse a etapas cuya realización comprometa la participación efectiva de las personas afectadas o que, por su carácter unitario o indivisible, no puedan adelantarse separadamente sin afectar la igualdad, el mérito, la seguridad o la integridad del proceso; también contempla la continuidad cuando la autoridad determine motivadamente que no existe afectación material o que la respectiva etapa puede realizarse sin menoscabar derechos. De esta regulación se desprende que la decisión debe atender la situación material de los aspirantes y no presumir, por la sola existencia de la emergencia, que toda etapa del concurso debe paralizarse.
RESUELVE:
Artículo 1º.
Continuidad del concurso de méritos. Determinar, en aplicación del numeral 3 del artículo 7º del Decreto Legislativo 1384 de 2026 y con fundamento en la valoración expuesta en la parte motiva de esta resolución, que las actuaciones que integran la fase de conformación de la lista de admitidos y no admitidos, correspondiente a la etapa de reclutamiento del Concurso de Méritos de la Procuraduría General de la Nación denominado “Mérito construyendo excelencia”, convocado mediante la Resolución número 076 de 2026 y sus modificaciones, pueden adelantarse sin afectar los derechos ni el acceso en igualdad de condiciones de las personas domiciliadas, residentes o directamente afectadas en los territorios objeto de la emergencia, ni de las demás personas afectadas por el sismo. En consecuencia, con base en la recomendación emitida por la Oficina de Selección y Carrera, disponer la continuidad del concurso, conforme al cronograma vigente y a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, no se debe desconocer la finalidad protectora del Decreto número 1384 de 2026, por el contrario, se debe considerar en concordancia con los artículos 13, 40 numeral 7 y 125 de la Constitución Política de Colombia. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-387 de 2023 ha reiterado que el mérito es criterio rector del acceso a la función pública y que el concurso constituye el mecanismo para evaluar objetivamente la idoneidad de los aspirantes. También ha destacado que las reglas del concurso vinculan a la administración y protegen el debido proceso, la igualdad y la buena fe. De allí que cualquier medida excepcional de aplazamiento deba estar asociada a una afectación material comprobable y resultar necesaria frente a alternativas menos restrictivas.
Artículo 2º.
Garantía de igualdad material. Mientras resulte aplicable el artículo 7º del Decreto Legislativo 1384 de 2026, la Oficina de Selección y Carrera, con el apoyo de la Universidad de Antioquia, documentará y presentará al Procurador General de la Nación, antes de ejecutar las etapas posteriores que exijan la participación directa de los aspirantes, la valoración de las condiciones materiales relevantes derivadas de la emergencia, como sustento de la determinación motivada que corresponda adoptar sobre su continuidad, de conformidad con el numeral 3 de dicha disposición.
Que, en el estado actual del concurso, una suspensión general no constituye por sí misma una medida apta para salvaguardar la igualdad material. El Decreto número 1384 de 2026 autoriza expresamente la continuidad motivada y exige valorar alternativas menos restrictivas. A ello se suma que existe una orden judicial vigente de materializar el concurso, que la etapa de inscripciones fue adelantada bajo el cronograma definido y que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el aplazamiento solicitado por razón del sismo. La decisión proporcionada consiste, entonces, en permitir que el proceso avance, sin renunciar a controles específicos antes de cada etapa que requiera participación de los aspirantes y sin cerrar la posibilidad de adoptar ajustes o decisiones particulares cuando se demuestre que la calamidad impide competir en condiciones reales de igualdad.
Artículo 3º.
Situaciones de afectación acreditada. Las solicitudes o situaciones individuales asociadas directamente a la calamidad serán valoradas de manera oportuna y particular, con observancia de la igualdad, el mérito, el debido proceso y las reglas dela convocatoria. Cuando la naturaleza unitaria o indivisible de una etapa impida adoptar una medida individual sin comprometer la igualdad, seguridad, equivalencia o integridad del proceso.
Artículo 4º.
Actuaciones surtidas. Las actuaciones válidamente surtidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1384 de 2026 conservarán plenos efectos. en los términos del numeral 4 de su artículo 7º. Asimismo, se respetarán los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a dicha vigencia, conforme al numeral 5 del mismo artículo.
Artículo 5º.
Comunicación. La Oficina Jurídica comunicará la presente resolución al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, dentro del trámite de seguimiento al cumplimiento de la sentencia proferida en la acción de cumplimiento radicada con el número 25000-23-41-000-2024-00875-00. Asimismo, se comunicará esta decisión a La Oficina de Selección y Carrera y a la Universidad de Antioquia, para lo de su competencia.
Que la etapa siguiente del concurso es la de Verificación de Requisitos Mínimos (VRM), cuyo cronograma fue publicado por la Procuraduría General de la Nación y la Universidad de Antioquia el 9 de octubre de 2026, y que abarca desde la publicación de lista de admitidos y no admitidos el 30 de octubre de 2026; las eventuales reclamaciones y su posterior decisión en primera y segunda instancia entre el 3 y el 27 de noviembre; y publicación de su decisión y de la lista definitiva de admitidos, el 30 de noviembre de 2026.
Que la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación, conceptuó que esta etapa es meramente documental y administrativa por cuanto contrasta los documentos aportados en las inscripciones con los requisitos mínimos de la convocatoria. No es una prueba, no exige desplazamiento, sedes ni conectividad y no compara el desempeño entre aspirantes, por lo que el sismo no condiciona su realización ni coloca a las personas afectadas en desventaja alguna. Además, se surte con reglas idénticas para todos: los resultados se publican de forma simultánea en la plataforma oficial, se garantizan términos de reclamación y apelación antes de la lista definitiva, y la lista de admitidos no asigna puntajes ni orden de mérito.
Artículo 6º.
Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y divulgarla en la sede electrónica de la Procuraduría General de la Nación, en el vínculo Concursos, y en el sitio web oficial del concurso www.meritoconstruyendoexcelencia. com.co
Artículo 7º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. El Procurador General de la Nación,
Que, además, durante las inscripciones realizadas entre el 7 y el 18 de septiembre de 2026, es decir, con posterioridad al sismo, se inscribieron cerca de 296.000 personas y no se tiene conocimiento de órdenes judiciales relacionadas con problemas de accesibilidad derivados del sismo para efectuar la inscripción, lo que evidencia que los aspirantes pudieron participar efectivamente en el concurso.
Que, por lo expuesto, la etapa de VRM puede adelantarse separadamente sin comprometer la igualdad, el mérito, la seguridad ni la integridad del proceso, ni el acceso Gregorio Eljach Pacheco.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Popular PUBLICAC3010202. 30-X-
2026. Valor $584.150.
179 Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL C o n t e n i d o Págs.
Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Resolución número 002492 de 2026, por medio de la cual se modifican los numerales 5.87 y 5.91 del Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” de la Resolución número 2388 de 2016, en relación con la implementación del cotizante con permanencia en el régimen subsidiado........................................1 Resolución número 002493 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 1809 de 2026, en relación con el plazo para la implementación del mecanismo de reporte de información para la programación y ejecución del giro directo, así como el pago de los servicios y tecnologías financiados con los recursos de presupuestos máximos no cubiertos con la UPC..........................................................................2 Resolución número 002494 de 2026, por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 002 de 2026 proferida por la Organización Colegial de Enfermería............................................................................................3 El mejor precio del mercado Ahora $ 89.100 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Resolución número 40586 de 2026, por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM, que regirá a partir del 1° de noviembre de 2026...................................................................................6 Resolución número 40587 de 2026, por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1° de noviembre de 2026.......................................................................7 Resolución número 40588 de 2026, por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 1° de noviembre de 2026....................7 Resolución número 40589 de 2026, por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 1° de noviembre de 2026..............................9 Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Resolución número 0801 de 2026, por la cual se modifica la desagregación inicial del presupuesto de Funcionamiento - Gastos Adquisición de Bienes y Servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Gestión General, para la vigencia 2026.......................................................................................................................10 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, entre otros Comisión Rectora del Sistema General de Regalías Resolución número 3166 de 2026, por medio de la cual se distribuye y asigna parcialmente la apropiación destinada al funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026...............................................................................................11 Evolucionamos juntos El Diario Oficial ahora se consulta DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Resolución número 1344 de 2026, por la cual se realiza el mantenimiento periódico anual de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) y se dictan otras disposiciones.................................................................................................13 en formato digital, facilitando el UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.
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PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 000033 de 2026, por la cual se modifica el Título 3 de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria y se adicionan secciones y artículos al mencionado título................14 Resolución número 2026003980600830 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................82 Resolución número 2026003980600831 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................83 Resolución número 2026003980600832 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................85 Resolución número 2026003980600833 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................87 Resolución número 2026003980600834 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................89 Resolución número 2026003980600835 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................90 Resolución número 2026003980600836 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................92 Resolución número 2026003980600837 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................94 Resolución número 2026003980600838 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................96 Resolución número 2026003980600839 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................98 Resolución número 2026003980600840 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria................................................................100 Interior Edición 53.674 Viernes, 30 de octubre de 2026 180 DIARIO OFICIAL Resolución número 2026003980600841 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria................................................................102 Resolución número 2026003980600843 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria................................................................105 Aviso número 0000550 de 2026..........................................................................119 Aviso número 0000551 de 2026..........................................................................119 Aviso número 0000552 de 2026..........................................................................119 Aviso número 0000553 de 2026..........................................................................120 Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Resolución número 2026003980600844 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria................................................................106 Agencia Nacional de Minería Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera Resolución número VSC - 000137 de 2020, por medio de la cual se declara la caducidad del contrato de concesión número HJR-08002X y se toman otras determinaciones...................................................................................................108 Contexto y en Razón del Conflicto Armado Resolución número 1400 de 2026, por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en razón del Conflicto Armado (UBPD) y se dictan otras disposiciones............120 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Resolución CRA número 1043 de 2026, por la cual se modifica el cronograma 2 del literal b) del artículo 4º de la Resolución CRA 1027 de 2026 modificado por el artículo 1º de la Resolución número 1037 de 2026.............................................109 Resolución número 03260 de 2026, por medio de la cual se realiza un retiro del servicio y se declara una vacancia definitiva en un empleo de carrera administrativa por fallecimiento de una servidora pública.........................................................174 Edicto para el pago de salario y prestaciones sociales de servidora pública fallecida se informa de conformidad al artículo 212 del Código Sustantivo del trabajo, a los herederos de la señora Diana Alejandra Ibañez Ahumada q. e. p. d....................175 EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Acuerdo número 04 de 2026, por medio del cual se fija el valor de la vivienda por categoría, para los beneficiarios del Fondo de Solidaridad, para la vigencia 2027.........................175 Acuerdo número 05 de 2026, por el cual se aprueba un traslado en el presupuesto de gastos e inversión de la caja promotora de vivienda militar y de policía vigencia 2026.....................................................................................................................176 VARIOS Procuraduría General de la Nación Resolución número 298 de 2026, por medio de la cual se determina motivadamente la continuidad del concurso de méritos “Mérito construyendo excelencia”, en la fase de conformación de lista de admitidos y no admitidos en aplicación del numeral 3 del artículo 7º del Decreto Legislativo 1384 de 2026.........................................177 Comisión de Regulación de Energía y Gas Aviso número 0000537 de 2026..........................................................................113 Aviso número 0000538 de 2026..........................................................................113 Aviso número 0000539 de 2026..........................................................................114 Aviso número 0000540 de 2026..........................................................................114 Aviso número 0000541 de 2026..........................................................................115 Aviso número 0000542 de 2026..........................................................................115 Aviso número 0000543 de 2026..........................................................................116 Aviso número 0000544 de 2026..........................................................................117 Aviso número 0000545 de 2026..........................................................................117 Aviso número 0000546 de 2026..........................................................................117 Aviso número 0000547 de 2026..........................................................................118 Aviso número 0000548 de 2026..........................................................................118 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 Aviso número 0000549 de 2026..........................................................................118
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