Diario Oficial 53646 de 2026
Diario Oficial N° 53.646
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53646
- Año
- 2026
- Fecha
- 2 de octubre de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.646 Edición de 38 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 2 de octubre de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Resoluciones
Artículo 3º.
Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2200 DE 2026
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2026.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (septiembre 29) por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Miguel Gómez Martínez. para la Vigencia Fiscal de 2026.
Aprobado: La Directora General del Presupuesto Público Nacional, Claudia Marcela Numa Páez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 2.8.1.5.6. del Decreto número 1068 de 2015, y (C. F.).
CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN NÚMERO 2205 DE 2026
(septiembre 29) por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Vigencia Fiscal de 2026.
Que mediante la Ley 2559 de 2025, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2026, y el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la Vigencia Fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6º del Decreto número 4712 de 2008 y el artículo 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.8.1.5.6. del Decreto número 1068 de 2015 establece: “Las modificaciones al Anexo del Decreto de Liquidación que no modifiquen en cada sección Presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del Representante Legal en caso de no existir aquellas.
Que mediante la Ley 2559 de 2025, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2026, y el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la Vigencia Fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación...”.
Que el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 5726 del 24 de septiembre de 2026, por valor de $300.000.000.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Autorización. Efectuar la siguiente modificación al Anexo del Decreto de Liquidación, en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Vigencia Fiscal 2026:
Que el artículo 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrativo por parte de la autoridad correspondiente.
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
Sección 1301.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
UNIDAD 130101 - GESTIÓN GENERAL
PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
TIPO CTA SUB
CTA OBJ ORD REC SIT Descripción Contracrédito Crédito A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución Presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución...”.
A 02 10 CSF Adquisición de bienes y servicios $300.000.000 Comité autónomo A 03 03 01 087 10 CSF $300.000.000 Que el jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 5826 del 28 de septiembre de 2026, por valor de $30.000.000.000. de la regla fiscal- CARF artículo 61 Ley 2155 de 2021 Que, en mérito de lo expuesto, TOTAL $300.000.000 $300.000.000
RESUELVE:
Artículo 2º.
Vigencia. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la operación Presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 1º.
Autorización. Efectuar la siguiente modificación al Anexo del Decreto de Liquidación, en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Vigencia Fiscal 2026:
Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 2 DIARIO OFICIAL cuando su permanencia pueda afectar la claridad, coherencia o legalidad de la actuación institucional.
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Director: Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, principios que exigen que la actuación administrativa se sustente en fuentes jurídicas identificables, vigentes y adecuadas al contenido material de cada decisión.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)
Que los artículos 58, 59 numeral 3, 60 y 61 de la Ley 489 de 1998 asignan a los ministerios la dirección de sus respectivos sectores administrativos, les permiten dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las disposiciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones y radican la dirección del ministerio en el ministro, bajo cuya responsabilidad se ejercen las atribuciones legalmente conferidas.
Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co CONTRACRÉDITO Que los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto Ley 4108 de 2011 determinan el objeto, las funciones y la dirección del Ministerio del Trabajo, y su artículo 6°, modificado por el Decreto número 223 de 2023, atribuye al Despacho del Ministro funciones de dirección y orientación de las políticas, planes, programas, proyectos y actuaciones del Sector Administrativo del Trabajo, así como de dirección, coordinación y control de las acciones institucionales propias de la cartera.
Sección 1301.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
UNIDAD 130101 GESTIÓN GENERAL
PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT Descripción Valor 03 03 01 999 10 CSF Otras transferencias - distribución previo concepto DGPPN $30.000.000.000 Que el numeral 1 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005 consagra el principio de reserva legal en materia de permisos, licencias y requisitos y establece que las autoridades públicas no podrán crear trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o el cumplimiento de obligaciones sin la correspondiente habilitación legal. En consecuencia, los instrumentos administrativos de orientación o instrucción no pueden constituirse, por sí mismos, en fuente autónoma de requisitos documentales, condiciones de acceso, cargas para los administrados o actuaciones procedimentales no previstas o autorizadas por la fuente normativa competente.
TOTAL $30.000.000.000 CRÉDITO
Sección 0101.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
UNIDAD: 010102 CÁMARA DE REPRESENTANTES
PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CTA
SUB CTA OBJ ORD REC SIT Descripción Valor Que el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé expresamente que puede solicitarse la nulidad de las circulares de servicio. Al interpretar esta disposición, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en sentencia de 27 de noviembre de 2014, Radicación número 05001-23-33-000-2012-00533-01, Consejero Ponente Guillermo Vargas Ayala, precisó que toda clase de circulares, con independencia de su objeto, constituye una expresión del ejercicio de la función administrativa y, por esta razón, se encuentra sometida al control jurisdiccional. La misma providencia explicó que, aun cuando determinadas circulares tengan exclusivamente efectos orientadores, instructivos o informativos y carezcan de efectos jurídicos directos, su conformidad con la Constitución y la ley debe ser plena, atendidos los principios de supremacía constitucional y legalidad previstos, entre otros, en los artículos 4°, 6°, 121, 122 y 123 de la Constitución Política y su capacidad de incidir en las decisiones y actuaciones posteriores de la Administración.
02 10 CSF Adquisición de bienes y servicios $30.000.000.000 TOTAL $30.000.000.000
Artículo 2º.
Vigencia. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación, y requiere para su validez de la aprobación de la operación Presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3º.
Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2026.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Gómez Martínez.
Aprobado La Directora General del Presupuesto Público Nacional, Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en sentencia de 15 de julio de 2021, Radicación número 11001-03-24-000-2011-00142- 00, Consejero Ponente Hernando Sánchez Sánchez, sistematizó la naturaleza de las circulares de servicio y señaló que, en estricto sentido, constituyen instrumentos utilizados por las entidades para instruir u orientar el desarrollo de las actividades públicas con el propósito de cumplir las funciones de manera coordinada y eficaz; dar a conocer el concepto institucional de la entidad respecto de determinadas materias; y, reproducir o informar acerca del contenido de normas o decisiones adoptadas por otras autoridades. En esa misma providencia precisó que las circulares de servicio, en principio, carecen de contenido decisorio, pues no tienen por objeto crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas.
Claudia Marcela Numa Páez.
(C. F.).
Ministerio del Trabajo
Resoluciones
Que la misma sentencia de 15 de julio de 2021, Radicación número 11001-03-24- 000-2011-00142-00, distinguió entre circulares internas, externas y mixtas, las primeras corresponden a instrucciones dirigidas a los servidores de la entidad para el cumplimiento coordinado, organizado y eficaz de sus funciones; las segundas tienen por objeto brindar información a la comunidad y facilitar su relación con la Administración; y las terceras combinan ambos propósitos. Esta clasificación no altera el deber de que el contenido de la circular permanezca dentro de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias de la autoridad que la expide.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2708 DE 2026
(agosto 20) por la cual se derogan y se dejan sin efectos unas circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo y se adoptan medidas de depuración de lineamientos administrativos.
La Ministra del Trabajo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 y 209 de la Constitución Política; los artículos 58, 59 numeral 3, 60 y 61 de la Ley 489 de 1998; y los artículos 1°, 2°, 4° y 6° del Decreto Ley 4108 de 2011, y Que, respecto del límite entre una circular de servicio y una decisión administrativa, el Consejo de Estado, en la citada sentencia de 15 de julio de 2021, Radicación número 11001-03-24-000-2011-00142-00, reiteró que puede ocurrir que, por extralimitación de funciones o por error de técnica administrativa, mediante una circular o carta de instrucción se adopten decisiones que materialmente constituyen verdaderos actos administrativos. La providencia recordó, asimismo, la jurisprudencia según la cual cuando mediante una circular se adoptan nuevas prescripciones no comprendidas en disposiciones precedentes, se está frente a decisiones administrativas capaces de crear situaciones jurídicas y, por tanto, sometidas a las exigencias de competencia, formación y legalidad propias de esta clase de actos.
CONSIDERANDO:
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-444 de 2014, al examinar unas circulares expedidas por la Procuraduría General de la Nación, recogió el criterio material desarrollado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo según el cual lo determinante para distinguir entre una simple manifestación administrativa y un acto administrativo no es la denominación formal utilizada por la autoridad circular, instrucción u otra semejante sino la existencia de una decisión con aptitud para producir efectos jurídicos; y destacó que una Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son jefes de la administración en su respectiva dependencia y que, bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Esta atribución comprende la responsabilidad de revisar, ordenar y depurar los instrumentos administrativos expedidos por el Ministerio 3 Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL circular que incorpora decisiones o prescripciones no comprendidas en la fuente jurídica que pretende desarrollar desborda el ámbito propio de una mera actuación instructiva. visible la pérdida de vigencia de disposiciones generales y detectar aquellas que, en lugar de ser retiradas, deban actualizarse o modificarse para optimizar su capacidad de producir los efectos jurídicos y materiales perseguidos.
Que el artículo 2.1.2.1.1 del Decreto número 1081 de 2015, sustituido por el artículo 1° del Decreto número 385 de 2026, establece las directrices generales de técnica normativa para la elaboración de decretos y resoluciones y, en general, de los actos administrativos expedidos por las entidades públicas de la Rama Ejecutiva; y el artículo 2.1.2.1.3 del mismo decreto dispone que tales directrices son de aplicación obligatoria, en el orden nacional, para las entidades de la Rama Ejecutiva con competencias en materia de producción normativa, correspondiendo a las oficinas asesoras jurídicas, o a las dependencias que hagan sus veces, la coordinación y verificación de su cumplimiento.
Que el artículo 2.1.2.8.6 del Decreto número 1081 de 2015 dispone que la coordinación de los procesos de depuración normativa debe orientarse a derogar expresamente la normativa identificada como depurable, con el propósito de fortalecer la posibilidad de conocer con certeza cuál es la normativa vigente; y el artículo 2.1.2.8.7 prevé que la evaluación ex post permite examinar sistemáticamente la relevancia, efectividad, impactos y resultados de una regulación para determinar su permanencia o la necesidad de su modificación o derogatoria.
Que el artículo 2.1.2.1.4 del Decreto número 1081 de 2015, en el texto sustituido por el Decreto número 385 de 2026, dispone que las autoridades administrativas con competencias de producción normativa deben observar la Constitución, la ley y los principios que rigen la función administrativa, así como la jurisprudencia con efectos generales en los términos del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, y establece que aquellas no podrán regular materias sometidas a reserva legal ni contrariar disposiciones de superior jerarquía. En consecuencia, la utilización de un instrumento administrativo no puede constituirse en mecanismo para suplir una ausencia de competencia normativa, regular materias reservadas a otra fuente o introducir disposiciones incompatibles con normas superiores.
Que, a partir del marco constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial expuesto, la revisión efectuada por el Ministerio del Trabajo no se fundamenta en considerar que la sola denominación de circular determine la invalidez de un instrumento administrativo, sino en verificar materialmente si cada una de las circulares objeto de análisis permaneció dentro de las funciones de información, orientación, instrucción y coordinación reconocidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado o si, por el contrario, incorporó decisiones, prescripciones novedosas, procedimientos, requisitos, cargas, criterios vinculantes, supuestos de responsabilidad o consecuencias jurídicas que exceden dicho ámbito y que, por su contenido, requerían una competencia normativa suficiente, una fuente jurídica habilitante y, según el caso, la utilización y tramitación del instrumento normativo correspondiente. La revisión comprende igualmente aquellos instrumentos cuya permanencia resulta incompatible con los objetivos vigentes de coherencia, racionalidad, simplificación, actualización y seguridad jurídica por reproducir innecesariamente disposiciones superiores, generar dispersión normativa, presentar contradicciones o haber agotado la finalidad que justificó su expedición.
Que el artículo 2.1.2.1.5 del Decreto número 1081 de 2015, sustituido por el Decreto número 385 de 2026, dispone, en desarrollo del principio de legalidad y salvo excepción legal, que los actos administrativos de carácter general y abstracto no podrán crear faltas administrativas o disciplinarias ni establecer sanciones, multas, impuestos, tasas o contribuciones. Esta restricción adquiere particular relevancia respecto de instrumentos administrativos que, bajo la denominación de lineamientos, instrucciones u orientaciones, formulen autónomamente comportamientos reprochables, presupuestos de responsabilidad o consecuencias sancionatorias no establecidos previamente por la fuente normativa competente.
Que la decisión que se adopta mediante la presente resolución no consiste en impartir una nueva orientación administrativa, sino en retirar expresamente hacia el futuro un conjunto determinado de circulares y establecer las consecuencias institucionales de esa depuración.
Que el Ministerio del Trabajo adelantó una revisión jurídica y de técnica normativa de las circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026, bajo criterios de competencia, reserva de ley y de reglamento, precisión de las fuentes, claridad del alcance obligatorio, coherencia interna, consistencia con normas superiores y jurisprudencia, respeto por el debido proceso, delimitación de las funciones de inspección, vigilancia y control, vigencia temporal, necesidad regulatoria y economía normativa.
Que los artículos 2.1.2.4.2 y 2.1.2.4.5 del Decreto número 1081 de 2015, sustituidos por el Decreto número 385 de 2026, regulan la estructura y denominación de la normativa infralegal de carácter general y disponen que los proyectos normativos de ese rango deben adoptar la forma de “DECRETO” o “RESOLUCIÓN”, según corresponda. A su vez, los artículos 2.1.2.4.8 y 2.1.2.4.9 exigen que en todo proyecto de decreto o resolución general, o acto administrativo de contenido regulatorio, se identifiquen expresa y completamente las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que atribuyen competencia a quien lo expide y las normas superiores que constituyen fundamento esencial de su contenido. Estas disposiciones reflejan que la creación de regulación general y abstracta debe exteriorizarse mediante el instrumento normativo jurídicamente correspondiente y sustentarse en una habilitación competencial identificable, y no introducirse incidentalmente bajo la apariencia de simples orientaciones o lineamientos administrativos.
Que se encontró en algunos casos problemas que comprometen directamente la adecuada delimitación de competencias, la reserva normativa o el alcance de derechos fundamentales; otros contienen errores de referencia, de alcance normativo o de generalización jurisprudencial; otros mezclan reglas obligatorias con recomendaciones sin distinguir su fuerza jurídica; y otros han agotado sustancialmente la finalidad transitoria para la cual fueron expedidos. En todos los casos, la revisión concluyó que la corrección mediante fe de erratas, nota aclaratoria o modificación parcial no ofrece una solución técnicamente suficiente, porque los problemas identificados inciden en la arquitectura, el alcance o la función misma del instrumento.
Que los artículos 2.1.2.4.13 y 2.1.2.4.15 del Decreto número 1081 de 2015, en su texto vigente, disponen que los decretos y resoluciones de carácter general y abstracto deben contener una parte dispositiva en la que se ubiquen, de manera lógica, las disposiciones destinadas a producir efectos normativos respecto de las materias objeto de regulación. De esta exigencia se deriva que las prescripciones destinadas a regular conductas, establecer derechos, deberes, prohibiciones, facultades, procedimientos o consecuencias jurídicas deben ser identificables como contenido normativo del acto correspondiente, lo que resulta incompatible con su incorporación dispersa o ambigua dentro de documentos presentados únicamente como explicaciones, recomendaciones u orientaciones administrativas.
Que la derogación y pérdida de efectos que se dispone no constituye una declaración retrospectiva de nulidad de las circulares ni implica, por sí sola, la invalidez automática de actuaciones particulares adelantadas durante su vigencia. Su finalidad es impedir que continúen operando hacia el futuro como fuente autónoma de obligaciones, requisitos, criterios de decisión o parámetros de inspección, sin perjuicio de la aplicación directa de la Constitución, la ley, los reglamentos y la jurisprudencia vinculante que correspondan en cada materia.
Que, en particular, se identificaron los siguientes problemas jurídicos y de técnica normativa:
1. Circular número 0031 del 17 de marzo de 2026
Que la Circular número 0031 de 2026, dirigida a empleadores, contratantes y actores del mundo del trabajo, tuvo por objeto formular lineamientos técnicos sobre cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social, articulando disposiciones legales con objetivos de política pública y compromisos internacionales.
Que el artículo 2.1.2.1.6 del Decreto número 1081 de 2015, sustituido por el Decreto número 385 de 2026, impone a las autoridades administrativas el deber de propender permanentemente por un ordenamiento jurídico coherente, racional y simple y, para ese propósito, les ordena evitar que el ejercicio de competencias de producción normativa genere dispersión y proliferación innecesaria de instrumentos. De manera concordante, el numeral 2 del artículo 2.1.2.4.16 del mismo decreto dispone que en los actos administrativos generales y de contenido regulatorio no deben incorporarse redacciones que reproduzcan materialmente disposiciones vigentes de mayor jerarquía, y su numeral 3 contiene igual restricción respecto de disposiciones preexistentes de la misma jerarquía cuando estas no sean derogadas expresamente. Tales reglas procuran evitar duplicidades, contradicciones, incertidumbre acerca de la fuente aplicable y cargas innecesarias para la comprensión del ordenamiento.
Que el artículo 2.1.2.8.1 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 385 de 2026, ordena a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional revisar de manera sistemática y periódica su inventario regulatorio con el propósito de asegurar que las regulaciones permanezcan actualizadas y sean eficientes, eficaces, simples y consistentes con los objetivos para los cuales fueron adoptadas, y prevé expresamente como herramientas para ese propósito la racionalización de trámites, la depuración normativa y la evaluación ex post.
Que, aunque la finalidad protectora y promocional del instrumento es legítima, su estructura no delimita de manera suficiente la distinta fuerza jurídica de sus contenidos. En un mismo cuerpo se afirma que determinadas medidas se recomiendan, luego se anuncia que “se emiten las siguientes directrices” y, seguidamente, se insta a los empleadores a adoptar políticas internas, establecer procedimientos, modificar reglamentos internos, implementar protocolos, registrar y monitorear medidas, crear programas de retorno laboral y promover servicios de apoyo al cuidado. Algunas de esas actuaciones encuentran soporte directo en normas legales; otras corresponden a recomendaciones organizacionales o a instrumentos de política pública. La circular no identifica de forma sistemática cuál es el fundamento jurídico y el grado de obligatoriedad de cada una.
Que esa técnica genera un riesgo relevante de confusión entre obligación jurídica, recomendación administrativa y objetivo de política pública, particularmente porque el instrumento está dirigido simultáneamente a empleadores y a instancias de inspección, vigilancia y control. La sola inclusión de una recomendación dentro de una circular Que el artículo 2.1.2.8.3 del Decreto número 1081 de 2015 define la depuración normativa como el proceso mediante el cual se expiden instrumentos normativos de carácter general y abstracto destinados a determinar o hacer explícita y expresa la pérdida de vigencia de cuerpos o disposiciones normativas preexistentes que permanecen formalmente vigentes; y el artículo 2.1.2.8.4 identifica entre los objetivos de dicha actividad fortalecer la seguridad jurídica, terminar expresamente la vigencia o hacer Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 4 DIARIO OFICIAL ministerial no puede convertirla en parámetro autónomo de exigibilidad administrativa ni en presupuesto para la imposición de consecuencias desfavorables. que permita al destinatario identificar cuándo está ante una obligación legal, una regla jurisprudencial, una estipulación convencional o una orientación preventiva del Ministerio.
Que el defecto es estructural y no se corrige mediante una aclaración puntual, pues exigiría separar integralmente las obligaciones directamente derivadas de la ley de las acciones de promoción, sensibilización y buenas prácticas, e identificar para cada una su fuente, alcance, destinatario y carácter vinculante o no vinculante. En consecuencia, resulta procedente retirar la Circular número 0031 de 2026 y, si persiste la necesidad institucional, reconstruir sus contenidos mediante instrumentos diferenciados y jurídicamente adecuados.
2. Circular Externa número 0032 del 25 de marzo de 2026
Que esa técnica es particularmente sensible porque el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7° de la Ley 2466 de 2025, regula actuaciones para la aplicación de sanciones disciplinarias, mientras que la terminación del contrato por justa causa presenta un régimen propio y puede estar condicionada por la ley, el contrato, el reglamento interno, la convención colectiva, el pacto, el laudo y la jurisprudencia aplicable a cada supuesto. La circular no debe convertirse en una fuente administrativa que congele esa casuística ni en un criterio autónomo para declarar cumplido o incumplido el debido proceso.
Que la Circular Externa número 0032 de 2026 se dirigió a gobernadores, alcaldes, autoridades administrativas, entidades descentralizadas, empresas industriales y comerciales del Estado y organizaciones sindicales, y declaró como objeto impartir lineamientos interpretativos y de “obligatorio referente técnico” en materia de libertad sindical, permisos sindicales y cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas.
Que, en consecuencia, el problema no radica necesariamente en cada una de las proposiciones aisladas del documento, sino en la configuración de una guía interpretativa extensa como referente institucional único para materias cuyo alcance depende de fuentes diversas y de circunstancias particulares. Para recuperar claridad de fuentes y evitar su utilización prescriptiva en actuaciones de inspección, procede retirar la circular y, si se considera necesario, sustituirla por una guía expresamente no vinculante, con trazabilidad norma por norma y actualización jurisprudencial periódica.
5. Circular Interna número 0049 del 22 de mayo de 2026
Que esa declaración de obligatoriedad desborda la función ordinaria de un instrumento orientador y se acompaña de contenidos materialmente prescriptivos, toda vez que la circular califica de manera general determinadas actuaciones como conductas antisindicales, asigna consecuencias frente a la negativa de permisos, ordena implementar acuerdos en determinados términos, formula una regla general de “prevalencia normativa” de la convención colectiva frente a la ley general y vincula la inobservancia de sus directrices con multas, actuaciones sancionatorias y remisiones inmediatas a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación.
Que la Circular Interna número 0049 de 2026 impartió lineamientos para el trámite de autorización de terminación del vínculo laboral de personas amparadas por estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud, y desarrolló un cuerpo detallado de requisitos, criterios de valoración y etapas de actuación para los inspectores de trabajo.
Que las obligaciones sindicales, los presupuestos de la potestad sancionadora, la tipificación de conductas, la distribución de cargas dentro de una actuación administrativa y las remisiones a otras autoridades deben fundarse en normas superiores y aplicarse mediante valoración concreta de los hechos y del régimen jurídico correspondiente. Una circular no puede operar como fuente autónoma de infracciones ni determinar, con alcance general, que la sola inobservancia de sus directrices activa consecuencias disciplinarias, penales o administrativas.
Que, pese a su denominación de circular interna, el instrumento no se limita a distribuir tareas o coordinar la gestión interna. En su apartado “Requisitos del trámite” determina documentos y soportes que debe allegar el solicitante y, posteriormente, establece un “Procedimiento por adelantar” que comprende reparto, auto de avocación, decreto de diligencias y pruebas, traslado al trabajador, citaciones, exposición de hechos, verificación de causal, contradicción, participación sindical, remoción de barreras, trámite preferente, reglas de decisión, término máximo y alcance de la autorización.
Que, además, la fórmula según la cual una convención colectiva prevalecerá frente a la ley general siempre que mejore garantías mínimas simplifica indebidamente una relación normativa que depende del régimen aplicable, de los mínimos legales, de la competencia de las partes, de la materia regulada y de los principios de favorabilidad y condición más beneficiosa en los eventos jurídicamente procedentes. Por tratarse de una construcción transversal del instrumento y no de un error aislado, se requiere su retiro integral.
3. Circular número 0040 del 16 de abril de 2026
Que la coordinación interna del servicio de inspección puede ser objeto de instrucciones jerárquicas; sin embargo, cuando un instrumento define condiciones de acceso al trámite, cargas documentales o probatorias para particulares, etapas procesales, términos y criterios de decisión con incidencia directa en derechos y obligaciones de terceros, su contenido trasciende la mera organización interna. Tales elementos deben tener fundamento expreso en la Constitución, la ley, el reglamento competente y las reglas generales del procedimiento administrativo, sin que una circular pueda constituirse en fuente autónoma de un procedimiento administrativo especial.
Que la Circular número 0040 de 2026 tuvo por objeto orientar al sector de vigilancia y seguridad privada sobre jornada laboral, trabajo suplementario y registro de horas extras, con fundamento principal en la Ley 1920 de 2018, la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025.
Que la magnitud del componente procedimental ocupa una parte sustancial del instrumento, por lo cual no resulta técnicamente viable mantener la circular suprimiendo algunos requisitos o sustituyendo expresiones puntuales. La materia exige una reconstrucción integral que distinga entre reglas de competencia, procedimiento aplicable, criterios jurídicos de fondo y simples pautas internas de gestión, con observancia de la reserva normativa, el debido proceso y la jurisprudencia vigente. Por ello procede su derogación integral.
6. Circular número 0057 del 6 de julio de 2026
Que el instrumento contiene una imprecisión sustantiva de alcance relevante al afirmar que el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025 estableció que el sector de vigilancia y seguridad privada está “exceptuado del régimen general de horas extras o tiempo suplementario”. El artículo 13 de dicha ley regula específicamente el límite máximo de dos horas extras diarias y doce semanales y exceptúa al sector de vigilancia y seguridad privada de la aplicación de esa disposición, sin sustraerlo por ello de la totalidad del régimen jurídico del trabajo suplementario, de sus reglas de remuneración, registro, descanso, ni del régimen especial previsto en la Ley 1920 de 2018.
Que la Circular número 0057 de 2026 fue expedida como instrumento orientador e informativo sobre principios de la reforma laboral y modalidades contractuales, e incluyó una cláusula expresa según la cual no crea, modifica ni extingue derechos u obligaciones y no sustituye las potestades reglamentarias ni las competencias de autoridades judiciales o administrativas.
Que la generalización contenida en la circular puede inducir a empleadores, trabajadores y autoridades de inspección a entender que existe una exclusión integral del régimen de trabajo suplementario, cuando la excepción legislativa se refiere al límite previsto en el artículo 13 y debe armonizarse con la jornada especial del sector. El error incide precisamente en el objeto central del instrumento y en la determinación de obligaciones susceptibles de inspección y control.
Que, no obstante dicha cláusula de autocontención, el apartado denominado “Claridad respecto al alcance del Código Sustantivo del Trabajo y el derecho de negociación colectiva” afirma que la reforma laboral precisó que el Código Sustantivo del Trabajo regula “las relaciones individuales de trabajadores del sector privado y trabajadores oficiales”. Esa afirmación no corresponde al texto del artículo 3° del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, que circunscribe las relaciones individuales reguladas por el Código a las de carácter particular y, de manera diferenciada, regula relaciones colectivas del sector público con las excepciones allí previstas.
Que, adicionalmente, la circular incorpora recomendaciones de adecuación del reglamento interno de trabajo y de formalización contractual de determinados acuerdos sin separar con precisión qué exigencias derivan directamente de la ley y cuáles corresponden a medidas preventivas aconsejables. La corrección del instrumento exige rehacer su arquitectura interpretativa desde la delimitación entre régimen general y régimen especial, razón por la cual procede su derogación integral.
4. Circular número 0048 del 22 de mayo de 2026
Que la Circular número 0048 de 2026 fue presentada expresamente como una guía práctica para explicar los cambios introducidos por la Ley 2466 de 2025 en el debido proceso disciplinario laboral y, además, desarrolló criterios sobre la terminación del contrato con justa causa y los eventos en que, según el instrumento, debe o no agotarse un procedimiento previo.
Que la imprecisión es materialmente relevante porque altera la delimitación del régimen jurídico aplicable a los trabajadores oficiales y puede trasladar indebidamente reglas individuales de la reforma del Código Sustantivo del Trabajo a relaciones sujetas a normativa especial. El carácter supuestamente informativo del documento no neutraliza ese riesgo toda vez que por provenir del Ministerio del Trabajo, el contenido puede ser utilizado por empleadores públicos, trabajadores y autoridades como criterio oficial de aplicación.
Que el documento reúne en una misma secuencia normas legales imperativas, precedentes judiciales sujetos a sus propios supuestos fácticos, reglas derivadas de reglamentos o convenciones colectivas y recomendaciones administrativas. Aunque en algunos apartes utiliza expresamente la fórmula “se recomienda”, en otros presenta como regla general y cerrada una clasificación de eventos en los que el despido con justa causa requiere o no debido proceso disciplinario, sin mantener una metodología uniforme Que el error se ubica en una de las secciones destinadas expresamente a aclarar el ámbito de aplicación de la reforma y afecta la premisa desde la cual se interpretan múltiples instituciones posteriores. Por ello no resulta suficiente una fe de erratas aislada y procede retirar la circular, sin perjuicio de que el Ministerio expida posteriormente material pedagógico que reproduzca con exactitud la delimitación legal de los regímenes aplicables.
5 Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
7. Circular número 0086 del 29 de julio de 2026
escrito en circunstancias de imperiosa necesidad y destacó que una intervención de esta naturaleza, por comportar una afectación intensa de la inviolabilidad domiciliaria, debe estar sustentada en una habilitación legal expresa, responder a supuestos excepcionales previamente determinados y encontrarse sometida a garantías y controles suficientes, incluido el control judicial posterior de la actuación.
Que la Circular número 0086 de 2026 fijó lineamientos de inspección, vigilancia y control aplicables al trabajo mediante plataformas digitales de reparto, incluyendo pautas de entrevista, revisión de aplicaciones, identificación de indicios de subordinación, verificación de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, así como medidas correctivas y eventuales actuaciones sancionatorias.
Que el instrumento dispone, dentro de las medidas a adoptar, que si se evidencia subordinación real debe trasladarse el caso “para el reconocimiento de la relación laboral y la seguridad social”. Esta formulación no respeta con suficiente precisión el límite funcional previsto en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, conforme al cual los funcionarios de inspección pueden ejercer las competencias administrativas atribuidas por la ley, pero no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión corresponde a los jueces.
Que, en efecto, el artículo 163 de la Ley 1801 de 2016 atribuye específicamente a la Policía la facultad de penetrar en los domicilios sin mandamiento escrito cuando concurra alguna de las circunstancias de imperiosa necesidad expresamente establecidas por el legislador. La competencia excepcional allí prevista tiene, por tanto, fuente legal, autoridad destinataria y presupuestos de ejercicio determinados. En contraste, la Circular número 0089 de 2026 habilitó a los equipos de inspección laboral para ingresar directamente a un domicilio sin consentimiento ni autorización previa a partir de un supuesto creado por el propio instrumento administrativo, sin identificar una disposición legal que atribuya a los Inspectores de Trabajo esa potestad excepcional de intervención domiciliaria.
Que la inspección puede recaudar pruebas, verificar el cumplimiento de obligaciones legalmente exigibles, adoptar medidas administrativas dentro de su competencia e iniciar procedimientos sancionatorios cuando corresponda; pero la existencia de una relación laboral controvertida, en particular dentro del modelo dual de trabajo dependiente y autónomo previsto para plataformas digitales, no puede quedar configurada por una circular como resultado administrativo automático de una lista de indicios o de una visita de inspección.
Que el defecto advertido trasciende un problema de técnica normativa o de insuficiente diferenciación entre contenidos vinculantes y orientadores, pues compromete directamente los principios de legalidad y competencia establecidos en los artículos 6°, 28, 121 y 122 de la Constitución Política. Las competencias de las autoridades públicas deben provenir del ordenamiento jurídico y ejercerse dentro de los límites que este determine, razón por la cual una circular administrativa no puede crear una excepción adicional a la inviolabilidad del domicilio ni atribuir a los Inspectores de Trabajo una facultad material de ingreso que no les haya sido conferida expresamente por la Constitución o la ley.
Que, además, la Circular número 0086 fue expedida antes del Decreto número 0991 del 4 de agosto de 2026, mediante el cual el Gobierno nacional desarrolló disposiciones de la Ley 2466 de 2025 relacionadas con la protección y seguridad social de trabajadores de plataformas digitales de reparto. La superveniencia de regulación reglamentaria hace necesario revisar integralmente cualquier protocolo de inspección para asegurar su plena correspondencia con el marco vigente y evitar fuentes paralelas o contradictorias. Por estas razones procede retirar la circular y, de subsistir la necesidad operativa, expedir un protocolo interno estrictamente ajustado a las competencias de inspección y al reglamento vigente.
8. Circular número 0088 del 29 de julio de 2026
Que las facultades de inspección, vigilancia y control atribuidas al Ministerio del Trabajo por el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1610 de 2013 permiten a los Inspectores verificar el cumplimiento de la legislación laboral y ejercer las competencias administrativas legalmente asignadas, pero deben interpretarse de manera armónica con las garantías constitucionales y no constituyen, por sí mismas, una autorización para ampliar mediante circular las excepciones al artículo 28 de la Constitución. La especial protección que requiere el trabajo doméstico remunerado y la necesidad de reaccionar frente a situaciones de violencia o peligro no modifican la distribución constitucional y legal de competencias entre las autoridades.
Que la Circular número 0088 de 2026 impartió lineamientos sobre conformación del pliego único de solicitudes e integración de la comisión negociadora sindical bajo el principio de proporcionalidad, con fundamento en el Decreto número 243 de 2024 y en la Sentencia T-287 de 2025 de la Corte Constitucional.
Que el instrumento presenta un error de referencia normativa al atribuir al artículo 2.2.2.4.8 del Decreto número 1072 de 2015, modificado por el Decreto número 243 de 2024, las reglas sobre certificación del número de afiliados, coincidencia con cuotas sindicales y suspensión de participación y permisos cuando la certificación no se entrega adecuadamente. Esas reglas se encuentran en el artículo 2.2.2.4.4 del mismo decreto. La cita equivocada afecta la trazabilidad jurídica de un requisito que puede producir consecuencias significativas sobre la participación sindical.
Que lo anterior no supone desconocer que la inviolabilidad del domicilio admite excepciones ni desatender el deber estatal de proteger de manera inmediata la vida, integridad, seguridad y demás derechos fundamentales de las personas trabajadoras domésticas. Precisamente, la Sentencia C-212 de 2017 reconoce la constitucionalidad de mecanismos excepcionales de ingreso sin orden judicial cuando estos han sido previstos por el legislador frente a circunstancias de imperiosa necesidad y se encuentran sometidos a las garantías correspondientes. En consecuencia, cuando en desarrollo de una actuación de inspección se advierta una situación que pueda comprometer gravemente tales derechos, corresponde al Ministerio activar de manera inmediata las autoridades y mecanismos legalmente competentes, y no sustituirlos mediante el ejercicio de una potestad de ingreso domiciliario carente de habilitación legal.
Que, adicionalmente, la circular toma la Sentencia T-287 de 2025 como sustento de una fórmula general de distribución proporcional de cupos para los distintos niveles de negociación. La regla desarrollada por la Corte en esa providencia se formuló al interpretar sistemáticamente los artículos 2.2.2.4.9, 2.2.2.4.10 numeral 5 y 2.2.2.4.11 del Decreto número 243 de 2024 en relación con la Comisión Negociadora Unificada Sindical del ámbito singular, y destacó la participación de organizaciones minoritarias con un grado alto de representatividad. Su extensión a todos los niveles exige un examen diferenciado de las reglas numéricas, de representación y de competencia previstas para cada ámbito.
Que la naturaleza constitucional del defecto identificado y su incidencia directa sobre el alcance mismo de las facultades de inspección impiden corregir la Circular número 0089 de 2026 mediante una aclaración, modificación terminológica o supresión aislada de alguno de sus apartados. En consecuencia, procede su derogación integral y la adopción inmediata de medidas operativas transitorias que, mientras se estructura el instrumento jurídicamente adecuado, permitan a los Inspectores de Trabajo activar y articular oportunamente las rutas y autoridades legalmente competentes, incluida la Policía Nacional y, cuando corresponda conforme a sus competencias legales, las demás autoridades de protección, investigación o emergencia, ante situaciones de riesgo grave o inminente advertidas en el contexto del trabajo doméstico remunerado.
Que el problema no se agota en corregir el número de un artículo, sino que también exige delimitar con precisión el alcance objetivo de la sentencia, el nivel de negociación al que se refiere cada regla, los criterios de representatividad y la interacción con las disposiciones reglamentarias vigentes. Dada la incidencia directa sobre libertad sindical y negociación colectiva, la seguridad jurídica exige retirar el instrumento y reconstruir cualquier orientación futura a partir de una lectura diferenciada de las fuentes aplicables.
9. Circular número 0089 del 29 de julio de 2026
Que, mientras se estructura el instrumento jurídicamente adecuado, la actuación de los Inspectores de Trabajo frente a situaciones de riesgo grave o inminente advertidas en el contexto del trabajo doméstico remunerado deberá desarrollarse dentro de las competencias legalmente atribuidas al Ministerio y mediante la activación inmediata de las autoridades y mecanismos competentes. Para estos efectos deberá articularse, según las circunstancias del caso, con la Policía Nacional y, cuando los hechos puedan revestir carácter delictivo, con la Fiscalía General de la Nación, así como con las demás autoridades de protección o emergencia que resulten competentes, sin que las facultades de inspección laboral constituyan por sí mismas habilitación para el ingreso al domicilio.
10. Circular Externa número 0101 del 22 de septiembre de 2025
Que la Circular número 0089 de 2026 estableció lineamientos de inspección, vigilancia y control para el trabajo doméstico remunerado, incluyendo reglas sobre condiciones laborales, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, prevención de violencias, libertad sindical y metodología para la realización de actuaciones de inspección en hogares. En particular, al regular el acceso al lugar de trabajo, el instrumento estableció como regla general el consentimiento previo de la persona empleadora, pero incorporó una denominada “Excepción por Peligro Inminente”, conforme a la cual el equipo de inspección podría ingresar al domicilio sin consentimiento ni autorización previa cuando estimara existente un peligro inminente para la vida, dignidad, seguridad o salud de la persona trabajadora doméstica.
Que la Circular Externa número 0101 del 22 de septiembre de 2025 fue expedida con el propósito de orientar a empleadores, organizaciones sindicales, trabajadores, autoridades territoriales del trabajo, entidades públicas y ciudadanía respecto de la aplicación de la Ley 2466 de 2025 en materias relacionadas con jornada máxima, trabajo doméstico, remuneración a destajo, registro y control de horas extras, límites al trabajo suplementario y remuneración del trabajo en días de descanso obligatorio. Aunque el instrumento se presenta como una herramienta de información y orientación técnica, su contenido no se limita a reproducir o explicar las disposiciones legales aplicables, sino que en diferentes apartados formula reglas de conducta, criterios de liquidación y consecuencias concretas dirigidas a sus destinatarios.
Que, particularmente, en materia de trabajadores remunerados a destajo, la circular transforma el mandato legal de reducción de la jornada sin disminución salarial en una Que el artículo 28 de la Constitución Política consagra la garantía fundamental de inviolabilidad del domicilio y establece, como regla general, que este no podrá ser registrado sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-212 de 2017, al ejercer el control de constitucionalidad sobre el artículo 163 de la Ley 1801 de 2016, examinó precisamente la facultad excepcional conferida por el legislador a la Policía Nacional para ingresar a domicilios sin mandamiento Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 6 DIARIO OFICIAL regla específica de compensación económica. El documento sostiene que la disminución del tiempo disponible para producir debe ser compensada en dinero por el empleador, establece una fórmula matemática para cuantificar esa compensación y posteriormente dispone que el valor resultante deberá liquidarse y pagarse al trabajador e incluirse en la nómina de la siguiente quincena o mes. La Ley 2101 de 2021 establece como objeto la reducción gradual de la jornada semanal sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores, pero no contiene por sí misma la fórmula de compensación, el mecanismo de liquidación ni la oportunidad específica de pago establecidos por la circular.
Que el componente procedimental se extiende igualmente a la actuación de los inspectores, al regular condiciones de defensa y contradicción, intervención de organizaciones sindicales, remoción de barreras, criterios de valoración y parámetros decisorios. Asimismo, el instrumento fija un término máximo para resolver determinadas solicitudes y desarrolla estándares internos diferenciados de oportunidad, además de prever un sistema obligatorio de información y categorización de decisiones. La Sentencia SU-111 de 2025 efectivamente señaló que el Ministerio debía fijar términos perentorios y disponer mecanismos de seguimiento; sin embargo, la determinación concreta de un procedimiento con efectos frente a terceros debe conservar una correspondencia estricta entre la orden judicial, la habilitación normativa, la competencia administrativa y el instrumento utilizado para su implementación.
Que la circular incorpora, además, mecanismos posteriores de desarrollo, como formularios electrónicos, anexos técnicos y memorandos, a los que atribuye carácter obligatorio, permitiendo que elementos integrantes del procedimiento sean concretados posteriormente mediante instrumentos cuya naturaleza, publicidad y alcance normativo no quedan previamente delimitados. Esta técnica amplía la incertidumbre acerca de cuál es la fuente jurídica de las cargas exigibles y dificulta distinguir las instrucciones estrictamente internas de aquellas reglas que afectan directamente la situación jurídica de particulares.
Que, en consecuencia, la Circular número 0101 no se limita en ese punto a comunicar el contenido de una obligación legal preexistente, sino que concreta autónomamente la forma en que debe cumplirse, cuantificarse y pagarse una determinada consecuencia económica. Independientemente de la finalidad protectora perseguida, una circular administrativa no constituye el instrumento idóneo para adicionar mediante una fórmula general obligaciones patrimoniales cuyo contenido específico no se encuentre determinado en la fuente normativa superior correspondiente. El problema no consiste en desconocer el mandato legal de que la reducción de la jornada no disminuya el salario, sino en diferenciar dicho mandato de la metodología particular que el instrumento administrativo construyó para hacerlo efectivo.
Que, por tanto, el problema no consiste en desconocer ni dejar de cumplir la Sentencia SU-111 de 2025. Por el contrario, la orden judicial mantiene plena obligatoriedad y exige que el Ministerio cuente con un procedimiento eficaz y expedito. El problema radica en que su implementación debe efectuarse mediante una arquitectura jurídica que distinga con precisión los procedimientos derivados del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, las reglas aplicables según la naturaleza de cada vínculo, las competencias de los inspectores y las medidas puramente internas de gestión y seguimiento. La protección de la estabilidad laboral reforzada no justifica que una circular interna se transforme en fuente autónoma de requisitos, cargas y reglas procedimentales respecto de terceros.
Que la misma dificultad se observa en otros apartados del documento, en los cuales se formulan criterios sobre la distribución de la jornada y los períodos intermedios de descanso, señalando condiciones para considerar válida su ampliación y estableciendo pautas que posteriormente pueden ser entendidas por empleadores, trabajadores y autoridades de inspección como parámetros jurídicos autónomos de exigibilidad. Esta forma de redacción mezcla, sin una diferenciación uniforme, disposiciones legales directamente obligatorias, interpretaciones institucionales, recomendaciones de gestión y prescripciones administrativas.
Que la extensión y centralidad del componente regulatorio impiden solucionar el instrumento mediante ajustes parciales. Adicionalmente, la posterior expedición de la Circular Interna 0049 de 2026 sobre la misma materia refuerza la necesidad de evitar la superposición y dispersión de lineamientos administrativos sobre un procedimiento especialmente sensible para los derechos fundamentales y el debido proceso. En consecuencia, procede retirar la Circular Interna número 0120 de 2025 y reconstruir, en cumplimiento estricto de la Sentencia SU-111 de 2025, los instrumentos jurídicos, procedimentales y operativos que resulten necesarios, diferenciando las reglas con efectos externos de las instrucciones de gestión exclusivamente internas.
Que los problemas identificados son de carácter estructural y no se solucionan mediante una fe de erratas o la modificación aislada de alguno de sus apartados, pues el documento integra en un mismo instrumento de extensa cobertura reglas legales, criterios interpretativos, fórmulas de liquidación, pautas de aplicación y recomendaciones administrativas. En consecuencia, procede retirar la Circular Externa número 0101 de 2025 y, de persistir la necesidad institucional de orientar sobre estas materias, reconstruir sus contenidos mediante instrumentos diferenciados que identifiquen con precisión la fuente normativa de cada obligación y separen las reglas jurídicamente vinculantes de las explicaciones, recomendaciones y herramientas pedagógicas.
Que, valoradas conjuntamente las anteriores circunstancias, la permanencia de las circulares revisadas introduce riesgos de incertidumbre respecto de la fuente aplicable, de expansión indebida de la función orientadora, de utilización de criterios no suficientemente delimitados dentro de actuaciones de inspección y de mantenimiento de instrumentos cuya finalidad ya se agotó. La decisión de retirarlas es, por ello, una medida de depuración jurídica y de mejora de la calidad regulatoria orientada a restablecer una relación clara entre competencia, fuente, instrumento y efecto jurídico.
Que el retiro de la Circular Externa número 0101 de 2025 no comporta una declaración general y retrospectiva de ilegalidad respecto de las liquidaciones o actuaciones realizadas durante su vigencia con fundamento en sus orientaciones. La conformidad jurídica de cada situación deberá determinarse con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, a la modalidad salarial correspondiente y a las circunstancias particulares del caso. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las fórmulas o metodologías contenidas en la circular derogada no podrán ser utilizadas como criterio administrativo autónomo de exigibilidad o sanción.
11. Circular Interna número 0120 de 2025
Que la Circular Interna número 0120 de 2025 estableció lineamientos para el trámite de autorización de terminación de vínculos de trabajadores, servidores públicos y contratistas amparados, según el instrumento, por estabilidad laboral u ocupacional reforzada por discapacidad o condiciones de salud. Aunque formalmente fue dirigida a las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales, coordinadores e inspectores del trabajo, su contenido incide directamente en empleadores, nominadores, contratantes y personas vinculadas bajo distintas modalidades, al determinar requisitos, cargas documentales, actuaciones procedimentales y criterios para decidir las solicitudes.
Que la derogación de las Circulares Externa números 0032 de 2026, 0086 de 2026, 0088 de 2026 y Externa número 0101 de 2025 no produce un vacío normativo, por cuanto permanecen plenamente vigentes las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias y la jurisprudencia aplicable en las respectivas materias. No obstante, su retiro puede generar temporalmente una discontinuidad en los criterios institucionales de orientación o en los instrumentos operativos utilizados por las dependencias del Ministerio. En consideración a la incidencia de dichas materias sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, la inspección del trabajo mediante plataformas digitales y la determinación de obligaciones económicas laborales, resulta necesario adoptar medidas transitorias y conferir tratamiento prioritario a la estructuración de los instrumentos jurídicamente procedentes.
Que el retiro de las circulares no implica renuncia del Ministerio del Trabajo al ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ni desprotección de los derechos involucrados en las materias reguladas. Por el contrario, las dependencias competentes deberán identificar de manera inmediata las necesidades que subsistan y, cuando sea necesario adoptar nuevas reglas u orientaciones, tramitar el instrumento jurídicamente idóneo ante la autoridad competente, con definición expresa de la habilitación normativa, destinatarios, alcance, procedimiento, fuerza vinculante, régimen de transición, participación y publicidad que resulten exigibles.
Que la circular invocó como fundamento principal la Sentencia SU-111 de 2025 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, la Corte ordenó al Ministerio del Trabajo implementar un sistema de información respecto de los procedimientos derivados del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y establecer un procedimiento claro, detallado y público que garantizara respuesta expedita a las solicitudes que resuelven los inspectores, refiriéndose específicamente a permisos para terminar vínculos laborales, por despido o mutuo acuerdo, respecto de trabajadores beneficiarios de estabilidad laboral reforzada. La circular, sin embargo, construyó un régimen que comprende indistintamente trabajadores, servidores públicos y contratistas y proyectó sobre esas diferentes modalidades de vinculación un conjunto común de requisitos y pautas decisorias, sin delimitar suficientemente las diferencias de competencia, régimen jurídico y procedimiento que corresponden a cada una.
Que, para futuras actuaciones, debe preservarse una separación funcional entre los actos administrativos generales que, dentro de una habilitación normativa suficiente, adopten decisiones o reglas obligatorias; los protocolos e instrucciones internas destinados exclusivamente a organizar el servicio y que no creen cargas para terceros; así como las guías, cartillas, preguntas frecuentes o documentos pedagógicos de carácter informativo, que deberán expresar de manera inequívoca su ausencia de fuerza normativa y remitir a las fuentes jurídicas aplicables.
Que los artículos 119 de la Ley 489 de 1998 y 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo exigen la publicación de los actos administrativos de carácter general, por lo cual la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en los canales institucionales del Ministerio del Trabajo.
En mérito de lo expuesto, Que, además, el instrumento no se limita a organizar internamente la distribución y gestión de las solicitudes. Bajo el título “Requisitos del trámite” determina los documentos que deben aportar empleadores, nominadores o contratantes y exige, según el supuesto, solicitudes, soportes de la causal, contratos de trabajo o de prestación de servicios, actos administrativos, documentación sobre ajustes razonables, reubicación, estudios de puestos de trabajo, conceptos médico laborales y demás elementos destinados a demostrar el agotamiento de posibilidades de reincorporación o reubicación. De este modo, una circular denominada interna termina estableciendo condiciones materiales de acceso y cargas probatorias respecto de sujetos externos a la Administración.
7 Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
Artículo 1°.
Derogación y pérdida de efectos. Derogar y dejar sin efectos, a partir de la publicación de la presente resolución, las siguientes circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo:
1.1. Circular Externa número 0101 del 22 de septiembre de 2025.
1.2. Circular Interna número 0120 de 2025. la vida, integridad, seguridad o demás derechos fundamentales de una persona trabajadora doméstica, deberán activar inmediatamente las autoridades y mecanismos legalmente competentes, incluida la Policía Nacional y, cuando los hechos puedan revestir carácter delictivo, la Fiscalía General de la Nación, así como las demás autoridades de protección o emergencia que correspondan. Lo anterior no impedirá continuar las actuaciones de inspección que puedan adelantarse legalmente desde el exterior del domicilio, mediante requerimientos documentales, citaciones u otros mecanismos autorizados por el ordenamiento jurídico.
1.3. Circular número 0031 del 17 de marzo de 2026.
1.4. Circular Externa número 0032 del 25 de marzo de 2026.
1.5. Circular número 0040 del 16 de abril de 2026.
1.6. Circular número 0048 del 22 de mayo de 2026.
1.7. Circular Interna número 0049 del 22 de mayo de 2026.
1.8. Circular 0057 del 6 de julio de 2026.
1.9. Circular número 0086 del 29 de julio de 2026.
1.10. Circular número 0088 del 29 de julio de 2026.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, a través de la Subdirección de Inspección y con el apoyo de la Subdirección de Gestión Territorial, deberá establecer y comunicar a las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo una ruta interna transitoria para la activación y coordinación con las autoridades legalmente competentes frente a las situaciones previstas en el inciso anterior. Esta ruta tendrá carácter exclusivamente operativo y no podrá crear competencias, procedimientos, requisitos, obligaciones o causales de ingreso al domicilio adicionales a las previstas en el ordenamiento jurídico.
1.11. Circular número 0089 del 29 de julio de 2026.
5.2. Libertad sindical y negociación colectiva. Las materias objeto de las Circulares Externas números 0032 y 0088 de 2026 continuarán rigiéndose directamente por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias y por la jurisprudencia aplicable.
La derogación y pérdida de efectos dispuesta en el presente artículo opera hacia el futuro, sin perjuicio de las situaciones jurídicas consolidadas y de las actuaciones administrativas adelantadas durante la vigencia de dichos instrumentos, las cuales se regirán por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.
Artículo 2°.
Alcance de la decisión. Desde la entrada en vigencia de la presente resolución, las circulares señaladas en el artículo anterior no podrán ser invocadas como fundamento jurídico autónomo para crear o exigir obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos, criterios sancionatorios, limitaciones de derechos, parámetros de inspección o condiciones de acceso a trámites administrativos.
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo, a través de la Subdirección de Promoción de la Organización Social, deberá elaborar y presentar al Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, con copia a la Oficina Asesora Jurídica, un documento técnico que identifique las fuentes normativas y jurisprudenciales vigentes, los problemas interpretativos u operativos que requieran tratamiento institucional uniforme y, cuando resulte necesario expedir un nuevo instrumento, la materia y el alcance que se propone desarrollar. La Oficina Asesora Jurídica determinará, en el marco de sus competencias, la naturaleza jurídica y el instrumento idóneo para su adopción.
Artículo 3°.
Actuaciones administrativas en curso. La derogación dispuesta no comporta el archivo, nulidad, convalidación, absolución, sanción o terminación automática de actuaciones administrativas en curso. Cada autoridad deberá determinar la norma aplicable y adoptar la decisión que corresponda de acuerdo con la Constitución, la ley, los reglamentos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la jurisprudencia vinculante y las circunstancias probadas en el expediente, prescindiendo de las circulares derogadas como fuente jurídica autónoma.
5.3. Plataformas digitales de reparto. La Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, a través de la Subdirección de Inspección, deberá iniciar inmediatamente la revisión y adecuación del protocolo de inspección aplicable al trabajo mediante plataformas digitales de reparto, de conformidad con la Ley 2466 de 2025, sus disposiciones reglamentarias y las demás normas vigentes que resulten aplicables.
Artículo 4°.
Identificación inmediata de necesidades regulatorias y operativas. Las dependencias del Ministerio del Trabajo competentes en las materias comprendidas en las circulares derogadas deberán iniciar, a partir de la publicación de la presente resolución, la identificación y documentación de las necesidades jurídicas, regulatorias, operativas o pedagógicas que subsistan como consecuencia de su retiro.
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, cada dependencia competente deberá remitir al Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección un informe que identifique, como mínimo:
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, dicha Dirección deberá someter a revisión de la Oficina Asesora Jurídica un primer proyecto del protocolo o instrumento interno correspondiente, limitado a la organización y ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ministerio del Trabajo y sin establecer presunciones, declarar la existencia de relaciones laborales ni crear requisitos, obligaciones, prohibiciones, cargas o consecuencias jurídicas autónomas para terceros.
4.1. La necesidad que subsiste. 4.2. Las disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias que constituyen su fundamento. 4.3. La naturaleza jurídica del instrumento que, en su caso, se estime procedente. 4.4. La dependencia responsable de su estructuración. 4.5. Las medidas transitorias u operativas que resulten necesarias.
4.6. Un cronograma estimado para su elaboración, trámite y expedición.
5.4. Remuneración a destajo. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo, a través de la Subdirección de Protección Laboral, en coordinación con la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, deberá efectuar una revisión integral de las disposiciones vigentes aplicables a la reducción de la jornada laboral y a las modalidades de remuneración a destajo, con el objeto de determinar si subsiste la necesidad de adoptar un instrumento institucional sobre la materia y, de ser así, definir su contenido, alcance y naturaleza jurídica.
Mientras se adopta el instrumento que, conforme a dicha revisión, resulte jurídicamente procedente, ninguna fórmula, metodología o criterio de liquidación contenido en la Circular Externa número 0101 de 2025 podrá utilizarse como fundamento jurídico autónomo para exigir una obligación económica, determinar una liquidación o sustentar una consecuencia sancionatoria, sin perjuicio de la aplicación directa de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulen la jornada de trabajo, el salario y la remuneración a destajo.
Parágrafo. El Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, de conformidad
con las funciones de coordinación, evaluación y formulación asignadas por el artículo 22 del Decreto Ley 4108 de 2011, será responsable de coordinar y efectuar el seguimiento al cumplimiento de lo previsto en este artículo. Para tal efecto, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el presente artículo, deberá consolidar y evaluar los informes remitidos, requerir a las dependencias competentes las aclaraciones, complementaciones o ajustes que resulten necesarios, establecer una ruta institucional priorizada de implementación y definir los mecanismos de seguimiento hasta la expedición de los instrumentos que resulten necesarios o hasta que se determine motivadamente que no se requiere una nueva regulación.
Parágrafo. Las actuaciones previstas en el presente artículo tendrán carácter prioritario
y se desarrollarán de manera concurrente con las previstas en el artículo anterior. Los términos establecidos para la elaboración de informes, consolidación, evaluación o seguimiento no suspenderán ni diferirán el cumplimiento de las medidas inmediatas señaladas en el presente artículo.
El Viceministerio informará al Despacho de la Ministra del Trabajo sobre el resultado de esta evaluación y sobre el avance de las medidas definidas, sin perjuicio de las competencias propias de cada dependencia y del acompañamiento jurídico que corresponda a la Oficina Asesora Jurídica.
Artículo 5°.
Medidas transitorias especiales y priorización. Medidas transitorias especiales y priorización. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se adoptarán las siguientes medidas transitorias de ejecución inmediata, bajo la responsabilidad de las dependencias que se señalan en cada caso:
Artículo 6°.
Protocolos internos y documentos informativos. Los protocolos, manuales, listas de verificación o instrucciones internas que se adopten para organizar el ejercicio de funciones del Ministerio no podrán crear obligaciones o requisitos para terceros que carezcan de fuente normativa suficiente. Las guías, cartillas, preguntas frecuentes y demás documentos pedagógicos deberán diferenciar de manera expresa las normas obligatorias de las recomendaciones o buenas prácticas y señalar su carácter informativo cuando no constituyan actos administrativos de contenido decisorio.
5.1. Trabajo doméstico remunerado. Desde la entrada en vigencia de la presente resolución, los Inspectores de Trabajo deberán abstenerse de fundamentar en las facultades generales de inspección, vigilancia y control cualquier ingreso a un domicilio sin consentimiento u otra habilitación expresamente prevista en el ordenamiento jurídico. Cuando durante una actuación se advierta una situación de riesgo grave o inminente para
Artículo 7°.
Actualización de fuentes institucionales. Las dependencias competentes deberán actualizar el normograma, los repositorios normativos, la página web, los formularios, listas de chequeo, protocolos, materiales de capacitación y demás herramientas
Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 8 DIARIO OFICIAL Que el artículo 2.2.3.7.6.18 del Decreto número 1074 de 2015 establece que una investigación podrá darse por concluida en el evento de que la parte solicitante desista de su solicitud. institucionales que remitan a las circulares derogadas. Las versiones históricas deberán conservarse con una identificación visible de su estado de “derogadas y dejadas sin efectos”, sin eliminarlas de los archivos y sistemas de gestión documental que deban preservar su trazabilidad.
Que en virtud de lo anterior y conforme lo disponen los artículos 2.2.3.7.6.18 y 2.2.3.7.13.9. del Decreto número 1074 de 2015, es competencia de la Dirección de Comercio Exterior dar por concluida la investigación antidumping iniciada mediante la Resolución número 300 del 16 de junio de 2026.
Artículo 8°.
No reviviscencia. La derogación de las circulares señaladas en el artículo 1° no revive automáticamente circulares, instrucciones o criterios administrativos anteriores que hubieren sido sustituidos, modificados o dejados sin efectos por aquellas. Cualquier regla aplicable deberá derivarse de una fuente jurídica vigente y competente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 9°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio del Trabajo. Comunicarla a los Viceministerios, a la Secretaría General, a las Direcciones, Oficinas, Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo, para su conocimiento y aplicación.
Artículo 1º.
Dar por terminada la investigación antidumping iniciada mediante la Resolución número 300 del 16 de junio de 2026, publicada en el Diario Oficial número 53530 del 22 de junio de 2026, a las importaciones de Ortoftalato de Dioctilo (DOP), clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de la República Popular China.
Artículo 10.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga o deja sin efectos, según su naturaleza material, las circulares expresamente relacionadas en el artículo 1°.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2026.
Artículo 2º.
Comunicar la presente resolución a la embajada de la República Popular China en Colombia, al productor nacional peticionario, a los exportadores y productores extranjeros, y a los importadores que actúan como partes interesadas intervinientes en la investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1074 de 2015.
La Ministra del Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes.
(C. F.).
Artículo 3º.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto número 1074 de 2015, en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.
Artículo 4º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Ministerio de Comercio,
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Industria y Turismo Dada en Bogotá, D. C., a 1º de octubre de 2026.
Carolina Acosta Ramos.
Resoluciones
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 681 DE 2026
(octubre 1º) por la cual se da por terminada la investigación antidumping iniciada mediante la Ministerio de Vivienda Resolución número 300 del 16 de junio de 2026.
Ciudad y Territorio Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0741 DE 2026
La Directora de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, y el Decreto número 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO:
(octubre 1º) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Que a través del Decreto número 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, el Gobierno nacional reguló la aplicación de los derechos antidumping.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto número 1136 de 2026 y,
RESUELVE:
Que mediante solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 10 de abril de 2026 en el aplicativo web “Dumping, Subvenciones y Salvaguardias”, complementada el 22 de mayo de 2026, la sociedad Carboquimica S.A.S., (la peticionaria), en nombre de la rama de producción nacional y, a través de apoderado especial, solicitó el inicio de una investigación por un supuesto dumping en las importaciones de Ortoftalato de Dioctilo (DOP) clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de la República Popular (China).
Artículo 1º.
Nombrar con carácter ordinario a Leidy Bibiana Castañeda Bernal identificada con cédula de ciudadanía número 1022368971, en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 18 del Despacho del Ministro de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 2º.
El presente acto administrativo se comunicará a Leidy Bibiana Castañeda Bernal, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.
Que a través de la Resolución número 300 del 16 de junio de 2026, publicada en el Diario Oficial número 53.530 del 22 de junio de 2026, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso el inicio de una investigación para determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de Ortoftalato de Dioctilo (DOP) clasificadas por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias China.
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1º de octubre de 2026.
Que por medio de la Resolución número 616 del 24 de agosto de 2026, publicada en el Diario Oficial número 53.603 del 26 de agosto de 2026, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación iniciada mediante la Resolución número 300 de 2026, resolviendo no imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones objeto de investigación.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez (C. F.).
Que Carboquímica S.A.S., a través de apoderado especial, bajo radicado MinCIT número 1-2026-031266 del 8 de septiembre de 2026, presentó ante la Dirección de Comercio Exterior, desistimiento formal de la solicitud que dio origen a dicha investigación.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0742 DE 2026
(octubre 1º) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Que, en atención a la anterior solicitud, mediante radicado MinCIT número 2-2026- 031849 del 24 de septiembre de 2026, la Dirección de Comercio Exterior dio por presentado el desistimiento, poniendo de presente que dentro de la investigación no se impusieron derechos antidumping provisionales y por tanto no existe medida provisional objeto de revocatoria como consecuencia del desistimiento, e informando que se procedería a adoptar la decisión correspondiente mediante acto administrativo, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 9 Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 0745 DE 2026
de 2004, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto número 1136 de 2026 y,
RESUELVE:
(octubre 1º) por la cual se efectuá un nombramiento ordinario.
Artículo 1º.
Nombrar con carácter ordinario a Marlon David Olarte Tangarife identificado con cédula de ciudadanía número 1098780842, en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 12 del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto número 1136 de 2026 y,
Artículo 2º.
El presente acto administrativo se comunicará a Marlon David Olarte Tangarife, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.
RESUELVE:
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 1º.
Nombrar con carácter ordinario a Guillermo Andrés Palacios López identificado con cédula de ciudadanía número 1032357287, en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 14 del Despacho del Viceministro de Vivienda de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1º de octubre de 2026.
Artículo 2º.
El presente acto administrativo se comunicará a Guillermo Andrés Palacios López, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez (C. F.).
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0743 DE 2026
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1º de octubre de 2026.
(octubre 1º) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez (C. F.).
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto número 1136 de 2026 y,
RESOLUCIÓN NÚMERO 0746 DE 2026
RESUELVE:
(octubre 1º) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Artículo 1º.
Nombrar con carácter ordinario a Karla Margarita González Barrios identificada con cédula de ciudadanía número 32833404, en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 14 del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 2º.
El presente acto administrativo se comunicará a Karla Margarita González Barrios, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto número 1136 de 2026 y,
RESUELVE:
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Artículo 1º.
Nombrar con carácter ordinario a Greys Rocío Hernández Ariza identificada con cédula de ciudadanía número 1098714887, en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 13 del Despacho del Viceministro de Vivienda de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Dada en Bogotá, D. C., a 1º de octubre de 2026.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Artículo 2º.
El presente acto administrativo se comunicará a Greys Roció Hernández Ariza, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.
Jaime Andrés Beltrán Martínez (C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0744 DE 2026
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
(octubre 1º) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Dada en Bogotá, D. C., a 1º de octubre de 2026.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez (C. F.).
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto número 1136 de 2026 y,
RESOLUCIÓN NÚMERO 0747 DE 2026
RESUELVE:
(octubre 1º) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
Artículo 1º.
Nombrar con carácter ordinario a Hernán Afanador Forero identificado con cédula de ciudadanía número 1098693548, en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 13 del Despacho del Ministro - Grupo de Control Disciplinario Interno de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 2º.
El presente acto administrativo se comunicará a Hernán Afanador Forero, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto número 1136 de 2026 y,
RESUELVE:
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Artículo 1º.
Nombrar con carácter ordinario a Diana Carolina Clavijo Jaimes identificada con cédula de ciudadanía 1098651715, en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 13 del Despacho del Ministro de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Dada en Bogotá, D. C., a 1º de octubre de 2026.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Artículo 2º.
El presente acto administrativo se comunicará a Diana Carolina Clavijo Jaimes, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.
Jaime Andrés Beltrán Martínez
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud
(C. F.).
Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 10 DIARIO OFICIAL de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1º de octubre de 2026.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, El boletín destaca que se mantienen las emisiones de dióxido de azufre (SO₂) y que persiste el ascenso en las concentraciones de dióxido de carbono (CO₂) en el suelo. Desde las 8:59 a. m., del día de publicación del boletín, se registraron siete (7) emisiones de ceniza con una altura de 1.200 m sobre el cráter del volcán, lo cual fue reportado en varias veredas del municipio de Puracé (Cauca), entre las que están Hato Viejo, Hispala, 20 de Julio y Coconuco. Así mismo, en la vereda Río Blanco y otras zonas del municipio de Popayán (Cauca).
Jaime Andrés Beltrán Martínez (C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0748 DE 2026
(octubre 1º) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario.
El Servicio Geológico Colombiano (SGC) enfatiza que los valores instrumentales registrados en los últimos días son los máximos alcanzados, superando ampliamente las líneas base de comportamiento, lo que representa una alteración importante en la dinámica del sistema volcánico. Por esta razón, el volcán se mantiene en estado de alerta Naranja. Se reitera que, mientras se mantenga este nivel de alerta, es posible que se presenten fluctuaciones temporales en la actividad, pero esto no implica un retorno a la estabilidad, y que el eventual tránsito al estado de alerta Amarilla requiere de un tiempo prudencial de evaluación de tendencias.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto número 1136 de 2026 y,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar con carácter ordinario a Leydy Gómez García identificada con cédula de ciudadanía número 65708886, en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 16 del Despacho del Ministro de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En este contexto de concurrencia de amenazas (volcánica, sísmica y climática), y en virtud de las funciones de vigilancia y control de esta Superintendencia, así como de la necesidad de garantizar la prestación continua y de calidad de los servicios públicos domiciliarios, se hace un llamado urgente a todos los actores regionales y locales para que activen, implementen y mantengan actualizadas las medidas contempladas en sus respectivos Planes de Gestión de Riesgos de Desastres (PGRD), Planes de Emergencia y Contingencia (PEC), Planes Operativos Normalizados (PON) y Planes de Continuidad del Negocio (PCN), de conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Decreto Ley 2157 de 2017, el artículo 22 de la Resolución CREG número 080 de 2019, Resoluciones MVCT número 154 de 2014 y 527 de 2018 y las demás normas complementarias.
Artículo 2º.
El presente acto administrativo se comunicará a Leydy Gómez García, a través del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.
Se deben adelantar con carácter prioritario las siguientes acciones:
I.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS TRANSVERSALES A TODOS LOS PRESTA-
DORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN LAS ZONAS
DE CONFLUENCIA DE AMENAZAS.
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la posesión y se debe publicar en el Diario Oficial, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1º de octubre de 2026.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez De conformidad, con los componentes de Conocimiento del Riesgo, Reducción del Riesgo y Manejo de Desastres del Decreto número 2157 de 2017, todas las empresas prestadoras en las zonas de influencia volcánica, en las zonas afectadas por el sismo y su enjambre, y en las regiones donde confluyen ambas amenazas deberán adoptar de manera inmediata y mantener durante el tiempo que persistan las condiciones de riesgo las siguientes medidas:
(C. F.).
Superintendencias
Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios
Circulares Externas
- Articulación Institucional con el SNGRD: Articular los Planes de Emergencia y Contingencia (PEC), Plan de Gestión del Riesgo de Desastres (PGRD), Planes Operativos Normalizados (PON) y Planes de Continuidad del Negocio (PCN) con las estrategias municipales y departamentales de respuesta a emergencias, y verificar que los procedimientos de activación, comunicación y respuesta se encuentren articulados frente a los escenarios específicos de erupción o acen- tuación de la actividad del Volcán Puracé, así como ante la ocurrencia de sismos y sus efectos secundarios (réplicas, movimientos en masa, licuación del suelo, agrietamiento, anomalías hidrológicas, etc.). Se recomienda que los prestadores participen activamente en los puestos de mando unificado que se conformen a nivel local, tanto en las zonas volcánicas como en las sísmicas.
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 20261000000794
DE 2026 (septiembre 22)
- Monitoreo Continuo del Evento: Realizar seguimiento permanente a los bole- tines diarios y extraordinarios, pronósticos, alertas y comunicados emitidos por el Servicio Geológico Colombiano (SGC), el IDEAM, la UNGRD, los Consejos Departamentales y Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres (CDGRD y CMGRD), incorporando oportunamente dicha información en la toma de deci- siones operativas y en la implementación de las medidas previstas en sus Planes de Emergencia y Contingencia (PEC). Se recomienda designar un responsable para la recepción y análisis diario de estos boletines, con especial atención al monitoreo del enjambre sísmico en el Chocó y zonas aledañas.
- Inspección Preventiva de Infraestructura Expuesta: Evaluar la vulnerabili- dad física de los activos críticos ubicados en:
Para: Gobernadores, Alcaldes y Prestadores de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía y Gas Combustible, en la zona de influencia del Volcán Puracé - Cadena Volcánica Los Coconucos y en los departamentos y municipios afectados por el terremoto de magnitud 7,4 del 10 de agosto de 2026 y su enjambre sísmico, de conformidad con los reportes del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
- Zona de influencia volcánica: cauces de ríos nacientes en la cadena volcánica (ríos Cauca, Magdalena y Palo), laderas de alta pendiente, instalaciones expues- tas a caída de piroclastos o corrosión por ceniza ácida.
- Zona sísmica: infraestructura en zonas de epicentros recurrentes (San José del Palmar, Istmina, Sipí, Medio San Juan, Litoral del San Juan), así como en lade- ras, suelos saturados o arenosos susceptibles a licuación, y áreas con historial de movimientos en masa.
Asunto: Actualización y reiteración de medidas preventivas y contingentes para asegurar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en el marco de la concurrencia de amenazas de distinto origen - volcánico (alerta naranja de actividad del Volcán Puracé), sísmico (Terremoto de origen tectónico de magnitud 7,4, con epicentro en el municipio de San José del Palmar en Chocó).
- Zonas de confluencia: donde ambos fenómenos pueden incidir sobre la misma infraestructura.
Respetados Gobernadores, Alcaldes y Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios:
- Monitoreo de Deformaciones del Terreno y Efectos Post-sísmicos: En coordi- nación con el SGC y los observatorios sismológicos:
- En la zona de influencia volcánica, mantenerse informados sobre el proceso de deformación lenta del suelo reportado en el sector Puracé-Piocollo-Curiquinga.
El Servicio Geológico Colombiano (SGC) emitió el Boletín Diario del 13 de septiembre de 2026, a las 4:00 p. m., en el cual informa que continúa el registro sísmico asociado con la dinámica de fluidos en los conductos volcánicos, específicamente pulsos de tremor volcánico (TR) y eventos de largo periodo (LP), localizados bajo el cráter del Volcán Puracé a profundidades menores a 1 km. Adicionalmente, se registra sismicidad asociada al fracturamiento de roca, en su mayoría localizada entre 12 y 15 km al nororiente con profundidades entre 6 y 11 km.
- En la zona sísmica, realizar inspecciones para detectar agrietamientos, hundi- mientos, cambios en niveles freáticos, manifestaciones de licuación del suelo, y demás efectos secundarios del sismo y sus réplicas.
11 Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
- Evaluar el posible impacto de estos fenómenos en infraestructura enterrada (tu- berías de acueducto, alcantarillado y gas) y cimentaciones de estructuras críticas.
se requieran, especialmente en los municipios más afectados por el sismo (Chocó, Valle, Risaralda, Caldas, Quindío).
3. Articulación interinstitucional: Se sugiere coordinar con los Consejos Mu- nicipales y Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD y CDGRD), la integración de los planes de respuesta para una gestión del riesgo articulada y eficaz, incluyendo la participación en los Puestos de Mando Unifica- do que se conformen tanto en las zonas volcánicas como en las sísmicas.
- Garantía de la Continuidad del Servicio y Abastecimiento de Respaldo: Ve- rificar que, entre las medidas operativas, se tendrá previsto disponer de fuentes de energía de respaldo (plantas eléctricas auxiliares con stock de combustible garantizado), insumos químicos, repuestos de alta rotación, herramientas y me- dios de transporte alternativos para el personal operativo en zona de emergencia.
Asimismo, definir rutas logísticas alternas ante posibles escenarios de afectación de las vías de acceso por deslizamientos, caída de ceniza, pérdida de visibilidad o daños en la infraestructura vial, tanto en las zonas volcánicas como en las sísmicas.
4. Garantía de suministro de agua potable: Se recomienda establecer y activar estrategias alternativas para asegurar el suministro de agua potable en caso de interrupciones en las plantas de tratamiento o afectación de las fuentes hídricas por:
- En zona volcánica: caída de ceniza, flujos de lodo, contaminación por gases.
- En zona sísmica: daños en infraestructura de captación, cambios de caudal, des- aparición temporal de fuentes, agrietamiento de tanques y conducciones.
Atender lo dispuesto en el Decreto número 1575 de 2007 y disponer de plantas potabilizadoras móviles o puntos de abastecimiento alternos.
- Seguridad y Salud del Personal Operativo: Verificar que, en el marco de las disposiciones aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo y de sus respectivos instrumentos de gestión del riesgo, se hayan previsto las medidas ne- cesarias para proteger al personal que desarrolle actividades operativas en zonas expuestas a ceniza volcánica, gases y demás fenómenos asociados a la actividad volcánica, así como a los peligros derivados de la ocurrencia de sismos y sus efectos secundarios.
5. Monitoreo de fuentes hídricas: Mantener un monitoreo constante de las fuentes de agua, en coordinación con el Ideam y el SGC, para detectar y mitigar posibles afectaciones por:
- Zona volcánica: cenizas, cambios en la calidad del agua, flujos de lodo en ríos nacientes en la cadena volcánica (Cauca, Magdalena, Palo).
Asimismo, verificar que los planes contemplen medidas para la evacuación y atención segura del personal operativo ante la ocurrencia de sismos o cambios en la actividad volcánica, así como mecanismos de información y capacitación para la identificación y manejo de riesgos secundarios, tales como movimientos en masa, caída de árboles, dispersión de material particulado, réplicas y demás eventos que puedan comprometer la seguridad del personal.
- Zona sísmica: variaciones de caudal, desaparición temporal de manantiales, aparición de nuevos brotes, cambios en niveles freáticos, turbiedad por desliza- mientos.
- Actualización de Planes ante Efectos Secundarios de Sismos y Actividad Volcánica: Verificar y ajustar los PEC y PCN para contemplar escenarios de daños severos a la infraestructura derivados de:
En las zonas de confluencia, se sugiere monitorear ambos tipos de afectaciones de manera integrada.
- Efectos volcánicos: caída de ceniza, flujos de lodo (lahares), emisiones de gases, deformación del terreno.
6. Inspección de infraestructura: Se recomienda realizar inspecciones perma- nentes a la infraestructura de acueducto, alcantarillado y rellenos sanitarios, con énfasis en:
- Efectos sísmicos: réplicas, movimientos en masa, licuación y compactación de suelos, agrietamiento del terreno, anomalías hidrológicas (cambios en caudales y niveles freáticos), oleaje anómalo en embalses, caída de árboles y vegetación, nubes de polvo.
- En zona sísmica: verificar la integridad de tanques de almacenamiento, estacio- nes de bombeo, plantas de tratamiento y colectores principales, especialmente en los municipios más afectados (San José del Palmar, Istmina, Sipí, etc.).
- Concurrencia de amenazas: escenarios donde ambos tipos de fenómenos ocu- rren de manera simultánea o sucesiva en un mismo territorio.
- En zona volcánica: revisar captaciones en ríos y sistemas de conducción ex- puestos a caída de ceniza o flujos de lodo.
Se debe verificar que los planes incluyan procedimientos para la inspección y reparación acelerada de infraestructura afectada.
En las zonas de confluencia, se sugiere monitorear tuberías enterradas, cimentaciones y estructuras de contención, para identificar vulnerabilidades ante deformaciones del suelo, licuación, deslizamientos y agrietamiento.
7. Verificación estructural: Verificar la resistencia y capacidad estructural de la infraestructura de acuerdo con los estándares del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), especialmente en plantas de tra- tamiento, estaciones de bombeo y tanques de almacenamiento, considerando las cargas sísmicas adicionales y los efectos de deformación del terreno.
- Comunicación y Transparencia con la Comunidad: Diseñar e implementar campañas de información preventiva dirigidas a los usuarios, con información clara sobre cómo proteger sus instalaciones internas (medidores, reguladores, tanques estacionarios), cómo almacenar agua y otros bienes esenciales, cómo actuar durante un sismo o ante caída de ceniza, y a qué canales acudir para re- portar emergencias, daños o interrupciones del servicio. Se recuerda que la co- municación deberá coordinarse con las autoridades territoriales y los CMGRD, adaptando los mensajes a las amenazas específicas de cada región (volcánica, sísmica o ambas).
8. Consulta permanente de boletines: Realizar consulta diaria y sistemática de los boletines y comunicados oficiales del SGC (tanto volcánicos como sísmicos), Ideam, UNGRD, CDGRD y CMGRD para la toma de decisiones informadas, y mantener un registro de las alertas y su impacto en la operación.
9. Mantenimiento de alcantarillado: Adelantar labores de limpieza y manteni- miento en los sistemas de alcantarillado para evitar obstrucciones por acumu- lación de ceniza, sedimentos, material arrastrado por lluvias, deslizamientos o derrumbes provocados por sismos.
- Monitoreo Específico del Enjambre Sísmico en el Chocó y Zonas Aledañas:
Los prestadores que operan en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío y demás regiones con actividad sísmica persistente deberán mantener una atención especial a los boletines del SGC sobre sismicidad, y realizar inspecciones periódicas de infraestructura ante cada réplica de magnitud significativa (superior a 4.0), verificando la integridad de estructuras, redes y sistemas de conducción.
II.
RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS POR SECTOR
10. Coordinación para infraestructura crítica: Coordinar con los entes territo- riales el manejo y suministro de servicios públicos en albergues, refugios tem- porales, hospitales y demás infraestructura principal, garantizando prioridad en el abastecimiento, tanto en las zonas volcánicas como en las afectadas por el sismo.
PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO: Las siguientes recomendaciones aplican tanto en la zona de influencia volcánica como en las zonas afectadas por el sismo y su enjambre, con las precisiones que se indican.
11. Colaboración con autoridades: Colaborar activamente con las autoridades competentes en casos de emergencia o calamidad pública para minimizar perjui- cios a los usuarios.
1. Implementación y actualización del PEC: Verificar la actualización y puesta en marcha de los Planes de Emergencia y Contingencia, garantizando que estos contemplen los escenarios de riesgo asociados a:
- Actividad volcánica: emisiones de ceniza, deformación del suelo, posibles flu- jos de lodo de menor alcance, cambios en la calidad del agua.
12. Disponibilidad de recursos operativos: Coordinar la disponibilidad de recursos físicos y humanos para atender emergencias, conforme a la Resolución MVCT número 0154 de 2014, y mantener listo el parque automotor y maquinaria para remoción de escombros y limpieza de vías.
- Actividad sísmica: daños por sismo y réplicas, movimientos en masa, licuación del suelo, agrietamiento, anomalías hidrológicas (cambios de caudal, desapari- ción o surgimiento de manantiales).
- Concurrencia: escenarios combinados en las zonas donde ambas amenazas con- fluyen.
13. Verificación de canales de comunicación: Verificar y mantener operativos los canales de comunicación entre todas las instancias (nacional, departamental, mu- nicipal), incluyendo sistemas de radio de respaldo ante fallas en telecomunica- ciones, especialmente en las zonas más afectadas por el sismo donde las redes pueden estar dañadas.
14. Activación de protocolos y evaluación: En caso de presentarse una emergencia, activar los protocolos de respuesta y realizar la evaluación de daños y análisis post-evento.
2. Revisión de recursos: Verificar periódicamente la disponibilidad de recursos técnicos, humanos, logísticos y financieros para responder de manera efectiva ante cualquier emergencia. Se recomienda gestionar ante el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o las entidades territoriales los recursos extraordinarios que
Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 12 DIARIO OFICIAL Se recomienda la instalación de mallas filtrantes y la limpieza periódica, así como la verificación de anclajes y cimentaciones.
15. Acciones excepcionales: Ejecutar las actividades excepcionales que se requie- ran, con todos los medios a su alcance, para superar situaciones derivadas de casos fortuitos o fuerza mayor, recurriendo a apoyos externos si las acciones superan la capacidad local.
PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA:
2. Monitoreo de Estaciones Centralizadas de Almacenamiento y Vaporización de GLP por Red: Inspeccionar y resguardar los tanques de almacenamiento masivo, colectores y vaporizadores de GLP que alimentan las redes de tubería locales, verificando la integridad de las válvulas de alivio, lazos de control y sistemas de contención ambiental ante:
- Caídas de piroclastos o corrosión por ceniza (en zona volcánica).
- Movimientos del terreno, licuación del suelo y agrietamiento (en zona sísmica).
De conformidad con las normas técnicas aplicables y los Planes de Gestión del Riesgo del sector eléctrico, y considerando la concurrencia de amenazas descrita en la parte considerativa de esta Circular, los prestadores del servicio de energía eléctrica y las autoridades territoriales deberán implementar las medidas necesarias para fortalecer la resiliencia de la infraestructura, destinada a la prestación del servicio, reduciendo su vulnerabilidad y garantizando una respuesta y recuperación oportunas frente a la materialización de dichos escenarios de riesgo, tanto en la zona volcánica como en las zonas afectadas por el sismo.
3. Protección y Mantenimiento de Centros de Medición: Emitir recomendacio- nes e instrucciones claras a los usuarios para el resguardo físico de los medidores individuales y reguladores expuestos en fachadas o a la intemperie, garantizando que no se obstruyan las ventilaciones de los reguladores de presión ni las válvu- las de alivio por acumulación de ceniza (en zona volcánica) o por daños causa- dos por sismos. Se sugiere incluir en las campañas de comunicación la limpieza periódica con paños secos (no agua) para evitar corrosión.
1. Identificación de infraestructura en riesgo: Identificar, evaluar y priorizar la infraestructura eléctrica crítica susceptible de afectación (subestaciones, líneas de transmisión, redes de distribución, plantas e instalaciones asociadas), consi- derando:
- En zona volcánica: caída de ceniza, corrosión, deformación del terreno.
4. Monitoreo de Infraestructura Cruzada por Ríos y Quebradas: Realizar se- guimiento geotécnico e hídrico crítico a las tuberías enterradas o aéreas (viaduc- tos) que crucen cauces de ríos, ante el riesgo inminente de socavación o ruptura:
- En zona sísmica: daños estructurales, caída de postes y torres, deslizamientos, licuación de suelos, caídas de árboles.
- En zonas de confluencia: ambos tipos de afectaciones.
- En zona volcánica: lahares y flujos de lodo en ríos nacientes en la cadena volcá- nica (Cauca, Magdalena, Palo).
- En zona sísmica: movimientos en masa, crecidas súbitas asociadas a anomalías hidrológicas post-sismo, deslizamientos.
Implementar las medidas preventivas y de mitigación necesarias para reducir el riesgo y garantizar la continuidad del servicio, con especial atención a los departamentos de Chocó, Caldas, Risaralda, Quindío, Cauca y Valle del Cauca.
2. Suministro a infraestructura crítica: Coordinar con los consejos territoriales de gestión del riesgo el manejo y suministro de los servicios a albergues, refugios temporales, hospitales y demás infraestructura principal, asegurando la continui- dad del servicio mediante redes de respaldo o generación distribuida.
5. Válvulas de Seccionamiento de Emergencia: Verificar el correcto funciona- miento, señalización y accesibilidad de las válvulas de corte general de los sis- temas locales de distribución (Gas Natural o GLP por red) para permitir el ais- lamiento rápido de sectores en caso de deslizamientos, colapsos estructurales o daños en la infraestructura, tanto por actividad volcánica como sísmica. Realizar pruebas periódicas de operación.
3. Coordinación y canales de comunicación: Mantener operativos los mecanis- mos y canales de comunicación con las autoridades nacionales, departamentales y municipales, los organismos de gestión del riesgo, los demás prestadores de servicios públicos domiciliarios y demás actores involucrados, garantizando el intercambio oportuno de información para facilitar la atención de emergencias, la coordinación de las acciones de respuesta, la toma de decisiones y el restable- cimiento del servicio.
6. Atención de Defectos Críticos por Sismos Asociados: Desplegar brigadas de atención inmediata ante fugas o variaciones anómalas de presión originadas por sismos vulcano-tectónicos, aplicando rigurosamente los protocolos de suspen- sión preventiva obligatoria por defectos críticos. Se debe prestar especial aten- ción a las zonas donde se ha reportado deformación del suelo (en la zona vol- cánica) y a los municipios con mayor recurrencia sísmica (San José del Palmar, Istmina, Sipí, Medio San Juan, Litoral del San Juan).
4. Disponibilidad de recursos: Coordinar la disponibilidad y alistamiento del par- que automotor, maquinaria, equipos, materiales, combustible, repuestos, herra- mientas y personal requerido para la atención de emergencias, de acuerdo con las competencias de cada entidad, con el fin de facilitar la ejecución de las acciones previstas en los Planes de Emergencia y Contingencia, Planes de Continuidad del Negocio, Planes Operativos Normalizados y el restablecimiento oportuno de los servicios públicos domiciliarios.
7. Inspección ante Deformación del Terreno y Efectos Sísmicos: Dado el proce- so de deformación lenta del suelo reportado por el SGC en el sector de Puracé- Piocollo-Curiquinga, y los efectos de licuación, agrietamiento y movimientos en masa en las zonas sísmicas, se recomienda a los prestadores de gas por redes de tubería realizar inspecciones topográficas y geotécnicas periódicas en los tra- zados ubicados en dichas zonas para verificar la integridad de las tuberías y la estabilidad de las estaciones reguladoras.
B. Para el Esquema de Gas Natural Comprimido (GNC) Compresión - Transporte Virtual y Descompresión:
5. Activación de protocolos: En caso de materializarse una situación de riesgo (sismo, erupción, deslizamiento), activar los protocolos de actuación conforme a los niveles de alerta establecidos en sus PEC o PONS, garantizando la documen- tación de las actuaciones adelantadas y la realización de la evaluación de daños y del análisis de las afectaciones sobre la infraestructura y la continuidad en la prestación del servicio.
6. Acciones excepcionales: Implementar las medidas de respuesta y contingencia previstas en el Plan de Emergencia y Contingencia para atender oportunamente la emergencia, proteger la infraestructura, reducir las afectaciones sobre la pres- tación del servicio y facilitar su recuperación.
1. Mantenimiento y Resguardo de Estaciones Compresoras y Descompresoras (EDC y EDR): Proteger los compresores, los módulos de regulación, sistemas de calentamiento de gas, intercambiadores de calor y filtros en las estaciones des- compresoras a donde arriban los trailers de GNC para inyectar el gas a las redes de distribución urbana, previniendo fallas mecánicas por abrasión de ceniza (en zona volcánica) o desalineación por sismos (en zona sísmica). Verificar anclajes y cimentaciones.
PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE GAS COMBUSTIBLE: (Redes de Tubería, GNC y GLP).
2. Seguridad en Puntos de Carga y Descarga e Interconexión: Inspeccionar la hermeticidad de acoples rápidos, mangueras de alta presión, sistemas de puesta a tierra y válvulas de seccionamiento en las zonas de descarga de los trailers de GNC, garantizando la continuidad del suministro de respaldo en caso de inte- rrupción de vías principales.
De conformidad con el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas (Resolución número 90902 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía), las normas técnicas aplicables y los Planes de Gestión del Riesgo del sector gasífero, las siguientes instrucciones aplican tanto en la zona de influencia volcánica como en las zonas afectadas por el sismo y su enjambre:
A. Para la Distribución de Gas Combustible por Redes de Tubería (Gas Natural por Red y GLP por Redes de Tubería):
3. Rutas Logísticas de Contingencia para Módulos/Trailers de GNC: Definir y coordinar con las autoridades de tránsito y la UNGRD rutas viales alternas para el transporte de tractocamiones con módulos de GNC desde los puntos de com- presión o plantas fuentes hasta las estaciones descompresoras locales, previendo cierres viales en corredores estratégicos por:
- En zona volcánica: lahares, caída masiva de ceniza, pérdida de visibilidad.
1. Protección de Estaciones Reguladoras, Compresoras y Descompresoras (City Gates o ERP, EDC y EDR): Proteger las tomas de aire, ventilaciones, filtros y sistemas de pilotaje de las estaciones de regulación, medición y des- compresión de presión (tanto en redes de Gas Natural como en redes de GLP abastecidas desde tanques centralizados y estaciones descompresoras) contra:
- En zona sísmica: deslizamientos, daños en vías, caídas de puentes.
- En zona volcánica: saturación e ingreso de ceniza volcánica abrasiva.
- En zona sísmica: daños estructurales, desalineación, movimientos del terreno.
Actualizar estas rutas con base en los boletines del SGC y el Ideam, tanto para la zona volcánica como para las zonas sísmicas.
13 Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
C. Para la Comercialización y Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a
Granel y en Cilindros:
1. Aseguramiento de Plantas de Envasado y Depósitos de GLP: Verificar las condiciones de anclaje de tanques de almacenamiento, sistemas de enfriamiento/ aspersión por agua, protección contra fuego secundario y muros de contención en plantas de envasado y depósitos ubicados en:
- Zona de influencia de la cadena volcánica (riesgo de caída de ceniza y piroclas- tos).
- Zonas sísmicas (riesgos de licuación del suelo, deformación, agrietamiento).
2. Rutas de Distribución Alternas para Cisternas y Camiones Repartidores:
Establecer trazados logísticos de contingencia para el transporte de GLP a granel (camiones cisterna para abastecer tanques estacionarios o tanques de redes de GLP) y cilindros en camiones repartidores, asegurando la continuidad del suministro a usuarios finales y sectores prioritarios (salud, albergues). Estas rutas deberán ser actualizadas y comunicadas al personal operativo, considerando tanto los riesgos volcánicos como los sísmicos.
3. Instrucciones a Usuarios de Tanques Estacionarios de GLP: Comunicar a usuarios residenciales, comerciales e industriales abastecidos por tanques esta- cionarios de GLP las pautas para mantener limpios y despejados los accesorios, válvulas de seguridad, reguladores y superficies de los tanques, evitando:
- Acumulación de ceniza húmeda que acelere procesos corrosivos o bloquee los mecanismos de alivio de presión (en zona volcánica).
- Daños por movimientos del terreno o caída de objetos durante sismos (en zona sísmica).
III. REPORTE DE INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA SSPD.
Se realiza un llamado a los prestadores de servicios públicos domiciliarios objeto de esta Circular, para que, en el marco de las situaciones reportadas sobre la actividad sísmica y volcánica se adelanten las siguientes actuaciones:
1. Notificación de Emergencias: Reportar a través del canal oficial de emergencias de la SSPD (emergencias@superservicios.gov.co) cualquier evento que afecte la continuidad del servicio o la integridad de la infraestructura, indicando las fechas del evento y las acciones implementadas para el restablecimiento de los servi- cios. Estos reportes aplican tanto para eventos en la zona volcánica como en las zonas afectadas por el sismo y su enjambre.
2. Reporte en el Sistema Único de Información (SUI): Mantener actualizados los formatos de Gestión de Riesgos y el cargue según las variables habilitadas por la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible y la Superintenden- cia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
3. Envío de Planes de Contingencia Ajustados: Remitir a esta Superintendencia el informe ejecutivo de activación del PEC ajustado:
- Para la zona volcánica: al evento del Volcán Puracé-Cadena Volcánica los Co- conucos.
- Para las zonas sísmicas: a los efectos del terremoto del 10 de agosto de 2026 y su enjambre sísmico.
- Para zonas de confluencia: en ambos escenarios de manera integrada.
Finalmente, se recuerda que la ocurrencia de eventos contingentes generados por la actividad volcánica y sísmica puede ocasionar interrupciones en la prestación de los servicios públicos. La implementación efectiva y oportuna de los PEC, PON y Planes de Continuidad del Negocio es fundamental para mitigar y prevenir situaciones que afecten la continuidad y calidad de los servicios, tanto en la zona de influencia del Volcán Puracé como en los departamentos y municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026 y su enjambre sísmico.
Por consiguiente, esta Superintendencia continuará realizando el seguimiento correspondiente a las acciones que se desarrollen, con el objeto de reducir el riesgo y garantizar la adecuada prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible, conforme a las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2026.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (e), María Rocío Cortés Vargas.
Anexos: Circular Externa Conjunta número 20251000001054 del 9 de diciembre de 2025, Boletín Extraordinario del Servicio Geológico Colombiano del 2 de agosto de 2026 y Boletín Diario del Servicio Geológico Colombiano del 10 de agosto de 2026 –Volcán Puracé– cadena volcánica Los Coconucos.
Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 14 DIARIO OFICIAL 15 Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Popayán, 2 de agosto de 2026, 2:00 p. m.
Volcán Puracé - cadena volcánica Los Coconucos Del seguimiento de la actividad en la cadena volcánica Los Coconucos, el Servicio Geológico Colombiano (SGC), entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía informa que:
Desde la emisión del último reporte extraordinario de cambio de alerta y hasta el momento, continúa el registro de actividad sísmica vinculada a la dinámica de uidos en los conductos internos, especícamente eventos de largo periodo (LP) y señales de tremor espasmódico (TR).
Dichas manifestaciones se han ubicado bajo el cráter del volcán Puracé, con profundidades menores a 1 km, y están asociadas a la movilización y salida de gases hacia la supercie.
Además, los valores de ujos de dióxido de azufre (SO₂) a la atmósfera y concentraciones de dióxido de carbono (CO₂) en suelo continúan en ascenso, al igual que la salida de gases y ceniza a través de las grietas ubicadas en el cráter del volcán Puracé (Figura 1). Durante las últimas 24 horas se han registrado seis emisiones de ceniza, con una altura máxima aproximada de 1 km, que se dispersaron hacia el occidente y noroccidente de acuerdo con la dirección de los vientos, con reportes de caída en el sector norte de la ciudad de Popayán y en las veredas Cristales, Pisanrabó, Tabío e Hispala, del municipio de Puracé. Hasta el momento no se ha observado actividad fumarólica a través de los volcanes Curiquinga y Piocollo.
Los valores que se vienen registrando instrumentalmente en el volcán durante los últimos días son los máximos alcanzados, superando ampliamente los calculados en las líneas base de comportamiento y, por lo tanto, representan una alteración importante en su comportamiento, por lo que el volcán continúa en estado de alerta Naranja.
Mientras se mantiene el estado de alerta Naranja, es posible que se presenten variaciones temporales en los niveles de actividad del volcán, es decir, que en algunos momentos puede disminuir con respecto a días o semanas anteriores, pero esto no implica necesariamente que el volcán haya retornado a un nivel de actividad estable. Para realizar el cambio al estado de alerta Amarilla se requiere de un tiempo prudencial en el que se evalúan todos los parámetros monitoreados y se determinan tendencias que puedan indicar una estabilidad conable.
El estado de alerta por actividad volcánica se mantiene en estado de alerta Naranja:
Volcán con cambios importantes en los parámetros monitoreados El Servicio Geológico Colombiano realiza el monitoreo permanente de la actividad volcánica en el país y continuará informando de manera oportuna los cambios observados. Si quiere conocer más información, visite este enlace.
Para más detalles sobre el esquema de clasicación de los estados de alerta, puede hacer clic aquí.
Figura 1. Registro de la cámara Mina, ubicada a 2,2 km al norte del volcán Puracé, que muestra desgasicación el 2 Nota: el tremor espasmódico es una señal sísmica continua e irregular tanto en amplitud como de agosto de 2026 a las 5:52 a. m. en frecuencia, asociada con el movimiento de uidos a alta presión través de los conductos de un volcán Se recomienda a la comunidad en general no acercarse a la zona de los cráteres de los volcanes Puracé, Piocollo y Curiquinga, ya que, de forma repentina, pueden ocurrir emisiones de ceniza o de gases que representan un gran riesgo para las personas.
Con base en lo anteriormente expuesto, desde el SGC recomendamos seguir atentamente la evolución de este proceso a través de los boletines diarios y demás información publicada por nuestros canales ociales, así como las instrucciones de las autoridades locales, departamentales y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 16 DIARIO OFICIAL Popayán, 10 de agosto de 2026, 2:25 p. m.
Volcán Puracé - cadena volcánica Los Coconucos Del seguimiento de la actividad en la cadena volcánica Los Coconucos, el Servicio Geológico Colombiano (SGC), entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, informa que:
Desde la publicación del último boletín, se mantiene el predominio en el registro sísmico asociado con la dinámica de uidos en los conductos volcánicos, especícamente, tremor Figura 1. Registro de la cámara Mina, ubicada a 2,2 km al norte del volcán Puracé, que muestra continuo (TR) y eventos de largo periodo (LP), que continúan localizándose bajo el cráter del la emisión de ceniza del 10 de agosto de 2026 a las 10:34 a. m. volcán Puracé, a profundidades menores a 1 km. La sismicidad asociada al fracturamiento de roca ha permanecido en valores muy bajos, tanto en número como en magnitud, y se ha localizado entre 1 y 2 km por debajo del cráter.
Los valores que se vienen registrando instrumentalmente en el volcán durante los últimos días son los máximos alcanzados, superando ampliamente los calculados en las líneas base El monitoreo de los gases muestra que los valores de ujo de dióxido de azufre (SO₂) de comportamiento y, por lo tanto, representan una alteración importante en su dinámica, por permanecen por encima del promedio conocido para este volcán y que persiste el ascenso en lo que el volcán continúa en estado de alerta Naranja. las concentraciones de dióxido de carbono (CO₂) en el suelo. El registro satelital de dióxido de azufre (SO2) continúa mostrando valores importantes, con una dispersión hacia el noroccidente En relación al evento sísmico de origen tectónico registrado a las 07:34 a. m. del día de hoy, del volcán. No se han registrado reportes de anomalías térmicas asociadas al fondo del cráter, con epicentro en San José del Palmar - Chocó, el cual alcanzó una magnitud de 7,4, el Servicio de acuerdo con la información publicada en la plataforma satelital MIROVA.
Geológico Colombiano se permite aclarar que no tiene relación con la actividad del volcán Desde las 2:00 p. m. del día de ayer y hasta la hora de publicación del presente boletín, se Puracé-cadena volcánica Los Coconucos, y su ocurrencia no provocó cambios adicionales a los registraron cinco emisiones de ceniza, con una altura máxima de 700 m (Figura 1). Algunas de ya reportados en el comportamiento del volcán. estas emisiones pudieron ser observadas por habitantes de veredas como Cristales y Alto Anambío, en el municipio de Puracé.
Mientras se mantiene el estado de alerta Naranja, es posible que se presenten variaciones temporales en los niveles de actividad del volcán, es decir, que en algunos momentos puede Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales disminuir con respecto a días o semanas anteriores, pero esto no implica necesariamente que el volcán haya retornado a un nivel de actividad estable. Para realizar el cambio al estado de NOTA ACLARATORIA alerta Amarilla se requiere de un tiempo prudencial en el que se evalúan todos los parámetros monitoreados y se determinan tendencias que puedan indicar una estabilidad conable.
Se recomienda a la comunidad en general no acercarse a la zona de los cráteres de los volcanes Puracé, Piocollo y Curiquinga, ya que, de forma repentina, pueden ocurrir emisiones de ceniza o de gases que representan un gran riesgo para las personas.
La Imprenta Nacional de Colombia informa que, en el Diario Oficial número 53.433 del jueves, 19 de marzo de 2026, en la página 133, se publicó la Resolución número 003217 de 2026, de fecha marzo 9, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se da por terminado un nombramiento provisional, siendo la fecha correcta de dicha resolución el 13 de marzo de 2026, por lo tanto, se publica nuevamente en el Diario Oficial 53.646 del viernes 2 de octubre de 2026.
Con base en lo anteriormente expuesto, desde el SGC recomendamos seguir atentamente la
RESOLUCIÓN NÚMERO 003217 DE 2026
evolución de este proceso a través de los boletines diarios y demás información publicada por nuestros canales ociales, así como las instrucciones de las autoridades locales, departamentales y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se da por terminado un nombramiento provisional.
El estado de alerta por actividad volcánica se mantiene en estado de alerta Naranja:
Volcán con cambios importantes en los parámetros monitoreados El Servicio Geológico Colombiano realiza el monitoreo permanente de la actividad volcánica en el país y continuará informando de manera oportuna los cambios observados. Si quiere conocer El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7º, 8º, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, y más información, visite este enlace.
CONSIDERANDO:
Para más detalles sobre el esquema de clasicación de los estados de alerta, puede hacer clic aquí.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previs- tas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará pre- vio cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Ci- vil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera (C. F.).
17 Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023,
DISPONE:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (…)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento pro- visional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente decreto ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente decreto ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición”.
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Na- cionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC-AU-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Carolina Ramírez Cuer- vo que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora públi- ca Carolina Ramírez Cuervo, se estableció:
La servidora pública Carolina Ramírez Cuervo, identificada con cédula de ciudadanía número 52965859, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 2699 de 2007, las Resoluciones número 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia y para acreditar la condición de madre cabeza de familia conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes:
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento.
Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes:
“Artículo 1º. Enfermedades de alto costo. Para los efectos del artículo 1º del Decreto número 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución número 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin i) Linfoma no hodgkin
1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa
j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)”.
Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: a) Insuficiencia Renal Crónica b) Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea c) Pacientes con diagnóstico presuntivo o confirmado de Cáncer d) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución número 5265 de 2018)
La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.
Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente. que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del decreto ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CN- T2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y as- censo para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Siste- ma Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolu- ción número 7407 del 12 de marzo de 2024, por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer trece (13) vacante(s) definitiva(s) del empleo de- nominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC número 198458, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los trece (13) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC número 198458 con código de ficha CC-AU-2013, ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial (DIAN) y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio núme- ro 2025RS172678 del 15 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintiún (21) elegibles adicionales de la OPEC número 198458.
8. Que, dado el empate presentado en la posición de mérito 26 de la lista de elegi- bles conformada mediante Resolución número 7407 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo número 019 de 2024, la Entidad adelantó las acciones correspondientes para realizar el desem- pate y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficio número 100151185-3786 del 12 de noviembre de 2025.
9. Que, del 3 al 5 de diciembre de 2025 a través del sistema Kactus se realizó au- diencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-3981 de 26 de noviembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4204 del 9 de diciembre de 2025.
10. Que mediante Oficio número 100151185-0706 del 25 de febrero de 2026, radica- do en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02469 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió cer- tificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actua- ciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las dispo- siciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nom- bramiento del elegible Mario Fernando Pantoja Revelo, identificado con cédula de ciudadanía número 1085304083, OPEC número 198458, empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición número 32 de la lista de elegi- bles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servido- res públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF CC-AU-2013.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Carolina Ra- mírez Cuervo, identificada con cédula de ciudadanía número 52965859, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 18 DIARIO OFICIAL de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
- Historia Clínica de fecha 26/2/2025.
- Atención consulta externa de fecha 3/7/2021.
- Autorización médica de fecha 27/1/2022.
- Formato Comunicación de Recomendaciones y/o Restricciones Médico Laborales de fecha 17/9/2025.
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
- La entidad, con base en los documentos allegados por la servidora, a través del médico especialidad en seguridad y salud en el trabajo adscrito a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, emitió concepto del 23 de diciembre de 2025.
Parágrafo 3º. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 36 del Decreto
Ley 0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de enfermedad ruinosa o catastrófica, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, teniendo en cuenta el concepto que emitió el médico de seguridad y salud en el trabajo, donde determinó lo consecuente: “(…) se informa que la servidora pública cuenta con antecedentes asociados a patología de origen común que se encuentra en seguimiento por especialista de EPS, NO clasificada como enfermedad catastrófica y que a la fecha NO cuenta con restricciones médico-laborales.
INEXISTENCIA de una condición o afectación de salud que impide significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico”.
Artículo 2º.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Mario Fernando Pantoja Revelo, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Carolina Ramírez Cuervo, identificada con cédula de ciudadanía número 52965859, quien se encuentra desempeñando el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, con ficha CC-AU-2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Avenida 68, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Considerado lo expuesto y revisadas las condiciones indicadas por la funcionaria frente a los listados oficiales de enfermedades catastróficas, ruinosas o de alto costo, contenidos en la Resolución número 3974 de 2019 y en la Resolución número 023 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social; se constató que las patologías referidas no se encuentran incluidas dentro de dichas categorías.
En consecuencia, no se configura el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada por razones de salud.
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
Artículo 3º.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Mario Fernando Pantoja Revelo, identificado con cédula de ciudadanía número 1085304083, al correo electrónico mfdo03@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 8 #15 - 106, Pasto, Nariño, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
1. Madre Cabeza de Familia:
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
1. Declaración juramentada número 0991 rendida el 9 de abril de 2024 ante la Notaría Sesenta y Cuatro del Círculo de Bogotá.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión respectivos.
2. Registro Civil de Nacimiento de sus hijos.
3. Documentos de identidad de sus hijos.
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
4. Certificaciones académicas de sus hijos.
5. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2º, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Lo anterior, a pesar de que en la declaración la funcionaria manifiesta que no convive con el padre de sus hijos, sin embargo, esta situación por sí sola no acredita que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de los padres de sus hijos, toda vez que se requiere manifestación expresa respecto a que omiten el cumplimiento de sus deberes como progenitores o que no asumen la responsabilidad que les corresponde. En adición, revisado el ADRES, los padres de sus hijos se encuentran como activos cotizantes en el régimen contributivo, de lo cual se infiere que tienen ingresos.
Por lo expuesto, no acredita la condición de madre cabeza de hogar.
Artículo 4º.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora pública Carolina Ramírez Cuervo, identificada con cédula de ciudadanía número 52965859, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cramirezc2@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@ dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convoca- toria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el retiro de la servidora vinculada median- te nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de este al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 2 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordina- ción de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 5º.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Mario Fernando Pantoja Revelo, identificado con cédula de ciudadanía número 1085304083, en el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, ID 37707 con código de ficha CC-AU-2013, de la OPEC número 198458, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Avenida 68, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 6º.
Publicar, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 7º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2026.
El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público 19 Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
8. Cuenca Sinú Offshore
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Se reservan 2.386.153 hectáreas aproximadamente, localizadas Costa Afuera.
Resoluciones
9. Cuenca Urabá
RESOLUCIÓN NÚMERO 0614 DE 2026
Se reservan 77.258 hectáreas aproximadamente, localizadas Costa Afuera.
(octubre 2) por la cual se reservan áreas en el Mapa de Tierras de la Agencia Nacional de
10. Cuenca Valle Inferior del Magdalena
Hidrocarburos.
Se reservan 879.855 hectáreas aproximadamente, ubicadas en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Cesar, Córdoba, Magdalena y Sucre.
El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales previstas en los numerales 2,3 y 4 del artículo 3º del Decreto número 714 de 2012 y las atribuidas por el Acuerdo número 003 de 2022 del Consejo Directivo de la ANH, y
11. Cuenca Valle Medio del Magdalena
CONSIDERANDO:
Se reservan 1.054.080 hectáreas aproximadamente, localizadas en los departamentos de, Bolívar, Boyacá, Cesar, Cundinamarca, Norte de Santander, Santander y Tolima.
12. Cuenca Valle Superior del Magdalena
1. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto número 714 de 2012, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), tiene como objetivo ad- ministrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.
Se reservan 371.099 hectáreas aproximadamente, localizadas en los departamentos de Cundinamarca, Huila y Tolima.
Parágrafo. las anteriores áreas se encuentran delimitadas en los mapas anexos y hacen
parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2º.
en consideración de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, publíquese la versión actualizada del Mapa de Tierras.
2. Que en ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Directivo de la ANH en el artículo 7º del Decreto número 714 de 2012, se expidió el Acuerdo número 003 del 2022 “Por el cual se Adopta el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos”, que en su Capitulo Segundo MAPA DE TIERRAS Y PREDEFINICIÓN DE ÁREAS, en especial en su artículo 6º, estableció las condiciones y requisitos para la determinación, delimitación y clasificación áreas para el desarrollo de actividades de exploración, evaluación y producción de hidrocarburos.
Artículo 3º.
la presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
3. Que el mencionado artículo del Acuerdo número 003 de 2022, le otorga la posi- bilidad a la ANH de clasificar como Áreas Reservadas aquellas que se encuentre estudiando para su eventual ofrecimiento a los interesados.
Expedida en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2026.
El Presidente Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ernesto Forero.
Anexos
1. Área Reservada en la cuenca CATATUMBO
4. En consonancia con lo anterior, y teniendo en cuenta la definición de Área Reser- vada que establece el Anexo 1 - Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias del Acuerdo número 3 de 2022, y con el fin de adelantar los estudios necesarios para que la ANH pueda determinar los tipos de procesos de selección por adoptar y expedir los términos de referencia o Reglas de cada Procesos de Selección, la modalidad de negocio jurídico y las condiciones contractuales aplicables, resulta necesario reservar algunas áreas - adicionales a las que ya figuran como reserva- das - que a la fecha aparecen como Áreas Disponibles en el Mapa de Tierras de la ANH.
5. En mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, el Presidente
RESUELVE:
Artículo 1º.
Reservar las Áreas Disponibles, conforme a la última versión del Mapa de Tierras de la ANH, que se describen a continuación:
1. Cuenca Catatumbo
Se reservan 591.625 hectáreas aproximadamente, localizadas en el departamento de Norte de Santander.
2. Cuenca Chocó
Se reservan 110.000 hectáreas aproximadamente, ubicadas en el departamento del Chocó.
3. Cuenca Colombia
Se reservan 4.748.666 hectáreas aproximadamente, localizadas Costa Afuera.
4. Cuenca Cordillera Oriental
Se reservan 2.076.649 hectáreas aproximadamente, ubicadas en los departamentos de Boyacá, Casanare, Cundinamarca, Huila, Meta, Santander y Tolima.
5. Cuenca Guajira Offshore
Se reservan 2.538.771 hectáreas aproximadamente, localizadas Costa Afuera.
6. Cuenca Llanos Orientales
Se reservan 3.699.874 hectáreas aproximadamente, ubicadas en los departamentos de Casanare, Cundinamarca, Meta, y Vichada
7. Cuenca Sinu-San Jacinto
Se reservan 1.343.104 hectáreas aproximadamente, ubicadas en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre.
Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 20 DIARIO OFICIAL C6 Y,+<)&+-+,A<7<)+0)><)=9+0=<)J $JX 26 Y,+<)&+-+,A<7<)+0)><)=9+0=<)J$g$TaV F6 Y,+<)&+-+,A<7<)+0)><)=9+0=<)J$&#Vgg8&)$&V8Ug) [6 Y,+<)&+-+,A<7<)+0)=9+0=<)"feV&)$%%R $&8 21 Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Z6 Y,+<)&+-+,A<7<)+0)=9+0=<)gg$R)$&V8Ug8R (6 Y,+<)&+-+,A<7<)+0)=9+0=<)RVh!R)eJVU$ `6 Y,+<)&+-+,A<7<)+0)=9+0=<)RVh)$%%R $&8) ^6 Y,+<)&+-+,A<7<)+0)=9+0=<)f&aY Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 22 DIARIO OFICIAL 'H6 Y,+<)&+-+,A<7<)+0)=9+0=<)*gg8)V%8&V$&)#8g)T"#g8 ''6 Y,+<)&+-+,A<7<)+0)=9+0=<)*gg8)T8#V$)#8g)T"#g8 'C6 Y,+<)&+-+,A<7<)+0)=9+0=<)*gg8)Rf38&V$&)#8g)T"#g8 '26 Y,+<-)&+-+,A<7<-)J:>:BI.< (C. F.).
23 Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL COVID-19 en todo el territorio nacional, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.
Entidades Financieras de Naturaleza Especial Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud Que mediante el artículo 1° del Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional; y a través del artículo 3° de este mismo decreto se anunció que el Gobierno nacional adoptaría, mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa del mismo, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y que, así mismo, dispondría las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0199531 DE 2026
Que mediante el Decreto número 538 del 12 de abril de 2020 fueron adoptadas medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
(octubre 1°) por medio de la cual se adiciona la Resolución número 0001012 de 2022 en materia de delegación de funciones y se dictan otras disposiciones.
Que en el marco del artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionado por el artículo 8° del Decreto Legislativo 800 del mismo año, se adoptaron las canastas de servicios y tecnologías en salud destinadas a la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Director General de La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y los numerales 7º y 12 del artículo 9° del Decreto número 1429 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de esta disposición, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 1161 de 2020, modificada por la Resolución número 1529 de 2021, mediante la cual definió los servicios y tecnologías que integran dichas canastas, incluyendo en el numeral 2 del artículo 4° las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, así mismo que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, dispone que:
Que el referido Ministerio posteriormente expidió la Resolución número 1463 de 2020, modificada por la Resolución 1630 del mismo año, mediante la cual estableció las condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico en mención que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud, con fundamento en la metodología definida por dicha cartera ministerial para las pruebas realizadas a partir del 26 de agosto de 2020.
“ARTÍCULO 9°. DELEGACIÓN. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que, para las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 -COVID19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 2461 de 2020, modificada por la Resolución número 1137 de 2021.
Que la ADRES expidió la Resolución número 61289 de 2024, modificada por la Resolución número 0160881 de 2025, por medio de la cual determinó los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas antes referidas realizadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
Que, una vez finalizada la emergencia sanitaria, el numeral 2 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 estableció el mecanismo para la identificación, verificación, reconocimiento y pago de las obligaciones derivadas de las canastas de servicios y tecnologías en salud destinadas a la atención del Coronavirus COVID-19 prestadas durante dicho periodo.
Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán
delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, dispone que:
“ARTÍCULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGACIÓN. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que, en virtud de esta disposición, la ADRES debe adelantar los procesos de verificación necesarios para identificar los montos adeudados por este concepto y efectuar su reconocimiento y pago, garantizando que los valores reconocidos no superen los montos máximos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Asimismo, la norma dispuso que las cuentas que cumplan las condiciones señaladas serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación, dentro de los límites previstos por el legislador.
El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas”.
Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, dispone que:
Que, sin perjuicio de la terminación de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 1412 de 2022 por la cual se establece el procedimiento y pago de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS CoV-2 - COVID-19 prestadas a partir del 1° de julio de 2022, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a cargo de la ADRES, determinando su valor y el procedimiento para el pago.
“ARTÍCULO 12. RÉGIMEN DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
Que, en desarrollo lo anterior, la ADRES expidió la Resolución número 61290 de 2024, modificada por la Resolución número 0160880 de 2025, mediante la cual estableció los términos, condiciones y requisitos del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico en mención realizadas a partir del 1° de julio de 2022.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
Parágrafo. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma
expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal”.
Que, de conformidad con el marco normativo señalado, corresponde a la ADRES adelantar las validaciones previstas en las Resoluciones números 61289 y 61290 de 2024, modificadas por las Resoluciones números 0160881 y 0160880 de 2025 respectivamente, con el fin de determinar los recursos susceptibles de reconocimiento a favor de los beneficiarios establecidos en la normativa vigente, e identificar las obligaciones que cumplan con las condiciones para su reconocimiento y pago.
Que a través de Resolución 0001012 del 20 de mayo de 2022 expedida por la ADRES, se armonizaron en un solo documento las funciones que el Director General había delegado en distintos funcionarios del nivel directivo y asesor de la Entidad, como instrumento único que garantice mayores niveles de eficiencia en la gestión y administración.
Que mediante la Resolución número 0169660 de 2026 la Dirección General de la ADRES delegó en el Director de Liquidaciones y Garantías la facultad de ordenar el gasto correspondiente al reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS-CoV-2 - COVID-19, acotando, en la parte motiva, su alcance al proceso señalado en la Resolución 61289 de 2024, modificada por la Resolución número 0160881 de 2025.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, e instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados.
Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus Que, por consiguiente, se hace necesario dar alcance a la delegación inicialmente conferida con el propósito de ampliar la facultad de ordenar el gasto correspondiente a todo lo relativo al reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS-CoV-2 - COVID-19, esto es, a las realizadas desde el inicio de la emergencia sanitaria Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 24 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
hasta su finalización y a aquellas posteriores a esta, según lo señalado en las Resoluciones números 61289 y 61290 de 2024 y sus modificatorias.
Que de conformidad con el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de educación superior, los cuales hacen parte del Presupuesto General de la Institución Universitaria de El Espinal (Uniespinal), corresponden a los siguientes:
- Derechos de matrícula y complementarios
- Derechos por exámenes de habilitación y supletorios
- Derechos por cursos, seminarios, diplomados y de educación para el trabajo.
Que, de otra parte, se hace necesario delegar en el Director de Liquidaciones y Garantías la función de adelantar el procedimiento de reintegro de recursos reconocidos sin justa causa, de que trata el artículo 3° del Decreto Ley 1281 de 2002 modificado por el artículo 7° de la Ley 1949 de 2019, respecto de los procesos frente a los que la Dirección de Liquidaciones y Garantías o la Subdirección de Garantías adelanten gestiones de seguimiento, verificación u ordenación del gasto, en consideración a lo dispuesto en el Decreto número 1429 de 2016 y demás normas concordantes así como en los procedimientos y procesos administrativos dispuestos en la Entidad.
- Derechos de grado
- Derechos por expedición de certificados y constancias
- Otros Derechos complementarios
Que, entre los procesos frente a los que la Dirección de Liquidaciones y Garantías o la Subdirección de Garantías adelanta gestiones de seguimiento, verificación u ordenación del gasto, se encuentran los previstos en las Resoluciones números 61289 y 61290 de 2024, modificadas por las Resoluciones números 0160881 y 0160880 de 2025 respectivamente.
Que, en virtud de lo señalado por el Ministerio de Educación Nacional mediante Radicado número 2026-EE-284771 del 3 de agosto de 2026, y al Boletín Técnico del DANE correspondiente a agosto de 2026, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) se ubicó en seis coma veinticuatro por ciento (6,24%), porcentaje tomado como referente para la actualización de los valores de matrícula y demás derechos pecuniarios para la vigencia 2027.
Que, respecto de la delegación relativa al procedimiento de reintegro antes referido, el Director de Liquidaciones y Garantías contará con las atribuciones previstas en el artículo 3° del Decreto Ley 1281 de 2012 modificado por el artículo 7° de la Ley 1949 de 2019, y deberá seguir el procedimiento descrito en la Resolución número 716 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social modificado por las Resoluciones números 995 de 2022, 1632 de 2025 y 2067 de 2025 de esta misma cartera ministerial, o las que las modifiquen o adicionen.
En mérito de lo expuesto, Que, en relación con el IPC con corte a 31 de agosto de 2026, el Boletín Técnico del DANE indica que: “En el mes de agosto de 2026, el IPC registró una variación de 6.24% en comparación con octubre de 2024”.
RESUELVE:
Que durante la vigencia 2027 la Institución podrá ofrecer los siguientes programas académicos por facultades:
Artículo 1°.
Adicionar un inciso al parágrafo 2° del artículo 2° de la Resolución número 0001012 de 2022, que hace referencia a una delegación en el Director de Liquidaciones y Garantías, el cual quedará así:
INGENIERÍA Y CIENCIAS AGROINDUSTRIALES
- Técnica Profesional en Construcción de Edificaciones
- Tecnología en Gestión de la Construcción
- Ingeniería Civil
Parágrafo 2°. Delegar en el Director de Liquidaciones y Garantías de la Administradora
de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) la facultad de ordenar el gasto correspondiente al reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS-CoV-2 - COVID-19.
- Técnica Profesional en Mantenimiento Electrónico
- Tecnología en Automatización Electrónica e Industrial
- Ingeniería Electrónica
- Técnica Profesional en Programación Web
Esta delegación comprende el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS-CoV-2 - COVID-19 objeto de los procesos de verificación previstos en la Resolución número 61289 de 2024 de la ADRES, modificada por la Resolución número 160881 de 2025, y en la Resolución número 61290 de 2024, modificada por la Resolución número 160880 de 2025; o las que las modifiquen o adicionen.
- Tecnología en Gestión Informática.
- Ingeniería de Sistemas
Artículo 2°.
Adicionar el numeral 6° al artículo 3° de la Resolución número 0001012 de 2022, que hace referencia a una delegación en el Director de Liquidaciones y Garantías, en los siguientes términos:
- Técnica Profesional en Monitoreo Ambiental
- Tecnología en Gestión Ambiental.
- Ingeniería Ambiental
- Técnica Profesional en Monitoreo Agrícola
- Tecnología en Gestión de Agrocultivos.
- Ingeniería Agronómica
- Especialización en Gerencia de Proyectos de Construcción
CIENCIAS SOCIALES, SALUD Y EDUCACIÓN
6. Adelantar el procedimiento de reintegro de recursos reconocidos sin justa causa, de que trata el artículo 3° del Decreto Ley 1281 de 2002 modificado por el artículo 7° de la Ley 1949 de 2019, respecto de los procesos frente a los que la Dirección de Liquidaciones y Garantías o la Subdirección de Garantías adelanten gestiones de seguimiento, verificación u ordenación del gasto, en consideración de lo dispuesto en el Decreto número 1429 de 2016 y demás normas concordantes así como en los procedimientos y procesos administrativos dispuestos en la Entidad; resolver cualquier requerimiento que se presente en desarrollo del procedimiento y, en caso de que se establezca que se configuró un reconocimiento sin justa causa ordenar por medio de acto administrativo el reintegro correspondiente y resolver los recursos que se llegaren a interponer frente a éste.
- Técnica Profesional en Operación de Servicios Comunitarios
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
- Tecnología en Gestión Comunitaria
Publíquese y cúmplase
- Trabajo Social
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2026.
- Técnica Profesional en Entrenamiento Deportivo
El Director General de la ADRES,
- Tecnología en Gestión deportiva
Iván Humberto Sánchez Arango.
- Profesional en Actividad Física y Deporte
(C. F.).
CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS
- Técnica Profesional en Procesos Administrativos
- Tecnología en Gestión Empresarial
Entes Universitarios Autónomos
- Administración de Empresas
- Técnica profesional en Operaciones Contables
- Tecnología en Gestión Contable y Financiera
Institución Universitaria de El Espinal
- Contaduría Pública
Acuerdos
- Especialización en Alta Gerencia
ACUERDO NÚMERO 25 DE 2026
Que se hace necesario establecer las tarifas para los servicios que presta la Institución Universitaria de El Espinal (Uniespinal) a la comunidad Educativa, particulares e instituciones, donde se ofertan los programas académicos.
(septiembre 30) por el cual se fija el valor de los Derechos Pecuniarios para los servicios académicos que ofrecerá la Institución Universitaria de El Espinal (Uniespinal), durante la vigencia del Que los costos de mantenimiento de los equipos, áreas locativas y de recreación hacen necesario el cobro de estos servicios.
Que mediante el Acuerdo número 25 del 29 de septiembre de 2017, el Consejo Directivo de la institución aprobó el valor correspondiente a los derechos pecuniarios para posgrado en la modalidad de Especialización Universitaria.
2027 y se establecen tarifas para otros derechos complementarios. El Consejo Directivo de la Institución Universitaria de El Espinal (Uniespinal), en uso de sus facultades dadas por la Constitución Política, la Ley 30 de 1992, el literal q) artículo 31 del Acuerdo número 05 de abril 27 de 2026 “Estatuto General Uniespinal” y, 25 Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Que Uniespinal desarrolla formación complementaria a través de cursos vacacionales, intersemestrales y diplomados, los cuales tienen como fin dar cumplimiento a lo establecido en Acuerdo número 018 del 17 de noviembre 2015 “REGLAMENTO ESTUDIANTIL”.
Que el valor de los cursos vacacionales, intersemestrales y diplomados, se definieron en el Acuerdo número 26 del 9 de octubre de 2017. en el año 2027. Entiéndase por continuidad académica: quien haya cursado y aprobado todas las asignaturas por semestre de su plan de estudios, que no se hubiese graduado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación y se encuentre en proceso de ejecución de trabajo de grado. Entiéndase que por cada periodo en continuidad académica habrá de hacerse el respectivo pago de ($105.154) pesos.
2. El estudiante que al terminar el ciclo técnico profesional o tecnológico y con- tinúe en el semestre siguiente con el ciclo superior, no cancelará formulario de Inscripción.
Que en sesión ordinaria del día 4 de septiembre de 2017, del Consejo Académico mediante Acta número 016 analizó y avaló la estructura curricular para la oferta de diplomados en dos módulos como opción de grado para los niveles Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional Universitario, donde el estudiante cancelará al inicio de cada uno el cincuenta por ciento (50%) del valor total del diplomado.
Que mediante la Resolución interna número 0929 de septiembre 23 de 2016, por el cual se expide el reglamento para hacer uso de la biblioteca, se establecen las sanciones y cobro de multas por incumplimiento del material bibliográfico.
3. El estudiante que no se matricule en las fechas ordinarias establecidas en el ca- lendario académico, pagará MATRÍCULA EXTRAORDINARIA con un RE- CARGO DEL VEINTE POR CIENTO (20%), sobre el valor de la matrícula aprobada que le corresponda acogiéndose a las fechas indicadas en el calendario académico.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Universitaria de El Espinal (Uniespinal),
ACUERDA:
Artículo 1°.
Fijar los valores correspondientes a los derechos pecuniarios de la vigencia 2027, de la siguiente manera:
A.
DERECHOS DE MATRÍCULA
4. El aspirante o estudiante que inscriba menos del sesenta por ciento (60%) de los créditos académicos correspondientes a su ubicación semestral, sólo pagará el valor de los créditos inscritos. Para un número de créditos inscritos desde el sesenta por ciento (60%) y hasta el cien por ciento (100%) de la ubicación semes- tral, pagará el cien por ciento (100%) del valor de la matrícula. Quien adicione créditos por encima del máximo permitido por la ubicación semestral, deberá cancelar el valor de los créditos adicionales.
Por concepto de matrícula, los estudiantes de pregrado de los programas académicos del nivel técnico profesional de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Jurídicas y de la Facultad de Ciencias Sociales, Salud y Educación, que sean aprobados y ofertados durante la vigencia pagarán, sobre el incremento del IPC 6.24%.
5. Un aspirante solo podrá adicionar hasta seis (6) créditos por encima del máximo permitido por su ubicación semestral y se entienden por créditos adicionales to- dos aquellos que estén por encima de lo que indique su ubicación semestral.
Por concepto de matrícula, los estudiantes de pregrado de los programas académicos del nivel técnico profesional de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Agroindustriales que sean aprobados y ofertados durante la vigencia pagarán, sobre el incremento del IPC 6.24%.
6. El mejor estudiante por nivel de formación por programa que obtenga un pro- medio semestral de calificaciones igual o superior a CUATRO PUNTO SIETE (4.7) y cumpla lo establecido en el Reglamento Estudiantil, tendrá derecho en el semestre siguiente a MATRÍCULA DE HONOR y no pagará valor alguno por concepto de matrícula.
Por concepto de matrícula, los estudiantes de pregrado de los programas académicos del nivel tecnológico de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Jurídicas y de la Facultad de Ciencias Sociales, Salud y Educación, que sean aprobados y ofertados durante la vigencia pagarán, sobre el incremento del IPC 6.24%.
7. El valor de la inscripción para especializaciones y/o diplomados para egresados, será válido para el periodo en el que se efectuó el pago, será intransferible y no será devuelto si por algún caso el aspirante no termina su proceso de inscripción.
Por concepto de matrícula, los estudiantes de pregrado de los programas académicos del nivel tecnológico de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Agroindustriales que sean aprobados y ofertados durante la vigencia pagarán, sobre el incremento del IPC 6.24%.
8. El valor de homologación, validación, habilitación y supletorio será válido para el periodo en el que se efectuó el pago, será intransferible y no será devuelto si por algún caso el estudiante no termina su proceso.
B. OTROS DERECHOS PECUNIARIOS Por concepto de matrícula, los estudiantes de pregrado de todos los programas académicos del nivel profesional de la Facultad de Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Jurídicas y de la Facultad de Ciencias Sociales, Salud y Educación, que sean aprobados y ofertados durante la vigencia pagarán, sobre el incremento del IPC 6.24%.
Por concepto de matrícula, los estudiantes de pregrado de todos los programas académicos del nivel profesional de la facultad de Ingeniería y Ciencias Agroindustriales, que sean aprobados y ofertados durante la vigencia pagarán, sobre el incremento del IPC 6.24%.
1. El aspirante a matricular continuidad académica para tener derecho a la asisten- cia y servicios académicos deberá cancelar sobre el incremento del IPC 6.24%
C.
COSTO DE DIPLOMADOS QUE SE OFERTEN COMO OPCIÓN DE
GRADO
Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 26 DIARIO OFICIAL La Secretaria del Consejo Directivo, Daniela Saavedra Arias.
(C. F.).
ACUERDO NÚMERO 26 DE 2026
(septiembre 30) por medio del cual se fija un descuento del cuarenta (40%) en el valor de los Diplomados como opción de grado para los niveles Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional Universitario para el período académico B de 2026 y se modifica transitoriamente los valores fijados en el Acuerdo número 049 del 25 de noviembre de 2025.
El Consejo Directivo de la Institución Universitaria de El Espinal (Uniespinal). en uso de sus facultades dadas por la Constitución Política, el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, el literal q artículo 31 del Acuerdo número 05 de abril 27 de 2026 “Estatuto General (Uniespinal)” y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Política dispone que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”. Así mismo, el inciso final del artículo 69 de la misma normatividad señala que “El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.
Que el artículo 2° de la Ley 30 de 1992 establece que la educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del estado.
Que el artículo 6° literal b) de la Ley 30 de 1992 dispone que, entre otros, son objetivos de la educación superior y de sus instituciones, trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.
D.
COSTO DE CURSOS VACACIONALES E INTER-SEMESTRALES:
CURSOS VACACIONALES
Que de conformidad con el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, los derechos pecuniarios que puede exigir las instituciones de Educación Superior, los cuales hacen parte del Presupuesto General de la Institución, son los siguientes: a) Derechos de Inscripción, b) Derechos de Matricula y complementarios, c) Derechos por exámenes de habilitación y supletorios, d) Derechos por cursos, seminarios, diplomados y de educación para el trabajo, e) Derechos de grado, f) Derechos por expedición de certificados y constancias, f) Otros Derechos complementarios.
El costo de los cursos vacacionales será sobre el incremento del IPC 6.24%, dicha cifra se dividirá por el número de estudiantes que lo realizará y será cancelado por los estudiantes antes de su inicio.
Que del artículo 31 literal q del Acuerdo número 05 del 27 de abril de 2026, por medio del cual se adoptó el Estatuto General de la Institución Universitaria de El Espinal (Uniespinal), establece que es función del Consejo Directivo fijar anualmente los Derechos Pecuniarios.
INTERSEMESTRALES. Los cursos intersemestrales, se cobrarán por el número de créditos que compone la asignatura, según el plan de estudios y será cancelado por cada estudiante, antes de su inicio.
Descripción del curso PRECIO 2027 Que mediante Acuerdo número 049 del 25 de noviembre de 2025 se fijó el valor de los Derechos Pecuniarios para los servicios académicos que ofrece la Institución Universitaria de el Espinal (Uniespinal) durante la vigencia del 2026 y se establecen tarifas para otros derechos complementarios.
Cursos vacacionales $ 4.117.595 Cursos intersemestrales número de créditos de la asignatura E.
COSTO DE ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL VALOR ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA SEMESTRAL
PRECIO 2027 Que en el Acuerdo número 049 de 2025, En el artículo 1°, inciso C, se fijaron los siguientes valores de los Diplomados y semestres de profundización, como opción de grado para todos los niveles de formación:
Matrícula posgrado Especialización Técnica Profesional $2.058.798 F. COSTO DE ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA:
VALOR ESPECIALIZACIÓN TECNOLOGÍA SEMESTRAL
PRECIO 2027
Matrícula posgrado Especialización Tecnología $ 4.542.829 G. COSTO DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL:
VALOR ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL SEMESTRAL
PRECIO 2027
Matrícula posgrado Especialización Profesional $5.376.193 H. COSTO POR USO DE ESPACIOS FÍSICOS Se autoriza al señor rector para que reglamente el costo de uso y alquiler de los diferentes espacios deportivos, aulas de clases, salas de conferencias y otros que sean de uso común para el servicio del cliente externo de la entidad.
Artículo 2°.
Los Estudiantes cancelarán el semestre sobre el incremento del IPC 6.24%, por concepto de DERECHOS COMPLEMENTARIOS, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 30 de 1992.
Descripción del curso PRECIO IPC 2027 Derechos Complementarios $ 109.677
Artículo 3°.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, derogando las disposiciones que le sean contrarias y será publicado en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en El Espinal (Tolima), a 30 de septiembre de 2026.
El Presidente del Consejo Directivo, Bruno Eliseo Ramírez Renjifo.
27 Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 3º.
El presente descuento y facilidad en la modalidad de pago, se otorga por razones académicas, económicas, sociales y culturales que requieren el apoyo decidido de la Institución, como proceso de inclusión educativa abierta y generosa para los estudiantes que opten por esta modalidad de trabajo de grado.
Artículo 4º.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y será publicado en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en El Espinal - Tolima, a los 30 de septiembre de 2026.
El Presidente del Consejo Directivo, Bruno Eliseo Ramírez Renjifo.
Que de conformidad con el Parágrafo 1° del Artículo 74 del Reglamento Estudiantil (Acuerdo número 18 de noviembre de 2015), el Consejo Académico expidió el Acuerdo número 006 del 12 de octubre de 2021, por medio de la cual se establece el Reglamento de Trabajo de Grado”.
La secretaria del Consejo Directivo, Daniela Saavedra Arias.
(C. F.).
Que, de acuerdo con la citada normatividad, la Institución Universitaria de El Espinal
- Uniespinal exige como requisito para otorgar el título de Técnico Profesional, Tecnólogo y Profesional Universitario, además de la aprobación de todos los espacios académicos correspondientes al plan de estudios y otros requisitos, la elaboración y aprobación de un trabajo de grado, como resultado de participación en: a) Pasantía, b) Práctica Empresarial, c) Participación en un Proyecto de Investigación y d) Seminario de Grado.
Corporaciones Autónomas Regionales Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Que el artículo 6° y sus Parágrafos 1° y 2°, del Acuerdo número 006 del 12 de octubre de 2021, por cual se establece el Reglamento de Trabajo de Grado”, establece la definición de “Seminario de Grado”, del cual hacen parte los “Diplomados” y el “Semestre de Profundización”, mismos que la Institución deberá ofertar en cada período académico a los estudiantes, a través de las Facultades.
Acuerdos
ACUERDO NÚMERO 37 DE 2026
Que, para el período académico B de 2026, se han recibido diversas comunicaciones de estudiantes de Uniespinal, solicitando un descuento en el valor de los Diplomados que se ofrecen como opción de Trabajo de Grado para los diferentes niveles de formación, aduciendo la difícil situación social y económica que afronta el País, indicando que son personas de escasos recursos económicos y cualquier descuento que se otorgue, alivia su carga económica.
(septiembre 30) por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto correspondiente a los gastos de inversión.
Que, la población potencialmente beneficiaria de este descuento, la conforman 845 estudiantes para el semestre B-2026; estudiantes que se encuentran cumpliendo requisitos de grado en los distintos niveles de formación, que opten por el Seminario de Grado modalidad Diplomado en las condiciones establecidas en el Reglamento de Trabajo de Grado.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación, modificado por el artículo 1º del Acuerdo número 02 del 27 de enero de 2021 y demás normas que reglamentan la materia, y
CONSIDERANDO:
Que, la Institución Universitaria de El Espinal (Uniespinal), comprometida socialmente con la región, luego de analizar y revisar a las proyecciones financieras, define como una estrategia para el aumento de la cobertura ofrecer descuentos especiales en diplomados y seminarios de profundización, que estimulan la continuidad académica de los ciclos propedéuticos y además la permanencia de los estudiantes.
Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 31 de mayo de 2024, mediante el Acuerdo número 09 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2024-2027, modificado por los Acuerdos números 16 del 25 de junio de 2025, número 44 del 24 de septiembre de 2025 y número 14 del 25 de marzo de 2026, instrumento en el cual se definen los proyectos y programas, así como su plan financiero, que indica sus fuentes de financiación, definiendo los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años.
Que, los descuentos son un mecanismo que permite a la institución retener a la población estudiantil, atendiendo sus necesidades económicas, especialmente en aquellos casos en que no cuentan con los recursos suficientes para realizar el pago total del Diplomado, y como una responsabilidad Social de la Institución, siendo además su mayor fuente de ingresos los generados por la matrícula estudiantil.
Que para la aprobación del presente descuento, la institución planteó tres escenarios de descuento para los diplomados del semestre B 2026: uno del veinte (20%), otro del treinta (30%) y del cuarenta (40%), y de acuerdo al análisis técnico-financiero la rentabilidad se encuentra en el rango del 80% el 88% con la aplicación del descuento, lo cual es financieramente viable, sostenible para la institución, y que dicho beneficio, no afecta el equilibrio presupuestal ni financiero de Uniespinal.
Que el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo número 06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos números 01 del 22 de enero de 2013, número 35 del 21 de noviembre de 2017, número 02 del 27 de enero de 2021, número 83 del 1 de noviembre de 2024, número 98 del 18 de diciembre de 2024 y número 71 del 12 de diciembre de 2025, en relación con la figura de vigencias futuras, establece lo siguiente: “Cuando se requiera celebrar compromisos que trasciendan la vigencia fiscal en curso, se deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, así:
Que el mismo cuenta con aval técnico-financiero para la aplicación del cuarenta (40%) de descuento de los diplomados del semestre B de 2026 para los ciclos técnico profesional, tecnológico y profesional universitario como opción de grado. a) Tratándose de Gastos de Inversión, el Consejo Directivo de la Corporación autorizará la asunción de estos compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo durante la vigencia en curso y en cada una de las vigencias autorizadas.
(…)
Que se hace necesario modificar transitoriamente el Acuerdo número 049 de 2025, en el artículo 1°, inciso C para el periodo académico B 2026 y otorgar el descuento del cuarenta (40%) del valor de los diplomados para los ciclos técnico profesional, tecnológico y profesional universitario como opción de grado en beneficio de la comunidad académica de Uniespinal.
Que, con base en los considerandos expuestos y con la competencia estatutaria para fijar los derechos pecuniarios, el Consejo Directivo de la Institución Universitaria de El Espinal (Uniespinal), Para la aprobación de vigencias futuras se debe contar con la respectiva justificación económica y el certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso. Adicionalmente, con el concepto de la Oficina Asesora de Planeación de la Corporación, cuando se trate de proyectos de inversión, basado en la justificación técnica de la oficina responsable de la ejecución del proyecto. Igualmente, deberá expedirse la respectiva viabilidad financiera o de disponibilidad de recursos durante las correspondientes vigencias.
ACUERDA:
(…)”
Que dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales definidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en su numeral 20 se encuentra la de ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Artículo 1º.
Modificar parcial y transitoriamente el Acuerdo número 049 del 25 de noviembre de 2025 para el periodo académico B 2026, y fijar un descuento del cuarenta por ciento (40%) en el valor de los Diplomados que oferta la Institución como opción de trabajo de grado, para los niveles Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional Universitario, reglamentados a través del Acuerdo número 006 del 12 de octubre de 2021, expedido por el Consejo Académico “Reglamento de Trabajo de Grado”, en cumplimiento de la responsabilidad que la asiste a la Institución con su comunidad estudiantil, contribuyendo a la dinamización de la reactivación económica de la región y el País.
Artículo 2º.
Autorizar el pago del Diplomado a través de dos (2) cuotas, el cual se deberán cancelar dentro del respectivo periodo académico.
Que las fuentes hídricas ubicadas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) han presentado un deterioro progresivo asociado al crecimiento poblacional, la expansión urbana y el desarrollo de actividades económicas, Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 28 DIARIO OFICIAL Financiera, quien, con fundamento en ello, emitió el certificado de viabilidad financiera el 18 de septiembre de 2026. productivas e industriales, situación que ha generado un incremento en la carga contaminante vertida a los cuerpos de agua superficiales, afectando la calidad del recurso hídrico y los ecosistemas asociados.
Que los documentos emitidos por las dependencias competentes y referenciadas en el presente acto administrativo, corresponden a los soportes que sustentan el trámite presupuestal, los cuales podrán ser consultados en la página web de la entidad, en la sección “Normativa -Acuerdos -Acuerdos CAR 2026”, disponible en el siguiente enlace: https://www.car.gov.co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/normatividad/ acuerdos/yevuffff59q0ek0dx69bccpn Que esta problemática se evidencia en la alteración de diversos parámetros fisicoquímicos y microbiológicos presentes en las aguas residuales domésticas y municipales, tales como la Demanda Química de Oxígeno (DQO), la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), grasas y aceites, nutrientes, sólidos suspendidos, pH y microorganismos indicadores de contaminación fecal, los cuales impactan negativamente las fuentes receptoras y dificultan el cumplimiento de los objetivos de calidad definidos para las cuencas hidrográficas del territorio CAR.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal, y teniendo en cuenta que el compromiso que asumirá la Administración en desarrollo del proyecto 03 “Infraestructura ambiental para el recurso hídrico” del PAC 2024-2027 prevé el cumplimiento de metas para la vigencia 2027 y su ejecución compromete recursos del presupuesto de gastos de inversión de dicha vigencia, se requiere la autorización del Consejo Directivo.
Que la insuficiente infraestructura de saneamiento básico y tratamiento de aguas residuales agrava las condiciones de contaminación existentes. En efecto, en diferentes municipios se presentan limitaciones asociadas con la capacidad hidráulica y operativa de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), deterioro de estructuras existentes, insuficiencia en los sistemas de conducción y disposición final, así como deficiencias en redes de alcantarillado, colectores, interceptores, emisarios y estaciones de bombeo, afectando la adecuada recolección, conducción y tratamiento de las aguas residuales generadas.
Que dicha problemática genera impactos directos sobre los recursos hídricos, el suelo, la biodiversidad y las condiciones sanitarias de la población, incrementando los riesgos ambientales y de salud pública asociados a la descarga de vertimientos sin un tratamiento adecuado.
Que el Consejo Directivo encuentra viable la utilización de la figura presupuestal de vigencias futuras, conforme a la propuesta presentada por la Administración, con base en los documentos remitidos y aplicando la presunción de buena fe. Dicha viabilidad se otorga bajo el entendido de que los soportes técnicos y financieros se ajustan al ordenamiento jurídico vigente. Así mismo, se reitera que el Consejo Directivo no ejerce funciones de coadministración y que la responsabilidad sobre la adecuada y oportuna ejecución de los proyectos recae exclusivamente en la administración de la entidad. Igualmente, corresponde a esta última garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros establecidos en la normativa aplicable, con anterioridad a la suscripción de los respectivos contratos.
Que el Consejo Directivo, al aprobar la autorización para comprometer vigencias futuras, no asume responsabilidad alguna en relación con la planeación y ejecución contractual y exhorta a la Administración a determinar la modalidad de contratación con apego a los principios de selección objetiva y transparencia, regulados por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y demás normas que reglamentan la materia.
Que en virtud de sus competencias legales y misionales, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) desarrolla acciones orientadas a la protección, recuperación y descontaminación del recurso hídrico mediante la formulación, cofinanciación y ejecución de proyectos de infraestructura ambiental y saneamiento básico, enfocados en la optimización, ampliación y fortalecimiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales dentro de su jurisdicción.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que estas actuaciones buscan contribuir al cumplimiento de los objetivos de calidad de las fuentes hídricas, mejorar las condiciones ambientales de las cuencas hidrográficas y garantizar que las aguas residuales tratadas sean vertidas de conformidad con la normatividad ambiental vigente, reduciendo la presión sobre los ecosistemas y mitigando los riesgos asociados con la contaminación hídrica.
Artículo 1°.
Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para comprometer recursos de la vigencia futura 2027, con cargo al presupuesto de gastos de inversión, por la suma de $263.284.145, de conformidad con el siguiente detalle:
PROYECTO OBJETO FUENTE DE FINAN- CIACIÓN VIGENCIA 2027 21- Tasas Retributivas 152.163.713 Interventoría integral para los aspectos contractuales, técnicos, administrativos, financieros, contables, sociales y ambientales del contrato cuyo objeto corresponde a: “Estudios y diseños para Proyecto 03. Infraestructura ambiental para el 71- R.B- Tasas Retributivas - Recursos del 111.120.432 recurso hídrico Balance la construcción de la planta de tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y Obras Complementa- Que a través del Proyecto número 03 “Infraestructura ambiental para el recurso hídrico” del programa 3203 “Gestión Integral del Recurso Hídrico” del Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2024-2027, se hace necesario comprometer recursos de las vigencias 2026 y 2027 para adelantar un proceso contractual cuyo objeto es: “Interventoría integral para los aspectos contractuales, técnicos, administrativos, financieros, contables, sociales y ambientales del contrato cuyo objeto corresponde a: Estudios y diseños para la construcción de la planta de tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y Obras Complementarias del municipio de Simijaca, Cundinamarca” que aportará al cumplimiento de la meta de la actividad 03.3.1 “Desarrollar proyectos para el fortalecimiento en infraestructura de saneamiento básico asociado al manejo de aguas residuales contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos de calidad de las fuentes hídricas del Territorio CAR” del Plan de Acción Cuatrienal. rias del municipio de Simijaca, Cundinamarca”.
Que la Dirección Técnica de Infraestructura Ambiental (DIA) solicitó a la Dirección Financiera, mediante el memorando CAR número 20263094377 del 15 de septiembre de 2026, adelantar el trámite de autorización de vigencias futuras para el año 2027, remitiendo para el efecto los documentos de justificación técnica y económica en los cuales se sustentan los valores a comprometer, de conformidad con el siguiente detalle:
Vigencia 2026 Vigencia 2027 Total TOTAL 263.284.145
Artículo 2°.
La Administración de la Corporación, una vez comprometidos los recursos a los que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo, deberá incluir en el respectivo proyecto de presupuesto de la vigencia 2027, las partidas necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos y realizar los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 3°.
Las vigencias futuras autorizadas en el artículo primero del presente acuerdo, no utilizadas al 31 de diciembre de 2026, caducan de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo número 02 de 2021, que modificó el Estatuto Presupuestal de la Corporación.
24.277.717 263.284.145 387.561.862 Que con fundamento en lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación, la Dirección Financiera expidió el certificado de disponibilidad presupuestal número 26602027 del 31 de julio de 2026 por valor de $124.277.717, para certificar la existencia de los recursos que se van a comprometer con cargo al presupuesto de la vigencia 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
CDP VALOR 2026 OBJETO DE GASTO Interventoría integral para los aspectos contractuales, técnicos,
Artículo 4°.
La Dirección General deberá presentar al Consejo Directivo un informe semestral relacionado con la ejecución de los recursos sobre los cuales versan las autorizaciones otorgadas en el presente Acuerdo. Así mismo, en los informes financieros presentados al Consejo Directivo se deberán discriminar las inversiones y el avance de los proyectos ejecutados haciendo uso de la figura de vigencias futuras, con el fin de realizar un seguimiento adecuado al uso de esta herramienta presupuestal.
administrativos, financieros, contables, sociales y ambientales del contrato cuyo objeto corresponde a: “Estudios y diseños para 26602027 124.277.717 la construcción de la planta de tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y Obras Complementarias del municipio de Simijaca,
Artículo 5°.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2026.
El Presidente del Consejo Directivo, Cundinamarca”.
Que el 15 de septiembre de 2026, la Oficina Asesora de Planeación expidió el concepto previo favorable y de viabilidad financiera para el trámite de autorización de vigencias futuras en lo correspondiente a los gastos de inversión, con fundamento en la justificación técnica y económica, y sus respectivos anexos.
Fernando Gómez Paiba.
El Secretario del Consejo Directivo, Julio César Franco Vargas.
Que la justificación técnica y económica, el certificado de disponibilidad presupuestal y el concepto previo favorable y de viabilidad financiera expedido por la Oficina Asesora de Planeación para comprometer los recursos a los que se refiere el presente acuerdo, fueron remitidos por la dependencia ejecutora del presupuesto de inversión a la Dirección (C. F.).
29 Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL
ACUERDO NÚMERO 38 DE 2026
Que, en razón de lo anterior, resulta necesario desplazar el plazo de ejecución del contrato de consultoría número 1671 de 2026 hasta la vigencia 2027, lo que implica comprometer recursos con cargo al presupuesto de gastos de inversión de dicha vigencia, con el propósito de sustituir la apropiación presupuestal de la vigencia 2026 destinada a financiar dicho contrato.
(septiembre 30) por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto correspondiente a los gastos de inversión.
Que, con fundamento en lo anterior, la Dirección Técnica de Infraestructura Ambiental
- DIA, solicitó a la Dirección Financiera, mediante memorando número 20263096930 del 23 de septiembre de 2026, adelantar el trámite de autorización de vigencias futuras para sustituir parcialmente la apropiación de la vigencia 2026 del siguiente contrato en ejecución, sin aumentar su cuantía, de conformidad con el siguiente detalle:
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 37 del Acuerdo número 02 del 27 de enero de 2021, el artículo 1º del Acuerdo número 71 de 2025 (contentivos del Estatuto Presupuestal de la Corporación) y demás normas que reglamentan la materia, y NÚMERO
CONSIDERANDO:
TOTAL POR
VALORA SUSTITUIR CONCEPTO CONTRATISTA OBJETO DEL SUSTITUIR VIGENCIA CONTRATO DE CONTRATO 2027 Estudios y diseños para la construcción de la planta de trata- miento de Aguas Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 31 de mayo de 2024, mediante el Acuerdo número 09 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2024-2027, modificado por los Acuerdos números 16 del 25 de junio de 2025, número 44 del 24 de septiembre de 2025 y número 14 del 25 de marzo de 2026, instrumento en el cual se definen los proyectos y programas, así como su plan financiero, que indica sus fuentes de financiación, definiendo los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años.
Residuales (PTAR) y Obras CONSORCIO CONTRATO DE CONSUL- 1.309.883.756 1.309.883. 756 SIMIJACA TORÍA 1671 GASTOS DE INVERSIÓN DE 2026 Complementarias del municipio de Simijaca, Cundinamarca, en el marco del Convenio número 3374 de 2025 Que el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo número 06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos números 01 del 22 de enero de 2013, número 35 del 21 de noviembre de 2017, número 02 del 27 de enero de 2021, número 83 del 1° de noviembre de 2024, número 98 del 18 de diciembre de 2024 y número 71 del 12 de diciembre de 2025, en relación con la figura de vigencias futuras, establece lo siguiente: “Cuando se requiera celebrar compromisos que trasciendan la vigencia fiscal en curso, se deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, así:
TOTAL 1.309.883.756 1.309.883.756 a) Tratándose de Gastos de Inversión, el Consejo Directivo de la Corporación autorizará la asunción de estos compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo durante la vigencia en curso y en cada una de las vigencias autorizadas.
Que el 23 de septiembre de 2026, la Oficina Asesora de Planeación expidió el concepto previo favorable y de viabilidad para el trámite de autorización de vigencias futuras en lo correspondiente a los gastos de inversión, con fundamento en la justificación técnica y económica.
(…)
Que la justificación técnica y económica y el concepto previo favorable y de viabilidad emitido por la Oficina Asesora de Planeación para comprometer los recursos a los que se refiere el presente acuerdo, en lo que tiene que ver con los gastos de inversión, fueron remitidos por la dependencia ejecutora del presupuesto a la Dirección Financiera, quien expidió certificado de viabilidad financiera el 23 de septiembre de 2026.
Para la aprobación de vigencias futuras se debe contar con la respectiva justificación económica y el certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso. Adicionalmente, con el concepto de la Oficina Asesora de Planeación de la Corporación, cuando se trate de proyectos de inversión, basado en la justificación técnica de la oficina responsable de la ejecución del proyecto. Igualmente, deberá expedirse la respectiva viabilidad financiera o de disponibilidad de recursos durante las correspondientes vigencias.
(…)”.
Que los documentos emitidos por las dependencias competentes y referenciadas en el presente acto administrativo, corresponden a los soportes que sustentan el trámite presupuestal, los cuales podrán ser consultados en la página web de la entidad, en la sección “Normativa -Acuerdos -Acuerdos CAR 2026”, disponible en el siguiente enlace: https://www.car.gov.co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/normatividad/ acuerdos/yevuffff59g0ek0dx69bccpn Que el artículo 1º del Acuerdo número 71 del 12 de diciembre de 2025, modificó el artículo 1 del Acuerdo número 83 del 1 de noviembre de 2024, (Contentivos del Estatuto Presupuestal de la Corporación) estableciendo lo siguiente:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal, y teniendo en cuenta que el compromiso que asumirá la Administración en desarrollo del proyecto 03 del PAC 2024-2027 prevé el cumplimiento de metas para la vigencia 2027 y su ejecución compromete recursos del presupuesto de gastos de inversión de dicha vigencia, se requiere la autorización del Consejo Directivo.
“ARTÍCULO 1°. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA CONTRATOS
EN EJECUCIÓN. El Consejo Directivo podrá autorizar la asunción de compromisos y obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución, sin que se requiera expedir un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal.
Cuando se requiera ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar su cuantía, y se afecte el presupuesto de posteriores vigencias fiscales, se podrá sustituir la apropiación que respalda el compromiso por las vigencias futuras autorizadas por el Consejo Directivo. En este caso las apropiaciones sustituidas quedarán libres y disponibles.
La autorización para comprometer vigencias futuras procederá siempre y cuando se reúnan las condiciones para su otorgamiento.
Estas disposiciones también aplican para convenios y contratos interadministrativos.
(…)”.
Que el Consejo Directivo encuentra viable la utilización de la figura presupuestal de vigencias futuras, conforme a la propuesta presentada por la Administración, con base en los documentos remitidos y aplicando la presunción de buena fe. Dicha viabilidad se otorga bajo el entendido de que los soportes técnicos y financieros se ajustan al ordenamiento jurídico vigente. Así mismo, se reitera que el Consejo Directivo no ejerce funciones de coadministración y que la responsabilidad sobre la adecuada y oportuna ejecución de los proyectos recae exclusivamente en la administración de la entidad. Igualmente, corresponde a esta última garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros establecidos en la normativa aplicable, con anterioridad a la suscripción de los respectivos contratos.
Que el Consejo Directivo, al aprobar la autorización para comprometer vigencias futuras, no asume responsabilidad alguna en relación con la planeación y ejecución contractual y exhorta a la Administración a determinar la modalidad de contratación con apego a los principios de selección objetiva y transparencia, regulados por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y demás normas que reglamentan la materia.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que en el marco del Proyecto número 03. “Infraestructura ambiental para el recurso hídrico” del programa 3203 Gestión integral del recurso hídrico del Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2024-2027, se celebró el contrato 1671 de 2026, cuyo objeto es: “Estudios y diseños para la construcción de la planta de tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y Obras Complementarias del municipio de Simijaca, Cundinamarca, en el marco del Convenio número 3374 de 2025” que aporta al cumplimiento de la meta de la actividad 03.3.1. “Desarrollar proyectos para el fortalecimiento de la infraestructura de saneamiento básico asociado al manejo de aguas residuales contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos de calidad de las fuentes hídricas del territorio CAR”.
Que el citado contrato no pudo iniciar su ejecución dentro del plazo inicialmente previsto, debido a que no fue posible adjudicar oportunamente el contrato de interventoría, toda vez que el respectivo proceso de selección fue declarado desierto. En consecuencia, el inicio de la ejecución del contrato de consultoría quedó supeditado a la contratación de la interventoría requerida para su seguimiento y control.
Artículo 1°.
Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para comprometer recursos de la vigencia futura 2027, por la suma de ($1.309.883.756), con cargo al presupuesto de gastos de inversión, con el fin de sustituir la apropiación de la vigencia 2026 del contrato en ejecución, de conformidad con el siguiente detalle:
Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 30 DIARIO OFICIAL (…)
OBJETO DEL
FUENTE DE FINAN-
CONCEPTO NÚMERO DE CONTRATO CONTRATO CIACIÓN VALOR TOTAL VIGENCIA 2027 ESTUDIOS Y DI- SEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIEN- Para la aprobación de vigencias futuras se debe contar con la respectiva justificación económica y el certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso. Adicionalmente, con el concepto de la Oficina Asesora de Planeación de la Corporación, cuando se trate de proyectos de inversión, basado en la justificación técnica de la oficina responsable de la ejecución del proyecto. Igualmente, deberá expedirse la respectiva viabilidad financiera o de disponibilidad de recursos durante las correspondientes vigencias.
TO DE AGUAS
RESIDUALES- PTAR Y OBRAS
(…)”.
CONTRATO DE CONSUL- 71- R.B-TASAS RETRI- BUTIVAS - RECURSOS 1.309.883.756 COMPLEMEN- TORÍA 1671 GASTOS DE INVERSIÓN DEL BALANCE DE 2026 TARIAS DEL MUNICIPIO DE SIMIJACA, CUN- DINAMARCA, EN EL MARCO DEL CONVENIO NÚMERO 3374 DE 2025.
Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) tiene la responsabilidad de proteger el medio ambiente de un territorio que comprende un área de 18.706,4 km², que equivale a 1.870.640 hectáreas, donde se encuentran 104 municipios: 98 pertenecientes al departamento de Cundinamarca, 6 al de Boyacá y la zona rural de Bogotá, D. C., y le corresponde ejecutar las políticas establecidas por el Gobierno nacional en materia ambiental; planificar y ejecutar proyectos de preservación, descontaminación o recuperación de los recursos naturales renovables afectados; y velar por el uso y aprovechamiento adecuado de los recursos naturales y el medio ambiente dentro del territorio de su jurisdicción, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y contribuir al desarrollo sostenible.
TOTAL 1.309.883.756
Artículo 2°.
La Administración de la Corporación, una vez comprometidos los recursos a los que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo, deberá incluir en el respectivo proyecto de presupuesto de la vigencia 2027, las partidas necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos y realizar los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 3°.
Las vigencias futuras autorizadas en el artículo primero del presente acuerdo, no utilizadas al 31 de diciembre de 2026, caducan de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo número 02 de 2021, que modificó el Estatuto Presupuestal de la Corporación.
Que de acuerdo con la justificación emitida por la Subdirección de Planificación y Ordenamiento Ambiental, la Subdirección General de Administración del FIAB e Infraestructura Ambiental, la Dirección Técnica de Biodiversidad y la Dirección Técnica del FIAB, la restauración ecológica constituye un proceso progresivo que busca orientar un ecosistema degradado hacia una condición de mayor integridad, funcionalidad, estabilidad y capacidad de autorregulación. En este contexto, el establecimiento inicial de individuos vegetales representa solamente una de las etapas de la intervención y no constituye por sí mismo la culminación del proceso, toda vez que los individuos plantados presentan una mayor susceptibilidad frente a las condiciones del entorno.
Artículo 4°.
La Dirección General deberá presentar al Consejo Directivo un informe semestral relacionado con la ejecución de los recursos sobre los cuales versan las autorizaciones otorgadas en el presente acuerdo. Así mismo, en los informes financieros presentados al Consejo Directivo se deberán discriminar las inversiones y el avance de los proyectos ejecutados haciendo uso de la figura de vigencias futuras, con el fin de realizar un seguimiento adecuado al uso de esta herramienta presupuestal.
Que, en tal sentido, la Corporación previamente ha realizado intervenciones mediante acciones de restauración, rehabilitación y/o recuperación ecológica, realizadas en el marco de los Convenios y/o Contratos 1860 de 2019, 2638 de 2020, 3708 de 2022, 1914 de 2025 y 2118 de 2023, las cuales se localizaron principalmente en la cuenca del río Bogotá, incluyendo sectores de sus cuencas alta, media y baja, así como las áreas de especial importancia ambiental localizadas en ellos Cerros Orientales de Bogotá, D.C.
Artículo 5°.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2026.
El Presidente del Consejo Directivo, Fernando Gómez Paiba.
Que, en efecto, de acuerdo con la información técnica consolidada para el proceso, las intervenciones realizadas corresponden a 354 hectáreas. Esta superficie constituye el ámbito general dentro del cual se encuentran las áreas susceptibles de mantenimiento, sin que ello implique que la totalidad de dicha extensión requiera uniformemente todas las actividades previstas en el proceso contractual, por lo que se proyecta que en la nueva intervención el área de actividades será de aproximadamente de 315 hectáreas.
El Secretario del Consejo Directivo, Julio César Franco Vargas.
(C. F.).
Que en determinados sectores se identificó la presencia de vegetación competidora, e invasora, entre las cuales se encuentran coberturas asociadas a helecho, ojo de poeta y zarzamora, así como áreas que requieren manejo específico de retamo. Estas especies y coberturas pueden presentar una elevada capacidad de crecimiento, rebrote o recolonización y generar competencia sobre los individuos nativos establecidos.
ACUERDO NÚMERO 39 DE 2026
(septiembre 30) por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto correspondiente a los gastos de inversión.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y Que en ese orden de ideas, resulta necesario adelantar la contratación para garantizar la continuidad, sostenibilidad y consolidación de los procesos de restauración, rehabilitación y/o recuperación ecológica previamente implementados por la Corporación en áreas de importancia ambiental de la cuenca del río Bogotá, toda vez que el establecimiento inicial de material vegetal no constituye por sí solo la culminación del proceso de restauración, siendo indispensable desarrollar de manera periódica y secuencial actividades de mantenimiento, control de vegetación competidora e invasora, reposición de material vegetal, aislamiento y demás acciones de manejo requeridas de acuerdo con las condiciones verificadas en campo.
CONSIDERANDO:
Que a su vez, la ejecución oportuna de estas actividades permitirá favorecer la supervivencia y desarrollo del material vegetal establecido, disminuir los factores de presión y evitar retrocesos en la trayectoria de recuperación ecológica de las áreas intervenidas, contribuyendo a la conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos y así, proteger y promover la sostenibilidad de las inversiones ambientales realizadas previamente por la Corporación y al cumplimiento de las metas establecidas en sus instrumentos de planificación.
Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 31 de mayo de 2024, mediante el Acuerdo número 09 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2024-2027, modificado por los Acuerdos número 16 del 25 de junio de 2025, número 44 del 24 de septiembre de 2025 y número 14 del 25 de marzo de 2026, instrumento en el cual se definen los proyectos y programas, así como su plan financiero, que indica sus fuentes de financiación, definiendo los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años.
Que las actividades previstas para mitigar esta problemática conforman una secuencia técnica de manejo adaptativo, en la cual cada intervención genera información sobre el estado de las áreas y determina las necesidades de la etapa siguiente.
Que el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo número 06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos número 01 del 22 de enero de 2013, número 35 del 21 de noviembre de 2017, número 02 del 27 de enero de 2021, número 83 del 1 de noviembre de 2024, número 98 del 18 de diciembre de 2024 y número 71 del 12 de diciembre de 2025, en relación con la figura de vigencias futuras, establece lo siguiente: “Cuando se requiera celebrar compromisos que trasciendan la vigencia fiscal en curso, se deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, así:
Que, en este sentido, la fase de alistamiento general permite recopilar, depurar y revisar la información de los convenios y contratos precedentes, verificar cartográficamente las áreas y comprobar en campo las condiciones actuales de los polígonos, del material vegetal y de los factores de presión existentes. Esta etapa es esencial debido a que las áreas fueron establecidas en diferentes momentos y presentan distintos niveles de desarrollo y conservación. a) Tratándose de Gastos de Inversión, el Consejo Directivo de la Corporación autorizará la asunción de estos compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo durante la vigencia en curso y en cada una de las vigencias autorizadas.
Que el primer mantenimiento constituye la primera intervención sistemática sobre las condiciones verificadas en campo y está orientado a disminuir factores de competencia, mejorar las condiciones inmediatas del material vegetal y evaluar su condición fitosanitaria 31 Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL Financiera, quien, con fundamento en ello, emitió el certificado de viabilidad financiera el 22 de septiembre de 2026. y de desarrollo. Las labores de plateo, manejo del entorno inmediato, fertilización y control fitosanitario buscan favorecer el acceso del individuo a recursos esenciales y disminuir factores que puedan limitar su crecimiento.
Que, de manera complementaria, la primera eliminación mecánica de biomasa busca reducir selectivamente la cobertura que compite con el material vegetal nativo, manteniendo criterios de protección del suelo y evitando intervenciones indiscriminadas que puedan afectar coberturas benéficas o generar superficies desnudas.
Que los documentos emitidos por las dependencias competentes y referenciadas en el presente acto administrativo, corresponden a los soportes que sustentan el trámite presupuestal, los cuales podrán ser consultados en la página web de la entidad, en la sección “Normativa - Acuerdos - Acuerdos CAR 2026”, disponible en el siguiente enlace: https://www.car.gov.co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/normatividad/ acuerdos/yevuffff59q0ek0dx69bccpn Que, asimismo, se requiere un segundo mantenimiento que corresponde a una etapa de consolidación que, además de dar continuidad al manejo nutricional, al plateo y a la evaluación fitosanitaria, permite verificar la supervivencia efectiva del material vegetal después del primer ciclo y determinar la necesidad de reposición de aquellos individuos que hayan presentado mortalidad o cuyo deterioro sea irreversible.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación, y teniendo en cuenta que el compromiso que asumirá la administración en desarrollo del proyecto 06 “Ecosistemas de importancia ambiental e instrumentos de gestión para la conservación ambiental” del PAC 2024-2027 prevé el cumplimiento de metas para la vigencia 2027 y su ejecución compromete recursos del presupuesto de gastos de inversión de dicha vigencia, se requiere la autorización del Consejo Directivo.
Que, en consecuencia, los dos mantenimientos responden a etapas técnicamente diferenciadas y sucesivas de evaluación, intervención y respuesta, necesarias para acompañar la evolución del proceso de restauración.
Que el control de vegetación invasora y competidora disminuye uno de los tensionantes que puede modificar la composición y estructura de los ecosistemas en recuperación, favoreciendo condiciones para el establecimiento y expansión de especies nativas y para el desarrollo de procesos de regeneración natural.
Que los beneficios ambientales esperados del mantenimiento no corresponden a la generación inmediata de nuevos ecosistemas maduros, sino a evitar el retroceso de los procesos iniciados y conservar condiciones que permitan su progresión, aumentando gradualmente la estabilidad, resiliencia y funcionalidad de las áreas restauradas.
Que el Consejo Directivo encuentra viable la utilización de la figura presupuestal de vigencias futuras, conforme a la propuesta presentada por la administración, con base en los documentos remitidos y aplicando la presunción de buena fe. Dicha viabilidad se otorga bajo el entendido de que los soportes técnicos y financieros se ajustan al ordenamiento jurídico vigente. Así mismo, se reitera que el Consejo Directivo no ejerce funciones de coadministración y que la responsabilidad sobre la adecuada y oportuna ejecución de los proyectos recae exclusivamente en la administración de la entidad. Igualmente, corresponde a esta última garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros establecidos en la normativa aplicable, con anterioridad a la suscripción de los respectivos contratos.
Que el Consejo Directivo, al aprobar la autorización para comprometer vigencias futuras, no asume responsabilidad alguna en relación con la planeación y ejecución contractual y exhorta a la Administración a determinar la modalidad de contratación con apego a los principios de selección objetiva y transparencia, regulados por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y demás normas que reglamentan la materia.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para comprometer recursos de la vigencia futura 2027, con cargo al presupuesto de gastos de inversión, por la suma de $7.705.895.669, de conformidad con el siguiente detalle:
PROYECTO OBJETO FUENTE VIGENCIA 2027 Que, para atender esta necesidad, a través del proyecto número 06 “Ecosistemas de importancia ambiental e instrumentos de gestión para la conservación ambiental.” del programa 3202 “Conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos” del Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2024-2027, se hace necesario comprometer recursos de las vigencias 2026 y 2027 para adelantar dos procesos contractuales cuyos objetos son: “Realizar el mantenimiento de áreas intervenidas por medio de acciones de restauración, rehabilitación y/o recuperación, para promover la sostenibilidad y conservación de los ecosistemas estratégicos de la cuenca del Rio Bogotá, Jurisdicción CAR”; y “Realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, jurídica y ambiental al contrato cuyo objeto es: realizar el mantenimiento de áreas intervenidas por medio de acciones de restauración, rehabilitación y/o recuperación, para promover la sostenibilidad y conservación de los ecosistemas estratégicos de la cuenca del río Bogotá, jurisdicción CAR.”, los cuales aportarán al cumplimiento de la meta de la actividad 06.1.07 “Financiar proyectos asociados con la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos en áreas de importancia ambiental de la Cuenca del río Bogotá” del Plan de Acción Cuatrienal.
Realizar el mantenimiento de áreas intervenidas por medio de acciones de restauración, rehabilitación y/o recuperación, para $6.884.672.894 80- R.B-Rendimientos Financieros - Recursos FIAB - Recursos promover la sostenibilidad y conservación de los ecosistemas del Balance estratégicos de la cuenca del río Que la Dirección Técnica de Biodiversidad (DBIO) solicitó a la Dirección Financiera, mediante el memorando CAR número 20263095896 del 21 de septiembre de 2026, adelantar el trámite de autorización de vigencias futuras para el año 2027, remitiendo para el efecto los documentos de justificación técnica y económica en los cuales se sustentan los valores a comprometer, de conformidad con el siguiente detalle:
Bogotá, jurisdicción CAR Vigencia 2026 Vigencia 2027 Total SUBTOTAL OBRA $6.884.672.894 Realizar la interventoría técnica, Proyecto 06. Ecosistemas de Importancia Ambiental e Instrumen- administrativa, financiera, contable, jurídica y ambiental tos de Gestión para la Conservación Ambiental al contrato cuyo objeto es: “realizar el mantenimiento de áreas intervenidas por medio de $821.222.775 80- R.B-Rendimientos Financieros - Recursos FIAB - Recursos acciones de restauración, rehabilitación y/o recuperación, para del Balance promover la sostenibilidad y conservación de los ecosistemas estratégicos de la cuenca del río Obra $1,028.744.225 $6.884.672.894 $7.913.417.119 Interventoría $128.387.279 $821.222.775 $949.610.054 Total $1.157.131.504 $7.705.895.669 $8.863.027.173 Que con fundamento en lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación, la Dirección Financiera expidió los certificados de disponibilidad presupuestal número 26602056 del 19 de agosto de 2026 por valor de $ 1.028.744.225 y 26602057 del 19 de agosto de 2026 por valor de $ 128.387.279, para certificar la existencia de los recursos que se van a comprometer con cargo al presupuesto de la vigencia 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
Bogotá, jurisdicción CAR”
CDP VALOR 2026 OBJETO DE GASTO Realizar el mantenimiento de áreas intervenidas por medio de acciones de restauración, rehabilitación y/o recuperación, para promo- 26602056 $1.028.744.225 ver la sostenibilidad y conservación de los ecosistemas estratégicos de la cuenca del río Bogotá, jurisdicción CAR.
Realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, jurídica y ambiental al contrato cuyo objeto es: realizar el mantenimiento de áreas intervenidas por medio de acciones de SUBTOTAL INTERVENTORÍA $821,222,775 TOTAL $7,705,895,669
Artículo 2°.
La Administración de la Corporación, una vez comprometidos los recursos a los que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo, deberá incluir en el respectivo proyecto de presupuesto de la vigencia 2027, las partidas necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos y realizar los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con la normatividad vigente.
26602057 $128.387.279 restauración, rehabilitación y/o recuperación, para promover la sostenibilidad y conservación de los ecosistemas estratégicos de la
Artículo 3°.
Las vigencias futuras autorizadas en el artículo primero del presente Acuerdo, no utilizadas al 31 de diciembre de 2026, caducan de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo número 02 de 2021, que modificó el Estatuto Presupuestal de la Corporación.
cuenca del río Bogotá, jurisdicción CAR.
Que el 7 de septiembre de 2026, la Oficina Asesora de Planeación expidió el concepto previo favorable y de viabilidad financiera para el trámite de autorización de vigencias futuras en lo correspondiente a los gastos de inversión, con fundamento en la justificación técnica y económica, y sus respectivos anexos.
Que la justificación técnica y económica, el certificado de disponibilidad presupuestal y el concepto previo favorable y de viabilidad financiera expedido por la Oficina Asesora de Planeación para comprometer los recursos a los que se refiere el presente Acuerdo, fueron remitidos por la dependencia ejecutora del presupuesto de inversión a la Dirección
Artículo 4°.
La Dirección General deberá presentar al Consejo Directivo un informe semestral relacionado con la ejecución de los recursos sobre los cuales versan las autorizaciones otorgadas en el presente Acuerdo. Así mismo, en los informes financieros presentados al Consejo Directivo se deberán discriminar las inversiones y el avance de los proyectos ejecutados haciendo uso de la figura de vigencias futuras, con el fin de realizar un seguimiento adecuado al uso de esta herramienta presupuestal.
Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 32 DIARIO OFICIAL
Artículo 5°.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
con 2.912,15 ha (69,64 %) y Guerrero con 17.471,4 ha (40,4 %). Los páramos de Cruz Verde Sumapaz con 21.337,95 ha (27,89%), Rabanal - río Bogotá con 3.000,15 ha (20,34 %) y Chingaza con 2.193,28 ha (9,55 %).
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2026.
El Presidente del Consejo Directivo, Fernando Gómez Paiba.
El Secretario del Consejo Directivo, Julio César Franco Vargas.
(C. F.).
Que para mitigar los impactos generados por la fragmentación de hábitats, la expansión de la frontera agropecuaria, la compactación y erosión de suelos, el uso indiscriminado de agroquímicos, la pérdida progresiva de cobertura vegetal nativa y de la biodiversidad local, se pretende adelantar un proceso contractual cuyo objeto será “Implementar acciones de restauración ecológica y uso sostenible para la conservación de los ecosistemas altoandinos ubicados en áreas priorizadas en las cuencas río Bogotá, río Garagoa y río Negro, jurisdicción CAR” a través del cual se intervendrán 42,5 hectáreas, dentro de las cuales 23,2 hectáreas se destinarán a procesos de restauración ecológica y 19,3 hectáreas a la implementación de acciones de reconversión productiva en páramos.
ACUERDO NÚMERO 41 DE 2026
(septiembre 30) por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras excepcionales que afecten el presupuesto correspondiente a gastos de inversión.
Que las actividades de restauración ecológica se implementarán en ecosistemas altoandinos ubicados en diez (10) municipios estratégicos de la región, los cuales fueron seleccionados a partir de su importancia ecológica e hídrica en el territorio para favorecer la recuperación ambiental de la zona. Dichas acciones incluyen la revegetación con especies nativas adaptadas a ecosistemas altoandinos, así como la recuperación de suelos mediante técnicas como la eliminación de especies invasoras (i.e., Cenchrus clandestinum), cuando se requiera, para favorecer la regulación hídrica y el establecimiento exitoso de los individuos a incorporar.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), En uso de sus facultades estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación, modificado por el artículo 1° del Acuerdo número 02 del 27 de enero de 2021, en el artículo 38 del Estatuto Presupuestal de la Corporación, modificado por el artículo 4° del Acuerdo 83 del 1° de noviembre de 2024 y demás normas que reglamentan la materia, y
CONSIDERANDO:
Que asimismo, se contempla el manejo y protección de la fauna silvestre mediante la instalación de cajas nido, perchas artificiales y refugios para distintos grupos de fauna. Por su parte, las acciones de reconversión productiva se adelantarán en los complejos de páramos de Cruz Verde - Sumapaz, Guerrero, Chingaza y Rabanal - río Bogotá, en predios a priorizar en los municipios de Sibaté, Soacha, Zipaquirá, Pacho, Tocancipá y Tibirita.
Que los recursos que serán ejecutados en las zonas priorizadas de los municipios establecidos cumplen con las destinaciones específicas previstas para cada fuente de financiación, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su utilización.
Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 31 de mayo de 2024, mediante el Acuerdo número 09 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2024-2027, modificado por los Acuerdos número 16 del 25 de junio de 2025, número 44 del 24 de septiembre de 2025 y número 14 del 25 de marzo de 2026, instrumento en el cual se definen los proyectos y programas, así como su plan financiero, que indica sus fuentes de financiación, definiendo los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años.
“Artículo 38. Vigencias futuras excepcionales. El Consejo Directivo de la Corporación podrá autorizar que se asuman compromisos y obligaciones que afecten el presupuesto de inversión de vigencias futuras, sin contar con apropiación en el año en que se concede la autorización, siempre que se trate de proyectos de inversión de carácter misional.
Que un componente fundamental de la restauración ecológica es la conexión y ampliación de fragmentos de hábitat para fortalecer la resiliencia del ecosistema. De igual forma, se busca el mejoramiento de coberturas vegetales que faciliten la movilidad y el establecimiento de la biodiversidad articulada en cuatro lógicas de intervención técnica interrelacionadas como lo son, el control de especies invasoras y preparación del terreno, la siembra y enriquecimiento florístico adaptativo, el acondicionamiento del suelo e inoculación biológica y la implementación de atractores de fauna y conservación de la biodiversidad.
Para su aprobación se debe contar con la respectiva justificación económica y financiera y el concepto de la Oficina Asesora de Planeación de la Corporación.
Parágrafo. El Director General de la Corporación podrá autorizar vigencias futuras
excepcionales para asumir compromisos y obligaciones correspondientes a los gastos operativos de inversión y gastos originados en convenios y contratos interadministrativos de inversión, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo.”
Que estas actuaciones buscan promover modelos participativos de manejo sostenible que contribuyan simultáneamente a la recuperación ecológica, la seguridad hídrica y el establecimiento de modelos de sistemas de reconversión productiva más sostenibles, acciones que en conjunto contribuyen a reducir la presión de las actividades agropecuarias tradicionales sobre los ecosistemas de páramo y a mejorar la funcionalidad de estos.
Que la Ley 1930 de 2018 constituye el instrumento para la gestión integral de los páramos en Colombia, y dispone en su artículo 6° que los Planes de Manejo Ambiental de los páramos deben contemplar acciones de preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento, asimismo, establece en el parágrafo 2° del artículo mencionado que las Corporaciones Autónomas Regionales deben diseñar de manera participativa y concertada con las comunidades, los programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución de actividades no compatibles con la conservación. Adicionalmente, en el parágrafo 5° señala que las autoridades ambientales incorporen en sus instrumentos de planificación regional, los programas, proyectos y actividades necesarios para dar cumplimiento a la gestión integral de estos ecosistemas.
Que a través del proyecto número 06 “Ecosistemas de importancia ambiental e instrumentos de gestión para la conservación ambiental” del programa 3202 “Conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos” del Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2024-2027, se hace necesario comprometer recursos de la vigencia 2027 para adelantar el proceso contractual cuyo objeto será: “Implementar acciones de restauración ecológica y uso sostenible para la conservación de los ecosistemas altoandinos ubicados en áreas priorizadas en las cuencas río Bogotá, río Garagoa y río Negro, jurisdicción CAR2” y el correspondiente proceso de interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y contable que aportará al cumplimiento de las metas de las actividades 06.1.07 “Financiar proyectos asociados con la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos en áreas de importancia ambiental de la Cuenca del río Bogotá” y 06.3.4 “Implementar acciones de reconversión productiva en los ecosistemas de páramo priorizados en el Territorio CAR” del Plan de Acción Cuatrienal.
Que en desarrollo de sus competencias y de los instrumentos de planificación ambiental, durante vigencias anteriores la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) adelantó diferentes convenios y contratos mediante los cuales se implementaron acciones de restauración, rehabilitación y/o recuperación ecológica, principalmente mediante el establecimiento de material vegetal nativo y otras estrategias de manejo orientadas al mejoramiento de las coberturas, la conectividad ecológica y la recuperación de funciones ecosistémicas.
Que la Dirección Técnica de Biodiversidad (DBIO) solicitó a la Dirección Financiera, mediante el memorando CAR número 20263097384 del 25 de septiembre de 2026, adelantar el trámite de autorización de vigencias futuras excepcionales para el año 2027, remitiendo para el efecto los documentos de justificación técnica y económica en los cuales se sustentan los valores a comprometer, de conformidad con el siguiente detalle:
Vigencia 2027 Total Que los ecosistemas naturales presentan altos niveles de fragmentación y baja conectividad altitudinal, latitudinal y funcional, así como degradación de sus atributos de biodiversidad (composición, estructura y función) y el aumento de especies exóticas, trasplantadas e invasoras que causan alteraciones en la estructura de las comunidades vegetales, y pueden promover incendios. De igual manera, las actividades de ganadería extensiva de altura ocasionan la compactación del suelo por el pastoreo intensivo, cambios en las coberturas vegetales y la contaminación de fuentes hídricas, la cual se presenta también por el uso excesivo de agroquímicos, fertilizantes, insecticidas y fungicidas de síntesis química en la agricultura de alto impacto.
Obra 4.548.873.592 4.548.873.592 Interventoría 540.924.831 540.924.831 Total 5.089.798.423 5.089.798.423 Que el 23 de septiembre de 2026, la Oficina Asesora de Planeación expidió el concepto previo favorable para el trámite de autorización de vigencia futura excepcional en lo correspondiente a los gastos de inversión, con fundamento en la justificación técnica y económica, y sus respectivos anexos.
Que la justificación técnica y económica y el concepto previo favorable expedido por la Oficina Asesora de Planeación para comprometer los recursos a los que se refiere el presente Acuerdo, fueron remitidos por la dependencia ejecutora del presupuesto de inversión a la Dirección Financiera, quien, con fundamento en ello, emitió el certificado de viabilidad financiera el 25 de septiembre de 2026.
Que, de acuerdo con los resultados encontrados en el estudio multitemporal 2011- 2019 de las coberturas de la tierra mediante la implementación de la metodología Corine Land Cover adaptada para Colombia a escala 1:10.000 (IGAC, 2020), la afectación sobre las coberturas naturales en los páramos de la jurisdicción CAR no es homogénea, se encontró que la mayor transformación por uso agropecuario se da en el complejo Altiplano Cundiboyacense con 1.857,75 ha (71,30 %), seguido por el páramo de Iguaque - Merchán 33 Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL proyecto de presupuesto de la vigencia 2027, las partidas necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos y realizar los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con la normatividad vigente.
Que los documentos emitidos por las dependencias competentes y referenciadas en el presente acto administrativo, corresponden a los soportes que sustentan el trámite presupuestal, los cuales podrán ser consultados en la página web de la entidad, en la sección “Normativa - Acuerdos - Acuerdos CAR 2026”, disponible en el siguiente enlace: https://www.car.gov.co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/normatividad/ acuerdos/yevuffff59q0ek0dx69bccpn
Artículo 3°.
Las vigencias futuras autorizadas en el artículo primero del presente Acuerdo, no utilizadas al 31 de diciembre de 2026, caducan de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo número 02 de 2021, que modificó el Estatuto Presupuestal de la Corporación.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Estatuto Presupuestal, y teniendo en cuenta que el compromiso que asumirá la Administración en desarrollo del proyecto 06 “Ecosistemas de importancia ambiental e instrumentos de gestión para la conservación ambiental” del PAC 2024-2027 prevé el cumplimiento de metas para la vigencia 2027 y su ejecución compromete recursos del presupuesto de gastos de inversión de dicha vigencia, se requiere la autorización del Consejo Directivo para comprometer dichos recursos.
Artículo 4°.
La Dirección General deberá presentar al Consejo Directivo un informe semestral relacionado con la ejecución de los recursos sobre los cuales versan las autorizaciones otorgadas en el presente Acuerdo. Así mismo, en los informes financieros presentados al Consejo Directivo se deberán discriminar las inversiones y el avance de los proyectos ejecutados haciendo uso de la figura de vigencias futuras, con el fin de realizar un seguimiento adecuado al uso de esta herramienta presupuestal.
Artículo 5°.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2026.
El Presidente del Consejo Directivo, Fernando Gómez Paiba.
El Secretario del Consejo Directivo, Que el Consejo Directivo encuentra viable la utilización de la figura presupuestal de vigencias futuras, conforme a la propuesta presentada por la Administración, con base en los documentos remitidos y aplicando la presunción de buena fe. Dicha viabilidad se otorga bajo el entendido de que los soportes técnicos y financieros se ajustan al ordenamiento jurídico vigente. Así mismo, se reitera que el Consejo Directivo no ejerce funciones de coadministración y que la responsabilidad sobre la adecuada y oportuna ejecución de los proyectos recae exclusivamente en la administración de la entidad. Igualmente, corresponde a esta última garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros establecidos en la normativa aplicable, con anterioridad a la suscripción de los respectivos contratos.
Julio César Franco Vargas.
(C. F.).
Que el Consejo Directivo, al aprobar la autorización para comprometer vigencias futuras, no asume responsabilidad alguna en relación con la planeación y ejecución contractual y exhorta a la Administración a determinar la modalidad de contratación con apego a los principios de selección objetiva y transparencia, regulados por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y demás normas que reglamentan la materia.
Varios Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Contraloría General de la República
Resoluciones Reglamentarias Orgánicas
Artículo 1°.
Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para comprometer recursos de la vigencia futura 2027, con cargo al presupuesto de gastos de inversión, por la suma de $5.089.798.423, de conformidad con el siguiente detalle:
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA
PROYECTO OBJETO FUENTE VIGENCIA 2027 NÚMERO REG-ORG-0075-2026 DE 2026 “IMPLEMENTAR 80- R.B-RENDIMIENTOS FINANCIEROS - RECURSOS 1.785.714.286 ACCIONES DE RESTAURACIÓN FIAB - RECURSOS DEL BALANCE (octubre 1°) por la cual se establece el plan específico de vigilancia y control fiscal a la gestión de los fondos, bienes y recursos públicos destinados a la atención de la emergencia económica, social y ecológica, declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto número 1261 de ECOLÓGICA Y USO SOSTENIBLE PARA LA CONSER- 82- R.B-SECTOR ELÉCTRI- CO - CHIVOR - RECURSOS 335.197.853 19 de agosto de 2026, y se dictan disposiciones relacionadas.
DEL BALANCE
VACIÓN DE LOS
ECOSISTEMAS AL-
2.285.690.443 TOANDINOS UBI- CADOS EN ÁREAS 83- R.B-SECTOR ELÉCTRI- CO - MARTIN DEL CORRAL
- RECURSOS DEL BALANCE El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y PRIORIZADAS EN
CONSIDERANDO:
LAS CUENCAS
RÍO BOGOTÁ, RÍO
142.271.010 87- R.B-SECTOR ELÉCTRI- CO - GENERADORA - RIO NEGRO - RECURSOS DEL GARAGOA Y RÍO NEGRO, JURISDIC- BALANCE CIÓN CAR”
Que el artículo 119 de la Constitución Política preceptúa que “la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración”.
SUBTOTAL OBRA
4.548.873.592 “REALIZAR LA
80- R.B-RENDIMIENTOS FINANCIEROS - RECURSOS PROYECTO 06. ECOSISTEMAS DE IMPORTANCIA 214.285.714 FIAB - RECURSOS DEL BALANCE AMBIENTAL E INSTRUMENTOS INTERVENTO- RÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, JURÍ- DICA Y CONTABLE 82- R.B-SECTOR ELÉCTRI- CO - CHIVOR - RECURSOS 38.648.848 DE GESTIÓN PARA LA CONSER- DEL BALANCE VACIÓN AMBIEN- AL CONTRATO CUYO OBJETO ES:
TAL IMPLEMENTAR
271.230.726 Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que “[l]a vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”. Igualmente, señala que “la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley”.
83- R.B-SECTOR ELÉCTRI- CO - MARTIN DEL CORRAL
- RECURSOS DEL BALANCE ACCIONES DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA Y USO SOSTENIBLE PARA LA CONSER- VACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS AL- 16.759.543 Que, en cuanto a la gestión fiscal territorial, los incisos 1 y 3 del artículo 272 de la misma Carta Política, modificado por el artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2019, prescriben que “[L]a vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. (...) La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República”.
TOANDINOS UBI-
CADOS EN ÁREAS
87- R.B-SECTOR ELÉCTRI- CO - GENERADORA - RIO NEGRO - RECURSOS DEL PRIORIZADAS EN BALANCE LAS CUENCAS RÍO BOGOTÁ, RÍO GARAGOA Y RÍO NEGRO, JURISDIC- CIÓN CAR”
Subtotal Interventoría 540.924.831 TOTAL 5.089.798.423
Artículo 2°.
La Administración de la Corporación, una vez comprometidos los recursos a los que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo, deberá incluir en el respectivo Que los numerales 1 y 2 del artículo 5° del Decreto Ley 267 de 2000, artículo modificado por el artículo 3° del Decreto Ley 405 de 2020, preceptúan que “para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República: 1. Ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y selectiva o concomitante y preventiva, de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, a través, entre otros, del seguimiento permanente al recurso público, el control financiero, de gestión y de resultados, conforme a los procedimientos y principios Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 34 DIARIO OFICIAL República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías. que establezcan la Constitución Política, la ley y el Contralor General de la República.
2. Ejercer la vigilancia y control fiscal, de forma prevalente, sobre cualquier entidad territorial y bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, de conformidad con la Constitución y la ley”.
Que, de acuerdo con el artículo 6° del Decreto Ley 267 de 2000, [l]a Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en [dicho] decreto”.
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1261 de 19 de agosto de 2026, declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, por el término de treinta (30) días calendario, con fin de conjurar la crisis y la extensión de los efectos del desastre a que se refieren los considerandos” de dicho decreto.
Que, a su vez, el artículo 10 del Decreto Ley 267 de 2000, determina la estructura y organización de la Contraloría General de la República en dos niveles básicos: nivel central y nivel desconcentrado.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1348 de 31 de agosto de 2026, para adicionar el inciso 1 del artículo 1° del Decreto número 1261 de 2026, en el sentido de incluir, en el ámbito territorial de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, a los departamentos de Caquetá y Santander, dentro de las entidades territoriales afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Y, paralelamente, excluir de la misma norma al departamento de Putumayo.
Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establecen que son funciones del Contralor General: “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”, y “dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que, a partir del presupuesto fáctico y del presupuesto valorativo del decreto legislativo, se extraen las líneas de acción gubernamental para conjurar la crisis y la extensión de los efectos del desastre, así:
Que el Título II del Decreto Ley 403 de 2020, establece la competencia prevalente de la Contraloría General de la República respecto de las Contralorías Territoriales, la cual se ejerce a través de los mecanismos indicados en el artículo 6°, a saber: “a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente, b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, c) Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof), d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías, e) Intervención funcional de oficio, f) Intervención funcional excepcional, g) Fuero de atracción y h) Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las Contralorías Territoriales”.
Que, en lo atinente a las acciones conjuntas entre contralorías, el artículo 17 del Decreto Ley 403 de 2020, indica en su parágrafo que “La Contraloría General de la República podrá solicitar en cualquier momento el apoyo de cualquier contraloría territorial para la realización de actividades de vigilancia y control fiscal sobre objetos de interés mutuo. Para ello coordinará la disponibilidad de recursos humanos, operativos y técnicos con la contraloría territorial correspondiente”.
Que el artículo 55 del Decreto Ley 403 de 2020 indica que la finalidad del control concomitante y preventivo es “garantizar la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de daños al patrimonio público”.
Que el artículo 57 del Decreto Ley 403 de 2020 enuncia los mecanismos de seguimiento permanente a los recursos públicos, y permite que estos se realicen “mediante los mecanismos y ejercicios ordinarios o especiales de vigilancia fiscal, y especialmente mediante los siguientes: a) Acceso y análisis de la información; b) Articulación con el Control Social; c) Articulación con el Control Interno; d) Acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión; e) Acciones de especial seguimiento; f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación; g) Las demás que determine el Contralor General de la República”.
Que el valor monetario de la atención humanitaria, la rehabilitación y la reconstrucción de las viviendas e infraestructuras afectadas y demás medidas adoptadas fue estimado en treinta billones de pesos.
Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y organizó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Que el parágrafo 1° del artículo 58 y el inciso 3 del artículo 59 del Decreto Ley 403 de 2020 indican que en desarrollo del seguimiento permanente a los recursos públicos y, en particular, en el acceso y análisis de información se puede hacer uso del sistema de “confirmación directa con los beneficiarios de transacciones originadas en recursos públicos”. Estos preceptos legales tienen concordancia con el parágrafo del artículo 14 y los artículos 30 y 31 de la Resolución REG-ORG-0762-2020, expedida por la Contraloría General de la República.
Que, en cuanto a la gestión de los recursos públicos para atender las emergencias, los artículos 47 y s.s. de la Ley 1523 de 2012 regulan el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica propia, con independencia patrimonial y administrativa. En tal virtud, puede recibir, administrar e invertir recursos estatales, aportes, contribuciones y donaciones nacionales o internacionales; así como crear subcuentas para los distintos procesos de gestión del riesgo. Este régimen jurídico se complementa con el Decreto número 1547 de 1984 y sus modificaciones y el Decreto número 1289 de 2018, compilados en el Decreto número 1081 de 2015.
Que el numeral 1 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 7° del Decreto Ley 2037 de 2019, establece que las Contralorías Delegadas para la vigilancia y control fiscal sectorial tienen la función de: “Responder ante el Contralor General por la vigilancia y control fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector”.
Que el artículo 54 de la Ley 1523 de 2012 ordena que departamentos, distritos y municipios tengan sus propios fondos de gestión del riesgo, bajo un esquema semejante al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Que el artículo 55 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 10 del Decreto Ley 2037 de 2019, establece las funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, entre ellas: “10. Dirigir las acciones de especial seguimiento o actuaciones de vigilancia y control fiscal, con el apoyo de las demás Contralorías Delegadas, a los recursos estatales destinados a la participación• ciudadana, a las emergencias y a los desastres”.
Que el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012 faculta a la Contraloría General de la República para “para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.
Que los artículos 73 y s.s. del Decreto Ley 403 de 2020 autorizan al Contralor General de la República para desarrollar herramientas de gestión de la vigilancia y control fiscal, entre otras: a) Banco de prácticas; b) Especial seguimiento; c) Actuación especial de fiscalización y d) Espacios de diálogo institucional y social.
Que por mandato del artículo 43 de la Ley 80 de 1993 corresponde al órgano de control fiscal el pronunciamiento sobre la contratación por urgencia manifiesta; y, por ello, esta función se atribuye a las Contralorías Delegadas sectoriales en el numeral 22 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000.
Que el artículo 183 de la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General d Regalías, establece que la Contraloría General de la Que la Contraloría General de la República cuenta con reglamentación interna para desarrollar el seguimiento permanente a los recursos públicos (Resolución 35 Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL los datos e información de la gestión presupuestal y de la contratación relacionada con la atención de la emergencia, utilizando los modelos analíticos que sean pertinentes, tanto respecto de la gestión de los entes del orden nacional como de los entes territoriales.
Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0762-2020 y Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0078-2020). Así mismo, la Resolución Reglamentaria Orgánica REG- ORG-0062-2023, reglamenta la advertencia ordinaria de control concomitante y preventivo, con fundamento en el ejercicio ordinario de la vigilancia fiscal.
Que los observatorios de vigilancia y control son una estrategia de fiscalización que data desde 2012 en la Contraloría General de la República (Resolución Orgánica 6680 de 2012) y mantiene su vigencia en la dinámica actual de operación de los procesos y macroprocesos misionales, conforme a las nuevas facultades otorgadas en los Decretos Ley número 2037 de 2019, 403 de 2020 y 405 de 2020.
Artículo 6°.
Vigilancia fiscal concurrente, permanente e integral. La Contraloría General de la República ejercerá la competencia concurrente y prevalente sobre la gestión fiscal de los entes territoriales, entre otros mecanismos, mediante la vigilancia fiscal concurrente, permanente e integral de la gestión que a los efectos de atender la emergencia desarrollen los departamentos, distritos y municipios, incluidos el sector central y el sector descentralizado, así como las distintas regiones administrativas y de planificación o de asociatividad territorial.
Según la información disponible, los contralores delegados sectoriales decidirán si realizan vigilancia fiscal ordinaria o vigilancia fiscal especial.
Que, si bien la declaración de emergencia permite ampliar la capacidad de reacción del Estado, persiste para los gestores fiscales el deber de acatar los principios de legalidad, planeación, transparencia, destinación específica y responsabilidad fiscal respecto de los recursos destinados a la atención de la emergencia.
Que, dada la magnitud del desastre, la trascendencia social y económica que ha tenido el fenómeno sísmico que lo originó, y la cuantía de los recursos públicos que demanda la atención de la emergencia, el Contralor General de la República le otorga importancia estratégica a la vigilancia y control fiscal que le compete sobre este asunto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 7°.
Seguimiento permanente a los recursos públicos. En caso de que se opte por la vigilancia fiscal especial, esta se desarrollará a través del seguimiento permanente a los recursos públicos, haciendo uso de todos los mecanismos previstos en la ley y el reglamento. Esto incluye la verificación y contratación de información a través de la confirmación directa con los gestores y los beneficiarios de las transacciones originadas en recursos públicos. Todo ello se deberá justificar en el documento de planeación respectivo, a partir de la información disponible y del estudio del contexto de gestión pública en el cual se inserta el objeto de seguimiento permanente.
Capítulo I.
Disposiciones Generales A medida que el Gobierno nacional expida los decretos legislativos que se deriven de la declaración de la emergencia, las Contralorías Delegadas, según su ámbito funcional, informarán al Vicecontralor sobre la pertinencia y oportunidad de implementar un seguimiento permanente sobre sujetos u objetos de vigilancia y control que correspondan a su sector o guarden afinidad con este.
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto planificar las medidas de competencia funcional y organizacional necesarias para realizar la vigilancia y control fiscal de los fondos, bienes y recursos destinados a atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Caquetá y Santander, declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto número 1261 de 19 de agosto de 2026, adicionado y modificado por el Decreto número 1348 d 2026.
Artículo 8°.
Solución de problemáticas de gestión. Cuando se identifiquen problemáticas de gestión que puedan afectar la terminación oportuna de obras, proyectos o actividades relacionadas con la atención de la emergencia, la Contraloría Delegada competente coordinará lo pertinente con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, conforme a lo previsto en la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-027-2019 y en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-049-2019, o las normas que las modifiquen-o sustituyan, con el fin de promover espacios de articulación institucional, seguimiento y diálogo entre las entidades competentes, orientados a la superación de las situaciones identificadas y a la adecuada ejecución de los recursos públicos y entrega efectiva de los bienes y servicios a la población beneficiaria, sin perjuicio de la autonomía administrativa de los gestores fiscales ni de las competencias propias de las entidades responsables.
Capítulo III.
Artículo 2°.
Alcance del plan de vigilancia y control a la gestión fiscal de la emergencia. Las disposiciones contenidas en esta resolución constituyen una prioridad de gestión en la Contraloría General de la República para la fiscalización de la administración de los recursos destinados a la atención humanitaria, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por la emergencia declarada mediante el Decreto número 1261 de 19 de agosto de 2026, y las demás normas que lo adicionen o modifiquen. Para los efectos de esta resolución, la emergencia también comprende las declaraciones de “situación de calamidad pública” que por el mismo fenómeno sísmico hayan hecho las autoridades del orden territorial.
Control Concomitante Asimismo, en virtud de esta resolución se ejercen las competencias concurrente y prevalente respecto de las Contralorías Territoriales, en lo pertinente.
Artículo 9°.
Advertencias. Las advertencias que surjan del seguimiento permanente a los recursos públicos o de la vigilancia fiscal ordinaria tendrán prioridad en la gestión institucional, tanto para su formulación y emisión, como para el seguimiento de control posterior.
El plan de vigilancia y control que por esta resolución se establece mantendrá vigencia en la Contraloría General de la República durante todo el cuatrienio 2026-2030. En los planes de vigilancia y control fiscal anuales se harán los registros de procesos y actividades que corresponda, de conformidad con ello.
Los contralores delegados velarán porque los registros de información en el Sistema General de Advertencia Público (SIGAP) estén debidamente actualizados e incluyan toda la información indicada en la ley.
Artículo 3°.
Objetos de vigilancia y control. Serán objetos de vigilancia y control todos los actos de gestión fiscal relacionados directa o indirectamente con los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, de los presupuestos de las entidades territoriales, de aportes, contribuciones y donaciones nacionales o internacionales, y de recursos de crédito público interno o externo, destinados para la atención humanitaria, rehabilitación o reconstrucción de las zonas afectadas por la emergencia.
Artículo 10.
Alertas. Con el fin de proveer insumos de información útiles a la vigilancia y control, la analítica de datos y los observatorios generarán las alertas del caso a la Unidad de Reacción Inmediata o a las Contralorías Delegadas para que desarrollen los procedimientos técnicos de fiscalización correspondientes. A ese efecto, se seguirá el procedimiento de gestión de alertas y cualquiera que sea su origen tendrán trazabilidad hasta su trámite final.
Capítulo IV.
Control fiscal participativo De manera enunciativa y no taxativa, constituyen objetos de vigilancia y control fiscal los recursos públicos, bienes, fondos, patrimonios, contratos, convenios, transferencias, subsidios, ayudas humanitarias, patrimonios autónomos, recurso nacionales e internacionales, operaciones de crédito y cualquier otra fuente de financiación, así como las actuaciones administrativas, financieras, presupuestales, contractuales y patrimoniales destinadas a la atención, respuesta, recuperación, rehabilitación y reconstrucción derivadas de la declaración de emergencia, situación de desastre o calamidad pública.
Artículo 11.
Promoción del control fiscal participativo. La Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana promoverá el control fiscal participativo en los municipios y departamentos afectados por la emergencia referida en esta resolución y procurará integrar los resultados del control social a lo público con la vigilancia y control fiscal, lo que permitirá orientar las acciones de vigilancia y control, en todas sus modalidades, hacia los intereses de la ciudadanía. En ese propósito, el sistema de servicio al ciudadano de la Contraloría General de la República podrá crear y/o mantener activos los canales de denuncia sobre la gestión de los fondos, bienes y recursos destinados para la atención de la emergencia e incluirá las iniciativas propuestas por la comunidad para prevenir y combatir la corrupción administrativa.
En todos los casos deberá garantizarse la trazabilidad integral de los recursos, mediante la identificación de la fuente de financiación, la destinación legal, el acto de asignación, la cadena presupuestal y financiera, los registros contables y bancarios, el responsable de la ordenación del gasto, los soportes precontractuales, contractuales y de ejecución, los informes de supervisión e interventoría, las actas de recibo y entrega, la identificación de beneficiarios, los soportes de distribución de ayudas, los avances físico-financieros y demás evidencias que permitan verificar la legalidad, transparencia, oportunidad, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos.
Capítulo II.
Vigilancia Fiscal
Artículo 12.
Intervenciones de control ciudadano. La Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana promoverá el control social a la gestión fiscal desarrollada en torno a la emergencia, en los términos indicados en los artículos 60 al 66 de la Ley 1757 de 2015, y dará la asesoría y el acompañamiento necesario para su ejercicio, bien sea que la ciudadanía se exprese en forma individual o por medio de sus organizaciones.
Artículo 4°.
Implementación de observatorios sectoriales y macrosectoriales. Las Contralorías Delegadas generales y sectoriales crearán e implementarán observatorios sobre la gestión de los recursos destinados a la emergencia mencionada en esta resolución y producirán los informes correspondientes, con la periodicidad que establezca el contralor delegado, en coordinación con el Vicecontralor.
Artículo 13.
Especial seguimiento a los recursos de las emergencias y los desastres. La Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana desplegará acciones de especial seguimiento, como una modalidad de intervención del Sistema de Control Fiscal Participativo, a través del examen continuo y sistemático de información sobre el avance y el logro de objetivos de la gestión pública asociada a los recursos estatales destinados
Artículo 5°.
Gestión de análisis de datos e información. La Unidad de Análisis de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI) realizará el análisis de
Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 36 DIARIO OFICIAL para las acciones de atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por la emergencia, mediante la vinculación de la ciudadanía, para determinar el modo como están siendo ejecutados. la emergencia; especialmente, deberá “[l]iderar el monitoreo y control de las acciones de especial seguimiento necesarias para la protección de los recursos públicos en las regiones, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana” y “[p]romover espacios de deliberación pública, denuncia ciudadana y capacitación para el desarrollo del control fiscal participativo en los diferentes departamentos y municipios del país”.
Capítulo VII.
Los resultados del especial seguimiento se harán públicos y se remitirán como insumo a las Contralorías Delegadas para su trámite en los procesos de vigilancia y control fiscal. Las Contralorías Delegadas deberán retroalimentar a la Contralora Delegada para la Participación Ciudadana sobre los resultados de sus actuaciones, para mantener informada a la ciudadanía.
Competencia prevalente para la vigilancia y control fiscal territorial
Artículo 23.
Mecanismos de competencia prevalente. La Contraloría General de la República decide hacer uso de los siguientes mecanismos de competencia prevalente, en el contexto de gestión pública descrito en la parte considerativa de esta resolución:
a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente, sobre la gestión fiscal de los entes territoriales respecto de los recursos endógenos o contribuciones parafiscales del orden territorial, lo cual hará en forma integral y permanente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° de esta resolución.
Artículo 14.
Fiscalización articulada con la ciudadanía y sus organizaciones. Las dependencias de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República que realizan vigilancia y control fiscal deberán garantizar la participación de la ciudadanía que ha resultado directamente afectada por la emergencia, durante cualquiera de las fases de desarrollo de los procesos (planeación, ejecución e informe) y en cualquiera de los procesos de vigilancia y control, micro y macro. La información obtenida a través del Geoportal, de la analítica de datos sobre contratación estatal, gestión de donaciones, y demás fuentes de información relacionadas con la atención de la emergencia, estará disponible para el control social a la gestión pública.
Capítulo V.
Control posterior Sección I Control Micro b) Intervención funcional de oficio sobre los fondos locales (departamentales, distritales y municipales) pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Caquetá y Santander, en tanto y en cuanto administren los fondos, bienes o recursos públicos que financiarán la atención humanitaria, la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por la emergencia, según lo señalado en el Decreto número 1261 de 2026 y los demás decretos legislativos que se deriven de ese.
Artículo 15.
Fiscalización por sectorización. La fiscalización que realice la Contraloría General de la República de cara a la gestión fiscal de la emergencia aludida se llevará a cabo según la distribución sectorial de sujetos y objetos de vigilancia y control.
Este criterio funcional aplicará igualmente para los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, cuando no esté operando la planta temporal de empleos creada para ese fin. c) Acciones conjuntas y coordinadas con las Contralorías Territoriales, cuando el sujeto u objeto de vigilancia y control lo amerite, para lo cual se expedirá un acto administrativo separado en donde se precisará su objeto y alcance. En todo caso, “La Contraloría General de la República podrá solicitar en cualquier momento el apoyo de cualquier contraloría territorial para la realización de actividades de vigilancia y control fiscal sobre objetos de interés mutuo. Para ello coordinará la disponibilidad de recursos humanos, operativos y técnicos con la contraloría territorial correspondiente”, como lo establece el parágrafo del artículo 17 del Decreto Ley 403 de 2020.
Artículo 16.
Pluralidad de procesos de vigilancia y control. La fiscalización de la gestión fiscal relacionada con la emergencia aplicará la totalidad de los procesos de vigilancia y control, según el avance temporal de la gestión fiscal y la capacidad instalada de la Contraloría General de la República, a nivel central y a nivel desconcentrado.
Artículo 17.
Valoración de riesgos fiscales asociados. En la evaluación de los riesgos fiscales se considerarán, entre otros aspectos, la gestión de mantenimiento, reparación, rehabilitación y reconstrucción de bienes públicos y fiscales; la existencia y suficiencia de su aseguramiento; la recuperación de activos e indemnizaciones; la continuidad de los servicios públicos afectados; y las demás situaciones que puedan generar pérdidas de recursos o afectaciones al patrimonio público.
Artículo 24.
Apoyo de las Contralorías Territoriales a la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República podrá solicitar en cualquier momento el apoyo de cualquier contraloría territorial para la realización de actividades de vigilancia y control fiscal sobre los objetos de vigilancia y control mencionados en el artículo 3° de esta resolución. Para ello se efectuarán las coordinaciones a que haya lugar en materia de disponibilidad de recursos humanos, operativos y técnicos con la contraloría territorial correspondiente.
Dichos aspectos servirán para priorizar actuaciones, focalizar recursos de control, determinar la pertinencia de vigilancia especial, entre otros.
Artículo 18.
Creación y conformación de grupos internos de trabajo. Se faculta a los contralores delegados y gerentes departamentales para crear y conformar grupos internos de trabajo transitorio, según sea necesario para la vigilancia y control de la gestión fiscal de atención a la emergencia mencionada en esta resolución.
Sección II
Artículo 25.
Apoyo de la Contraloría General de la República a la gestión de las Contralorías Territoriales. La DIARI de la Contraloría General de la República, en coordinación con la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal, “prestará apoyo al Consejo Nacional del Sinacof, a través de la identificación de gastos indebidos, buenas o malas prácticas, riesgos, patrones o tendencias relacionadas con la gestión fiscal, que sirvan como insumo para los ejercicios de vigilancia y control fiscal que se adelanten por parte de los diferentes organismos de control fiscal”, conforme lo ordena el parágrafo del artículo 16 del Decreto Ley 403 de 2020.
Control macro CAPÍTULO VIII Determinación de la responsabilidad fiscal
Artículo 19.
Evaluaciones de política pública y estudios sectoriales. La Contraloría General de la República realizará a través de las direcciones de estudios sectoriales la evaluación de las políticas públicas asociadas al Sistema Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres, con alcance sectorial, intersectorial o macrosectorial.
Artículo 26.
Competencia funcional ordinaria. La distribución funcional de la competencia para determinar la responsabilidad fiscal de recursos de la Nación seguirá las reglas establecidas en la Resolución Organizacional OGZ-0748-2020.
Artículo 27.
Competencia por prevalencia entre contralorías. La competencia para conocer, tramitar y decidir la acción fiscal y de cobro coactivo en asuntos objeto de competencia prevalente, será asignada en acto administrativo separado, en consideración al lugar de ejecución de los recursos, la cuantía, el impacto nacional, regional o local y la capacidad instalada para conocer del asunto.
Artículo 20.
Análisis de la eficiencia y eficacia de la institucionalidad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La eficiencia y eficacia de la institucionalidad del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres también deberá ser evaluada por parte de las direcciones de estudios sectoriales, para lo cual se podrá contar con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, de la academia u otras formas de colaboración pública o privada.
Capítulo IX.
Capítulo VI.
Rendición de cuentas Gestión desconcentrada de la vigilancia y control fiscal
Artículo 21.
Rol funcional de las gerencias departamentales colegiadas. Las gerencias departamentales colegiadas participarán activamente en la vigilancia y control de la gestión fiscal para la atención de la emergencia, conforme a las facultades otorgadas en el artículo 74 del Decreto Ley 267 de 2000. Para ello, mantendrán comunicación constante con el contralor delegado a quien corresponda por sectorización el conocimiento de los actos de gestión fiscal bajo examen, con el fin de que la planeación y la ejecución de los procesos de vigilancia y control responda a las particularidades locales.
Artículo 28.
Rendición de cuentas de carácter permanente. La Contraloría General de la República, por intermedio de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones y de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, definirá la forma y alcance de la rendición de cuentas sobre la fiscalización desarrollada a la gestión fiscal de los recursos destinados a la atención de la emergencia. En todo caso, este será un ejercicio permanente y de cara a la ciudadanía afectada, en donde podrá utilizarse boletines, redes sociales, el sitio web oficial de la Contraloría General de la República, comunicados de prensa, audiencias públicas, o cualquier otro formato que mantenga informada a la ciudadanía sobre el avance de la fiscalización pública a las intervenciones públicas para atender la emergencia.
El gerente departamental participará en el monitoreo, seguimiento, control y evaluación de las intervenciones públicas para la atención de la emergencia, en la forma señalada en esta resolución.
En la rendición de cuentas anual, la fiscalización ordenada en esta resolución tendrá un capítulo aparte.
Artículo 22.
Coordinaciones regionales y rol funcional de la Dirección de Seguimiento Regional. Conforme a lo establecido en el artículo 57A del Decreto Ley 267 de 2000, la Dirección de Seguimiento Regional de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, en atención a las directrices del Contralor General y/o del Vicecontralor definirá las coordinaciones regionales que sean más eficientes para fortalecer el seguimiento, la vigilancia y control de los recursos públicos destinados a la atención de
Artículo 29.
Rendición de cuentas e información por parte de los sujetos de vigilancia y control o de los particulares. Los sujetos de vigilancia y control de la Contraloría General de la República y los particulares que administren bienes, fondos o recursos públicos destinados a la atención de la emergencia, rendirán la información que se solicite
37 Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 DIARIO OFICIAL a través del Sistema de Rendición de la Cuenta e Informes de la Contraloría General de la República (SIRECI, y/o a través del aplicativo APPUI que gestiona la Unidad de Información de la DIARI. Esto, sin perjuicio de otras formas de rendición de cuentas a la ciudadanía.
Las CDS en coordinación con la Oficina de Planeación determinará si es necesario crear nuevos formularios de rendición de información a través del SIRECI. Lo propio hará la Unidad de Información de la DIARI acerca de la parametrización del APPUI.
Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia Las Contralorías Delegadas promoverán con los sujetos de vigilancia y control el uso de trazadores presupuestales para facilitar la identificación y seguimiento en el uso de los recursos públicos.
Artículo 30.
Trazadores de seguimiento a la gestión de fiscalización. Por parte de la Contraloría General de la República se implementarán las medidas informáticas que sean necesarias para hacer trazabilidad de la gestión de atención de denuncias y demás derechos de petición de la ciudadanía sobre la materia objeto de esta resolución y sobre la realización de procesos y procedimientos de vigilancia y control fiscal a ese respecto.
Capítulo X.
Dirección y coordinación estratégica
Artículo 31.
Dirección estratégica. La dirección estratégica del plan de fiscalización que por esta resolución se establece la hará el Contralor General de la República.
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Artículo 32.
Coordinación estratégica. El Vicecontralor será responsable de la coordinación estratégica del plan, para lo cual podrá conformar el grupo interno de trabajo que considere necesario.
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Artículo 33.
Secretaría Técnica. La secretaría técnica para el monitoreo, seguimiento, control, evaluación y coordinación del plan de fiscalización estará a cargo de la contraloría delegada que designe el Vicecontralor.
Artículo 34.
Reportes de información. El Vicecontralor definirá la forma y la periodicidad de los reportes de información que deberán dar los contralores delegados, gerentes departamentales y demás directivos involucrados en el plan de fiscalización.
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Artículo 35.
Monitoreo, seguimiento, control y evaluación del plan. El Vicecontralor, en coordinación con la Oficina de Planeación, definirá los medios, las métricas y parámetros de monitoreo, seguimiento, control y evaluación del avance y logros del plan de fiscalización ordenado en esta resolución y rendirá los informes a que haya lugar al Contralor General.
de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, entre otros
Artículo 36.
Planes institucionales. Los planes de acción anual y los planes nacionales de vigilancia y control fiscal durante el cuatrienio 2026-2030 deberán incluir las actividades, procesos, sujetos y objetos de vigilancia y control, responsabilidades, metas, productos e indicadores que garanticen el logro de los objetivos propuestos, en concordancia con el Plan Estratégico de esta administración.
La Oficina de Planeación verificará que en los diversos planes institucionales queden consignados los aspectos antes mencionados e informará de ello al Vicecontralor.
Evolucionamos CAPÍTULO XI juntos Relaciones con grupos de valor y otras partes interesadas El Diario Oficial ahora se consulta en formato digital, facilitando el
Artículo 37.
Respuesta a denuncias y peticiones del Congreso de la República y de la ciudadanía. La atención y respuesta de fondo a las denuncias y demás derechos de petición de la ciudadanía y de los miembros del Congreso de la República en relación con la gestión fiscal de la emergencia provocada por el fenómeno sísmico del 10 de agosto de 2026 tendrá prioridad en la gestión institucional.
acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.
Conoce nuestra suscripción digital La Delegada para la Participación Ciudadana y la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso de la República llevarán un registro separado y trazable de la gestión sobre esta materia.
Artículo 38.
Acciones de colaboración interinstitucional. La Contraloría General de la República procurará desarrollar acciones de colaboración interinstitucional con los órganos de control y de investigación penal; a nivel nacional y a nivel local, tendientes a potenciar los distintos mecanismos de protección del patrimonio público, la promoción de la transparencia, la buena gobernanza y la adopción de buenas prácticas.
Capítulo XII.
Disposiciones finales Contáctenos:
Artículo 39.
Comunicaciones. Comunicar esta resolución a las Contralorías Territoriales (departamentales, distritales y municipales) de los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Caquetá y Santander.
Artículo 40.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Telefonos: (601) 4578000, extensiones 2717, 2720, 2721, 2722 o 2723 Correo: divulgacion09@imprenta.pov.co Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Línea directa: (601) 4578044 Dada en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2026.
@imprentacolombia @ImprentaNaCol El Contralor General de la República, www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 Jorge Eliécer Laverde Vargas. diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre (C. F.).
Edición 53.646 Viernes, 2 de octubre de 2026 38 DIARIO OFICIAL C o n t e n i d o Agencia Nacional de Hidrocarburos Resolución número 0614 de 2026, por la cual se reservan áreas en el Mapa de Tierras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.............................................................19 Págs.
ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA ESPECIAL
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Resolución número 0199531 de 2026, por medio de la cual se adiciona la Resolución número 0001012 de 2022 en materia de delegación de funciones y se dictan otras disposiciones..........................................................................................................23 ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resolución número 2200 de 2026, por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Vigencia Fiscal de 2026...........1 Resolución número 2205 de 2026, por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Vigencia Fiscal de 2026...........1 MINISTERIO DEL TRABAJO Resolución número 2708 de 2026, por la cual se derogan y se dejan sin efectos unas circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo y se adoptan medidas de depuración de lineamientos administrativos...........................................................2 Institución Universitaria de El Espinal Acuerdo número 25 de 2026, por el cual se fija el valor de los Derechos Pecuniarios para los servicios académicos que ofrecerá la Institución Universitaria de El Espinal (Uniespinal), durante la vigencia del 2027 y se establecen tarifas para otros derechos complementarios........................................................................................................ 24 Acuerdo número 26 de 2026, por medio del cual se fija un descuento del cuarenta (40%) en el valor de los Diplomados como opción de grado para los niveles Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional Universitario para el período académico B de 2026 y se modifica transitoriamente los valores fijados en el Acuerdo número 049 del 25 de noviembre de 2025..........................................................................26 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Resolución número 681 de 2026, por la cual se da por terminada la investigación antidumping iniciada mediante la Resolución número 300 del 16 de junio de 2026.........................................................................................................................8 MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO Resolución número 0741 DE 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario..................................................................................................................8 Resolución número 0742 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario..................................................................................................................8 Resolución número 0743 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario..................................................................................................................9 Resolución número 0744 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario..................................................................................................................9 Resolución número 0745 de 2026, por la cual se efectuá un nombramiento ordinario..................................................................................................................9 Resolución número 0746 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario..................................................................................................................9 Resolución número 0747 DE 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario..................................................................................................................9 Resolución número 0748 DE 2026, por la cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................10 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Acuerdo número 37 de 2026, por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto correspondiente a los gastos de inversión.............................................................27 Acuerdo número 38 de 2026, por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto correspondiente a los gastos de inversión.............................................................29 Acuerdo número 39 de 2026, por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto correspondiente a los gastos de inversión.............................................................30 Acuerdo número 41 de 2026, por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras excepcionales que afecten el presupuesto correspondiente a gastos de inversión...................................................................32 SUPERINTENDENCIAS Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios Circular externa número 20261000000794 de 2026.............................................10 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales VARIOS Contraloría General de la República Resolución reglamentaria orgánica número REG-ORG-0075-2026 de 2026, por la cual se establece el plan específico de vigilancia y control fiscal a la gestión de los fondos, bienes y recursos públicos destinados a la atención de la emergencia económica, social y ecológica, declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto número 1261 de 19 de agosto de 2026, y se dictan disposiciones relacionadas.................................33 Nota Aclaratoria Resolución número 003217 de 2026, por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se da por terminado un nombramiento provisional.........16 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026
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