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Diario Oficial 53643 de 2026

Diario Oficial N° 53.643

Tipo
Diario Oficial
Número
53643
Año
2026
Fecha
30 de septiembre de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.643 Edición de 44 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 30 de septiembre de 2026 • I S S N 0122-2112 Poder Público - Rama Legislativa LEY 2636 DE 2026 (septiembre 30) por medio de la cual se reconoce a la Majestuosa Banda de Baranoa del departamento del Atlántico como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de la nación y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

Artículo 4°.

Reconocimiento Material. Autorícese al Gobierno nacional para que, por medio Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias para construir, mantener, restaurar y reparar la sede de la Majestuosa Banda de Baranoa del departamento del Atlántico, como lugar de crecimiento académico musical para las futuras generaciones.

Artículo 5°.

Vigencia y Derogatorias. La presente ley entra en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las leyes y demás disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Honorio Miguel Henríquez Pinedo. El Secretario General del honorable Senado de la República,

DECRETA:

Artículo 1°.

Objeto. La presente ley tiene como objeto reconocer como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación La Majestuosa Banda de Baranoa, en el departamento del Atlántico. Artículo 2º. Declárase La Majestuosa Banda de Baranoa como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación. El Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, en coordinación con el departamento del Atlántico y el municipio de Baranoa, acompañarán a la Fundación Banda Nacional de Colombia en la salvaguardia, preservación, promoción, divulgación, protección, fomento, desarrollo y sostenibilidad de la misma, y asesorarán su postulación a la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes, así como la implementación de los Planes Especiales de Salvaguardia y de los Planes Especiales de Manejo y Protección, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015 y el Decreto número 2358 de 2019.

Diego Alejandro González González. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Nicolás Antonio Barguil Cubillos. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Artículo 3°.

Reconocimiento cultural. Se autoriza al Congreso de la República de Colombia para que en concurrencia exalte la obra, trayectoria e importancia de la Majestuosa Banda de Baranoa del Departamento del Atlántico, mediante invitación a la interpretación por una única vez del Himno Nacional en fecha 20 de julio en acto de instalación de sesiones ordinarias, y con emisión en nota de estilo de un pergamino que contenga el texto de la presente ley.

Miguel Ángel Vásquez Sánchez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase. Dada a 30 de septiembre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Paola Andrea Holguín Moreno.

Parágrafo. Se autoriza a las Direcciones administrativas del Senado
y Cámara de Representantes de Colombia, para que incorpore dentro sus presupuestos las apropiaciones necesarias para la ejecución de dicha disposición.

LEY 2637 DE 2026 (septiembre 30) por medio de la cual se Conmemoran los doscientos diez años de aniversario de vida Institucional del municipio de Donmatías en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.

Objeto. El objeto de la presente ley es conmemorar los doscientos diez (210) años de vida institucional del municipio de

Donmatías en el departamento de Antioquia mediante una vinculación de la nación a este acto significativo, instar la declaración como patrimonio cultural inmaterial de la Nación la “Feria de la Confección y la Cultura” toda vez que es un acontecimiento social y cultural periódico con fines lúdicos y culinarios que se realiza en un tiempo y Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para la construcción del Acueducto Multiveredal y ampliación del acueducto municipal del municipio de Donmatías, departamento de Antioquia.

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Director: Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)

MINISTERIO DEL INTERIOR

Imprenta Nacional de Colombia

Artículo 8º.

Autorización. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías Regionales y el Departamento Nacional de Planeación a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para el mejoramiento de las vías municipales de primera, segunda y tercera categoría, que contribuyan al desarrollo vial urbano del municipio de Donmatías, departamento de Antioquia.

Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)

Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co

Artículo 9º.

Autorización. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para la construcción y adecuación de frigorífico regional del norte de Antioquia situado en el municipio de Donmatías, departamento de Antioquia.

un espacio con reglas definidas y excepcionales, la cual ha generado una identidad, pertenencia y cohesión social dentro del municipio del norte de Antioquia, y dictar otras disposiciones:

Artículo 10.

Autorización. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Educación Nacional y/o el Departamento Nacional de Planeación a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para la construcción y adecuación de escuelas primarias y secundarias del municipio de Donmatías, departamento de Antioquia.

Artículo 2º.

Inclusión en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la nación. Facúltese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en los términos previstos en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, para promover la inclusión de la “Feria de la Confección y la Cultura” realizada en Donmatías, departamento de Antioquia, en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

Artículo 11.

Las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente ley deben sujetarse a las disponibilidades existentes tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, de los sectores responsables de su cumplimiento.

Parágrafo. La “Feria de la Confección y la Cultura” se realizará en el
primer fin de semana festivo de octubre de cada año, por motivo de la celebración de su aniversario de fundación institucional.

Artículo 12.

Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.

El Presidente del honorable Senado de la República, Honorio Miguel Henríquez Pinedo. El Secretario General del honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Artículo 3°.

Autorización. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para la celebración anual y preservación de la “Feria de la Confección y la Cultura” realizada en el municipio de Donmatías, departamento de Antioquia el primer fin de semana festivo de octubre de cada año, por motivo de la celebración de su aniversario de fundación institucional.

Nicolás Antonio Barguil Cubillos. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Miguel Ángel Vásquez Sánchez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase. Dada a 30 de septiembre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Paola Andrea Holguín Moreno.

Artículo 4º.

Reconocimiento histórico. Se autoriza al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que adelante una investigación sobre la historia y memoria colectiva de los habitantes del municipio de Donmatías, departamento de Antioquia, donde en asocio con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Gobernación de Antioquia, y con la participación del Sistema Público de Medios (RTVC) y el Canal Regional Teleantioquia, se realice un documental que deberá ser transmitido por la señal abierta de televisión pública y de los demás canales y plataformas regionales y de RTVC, sobre la historia del municipio de Donmatías, departamento de Antioquia, destacando, además, los diferentes aspectos culturales, demográficos, sociales, y económicos del municipio.

Presidencia de la República

Decretos

DECRETO NÚMERO 1471 DE 2026

Artículo 5º.

Autorización. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio del Deporte y/o el Departamento Nacional de Planeación a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para la construcción y/o ampliación del Estadio en el sector de Villa María del municipio de Donmatías, del departamento de Antioquia.

(septiembre 30) por medio del cual se realiza un nombramiento ordinario.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 6º.

Autorización. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio del Deporte y/o el Departamento Nacional de Planeación a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para la construcción de placas polideportivas cubiertas en las veredas del municipio de Donmatías, departamento de Antioquia.

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha a la señora Claudia Patricia Herrera Logreira, identificada con la cédula de ciudadanía número 52252727, en el empleo de Director de Fondo 1145 del Fondo de Programas Especiales para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 7º.

Autorización. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o el Departamento Nacional de Planeación a destinar de los recursos del

3 Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL

DECRETO NÚMERO 1474 DE 2026

Artículo 2°.

Comunicación. Por intermedio de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República comunicar el contenido de este decreto a la señora Claudia Patricia Herrera Logreira y al señor Carlos Andrés Ríos Puerta, quien actualmente desempeña ese empleo en encargo.

(septiembre 30) por el cual se hace un nombramiento ordinario.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 1246 del 18 de agosto de 2026.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015 y 8 del Decreto número 4152 de 2011, Dado a 30 de septiembre de 2026.

DECRETA:

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha a la señora Adriana Piquero Echeverri, identificada con la cédula de ciudadanía número 52007076 en el empleo de Director General de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) Colombia, Código 0015, Grado 24.

Carlos Andrés Ríos Puerta.

DECRETO NÚMERO 1472 DE 2026

(septiembre 30)

Artículo 2°.

Comunicación. Por intermedio del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia ( APC) Colombia, comunicar el contenido de este decreto a Adriana Piquero Echeverri y Andrés Bernardo Barreto González, quien actualmente desempeña el empleo en encargo.

por medio del cual se realiza un nombramiento ordinario.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 1192 del 12 de agosto de 2026.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, Dado a 30 de septiembre de 2026.

DECRETA:

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Carlos Andrés Ríos Puerta.

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha a la señora Cindy Nataly Palma Aguirre, identificada con la cédula de ciudadanía 1121844478, en el empleo de director General, Código E3, Grado 05 de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

DECRETO NÚMERO 1475 DE 2026

(septiembre 30) por el cual se hace un nombramiento ordinario.

Artículo 2°.

Comunicación. Por intermedio del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), comunicar el contenido de este decreto a las señoras Cindy Nataly Palma Aguirre y Valerie Lafaurie García, quien actualmente desempeña el empleo en encargo.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 1344 del 31 de agosto de 2026.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política Publíquese, comuníquese y cúmplase.

DECRETA:

Dado a 30 de septiembre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha al señor Contralmirante John Henry Ruiz Murcia, identificado con la cédula de ciudadanía número 73166198 en el empleo de Jefe de Casa Militar, código 1155 en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Carlos Andrés Ríos Puerta.

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el artículo 2° del Decreto número 880 del 29 de julio de 2026.

DECRETO NÚMERO 1473 DE 2026

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado a 30 de septiembre de 2026.

(septiembre 30) por medio del cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Carlos Andrés Ríos Puerta.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015,

CONSIDERANDO:

Ministerio del Interior

Que la señora María Fernanda Gaitán Lozano presentó renuncia al empleo de Director de Unidad, Código 1146 de la Unidad de Cumplimiento del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Decretos

DECRETA:

DECRETO NÚMERO 1479 DE 2026

(septiembre 30) por el cual se designa alcalde ad hoc del distrito especial de Santiago de Cali.

Artículo 1°.

Renuncia. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por la señora María Fernanda Gaitán Lozano, identificada con la cédula de ciudadanía número 51968070, al empleo de director de Unidad, Código 1146 de la Unidad de Cumplimiento del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y

Artículo 2°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha al señor Juan Diego Suárez Saldarriaga, identificado con la cédula de ciudadanía número 1128418411 en el empleo de Director de Unidad, Código 1146 de la Unidad de Cumplimiento del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

CONSIDERANDO:

Artículo 3°.

Comunicación. Por intermedio de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República comunicar el contenido de este decreto a María Fernanda Gaitán Lozano y Juan Diego Suárez Saldarriaga.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado a 30 de septiembre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Carlos Andrés Ríos Puerta.

Que mediante oficio con número de radicado 202441120100004171 del 11 de octubre de 2024, radicada en la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca, el señor Álvaro Alejandro Eder Garcés, Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, departamento de Valle del Cauca, manifestó su impedimento para conocer de cualquier asunto respecto del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y otros instrumentos derivados o en el que deba intervenir conforme a las funciones asignadas al cargo que ocupa, toda vez a que en sus palabras: “(...) actualmente persiste el aparente conflicto de interés, dado a que mis parientes hasta el 4° grado de consanguinidad podrían tener inversiones en los sectores de construcción, ingeniería civil, cementos, industria básica del hierro y del acero, como también, en el Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 4 DIARIO OFICIAL actuaciones desplegadas junto con las evidencias correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 951 de 2005 y las disposiciones complementarias. sector inmobiliario, de finca raíz y hotelero, y en actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados.”

Artículo 2°.

Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servidos de Santiago de Cali, departamento de Valle del Cauca.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2026.

Que mediante Auto del 6 de noviembre de 2024, proferido por la Procuradora Regional de Instrucción del Valle del Cauca, dentro del proceso con radicación IUS-E-2024-663718 IUC-D-2024-3855219, declaró fundado el impedimento manifestado por el señor Álvaro Alejandro Eder Garcés, Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, departamento de Valle del Cauca: “(…) con el propósito de apartarse del conocimiento de cualquier Asunto respecto del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y otros instrumentos derivados o en el que deba intervenir. conforme a las funciones asignadas al cargo que hoy ocupa”, al considerar que se encuentra fundada la causal de impedimento contenida en el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, ordenó remitir las diligencias al Ministerio del Interior para la designación del funcionario ad hoc.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo.

Que mediante la Resolución número 0493 del 3 de abril de 2025, por la cual se designa alcalde ad hoc del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, departamento de Valle del Cauca y se hace una derogatoria se designó al señor Jaime Luis Berdugo Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 72285652, quien se desempeñaba en el cargo de Viceministro Código 0020 del Despacho del Viceministro General del Interior del Ministerio del Interior.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Decretos

Que a través del Decreto número 1214 del 13 de agosto de 2026, el señor Presidente de la República aceptó la renuncia del doctor Jaime Luis Berdugo Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 72285652, en el empleo de Viceministro Código 0020, ubicado en el Despacho del Viceministro General del Interior del Ministerio del Interior.

DECRETO NÚMERO 1467 DE 2026

(septiembre 30) por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1º del artículo 6º del Decreto Ley 274 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 1511 del 3 de septiembre de 2026 el Ministro del Interior designó a la señora Kinerith Stephanie Gómez Ríos, Identificada con cédula de ciudadanía número 1143846669, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 18, ubicado en el Despacho del Ministro del Interior, como alcaldesa ad hoc del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de can, departamento del Valle del Cauca, para conocer de cualquier asunto respecto del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y otros instrumentos derivados o en el que deba intervenir conforme a las funciones asignadas al cargo que hoy ocupa el alcalde titular, en cumplimiento del Auto del 6 de noviembre de 2024, proferido por la Procuradora Regional de Instrucción del Valle del Cauca, dentro del proceso con radicación IUS·E·2024· 663718 JUC-D-2024-3855219.

Que mediante comunicado de fecha 21 de agosto de 2026, el Gobierno del Estado de Israel otorgó beneplácito para la designación de la señora Tania Gilinski Bacal como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia en ese país.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que mediante Resolución número 1557 del 9 de septiembre de 2026 se derogó en su Integridad la Resolución número 1511 del 3 de septiembre de 2026, por la cual se designa alcaldesa ad hoc del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servidos de Santiago de Cali, departamento de Valle del Cauca y se hace una derogatoria.

Artículo 1º.

Nombrar. Nómbrese a la señora Tania Gilinski Bacal, identificada con cédula de ciudadanía número 31906695, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Estado de Israel.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.

Artículo 2º.

Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, por concepto de reconocimiento de viáticos por desplazamiento, transporte de menaje doméstico por desplazamiento y el suministro de pasajes, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Que, pese a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto número 658 de 2024, según el cual se delegó en el ministro del Interior la función de designar alcaldes ad hoc, la autoridad delegante, en este caso el Presidente de la República, puede en cualquier tiempo reasumir la competencia, tal como lo consagra el inciso segundo del artículo 12 de la ley 489 de 1998.

Artículo 3º.

Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 4º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Que, con el fin de ·dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un alcalde ad hoc para el departamento del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servidos de Santiago de Cali, departamento de Valle del Cauca.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2026 ABELARDO DE LA ESPRIELLA.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Ómar Nicolás Bula Escobar.

DECRETO NÚMERO 1468 DE 2026

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 19 de octubre de 2015, a través del radicado número 11001-03-06-000-2015-00181-00 (2273).

Que en mérito de lo expuesto, (septiembre 30) por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones

DECRETA:

Exteriores El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1º del artículo 6º del Decreto Ley 274 de 2000,

CONSIDERANDO:

Artículo 1°.

Designación. Designar como alcalde ad hoc del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, departamento de Valle del Cauca, al señor Nicolás Gómez Arenas identificado con número de cédula de ciudadanía número 1018500147, quien se desempeña en el cargo Jefe de Despacho Presidencial Código 1196, para conocer de cualquier asunto respecto del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y otros instrumentos derivados o en el que se deba intervenir conforme a las funciones asignadas al cargo de alcalde del mencionado Distrito Especial de Cali, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.

Que mediante comunicado de fecha 26 de agosto de 2026, el Gobierno de la República de Costa Rica otorgó beneplácito para la designación del señor Orlando Gabriel Abello Martinez - Aparicio como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia en ese país.

Parágrafo. Concluida la gestión encomendada en el presente decreto, el designado
deberá presentar un informe a la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior, de las Que en mérito de lo expuesto, 5 Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL

DECRETA:

Artículo 1º.

Nombrar. Nómbrese al señor Orlando Gabriel Abello Martinez - Aparicio, identificado con cédula de ciudadanía número 7435551, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Costa Rica.

Artículo 2º.

Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, por concepto de reconocimiento de viáticos por desplazamiento, transporte de menaje doméstico por desplazamiento y el suministro de pasajes, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Legal de ISA de este tipo de operaciones (Contratos de Empréstitos) (...). (...) se certifica que el Presidente cuenta con capacidad legal sin límite de cuantía y sin requerir autorización de la Asamblea de Accionistas y/o de la Junta Directiva para celebrar los contratos de empréstito de acuerdo con las disposiciones estatutarias (...). Por lo anterior, certifico que el Representante Legal de ISA tiene la capacidad legal para celebrar la presente contratación del crédito(s) para el financiamiento del Plan de Inversiones 2026 - 2027 con las siguientes condiciones: Nombre de la Entidad: Bancolombia S. A. Monto: Hasta cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) Destinación: Financiamiento del Plan de Inversiones 2026 - 2027 Plazo de la Financiación: Once (11) años Periodo de gracia: Siete (7) años Amortización de capital: Ocho (8) cuotas semestrales iguales y consecutivas pagaderas semestre vencido a partir del año ocho (8). Pago de intereses: Semestre Vencido (S. V.) Tasa: IBR (6M) + 2,55% N.A.S.V Los Estatutos Sociales de ISA no se encuentran en ningún trámite modificatorio, por ende, (...) se encuentran vigentes”;

Artículo 3º.

Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 4º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2026 ABELARDO DE LA ESPRIELLA.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio SCCI 20234380910371 del 28 de diciembre de 2023, emitió a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. “(...) concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público interno y/o externo de corto, mediano y largo plazo sin garantía de la Nación, hasta por un monto de seis billones ciento cincuenta y cinco mil ciento quince millones de pesos colombianos ($6.155.115.000.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras, para financiar el plan de inversiones estimado del período 2024-2027, destinados a efectuar: 1) Operaciones de crédito público internas (...) asociadas a proyectos de inversión”;

Ómar Nicolás Bula Escobar.

Ministerio de Hacienda

y Crédito Público Resoluciones Que mediante correo electrónico del 20 de marzo de 2026, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) señaló que “(...) basándonos en los soportes presentados por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A., en donde a través del representante Legal se acredita que la entidad no ha presentado un cambio materialmente significativamente adverso sobre la situación financiera, que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas y que se mantiene el destino de los recursos soportado para la emisión del concepto, sumado a la calificación de riesgo Fitch Ratings del 7 de enero de 2026, (...) Informamos que el concepto DNP 20234380910371 del 28 de diciembre de 2023 se encuentra vigente”;

RESOLUCIÓN NÚMERO 2201 DE 2026

(septiembre 29) por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S. A., hasta por la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) moneda legal colombiana.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. allegó a este Ministerio bajo el radicado número 1-2026-088307 del 26 de agosto de 2026, la certificación de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6. del Decreto número 1068 de 2015, en relación con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación (DNP), antes enunciado, suscrita por el Representante Legal de Finanzas Corporativas el 24 de agosto de 2026, en los siguientes términos: “(...) Que el saldo del concepto favorable emitido por El Departamento Nacional de Planeación - DNP mediante oficio número SCCI 20234380910371 del veintiocho (28) de diciembre de 2023, ratificado mediante correo electrónico el 20 de marzo 2026 corresponde a $1.476.477.669.786 o su equivalente en otras monedas, monto que se encuentra disponible, como se especifica a continuación:

Destinados a: Concepto Monto en COP Concepto DNP número SCCI 20234380910371 $6.155.115.000.000 Ampliación del plazo de colocación de los valores objeto del Programa de Emisión y $1.678.637.330.214 Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2026-064121 del 18 de junio 2026, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. solicitó “(...) autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la celebración del contrato de empréstito interno de largo plazo hasta por la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000), cuya destinación es financiar el plan de inversiones de los años 2026-2027 (...)”;

Emisión de bonos de deuda pública interna y/o externa. papeles comerciales internos Colocación (Res. 1453 del 20/05/2024)1 y/o externos Operaciones de crédito públi- Crédito Interno con Bancolombia (Res. co internas y/o externas 3651 del 28/11/2024) $600.000.000.000 Octava ampliación del Programa de Emisión y Colocación (Res. 456 de Emisión de bonos de deuda pública interna y/o externa, papeles comerciales internos 04/03/2025) $2.000.000.000.000 y/o externos Operaciones de crédito públi- Crédito interno con Davivienda Res. 0898 co internas y/o externas del 28/04/2026 $400.000.000.000 Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 dispone que: “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 [compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015] y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo”;

Saldo disponible operaciones aprobadas $1.476.477.669.786 Adicionalmente se informa que ISA no ha presentado ningún cambio adverso en su situación financiera. (...)”;

Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto número 1068 de 2015, mediante radicado en este Ministerio bajo el número 1-2026-088307 del 26 de agosto de 2026;

Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional (...), requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”;

Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y pagaré aprobada mediante el oficio número 2-2026-064660 del 11 de septiembre de 2026 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones financieras del referido contrato de empréstito interno que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. proyecta celebrar con Bancolombia S.A., hasta por la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) moneda legal colombiana, son las siguientes: Plazo Total. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., pagará a Bancolombia S.A. la suma adeudada bajo el contrato de empréstito en un plazo de once Que de conformidad con la Escritura Pública número 1.400 del 3 de mayo de 2022 otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. “(...) es una Empresa de Servicios Públicos mixta, constituida como Sociedad por acciones de la especie de las anónimas, de carácter comercial, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, regida por las Leyes 142 y 143 de 1994 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan (...)”;

1 Cupo disponible total del Programa de Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública Interna de ISA: $3.278.637.330.214, de los cuales $3.078.637.330.214, corresponden al cupo disponible de bonos y $200.000.000.000 corresponden al cupo disponible de papeles comerciales.

Que la Vicepresidenta Jurídica de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. mediante certificación expedida el 27 de agosto de 2026 hizo constar: “Que en los Estatutos Sociales vigentes de la Compañía se encuentra la facultad para suscribir por parte del Representante Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 6 DIARIO OFICIAL de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.

Artículo 7°.

Afectación del Cupo de Endeudamiento otorgado por el Departamento Nacional de Planeación. El cupo del concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación, mediante el oficio SCCI 20234380910371 del 28 de diciembre de 2023, ratificado mediante correo electrónico del 20 de marzo de 2026, se verá afectado con cada desembolso del contrato de empréstito interno autorizado por la presente resolución. Por lo anterior, la entidad deberá contar con un concepto vigente al momento de solicitar cualquier desembolso del contrato de empréstito interno. Es responsabilidad de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento.

(11) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Período de Gracia. El periodo de gracia a capital será de siete (7) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización del Capital. El monto desembolsado será amortizado en ocho (8) cuotas semestrales iguales y consecutivas, una vez finalizado el Periodo de Gracia. Intereses Remuneratorios. Durante el Plazo Total, incluido el Periodo de Gracia a capital, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. pagará a Bancolombia S. A., intereses remuneratorios sobre el saldo del capital adeudado bajo el contrato de empréstito, liquidados a la tasa IBR con período de cotización a seis (6) meses (IBR 6M), certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en ·un margen de dos punto cincuenta y cinco (2.55%) puntos porcentuales nominal anual semestre vencido (IBR 6M +2.55% N.A.S.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. Los intereses remuneratorios se calcularán sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360). La tasa de interés se redondeará a cuatro (4) decimales (0,0000%) En cada fecha de pago de los intereses remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta la IBR (6M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses semestral, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de los intereses remuneratorios, se tomará la tasa IBR (6M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso;

Artículo 8°.

Compromiso de información. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Que mediante oficio número 2-2026-064660 del 11 de septiembre de 2026 “(…) en el marco de las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto número 4712 de 2008, así como de la normatividad vigente aplicable (...) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y Pagaré que proyecta celebrar Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Bancolombia S. A., hasta por la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) moneda legal colombiana, para financiar el plan de inversiones 2026-2027 de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.”;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorización. Autorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A. hasta por la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) moneda legal colombiana.

Artículo 10.

Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., la presente resolución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Gómez Martínez.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2203 DE 2026

(septiembre 29) por la cual se modifica la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026, por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios.

El Director Administrativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 2559 de 22 de diciembre de 2025 y la delegación efectuada mediante la Resolución número 2947 del 2 de octubre de 2012, modificada por la Resolución número 2428 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito interno que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. proyecta celebrar con Bancolombia S. A., son las siguientes: Plazo Total. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. pagará a Bancolombia S.A. la suma adeudada bajo el contrato de empréstito en un plazo de once (11) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Período de Gracia. El periodo de gracia a capital será de siete (7) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización del Capital. El monto desembolsado será amortizado en ocho (8) cuotas semestrales iguales y consecutivas, una vez finalizado el Periodo de Gracia. Intereses Remuneratorios. Durante el Plazo Total, incluido el Periodo de Gracia a capital, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. pagará a Bancolombia S. A., intereses remuneratorios sobre el saldo del capital adeudado bajo el contrato de empréstito, liquidados a la tasa IBR con período de cotización a seis (6) meses (IBR 6M), certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto cincuenta y cinco (2.55%) puntos porcentuales nominal anual semestre vencido (IBR 6M +2.55% N.A.S.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. Los intereses remuneratorios se calcularán sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360). La tasa de interés se redondeará a cuatro (4) decimales (0,0000%). En cada fecha de pago de los intereses remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta la IBR (6M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses semestral, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de los intereses remuneratorios, se tomará la tasa IBR (6M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso.

Artículo 3°.

Destinación. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente resolución, para financiar el plan de inversiones de los años 2026 - 2027.

Que mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 la Dirección Administrativa efectuó desagregación de las apropiaciones contenidas en el anexo de liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para adquisición de bienes y servicios.

Artículo 4°.

Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. podrá celebrar el contrato de empréstito interno con Bancolombia S. A., y otorgar un pagaré previo a cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta de contrato de empréstito interno y Pagaré aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 2-2026-064660 del 11 de septiembre de 2026.

Que mediante las resoluciones que se enuncian a continuación se modificó la desagregación presupuestal realizada mediante Resoluciones números 0019 del 13 de enero de 2026: 0081 del 21 de enero de 2026, 0099 del 23 de enero de 2026, 0178 del 27 de enero de 2026, 0229 del 30 de enero de 2026 y 0336 del 17 de febrero, 0492 del 10 de marzo de 2026, 0711 del 08 de abril de 2026, 0722 del 10 de abril de 2026, 0795 del 21 de abril de 2026, 0796 del 21 de abril de 2026, 0797 del 21 de abril de 2026, 0849 del 23 de abril de 2026, 0913 del 29 de abril de 2026, 0971 del 7 de mayo de 2026, 1127 de 22 de mayo de 2026, 1212 de 27 de mayo de 2026, 1257 del 3 de junio de 2026, 1270 del 4 de junio de 2026, 1343 de junio 17 de 2026, 1447 de junio 23 de 2026, 1476 del 26 de junio de 2026, 1551 del 14 de julio de 2026, 1557 del 15 de julio de 2026 y 1571 del 16 de julio de 2026, 1682 del 23 de julio de 2026, 1690 del 24 de julio de 2026, 1701 del 28 de julio de 2026, 1733 del 30 de julio, 2978 del 10 de septiembre de 2026, 2089 del 15 de septiembre de 2026, 2161 y 2166 del 23 de septiembre de 2026.

Artículo 5°.

Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente resolución, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.

Artículo 6°.

Registro. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato

Que en virtud de la modificación al Plan Anual de Adquisiciones solicitada por la Dirección de Tecnología la Dirección Administrativa a través del correo electrónico del 28 septiembre de 2026 solicitó el ajuste a la desagregación del presupuesto, así:

7 Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Que en el anexo del Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se asignó en la sección presupuestal 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público unidad Gestión General para el rubro A-04-02-05-001 Capitalización de Entidades Públicas, el valor de $91.920.000.000.

Que mediante la Resolución número 0311 del 11 de febrero de 2026 el Ministro de Hacienda y Crédito Público desagregó las apropiaciones del rubro A-04-02-05-001 Capitalización de Entidades Públicas asignando $91.920.000.000 al rubro A-04-02-05- 001-002 Capitalización de Satena S. A.

Que de conformidad con los saldos de apropiación del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, con corte al 28 de septiembre de 2026, existe apropiación presupuestal que ampara la presente modificación a la desagregación presupuestal, así:

Que de conformidad con los registros del SIIF Nación mediante orden de pago 195648126 el 29 de mayo de 2026 se efectuó el pago por valor de $73.399.200.000 correspondiente al valor de la vigencia 2026 (USD 20.000.000) pactado en el contrato 12.001-2023 suscrito con Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) cuyo objeto consistió en “La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público (el “Accionista”) se obliga a adquirir las Acciones ofertadas por Satena (el “Emisor”) y a pagar a Satena el precio de las acciones de conformidad con los términos y en cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento de Emisión y Colocación de Acciones, para las vigencias 2023 a 2026”.

En mérito de lo expuesto, Que mediante comunicación 3-2026-009256 del 12 de junio de 2026 el Director de la Dirección General de Participaciones Estatales informó que “el contrato 12.001-2023 suscrito con Satena se encuentra ejecutado y cumplido en su totalidad, por lo tanto, es procedente liberar el saldo no utilizado por valor de $18.520.800.000”.

RESUELVE:

Que de la desagregación efectuada mediante la Resolución número 0311 del 11 de febrero de 2026 $91.920.000.000 al rubro A-04-02-05-001-002 Capitalización de Satena S. A., se ejecutaron $73.399.200.000 quedando un saldo disponible de $18.520.800.000 en el rubro desagregado, los cuales se requieren para efectuar una nueva capitalización.

Artículo 1°.

Modificar la desagregación realizada inicialmente mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 y sus modificaciones a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para la cuenta A-02 Adquisición de Bienes y Servicios, así:

Que mediante la Resolución número 2119 del 18 de septiembre de 2025 se adicionó la suma de $1.680.000.000,00 al rubro A-04-02-05-00: Capitalización de Entidades Públicas.

Que el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente el rubro A-04-02-05-001 Capitalización de Entidades Públicas se puede desagregar, entre otros, en la cuenta A-04- 02-05-001-005 Capitalización de Dispac, S. A. ESP.

Con base en los anteriores contracréditos, efectuar el siguiente crédito:

Que el artículo 96 de la Ley 2294 de 2023 establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá capitalizar con recursos públicos en efectivo o mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial a las empresas del orden nacional que así lo requieran para la continuidad y desarrollo operativo de su negocio, sujeto a la debida sustentación técnica y financiera y a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que con fundamento en el artículo 96 de la Ley 2294 de 2023 y las decisiones adoptadas en la sesión 140 del Comité de Activos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en la sesión 41 de la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP), mediante comunicación 3-2026-014488 del 8 de septiembre de 2026 la Directora General de Participaciones Estatales solicitó se realicen los trámites presupuestales respectivos para obtener la disponibilidad presupuestal para realizar la capitalización de la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. ESP - DISPAC S. A. ESP, hasta en la suma de $20.200.000.000.

Artículo 2°.

Asignaciones internas. Con base en las asignaciones en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia, el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera deberá ajustar la distribución del presupuesto en la dependencia de afectación de gasto disponible en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2026.

Que con base en el reporte Informe de Situación de Apropiaciones del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación generado el 23 de septiembre de 2026 existe apropiación presupuestal disponible que ampara la presente desagregación presupuestal, así:

Publíquese, comuníquese y cúmplase El Director Administrativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Cristian Camilo Gómez Aguilar.

(C.F.).

En mérito de lo expuesto,

RESOLUCIÓN NÚMERO 2206 DE 2026

RESUELVE:

(septiembre 29) por la cual se modifica la desagregación a las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para el rubro Capitalización de Entidades Públicas El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial la dispuesta en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 2559 de 2025,

Artículo 1°.

Modificación a la desagregación presupuestal. Modificar la desagregación realizada mediante la Resolución número 0311 del 11 de febrero de 2026 a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para el rubro presupuestal A-04-02-05-001 Capitalización de Entidades Públicas, así:

CONSIDERANDO:

Con base en los anteriores contracréditos, efectuar los siguientes créditos:

Que el artículo 2.9.1.2.7 del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto número 412 de 2018, dispone que con el fin de vincular la gestión presupuestal de los ingresos y de los gastos a la gestión contable, las entidades usuarias del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación deberán desagregar el presupuesto, al máximo nivel de detalle del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 8 DIARIO OFICIAL sociedad Refinería de Cartagena S.A.S.-Reficar por ciento diez mil ochocientos ochenta y dos millones treinta y un mil sesenta pesos con once centavos (COP $110.882.031.060,11) moneda corriente; resultante de sumar las posiciones netas liquidadas, correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2025.

Artículo 2°.

Desagregación presupuestal. Desagregar las apropiaciones asignadas mediante la Resolución 2119 del 18 de septiembre de 2025 al rubro A-04-02-05-001

Capitalización de Entidades Públicas, así:

Que mediante la Resolución número 01758 del 28 de septiembre de 2026, el Ministerio de Minas y Energía liquidó la posición neta del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) correspondiente al tercer y cuarto trimestre del 2025 a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. por quinientos setenta y tres mil ciento ocho millones setecientos cuarenta y siete mil noventa y nueve pesos con ochenta y tres centavos (COP $573.108. 747.099,83) moneda corriente; resultante de sumar las posiciones netas liquidadas, correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2025.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Que las Resoluciones de liquidación citadas en los considerandos anteriores fijaron como fecha máxima de pago de las respectivas posiciones netas liquidadas con cargo al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) el 30 de septiembre de 2026;

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Gómez Martínez.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2225 DE 2026

Que mediante el memorando con número de radicación 3-2026-015814 del 29 de septiembre de 2026, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional solicitó a la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional “(...) concepto respecto a las emisiones de TES que deben ser empleadas para atender el pago de las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC)) en la vigencia 2026, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 71 de la Ley 2559 de 2025 y teniendo en cuenta lo aprobado por el Comité de Tesorería del 29 de septiembre de 2026. (...)”;

(septiembre 30) por la cual se reconocen las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles con Ecopetrol S.A. y la Refinería de Cartagena S.A.S. - Reficar y se ordena su pago con Títulos de Tesorería TES Clase B.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 71 de la Ley 2559 de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en respuesta a la solicitud de que trata el considerando anterior, la Subdirección de Riesgo je la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante el memorando con número de radicación 3-2026-015831 del 30 de septiembre de 2026 informó que: “(...) En el marco de las competencias de la Subdirección de Riesgos, establecidas en el Decreto 4712 de 2008, se recomienda realizar el pago de las obligaciones a cargo del FEPC en la vigencia 2026 y que corresponden a la liquidación de las posiciones netas correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2025, con Títulos de Tesorería TES - Clase B denominado en Moneda Legal Colombiana con vencimiento en junio de 2032. Lo anterior, en línea con lo establecido en el Comité de Tesorería en su Acta número 2026-09 del 29 de septiembre de 2026. (...)”;

Que el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007 creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) como un fondo cuenta sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como función atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales;

Que el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011 señaló que el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), creado por el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, seguirá funcionando para atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales;

Que el artículo 2.3.4.1.5. del Decreto número 1068 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, calculará y liquidará mediante resolución, el valor de la posición neta de cada refinador y/o importador discriminando cada tipo de combustible a ser reconocido por el FEPC de forma trimestral, previa presentación al Comité Directivo de dicho Fondo;

Que mediante la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2026-103259 del 30 de septiembre de 2026, Ecopetrol S.A. remitió cuenta de cobro de acuerdo con la cual: i) el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) debe a Ecopetrol S.A. la suma de quinientos setenta y tres mil ciento ocho millones setecientos cuarenta y siete mil noventa y nueve pesos con ochenta y tres centavos (COP $573.108.747.099,83) moneda corriente, correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2025, ii) informó los datos de la cuenta en el Depósito Central de Valores del Banco de la República donde espera recibir los Títulos de Tesorería TES Clase B que serán emitidos por la Nación mediante los cuales se reconocerá y pagarán las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles con Ecopetrol S. A., la cual presenta el siguiente detalle:

SK TAX ID NOMBRE Cta DCV 6000000042 899999068-1 ECOPETROL-CORTO PLAZO CP CO99CTRUXXX1Nl8999990680001 Que el artículo 71 de la Ley 2559 de 2025 dispone que: “Para atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), incluidas las causadas en vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá utilizar las siguientes alternativas de pago: y iii) informó los datos de la cuenta bancaria donde deberán ser pagados los saldos que no se puedan trasladar en TES, con el siguiente detalle:

(i) reconocer y pagar mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública sin que ello implique operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses; (ii) utilizar las apropiaciones presupuestales del servicio de la deuda disponibles no comprometidas; (...)”;

- Cuenta de Ahorros de Banco de Bogotá número 000520627 a nombre de Ecope- trol S.A. Nit 899.999.068-1;

Que mediante la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2026-102952 del 30 de septiembre de 2026, Ecopetrol S.A., actuando como administrador de la cartera de la sociedad Refinería de Cartagena S.A.S., remitió cuenta de cobro de acuerdo con la cual:

Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) dio “(...) por recibida formalmente la información sobre la liquidación del FEPC para los agentes ECOPETROL y REFICAR, por valor de seiscientos ochenta y tres mil novecientos noventa millones setecientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve pesos con noventa y cuatro centavos (COP$683.990.778.159,94) moneda corriente, correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2025, de conformidad con la disponibilidad de recursos en la presentación ‘Disponibilidad de recursos – FEPC’ (...) con plazo máximo de pago de recursos el 30 de septiembre de 2026 (...). Igualmente, la decisión se tomó por consenso, sin votos en contra ni abstenciones”, según consta en el Acta del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) llevado a cabo el 28 de septiembre de 2026; i) el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) debe a la sociedad Refinería de Cartagena S.A.S. - Reficar la suma de ciento diez mil ochocientos ochenta y dos millones treinta y un mil sesenta pesos con once centavos (COP $110.882.031.060,11) moneda corriente, correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2025. ii) informó los datos de la cuenta en el Depósito Central de Valores del Banco de la República donde espera recibir los Títulos de Tesorería TES Clase B que serán emitidos por la Nación mediante los cuales se reconocerá y pagarán las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles con la sociedad Refinería de Cartagena S.A.S. - Reficar, la cual presenta el siguiente detalle:

SK TAX ID NOMBRE Cta DCV 6000000042 899999068-1 ECOPETROL-CORTO PLAZO CP CO99CTRUXXX1Nl8999990680001 Que el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en sesión no presencial desarrollada el 29 de septiembre de 2026, aprobó por unanimidad “(...) las condiciones financieras para la Emisión de Títulos de Deuda Pública para atender las obligaciones del FEPC del III y IV trimestre de 2025, con base en la facultad contenida en el artículo 71 de la Ley 2559 de 2025, sin que ello implique operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses, cuando a ello hubiese lugar”. (...)”, según consta en el Acta número 2026-09; y iii) informó los datos de la cuenta de ahorros donde deberán ser pagados los saldos que no se puedan trasladar en TES, con el siguiente detalle:

- Cuenta de Ahorros de Banco de Bogotá número 000520627 a nombre de Ecope- trol S.A. Nit 899.999.068-1;

Que mediante la Resolución número 01757 del 28 de septiembre de 2026, el Ministerio de Minas y Energía liquidó la posición neta del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) correspondiente al tercer y cuarto trimestre del 2025 a favor de la 9 Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Goméz Martínez.

Que mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 3126 del 26 de junio de 2026, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informó que la disponibilidad presupuestal para la vigencia 2026 en el rubro B-lC-01-03-002-008 Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles (FEPC), corresponde a la suma de seiscientos mil pesos moneda legal colombiana (COP$600.000), monto que será utilizado para realizar el pago de los saldos que pudieran llegar a existir a favor de Ecopetrol S.A. y/o Refinería de Cartagena S.A.S. en el proceso de reconocimiento y pago de las obligaciones originadas en las posiciones netas pendientes de pago del tercer y cuarto trimestre de 2025, en los términos establecidos en la parte resolutiva;

(C. F.).

RESUELVE:

RESOLUCIÓN NÚMERO 2226 DE 2026

(septiembre 30) por la cual se reconocen las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles con PRIMAX Colombia S.A. y se ordena su pago con Títulos de Tesorería TES Clase B y mediante un traslado con cargo a la disponibilidad de recursos del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC)

Artículo 1°.

Reconocimiento de obligaciones del FEPC. Reconocer la suma de seiscientos ochenta y tres mil novecientos noventa millones setecientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve pesos con noventa y cuatro centavos (COP$683.990.778.159,94) moneda corriente, por concepto de las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) a favor de Ecopetrol S.A. y de la Refinería de Cartagena S.A.S. - Reficar, correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2025, conforme al siguiente detalle:

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 71 de la Ley 2559 de 2025, y

CONSIDERANDO:

Beneficiario Monto (cifras en pesos) Ecopetrol S.A. $573.108. 747.099,83 Refinería de Cartagena S.A.S. - Reficar $110.882.031.060,11 Total $683.990.778.159,94 Que el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007 creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) como un fondo cuenta sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como función atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales;

Artículo 2°.

Pago de obligaciones del FEPC. Ordénese el pago de las obligaciones del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) reconocidas en el Artículo 1° de la presente Resolución mediante la emisión y entrega de Títulos de Tesorería TES Clase B por un monto de hasta seiscientos ochenta y tres mil novecientos noventa millones setecientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve pesos con noventa y cuatro centavos (COP$683.990.778.159,94) moneda corriente.

Que el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011 señaló que el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), creado por el artículo 69 de la Ley 1151 de 20C7, seguirá funcionando para atenuar en el mercado interno el impacto de les fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales;

Los Títulos de Tesorería TES Clase B serán expedidos y entregados en la cuenta del Depósito Central de Valores (DCV) del Banco de la República que se relaciona a continuación:

SK TAX ID Nombre CtaDCV 6000000042 899999068-1 Ecopetrol-CORTO PLAZO CP CO99CTRUXXX1Nl8999990680001 Que el artículo 2.3.4.1.5. del Decreto número 1068 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, calculará y liquidará mediante resolución, el valor de la posición neta de cada refinador y/o importador discriminando cada tipo de combustible a ser reconocido por el FEPC de forma trimestral, previa presentación al Comité Directivo de dicho Fondo;

Parágrafo 1°. El valor a reconocer en Títulos de Tesorería TES Clase B será hasta por
el valor de su liquidación a precios de mercado, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución.

Que los literales”a)” y”d)” del artículo 2.3.4.1.3. del Decreto número 1068 de 2015 señalan como fuente de- recursos necesarios para el funcionamiento del FEPC los rendimientos de los recursos que conformen el Fondo y la contribución parafiscal al combustible, respectivamente.

Parágrafo 2°. Si llegase a existir un saldo pendiente de pago por efecto de los redondeos
en la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B, este se pagará con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 2559 de 2025, en las cuentas informadas por Ecopetrol S.A.

Que la Contribución Parafiscal al Combustible a cargo de los refinadores o importadores de la gasolina motor corriente o ACPM de acuerdo con los artículos 224 y siguientes de la Ley 1819 de 2016, es causada cuando en el periodo gravable de le contribución, la sumatoria de los diferenciales de participación sea mayor que la sumatoria de los diferenciales de compensación.

Artículo 3°.

Términos y condiciones de los títulos. Los Títulos de Tesorería TES Clase B que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida en desarrollo de lo previsto en la presente Resolución tendrán los siguientes términos y condiciones:

1. Nombre de los

Títulos: Títulos de Tesorería TES Clase B.

Que el artículo 2.3.4.1 6. dispone que el FEPC cancelará en pesos el valor correspondiente al cálculo y liquidación de la Posición Neta trimestral a favor de cada refinador y/o importador dentro del plazo que defina el Ministerio de Minas y Energía y con base en la disponibilidad de recursos del FEPC.

2. Clase y Denomina-

ción: Tasa Fija denominados en Pesos.

Serán títulos a la orden, libremente negociables en el mercado. Tendrán cupones de intereses libremente negociables y estarán inscritos en la

3. Forma de los

Títulos:

Bolsa de Valores de Colombia.

Que el artículo 71 de la Ley 2559 de 2025 dispone que: “Para atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), incluidas las causadas en vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá utilizar las siguientes alternativas de pago:

La fecha de expedición y entrega de los títulos será el 30 de septiembre

4. Fechas de Expedi-

(i) reconocer y pagar mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública ción y Entrega: de 2026.
5. Amortización:
El capital se pagará en la fecha de vencimiento.

6. Condiciones Finan- cieras de los Títulos:

Denominación Emisión Vencimiento Cupón COP 30-jun-16 30-jun-32 7.00% sin que ello implique operación presupuesta! y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses; (ii) utilizar las apropiaciones presupuestales del servicio de la deuda disponibles no comprometidas; (iii) utilizar los recursos que se encuentren como saldos de caja del FEPC” (...);

Para determinar el rendimiento de los títulos, se tomará la tasa vigente de valoración del día hábil anterior al día de entrega, publicada por el

7. Tasa de Rendi-

miento: sistema Precia.

Será la suma del valor presente (o valor costo) del principal y del(los) cupón(es) del título en el día de cumplimiento de la operación. descon- tados a la tasa de rendimiento descrita en el numeral 7° de la presente

8. Precio de los

Títulos: resolución. Para el cálculo del precio, el valor nominal será de cien (100) unidades, el cual se aproximará al milésimo más cercano, menor de cinco (5) o mayor o igual a cinco (5) según corresponda.

Será el resultado de dividir el valor de liquidación de la obligación entre el precio de los títulos. Este valor se redondeará al múltiplo de cien mil

9. Valor Nominal:

pesos ($100.000).

Será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su

10. Valor de Liquida-

ción: precio, expresado este último en porcentaje.

Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) dio “(...) por recibida formalmente la información sobre la liquidación del FEPC para el agente PRIMAX, por valor de dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres millones ciento ochenta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con ocho centavos (COP$18.433.181.854,08) moneda corriente, correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2025, de conformidad con la disponibilidad de recursos en la presentación ‘Disponibilidad de recursos (FEPC)’ (...) con plazo máximo de pago de recursos el 30 de septiembre de 2026, considerando la disponibilidad de recursos y la información de la cuenta bancaria autorizada (...). Igualmente, la decisión se tomó por consenso, sin votos en contra ni abstenciones’: según consta en el Acta del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) llevado a cabo el 28 de septiembre de 2026;

Artículo 4°.

Comunicaciones. Del presente acto administrativo se remitirá copia por parte de la Secretaría General a la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los asuntos de su competencia.

Que mediante la Resolución número 01756 del 28 de septiembre de 2026, el Ministerio de Minas y Energía liquidó la posición neta del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) correspondiente al tercer y cuarto trimestre del 2025 a favor de la sociedad PRIMAX Colombia S.A. por un valor de dieciocho mil cuatrocientos treinta Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 10 DIARIO OFICIAL y tres millones ciento ochenta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con ocho CENTAVOS (COP$18.433.181.854,08) moneda corriente;

Que el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en sesión no presencial desarrollada el 29 de septiembre de 2026, aprobó por unanimidad “(...) las condiciones financieras para la Emisión de Títulos de Deuda Pública para atender las obligaciones del FEPC del III y IV trimestre de 2025, con base en la facultad contenida en el artículo 71 de la Ley 2559 de 2025, sin que ello implique operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses, cuando a ello hubiese lugar”. (...)”, según consta en el Acta número 2026-09;

Que mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 3126 del 26 de junio de 2026, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informó que la disponibilidad presupuestal para la vigencia 2026 en el rubro B-10-01-03-002-008 Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles (FEPC), corresponde a la suma de seiscientos mil pesos moneda legal colombiana (COP$600.000), monto que será utilizado para realizar el pago de los saldos que pudieran llegar a existir a favor de PRIMAX Colombia S.A. en el proceso de reconocimiento y pago de las obligaciones originadas en las posiciones netas pendientes de pago del tercer / tercer y cuarto trimestre de 2025, en los términos establecidos en la parte resolutiva;

RESUELVE:

Que la Resolución citada en el considerando anterior fija como fecha máxima de pago de las respectivas posiciones netas liquidadas con cargo al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) el 30 de septiembre de 2026, considerando la disponibilidad de recursos y que según Acta del 28 de septiembre de 2026 del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), se establece esa misma fecha de pago según Constancia de Decisión del Comité Directivo el FEPC, “considerando la disponibilidad de recursos y la información de la cuenta bancaria autorizada”;

Artículo 1°.

Reconocimiento de obligaciones del FEPC. Reconocer la suma de dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres millones ciento ochenta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con ocho Centavos (COP$18.433.181.854,08) moneda corriente, por concepto de las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) a favor de PRIMAX Colombia S.A., correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2025, conforme al siguiente detalle:

Beneficiario Monto (cifras en pesos)

Que el Director de Crédito Público y Tesoro Nacional indicó en el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) que los recursos disponibles en caja del FEPC no son suficientes para atender la totalidad del pago, por lo que el saldo se atenderá mediante emisión de título”;

PRIMAX Colombia S.A. $18.433.181.854,08 Total $18.433.181.854,08

Artículo 2°.

Pago de obligaciones del FEPC. Ordénese el pago de las obligaciones del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) reconocidas en el Artículo 1° de la presente Resolución mediante:

1. La emisión y entrega de Títulos de Tesorería TES Clase B por un monto de hasta trece mil doscientos veintisiete millones ochocientos setenta y tres mil ochocien- tos noventa y cinco pesos con ochenta y un centavos (COP$13.227.873.895,81) moneda corriente.

Los Títulos de Tesorería TES Clase B serán expedidos y entregados en la cuenta del Depósito Central de Valores (DCV) del Banco de la República que se relaciona a continuación:

NIT NOMBRE CTADCV Que teniendo en cuenta que parte del pago a la sociedad PRIMAX Colombia S. A. se realizará mediante la emisión de títulos de conformidad con el artículo 71 de la Ley 2559 de 2825, la empresa PRIMAX una vez fue notificada de la Resolución número 01756 del 28 de septiembre de 2026 del Ministerio de Minas y Energía, donde liquida la posición neta del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) correspondiente al tercer y cuarto trimestre del 2025 a favor de la empresa, inició el trámite para obtener la cuenta autorizada en el Depósito Central de Valores del Banco de la República donde espera recibir los Títulos de Tesorería TES Clase B que serán emitidos por la Nación mediante los cuales se reconocerá y pagarán las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles. Esta situación de carácter operativa hace que el pago mediante emisión de títulos quede sujeta a recursos disponibles en caja del FEPC y a la apertura de cuenta autorizada en el Depósito Central de Valores del Banco de la República;

860002554-8 PRIMAX COLOMBIA SA CO99CRVLXXX1Nl8600025540002
2. Un pago adicional que se realizará mediante traslado con cargo a la disponibi- lidad de recursos del Fondo de Estabilización de Precio de los Combustibles (FEPC), descapitalizando el fondo en administración FEPC - PE por cinco mil doscientos cinco millones trescientos siete mil novecientos cincuenta y ocho pe- sos con veintisiete centavos (COP$5.205.307.958,27) moneda corriente.

Dicha suma deberá ser girada con fecha 30 de septiembre de 2026, de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Que mediante el memorando con número de radicación 3-2026-015814 del 29 de septiembre de 2026, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional solicitó a la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional “(...) concepto respecto a las emisiones de TES que deben ser empleadas para atender el pago de las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) en la vigencia 2026, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 71 de la Ley 2559 de 2025 y teniendo en cuenta lo aprobado por el Comité de Tesorería del 29 de septiembre de 2026. (...)”;

Beneficiario Tipo de Cuenta Entidad Bancaria Cuenta Valor PRIMAX Corriente Bancolombia 12609723906 $5.205.307.958,27 Parágrafo 1°. El valor a reconocer en Títulos de Tesorería TES Clase B será hasta por el valor de su liquidación a precios de mercado, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución.

Que en respuesta a la solicitud de que trata el considerando anterior, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante el memorando con número de radicación 3-2026-015831 del 30 de septiembre de 2026 informó que: “(...) En el marco de las competencias de la Subdirección de Riesgo, establecidas en el Decreto número 4712 de 2008, se recomienda realizar el pago de las obligaciones a cargo del FEPC en la vigencia 2026 y que corresponden a la liquidación de las posiciones netas correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2025, con Títulos de Tesorería TES - Clase B denominado en Moneda Legal Colombiana con vencimiento en junio de 2032. Lo anterior, en línea con lo establecido en el Comité de Tesorería en su Acta número 2026-09 del 29 de septiembre de 2026. (...)”;

Parágrafo 2°. Si llegase a existir un saldo pendiente de pago por efecto de los redondeos
en la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B, este se pagará con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 2559 de 2025, en las cuentas informadas por PRIMAX Colombia S.A.

Artículo 3°.

Términos y condiciones de los títulos. Los Títulos de Tesorería TES Clase B que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida en desarrollo de lo previsto en la presente Resolución tendrán los siguientes términos y condiciones:

Que en virtud de los artículos de 2.3.4.1.3. y 2.3.4.1.6. del Decreto número 1068 de 2015, en concordancia con el artículo 71 de la ley 2559 de 2025, la materialización del pago a la sociedad PRIMAX COLOMBIA, se realizará mediante giro de recursos existentes en el Fondo, y mediante la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B.

1. Nombre de los Títulos:
Títulos de Tesorería TES Clase B.
2. Clase y Denominación:
Tasa Fija denominados en Pesos.

Serán títulos a la orden, libremente negociables en el mercado. Tendrán cupones de intereses libremente negociables y estarán

3. Forma de los Títulos:

inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.

La fecha de expedición y entrega de los títulos será el 30 de sep-

4. Fechas de Expedición y

Entrega: tiembre de 2026. 5 Amortización: El capital se pagará en la fecha de vencimiento.

6. Condiciones Financieras de

los Títulos:

Denominación Emisión Vencimiento Cupón COP 30-jun-16 30-jun-32 7.00% Que mediante la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2026-103145 del 30 de septiembre de 2026, PRIMAX Colombia S.A. remitió cuenta de cobro de acuerdo con la cual: i) el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) debe a PRIMAX Colombia S.A. la suma de dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres millones ciento ochenta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con ocho centavos (COP$18.433.181.854,08) moneda corriente, correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2025, ii) informó los datos de la cuenta en el Depósito Central de Valores del Banco de la República donde espera recibir los Títulos de Tesorería TES Clase B que serán emitidos por la Nación mediante los cuales se reconocerá y pagarán las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles con PRIMAX Colombia S.A., la cual presenta el siguiente detalle:

Para determinar el rendimiento de los títulos, se tomará la tasa vigente de valoración del día hábil anterior al día de entrega, publi-

7. Tasa de Rendimiento:

cada por el sistema Precia.

NIT NOMBRE CTADCV Será la suma del valor presente (o valor costo) del principal y

8. Precio de los Títulos:

860002554-8 PRIMAX COLOMBIA SA CO99CRVLXXX1Nl8600025540002 y iii) informó los datos de la cuenta bancaria donde deberán ser pagados los saldos que no se puedan trasladar en TES, con el siguiente detalle: del(los) cupón(es) del título en el día de cumplimiento de la operación. descontados a la tasa de rendimiento descrita en el numeral 7 de la presente resolución. Para el cálculo del precio, el valor nominal será de cien (100) unidades, el cual se aproximará al milésimo más cercano, menor de cinco (5) o mayor o igual a cinco (5) según corresponda.

- Cuenta de Corriente de Banco de Bancolombia número 12609723906 a nombre de PRIMAX Colombia S.A. Nit 860002554-8;

11 Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Será el resultado de dividir el valor de liquidación de la obligación

9. Valor Nominal:

entre el precio de los títulos. Este valor se redondeará al múltiplo de cien mil pesos ($100.000).

10. Valor de Liquidación:
Será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por

Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia su precio, expresado este último en porcentaje.

Artículo 4°.

Comunicaciones. Del presente acto administrativo se remitirá copia por parte de la Secretaría General a la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los asuntos de su competencia.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Goméz Martínez.

(C. F.).

El mejor precio del Ministerio De Justicia y del Derecho mercado Decretos Ahora

DECRETO NÚMERO 1459 DE 2026

(septiembre 29) por medio del cual se acepta una renuncia.

$ 89.100 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 1 º del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, Que según lo establecido en el numeral 2.7.2 del artículo 12 del Decreto número 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos hacen parte de la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, siendo los Registradores de Instrumentos Públicos, principales y seccionales, funcionarios de dicha Entidad. entre otros Que el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto número 1083 de 2015, señala que: “El empleo queda vacante definitivamente, (...) 1. Por renuncia regularmente aceptada(...)”.

Evolucionamos juntos El Diario Oficial ahora se consulta en formato digital, facilitando el Que mediante Decreto número 230 de fecha 12 de febrero de 2014, fue nombrado en propiedad el señor Herman Zuluaga Serna, identificado con la cédula de ciudadanía número 4418218 expedida en Filadelfia, Caldas, en el cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Manizales, Caldas, código 0191, grado 19, del cual tomó posesión el 26 de febrero de 2014 y mediante el Decreto número 0109 de 21 de enero de 2015, fue incorporado a la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Manizales, Caldas, código 0191, grado 20, del cual tomó posesión el 10 de febrero de 2015. acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.

Que mediante oficio enviado por correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2026, el funcionario Herman Zuluaga Serna, presentó renuncia al cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Manizales, Caldas, código 0191, grado 20, a partir del 30 de septiembre de 2026.

Conoce nuestra suscripción digital En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el funcionario Herman Zuluaga Serna, identificado con la cédula de ciudadanía número 4418.218 expedida en Filadelfia, Caldas, en el cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Manizales, Caldas, código 0191, grado 20, a partir del 30 de septiembre de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2º.

Comunicación. La Superintendencia de Notariado y Registro comunicará el presente decreto al señor Herman Zuluaga Serna, para su conocimiento y fines pertinentes.

Contáctenos:

Artículo 3°.

Provisión del empleo. El Superintendente de Notariado y registro, proveerá temporalmente mediante la figura de encargo, el cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Manizales, Caldas, código 0191, grado 20, conforme lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012, mientras el Gobierno nacional efectúa la designación correspondiente.

Telefonos: (601) 4578000, extensiones 2717, 2720, 2721, 2722 o 2723 Correo: divulgacion09@imprenta.pov.co

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Línea directa: (601) 4578044 Dado en Bogotá, D. C., a septiembre 29 de 2026.

@imprentacolombia @ImprentaNaCol ABELARDO DE LA ESPRIELLA www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 El Ministro de Justicia y del Derecho, diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Iván Alfonso Cancino González.

Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 12 DIARIO OFICIAL Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3° determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 2 “Generalidades”, lo concerniente al establecimiento de las zonas de las áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales de Colombia.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar parcialmente unas zonas de fondeo en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Urabá y el Darién - CP08.

Diario Oficial y Gacetas Más de 160 años de historia respaldan al Diario Oficial Que la Resolución número 0403 MD-DIMAR-GRUCOG del 10 de mayo de 2024 se modificó parcialmente el artículo 2.3.1.1.3, y se adicionó un artículo al Capítulo 1 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar parcialmente unas zonas de fondeo en CP01, CP04, CP05, CP06, CP07, CP10, CP14 y el artículo 3.3.1.3.10 del Capítulo 3 “De la remuneración para quienes ejercen la actividad marítima de practicaje” del Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 “Apoyo en tierra” del REMAC 3 “Gente de mar, apoyo en tierra y empresas”. del país, la publicación oficial del Gobierno colombiano, Que mediante acta de reunión número 071100 R MD-DIMAR-CP08 del 7 de octubre de 2024 la Capitanía de Puerto de Urabá y el Darién concluyó la importancia de desplazar y ajustar las zonas de fondeo Alpha y Bravo. encargada de la difusión de leyes, decretos y actos administrativos. Este diario es Que mediante oficio interno número 230857R 012025 MD-DIMAR-SUBDEMAR- SEMAC del 23 de enero de 2025 la Señalización Marítima del Caribe envió dos propuestas de zonas de fondeo que se adaptan a las características del buque tipo y necesidades de la zona. fundamental para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, siendo Que mediante oficio interno número 101513R MD-DIMAR-SUBDEMAR-CIOH- ARHID del 10 de febrero de 2025 el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe realiza una propuesta de modificación de las áreas de fondeo, emite concepto técnico hidrográfico y cartográfico favorable. una herramienta clave para el ejercicio democrático y la rendición de cuentas.

Que mediante oficio interno número 231143R MD-DIMAR-SUBDEMAR-CIOH- ARHID de fecha 23 de febrero de 2026, el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe emite concepto técnico hidrográfico y cartográfico favorable.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo;

RESUELVE:

@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre

Artículo 1°.

Modificar parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del Capítulo 1 “Del establecimiento de áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales colombianas” del Título 1 “Áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque” de la Parte 3 “Áreas y espacios marítimos” del REMAC 2 “Generalidades” el cual quedará así:

Ministerio de Defensa Nacional

REMAC 2 GENERALIDADES

Dirección General Marítima PARTE 3 Resoluciones ÁREAS Y ESPACIOS MARÍTIMOS TÍTULO 1 ÁREAS DE FONDEO, ÁREAS DE CUARENTENA, ÁREAS RESTRINGIDAS Y ZONAS DE EMBARQUE RESOLUCIÓN NÚMERO (0992-2026) MD-DIMAR- CAPÍTULO 1 GRUCOG DE 2026 DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS DE FONDEO, ÁREAS DE CUARENTENA, ÁREAS RESTRINGIDAS Y ZONAS DE EMBARQUE EN AGUAS JURISDICCIONALES DE COLOMBIA (septiembre 9) por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3, y se adiciona un artículo al Capítulo 1 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar parcialmente unas

Artículo 2.

3.1.1.3.

zonas de fondeo en CP08.

MAR CARIBE

(…)

GOLFO DE URABÁ

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 24 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y los numerales 1, 2 y 6 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y Tabla 1

CONSIDERANDO:

Que el numeral 24 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, “establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales”.

Que el numeral 6 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009 dispone como función del Director General Marítimo “Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción”.

Que el artículo 2.3.1.1.3, del Título 1 “Áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque” de la Parte 3 “Áreas y Espacios Marítimos” del REMAC 2 “Generalidades”, estableció las áreas de fondeo, áreas de cuarentena y áreas restringidas en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas del Mar Caribe, Archipiélago de San Andrés y Providencia, y Océano Pacífico, graficadas en las cartas náuticas de uso oficial publicadas por la Dirección General Marítima.

Figura número 1 Áreas de fondeo CP08-A y CP8-B, demarcadas con línea punteada Que mediante Resolución número 742 del 11 de octubre de 2023 incorporada al Título 2 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, se establecieron las Tarifas por el uso de Áreas de Fondeo. azul.

13 Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:

ZONA DE FONDEO ALPHA

PUNTO LATITUD LONGITUD

Artículo 1º.

Adicionar las siguientes definiciones a la parte 1, del Remac 4, “Actividades Marítimas”, así:

REMAC 4.

ACTIVIDADES MARÍTIMAS 1

07° 58’ 59.88” N 076° 48’ 00.00” W 2 07° 58’ 59.88” N 076° 45’ 32.40” W 3 07° 57’ 41.04” N 076° 45’ 32.40” W 4 07° 58’ 12.00” N 076° 45’ 35.28” W 5 07° 57’ 41.04” N 076° 48’ 00.00” W PARTE 1.

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 4.

1.1. Definiciones. Para los efectos del Remac 4, los siguientes términos tendrán el significado definido a continuación:

Tabla número 1 Área de fondeo CP08-A ZONA DE FONDEO BRAVO (...) Jet Car: Es nave menor de recreo motorizada, que combina propulsión por chorro (tipo jet) o motor fuera de borda, con una carrocería de un automóvil deportivo lujo.

PUNTO LATITUD LONGITUD Jet Board: Es una nave menor en forma de tabla de surf de alto rendimiento con motor de gasolina, e integrado con una turbina que impulsan la tabla.

1 08° 00.000’ N 076° 51.500’ W 2 08° 00.000’ N 076° 49.817’ W 3 07° 58.317’ N 076° 49.817’ W 4 07° 58.317’ N 076° 51.500’ W

Artículo 2º.

Adiciónese un parágrafo al artículo 4.2.5.2.2. del Capítulo 2 “Del equipo obligatorio de seguridad que deben llevar a bordo las naves catalogadas como de recreo o deportivas” del Título 5 “Seguridad en la práctica de deportes náuticos y actividades recreativas” a la Parte 2 del Remac 4 “Actividades Marítimas”, el cual quedara así:

Remac 4 ACTIVIDADES MARÍTIMAS Tabla número 2 Área de fondeo CP08-B

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

(...) PARTE 2 SEGURIDAD MARÍTIMA Publíquese y cúmplase. El Director General Marítimo,

Título 5.

DE LA SEGURIDAD EN LA PRÁCTICA DE LOS DEPORTES NÁUTICOS Y

Contralmirante, Hermann Aicardo León Rincón.

ACTIVIDADES RECREATIVAS

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO (1071-2026) MD-DIMAR-

GRUCOG DE 2026

(septiembre 22)

(...)

Capítulo 2.

DEL EQUIPO OBLIGATORIO DE SEGURIDAD QUE DEBEN LLEVAR A

BORDO LAS NAVES CATALOGADAS COMO RECREO O DEPORTIVAS

Artículo 4.

2.5.2.2. Equipamiento. (...)
Parágrafo. Toda nave tipo Jet Car y Jet Board deberá portar como mínimo en aguas
protegidas el siguiente equipamiento: por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte 1, del Remac 4” Actividades Marítimas” y se modifica el Capítulo 2 del Título 5 “Seguridad en la práctica de deportes náuticos y actividades recreativas” a la Parte 2 del Remac 4 “Actividades Marítimas” en lo referente al equipo obligatorio de seguridad de los Jet Car y Jet Board El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 5 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.

Que el numeral 12 del artículo 3º del Decreto Ley 2324 de 1984 establece dentro de las actividades marítimas a la recreación y el deporte náutico.

Que el numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 8 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que es función de la Dirección General Marítima, autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

1. Distintivos: a)
Etiqueta o Stiker de la Bandera de Colombia. b) Marcas de identificación (Nombre y Número de Matrícula). c) NIC.
2. Navegación: a)
Compás magnético (N/A-Jet Board). b) Luces de navegación (N/A-Jet Board).
3. Comunicaciones: a)
VHF portátil (N/A-Jet Board).
4. Equipo de Seguridad: a)
Chalecos salvavidas cada uno con silbato amarrado. b) Remos Retráctil que en los extremos cuente con gancho bichero (N/A-Jet Board). c) Extinguidor ABC de 5 Lbs (N/A-Jet Board). d) Botiquín básico (N/A-Jet Board). e) Herramientas básicas (N/A-Jet Board). f) Linterna (N/A-Jet Board). g) Espejo de heliógrafo (N/A-Jet Board). h) Achicador (N/A-Jet Board). i) Equipo de fondeo (Puede ser ancla de capa) (N/A-Jet Board). j) Corneta neumática (si no tiene pito) (N/A-Jet Board).
5. Prevención de la Contaminación: a)
Recipiente para basura (N/A-Jet Board).

Artículo 3º.

Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Que el artículo 110 del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones.

Publíquese y cúmplase. El Director General Marítimo, Contralmirante Hermman Aicardo León Rincón.

(C. F.).

Que el artículo 112 del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima como Autoridad Marítima, la función de ejercer la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan la reglamentación y los convenios internacionales aplicables en Colombia.

Ministerio de Trabajo

Que el numeral 5 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria parta el desarrollo, control y vigilancia de las actividades marítimas.

Constancia de Registro Sindical Proceso Inspección, Vigilancia y Control Formato constancia de registro del acta de constitución de una nueva organización Que las naves tipo Jet Car y Jet Board, constituyen una modalidad emergente de nave menos destinada a actividades recreativas, deportivas y turísticas, cuyo crecimiento exige la adopción de estándares mínimos de seguridad operacional.

Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, Sindical Primera Nómina de Junta Directiva y Estatutos Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 14 DIARIO OFICIAL Federación Nacional de Trabajadores, Extrabajadores y Pensionados del Sector Energético Código: IVC-PD-07-F-03 PROCESO INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL Versión: 4.0 FORMATO CONSTANCIA DE REGISTRO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA ORGANIZACIÓN Fecha: Agosto 08 de 2019 SINDICAL, PRIMERA NOMINA DE JUNTA DIRECTIVA Y ESTATUTOS Página: 1 de 1 KE^dE/Z'/^dZK>dKE^d/dh/MEhEEhsKZ'E//ME^/E/>͕ WZ/DZEKD/E:hEd/Zd/sz^ddhdK^ /Z/KEdZZ/dKZ/>^EdEZ ŝƌĞĐĐŝſŶdĞƌƌŝƚŽƌŝĂůͬ KĨŝĐŝŶĂƐƉĞĐŝĂů ^EdEZ ĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽ ĚĞ͗ EŽŵďƌĞĚĞů/ŶƐƉĞĐƚŽƌĚĞ /d,KZd/^hZ DƵŶŝĐŝƉŝŽ dƌĂďĂũŽ hZDE' /ͲϬϭϰ &ĞĐŚĂ͗,ŽƌĂ EƷŵĞƌŽĚĞZĞŐŝƐƚƌŽ Ϯϴͬ ϭϭͬ ϮϬϮϱ Ϭϯ͗ ϬϭWD /͘ /E&KZD/ME>EhsKZ'E//ME^/E/> EKDZ &Z/MEE/KE>dZ:KZ^͕ ydZ:KZ^zWE^/KEK^>^dKZEZ'd/K ^/'> &E^' ĨĞĚĞƌĂĐŝŽŶĨĞŶĂƐŐĞΛŐŵĂŝů͘ ĐŽŵ KZZK>dZME/K /Z/ME ϯϭϭϴϵϱϭϱϵϳ d>&KEK Ϯϭͬ ϭϭͬ ϮϬϮϱ WZdDEdK &,dKE^d/dh/KE hZDE' ^EdEZ DhE//W/K EjDZKWZ^KE^ ^/^dEd^>^D> ^ĞŐƵŶĚŽ'ƌĂĚŽ 'ZK^/E/dK Ϯϯ >^/&//ME>^/E/dK /ŶĚƵƐƚƌŝĂŽZĂŵĂĚĞĂĐƚŝǀŝĚĂĚ ĞĐŽŶſŵŝĐĂ KE^d/dh/ME ^/ EK y EjDZKZ'/^dZK KE&Z/MEͬ &Z/ME ^d&/>/KhE&Z/MEzͬ KKE&Z/ME͍ ;ƉůŝĐĂƉĂƌĂƐŝŶĚŝĐĂƚŽƐŐƌĂĚŽϭŽϮͿ &,Z'/^dZK KE&Z/MEͬ EKDZ> KE&Z/KEͬ &Z/ME &Z/ME //͘ /E&KZD/ME>^DWZ^^>^h>^,z&/>/K^>KZ'E//ME^/E/> ;hƚŝůŝĐĞůĂŚŽũĂĚĞĂŶĞdžŽĞŶĐĂƐŽĚĞƌĞƋƵĞƌŝƌůŽͿ d/WK/Ed/&//KE>DWZ^ EjDZK/Ed/&//ME ϴϵϵ͘ ϵϵϵ͘ ϬϲϴͲϭ EKDZDWZ^ KWdZK>^͘ ͘ /Z/MEDWZ^ K'Kd͕ ͘ ͘ K'Kdͺ͘ ͘ WZdDEdK ƌĂ͘ ϭϯEŽ͘ ϯϲͲϮϰ DhE//W/K ͲD/>>DWZ^ WZd//W/KE͘ h/EΛKWdZK>͘ KD͘ K ϮϯϰϱϬϬϬ d>&KEK^ ZDKEMD/ KƚƌĂƐĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĚĞƐĞƌǀŝĐŝŽƐ EdhZ> DŝdžƚĂ ///͘ /E^Z/W/ME&/>/K^>EhsKZ'E/ME^/E/> ;hƚŝůŝĐĞůĂŚŽũĂĚĞĂŶĞdžŽĞŶĐĂƐŽĚĞƌĞƋƵĞƌŝƌůŽͿ d>&KEK D/> EKDZ;^Ϳ W>>/K^ d/WK KhDEdK EjDZK KhDEdK &, E/D/EdK 'EZK E/KE>/ WZK&^/MEh K&//K /s͘ /E^Z/W/ME/Ed'ZEd^:hEd/Zd/s WZ/E/W> EKDZ;^Ϳ W>>/K^ EjDZK KhDEdK Z'K d/WK KhDEdK сĐĠĚƵůĂĚĞ K^Z ZsKDEK WZ^/Ed ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ϳϵϯϭϮϭϲϮ сĐĠĚƵůĂĚĞ DZz>h Z1K^ZKZ1'h s/WZ^/Ed ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ϰϲϯϳϵϮϮϰ сĐĠĚƵůĂĚĞ EZ^DhZ//K WZ^,ZZz ^ZdZ/K'EZ> ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ϳϵϱϱϴϬϬϮ ^hW>Ed^ EKDZ;^Ϳ W>>/K^ d/WK KhDEdK EjDZK KhDEdK Z'K 15 Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL s͘ /E^Z/W/ME/Ed'ZEd^KD/d:hd/sK;ƉůŝĐĂƉĂƌĂ^ŝŶĚŝĐĂƚŽƐŐƌĂĚŽϮLJϯͿ WZ/E/W> EKDZ;^Ϳ W>>/K^ d/WK KhDEdK EjDZK KhDEdK Z'K сĐĠĚƵůĂĚĞ >yEZ sKDKZ>^ ^ZdZ/K&/EE^ ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ϯϳϳϮϳϰϱϬ сĐĠĚƵůĂĚĞ /'K DEKDEK ^ZdZ/K&/^>//ME ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ϭϬϮϬϳϭϰϬϭϵ сĐĠĚƵůĂĚĞ:/DDz 'hZZZK>hE ^ZdZ/KKZ'E//ME ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ϴϰϬϳϬϴϴ сĐĠĚƵůĂĚĞ DZ'Z/d WsD/E ^ZdZ/K&KZD/ME ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ϱϮϯϵϱϴϮϱ сĐĠĚƵůĂĚĞ:hEW>K ZK:^ ^ZdZ/K^'hZ/ ^K/> ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ϭϬϭϲϬϬϴϭϲϳ ^hW>Ed^ EKDZ;^Ϳ W>>/K^ d/WK KhDEdK EjDZK KhDEdK Z'K сĐĠĚƵůĂĚĞ >:EZK K^W/EE'Z/d ^ZdZ/K KDhE//KE^ ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ϵϯϯϴϴϮϮϯ сĐĠĚƵůĂĚĞ Z>K^'h/>>ZDK ^hZ^EKs> ^ZdZ/^hEdK^:hZ1/K^zE'K//ME ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ϵϱϯϰϮϲϮ ^ZdZ/Z>/KE^ сĐĠĚƵůĂĚĞ &Zz>yEZ ZE^'KE> /EdZE/KE>^ ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ϴϬϬϲϱϯϵϲ s/͘ /E&KZD/MEYh/EZ>/>Z'/^dZK K^Z ZsKDEK EKDZ^ W>>/K^ d/WKKhDEdK ϯϭϭϴϵϱϭϱϵϳ ϳϵϯϭϮϭϲϮ сĐĠĚƵůĂĚĞĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ EjDZK d>&KEK^ /Z/MEKZZ^WKEE/ ĐĂƌƌĞƌĂϭϯηϯϴͲϯϴ KZZK>dZME/K> ĨĞĚĞƌĂĐŝŽŶĨĞŶĂƐŐĞΛŐŵĂŝů͘ ĐŽŵ WZ^/Ed Z'K KZ'E//ME^/E/> s//͘ EyK^ Ey KhDEdK &K>/K^ ŽƉŝĂĚĞůĂĐƚĂĚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝſŶ͕ ;Ăƌƚϯϲϭ͘ ^͘ dͿ͗ EŽŵďƌĞLJŽďũĞƚŽĚĞůĂĂƐŽĐŝĂĐŝſŶ͕ ŶŽŵďƌĞƐĚĞƚŽĚŽƐĞůůŽƐ͕ ƐƵƐĐƌŝƚĂƉŽƌůŽƐĂƐŝƐƚĞŶƚĞƐ͕ ^/ ϭϬ ĐŽŶŝŶĚŝĐĂĐŝſŶĚĞůĚŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞŝĚĞŶƚŝĚĂĚ͕ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚƋƵĞĞũĞƌĐĞŶLJƋƵĞůŽƐǀŝŶĐƵůĞ͘ ŽƉŝĂĚĞůĂĐƚĂĚĞĞůĞĐĐŝſŶĚĞůĂũƵŶƚĂĚŝƌĞĐƚŝǀĂ;ϯϲϱ͘ ^͘ dͿ͗ ƐƵƐĐƌŝƚĂƉŽƌůŽƐĂƐŝƐƚĞŶƚĞƐ͕ ĐŽŶŝŶĚŝĐĂĐŝſŶĚĞůĚŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞŝĚĞŶƚŝĚĂĚ͘ ^/ ϭϬ ŽƉŝĂĚĞůĂĐƚĂĚĞĂƐĂŵďůĞĂĞŶƋƵĞĨƵĞƌŽŶĂƉƌŽďĂĚŽƐůŽƐĞƐƚĂƚƵƚŽƐ͘ hŶ;ϭͿĞũĞŵƉůĂƌĚĞůŽƐĞƐƚĂƚƵƚŽƐĚĞůƐŝŶĚŝĐĂƚŽĂƵƚĞŶƚŝĐĂĚŽƐƉŽƌĞůƐĞĐƌĞƚĂƌŝŽ͘ ϭϬ Ϯϰ ^/ ^/ EſŵŝŶĂĚĞůĂ:ƵŶƚĂŝƌĞĐƚŝǀĂLJĚŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞŝĚĞŶƚŝĚĂĚ͘ ϭ ^/ EſŵŝŶĂĐŽŵƉůĞƚĂĚĞůƉĞƌƐŽŶĂůĚĞĂĨŝůŝĂĚŽƐĨŝƌŵĂĚĂĐŽŶƐƵĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞĚŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞŝĚĞŶƚŝĚĂĚ ^/ ϱ s///͘ K^Zs/KE^ ϭ͘ ^ŽůŝĐŝƚƵĚƌĞŵŝƚŝĚĂĞŶĨşƐŝĐŽĐŽŶƌĂĚŝĐĂĚŽϬϭϮϬϮϱϳϭϲϴϬϬϭϬϬϬϭϲϱϲϳĚĞůϮϴĚĞŶŽǀŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϱ͘ /ŐƵĂůŵĞŶƚĞ͕ ŵĞĚŝĂŶƚĞŽĨŝĐŝŽƌĂĚŝĐĂĚŽϬϭϮϬϮϲϳϭϲϴϬϬϭϬϬϬϬϬϰϵϰĚĞůϭϲĚĞĞŶĞƌŽ ĚĞϮϬϮϲƐĞĐŽŵƉůĞƚĂůĂƐŽůŝĐŝƚƵĚĐŽŶůĂŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶƌĞƋƵĞƌŝĚĂƉŽƌůĂŝŶƐƉĞĐƚŽƌĂĚĞƚƌĂďĂũŽ͘ Ϯ͘ >ĂĂƐĂŵďůĞĂĚĞĨƵŶĚĂĐŝſŶƐĞƌĞĂůŝnjſĞůϮϭĚĞŶŽǀŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϱ͘ ϯ͘ ^ĞĂƉŽƌƚĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶĚĞĐĂĚĂŽƌŐĂŶŝnjĂĐŝſŶƐŝŶĚŝĐĂůĂĨŝůŝĂĚĂĞŶĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽĚĞůĂƌƚşĐƵůŽϰϮϬĚĞů^d͘ ŝĐŚĂŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶĞƐƚĄĂĐŽŵƉĂŹĂĚĂƉŽƌĞůĂĐƚĂĚĞĂƐĂŵďůĞĂŐĞŶĞƌĂůĚĞĐĂĚĂŽƌŐĂŶŝnjĂĐŝſŶ ĚŽŶĚĞƐĞĂƉƌƵĞďĂůĂĂĨŝůŝĂĐŝſŶĂ&E^'͘ ^ŝŶĞŵďĂƌŐŽ͕ ůĂŽƌŐĂŶŝnjĂĐŝſŶƐŝŶĚŝĐĂů>/EE/KE>dZ:KZ^,/ZKZhZK^zEZ'1ͲEd,ͲƐĞĞŶĐƵĞŶƚƌĂ ĂĚĞůĂŶƚĂŶĚŽĂĐƚƵĂĐŝŽŶĞƐĂŶƚĞůĂdŽŐŽƚĄ͕ LJĂƋƵĞůĞƐĨƵĞƌĞŵŝƚŝĚŽƵŶĐĞƌƚŝĨŝĐĂĚŽĚĞĚĞƉſƐŝƚŽƋƵĞĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞĂŽƚƌŽƐŝŶĚŝĐĂƚŽLJĂůĂĨĞĐŚĂĞƐƚĂĐĂƌƚĞƌĂŵŝŶŝƐƚĞƌŝĂůŶŽŚĂĚĂĚŽƌĞƐƉƵĞƐƚĂ͘ WŽƌĐŽŶƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͕ ŶŽƐĞĐƵĞŶƚĂĐŽŶůĂŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶƌĞƋƵĞƌŝĚĂƉĞƌŽƐşĐŽŶĞůĂĐƚĂĚĞĂƐĂŵďůĞĂŐĞŶĞƌĂůLJĐŽŶƐƚĂŶĐŝĂĚĞůĂƐŽůŝĐŝƚƵĚĚĞĐŽƌƌĞĐĐŝſŶĞůĞǀĂĚĂĂŶƚĞůĂdŽŐŽƚĄĨĞĐŚĂĚĂĚĞůϮϵĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϱ͘ ϰ͘ ^ĞŶŽƚŝĨŝĐĂƌĄĂůĞŵƉůĞĂĚŽƌKWdZK>^͘ ͘ >ŽĂŶƚĞƌŝŽƌĚĂŶĚŽĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽĂůĂƌƚşĐƵůŽϯϲϮLJϯϲϱĚĞůſĚŝŐŽ^ƵƐƚĂŶƚŝǀŽĚĞůdƌĂďĂũŽ͕ LJĂĐĂƚĂŶĚŽůŽŽƌĚĞŶĂĚŽĞŶůĂƐĞŶƚĞŶĐŝĂͲϲϵϱͬ Ϭϴ͕ ƉƌŽĨĞƌŝĚĂƉŽƌůĂŽƌƚĞŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ ^ĞĚĞũĂŽŶƐƚĂŶĐŝĂƋƵĞůŽƐĂďĂũŽĨŝƌŵĂŶƚĞƐĐŽŶŽĐĞŶĞůĐŽŶƚĞŶŝĚŽĚĞůƉƌĞƐĞŶƚĞĚŽĐƵŵĞŶƚŽLJĞƐƚĄŶĚĞĂĐƵĞƌĚŽĐŽŶĞƐƚĞ͘ /ŶƐƉĞĐƚŽƌĚĞdƌĂďĂũŽĚĞů'd /d,KZd/^hZ K^ZZsKDEK WK^/dEd Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 970433. 30-IX-2026. Valor $470.600.

Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 16 DIARIO OFICIAL de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y su focalización, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad.

Que mediante la Resolución número 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel.

Somos garantes de la seguridad jurídica del Estado y transformamos necesidades en soluciones integrales de comunicación gráfica para nuestros grupos de interés, comprometidos con prácticas sostenibles.

Que mediante la Resolución número 104 004 del 19 de febrero de 2026, la cual entró en vigor a partir del 19 de marzo de 2026, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) reorganizó la estructura de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel a nivel nacional en Estaciones de Servicio automotriz, exceptuando zonas de frontera.

@imprentacolombia @ImprentaNaCol misión www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Que la citada Resolución número 104 004 del 19 de febrero de 2026 incluyó, dentro de la estructura de precios, el ingreso al productor o importador de los combustibles y de los biocombustibles, la tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes.

Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Ministerio de Minas y Energía Que se requiere fijar, a partir del 1° de octubre de 2026, un valor de ingreso al productor del ACPM, que reconozca el costo de oportunidad de distribuir los productos en el país, los efectos de las modificaciones normativas y que propenda por la prestación continua del servicio público.

Que, en mérito de lo expuesto, Decretos

RESUELVE:

DECRETO NÚMERO 1470 DE 2026

Artículo 1°.

Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM, en seis mil doscientos noventa y seis pesos con veintidós centavos ($6.296,22) moneda corriente por galón.

(septiembre 30) por el cual se hace un nombramiento ordinario. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este artículo para el ACPM aplicará en todas las zonas del país, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con biocombustible para uso en motores diésel fijado para cada una de estas zonas.

Artículo 2°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 01 de octubre de 2026 y deroga el artículo 2° de la Resolución número 4 0467 del 27 de agosto de 2026.

DECRETA:

Artículo 1º.

Nombramiento. Nómbrese con carácter ordinario al doctor Rodrigo Prieto Lara identificado con cédula de ciudadanía 80199015, en el empleo denominado Director General de Entidad Descentralizada Código 0015 Grado 25, ubicado de la planta de personal del Instituto de Planificación de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE).

Artículo 3°.

Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Artículo 2º.

Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a través de la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Artículo 3º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, el 30 de septiembre de 2026.

Miguel Gómez Martínez.

La Ministra de Minas y Energía, ABELARDO DE LA ESPRIELLA La Ministra de Minas y Energía, María Nohemí Arboleda Arango.

María Nohemí Arboleda Arango.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 40532 DE 2026

Resoluciones

(septiembre 29) por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible

RESOLUCIÓN NÚMERO 40531 DE 2026

para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1° de octubre de 2026.

(septiembre 29) por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil del ACPM, que regirá a partir del 1° de octubre de 2026.

Los Ministerios Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Los Ministerios Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 1° de la Ley 26 de 1989 y 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley.

Que el artículo 1° de la Ley 26 de 1989 dispone que el gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que “el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el gobierno en guarda de los intereses generales”.

Que el artículo 1° de la Ley 26 de 1989 dispone que el gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que a su vez, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, establece que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que la misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, 17 Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. líquidos, los cuales estarán excluidos de /VA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (…)”.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución número 18 0643 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció que, de acuerdo con lo señalado en las Resoluciones 18 1088 de 2005 y 18 1232 de 2008, el valor del ingreso al productor del alcohol carburante para un determinado mes no podrá ser superior en ningún caso al precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada en Bogotá, calculado por el Ministerio de Minas y Energía para el mes inmediatamente anterior.

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que el artículo 6° de la Ley 2135 de 2021 dispuso que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir, con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, así mismo, podrán señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para dichos efectos.

Que mediante la Resolución número 4 0035 del 30 de enero de 2025, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía actualizaron el valor del flete del transporte marítimo del Aceite Crudo de Palma (ACP), establecido previamente en la Resolución número 4 0400 del 8 de mayo de 2019, para el cálculo del ingreso al productor de los biocombustibles destinados a motores diésel, ajuste que respondió a la necesidad de reflejar con mayor precisión las condiciones reales del mercado, garantizando una estructura de costos adecuada para la industria de los biocombustibles.

Que mediante la Resolución número 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución número 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario fijar el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, el cual regirá a partir del 01 de octubre de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto, Que, de otra parte, mediante la Resolución número 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ingreso al productor del alcohol carburante. Fijar el ingreso al productor del alcohol carburante en diez mil setecientos ochenta y dos pesos con setenta y tres centavos ($10.782,73) moneda corriente. por galón.

La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado para el alcohol carburante en todas las zonas del país.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto número 1073 de 2015 y el Decreto número 0931 de 2023, establecieron de forma taxativa el listado de municipios de los departamentos fronterizos que para efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e Impuesto Global de que trata el artículo 1° de la Ley 681 de 2001, modificado por el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, se entienden definidos como municipios de zonas de frontera y sujetos de los beneficios de que tratan las normas tributarias y de la cadena de distribución de combustibles vigentes.

Artículo 2°.

Ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel. Fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en dieciocho mil trescientos cuarenta y cinco pesos con setenta y nueve centavos ($18.345,79) M/Cte. por galón.

Que el artículo 2.3.4.1.16. del Decreto número 1068 de 2015 estableció que el Ministerio de Minas y Energía fijará el ingreso al productor en zonas de frontera, y que los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas o la decisión de extender dicha política a nuevas zonas de frontera, deberán contar con previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1° de octubre de 2026 y deroga la Resolución número 4 0468 del 27 de agosto de 2026.

Que mediante la Resolución número 4 0469 del 27 de agosto de 2026 se establecieron las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuye en los municipios y departamentos reconocidos como zonas de frontera.

Artículo 4°.

Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2026 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Gómez Martínez.

La Ministra de Minas y Energía, Que, por otro lado, en el artículo 1° de la Resolución número 4 0467 de del 27 de agosto de 2026 se estableció el ingreso al productor para el combustible fósil de la gasolina motor corriente, que comenzó a regir a partir del 29 de agosto de 2026, el cual se mantiene vigente. Que mediante la Resolución número 4 0531 del 29 de septiembre de 2026 se fijó el ingreso al productor para el combustible fósil del ACPM que regirá a partir del 1° de octubre de 2026, por lo que se requiere hacer una modificación de la proporcionalidad del ingreso al productor de los mencionados combustibles que se distribuirán en los municipios declarados como zonas de frontera.

María Nohemí Arboleda Arango.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 40533 DE 2026

Que el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante su oficio 2-2026-068101 del 28 de septiembre de 2026, enviado por medio de correo electrónico institucional al Ministerio de Minas y Energía el 28 de septiembre de 2026, emitió concepto favorable para la determinación de la proporcionalidad del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuirá en los municipios declarados como Zonas de Frontera de los departamentos de Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Boyacá, Cesar, Chocó, Guainía, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada.

(septiembre 29) por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 1° de octubre de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Los Ministerios Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 1° de la Ley 26 de 1989, el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6° de la Ley 2135 de 2021, el Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1°.

Proporcionalidades. Para la estimación de las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM a distribuir en los municipios declarados como Zonas de Frontera, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto número 1073 de 2015 y en el Decreto número 0931 de 2023, se deberán tener en cuenta las siguientes proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor.

Que el artículo 1° de la Ley 26 de 1989 dispone que el gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que el artículo 2° de la Ley 191 de 1995 estableció que “[l]a acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (…) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (…)”.

Que el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, estableció que “[e]n los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 18 DIARIO OFICIAL 19 Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL definidos como Zonas de Frontera del departamento de Nariño, establecida mediante la Resolución número 4 0827 de agosto de 2018 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

Que el artículo 15 de la citada resolución determina que “[e]I resultado de la aplicación de la estructura de precios establecida para los municipios del Departamento de Nariño mediante el presente acto administrativo, con respecto al precio de venta al público, no podrá en ningún caso, superar el precio máximo de referencia que fije el Ministerio de Minas y Energía a través de acto administrativo”.

Que, asimismo, mediante Resolución número 4 0447 de 2022, los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecieron el nivel obligatorio de alcohol carburante en la mezcla con gasolina corriente y gasolina extra a nivel nacional y de biocombustible en mezcla con ACPM para uso en motores diésel.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución número 4 0467 del 27 de agosto de 2026 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente que rige desde el 29 de agosto de 2026; y, mediante la Resolución número 4 0531 del 29 de septiembre de 2026, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía fijaron el ingreso al productor del combustible fósil del ACPM, que regirá a partir del 1° de octubre de 2026.

Parágrafo. La aplicación de las proporcionalidades dispuestas en este artículo se
efectuará únicamente sobre el combustible fósil, es decir, no se aplicará sobre el porcentaje de biocombustible que pudiera contener la mezcla de cada galón a distribuir en estos municipios.

Artículo 2°.

Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1° de octubre de 2026 y deroga la Resolución número 4 0469 del 27 de agosto de 2026.

Artículo 3°.

Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Que de otra parte, mediante la Resolución número 4 0532 del 29 de septiembre de 2026, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1° de octubre de 2026.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Miguel Gómez Martínez.

La Ministra de Minas y Energía, Que se requiere establecer un valor del precio de venta al público de los combustibles a distribuir en el departamento de Nariño, que sea concordante con las estructuras de precios resultantes de la modificación del ingreso al productor de los combustibles fósiles y de los biocombustibles señaladas por las Resoluciones número 4 0467, 4 0531 y 4 0532 de 2026, así como con los ajustes a los niveles de proporcionalidades que le son aplicables a los municipios declarados como zonas de frontera efectuados por medio de la Resolución número 4 0533 del 29 de septiembre de 2026.

María Nohemí Arboleda Arango.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 40534 DE 2026

Que la presente resolución se expide de conformidad con la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución número 4 0827 de 2018, para fijar el precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

(septiembre 29) por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 1° de octubre de 2026.

Los Ministerios Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 1° de la Ley 26 de 1989, el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6° de la Ley 2135 de 2021, y

Artículo 1°.

Precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada para el municipio de Pasto. Fíjese el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en trece mil novecientos sesenta y seis pesos ($13.966) moneda corriente. por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 26 de 1989 dispone que el gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado en los
eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Así mismo, el precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles.

Que el artículo 2° de la Ley 191 de 1995 establece que “[l]a acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (…) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (…)”.

Artículo 2°.

Precio de referencia del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel para el municipio de Pasto. Fíjese el precio máximo de referencia de venta al público del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel que se distribuya en el municipio de Pasto, en diez mil quinientos veintinueve pesos ($10.529) moneda corriente. por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio.

Que el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 1430 de 2010 dispone que el Ministerio de Minas y Energía podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios para la distribución de combustibles en los municipios reconocidos como zonas de frontera.

Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado, en los
eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Así mismo, el precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles.

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología para el cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley 2135 de 2021 dispone que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, así como señalar los esquemas regulatorios y tarifarías para esos efectos.

Que en la actualidad se viene haciendo uso de la estructura para la fijación de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios

Artículo 3°.

Precios de referencia para los demás municipios del departamento de Nariño. El precio máximo de referencia de la gasolina motor oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel en los demás municipios del departamento de Nariño, de conformidad con la Resoluciones número 90664 de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan, deberá considerar para los componentes descritos en el numeral 10.4 del artículo 10 y en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Resolución número 4 0827 de 2018, los valores que establezca la respectiva autoridad municipal para el transporte de combustibles desde la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio de cada municipio. Así mismo, deberán considerar las condiciones asociadas al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a tales municipios.

Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 20 DIARIO OFICIAL Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Decretos

Artículo 4°.

Aplicación de la estructura de precios. La aplicación de la estructura de precios para el combustible distribuido en los municipios del departamento de Nariño deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modificado por el 220 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 6° de la Ley 2135 de 2021, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023 o aquellas normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen.

DECRETO NÚMERO 1469 DE 2026

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1° de octubre de 2026 y deroga la Resolución número 4 0470 del 27 de agosto de 2026.

Artículo 6°.

Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

(septiembre 30) por el cual se termina una designación y se designa un asesor del Consejo Superior de Comercio Exterior.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 13 de la Ley 7ª de 1991 y en desarrollo del Decreto número 2252 de 1993.

CONSIDERANDO:

Miguel Gómez Martínez.

La Ministra de Minas y Energía, María Nohemí Arboleda Arango.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7ª de 1991, los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior en número de dos (2) serán de libre nombramiento y remoción por el Gobierno nacional.

En mérito de lo expuesto, (C. F.).

DECRETA:

RESOLUCIÓN NÚMERO 40537 DE 2026

Artículo 1º.

Terminación de la designación. Dar por terminada, a partir de la fecha, la designación de la doctora Juliana Malagón Penen, identificada con cédula de ciudadanía número 52963288 de Bogotá, como asesora del Consejo Superior de Comercio Exterior, efectuada mediante el Decreto número 1028 del 14 de agosto de 2024.

(septiembre 29) por la cual se hace un nombramiento ordinario. La Ministra de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, las delegadas a través del artículo 1º del Decreto número 658 de 2024, y

Artículo 2º.

Designación. Designar al doctor Francisco Miranda Hamburger identificado con cédula de ciudadanía número 72213439 de Barranquilla, corno asesor del Consejo Superior de Comercio Exterior, en reemplazo de Juliana Malagón Penen.

CONSIDERANDO:

Que previa revisión de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía se constató que el siguiente empleo de libre nombramiento y remoción se encuentra en vacancia definitiva y es necesario proveerlo:

NÚMERO DE

EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO

Artículo 3º.

Vinculación y honorarios. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto número 2252 de 1993, los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior se vincularán mediante contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con Fiducoldex, con cargo al Fideicomiso ProColombia. En el respectivo contrato se establecerán los honorarios, los gastos y las demás condiciones para su ejecución.

1 Uno Asesor 1020 16

Artículo 4º.

Comunicación. La Secretaría General del Patrimonio Autónomo ProColombia comunicará el presente decreto al doctor Francisco Miranda Hamburger.

Artículo 5º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado el 30 de septiembre de 2026.

Que el inciso segundo del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015 señala: “Corresponde a los ministros, directores de departamentos administrativos, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley”.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Mauricio Gómez Amín.

Que según el inciso primero del artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015 establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.

Dirección de Comercio Exterior Que el artículo 1º del Decreto número 658 de 2024 señala: “Delegase en los ministros y directores de departamentos administrativos las funciones de declarar y proveer las vacancias definitivas de los empleos que se presenten en sus ministerios y departamentos administrativos (...)”.

Circulares

CIRCULAR NÚMERO 006 DE 2026

Que conforme a la certificación expedida por el Subdirector de Talento Humano (e), la señora Mireya Milena Duran Páez identificada con cédula de ciudadanía número 52514268, cumple con los requisitos para desempeñar el empleo denominado Asesor, Código 1020, Grado 16 de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, ubicado en el Despacho de la Ministra.

(septiembre 30)

Para Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Que la hoja de vida de la señora Mireya Milena Duran Páez fue publicada en las páginas web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Ministerio de Minas y Energía.

De: Directora de Comercio Exterior Que, en mérito de lo expuesto, Asunto: Distribución y administración del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a Estados Unidos” 2026-2027.

Fecha: Bogotá, D. C. 30 de septiembre de 2026.

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar a la señora Mireya Milena Duran Páez, identificada con cédula de ciudadanía número 52514268, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor, Código 1020, Grado 16 de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, ubicado en el Despacho de la Ministra.

Artículo 2.

Comunicación. La Subdirección de Talento Humano, comunicará el presente acto administrativo a la señora Mireya Milena Duran Páez.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión y se debe publicar en el Diario Oficial en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para su conocimiento y aplicación, se informa que de acuerdo con el cupo asignado por el gobierno de los Estados Unidos a Colombia, en el marco de las concesiones previstas en la negociación de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones1, administrará y distribuirá el contingente de 25,819 Toneladas Métricas Valor Crudo (TMVC) de exportación de azúcar sin refinar y panela que deberá utilizarse a partir del 1° de octubre de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2027, así:

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2026. La Ministra de Minas y Energía, 1 Artículo 18 del Decreto número 210 de 2003 modificado por el artículo 3° del Decreto número 1289 de 2015 y número 8 del artículo 19 del Decreto número 210 de 2003.

María Nohemí Arboleda Arango.

21 Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Especificaciones del contingente: según su categoría. El usuario podrá solicitar por una única vez este tope o en varias solicitudes sin superarlo.

Toneladas Toneladas métricas Categoría % Contingente por em- métricas por subpar- Subpartida arancelaria Descripción del producto Asignado presa tida 1.6 El usuario deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Contingentes de Exportación de la VUCE en la página web www.vuce.gov.co y realizar los siguientes pasos:

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de la subpartida 1.6.1 En la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar “Contingente OMC 2026-2027” y luego seleccionar “Solicitar cupo”. del Capítulo 17 del Decreto 1.6.2 Seleccionar el grupo del contingente a solicitar.

Productores 50% 1.222,15 número 1881 del 30 de diciembre de 2021. Nota
2. “La subpartida 1701.13 comprende solamente azúcar de caña obtenida 1.6.3 Digitar la cantidad en toneladas métricas, adjuntando el certificado de produc- ción expedido por el Fondo de Fomento Panelero (Fedepanela) o el certificado expedido por la empresa productora y la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), teniendo en cuenta lo establecido en la presente circular. sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, 10% 2.444,30 1701.13.00.00 1.6.4 Firmar digitalmente. correspondiente a una lectura polarimetría superior o igual a 69° pero inferior a 93°. El producto contiene El cupo será asignado en la cantidad exacta que se requiera para exportar y que esté demostrada en documentos (Solicitud de Autorización de Embarque). Será expedido un solo “Certificado de Elegibilidad” por cupo autorizado. solamente microcristales Exportador es 50% 1.222,15 anhídridos naturales, de forma irregular, invisibles a La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, podrá consultar la información requerida a través del Registro Único Empresarial (RUES). simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña”.

El usuario que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados no podrá participar en ninguna de las asignaciones e incrementos de cupo.

Productores 50% 10.999,35 Los demás azucares en bruto de caña, sin adición de Los saldos de la utilización del contingente de panela serán informados frecuentemente a través de la página web de la VUCE.

90% 21.998,70 1701.14.00.00 aromatizante ni colorante, Exportador en estado sólido. es 50% 10.999,35 Las empresas solicitantes solo podrán obtener cupo de panela en una categoría (productores o exportadores), y se entenderá su elección con la primera solicitud.

2. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad:

Nota: Las cantidades en toneladas métricas ya cuentan con el factor de conversión aplicado.

La asignación del cupo está sujeta a la disminución correspondiente del factor de conversión de 1,05628, establecido por el Gobierno de Estados Unidos.

Título I.

ASIGNACIÓN DEL CUPO PARA El GRUPO DE PANELA El Certificado de Elegibilidad es el documento remitido por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, el cual será solicitado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la VUCE entre el 5 de octubre de 2026 y el 29 de septiembre de 2027. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana de los Estados Unidos, realizando los siguientes pasos:

(10% equivalente a 2.444,30 Toneladas Métricas)

1. Ingresar al Módulo “Contingentes de Exportaciones” con su usuario y contrase- ña.

Usuarios históricos: se consideran usuarios históricos quienes hayan realizado exportaciones por la subpartida arancelaria del grupo de panela (1701.13.00.00) en el último período, esto es durante los años (2024-2025 y/o parcial del año 2026 en curso).

2. Seleccionar en la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar “OMC 2026-2027” y seleccionar “Solicitar consumo”.

3. Seleccionar el grupo del contingente.

Usuarios nuevos: quienes no hayan realizado exportaciones por la subpartida arancelaria del grupo de panela (1701.13.00.00) en el último período, esto es durante los años (2024-2025 y/o parcial del año 2026 en curso).

4. Digitar la cantidad en toneladas métricas y adjuntar el documento soporte de acuerdo con el grupo de producto a solicitar cuando haya lugar.

5. Firmar digitalmente.

a) Para el caso de los productores históricos y nuevos se deberá presentar por una única vez el certificado expedido por el Fondo de Fomento Panelero (Fedepanela), donde se certifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas de panela producidas en el año anterior a la solicitud del cupo.

La información específica del Certificado de Elegibilidad requerida será la siguiente:

1. Subpartida arancelaria.

2. Cantidad a utilizar.

b) Para el caso de los exportadores históricos y nuevos se deberá presentar certificado expedido por la(s) empresa(s) productora(s), en el cual certifique que el exportador adquirió de esa(s) empresa(s) el producto.

3. Valor FOB.

4. Puerto de salida.

c) Para usuarios productores y exportadores, históricos y nuevos, deberán presentar la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), en la cual se deben especificar las cantidades a exportar bajo el presente contingente.

5. Nombre del importador.

1. Asignación de cupo:

6. Dirección del importador.

7. Fecha de embarque.

8. Fecha de arribo.

9. Ciudad de arribo.

La solicitud de asignación del cupo para el grupo de panela podrá realizarse a partir del 5 de octubre de 2026. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha y hora de radicación de la solicitud se brindará respuesta. Las solicitudes se atenderán estrictamente por orden de llegada, sobre la base del criterio “primero en llegar, primero en salir”, hasta el agotamiento del cupo. Para su atención los productores y exportadores deberán cumplir los siguientes lineamientos:

10. Nombre de embarcación.

1.1 Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

11. Adjunto (según la subpartida arancelaria).

1.2 Disponer de una firma digital. En el caso que el usuario no disponga de una firma digital, podrá realizar la solicitud del certificado de firma digital, de acuerdo con lo estipulado en la Circular número 011 de 2022.

El Certificado de Elegibilidad será firmado, sellado y entregado por este Ministerio, de manera virtual a través del módulo de Contingentes de Exportaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo conforme de la solicitud.

1.3 Tener la Matrícula Mercantil “Activa” en el Registro Mercantil y haber renovado el Registro Mercantil.

En el evento en que tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como la Embajada de los Estados Unidos lo consideren necesario, la entrega del Certificado de Elegibilidad se realizará de manera personal, previa información de dicha situación a través de la publicación de la respectiva noticia en la página web de la VUCE.

3. Actualización del cupo disponible:

1.4 Para usuarios históricos productores y exportadores: Las asignaciones solicitadas para cada usuario no podrán superar el 15% del cupo total para el grupo de panela, según su categoría. El usuario podrá solicitar por una única vez este tope o en varias solicitudes sin superarlo.

La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, actualizará mensualmente el consumo del 1.5 Para usuarios nuevos productores y exportadores: Las asignaciones solicitadas para cada usuario no podrán superar el 3% del cupo total para el grupo de panela, Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 22 DIARIO OFICIAL para la empresa, se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida. contingente de panela disponible. Para esta actualización se exigirá la Declaración de Exportación (DEX) a quienes se les haya otorgado el Certificado de Elegibilidad.

4. Incrementos de cupo:

La cantidad requerida para completar el cupo mínimo de 20 toneladas se descontará proporcionalmente de las empresas, de acuerdo con su porcentaje de participación en el total.

En el evento en que el contingente a asignar no cuente con la cantidad de toneladas suficientes con respecto al número solicitudes, se asignará un cupo menor a 20 toneladas.

Cuando la cantidad solicitada por el productor y exportador sea inferior al cupo que le correspondería sobre la base de las reglas establecidas, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes del mismo producto, categoría y tipo de empresa.

En caso de presentarse incrementos de cupo durante el año de vigencia del contingente, una vez se reciba la notificación de incremento por parte del Gobierno de los Estados Unidos, en la sección Noticias de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co se publicará la circular con la información correspondiente al incremento del cupo, las fechas para presentar las solicitudes de asignación y las fechas de publicación de asignaciones de cupo por usuario productor y exportador y subpartida arancelaria. El contingente correspondiente a panela operará bajo el mismo esquema de “primero en llegar, primero en salir”.

2. Solicitud de asignación:

5. Consideraciones generales para el grupo de panela:

Los productores y exportadores interesados en acceder al contingente deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

2.1 Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

2.2 Disponer de una firma digital. En el caso que el productor o exportador no disponga de una firma digital podrá realizar la solicitud del certificado de firma digital, de acuerdo con lo estipulado en la Circular número 011 de 2022.

El usuario que haya solicitado cupo de exportación de panela en los términos de la presente circular deberá presentar, en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la “asignación de cupo”, la Declaración de Exportación (DEX) correspondiente o, en caso de que no realice la exportación, deberá devolver el cupo y el “Certificado de Elegibilidad” asignado mediante oficio firmado por el representante legal de la empresa, con lo cual se entiende que el usuario desistió de la utilización del cupo asignado.

2.3 Tener la Matrícula Mercantil “Activa” y haber renovado el Registro Mercantil.

El usuario no podrá acceder a otro certificado de elegibilidad hasta tanto no legalice el entregado en las condiciones anteriormente mencionadas.

En ningún caso se podrá asignar más de los límites del cupo establecido en los numerales 1.4 y 1.5 del Título I a un solo usuario.

La solicitud de asignación de cupo de exportación de que trata la presente Circular se debe realizar entre el 1° y el 7 de octubre de 2026. Para ello el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Contingente de Exportación de la VUCE en la página web: www.vuce.qov.co y realizar los siguientes pasos:

El usuario que no cumpla con los requisitos señalados en la presente circular no podrá participar en ninguna de las asignaciones e incrementos de cupo. a) En la Sección “Cupos”, opción “Nueva Solicitud”, seleccionar. “Contingente OMC-EE. UU 2026-2027” y seleccionar “Solicitar cupo”. b) Seleccionar la subpartida arancelaria. c) Digitar la cantidad en toneladas métricas a solicitar.

El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el usuario al cual le fue otorgado según la subpartida solicitada. En consecuencia, el Certificado de Elegibilidad se expedirá únicamente a nombre del usuario al cual se le asignó el cupo. d) Adjuntar el certificado de acuerdo con el contingente a solicitar (azúcar), si aplica, teniendo en cuenta lo establecido en la presente circular. e) Firmar digitalmente la solicitud.

3. Asignación de cupo:

El 6 de julio de 2027, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo de Diseño de Operaciones de Comercio Exte1-ior, realizará una revisión de la utilización del contingente asignado a cada una de las categorías (productores y exportadores). En caso de evidenciarse saldos o excedentes en alguna de las categorías, estos se pondrán a disposición de la otra categoría para su correspondiente utilización, de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos en la presente circular.

Título II.

El usuario únicamente podrá participar por un cupo para cada subpartida y categoría. La categoría se definirá de acuerdo con la información presentada, es decir, si cuenta con certificación de productor se clasificará en la categoría de productores y, en caso contrario, la empresa participará en la categoría de exportador.

ASIGNACIÓN DEL CUPO PARA EL GRUPO DE AZÚCAR

(90% equivalente a 21.998,7 Toneladas Métricas)

1. Lineamientos de asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%):

La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, podrá consultar la información requerida a través del Registro Único Empresarial (RUES).

La asignación para esta subpartida se realizará 50% para productores (históricos y nuevos) y 50% para exportadores (históricos y nuevos) de la siguiente manera:

1.1. Asignación para productores y exportadores históricos:

La cantidad diligenciada por los productores y exportadores para cada subpartida y categoría no podrá exceder el cupo máximo disponible para el mismo. En caso de presentarse solicitudes que excedan el cupo, estas se ajustaran al cupo máximo establecido.

El 90% del cupo para productores y exportadores se destinará a la categoría de históricos. Para ser considerado un beneficiario histórico se deben cumplir las siguientes condiciones:

La solicitud de asignación de cupo se debe realizar teniendo en cuenta los plazos y el procedimiento establecido en el numeral 2. Solicitud de asignación” del Título II de la presente circular.

El 13 de octubre de 2026 se publicarán en la página web www.vuce.gov.co de la VUCE las toneladas asignadas a cada empresa por subpartida arancelaria y categoría (productor y exportador). Así mismo, se incluirá la información de la producción certificada por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (FEPA).

4. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad:

a)
Que hayan realizado exportaciones por la subpartida arancelaria 1701.14.00.00 en en el último período, esto es durante los años (2024-2025 y/o parcial del año 2026 en curso). La asignación para los productores históricos se hará por prorrateo tomando la producción de 2025 de las empresas solicitantes. Para ello el productor deberá presentar el certificado -expedido por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (FEPA) en el que se certifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas de azúcar producidas en el año 2025. b) La asignación para los exportadores históricos se hará por prorrateo tomando como referencia las toneladas métricas exportadas por la subpartida del grupo de azúcar en los últimos dos (2) años (2024 y 2025).

1.2. Asignación para productores y exportadores nuevos:

El Certificado de Elegibilidad es el documento remitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, el cual será solicitado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la VUCE, entre el 14 de octubre de 2026 y el 29 de septiembre de 2027. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la Aduana de los Estados Unidos, realizando los siguientes pasos: a) Ingresar al Módulo “Contingente de Exportación” con su usuario y contraseña.

El 10% restante del cupo se distribuirá para productores y exportadores nuevos cumpliendo con las siguientes condiciones: b) Seleccionar la Sección “Cupos”, elegir “Mis Solicitudes”, ubicar el trámite “Contingente de Exportación OMC 2026-2027”, dar clic en a) No haber realizado exportaciones por la subpartida arancelaria 1701.14.00.00 en los últimos dos (2) años (2024 y 2025) y el periodo parcial del año 2026.

“Acciones”, “Solicitar consumo”. c) Seleccionar la subpartida arancelaria y categoría. d) Firmar digitalmente la solicitud.

La información requerida en el certificado de elegibilidad será la siguiente: b) La asignación para los productores nuevos se hará por prorrateo, tomando la producción de 2025 de las empresas solicitantes. Para ello el productor deberá presentar el certificado expedido por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (FEPA) en el que certifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas de azúcar producidas en el año 2025.

1. Subpartida arancelaria.

2. Cantidad a utilizar.

3. Valor FOB.

c) La asignación para los exportadores nuevos se hará por prorrateo tomando la cantidad total de las solicitudes presentadas por la subpartida del grupo de azúcar.

4. Puerto de salida.

1.3. Condiciones generales de asignación:

5. Nombre del importador.

6. Dirección del importador.

El cupo será asignado en cantidades comercialmente viables no inferiores a 20 toneladas. Cuando la ponderación dé como resultado un volumen inferior de asignación 23 Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL

7. Fecha de embarque.

8. Fecha de arribo.

Los productores y exportadores deberán enviar mediante oficio firmado por el representante legal, la relación de los Certificados de Elegibilidad no utilizados con la respectiva justificación.

9. Ciudad de arribo.

10. Nombre de embarcación.

La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, enviará por correo electrónico a cada uno de los productores y exportadores la información de la verificación de los cupos asignados para su validación y comentarios, a más tardar el 29 de octubre de 2027.

El Certificado de Elegibilidad será firmado, sellado y entregado por este Ministerio, de manera virtual a través del módulo de Contingentes de Exportaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo conforme de la solicitud.

Cuando se trate de operaciones que se encuentren en proceso de exportación, se debe acreditar con la respectiva Solicitud de Autorización de Embarque (SAE). En el caso de exportaciones desde Zona Franca, se debe acreditar con el respectivo Formulario de Movimiento de Mercancías o Declaración de Exportación.

En el evento en que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Embajada de los Estados Unidos lo consideren necesario, la entrega del Certificado de Elegibilidad se realizará de manera personal, previa información de dicha situación a través de la publicación de la respectiva noticia en la página web de la VUCE.

5. Incrementos de cupo:

La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados, cuando al momento de su presentación no sean legibles.

8. Reasignación de cupos:

En caso de presentarse incrementos de cupo durante el año de vigencia del contingente, la asignación se realizará teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el numeral 2. Solicitud de Asignación del Título II Asignación para el grupo de Azúcar de esta circular.

Una vez se reciba la notificación del incremento por parte del gobierno de los Estados Unidos, en la sección Noticias de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co se publicará la circular con la información correspondiente al incremento del cupo, las fechas para presentar las solicitudes de asignación y las fechas de publicación de asignaciones de cupo por productor y exportador con la subpartida arancelaria y categoría.

6. Devolución voluntaria de cupo:

El 17 de agosto de 2027 la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, revisará su utilización. En el evento que se identifiquen productores y exportadores que no hayan utilizado como mínimo el 70% del contingente asignado, el Ministerio tomará las toneladas no utilizadas por estos productores y exportadores y dará inicio al proceso de reasignación de dichas toneladas. Para ello, el 18 de agosto de 2027 se publicará en la página web www.vuce. gov.co de la VUCE las toneladas disponibles para reasignación por cada subpartida y categoría.

Los productores y exportadores que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán devolverlos voluntariamente a través del módulo dispuesto en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en la página web www.vuce.gov.co, del 5 al 26 de abril de 2027, de la siguiente manera: a) Ingresar al Módulo “Contingente de Exportación” en la Sección “Cupos”, seleccionar “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud de la cual se desea hacer devolución y en la columna acciones seleccionar “Devolver cupo”. b) Digitar la cantidad en Toneladas Métricas y seleccionar “Solicitar”.

Las cantidades devueltas voluntariamente serán asignadas de la siguiente manera:

La reasignación se realizará entre productores y exportadores históricos y nuevos de acuerdo con el procedimiento establecido en los numerales 2 y 3 del Título II de esta circular, para cada subpartida arancelaria y categoría. Podrán participar en la etapa de reasignación los productores y exportadores que no hayan tenido cupo asignado en las etapas del presente contingente, así como los productores y exportadores que tengan cupo asignado, los cuales deberán haber utilizado como mínimo el 70% de su asignación, debidamente soportadas en las Declaraciones de Exportación o Solicitudes de Autorización de Embarque (SAE) cargadas debidamente hasta el 13 de agosto de 2027 en el módulo “Contingente de Exportación” de la VUCE, además, se podrán solicitar Certificados de Elegibilidad para tener en cuenta en esta etapa hasta el 12 de agosto de 2027. a) El 27 de abril de 2027 se publicará en la página www.vuce.gov.co el total de las Toneladas Métricas devueltas voluntariamente de acuerdo con la subpartida y categoría para el proceso de asignación.

Entre el 19 y el 23 de agosto de 2027, se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo por parte de los productores y exportadores a través del módulo “Contingente de Exportación” en la VUCE. b) Entre el 28 de abril y el 5 de mayo de 2027 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el Módulo “Contingente de Exportación” de la VUCE en la página web www.vuce.gov.co.

El 27 de agosto de 2027 se publicará en la página de la VUCE, www.vuce.gov.co, las toneladas reasignadas a cada productor y exportador por subpartida arancelaria y categoría. Así mismo, se incluirá la información de la producción certificada por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (FEPA). c) La asignación del cupo se realizará de acuerdo con la subpartida y categoría entre productores y exportadores históricos y nuevos, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el numeral “1. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%)” del Título II de esta circular. d) El 11 de mayo de 2027 se publicarán en la página web de la VUCE www.vuce. gov.co, las toneladas asignadas a cada productor o exportador por subpartida arancelaria y categoría. Así mismo, se incluirá la información de la producción certificada por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (FEPA).

Los Certificados de Elegibilidad para el cupo reasignado se deberán solicitar entre el 30 de agosto y el 28 de septiembre de 2027, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral “4. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad” del Título II de la presente circular y deberá ser utilizado hasta el 30 de septiembre de 2027 inclusive. El productor será el responsable de nacionalizar su producto en la aduana americana hasta el 30 de septiembre de 2027.

7. Verificación del uso de los cupos asignados:

9. Disposiciones finales:

La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, verificará la utilización de los cupos asignados a cada productor y exportador a través de los certificados de elegibilidad entregados, de la siguiente manera:

Si un usuario presentara varias solicitudes para una misma subpartida arancelaria y categoría, se tomará únicamente la solicitud recibida a través de la VUCE que cumpla con los parámetros informados en la presente circular. Lo anterior, aplica para todas las asignaciones, incrementos, devoluciones, así como para la reasignación del contingente. Las demás serán rechazadas.

7.1. Primera verificación:

Los productores y exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la etapa de asignación inicial a través del módulo “Contingente de Exportación” de la VUCE adjuntando las Declaraciones de Exportación - DEX y/o Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), del 5 al 26 de abril de 2027, inclusive, de la siguiente manera:

En caso de presentarse excedentes al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en el “numeral 3. Asignación de cupo” del Título II de esta circular, los mismos que aplican para los incrementos, devoluciones y reasignación de cupos, respectivamente; para cada subpartida arancelaria y categoría relacionada en el contingente. a) Ingresar en la Sección “Cupos”, seleccionar “Mis Solicitudes’\ identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada.

7.2. Segunda verificación:

Las solicitudes de cupo que se realicen por concepto de asignación inicial, incrementos, devoluciones y reasignación, deberán anexar la respectiva certificación de la producción del año 2025 expedida por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (FEPA) según corresponda, en la que se especifique la calidad de productor y la cantidad de toneladas producidas en el año 2025. En el evento en que no se adjunte dicha certificación, se entenderá que la solicitud deberá tomarse por la categoría de exportadores.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del periodo de utilización del contingente los productores y exportadores deberán informar la utilización del respectivo cupo otorgado en las etapas de asignación inicial, devolución voluntaria y reasignación, adjuntando las declaraciones de exportación definitivas, a través del módulo “Contingente de Exportación” de la VUCE, de la siguiente manera:

Los Certificados de Elegibilidad que no sean utilizados en los plazos establecidos, deberán devolverse al Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, informando las razones del no uso de los mismos, a través de un oficio firmado por el representante legal de la empresa, a fin de ser reportado a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia. a) Ingresar en la Sección “Cupos”, seleccionar “Mis Solicitudes”, identificar la solicitud y en la columna acciones seleccionar “Detalle”. b) Seleccionar el radicado, asociar el número y adjuntar el documento Soporte de Declaración de Exportación a cada solicitud aprobada.

Para mayor claridad de los productores y exportadores, se adjunta cronograma que resume los términos señalados en la presente circular, el cual se podrá consultar en la página www.vuce.gov.co.

Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 24 DIARIO OFICIAL La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Departamento Nacional de Estadística Cordialmente, La Directora de Comercio Exterior, Decretos Carolina Acosta Ramos.

(C. F.).

DECRETO NÚMERO 1477 DE 2026

(septiembre 30) por medio del cual se efectúa un nombramiento ordinario. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991,

DECRETA:

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar con carácter ordinario, a partir de la fecha, al señor Juan Manuel Alvarado Nivia, identificado con cédula de ciudadanía número 1075654283, en el empleo denominado Director de Departamento Administrativo, Código 0010, Grado 00 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Coordinación del Área Gestión del Talento Humano del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), al señor Juan Manuel Alvarado Nivia y al señor Andrés Barreto González, quien actualmente desempeña el empleo en calidad de encargado.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 2° del Decreto número 1394 del 14 de septiembre de 2026.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado a 30 de septiembre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

Unidades Administrativas Especiales Unidad de Planeación Minero Energética Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 2026

(septiembre 30)

Radicado: 202601400007175 por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Níquel, aplicables al tercer trimestre de 2026.

La Subdirectora de Minería (e) de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 18 del Decreto número 2121 de 2023, y Departamento Nacional de Planeación

CONSIDERANDO:

Decretos

DECRETO NÚMERO 1478 DE 2026

(septiembre 30) por el cual se hace un nombramiento ordinario El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015, y

DECRETA:

Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que “(…) La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario (…)”.

Artículo 1º.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha al señor Andrés Felipe Uribe Medina, identificado con la cédula de ciudadanía número 94520990, en el empleo denominado Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00, de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2º.

Comunicación. Comunicar a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Departamento Nacional de Planeación, el contenido del presente decreto a Andrés Felipe Uribe Medina.

Artículo 3º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el artículo 360 ibidem, establece que “(…) La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables”. Así mismo, la norma dispone que “mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías (…)”.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado a 30 de septiembre de 2026 ABELARDO DE LA ESPRIELLA El Director General del Departamento Nacional de Planeación, Julián Buitrago Arango.

Que el artículo 227 de la Ley 685 de 2001 “Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones” establece que “(…) De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto 25 Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley. del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas. (…)”.

Que el artículo 339 de la Ley 685 de 2001 declaró “(…) de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera (…)”.

Que el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020, establece que la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones la establecerá la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la ANM o quienes hagan sus veces, mediante actos administrativos de carácter general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley. Asimismo, dispone que para la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones de minerales, se deberá tener en cuenta, la relación entre producto exportado y de consumo nacional, el precio nacional o el precio internacional de referencia según aplique; deduciendo los costos de transporte, manejo y comercialización, según corresponda, con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de mina.

Que el artículo 16 de la Ley 141 de 1994 “Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, en concordancia con el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, determina que las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado se aplican sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo.

Que, en desarrollo de la facultad otorgada en su momento por la Ley 1530 de 2012, mediante la Resolución 293 del 15 de mayo de 2015, la ANM estableció los parámetros, criterios y la fórmula para la fijación del precio base de liquidación de las regalías y compensaciones de níquel, posteriormente, a través de la Resolución ANM número 778 del 9 de noviembre de 2015 aclaró la fórmula para la determinación del precio base del níquel.

Que mediante el Decreto 4134 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que, posteriormente la ANM, mediante Resolución número 315 del 18 de junio de 2018, modificó el literal b) del artículo 2° de la Resolución ANM número 293 de 2015 que hace referencia al cálculo del Precio Internacional de Níquel. La metodología adoptada mediante las citadas resoluciones conserva plenos efectos con base en la facultad otorgada a dicha entidad por el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020.

Que de acuerdo con el artículo 4° del Decreto número 4134 de 2011 son funciones de la ANM “Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional”; “Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación” y “Promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley”.

Que la Subdirección de Minería y la Oficina Asesora Jurídica de la UPME adelantaron las actuaciones previstas en el “Manual elaboración, expedición, publicación, divulgación y notificación de actos administrativos”, adoptado a través de la Resolución UPME número 000075 de 2026, “Por medio de la cual se adopta la Política Institucional de Mejora Normativa y disposiciones jurídicas de la Unidad de Planeación Minero Energética – (UPME).

Que mediante el numeral 2 del artículo 5° del Decreto 4130 de 2011 se reasignó a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) la función de “(…) Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías (…)”.

Que, en cumplimiento de la Resolución UPME número 000075 de 2026, mediante la Circular Externa UPME número 00091 de 2026, se publicó en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), por el término de quince (15) días calendario, el proyecto de resolución, invitando a los interesados y al público en general a presentar sus comentarios y observaciones hasta el 26 de septiembre de 2026. Vencido dicho término, no se recibieron comentarios u observaciones al proyecto de acto administrativo.

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto número 2121 de 2023, la UPME tiene por objeto “planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”.

Que, de conformidad con el numeral 14 del artículo 18 del Decreto número 2121 de 2023, corresponde a la Subdirección de Minería de la UPME la función de “(…) Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011”.

Que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución UPME 000075 de 2026, mediante la Circular Externa UPME número 00096 del 28 de septiembre de 2026, se publicó en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) la matriz de atención a comentarios, en formato Excel, correspondiente al proyecto de resolución sometido a consulta pública, en la cual se dejó constancia de que no se recibieron comentarios u observaciones durante el término establecido para la consulta pública.

Que, de acuerdo con lo anterior, los precios establecidos en la presente resolución son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares.

Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Minería (e) de la Unidad de Planeación Minero Energética Que la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías” entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2021, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 211. Dicha norma derogó de forma expresa la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, con excepción de los artículos 106 al 126 y 128, para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2° y 5° del Decreto Ley 1534 de 2017.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Precio base. El precio base para la liquidación de regalías de Níquel, aplicable para el tercer trimestre de 2026 es de veintiún mil veintidós pesos con setenta y cuatro centavos por libra ($21.022,74/LB).

Artículo 2°.

Soporte técnico. El soporte técnico de la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma, es el documento “Soporte Técnico de la Resolución por la cual se Determina el Precio Base de Liquidación de las Regalías y Compensaciones de Níquel para el Tercer Trimestre de 2026” correspondiente al Anexo 1.

Artículo 3°.

Periodo de Aplicación. La presente resolución aplica para la liquidación de regalías del níquel explotado entre el primero (1º) de julio y el treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Que el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” establece que “Se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa de cambio representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. Todo el volumen producido en un campo de hidrocarburos sobre el cual se hayan acometido inversiones adicionales encaminadas a aumentar el factor de recobro de los yacimientos existentes será considerado incremental. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”.

Artículo 4°.

Publicación. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Publíquese y cúmplase.

Que el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, hoy derogado, establecía que la ANM señalaría, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2026.

Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 26 DIARIO OFICIAL!" #.2

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Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 28 DIARIO OFICIAL reinducción, capacitación o actualización, reuniones, conferencias y seminarios que interesen a la Fiscalía General de la Nación.

Que, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 021 de 2014, la comisión de servicios puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, los cuales deben fijarse en el acto administrativo que la confiere, atendiendo la remuneración mensual del servidor, la naturaleza de los asuntos encomendados, las condiciones de la comisión y los topes establecidos anualmente por el Gobierno nacional. La misma disposición establece que, cuando los gastos de la comisión sean asumidos parcialmente por la entidad o por otro organismo, únicamente se reconocerá la diferencia.

@G.? 6+ MB7 6 *J8A G @# " # " ',;A B<?B> Que el Decreto número 0314 del 25 de marzo de 2026 fijó las escalas de viáticos para la vigencia 2026 y dispuso que las entidades determinarán el valor de los viáticos de acuerdo con la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos confiados, las condiciones de la comisión y el costo de vida del lugar de cumplimiento, dentro de los límites allí previstos. Asimismo, contempla el reconocimiento proporcional cuando los gastos de manutención y alojamiento, o cualquiera de ellos, sean sufragados por un tercero, de acuerdo con los criterios definidos por la entidad.

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Que el artículo 2.2.5.5.24 del Decreto número 1083 de 2015 establece que el acto administrativo que confiere una comisión debe señalar, entre otros aspectos, su objetivo, la procedencia del reconocimiento de viáticos, su duración, el organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte y la fuente presupuestal, cuando haya lugar.

Que la Resolución número 0-0580 del 10 de noviembre de 2023 adoptó el Reglamento Académico y de Investigaciones de la Dirección de Altos Estudios (DAE) de la Fiscalía General de la Nación y delegó en el Director de Altos Estudios la facultad de expedir y gestionar lineamientos para la formación y capacitación en sus diferentes modalidades.

Que el Reglamento Académico adoptado mediante la Resolución número 0-0580 de 2023 reconoce a la Dirección de Altos Estudios como la dependencia encargada de desarrollar y ejecutar de manera permanente los programas de formación y capacitación de la Fiscalía General de la Nación, y prevé que los directores o jefes deben tramitar la expedición de la comisión de servicios para la participación de los servidores en las acciones formativas, de acuerdo con el nivel al cual se encuentren adscritos.

Que, en el marco del “Concurso de Méritos FGN 2024”, la Dirección de Altos Estudios ha programado acciones formativas dirigidas a los servidores públicos que se encuentran en período de prueba, con el propósito de fortalecer las competencias requeridas para el adecuado ejercicio de sus funciones y favorecer su integración al servicio institucional.

La Subdirectora (e), Luz Mireya Gómez Ríos.

Subdirección de Minería (C. F.).

Que la Resolución número 0-0172 del 18 de junio de 2026 incorporó dentro de la evaluación del período de prueba el componente de formación y capacitación con una incidencia de veinte (20) puntos sobre la calificación definitiva, y en los parámetros adoptados para la evaluación del desempeño laboral, según los cuales la participación y aprobación de las acciones formativas diseñadas por la Dirección de Altos Estudios (DAE) constituye un criterio de evaluación orientado a verificar el fortalecimiento de competencias técnicas y profesionales de los servidores en período de prueba, resulta necesario adoptar medidas que permitan garantizar la asistencia y participación efectiva de los servidores convocados a dichas actividades.

Varios Que, para el desarrollo de determinadas acciones formativas, la Fiscalía General de la Nación asumirá directamente el costo del alojamiento de los servidores participantes, circunstancia que implica que uno de los componentes que ordinariamente se encuentran comprendidos dentro de los viáticos será sufragado directamente por la Entidad.

Fiscalía General de la Nación

Resoluciones

Que, de conformidad con las disposiciones que regulan el reconocimiento de viáticos y con lo establecido en la Resolución número 01731 del 27 de marzo de 2026, cuando los gastos que genera una comisión de servicios sean asumidos parcialmente por una entidad, procede el reconocimiento proporcional de la diferencia, atendiendo las condiciones de la comisión y los criterios establecidos por la Entidad.

RESOLUCIÓN NÚMERO 30000-05877 DE 2026

(septiembre 25) por medio de la cual se establecen criterios especiales para el reconocimiento proporcional de viáticos en las comisiones de servicio al interior del país originadas por acciones formativas dirigidas a servidores públicos en período de prueba, en el marco del Concurso Que, atendiendo las condiciones particulares y homogéneas de las acciones formativas objeto de la presente resolución, en las cuales la Fiscalía General de la Nación asume directamente el alojamiento de los servidores participantes, resulta procedente establecer un criterio especial de reconocimiento proporcional de viáticos, con el fin de cubrir exclusivamente los gastos que permanezcan a cargo del servidor, bajo criterios de racionalización, economía y adecuada administración de los recursos públicos. de Méritos FGN 2024.

El Director Ejecutivo, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 37 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 898 de 2017, artículo décimo cuarto de la Resolución número 0-0043 de 2026, y demás disposiciones aplicables, Que, considerando que el alojamiento constituye uno de los componentes principales de los gastos cubiertos mediante viáticos y que la Entidad asumirá directamente dicho concepto, resulta razonable y proporcional reconocer el cincuenta por ciento (50%) del valor de los viáticos, porcentaje que permite cubrir los gastos de manutención y demás erogaciones que permanecen a cargo del servidor público.

CONSIDERANDO:

Que, la presente regla no modifica la escala ni los topes de viáticos establecidos por el Gobierno nacional ni el régimen general adoptado por la Fiscalía General de la Nación, sino que determina un criterio especial de reconocimiento proporcional aplicable exclusivamente a las comisiones de servicio comprendidas en su ámbito de aplicación.

En mérito de lo expuesto, Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, entre otros, con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, principios que orientan la planeación y ejecución de los recursos públicos destinados al cumplimiento de las funciones institucionales.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto y ámbito de aplicación. Establecer una regla especial para el reconocimiento proporcional de viáticos de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que, encontrándose en período de prueba en el marco del Concurso de Méritos FGN 2024, sean comisionados al interior del país para participar presencialmente en las actividades de formación y capacitación que integran el componente de evaluación

Que el Decreto Ley 021 de 2014 regula las situaciones administrativas de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y, en su artículo 11, establece que la comisión de servicios se presenta cuando se designa a un servidor para ejercer temporalmente las funciones propias de su empleo en lugar diferente de su sede habitual o para cumplir misiones especiales, al interior o al exterior del país; y prevé expresamente que esta situación administrativa también puede otorgarse para asistir a cursos de inducción, 29 Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL denominado “Formación y Capacitación” dentro del Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral, programadas o convocadas por la Dirección de Altos Estudios (DAE), cuando la Entidad asuma directamente el costo de su alojamiento a través de su sede Aquímindia. previamente aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia (el ‘CPFC’), darán derecho a la solicitud de un Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia (‘CINA’), descontable del impuesto de renta hasta por un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que realicen en Colombia.

La presente medida será aplicable exclusivamente a las comisiones de servicio conferidas para la asistencia a dichas actividades formativas y no será extensiva a desplazamientos asociados a actividades misionales, operativas, administrativas, de apoyo o de cualquier otra naturaleza.

Que el Manual de Asignación de Recursos (‘MAR’) vigente, adoptado por el CPFC, establece que los productores que cumplan con los requisitos y procedimientos señalados y que postulen al sistema de estímulo tributario, pueden recibir CINA, los cuales acreditan el derecho a un descuento tributario del 35% sobre el valor nominal del certificado.

Que en la Sesión número 144 del CPFC Proimágenes Colombia sometió a su consideración proyectos postulados por sus productores al sistema de estímulo tributario CINA, habilitados por cumplir los requisitos de postulación.

Artículo 2°.

Reconocimiento proporcional de viáticos. Cuando la Fiscalía General de la Nación asuma directamente la totalidad del costo del alojamiento del servidor durante la comisión de servicio a que se refiere la presente resolución, se reconocerá un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los viáticos que le corresponda al servidor, de acuerdo con la escala y las reglas de liquidación establecidas en la Resolución número 01731 del 27 de marzo de 2026, o la norma interna que la modifique, adicione o sustituya.

Que el Manual de Asignación de Recursos establece que, durante la ejecución del proyecto y en curso del Contrato Filmación Colombia, el productor puede solicitar una o varias ampliaciones del presupuesto de gasto sujeto a CINA, hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial presentado en pesos colombianos.

El porcentaje señalado se aplicará exclusivamente respecto de los días en los cuales el alojamiento sea efectivamente asumido por la Fiscalía General de la Nación a través de su sede Aquímindia.

Que en la misma sesión, Proimágenes Colombia sometió a consideración del CPFC la solicitud de ampliación del presupuesto de gasto sujeto a CINA presentada por el productor de un proyecto que se encuentra en ejecución.

Artículo 3°.

Acto administrativo que confiere la comisión de servicios. La participación en las actividades formativas que implique desplazamiento fuera de la sede habitual de trabajo deberá estar precedida del respectivo acto administrativo que confiera la comisión de servicios, expedido por la autoridad competente.

Que en el punto de proposiciones y varios de la Sesión número 144, el CPFC estimó pertinente modificar la designación de su secretaría, prevista en el artículo 2º del Acuerdo número 004 de 2013, con el fin de que su ejercicio recaiga en quien ostente el cargo de Director del Área de Comisión Fílmica de Proimágenes Colombia.

ACUERDA:

Dicho acto deberá identificar la actividad formativa, el lugar y término de la comisión, la procedencia de viáticos y gastos de transporte y, cuando corresponda, dejar constancia de que el alojamiento será asumido directamente por la Entidad a través de su sede Aquímindia y que el reconocimiento de viáticos se efectuará en el porcentaje previsto en el artículo segundo de la presente resolución.

Artículo 1°.

Aprobar el proyecto titulado ‘Celeb vagyok ments ki innen (soy una celebridad, sáquenme de aquí)’, presentado por el productor Paprika Productions KFT, para que pueda obtener CINA emitidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes hasta por la suma detallada a continuación, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 1556 de 2012, el Decreto número 1080 de 2015, el Manual de Asignación de Recursos y el Contrato Filmación Colombia:

Artículo 4°.

Procedimiento para la solicitud, trámite y legalización. Las comisiones de servicio reguladas por la presente resolución deberán solicitarse, autorizarse, tramitarse y legalizarse de conformidad con los procedimientos, requisitos, términos, soportes, controles y lineamientos establecidos en la Resolución número 01731 del 27 de marzo de 2026, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, así como a través de los sistemas de información dispuestos por la Fiscalía General de la Nación para tal efecto.

La presente resolución no modifica las competencias ni las responsabilidades asignadas a las dependencias y servidores que intervienen en el trámite, autorización, liquidación, pago y legalización de las comisiones de servicio.

- Cuatro mil seiscientos treinta y un millones quinientos veintitrés mil seiscientos treinta y siete pesos colombianos (COP $4.631.523.637).
Esta determinación incluye la aprobación de la firma del Contrato Filmación Colombia, previsto por el MAR, entre Proimágenes Colombia y el productor, el cual estipule las condiciones, obligaciones y demás requerimientos para que pueda otorgarse la certificación de cumplimiento necesaria para la emisión del CINA.

Artículo 2°.

Aprobar el proyecto titulado ‘Primera plana’, presentado por el productor Netflix Worldwide Entertainment, LLC, para que pueda obtener CINA emitidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes hasta por la suma detallada a continuación, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 1556 de 2012, el Decreto número 1080 de 2015, el Manual de Asignación de Recursos y el Contrato Filmación Colombia:

Artículo 5°.

Coordinación institucional. La Dirección de Altos Estudios informará oportunamente a las dependencias competentes y al Departamento de Viáticos de la Subdirección Financiera la programación de las acciones formativas, los servidores convocados, las ciudades de origen y destino, las fechas de desplazamiento y la identificación de los períodos en los cuales el alojamiento será asumido directamente por la Entidad, con el fin de garantizar la correcta planeación, liquidación y trámite de las respectivas comisiones. Artículo 6°. Aplicación. Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables exclusivamente a las comisiones de servicio que se confieran para la participación en las acciones formativas señaladas en el artículo primero y mientras subsistan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento proporcional previsto en este acto administrativo.

- Trece mil doscientos ochenta y cinco millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y tres pesos colombianos (COP $13.285.848.153).
Esta determinación incluye la aprobación de la firma del Contrato Filmación Colombia, previsto por el MAR, entre Proimágenes Colombia y el productor, el cual estipule las condiciones, obligaciones y demás requerimientos para que pueda otorgarse la certificación de cumplimiento necesaria para la emisión del CINA.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y será aplicable a las comisiones de servicio que se confieran con posterioridad a su entrada en vigencia.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2026.

El Director Ejecutivo.

Alejandro Giraldo López.

Artículo 3°.

Aprobar la ampliación del valor máximo de CINA del proyecto titulado ‘Sin senos sí hay paraíso 4’, presentado por el productor Telemundo Televisión Studios, LLC, aprobado inicialmente en la Sesión número 135 del CPFC, para que pueda obtener CINA emitidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes hasta por la suma total detallada a continuación, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 1556 de 2012, el Decreto número 1080 de 2015, el Manual de Asignación de Recursos y el Contrato Filmación Colombia:

(C. F.).

- Dieciocho mil quinientos treinta y dos millones noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos colombianos (COP $18.532.096.489).
Conforme a lo previsto en el Manual de Asignación de Recursos, el Contrato Filmación Colombia contempla este escenario desde su suscripción, por lo que no se requiere otrosí.

Comité Promoción Fílmica Colombia

Artículo 4°.

Modificar el artículo 2º del Acuerdo número 004 de 2013 del Comité Promoción Fílmica Colombia, el cual quedará así:

Acuerdos

ACUERDO NÚMERO 139 DE 2026

“La secretaría del CPFC será ejercida por Proimágenes Colombia por intermedio de quien ostente el cargo de Director del Área de Comisión Fílmica de Proimágenes Colombia, o por quien designe la directora de la entidad”.

Este acuerdo rige a partir del treinta (30) de junio de 2026.

(junio 30) en el cual constan las decisiones tomadas en la Sesión número 144 del Comité Promoción Publíquese y cúmplase.

Fílmica Colombia.

El Presidente, Juan Sebastián Sánchez Dederle.

El Comité Promoción Fílmica Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1556 de 2012, modificada por la Ley 1955 de 2019.

La Secretaria,

CONSIDERANDO:

Silvia Echeverri Botero.

Que el artículo 9° de la Ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019, establece que las obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas o post producidas en Colombia de manera total o parcial, cuando sean Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 517529. 29-IX-2026. Valor $1.084.100.

Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 30 DIARIO OFICIAL

ACUERDO NÚMERO 140 DE 2026

1556 de 2012, el Decreto número 1080 de 2015, el Manual de Asignación de Recursos y el Contrato Filmación Colombia:

- Cuatro mil cuatrocientos diez millones quinientos setenta y nueve mil cuatro- cientos ochenta y nueve pesos colombianos (COP $4.410.579.489).

(julio 30) en el cual constan las decisiones tomadas en la Sesión número 145 del Comité Promoción Esta determinación incluye la aprobación de la firma del Contrato Filmación Colombia, previsto por el MAR, entre Proimágenes Colombia y el productor, el cual estipule las condiciones, obligaciones y demás requerimientos para que pueda otorgarse la certificación de cumplimiento necesaria para la emisión del CINA.

Artículo 2°.

Aprobar el proyecto titulado ‘Rumba Therapy’, presentado por el productor Amazon Content Services, LLC, para que pueda obtener CINA emitidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes hasta por la suma detallada a continuación, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 1556 de 2012, el Decreto número 1080 de 2015, el Manual de Asignación de Recursos y el Contrato Filmación Colombia:

Fílmica Colombia. El Comité Promoción Fílmica Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1556 de 2012, modificada por la Ley 1955 de 2019.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° de la Ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019, establece que las obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas o post producidas en Colombia de manera total o parcial, cuando sean previamente aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia (el ‘CPFC’), darán derecho a la solicitud de un Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia (‘CINA’), descontable del impuesto de renta hasta por un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que realicen en Colombia.

- Tres mil ochenta y cuatro millones dieciocho mil setecientos sesenta y dos pesos colombianos (COP $3.084.018.762).

Que el Manual de Asignación de Recursos (‘MAR’) vigente, adoptado por el CPFC, establece que los productores que cumplan con los requisitos y procedimientos señalados y que postulen al sistema de estímulo tributario, pueden recibir CINA, los cuales acreditan el derecho a un descuento tributario del 35% sobre el valor nominal del certificado.

Esta determinación incluye la aprobación de la firma del Contrato Filmación Colombia, previsto por el MAR, entre Proimágenes Colombia y el productor, el cual estipule las condiciones, obligaciones y demás requerimientos para que pueda otorgarse la certificación de cumplimiento necesaria para la emisión del CINA.

Que en la Sesión número 145 del CPFC Proimágenes Colombia sometió a su consideración proyectos postulados por sus productores al sistema de estímulo tributario CINA, habilitados por cumplir los requisitos de postulación.

Que conforme al numeral 3 del artículo 2.10.3.2.2 del Decreto número 1080 de 2015 compete al Comité Promoción Fílmica Colombia aprobar el Manual de Asignación de Recursos y, en consecuencia, modificarlo.

Artículo 3°.

Aprobar el proyecto titulado ‘Rosario Tijeras 6’, presentado por el productor Rockingham Productions Inc., para que pueda obtener CINA emitidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes hasta por la suma detallada a continuación, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 1556 de 2012, el Decreto número 1080 de 2015, el Manual de Asignación de Recursos y el Contrato Filmación Colombia:

Que el Manual de Asignación de Recursos vigente fue adoptado mediante el Acuerdo número 113 de 2024 del CPFC.

- Mil ciento ochenta y seis millones novecientos noventa mil seiscientos quince pesos colombianos (COP $1.186.990.615).

Que en la Sesión número 144 el CPFC dispuso poner en consideración del sector una propuesta de modificaciones al Manual de Asignación de Recursos, ejercicio que se surtió y cuyos resultados fueron sometidos a consideración del Comité en la Sesión número 145, en la que se examinaron y aprobaron las modificaciones que se recogen en este acuerdo.

Esta determinación incluye la aprobación de la firma del Contrato Filmación Colombia, previsto por el MAR, entre Proimágenes Colombia y el productor, el cual estipule las condiciones, obligaciones y demás requerimientos para que pueda otorgarse la certificación de cumplimiento necesaria para la emisión del CINA.

ACUERDA:

Artículo 1°.

Aprobar el proyecto titulado ‘LOL season 9 MX’, presentado por el productor Amazon Alternative LLC, para que pueda obtener CINA emitidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes hasta por la suma detallada a continuación, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley

Artículo 4°.

Aprobar el proyecto titulado ‘Life Really Socks’, presentado por el productor Life Really Socks Inc., para que pueda obtener CINA emitidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes hasta por la suma detallada a continuación, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 1556 de 2012, el Decreto

31 Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL número 1080 de 2015, el Manual de Asignación de Recursos y el Contrato Filmación Colombia: mucho menos responsabilidad en hechos que pudieran presentarse durante el respectivo proyecto audiovisual”.

Artículo 12.

Modificar el numeral 37.3 del artículo 37 del Manual de Asignación de Recursos, el cual quedará así:

- Mil ciento noventa y nueve millones quinientos cincuenta y nueve mil seiscien- tos cincuenta y nueve pesos colombianos (COP $1.199.559.659).
Esta determinación incluye la aprobación de la firma del Contrato Filmación Colombia, previsto por el MAR, entre Proimágenes Colombia y el productor, el cual estipule las condiciones, obligaciones y demás requerimientos para que pueda otorgarse la certificación de cumplimiento necesaria para la emisión del CINA.

“37.3. Para efectos del CINA los gastos deben efectuarse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses a partir del perfeccionamiento del Contrato Filmación Colombia, salvo en el caso de proyectos de animación y videojuegos en donde el plazo puede ser máximo de cuarenta y ocho (48) meses.

Se entiende realizado el gasto con el giro por la fiduciaria a su destinatario final”.

Artículo 5°.

Modificar el numeral 9.2 del artículo 9° del Manual de Asignación de Recursos, el cual quedará así:

Artículo 13.

Adicionar al final del numeral 41.2 del artículo 41 del Manual de Asignación de Recursos el siguiente texto:

“9.2. Series: mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos. El gasto mínimo puede distribuirse hasta en cuatro (4) capítulos seriados. Si la serie va a realizar un gasto sujeto a contraprestación igual o mayor a nueve mil (9.000) SMLMV, el gasto mínimo podrá distribuirse en un número mayor de capítulos.

“Si por cualquier circunstancia la cobertura de seriedad resultara más alta que el monto por concepto del 5% previsto en este numeral, la Entidad de Gestión reintegrará al productor postulante el valor excedente, sin intereses o indexaciones, lo que se hará dentro del mes siguiente al plazo en el que el productor postulante hubiera debido hacer tal consignación”.

En contenidos seriados cortos para web y de series 100% animadas, podrá presentarse dentro del mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV, un paquete hasta de cincuenta y dos (52) capítulos”.

Artículo 14.

Modificar el artículo 44 del Manual de Asignación de Recursos, el cual quedará así:

Artículo 6°.

Adicionar un parágrafo al artículo 16 del Manual de Asignación de Recursos, así:

“Parágrafo. En el Contrato Filmación Colombia el productor se obligará a presentar un programa de manejo de riesgos en aspectos físicos, de seguridad, convivencia, buenas prácticas en el set y, en general, en aspectos que señale la Entidad de Gestión.

“Artículo 44. Cupo anual. Le compete al CPFC fijar el cupo total de CINA que podrá amparar proyectos que se aprueben por el CPFC en cada año calendario. Estos proyectos se ejecutarán en el plazo máximo fijado y serán destinatarios de CINA en el momento en el que acrediten el cumplimiento del Contrato Filmación Colombia de acuerdo con lo previsto en este Manual.

Este programa es de exclusiva cuenta del productor, sin que en ningún caso el mismo implique aprobación o beneplácito de la Entidad de Gestión en cuanto al programa, ni mucho menos responsabilidad en hechos que pudieran presentarse durante el respectivo proyecto audiovisual”.

Igualmente, de ser indispensable, el CPFC podrá determinar cupos máximos de CINA por proyectos; y podrá fijar límites de cobertura en rubros presupuestales de proyectos amparados en el FFC o sistema CINA”.

Artículo 7°.

Modificar el numeral 29.2 del artículo 29 del Manual de Asignación de Recursos, el cual quedará así:

Este acuerdo rige a partir del treinta (30) de julio de 2026.

Publíquese y cúmplase.

“29.2. Series: Mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos. El gasto mínimo puede distribuirse hasta en cuatro (4) capítulos seriados.

El Presidente, Juan Sebastián Sánchez Dederle.

La Presidenta, En caso de contenidos seriados cortos para web y de series 100% animadas, podrá presentarse dentro del mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV un paquete hasta de cincuenta y dos (52) capítulos.

Saia María Vergara Jaime.

Si la serie va a realizar un gasto total en el país igual o mayor a nueve mil (9.000) SMLMV, el gasto podrá distribuirse en un número mayor de capítulos.»

El Secretario Técnico, Diego Bustos Téllez.

Artículo 8°.

Modificar el parágrafo del artículo 31 del Manual de Asignación de Recursos, el cual quedará así:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MANUAL DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS

(Texto consolidado)

“Parágrafo. La Entidad de Gestión únicamente pondrá en conocimiento del CPFC proyectos que en los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la sesión cumplan con la totalidad de los requisitos de postulación, incluyendo aclaraciones, subsanaciones o correcciones. A excepción de videos musicales y obras audiovisuales publicitarias, los cuales por razón de sus particularidades podrán serlo con dos (2) días hábiles de anticipación”.

Artículo 9°.

Modificar el numeral 33.4 del artículo 33 del Manual de Asignación de Recursos, el cual quedará así:

El presente documento consolida el Manual de Asignación de Recursos, adoptado por el Comité Promoción Fílmica Colombia mediante el Acuerdo N.º 113 de 2024, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1556 de 2012, modificada por la Ley 1955 de 2019, y el Decreto 1080 de 2015, con las modificaciones incorporadas por el Acuerdo N.º 140 de 2026 del CPFC. Los artículos modificados se identifican al pie de cada uno.

Artículo 1º.

Decisión. Aprobar el siguiente Manual de Asignación de Recursos.

Artículo 2º.

Índice. Para efectos de facilitar la consulta de este Manual, se presenta el índice temático. No obstante lo anterior, los postulantes deben leer la totalidad de regulaciones.

“33.4. Los proyectos habilitados se presentarán a la siguiente sesión del CPFC en un paquete general, si cinco (5) días antes de la reunión del CPFC cuentan con valoración preliminar efectuada por la Entidad de Gestión, salvo el caso previsto para videos musicales y obras audiovisuales publicitarias. De no haberse completado por el productor todos los documentos y aclaraciones requeridas antes de este plazo, el proyecto no será presentado al CPFC. El orden dependerá de la fecha en que aquellos hubieran satisfecho todos los requisitos de postulación, sin perjuicio de su fecha inicial de recibo”.

ÍNDICE

Artículo 10.

Modificar el numeral 34.1 del artículo 34 del Manual de Asignación de Recursos, el cual quedará así:

Artículo 1.

Decisión.

Artículo 2.

Índice.

“34.1. En el caso de la producción audiovisual publicitaria puede postularse la campaña misma o la idea de la campaña audiovisual, conforme al artículo 29 de este Manual.

Capítulo I. GENERALIDADES

Artículo 3.

Objeto.

Artículo 4.

Uso de términos.

Artículo 5.

Preceptos generales.

Capítulo II. FONDO FÍLMICO COLOMBIA (FFC); CONTRAPRESTACIÓN

En el caso de que se postule solamente la idea de la campaña audiovisual, el CPFC podrá aprobarla, lo cual será tenido como una primera etapa. El productor postulante pasará en este caso a una segunda etapa en la cual, en un plazo no mayor a 20 días, deberá confirmar a la entidad de gestión que llevará adelante el proyecto en el país y completará el proceso en un término máximo de cinco (5) días.

Solo a partir de este momento se cuentan todos los términos establecidos en este Manual respecto de los proyectos aprobados.

Basándose en la documentación exigida en este Manual, y en razón de la particularidad de la publicidad, la Entidad de Gestión establecerá cuáles documentos deben presentarse para cada etapa”.

Artículo 11.

Adicionar un parágrafo al artículo 36 del Manual de Asignación de Recursos, así:

Sección I: Postulación de proyectos

Artículo 6.

Proyectos cobijados.

Artículo 7.

Componentes.

Artículo 8.

Postulantes.

Artículo 9.

Gasto mínimo en el país.

Artículo 10.

Restricciones.

Artículo 11.

Oportunidad.

Artículo 12.

Requisitos de postulación.

Artículo 13.

Procedimiento de evaluación.

Artículo 14.

Aprobación de proyectos.

Artículo 15.

Causales de no aprobación.

“Parágrafo. En el Contrato Filmación Colombia el productor se obligará a presentar un programa de manejo de riesgos en aspectos físicos, de seguridad, convivencia, buenas prácticas en el set y, en general, en aspectos que señale la Entidad de Gestión.

Sección II: Contrato Filmación Colombia; ejecución del proyecto

Artículo 16.

Contrato y compromisos.

Este programa es de exclusiva cuenta del productor, sin que en ningún caso el mismo implique aprobación o beneplácito de la Entidad de Gestión en cuanto al programa, ni Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 32 DIARIO OFICIAL

Artículo 17.

Ejecución del presupuesto de gasto sujeto a contraprestación.

Artículo 47.

Autonomía de la voluntad.

Artículo 48.

Reporte de información.

Artículo 49.

Postulaciones en curso.

Artículo 50.

Cronograma de reuniones.

Artículo 51.

Transferencia de conocimiento.

Artículo 52.

Obligaciones generales.

Artículo 53.

Supresión de trámites.

Artículo 54.

Vigencia y derogatorias.

Sección III: Acreditaciones; contraprestación del FFC

Artículo 18.

Acreditaciones.

Artículo 19.

Vinculación de firmas auditoras.

Artículo 20.

Contrato del productor y la auditoría.

Artículo 21.

Contraprestación del FFC.

Artículo 22.

Pérdida de la contraprestación del FFC.

Artículo 23.

Contraprestación proporcional.

Artículo 24.

Cupo anual.

Capítulo III. CERTIFICADOS DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN COLOMBIA

Capítulo I.

GENERALIDADES

Artículo 3º.

Objeto. Este Manual de Asignación de Recursos establece los principios, requisitos y condiciones para la postulación, aprobación, seguimiento y cobertura de proyectos audiovisuales con la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia o con el descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia, según lo previsto en la ley 1556 de 2012, modificada por la ley 1955 de 2019.

Artículo 4º.

Uso de términos. Para los propósitos de este Manual se observarán los siguientes conceptos y siglas:

Sección I: Postulación de proyectos

Artículo 25.

Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA).

Artículo 26.

Proyectos cobijados.

Artículo 27.

Componentes.

Artículo 28.

Postulantes.

Artículo 29.

Gasto mínimo en el país.

Artículo 30.

Restricciones.

Artículo 31.

Oportunidad.

Artículo 32.

Requisitos de postulación.

Artículo 33.

Procedimiento de evaluación.

Artículo 34.

Aprobación de proyectos.

Artículo 35.

Causales de no aprobación 4.1. Instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. Este concepto se utilizará en este Manual para designar conjuntamente los sistemas de estímulo establecidos en la ley 1556 de 2012, modificada por los artículos 177 y 178 de la ley 1955 de 2019 para promover el desarrollo de trabajos audiovisuales en el territorio colombiano.

Sección II: Contrato Filmación Colombia; ejecución del proyecto

Artículo 36.

Contrato y compromisos.

Artículo 37.

Ejecución del presupuesto de gasto sujeto a CINA.

Tales instrumentos son la Contraprestación del Fondo Fílmico Colombia, por una parte; y por la otra, el descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia.

4.2. Fondo Fílmico Colombia. Fondo creado por la ley 1556 de 2012, del cual se nutre el sistema de contraprestación establecida en la misma. En este Manual se identificará con la sigla FFC.

Sección III: Acreditaciones; Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA)

Artículo 38.

Acreditaciones.

Artículo 39.

Vinculación de firmas auditora.

Artículo 40.

Contrato del productor y la auditoría.

Artículo 41.

Procedimiento de emisión de CINA.

Artículo 42.

Pérdida del CINA.

Artículo 43.

Proporcionalidad.

Artículo 44.

Cupo anual.

4.3. Contraprestación del FFC. Recursos del FFC que se asignan al productor cuyo proyecto audiovisual haya sido aprobado por el CPFC, una vez acredite el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la normativa del FFC.

Capítulo IV. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 45.

Formatos.

Artículo 46.

Actuación por intermedio de apoderado o mandatario.

4.4. Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA). Documentos valores negociables a nombre del productor extranjero responsable del proyecto audiovisual, mediante los cuales se ampara el sistema de descuento tributario creado en el artículo 9º de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178º de la b. Por su carácter seriado: Las telenovelas, documentales, seriados u obras de ley 1955 de 2019. En este Manual los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia se identificarán con la sigla CINA. cualquier género que en forma evidente tengan por finalidad su emisión en televisión con periodicidad identificable o bajo la cobertura de un mismo espacio de programación.

4.5. Comité Promoción Fílmica Colombia. Órgano de decisión de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. En este Manual se identificará con la sigla CPFC. c. Por su finalidad de publicidad o mercadeo: Las que tengan como finalidad apreciable hacer publicidad o mercadeo de productos, instituciones, bienes, servicios o de cualquier otra actividad u objeto.

4.6. Contrato Filmación Colombia. Negocio jurídico que debe celebrar el productor postulante del proyecto audiovisual aprobado por el CPFC, con el objeto de regular las condiciones de asignación de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. d. Por su carácter institucional: Aquellas que tienen por finalidad apreciable destacar la imagen, la actividad, o los servicios que presta una determinada institución pública o privada. e. Por límite de visualización o audición de marcas: Las que utilicen de manera 4.7. Normativa del FFC. Conjunto de disposiciones de la ley 1556 de 2012, modificada por la ley 1955 de 2019, decreto 1080 de 2015, modificado por el decreto 474 de 2020 y demás normas reglamentarias; este Manual de Asignación de Recursos, decisiones del CPFC, el Manual de Contratación o de cualquier otra norma que regule aspectos relativos a la asignación de la contraprestación del FFC. apreciable y/o repetitiva visualización o mención sonora de marcas de productos o servicios, de forma que pueda entenderse como una obra institucional o publicitaria. f. Por su finalidad fundamentalmente pedagógica: Las que tienen por finalidad fundamental, apreciable, hacer pedagogía sobre un hecho, producto, comportamiento o actividad.

4.8. Normativa CINA. Conjunto de disposiciones de la ley 1556 de 2012, modificada por la ley 1955 de 2019, decreto 1080 de 2015, modificado por el decreto 474 de 2020 y demás normas reglamentarias; este Manual de Asignación de Recursos, decisiones del CPFC, el Manual de Contratación o de cualquier otra norma que regule aspectos relativos a la asignación de los CINA.

4.11. Obra cinematográfica nacional. Aquella que cumpla los requisitos de nacionalidad colombiana (artísticos, técnicos y económicos) fijados en la ley 397 de 1997, decreto 1080 de 2015 o en las disposiciones que los modifiquen.

4.9. Proyecto postulado. Es el proyecto presentado a consideración del CPFC y correspondiente a cualquiera de las obras audiovisuales amparadas por los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. En este Manual puede denominarse como el proyecto postulado, el proyecto audiovisual o genéricamente como el proyecto.

4.12. Obra cinematográfica no nacional. La que no cumple con los requisitos (artísticos, técnicos y económicos) descritos en el numeral anterior.

4.13. Serie. Obra audiovisual de ficción, documental u otros que apruebe el CPFC, la cual se emite o comunica al público por capítulos. Se incluyen realities, series cortas para web, u obras non scripted. En el caso de series por temporadas, cada temporada se considera un proyecto diferente, por lo que debe realizarse una postulación para cada una.

4.10. Obra cinematográfica. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.10.1.1, del título I, de la parte X del Decreto 1080 de 2015 y según las definiciones legalmente adoptadas, la obra cinematográfica designa elementos que se armonizan para constituirla, y comprenden un objeto artístico y de lenguaje cinematográfico, un conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonorización, y un soporte material que permite fijarlos.

En consonancia con el inciso anterior, la expresión obra cinematográfica hace relación a la concreción y conjunción estructural de los referidos elementos.

4.14. Videojuego. Obra audiovisual consistente en una aplicación interactiva que conduce a una experiencia que permite interactuar con los elementos contenidos en ella, mediante uso de herramientas audiovisuales y de software.

No se consideran obras cinematográficas, las siguientes: a. Por su ventana: Las que se realicen teniendo como ventana esencial de comunicación pública la televisión, salvo los largometrajes que se destinen a la televisión con una duración no inferior a 52 minutos sin contar comerciales.

4.15. Video musical. Obra audiovisual encaminada esencialmente a representar una obra musical o artista. No incluye grabación de conciertos, si bien puede corresponder a documentales de conciertos que no correspondan a una obra cinematográfica colombiana conforme a lo previsto en el numeral 4.12.

33 Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL 4.16. Realización audiovisual publicitaria. Es la obra audiovisual que tiene una finalidad estrictamente encaminada al mercadeo de bienes, productos, marcas o servicios, entre otros. colombiano para que se considere que el servicio es un servicio en Colombia. La Entidad de Gestión podrá verificar todo lo relacionado con los gastos en Servicios Nacionales del Proyecto que pretenda hacer valer el productor para efectos de los incentivos, haciéndose inviable cualquier reconocimiento de gastos que no cumpla con este parámetro.

4.17. Obra audiovisual no nacional. Para los efectos de este Manual, será no nacional aquella obra que tiene participación económica extranjera y es postulada en ese monto, por decisión de su productor, al descuento tributario amparado en CINA.

Las personas jurídicas deben acreditar domicilio en Colombia, entendido para los efectos de este Manual, como la dirección de su sede en el país.

En el caso de obras audiovisuales presentadas al sistema de contraprestación del FFC, sus productores, en cuanto sean nacionales y extranjeros, decidirán bajo qué nacionalidad se postula.

Lo descrito no aplica para las obras cinematográficas, las cuales se ciñen a la definición de nacionalidad prevista en los numerales 4.11 y 4.12.

Las personas naturales colombianas deben ser nacionales colombianas y estar domiciliadas, es decir, acreditar una dirección de habitación permanente en Colombia y ser residentes en el país, entendiéndose para los efectos de este manual como la permanencia continua o discontinua en el país por no menos de 183 días calendario en el año calendario del gasto.

Para efectos de la gestión general de la obra audiovisual, la Entidad de Gestión podrá certificar que un proyecto audiovisual no cinematográfico cuenta con participación de personas jurídicas productoras colombianas y en consecuencia tiene componente nacional. Para el efecto solicitará documentación pertinente.

4.19. Sociedad de servicios cinematográficos: Persona jurídica legalmente constituida en Colombia e inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Cinematográficos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, cuyo objeto incluya la prestación de servicios cinematográficos.

4.20. Productor: Persona que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra audiovisual. Es el responsable de celebrar contratos con las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra, y titular de los derechos patrimoniales de la misma.

4.18. Servicios en Colombia. Conforme al decreto 1080 de 2015, artículo 2.10.3.3.4, adicionado por el artículo 1.° del decreto 1091 de 2018, son servicios cinematográficos o audiovisuales para los efectos de los artículos 9 y 14 de la ley 1556 de 2012, de sus disposiciones modificatorias o reglamentarias y de este Manual: a. Servicios cinematográficos o audiovisuales: Actividades especializadas A los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012 únicamente pueden postularse proyectos audiovisuales cuyos productores sean personas jurídicas. directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas o audiovisuales, incluyendo servicios artísticos y técnicos suministrados por personas naturales o jurídicas colombianas domiciliadas o residentes en el país.

4.21. Productor postulante. Productor que postula su proyecto audiovisual a los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. En este Manual podrá denominarse productor o empresa productora. b. Servicios logísticos cinematográficos o audiovisuales: Rubros de hotelería, alimentación y transporte, necesarios dentro del proyecto cinematográfico o audiovisual.

4.22. Presupuesto de gasto total en el país: Es el presupuesto discriminado presentado por el productor en el que se incluye la totalidad de los rubros y montos que serán ejecutados en el país, clasificados en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, impuestos y otros gastos. Este presupuesto hace parte integral del proyecto audiovisual que apruebe el CPFC.

Para los efectos de este Manual se utilizarán los términos genéricos de servicios audiovisuales para señalar aquellos descritos en el literal “a”; y el de servicios logísticos audiovisuales para referirse a los descritos en el numeral “b”.

En conjunto, ambas modalidades de servicios pueden designarse en este Manual como los Servicios Nacionales del Proyecto.

4.23. Presupuesto de gasto sujeto a contraprestación: Es el presupuesto de gastos en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales en el país sujeto a la contraprestación del FFC, antes de la aplicación de IVA. De este presupuesto se excluyen los gastos no viables con contraprestación del FFC.

4.24. Presupuesto de gasto sujeto a CINA. Es el presupuesto de gastos en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales en el país susceptible de ser Los Servicios Nacionales del Proyecto deben ser suministrados por personas naturales o jurídicas colombianas, materialmente y en todo sentido en Colombia, sin lugar a otras interpretaciones. No basta con que el servicio sea facturado por un amparado con CINA, antes de la aplicación de IVA. De este presupuesto se excluyen los gastos no viables con CINA.

Por decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; y del Comité Promoción Fílmica Colombia; respectivamente, y con base en el decreto 1080 de 2015, modificado por el decreto 474 de 2020 y los convenios pertinentes celebrados con dichas entidades, es la corporación civil que lleva a cabo el manejo del FFC. Así mismo, ejerce la Secretaría Técnica del CPFC y opera como Comisión Fílmica Nacional.

4.25. Gasto mínimo en el país: Es el gasto en servicios audiovisuales o servicios logísticos audiovisuales en Colombia, por un monto mínimo descrito en este Manual para cada tipo de obra audiovisual susceptible de ser cobijada con los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. En este Manual los conceptos de inversión y de gasto se tienen como análogos.

En este Manual será designada como Proimágenes, Secretaría Técnica, o como la Entidad de Gestión en lo pertinente.

Para el cálculo del gasto mínimo, se toma como referencia el salario mínimo legal mensual vigente en Colombia en el año de aprobación del proyecto.

Artículo 5.

Preceptos generales. En el manejo y destinación de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012 se observarán los siguientes preceptos generales:

4.26. SMLMV. Salario mínimo legal mensual vigente en Colombia, el cual cambia cada año. Para los efectos de este Manual, el cálculo en SMLMV no tendrá en cuenta el auxilio de transporte.

5.1. Igualdad: Los proyectos se evaluarán con los mismos criterios, sin orden de prioridad o prevalencia entre ellos.

5.2. Responsabilidad: El incumplimiento del proyecto genera las consecuencias previstas en este Manual y en el Contrato Filmación Colombia.

4.27. Aportes al sistema de seguridad social integral. Se refieren a todos los aportes o pagos previstos por el Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta la ley 100 de 1993, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.

4.28. Producción. Se refiere a los trabajos relacionados con la producción audiovisual en sus distintas etapas de concepción y realización. En este Manual se diferencia la etapa de producción de la de postproducción.

5.3. Veracidad: Se presume que toda la documentación e información que el productor presente al CPFC es veraz. Con su postulación el productor acepta que el CPFC y las instancias designadas en este Manual verifiquen la información que consideren; del mismo modo, se obliga a presentar cualquier aclaración que se requiera para confrontar aspectos del proyecto y acepta que no le será otorgado ningún instrumento de estímulo de la ley 1556 de 2012 hasta tanto cualquier duda se aclare.

No son sujetos a CINA los gastos derivados de servicios cinematográficos o audiovisuales, o servicios logísticos cinematográficos o audiovisuales suministrados fuera de Colombia. La Entidad de Gestión podrá realizar las verificaciones pertinentes.

La postproducción incorpora, entre otros servicios o actividades, las de: edición de vídeo o audio; corrección de color: colorización; efectos visuales; animación; diseño o mezcla de sonido; creación de foli; servicios de localización; doblaje; subtitulado; closed caption; audiodescripción; masterización; ingesta y sincronización de material; y reproducción o copiado. No se considera, como tal, los procesos de descarga digital de material o de avances durante la producción, los cuales hacen parte de la etapa de producción.

La duda sobre la veracidad de la información faculta a la Entidad de Gestión para abstenerse de realizar la asignación de los estímulos de la ley 1556 de 2012, sin perjuicio de la aplicación de las medidas contractuales pactadas.

Para todos los efectos, la Entidad de Gestión definirá formatos y formas de acreditación suficientes de las actividades plenamente realizadas en el país.

4.29. Entidad de Gestión. Se refiere a la entidad sin ánimo de lucro que por vinculación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en el caso del FFC), y del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (en el caso del descuento tributario amparado en CINA), lleva a cabo el manejo de los distintos procesos previstos en este Manual. Esta Entidad de Gestión es Proimágenes Colombia.

5.4. Concurrencia: Un mismo productor puede postular varios proyectos al CPFC.

5.5. Información al productor: La información sobre postulación de proyectos o acreditación de postulantes no constituye asesoría al productor, ni promesa de asignación de cualquiera de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012.

4.30. Proimágenes Colombia. Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, creado de conformidad con el artículo 46 de la ley 397 de 1997; es una corporación civil sin ánimo de lucro, autónoma, con miembros estatales y particulares, regida por el derecho privado, civil y comercial.

Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 34 DIARIO OFICIAL 5.6. Los costos en los que incurra el productor para la postulación son de su exclusiva responsabilidad. desembolsos; (c) Plazo contractual; (d) Título del Proyecto; (e) En general, toda la demás información que no esté expresamente sometida a reserva por la ley, relativa al destinatario del respectivo estímulo de la ley 1556 de 2012, el proyecto o el Contrato Filmación Colombia.

Parágrafo. Ningún proyecto, con independencia de la etapa en que se encuentre, puede
recibir en forma concurrente CINA y recursos del FFC.

5.7. Aplicación de plazos: Cuando en la normativa del FFC o del CINA se alude a días, estos se entienden hábiles, es decir, cualquier día de lunes a viernes, excluyendo los festivos en Colombia. En caso de que el último día de un plazo establecido no sea hábil, se correrá al siguiente día hábil, sin perjuicio de que el plazo esté establecido en años, meses o días.

Capítulo II.

FONDO FÍLMICO COLOMBIA (FFC); CONTRAPRESTACIÓN

5.8. Derechos: La asignación de cualquiera de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012 no confiere derechos patrimoniales al CPFC o a la Entidad de Gestión sobre los proyectos. Tampoco supone solidaridad o responsabilidad de estas instancias sobre los proyectos.

Sección I.

POSTULACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 6.

Proyectos cobijados. A la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia (FFC) pueden postularse proyectos audiovisuales de cualquier nacionalidad, que correspondan a:

6.1. Obras cinematográficas.

6.2. Series.

6.3. Videos musicales.

Dada la naturaleza de los proyectos audiovisuales y sus etapas, no puede excusarse el incumplimiento contractual o del proyecto, ni aducirse como hecho imputable a terceros o fuerza mayor o caso fortuito los siguientes hechos: (a) La insuficiencia de otras fuentes de financiación distintas al estímulo; (b) Las dificultades, discrepancias o litigios propios de las relaciones contractuales del productor postulante con el personal artístico, técnico, creativo o con otros coproductores, partícipes, inversionistas, dependientes, o terceros vinculados con el proyecto, o los hechos de estos; (c) Las contingencias de las etapas de la obra audiovisual.

Artículo 7.

Componentes. Las postulaciones pueden hacerse en los siguientes componentes:

7.1. Producción que incorpore el rodaje en el país.

El productor postulante acepta que responde directa y autónomamente ante la Entidad de Gestión y terceros por cualquier hecho relacionado con la postulación, con independencia de quién dentro de la organización del productor postulante (empleados, dependientes, contratistas, apoderados, entre otros) lo hubiera cometido.

7.2. Producción y componente de postproducción.

7.3. Postproducción: Únicamente para proyectos que anteriormente a la postulación hubieran sido destinatarios de la contraprestación del FFC para producción. No se aceptan proyectos cuyo único alcance sea la postproducción.

Los postulantes declaran y se obligan a mantener indemne a la Entidad de Gestión e instancias públicas colombianas ante cualquier reclamación de terceros relacionados con sus proyectos. Este Manual y el Contrato Filmación Colombia establecen las consecuencias ante el incumplimiento de los proyectos.

7.4. Animación: Proyectos en los que, de acuerdo con el Decreto 1080 de 2015, no es indispensable llevar a cabo el rodaje, sino los procesos pertinentes a esta técnica.

5.9. Publicidad. El productor postulante autoriza expresamente a la Entidad de Gestión y miembros del CPFC para suministrar cualquier información relacionada con el Proyecto, cuando una entidad pública así lo requiera en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 8.

Postulantes. Pueden postular las personas jurídicas que sean productoras del proyecto audiovisual.

Para proyectos extranjeros, todas las gestiones, desde la postulación hasta la entrega de la contraprestación del FFC, pueden hacerse por medio de la sociedad de servicios cinematográficos del proyecto. Esto, bajo la figura de poder o mandato; siempre, a Del mismo modo, entiende y acepta que es pública y que la Entidad de Gestión e instancias públicas miembros del CPFC podrán suministrar al público y a cualquier persona que lo solicite, la información del Proyecto, relativa a: (a) Quién es el destinatario de los estímulos de la ley 1556 de 2012; (b) Monto del Estímulo y nombre y por cuenta del productor extranjero, en formato establecido por la Entidad de Gestión. productor, coproductor, inversionista, patrocinador (o financiador a cualquier título) o Sociedad de Servicios Cinematográficos del proyecto; o (b) miembros del mismo grupo empresarial del productor postulante.

Artículo 9.

Gasto mínimo en el país. Con la postulación al FFC, el productor se obliga a realizar, de manera separada o conjunta, gastos en servicios audiovisuales y/o servicios logísticos audiovisuales, por un monto mínimo de:

10.5. Proyectos cuyos productores, coproductores, socios o inversionistas hubieran omitido las obligaciones establecidas en el artículo 52 de este Manual.

9.1. Obras cinematográficas: Mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos.

10.6. Proyectos que estén en proceso de postulación a, o hayan sido aprobados para recibir:

10.6.1. Estímulos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (ley 814 de 2003).

9.2. Series: mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos. El gasto mínimo puede distribuirse hasta en cuatro (4) capítulos seriados. Si la serie va a realizar un gasto total en el país igual o mayor a nueve mil (9.000) SMLMV, el gasto mínimo podrá distribuirse en un número mayor de capítulos.

10.6.2. Contraprestación del FFC o CINA.

10.7. Proyectos que hayan obtenido resolución de proyecto nacional para deducción tributaria (ley 814 de 2003).

En contenidos seriados cortos para web y de series 100% animadas, podrá presentarse dentro del mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV, un paquete hasta de veinticinco (25) capítulos.

10.8. Productores que hubieran incumplido en alguna oportunidad el Contrato Filmación Colombia.

9.3. Videos musicales: Mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos. Este gasto mínimo puede distribuirse en un paquete de máximo veinticinco (25) videos.

9.4. Postproducción de proyectos que anteriormente a la postulación hubieran sido destinatarios de la contraprestación del FFC para producción: Mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos.

Parágrafo. El productor podrá desistir en cualquier momento de realizar o culminar el
proyecto, informando tal decisión a la Entidad de Gestión, antes o con posterioridad a la celebración del Contrato Filmación Colombia, caso en el cual quedará en favor del FFC la cobertura de seriedad. No se harán giros de contraprestación para proyectos que desistan.

Artículo 10.

Restricciones. No podrán postularse a la contraprestación del FFC:

Artículo 11.

Oportunidad. Las postulaciones deben hacerse ante la Entidad de Gestión mediante la plataforma tecnológica que esta determine. En caso de requerirse correcciones, se gestionarán por medio del canal de comunicaciones y plazos que determine tal entidad.

10.1. Proyectos que tengan alguna participación económica o patrimonial (productores, inversionistas, patrocinadores, financiadores a cualquier título), artística o técnica (personal artístico y técnico según el Decreto 1080 de 2015), autoral (autores de guion, obra preexistente, música, diseños) de un miembro del CPFC.

Parágrafo. La Entidad de Gestión únicamente pondrá en conocimiento del CPFC
proyectos que en los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la sesión cumplan con la totalidad de los requisitos de postulación, incluyendo aclaraciones, subsanaciones y/o correcciones.

10.2. Proyectos en los que el personal directivo de la empresa productora o de la sociedad de servicios cinematográficos, tenga con un miembro del CPFC una relación de: cónyuge o compañero permanente, o parentesco hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, primos, tíos, esposo(a), compañero(a) permanente).

Artículo 12.

Requisitos de postulación. El proyecto debe presentarse en la plataforma prevista, incluyendo una copia digital de la totalidad de los siguientes documentos e informaciones.

10.3. Proyectos que hubieran sido aprobados para recibir contraprestación del FFC o CINA con anterioridad, salvo el caso del componente de postproducción previsto en este manual, o el de desistimiento.

12.1. Formulario de postulación firmado o aceptado electrónicamente por el representante legal de la empresa productora postulante.

12.2. Documentos del productor postulante:

10.4. Proyectos relacionados con personas jurídicas incursas en alguna de las restricciones de este artículo. Esto incluye a (a) aquellas que tengan la calidad de 35 Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL 12.2.1. Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o documento equivalente que permita la identificación del representante legal de la empresa productora postulante.

12.2.2. Los siguientes documentos, respecto de las personas jurídicas relacionadas con el proyecto: cuales tendrán validez para postulaciones o solicitudes de modificaciones desde su entrega hasta la finalización del año calendario siguiente. En ese lapso, para cada postulación o solicitud, el productor solamente deberá corroborar la vigencia de la información acreditada, mediante el formato que defina la Entidad de Gestión. Si hay algún cambio, el productor extranjero debe aportar los documentos actualizados.

12.3. Información del proyecto:

A) Para productores colombianos y Sociedades de Servicios Cinematográficos: certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de emisión no superior a treinta (30) días calendario.

12.3.1. Información requerida para cada tipología de proyecto, la cual se publicará en anexo, actualizado por la Entidad de Gestión, atendiendo a las particularidades de cada género o tipología audiovisual.

B) Para productores postulantes extranjeros: documento(s) emitido(s) por 12.3.2. Certificación según formato preestablecido, en cuanto a que el proyecto audiovisual postulado no optó o recibió CINA o estímulos de la ley 814 de 2003.

12.3.3. Gasto en Colombia: una entidad, institución o autoridad suficientemente facultada en el país de origen, en donde conste, como mínimo, lo siguiente: (i) que la empresa tiene un estatus activo, habilitado, vigente o equivalente a estos; (ii) el nombre o razón social actual de la empresa; y (iii) qué personas que pueden ejercer la representación de la empresa.

A. Presupuesto de gasto total en el país, discriminado.

B. Presupuesto de gasto sujeto a contraprestación, discriminado.

Este(os) documento(s) debe(n) tener fecha de emisión no superior a treinta (30) días calendario. El(los) documento(s) que tengan por emisor una autoridad pública deben estar legalizados por cónsul o apostilla para la firma del Contrato Filmación Colombia, en caso de aprobarse el proyecto.

12.4. Carta de compromiso de la sociedad de servicios cinematográficos (obligatoria en la contratación de servicios audiovisuales por proyectos no nacionales postulados), firmada por su representante legal. Pueden ser varias, caso en el cual se requiere carta de compromiso de cada una.

Para los fines de este literal, la Entidad de Gestión podrá determinar qué documentos son aceptables en cada jurisdicción; información que deberá ser puesta a disposición de los postulantes.

12.5. Documento explicativo del plan de financiación del proyecto en donde pueda determinarse su consistencia financiera. Este debe contener, como mínimo, la siguiente información:

12.2.3. Descripción curricular de la empresa productora con detalle de otras actividades audiovisuales, trabajos de servicios audiovisuales o, en general, la gestión o actuación en campos creativos, técnicos o productores en estas actividades.

12.5.1. Lista enunciativa de las fuentes de financiación del presupuesto de gasto total en el país, diferentes al FFC, con sus respectivos valores en pesos colombianos e identificación de la fecha de referencia de la tasa de cambio aplicable.

12.2.4. Certificación, según formato preestablecido, en cuanto a que la empresa que postula el proyecto, es empresa productora del mismo. Esto con independencia de que existan coproductores.

12.5.2. Descripción de los instrumentos jurídicos, los vehículos financieros, los mecanismos y/o los documentos pertinentes que sustentan las fuentes descritas en el numeral anterior.

12.2.5. Identificación del grupo corporativo o empresarial al cual pertenece la empresa que postula el proyecto, y relación del grupo empresarial con el proyecto, si fuera el caso.

Para los efectos de este requisito aplican las siguientes reglas:

A) Las fuentes de financiación deben estar plenamente confirmadas y El productor postulante podrá registrarse ante la Entidad de Gestión en cualquier momento, presentando los documentos indicados en el presente numeral (12.2), los aseguradas por el productor.

B) No son aceptables fuentes en estado preliminar o de negociación (tales

Artículo 13.

Procedimiento de evaluación. En la evaluación de los proyectos se cumplirá el siguiente procedimiento:

como memorandos de entendimiento o cartas de intención).

C) La Entidad de Gestión podrá adoptar formatos para el suministro de la 13.1. La Entidad de Gestión verificará el cumplimiento de los requisitos de postulación de los proyectos. información requerida.

D) La Entidad de Gestión podrá pedir copia de los instrumentos jurídicos, los vehículos financieros, los mecanismos y/o los documentos pertinentes, de estimarlo necesario para el análisis del proyecto.

13.2. La Entidad de Gestión informará al productor de la necesidad de complementar documentos o contenidos, dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción, especificando el término para hacerlo. De no atenderse lo requerido, el proyecto no será evaluado y quedará a disposición del productor en la Entidad de Gestión.

E) Si por circunstancias justificadas ante el CPFC el documento explicativo 13.3. Encontrándose completa la postulación la Entidad de Gestión elaborará concepto para el CPFC acerca de la verificación de requisitos y la pertinencia del proyecto, conforme a los criterios de la ley 1556 de 2012, artículo 1º (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; promoción de la actividad turística, de la imagen del país y del desarrollo de la industria cinematográfica nacional). El concepto no obliga al CPFC. del plan de financiación no puede acreditarse al momento de postulación, este podrá sustentarse ante el CPFC antes de la apertura de la fiducia prevista en este manual. En este caso, antes de la apertura de la fiducia, la Entidad de Gestión deberá comunicar al productor postulante la aprobación al plan de financiación. Constará en el Contrato Filmación Colombia que este terminará si la consideración es negativa.

12.6. Cobertura de seriedad: Recibo de consignación, según las instrucciones de la Entidad de Gestión, por la suma de cuarenta (40) SMLMV, como compromiso de ejecución de las obligaciones a cargo del productor. Aplican las siguientes reglas:

13.4. Los proyectos habilitados se presentarán a la siguiente sesión del CPFC en un paquete general, si cinco (5) días antes de la reunión del CPFC cuentan con valoración preliminar efectuada por la Entidad de Gestión. De no haberse completado por el productor todos los documentos y aclaraciones requeridas antes de este plazo, el proyecto no será presentado al CPFC. El orden dependerá de la fecha en que aquellos hubieran satisfecho todos los requisitos de postulación, sin perjuicio de su fecha inicial de recibo.

12.6.1. El valor de la cobertura de seriedad únicamente le será reintegrado en un noventa por ciento (90%) al productor (a) en caso de que el proyecto no sea aprobado por el CPFC, salvo por circunstancias de información no veraz; o (b) si el proyecto se retira antes de la evaluación del CPFC. Este reintegro se hará sin rendimientos o indexaciones, junto con los gastos bancarios.

12.6.2. El valor de la cobertura de seriedad quedará para fines del FFC a partir de la aprobación del proyecto por el CPFC, sin distinción de lo que ocurra posteriormente en relación con el proyecto.

Artículo 14.

Aprobación de proyectos. El CPFC decidirá la aprobación o desaprobación de los proyectos, por razones relativas al cumplimiento de los fines previstos en la ley 1556 de 2012, artículo 1.º (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; desarrollo de la industria cinematográfica nacional; promoción de la actividad turística y de la imagen del país), para lo cual podrá definir procesos, lineamientos, criterios o ponderaciones que sirvan de insumo en la evaluación preliminar de la Entidad de Gestión y para su decisión autónoma.

12.6.3. No habrá reintegro de la cobertura para postulaciones retiradas en casos de duda de la veracidad de los documentos presentados, o enmarcados en alguna de las causales de restricción vigentes, independientemente del momento del retiro.

Con la aprobación de un proyecto por el CPFC se fija el presupuesto de gasto en el país en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, y el monto máximo de la contraprestación del FFC para la respectiva iniciativa. Igualmente, se ordena la celebración del Contrato Filmación Colombia.

Parágrafo primero. Todos los documentos deben presentarse en su idioma original, y
traducidos al español, con excepción del documento de identidad y los presupuestos desglosados.

El CPFC priorizará la aprobación y contraprestación del FFC en perspectiva de los diversos proyectos presentados. Sus decisiones constarán en acuerdos.

Parágrafo segundo. Todos los documentos y requisitos previstos en este manual se
consideran sustanciales para el estudio de las postulaciones.

Artículo 15.

Causales de no aprobación. Los proyectos no serán aprobados cuando:

Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 36 DIARIO OFICIAL 15.1. Existan razones que pongan en duda la veracidad de los documentos presentados.

15.2. Se compruebe que alguno de los documentos y requisitos presentados no cumple con las exigencias establecidas en este Manual.

Si el productor voluntariamente acude a la sociedad de servicios cinematográficos para la realización de gastos en servicios logísticos audiovisuales, queda sujeto a todas las reglas de este manual sobre servicios cinematográficos. Igual sucede con las obras audiovisuales nacionales que opten por el servicio descrito en este numeral.

15.3. El productor postulante o el proyecto se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de este Manual.

16.4. Llevar a cabo las actividades postuladas. La Entidad de Gestión podrá designar a una persona que presencie y verifique tales actividades.

16.5. Cumplir con las obligaciones del artículo 52 de este Acuerdo.

15.4. El CPFC considere que el proyecto no es pertinente para los fines establecidos en la ley 1556 de 2012 (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; promoción de la actividad turística, de la imagen del país y del desarrollo de la industria cinematográfica nacional).

16.6. Suministrar los informes establecidos en este Manual, así como los que requiera el CPFC o la Entidad de Gestión respecto del proyecto.

La Entidad de Gestión informará al postulante acerca de estas situaciones.

16.7. Las demás que estipule el Contrato Filmación Colombia.

Sección II.

CONTRATO FILMACIÓN COLOMBIA; EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Artículo 16.

Contrato y compromisos. Una vez aprobado el proyecto, el productor debe cumplir lo siguiente:

Artículo 17.

Ejecución del presupuesto de gasto sujeto a contraprestación. La ejecución del presupuesto de gasto sujeto a contraprestación, debe cumplir los siguientes parámetros y requisitos:

17.1. El gasto en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales dentro del Presupuesto de gasto sujeto a contraprestación debe ser como mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos, con sujeción a los parámetros de este capítulo. En todo caso, solamente se reconocerá la contraprestación hasta el valor aprobado por el CPFC.

16.1. Celebrar el Contrato Filmación Colombia con la Entidad de Gestión, dentro del término máximo de veinte (20) días posteriores a la comunicación que le envíe aquella. En caso de que el productor no concurra a hacerlo en dicho plazo, se entiende que desiste del proyecto, y de inmediato se liberan los recursos del FFC para otros proyectos.

17.2. Los pagos y giros dentro del Presupuesto de gasto sujeto a contraprestación con destino a servicios audiovisuales o servicios logísticos audiovisuales, deben hacerse desde la entidad fiduciaria. Esta puede hacer anticipos, sin limitación, que deben legalizarse y sujetarse a las acreditaciones requeridas en este Manual.

16.2. Constituir una fiducia para la administración y pagos de los recursos que se gastarán en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, identificada con este fin, dentro de un término no superior a tres (3) meses a partir de la celebración del Contrato Filmación Colombia.

Los recursos respectivos procedentes del exterior deben ingresar mediante el sistema cambiario y acatando las normas legales; esto lo debe acreditar el productor ante las entidades financieras o autoridades competentes.

La circunstancia de que el productor no constituya la fiducia en el tiempo requerido implica que desiste del proyecto, aun si constituyera la fiducia extemporáneamente. De inmediato se liberan los recursos del FFC para otros proyectos.

16.3. En el caso de los proyectos no nacionales, realizar las contrataciones relativas a servicios audiovisuales por intermedio de una o varias de las sociedades de servicios cinematográficos señaladas en la postulación del proyecto.

17.3. Para efectos de la contraprestación del FFC, los gastos deben efectuarse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses a partir del perfeccionamiento del Contrato Filmación Colombia, salvo en el caso de proyectos de animación en donde el plazo puede ser máximo de cuarenta y ocho (48) meses.

Se entiende realizado el gasto con el giro por la fiduciaria a su destinatario final.

Cuando pretenda cambiarse una o varias de las sociedades de servicios cinematográficos postuladas en el proyecto, deberá solicitarse la previa aprobación del CPFC. Los gastos que no cumplan con este procedimiento no serán aceptados para recibir la contraprestación del FFC.

Parágrafo primero. En todo caso, cada productor, de acuerdo con la tipología de proyecto,
puede señalar el tiempo requerido según su cronograma, sin exceder el plazo máximo por tipología de proyecto, lo cual se preverá en el Contrato Filmación Colombia. Los gastos que no cumplan con lo señalado en este artículo no serán objeto de contraprestación del FFC. Vencido el plazo máximo para realización del proyecto sin que ello se cumpla, se entiende como desistimiento por parte del productor.

18.2.2. Se aceptan gastos en servicios audiovisuales acreditados mediante documento equivalente en materia tributaria, solo si su emisor es persona natural colombiana del régimen simplificado y corresponden a posiciones de personal artístico o técnico, o en el caso de trabajos relacionados con la escritura o corrección de guion.

Parágrafo segundo. Durante la ejecución del proyecto, en el curso del Contrato Filmación
Colombia, el productor podrá solicitar una o varias ampliaciones del Presupuesto de Gasto Sujeto a Contraprestación, hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial presentado en pesos colombianos, exponiendo para el efecto el detalle de los gastos adicionales a realizar y la mejora en la demanda de servicios en el país.

18.2.3. Todos los demás servicios audiovisuales o servicios logísticos audiovisuales deben estar facturados. Las acreditaciones (facturas o documentos equivalentes en materia tributaria, según el caso) no pueden tener fecha anterior a la de la constitución de la fiducia.

El CPFC podrá considerar favorablemente o negar dicha solicitud en función de las prioridades y la existencia de recursos. Igualmente, podrá solicitar la documentación que se estime necesaria para sustentar la ampliación.

18.2.4. En caso de que se hagan pagos generales a sociedades de servicios cinematográficos, estos deben facturarse. En esta eventualidad es obligación del productor presentar a la Entidad de Gestión una relación discriminada de cada uno de los servicios audiovisuales y los servicios logísticos audiovisuales, auditada conforme al numeral siguiente. La Entidad de Gestión podrá solicitar a la entidad fiduciaria o al productor información sobre el detalle de gastos.

En caso de que la decisión sea favorable, el Presupuesto de Gasto Sujeto a Contraprestación se ampliará en ese monto. El Contrato Filmación Colombia contemplará este escenario desde el inicio. No es obligatorio en este caso ampliar la cobertura de seriedad.

18.3. Concepto, certificación o informe emitido por el auditor externo vinculado por el productor, que atienda los requerimientos de procedimientos previamente acordados que señale la Entidad de Gestión, e incluya como mínimo los siguientes aspectos:

Respecto de la adición, se seguirán los parámetros definidos en este Manual para los gastos inicialmente aprobados, pudiendo en este caso cobijarse los gastos realizados previamente a la aprobación de la adición por el CPFC, aunque dentro del plazo del Contrato Filmación Colombia. El plazo podrá aumentarse sin superar el máximo posible.

18.3.1. Cumplimiento de todos y cada uno de los aspectos señalados en el numeral anterior, salvo en lo pertinente a fechas de pago que efectúe la fiduciaria.

Sección III.

ACREDITACIONES; CONTRAPRESTACIÓN DEL FFC

18.3.2. Que las facturas o documentos equivalentes en materia tributaria que soportan la certificación fiduciaria reúnan los requisitos legalmente exigidos.

Artículo 18.

Acreditaciones. Una vez ejecutado el presupuesto de gasto en el país, el productor podrá solicitar a la Entidad de Gestión el giro de la contraprestación del FFC, previa acreditación de lo siguiente:

18.1. Solicitud de desembolso de la contraprestación dirigida a la Entidad de Gestión, en la que se indique el monto gastado efectivamente en el país y el valor de la contraprestación del FFC solicitada.

18.3.3. Cumplimiento de obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social Integral para el personal colombiano vinculado.

18.4. Para el caso de obras audiovisuales extranjeras, certificación expedida por la sociedad de servicios cinematográficos, en la que se acredite: (a) cuáles de los gastos certificados por la fiduciaria se concretaron por intermedio de dicha sociedad y (b) si el productor postulante llevó a cabo todos los pagos correspondientes al proyecto. No podrá llevarse a cabo el desembolso de la contraprestación hasta tanto dichos pagos se hayan efectuado.

18.2. Certificación emitida por la entidad fiduciaria, en la que conste la fecha de ingreso de los recursos previstos en el Contrato Filmación Colombia y su gasto en los rubros del presupuesto de gasto en el país sujetos a contraprestación, con las siguientes características:

18.2.1. Los números de facturas, identificación de los documentos equivalentes en materia tributaria, sus emisores, fechas de emisión de cada una y fechas de pago deben estar discriminadas en la certificación.

Igual se requiere para los casos en los que el productor de obras colombianas hubiera acudido a este tipo de servicio o si se hace respecto de servicios logísticos audiovisuales.

37 Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo. La solicitud de desembolso de la contraprestación del FFC, junto con todas las certificaciones descritas en este artículo, deben presentarse a la Entidad de Gestión dentro del término máximo de tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo para efectuar el gasto en el país, conforme a lo establecido en este Manual.

La Entidad de Gestión desembolsará la contraprestación del FFC una vez recibida a satisfacción la totalidad de acreditaciones requeridas. Hará un único giro dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de aquellas, conforme a la caja de recursos del FFC. En el caso de proyectos con componentes de producción y postproducción podrá hacerse un giro, concluida la producción, siempre que se hubieran cumplido los requisitos mínimos de gasto exigidos o postulados, y otros, concluida la postproducción. Los gastos que se acrediten solo pueden corresponder a la etapa respectiva.

Si se vence este plazo sin que se presente la totalidad de acreditaciones, se entiende el desistimiento de la contraprestación del FFC y, en consecuencia, este monto quedará liberado para otros proyectos.

Parágrafo primero. El desembolso no subsana vicios presentados durante la postulación
o ejecución del proyecto, de manera que si en cualquier momento la Entidad de Gestión encontrara irregularidades, podrá acudir a las vías contractuales o legales pertinentes.

Artículo 19.

Vinculación de firmas auditoras. Las firmas auditoras habilitadas para emitir la certificación, dictamen o concepto descrito en el artículo anterior deben ser personas jurídicas que cumplan como mínimo con los siguientes requisitos:

19.1. Experiencia mayor a diez (10) años en auditoría o revisoría fiscal.

Parágrafo segundo. Los impuestos o comisiones derivadas del giro de la contraprestación
del FFC serán directamente descontados de esta.

19.2. Experiencia acreditada en auditoría interna o externa de empresas públicas o privadas que sean grandes contribuyentes.

Artículo 22.

Pérdida de la contraprestación del FFC. Se pierde el derecho a la contraprestación del FFC, cuando:

19.3. Registro ante la Junta de Contadores, con certificación de antecedentes disciplinarios, con fecha de emisión no superior a treinta (30) días.

22.1. No se celebra el Contrato Filmación Colombia o no se constituya la fiducia según lo especificado en este Manual.

19.4. Atender los requerimientos de procedimientos previamente acordados que señale la Entidad de Gestión, sobre los aspectos materia de la auditoría.

22.2. No se lleva a cabo el gasto en servicios audiovisuales o servicios logísticos audiovisuales por el monto mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV.

Artículo 20.

Contrato del productor y la auditoría. El contrato que celebre el productor con la firma auditora debe incluir estipulaciones que garanticen lo siguiente:

22.3. No se hace la solicitud de desembolso con las acreditaciones requeridas en el plazo máximo señalado en este Manual.

22.4. En los casos de incumplimiento contractual previstos en el Contrato Filmación Colombia o en cualquier otro caso señalado en este Manual.

20.1. El concepto, certificación o informe de que trata el contrato de auditoría se emitirá por la firma auditora en el formato establecido por la Entidad de Gestión y con destino a esta.

20.2. La Entidad de Gestión puede solicitar aclaraciones y tener relación de información con la firma auditora.

Artículo 23.

Contraprestación proporcional. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en los casos en los que proceda el desembolso de la contraprestación del FFC, este solo se efectuará en su totalidad o proporcionalmente respecto de los gastos que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en este Manual.

20.3. La firma auditora debe presentar a la Entidad de Gestión las explicaciones o aclaraciones que esta requiera.

20.4. Es entendido que el productor no tiene respecto de la firma auditora ninguna clase de injerencia ni mando.

Artículo 24.

Cupo anual. El CPFC podrá fijar para cada año y modificar, si fuera indispensable, el monto máximo de la contraprestación del FFC que puede asignarse por proyecto, determinación que se basará en el presupuesto del FFC, las tipologías o géneros de obras, las postulaciones existentes o previstas, entre otros.

Artículo 21.

Contraprestación del FFC. Conforme a la ley 1556 de 2012, los productores que cumplan con los requisitos y procedimientos señalados en este Manual tienen derecho a una contraprestación equivalente al 40% de los gastos realizados en servicios audiovisuales y al 20% de los gastos en servicios logísticos audiovisuales.

Conforme al artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el decreto 474 de 2020, no menos de un cincuenta por ciento (50%) del FFC asignado cada año para contraprestaciones, se destinará a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el CPFC. Este porcentaje se determinará por el CPFC dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos postulados o en perspectiva de postularse.

27.4. Animación: Proyectos en los que, de acuerdo con el Decreto 1080 de 2015, no es indispensable llevar a cabo el rodaje, sino los procesos pertinentes a esta técnica.

Capítulo III.

CERTIFICADOS DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN COLOMBIA

Artículo 28.

Postulantes. Pueden postular al descuento tributario amparado en CINA las personas jurídicas que sean productores extranjeros del respectivo proyecto audiovisual y no sean declarantes de renta en Colombia.

Sección I.

POSTULACIÓN DE PROYECTOS

Todas las gestiones, desde la postulación hasta la emisión del CINA, pueden hacerse por medio de: (a) la sociedad coproductora nacional, o (b) la sociedad de servicios cinematográficos del proyecto. Esto, bajo la figura de poder o mandato; siempre, a nombre y por cuenta del productor extranjero, en formato establecido por la Entidad de Gestión.

Artículo 25.

Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA). Conforme al artículo 9° de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178 de la ley 1955 de 2019, y al decreto 1080 de 2015 modificado por el decreto 474 de 2020, los productores que cumplan con los requisitos y procedimientos señalados en este Manual y que postulen al sistema de estímulo tributario, pueden recibir CINA, los cuales acreditan el derecho a un descuento tributario del 35% sobre el valor nominal del Certificado.

Artículo 29.

Gasto mínimo en el país. Con la postulación al instrumento de descuento tributario amparado en CINA el productor se obliga a realizar de manera separada o conjunta gastos en servicios audiovisuales y/o servicios logísticos audiovisuales en Colombia, por un monto mínimo de:

El derecho a recibir CINA, para quienes acudan a este sistema, se sujeta a la normativa CINA.

29.1. Obras cinematográficas: Mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos.

Artículo 26.

Proyectos cobijados. A los CINA pueden postularse proyectos audiovisuales no nacionales de:

29.2. Series: Mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos. El gasto mínimo puede distribuirse hasta en cuatro (4) capítulos seriados.

26.1. Obras cinematográficas.

26.2. Series.

En caso de contenidos seriados cortos para web y de series 100% animadas, podrá presentarse dentro del mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV un paquete hasta de cincuenta y dos (52) capítulos.

26.3. Videos musicales.

Si la serie va a realizar un gasto total en el país igual o mayor a nueve mil (9.000) SMLMV, el gasto podrá distribuirse en un número mayor de capítulos.

26.4. Videojuegos.

Numeral modificado por el Acuerdo N.º 140 de 2026 del CPFC 26.5. Realización audiovisual publicitaria.

Únicamente el componente de aporte extranjero que ingrese al país y se postule mediante el instrumento de los CINA regulado en este Capítulo, será cobijado CINA.

29.3. Videos musicales: Mil ochocientos (1.800) salarios mínimos, incluidos impuestos. Este gasto mínimo puede distribuirse en un paquete audiovisual de veinticinco (25) videos.

Artículo 27.

Componentes. Las postulaciones pueden ser en los siguientes componentes:

En todo caso, si se trata de un único video musical, su gasto mínimo puede ser de doscientos (200) SMLMV, incluidos impuestos.

27.1. Producción del audiovisual. En el caso del videojuego se contempla el desarrollo del prototipo.

29.4. Videojuegos: Mil doscientos quince (1.215) SMLMV, incluidos impuestos. Este gasto deberá realizarse en un (1) videojuego, prototipo de videojuego o expansión de videojuego.

27.2. Producción y componente de postproducción del respectivo audiovisual.

27.3. Postproducción.

29.5. Realización audiovisual publicitaria: Cuatrocientos (400) SMLMV, incluidos impuestos. En la realización audiovisual publicitaria el gasto mínimo puede Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 38 DIARIO OFICIAL 30.7. Proyectos que hayan obtenido resolución de proyecto nacional para deducción tributaria (ley 814 de 2003). distribuirse en un paquete (denominado campaña audiovisual) de un máximo de veinte (20) piezas audiovisuales de la misma campaña publicitaria. Como mínimo, el ochenta por ciento (80%) de este gasto debe ser en servicios audiovisuales (no logísticos).

30.8. Productores que hubieran incumplido en alguna oportunidad el Contrato Filmación Colombia.

29.6. Postproducciones. Los proyectos que únicamente incluyan componente de postproducción, sin perjuicio del tipo de obra audiovisual al que correspondan, deberán realizar un gasto mínimo de trescientos sesenta (360) SMLMV, incluidos impuestos.

Artículo 30.

Restricciones. No podrán postularse al CINA:

Parágrafo. El productor podrá desistir en cualquier momento de realizar o culminar el
proyecto, informando tal decisión a la Entidad de Gestión, antes o con posterioridad a la celebración del Contrato Filmación Colombia, caso en el cual quedará en favor del sistema CINA la cobertura de seriedad. No se harán aprobaciones de CINA para proyectos que desistan.

Artículo 31.

Oportunidad. Las postulaciones deben hacerse ante la Entidad de Gestión mediante la plataforma tecnológica que esta determine. En caso de requerirse correcciones, se gestionarán por medio del canal de comunicaciones y plazos que determine tal entidad.

30.1. Proyectos que tengan alguna participación económica o patrimonial (productores, inversionistas, patrocinadores, financiadores a cualquier título), artística o técnica (se toma como referencia el listado de personal artístico y técnico según el decreto 1080 de 2015), autoral (autores de guion, obra preexistente, música, diseños) de un miembro del CPFC.

Parágrafo. La Entidad de Gestión únicamente pondrá en conocimiento del CPFC
proyectos que en los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la sesión cumplan con la totalidad de los requisitos de postulación, incluyendo aclaraciones, subsanaciones y/o correcciones.

30.2. Proyectos en los que el personal directivo de la empresa productora, la sociedad de servicios cinematográficos, o la sociedad coproductora nacional, tenga con un miembro del CPFC una relación de: cónyuge o compañero permanente, o parentesco hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, primos, tíos, esposo(a), compañero(a) permanente).

Artículo 32.

Requisitos de postulación. El proyecto debe presentarse en la plataforma prevista, incluyendo una copia digital de la totalidad de los siguientes documentos e informaciones.

30.3. Proyectos que hubieran sido aprobados para recibir contraprestación del FFC o CINA con anterioridad, salvo el caso del componente de postproducción previsto en este manual, o el de desistimiento.

32.1. Formulario de postulación firmado o aceptado electrónicamente por el representante legal de la empresa productora.

32.2. Documentos del productor postulante:

30.4. Proyectos relacionados con personas jurídicas incursas en alguna de las restricciones de este artículo. Esto incluye a (a) aquellas que tengan la calidad de productor, coproductor, inversionista, patrocinador (o financiador a cualquier título) o Sociedad de Servicios Cinematográficos del proyecto; o (b) miembros del mismo grupo empresarial del productor postulante.

32.2.1. Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o documento equivalente que permita la identificación del representante legal de la empresa productora postulante.

30.5. Proyectos cuyos productores, coproductores, socios o inversionistas hubieran omitido las obligaciones establecidas en el artículo 52 de este Manual.

32.2.2. Los siguientes documentos, respecto de las personas jurídicas relacionadas con el proyecto:

30.6. Proyectos que estén en proceso de postulación a, o hayan sido aprobados para recibir:

A) Para sociedades coproductoras nacionales y Sociedades de 30.6.1. Estímulos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (ley 814 de 2003).

30.6.2. Contraprestación del FFC o CINA.

Servicios Cinematográficos: certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de emisión no superior a treinta (30) días calendario.

B) Para productores postulantes extranjeros: documento(s) emitido(s) hay algún cambio, el productor extranjero debe aportar los documentos actualizados.

32.3. Información del proyecto: por una entidad, institución o autoridad suficientemente facultada en el país de origen, en donde conste, como mínimo, lo siguiente: (i) que la empresa tiene un estatus activo, habilitado, vigente o equivalente a estos; (ii) el nombre o razón social actual de la empresa; y (iii) qué personas que pueden ejercer la representación de la empresa.

32.3.1. Información requerida para cada tipología de proyecto, la cual se publicará en anexo, actualizado por la Entidad de Gestión, atendiendo a las particularidades de cada género o tipología audiovisual.

32.3.2. Certificación, según formato preestablecido, en cuanto a que el proyecto audiovisual postulado no optó o recibió contraprestación del Fondo Fílmico Colombia o estímulos de la ley 814 de 2003.

Este(os) documento(s) debe(n) tener fecha de emisión no superior a treinta (30) días calendario. El(los) documento(s) que tengan por emisor una autoridad pública deben estar legalizados por cónsul o apostilla para la firma del Contrato Filmación Colombia, en caso de aprobarse el proyecto.

32.3.3. Gasto en Colombia:

A. Presupuesto de gasto total en el país, discriminado.

B. Presupuesto de gasto sujeto a contraprestación discriminado.

Para los fines de este literal, la Entidad de Gestión podrá determinar qué documentos son aceptables en cada jurisdicción; información que deberá ser puesta a disposición de los postulantes.

32.4. Carta de compromiso de la sociedad de servicios cinematográficos o la sociedad coproductora nacional, firmada por su representante legal. Pueden ser varias, caso en el cual se requiere carta de compromiso de cada una.

32.2.3. Descripción curricular de la empresa productora con detalle de otras actividades audiovisuales, trabajos de servicios audiovisuales o, en general, la gestión o actuación en campos creativos, técnicos o productores en estas actividades.

32.5. Documento explicativo del plan de financiación del proyecto en donde pueda determinarse su consistencia financiera. Este debe contener, como mínimo, la siguiente información:

32.2.4. Certificación, según formato preestablecido, en cuanto a que la empresa que postula el proyecto, es empresa productora del mismo. Esto con independencia de que existan coproductores.

32.5.1. Lista enunciativa de las fuentes de financiación del presupuesto de gasto total en el país, diferentes a las basadas en el sistema CINA, con sus respectivos valores en pesos colombianos e identificación de la fecha de referencia de la tasa de cambio aplicable.

32.2.5. Identificación del grupo corporativo o empresarial al cual pertenece la empresa que postula el proyecto, y relación del grupo empresarial con el proyecto, si fuera el caso.

32.5.2. Descripción de los instrumentos jurídicos, los vehículos financieros, los mecanismos y/o los documentos pertinentes que sustentan las fuentes descritas en el numeral anterior.

Para los efectos de este requisito aplican las siguientes reglas:

32.2.6. Certificación, bajo la gravedad de juramento y según formato preestablecido, en cuanto a que el productor extranjero que postula al descuento tributario amparado en CINA no es declarante del impuesto sobre la renta en Colombia. Podrán hacerse, con esta finalidad, los cruces de información necesarios con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

A) Las fuentes de financiación deben estar plenamente confirmadas y aseguradas por el productor.

B) No son aceptables fuentes en estado preliminar o de negociación (tales como memorandos de entendimiento o cartas de intención).

C) La Entidad de Gestión podrá adoptar formatos para el suministro de la información requerida.

El productor postulante podrá registrarse ante la Entidad de Gestión en cualquier momento, presentando los documentos indicados en el presente numeral (32.2), los cuales tendrán validez para postulaciones o solicitudes de modificaciones desde su entrega hasta la finalización del año calendario siguiente. En ese lapso, para cada postulación o solicitud, el productor solamente deberá corroborar la vigencia de la información acreditada, mediante el formato que defina la Entidad de Gestión. Si 39 Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL D) La Entidad de Gestión podrá pedir copia de los instrumentos 33.1. La Entidad de Gestión verificará el cumplimiento de los requisitos de postulación de los proyectos. jurídicos, los vehículos financieros, los mecanismos y/o los documentos pertinentes, de estimarlo necesario para el análisis del proyecto.

E) Si por circunstancias justificadas ante el CPFC el documento 33.2. La Entidad de Gestión informará al productor de la necesidad de complementar documentos o contenidos, dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción, especificando el término para hacerlo. De no atenderse lo requerido, el proyecto no será evaluado y quedará a disposición del productor en la Entidad de Gestión. explicativo del plan de financiación no puede acreditarse al momento de postulación, este podrá sustentarse ante el CPFC antes de la apertura de la fiducia prevista en este manual. En este caso, antes de la apertura de la fiducia, la Entidad de Gestión deberá comunicar al productor postulante la aprobación al plan de financiación. Constará en el Contrato Filmación Colombia que este terminará si la consideración es negativa.

33.3. Encontrándose completa la postulación la Entidad de Gestión elaborará concepto para el CPFC acerca de la verificación de requisitos y la pertinencia del proyecto, conforme a los criterios de la ley 1556 de 2012 (promoción del territorio nacional para la filmación y trabajos audiovisuales; promoción de la actividad turística, de la imagen del país y del desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual nacional). El concepto no obliga al CPFC.

32.6. Cobertura de seriedad: Recibo de consignación, según las instrucciones de la Entidad de Gestión, por una suma equivalente al dos punto dos por ciento (2.2%) del presupuesto de gasto sujeto a CINA postulado por el proyecto, sin superar una suma equivalente a ochenta (80) SMLMV. Aplican las siguientes reglas:

33.4. Los proyectos habilitados se presentarán a la siguiente sesión del CPFC en un paquete general, si cinco (5) días antes de la reunión del CPFC cuentan con valoración preliminar efectuada por la Entidad de Gestión, salvo el caso previsto para videos musicales y obras audiovisuales publicitarias. De no haberse completado por el productor todos los documentos y aclaraciones requeridas antes de este plazo, el proyecto no será presentado al CPFC. El orden dependerá de la fecha en que aquellos hubieran satisfecho todos los requisitos de postulación, sin perjuicio de su fecha inicial de recibo.

Numeral modificado por el Acuerdo N.º 140 de 2026 del CPFC 32.6.1. El valor de la cobertura de seriedad únicamente le será reintegrado en un noventa por ciento (90%) al productor (a) en caso de que el proyecto no sea aprobado por el CPFC, salvo por circunstancias de información no veraz; o (b) si el proyecto se retira antes de la evaluación del CPFC. Este reintegro se hará sin rendimientos o indexaciones, junto con los gastos bancarios.

32.6.2. El valor de la cobertura de seriedad quedará para fines del sistema CINA a partir de la aprobación del proyecto por el CPFC, sin distinción de lo que ocurra posteriormente en relación con el proyecto.

Artículo 34.

Aprobación de proyectos. El CPFC decidirá la aprobación o desaprobación de los proyectos, por razones relativas al cumplimiento de los fines previstos en la ley 1556 de 2012, artículo 1.º (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; desarrollo de la industria cinematográfica nacional; promoción de la actividad turística y de la imagen del país), para lo cual podrá definir procesos, lineamientos, criterios o ponderaciones que sirvan de insumo en la evaluación preliminar de la Entidad de Gestión y para su decisión autónoma.

32.6.3. No habrá reintegro de la cobertura para postulaciones retiradas en casos de duda de la veracidad de los documentos presentados, o enmarcados en alguna de las causales de restricción vigentes, independientemente del momento del retiro.

Con la aprobación de un proyecto por el CPFC se fija el presupuesto de gasto en el país en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, y el monto máximo de CINA para la respectiva iniciativa. Igualmente, se ordena la celebración del Contrato Filmación Colombia. Las decisiones constarán en acuerdos.

Parágrafo primero. Todos los documentos deben presentarse en su idioma original, y
traducidos al español, con excepción del documento de identidad y los presupuestos desglosados.

34.1. En el caso de la producción audiovisual publicitaria puede postularse la campaña misma o la idea de la campaña audiovisual, conforme al artículo 29 de este Manual.

Parágrafo segundo. Todos los documentos y requisitos previstos en este manual se
consideran sustanciales para el estudio de las postulaciones.

En el caso de que se postule solamente la idea de la campaña audiovisual, el CPFC podrá aprobarla, lo cual será tenido como una primera etapa. El productor

Artículo 33.

Procedimiento de evaluación. En la evaluación de los proyectos se cumplirá el siguiente procedimiento:

postulante pasará en este caso a una segunda etapa en la cual, en un plazo no mayor a 20 días, deberá confirmar a la entidad de gestión que llevará adelante el proyecto en el país y completará el proceso en un término máximo de cinco (5) días.

36.2. Constituir una fiducia para la administración y pagos de los recursos que se gastarán en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, identificada con este fin, dentro de un término no superior a tres (3) meses a partir de la celebración del Contrato Filmación Colombia.

Solo a partir de este momento se cuentan todos los términos establecidos en este Manual respecto de los proyectos aprobados.

La circunstancia de que el productor no constituya la fiducia en el tiempo requerido implica que desiste del proyecto, aun si constituyera la fiducia extemporáneamente. De inmediato se liberan los recursos del CINA para otros proyectos.

Basándose en la documentación exigida en este Manual, y en razón de la particularidad de la publicidad, la Entidad de Gestión establecerá cuáles documentos deben presentarse para cada etapa.

Numeral modificado por el Acuerdo N.º 140 de 2026 del CPFC 36.3. Realizar las contrataciones por intermedio de una o varias de las sociedades de servicios cinematográficos o coproductor señalados en la postulación del proyecto, o de un coproductor local.

Artículo 35.

Causales de no aprobación. Los proyectos no serán aprobados cuando:

35.1. Existan razones que pongan en duda la veracidad de los documentos presentados.

Cuando pretenda cambiarse una o varias de las sociedades de servicios cinematográficos postuladas o el coproductor local, deberá solicitarse la previa aprobación del CPFC. Los gastos que no cumplan con este procedimiento no serán aceptados para recibir el CINA.

35.2. Se compruebe que alguno de los documentos y requisitos presentados no cumple con las exigencias establecidas en este Manual.

36.4. Llevar a cabo las actividades postuladas. La Entidad de Gestión podrá designar a una persona que presencie y verifique tales actividades.

36.5. Cumplir con las obligaciones del artículo 52 de este Acuerdo.

35.3. El productor postulante o el proyecto se encuentren en alguna de las causales en el artículo 30 de este Manual.

36.6. Suministrar los informes establecidos en este Manual, así como los que requiera el CPFC o la Entidad de Gestión respecto del proyecto.

36.7. Las demás que estipule el Contrato Filmación Colombia.

35.4. El CPFC considere que el proyecto no es pertinente para los fines establecidos en la ley 1556 de 2012 (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; promoción de la actividad turística, de la imagen del país y del desarrollo de la industria cinematográfica nacional).

La Entidad de Gestión informará al postulante acerca de estas situaciones.

Parágrafo. En el Contrato Filmación Colombia el productor se obligará a presentar un
programa de manejo de riesgos en aspectos físicos, de seguridad, convivencia, buenas prácticas en el set y, en general, en aspectos que señale la Entidad de Gestión.

Sección II.

CONTRATO FILMACIÓN COLOMBIA; EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Artículo 36.

Contrato y compromisos. Una vez aprobado el proyecto, el productor debe cumplir lo siguiente:

Este programa es de exclusiva cuenta del productor, sin que en ningún caso el mismo implique aprobación o beneplácito de la Entidad de Gestión en cuanto al programa, ni mucho menos responsabilidad en hechos que pudieran presentarse durante el respectivo proyecto audiovisual.

Parágrafo. adicionado por el Acuerdo N.º 140 de 2026 del CPFC

Artículo 37.

Ejecución del presupuesto de gasto sujeto a CINA. La ejecución del presupuesto de gasto sujeto al descuento tributario amparado en CINA, debe cumplir los siguientes parámetros y requisitos:

36.1. Celebrar el Contrato Filmación Colombia con la Entidad de Gestión, dentro del término máximo de veinte (20) días posteriores a la comunicación que le envíe aquella. En caso de que el productor no concurra a hacerlo en dicho plazo, se entiende que desiste del proyecto, y de inmediato se libera el cupo del CINA para otros proyectos.

Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 40 DIARIO OFICIAL Respecto de la adición, se seguirán los parámetros definidos en este Manual para los gastos inicialmente aprobados, pudiendo en este caso cobijarse los gastos realizados previamente a la aprobación de la adición por el CPFC, aunque dentro del plazo del Contrato Filmación Colombia. El plazo podrá aumentarse sin superar el máximo posible.

37.1. El gasto en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales dentro del Presupuesto de gasto sujeto a CINA debe cumplir con el mínimo establecido en el artículo 29 de este Manual, incluidos impuestos, con sujeción a los parámetros de este Manual. En todo caso, solamente se reconocerá el CINA hasta el cupo aprobado por el CPFC.

Sección III.

ACREDITACIONES; CERTIFICADO DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN COLOMBIA

(CINA)

37.2. Los pagos y giros dentro del Presupuesto de gasto sujeto a CINA, con destino a servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, deben hacerse desde la entidad fiduciaria. Esta puede hacer anticipos, que deben legalizarse y sujetarse a las acreditaciones requeridas en este Manual.

Artículo 38.

Acreditaciones. Una vez ejecutado el presupuesto de gasto en el país (es el gasto mínimo), el productor podrá solicitar a la Entidad de Gestión la tramitación del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA), previa acreditación de lo siguiente:

Los recursos respectivos procedentes del exterior deben ingresar mediante el sistema cambiario y acatando las normas legales; esto lo debe acreditar el productor ante las entidades financieras o autoridades competentes.

38.1. Solicitud dirigida a la Entidad de Gestión, en la que se indique el monto gastado efectivamente en el país y el valor del CINA solicitado.

37.3. Para efectos del CINA los gastos deben efectuarse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses a partir del perfeccionamiento del Contrato Filmación Colombia, salvo en el caso de proyectos de animación y videojuegos en donde el plazo puede ser máximo de cuarenta y ocho (48) meses.

38.2. Certificación emitida por la entidad fiduciaria, en la que conste la fecha de ingreso de los recursos previstos en el Contrato Filmación Colombia, procedentes del exterior, y su gasto en los rubros del presupuesto de gasto en el país sujetos a CINA, con las siguientes características:

Se entiende realizado el gasto con el giro por la fiduciaria a su destinatario final.

Numeral modificado por el Acuerdo N.º 140 de 2026 del CPFC 38.2.1. Los números de facturas, identificación de los documentos equivalentes en materia tributaria, sus emisores, fechas de emisión de cada una y fechas de pago deben estar discriminadas en la certificación.

Parágrafo primero. En todo caso, cada productor, de acuerdo con la tipología de proyecto,
puede señalar el tiempo requerido según su cronograma, sin exceder el plazo máximo por tipología de proyecto, lo cual se preverá en el Contrato Filmación Colombia. Los gastos que no cumplan con lo señalado en este artículo no serán objeto del CINA. Vencido el plazo máximo para realización del proyecto sin que ello se cumpla, se entiende como desistimiento por parte del productor.

38.2.2. Se aceptan gastos en servicios audiovisuales acreditados mediante documento equivalente en materia tributaria, solo si su emisor es persona natural colombiana del régimen simplificado y corresponden a posiciones de personal artístico o técnico, o en el caso de trabajos relacionados con la escritura o corrección de guion.

Parágrafo segundo. Durante la ejecución del proyecto, en el curso del Contrato Filmación
Colombia, el productor podrá solicitar una o varias ampliaciones del Presupuesto de gasto sujeto a CINA, hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial presentado en pesos colombianos, exponiendo para el efecto el detalle de los gastos adicionales a realizar y la mejora en la demanda de servicios en el país.

38.2.3. Todos los demás servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales deben estar facturados. Las acreditaciones (facturas o documentos equivalentes en materia tributaria, según el caso) no pueden tener fecha anterior a la de la constitución de la fiducia.

El CPFC podrá considerar favorablemente o negar dicha solicitud en función de las prioridades y la existencia de recursos. Igualmente, podrá solicitar la documentación que se estime necesaria para sustentar la ampliación.

En caso de que la decisión sea favorable, el Presupuesto de Gasto Sujeto a CINA se ampliará en ese monto. El Contrato Filmación Colombia contemplará este escenario desde el inicio. No es obligatorio en este caso ampliar la cobertura de seriedad.

38.2.4. En caso de que se hagan pagos generales a sociedades de servicios cinematográficos, estos deben facturarse. En esta eventualidad es obligación del productor presentar a la Entidad de Gestión una relación discriminada de cada uno de los servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, auditada conforme al numeral siguiente. La Entidad de Gestión podrá solicitar a la entidad fiduciaria o al productor información sobre el detalle de gastos.

39.3. Registro ante la Junta de Contadores, con certificación de antecedentes disciplinarios, con fecha de emisión no superior a treinta (30) días.

38.3. Concepto, certificación o informe emitido por el auditor externo vinculado por el productor, que atienda los requerimientos de procedimientos previamente acordados que señale la Entidad de Gestión, e incluya como mínimo los siguientes aspectos:

39.4. Atender los requerimientos de procedimientos previamente acordados que señale la Entidad de Gestión, sobre los aspectos materia de la auditoría.

38.3.1. Cumplimiento de todos y cada uno de los aspectos señalados en el numeral anterior, salvo en lo pertinente a fechas de pago que efectúe la fiduciaria.

Artículo 40.

Contrato del productor y la auditoría. El contrato que celebre el productor con la firma auditora debe incluir estipulaciones que garanticen lo siguiente:

38.3.2. Que las facturas o documentos equivalentes en materia tributaria que soportan la certificación fiduciaria reúnan los requisitos legalmente exigidos.

40.1. El concepto, certificación o informe de que trata el contrato de auditoría se emitirá por la firma auditora en el formato establecido por la Entidad de Gestión y con destino a esta.

38.3.3. Cumplimiento de obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social Integral para el personal colombiano vinculado.

40.2. La Entidad de Gestión puede solicitar aclaraciones y tener relación de información con la firma auditora.

40.3. La firma auditora debe presentar a la Entidad de Gestión las explicaciones o aclaraciones que esta requiera.

38.4. Certificación expedida por la sociedad de servicios cinematográficos o la persona jurídica coproductora colombiana, en la que se acredite: (a) cuáles de los gastos certificados por la fiduciaria se concretaron por intermedio de dichas entidades; (b) si el productor postulante llevó a cabo todos los pagos correspondientes al proyecto. No podrá llevarse a cabo la emisión del CINA hasta tanto dichos pagos se hayan efectuado.

40.4. Es entendido que el productor no tiene respecto de la firma auditora ninguna clase de injerencia ni mando.

Artículo 41.

Procedimiento de emisión de CINA. Para la emisión y entrega de los CINA al productor destinatario de los mismos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

38.5. Certificación, contrato u otro documento que demuestre suficientemente la vinculación del productor extranjero con el depositante directo en Colombia designado para la emisión desmaterializada del CINA. Este documento será exigible únicamente en el caso de emisión desmaterializada de CINA.

41.1. Una vez recibida a satisfacción la totalidad de acreditaciones requeridas, la Entidad de Gestión emitirá una certificación de habilitación con destino al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. El plazo para el efecto no será mayor a quince (15) días desde el momento de verificación.

Parágrafo. La solicitud de CINA, junto con todas las certificaciones descritas en este
artículo, deben presentarse a la Entidad de Gestión dentro del término máximo de tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo para efectuar el gasto en el país, conforme a lo establecido en este manual.

41.2. Dentro del lapso establecido en el numeral anterior, el productor destinatario del CINA deberá consignar a nombre de la Entidad de Gestión un monto equivalente al cinco por ciento (5%) calculado sobre el valor nominal del CINA a emitir.

Si se vence este plazo sin que se presente la totalidad de acreditaciones, se entiende el desistimiento de la solicitud de CINA y, en consecuencia, este cupo quedará liberado para otros proyectos.

Este monto corresponde a la cobertura de costos administrativos del sistema regulado en el presente Capítulo.

Artículo 39.

Vinculación de firmas auditoras. Las firmas auditoras habilitadas para emitir la certificación, dictamen o concepto descrito en el artículo anterior deben ser personas jurídicas que cumplan como mínimo con los siguientes requisitos:

39.1. Experiencia mayor a diez (10) años en auditoría o revisoría fiscal.

39.2. Experiencia acreditada en auditoría interna o externa de empresas públicas o privadas que sean grandes contribuyentes.

Su recaudo se destinará a los costos pertinentes en el porcentaje que defina el CPFC acorde con el contrato celebrado entre la Entidad de Gestión y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; actividades de formación del sector audiovisual en el país, transferencia de conocimientos; organización sectorial, y demás que puedan contribuir a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales, todas o alguna de las anteriores, según lo determine el CPFC.

41 Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL De este monto se descontará lo consignado con antelación como cobertura de seriedad.

42.3. No se hace la solicitud de emisión del CINA con las acreditaciones requeridas en el plazo máximo señalado en este Manual o no se deposita el porcentaje establecido en el numeral 41.2 del artículo anterior.

42.4. En los casos de incumplimiento contractual previstos en el Contrato Filmación Colombia o en cualquier otro caso señalado en este Manual.

Si por cualquier circunstancia la cobertura de seriedad resultara más alta que el monto por concepto del 5% previsto en este numeral, la Entidad de Gestión reintegrará al productor postulante el valor excedente, sin intereses o indexaciones, lo que se hará dentro del mes siguiente al plazo en el que el productor postulante hubiera debido hacer tal consignación.

Numeral adicionado por el Acuerdo N.º 140 de 2026 del CPFC

Artículo 43.

Proporcionalidad. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en los casos en los que proceda la emisión de CINA, este se efectuará proporcionalmente respecto de los gastos que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en este Manual. Pueden expedirse uno o varios CINA para cada proyecto, según el caso, y una vez cumplido el gasto mínimo en Colombia.

41.3. Si se ha cumplido la totalidad de requisitos del proyecto por parte del productor postulante, la Entidad de Gestión le informará que del valor anterior se descuente el monto correspondiente a la cobertura de seriedad previamente depositada.

Artículo 44.

Cupo anual. Le compete al CPFC fijar el cupo total de CINA que podrá amparar proyectos que se aprueben por el CPFC en cada año calendario. Estos proyectos se ejecutarán en el plazo máximo fijado y serán destinatarios de CINA en el momento en el que acrediten el cumplimiento del Contrato Filmación Colombia de acuerdo con lo previsto en este Manual.

41.4. Con base en la certificación anterior, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes emitirá el CINA a nombre del productor que postuló el proyecto. El plazo no será superior a quince (15) días desde la fecha de recibo de la certificación expedida por la Entidad de Gestión. El contrato entre esta y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes define lo pertinente a las obligaciones de cada entidad.

Igualmente, de ser indispensable, el CPFC podrá determinar cupos máximos de CINA por proyectos; y podrá fijar límites de cobertura en rubros presupuestales de proyectos amparados en el FFC o sistema CINA.

Artículo modificado por el Acuerdo N.º 140 de 2026 del CPFC 41.5. Un proyecto puede recibir uno o varios CINA a solicitud del productor postulante. Para la expedición del primer CINA (en su caso), deberá haberse cumplido al menos el mínimo de inversión o gasto por proyecto conforme al artículo 29 de este Manual.

Capítulo IV.

DISPOSICIONES FINALES

Parágrafo primero. El CINA expedido no subsana vicios presentados durante la
postulación o ejecución del proyecto, de manera que si en cualquier momento la Entidad de Gestión encontrara irregularidades, podrá acudir a las vías contractuales o legales pertinentes.

Artículo 45.

Formatos. La Entidad de Gestión podrá adoptar formatos o formularios para cualquiera de los documentos, requisitos o acreditaciones establecidos en este Manual. Estos se modificarán por la Entidad de Gestión en consonancia con cualquier cambio a este Manual o en cuanto sea aconsejable para una mejor comprensión y seguimiento de los Instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012.

Parágrafo segundo. La decisión y gestión de negociación del CINA por parte del
productor receptor del mismo respecto de personas naturales o jurídicas declarantes de renta en Colombia, son de su exclusiva competencia, responsabilidad y autonomía.

Artículo 42.

Pérdida del CINA. Se pierde el derecho a recibir CINA, cuando:

Del mismo modo, la Entidad de Gestión podrá informar a los postulantes sobre documentos o requerimientos que, de acuerdo con la tipología o género los proyectos o a las características de algún proyecto de los aquí contemplados que incorpore animaciones, se enmarquen o correspondan a los exigidos en forma general en este Manual.

42.1. No se celebra el Contrato Filmación Colombia o no se constituya la fiducia según lo especificado en este Manual.

La Entidad de Gestión informará de esta situación a los postulantes.

42.2. No se lleva a cabo el gasto en servicios audiovisuales o en servicios logísticos audiovisuales por el monto mínimo establecido en el artículo 29.

Artículo 46.

Actuación por intermedio de apoderado o mandatario. El productor extranjero podrá efectuar todas las actuaciones y gestiones relacionadas con los

B) Los audiovisuales testimoniales sobre la realización de la obra y detrás de cámaras.

C) Las fotografías mencionadas en los siguientes numerales. instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012 (incluyendo, pero sin limitarse a, todas aquellas descritas en este manual), por intermedio de la sociedad de servicios cinematográficos o de la sociedad coproductora nacional del proyecto. En este caso, la sociedad designada actuará bajo la figura de poder o mandato, siempre a nombre y por cuenta del productor extranjero, y todas las relaciones, obligaciones y derechos se entenderán exclusivamente respecto de este último.

Artículo 47.

Autonomía de la voluntad. Con la postulación de un proyecto el productor declara que conoce la normativa del FFC y del CINA, y que está en condición y plena disposición voluntaria de acatarla.

Esta autorización se concede para incorporar lo anterior en contenidos institucionales públicos y de la Comisión Fílmica, sin límite temporal, para todos los territorios, medios y formatos conocidos. La Secretaría Técnica podrá requerir todos los materiales anteriormente enlistados según las características del proyecto, y editar, reproducir y comunicar públicamente el material, así como distribuirlo directamente o por intermedio de terceros. El Contrato Filmación Colombia establecerá estipulaciones al respecto, con el objeto de no afectar el estreno de las obras, y de conciliar tal previsión con la facultad para usar el material.

Artículo 48.

Reporte de información. El CPFC, la Entidad de Gestión, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o cualquier otra instancia participante en los sistemas de estímulo de la ley 1556 de 2012, modificada por la ley 1955 de 2019, podrá reportar información de las acreditaciones de gastos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a la Unidad de Investigación y Análisis Financiero (UIAF), o a cualquier otra autoridad administrativa o judicial que lo requiera.

52.2. Entregar oportunamente a la Entidad de Gestión los ejemplares que se requieran para llevar a cabo la utilización de la cual trata el numeral anterior, en calidad técnica óptima bajo estándar de industria.

Artículo 49.

Postulaciones en curso. Los proyectos en proceso de postulación y evaluación se sujetan a las previsiones de este manual.

52.3. Acordar que la comisión fílmica podrá hacer una rueda o lanzamiento de prensa o similares, confirmando la producción en el país.

Artículo 50.

Cronograma de reuniones. El CPFC publicará anualmente su cronograma de reuniones en el sitio web de la Entidad de Gestión, el cual será susceptible de ajustes según lo defina ese órgano.

52.4. Concertar con Proimágenes Colombia comunicados e informaciones a medios nacionales e internacionales en los que se divulgue positivamente el efecto del sistema de incentivos existente en Colombia para la gestión de la obra audiovisual respectiva y, en general, para el sistema audiovisual.

Artículo 51.

Transferencia de conocimiento. El CPFC podrá determinar, mediante acuerdo, las exigencias de transferencia de conocimiento a la comunidad audiovisual, por parte de los productores postulantes, a cualquiera de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012.

52.5. Acordar la visita de cinco (5) representantes gubernamentales al set con al menos una persona del cast principal y una persona del equipo técnico o artístico principal. En esta visita la Secretaría Técnica podrá invitar representantes de los medios.

Del mismo modo, podrá fijar, de estimarlo necesario, mínimos de contratación de talento humano nacional.

52.6. Proveer un listado de locaciones indicando la ubicación geográfica, dirección y datos de dicha locación.

Artículo 52.

Obligaciones generales. El productor postulante a cualquiera de los sistemas de estímulo regulados en este Manual queda sujeto a:

52.7. Proveer a la Secretaría Técnica un listado con datos estadísticos y en forma anónima de todos los miembros colombianos del equipo artístico y técnico.

52.1. Permitir, con fines estrictamente culturales, no comerciales, el uso de lo siguiente, con el objeto exclusivo de llevar a cabo actividades de promoción del territorio colombiano para el trabajo audiovisual:

A) Imágenes de la obra destinataria de contraprestación del FFC o CINA, con una duración de hasta cinco (5) minutos.

52.8. Entregar por lo menos seis (6) fotos fijas de la producción en full color y alta resolución. Estas fotos deben mostrar el cast (actrices o actores) en la locación, estudios o construcciones realizadas y utilizando prostéticos y animatrónicos de ser del caso. Las fotos publicitarias del cast no son suficientes para cumplir con este requisito.

Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 42 DIARIO OFICIAL 52.9. Entregar, por lo menos, tres (3) testimoniales en video (la comisión fílmica organizará su filmación) o tres (3) testimoniales por escrito de los miembros senior del equipo técnico y artístico internacional respecto de la experiencia de producir en Colombia. Los miembros el crew para realizar estos testimonios son: director, productor ejecutivo, productor de arte, diseñador de vestuario.

52.10. Al menos un jefe de departamento (en lo posible, no local) debe atender una sesión de preguntas y respuestas con la industria local y/o estudiantes durante la etapa de preproducción o producción. Esta sesión será organizada y moderada por la Secretaría Técnica, con el objeto de asegurar una mayor exposición a la industria y de proveer transferencia de conocimientos.

52.11. Otorgar créditos al país y/o a las instancias responsables de los Instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. Estos serán definidos en el Contrato Filmación Colombia, teniendo en consideración las particularidades de las tipologías de obras amparadas con los mismos. validez definida o indefinida más allá de cada postulación, de manera que se evite la repetición de entrega de documentaciones por postulantes y por proyectos. La Entidad de Gestión podrá definir los formatos, plataformas o formas en este respecto.

Parágrafo primero. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo
faculta a la Entidad de Gestión para suspender la emisión de la certificación de cumplimiento para el último CINA a emitir, o el desembolso de la contraprestación del FFC, según corresponda.

Este Manual cobija a los proyectos en ejecución en lo que resulte más favorable respecto del Manual anterior que se deroga mediante este Acuerdo.

Parágrafo segundo. El productor y la Secretaría Técnica podrán establecer parámetros
particulares para el cumplimiento de estas obligaciones del productor.

Artículo 54.

Vigencia y derogatorias. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el anterior Manual de Asignación de recursos, adoptado mediante el Acuerdo 060 de 2020, con sus modificaciones mediante acuerdos posteriores.

El Contrato Filmación Colombia establecerá las obligaciones del productor en cuanto al uso de logos, insignias y reconocimientos de las entidades gubernamentales relacionadas con la asignación de los estímulos.

…….

Del mismo modo, definirá casos en los que por la tipología de la producción no es posible incorporar tales logos o créditos a la obra audiovisual y las obligaciones en reemplazo de esta exigencia.

La Entidad de Gestión definirá las formas de cumplimiento de estas obligaciones, teniendo en consideración las particularidades de las tipologías de obras amparadas con los mismos.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en este artículo, al momento de la celebración del contrato Filmación Colombia, la Entidad de Gestión entregará y revisará con el productor un Anexo con la descripción acerca de la forma de cumplimiento de las exigencias aquí establecidas.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 517529. 29-IX-2026. Valor $2.996.200.

Artículo 53.

Supresión de trámites. Como parte de una política de supresión de trámites, la Entidad de Gestión podrá establecer documentos e informaciones que tengan

Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas

Circulares Externas

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 001 DE 2026

(septiembre 25) inscritas, con enfoque basado en riesgos y articulado en nueve (9) verbos, todos igualmente relevantes y complementarios entre sí, que deberán ser atendidos por las cooperativas inscritas que decidan de manera voluntaria fortalecer su gobernanza y en consecuencia gestionar de mejor manera sus riesgos, con la serie de prácticas detalladas en el documento denominado “ABC de las Prácticas de Buen Gobierno Corporativo”, que será emitido por parte de la Subdirección Técnica de Cooperativas. En este documento se describe el objeto y finalidad para la acreditación de cada práctica y se brinda un cuestionario de autoevaluación de las prácticas que le facilita a las cooperativas inscritas la revisión correspondiente.

Los nueve (9) verbos son los siguientes:

PARA: MIEMBROS DE CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN, REPRESENTANTES

LEGALES, MIEMBROS DE ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

SOCIAL Y REVISORES FISCALES DE LAS COOPERATIVAS INSCRITAS EN EL

FONDO DE GARANTÍAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS (FOGACOOP).

- Regir: el Consejo de Administración suscribe formalmente el compromiso de implementar los nueve (9) verbos, con acciones, responsables, plazos definidos y mecanismos de seguimiento por parte del Consejo de Administración, de manera que oriente y lidere la hoja de ruta de la cooperativa.

REFERENCIA: PRÁCTICAS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO Y

EFECTOS DE SU CUMPLIMIENTO EN EL PERFIL DE RIESGO.

- Controlar: el Consejo de Administración hace seguimiento a la gestión estra- tégica del modelo de negocio y cuenta con una instancia de apoyo dedicada a evaluar el control interno, la gestión de riesgos y el cumplimiento normativo.

La Junta Directiva de Fogacoop, mediante Resolución 006 del 22 de julio de 2026, adicionó al numeral 1. Capítulo II. Pago de la Prima del Título I. Normas Relativas a la Inscripción de Cooperativas con Actividad Financiera, de la Resolución número 025 de 2015, estableciendo el tratamiento que se dará al valor de la prima del seguro de depósitos en los casos en que se acredite la adopción de las prácticas de buen gobierno corporativo en los términos y condiciones que determine Fogacoop.

- Evaluar: se mide el desempeño propio del Consejo de Administración y del Ge- rente mediante autoevaluación, evaluación individual y evaluación entre pares, y los resultados se traducen en planes de mejora.

- Formar: el Consejo de Administración y el Gerente ejecutan un plan anual de capacitación que fortalece tanto conocimientos técnicos de gobierno corporativo y gestión de riesgos como habilidades de liderazgo y toma de decisiones.

Así las cosas, a continuación, se desarrollan las premisas y consideraciones generales del marco de las prácticas de buen gobierno corporativo; las condiciones de acceso y conservación del tratamiento; el procedimiento para la acreditación o reacreditación periódica del cumplimiento de los verbos; y, la vigencia de la reglamentación.

I.

PRÁCTICAS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

- Incluir: se procura una composición diversa del Consejo de Administración, con presencia dentro de sus integrantes, entre otros, de perfiles con conocimiento financiero, participación de consejeros menores de 40 años y la intervención de los suplentes en las sesiones de mayor relevancia.

- Planear: el Consejo de Administración organiza y ejecuta una agenda anual que articula el seguimiento periódico a los riesgos, el presupuesto, la gestión estraté- gica y los demás asuntos propios del gobierno corporativo.

De conformidad con los principales referentes de buen gobierno corporativo a nivel internacional, regional y nacional, entre otros, los Principios de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y considerando las propias experiencias de Fogacoop en entidades en dificultades, un gobierno corporativo sólido contribuye a las entidades cooperativas inscritas a crecer con estabilidad y proyectarse en el largo plazo. Las cooperativas con órganos de dirección efectivos, rendición de cuentas y cultura de cumplimiento generan confianza, gestionan adecuadamente el riesgo y construyen bases para una expansión ordenada del sector.

Al respecto, el Fondo ha estructurado un marco de prácticas de buen gobierno corporativo orientado a fortalecer el crecimiento y la perdurabilidad de las cooperativas

- Gestionar conflictos de interés: el Consejo de Administración adopta y aplica una política para identificar, revelar y administrar los conflictos de interés y las operaciones con partes relacionadas, que se pondrá en ejecución en las sesiones en que se traten temas de contratación o que por su materialidad lo ameriten.

43 Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL número 025 de 2015 Norma Única del Objeto Social, solo operará en los casos en que la cooperativa acredite la operación de los nueve (9) verbos que conforman el marco de buenas prácticas de buen gobierno corporativo, con independencia de su clasificación.

III. PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN O REACREDITACIÓN

PERIÓDICA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO

- Rendir cuentas: anualmente se informa a la Asamblea General sobre el desem- peño del Consejo de Administración y sobre los avances en la implementación del marco de gobierno corporativo con un seguimiento periódico.
- Legar: la cooperativa cuenta con planes de sucesión, renovación y transición para los miembros del Consejo de Administración, el Gerente y la Alta Gerencia, que garantizan su continuidad institucional.

II. CONSIDERACIONES GENERALES

1. Articulación con referentes nacionales e internacionales

Para la acreditación o reacreditación del cumplimiento de las prácticas de buen gobierno corporativo, el Gerente de la cooperativa debe solicitar la postulación correspondiente a través del canal que Fogacoop disponga para tal fin, esto es, que se han adoptado, implementado y se encuentran operativas. A esta solicitud debe anexar los siguientes documentos:

Se destaca que el marco de buen gobierno se fundamenta y armoniza con los principales referentes de buen gobierno corporativo a nivel internacional, regional y nacional. Se incorporaron los principios y mejores prácticas de los Principios de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que establecen estándares globales para la transparencia, responsabilidad, equidad y rendición de cuentas en las organizaciones.

- Acta del Consejo de Administración correspondiente al verbo regir, en la que conste el compromiso suscrito por el Consejo e incluir el plan de trabajo.
- Cuestionario de autoevaluación (Véase la sección “Cuestionario de autoevalua- ción” del documento ABC).
El Fondo dará respuesta a la Cooperativa, a través del canal definido para el efecto y de conformidad con lo indicado en el documento ABC que será emitido por parte de la Subdirección Técnica de Cooperativas.

Asimismo, se consideraron los Lineamientos para un Código Latinoamericano de Gobierno Corporativo del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe CAF (2023), que adaptan estos principios al contexto latinoamericano.

De acuerdo con la Resolución número 006 de 2026 de Fogacoop, la incorporación de la acreditación anual del cumplimiento de las prácticas de buen gobierno en el perfil de riesgo de las cooperativas aplica siempre y cuando, la entidad no esté incursa en las causales del Capítulo II del Título I Pago de la Prima de la Resolución número 025 de 2015, en la Circular 003 de 2022 de Fogacoop o presente un perfil de riesgo alto de conformidad con el nivel del Indicador de Riesgo Compuesto (IRC).

De manera fundamental, el marco se alinea con los Principios Cooperativos Internacionales de la ACI (1995), particularmente en lo referente a la gestión democrática, la participación de los miembros, la educación y formación. La regulación nacional fue considerada mediante la armonización con la Guía de Buen Gobierno y Mejores Prácticas de la Superintendencia de la Economía Solidaria (2025), la Cartilla Externa para el Conocimiento del Gobierno Corporativo de las Entidades de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas o guías.

Para estos efectos, se considera un perfil de riesgo alto el de aquella cooperativa inscrita que mantenga un Indicador de Riesgo Compuesto (IRC) mayor o igual a 75 unidades, de forma consecutiva por 6 meses o más.

Esta articulación metodológica asegura que este marco se integre en el sistema regulatorio y de mejores prácticas existente, facilitando que las cooperativas que lo adopten puedan, simultáneamente, cumplir con estándares del sector.

IV. VIGENCIA

2. Adopción voluntaria por parte de las cooperativas

La presente Circular Externa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

La Directora, María Elena Grueso Rodríguez.

El Fondo ha considerado un camino complementario para seguir fortaleciendo los estándares de buenas prácticas de gobierno corporativo en el sector cooperativo inscrito, como un esfuerzo adicional y voluntario que se suma a los marcos normativos vigentes.

(C. F.).

Edictos

En este sentido, el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo de Fogacoop, estructurado alrededor de nueve (9) verbos, ofrece a cada cooperativa inscrita autonomía para que decida el momento más adecuado para implementarlo. Esta flexibilidad permite que cada entidad, según su propia realidad institucional y su nivel de avance en materia de gobierno corporativo, pueda definir una hoja de ruta ordenada y progresiva para la adopción, implementación y mantenimiento de las prácticas.

3. Gradualidad para la acreditación de las buenas prácticas

Centro Comercial Puerta Grande Bogotá, D. C., 28 de septiembre de 2026 EDICTO DE FALLECIMIENTO La metodología admite el avance gradual en el cumplimiento de los estándares y considera indispensable que los logros en su adopción se mantengan en las cooperativas inscritas. En tal sentido se realizará una acreditación anual que permita constatar su adopción e implementación, y posteriormente, que se mantengan operativas y en debida forma las prácticas implementadas.

La empresa Centro Comercial Puerta Grande San José P.H., identificada con NIT número 900392013-1, INFORMA:

De conformidad con la clasificación por categorías establecida en el Decreto número 1544 de 2024, el esquema de cumplimiento progresivo de los nueve (9) verbos para la perdurabilidad se aplicará de manera diferenciada según la categoría de la cooperativa:

A todas las personas interesadas que la señora Shirley Yineth León Hernández, identificada con cédula de ciudadanía número 52492362, quien se encontraba vinculada laboralmente con esta empresa, falleció el día 17 de septiembre de 2026.

Por medio del presente edicto, se hace un llamado a las personas que se consideren con derecho a reclamar o que tengan algún interés legítimo relacionado con los derechos laborales, sociales o económicos que pudieren corresponder a la causante, para que se presenten ante la empresa y acrediten su calidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Las personas interesadas podrán comunicarse o presentarse en:

Empresa: Centro Comercial Puerta Grande P.H

Dirección: Calle 10 # 22-04 Barrio La Pepita Teléfono: 3102730892 Correo electrónico: admonccpuertagrande@gmail.com

- Las Cooperativas Financieras y Plenas deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los nueve (9) verbos.
- Las Intermedias podrán postularse acreditando un cumplimiento mínimo de siete (7) de los nueve (9) verbos durante el primer año y deberán alcanzar la totalidad de los nueve (9) verbos a partir del segundo año como requisito de permanencia.
- Las Básicas podrán postularse con un cumplimiento mínimo de cinco (5) verbos en el primer año, debiendo alcanzar al menos siete (7) en el segundo año y la totalidad de los nueve (9) en el tercer año.
El año inicial para la acreditación y posterior cumplimiento progresivo de los verbos es el año 2027, año a partir del cual se cuenta la gradualidad a que se ha hecho mención. En tal sentido, una cooperativa que desee acreditar el cumplimiento de los verbos posterior a este año, por ejemplo, en 2028 o 2029, deberá cumplir la totalidad acumulada de los verbos exigidos para quien se acredite en 2027.

La presente publicación se realiza para conocimiento de terceros y para los fines legales Para todas las cooperativas, con independencia de su categoría, la acreditación inicial deberá incluir siempre el verbo Regir, de acuerdo con lo indicado en el numeral I de la presente circular. correspondientes.

La cooperativa que acredite, de acuerdo con los términos establecidos en el ABC que será emitido por parte de la Subdirección Técnica de Cooperativas, el cumplimiento del marco de buenas prácticas de gobierno corporativo adoptado por el Fondo, en los términos de esta circular, accederá al ajuste en el perfil de riesgo con efecto en el valor de la prima de seguro de depósitos a que se refiere la Resolución número 006 de 2026 de Fogacoop que adicionó el Numeral 1. del Capítulo II, Título I Pago de la Prima de la Resolución número 025 de 2015 Norma Única del Objeto Social.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo PSE 387630766179071023. 29-IX-2026. Valor $89.100.

La gradualidad en el cumplimiento de las prácticas a que se refiere este numeral se mantendrá en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029, fecha a partir de la cual el tratamiento que se dará al perfil de riesgo con efectos en el valor de la prima de seguro de depósitos a que se refiere la Resolución número 006 de 2026 que adicionó la Resolución Edición 53.643 Miércoles, 30 de septiembre de 2026 44 DIARIO OFICIAL C o n t e n i d o Resolución número 40537 de 2026, por la cual se hace un nombramiento ordinario................................................................................................................20 Págs.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Decreto número 1469 de 2026, por el cual se termina una designación y se designa un asesor del Consejo Superior de Comercio Exterior..........................................20

Dirección de Comercio Exterior Circular número 006 de 2026................................................................................20 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Decreto número 1478 de 2026, por el cual se hace un nombramiento ordinario..24 PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Ley 2636 DE 2026, por medio de la cual se reconoce a la Majestuosa Banda de Baranoa del departamento del Atlántico como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de la nación y se dictan otras disposiciones...........................................1 Ley 2637 de 2026, por medio de la cual se Conmemoran los doscientos diez años de aniversario de vida Institucional del municipio de Donmatías en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones...........................................................1 DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Decreto número 1477 de 2026, por medio del cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................24 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Unidad de Planeación Minero Energética Resolución número 000717 de 2026, por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Níquel, aplicables al tercer trimestre de 2026.............24 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto número 1471 de 2026, por medio del cual se realiza un nombramiento ordinario..................................................................................................................2 Decreto número 1472 de 2026, por medio del cual se realiza un nombramiento ordinario..................................................................................................................3 Decreto número 1473 de 2026, por medio del cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento.....................................................................................................3 Decreto número 1474 de 2026, por el cual se hace un nombramiento ordinario....... 3 Decreto número 1475 de 2026, por el cual se hace un nombramiento ordinario....... 3 VARIOS Fiscalía General de la Nación Resolución número 30000-05877 de 2026, por medio de la cual se establecen criterios especiales para el reconocimiento proporcional de viáticos en las comisiones de servicio al interior del país originadas por acciones formativas dirigidas a servidores públicos en período de prueba, en el marco del Concurso de Méritos FGN 2024.................28 MINISTERIO DEL INTERIOR Decreto número 1479 de 2026, por el cual se designa alcalde ad hoc del distrito especial de Santiago de Cali....................................................................................3 Comité Promoción Fílmica Colombia Acuerdo número 139 de 2026, en el cual constan las decisiones tomadas en la Sesión número 144 del Comité Promoción Fílmica Colombia.........................................29 Acuerdo número 140 de 2026, en el cual constan las decisiones tomadas en la Sesión número 145 del Comité Promoción Fílmica Colombia.........................................30 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decreto número 1467 de 2026, por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores..............................................4 Decreto número 1468 de 2026, por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores..............................................4 Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas Circular externa número 001 de 2026...................................................................42 Centro Comercial Puerta Grande Edicto de fallecimiento..........................................................................................43 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 Para 2026, queremos posicionar el Diario Oficial como la principal fuente de consulta normativa del país, consolidarnos como la Agencia de Comunicaciones del Estado y ser líderes en el desarrollo de soluciones innovadoras en Impresión en Seguridad.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Resolución número 2201 de 2026, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S. A., hasta por la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) moneda legal colombiana........................................................................................5 Resolución número 2203 de 2025, por la cual se modifica la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026, por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios...........6 Resolución número 2206 de 2025, por la cual se modifica la desagregación a las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para el rubro Capitalización de Entidades Públicas......................................................................7 Resolución número 2225 de 2026, por la cual se reconocen las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles con Ecopetrol S.A. y la Refinería de Cartagena S.A.S. - Reficar y se ordena su pago con Títulos de Tesorería TES Clase B............................................................................................................8 Resolución número 2226 de 2026, por la cual se reconocen las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles con PRIMAX Colombia S.A. y se ordena su pago con Títulos de Tesorería TES Clase B y mediante un traslado con cargo a la disponibilidad de recursos del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC)........................................................................................9

@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Decreto número 1459 de 2026, por medio del cual se acepta una renuncia..........11 su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co visión Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Dirección General Marítima Resolución número (0992-2026) MD-DIMAR-GRUCOG de 2026, por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3, y se adiciona un artículo al Capítulo 1 del REMAC 2: “Generalidades”, en el sentido de modificar parcialmente unas zonas de fondeo en CP08.................................................................................................12 Resolución número (1071-2026) MD-DIMAR-GRUCOG 22 de 2026, por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la Parte 1, del Remac 4” Actividades Marítimas” y se modifica el Capítulo 2 del Título 5 “Seguridad en la práctica de deportes náuticos y actividades recreativas” a la Parte 2 del Remac 4 “Actividades Marítimas” en lo referente al equipo obligatorio de seguridad de los Jet Car y Jet Board.....................................................................................................................13 MINISTERIO DE TRABAJO Constancia de Registro Sindical............................................................................13 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Decreto número 1470 de 2026, por el cual se hace un nombramiento ordinario........16 Resolución número 40531 de 2026, por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil del ACPM, que regirá a partir del 1° de octubre de 2026......16 Resolución número 40532 de 2026, por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1° de octubre de 2026..........................................................................16 Resolución número 40533 de 2026, por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 1° de octubre de 2026.......................17 Resolución número 40534 de 2026, por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 1° de octubre de 2026.................................19

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