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Diario Oficial 53642 de 2026

Diario Oficial N° 53.642

Tipo
Diario Oficial
Número
53642
Año
2026
Fecha
29 de septiembre de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
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Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.642 Edición de 51 páginas • Bogotá, D. C., martes, 29 de septiembre de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Relaciones Exteriores Resoluciones Ejecutivas Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Medellín, con circunscripción consular en todo el territorio de la República de Colombia.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 431 DE 2026

Artículo 2°.

La Presente resolución ejecutiva rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

(septiembre 28) por medio de la cual se dispone el reconocimiento de un Cónsul General.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Ómar Bula Escobar.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Vistas las correspondientes Letras Patentes de Provisión, he reconocido al señor Gerardo Antonio Delgado Maldonado, como Cónsul General de la República

Ministerio de Justicia y del Derecho

Decretos

DECRETO NÚMERO 1460 DE 2026

Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.

(septiembre 29) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá D. C.

Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 268 del 14 de febrero de 2017 nombró en propiedad al señor Orlando Muñoz Neira, identificado con cédula de ciudadanía número 91072476 expedida en San Gil Santander, como Notario Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 23 de septiembre de 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por el señor Alejandro Eusebio Padrón Pardo, identificado con la cédula de ciudadanía número 78755595 de Lorica Córdoba, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría, (...)”.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “2. Renuncia aceptada. (...)”.

Que la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., quedó vacante por la aceptación de la renuncia presentada por su titular, el señor Orlando Muñoz Neira, efectuada por el Gobierno nacional mediante Decreto número 1405 del 17 de septiembre de 2026.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 23 de septiembre de 2026, emitió concepto favorable “(...) para el nombramiento del señor Alejandro Eusebio Padrón Pardo, identificado con la cédula de ciudadanía número 78755595 de Lorica - Córdoba, como Notario Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 21 de septiembre de 2026, certificó la vacancia de la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.

Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor Alejandro Eusebio Padrón Pardo, identificado con la cédula de ciudadanía número 78755595 de Lorica - Córdoba, en el cargo de Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que en la certificación de vacancia del 21 de septiembre de 2026 se señala: “(...) el cargo de Notario Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., quedará a disposición del nominador natural - Presidente de la República de Colombia, para efectuar nombramiento en interinidad o encargo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio público notarial y con ello, la fe pública”.

Artículo 1º.

Designación en interinidad. Desígnese en interinidad al señor Alejandro Eusebio Padrón Pardo, identificado con la cédula de ciudadanía número 78755595 de Lorica - Córdoba, en el cargo de Notario Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.

Artículo 2º.

Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Ministro de Justicia y del Derecho1, la documentación de ley.

1

Artículo 2º.

Decreto número 2817 de 1974. “Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de

Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.

Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL solicitó la captura internacional. En ese sentido, concluye que no existía justificación jurídica que amparara la aprehensión del requerido durante los cuatro días anteriores a la emisión de dicha orden.

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Conforme a lo anterior considera que el trámite de extradición carece de toda legitimidad y por lo tanto es nulo desde su inicio, dado que en su concepto ocurrió un secuestro internacional.

Director: Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)

En atención a lo anterior solicita se reponga la Resolución número 252 del 24 de junio de 2026 y se niegue la extradición del ciudadano requerido por violación a sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene su libertad inmediata.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Imprenta Nacional de Colombia

Iván Rodrigo Rojas Arboleda (e)

Como petición subsidiaria solicita se declare la nulidad por defecto sustantivo y se devuelva el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se pronuncie sobre los argumentos planteados dentro del recurso presentado.

Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Por último, requiere, que el Ministerio de Justicia y del Derecho solicite al Gobierno de la República del Ecuador una opinión legal sobre el trámite de extradición adelantado contra su connacional.

Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co

5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacio- nal considera lo siguiente:

Artículo 3º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Justicia y del Derecho, El trámite de extradición es un procedimiento reglado que debe ajustarse a lo previsto en los tratados internacionales suscritos por Colombia y, en su ausencia, a la normativa interna, todo ello bajo estricta observancia del debido proceso. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, al emitir su concepto, se circunscribe a efectuar un análisis jurídico de los aspectos previstos en las normas convencionales y en su defecto a lo establecido en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

Iván Alfonso Cancino González.

Asimismo, la garantía propia de un Estado de Derecho exige que toda actuación judicial o administrativa se adelante conforme a las normas previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, observando de manera estricta las formas y etapas previstas por la ley. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado:

Resoluciones Ejecutivas RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 430 DE 2026 “(...) De lo dicho se tiene entonces que las autoridades administrativas están obligadas a acogerse plenamente a las ritualidades descritas por el legislador para los procedimientos adelantados ante ellas y que el desconocimiento de las mismas puede dar lugar a la violación del debido proceso (...)”1.

(septiembre 24) por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 252 del 24 de junio de 2026.

En el caso sub examine, la Corte Suprema de Justicia, mediante concepto del 20 de mayo de 20262, dentro del presente trámite, concluyó que la solicitud de extradición que tiene como sujeto al señor Cepeda Quezada, cumplió las exigencias legales que le permitieron conceptuar favorablemente al mecanismo de cooperación internacional.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Dicha conclusión se emitió luego de que el alto tribunal examinara la documentación de la solicitud de extradición, la validez formal de la misma, la acreditación de la plena identidad de la persona reclamada, el principio de la doble incriminación, la prohibición de doble juzgamiento y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero.

En cuanto a lo alegado por la defensa respecto de la supuesta ilegalidad de la detención, por haberse efectuado cuatro días antes de la presentación de la solicitud formal de detención internacional por parte del país requirente, resulta pertinente señalar que el ciudadano requerido fue retenido con fundamento en la Notificación Roja de Interpol número A-374/1-2020, publicada a solicitud de los Estados Unidos de América el 14 de enero de 2020.

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 252 del 24 de junio de 2026, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano ecuatoriano Marco Santiago Cepeda Quezada, identificado con la cédula de ciudadanía número 091843370-7, expedida en la República de Ecuador, y Permiso de Conducir nú- mero C130585758962, expedido en Maryland, Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los Cargos Uno al Ocho (Fraude electrónico) y por el Cargo Nueve (Robo de identidad agravado), imputados en la Acusación en el Caso número GJH-18- 368 (también referido como Caso 8:18-cr-368-LKG), dictada el 10 de junio del 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland.

Es importante precisar que en la República de Colombia se incorporó la posibilidad de la retención, como consecuencia de una notificación roja de Interpol, a partir de la vigencia de la Ley 906 de 2004, la cual en el parágrafo del artículo 484 señala:

2. Que la Resolución Ejecutiva número 252 del 24 de junio del 2026, fue notificada al defensor del ciudadano requerido, a través del Oficio número MJD-OFI26- 0034343-DAI-10100 del 6 de julio de 2026, enviado por vía electrónica el 7 de julio de la misma anualidad.

“(...) Parágrafo. El requerimiento de una persona, mediante notificación roja, a través de los canales de la Organización Internacional de Policía Criminal, Interpol, tendrá eficacia en el territorio colombiano. En tales eventos la persona retenida será puesta a disposición del despacho del Fiscal General de la Nación, en forma inmediata”.

Así mismo el Decreto Reglamentario número 1069 de 2015, establece en su artículo 2.2.2.3.1 lo siguiente:

Por su parte, el ciudadano ecuatoriano Marco Santiago Cepeda Quezada fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 252 del 24 de junio de 2026, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió para tal efecto, el 8 de julio de 2026.

Tanto al ciudadano requerido como a su defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

“(...) Término para librar la orden de captura con fines de extradición. Para los efectos previstos en el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011 que modificó el artículo 484 de la Ley 906 de 2004, a partir del momento en que la persona retenida, mediante notificación roja, sea puesta a disposición del Despacho del Fiscal General de la Nación, este tendrá un término máximo de cinco (5) días hábiles para librar la orden de captura con fines de extradición, si fuere del caso. (...)”.

3. Que mediante escrito radicado el 24 de julio de 2026, el defensor del ciudadano ecuatoriano Marco Santiago Cepeda Quezada interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 252 del 24 de junio de 2026.

4. Que el recurso de reposición se fundamenta en los siguientes argumentos:

Así las cosas, no resulta jurídicamente admisible sostener que el ciudadano requerido fue detenido de manera ilegal y que, como consecuencia de ello, se encuentre en condición de “secuestrado de índole internacional”, toda vez que su retención tuvo fundamento en una Notificación Roja de Interpol, publicada desde el 14 de enero de 2020, esto es, con anterioridad tanto a la solicitud formal de detención presentada por los Estados Unidos de América como a la orden de captura con fines de extradición proferida por la Fiscalía General de la Nación. Esta última, además, fue emitida dentro del término establecido por la normatividad colombiana aplicable.

El recurrente sostiene que, de conformidad con los considerandos 01 y 02 de la resolución recurrida, la detención del ciudadano requerido, ocurrida el 14 de septiembre de 2025, resulta ilegal, por cuanto no existía, para ese momento, una orden de detención ni se configuraba una situación de flagrancia.

Asimismo, señala que la orden de captura fue emitida el 18 de septiembre de 2025, fecha en la que, conjuntamente, se recibió la nota verbal mediante la cual el país requirente 1 Corte Constitucional. Sentencia C-819 de 2005, Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra. 2 Extradición número 71210. CUI 11001020400020250311000. M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.

Justicia”.

3 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número 1227 del 1° de julio de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jaider Andrés Sánchez Aragón, requerido para comparecer a juicio por delitos de con- cierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

No es de recibo la solicitud subsidiaria relativa a devolver el expediente a la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que ésta realice nuevamente un estudio de los argumentos esgrimidos en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 252 del 24 de junio de 2026, puesto que dicha corporación judicial una vez emite su concepto para la concesión de la extradición, pierde competencia para seguir pronunciándose dentro del trámite de extradición, conforme lo indica el artículo 503 de la Ley 906 de 2004.

2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante re- solución del 3 de julio de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Jaider Andrés Sánchez Aragón, identificado con la cédula de ciudadanía número 1045521715, quien había sido retenido el 29 de junio de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de Interpol.

La Corte Suprema de Justicia frente a este tema3, ha dejado claro que, en las funciones que le asigna la ley en el procedimiento de extradición, no está la de resolver las solicitudes que el ciudadano requerido o su defensa presenten con posterioridad a la emisión del concepto, lo que habría que entenderse como una maniobra dilatoria del trámite, máxime si en el asunto planteado se resolvió en el concepto censurado, como sucede en el presente caso.

3. Que mediante Nota Verbal número 1677 del 21 de agosto de 2025, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de ex- tradición del ciudadano colombiano Jaider Andrés Sánchez Aragón.

En lo atinente a la solicitud de concepto al Gobierno de la República del Ecuador dentro del presente trámite de extradición, resulta pertinente señalar que, respecto de este aspecto, la Corte Suprema de Justicia, en el concepto emitido dentro de la presente actuación, manifestó lo siguiente:

En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 4:25CR102 (también referida como 4:25-cr-00102-RWS-JBB y 4:25CR102 RWS/JBB) dictada el 14 de mayo del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según se describe a continuación:

“(...)68. En ese sentido, la solicitud de oficiar al Gobierno de la República del Ecuador para que emita su posición jurídica sobre este trámite también resulta improcedente, pues no constituye un requisito de orden constitucional ni legal. (...)”.

“ACUSACIÓN FORMAL

EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA:

Cargo Uno Conforme a lo anterior, y al ser como ya se indicó, el trámite de extradición eminentemente reglado no es dable solicitar dicha opinión al Estado Ecuatoriano, al ser una posibilidad no contemplada por nuestra normatividad.

Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Concierto para delinquir para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos)

En este sentido, resulta necesario advertir a la parte recurrente que el recurso de reposición contra la resolución del Gobierno nacional que decide una solicitud de extradición no puede ser utilizado por las personas requeridas o sus abogados defensores como un instrumento para desconocer el concepto emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y convertir al Gobierno nacional en instancia de revisión de las decisiones de esa Alta Corporación Judicial.

Así las cosas, la extradición del ciudadano requerido se tramitó con plena observancia del debido proceso y en cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y convencionales aplicables. Por tanto, no se configuran las irregularidades invocadas en el recurso de reposición, motivo por el cual los argumentos del recurrente carecen de fundamento y no tienen vocación de prosperidad.

Que, en algún momento durante o alrededor del año 2018, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, Javier (sic) Andrés Sánchez Aragón, alias “Cocuelo”, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, concertó para delinquir y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

En consecuencia, el Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, confirmará en todas sus partes la Resolución Ejecutiva número 252 del 24 de junio de 2026, mediante la cual se concedió la extradición del ciudadano ecuatoriano Marco Santiago Cepeda Quezada.

En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Por lo expuesto, Cargo Dos

RESUELVE:

Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos, y colaboración e instigación).

Artículo 1°.

Confirmar la Resolución Ejecutiva número 252 del 24 de junio de 2026, por medio de la cual se concedió a los Estados Unidos de América, la extradición del ciudadano ecuatoriano Marco Santiago Cepeda Quezada, identificado con la cédula de ciudadanía número 091843370-7, expedida en la República del Ecuador, y Permiso de Conducir número C130585758962 expedido en Maryland, Estados Unidos de América, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 2°.

Notificar la presente decisión al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado, haciéndoles saber que no procede recurso alguno, quedando en firme la Resolución Ejecutiva número 252 del 24 de junio de 2026.

Que, en algún momento durante o alrededor del año 2018, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, Javier (sic) Andrés Sánchez Aragón, alias “Cocuelo”, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.

En violación de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y en violación de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos...”.

Artículo 3°.

Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada de la República del Ecuador en Colombia y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1677 del 21 de agosto de 2026, señaló:

“El 14 de mayo del 2025, con base en los cargos de la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto de detención para la captura de Sánchez Aragón. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...”.

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada de la República del Ecuador en Colombia y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

(...)

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

Todas las acciones adelantadas por Sánchez Aragón en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González.

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jaider Andrés Sánchez Aragón, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio número S-DIAJI-25-031096 del 20 de agosto de 2025, conceptuó:

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 432 DE 2026

(septiembre 28) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y 3 Pronunciamiento del 25 de julio de 2022 dentro del Radicado número 59475.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 4 DIARIO OFICIAL

- La ‘Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

82. Igualmente, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a impo- ner al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país so- licitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los moti- vos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición’.

- La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

83. De otra parte, al Gobierno nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener con- tacto regular con sus familiares más cercanos, comoquiera que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodiga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su precepto 23.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición’.

84. Adicionalmente, es del resorte del Gobierno nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por Jaider Andrés Sánchez Aragón con ocasión de este trámite.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...”.

85. También la entrega se debe condicionar a la obligación de remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, con ocasión de los cargos que se le imputan.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Jaider Andrés Sánchez Aragón, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número MJD-OFI25-0040742-GEX-10100 del 29 de agosto de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el con- cepto correspondiente.

86. La Sala indica que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos im- puestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. (...)”.

6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 26 de agosto de 20263, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Jaider Andrés Sánchez Aragón.

Sobre el particular, la Corporación manifestó:

“VI. CONCEPTO

77. Conceptuar favorablemente la solicitud de extradición del ciudadano colombia- no Jaider Andrés Sánchez Aragón, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada, para que comparezca a juicio dentro del Caso número 4:25CR102 (también referido como 4:25-cr-00102- RWS-JBB y 4:25CR102RWS/JBB), en el cual, conforme a la acusación formal emitida el 14 de mayo de 2025 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, es requerido por los delitos de «con- cierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”4.

VII. CONDICIONAMIENTOS

7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudada- no colombiano Jaider Andrés Sánchez Aragón, identificado con la cédula de ciu- dadanía número 1045521715, requerido para comparecer a juicio por el Cargo Uno (Concierto para delinquir para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) y por el Cargo Dos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, conoci- miento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos, y colaboración e instigación), imputados en la Acusación en el Caso número 4:25CR102 (también referida como 4:25-cr-00102-RWS-JBB y 4:25CR102 RWS/JBB) dictada el 14 de mayo del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

8. Que el ciudadano colombiano Jaider Andrés Sánchez Aragón, no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

78. De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional su- bordinará la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportu- nas. Para tal efecto, resulta pertinente recordar, conforme así quedó establecido en el acápite respectivo de esta decisión, que el requerido Jaider Andrés Sánchez Aragón es ciudadano colombiano, motivo por el cual se condicionará su entrega en esta calidad.

9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar- tículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena ni juzgado por delito distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

79. En estas condiciones, corresponde al Gobierno nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradan- tes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Jaider Andrés Sánchez Aragón condicionada al ofrecimiento del compromiso del Esta- do requirente de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

80. También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público, sin dilaciones injustificadas, donde se presuma su inocencia, a estar asistido por un intérprete, a contar con un defensor designado por él o por el Estado; se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en con- diciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano, sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

81. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

1 Artículo 3º numeral 1 literal a. 2 Artículo 3°, párrafo 1°, apartados a) o b). 3 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 7 de septiembre de 2026. 4 Según nota verbal 1227 Fol. 34 del archivo digital. “001_0001Indictment.pdf”.

11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constan- cia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

5 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL del ciudadano colombiano Estivinson Andrés Macea Granados, identificado con la cédula de ciudadanía número 1027957021, quien había sido retenido el 12 de diciembre de 2025, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

No obstante, lo anterior, se advierte que tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.

3. Que mediante Nota Verbal número 0103 del 22 de enero de 2026, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradi- ción del ciudadano colombiano Estivinson Andrés Macea Granados.

En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 24-CR-472, (también referido como Caso 1:24-cr-00472-ARR), dictada el 19 de noviembre del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, según se describe a continuación:

El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.

“ACUSACIÓN FORMAL

Por lo expuesto, (…)

RESUELVE:

EL GRAN JURADO EMITE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:

CARGO UNO

(Concierto para la distribución internacional de cocaína)

Artículo 1°.

Conceder la extradición del ciudadano colombiano Jaider Andrés Sánchez Aragón, identificado con la cédula de ciudadanía número 1045521715, requerido para comparecer a juicio por el Cargo Uno (Concierto para delinquir para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) y por el Cargo Dos ((Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos, y colaboración e instigación), imputados en la Acusación en el Caso número 4:25CR102 (también referida como 4:25-cr-00102-RWS-JBB y 4:25CR102 RWS/JBB) dictada el 14 de mayo del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

Artículo 2°.

Ordenar la entrega del ciudadano colombiano Jaider Andrés Sánchez Aragón al Estado requirente bajo el compromiso de que éste cumpla las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

1. Entre abril de 2020 y diciembre de 2021, o alrededor de esas fechas, ambas fe- chas siendo aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (...), Estivinson Andrés Macea Granados, también conocido como “El Negro”, (…) y (…), junto con otros, a sabiendas e intencionalmente concertaron para distribuir una sustancia controlada, tenien- do la intención, el conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sus- tancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar situado fuera de estos, delito que involucró una sustancia que contenía cocaína, una sus- tancia controlada de la Categoría II, en contravención de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de cocaína implicada en el concierto para delinquir, que se atribuye a los acusados debido a su propia conducta y la conducta de los cómplices razonablemente previsibles para ellos, era de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaí- na.

(Secciones 963, 959(d) y 960(b)(1)(B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3238 y 3551 et seg. del título 18 del Código de los Estados Unidos).

Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

(…)

CARGO SIETE

(Distribución internacional de cocaína - Aproximadamente 566 kilogramos de cocaína)

Artículo 3°.

Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena, ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

Artículo 4°.

Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

7. El 24 de febrero de 2021 o alrededor de esa fecha, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (…), Estivinson Andrés Ma- cea Granados, también conocido como “El Negro”, (…) y junto con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada, teniendo la intención, el conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia seria importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar situado fuera de estos, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que con- tenía cocaína una sustancia controlada de la categoría II.

Artículo 5°.

Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

(Secciones 959(a), 959 (d), 960 (a) (3) y 960(b)(1) (B)(ii) del título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3238, 2 y 3551 et seg. del título 18 del Código de los Estados Unidos) …”.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0103 del 22 de enero de 2026, señaló:

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2026.

“El 19 de noviembre del 2024, con base en los cargos de la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York emitió un auto de detención para la captura de MACEA GRANADOS. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...”.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

(…)

El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González.

Todas las acciones adelantadas por MACEA GRANADOS en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. (…)”.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 433 DE 2026

(septiembre 28) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Estivinson Andrés Macea Granados, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S- DIAJI-26-002117 del 23 de enero de 2026, conceptuó:

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

1. Que mediante Nota Verbal número 0320 del 25 de febrero de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Es- tivinson Andrés Macea Granados, requerido para comparecer a juicio por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

- La, ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En

1 Artículo 3º numeral 1° literal a.

2. Que, en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 4 de marzo de 2025, decretó la captura con fines de extradición

Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 6 DIARIO OFICIAL ese sentido, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: la protección que a ese núcleo también concede el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

46. Además no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. Igualmente, se debe remitir al Gobierno nacional copia de las sentencias o decisiones que pon- gan fin al proceso en los tribunales de ese país.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los moti- vos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición’.

47. De la misma manera, el Gobierno encabezado por el señor presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política.

- La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

48. También se deberá informar sobre la emisión de este concepto a las autoridades judiciales colombianas ante las cuales Estivinson Andrés Macea Granados ten- ga actuaciones o procesos pendientes.

‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

49. Finalmente, el tiempo que Estivinson Andrés Macea Granados permanezca pri- vado de la libertad por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconoci- do como parte cumplida de la eventual sanción que se le imponga. (...)”.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que

el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano (…)”.

7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano co- lombiano Estivinson Andrés Macea Granados, identificado con la cédula de ciu- dadanía número 1027957021, requerido para comparecer a juicio por el Cargo Uno (Concierto para la distribución internacional de cocaína) y por el Cargo Siete (Distribución internacional de cocaína, aproximadamente 566 kilogramos de cocaína), imputados en la Acusación en el Caso número 24-CR-472, (también referido como Caso 1 :24-cr-00472-ARR), dictada el 19 de noviembre del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Estivinson Andrés Macea Granados, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI26-0002795-GEX-10100 del 30 de enero de 2026, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el con- cepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 26 de agosto de 20263, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Estivinson Andrés Macea Granados.

Sobre el particular, la Corporación manifestó:

8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se reporta en contra del ciudadano colombiano Estivinson Andrés Macea Granados, el radicado acti- vo número 050016099166202326463, que conoce la Fiscalía 163 de Rionegro, de la Dirección Seccional de Antioquia, por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, en etapa de indagación. Sin decisión de fondo, por lo que su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

“3.4. Concepto

9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar- tículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena ni juzgado por delito distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

41. De acuerdo con las consideraciones expuestas, la Sala concluye que se acreditaron todas las exigencias constitucionales y legales que permiten emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano Estivinson Andrés Macea Granados en relación con los cargos uno y siete formulados en la Acusación Formal dictada, el 19 de noviembre de 2024, en el Caso número 24-CR-472 (también conocido como Caso 1 :24-cr-00472-ARR) por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

3.5. Condicionamientos

10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Estiv- inson Andrés Macea Granados condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desapa- rición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

42. Si el Gobierno nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado requi- rente que garantice al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto, en caso de ser sobre- seído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.

Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

43. Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición. Tampoco podrá ser sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhuma- nos o degradantes.

11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constan- cia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

No obstante, lo anterior, se advierte que tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.

44. De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete o traductor, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. Todo esto, según lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.

Por lo expuesto,

45. Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus fami- liares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con

RESUELVE:

2 Artículo 3°, párrafo 1°, apartados a) o b). 3 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia:Y del Derecho el 7 de septiembre de 2026.

Artículo 1°.

Conceder la extradición del ciudadano colombiano Estivinson Andrés Macea Granados, identificado con la cédula de ciudadanía número 1027957021, requerido

7 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL “Conforme a· lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina. para comparecer a juicio por el Cargo Uno (Concierto para la distribución internacional de cocaína) y por el Cargo Siete (Distribución internacional de cocaína, aproximadamente 566 kilogramos de cocaína), imputados en la Acusación en el Caso número 24-CR-472, (también referido como Caso 1:24-cr-00472-ARR), dictada el 19 de noviembre del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes la ‘Convención sobre Extradición’, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 (…)”.

Artículo 2°.

Ordenar la entrega del ciudadano colombiano Estivinson Andrés Macea Granados al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano peruano Luis Alberto Arica Castillo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI26-0004995-GEX-10100 del 12 de febrero de 2026, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 26 de agosto de 20261, emitió concepto mixto, favorable para la extradición del ciudadano peruano Luis Alberto Arica Castillo, por el delito de asociación delictiva, y desfavorable por el delito de estafa, teniendo en cuenta, que para este delito no se satisface la exigencia de la doble incriminación.

Así lo precisó, la Corporación:

4.3.3. El principio de la doble incriminación

Artículo 3°.

Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena, ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

38. Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país peticionario tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos. De ser así si tienen señalada la pena mínima establecida en el tratado.

(…)

Artículo 4°.

Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5°.

Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía 163 de Rionegro, de la Dirección Seccional de Antioquia, y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

44. De lo anterior se extrae que las conductas por las cuales es requerido en extra- dición Luis Alberto Arica Castillo constituyen delitos en territorio colombiano como en el argentino. No obstante, frente al delito de “estafa” se incumple la exigencia del artículo I literal b de la Convención sobre extradición, consistente en que las infracciones por las que se motive el pedido se encuentren sanciona- das, en el Estado requirente y en el Estado requerido, con una pena mínima de un año de privación de la libertad.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

45. Lo anterior, porque de acuerdo con el artículo 172 del Código Penal de la Repú- blica Argentina, el delito de “estafa” prevé una sanción de “un mes a seis años”.
Tal circunstancia, esto es, que la pena mínima de privación de la libertad para ese punible es inferior a un año, permite concluir que no se satisface la exigencia de la doble incriminación para ese delito. (negrilla fuera de texto).

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía 163 de Rionegro, de la Dirección Seccional de Antioquia y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Justicia y del Derecho,

46. Por el contrario, el punible de “asociación ilícita” acusado por la posible coo- peración criminal con otros ciudadanos sí cumple con ese requisito, dado que en ambas legislaciones la pena mínima del delito no es inferior a un año. En efecto, es de cuatro (04) años en la República de Colombia y tres (03) años en la República Argentina(…)”.

Iván Alfonso Cancino González.

Adicionalmente la Alta Corporación señaló:

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 434 DE 2026

“En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite el siguiente, V. CONCEPTO (septiembre 28) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

CONCEPTUAR desfavorablemente en relación con el cargo relacionado con el delito de “estafa”, exactamente el del artículo 172 del código penal de la República Argentina, debido a que la conducta atribuida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 0 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la causa penal 13.718/25 en contra del ciudadano peruano Luis Alberto Arica Castillo no supera el umbral de mínima punibilidad exigido en el tratado aplicable.

CONCEPTUAR favorablemente y de forma exclusiva en relación con el cargo relacionado al delito de “asociación ilícita” exactamente el del artículo 210 del código penal de la República Argentina dado que la conducta atribuida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la causa penal 13.718/25 en contra del ciudadano peruano Luis Alberto Arica Castillo cumple con todos los presupuestos constitucionales y convencionales exigidos.

1. Que mediante Nota Verbal número MRC 15/26 del 23 de enero de 2026, el Go- bierno de la República Argentina, a través de su Embajada en Colombia, so- licitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano Luis Alberto Arica Castillo, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de la Causa número 13.718/25, caratulada “Herrera Serrano, Lennin Pool y otros s/ estafa...”, por los presuntos delitos de estafa y asociación ilícita, de conformidad con el Auto de 27 de mayo de 2025 que ordena la captura nacional e internacio- nal.

VI. CONDICIONAMIENTOS

La. Sala exhortará al Gobierno nacional, para que, en caso de concederse la extradición del ciudadano peruano, se condicione a que, en efecto, se cumpla lo planteado por la representación diplomática, esto es, que el requerido no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como tampoco a cadena perpetua.

2. Que, en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 29 de enero de 2026, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano peruano Luis Alberto Arica Castillo, identificado con el Docu- mento Nacional de Identificación número 80608528, expedido en la República del Perú, quien había sido retenido el 22 de enero de 2026 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, de la Policía Nacional, conforme a circular roja de Interpol.

También le corresponde condicionar la entrega a que se le respeten todas las garantías debidas debido a su calidad de Justiciable, en particular a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, de conformidad con lo ·dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3. Que mediante Nota Verbal número MRC 17/26 del 30 de enero de 2026, la Em- bajada de la República Argentina en nuestro país formalizó la solicitud de extra- dición del ciudadano peruano Luis Alberto Arica Castillo.

De igual manera, en caso de que la sentencia sea de carácter condenatorio, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la sanción (…)”.

1 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 7 de septiembre de 2026

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano peruano Luis Alberto Arica Castillo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIA- JI-26-003785 del 6 de febrero de 2026, conceptuó:

Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 8 DIARIO OFICIAL

Artículo 5°.

Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 6°.

Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 7°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

7. Que, en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano pe- ruano Luis Alberto Arica Castillo, identificado con el Documento Nacional de Identificación número 80608528, expedido en la República del Perú, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, dentro de la Causa número 13.718/25, por el delito de asociación ilícita, y deberá negarse la extradición por el delito de estafa, dentro de la misma causa penal, de conformidad con el Auto de 27 de mayo de 2025, que ordena la captura nacional e internacional, teniendo en cuenta, que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitió concepto desfavorable para la extradición, al verificar que para este delito no se satisface la exigencia de la doble incriminación.

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2026.

8. Que el ciudadano peruano Luis Alberto Arica Castillo, no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 435 DE 2026

(septiembre 28) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

9. Que, el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y lo señalado en el artículo 17 de la Conven- ción sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933, advertirá al Gobierno de la República Argentina la obligación de no procesar ni juzgar a Luis Alberto Arica Castillo por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición y de remitir copia de la eventual sentencia que se dicte; sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para el delito que motiva la presente solicitud de extradición.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano peruano Luis Alber- to Arica Castillo condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requi- rente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que al ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degra- dantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

1. Que mediante Notas Verbales números 281/2025, 282/2025 y 283/2025 del 14 de octubre de 2025, el Gobierno Federal de Alemania, a través de la Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición y formalizó la solicitud de extradición del ciudadano alemán JÜRGEN LÜBKE, requerido por el Juzgado de Primera Instancia de Colonia, dentro de las Sentencias núme- ros 612 Ls 102/11 del 22 de noviembre de 2011, para el cumplimiento de una pena de 18 meses de prisión, por el delito de fraude; 530 Ds 89/14 del 10 de junio de 2014, para el cumplimiento de una pena de 18 meses de prisión, por el delito de fraude y 613 Ls 182/18 del 6 de marzo de 2019, para el cumplimiento de una pena de 2 años de prisión sin libertad condicional, por el delito de fraude.

Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

2. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano alemán JÜR- GEN LÜBKE, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-25-037237 del 15 de octubre de 2025, conceptuó:

11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente como parte cumplida de una eventual condena, el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Na- ción, por ser la entidad competente para esos efectos.

Por lo expuesto, “(...) En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano (...)”.

RESUELVE:

3. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante Reso- lución del 20 de octubre de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano alemán JÜRGEN LÜBKE, identificado con el Documento Nacional de Identidad número 5239190011, documento expedido en la República Federal de Alemania, decisión que se hizo efectiva el 17 de febrero de 2026, por miem- bros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

Artículo 1°.

Conceder la extradición del ciudadano peruano Luis Alberto Arica Castillo, identificado con el Documento Nacional de Identificación número 80608528, expedido en la República de Perú, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, dentro de la Causa número 13.718/25, por el delito de asociación ilícita de conformidad con el Auto de 27 de mayo de 2025, que ordena la captura nacional e internacional.

4. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano alemán JÜR- GEN LÜBKE, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD- OFI25-0052672-GEX-10100 del 29 de octubre de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondien- te.

Artículo 2°.

Negar la extradición del ciudadano peruano Luis Alberto Arica Castillo por el delito de estafa, dentro de la Causa número 13.718/25, de conformidad con el Auto de 27 de mayo de 2025 que ordena la captura nacional e internacional, teniendo en cuenta, que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitió concepto desfavorable para la extradición, al verificar que para este delito no se satisface la exigencia de la doble incriminación

Artículo 3°.

Ordenar la entrega del ciudadano peruano Luis Alberto Arica Castillo al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

5. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 5 de agosto de 20262 emitió concepto mixto, favorable para la extradición del ciudadano alemán JÜRGEN LÜBKE, en relación con las senten- cias Nos. 612 Ls 102/ 11 del 22 de noviembre de 2011 y 613 Ls 182/18 del 6 de marzo de 2019, y, desfavorable por la sentencia número 530 Ds 89/14 del 10 de junio de 2014, teniendo en cuenta que esta sentencia no satisface el requisito de doble incriminación.

Así lo precisó, la Corporación:

“(...) El principio de la doble incriminación Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copla de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

37. Este requisito impone a esta Corporación verificar que los comportamientos delictivos por los que se sancionó al requerido estén previstos como delito en Colombia. Del mismo modo, que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Según las normas del territorio nacional, en los casos que se aplique el ordenamiento interno.

2 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 7 de septiembre de 2026.

Artículo 4°.

Advertir al Estado requirente que el señor Luis Alberto Arica Castillo no podrá ser procesado ni juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición y de remitir copia de la eventual sentencia que se dicte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y lo señalado en el artículo 17 de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933.

9 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL ción personal, se proceda a la traducción oficial al idioma alemán de la presente resolución.

38. En ese sentido, JÜRGEN LÜBKE es solicitado en extradición por el Gobierno de la República Federal de Alemania para que cumpla con las penas impuestas por los siguientes sucesos:

Por lo expuesto, (...)

RESUELVE:

42. Los comportamientos por los que se condenó a JÜRGEN LÜBKE en las sentencias 612 Ls 102/11 del 22 de noviembre de 2011 y 613 Ls 182/18 del 6 de marzo de 2019 están tipificados en los dos países y la pena nacional supera el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad exigida por el numeral primero del ar- tículo 493 de la Ley 906 de 2004. Así se cumple el requisito con relación a estas.

Artículo 1°.

Conceder la extradición del ciudadano alemán JÜRGEN LÜBKE, identificado con el Documento Nacional de Identidad número 5239190011, documento expedido en la República Federal de Alemania, para el cumplimiento de las penas impuestas por el Juzgado de Primera Instancia de Colonia, República Federal de Alemania, mediante las sentencias 612 Ls 102/11 del 22 de noviembre de 2011 y 613 Ls 182/18 del 6 de marzo de 2019, por el delito de fraude.

Ahora, en relación con la sentencia 530 Ds 89/14 del 10 de junio de 2014 no se satisface. Véase que, la pena privativa de la libertad exigida para el delito de estafa simple no supera el mínimo de 4 años exigido por el requisito.

Por eso, se conceptuará de forma desfavorable solo respecto de esta condena. (…)”

Adicionalmente la Corporación señaló:

“(...) Condicionamientos

Artículo 2°.

Negar la extradición del ciudadano alemán JÜRGEN LÜBKE en relación con la sentencia 530 Ds 89/14 del 10 de junio de 2014, por el delito de fraude, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Colonia, República Federal de Alemania, teniendo en cuenta, que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable para la extradición al verificar que esta sentencia no satisface el requisito de doble incriminación.

Artículo 3°.

Ordenar la entrega del ciudadano alemán JÜRGEN LÜBKE

al Estado requirente.

50. De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior y diverso del que motiva la extradición, ni sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.

Artículo 4°.

Advertir al Estado requirente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el ciudadano extraditado no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena, ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición, ni sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación, como lo señaló la Corte Suprema de Justicia en el concepto emitido para el presente caso.

51. También le corresponde condicionar la entrega a que se le respeten todas las garantías debidas debido a su calidad de justiciable, en particular a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

52. Adicionalmente/ deberá condicionar la extradición a que el país requirente des- cuente, de la pena que eventualmente le imponga, el tiempo que el solicitado ha permanecido privado de la libertad, por cuenta del presente asunto.

Artículo 5°.

Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Concepto favorable Previamente a la diligencia de notificación personal, deberá procederse a la traducción oficial al idioma alemán de la presente resolución, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 6°.

Una vez ejecutoriada la presente Resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite concepto desfavorable a la solicitud de extradición para el cumplimiento de la sentencia 530 Ds 89/14 del 10 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Colonia. Por otro lado, concepto favorable en relación con las sentencias 612 Ls 102/11 del 22 de noviembre de 2011 y 613 Ls 182/18 del 6 de marzo de 19 (sic) dictadas por el Juzgado de Primera Instancia de Colonia en contra del solicitado JÜRGEN LÜBKE”

Artículo 7°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 436 DE 2026

(septiembre 28) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

6 Que, en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano alemán JÜRGEN LÜBKE, identificado con el Documento Nacional de Identidad número 5239190011, documento expedido en la República Federal de Alemania, para el cumplimiento de las penas impuestas por el Juzgado de Primera Instancia de Colonia, República Federal de Alemania, mediante las sentencias 612 Ls 102/ 11 del 22 de noviembre de 2011 y 613 Ls 182/ 18 del 6 de marzo de 2019, por el delito de fraude, y deberá negarse la extradición por la sentencia 530 Ds 89/14 del 10 de junio de 2014, por el delito de fraude, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Colonia, República Federal de Alemania, teniendo en cuenta que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitió concepto desfavorable para la extradición al verificar que esta sentencia no satisface el requisito de doble incriminación.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

7. Que el ciudadano alemán JÜRGEN LÜBKE, no se encuentra requerido por auto- ridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

l.
Que mediante Nota Verbal número 1845 del 27 de septiembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ignacio Alexander Arends Villarrueth, requerido para comparecer a juicio por un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

8. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe advertir al Gobierno Federal de Ale- mania, que el ciudadano requerido no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena ni juzgado por delito distinto del que motiva la solici- tud de extradición, ni sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación, como lo señaló la Corte Suprema de Justicia en el concepto emitido para el presente caso.

2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Reso- lución del 28 de septiembre de 2023, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Ignacio Alexánder Arends Villarrueth, identificado con la cédula de ciudadanía número 85460262, la cual se hizo efectiva el 2 de agosto de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Inter- pol, de la Policía Nacional.

3. Que mediante Nota Verbal número 1910 del 16 de septiembre de 2025, la Emba- jada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ignacio Alexander Arends Villarrueth.

9. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constan- cia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

10. Que, de la documentación que reposa en el expediente se observa que el ciuda- dano requerido no habla el idioma español, por lo que, en aras de garantizar el derecho de defensa al ciudadano alemán JÜRGEN LÜBKE y comunicarle el contenido de la decisión, se ordenará que, previamente a la diligencia de notifica-

En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 23-20008-CR-RUIZ/BECERRA, dictada el 5 de enero del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 10 DIARIO OFICIAL “ACUSACIÓN FORMAL El gran jurado imputa que:

6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 26 de agosto de 20263, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Ignacio Alexander Arends Villarrueth.

Sobre el particular, la Corporación manifestó:

Comenzando el 24 de mayo de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 8 de mayo de 2022, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, la República Dominicana y otros lugares, los acusados, “3.4. Concepto (...)

IGNACIO ALEXÁNDER ARENDS-VILLARRUETH alias “CHANDER’ (...)

46. De acuerdo con las consideraciones expuestas, la Sala concluye que se acredita- ron todas las exigencias constitucionales y legales que permiten emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano Ignacio Alexánder Arends Villarrueth en relación con el cargo formulado en la Acusa- ción Formal número 23-20008-CR-RUIZ/BECERRA proferida el 5 de enero de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Flori- da.

3.5. Condicionamientos a sabiendas y voluntariamente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron unos con otros y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos en violación de la sección 959(a) del Título 21, Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la sección 963 del Título 21, Código de los Estados Unidos.

47. Si el Gobierno nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado requirente que garantice al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto, en caso de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su libe- ración por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.

Se alega además que la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir atribuible a los acusados como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros cómplices, razonablemente previsible para los acusados, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la sección 960(b)(1)(B) del Título 21, Código de los Estados Unidos(...)”

Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1910 del 16 de septiembre de 2025, señaló:

48. Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición. Tampoco podrá ser sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhuma- nos o degradantes.

“El 5 de enero del 2023, con base en el cargo de la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de VILLARRUETH. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

(...)

Todas las acciones adelantadas por ARENDS VILLARRUETH en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. (...)”

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ignacio Alexánder Arends Villarrueth, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S- DIAJI-25-033932 del 16 de septiembre de 2025, conceptuó:

49. De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete o traductor, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. Todo esto, según lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

50. Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus fami- liares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también concede el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

- La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

51. Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. Igualmente, se debe remitir al Gobierno Nacional copia de las sentencias o decisiones que pon- gan fin al proceso en los tribunales de ese país.

‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los moti- vos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.”

52. De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política.

- La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado

53. También se deberá informar sobre la emisión de este concepto a las autorida- des judiciales colombianas ante las cuales Ignacio Alexander Arends Villarrueth tenga actuaciones o procesos pendientes.

reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

54. Finalmente, el tiempo que Ignacio Alexander Arends Villarrueth permanezca privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición deberá serle recono- cido como parte cumplida de la eventual sanción que se le imponga...”

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.,

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano (…)”

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Ignacio Alexánder Arends Villarrueth, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0052906-GEX-10100 del 29 de octubre de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano co- lombiano Ignacio Alexánder Arends Villarrueth, identificado con la cédula de ciudadanía número 85460262, requerido para comparecer a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la in- tención, el conocimiento, y teniendo causa razonable para creer que la sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) imputado en la Acusación en el Caso número 23-20008-CR-RUIZ/BECERRA, dictada el 5 de enero del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

1 Artículo 3° numeral 1 literal a. 2 Artículo 3, párrafo 1, apartados a) o b)

3 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 7 de septiembre de 2026.

11 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

8. Que de la información allegada al expediente se puede establecer que en contra del ciudadano Ignacio Alexánder Arends Villarrueth se adelanta el radicado nú- mero 470016099101201800447 que conoce la Fiscalía Quinta Especializada de Riohacha, de la Dirección Seccional de la Guajira, por el delito de desplazamien- to forzado, el cual se encuentra en etapa de indagación y en estado activo.

11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constan- cia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pudo concluir que con esta extradición no se afecta el principio constitucional del non bis in idem, teniendo en cuenta que los hechos por los que es solicitado en extradición no son los mismos hechos por los cuales está siendo juzgado en Colombia.

Al respecto, la Corporación precisó:

“15. De acuerdo con la información suministrada por las autoridades nacionales, No obstante, lo anterior, se advierte que tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación. ninguno de los procesos relacionados se sigue por delitos iguales o similares a los de la solicitud de extradición, por lo que no es posible que compartan identidad fáctica. Por eso, en la jurisdicción ordinaria, no existe afectación ni riesgo de vulneración de la garantía del non bis in ídem de Ignacio Alexander Arends Villarrueth. (...)”.

El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

De otra parte, se observa que la comunidad indígena Wayuu informó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el resguardo de la Media y Alta Guajira sancionó el 8 de septiembre de 2025, al ciudadano colombiano Ignacio Alexánder Arends Villarrueth por actividades relacionadas, con almacenar sustancias estupefacientes que posteriormente se enviaban a los Estados Unidos, que serían los mismos hechos por los cuales motivan el pedido en extradición.

Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que los delitos por los cuales fue juzgado por las autoridades Indígenas no guardan identidad con los delitos que fundamentan el pedido de extradición, por lo tanto, no se vulnera la garantía constitucional del principio non bis in ídem.

En efecto, la Corporación precisó:

Artículo 1°.

Conceder la extradición del ciudadano colombiano Ignacio Alexander Arends Villarrueth, identificado con la cédula de ciudadanía número 85460262, requerido para comparecer a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento, y teniendo causa razonable para creer que la sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), imputado en la Acusación en el Caso número 23-20008-CR-RUIZ/BECERRA, dictada el 5 de enero del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

“19. Como puede verse, la diferencia entre el fundamento fáctico de la sanción indí-

Artículo 2°.

No diferir la entrega del ciudadano colombiano Ignacio Alexander Arends Villarrueth por cuenta del radicado número 470016099101201800447, que adelanta la Fiscalía Quinta Especializada de Riohacha, de la Dirección Seccional de La Guajira, por el delito de desplazamiento forzado, y de la sentencia que le fue impuesta por el Resguardo Indígena de la Media y Alta Guajira el 8 de septiembre de 2025, y por el contrario, ordenará que se lleve a cabo la misma, con la advertencia al Estado requirente que cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención, el ciudadano requerido deberá retornar al país y comparecer ante las autoridades nacionales en caso de que así se requiera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 3°.

Ordenar la entrega del ciudadano colombiano Ignacio Alexánder Arends Villarrueth al Estado requirente bajo el compromiso de que éste cumpla las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

gena y el de la acusación estadounidense se establece no solo a partir de la discordancia en la fecha de los hechos, sino también porque la autoridad indígena juzgó a Ignacio Alexánder Arends Villarrueth solamente por almacenar droga en el territorio ancestral. En cambio, la acusación extranjera señala a Ignacio Alexánder como coordinador y director de las actividades relacionadas con el narcotráfico hacia los Estados Unidos de América.
20. La Sala concluye que, contrario a lo sostenido por la defensa y el consejero Wayuu en los alegatos de conclusión, no existe identidad fáctica entre la causa indígena y el proceso penal extranjero que originó la solicitud de extradición. En consecuencia, no se configura el presupuesto de la cosa juzgada y, la garantía del non bis in ídem del requerido no se ve afectada por la existencia de la deci- sión adoptada por la jurisdicción especial indígena.
21. Por lo expuesto, la Sala pudo establecer que no existe una sentencia ejecuto- riada en la jurisdicción ordinaria que inhiba la entrega del requerido y, por su parte, la sanción indígena no tiene identidad fáctica con la solicitud de extra- dición. Por estas razones, la prohibición del doble juzgamiento no se opone al requerimiento internacional. (...)”.

Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

Artículo 4°.

Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena, ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

Artículo 5°.

Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno nacional en atención a la facultad que establece el artículo 504 de la Ley 906 de 2004 para decidir sobre el momento de la entrega de la persona requerida, no considera conveniente en este caso, diferir o aplazar la entrega del ciudadano colombiano Ignacio Alexánder Arends Villarrueth, por cuenta del radicado número 470016099101201800447, adelantado por la Fiscalía Quinta Especializada de Riohacha, de la Dirección Seccional de la Guajira, por el delito de desplazamiento forzado, y de la sentencia que le fue impuesta por el Resguardo Indígena de la Media y Alta Guajira el 8 de septiembre de 2025, y por el contrario, ordenará que se lleve a cabo la misma, previo el cumplimiento de unos condicionamientos que serán establecidos en el presente acto administrativo, con la advertencia al Estado requirente de que cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención, el ciudadano requerido deberá retornar al país y comparecer ante las autoridades nacionales en caso de que así se requiera.

Artículo 6°.

Una vez ejecutoriada la presente Resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Resguardo Indígena de la Media y Alta Guajira, a la Fiscalía Quinta Especializada de Riohacha, de la Dirección Seccional de la Guajira y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 7°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Resguardo Indígena de la Media y Alta Guajira, a la Fiscalía Quinta Especializada de Riohacha, de la Dirección Seccional de la Guajira y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.

9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar- tículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena ni juzgado por delito distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Ignacio Alexander Arends Villarrueth condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desapa- rición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Justicia y del Derecho, Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías Iván Alfonso Cancino González.

Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 12 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 437 DE 2026 (septiembre 28) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia

1. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Em- bajada en nuestro país, mediante la Notas Verbales números I.2023.CO número 01153 del 22 de agosto de 2023 y I.2024.CO número 00226 del 21 de marzo de 2024, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ve- nezolano Juven José Sequea Torres, requerido por el Tribunal Especial Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vincula- dos con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, por los delitos de terrorismo, traición a la patria, rebelión, conspiración con Gobierno extranjero, tráfico ilícito de armas de guerra y asociación, conforme a la orden de captura proferida el 8 de mayo de 2020.

2. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Juven José Sequea Torres, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0282 del 19 de enero de 2024, conceptuó:

El mejor precio del mercado “(...) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el ‘Acuerdo sobre extradición’, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 (...)”.

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3. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Emba- jada en nuestro país, mediante Notas M/EC/número 00904 del 23 de septiembre de 2025; M/EC/número 00926/2025 y M/EC/número 01037/2025 del 1° y 29 de octubre de 2025, respectivamente, remiten los documentos que sustenta la formalización de la solicitud de extradición y las certificaciones de la plena iden- tidad del ciudadano venezolano Juven José Sequea Torres y otros.

Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, entre otros

4. Que en atención a la solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante reso- lución del 12 de diciembre de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano Juven José Sequea Torres, identificado con cédula de identidad venezolana número V-14.961.997, la cual se hizo efectiva el 9 de fe- brero de 2026, por miembros de la Estación de Policía de Puente Aranda, de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Evolucionamos juntos

5. Que encontrándose perfeccionado el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Juven José Sequea Torres, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número MJD-OFI26-0007410-GEX-10100 del 24 de febrero de 2026, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

El Diario Oficial ahora se consulta en formato digital, facilitando el acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.

6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronun- ciamiento del 12 de agosto de 2026, conceptuó desfavorablemente la extradición del ciudadano venezolano Juven José Sequea Torres, teniendo en cuenta que las conductas que sustentan el pedido de extradición son de naturaleza política o conexas, por lo cual no procede la extradición, de conformidad con inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política.

Conoce nuestra suscripción digital Sobre el particular, la Corporación manifestó:

“(...) 37. En virtud de los hechos narrados, los actos calificados como terroristas por el Estado requirente, esto es, los ataques a unidades de la Fuerza Armada, la liberación de personas privadas de la libertad, el asalto a las sedes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, y la toma del Palacio de Miraflores fueron concebidas como maniobras de distracción, en tanto, la finalidad de dicho accionar delictivo era atentar contra las autoridades legítimas para promover un golpe de Estado y lograr la desestabilización de las estructuras políticas fundamentales del país.

38. De modo que, los hechos en realidad no se adecuarían a la descripción típica del delito de terrorismo en el Código Penal colombiano, sino al de delitos políticos como rebelión y sedición, los cuales disponen que:

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REBELIÓN Telefonos: (601) 4578000, extensiones 2717, 2720, 2721, 2722 o 2723 Correo: divulgacion09@imprenta.pov.co Línea directa: (601) 4578044

Artículo 467.

Rebelión. Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de noventa y seis (96) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co SEDICIÓN Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre

Artículo 468.

Sedición. Los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes,

13 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL incurrirán en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. delito de entrenamiento para actividades ilícitas e investigaciones en curso por otras conductas similares, de conformidad con la información aportada por la Fiscalía General de la Nación y por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

44. En consecuencia, la Sala dispondrá oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que ponga a disposición de las autoridades judiciales nacionales compe- tentes a Juven José Sequea Torres, para que continúen las actuaciones en curso en su contra y se dé cumplimiento a las penas o medidas de aseguramiento que le hayan sido impuestas.

45. No obstante, no podrá materializarse la ejecución de penas accesorias como la de expulsión del territorio nacional, prevista en el numeral 9 del artículo 43 del Código Penal, mientras subsistan las razones expuestas en este concepto (...)”.

Por lo anterior, una vez cumpla las condenas proferidas o hasta cuando de algún modo cese el motivo de detención en Colombia, las autoridades judiciales de conocimiento lo dejarán en libertad, teniendo en cuenta, que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptuó desfavorablemente la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Juven José Sequea Torres y la Fiscalía General de la Nación canceló la orden de captura con fines de extradición, proferida el 12 de diciembre de 2025, mediante resolución del 4 de septiembre de 2026 exclusivamente para los fines de extradición.

39. En ese orden de ideas, los hechos calificados como terrorismo por el Estado requirente corresponden en realidad, según los supuestos fácticos narrados, a los delitos de rebelión y sedición y a delitos comunes conexos con ellos.
40. En el ordenamiento jurídico colombiano, la rebelión y la sedición se erigen como delitos políticos por antonomasia. Estos tipos penales describen el alza- miento que, mediante el empleo de las armas, persigue derrocar al Gobierno nacional o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente de manera permanente o transitoria. De modo que, la finalidad de estos delitos es la que le confiere tal naturaleza que, por mandato del inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, impide la extradición.
41. A su vez, los demás cargos que se le atribuyen al requerido encuadran en con- ductas típicas conexas a la rebelión y a la sedición, toda vez que, si bien se trata de delitos comunes autónomos, era connatural su ejecución con el fin de modifi- car el régimen constitucional o legal vigente a través del uso de las armas.
42. Así las cosas, es posible concluir que la totalidad de las conductas que sustentan el pedido de extradición son de naturaleza política o conexas con ella, lo que configura la prohibición prevista en el inciso 3º del artículo 35 de la Constitu- ción Política. Ello basta para emitir concepto desfavorable respecto de la tota- lidad de los delitos y releva a la Sala de examinar los requisitos convencionales y legales restantes.

(...)

8. Que, en virtud del concepto desfavorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 4 de septiembre de 2026, canceló la orden de captura con fines de extradición proferida mediante resolución del 12 de diciembre de 2025, contra el ciudadano Juven José Sequea Torres y ordenó la libertad inmediata, exclusivamente para los fines del trámite de extradición.

9. Que al ser vinculante el concepto desfavorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional negará la extradición del ciudadano Juven José Sequea Torres.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Negar la extradición del ciudadano venezolano Juven José Sequea Torres, identificado con cédula de identidad venezolana número V-14.961.997, requerido por el Tribunal Especial Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, por los delitos de terrorismo, traición a la patria, rebelión, conspiración con Gobierno extranjero, tráfico ilícito de armas de guerra y asociación, teniendo en cuenta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable para la extradición, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

46. La prohibición de extradición por delitos políticos o conexos tiene ascenden- cia constitucional en nuestro país1 y se erige como una garantía de protección absoluta2 de quien es reclamado por un Estado extranjero, sin hacer distinción entre nacionales o extranjeros, en razón de su oposición al orden político en él vigente. De ahí que sus efectos no se agoten en la sola prohibición de la entrega al Estado requirente, sino que comprenda la exclusión de cualquier otra medida que conduzca al mismo resultado que el ordenamiento jurídico nacional e inter- nacional pretende impedir.
47. La expulsión de un extranjero se cumple a través de su envío a su país de ori- gen, que en este caso coincide con aquel que lo reclama por delitos políticos y conexos. Darle cumplimiento a esta medida equivaldría a la entrega de facto del requerido a las autoridades judiciales venezolanas y, lo que es más grave, sin los condicionamientos propios que exige el trámite de extradición, lo que despojaría al requerido de toda garantía de protección de sus derechos fundamentales y haría nugatorio el concepto desfavorable que aquí se emite.
48. Con el mismo fin se comunicarán las presentes diligencias al Ministerio de Rela- ciones Exteriores y a Migración Colombia para que, en lo que corresponde a su competencia, adelanten los trámites administrativos pertinentes en relación con el otorgamiento de la condición de refugio o asilo al requerido.
49. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pe- nal, emite el siguiente:

Artículo 2°.

Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

VI. CONCEPTO

Artículo 3°.

Enviar copia de la presente resolución, previa su ejecutoria a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscal General de la Nación y a las autoridades judiciales ante las cuales cursan procesos en contra del ciudadano requerido, para lo de sus respectivas competencias.

Primero: Conceptuar desfavorablemente la solicitud extradición del ciudadano venezolano Juven José Sequea Torres, elevada por la República Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria, rebelión, conspiración con gobierno extranjero, tráfico ilícito de armas de guerra, terrorismo y asociación (...)”.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a las autoridades judiciales ante las cuales cursan procesos en contra del ciudadano requerido y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 438 DE 2026

(septiembre 28) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

7. Que, de la información allegada al expediente, igualmente se puede establecer que en contra del ciudadano venezolano Juven José Sequea Torres, se reportan los siguientes radicados: - Proceso 470016000000202100028, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializa- do de Bogotá, lo condenó a la pena de 6 años de prisión, por el delito de entrena- miento para las actividades ilícitas, la pena la vigila el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. - Proceso 470016000000202000182, la Fiscalía 1 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, lo condenó a la pena accesoria de expulsión del territorio nacional para los extranjeros, pena que vigila el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, Cundinamarca. - Proceso 470016001018202000898, lo conoce la Fiscalía 1 Especializada de Bo- gotá, por el delito entrenamiento para actividades ilícitas y fabricación tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, en etapa de investigación, en estado activo.

Así lo expreso la Alta Corporación:

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y “43. Ahora bien, en el presente asunto se evidencia que en contra de Juven José

CONSIDERANDO:

Sequea Torres obran dos sentencias condenatorias vigentes en Colombia por el 1 Inciso 3° del artículo 35 de la Constitución Política de Colombia. De igual manera, el artículo 18 de la Ley 599 del 2000 también consagra esta prohición. 2 CC. Sentencia C-780 de 2004.

1. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Em- bajada en nuestro país, mediante la Nota Verbal M/EC/número 00884/2025 y M/ EC/ número 00891/2025 del 19 y 22 de septiembre de 2025, respectivamente, so- licitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano

Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 14 DIARIO OFICIAL el resultado de una actuación judicial extranjera, sino de constatar que la vía que se propone como alternativa no ofrece garantía suficiente para el examen de una alegación de esta naturaleza.

Gabriel José Carrillo Delgado, requerido por el Tribunal Duodécimo (12°) Penal de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de homicidio intencional, conforme a la orden de aprehensión proferida el 1° de abril de 2017.

112. Los elementos allegados no operan de manera acumulativa ni independiente, sino articulada, y cada uno de ellos cumple una función distinta dentro del razo- namiento que conduce a la conclusión anunciada.

2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante reso- lución del 23 de septiembre de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano Gabriel José Carrillo Delgado, identificado con cédula de identidad venezolana número V-21.075.171, quien había sido retenido el 16 de septiembre de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de Inter- pol.

3. Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país, me- diante la Nota Verbal número M/EC/número 01151/2025 del 27 de noviembre de 2025, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Gabriel José Carrillo Delgado.

113. La certificación de militancia en el partido “Voluntad Popular” desde el 10 de junio de 2014” acredita la condición que hace de Gabriel José Carrillo Delgado un destinatario posible del patrón de persecución documentado para la época.
El Acta de Investigación Policial SIP número 032-16 del 12 de febrero de 2016 acredita que esa condición fue efectivamente advertida y registrada por las propias autoridades del Estado requirente, que lo detuvieron en desarrollo de la “Operación de Liberación del Pueblo” por ser considerado “objetivo de interés estratégico” en razón de su “militancia en Voluntad Popular” y para verificar su estatus dentro de los “perfiles de monitoreo de inteligencia militar” por su “activismo político”. Y el contexto de confrontación política documentado por organismos nacionales e internacionales acredita la existencia de una práctica dentro de la cual esa actuación se inscribe.

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Gabriel José Carrillo Delgado, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio número S-DIAJI-25-041416 del 28 de noviembre de 2025, conceptuó:

“(...) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el siguiente tratado de extradición entre las Partes:

El ‘Acuerdo sobre extradición’, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 (...)”.

114. Ninguno de esos tres elementos, por sí solo ni sumado a los demás, vincularía necesariamente el seguimiento político de febrero de 2016 con la imputación de homicidio formulada en abril de 2017, pues bien podría tratarse de una su- cesión temporal desprovista de relación causal. Es la declaración juramentada de Kenny José Barrios Troconiz la que provee ese enlace, al describir cómo se construyó el señalamiento que sirvió de único soporte a la orden de aprehensión, y al hacerlo en términos corroborados por partida doble: por las inconsistencias cronológicas que presenta la documentación remitida por el propio Estado re- quirente, y por la coincidencia entre lo relatado y las pautas de actuación que la misión internacional independiente de determinación de los hechos documentó respecto de los cuerpos de seguridad de ese Estado para el período en que ocu- rrieron los hechos.

5. Que encontrándose perfeccionado el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Gabriel José Carrillo Delgado, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número MJD-OFI25-0061379-GEX-10100 del 12 de diciembre de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 2 de septiembre de 20263, conceptuó desfavorablemente a la extradición del ciudadano venezolano Gabriel José Carrillo Delgado, de confor- midad con artículo 35 de la Constitución Política y el artículo IV del Acuerdo Bolivariano, teniendo en cuenta que la solicitud de entrega se formuló con una finalidad de persecución política.

115. Apreciados en conjunto, esos elementos permiten concluir que la solicitud de extradición formulada por la República Bolivariana de Venezuela no obedece exclusivamente al ejercicio legítimo de la acción penal por el delito de “homici- dio intencional”, sino que se encuentra vinculada a un contexto de persecución política derivado del activismo desplegado por Carrillo Delgado como militante del partido “Voluntad Popular”. La explicación de la solicitud como acto ordi- nario de cooperación judicial internacional deja de ser, en este expediente, la más razonable.

Sobre el particular, la Corporación manifestó:

116. De esta manera, aunque formalmente la extradición se solicitó por un delito co- mún, para la Sala está demostrado que a esa imputación subyace una finalidad de persecución política: se acude a un delito ordinario para encubrir un hostiga- miento judicial de naturaleza política. Se configura, por tanto, la segunda hipó- tesis del artículo IV del Acuerdo Bolivariano, pues la persona contra quien obra la demanda probó que esta se formuló con el propósito de juzgarla y castigarla por razón de su militancia y de su activismo político, supuesto que igualmente queda cobijado por la prohibición del artículo 35 de la Constitución Política.

“(...) 107. A ello se agrega que, conforme al mismo informe, entre 2014 y 2018 “el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fue la fuerza de seguridad más involucrada en los casos (45,4%)”4 examinados por la misión.2 Ese es, precisamente, el organismo que practicó la entrevista de la que Barrios Troconiz se retractó y que realizó el levantamiento de los restos óseos. La coincidencia entre las pautas documentadas y los rastros documentales que obran en este expediente permite descartar que las anomalías advertidas obedezcan a deficiencias fortuitas de una investigación concreta, y respalda la conclusión de que responden a una forma de proceder acreditada.

108. Sin que corresponda a la Sala pronunciarse sobre la responsabilidad penal del reclamado, lo cierto es que tales circunstancias -la falta de incorporación de la entrevista a la solicitud de extradición y las inconsistencias temporales adverti- das en la documentación remitida- constituyen elementos que deben apreciarse de manera integral con los demás medios de convicción obrantes en el expedien- te.

117. En ese orden, la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado que cursa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores –y el salvoconducto SC-2 que de ella se deriva– no impiden que la Sala emita concepto desfavorable. Con- forme se explicó, la Corte no se pronuncia aquí sobre la procedencia de esa protección internacional ni sobre los presupuestos que la gobiernan; se limita a constatar, en ejercicio de la competencia que le atribuyen el artículo 35 de la Constitución Política y el artículo IV del Acuerdo Bolivariano, que la solicitud de entrega se formuló con una finalidad de persecución política.

109. Podría sostenerse que la controversia sobre el origen y la validez de la entrevista debe ventilarse ante las autoridades del Estado requirente, en el curso del juicio para el cual se pide la entrega. Ese razonamiento, sin embargo, no resulta aten- dible en este caso por dos motivos.

118. Este pronunciamiento, por lo mismo, no comporta desconocimiento alguno de las atribuciones del Gobierno nacional, que conserva plena autonomía para de- cidir, con sus propios fundamentos y efectos, la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado que se encuentra en trámite.

119. En consecuencia, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Políti- ca y el marco teórico desarrollado en esta decisión, la Corte emitirá concepto desfavorable frente a la solicitud de extradición presentada por la República Bolivariana de Venezuela.

110. El primero es de competencia: el artículo IV del Acuerdo Bolivariano atribuye de manera definitiva al Estado requerido la decisión sobre si la solicitud se for- muló con el propósito de juzgar o castigar por razón política. Si la verificación de esa hipótesis quedara diferida al juicio que se adelantará en el Estado requi- rente, la garantía se tornaría inoperante, pues solo podría constatarse una vez consumado precisamente aquello que la norma busca impedir.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite el siguiente:

VI. CONCEPTO

111. El segundo atiende a las condiciones en que esa controversia habría de resol- verse. Según quedó expuesto, la Misión Internacional Independiente de Deter- minación de los Hechos documentó que en el Estado requirente los jueces son nombrados con carácter temporal y pueden ser destituidos sin motivo, que fisca- les y jueces desempeñaron un papel directo en detenciones arbitrarias y que se eludía el reparto de causas para asignarlas a funcionarios determinados5. Ese hallazgo coincide con lo expresado por Barrios Troconiz al explicar por qué solo pudo retractarse fuera del territorio venezolano. No se trata, pues, de presumir

CONCEPTUAR desfavorablemente, la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Gabriel José Carrillo Delgado efectuada por la República Bolivariana de Venezuela mediante Nota Verbal M/EC/número 01151/2025 del 27 de noviembre de 2025, requerido por el Tribunal Duodécimo (12°) Penal de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de “homicidio intencional” (...)”.

3 Expediente remitido al Ministerio de Justicia y del Derecho el 7 de septiembre de 2026. 4 A/HRC/45/33, cit., párr. 105, página 14. 5 A/HRC/45/33, cit., párrs. 18, 71 y 76, páginas. 4, 10 y 11.

7. Que al ser vinculante el concepto desfavorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501

15 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional negará la extradición del ciudadano Gabriel José Carrillo Delgado.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

algunos de los cuales se unieron al concierto antes y otros se unieron después, confabularon, concertaron, se aliaron y acordaron juntos y unos con otros para, a sabiendas e intencionalmente, y con otras personas conocidas y desconocidas, distribuir una sustancia controlada, a saber: 5 kilogramos o más de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, sabiendo o teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia será importada ilícitamente a los Estados Unidos o a aguas situadas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.

Todo ello en violación de las secciones 963 y 959 del título 21, Código de los Estados Unidos.

CARGO 2

Artículo 1°.

Negar la extradición del ciudadano venezolano Gabriel José Carrillo Delgado, con cédula de identidad venezolana número V-21.075.171, requerido por el Tribunal Duodécimo (12°) Penal de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de homicidio intencional, teniendo en cuenta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable para la extradición, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Tentativa de distribuir con fines de importación ilícita de una sustancia controlada (cocaína)

S. 963 y 959 del tít. 21, C. EE. UU.

A partir del 13 de febrero de 2024, hasta el 5 de marzo de 2024, inclusive o alrededor de esa fecha, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados, (…)

Artículo 2°.

Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Johny Cañate Funes (…)

Artículo 3°.

Enviar copia de la presente resolución, previa su ejecutoria a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

ayudando y apoyando a otros individuos conocidos y desconocidos por el gran jurado, intentaron distribuir una sustancia controlada, a saber: 5 kilogramos o más de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, a sabiendas o teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia seria importada de forma ilícita a los Estados Unidos o a aguas situadas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Todo ello en violación de las secciones 963 y 959 del título 21, Código de los Estados Unidos y la sección 2 del título 18, Código de los Estados Unidos…”.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 2226 del 30 de octubre de 2025, señaló:

El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 439 DE 2026

“El 5 de febrero del 2025, con base en los cargos de la Acusación anterior, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia emitió un auto de detención para la captura de CAÑATE FUNES. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

(…)

(septiembre 28) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

Todas las acciones adelantadas por CAÑATE FUNES en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 (…)”.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Johny Cañate Funes, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Direc- ción de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-25-039324 del 4 de noviembre de 2025, conceptuó:

“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

- La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

1. Que mediante Nota Verbal número 1314 del 9 de julio de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Johny Cañate Funes, requerido para comparecer a juicio por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante re- solución del 14 de julio de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Johny Cañate Funes, identificado con la cédula de ciuda- danía número 72155938, la cual se hizo efectiva el 10 de septiembre de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, de la Policía Nacional.
3. Que mediante Nota Verbal número 2226 del 30 de octubre de 2025, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de ex- tradición del ciudadano colombiano Johny Cañate Funes.

‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los moti- vos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.”

En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación Sustitutiva en el Caso número 4:25-CR-15 (también referido como Caso 4:25CR-015, Caso número 4:25-CR-015, Caso número 4:25CR-015-001, Caso número 4:25CR-015-002, Caso número 4:25CR-015-003, y Caso 4:25-cr-00015-RSP-CLR) dictada el 5 de marzo del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia, según se describe a continuación::

“ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

- La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

(…)

EL GRAN JURADO EMITE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:

‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

CARGO 1 Concierto para distribuir con fines de importación ilícita de una sustancia controlada (cocaína)

S. 963 y 959 del tít. 21, C. EE. UU.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.

A partir de una fecha no anterior a octubre de 2023, hasta el 24 de marzo de 2024, inclusive, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados, (…)

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano (…)”.

Johny Cañate Funes 1 Artículo 3° numeral 1 literal a). 2 Artículo 3°, párrafo 1, apartados a) o b).

(…)

Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 16 DIARIO OFICIAL

101. Adicionalmente, es del resorte del Gobierno nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por JOHNY CAÑATE PUNES con ocasión de este trámite.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Johny Cañate Funes, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0055675-GEX-10100 del 14 de noviembre de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto corres- pondiente.

102. También la entrega se debe condicionar a la obligación de remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país, con ocasión de los cargos que se le imputan.

6. Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Embajada en Colombia, allegó la Nota Verbal número 2417 del 26 de noviembre de 2025, mediante la cual remite información adicional frente a la solicitud formal de extradición del ciudadano Johny Cañate Funes.

103. La Sala índica que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos im- puestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.

104. Finalmente, de concederse la extradición, el Gobierno nacional deberá informar de su determinación a los juzgados de ejecución de penas a cargo de los proce- sos penales con radicado 080016000000201500208, 080016001055201307760 y 080016001055201006292. (…)”.

7. Que, encontrándose el procedimiento en la etapa judicial ante la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno nacional mediante Resolución Ejecutiva número 174 del 6 de mayo de 2026, concedió la extradición del ciudadano colombiano Johny Cañate Funes, identificado con la cédula de ciudadanía número 72155938, por otra solicitud de extradición, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Asociación delictuosa internacional para distribuir cocaína), imputado en la Acusación Formal en el Caso número 25-127 (PAD) (también referido como Caso 3:25-cr-00127-PAD), dictada el 13 de marzo del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

8. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 26 de agosto de 20263, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Johny Cañate Funes.

Sobre el particular, la Corporación manifestó:

“En mérito de lo expuesto; la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite el siguiente:

VI. CONCEPTO

9. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano co- lombiano Johny Cañate Funes, identificado con la cédula de ciudadanía número 72155938, requerido para comparecer a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir con fines de importación ilícita de una sustancia controlada (co- caína)), y el Cargo Dos (Tentativa de distribuir con fines de importación ilícita de una sustancia controlada (cocaína)) imputados en la Acusación Sustitutiva en el Caso número 4:25-CR-15 (también referido como Caso 4:25CR-015, Caso número 4:25-CR-015, Caso número 4:25CR-015-001, Caso número 4:25CR- 015-002, Caso número 4:25CR-015-003, y Caso 4:25-cr-00015-RSP-CLR) dic- tada el 5 de marzo del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia.

95. CONCEPTUAR FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano co- lombiano Johny Cañate Funes requerido con el fin de ser juzgado por “delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”; al interior de la acu- sación sustitutiva en el caso número 4: 25-CR-15 (también referido como caso 4:25CR-015) dictada el 5 de marzo de 2025 por el Tribunal de Distrito de Esta- dos Unidos para el Distrito Sur de Georgia, División de Savannah.

VII. CONDICIONAMIENTOS

10. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se reporta en contra del ciudadano colombiano Johny Cañate Funes, los radicados 08001600876720 120038,080016001055201006292y080016001055200980275 por los delitos de violencia intrafamiliar, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municio- nes y Tráfico Fabricación o Porte de Estupefacientes, los cuales se encuentran en estado inactivo.

- Radicado número 080016001055201300707 se realizó ruptura de la unidad procesal correspondiendo al radicado número 080016000000201500208, adelantado por la Fiscalía 7, adscrita a la Unidad contra la Fe Pública de Barranquilla, Dirección Seccional del Atlántico, por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico, en etapa de juicio. Estado Inactivo.

96. Corresponde al Gobierno nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición; ni sometido a sanciones distintas de las que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparición forza- da, torturas; tratos o penas crueles; inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación; conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

- Radicado número 080016001055201307760, adelantado por el Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, condenándolo a la pena de 85 meses y 15 días de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el Fiscal 15 Seccional de Barranquilla, informó que se encuentra en etapa de ejecución de penas. Estado Inactivo.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pudo establecer en el presente trámite que respecto de estos radicados no se vulnera el principio del non bis in ídem, pues los hechos de los radicados no corresponden a los mismos por los cuales es solicitado en extradición.

La Corporación señaló:

97. También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable; en particular a tener acceso a un proceso público, sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocen- cia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado; se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su con- tra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

“iii) Tratándose de los 2 procesos tramitados por el delito de concierto para de-

98. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

linquir agravado, identificados con los radicados 080016000000-2015-00208 y 080016001055-2013-00707 los hechos ocurrieron entre los años 2013 y 2014. Es decir, aproximadamente 10 años antes de los eventos que sustentan la solicitud de extradición.

82. De manera que Johny Cañate Funes no está siendo investigado, ni ha sido juz- gado, amnistiado o indultado en Colombia por los mismos hechos que respaldan el pedido de extradición. Además, sobre el particular no se presentó discusión alguna (…)”.

99. Igualmente, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a impo- ner al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición.

La existencia de los radicados mencionados, por hechos diferentes a los que motivan la solicitud de extradición, configuran la hipótesis prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, que le otorga al Gobierno nacional la facultad de aplazar o no la entrega.

100. De otra parte, al Gobierno nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener con- tacto regular con sus familiares más cercanos, comoquiera que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, Jo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodiga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su precepto 23.

3 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 7 de septiembre de 2026.

El Gobierno nacional en atención a la facultad que establece la normatividad mencionada para decidir sobre el momento de la entrega de la persona requerida, no considera conveniente en este caso, diferir o aplazar la entrega del ciudadano colombiano Johny Cañate Funes y por el contrario ordenará que se lleve a cabo la misma, previo el cumplimiento de unos condicionamientos que serán establecidos en el presente acto administrativo con la advertencia al Estado requirente que, cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención, el ciudadano requerido deberá retornar al país para comparecer ante la autoridad judicial en caso de que así se requiera.

17 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL

11. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar- tículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena ni juzgado por delito distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

Artículo 6°.

Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las Fiscalías 1, 7, 15 y 34 de la Dirección Seccional del Atlántico, al Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 7°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

12. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Johny Cañate Funes condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requi- rente de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderada, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a las Fiscalías 1, 7, 15 y 34 de la Dirección Seccional del Atlántico, al Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.

Dada, a 28 de septiembre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González.

Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 440 DE 2026

(septiembre 28) por la cual se da por terminado un trámite de extradición.

13. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constan- cia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

No obstante, lo anterior, se advierte que tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.

1. Que mediante Nota Verbal número NC-ERDCO-0155-2026 del 11 de febrero de 2026, el Gobierno de la República Dominicana, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciuda- dano colombiano Fabio Borda Mancipe, requerido por el Juez de Turno de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, por el delito de robo simple, de conformidad con el Auto número 2025- AJ0028877 NIC: 03502-2025, que decide la solicitud de orden de arresto del 10 de mayo de 2025.

El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

2. Que, en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 12 de febrero de 2026, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Fabio Borda Mancipe, identificado con la cédula de ciudadanía número 9600524, quien había sido retenido el 7 de febrero de 2026, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Grupo de Investigaciones Internacionales de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

3. Que mediante Nota Verbal NC-ERDCO-0306-2026 del 6 de marzo de 2026, la Embajada de la República Dominicana en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Fabio Borda Mancipe.

Artículo 1°.

Conceder la extradición del ciudadano colombiano Johny Cañate Funes, identificado con la cédula de ciudadanía número 72155938, requerido para comparecer a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir con fines de importación ilícita de una sustancia controlada (cocaína)), y el Cargo Dos (Tentativa de distribuir con fines de importación ilícita de una sustancia controlada (cocaína)) imputados en la Acusación Sustitutiva en el Caso número 4:25-CR-15 (también referido como Caso 4:25CR-015, Caso número 4:25-CR-015, Caso número 4:25CR-015-001, Caso número 4:25CR-015- 002, Caso número 4:25CR-015-003, y Caso 4:25-cr-00015-RSP-CLR) dictada el 5 de marzo del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia.

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colom- biano Fabio Borda Mancipe, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIA- JI-25-009185 del 13 de marzo de 2026, conceptuó:

“(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Dominicana.

Artículo 2°.

No diferir la entrega del ciudadano colombiano Johny Cañate Funes por cuenta de los radicados mencionados, con la advertencia al Estado requirente de que, cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención, el ciudadano requerido deberá retornar al país para comparecer ante la autoridad judicial en caso de que así se requiera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes la ‘Convención sobre Extradición’, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933 (…)”.

Artículo 3°.

Ordenar la entrega del ciudadano colombiano Johny Cañate Funes al Estado requirente bajo el compromiso de que éste cumpla las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Fabio Borda Mancipe, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI26-0015401-GEX-10100 del 6 de abril de 2026, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto corres- pondiente.

Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

6. Que, estando en curso el trámite de extradición en la etapa judicial que se surte ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Embajada de la República Dominicana en nuestro país, mediante Nota Verbal número NC-ER- DCO-792-2026 del 7 de julio de 2026, informó el desistimiento de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Fabio Borda Mancipe, teniendo en cuenta que las víctimas querellantes no continuaron con el proceso.

Artículo 4°.

Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena, ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

7. Que, en virtud de lo anterior, el Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho de la Fiscal General de la Nación, mediante resolu- ción del 8 de julio de 2026, canceló la orden de captura con fines de extradición que había sido proferida en contra del ciudadano colombiano Fabio Borda Man- cipe el 12 de febrero de 2026 y ordenó la libertad inmediata.

Artículo 5°.

Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

8. Que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, consideró que la renuncia al pedido de extradición por parte del Estado solicitante implica la

Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 18 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:

finalización de la actuación cursante ante la Corte y así lo expresó mediante pronunciamiento del 26 de agosto de 20261, como se transcribe a continuación:

“III. CONSIDERACIONES

13. La Corte tiene precisado que la renuncia al pedido de extradición que eleva el Estado solicitante conlleva la finalización de la actuación que cursa ante la Corte. Ello porque, efectuada dicha manifestación, carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega2.

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 220 del 9 de junio de 2026, el Go- bierno nacional concedió a la Republica del Ecuador la extradición del ciuda- dano ecuatoriano Heraldo William Rosero Tacan, identificado con la cedula de identidad número 0401606124, expedida en la Republica del Ecuador, requerido por la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el Cantan Rumiñahui, provincia de Pichin- cha, Ecuador, dentro de la causa penal número 17575-2021-00451, por el de- lito de violación, conforme a la orden de localización y captura número 2025- 0699601.1-LC, proferida el 29 de mayo de 2025.

14. Para el caso, se tiene que mediante la Nota Verbal NC- ERDCO-729-2026 del 7 de julio la Embajada de República Dominicana retiró la solicitud de extradición en contra del ciudadano.

2. Que la Resolución Ejecutiva número 220 del 9 de junio de 2026, fue notificada al defensor del ciudadano requerido, a través del oficio MJD-OFI26-0033073- DAI-10100 del 30 de junio de 2026, enviado por vía electrónica 1° de julio de 2026.

15. Con base en esa Nota diplomática, la Fiscalía General de la Nación canceló con resolución del 8 de julio la orden de captura que estaba vigente con esa finali- dad. Además, indicó que la Dirección de Investigación Criminal Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio número 2026032011/ARAIC-GRUCI 20.1 del 8 de julio de 2026 informó que no registraba otra orden de captura ni requeri- miento vigente de autoridades judiciales a nivel nacional por lo que ordenó su libertad inmediata.

Por su parte el ciudadano colombiano Heraldo William Rosero Tacan, fue notificado personalmente del contenido de la resolución ejecutiva en mención, el 2 de julio de 2026, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

16. Así las cosas, es claro que el Estado requirente desistió de la solicitud que dio origen al trámite de extradición. Por tal razón, la Corte debe abstenerse de con- tinuar cualquier actuación encaminada a la entrega del ciudadano.

Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

3. Que verificado el respectivo expediente del ciudadano ecuatoriano Heraldo Wi- lliam Rosero Tacan, se pudo establecer que el recurso fue presentado fuera del plazo legal.

17. En efecto, ante el decaimiento de la voluntad del país reclamante, ningún pro- nunciamiento corresponde efectuar a la Sala. Especialmente, porque la priva- ción de la libertad que estaba a cargo de la Fiscalía General de la Nación, conforme a los artículos 506, 509 y 511 de la Ley 906 de 2004, perdió vigencia desde que esa autoridad dispuso la libertad del reclamado. De esta suerte, la medida dejó de producir efecto jurídico.

18. En consecuencia, se declarará terminado el trámite de extradición, se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo y se- informará a la Fiscalía General de la Nación, para lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y apelación deben interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso; y deben presentarse ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el recurso de queja.

1°. DECLARAR terminado el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano Fabio Borda Mancipe, promovido por el Gobierno de la República Dominicana ante el desistimiento de la solicitud formulada por esa Nación, …”.

A su vez, el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece la posibilidad de presentar los recursos por medios electrónicos; y los numerales 1° y 2º de la citada norma, disponen que los recursos deben interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, al quedar sin efecto la orden de detención que sirvió de fundamento para el pedido de extradición formalizado por la República Dominicana, el Gobierno nacional dará por terminado el trámite de extradición del ciudadano colombiano Fabio Borda Mancipe.

Por lo expuesto, El numeral 4° de la mencionada disposición exige igualmente que se indique el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica en caso de que desee notificarse por ese medio.

RESUELVE:

Por su parte, el artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que si el escrito con el cual se formula el recurso no presenta los requisitos exigidos en los numerales 1°, 2º y 4° del artículo 77 ibidem, el funcionario competente deberá rechazarlo.

Artículo 1°.

Dar por terminado el trámite de extradición del ciudadano colombiano Fabio Borda Mancipe, identificado con cédula de ciudadanía número 9600524, quien había sido requerido por la República Dominicana de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta resolución.

4. Que el ciudadano requerido presentó el recurso de reposición ante el Ministerio de Justicia y del Derecho el 28 de julio de 2026.

Artículo 2°.

Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndoles saber que contra la misma no procede recurso alguno.

Artículo 3°.

Enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

5. Que en el presente caso, teniendo en cuenta que, el ciudadano requerido fue notificado de la Resolución Ejecutiva número 220 del 9 de junio de 2026, el 2 de julio de 2026 y que el plazo para interponer el recurso de reposición venció el 17 de julio de 2026, el recurso presentado por este último será rechazado.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.

En virtud de lo anterior, le corresponde al Gobierno nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, rechazar el recurso de reposición interpuesto por presentación fuera del plazo legal en los términos ya indicados.

Dada, a 28 de septiembre de 2026.

Por lo expuesto, ABELARDO DE LA ESPRIELLA

RESUELVE:

El Ministro de Justicia y del Derecho, Iván Alfonso Cancino González.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 441 DE 2026

Artículo 1°.

Rechazar por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto el 28 de julio de 2026, contra la Resolución Ejecutiva número 220 del 9 de junio de 2026, por medio de la cual se concedió a la República del Ecuador, la extradición del ciudadano ecuatoriano Heraldo William Rosero Tacan, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

(septiembre 28) por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 220 del 9 de junio de 2026.

Artículo 2°.

Ordenar la notificación personal de la presente decisión al ciudadano requerido o a su apoderado, haciéndoles saber que no procede recurso alguno, quedando en firme la Resolución Ejecutiva número 220 del 9 de junio de 2026.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

Artículo 3°.

Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

1 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 7 de septiembre de 2026. 2 CSJ AP564-2015 11 agos. 2015, rad. 45737, AP2362-2018 13 jun. 2018, rad. 51832 y AP2447- 2020 23 sep. 2020, rad. 56500.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

19 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL

DECRETO NÚMERO 1457 DE 2026

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

(septiembre 29) por el cual se hace un nombramiento en la Planta de Personal de la Agencia Logística de Dada, a 28 de septiembre de 2026. las Fuerzas Militares.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Justicia y del Derecho, El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, Iván Alfonso Cancino González.

DECRETA:

Ministerio de Defensa Nacional

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar, a partir de la fecha, al señor Daniel Eduardo Navarro D’Anetra, identificado con la cédula de ciudadanía número 1045688346, en el empleo Director General de Entidad Descentralizada del Sector Defensa, Código 1-2, Grado 23, de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.

Decretos

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a través del Viceministerio de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED), al señor Daniel Eduardo Navarro D’Anetra y a la señora Martha Eugenia Cortés Baquero.

DECRETO NÚMERO 1455 DE 2026

(septiembre 29)

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el artículo 2° del Decreto número 0035 del 26 de enero de 2024.

por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento en la Planta de Personal Publíquese, comuníquese y cúmplase. de la Sociedad Hotelera Tequendama S. A.

Dado, a 29 de septiembre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Defensa Nacional, MG (R) Jorge Eduardo Mora López.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 2.2.5.2.1 y 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015,

DECRETA:

DECRETO NÚMERO 1458 DE 2026

(septiembre 29) por el cual se hace un nombramiento en la Planta de Personal de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC).

Artículo 1°.

Aceptación de Renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Jorge Iván Gómez Bejarano, identificado con la cédula de ciudadanía número 73129769, al empleo Gerente de Entidad Descentralizada del Sector Defensa, Código 1-2, Grado 21, de la Sociedad Hotelera Tequendama S. A.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015,

DECRETA:

Artículo 2°.

Nombramiento. Nombrar, a partir de la fecha, a la señora Diana Carolina Ariza Ortegón, identificada con la cédula de ciudadanía número 1015396869, en el empleo Gerente de Entidad Descentralizada del Sector Defensa, Código 1-2, Grado 21, de la Sociedad Hotelera Tequendama S. A.

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar, a partir de la fecha, al señor Fernando León Losada Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 16751423, en el empleo Presidente de Entidad Descentralizada Vinculada del Sector Defensa, Código 1-2, Grado 21, de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC).

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a través del Viceministerio de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED), a la señora Diana Carolina Ariza Ortegón y al señor Jorge Iván Gómez Bejarano.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a través del Viceministerio de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED), al señor Fernando León Losada Montoya y al señor Coronel Óscar Francisco Zúñiga Martín.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado, a 29 de septiembre de 2026.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el artículo 2° del Decreto número 0196 del 4 de marzo de 2026.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

Dado, a 29 de septiembre de 2026.

El Ministro de Defensa Nacional, ABELARDO DE LA ESPRIELLA MG (R) Jorge Eduardo Mora López.

El Ministro de Defensa Nacional, MG (R) Jorge Eduardo Mora López.

DECRETO NÚMERO 1456 DE 2026

(septiembre 29) por el cual se hace un nombramiento en la Planta de Personal de la Industria Militar (Indumil).

Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, Dirección de Comercio Exterior

DECRETA:

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 675 DE 2026

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar, a partir de la fecha, al señor Lucas Eduardo Ariza Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía número 72005392, en el empleo Presidente de Entidad Descentralizada Vinculada al Sector Defensa, Código 1-2, Grado 25, de la Industria Militar (Indumil).

(septiembre 29) por la cual se fija un término para suministrar respuestas a cuestionarios y se prorroga la adopción de la determinación preliminar dentro de la investigación antidumping iniciada

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a través del Viceministerio de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED), al señor Lucas Eduardo Ariza Buitrago y al señor Jorge Iván Gómez Bejarano.

mediante Resolución número 548 de 2026.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 2° del Decreto número 1211 del 13 de agosto de 2026.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado, a 29 de septiembre de 2026.

La Directora de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3° del Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3.de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, y ABELARDO DE LA ESPRIELLA

CONSIDERANDO:

El Ministro de Defensa Nacional, MG (R) Jorge Eduardo Mora López.

Que mediante Resolución número 548 del 31 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial número 53.575 del 3 de agosto de 2026, la Dirección de Comercio Exterior del Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 20 DIARIO OFICIAL

Artículo 4°.

Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en el Diario Oficial.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Dirección de Comercio Exterior), ordenó

el inicio de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de ácido cítrico, clasificadas en la subpartida arancelaria 2918.14.00.00, originarias de la República Popular China.

Artículo 5°.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto número 1074 de 2015, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2026.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la presente investigación, para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial número 53.576 del 4 de agosto de 2026, expresaran su opinión debidamente sustentada y aportaran o solicitaran ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior las pruebas y documentos que consideraran pertinentes, incluida la respuesta a los cuestionarios correspondientes.

Carolina Acosta Ramos.

(C. F.).

Que a través de Resolución número 634 del 4 de septiembre de 2026, publicada en el Diario Oficial número 53.615 del 4 de septiembre de 2026, la Dirección de Comercio Exterior restableció el término para suministrar las respuestas a los cuestionarios dentro de la presente investigación, fijándolo entre el 18 de agosto y el 28 de septiembre de 2026.

Departamento Administrativo

Nacional de Estadística Que, por medio de correo electrónico del 23 de septiembre de 2026, la sociedad Disan Colombia S.A.S solicitó la prórroga del término para brindar respuestas a cuestionarios, de conformidad con el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, que sustentó en los siguientes términos:

Decretos

“(...) en razón de que DISAN solo se enteró de la existencia de la investigación cuando recibió información sobre un nuevo conteo del plazo de respuesta, mediante correo electrónico del día 8 de septiembre de 2026(...)

DECRETO NÚMERO 1461 DE 2026

(septiembre 29)

A partir de ese momento DISAN se ha concentrado en obtener las respuestas correspondientes al cuestionario, pero este es un proceso demandante y no va a alcanzar a dar respuesta el día 28 de septiembre. por medio del cual se efectúa un nombramiento ordinario.

Por tanto, es fundamental para DISAN que esa Autoridad nos otorgue la prórroga que establece la Ley 170 de 1994 (Acuerdo Antidumping de la OMC) y el Decreto número 1794 de 2020”.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991 y en el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015

DECRETA:

Que el artículo 2.2.3.7.6.7 ibidem establece que el término de treinta (30) días es prorrogable por cinco (5) días más, previa solicitud motivada por parte de los interesados. Asimismo, dicha disposición establece que la prórroga es aplicable a todos los interesados en participar en la investigación.

Artículo 1°.

Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, al señor Jairo Alexis Frías Peña, identificado con cédula de ciudadanía número 79950967, en el empleo denominado Director General de Entidad Descentralizada, Código 0015, Grado 24 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015 respecto de la prórroga del término para suministrar las respuestas a los cuestionarios, el artículo 2,2.3.7.13.9 ibidem establece como competencia de la Dirección de Comercio Exterior la correspondiente a “conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el presente decreto a través de la Coordinación del Área Gestión del Talento Humano del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), al señor Jairo Alexis Frías Peña y a la señora Camila Andrea Baquero Arévalo, quien venía desempeñando el empleo en calidad de encargada.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 2° del Decreto número 1243 del 18 de agosto de 2026.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado, a 29 de septiembre de 2026.

Que, en el presente caso, no se emitió pronunciamiento dentro del término previsto para atender la solicitud de prórroga presentada por la sociedad Disan Colombia S.A.S., razón por la cual, con fundamento en la facultad prevista en el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto número 1074 de 2015, resulta procedente extender el plazo para la presentación de las respuestas a los cuestionarios, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de la actuación administrativa, la efectividad de los derechos de las partes interesadas y la consecución de la finalidad de la investigación.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) (e), Andrés Barreto González.

Que, en consecuencia, y con fundamento en las facultades previstas en el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto número 1074 de 2015, se fijará un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de las respuestas a los cuestionarios dentro de la investigación iniciada mediante Resolución número 548 del 31 de julio de 2026, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, término que será aplicable a todas las partes interesadas.

Departamento Administrativo de la

Función Pública Decretos Que, igualmente, resulta necesario dar prórroga al término con que cuenta la Autoridad Investigadora para poder analizar la información suministrada y que se llegue a suministrar dentro del término referido en el considerando anterior para la adopción de la determinación preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.9 ibidem. La prórroga será de diez (10) días, es decir, hasta el 20 de octubre de 2026.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior

DECRETO NÚMERO 1462 DE 2026

RESUELVE:

(septiembre 29) por el cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento.

Artículo 1°.

Fijar el término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución número 548 del 31 de julio de 2026.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.5.43 y 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015 y, Parágrafo. El término fijado en el presente artículo aplica a todas las partes interesadas.

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

Prorrogar hasta el 20 de octubre de 2026, el plazo para la adopción de la determinación preliminar dentro de la investigación iniciada mediante Resolución número 548 del 31 de julio de 2026.

Que, mediante el Decreto número 1086 del 6 de agosto de 2026, se encargó a Gerardo Duque Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79548063, en el empleo de Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública Código 0025, Grado 00, de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo 3°.

Comunicar la presente resolución a la parte peticionaria, los importadores, exportadores, productores extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones, conforme con lo establecido en el Decreto número 1074 de 2015.

21 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL

DECRETA:

Estado abierto, acceso a la información pública y cultura de legalidad”, así como las demás iniciativas que las entidades consideren necesarias para prevenir y combatir la corrupción.

Artículo 1°.

Terminación del encargo. Terminar el encargo a partir de la fecha, al señor Gerardo Duque Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79548063, del empleo de Subdirector de Departamento Administrativo de la Función Pública Código 0025, Grado 00, de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que, en desarrollo de este marco constitucional y legal, las entidades públicas pueden adoptar mecanismos, instrumentos y buenas prácticas institucionales orientados a fortalecer la transparencia, facilitar la interacción con la ciudadanía y los grupos de interés y promover una gestión pública abierta, de acuerdo con sus competencias y necesidades institucionales.

Artículo 2°.

Nombrar. Nombrar en el empleo de Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública Código 0025, Grado 00, de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, a partir de la fecha, al señor Juan Manuel Ocampo Duque, identificado con la cédula de ciudadanía número 1088333286.

Que, mediante el Decreto 4886 de 2011, se modificó la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinaron las funciones de sus dependencias, decreto que fue modificado por el Decreto 092 de 2022.

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto, a través de la Secretaría General del Departamento Administrativo de la Función Pública, a los señores, Juan Manuel Ocampo Duque y a Gerardo Duque Gutiérrez.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Que el artículo 3° del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 3° del Decreto 092 de 2022, establece las funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio, entre las que se incluye, “2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma”.

Dado, a 29 de septiembre de 2026.

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Que, igualmente, el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 3° del Decreto 092 de 2022, establece como función del Despacho “adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad”.

Leonardo Humberto Huerta Gutiérrez.

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 3° del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 3° del Decreto 092 de 2022, establece como función del Despacho “expedir los actos (...) que se requieran para el normal funcionamiento de la Superintendencia”.

Superintendencias

Superintendencia de Industria y Comercio

Resoluciones

Que, en ejercicio de las anteriores competencias, mediante la Resolución número 4231 del 22 de febrero de 20·24, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció lineamientos dirigidos a las personas naturales y jurídicas interesadas en reunirse con funcionarios o contratistas de la Entidad para tratar asuntos propios de la Superintendencia, como un ejercicio de transparencia institucional.

RESOLUCIÓN NÚMERO 77121 DE 2026

(septiembre 29) por la cual se deroga la Resolución número 4231 del 22 de febrero del 2024.

Que el artículo 1° de la Resolución número 4231 del 22 de febrero de 2024 estableció como objeto “establecer lineamientos con destino a las personas naturales y jurídicas interesadas en reunirse con funcionarios o contratistas de la Superintendencia de Industria y Comercio para tratar asuntos propios de la Entidad”, como ejercicio de transparencia institucional, con las excepciones previstas en la misma disposición.

La Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 74 y 209 de la Constitución Política, el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014, el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, y el artículo 3° del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 3° del Decreto 092 de 2022, y Que el artículo 2° de la Resolución número 4231 del 22 de febrero de 2024 estableció los lineamientos aplicables a las personas naturales y jurídicas, funcionarios, contratistas, proveedores o cualquier interesado que pretendiera solicitar una reunión con funcionarios o contratistas de la Superintendencia de Industria y Comercio, incluyendo el diligenciamiento del “Formulario de Solicitud de Agenda” y la información requerida para su trámite.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Resolución 4231 del 22 de febrero de 2024 estableció medidas de transparencia institucional relacionadas con la realización, registro y publicación de las reuniones, así como disposiciones aplicables a la participación de las dependencias de la Entidad y a la recepción u otorgamiento de regalos, atenciones, cortesías o beneficios.

Que el artículo 74 de la Constitución Política establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”, reconociendo el acceso a la información pública como un instrumento para garantizar la transparencia de la actuación estatal.

Que las Agendas Abiertas constituyen uno de los mecanismos facultativos institucionales orientados a fortalecer la transparencia, la publicidad y la interacción entre las entidades públicas y sus grupos de interés, mediante la divulgación de información relacionada con las reuniones y actividades de gestión institucional.

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales” y que esta se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que, en el marco de las disposiciones sobre transparencia, Estado abierto, acceso a la información pública y cultura dé legalidad, corresponde a cada entidad pública, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar y ajustar los mecanismos e instrumentos institucionales que permitan materializar dichos principios, de acuerdo con sus necesidades y condiciones de funcionamiento.

Que el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales”, y dispone que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que la Administración Pública, en ejercicio de sus competencias y atendiendo a los principios de eficacia, economía, celeridad, coordinación, transparencia y publicidad, debe revisar y actualizar sus instrumentos internos, con el propósito de garantizar que estos respondan adecuadamente a las necesidades actuales de la Entidad y a la evolución de sus procesos y procedimientos. En este sentido, la Superintendencia debe evaluar la pertinencia, eficacia y funcionalidad de las disposiciones internas que regulan sus procedimientos y prácticas institucionales y, cuando resulte necesario, modificarlas, actualizarlas, derogarlas o sustituirlas, de acuerdo con las condiciones actuales de funcionamiento de la Entidad.

Que el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, consagra, entre otros, los principios de buena fe, facilitación, celeridad, eficacia, calidad de la información, divulgación proactiva de la información y responsabilidad en el acceso a la información pública.

Que, en particular, el principio de “divulgación proactiva de la información”, previsto en el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014, establece el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, mediante la publicación y divulgación rutinaria y proactiva de información relacionada con su actividad y de interés público, de manera actualizada, accesible y comprensible.

Que, en el marco de la aplicación de los lineamientos establecidos por la Resolución número 4231 del 22 de febrero de 2024, se identificaron oportunidades de mejora en la operatividad del mecanismo dispuesto para el registro y reporte de reuniones. En particular, se evidenció la necesidad de establecer criterios claros y uniformes que permitieran determinar de manera precisa cuáles reuniones debían ser objeto de reporte, situación que afectaba la eficacia del mecanismo y la uniformidad de su aplicación como herramienta institucional de transparencia Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, establece la obligación de las entidades públicas a implementar Programas de Transparencia y Ética Pública, orientados, entre otros propósitos, a promover la cultura de la legalidad y a identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de corrupción.

Que la misma disposición establece que los Programas de Transparencia y Ética Pública deberán contemplar, entre otros componentes, “estrategias de transparencia, Que la derogatoria de la Resolución número 4231 del 22 de febrero de 2024 no implica modificación alguna de los mecanismos, instrumentos y políticas institucionales adoptados para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones, incluyendo el Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA) y la Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Entidad, los cuales continúan rigiéndose por las disposiciones que les resulten aplicables, y por lo tanto, no afecta las obligaciones de Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 22 DIARIO OFICIAL la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de transparencia y acceso a la información pública.

1275 2 6 Página de Hoja No. 2

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

Que, por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas al Despacho de la Superintendente de Industria y Comercio, resulta jurídicamente procedente derogar expresamente la Resolución número 4231 del 22 de febrero de 2024.

En mérito de lo expuesto, Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países Ítem
27. Nombre de la franja

RESUELVE:

26. Cód.
Franja
28. Código de nomenclatura
29. Arancel Total SAFP (%)

30. Marcador

31. No aplica SAFP

32. Notas del SAFP

1 FRANJA DE LA CARNE DE CERDO 1 X 2 3 4 5 6 0203299000 0203110000 0203120000 0203191000 0203192000 0203193000 0203199000 7 8 0203220000 0203210000 9

Artículo 1°.

Derogar en su integridad la Resolución número 4231 del 22 de febrero de 2024, por la cual se dictan lineamientos para· las personas naturales y jurídicas interesadas en reunirse con funcionarios o contratistas de la Superintendencia de Industria y Comercio para tratar asuntos propios de la Entidad, como un ejercicio de la transparencia institucional.

20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 10 11 12 20 20 20 13 20 14 15 16 17 20 20 20 184 2 FRANJA DE LOS TROZOS DE POLLO 18 X

Artículo 2°.

La derogatoria dispuesta mediante la presente resolución comprende los lineamientos, procedimientos, requisitos y demás disposiciones de carácter interno establecidos en la Resolución número 4231 del 22 de febrero de 2024 para la solicitud, programación, realización, registro y seguimiento de reuniones con funcionarios o contratistas de la Superintendencia de Industria y Comercio.

19 92 92 20 21 0203291000 0203292000 0203293000 0210120000 0210190000 1601000000 1602410000 1602420000 0207140010 0207110000 0207120000 0207130010 0207130090 22

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

23 24 Publíquese y cúmplase.

0207140090 0207260000 0207270000 25 0207430000 26 Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2026.

27 28 La Superintendente de Industria y Comercio, 29 30 31 María Rocío Cortés Vargas.

32 184 184 184 184 184 184 184 184 184 184 184 70 70 33 (C. F.).

70 34 1 3 FRANJA DE LA LECHE ENTERA 35 X X 20 36 20 0207440000 0207450000 0207530000 0207540000 0207550000 1602311000 1602321000 1602391000 0402211900 0401100000 0401200000 37 38 20 20 0401500000 0401400000 39 40 X 1 1 Unidades Administrativas Especiales 41 42 X X 1 1 43 44 45 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 46 47 48 Circulares 1 1 1 1 1 1 0402101000 0402109000 0402211100 0402219100 0402219900 0402291100 0402291900 0402299100 0402299900 0402911000 49 X X X X X X X

CIRCULAR NÚMERO 12757000006147 DE 2026

(septiembre 29)

1275 3 6 Página de Hoja No. 2

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

Para: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior De: Director de Gestión de Aduanas Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países Ítem
27. Nombre de la franja

26. Cód.
Franja
28. Código de nomenclatura
29. Arancel Total SAFP (%)

30. Marcador

31. No aplica SAFP

32. Notas del SAFP

1 X 2 X Asunto: Gravámenes ad valorem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

1 1 2 0402919000 0402999000 0404109000 3 X 2 0404900000 4 X 5 6 23 23 23 0405100000 0405200000 0405902000 7 23 0405909000 8 0406300000 9 23 23 0406904000 10 11 En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas normas.

23 23 12 23 0406905000 0406906000 0406909000 13 10 1001190000 4 FRANJA DEL TRIGO 14 X 15 16 10 10 10 1101000000 1103110000 1108110000 17 15 1902190000 18 5 5 FRANJA DE LA CEBADA 19 X Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto número 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto, no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

5 20 1003900010 1003900090 1107100000 21 5 5 1107200000 22 26 1005901100 6 FRANJA DEL MAÍZ AMARILLO 23 X 0207240000 24 28 28 0207250000 25 28 0207410000 26 28 0207420000 27 28 28 0207510000 0207520000 29 28 28 0207600000 30 26 1005901900 31 1005903000 32 26 26 33 26 1005904000 1005909000 34 26 1007900000 35 28 36 1108120000 1108190000 28 37 28 1702302000 38 28 1702309000 39 1702401000 40 28 28 41 26 1702402000 2302100000 42 26 2302300000 43 26 44 2302400000 2308009000 45 26 28 2309109000 46 26 2309901000 47 2309909000 48 26 28 3505100000 49 23 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL 1275 6 6 1275 Página de Hoja No. 3 4 6 Página de Hoja No. 2

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

Notas del Sistema Andino de Franjas de Precios - SAFP Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países 1

33. Nota No.:

34. Texto de la nota

Ítem
27. Nombre de la franja

26. Cód.
Franja
28. Código de nomenclatura
29. Arancel Total SAFP (%)

30. Marcador

31. No aplica SAFP

32. Notas del SAFP

28 1 Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema) clasificada por la partida arancelaria 04.02, por tal motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2906 de 2010.

1 7 FRANJA DEL MAÍZ BLANCO 2 X X 3 3 8 FRANJA DE LA SOYA EN GRANO 4 X 2

33. Nota No.:

34. Texto de la nota

5 Establecer un arancel de 94% para la importación de lactosuero clasificados por las subpartidas arancelarias 0404.10.90.00 y 0404.90.00.00, por tal motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de franja de precios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2112 de 2009.

6 2 3505200000 1005901200 1102200000 1201900000 1202410000 1205109000 1205909000 7 8 1207409000 1206009000 9 3

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

37 15 15 15 15 15 15 15 10 11 3 12 15 15 15 13 Establecer un arancel de 40% para la importación de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00, el cual regirá desde el 25 de enero de 2010 de acuerdo a lo establecido en el decreto 140 de 2010. Este arancel no se aplicará a las mercancías que estén amparadas con certificados de índice base de subasta agropecuaria (IBSA), expedidos en virtud de los decretos 430 y 1873 de 2004 y 4676 de 2007.

15 14 4

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

15 16 4 De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 873 de 2005, modificado parcialmente por el Decreto 4600 de 2008, el arancel para las subpartidas correspondientes al arroz (1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.90 y 1006.40.00.00) es de 80%; salvo el arroz que se haya importado dentro del cupo de 75.118 toneladas, las cuales ingresarán al territorio nacional con un arancel de 0%.

17 15 15 15 15 18 19

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

20 15 9 FRANJA DE ACEITE CRUDO DE SOYA 20 X 21 5 1207999100 1207999900 1208100000 1208900000 2301201100 2301201900 2304000000 2306100000 2306300000 2306900000 1507100000 1507901000 1507909000 22 23 24

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

1508100000 1508900000 1512111000 25 1512112000 26 6 27 28 29

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

30 31 7 32 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 33 34

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

35 20 20 20 8 36 20 1512191000 1512192000 1512210000 1512290000 1514110000 1514190000 1514910000 1514990000 1515210000 1515290000 1515500000 37 38

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

1515900090 1515900010 39 10 FRANJA DE ACEITE CRUDO DE PALMA 40 X 9 41 42 43

33. Nota No.:
34. Texto de la nota

44 45 10 46 47 48 10 20 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1511100000 1501100000 1501200000 1501900000 1502101000 1502109000 1502901000 1502909000 1503000000 1506001000 49 (C. F.).

1275 5 6 Página de Hoja No. 2

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

Establecimientos Públicos Instituto Geográfico Agustín Codazzi Arancel total del SAFP-AV aplicable a terceros países Ítem
27. Nombre de la franja

26. Cód.
Franja
28. Código de nomenclatura
29. Arancel Total SAFP (%)

30. Marcador

31. No aplica SAFP

32. Notas del SAFP

1 (Territorial Cundinamarca)

2 3 Resoluciones 4 5 6 1506009000 1511900000 1513110000 1513190000 1513211000 1513291000 1515300000 7

RESOLUCIÓN NÚMERO 25-000-0060-2026 DE 2026

8 1517100000 1516200000 9 0 3 3 3 3 3 3 3 3 3 10 11 12 3 3 0 13 0 14 15 (septiembre 16) por medio de la cual se corrige un error formal a la Resolución número 25-000-0039-2026 del 28 de julio de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Gutiérrez – 11 FRANJA DEL AZUCAR CRUDO 16 X 17 Cundinamarca, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

0 34 34 28 12 FRANJA DEL AZUCAR BLANCO 18 X 19 28 28 20 21 1517900000 1518001000 1518009000 3823110000 3823120000 3823190000 1701140000 1701120000 1701999000 1701910000 1701991000 1702600000 1702902000 22 23 24 1702903000 1702904000 1702909000 25 1703100000 26 El Director Territorial Cundinamarca (e) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en el artículo 3.8.3. de la Resolución número 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución número 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), y 28 28 28 28 28 28 28 27 13 FRANJA ARROZ BLANCO 28 29

CONSIDERANDO:

30 1703900000 1006300090 1006109000 1006200000 1006400000 4 4 4 4 31 X X X X X 32 33 34 35 36 37 38 Que la Dirección Territorial Cundinamarca del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) expidió la Resolución número 25-000-0039-2026 de fecha 28 de julio de 2026 “por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Gutiérrez – Cundinamarca en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023”.

39 40 41 42 43 44 Que la citada Resolución dispuso reajustar los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Gutiérrez.

45 46 47 48 49 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de la referida Resolución, el acto administrativo fue publicado en el Diario Oficial número 53.569 del 30 de julio de 2026, surtiendo plenamente sus efectos jurídicos.

Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 24 DIARIO OFICIAL % PORCENTAJE AJUS- ZONA GEOECONÓMICA % PORCENTAJE Resol. 2057 de 2025 TADO Que, con posterioridad a la expedición y publicación de la Resolución número 25- 000-0039-2026 del 28 de julio de 2026, se efectuó la verificación de los porcentajes de incremento establecidos para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Gutiérrez – Cundinamarca, confrontando la información contenida en dicho acto administrativo con los porcentajes establecidos para el municipio en la Resolución número 2057 del 30 de diciembre de 2025, mediante la cual el Instituto Geográfico Agustín Codazzi dio aplicación al artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y estableció los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia 2026.

Que, como resultado de dicha verificación, se evidenció una inconsistencia de carácter formal en la tabla de porcentajes de incremento incorporados en el considerando de la Resolución número 25-000-0039-2026 del 28 de julio de 2026, toda vez que los valores allí consignados no corresponden a los porcentajes que, para las respectivas Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Gutiérrez, se encontraban establecidos en la Resolución número 2057 de 2025.

Que, en el considerando de la citada Resolución, en la segunda columna de la tabla de porcentajes, se relacionaron los porcentajes de la Resolución número 2057 de 2025 de manera incorrecta, así:

04 2620,00% 847,86% 05 3785,00% 837,45% 06 4263,00% 993,69% 07 6444,00% 1175,99% 08 2409,00% 1108,27% 09 7799,00% 1309,64% 10 12988,00% 1686,34% 11 1504,00% 2281,83% 12 14993,00% 3035,27% 13 26230,00% 3383,61% 14 29522,00% 3819,17% 15 12388,00% 3337,33% 16 4712,00% 4712,28% 17 5915,00% 3910,04% 18 7920,00% 5246,78% 19 11931,00% 6462,55% Que, por lo anterior, resulta necesario precisar y corregir los porcentajes consignados en la tabla del considerando de la Resolución número 25-000-0039-2026, de manera que estos correspondan exactamente a los establecidos en la Resolución número 2057 de 2025 para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Gutiérrez.

Que la corrección que mediante el presente acto administrativo se efectúa tiene carácter meramente formal, en tanto se limita a ajustar la información numérica consignada en la Resolución número 25-000-0039-2026 para hacerla coincidir con los porcentajes previamente establecidos en la Resolución número 2057 de 2025, sin modificar el sentido material de la decisión administrativa ni introducir una nueva determinación respecto de los porcentajes de incremento aplicables al municipio de Gutiérrez.

Que, en consecuencia, la corrección que se adopta mediante el presente acto administrativo tiene por finalidad subsanar la inconsistencia advertida y garantizar la correspondencia entre la información contenida en la Resolución número 25-000-0039- 2026 y la información previamente establecida por el IGAC en la Resolución número 2057 de 2025.

Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello “las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.”

Que, la norma idem en el artículo 45 dispone:

Que, en particular, la Resolución número 2057 de 2025 estableció para el municipio de Gutiérrez – código DANE 25339 – los siguientes porcentajes de incremento para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales:

“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” (Negrilla y subrayado fuera del texto)

Que, en consideración a las normas legales que recogen la situación fáctica a colación, resulta necesario, prudente y procedente corregir los porcentajes por lo establecido en la Resolución número 2057 de 2025 correspondiente al Municipio de Gutiérrez.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Corregir el error formal de la Resolución número 25-000-0039-2026 del 28 de julio de 2026, en el sentido de ajustar la segunda columna de la tabla de porcentajes incorporada en el considerando de la citada Resolución, la cual para todos los efectos deberá entenderse la siguiente:

ZONA GEOECONÓMICA

% PORCENTAJE Resol. 2057 DE

2025 % PORCENTAJE AJUSTADO Que, la relación de porcentajes correctos en la segunda columna de la tabla incorporada en el considerando de la Resolución número 25-000-0039-2026 del 28 de julio de 2026, de conformidad con la Resolución número 2057 de 2025, son los siguientes:

% PORCENTAJE AJUS-

ZONA GEOECONÓMICA

% PORCENTAJE

Resol. 2057 de 2025

TADO 01 1373,00% 716,62% 02 1792,00% 1034,20% 03 2332,00% 577,05% 04 2620,00% 847,86% 05 3785,00% 837,45% 06 4263,00% 993,69% 07 6444,00% 1175,99% 08 2409,00% 1108,27% 09 7799,00% 1309,64% 10 12988,00% 1686,34% 11 1504,00% 2281,83% 12 14993,00% 3035,27% 01 1373,00% 716,62% 02 1792,00% 1034,20% 03 2332,00% 577,05% 25 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL ZONA GEOECONÓMICA % PORCENTAJE Resol. 2057 DE 2025 % PORCENTAJE AJUSTADO datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.

Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente”.

13 26230,00% 3383,61% 14 29522,00% 3819,17% 15 12388,00% 3337,33% 16 4712,00% 4712,28% 17 5915,00% 3910,04% 18 7920,00% 5246,78% 19 11931,00% 6462,55%

Artículo 2°.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 25-000- 0039-2026 continúan incólumes y producen los efectos legales allí previstos desde la fecha de publicación en el Diario Oficial número 53.569 de fecha 30 de julio de 2026.

Que según el artículo 4.7.2 ibidem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “… se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas:

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.

Artículo 4°.

Remitir copia de este acto administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC e infórmese a la alcaldía del municipio y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a efecto de que esta última ejerza las funciones la inspección, vigilancia y control al ejercicio de la gestión catastral.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a septiembre 16 de 2026.

En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.

El Director Territorial Cundinamarca (e), Luis Carlos Ramírez Echavarría.

(C. F.).

En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”.

Territorial Nariño Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución número 1040 de 2023, modificado por la Resolución número 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, define el avalúo catastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 52-233-001 DE 2026

Que la Dirección Territorial Nariño expidió la Resolución número 52-233-0001-2025 del día 11 del mes de septiembre de 2025, “por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana, y formación catastral de la zona rural del municipio de Cumbitara del departamento de Nariño”.

(septiembre 24) por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico de los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Cumbitara del departamento de Nariño.

El Director Territorial Nariño (e) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución número 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución número 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC) y,

CONSIDERANDO:

Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en las mesas técnicas de avalúos mediante acta del día 4 de septiembre de 2026, y acogidas las decisiones tomadas por el Concejo de Política Fiscal Municipal y según lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 y en concordancia con el artículo 4.7.2 de la Resolución número 1040 de 2023, parcialmente modificada por la Resolución número 746 de 2024, las administraciones municipales son responsables de definir el porcentaje del valor catastral respecto al valor comercial de los predios, conforme a lo establecido en la mencionada ley, normativas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Que, en concordancia con lo anterior, la administración municipal de Cumbitara comunicó mediante oficio del 5 de agosto de 2026, que el porcentaje del valor catastral respecto del valor comercial que se aplicaría para la liquidación de los avalúos catastrales, considerando las condiciones socioeconómicas y las particularidades del municipio, sería el sesenta por ciento (60%).

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria del municipio de Cumbitara del departamento de Nariño.

Que el Título IV de la Resolución número 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución número 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.

Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución número 1040 de 2023 establece: “En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.

En mérito de lo anterior, Que el artículo 4.2.9 de la Resolución número 1040 de 2023, modificado por el artículo 7° de la Resolución número 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Aprobar los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico urbano y rural de los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de Cumbitara del departamento de Nariño, realizado a través de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294

Que con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC número 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC número 746 de 2024, prescriben: “Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 26 DIARIO OFICIAL ZONA RURAL de 2023 y el Decreto número 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas:

VALORES ZONAS HOMOGÉNEAS GEOECONÓMICAS

Tabla 1. Valor de terreno por zona homogénea geoeconómica, zona urbana.

VALOR CATASTRAL 60%

Zona Económica VALOR COMER- CASCO URBANO DE CUMBITARA CIAL Ha / $ Ha / $ VALORES ZONAS HOMOGÉNEAS GEOECONÓMICAS VALOR CATASTRAL 60% Zona Económica VALOR COMER- M2/ $ CIAL M2/ $ 005 $84.000.000 $50.400.000 006 $20.000.000 $12.000.000 007 $17.000.000 $10.200.000 008 $15.000.000 $9.000.000 009 $10.000.000 $6.000.000 010 $6.000.000 $3.600.000 011 $3.900.000 $2.340.000 012 $2.500.000 $1.500.000 013 $1.900.000 $1.140.000 014 $1.500.000 $900.000 015 $1.000.000 $600.000 016 $664.000 $398.400 017 $620.000 $372.000 018 $518.000 $310.800 019 $480.000 $288.000 020 $430.000 $258.000 021 $400.000 $240.000 022 $380.000 $228.000 023 $350.000 $210.000 024 $300.000 $180.000

Artículo 2°.

Aprobar las tablas de valor comercial de construcción, utilizados en la determinación de los valores comerciales según el uso de la construcción de los predios ubicados en la zona urbana y rural del municipio de Cumbitara del departamento de Nariño.

Tabla 4. Valor de construcciones por puntaje constructivo, zona urbana (01) y centro poblado Pisanda (02).

Aplicar para Código de usos:

Aplicar para Código de usos: 16 - 28 - 31 - 33 - 36 - 37 - 43
- 44 - 49 - 52 - 58 - 74 - 75 - 76 - 78 - 88 109-Comercial. Plaza Mer- cado 06 - 07 - 39 - 45 - 50 - 73 - 80 103-Comercial Parque Diver- siones 113-Institucional Unidad_De- portiva 114-Institucional Velodro- mo_Patinodromo 001 $640.000 $384.000 002 $580.000 $348.000 003 $550.000 $330.000 004 $450.000 $270.000 005 $440.000 $264.000 006 $430.000 $258.000 007 $420.000 $252.000 008 $412.000 $247.200 009 $354.000 $212.400 010 $350.000 $210.000 011 $326.000 $195.600 012 $320.000 $192.000 013 $300.000 $180.000 014 $297.000 $178.200 015 $250.000 $150.000 016 $230.000 $138.000 017 $210.000 $126.000 018 $207.000 $124.200 019 $175.000 $105.000 020 $170.000 $102.000 021 $145.000 $87.000 022 $126.000 $75.600 023 $110.000 $66.000 024 $74.000 $44.400 025 $62.000 $37.200 026 $35.300 $21.180 027 $33.500 $20.100 028 $32.100 $19.260 029 $7.000 $4.200 030 $600 $360 Aplicar para Código de usos: 01 - 14 - 27 - 35 - 40 - 46 - 63 - 70 - 72 - 79 106 - Residencial Depósi- tos_Lockers 107 – Residencial Salon_Co- munal 108 – Residencial Secade- ro_Ropa Tabla 2. Valor de terreno por zona homogénea geoeconómica, zona urbana, RESIDENCIALES COMERCIALES INDUSTRIALES centro poblado Pisanda.

Pun- Valor Catastral Pun- Valor Comercial Pun- Valor Comercial CENTRO POBLADO PISANDA tos Valor Comercial Adoptados tos Valor Catastral 60% tos Valor Catastral 60% x m2 x m2 60% x m2 Adoptados x m2 x m2 Adoptados x m2 VALORES ZONAS HOMOGÉNEAS GEOECONÓMICAS 1 $13.000 $7.800 1 $13.000 $7.800 1 $11.000 $6.600 VALOR CATASTRAL Zona Económica VALOR COMER- 2 $26.000 $15.600 2 $27.000 $16.200 2 $24.000 $14.400 CIAL M2/ $ 60% M2/ $ 3 $39.000 $23.400 3 $42.000 $25.200 3 $37.000 $22.200 4 $52.000 $31.200 4 $57.000 $34.200 4 $50.000 $30.000 5 $65.000 $39.000 5 $71.000 $42.600 5 $64.000 $38.400 6 $78.000 $46.800 6 $86.000 $51.600 6 $77.000 $46.200 7 $91.000 $54.600 7 $101.000 $60.600 7 $90.000 $54.000 8 $104.000 $62.400 8 $115.000 $69.000 8 $104.000 $62.400 9 $117.000 $70.200 9 $130.000 $78.000 9 $117.000 $70.200 10 $130.000 $78.000 10 $144.000 $86.400 10 $130.000 $78.000 11 $144.000 $86.400 11 $159.000 $95.400 11 $143.000 $85.800 12 $157.000 $94.200 12 $174.000 $104.400 12 $157.000 $94.200 13 $170.000 $102.000 13 $188.000 $112.800 13 $170.000 $102.000 14 $183.000 $109.800 14 $203.000 $121.800 14 $183.000 $109.800 15 $196.000 $117.600 15 $218.000 $130.800 15 $196.000 $117.600 16 $209.000 $125.400 16 $232.000 $139.200 16 $210.000 $126.000 17 $222.000 $133.200 17 $247.000 $148.200 17 $223.000 $133.800 001 $354.000 $212.400 002 $326.000 $195.600 003 $300.000 $180.000 004 $250.000 $150.000 005 $230.000 $138.000 006 $210.000 $126.000 007 $117.200 $70.320 008 $82.400 $49.440 009 $76.300 $45.780 010 $60.600 $36.360 011 $30.000 $18.000 012 $25.400 $15.240 013 $20.700 $12.420 014 $15.400 $9.240 015 $12.000 $7.200 016 $4.440 $2.664 017 $2.350 $1.410 018 $600 $360 18 $235.000 $141.000 18 $261.000 $156.600 18 $236.000 $141.600 19 $248.000 $148.800 19 $276.000 $165.600 19 $249.000 $149.400 Tabla 3. Valor de terreno por zona homogénea geoeconómica, zona rural.

20 $261.000 $156.600 20 $291.000 $174.600 20 $263.000 $157.800 ZONA RURAL 21 $274.000 $164.400 21 $305.000 $183.000 21 $276.000 $165.600 VALORES ZONAS HOMOGÉNEAS GEOECONÓMICAS 22 $287.000 $172.200 22 $320.000 $192.000 22 $289.000 $173.400 VALOR CATASTRAL 60% 23 $301.000 $180.600 23 $335.000 $201.000 23 $302.000 $181.200 Zona Económica VALOR COMER- CIAL Ha / $ Ha / $ 24 $314.000 $188.400 24 $349.000 $209.400 24 $316.000 $189.600 25 $327.000 $196.200 25 $364.000 $218.400 25 $329.000 $197.400 26 $340.000 $204.000 26 $378.000 $226.800 26 $342.000 $205.200 27 $353.000 $211.800 27 $393.000 $235.800 27 $355.000 $213.000 001 $1.040.000.000 $624.000.000 002 $624.000.000 $374.400.000 003 $572.000.000 $343.200.000 004 $520.000.000 $312.000.000 27 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL 28 $366.000 $219.600 28 $408.000 $244.800 28 $369.000 $221.400 91 $1.190.000 $714.000 91 $1.329.000 $797.400 91 $1.204.000 $722.400 29 $379.000 $227.400 29 $422.000 $253.200 29 $382.000 $229.200 92 $1.204.000 $722.400 92 $1.344.000 $806.400 92 $1.217.000 $730.200 30 $392.000 $235.200 30 $437.000 $262.200 30 $395.000 $237.000 93 $1.217.000 $730.200 93 $1.358.000 $814.800 93 $1.231.000 $738.600 31 $405.000 $243.000 31 $452.000 $271.200 31 $408.000 $244.800 94 $1.230.000 $738.000 94 $1.373.000 $823.800 94 $1.244.000 $746.400 32 $418.000 $250.800 32 $466.000 $279.600 32 $422.000 $253.200 95 $1.243.000 $745.800 95 $1.387.000 $832.200 95 $1.257.000 $754.200 33 $431.000 $258.600 33 $481.000 $288.600 33 $435.000 $261.000 96 $1.256.000 $753.600 96 $1.402.000 $841.200 96 $1.270.000 $762.000 34 $445.000 $267.000 34 $495.000 $297.000 34 $448.000 $268.800 97 $1.269.000 $761.400 97 $1.417.000 $850.200 97 $1.284.000 $770.400 35 $458.000 $274.800 35 $510.000 $306.000 35 $462.000 $277.200 98 $1.282.000 $769.200 98 $1.431.000 $858.600 98 $1.297.000 $778.200 36 $471.000 $282.600 36 $525.000 $315.000 36 $475.000 $285.000 99 $1.295.000 $777.000 99 $1.446.000 $867.600 99 $1.310.000 $786.000 37 $484.000 $290.400 37 $539.000 $323.400 37 $488.000 $292.800 100 $1.308.000 $784.800 100 $1.461.000 $876.600 100 $1.323.000 $793.800 38 $497.000 $298.200 38 $554.000 $332.400 38 $501.000 $300.600 Aplicar para Código de usos:

39 $510.000 $306.000 39 $569.000 $341.400 39 $515.000 $309.000 Aplicar para Código de usos:

40 $523.000 $313.800 40 $583.000 $349.800 40 $528.000 $316.800 Aplicar para Código de usos:

41 $536.000 $321.600 41 $598.000 $358.800 41 $541.000 $324.600 25-56-71 42 $549.000 $329.400 42 $612.000 $367.200 42 $554.000 $332.400 12 - 13 - 41 - 42 - 86 110-Institucional. Planetario 112-Institucional.Teatro 43 $562.000 $337.200 43 $627.000 $376.200 43 $568.000 $340.800 53 - 54 - 55 - 89 - 90 - 91 65-Institucional Fuertes y Castillos 122-Residencial Vivienda_Colonial_en P.H. 111-Institucional Seminarios_ Conventos 44 $575.000 $345.000 44 $642.000 $385.200 44 $581.000 $348.600 CONSTRUCCIONES DE CONSERVACIÓN ARQUI- EDIFICIOS INSTITUCIONAL EDUCA- 45 $588.000 $352.800 45 $656.000 $393.600 45 $594.000 $356.400 TIVO TECTÓNICA 46 $602.000 $361.200 46 $671.000 $402.600 46 $607.000 $364.200 47 $615.000 $369.000 47 $686.000 $411.600 47 $621.000 $372.600 Pun- Valor Catastral Pun- 48 $628.000 $376.800 48 $700.000 $420.000 48 $634.000 $380.400 Valor Comercial Adoptados tos Valor Comercial Adoptados Valor Comercial Adoptados tos tos Valor Catastral 60% x m2 Pun- Valor Catastral 60% x m2 x m2 x m2 x m2 60% x m2 49 $641.000 $384.600 49 $715.000 $429.000 49 $647.000 $388.200 50 $654.000 $392.400 50 $729.000 $437.400 50 $660.000 $396.000 51 $667.000 $400.200 51 $744.000 $446.400 51 $674.000 $404.400 52 $680.000 $408.000 52 $759.000 $455.400 52 $687.000 $412.200 53 $693.000 $415.800 53 $773.000 $463.800 53 $700.000 $420.000 54 $706.000 $423.600 54 $788.000 $472.800 54 $713.000 $427.800 55 $719.000 $431.400 55 $803.000 $481.800 55 $727.000 $436.200 56 $732.000 $439.200 56 $817.000 $490.200 56 $740.000 $444.000 57 $745.000 $447.000 57 $832.000 $499.200 57 $753.000 $451.800 58 $759.000 $455.400 58 $846.000 $507.600 58 $766.000 $459.600 59 $772.000 $463.200 59 $861.000 $516.600 59 $780.000 $468.000 60 $785.000 $471.000 60 $876.000 $525.600 60 $793.000 $475.800 61 $798.000 $478.800 61 $890.000 $534.000 61 $806.000 $483.600 62 $811.000 $486.600 62 $905.000 $543.000 62 $820.000 $492.000 63 $824.000 $494.400 63 $920.000 $552.000 63 $833.000 $499.800 64 $837.000 $502.200 64 $934.000 $560.400 64 $846.000 $507.600 65 $850.000 $510.000 65 $949.000 $569.400 65 $859.000 $515.400 66 $863.000 $517.800 66 $963.000 $577.800 66 $873.000 $523.800 67 $876.000 $525.600 67 $978.000 $586.800 67 $886.000 $531.600 68 $889.000 $533.400 68 $993.000 $595.800 68 $899.000 $539.400 69 $903.000 $541.800 69 $1.007.000 $604.200 69 $912.000 $547.200 70 $916.000 $549.600 70 $1.022.000 $613.200 70 $926.000 $555.600 71 $929.000 $557.400 71 $1.036.000 $621.600 71 $939.000 $563.400 72 $942.000 $565.200 72 $1.051.000 $630.600 72 $952.000 $571.200 73 $955.000 $573.000 73 $1.066.000 $639.600 73 $965.000 $579.000 74 $968.000 $580.800 74 $1.080.000 $648.000 74 $979.000 $587.400 75 $981.000 $588.600 75 $1.095.000 $657.000 75 $992.000 $595.200 76 $994.000 $596.400 76 $1.110.000 $666.000 76 $1.005.000 $603.000 77 $1.007.000 $604.200 77 $1.124.000 $674.400 77 $1.018.000 $610.800 78 $1.020.000 $612.000 78 $1.139.000 $683.400 78 $1.032.000 $619.200 79 $1.033.000 $619.800 79 $1.153.000 $691.800 79 $1.045.000 $627.000 80 $1.046.000 $627.600 80 $1.168.000 $700.800 80 $1.058.000 $634.800 81 $1.060.000 $636.000 81 $1.183.000 $709.800 81 $1.071.000 $642.600 82 $1.073.000 $643.800 82 $1.197.000 $718.200 82 $1.085.000 $651.000 83 $1.086.000 $651.600 83 $1.212.000 $727.200 83 $1.098.000 $658.800 84 $1.099.000 $659.400 84 $1.227.000 $736.200 84 $1.111.000 $666.600 85 $1.112.000 $667.200 85 $1.241.000 $744.600 85 $1.124.000 $674.400 86 $1.125.000 $675.000 86 $1.256.000 $753.600 86 $1.138.000 $682.800 87 $1.138.000 $682.800 87 $1.270.000 $762.000 87 $1.151.000 $690.600 88 $1.151.000 $690.600 88 $1.285.000 $771.000 88 $1.164.000 $698.400 89 $1.164.000 $698.400 89 $1.300.000 $780.000 89 $1.177.000 $706.200 90 $1.177.000 $706.200 90 $1.314.000 $788.400 90 $1.191.000 $714.600 1 $21.000 $12.600 1 $15.000 $9.000 1 $19.000 $11.400 2 $39.000 $23.400 2 $28.000 $16.800 2 $40.000 $24.000 3 $57.000 $34.200 3 $40.000 $24.000 3 $61.000 $36.600 4 $74.000 $44.400 4 $52.000 $31.200 4 $82.000 $49.200 5 $92.000 $55.200 5 $65.000 $39.000 5 $103.000 $61.800 6 $110.000 $66.000 6 $77.000 $46.200 6 $124.000 $74.400 7 $128.000 $76.800 7 $90.000 $54.000 7 $146.000 $87.600 8 $145.000 $87.000 8 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Aplicar para Código de usos:

Aplicar para Código de usos:

19-38 29 - 87 34 - 51 - 77 102-Institucional.Museos 105-Institucional Instalaciones_Militares INSTITUCIONAL SALUD INSTITUCIONAL SERVI- CIOS - EDIFICIO SERVICIO INSTITUCIONAL RELIGIOSO Pun- Valor Comercial tos Valor Comercial Adoptados tos Valor Comercial Adoptados tos Valor Catastral 60% x m2 Pun- Valor Catastral 60% x m2 Pun- Valor Catastral 60% x m2 x m2 x m2 Adoptados x m2 18 $416.000 $249.600 18 $344.000 $206.400 18 $441.000 $264.600 19 $440.000 $264.000 19 $363.000 $217.800 19 $465.000 $279.000 20 $463.000 $277.800 20 $382.000 $229.200 20 $489.000 $293.400 21 $486.000 $291.600 21 $401.000 $240.600 21 $513.000 $307.800 22 $509.000 $305.400 22 $419.000 $251.400 22 $538.000 $322.800 23 $533.000 $319.800 23 $438.000 $262.800 23 $562.000 $337.200 24 $556.000 $333.600 24 $457.000 $274.200 24 $586.000 $351.600 25 $579.000 $347.400 25 $476.000 $285.600 25 $610.000 $366.000 26 $602.000 $361.200 26 $495.000 $297.000 26 $634.000 $380.400 27 $626.000 $375.600 27 $514.000 $308.400 27 $659.000 $395.400 28 $649.000 $389.400 28 $532.000 $319.200 28 $683.000 $409.800 29 $672.000 $403.200 29 $551.000 $330.600 29 $707.000 $424.200 30 $696.000 $417.600 30 $570.000 $342.000 30 $731.000 $438.600 31 $719.000 $431.400 31 $589.000 $353.400 31 $755.000 $453.000 32 $742.000 $445.200 32 $608.000 $364.800 32 $780.000 $468.000 33 $765.000 $459.000 33 $627.000 $376.200 33 $804.000 $482.400 34 $789.000 $473.400 34 $645.000 $387.000 34 $828.000 $496.800 35 $812.000 $487.200 35 $664.000 $398.400 35 $852.000 $511.200 36 $835.000 $501.000 36 $683.000 $409.800 36 $876.000 $525.600 37 $858.000 $514.800 37 $702.000 $421.200 37 $901.000 $540.600 38 $882.000 $529.200 38 $721.000 $432.600 38 $925.000 $555.000 39 $905.000 $543.000 39 $739.000 $443.400 39 $949.000 $569.400 40 $928.000 $556.800 40 $758.000 $454.800 40 $973.000 $583.800 41 $951.000 $570.600 41 $777.000 $466.200 41 $998.000 $598.800 42 $975.000 $585.000 42 $796.000 $477.600 42 $1.022.000 $613.200 43 $998.000 $598.800 43 $815.000 $489.000 43 $1.046.000 $627.600 44 $1.021.000 $612.600 44 $834.000 $500.400 44 $1.070.000 $642.000 45 $1.045.000 $627.000 45 $852.000 $511.200 45 $1.094.000 $656.400 46 $1.068.000 $640.800 46 $871.000 $522.600 46 $1.119.000 $671.400 47 $1.091.000 $654.600 47 $890.000 $534.000 47 $1.143.000 $685.800 48 $1.114.000 $668.400 48 $909.000 $545.400 48 $1.167.000 $700.200 49 $1.138.000 $682.800 49 $928.000 $556.800 49 $1.191.000 $714.600 50 $1.161.000 $696.600 50 $946.000 $567.600 50 $1.215.000 $729.000 51 $1.184.000 $710.400 51 $965.000 $579.000 51 $1.240.000 $744.000 52 $1.207.000 $724.200 52 $984.000 $590.400 52 $1.264.000 $758.400 53 $1.231.000 $738.600 53 $1.003.000 $601.800 53 $1.288.000 $772.800 54 $1.254.000 $752.400 54 $1.022.000 $613.200 54 $1.312.000 $787.200 55 $1.277.000 $766.200 55 $1.041.000 $624.600 55 $1.336.000 $801.600 56 $1.300.000 $780.000 56 $1.059.000 $635.400 56 $1.361.000 $816.600 57 $1.324.000 $794.400 57 $1.078.000 $646.800 57 $1.385.000 $831.000 58 $1.347.000 $808.200 58 $1.097.000 $658.200 58 $1.409.000 $845.400 59 $1.370.000 $822.000 59 $1.116.000 $669.600 59 $1.433.000 $859.800 60 $1.393.000 $835.800 60 $1.135.000 $681.000 60 $1.458.000 $874.800 61 $1.417.000 $850.200 61 $1.154.000 $692.400 61 $1.482.000 $889.200 62 $1.440.000 $864.000 62 $1.172.000 $703.200 62 $1.506.000 $903.600 63 $1.463.000 $877.800 63 $1.191.000 $714.600 63 $1.530.000 $918.000 64 $1.487.000 $892.200 64 $1.210.000 $726.000 64 $1.554.000 $932.400 65 $1.510.000 $906.000 65 $1.229.000 $737.400 65 $1.579.000 $947.400 66 $1.533.000 $919.800 66 $1.248.000 $748.800 66 $1.603.000 $961.800 67 $1.556.000 $933.600 67 $1.266.000 $759.600 67 $1.627.000 $976.200 68 $1.580.000 $948.000 68 $1.285.000 $771.000 68 $1.651.000 $990.600 69 $1.603.000 $961.800 69 $1.304.000 $782.400 69 $1.675.000 $1.005.000 70 $1.626.000 $975.600 70 $1.323.000 $793.800 70 $1.700.000 $1.020.000 71 $1.649.000 $989.400 71 $1.342.000 $805.200 71 $1.724.000 $1.034.400 72 $1.673.000 $1.003.800 72 $1.361.000 $816.600 72 $1.748.000 $1.048.800 73 $1.696.000 $1.017.600 73 $1.379.000 $827.400 73 $1.772.000 $1.063.200 74 $1.719.000 $1.031.400 74 $1.398.000 $838.800 74 $1.796.000 $1.077.600 75 $1.742.000 $1.045.200 75 $1.417.000 $850.200 75 $1.821.000 $1.092.600 76 $1.766.000 $1.059.600 76 $1.436.000 $861.600 76 $1.845.000 $1.107.000 77 $1.789.000 $1.073.400 77 $1.455.000 $873.000 77 $1.869.000 $1.121.400 78 $1.812.000 $1.087.200 78 $1.473.000 $883.800 78 $1.893.000 $1.135.800 79 $1.835.000 $1.101.000 79 $1.492.000 $895.200 79 $1.918.000 $1.150.800 80 $1.859.000 $1.115.400 80 $1.511.000 $906.600 80 $1.942.000 $1.165.200 81 $1.882.000 $1.129.200 81 $1.530.000 $918.000 81 $1.966.000 $1.179.600 82 $1.905.000 $1.143.000 82 $1.549.000 $929.400 82 $1.990.000 $1.194.000 83 $1.929.000 $1.157.400 83 $1.568.000 $940.800 83 $2.014.000 $1.208.400 84 $1.952.000 $1.171.200 84 $1.586.000 $951.600 84 $2.039.000 $1.223.400 85 $1.975.000 $1.185.000 85 $1.605.000 $963.000 85 $2.063.000 $1.237.800 86 $1.998.000 $1.198.800 86 $1.624.000 $974.400 86 $2.087.000 $1.252.200 87 $2.022.000 $1.213.200 87 $1.643.000 $985.800 87 $2.111.000 $1.266.600 88 $2.045.000 $1.227.000 88 $1.662.000 $997.200 88 $2.135.000 $1.281.000 89 $2.068.000 $1.240.800 89 $1.681.000 $1.008.600 89 $2.160.000 $1.296.000 90 $2.091.000 $1.254.600 90 $1.699.000 $1.019.400 90 $2.184.000 $1.310.400 91 $2.115.000 $1.269.000 91 $1.718.000 $1.030.800 91 $2.208.000 $1.324.800 92 $2.138.000 $1.282.800 92 $1.737.000 $1.042.200 92 $2.232.000 $1.339.200 93 $2.161.000 $1.296.600 93 $1.756.000 $1.053.600 93 $2.256.000 $1.353.600 94 $2.184.000 $1.310.400 94 $1.775.000 $1.065.000 94 $2.281.000 $1.368.600 1 $21.000 $12.600 1 $24.000 $14.400 1 $29.000 $17.400 2 $44.000 $26.400 2 $43.000 $25.800 2 $53.000 $31.800 3 $67.000 $40.200 3 $62.000 $37.200 3 $78.000 $46.800 4 $91.000 $54.600 4 $81.000 $48.600 4 $102.000 $61.200 5 $114.000 $68.400 5 $100.000 $60.000 5 $126.000 $75.600 6 $137.000 $82.200 6 $118.000 $70.800 6 $150.000 $90.000 7 $160.000 $96.000 7 $137.000 $82.200 7 $174.000 $104.400 8 $184.000 $110.400 8 $156.000 $93.600 8 $199.000 $119.400 9 $207.000 $124.200 9 $175.000 $105.000 9 $223.000 $133.800 10 $230.000 $138.000 10 $194.000 $116.400 10 $247.000 $148.200 11 $254.000 $152.400 11 $212.000 $127.200 11 $271.000 $162.600 12 $277.000 $166.200 12 $231.000 $138.600 12 $295.000 $177.000 13 $300.000 $180.000 13 $250.000 $150.000 13 $320.000 $192.000 14 $323.000 $193.800 14 $269.000 $161.400 14 $344.000 $206.400 15 $347.000 $208.200 15 $288.000 $172.800 15 $368.000 $220.800 16 $370.000 $222.000 16 $307.000 $184.200 16 $392.000 $235.200 17 $393.000 $235.800 17 $325.000 $195.000 17 $417.000 $250.200 29 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL TIPOLOGÍAS: NO CONVENCIONALES - ANEXOS Valor Catastral 60% Tipología/Puntaje Destino Tipo Valor Comercial Adoptados x m2 x m2 Toboganes_Sencillo 62 50 $1.342.000 $805.200 95 $2.208.000 $1.324.800 95 $1.793.000 $1.075.800 95 $2.305.000 $1.383.000 96 $2.231.000 $1.338.600 96 $1.812.000 $1.087.200 96 $2.329.000 $1.397.400 97 $2.254.000 $1.352.400 97 $1.831.000 $1.098.600 97 $2.353.000 $1.411.800 98 $2.278.000 $1.366.800 98 $1.850.000 $1.110.000 98 $2.377.000 $1.426.200 99 $2.301.000 $1.380.600 99 $1.869.000 $1.121.400 99 $2.402.000 $1.441.200 100 $2.324.000 $1.394.400 100 $1.888.000 $1.132.800 100 $2.426.000 $1.455.600 Toboganes_Medio 62 60 $1.879.000 $1.127.400 Tabla 5. Anexos zona urbana Cumbitara y centro poblado Pisanda.

Toboganes_Plus 62 80 $2.471.000 $1.482.600 Marquesinas_Patios_Cubiertos_Sencilla 82 40 $169.000 $101.400 TIPOLOGÍAS: NO CONVENCIONALES - ANEXOS Marquesinas_Patios_Cubiertos_Media 82 60 $357.000 $214.200 Marquesinas_Patios_Cubiertos_Plus 82 80 $480.000 $288.000 Valor Catastral 60% Tipología/Puntaje Destino Tipo Valor Comercial Adoptados x m2 x m2 Coliseos_Sencillo 43 40 $430.000 $258.000 Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla 2 40 $88.000 $52.800 Coliseos_Medio 43 60 $737.000 $442.200 Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Media 2 60 $255.000 $153.000 Coliseos_Plus 43 80 $1.198.000 $718.800 Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Plus 2 80 $647.000 $388.200 Via_Ferrea_Trocha_Angosta 84 60 $1.420.000 $852.000 Galpones_gallineros_Sencillo 3 40 $147.000 $88.200 Via_Ferrea_Trocha_Normal 84 80 $1.607.000 $964.200 Galpones_gallineros_Medio 3 60 $348.000 $208.800 Carreteras_Via_Afirmado 85 5 $18.000 $10.800 Galpones_gallineros_Tecnificado 3 80 $539.000 $323.400 Carreteras_Via_Pavimento_Flexible 85 10 $180.000 $108.000 Establos_pesebreras_Sencillo 4 20 $175.000 $105.000 Carreteras_Via_Terciaria_Tradicional 85 20 $72.000 $43.200 Establos_pesebreras_Medio_ 4 60 $384.000 $230.400 Carreteras_Via_Pavimento_Rigido 85 30 $262.000 $157.200 Establos_pesebreras_Tecnificado 4 80 $667.000 $400.200 Cocheras_Marraneras_Porquerizas 5 20 $180.000 $108.000 Carreteras_Via_ Placa_Huella_Sencilla 85 40 $106.000 $63.600 Carreteras_Via_Placa_Huella_Plus 85 50 $325.000 $195.000 Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Media 5 40 $408.000 $244.800 Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Tec- Carreteras_Zona_Dura_Adoquín_Tráfi- nificada 5 80 $605.000 $363.000 co_Liviano 85 60 $80.000 $48.000 Silos_En_concreto 8 40 $968.000 $580.800 Carreteras_Zona_Dura_Adoquín_Tráfi- Silos_En_Acero_Galvanizado 8 80 $2.804.000 $1.682.400 co_Pesado 85 70 $99.000 $59.400 Piscinas_Pequeña 9 40 $999.000 $599.400 Carreteras_Zona_Dura_Concreto_Tráfi- Piscinas_Mediana 9 50 $1.126.000 $675.600 co_Liviano 85 80 $102.000 $61.200 Piscinas_Grande 9 60 $1.357.000 $814.200 Carreteras_Zona_Dura_Concreto_Tráfi- co_Pesado 85 90 $192.000 $115.200 Piscinas_Prefabricada 9 80 $900.000 $540.000 Cimientos_Estructura_Muros_Placaba- Tanques_Soporte_Elevado_Sencillo 10 10 $334.000 $200.400 se_Simples 99 20 $77.000 $46.200 Tanques_Sencillo_Sin_Revestir 10 20 $292.000 $175.200 Cimientos_Estructura_Muros_Placaba- Tanques_Sencillo_Revestido 10 30 $513.000 $307.800 se_Simples_Placa 99 40 $159.000 $95.400 Tanques_Medio 10 40 $702.000 $421.200 Cimientos_Estructura_Muros_Placaba- Tanques_Plus 10 50 $823.000 $493.800 se_Muro 99 60 $334.000 $200.400 Tanques_Elevados_Plus 10 60 $2.110.000 $1.266.000 Cimientos_Estructura_Muros_Placaba- Beneficiaderos_Sencilla 11 40 $189.000 $113.400 se_Placa_Muro 99 80 $439.000 $263.400 Beneficiaderos_Medio 11 60 $485.000 $291.000 Construccion_Membrana_Arquitectonica Beneficiaderos_Plus 11 80 $709.000 $425.400 _Cobertizo_Sencillo 117 20 $296.000 $177.600 Secaderos_Sencillo 18 40 $118.000 $70.800 Construccion_Membrana_Arquitectoni- Secaderos_Medio 18 60 $318.000 $190.800 ca_Cobertizo_Plus 117 40 $454.000 $272.400 Secaderos_Plus 18 80 $407.000 $244.200 Estructuras_Aeroportuarias_Hangar_Han- gar_Simple 100 - 119 40 $669.000 $401.400 Kioscos_Sencillo 21 40 $231.000 $138.600 Estructuras_Aeroportuarias_Hangar_ Kioscos_Medio 21 60 $430.000 $258.000 Hangar_a_dos_aguas 110 - 119 60 $938.000 $562.800 Kioscos_Plus 21 80 $716.000 $429.600 Camaroneras_Sencilla 64 40 $154.000 $92.400 Albercas_Baniaderas_Sencillo 23 40 $161.000 $96.600 Camaroneras_Tecnificadas 64 60 $246.000 $147.600 Albercas_Baniaderas_Medio 23 60 $283.000 $169.800 Albercas_Baniaderas_Plus 23 80 $454.000 $272.400 Contenedor_Basico 101 20 $651.000 $390.600 Corrales_Sencillo 26 20 $37.000 $22.200 Contenedor_Intervenido 101 40 $1.701.000 $1.020.600 Corrales_Medio 26 40 $121.000 $72.600 Contenedor_Plus 101 60 $2.448.000 $1.468.800 Corrales_Tecnificado 26 80 $462.000 $277.200 Contenedor_frigorífico 101 80 $5.107.000 $3.064.200 Pozos_Sencillo 20 40 $434.000 $260.400 Estacion_de_Bombeo 49 - 124 20 $729.000 $437.400 Pozos_Medio 20 60 $1.007.000 $604.200 Estacion_Sistema_Transporte_Sencilla 118 20 $1.277.000 $766.200 Pozos_Profundo 20 80 $2.382.000 $1.429.200 Estacion_Sistema_Transporte_Media 118 40 $2.083.000 $1.249.800 Torres_Enfriamiento_Concretos_Metálicas 47 40 $1.412.000 $847.200 Estacion_Sistema_Transporte_Plus 118 60 $2.731.000 $1.638.600 Torres_Enfriamiento_Prefabricadas 47 60 $3.998.000 $2.398.800 Lagunas_de_Oxidación_Sin_Revestir 83 40 $120.000 $72.000 Muelles_Madera 48 20 $305.000 $183.000 Lagunas_de_Oxidación_Revestidas 83 60 $289.000 $173.400 Muelles_Concreto 48 40 $660.000 $396.000 Muelles_Plus 48 60 $1.144.000 $686.400 Pérgolas_Sencilla 120 40 $192.000 $115.200 Estadios 50 40 $232.000 $139.200 Pérgolas_Media 120 60 $380.000 $228.000 Estadios 50 60 $467.000 $280.200 Pérgolas_Plus 120 80 $581.000 $348.600 Canchas_Tenis_1 60 10 $112.000 $67.200 Pista_Aeropuerto_Sencilla 104 40 $104.000 $62.400 Canchas_Tenis_2 60 20 $145.000 $87.000 Pista_Aeropuerto_Media 104 60 $200.000 $120.000 Canchas_Futbol 125 20 $62.000 $37.200 Pista_Aeropuerto_Plus 104 80 $493.000 $295.800 Canchas_Futbol_Sintetica 125 40 $124.000 $74.400 Plazas_de_Toros_Madera 50 20 $227.000 $136.200 Canchas_Multifuncional_1 126 60 $203.000 $121.800 Plazas_de_Toros_Concreto 50 80 $562.000 $337.200 Canchas_Multifuncional_Asfalto 126 80 $162.000 $97.200 Estructura_Especiales_Sencilla 128 20 $437.000 $262.200 Toboganes_Basico 62 40 $593.000 $355.800 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 30 DIARIO OFICIAL 44 $539.000 $323.400 44 $602.000 $361.200 44 $545.000 $327.000 TIPOLOGÍAS: NO CONVENCIONALES - ANEXOS 45 $552.000 $331.200 45 $615.000 $369.000 45 $557.000 $334.200 46 $564.000 $338.400 46 $629.000 $377.400 46 $569.000 $341.400 Valor Catastral 60% Tipología/Puntaje Destino Tipo Valor Comercial Adoptados x m2 x m2 47 $576.000 $345.600 47 $643.000 $385.800 47 $582.000 $349.200 Estructura_Especiales_Media 128 40 $688.000 $412.800 48 $588.000 $352.800 48 $656.000 $393.600 48 $594.000 $356.400 Estructura_Especiales_Plus 128 60 $867.000 $520.200 49 $601.000 $360.600 49 $670.000 $402.000 49 $607.000 $364.200 50 $613.000 $367.800 50 $684.000 $410.400 50 $619.000 $371.400 Tabla 6. Valor de construcciones por puntaje constructivo, zona rural.

51 $625.000 $375.000 51 $698.000 $418.800 51 $632.000 $379.200 Aplicar para Código de 52 $638.000 $382.800 52 $711.000 $426.600 52 $644.000 $386.400 53 $650.000 $390.000 53 $725.000 $435.000 53 $656.000 $393.600 Aplicar para Código de usos:

54 $662.000 $397.200 54 $739.000 $443.400 54 $669.000 $401.400 16 - 28 - 31 - 33 - 36 - 37 - 43
- 44 - 49 - 52 - 58 - 74 - 75 - 76 55 $674.000 $404.400 55 $752.000 $451.200 55 $681.000 $408.600

- 78 - 88 109-Comercial.Plaza_Mercado

56 $687.000 $412.200 56 $766.000 $459.600 56 $694.000 $416.400 57 $699.000 $419.400 57 $780.000 $468.000 57 $706.000 $423.600 Aplicar para Código de usos: 01 - 14 - 27 - 35 - 40 - 46 - 63 - 70 - 72 - 79 106 - Residencial Depositos_Lockers 107 – Residencial Salon_Comunal 108 – Residencial Secadero_Ropa usos: 06 - 07 - 39 - 45 - 50 - 73 - 80 103-Comercial Parque_Diversiones 113-Institucional Unidad_Deportiva 114-Institucional Velodromo_Patinodromo 58 $711.000 $426.600 58 $793.000 $475.800 58 $719.000 $431.400 RESIDENCIALES COMERCIALES INDUSTRIALES 59 $723.000 $433.800 59 $807.000 $484.200 59 $731.000 $438.600 60 $736.000 $441.600 60 $821.000 $492.600 60 $743.000 $445.800 Valor 61 $748.000 $448.800 61 $835.000 $501.000 61 $756.000 $453.600 Pun- Pun- 62 $760.000 $456.000 62 $848.000 $508.800 62 $768.000 $460.800 Valor Comercial Adoptados tos Valor Catastral 60% Valor Comercial Adoptados Valor Comercial Adoptados tos tos Valor Catastral 60% x m2 Pun- x m2 x m2 x m2 x m2 63 $773.000 $463.800 63 $862.000 $517.200 63 $781.000 $468.600 Catastral 60% x m2 64 $785.000 $471.000 64 $876.000 $525.600 64 $793.000 $475.800 1 $12.000 $7.200 1 $12.000 $7.200 1 $10.000 $6.000 65 $797.000 $478.200 65 $889.000 $533.400 65 $806.000 $483.600 2 $24.000 $14.400 2 $26.000 $15.600 2 $22.000 $13.200 66 $809.000 $485.400 66 $903.000 $541.800 66 $818.000 $490.800 3 $36.000 $21.600 3 $39.000 $23.400 3 $35.000 $21.000 67 $822.000 $493.200 67 $917.000 $550.200 67 $830.000 $498.000 4 $49.000 $29.400 4 $53.000 $31.800 4 $47.000 $28.200 68 $834.000 $500.400 68 $931.000 $558.600 68 $843.000 $505.800 5 $61.000 $36.600 5 $67.000 $40.200 5 $60.000 $36.000 69 $846.000 $507.600 69 $944.000 $566.400 69 $855.000 $513.000 6 $73.000 $43.800 6 $81.000 $48.600 6 $72.000 $43.200 70 $858.000 $514.800 70 $958.000 $574.800 70 $868.000 $520.800 7 $85.000 $51.000 7 $94.000 $56.400 7 $85.000 $51.000 71 $871.000 $522.600 71 $972.000 $583.200 71 $880.000 $528.000 8 $98.000 $58.800 8 $108.000 $64.800 8 $97.000 $58.200 72 $883.000 $529.800 72 $985.000 $591.000 72 $893.000 $535.800 9 $110.000 $66.000 9 $122.000 $73.200 9 $109.000 $65.400 73 $895.000 $537.000 73 $999.000 $599.400 73 $905.000 $543.000 10 $122.000 $73.200 10 $135.000 $81.000 10 $122.000 $73.200 74 $907.000 $544.200 74 $1.013.000 $607.800 74 $917.000 $550.200 11 $135.000 $81.000 11 $149.000 $89.400 11 $134.000 $80.400 75 $920.000 $552.000 75 $1.027.000 $616.200 75 $930.000 $558.000 12 $147.000 $88.200 12 $163.000 $97.800 12 $147.000 $88.200 76 $932.000 $559.200 76 $1.040.000 $624.000 76 $942.000 $565.200 13 $159.000 $95.400 13 $177.000 $106.200 13 $159.000 $95.400 77 $944.000 $566.400 77 $1.054.000 $632.400 77 $955.000 $573.000 14 $171.000 $102.600 14 $190.000 $114.000 14 $172.000 $103.200 78 $957.000 $574.200 78 $1.068.000 $640.800 78 $967.000 $580.200 15 $184.000 $110.400 15 $204.000 $122.400 15 $184.000 $110.400 79 $969.000 $581.400 79 $1.081.000 $648.600 79 $980.000 $588.000 16 $196.000 $117.600 16 $218.000 $130.800 16 $196.000 $117.600 80 $981.000 $588.600 80 $1.095.000 $657.000 80 $992.000 $595.200 17 $208.000 $124.800 17 $231.000 $138.600 17 $209.000 $125.400 81 $993.000 $595.800 81 $1.109.000 $665.400 81 $1.004.000 $602.400 18 $220.000 $132.000 18 $245.000 $147.000 18 $221.000 $132.600 82 $1.006.000 $603.600 82 $1.123.000 $673.800 82 $1.017.000 $610.200 19 $233.000 $139.800 19 $259.000 $155.400 19 $234.000 $140.400 83 $1.018.000 $610.800 83 $1.136.000 $681.600 83 $1.029.000 $617.400 20 $245.000 $147.000 20 $273.000 $163.800 20 $246.000 $147.600 84 $1.030.000 $618.000 84 $1.150.000 $690.000 84 $1.042.000 $625.200 21 $257.000 $154.200 21 $286.000 $171.600 21 $259.000 $155.400 85 $1.042.000 $625.200 85 $1.164.000 $698.400 85 $1.054.000 $632.400 22 $270.000 $162.000 22 $300.000 $180.000 22 $271.000 $162.600 86 $1.055.000 $633.000 86 $1.177.000 $706.200 86 $1.067.000 $640.200 23 $282.000 $169.200 23 $314.000 $188.400 23 $283.000 $169.800 87 $1.067.000 $640.200 87 $1.191.000 $714.600 87 $1.079.000 $647.400 24 $294.000 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$1.301.000 $780.600 95 $1.178.000 $706.800 32 $392.000 $235.200 32 $437.000 $262.200 32 $395.000 $237.000 96 $1.177.000 $706.200 96 $1.314.000 $788.400 96 $1.191.000 $714.600 33 $404.000 $242.400 33 $451.000 $270.600 33 $408.000 $244.800 97 $1.190.000 $714.000 97 $1.328.000 $796.800 97 $1.203.000 $721.800 34 $417.000 $250.200 34 $464.000 $278.400 34 $420.000 $252.000 98 $1.202.000 $721.200 98 $1.342.000 $805.200 98 $1.216.000 $729.600 35 $429.000 $257.400 35 $478.000 $286.800 35 $433.000 $259.800 99 $1.214.000 $728.400 99 $1.356.000 $813.600 99 $1.228.000 $736.800 36 $441.000 $264.600 36 $492.000 $295.200 36 $445.000 $267.000 100 $1.226.000 $735.600 100 $1.369.000 $821.400 100 $1.241.000 $744.600 37 $454.000 $272.400 37 $506.000 $303.600 37 $458.000 $274.800 38 $466.000 $279.600 38 $519.000 $311.400 38 $470.000 $282.000 Aplicar para Código de usos:

39 $478.000 $286.800 39 $533.000 $319.800 39 $482.000 $289.200 Aplicar para Código de usos:

40 $490.000 $294.000 40 $547.000 $328.200 40 $495.000 $297.000 Aplicar para Código de usos:

25-56-71 41 $503.000 $301.800 41 $560.000 $336.000 41 $507.000 $304.200 12 - 13 - 41 - 42 - 86 110-Institucional. Planetario 112-Institucional.Teatro 42 $515.000 $309.000 42 $574.000 $344.400 42 $520.000 $312.000 43 $527.000 $316.200 43 $588.000 $352.800 43 $532.000 $319.200 53 - 54 - 55 - 89 - 90 - 91 65-Institucional Fuertes y Castillos 122-Residencial Vivienda_Colonial_en P.H. 111-Institucional Seminarios_ Conventos 31 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL 56 $934.000 $560.400 56 $655.000 $393.000 56 $1.109.000 $665.400 CONSTRUCCIONES DE CONSERVACION ARQUI- EDIFICIOS INSTITUCIONAL EDUCA- TIVO 57 $951.000 $570.600 57 $667.000 $400.200 57 $1.129.000 $677.400 TECTONICA 58 $967.000 $580.200 58 $679.000 $407.400 58 $1.149.000 $689.400 Pun- Valor Catastral 60% 59 $984.000 $590.400 59 $690.000 $414.000 59 $1.169.000 $701.400 Valor Comercial Adoptados tos Valor Comercial Adoptados Valor Comercial Adoptados tos tos Valor Catastral 60% x m2 Pun- Valor Catastral 60% x m2 Pun- x m2 x m2 x m2 x m2 60 $1.000.000 $600.000 60 $702.000 $421.200 60 $1.189.000 $713.400 1 $20.000 $12.000 1 $14.000 $8.400 1 $17.000 $10.200 61 $1.017.000 $610.200 61 $714.000 $428.400 61 $1.209.000 $725.400 2 $37.000 $22.200 2 $26.000 $15.600 2 $37.000 $22.200 62 $1.034.000 $620.400 62 $725.000 $435.000 62 $1.228.000 $736.800 3 $53.000 $31.800 3 $37.000 $22.200 3 $57.000 $34.200 63 $1.050.000 $630.000 63 $737.000 $442.200 63 $1.248.000 $748.800 4 $70.000 $42.000 4 $49.000 $29.400 4 $77.000 $46.200 64 $1.067.000 $640.200 64 $749.000 $449.400 64 $1.268.000 $760.800 5 $86.000 $51.600 5 $61.000 $36.600 5 $97.000 $58.200 65 $1.084.000 $650.400 65 $760.000 $456.000 65 $1.288.000 $772.800 6 $103.000 $61.800 6 $72.000 $43.200 6 $117.000 $70.200 66 $1.100.000 $660.000 66 $772.000 $463.200 66 $1.308.000 $784.800 7 $120.000 $72.000 7 $84.000 $50.400 7 $136.000 $81.600 67 $1.117.000 $670.200 67 $784.000 $470.400 67 $1.328.000 $796.800 8 $136.000 $81.600 8 $96.000 $57.600 8 $156.000 $93.600 68 $1.133.000 $679.800 68 $795.000 $477.000 68 $1.348.000 $808.800 9 $153.000 $91.800 9 $107.000 $64.200 9 $176.000 $105.600 69 $1.150.000 $690.000 69 $807.000 $484.200 69 $1.367.000 $820.200 10 $169.000 $101.400 10 $119.000 $71.400 10 $196.000 $117.600 70 $1.167.000 $700.200 70 $819.000 $491.400 70 $1.387.000 $832.200 11 $186.000 $111.600 11 $131.000 $78.600 11 $216.000 $129.600 71 $1.183.000 $709.800 71 $830.000 $498.000 71 $1.407.000 $844.200 12 $203.000 $121.800 12 $142.000 $85.200 12 $236.000 $141.600 72 $1.200.000 $720.000 72 $842.000 $505.200 72 $1.427.000 $856.200 13 $219.000 $131.400 13 $154.000 $92.400 13 $256.000 $153.600 73 $1.217.000 $730.200 73 $854.000 $512.400 73 $1.447.000 $868.200 14 $236.000 $141.600 14 $166.000 $99.600 14 $275.000 $165.000 74 $1.233.000 $739.800 74 $865.000 $519.000 74 $1.467.000 $880.200 15 $253.000 $151.800 15 $177.000 $106.200 15 $295.000 $177.000 75 $1.250.000 $750.000 75 $877.000 $526.200 75 $1.487.000 $892.200 16 $269.000 $161.400 16 $189.000 $113.400 16 $315.000 $189.000 76 $1.266.000 $759.600 76 $889.000 $533.400 76 $1.506.000 $903.600 17 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$982.000 $589.200 84 $1.665.000 $999.000 25 $419.000 $251.400 25 $294.000 $176.400 25 $494.000 $296.400 85 $1.416.000 $849.600 85 $994.000 $596.400 85 $1.685.000 $1.011.000 26 $435.000 $261.000 26 $306.000 $183.600 26 $514.000 $308.400 86 $1.433.000 $859.800 86 $1.005.000 $603.000 86 $1.705.000 $1.023.000 27 $452.000 $271.200 27 $317.000 $190.200 27 $534.000 $320.400 87 $1.449.000 $869.400 87 $1.017.000 $610.200 87 $1.725.000 $1.035.000 28 $469.000 $281.400 28 $329.000 $197.400 28 $553.000 $331.800 88 $1.466.000 $879.600 88 $1.029.000 $617.400 88 $1.745.000 $1.047.000 29 $485.000 $291.000 29 $341.000 $204.600 29 $573.000 $343.800 89 $1.482.000 $889.200 89 $1.040.000 $624.000 89 $1.764.000 $1.058.400 30 $502.000 $301.200 30 $352.000 $211.200 30 $593.000 $355.800 90 $1.499.000 $899.400 90 $1.052.000 $631.200 90 $1.784.000 $1.070.400 31 $518.000 $310.800 31 $364.000 $218.400 31 $613.000 $367.800 91 $1.516.000 $909.600 91 $1.064.000 $638.400 91 $1.804.000 $1.082.400 32 $535.000 $321.000 32 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99 $1.157.000 $694.200 99 $1.963.000 $1.177.800 40 $668.000 $400.800 40 $469.000 $281.400 40 $792.000 $475.200 100 $1.665.000 $999.000 100 $1.169.000 $701.400 100 $1.983.000 $1.189.800 41 $685.000 $411.000 41 $481.000 $288.600 41 $811.000 $486.600 42 $701.000 $420.600 42 $492.000 $295.200 42 $831.000 $498.600 Aplicar para Código de 43 $718.000 $430.800 43 $504.000 $302.400 43 $851.000 $510.600 Aplicar para Código de usos:

Aplicar para Código de usos:

44 $735.000 $441.000 44 $516.000 $309.600 44 $871.000 $522.600 19-38 29 - 87 45 $751.000 $450.600 45 $527.000 $316.200 45 $891.000 $534.600 usos: 34 - 51 - 77 102-Institucional.Museos 105-Institucional Instalaciones_Militares 46 $768.000 $460.800 46 $539.000 $323.400 46 $911.000 $546.600 INSTITUCIONAL SERVI- 47 $784.000 $470.400 47 $551.000 $330.600 47 $931.000 $558.600 CIOS - EDIFICIO SERVI- INSTITUCIONAL RELIGIOSO INSTITUCIONAL SALUD CIO 48 $801.000 $480.600 48 $562.000 $337.200 48 $950.000 $570.000 49 $818.000 $490.800 49 $574.000 $344.400 49 $970.000 $582.000 Pun- Pun- Valor Catastral Pun- Valor Catastral 60% Valor Catastral 60% tos Valor Comercial Adoptados tos Valor Comercial Adoptados tos Valor Comercial Adoptados 50 $834.000 $500.400 50 $586.000 $351.600 50 $990.000 $594.000 x m2 x m2 x m2 x m2 60% x m2 x m2 51 $851.000 $510.600 51 $597.000 $358.200 51 $1.010.000 $606.000 1 $20.000 $12.000 1 $23.000 $7.200 1 $27.000 $16.200 52 $868.000 $520.800 52 $609.000 $365.400 52 $1.030.000 $618.000 2 $41.000 $24.600 2 $40.000 $14.760 2 $50.000 $30.000 53 $884.000 $530.400 53 $620.000 $372.000 53 $1.050.000 $630.000 3 $63.000 $37.800 3 $58.000 $22.680 3 $73.000 $43.800 54 $901.000 $540.600 54 $632.000 $379.200 54 $1.070.000 $642.000 4 $85.000 $51.000 4 $76.000 $30.600 4 $95.000 $57.000 55 $917.000 $550.200 55 $644.000 $386.400 55 $1.089.000 $653.400 5 $107.000 $64.200 5 $93.000 $38.520 5 $118.000 $70.800 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 32 DIARIO OFICIAL 6 $129.000 $77.400 6 $111.000 $46.440 6 $141.000 $84.600 66 $1.437.000 $862.200 66 $1.170.000 $517.320 66 $1.503.000 $901.800 7 $150.000 $90.000 7 $129.000 $54.000 7 $164.000 $98.400 67 $1.459.000 $875.400 67 $1.187.000 $525.240 67 $1.525.000 $915.000 8 $172.000 $103.200 8 $146.000 $61.920 8 $186.000 $111.600 68 $1.481.000 $888.600 68 $1.205.000 $533.160 68 $1.548.000 $928.800 9 $194.000 $116.400 9 $164.000 $69.840 9 $209.000 $125.400 69 $1.503.000 $901.800 69 $1.223.000 $541.080 69 $1.571.000 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77 $1.677.000 $1.006.200 77 $1.364.000 $603.720 77 $1.752.000 $1.051.200 18 $390.000 $234.000 18 $323.000 $140.400 18 $413.000 $247.800 78 $1.699.000 $1.019.400 78 $1.381.000 $611.640 78 $1.775.000 $1.065.000 19 $412.000 $247.200 19 $340.000 $148.320 19 $436.000 $261.600 79 $1.721.000 $1.032.600 79 $1.399.000 $619.560 79 $1.798.000 $1.078.800 20 $434.000 $260.400 20 $358.000 $156.240 20 $459.000 $275.400 80 $1.743.000 $1.045.800 80 $1.417.000 $627.480 80 $1.820.000 $1.092.000 21 $456.000 $273.600 21 $376.000 $164.160 21 $481.000 $288.600 81 $1.764.000 $1.058.400 81 $1.434.000 $635.040 81 $1.843.000 $1.105.800 22 $478.000 $286.800 22 $393.000 $172.080 22 $504.000 $302.400 82 $1.786.000 $1.071.600 82 $1.452.000 $642.960 82 $1.866.000 $1.119.600 23 $499.000 $299.400 23 $411.000 $179.640 23 $527.000 $316.200 83 $1.808.000 $1.084.800 83 $1.470.000 $650.880 83 $1.888.000 $1.132.800 24 $521.000 $312.600 24 $429.000 $187.560 24 $549.000 $329.400 84 $1.830.000 $1.098.000 84 $1.487.000 $658.800 84 $1.911.000 $1.146.600 25 $543.000 $325.800 25 $446.000 $195.480 25 $572.000 $343.200 85 $1.852.000 $1.111.200 85 $1.505.000 $666.720 85 $1.934.000 $1.160.400 26 $565.000 $339.000 26 $464.000 $203.400 26 $595.000 $357.000 86 $1.873.000 $1.123.800 86 $1.523.000 $674.280 86 $1.957.000 $1.174.200 27 $587.000 $352.200 27 $481.000 $211.320 27 $617.000 $370.200 87 $1.895.000 $1.137.000 87 $1.540.000 $682.200 87 $1.979.000 $1.187.400 28 $608.000 $364.800 28 $499.000 $218.880 28 $640.000 $384.000 88 $1.917.000 $1.150.200 88 $1.558.000 $690.120 88 $2.002.000 $1.201.200 29 $630.000 $378.000 29 $517.000 $226.800 29 $663.000 $397.800 89 $1.939.000 $1.163.400 89 $1.575.000 $698.040 89 $2.025.000 $1.215.000 30 $652.000 $391.200 30 $534.000 $234.720 30 $686.000 $411.600 90 $1.961.000 $1.176.600 90 $1.593.000 $705.960 90 $2.047.000 $1.228.200 31 $674.000 $404.400 31 $552.000 $242.640 31 $708.000 $424.800 91 $1.982.000 $1.189.200 91 $1.611.000 $713.520 91 $2.070.000 $1.242.000 32 $696.000 $417.600 32 $570.000 $250.560 32 $731.000 $438.600 92 $2.004.000 $1.202.400 92 $1.628.000 $721.440 92 $2.093.000 $1.255.800 33 $717.000 $430.200 33 $587.000 $258.120 33 $754.000 $452.400 93 $2.026.000 $1.215.600 93 $1.646.000 $729.360 93 $2.115.000 $1.269.000 34 $739.000 $443.400 34 $605.000 $266.040 34 $776.000 $465.600 94 $2.048.000 $1.228.800 94 $1.664.000 $737.280 94 $2.138.000 $1.282.800 35 $761.000 $456.600 35 $623.000 $273.960 35 $799.000 $479.400 95 $2.070.000 $1.242.000 95 $1.681.000 $745.200 95 $2.161.000 $1.296.600 36 $783.000 $469.800 36 $640.000 $281.880 36 $822.000 $493.200 96 $2.092.000 $1.255.200 96 $1.699.000 $753.120 96 $2.183.000 $1.309.800 37 $805.000 $483.000 37 $658.000 $289.800 37 $844.000 $506.400 97 $2.113.000 $1.267.800 97 $1.717.000 $760.680 97 $2.206.000 $1.323.600 38 $827.000 $496.200 38 $676.000 $297.720 38 $867.000 $520.200 98 $2.135.000 $1.281.000 98 $1.734.000 $768.600 98 $2.229.000 $1.337.400 39 $848.000 $508.800 39 $693.000 $305.280 39 $890.000 $534.000 99 $2.157.000 $1.294.200 99 $1.752.000 $776.520 99 $2.252.000 $1.351.200 40 $870.000 $522.000 40 $711.000 $313.200 40 $912.000 $547.200 100 $2.179.000 $1.307.400 100 $1.770.000 $784.440 100 $2.274.000 $1.364.400 41 $892.000 $535.200 41 $728.000 $321.120 41 $935.000 $561.000 Tabla 7. Anexos zona rural.

42 $914.000 $548.400 42 $746.000 $329.040 42 $958.000 $574.800 TIPOLOGÍAS: NO CONVENCIONALES - ANEXOS 43 $936.000 $561.600 43 $764.000 $336.960 43 $981.000 $588.600 Valor Catastral Tipología/Puntaje Destino Tipo Valor Comercial 44 $957.000 $574.200 44 $781.000 $344.520 44 $1.003.000 $601.800 60% x m2 Adoptados x m2 45 $979.000 $587.400 45 $799.000 $352.440 45 $1.026.000 $615.600 46 $1.001.000 $600.600 46 $817.000 $360.360 46 $1.049.000 $629.400 47 $1.023.000 $613.800 47 $834.000 $368.280 47 $1.071.000 $642.600 48 $1.045.000 $627.000 48 $852.000 $376.200 48 $1.094.000 $656.400 49 $1.066.000 $639.600 49 $870.000 $383.760 49 $1.117.000 $670.200 50 $1.088.000 $652.800 50 $887.000 $391.680 50 $1.139.000 $683.400 51 $1.110.000 $666.000 51 $905.000 $399.600 51 $1.162.000 $697.200 52 $1.132.000 $679.200 52 $923.000 $407.520 52 $1.185.000 $711.000 53 $1.154.000 $692.400 53 $940.000 $415.440 53 $1.208.000 $724.800 Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla 2 40 $88.000 $52.800 Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Media 2 60 $255.000 $153.000 Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Plus 2 80 $647.000 $388.200 Galpones_gallineros_Sencillo 3 40 $147.000 $88.200 Galpones_gallineros_Medio 3 60 $348.000 $208.800 Galpones_gallineros_Tecnificado 3 80 $539.000 $323.400 Establos_pesebreras_Sencillo 4 20 $175.000 $105.000 Establos_pesebreras_Medio_ 4 60 $384.000 $230.400 Establos_pesebreras_Tecnificado 4 80 $667.000 $400.200 Cocheras_Marraneras_Porquerizas 5 20 $180.000 $108.000 Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Media 5 40 $408.000 $244.800 Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Tec- 54 $1.176.000 $705.600 54 $958.000 $423.360 54 $1.230.000 $738.000 nificada 5 80 $605.000 $363.000 55 $1.197.000 $718.200 55 $976.000 $430.920 55 $1.253.000 $751.800 56 $1.219.000 $731.400 56 $993.000 $438.840 56 $1.276.000 $765.600 57 $1.241.000 $744.600 57 $1.011.000 $446.760 57 $1.298.000 $778.800 58 $1.263.000 $757.800 58 $1.028.000 $454.680 58 $1.321.000 $792.600 59 $1.285.000 $771.000 59 $1.046.000 $462.600 59 $1.344.000 $806.400 60 $1.306.000 $783.600 60 $1.064.000 $470.160 60 $1.366.000 $819.600 61 $1.328.000 $796.800 61 $1.081.000 $478.080 61 $1.389.000 $833.400 62 $1.350.000 $810.000 62 $1.099.000 $486.000 62 $1.412.000 $847.200 63 $1.372.000 $823.200 63 $1.117.000 $493.920 63 $1.435.000 $861.000 64 $1.394.000 $836.400 64 $1.134.000 $501.840 64 $1.457.000 $874.200 65 $1.415.000 $849.000 65 $1.152.000 $509.400 65 $1.480.000 $888.000 Silos_En_concreto 8 40 $968.000 $580.800 Silos_En_Acero_Galvanizado 8 80 $2.804.000 $1.682.400 Piscinas_Pequeña 9 40 $999.000 $599.400 Piscinas_Mediana 9 50 $1.126.000 $675.600 Piscinas_Grande 9 60 $1.357.000 $814.200 Piscinas_Prefabricada 9 80 $900.000 $540.000 Tanques_Soporte_Elevado_Sencillo 10 10 $334.000 $200.400 Tanques_Sencillo_Sin_Revestir 10 20 $292.000 $175.200 Tanques_Sencillo_Revestido 10 30 $513.000 $307.800 Tanques_Medio 10 40 $702.000 $421.200 Tanques_Plus 10 50 $823.000 $493.800 Tanques_Elevados_Plus 10 60 $2.110.000 $1.266.000 Beneficiaderos_Sencilla 11 40 $189.000 $113.400 Beneficiaderos_Medio 11 60 $485.000 $291.000 33 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL TIPOLOGÍAS: NO CONVENCIONALES - ANEXOS TIPOLOGÍAS: NO CONVENCIONALES - ANEXOS Valor Catastral Valor Catastral Tipología/Puntaje Destino Tipo Valor Comercial Tipología/Puntaje Destino Tipo Valor Comercial 60% x m2 60% x m2 Adoptados x m2 Adoptados x m2 Contenedor_Plus 101 60 $2.448.000 $1.468.800 Contenedor_frigorífico 101 80 $5.107.000 $3.064.200 Estacion_de_Bombeo 49 - 124 20 $729.000 $437.400 Estacion_Sistema_Transporte_Sencilla 118 20 $1.277.000 $766.200 Estacion_Sistema_Transporte_Media 118 40 $2.083.000 $1.249.800 Estacion_Sistema_Transporte_Plus 118 60 $2.731.000 $1.638.600 Lagunas_de_Oxidación_Sin_Revestir 83 40 $120.000 $72.000 Lagunas_de_Oxidación_Revestidas 83 60 $289.000 $173.400 Pérgolas_Sencilla 120 40 $192.000 $115.200 Pérgolas_Media 120 60 $380.000 $228.000 Pérgolas_Plus 120 80 $581.000 $348.600 Pista_Aeropuerto_Sencilla 104 40 $104.000 $62.400 Pista_Aeropuerto_Media 104 60 $200.000 $120.000 Pista_Aeropuerto_Plus 104 80 $493.000 $295.800 Plazas_de_Toros_Madera 50 20 $227.000 $136.200 Plazas_de_Toros_Concreto 50 80 $562.000 $337.200 Estructura_Especiales_Sencilla 128 20 $437.000 $262.200 Estructura_Especiales_Media 128 40 $688.000 $412.800 Estructura_Especiales_Plus 128 60 $867.000 $520.200

Artículo 3°.

Avalúo catastral. Adoptar para el avalúo catastral el porcentaje de sesenta por ciento (60%) sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico de los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de Cumbitara, con base en el documento COMFIS suministrado por el ente territorial, con la finalidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del municipio.

Artículo 4°.

Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Pasto, Nariño, a 24 de septiembre de 2026.

El Director Territorial Nariño (e), Elías Suárez Pinilla.

(C. F.).

Corporaciones Autónomas Regionales Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca Acuerdos Beneficiaderos_Plus 11 80 $709.000 $425.400 Secaderos_Sencillo 18 40 $118.000 $70.800 Secaderos_Medio 18 60 $318.000 $190.800 Secaderos_Plus 18 80 $407.000 $244.200 Kioscos_Sencillo 21 40 $231.000 $138.600 Kioscos_Medio 21 60 $430.000 $258.000 Kioscos_Plus 21 80 $716.000 $429.600 Albercas_Baniaderas_Sencillo 23 40 $161.000 $96.600 Albercas_Baniaderas_Medio 23 60 $283.000 $169.800 Albercas_Baniaderas_Plus 23 80 $454.000 $272.400 Corrales_Sencillo 26 20 $37.000 $22.200 Corrales_Medio 26 40 $121.000 $72.600 Corrales_Tecnificado 26 80 $462.000 $277.200 Pozos_Sencillo 20 40 $434.000 $260.400 Pozos_Medio 20 60 $1.007.000 $604.200 Pozos_Profundo 20 80 $2.382.000 $1.429.200 Torres_Enfriamiento_Concretos_Metálicas 47 40 $1.412.000 $847.200 Torres_Enfriamiento_Prefabricadas 47 60 $3.998.000 $2.398.800 Muelles_Madera 48 20 $305.000 $183.000 Muelles_Concreto 48 40 $660.000 $396.000 Muelles_Plus 48 60 $1.144.000 $686.400 Estadios 50 40 $232.000 $139.200 Estadios 50 60 $467.000 $280.200 Canchas_Tenis_1 60 10 $112.000 $67.200 Canchas_Tenis_2 60 20 $145.000 $87.000 Canchas_Futbol 125 20 $62.000 $37.200 Canchas_Futbol_Sintetica 125 40 $124.000 $74.400 Canchas_Multifuncional_1 126 60 $203.000 $121.800 Canchas_Multifuncional_Asfalto 126 80 $162.000 $97.200 Toboganes_Basico 62 40 $593.000 $355.800 Toboganes_Sencillo 62 50 $1.342.000 $805.200 Toboganes_Medio 62 60 $1.879.000 $1.127.400 Toboganes_Plus 62 80 $2.471.000 $1.482.600 Marquesinas_Patios_Cubiertos_Sencilla 82 40 $169.000 $101.400 Marquesinas_Patios_Cubiertos_Media 82 60 $357.000 $214.200 Marquesinas_Patios_Cubiertos_Plus 82 80 $480.000 $288.000 Coliseos_Sencillo 43 40 $430.000 $258.000 Coliseos_Medio 43 60 $737.000 $442.200 Coliseos_Plus 43 80 $1.198.000 $718.800 Via_Ferrea_Trocha_Angosta 84 60 $1.420.000 $852.000 Via_Ferrea_Trocha_Normal 84 80 $1.607.000 $964.200 Carreteras_Via_Afirmado 85 5 $18.000 $10.800 Carreteras_Via_Pavimento_Flexible 85 10 $180.000 $108.000 Carreteras_Via_Terciaria_Tradicional 85 20 $72.000 $43.200 Carreteras_Via_Pavimento_Rigido 85 30 $262.000 $157.200 Carreteras_Via_ Placa_Huella_Sencilla 85 40 $106.000 $63.600 Carreteras_Via_Placa_Huella_Plus 85 50 $325.000 $195.000 Carreteras_Zona_Dura_Adoquín_Tráfi- co_Liviano 85 60 $80.000 $48.000 ACUERDO CD NÚMERO 025 DE 2026 Carreteras_Zona_Dura_Adoquín_Tráfi- co_Pesado 85 70 $99.000 $59.400 Carreteras_Zona_Dura_Concreto_Tráfi- co_Liviano 85 80 $102.000 $61.200 Carreteras_Zona_Dura_Concreto_Tráfi- (septiembre 28) por medio del cual se declara, delimita y alindera un área protegida del Orden Regional como Distrito de Conservación de Suelos Complejo de Humedales Asociados al río Cauca en los municipios de Bugalagrande, Andalucía y Tuluá (BAT); se adopta su plan de manejo co_Pesado 85 90 $192.000 $115.200 y se acogen otras determinaciones.

Cimientos_Estructura_Muros_Placaba- se_Simples 99 20 $77.000 $46.200 Cimientos_Estructura_Muros_Placaba- se_Simples_Placa 99 40 $159.000 $95.400 Cimientos_Estructura_Muros_Placaba- se_Muro 99 60 $334.000 $200.400 Cimientos_Estructura_Muros_Placaba- El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1076 de 2015, el Decreto Ley 2811 de 1974, en armonía con la Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, el Plan de Acción de Biodiversidad para el Valle del Cauca 2014-2032, el Conpes 4050 de 2021 Política para la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y se_Placa_Muro 99 80 $439.000 $263.400 Construccion_Membrana_Arquitectonica

CONSIDERANDO:

_Cobertizo_Sencillo 117 20 $296.000 $177.600 Construccion_Membrana_Arquitectoni- ca_Cobertizo_Plus 117 40 $454.000 $272.400 Estructuras_Aeroportuarias_Hangar_Han- Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 79 y 80, establece el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible. gar_Simple 100 - 119 40 $669.000 $401.400 Estructuras_Aeroportuarias_Hangar_ Hangar_a_dos_aguas 110 - 119 60 $938.000 $562.800 Que el artículo 1° numeral 2 de la Ley 99 de 1993 consagra como principio de la política ambiental colombiana la protección prioritaria de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Camaroneras_Sencilla 64 40 $154.000 $92.400 Camaroneras_Tecnificadas 64 60 $246.000 $147.600 Contenedor_Basico 101 20 $651.000 $390.600 Contenedor_Intervenido 101 40 $1.701.000 $1.020.600 Que, en consonancia, el artículo 33 de la Ley 99 de 1993 establece que la administración del ambiente y los recursos naturales renovables estará a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales, en todo el territorio nacional.

Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 34 DIARIO OFICIAL Que la misma Ley 99 de 1993, en su artículo 31, asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de reservar, alinderar y administrar las áreas protegidas de carácter regional, como los Distritos de Conservación de Suelos, y reglamentar su uso y funcionamiento.

Que el EOT del municipio de Andalucía, adoptado mediante Acuerdo número 037 de 2000, establece que el suelo de protección tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Dentro de esta categoría incluye áreas ambientales donde se identifican recursos naturales estratégicos, tales como nacimientos de agua, humedales, relictos boscosos y áreas de potencial forestal.

Que el EOT del municipio de Bugalagrande aprobado mediante Acuerdo número 036 de 2000 incorpora los humedales como zonas de protección de los recursos naturales y como zonas de fragilidad ecológica.

Que mediante la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el “Convenio sobre Diversidad Biológica”, incluyendo los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación. Su objetivo principal es la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante el acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos.

Que, en el marco de sus competencias, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) ha impulsado una gran variedad de estrategias de conservación en estos ecosistemas que incluyen humedales, como la formulación de documentos técnicos de soporte para planes de manejo de humedales lénticos del departamento, fundamentándose en los lineamientos de la Resolución número 0196 de 2006. También, la CVC ha declarado áreas protegidas que incluyen complejos de humedales, como en el Distrito de Conservación de Suelos Bocas del Palo y el Distrito Regional de Manejo Integrado Laguna de Sonso.

Que el día 21 de enero de 1997, el Congreso de la Republica expidió la Ley 357 por la cual aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2° de febrero de 1971, cuyo objeto es la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos; la misma dispone que las partes contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en Lista de Humedales de importancia Internacional - “La Lista” y, en la medida de lo posible, el uso racional de los mismos.

Que la CVC, en cumplimiento de sus responsabilidades, desarrolló entre los años 2013 a 2017, un estudio para la delimitación de la huella de los humedales del río Cauca, un proceso integral, en el cual se combinaron elementos históricos, geomorfológicos, hidrológicos, hidráulicos, ecosistémicos, socioeconómicos, entre otros.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución número 1125 de 2015, por la cual se adopta la ruta para la declaratoria de áreas protegidas, en la que se establecieron las fases que se deben llevar a cabo para la declaratoria de una nueva área protegida o la ampliación de una existente.

Que esta ley, en su artículo 1°, define los humedales como: “extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. Adicionalmente, señala que los componentes necesarios para la relación del ser humano con los ecosistemas de humedal son las aves acuáticas y el agua; y que las funciones ecológicas son la base para la regulación de los regímenes hidrológicos y para el hábitat tanto de la flora como de la fauna de los ecosistemas de humedal.

Que la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo en su artículo 10 establece que en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes y dentro de las mismas ubica los planes de manejo de las áreas protegidas como las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales.

Que entre las metas Aichi sobre biodiversidad las cuales se encuentran establecidas en el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica (Convenio sobre la Diversidad Biológica -CDB) se encuentra la meta 11, que plantea que para el año 2020 al menos el 17% de las zonas terrestres y de las aguas interiores y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente las que revisten particular importancia para la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos, se habrán conservado por medio de sistemas de áreas protegidas, administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados; y de otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas y estas estarán integradas a los paisajes terrestres y marinos más amplios; metas que fueron incrementadas a partir del 2020 en la COP 15 del Convenio de Diversidad Biológica aumentando la protección de al menos el 30% de las áreas marinas y terrestres del país.

Que conforme lo estipulado en el Decreto número 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.2.7., los Distritos de Conservación de Suelos se definen como: “Espacio geográfico cuyos ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen su función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas y aportan esencialmente a la generación de bienes y servicios ambientales, cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute”.

Que de acuerdo con el Conpes Sinap 4050 de 2021, se propenderá por la provisión y regulación hídrica, el control de inundaciones, la prevención de desastres, la regulación del clima o la provisión de espacios para el turismo de naturaleza, tarea asignada a Parques Nacionales y las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, con el fin de cumplir los compromisos de Colombia en dicho Convenio, para lo cual se determina en la acción 1.6 Declarar y ampliar las áreas protegidas a partir de las metas de conservación definidas.

Que el Decreto número 1076 de 2015 establece en el artículo 2.2.2.1.3.10, sobre la Función amortiguadora que: “El ordenamiento territorial de la superficie de territorio circunvecina y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas. El ordenamiento territorial que se adopte por los municipios para estas zonas deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación de las áreas protegidas y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas. Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán tener en cuenta la función amortiguadora como parte de los criterios para la definición de las determinantes ambientales de que trata la Ley 388 de 1997”.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto número 1076 de 2015, “Cada una de las áreas protegidas que integran el SINAP contará con un plan de manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del Sinap”. Igualmente, establece que los planes de manejo deberán contar con un componente de aprestamiento, un componente de diagnóstico, un componente de ordenamiento y un componente estratégico; y determina que “El Plan de Manejo deberá ser construido garantizando la participación de los actores que resulten involucrados en la regulación del manejo del área protegida”.

Que el Plan de Desarrollo Nacional 2022-2026 en su “artículo 32. Determinantes de Ordenamiento Territorial y su Orden de Prevalencia”, determina que, “en la elaboración y adopción de sus Planes de Ordenamiento Territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Nivel
1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria. a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales por las entidades del Sistema Nacional Ambiental en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales y demás normativa concordante, tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales. b) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales. c) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales renovables, en especial en las zonas marinas y costeras y los ecosistemas estratégicos; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, y las reservas forestales; a la reserva, alindamiento y administración de los parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica”.

Que el marco jurídico colombiano promueve la conservación y jurisprudencialmente tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado otorgan relevancia a detener Que el POT del municipio de Tuluá adoptado mediante Acuerdo número 17 de 2015 reconoce el humedal Bocas de Tuluá como parte de los ecosistemas estratégicos del municipio.

35 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Tabla 1. Consultas realizadas a las diferentes entidades en el marco de la declaratoria. la ampliación de la frontera agrícola y urbanística, con el fin de mantener la estructura y función ecosistémica de la cual dependen muchos servicios ambientales de grandes poblaciones, sin contar con la pérdida del valor intrínseco de las especies que se extingan o desplacen por pérdida de sus ecosistemas.

Número Entidad Radicado de salida CVC Número Radicado Resumen La Agencia Nacional de Minería (ANM), en su respuesta a la solicitud de información de la CVC, Que la Resolución 0100 número 0500-0544 de 2023 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, por la cual se actualizan los determinantes ambientales a nivel departamental, se enfatiza que los ecosistemas secos y humedales son determinantes ambientales y por tanto son áreas de protección y conservación ambiental. informa lo siguiente sobre el proceso de declaratoria de área protegida pública BAT en los municipios de Andalucía, Bugalagrande y Tuluá: El polígono BAT presenta superpo- sición con títulos mineros vigentes Que en el marco del Convenio número 131 de 2021 suscrito entre la Universidad del Valle y la CVC se aplicó la ruta de declaratoria y formulación del plan de manejo acorde con la Resolución número 1125 de 2015. en varias áreas, entre las cuales se incluyen los siguientes: Magnesita (mineral):El título minero vigente es el Expediente 1934, con un área de superposición de 91.6039 ha, lo que representa un 2.55% de la superposición. El titular de este título es Bolívar S.A.S., y la fecha de inscripción es 22 de Que esta área por declarar ubicada en los municipios de Bugalagrande, Andalucía y Tuluá, bajo la categoría de Distrito de Conservación de Suelos busca la protección de relictos del ecosistema identificado en las áreas de ecosistemas secos, como “bosque cálido seco en planicie aluvial (Bocsera) y el bosque cálido seco en piedemonte aluvial (Bocsepa), que presentan una baja representatividad en el Valle del Cauca y cuentan con una importancia alta por su irremplazabilidad y gran valor para la estructura ecológica principal de los municipios de Bugalagrande, Andalucía y Tuluá. junio de 1990. Arenas (de río) y Gravas: Este título minero vigente corresponde al Expediente PLU-10291. El área de superposición es 12.5945 ha, lo que representa un 0.54% de la superposición. El solicitante de este título es Andrés Fernando Vargas Molina, y la fecha de solicitud fue 1 0640- 169492026 20262200636821 Agencia Nacional de Minería 30 de diciembre de 2014. Además, el polígono BAT también (ANM) presenta superposición con solicitudes de concesión minera vigente en el área:
- Arenas (de río) y Gravas: En este caso, se presenta una solicitud de Que la propuesta de declaratoria de área protegida involucra una superficie de 1882,29 ha, que integran 20 cuerpos de agua (18 lénticos y 2 lóticos) con un área de 235,01 ha entre huellas y cauces (12,49 %), lo que sería el área protegida regional en el Valle del Cauca con el mayor número de humedales. Además, como se trata de un complejo asociado al río Cauca en el territorio se pueden encontrar zonas con procesos de sedimentación, desborde y redistribución hídrica. Las unidades geomorfológicas dictan la vocación del paisaje: el 68,04 % del área corresponde a albardón en plano de desborde, seguido por cubetas de decantación (11,73%), meandros abandonados (7,67 %) y orillares (6,18 %).
Esta configuración evidencia que los suelos en este sector no deben analizarse únicamente como soporte productivo o como el lecho de los cuerpos de agua, sino como el motor del sistema ecohidrológico local, responsable de regular inundaciones, erosión, almacenar humedad y sostener el intercambio vital con el acuífero profundo. propuesta de concesión minera correspondiente al Expediente PLU-10291. El área de superposición es 12.5945 ha, lo que equivale a un 0.54% de la superposición, y el solicitante es Andrés Fernando Vargas Molina. Por último, el polígono BAT presenta superposición con zonas reservadas con potencial, asociadas a las siguientes áreas: Zonas Reservadas con Potencial Que es precisamente esta condición edáfica la que hace imperativo y pertinente la declaratoria del área bajo la categoría de Distrito de Conservación de Suelos (DCS). Desde un enfoque agrológico, el 84,38 % del polígono está conformado por suelos de clases III y IV. Estos perfiles edáficos están fuertemente asociados a la alta productividad biológica de la planicie, pero presentan limitaciones intrínsecas que exigen un manejo diferenciado. Tienen la capacidad de sostener actividades productivas, siempre y cuando se implementen prácticas rigurosas orientadas al manejo del drenaje, la regulación de la escorrentía y la prevención de procesos críticos de compactación, salinización y pérdida de materia orgánica. Por eso, la figura de DCS permite armonizar esta vulnerabilidad física y química del suelo con los usos rurales sostenibles, garantizando que el recurso edáfico mantenga su capacidad de filtración de sedimentos y agroquímicos.

(ZRP): El área de superposición es de 910.521 ha, con aproximadamente un 43.47% de superposición. Esta zona fue declarada mediante la Re- solución VPPE 004 de la Agencia Nacional de Minería, con fecha de declaración 10 de abril de 2024.

Autoridad Nacional de 2 20266200159432 del 06 de febrero del Que el área a declarar representa una zona de conectividad clave con otras áreas protegidas y ecosistemas estratégicos como Distrito Regional de Manejo Integrado BRUT Nativos y el DRMI Guacas Calamar, ubicados en los municipios de Bolívar, Roldanillo, La Unión y Toro; así como con el humedal Cantarrana que se encuentra en el municipio de Riofrio.

0640- 169492026 Licencias Ambientales 2026.

Se informa que, tras la consulta realizada en GEOVISOR, no se identifican proyectos licenciados ni en evaluación dentro del área de interés en los municipios de Anda-

- (ANLA).

lucía, Bugalagrande y Tuluá.

Se informa que no se dispone de Departamen- 3 Que el proceso de declaratoria también abordó la dimensión sociocultural del territorio. Durante los talleres participativos se discutieron conceptos de territorialidad, reconociendo que el espacio biofísico está íntimamente ligado a relaciones de poder locales. Los pobladores reivindicaron la denominación histórica de “la sapera” y destacaron la existencia de una “cultura anfibia” liderada por pescadores.

0640- 169492026 S-2026-10501- 027377 información sobre proyectos ni áreas de intervención dentro del área solicitada para la declaratoria de área protegida pública en los mu- to para la Prosperidad Social (DPS) nicipios de Andalucía, Bugalagran- de y Tuluá.

En la comunicación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aporta información de interés para el proceso, señalando que el área propuesta y su zona de Que la Ordenanza 471 de 2017, define los comités de comanejo de las áreas protegidas como: “espacios o escenarios de participación que fomenten el relacionamiento articulado y la responsabilidad compartida de la institucionalidad Pública y los Actores Sociales que tienen relación con la Gestión de Áreas Protegidas en las diferentes etapas de la formulación, implementación y seguimiento de sus Planes de Manejo que se desarrollarán según los contextos sociales y culturales específicos”. influencia presentan traslapes con ecosistemas estratégicos, especial- mente humedales y bosque seco tropical. Asimismo, informa que no Que el proceso de apropiación social se consolidó mediante una propuesta de gobernanza compartida, en la que asociaciones, Juntas de Acción Comunal, ONG y propietarios, entre otros actores intervienen bajo principios de equidad. se identifican traslapes con áreas de utilidad pública ni con Reservas 4 Ministerio de Ambiente y Desarrollo 0640- 169492026 21022026E2004449 Forestales de la Ley 2ª de 1959, y relaciona la existencia de contratos Sostenible de acceso a recursos genéticos y productos derivados en el área con- sultada. De igual forma, indica que Que el Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa expidió la Resolución ST-0026 DE 21 ENE 2022, indicando que NO procede la consulta previa con comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales o palenqueras y ROM para el área objeto de declaratoria. la validación sobre áreas estratégicas mineras, títulos mineros o zonas de exploración de hidrocarburos debe adelantarse ante las entidades competentes, particularmente la ANM y la ANH.

Que se cumplió con lo establecido en los artículos 2.2.2.1.5.4 y 2.2.2.1.5.5. del Decreto - Único Reglamentario 1076 de 2015, así como en la Resolución número 1125 de 2015, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la consulta a entidades, obteniendo las siguientes respuestas (Tabla 1):

Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 36 DIARIO OFICIAL Número Entidad Radicado de Número Entidad Radicado de salida CVC Número Radicado Resumen salida CVC Número Radicado Resumen se informa que no existen proyectos Gobernación De conformidad con la información suministrada por la administración municipal, se concluye que dentro en ejecución ni en trámite dentro del área propuesta para la declaratoria de área protegida pública y su del Valle del Cauca - Secretaría de 5 0640- 169492026 1.320.25- 2026005609 respectiva zona de amortiguación Ambiente y del área objeto de estudio y su respectiva área buffer no se registra en los municipios de Andalucía, 11 Alcaldía de Andalucía 0640- 169492026 D.A.100.18.1-171- 26 Bugalagrande y Tuluá.

Desarrollo Sostenible la presencia de grupos étnicos. Así mismo, no se identifican actualmen- te proyectos, programas o procesos en ejecución o proyectados por par- En la comunicación, la entidad remite un archivo en formato Excel te de la administración municipal con el listado de predios ubicados que incidan sobre dicha área.

6 Alcaldía de Bugalagrande 0640- 169492026 202604000015221 en jurisdicción del municipio de Bugalagrande, incluyendo información como código catastral, nombre De acuerdo con la información suministrada, no se evidencian tras- lapes espaciales entre el polígono del predio o titular, área, matrícula inmobiliaria, corregimiento, nomen- clatura y destinación. objeto de estudio y áreas priorizadas para la implementación de Appa, ni con solicitudes formales o procesos en curso asociados a figuras de ordenamiento social de la En la comunicación, el SGC informa que actualmente desarrolla estudios de cartografía geológica en propiedad rural. De igual manera, parte del área de interés, asociados al proyecto denominado “Cartogra- no se identifican trámites activos relacionados con la constitución de fía geológica del borde oriental de Ministerio de territorialidades étnicas ni focalizaciones específicas de programas sectoriales de fomento agropecuario 12 la cordillera occidental-Valle del Cauca a escala 1:25.000”, el cual podría servir como línea base una 0640- 169492026 2026-300-003571-2 0640- 169492026 2026-420-006657-1 Agricultura y Desarrollo 7 Servicio Geológico Colombiano que incidan sobre el área evaluada. vez sea finalizado y oficializado.

Rural No obstante, se registran interven- Asimismo, precisa que el Grupo de Investigación Geotérmica no cuenta actualmente con estudios en desarrollo ni proyectos programados en el área mencionada. ciones institucionales de carácter poblacional en los municipios de Tuluá y Zarzal, particularmente a través del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), las cuales están orientadas al fortaleci- En el documento se informa que, miento económico y organizativo de la población rural, sin que impliquen delimitaciones territoriales ni generen superposición con el revisada la base de datos del Grupo de Licencias Ambientales, el polígono del área propuesta y su área de influencia presentan traslape polígono analizado.

0640- 169462026 0150-169462026 8 CVC- Licencias Ambientales con contratos de concesión minera, entre ellos expedientes con licencia ambiental vigente y un título activo sin licencia ambiental. Asimismo, Asocaña remite un listado de predios cultivados en caña de azúcar localizados dentro del polígono propuesto para declaratoria, incluyendo se anexa la figura cartográfica correspondiente con la localización información asociada a ingenio, nombre del predio, municipio, tipo de dichos traslapes. de tenencia y área estimada. Entre La entidad informa que realizó el cruce geoespacial entre el polígono los municipios relacionados se encuentran principalmente Bugala- propuesto para declaratoria y la in- formación del Sistema de Registro 13 ASOCAÑA 0640- 549952026 CE- AC-2026052600241 de Tierras Despojadas y Abando- nadas Forzosamente (SRTDAF), grande, Tuluá y Andalucía. Asimismo, la entidad aclara que la información corresponde a un ejercicio de estimación cartográfica y que no dispone de información identificando superposición con diferentes solicitudes registradas por la Unidad en estados como “No inscripción”, “Análisis previo” y detallada sobre identificación predial, debido a que esta no hace parte de los requerimientos sectoria- les manejados por la agroindustria 9 Unidad de Restitución “Desistimiento”. Asimismo, se precisa que uno de los 0640- 169492026 202621000417191 de Tierras registros identificados corresponde a un polígono preliminar localizado en el municipio de Bugalagrande, cuya ubicación definitiva solo podrá confirmarse durante las etapas posteriores de georreferenciación adelantadas por la entidad. Como soporte, se anexan las respec- cañera.
Que de conformidad con la Resolución número 1125 de 2015, a través de los oficios 0640-1181492025 y 0640-383742026 fechados el 25 de noviembre de 2025 y el 16 de abril de 2026 se envió al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt la solicitud de concepto previo para la declaratoria del Distrito Conservación de Suelos Complejo de humedales asociados al río Cauca en los municipios de Bugalagrande, Andalucía y Tuluá. tivas salidas gráficas y el informe catastral asociado al análisis realizado.

La ADR informa que actualmente no cuenta con Pidar ni procesos de estructuración de Pidar proyectados dentro del área propuesta y su área buffer. Asimismo, señala que, aunque se encuentra en ejecución el Convenio de Extensión Agropecuaria número 2487 de 2025 con Que mediante oficio del 23 de julio de 2026, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, en su calidad de encargado de realizar investigación básica y aplicada sobre los recursos genéticos de la flora y la fauna nacionales y de levantar y formar el inventario científico de la biodiversidad en todo el territorio nacional, y en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto número 1076 de 2015, emite Concepto Previo Favorable para la Declaratoria del Distrito Conservación de Suelos Complejo de Humedales Asociados al río Cauca en los municipios de Bugalagrande, Andalucía y Tuluá, con una extensión aproximada de 1882,29 hectáreas.

Agencia de

Desarrollo 10 Rural – 0640- 169492026 20263590075452 Asomura, las zonas objeto de consulta por parte de la CVC no se encuentran dentro del área de (ADR)

Que es imperante regular y fijar directrices para el adecuado manejo del área protegida ajustándose a la realidad actual del territorio y buscando reducir las presiones que pongan en riesgo su integridad ecológica ya que se trata de un ecosistema estratégico. intervención del convenio. Como soporte, se anexa el resumen ejecutivo del convenio, en el cual se relacionan aspectos técnicos asociados a cobertura, municipios focalizados, líneas productivas priorizadas y metodología de intervención.

Que el artículo 2.2.2.1.3.12 del Decreto número 1076 de 2015, señala frente a la función social y ecológica de la propiedad y limitación de uso: “cuando se trate de áreas protegidas públicas, su reserva, delimitación, alinderación, declaración y manejo, implican una limitación al atributo del uso de los predios de propiedad pública o privada sobre los cuales recae”. En ese orden es primordial señalar que los predios públicos o privados al estar dentro de un área protegida, son objeto de ciertas limitaciones de uso, 37 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Valle del Cauca (SIDAP) Valle del Cauca y del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia (SINAP), de conformidad con la parte motiva del presente acuerdo. en razón a ello el artículo 2.2.2.1.3.11 del Decreto número 1076 de 2015, establece la obligación de publicar en el Diario Oficial e inscribir en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, los Actos Administrativos de Declaratoria, delimitación o reserva de un área protegida.

Artículo 3º.

Ubicación. El DCS Complejo de Humedales (BAT), cubre una extensión de 1882,29 ha que se localizan en la zona plana del departamento del Valle del Cauca, en los municipios de Bugalagrande, Andalucía y Tuluá.

Que la inscripción de los predios que hacen parte de un área protegida y en especial de un Distrito de Conservación de Suelos, conlleva unas limitaciones al uso de estos, lo cual no constituye una limitación al derecho real de dominio, es decir, los predios continúan sujetos a las transferencias de dominio o imposición de gravámenes según la ley. Sin embargo, quien los adquiera, sea su propietario o aproveche un predio que hace parte de una figura de área protegida debe respetar su finalidad, objetivos y funciones y destinarlo a los usos establecidos en el plan de manejo del área.

Que la información generada para la declaratoria se puso a disposición de los actores durante el desarrollo del proceso dando cumplimiento a los acuerdos internacionales adoptados a fin de garantizar la participación libre e informada en materia ambiental objeto de la Ley 2273 de 2022, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.

Artículo 4°.

Delimitación. El polígono del área de declaratoria sigue por el occidente la banca derecha del río Cauca aguas abajo, desde el punto de coordenadas Este: 4.639.164,590 m y Norte: 2.016.663,133 m, hasta llegar al punto de coordenadas Este: 4.648.514,564 y Norte 2.035.821,396. El límite norte, ingresa al valle geográfico de río Cauca, integrando los humedales Mateo y Cementerio, así como sus áreas forestales protectoras y suelos de clase agrológica 3 y 4, a través de distintas suertes de caña. El límite oriental está determinado por la integración de suertes de caña, suelos de clase agrológica 3 y 4, así como los humedales La Zapallera, Paso Moreno 1, Paso Moreno 2, La Isla Cabello, Málaga, La Luisa, San Antonio, Graciela (Pital), Madrevieja 2, Madrevieja 1, La Bolsa, Charco de Oro, La Elvita, La Elvita 2 y Morales y sus áreas forestales protectoras. En el sur, el polígono integra el humedal Bocas de Tuluá o la Sapera y su área forestal protectora, incluyendo parte del cauce del río Tuluá, cerrando en el punto de coordenadas Este: 4.639.164,590 m y Norte: 2.016.663,133 m (Mapa 1).

Que con base en los puntos anteriormente expuestos y en consideración a la necesidad de mantener y conservar los ecosistemas estratégicos la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, cuenta con el suficiente sustento técnico para declarar el Distrito de Conservación de Suelos Complejo Humedales Asociados al río Cauca (BAT) (Bugalagrande, Andalucía y Tuluá) y adoptar su plan de manejo.

Que de conformidad con lo establecido en el literal g), del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 29 numeral 8 del Acuerdo número 03 de 2022, es función del Consejo Directivo de la CVC aprobar la incorporación de áreas o distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales regionales y reglamentar su uso y funcionamiento.

Mapa 1. Localización del área de declaratoria Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC),

ACUERDA:

El sistema de referencia espacial para las coordenadas es el establecido para Colombia bajo el sistema de proyección con un único origen nacional para minimizar ambigüedades al realizar proyecciones cartográficas, cuyos parámetros son los siguientes (Tabla 2):

Capítulo I.

Definiciones Sistema de Referencia Sistema de referencia: MAGNA Origen Nacional CTM-12 Proyección: Transversa Mercator Latitud origen: 4° Norte Longitud origen: 73° Oeste Falso norte: 2.000.000 m. Falso este: 5.000.000 m.

Artículo 1°.

Definiciones. Para efectos del presente acuerdo se adoptan las siguientes definiciones:

Tabla 2. Puntos de referencia para la localización y descripción de los límites del polígono para el área a declarar.

Punto Coordenadas planas (m) Coordenadas geográficas Área Protegida: Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación (Decreto número 1076 de 2015).

Distrito de Conservación de Suelos: Espacio geográfico cuyos ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen su función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas y aportan esencialmente a la generación de bienes y servicios ambientales, cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute (Decreto número 1076 de 2015).

Magna Origen Nacional WGS 84 (Grados decimales) Norte 2’035.821,396 4,317575 Oriente 4’638.977,002 -76,252480 Occidente 4’651.074,935 -76,144178 Sur 2’016.643,152 4,143931

Artículo 5º.

Objetivos y objetos de conservación: Los objetivos específicos de conservación para el área protegida y sus objetos de conservación, son los siguientes (Tabla 3):

Huella de Humedal: Corresponde al cauce permanente de los humedales y a la faja paralela a que se refiere el artículo 83, literal d del Decreto Ley 2811 de 1974.

Tabla 3. Objetivos y objetos de conservación Objetivo de conservación Objeto de conservación Plan de Manejo: Es el principal instrumento de planificación que orienta la gestión de conservación del área protegida, para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del Sinap (Decreto número 1076 de 2015).

1. Conservar espacios naturales de los ecosistemas de Bosque cálido seco en planicie aluvial (BOCSERA) y Bosque cálido seco en piedemonte aluvial (BOCSEPA)

y del complejo de humedales asociados al río Cauca (Bocas de Tuluá, antiguo cauce del río Morales, Charco Restauración Ecológica: Proceso de ayudar al restablecimiento de un ecosistema que se ha degradado, dañado o destruido. Es una actividad deliberada que inicia o acelera la recuperación de un ecosistema con respecto a su salud, integridad y sostenibilidad y busca iniciar o facilitar la reanudación de estos procesos, los cuales retornarán el ecosistema a la trayectoria deseada. (Plan Nacional de Restauración, 2012).

1. Coberturas naturales y seminaturales.
2. Ensamble de peces nativos.
3. Ensamble de aves acuáticas.

de Oro, La Bolsa, Graciela o Pital, San Antonio, La Isla-Cabello, Cementerio, Zona Baja Mateo, La Elvita, La Elvita 2, La Luisa, La Zapallera, Madrevieja 1, Madrevieja 2, Málaga, Paso Moreno 1, Paso Moreno 2, río Bugalagrande y río Tuluá) ubicados en los municipios de Bugalagrande, Andalucía y Tuluá, que son necesarios para la sobrevivencia de las especies amenazadas, endémicas, casi endémicas y aquellas de especial interés para la conservación de la biodiversidad.

Sistema Departamental de Áreas Protegidas Valle del Cauca (SIDAP): Es el conjunto de principios, normas, acciones, procedimientos, recursos, actores sociales, áreas protegidas y las estrategias de conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos existentes en el departamento con el fin de garantizar la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos los cuales constituyen la estructura ecológica principal regional y local (Ordenanza 471 de 2017).

2. Conservar la capacidad productiva de los suelos que se encuentran en los ecosistemas Bosque cálido seco en

planicie aluvial (BOCSERA) y Bosque cálido seco en piedemonte aluvial (BOCSEPA) asociados al complejo Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP): Es el conjunto de las áreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país (Decreto número 1076 de 2015). de humedales del río Cauca (Bocas de Tuluá, antiguo cauce del río Morales, Charco de Oro, La Bolsa, Graciela o Pital, San Antonio, La Isla-Cabello, Cementerio, CAPÍTULO II Zona Baja Mateo, La Elvita, La Elvita 2, La Luisa, La Zapallera, Madrevieja 1, Madrevieja 2, Málaga, Paso Declaratoria, ubicación y objetivos de conservación

4. Sistema de regulación hídrico-edáfico.

Moreno 1, Paso Moreno 2, río Bugalagrande y río Tuluá), que generan beneficios de la naturaleza a la población de los municipios de Bugalagrande, Andalucía y Tuluá, de manera que se garantice una oferta y aprove- chamiento sostenible de los recursos biológicos.

Artículo 2º.

Declaratoria. Declarar, delimitar y alinderar el Distrito de Conservación de Suelos Complejo de Humedales Asociados al río Cauca (BAT) (Bugalagrande, Andalucía y Tuluá), en adelante DCS Complejo de Humedales (BAT), ubicado en estos mismos municipios, el cual pasa a formar parte del Sistema Departamental de Áreas Protegidas del

Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 38 DIARIO OFICIAL CAPÍTULO III en este caso corresponde a un Distrito de Conservación de Suelos. Los usos y actividades permitidas son los descritos en la Tabla 4 y las zonas se visualizan en el Мара 3.

Instrumentos de planificación

Artículo 6°.

Plan de Manejo. Se adopta como Plan de Manejo, el Documento Técnico de Soporte (DTS) del DCS Complejo de Humedales (BAT), el cual contiene las regulaciones y las pautas que orientan el manejo y gestión, de conformidad con la zonificación que se adopta en el presente acuerdo.

Zona de preservación: La zona de preservación corresponde a espacios cuyo manejo está dirigido a evitar la alteración, degradación o transformación por causa de la actividad humana. En el área propuesta para declaratoria, esta zona abarca 37,15 hectáreas, equivalentes al 1,97% del total, y comprende coberturas naturales asociadas a áreas forestales protectoras o relictos de bosque cercanos, cuya intangibilidad resulta necesaria para el logro de los objetivos de conservación. Los usos de preservación comprenden actividades de protección, regulación, ordenamiento, control y vigilancia dirigidas al mantenimiento de los atributos de composición, estructura y función de la biodiversidad, procurando reducir al máximo la intervención humana y sus efectos sobre el área protegida.

Parágrafo 1º. En la medida que corresponda, la Corporación Autónoma Regional
del Valle del Cauca aportará recursos económicos para la implementación del Plan de Manejo del DCS Humedales Asociados al río Cauca (BAT), a través de su inclusión en los instrumentos de planificación: Plan de Gestión Ambiental Regional, Plan de Acción, Plan de Ordenación Forestal, Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca Hidrográfica y demás instrumentos, de conformidad con el Decreto número 1076 de 2015 y la normatividad vigente.

Parágrafo 2º. La implementación del Plan de Manejo deberá atender los lineamientos
de política que existan a nivel Nacional, Departamental y Municipal, en particular los contemplados por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

Zona de restauración: La zona de restauración está orientada al restablecimiento parcial o total de la composición, estructura y función de las coberturas naturales. Tiene una extensión de 318,37 ha, correspondientes al 16,91% del área e incluye áreas forestales protectoras, coberturas naturales asociadas a humedales, ríos, ciénagas, meandros abandonados y canales, así como las huellas de los humedales, con el propósito de recuperar los atributos de biodiversidad y asegurar su permanencia. Los usos de restauración comprenden actividades de recuperación y rehabilitación del ecosistema, manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats, orientadas a recuperar la composición, estructura y función ecológica del área.

Parágrafo 3º. La presente declaratoria y adopción del Plan de Manejo constituyen
determinantes ambientales para la ordenación del territorio, por lo cual, los municipios de Bugalagrande, Andalucía y Tuluá, deberán garantizar que su Ordenamiento Territorial esté en armonía con las mismas y que se respete su carácter de normas de superior jerarquía, de conformidad con lo previsto en la Ley 388 de 1997 recientemente modificada por la Ley 2294 de 2023 -Plan Nacional de Desarrollo y Decretos reglamentarios, en lo relacionado con las determinantes ambientales y con los suelos de protección y de acuerdo con la Resolución 0100 número 0500-0544 de 2023, por la cual se actualizan los determinantes ambientales a escala departamental en estructura ecológica y amenazas y riesgos, para los procesos de planificación territorial en el área de jurisdicción de la CVC.

Zona de uso sostenible: La zona de uso sostenible comprende dos subzonas. La subzona de desarrollo, con 1305,08 ha equivalentes al 69,33%, corresponde a áreas con vocación agropecuaria, coberturas transformadas y espacios asociados a actividades agrícolas, pecuarias, industriales y asentamientos habitacionales no nucleados. La subzona de aprovechamiento sostenible, con 221,69 ha equivalentes al 11,78%, agrupa espacios en los cuales es posible el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, siempre que ello contribuya a su preservación o restauración y no afecte negativamente los objetos de conservación. Los usos sostenibles comprenden actividades de producción, extracción, construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura relacionadas con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como actividades agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales y proyectos de desarrollo o habitacionales no nucleados, siempre que no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para la categoría y se desarrollen únicamente en las zonas habilitadas para ello.

Parágrafo 4°. Función amortiguadora. El ordenamiento territorial de la superficie
del territorio circunvecina y colindante del Distrito de Conservación de Suelos deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre el área protegida, sobre los objetivos y objetos de conservación, y que será un determinante en la concertación de los EOT y POT con los municipios de Bugalagrande, Andalucía y Tuluá, así como en la formulación de proyectos de desarrollo y planes parciales, entre otros. La zona identificada para cumplir con la función amortiguadora y de donde provienen la mayor cantidad de amenazas corresponde a 10695,2 ha acorde con el Mapa 2:

Mapa 3. Zonificación.

Mapa 2. Zona con función amortiguadora Usos permitidos Actividades Principales: Uso deseable cuyo aprovechamiento corresponde a la función específica del área y ofrece las mejores ventajas o la mayor eficiencia desde los puntos de vista ecológico, económico y social. Se requiere de permisos y/o autorizaciones, de acuerdo con la normatividad vigente.

En la función amortiguadora, el ordenamiento territorial que se adopte por los municipios para estas zonas deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación de las áreas protegidas y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas (artículo 2.2.2.1.3.10. Decreto número 1076 de 2015).

Actividades Restringidas: Aquellas que por presentar algún grado de incompatibilidad con el uso principal y ciertos riesgos ambientales previsibles y controlables para la protección de los recursos naturales del área protegida están supeditados a estudios, permisos y/o autorizaciones previas y a condicionamientos específicos de manejo.

Tabla 4. Usos y actividades permitidas (P: Principal, R: Restringida)

Artículo 7°.

Revisión y Ajuste del Plan de Manejo. La ejecución del Plan de Manejo se establece para un periodo de cinco (5) años durante los cuales deben evidenciarse los resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación, acorde con lo previsto en el artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto número 1076 de 2015.

Uso sostenible USOS Y ACTIVIDADES PERMITI- DAS Preservación Restauración Subzona desarro- Subzona aprovecha- llo miento Para dicho efecto, se evaluarán y corroborarán los logros al final de cada anualidad y del periodo de los cinco (5) años; si, luego de la evaluación del final del periodo se concluye que las situaciones de manejo no han variado y no se hace necesario realizar cambios en el componente de ordenamiento y/o zonificación, se podrá actualizar el componente estratégico del Plan de Manejo, sin que para ello se requiera de un nuevo acto administrativo de adopción de la actualización del Plan de Manejo.

Comprenden todas aquellas actividades de protección, regulación, ordenamien- P P P P to y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento o mejoramiento de los objetos de conservación.

Artículo 8º.

Zonificación y usos permitidos. De acuerdo con el Decreto número 1076 de 2015, las áreas protegidas del SINAP deberán zonificarse con fines de manejo, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos de conservación. El régimen de usos en las zonas y/o subzonas dependerá de la categoría que se establezca para el área de estudio, que

39 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Uso sostenible Uso sostenible USOS Y ACTIVIDADES PERMITI- USOS Y ACTIVIDADES PERMITI- DAS Preservación Restauración DAS Preservación Restauración Subzona aprovecha- Subzona aprovecha- Subzona desarro- Subzona desarro- miento miento llo llo Pesca artesanal para subsistencia (prefe- Todas las actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental, entre riblemente anzuelo). - - - P otras, las que aumentan la información sobre objetos de conservación, el cono- Buenas prácticas agrícolas: abonos verdes, biofertilizantes y gestión de resi- P P P P duos orgánicos. Acorde con lineamien- - - P
- cimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas tos de CENICAÑA, de acuerdo con la normatividad vigente y que mantengan o ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y mejoren los objetos de conservación. culturales de la biodiversidad.

Sistemas agroforestales (incluye silvopastoril) (No en la huella del humedal, Comprenden todas las actividades de recreación y ecoturismo, incluyendo la - R P R construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria no en el AFP):
- División de potreros, preferiblemente con cerca viva
- Establecimiento de banco de proteínas para su desarrollo que mantienen o mejoran los objetos de conservación.

- - R
- con especies forrajeras
- Promoción del uso de bloque nutri- Comprenden todas las actividades de recuperación y rehabilitación de cional y ensilajes enriquecidos para disminuir la presión sobre los postreros R P P P y mejorar la dieta del animal.
- Establecimiento de cercas vivas, utili- ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a mantener o mejorar los Obje- zando las especies arbustivas que mejor tos de conservación. se adapten o sean de la zona.

Actividades de producción, extracción, En caso de una situación ambiental se podrían utilizar plaguicidas con equipo - - R R construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el aprovechamiento sostenible de la terrestre. El control de plagas se podrá realizar por medio de control biológico, biodiversidad.

R R R R solo será permitida la utilización de agroquímicos de acción no residual en casos de urgencia. Todo lo anterior con Actividades agrícolas, ganaderas, forestales, industriales, mineras y los proyectos de desarrollo y habitacionales previo concepto técnico de la CVC y teniendo en cuenta las consideraciones - - R
- del ICA. no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y construcción siempre y cuando mantengan o mejoren los objetos de conservación.

Manejo de plaguicidas conforme al Decreto número 1843 de 1991 y demás - - P
- normatividad vigente.

Proyectos para la generación de energía solar que mantenga o mejoren los obje- - - R
- tos de conservación.

Actividades de protección, regulación y ordenamiento (compra de predios – por Actividades de restauración ecológica P P P P artículo 108 o 111, ley 99 de 1993), Acuerdos de conservación, diseño de Pago por Servicios Ambientales (PSA), aislamientos, entre otras). en los términos previstos en el Plan Nacional de Restauración. De manera complementaria se permiten actividades - P P P de herramientas de manejo del paisaje Producción de material vegetal para la restauración ecológica. En caso de establecer viveros comerciales se deberá - - R
- (HMP), dirigidas a la restauración ecológica con enfoque de producción sostenible. cumplir con las especificaciones de la autoridad competente.

Programas y proyectos que permitan Actividades productivas definidas con el fin de aprovechar en forma sostenible - - P P la biodiversidad contribuyendo a su preservación o restauración. mejorar el estado del área protegida mediante obras relacionadas a la gestión R R R R del riesgo para control de fenómenos naturales y generados por actividades antrópicas.

Actividades de investigación básica que permitan evaluar el estado de los objetos de conservación y monitorear el proceso de restauración ecológica. También se permiten actividades de investigación P P P P Actividades agropecuarias asociadas a procesos de reconversión progresiva a sistemas agroecológicos, agroforestales - - P
- o similares, con el fin de tener sistemas productivos compatibles que conlleven a mejorar o mantener los objetos de aplicada a la restauración y la preser- vación, (Ej. identificación de especies promisorias, es decir, con potencial eco- nómico o social como plantas medicina- les, aromáticas, alimenticias, artesanales, conservación entre otras).

Aprovechamiento de frutos no maderables del bosque, definidos en el Decreto Actividades de recreación y turismo de naturaleza, incluyendo la construc- ción, adecuación o mantenimiento de número 1076 de 2015 y el Decreto número 690 de 2021, con los respectivos - R P P - R - R la infraestructura necesaria para su desarrollo, que mantengan o mejoren los objetos de conservación. permisos, en aquellas áreas que por sus condiciones biofísicas, socioeconómicas y culturales le encuentren potencial para ello, siempre y cuando mantengan o mejoren los objetos de conservación.

Movimientos de tierra y obras de ingeniería que sean necesarias para el mejoramiento y/o reparación de carreteras o Diques, incluyendo obras civiles Aprovechamiento doméstico de productos maderables acorde con lo establecido - R - R en la norma. de adecuación para sistemas de riego y drenaje, así como el mantenimiento - R R R Construcción y desarrollo de vivienda unifamiliar aislada [1] cumpliendo con y construcción de canales de riego y drenaje. Adicionalmente, se incluyen las actividades de riego y drenaje requeridas para el levante del cultivo, conforme a la los requerimientos de las autoridades competentes y atendiendo las determinantes ambientales, el análisis de riesgo, - R P
- normatividad vigente. a la UAF y a la densidad determinada (en zona de restauración solo en los casos que existan evidencias de una Actividades de extracción de buchón u otro tipo de macrófita acuática, dragado existencia antes de la declaratoria).

- R R R de las áreas sedimentadas y obras de infraestructura para restablecer la diná- mica hídrica de los cuerpos de agua.

Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 40 DIARIO OFICIAL Uso sostenible USOS Y ACTIVIDADES PERMITI- DAS Preservación Restauración Subzona aprovecha- Subzona desarro- miento llo

7. Propender por la incorporación del área protegida y su plan de manejo en todos los escenarios de discusión, instrumentos de planificación ambiental e instancias que puedan afectar o estar relacionadas con el área protegida, tales como los EOT, POT, POMCAS, planes de desarrollo, PGAR, Planes de Acción de la CVC, entre otros instrumentos, buscando que las acciones del plan de manejo del área queden incluidas en los mismos.

La adecuación, modificación, restauración, mantenimiento, reforzamiento - R R R estructural o la reubicación de las infraestructuras existentes.

8. Promover el tema del área protegida al interior de su institución, en caso de ser representante de una institución o de su organización o comunidad.

Soluciones colectivas o individuales de los vertimientos de aguas residuales

9. Socializar periódicamente en las veredas sobre el seguimiento y actividades del Plan de Manejo y gestiones del Comité.

- R P R domésticas y no domésticas, previa obtención de autorización de vertimiento por parte de la autoridad competente.

10. Asesorar en el marco de sus competencias a los integrantes del Comité en temas específicos o a otros actores en momentos en que se requiera, referentes al área protegida.

Mantenimiento y construcción de vías de acceso a desarrollos habitacionales no - - P -

11. Participar en la evaluación anual al cumplimiento de los compromisos.

nucleados, con limitaciones en dimen- siones y materiales.

Manejo adecuado de residuos sólidos

12. Realizar una vez al año la Efectividad del Manejo de las Áreas Protegidas (EMAP) que corresponde al seguimiento y monitoreo.

- - P P acorde con PMIR y atendiendo recomendaciones para la protección de la fauna silvestre.

13. Apoyar en la gestión de recursos para la implementación de acciones de manejo para el área protegida.

Actividades de turismo de naturaleza.

14. El Comité de Comanejo se reunirá al menos tres veces al año.

Estas actividades podrán hacerse una El mencionado comité estará conformado mínimo por los siguientes actores (Tabla 5): vez cumplidos los requisitos legales para su desarrollo, estudios de capacidad Tabla 5. Comité de manejo - - P R Actores Públicos Actores locales Actores Interesados Asoribu de carga, a cargo del propietario del proyecto y evaluados y aprobados por la autoridad ambiental competente y el cumplimiento de los demás requerimien- Corporación Autónoma Regional CVC Asocaña (ingenios río Paila, San Carlos, La Cabaña, La Carmelita). tos según la normatividad vigente.

Municipio de Tuluá.

Sedama.

Construcción, adecuación y mantenimiento de senderos, que estén destinados a la contemplación o recrea- JAC Bocas de Tuluá UCEVA Asobocas de Tuluá Asurtumo Asopescadores Bocas de Tuluá JAC El Salto Fundación Ambiental ción pasiva, acorde con normatividad vigente. Esta actividad podrá hacerse una vez cumplidos los requisitos legales Asocampla. Municipio de Andalucía. Secretaría de - R R R para su desarrollo, así como estudios Desarrollo Económico Cultura Verde JAC Campoalegre de capacidad de carga, a cargo del propietario del proyecto y aprobados por la autoridad ambiental competente. En Agropisan Asocotonarce Los Tucunares la zona de preservación solo aplica el mantenimiento de lo existente antes de la declaratoria.

Agropecor Asocampoalegre Trapiche Cuerpo de Bomberos Voluntarios Andalucía Parágrafo 1°. Los usos y actividades permitidas (Principales y Restringidos) en las distintas áreas protegidas que integran el SINAP se podrán realizar siempre y cuando no alteren la función de la biodiversidad característica de esta categoría y no contradigan sus objetivos de conservación.

JAC El Guayabo Fundación Guabineros JAC El Overo Parágrafo 2°. Para esta área protegida se prohíben todos los usos y actividades que no estén contemplados como permitidos.

JAC Campoalegre Municipio de Bugalagrande. Secretaría de Planeación- Secretaría de Desarrollo Económico CAPÍTULO IV Coordinación y ejecución del Plan de Manejo y Administración del DCS Complejo de Humedales - BAT JAC San Antonio Asoambiental El Overo.

Gobernación del

Valle (Subsecretaría de Desarrollo Sostenible, Secretaría de Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Artículo 9°.

Administración y Coordinación. De acuerdo con lo previsto en la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, entre ellos, el Decreto número 1076 de 2015, la administración y el manejo del DCS Complejo Humedales (BAT), es de competencia de la CVC, para la cual dictará las regulaciones que correspondan para determinar las pautas que deben orientarlo, de conformidad con la zonificación y establecerá mecanismos de coordinación interinstitucional y con la sociedad civil, en el marco de sus competencias y funciones.

del Valle).
Parágrafo 1°. En el plan de manejo se consigna la propuesta de estructura de la
instancia de gobernanza establecida para el área, denominada para esta área como comité de comanejo, la cual, dentro del año siguiente a la vigencia del presente acuerdo, deberá revisar y ajustar la estructura propuesta y establecer el reglamento interno y el plan operativo anual.

Parágrafo 2º. La instancia de gobernanza definida podrá determinar la necesidad de
convocar nuevos actores o identificar actores aliados al proceso.

Artículo 11.

Todos los integrantes pertenecientes a la instancia de gobernanza de que trata el Artículo Décimo del presente acuerdo, propenderán por la inclusión de contrapartidas económicas, técnicas o logísticas, complementarias a las de la CVC, para la implementación del Plan de Manejo de acuerdo con sus competencias.

Artículo 10.

Esquema de Gobernanza. Con fundamento en los numerales 3 y 6 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la CVC promoverá la participación de las instituciones, organizaciones y actores sociales de la zona, y según la Ordenanza 471 de 2017, reconociendo el Comité para el manejo como el espacio de participación social, comunitaria e institucional, que para el caso del Distrito de Conservación de Suelos Complejo de Humedales Asociados al río Cauca, Bugalagrande, Andalucía y Tuluá (BAT) se denominará Comité de Comanejo, y que trabajará, en el marco de sus competencias, conjuntamente con la CVC en las siguientes funciones, respetando las competencias de cada uno:

1. Construir su reglamento interno de trabajo.

Parágrafo. La instancia de gobernanza promoverá la creación, revisión y ajuste de
los incentivos y estímulos a la conservación existentes o que lleguen a existir en los municipios de Bugalagrande, Andalucía y Tuluá, para orientarlos en la debida proporción y media hacia el área protegida.

2. Construir un plan operativo de trabajo anual con base en el Plan de Manejo que se adopte del área protegida.

Capítulo VI.

Sustracciones y Sanciones

3. Participar en la planificación y seguimiento del Plan de Manejo del área protegi- da conforme a sus competencias.

4. Realizar veeduría y seguimiento a la implementación del Plan de Manejo.

5. Apoyar las funciones de control y vigilancia de las autoridades competentes.

6. Apoyar las acciones de educación ambiental, sensibilización y promoción del área protegida.

Artículo 12.

Actividades. toda actividad, obra o proyecto que se pretenda adelantar al interior del Distrito de Conservación de Suelos Complejo Humedales Asociados al río Cauca, Bugalagrande, Andalucía y Tuluá, deberá sujetarse a las previsiones legales que regulan el otorgamiento de derechos ambientales, de conformidad con las normas vigentes y con el plan de manejo.

41 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Que, en consonancia, el artículo 33 de la Ley 99 de 1993 establece que la administración del ambiente y los recursos naturales renovables estará a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales, en todo el territorio nacional.

Que la misma Ley 99 de 1993, en su artículo 31, asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de reservar, alinderar y administrar las áreas protegidas de carácter regional, como los Distritos de Manejo Integrado y reglamentar su uso y funcionamiento.

Artículo 13.

Si por razones de utilidad pública o interés social establecidas por la ley, es necesario realizar proyectos, obras o actividades que impliquen la sustracción de un área perteneciente al Distrito de Conservación de Suelos Complejo Humedales Asociados al río Cauca, Bugalagrande, Andalucía y Tuluá, el trámite se seguirá por el procedimiento previsto en el Decreto número 1076 de 2015 artículo 2.2.2.1.18.1 o la norma que lo modifique o sustituya, así como por la Ley 2ª de 1959 y normas que la regulen.

Artículo 14.

Obligatoriedad. Las disposiciones y directrices contenidas en el presente acuerdo serán de obligatorio cumplimiento.

Que mediante la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el “Convenio sobre Diversidad Biológica”, incluyendo los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación. Su objetivo principal es la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante el acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos.

Artículo 15.

Sanciones. Quienes incurran en la violación de las normas contenidas en el presente acuerdo, o realicen conductas o acciones que vayan en detrimento de los recursos naturales y las condiciones ambientales del Distrito de Conservación de Suelos Complejo Humedales Asociados al río Cauca, Bugalagrande, Andalucía y Tuluá, se harán acreedores a las sanciones previstas por la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024 o la norma que la sustituya o modifique, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad penal y civil consagradas en la legislación colombiana.

Que el Decreto número 2372 de 2010, “Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional del Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones”, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente, es la norma fundamental para el desarrollo de los procesos de declaratoria de áreas protegidas de carácter público.

Artículo 16.

El Distrito de Conservación de Suelos Complejo Humedales Asociados al río Cauca, Bugalagrande, Andalucía y Tuluá, se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia y las que los desarrollen, adicionen o modifiquen.

Que conforme lo estipula el Decreto número 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.2.5. los Distritos de manejo integrado se definen como: “Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute”.

Artículo 17.

Publicación e inscripción en el registro de instrumentos públicos de áreas públicas. Por parte de la Dirección Técnica Ambiental de la CVC adelántense todas las gestiones tendientes a que el presente Acto administrativo, sea publicado en el Diario Oficial. Adicionalmente deberá adelantar las gestiones relativas la inscripción de los predios incluidos en el polígono de la declaratoria en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes por jurisdicción al Distrito de Conservación de Suelos Complejo de Humedales Asociados al río Cauca, Bugalagrande, Andalucía y Tuluá, de conformidad con el código establecido en la Resolución número 12611 del 11 de noviembre de 2014 de la Superintendencia de Notariado y Registro, o la norma que la sustituya o modifique. La inscripción citada no tendrá costo alguno.

Parágrafo 1°. Por parte de la Dirección Técnica Ambiental adelantar las gestiones
dirigidas a que esta área protegida se registre, además, en el Registro Único de Áreas Protegidas de que trata el artículo 2.2.2.1.3.3 del Decreto número 1076 de 2015.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto número 1076 de 2015, “Cada una de las áreas protegidas que integran el SINAP contará con un plan de manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP”. Igualmente, establece que los planes de manejo deberán contar con un componente de aprestamiento, un componente de diagnóstico, un componente de ordenamiento y un componente estratégico; y determina que “El Plan de Manejo deberá ser construido garantizando la participación de los actores que resulten involucrados en la regulación del manejo del área protegida”.

Parágrafo 2°. La Secretaría General de la CVC deberá publicar en la página web de
la entidad, el Documento Técnico de Soporte (DTS) del DCS Complejo de Humedales – BAT, el cual contiene el Plan de Manejo que se adopta y los respectivos anexos.

Artículo 18.

Por parte de la Secretaría General de la CVC comuníquese el presente acuerdo a las Alcaldías de los municipios de Bugalagrande, Andalucía y Tuluá, a la Gobernación del Valle del Cauca, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a la Agencia Nacional de Minería, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Tierras.

Artículo 19.

Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santiago de Cali, D. E., el 28 de septiembre de 2026.

La Presidente Consejo Directivo, Que el Decreto número 1076 de 2015 establece en el artículo 2.2.2.1.3.10, sobre la función amortiguadora que: “El ordenamiento territorial de la superficie de territorio circunvecina y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas. El ordenamiento territorial que se adopte por los municipios para estas zonas deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación de las áreas protegidas y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas. Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán tener en cuenta la función amortiguadora como parte de los criterios para la definición de las determinantes ambientales de que trata la Ley 388 de 1997”.

Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario Consejo Directivo, Óscar Marino Gómez García.

Que en mayo de 2015, se expidió por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la Resolución número 1125, por la cual se adopta la ruta para la declaratoria de áreas protegidas, en la que se establecieron las fases que se deben llevar a cabo para la declaratoria de una nueva área protegida o la ampliación de una existente.

(C. F.).

ACUERDO CD NÚMERO 026 DE 2026

(septiembre 28) por medio del cual se declara, delimita y alindera un área protegida del orden regional como Distrito Regional de Manejo Integrado Cccorysan-Venado, en el Distrito Especial de Buenaventura; se adopta su plan de manejo y se acogen otras determinaciones.

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1076 de 2015, el Decreto Ley 2811 de 1974, en armonía con la Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, el Plan de Acción de Biodiversidad para el Valle del Cauca 2014-2032, el CONPES 4050 de 2021 “Política para la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, y

CONSIDERANDO:

Que entre las metas Aichi sobre biodiversidad las cuales se encuentran establecidas en el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica (Convenio sobre la Diversidad Biológica -CDB) se encontraba la meta 11, que planteaba que para el año 2020 al menos el 17% de las zonas terrestres y de las aguas interiores y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente las que revisten particular importancia para la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos, se habrán conservado por medio de sistemas de áreas protegidas, administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados; y de otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas y estas estarán integradas a los paisajes terrestres y marinos más amplios; metas que fueron incrementadas a partir del 2020 en la COP 15 del Convenio de Diversidad Biológica aumentando la protección de al menos el 30% de las áreas marinas y terrestres del país, de acuerdo al CONPES SINAP 4050 de 2021, el cual propenderá por la provisión y regulación hídrica, el control de inundaciones, la prevención de desastres, la regulación del clima o la provisión de espacios para el turismo de naturaleza, tarea asignada a Parques Nacionales y las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, con el fin de cumplir los compromisos de Colombia en dicho Convenio, para lo cual se determina en la acción 1.6 Declarar y ampliar las áreas protegidas a partir de las metas de conservación definidas.

Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 79 y 80, establece el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible.

Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 10, modificado en el artículo 32 por la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, estableció DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU ORDEN DE PREVALENCIA; en la elaboración y adopción de sus Planes de Ordenamiento Territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, acuerdo con la Constitución y las leyes.

Que el artículo 1°, numeral 2, de la Ley 99 de 1993 consagra como principio de la política ambiental colombiana la protección prioritaria de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 42 DIARIO OFICIAL Tabla 1. Consulta a entidades referidas al área a declarar DRMI CCCORYSAN- Venado Entidades Radicado Respuesta TRD - Traslado Solicitud de Actualmente no hay contratos de exploración y producción que se superpongan con el área de la la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca iniciativa. En estos términos, se informa que el área del “ÁREA PROTEGIDA QUEBRADA EL VENADO” objeto CVC. Radicado MME 1-2023-061096 del 28 de diciembre del 2023. Radicado No. 2-2024- OOO543 Fecha: 12-01- de la solicitud y según la información enviada, NO SE ENCUENTRA UBICADA DENTRO DE ALGÚN ÁREA CON CONTRATO DE HIDRO- 2024. PARA: Adwar Moises Casal- CARBUROS VIGENTE. Se localiza en ÁREA RESERVADA*, de tipo AMBIENTAL, tal y como se observan en la Figura 1, según Mapa Oficial de tas Cuellar Dirección De Hidrocarburos DE: Oficina Asesora Jurídica Áreas de la ANH de fecha 31/10/2023.

Artículo 5°.

Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias (Anexo 1) del Acuerdo 003 del 25 de Traslado solicitud de la julio de 2022 Áreas Reservadas: Aquellas que la ANH delimite y califique como tales, por razones estratégicas, de política energética, de seguridad nacional o de orden público; por sus características geológicas, Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria. a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales por las entidades del Sistema Nacional Ambiental en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales y demás normativa concordante, tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en-lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales. b) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales. c) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del ambiente y da los recursos naturales renovables, en especial en las zonas marinas y costeras y los ecosistemas estratégicos; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, y las reservas forestales; a la reserva, alindamiento y administración de los parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica. ambientales o sociales o por haber realizado en ellas estudios y disponer consiguientemente Agencia Nacional de Hidrocarburos- ANH de ¡información exploratoria valiosa, o tener proyectado emprender directamente tales estudios.

(…) la ANH generó el 31 de octubre de 2023 la CVC. Radicado MME 1-2023-061096 13-12-2023 Respuesta: Radicado 20236410503851 Id: 1546304 Asunto: Respuesta solicitud ANH 20236210553962 ID. 1545704 del 26 de diciembre de 2023. Reiteración respuesta solicitud ANH última actualización de este mapa, en el cual se evidencia que en la zona para la declaratoria de un Que el marco jurídico colombiano promueve la conservación y jurisprudencialmente tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado otorgan relevancia a detener la ampliación de la frontera agrícola y urbanística, con el fin de mantener la estructura y función ecosistémica de la cual dependen muchos servicios ambientales de grandes poblaciones, sin contar con la pérdida del valor intrínseco de las especies que se extingan o desplacen por pérdida de sus ecosistemas. área protegida en el conocida como quebrada El Venado, vereda Santa Elena, consejo comunitario de la comunidad negra de Córdoba y San Cipriano, Distrito de Buenaventura, no se superpone con áreas 20236210542772 ID: 1541657. Solicitud de información. Radicado 20234310507891 Id: 1547381 Folios: 3 Fecha:

2023-12-29 08:50:51. Remitente: GERENCIA DE SEGURIDAD, COMU- Que la CVC suscribió los Contratos 0863 de 2022 y 0532 de 2025 con el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Córdoba y San Cipriano, con el cuales se avanzó en el proceso de declaratoria de un área protegida en el Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, mediante el desarrollo de las fases de aprestamiento, diagnóstico, declaratoria, pre y consulta previa.

NIDADES Y MEDIO

con contratos de hidrocarburos. De esta forma, actualmente no hay contratos de exploración y producción que se superpongan con el área de la iniciativa; no obstante; considerando la dinámica del sector de hidrocarburos, consideramos pertinente estar al tanto de los diferentes espacios AMBIENTE Radicado 20232210492691 Id: 1542958 Folios: 3 Fecha: propuestos u desarrollo del proceso en mención, para lo cual, agradecemos que cualquier información al respecto pueda ser enviada al correo de nelson.

2023-12-18 10:54:45. Remitente: GERENCIA DE soler@anh.gov.co, funcionario de la Gerencia de GESTIÓN DE LA INFOR- Que resultado de estos contratos se obtuvieron los siguientes productos: Documento Técnico de Soporte (DTS), Cartografía (polígono y zonificación) formato shapefile, Concepto previo favorable del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP) y Acta de protocolización de la Consulta Previa (Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa DANCP-Ministerio del Interior).

Seguridad, Comunidades y Medio Ambiente MACIÓN TÉCNICA Se describen las actividades de obra que están proyectadas ejecutar para el Proyecto de Concesión Que la categoría de área protegida conforme lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015 y según el resultado del análisis participativo de objetivos de conservación y del estado del área en términos de la composición, estructura y función, que le corresponde es la de DISTRITO REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO, el cual se encuentra sustentado en el Documento Técnico de Soporte (DTS).

Buenaventura - Loboguerrero - Buga (BLB) en las Unidades Funcionales que colindan con el Consejo Comunitario Córdoba, San Cipriano y Santa Helena, y el avance de las mismas.

1. Actividades de obra ejecutadas y programadas en el sector mencionado.

Unidad Funcional 5: De acuerdo con el alcance con-

Que el área a declarar está inmersa en la Reserva Forestal del Pacífico establecida por la Ley 2a de 1959; sin embargo, la Resolución número 1926 de 2013 por la cual el Ministerio de Ambiente adoptó la zonificación y ordenamiento de la reserva, establece que los territorios colectivos que se encuentran a su interior no fueron objeto de zonificación y ordenamiento. tractual, en esta Unidad Funcional se tiene prevista intervención de construcción de la segunda calzada, el mejoramiento de la calzada existente y mantenimiento periódico de la doble calzada; intervenciones que no han comenzado.

Unidad Funcional 6: De acuerdo con el alcance con-

tractual, en esta Unidad Funcional se tiene prevista Que esta área protegida pública a declarar en el Distrito Especial de Buenaventura, bajo la categoría de Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) de 698,41 hectáreas, busca la protección de los ecosistemas del Bosque cálido muy húmedo en lomerío fluviogravitacional (BOCMHLH), del zonobioma tropical húmedo del pacífico, que soportan biodiversidad, servicios ecosistémicos de regulación y abastecimiento y son soporte de la Cultura ancestral para la Comunidad negra de Córdoba y San Cipriano. intervención de Puesta a Punto y mantenimiento periódico de la doble calzada, actividades que están en desarrollo por parte del Agencia Nacional de Infraestructu- Concesionario, teniendo un avance aproximado con ra-ANI corte al mes de agosto de 2025 del 44%.

Solicitud Radicado 20254091163962 del 12-09- 2025. Radicado respuesta ANI No.: 20255020382111 del 15-10-2025

2. Avances y estado actual de la gestión predial en el área.

Que en el área a declarar se han identificado a la fecha 72 especies de árboles (Dendroflora), de los cuales 10 están en categorías de amenaza; 271 especies de Flora incluidas epifitas vasculares que integran 7 especies en categorías de amenaza; 103 especies de aves, de las cuales 54 especies casi endémicas del Chocó biogeográfico; 20 especies de mamíferos, de las cuales 5 están en categoría de vulnerables (VU); 45 especies de herpetofauna, de las cuales 6 poseen alguna categoría de amenaza; 34 especies de peces, de los cuales 6 están en alguna categoría de amenaza.

3. Acciones de relacionamiento, consulta o concerta- ción con la comunidad

4. Medidas ambientales y sociales aplicadas en la zona

Que por la ubicación del área se convierte en una pieza estratégica para la conectividad de los ecosistemas del andén pacifico en la zona adyacente a Buenaventura, en donde estos se han afectado más por los proyectos del desarrollo de infraestructura y la ampliación de la frontera urbana.

“FLUVIAL:

Una vez verificada la información de localización, correspondiente al Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, se informa desde el Equipo Portua- rio y Fluvial - VES, que este polígono no presenta superposición con ningún proyecto portuario y/o Fluvial que se esté tramitando en la Vicepresidencia Que, durante las fases de la ruta de declaratoria, con la finalidad de concertar acciones con los actores locales (autoridad ambiental y comunidades) se realizó la socialización, formación y concertación de los alcances de la presente declaratoria por medio de sesiones participativas del consejo comunitario, en las cuales se hicieron talleres y mesas de trabajo donde se suscribieron acuerdos, con los habitantes y pobladores del área, referentes a la declaratoria y al plan de manejo. de Estructuración. Sin embargo, se destaca que el proyecto portuario en estructuración más cercano (BV Port) se encuentra a 11,32 km aproximadamen- te.

Que se cumplió con lo establecido en los artículos 2.2.2.1.5.4 y 2.2.2.1.5.5. del Decreto número 1076 de 2015, así como en la Resolución número 1125 de 2015, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la consulta a entidades, obteniendo las siguientes respuestas (Tabla 1):

43 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Entidades Radicado Respuesta Entidades Radicado Respuesta Una vez verificado el polígono correspondiente al De manera atenta le informamos que ésta Agencia Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, se informa que el territorio, en su parte norte, es adelantó georreferenciación del polígono definido como “COBERTURA - INICIATIVA DE DECLA- RATORIA DE ÁREA PROTEGIDA QUEBRADA cruzado por la línea férrea del Pacífico, la cual actualmente se encuentra en etapa de prefactibilidad Radicado ANM No.

EL VENADO” el cual se encuentra ubicado en el municipio de Buenaventura del departamento de Valle del Cauca y que corresponde al archivo 20232200509991 Respuesta a oficio No. 0750 y en proceso de estructuración, De lo anterior se concluye que el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Córdoba y San Ci- priano mantiene una relación directa con el proyecto geográfico en formato shapefile remitido por la CVC, el cual fue consultado en el Visor Geográfico de concesión vial Buenaventura - Loboguerrero
- Buga, en el marco de la Nueva Malla Vial del Valle del Cauca, tanto en términos de interacción territo- -1085672023 del 1 de di- ciembre de 2023 trasladado por el Ministerio de Minas y Energía a través del consecu- del Sistema Integral de Gestión Minera el día 18 de diciembre de 2023 a las 16:51:09 y NO reportó superposición ni con títulos mineros vigentes, ni con rial como de participación activa de su comunidad tivo No. 2-2023-038590 del Agencia Nacional Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional de Minería (ANM) vigentes (art. 325 - Ley 1955 de 2019) o Solicitu- des de Legalización Minera de Hecho (Ley 685 de en el desarrollo del proyecto.
Esta relación se evidencia en la colindancia del trazado vial con el territorio colectivo, la identificación 22 de diciembre de 2023 y radicado en la ANM bajo los números 20231002784262 y 20231002807852. Radicado: UPME20231110277912 de predios afectados, la ejecución de procesos de consulta previa, y la implementación de programas sociales, ambientales y productivos en coordinación 2001) vigentes, ni con Áreas de Reserva Especial en Trámite o Declarada, Área Estratégica Minera, Área Estratégica Minera de Selección Objetiva, ni con Zona Reservada Con potencial, ni con Banco de Área, pero SÍ traslape parcial con las propuestas de con la comunidad. Si bien no existen obras en ejecución dentro del polígono del Consejo Comunitario, se reconoce una Respuesta a comunicación con radicación 20241000002411 del 11 de enero de 2024. interacción significativa con el proyecto, derivada contrato de concesión con expedientes KEK15361 y 500469 y con Zonas Mineras de Comunidades Étnicas CONSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA de la proximidad del trazado, los compromisos adquiridos en el marco de la consulta previa, y las acciones desarrolladas en materia de gestión social, BAJA DEL RIO CALIMA- ZONAS 2 y 3 y con el CONSEJO COMUNITARIO DE CÓRDOBA Y SAN predial y ambiental.

CIPRIANO ZONA 1.

Que PROCEDE la consulta previa con el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA En materia de generación el Plan es indicativo, identifica los requerimientos del país ante diferen- DE CÓRDOBA Y SAN CIPRIANO, titulado mediante Resolución número 02456 del 4 de diciembre de 2005, expedido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) para el proyecto: “MEDI- UPME 20231110277912 DA ADMINISTRATIVA DE DECLARATORIA DE Unidad de Planeación Minero Ener- Ministerio del Interior. Dirección UN ÁREA PROTEGIDA PÚBLICA REGIONAL Y ADOPCIÓN DEL PLAN DE MANEJO EN EL tes escenarios, pero no determina los proyectos a ejecutar ya que la generación es una actividad de libre iniciativa que se rige por el artículo 85 de la ley 143 de 1994, por lo tanto, los desarrolladores son los responsables de determinar la ubicación, tecnología, financiación, permisos, ejecución y operación de los gética (UPME)

Resolución número ST-1419

Radicado No. 20241000002411 del 11-01- 2024 Radicado 31762024 del 12 de septiembre 2025 de la autoridad nacional de con- proyectos. En relación con su solicitud, informamos que actual- sulta previa mente la UPME no cuenta con la georreferenciación ÁREA DE DRENAJE DE LA QUEBRADA EL VENADO. CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE CÓRDOBA Y SAN CI- PRIANO - DISTRITO DE BUENAVENTURA, VA- de los proyectos de generación, por lo tanto, no LLE DEL CAUCA”, localizado en jurisdicción del podemos proporcionar el detalle solicitado. Departamento de Prosperidad N/A Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas Social (DPS) referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Radicación con el No.

20232400136442 Sin respuesta Agencia de Renovación del Territorio (ART)

Agencia Nacional

de Tierras (ANT)

N/A Se informa que, se realizó consulta en nuestro Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) y la base de datos geográfica consolidada a la fecha, de proyectos licenciados y en evaluación en Ecopetrol N/A INVIAS N/A el área de interés, y se encontró superposición con cuatro (4) proyectos de infraestructura, y uno (1) de Se informa que, desde las competencias asignadas a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Hidrocarburos. Expediente LAM4752 Infraestructura Construcción de la doble calzada entre Citronela ecosistémicos, se realizó la revisión de la información cartográfica allegada y de acuerdo con la base Dirección de Bos- de datos se evidencio lo siguiente: ques, Biodiversi- a nivel del PR16+16 hasta Altos de Zaragoza en el PR29+00 con excepción de la franja norte de la calzada actual entre el PR22+553 al R25+336, localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventu- dad y Servicios Ecosistémicos ra en el departamento del Valle del Cauca. TRAMO K19+980 al K22+637 y del K25+440 AL K29+000.

2. Estrategias de Conservación.
Reserva Forestal establecida por la Ley 2 de 1959 Se traslapa en Reserva Forestal del Pacifico, en áreas con Previa Decisión de Ordenamiento de la Comuni-

Titular: UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACIFICO Ministerio de Ambiente y Desa- dad Negra Córdoba y San Cipriano. 590,6852 ha. Se S.A.S. Acto Administrativo 817 del 29/04/2010. rrollo (MADS)

Radicado CVC 2023E1059099 de 2023. Radicado 363782024 Respuesta MinAmbiente 21002024E2011737 del 11- 04-2024. Radicado CVC No. 0750-1085672023 traslapa en áreas sustraídas mediante la Resolución número 817 del 2010 de MinAmbiente 0,0040 ha. Humedales Se traslapa en áreas de humedal perma- Autoridad Nacio- nente 0,2771 ha. Se traslapa en áreas de humedal nal de Licencias Expediente LAM4214 Infraestructura Construcción de la Segunda Calzada Tramo 7 Loboguerrero- Mediacanoa Sector 3 (K96+000 a K111+000). Titular: UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACIFICO S.A.S. Acto Administrativo 1157 del Ambientales Radicación: 20232200704691 Fecha: 21 DIC. 2023 Radicado: 1145972023 Respuesta a comunicación temporal 90,4101 ha. Gobernación del (ANLA)

Valle del Cauca N/A Planeación De- con radicación ANLA 20236200988342 del 13 de diciembre de 2023.

15/06/2009 Expediente LAM0464 Hidrocarburos. Poliducto Yumbo Buenaventura. Titular: CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCAR- partamental BUROS S.A.S. Acto Administrativo: 1133 del De acuerdo con su solicitud, el SGC a través del grupo de Cartografía de la Dirección de Geociencias Básicas comunica que actualmente dentro del área 15/11/2013 Expediente LAM6393 Infraestructura Construcción de la Doble calzada entre Citronela a nivel del PR29+000, con excepción de la franja norte de la calzada actual entre PR22+553 al R25+336, localizado en jurisdicción del municipio de Buenaven- Servicio Geológi- Radicado SGC No.: 20237200144081 del 26- 12-2023 Respuesta: Solicitud de tura en el departamento del Valle del Cauca -Tramo co Colombiano de influencia compartida se está desarrollando el proyecto “Cartografía Geológica y Geomorfológica de la línea de costa de Buenaventura a escala 1:25.000” cuyo objetivo principal es realizar a través del procesamiento de sensores remotos, la recopila- ción de información disponible y trabajo de campo K15+150 al K19+980 y K22+637 al K25+440. Titular: UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACIFICO información SGC No. 20231200120352. Oficio CVC No. 07501085672023.

S.A.S. Acto Administrativo 817 del 28/04/2010.

Expediente LAM5348 Infraestructura Rehabilitación, construcción y operación de la Red Ferroviaria del Pacifico. Titular: Sociedad Ferrocarril del Pacifico S.A.S. Acto Administrativo 225 del 11/03/2002.

N/A los mapas geológicos y geomorfológicos para que puedan ser empleados en diferentes temáticas tales como la gestión del riesgo, el ordenamiento territorial, la protección del patrimonio natural; entre otros.

Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 44 DIARIO OFICIAL Que una vez obtenido el documento síntesis, este se remitió al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP) con el fin de obtener el concepto previo, del cual se tuvo respuesta favorable mediante oficio de fecha 14 de septiembre de 2026, suscrito por su Director General.

Plan de Manejo: Es el principal instrumento de planificación que orienta la gestión de conservación del área protegida, para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP.

Que la información generada para la declaratoria se puso a disposición de los actores durante el desarrollo del proceso dando cumplimiento a los acuerdos internacionales adoptados a fin de garantizar la participación libre e informada en materia ambiental objeto de la Ley 2273 de 2022.

Restauración Ecológica: Proceso de ayudar al restablecimiento de un ecosistema que se ha degradado, dañado o destruido. Es una actividad deliberada que inicia o acelera la recuperación de un ecosistema con respecto a su salud, integridad y sostenibilidad y busca iniciar o facilitar la reanudación de estos procesos, los cuales retornarán el ecosistema a la trayectoria deseada. (Plan Nacional de Restauración, 2012).

Sistema Departamental de Áreas Protegidas Valle del Cauca (SIDAP): Es el “conjunto de principios, normas, acciones, procedimientos, recursos, actores sociales, áreas protegidas y las estrategias de conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos existentes en el Departamento con el fin de garantizar la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos los cuales constituyen la estructura ecológica principal regional y local” (Ordenanza 471 de 2017).

Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP): Es el conjunto de las áreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país (Decreto número 1076 de 2015).

Capítulo II.

Que mediante la Resolución número ST-1419 del 12 de septiembre de 2025 la DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA del MINISTERIO DEL INTERIOR determinó “PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto… SEGUNDO. Que PROCEDE la consulta previa con el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE CÓRDOBA Y SAN CIPRIANO, titulado mediante Resolución número 02456 del 4 de diciembre de 2005, expedido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) para el proyecto:

“MEDIDA ADMINISTRATIVA DE DECLARATORIA DE UN ÁREA PROTEGIDA PÚBLICA

REGIONAL Y ADOPCIÓN DEL PLAN DE MANEJO EN EL ÁREA DE DRENAJE DE LA QUEBRADA EL VENADO. CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE CÓRDOBA Y SAN CIPRIANO - DISTRITO DE BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA”, localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo”.

Declaratoria, ubicación y objetivos de conservación Que el 19 de marzo de 2026 se realizó apertura del trámite de Consulta previa y entre el 13,14, 15 de mayo de 2026 y el 9 y 10 de julio de 2026, la protocolización de la consulta previa para el proceso de declaratoria del DRMI CCCORYSAN-Venado, donde el Consejo Comunitario de Comunidad Negra de Córdoba y San Cipriano, dio vía libre para que el proceso de declaratoria avanzara, con base en el documento técnico trabajado en los últimos años con dicho Consejo.

Artículo 2°.

Declaratoria. Declarar, delimitar y alinderar 698.41 has. como DISTRITO REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO (DRMI) CCCORYSAN-VENADO, área ubicada en jurisdicción del Distrito Especial de Buenaventura, la cual pasa a formar parte del Sistema Departamental de Áreas Protegidas del Valle del Cauca (SIDAP) Valle del Cauca y del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia (SINAP), de conformidad con la parte motiva del presente Acuerdo.

Artículo 3°.

Ubicación. El Distrito Regional De Manejo Integrado CCCORYSAN- Venado, cubre una extensión de 698,41 hectáreas que se localizan en el departamento del Valle del Cauca, en el Distrito Especial de Buenaventura, en la cuenca de río Dagua.

Que el artículo 2.2.2.1.3.12 del Decreto número 1076 de 2015, señala frente a la función social y ecológica de la propiedad y limitación de uso, que “cuando se trate de áreas protegidas públicas, su reserva, delimitación, alinderación, declaración y manejo, implican una limitación al atributo del uso de los predios de propiedad pública o privada sobre los cuales recae”. En ese orden es primordial señalar que los predios públicos o privados al estar dentro de un área protegida, son objeto de ciertas limitaciones de uso, en razón a ello el artículo 2.2.2.1.3.11 del Decreto número 1076 de 2015, establece la obligación de publicar en el Diario Oficial e inscribir en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, los Actos Administrativos de Declaratoria, delimitación o reserva de un área protegida.

Artículo 4°.

Delimitación. El área propuesta para la declaratoria del Distrito Regional de Manejo Integrado CCCORYSAN-Venado se localiza en el occidente del departamento del Valle del Cauca, jurisdicción del distrito de Buenaventura, sobre el flanco occidental de la Cordillera Occidental de Colombia y dentro de la región biogeográfica del Pacífico colombiano. En la escala local, el área se relaciona directamente con la subcuenca de la quebrada El Venado y con los sistemas de drenaje que estructuran la funcionalidad ecológica del polígono. En tal sentido, el área propuesta posee una extensión de 698,41 hectáreas (Figura 1 y Tabla 2).

Que la inscripción de los predios que hacen parte de un área protegida y en especial de un Distrito de Manejo Integrado, conlleva unas limitaciones al uso de estos, lo cual no constituye una limitación al derecho real de dominio. Es decir, los predios continúan sujetos a las transferencias de dominio o imposición de gravámenes según la ley. Sin embargo, quien los adquiera, sea su propietario o aproveche un predio que hace parte de una figura de área protegida debe respetar la finalidad de esta, sus objetivos y funciones y destinar el predio a los usos establecidos en el plan de manejo del área.

Figura 1. Localización general del área propuesta para el DRMI CCCORYSAN- Venado en el contexto Nacional, Departamental y Distrital.

Que de acuerdo con el Decreto número 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.1.5.5, “La declaratoria, ampliación o sustracción de áreas protegidas, así como la adopción del plan de manejo respectivo, es una medida administrativa susceptible de afectar directamente a los grupos étnicos reconocidos, por lo cual durante el proceso deberán generarse las instancias de participación de las comunidades. Adicionalmente deberá adelantarse, bajo la coordinación del Ministerio del Interior y con la participación del Ministerio Público, el proceso de consulta previa con las comunidades que habitan o utilizan regular o permanentemente el área que se pretende declarar como área protegida”.

En la Tabla 2 se presentan los vértices generales de acuerdo con el sistema de referencia establecido para Colombia MAGNA-SIRGAS/Origen-Nacional (Figura 2) definido para el área propuesta a declarar, que incluye 698,41 ha.

Que con base en los puntos anteriormente expuestos y en consideración a la necesidad de mantener y conservar los ecosistemas estratégicos, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, cuenta con el suficiente sustento técnico para declarar el Distrito Regional de Manejo Integrado de la quebrada El Venado -CCCORYSAN-; y adoptar su plan de manejo.

Tabla 2. Coordenadas de localización general del DRMI CCCORYSAN-Venado.

Coordenadas Coordenadas Código Coordenada Este Norte Código Coordenada Este Norte Que de conformidad con lo establecido en el literal g), del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 29 numeral 8 del Acuerdo 03 de 2010, es función del Consejo Directivo de la CVC, aprobar la incorporación de áreas o distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales regionales y reglamentar su uso y funcionamiento.

Que en mérito de lo expuesto el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC),

ACUERDA:

Capítulo I.

Definiciones

Artículo 1°.

Definiciones. Para efectos del presente Acuerdo se adoptan las siguientes definiciones:

Área Protegida: Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.

A 4567924,538 1987471,339 T 4563598,37 1987229,036 B 4568082,744 1987137,259 U 4563408,609 1987126,505 C 4568591,46 1987227,637 V 4563006,126 1987336,81 D 4569084,304 1987089,187 W 4563262,602 1987510,101 E 4568956,528 1986676,157 X 4563414,313 1987318,929 F 4569205,254 1986473,893 Y 4563684,69 1987344,095 G 4568882,704 1986092,49 Z 4564334,444 1986960,44 H 4568881,861 1986095,547 AA 4564219,321 1986404,167 I 4568879,655 1986093,362 AB 4564849,232 1986042,028 J 4568882,704 1986092,49 AC 4565467,138 1986490,085 K 4568134,219 1985442,909 AD 4565561,559 1987107,035 L 4567411,938 1985741,587 AE 4565726,05 1987186,868 M 4567000,253 1985389,172 AF 4565879,004 1987078,405 N 4565715,727 1985332,151 AG 4566543,806 1987184,87 O 4565234,938 1985898,486 AH 4566761,405 1987511,55 P 4564749,645 1985686,357 AI 4567118,187 1987357,456 Q 4564496,107 1985856,972 AJ 4566960,467 1987018,084 Distrito de Manejo Integrado: Espacio geográfico cuyos paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute.

45 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Coordenadas Coordenadas Código Coordenada Este Norte Código Coordenada Este Norte

- Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos que mantienen la diversidad biológica y la funcionalidad de los ecosistemas de Bosque cálido muy húmedo en lomerío fluvio-gravitacional (BOCMHLH), presentes en la mi- crocuenca de la quebrada El Venado.

R 4564063,279 1985858,651 AK 4567310,319 1986927,443 S 4563767,363 1986995,846 AM 4567924,538 1987471,339 Objetivos Específicos:

Figura 2. Delimitación cartográfica del DRMI CCCORYSAN-Venado a partir de sus vértices y coordenadas de referencia.

- Conservar la integridad ecológica de la microcuenca de la quebrada El Vena- do, mediante la protección de sus ecosistemas de Bosque cálido muy húmedo en lomerío fluvio-gravitacional (BOCMHLH), y acuáticos, garantizando la conti- nuidad de los procesos ecológicos que sustentan la biodiversidad.
- Preservar y restaurar las coberturas naturales y los ecosistemas estratégicos, priorizando el bosque denso de tierra firme, la vegetación ribereña y las áreas degradadas que requieren procesos de recuperación ecológica.
- Proteger las especies y comunidades biológicas de importancia para la conser- vación, con énfasis en especies endémicas, amenazadas, de distribución restrin- gida y en los Valores Objeto de Conservación definidos para el área.
- Promover el uso sostenible del territorio, fortaleciendo actividades compatibles con la conservación, como la investigación científica, el monitoreo de la biodi- versidad, la educación ambiental y el ecoturismo.
- Reducir las presiones que afectan la integridad ecológica del área, mediante acciones orientadas a prevenir, controlar y restaurar los impactos derivados de actividades antrópicas sobre los ecosistemas terrestres y acuáticos.
- Fortalecer la gobernanza ambiental y la conservación del patrimonio biocul- tural, promoviendo la participación comunitaria, el mantenimiento de los co- nocimientos tradicionales y el uso sostenible de la biodiversidad como soporte para la gestión del área protegida.

Valores Objeto de Conservación (VOC)

Para el DRMI CCCORYSAN-Venado se priorizaron lo siguientes 10 Valores Objetos de Conservación (VOC), entendidos como los atributos naturales y culturales cuya conservación resulta prioritaria para garantizar la integridad ecológica y la funcionalidad del área protegida:

- Coberturas naturales del bosque denso de tierra firme asociadas a la quebrada El Venado

- Sistema hídrico asociado a la quebrada El Venado

- Aves de interés para el aviturismo

El área propuesta hace parte del territorio del Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, en el municipio de Buenaventura, dentro del cual se encuentra la cuenca El Venado que cuenta con un área total aproximada de 1.085 hectáreas, abarca parte del corregimiento de Córdoba -incluida su zona poblada- y limita al norte con la vía Cali- Buenaventura y al sur con la Reserva Forestal Protectora de los ríos Escalerete y San Cipriano. La configuración espacial del polígono busca garantizar la protección de ecosistemas representativos y asegurar la funcionalidad hidrológica de la subcuenca. Por tanto, la superficie propuesta de 698,41 hectáreas prioriza sectores con predominio de bosque, zonas de ladera asociadas a la regulación hídrica, corredores riparios y áreas con baja transformación. Esta selección permite concentrar la figura de conservación en espacios con mayor aporte ecológico, sin desconocer la necesidad de articular zonas de uso, infraestructura y amortiguación en el entorno inmediato (Figura 3).

- Ensamble de Mamíferos frugívoros

- Comunidad de Felinos

- Ensamble de Anfibios del sotobosque

- Pava del Baudó (Penelope ortoni)

- Sábalo (Brycon meeki)

- Saberes tradicionales relacionados con el uso y aprovechamiento del territorio

- Espacios turísticos y recreación comunitaria

Capítulo III.

Instrumentos de planificación

Artículo 6°.

Plan de Manejo. Se adopta como Plan de Manejo el Documento Técnico de Soporte (DTS) que contiene las regulaciones y las pautas que orientan el manejo y gestión del DRMI CCCORYSAN-Venado, de conformidad con la zonificación que se adopta en el presente acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto número 1076 de 2015.

Parágrafo 1º. En la medida que corresponda, la Corporación Autónoma Regional del
Valle del Cauca aportará recursos económicos para la implementación del Plan de Manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado CCCORYSAN-Venado, a través de su inclusión en los instrumentos de planificación, Plan de Gestión Ambiental Regional, Plan de Acción, Plan de Ordenación Forestal, Plan de Ordenación de Cuencas y demás instrumentos, de conformidad con el Decreto número 1076 de 2015 y demás normatividad vigente.

Figura 3. Área propuesta para la declaratoria del DRMI CCCORYSAN- Venado, definida con base en criterios biofísicos, territoriales y de conservación.

Parágrafo 2º. Las acciones estratégicas del plan de manejo se fundamentarán en tres
pilares a saber:

Artículo 5°.

Objetivos y objetos de conservación. Los objetivos y objetos de conservación del Distrito Regional de Manejo Integrado CCCORYSAN-Venado son los siguientes:

Objetivos de Conservación De acuerdo con la metodología del SINAP y con base en la caracterización ecológica y social del territorio, el área propuesta para la declaratoria del DRMI CCCORYSAN- Venado contribuye al cumplimiento de los siguientes objetivos generales y específicos de conservación:

Objetivos Generales:

- Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar de las comunidades locales.

- Su articulación con las Líneas Estratégicas Misionales y Transversal establecidas en el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) 2015-2036, formulado por la CVC, 2015.
- El fortalecimiento y potencial adopción e integración a las dinámicas socioam- bientales estimadas por los habitantes de las comunidades del territorio colectivo del CCCORYSAN con especial mención Plan de Administración y Manejo de Recursos Naturales y al Reglamento Interno como fuente de la autogestión y gobernanza sobre el patrimonio biocultural del territorio.
- La capacidad de gestión programática de realización en perspectiva de mejora y autoaprendizaje por parte de los diversos actores internos y externos con víncu- los e intereses en el territorio colectivo del CCCORYSAN.

- Garantizar la permanencia del medio natural como fundamento de la integridad y pervivencia de las culturas tradicionales asociadas al territorio.

Los 4 programas y 11 proyectos específicos de intervención postulados con participación comunitaria son:

Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 46 DIARIO OFICIAL Programas áreas próximas a sectores con infraestructura existente y asentamientos, donde podrán desarrollarse actividades necesarias para la administración, el fortalecimiento comunitario y el soporte operativo del área protegida, bajo criterios de sostenibilidad ambiental.

- Conocimiento y Conservación de la Biodiversidad (integra a los Paisajes - Eco- sistemas).
- Monitoreo y Seguimiento a los Bienes y Servicios en el DRMI CCCORYSAN- Venado.
- Restauración de Ecosistemas en escenarios de variabilidad climática
- Fortalecimiento de Gobernanza, Tradiciones y Prácticas Ancestrales.

Proyectos La Zona General de Uso Público ocupa 46,62 ha equivalentes al 7 % del área total, distribuidas en las subzonas de Alta Densidad de Uso (42,18 ha; 6 %) y Recreación (4,44 ha; 1 %). Estas áreas se localizan principalmente en sectores con mejores condiciones de accesibilidad, cercanos a vías de comunicación y al centro poblado de Córdoba, donde es posible desarrollar actividades de educación ambiental, recreación pasiva, ecoturismo y apropiación social del patrimonio natural, procurando minimizar los impactos sobre los ecosistemas y garantizando la compatibilidad con los objetivos de conservación del DRMI.

Tabla 3. Zonificación y proporción de representación en el DRMI CCCORYSAN-Venado Símbolo Zona Subzona Área (ha) Área (%)

Restauración No aplica 333,05 48% Uso Sostenible Aprovechamiento sos- tenible 275,18 39% Uso Sostenible Desarrollo 43,57 6% General de Uso Público Recreación 4,44 1% General de Uso Público Alta densidad de uso 42,18 6%

- Restauración ecológica con especies forestales nativas prioritarias en la quebrada El Venado.
- Fortalecimiento del control de vertimientos y monitoreo de la calidad del agua en la quebrada El Venado.
- Restauración ecológica y reconexión de tramos degradados de la quebrada El Venado.
- Red de Monitoreo Participativo de Aves en el DRMI CCCORYSAN-Venado.
- Red comunitaria de monitoreo de mamíferos frugívoros presentes en la quebrada El Venado.
- Conservación y Monitoreo de la Comunidad de Felinos en la quebrada El Vena- do.
- Plan de acción para la conservación de los anfibios del sotobosque de la micro- cuenca de la quebrada El Venado.
- Restauración de hábitat y conectividad funcional para Penélope ortoni.
- Conservación y aprovechamiento sostenible del sábalo (Brycon meeki) en la mi- crocuenca de la quebrada El Venado.
- Revitalización de los saberes tradicionales, la medicina ancestral, las fincas tra- dicionales y las prácticas artesanales y musicales del territorio colectivo CC- CORYSAN.
- Consolidación del modelo de turismo sostenible comunitario del CCCORYSAN integrado a identidad cultural, gobernanza y conservación ambiental.

Parágrafo 3º. La implementación del Plan de Manejo deberá atender los lineamientos
de política que existan a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en particular los contemplados por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

Figura 4. Zonificación propuesta para el DRMI CCCORYSAN-Venado, diferenciando zonas de restauración, uso sostenible y uso público.

Con base en la zonificación establecida, a continuación, se presenta el régimen de usos definido para el DRMI CCCORYSAN-Venado (Tabla 4).

Parágrafo 4º. La presente declaratoria y adopción del Plan de Manejo constituyen
determinantes ambientales para la ordenación del territorio, por lo cual el Distrito Especial de Buenaventura, deberá garantizar que su Ordenamiento Territorial esté en armonía con las mismas y que se respete su carácter de normas de superior jerarquía, de conformidad con lo previsto en la Ley 388 de 1997 recientemente modificada por la Ley 2294 de 2023 -Plan Nacional de Desarrollo y decretos reglamentarios, en lo relacionado con las determinantes ambientales y con los suelos de protección y de acuerdo con la Resolución 0100 número 0500-0544-2023, mediante la cual se actualizaron los determinantes ambientales relacionados con la estructura ecológica principal y las amenazas y riesgos. En el proceso de concertación del POT se deberá revisar la clasificación del suelo para el área protegida.

Tabla 4. Régimen de Usos en las Zonas y Subzonas establecido para el DRMI CCCORYSAN-Venado Zona de Uso Soste- Zona General de Uso nible Público Restaura- Zonificación Usos y Actividades Subzona Subzona ción Permitidas Subzona Alta Densi- Recrea- Subzona Desarrollo Aprovechamiento dad Uso ción Parágrafo 5º. Acorde con el Decreto número 1076 de 2015, el plan de manejo es el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de tos objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP. Por lo tanto, este es un instrumento dinámico, que podrá ser revisado y ajustado, respondiendo al avance que se haya tenido en la implementación del plan estratégico y atendiendo siempre a los objetivos y objetos de conservación.

Microzoni- Usos de restauración:

P R R R R ficación y Aislamiento de áreas para la restauración Comprenden todas las actividades de recuperación y Pasiva Enriquecimien- to de Unidades

Artículo 7°.

Zonificación, actividades y usos permitidos. De acuerdo con el Decreto número 1076 de 2015, las áreas protegidas del SINAP deberán zonificarse con fines de manejo, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos de conservación. El régimen de usos en las zonas y subzonas dependerá de la categoría que se establezca para el área de estudio, que en este caso corresponde a un Distrito Regional de Manejo Integrado. La zonificación para el área propuesta a declarar como Distrito Regional de Manejo Integrado CCCORYSAN-Venado, se describe a continuación (Tabla 3 y Figura 4):

P R P - R rehabilitación de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de paisaje mediante procesos de restauración Asistida-Partici- pativa de especies y enriquecimiento y manejo de há- bitats, dirigidas a recuperar los Manejo, Repoblación y reintroducción de especies na- La Zona de Restauración constituye la categoría de mayor representatividad dentro del área propuesta, con 333,05 ha, equivalentes al 48 % del territorio. Su distribución espacial se concentra principalmente en los sectores occidental y noroccidental del polígono, donde se identifican áreas que requieren la implementación de acciones orientadas a la recuperación de la estructura, composición y funcionalidad de los ecosistemas, con el fin de fortalecer la conectividad ecológica y garantizar la protección de la red hídrica asociada a la subcuenca El Venado. atributos de la biodiversidad.

P R P -
- tivas con fines de restauración, con base en cri- terios técnicos y que no afecten la integridad del área protegida.

La Zona de Uso Sostenible, conformada por las subzonas de Aprovechamiento Sostenible y Desarrollo, representa en conjunto 318,75 ha, correspondientes al 45 % del área propuesta. La subzona de Aprovechamiento Sostenible, con 275,18 ha (39 %), se localiza principalmente en la porción central y oriental del DRMI, donde predominan coberturas naturales que permiten el desarrollo de actividades productivas de bajo impacto compatibles con los objetivos de conservación y con los usos tradicionales del territorio colectivo. Por su parte, la subzona de Desarrollo, con 43,57 ha (6 %), se concentra en 47 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL Zona de Uso Soste- Zona General de Uso Zona de Uso Soste- Zona General de Uso nible Público nible Público Restaura- Restaura- Zonificación Usos y Actividades Zonificación Usos y Actividades Subzona Subzona Subzona Subzona ción ción Permitidas Permitidas Recrea- Recrea- Subzona Alta Densi- Subzona Alta Densi- Subzona Desarrollo Subzona Desarrollo ción ción dad Uso dad Uso Aprovechamiento Aprovechamiento Implementación Obras mecánicas y biomecánicas para con- de finca tradicional policultivos y manejo R P P -
- P R P R R de prácticas resilientes al trol y manejo de fenómenos de remoción en ecosistema masa para me- jorar el estado del área.

Aprovechamiento de los PFNM y Captura de la oferta P P P R R Elaboración del calendario hidrobiológica en los cuerpos cultural sobre dinámica y fluc- P P P P R de aguas (red hídrica Venado) tuación de la Oferta de Flora en la quebrada el Venado Adecuación de senderos, estancia y cabañas en sectores claves R P R R P para actividad Elaboración del calendario de turismo naturaleza cultural sobre dinámica y fluc- P P P P R De uso soste- tuación de la Oferta de Fauna Adecuación de en la quebrada actividades de el Venado nible: Comprenden todas las actividades de produc- R P R R P ción, extracción, campamentación y turismo de observación Actividades de Investigación de naturaleza (énfasis Avitu- construcción, adecuación o mantenimiento rismo) orientadas a conocer la diná- de infraestruc- P P P P P mica de Bienes tura, relacio- nadas con el aprovechamiento y Servicios de la quebrada el sostenible de la Venado R P P R R biodiversidad, Regulación de actividad de barequeo y extracción de materiales así como las Aprovecha- pétreos para autoconsumo actividades agrícolas, gana- deras, mineras, miento de Productos forestales no P R P P
- Aprovecha- miento de red forestales, industriales y los proyectos de desarrollo y R P R R P habitacionales maderables PFNM previa observación de oferta-demanda (E-P-R). hídrica para dinámicas de turismo natura- leza énfasis sen- no nucleadas con restricciones dero Cascadas en la densidad el Paraíso.

Regulación de las actividades de ocupación y construcción siempre y cuan- P P P -
- Aprovecha- miento - entre- saca de materia productivas tradicionales (policultivos P P P R R vegetal (varas) do no alteren los atributos de la biodiversidad etc.). para autocon- sumo previstos para cada categoría.

Monitoreo a los valores objetos de conservación Trampeo y cacería tradicional en zonas reco- P P P P P P P P P R

- VOC, esta- blecidos para el área DRMI

nocidas (coto de cacería) con CCCorysan- regulación y Venado. monitoreo.

Recorridos para Educación Seguimiento a dinámicas exógenas con afectación a cuerpos P P P P P Ambiental y construcción P P P P R

- afluentes (red

de senderos interpretativos (prospectiva) hídrica) por vertimientos.

Adecuación Conocimien- to de rutas y senderos para R P P P P P - - - P para futuras rutas de Geoturismo e investigación en ciencias del suelo turismo de naturaleza con énfasis en línea base Capacidad de carga.

Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 48 DIARIO OFICIAL Zona de Uso Soste- Zona General de Uso nible Público Restaura- Zonificación Usos y Actividades Subzona Subzona ción Parágrafo 2º. La ejecución del Plan de Manejo se establece para un periodo de cinco (5) años durante los cuales deben evidenciarse los resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación, acorde con lo previsto en el artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto número 1076 de 2015.

Permitidas Recrea- Subzona Alta Densi- Subzona Desarrollo ción dad Uso Aprovechamiento Construcción y R R R - P adecuación de senderos, rutas de observación e interpretación Para dicho efecto, se evaluarán y corroborarán los logros al final de cada anualidad y del periodo de los cinco (5) años; si, luego de la evaluación del final del periodo se concluye que las situaciones de manejo no han variado y no se hace necesario realizar cambios en el componente de ordenamiento, se podrá actualizar el componente estratégico del Plan de Manejo, sin que para ello se requiera de un nuevo acto administrativo de adopción de la actualización de este instrumento de planificación.

Usos de dis- naturaleza en la quebrada el CAPÍTULO IV Venado Infraestructura frute: Comprenden todas las Coordinación y ejecución del Plan de Manejo y Administración del Distrito para servicios Regional de Manejo Integrado CCCORYSAN-Venado hospedaje, restaurante, R - - R R actividades de recreación y ecoturismo, incluyendo la construcción, camping, lúdica, venta de souvenirs y adecuación parqueaderos. o mantenimiento de la infraestructura Construcción de miradores y necesaria para R P P P R

Artículo 8°.

Administración y Coordinación. De acuerdo con lo previsto en la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, entre ellos, el Decreto número 1076 de 2015, la administración y el manejo de los Distritos Regionales de Manejo Integrado es de competencia de la CVC, para la cual dictará las regulaciones que correspondan para determinar las pautas que deben orientarlo, de conformidad con la zonificación y establecerá mecanismos de coordinación interinstitucional y con la sociedad civil, en el marco de sus competencias y funciones.

sitios de descanso dentro de rutas y senderos interpretativos su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad la naturaleza Construcción de previstos para cada categoría. obras biomecá- P P P - R nicas tipo graderías y puentes en sectores para tránsito de turis-

Artículo 9°.

Esquema de Gobernanza. Con fundamento en los numerales 3 y 6 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la CVC garantizará la participación de las instituciones, organizaciones y actores sociales de la zona, y según la Ordenanza 471 de 2017, reconociendo el Comité para el manejo como el espacio de participación social, comunitaria e institucional, que para el caso del DRMI CCCORYSAN-Venado se denominará Comité de Comanejo, y que trabajará, en el marco de sus competencias, conjuntamente con la CVC en las siguientes funciones, respetando las competencias de cada uno:

mo naturaleza

1. Construir su reglamento interno de trabajo.

Actividades Principales: Uso deseable cuyo aprovechamiento corresponde a la función específica del área y ofrece las mejores ventajas o la mayor eficiencia desde los puntos de vista ecológico, económico

2. Construir un plan operativo de trabajo anual con base en el Plan de Manejo que se adopte del área protegida.

y social. Se requiere de permisos y/o autorizaciones, de acuerdo con la normatividad vigente. Actividades Restringidas: Aquellas que por presentar algún grado de incompatibilidad con el uso principal y ciertos riesgos ambientales previsibles y controlables para la protección de los recursos naturales del área protegida están supeditados a estudios, permisos y/o autorizaciones previas y a condiciona-

3. Participar en la planificación y seguimiento del Plan de Manejo del área protegi- da conforme a sus competencias.

4. Realizar veeduría y seguimiento a la implementación del Plan de Manejo.

5. Apoyar las funciones de control y vigilancia de las autoridades competentes.

6. Apoyar las acciones de educación ambiental, sensibilización y promoción del área protegida.

mientos específicos de manejo.
Parágrafo 1º. Función amortiguadora. El ordenamiento territorial de la superficie del
territorio circunvecina y colindante del Distrito Regional de Manejo Integrado deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre el área protegida, sus atributos de composición, estructura y función y sobre los objetivos y objetos de conservación y que será un determinante a concertar con el Distrito Especial de Buenaventura en la formulación de proyectos de desarrollo, planes parciales y en la concertación del POT.

7. Propender por la incorporación del área protegida y su plan de manejo en todos los escenarios de discusión, instrumentos de planificación ambiental e instancias que puedan afectar o estar relacionadas con el área protegida, tales como los POT, POMCA, planes de desarrollo, PGAR, Planes de Acción de la CVC, entre otros instrumentos, buscando que las acciones del plan de manejo del área que- den incluidas en los mismos.

8. Promover el tema del área protegida al interior de su institución, en caso de ser representante de una institución o de su organización o comunidad.

9. Socializar periódicamente en las veredas sobre el seguimiento y actividades del Plan de Manejo y gestiones del comité.

La Zona con Función Amortiguadora constituye un espacio complementario de planificación y gestión ambiental, orientado a fortalecer la conservación de los valores objeto de protección del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) CCCORYSAN- VENADO. Su delimitación busca mantener la funcionalidad ecológica del paisaje, favorecer la conectividad entre ecosistemas y reducir la incidencia de presiones externas sobre el área protegida, promoviendo al mismo tiempo usos del territorio compatibles con los objetivos de conservación. El análisis cartográfico evidencia que la Zona con Función Amortiguadora comprende una superficie de 335,93 hectáreas, localizada principalmente sobre los sectores sur y suroccidental del área propuesta para la declaratoria (Figura 5). Su configuración espacial establece una franja continua de transición entre el DRMI y los ecosistemas asociados a la cuenca del río Dagua, favoreciendo la continuidad de las coberturas naturales y el mantenimiento de los procesos ecológicos a escala del paisaje.

10. Asesorar en el marco de su competencia a los integrantes del Comité en temas específicos o a otros actores en momentos en que se requiera, referentes al área protegida.

11. Participar en la evaluación anual al cumplimiento de los compromisos.

12. Acompañar cuando se requiera la aplicación de la Evaluación de la efectividad del Manejo del Área Protegida (EMAP), que corresponde al seguimiento y mo- nitoreo.

13. Apoyar en la gestión de recursos para la implementación de acciones de manejo para el área protegida.

14. El Comité de Comanejo se reunirá por lo menos una vez al año.

Parágrafo 1º. La instancia de Gobernanza o Comité estará integrada al menos por
delegados del Consejo comunitario y de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. En dicho sentido, el proceso de participación comunitaria en el territorio colectivo de CCCORYSAN, definió que se estructura un Comité de Comanejo para el DRMI CCCORYSAN-Venado con base en 11 miembros distribuidos así:

Figura 5. Zona con Función Amortiguadora del DRMI CCCORYSAN Delegados Directos: CVC (2) y Junta Directiva del CCCORYSAN (3), Delegados Relevantes: La Asociación Comunitaria Venado Verde (1) y se gestionará la invitación para delegados Estratégicos como: la Gobernación del Valle del Cauca (1), la Alcaldía Distrital de Buenaventura (1), la Universidad del Pacifico (1), el Sena Regional Buenaventura (1) y la Fundación San Cipriano - FsC (1) (Figura 6 y Tabla 5).

49 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL }Figura 6. Esquema de actores integrantes del Comité de Comanejo para el DRMI CCCorysan-Venado.

Tabla 5. Actores aliados estratégicos del Comité de Comanejo del DRMI CCCORYSAN-Venado Tipo de actor Entidad o grupo sugerido Pertinencia y rol para con el Comité de Co- manejo

- Sostenibilidad socioambiental: Todas las acciones deben equilibrar la conserva- ción del bosque, el agua y la biodiversidad con el bienestar y desarrollo económico de las familias locales.
- Respeto a la identidad cultural: Se reconocen los saberes tradicionales afrodes- cendientes y su papel en el cuidado ancestral del territorio como parte del patrimo- nio cultural vivo.
- Diálogo y resolución pacífica de conflictos: Los desacuerdos se abordan mediante el diálogo, la mediación y los acuerdos comunitarios, priorizando la armonía y la convivencia.
- Aprendizaje y mejora continua: El comanejo se entiende como un proceso diná- mico que aprende de la experiencia y adapta sus estrategias a los cambios sociales y ambientales.
Parágrafo 3º. Dentro del año siguiente a la vigencia del presente acuerdo, el comité
interinstitucional deberá establecer el reglamento interno y el plan de acción anual. En este proceso se podrán identificar otros actores que deban hacer parte del comité a quienes se les invitará a participar del mismo.

Entidades formuladoras e implementadoras de Institucional ambiental políticas públicas en el sector ambiental y sus articulaciones intersectoriales correspondientes. Brindan acompañamiento técnico en procesos de CVC, MADS, IIAP, UAESPNN-Parques Nacionales Naturales de Parágrafo 4º. Una vez reglamentado el comité se reunirá para definir las acciones prioritarias del plan de manejo y gestionar su inclusión en proyectos de la CVC y otras entidades o actores. conservación comunitaria y fortalecimiento del Colombia. modelo de gobernanza ambiental local.

Asesora en la articulación del DRMI con la política nacional de áreas protegidas y posibles Gobierno Nacional Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Artículo 10.

Responsabilidades de Gobernanza. Todos los integrantes pertenecientes a la instancia de gobernanza de que trata el artículo noveno del presente acuerdo, propenderán por la inclusión de contrapartidas económicas, técnicas o logísticas, complementarias a las de la CVC, para la implementación del Plan de Manejo de acuerdo con sus competencias.

fuentes de financiación ambiental.

Universidad del Pacífico, Investigación y aca- Apoyo a proceso de formación técnica y tecnológica y profesional de acuerdo con necesidades.

Universidad del Valle, demia Investigación.

SENA Parágrafo. La instancia de gobernanza promoverá la creación, revisión y ajuste de los incentivos y estímulos a la conservación existentes o que lleguen a existir en el Distrito Especial de Buenaventura, para orientarlos en la debida proporción y medida hacia el DRMI CCCORYSAN-Venado.

Gobernación del Valle

del Cauca (Secretaría de

Gobierno local y Contribuye a la gestión interinstitucional, cofinanciación de proyectos y fortalecimiento de Ambiente y Desarrollo regional capacidades comunitarias.

Sostenible)

Integra los objetivos del DRMI a los planes de desarrollo local y apoya en la gestión de infraes- Gobierno Local Alcaldía Distrital de Buenaventura (Secretarías de Planeación y Desarrollo tructura básica y ordenamiento del turismo.

Rural)

Capítulo VI.

Sustracciones y Sanciones

Artículo 11.

Actividades. Toda actividad, obra o proyecto que se pretenda adelantar al interior del Distrito Regional de Manejo Integrado CCORYSAN-Venado, deberá sujetarse a las previsiones legales que regulan el otorgamiento de derechos ambientales, de conformidad con las normas vigentes y con el plan de manejo.

Pueden ser aliados estratégicos para la gestión de recursos, formación comunitaria, monitoreo am- Organizaciones de cooperación y ONG biental y fortalecimiento del turismo sostenible.

WWF, The Nature Conservancy (TNC), Fondo Acción, Conservación Internacional CI, Fundación Agua Dulce Instituciones educativas ru- Sector educativo y rales (escuelas de Córdoba Integran la educación ambiental en la comunidad y promueven el relevo generacional en la gestión

Artículo 12.

Si por razones de utilidad pública o interés social establecidas por la ley, es necesario realizar proyectos, obras o actividades que impliquen la sustracción de un área perteneciente al Distrito Regional de Manejo Integrado CCORYSAN-Venado, el trámite se seguirá por el procedimiento previsto en el Decreto número 1076 de 2015 artículo 2.2.2.1.18.1 o la norma que lo modifique o sustituya, así como por la Ley 2 de 1959 y normas que la regulen.

cultural y San Cipriano) del DRMI.

Artículo 13.

Obligatoriedad. Las disposiciones y directrices contenidas en el presente acuerdo serán de obligatorio cumplimiento por las partes vinculadas al área, así como por los habitantes y propietarios de predios dentro del polígono del DRMI.

Parágrafo 2°. La gestión del Comité de Comanejo del DRMI CCCorysan-Venado deberá
respetar la Ley 70 de 1993 y el Decreto número 1745 de 1995 y se ajusta a las exigencias de la cogestión establecidas en el Decreto número 1384 de 2023, en particular deberá aplicar los siguientes principios que se listan a continuación y atender las recomendaciones clave establecidas en el DTS:

Artículo 14.

Sanciones. Quienes incurran en la violación de las normas contenidas en el presente acuerdo, o realicen conductas o acciones que vayan en detrimento de los recursos naturales y las condiciones ambientales del Distrito Regional de Manejo Integrado CCORYSAN-Venado, se harán acreedores a las sanciones previstas por la Ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad penal y civil consagradas en la legislación colombiana.

Artículo 15.

Disposiciones. El Distrito Regional de Manejo Integrado CCORYSAN- Venado, se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia y las que los desarrollen, adicionen o modifiquen.

- Participación informada y equitativa: Todas las comunidades y actores involucra- dos tienen derecho a participar en la toma de decisiones con acceso a información clara y oportuna. Se promueve la corresponsabilidad y el consenso, garantizando que las decisiones reflejen las necesidades y aspiraciones de la comunidad. Todas las decisiones se toman de forma colectiva, garantizando la voz y el voto de las comunidades de Córdoba y San Cipriano en la gestión del área protegida.

- Autonomía comunitaria con corresponsabilidad institucional: Se respeta el dere- cho del Consejo Comunitario a decidir sobre su territorio, conforme a sus normas internas, valores culturales y la Ley 70 de 1993, fortaleciendo su capacidad de de- cisión sobre el territorio. A su vez, las instituciones aliadas acompañan los procesos desde el diálogo, el respeto y la cooperación técnica y financiera.

Artículo 16.

Publicación e inscripción en el registro de instrumentos públicos de áreas públicas. Por parte de la Dirección Técnica Ambiental de la CVC adelántense todas las gestiones tendientes a que el presente Acto administrativo, sea publicado en el Diario Oficial. Adicionalmente deberá adelantar las gestiones relativas la inscripción de los predios incluidos en el polígono de la declaratoria en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes por jurisdicción al Distrito Regional de Manejo Integrado, de conformidad con el código establecido en la Resolución número 12611 del 11 de noviembre de 2014 de la Superintendencia de Notariado y Registro, o la norma que la sustituya o modifique. La inscripción citada no tendrá costo alguno.

- Transparencia y rendición de cuentas: El Comité garantiza la comunicación abierta sobre los avances, decisiones y uso de recursos del DRMI. La rendición de cuentas se realiza periódicamente ante la Asamblea de Comanejo y las comunida- des, fortaleciendo la confianza y la legitimidad del proceso.

Parágrafo 1°. Por parte de la Dirección Técnica Ambiental adelantar las gestiones
dirigidas a que esta área protegida se registre, además, en el Registro Único de Áreas Protegidas de que trata el artículo 2.2.2.1.3.3 del Decreto número 1076 de 2015, incluyendo el acto administrativo de declaratoria, el documento técnico de soporte y el polígono de delimitación del área.

- Respeto por el conocimiento tradicional y ancestral: El Comanejo reconoce el valor de los saberes, prácticas y costumbres de las comunidades negras como base para la gestión sostenible del territorio, integrando estos conocimientos con la cien- cia y la técnica moderna de manera complementaria.

Parágrafo 2°. La Secretaría General de la CVC deberá publicar en la página web de la
entidad, el Documento Técnico de Soporte (DTS) del DRMI CCCORYSAN-VENADO, el cual contiene el Plan de Manejo que se adopta y los respectivos anexos.

- Equidad de género y generacional: Se promueve la participación activa y repre- sentativa de mujeres, hombres, jóvenes y mayores sabedores, asegurando igualdad de oportunidades en los espacios de decisión y liderazgo.

Artículo 17.

Por parte de la Secretaría General de la CVC comuníquese el presente Acuerdo a la Alcaldía Distrital de Buenaventura, al Establecimiento Público Ambiental (EPA), a la Gobernación del Valle del Cauca, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a la Agencia Nacional de Minería, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Tierras.

- Sostenibilidad ambiental y cultural del territorio: Las acciones del Comité buscan equilibrar la conservación del patrimonio natural con la preservación de la iden- tidad cultural afrodescendiente y el bienestar de las comunidades que habitan el DRMI.

Artículo 18.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santiago de Cali, D. E., el 28 de septiembre de 2026.

- Responsabilidad compartida: El manejo del DRMI es una tarea conjunta entre la comunidad, las instituciones y los aliados, donde cada parte asume compromisos claros y medibles.

Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 50 DIARIO OFICIAL La Presidente del Consejo Directivo,

Artículo 2°.

El Club Deportivo Represent Academy, fomentará y patrocinará la práctica del deporte FUTBOL, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario del Consejo Directivo, Óscar Marino Gómez García.

(C. F.).

Artículo 3°.

Aprobar el estatuto de la entidad deportiva Club Deportivo Represent Academy, el cual fue adoptado en asamblea de constitución llevada a cabo el 26 de mayo de 2024. El Estatuto consta de Preámbulo, XIII capítulos y 71 artículos, el cual hace parte integral de la presente resolución, radicado 20267100002112-0004 del 05 de enero de 2026.

Artículo 4°.

El organismo deportivo deberá desarrollar su objeto en los términos de su estatuto. Tendrá como sede administrativa y dirección de correspondencia, Carrera 103b # 154-61 apto 306 de la ciudad de Bogotá, D. C.

Varios Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Parágrafo. - Cualquier cambio de domicilio y residencia de la persona jurídica, deberá informar a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como a la autoridad que ejerce Inspección, Vigilancia y Control.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 524 DE 2026

Artículo 5°.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación, a costa de la Club Deportivo Represent Academy, y enviar un ejemplar del mismo a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

(junio 2) por la cual se reconoce personería jurídica al. Club Deportivo Represent Academy La Directora de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 18 del Decreto Distrital 649 de 2025, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 479 de 2024 y

CONSIDERANDO:

Artículo 6°.

Notificar el contenido de la resolución al representante legal de la Club Deportivo Represent Academy, informando que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Dirección de Personas Jurídicas y el de apelación ante la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

CONSIDERANDO:

Artículo 7°.

El Club Deportivo Represent Academy, deberá remitir copia del acto administrativo al Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) para lo de su competencia.

Artículo 8°.

La presente resolución NO constituye permiso o licencia de funcionamiento para Club Deportivo Represent Academy.

Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en particular, por lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad, el reconocimiento de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital.

Artículo 9°.

La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2026.

La Directora de Personas Jurídicas Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Que el Decreto Distrital 479 de 2024 regula los trámites y actuaciones relacionados con el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica, inscripción de dignatarios, expedición de certificado de existencia y representación legal, registro y sello de libros de los organismos deportivos con domicilio en Bogotá, D. C. vinculados al Sistema Nacional del Deporte.

Yaneth Astrid Marin Ospina.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 67997. 28-IX-2026. Valor

$93.600.00

Que el literal a) del artículo 18 del Decreto Distrital 649 de 2025 proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá, dispone que corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas reconocer la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá, D. C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto número 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.

Para 2026, queremos posicionar el Diario Oficial como la principal fuente de consulta normativa del país, consolidarnos como la Agencia de Comunicaciones del Estado y ser líderes Que el marco normativo que rige el otorgamiento de personería jurídica para las entidades deportivas sin ánimo de lucro, se encuentra contemplado en la Ley 181 de 1995, mediante la cual se crea el Sistema Nacional del Deporte, y por el Decreto Ley 1228 de 1995, el cual dispone en el artículo 10 los requisitos para el funcionamiento de las Ligas Deportivas, así mismo el artículo 24 establece lo relativo a la personería jurídica y en los artículos 21 y 22 lo relacionado con su estructura y estatutos, respectivamente. en el desarrollo de soluciones innovadoras en Impresión en Seguridad.

Que mediante escritos radicados 20267100002112 y 20267100132842 del 5 de enero y 15 de mayo de 2026, respectivamente, la representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada Club Deportivo Represent Academy, solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el reconocimiento de personería jurídica remitiendo junto con la misma, copia del Acta número 001 de asamblea constitución celebrada el 26 de mayo de 2024, @imprentacolombia @ImprentaNaCol copia del texto estatutario y demás documentación relacionada con el asunto. www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co visión Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Que mediante escrito radicado con número 20262300036141 del 6 de marzo de 2026, la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizó observaciones al Club Deportivo Represent Academy y solicitó la subsanación de las mismas, a efectos de continuar con el estudio y trámite de reconocimiento de personería jurídica del organismo deportivo.

C o n t e n i d o Que el Club Deportivo Represent Academy, a través de comunicación radicada en esta Secretaría, bajo el número 20267100132842 del 15 de mayo de 2026, allegó la documentación solicitada.

Págs.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Resolución ejecutiva número 431 de 2026, por medio de la cual se dispone el reconocimiento de un Cónsul General....................................................................1

Que la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte efectuó el estudio de los documentos aportados por el Club Deportivo Represent Academy, encontrando que los mismos cumplen con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico, razón por la cual es procedente acceder al reconocimiento de personería jurídica de esta entidad deportiva.

Que, por las razones expuestas,

RESUELVE:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Decreto número 1460 de 2026, por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá D. C..................1 Resolución ejecutiva número 430 de 2026, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 252 del 24 de junio de 2026....................................................................................................................2 Resolución ejecutiva número 432 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición..........................................................................................................3

Artículo 1°.

Reconocer personería jurídica a la entidad deportiva sin ánimo de lucro denominada Club Deportivo Represent Academy, con domicilio en Bogotá, D. C.

51 Edición 53.642 Martes, 29 de septiembre de 2026 DIARIO OFICIAL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Decreto número 1462 de 2026, por el cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento........................................................................................................20 SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Industria y Comercio Resolución número 77121 de 2026, por la cual se deroga la Resolución número 4231 del 22 de febrero del 2024............................................................................21 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Circular número 12757000006147 de 2026..........................................................22 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Geográfico Agustín Codazzi Resolución número 25-000-0060-2026 de 2026, por medio de la cual se corrige un error formal a la Resolución número 25-000-0039-2026 del 28 de julio de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Gutiérrez – Cundinamarca, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023....................23 Resolución ejecutiva número 433 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición..........................................................................................................5 Resolución ejecutiva número 434 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición..........................................................................................................7 Resolución ejecutiva número 435 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición..........................................................................................................8 Resolución ejecutiva número 436 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición..........................................................................................................9 Resolución ejecutiva número 437 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición........................................................................................................12 Resolución ejecutiva número 438 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición........................................................................................................13 Resolución ejecutiva número 439 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición........................................................................................................15 Resolución ejecutiva número 440 de 2026, por la cual se da por terminado un trámite de extradición........................................................................................................17 Resolución ejecutiva número 441 de 2026, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 220 del 9 de junio de 2026..................................................................................................................18 Territorial Nariño Resolución número 52-233-001 de 2026, por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico de los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Cumbitara del departamento de Nariño.......................................25 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Decreto número 1455 de 2026, por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento en la Planta de Personal de la Sociedad Hotelera Tequendama S. A............................................................................................................................19 Decreto número 1456 de 2026, por el cual se hace un nombramiento en la Planta de Personal de la Industria Militar (Indumil)........................................................19 Decreto número 1457 de 2026, por el cual se hace un nombramiento en la Planta de Personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares...............................19 Decreto número 1458 de 2026, por el cual se hace un nombramiento en la Planta de Personal de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC)...................................................................................................................19 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca Acuerdo CD número 025 de 2026, por medio del cual se declara, delimita y alindera un área protegida del Orden Regional como Distrito de Conservación de Suelos Complejo de Humedales Asociados al río Cauca en los municipios de Bugalagrande, Andalucía y Tuluá (BAT); se adopta su plan de manejo y se acogen otras determinaciones............................................................................................33 Acuerdo CD número 026 de 2026, por medio del cual se declara, delimita y alindera un área protegida del orden regional como Distrito Regional de Manejo Integrado Cccorysan-Venado, en el Distrito Especial de Buenaventura; se adopta su plan de manejo y se acogen otras determinaciones............................................................41 Direción de Comercio Exterior Resolución número 675 de 2026, por la cual se fija un término para suministrar respuestas a cuestionarios y se prorroga la adopción de la determinación preliminar dentro de la investigación antidumping iniciada mediante Resolución número 548 de 2026..................................................................................................................19 VARIOS Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Resolución número 524 de 2026, por la cual se reconoce personería jurídica al.....50 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Decreto número 1461 de 2026, por medio del cual se efectúa un nombramiento ordinario................................................................................................................20

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