Registro Distrital 8665 de 2026
Registro Distrital 8665 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8665
- Año
- 2026
- Fecha
- 21 de septiembre de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8665 - Pp 1 - 42 - 2026 • SEPTIEMBRE • 21 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO 2026 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA ACUERDO Nº 006 “Por el cual se autoriza a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, a solicitar vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital, para el periodo 2027-2033, con el fin de garantizar los recursos de matrícula de los beneficiarios de la sexta convocatoria del programa Jóvenes a la E”.......................................4 Sector Central DECRETOS 2026 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 385 “Por medio del cual se adiciona el artículo 469.1 al Título 1 del Libro 4 del Decreto Único Distrital 640 de 2025 del Sector Gestión Pública, relacionado con la imposición de sanciones previstas en el artículo 9º de la Ley 37 de 1990 y se dictan otras disposiciones”........................................................................8 DECRETO Nº 387 “Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición mediante enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa de los predios necesarios para desarrollar el proyecto de conexión vial y de espacio público sobre la quebrada Tibanica a la altura de la Av. Ciudad de Cali entre el municipio de Soacha, Cundinamarca y el Distrito Capital”..............................................13 Sector Descentralizado RESOLUCIONES 2026 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 0547 “Por medio de la cual se efectúa una delegación y se adiciona la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024”.............................................................26 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL RESOLUCIÓN Nº 647 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la UAERMV”............31 RESOLUCIÓN Nº 648 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la UAERMV”............34 RESOLUCIÓN Nº 649 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la UAERMV”............37 RESOLUCIÓN Nº 689 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la UAERMV”............40 AÑO 60 NÚMERO 8665 21 • SEPTIEMBRE • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDO DE 2026 Página 1 de 4 Acuerdo 006 de 2026 (17 de septiembre de 2026)
“Por el cual se autoriza a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, a solicitar vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital, para el periodo 2027-2033, con el fin de garantizar los recursos de matrícula de los beneficiarios de la sexta convocatoria del programa Jóvenes a la E”
El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”
En ejercicio de las facultades legales que confiere la Ley 819 de 2003 y el artículo 118 del Decreto Único Sectorial 645 de 2025, el artículo 55 del Decreto Distrital 650 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, adicionó el artículo 143 A al Decreto Ley 1421 de 1993, el cual determina:
"Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley. b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas. c. Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate de proyectos de inversión. d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluirá en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo”.
Que el Decreto Distrital 714 de 1996, en su artículo 10 literal j) señala como una de las funciones del CONFIS la de “Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo”.
Que el Decreto Único Sectorial 645 de 2025, en el artículo 119 indica que cuando se requiera solicitar la declaratoria de importancia estratégica ante el Consejo de Gobierno Distrital para el trámite de vigencias futuras ordinarias que exceden el periodo de mandato, la respectiva Secretaría de Despacho, cabeza del sector, en coordinación con la entidad que ejecutará las vigencias futuras, deberá presentar la solicitud al Consejo de Gobierno, presentar el proyecto y contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital.
Que la Circular 007 de 2024 del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, actualizó la guía básica sobre vigencias futuras y procedimiento para su solicitud ante el CONFIS Distrital.
Que la Resolución 191 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución SDH-037 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptó el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el cual, en su numeral 2.8. define las vigencias futuras como:
“(…) una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales”.
Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en el numeral 2.8.2 literal f) establece Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26.
Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-4 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 4 Página 2 de 4 Acuerdo 006 de 2026 (17 de septiembre de 2026)
“Por el cual se autoriza a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, a solicitar vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital, para el periodo 2027-2033, con el fin de garantizar los recursos de matrícula de los beneficiarios de la sexta convocatoria del programa Jóvenes a la E” que para solicitar concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, se debe contar con “F. Autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique”.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Decreto Distrital 650 de 2025, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que igualmente, el citado Decreto Distrital, establece en el artículo 51 numeral 1 como función de la Agencia la de: “Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación posmedia”.
Que, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, el Distrito definió como una de sus apuestas estratégicas la ampliación del acceso y la permanencia en la educación posmedia, reconociendo este nivel educativo como un determinante clave para la movilidad social, la reducción de brechas socioeconómicas y el fortalecimiento del desarrollo productivo de la ciudad. En desarrollo de este propósito, se estableció la meta de “Ofrecer 32.000 cupos en las estrategias de acceso y permanencia en la educación superior y posmedia; de los cuales 22.000 cupos serán para educación superior y 10.000 cupos para educación para el trabajo y el desarrollo humano”.
Que la Agencia Atenea, bajo la Gerencia de Educación Posmedia formuló el proyecto de inversión 8122 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.”, con identificación en el Sistema Financiero Bogdata O230117220220240205, cuyo objetivo es aumentar los niveles de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de la ciudad de Bogotá.
Que la Agencia Atenea, en el marco del proyecto de inversión 8122, asumió a partir del año 2024 la implementación del programa “Jóvenes a la E”, el cual busca fomentar el acceso y la permanencia en la educación posmedia mediante la consolidación de un modelo flexible, pertinente e inclusivo. En este sentido, los recursos requeridos para su financiación, asociados a la solicitud de vigencias futuras, corresponden al presupuesto del mencionado proyecto.
Que con el objeto de sumar al cumplimiento de la meta del Plan Distrital de Desarrollo: “Ofrecer 32.000 cupos en las estrategias de acceso y permanencia en la educación superior y posmedia; de los cuales 22.000 cupos serán para educación superior y 10.000 cupos para educación para el trabajo y el desarrollo humano”, la Agencia Atenea tramitará la correspondiente solicitud de vigencias futuras para implementar la sexta convocatoria del programa Jóvenes a la E, en articulación con instituciones de educación superior públicas y privadas, estimando un total de 4.505 cupos para el acceso a la educación posmedia, para beneficiarios que iniciarían su formación académica en el periodo 2027-1.
Que los cupos y recursos proyectados implican un proceso formativo de entre cuatro y doce semestres, dependiendo del nivel de formación (técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario) y del programa en el que se matriculen los beneficiarios, por lo que resulta necesario garantizar los recursos requeridos para cubrir la cohorte completa.
Que el objeto de las vigencias futuras es garantizar la cobertura completa del proceso de formación de los jóvenes que ingresarán a la educación superior a través del programa “Jóvenes a la E” en su sexta convocatoria, por tanto, se requiere la aprobación del cupo de vigencias futuras ordinarias y la declaratoria de importancia estratégica.
Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26.
Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-5 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 5 Página 3 de 4 Acuerdo 006 de 2026 (17 de septiembre de 2026)
“Por el cual se autoriza a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, a solicitar vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital, para el periodo 2027-2033, con el fin de garantizar los recursos de matrícula de los beneficiarios de la sexta convocatoria del programa Jóvenes a la E”
Que el CONFIS Distrital en Sesión No. 18 del 11 de septiembre de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Decreto 645 de 2025, y con el fin de solicitar posteriormente la Declaratoria de Importancia Estratégica respectiva, otorgó aval fiscal a las vigencias futuras ordinarias 2027-2033 para inversión, por valor de NOVENTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MCTE ($91.095.377.799) a precios constantes del 2026, NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MCTE ($99.982.551.679) en precios corrientes, lo cual fue notificado a la SED como cabeza de sector mediante el radicado 2-2026-53410.
Que conforme a la certificación expedida por la Subgerencia Financiera de Atenea, de fecha 20 de agosto del año en curso, se indica que para la vigencia del 2026 se cuenta con una apropiación presupuestal disponible de $73.662.687.777 en el proyecto de inversión O23011722022024020501063 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.”, posición presupuestal O232020200992512 "Servicios de educación superior nivel pregrado universitaria", de los cuales $70.363.761.977 corresponden a la fuente 3-100-I017 VA-CONVENIOS y $3.298.925.800 a la fuente 1-100-F039 VA-CRÉDITO, contando con el saldo de apropiación disponible suficiente para apalancar el 15% de la solicitud de vigencias futuras ordinarias.
Que, en sesión del 17 de septiembre de 2026, el Consejo Directivo, autorizó a la Agencia Atenea, para efectuar los trámites pertinentes para solicitar las vigencias futuras ordinarias y la declaratoria de importancia estratégica en el presupuesto de inversión del proyecto 8122 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.” para los años comprendidos entre el 2027 y 2033, con el fin de garantizar los recursos de los beneficiarios del programa “Jóvenes a la E” en su sexta convocatoria con instituciones públicas y privadas.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDAN:
Artículo primero.
autorizar a la Agencia Atenea para adelantar el trámite de solicitud de vigencias futuras ordinarias y las gestiones necesarias para obtener la declaratoria de importancia estratégica ante la instancia competente, en gastos de inversión del proyecto 8122 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.”, para los años comprendidos entre el 2027 y 2033, con el fin de garantizar los recursos de las matrículas de la sexta convocatoria del programa “Jóvenes a la E” que se desarrollará en colaboración con instituciones públicas y privadas por un valor total de NOVENTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MCTE ($91.095.377.799) a precios constantes del 2026, NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MCTE ($99.982.551.679) en precios corrientes, los cuáles serán ejecutados en el periodo 2027 a 2033 conforme al detalle de la siguiente Tabla:
Tabla 1. Valor de las vigencias futuras a solicitar por año Año Constantes Corrientes 2027 $17.744.742.328 $18.498.893.877 2028 $24.127.598.541 $25.907.612.123 2029 $23.850.493.984 $26.378.366.103 2030 $17.380.241.548 $19.799.013.222 Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26.
Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-6 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 6 Página 4 de 4 Acuerdo 006 de 2026 (17 de septiembre de 2026)
“Por el cual se autoriza a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, a solicitar vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital, para el periodo 2027-2033, con el fin de garantizar los recursos de matrícula de los beneficiarios de la sexta convocatoria del programa Jóvenes a la E”
Año Constantes Corrientes 2031 $7.404.039.565 $8.687.477.510 2032 $581.394.274 $702.640.110 2033 $6.867.559 $8.548.734 Total $ 91.095.377.799 $ 99.982.551.679 Fuente: Justificación técnica, económica y financiera de solicitud de vigencias futuras, Atenea, 2026.
Artículo segundo.
autorizar al Director General de la Agencia Atenea para que tramite la solicitud del cupo de vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital, de acuerdo con el aval fiscal previamente otorgado por esta instancia en la sesión No. 18 del 11 de septiembre de 2026.
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MATIZ SALAZAR ABEL REINERIO Fecha: 2026.09.18 15:05:48 -05'00' Firmado digitalmente por SAAVEDRA MERCADO VICTOR JAVIER MATIZ SALAZAR ABEL REINERIO SAAVEDRA MERCADO VICTOR JAVIER Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2026 ABEL MATÍZ SALAZAR Presidente Consejo Directivo VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Secretario Técnico Consejo Directivo Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26.
Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-7 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 7 DECRETOS DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-8 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-9 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-10 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-11 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-12 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-13 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-14 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-15 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-16 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-17 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-18 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-19 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-20 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-21 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-22 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-23 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-24 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-25 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 25 RESOLUCIONES DE 2026 26 RESOLUCIÓN N.°_____________ DE 20__ 0547 ( )
17-septiembre-2026 Por medio de la cual se efectúa una delegación y se adiciona la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024 LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por los numerales 15 y 23 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021.
CONSIDERANDO:
El inciso segundo del artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Así mismo, el artículo 209 de la Constitución establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado El Artículo 209 ídem establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Así mismo, el artículo 211 ibidem establece, entre otros aspectos, lo s las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la En línea con lo anterior, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme al principio de eficiencia garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, de elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.
El artículo 6 ídem, establece el principio de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas competentes, a fin de garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones y lograr los fines y cometidos estatales.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-26 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 26 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 5 0547 17-septiembre-2026 Por medio de la cual se efectúa una delegación y se adiciona la Resolución No. 989 del 27 de El artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades en los términos de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.
Ahora bien, el artículo 14 de la Ley 962 de 2005, estipula que será permitido el intercambio de información entre distintas entidades oficiales en aplicación del principio de colaboración y, regula las peticiones entre entidades, su prelación, término para resolverlas y señala que las entidades deben establecer sistemas telemáticos compatibles que permitan integrar y compartir información de uso frecuente por otras autoridades. Igualmente, el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, regula lo atinente al derecho de petición entre autoridades.
El Decreto Nacional 235 de 2010, el cual reglamenta el artículo 14 de la Ley 962 de 2005, en su artículo 3 modificado por el Decreto Nacional 2280 de 2010, indica que "Para efectos de formalizar el intercambio de información, de manera ágil, oportuna y confiable, las entidades públicas o los particulares encargados de una función administrativa podrán emplear el mecanismo que consideren idóneo para el efecto, tales como cronograma de entrega, plan de trabajo, protocolo o convenio, entre otros".
El artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 establece la obligatoriedad de suministro de información entre entidades públicas, consagrando que "Para el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en general para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional". Esta disposición consagra un deber de carácter general y permanente de colaboración interinstitucional que no está atado a la ejecución del plan de inversiones de dicho cuatrienio, por lo cual conserva plena vigencia.
El artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", establece que la autorización del titular de datos personales para el tratamiento de estos no será necesaria cuando se trata de "a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial".
La Ley 1712 de 2014 tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, reglamentada por el Decreto Compilatorio 1081 de 2015.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-27 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 27 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 5 0547 17-septiembre-2026 Por medio de la cual se efectúa una delegación y se adiciona la Resolución No. 989 del 27 de La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y el Acuerdo 004 de 2021 expedido por su Consejo Directivo, ejerce las funciones de autoridad, gestor y operador catastral conforme al marco del catastro multipropósito establecido en la Ley 1955 de 2019, modificada por la Ley 2294 de 2023, recopilando y custodiando información catastral requerida por entidades para el cumplimiento de sus funciones institucionales.
El artículo 16 del Acuerdo Distrital 004 de 2021, dispone en sus numerales 4° y 10° que dentro de las funciones de la Dirección General de la UAECD, se encuentra la facultad de desconcentrar y/o delegar funciones en las sedes, gerencias, unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastral, así como delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Unidad.
La Unidad expidió la Resolución 0948 de 2024: gestión de la información pública, relacionados con el Registro de Activos de Información e Índice de Información Clasificada y Reservada contenidos en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto, clasificación que se debe tener en cuenta para la autorización de la consulta de información y condiciones de uso de la información predial de la Unidad.
La Unidad, mediante la Resolución 484 de 31 de octubre de 2025 adoptó los lineamientos para la actualización del Registro de Activos de Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de conformidad con la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 de 2015.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las solicitudes de consulta de la información predial que reposa en los archivos de la entidad y que no se encuentre disponible en la plataforma de datos abiertos, se hace necesario delegar la suscripción de las actas de autorización de consulta de información y condiciones de uso de la información predial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).
El artículo 27 del Acuerdo 004 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, establece como funciones de la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano, establecer los lineamientos y políticas para el proceso de participación ciudadana de acuerdo con la normatividad vigente para la gestión del servicio público catastral en las etapas de generación, mantenimiento y uso de la información y l 4. Gestionar la comercialización de los servicios y funcionalidades desarrolladas por la unidad, especialmente los asociados con su condición de gestor y operador catastrales, cumpliendo con los procedimientos establecidos.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-28 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 28 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 5 0547 17-septiembre-2026 Por medio de la cual se efectúa una delegación y se adiciona la Resolución No. 989 del 27 de Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano es el área que tiene a cargo el procedimiento para la entrega de información a las entidades requirentes, se efectuará la delegación de esta función en la mencionada área.
De otra parte, la Unidad expidió la Resolución 0989 del 27 de diciembre de 2024 compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECDcon el fin de contar con un solo cuerpo compilatorio de actos administrativos de delegación preexistentes, así como la realización de nuevas delegaciones, en aras de compilar, racionalizar, actualizar y derogar aquellos que se consideren pertinentes, con el fin de ajustarlos a la realidad institucional y a la normativa vigente, en aras de optimizar los procesos administrativos para la adecuada y eficiente prestación del servicio En virtud a lo anterior, se hace necesario adicionar la mencionada Resolución con el fin de incorporar una nueva delegación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Delegar en el/la Gerente Comercial y de Atención al Ciudadano la función de realizar la gestión, trámite, procedimiento y/o suscripción de los documentos o actas que sean requeridos para la autorización de consulta de información y condiciones de uso de la información predial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) por parte de entidades solicitantes.
Artículo 2°.
Adicionar la Resolución 0989 del 27 de diciembre de 2024 la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECDcon el fin de incorporar un nuevo capítulo denominado DELEGACIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE INFORMACIÓN Y CONDICIONES DE USO DE LA INFORMACIÓN PREDIAL DE LA UAECD, y dentro del cual se contenga la delegación efectuada en el presente acto administrativo.
Artículo 3°.
Facultad de Reasumir Funciones. El(la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- podrá reasumir en cualquier momento las competencias delegadas, de manera parcial o total.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-29 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 29 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 5 de 5 17-septiembre-2026 0547 Por medio de la cual se efectúa una delegación y se adiciona la Resolución No. 989 del 27 de
Artículo 4°.
Deberes del delegatario. La delegación de funciones contenida en la presente resolución implica para el delegatario:
a) Ejercer las funciones delegadas de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos y demás disposiciones legales. b) Rendir informes semestrales y a solicitud del Director (a) de la UAECD sobre el ejercicio de las funciones delegadas. c) Comunicar al delegante las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto para la entidad. d) Acatar las reglas de la delegación, en especial no subdelegar las funciones recibidas en virtud de la presente resolución.
Parágrafo. El delegatario deberá implementar los mecanismos de control y seguimiento
permanente al cumplimiento de las funciones delegadas que conforman la estructura interna de la entidad.
Artículo 5°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a los funcionarios a quienes se les delegan funciones.
Artículo 6°.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Registro Distrital y se derogan las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 17-septiembre-2026 Dado en Bogot, D.C., a los OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES DIRECTORA Elaboró: Mónica M. Cabra B. Contratista GJ.
Revisó: Elena Rocío Verastegui Niño- Asesora Dirección Aprobó: Yira Paola Pérez Quiroz Gerente Comercial y de Atención al Ciudadano (e)
Gloria Edith Martínez Sierra Gerente Jurídica GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-30 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 30
*20261000099281*
Radicado: 20261000099281 Fecha: 30-07-2026 Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN N° 647 DEL 30/07/2026 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la UAERMV”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV; y
CONSIDERANDO:
Los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Una vez revisada por la Gerencia Administrativa y Financiera, a través del Proceso de Gestión del Talento Humano, la hoja de vida del señor JAVIER ALEXANDER RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 80.051.643, y verificado el perfil previsto para el empleo en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, se estableció que cumple los requisitos de estudio y experiencia exigidos para desempeñar el empleo denominado Gerente Código 039- Grado 01 adscrito a la Gerencia para el Desarrollo, la Calidad y la Innovación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Así mismo, se verificó que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad que impida su designación.
De otro lado, el artículo 7 del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., dispone que la designación en empleos de libre nombramiento y remoción de la Administración Distrital debe estar precedida de la publicación de la hoja de vida de la persona postulada durante cinco (5) días, como mecanismo orientado a garantizar los principios de publicidad y transparencia frente a la ciudadanía.
A su turno, el artículo 359 del Decreto 640 de 2025, Decreto Único del Sector Gestión Pública, establece que la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de los niveles directivo, asesor y profesional en las entidades y organismos distritales debe adelantarse bajo criterios de transparencia, considerando las competencias laborales, el mérito, la capacidad, la experiencia, las calidades personales y la idoneidad de la persona aspirante para el desempeño del empleo, sin perjuicio de la facultad discrecional de la GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-31 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 31
*20261000099281*
Radicado: 20261000099281 Fecha: 30-07-2026 Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN N° 647 DEL 30/07/2026 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la UAERMV”. autoridad nominadora. Asimismo, dispone la publicación de la hoja de vida en el portal dispuesto por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital durante cinco (5) días hábiles previos a la expedición del respectivo acto administrativo.
En cumplimiento de las disposiciones anteriormente señaladas, la hoja de vida del señor JAVIER ALEXANDER RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 80.051.643, permaneció publicada en el Portal Aspirantes del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital durante cinco (5) días hábiles, comprendidos entre el 22 y el 29 de julio de 2026, agotándose de esta manera el requisito de publicidad previsto para la provisión del empleo.
En consecuencia, se considera procedente efectuar el nombramiento ordinario del señor JAVIER ALEXANDER RAMÍREZ ya identificado, en el empleo denominado Gerente Código 039- Grado 01 adscrito a la Gerencia para el Desarrollo, la Calidad y la Innovación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario al señor JAVIER ALEXANDER RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 80.051.643, en el empleo denominado GERENTE CÓDIGO 039 GRADO 01 adscrito a la GERENCIA PARA EL DESARROLLO, LA CALIDAD Y LA INNOVACIÓN de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º.
Comunicar al señor JAVIER ALEXANDER RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 80.051.643, el contenido de la presente resolución a través de la Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano, haciéndole saber que, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 648 de 2017, cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo para aceptar el nombramiento y diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la aceptación para posesionarse.
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-32 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 32
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Radicado: 20261000099281 Fecha: 30-07-2026 Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN N° 647 DEL 30/07/2026 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la UAERMV”.
Artículo 3º Ordénese, a través de la Oficina Jurídica, la publicación de la presente Resolución en el registro distrital, en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
Artículo 4º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Documento 20261000099281 firmado electrónicamente por:
MONICA ELOISA RUEDA PEÑA Directora General DIRECCIÓN GENERAL monica.rueda@umv.gov.co Fecha firma: 30-07-2026 09:38:07 Aprobó: ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS - secretaria general - SECRETARÍA GENERAL - maria.acuna@umv.gov.co Revisó: ANDRI MARCELI OSORIO BETANCOURT - Contratista - SECRETARÍA GENERAL - andri.osorio@umv.gov.co Proyectó: CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - Profesional Especializado - PROCESO TALENTO HUMANO - carlos.camelo@umv.gov.co 7bb802704e796f4af078ea14b64ffdb3fef191083d89673d6c49d0383b9e230c Codigo de Verificación CV: b32ed Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-33 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 33
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Radicado: 20261000099291 Fecha: 30-07-2026 Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN N° 648 DEL 30/07/2026 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la UAERMV”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV; y
CONSIDERANDO:
Los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Una vez revisada por la Gerencia Administrativa y Financiera, a través del Proceso de Gestión del Talento Humano, la hoja de vida la señora SANDRA MILENA RUEDA OCHOA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.220.742, y verificado el perfil previsto para el empleo en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, se estableció que cumple los requisitos de estudio y experiencia exigidos para desempeñar el empleo denominado Jefe de Oficina Asesora Código 115- Grado 02 adscrito a la Oficina Asesora de Planeación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Así mismo, se verificó que no se encuentra incursa en causal de inhabilidad o incompatibilidad que impida su designación.
De otro lado, el artículo 7 del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., dispone que la designación en empleos de libre nombramiento y remoción de la Administración Distrital debe estar precedida de la publicación de la hoja de vida de la persona postulada durante cinco (5) días, como mecanismo orientado a garantizar los principios de publicidad y transparencia frente a la ciudadanía.
A su turno, el artículo 359 del Decreto 640 de 2025, Decreto Único del Sector Gestión Pública, establece que la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de los niveles directivo, asesor y profesional en las entidades y organismos distritales debe adelantarse bajo criterios de transparencia, considerando las competencias laborales, el mérito, la capacidad, la experiencia, las calidades personales y la idoneidad de la persona aspirante para el desempeño del empleo, sin perjuicio de la facultad discrecional de la autoridad nominadora. Asimismo, dispone la publicación de la hoja de vida en el portal GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-34 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 34
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Radicado: 20261000099291 Fecha: 30-07-2026 Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN N° 648 DEL 30/07/2026 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la UAERMV”. dispuesto por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital durante cinco (5) días hábiles previos a la expedición del respectivo acto administrativo.
En cumplimiento de las disposiciones anteriormente señaladas, la hoja de vida de la señora SANDRA MILENA RUEDA OCHOA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.220.742, permaneció publicada en el Portal Aspirantes del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital durante cinco (5) días hábiles, comprendidos entre el 22 y el 29 de julio de 2026, agotándose de esta manera el requisito de publicidad previsto para la provisión del empleo.
En consecuencia, se considera procedente efectuar el nombramiento ordinario de la señora SANDRA MILENA RUEDA OCHOA, ya identificada, en el empleo denominado Jefe de Oficina Asesora Código 115- Grado 02 adscrito a la Oficina Asesora de Planeación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario a la señora SANDRA MILENA RUEDA OCHOA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.220.742, en el empleo denominado JEFE OFICINA ASESORA CÓDIGO 115 GRADO 02 adscrito a la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º.
Comunicar a la señora SANDRA MILENA RUEDA OCHOA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.220.742, el contenido de la presente resolución a través de la Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano, haciéndole saber que, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 648 de 2017, cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo para aceptar el nombramiento y diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la aceptación para posesionarse.
Artículo 3º Ordénese, a través de la Oficina Jurídica, la publicación de la presente Resolución en el registro distrital, en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-35 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 35
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Radicado: 20261000099291 Fecha: 30-07-2026 Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN N° 648 DEL 30/07/2026 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la UAERMV”.
Artículo 4º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Documento 20261000099291 firmado electrónicamente por:
MONICA ELOISA RUEDA PEÑA Directora General DIRECCIÓN GENERAL monica.rueda@umv.gov.co Fecha firma: 30-07-2026 09:38:15 Aprobó: ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS - secretaria general - SECRETARÍA GENERAL - maria.acuna@umv.gov.co Revisó: ANDRI MARCELI OSORIO BETANCOURT - Contratista - SECRETARÍA GENERAL - andri.osorio@umv.gov.co Proyectó: CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - Profesional Especializado - PROCESO TALENTO HUMANO - carlos.camelo@umv.gov.co b60feb5c3c70206953a19c8f78027ef01215edb3b5885c46d1c8bef8ab6e2100 Codigo de Verificación CV: 1480c Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-36 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 36
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Radicado: 20261000230153 Fecha: 30-07-2026 Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN N° 649 DEL 30/07/2026 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la UAERMV”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV; y
CONSIDERANDO:
Los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Una vez revisada por la Gerencia Administrativa y Financiera, a través del Proceso de Gestión del Talento Humano, la hoja de vida del señor SERGIO DANIEL POVEDA ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.368.601, y verificado el perfil previsto para el empleo en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, se estableció que cumple los requisitos de estudio y experiencia exigidos para desempeñar el empleo denominado Almacenista General Código 215- Grado 06 adscrito a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Así mismo, se verificó que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad que impida su designación.
De otro lado, el artículo 7 del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., dispone que la designación en empleos de libre nombramiento y remoción de la Administración Distrital debe estar precedida de la publicación de la hoja de vida de la persona postulada durante cinco (5) días, como mecanismo orientado a garantizar los principios de publicidad y transparencia frente a la ciudadanía.
A su turno, el artículo 359 del Decreto 640 de 2025, Decreto Único del Sector Gestión Pública, establece que la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de los niveles directivo, asesor y profesional en las entidades y organismos distritales debe adelantarse bajo criterios de transparencia, considerando las competencias laborales, el mérito, la capacidad, la experiencia, las calidades personales y la idoneidad de la persona aspirante para el desempeño del empleo, sin perjuicio de la facultad discrecional de la GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-37 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 37
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Radicado: 20261000230153 Fecha: 30-07-2026 Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN N° 649 DEL 30/07/2026 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la UAERMV”. autoridad nominadora. Asimismo, dispone la publicación de la hoja de vida en el portal dispuesto por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital durante cinco (5) días hábiles previos a la expedición del respectivo acto administrativo.
En cumplimiento de las disposiciones anteriormente señaladas, la hoja de vida del señor SERGIO DANIEL POVEDA ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.368.601, permaneció publicada en el Portal Aspirantes del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital durante cinco (5) días hábiles, comprendidos entre el 22 y el 29 de julio de 2026, agotándose de esta manera el requisito de publicidad previsto para la provisión del empleo.
En consecuencia, se considera procedente efectuar el nombramiento ordinario del señor SERGIO DANIEL POVEDA ORTEGA, ya identificado, en el empleo denominado Almacenista General Código 215- Grado 06 adscrito a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario al señor SERGIO DANIEL POVEDA ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.368.601, en el empleo denominado ALMACENISTA GENERAL CÓDIGO 215 GRADO 06 adscrito a la GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º.
Comunicar al señor SERGIO DANIEL POVEDA ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.368.601, el contenido de la presente resolución a través de la Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano, haciéndole saber que, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 648 de 2017, cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo para aceptar el nombramiento y diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la aceptación para posesionarse.
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-38 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 38
*20261000230153*
Radicado: 20261000230153 Fecha: 30-07-2026 Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN N° 649 DEL 30/07/2026 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la UAERMV”.
Artículo 3º Ordénese, a través de la Oficina Jurídica, la publicación de la presente Resolución en el registro distrital, en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
Artículo 4º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Documento 20261000230153 firmado electrónicamente por:
MONICA ELOISA RUEDA PEÑA Directora General DIRECCIÓN GENERAL monica.rueda@umv.gov.co Fecha firma: 30-07-2026 09:38:22 Aprobó: ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS - secretaria general - SECRETARÍA GENERAL - maria.acuna@umv.gov.co Revisó: ANDRI MARCELI OSORIO BETANCOURT - Contratista - SECRETARÍA GENERAL - andri.osorio@umv.gov.co Proyectó: CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - Profesional Especializado - PROCESO TALENTO HUMANO - carlos.camelo@umv.gov.co 426a61287a19d3fcecc967d47d2109d7cae36aedf9bb1578e054ef50f17e2455 Codigo de Verificación CV: 8c63d Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-39 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 39
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Radicado: 20261000243393 Fecha: 12-08-2026 Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN N° 689 DEL 12/08/2026 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la UAERMV”.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV; y
CONSIDERANDO:
Los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Una vez revisada por la Gerencia Administrativa y Financiera, a través del Proceso de Gestión del Talento Humano, la hoja de vida del señor SERGIO STEVEN RAIRAN VEGA identificado con cedula de ciudadanía 1.013.625.786, y verificado el perfil previsto para el empleo en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, se estableció que cumple los requisitos de estudio y experiencia exigidos para desempeñar el empleo denominado Gerente Código 039 Grado 01, adscrito a la Subdirección de Intervención de la Infraestructura, Gerencia de Infraestructura Urbana de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Así mismo, se verificó que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad que impida su designación.
De otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., la designación en empleos de libre nombramiento y remoción de la Administración Distrital está precedida por la publicación de la hoja de vida de la persona postulada durante cinco (5) días, como mecanismo orientado a garantizar los principios de publicidad y transparencia frente a la ciudadanía.
En concordancia con lo anterior, el artículo 359 del Decreto 640 de 2025, Decreto Único del Sector Gestión Pública, establece que la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de los niveles directivo, asesor y profesional en las entidades y organismos distritales debe adelantarse bajo criterios de transparencia, considerando las competencias GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-40 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 40
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Radicado: 20261000243393 Fecha: 12-08-2026 Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN N° 689 DEL 12/08/2026 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la UAERMV”. laborales, el mérito, la capacidad, la experiencia, las calidades personales y la idoneidad de la persona aspirante para el desempeño del empleo, sin perjuicio de la facultad discrecional de la autoridad nominadora. Asimismo, dispone la publicación de la hoja de vida en el portal dispuesto por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital durante cinco (5) días hábiles previos a la expedición del respectivo acto administrativo.
En cumplimiento de las disposiciones anteriormente citadas, la hoja de vida del señor SERGIO STEVEN RAIRAN VEGA identificado con cedula de ciudadanía 1.013.625.786, cumplió el término de publicación en la página web portal aspirantes del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital por cinco (5) días hábiles comprendidos entre el 30 de julio de 2026 y el 10 de agosto de 2026.
En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el desempeño del empleo, así como las condiciones de publicidad y transparencia previstas en la normativa distrital vigente, se considera procedente efectuar el nombramiento ordinario del señor SERGIO STEVEN RAIRAN VEGA identificado, en el empleo denominado Gerente Código 039 Grado 01, adscrito a la Subdirección de Intervención de la Infraestructura, Gerencia de Infraestructura Urbana de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar con carácter ordinario al señor SERGIO STEVEN RAIRAN VEGA identificado con cedula de ciudadanía 1.013.625.786, en el empleo denominado GERENTE CÓDIGO 039 GRADO 01, adscrito a la SUBDIRECCIÓN DE INTERVENCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA, GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA URBANA de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL.
Artículo 2º.
Comunicar al señor SERGIO STEVEN RAIRAN VEGA identificado con cedula de ciudadanía 1.013.625.786, el contenido de la presente resolución a través de la Gerencia Administrativa y Financiera – Proceso de Gestión del Talento Humano, haciéndole saber que, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 648 de 2017, cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo para aceptar el nombramiento y diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la aceptación para posesionarse.
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-41 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 41
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Radicado: 20261000243393 Fecha: 12-08-2026 Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN N° 689 DEL 12/08/2026 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la UAERMV”.
Artículo 3º Ordénese, a través de la Oficina Jurídica, la publicación de la presente Resolución en el registro distrital, en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
Artículo 4º.
La presente resolución rige a partir de su comunicación.
COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Documento 20261000243393 firmado electrónicamente por:
MONICA ELOISA RUEDA PEÑA Directora General DIRECCIÓN GENERAL monica.rueda@umv.gov.co Fecha firma: 12-08-2026 14:53:12 Aprobó: ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS - secretaria general - SECRETARÍA GENERAL - maria.acuna@umv.gov.co Revisó: ANDRI MARCELI OSORIO BETANCOURT - Contratista - SECRETARÍA GENERAL - andri.osorio@umv.gov.co JORGE ENRIQUE ORTIZ BLANCO - Contratista - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA - jorge.blanco@umv.gov.co CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO - - PROCESO TALENTO HUMANO
- carlos.camelo@umv.gov.co CLAUDIA JINETH ALVAREZ BENITEZ - Gerente Administrativo y Financiero - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA - jineth.alvarez@umv.gov.co Proyectó:
NATALI PAEZ CASTELLANOS - Contratista - PROCESO TALENTO HUMANO
- natali.paez@umv.gov.co c489fbb70022c15be6a3635a0ea2f87a703c1c68d5e87ff003cf5175387db9d1 Codigo de Verificación CV: cd805 Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8665 • PP. 1-42 • 2026 • SEPTIEMBRE • 21 42
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