Registro Distrital 5815 de 2016
Registro Distrital 5815 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5815
- Año
- 2016
- Fecha
- 15 de abril de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5815 2016 • ABRIL • 15 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 177 (Abril 14 de 2016)
“Por el cual se deroga el Decreto Distrital 113 del 16 de marzo de 2016.”
Que el pasado 2 de abril del corriente año, el señor Presidente Juan Manuel Santos, tras reunión con los representantes de las generadoras y distribuidoras de energía del país, concluyó de manera pública que la meta propuesta por el gobierno nacional del 5% de ahorro de energía impulsado a través de la campaña “Apagar Paga”, superó lo previsto hasta alcanzar finalmente el 6,72% de la meta propuesta, en conse cuencia, aseguró que “…ya no habrá racionamiento de energía”, aunque pidió a los colombianos no bajar la guardia y seguir ahorrando.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numerales 1) y 3) del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, el 16 de marzo de 2016, expidió el Decreto Distrital No. 113, “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y lineamientos ambientales para promover el ahorro de energía eléctrica en la ciudad de Bogotá, D.C.”
Que transcurrido el primer trimestre del año, el país entró en la primera etapa anual de invierno del año 2016, y por cuenta de ello, se observa un periodo de transición entre la fase final del fenómeno del Niño y las lluvias de abril. De acuerdo con la proyección realizada por el IDEAM, con base en los análisis propios y los modelos internacionales de predicción, se estima que la condición de fortaleza y predominio del fenómeno del Niño tiende a su neutralidad aproximándose a su finalización a mediados de 2016, circunstancia favora ble para recuperar los niveles de los ríos y embalses logrando estabilización en el suministro de energía.
Que uno de los fundamentos de hecho que dio origen a la expedición del aludido Decreto 113, fue:
Que en sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), proferida dentro del expediente No. 68001-23-31-000-2004-01511-01 (0825-09), el Consejo de Estado, se pronunció sobre la figura de la derogatoria de los actos administrativos de carácter general y sus efectos:
“(…) La derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió.
“Que el Gobierno Nacional ha iniciado una cruzada para incentivar el ahorro de energía en los hoga res y empresas colombianos y así evitar “cortes de energía y un racionamiento” por tanto, llamó a los miembros del Consejo Gremial Nacional, a los alcaldes y gobernadores del país para que se sumen a ella, todo por cuenta de que las lluvias en el país han sido las más bajas y las tempera turas las más altas de los últimos años a causa del fenómeno Climático de El Niño, aunado a la pérdida del 11% de la capacidad de generación eléctrica en las últimas semanas debido a un incendio que afectó la Central Hidroeléctrica de Guatapé, en el oriente antioqueño y a un daño en la térmica Termoflores, en el Caribe por lo que la nación entró en una crisis energética.”
Así se tiene que es la misma autoridad que ex pidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad dis crecional de la administración.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5815 • pP. 1-1 • 2016 • ABRIL • 15 eficiente de la energía, en procura de formar una cultu ra de autorregulación para tomar ventaja al fenómeno del cambio climático y sus impactos en la ciudad, como desarrollo de un proceso continuo de conocimiento y gestión del riesgo en esta materia.
Los efectos de la derogatoria son ex nuc, es de cir, siempre a partir del momento que queda en firme la decisión, pero sin que puedan afectarse los derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto de rogado (…).
Artículo 2º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Respecto a los efectos de la derogatoria de los actos generales ha manifestado el Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Ad ministrativo que ella surte efectos hacia el futuro, sin afectar lo ocurrido durante su vigencia (…)”. mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-901 de 2011 determinó, respecto de la potestad derogatoria:
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente “(…) La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior”, que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la (sic) normas, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las au toridades competentes, y en especial, en relación con las leyes por el Congreso. Así la derogación no deriva de conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del legislador. La derogación no afecta tampoco ipso iure la efi cacia de la norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, la cual poco a poco se va extinguiendo.”
Que por lo expuesto se hace necesario derogar el De creto 113 de 16 de marzo de 2016, el cual estableció medidas transitorias y lineamientos ambientales para promover el ahorro de energía eléctrica en la ciudad de Bogotá, acto administrativo que quedó sujeto a la condición de persistencia mientras existieran las con diciones que dieron lugar a su expedición.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Derogar en su totalidad el Decreto 113 del 16 de marzo de 2016, por medio del cual se establecen medidas transitorias y lineamientos am bientales para promover el ahorro de energía eléctrica en la ciudad de Bogotá, D.C.
Parágrafo. - Independiente a la derogatoria de que
trata el artículo primero del presente Decreto, las Enti dades del Distrito Capital deberán continuar al interior de sus dependencias con campañas de ahorro y uso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5815 • pP. 1-2 • 2016 • ABRIL • 15 2
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