Registro Distrital 5813 de 2016
Registro Distrital 5813 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5813
- Año
- 2016
- Fecha
- 13 de abril de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5813 2016 • ABRIL • 13 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. cientos dieciséis mil (68.716.000) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Isagen S.A. E.S.P., las cuales equivalen al dos coma cincuenta y dos por ciento (2,52%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad;
Decreto Número 172 (Abril 12 de 2016)
Que el 28 de enero de 2016 la Junta Directiva de EEB S.A. ESP autorizó la iniciación de los trámites necesa rios para la enajenación de la participación accionaria de dicha empresa en ISAGEN S.A. ESP.
“Por medio del cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. posee en Isagen S.A. E.S.P.”
Que por lo anterior EEB tiene capacidad para realizar directamente o a través de terceros las actividades que resulten necesarias para enajenar la participación accionaria de que trata el anterior considerando;
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 17 de la Ley 226 de 1995, y,
CONSIDERANDO:
Que las Secretarias de Hacienda Distrital y Hábitat incluyeron la enajenación de las acciones de EEB en Isagen S.A. E.S.P. en el plan de enajenación anual de inversiones, presentado al Concejo de Bogotá mediante oficio número 2016EE20714 el 29 de febrero del año en curso.
Que el Concejo de Bogotá, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 226 de 1995, autorizó a EEB S.A. ESP enajenar las acciones que posee en Isagen S.A. E.S.P. por medio del Acuerdo Distrital No. 636 de 2016, aprobado el 31 de marzo del año en curso.
Que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público enajenó mil quinientas setenta y un millones novecientas diecinueve mil (1.571.919.000) acciones ordinarias de Isagen S.A. E.S.P. de su propiedad a través del programa de enajenación de dichas accio nes contenido en el Decreto 1609 de 2013, modificado parcialmente por los Decretos 2316 de 2013, 1512 de 2014 y 2468 de 2015.
Que la Junta Directiva de EEB S.A. ESP en sesión de fecha 1 de abril de 2016, aprobó el programa de enajenación de la participación accionaria de EEB S.A. ESP en ISAGEN S.A. ESP y reiteró la autorización a la administración para adelantar las demás actividades y gestiones necesarias para llevar a cabo el proceso de enajenación, previa verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 636 de 2016.
Que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluyó dentro del reglamento de enajenación y adjudicación de sus acciones en Isagen S.A. E.S.P. la obligación del inversionista adjudicatario de realizar una oferta pública de adquisición dirigida a los accionis tas minoritarios de Isagen S.A. E.S.P. al mismo precio por acción al que compró las acciones de la Nación
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en consecuencia, el presente decreto tiene por objeto aprobar el programa de enajenación de las sesenta y ocho millones setecientos dieciséis mil Que la Empresa de Energía de Bogotá, en adelante “EEB”, es propietaria de sesenta y ocho millones sete 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5813 • pP. 1-1 • 2016 • ABRIL • 13 (68.716.000) acciones ordinarias que EEB posee en Isagen S.A. E.S.P., las cuales equivalen al dos coma cincuenta y dos por ciento (2,52%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad;
Que de conformidad con el Artículo 60 de la Cons titución Política, la Ley 226 de 1995 y los diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, se debe otorgar preferencia a los inte grantes del sector solidario señalados por la ley, y en consecuencia se consagran condiciones especiales para que aquellos accedan a la propiedad de las ac ciones que se ofrecen en venta;
Que el programa de enajenación contenido en el presente decreto se diseñó con base en estudios técnicos y de valoración, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado por Helm Banca de Inversión - HBI de conformidad con las metodologías de valoración aplicables a este tipo de compañías, un precio de venta de las acciones adecuado, conforme con lo establecido por el Artículo 7 de la Ley 226 de 1995;
Que de conformidad con los pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, y con la finalidad de garantizar los principios de democrati zación y preferencia, se incluyen medidas que limitan el número de acciones a ser adquiridas por los Desti natarios de Condiciones Especiales, con la finalidad de evitar el abuso de los derechos preferentes otorgados a dichas personas en virtud de la Ley 226 de 1995;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que del diseño del programa de enajenación a que hace referencia el presente decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo mediante oficio número EEB-2901-2016-S de fecha 31 de marzo de 2016 de 2016 y a la Personería Distrital mediante oficio número EEB.02900-2016- S de fecha 31 de marzo de 2016, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del Artículo 7 y en el Artículo 17 de la Ley 226 de 1995;
Que al presente decreto, por tratarse de un acto admi nistrativo de contenido general, le son aplicables las disposiciones contenidas en el numeral 8 del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 en relación con el proceso de participación ciudadana para la expedición de actos administrativos;
Que en este sentido, la Secretaría Distrital del Hábitat invitó a la comunidad en general para que manifestaran sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo del presente decreto, mediante su publicación en la página web de la entidad.
Artículo 1.
Aprobación del Programa de Enaje nación. Apruébese el programa de enajenación, en adelante y para todos los efectos, el “Programa de Enajenación” o el “Programa”, en los términos previs tos en el presente decreto, el cual contiene las reglas conforme a las cuales se enajenarán sesenta y ocho millones setecientos dieciséis mil (68.716.000) accio nes ordinarias, en adelante y para todos los efectos, las “Acciones”, que EEB posee en Isagen S.A. E.S.P., empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, en adelante y para todos los efectos, “Isagen”, equivalentes al dos coma cincuenta y dos por ciento (2,52%) del total de las acciones suscritas y pagadas en circulación de la mencionada empresa de servicios públicos domiciliarios.
Que de conformidad con el Artículo 1 de la Ley 226 de 1995, la enajenación total o parcial a favor de particulares, de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de propiedad del Estado y, en general, de su participación en el capital social de cualquier empresa, se rige por disposiciones de la Ley 226 de 1995.
Artículo 2.
Enajenación de las Acciones. La enajenación de las Acciones de que trata el presente decreto será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en las normas contenidas en el presente Pro grama de Enajenación y en las disposiciones estableci das en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para el efecto, de conformidad con el Artículo 23 del presente decreto.
Que el Artículo 2 de la Ley 226 de 1995 establece que en los procesos de enajenación se utilizarán meca nismos que garanticen amplia publicidad y libre con currencia y procedimientos que promuevan la masiva participación en la propiedad accionaria.
Artículo 3.
Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas:
Que de conformidad con lo anterior, la Ley 80 de 1993 no es aplicable a los procesos de enajenación accio naria de carácter estatal;
3.1. Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante, la “Primera Etapa”) se realizará una oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo señalado en el
Artículo 6.
2. del presente decreto de la totalidad Que el 2 de abril de 2016 el Consejo de Gobierno emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 8 y 17 de la Ley 226 de 1995;
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5813 • pP. 1-2 • 2016 • ABRIL • 13 2 de las Acciones a los destinatarios de las condi ciones especiales de que tratan los Artículos 3 de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Programa de Enajenación, se denominarán los “Destinatarios de las Condiciones Especiales”).
Son Destinatarios de las Condiciones Especiales para los efectos del Programa y en forma exclu siva, las siguientes personas:
(i) Los trabajadores activos y pensionados de Isagen siempre y cuando sean nacionales o residentes colombianos;
(ii) Los ex trabajadores de Isagen, siempre y cuando sean nacionales o residentes colombianos y no hayan sido desvinculados con justa causa por parte de la empresa;
(iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados establecen en este decreto, se ofrecerán las Ac ciones que no sean adquiridas por los Destinata rios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. En desarrollo de esta etapa las Ac ciones serán ofrecidas a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de Isagen y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de oferta. En la Segunda Etapa dichas personas podrán presentar ofertas de compra por las Acciones, aceptar ofertas de venta de las Acciones o presentar Ofertas Públicas de Adquisición (“OPAs”) por las Acciones, según corresponda, de conformidad con el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa. de Isagen;
(iv) Los sindicatos de trabajadores debidamente cons tituidos de conformidad con la ley;
El precio mínimo de las Acciones en la Segunda Etapa será aquel señalado en el Artículo 15.1 del presente decreto.
(v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley;
(vi) Los fondos de empleados debidamente constitui dos de conformidad con la ley;
(vii) Los fondos mutuos de inversión debidamente constituidos de conformidad con la ley;
(viii) Los fondos de cesantías y de pensiones debida mente constituidos de conformidad con la ley;
(ix) Las entidades cooperativas definidas por la legis La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones que se adjudiquen en desarrollo de esta etapa en el libro de registro de accionistas de Isagen a favor de quien resulte adjudicatario parcial o total de las Acciones o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de EEB o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en caso de que la enajenación se realice por su conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa. lación cooperativa debidamente constituidos de conformidad con la ley; y (x) Las cajas de compensación familiar debidamente constituidos de conformidad con la ley.
3.3. Tercera Etapa: En desarrollo de la tercera etapa (en adelante y para todos los efectos, la “Tercera Etapa”), y en las condiciones que se establecen en este decreto, se ofrecerán las Acciones que no sean adquiridas en la Primera Etapa o en la Se gunda Etapa, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de Isagen y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, en el reglamento de enajena ción y adjudicación que se expida para la Tercera Etapa y en el aviso de oferta, con el fin de que presenten ofertas de compra de las Acciones.
La Primera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Isagen a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de EEB, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en caso de que la enajenación se realice por su conducto), de acuerdo con las cau sales para declarar desierta esta etapa señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.
El precio mínimo de las Acciones en la Tercera Etapa será aquel señalado en el Artículo 19.1 del presente decreto.
3.2. Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante y para todos los efectos, la “Segunda Etapa”), y en las condiciones que se 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5813 • pP. 1-3 • 2016 • ABRIL • 13 en concordancia con lo establecido en los Artículos 3 y 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales:
6.1. Se les ofrecerá, en primer lugar y de manera exclu siva, la totalidad de las Acciones; la oferta pública tendrá una vigencia que no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta pública para la Primera Etapa de que trata el Artículo 4 del presente decreto;
La Tercera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Isagen a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de EEB, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en caso de que la enajenación se realice por su conducto), de acuerdo con las cau sales para declarar desierta esta etapa señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Tercera Etapa.
6.2. Las Acciones se ofrecerán a un precio fijo por Acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a cuatro mil ciento treinta pesos ($ 4.130);
6.3. El precio fijo se mantendrá vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta pública, EEB podrá ajustar el precio fijo antes indicado de conformidad con lo establecido por el Artículo 11 de la Ley 226 de 1995, para lo cual tendrá en cuenta los parámetros establecidos en el Artículo 7 de dicha ley;
Artículo 4.
Procedimiento de enajenación de la Primera Etapa. Las Acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las Condiciones Especiales a través de una oferta pública de venta la cual se llevará a cabo por intermedio de EEB, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia de acuerdo con lo previsto en el reglamento de enaje nación y adjudicación, el cual se podrá realizar a través de las sociedades comisionistas de bolsa contratadas por EEB para dicho efecto. La oferta pública tendrá la vigencia que señale el respectivo aviso de oferta y en todo caso no podrá ser inferior a dos (2) meses conta dos a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta pública para la Primera Etapa.
6.4. La oferta pública en la Primera Etapa sólo se reali zará cuando una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las Acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se refiere el Artículo 7 del presente decreto; y PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, la trans ferencia de la titularidad de las Acciones se realizará una vez éstas hayan sido adjudicadas y se haya sur tido el procedimiento que determine el reglamento de enajenación y adjudicación para estos efectos.
6.5. Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumula das con la finalidad de adquirir las Acciones ofre cidas, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto 1068 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen o complementen.
Artículo 5.
Forma de pago de las Acciones adquiridas durante la Primera Etapa. Las Acciones que sean adjudicadas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales serán canceladas mediante pago del precio de contado, en moneda legal colom biana, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el reglamento de enajenación y adjudi cación que se expida para la Primera Etapa. La falta de pago del precio de contado, dará lugar a la resolución automática e inmediata del contrato de compraventa de acciones.
Parágrafo. En el evento en que se presenten
interrupciones dentro del término de la oferta pública de la Primera Etapa, se procederá de conformidad con lo previsto en el reglamento de enajenación y adjudicación de Primera Etapa.
El mecanismo de adjudicación de las Acciones se ajustará a lo establecido en el Artículo 12 del pre sente decreto y a las disposiciones del reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.
Artículo 6.
Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa. Con el objeto que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso preferente a las Acciones,
Artículo 7.
Líneas de crédito para los Destina tarios de Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral 3 del Artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones Especiales el acceso a la propiedad, las Acciones se ofrecerán en la Primera Etapa una vez se establezcan una o varias líneas de crédito para financiar la adquisición de las mismas que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5813 • pP. 1-4 • 2016 • ABRIL • 13 4 (iii) Para los Destinatarios de las Condiciones Espe de las Acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto. ciales de que tratan los subnumerales (i) y (ii) del numeral 3.1. del Artículo 3 del presente decreto, certificado expedido por Isagen mediante el cual se acredite tal calidad.
Los créditos se otorgarán a través de instituciones financieras de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que de termine cada entidad otorgante de la línea de crédito, y con las siguientes características:
7.1. Plazo total de amortización: No será inferior a cinco (5) años, incluyendo el periodo de gracia a capital;
Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Isagen deberán, adicionalmente, acompañar una certificación expedida por la Dirección de Desarrollo del Trabajador de Isagen o el área que corresponda, en la que conste su remuneración anual en Isagen, a la fecha de expedición de este decreto.
7.2. Período de gracia a capital: No podrá ser infe rior a un (1) año. Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados para su pago junto con las cuotas de amortización a capital;
8.2. No podrán adquirir Acciones por un monto superior a una (1) vez su Patrimonio Líquido a diciembre 31 del año correspondiente a la declaración de renta presentada.
8.3. No podrán adquirir Acciones por un monto superior a cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en la declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones presentado.
7.3. Intereses remuneratorios máximos: La tasa de interés aplicable no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del otorgamiento del crédito; y 8.4. Sin perjuicio de los anteriores numerales, nin guna persona natural podrá adquirir más de dos millones setecientas veintiséis mil setenta y dos (2.726.072) Acciones.
7.4. Garantía: Serán admisibles como garantías aquellas que cada entidad financiera otorgante considere satisfactorias, incluyendo las garantías que se constituyan sobre las Acciones que se adquieran con el producto del crédito.
8.5. Para el caso específico de las personas que ocu pen cargos de nivel directivo en Isagen, además de las limitaciones indicadas en los numerales 8.2, 8.3, y 8.4 del presente Artículo, no podrán adquirir Acciones por un monto superior a cinco (5) veces su remuneración anual derivada de Isagen.
Artículo 8.
Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de per sonas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva de mocratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el Artículo 60 de la Constitu ción Política y los principios generales de la Ley 226 de 1995, la aceptación que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a las siguientes reglas:
8.6. Para el caso específico de personas que ocupen cargos de nivel directivo y que no hayan sido vin culadas a Isagen a la fecha del presente decreto, deberán allegar a su respectiva aceptación una certificación expedida por la Dirección de Desarro llo del Trabajador de Isagen o el área que corres ponda, en la que conste su remuneración anual. Estas personas no podrán adquirir un número de Acciones por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual.
8.1. Deberá acompañar copia de:
8.7. Para efectos de dar aplicación a las reglas pre vistas en el presente Artículo y determinar los anteriores límites se tomará:
(i) El Patrimonio Líquido y los ingresos que figuren en la declaración de renta presentada; o (ii) Los ingresos que figuren en el certificado de ingresos y retenciones presentado para los no obligados a declarar; y (i) La declaración de renta correspondiente al año gravable de dos mil catorce (2014) o de dos mil quince (2015) (será obligatorio presentar la declaración de renta del año gravable de dos mil quince (2015) solamente en el evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse), para aquellos que estén obligados a presentar declaración; o (iii) La remuneración anual certificada de cada una de (ii) El certificado de ingresos y retenciones del año las personas que ocupan cargos de nivel directivo. dos mil quince (2015) para los no obligados a declarar; y 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5813 • pP. 1-5 • 2016 • ABRIL • 13 parágrafo 1 del Artículo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.
Para efectos del presente decreto, se entenderá por “Patrimonio Líquido” el indicado en la de claración de renta y se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable, el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha.
8.10. Deberán igualmente acompañar a su respec tiva aceptación los demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.
8.11. En todo caso, al aceptar la oferta las perso nas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento que actúan por su propia cuenta y beneficio.
8.8. Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto superior a los límites previstos en los numerales 8.2, 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6 del presente Artículo, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, por la cantidad máxima permitida de conformidad con las reglas y limita ciones indicadas en los numerales 8.2, 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6 del presente Artículo.
8.9. Únicamente se considerarán aceptaciones de compra válidas en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad incondicional e irrevocable de:
8.12. Para todos los efectos del Programa de Ena jenación y especialmente para la aceptación por parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa, como parte del reglamento de enajenación y adjudicación que se expida, se establecerá un formulario de aceptación donde se incluirán las manifestaciones de voluntad nece sarias para el Programa, incluyendo las descritas en el presente Artículo.
(i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas;
(ii) No realizar conductas tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas, el carácter de Beneficiario Real de los derechos derivados de las Acciones;
(iii) No dar en pago o enajenar de cualquier otra forma las Acciones dentro de los dos (2) años inmedia tamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas;
Artículo 9.
Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de acep tantes diferentes a personas naturales Destinata rios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten con ductas que atenten contra la finalidad prevista en el Artículo 60 de la Constitución Política y los principios generales de la Ley 226 de 1995, las aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas:
(iv) No subrogar el crédito adquirido con base en 9.1. Las asociaciones de empleados o ex empleados de Isagen, los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la legis lación cooperativa que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de: la línea de crédito de que trata el Artículo 7 del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirec tamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inme diatamente siguientes a la fecha de enajenación de las Acciones; y (v) Aceptar todas las condiciones de la oferta pública (i) Los estados financieros debidamente auditados con corte a 31 de diciembre de 2014, o con corte a diciembre 31 de dos mil quince (2015) en el evento en que de conformidad con la ley estos ya hayan debido presentarse, y en los términos previstos en este decreto, en el aviso de oferta y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.
(ii) La declaración de renta correspondiente al año Para efectos del presente decreto, el término “Be neficiario Real” tendrá el alcance que le atribuye el gravable de dos mil catorce (2014) o de dos mil quince (2015) (será obligatorio presentar la decla REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5813 • pP. 1-6 • 2016 • ABRIL • 13 6 (i) La declaración de renta o de ingresos y patrimonio según sea el caso, y (ii) Los estados financieros debidamente auditados ración de renta del año gravable de dos mil quince (2015) solamente en el evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse), siempre y cuando esté obligado legalmente a presentarla. con corte a 31 de diciembre de 2014, o con corte a diciembre 31 de dos mil quince (2015) en el evento en que de conformidad con la ley estos ya hayan debido presentarse.
En caso de que existan diferencias entre el monto de ingresos anuales, mencionados anteriormente, se tomará el mayor valor para efectos de la apli cación del presente Artículo.
9.2. Los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones y las cajas de compensación familiar que presen ten aceptación de compra, deberán acompañar copia de la declaración de ingresos y patrimonio con corte a 31 de diciembre de 2014, o con corte a diciembre 31 de dos mil quince (2015) en el evento en que de conformidad con la ley ésta ya haya debido presentarse.
9.6. No podrán adquirir más de dos millones setecien tas veintiséis mil setenta y dos (2.726.072) Accio nes, de conformidad con el procedimiento para calcular el número de acciones que se establezca en el reglamento de enajenación y adjudicación de la Primera Etapa.
9.3. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, podrán adquirir Acciones hasta por un monto igual al límite máxi mo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las normas legales que les sean aplicables, así como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales enti dades, sin superar en todo caso las reglas de que tratan los numerales 9.4, 9.5 y 9.6 siguientes.
9.7. Para efectos del presente decreto, se entenderá por “Patrimonio Ajustado” el resultado de restarle a los activos totales los pasivos totales y el supe rávit por valorización. Entiéndase como superávit por valorización todo tipo de valorizaciones con templadas en el patrimonio, incluida la cuenta de revalorización del patrimonio.
Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expe dido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se certifique:
(i) Los límites de inversión que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y (ii) Que el monto de las Acciones que se acepta 9.8. Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto superior a los límites previstos en los numerales 9.3, 9.4, 9.5 y 9.6 del presente Artículo, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, por la cantidad permitida de confor midad con las reglas y los límites previstos en los numerales 9.3, 9.4, 9.5 y 9.6 del presente Artículo. comprar se encuentra dentro de los límites legales y estatutarios de inversión, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptación de compra.
9.9. Únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales el aceptante de la oferta, en su aceptación de compra manifieste expresa mente su voluntad incondicional e irrevocable de:
Si el aceptante no está obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal de quien actúe como administrador y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia.
(i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas;
(ii) No realizar conductas tendientes a que personas 9.4. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podrán adqui rir Acciones por un monto que exceda una (1) vez el valor del Patrimonio Ajustado que figure en los estados financieros debidamente auditados con corte a 31 de diciembre de 2014, o con corte a diciembre 31 de dos mil quince (2015) en el evento en que de conformidad con la ley estos ya hayan debido presentarse. diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas, el carácter de Beneficiario Real de los derechos derivados de las Acciones;
(iii) No dar en pago las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas;
9.5. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podrán adqui rir Acciones por un monto que exceda de cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en:
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5813 • pP. 1-7 • 2016 • ABRIL • 13 (iv) No subrogar el crédito adquirido con base en consumidor certificado por el DANE para el año anterior. Sobre el valor de la multa se aplicarán intereses de mora a la tasa más alta legalmente permitida desde la fecha en que haya un incum plimiento hasta el día en que se efectúe el pago de la misma. la línea de crédito de que trata el Artículo 7 del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirec tamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inme diatamente siguientes a la fecha de enajenación de las Acciones; y (v) Aceptar todas las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en este decreto, en el aviso de oferta y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.
10.1. Para determinar el monto de la multa, se mul tiplicará el número de Acciones que hayan sido negociadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las cuales se haya subrogado el crédito, según sea el caso, por el mayor valor por Acción determinado conforme a lo establecido anterior mente, y dicho resultado se aplicará a favor de EEB en los siguientes porcentajes:
9.10. En todo caso, al aceptar la oferta los Desti natarios de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento que ac túan por su propia cuenta y beneficio.
(i) Del ciento por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6) meses si guientes a la fecha de enajenación;
(ii) Del setenta y cinco por ciento (75%) si el incum 9.11. Deberán igualmente acompañar a su respec tiva aceptación los demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. plimiento ocurre dentro del período comprendido entre los seis (6) meses y un (1) día y los doce (12) meses siguientes a la fecha de enajenación;
(iii) Del cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los doce (12) meses y un (1) día y los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de enajenación; o (iv) Del veinticinco por ciento (25%) si el incumpli 9.12. Para todos los efectos del Programa de Ena jenación y especialmente para la aceptación por parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa, como parte del reglamento de enajenación y adjudicación se establecerá un formulario de aceptación donde se incluirán las manifestaciones de voluntad necesarias para el Programa, incluyendo las descritas en el presente Artículo. miento ocurre dentro del período comprendido entre los dieciocho (18) meses y (1) un día y los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de enajenación.
10.2. Las multas a las que se refiere el presente Ar tículo se aplicarán sin perjuicio de los gravámenes a la propiedad sobre las Acciones que puedan resultar de los mecanismos de garantía estable cidos como parte del Programa de Enajenación para efectos de garantizar:
Artículo 10.
Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 8.9 del Artículo 8 o en el numeral 9.9 del Ar tículo 9 del presente Programa de Enajenación, según corresponda, le acarreará al aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los de más efectos que según la ley se puedan producir, una multa en favor de la EBB, calculada sobre el mayor de los siguientes valores:
(i) Las compras financiadas con las líneas de crédito a que hace referencia el Artículo 7 de este decreto; o (i) El del precio de adquisición por Acción en cual quiera de las etapas;
(ii) Las obligaciones de que tratan el numeral 8.9 (ii) El del precio por Acción u otra contraprestación del Artículo 8 y el numeral 9.9 del Artículo 9 del presente decreto. que obtenga por la transferencia de las Acciones o de los derechos o beneficios que de la transfe rencia se deriven; y (iii) El precio que reciba EEB por Acción en la Segunda Etapa, según sea el caso.
Estos valores serán ajustados el 1 de enero de cada año de acuerdo con el índice de precios al
Artículo 11.
Mecanismos de garantía en la Primera Etapa. Con el fin de respaldar el cumplimiento de aquellas obligaciones previstas en el numeral 8.9 del Artículo 8 y el numeral 9.9 del Artículo 9 del presente decreto, en el aviso de oferta y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5813 • pP. 1-8 • 2016 • ABRIL • 13 8 PARÁGRAFO 1º. Con base en el estudio y evaluación de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales, se rechazarán aquellas en las cuales:
(i) La aceptación se presente por fuera del plazo de la oferta pública;
(ii) El aceptante no tenga la calidad de Destinatario expida para la Primera Etapa se establecerá como mecanismo de garantía la inmovilización o bloqueo de las Acciones que sean adjudicadas, de manera que éstas no se puedan negociar, hasta tanto tales limitaciones sean aplicables. En el reglamento de enajenación y adjudicación de Primera Etapa podrán preverse mecanismos adicionales de garantía, así como los términos específicos para hacer exigibles las obligaciones que surjan en virtud de la Primera Etapa. de las Condiciones Especiales;
(iii) La información solicitada para subsanar o aclarar la aceptación no sea suministrada oportunamente;
(iv) No se pague el precio de las Acciones, en las condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa; o PARÁGRAFO. Los gravámenes que se constituyan con el fin de respaldar las obligaciones de pago deriva das del presente Programa de Enajenación a favor de las entidades financieras o las entidades que ofrezcan la línea de crédito, tendrán prelación crediticia sobre aquellos que se constituyan con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 8.9 del Artículo 8 y el numeral 9.9 del Artículo 9 de este decreto.
(v) Las demás que sean establecidas en el reglamen to de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.
Parágrafo 2. La existencia de las declaraciones
formuladas en el documento de aceptación de compra de Acciones por parte de los Destinatarios de las Con diciones Especiales serán verificadas por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la ena jenación se realice por su conducto), o por quien EEB designe para estos efectos, incluso con posterioridad a la adjudicación de las Acciones, lo cual autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de compra.
Artículo 12.
Adjudicación de las aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicación se llevará a cabo a través de EEB, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), quien actuará en desarrollo de las obligaciones contraídas con EEB a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, en una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta pública, conforme con las siguientes reglas generales y las demás que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.
12.1. Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación de la oferta es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de Acciones igual a la demandada.
Las falsedades, inexactitudes o, cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra for ma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisición de Acciones previstas en el Artículo 8 y el Artículo 9 del presente decreto o, convertir en Beneficiarios Reales de las Acciones o, de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dará lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el Artículo 10 del presente decreto, a la imposición de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y demás disposiciones aplicables.
12.2. Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación de la oferta sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la adjudicación se hará con base en el mecanismo de prorrateo establecido en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. En consecuencia, el monto de Acciones adjudicadas podrá ser igual o menor al monto de Acciones demandadas por efecto de los mecanismos de adjudicación señalados de manera general en este Artículo.
Finalización de la Primera Etapa. La Primera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Isagen a favor de quien resulte adjudi catario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de EEB, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en caso de que la enajenación se realice por su conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas en el re glamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.
Para todos los efectos, debe entenderse como Ac ciones demandadas aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas por cumplir con todas las condiciones establecidas en este decreto, en el aviso de oferta y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, y cuya cantidad se ajuste a los límites establecidos para tales efectos.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5813 • pP. 1-9 • 2016 • ABRIL • 13 que la variación de IPC sea negativa, el precio no se ajustará hacia abajo. El mecanismo de ajuste de precio será regulado en el reglamento de Se gunda Etapa.
15.2. Las Acciones serán pagaderas en pesos corrientes y/o en dólares de los Estados Unidos de América, en los términos que disponga el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y, en el caso del pago en dólares de los Estados Unidos de América, dando cumplimiento a las normas que regulan el mercado cambiario.
Artículo 13.
Procedimiento de enajenación en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa se invita rá públicamente a presentar ofertas a los interesados que reúnan las condiciones que se establezcan en el presente decreto, en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de oferta. También podrá preverse en el reglamento de enajenación y adjudicación de Segunda Etapa la posibilidad de aceptar Ofertas Públicas de Adquisición de las Acciones (“OPAs”) formuladas por terceros, incluyendo pero sin limitarse a la oferta pú blica de adquisición a ser realizada por BRE Colombia Investments L.P., de conformidad con las condiciones que se establezcan en el respectivo reglamento. Esta etapa tendrá la duración que para el efecto se indique en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa.
15.3. El precio de venta de las Acciones debe rá pagarse de contado de conformidad con lo establecido para el efecto en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por los reglamentos e instructivos pertinentes, o de las demás normas que reglamenten la materia.
13.1. La Segunda Etapa se hará utilizando meca nismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, y se efectuará a través de EEB, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajena ción se realice por su conducto), mediante el me canismo bursátil o extrabursátil que se establezca en el reglamento de enajenación y adjudicación que se elabore para la Segunda Etapa.
Artículo 16.
Finalización de la Segunda Etapa. La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Isagen a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de EEB, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en caso de que la enajenación se realice por su conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa.
Artículo 14.
Adjudicación de las Acciones en la Segunda Etapa. La adjudicación de las Acciones en la Segunda Etapa se llevará a cabo por EEB o por la Bol sa de Valores de Colombia S.A. (en el evento de que la adjudicación se realice por su conducto), mediante procedimientos que tengan como propósito procurar:
(i) Amplia publicidad y libre concurrencia; y (ii) Transparencia y objetividad del proceso de adju dicación; y
Artículo 17.
Procedimiento de enajenación en la Tercera Etapa. La adjudicación de las Acciones en la Tercera Etapa se llevará a cabo por EEB o por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento de que la adjudicación se realice por su conducto), mediante procedimientos que tengan como propósito procurar:
(i) Amplia publicidad y libre concurrencia; y
Artículo 15.
Precio y pago de las Acciones en la Segunda Etapa. Las Acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente:
(ii) Transparencia y objetividad del proceso de adju dicación.
15.1. Las Acciones tendrán un precio mínimo de cuatro mil ciento treinta pesos moneda corriente ($ 4.130) por Acción.
Artículo 18.
Adjudicación de las Acciones en la Tercera Etapa. La adjudicación de las Acciones en la Tercera Etapa se llevará a cabo por EEB o por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento de que la adjudicación se realice por su conducto), mediante procedimientos que tengan como propósito procurar:
(i) Amplia publicidad y libre concurrencia; y (ii) Transparencia y objetividad del proceso de adju dicación.
Este precio será ajustado cada seis (6) meses a partir de la publicación del presente decreto por el índice de precios al consumidor (IPC) mensual certificado por el DANE que rija para los meses que transcurran entre la publicación del presente decreto y la adjudicación de la Segunda Etapa. El reglamento que se expida para la Segunda Etapa regulará en detalle la manera en que operará el ajuste anteriormente mencionado. Dado el caso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5813 • pP. 1-10 • 2016 • ABRIL • 13 10
Artículo 19.
Precio y pago de las Acciones en la Tercera Etapa. Las Acciones que se dispongan en la Tercera Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente:
Destinatarios de las Condiciones Especiales, los re glamentos de enajenación y adjudicación de la Primera Etapa, Segunda Etapa y Tercera Etapa establecerán los mecanismos de acceso a dicha información y las medidas de protección para que ésta no sea utilizada de manera indebida.
19.1. Las Acciones tendrán un precio mínimo de cuatro mil ciento treinta pesos moneda corriente ($ 4.130) por Acción.
Este precio será ajustado cada seis (6) meses a partir de la publicación del presente decreto por el índice de precios al consumidor (IPC) mensual certificado por el DANE que rija para los meses que transcurran entre la publicación del presente decreto y la adjudicación de la Tercera Etapa. El reglamento que se expida para la Tercera Etapa regulará en detalle la manera en que operará el ajuste anteriormente mencionado. Dado el caso que la variación de IPC sea negativa, el precio no se ajustará hacia abajo. El mecanismo de ajuste de precio será regulado en el reglamento de Ter cera Etapa.
Con la finalidad de mantener la transparencia del mer cado, evitar conductas contrarias al mercado público de valores, proteger la información privilegiada de Isagen y evitar su utilización de manera indebida, en caso de que ésta se suministre a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, los eventuales participantes, deberán abstenerse de utilizarla, so pena de incurrir en las conductas, infracciones y delitos contemplados en la Ley 45 de 1990, la Ley 964 de 2005, la Resolución 1200 de 1995, el Código Penal Colombiano, y cualquier otra norma que prohíba y/o sancione la utilización inde bida de información privilegiada. Los reglamentos de enajenación y adjudicación de la Primera, Segunda y Tercera Etapa podrán establecer medidas tales como la prohibición de transar acciones de Isagen en el mercado secundario con base en la información privi legiada. Adicionalmente, dichos reglamentos podrán establecer que las aceptaciones de los interesados que hayan utilizado información privilegiada de mane ra indebida en los términos de este decreto y dichos reglamentos sean rechazados.
19.2. Las Acciones serán pagaderas en pesos corrientes y/o en dólares de los Estados Unidos de América, en los términos que disponga el re glamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Tercera Etapa y, en el caso del pago en dólares de los Estados Unidos de América, dando cumplimiento a las normas que regulan el mercado cambiario.
Artículo 22.
Garantías. Quienes deseen adquirir las Acciones en la Primera Etapa, Segunda Etapa o Tercera Etapa, deberán constituir las garantías que se establezcan en los respectivos reglamentos de enajenación y adjudicación, como requisito necesario para que puedan presentar aceptaciones u ofertas, según sea el caso, dentro del proceso de enajenación de las Acciones.
19.3. El precio de venta de las Acciones debe rá pagarse de contado de conformidad con lo establecido para el efecto en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Tercera Etapa, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por los reglamentos e instructivos pertinentes, o de las demás normas que reglamenten la materia en caso de que la venta se efectúe por su conducto.
Artículo 23.
Reglamentos de Enajenación y Adjudicación. Los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para desarrollar el pre sente Programa de Enajenación para cada una de las etapas, y/o los instructivos operativos si la enajenación se efectúa a través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., contendrán como mínimo, según sea el caso, entre otros aspectos, los siguientes:
(i) Las reglas, procedimientos, condiciones y moda lidades correspondientes a la oferta pública de venta de las Acciones y al desarrollo del proceso de enajenación;
Artículo 20.
Finalización de la Tercera Etapa. La Tercera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Isagen a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de EEB, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en caso de que la enajenación se realice por su conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Tercera Etapa.
(ii) Las condiciones especiales de que trata el Artículo 6 del presente Programa de Enajenación;
(iii) Las reglas aplicables para la presentación de
Artículo 21.
Medidas para Garantizar la Protec ción del Mercado Público de Valores. En el evento en que se suministre información privilegiada a los
aceptaciones de compra y la recepción de ofertas;
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5813 • pP. 1-11 • 2016 • ABRIL • 13 (iv) La forma de acreditar los requisitos que se esta blezcan;
(v) El tipo, monto y la calidad de las garantías de las aceptaciones y ofertas; sociedades comisionistas de bolsa o cualquier otra en tidad que intervenga en el proceso de enajenación, de ser el caso, darán estricto cumplimiento a lo dispuesto en dichas leyes, de conformidad con la responsabilidad y funciones propias de cada entidad en el proceso de enajenación.
(vi) El precio y la forma de pago;
(vii) Los mecanismos y las reglas aplicables para subsanar las aceptaciones presentadas;
Las mencionadas entidades dejarán constancia de haber realizado las correspondientes actividades de control.
(viii) Los instrumentos que incentiven la participación de inversionistas interesados en adquirir las Ac ciones;
(ix) Las reglas correspondientes a la ley de circulación y administración de las Acciones conforme al Reglamento de Operaciones de Deceval;
(x) Las reglas correspondientes a la adjudicación de
Artículo 26.
Fuente de recursos. Quienes deseen presentar aceptaciones para la adquisición de las Ac ciones deberán acreditar a satisfacción de EEB o de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), conforme con el reglamento que se expida según el caso, la fuente de los recursos para el pago del precio de las Acciones. El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para adquirir las Acciones.
las Acciones y, en general;
(xi) Todos los aspectos que se requieran para desa rrollar el Programa de Enajenación de que trata el presente decreto.
En caso de que la enajenación de las Acciones se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., las sociedades comisionistas de bolsa a través de las cuales se presenten las aceptaciones a la oferta en la Primera Etapa o, a las ofertas en la Segunda y Tercera Etapa, si llegaren a presentarse a través de éstas, deberán dar cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades delictivas y lavado de activos.
Artículo 27.
Responsable de las ofertas. La Bolsa de Valores de Colombia S.A. únicamente responderá por las obligaciones a su cargo establecidas en el reglamento de la Bolsa Valores de Colombia S.A., en este decreto, en los reglamentos que se expidan para cada una de las etapas, en los instructivos operativos elaborados para el presente Programa de Enajenación y en los contratos que con ella se celebren.
Parágrafo. La entidad enajenante, en el presente
caso EEB, expedirá el reglamento o los reglamentos, aprobará las adendas que lo aclaren o modifiquen y absolverá las consultas respecto del presente Pro grama o el reglamento que sean formuladas por los interesados. Para estos efectos, la EEB podrá nombrar un comité, una dependencia o área de la EEB, o una persona específica encargada de llevar a cabo dichas funciones. La EEB podrá elaborar y expedir un mismo reglamento para más de una etapa del programa de enajenación, en caso de que lo considere conveniente. En todo caso, las disposiciones que se incluyan en los reglamentos deberán ceñirse a lo establecido en el presente decreto.
Artículo 24.
Derechos y bienes excluidos de la venta. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley 226 de 1995, los derechos que Isagen posee sobre fundaciones, obras de arte y bienes re lacionados con el patrimonio histórico y cultural, están excluidos de la venta.
Sin perjuicio de las garantías que EEB pueda exigir al momento de la presentación de las ofertas, el regla mento de enajenación y adjudicación que se expida para cada etapa establecerá el alcance de la respon sabilidad que asumirán las sociedades comisionistas de bolsa y la Bolsa de Valores de Colombia S.A., por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten durante las etapas del proceso de enajenación y las demás que se deriven del cumpli miento del presente decreto.
No obstante lo anterior, en todas las etapas, si llegaren a presentarse aceptaciones a través de sociedades comisionistas de bolsa, éstas deberán verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada etapa, y deberán cumplir todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, estén contenidas en el instructivo operativo para la enaje
Artículo 25.
Prevenciones y mecanismos de control. Con el fin de velar por el cumplimiento de las normas legales sobre prevención de actividades delictivas relativas al lavado de activos y financiación del terrorismo previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la Ley 190 de 1995, la Ley 1474 de 2011 y la Ley 1121 de 2006, así como en las demás normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, las instituciones financieras que esta blezcan líneas de crédito para financiar la adquisición de las Acciones, la Bolsa de Valores de Colombia, las
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5813 • pP. 1-12 • 2016 • ABRIL • 13 12 Decreto Número 173 (Abril 13 de 2016) nación a través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto).
“Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2016 con cargo al Fondo de Compensación Distrital”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las En caso de que las ofertas de compra en la Segunda y Tercera Etapa se presenten directamente por parte de los participantes y no a través de los comisionistas de bolsa los reglamentos que se expidan para la Segunda y la Tercera Etapa indicarán la entidad que deberá verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y en los demás documentos que regulen el proceso de enajenación. conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 63 del Decreto 714 de 1996, y el artículo 2° del Decreto 396 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 28.
Ineficacia. Sin perjuicio de las disposi ciones penales que le sean aplicables, si en cualquier momento se determina que la adquisición se realizó en contravención de las disposiciones de la Ley 226 de 1995, del presente decreto o de los reglamentos de enajenación y adjudicación, la adquisición de las Acciones será ineficaz.
Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que podrán efectuar se modificaciones al presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.
Artículo 29.
Vigencia del Programa de Enaje nación. La vigencia del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto será hasta el día 31 de diciembre de 2016. El Gobierno podrá prorrogar el término del Programa de Enajenación por períodos sucesivos de un (1) año en el evento en que ello sea conveniente para cumplir los propósitos y objetivos del mismo.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.
Artículo 30.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor.
Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2° dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Com pensación Distrital para atender faltantes de apropia ción en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.
BEATRIZ HELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda.
MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 52 del 18 de marzo de 2016.
Secretaria Distrital de Hábitat Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabili tación y Mantenimiento Vial – UAERMV, mediante oficio 1461 radicado bajo el número 2016ER20040 el 11 de marzo de 2016, solicitó recursos por valor de $4.043.005.577 para financiar Gastos de Funciona miento, en el rubro de “Otras Sentencias” con el pro pósito de cubrir el pago de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección C en Descongestión en el proce so de Acción de Grupo 11001333100120100032901, la cual condenó al Distrito Capital a pagar de manera 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5813 • pP. 1-13 • 2016 • ABRIL • 13
DECRETA:
solidaria por los perjuicios materiales causados a los propietarios de la Agrupación Residencial Alcalá – Con junto Uno – Primera Etapa de la Localidad de Suba de acuerdo con lo ordenado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante Resoluciones 522 de 2015 y 148 del 2016.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1º.
- Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2016, la suma de cuatro mil cuarenta y tres millones cinco mil quinientos setenta y siete pesos ($4.043.005.577) mcte., según el siguiente Detalle:
CONTRACRÉDITOS 111 02 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO 3 GASTOS 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.1.3 TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO 3.1.3.02 OTRAS TRANSFERENCIAS 3.1.3.02.01 Fondo de Compensación Distrital 4.043.005.577 SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS 4.043.005.577 CRÉDITOS 227 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL 3 GASTOS 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.1.2 GASTOS GENERALES 3.1.2.03 Otros Gastos Generales 3.1.2.03.01 Sentencias Judiciales 4.043.005.577 3.1.2.03.01.02 Otras Sentencias 4.043.005.577 SUMAN LOS CRÉDITOS 4.043.005.577
Artículo 2º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5813 • pP. 1-14 • 2016 • ABRIL • 13 14 Decreto Número 174 (Abril 13 de 2016)
“Por medio del cual se designa a la Secretaría Acuerdo Distrital 257 de 2006, al establecer que la mencionada Secretaría “(...) tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambienta les y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, (...)”.
Distrital de Ambiente como ejecutora de un proyecto y se incorporan recursos al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2015 - 2016.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1530 de 2012, el Decreto Nacional 1082 de 2015 y el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, Que por lo anterior se hace necesario designar a la Secretaría Distrital de Ambiente como ejecutora del proyecto “Construcción y Dotación del Centro de Re cepción y Rehabilitación de Flora y Fauna Silvestre de Bogotá, D.C.”, e incorporar al capítulo independiente del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2015-2016, estos recursos, en el marco del régimen presupuestal de dicho Sistema.
CONSIDERANDO:
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Com pensaciones”, el cual fue reglamentado por la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, estableciendo en su Título V lo relativo al Régimen Presupuestal del Sistema.
Artículo 1°.
- Designar a la Secretaría Distrital de Ambiente como ejecutora del proyecto “Construcción y Dotación del Centro de Recepción y Rehabilitación de Flora y Fauna Silvestre de Bogotá, D.C.”, para lo cual la Entidad debe cumplir con los aspectos legales y requisitos previstos en las normas, respecto de los recursos del Sistema General de Regalías.
Parágrafo. - La Secretaría Distrital de Ambiente
suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planea ción, en cuanto al Sistema de Monitoreo, los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY, y a los demás procedimientos de sumi nistro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, establece que: “(...) mediante decreto del... Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos cole giados de administración y decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.”.
Artículo 2º.
- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016, la suma de VEINTICINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($25.000.000.000), conforme al siguiente detalle:
ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2015-2016 ADMINISTRACIÓN CENTRAL CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR Que mediante el Acuerdo N° 46 de 2015 el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Desarrollo Regional de Centro Oriente, viabilizó, priorizó, aprobó y designó como ejecutor del proyecto “Construcción y Dotación del Centro de Recepción y Rehabilitación de Flora y Fauna Silvestre de Bogotá, D.C.”, con código BPIN 2015000050079, a Bogotá, Distrito Capital, por un valor de veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000) M/cte, recursos del bienio 2015-2016.
8 INGRESOS 8-2 Recursos Fondos 25.000.000.000 8-2-1 Fondo de Desarrollo Regional 25.000.000.000 25.000.000.000 Que dada la naturaleza ambiental del proyecto apro bado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), en Bogotá, Distrito Capital, le corres ponde adelantarlo a la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Total Adición Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5813 • pP. 1-15 • 2016 • ABRIL • 13 RESOLUCIONES DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 3º.
- Incorporar al Capítulo Independien te del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016, la suma de VEINTICINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($25.000.000.000), conforme al siguiente detalle:
Resolución Número 022 (Abril 13 de 2016)
ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE RE “Por medio de la cual se designa el delegado del GALÍAS BIENIO 2015-2016 ADMINISTRACIÓN CENTRAL Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en la Comisión 126 Secretaría Distrital de Ambiente Distrital de Sistemas”
CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 9 GASTOS 9-1 Inversión EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en espe cial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 9-1-1 Directa 25.000.000.000 9-1-1-14 Bogotá Humana 25.000.000.000 de 1998, el numeral 3 del artículo 38 y los artí culos 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el 25.000.000.000 artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y 9-1-1-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua.
CONSIDERANDO:
25.000.000.000 9-1-1-14-02-22 Bogotá Humana ambientalmente saludable 25.000.000.000 9-1-1-14-02- 22-01 Fondo de Desarrollo Regional 25.000.000.000 9-1-1-14- 02-22-01- 2015000050079 Que de conformidad con el artículo 9°. de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Construcción y Dotación del Centro de Recepción y Rehabilitación de Flora y Fauna Silvestre de Bogotá, D.C.
25.000.000.000 Total Adición Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías
Artículo 4º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13 días del Que los artículos 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, señalan que el/la Alcalde/sa Mayor dictará las nor mas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y prestación de los servicios a cargo del Distrito como Jefe de la Administración Distrital, ejer ciendo sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo. mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 determina que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus fun ciones a sus colaboradores/as o a otras entidades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente.
Que mediante el Acuerdo Distrital 057 de 2002 fueron dictadas disposiciones generales para la implementa ción del Sistema Distrital de Información -SDI- y para la organización de la Comisión Distrital de Sistemas, señalando en su artículo 9° la integración de la citada Comisión, de la cual haría parte el Alcalde Mayor o su delegado quien la presidiría.
Que el Concejo Distrital a través del Acuerdo 409 de 2009 modificó la integración de la Comisión Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5813 • pP. 1-16 • 2016 • ABRIL • 13 16 SECRETARÍA DE HACIENDA de Sistemas, estableciendo que sería presidida por el/ la Alcalde/sa Mayor o su delegado.
Resolución Número SDH-000171 (Abril 11 de 2016)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Distrital 267 de 2007, son funciones de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional asesorar al Secretario General en la formulación y coordinación de las políticas de modernización y desarrollo adminis trativo e institucional de los Organismos y Entidades del Distrito Capital, así como en las estrategias de fortalecimiento de la Administración Distrital y la ges tión pública distrital; dirigir y orientar los programas de seguimiento, análisis y monitoreo de la organización administrativa del Distrito Capital, de la eficiencia de sus procesos y procedimientos y del desempeño de los diferentes organismos y entidades, con el propósito de construir, reorientar e impulsar las políticas y estra tegias de mejoramiento de la gestión pública distrital; así como orientar, promover y realizar los estudios e investigaciones relacionadas con la modernización de la Administración Pública Distrital y el mejoramiento de la gestión pública distrital.
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de NELSON ANDRÉS PARDO FIGUEROA, en el cargo de Asesor código 105 grado 03, Despacho del Secretario de Hacienda.
Que por lo anterior, se hace necesario designar al/ la Director Distrital de Desarrollo Institucional como delegado/a del/la Alcalde/sa Mayor en la Comisión Distrital de Sistemas.
En mérito de lo expuesto, Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Nelson Andrés Pardo Figueroa, los cumple.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RESUELVE:
Artículo 1º.
- Designar como delegado/a del/la Al calde/sa Mayor en la Comisión Distrital de Sistemas, al/la Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., quien la presidirá.
Artículo 2º.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 1°.
Nombrar a NELSON ANDRÉS PARDO FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía 80.792.009, en el cargo de Asesor código 105 grado 03, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 3.737.540 y gastos de representación de $ 1.121.262.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
Dada en Bogotá D. C., a los once (11) días del ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
Alcalde Mayor BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5813 • pP. 1-17 • 2016 • ABRIL • 13 DECRETO LOCAL DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN MIL PESOS $1.580.427.000 de Obligaciones por Pagar de Gatos de Funcionamiento y VEIN TICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUAREN TA Y TRES MIL PESOS $24.954.743.000 de Obligaciones por Pagar de Gastos de Inversión.
Decreto Local Número 004 (Abril 5 de 2016)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal de 2016”.
5. Que se presentan diferencias entre los valores constituidos al 31 de diciembre de 2015 a lo programados en el 2016 en cada de uno de los rubros de obligaciones por pagar de Gastos de Funcionamiento y obligaciones por pagar de Gastos de Inversión.
LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010. y
CONSIDERANDO:
6. Que el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, debe ajustar al interior de los agregados de obli gaciones por pagar de gatos funcionamiento y obligaciones por pagar de gastos de Inversión, del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2016.
7. Que este ajuste presupuestal cuenta con el res paldo de los CDP 533 y 534 del 19 de febrero de 2016
1. Que el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de Agos to de 2010, determina que el Alcalde por Decreto incrementará o reducirá el monto de obligaciones por pagar al monto real , siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL.
2. Que de conformidad con estipulado en la Circular conjunta DDP No. 01 de 2015 “Guía de Ejecución, Seguimiento y Cierre Presupuestal 2015 y Pro gramación Presupuestal Vigencia 2016” en el numeral 1 se establece el proceso para el ajuste de las Obligaciones por Pagar.
8. Que mediante comunicación No 2-2016-12472 del 18 de Marzo de 2016, Radicado en el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón bajo el numero 2016-092-003249-2 el 23 de Marzo de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.
9. Que mediante comunicación No. 2016-092- 003526-2 del 30 de Marzo de 2016, Radicado en el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón bajo el numero 2016-092-003526-2 el 01 de Abril de 2016 la Directora Distrital de Presupuesto, emi tió concepto favorable para el trámite del ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.
10.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
3. Que una vez efectuado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2015, se determinó un monto de Obligaciones por Pagar de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIEN TOS CUATRO PESOS ($25.643.531.404) de los cuales MIL CIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CA TORCE PESOS ($1.110.145.914) corresponden a Obligaciones por Pagar de Gastos de Funcio namiento y VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS ($24.533.385.490) a Obliga ciones por Pagar de Gastos de Inversión.
Artículo primero.
Ajustar al interior del agregado de Obligaciones por Pagar de Gatos de Funcionamien to e Inversión en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia del 2016, conforme al siguiente detalle:
4. Que en el presupuesto de la vigencia 2016, se estimó un valor de MIL QUINIENTOS OCHEN TA MILLONES CUATROCIENTOS VINTISIETE
CODIGO NOMBRE AUMENTAR REDUCIR 3 GASTOS 891.638.596 3-1- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 470.281.086 3-1-8- OBLIGACIONES POR PAGAR 470.281.086 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 470.281.086 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 100.417.038 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5813 • pP. 1-18 • 2016 • ABRIL • 13 18 CODIGO NOMBRE AUMENTAR REDUCIR 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 20.506.062 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 55.000.621 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 19.364.507 3-1-8-02-01-04 Compra de Equipo 5.545.848 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 369.864.048 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 44.370.781 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 12.781.200 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 14.233.310 3-1-8-02-02-05- Mantenimiento y Reparaciones 197.851.043 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 197.851.043 3-1-2-02-06 Seguros 5.829.715 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 3.304.783 3-1-8-02-02-06-0004 Seguros de Vida Ediles 2.524.932 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 61.562.634 3-1-8-02-02-17 Información 33.235.365 3-3- INVERSIÓN 421.357.510 3-3-6- OBLIGACIONES POR PAGAR 421.357.510 176.604.339 3-3-6-14 Bogotá Humana 352.354.935 3-3-6-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3-3-6-14-01-01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 156.070.700 3-3-6-14-01-01-1083 Fontibón humana en la atención primera infancia 156.070.700 9.281.366 3-3-6-14-01-03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 9.281.366 3-3-6-14-01-03-1086 Fomentar el derecho a la educación con calidad y permanencia en Fontibón 687.000 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 687.000 3-3-6-14-01-05-1087 Fontibón lucha contra distintos tipos de discriminación por orientación sexual, violencia de género y etapa del ciclo vital 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 65.273 3-3-6-14-01-08-1090 Cotidianidad libre y activa en Fontibón 65.272 3-3-6-14-01-08-1091 Arte, Cultura y Patrimonio en la localidad de Fontibón 1 3-3-6-14-01-15 Vivienda y hábitat humanos 10.500.000 10.500.000 3-3-6-14-01-15-1093 Gestión para el proceso de acceso a vivienda y mejoramiento integral de barrios en Fontibón 62.312.931 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana 5.254.100 5.254.100 3-3-6-14-02-19-1095 Ampliación, mejoramiento y conservación del subsistema vial y el espacio público en la localidad de Fontibón 3-3-6-14-02-20 Gestión integral de riesgos 4.132.780 4.132.780 3-3-6-14-02-20-1096 Fortalecimiento del sistema local de gestión del riesgo en la localidad de Fontibón 3-3-6-14-02-21 Basura cero 52.926.051 3-3-6-14-02-21-1097 Basura Cero en Fontibón 52.926.051 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 113.437.665 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: participa y decide 17.573.435 17.573.435 3-3-6-14-03-24-1099 Comunicación, educación y fortalecimiento de capacidades para la participación en la localidad de Fontibón 3-3-6-14-03-30 Bogotá decide y protege el derecho fundamental a la salud pública 3.523.313 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5813 • pP. 1-19 • 2016 • ABRIL • 13 CODIGO NOMBRE AUMENTAR REDUCIR 3-3-6-14-03-30-1103 Fontibón Decide en Salud 3.523.313 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 92.340.917 3-3-6-14-03-31-1104 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 92.340.917 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 69.002.575 TOTALES 0 891.638.596
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
ANDREA ESTHER CASTRO LATORRE Alcaldesa Local de Fontibón REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5813 • pP. 1-20 • 2016 • ABRIL • 13 20
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