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Registro Distrital 5807 de 2016

Registro Distrital 5807 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5807
Año
2016
Fecha
5 de abril de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5807 2016 • ABRIL • 5 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2016 CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Acuerdo Número 636 (Marzo 31 de 2016)

Artículo 2.

El proceso que adelante la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. se realizará conforme a estudios técnicos especializados, y previo al diseño y reglamentación de un programa que se sujete a los principios de democratización, preferencia, protección del patrimonio público y continuidad del servicio, en los términos y procedimientos exigidos en la Ley 226 de 1995.

“POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA EMPRESA

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ENAJENAR LAS ACCIONES QUE POSEE EN ISAGEN S.A. E.S.P.”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ROBERTO HINESTROSA REY Presidente EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 226 de 1995,y, HERNANDO ROJAS MARTÍNEZ Secretario General de Organismo de Control (e.)

CONSIDERANDO:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., tiene la condición de accionista de ISAGEN S.A. ESP, por poseer un número de acciones corres pondientes al 2.52% de su capital.

Marzo 31 de 2016 Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., conforme a los diversos estudios y diagnósticos técnicos y financieros que se han adelantado en el curso de los últimos meses, considera la posibilidad de enajenar sus acciones en ISAGEN S.A. E.S.P.

ACUERDA:

Artículo 1.

Autorizar a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para que enajene la participación accionaria que tiene en ISAGEN S.A. E.S.P.

Parágrafo. La autorización de que se trata este
Acuerdo se entenderá vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5807 • pP. 1-1 • 2016 • ABRIL • 5 Resolución Número DDI-010761 RESOLUCIONES DE 2016 (Marzo 30 de 2016)

SECRETARÍA DE HACIENDA “Por medio de la cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales”

Resolución Número SDH-000161 (Abril 1 de 2016)

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE “Por la cual se e fectúa un nombramiento ordinario”.

BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE las que confieren los artículos 10º del Decreto Distrital 807 de 1993 y 562 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 100 de la Ley BOGOTÁ D.C. en ejercicio de las facultades legales y en espe cial las conferidas por el artículo 1° del decreto 1607 del 26 de diciembre de 2012, el numeral 2 del artículo 7° del Acuerdo Distrital 65 del 27 de 101 del 13 de abril de 2004 y junio de 2002 y

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de EDICSON FIERRO YAIMA en el cargo Profesional Especializado código 222 grado 27, Oficina de Inver siones de la Dirección Distrital de Tesorería.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 807 de 1993, dispone que “(…) De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el Manual de Funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirectora del Talento Humano certifica que EDICSON FIERRO YAIMA, los cumple.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

A su vez, el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, prevé, que: “… Las normas del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en el Distrito Capital conforme a la naturaleza y estructura funcional de sus impuestos.

Artículo 1°.

Nombrar a EDICSON FIERRO YAIMA identificado con cédula de ciudadanía 93.403.001, en el cargo Profesional Especializado código 222 grado 27, Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica men sual de $ 3.669.291.

En la remisión a las normas del Estatuto Tributario Nacional, se deberá entender Dirección Distrital de Impuestos cuando se haga referencia a: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a sus adminis traciones regionales, especiales, locales o delegadas”.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda El artículo 562 del Estatuto Tributario Nacional, mo dificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012 estableció que “Para la correcta administración, recau do y control de los impuestos nacionales, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica defi nida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

Que en el mismo sentido, el artículo 10 del Decreto 807 de 1993, ordena que: “Para la correcta adminis REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5807 • pP. 1-2 • 2016 • ABRIL • 5 2 la presente Resolución, a la dirección informada en la última declaración del impuesto de industria y comercio o a la registrada en el Registro Información Tributaria.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

tración, recaudo y control de los Impuestos distritales, el Director Distrital de Impuestos, podrá clasificar los contribuyentes y declarantes por la forma de desarrollar sus operaciones, el volumen de las mismas, o por su participación en el recaudo, respecto de uno o varios de los Impuestos que administran.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del A partir de la publicación de la respectiva resolución, las personas o entidades así clasificadas, deberán cumplir sus obligaciones tributarias con las formalida des y en los lugares que se indiquen (…)”. mes de marzo de dos mil dieciséis de (2016)

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA Director Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP Resolución Número 0183 (Marzo 29 de 2016)

Que se hace necesario clasificar a los grandes con tribuyentes de los impuestos distritales administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, para efectos de su administración y control, para lo cual se utilizó como criterio su participación en el re caudo, tomado a partir del impuesto a cargo por ellos informado en las declaraciones del año gravable 2015, presentadas por los impuestos de industria y comer cio, predial unificado, sobre vehículos automotores, sobretasa a la gasolina motor e impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos.

En mérito de lo expuesto, “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0688 de 9 de 0ctubre de 2015, por la cual se

RESUELVE:

delegan unas funciones”

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE

Artículo 1º.

Calificar como Grandes Contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección Dis trital de Impuestos de Bogotá –DIB, a los siguientes sujetos pasivos:

“……..”

BOGOTA- ESP En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal n) del artículo 16° del Acuerdo de Junta Directiva No. 11 del 13 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

NOTA: NO SE PUBLICA LA LISTA DE CONTRIBUYENTES, EN ACATAMIENTO Y ATENCION A LA LEY 1581 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”.

Que mediante la Resolución No. 0688 de 9 de octubre de 2015 el Gerente General de la Empresa de Acue ducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP (EAB- ESP) delegó en funcionarios del nivel directivo algunas funciones para dinamizar la gestión de la EAB-ESP.

Parágrafo. Los contribuyentes designados en la
presente resolución como grandes contribuyentes, que tengan la calidad de agentes de retención del impuesto de industria y comercio, la seguirán manteniendo en las condiciones previstas en las normas que regulan la retención de este tributo.

Que según el literal b) numeral 3 del artículo 8 de la Resolución 0688 de 2015, se delegó en el Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa la suscripción de las escrituras del Fondo Especial de Vivienda de la EAB-ESP.

Artículo 2°.

- La Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Subdirección de Planeación e Inteli gencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, deberá dentro de los primeros seis meses, contados a partir de la expedición de la pre sente resolución, marcar en el Registro de Información Tributaria, los contribuyentes calificados en la presente resolución como grandes contribuyentes.

Que la Resolución 10391 de 16 de septiembre de 2015, modificatoria de la Resolución 10137 de 23 de noviembre de 2011, de la Superintendencia de Nota riado y Registro, en el artículo 2° dispone que “Cuando en el círculo notarial de que se trate exista más de una notaría, los actos que deban celebrase por escritura pública deberá siempre someterse al reparto, así: (…) b. En los que intervengan las empresas oficiales de

Artículo 3°.

Comunicar la presente resolución a los grandes contribuyentes enlistados en el artículo 1° de

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5807 • pP. 1-3 • 2016 • ABRIL • 5 involucrado se encuentre fuera de este círculo notarial. servicios públicos”. Agrega el Parágrafo Tercero del citado artículo que “Las minutas de escrituras públicas sobre inmuebles en las que intervengan algunas de las entidades mencionadas en el presente artículo, se deberán tramitar en el lugar de ubicación del inmueble. Cuando el Circulo de que se trate haya más de una notaría deberá, someterse a reparto”.

Las escrituras públicas, que hasta el 15 de sep tiembre de 2015, se encontraran en trámite ante una notaría de un círculo diferente a aquel en el cual se encuentra ubicado en inmueble involu crado o hayan sido asignadas a través de reparto notarial, continuarán y finalizarán su perfecciona miento en la notaria asignada o ante la cual estén cursando y serán registradas en la correspondien te Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las dis posiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).

EVAMARÍA URIBE TOBÓN Gerente General Que la Resolución 13503 de 02 de diciembre de 2015, modificó la Resolución 10391 del 16 de septiembre de 2015 con el fin de evitar traumatismos en los trámites de las escrituras que se encontraban en curso hasta el 15 de septiembrede 2015 y dispuso modificar el artículo 3 de la resolución 10391 de 2015, el cual quedo así. “Transición.- Las escrituras públicas en las que inter vengan entidades sometidas a reparto, que hasta el 15 de septiembre de 2015, se encontraran en trámite ante una notaría de un círculo diferente a aquel en el cual se encuentra ubicado en inmueble involucrado o hayan sido asignadas a través de reparto notarial, continuarán y finalizarán su perfeccionamiento en la notaria asignada o ante la cual estén cursando y serán registradas en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos”.

DECRETO LOCAL DE 2016 Que la Resolución 13503 de 02 de diciembre de 2015, modificatoria de la Resolución 10391 del 16 de septiembre de 2015, entró en vigencia a partir de su expedición esto es, el 02 de diciembre de 2015.

ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Decreto Local Número 07 (Marzo 30 de 2016)

“Por medio del cual se ajustan las Obligaciones por Pagar programadas en el Presupuesto Anual Que como consecuencia de lo anterior, cuando se trate de la suscripción de las escrituras del Fondo Especial de Vivienda de la EAB-ESP en Círculos notariales fuera de Bogotá, se estima conveniente delegar ésta función en el Director de Mejoramiento de Calidad de Vida, con el fin de dar cumplimiento oportuno a las funciones atribuidas a la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa. de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia 2016 frente a las Que en mérito de lo expuesto, efectivamente constituidas a 31 de diciembre de 2015”

RESUELVE:

EL SUSCRITO ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 36 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

Artículo primero.

Se modifica el numeral 8.3 del artículo 8 de la Resolución 0688 de 09 de octubre de 2015 referido a la delegación de algunas funcio nes en el Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa, para agregar el parágrafo 2.- el cual quedará así:

CONSIDERANDO:

1. Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los FDL, efectuaran el ajuste presu puestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

“PARÁGRAFO 2.- Cuando por razón de sus fun ciones el Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa no pueda desplazarse fuera del circulo notarial de Bogotá D. C. para la firma de las escrituras del Fondo Especial de Vivienda, se delega en el Director de Mejoramiento de Cali dad de Vida la suscripción de las mencionadas escrituras y los tramites que se requieran para el cumplimiento de esta función, cuando el inmueble

2. Que la Resolución No. SHD – 000226 del 8 de Octubre de 2014, sobre el Ajuste por Cierre Pre

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5807 • pP. 1-4 • 2016 • ABRIL • 5 4 supuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

5. Que mediante comunicación SDP No. 2-2016- 11244 del 15 de Marzo de 2016, la Secretaria Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del FDL.

6. En merito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

3. Que si el monto de obligaciones por pagar constituidas son mayores a las programadas en el año 2016, el FDL debe tramitar un traslado presupuestal para cubrir la obligación por pagar, observando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los FDL, para tal fin.

Artículo primero.

Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la Vigencia Fiscal 2016, conforme al si guiente detalle:

4. Que mediante comunicación No.2016EE30524 del 18 de Marzo de 2016, la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del FDL.

CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 3 Gastos 1.221.250.185 (1.993.638.929)

3,1 Funcionamiento 2.528.387 (2.528.387)

3.1.8. Obligaciones por pagar 2.528.387 (2.528.387)

3.1.8.02 GASTOS GENERALES 2.528.387 (2.528.387)

3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 2.528.387 (2.528.387)

3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 2.528.387 3.1.8.02.02.05.01 Mantenimiento Entidad 2.528.387 3.1.8.02.02.06 Seguros - (2.528.387) 3.1.8.02.02.06.01 Seguros Entidad (2.528.387) 3,3 INVERSION 1.218.721.798 (1.991.110.542)

3.3.6 Obligaciones por Pagar 1.218.721.798 (1.991.110.542)

3.3.6.14 Bogotá Humana 734.237.405 (1.991.110.542)

562.481.174 (382.721.366)

3.3.6.14.01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3.3.6.14.01.01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia - (1.609.109)

(1.609.109)

3.3.6.14.01.01.0979 Apoyar la educación inicial de la primera infancia y garantizar la prevención de la violencia y promover el buen trato 3.3.6.14.01.02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 108.455.820
- 108.455.820 3.3.6.14.01.02.0980 Promoción y prevención de enfermedades con enfoque de salud familiar y comunitaria para la población de la localidad 32.047.454
- 3.3.6.14.01.03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 32.047.454
- 3.3.6.14.01.03.0981 Estrategia para el mejoramiento de la calidad en la educación en la localidad - (103.326.197)

3.3.6.14.01.05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital (14.944.325)

3.3.6.14.01.05.0809 Realizar acciones para prevenir la exclusión, la segregación y la marginación (88.381.872)

3.3.6.14.01.05.0984 Apoyar el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad 35.670.627 - 3.3.6.14.01.07 Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos 3.3.6.14.01.07.0985 Antonio Nariño Localidad de derechos 35.670.627 3.3.6.14.01.08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 386.307.273 (277.786.060)

3.3.6.14.01.08.0988 Realización de acciones que integren las diferentes poblaciones en actividades recreo deportivas en la localidad (68.156.416)

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5807 • pP. 1-5 • 2016 • ABRIL • 5 3.3.6.14.01.08.1002 Antonio Nariño vive el arte y el patrimonio (209.629.644)

3.3.6.14.01.08.1242 Construcción, mejoramiento y adecuación de parques de la localidad 386.307.273 162.172.954 (937.866.734)

3.3.6.14.02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 86.536.197
- 3.3.6.14.02.17 Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 86.536.197
- 3.3.6.14.02.17.0990 Acciones de recuperación, rehabilitación y restauración de espacios e implementación de tecnologías ambientales 3.3.6.14.02.19 Movilidad Humana - (847.866.734)

(847.821.234)

3.3.6.14.02.19.0993 Adecuación y mejoramiento del sistema de movilidad de la localidad Antonio Nariño 3.3.6.14.02.19.0994 Arborización de espacios de la Localidad - (45.500)

3.3.1.14.02.20 Gestión integral de riesgos 37.836.757
- 3.3.1.14.02.20.0995 Garantía para la prevención y disminución de riesgos de la localidad 37.836.757 3.3.6.14.02.21 Basura Cero - (90.000.000)

3.3.6.14.02.21.0991 Basura Cero en la Localidad (90.000.000)

3.3.6.14.02.22 Bogotá humana ambientalmente saludable 37.800.000
- 3.3.6.14.02.22.0992 Control Ambiental para la protección animal en la Localidad 37.800.000 3.3.6.14.03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 9.583.277 (670.522.442)

3.3.6.14.03.24 Bogotá Humana: Participa y Decide - (16.294.611)

- (14.831.001)

3.3.6.14.03.24.0996 En Antonio Nariño, la comunidad participa y decide (16.294.611) 3.3.6.14.03.25 Fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios - (14.831.001)

3.3.6.14.03.25.0998 Antonio Nariño controla y garantiza la convivencia pacífica el control urbanístico y el uso del suelo 3.3.6.14.03.27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 9.583.277 - 3.3.6.14.03.27.0999 Antonio Nariño listo para enfrentar y prevenir el delito y la violencia 9.583.277 - (639.396.830)

3.3.6.14.03.31 Fortalecimiento de la función Administrativa y Desarrollo Institucional 3.3.6.14.03.31.1001 Gestión y fortalecimiento para la administración local (639.396.830)

3.3.6.90 Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores 484.484.393 -

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).

GIOVANNI ALEXÁNDER MONROY PARDO Alcalde Local de Antonio Nariño REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5807 • pP. 1-6 • 2016 • ABRIL • 5 6

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