Registro Distrital 5803 de 2016
Registro Distrital 5803 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5803
- Año
- 2016
- Fecha
- 30 de marzo de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5803 2016 • MARZO • 30 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2016 tante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS Acuerdo Número 001 (Febrero 25 de 2016))
“Por el cual se autoriza a la Directora del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis para expedir acto administrativo de adopción del in cremento salarial para la vigencia 2016”:
Que mediante Circular Conjunta No. 02 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 15 de enero de 2016, se informa que las Entidades Descentrali zadas de orden Distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial el 8.27%, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacio nal No. 1096 de 2015.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 5 del Decreto 040 del 5 de febrero de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que las asignaciones básicas cuyo incremento debió ajustarse al límite máximo salarial previsto en el De creto Nacional No. 1096 de 2015, una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspon dientes al año 2016 para los empleados públicos de las entidades territoriales se reajustarán proporcio nalmente con una diferencia de cien pesos ($100) al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equi valencias con cargos similares en el orden nacional.
Que conforme a lo ordenado por el parágrafo del artículo 6º del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el De partamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio 2016EE253 del 9 de febrero de 2016, emitió concepto técnico previo y favorable para el incremento salarial a la propuesta presentada por el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis.
Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su eje cución será responsabilidad y competencia del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
Autorizar a la Directora del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis,
Qué el artículo 15 del Decreto Distrital No. 533 de 15 de diciembre de 2015, por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gas tos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposi ciones, establece que: “el incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo del Gerente o Represen 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5803 • pP. 1-1 • 2016 • MARZO • 30 sindical. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, en concertación con los representantes de las centrales sindicales.”
Que con el objeto de reglamentar la norma antes cita da, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2813 de 2000, el cual en su artículo 1 dispuso: para expedir el acto administrativo de adopción del incremento salarial fijado para la vigencia 2016, en un porcentaje equivalente al 8.27%, para las distintas categorías de los empleos públicos de su planta de personal, conforme a las directrices emitidas por el Gobierno Distrital, y a lo expuesto en la parte consi derativa del presente Acuerdo.
Parágrafo. Esta autorización comprende igual
mente el incremento para los cargos de la planta temporal del Jardín Botánico de Bogotá.
Artículo segundo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Dis trital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
“Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públi cas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Or ganización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden Nacional, De partamental, Distrital y Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión.”
Dado en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Presidente Junta Directiva Que el artículo 2 ídem señala que las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los delegados para las asambleas sindicales y la ne gociación colectiva, entre otros. De igual manera, el artículo 3 de la norma en cita establece:
LUZ STELLA CARRILLO SILVA Secretario Junta Directiva RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Resolución Número 202 “Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente decreto, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.”
(Marzo 28 de 2016)
“Por la cual se concede un permiso sindical”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que constituye una obligación de las entidades públi cas, en el marco del derecho fundamental de asocia ción plasmado en la Constitución Política, otorgar los permisos sindicales necesarios para el ejercicio de actividades inherentes a la organización sindical.
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el Artículo 315 de la Constitución, literal j) del artículo 8° del Decreto Distrital 267 de 2007 y el artículo 3 del Decreto 2813 de 2000, y Que el Decreto 160 de 2014 reglamentó la Ley 411 de 1997, aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, y en su artículo 15 estableció:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley 584 de 2000 reguló lo relativo a los permisos sindicales de los empleados públicos, estableciendo lo siguiente:
“En los términos del artículo 39 de la Constitución Política, la Ley 584 del 2000 y el Decreto 2813 de 2000, los empleados públicos a quienes se les aplica el presente decreto durante el término de la negociación, gozan de las garantías de fuero sindical y permiso sindical, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.”
Que el Acuerdo Colectivo Marco de Relaciones Labora les en el Distrito Capital suscrito entre la Administración “Las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5803 • pP. 1-2 • 2016 • MARZO • 30 2 Que la Organización SINDICATO DE TRABAJADO RES DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, SE CRETYARÍA GENERAL – DIRECCIÓN DE SERVICIO AL CIUDADANO “SINTRAMBOSGEDICIU”, mediante radicado 1-2016-11967 del 16 de marzo de 2016, su permiso sídical a efectos de estar presentes en la mesa de negociación designando como negociadores a:
Distrital de Bogotá y las organizaciones sindicales, filiales de las Centrales Obreras (CTC, CUT, CGT) el 02 de mayo de 2007, consagró en el numeral 3. Derechos y Garantías Sindicales, numeral 3.3, que la Administración Distrital concederá permisos sindicales remunerados a los dirigentes que resulten elegidos para integrar la Comisión Negociadora de los Pliegos de Peticiones, durante el período de la negociación.
HERNANDO A. NIETO GARIBELLO Presidente ( E ) de la Junta Directiva ÓSCAR EDUARDO BALLÉN ROMERO Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 160 de 2014, las siguientes organizaciones de empleados públicos presentaron pliego de solicitudes a la Secreta ría General: 1) Sindicato de Trabajadores, Empleados Municipales y Distritales de Colombia – SINTRAMUNI CIPALES, 2) Sindicato de Empleados y Trabajadores Nacionales y Distritales – SINTRADISTRITALES y 3) Sindicato Distrital de Trabajadores Temporales y de Carrera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá – SINTRAGENERAL.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 160 de 2014, el proceso de negociación del pliego de solicitudes inició el día 11 de marzo de 2015, con la instalación de la mesa en la cual se acor dó el cronograma de negociación, por lo que se hace necesario expedir el acto administrativo concediendo los permisos sindicales a los funcionarios públicos de la Secretaría General para garantizar el normal desarrollo de la negociación.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Que mediante oficios radicados: 1-2016 - 8542 del 26 de febrero de 2016; 1-2016 – 8721 y 1-2016 – 8808 del 29 de febrero de 2016, las organizaciones de em pleados públicos que presentaron pliego de solicitudes a la Secretaría General allegaron los nombres de los funcionarios negociadores y asesores.
Que posteriormente, mediante escrito radicado con el No 1-2016-11700, las organizaciones sindicales presentaron pliego unificado, el cual será objeto de discusión a partir del 30 de marzo, los días miércoles y viernes de 8:00 AM y hasta las 12 M..
ARTÍCULO 1º-: Conceder permiso sindical durante el período que dure la negociación colectiva, incluidas sus prórrogas, del pliego de solicitudes presentado a la Secretaría General a los siguientes negociadores vinculados a esta Secretaría, de forma exclusiva para tales fines:
No. C.C. SERVIDOR(A) CARGO ACTUAL DEPENDENCIA 1 19.352.335 Hernando A. Nieto Garibello Aux. Administrativo Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano 2 80.273.307 Óscar Eduardo Ballén Romero Aux. Administrativo Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP ARTÍCULO 2º-: Comunicar el contenido de la presente resolución a los citados servidores y a la Dirección Dis trital de Servicio al Ciudadano, a través de la Subdirec ción de Gestión Documental de la misma Secretaría.
Resolución Número 0169 (Marzo 18 de 2016)
ARTÍCULO 3º-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0688 de octubre 9 de 2015 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO BOGOTÁ-ESP En ejercicio de sus funciones y, en especial, de las conferidas en el literales a) b) y n) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 de la Junta Directiva, y 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5803 • pP. 1-3 • 2016 • MARZO • 30
CONSIDERANDO:
está al servicio de los intereses generales y se desa rrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delega ción y la desconcentración de funciones”.
Que en ejercicio del principio de delegación consagra do en el 209 de la Constitución Política y en el artículo 9º de la ley 489 de 1998 y, de conformidad con las funciones señaladas en el artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 expedido por la Junta Directiva, la Gerente General tiene la facultad de delegar, entre otros, la re presentación legal, la ordenación del gasto y del pago.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.
- Modificar el artículo 2º de la Resolución No. 688 de 2015, el cual quedará así:
Que en desarrollo de dicho postulado constitucional se expidió la Ley 489 de 1998, que en el artículo 3 establece los principios de la función administrativa, así: “La función administrativa se desarrollará confor me a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, partici pación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.
“ARTÍCULO 2.- Delegar la ordenación del gasto y del pago en la Secretaria General y en el Gerente Corporativo de Sistema Maestro de las cajas meno res de la Central de Operaciones y del Sistema de Abastecimiento, respectivamente, en los términos de la resolución de constitución y funcionamiento de las cajas menores de la EAB-ESP.”
Artículo 2.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 2º de la Resolución No. 688 de 2015.
Que por su parte, la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Admi nistración Pública”, en su artículo 23 precisa que “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EVAMARÍA URIBE TOBÓN Gerente General Mediante los Decretos Distritales 566 y 567 de 1976, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., creó “Las Ciclovías” y prevé los diferentes tipos, dependiendo de su uso específico.
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 141 (Marzo 11 de 2016)
“Por la cual se establecen las reglas del procedimiento de selección de los Guardianes de la Ciclovía”.
Que desde el año 1995, el Instituto Distrital de Re creación y Deporte, es responsable del proyecto, en el marco del mismo viene consolidando un proceso orientado hacia la búsqueda de la satisfacción del usuario de Ciclovía, procurando un servicio, organiza do, amable, seguro, eficaz y eficiente. Por tal razón, mediante Resolución No. 510 de 2003, fue creado el Guardián de Ciclovía, para coordinar y vigilar el buen uso de esta modalidad de recreación y deporte.
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE Que conforme al estatuto contractual este servicio le corresponde a contratos de prestación de servicios, cuya contratación se realiza por la modalidad de con tratación directa, atendiendo a aspectos relativos a la idoneidad y experiencia.
RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus atribuciones legales y reglamen tarias, otorgadas por el Acuerdo 04 de 1978, las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que no obstante lo anterior, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte con el objetivo de llevar a cabo un proceso transparente y objetivo de realizar una selección y conformar una lista de personas idoneas que permita satisfacer la necesidad identificada, es Que la Constitución Política promulgada en 1991, en su artículo 209 señala que: “La función administrativa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5803 • pP. 1-4 • 2016 • MARZO • 30 4 a través de entidades especializadas en búsqueda y selección de personal. tablece por medio del presente acto administrativo los parámetros para la escogencia de los contratistas que apoyen el desarrollo del programa de ciclovía.
Por las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
En respuesta a dicha convocatoria el aspirante debe realizar su inscripción mediante el diligenciamiento de un formulario de inscripción adoptado por el Sistema de Gestión de Calidad, que será publicado en la pagina Web del IDRD..
Artículo primero.
- Establecer el procedimiento para la selección de los contratistas por prestación de servicios, para el programa “Guardianes de Ciclovía”, que resultará del proceso de convocatoria, pruebas, preparación y evaluación.
Artículo segundo.
- Objetivos. Los objetivos del proceso de selección son:
a). Convocar y seleccionar a los contratistas que La difusión de dicha convocatoria podrá hacerse a través de la Red de Prestadores autorizados del Ser vicio Público de Empleo, como medio para hacer mas eficiente la relación entre la oferta y la demanda del proceso, para lo cual podrá escoger entre el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, la Agencia Publica de Empleo y las Bolsas de Empleo de las Universidades publicas y privadas, para efectos de preseleccionar los aspirantes a “Guardianes de Ciclovía”. prestarán apoyo al programa ciclovía en calidad de “Guardianes de la Ciclovía”. b). Señalar los parámetros de escogencia y selección Para poder realizar la inscripción al programa “Guar dián de Ciclovía” se debe contar, con los siguientes requisitos: del proceso. c). Determinar las competencias dentro del proceso de selección.
I). Académico: Acreditar ser estudiante universitario activo, de cualquier carrera profesional universitaria, técnica o tecnológica y no haber cursado más del 70% del plan de estudios de dicha carrera. d). Establecer el contenido del entrenamiento. e). Establecer el contenido de las pruebas de selec ción.
II). Edad: Tener entre 18 y 22 años cumplidos al momento de la inscripción y para los hombres tener definida la situación militar, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 48 de 1993.
Artículo tercero.
- Instructores. Serán instruc tores del programa “Guardián de Ciclovía” aquellas personas que aprueben los talleres teórico-prácticos definidos por la STRD. El resultado de dicha evaluación tendrá un peso del 70% sobre el valor total del proceso, el 30% restante corresponderá a la experiencia de mí nimo dos años de servicio como Guardián de Ciclovía y la respectiva evaluación del (de los) supervisor (es) durante este periodo.
III). Composición Corporal: La composición corporal (IMC) de los aspirantes deben estar dentro de los parámetros de la relación de peso y talla que emite la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual es la responsable de desempeñar una función de liderazgo en los asuntos sanitarios mundiales, establecer nor mas, prestar apoyo técnico a los países y vigilar las tendencias sanitarias mundiales y cuya organización define los estándares normales de la condición física. (Ver Tabla (Tabla 1.2-1) (Palacion, 2001).Tomo Hábi tos y estilos de vida saludable- Coldeportes Nacional).
Artículo cuarto.
- Etapas del proceso para la selección de los “Guardianes de Ciclovía”. El proceso se desarrollara bajo las siguientes etapas, las cuales contaran a su vez con unas fases de selección.
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN ETAPA No. 1- INICIO DEL PROCESO: a). Convocatoria Pública e Inscripción – La Subdi rección Técnica de Recreación y Deportes, realizará en coordinación con la Oficina Asesora de Comunica ciones de la Entidad, la convocatoria a través de la pá gina Web del IDRD www.idrd.gov.co, redes sociales y medios de comunicación masivos (prensa). Igualmente el IDRD se reserva la facultad de apoyar la difusión 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5803 • pP. 1-5 • 2016 • MARZO • 30 IV). Disposición, actitud, liderazgo y compromiso.
V). Disposición de tiempo real los días domingos y festivos (6:00 a.m. a 4:00 p.m.) en condiciones optimas para realizar las actividades del proceso.
Como resultado de la verificación se publicarán los re sultados indicando si cumple o no cumple, concediendo un término de dos (2) días hábiles para las eventuales reclamaciones y una vez resueltas, en el término máxi mo de 15 días hábiles, se publicará la lista definitiva.
VI). Estar afiliado a una EPS o sistema de Salud de ré gimen subsidiado vigente al momento de la inscripción.
Los aspirantes que realicen reclamaciones por fuera de las fechas y horarios establecidos serán conside radas como extemporáneas, lo cual no dará lugar a ser tenidas en cuenta por el IDRD para su revisión.
VII). Contar con una bicicleta “todoterreno” en buenas condiciones, al momento de la inscripción.
Documentos que deben ser entregados por quienes sean citados a entrevista:
Fotocopia y original de la cédula de ciudadanía, contra seña, cédula de extranjería o pasaporte que acredite su identificación o legalidad en el país.
Los aspirantes deberán demostrar durante todo el proceso las siguientes habilidades: Proactividad y vocación de servicio, servicio al cliente, manejo de ta lento humano, disciplina, orden, manejo de relaciones interpersonales, creatividad, liderazgo y comunicación asertiva.
Fotocopia del Carné, certificación, formulario de afilia ción radicado que acredite su pertenencia a una EPS o sistema de salud vigente.
ETAPA No. 2- VERIFICACIÓN DE REQUISITOS: Las personas que cumplan con el perfil solicitado se com prometerán a cumplir con las directrices del programa y se procederá con el siguiente proceso:
Certificación de estudios expedida por la institución educativa, en donde se especifique claramente el porcentaje de plan de estudios cursado o créditos, con membrete de la universidad. (Este documento debe ser actualizado y debe ser gestionado con tiempo, dado los plazos que tiene las universidades). a). Requisitos: El IDRD a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, realizará la revi sión y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el aspirante a Guardián de Ciclovía, con base en la información registrada y suministrada por el aspirante en su inscripción, la cual se asumirá como auténtica y veraz.
Para hombres presentar la fotocopia de la libreta mili tar, certificación de definición de la situación militar o recibo de pago cancelado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5803 • pP. 1-6 • 2016 • MARZO • 30 6 Las pruebas a realizar están enfocadas en la supera ción de obstáculos, frenado, equilibrio, habilidad, con ducción en recta y en línea, conducción en descenso, postura sobre la bicicleta, aceleración y las demás que se consideren necesarias.
El anterior proceso permitirá determinar el listado de aspirantes admitidos que continuarán a la siguiente etapa. La fecha en la cual se realizará esta verificación de requisitos y entrevista será publicada en la página Web del IDRD, para lo cual el aspirante deberá con sultarla constantemente.
ETAPA No. 3- PRUEBAS FÍSICAS, MANEJO Y DESTREZA EN BICICLETA. ENTREVISTA. La Subdi rección Técnica de Recreación y Deportes, señalará el equipo de profesionales competente para la realización de las pruebas que a continuación se definen:
Los aspirantes que no superen la Etapa No. 3, dis pondrán de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de habilitados para presentar sus reclamaciones, conforme a las indicaciones que aparecen con la publicación en la pagina Web, El IDRD, resolverá las reclamaciones presentadas en el término máximo de 10 días hábiles. a). Pruebas Físicas: Corresponde a las pruebas cuya finalidad es la de medir y valorar las diferentes cuali dades físicas básicas de los aspirantes.
Una vez resueltas las reclamaciones, se expedirá una lista de admitidos y no admitidos definitiva para continuar con el proceso. Los aspirantes que realicen reclamaciones por fuera de las fechas y horarios es tablecidos serán consideradas como extemporáneas, lo cual no dará lugar a ser tenidas en cuenta por el IDRD para su revisión.
Prueba preliminar de condición física: Las pruebas a realizar están enfocadas en la medición de la fuerza, resistencia, flexibilidad, velocidad, valoración anatómi ca (Talla, peso, índice de masa corporal) y las demás que se consideren necesarias.
El anterior proceso permitirá determinar el listado de los “Aspirantes Admitidos” que continuarán a la Etapa No. 4. La fecha en la cual se realizará la citación para continuar con el proceso será publicada en la página WEB del IDRD, para lo cual el aspirante deberá con sultarla constantemente.
La medición y valoración de estas cualidades, nos informará el estado actual del aspirante. Este dato es fundamental para la programación del Proceso de acondicionamiento físico, ya que nos indica si hay que trabajar de forma específica alguna de ellas, en función de los objetivos a alcanzar, o por el contrario, hay que trabajar de forma general, como es el caso de los individuos sedentarios.
El aspirante firmará un consentimiento Informado de Esfuerzo Físico y PAR Q & YOU, en el cual indicará por si mismo su estado de salud y certificará conocer las consecuencias que pueden ocurrir al llevar a cabo o no las pruebas aplicadas según su condición física.
Entrevista: El IDRD a través de la Subdirección Téc nica de Recreación y Deportes, realizará entrevistas a las trescientas (300) personas que hayan aprobado en los primeros lugares las pruebas realizadas en la presente etapa. El parámetro guía de las entrevistas es el cumplimiento de los requisitos establecidos para el aspirante a Guardián de Ciclovía, de acuerdo al perfil solicitado y con base en la información registrada y suministrada por el aspirante en su inscripción, la cual se asumirá como auténtica y veraz.
El programa incluye un acondicionamiento físico posterior, que ira evaluando el estado físico atlético de los inscritos, para lo cual se realizarán pruebas de campo y se desarrollará un programa de acondiciona miento general para los mismos, el cual consistirá en una variedad de pruebas que permitirán determinar la resistencia cardiovascular, la fuerza, la resistencia muscular, la flexibilidad y la composición corporal individual entre otras.
ETAPA No. 4- FASE CONSOLIDACIÓN DE RESUL TADOS Y PUBLICACIÓN: Publicación de resultados finales. La Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, a través de la Oficina Asesora de Comunica ciones, publicará los resultados del total de las pruebas aplicadas en la página Web del Instituto Distrital de Recreación y Deporte www.idrd.gov.co.
Se solicitará un examen de salud ocupacional con énfasis osteomuscular el cual será asumido por el aspirante, este debe ser expedido por una empresa especialista en trabajo de salud ocupacional, para evaluar el óptimo estado de los aspirantes, el examen deberá ser entregado al instructor en la Etapa N. 3 del proceso.
ETAPA No. 5- INDUCCIÓN, PREPARACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO: Los aspirantes que confor me a los resultados publicados, hayan aprobado la entrevista recibirán la preparación teórico- práctica, relacionada con las labores y funciones a desempeñar, así mismo, se les instruirá en los temas relacionados con la generalidad del IDRD, la Ciclovía, la ciudad, la atención al usuario, normatividad entre otras, para el desarrollo óptimo del proceso de selección. b). Manejo y destreza en bicicleta: En estas pruebas el aspirante demostrará la habilidad, dominio y destre za que posee sobre la bicicleta.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5803 • pP. 1-7 • 2016 • MARZO • 30 información al usuario, niños perdidos, eventos o campañas en Ciclovía, conocer los corredores de Ciclovía, etc., con el apoyo de los Instructores y en general el talento humano del programa.
Mediante una serie de conferencias y talleres se dará la información y sensibilización sobre los aspectos generales de la operatividad, filosofía y logística del programa de Ciclovía. Dichos aspectos tendrán en cuenta la siguiente temática: a). Inducción con la presentación del programa “Guar dianes de Ciclovía” y obligaciones contractuales de los Guardianes. b). Distrito capital: Historia, himno, escudo, bandera, estructura y sitios de interés. c). La reseña del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD., misión, visión y programas insti tucionales.
Durante el proceso de inducción y acondicionamiento se realizarán diferentes filtros, los cuales estarán suje tos a evaluaciones y seguimientos que serán realiza dos por el equipo de instructores en cabeza del Jefe de ruta encargado y la Coordinación del programa. Estas evaluaciones y seguimientos se le darán a conocer a cada aspirante, a través de un correo electrónico diri gido a la dirección por el señalada, no si antes realizar por parte de cada instructor una retroalimentación de las fallas cometidas al grupo de aspirantes. d). Relaciones interpersonales, atención al cliente, La duración del programa básico inducción, acondi cionamiento y reconocimiento de los corredores de Ciclovía, será el que el IDRD considere necesario. servicio al ciudadano, trabajo pedagógico con jóvenes, automotivación, autoestima y sentido de pertenencia, autoreconocimiento, autoregulación y compromiso. e). La reseña histórica de la Ciclovía- Recreovía. f). Código Nacional de Tránsito y Código de Policía de Bogotá D.C.
ETAPA N. 6- FASE FINAL DE EVALUACIÓN DEL PROCESO: En esta etapa el aspirante deberá de mostrar y aplicar todo lo transmitido y aprendido en la etapa No. 5, del proceso que se realizó mediante conferencias, talleres y prácticas. g). Condiciones del Programa Guardianes de Ciclo a). Evaluación teórica- práctica final de acuerdo a la vía. temática abordada h). Los programas especiales de la Ciclovía: Escuela b). Evaluación final pruebas físicas y pruebas de bicicleta. c). Taller de formación en liderazgo, servicio al cliente, relaciones interpersonales. de Guardianes, Central de Comunicaciones Ci clovía, Atención Hospitalaria y primeros auxilios, enlace, espacio publico, atención al usuario, estadística, infraestructura y medios interactivos, servicio social, operaciones, eventos especiales.
Se publicarán los resultados concediendo un término de dos (2) días para las eventuales reclamaciones y una vez resueltas, se publicará la lista definitiva. i). Red de emergencias, prevención de desastres, entre otras que apliquen al proceso las cuales podrán ser apoyadas por personal externo y cali ficado cuando el temario lo amerite. j). Aspectos contractuales y jurídicos del programa y del IDRD. k). Proceso de acondicionamiento físico y presenta ción personal.
Artículo quinto.
- LIMITE DE REGISTRO PARA LA INSCRIPCIÓN. La etapa de verificación documen tal se realizará a las primeras quinientas (500) perso nas que se hayan inscrito. De éstas quinientas (500) personas las primeras trescientas (300) que cumplan con los requisitos de documentación llevarán a cabo las pruebas físicas.
l). Preparación y evaluación de primeros auxilios. m). Preparación en manejo de bicicleta, tránsito y pruebas básicas. n). Tendrán como mínimo tres (3) salidas a ruta o co PARÁGRAFO PRIMERO: Los aspirantes que ade lanten todas las etapas del proceso y obtengan los mejores puntajes en la evaluación de la etapa 6, serán vinculados mediante contrato de prestación de servi cios, hasta agotar el cupo requerido. rredor con su correspondiente acondicionamiento físico, las cuales tendrán como objetivo realizar prácticas en donde los aspirantes puedan aplicar los conocimientos adquiridos en las diferentes etapas del proceso, con el fin de reconocer e identificar en el lugar de trabajo del Guardián, la ubicación del material de Ciclovía, lugares de interés, aprender el manejo de los casos de salud, PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán criterios de des empate Primero (1) - Mejor resultado obtenido en la prueba física final y como segundo (2) criterio mejor resultado obtenido en la prueba escrita final y luego, las establecidas por la Ley para los procesos de contracción estatal que de prioridad a personas en condiciones especiales de protección.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5803 • pP. 1-8 • 2016 • MARZO • 30 8
DECRETA:
Artículo primero.
Convocar a sesiones extraor dinarias por el periodo comprendido entre los días 2 hasta el 4 de abril del 2016, con el fin de que la Junta Administradora Local continúe con el estudio del proyecto 072 del 2016 por el cual se establece el reglamento interno de la Junta Administradora Local de San Cristóbal.
Artículo sexto.
- Para el reemplazo de los guar dianes que tienen vigente su contrato de Prestación de Servicios, será determinante el seguimiento realizado por el Supervisor del contrato. Aquellos que incumplan con sus obligaciones contractuales determinarán los cupos disponibles que serán ocupados por los aspiran tes que aprobaron el proceso descrito en la presente resolución, para determinar dicho incumplimiento se efectuará el procedimiento dispuesto por la Resolución 579 de 2011.
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo séptimo.
- La presente resolución deroga todas las resoluciones que le sean contrarias y rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, a los veintiocho (28) días del PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
MARÍA DEL PILAR MUÑOZ ROJAS ALCALDESA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL (E.)
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General DECRETO LOCAL DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 007 (Marzo 28 de 2016)
POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL LA ALCALDESA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de las atribuciones legales y en es pecial las que le confiere los artículos 71 y 75 del Decreto 1421 de 1.993 y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 71 del decreto 1421 de 1.993 prevé que los Ediles se reunirán extraordina riamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparan de los asuntos que este someta a su consideración.
Que se hace necesario convocar a sesiones extraordi narias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que se continúe con el estudio del proyecto 072 del 2016 por el cual se establece el reglamento interno de la Junta Administradora Local de San Cristóbal.
En merito de lo anterior, 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5803 • pP. 1-9 • 2016 • MARZO • 30
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