Registro Distrital 5801 de 2016
Registro Distrital 5801 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5801
- Año
- 2016
- Fecha
- 28 de marzo de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5801 2016 • MARZO • 28 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Resolución Número 164 Que la primera etapa de los recorridos de los servicios de transporte, acordados en el marco del Convenio, fue adoptada por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Resolución 003 de 2014 y la segunda, mediante Resolución 813 del 11 de Noviembre de 2015, publicada en el Registro Distrital 5715 del 17 de noviembre de 2015.
(Marzo 15 de 2016)
“Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 813 de 2015”
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial Que el artículo cuarto (4) de la Resolución 813 de 2015, estableció un periodo de dos (2) meses, para realizar acciones pedagógicas, en el cual se debía fortalecer el proceso de información a los usuarios sobre los recorridos de la segunda etapa y las paradas que pueden efectuarse en el corredor. de las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, el Decreto Nacional 1079 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 567 de 2006, y Que la Resolución 035 del 15 de enero de 2016, resolvió ampliar el periodo de pedagogía consagrado en el artículo 4 de la Resolución 813 de 2015, hasta el 16 de marzo de 2016.
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación S.M.D.O.T.T. 61-2016, el Secretario de Movilidad de Soacha, solicitó a la Secre taría Distrital de Movilidad, reconsiderar la entrada en vigencia de la Resolución 035 de 2016, aduciendo ra zones asociadas a la adecuada pretación del servicio.
Que el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, establece que el transporte de pasajeros entre el Distrito Capital y los Municipios contiguos será organizado por las Autoridades de tránsito de los dos Municipios.
Que en sesión del 15 de Marzo de 2016, del Comité Coordinador del Convenio 1110-100-004-2013, se recomendó ampliar el periodo de pedagogía previsto en la Resolución 035 de 2016, hasta el mes de mayo de 2016.
En mérito de lo expuesto, Que el Ministerio de Transporte, la Gobernación de Cundinamarca, el Municipio de Soacha y la Alcaldía Mayor de Bogotá, suscribieron el Convenio interadministrativo 1100100-004-2013, cuyo objeto es: “Establecer las condiciones de operación del servicio de transporte público de pasajeros, colectivo e individual en el corredor Soacha – Bogotá D.C.”.
RESUELVE:
Artículo primero.
Objeto. Modificar el artículo 4º de la Resolución 813 de 2015, el cual quedará así:
Que entre las condiciones señaladas en el mencio nado convenio se establecieron unas etapas para la implementación de los recorridos de los servicios de transporte público colectivo urbano Soacha y de transporte de pasajeros por carretera con origen destino Bogotá – Soacha, dentro del Distrito Capital, de conformidad con el avance en la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público “SITP”.
“ARTÍCULO CUARTO: Acciones Pedagógicas. Establecer un periodo a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo y hasta el 16 de mayo de 2016, durante el cual las empresas 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5801 • pP. 1-1 • 2016 • MARZO • 28 que se encuentran prestando el servicio de transporte público en el corredor Soacha - Bogotá D.C., deberán fortalecer el proceso de información a los usuarios sobre los nuevos recorridos y paradas que pueden efectuarse en el corredor.”
Artículo segundo.
Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 35 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5801 • pP. 1-2 • 2016 • MARZO • 28 2
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