Registro Distrital 5797 de 2016
Registro Distrital 5797 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5797
- Año
- 2016
- Fecha
- 17 de marzo de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5797 2016 • MARZO • 17 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
6. Tres (3) vocales de control registrados ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.
Decreto Número 109
7. Un (1) Representante del Sector Legal Organiza do.
(Marzo 16 de 2016)
“Por medio del cual se modifica la composición de la Junta Directiva de la Empresa de Acueduc to, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB-ESP”.
Artículo 3º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 073 del 10 de febrero de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 11 de 2010 de la Jun ta Directiva de la EAB-ESP, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
DECRETA:
Alcalde Mayor Decreto Número 110 (Marzo 16 de 2016)
Artículo 1º.
- Modificar la composición de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB-ESP, en el sentido de de signar al doctor Álvaro de Jesús Cadavid López como miembro de la misma, en reemplazo del doctor Emilio José Archila.
“Por medio del cual se hace un nombramiento”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1083 de 2015
Artículo 2º.
- De conformidad con lo anterior y según lo establecido en el Acuerdo 11 de 2010 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP, la misma estará integrada de la siguiente manera:
DECRETA:
1. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado quien será el Subsecretario de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, quien la presidirá.
2. El doctor Álvaro de Jesús Cadavid López
Artículo 1º.
- Nombrar a partir del 1 de abril de 2016, a la doctora CLAUDIA MILENA VACA MURCIA, iden tificada con la cédula de ciudadanía No. 41.784.144, en el cargo de Gerente General de Entidad Descentra lizada Código 050 Grado 10 de la Lotería de Bogotá.
3. El doctor Carlos Vélez
4. La doctora Ana María Ferreira
5. La doctora Astrid Álvarez Hernández
Artículo 2°.
- Notificar a la doctora CLAUDIA MILE NA VACA MURCIA, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Artículo 3°.
- Comunicar a la Lotería de Bogotá y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el conte nido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
ordenamiento jurídico en la Constitución política de 1991 en los artículos 8, 79, 80, 289 y 334. Dicho prin cipio se predica que en caso de duda científica, sobre la posibilidad de determinar que una actividad puede causar daño grave o irreversible al medio ambiente, debe procederse a suspender aplazar, limitar o impedir la ejecución de la respectiva actividad hasta adquirir la seguridad científica.
Artículo 4º.
- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Jefe de la Unidad Financiera y Contable de la Lotería de Bogotá.
Artículo 5º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Que los artículos 66 de la Ley 143 de 1994, por la cual se establece el régimen para la generación, interco nexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional en concordancia con el 2° de la Ley 697 de 2001 tienen por objetivo estatal el ahorro de energía, así como su conserva ción y uso eficiente en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico, para lo cual crearon la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de este tipo de proyectos a corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables, asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Decreto Número 113 (Marzo 16 de 2016)
“Por medio del cual se establecen medidas transitorias y lineamientos ambientales para promover el ahorro de energía eléctrica en la Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 5°, numerales 32 y 33, asigna al Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la función de promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas, así como tam bién, promover en coordinación con las entidades competentes y afines, la realización de programas de sustitución de los recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnologías de generación de energías no contaminantes ni degradantes. ciudad de Bogotá, D.C.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numerales 1), 3) y 5) del artícu lo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concor dancia con la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo)
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 214 de la Ley 1450 de 2011 -Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014los Grandes Centros Urbanos, dentro de los cuales se encuentra el Distrito Capital, ejercen dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desa rrollo Sostenible en lo que respecta a la protección y conservación del medio ambiente, con excepción de la elaboración de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.
Que la Constitución Política de 1991 en su artículo 80, establece que el Estado planificará el manejo y apro vechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. En el mismo sentido el artículo 334 prevé que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la Ley en la explotación de los recursos naturales.
Que en el artículo 31 de ley ambiental, se prevén como funciones de las Corporaciones Autónomas Regiona les aplicables a los grandes centros urbanos, las de ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción; Fijar en el área de su juris dicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, com puestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes Que el Principio de Precaución en materia ambiental tienen relación implícita con el Principio de Desarrollo Sostenible y el deber de protección del medio ambien te, por lo tanto dicho principio es acogido en nuestro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5797 • pP. 1-2 • 2016 • MARZO • 17 2 de degradación ambiental; Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables. así como promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda, de manera, que declaró este asunto como de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energéti co pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del medio ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación de los recursos renovables.
Que el Congreso de Colombia, por medio de la Ley 164 de 1994, aprobó la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” realizada en Nueva York el 9 de mayo de 1992, en cuyos compromisos se encuentra: “art. 4 c) Promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de gases de efecto inverna dero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ellos la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos.
Que en consecuencia, la referida Ley de manera ex presa preceptúa: “Esta clasificación de utilidad pública o interés social tendrá los efectos oportunos para su primacía en todo lo referente a ordenamiento del te rritorio, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico, valoración positiva en los procedimientos administrativo de concurrencia y selección, así como a efectos de expropiación forzosa.”
Que el numeral 3 del artículo 3 ibídem, se establece el principio de precaución con el fin de que las medidas a tomar dependiendo de la situación llegue a prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos.
Que el desempeño energético de las edificaciones se evalúa en términos de fuente de energía, consumo energético, y perdidas por generación y transmisión. Es por eso que para el mejoramiento de la eficiencia energética se hace necesario potenciar las oportuni dades de conservación de energía e implementando las estrategias desde la planeación hasta la operación.
Que la Ley 697 de 2001, por la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía y se promueve la utilización de energías alternativas y su Decreto Re glamentario 3683 de 2003, promueven el uso racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales, de tal manera que se tenga la mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción de fuentes de energía no convencionales, de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.
Que en la valoración de disminución en consumo energético por potencia instalada, se establece como referencia la carga mínima dispuesta para cálculo de los circuitos alimentadores, ramales y acometidas. Sin embargo, el ahorro se calcula con base en la carga diversificada dependiendo del uso de la edificación, y por su parte, la línea base sobre la cual se calcula la disminución de consumo energético, debe ser el resultado de la suma total de cargas diversificadas para aparatos, con el consumo máximo permitido por las normas y reglamentos técnicos.
Que en lo que concierne al uso de la energía en la ciudad capital, se estimó para el año 2012 un consumo de 9.195 GWh de energía eléctrica, 967.9 millones de m3 de gas natural, 62 millones de kilogramos de GLP, 280 millones de galones de gasolina, 219 millones de galones de ACPM, 102.500 toneladas de carbón mineral, 15.9 millones de galones de fuel oíl, 19.7 millones de otros derivados del petróleo y 227.718 galones de Jet fuel.
Que además, la Ley 697 de 2001, declaró asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, el uso racional y eficiente de la energía, así como el uso de fuentes energéticas no convencionales. De esta misma manera, definió el uso eficiente de la energía como la utilización de la energía, de tal manera que se obtenga la mayor eficiencia energética, bien sea de una forma original de energía y/o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad, vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Que en energía eléctrica se identificó al sector resi dencial como el de mayor consumo con 3.699 GWh/ año, lo cual representa una participación del 40,2%, seguido por el sector comercial con 31,6% e industrial con 22,3%, los sectores restantes consumen el 5,8%. Ver figura 1.
Que la Ley 1715 del 13 de mayo de 2014, por la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional, tiene por objetivo, promover la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5797 • pP. 1-3 • 2016 • MARZO • 17 Figura 1. Consumo de energía eléctrica por sector en Bogotá - 2012 Consumo de energía eléctrica por sector - 2012 4000.0 3500.0 3000.0 2500.0 2000.0 1500.0 1000.0 Consumo (GWh/año)
500.0 - Residencial Comercial Industrial Oficial Alumbrado Transporte Público Fuente: 2013 – Codensa – Fedesarrollo Que en la figura 2 se observa la participación del consumo energético para cada sector; es así, como el sector de mayor diversidad del uso de energéticos es el industrial, en el sector residencial el gas licua do de petróleo- GLP es el de menor consumo y, los consumos de electricidad y gas natural son de similar participación; para el caso del sector comercial, el energético de mayor uso es la energía eléctrica, se guido por el gas natural y en menor proporción el gas licuado de petróleo GLP; el sector industrial consume principalmente electricidad y gas natural seguido por carbón, fuel oíl, diésel y otros derivados; el sector oficial principalmente usa gas natural y electricidad, alumbra do público usa exclusivamente energía eléctrica; y el sector transporte consume gasolina seguido por el uso de ACPM y bajo consumo de gas natural.
Figura 2. Participación del consumo de energéticos por sector en Bogotá – 2012 Participación del consumo total de energía en Bogotá por sector - 2012 100% 90% Petróleo 80% Jet fuel 70% Fuel Oíl 60% Carbón 50% ACPM 40% Gasolina 30% GLP 20% Gas Natural 10% Energía Eléctrica 0% Residencial Comercial Industrial Oficial Alumbrado Público Transporte Fuente: 2013 –SDA.
Que en lo referente al consumo eléctrico por ilumi nación de vallas tubulares comerciales, se tiene que en la ciudad de Bogotá se cuenta con un registro de instalación de 1.027 vallas publicitarias tubulares (corte de 31 de enero de 2016), se realizó notificación de 1.000 de estos elementos, algunas de cara sencilla y otras de doble cara, por lo tanto, es esta la cantidad de vallas que se utiliza para las estimaciones de consumo por iluminación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5797 • pP. 1-4 • 2016 • MARZO • 17 4 Tabla 1. Consolidado vallas comerciales tubulares a enero de 2016 TOTAL REGISTROS TOTAL REGISTROS PORCENTAJE DE VALLAS TOTAL DE REGISTROS OTORGADOS_ INSTALADOS OTORGADOS E INSTALADOS UNA OTORGADOS E INSTALADOS DOS TOTAL DE REGISTROS OTORGADOS ILUMINADAS (dato muestra en campo)
CARA CARAS 1027 1000 124 876 90% para brindar luz a toda el área útil publicitaria de cada cara de la valla; en este sentido, al conocer la cantidad de vallas que presentan cara sencilla y doble cara y conociendo la cantidad de reflectores por cara se logra un cálculo de reflectores totales utilizados, que es un dato básico para estimar un consumo eléctrico.
Que de acuerdo a información técnica recolectada en campo, se estima que un 90% de la vallas están dotadas con iluminación, el restante 10% no presenta esta característica, principalmente por razones de se guridad. De igual manera, las vallas que cuentan con iluminación, generalmente utilizan tres (3) reflectores Tabla 2. Cantidad de caras de vallas comerciales tubulares a enero de 2016 A B C D [(A*C)+(B*C)]*D TOTAL CARAS DE VALLAS CANTIDAD TOTAL TOTAL CARAS DE VALLAS INSTALADOS INSTALADOS MODO PORCENTAJE DE VALLAS QUE UTILIZAN REFLECTORES CANTIDAD REFLECTORES UTILIZADOS POR "DOBLE CARA"
ILUMINACIÓN UTILIZADOS MODO "UNA CARA"
CARA 124 876 3 90% 2700 Que un reflector típico utilizado para iluminación de vallas publicitarias, tiene una potencia de 300 Watts y se activan mediante sensores de luz, esto indica que cada reflector puede estar encendido cerca de 11 horas en la jornada (entre las 6:30 p.m. y las 5:30 a.m.) promedio de horas de sin luz natural en la ciudad.
A B C (A*B*C)/1000 CONSUMO ELÉCTRICIDAD POR CONSUMO ESTIMADO DE CANTIDAD TOTAL REFLECTORES REFLECTOR ELECTRICIDAD UTILIZADOS CANTIDAD HORAS DE ENCENDIO EN JORNADA (W/h) kW/h 2700 300 11 8910 de tiempo completo de todas las vallas actualmente instaladas.
Que se estima que la cantidad de electricidad consu mida por los reflectores que iluminan las vallas tubu lares comerciales en la ciudad, asciende a 8910 kW/h (kilovatios hora), conforme a los datos asumidos de potencia media de los reflectores utilizados y la infor mación que reposa en el área de Publicidad Exterior Visual de la SCAAV.
Que de aplicarse restricciones al tiempo máximo u horario autorizado para tener iluminadas las vallas tubulares, la reducción del consumo respecto al esce nario base, sería proporcional al porcentaje de horas en que se reduzca el tiempo de iluminación.
Que de igual manera, existen en el Distrito Capital elementos menores de publicidad exterior visual PEV, que pueden ser de varios tipos, entre los cuales se encuentran: aviso en fachada, aviso divisible, aviso tipo canopy, aviso nombre edificio, elemento en espacio público, mural artístico o panel publicitario.
Que por otra parte, pese a representar una inversión inicial mucho más alta, se están dando situaciones de sustitución de reflectores tradicionales por reflectores LED, los cuales pueden representar una reducción de 2/3 partes del consumo, situación que de presentarse en todas las vallas de la ciudad (el uso de reflectores LED) representaría ahorros de energía eléctrica cerca nos a los 6000 kWh por jornada que al año será cerca de 1 GWh (gigavatio/hora), al considerar ocupación Que no todos los elementos menores de PEV tienen iluminación, sin embargo según su tipo se puede esta 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5797 • pP. 1-5 • 2016 • MARZO • 17 blecer tanto la presencia o no de iluminación, como la cantidad de horas que está encendida esta iluminación. De un total 4444 registros otorgados para la instalación elementos menores de PEV, se tienen una cantidad de 2066 avisos iluminados que generalmente usan bombillas ahorradoras o reflectores de 75 Watios, por lo tanto es esta la cantidad se utiliza para las estima ciones de consumo por iluminación.
A B C (A*B*C)/1000 CANTIDAD TOTAL DE BOMBILLAS EN ELEMENTOS MENORES PEV CANTIDAD HORAS DE ENCENDIO EN JORNADA CONSUMO ELÉCTRICIDAD POR BOMBILLA (W/h)
CONSUMO ESTIMADO DE ELECTRICIDAD kW/h POR JORNADA 4200 75 6 1890 Esto representa un consumo de cerca de 700 MWh en un año, el potencial de ahorro es proporcional a la cantidad de horas a lo que se restrinja el encendido.
Que en procura de aliviar tan extrema situación el go bierno dispuso de varias medidas como incentivar el ahorro de energía; aplicar castigo a quienes aumenten el consumo y derrochen; conceder compensaciones a empresas que generen su propia energía; invitar a las empresas privadas a bajar el consumo en horas piso y apagar las luces en los edificios públicos a partir de las 6:00 p.m.
Que mediante boletín IFN febrero 16 de 2016, de la página web del IDEAM, establece frente a las preci pitaciones, que en la región andina la condición entre moderada y altamente deficitaria se extenderá a toda la región, una probabilidad del 54%, mientras que el 28% es de probabilidad que las lluvias llegasen a tener un comportamiento climatológico normal y 18% por encima de los valores medios históricos.
Que el sector público del Distrito capital en atención al llamado del Presidente Santos se vincula a esta campaña de ahorro de energía en vía de disminuir el consumo de energía en el Distrito Capital, por ende, se hace necesario dictar lineamientos para generar estrategias de ahorro de energía eléctrica en la ciudad capital, sin perjuicio de aquellas dictadas en la Circular 20 del 9 de marzo del año en curso expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el Gobierno Nacional ha iniciado una cruzada para incentivar el ahorro de energía en los hogares y empresas colombianos y así evitar “cortes de energía y un racionamiento” por tanto, llamó a los miembros del Consejo Gremial Nacional, a los alcaldes y go bernadores del país para que se sumen a ella, todo por cuenta de que las lluvias en el país han sido las más bajas y las temperaturas las más altas de los últimos años a causa del fenómeno climático de El Niño, aunado a la pérdida del 11% de la capacidad de generación eléctrica en las últimas semanas debido a un incendio que afectó la Central Hidroeléctrica de Guatape, en el oriente antioqueño y a un daño en la térmica Termoflores, en el Caribe por lo que la nación entró en una crisis energética.
Artículo 1.
- Objeto. Establecer medidas transitorias y lineamientos ambientales para promover el ahorro de energía eléctrica en la ciudad de Bogotá, D.C., las cuales permanecerán mientras existan las condiciones que dan lugar a la expedición del presente decreto, las cuales se encuentran contenidas en los considerandos del mismo.
Artículo 2.
- Ámbito de Aplicación. Las disposicio nes del presente decreto obligan a las entidades del sector central, descentralizado funcional o por servi cios, las localidades del Distrito Capital y a los titulares de permisos, registros o autorizaciones ambientales que versen sobre vallas comerciales tubulares y avisos menores de Publicidad Exterior Visual.
Que la política ambiental colombiana tiene como princi pios generales consagrados en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, el de desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, así como el principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para poster gar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
Se exceptúan del cumplimiento de las medidas tran sitorias los establecimientos de salud, educación y aquellas actividades que comprendan la prestación de servicios públicos esenciales que necesariamente se deben seguir prestando.
Que bajo la misma línea, el citado artículo establece que la acción para la protección y recuperación am bientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.
Artículo 3.
- Medidas Transitorias. Establecer como medidas transitorias, las siguientes:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5797 • pP. 1-6 • 2016 • MARZO • 17 6 energética y la eficiencia financiera para el dis trito, con la vinculación de nuevos operadores y actores. a. Apagar las luces, equipos de cómputo, impreso ras, sistemas de aire acondicionado de las Sedes Administrativas del sector central, descentralizado funcional o por servicios del Distrito Capital, a partir de las 6:00 p.m. siempre que no se afecte la continuidad de las actividades que de manera necesaria deban seguirse desarrollando.
9. Cambiar las bombillas incandescentes por bom billas ahorradoras, específicamente el cambio de luminarias a LFC (Lámparas Fluorescentes Com pactas), garantizando una eficiencia apreciable con adecuados niveles de iluminación y menos consumo de energía eléctrica.
b. Restringir la iluminación en vallas comerciales tubulares, a partir de las 08:00 pm y hasta las 6:00 a.m. c. Restringir la iluminación de avisos menores, a partir de las 08:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m.
ARTÍCULO. 5.- Seguimiento. La Secretaría Distrital de Ambiente efectuará el seguimiento a las medidas transitorias establecidas en el artículo 3 respecto de la disminución de consumo energético mediante los Planes Institucionales de Gestión Ambiental PIGA.
Artículo 4.
- Lineamientos. Implementar dentro de la estructura administrativa de Bogotá, sector central, descentralizado funcional o por servicios y en las localidades del Distrito Capital, los siguientes lineamientos para generar estrategias de ahorro de energía eléctrica:
Artículo 6.
- Sanciones. El incumplimiento de las medidas transitorias por parte de los titulares de permisos, registros o autorizaciones ambientales que versen sobre vallas comerciales tubulares y avisos menores de Publicidad Exterior Visual, dará lugar a la imposición de sanciones administrativas ambientales contempladas en la Ley 1333 de 2009.
1. Promover campañas en buenas prácticas y cam bio de hábitos para uso de escaleras, manejo de la iluminación, computadores, consumos de agua y sistemas de bombeo, en medios masivos de comunicación y dirigida a todo el sector comercial, público y de servicios.
2. Procurar horarios de trabajo que aprovechen la iluminación natural.
Artículo 7.
- Publicidad. Las Entidades del Distrito Capital deberán a su interior efectuar campañas de divulgación y socialización, a fin de concientizar a todos los usuarios de energía sobre las prácticas de reducción del consumo hasta alcanzar una cultura de apropiación, autorregulación y correcto uso que se haga de los sistemas de iluminación y climatización.
Artículo 8.
- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
3. Fortalecer la capacidad en los profesionales de arquitectura e ingeniería en diseños de sistemas de iluminación, refrigeración y aire acondicionado eficiente.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
4. Realizar campañas de información y capacitación en las entidades oficiales en la aplicación de los decretos y resoluciones de sustitución y uso de fuentes lumínicas de alta eficiencia en las edifica ciones del sector público.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA
5. Verificar permanentemente los niveles de ilumi nación, mejoramiento del servicio y del manteni miento de luminarias de cada una de la sedes.
Secretario Distrital de Ambiente
6. Optimizar el consumo de energía eléctrica en alumbrado público con nuevas tecnologías en fuentes y luminarias.
7. Realizar proyectos demostrativos para lograr autonomía energética con fuentes renovables y presentar a la Secretaria Distrital de Ambiente los resultados de los mismos.
8. Mejorar los esquemas de mantenimiento, ope ración y compra de energía para el alumbrado público con énfasis en el servicio, la eficiencia
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5797 • pP. 1-7 • 2016 • MARZO • 17 Decreto Número 114 (Marzo 16 de 2016)
“Por medio del cual se modifica el Índice de De sarrollo Institucional Distrital”
Que el artículo 46 del Acuerdo ídem establece que es misión del Sector Gestión Pública coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales, promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en espe cial las conferidas por los numerales 3, 4 y 6 del artículo 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de la calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucio nal, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmarcada en los planes estraté gicos y de desarrollo de tales entidades., norma que fue acogida a que nivel distrital mediante el Acuerdo 122 de 2004, reglamentado a su vez por el Decreto Distrital 387 de 2004.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispo ne: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcen tración de funciones.” Así mismo, “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
Que el artículo 4º del Decreto Distrital 387 de 2004 establece que con el objeto de adelantar procesos articulados y armónicos entre las diferentes entidades distritales en la implementación del Sistema de Gestión de Calidad, se designa como instancia coordinadora a la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Que según lo dispuesto en el literal g) del artículo 7º del Decreto Distrital 267 de 2007, por el cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General, es función de esta entidad formular, orientar y coordinar políticas, planes y programas para el desarrollo admi nistrativo e institucional, a través de la construcción y consolidación de los sistemas de gestión de calidad.
Que el Artículo 17 de la Ley 489 de 1998 en sus numerales 4º, 5º y 8º establece como aspectos bási cos de las Políticas de Desarrollo Administrativo: los programas de mejoramiento continuo de las entida des en las áreas de gestión, en particular en las de recursos humanos, financieros, materiales, físicos y tecnológicos, así como el desempeño de las funciones de planeación, organización, dirección y control; la adaptación de nuevos enfoques para mejorar la cali dad de los bienes y servicios prestados, metodologías para medir la productividad del trabajo e indicadores de eficiencia y eficacia; las estrategias orientadas a fortalecer los sistemas de información propios de la gestión pública para la toma de decisiones.
Que con el propósito de dar cumplimiento a las normas citadas, se expidió el Decreto Distrital 688 de 2011, el cual creó el Índice de Desarrollo Institucional Distrital
- IDID – para las Entidades, Organismos, Alcaldías Locales y Hospitales Distritales, como herramienta de medición de su desarrollo institucional e identificación de fortalezas y oportunidades de mejora institucional en materia de fortalecimiento institucional, y del com portamiento de las entidades y organismos distritales en el tiempo.
Que el Decreto Nacional 2482 de 2012, establece los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión, el cual comprende para la articulación y el reporte de la planeación, referentes, políticas de desarrollo administrativa, metodología, instancias y el formulario único de reporte de avances de la gestión.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Dirección Distrital de Desa rrollo Institucional, ha venido coordinando el proceso de implementación del Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID. Para este efecto en el 2011 se realizó la medición del índice por primera vez, y se pudo hacer el ranking de entidades, hospitales y localidades.
Que en el año 2014, la Secretaría General de la Al caldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), al tratar de medir las variables establecidas en el Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID, encontraron que algunas de estas no se tenían apli Que el artículo 10º del Acuerdo Distrital 257 de 2006 prevé que, en cumplimiento del principio de coordina ción, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e inte gral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5797 • pP. 1-8 • 2016 • MARZO • 17 8 cación real, razón por la cual fue necesario redefinir variables que permitieran cumplir con los objetivos del mencionado índice.
Artículo 4º.
Campo de Aplicación. El Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID – se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y las entidades del Distrito Capital.
Que a partir de los resultados obtenidos en la medi ción, se evaluó la consistencia del Índice de Desarrollo Institucional Distrital, mediante el uso de programas estadísticos y se estableció que las variables para realizar dicha medición, tenían que ser depuradas y eliminar aquellas variables dirigidas a medir aspectos equiparables dentro del modelo.
Parágrafo. Excepciones. Se exceptúan de la
aplicación de este decreto las siguientes entidades: la Terminal de Transporte, el Fondo Financiero Dis trital de Salud, Capital Salud EPS-S, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB -, la Empresa de Energía de Bogotá - EEB y la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región.
Que con el modelo ajustado, se consolidaron los resultados de las entidades y los hospitales, y se evi denciaron dificultades en virtud de que las variables que quedaron como parte del modelo no dan cuenta del avance de los temas de Desarrollo Institucional y no permiten explicar el comportamiento asociado a las variables.
Artículo 5º.
Estructura base del IDID. La estruc tura y variables del IDID y la metodología para la reco lección, procesamiento, consolidación y publicación de la información será definida por la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional mediante acto administrativo expedido dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la adopción del presente Decreto.
En el caso de los hospitales y las Alcaldías Locales, se realizará un trabajo conjunto con la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría de Gobierno, respectivamen te, y se tendrá un año a partir de la publicación de la presente norma para la definición del modelo aplicable a cada uno de estos.
Que adicionalmente, la forma como fue concebido inicialmente el IDID homogenizaba su aplicación en Hospitales (Empresas Sociales del Estado ESE’s) y las Alcaldías Locales (sector Localidades), sin diferenciar las particularidades que presentan dichas entidades y organismos lo cual hace imposible la aplicación de dicho indicador.
Artículo 6º.
Frecuencia para la medición. El Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID – se aplicará anualmente.
Artículo 7º.
Roles. Para la construcción, consoli dación y análisis del IDID, los responsables cumplirán con los siguientes roles:
Que en virtud de lo anterior, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., encontró que para contar con resultados que evidencien las necesidades y avances en el Desarrollo Institucional Distrital, es necesario definir un modelo específico aplicable a las entidades, hospitales y localidades por separado, que se ajuste el modelo de aplicación del IDID.
En mérito de lo expuesto,
1. Coordinación: La Secretaría General de la Al caldía Mayor a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional será la instancia encarga da de coordinar la implementación del IDID.
DECRETA:
2. Suministro de información distrital: De acuer do con el modelo del IDID, cada Entidad deberá suministrar a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional la información pertinente a las varia bles de su competencia.
Artículo 1º.
Definición. El Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID – es una herramienta de medición y seguimiento del desarrollo institucional de las entidades del Distrito Capital.
Artículo 8º.
Obligaciones de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional. La Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, como instancia coordinadora del proceso, deberá realizar las siguientes actividades:
Artículo 2º.
Objeto del IDID. El Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID – tiene por objeto identificar las fortalezas y oportunidades de mejora institucional en materia de fortalecimiento institucional, y eviden ciar el comportamiento de las entidades y organismos distritales en el tiempo.
Artículo 3º.
Propósito. El propósito del Índice de Desarrollo Institucional Distrital – IDID – es generar los insumos que aporten al diseño de políticas públicas y el desarrollo institucional a nivel distrital.
1. Definir y/o validar, durante el primer semestre de cada año, de manera concertada con las en tidades distritales, las áreas de desempeño que serán objeto de evaluación del IDID y su fuente de información, en el marco de la estructura base del IDID, establecida a partir del presente Decreto.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5797 • pP. 1-9 • 2016 • MARZO • 17 Decreto Número 116
2. Solicitar a los competentes la información sobre los componentes definidos.
(Marzo 16 de 2016)
“Por medio del cual se determina la conformación de la Junta Directiva de la
3. Consolidar y analizar la información relativa al IDID, de acuerdo con los componentes estable cidos.
Orquesta Filarmónica de Bogotá.”
4. Consolidar los resultados del IDID obtenidos por entidad.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
5. Establecer el ranking anual de desarrollo institu cional distrital para entidades distritales, con base en los resultados de la información obtenida.
CONSIDERANDO:
6. Realizar la retroalimentación correspondiente a las entidades distritales.
7. Definir anualmente los mecanismos de verificación de la información que conforma el IDID suminis trada por las entidades distritales.
Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 001 de 2011 en el artículo 11, la Junta directiva estará conformada por el Secretario de Cultura, Recreación y Deporte delegado del Alcalde Mayor, quien lo presidirá y cuatro miembros designados por el Alcalde Mayor.
8. Proponer a las instancias competentes acciones de mejora en las temáticas incorporadas en el IDID, con base en los resultados obtenidos en el mismo.
9. Proponer a las instancias competentes la gene ración de políticas públicas de desarrollo institu cional, con base en los resultados obtenidos en el IDID.
Que mediante el Decreto 221 de 2013, establece que la Junta directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, esta conformada así: El Alcalde Mayor o su delegado que será el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte quien presidirá la Junta Directiva; el Gerente de la Sociedad Pública Canal Capital; William hughes McCLure II, Director del Conservatorio de Música de la Universidad Nacional; Luis Fernando León Rengifo, Profesor asociado del Departamento de Música de la Universidad de los Andes y Enrique Antonio Arnedo González, Licenciado en música de la Universidad de Caldas.
Artículo 9º.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 688 de 2011. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
En mérito de lo expuesto, Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días
DECRETA:
del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Artículo 1º.
- La Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estará integrada, así:
Alcalde Mayor DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria General
1. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegada la Doctora María Claudia López, en su calidad de Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y De porte, quien presidirá la Junta Directiva
2. Doctor Bruce Mac Mater
3. Doctor Dario Montenegro Trujillo
4. Señor Leo Katz
Parágrafo. PRIMERO.- El/la Director(a) General
de la Orquesta Filarmónica de Bogotá formará parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto; y el/la jefe de la Oficina Jurídica de la entidad actuará como secretario(a).
Parágrafo. SEGUNDO.- Los honorarios y gastos
de desplazamiento de los miembros de la Junta Direc REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5797 • pP. 1-10 • 2016 • MARZO • 17 10 tiva serán reconocidos y cancelados de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 063 de 1997 y en lo previsto en el se aplicara el Decreto Nacional 1486 de 1999 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los paráme tros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.
Artículo 2º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 221 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días Que en aplicación de dicho proceso y como resultado de este, fue seleccionada una funcionaria de carrera administrativa para ser encargada en empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal. del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que una vez ofertados estos cargos, la funcionaria con mejor derecho a ser encargada no acepto la de signación.
Alcalde Mayor RESOLUCIÓN DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.
Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya emplea dos de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
Resolución Número SDH-000145 (Marzo 15 de 2016)
“Por la cual se efectúan unos nombramientos provisionales”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.
BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por necesidades del servicio y mientras es remi tida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.
En mérito de lo expuesto, Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
RESUELVE:
Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.
Artículo 1º.
Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en un cargo con vacancia definiti va de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5797 • pP. 1-11 • 2016 • MARZO • 17 Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Dependencia Dirección No.
Básica 1 79.567.717 MAURICIO RUIZ CELY Profesional Universitario 219 18 $ 2.967.508 Oficina de Gestión del Servicio Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 2 79.797.434 ROMMEL YESID GUARIN MONSALVE Profesional Universitario 219 18 $ 2.967.508 Subdirección de Gestión Documental Despacho del Director de Gestión Corporativa
Artículo 2º.
Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminado cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.
Artículo 3º.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los quince (15) días del Que en concordancia con la Resolución N° SDH-226 del 8 de octubre de 2014 Manual Operativo Presupues tal del Distrito Capital, Modulo 3 Fondos de Desarrollo Local numeral 5.4.1 casos de ajuste de las obligaciones por pagar: cada uno de los rubros de obligaciones por pagar programadas en el presupuesto se ajustara al monto real de las constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior. Literal A- si el monto de las obli gaciones por pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior es menor a las presupuestadas en la vigencia, se debe disminuir cada una de las obligaciones por pagar de la vigencia; en cuyo caso el saldo se reflejara en la cuenta de resultados “Dis ponibilidad final”. mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que una vez efectuado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2015, se determinó un monto de obliga ciones por pagar de $32.654.211.741 y un saldo real de caja por $ 34.526.109.017.64.
DECRETO LOCAL DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA Que en el presupuesto de la vigencia 2016 se estimó un valor de $38.909.777.000 en el rubro obligaciones por pagar, monto que es superior al realmente consti tuido a 31 de diciembre de 2015 por $32.654.211.741.
Decreto Local Número 006 (Marzo 16 de 2016)
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, debe ajustar el agregado de las obligaciones por pagar del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2016, a las realmente constituidas a 31 de diciembre de 2015.
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal de 2016”
Que mediante comunicación N° 2016EE28665 del 15 de marzo de 2016, la Directora Distrital de Pre supuesto, emitió concepto favorable al ajuste de las obligaciones por pagar programadas en el presupuesto de Funcionamiento e Inversión de la vigencia 2016.
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones constituciona les y legales y en especial la que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación N° 2-2016-09674 del 08 de marzo de 2016, la Secretaria Distrital de Planeación, emitió concepto favorable al ajuste de las obligaciones por pagar de Inversión del F.D.L.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 estipula que los FDL efectuaran el ajuste al presupuesto de la vigencia de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia ante rior, mediante Decreto Local previa viabilidad de la Secretaria Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaria Distrital de Planeación.
Artículo primero.
Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia Fiscal del 2016, conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5797 • pP. 1-12 • 2016 • MARZO • 17 12 NOMBRE AUMENTAR REDUCIR CODIGO PRESUPUESTAL 3 GASTOS 97.782.483 6.412.760.553 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 4.657.894 4.657.894 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 4.657.894 4.657.894 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 4.657.894 4.657.894 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 0 4.649.894 3.1.8.02.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 0 3.613.565 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 0 1.036.329 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 4.657.894 8.000 3.1.8.02.02.06 Seguros 4.657.894 0 3.1.8.02.02.06.04 Seguro de vida ediles 4.657.894 0 3.1.8.02.02.17 Información 0 8.000 3.3 INVERSIÓN 93.124.589 6.408.102.659 3.3.6 Obligaciones por pagar 93.124.589 6.408.102.659 3.3.6.14 Plan de desarrollo "Bogotá Humana" 93.124.589 5.149.927.048 83.089.929 2.720.925.456 3.3.6.14.01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3.3.6.14.01.01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 0 190.475.900 3.3.6.14.01.01.1243 Apoyo al desarrollo integral de la primera infancia 0 190.475.900 3.3.6.14.01.02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 0 8.535.738 65.641.356 0 3.3.6.14.01.02.0830 Acciones de prevención y promoción en salud 0 8.535.738 3.3.6.14.01.03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 3.3.6.14.01.03.1007 Contribuir con el fortalecimiento de la educación en la localidad 65.641.356 0 15.048.116 12.583.583 3.3.6.14.01.05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 3.3.6.14.01.05.0832 Por una localidad libre de violencia y discriminación 15.048.116 0 3.3.6.14.01.05.0835 Lucha contra la discriminación y segregación económica hacia el adulto mayor 0 12.583.583 2.400.000 0 3.3.6.14.01.07 Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos 3.3.6.14.01.07.0836 Inclusión Social para la promoción de los Derechos Humanos y la Justicia Social 2.400.000 0 3.3.6.14.01.08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 0 2.509.330.235 0 43.644.476 3.3.6.14.01.08.0837 Cultura, arte y patrimonio, como estrategias para la formación, creación y circulación organizacional 3.3.6.14.01.08.0838 Actividades recreativas y deportivas por una Bosa más activa. 0 25.040.703 0 2.440.645.056 3.3.6.14.01.08.0839 Construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de las zonas recreodeportivas de la localidad 457 0 3.3.6.14.01.15 Vivienda y hábitat humanos 457 0 3.3.6.14.01.15.0840 Humanización del hábitat a través de la legalización, titulación y mejoramiento en condiciones de salubridad de vivienda y barrios.
3.3.6.14.02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 2.100.643 2.277.414.644 2.100.247 0 3.3.6.14.02.17 Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 2.100.247 0 3.3.6.14.02.17.0841 Acciones de recuperación y restauración de las zonas de manejo y preservación local 0 2.275.357.215 3.3.6.14.02.19 Movilidad Humana 0 2.275.357.215 3.3.6.14.02.19.0843 Construcción, rehabilitación y/o mantenimiento de la malla vial y del espacio público de la localidad 3.3.6.14.02.20 Gestión integral de riesgos 0 2.057.429 3.3.6.14.02.20.0844 Acciones para fortalecer la gestión integral de riesgos de la localidad 0 2.057.429 3.3.6.14.02.22 Bogotá humana ambientalmente saludable 396 0 3.3.6.14.02.22.0846 Bosa humana ambientalmente saludable 396 0 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5797 • pP. 1-13 • 2016 • MARZO • 17 NOMBRE AUMENTAR REDUCIR CODIGO PRESUPUESTAL 3.3.6.14.03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 7.934.017 151.586.948 3.3.6.14.03.24 Bogotá Humana: Participa y Decide 0 72.157.948 3.3.6.14.03.24.0848 Fortalecimiento de la participación ciudadana y comunitaria 0 72.157.948 1.040.000 0 3.3.6.14.03.25 Fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios 3.3.6.14.03.25.0850 Gestión para la convivencia 1.040.000 0 3.3.6.14.03.29 Bogotá ciudad de memoria, paz y reconciliación 0 71.475.000 3.3.6.14.03.29.0851 Inclusión social de las víctimas de la violencia 0 71.475.000 3.3.6.14.03.30 Bogotá decide y protege el derecho fundamental a la salud publica 0 7.954.000 3.3.6.14.03.30.0852 Derecho a la salud publica 0 7.954.000 3.3.6.14.03.31 Fortalecimiento de la función Administrativa y Desarrollo Institucional 6.894.017 0 3.3.6.14.03.31.0853 Fortalecimiento a la gestión pública local 6.894.017 0 3.3.6.90 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 0 1.258.175.611
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
DIANA CALDERÓN ROBLES Alcaldesa Local de Bosa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5797 • pP. 1-14 • 2016 • MARZO • 17 14
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