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Registro Distrital 5791 de 2016

Registro Distrital 5791 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5791
Año
2016
Fecha
9 de marzo de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5791 2016 • MARZO • 9 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2016 e intereses de los administradores que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. (…)”.

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Resolución Número 150 (Marzo 1 de 2016)

Que el numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993

DISPONE:

“La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso”.

“Por medio de la cual se adopta tabla de hono rarios para los contratos de prestación de servi cios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría Distrital de Movilidad”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales, en parti cular las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 854 de 2001 y Decreto Distrital 567 de 2006 y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3º del artículo 32 de la mencionada ley, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administra ción o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no pueden realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones… (…)”.

Que el numeral 4, literal h) del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, consideró bajo la modalidad de contra tación directa el contrato de prestación de servicios, así: “…Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determi nadas personas naturales…”

Que el artículo 269 ibídem establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública de diseñar y aplicar según la natura leza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 dispone que “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos Que igualmente el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 expresa: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden en comendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modali dad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5791• pP. 1-1 • 2016 • MARZO • 9 no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”

Que en relación con la contratación de servicios per sonales el artículo 1º del Decreto Nacional 2785 de 2011, que modifica el artículo 4º del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2 del Decreto 2209 de 1998, establece:

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 371 de 2010

DISPONE:

“DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL. Con el objeto de asegurar que los procesos de contratación de cada entidad se ciñan a los principios constitucionales y legales inhe rentes a la función administrativa, a los postulados contenidos en el Ideario Ético del Distrito Capital y a los Códigos de Ética y Buen Gobierno de cada una de ellas, las entidades distritales deberán garantizar: 1) La realización de procesos de contratación planeados, documentados y ágiles, que garanticen el cumplimiento de los principios que rigen la contratación estatal, en especial el de publicidad, encaminados al logro de los fines que se buscan con ella y a la implementación en dichos procesos de herramientas que reflejen el com promiso de la Entidad en la lucha contra la corrupción y que permitan la participación ciudadana y el ejercicio del control social. 2) La elaboración de análisis deta llados de los factores, elementos y componentes que deben tenerse en cuenta para determinar el valor del presupuesto oficial de cada contratación. (…).

“Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.

(…)

Que en el capítulo III del Manual de Contratación, de aplicación y conocimiento de todas las dependencias y funcionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad, se establece el procedimiento para desarrollar la gestión contractual, que contempla entre otros aspectos, la planeación de la contratación, la elaboración del plan anual de adquisiciones y la elaboración de estudios previos.

Que en lo relacionado con la certificación de la edu cación formal, los títulos y certificados obtenidos en el exterior, la certificación de la experiencia y las equi valencias entre estudios y experiencia, la Secretaría Distrital de Movilidad tendrá como punto de referencia, lo señalado en el Decreto Nacional 785 de 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y cla sificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”. Lo an terior, en concordancia con lo señalado en el artículo 5º del Decreto Distrital 367 de 2014.

“Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores presta cionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a car go del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Que así mismo, para los conceptos de experiencia profesional, experiencia relacionada, experiencia la boral y experiencia docente, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Decreto Nacional 1083 de 2015.

“Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

Que el artículo 229 del Decreto - Ley 0019 de 2012, estableció la manera de realizar el cálculo de la expe riencia profesional.

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, consagra que las Secretarías de despacho, como enti dades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, en cumpli miento de los principios constitucionales, legales y propios de la contratación estatal, en armonía con los postulados éticos y morales que deben acompañar la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5791 • pP. 1-2 • 2016 • MARZO • 9 2

RESUELVE:

función administrativa y en aras de generar acciones de mejora continua y de contar con instrumentos propios y objetivos, ha elaborado una tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión.

Que en mérito de lo expuesto,

Artículo primero.

TABLA DE HONORARIOS: Adoptar la tabla de Honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la Secretaría Distrital de Movilidad en los siguientes términos:

Categoría Requisitos de formación Experiencia General (años) HONORARIOS MENSUALES DESDE HASTA DESDE HASTA Servicios Asistenciales y Título en educación básica secundaría. 0 1 1.397.000 1.593.000 administrativos.

Más de 1 3 1.593.000 2.216.000 Más de 3 5 o más 2.216.000 2.309.000 0 1 2.245.000 2.536.000 Servicios Tecnológicos. Título en formación Técnica Profesional, Tecnológica o Certificación de culminación Mas de 1 3 o más 2.536.000 2.803.000 del pensum académico en la formación profesional, relacionados con los servicios a contratar.

Servicios Profesionales. Título profesional relacionado con los servicios a contratar.

0 1 3.000.000 3.337.000 Más de 1 2 3.337.000 3.904.000 Más de 2 3 3.904.000 4.471.000 Más de 3 5 4.471.000 5.038.000 Más de 5 7 o más 5.038.000 5.606.000 Servicios Especializados. Título profesional y título de postgrado relacionado con los servicios a contratar.

0 3 5.348.000 5.873.000 Más de 3 5 5.873.000 6.623.000 Más de 5 7 6.623.000 7.374.000 Más de 7 9 7.374.000 8.125.000 Más de 9 11 8.125.000 8.875.000 Más de 11 8.875.000 10.500.000 a experiencia profesional o docente.

Artículo segundo.

GENERALIDADES: Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes Generalidades:

Parágrafo 1. Los valores consignados incluyen
el Impuesto al Valor Agregado IVA, por lo tanto co rresponde a la dependencia solicitante del proceso de selección revisar el régimen tributario del eventual contratista.

Parágrafo 2. En los casos en que se requiera
asignar honorarios superiores a los establecidos en la tabla para actividades altamente calificadas, deberá obtenerse el visto bueno del Secretario Distrital de Movilidad, previa justificación expedida por el Subse cretario del área que lo requiera.

1. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Na cional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

En el evento en que los honorarios para actividades altamente calificadas superen la remuneración total establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inheren tes a la nómina relacionada con la seguridad social y parafiscal a cargo del empleador, el Representante Legal deberá certificar las condiciones establecidas del artículo primero del Decreto Nacional 2785 de 2011, previa justificación expedida por el Subsecretario del área que lo requiera.

2. Los estudios se acreditarán mediante la presen tación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondien tes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.

Parágrafo 3. Para las categorías profesional y
especializado, la experiencia general hace referencia 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5791• pP. 1-3 • 2016 • MARZO • 9

2. El título de posgrado en la modalidad de maestría por:

- Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo compe tente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del término de ejecución del contrato, el contratista deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional.

- Título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adi cional sea afín, o

3. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, la homolo gación y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profe sional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín, y un (1) año de experiencia profesional.

3. El título de posgrado en la modalidad de especia lización por:

- Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

4. La experiencia se acreditará mediante la presen tación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas institu ciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará me diante declaración del mismo.

- Título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adi cional sea afín, o

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos: a) Nombre o razón social de la entidad o empresa. b) Tiempo de servicio.

- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profe sional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín, y un (1) año de experiencia profesional.

c) Relación de funciones u obligaciones desempeñadas.

4. Título profesional adicional al exigido, por:

- Tres (3) años de experiencia profesional.

5. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por:

Cuando la persona, en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Artículo tercero.

EQUIVALENCIAS: Para efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes equivalencias:

- Un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la termina ción y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

1. El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:

6. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exi gido, por:

- Tres (3) años de experiencia relacionada.

- Cuatro (4) años de experiencia profesio nal y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

- Título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adi cional sea afín, o

Parágrafo 1. Las equivalencias operarán siempre
y cuando la formación o la experiencia que se preten da hacer valer, guarde directa relación con el objeto a desarrollar, previo estudio y análisis por parte del área solicitante donde se genera la necesidad de la contratación.

- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profe sional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín, y dos (2) años de experiencia profesional.

Parágrafo 2. En el caso en que se contabilice
experiencia como equivalencia de formación acadé mica, la misma se considerará por una sola vez, no teniéndose en cuenta para el conteo de experiencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5791 • pP. 1-4 • 2016 • MARZO • 9 4 de manera adicional.

Resolución Número 154 (Marzo 3 de 2016)

“Por medio de la cual se acepta una solicitud de

Artículo cuarto.

DEFINICIONES: Para los efec tos previstos en la presente Resolución, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

desistimiento de servicio y se dictan otras disposiciones.”

Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales, en par ticular las conferidas por la Ley 105 de 1993, la En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 1079 de 2015, el Acuerdo 4 de 1999, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 831 de 1999, el Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto Distrital 309 de 2009, el Decreto Distrital 156 de 2011, el Decreto Distrital 190 de 2015, y

CONSIDERANDO:

La experiencia adquirida con posterioridad a la termi nación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejer cicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las obligaciones del contrato a suscribir.

Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

Que de conformidad con el numeral 2º del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, por medio de la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se establece que: “La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad…”

Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.

Cuando para contratar profesionales se exija experien cia, ésta será profesional o docente, según el caso y se determinará además cuando se requiera, si debe ser relacionada.

Que según lo dispuesto en el artículo 3º ibídem, uno de los principios del transporte público es el acceso al mismo, para lo cual el numeral 1º literal c) exige a las autoridades competentes el diseño y ejecución de políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda, y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.

En el evento de contratos comprendidos en las ca tegorías Profesional y Especializado, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de edu cación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.

Artículo quinto.

COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente Resolución a todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que conforme al artículo 5º de la Ley 336 de 1996, la Ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado, lo cual implica la prelación del interés general sobre el particular, es pecialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente Re solución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo séptimo.

RECURSOS. Contra la pre sente resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, establece que “La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cual quiera de sus modos, que afecten la prestación del ser vicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5791• pP. 1-5 • 2016 • MARZO • 9 las condiciones normalmente establecidas o autoriza das, según el caso.” y en consecuencia, excluirla del listado de empresas de transporte establecido en el artículo primero de la Resolución 518 de 2015.

Que de conformidad con el Decreto Distrital 567 de 2006 la Secretaría Distrital de Movilidad es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital.

Artículo 2.

Notificación. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la empresa EXPRESO IMPERIAL S.A. EXIMSA S.A., en los términos señalados en la Resolución 652 de 2015 y de conformidad con los Artículos 8, 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 3 del Acuerdo 4 de 1999, establece que TRANSMILENIO S.A., deberá colaborar con la autoridad de transporte, para garantizar la prestación del servicio de transporte en la ciudad.

Artículo 3.

Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a TRANSMILENIO S.A., así como a las autoridades de tránsito y transporte del Distrito Capital y a la Policía Nacional.

Que mediante el Decreto Distrital 190 de 2015, se establecieron los lineamientos para finalizar la etapa de transición establecida en el Decreto 156 de 2011, entre los cuales se encuentra el otorgamiento de un permiso de operación especial y transitoria, para operar las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., con el fin de facilitar que el remanente de vehícu los del servicio de transporte público colectivo pueda ser operado bajo un marco de complementariedad con el Sistema Integrado de Transporte Público “SITP”.

Artículo 4.

Recursos. Contra la presente Reso lución procede únicamente el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso correspondiente en el lugar de destino.

Artículo 5.

Aplicación. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones No. 518 y 945 de 2015 se mantienen vigentes.

Artículo 6.

Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Que mediante Resolución 518 de 2015, la Secretaría Distrital de Movilidad otorgó permiso de operación a las empresas de transporte que manifestaron su interés en prestar el servicio y que contaban con vehículos disponibles, en el marco de un convenio de colabo ración empresarial, por un periodo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de inicio de operación, el cual fue prorrogado mediante Resolución 945 de 2015, hasta el día 14 de marzo de 2016.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Que el representante legal de la empresa Expreso Imperial, mediante oficio radicado SDM4941, solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad excluir a EXPRESO IMPERIAL S.A. EN LIQUIDACIÓN, del esquema del SITP provisiona y autorizar los cambios de empresa a los vehículos a ella vinculados.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretaria Distrital de Movilidad.

Que el artículo 41 del Decreto 170 de 2001, compilado por el Decreto 1079 de 2015, establece: “Desistimiento de servicios. Cuando una empresa considere que no está en capacidad de servir total o parcialmente los servicios autorizados, así lo manifestará a la autoridad competente solicitando que se decrete la vacancia de los mismos (…)”

Que dando aplicación a la norma nacional citada en el anterior considerando, es procedente aceptar la solicitud de desistimiento de servicio, presentada por la empresa Expreso Imperial S.A. en liquidación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Desistimiento de servicio. Aceptar la solicitud de desistimiento de servicio presentada por la empresa EXPRESO IMPERIAL S.A. EXIMSA S.A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5791 • pP. 1-6 • 2016 • MARZO • 9 6 MEMORANDO DE 2016 SECRETARÍA DE HACIENDA de interés cultural y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concre tarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación.

Memorando Concepto Número 1231 Las modalidades de la licencia de construcción son las siguientes:

Fecha: 4 de marzo de 2016

1. Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.

PARA: Funcionarios Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB DE: Subdirector Jurídico Tributaria ASUNTO: Tema: Delineación Urbana

2. Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, en tendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

Subtema: Concepto revalidación de licencias de construcción

3. Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.

De acuerdo con el artículo 31 del Decreto Distrital 601 de 2014, compete a este Despacho interpretar de ma nera general y abstracta la aplicación de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

4. Modificación. Es la autorización para variar el dise ño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.

CONSULTA Solicitan las Oficinas de Liquidación y Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, expedir un concepto relacionado con la obligación de declarar el impuesto de delineación urbana cuando culmina el término de vigencia de una licencia de construcción, incluida su prórroga y se tramita una revalidación.

RESPUESTA

5. Restauración. Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de éste, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y sim bólicos. Se fundamenta en el respeto por su inte gridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su interven ción.

Al respecto tenemos que acudir en primer lugar, a las normas urbanísticas para definir con claridad, en qué consiste la revalidación de una licencia de construcción y los efectos que conlleva. En segundo lugar, señalar la normativa relacionada con el impuesto de delineación urbana y cómo se da cumplimiento a las obligaciones tributarias cuando ocurre dicha revalidación.

Con relación a los efectos de la licencia de construc ción, el artículo 36 ibídem señala que su otorgamiento determina la adquisición de los derechos de construc ción y desarrollo, ya sea parcelando, urbanizando o construyendo en los predios objeto de la misma en los términos y condiciones expresados en la licencia.

El Decreto 1469 de 2010, reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas, el reconocimiento de edificaciones, la función pública que desempeñan los curadores urbanos, entre otras.

Ahora bien, las licencias de construcción tienen una vigencia determinada en el tiempo, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 ibídem, al establecer:

“Artículo 47. Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización, parcelación y cons trucción, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos El artículo 7º del mencionado decreto, define la licen cia de construcción como la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los planes especiales de manejo y protección de bienes 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5791• pP. 1-7 • 2016 • MARZO • 9 administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. o parcelación se encuentran ejecutadas en un cincuenta (50%) por ciento.

2. En el caso de las licencias de construcción por unidades independientes estructuralmente, que por lo menos la mitad de las unidades construibles autorizadas, cuenten como mínimo con el cincuen ta (50%) por ciento de la estructura portante o el elemento que haga sus veces.

Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización y construcción, éstas tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, con tados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias.

3. En el caso de las licencias de construcción de una edificación independiente estructuralmente, que se haya construido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante o el elemento que haga sus veces.

La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra.

Las revalidaciones se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamenta ciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia objeto de la revalidación, tendrán el mismo término de su vigencia y podrán prorrogar se por una sola vez por el término de doce (12) meses.”

En este punto es necesario aclarar que los efectos de la prórroga de una licencia son diferentes a los de la revalidación de la licencia de construcción. Veamos.

Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto admi nistrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios”.

En cuanto a la revalidación de las licencias de construc ción, el artículo 49 del Decreto 1469 de 2010, señala:

La prórroga es la solicitud que recae sobre las licen cias y que debe ser formulada dentro de los treinta (30) días calendarios previos al vencimiento de la respec tiva licencia. La prórroga opera solamente dentro del período de vigencia de la licencia.

“Artículo 49. Tránsito de normas urbanísticas y revalidación de licencias. Cuando una licencia pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de la prórroga, el interesado deberá solicitar una nueva licencia, ante la misma autoridad que la expidió, ajustándose a las normas urbanísticas vigentes al momento de la nueva solicitud.

Por su parte, la revalidación es un proceso por medio del cual expirada la vigencia de una licencia, la auto ridad competente queda facultada para aprobar otra licencia. Lo anterior con el fin que se concluyan las obras que se iniciaron en virtud de la licencia vencida.

Esta solicitud de revalidación será procedente siempre que el solicitante no deje trascurrir un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia.

La norma establece que el inmueble sobre el cual se solicite la revalidación debe encontrarse en alguna de las situaciones mencionadas en el artículo 49 trascrito, es decir, que las obras que se hicieron tengan como mínimo un 50% de adelantadas.

La solicitud de revalidación se resuelve con base en las normas con las que se expidió la licencia inicial, así como con el mismo término de vigencia para su ejecución.

Sin embargo, el interesado podrá solicitar, por una sola vez, la revalidación de la licencia ven cida, entendida ésta como el acto administrativo mediante el cual el curador urbano o la autoridad encargada de la expedición de licencias urbanísti cas, concede una nueva licencia, con el fin de que se culminen las obras y actuaciones aprobadas en la licencia vencida, siempre y cuando el proyecto mantenga las condiciones originales con que fue aprobado inicialmente, que no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el ven cimiento de la licencia que se pretende revalidar y que el constructor o el urbanizador manifieste bajo la gravedad del juramento que el inmueble se encuentra en cualquiera de las siguientes si tuaciones:

1. En el caso de licencias de urbanización o parcelación, que las obras de la urbanización

Entonces la prórroga es extensión de la vigencia de la licencia mientras que la revalidación, implica la ex pedición de una nueva licencia, con el objeto único de terminar la obra inconclusa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5791 • pP. 1-8 • 2016 • MARZO • 9 8 ción, ampliación, modificación o adecuación de obras o construcciones, dentro del término de la vigencia de la licencia incluida su prórroga.

El tema queda totalmente resuelto en la sentencia No. 22779 del 19-11-2012, Magistrado Ponente Jaime Orlando Santofimio, en la cual el Consejo de Estado precisa la provisionalidad de las licencias que se tra duce en que son otorgadas por un lapso determinado que al expirar puede ser revalidado, esto es, volver a otorgar validez, a través de una nueva licencia.

En el caso de reconocimiento de construcciones en el Distrito Capital, la base gravable será el re sultado de multiplicar el valor de los metros cons truidos por el valor del metro cuadrado que fije la entidad distrital de planeación, para el respectivo período objeto del acto de reconocimiento.

Pasemos ahora a señalar la normativa vigente relativa al impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá.

Artículo 6.

Tarifa. La tarifa del Impuesto de Delineación Urbana es del 3%, salvo el causado sobre el pago realizado a título de anticipo a que se refiere el artículo 7º del presente Acuerdo, el cual se liquidará a la tarifa del 2.6%.

El Acuerdo 352 de 2008, por medio del cual se adopta ron medidas de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores, delineación urbana, predial unificado y plusvalía en el Distrito Capital, en el ca pítulo II señaló todos los elementos de la obligación tributaria relativos al impuesto de delineación urbana, a saber:

Para los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones en el Distrito Capital de Bogotá, de soluciones exclusivamente habitacionales de sarrolladas en los estratos 1 y 2, la tarifa aplicable es del 1% y para los demás actos de reconoci miento la tarifa es del 2.6%.

Artículo 7.

Anticipo del impuesto. Para la expedición de la licencia los contribuyentes del impuesto de delineación urbana en el Distrito Ca pital de Bogotá, deberán efectuar un primer pago a título de anticipo equivalente al 2.6% del monto total de presupuesto de obra o construcción.

“ARTÍCULO 2. Hecho generador. El hecho ge nerador del impuesto de delineación urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones, en sus modalidades de obra nueva, ampliación, ade cuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y cerramiento de nuevos edificios, en el Distrito Capital de Bogotá, previstas en el artículo 7 del Decreto Nacional 564 de 2006, o en el que haga sus veces.

Así mismo, constituye hecho generador el acto de reconocimiento de la existencia de edificaciones en el Distrito Capital de Bogotá, de que trata el artículo 57 del Decreto Nacional 1600 de 2005 modificado por el artículo 57 del Decreto Nacional 564 de 2006.

El recaudo del anticipo se realizará a través del mecanismo de retención en la fuente para lo cual el contribuyente será autoretenedor del impues to. Para efectos del control de la retención en la fuente, será aplicable en lo pertinente las normas específicas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retención del impuesto sobre la renta y complementarios. Para este efec to, la Dirección Distrital de Impuestos prescribirá el formulario de declaración de retención.

Artículo 3.

Sujeto activo. El sujeto activo del impuesto de delineación urbana es el Distrito Capital de Bogotá, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y co bro.

Parágrafo. El cálculo del pago inicial del impuesto
se determinará con base en los precios mínimos de costo por metro cuadrado y por estrato que fije la entidad distrital de planeación para cada año.

Artículo 4.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana los titulares de las licencias de construcción, en los términos del artículo 16 del Decreto Nacional 564 de 2006 y las normas que lo modifiquen.

Artículo 5.

Base gravable. La base gravable para la liquidación del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital es el monto total del presupuesto de obra o construcción.

Artículo 8.

Declaración y pago del impuesto. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero, conforme a la base gravable establecida en el artículo 5 del presente Acuerdo.

Se entiende por “monto total del presupuesto de obra o construcción” el valor ejecutado de la obra, es decir, aquel que resulte al realizar la construc 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5791• pP. 1-9 • 2016 • MARZO • 9 cual se cancela un anticipo equivalente al 2.6 % del monto total del presupuesto de obra o construcción cuyo término expira sin que se haya finalizado la obra licenciada, situación que conlleva la presentación de la declaración y pago del impuesto de delineación urbana al configurarse la causal “vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga” establecida en el artículo 8º del Acuerdo 352 de 2008.

El mayor valor resultante de la diferencia entre el valor ejecutado de la obra y el presupuesto de obra, base del anticipo, de ser positivo se liquidará a la tarifa del 3%. Esta diferencia se calculará en unidades de valor constante indexadas con el Índice de Costos de la Construcción de Vivienda (ICCV), certificado por el DANE, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Go bierno Distrital.

Cuando se trate de reconocimiento de construc ción, la declaración deberá presentarse en la fecha de la respectiva solicitud, debiendo acreditarse ante el Curador la presentación y pago del im puesto.

Lo mismo ocurre frente a la revalidación de la licencia de construcción, por cuanto se habrá de cancelar un anticipo de 2.6% pero referido al remanente de la cons trucción que no fue ejecutada bajo la vigencia de la licencia inicial, incluida la prórroga y la presentación de otra declaración tributaria y el pago correspondiente del impuesto, al configurarse nuevamente el vencimiento del término de la licencia de revalidación, en los mis mos términos del artículo 8º del Acuerdo 352 de 2008.

Parágrafo 1º. La declaración y pago del impuesto
de delineación urbana, se realizará en el formu lario que para tal efecto prescriba la Dirección Distrital de Impuestos.

Nótese que la base gravable está constituida por el monto total del presupuesto de obra o construcción, es decir, el valor ejecutado de la obra que resulte al realizar la construcción, ampliación, modificación o adecuación, dentro del término de la vigencia de la licencia incluida su prórroga.

Parágrafo 2º. La declaración del impuesto de
delineación urbana se tendrá por no presentada cuando no contenga la constancia de pago del total de los valores correspondientes a impuestos, sanciones e intereses por mora que se hubieren causado al momento de la presentación de la declaración, descontado el anticipo.”

Pero en el caso de la revalidación de la licencia inicial y para efectos del pago del anticipo correspondiente, la base gravable será el valor correspondiente al re manente de la construcción que no fue ejecutada bajo la vigencia de la licencia inicial, incluida la prórroga.

Por último, frente a la vigencia de los conceptos ex pedidos por la Subdirección Jurídico Tributaria, es pertinente manifestar que los mismos rigen hacia el futuro a partir de su publicación en el Registro Distrital. Para el efecto, consultar el Concepto No. 1230 del 15 de febrero de 2016.

Cordialmente, Para concluir la armonización de las normas urbanís ticas y las tributarias relacionadas con la expedición de licencias de construcción de obras y el impuesto de delineación urbana, se puede señalar de manera clara y precisa que la revalidación es un proceso por medio del cual expirada la vigencia de una licencia y su prórroga si la hubiere, la autoridad competente queda facultada para aprobar otra licencia con el fin que se concluyan las obras que se iniciaron en virtud de la licencia vencida. Esta solicitud de revalidación será procedente siempre que el solicitante no deje trascurrir un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia.

SAÚL CAMILO GUZMÁN LOZANO Ahora bien, a partir de la expedición del Acuerdo 352 de 2008, el hecho generador del impuesto de delinea ción urbana está constituido por la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya otorgado licencia de construcción y en el caso de la revalidación, se concederá una nueva licencia para continuar la ejecución de las mismas hasta su finalización.

Lo anterior significa que en el caso de la revalidación de una licencia de construcción, acontece una nueva situación que genera el pago de un anticipo y la pre sentación de la declaración y el pago del impuesto de delineación urbana que corresponde.

De suerte que en estos casos nos encontramos frente a una licencia de construcción inicial en virtud de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5791 • pP. 1-10 • 2016 • MARZO • 9 10

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