Registro Distrital 5787 de 2016
Registro Distrital 5787 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5787
- Año
- 2016
- Fecha
- 3 de marzo de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5787 2016 • MARZO • 3 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2016 punto veintisiete por ciento (8.27%) y se reajustará proporcionalmente.
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- Acuerdo Número 03 (Febrero 29 de 2016)
“Por la cual se fija el incremento salarial de los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2016”
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, conjuntamente con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Circular No. 02 del 15 de enero de 2016, además de lo establecido en forma precedente señaló: “En consecuencia, las Entidades Descentrali zadas del orden Distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial el 8.27%, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacio nal No. 225 de 2016.”
El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDUen uso de sus facultades legales y en especial Que el Decreto 225 del 12 de febrero de 2016, estable ció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2016 así: las conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo del Concejo Distrital No. 19 de 1972, el artículo 71 de la ley 489 de 1998, los artículos 56,59 y 129 del Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo 001 de 2009, y
CONSIDERANDO:
NIVEL JERÁRQUICO LÍMITE SALARIAL MENSUAL Directivo $ 11.724.035 Asesor $ 9.371.390 Profesional $ 6.546.669 Técnico $ 2.426.891 Asistencial $ 2.402.810 Que el artículo 15 del Decreto Distrital No. 533 de 2015 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas en Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016”, al regular el tema concerniente al incremento salarial en las entidades descentralizadas dispone:
Que en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Comisión Negociadora de la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales pactadas en el Acuerdo Laboral del 24 de noviembre de 2014, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 035 del 14 de enero de 2016 por medio del cual se fijó el incremento salarial del ocho punto veintisiete por ciento (8.27%) sobre la asignación básica de los empleados del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., correspondiente a la vigencia fiscal 2016, tomando como base la cifra de inflación certificada por el DANE del seis punto setenta y siete por ciento (6.77%) para la vigencia 2015, más un incremento del uno punto cinco por ciento (1.5%) pactado en el acuerdo laboral men cionado, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional No. 225 del 12 de febrero de 2016, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al ocho “El incremento salarial en los Establecimientos Públi cos, Unidades Administrativas Especiales con Perso nería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto adminis trativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5787 • pP. 1-1 • 2016 • MARZO • 3
RESUELVE:
Que mediante oficio 2016EE-212 del 4 de febrero de 2016 con radicado IDU No. 20165260097572 del 9 de febrero de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular No. 02 del 15 de enero de 2016.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo primero.
- REMUNERACIÓN: El incre mento salarial en la remuneración básica mensual para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU para el año 2016, se fijará en el ocho punto veintisiete por ciento (8.27%) y siete punto setenta y siete por ciento (7.77%) para los cargos que superen los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 225 de 2016, de conformidad con el cuadro que se describe a continuación:
CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CODIGO GRADO ASIGNACIÓN INCREMENTO ACTUAL 8,27% / 7,77% ASIGNACIÓN MENSUAL 2016 50 07 $ 9.344.197 $ 772.766 $ 10.116.963 DESPACHO DEL DIRECTOR 1 DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA 2 ASESOR 105 02 $ 5.868.835 $ 485.353 $ 6.354.188 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 05 $ 3.865.341 $ 319.664 $ 4.185.005 2 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 04 $ 3.450.257 $ 285.337 $ 3.735.594 1 TECNICO OPERATIVO 314 01 $ 2.110.621 $ 163.996 $ 2.274.617 2 SECRETARIO EJECUTIVO 425 03 $ 2.229.572 $ 173.238 $ 2.402.810 1 CONDUCTOR 480 01 $ 1.749.872 $ 144.715 $ 1.894.587 NIVEL DIRECTIVO 4 SUBDIRECTOR GENERAL 84 06 $ 8.489.729 $ 702.101 $ 9.191.830 12 DIRECTOR TÉCNICO 9 05 $ 8.411.399 $ 695.623 $ 9.107.022 1 JEFE DE OFICINA 6 03 $ 7.002.901 $ 579.140 $ 7.582.041 2 JEFE DE OFICINA 6 02 $ 5.868.835 $ 485.353 $ 6.354.188 11 SUBDIRECTOR TÉCNICO 68 01 $ 5.532.492 $ 457.538 $ 5.990.030 NIVEL ASESOR 2 JEFE DE OFICINA ASESORA 115 03 $ 7.002.901 $ 579.140 $ 7.582.041 NIVEL PROFESIONAL 40 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 06 $ 4.318.359 $ 357.129 $ 4.675.488 30 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 05 $ 3.865.341 $ 319.664 $ 4.185.005 55 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 04 $ 3.450.257 $ 285.337 $ 3.735.594 42 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 03 $ 3.351.784 $ 277.193 $ 3.628.977 41 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 02 $ 3.105.714 $ 256.843 $ 3.362.557 33 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 $ 2.920.267 $ 241.507 $ 3.161.774 NIVEL TÉCNICO 54 TÉCNICO OPERATIVO 314 03 $ 2.251.917 $ 174.974 $ 2.426.891 16 TÉCNICO OPERATIVO 314 02 $ 2.251.817 $ 174.974 $ 2.426.791 30 TÉCNICO OPERATIVO 314 01 $ 2.110.621 $ 163.996 $ 2.274.617 CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CODIGO GRADO ASIGNACIÓN INCREMENTO ACTUAL 8,27% / 7,77% ASIGNACIÓN MENSUAL 2016 NIVEL ASISTENCIAL 48 SECRETARIO EJECUTIVO 425 03 $ 2.229.572 $ 173.238 $ 2.402.810 1 SECRETARIO (AFORADO) 540 02 $ 1.698.404 $ 140.459 $ 1.838.863 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO (AFORADOS) 550 01 $ 1.479.655 $ 122.368 $ 1.602.023 1 CONDUCTOR MECÁNICO 482 02 $ 1.839.563 $ 152.132 $ 1.991.695 30 CONDUCTOR 480 01 $ 1.749.872 $ 144.715 $ 1.894.587 464 TOTAL CARGOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5787 • pP. 1-2 • 2016 • MARZO • 3 2 establece la conformación, elección, período y re quisitos de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de II y III nivel de aten ción de nivel territorial, donde dispone que continuará rigiéndose por lo previsto en los Decretos Nacionales 1876 y 1757 de 1994 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo segundo.
- Los cargos de Técnico códi go 314 grados 02 y 03, y Secretario Ejecutivo código 425 grado 03 al aplicar el porcentaje establecido, ex ceden el límite máximo salarial para el respectivo nivel jerárquico, razón por la cual se aplica el porcentaje de incremento del Decreto del Nivel Nacional que co rresponde al 7.77%, de acuerdo con el límite máximo fijado por el Decreto No. 225 de 2016.
Artículo tercero.
- VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil diecisiés (2016).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el numeral 1 del artículo 8 del Decreto Nacional 1876 de 1994 establece como requisitos para los representantes del estamento político-administrativo, miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, cuando no actúe el Jefe de la entidad territorial, los siguientes: a) Título Profesional; b) No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley; c) Poseer experiencia mínima de dos años en la Administración de Entidades Públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.
ANA MARÍA ROJAS VILLAMIL Presidenta CARLOS HUMBERTO MORENO B.
Que la Secretaría Distrital de Salud tiene organizada la prestación del servicio de salud por redes así: Sur, Sur Occidente, Norte y Centro Oriente.
Secretario DECRETO DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que la Red Centro Oriente está conformada por las Empresas Sociales del Estado: Hospital Rafael Uribe Uribe I Nivel E.S.E., Hospital San Cristóbal I Nivel E.S.E., Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E, Hospital San Blas II Nivel E.S.E., Hospital la Victoria III Nivel E.S.E y Hospital Santa Clara III Nivel E.S.E.
Decreto Número 091 (Marzo 1 de 2016)
“Por medio del cual el Alcalde Mayor delega su Que una vez verificados los requisitos establecidos anteriormente, la doctora Mónica Marcela Montilla Herrera cumple con las exigencias legales para ser delegada en las Juntas Directivas de la Red Centro Oriente. participación en las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado que conforman la En mérito de lo expuesto, Red Centro Oriente”.
DECRETA:
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3 del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece “En todo caso también hará parte de las Juntas el Alcalde Mayor, quien lo presidirá o su delegado.”
Artículo 1°.
Delegar la participación del Señor Al calde Mayor en las Juntas Directivas de la Red Centro Oriente conformada por las Empresas Sociales del Estado: Hospital Rafael Uribe Uribe I Nivel E.S.E., Hospital San Cristóbal I Nivel E.S.E., Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E, Hospital San Blas II Nivel E.S.E., Hospital la Victoria III Nivel E.S.E y Hospital Santa Clara III Nivel E.S.E., en la doctora Mónica Marcela Montilla Herrera, identificada con Cédula de Ciuda danía 52.616.516 de la Mesa Cundinamarca, Asesora Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda, quien las presidirá.
Que el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 señala que la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del Nivel Territorial de I Nivel de complejidad, estará integrada, entre otros por el Jefe de la Administración Distrital o su delegado, quien la presidirá.
Que el artículo 9 del Decreto Nacional 2993 de 2011
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos Distritales 302 de 2013, 304 de 2013, 305 de 2013, 515 de 2014,
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5787 • pP. 1-3 • 2016 • MARZO • 3 588 de 2014 y 267 de 2015. con el número 3672514.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que a pesar de las acciones tomadas por las entida des del SDGR CC, el mencionado incendio forestal ha avanzado aproximadamente a un área de diez hectáreas, y se ha generado un remolino de vientos cruzados que ha expandido el incendio sobre el cos tado nor oriental de los Cerros Orientales.
Alcalde Mayor RESOLUCIÓN DE 2016 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER Que adicionalmente, el día 2 de febrero de 2016 en las horas de la mañana, inició otro incendio forestal en el sector del barrio Quindío, localidad de San Cristóbal, el cual fue identificado con el evento SIRE 3675499, consistente en una quema de retamo espinoso con un área de afectación de 1000 metros cuadrados por hora, incendio que tampoco ha sido controlado.
Resolución Número 033 (Febrero 2 de 2016)
“Por la cual se declara una urgencia manifiesta”
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014 y, Que de conformidad con el informe emitido por el Área de Escenarios de Daños y Monitoreo de Riesgos y Cambio Climático del IDIGER, se observó que el día 1° de febrero de 2016 “…las condiciones de humedad relativa y temperatura fueron propicias para la ocurren cia de los incendios forestales que se registraron en la zona de cerros de la ciudad de Bogotá, ya que los registros promedio reportados en 9 estaciones de la Red Hidrometeorológica de Bogotá (RHB) ubicadas en la zona de los Cerros Orientales, reportaron una humedad relativa de 31.18% y una temperatura de 18°C; datos promedios calculados desde las 6:00 am hasta las 4:00 pm, periodo en el que se presentaron los eventos mencionados”.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el informe ibídem “Para el día de hoy (02 de febrero), entre las primeras doce ho ras transcurridas, el promedio de humedad relativa (51.3%) y temperatura (15°C) han continuado en un rango favorable para la ocurrencia y/o propagación de incendios forestales”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Co lombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, en tal sentido que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que según el citado informe técnico, si en los próximos días se presentan condiciones de humedad relativa <75% y de temperatura >16°C, se puede señalar que existe una muy alta posibilidad de ocurrencia de in cendios forestales en la zona de los cerros orientales, especialmente en aquellas zonas donde es frecuente vegetación arbustiva asociada con especies de retamo liso y retamo espinoso y aproximación de especies vegetales de porte arbóreo como eucaliptos, pinos y ciprés, localizadas en áreas aledañas a zonas urbanas y/o pobladas con alta intervención antrópica.
Que el numeral 4.9 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 contempla como función del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, la coordinación de la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres.
Que con el fin de prevenir afectaciones a las condicio nes de salud derivadas de la presencia de humo en las localidades de San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Santa Fé, Candelaria, Mártires, Puente Aranda, Barrios Unidos, Engativá y Fontibón, el IDIGER recomendó activar las brigadas de emergencia de entidades pú blicas y privadas ubicadas en los sectores cercanos Que el día 1° de febrero de 2016 se presentó un in cendio forestal en el sector de Aguas Claras, localidad de San Cristóbal, dentro de la Escuela Logística del Ejercito, el cual fue atendido por las entidades el Siste ma Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR CC), evento que fue identificado en el Sistema de Información de Respuesta a Emergencias (SIRE)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5787 • pP. 1-4 • 2016 • MARZO • 3 4 al incendio en aras de evaluar las condiciones de los ambientes laborales.
Que para atender eficazmente los incendios forestales que actualmente se presentan en los Cerros Orientales de Bogotá, es indispensable contar con un helicóptero especializado con sistema Bambi Bucket que permita de manera paulatina realizar descargas hidráulicas sobre los sectores afectados, y de esta forma controlar y minimizar los referidos incendios.
“suministro de refrigerios, comidas y/o agua necesa rios para el bienestar del personal que participa en la atención de situaciones de emergencia, calamidad y/o desastres que se presenten en la ciudad”; no obstan te, de acuerdo con la información suministrada por la Subdirección de Resiliencia y Coordinación de Emer gencias del IDIGER, para el día 3 de febrero de 2016 se habrá agotado el saldo del contrato de suministro No. 389 de 2015 debido a que el IDIGER ha propor cionado alimentos y agua a aproximadamente 1000 personas que diariamente participan en la atención de los incendios forestales.
Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) no tiene a disposición un helicóptero especializado con sistema Bambi Bucket que permita controlar desde el aire, de manera inme diata y eficaz los mencionados incendios forestales.
Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 contempla la “urgencia manifiesta” en el siguiente sentido: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de ser vicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o de sastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”.
Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha de sarrollado el concepto de urgencia manifiesta bajo los siguientes parámetros:
Que para atender con personal en tierra los incendios forestales, es indispensable contar con los siguientes equipos, herramientas y accesorios: motobombas, motosierras, mangueras autohumectante, válvulas de bola y anti retorno, acoples rápidos, equipos de ilumi nación, sistemas de luces de emergencia, perifoneo para las móviles, bengalas, gafas protectoras y de seguridad, antorcha de goteo, lanzallamas, refugios de protección, bomba de espalda, rastrillos, válvula bifurcadora, pitones, maleta dispensadora de man guera forestal, herramienta para recoger manguera forestal, accesorios para mangueras, cascos de bom beros forestal, tanques auto soportados, equipos de protección personal para forestal, camel back, entre otros elementos, y de esta forma construir líneas de defensa para el control y liquidación de los menciona dos incendios forestales.
Que si bien el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) tiene un Centro Estratégico de Reserva, las unidades de los equipos, herramientas y accesorios mencionados fueron agotados en la aten ción de los incendios forestales que se han presentado en esta temporada.
“En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o he chos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resul te inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas con diciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”1.
Que el IDIGER suscribió el contrato No. 01 de 2016 el cual tiene como objeto el “suministro de materiales de ferretería para atender las obras de mitigación, obras menores, emergencias, recuperación de áreas en riesgo, reparación y/o reconstrucción de viviendas en riesgo y demás que requiera la entidad”; sin embargo, en el Anexo 1 del mencionado contrato que enlista los elementos que abarcan el suministro no se encuentran contenidos los equipos, herramientas y accesorios precedentemente mencionados, indispensables para controlar en tierra los incendios forestales que actual mente se presenta en los Cerros Orientales.
Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia mani fiesta lo constituye la obligación de verificar que el Que por otro lado, el IDIGER suscribió el contrato No. 389 de 2015 con el siguiente objeto contractual 1 CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia de 27 de abril de 2006. Expediente: 05229. Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5787 • pP. 1-5 • 2016 • MARZO • 3 Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios2.”3 (Subrayado fuera de texto)
Artículo primero.
- Declarar la urgencia mani fiesta con el fin de proceder a contratar de manera inmediata, mediante contratación directa, la prestación de servicios de transporte aéreo especializado con sistema Bambi Bucket, la adquisición de equipos, herramientas y accesorios para la extinción de in cendios, en aras de atender y controlar los incendios forestales identificados con los números SIRE 3672514 y 3675499, y los que se puedan presentar en el corto plazo en la ciudad de Bogotá D.C.
Que adelantar un procedimiento ordinario de con tratación para contratar la prestación de servicios de transporte aéreo especializado con sistema Bambi Bucket y adquirir los equipos, herramientas y acceso rios mencionados puede prolongarse en el tiempo, lo cual genera la imposibilidad de la atención inmediata a los incendios forestales que se presentan en los Cerros Orientales de Bogotá, identificados con los eventos SIRE números 3672514 y 3675499.
Artículo segundo.
- Declarar la urgencia mani fiesta con el fin de proceder a contratar de manera inmediata, mediante contratación directa, el suministro de refrigerios, comidas y agua necesarios para el bien estar del personal que participa en la atención de los incendios forestales que se presentan en los Cerros Orientales y las emergencias que se puedan generar en el corto plazo en el Distrito Capital.
Que en vista que el IDIGER no cuenta con la maqui naria aérea, ni algunos de los equipos, herramientas y accesorios necesarios para atender en tierra los referidos incendios forestales, es indispensable que el IDIGER proceda a contratar la prestación de servicios de transporte aéreo especializado con sistema Bambi Bucket, y adquirir los elementos que permitan controlar y reducir los eventos de emergencia mencionados, en aras de proteger la vida y seguridad de los ciudadanos en el Distrito Capital.
Artículo tercero.
- Dar traslado de los contratos a suscribir y de sus antecedentes, inmediatamente después de su celebración, a la Contraloría de Bogotá, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
Artículo cuarto.
- La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Que con el fin de garantizar un proceso de selección transparente y objetivo, y proporcionar la atención in mediata desde aire y tierra de los incendios forestales que se presentan en los Cerros Orientales, se hace necesario declarar la urgencia manifiesta con el fin de contratar la prestación de servicios de transporte aéreo especializado con sistema Bambi Bucket y adquirir los equipos, herramientas y accesorios que permitan controlar y reducir los referidos incendios forestales, y los que se puedan llegar a presentar en el corto plazo en la ciudad de Bogotá.
RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General Que por último, se observa que para el día 3 de febrero 2016 se habrá agotado el saldo del contrato de sumi nistro No. 389 de 2015, y actualmente el personal del IDIGER y del SDGR CC atienden ininterrumpidamente los mencionados incendios forestales, emergencias que se encuentran localizados en zonas de difícil acceso, razón por la cual es indispensable que se declare la urgencia manifiesta con el fin de contratar el suministro de refrigerios, comidas y agua necesa rios para el bienestar del personal que participa en la atención de los incendios forestales presentes en los Cerros Orientales y las emergencias que se puedan generar en el corto plazo en el Distrito Capital.
2 En este sentido véase CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 28 de enero de 1998. Radicado No. 1073. Consejero Ponente: Javier Henao Hidrón y el Concepto de 24 de marzo de 1995. Radicado 677. Consejero Ponente: Luís Camilo Osorio Isaza. 3 CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia de 7 de febrero de 2011. Expe diente: 34425. Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5787 • pP. 1-6 • 2016 • MARZO • 3 6
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