Registro Distrital 5785 de 2016
Registro Distrital 5785 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5785
- Año
- 2016
- Fecha
- 1 de marzo de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5785 2016 • MARZO • 1 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 087 (Febrero 29 de 2016) representantes del estamento político-administrativo, miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, cuando no actúe el Jefe de la entidad territorial, los siguientes: a) Título Profesional; b) No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley; c) Poseer experiencia mínima de dos años en la Administración de Entidades Públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.
“Por medio del cual el Alcalde Mayor delega su participación en las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado que conforman la Que la Secretaría Distrital de Salud tiene organizada la prestación del servicio de salud por redes así: Sur, Sur Occidente, Norte y Centro Oriente.
Red Sur Occidente”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto 1421 de 1993 y Que la Red Sur Occidente está conformada por las Empresas Sociales del Estado: Hospital Pablo VI Bosa I Nivel E.S.E, Hospital del Sur I Nivel E.S.E., Hospital de Bosa II Nivel E.S.E., Hospital de Fontibón II Nivel E.S.E y Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E.
CONSIDERANDO:
Que una vez verificados los requisitos establecidos an teriormente, el Doctor David Rodríguez Mejía cumple con las exigencias legales para ser delegado en las Juntas Directivas de la Red Sur Occidente.
Que el inciso 3 del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece “En todo caso también hará parte de las Juntas el Alcalde Mayor, quien lo presidirá o su delegado.”
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 señala que la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del Nivel Territorial de I Nivel de complejidad, estará integrada, entre otros por el Jefe de la Administración Distrital o su delegado, quien la presidirá.
Artículo 1°.
Delegar la participación del señor Alcalde Mayor en las Juntas Directivas de la Red Sur Occidente conformada por las Empresas Sociales del Estado: Hospital Pablo VI Bosa I Nivel E.S.E, Hospital del Sur I Nivel E.S.E., Hospital de Bosa II Nivel E.S.E., Hospital de Fontibón II Nivel E.S.E y Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E., en el doctor David Rodrí guez Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía 79.946.481 de Bogotá, Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda, quien las presidirá.
Que el artículo 9 del Decreto Nacional 2993 de 2011 establece la conformación, elección, período y re quisitos de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de II y III nivel de aten ción de nivel territorial, donde dispone que continuará rigiéndose por lo previsto en los Decretos Nacionales 1876 y 1757 de 1994 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que
Que el numeral 1 del artículo 8 del Decreto Nacional 1876 de 1994 establece como requisitos para los 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5785 • pP. 1-1 • 2016 • MARZO • 1 de Entidades Públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo. le sean contrarias, en especial los Decretos Distritales 306 de 2013, 307 de 2013, 308 de 2013, 309 de 2013 y 589 de 2014.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Secretaría Distrital de Salud tiene organizada la prestación del servicio de salud por redes así: Sur, Sur Occidente, Norte y Centro Oriente.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que la Red Sur está conformada por las Empresas Sociales del Estado de Usme I Nivel E.S.E., Nazareth I Nivel E.S.E, Vista Hermosa I Nivel E.S.E., Tunjuelito II Nivel E.S.E., Meissen II Nivel E.S.E., y El Tunal III Nivel E.S.E.
Decreto Número 088 (Febrero 29 de 2016)
Que una vez verificados los requisitos establecidos anteriormente, la Doctora Cristina de los Ángeles Lo sada Forero cumple con las exigencias legales para ser delegada en las Juntas Directivas de la Red Sur.
“Por medio del cual el Alcalde Mayor delega su En mérito de lo expuesto, participación en las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado que conforman la
DECRETA:
Red Sur”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Artículo 1°.
Delegar la participación del señor Alcalde Mayor en las Juntas Directivas de la Red Sur conformada por las Empresas Sociales del Estado: Hospital Usme I Nivel E.S.E, Hospital Nazaret I Nivel E.S.E., Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E., Hospi tal Tunjuelito II Nivel E.S.E, Hospital Meissen II Nivel E.S.E, Hospital El Tunal III Nivel E.S.E, en la doctora Cristina de los Ángeles Losada Forero, identificada con cédula de ciudadanía 52.150.841 de Bogotá, Asesor código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda, quien las presidirá.
Que el inciso 3 del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece “En todo caso también hará parte de las Juntas el Alcalde Mayor, quien lo presidirá o su delegado.”
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos Distritales 223 de 2013, 224 de 2013, 225 de 2013, 227 de 2013, 267 de 2013, 514 de 2014 y 268 de 2015.
Que el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 señala que la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del Nivel Territorial de I Nivel de complejidad, estará integrada, entre otros por el Jefe de la Administración Distrital o su delegado, quien la presidirá.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que el artículo 9 del Decreto Nacional 2993 de 2011 establece la conformación, elección, período y re quisitos de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de II y III nivel de aten ción de nivel territorial, donde dispone que continuará rigiéndose por lo previsto en los Decretos Nacionales 1876 y 1757 de 1994 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que el numeral 1 del artículo 8 del Decreto Nacional 1876 de 1994 establece como requisitos para los representantes del estamento político-administrativo, miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, cuando no actúe el Jefe de la entidad territorial, los siguientes: a) Título Profesional; b) No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley; c) Poseer experiencia mínima de dos años en la Administración REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5785 • pP. 1-2 • 2016 • MARZO • 1 2 Decreto Número 089 (Febrero 29 de 2016)
Que una vez verificados los requisitos establecidos anteriormente, la Doctora Alicia Tatiana Sanz Montaño cumple con las exigencias legales para ser delegada en las Juntas Directivas de la Red Norte.
En mérito de lo expuesto, “Por medio del cual el Alcalde Mayor delega su participación en las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado que conforman la
DECRETA:
Red Norte”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Artículo 1°.
Delegar la participación del señor Al calde Mayor en las Juntas Directivas de la Red Norte conformada por las Empresas Sociales del Estado: Hospital de Usaquén I Nivel E.S.E, Hospital de Cha pinero I Nivel E.S.E., Hospital de Suba I Nivel E.S.E., Hospital de Engativá II Nivel E.S.E. y Hospital Simón Bolívar III Nivel E.S.E., en la doctora Alicia Tatiana Sanz Montaño, con cédula de ciudadanía 35.466.597 de Usaquén, Asesora Código 105 Grado 05 del Des pacho de la Secretaria Distrital de Hacienda, quien la presidirá.
Que el inciso 3 del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece “En todo caso también hará parte de las Juntas el Alcalde Mayor, quien lo presidirá o su delegado.”
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias es especial los Decretos Distritales 683 de 2013, 684 de 2013, 685 de 2013, 686 de 2013, 516 de 2014 y590 de 2014.
Que el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 señala que la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del Nivel Territorial de I Nivel de complejidad, estará integrada, entre otros por el Jefe de la Administración Distrital o su delegado, quien la presidirá.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes febrero de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que el artículo 9 del Decreto Nacional 2993 de 2011 establece la conformación, elección, período y re quisitos de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de II y III nivel de aten ción de nivel territorial, donde dispone que continuará rigiéndose por lo previsto en los Decretos Nacionales 1876 y 1757 de 1994 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que el numeral 1 del artículo 8 del Decreto Nacional 1876 de 1994 establece como requisitos para los representantes del estamento político-administrativo, miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, cuando no actúe el Jefe de la entidad territorial, los siguientes: a) Título Profesional; b) No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley; c) Poseer experiencia mínima de dos años en la Administración de Entidades Públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.
Que la Secretaría Distrital de Salud tiene organizada la prestación del servicio de salud por redes así: Sur, Sur Occidente, Norte y Centro Oriente.
Que la Red Norte está conformada por las Empresas Sociales del Estado: Hospital de Usaquén I Nivel E.S.E, Hospital de Chapinero I Nivel E.S.E., Hospital de Suba I Nivel E.S.E, Hospital de Engativá II Nivel E.S.E. y Hospital Simón Bolívar III Nivel E.S.E.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5785 • pP. 1-3 • 2016 • MARZO • 1 Resolución Número SDH-000136 RESOLUCIONES DE 2016 (Febrero 29 de 2016)
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.
“Por la cual se efectúan un nombramiento provisional”
Resolución NúmeroSDH-000135 (Febrero 29 de 2016)
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE decreto 101 del 13 de abril de 2004, y BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del
CONSIDERANDO:
decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de MARÍA ESPERANZA PEDROZA CABEZAS, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Ha cienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que María Esperanza Pedroza Cabezas, los cumple.
En mérito de lo expuesto, Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar a, MARÍA ESPERANZA PEDROZA CABEZAS identificada con cédula de ciu dadanía 51.712.085, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacien da, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.645.852 y gastos de representación de $ 1.393.756.
Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los paráme tros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en aplicación de dicho proceso y como resultado de este, fueron seleccionados los funcionarios de ca rrera administrativa para ser encargados en empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Dada en Bogotá D. C., a los veintinueve (299 días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Que una vez analizados los requisitos de los funcio narios que ostentan derechos de carrera y culminado el proceso quedaron cargos sin proveer en vacancia definitiva y vacancia temporal.
Secretaria Distrital de Hacienda Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya emplea dos de carrera que cumplan con los requisitos y el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5785 • pP. 1-4 • 2016 • MARZO • 1 4 perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.
Artículo 1º.
Nombrar con carácter provisional a la siguiente persona en un cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
Que por necesidades del servicio y mientras es remi tida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.
Nombres y Apellidos Cédula Denominación Código Grado Asignación Dependencia Dirección Básica 1 RAFAEL CRISTOBAL DOMINGUEZ 8.769.422 Profesional Especializado 222 21 $ 3.274.261 Subdirección de Soluciones de TIC DUNCAN Despacho del Director de Informática y Tecnología VEEDURÍA DISTRITAL Resolución Número 033 (Febrero 24 de 2016)
Artículo 2º.
Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminado cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.
“Por medio de la cual se adopta y se actualiza el Mapa de Procesos del Sistema Integrado de Gestión de la Veeduría Distrital, se ordena su divulgación y aplicación y se derogan las Reso
Artículo 3º.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.
luciones No. 114 de 2008 y No. 286 de 2014“ PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LA VEEDORA DISTRITAL (E), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales Dada en Bogotá D. C., a los veintinueve (29) días y legales y en especial las conferidas por el lite del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). ral m) del artículo 4 del Acuerdo 24 de 1993, y BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
CONSIDERANDO:
Secretaria Distrital de Hacienda Que la Ley 872 de 2003, “Por la cual se crea el siste ma de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios”, en su Artículo 1º crea el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado, como una “herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucio nal, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades”.
Que en desarrollo de la Ley 872 de 2003, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4110 de diciembre 9 de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5785 • pP. 1-5 • 2016 • MARZO • 1 2004, “Por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública” en el cual se establece que la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP 1000:2004, es de obligatoria aplicación y cumplimiento. sentaron y aprobaron las modificaciones propuestas al Mapa de Procesos del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, en el cual se modificó el nombre del Pro ceso Estratégico “Atención a la Ciudadanía y Grupos de Interés” por “Atención a la Ciudadanía y Grupos de Interés y Correspondencia”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus facul tades constitucionales y legales, expidió el Acuerdo número 122 de junio 28 de 2004, “Por el cual se adopta en Bogotá, DC., el sistema de gestión de la calidad creado por la Ley 872 de 2003”, reglamentado por el Gobierno Distrital mediante el Decreto 387 de diciembre 02 de 2004.
Artículo primero.
Adoptar el Mapa de Procesos actualizado y aprobado en la sesión del Comité Di rectivo de la Entidad (Acta del N° 02 del 29 de enero de 2016), el cual se presenta en el anexo 1 que hace parte integrante de la presente resolución.
Que la actualización de la NTCGP 1000:2009, esta blece en su numeral 4.1 sobre Requisitos Generales, a) determinar los procesos que le permiten cumplir la función que se le ha asignado y b) determinar la secuencia e interacción de los mismos.
Artículo segundo.
El Mapa de Procesos podrá ser modificado con el control de la Oficina Asesora de Planeación, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento para el Control de Documentos de la Entidad, de tal manera que se garantice el acceso al documento o a una copia, por parte de todas y todos los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas en la Entidad.
Que mediante el Decreto Distrital 651 de 2011, se establecen los requisitos para la implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y se crea la Co misión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión Distrital como la instancia de coordinación encargada de la articulación, implementación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas que se formulen en la materia.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones No. 114 del 07 de noviembre de 2008 y No. 286 del 23 de diciembre de 2014.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALEXANDRA RODRÍGUEZ DEL GALLEGO Veedora Distrital (E.)
Que el Decreto Distrital 652 de 2011 adoptó la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales -NTD-SIG 001:2011, que especifica los requisitos para estructu rar un Sistema Integrado de Gestión aplicable a las entidades y organismos distritales, como herramienta de gestión que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de los sistemas de Gestión de la Calidad (SGC), Control Interno (SCI), Gestión Documental y Archivo (SIGA), Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), de Seguridad y Salud Ocu pacional (S&SO), Responsabilidad Social (SRS) y la Gestión Ambiental (SGA).
Que en el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 2015, precisa, en el 1.2 componente Direccionamiento Estratégico, 1.2.2. Modelo de Operación por Procesos “mediante el control ejercido a través de la puesta en marcha de este elemento, las entidades podrán contar con una estandarización de las actividades necesa rias para dar cumplimiento a su misión y objetivos, lo cual permite, que su operación se realice de manera continua, garantizando la generación de productos o servicios”.
Que en el Comité Directivo realizado el 29 de enero de 2016 (Acta N° 02 del 29 de enero de 2016), se pre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5785 • pP. 1-6 • 2016 • MARZO • 1 6 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5785 • pP. 1-7 • 2016 • MARZO • 1 DECRETO LOCAL DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 005 (Febrero 16 de 2016)
Que el Secretario Distrital de Gobierno, expidió la cir cular No. 001 del 08 de Enero de 2016, por medio de la cual se reglamenta el proceso de elección de miembros de los Consejo de Planeación Local, y se recomienda la vinculación como delegadas y delegados de algunas organizaciones no incluidas en el acuerdo No. 13 de 2000, con presencia, vigencia y trabajo local, donde se aclara, en el sentido de indicar que esta participación será democrática como invitados.
“Por el cual se conforma el Consejo de Planea ción Local (CPL) de la Localidad Cuarta de San Cristóbal”.
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Que la Alcaldía Local de San Cristóbal, realizó la con vocatoria pública para la conformación del Consejo de Planeación Local, del 4 al 11 de Enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Acuerdo No. 13 del 26 de junio de 2000, proferido por el Concejo Distrital.
Decreto Distrital 421 de 2015
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldía Local de San Cristóbal, durante los días 12 de enero al 4 de febrero de 2016, adelantó el procedimiento de acreditación de los representantes de Asociaciones, Organizaciones y Sectores, para la conformación del Consejo de Planeación Local.
Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 13 del 26 de Junio de 2000, mediante el cual se reglamentó la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social, para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Que vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones, asociaciones y sectores, contemplados en el artículo 5°, capítulo II del Acuerdo No. 13 de 2000, se inscribieron un total de ciento catorce (114) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 5° capí tulo II del citado Acuerdo, se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación en cada localidad del Distrito Capital, el cual tendrá la naturaleza de ente consulti vo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes or ganizaciones, con asiento en la Localidad:
Que ante la acreditación de varios representantes o delegados del mismo sector u organización, se ade lanto por parte de la Alcaldía Local de San Cristóbal, durante los días 5, 8,9, 10, 11 y 12 de febrero de 2016, la elección del representante de cada uno de los sec tores que acreditaron varios representantes.
* Asociación de Juntas de Acción Comunal * Asociación de Padres de Familia * Organizaciones Juveniles * Rectores de establecimientos educativos * Organizaciones de Comerciantes * Organizaciones de Industriales * Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Que el proceso de elección de los representantes de los diferentes sectores para la conformación del Consejo de Planeación Local, se adelantó de forma democrática y con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y demás principios que rigen la función Administrativa, en cumplimiento de los requisitos y calidades conforme a lo establecido en los artículos 6° y 8°, del Acuerdo No. 13 de 2000.
* Organizaciones no Gubernamentales En mérito de lo expuesto, * Comunidad Indígena
DECRETA:
* Comunidad Étnica * Organizaciones Ambientales * Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensio nados
Artículo 1º.
- Instalación: Instálese el Consejo de Planeación Local de la Localidad San Cristóbal, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores:
* Consejo Tutelar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5785 • pP. 1-8 • 2016 • MARZO • 1 8 SECTOR REPRESENTANTES Y/O DELEGADOS ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. Luz Patricia Martínez de Jiménez ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. Marisela Cruz Moreno ORGANIZACIONES JUVENILES. Javier Enrique Rodríguez RECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. No presenta Delegado ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES. Hernán Ignacio Gómez ORGANIZACIONES DE INDUSTRIALES. Yoban Zanabria Manrique GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICA. No Presenta delegado ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES. Amparo Barreto ORGANIZACIONES AMBIENTALES. Elva Azucena Parrado ORGANIZACIONES DE ADULTO/A MAYOR Y/O DE PENSIONADOS. Rocio Vanegas COMUNIDAD INDÍGENA. Luz Stella Arce tique COMUNIDAD ÉTNICA. Olga Perea DISCAPACIDAD Luis enrique Roncacio CONSEJO TUTELAR. Miguel Antonio Moreno Bonilla PARÁGRAFO PRIMERO: En merito de lo establecido en la circular conjunta del 08 de Enero de 2016, presen tada por el Secretario Distrital de Gobierno, Secretario Distrital de Planeación y Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), en relación con el proceso de convocatoria Consejos de Planeación Local y elección de miembros de los Consejos de Planeación Local – “Acuerdo 13 del 26 de Julio del 2000”, en el Numeral 1. ASPECTOS GENERALES: “se recomienda la incorporación de delegados de Otros sectores y Organizaciones Sociales tales como: Mujeres población, LGBTI, Población con Discapacidad, Colectivos u orga nizaciones de Bici Usuarios… “se incluirán los correspondientes delegados como se enumeran a continuación.
SECTOR REPRESENTANTES Y/O DELEGADOS VICTIMAS Jose Libardo Vigoya Rodriguez CULTURA Alvaro Peña MUJERES Janeth Martinez ANIMALISTA Federico Hernandez LGBTI William Espitia PROPIEDAD HORIZONTAL Alfredo Fajardo BICI USUARIOS Editson Romero Angulo CONVIVENCIA Y DE PAZ Joaquin Elias Sierra PARÁGRAFO ACLARATORIO: Sin perjuicio de lo anterior se incluirán los correspondientes delegados que no cuenten con representación a la fecha de expedición del presente Decreto, según procedimiento que establezca mediante reglamento interno el Consejo de Planeación Local. contempladas en los artículos 10° y 11° así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 13 de 2000.
Artículo 2°.
- Periodo: Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al térmi no del Plan de Desarrollo Local a partir del año 2016 hasta el año 2019, conforme con lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo No. 13 de 2000.
Artículo 4°.
- Remuneración: Los representantes y delegadas o delegados al Consejo de Planeación Local, no recibirán remuneración alguna y su partici pación será ad honorem.
Artículo 5°.
- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas absolutas
de los consejeros de planeación local se convocará a elección con las personas inscritas por el respectivo sector. En caso de no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario se designará a la persona que haya obte nido la siguiente votación por sector. En todo caso el período de los consejeros no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior.
JAIRO LEÓN VARGAS Alcalde Local de San Cristóbal.
Artículo 3°.
- Funciones: El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5785 • pP. 1-9 • 2016 • MARZO • 1
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