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Registro Distrital 5783 de 2016

Registro Distrital 5783 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5783
Año
2016
Fecha
26 de febrero de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5783 2016 • febrERO • 26 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 corresponde a sus directores/as, presidentes/as y/o Gerentes la fijación del horario de trabajo.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 086 (Febrero 26 de 2016)

“Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos del Sec Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 438 de 2012, “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos del Sector Central de la Administración Distrital”, estableciendo el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/ as del Sector Central de la Administración Distrital, de lunes a viernes en jornada continua de 9:30 a.m. a 7:00 p.m., incluida una hora de almuerzo. tor Central de la Administración Distrital”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, es especial las que le confiere el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece que el/la jefe/a de los organismos podrá establecer el horario de trabajo, dentro de la jornada máxima legal fijado por dicha disposición, es decir, de 44 horas semanales.

Que de acuerdo con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la administración distrital y ejerce la representación legal del Distrito Capital.

Que se hizo necesario modificar el artículo 1º del citado Decreto Distrital 438 de 2012, con el Decreto Distrital 442 de 2012, en el sentido de establecer un horario alternativo de trabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, en los organismos del nivel central de la Administración Distrital; donde se facultó a cada Secretario/a de Despacho, Director/a de Departamento Administrativo del sector central y de las Unidades Administrativas sin personería Jurídica, de acuerdo con las necesidades del servicio y en atención a los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público, para establecer los mecanismos, directrices y/o disposiciones tendientes a que los/as jefe/as de las dependencias de cada uno de los organismos descritos, de manera concertada acuerden dichos horarios con los/as servidores/as públicos/as adscritos a las respectivas dependencia (sic), garantizando en todo caso la debida y eficiente prestación del servicio en ambos horarios.

Que según los numerales 1º y 3º ídem, el Alcalde Mayor tiene dentro de sus atribuciones, las de hacer cumplir la ley y los decretos del Gobierno Nacional, así como dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Que conforme con los resultados de la encuesta reali zada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD- a los servidores públicos, vin culados a las entidades y organismos Distritales y el análisis realizado por las entidades a la prestación del servicio hacia la ciudadanía, se hace necesario fijar nuevamente un horario de trabajo.

En mérito de lo expuesto, Que corresponde al Alcalde Mayor determinar el ho rario de trabajo de los/as servidores/as público/as de los organismos del Sector Central de la Administración Distrital, mientras que de conformidad con la autono mía administrativa de las entidades descentralizadas, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5783 • pP. 1-1 • 2016 • febrero • 26

DECRETA:

442 de 2012 respectivamente y las demás las dispo siciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 1º.

El horario de trabajo de los/as servi dores/as públicos/as del Sector Central de la Admi nistración Distrital, será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria General NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil RESOLUCIÓN DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Número 010 (Febrero 25 de 2016)

Parágrafo 1º. - Los/as Secretarios/as de Des
pacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios de almuerzo entre la 1:00 p.m. y las 3:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de los organismos del sector central, durante todo el horario fijado en el presente artículo, para lo cual, esta blecerán los mecanismos, directrices y/o disposiciones tendientes a que los/as jefes/as de las dependencias de cada uno de los organismos del sector central de la Administración Distrital, de manera concertada con los/ as servidores/as públicos/as adscritos a las respectivas dependencias, determinen el horario para la realización de sus labores, garantizando en todo caso la debida y eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital en ambos horarios.

“Por la cual se delegan las funciones del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en el Comité de Integración Territorial”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículo 9, 10 y concordantes de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Parágrafo 2º. Los/as Secretarios/as de Des
pacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativos sin personería jurídica, podrán establecer un horario alter nativo, donde deberá privilegiarse a los/as servidores/ as públicos/as que tengan bajo su cuidado y protec ción hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años, que tengan parientes que por causa de enfermedad o discapacidad dependa absoluta y exclusivamente de ellos, que sean servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en alguno de los dos horarios establecidos o para los/as servidores/ as que se encuentren estudiando en horario nocturno; siempre y cuando se demuestren dichas situaciones ante el empleador, en el evento que el padre y la madre tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años o parientes que por causa de enfermedad o discapacidad dependa absoluta y exclusivamente de ellos y ambos laboren en algún organismo del sector Central de la Adminis tración Distrital, el horario alternativo será sólo para uno/a de ellos.

Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

Artículo 2º.

En las Alcaldías Locales y en las Inspecciones de Policía, el horario de trabajo será establecido por la Secretaría Distrital de Gobierno.

Qué de conformidad con la Ley 614 de 2000 es de obligatoria conformación entre los municipios de un mismo departamento que conformen un área metropo litana y en aquellos municipios y distritos que tengan un área de influencia donde habite un número superior

Artículo 3º.

El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga los Decretos Distritales No 438 y

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5783 • pP. 1-2 • 2016 • febrero • 26 2

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los actos admi nistrativos que le sean contrarios.

a quinientos mil (500.000) habitantes de un Comité de Integración Territorial con los municipios de influencia por el uso del suelo, relaciones de vecindad o presta ción de servicios públicos.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis Que mediante el artículo 5 de la citada Ley, se con formó el Comité de Integración Territorial de Bogotá, del cual hace parte el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en representación del Distrito Capital.

(2016).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que consultados los principios mencionados en el primer considerando, se hace necesario que el Alcalde Mayor pueda delegar sus funciones dentro del Comité.

Que la Secretaría Distrital de Planeación cumple mi sionalmente las funciones de planeación del Distrito Capital de Bogotá Que el Comité de Integración Territorial es la instancia establecida por la Ley 614 de 2000 para Concertar lo referente a la implementación de los planes de Orde namiento Territorial de las entidades territoriales que de él hacen parte, entre otras funciones.

RESUELVE:

Artículo 1º.

- Delegar sus funciones dentro del Comité de Integración Territorial aludido en el/la Secretario(a) Distrital de Planeación.

Artículo 2º.

- Condiciones de la delegación: La de legación de las funciones del Alcalde Mayor de Bogotá dentro del Comité de Integración de Bogotá D.C., se hace bajo las siguientes condiciones:

1. La delegación de la totalidad de las funciones le gales y estatutarias del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. dentro del Comité de Integración Territorial, se hace siempre que el delegante se encuentre imposibilitado, en razón de sus restantes compro misos como Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá D.C. para atender las reuniones y actuaciones propias de dicha función.

2. Las funciones del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. dentro del Comité de Integración Territorial podrán ser reasumidas en cualquier momento.

3. las facultades delegadas en la presente reso lución son indelegables. El delegado no podrá subdelegar las funciones aludidas en la presente resolución.

4. Las responsabilidades y consecuencias de la presente delegación se rigen por lo contemplado en la Ley 489 de 1998, en particular por lo previsto en los artículos 9 y siguientes de dicha norma.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5783 • pP. 1-3 • 2016 • febrero • 26

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