Registro Distrital 5779 de 2016
Registro Distrital 5779 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5779
- Año
- 2016
- Fecha
- 22 de febrero de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5779 2016 • febrERO • 22 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. proferida dentro del expediente No. 68001-23-31-000- 2004-01511-01(0825-09), manifestó respecto de la derogatoria de los actos administrativos de carácter general y sus efectos, lo siguiente:
Decreto Número 079 “La Derogatoria es la abolición de un acto admi nistrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió.
(Febrero 22 de 2016)
“Por el cual se derogan los Decretos Distritales 562 de 2014 y 575 de 2015 y se dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las Así se tiene que es la misma autoridad que ex pidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad dis crecional de la administración. conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Los efectos de la derogatoria son ex nunc, es decir, siempre a partir del momento que queda en firme la decisión, pero sin que puedan afectarse los derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto de rogado (…)
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 562 del 12 de diciembre de 2014 “Por el cual se reglamentan las condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a dicho tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y se dictan otras disposiciones”, el cual fue modificado por el Decreto Distrital 575 del 22 de diciembre de 2015.
Respecto a los efectos de la derogatoria de los actos generales ha manifestado el Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Ad ministrativo que ella surte efectos hacia el futuro, sin afectar lo ocurrido durante su vigencia (…).”
Que la Corte Constitucional en sentencia C-901 de 2011 determinó, respecto de la potestad derogatoria, lo siguiente:
Que con la finalidad de responder a las dinámicas urbanísticas y de construcción de la ciudad, se deben precisar y detallar las áreas sujetas al tratamiento de renovación urbana, que cumplan con las condicio nes establecidas en los artículos 373 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004, en las cuales resulta conveniente permitir un aumento de las condiciones de edificabilidad, ya sea por su potencial de desarrollo en el marco del modelo de ordenamiento territorial adoptado para la ciudad de Bogotá, D.C., o por sus condiciones de deterioro ambiental, físico, o social, o conflicto funcional interno o con el sector inmediato.
Que el Honorable Consejo de Estado, en sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), “La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior”, que no se fundamenta en un cuestionamiento so bre la validez de la normas, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las auto ridades competentes, y en especial, en relación con las leyes por el Congreso. Así la derogación 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-1 • 2016 • febrero • 22 decreto, aun cuando estén sujetos a posteriores correcciones. (…)” no deriva de conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del legislador. La derogación no afecta tampoco ipso iure la efi cacia de la norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, la cual poco a poco se va extinguiendo.”
Que del contenido de las normas transcritas se de duce que son condiciones para su aplicación que se produzca un cambio de las normas urbanísticas que afecte el proyecto y que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma, esto es allegando la totalidad de los documentos exigidos por el Decreto Nacional 1077 de 2015.
Que respecto de las licencias urbanísticas el artículo 182 del Decreto Ley 019 de 2012, modificatorio del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, determina:
Que atendiendo lo previsto por el artículo 58 de la Constitución Política y a las consideraciones antes indicadas, se respetarán los derechos y las situaciones jurídicas consolidadas, así como las surgidas por las radicaciones de solicitudes de licencias en el marco de las normas nacionales y las relacionadas con soli citudes que versan sobre instrumentos de planeación, razón por la cual este acto administrativo establece un régimen de transición aplicable a las solicitudes de instrumentos y licencias urbanísticas radicadas en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014.
“(...) Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforza miento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de ex pansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se reque rirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-745 de 2012 determinó que “la confianza legítima como pro yección del principio de buena fe busca la protección de los administrados frente a los cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades garan tizándoles mecanismos que faciliten su adaptación a la nueva situación”.
Que en desarrollo de las anteriores consideraciones, respecto de los cambios normativos en los procedi mientos de licenciamiento urbanístico, el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 determina que:
La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza especí ficamente a adelantar obras de urbanización y par celación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estruc tural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios.
El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y cons trucción en los términos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, así como la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya cumplido con todas las obliga ciones establecidas en la misma.
“(…) Si durante el término que transcurre entre la solicitud de una licencia o su modificación y la expedición del acto administrativo que otorgue la licencia o autorice la modificación, se produce un cambio en las normas urbanísticas que afecten el proyecto sometido a consideración del curador o de la autoridad municipal o distrital encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias ur banísticas, el solicitante tendrá derecho a que la licencia o la modificación se le conceda con base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación de la solicitud, siempre que la misma haya sido presentada en legal y debida forma. (…)”
Que por su parte el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.2.1.1 del Decreto ibídem contempla que:
Las modificaciones de licencias vigentes se resol verán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. (...)”
“(…) Se entenderá que una solicitud de licencia o su modificación está radicada en Legal y debida forma si a la fecha de radicación se allega la tota lidad de los documentos exigidos en el presente Que en aplicación del parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, las solicitudes de licencias urbanísticas radicadas en legal y debida REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-2 • 2016 • febrero • 22 2 forma en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014, deberán continuar su trámite, y en el evento de ser viables, expedirse el acto administrativo respectivo con base en las normas del citado Decreto.
Que en razón a las decisiones contenidas en este acto administrativo, se mantiene la obligación de pago de la participación de plusvalía de los propietarios y los poseedores de inmuebles que concretaron el beneficio urbanístico contenido en el Decreto en mención o los que lo lleguen a concretar en virtud del régimen de transición consagrado en el presente decreto.
Que en aplicación del artículo 182 del Decreto Ley 019 de 2012, modificatorio del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, se deben aplicar las disposiciones con tenidas en el Decreto Distrital 562 de 2014 al estudio de las solicitudes de revalidación, prórroga de licencia y demás actuaciones administrativas y urbanísticas relacionadas con licencias expedidas, ejecutoriadas, ejecutadas y modificaciones de licencias urbanísticas vigentes.
Que con la reasignación de los tratamientos urbanís ticos y la reproducción de las fichas de edificabilidad de los diferentes sectores normativos contenidos en las Unidades de Planeamiento Zonal, así como la posibilidad de desarrollar las áreas identificadas como renovación urbana en el marco del Decreto 190 de 2004 o en instrumentos de planeación diferentes a la UPZ, no se configura hecho generador de plusvalía, habida cuenta que se aplicará una normatividad urba nística que no incrementa los índices de edificabilidad.
Que el artículo 73 de la Ley 388 de 1997 determina que las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.
Que frente al proceso de participación ciudadana para la expedición de este acto administrativo, por ser de contenido general, son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
Que en este sentido, atendiendo la descripción que hace la ley, la Secretaría Distrital de Planeación ade lantó las siguientes actuaciones para garantizar la participación ciudadana en el proceso de expedición del presente acto administrativo:
Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, constituye hecho generador de la participa ción en plusvalía las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de dicha Ley, que autoricen destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo contemplado en el Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen.
Que el artículo en mención determina que el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen, deben especificar y delimitar las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las accio nes urbanísticas que conlleven hechos generadores de plusvalía.
1. Publicación del proyecto de acto administrativo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011-, se invitó a la comunidad en general para que manifestará sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo, mediante su publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación del 29 de enero al 9 de febrero de 2016.
Que de acuerdo con lo anterior, el artículo 40 del Decreto Distrital 562 de 2014 expresamente señaló que su expedición contiene hechos generadores de la participación en plusvalía por mayor aprovechamiento en edificabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la ley 388 de 1997.
Ante la Secretaría Distrital de Planeación se presentaron por parte de comunidades, gremios, ciudadanos, otras entidades públicas y Curadores Urbanos, cuarenta y nueve (49) observaciones, propuestas, aportes y sugerencias relacionados con el proyecto de acto administrativo, mediante correos electrónicos y comunicaciones escritas, las cuales fueron evaluadas y tenidas en cuenta en su totalidad para la elaboración de este acto administrativo, como se registra en la matriz de participación ciudadana que forma parte de la exposición de motivos del presente decreto.
Que la participación en plusvalía generada por el De creto Distrital 562 de 2014 está a cargo de los propieta rios o poseedores de los inmuebles a los que les aplica el mismo, en la medida en que les generó un beneficio urbanístico consistente en mayor edificabilidad de los predios, razón por la cual la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital estimó y liquidó el efecto plusvalía para las zonas incorporadas al tratamiento de renovación urbana del Decreto Distrital 562 de 2014, como consta en las Resoluciones números 1694, 1695, 1696, 1697 y 1698 de 2015.
2. Atención de inquietudes por parte de la Secretaría Distrital de Planeación: En este punto, se abrió un canal de atención personalizada, en las instalacio
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En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
- Objeto. Deróganse los Decretos Dis tritales 562 del 12 de diciembre de 2014 y 575 del 22 de diciembre de 2015.
Que según lo informado por la Secretaría Distrital de Planeación, de las observaciones, aportes y suge rencias relacionadas con el proyecto de Decreto, se efectuó la correspondiente evaluación técnica y jurídi ca, incorporándose en el presente acto administrativo, aquellas cuyos contenidos eran procedentes, y que de igual manera, servían de mejor manera al interés general, de conformidad y en concordancia con la normatividad previamente señalada.
Que en ese sentido, y con el propósito de no causar un vacío normativo que conlleve conflictos en la aplica ción de las normas urbanísticas en la ciudad, respecto de las fichas normativas de edificabilidad que fueron sustituidas por el artículo 45 del Decreto 562 de 2015, se hace necesario definir las normas y los tratamientos aplicables a los sectores que por efecto de la presente derogatoria ya no tendrán asignado el tratamiento de
Artículo 2.
- Tratamientos Urbanísticos y Fichas Reglamentarias. Mediante el presente decreto se reasignan los tratamientos urbanísticos de los diferen tes sectores normativos y las fichas de edificabilidad identificados en los actos administrativos reglamenta rios de las Unidades de Planeamiento Zonal vigentes antes de la sustitución efectuada por el artículo 45 del Decreto No. 562 de 2014. Por lo anterior, se entien den reproducidas dichas disposiciones de los actos administrativos reglamentarios de las Unidades de Planeamiento Zonal vigentes antes de la sustitución efectuada por el artículo 45 del Decreto Distrital 562 de 2014, según la siguiente relación:
UPZ NOMBRE DECRETO (S) REGLAMENTARIO (S) REGISTRO DISTRITAL 10 La Uribe Decreto Distrital 613 de 2006 Registro Distrital 3680 de diciembre 30 de 2006 11 San Cristóbal Norte Decreto Distrital 377 de 2006 Registro Distrital 3612 de septiembre 13 de 2006 12 Toberin Decretos Distritales 199 de 2002 y 399 de 2009 Registro Distrital 2641 del 23 de mayo de 2002 y Registro Distrital 4268 de agosto 27 de 2009 14 Usaquén Decreto Distrital 582 de 2012 Registro Distrital 5032 del 26 de diciembre de 2012 16 Santa Bárbara Decreto Distrital 443 de 2011 Registro Distrital 4747 de octubre 6 de 2011 17 San José De Bavaria Decretos Distritales 380 de 2004 y 326 de 2009 Registro Distrital 3224 de noviembre 23 de 2004 y Registro Distrital 4257 de agosto 05 de 2009 18 Britalia Decreto Distrital 167 de 2004 Registro Distrital 3108 de mayo 31 de 2004 19 El Prado Decreto Distrital 299 de 2002 Registro Distrital 2671 10 julio 2002 20 La Alhambra Decreto Distrital 397 de 2004 Registro Distrital 3239 de diciembre 15 de 2004 Registro Distrital 2611 del 9 de abril de 2002, Registro Distrital 2641 de Mayo 23 de 2002, Registro Distrital 4227 de junio 19 de 2009 y Registro Distrital 5692 de octubre 13 de 2015.
21 Los Andes Decretos Distritales 188 de 2005 y 273 de 2009 Registro Distrital 3345 de junio 21 de 2005 y Registro Distrital 4235 de julio 03 de 2009 22 Doce De Octubre Decreto Distrital 287 de 2005 Registro Distrital 3385de agosto 23 2005 24 Niza Decretos Distritales 175 de 2006 y 368 de 2008 Registro Distrital 3549 de mayo 31 de 2006 y Registro Distrital 4090 de octubre 31 de 2008 25 La Floresta Decreto Distrital 125 de 2002, adicionado por el Decreto Distrital 198 de 2002 y modificado parcialmente por el Decreto Distrital 249 de 2009, corregido por el Decreto Distrital 407 de 2015 26 Las Ferias Decreto Distrital 438 de 2005 Registro Distrital 3449 de diciembre 07 de 2005 27 Suba Decreto Distrital 615 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 007 de 2009 Registro Distrital 3680 de diciembre 30 de 2006 y Registro Distrital 4130 de enero 06 de 2009 30 Boyacá Real Decreto Distrital 070 de 2002 Registro Distrital 2584 del 26 de febrero de 2002 31 Santa Cecilia Decreto Distrital 152 de 2006, modificada por el Decreto Distrital 037 de 2011 Registro Distrital 3538 de mayo 12 de 2006 y Registro Distrital 4588 de febrero 1 de 2011 33 Sosiego Decreto Distrital 382 de 2004 Registro Distrital 3224 de noviembre 23 de 2004 34 20 De Julio Decreto Distrital 353 de 2006, Decreto Distrital 458 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 465 de 2010 Registro Distrital 3606 de septiembre 04 de 2006, Registro Distrital 4124 de diciembre 24 de 2008 y Registro Distrital 4535 de noviembre 11 de 2010 35 Ciudad Jardín Decreto Distrital 116 de 2005 Registro Distrital 3307 del 15 abril 2005 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-4 • 2016 • febrero • 22 4 36 San José Decreto Distrital 176 de 2006 Registro Distrital 3549 de mayo 31 de 2006 37 Santa Isabel Decreto Distrital 169 de 2013 Registro Distrital 5107 del 24 abril de 2013 38 Restrepo Decreto Distrital 224 de 2011 Registro Distrital 4670 junio 9 de 2011 Registro Distrital 3248 de diciembre 28 de 2004 y Registro Distrital 5044 de enero 15 de 2013 39 Quiroga Decreto Distrital 297 de 2002 Registro Distrital 2670 del 9 Julio 2002 40 Ciudad Montes Decreto Distrital 413 de 2005 Registro Distrital 3245 del 23 de diciembre 2004 41 Muzú Decreto Distrital 074 de 2006 Registro Distrital 3505 de marzo 15 de 2006 42 Venecia Decreto Distrital 459 de 2010 Registro Distrital 4531 noviembre 3 de 2010 43 San Rafael Decreto Distrital 274 de 2010 Registro Distrital 4462 del 16 de julio 2010 44 Américas Decreto Distrital 425 de 2011 Registro Distrital 4739 del 26 de septiembre 2011 45 Carvajal Decreto Distrital 682 de 2011 Registro Distrital 4804 diciembre 30 de 2011 46 Castilla Decreto Distrital 429 de 2004, la Plancha No. 3 de 3 fue corregida por el art. 1, Decreto Distrital 14 de 2013.
Registro Distrital 3339 de junio 8 de 2005 y Registro Distrital 5495 de diciembre 19 de 2014 47 Kennedy Central Decreto Distrital 308 de 2004 Registro Distrital 3186 de septiembre 27 de 2004 48 Timiza Decreto Distrital 467 de 2006 Registro Distrital 3654 de noviembre 20 de 2006 49 Apogeo Decreto Distrital 180 de 2005, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 594 de 2014.
Registro Distrital 3505 de marzo 15 de 2006 y Registro Distrital 5000 del 7 de Noviembre 2012 62 Tunjuelito Decreto Distrital 072 de 2006, las Planchas 1, 2 y 3, que hacen parte del Decreto fueron corregidas por el Decreto Distrital 505 de 2012 65 Arborizadora Decreto Distrital 241 de 2005 Registro Distrital 3364 de julio 19 de 2005 69 Ismael Perdomo Decreto Distrital 078 de 2006 Registro Distrital 3505 de marzo 15 de 2006 73 Garces Navas Decreto Distrital 073 de 2006 Registro Distrital 3505 de marzo 15 de 2006 80 Corabastos Decreto Distrital 263 de 2010 Registro distrital 4458 del 8 de julio 2010 88 / 97 El Refugio / Chico-Lago Decreto Distrital 059 de 2007 Registro Distrital 3706 de febrero 14 de 2007 90 Pardo Rubio Decreto Distrital 614 de 2006 Registro Distrital 3680 de diciembre 30 de 2006 91 Sagrado Corazón Decreto Distrital 492 de 2007, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 172 de 2010, corregido parcialmente por el Decreto Distrital 591 de 2014.
Registro Distrital 3866 de noviembre 01 de 2007, Registro Distrital 4426 de mayo 11 de 2010 y Registro Distrital 5495 de diciembre 19 de 2014 92 La Macarena 93 Las Nieves 94 La Candelaria 95 Las Cruces 96 Lourdes Decreto Distrital 350 de 2006, Modificado por el Decreto Distrital 492 de 2007 Registro Distrital 3606 de septiembre 04 de 2006 y Registro Distrital 3866 de noviembre 01 de 2007 98 Los Alcázares Decreto Distrital 262 de 2010 Registro Distrital 4458 del 8 julio de 2010 Registro Distrital 3866 de noviembre 01 de 2007, Registro Distrital 4426 de mayo 11 de 2010, Registro Distrital 5495 de diciembre 19 de 2014 y Registro Distrital 5634 de julio 16 de 2015 99 Chapinero Decreto Distrital 468 de 2006 Registro Distrital 3654 de noviembre 20 de 2006 100 Galerías Decreto Distrital 621 de 2006 Registro Distrital 3680 de diciembre de 30 de 2006 101 Teusaquillo Decreto Distrital 492 de 2007, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 172 de 2010, corregido parcialmente por el Decreto Distrital 591 de 2014, corregida por el Decreto Distrital 265 de 2015 Decreto Distrital 301 de 2011 Registro Distrital 4692 de julio 15 de 2011.
102 La Sabana Decreto Distrital 187 de 2002 Registro Distrital 2637 del 17 de mayo de 2002 103 Parque Salitre Decreto Distrital 255 de 2004 Registro Distrital 3164 de agosto 26 de 2004 104 Parque Simón Bolívar - Can 106 La Esmeralda Decreto Distrital 928 de 2001 Registro Distrital 2540 del 21 de diciembre de 2001 107 Quinta Paredes Decreto Distrital 86 de 2011 Registro Distrital 4613 de marzo 9 de 2011 108 Zona Industrial Decreto Distrital 317 de 2011, modificado por el Decreto Distrital 497 de 2012 Registro Distrital 4698 del 27 julio de 2011y Registro Distrital 4996 de octubre 31 de 2012 109 Ciudad Salitre Oriental Decreto Distrital 324 de 2004 Registro Distrital 3196 de octubre 11 de 2004 111 Puente Aranda Decreto Distrital 317 de 2011, modificado por el Decreto Distrital 497 de 2012 Registro Distrital 4698 del 27 julio de 2011y Registro Distrital 4996 de octubre 31 de 2012 113 Bavaria Decreto Distrital 67 de 2013 Registro Distrital 5069 de febrero 21 de 2013 114 Modelia Decreto Distrital 903 de 2001 Registro Distrital 2527 del 29 de noviembre de 2001 Para la edificabilidad de la UPZ No. 96 Lourdes, aplican los lineamientos definidos para cada tratamiento en la norma Común de las UPZ y demás actos administrativos que los reglamenten.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-5 • 2016 • febrero • 22 acogerse a las normas urbanísticas que cobren vigencia a partir de este decreto.
Parágrafo 1. El desarrollo de las áreas identifi
cadas como de renovación urbana en el Decreto 190 de 2004 o en instrumentos de planeación diferentes a las Unidades de Planeamiento Zonal, se hará de conformidad con la normatividad urbanística aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014.
1.4. Los Planes Parciales de Renovación Ur bana cuya formulación haya sido radicada ante la Secretaría Distrital de Planeación, con base en las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 562 de 2014, mo dificado por el Decreto Distrital 575 de 2015, se adelantarán de conformidad con lo establecido en las normas vigentes al momento de su radicación.
2. Licencias Urbanísticas:
Parágrafo 2. Se entienden reproducidos todos los
actos administrativos que ajusten, aclaren, comple menten o modifiquen las Unidades de Planeamiento Zonal a las que se hace referencia en el presente ar tículo y que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014.
Parágrafo 3. Los Decretos Distritales 539 y 544
de 2015, no sufren modificación alguna en virtud de lo dispuesto en el presente artículo. Para la ejecución del Decreto Distrital 539 de 2015, se continuarán aplicando las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 562 de 2014 y sus modificaciones, salvo que los titulares del Plan Parcial decidan acogerse a otra normatividad urbanística.
2.1. El estudio, trámite y expedición de licen cias urbanísticas, en cualquiera de sus modalidades, radicadas en legal y debida forma durante la vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014 y sus modificacio nes, serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento de su radicación, salvo la manifestación expresa del interesado de acogerse a las normas urbanísticas que cobren vigencia a partir de este decreto.
Artículo 3.
- Régimen de Transición. El presente Decreto se aplicará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
1. Planes Parciales de Renovación Urbana:
2.2. Modificación de Licencias Urbanísticas. Las licencias que hubieren sido expedi das en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014 y sus modificaciones, podrán ser modificadas durante su vigencia con fundamento en las normas vigentes en el momento de la expedición de la licencia, salvo la manifestación expresa del interesado de acogerse a las normas urbanísticas que cobren vigencia a partir de este decreto.
1.1. La solicitud de determinantes para planes parciales de renovación urbana, radi cadas en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014 y sus modificaciones, se resolverán con fundamento en las normas contenidas en el citado Decreto, salvo la manifestación expresa del interesado de acogerse a las normas urbanísticas que cobren vigencia a partir del presente decreto.
2.3. Revalidación de Licencias Urbanísticas: Las licencias que hubieren sido expedi das en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014 y sus modificaciones, podrán ser revalidadas en los términos del artículo 2.2.6.1.2.4.3. del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, con fundamento en las normas vigentes al momento de la expedición de la licencia.
1.2. Las determinantes de planes parciales de renovación urbana expedidas con funda mento en el Decreto Distrital 562 de 2014 y sus modificaciones, tienen una vigencia máxima de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su comunicación al interesado, término en el cual se deberá radicar de manera completa la formula ción del respectivo plan parcial.
3. Planes Complementarios
1.3. La formulación de planes parciales de renovación urbana que se hayan radicado dentro de la vigencia de las determinantes respectivas, se resolverán con base en las normas vigentes en las cuales se fun damentaron las determinantes, salvo la manifestación expresa del interesado de 3.1. Consulta preliminar de Planes de Im plantación. Las consultas preliminares radicadas que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos para el efecto, a la entrada en vigencia de este Decre to, se resolverán con fundamento en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-6 • 2016 • febrero • 22 6 Decreto Distrital 562 de 2014, salvo la manifestación expresa del interesado de acogerse a las normas urbanísticas que cobren vigencia a partir de este decreto. valía, se procederá a la liquidación de su efecto, inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, exigibilidad y cobro, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia, en los casos que se encuentren en trámite o en que se configure un momento de exigibilidad de la parti cipación en plusvalía.
Las anotaciones en los folios de matrícula inmo biliaria y las demás actuaciones administrativas referentes a la determinación, cálculo y liquidación del efecto plusvalía que se realizaron en virtud del Decreto Distrital 562 de 2014, como hecho gene rador de la misma, y que a la entrada en vigencia del presente Decreto no se configure alguno de los momentos de exigibilidad establecidos en el artículo 83 de la Ley 388 de 1997, quedarán sin efecto, en virtud de la derogatoria efectuada por el presente acto administrativo.
Las consultas preliminares resueltas con base en el Decreto Distrital 562 de 2014, que a la fecha de expedición de este Decreto se encuentren dentro de los seis (6) meses para la radicación de la formu lación, se entenderán prorrogadas por un plazo de seis (6) meses adicionales, con tados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. La formulación de los Planes de Implantación que se radique en vigencia de las consultas preliminares de que trata este artículo, aplicarán para su estudio y adopción las condiciones establecidas en dichas consultas preli minares, salvo la manifestación expresa del interesado de acogerse a las normas urbanísticas que cobren vigencia a partir de este decreto.
Corresponde a las entidades distritales que deban emitir pronunciamientos, conceptos, certificacio nes o en general adelantar cualquier actuación administrativa dentro del procedimiento de licen ciamiento urbanístico, desarrollar las funciones que les fueron asignadas en el Decreto Distrital 562 de 2014, sus modificaciones y sus reglamen taciones, en todos los casos establecidos en este artículo.
3.2. Formulación de Planes de Implantación. Los Planes de Implantación formulados con fundamento en las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 562 de 2014 a la entrada en vigencia de este acto administrativo, aplicarán para su estudio y adopción las condiciones establecidas en el Decreto en mención, salvo la ma nifestación expresa del interesado de acogerse a las normas urbanísticas que cobren vigencia a partir de este decreto.
Parágrafo. De conformidad con el parágrafo 1
del artículo 2.2.6.1.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2005, se entenderá que una solicitud de licencia o su modificación está radicada en legal y debida forma si a la fecha de radicación se allega la totalidad de los documentos exigidos en el mencionado Decreto, aun cuando estén sujetos a posteriores correcciones.
3.3. Formulación de Planes de Regularización y Manejo. Los Planes de Regularización y Manejo que se encuentren formulados ante la Secretaria de Distrital de Pla neación con base en las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 562 de 2014, se adelantarán de conformidad con lo establecido en las normas vigen tes al momento de su radicación salvo la manifestación expresa del interesado de acogerse a las normas urbanísticas que cobren vigencia a partir de este decreto.
Artículo 4.
La Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de este acto administrativo, solicitará a los Curadores Urbanos de la ciudad de Bogotá, D.C., la relación de las solicitudes de licencias radicadas en legal y debida forma, las licencias urbanísticas expedidas y en gene ral las actuaciones que se encuentran en estudio, que concretaron o concreten el aprovechamiento normativo previsto en el Decreto Distrital 562 de 2014 en virtud del régimen de transición consagrado en el presente decreto.
4. Participación en Plusvalía:
Para todas las situaciones contempladas en el presente artículo, que se hayan tramitado o se tramiten con base en las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 562 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 575 de 2015 y que presenten hechos generadores de la participación en plus La información que sea recopilada, será remitida a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su entrega por parte de los Curadores Urbanos. Todo lo anterior, con la finalidad de que dicha entidad adelante las actua ciones pertinentes que permitan garantizar el pago de la participación de plusvalía de los propietarios y los 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-7 • 2016 • febrero • 22 poseedores de predios e inmuebles que concretaron o que concreten el beneficio urbanístico contenido en el Decreto en mención.
Que con el fin de simplificar la aplicación y apropia ción ciudadana de la citada reglamentación, se hace necesario actualizar algunos aspectos de las normas contenidas en los citados decretos.
Parágrafo. La información que se consolide por
parte de la Secretaría Distrital de Planeación, deberá discriminar el tipo de actuación según el régimen de transición previsto en este acto administrativo, iden tificando el predio o predios objeto de la solicitud, mediante su folio de matrícula inmobiliaria y CHIP.
Que teniendo en cuenta que el contenido material del presente Decreto guarda correspondencia en su ma yor parte con los preceptos de los Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autori dades administrativas con fundamento en las normas y facultades previstas en tales disposiciones, salvo en los aspectos que son objeto de modificación y/o actualización.
Artículo 5.
Hecho Generador. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 77 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 432 a 435 del Decreto 190 de 2004, el presente acto no configura hechos genera dores de plusvalía.
Que para la elaboración y expedición de este Decreto, la Secretaría Distrital de Planeación verificó que las normas contenidas en los referidos Decretos 159 de 2004 y 333 de 2010, no han sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional.
Artículo 6.
Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deberá igualmente ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga los Decretos 562 de 2014 y 575 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Que atendiendo lo previsto por el artículo 58 de la Constitución Política, se respetarán los derechos y las situaciones jurídicas consolidadas, razón por la cual este acto administrativo establece un régimen de transición aplicable a las solicitudes de instrumentos y de licencias urbanísticas radicadas antes de la entrada en vigencia del presente Decreto.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que respecto de los cambios normativos en los proce dimientos de licenciamiento urbanístico, el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 determina que:
ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Decreto Número 080 (Febrero 22 de 2016)
“Por medio del cual se actualizan y unifican las normas comunes a la reglamentación de las Uni dades de Planeamiento Zonal y se dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numeral 4°, del “(…) Si durante el término que transcurre entre la solicitud de una licencia o su modificación y la expedición del acto administrativo que otorgue la licencia o autorice la modificación, se produce un cambio en las normas urbanísticas que afecten el proyecto sometido a consideración del curador o de la autoridad municipal o distrital encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias ur banísticas, el solicitante tendrá derecho a que la licencia o la modificación se le conceda con base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación de la solicitud, siempre que la misma haya sido presentada en legal y debida forma. (…)”
Decreto Ley 1421 de 1993, y, Que por su parte el parágrafo 1° del artículo 2.2.6.1.2.1.1 del Decreto ibídem contempla que:
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010 se reglamentó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, adoptando las normas urbanís ticas comunes aplicables a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).
“(…) Se entenderá que una solicitud de licencia o su modificación está radicada en Legal y debida forma si a la fecha de radicación se allega la tota lidad de los documentos exigidos en el presente decreto, aun cuando estén sujetos a posteriores correcciones. (…)”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-8 • 2016 • febrero • 22 8 Que respecto de las licencias urbanísticas el artículo 182 del Decreto Ley 019 de 2012, modificatorio del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, determina: mó acerca del adelantamiento de las siguientes actua ciones para garantizar la participación ciudadana en el proceso de expedición de este acto administrativo:
1. Publicación del proyecto de acto administrativo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011, se invitó a la comunidad en general para que manifestará sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo, mediante su publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación, del 29 de enero al 9 de febrero de 2016.
“(...) Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforza miento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de ex pansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se reque rirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento.
2. Atención de inquietudes por parte de la Secretaría Distrital de Planeación: En este punto se abrió un canal de atención personalizada, en las instalacio nes de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la citada Secretaría.
La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza especí ficamente a adelantar obras de urbanización y par celación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estruc tural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios.
Que ante la Secretaría Distrital de Planeación se presentaron observaciones, propuestas, aportes, y sugerencias relacionados con proyecto de Decreto, mediante oficios y correos electrónicos, los cuales fueron evaluados y tenidos en cuenta para la elabo ración de este acto administrativo, como se registra en la matriz que forma parte de los antecedentes del presente decreto.
El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y cons trucción en los términos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, así como la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya cumplido con todas las obliga ciones establecidas en la misma.
Que en el mismo sentido, y conforme a la información de la Secretaría Distrital de Planeación, el proyecto de decreto se envió a los siguientes gremios con la finali dad que se manifestaran sus opiniones y observacio nes: Lonja de Bogotá, Fenalco, Cámara de Comercio de Bogotá, Cámara Colombiana de Infraestructura, Cotelco, Sociedad Colombiana de Ingenieros, Univer sidad Distrital “Francisco José de Caldas”, Sociedad de Mejoras y Ornatos, Sociedad Colombiana de Arqui tectos, Camacol Bogotá y Cundinamarca, Asocolflores, Acopi, Andi, Curadurías Urbanas de Bogotá No. 1, 2, 3, 4 y 5, y Veeduría de Curadurías Urbanas.
Las modificaciones de licencias vigentes se resol verán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. (...)”
Que en aplicación del parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, las solicitudes de licencias urbanísticas radicadas en legal y debida for ma, deberán continuar su trámite, y en el evento de ser viables, expedirse el acto administrativo respectivo con base en las normas del citado Decreto.
Que según lo informado por la Secretaría Distrital de Planeación, de las mencionadas observaciones, aportes y sugerencias relacionadas con el proyecto de Decreto, se efectuó la correspondiente evaluación técnica y jurídica, incorporándose en el presente acto administrativo, aquellas cuyos contenidos eran pro cedentes, y que de igual manera, servían de mejor manera al interés general, de conformidad y en con cordancia con la normatividad previamente señalada.
En mérito de lo expuesto, Que frente al proceso de participación ciudadana para la expedición de este acto administrativo, por ser de contenido general, son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.
Que en este sentido, atendiendo la descripción que hace la ley, la Secretaría Distrital de Planeación infor 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-9 • 2016 • febrero • 22
DECRETA:
que establezcan las normas específicas adoptadas con base en este tratamiento.
Capítulo I.
DISPOSICIONES GENERALES
4. En los Sectores e Inmuebles de Interés Cultural, regulados por el Tratamiento de Conservación, las disposiciones del presente Decreto regirán únicamente en los casos expresamente definidos por las normas específicas adoptadas con base en dicho tratamiento.
5. Los predios urbanizables no urbanizados com prendidos en cada UPZ adelantarán el correspon diente proceso de urbanización, de conformidad con las disposiciones nacionales, las del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.
Artículo 1°.
- Ámbito de aplicación. Las disposicio nes del presente Decreto se aplicarán a los diferentes sectores normativos de las Unidades de Planeamiento Zonal y constituyen las normas urbanísticas comunes para la aplicación de sus fichas reglamentarias. En los casos en que los decretos reglamentarios de las UPZ contengan disposiciones en la respectiva materia que le sean contrarias a lo definido en el presente decreto, prevalecen las disposiciones contenidas en este de creto. Para tal efecto, se tendrá en cuenta el siguiente ámbito de aplicación:
1. En cuanto a usos, se aplicarán las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 y sus instru mentos reglamentarios, con las precisiones y disposiciones contenidas en el Capítulo II del presente Decreto. Las normas sobre dotacionales contenidas en este decreto, se aplicarán para todas las Unidades de Planeamiento Zonal.
Los predios que no están supeditados al trámite de plan parcial conforme lo prevé el artículo 120 de la Ley 1450 de 2011, adelantarán su proceso de urbanización de conformidad con las normas nacionales y la reglamentación del tratamiento de desarrollo contenida en el Decreto Distrital 327 de 2004 y las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.
2. Para los sectores normativos regulados por los tratamientos de consolidación (modalidades cambio de patrón y densificación moderada) y renovación urbana (modalidad de reactivación) aplicarán las normas de este decreto, contenidas en los capítulos I, III y VII en lo pertinente.
3. En sectores regulados por el tratamiento de Con solidación, Modalidad Urbanística, la adopción de las normas aquí contenidas se supedita al mantenimiento de las condiciones urbanísticas y ambientales de tales sectores, contemplando dos situaciones previstas en el artículo 369 del Decreto Distrital 190 de 2004, así:
Los predios sometidos al tratamiento de desarrollo se regirán por las normas de uso correspondientes al área de actividad y a las zonas asignadas por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, con las precisiones definidas en la ficha reglamentaria de la UPZ correspondiente o plan parcial; mientras se expida la UPZ, o en los casos en que la misma no haya definido usos, los predios que no estén sujetos a plan parcial, se regirán por las dispo siciones generales contempladas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y las consignadas en el Cuadro Anexo No. 2 del Decreto Distrital 327 de 2004 y las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen. a. Cuando en los términos de la respectiva ficha normativa se deba mantener la norma original, ésta regulará todas las intervenciones que se pretendan realizar en los distintos sectores a los cuales la ficha haga referencia. Los predios que concluyan procesos de urbanización, de conformidad con las normas vigentes, quedan incluidos en el tratamiento de Consolidación, modalidad urbanística, según lo dispuesto en el artículo 367 del Decreto Distrital 190 de 2004.
6. Los sectores regulados por el tratamiento de me joramiento integral, así como los desarrollos de vivienda no legalizados, podrán ser objeto de los procesos de legalización y de regularización, bajo las disposiciones y condiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y en los instrumentos que los desarrollen. Las fichas reglamentarias que se adopten con base en este tratamiento desarrollarán las políticas y estrategias estable cidas y responderán a las directrices del plano de estructura urbana de cada UPZ, cumpliendo las disposiciones previstas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y el capítulo V del presente decreto.
b. En los sectores regulados mediante fichas reglamentarias, aplicará la pre sente reglamentación, únicamente en los casos y bajo las condiciones precisas
7. Los Planes Parciales de Renovación Urbana que se deben formular en las áreas a las que les aplica el Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-10 • 2016 • febrero • 22 10 en la modalidad de Redesarrollo, se regirán por las normas contenidas en el Capítulo VI del presente Decreto. los estacionamientos y de circulación vehicular y el área de equipamiento comunal privado ubicada en un piso como máximo, así como el área de los estacionamientos y de circulación vehicular ubicados en semisótanos y sótanos.
Parágrafo. - Las disposiciones contenidas en los
actos administrativos que hayan reglamentado Uni dades de Planeamiento Zonal, antes de la entrada en vigencia del Decreto 469 de 2003 que sean contrarias a las normas contenidas en el citado decreto, se en tienden derogadas o modificadas.
Artículo 2°.
- Definiciones. Se adoptan las siguien tes definiciones de carácter general:
1. Antejardín: Área libre de propiedad privada que hace parte del espacio público, comprendida entre la línea de demarcación de la vía y el paramento de construcción, en la cual no se admite ningún tipo de edificación.
4. Construcción en el uso y/o Construcción Neta:
Corresponde al área sobre la cual se calcula la exigencia del equipamiento comunal privado. Es la suma de todas las superficies de todos los pisos. Excluye azoteas y cubiertas, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas, cuartos de máquinas o de mantenimiento, subes taciones, cuartos de basura y ductos. Así mismo, excluye depósitos que se encuentren en pisos de la edificación que no contengan usos habitables y que a su vez no colinden con unidades privadas habitables, puntos fijos, todos los corredores y las circulaciones comunes de uso comunal ne cesarias para acceder a las unidades privadas, el área de los estacionamientos y de circulación vehicular y las áreas propias del equipamiento comunal privado.
5. Edificabilidad: Potencial constructivo de un predio, en función de la correcta aplicación de los índices de construcción y ocupación y demás normas volumétricas, establecidos por la norma urbanística vigente.
6. Empate contra edificaciones colindantes: Ado samiento permitido de las áreas que se proyecta construir contra los volúmenes construidos de las edificaciones permanentes colindantes, tanto en planta como en altura en metros de forma estricta.
7. Estacionamientos en altura: Edificaciones espe cializadas para parqueo de vehículos, diseñadas y construidas para este uso en dos o más pisos.
8. Estacionamientos en superficie: Adecuación de superficies pavimentadas, cubiertas o no, para parqueo de vehículos.
2. Cubierta: Placa superior de las edificaciones, que, en las edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, hace parte de las áreas comunes, y que en todos los casos puede ser destinada a cubiertas verdes, terrazas descubier tas, zonas de descanso descubiertas, o similares, caso en el cual dichas áreas deberán hacer parte del equipamiento comunal privado propuesto de zonas verdes libres y recreativas, para lo cual de ben cumplir con las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad y bienestar de personas con movilidad reducida; así mismo, cuando haga parte de las zonas de equipamiento comunal privado y la edificación sea de tipología continua, se deberá plantear un muro de máximo 1,80 mts de altura contra los predios vecinos sobre los ais lamientos laterales. A su vez, cuando haga parte de las zonas de equipamiento comunal privado y la edificación sea de tipología aislada se deberá plantear el antepecho o baranda (elemento de mobiliario externo para el apoyo, seguridad y pro tección de transeúntes) de seguridad de acuerdo con las normas técnicas que regulan la materia.
En ambos casos, el muro, antepecho o baranda no hacen parte de la fórmula de altura máxima de la edificación descrita en artículo 12 del presente Decreto.
9. Estructura predial original: Para efectos de la aplicación de las normas urbanísticas específicas, se entiende por estructura predial original de una manzana, el conjunto de unidades prediales demarcadas en los planos de las respectivas resoluciones, licencias urbanísticas o actos de legalización, cuya delimitación sirvió de base para la definición de los límites de los sectores y subsectores normativos.
3. Área total construida: Para efectos de la aplica ción del índice de construcción, es la parte edifica da que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos. Excluye azoteas, hall de cubierta, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las insta laciones mecánicas, depósitos que se encuentren en pisos de la edificación que no contengan usos habitables, y que a su vez no colinden con unida des privadas habitables, puntos fijos, el área de
10. Hall de Cubierta: Espacio cubierto de protección junto a la caja de la escalera y ascensor que se encuentra en la cubierta, el cual puede tener un área máxima equivalente a dos veces el área
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-11 • 2016 • febrero • 22 de la caja del ascensor y de la escalera que se encuentran en la cubierta y que no cuenta dentro del área de cálculo del índice de construcción. y demás espacios de uso público de propiedad privada, con la dimensión prevista en la norma urbanística. Se contabiliza siempre en el índice de construcción y en la medida en que no se en cierra en el primer piso se excluye del índice de ocupación.
11. Patio: Espacio sin cubrir de una edificación, de limitado por sus fachadas internas o muros me dianeros propios de la edificación o entre predios vecinos, que garantiza iluminación y ventilación natural a los espacios habitables de una o varias unidades de vivienda.
12. Predios de forma regular: Son los predios re sultantes de un proceso de urbanización original, cuya forma es repetitiva y uniforme.
13. Predios de forma irregular: Son los predios que no cumplen los requisitos señalados para los predios de forma regular.
20. Piso no Habitable: Piso de la edificación que se destina únicamente a estacionamientos cubiertos y descubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, instalaciones mecánicas, puntos fijos, depósitos y/o equipamiento comunal privado.
Debe ser incluido dentro de la fórmula de altura máxima de la edificación, sin embargo, no se contabiliza como piso, no se contabiliza dentro del índice de construcción y no se contabiliza para el cálculo de los aislamientos y de los patios.
Artículo 3°.
- Densidad y habitabilidad.
14. Punto fijo: Corresponde al módulo, conformado por la caja de ascensores, escaleras, cuarto de basuras y, adicionalmente, el hall de circulación común de cada piso excluyendo la cubierta, que no exceda en más de una vez el área correspon diente a ascensores y escaleras en cada piso.
1. Densidad: Se define mediante la determinación de un área mínima de las unidades de vivienda, resultante de la multiplicación del número de al cobas por una dimensión de área, en ningún caso inferior a la condición mínima de habitabilidad establecida por el Decreto Distrital 190 de 2004.
2. Habitabilidad: El área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas por quince (15) metros cuadrados.
15. Retrocesos y aislamientos contra parques, zonas verdes o espacios peatonales: Son los espacios no construibles, de propiedad privada, que limitan contra espacio público (parques, zonas verdes o espacios peatonales) y que mantienen una paramentación similar a la exigida al antejar dín o al aislamiento posterior, según lo definido en la norma o en el plano original de la urbanización.
3. Iluminación y ventilación: En las viviendas, so lamente baños, cocinas, depósitos y espacios de servicio podrán ventilarse por ductos. Los demás espacios deben ventilarse e iluminarse directa mente al exterior o a través de patios.
16. Frente de lote: Cuando la norma urbanística de edificabilidad esté dada en función de la dimensión del frente, es la menor dimensión que presenta un predio, anterior a cualquier tipo de englobe, sobre cualquiera de las vías o espacio público que lo delimitan.
4. Patios: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Distrital 190 de 2004 y en las disposiciones que lo reglamenten el lado mínimo de los patios se regula de la siguiente manera:
a. Entre diferentes unidades de vivienda el lado mínimo es equivalente a un tercio (1/3) de la altura total de la edificación, en ningún caso inferior a tres (3) metros. b. En cada vivienda el lado mínimo no podrá ser inferior a tres (3) metros.
17. Frente de lote, como resultado de un proceso de englobe: Es la suma de los frentes menores de los predios anteriores al englobe, comprendi dos por el mismo subsector normativo, siempre y cuando la norma asignada prevea las mismas condiciones de uso y edificabilidad en todos los predios objeto de englobe.
18. Terreno inclinado: Terreno cuya pendiente es igual o mayor al 12 %. La pendiente del terreno corresponde a la línea que une el punto más alto con el más bajo dentro de los linderos del predio, antes de cualquier intervención sobre el mismo.
c. Cuando la edificación contemple diferen tes alturas, la altura tomada para el cálcu lo de la dimensión de patio, corresponde a la altura de la edificación que enmarca el patio; si ésta se encuentra dividida en dos o más alturas, se debe tomar la mayor altura.
19. Voladizo: Elemento volumétrico de la fachada de una edificación que sobresale del paramento de construcción en pisos diferentes del primero y se proyecta sobre vías públicas o su antejardín
d. Debe plantearse desde el nivel superior de la placa de cubierta del sótano o del semisótano o del terreno según corres REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-12 • 2016 • febrero • 22 12
- Proyectos de vivienda, no VIS ni VIP: 10 mts2 por cada 80 mts2 de área neta de construcción en el uso.
- Para usos diferentes a vivienda: 10 mts2 por cada 120 mts2 de área neta de cons trucción en el uso.
b. Para sectores regulados por normas del tratamiento de Desarrollo: Rigen las normas de dicho tratamiento y sus dispo siciones reglamentarias. ponda. En las edificaciones con múltiples usos que incluyan el residencial, los pa tios que se proyecten deben plantearse desde el nivel donde comienzan las uni dades residenciales. En estos casos, para efectos de contabilizar el lado mínimo del patio al que se refiere el literal a del numeral 4 del presente artículo, la altura total de la edificación se contará desde el nivel del piso del patio. Así mismo, cuando el proyecto plantee piso no habitable, la altura de la edificación para el cálculo de la dimensión mínima del patio no incluye este nivel c. Para sectores regulados por normas del tratamiento de Conservación: Rigen las normas de este tratamiento y sus dispo siciones reglamentarias.
Artículo 4°.
- Normas sobre equipamiento co munal privado.
3. Destinación:
40 % DESTINACIÓN PORCENTAJE MÍNIMO a. Zonas verdes y recreativas en áreas libres 15% b. Servicios comunales en áreas construidas c. Estacionamientos adicionales para visitantes El porcentaje requerido en cada proyecto para completar el 100% de la totalidad del equipamiento propuesto
1. Elementos del equipamiento comunal privado: El equipamiento comunal privado está conformado por las áreas de propiedad privada al servicio de los copropietarios necesarias para el buen desarrollo de las actividades a las cuales está destinada una edificación. Para usos residencia les no VIS ni VIP y para otros usos distintos al residencial, se calcula sobre la Construcción en el uso y/o Construcción Neta, definida en el artículo 2 del presente Decreto. El equipamiento comunal privado debe tener acceso directo desde las áreas comunes que no sean de uso exclusivo.
Artículo 5°.
- Estacionamientos.
1. Exigencia.
2. Exigencia: Los proyectos comerciales y de ser vicios empresariales y personales, industriales o dotacionales salvo los proyectos con uso dota cional educativo, con más de 800 mts2 de área construida, y los proyectos residenciales de cinco (5) o más unidades de vivienda que contengan áreas comunes, deberán prever con destino al equipamiento comunal privado, las áreas mínimas en la proporción y con la destinación que se señala a continuación. Cuando se planteen usos distintos en un mismo proyecto, el cálculo se debe realizar sobre cada uno de los usos según la siguiente exigencia:
En el decreto reglamentario de cada UPZ se determina la exigencia de estacionamientos para todos los usos y áreas de actividad; en los eventos que no esté contemplada la disposición sobre estacionamientos, la misma debe cumplirse de conformidad con el artículo 380 y el cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, con las salvedades y precisiones señaladas para el tratamiento de Conservación en dicho Plan y en sus disposiciones reglamentarias.
2. Situaciones especiales de aplicación de la exigen cia de estacionamientos:
a. Para sectores regulados por fichas re glamentarias según normas de los trata mientos de Consolidación, Renovación Urbana y Mejoramiento Integral:
- Proyectos de vivienda, VIS y VIP:
o Hasta 150 viviendas: 6 mts2 por cada unidad de vivienda.
Los proyectos que combinen usos de Servicios Empresariales y Personales de escala Metropoli tana, Urbana y Zonal, en proporción no especifi cada, aplicarán la siguiente proporción, en función de la zona de demanda de estacionamientos y según las áreas generadoras de estacionamientos establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004: o Más de 150 viviendas: 8.5 mts2 por cada unidad de vivienda aplicable al número de viviendas que exceda 150 viviendas.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-13 • 2016 • febrero • 22 ESCALAS DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS maniobra, con excepción del área estricta para acceso vehicular.
A B C D Urbana Metropolitana Privados: 1 x 30 M2 Visitantes:
Privados: 1 x 40 M2 Visitantes:
Privados: 1 x 60 M2 Visitantes:
Zonal 1 x 40 M2 1 x 50 M2 1 x 80 M2 Privados: 1 x 100 M2 Visitantes: 1 x 120 M2
3. Modalidades para la provisión de cupos de esta cionamiento.
a. En el predio del proyecto. o Para predios esquineros cuyo frente es igual o mayor a 21,00 mts, entendido este como la menor dimensión que presenta un predio, anterior a cualquier tipo de englobe, sobre cualquiera de las vías o espacio público que lo delimitan, el re troceso de 6 mts se exigirá sobre ambos costados del predio, con excepción del área estricta para acceso vehicular.
Consiste en la provisión de la totalidad de los cupos de estacionamiento en el predio objeto del respectivo proyecto, como resultante de la suma de cupos establecidos para cada uno de los usos que se desarrollen en el mismo.
- Cuando no hay exigencia de antejardín: la distancia mínima que se debe prever con la restricción corresponde a 5,00 metros tomados desde el lindero del predio, con excepción del área estricta para acceso vehicular.
- Lo anterior, sin perjuicio del obligatorio cumplimiento en el primer piso de los estacionamientos para vehículos que transportan personas con movilidad re ducida. b. Pago compensatorio de estacionamientos.
Para los Tratamientos de Consolidación con Den sificación Moderada y Cambio de Patrón y Trata miento de Renovación Urbana en la modalidad de Reactivación, en proyectos cuya exigencia de equipamiento comunal estipulada en el numeral 2 del artículo 4 del presente Decreto aplique, en el primer piso o en el nivel de acceso de las edi ficaciones frente al espacio público de carácter vehicular y peatonal se debe prever un área de restricción en donde no se permite la localización de estacionamientos, ni zonas de maniobra y circulación, la cual se debe destinar a áreas de equipamiento comunal privado y/o a los usos permitidos según las correspondientes UPZ, con excepción del área estricta para acceso vehicular, según las siguientes consideraciones:
- Cuando hay exigencia de antejardín: o Para predios medianeros la distancia mí nima que se debe prever con la restricción corresponde a 6 metros tomados desde el paramento de construcción hacia el interior del predio.
Para usos diferentes a los dotacionales, la autori zación para el pago compensatorio de estaciona mientos en el Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos, será establecida en cada ficha reglamentaria, en la proporción máxima que se señale en cada UPZ, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Plan Maestro de Movilidad. Para el caso de usos dotacionales y comerciales de escala urbana y metropolitana, tal autorización podrá ser establecida mediante el correspondiente Plan de Regularización y Manejo o el Plan de Implantación respectivamente, en los términos del artículo 436 del Decreto Distrital 190 de 2004, o bajo los parámetros que al efecto señalen los planes maestros de equipamiento. c. Provisión de cupos de estacionamiento en otro predio o en edificación especializada.
Las fichas reglamentarias, en el marco de las UPZ, podrán permitir la provisión de cupos de estacionamiento en otro predio o en edificaciones especializadas para el efecto, ubicadas dentro de un radio de acción de 500 metros contados desde cualquier punto de cualquier lindero del predio, como máximo, según condiciones previstas en el Decreto Distrital 190 de 2004 o en el Plan Maestro de Movilidad. o Para predios esquineros cuyo frente es menor a 21,00 mts., entendido este como la menor dimensión que presenta un pre dio, anterior a cualquier tipo de englobe, sobre cualquiera de las vías o espacio público que lo delimitan, el retroceso de 6 mts se exigirá únicamente sobre el costado de este frente con excepción del área estricta para acceso vehicular; sobre el costado de mayor dimensión del predio si se plantean parqueaderos o/y áreas de maniobra de los estacionamientos en el nivel de acceso, se debe plantear un cerramiento permeable en el paramento de construcción propuesto, el cual encie rre dichos estacionamientos y áreas de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-14 • 2016 • febrero • 22 14 PARÁGRAFO 1°.- En todos los casos, las fracciones decimales que resulten de la aplicación de la exigencia de estacionamientos no generan cupos adicionales.
Parágrafo 2°. - Para todos los usos, por cada 2
estacionamientos exigidos (privados y de visitantes) se deberá prever un cupo para estacionamiento de bicicletas, los cuales se localizarán dentro del área privada del predio excluyendo el antejardín y el área de restricción del literal a del numeral 3 del presente artículo. (Ver Anexo 1)
Parágrafo 1°. - En las UPZ expedidas con ante
rioridad a la entrada en vigencia del Decreto 469 de 2003, quedan incorporadas las precisiones y subcla sificaciones de usos introducidas por dicho decreto al Cuadro Anexo No. 2 del Decreto Distrital 190 de 2004, “Cuadro Indicativo de Clasificación de Usos del Suelo”, según el grupo de usos y las condiciones de localización y funcionamiento previstas en cada UPZ para el respectivo grupo, así como las introducidas mediante reglamentación especial y las que se deriven de los planes maestros, planes zonales o de ordena miento zonal.
Parágrafo 3°. - Para todos los usos, por cada 30
estacionamientos exigidos (privados y de visitantes) se deberá prever un cupo para estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida; cuando los estacionamientos exigidos sean menores a 30, se deberá prever mínimo un cupo para estacionamiento de vehículos que transportan perso nas con movilidad reducida.
Capítulo II.
NORMAS SOBRE USOS
Parágrafo 2°. - En las UPZ expedidas con ante
rioridad a la entrada en vigencia del Decreto 469 de 2003, quedan incorporados, para los inmuebles de interés cultural, los usos definidos como equipamien tos colectivos de escala vecinal, para cuyo efecto se deberán cumplir los condicionamientos establecidos en el Parágrafo segundo del artículo 337 del Decreto 190 de 2004 y en el Cuadro Anexo Nº 2 del mismo decreto. En la aprobación del anteproyecto de intervención del bien de interés cultural se verificará el cumplimiento de tales condicionamientos.
Parágrafo 3°. - Lo dispuesto en este artículo se
aplicará sin perjuicio de las restricciones de uso en el área de influencia de los aeropuertos El Dorado y Guaymaral, contenidas en las normas proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil sobre el tema y demás disposiciones concordantes.
Artículo 6°.
- Régimen de usos. El régimen de usos de cada sector o subsector normativo será el estable cido en la ficha reglamentaria correspondiente, la cual especificará los usos permitidos, en las categorías de principal, complementario o restringido, precisando su intensidad, restricciones y prohibiciones, de con formidad con las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004.
Artículo 7°.
- Normas para el uso dotacional.
1. Normas para dotacionales existentes:
Metropolitana, urbana y zonal LOCALIZACIÓN ESCALA SITUACIÓN LEGAL NORMA ESPECÍFICA En predios privados y públicos Con licencia
- Permanencia: Deben mantener su destinación al uso dotacional según artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Sin licencia o cuando ésta cubra solo parte de sus edificaciones (Nota 1)
- Permanencia: Deben mantener su destinación al uso dotacional y adelantar un Plan de Regularización y Manejo, según requisitos señalados en los artículos 344 y 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 y se regularán por las normas que señale el correspondiente Plan Maestro, una vez éste sea adoptado.
Vecinal Con o sin licencia (Nota 1)
Los trámites de licencia o reconocimiento de este tipo de inmuebles se rigen por el Área de Actividad de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 090 de 2013, por las disposiciones vigentes sobre reconocimiento de este tipo de usos y por las normas que señale el correspondiente Plan Maestro, una vez éste sea adoptado. Nota 1: Siempre y cuando estén permitidos en el correspondiente sector normativo
2. Normas para nuevos dotacionales:
LOCALIZACIÓN ESCALA NORMA ESPECÍFICA En predios privados y públicos Metropolitana y urbana Mediante Plan de Implantación, según Artículo 429 del Decreto 190 de 2004 y demás normas vigentes en la materia, siempre y cuando estén permitidos en el correspondiente sector normativo. Zonal y vecinal Rigen por el Área de Actividad en donde se localicen de acuerdo con el Decreto Distrital 090 de 2013 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-15 • 2016 • febrero • 22 espacios peatonales, son las definidas en las fichas reglamentarias. En los siguientes casos, la exigencia de la ficha reglamentaria se aplicará según lo dispuesto a continuación:
Parágrafo 1°. - Para los efectos del presente ar
tículo, se consideran dotacionales permitidos los que presentan una o varias de las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 344 del De creto 190 de 2004:
1. Están señalados expresamente como dotaciona les permitidos en el cuadro de sectores normativos de los decretos que adoptan las fichas reglamen tarias y/o en los planos a los que dicho cuadro haga referencia.
a. Cuando la ficha reglamentaria determine la exigibi lidad del antejardín en función del plano de loteo, se entiende que corresponde a la dimensión con signada en la norma original de la urbanización, incluyendo las disposiciones modificatorias de la norma original, vigentes antes de la expedición de la ficha reglamentaria.
2. Están señalados como dotacionales en los planos 1:5000, correspondientes a las fichas reglamen tarias.
3. Desarrollan una actividad dotacional, en edificacio nes localizadas en predios con esa destinación en los planos aprobados de las urbanizaciones y en estructuras diseñadas y construidas originalmente para tal fin. Estas edificaciones podrán mantener su uso y características volumétricas existentes.
b. Cuando la ficha reglamentaria establezca la dis minución en función del plano de loteo en lotes esquineros, se debe entender que se trata de la dimensión establecida en la norma mediante la cual se aprobó el plano de loteo o se reglamentó inicialmente la urbanización. No obstante, en ningún caso se aceptará reducción del antejardín exigido sobre la malla vial arterial, en ninguno de sus tramos.
4. Están listados como principales, complementarios o restringidos, en las fichas reglamentarias de usos de cada subsector, los cuales se rigen por las escalas y condiciones definidas en cada caso.
5. Desarrollan una actividad dotacional en edificacio nes diseñadas y construidas originalmente para tal fin, en predios urbanizados en los cuales su ubicación se permitió mediante acto administrativo específico de la urbanización.
c. En sectores antiguos de la ciudad, definidos por la Secretaría Distrital de Planeación, en ausencia de plano de loteo, en lotes esquineros, cuando la norma original o planos aprobados por licencias de construcción hayan previsto reducción de la dimensión del antejardín en el lado de mayor lon gitud, se aplicará dicha reducción, hasta la línea que marca la dimensión del aislamiento lateral exigible, a partir de la cual planteará el antejardín ordinario exigido. No obstante, en ningún caso se aceptará la reducción del antejardín exigido sobre la malla vial arterial, en ninguno de sus tramos.
2. Exigencia y dimensiones mínimas de retroce sos. Los retrocesos contra zonas verdes, parques y espacios peatonales serán los consignados en la norma mediante la cual se aprobó el plano de loteo o se reglamentó la urbanización correspondiente.
En caso de no haber exigencia, no es obligatorio.
Parágrafo 2°. - En todos los casos, los usos do
tacionales quedan sujetos a las disposiciones que al efecto se señalen en el Plan Maestro correspondiente, así como a las regulaciones que para el adecuado funcionamiento de cada equipamiento o servicio esta blezcan las entidades competentes y por lo señalado en el Decreto Distrital 090 de 2013 modificado por el Decreto Distrital 559 de 2015, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Capítulo III.
NORMAS PARA LOS TRATAMIENTOS DE CON SOLIDACIÓN (CAMBIO DE PATRÓN Y DENSIFI CACIÓN MODERADA) Y RENOVACIÓN URBANA
3. Empates de antejardines. Sin perjuicio de las disposiciones consignadas en las fichas reglamen tarias u otros instrumentos de planeamiento, se establecen las siguientes condiciones de empate de antejardín:
(REACTIVACIÓN)
Artículo 8°.
- Antejardines, retrocesos y cerra mientos. Rigen las normas del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004, con precisión en las siguientes disposiciones:
a. En predios que colinden lateralmente con edifica ciones permanentes existentes que tengan menor dimensión de antejardín que el reglamentario, se debe prever empate con la dimensión del ante jardín del predio colindante en una longitud de fachada no mayor a tres (3) metros, a partir de la cual se contemplará el antejardín reglamentario. (Ver Anexo 2, Caso A)
1. Exigencia y dimensiones mínimas de ante jardines. La exigencia y dimensionamiento de antejardines contra zonas verdes, parques y
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-16 • 2016 • febrero • 22 16 b. En predios que colinden lateralmente con edifica ciones permanentes existentes que tengan mayor dimensión de antejardín que el reglamentario, se debe prever empate con la dimensión del ante jardín del predio colindante en una longitud de fachada no menor a tres (3) metros, a partir de la cual se contemplará el antejardín reglamentario. (Ver Anexo 2, Caso B) prever el antejardín de mayor dimensión de la edificación permanente y solucionar el empate con el de menor dimensión de la edificación per manente en una longitud de fachada no mayor a tres (3) metros. Para la mayor dimensión no se tendrán en cuenta las edificaciones permanentes que presenten antejardines con una dimensión superior a cinco (5) metros. (Ver Anexo 2, Caso C) c. En predios que, por el mismo costado de man zana, colinden lateralmente por ambos costados con edificaciones permanentes existentes y que tengan dimensiones diferentes de antejardín a las definidas en la ficha reglamentaria, se debe d. Se podrán mantener los antejardines elevados en los sectores localizados en terreno inclinado cuyo desarrollo constructivo original aprobado así los haya contemplado.
4. Cerramiento de antejardines y retrocesos contra zonas verdes, parques y espacios peatonales:
No se permite LOCALIZACIÓN VIABILIDAD CONDICIONES Áreas de actividad de comercio y servicios Áreas de actividad Residencial. Se define en la ficha de cada sector Especificaciones del cerramiento: 1,20 metros de altura con 90% de transparencia, sobre un zócalo de hasta 0,40 metros. En las demás áreas de actividad Especificaciones del cerramiento: 1,40 metros de altura con 90% de transparencia, sobre un zócalo de hasta 0,60 metros
5. Otros Cerramientos:
a. En predios edificados: b. En predios urbanizados no construidos: como muro macizo con altura máxima de 2,50 metros sobre el nivel natural del terreno en el perímetro del predio, salvo en las áreas colindantes con antejardines de predios vecinos, en cuyo caso el cerramiento dará continuidad a la proyección del paramento del costado de manzana. i. En área de aislamientos laterales o pos teriores ubicados en el primer piso: como muro macizo con altura máxima de 2,50 metros sobre el nivel natural del terreno o de la placa superior del semisótano.
Parágrafo 1°. - Las disposiciones consignadas en
los numerales 4 y 5 del presente artículo, aplican sin perjuicio de las condiciones especiales para los usos Dotacionales de Servicios de la Administración Públi ca y de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia. En estos casos las especificaciones del cerramiento serán definidas por la Secretaría Distrital de Planeación, previa solicitud de la entidad interesada. ii. En área de aislamiento en pisos superio res contra aislamientos laterales, poste riores y patios: 1,20 metros de altura con 90% de transparencia sobre un elemento de protección o antepecho de hasta 0,60 metros de altura, a partir de la placa del nivel en el que se ubica.
Parágrafo 2°. - Se adopta como parte del presente
decreto el Anexo Nº 2, denominado “Gráfico indicativo de empate Antejardines”. iii. En áreas contra antejardines de predios colindantes ubicados en el primer piso: las mismas condiciones previstas para los cerramientos de antejardines.
Artículo 9°.
- Sótanos y semisótanos.
1. Sótanos.
2. Se permiten en todos los sectores normativos, de conformidad con lo establecido en la respectiva ficha reglamentaria y bajo las siguientes condicio nes:
iv. En áreas sobre vacíos contra antejardi nes, vías o parques, ubicadas en pisos superiores frente a espacio público: 1,20 metros de altura con 90% de transparen cia sobre un elemento de protección o antepecho de hasta 0,60 metros de altura o, un elemento de protección o antepecho de 1,00 metro de altura. a. En todo tipo de terreno, el sótano puede sobre salir 0.25 metros como máximo, sobre el nivel del terreno.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-17 • 2016 • febrero • 22 b. En predios con antejardín reglamentario: En todo tipo de terreno, se exige un retroceso de 1.50 me tros mínimo respecto de la línea de demarcación del predio. podrán incorporar servicios automotrices de escala zonal, en sótanos y semisótanos. Cuando la proporción de tales servicios supere el diez por ciento (10%) del área total del sótano o semisótano, se contabilizará como piso dentro de la altura máxima permitida y dentro del índice de construcción.
Artículo 10.
- Rampas y escaleras.
c. En predios sin antejardín reglamentario: podrá desarrollarse a partir de la línea de paramentación hacia el interior del predio.
3. Semisótanos.
Las rampas y escaleras de acceso a las edificaciones se rigen por las siguientes disposiciones:
4. Se rigen por las siguientes disposiciones:
1. En terreno plano:
a. En Áreas de Actividad de Comercio y Servicios y en las zonas delimitadas de comercio y servicio de las zonas residenciales: no se permiten. a. En subsectores con antejardín: no se permiten en el área del antejardín. b. En las demás Áreas de Actividad: b. En subsectores sin antejardín: el inicio de las ram pas debe retrocederse un metro, como mínimo, respecto del paramento de construcción.
2. En terreno inclinado:
Se definen en las fichas de cada sector, de confor midad con diseños específicos de espacio público adoptados por la Secretaría Distrital de Planeación, sujeto a las siguientes condiciones:
1. El semisótano debe plantearse a partir del para mento de construcción hacia el interior del predio, salvo en las situaciones de empate específicamen te previstas por la ficha reglamentaria.
a. En subsectores con antejardín: Las diferencias de nivel existentes entre el andén y el nivel de acceso de las edificaciones podrán ser resueltas dentro del antejardín, para cuyo efecto éste podrá ocuparse con rampas y escaleras hasta en un 30 % de su área, como máximo. b. En subsectores sin antejardín, el inicio de las ram pas debe retrocederse un metro, como mínimo, respecto del paramento de construcción
2. El semisótano puede sobresalir 1.50 metros como máximo, respecto del nivel o línea de pendiente del terreno, hasta el borde superior de la placa del primer piso. Cuando esta dimensión supere 1.50 metros se considera como un piso.
Parágrafo. - Se exceptúan de lo establecido en
este artículo, las rampas que se prevean en cumpli miento de las normas nacionales sobre acceso de personas con limitaciones físicas.
Parágrafo 1°. - La construcción de sótanos o
semisótanos en predios colindantes con Inmuebles de Interés Cultural, se rigen por las disposiciones del Decreto 606 de 2001, o las que lo modifiquen, adicio nen o complementen.
Parágrafo 2°. - Las edificaciones que planteen
usos comerciales de escala metropolitana y urbana,
Artículo 11.
- Voladizos. Se podrán construir voladizos en los casos específicamente permitidos en las fichas reglamentarias, sujetos a las siguientes condiciones:
1. Dimensiones máximas:
SOBRE VÍAS PÚBLICAS O SUS ANTEJARDINES Y DEMÁS ESPACIOS EN PREDIOS SIN ANTEJARDÍN REGLAMENTARIO PÚBLICOS DE PROPIEDAD PRIVADA 0.60 metros (Nota 1)
- Vías menores o iguales a 10 metros: 0.60 metros
- Vías mayores a 10 y hasta 15 metros: 0.80 metros
- Vías mayores a 15 y hasta 22 metros: 1.00 metros
- Vías mayores a 22 metros y vías arteriales V-0, V-1, V-2 y V-3.: 1.50 metros (Nota 2)
Nota 1: Se exceptúan las vías iguales o menores a 6.00 metros, en las cuales no se permiten los voladizos. Nota 2: Estas dimensiones aplican también para las edificaciones paramentadas contra las franjas de control ambiental, siempre y cuando la norma original permita la construcción de voladizos.
Artículo 12.
- Alturas. Las siguientes disposiciones sobre alturas rigen para todo tipo de terreno:
2. Prohibiciones. El voladizo no se permite sobre áreas de cesión para parques y equipamientos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-18 • 2016 • febrero • 22 18
1. Altura máxima de las edificaciones. (Ver Anexo 4)
aplica lote a lote sino a la edificación en su con junto.
En todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas, la altura plan teada no debe superar la máxima altura permitida resultante de la siguiente fórmula: c. Todas las variaciones volumétricas como áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas y mezzanines, hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción y se conta bilizarán como piso.
3. Altura mínima de piso.
Altura máxima de la edificación = (Número de pisos permitidos en la ficha reglamentaria x 4,20 metros) + 1,50 metros, contados desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el último piso, en el caso de cubiertas inclinadas.
La altura libre entre placas será como mínimo de 2,20 metros. Esta altura mínima será aplicable igualmente a sótanos y semisótanos.
4. Excepciones
a. En sectores de tipología edificatoria aislada, la altura máxima del piso en el área del aislamiento lateral no puede superar 3,80 metros de altura. La suma del piso y del semisótano no podrá sobre salir más de 5,30 metros, contados desde el nivel del terreno hasta el nivel superior de la placa que cubre el piso permitido en el aislamiento lateral.
Los siguientes elementos de remate sobre la cubierta del último piso: chimeneas, ductos, tanques de agua, los cerramientos y antepechos de cubierta, la última parada y el remate de la es calera, el sobre recorrido del ascensor, el cuarto de máquinas del ascensor, la altura de la última parada del ascensor y el hall de cubierta, no serán contabilizados como piso ni dentro de la fórmula de altura máxima de la edificación. Cualquier elemento de remate diferente a los mencionados en el presente párrafo será contado como piso. b. Los proyectos que se planteen por manzanas com pletas, para usos dotacionales de escala urbana o metropolitana, comerciales de escala urbana o metropolitana, servicios empresariales de escala urbana o metropolitana, servicios personales de escala urbana o metropolitana, servicios de alto impacto de escala urbana o metropolitana, usos industriales y proyectos en Inmuebles de Interés Cultural, la altura total en metros será libre y sólo determinada por el número de pisos permitidos.
5. Disposiciones adicionales en terrenos inclinados.
Sin perjuicio de lo anterior, los niveles que se encuentren total o parcialmente por debajo del te rreno se podrán utilizar como piso, en cuyo caso la altura máxima en pisos permitida de la edificación sobre el nivel de terreno, será la diferencia entre el número de pisos permitidos en la ficha regla mentaria y el número de pisos que se encuentren total o parcialmente por debajo del terreno, de tal manera que, en ningún caso, el número de pisos resultante en toda la edificación sea superior al permitido en la ficha reglamentaria.
2. Reglas para el manejo de alturas.
El área correspondiente al piso no habitable puede descomponerse en varios niveles sin que pueda haber superposición entre ellos.
6. Excepciones de altura por colindancia predial.
a. Cualquier nivel con espacios destinados para usos de vivienda, comercio, servicios, dotacionales e industriales, se contabiliza como piso, así se encuentren total o parcialmente por debajo del terreno, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo 2° del artículo 9 del presente decreto.
Cuando todas las edificaciones permanentes colindantes lateralmente con un predio superan la altura permitida por la ficha reglamentaria, aplican las siguientes excepciones de altura: a. Si las edificaciones colindantes permanentes tie nen la misma altura, la nueva edificación puede alcanzar dicha altura cumpliendo con los aisla mientos exigidos para la altura resultante. (Ver Anexo No. 3, Caso A). b. El piso no habitable debe ser incluido dentro de la fórmula de altura máxima de la edificación, sin embargo, no se contabiliza como piso, ni se con tabiliza dentro del índice de construcción. Cuando haya varias edificaciones aisladas o adosadas en un mismo proyecto, esta disposición se aplicará por separado a cada edificación. El hecho de que varias edificaciones se adosen en un mismo proyecto no convierte el conjunto en una sola edificación.
En caso de integraciones prediales en donde se plantee una única edificación esta posibilidad no b. Si las edificaciones colindantes permanentes tie nen diferente altura, la nueva edificación puede alcanzar alturas diferenciales equivalentes a las de dichas edificaciones colindantes, previendo los aislamientos exigidos por la norma para cada una de esas alturas. En todo caso, a partir del nivel de 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-19 • 2016 • febrero • 22 en vigencia del Decreto Distrital 333 del 2010, ni para proyectos que integren varios lotes no eng lobados con anterioridad a tal fecha. No obstante, los predios con frente menor o igual a once (11) metros se podrán acoger a estas excepciones si se engloban lateralmente con un solo lote colin dante o si tiene posibilidad de adosarse por uno o ambos costados. la edificación más baja se debe prever aislamiento adicional equivalente al aislamiento lateral de la diferencia de alturas, con mínimos de tres (3) metros (Ver Anexo No. 3, Caso B). En tipología aislada se puede optar por alcanzar la altura de la edificación colindante de mayor altura, planteando los aislamientos laterales correspondientes a esa mayor altura (Ver Anexo No. 3, caso B - Opción Alternativa). c. En los casos de tipología aislada, cuando alguna de las edificaciones permanentes no haya previsto aislamiento lateral, la nueva edificación puede adosarse a la misma con empate estricto y luego equiparar la altura de la edificación permanente colindante que previó aislamiento lateral (Ver Anexo No. 3, Caso C). c. En los casos de tipología continua, el índice de ocupación y construcción máximo permitido, será el señalado en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) correspondiente, a excepción del Trata miento de Renovación Urbana en la modalidad de Redesarrollo cuyos índices de edificabilidad serán los determinados en el correspondiente Plan Parcial. d. Las alturas que pueden alcanzar las edificacio nes quedan limitadas por las restricciones que determine la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en el área de influencia aero náutica del Aeropuerto Internacional El Dorado y del Aeropuerto Guaymaral. d. En los casos de tipología aislada, cuando las edificaciones permanentes colindantes no hayan previsto aislamiento lateral, la nueva edificación puede adosarse con empate estricto. En caso de que las edificaciones colindantes tengan alturas diferentes, se debe prever aislamiento lateral a partir del nivel de empate con la edificación más baja, con dimensión equivalente al exigido para la diferencia de alturas, con mínimo de 3,00 metros. (Ver Anexo No. 3, Caso D).
7. Reglas para el manejo de las alturas de excep ción por colindancia predial:
Parágrafo 1. Los usos que se desarrollen en
cualquier nivel de la edificación, deberán cumplir con el Acuerdo 20 de 1995, en los aspectos que le sea aplicables, la Ley 400 de 1997, Decreto Nacional 926 de 2010 modificado por el Decreto 092 de 2011, la Ley 361 de 1997, Decreto Distrital 108 de 1985, Decreto Nacional 1538 de 2005, reglamento técnico de redes eléctricas -RETIE- y las normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen, y demás normas distritales y nacionales vigentes que garanticen la seguridad, salubridad y habitabilidad de la edificación. a. La equiparación de altura y empates, debe rea lizarse de manera estricta en metros, tanto en planta como en alzado. Por lo tanto la edificación que se empata no debe en ningún caso exceder (ni menor ni mayor) de los límites volumétricos de la edificación existente. b. Las excepciones dispuestas en el numeral 6 del presente artículo no aplican para englobes que se produzcan con posterioridad a la fecha de entrada PARÁGRAFO 2. Se adopta como parte del presente decreto el Anexo No. 3, denominado “Gráfico indica tivo de manejo de altura por colindancia predial”, y el Anexo No. 4, “Gráfico indicativo de manejo de alturas en terreno plano e inclinado”.
Artículo 13.
- Aislamientos.
1. Aislamientos Laterales:
LOCALIZACIÓN NORMA (Nota 1) CONDICIONES (Nota 1)
En sectores de tipología aislada Se exigen a partir del nivel de la placa superior del primer piso, o a partir del nivel de empate con los volúmenes construidos de las edificaciones colindantes permanentes, sin sobrepasar la línea del aislamiento posterior.
Sus dimensiones mínimas se determinan en función de la altura que alcance la edificación a partir del primer piso o del nivel de empate, según sea el caso, así: De 1 a 3 pisos: 3.00 metros De 4 a 6 pisos: 4.00 metros De 7 a 9 pisos: 6.00 metros De 10 a 12 pisos: 8.50 metros De 13 a 15 pisos: 11.00 metros De 16a 18 pisos: 13.50 metros De 19 o más pisos: 15.50 metros Nota 1: Salvo en los casos en los cuales la ficha reglamentaria señale una disposición diferente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-20 • 2016 • febrero • 22 20
2. Aislamiento posterior:
LOCALIZACIÓN NORMA (Nota 1) CONDICIONES (Nota 1) En todos los sectores Se exige a partir del nivel del terreno o de la placa superior del semisótano.
La dimensión del aislamiento posterior se determina en función de la máxima altura permitida en cada subsector, con un mínimo de 3 metros, así: De 1 a 3 pisos: 3.00 metros De 4 a 6 pisos: 5.00 metros De 7 a 9 pisos: 6.50 metros De 10 a 12 pisos: 9.00 metros De 13 a 15pisos: 11.50 metros De 16 a 18 pisos: 14.00 metros De 19 o más pisos: 16.00 metros Nota 1: Salvo en los casos en los cuales la ficha reglamentaria señale una disposición diferente.
3. Reglas aplicables a los aislamientos.
a. Los aislamientos se aplican como dimen sión única en la totalidad del plano de fachada aislada. c. El piso no habitable, definido en el artículo 12 del presente decreto no se tendrá en cuenta para efectos de calcular la dimen sión de los aislamientos.
4. Situaciones especiales de aplicación de aislamien tos posteriores.
b. En ningún caso los empates con cons trucciones vecinas permiten superar la altura reglamentaria.
SITUACIÓN LOCALIZACIÓN APLICACIÓN
1. En lotes esquineros
- En tipología continua.
- El aislamiento posterior se permite como patio, ubicado en la esquina interior del predio, con lado menor igual a la dimensión del aislamiento reglamentario.
- En tipología aislada.
El aislamiento posterior se considera un aislamiento lateral y se rige por las disposiciones correspondientes. (Nota 1)
- En sectores o subsectores de tipología continua o aislada.
2. En predios irregulares o pertenecientes a manzanas de forma irregular.
- La obligación de prever aislamiento posterior se cumple mediante el planteamiento de áreas de aislamiento o patios contra las áreas aisladas de las edificaciones permanentes colindantes.
Nota 1: Las edificaciones en predios esquineros que se adosen lateralmente con edificaciones permanentes de más de un piso deberán plantear patios contra los aislamientos posteriores de predios colindantes. La dimensión mínima de estos patios corresponde a la del aislamiento posterior reglamentario del predio colindante. cionales, desarrollados en sectores comprendidos por las zonas de comercio cualificado, de comercio aglo merado y de comercio pesado o en zonas industriales, podrán prever el aislamiento posterior a partir de una altura máxima de 8,40 mts de la edificación contado a partir del nivel del terreno, dentro de la cual se puede inscribir hasta dos (2) pisos.
Parágrafo 1°. - En edificaciones que contemplen
aislamientos superiores a 4.00 metros, los elementos como chimeneas, buitrones, puntos fijos, jardineras o remates volumétricos sobrepuestos a las fachadas, podrán tener avances máximos de 0.50 metros sobre las dimensiones mínimas establecidas para los ais lamientos laterales y posteriores, siempre y cuando no superen una longitud de fachada de 2.50 metros por cada elemento. Adicionalmente, la suma de tales elementos en cada piso no podrá sobrepasar la cuarta parte de la longitud total de la fachada de la edificación.
Artículo 14.
- Edificaciones permanentes. Para la correcta aplicación de las normas que regulan los empates volumétricos, se tendrá en cuenta la definición de edificación permanente contenida en al artículo 392 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el que se definen las siguientes condiciones:
Parágrafo 2°. - Los proyectos comerciales, de
servicios, servicio del automóvil, industriales y dota DEFINICIÓN CONDICIONES Se entiende por edificaciones permanentes, las construidas con base en la correcta aplicación de normas anteriores siempre que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
1.
Que las edificaciones estén regidas por los tratamientos de conservación o consolidación urbanística. 2.
Que las edificaciones, ubicadas en urbanizaciones en las que se mantiene la norma original, tengan las alturas máximas permitidas. 3.
Que las edificaciones tengan 4 o más pisos y estos sean permitidos.
4.
Que las edificaciones correspondan a conjuntos, agrupaciones o vivienda en serie.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-21 • 2016 • febrero • 22
Artículo 15.
- Adosamiento y pareamiento de edificaciones en tipología aislada. El adosamiento y pareamiento de edificaciones en tipología aislada, se regirá por los siguientes parámetros:
b. En los predios con dimensión superior a la dimen sión mínima establecida por la ficha reglamentaria, que bajo la regla anterior puedan adosarse por un costado, la correspondiente resolución podrá optar por las siguientes alternativas:
1. Resoluciones de adosamiento y pareamiento.
1. Mantener los aislamientos laterales por sus dos costados.
2. Adosarse por un costado y plantear aislamiento en el otro costado, con una dimensión igual a la suma de los aisla mientos exigidos para el predio, según la altura proyectada.
En los sectores o subsectores de tipología aisla da, las fichas reglamentarias establecerán una dimensión mínima de frente de predio a partir de la cual se aplicará la exigencia de aislamientos laterales. Los predios originales no subdivididos, cuyo frente de lote sea menor a dicha dimensión, podrán adosar la edificación por un costado, manteniendo el aislamiento en el otro costado, de conformidad con las resoluciones que para tal efecto haya expedido la Secretaria Distrital de Planeación antes Departamento Administrativo de Planeación Distrital, o las que expida en el futuro. c. La resolución de adosamiento tomará como fijas las condiciones de adosamiento y pareamiento presentes en las edificaciones permanentes y par tirá de ellas para la reorganización de la manzana. En su defecto, partirá de los predios esquineros con frente menor al mínimo establecido por la ficha reglamentaria.
Los predios producto de subdivisión de lotes origi nales podrán volver a la situación predial anterior mediante adosamiento o englobe, sin necesidad de que medie resolución de adosamiento y parea miento.
2. Reglas de adosamiento y pareamiento.
Las resoluciones de adosamiento y pareamiento que se adopten a partir de la vigencia del presente Decreto, se regularán por las siguientes reglas:
Parágrafo. - Las condiciones de adosamiento y pa
reamiento señaladas en resoluciones expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación, antes Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con anterioridad a la reglamentación de la correspondiente UPZ, que se encuentren ajustadas a las dimensiones mínimas de frente de lote establecidas por la ficha reglamentaria, continuarán aplicándose. Las que no cumplan con esta exigencia dejarán de tener efectos normativos.
ARTÍCULO.16.- Englobe De Predios. El englobe de predios se sujetará a los siguientes parámetros: a. Se aplicarán a predios originales con frente menor a la dimensión mínima establecida por la ficha reglamentaria. Excepcionalmente, las resolucio nes podrán involucrar predios con dimensiones superiores que colinden con predios originales que reúnan las características anotadas, siem pre y cuando su adosamiento y pareamiento sea requerido para la reorganización integral de la manzana, y bajo el cumplimiento de las demás normas volumétricas señaladas en la ficha regla mentaria.
1. Régimen normativo de los englobes. El eng lobe, posterior a la adopción de la respectiva UPZ de predios que se encuentren en sectores o subsectores normativos diferentes, no alterará el régimen vigente para cada uno de ellos según la estructura predial original antes de cualquier tipo de englobe. Los predios sobrantes no construibles con colindantes se rigen por las siguientes dispo siciones:
TIPO DE ENGLOBE APLICACIÓN MANEJO DE AISLAMIENTOS Englobe de predios sobrantes no construibles con colindantes. (Nota 1)
-Se suprimen los aislamientos entre los predios englobados. -Los aislamientos del predio englobado se deben mantener contra los de los predios colindantes en toda su dimensión.
- Se regulan por las normas sobre usos y edificabilidad asignadas por la ficha reglamentaria a los predios con frente al eje vial. -La exigencia y dimensiones de los antejardines será la establecida en cada ficha reglamentaria y en el presente Decreto.
Nota 1: Se entiende por predio sobrante no construible aquel que, una vez determinado el trazado vial definitivo en los registros topográficos del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, y al descontarle aislamientos y antejardines reglamentarios, resulte con una profundidad igual o menor a seis (6) metros y/o un área igual o inferior a sesenta (60) metros cuadrados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-22 • 2016 • febrero • 22 22
2. Normas sobre aislamientos en predios englo bados. En estructuras prediales no modificadas por ampliación de vías arterias, la aplicación de los aislamientos señalados en el artículo 13 “AIS LAMIENTOS” del presente Decreto se rige por las siguientes normas:
Parágrafo 2°. - Los englobes prediales realizados
antes de la vigencia de la ficha reglamentaria respec tiva, e inscritos en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, mantendrán su condición de englobe, aun cuando la norma urbanística los subdi vida, se acogerán íntegramente al sector normativo o subsector escogido por el desarrollador que se considere más conveniente para el proyecto que se pretenda ejecutar. No obstante, en todos los casos se deberán prever empates con la altura permitida en los predios colindantes. a. Se suprimen los aislamientos entre los lotes englobados, con excepción de los englobes que comprendan lotes medianeros opuestos o pos teriores, cuyos aislamientos posteriores deben mantenerse.
Parágrafo 3°. - El presente artículo se aplica a todo
tipo de integración predial, incluyendo los proyectos arquitectónicos que planteen la unión de varios lotes. b. Los aislamientos correspondientes al predio re sultante del englobe se deben mantener contra los predios colindantes, preservando el carácter lateral o posterior que tuvieren antes de cualquier tipo de englobe.
Capítulo IV.
NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE CONSOLI
DACIÓN, MODALIDAD URBANÍSTICA. c. En los englobes que involucren predios esquineros se podrán eliminar los aislamientos entre los lotes englobados, cumpliendo la disposición señalada en el numeral anterior. d. En sectores con tipología edificatoria aislada, los englobes prediales estarán sujetos a las dispo siciones sobre adosamiento de edificaciones y pareamiento de aislamientos, establecidas en las respectivas resoluciones.
Artículo 17.
- Aplicación del tratamiento de con solidación, modalidad urbanística. Esta modalidad del tratamiento de consolidación aplica a las urbani zaciones, agrupaciones o conjuntos, o proyectos de vivienda en serie, que mantienen sus características urbanas y ambientales, y deben conservarlas como orientadoras de su desarrollo. Rige también para los predios que concluyan las obras de urbanización de conformidad con las normas vigentes. En todos ellos deben mantenerse sus características sobre aisla mientos, alturas, retrocesos, antejardines y demás elementos volumétricos, así como la cuota de esta cionamientos y la proporción y distribución del equipa miento comunal privado, bien sea por aplicación de la norma original, o por la definida en la correspondiente ficha normativa.
Parágrafo 1°. - Se entiende por norma original la
reglamentación específica (incluidas sus modificacio nes), vigente a la fecha de publicación del decreto re glamentario de cada UPZ con fundamento en la cual se desarrolló inicialmente o se consolidó la urbanización, agrupación o conjunto.
3. Conexiones para circulación peatonal. Las edificaciones que se desarrollen en predios englobados que involucren predios medianeros opuestos y predios englobados colindantes con frente sobre el mismo costado de manzana, podrán plantear en todos los pisos una conexión aérea para la circulación peatonal, que no exceda los 3,50 metros de ancho. Dicha conexión deberá estar debidamente aislada de los predios colin dantes, en una dimensión mínima equivalente a la del aislamiento lateral y/o posterior, según sea el caso, correspondiente a la altura en que se plantee, con independencia de su localización en subsectores de tipología aislada o continua. Al nivel del primer piso, de sótanos y semisótanos, podrán estar comunicados en toda su extensión.
Parágrafo 2°. - Sin perjuicio de lo dispuesto en este
artículo, en los decretos que adoptan las fichas regla mentarias en el marco de cada UPZ se relacionan las urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos que mantie nen su norma original, las cuales son demarcadas en los respectivos planos. Las omisiones o imprecisiones en los números y fechas de los actos administrativos citados no invalidan la decisión de mantener la norma original. Su delimitación precisa es la señalada en los planos urbanísticos, adoptados en los actos adminis trativos que los reglamentaron.
Parágrafo 1°. - En los casos de englobes de pre
dios que involucren edificaciones permanentes, no podrán contabilizarse el área ni los frentes del predio o predios que contengan tales edificaciones, para efectos de la aplicación de normas referidas a frente y/o área de lote, contenidas en las reglamentaciones de los sectores o subsectores de cada UPZ. En estos casos, las normas específicas previstas en las UPZ se aplicarán separadamente al predio o predios que contengan edificaciones permanentes, de una parte y, de otra, al predio o predios sin construir.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-23 • 2016 • febrero • 22 PARÁGRAFO 3°.- Los planes de implantación, que se desarrollen por manzanas completas, así como las edificaciones existentes destinadas a usos dotaciona les que requieren de plan de regularización y manejo, quedan libres de las restricciones de altura máxima de edificación en número de metros y de la altura máxima por piso, pero deben conservar el número de pisos previsto en la norma original. que no se hayan desarrollado constructivamente o de las ampliaciones que se planteen, se podrá equiparar la altura con la correspondiente a una de las edifica ciones colindantes laterales, siempre y cuando no se supere la altura predominante de la manzana. Para tal efecto, se entiende por altura predominante la que resulte de promediar la altura de las edificaciones per manentes existentes en la manzana correspondiente. Lo anterior también aplica en los sectores regulados por el tratamiento de consolidación, modalidad urba nística, cuando por efecto de la correcta aplicación de las normas de los actos administrativos señalados en las fichas normativas, también se presenten diferentes alturas en las edificaciones de una manzana.
Capítulo V.
NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORA
Parágrafo 4°. - Cuando a un sector con tratamiento
de consolidación modalidad urbanística le haya sido asignada una ficha reglamentaria de edificabilidad, ésta se aplicará de conformidad con las condiciones establecidas en los capítulos I y III del presente De creto y las demás que lo sustituyen, complementen o modifiquen. En estos casos, no obstante, el piso no habitable y los aprovechamientos de área bajo cubierta inclinada cuentan como piso.
MIENTO INTEGRAL.
Artículo 18.
- Modalidad complementaria del tratamiento de mejoramiento integral.
En el caso de los desarrollos residenciales de desa rrollo progresivo que en su origen hayan sido regla mentados con el Acuerdo 20 de 1972 y con el Decreto Distrital 2489 de 1980, los aislamientos posteriores serán los establecidos en la norma original.
Parágrafo 5°. - En los sectores regulados por el
tratamiento de consolidación, modalidad urbanística, cuando por efecto de la correcta aplicación de normas anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000 se presenten diferentes alturas en las edificaciones de una manzana, respecto de los predios
1. Etapas de desarrollo constructivo para el re conocimiento y la expedición de licencias de construcción. En primera instancia, se calificará la etapa de desarrollo constructivo en que se encuentra cada predio al momento de solicitar la correspondiente licencia, bien sea para acogerse al reconocimiento de edificaciones existentes, o para obtener licencia de construcción en sus diferentes modalidades, de la siguiente manera:
TIPOS CARACTERISTICAS A Lote vacío. B Un piso con cubierta liviana, sin placa de concreto. C Un piso con placa de concreto y/o adicionalmente un segundo piso con cubierta liviana. D Dos pisos con dos placas de concreto y/o adicionalmente un tercer piso con cubierta liviana. E Tres o más pisos con tres o más placas de concreto.
2. Normas para los elementos relacionados con el espacio público:
a. Voladizo
- Se permite con una dimensión máxima de 0,60 metros a partir del segundo piso, por el frente de los lotes sobre cualquier tipo de vía, cuya dimensión debe mantenerse en todos los pisos dentro del mismo plano de fachada.
- Se permite empatar con la menor dimensión de los voladizos de las edificaciones colindantes permanentes cuando este supere los 0,60 mts, sin superar 0.80 mts.
- No se permite sobre zonas verdes o rondas de ríos y quebradas.
- Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes aéreas eléctricas (RETIE) y de teléfonos. b. Paramento Se reconoce como paramento el muro de la fachada de la edificación en el primer piso, siempre y cuando coincida o se encuentre retrocedido con respecto a la línea de demarcación del lote indicada en el plano de legalización aprobado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-24 • 2016 • febrero • 22 24
3. Alturas. Las fichas reglamentarias establecerán las dimensiones máximas de las alturas permitidas en cada subsector, con base en las condiciones geomorfológicas de los suelos, la prevención de riesgos y los siguientes parámetros:
ANCHO DE VIA (Nota 3)
AREA DEL LOTE (Nota 2) Menor a 120 m² Igual o mayor a 120m² y menor a 240 m² Mayor a 240m²
1. Menor de 12 m. 3 Pisos
2. Igual o mayor a 12 m. 3 Pisos 5 Pisos
3. Malla vial arterial (Nota 1 y 4) 3 Pisos 5 Pisos 8 Pisos Nota 1: Los predios que se localicen en zonas demarcadas como de reserva vial se rigen por las disposiciones de los artículos 178 y 179 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Nota 2: La reglamentación de cada UPZ señalará aquellos sectores donde de acuerdo con estudios técnicos, sea necesario mantener o consolidar alturas diferenciales de acuerdo con los criterios establecidos en el presente cuadro. Nota 3: Cuando un predio tenga frente a dos vías con dimensiones distintas, se deberá generar un retroceso de mínimo 5 mts. desde el punto más alto de la fachada de menor altura hacia el interior del predio generando un escalonamiento, entre ambas alturas permitidas. Nota 4: El índice de ocupación para las edificaciones en predios que superen 240 m2, puede ser máximo de 0.70 sobre área del lote.
4. Patios. El área mínima de los patios para vivienda unifamiliar o bifamiliar, se determinará según la etapa de desarrollo constructivo en que se encuentren los predios al momento de solicitar la respectiva licencia, así:
AREA DEL PREDIO CONDICIONES A Predios con áreas menores a 120m² Patio descubierto de mínimo 6.00 m2 con un lado menor de 2.00 m. a partir del segundo piso, diferente del espacio de la escalera Predios con áreas iguales o mayores a 120m2 Patio descubierto de mínimo 6.00 m2, con un lado menor equivalente a un tercio (1/3) de la altura total de la edificación desde el nivel de tierra, en ningún caso inferior a 2.00 metros.
B Predios con áreas menores a 120m2 Iluminación natural mediante ventana, claraboya dilatada, pozo de luz o jardín interior. Predios con áreas iguales o mayores a 120m2 C Predios con áreas menores a 120m2. Patio descubierto de mínimo 6.00 m2 con un lado menor de 2.00 m. a partir del segundo piso, diferente del espacio de la escalera. Predios con áreas iguales o mayores a 120m2 Patio descubierto de mínimo 6.00 m2, con un lado menor equivalente a un tercio (1/3) de la altura total del edificio desde el nivel de tierra, en ningún caso inferior a 2.00 metros. D Predios con áreas menores a 120m2 Patio descubierto desde el segundo piso de mínimo 6.00 m2, con un lado menor de 2.00 m., diferente del espacio de la escalera. Se debe garantizar la iluminación y ventilación de los espacios habitables del segundo piso.
Predios con áreas iguales o mayores a 120m2 Patio descubierto de mínimo 6.00 m2, con un lado menor equivalente a un tercio (1/3) de la altura total del edificio desde el nivel de tierra, en ningún caso inferior a 2.00 metros. E Predios con áreas iguales o mayores a 120m2 El lado mínimo de los patios debe ser el equivalente un tercio (1/3) de la altura total del edificio desde el nivel de tierra, en ningún caso inferior a 2.00 metros. la parte más alta de la edificación, y en ningún caso menos de tres (3.00) metros.
5. Aislamientos y empates entre edificaciones.
Toda edificación debe aislarse contra predios vecinos cuando la edificación supere los 5 pisos de altura. Se debe aislar con un ancho mínimo de un quinto (1/5) de la altura que existe desde la placa superior del tercer piso hasta la parte más alta de la edificación, y en ningún caso menos de tres (3.00) metros. En caso de que el predio vecino tenga una edificación que en su parte más alta supere los 3 pisos, el aislamiento se debe prever a partir del empate volumétrico con la edificación vecina.
Artículo 19.
- Modalidad reestructurante del trata miento de mejoramiento integral. Las áreas de esta modalidad se señalan específicamente en cada UPZ. Su función está enmarcada en las actuaciones de que trata el artículo 387 del Decreto Distrital 190 de 2004 y consisten, fundamentalmente, en proveer y promover las actividades e instalaciones que suplan las situa ciones deficitarias de cada zona, mediante la dotación de infraestructuras a través de actuaciones públicas o privadas, las cuales permitirán consolidar el desarrollo constructivo de las áreas. Entre tanto, las edificaciones para vivienda permitidas serán únicamente las del tipo C, indicadas en el cuadro contenido en el numeral 1 del artículo precedente.
Para toda edificación, en caso de proyectarse aisla miento posterior, tal aislamiento se debe prever desde el nivel del terreno o placa superior del semisótano con un ancho mínimo de un quinto (1/5) de la altura que hay desde donde se debe prever el aislamiento hasta 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-25 • 2016 • febrero • 22
Capítulo VI.
PLANES PARCIALES DE RENOVACIÓN URBANA
EN LA MODALIDAD DE REDESARROLLO.
Artículo 22.
- Actores habilitados para la solicitud de determinantes y/o formulación de los planes parciales de renovación urbana. Los Planes Parcia les de Renovación Urbana podrán ser solicitados por:
Subcapítulo 1. Obligaciones Urbanísticas.
1. Las entidades distritales y nacionales con compe tencia en el tema, en el marco de sus funciones.
2. Las comunidades presentes en las zonas sujetas a Plan Parcial, mediante organizaciones cívicas debidamente reconocidas en los barrios o locali dades, a través de mecanismos democráticos que aseguren la representatividad de los elegidos.
Artículo 20.
- Obligaciones urbanísticas en el marco de los planes parciales. Son un mecanismo de gestión y financiación mediante el cual se garantiza el reparto equitativo de cargas y beneficios y tiene como propósito generar el equilibrio entre los beneficios que se otorgan por las condiciones físicas de edificabilidad contenidas en el plan parcial y las cargas derivadas de las necesidades de soportes urbanos relacionados con espacio público, infraestructura vial, equipamientos y servicios públicos, en el marco del plan parcial.
3. Los particulares que sean titulares del derecho real de dominio en predios ubicados dentro de las zonas sujetas al Plan Parcial.
Estas obligaciones corresponden a las que se deriven del reparto de cargas y beneficios específicos de cada Plan Parcial.
Parágrafo. - Los proyectos asociativos, de que
trata el artículo 3 del Decreto Distrital 448 de 2014, que se desarrollen en el marco de un plan parcial pueden reducir el porcentaje mínimo de destinación de suelo para VIP en un cuarenta por ciento 40%.
Artículo 23.
Procedimiento y contenido de los planes parciales. Para el estudio, aprobación y adop ción de los Planes Parciales de Renovación Urbana se aplicará el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997, el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto 1077 de 2015 o las normas que los complementen o sustitu yan. En los aspectos no previstos en el procedimiento mencionado se aplicará el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), así como las normas que los modifi quen, adicionen o complementen.
Artículo 21.
- Cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en el marco de los planes parciales. Las cesiones de suelo derivadas de los porcentajes de las obligaciones urbanísticas determinadas en el reparto de cargas y beneficios de cada Plan Parcial, se deben entregar en sitio.
El documento de formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana debe contener los aspectos contemplados en las determinantes y cumplir con los demás requisitos establecidos en las normas citadas, el Plan de Ordenamiento Territorial y las condiciones específicas establecidas en el presente Decreto.
Para la implantación y regularización de usos dotacio nales y de comercio localizados en el ámbito del Plan Parcial, una vez adoptado, no se exigirá ni requerirá la formulación y/o adopción de Planes Complementarios, como quiera que el Plan Parcial asumirá las condicio nes y soluciones que pudieran requerirse en el ámbito de los citados Planes Complementarios.
La obligación de suelo para equipamientos puede cumplirse total o parcialmente en área construida, entregando los metros cuadrados de área construida por cada metro de suelo a ceder que se determinen según el reparto de cargas y beneficios, sin perjuicio que la Secretaria Distrital de Planeación determine las condiciones para el cumplimiento de la equivalencia. Los índices de ocupación y construcción de los usos dotacionales localizados en las cesiones públicas para equipamientos, son los establecidos en el artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004, los definidos en el respectivo plan maestro o en su efecto los que determine el respectivo plan parcial. El área construida cedida deberá tener acceso directo e independiente desde el espacio público. La SDP definirá el o los tipos de equipamientos a construir en estas áreas y el DADEP en coordinación con las entidades del Distrito a que haya lugar, deberá definir los requisitos para la entrega material y jurídica de dichas áreas.
Artículo 24.
- Estudio de títulos y estrategia de saneamiento predial en los planes parciales de renovación urbana. Para la formulación del Plan Par cial de Renovación Urbana, el Documento Técnico de Soporte debe incluir el estudio de títulos y la estrategia para el saneamiento de los que lo requieran, relaciona dos con los predios públicos y privados incluidos en la delimitación del proyecto, con la finalidad de determinar el ámbito del plan, la delimitación de la Unidades de Actuación y/o gestión y el cronograma de gestión y ejecución del plan.
Subcapítulo 2. Requisitos y directrices para la formulación de planes parciales de renovación urbana.
Artículo 25.
- Gestión social en los planes par ciales de renovación urbana. El Documento Técnico
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-26 • 2016 • febrero • 22 26 de Soporte del Plan Parcial deberá contener un Plan de Gestión Social que busque la permanencia de los actores y actividades presentes en la zona del plan parcial.
Dicho estudio deberá prever, definir y resolver las condiciones de movilidad de la propuesta urbanística, en especial en los aspectos relacionados al englobe de manzanas, relocalización de espacios públicos que interfieran con la continuidad vial, la supresión o peatonalización de vías, así como las densidades poblacionales que pueda traer consigo el Plan Parcial.
Para la elaboración del Plan de Gestión Social se deberá partir de un diagnóstico de las características poblacionales, sociales y económicas de los habitan tes, de las actividades económicas formales e infor males y la identificación de la población interesada en permanecer y sus expectativas.
Adicionalmente, la formulación del Plan Parcial deberá establecer las acciones para la movilidad, aplicables a los equipamientos y al uso comercial y de servicios que se desarrollen dentro de la propuesta urbanística, así como el número máximo de estacionamientos que se pueden localizar dentro del área del Plan Parcial, indis tintamente de los usos que se pretendan desarrollar.
El Plan de Gestión Social debe contener como mínimo objetivos específicos, metas, estrategias, cronogra mas, costos de su implementación. Dentro de las estrategias se deberá contemplar:
1. Prever las áreas requeridas para la permanencia de las actividades económicas y sociales, acordes con los objetivos del plan, en el ámbito del mismo.
Parágrafo. El estudio de tránsito o de demanda
y atención de usuarios, según el caso, así como las acciones para la movilidad que se formulen a partir del resultado del estudio, deberán ser parte del contenido de la formulación del Plan Parcial que se radique ante la Secretaría Distrital de Planeación -SDP.
2. Gestionar enlace con programas distritales so ciales y económicos que atiendan las principales necesidades de los habitantes y actividades a permanecer.
3. Proponer estrategias para la sostenibilidad finan ciera de las copropiedades tales como el aprove chamiento económico de las áreas comunes.
Artículo 27.
- Estudio de redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial. La formulación del plan parcial de renovación urbana deberá incluir, en la formulación de su documento técnico de soporte, la factibilidad de servicios de redes de acueducto y alcan tarillado sanitario y pluvial del prestador de servicios.
Dicha factibilidad podrá considerar la implementación de métodos no convencionales en redes internas para dar viabilidad a la propuesta de expansión, aprove chando la capacidad remanente en horas valle.
4. Definir las condiciones para la mitigación de los impactos económicos que puede generar el pro yecto sobre los habitantes del ámbito durante las etapas de ejecución del plan parcial, tales como arrendamientos temporales, viviendas transitorias, ayudas monetarias, entre otros.
Artículo 28.
- Áreas De Manejo Diferenciado En Los Planes Parciales De Renovación Urbana. Son aquellas áreas incluidas al interior de la delimitación de un Plan Parcial que pueden tener un manejo especial, según cada caso específico, como:
5. Implementar los mecanismos de comunicación que permita el desarrollo de canales permanentes de interlocución entre el formulador y los habitan tes del ámbito del plan parcial a lo largo de todas las etapas del proyecto.
1. Los componentes de la estructura ecológica principal
2. Los bienes de interés cultural.
6. Incorporar los estímulos e incentivos a propieta rios y moradores que permitan facilitar procesos de concertación, integración inmobiliaria u otros mecanismos de gestión, dando aplicación a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 448 de 2014 y demás disposiciones que lo adi cionen, modifiquen o complementen.
3. Las vías, espacios públicos y los equipamientos existentes en el caso que tengan la condición de permanencia en virtud del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.
4. Los inmuebles que a la fecha de expedición de este decreto hayan sido afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9a de 1989 y aquellas que la hubieran modificado, adicionado o sustituido.
Artículo 26.
- Estudio de tránsito y acciones para la movilidad aplicables al plan parcial. La formula ción del Plan Parcial de Renovación Urbana deberá incluir en el Documento Técnico de Soporte el estudio de tránsito o el estudio de demanda y atención a usua rios, cuando se exija, según las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto Distrital 596 de 2007, o las normas que los modifiquen o sustituyan.
5. Los inmuebles previamente adquiridos por las entidades competentes para adelantar infraes tructura del plan vial, parques, infraestructura de
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-27 • 2016 • febrero • 22 servicios públicos domiciliarios o destinados a equipamientos públicos.
6. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable o suelo de protección por riesgo, identi ficadas en el plan de ordenamiento territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o en el mismo plan parcial.
7. Las edificaciones que se definan en la formulación como relevantes de mantener, independientemen te de su valor patrimonial.
El manejo especial de estas áreas o predios depende del papel que tengan, total o parcialmente, dentro del esquema de reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial. Las áreas de manejo diferenciado pueden:
Artículo 30.
- Redefinición de espacio público en planes parciales de renovación urbana. Mediante el Decreto de adopción del Plan Parcial se puede autorizar el cambio de destinación de los bienes de uso público, en los términos establecidos en Plan de Ordenamiento Territorial. Cuando ello sea proce dente, al inicio del proceso de formulación del Plan Parcial, el interesado deberá solicitar la verificación de la documentación disponible ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y la entidad que tenga a cargo el área o zona objeto de redefinición, para que realicen las gestiones administrativas e interadministrativas requeridas, y se hagan parte, conjuntamente con los actores privados, de las licencias de urbanización para las Unidades de Actuación Urbanística o de Gestión del Plan Parcial a que haya lugar.
- Ser excluidas del reparto de cargas y beneficios - Entrar en el reparto sólo como cargas
Capítulo VII.
DISPOSICIONES VARIAS.
- Entrar en el reparto sólo como beneficios
Artículo 31.
- Normas sobre subdivisiones.
- Tener un esquema de reparto de cargas y bene ficios diferente al del resto del Plan Parcial
1. Reglas básicas: En los sectores resultantes de procesos urbanísticos originales con base en loteo, rigen las siguientes reglas:
a. En sectores calificados como de tipología aislada por la ficha reglamentaria:
Parágrafo. - Las áreas de manejo diferenciado
podrán ser objeto de la aplicación de cualquiera de los mecanismos e instrumentos de gestión y financiación definidos en la Ley 388 de 1997 y el Plan de Ordena miento Territorial vigente.
No se permiten subdivisiones. b. En sectores calificados como de tipología continua por la ficha reglamentaria:
Artículo 29.
- Información pública, citación a propietarios y vecinos. Para respetar el ejercicio de la participación democrática establecida en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997, y de conformidad con lo es tablecido en el artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006, la Secretaría Distrital de Planeación debe realizar, mínimo las siguientes actuaciones:
La ficha reglamentaria señala los subsectores en los que se permite la subdivisión de predios, así como las dimensiones mínimas sobre frente y área de los lotes producto de subdivisión.
1. Publicar en su página web la documentación presentada por el formulador del Plan Parcial, garantizando que la misma sea de fácil consulta por parte de la comunidad en general.
2. Normas para subdivisiones en UPZ reglamen tadas: Sin perjuicio del ámbito de aplicación defi nido en el artículo 1 del presente decreto, ni de lo dispuesto en el numeral 1) del presente artículo, en las UPZ en las que no se hayan contemplado normas sobre subdivisiones, rigen las siguientes disposiciones:
2. Convocar a los propietarios y vecinos colindantes para que conozcan la propuesta del proyecto, una vez radicada la formulación del Plan Parcial, en los términos del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo.
a. En predios pertenecientes a sectores regulados por el tratamiento de consolidación urbanística que mantienen su norma original, se aplica lo es tablecido en la norma específica que se mantiene. b. Para los predios calificados como de tipología continua, pertenecientes a sectores regulados por el tratamiento de consolidación con cambio de pa trón y consolidación con densificación moderada, se establecen las siguientes condiciones:
3. Dar a conocer a los interesados la propuesta urba nística modificada, en aquellos casos en los cuales se realicen ajustes a la propuesta de formulación del Plan Parcial en los términos del artículo 9 del Decreto Nacional 2181 de 2006, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 1478 de 2013, compilado por el Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-28 • 2016 • febrero • 22 28
1. Frente mínimo: 6.00 metros
y en los sectores regulados por el tratamiento de re novación urbana, no se permite la subdivisión predial.
2. Área mínima: 60 metros cuadrados.
c. En predios pertenecientes a sectores regulados por el tratamiento de mejoramiento integral, se establecen las siguientes condiciones:
1. Frente mínimo: 4.50 metros
2. Área mínima: 54 metros cuadrados.
Artículo 32.
- Obras nuevas, adecuaciones, ampliaciones y modificaciones. Las edificaciones amparadas por licencias expedidas con anterioridad a la adopción de los decretos reglamentarios de cada UPZ, mantendrán los derechos otorgados por tales licencias. No obstante, sus titulares podrán acogerse a las disposiciones de las respectivas UPZ y del pre sente Decreto, para cuyo efecto, podrán solicitar una nueva licencia.
En los eventos de predios que cuenten con actos de le galización vigentes, que contemplen reglamentaciones específicas sobre este aspecto, se aplicarán las dispo siciones contenidas en dichos actos administrativos.
Parágrafo. En los inmuebles de interés cultural, en
aquellos localizados en los sectores de interés cultural Una vez adoptado el decreto reglamentario de cada UPZ, las intervenciones de obra nueva, modificación, adecuación y ampliación, con excepción de los Trata mientos Urbanísticos de Desarrollo y Conservación, quedan sujetas a las siguientes condiciones:
CONDICIONES.
TIPO DE INTERVENCIÓN
1. Obra Nueva.
Contenidas en los decretos de cada UPZ y en el presente decreto.
2. Modificación.
Las modificaciones de edificaciones existentes deben adelantarse dentro de los paramentos y volumetría de la estructura arquitectónica existente aprobada. No se permite el incremento en el número de unidades de uso cuando éste no esté permitido por las normas de usos del suelo en el respectivo sector o subsector: así mismo, cuando se permita tal incremento, se exigirán estacionamientos sobre el número de unidades adicionales y, en caso que el nuevo número de unidades genere la obligación de prever equipamiento comunal privado, se exigirá conforme a lo dispuesto por el Decreto Distrital 190 de 2004, los decretos de cada UPZ y el presente Decreto.
3. Adecuación.
Las adecuaciones deben adelantarse dentro de los paramentos y volumetría de la estructura arquitectónica existente aprobada. Se rigen por la norma de usos, estacionamientos y equipamiento comunal privado dispuestos por el Decreto Distrital 190 de 2004, las contenidas en los decretos de cada UPZ y el presente Decreto.
4. Ampliación.
Solo se permite ampliar edificaciones cuyos usos estén permitidos por las normas de la respectiva ficha reglamentaria. Las ampliaciones, que no impliquen aumento de altura, pueden mantener los aislamientos existentes, sin que puedan superar el índice de construcción permitido en la respectiva ficha reglamentaria, siempre y cuando conserven el índice de ocupación existente. Las ampliaciones de las edificaciones existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, destinadas única y exclusivamente a dotar de los medios de evacuación requeridos por las normas de Sismoresistencia, no estarán sujetas a los índices de ocupación y construcción ni implicarán incremento de áreas construidas para efectos del cálculo de estacionamientos y equipamiento comunal y podrán mantener la altura existente. En todos los demás casos, la edificación que sea objeto de ampliación, incluida el área ampliada, se rige íntegramente por las normas del Decreto Distrital 190 de 2004, las contenidas en los decretos de cada UPZ y el presente Decreto.
Parágrafo 1°. - Las licencias para obra nueva y
ampliación de predios englobados que involucren edificaciones permanentes se regirán por las normas asignadas a cada predio antes del englobe. de estacionamiento y de equipamiento comunal priva do se hará sobre el área ampliada, según las normas dispuestas por el Decreto Distrital 190 de 2004, las contenidas en los decretos por UPZ y en el presente Decreto sin disminuir la cuota de estacionamientos y equipamiento comunal correspondiente al área que no es objeto de adecuación o ampliación.
Parágrafo 2°. - Las ampliaciones de edificaciones
existentes a la fecha de expedición del Decreto Distrital 333 de 2010 que tengan como fin la instalación de escaleras de emergencia, podrán utilizar las áreas de aislamientos, cumpliendo con las condiciones técnicas que regulan la materia.
Parágrafo 5°. - Las normas del presente artículo
se aplicarán para cada intervención, sin perjuicio del acatamiento de las disposiciones sobre sismo resis tencia establecidas en la Ley 400 de 1997, el Decreto 926 de 2010 modificado por el Decreto 92 de 2011 y las demás normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen, así como las demás disposiciones que le sean aplicables.
Parágrafo 3°. - Para uso de vivienda rigen, en todos
los casos, las condiciones de habitabilidad señaladas en el Decreto Distrital 190 de 2004, en el artículo 1 “Densidad y Habitabilidad” del presente decreto y en las fichas reglamentarias correspondientes.
Parágrafo 6°. - Las solicitudes de licencias, en sus
diferentes modalidades serán tramitadas y resueltas PARÁGRAFO 4°.- En las intervenciones que conlle ven, adecuación o ampliación, el cálculo de los cupos 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-29 • 2016 • febrero • 22
Artículo 36.
- Transitorio. Los conceptos y actos administrativos expedidos con fundamento en los Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010, así como sus modificatorios, y cuyos contenidos se incor poraron al presente Decreto, mantendrán su vigencia y ejecutoriedad en los términos y condiciones en que fueron expedidos, por ser tales actos administrativos de carácter particular y concreto.
con fundamento en las normas vigentes en el momento de su radicación, salvo que el interesado solicite de manera expresa que le sean resueltas con base en las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004, las contenidas en los decretos de cada UPZ y en el presente decreto, en cuyo caso se aplicará únicamen te el régimen normativo contenido en estas últimas disposiciones, y queda excluida la posibilidad de dar aplicación a las normas pertenecientes a regímenes normativos que se encontraban vigentes con anterio ridad a la expedición del decreto reglamentario de la correspondiente UPZ.
ARTÍCULO 37 Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deberá ser publicado en la Gaceta de Urba nismo y Construcción de Obra y deroga los Decretos Distritales 159 de 2004 y 333 de 2010 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
Artículo 33.
- Reconocimiento de la existencia de edificaciones. El reconocimiento de la existencia de edificaciones en el Distrito Capital, ubicadas en suelo urbano o rural objeto de la presente reglamen tación, deberá cumplir con las normas de volumetría, edificabilidad y usos establecidas en las unidades de planeamiento zonal, la Resolución 205 del 14 de Marzo de 2007 de la Secretaría Distrital de Planeación o las que lo modifiquen, adicionen o complementen o los otros instrumentos que las establezcan.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación
Capítulo VIII.
VIGENCIA Y DEROGATORIA
Artículo 34.
- Aplicación de normas. Para la apli cación del presente decreto se tendrá en cuenta que en caso de existir contradicción entre las disposiciones contenidas en los decretos o fichas reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal y las dispo siciones contenidas en el presente decreto, se aplica este último.
Artículo 35.
- Régimen Transitorio. El presente Decreto se aplicará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
1. El estudio, trámite y expedición de licencias urba nísticas, en cualquiera de sus clases y modalida des, radicadas en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia del presente decreto, serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento de su radicación, salvo la manifestación expresa del interesado de acogerse a la norma vigente.
2. Las licencias urbanísticas expedidas con anteriori dad a la entrada en vigencia del presente decreto, podrán ser modificadas mientras se encuentren vigentes, es decir durante su vigencia inicial, prórroga y/o revalidación. La modificación de la licencia vigente se deberá tramitar y resolver con fundamento en las normas vigentes en el momento de la expedición de la licencia, salvo manifestación expresa del interesado de acogerse a la norma vigente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-30 • 2016 • febrero • 22 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-31 • 2016 • febrero • 22 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-32 • 2016 • febrero • 22 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-33 • 2016 • febrero • 22 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-34 • 2016 • febrero • 22 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-35 • 2016 • febrero • 22 Resolución Número SDH-000114 RESOLUCIONES DE 2016 (Febrero 19 de 2016)
SECRETARÍA DE HACIENDA “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
Resolución Número SDH-000113 LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE (Febrero 19 de 2016)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de ARMANDO SIXTO PALENCIA PÉREZ en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales.
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de DIANA CONSTANZA MARTINEZ CASTILLO en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección de Operación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, cer tifica que Armando Sixto Palencia Pérez, los cumple.
En mérito de lo expuesto, Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Ha cienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Diana Constanza Martinez Castillo, los cumple.
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar a ARMANDO SIXTO PALEN CIA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.375.480, en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales, de la plan ta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.645.852 y gastos de representación de $ 1.393.756.
Artículo 1°.
Nombrar a DIANA CONSTANZA MARTINEZ CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía 52.428.936, en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección de Opera ción Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.645.852 y gastos de representación de $ 1.393.756.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D. C., a los diecinueve (19) días COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Dada en Bogotá D. C., a los diecinueve (19) días BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Secretaria Distrital de Hacienda BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-36 • 2016 • febrero • 22 36 Resolución Número SDH-000115 Resolución Número SDH-000116 (Febrero 19 de 2016)
(Febrero 19 de 2016)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de PATRICIA ARDILA CELY en el cargo de Jefe Oficina código 006 grado 03, Oficina de Operaciones Finan cieras- Dirección Distrital de Tesorería.
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de CARLOS MANUEL GONZALEZ NAVARRETE, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario de Hacienda.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Patricia Ardila Cely, los cumple.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Ha cienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Carlos Manuel Gonzalez Navarrete, los cumple.
En mérito de lo expuesto, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar a PATRICIA ARDILA CELY, identificada con cédula de ciudadanía 52.008.526, en el cargo de Jefe de Oficina código 006 grado 03, Oficina de Operaciones Financieras-Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de personal de la Secreta ría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 3.737.540 y gastos de representación de $ 1.121.262.
Artículo 1°.
Nombrar a CARLOS MANUEL GON ZALEZ NAVARRETE, identificado con cédula de ciudadanía No.71.653.540, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secreta ría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.645.852 y gastos de representación de $ 1.393.756.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los diecinueve (19) días Dada en Bogotá D. C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Secretaria Distrital de Hacienda 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-37 • 2016 • febrero • 22 que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Resolución Número SDH-000117 (Febrero 19 de 2016)
“Por la cual se efectúan unos nombramientos provisionales”
Que una vez analizados los requisitos de los funcio narios que ostentan derechos de carrera y culminado el proceso quedaron cargos sin proveer en vacancia definitiva y vacancia temporal.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya emplea dos de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que por necesidades del servicio y mientras es remi tida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.
Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.
En mérito de lo expuesto, Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los paráme tros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.
RESUELVE:
Que en aplicación de dicho proceso y como resultado de este, fueron seleccionados los funcionarios de ca rrera administrativa para ser encargados en empleos
Artículo 1º.
Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en un cargo con vacancia definiti va de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Dependencia Dirección Básica 314 09 $ 1.838.863 Oficina de Gestión 1.010.170.710 CLAUDIA PATRICIA QUIROGA RODRIGUEZ Técnico Operativo del Servicio 314 09 $ 1.838.863 Oficina de Gestión Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 1.031.168.780 JEIMMI VANNESSA GARZON CASTIBLANCO Técnico Operativo del Servicio 314 09 $ 1.838.863 Oficina de Gestión Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 1.030.555.532 JENNIFFER CATHERINE VELASQUEZ TURGA Técnico Operativo del Servicio 314 09 $ 1.838.863 Oficina de Gestión Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 1.032.432.613 JUAN CARLOS ARDILA MURCIA Técnico Operativo del Servicio 314 09 $ 1.838.863 Oficina de Gestión Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 52.157.283 LADY ALEJANDRA QUINTERO CARDOZO Técnico Operativo del Servicio 314 09 $ 1.838.863 Oficina de Gestión Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 1.032.436.487 LAURA MARÍA CORTÉS TORRES Técnico Operativo del Servicio Despacho del Director de Impuestos de Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-38 • 2016 • febrero • 22 38 Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Dependencia Dirección Básica 314 09 $ 1.838.863 Oficina de Gestión 52.764.689 PAULA ANDREA GIRALDO TABORDA Técnico Operativo del Servicio 314 09 $ 1.838.863 Oficina de Gestión Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 1.019.044.228 TATYANA CAROLINA GARZON MORA Técnico Operativo del Servicio 314 09 $ 1.838.863 Oficina de Gestión Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 52.712.024 YINA PAOLA GONZALEZ TRIANA Técnico Operativo del Servicio Despacho del Director de Impuestos de Bogotá Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 2º.
Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminado cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.
Artículo 3º.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 fueron devuel tos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en consideración a lo expuesto, Dada en Bogotá D. C., a los diecinueve (19) días
RESUELVE:
del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1 y 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Resolución Número 222-DDI- 006262, 2016EE17675 (Febrero 19 de 2016)
Artículo 2º.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 228 Registro, No. 2 con 23 Registros.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
OFICINA TIPO DE ACTO LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE REVISIÓN CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN POR MENOR VALOR LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interpo nerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
PROCESO 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-39 • 2016 • febrero • 22 COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN QUE FALLA EXCEPCIONES RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN AUTO DE ARCHIVO PROCESO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO AUTO INADMISORIO GENERAL DE FISCALIZACIÓN LIQUIDACIÓN Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANGÉLICA DEL PILAR TORRES AGUDELO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-40 • 2016 • febrero • 22 40 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN CIÓN DEVOLU 73 47 03-02-16 NO RESIDE 72C 14 03-02-16 NO RESIDE 3 AP 811 02-02-16 NO RESIDE CL 95 68D 27 BR Julio Florez 02-02-16 REHUSADO NOTIFICACIÓN FECHA DE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO 29-01-16 2015 CL 166 8 F 63 05-02-16 CERRADO DE AFORO 28-01-16 2011-1,2,4,5 2012-1,2,4,5 2013-1,2,4,5 DE AFORO 27-01-16 2013-1,2,3,4,5,6 KR 96A 75 06 02-02-16 DIRECCIÓN DE AFORO 27-01-16 2013-1,2,3,4,5,6 CL 152 12C 12 TO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 171A 45 52 04-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 AV AMERICAS DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 147A 94C 29 03-02-16 CERRADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 16 65A 07 05-02-16 CERRADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 11A 134A 06 03-02-16 CERRADO DE REVISIÓN 12-02-16 2013 KR 38 8A 48 15-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 111C 81 10 03-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 114 6A 92 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 1A SUR DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 72A 58 39 04-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 AC 68 4 05 SUR 01-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 AC 6 32 72 03-02-16 CERRADO DE REVISIÓN 01-02-16 2013 CL 64 D 72 A 47 05-02-16 CERRADO TIPO DE ACTO FECHA MENOR VALOR DE CORRECCIÓN POR Y/O MATRICULA INMOBILIARIA TIPO DE IMPUESTO PLACA - CHIP DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO KR OTERO 11.371.163 VEHÍCULOS BMI799 LIQUIDACIÓN OFICIAL NEIRA GAONA 7.160.007 VEHÍCULOS SHI551 LIQUIDACIÓN OFICIAL ROJAS PAREJA 16.224.443 VEHÍCULOS DBQ869 LIQUIDACIÓN OFICIAL RINO MERLANO 14.837.221 ICA N/A LIQUIDACIÓN OFICIAL RINO MERLANO 14.837.221 ICA N/A LIQUIDACIÓN OFICIAL GOMEZ RINCON 3.227.819 PREDIAL AAA0108JJBS LIQUIDACIÓN OFICIAL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO GIRALDO GOMEZ 3.527.750 VEHÍCULOS BKP943 LIQUIDACIÓN OFICIAL MORENO VARGAS 17.133.815 VEHÍCULOS CVD978 LIQUIDACIÓN OFICIAL MENDEZ PIZARRO 9.086.006 VEHÍCULOS BXC837 LIQUIDACIÓN OFICIAL RODRIGUEZ PARRA 11.185.269 VEHÍCULOS BRU315 LIQUIDACIÓN OFICIAL SOTELO QUINTERO 13.761.525 ICA N/A LIQUIDACIÓN OFICIAL SANCHEZ VASQUEZ 17.037.843 VEHÍCULOS DBK646 LIQUIDACIÓN OFICIAL GUTIERREZ POVEDA 2.928.444 VEHÍCULOS VED274 LIQUIDACIÓN OFICIAL VARGAS CORREDOR 13.542.717 VEHÍCULOS RKM418 LIQUIDACIÓN OFICIAL MORALES GONZALEZ 10.272.840 VEHÍCULOS BDS095 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 222-DDI-006262 DEL 19 DE FEBRERO DE 2016 EXPEDIENTE NOMBRE DEL SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: y Servicio, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
No.
DDI002488 2016EE8203 201601300300000187 LUIS CRISANTO DDI005706 2016EE15353 20150320010015390 JORGE ELIAS DDI002384 2016EE7722 201502100307085071 GERARDO DDI002809 2016EE8801 201503200100015575 PEDRO GABRIEL DDI-000961 2016EE4191 201503200100015070 LUIS EMILIO DDI-000964 2016EE4194 201503200100015133 JAIRO DE JESUS DDI-001348 2016EE4578 201503200100020882 JORGE ENRIQUE DDI-000966 2016EE4196 201503200100015294 RICARDO CHAR ABDALA 7.415.248 VEHÍCULOS MBU141 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-000967 2016EE4197 201503200100015345 MAURICIO DDI-000969 2016EE4199 201503200100015400 ALEXANDER FRANCISCO DDI-000970 2016EE4200 201503200100015422 FERNANDO JAVIER DDI-000971 2016EE4201 201503200100015474 FRANCISCO LEONIDAS DDI-000974 2016EE4204 201503200100015526 RICARDO ALBERTO DDI-000975 2016EE4205 201503200100015529 ABEL HERNANDO RUSSI 16.359.216 VEHÍCULOS ACD229 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-000976 2016EE4206 201503200100015555 LUIS EDUARDO Que los Jefes de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE 935DDI002348 2016EE7569 201502100307085047 CARLOS EDUARDO STO 935DDI002348 2016EE7569 201502100307085047 CARLOS EDUARDO STO 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5779 • pP. 1-41 • 2016 • febrero • 22 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 602 15-02-16 NO RESIDE SUR 03-02-16 CERRADO SUR 02-02-16 NO RESIDE AP 1 08-02-16 CERRADO 30 P1 02-02-16 NO RESIDE COTA 06-02-16 NO RESIDE COTA 06-02-16 NO RESIDE OF 301 03-02-16 NO RESIDE 106A 47 04-02-16 CERRADO 101 BL F 05-02-16 NO RESIDE KR 16A 75 72 CL 81B 79 22 AP 27-01-16 2015 KR 60 4 G 49 DE AFORO 27-01-16 2011-7 2012-1,2,3,4,5,6 CL 8 SUR 37 DE AFORO 29-01-16 2011-7 2012-1,2,3,4,5,6 2013-1,2,3,4,5,6 DE AFORO 28-01-16 2011-1,2,3,4,5,6 2012-1,2,3,4,5,6 2013-1,2,3,4,5,6 DE REVISIÓN 01-02-16 2013 CL 64 D 72 A 47 05-02-16 CERRADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 23A 60 35 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 127C 6A 55 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 2A 88 44 03-02-16 CERRADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 AK 68H 32 34 DE REVISIÓN 19-01-16 2013 AC 8 SUR 38 67 03-02-16 CERRADO DE REVISIÓN 20-01-16 2013 KR 6 A 12 50 DE REVISIÓN 20-01-16 2013 KR 6 A 12 50 DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 26 BIS 1G 60 03-02-16 CERRADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 70D BIS DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 127 19A 62 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 AK 14 7 61 LC 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 8 8 16 CA 1 04-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 1B 30 32 03-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 87 103D 31 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 28-01-16 2013 CL 24F 85B 85 04-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 28-01-16 2013 KR 42C BIS 5A 11 03-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 5 63 21 03-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 50B 41B 85 DE REVISIÓN 01-02-16 2013 KR 5 80 57 AP MENOR VALOR DE CORRECCIÓN POR NOTIFICACIÓN POR AVISO ARDILA 52.538.080 VEHÍCULOS QYM93C LIQUIDACIÓN OFICIAL VALENCIA 79.547.890 VEHÍCULOS BPI626 LIQUIDACIÓN OFICIAL CAMARGO 35.422.288 VEHÍCULOS RNS833 LIQUIDACIÓN OFICIAL CAMARGO 35.422.288 VEHÍCULOS RNS833 LIQUIDACIÓN OFICIAL FLOR ALBA 51.876.285 VEHÍCULOS CXD138 LIQUIDACIÓN OFICIAL GUERRERO 51.746.277 PREDIAL AAA0215BOXS LIQUIDACIÓN OFICIAL GAMEZ MELO 51.640.266 VEHÍCULOS GUK948 LIQUIDACIÓN OFICIAL GOMEZ ESPITIA 79.344.520 VEHÍCULOS ANJ584 LIQUIDACIÓN OFICIAL VILLEGAS MEJIA 70.056.374 VEHÍCULOS DCJ279 LIQUIDACIÓN OFICIAL VILLEGAS MEJIA 70.056.374 VEHÍCULOS DCJ279 LIQUIDACIÓN OFICIAL ARAOS MOLANO 79.362.556 ICA N/A LIQUIDACIÓN OFICIAL MORENO VARGAS 17.133.815 VEHÍCULOS RIN781 LIQUIDACIÓN OFICIAL PARRA GONZALEZ 79.150.984 VEHÍCULOS RJZ340 LIQUIDACIÓN OFICIAL CEPEDA FONSECA 52.859.970 ICA N/A LIQUIDACIÓN OFICIAL ARTE SANTAMARIA 46.678.111 VEHÍCULOS CZW659 LIQUIDACIÓN OFICIAL SOFIA DEL CARMEN 50.890.614 VEHÍCULOS MAX217 LIQUIDACIÓN OFICIAL SERRATO GALEANO 19.492.274 VEHÍCULOS RNU977 LIQUIDACIÓN OFICIAL GONZALEZ OSORIO 19.482.676 VEHÍCULOS BMI674 LIQUIDACIÓN OFICIAL GONZALEZ SANCHEZ 52.965.129 VEHÍCULOS DDT755 LIQUIDACIÓN OFICIAL GUTIERREZ SOLANO 19.338.118 VEHÍCULOS DCO084 LIQUIDACIÓN OFICIAL BERTHA DEL CARMEN 19.266.457 VEHÍCULOS RDR028 LIQUIDACIÓN OFICIAL SABOGAL DE VILLAMIL 41.390.188 VEHÍCULOS BOW888 LIQUIDACIÓN OFICIAL BAQUERO GUALTEROS 79.044.028 ICA N/A LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 222-DDI-006262 DEL 19 DE FEBRERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI002822 2016EE8859 201503200100015576 PEDRO GABRIEL DDI001621 2016EE5215 201503200100019206 DIANA DEL PILAR GOMEZ DDI001621 2016EE5215 201503200100019206 DIANA DEL PILAR GOMEZ DDI002345 2016EE7561 201601300300000463 HILDA RIVERA DDI002479 2016EE8071 201503200100016771 LUIS GUILLERMO DDI002479 2016EE8071 201503200100016771 LUIS GUILLERMO DDI002764 2016EE8661 2015002100307085064 HERNANDO DDI-000980 2016EE4210 201503200100015738 RONCANCIO NAVARRO DDI-000983 2016EE4213 201503200100015772 JORGE LUIS DDI-000986 2016EE4216 201503200100015814 HENRY DIAZ MONROY 19.399.950 VEHÍCULOS SMX684 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001294 2016EE4524 201503200100019068 VICTOR MANUEL DDI-000987 2016EE4217 201503200100015857 CARLOS ARTURO DDI-001297 2016EE4527 201503200100019292 AURA MARIA DDI-000997 2016EE4227 201503200100016345 MARTHA EUGENIA OL DDI-000998 2016EE4228 201503200100016360 CHICA NIEBLES ADRIANA DDI-001356 2016EE4586 201503200100021085 BERNARDA DDI-001532 2016EE4772 201503200100016458 GUERRERO DDI-001358 2016EE4588 201503200100021152 MAGDA CARIME FRANCO DDI-001004 2016EE4234 201503200100016680 LUISA FERNANDA DDI-001007 2016EE4237 201503200100016909 LUIS CARLOS DDI-001009 2016EE4239 201503200100016976 HERNAN 936DDI002354 2016EE7591 201502100307085046 MARY LUZ 961DDI002440 2016EE8005 201502100307085045 OSCAR EDILBERTO 2016DDI002789 2016EE8747 201503200100017086 FELIPE SAENZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5779 • pP. 1-42 • 2016 • febrero • 22 42 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE Q 30 02-02-16 DIRECCIÓN AP 201 03-02-16 NO RESIDE DE AFORO 28-01-16 2011-7 2012-1,2,3,4,5,6 AK 15 127B 78 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 106A 17A 46 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 25 51 80 SUR 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 DG 2 A SUR 78 DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 38 8A 53 03-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 AK 68 67D 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 59 50 20 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 5C 31C 66 DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 11 40 20 03-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 11 40 20 03-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 17 12 30 05-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 9 26 13 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 01-02-16 2013 CL 93 11 A 28 05-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 93 12 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 11 22 12 03-02-16 CERRADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 04-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE 800.024.389 VEHÍCULOS NDP496 LIQUIDACIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN POR AVISO SOLER CRUZ 79.881.346 VEHÍCULOS KAW519 LIQUIDACIÓN OFICIAL MANSION SAS ARIAS VARGAS 79.707.478 VEHÍCULOS BBC008 LIQUIDACIÓN OFICIAL LOZANO PEREZ 80.267.444 VEHÍCULOS RJL411 LIQUIDACIÓN OFICIAL CORTES ALVAREZ 91.455.775 VEHÍCULOS CVP276 LIQUIDACIÓN OFICIAL CONTRERAS RUIZ 79.949.881 VEHÍCULOS DBS674 LIQUIDACIÓN OFICIAL GONZALEZ GALVIS 79.576.303 VEHÍCULOS NBV048 LIQUIDACIÓN OFICIAL VELANDIA LINARES 80.376.001 VEHÍCULOS CXH186 LIQUIDACIÓN OFICIAL VELANDIA LINARES 80.376.001 VEHÍCULOS BYZ507 LIQUIDACIÓN OFICIAL BEJARANO ARANGO 80.417.041 ICA N/A LIQUIDACIÓN OFICIAL CARDENAS TORRES 79.738.351 VEHÍCULOS MZB551 LIQUIDACIÓN OFICIAL CEBALLOS PORTELA 79.659.518 VEHÍCULOS MRZ804 LIQUIDACIÓN OFICIAL CONSTRUCCIONES LA CHAMORRO CABRERA 98.383.003 VEHÍCULOS DBH618 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 222-DDI-006262 DEL 19 DE FEBRERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI002816 2016EE8834 201503200100017584 CARVAJAL LASSO DARIO 96.340.559 VEHÍCULOS MKV170 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001311 2016EE4541 201503200100020097 JULIO ALEJANDRO DDI-001015 2016EE4245 201503200100017097 JOHN KENNETH DDI-001018 2016EE4248 201503200100017139 NILSON HERNANDO DDI-001361 2016EE4591 201503200100021287 JOSE JUAN DE JESUS DDI-001363 2016EE4593 201503200100021294 DANIEL DDI-001021 2016EE4251 201503200100017238 JULIAN ALBERTO DDI-001308 2016EE4538 201503200100019907 CARLOS ALBERTO DDI-001309 2016EE4539 201503200100019986 CARLOS EDUARDO DDI-001026 2016EE4256 201503200100017389 JOSE LIDER DDI-001027 2016EE4257 201503200100017390 JOSE LIDER DDI-001531 2016EE4771 201503200100019994 CASALLAS FRANCISCO 80.399.480 VEHÍCULOS BID182 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001028 2016EE4258 201503200100017542 JORGE ALBERTO DDI-001030 2016EE4260 201503200100017617 INVERSIONES Y DDI-001031 2016EE4261 201503200100017636 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS BLY899 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001032 2016EE4262 201503200100017637 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS BNH430 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001033 2016EE4263 201503200100017638 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS BNO688 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001034 2016EE4264 201503200100017639 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS BPA247 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001035 2016EE4265 201503200100017640 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS BSZ965 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001036 2016EE4266 201503200100017641 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS BYS890 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001037 2016EE4267 201503200100017642 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS CSO417 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001038 2016EE4268 201503200100017643 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS CVH052 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001039 2016EE4269 201503200100017644 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS CVO804 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001040 2016EE4270 201503200100017645 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS CXC855 LIQUIDACIÓN OFICIAL 959DDI002432 2016EE7969 201502100307085058 JUAN FELIPE 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5779 • pP. 1-43 • 2016 • febrero • 22 DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 222-DDI-006262 DEL 19 DE FEBRERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001041 2016EE4271 201503200100017646 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS CXR462 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001042 2016EE4272 201503200100017647 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS CXX377 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001043 2016EE4273 201503200100017648 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS CYG233 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001044 2016EE4274 201503200100017649 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS CYP003 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001045 2016EE4275 201503200100017650 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS CYU164 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001046 2016EE4276 201503200100017651 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS CZT705 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001047 2016EE4277 201503200100017652 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS DBM693 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001048 2016EE4278 201503200100017653 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS DBQ860 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001049 2016EE4279 201503200100017654 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS DBV822 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001050 2016EE4280 201503200100017656 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS DBY380 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001051 2016EE4281 201503200100017657 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS DCD046 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001052 2016EE4282 201503200100017658 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS DCL222 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001053 2016EE4283 201503200100017659 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS DCZ790 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001054 2016EE4284 201503200100017660 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS DDQ096 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001055 2016EE4285 201503200100017661 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS DDQ711 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001056 2016EE4286 201503200100017662 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS DDU488 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001057 2016EE4287 201503200100017663 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS DDY786 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001058 2016EE4288 201503200100017664 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS DED583 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001059 2016EE4289 201503200100017665 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS EWU231 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001060 2016EE4290 201503200100017666 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS KAW378 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001061 2016EE4291 201503200100017667 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS RAQ042 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001062 2016EE4292 201503200100017668 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS RAX738 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001063 2016EE4293 201503200100017669 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS RBM369 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001064 2016EE4294 201503200100017671 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS RZM307 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001065 2016EE4295 201503200100017672 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS RZU453 LIQUIDACIÓN OFICIAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5779 • pP. 1-44 • 2016 • febrero • 22 44 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 409 03-02-16 NO RESIDE SUR 04-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28 7 44 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 6 42 05 03-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 6 42 05 03-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 77J 65 14 DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 90 11 13 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 AK 45 103 34 PI 8 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 75 28B 36 03-02-16 CERRADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 32 42 49 04-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 11 4 34 OF DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 97 71A 87 03-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 TV 110A 80A 80 03-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 12C 79A 25 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 97A 52 15 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 73 64A 68 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 16 6 66 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 16 6 66 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 16 6 66 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 16 6 66 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 16 6 66 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 16 6 66 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 16 6 66 02-02-16 DIRECCIÓN 800.212.840 VEHÍCULOS BTT368 LIQUIDACIÓN OFICIAL 830.053.630 VEHÍCULOS BNX067 LIQUIDACIÓN OFICIAL 830.053.630 VEHÍCULOS BOB079 LIQUIDACIÓN OFICIAL 830.053.630 VEHÍCULOS BOB089 LIQUIDACIÓN OFICIAL 830.053.630 VEHÍCULOS BOM206 LIQUIDACIÓN OFICIAL 830.053.630 VEHÍCULOS CXH725 LIQUIDACIÓN OFICIAL 830.053.630 VEHÍCULOS DCZ221 LIQUIDACIÓN OFICIAL 830.053.630 VEHÍCULOS MKX953 LIQUIDACIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN POR AVISO CIA LTDA 830.020.777 VEHÍCULOS CVF754 LIQUIDACIÓN OFICIAL AUTONOMOS AUTONOMOS AUTONOMOS AUTONOMOS AUTONOMOS AUTONOMOS AUTONOMOS REVISIÓNEAL COLOMBIA S A FIDUAGRARIA S A FIDUAGRARIA S A FIDUAGRARIA S A FIDUAGRARIA S A FIDUAGRARIA S A FIDUAGRARIA S A FIDUAGRARIA S A MONTECRISTO SA 800.165.646 VEHÍCULOS BAX934 LIQUIDACIÓN OFICIAL MONTECRISTO SA 800.165.646 VEHÍCULOS BBI318 LIQUIDACIÓN OFICIAL INMOBILIAR & CIA S C A 805.022.425 VEHÍCULOS CXL589 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 222-DDI-006262 DEL 19 DE FEBRERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001101 2016EE4331 201503200100017840 PATRIMONIOS DDI-001102 2016EE4332 201503200100017841 PATRIMONIOS DDI-001103 2016EE4333 201503200100017842 PPATRIMONIOS DDI-001104 2016EE4334 201503200100017843 PATRIMONIOS DDI-001105 2016EE4335 201503200100017844 PATRIMONIOS DDI-001106 2016EE4336 201503200100017845 PATRIMONIOS DDI-001107 2016EE4337 201503200100017846 PATRIMONIOS DDI-001066 2016EE4296 201503200100017673 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS RZW184 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001067 2016EE4297 201503200100017674 LEASING DE CREDITO SA 800.051.334 VEHÍCULOS VFE778 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001072 2016EE4302 201503200100017707 GRUPO EMPRESARIAL DDI-001073 2016EE4303 201503200100017708 GRUPO EMPRESARIAL DDI-001079 2016EE4309 201503200100017754 FERRETERIA MEGO LTDA 800.204.788 VEHÍCULOS RAV557 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001083 2016EE4313 201503200100017759 LIQUIDACIÓN OFICIAL DE DDI-001372 2016EE4602 201503200100021395 MAERSK COLOMBIA S A 800.235.053 VEHÍCULOS BRQ973 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001085 2016EE4315 201503200100017775 CAYBE 2 CARIBE LTDA 802.007.535 VEHÍCULOS EUX079 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001477 2016EE4717 201503200100017776 LUIMA S A S 802.023.380 VEHÍCULOS BOB580 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001525 2016EE4765 201503200100021724 GESTION Y ASESOR DDI-001320 2016EE4550 201503200100020114 C G B LIMITADA 824.006.335 VEHÍCULOS CXM388 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001091 2016EE4321 201503200100017801 SERFUNBOYACA LTDA 826.001.890 VEHÍCULOS CDX818 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001094 2016EE4324 201503200100017815 P Y Z SERVICIOS LTDA 830.018.569 VEHÍCULOS CDZ986 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001095 2016EE4325 201503200100017817 CAICEDO SERRANO Y DDI-001098 2016EE4328 201503200100017827 COL RET LTDA 830.041.038 VEHÍCULOS BLT965 LIQUIDACIÓN OFICIAL 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5779 • pP. 1-45 • 2016 • febrero • 22 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 02-02-16 NO RESIDE 18-01-16 DIRECCIÓN SUR 03-02-16 NO RESIDE PI 3 ED LG 02-02-16 NO RESIDE CHITASUGA 73 22 OF 106 02-02-16 NO RESIDE CENTENARIO (AC 17) 96H 84 FINCA EL SINAI DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 16 6 66 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 16 6 66 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 16 6 66 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 16 6 66 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 73D 35C 44 DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 7 32 33 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 AV EL DORADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 9 17 27 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 AC 26 85D 55 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 116 15B 26 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 71B 54 37 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 AV DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 27 7 29P 2 03-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 121 6 46 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 11 94A 34 DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 9 6 32 04-02-16 CERRADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 109 19 48 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13A 20 45 01-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 7 171 98 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 7 171 98 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 87 22A 22 04-02-16 CERRADO DE REVISIÓN 06-01-16 2014 VEREDA 830.053.630 VEHÍCULOS OMK60B LIQUIDACIÓN OFICIAL 830.053.630 VEHÍCULOS OMK61B LIQUIDACIÓN OFICIAL 830.053.630 VEHÍCULOS OMK62B LIQUIDACIÓN OFICIAL 830.053.630 VEHÍCULOS RZV507 LIQUIDACIÓN OFICIAL 860.518.594 VEHÍCULOS RNX574 LIQUIDACIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A 860.006.797 VEHÍCULOS RLV980 LIQUIDACIÓN OFICIAL EDUCACIÓN AUTONOMOS AUTONOMOS AUTONOMOS AUTONOMOS COLOMBIA S A 830.086.090 VEHÍCULOS ZIQ383 LIQUIDACIÓN OFICIAL FIDUAGRARIA S A FIDUAGRARIA S A FIDUAGRARIA S A CONTINENTAL S A 860.038.166 VEHÍCULOS BJH958 LIQUIDACIÓN OFICIAL FIDUAGRARIA S A TELOEVISION LTDA. 860.507.090 VEHÍCULOS VEE659 LIQUIDACIÓN OFICIAL 24 HORAS Y CIA LTDA 830.136.709 VEHÍCULOS BRC845 LIQUIDACIÓN OFICIAL ACTUALIZACIÓN DE LA ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 222-DDI-006262 DEL 19 DE FEBRERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001111 2016EE4341 201503200100017850 PATRIMONIOS DDI-001110 2016EE4340 201503200100017849 PATRIMONIOS DDI-001108 2016EE4338 201503200100017847 PATRIMONIOS DDI-001109 2016EE4339 201503200100017848 PATRIMONIOS DDI-001123 2016EE4353 201503200100017870 MOVILSTAR DE DDI-001125 2016EE4355 201503200100017877 GESTARSALUD 830.095.554 VEHÍCULOS REP612 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001126 2016EE4356 201503200100017878 ROYALTY CARGA LTDA 830.098.646 VEHÍCULOS BFP351 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001130 2016EE4360 201503200100017890 DIGISALUD LIMITADA 830.121.064 VEHÍCULOS BNT985 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001134 2016EE4364 201503200100017917 AVANZAR PROYECTOS 830.129.584 VEHÍCULOS DBQ145 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001135 2016EE4365 201503200100017919 LG SERVIS LTDA 830.130.676 VEHÍCULOS VEX035 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001140 2016EE4370 201503200100017926 AUTO GRUAS LA SEXTA DDI-001142 2016EE4372 201503200100017928 IMPORMASTER LTDA 830.137.238 VEHÍCULOS RDN385 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001151 2016EE4381 201503200100017985 FLOTA USAQUEN S A 860.026.738 VEHÍCULOS SII126 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001154 2016EE4384 201503200100018002 INVERSIONES DDI-001164 2016EE4394 201503200100018079 CONCRETOS ARGOS S A 860.350.697 VEHÍCULOS BSQ691 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001165 2016EE4395 201503200100018080 CONCRETOS ARGOS S A 860.350.697 VEHÍCULOS SMY896 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001279 2016EE4509 201503200100018536 GOMOTORS E.U 830.120.099 VEHÍCULOS RHP060 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001389 2016EE4619 201503200100021437 MG AUTOMOVILES SAS 830.502.833 VEHÍCULOS BZU606 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001322 2016EE4552 201503200100020123 BBBVA COLOMBIA 860.003.020 VEHÍCULOS MCM664 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001523 2016EE4763 201503200100020254 GIROS Y FINANZAS C.F DDI-001281 2016EE4511 201503200100018540 BERMUDEZ ASOCIADOS 23DDI000152 2016EE860 201503200100055085 FUNDACIÓN PARA LA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5779 • pP. 1-46 • 2016 • febrero • 22 46 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 76 48 40 04-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 23 44 09 04-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO TODOLLANTAS LDTA 890.110.844 VEHÍCULOS VEE109 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 222-DDI-006262 DEL 19 DE FEBRERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001169 2016EE4399 201503200100018125 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS CVH369 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001170 2016EE4400 201503200100018126 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS CYX575 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001171 2016EE4401 201503200100018127 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS CZP270 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001172 2016EE4402 201503200100018128 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS DAC394 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001173 2016EE4403 201503200100018129 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS DCE295 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001174 2016EE4404 201503200100018130 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS DCJ321 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001175 2016EE4405 201503200100018131 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS MBU695 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001176 2016EE4406 201503200100018132 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS MBW480 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001177 2016EE4407 201503200100018133 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS MCY094 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001178 2016EE4408 201503200100018134 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS MPQ123 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001179 2016EE4409 201503200100018135 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS NBY992 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001180 2016EE4410 201503200100018136 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS NBY993 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001181 2016EE4411 201503200100018137 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS NBY995 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001182 2016EE4412 201503200100018138 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS RBT568 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001183 2016EE4413 201503200100018139 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS RCL216 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001184 2016EE4414 201503200100018140 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS RDW766 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001185 2016EE4415 201503200100018141 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS REY951 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001186 2016EE4416 201503200100018142 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS RGQ650 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001187 2016EE4417 201503200100018143 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS RGU896 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001188 2016EE4418 201503200100018144 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS RGY898 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001189 2016EE4419 201503200100018145 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS RIU001 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001190 2016EE4420 201503200100018146 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS RIU016 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001191 2016EE4421 201503200100018147 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS RIZ916 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001479 2016EE4719 201503200100020127 SUPEREFECTIVO S.A 890.104.964 VEHÍCULOS MPO555 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001481 2016EE4721 201503200100020255 TECNI CENTRO 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5779 • pP. 1-47 • 2016 • febrero • 22 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 26 45 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 2 31 41 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 AC 12 31 21 03-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 31A 6 39 PI 16 03-02-16 REHUSADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 31A 6 39 PI 16 03-02-16 REHUSADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 31A 6 39 PI 16 03-02-16 REHUSADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 31A 6 39 PI 16 03-02-16 REHUSADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 31A 6 39 PI 16 03-02-16 REHUSADO NOTIFICACIÓN POR AVISO LIMITADA 890.312.749 VEHÍCULOS BWA914 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 222-DDI-006262 DEL 19 DE FEBRERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001192 2016EE4422 201503200100018148 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS RKV578 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001193 2016EE4423 201503200100018149 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS RKW392 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001194 2016EE4424 201503200100018150 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS RLL016 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001195 2016EE4425 201503200100018151 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS RLN184 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001196 2016EE4426 201503200100018152 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS RLP323 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001197 2016EE4427 201503200100018153 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS RLQ221 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001198 2016EE4428 201503200100018154 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS RLQ224 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001199 2016EE4429 201503200100018155 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS RLQ385 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001200 2016EE4430 201503200100018156 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS RLW920 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001201 2016EE4431 201503200100018157 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS RMS738 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001202 2016EE4432 201503200100018158 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS RZT581 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001203 2016EE4433 201503200100018159 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS SHM047 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001204 2016EE4434 201503200100018160 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS TEO538 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001205 2016EE4435 201503200100018161 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS TEO540 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001206 2016EE4436 201503200100018162 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS TEO541 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001207 2016EE4437 201503200100018163 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS TEP214 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001208 2016EE4438 201503200100018164 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS TEP221 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001209 2016EE4439 201503200100018165 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS UXK77C LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001212 2016EE4442 201503200100018168 SEGURIDAD ATLAS DDI-001214 2016EE4444 201503200100018170 INDUSTRIAS ASTIVIK S.A 890.401.608 VEHÍCULOS DAH852 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001215 2016EE4445 201503200100018181 BANCOLOMBIA S.A 890.903.938 VEHÍCULOS BRR022 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001216 2016EE4446 201503200100018182 BANCOLOMBIA S.A 890.903.938 VEHÍCULOS CVV967 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001217 2016EE4447 201503200100018183 BANCOLOMBIA S.A 890.903.938 VEHÍCULOS MBN450 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001218 2016EE4448 201503200100018184 BANCOLOMBIA S.A 890.903.938 VEHÍCULOS MBV746 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001219 2016EE4449 201503200100018186 BANCOLOMBIA S.A 890.903.938 VEHÍCULOS MCN121 LIQUIDACIÓN OFICIAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5779 • pP. 1-48 • 2016 • febrero • 22 48 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 05-02-16 NO RESIDE SUR 02-02-16 NO RESIDE 202 203 03-02-16 NO RESIDE OF C 30 MED KM 35 TTCB DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 31A 6 39 PI 16 03-02-16 REHUSADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 31A 6 39 PI 16 03-02-16 REHUSADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 31A 6 39 PI 16 03-02-16 REHUSADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 31A 6 39 PI 16 03-02-16 REHUSADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 31A 6 39 PI 16 03-02-16 REHUSADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 31A 6 39 PI 16 03-02-16 REHUSADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 31A 6 39 PI 16 03-02-16 REHUSADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 31A 6 39 PI 16 03-02-16 REHUSADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 31A 6 39 PI 16 03-02-16 REHUSADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 14 38 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 23D 86 28 04-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 7 BIS 124 26 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 74 25F 20 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 69C N 64 99 03-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 23A 1F 70 05-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 28A 63F 42 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 AUTOP BOG DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 38 65 03-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 56B 46 39 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 AC 6 26 50 03-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 72 10 34 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 19 39A 19 OF DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 84 42C 47 DE REVISIÓN 19-01-16 2013 AC 4 O 6 O 103 03-02-16 NO RESIDE 900.006.245 VEHÍCULOS MBR720 LIQUIDACIÓN OFICIAL 900.164.534 VEHÍCULOS RAO536 LIQUIDACIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN POR AVISO EU 900.053.285 VEHÍCULOS BCF496 LIQUIDACIÓN OFICIAL LTDA S A S 900.185.214 VEHÍCULOS BKN186 LIQUIDACIÓN OFICIAL IMPORT Y EXPORTMG EU WORKING S A S 900.152.333 VEHÍCULOS RMS474 LIQUIDACIÓN OFICIAL CLAMAUTOS LTDA 900.074.177 VEHÍCULOS BNK279 LIQUIDACIÓN OFICIAL CIA LTDA INVECONT 900.265.960 VEHÍCULOS DED558 LIQUIDACIÓN OFICIAL ENDA GUAYMARAL S A 900.153.111 VEHÍCULOS CYX135 LIQUIDACIÓN OFICIAL PROYECTOS Y CONSTR ASERVICOMEX LTDA NV 2 900.049.884 VEHÍCULOS RNW174 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 222-DDI-006262 DEL 19 DE FEBRERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001220 2016EE4450 201503200100018187 BANCOLOMBIA S.A 890.903.938 VEHÍCULOS NBW628 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001221 2016EE4451 201503200100018188 BANCOLOMBIA S.A 890.903.938 VEHÍCULOS RBZ601 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001222 2016EE4452 201503200100018189 BANCOLOMBIA S.A 890.903.938 VEHÍCULOS RCW370 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001223 2016EE4453 201503200100018190 BANCOLOMBIA S.A 890.903.938 VEHÍCULOS RDV895 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001224 2016EE4454 201503200100018191 BANCOLOMBIA S.A 890.903.938 VEHÍCULOS RGN631 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001225 2016EE4455 201503200100018192 BANCOLOMBIA S.A 890.903.938 VEHÍCULOS RJO336 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001226 2016EE4456 201503200100018193 BANCOLOMBIA S.A 890.903.938 VEHÍCULOS RKM227 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001227 2016EE4457 201503200100018194 BANCOLOMBIA S.A 890.903.938 VEHÍCULOS RLQ723 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001228 2016EE4458 201503200100018195 BANCOLOMBIA S.A 890.903.938 VEHÍCULOS RNK143 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001231 2016EE4461 201503200100018206 COMERCIALIZADORA DDI-001548 2016EE4789 201503200100018207 VEL AUTOS EU 900.012.138 VEHÍCULOS MBK369 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001233 2016EE4463 201503200100018210 DASCIA LTDA 900.018.686 VEHÍCULOS RJN964 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001235 2016EE4465 201503200100018223 AG DE ADUANAS DDI-001326 2016EE4556 201503200100020131 SCL FOTOCOPIADORAS DDI-001236 2016EE4466 201503200100018227 REFRIHEN EU 900.066.397 VEHÍCULOS BFT868 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001237 2016EE4467 201503200100018233 COMERCIALIZADORA DDI-001240 2016EE4470 201503200100018257 COMERCIALIZADORA DDI-001466 2016EE4697 201503200100021528 CONSTRUCTORA DE VIVI DDI-001242 2016EE4472 201503200100018263 ACOSTA ING CIVIL DDI-001244 2016EE4474 201503200100018272 AUTOMOTORES CORAL DDI-001246 2016EE4476 201503200100018274 BBVA LEASING SA CF 900.193.604 VEHÍCULOS BOV552 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001249 2016EE4479 201503200100018277 PEOPLE PASS S.A. 900.209.856 VEHÍCULOS MKZ346 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001254 2016EE4484 201503200100018298 INVERSIONES VECONT DDI-001522 2016EE4762 201503200100018546 EXTRACON S.A 900.279.686 VEHÍCULOS CXR088 LIQUIDACIÓN OFICIAL 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5779 • pP. 1-49 • 2016 • febrero • 22 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE SUR 02-02-16 NO RESIDE SUR 02-02-16 NO RESIDE EN 1 02-02-16 DIRECCIÓN LC 320 05-02-16 NO RESIDE AEROPUERTO 03-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 13 29 21 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 185 45 03 DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 6 115 65 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 48 76 43 04-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KM 6 YUMBO VIA DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 77B 129 11 02-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 42 70 131 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 TV 78C 6D 37 03-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 72 170 51 05-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 KR 7C 123 98 04-02-16 CERRADO DE REVISIÓN 19-01-16 2013 AC 26 103 08 DE REVISIÓN 19-01-16 2013 DG 45 BIS 5L 24 DE REVISIÓN 19-01-16 2013 DG 45 BIS 5L 24 DE REVISIÓN 19-01-16 2013 TV 93 64 63 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 127 14 54 03-02-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 19-01-16 2013 AC 93 71 117 04-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 AC 116 70C 25 03-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 CL 69D 111C 21 02-02-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 19-01-16 2013 AC 127 16A 33 LC 02-02-16 NO RESIDE 900.280.791 VEHÍCULOS RLQ072 LIQUIDACIÓN OFICIAL 900.304.537 VEHÍCULOS NDP851 LIQUIDACIÓN OFICIAL 900.539.972 VEHÍCULOS MPM756 LIQUIDACIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN POR AVISO ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal LTDA 900.316.618 VEHÍCULOS MPW720 LIQUIDACIÓN OFICIAL 7/24 SAS 900.472.853 VEHÍCULOS QZF09C LIQUIDACIÓN OFICIAL 7/24 SAS 900.472.853 VEHÍCULOS QZF31C LIQUIDACIÓN OFICIAL CUSIANA 900.293.048 VEHÍCULOS RKO431 LIQUIDACIÓN OFICIAL LIMITADA EQUIPOS MENDEZ SAS 900.481.903 VEHÍCULOS NDS448 LIQUIDACIÓN OFICIAL DEPORTIVAS S COLOMBIA SAS 900.333.499 VEHÍCULOS OTV11C LIQUIDACIÓN OFICIAL ROBLES LOPEZ 1.014.198.083 VEHÍCULOS CXH797 LIQUIDACIÓN OFICIAL PESADOS S.A.S.
COLOMBIA S A S 900.313.490 VEHÍCULOS CYQ616 LIQUIDACIÓN OFICIAL CONSTRUCCIONES REPRESENTACIONES CHICUASUQUE CHAVISTA 1.070.604.078 VEHÍCULOS RIN769 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 222-DDI-006262 DEL 19 DE FEBRERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
DDI-001467 2016EE4698 201503200100021531 TRASTEVERE DDI-001255 2016EE4485 201503200100018305 R & A INVESTMENTS S.A.S 900.284.714 VEHÍCULOS MKY446 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001335 2016EE4565 201503200100020151 CONSORCIO CC MP HV DDI-001480 2016EE4720 201503200100020153 CECA DDI-001520 2016EE4760 201503200100018309 DISPROCOL DE DDI-001468 2016EE4699 201503200100021532 NETLOGIC COLOMBIA DDI-001542 2016EE4783 201503200100021732 AUTO STOCK 900.321.034 VEHÍCULOS DBT629 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001257 2016EE4487 201503200100018311 DIESEL SUPPLIRS SAS 900.322.440 VEHÍCULOS BTM602 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001258 2016EE4488 201503200100018313 DIPROMURO DDI-001345 2016EE4575 201503200100020259 INGGAR SAS 900.394.378 VEHÍCULOS BID689 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001470 2016EE4701 201503200100021539 MINERAL PETROL S A S 900.462.597 VEHÍCULOS TGX056 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001270 2016EE4500 201503200100018354 TECNIASISTENCIA DDI-001271 2016EE4501 201503200100018355 TECNIASISTENCIA DDI-001272 2016EE4502 201503200100018356 JAYCE Y CIA SAS 900.481.545 VEHÍCULOS DAJ803 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001273 2016EE4503 201503200100018357 INVERSIONES H DDI-001478 2016EE4718 201503200100018360 CENTRO INTEGRAL Y DDI-001276 2016EE4506 201503200100018362 AUTO PRESTIGE 942.810.014 VEHÍCULOS RLQ076 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI-001339 2016EE4569 201503200100020170 ELGUIN ROLANDO DDI-001472 2016EE4703 201503200100021583 LEIDY NAYIBE Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5779 • pP. 1-50 • 2016 • febrero • 22 50 CAUSAL DE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE CIÓN DEVOLU NOTIFICACIÓN FECHA PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO 21-01-16 2006 KR 7 74 56 OF 1101 25-01-16 NO RESIDE 21-01-16 2001 KR 7 74 56 OF 1101 25-01-16 NO RESIDE 29-01-16 2006 KR 98 A 130 F 28 04-02-16 CERRADO 21-01-16 2010 KR 7 31 10 29-01-16 DIRECCIÓN 27-01-16 2012 KR 73 B 8 40 01-02-16 CERRADO 27-01-16 2012 CL 59C SUR88 H 15 29-01-16 NO RESIDE 27-01-16 2005 KR 73 B 8 40 01-02-16 CERRADO 27-01-16 2005 CL 59C SUR 88H 15 29-01-16 NO RESIDE 20-01-16 2005 TRANSVERSAL 83 72 69 01-02-16 CERRADO TIPO FALLA PARTE PARTE PARTE DE ACTO FECHA PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN EXCEPCIONES P R E S C R I P C I Ó N A SOLICITUD DE P R E S C R I P C I Ó N A SOLICITUD DE P R E S C R I P C I Ó N A SOLICITUD DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA publicación.
DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY APODERADO LORA RENGIFO 16.594.960 VEHÍCULOS BJQ225 RESOLUCIÓN QUE DE RODRIGUEZ 41.308.148 PREDIAL AAA0083MXXR AUTO INADMISORIO 01-02-16 2015 CL 27 23 59 AP 101 05-02-16 CERRADO FORERO FORERO 2.926.681 VEHÍCULOS BFB885 RESOLUCIÓN DE FORERO FORERO 2.926.681 VEHÍCULOS BFB885 RESOLUCIÓN DE ARENAS PENAGOS 4.130.036 VEHÍCULOS VDI127 RESOLUCIÓN DE CUBIDES MENDIETA 19.084.745 PREDIAL AAA0151PLPA RESOLUCIÓN DE CUBIDES MENDIETA 19.084.745 PREDIAL AAA0151PLPA RESOLUCIÓN DE CUBIDES MENDIETA 19.084.745 PREDIAL AAA0151PLPA RESOLUCIÓN DE CUBIDES MENDIETA 19.084.745 PREDIAL AAA0151PLPA RESOLUCIÓN DE BARRERA GONZALEZ 20.132.856 PREDIAL AAA0063WXWF RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 222-DDI-006262 DEL 19 DE FEBRERO DE 2016 EXPEDIENTE NOMBRE DEL SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
No.
N/A 2016EE8714 201601300300000189 ELSA MARIA ARAGON Que los Jefes de la Oficina de Liquidación, la Oficina General de Fisaclización de la Subdirección de Determinación, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cobro Prejurídico y la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, DDI001711 2016EE5543 2010EE129715 HERNAN DDI002113 2016EE7187 200911180485 SAID ALIRIO DDI002113 2016EE7187 200911180485 SAID ALIRIO DDI001724 2016EE5575 201021014774 HERNAN DDI002512 2016EE8296 N/A LUIS EDUARDO DDI001793 2016EE5783 201401200100014617 CARLOS ERNESTO DDI002106 2016EE7146 2014 01200100013861 SAID ALIRIO DDI002106 2016EE7146 2014 01200100013861 SAID ALIRIO DDI001665 2016EE5374 200911186584 MARIA FANNY Cobro y Cuentas Corrientes, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente 2016EE5721 2016EE5721 201503200100018957 LARA MENESES HUGO 19.027.567 VEHÍCULOS CVQ862 AUTO DE ARCHIVO 21-01-16 2013 CL 20 SUR 68 G 05 10-02-16 NO RESIDE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
RESOLUCIÓN No.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5779 • pP. 1-51 • 2016 • febrERO • 22 03-02-16 NO RESIDE 02-02-16 NO RESIDE 301 01-02-16 NO RESIDE AP 203 12-01-16 NO RESIDE PEREIRA MINIFALDA MANIZALES 04-02-16 NO RESIDE CUNDINAMARCA SUR GACHANCIPA CL 4 KM 2 FINCA 21-01-16 2008 KR 107 B 70 46 02-02-16 NO RESIDE 21-01-16 2008 CL 151 A 103 B 47 02-02-16 CERRADO 22-01-16 2008 KR 53 103 B 52 APTO 19-01-16 2007 VEREDA EL ROBLE 21-01-16 2010 AV CIRCUNVALAR 21-01-16 2010 KR 24 65 61 FALLA PARTE PARTE PARTE PARTE PROCESO TERMINACIÓN EXCEPCIONES P R E S C R I P C I Ó N A SOLICITUD DE P R E S C R I P C I Ó N A SOLICITUD DE P R E S C R I P C I Ó N A SOLICITUD DE P R E S C R I P C I Ó N A SOLICITUD DE LC1020282 AUTO DE ARCHIVO 22-01-16 N/A KR 73 B BIS 1 48 05-02-16 CERRADO publicación.
BANA ACIÓN UR 79.720.801 VEHÍCULOS UXB15C AUTO DE ARCHIVO 22-12-15 2013 CL 117D 57 96 TO 6 NOTIFICACIÓN POR AVISO ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal BERMEO 83.029.641 VEHÍCULOS BBT749 RESOLUCIÓN DE MEZ PINILLA 79.164.486 VEHÍCULOS ICK442 AUTO DE ARCHIVO 25-01-15 2013 KR 110B 153 45 16-02-16 NO RESIDE LOPEZ LOPEZ 50.912.408 VEHÍCULOS BKU998 RESOLUCIÓN DE LEON AMANDA 51.936.323 VEHÍCULOS DCD446 AUTO DE ARCHIVO 21-01-16 2013 CL 90 B 91-52 08-02-16 NO RESIDE COMERCIAL S.A. 830.065.609 VEHÍCULOS CCW105 AUTO DE ARCHIVO 03-02-16 2010 AV 19 105 44 05-02-16 NO RESIDE ALVARADO JAIME GONZALEZ ACOSTA 51.599.885 PREDIAL AAA0131ZLJZ RESOLUCIÓN DE ENRIQUE SANTIAGO BOLIVAR DOMINGUEZ 79.361.130 D E L I N E DELGADO TRONCOSO 79.367.686 VEHÍCULOS BFX415 RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 222-DDI-006262 DEL 19 DE FEBRERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente DDI001820 2016EE5855 20092245488 THALMA PATRICIA DDI001741 2016EE5632 20091129019 OLINDA FANNY DDI001849 2016EE5973 20092122486 JORGE ENRIQUE DDI001708 2015EE289602 201503200100017168 MONCALEANO DDI001567 2016EE4914 20092203904 YON JAIRO SCALANTE DDI001793 2016EE5783 201401200100014617 GEOEX LTDA 800.209.478 VEHÍCULOS BJQ225 RESOLUCIÓN QUE DDI001793 2016EE5783 201401200100014617 TU REPUESTO.NET 900.273.201 VEHÍCULOS BJQ225 RESOLUCIÓN DE 2016EE5736 2016EE5736 201503200100019430 VALVUENA 2016EE6235 2016EE6235 N/A RICARDO 2016DDI001983 2016EE6548 201503200100021229 JAIME ANTONIO GO 1052DDI003046 2016EE9651 201222000365 CHANEME 1052DDI003046 2016EE9651 201222000365 BANCO FINANDINA S.A. 860.051.894 VEHÍCULOS CCW105 AUTO DE ARCHIVO 03-02-16 2010 KR 19 93A 45 05-02-16 NO RESIDE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5779 • pP. 1-52 • 2016 • febrERO • 22 52 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD - Resolución Número 001 (Febrero 17 de 2016)
“Por la cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL Que mediante Circular Conjunta No. 02 del 15 de enero de 2016, de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se impartieron los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten los porcentajes de Incremento Salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto 36 del 14 de enero de 2016 del Gobierno Distrital “Por el cual se fija el incre mento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”
DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD - En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 5 del Acuerdo 4 de 1978, el numeral 7º del artículo 17 de la Resolución 05 de 1997 y el artículo 15 del Decreto 533 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 del Decreto 533 del 16 de diciembre de 2015 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., estableció que el incremento salarial en los Estableci mientos Públicos, Unidades Administrativas Especia les con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo del Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Ser vicio Civil Distrital.
Que mediante oficio 2016EE-299 O1 de fecha 12 de fe brero de 2016 y radicado bajo número IDRD 28822 del 12 de febrero de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favo rable al incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló que para de terminar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden distrital, es competencia de las Juntas o Consejos Directivos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4° de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equi valencias con cargos similares en el orden nacional.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 225 del 12 de febrero de 2016 fijó los límites máximos sala riales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2016.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en el concepto técnico favorable, señaló que el incremento salarial que realizará la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte se hará sin desconocer los límites máximos fijados por el gobierno Nacional y que una vez fijados estos límites máximos salariales correspondiente al año 2016, las asignacio nes básicas, se reajustarán proporcionalmente con un diferencia de cien (100) pesos al porcentaje establecido en el Acuerdo laboral, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.
Así mismo, que para que el caso de técnico 314-10 no tiene incremento salarial, y que una vez el Gobierno Nacional emita el Decreto de Límites Salariales para 2016, se realizará el respectivo ajuste, sin que en ningún caso lo supere.
Que el Gobierno Distrital conforme a lo pactado en el Acuerdo Laboral del 24 de noviembre de 2014, suscrito entre la Administración de Bogotá D.C., y las Organiza ciones Sindicales, aplicará para el incremento salarial la propuesta correspondiente a la inflación (IPC) del año 2015, más uno punto cinco por ciento adicional (1.5%) con efectos fiscales al primero (1º) de enero del año 2016, sin que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el Ejecutivo Nacional.
Y que para el caso del Técnico 314-07 tiene un in cremento de 6.69% correspondiente al límite salarial vigente del decreto 1096 de 2015, y que una vez el Gobierno Nacional emita Decreto de Límites Salariales para 2016, se realizará el respectivo ajuste, sin que en ningún caso lo supere.
Que como quiera que el Gobierno Nacional el 12 de febrero de 2016 mediante el Decreto 225 de 2016, Que en el incremento se tiene en cuenta los paráme tros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación certifica da por el DANE que se encuentra en 6.77% para la vigencia 2015. Por tanto el incremento corresponde a 8.27% para el año 2016.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-53 • 2016 • febrero • 22 se cuenta con la apropiación necesaria para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación de la presente Resolución. fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondiente al 2016, se hace necesario proceder al ajuste de los empleos técnico 314-10 y 314-07, cuyo límite máximo en el nivel jerárquico técnico fue establecido con una asignación básica mensual de $2.426.891.
Que la Junta Directiva del IDRD, en sesión del 17 de febrero de 2016, aprobó el incremento salarial para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte para el año 2016.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en consecuencia, el incremento salarial del em pleo técnico 314-10, corresponde al 7.77%, es decir, con una asignación básica para el 2016 de $2.426.891 y el incremento del empleo Técnico 314-07 de 6.69% a 8.27%, es decir, con una asignación básica mensual de $2.285.169, tanto para los empleos de la planta global como la planta temporal.
Artículo 1°.
- Fijar a partir del 1º de enero de 2016, el incremento de la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, así:
Que en el presupuesto correspondiente para la vigen cia 2016 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-54 • 2016 • febrero • 22 54 PLANTA TEMPORAL
Artículo 3°.
- El subsidio de alimentación será re conocido y pagado conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional en el artículo 10 del Decreto 225 del 12 de febrero de 2016.
Parágrafo. El Técnico Operativo Código 314 Gra
do 10, tiene un incremento de 7,77%, correspondiente al límite máximo salarial vigente, establecido en el Decreto 225 del 12 de febrero de 2016, expedido por el Gobierno Nacional.
Artículo 4°.
- El incremento de la asignación básica para el año 2016 de los empleados públicos del Institu to Distrital de Recreación y Deporte, cuyos cargos han sido suprimidos y su retiro efectivo no se ha producido por gozar de la especial protección de fuero sindical, se efectuará de la siguiente manera:
Trabajadores en Condiciones Especiales:
Artículo 2°.
- Reconocer y pagar a los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, el auxilio de transporte por el valor de setenta y siete mil setecientos pesos ($77.700), moneda corriente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1del Decreto 2553 del 30 de diciembre de 2015.
NUMERO DE CARGOS DENOMINACION CÓDIGO GRADO INCREMENTO ASIGNACIÓN BÁSICA 2015 ASIGNACIÓN BÁSICA 2016 NIVEL ASISTENCIAL 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 550 11 1.749.871 8,27% $1.894.586 MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO PRESIDENTA
Artículo 5°.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos legales y fiscales a partir del 1° de enero del año dos mil die ciséis (2016).
LUZ PATRICIA CAMELO URREGO SECRETARIA PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-55 • 2016 • febrero • 22
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