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Registro Distrital 5773 de 2016

Registro Distrital 5773 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5773
Año
2016
Fecha
12 de febrero de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5773 2016 • febrERO • 12 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 239 del 29 de mayo de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Decreto Número 071 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Febrero 10 de 2016)

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

“Por medio del cual se determina la integración del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU”

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Decreto Número 072 artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Febrero 10 de 2016)

DECRETA:

“Por medio del cual se efectúa una designación provisional para el ejercicio del cargo de la Cu radora Urbana No. 5 de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”

Artículo primero.

El Consejo Directivo del Ins tituto de Desarrollo Urbano - IDU estará integrado por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, quien lo presidirá, y seis (6) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor, así:

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su dele gado 2.2.6.6.5.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y, El (la) Secretario(a) Distrital de Hacienda o su delegado

CONSIDERANDO:

El (la) Gerente General de Transmilenio S.A o su delegado El doctor Ruben Dario Lizarralde Montoya El doctor Carlos Alberto Torres Escallón El doctor Andrés Pacheco Rincón Que en concordancia con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003, y el artículo 2.2.6.6.2.3del Decreto 1077 de 2015, los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño y participación en el concurso de méritos.

Parágrafo. ÚNICO: El Director General del Insti
tuto de Desarrollo Urbano asistirá a las sesiones de Consejo Directivo con voz, pero sin voto, y actuará como secretario del mismo el Subdirector General de Gestión Corporativa de la Entidad.

Que mediante el Decreto Distrital 04 de enero del 2011, la arquitecta JUANA SANZ MONTAÑO fue designada como Curadora Urbana No. 5 de Bogotá, cargo del cual 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5773 • pP. 1-1 • 2016 • febrero • 12 edad, se considera que el arquitecto Ignacio Restrepo cumple con las calidades para ser designado curador. tomó posesión el 11 de febrero de 2011, según consta en el Folio 145 del Libro 08 de Actas de Posesión de la Secretaría Distrital de Planeación, con fecha de efectividad a partir del 11 de febrero de 2011, para un periodo individual de cinco (5) años, el cual vence el próximo diez (10) de febrero de 2016.

Que de acuerdo con lo anterior, y para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se hace necesario designar provisionalmente de los referidos integrantes del grupo interdisciplinario de la actual Cu radora 5, a quien ocupará el cargo de Curador Urbano 5 de la ciudad, en tanto se provea mediante concurso público el citado cargo de manera definitiva.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que ante el vencimiento del periodo individual de la Curadora Urbana No. 5 de la ciudad de Bogotá, D.C, la Secretaría Distrital de Planeación, suscribió con la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP, el convenio interadministrativo 193 de 2015 cuyo ob jeto es “El desarrollo del concurso de méritos para la selección del Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C.”, concurso que a la fecha no ha culminado.

Artículo 1°.

- Designar provisionalmente a la arqui tecta Ruth Janeth Cubillos Salamanca identificada con la cédula de ciudadanía 51.716.336 de Bogotá, D.C., como Curadora Urbana No. 5 de Bogotá, D.C., hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo como resultado del concurso de méritos que adelanta la Secretaría Distrital de Planeación.

Que de conformidad con el artículo 2.2.6.6.5.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se prevé como falta absoluta “La terminación del período individual para el cual fue designado”. Por tanto, procede dar cum plimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.6.5.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, que señala:

Artículo 2°.

- La Secretaría Distrital de Planeación dará posesión a la citada Curadora Urbana, designada provisionalmente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 2.2.6.6.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 3°.

- Mientras se posesiona la citada cu radora, se entenderán suspendidos los términos para resolver las solicitudes de licencia y demás actuacio nes que se encuentren en trámite en la respectiva Curaduría.

“ (…)Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o cuando dicha lista hubiese perdido vigencia, el alcalde deberá convocar a un nuevo concurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentarse la causal y mientras se surte el concurso, designará provisionalmente hasta que tome posesión el nue vo curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto a uno de los demás curadores del municipio o distrito (…)”

Artículo 4°.

- La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión de la Curadora Ur bana, de conformidad con el artículo 2.2.6.6.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 5°.

- La Secretaría Distrital de Planeación enviará copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión a la Secretaría Distrital del Hábitat para lo de su competencia.

Que la Secretaria Distrital del Hábitat mediante comuni cación 2-2016-04613 del 26-01-2016 y de acuerdo con la información suministrada por la Curadora Urbana No. 5, Juana Sanz Montaño, evaluó las hojas de vida de los integrantes del grupo interdisciplinario especia lizado, de lo cual concluyó que las arquitectas Gloria del Pilar Rodríguez y Ruth Janeth Cubillos Salamanca, cumplen con las calidades exigidas para ser curador urbano y el arquitecto Ignacio Restrepo Manrique, no cumple, frente al requisito de la edad.

Artículo 6°.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que la Secretaría Distrital de Planeación luego de evaluar lo considerado por la Secretaría Distrital de Hábitat y el Auto No. 11001-03-250002014-00942-00 (2905-14) del 6 de abril de 2015, por medio del cual el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, declaró la suspensión provisional del numeral 2 del artículo 83 y numeral 7 del artículo 102 del Decreto Reglamentario 1469 de 2010, frente a la edad máxi ma para postularse como curador. En ese sentido, al estar suspendida la norma que establece un límite de ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5773 • pP. 1-2 • 2016 • febrero • 12 2

5. La doctora Astrid Álvarez Hernández

Decreto Número 073 (Febrero 10 de 2016)

“Por medio del cual se determina la composición

6. Tres (3) vocales de control registrados ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

de la Junta Directiva de la Empresa de Acueduc to, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB-ESP.”

7. Un (1) Representante del Sector Legal Organizado.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, PARÁGRAFO: El/la Gerente/a General de la Empresa asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, y actuará como secretario técnico de la misma el/la Secretario/a General de la Empresa.

CONSIDERANDO:

Artículo 2º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos Distritales 46 y 357 de 2012, y 238 de 2013.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 esta blece que para las Juntas Directivas de las Empresas Distritales de Servicios Públicos Domiciliarios, sus integrantes serán designados así: dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente por el Alcalde Mayor y la otra tercera parte serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales, o comunitarias, en la proporción que deter mine el Concejo Distrital de acuerdo con la ley.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo 11 de 2010, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB-ESP establece la conformación de la Junta Directiva de la entidad, integrada por nueve (9) miembros, que son el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la presidirá, cuatro (4) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor, tres (3) miembros escogidos por el mandatario distrital, entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Ser vicios Públicos Domiciliarios y un (1) representante del sector laboral organizado, que no podrá ser trabajador activo o pensionado de la empresa.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB-ESP serán:

1. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado quien será el Subsecretario de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, quien la presidirá.

2. El doctor Emilio José Archila

3. El doctor Carlos Vélez

4. La doctora Ana María Ferreira

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5773 • pP. 1-3 • 2016 • febrero • 12 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 132 (Febrero 11 de 2016)

Resolución Número SDH-000095 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

(Febrero 11 de 2016)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por el Decreto Distrital 101 LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE de 2004, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en espe cial las conferidas por el artículo 1º del decreto

RESUELVE:

101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1°.

- Nombrar a HORTENSIA MALDO NADO RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.557.104, en el cargo de SUBDI RECTOR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 068 GRADO 05 – Subdirección Administrativa de la planta de em pleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual de $ 4.645.852 y gastos de representación de $1.393.756.

Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de ROVITZON ORTIZ OLAYA en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 2°.

- La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certi fica que Rovitzon Ortiz Olaya, los cumple.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dieiciséis (2016).

En mérito de lo expuesto, JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

RESUELVE:

Secretario Distrital de Movilidad

Artículo 1°.

Nombrar a ROVITZON ORTIZ OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía 79.628.813, en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.645.852 y gastos de representación de $ 1.393.756.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5773 • pP. 1-4 • 2016 • febrero • 12 4

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