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Registro Distrital 5764 de 2016

Registro Distrital 5764 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5764
Año
2016
Fecha
29 de enero de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
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Texto completo

AÑO 50 Número 5764 2016 • ENERO • 29 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Dada en Bogotá D. C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dicieséis (2016).

Resolución Número SDH-000043 BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ (Enero 27 de 2016)

Secretaria Distrital de Hacienda “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000044 (Enero 27 de 2016) en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”. decreto 101 del 13 de abril de 2004, y LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

CONSIDERANDO:

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de CAMILO ANDRES GALVIS ÁLZATE en el cargo de Jefe Oficina código 006 grado 03, Oficina de Educa ción Tributaria.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Camilo Andres Galvis Álzate, los cumple.

Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de ELIANA CASTELLANOS DÍAZ en el cargo de Jefe Oficina Asesora código 115 grado 06, Oficina Asesora de Comunicaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Ha cienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Eliana Castellanos Díaz, los cumple.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombrar a CAMILO ANDRES GAL VIS ÁLZATE, identificado con cédula de ciudadanía 79.796.112, en el cargo de Jefe de Oficina código 006 grado 03, Oficina de Educación Tributaria, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 3.737.540 y gastos de representación de $ 1.121.262.

Artículo 1°.

Nombrar a ELIANA CASTELLA NOS DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía 52.329.596, en el cargo de Jefe de Oficina Asesora código 115 grado 06, Oficina Asesora de Comunicacio

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-1 • 2016 • enero • 29 Dada en Bogotá D. C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dicieséis (2016). nes, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 5.180.524 y gastos de representación de $ 2.072.210.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Resolución Número SDH-000046 (Enero 27 de 2016)

Dada en Bogotá D. C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dicieséis (2016).

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA Secretaria Distrital de Hacienda en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Resolución Número SDH-000045 (Enero 27 de 2016)

CONSIDERANDO:

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de MARÍA FERNANDA VILLAMIL MACIAS, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho Secretario del Secretario de Hacienda- Contable.

CONSIDERANDO:

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certi fica que María Fernanda Villamil Macías, los cumple.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de ADRIANA CAROLINA SEGURA CUARTAS en el cargo de Jefe Oficina código 006 grado 03, Oficina General de Fiscalización.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certi fica que Adriana Carolina Segura Cuartas, los cumple.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombrar a MARÍA FERNANDA VILLA MIL MACIAS, identificada con cédula de ciudadanía 51.649.975, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda- Contable, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.645.852 y gastos de representación de $ 1.393.756.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dicieséis (2016).

Artículo 1°.

Nombrar a ADRIANA CAROLINA SEGURA CUARTAS, identificada con cédula de ciu dadanía 51.950.120, en el cargo de Jefe de Oficina código 006 grado 03, Oficina General de Fiscalización, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 3.737.540 y gastos de representación de $ 1.121.262.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Secretaria Distrital de Hacienda COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-2 • 2016 • enero • 29 2 Resolución Número SDH-000053 Resolución Número SDH-000054 (Enero 28 de 2015)

(Enero 28 de 2015)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades legales y en espe en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del cial las conferidas por el artículo 1º del decreto decreto 101 del 13 de abril de 2004, y 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de DIANA DEL PILAR ORTIZ BAYONA en el Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria.

Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de NOHORA DEL PILAR CLAVIJO MICÁN en el Subdi rector Técnico código 068 grado 05, Subdirección de Determinación.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Diana del Pilar Ortiz Bayona, los cumple.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, cer tifica que Nohora del Pilar Clavijo Micán, los cumple.

En mérito de lo expuesto, En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombrar a NOHORA DEL PILAR CLAVIJO MICÁN, identificada con cédula de ciudada nía 51.867.708, en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección de Determinación, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.645.852 y gastos de representación de $ 1.393.756.

Artículo 1°.

Nombrar a DIANA DEL PILAR OR TIZ BAYONA, identificada con cédula de ciudadanía 51.780.474, en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.645.852 y gastos de represen tación de $ 1.393.756.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

Dada en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-3 • 2016 • enero • 29 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD asignación básica mensual de $ 5.180.524 y gastos de representación de $2.072.210 Resolución Número 073 (Enero 27 de 2015)

Artículo 2°.

- La presente resolución rige a partir de su expedición.

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil quince (2015).

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004, la Ley 909 de 2004 y el JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Decreto 1083 de 2015,

RESUELVE:

Resolución Número 076 (Enero 29 de 2016)

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por el Decreto Distrital 101

Artículo 1°.

- Nombrar a NASLY JENNIFER RUIZ GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.555.277, en el cargo de SUBSECRETARIO DE DESPACHO CÓDIGO 045 GRADO 08 – Subsecretaria de Gestión Corporativa de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual de $ 6.359.525 y gastos de represen tación de $2.543.810.

de 2004, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015,

Artículo 2°.

- La presente resolución rige a partir de su expedición.

RESUELVE:

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil quince (2015).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad

Artículo 1°.

- Nombrar a MARÍA ANGELICA PÉREZ AVENDAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.416.942, en el cargo de ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05 – Despacho de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movi lidad, con una asignación básica mensual de $4.645. 852 y gastos de representación de $1.393.756

Artículo 2°.

- La presente resolución rige a partir de su expedición.

Resolución Número 074 (Enero 27 de 2016)

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015,

RESUELVE:

Artículo 1°.

- Nombrar a DIEGO FELIPE GÓMEZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudada nía No. 80.039.571, en el cargo de JEFE DE OFICINA ASESORA CÓDIGO 115 GRADO 06
- Oficina Asesora de Comunicaciones de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-4 • 2016 • enero • 29 4 SECRETARÍA DE HÁBITAT Resolución Número 1250 (Octubre 30 de 2015)

“Por la cual se generan 64 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de mejoramiento habitacional CVP 2015–LAS HUERTAS – CIUDAD BOLÍVAR -HAB presentado por el Consorcio Funsop - Meneses, aprobado por el Comité de Elegibilidad”

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN FINANCIERA cualquier entidad pública distrital a la fecha de adop ción del Acuerdo No. 489 de 2012; y además en suelo, en estudios técnicos y diseños, obras de urbanismo o urbanización, o cualquier otro tipo de inversiones financiadas con recursos del presupuesto distrital, asignados a proyectos gestionados por el gobierno distrital exclusivamente o en asocio con el gobierno nacional, con otras entidades territoriales; a proyectos público-privados, proyectos privados o proyectos au togestionados o comunitarios, que incluyan vivienda de interés prioritario. Se podrán hacer extensivos a la adquisición de un porcentaje de viviendas ofrecidas por entidades privadas, para hogares vinculados a un proyecto específico.”

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Resolución 1032 de 2014 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Co lombia establece el derecho de todos los colombianos y colombianas a una vivienda digna, y la obligación de las entidades estatales de fijar condiciones y adelantar acciones para su efectiva realización.

Que la Resolución 844 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamien to del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, en su artí culo 39 creó el Comité de Elegibilidad como instancia encargada de aprobar los proyectos que incluyan la construcción de vivienda de interés prioritario y que sean objeto de la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie (SDVE).

Que mediante Acuerdo 489 de 2012 el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2012-2016“Bogotá Humana”, el cual busca garantizar el goce efectivo del derecho a la vi vienda incrementando la oferta de vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad para los hogares de menores ingresos y en particular a los hogares víctimas del conflicto interno armado.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Reso lución 575 de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 844 de 2014”, la cual establece en su artículo 6 que son funciones del comité, entre otras “(…) 2. Aprobar los proyectos que contemplen la construcción y/o mejoramiento de vivienda de interés social prioritario que podrán ser objeto de aplicación del SDVE. (…)”. Adicionalmente, el artículo 5 del ci tado acto administrativo señala que el desembolso y los compromisos adquiridos por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del proyecto están sometidos al cumplimiento de los requisitos estable cidos en el reglamento operativo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del oferente del proyecto.

Que el Plan de Desarrollo incluyó el programa “Vi vienda y Hábitat Humanos” en el que estableció como meta de resultado y/o de gestión “5. Mejorar 3.000 viviendas” cuya ejecución y financiación en la Secretaría se realiza en el proyecto de inversión No. 435 denominado “Mejoramiento de barrios de origen informal”.

Que la Resolución 1169 de 13 de octubre de 2015 “Por la cual se modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 575 de 2015”, la Secretaría Distrital del Hábitat modifica, entre otros, los documentos generales para presentar proyectos en el esquema de Postulación Territorial Dirigido ante el Comité de Elegibilidad.

Que mediante la Resolución 1032 del 04 de diciembre de 2014 “Por la cual se delegan unas funciones a cargo Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto 539 de 20121 “Por el cual se reglamenta el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT las funciones de coordinar la asig nación de los recursos que se convertirán en subsidios en especie para los hogares.

Que el artículo 3 del decreto ibídem consagró que “(…) Los aportes distritales que darán origen al subsidio en especie consistirán en bienes fiscales de propiedad de 1 Modificado por el Decreto Distrital 166 del 23 de abril de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incorporar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en rela ción con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado” y Decreto Distrital 340 del 28 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 ‘Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-5 • 2016 • enero • 29 to de mejoramiento habitacional de vivienda “CVP 2015 – LAS HUERTAS – CIUDAD BOLÍVAR - HAB” presentado por el Consorcio Funsop-Meneses, apro bado previamente por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat. del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se delegó al Subsecretario de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, entre otras, la facultad de expedir los actos administrativos concernientes al otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto 539 de 2012 y la Re solución 844 de 2014 y sus modificaciones.

Artículo 2º.

Destinar al proyecto recursos por un va lor equivalente a 18 salarios mínimos legales mensua les vigentes para el mejoramiento a cada vivienda, que se convertirán en 64 cupos de mejoramiento vivienda para los hogares con derecho al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de conformidad con las normas legales, distritales y en especial con la establecida en el artículo 4º del Decreto Distrital 539 de 2012.

Que el proyecto de mejoramiento habitacional de vivienda “CVP 2015- LAS HUERTAS – CIUDAD BOLÍVAR-HAB” fue presentado el 29 de octubre de 2015 ante el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual será desarrollado por el Consorcio Funsop–Meneses y contempla el mejora miento habitacional a 64 unidades de vivienda, que fueron aprobadas para población sujeto del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, tal y como consta en la sesión de Comité de Elegibilidad realizada el 29 de octubre de 2015.

Artículo 3º.

Los recursos para el desarrollo del proyecto de que trata la presente resolución proceden del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0435-175 “Mejoramiento integral de barrios de origen informal”, según Certificado de Dispo nibilidad Presupuestal Nº 944 por valor de SETECIEN TOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE. ($742.291.200), expedido por el responsable del pre supuesto de la entidad el 30 de octubre de 2015.

Artículo 4°.

Comunicar al Consorcio Funsop-Me neses con el fin de continuar con el trámite establecido en el reglamento operativo.

Que en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento Operativo, en relación con evaluación de las condicio nes técnicas, jurídicas y financieras del proyecto, la Subsecretaría de Coordinación Operativa, Subsecre taría Jurídica y Subsecretaría de Gestión Financiera, emitieron concepto favorable mediante memorando Nos. 3-2015-69709, 3-2015-67829 y, 3-2015-69708, respectivamente, para la aprobación del citado pro yecto.

Artículo 5°.

Comunicar a la Caja de la Vivienda Popular, entidad encargada de la ejecución del pro grama de mejoramiento de vivienda, del contenido de la presente resolución.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de acuerdo con lo anterior, el proyecto de me joramiento habitacional de vivienda CVP 2015 - LAS HUERTAS – CIUDAD BOLÍVAR - HAB” fue aprobado por UNANIMIDAD por los integrantes presentes en el Comité de Elegibilidad, para el desembolso de 18 SMLMV de la anualidad 2015 por valor de SETECIEN TOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE. ($742.291.200), correspondientes a 64 unidades ha bitacionales de vivienda de interés prioritario.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).

OSCAR FLÓREZ MORENO Subsecretario de Gestión Financiera Que para la generación de estos subsidios se cuenta con recursos del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0435-175 “Mejora miento integral de barrios de origen informal”, según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 944 por valor SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS (777.086.100) M/CTE, expedido por el responsable del presupuesto de la entidad el 30 de octubre de 2015 Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

Artículo 1º.

Generar 64 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyec

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-6 • 2016 • enero • 29 6 Resolución Número 1305 (Noviembre 12 de 2015)

“Por la cual se generan 190 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de vivienda “Torres de San Rafael II” presentado por “Constructora Forteza Ltda.”, “+ MD S.A.S’’ y ‘’Cooperativa Nacional de transportadores COPENAL”, aprobado por el Comité de Elegibilidad”

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN FINANCIERA En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Resolución 1032 de 2014 y demás normas especie consistirán en bienes fiscales de propiedad de cualquier entidad pública distrital a la fecha de adop ción del Acuerdo No. 489 de 2012; y además en suelo, en estudios técnicos y diseños, obras de urbanismo o urbanización, o cualquier otro tipo de inversiones financiadas con recursos del presupuesto distrital, asignados a proyectos gestionados por el gobierno distrital exclusivamente o en asocio con el gobierno nacional, con otras entidades territoriales; a proyectos público-privados, proyectos privados o proyectos au togestionados o comunitarios, que incluyan vivienda de interés prioritario. Se podrán hacer extensivos a la adquisición de un porcentaje de viviendas ofrecidas por entidades privadas, para hogares vinculados a un proyecto específico.” concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Co lombia establece el derecho de todos los colombianos y colombianas a una vivienda digna, y la obligación de las entidades estatales de fijar condiciones y adelantar acciones para su efectiva realización.

Que la Resolución 844 de 20142 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamien to del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, en su artí culo 39 creó el Comité de Elegibilidad como instancia encargada de aprobar los proyectos que incluyan la construcción de vivienda de interés prioritario y que sean objeto de la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie (SDVE).

Que mediante Acuerdo 489 de 2012 el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2012-2016“Bogotá Humana”, el cual busca garantizar el goce efectivo del derecho a la vi vienda incrementando la oferta de vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad para los hogares de menores ingresos y en particular a los hogares víctimas del conflicto interno armado.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Reso lución 575 de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 844 de 2014”, la cual establece en su artículo 6 que son funciones del comité, entre otras “(…) 2. Aprobar los proyectos que contemplen la construcción y/o mejoramiento de vivienda de interés social prioritario que podrán ser objeto de aplicación del SDVE. (…)”. Adicionalmente, el artículo 5 del ci tado acto administrativo señala que el desembolso y los compromisos adquiridos por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del proyecto están sometidos al cumplimiento de los requisitos estable cidos en el reglamento operativo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del oferente del proyecto.

Que el Plan de Desarrollo incluyó el programa “Vi vienda y Hábitat Humanos” en el que estableció como meta de resultado y/o de gestión la “Construcción de 70.000 viviendas de interés prioritario subsidiadas (estas viviendas incluyen las 40.000 del programa Bo gotá Humana por la dignidad de las víctimas)” cuya ejecución y financiación en la Secretaría se realiza en el proyecto de inversión No. 488 denominado “Imple mentación de instrumentos de gestión y financiación para la producción de Vivienda de Interés Prioritario”.

Que mediante la Resolución 1032 del 04 de diciembre de 2014 “Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se delegó al Subsecretario de Gestión Financiera de la 1 Modificado por el Decreto Distrital 166 del 23 de abril de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incorporar el enfoque diferencial en la po lítica de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado” y Decreto Distrital 340 del 28 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 'Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto 539 de 20121 “Por el cual se reglamenta el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT las funciones de coordinar la asig nación de los recursos que se convertirán en subsidios en especie para los hogares.

Que el artículo 3 del decreto ibídem consagró que “(…) Los aportes distritales que darán origen al subsidio en 2 Modificada por las Resoluciones 575 del 5 de junio de 2015 ”Por medio de la cual se modifica la Resolución 844 de 2014’’ y 1169 del 13 de octubre de 2015 ‘’Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 575 de 2015’’.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-7 • 2016 • enero • 29 Secretaría Distrital del Hábitat, entre otras, la facultad de expedir los actos administrativos concernientes al otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto 539 de 2012 y la Re solución 844 de 2014 y sus modificaciones. tengan derecho al Valor Único de Reconocimiento (VUR), y que a través de recursos propios, crédito hipotecario, ahorro programado o cualquier subsidio otorgado por la entidad competente dentro del marco de la complementariedad establecido en la Resolución 844 de 2014 modificada mediante la Resolución 575 y 1169 de 2015, logren alcanzar el cierre financiero, la Secretaría Distrital del Hábitat les otorgará el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de hasta 26 smlmv.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

Que el proyecto de vivienda “Torres de San Rafael II” fue presentado el 6 de noviembre de 2015 ante el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual será desarrollado por la “Constructora Forteza Ltda.”, “+ MD S.A.S.” y ‘’Cooperativa Nacional de transportadores COPENAL”, y contempla la cons trucción de 190 unidades habitacionales de vivienda de interés prioritario, aprobadas para población sujeto del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, tal y como consta en la sesión del Comité de Elegibilidad realizada el 6 de noviembre de 2015.

Artículo 1º.

Generar 190 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyec to de vivienda “Torres de San Rafael II” presentado por la “Constructora Forteza Ltda.”, “+ MD S.A.S’’ y ‘’Cooperativa Nacional de transportadores COPENAL’’, aprobado previamente por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento Operativo, en relación con la evaluación de las condi ciones técnicas, jurídicas y financieras del proyecto, la Subsecretaría de Coordinación Operativa, Subsecre taría Jurídica y la Subsecretaría de Gestión Financiera, respectivamente, emitieron conceptos favorables me diante memorandos Nos. 3-2015-71297, 3-2015-71391 y 3-2015-71408, respectivamente, para aprobación del citado proyecto.

Artículo 2º.

Destinar al proyecto recursos por un valor equivalente a 26 salarios mínimos legales men suales vigentes para cada vivienda, que se converti rán en 190 cupos de vivienda para los hogares con derecho al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de conformidad con las normas legales, distritales y en especial con la establecida en el artículo 4º del Decreto Distrital 539 de 2012.

Que de acuerdo con lo anterior, el proyecto de vivienda “Torres de San Rafael II” fue aprobado por UNANI MIDAD por los integrantes presentes en el Comité de Elegibilidad, para el desembolso de 26 SMLMV de la anualidad 2015 por valor de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA LEGAL ($3.183.089.000), co rrespondientes a 190 unidades de vivienda de interés prioritario.

Artículo 3º.

Los recursos para el desarrollo del proyecto de que trata la presente Resolución proceden del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0488-174“ Implementación de instru mentos de gestión y financiación para la producción de vivienda de interés prioritario”, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 961 por valor de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA LEGAL ($3.183.089.000), expedido por el responsable del presupuesto de la entidad el 06 de noviembre de 2015.

Artículo 4°.

Comunicar a la “Constructora Forte za Ltda.”, “+ MD S.A.S’’ y ‘’Cooperativa Nacional de transportadores COPENAL’’, con el fin de continuar con el trámite establecido en el reglamento operativo.

Que para la generación de estos subsidios se cuenta con recursos del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0488-174 “Imple mentación de instrumentos de gestión y financiación para la producción de vivienda de interés prioritario”, según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 961 por valor de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA LEGAL ($3.183.089.000), expedido por el responsable del presupuesto de la entidad el 06 de noviembre de 2015.

Artículo 5°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

Que a los hogares que pertenezcan al programa de reasentamiento que tengan derecho al Valor Único de Reconocimiento (VUR) y que se encuentren interesa dos en este proyecto, la Secretaría Distrital del Hábitat les otorgará el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie que garantice el cierre financiero previo cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al mismo.

OSCAR FLÓREZ MORENO Subsecretario de Gestión Financiera Que los hogares interesados en el proyecto que no REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-8 • 2016 • enero • 29 8 Resolución Número 1343 (Noviembre 19 de 2015)

“Por la cual se generan 43 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de mejoramiento habitacional CVP 2015

- EGIPTO – LA CANDELARIA – HAB presentado por la Corporación para el desarrollo

de Vivienda Salud y Educación COVISA, aprobado por el Comité de Elegibilidad” en estudios técnicos y diseños, obras de urbanismo o urbanización, o cualquier otro tipo de inversiones financiadas con recursos del presupuesto distrital, asignados a proyectos gestionados por el gobierno distrital exclusivamente o en asocio con el gobierno nacional, con otras entidades territoriales; a proyectos público-privados, proyectos privados o proyectos au togestionados o comunitarios, que incluyan vivienda de interés prioritario. Se podrán hacer extensivos a la adquisición de un porcentaje de viviendas ofrecidas por entidades privadas, para hogares vinculados a un proyecto específico.”

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN FINANCIERA En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Resolución 1032 de 2014 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 844 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamien to del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, en su artí culo 39 creó el Comité de Elegibilidad como instancia encargada de aprobar los proyectos que incluyan la construcción de vivienda de interés prioritario y que sean objeto de la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie (SDVE).

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Co lombia establece el derecho de todos los colombianos y colombianas a una vivienda digna, y la obligación de las entidades estatales de fijar condiciones y adelantar acciones para su efectiva realización.

Que mediante Acuerdo 489 de 2012 el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2012-2016“Bogotá Humana”, el cual busca garantizar el goce efectivo del derecho a la vi vienda incrementando la oferta de vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad para los hogares de menores ingresos y en particular a los hogares víctimas del conflicto interno armado.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Reso lución 575 de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 844 de 2014”, la cual establece en su artículo 6 que son funciones del comité, entre otras “(…) 2. Aprobar los proyectos que contemplen la construcción y/o mejoramiento de vivienda de interés social prioritario que podrán ser objeto de aplicación del SDVE. (…)”. Adicionalmente, el artículo 5 del ci tado acto administrativo señala que el desembolso y los compromisos adquiridos por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del proyecto están sometidos al cumplimiento de los requisitos estable cidos en el reglamento operativo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del oferente del proyecto.

Que el Plan de Desarrollo incluyó el programa “Vi vienda y Hábitat Humanos” en el que estableció como meta de resultado y/o de gestión “5. Mejorar 3.000 viviendas” cuya ejecución y financiación en la Secretaría se realiza en el proyecto de inversión No. 435 denominado “Mejoramiento de barrios de origen informal”.

Que la Resolución 1169 de 13 de octubre de 2015 “Por la cual se modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 575 de 2015”, la Secretaría Distrital del Hábitat modifica, entre otros, los documentos generales para presentar proyectos en el esquema de Postulación Territorial Dirigido ante el Comité de Elegibilidad.

Que mediante la Resolución 1032 del 04 de diciembre de 2014 “Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se delegó al Subsecretario de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, entre otras, la facultad Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto 539 de 20121 “Por el cual se reglamenta el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT las funciones de coordinar la asig nación de los recursos que se convertirán en subsidios en especie para los hogares.

Que el artículo 3 del decreto ibídem consagró que “(…) Los aportes distritales que darán origen al subsidio en especie consistirán en bienes fiscales de propiedad de cualquier entidad pública distrital a la fecha de adop ción del Acuerdo No. 489 de 2012; y además en suelo, 1 Modificado por el Decreto Distrital 166 del 23 de abril de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incorporar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en rela ción con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado” y Decreto Distrital 340 del 28 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 'Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-9 • 2016 • enero • 29 de expedir los actos administrativos concernientes al otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto 539 de 2012 y la Re solución 844 de 2014 y sus modificaciones. por la Corporación para el Desarrollo de Vivienda Salud y Educación COVISA, aprobado previamente por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 2º.

Destinar al proyecto recursos por un va lor equivalente a 18 salarios mínimos legales mensua les vigentes para el mejoramiento a cada vivienda, que se convertirán en 43 cupos de mejoramiento vivienda para los hogares con derecho al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de conformidad con las normas legales, distritales y en especial con la establecida en el artículo 4º del Decreto Distrital 539 de 2012.

Que el proyecto de mejoramiento habitacional de vivienda ‘’CVP 2015 – EGIPTO – LA CANDELARIA – HAB’’ fue presentado el 6 de noviembre de 2015 ante el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual será desarrollado por la Corporación para el desarrollo de Vivienda Salud y Educación COVISA y contempla el mejoramiento habitacional a 43 unidades de vivienda, que fueron aprobadas para población sujeto del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, tal y como consta en la sesión de Comité de Elegibilidad realizada el 6 de noviembre de 2015.

Artículo 3º.

Los recursos para el desarrollo del proyecto de que trata la presente resolución proceden del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3- 1-14-01-15-0435-175 “Mejoramiento integral de barrios de origen informal”, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 972 por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE. ($498.726.900).

Que en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento Operativo, en relación con evaluación de las condicio nes técnicas, jurídicas y financieras del proyecto, la Subsecretaría de Coordinación Operativa, Subsecre taría Jurídica y Subsecretaría de Gestión Financiera, emitieron concepto favorable mediante memorando Nos. 3-2015-71300, 3-2015-70347 y 3-2015-71411, respectivamente, para la aprobación del citado pro yecto.

Artículo 4°.

Comunicar a la Corporación para el Desarrollo de Vivienda Salud y Educación COVISA con el fin de continuar con el trámite establecido en el reglamento operativo.

Artículo 5°.

Comunicar a la Caja de la Vivienda Popular, entidad encargada de la ejecución del pro grama de mejoramiento de vivienda, del contenido de la presente resolución.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que de acuerdo con lo anterior, el proyecto de mejora miento habitacional de vivienda ‘’CVP 2015 – EGIPTO
- LA CANDELARIA – HAB’’ fue aprobado por UNA NIMIDAD por los integrantes presentes en el Comité de Elegibilidad, para el desembolso de 18 SMLMV de la anualidad 2015 por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE. ($498.726.900), correspondientes a 43 unidades ha bitacionales.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil quince (20145).

OSCAR FLÓREZ MORENO Subsecretario de Gestión Financiera Que para la generación de estos subsidios se cuenta con recursos del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0435-175 “Mejoramiento integral de barrios de origen informal”, según el Certi ficado de Disponibilidad Presupuestal Nº 972 por valor DOS MIL SEIS MILLONES QUINIENTOS CINTO MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE. ($2.006.505.900), expedido por el responsable del presupuesto de la entidad el 06 de noviembre de 2015.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

Artículo 1º.

Generar 43 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de mejoramiento habitacional de vivienda ‘’CVP 2015
- EGIPTO – LA CANDELARIA – HAB’’ presentado

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-10 • 2016 • enero • 29 10 Resolución Número 1344 (Noviermbre 19 de 2015)

“Por la cual se generan 30 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de mejoramiento habitacional ‘’CVP 2015 – VIOLETAS – USME – HAB’’ presentado por la Caja de Compensación Familiar COMPEN SAR, aprobado por el Comité de Elegibilidad” o urbanización, o cualquier otro tipo de inversiones financiadas con recursos del presupuesto distrital, asignados a proyectos gestionados por el gobierno distrital exclusivamente o en asocio con el gobierno nacional, con otras entidades territoriales; a proyectos público-privados, proyectos privados o proyectos au togestionados o comunitarios, que incluyan vivienda de interés prioritario. Se podrán hacer extensivos a la adquisición de un porcentaje de viviendas ofrecidas por entidades privadas, para hogares vinculados a un proyecto específico.”

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN FINANCIERA En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Resolución 1032 de 2014 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 844 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamien to del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, en su artí culo 39 creó el Comité de Elegibilidad como instancia encargada de aprobar los proyectos que incluyan la construcción de vivienda de interés prioritario y que sean objeto de la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie (SDVE).

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Co lombia establece el derecho de todos los colombianos y colombianas a una vivienda digna, y la obligación de las entidades estatales de fijar condiciones y adelantar acciones para su efectiva realización.

Que mediante Acuerdo 489 de 2012 el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2012-2016“Bogotá Humana”, el cual busca garantizar el goce efectivo del derecho a la vi vienda incrementando la oferta de vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad para los hogares de menores ingresos y en particular a los hogares víctimas del conflicto interno armado.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Reso lución 575 de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 844 de 2014”, la cual establece en su artículo 6 que son funciones del comité, entre otras “(…) 2. Aprobar los proyectos que contemplen la construcción y/o mejoramiento de vivienda de interés social prioritario que podrán ser objeto de aplicación del SDVE. (…)”. Adicionalmente, el artículo 5 del ci tado acto administrativo señala que el desembolso y los compromisos adquiridos por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del proyecto están sometidos al cumplimiento de los requisitos estable cidos en el reglamento operativo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del oferente del proyecto.

Que el Plan de Desarrollo incluyó el programa “Vi vienda y Hábitat Humanos” en el que estableció como meta de resultado y/o de gestión “5. Mejorar 3.000 viviendas” cuya ejecución y financiación en la Secretaría se realiza en el proyecto de inversión No. 435 denominado “Mejoramiento de barrios de origen informal”.

Que la Resolución 1169 de 13 de octubre de 2015 “Por la cual se modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 575 de 2015”, la Secretaría Distrital del Hábitat modifica, entre otros, los documentos generales para presentar proyectos en el esquema de Postulación Territorial Dirigido ante el Comité de Elegibilidad.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto 539 de 20121 “Por el cual se reglamenta el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT las funciones de coordinar la asig nación de los recursos que se convertirán en subsidios en especie para los hogares.

Que mediante la Resolución 1032 del 04 de diciembre de 2014 “Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se delegó al Subsecretario de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, entre otras, la facultad de expedir los actos administrativos concernientes Que el artículo 3 del decreto ibídem consagró que “(…) Los aportes distritales que darán origen al subsidio en especie consistirán en bienes fiscales de propiedad de cualquier entidad pública distrital a la fecha de adop ción del Acuerdo No. 489 de 2012; y además en suelo, en estudios técnicos y diseños, obras de urbanismo 1 Modificado por el Decreto Distrital 166 del 23 de abril de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incor porar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado” y Decreto Distrital 340 del 28 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 'Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-11 • 2016 • enero • 29 al otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto 539 de 2012 y la Re solución 844 de 2014 y sus modificaciones.

Artículo 2º.

Destinar al proyecto recursos por un va lor equivalente a 18 salarios mínimos legales mensua les vigentes para el mejoramiento a cada vivienda, que se convertirán en 30 cupos de mejoramiento vivienda para los hogares con derecho al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de conformidad con las normas legales, distritales y en especial con la establecida en el artículo 4º del Decreto Distrital 539 de 2012.

Que el proyecto de mejoramiento habitacional de vi vienda ‘’CVP 2015 – VIOLETAS – USME – HAB’’ fue presentado el 6 de noviembre de 2015 ante el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual será desarrollado por la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR y contempla el mejoramiento habitacional a 30 unidades de vivienda, que fueron aprobadas para población sujeto del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, tal y como consta en la sesión de Comité de Elegibilidad realizada el 6 de noviembre de 2015.

Artículo 3º.

Los recursos para el desarrollo del proyecto de que trata la presente resolución proce den del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0435-175 “Mejoramiento inte gral de barrios de origen informal”, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 972 por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE. ($347.949.000).

Artículo 4°.

Comunicar a la la Caja de Compen sación Familiar COMPENSAR con el fin de continuar con el trámite establecido en el reglamento operativo.

Que en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento Operativo, en relación con evaluación de las condicio nes técnicas, jurídicas y financieras del proyecto, la Subsecretaría de Coordinación Operativa, Subsecre taría Jurídica y Subsecretaría de Gestión Financiera, emitieron concepto favorable mediante memorando Nos. 3-2015-71372, 3-2015-70628 y 3-2015-71405, respectivamente, para la aprobación del citado pro yecto.

Artículo 5°.

Comunicar a la Caja de la Vivienda Popular, entidad encargada de la ejecución del pro grama de mejoramiento de vivienda, del contenido de la presente resolución.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

Que de acuerdo con lo anterior, el proyecto de mejo ramiento habitacional de vivienda ‘’CVP 2015 – VIO LETAS – USME – HAB’’ fue aprobado por UNANI MIDAD por los integrantes presentes en el Comité de Elegibilidad, para el desembolso de 18 SMLMV de la anualidad 2015 por valor de TRESCIENTOS CUAREN TA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE. ($347.949.000), corres pondientes a 30 unidades habitacionales.

OSCAR FLÓREZ MORENO Subsecretario de Gestión Financiera Que para la generación de estos subsidios se cuenta con recursos del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0435-175 “Mejoramiento integral de barrios de origen informal”, según el Certi ficado de Disponibilidad Presupuestal Nº 972 por valor DOS MIL SEIS MILLONES QUINIENTOS CINTO MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE. ($2.006.505.900), expedido por el responsable del presupuesto de la entidad el 06 de noviembre de 2015.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

Artículo 1º.

Generar 30 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyec to de mejoramiento habitacional de vivienda ‘’CVP 2015 – VIOLETAS – USME – HAB’’ presentado por la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, aprobado previamente por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-12 • 2016 • enero • 29 12 Resolución Número 1364 (Noviembre 20 de 2015)

“Por la cual se generan 672 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de vivienda “Plan Parcial San Juan Bosco Manzana 2’’ presentado por “Urbansa S.A.’’, ‘’Fundación Social’’ y ‘’Deco Construcciones S.A.S.’’, aprobado por el Comité de Elegibilidad”

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN FINANCIERA En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Resolución 1032 de 2014 y demás normas especie consistirán en bienes fiscales de propiedad de cualquier entidad pública distrital a la fecha de adop ción del Acuerdo No. 489 de 2012; y además en suelo, en estudios técnicos y diseños, obras de urbanismo o urbanización, o cualquier otro tipo de inversiones financiadas con recursos del presupuesto distrital, asignados a proyectos gestionados por el gobierno distrital exclusivamente o en asocio con el gobierno nacional, con otras entidades territoriales; a proyectos público-privados, proyectos privados o proyectos au togestionados o comunitarios, que incluyan vivienda de interés prioritario. Se podrán hacer extensivos a la adquisición de un porcentaje de viviendas ofrecidas por entidades privadas, para hogares vinculados a un proyecto específico.” concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 043 de 20152 en su artículo 1° adop ta el Plan Parcial de “Ciudadela San Juan Bosco”, ubicado en la Localidad de Usaquén, en los términos establecidos en el mencionado Decreto.

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Co lombia establece el derecho de todos los colombianos y colombianas a una vivienda digna, y la obligación de las entidades estatales de fijar condiciones y adelantar acciones para su efectiva realización.

Que mediante Acuerdo 489 de 2012 el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2012-2016“Bogotá Humana”, el cual busca garantizar el goce efectivo del derecho a la vi vienda incrementando la oferta de vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad para los hogares de menores ingresos y en particular a los hogares víctimas del conflicto interno armado.

Que el artículo 2 del decreto ibídem estableció como objetivo general el siguiente: ‘’(…) Articular de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo, concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y de diseño urbanístico, que permitan la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos, asegurando condiciones de calidad habitacional y protección de la Estructura Ecológica Principal y del Bien de Interés Cultural Parroquia San Juan Bosco - Teologado Santo Tomás de Aquino, de conformidad con los objetivos y las políticas fijadas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. y las adoptadas para la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 10 La Uribe.’’ Que la Resolución 844 de 20143 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamien to del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en Que el Plan de Desarrollo incluyó el programa “Vi vienda y Hábitat Humanos” en el que estableció como meta de resultado y/o de gestión la “Construcción de 70.000 viviendas de interés prioritario subsidiadas (estas viviendas incluyen las 40.000 del programa Bo gotá Humana por la dignidad de las víctimas)” cuya ejecución y financiación en la Secretaría se realiza en el proyecto de inversión No. 488 denominado “Imple mentación de instrumentos de gestión y financiación para la producción de Vivienda de Interés Prioritario”.

1 Modificado por el Decreto Distrital 166 del 23 de abril de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incorporar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado” y Decreto Distrital 340 del 28 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 ‘Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012 - 2016
- Bogotá Humana”

2 “Por el cual se adopta el Plan Parcial “Ciudadela San Juan Bosco”, ubicado en la Localidad de Usaquén”.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto 539 de 20121 “Por el cual se reglamenta el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT las funciones de coordinar la asig nación de los recursos que se convertirán en subsidios en especie para los hogares.

3 Modificada por las Resoluciones 575 del 5 de junio de 2015 ”Por medio de la cual se modifica la Resolución 844 de 2014’’ y 1169 del 13 de octubre de 2015 ‘’Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 575 de 2015’’.

Que el artículo 3 del decreto ibídem consagró que “(…) Los aportes distritales que darán origen al subsidio en 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-13 • 2016 • enero • 29 el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, en su artí culo 39 creó el Comité de Elegibilidad como instancia encargada de aprobar los proyectos que incluyan la construcción de vivienda de interés prioritario y que sean objeto de la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie (SDVE). en el Comité de Elegibilidad, para el desembolso de 26 SMLMV de la anualidad 2015 por valor de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/ CTE ($11.258.083.200), correspondientes a 672 uni dades de vivienda de interés prioritario.

Que para la generación de estos subsidios se cuenta con recursos del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0488-174 “Implementación de instrumentos de gestión y financiación para la producción de vivienda de interés prioritario”, según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 1031 por valor de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL DOSCIEN TOS PESOS MONEDA LEGAL ($11.258.083.200), expedido por el responsable del presupuesto de la entidad el 19 de noviembre de 2015.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Reso lución 575 de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 844 de 2014”, la cual establece en su artículo 6 que son funciones del comité, entre otras “(…) 2. Aprobar los proyectos que contemplen la construcción y/o mejoramiento de vivienda de interés social prioritario que podrán ser objeto de aplicación del SDVE. (…)”. Adicionalmente, el artículo 5 del ci tado acto administrativo señala que el desembolso y los compromisos adquiridos por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del proyecto están sometidos al cumplimiento de los requisitos estable cidos en el reglamento operativo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del oferente del proyecto.

Que a los hogares que pertenezcan al programa de reasentamiento que tengan derecho al Valor Único de Reconocimiento (VUR) y que se encuentren interesa dos en este proyecto, la Secretaría Distrital del Hábitat les otorgará el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie que garantice el cierre financiero previo cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al mismo.

Que mediante la Resolución 1032 del 04 de diciembre de 2014 “Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se delegó al Subsecretario de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, entre otras, la facultad de expedir los actos administrativos concernientes al otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto 539 de 2012 y la Re solución 844 de 2014 y sus modificaciones.

Que los hogares interesados en el proyecto que no tengan derecho al Valor Único de Reconocimiento (VUR), y que a través de recursos propios, crédito hipotecario, ahorro programado o cualquier subsidio otorgado por la entidad competente dentro del marco de la complementariedad establecido en la Resolución 844 de 2014 modificada mediante la Resolución 575 y 1169 de 2015, logren alcanzar el cierre financiero, la Secretaría Distrital del Hábitat les otorgará el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de hasta 26 smlmv.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

Que el proyecto de vivienda “Plan Parcial San Juan Bosco Manzana 2’’ fue presentado el 20 de noviembre de 2015 ante el Comité de Elegibilidad de la Secreta ría Distrital del Hábitat, el cual será desarrollado por “Urbansa S.A.’’, ‘’Fundación Social’’ y ‘’Deco Cons trucciones S.A.S.’’ y contempla la construcción de 672 unidades habitacionales de vivienda de interés prio ritario, aprobadas para población sujeto del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, tal y como consta en la sesión del Comité de Elegibilidad realizada el 20 de noviembre de 2015.

Artículo 1º.

Generar 672 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de vivienda “Plan Parcial San Juan Bosco Manzana 2’’ presentado por “Urbansa S.A. ’’, ‘’Fundación Social’’ y ‘’Deco Construcciones S.A.S. ’’, aprobado previamente por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento Operativo, en relación con la evaluación de las condi ciones técnicas, jurídicas y financieras del proyecto, la Subsecretaría de Coordinación Operativa, Subsecre taría Jurídica y la Subsecretaría de Gestión Financiera, respectivamente, emitieron conceptos favorables me diante memorandos Nos.3-2015-74340, 3-2015-74397 y 3-2015-74399, respectivamente, para aprobación del citado proyecto.

Que de acuerdo con lo anterior, el proyecto de vivienda “Plan Parcial San Juan Bosco Manzana 2’’ fue apro bado por UNANIMIDAD por los integrantes presentes

Artículo 2º.

Destinar al proyecto recursos por un valor equivalente a 26 salarios mínimos legales men suales vigentes para cada vivienda, que se convertirán en 672 cupos de vivienda para los hogares con derecho al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie por valor de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-14 • 2016 • enero • 29 14 acciones para su efectiva realización.

PESOS M/CTE ($11.258.083.200), de conformidad con las normas legales, distritales y en especial con la establecida en el artículo 4º del Decreto Distrital 539 de 2012.

Que mediante Acuerdo 489 de 2012 el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2012-2016“Bogotá Humana”, el cual busca garantizar el goce efectivo del derecho a la vi vienda incrementando la oferta de vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad para los hogares de menores ingresos y en particular a los hogares víctimas del conflicto interno armado.

Artículo 3º.

Los recursos para el desarrollo del proyecto de que trata la presente Resolución proceden del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0488-174“ Implementación de instru mentos de gestión y financiación para la producción de vivienda de interés prioritario”, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 1031 por valor de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($11.258.083.200), expe dido por el responsable del presupuesto de la entidad el 19 de noviembre de 2015.

Que el Plan de Desarrollo incluyó el programa “Vi vienda y Hábitat Humanos” en el que estableció como meta de resultado y/o de gestión “5. Mejorar 3.000 viviendas” cuya ejecución y financiación en la Secretaría se realiza en el proyecto de inversión No. 435 denominado “Mejoramiento de barrios de origen informal”.

Artículo 4°.

Comunicar a “Urbansa S.A. ’’, ‘’Fun dación Social’’ y ‘’Deco Construcciones S.A.S. ’’, con el fin de continuar con el trámite establecido en el reglamento operativo.

Artículo 5°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto 539 de 20121 “Por el cual se reglamenta el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT las funciones de coordinar la asig nación de los recursos que se convertirán en subsidios en especie para los hogares. mes de noviembre de dos mil quince (2015).

OSCAR FLÓREZ MORENO Subsecretario de Gestión Financiera Resolución Número 1365 (Noviembre 20 de 2015)

“Por la cual se generan 40 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de mejoramiento habitacional “CVP 2015 – RINCON – SUBA – HAB” presentado por la Corporación de Proyectos Sociales Corproyectos, aprobado por el Comité de Elegibilidad”

Que el artículo 3 del decreto ibídem consagró que “(…) Los aportes distritales que darán origen al subsidio en especie consistirán en bienes fiscales de propiedad de cualquier entidad pública distrital a la fecha de adop ción del Acuerdo No. 489 de 2012; y además en suelo, en estudios técnicos y diseños, obras de urbanismo o urbanización, o cualquier otro tipo de inversiones financiadas con recursos del presupuesto distrital, asignados a proyectos gestionados por el gobierno distrital exclusivamente o en asocio con el gobierno nacional, con otras entidades territoriales; a proyectos público-privados, proyectos privados o proyectos au togestionados o comunitarios, que incluyan vivienda de interés prioritario. Se podrán hacer extensivos a la adquisición de un porcentaje de viviendas ofrecidas por entidades privadas, para hogares vinculados a un proyecto específico.”

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN FINANCIERA En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Resolución 1032 de 2014 y demás normas Que la Resolución 844 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamien concordantes, y

CONSIDERANDO:

1 Modificado por el Decreto Distrital 166 del 23 de abril de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incor porar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado” y Decreto Distrital 340 del 28 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 'Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Co lombia establece el derecho de todos los colombianos y colombianas a una vivienda digna, y la obligación de las entidades estatales de fijar condiciones y adelantar 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-15 • 2016 • enero • 29 taría Jurídica y Subsecretaría de Gestión Financiera, emitieron concepto favorable mediante memorando Nos. 3-2015-67888, 3-2015-72799 y 3-2015-68492, respectivamente, para la aprobación del citado pro yecto. to del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, en su artí culo 39 creó el Comité de Elegibilidad como instancia encargada de aprobar los proyectos que incluyan la construcción de vivienda de interés prioritario y que sean objeto de la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie (SDVE).

Que de acuerdo con lo anterior, el proyecto de mejora miento habitacional de vivienda “CVP 2015 – RINCON
- SUBA – HAB’’ fue aprobado por UNANIMIDAD por los integrantes presentes en el Comité de Elegibilidad, para el desembolso de 18 SMLMV de la anualidad 2015 por valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($463.932.000), correspondientes a 40 unidades habitacionales de vivienda de interés prioritario.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Reso lución 575 de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 844 de 2014”, la cual establece en su artículo 6 que son funciones del comité, entre otras “(…) 2. Aprobar los proyectos que contemplen la construcción y/o mejoramiento de vivienda de interés social prioritario que podrán ser objeto de aplicación del SDVE. (…)”. Adicionalmente, el artículo 5 del ci tado acto administrativo señala que el desembolso y los compromisos adquiridos por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del proyecto están sometidos al cumplimiento de los requisitos estable cidos en el reglamento operativo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del oferente del proyecto.

Que para la generación de estos subsidios se cuenta con recursos del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0435-175 “Mejoramiento integral de barrios de origen informal”, según el Certifi cado de Disponibilidad Presupuestal Nº 1026 por valor CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/ CTE. ($463.932.000), expedido por el responsable del presupuesto de la entidad el 18 de noviembre de 2015.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

Que la Resolución 1169 de 13 de octubre de 2015 “Por la cual se modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 575 de 2015”, la Secretaría Distrital del Hábitat modifica, entre otros, los documentos generales para presentar proyectos en el esquema de Postulación Territorial Dirigido ante el Comité de Elegibilidad.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Generar 40 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyec to de mejoramiento habitacional de vivienda “CVP 2015 – RINCON – SUBA – HAB” presentado por la Corporación de Proyectos Sociales Corproyectos, aprobado previamente por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que mediante la Resolución 1032 del 04 de diciembre de 2014 “Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se delegó al Subsecretario de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, entre otras, la facultad de expedir los actos administrativos concernientes al otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto 539 de 2012 y la Re solución 844 de 2014 y sus modificaciones.

Artículo 2º.

Destinar al proyecto recursos por un valor equivalente a 18 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el mejoramiento a cada vivienda, que se convertirán en 40 cupos de mejo ramiento vivienda para los hogares con derecho al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie por valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/ CTE ($463.932.000), de conformidad con las normas legales, distritales y en especial con la establecida en el artículo 4º del Decreto Distrital 539 de 2012.

Que el proyecto de mejoramiento habitacional de vivienda “CVP 2015 – RINCON – SUBA – HAB”, fue presentado el 17 de noviembre de 2015 ante el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual será desarrollado por la Corporación de Proyectos Sociales Corproyectos y contempla el mejoramiento habitacional a 40 unidades de vivienda, que fueron aprobadas para población sujeto del Subsidio Distri tal de Vivienda en Especie, tal y como consta en la sesión de Comité de Elegibilidad realizada el 17 de noviembre de 2015.

Que en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento Operativo, en relación con evaluación de las condicio nes técnicas, jurídicas y financieras del proyecto, la Subsecretaría de Coordinación Operativa, Subsecre

Artículo 3º.

Los recursos para el desarrollo del proyecto de que trata la presente resolución proceden del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3- 1-14-01-15-0435-175 “Mejoramiento integral de barrios de origen informal”, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 1026 por valor de CUATROCIEN

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-16 • 2016 • enero • 29 16 TOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($463.932.000),

Artículo 4°.

Comunicar a la Corporación de Pro yectos Sociales Corproyectos, con el fin de continuar con el trámite establecido en el reglamento operativo.

Que el Plan de Desarrollo incluyó el programa “Vi vienda y Hábitat Humanos” en el que estableció como meta de resultado y/o de gestión “5. Mejorar 3.000 viviendas” cuya ejecución y financiación en la Secretaría se realiza en el proyecto de inversión No. 435 denominado “Mejoramiento de barrios de origen informal”.

Artículo 5°.

Comunicar a la Caja de la Vivienda Popular, entidad encargada de la ejecución del pro grama de mejoramiento de vivienda, del contenido de la presente resolución.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto 539 de 20121 “Por el cual se reglamenta el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT las funciones de coordinar la asig nación de los recursos que se convertirán en subsidios en especie para los hogares. mes de noviembre de dos mil quince 2015).

OSCAR FLÓREZ MORENO Subsecretario de Gestión Financiera Resolución Número 1366 (Noviembre 20 de 2015)

“Por la cual se generan 100 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de mejoramiento habitacional ‘’CVP 2015 – SIERRA MORENA – CIUDAD BOLIVAR – HAB II’’ presentado por Ingeniería & Diseños Integrales S.A.S, aprobado por el Comité de Elegibilidad”

Que el artículo 3 del decreto ibídem consagró que “(…) Los aportes distritales que darán origen al subsidio en especie consistirán en bienes fiscales de propiedad de cualquier entidad pública distrital a la fecha de adop ción del Acuerdo No. 489 de 2012; y además en suelo, en estudios técnicos y diseños, obras de urbanismo o urbanización, o cualquier otro tipo de inversiones financiadas con recursos del presupuesto distrital, asignados a proyectos gestionados por el gobierno distrital exclusivamente o en asocio con el gobierno nacional, con otras entidades territoriales; a proyectos público-privados, proyectos privados o proyectos au togestionados o comunitarios, que incluyan vivienda de interés prioritario. Se podrán hacer extensivos a la adquisición de un porcentaje de viviendas ofrecidas por entidades privadas, para hogares vinculados a un proyecto específico.”

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN FINANCIERA En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Resolución 1032 de 2014 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 844 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamien to del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, en su artí culo 39 creó el Comité de Elegibilidad como instancia encargada de aprobar los proyectos que incluyan la construcción de vivienda de interés prioritario y que sean objeto de la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie (SDVE).

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Co lombia establece el derecho de todos los colombianos y colombianas a una vivienda digna, y la obligación de las entidades estatales de fijar condiciones y adelantar acciones para su efectiva realización.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Reso lución 575 de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 844 de 2014”, la cual establece en su 1 Modificado por el Decreto Distrital 166 del 23 de abril de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incor porar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado” y Decreto Distrital 340 del 28 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 'Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”

Que mediante Acuerdo 489 de 2012 el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2012-2016“Bogotá Humana”, el cual busca garantizar el goce efectivo del derecho a la vi vienda incrementando la oferta de vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad para los hogares de menores ingresos y en particular a los hogares víctimas del conflicto interno armado.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-17 • 2016 • enero • 29 CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE. ($1.159.830.000), correspondientes a 100 unidades habitacionales de vivienda de interés prioritario. artículo 6 que son funciones del comité, entre otras “(…) 2. Aprobar los proyectos que contemplen la construcción y/o mejoramiento de vivienda de interés social prioritario que podrán ser objeto de aplicación del SDVE. (…)”. Adicionalmente, el artículo 5 del ci tado acto administrativo señala que el desembolso y los compromisos adquiridos por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del proyecto están sometidos al cumplimiento de los requisitos estable cidos en el reglamento operativo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del oferente del proyecto.

Que para la generación de estos subsidios se cuenta con recursos del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0435-175 “Mejoramiento integral de barrios de origen informal”, según el Certi ficado de Disponibilidad Presupuestal Nº 972 por valor DOS MIL SEIS MILLONES QUINIENTOS CINTO MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE. ($2.006.505.900), expedido por el responsable del presupuesto de la entidad el 06 de noviembre de 2015.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

Que la Resolución 1169 de 13 de octubre de 2015 “Por la cual se modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 575 de 2015”, la Secretaría Distrital del Hábitat modifica, entre otros, los documentos generales para presentar proyectos en el esquema de Postulación Territorial Dirigido ante el Comité de Elegibilidad.

RESUELVE:

Que mediante la Resolución 1032 del 04 de diciembre de 2014 “Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se delegó al Subsecretario de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, entre otras, la facultad de expedir los actos administrativos concernientes al otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto 539 de 2012 y la Re solución 844 de 2014 y sus modificaciones.

Artículo 1º.

Generar 100 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de mejoramiento habitacional de vivienda ‘’CVP 2015
- SIERRA MORENA – CIUDAD BOLIVAR – HAB II’’ presentado por Ingeniería & Diseños Integrales S.A.S, aprobado previamente por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 2º.

Destinar al proyecto recursos por un va lor equivalente a 18 salarios mínimos legales mensua les vigentes para el mejoramiento a cada vivienda, que se convertirán en 100 cupos de mejoramiento vivienda para los hogares con derecho al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de conformidad con las normas legales, distritales y en especial con la establecida en el artículo 4º del Decreto Distrital 539 de 2012.

Que el proyecto de mejoramiento habitacional de vivienda ‘’CVP 2015 – SIERRA MORENA – CIUDAD BOLIVAR – HAB II’’ fue presentado el 6 de noviembre de 2015 ante el Comité de Elegibilidad de la Secreta ría Distrital del Hábitat, el cual será desarrollado por Ingeniería & Diseños Integrales S.A.S y contempla el mejoramiento habitacional a 100 unidades de vivien da, que fueron aprobadas para población sujeto del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, tal y como consta en la sesión de Comité de Elegibilidad realizada el 6 de noviembre de 2015.

Artículo 3º.

Los recursos para el desarrollo del proyecto de que trata la presente resolución proceden del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0435-175 “Mejoramiento integral de barrios de origen informal”, según Certificado de Dispo nibilidad Presupuestal Nº 972 por valor de MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE. ($1.159.830.000).

Artículo 4°.

Comunicar a Ingeniería & Diseños Integrales S.A.S con el fin de continuar con el trámite establecido en el reglamento operativo.

Que en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento Operativo, en relación con evaluación de las condicio nes técnicas, jurídicas y financieras del proyecto, la Subsecretaría de Coordinación Operativa, Subsecre taría Jurídica y Subsecretaría de Gestión Financiera, emitieron concepto favorable mediante memorando Nos. 3-2015-67263, 3-2015-68064 y 3-2015-71412, respectivamente, para la aprobación del citado pro yecto.

Artículo 5°.

Comunicar a la Caja de la Vivienda Popular, entidad encargada de la ejecución del pro grama de mejoramiento de vivienda, del contenido de la presente resolución.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que de acuerdo con lo anterior, el proyecto de mejora miento habitacional de vivienda ‘’CVP 2015 – SIERRA MORENA – CIUDAD BOLIVAR – HAB II’’ fue aprobado por UNANIMIDAD por los integrantes presentes en el Comité de Elegibilidad, para el desembolso de 18 SMLMV de la anualidad 2015 por valor de MIL CIENTO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-18 • 2016 • enero • 29 18 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda (…)”.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

OSCAR FLÓREZ MORENO Subsecretario de Gestión Financiera Que este Despacho considera que se cumple con lo establecido en la citada norma, dado que la aclaración que se pretende mediante el presente acto adminis trativo, no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión adoptada por la Resolución 1366 del 20 de noviembre de 2015.

Resolución Número 1385 (Noviembre 26 de 2015)

“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 1366 de 2015”

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN FINANCIERA En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución No. 1032 de 2014 y demás normas Que mediante la Resolución 1032 del 04 de diciembre de 2014 “Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se delegó al Subsecretario de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, entre otras, la facultad de expedir los actos administrativos concernientes al otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto 539 de 20121 y la Resolución 844 de 2014 y sus modificaciones. concordantes, y Que en mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Reso lución 1366 del 20 de noviembre de 2015 “Por la cual se generan 100 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de mejo ramiento habitacional ‘’CVP 2015 – SIERRA MORE NA – CIUDAD BOLIVAR – HAB II’’ presentado por Ingeniería & Diseños Integrales S.A.S, aprobado por el Comité de Elegibilidad”

Artículo 1º.

Modificar la parte considerativa de la Resolución 1366 del 20 de noviembre de 2015, en el sentido de establecer correctamente el número de memorando, en relación, con la evaluación de las condiciones técnicas del proyecto expedido por la Subsecretaría de Coordinación Operativa, siendo lo correcto, 3-2015-71371, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.

- Las demás disposiciones de la Resolu ción 1366 del 20 de noviembre de 2015 se mantienen vigentes.

Que en la parte considerativa de la citada resolución, se incluyó de manera errada, en relación con la eva luación de las condiciones técnicas, el número de memorando expedido por la Subsecretaría de Coor dinación Operativa, siendo lo correcto, 3-2015-71371.

Artículo 3º.

- Comunicar a Ingeniería & Diseños Integrales S.A.S con el fin de continuar con el trámite establecido en el reglamento operativo.

Artículo 4º.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

Que en virtud del principio de eficacia dispuesto en el Artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración buscará que los procedimientos logren su finalidad, re moviendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

Que lo anterior se hace efectivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del citado código, el cual autoriza a la Administración la corrección de los errores simplemente formales contenidos en los actos admi nistrativos, de la siguiente forma:

OSCAR FLÓREZ MORENO Subsecretario de Gestión Financiera 1 Modificado por el Decreto Distrital 166 del 23 de abril de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incor porar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado” y Decreto Distrital 340 del 28 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 'Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”

“(…) Artículo 45. Corrección de errores forma les. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la co rrección dará lugar a cambios en el sentido mate rial de la decisión, ni revivirá los términos legales 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-19 • 2016 • enero • 29 Resolución Número 1404 (Noviembre 30 de 2015)

“Por la cual se generan 19 Subsidios Distritales de interés prioritario. Se podrán hacer extensivos a la adquisición de un porcentaje de viviendas ofrecidas por entidades privadas, para hogares vinculados a un proyecto específico.” de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto “CVP 2015 - RURAL SITIO PROPIO FASE 2” en la modalidad de construcción en sitio propio, presentado por la FUNDACIÓN SOCIAL HOLCIM COLOMBIA, aprobado por el Comité de Elegibilidad”

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN FINANCIERA En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Resolución 1032 de 2014 y demás normas concordantes, y Que la Resolución 844 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamien to del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, en su artí culo 39 creó el Comité de Elegibilidad como instancia encargada de aprobar los proyectos que incluyan la construcción de vivienda de interés prioritario y que sean objeto de la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie (SDVE).

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Co lombia establece el derecho de todos los colombianos y colombianas a una vivienda digna, y la obligación de las entidades estatales de fijar condiciones y adelantar acciones para su efectiva realización.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Reso lución 575 de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 844 de 2014”, la cual establece en su artículo 6 que son funciones del comité, entre otras “(…) 2. Aprobar los proyectos que contemplen la construcción y/o mejoramiento de vivienda de interés social prioritario que podrán ser objeto de aplicación del SDVE. (…)”. Adicionalmente, el artículo 5 del ci tado acto administrativo señala que el desembolso y los compromisos adquiridos por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del proyecto están sometidos al cumplimiento de los requisitos estable cidos en el reglamento operativo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del oferente del proyecto.

Que mediante Acuerdo 489 de 2012 el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2012-2016“Bogotá Humana”, el cual busca garantizar el goce efectivo del derecho a la vi vienda incrementando la oferta de vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad para los hogares de menores ingresos y en particular a los hogares víctimas del conflicto interno armado.

Que el artículo 9 de la Resolución 844 del 09 de octubre de 2014 contempla dentro de las modalidades del Sub sidio Distrital de Vivienda en Especie la construcción en sitio propio y la define de la siguiente forma: “(…) construcción de una vivienda nueva de hasta 70 sala rios mínimos legales mensuales vigentes en un lote, de propiedad o de posesión de uno de los integrantes del hogar, o en una terraza en la que se pueda aplicar un subsidio para adquisición de vivienda nueva.(…)”.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto 539 de 2012 1 “Por el cual se reglamenta el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT las funciones de coordinar la asig nación de los recursos que se convertirán en subsidios en especie para los hogares.

Que el Decreto 340 del 27 de agosto de 20152 esta blece en el artículo 2 lo siguiente: ‘’(…) En los proyec tos de mejoramiento de vivienda el valor del subsidio estará en un rango entre 9 y 18 salarios mínimos legales mensuales, para construcción en sitio propio el valor del subsidio estará entre 18 y 26 salarios mí nimos legales mensuales. Cuando el mejoramiento de vivienda o la construcción en sitio propio permitan la 1 Modificado por el Decreto Distrital 166 del 23 de abril de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incor porar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado” y Decreto Distrital 340 del 28 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 'Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”

2 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 ‘’ Que el artículo 3 del decreto ibídem consagró que “(…) Los aportes distritales que darán origen al subsidio en especie consistirán en bienes fiscales de propiedad de cualquier entidad pública distrital a la fecha de adop ción del Acuerdo No. 489 de 2012; y además en suelo, en estudios técnicos y diseños, obras de urbanismo o urbanización, o cualquier otro tipo de inversiones financiadas con recursos del presupuesto distrital, asignados a proyectos gestionados por el gobierno distrital exclusivamente o en asocio con el gobierno nacional, con otras entidades territoriales; a proyectos público-privados, proyectos privados o proyectos au togestionados o comunitarios, que incluyan vivienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-20 • 2016 • enero • 29 20 OCHO MIL NOVECIENTOS PESOS ($318.308.900) M/CTE, expedidos por el responsable del presupuesto de la entidad el 18 y 26 de noviembre de 2015. generación de al menos una nueva vivienda a través de procesos de redensificación, el subsidio tendrá un valor de hasta 26 salarios mínimos legales mensuales.(…)’’ Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

Que la Resolución 1169 de 13 de octubre de 2015 “Por la cual se modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 575 de 2015”, la Secretaría Distrital del Hábitat modifica, entre otros, los documentos generales para presentar proyectos en el esquema de Postulación Territorial Dirigido ante el Comité de Elegibilidad.

Artículo 1º.

Generar 19 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyec to de construcción en sitio propio de vivienda “CVP 2015 - RURAL SITIO PROPIO FASE 2” presentado por la FUNDACIÓN SOCIAL HOLCIM COLOMBIA, aprobado previamente por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que mediante la Resolución 1032 del 04 de diciembre de 2014 “Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se delegó al Subsecretario de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, entre otras, la facultad de expedir los actos administrativos concernientes al otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto 539 de 2012 y la Re solución 844 de 2014 y sus modificaciones.

Artículo 2º.

Destinar al proyecto recursos por un valor equivalente a 26 salarios mínimos legales men suales vigentes en la modalidad de construcción en sitio propio, que se convertirán en 19 cupos para los hogares con derecho al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie por valor de TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIEN TOS PESOS M/CTE ($318.308.900), de conformidad con las normas legales, distritales y en especial con la establecida en el artículo 4º del Decreto Distrital 539 de 2012.

Que el proyecto “CVP 2015 - RURAL SITIO PROPIO FASE 2” en la modalidad de construcción en sitio pro pio, fue presentado el 17 de noviembre de 2015 ante el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual será desarrollado por la FUNDACIÓN SOCIAL HOLCIM COLOMBIA y contempla la construc ción a 19 unidades de vivienda, que fueron aprobadas para población sujeto del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, tal y como consta en la sesión de Comité de Elegibilidad, de la citada fecha.

Artículo 3º.

Los recursos para el desarrollo del proyecto de que trata la presente resolución proceden del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-10-0801-155 “Mejoramiento del hábitat Rural”, según Certificados de Disponibilidad Presu puestal Nros. 1025 y 1063 por valor de TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS PESOS ($318.308.900) M/CTE de noviembre de 2015.

Que en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento Operativo, en relación con evaluación de las condicio nes técnicas, jurídicas y financieras del proyecto, las Subsecretarías de Coordinación Operativa, Jurídica y de Gestión Financiera, emitieron concepto favorable mediante memorando Nos. 3-2015-72659, 3-2015- 65420 y 3-2015-72942, respectivamente, para la aprobación del citado proyecto.

Artículo 4°.

Comunicar a la FUNDACIÓN SOCIAL HOLCIM COLOMBIA, con el fin de continuar con el trámite establecido en el reglamento operativo.

Artículo 5°.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Caja de la Vivienda Popular, entidad encargada de la ejecución del programa de construcción en sitio propio.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que de acuerdo con lo anterior, el proyecto de cons trucción en sitio propio de vivienda “CVP 2015 - RURAL SITIO PROPIO FASE 2” fue aprobado por UNANIMI DAD por los miembros del Comité de Elegibilidad, para el desembolso de 26 SMLMV de la anualidad 2015 por valor de TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($318.308.900) correspondientes a 19 unida des habitacionales de vivienda de interés prioritario.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

Que para la generación de estos subsidios se cuenta con recursos del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-10-0801-155 “Mejoramiento del hábitat Rural”, según el Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nros. 1025 y 1063 por valor de TRES CIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OSCAR FLÓREZ MORENO Subsecretario de Gestión Financiera 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-21 • 2016 • enero • 29 Resolución Número 1435 (Diciembre 4 de 2015)

“Por medio de la cual se modifica parcialmente las Resoluciones 1062 del 22 de octubre de 2013 de cumplimiento; así como la solicitud de Constructora Ágora Construcciones S.A. de desarrollar solo la pri mera etapa del proyecto, se hace necesario disminuir 320 cupos aprobados inicialmente correspondiente a tres etapas del proyecto en mención, conservando la primera etapa por 100 unidades de vivienda. y 107 del 18 de marzo de 2014”

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN FINANCIERA De conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución No. 1032 de 2014 y demás nor mas concordantes, y Que por lo anterior, se presentó al Comité de elegibili dad, la disminución de cupos para el Proyecto ‘’Puerta del Rey’’ de 420 a 100 unidades de vivienda, el cual por decisión unánime lo aprobó, tal y como consta en el acta de la sesión realizada el 17 de noviembre de 2015.

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 1062 del 22 de octubre de 2013 “Por la cual se aprueba el proyecto de vivienda ‘’Puerta del Rey’’ presentado por la Sociedad Constructora Ágora Construcciones S.A., al Comité de Elegibilidad’’ para la construcción de 420 unidades de Vivienda de Interés Prioritario.

Que en este orden de ideas, la Secretaría Distrital del Hábitat considera pertinente y necesario modificar parcialmente las Resoluciones 1062 del 22 de octu bre de 2013 “Por la cual se aprueba el proyecto de vivienda ‘’Puerta del Rey’’ presentado por la Sociedad Constructora Ágora Construcciones S.A., al Comité de Elegibilidad’’ y Resolución 107 del 18 de marzo de 2014 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 1062 del 22 de octubre de 2013’’ en el sentido de indicar que la Sociedad Constructora Ágora Construcciones S.A. desarrollará únicamente la prime ra etapa del proyecto de vivienda “Puerta del Rey’’ por un total de 100 unidades de vivienda, para población sujeto del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.

Que mediante comunicación con radicado 1-2014- 09892 del 17 de febrero de 2014, la Sociedad Cons tructora Ágora Construcciones S.A., solicitó a la Secretaría Distrital del Hábitat la división del proyecto aprobado inicialmente por 420 unidades de vivienda, a efectos de realizarlo en etapas constructivas.

Que los trescientos veinte (320) Subsidios Distritales de Vivienda en Especie que no se otorgarán, fueron amparados con recursos del presupuesto de la vigen cia fiscal 2013 del rubro 3-3-1-14-01-15-0488-174 “Im plementación de instrumentos de gestión y financiación para la producción de vivienda de interés prioritario”, según el Certificado de Registro Presupuestal Nº 789 de 2013, los cuales se encuentran como pasivos exigibles.

Que una vez estudiados los argumentos presentados por la Sociedad Constructora Ágora Construcciones S.A., el Comité de Elegibilidad aprobó por unanimi dad la división del proyecto, por lo que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 107 del 18 de marzo de 2014 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 1062 del 22 de octubre de 2013’’ en el sentido de señalar que el proyecto aprobado por 420 unidades de vivienda inicialmente, se divide en cuatro etapas, así: las tres primeras de 100 unidades cada una y una última de 120 unidades de vivienda.

Que mediante la Resolución 1032 del 04 de diciembre de 2014 “Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se delegó al Subsecretario de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, entre otras, la facultad de expedir los actos administrativos concernientes al otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto 539 de 20121 y la Resolución 844 de 2014 y sus modificaciones.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

Que mediante comunicación con radicado 1-2015- 72032 del 10 de noviembre de 2015, la Sociedad Constructora Ágora Construcciones S.A., solicitó a la Secretaría Distrital del Hábitat dejar activa solamente la etapa 1 que está en curso para la construcción de 100 unidades de vivienda, modificando el cronograma de ejecución, en aras de cumplir el compromiso adquirido con el Distrito.

1 Modificado por el Decreto Distrital 166 del 23 de abril de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incor porar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado” y Decreto Distrital 340 del 28 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 'Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”

Que teniendo en cuenta que a la fecha no han sido vinculados formalmente los 320 hogares beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie al pro yecto de vivienda “Puerta del Rey”, correspondientes a las etapas 2, 3 y 4, respecto de las cuales no se ha desembolsado recursos ni constituido la póliza única REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-22 • 2016 • enero • 29 22

RESUELVE:

Resolución 1032 de 2014 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Co lombia establece el derecho de todos los colombianos y colombianas a una vivienda digna, y la obligación de las entidades estatales de fijar condiciones y adelantar acciones para su efectiva realización.

Artículo 1º.

- Modificar parcialmente las Resolu ciones 1062 del 22 de octubre de 2013“Por la cual se aprueba el proyecto de vivienda ‘’Puerta del Rey’’ presentado por la Sociedad Constructora Ágora Cons trucciones S.A., al Comité de Elegibilidad’’ y 107 del 18 de marzo de 2014 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 1062 del 22 de octubre de 2013’’, en el sentido de indicar que se desarrollará únicamente la primera etapa del proyecto de vivienda “Puerta del Rey’’ de un total de 100 unidades de Vi vienda de Interés Prioritario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Que mediante Acuerdo 489 de 2012 el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2012-2016“Bogotá Humana”, el cual busca garantizar el goce efectivo del derecho a la vi vienda incrementando la oferta de vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad para los hogares de menores ingresos y en particular a los hogares víctimas del conflicto interno armado.

Parágrafo. Los trescientos veinte (320) Subsidios
Distritales de Vivienda en Especie correspondientes a las etapas 2, 3 y 4 que fueron amparados con recursos del presupuesto de la vigencia fiscal 2013 del rubro 3-3-1-14-01-15-0488-174 “Implementación de instru mentos de gestión y financiación para la producción de vivienda de interés prioritario”, según el Certificado de Registro Presupuestal Nº 789 de 2013, se fenecen.

Artículo 2°.

Las demás disposiciones de las Reso luciones 1062 del 22 de octubre de 2013 y 107 del 18 de marzo de 2014 se mantienen vigentes.

Que el Plan de Desarrollo incluyó el programa “Vi vienda y Hábitat Humanos” en el que estableció como meta de resultado y/o de gestión “5. Mejorar 3.000 viviendas” cuya ejecución y financiación en la Secretaría se realiza en el proyecto de inversión No. 435 denominado “Mejoramiento de barrios de origen informal”.

Artículo 3°.

Comunicar a la sociedad Constructora Ágora Construcciones S.A., con el fin de continuar con el trámite establecido en el Reglamento Operativo.

Artículo 4°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto 539 de 20121 “Por el cual se reglamenta el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT las funciones de coordinar la asig nación de los recursos que se convertirán en subsidios en especie para los hogares.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro 4) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

OSCAR FLÓREZ MORENO Subsecretario de Gestión Financiera Resolución Número 1442 (Diciembre 7 de 2015)

Que el artículo 3 del decreto ibídem consagró que “(…) Los aportes distritales que darán origen al subsidio en especie consistirán en bienes fiscales de propiedad de cualquier entidad pública distrital a la fecha de adop ción del Acuerdo No. 489 de 2012; y además en suelo, en estudios técnicos y diseños, obras de urbanismo o urbanización, o cualquier otro tipo de inversiones financiadas con recursos del presupuesto distrital, asignados a proyectos gestionados por el gobierno distrital exclusivamente o en asocio con el gobierno nacional, con otras entidades territoriales; a proyectos “Por la cual se generan 41 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de mejoramiento habitacional “CVP 2015 - CARACOLÍ - CIUDAD BOLIVAR - HAB I’’ presentado por Barrio Taller Ltda., aprobado por el Comité de Elegibilidad”

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN FINANCIERA En ejercicio de las atribuciones conferidas en la 1 Modificado por el Decreto Distrital 166 del 23 de abril de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incor porar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado” y Decreto Distrital 340 del 28 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 'Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-23 • 2016 • enero • 29 Distrital de Vivienda en Especie, tal y como consta en la sesión de Comité de Elegibilidad realizada el 30 de noviembre de 2015. público-privados, proyectos privados o proyectos au togestionados o comunitarios, que incluyan vivienda de interés prioritario. Se podrán hacer extensivos a la adquisición de un porcentaje de viviendas ofrecidas por entidades privadas, para hogares vinculados a un proyecto específico.”

Que en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento Operativo, en relación con evaluación de las condicio nes técnicas, jurídicas y financieras del proyecto, las Subsecretarías de Coordinación Operativa, Jurídica y de Gestión Financiera, emitieron concepto favorable mediante memorando Nos. 3-2015-76462, 3-2015- 75629 y 3-2015-76688, respectivamente, para la aprobación del citado proyecto.

Que la Resolución 844 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamien to del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, en su artí culo 39 creó el Comité de Elegibilidad como instancia encargada de aprobar los proyectos que incluyan la construcción de vivienda de interés prioritario y que sean objeto de la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie (SDVE).

Que de acuerdo con lo anterior, el proyecto de me joramiento habitacional de vivienda “CVP 2015 - CA RACOLÍ - CIUDAD BOLIVAR - HAB I’’ fue aprobado por UNANIMIDAD por los integrantes presentes en el Comité de Elegibilidad, para el desembolso de 18 SMLMV de la anualidad 2015 por valor de CUA TROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUI NIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS PESOS M/ CTE. ($475.530.300), correspondientes a 41 unidades habitacionales de vivienda de interés prioritario.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Reso lución 575 de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 844 de 2014”, la cual establece en su artículo 6 que son funciones del comité, entre otras “(…) 2. Aprobar los proyectos que contemplen la construcción y/o mejoramiento de vivienda de interés social prioritario que podrán ser objeto de aplicación del SDVE. (…)”. Adicionalmente, el artículo 5 del ci tado acto administrativo señala que el desembolso y los compromisos adquiridos por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del proyecto están sometidos al cumplimiento de los requisitos estable cidos en el reglamento operativo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del oferente del proyecto.

Que para la generación de estos subsidios se cuenta con recursos del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0435-175 “Mejoramiento integral de barrios de origen informal”, según el Certifi cado de Disponibilidad Presupuestal Nº 1074 por valor OCHOCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M/CTE. ($811.881.000), expedido por el responsable del presupuesto de la entidad el 30 de noviembre de 2015.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

Que la Resolución 1169 de 13 de octubre de 2015 “Por la cual se modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 575 de 2015”, la Secretaría Distrital del Hábitat modifica, entre otros, los documentos generales para presentar proyectos en el esquema de Postulación Territorial Dirigido ante el Comité de Elegibilidad.

Artículo 1º.

Generar 41 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de mejoramiento habitacional de vivienda “CVP 2015 - CARACOLÍ - CIUDAD BOLIVAR - HAB I’’ presentado por Barrio Taller Ltda., aprobado previamente por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que mediante la Resolución 1032 del 04 de diciembre de 2014 “Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se delegó al Subsecretario de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, entre otras, la facultad de expedir los actos administrativos concernientes al otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto 539 de 2012 y la Re solución 844 de 2014 y sus modificaciones.

Que el proyecto de mejoramiento habitacional de vi vienda ‘’CVP 2015 - CARACOLÍ - CIUDAD BOLIVAR
- HAB I’’ fue presentado ante el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual será desa rrollado por Barrio Taller Ltda., y contempla el mejo ramiento habitacional a 41 unidades de vivienda, que fueron aprobadas para población sujeto del Subsidio

Artículo 2º.

Destinar al proyecto recursos por un valor equivalente a 18 salarios mínimos legales men suales vigentes para el mejoramiento a cada vivienda, que se convertirán en 41 cupos de mejoramiento vivienda para los hogares con derecho al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, por valor de CUA TROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUI NIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS PESOS M/ CTE. ($475.530.300), de conformidad con las normas legales, distritales y en especial con la establecida en el artículo 4º del Decreto Distrital 539 de 2012.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-24 • 2016 • enero • 29 24 Distrito Capital 2012-2016“Bogotá Humana”, el cual busca garantizar el goce efectivo del derecho a la vi vienda incrementando la oferta de vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad para los hogares de menores ingresos y en particular a los hogares víctimas del conflicto interno armado.

Artículo 3º.

Los recursos para el desarrollo del proyecto de que trata la presente resolución proceden del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0435-175 “Mejoramiento integral de barrios de origen informal”, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 1074 por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE. ($475.530.300).

Artículo 4°.

Comunicar a Barrio Taller Ltda., con el fin de continuar con el trámite establecido en el reglamento operativo.

Que el Plan de Desarrollo incluyó el programa “Vi vienda y Hábitat Humanos” en el que estableció como meta de resultado y/o de gestión “5. Mejorar 3.000 viviendas” cuya ejecución y financiación en la Secretaría se realiza en el proyecto de inversión No. 435 denominado “Mejoramiento de barrios de origen informal”.

Artículo 5°.

Comunicar a la Caja de la Vivienda Popular, entidad encargada de la ejecución del pro grama de mejoramiento de vivienda, del contenido de la presente resolución.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto 539 de 20121 “Por el cual se reglamenta el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT las funciones de coordinar la asig nación de los recursos que se convertirán en subsidios en especie para los hogares. de diciembre de dos mil quince (2015).

OSCAR FLÓREZ MORENO Subsecretario de Gestión Financiera Resolución Número 1444 (Diciembre 7 de 2015)

“Por la cual se generan 29 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de mejoramiento habitacional “CVP 2015 - CARACOLÍ - CIUDAD BOLIVAR – HAB 2” presentado por Gestionar Vivienda Corporación para el Desarrollo de la Vivienda, aprobado por el Comité de Elegibilidad”

Que el artículo 3 del decreto ibídem consagró que “(…) Los aportes distritales que darán origen al subsidio en especie consistirán en bienes fiscales de propiedad de cualquier entidad pública distrital a la fecha de adop ción del Acuerdo No. 489 de 2012; y además en suelo, en estudios técnicos y diseños, obras de urbanismo o urbanización, o cualquier otro tipo de inversiones financiadas con recursos del presupuesto distrital, asignados a proyectos gestionados por el gobierno distrital exclusivamente o en asocio con el gobierno nacional, con otras entidades territoriales; a proyectos público-privados, proyectos privados o proyectos au togestionados o comunitarios, que incluyan vivienda de interés prioritario. Se podrán hacer extensivos a la adquisición de un porcentaje de viviendas ofrecidas por entidades privadas, para hogares vinculados a un proyecto específico.”

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN FINANCIERA En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Resolución 1032 de 2014 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 844 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamien to del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, en su artí culo 39 creó el Comité de Elegibilidad como instancia encargada de aprobar los proyectos que incluyan la Que el artículo 51 de la Constitución Política de Co lombia establece el derecho de todos los colombianos y colombianas a una vivienda digna, y la obligación de las entidades estatales de fijar condiciones y adelantar acciones para su efectiva realización.

1 Modificado por el Decreto Distrital 166 del 23 de abril de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incor porar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado” y Decreto Distrital 340 del 28 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 'Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”

Que mediante Acuerdo 489 de 2012 el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-25 • 2016 • enero • 29 construcción de vivienda de interés prioritario y que sean objeto de la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie (SDVE).

RACOLÍ - CIUDAD BOLIVAR - HAB 2” fue aprobado por UNANIMIDAD por los integrantes presentes en el Comité de Elegibilidad, para el desembolso de 18 SMLMV de la anualidad 2015 por valor de TRESCIEN TOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE. ($336.350.700), correspondientes a 29 unidades ha bitacionales de vivienda de interés prioritario.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Reso lución 575 de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 844 de 2014”, la cual establece en su artículo 6 que son funciones del comité, entre otras “(…) 2. Aprobar los proyectos que contemplen la construcción y/o mejoramiento de vivienda de interés social prioritario que podrán ser objeto de aplicación del SDVE. (…)”. Adicionalmente, el artículo 5 del ci tado acto administrativo señala que el desembolso y los compromisos adquiridos por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del proyecto están sometidos al cumplimiento de los requisitos estable cidos en el reglamento operativo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del oferente del proyecto.

Que para la generación de estos subsidios se cuenta con recursos del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0435-175 “Mejoramiento integral de barrios de origen informal”, según el Certifi cado de Disponibilidad Presupuestal Nº 1074 por valor OCHOCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M/CTE. ($811.881.000), expedido por el responsable del presupuesto de la entidad el 30 de noviembre de 2015.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

Que la Resolución 1169 de 13 de octubre de 2015 “Por la cual se modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 575 de 2015”, la Secretaría Distrital del Hábitat modifica, entre otros, los documentos generales para presentar proyectos en el esquema de Postulación Territorial Dirigido ante el Comité de Elegibilidad.

Artículo 1º.

Generar 29 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de mejoramiento habitacional de vivienda “CVP 2015 - CARACOLÍ - CIUDAD BOLIVAR - HAB 2” presentado por Gestionar Vivienda Corporación para el Desarrollo de la Vivienda, aprobado previamente por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que mediante la Resolución 1032 del 04 de diciembre de 2014 “Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se delegó al Subsecretario de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, entre otras, la facultad de expedir los actos administrativos concernientes al otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto 539 de 2012 y la Re solución 844 de 2014 y sus modificaciones.

Artículo 2º.

Destinar al proyecto recursos por un valor equivalente a 18 salarios mínimos legales men suales vigentes para el mejoramiento a cada vivienda, que se convertirán en 29 cupos de mejoramiento vivienda para los hogares con derecho al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, por valor de TRES CIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIEN TOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS PESOS M/ CTE. ($336.350.700), de conformidad con las normas legales, distritales y en especial con la establecida en el artículo 4º del Decreto Distrital 539 de 2012.

Que el proyecto de mejoramiento habitacional de vi vienda “CVP 2015 - CARACOLÍ - CIUDAD BOLIVAR
- HAB 2” fue presentado ante el Comité de Elegibili dad de la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual será desarrollado por Gestionar Vivienda Corporación para el Desarrollo de la Vivienda, y contempla el mejora miento habitacional a 29 unidades de vivienda, que fueron aprobadas para población sujeto del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, tal y como consta en la sesión de Comité de Elegibilidad realizada el 30 de noviembre de 2015.

Artículo 3º.

Los recursos para el desarrollo del proyecto de que trata la presente resolución proceden del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0435-175 “Mejoramiento integral de barrios de origen informal”, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 1074 por valor de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRES CIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE. ($336.350.700).

Que en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento Operativo, en relación con evaluación de las condicio nes técnicas, jurídicas y financieras del proyecto, las Subsecretarías de Coordinación Operativa, Jurídica y de Gestión Financiera, emitieron concepto favorable mediante memorando Nos. 3-2015-76223, 3-2015- 75628 y 3-2015-76687, respectivamente, para la aprobación del citado proyecto.

Artículo 4°.

Comunicar a Gestionar Vivienda Cor poración para el Desarrollo de la Vivienda, con el fin de continuar con el trámite establecido en el reglamento operativo.

Que de acuerdo con lo anterior, el proyecto de me joramiento habitacional de vivienda “CVP 2015 - CA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-26 • 2016 • enero • 29 26

Artículo 5°.

Comunicar a la Caja de la Vivienda Popular, entidad encargada de la ejecución del pro grama de mejoramiento de vivienda, del contenido de la presente resolución.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto 539 de 20121 “Por el cual se reglamenta el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT las funciones de coordinar la asig nación de los recursos que se convertirán en subsidios en especie para los hogares.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

OSCAR FLÓREZ MORENO Subsecretario de Gestión Financiera Resolución Número 1482 (Diciembre 17 de 2015)

“Por la cual se generan 27 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de mejoramiento habitacional “CVP 2015- CASAGRANDE- CIUDAD BOLIVAR- HAB’’ presentado por Barrio Taller Ltda., aprobado por el Comité de Elegibilidad”

Que el artículo 3 del decreto ibídem consagró que “(…) Los aportes distritales que darán origen al subsidio en especie consistirán en bienes fiscales de propiedad de cualquier entidad pública distrital a la fecha de adop ción del Acuerdo No. 489 de 2012; y además en suelo, en estudios técnicos y diseños, obras de urbanismo o urbanización, o cualquier otro tipo de inversiones financiadas con recursos del presupuesto distrital, asignados a proyectos gestionados por el gobierno distrital exclusivamente o en asocio con el gobierno nacional, con otras entidades territoriales; a proyectos público-privados, proyectos privados o proyectos au togestionados o comunitarios, que incluyan vivienda de interés prioritario. Se podrán hacer extensivos a la adquisición de un porcentaje de viviendas ofrecidas por entidades privadas, para hogares vinculados a un proyecto específico.”

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN FINANCIERA En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Resolución 1032 de 2014 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 844 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamien to del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, en su artí culo 39 creó el Comité de Elegibilidad como instancia encargada de aprobar los proyectos que incluyan la construcción de vivienda de interés prioritario y que sean objeto de la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie (SDVE).

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Co lombia establece el derecho de todos los colombianos y colombianas a una vivienda digna, y la obligación de las entidades estatales de fijar condiciones y adelantar acciones para su efectiva realización.

Que mediante Acuerdo 489 de 2012 el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2012-2016“Bogotá Humana”, el cual busca garantizar el goce efectivo del derecho a la vi vienda incrementando la oferta de vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad para los hogares de menores ingresos y en particular a los hogares víctimas del conflicto interno armado.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Reso lución 575 de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 844 de 2014”, la cual establece en su artículo 6 que son funciones del comité, entre otras “(…) 2. Aprobar los proyectos que contemplen la construcción y/o mejoramiento de vivienda de interés social prioritario que podrán ser objeto de aplicación del SDVE. (…)”. Adicionalmente, el artículo 5 del ci tado acto administrativo señala que el desembolso y los compromisos adquiridos por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del proyecto están sometidos al cumplimiento de los requisitos estable 1 Modificado por el Decreto Distrital 166 del 23 de abril de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incor porar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado” y Decreto Distrital 340 del 28 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 'Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”

Que el Plan de Desarrollo incluyó el programa “Vi vienda y Hábitat Humanos” en el que estableció como meta de resultado y/o de gestión “5. Mejorar 3.000 viviendas” cuya ejecución y financiación en la Secretaría se realiza en el proyecto de inversión No. 435 denominado “Mejoramiento de barrios de origen informal”.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-27 • 2016 • enero • 29 cidos en el reglamento operativo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del oferente del proyecto.

CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS M/CTE. ($313.154.100), expedido por el responsable del pre supuesto de la entidad el 14 de diciembre de 2015.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

Que la Resolución 1169 de 13 de octubre de 2015 “Por la cual se modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 575 de 2015”, la Secretaría Distrital del Hábitat modifica, entre otros, los documentos generales para presentar proyectos en el esquema de Postulación Territorial Dirigido ante el Comité de Elegibilidad.

Artículo 1º.

Generar 27 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyec to de mejoramiento habitacional de vivienda “CVP 2015-CASAGRANDE -CIUDAD BOLIVAR – HAB’’ presentado por Barrio Taller Ltda., aprobado previa mente por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que mediante la Resolución 1032 del 04 de diciembre de 2014 “Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se delegó al Subsecretario de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, entre otras, la facultad de expedir los actos administrativos concernientes al otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto 539 de 2012 y la Re solución 844 de 2014 y sus modificaciones.

Artículo 2º.

Destinar al proyecto recursos por un valor equivalente a 18 salarios mínimos legales men suales vigentes para el mejoramiento a cada vivienda, que se convertirán en 27 cupos de mejoramiento vivienda para los hogares con derecho al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, por valor de TRES CIENTOS TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS M/CTE. ($313.154.100), de conformidad con las normas legales, distritales y en especial con la establecida en el artículo 4º del Decreto Distrital 539 de 2012.

Que el proyecto de mejoramiento habitacional de vivienda “CVP 2015 –CASAGRANDE- CIUDAD BO LIVAR – HAB’’ fue presentado ante el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual será desarrollado por Barrio Taller Ltda., y contempla el mejoramiento habitacional a 27 unidades de vivienda, que fueron aprobadas para población sujeto del Subsi dio Distrital de Vivienda en Especie, tal y como consta en la sesión de Comité de Elegibilidad realizada el 4 de diciembre de 2015.

Artículo 3º.

Los recursos para el desarrollo del proyecto de que trata la presente resolución proceden del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3- 1-14-01-15-0435-175 “Mejoramiento integral de barrios de origen informal”, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 1135 por valor TRESCIENTOS TRE CE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS M/CTE. ($313.154.100).

Que en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento Operativo, en relación con evaluación de las condicio nes técnicas, jurídicas y financieras del proyecto, las Subsecretarías de Coordinación Operativa, Jurídica y de Gestión Financiera, emitieron concepto favorable mediante memorando Nos. 3-2015-77645, 3-2015- 77298 y 3-2015-77957, respectivamente, para la aprobación del citado proyecto.

Artículo 4°.

Comunicar a Barrio Taller Ltda., con el fin de continuar con el trámite establecido en el reglamento operativo.

Artículo 5°.

Comunicar a la Caja de la Vivienda Popular, entidad encargada de la ejecución del pro grama de mejoramiento de vivienda, del contenido de la presente resolución.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que de acuerdo con lo anterior, el proyecto de me joramiento habitacional de vivienda “CVP 2015- CA SAGRANDE- CIUDAD BOLIVAR-HAB’’ fue aprobado por UNANIMIDAD por los integrantes presentes en el Comité de Elegibilidad, para el desembolso de 18 SML MV de la anualidad 2015 por valor de TRESCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS M/CTE. ($313.154.100), correspon dientes a 27 unidades habitacionales de vivienda de interés prioritario.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

OSCAR FLÓREZ MORENO Subsecretario de Gestión Financiera Que para la generación de estos subsidios se cuenta con recursos del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0435-175 “Mejoramiento integral de barrios de origen informal”, según el Cer tificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 1135 por valor TRESCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-28 • 2016 • enero • 29 28 Resolución Número 1502 (Diciembre 22 de 2015)

“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 572 del 25 de julio de 2014 y se dictan otras disposiciones”

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN FINANCIERA De conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución No. 1032 de 2014 y demás petición en la selección del constructor del proyecto en mención, e igualmente allega el concepto de norma urbanística de fecha 23 de junio de 2015 expedido por el Curador Urbano 1, el cual establece la viabilidad de desarrollar el Proyecto bajo el esquema de vivienda unifamiliar tal y como fue aprobado inicialmente en Comité de Elegibilidad. La solicitud del concepto men cionado, se hizo necesaria, puesto que, el Decreto 604 de 2007 modifica el tipo de uso de vivienda de unifamiliar a multifamiliar para algunas manzanasdel plan parcial “Ciudadela El Porvenir”. normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación de vivienda la Unión realizó una convocatoria abierta a constructores, de los cuales seleccionó a la Constructora Preconcreto S.A.S. para la construcción de 27 unidades habitacionales de Vi vienda de Interés Prioritario del proyecto “Ciudadela el Porvenir MZ 28”, la cual se presenta al Comité de Elegibilidad para su aprobación.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolu ción 572 del 25 de julio de 2014 “Por la cual se generan 26 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de vivienda “Ciudadela el Porvenir MZ 28” presentado por la Asociación de Vivienda la Unión, aprobado por el Comité de Elegibi lidad’’ para la construcción de 27 unidades habitacio nales de Vivienda de Interés Prioritario, de las cuales 26 fueron aprobadas a población sujeto del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.

Que mediante memorandos Nos. 3-2015-78379, 3-2015-78132 y 3-2015-79362, las Subsecretarías de Coordinación Operativa, Jurídica y de Gestión Finan ciera, emitieron concepto favorable, respectivamente, para la modificación del constructor ante el Comité de Elegibilidad.

Que en virtud de lo anterior, se aprobó como construc tor del proyecto de vivienda “Ciudadela el Porvenir MZ 28” a la Constructora Preconcreto S.A.S., tal y como consta en el acta de la sesión No. 16 del Comité de Elegibilidad realizada el 14 de diciembre de 2015.

Que el proyecto de Vivienda “Ciudadela el Porvenir MZ 28” fue presentado el 24 de julio de 2014 ante el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat por la Asociación de Vivienda la Unión, quien delegaría la construcción de las Viviendas de Interés Prioritario a la Constructora Ecoarin Ltda.

Que mediante la Resolución 572 del 25 de julio de 2014, se aprobó para el desembolso el valor de los subsidios generados para el proyecto de vivienda “Ciudadela el Porvenir MZ 28” de 26 SMLMV de la anualidad 2014, para un total de CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($416.416.000) correspondiente a 26 Viviendas de Interés Prioritario.

Que mediante radicado 1-2014-71310 la Asociación de Vivienda la Unión solicita una prórroga a la Secretaría Distrital del Hábitat, para iniciar la ejecución del proyec to de Vivienda “Ciudadela el Porvenir MZ 28”, debido a la imposibilidad de allegar por parte de Constructora Ecoarin Ltda., la póliza única de cumplimiento reque rida para el desembolso de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, toda vez que no sería emitida por las Compañías Aseguradoras consultadas por la citada constructora.

Que el parágrafo del artículo 6° del Decreto 539 de 20121 establece lo siguiente: “En el caso de proyectos gestionados por la Secretaría Distrital del Hábitat que cuenten con subsidios distritales de vivienda pre viamente asignados, el valor del subsidio podrá ser indexado al equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año en que se realice el respectivo desembolso”.

Que por lo anteriormente expuesto y mediante acta de fecha 29 de abril de 2015, los Representantes Legales de Asociación de Vivienda la Unión y Constructora Ecoarin Ltda., de manera libre y voluntaria dan por terminado el contrato civil de obra, cuyo objeto era la construcción de 27 Viviendas de Interés Prioritario en el proyecto de Vivienda “Ciudadela el Porvenir MZ 28”, por imposibilidad de cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el reglamento operativo.

Que mediante radicado 1-2015-46780 el Representan te Legal de la Asociación de Vivienda la Unión solicita una prórroga para iniciar la ejecución del proyecto “Ciudadela el Porvenir MZ 28”, fundamentando su 1 Modificado por el Decreto Distrital 166 del 23 de abril de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incorporar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado” y Decreto Distrital 340 del 28 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 'Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012 - 2016
- Bogotá Humana”

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-29 • 2016 • enero • 29 Que el Comité Directivo de la Secretaría Distrital del Hábitat en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2014 mediante Acta N° 044, aprobó la indexación de los Subsidios Distritales de Vivienda en Especie generados para los proyectos de vivienda aprobados por el Comité de Elegibilidad, para lo cual se requiere solicitud por parte de los oferentes y verificación de disponibilidad presupuestal para cada caso.

Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de vivienda “Ciudadela el Porvenir MZ 28”presentado por la Asociación de Vivienda la Unión, aprobado por el Comité de Elegibilidad’’ en el sentido de indicar que la Asociación de Vivienda la Unión delegará la construcción el proyecto de vivienda “Ciudadela el Porvenir MZ 28” a la Constructora Preconcreto S.AS; e igualmente,se hace necesario actualizar el valor de los Subsidios Distritales de Vivienda a 26 SMLMV para la vigencia del año 2015, generados mediante la Resolución 572 del 25 de julio de 2014.

Que la indexación que permite el Decreto 539 de 2012 busca que los recursos del SDVE no pierdan su capacidad adquisitiva, figura cuya aplicación beneficia directamente al hogar beneficiario, pues de lo con trario tendría que asumir mayores costos afrontando una carga que dificultaría su acceso a una solución habitacional.

Que mediante la Resolución 1032 del 04 de diciembre de 2014 “Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se delegó al Subsecretario de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, entre otras, la facultad de expedir los actos administrativos concernientes al otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto 539 de 2012 y la Re solución 844 de 2014 y sus modificaciones.

Que mediante radicado SDHT 1-2015-49858 del 11 de agosto de 2015, el representante legal de la Aso ciación de Vivienda La Unión, solicitó la indexación de los 26 subsidios, considerando que la ejecución del proyecto se iniciará en diciembre de 2015, así como las gestiones adicionales que se han debido realizar por el cambio del constructor del proyecto.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

Artículo 1º.

- Modificar parcialmente la Resolución 572 del 25 de julio de 2014 “Por la cual se generan 26 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de vivienda “Ciudadela el Por venir MZ 28” presentado por la Asociación de Vivienda la Unión, aprobado por el Comité de Elegibilidad’ en el sentido de indicar que la Asociación de Vivienda la Unión delegará la construcción el proyecto de vivien da “Ciudadela el Porvenir MZ 28”, a la Constructora Preconcreto S.A.S., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Que en atención a la solicitud de indexación realizada por la Asociación de Vivienda la Unión, avalada por esta Subsecretaría y con fundamento en el parágrafo del Artículo 6 del Decreto 539 de 2012 y lo conceptuado por la Subsecretaría Jurídica, se colige que la actuali zación del valor del SMMLV del año 2015, implica un beneficio efectivo para los hogares potencialmente be neficiarios del mismo, al disminuir el valor bien sea, del crédito hipotecario o del aporte con el cual certificarán los recursos que hacen parte del cierre financiero para la adquisición de la solución de vivienda, permitiendo a los hogares el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda digna, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 2°.

Actualizar el valor de los 26 Subsidios Distritales de Vivienda a 26 SMLMV para la vigencia del año 2015, generados mediante la Resolución 572 del 25 de julio de 2014 correspondientes al proyecto de vivienda “Ciudadela el Porvenir MZ 28”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Que en virtud de lo anterior, en la sesión del Comité de Elegibilidad realizada el 14 de diciembre de 2015, se aprobó la procedencia de delegar a la Constructora Preconcreto S.A.S.para el proyecto de vivienda “Ciu dadela el Porvenir MZ 28”, el cual iniciará ejecución en el mes de diciembre de 2015 conforme al crono grama del proyecto, situación que hace necesariala actualización del valor de los Subsidios Distritales de Vivienda a 26 SMMLV para la vigencia del año 2015 generados mediante Resolución 572 del 25 de julio de 2014, actualización que también fue aprobada por dicho comité.

Parágrafo 1°. La actualización de los 26 subsidios
de que trata el presente artículo, se efectuará por valor total de DIECINUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS ($19.164.600) M/CTE., con cargo a los recursos apropiados en el presupuesto de la Secretaría Distrital del Hábitat para la vigencia fiscal 2015 en el Rubro Presupuestal 3-3- 1-14-01-15-0488-174 – “Implementación de Instru mentos de Gestión y Financiación para la Producción de Vivienda de Interés Prioritario” de acuerdo con el Que en este orden de ideas, la Secretaría Distrital del Hábitat considera pertinente y necesario modificar parcialmente la Resolución 572 del 25 de julio de 2014 “Por la cual se generan 26 Subsidios Distritales de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-30 • 2016 • enero • 29 30 Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1138 del 14 de diciembre de 2015 expedido por el responsable del presupuesto de la entidad.

Artículo 3°.

Las demás disposiciones de la Resolu ción 572 del 25 de julio de 2014 se mantienen vigentes.

Que el Plan de Desarrollo incluyó el programa “Vi vienda y Hábitat Humanos” en el que estableció como meta de resultado y/o de gestión “5. Mejorar 3.000 viviendas” cuya ejecución y financiación en la Secretaría se realiza en el proyecto de inversión No. 435 denominado “Mejoramiento de barrios de origen informal”.

Artículo 4°.

Comunicar a la Asociación de Vivien da la Unión y a la Constructora Preconcreto S.A.S., con el fin de continuar con el trámite establecido en el Reglamento Operativo.

Artículo 5°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto 539 de 20121 “Por el cual se reglamenta el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT las funciones de coordinar la asig nación de los recursos que se convertirán en subsidios en especie para los hogares.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil quince 2015.

OSCAR FLÓREZ MORENO Subsecretario de Gestión Financiera Resolución Número 1581 (Diciembre 30 de 2015)

“Por la cual se generan 30 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de mejoramiento habitacional “CVP 2015- MIRADOR DE LA ESTANCIA – CIUDAD BOLIVAR -HAB’’ presentado por Asociación Hábitat para la Humanidad Colombia, aprobado por el Comité de Elegibilidad”

Que el artículo 3 del decreto ibídem consagró que “(…) Los aportes distritales que darán origen al subsidio en especie consistirán en bienes fiscales de propiedad de cualquier entidad pública distrital a la fecha de adop ción del Acuerdo No. 489 de 2012; y además en suelo, en estudios técnicos y diseños, obras de urbanismo o urbanización, o cualquier otro tipo de inversiones financiadas con recursos del presupuesto distrital, asignados a proyectos gestionados por el gobierno distrital exclusivamente o en asocio con el gobierno nacional, con otras entidades territoriales; a proyectos público-privados, proyectos privados o proyectos au togestionados o comunitarios, que incluyan vivienda de interés prioritario. Se podrán hacer extensivos a la adquisición de un porcentaje de viviendas ofrecidas por entidades privadas, para hogares vinculados a un proyecto específico.”

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN FINANCIERA En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Resolución 1032 de 2014 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 844 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamien to del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, en su artí culo 39 creó el Comité de Elegibilidad como instancia encargada de aprobar los proyectos que incluyan la construcción de vivienda de interés prioritario y que sean objeto de la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie (SDVE).

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Co lombia establece el derecho de todos los colombianos y colombianas a una vivienda digna, y la obligación de las entidades estatales de fijar condiciones y adelantar acciones para su efectiva realización.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Reso lución 575 de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 844 de 2014”, la cual establece en su 1 Modificado por el Decreto Distrital 166 del 23 de abril de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incor porar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado” y Decreto Distrital 340 del 28 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 'Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”

Que mediante Acuerdo 489 de 2012 el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2012-2016“Bogotá Humana”, el cual busca garantizar el goce efectivo del derecho a la vi vienda incrementando la oferta de vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad para los hogares de menores ingresos y en particular a los hogares víctimas del conflicto interno armado.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-31 • 2016 • enero • 29 NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE. ($347.949.000), correspondientes a 30 unida des habitacionales de vivienda de interés prioritario. artículo 6 que son funciones del comité, entre otras “(…) 2. Aprobar los proyectos que contemplen la construcción y/o mejoramiento de vivienda de interés social prioritario que podrán ser objeto de aplicación del SDVE. (…)”. Adicionalmente, el artículo 5 del ci tado acto administrativo señala que el desembolso y los compromisos adquiridos por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del proyecto están sometidos al cumplimiento de los requisitos estable cidos en el reglamento operativo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del oferente del proyecto.

Que para la generación de estos subsidios se cuenta con recursos del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0435-175 “Mejora miento integral de barrios de origen informal”, según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 1233 por valor NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MI LLONES SESENTA MIL SEISCIENTOS PESOS M/ CTE. ($951.060.600), expedido por el responsable del presupuesto de la entidad el 28 de diciembre de 2015.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

Que la Resolución 1169 de 13 de octubre de 2015 “Por la cual se modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 575 de 2015”, la Secretaría Distrital del Hábitat modifica, entre otros, los documentos generales para presentar proyectos en el esquema de Postulación Territorial Dirigido ante el Comité de Elegibilidad.

Artículo 1º.

Generar 30 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de mejoramiento habitacional de vivienda “CVP 2015- MIRADOR DE LA ESTANCIA-CIUDAD BOLIVAR –HAB’’ presentado por la Asociación Hábitat para la Humanidad Colombia, aprobado previamente por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que mediante la Resolución 1032 del 04 de diciembre de 2014 “Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se delegó al Subsecretario de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, entre otras, la facultad de expedir los actos administrativos concernientes al otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto 539 de 2012 y la Re solución 844 de 2014 y sus modificaciones.

Artículo 2º.

Destinar al proyecto recursos por un valor equivalente a 18 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el mejoramiento a cada vivienda, que se convertirán en 30 cupos de mejo ramiento vivienda para los hogares con derecho al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NO VECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/ CTE. ($347.949.000), de conformidad con las normas legales, distritales y en especial con la establecida en el artículo 4º del Decreto Distrital 539 de 2012.

Que el proyecto de mejoramiento habitacional de vivienda “CVP 2015- MIRADOR DE LA ESTANCIA- CIUDAD BOLIVAR –HAB’’ fue presentado ante el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual será desarrollado por la Asociación Hábitat Para La Humanidad Colombia, y contempla el mejoramiento habitacional a 30 unidades de vivienda, que fueron aprobadas para población sujeto del Subsi dio Distrital de Vivienda en Especie, tal y como consta en la sesión de Comité de Elegibilidad realizada el 23 de diciembre de 2015.

Artículo 3º.

Que para la generación de estos sub sidios se cuenta con recursos del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0435-175 “Mejoramiento integral de barrios de origen informal”, según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 1233 por valor NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SESENTA MIL SEISCIENTOS PESOS M/ CTE. ($951.060.600), expedido por el responsable del presupuesto de la entidad el 28 de diciembre de 2015.

Que en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento Operativo, en relación con evaluación de las condicio nes técnicas, jurídicas y financieras del proyecto, las Subsecretarías de Coordinación Operativa, Jurídica y de Gestión Financiera, emitieron concepto favorable mediante memorando Nos. 3-2015-81602, 3-2015- 81416 y 3-2015-81674, respectivamente, para la aprobación del citado proyecto.

Artículo 4°.

Comunicar a la Asociación Hábitat para la Humanidad Colombia, con el fin de continuar con el trámite establecido en el reglamento operativo.

Que de acuerdo con lo anterior, el proyecto de mejo ramiento habitacional de vivienda “CVP 2015- MIRA DOR DE LA ESTANCIA-CIUDAD BOLIVAR –HAB’’ fue aprobado por UNANIMIDAD por los integrantes presentes en el Comité de Elegibilidad, para el des embolso de 18 SMLMV de la anualidad 2015 por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES

Artículo 5°.

Comunicar a la Caja de la Vivienda Popular, entidad encargada de la ejecución del pro grama de mejoramiento de vivienda, del contenido de la presente resolución.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-32 • 2016 • enero • 29 32

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

mentación de instrumentos de gestión y financiación para la producción de Vivienda de Interés Prioritario”.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

OSCAR FLÓREZ MORENO Subsecretario de Gestión Financiera Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto 539 de 20121 “Por el cual se reglamenta el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT las funciones de coordinar la asig nación de los recursos que se convertirán en subsidios en especie para los hogares.

Resolución Número 1588 (Diciembre 30 de 2015)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 1115 de 2014, se generan 112 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie adicionales para ser aplicados en el Proyecto de Vivienda “CERASUS-USME” antes “ICARO”Etapas 2 y 3 aprobado por el Comité de Elegibilidad y se actualiza el valor de 312 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie generados por la Secretaría del Hábitat en el mencionado proyecto”

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN FINANCIERA En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Resolución 1032 de 2014 y demás normas concordantes, y Que el artículo 3 del decreto ibídem consagró que “(…) Los aportes distritales que darán origen al subsidio en especie consistirán en bienes fiscales de propiedad de cualquier entidad pública distrital a la fecha de adop ción del Acuerdo No. 489 de 2012; y además en suelo, en estudios técnicos y diseños, obras de urbanismo o urbanización, o cualquier otro tipo de inversiones financiadas con recursos del presupuesto distrital, asignados a proyectos gestionados por el gobierno distrital exclusivamente o en asocio con el gobierno nacional, con otras entidades territoriales; a proyectos público-privados, proyectos privados o proyectos au togestionados o comunitarios, que incluyan vivienda de interés prioritario. Se podrán hacer extensivos a la adquisición de un porcentaje de viviendas ofrecidas por entidades privadas, para hogares vinculados a un proyecto específico.”

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Co lombia establece el derecho de todos los colombianos y colombianas a una vivienda digna, y la obligación de las entidades estatales de fijar condiciones y adelantar acciones para su efectiva realización.

Que para garantizar la materialización del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie (SDVE) y en aplicación del articulo 11 del Decreto 539 de 2012 y sus modifi caciones, esta entidad expidió la Resolución 844 de 20142 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”.

Que mediante Acuerdo 489 de 2012 el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2012-2016“Bogotá Humana”, el cual busca garantizar el goce efectivo del derecho a la vi vienda incrementando la oferta de vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad para los hogares de menores ingresos y en particular a los hogares víctimas del conflicto interno armado.

Que la Resolución ibídem en su articulo 39 creó el Comité de Elegibilidad como instancia encargada de aprobar los proyectos que incluyan la construcción de vivienda de interés prioritario y que sean objeto de la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda en Espe cie (SDVE), y adicionalmente el artículo 41 consagró como funciones del Comité, entre otras “(…) 2. Apro 1 Modificado por el Decreto Distrital 166 del 23 de abril de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incorporar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado”, el Decreto 448 de 15 de octubre de 2014 “Por medio del cual se reglamenta la política de incentivos para la generación de proyectos de renovación urbana que promueven la protección de los propietarios y moradores ori ginales y su vinculación a dichos proyectos y se dictan otras disposiciones” y Decreto Distrital 340 del 28 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 'Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”.

Que el Plan de Desarrollo incluyó el programa “Vi vienda y Hábitat Humanos” en el que estableció como meta de resultado y/o de gestión la “Construcción de 70.000 viviendas de interés prioritario subsidiadas (estas viviendas incluyen las 40.000 del programa Bo gotá Humana por la dignidad de las víctimas)” cuya ejecución y financiación en la Secretaría se realiza en el proyecto de inversión No. 488 denominado “Imple 2 Modificada por las Resoluciones 575 del 5 de junio de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 844 de 2014” y 1169 del 13 de octubre de 2015 “Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 575 de 2015”.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-33 • 2016 • enero • 29 bar los proyectos que contemplen la construcción y/o mejoramiento de vivienda de interés social prioritario que podrán ser objeto de aplicación del SDVE. (…)”. condiciones técnicas, jurídicas y financieras del pro yecto, la Subdirección de Apoyo a la Construcción, la Subsecretaría Jurídica y la Subdirección de Recursos Públicos, respectivamente, emitieron concepto favo rable para la aprobación del citado proyecto en sus modificaciones, los cuales hacen parte integral del Acta del Comité de Elegibilidad N° 19 de fecha 29 de diciembre de 2015.

Que en ejercicio de sus competencias, el Comité de Elegibilidad aprobó el Proyecto de Vivienda “ICARO” para la construcción de 432 unidades habitaciona les de vivienda de interés social en tres (3) etapas constructivas a desarrollar por la sociedad Crisálida Construcciones S.A.S; para las primeras 120 viviendas de interés prioritario de que consta la primera etapa la aprobación se realizó a través de Acta de fecha 10 de agosto de 2014, y para las restantes 312 viviendas de interés prioritario de que consta la segunda y tercera etapa la aprobación se realizó a través de Acta de fecha 3 de diciembre de 2014.

Que de acuerdo con lo anterior, el proyecto “CERA SUS-USME”, fue aprobado por UNANIMIDAD por los integrantes presentes en el Comité de Elegibilidad en la temática atrás planteada en los numeral a), b) y c); haciéndose pertinente y necesario modificar la Resolución 1115 del 12 de diciembre de 2014, y la consecuente generación de los recursos para el desembolso de 26 SMLMV de la anualidad 2015 por valor de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MI LLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE. ($1.876.347.200), co rrespondientes a 112 unidades de vivienda de interés prioritario adicionales al Proyecto “CERASUS-USME”.

Que esta Subsecretaría en cumplimiento de la aproba ción del Comité de Elegibilidad, generó los Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados a cada una de las Etapas del Proyecto de Vivienda “ICARO” a través de la Resolución 670 de 20143 “Por medio de la cual se generan 120 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados a la Primera Etapa del proyecto de vivienda “ICARO” presentado por Crisálida Construcciones S.A.S., aprobado por el Comité de Elegibilidad” y Resolución 1115 de 2014 “Por medio de la cual se generan 312 Subsidios Dis tritales de Vivienda en Especie para ser aplicados a la Etapas 2 y 3 del proyecto de vivienda “ICARO” pre sentado por Crisálida Construcciones S.A.S., aprobado por el Comité de Elegibilidad”.

Que igualmente, en virtud del cronograma del proyec to presentado por los oferentes donde se manifiesta el inicio de la obra en el mes de septiembre del año 2015 y dada la existencia de un constructor adicional, sociedad Impulsa Colombia S.A.S., se hace necesa rio actualizar el valor de los 312 Subsidios Distritales de Vivienda a 26 SMMLV para la vigencia del año 2015, generados mediante Resolución 1115 del 12 de diciembre de 2014, por un valor de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETEN TA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE. ($229.975.200).

Que mediante la Resolución 1032 del 04 de diciembre de 2014 “Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se delegó al Subsecretario de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, entre otras, la facultad de expedir los actos administrativos concernientes al otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto 539 de 2012 y el Re glamento Operativo vigente.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

Artículo 1º.

- Modificar parcialmente la Resolución 1115 del 12 de diciembre 2014 “Por medio de la cual se generan 312 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados a la Etapas 2 y 3 del pro yecto de vivienda “ICARO” presentado por Crisálida

Que el Proyecto de Vivienda “ICARO” para las Etapas 2 y 3, fue presentado nuevamente ante el Comité de Ele gibilidad el 29 de diciembre de 2015, a fin de estudiar la solicitud del oferente en cuanto a la aprobación de: a) La modificación del nombre de Proyecto de Vivienda por “CERASUS-USME” para las Etapas 2 y 3, en razón a la expedición de la licencia Res 15-5-2123 del 17 de diciembre de 2015 expedida por la Curaduría Urbana N° 5, modificatoria de la licencia Res – 13-5-1544 del 30 de diciembre de 2013, b) La inclusión como ofe rente y/o constructor del Proyecto de Vivienda junto con la sociedad Crisálida Construcciones S.A.S. a la sociedad Impulsa Colombia S.A.S., identificada con NIT 900.729.739.-9, dada su intención de desarrollar las Etapas 2 y 3 del proyecto en asocio, y c) El incre mento del número de viviendas de interés prioritario de que consta la segunda y tercera etapa de 312 a 424, es decir 112 soluciones habitacionales adicionales dado el incremento de edificabilidad alcanzada y aprobado en el trámite de licenciamiento; tal y como consta en el Acta N° 19 de fecha 29 de diciembre de 2015 emitida por el Comité de Elegibilidad.

3 Expedida en vigencia del Reglamento Operativo contenido en la Resolución 176 de 2013, modificado por la Resolución 1168 de 2013, actualmente derogado.

Que en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento Operativo en relación con la evaluación de las nuevas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-34 • 2016 • enero • 29 34 Resolución Número 1591 (Diciembre 30 de 2015)

“Por la cual se generan 37 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de mejoramiento habitacional “CVP Construcciones S.A.S., aprobado por el Comité de Elegibilidad”, en el sentido de indicar que el nombre actual del Proyecto de Vivienda es “CERASUS-USME” y que igualmente se debe tener como oferente y/o constructor del mismo junto con la sociedad Crisálida Construcciones S.A.S., a la sociedad Impulsa Co lombia S.A.S.; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

2015- SIERRA MORENA-CIUDAD BOLIVAR- HAB 3” presentado por el CONSORCIO GEOCONSTRUCCIONES, aprobado por el Comité de Elegibilidad”

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN FINANCIERA En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Resolución 1032 de 2014 y demás normas concordantes, y

Artículo 2º.

Generar 112 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie adicionales para ser aplicados en el proyecto de vivienda “CERASUS-USME” pre sentado por Crisálida Construcciones S.A.S., y la Constructora Impulsa Colombia S.A.S., aprobado pre viamente por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat.

CONSIDERANDO:

Artículo 3°.

Actualizar el valor de los 312 Subsidios Distritales de Vivienda a 26 SMMLV para la vigencia del año 2015, generados mediante Resolución 1115 del 12 de diciembre de 2014 correspondientes al proyecto de vivienda “CERASUS-USME” por las razones expues tas en la parte considerativa de la presente resolución.

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Co lombia establece el derecho de todos los colombianos y colombianas a una vivienda digna, y la obligación de las entidades estatales de fijar condiciones y adelantar acciones para su efectiva realización.

Que mediante Acuerdo 489 de 2012 el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2012-2016“Bogotá Humana”, el cual busca garantizar el goce efectivo del derecho a la vi vienda incrementando la oferta de vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad para los hogares de menores ingresos y en particular a los hogares víctimas del conflicto interno armado.

Artículo 4°.

La generación de los 112 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie y la actualización de los 312 subsidios de que trata la presente Resolu ción, se efectuará por valor total de DOS MIL CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($2.106.322.400) M/CTE., con cargo a los recursos apropiados en el presupuesto de la Secretaría Distrital del Hábitat para la vigencia fiscal 2015 en el Rubro Presupuestal 3-3-1-14-01- 15-0488-174 – “Implementación de Instrumentos de Gestión y Financiación para la Producción de Vivienda de Interés Prioritario” de acuerdo con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 1261 y 1262 del 30 de diciembre de 2015 expedido por el responsable del presupuesto de la entidad.

Que el Plan de Desarrollo incluyó el programa “Vi vienda y Hábitat Humanos” en el que estableció como meta de resultado y/o de gestión “5. Mejorar 3.000 viviendas” cuya ejecución y financiación en la Secretaría se realiza en el proyecto de inversión No. 435 denominado “Mejoramiento de barrios de origen informal”.

Artículo 5°.

Las demás disposiciones de la Reso lución 1115 del 12 de diciembre de 2014 se mantienen vigentes.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto 539 de 20121 “Por el cual se reglamenta el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental

Artículo 6°.

Comunicar a Crisálida Construcciones S.A.S., y a la Constructora Impulsa Colombia S.A.S., con el fin de continuar con el trámite establecido en el reglamento operativo.

Artículo 7°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

OSCAR FLÓREZ MORENO Subsecretario de Gestión Financiera 1 Modificado por el Decreto Distrital 166 del 23 de abril de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incorporar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado”, el Decreto 448 de 15 de octubre de 2014 “Por medio del cual se reglamenta la política de incentivos para la generación de proyectos de renovación urbana que promueven la protección de los propietarios y moradores ori ginales y su vinculación a dichos proyectos y se dictan otras disposiciones” y Decreto Distrital 340 del 28 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 'Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-35 • 2016 • enero • 29 y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT las funciones de coordinar la asig nación de los recursos que se convertirán en subsidios en especie para los hogares.

Que mediante la Resolución 1032 del 04 de diciembre de 2014 “Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se delegó al Subsecretario de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, entre otras, la facultad de expedir los actos administrativos concernientes al otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto 539 de 2012 y la Re solución 844 de 2014 y sus modificaciones.

Que el proyecto de mejoramiento habitacional de vivienda “CVP 2015- SIERRA MORENA-CIUDAD BOLIVAR-HAB 3” fue presentado ante el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual será desarrollado por el CONSORCIO GEOCONS TRUCCIONES, y contempla el mejoramiento habitacio nal a 38 unidades de vivienda, que fueron aprobadas para población sujeto del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, tal y como consta en el Acta N° 20 de la sesión de Comité de Elegibilidad realizado el 30 de diciembre de 2015.

Que el artículo 3 del decreto ibídem consagró que “(…) Los aportes distritales que darán origen al subsidio en especie consistirán en bienes fiscales de propiedad de cualquier entidad pública distrital a la fecha de adop ción del Acuerdo No. 489 de 2012; y además en suelo, en estudios técnicos y diseños, obras de urbanismo o urbanización, o cualquier otro tipo de inversiones financiadas con recursos del presupuesto distrital, asignados a proyectos gestionados por el gobierno distrital exclusivamente o en asocio con el gobierno nacional, con otras entidades territoriales; a proyectos público-privados, proyectos privados o proyectos au togestionados o comunitarios, que incluyan vivienda de interés prioritario. Se podrán hacer extensivos a la adquisición de un porcentaje de viviendas ofrecidas por entidades privadas, para hogares vinculados a un proyecto específico.”

Que conforme a lo previsto en el Reglamento Opera tivo, en relación con la evaluación de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras del proyecto, las Sub secretarías de Coordinación Operativa, Jurídica y de Gestión Financiera, emitieron concepto favorable me diante memorando Nos. 3-2015-82536, 3-2015-82426 y 3-2015-82621, respectivamente, para la aprobación del citado proyecto.

Que la Resolución 844 de 20142 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamien to del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, en su artí culo 39 creó el Comité de Elegibilidad como instancia encargada de aprobar los proyectos que incluyan la construcción y/o mejoramiento de vivienda de interés prioritario y que sean objeto de la aplicación del Sub sidio Distrital de Vivienda en Especie (SDVE).

Que de acuerdo con lo anterior, el proyecto de mejora miento habitacional de vivienda “CVP 2015- SIERRA MORENA-CIUDAD BOLIVAR-HAB 3” fue aprobado por UNANIMIDAD por los integrantes presentes en el Comité de Elegibilidad, para el desembolso de 18 SMLMV de la anualidad 2015 por un valor de CUA TROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIEN TO TREINTA Y SIETE MIL CIEN PESOS M/CTE. ($429.137.100), correspondientes a 37 unidades habitacionales.

Que para la generación de estos subsidios se cuenta con recursos del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0435-175 “Mejoramiento integral de barrios de origen informal”, según el Cer tificado de Disponibilidad Presupuestal Nos. 1244 y 1265 expedidos por el responsable del presupuesto de la entidad el 30 de diciembre de 2015.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Reso lución 575 de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 844 de 2014”, la cual establece en su artículo 6 que son funciones del comité, entre otras “(…) 2. Aprobar los proyectos que contemplen la construcción y/o mejoramiento de vivienda de interés social prioritario que podrán ser objeto de aplicación del SDVE. (…)”. Adicionalmente, el artículo 5 del ci tado acto administrativo señala que el desembolso y los compromisos adquiridos por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del proyecto están sometidos al cumplimiento de los requisitos estable cidos en el reglamento operativo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del oferente del proyecto.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

Que la Resolución 1169 de 13 de octubre de 2015 “Por la cual se modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 575 de 2015”, la Secretaría Distrital del Hábitat modifica, entre otros, los documentos generales para presentar proyectos en el esquema de Postulación Territorial Dirigido ante el Comité de Elegibilidad.

2 Modificada por las Resoluciones 575 del 5 de junio de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 844 de 2014” y 1169 del 13 de octubre de 2015 “Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 575 de 2015”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-36 • 2016 • enero • 29 36 Resolución Número 1592

RESUELVE:

(Diciembre 30 de 2015)

“Por la cual se generan 79 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de mejoramiento habitacional “CVP 2015- ARBORIZADORA ALTA- CIUDAD BOLI VAR- HAB 2” presentado por la UNION TEMPO RAL MEJORAMIENTOS POR BOGOTÁ, aproba

Artículo 1º.

Generar 37 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyec to de mejoramiento habitacional de vivienda “CVP 2015- SIERRA MORENA-CIUDAD BOLIVAR-HAB 3” presentado por el CONSORCIO GEOCONSTRUC CIONES, aprobado previamente por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat.

do por el Comité de Elegibilidad”

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN FINANCIERA En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Resolución 1032 de 2014 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2º.

Destinar al proyecto recursos por un va lor equivalente a 18 salarios mínimos legales mensua les vigentes para el mejoramiento a cada vivienda, que se convertirán en 37 cupos de mejoramiento vivienda para los hogares con derecho al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, por valor de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIEN PESOS M/CTE. ($429.137.100),de conformidad con las normas legales, distritales y en especial con la establecida en el artículo 4º del Decreto Distrital 539 de 2012.

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Co lombia establece el derecho de todos los colombianos y colombianas a una vivienda digna, y la obligación de las entidades estatales de fijar condiciones y adelantar acciones para su efectiva realización.

Artículo 3º.

Los recursos para el desarrollo del proyecto de que trata la presente resolución proceden del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0435-175 “Mejoramiento integral de barrios de origen informal”, según Certificado de Dis ponibilidad Presupuestal Nos. 1244 y 1265 por un valor de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIEN PESOS M/ CTE. ($429.137.100), expedidos por el responsable del presupuesto de la entidad el 30 de diciembre de 2015.

Que mediante Acuerdo 489 de 2012 el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2012-2016 “Bogotá Humana”, el cual busca garantizar el goce efectivo del derecho a la vi vienda incrementando la oferta de vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad para los hogares de menores ingresos y en particular a los hogares víctimas del conflicto interno armado.

Artículo 4°.

Comunicar al CONSORCIO GEOCONSTRUCCIONES, con el fin de continuar con el trámite establecido en el reglamento operativo.

Que el Plan de Desarrollo incluyó el programa “Vi vienda y Hábitat Humanos” en el que estableció como meta de resultado y/o de gestión “5. Mejorar 3.000 viviendas” cuya ejecución y financiación en la Secretaría se realiza en el proyecto de inversión No. 435 denominado “Mejoramiento de barrios de origen informal”.

Artículo 5°.

Comunicar a la Caja de la Vivienda Popular, entidad encargada de la ejecución del pro grama de mejoramiento de vivienda, del contenido de la presente resolución.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto 539 de 20121 “Por el cual se reglamenta el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

OSCAR FLÓREZ MORENO Subsecretario de Gestión Financiera 1 Modificado por el Decreto Distrital 166 del 23 de abril de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incorporar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado”, el Decreto 448 de 15 de octubre de 2014 “Por medio del cual se reglamenta la política de incentivos para la generación de proyectos de renovación urbana que promueven la protección de los propietarios y moradores ori ginales y su vinculación a dichos proyectos y se dictan otras disposiciones” y Decreto Distrital 340 del 28 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 'Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D. C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-37 • 2016 • enero • 29 Bogotá Humana”, asignándole a la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT las funciones de coordinar la asig nación de los recursos que se convertirán en subsidios en especie para los hogares.

Que mediante la Resolución 1032 del 04 de diciembre de 2014 “Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se delegó al Subsecretario de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, entre otras, la facultad de expedir los actos administrativos concernientes al otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto 539 de 2012 y la Re solución 844 de 2014 y sus modificaciones.

Que el proyecto de mejoramiento habitacional de vi vienda “CVP 2015- ARBORIZADORA ALTA- CIUDAD BOLIVAR- HAB 2” fue presentado ante el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual será desarrollado por la UNION TEMPORAL MEJO RAMIENTOS POR BOGOTA, y contempla el mejora miento habitacional a 79 unidades de vivienda, que fueron aprobadas para población sujeto del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, tal y como consta en el Acta N° 20 de la sesión de Comité de Elegibilidad realizado el 30 de diciembre de 2015.

Que el artículo 3 del decreto ibídem consagró que “(…) Los aportes distritales que darán origen al subsidio en especie consistirán en bienes fiscales de propiedad de cualquier entidad pública distrital a la fecha de adop ción del Acuerdo No. 489 de 2012; y además en suelo, en estudios técnicos y diseños, obras de urbanismo o urbanización, o cualquier otro tipo de inversiones financiadas con recursos del presupuesto distrital, asignados a proyectos gestionados por el gobierno distrital exclusivamente o en asocio con el gobierno nacional, con otras entidades territoriales; a proyectos público-privados, proyectos privados o proyectos au togestionados o comunitarios, que incluyan vivienda de interés prioritario. Se podrán hacer extensivos a la adquisición de un porcentaje de viviendas ofrecidas por entidades privadas, para hogares vinculados a un proyecto específico.”

Que conforme a lo previsto en el Reglamento Opera tivo, en relación con la evaluación de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras del proyecto, las Sub secretarías de Coordinación Operativa, Jurídica y de Gestión Financiera, emitieron concepto favorable me diante memorando Nos. 3-2015-82534, 3-2015-82428 y 3-2015-82526, respectivamente, para la aprobación del citado proyecto.

Que la Resolución 844 de 20142 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamien to del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, en su artí culo 39 creó el Comité de Elegibilidad como instancia encargada de aprobar los proyectos que incluyan la construcción y/o mejoramiento de vivienda de interés prioritario y que sean objeto de la aplicación del Sub sidio Distrital de Vivienda en Especie (SDVE).

Que de acuerdo con lo anterior, el proyecto de mejora miento habitacional de vivienda “CVP 2015- ARBORI ZADORA ALTA- CIUDAD BOLIVAR- HAB 2” fue apro bado por UNANIMIDAD por los integrantes presentes en el Comité de Elegibilidad, para el desembolso de 18 SMLMV de la anualidad 2015 por un valor de NO VECIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS M/ CTE. ($916.265.700), correspondientes a 79 unidades habitacionales de vivienda de interés prioritario.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Reso lución 575 de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 844 de 2014”, la cual establece en su artículo 6 que son funciones del comité, entre otras “(…) 2. Aprobar los proyectos que contemplen la construcción y/o mejoramiento de vivienda de interés social prioritario que podrán ser objeto de aplicación del SDVE. (…)”. Adicionalmente, el artículo 5 del ci tado acto administrativo señala que el desembolso y los compromisos adquiridos por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del proyecto están sometidos al cumplimiento de los requisitos estable cidos en el reglamento operativo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del oferente del proyecto.

Que para la generación de estos subsidios se cuenta con recursos del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0435-175 “Mejoramiento inte gral de barrios de origen informal”, según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 1265 expedido por el responsable del presupuesto de la entidad el 30 de diciembre de 2015.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

Que la Resolución 1169 de 13 de octubre de 2015 “Por la cual se modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 575 de 2015”, la Secretaría Distrital del Hábitat modifica, entre otros, los documentos generales para presentar proyectos en el esquema de Postulación Territorial Dirigido ante el Comité de Elegibilidad.

2 Modificada por las Resoluciones 575 del 5 de junio de 2015 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 844 de 2014” y 1169 del 13 de octubre de 2015 “Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 575 de 2015”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-38 • 2016 • enero • 29 38 FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO

RESUELVE:

Resolución Número 009 (Enero 26 de 2016)

“Por medio de la cual se delegan algunas fun ciones en materia de ordenación del gasto y del pago, así como otras competencias a funciona rios de los Niveles Directivo y Asesor y se desig

Artículo 1º.

Generar 79 Subsidios Distritales de Vivienda en Especie para ser aplicados en el proyecto de mejoramiento habitacional de vivienda “CVP 2015- ARBORIZADORA ALTA- CIUDAD BOLIVAR- HAB 2” presentado por la UNION TEMPORAL MEJORA MIENTOS POR BOGOTÁ, aprobado previamente por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat.

nan responsables para los proyectos de inver sión de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño”

LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA FUNDA CIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO, en ejercicio de sus facultades legales y estatuta rias, en especial las contempladas en el Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 1999 y el Acuerdo 001 de 2011, expedidos por la Junta Directiva de la Fundación y,

Artículo 2º.

Destinar al proyecto recursos por un valor equivalente a 18 salarios mínimos legales men suales vigentes para el mejoramiento a cada vivienda, que se convertirán en 79 cupos de mejoramiento vivienda para los hogares con derecho al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, por un valor de NO VECIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS M/ CTE. ($916.265.700), de conformidad con las normas legales, distritales y en especial con la establecida en el artículo 4º del Decreto Distrital 539 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numera les 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece sobre la delegación, lo siguiente:

Artículo 3º.

Los recursos para el desarrollo del proyecto de que trata la presente resolución proceden del presupuesto de la vigencia fiscal 2015 del rubro 3-3-1-14-01-15-0435-175 “Mejoramiento integral de barrios de origen informal”, según Certificado de Dis ponibilidad Presupuestal Nº 1265 por un valor de NO VECIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS M/ CTE. ($916.265.700) expedido por el responsable del presupuesto de la entidad el 30 de diciembre de 2015.

Artículo 4°.

Comunicar a la UNION TEMPORAL MEJORAMIENTOS POR BOGOTÁ, con el fin de continuar con el trámite establecido en el reglamento operativo.

Artículo 5°.

Comunicar a la Caja de la Vivienda Popular, entidad encargada de la ejecución del pro grama de mejoramiento de vivienda, del contenido de la presente resolución.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de confor midad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgáni cas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y auto nomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los em pleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

OSCAR FLÓREZ MORENO Subsecretario de Gestión Financiera Que a su vez, el parágrafo del mencionado artículo, determina que:

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-39 • 2016 • enero • 29 Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo No. 002 de 1999, expedido por la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se determina que es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

“Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 257 de 2006, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño es un establecimiento público, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que de conformidad con los artículos 12 y 25 de la ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la ley 1150 de 2007, se faculta al representante legal de la entidad estatal, para delegar total o parcialmente, la compe tencia para la realización de licitaciones o concursos para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que de conformidad con las normas transcritas, el representante legal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, cuenta con la facultad para delegar en funcionarios del nivel directivo las competencias a su cargo, las que deberán ser ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de la contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que por su parte, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, determina sobre la delegación para contratar, lo siguiente:

Que en idéntica orientación, los actos que deben expedir los funcionarios delegados en materia de con tratación administrativa, están sometidos a los mismos requisitos establecidos por la Constitución y la ley para el representante legal de la respectiva entidad, por lo que las actuaciones de quienes intervengan en esta materia, se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, en atención a los postulados que rigen la función admi nistrativa.

“Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o par cialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públi cos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

Que con el fin de garantizar mejores niveles de efi ciencia y eficacia en la gestión pública y administrativa de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se hace necesario delegar facultades inherentes a la com petencia para celebrar contratos, la ordenación de gastos, la ordenación del pago y otras competencias a funcionarios del nivel directivo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

Que el artículo 60 del Decreto No. 714 de noviembre 15 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, consagra que “la ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposi ciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”.

Que el artículo 87 del citado decreto, contempla:

Que por otra parte, nuestra Constitución Política en su artículo 71 dispone que el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomen ten la ciencia y la tecnología y las demás manifesta ciones culturales, y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que dentro de este mismo contexto, la Ley 397 de 1997 prevé en su artículo 17 que el Estado fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás mani festaciones simbólicas expresivas.

Que a su turno, el artículo 18 de la Ley en mención, contempla que el Estado establecerá estímulos espe ciales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales.

“Los órganos y entidades que conforman el pre supuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y or denar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Con tratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-40 • 2016 • enero • 29 40

RESUELVE:

Que esta entidad, con el propósito de generar procesos que propendan por el desarrollo y la cualificación de los proyectos artísticos, investigativos y culturales, realiza convocatorias dentro del Programa Distrital de Estímu los, tanto en el área de las artes plásticas y visuales, como de las artes escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.

Artículo primero.

DELEGAR en el (la) Subdirec tor (a) Operativo (a), la ordenación del gasto y del pago de los gastos del rubro de los proyectos de inversión 0912 (culturas en la diversidad), 0477 (formación para la democracia), 0656 (realización de actividades artís ticas y culturales, 0958 (capital humano y probidad), 0475 (fortalecimiento institucional) de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en todas las modalidades y cuantías de contratación.

Parágrafo. La anterior delegación comprende la
función de adelantar todas las facultades propias de la actividad contractual, tales como tramitar solicitudes de certificados de disponibilidad presupuestal y certi ficados de registro presupuestal, realizar los trámites para pago de nómina de los proyectos de inversión a su cargo, adjudicar, liquidar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar contratos, entre otros.

Que asimismo, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño cuenta con varios proyectos de inversión, a través de los cuales materializa el cumplimiento de sus objetivos misionales e institucionales, a saber: 0912- culturas en la diversidad; 0477-formación para la democracia; 0656- realización de actividades artísticas y culturales; 0958- capital humano y probidad; 0475-fortalecimiento institucional; y, 7032- dotación, adecuación y manteni miento de la infraestructura física, técnica e informática.

Que la Directora General (E) considera necesario delegar facultades inherentes a la competencia para celebrar contratos, la ordenación de los gastos, la ordenación del pago y otras competencias a funciona rios del nivel directivo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

Artículo segundo.

DESIGNAR a el (la) Subdi rector (a) Operativo (a), como responsable de la buena marcha y efectiva realización de los proyectos de inver sión 0912 (culturas en la diversidad), 0477 (formación para la democracia), 0656 (realización de actividades artísticas y culturales, 0958 (capital humano y probi dad), 0475 (fortalecimiento institucional) de la Funda ción Gilberto Alzate Avendaño, los cuales estarán a su cargo con el fin de cumplir los cometidos misionales e institucionales encomendados a la entidad.

Que de la misma manera, la Directora General (E) con sidera prioritario delegar en el Subdirector Operativo la celebración de contratos y convenios interadminis trativos e interinstitucionales, aún sin valor, así como la celebración de los contratos de arrendamiento, y la expedición de actos administrativos propios de las convocatorias en la línea de fomento de la entidad, con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

Artículo tercero.

DELEGAR en el (la) Subdi rector (a) Operativo (a), la celebración de convenios y contratos interadministrativos o interinstitucionales sin valor, contratos de arrendamiento y la expedición de actos administrativos propios de las convocatorias para el fomento de estímulos especiales y promoción a la creación, la actividad artística y cultural, la investiga ción y el fortalecimiento de las expresiones culturales.

Parágrafo. La anterior delegación comprende la
función de adelantar todas las facultades propias de la actividad contractual, así como la apertura de la con vocatoria para el fomento de estímulos, designación de jurados, lista de ganadores y ordenación del pago de los estímulos.

Que en esa misma perspectiva, la Directora General (E) considera imprescindible designar de manera expresa la responsabilidad para cada uno de los proyectos de inversión de la entidad, en cabeza de la Subdirección Administrativa y Subdirección Operativa de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, con el fin de cumplir cabal y adecuadamente los objetivos misio nales e institucionales a ella encomendados.

Por último, la Directora General (E) estima necesario delegar en la Oficina Asesora Jurídica la aprobación de las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de los contratos y/o convenios que celebre la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

En mérito de lo anterior,

Artículo cuarto.

DELEGAR en el Subdirector (a) Administrativo (a), la ordenación del gasto y del pago de los gastos del rubro del proyecto de inversión 7032 (Dotación, adecuación y mantenimiento de la infraes tructura física, técnica e informática), así como de los componentes de gastos del rubro de funcionamiento de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en todas las modalidades y cuantías de contratación.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-41 • 2016 • enero • 29 Dada en Bogotá D.C., veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

YANETH SUÁREZ ACERO Directora General (E.)

Parágrafo. La anterior delegación comprende la
función de adelantar todas las facultades propias de la actividad contractual, tales como tramitar solicitudes de certificados de disponibilidad presupuestal y certi ficados de registro presupuestal, realizar los trámites para pago de nómina en los proyectos de inversión a su cargo, adjudicar, liquidar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar contratos, entre otros.

Artículo quinto.

DESIGNAR a el (la) Subdirector (a) Administrativo (a), como responsable de la buena marcha y efectiva realización del proyecto de inver sión 7032 (Dotación, adecuación y mantenimiento de la infraestructura física, técnica e informática) de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, el cual estará a su cargo con el fin de cumplir los cometidos misionales e institucionales encomendados a la entidad.

Artículo sexto.

Continúa vigente la delegación otorgada al Subdirector (a) Administrativo (a), de conformidad con la resolución 077 del 29 de enero de 2010.

Artículo séptimo.

DELEGAR en el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la aprobación de las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de los contratos y/o convenios que celebre la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

Artículo octavo.

Las facultades delegadas mediante el presente acto administrativo, no podrán ser delegadas en otros funcionarios y podrán ser rea sumidas por el (la) Director (a) General en cualquier momento.

Artículo noveno.

Comuníquese el presente acto administrativo a: Subdirector Operativo, Sub director Administrativo, Asesor de Planeación, Jefe Oficina Asesora Jurídica, Gerente de Artes Plásticas y Visuales, Gerente de Producción y Responsable de Presupuesto de la entidad, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo décimo.

El (la) Subdirector (a) Adminis trativo (a) de esta entidad, deberá remitir la presente Resolución a la Subdirección de Imprenta Distrital a través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjuntando la solicitud de publicación y el documento impreso soporte, para su publicación en el Registro Distrital.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente reso lución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y en particular, la resolución No. 163 de 6 de julio de 2015 y la resolución 197 de 1 de septiembre de 2015.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5764 • pP. 1-42 • 2016 • enero • 29 42

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