Registro Distrital 5762 de 2016
Registro Distrital 5762 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5762
- Año
- 2016
- Fecha
- 27 de enero de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5762 2016 • ENERO • 27 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO LOCAL DE 2015 CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS. ($ 103.722.184.000) M/CTE, para la vigencia fiscal 2016 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ÚSME Acuerdo Local Número 002 Que la Administración proyecta un valor de obligacio nes por pagar de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA MIL MILLONES SETENTA Y DOS MIL SE TECIENTOS SEIS PESOS ($50.930.072.706) M/CTE.
(Diciembre 15 de 2015)
Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.
POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE INVERSION DEL Que en mérito de lo anterior, FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE
ACUERDA:
DE 2016 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ÚSME En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324 y el Decreto 372 de 2010.
Artículo primero.
Fíjense los cómputos del pre supuesto de ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usme, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2016, por la suma CIENTO TRES MIL SETECIENTOS VEINTI DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS. ($ 103.722.184.000) M/CTE,
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presu puesto a nivel de agregados para el estudio y apro bación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010.
CODIGO CONCEPTO VALOR 1 Disponibilidad Inicial 51.623.346.000 2 Ingresos 52.098.838.000 2.1 Ingresos Corrientes 33.000.000 2.2 Transferencias 51.965.838.000 2.3 Recursos de Capital 100.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBLIDAD INICIAL 103.722.184.000 De conformidad con el siguiente detalle:
Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante comunicación No.2015EE275275 del 29 de octubre del 2014 comunicó la cuota de asignación por un monto de CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($52.098.838) M/CTE para la vigencia fiscal 2016
Artículo segundo.
Fíjense los cómputos del presupuesto de gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2016, por la suma de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS VEIN TIDOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS. ($ 103.722.184.000) M/CTE,
Que el Consejo Distrital y Fiscal – CONFIS-, emitió concepto favorable en su Circular 05 de 2015 al pro yecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de USME, el cual asciende a la suma de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS MILLONES 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5762 • pP. 1-1 • 2016 • enero • 27 De conformidad con el siguiente detalle: del artículo 60 del Decreto Ley 1421, se determina la división del Distrito Capital en localidades que deberán garantizar el adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas.
CODIGO CONCEPTO VALOR 3 Gastos 103.722.184.000 3.1 Funcionamiento 1.988.664.000 3.3 Inversión 101.733.520.000 4 Disponibilidad Final 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 103.722.184.000 De igual forma el artículo 61 de la misma Ley determina que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, garantizar el de sarrollo integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del primero (01) de enero de 2016.
Que el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del con flicto armado interno y se dictan otras disposiciones.” Reglamentada por el Decreto N° 4800 de 2011 y el Decreto N° 3011 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes diciembre de dos mil quince (2015)
LUIS ALFREDO JIMÉNEZ PRESIDENTE JAL ROBERTO DELGADILLO RUIZ VICEPRESIDENTE JAL LEONARDO ANDRÉS SALGADO RAMÍREZ Que se hace necesario crear las condiciones propicias para que las víctimas del conflicto armado interno participen como ciudadanos de manera activa en la recuperación y el ejercicio pleno de sus derechos políticos y económicos, sociales y culturales, en la reconstrucción del tejido social y el fortalecimiento de la institucionalidad del Gobierno Nacional encargada de diseñar, ejecutar o implementar la política pública de atención, asistencia y reparación a las víctimas de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.
ALCALDE LOCAL DE ÚSME DECRETOS LOCALES ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Que el Decreto 0790 de abril 20 de 2012, establece el traslado de las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia -SNAIPD al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV.
Decreto Local Número 02 (Enero 19 de 2016)
“Por medio del cual se crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de San Cristóbal dando cumplimiento a los establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015.”
Que conforme a los artículos 159 y 161 ibídem, se creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel nacional y territorial y las demás organizaciones públicas o privadas encargadas de ejecutar planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de las víctimas del conflicto armado interno.
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 421 de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 252 del Decreto 4800 que reglamenta la Ley 1448 de 2011, establece que los Comités Terri toriales de Justicia Transicional constituyen la máxima instancia de articulación territorial, y así mismo, repre sentan la máxima instancia político-administrativa de interlocución, deliberación y coordinación interinstitu cional a nivel territorial para la atención a la población víctima del conflicto armado interno.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 En su artículo 1 establece que Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro los límites de la Constitución y la Ley.
Que conforme a lo establecido en los numerales 1 al 5 Que atendiendo la jurisprudencia de la Corte Cons titucional en torno a la situación del desplazamiento forzado, de manera particular la sentencia T-025 de 2004 en virtud de la cual fue declarado el “estado de co sas inconstitucionales”, se hace necesaria una mayor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5762 • pP. 1-2 • 2016 • enero • 27 2 articulación y coordinación entre los entes territoriales del orden Nacional, Distrital y en cada Localidad de Bogotá D.C., fundamental construir de manera transversal un diá logo permanente entre la ciudadanía, los sectores, la administración, las instituciones y los diferentes actores sociales para la articulación de las “Políticas Públicas Poblacionales”, en el marco del enfoque de derechos y del enfoque diferencial, articulando esfuerzos y ac tividades en los territorios con el objetivo de construir agendas integradas de los diferentes sectores.
Que por medio del Decreto Distrital 284 de 2012 se modificó el Decreto Distrital 462 de 2011, por el cual se ordenó la implementación del Programa de Preven ción, Asistencia, Atención, Protección y Reparación In tegral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.
En el contexto nacional la ciudad de Bogotá ha recibido de manera significativa el impacto del conflicto armado interno convirtiéndose en la principal ciudad receptora de población víctima. En tal sentido la implementación de la política de víctimas con enfoque territorial se enmarca en l cumplimiento de los objetivos del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Humana 2012-2016”, que apunta a la disminución de la segregación y la consolidación de la territorialización de la inversión.
Que a través del Acuerdo Distrital 491 de 2012 se creó el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las víctimas – SDARIV, conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel Distrital y Nacional y demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyec tos y acciones específicas tendientes a la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral de las víctimas en Bogotá D.C.
Una visión territorial de la materialización de los dere chos de las víctimas, potencia los esfuerzos Distritales en materia de atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado. En este orden el Dis trito Capital cuenta con la infraestructura institucional necesaria para implementar sus políticas desde dicha perspectiva en todas las localidades de la ciudad.
Igualmente en el artículo 1° del citado Acuerdo, se estableció que la Administración Distrital definirá la conformación, objetivos, funcionamiento, dirección y coordinación del sistema en concordancia con lo establecido en los artículos 159, 160, 161, 162 y 163 de la Ley 1448 de 2011.
Que mediante Decreto Distrital 083 de 29 de febrero de 2012 se creó el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., Reglamentado por la Resolución No 036 de 2014, como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los Planes de Desarrollo Distrital, con el fin de lograr la prevención, protección, atención, asisten cia y reparación integral de las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repeti ción, coordinar las actividades en materia de inclusión social para la población.
De acuerdo con los diagnósticos presentados por las instituciones que en la actualidad atienden a la po blación víctima del conflicto armado y en contexto de la gestión realizada en el marco del Sistema Distrital para la Atención y Reparación Integral a Víctimas - SDARIV- y en atención a los principios del Derecho Internacional Humanitario, la normativa de Derechos Humanos de orden nacional y distrital y, jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, se encuentra viable y oportuno la creación de los Comités Locales de Justicia Transicional para Bogotá como Distrito Capital, con el fin de contar con una instancia de arti culación de los asuntos pertinentes a cada uno de los componentes y ejes transversales de política pública de víctimas garantizando una respuesta institucional articulada para la atención integral y responsable en las localidades. Cuyo radio de acción se extenderá por los territorios demarcados y conocidos en el mapa distrital como localidad.
Por lo tanto se hace necesario abordar la problemática de cada una de las localidades de Bogotá D.C., según sus especificidades y realidades, en el tema de las víctimas del conflicto armado interno. Razón por la cual es necesario una atención articulada con fines de restablecimiento y goce efectivo de los derechos. En consecuencia, tanto el diseño como la implementación de la Política Distrital a favor de las víctimas, debe tener en cuenta el territorio en donde se materializan los derechos, así como los aspectos particulares de cada uno de ellos.
Que con el objeto de garantizar a las víctimas su inter vención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana Distrital y Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 y la Resolución 388 de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, modificada por la Resolución 588 de esa entidad; el Distrito Capital adoptó con el Decreto Distrital 035 de 2015, modificado por el Decreto Distrital159 de 2015, el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.
Que según lo establecido en el Decreto Distrital 171 de 2013, la Administración Distrital tiene como propósito 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5762 • pP. 1-3 • 2016 • enero • 27 En mérito de lo expuesto,
5. El/la Gerente de la Dirección Local de Educación
- DILE.
DECRETA:
6. El/la Subdirector(a) Local de la Secretaría de Integración Social
7. Un Representante Territorial de la Secretaría Distrital de Hábitat y Territorio.
Artículo 1º.
- La creación y reglamentación del Comité Local de Justicia Transicional de la loca lidad de San Cristóbal para la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto armado.
8. El/la Coordinador(a) de la Casa de Igualdad de Oportunidades - SDM.
9. Un Delegado (a)Territorial del Instituto Para la Economía Social – IPES
10. El/la comandante de la Estación de Policía de la Localidad.
11. El/la Director(a) del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
12. El/la Delegado(a) local del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
13. El/la Personero(a) Local.
Parágrafo primero. Dando cumplimiento a lo esta
blecido en el Protocolo de Participación Efectiva de Víctimas del Distrito Capital para el año 2015, se instalaron las Mesas de Participación en la siguientes localidades con una vigencia de dos años de acuerdo a la ley:Usaquén, Teusaquillo, Engativa, Suba, Candela ria, Martires, Rafael Uribe Uribe, San Cristobal, Usme, Ciudad Bolívar, SantaFe, San Cristóbal, Kennedy y Fontibón en donde existirán los Comités Locales de Justicia Transicional para una interlocución con la institucionalidad.
Artículo 2°.
- Definición y alcance del Comité Local de Justicia Transicional
14. Un/a delegado/a de la Dirección Territorial Cen tral de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.
15. Los Dos (2) delegados o delegadas de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas- MLPEV
16. Una (1) delegada de la Mesa Local de Participa ción de las Víctimas que represente a las organi zaciones de mujeres.
Parágrafo primero. Son invitados permanentes con
voz y sin voto, los siguientes:
1. El/La Registrador/a Local.
2. Un delegado de la Agencia Nacional para la Su peración de la Pobreza Extrema (ANSPE) – Red Unidos.
El Comité Local de Justicia Transicional es el espa cio de carácter mixto de coordinación y articulación, constituido por el conjunto de entidades públicas Dis tritales y Nacionales del nivel Local, organizaciones privadas y la participación de las víctimas a través de los delegados de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas, encargado de ejecutar los pla nes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la formulación de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia, repa ración integral y garantía de no repetición a víctimas del conflicto armado en la localidad de San Cristóbal, a través de un Plan de Acción Capitulo Local – PAL en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital -PDD, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Acción Distrital de Víctimas-PAD
3. El/La Gestor Local del equipo de Participación de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación que realiza acompañamiento a la mesa local respectiva de participación de víctimas.
4. El/La Gestora Local del Instituto Distrital de Ges tión y Cambio Climático-IDIGER
Artículo 3°.
- Integrantes. El Comité Local de Justicia Transicional de San Cristóbal estará integra do por las autoridades del orden nacional, distrital y local, encargadas de la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a favor de las víctimas del conflicto armado interno.
Conformarán el Comité Local de Justicia Transicional:
5. El/La Gestora Local del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDEPAC
1. El/la Alcalde(sa) Local, quien lo presidirá.
6. Un/a delegado/a del Comité Local de Etnias.
2. El/la Encargado (a) del Centro Dignificar de la localidad de San Cristóbal.
7. Un/a delegado/a del Consejo Local de las co munidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras.
3. El/la Delegado/a de la Secretaría General al Con sejo Local de Gobierno.
8. Un/a delegado/a de los pueblos gitanos o Rhom con presencia en la localidad
4. El/la Gerente del Hospital público de la localidad.
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9. Una persona representante de los sectores LGBTI de la localidad de San Cristóbal víctima del con flicto armado
sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad en la localidad de San Cristóbal.
10. Un/a delegado/a del Consejo Local de Paz
5.- Implementar un mecanismo de evaluación perió dica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción Capitulo local-PAL de prevención, asistencia y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo.
El Comité Local de Justicia Transicional podrá convo car a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la ley contribuyan a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, y en general a organizaciones de sociedad civil -OSC- organizaciones defensoras de Derechos Humanos, y en general a las entidades, personas o representantes que considere conveniente.
Parágrafo segundo. El/La Alcalde/sa Local podrá
invitar a otros actores públicos o privados, o de la comunidad internacional que puedan contribuir a ga rantizar los derechos de las víctimas.
6.- Articular y retroalimentar la gestión con el Centro Dignificar correspondiente de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación como coordinadora y articuladora del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SDARIV y como Secretaría Técnica del - Comité Local de Justicia Transicio nal -CLJT, acerca de las propuestas emanadas desde la instancia local y las decisiones tomadas en la instancia Distrital, referente a los planes y proyectos de la política Distrital para las Víctimas del Conflicto Armado.
Parágrafo tercero. Las autoridades que componen el
Comité Local de Justicia Transicional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 173, parágrafo 3 de la Ley 1448 de 2011, no podrán delegar, en ningún caso, su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones.
Parágrafo cuarto. Las ausencias las deberán comuni
car por el medio más expedito a la Secretaría Técnica del Comité, así como la respectiva excusa.
Artículo 4°.
- Funciones. De acuerdo al Decreto Distrital 421 del 2015 y las demás que la ley le asigne mediante adiciones o reformas así:
7.- Articular con los Consejos Locales de Política Social -CLOPS- a través de la Unidad de Apoyo Técnico - UAT de la localidad, por medio de una Agenda Integrada Única de tal manera que se garantice el adecuado engranaje consultivo para el tema de víctimas, la divulgación y apropiación de la misma, según lo establecido en la Circular 083 del 2011 de la Secretaria General.
8.- Presentar informes sobre la implementación de Política Pública de prevención, atención, asisten cia y reparación integral a las víctimas ubicadas en la localidad de San Cristóbal.
1.- Servir de instancia local de articulación para la elaboración, aprobación y ajustes de los planes de acción- Capitulo Local- PAL para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Acción Distrital de Víctimas – PAD, y el Plan de Desarrollo Local a fin de lograr la prevención, atención, asistencia, reparación integral, protección y garantía de no repetición a las víctimas en la localidad de San Cristóbal.
9.- Promover campañas de sensibilización orientadas a la población receptora residente en la localidad de San Cristóbal, frente a las víctimas del conflicto armado interno con el fin de evitar la revictimiza ción, estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación que se puedan pre sentar.
2.- Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Re paración a las Víctimas – SDARIV en la localidad de San Cristóbal.
10.- Adoptar estrategias para la participación de las víctimas que residen en la localidad de San Cris tóbal 3.- Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima del conflicto armando en la localidad de San Cris tóbal.
11.- Darse su propio reglamento o modificarlo Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
4.- Coadyuvar a que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, protección, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los
Artículo 5°.
- Convocatoria. El/la Alcalde/sa lo cal convocará a través de la Secretaría Técnica del
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5762 • pP. 1-5 • 2016 • enero • 27 mismo, mediante comunicación, al cual se adjuntará el orden del día propuesto. Así como los documentos de trabajo. Dicha Convocatoria se realizará por los menos Diez (10) días hábiles antes de la realización de la sesión.
Artículo 8°.
- Decisiones. Las decisiones del Comité Local de Justicia Transicional buscarán el consenso; si este no se lograre, las decisiones se tomarán por votación acogiéndose el criterio de mayoría simple. De todas las sesiones del Comité se levantará un acta que será suscrita por la presidencia del Comité, allí se incorporarán las decisiones que se adopten en el mismo.
Cuando los asuntos del orden del día no se alcancen a abordar en una misma sesión, el/la Alcalde(sa) Local comunicará en ella el lugar, día y hora para su con tinuación, entendiéndose como nueva convocatoria, dejando constancia de ello en el acta.
Parágrafo primero. Las decisiones a tomar en el
Comité Local de Justicia Transicional deben ser el resultado del trabajo previo de las mesas temáticas mencionadas en los artículos 13 y 14 de este Decreto.
Parágrafo primero. Cuando por alguna circunstancia
calificada de extraordinaria la sesión convocada no se lleve a cabo, el/la Alcalde(sa) Local a través de la Secretaría Técnica, convocará una nueva sesión que deberá celebrarse dentro de los ocho (8) días calen dario siguientes a la fecha en que debió realizarse.
Artículo 9°.
- Secretaría.El Comité Local de Justicia Transicional contará con una Secretaría Técnica ejercida por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación - ACDVPR en cabeza del/la encargado/a del Centro Dignificar de la localidad de San Cristóbal, para lo cual se diseñará herramientas metodológicas que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que lo conforma.
Artículo 6°.
- Sesiones. El Comité Local de Justicia Transicional, se reunirá de manera ordinaria cada cua tro (4) meses, en el lugar, día y hora que comunique el/la Alcalde/sa Local a través de la Secretaría Técnica del mismo.
Artículo 10°.
- Funciones de la Secretaría Técnica.
1. Programar la agenda de cada sesión del Comité y convocar a las y los integrantes.
El Comité Local de Justicia Transicional, sesionará de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan, o cuando el/la Alcalde/sa Local así lo considere o acoja favorablemente la solicitud de reunión de uno/a de sus integrantes.
2. Elaborar las actas del Comité Local de Justicia Transicional.
3. Proyectar circulares, oficios, documentos que le ordene el Comité.
Artículo 7°.
Quórum deliberatorio y decisorio: El Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de San Cristóbal, podrá deliberar y decidir sobre cualquier asunto cuando la asistencia al Comité sea de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
5. Realizar el seguimiento a las tareas y compromi sos asignadas y planteadas en las sesiones.
6. Proveer la información necesaria a las y los parti cipantes para la toma de decisiones y de sesiones previas.
7. Informar al Alcalde/sa Local el incumplimiento de las tareas programadas y responsabilidades asignadas por la ley, por parte de los funcionarios de las instituciones.
Si llegada la hora de iniciación de la sesión no hubiere quórum suficiente para deliberar y decidir, la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional dará un margen de treinta (30) minutos para decidir si hay o no quórum. De no haberlo, se dejará constancia en el acta de la sesión y por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional se convocará una segunda sesión que deberá llevarse a cabo dentro de los siete (7) días calendario siguientes. En ésta, cualquier número plural de miembros consti tuirá quórum deliberatorio y decisorio.
8. Llevar y administrar el archivo de actas y corres pondencia que se produzcan, con ocasión del funcionamiento del Comité.
Una vez constituido el quórum de la reunión convoca da, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de sus integrantes asistentes.
9. Ser custodio de toda la información que se pro duzca en el Comité Local de Justicia Transicional y dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y en el Decreto 4124 de 2004, en materia de archivo.
Parágrafo Primero. La asistencia de quienes inte
gran el Comité Local de Justicia Transicional será de carácter obligatorio, cuando se registren más de tres (3) inasistencias injustificadas, la Secretaría Técnica del Comité deberá informarlo para que se tomen las medidas pertinentes.
10. Coordinar y articular con el enlace designado por la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justi cia Transicional para asegurar que las decisiones
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5762 • pP. 1-6 • 2016 • enero • 27 6 tomadas en el mismo sean conocidas y difundidas en el Comité Local de Justicia Transicional. requiere de estudio y análisis del Comité, sean tenidos en cuenta durante las sesiones de éste, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 036 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento del Comité Distrital de Justicia Transicional”.
Artículo 11°.
- Conformación de mesas temáticas de trabajo: En concordancia con los componentes de la política pública de prevención, protección, asisten cia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en cada una de las localidades de Bogotá D.C., se conformarán mesas temáticas de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional, como instancia previa con el fin de debatir los temas que se presentarán en la plenaria del mismo para decisión final.
Para el efecto, la Secretaría Técnica del Comité de signará un enlace permanente con el Comité Local de Justicia Transicional que coordine esa articulación. Dicho enlace tendrá la responsabilidad de asegurar que las decisiones tomadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional-CDJT sean conocidas y difundi das en el Comité Local de Justicia Transicional, y a su vez las decisiones que sean tomadas por el Comité Local de Justicia Transicional- CLJT sean conocidas y evaluadas por el Comité Distrital de Justicia Transi cional- CDJT Parágrafo primero: Las Mesas serán definidas en la primera sesión de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de San Cristóbal, como es pacios de interlocución con el fin de hacer seguimiento y evaluar el proceso de implementación del Plan de Acción Local-PAL, presentando los correspondientes avances y dificultades.
Artículo 15°.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
JAIRO LEÓN VARGAS Alcalde Local de San Cristóbal.
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
Artículo 13°.
(Sic)- Funcionamiento de las me sas temáticas de trabajo. El funcionamiento de las mesas temáticas se rige por las normas establecidas para el funcionamiento del Comité Local de Justicia Transicional, cada referente territorial por compo nente y eje transversal de política pública de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación deberá convocar y ejercer la Se cretaría Técnica enviando oportunamente las actas de las reuniones y demás documentos de avance de las gestiones a la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia Transicional.
Decreto Local Número 005 (Enero 22 de 2016)
Cada responsable se determinará de acuerdo a los componentes y ejes transversales de la política pú blica así:
“Mediante el cual se reestructura el Consejo Local de Política Social de Bosa”.
Mesa temática de Asistencia y Atención – Estabi lización Socioeconómica Mesa temática de Prevención, Protección y Ga rantías de no Repetición LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 38, nume rales 5º, 6º y 7º del Decreto Ley 1421 de 1993, el Mesa temática de Reparación Integral -Participa ción Efectiva de Víctimas Mesa temática de Memoria Paz y Reconciliación Decreto 460 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y Mesa temática de Sistemas de Información
CONSIDERANDO:
Que la alcaldía local tiene competencias y responsabi lidades en materia de elaboración de la política social en la Localidad.
Artículo 14°.
- Coordinación de los Comités Loca les de Justicia Transicional con el Comité Distrital de Justicia Transicional. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional tendrá la res ponsabilidad de garantizar que los aspectos surgidos al interior de los Comités Locales de Justicia Transicional- CLJT, relativos al diseño e implementación de la política a favor de las víctimas en los territorios y que
Que el artículo 202 de la Ley 1098 de 2.006, establece como objetivos de las políticas públicas de Infancia y Adolescencia las siguientes:
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5762 • pP. 1-7 • 2016 • enero • 27 y ampliar su actuar al igual que aumentar el número de sus miembros en el marco del Decreto 460 de 2008.
Que en mérito de lo expuesto,
1. Orientar la acción y los recursos del Estado ha cia el logro de condiciones que hagan posible el desarrollo de las capacidades y oportunidades de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.
DECRETA:
Capítulo I.
De la Naturaleza, objetivos y principios rectores
2. Mantener sistemas y estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones.
3. Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad.
4. Fortalecer la articulación interinstitucional e inter sectorial.
Artículo 1.
De la Naturaleza. El Consejo Local de Política Social es una instancia consultiva para la construcción conjunta de agendas estratégicas, de par ticipación y control social, en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas que en materia social adopte la ciudad; su carácter es mixto, contando con representación de organismos o entidades esta tales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias.
Artículo 2.
De los Objetivos. Constituyen los prin cipales objetivos del Consejo Local de Política Social de la Localidad de Bosa:
Que el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006 establece que en todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, con la responsabilidad de la articulación funcional entre las entidades territoriales, las nacionales y tener partici pación de la sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y composición
1. Generar las condiciones para fortalecer la parti cipación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre las políticas sociales y económicas en la localidad; la construcción de escenarios y procesos para el debate público y laconstrucción de consensos sociales en torno a los asuntos de interés público local, para garantizar la sostenibi lidad de los logros de las políticas sociales,
2. Contribuir a la construcción de acuerdos y agen das estratégicas locales y territoriales y a estable cer la corresponsabilidad de los distintos actores públicos, privados, sociales y de la cooperación nacional e internacional.
3. Contribuir a la construcción e implementación de la política social local mediante el desarrollo de ejercicios participativos, la utilización de meto dologías diversas y la movilización de la opinión pública local.
4. Impulsar un sistema de formación en la política y la gerencia social de los distintos actores partici pantes en el CLOPS, incluyendo un sistema de acreditación que valide los esfuerzos locales.
Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 define el Sistema de Coordinación Distrital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y me canismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de servicios a sus habitantes, creando un escenario por sectores administrativos de coordinación, que igualmente tiene expresión en lo local.
Que el Plan de Desarrollo Distrital, adoptado mediante el Acuerdo 489 de 2012 se constituye como herramienta propicia para la materialización y seguimiento a la aplicación de la política pública, cuando en su artículo 6, determina como una estrategia del primer eje estratégico del Plan: “Garantizar el ejercicio pleno de derechos de toda la ciudadanía, el reconocimiento de la diversidad y las diferencias en la formulación e implementación de las políticas públicas, reconocer los enfoques diferenciales de orientación sexual, identidad de género, género, pertenencia étnica y cultural, condición de discapaci dad y ciclo vital: niños, niñas y adolescentes, adultos y adultos mayores y de la diversidad de las familias”.
Artículo 3.
De los Principios rectores. Guiarán el trabajo del Consejo Local de Política Social los siguientes principios:
Que el Decreto Distrital 460 de 2008, actualizó el Consejo Distrital de Política Social y estableció dis posiciones con respecto al Consejo Local de Política Social, las cuales fueron reguladas en el Decreto Local 027 de Diciembre de 2009.
- Autonomía: Se reconoce la dignidad de la con dición humana para favorecer el ejercicio de la li bertad y promover la autodeterminación individual y colectiva
Que en conformidad con las anteriores consideracio nes se hace necesario ajustar la composición y funcio namiento del Consejo Local de Política Social, redefinir
- Solidaridad: Manifestado en el compromiso de los integrantes del Consejo Local de Política Social
- CLOPS, para contribuir a superar situaciones
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5762 • pP. 1-8 • 2016 • enero • 27 8 adversas, particularmente a las poblaciones que se encuentren en situación de fragilidad. de la acción de los recursos del Estado hacia el logro de DESC que hagan posible el desarrollo de las capacidades y oportunidades de los niños, niñas y adolescentes como sujetos del ejercicio responsable de sus derechos.
- Equidad: Promover la igualdad de oportunidades mediante políticas progresivas de redistribución, con prioridad en las poblaciones en mayores condiciones de pobreza y vulnerabilidad.
- Integralidad: El Consejo Local de Política Social
- CLOPS desarrollará respuestas en correspon dencia a la estrategia de Gestión Social Integral, desde un enfoque territorial, involucrando a los diferentes actores públicos, privados y comunita rios de manera transectorial.
- Participación: Reconocer el valor de la interven ción ciudadana en los asuntos públicos, la diversi dad de intereses y su aporte a la construcción de un proyecto de localidad y promover el ejercicio de la participación a través de los canales exis tentes y los que el gobierno y la propia ciudadanía considere necesarios. La participación será un componente transversal de todas las políticas públicas del Distrito.
Enfoque de derechos, diferencial y perspectiva de género: La acción pública se orientara a la promoción, reconocimiento, garantía y restitución de todos los de rechos fundamentales de todas y todos los habitantes de la localidad, sin ninguna distinción, con perspectiva de género.
- Universalidad: Se considera un esfuerzo por integrar a los ciudadanos y ciudadanas sin distin go de raza étnicas, culturales, de edad, de sexo, identidad de género u orientación sexual, religiosa o política.
Artículo 4.
De los Criterios. Son criterios para la actuación del Consejo Local de Política Social - CLOPS los siguientes:
1. Carácter consultivo y participativo, mixto, dentro de los procesos de formulación, implementación y evaluación de las políticas sociales.
2. Primacía de los intereses colectivos sobre los individuales.
3. Fortalecimiento de la democracia local.
- Diversidad: Potenciar las capacidades de los grupos heterogéneos, reconociendo las particu laridades étnicas, culturales, de edad, de sexo, identidad de género u orientación sexual, religiosa o política. En virtud de ello la política pública y la atención de las necesidades contendrán acciones afirmativas y se orientaran a desnaturalizar las discriminaciones.
4. Ser un escenario de participación para la expre sión y concurrencia de iniciativas del Estado con las iniciativas propias de las comunidades.
Artículo 5.
De las Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social - CLOPS.
- Probidad: Actuar con rectitud en el ejercicio de lo público, fortaleciendo los mecanismos de segui miento, rendición de cuentas, veeduría y control ciudadano de la administración local y el manejo de los recursos.
1. Evaluar la situación local y efectuar las recomen daciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social, así como formular iniciativas y propuestas desde la localidad para su inclusión y deliberación en la agenda distrital
- Divulgación: El consejo Local de Política Social dará a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos mediante las comunica ciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal informa ción de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
2. Articular los Consejos, Comités y Redes que ope ran en materia social en la localidad, contribuyen do a definir sus competencias, responsabilidades y tareas en la construcción e implementación de las políticas sociales locales y recoger sus agendas, iniciativas y recomendaciones, para ser transmi tidas a las instancias pertinentes.
- Transparencia: Las actividades realizadas por el Consejo Local de Política Social, serán de dominio Público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de esta instancia Local, salvo reserva legal.
3. Generar las condiciones para fortalecer la parti cipación ciudadana, en el análisis, deliberación, decisión sobre las sugerencias y recomendacio nes que emita en ejercicio de sus funciones.
- Derecho prevalente e interés superior de los niños, niñas y adolescentes: La referencia de la Ley 1098/2006, en el artículo 202 establece como objetivo de las políticas públicas, la orientación,
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5762 • pP. 1-9 • 2016 • enero • 27 - Los-Las Gerentes de los Hospitales públicos o sus delegados-as - El-La Representante local de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
4. Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coor dinada con los Consejos Locales de Planeación, en el proceso de diseño e implementación de la política social para la localidad.
- El-La Representante local de la Secretaría Distrital de Movilidad - El-La Representante local de la Secretaría Distrital de Ambiente
5. Promover la organización de un observatorio so cial local que involucre las principales variables en materia de política social en el territorio como insumo del Sistema de Información Único y com partido
- El-La Representante local de la Secretaría Distrital del Hábitat
6. Elaborar y poner en marcha conjuntamente estra tegias locales de comunicación para la moviliza ción social.
- El-La Representante local de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
7. Realizar el seguimiento a la aplicación de las recomendaciones emitidas
- El-La Representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal- IDPAC para la localidad Miembros de la Sociedad Civil:
8. Generar los documentos que contengan el re sultado de las funciones del CLOPS para ser presentado a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social.
- Un-a representante del Consejo de Planeación Local - Un-a representante del Consejo Local de Arte, cultura y patrimonio
9. Construir un plan de acción anual y rendir infor mes semestrales que contengan los resultados o avances de su gestión y de los comités que los conforman, para ser presentados a la UAT del Consejo Distrital de Política Social.
- Un-a representante Consejo Local de discapaci dad - Un-a representante del Consejo Local de Juventud
10. Darse su propio reglamento procurando que sea funcional y acorde a las disposiciones del presente decreto.
- Un-a representante del COPACO (Comité de Participación Comunitaria en Salud)
- Un-a representante del Comité Local de Niños-as.
Parágrafo. Para dar un adecuado cumplimiento
a las actividades del Consejo Local de Política So cial - CLOPS se creará un comité de seguimiento y evaluación, que diseñará las herramientas necesarias para tal fin.
- Un-a representante del Comité Local de Persona Mayor
Capítulo II.
De la composición
- El-La Presidente-a de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad o su delegado-a
Artículo 6.
Integración el Consejo Local de Po lítica Social. Son Integrantes del Consejo Local de Política Social de Bosa (CLOPS):
Sector Público Local:
- El -La Alcalde-sa Local quien lo presidirá.
- El-La Subdirector-a de Integración Social de la localidad - El-La Coordinadora del Centro Zonal del ICBF en la Localidad o su delegado-a Las organizaciones de base bajo las diferentes formas organizativas llámese mesas, subcomités, comités, consejos, redes, asociaciones, entre otras, que tengan un trabajo frente a la ejecución de las políticas sociales de la localidad y que soliciten por escrito hacer parte del CLOPS podrán nombrar su delegada-o o represen tante, adjuntando una carta de presentación con sus respectivos objetivos, teléfonos, dirección, acciones desempeñadas en la localidad y la respectiva acta de nombramiento. La Unidad de Apoyo Técnico concep tuará sobre la pertinencia de la solicitud y la pondrá a consideración de la plenaria del CLOPS.
- El-La Subdirector-a de la Dirección Educativa DLE de la localidad o su delegado-a Las instituciones, los representantes del sector privado y comunitario, para conservar su condición de integran REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5762 • pP. 1-10 • 2016 • enero • 27 10 te del CLOPS, deberán hacer parte de por lo menos uno de los Comités Operativos Locales.
Artículo 7.
Estructura del Consejo Local de Política Social. El Consejo Local de Política Social
- CLOPS, contará para su administración y funciona miento con la siguiente estructura:
- Presidencia
Los representantes de Los Consejos, Comités, Redes, que actúan en su condición de sociedad civil, en ningún caso podrán ser servidores(as) públicos o contratista de entidad distrital.
- Secretaría Técnica
- Unidad de Apoyo Técnico (UAT)
- Comités Operativos Locales
La Alcaldesa Local y la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social –CLOPS- podrán invi tar a las personas que estime convenientes en calidad de invitado o invitada especial u ocasional.
- Mesas Territoriales
Invitados Permanentes:
- El-La Representante de Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud-IDIPRON
Artículo 8.
Presidencia del Consejo Local de Política Social. La Presidencia del Consejo Local de Política Social la ejercerá el(la) Alcalde(sa) Local.
- El-La Representante de la Casa de Igualdad de Oportunidades
Capítulo III.
De las sesiones
- El-La Representante de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Alcaldía Local - El-La Representante del Instituto para la Economía Social-IPES - El-La Comisario/a de Familia Local.
Artículo 9.
Sesiones. El Consejo Local de Política Social se reunirá en pleno cuatro (4) veces al año y será convocado a sesiones a través de la Secretaría Técnica, en coordinación con el Alcalde o Alcaldesa Local. El Alcalde o Alcaldesa Local podrán citar a reuniones extraordinarias del Consejo, cuando lo consideren necesario.
- El-La Representante del Centro Dignificar
Capítulo IV.
- El-La Delegado-a de la Personería Local - El-La Delegado-a de la Veeduría Distrital Título I De la Secretaría Técnica - El-La Delegado-a de la Contraloría Local - El-La Delegado-a de la Defensoría del Pueblo
Artículo 10.
La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social. Será ejercida por el o la Subdirector-a de la Subdirección Local para la Integra ción Social de la localidad o su delegado (a)
- Los-Las Delegados-as de Control Ciudadano - El-La representante de organismos multilaterales o internacionales que tenga relación con el desa rrollo de políticas sociales en la localidad.
Artículo 11.
Del Objeto y las Funciones de la Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica del Con sejo Local de Política Social tiene por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones:
- El-La Delegado(a) de la Junta Administradora Local - El-La representante de las negritudes
1. Convocar, por solicitud escrita del (la) Presidente(a) del Consejo, a sesiones ordinarias y extraordina rias.
- El-La representante de los indígenas - El-La representante de los pueblos Room - El-La representante de las Organizaciones de Mujeres
2. Analizar y presentar las propuestas de los miem bros de los Comités Operativos Locales y la Unidad de Apoyo Técnico, para su discusión y concertación en las sesiones plenarias del Con sejo Local de Política Social.
3. Realizar seguimiento de las recomendaciones y conceptos emitidos por el Consejo Distrital de Política Social y acogerlos dentro del ámbito local.
El Consejo Local de Política Social - CLOPS establece rá los criterios mínimos a tener en cuenta para garanti zar la representatividad de sus integrantes, respetando los procedimientos propios de cada organización para la designación de sus representantes.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5762 • pP. 1-11 • 2016 • enero • 27
4. Recoger en conceptos las recomendaciones adoptadas en sesión plenaria.
4. Consignar en documentos las decisiones y temá ticas relevantes para apoyar la formulación de la Política Social Local y el desarrollo de las agendas estratégicas.
5. Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico –UAT-
5. Diseñar estrategias de comunicación que faciliten el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Política Social y movilicen la ciudadanía en torno a la participación social.
6. Coordinar las actividades entre el Consejo Dis trital de Política Social y las instancias locales que tengan relación con el establecimiento de lineamientos técnicos sobre Política Social.
7. Consignar en actas el desarrollo de las sesiones plenarias y divulgarlas.
6. Presentar a la Alcaldesa Local las necesidades y requerimientos operativos, logísticos y técnicos que requieran las distintas instancias del CLOPS para su funcionamiento
8. Realizar seguimiento periódico al funcionamiento de los Comités Operativos que conforman el Con sejo Local de Política Social.
7. Brindar el apoyo requerido por la Secretaría Técni ca del Consejo para el desarrollo de sus funciones.
9. Generar e implementar estrategias de articulación entre el Consejo Local de Política Social y el Con sejo Distrital de Política Social.
8. Elaborar el reglamento interno del Consejo Local de Política Social, para ser sometido a su aprobación.
Título II De la Unidad de Apoyo Técnico –UAT-
Artículo 14.
De la Conformación de la UAT: La UAT de Bosa estará integrada por los delegados o las delegadas de las siguientes instituciones:
1. Hospital Pablo VI Bosa E.S.E
2. Alcaldía Local de Bosa
3. Secretaría de Mujer, Casa de Igualdad de Opor tunidades
Artículo 12.
Objeto y Funciones de la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social. La Unidad de Apoyo Técnico –UAT- tiene por objeto brindar apoyo técnico, logístico y de retroali mentación a la Secretaría Técnica y a los Comités Operativos Locales. La UAT estará coordinada por la Secretaría Técnica del Consejo.
4. Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte
5. Subdirección Local de Integración Social
6. Policía Nacional- Estación Séptima
7. Dirección Local de Educación
Parágrafo. La Unidad de Apoyo Técnico se reu
nirá una vez al mes, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Técnica podrá convocar reuniones ex traordinarias de la Unidad de Apoyo Técnico, cuando lo considere necesario
8. Secretaria de Movilidad
9. Secretaria de Hábitat
Artículo 13.
De las Funciones. A la Unidad de Apoyo Técnico –UAT- se le asignan las siguientes funciones:
10. ICBF
1. Diseñar o adoptar herramientas que permitan a los Comités Operativos Locales hacer el seguimiento a la política social en el nivel local.
Título III De los Comités Operativos
2. Realizar la consolidación de las propuestas, acuer dos y concertaciones de los Comités Operativos Locales, Mesas Territoriales y demás espacios y formas de participación sobre las políticas sociales en la localidad, para ser presentadas a la Secre taría Técnica
Artículo 15.
Objeto e integración de los Comités Operativos del Consejo Local de Política Social. El Consejo Local de Política Social operará a través de Comités Operativos locales, de carácter mixto, organi zados por los objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o transversalidad, que tienen por objeto ser un escenario de participación, análisis, discusión, formulación de propuestas, reco mendaciones y seguimiento de las políticas sociales distritales y su aplicación en la localidad.
3. Analizar y difundir las agendas del Consejo Distri tal de Política Social entre las distintas instancias del CLOPS y formular recomendaciones sobre su implementación y seguimiento en el ámbito local.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5762 • pP. 1-12 • 2016 • enero • 27 12
Artículo 18.
Comités Operativos Locales. Los Comités Operativos establecidos en la Localidad son:
- Comité Local de Infancia y adolescencia
- Comité Operativo Local de Familias Red del Buen Trato
En todo caso, para su organización se tendrá en cuenta la racionalización de las instancias de coordinación a nivel local. Los Comités operativos locales acogerán en su interior los distintos Comités, Redes y Consejos existentes en la localidad, que por objeto y funciones le sean pertinentes de acuerdo a sus temáticas o problemáticas.
- Sistema Local de Juventud
- Consejo Local de persona Mayor
- Comité de Seguridad Alimentaria y Nutricional
Artículo 16.
De las Funciones de los Comités Operativos Locales. Son funciones generales de los diversos Comités Operativos Locales, además de las que se determinen en sus actos de creación o modifi cación, las siguientes:
- Comité de mujer y Género
- Consejo Local de Discapacidad
1. Asistir a través de las secretarias técnicas a las reuniones que la UAT convoque de acuerdo a la programación.
- Comité Local de Cultura
- Comités para articular el Consejo Local de Política Social-CLOPS
2. Elaborar y mantener actualizados los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática, problemática, población o transversalidad.
- Comité Local para la Atención Integral a Víctimas de violencia intrafamiliar, violencia y explotación sexual
- Comisión Ambiental Local
- Comité de Etnias
3. Proporcionar insumos de diagnóstico, herramien tas pedagógicas, metodológicas, a las Mesas Te rritoriales y otros escenarios de participación, que faciliten la construcción de las Agendas Comunes Sociales Territoriales y las respuestas integrales transectoriales.
Parágrafo. Se plantea la validación de los espa
cios existentes a nivel local como espacios de trabajo operativo del Consejo Local de Política Social – CLOPS y los que a futuro se creen.
4. Estudiar y analizar las agendas locales que pro vengan de distintos actores, territorios y emitir recomendaciones sobre su pertinencia con las políticas sociales y la estrategia de Gestión Social Integral.
Capítulo V.
De la Vigencia y Derogatoria
5. Coordinar el papel de los diferentes actores de los comités.
Artículo 19.
El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto Local 027 de Diciembre de 2009.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:
6. Definir conjuntamente las estrategias de acción y el papel de cada uno de ellos, dentro de las competencias que le son propias y sugerir reco mendaciones a la UAT y la Secretaría Técnica sobre los procesos de articulación
En constancia se firma a los veintidós (22) días
7. Ampliar la base social y comunitaria de los parti cipantes a los comités.
del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).
Ing. DIANA CALDERÓN ROBLES Alcaldesa Local de Bosa
8. Elaborar el plan de acción del Consejo Local de Política Social - CLOPS y realizar la socialización en diferentes espacios locales y el seguimiento y evaluación al mismo.
Artículo 17.
Articulación Consejo Distrital de Política Social. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 460 de 2008, cada Comité Operativo Local designará uno de sus miembros para que participe en los Comités Operativos del Consejo Distrital de Política Social.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5762 • pP. 1-13 • 2016 • enero • 27 ALCALDÍA LOCAL DE ÚSME fiscal de 2015 mediante acuerdo local No. 002 del 15 de diciembre de 2015, el cual fue debidamente san cionado por el Alcalde Local de Usme Decreto Local Número 008 (Diciembre 17 de 2015)
“POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y DE GASTOS DEL FONDO DE Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del decreto 372 de 2010 el Alcalde debe liquidar el Presu puesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.
DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA Que en mérito de lo anteriormente expuesto VIGENCIA FISCAL 2016”
DECRETA:
EL ALCALDE LOCAL DE ÚSME En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010.
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local aprobó el presu puesto anual de ingresos y gastos para la vigencia
Artículo primero.
Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, por la suma de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS MILLO NES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS. ($103.722.184.000) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 51.623.346.000 2 INGRESOS 52.098.838.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES 33.000.000 2.1.2 NO TRIBUTARIOS 33.000.000 2.1.2.03 Multas 25.000.000 2.1.2.99 Otros Ingresos No Tributarios 8.000.000 2.2 TRANSFERENCIAS 51.965.838.000 2.2.4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 51.965.838.000 2.2.4.05 Participación Ingresos Corrientes Del Distrito 51.965.838.000 2.2.4.05.01 Vigencia 51.965.838.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 100.000.000 2.4.3 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS 80.000.000 2.4.3.02 Rendimientos Provenientes De Recursos De Libre Destinación 80.000.000 2.4.9 Otros recursos de capital 20.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBLIDAD INICIAL 103.722.184.000
Artículo segundo.
Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2016, por la suma de
CODIGO NOMBRE INICIAL 3 GASTOS 103.722.184.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.988.664.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 1.295.000.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 325.000.000 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 30.000.000 3-1-2-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 235.000.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 60.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 970.000.000 3-1-2-02-01 Arrendamientos 76.050.000 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 7.000.000 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 10.000.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 544.050.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5762 • pP. 1-14 • 2016 • enero • 27 14 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 544.050.000 3-1-2-02-06 Seguros 205.200.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 112.200.000 3-1-2-02-06-04 Seguros de Vida Ediles 14.000.000 3-1-2-02-06-05 Seguros de Salud Ediles 79.000.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 102.700.000 3-1-2-02-08-01 Energía 26.000.000 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 12.000.000 3-1-2-02-08-03 Aseo 3.500.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 60.000.000 3-1-2-02-08-05 Gas 1.200.000 3-1-2-02-11 Promoción Institucional 25.000.000 3-1-2-02-17 Información - 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 693.664.000 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 693.664.000 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 272.476.154 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador - 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 198.017.983 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 74.458.171 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 421.187.846 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 15.290.180 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación - 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 15.000.000 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 223.647.233 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 223.647.233 3-1-8-02-02-06 Seguros 60.221.563 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 60.221.563 3-1-8-02-02-06-0005 Seguros de Salud Ediles
- 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 34.985.423 3-1-8-02-02-08-0001 Energía 9.140.390 3-1-8-02-02-08-0002 Acueducto y Alcantarillado 9.769.917 3-1-8-02-02-08-0003 Aseo 2.985.896 3-1-8-02-02-08-0004 Teléfono 12.428.320 3-1-8-02-02-08-0005 Gas 660.900 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 20.010.850 3-1-8-02-02-17 Información 52.032.597 3-1-8-02-02-18 Publicidad
- 3-3 INVERSIÓN 101.733.520.000 3-3-1 DIRECTA 50.803.447.000 3-3-1-14 Bogotá Humana 50.803.447.000 13.760.000.000 3-3-1-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3-3-1-14-01-01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 280.000.000 3-3-1-14-01-01-1118 Ambientes dignos para la primera infancia 180.000.000 3-3-1-14-01-01-1236 Usme comprometida con el buen trato a nuestro nna 100.000.000 3-3-1-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 4.190.000.000 300.000.000 3-3-1-14-01-02-1202 Salud para calidad de vida 4.190.000.000 3-3-1-14-01-03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 3-3-1-14-01-03-1221 Hacia una educación de calidad en Usme 300.000.000 4.100.000.000 3-3-1-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 3.200.000.000 3-3-1-14-01-05-1204 Atención a personas mayores en situación de discriminación y segregación socio econica mediante el suministro del subsidio econico tipo C en la localidad 5 de Usme 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5762 • pP. 1-15 • 2016 • enero • 27 900.000.000 3-3-1-14-01-05-1237 Iniciativas juveniles con inclusión social, promoción de capacidades, libertades y derechos ciudadanos 3-3-1-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 4.890.000.000 3-3-1-14-01-08-1205 Cultura para la vida entera, fe en la acción y la creación 2.440.000.000 3-3-1-14-01-08-1206 Consolidación de los procesos locales del deporte y la recreación, como medio de vida 1.350.000.000 1.100.000.000 3-3-1-14-01-08-1207 Construcción y mantenimiento de espacios recreativos para la integración de la localidad de Usme 3-3-1-14-01-08-1214 La cultura como centro de inclusión
- 3-3-1-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 29.006.447.000 800.000.000 3-3-1-14-02-17 Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecolica principal y de los espacios del agua 3-3-1-14-02-17-1208 Apoyo a la recuperación de cuencas hidrográficas 800.000.000 3-3-1-14-02-19 Movilidad Humana 20.341.447.000 3-3-1-14-02-19-1209 Mejoramiento de los espacios de movilidad de la localidad 18.341.447.000 3-3-1-14-02-19-1210 Adecuación de la infraestructura de acueductos veredales de la localidad 2.000.000.000 6.865.000.000 3-3-1-14-02-20 Gestión integral de riesgos 6.865.000.000 3-3-1-14-02-20-1215 Atención prevención y mitigación de emergencias en zonas de vulnerabilidad de la localidad de Usme 3-3-1-14-02-21 Basura cero 1.000.000.000 3-3-1-14-02-20-1211 Basura cero 1.000.000.000 3-3-1-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 8.037.000.000 3-3-1-14-03-24 Bogotá Humana: participa y decide 1.475.000.000 3-3-1-14-03-24-1224 Apoyo a las iniciativas locales de desarrollo integral para la inclusión social 355.000.000 1.120.000.000 3-3-1-14-03-24-1238 Creación y fortalecimiento de espacios para promover la participación ciudadana en la localidad de Usme 3-3-1-14-03-27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 590.000.000 3-3-1-14-03-27-1217 Ciudadanía formada para la convivencia, la seguridad y la paz 590.000.000 3-3-1-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 5.972.000.000 3-3-1-14-03-31-1212 Mejoramiento de la gestión y de la capacidad operativa de la administración local 5.972.000.000 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 50.930.073.000 3-3-6-14 Bogotá Humana 32.516.436.587 3.714.968.022 3-3-6-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3-3-6-14-01-01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 63.000.000 3-3-6-14-01-01-1236 Usme comprometida con el buen trato a nuestros niños, niñas y adolescentes 63.000.000 3-3-6-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 289.656.510 3-3-6-14-01-02-1202 Salud para calidad de vida 289.656.510 - 3-3-6-14-01-03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 3-3-6-14-01-03-1221 Hacia una educación de calidad en Usme
- 2.465.028.178 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 2.465.028.178 3-3-6-14-01-05-1204 Atención a personas mayores en situación de discriminación y segregación socio econica mediante el suministro del subsidio econico tipo C en la localidad 5 de Usme - 3-3-6-14-01-05-1237 Iniciativas juveniles con inclusión social, promoción de capacidades, libertades y derechos ciudadanos 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 897.283.334 3-3-6-14-01-08-1205 Cultura para la vida entera, fe en la acción y la creación 481.583.334 3-3-6-14-01-08-1206 Consolidación de los procesos locales del deporte y la recreación, como medio de vida
- 315.700.000 3-3-6-14-01-08-1207 Construcción y mantenimiento de espacios recreativos para la integración de la localidad de Usme REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5762 • pP. 1-16 • 2016 • enero • 27 16 3-3-6-14-01-08-1214 La cultura como centro de inclusión 100.000.000 3-3-6-14-01-10 Ruralidad humana
- 3-3-6-14-01-10-1213 Usme rural legal y habitable
- 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 13.081.078.801 208.333.334 3-3-6-14-02-17 Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecolica principal y de los espacios del agua 3-3-6-14-02-17-1208 Apoyo a la recuperación de cuencas hidrográficas 208.333.334 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana 11.912.266.180 3-3-6-14-02-19-1209 Mejoramiento de los espacios de movilidad de la localidad 11.162.266.180 3-3-6-14-02-19-1210 Adecuación de la infraestructura de acueductos veredales de la localidad 750.000.000 3-3-6-14-02-20 Gestión integral de riesgos 960.479.287 960.479.287 3-3-6-14-02-20-1215 Atención prevención y litigación de emergencias en zonas de vulnerabilidad de la localidad de Usme 3-3-6-14-02-21 Basura cero
- 3-3-6-14-02-21-1211 Basura cero
- 3-3-6-14-02-22 Bogotá Humana ambientalmente saludable
- - 3-3-6-14-02-22-1223 Conservación, restauración y uso sostenible de los ecosistemas estratégicos locales de Usme 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 15.720.389.764 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: participa y decide 90.000.000 3-3-6-14-03-24-1224 Apoyo a las iniciativas locales de desarrollo integral para la inclusión social
- 90.000.000 3-3-6-14-03-24-1238 Creación y fortalecimiento de espacios para promover la participación ciudadana en la localidad de Usme 3-3-6-14-03-27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 124.368.000 3-3-6-14-03-27-1217 Ciudadanía formada para la convivencia, la seguridad y la paz 124.368.000 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 15.506.021.764 3-3-6-14-03-31-1212 Mejoramiento de la gestión y de la capacidad operativa de la administración local. 15.506.021.764 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 18.413.636.413
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a par tir de la fecha de su publicación y surte efector fiscales a partir del primero 1º de enero de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
LEONARDO ANDRES SALGADO RAMÍREZ ALCALDE LOCAL DE ÚSME 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5762 • pP. 1-17 • 2016 • enero • 27
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