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Registro Distrital 5761 de 2016

Registro Distrital 5761 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5761
Año
2016
Fecha
25 de enero de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5761 2016 • ENERO • 25 REGISTRO DISTRITAL COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESOLUCIONES SECRETARÍA DE HACIENDA Dada en Bogotá D. C., a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

Resolución Número SDH-000036 BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ (Enero 21 de 2016)

Secretaria Distrital de Hacienda “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”.

Resolución Número SDH-000037 (Enero 21 de 2015)

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades legales y en espe cial las conferidas por el artículo 1º del decreto “Por la cual se efectúan unos nombramientos 101 del 13 de abril de 2004, y provisionales”.

CONSIDERANDO:

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades legales y en espe cial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de SANDRA BIBIANA ZORRO RODRÍGUEZ en el cargo de Jefe Oficina código 006 grado 03, Oficina de Control Masivo.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certi fica que Sandra Bibiana Zorro Rodríguez, los cumple.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

Artículo 1°.

Nombrar a SANDRA BIBIANA ZORRO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 51.931.449, en el cargo de Jefe de Oficina código 006 grado 03, Oficina de Control Masivo, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 3.452.055 y gastos de representación de $ 1.035.617.

Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5761 • pP. 1-1 • 2016 • enero • 25 encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC. de 2004, sus Decretos reglamentarios y los paráme tros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.

Que por necesidades del servicio y mientras es remi tida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.

Que en aplicación de dicho proceso y como resultado de este, fueron seleccionados los funcionarios de ca rrera administrativa para ser encargados en empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que una vez analizados los requisitos de los funcio narios que ostentan derechos de carrera y culminado el proceso quedaron cargos sin proveer en vacancia definitiva y vacancia temporal.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya emplea dos de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en un cargo con vacancia temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Titular del Cargo Conductor 480 14 $ 1.434.615 Yesid Lugo Pulido Rios 79.572.960 Jairo Alfredo Pulido Montañez Subdirección Administrativa y Financiera Despacho del Director de Gestión Corporativa 79.433.600 Alejandro Landinez García Conductor 480 09 $ 1.232.224 Subdirección Administrativa y Financiera Despacho del Director de Gestión Corporativa Carlos Mauricio Malaver Romero

Artículo 2º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminado cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5761 • pP. 1-2 • 2016 • enero • 25 2 Resolución Número 93-DDI-001875,

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

2016EE6107 (Enero 22 de 2016)

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO PREJURIDICO RESOLUCIÓN QUE FALLA EXCEPCIONES COBRO COACTIVO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIREC CIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Prejurídico y la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, ubicada en la Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro del (1) Mes si guiente a esta publicación BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artí culo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

COMPENSACIÓN CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN LIQUIDACIÓN

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interpo nerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:

Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE VERIFICACIÓN O GENERAL DE FISCALIZACIÓN CRUCE EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA COBRO COACTIVO EJECUCIÓN RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DE PROCESO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que en consideración a lo expuesto, Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

RESUELVE:

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 2 Registros, No. 2 con 88 Registros, No. 3 con 35 Registros.

ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5761 • pP. 1-3 • 2016 • enero • 25 CIÓN DEVOLU CAUSAL DE DE CIÓN FECHA DEVOLU DE DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN BARRIO PIO XII 12-01-16 CERRADO GRAVABLE DEL ACTO PERÍODO QUE FALLA QUE FALLA EXCEPCIONES 05-01-16 2007, 2008 CL 6 BIS 78 C 53 EXCEPCIONES 17-12-15 2009, 2011, 2012, 2013 AV 19 106A 46 06-01-16 CERRADO PLACA - CHIP INMOBILIARIA TIPO DE ACTO FECHA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 93-DDI-001875 DEL 22 DE ENERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ EXPEDIENTE NOMBRE DEL eron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro del (1) Mes siguiente a esta publicación.

DDI000118 2016EE592 200911049416 ROGELIO BONILLA PRADA 5.938.584 PREDIAL AAA0081FDZE RESOLUCIÓN DDI001386 2015EE287871 201321010947 AUTOBROKER LTDA 830.080.636 VEHÍCULOS CVV245 RESOLUCIÓN Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico y la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, profiri En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Coactivo de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5761 • pP. 1-4 • 2016 • ENERO • 25 4 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE 301 17-11-15 CERRADO SUR 21-12-15 CERRADO ESTE 28-10-15 CERRADO AP 102 03-11-15 CERRADO 23 SUR 17-12-15 CERRADO NOTIFICACIÓN FECHA DE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACT3 COMPENSACIÓN 09-12-15 2011, 2012, 2013, 2014 KR 79 70 B 21 SUR 21-12-15 CERRADO COMPENSACIÓN 20-10-15 2013 CL 13 81 D 05 29-10-15 CERRADO COMPENSACIÓN 26-11-15 2014 CL 73 81A 44 17-12-15 CERRADO COMPENSACIÓN 02-12-15 2015 KR 78A BIS 76A COMPENSACIÓN 26-10-15 2015 CL 96 SUR 14A 12 30-10-15 CERRADO COMPENSACIÓN 01-12-15 2014, 2015 KR 86D 57B 91 COMPENSACIÓN 26-10-15 2015 CL 1 28 74 INT 1 COMPENSACIÓN 16-10-15 2014 CL 1C BIS 7 60 COMPENSACIÓN 12-11-15 2013, 2014 CL 16 27 A 18 25-11-15 CERRADO COMPENSACIÓN 12-11-15 2013, 2014 CL 16 27 A 18 25-11-15 CERRADO COMPENSACIÓN 27-11-15 2015 CL 18 A 1 83 AP COMPENSACIÓN 15-10-15 2010, 2005 CL 74 A 74 A 95 21-10-15 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 23-12-15 2013 CL 56 D SUR 72 11 07-01-16 CERRADO MATRICULA INMOBILIARIA TIPO DE ACTO FECHA PLACA - CHIP Y/O TIPO DE IMPUESTO presente publicación.

DEL ENTE CACIÓN IDENTIFI CONTRIBUY NOTIFICACIÓN POR AVISO DIAZ PARRA 17.039.632 PREDIAL AAA0086AMUZ RESOLUCIÓN DE JANO PARRA 3.207.654 VEHÍCULOS NCZ367 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL CHIGUASUQUE 194.110 PREDIAL AAA0140ETZM RESOLUCIÓN DE CHIGUASUQUE BELTRAN OLAYA 3.082.040 PREDIAL AAA0045KNDM RESOLUCIÓN DE INFANTE OCHOA 2.840.498 PREDIAL AAA0150OPWW RESOLUCIÓN DE MUÑOZ GONZALEZ 11.221.461 VEHÍCULOS CYV974 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O JESUS DAZA TURMEQUE 4.269.245 PREDIAL AAA0058RNZE LIQUIDACIÓN OFI PROFETICA MONTE SION 6.966.438 PREDIAL AAA0034YNBR RESOLUCIÓN DE PROFETICA MONTE SION 6.966.438 PREDIAL AAA0034YNYX RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 93-DDI-001875 DEL 22 DE ENERO DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que el Jefe de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la No.

DDI23 2015EE278400 201501400300029685 IGLESIA APOSTOLICA Y DDI23 2015EE278400 201501400300029685 IGLESIA APOSTOLICA Y DDI727 2015EE284701 201501400300085877 RIGOBERTO DDI348 2015EE281784 201501400300045853 GUSTAVO BARON 1.037.162 PREDIAL AAA0222UJEP RESOLUCIÓN DE DDI570 2015EE283455 201501400300085874 JOSE NAIME DDI454 2015EE282774 201501400300085732 PEDRO PABLO DDI404 2015EE282237 201503400300085674 ALEXANDER DDI54149 2015EE271085 201501400300029359 BIBIANO ARIAS 1.009.180 PREDIAL AAA0148FULW RESOLUCIÓN DE DDI54531 2015EE273243 201501400300085458 JUAN ROMERO SABOGAL 3.014.016 PREDIAL AAA0025RJUH RESOLUCIÓN DE DDI54591 2015EE273504 201503400300045894 JUAN DE LOS SANTO QUI DDI53922 2015EE269887 201501400300085100 BENITO QUINCHOA TISOY 5.347.747 PREDIAL AAA0033PAAW RESOLUCIÓN DE DDI53865 2015EE269369 201501400300029466 CARLOS JULIO DDI001820 2015EE290233 201501200100011955 JUAN BAUTISTA DE RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5761 • pP. 1-5 • 2016 • ENERO • 25 DEFICIENTE DEFICIENTE SUR 26-10-15 CERRADO SUR 18-10-15 DIRECCIÓN 78 22 28-12-15 REHUSADO 80K 06 04-11-15 CERRADO PISO 5 04-11-15 CERRADO PISO 2 04-11-15 CERRADO AP 102 07-01-16 CERRADO CA 150 28-12-15 NO RESIDE 39 SUR 04-11-15 CERRADO AMERICAS OCCIDENTAL 12-01-16 CERRADO COMPENSACIÓN 26-10-15 2014 CL 128 A 53 A 49 03-11-15 CERRADO COMPENSACIÓN 28-10-15 2014 KR 98A 47A 39 02-12-15 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 27-10-15 2012 CL 73A SUR COMPENSACIÓN 26-10-15 2015 CL 48 U BIS 3 B COMPENSACIÓN 25-11-15 2013, 2014, 2015 KR 28 49 A 25 02-12-15 CERRADO COMPENSACIÓN 28-10-15 2014, 2015 CL 6B 2 71 BELEN 04-11-15 CERRADO COMPENSACIÓN 23-10-15 2015 KR 80 D 9 58 COMPENSACIÓN 20-10-15 2010-7 2011-7 KR 23C 40B 41 COMPENSACIÓN 28-10-15 2015 KR 19C 51 72 SUR 04-11-15 CERRADO COMPENSACIÓN 01-12-15 2015 KR 117 76 10 17-12-15 CERRADO COMPENSACIÓN 27-10-15 2014 DG 82A 72A 09 04-11-15 CERRADO COMPENSACIÓN 11-12-15 2015 KR 20C 72 A 19 21-12-15 CERRADO COMPENSACIÓN 29-10-15 2015 CL 52A 22 56 COMPENSACIÓN 22-10-15 2015 CL 162 3A 10 04-11-15 CERRADO COMPENSACIÓN 14-10-15 2009 KR 97 C 49 78 COMPENSACIÓN 26-10-15 2015 CL 23 105 53 04-11-15 CERRADO COMPENSACIÓN 26-11-15 2014 KR 93 B 129 C 25 09-12-15 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 22-12-15 2013 AK 30 39A 36 CIAL DE REVISIÓN 23-12-15 2013 CL 69C BIS A SUR CIAL DE REVISIÓN 06-01-16 2013 CL 3 73B 18 CIAL DE REVISIÓN 23-12-15 2013 CL 86 69H 35 EACIÓN EACIÓN URBANA LC1520578 RESOLUCIÓN DE URBANA LC0920320 RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO RIAGO 33.216.708 DELIN HENAO 18.532.632 VEHÍCULOS ORL76D RESOLUCIÓN DE GAMBA 23.260.121 PREDIAL AAA0084UTDE RESOLUCIÓN DE BELTRAN 35.499.714 PREDIAL AAA0129OHLF RESOLUCIÓN DE AREVALO 19.099.475 VEHÍCULOS CIU901 RESOLUCIÓN DE GUEVARA 24.068.400 PREDIAL AAA0115HDSY RESOLUCIÓN DE SANCHEZ 32.514.403 PREDIAL AAA0058RFSY LIQUIDACIÓN OFI MARTINEZ 35.329.101 VEHÍCULOS CGX908 RESOLUCIÓN DE CALDERON 17.059.850 PREDIAL AAA0189BTJH RESOLUCIÓN DE MENDEZ GIL 19.408.122 PREDIAL AAA0061CTAF RESOLUCIÓN DE CRISTANCHO 19.139.797 DELIN ARIZA MURCIA 19.488.019 PREDIAL AAA0086RFSK RESOLUCIÓN DE ACEVEDO CALA 19.314.386 ICA N/A RESOLUCIÓN DE MARIA EDELMIRA 23.805.500 VEHÍCULOS MKQ064 LIQUIDACIÓN OFI NAVARRO ANTURI 19.315.712 VEHÍCULOS MQJ544 RESOLUCIÓN DE CARDOZO OCHOA 19.325.833 PREDIAL AAA0228YNNU RESOLUCIÓN DE RAMIREZ QUINTERO 19.191.189 PREDIAL AAA0084SKCX RESOLUCIÓN DE RODRÍGUEZ DE RUIZ 20.182.802 PREDIAL AAA0043MEWW LIQUIDACIÓN OFI HERNANDEZ MARTINEZ 17.199.631 PREDIAL AAA0083NYCX LIQUIDACIÓN OFI ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 93-DDI-001875 DEL 22 DE ENERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI253 2015EE281181 201501400300085747 JORGE NELSON DDI521 2015EE283049 201501400300085518 GUSTAVO DDI882 2015EE285279 201501400300085575 GUILLERMO DDI318 2015EE281438 201501400300085528 ELIZABETH MARTINEZ DDI54545 2015EE273294 201501400300085468 HECTOR HERNANDO DDI54804 2015EE274619 201503400300085508 JORGE ALEXANDER LOPEZ DDI54654 2015EE273839 201503400300085206 ALVARO CRISTANCHO DDI54507 2015EE273140 201506400300045525 JAIRO NICOLAS DDI54789 2015EE274558 201501400300085499 DIEGO GUTIERREZ URIBE 19.194.461 PREDIAL AAA0033YJAW RESOLUCIÓN DE DDI54438 2015EE272819 201501400300084217 JULIAN VALENCIA ZAPATA 19.307.063 PREDIAL AAA0137PUWF RESOLUCIÓN DE DDI54079 2015EE270773 201502400300044454 HERNANDO DDI54782 2015EE274497 201503400300085487 DAGOBERTO DDI54668 2015EE273879 201501400300085471 OMAR HERNANDO DDI54903 2015EE275323 201501400300045862 MARIA ODILIA BELLO DDI54307 2015EE271965 201501400300084940 PRISCILA GONZALEZ DDI53762 2015EE268559 201506400300028555 ESTELLA ALANDETE ITUR DDI54549 2015EE273359 201503400300085477 MARIA LUCIA PINILLA DDI001651 2015EE289203 201501200100012205 ALFONSO DDI000166 2016EE979 201503200100015937 CASTELLANOS BUITRAGO 374DDI001743 2015EE289711 201501200100011836 STELLA 376DDI001745 2015EE289723 201501200100011900 LUZ HELENA PUERTA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5761 • pP. 1-6 • 2016 • ENERO • 25 6 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE SUR 02-12-15 CERRADO ALPES 14-01-16 CERRADO AP 401 30-10-15 CERRADO AP 102 08-01-16 CERRADO UNIR II 18-11-15 DIRECCIÓN VILLA DE LOS CL 24 A 24G 57 Villavicencio/Meta 13-01-16 NO RESIDE Villavicencio/Meta 13-01-16 NO RESIDE Villavicencio/Meta 13-01-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 29-10-15 2015 CL 63F 27 43 04-11-15 CERRADO COMPENSACIÓN 27-11-15 2014 CL 10 23 39 17-12-15 CERRADO COMPENSACIÓN 30-11-15 2014, 2015 KR 59C 130 28 07-12-15 CERRADO COMPENSACIÓN 20-10-15 2013 CL 24C 72 48 27-10-15 CERRADO COMPENSACIÓN 21-10-15 2014 AV KR 24 40 36 COMPENSACIÓN 24-11-15 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 COMPENSACIÓN 19-10-15 2015 CL 77 120 01 COMPENSACIÓN 14-10-15 2015 CL 75 28A 27 18-11-15 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 16-10-15 2015 KR 49 B 173 30 28-10-15 CERRADO COMPENSACIÓN 28-10-15 2014 KR 101B 137A 13 04-11-15 CERRADO COMPENSACIÓN 28-10-15 2014 KR 101B 137A 13 05-11-15 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 05-01-16 2013 CL 37 A 24 67 13-01-16 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 05-01-16 2013 CL 37 A 24 B 67 13-01-16 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 05-01-16 2013 KR 25 36 28 13-01-16 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 05-01-16 2013 CL 37 A 24 67 CIAL DE REVISIÓN 05-01-16 2013 CL 37 A 24 B 67 CIAL DE REVISIÓN 05-01-16 2013 KR 25 36 28 CIAL DE REVISIÓN 06-01-16 2013 CL 97A 53 14 13-01-16 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 05-01-16 2013 CL 124 16 19 08-01-16 DIRECCIÓN CIAL DE REVISIÓN 12-01-16 2013 CL 35 SUR 3 04 CIAL DE REVISIÓN 22-12-15 2013 AK 30 39A 36 EACIÓN URBANA LC1450161 RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO CASTRO 53.076.429 VEHÍCULOS HCL501 RESOLUCIÓN DE LINARES 41.397.573 PLUSVALÍA AAA0085WOHK RESOLUCIÓN DE GAMBOA 41.461.037 DELIN HERRERA 41.419.311 PREDIAL AAA0230JZWW RESOLUCIÓN DE ANGELICA 52.819.353 PREDIAL AAA0083NYCX LIQUIDACIÓN OFI RUIZ PUERTO 72.231.113 PREDIAL AAA0130NDLW RESOLUCIÓN DE RUIZ PUERTO 72.231.113 PREDIAL AAA0130NDLW RESOLUCIÓN DE AMAYA SIERRA 51.811.190 PREDIAL AAA0242TLJH RESOLUCIÓN DE MUÑOZ DAMIAN 41.615.869 VEHÍCULOS BTX759 RESOLUCIÓN DE HERRERA LOPEZ 52.063.368 PREDIAL AAA0228YHSY RESOLUCIÓN DE RIVERO DE CABRA 41.785.776 PREDIAL AAA0082WTOM RESOLUCIÓN DE ARANGO HURTADO 42.108.347 VEHÍCULOS NCS588 LIQUIDACIÓN OFI MONTERO MOLANO 52.163.695 VEHÍCULOS BFT846 LIQUIDACIÓN OFI CLARA ELSA ESPERANZA 41.490.391 VEHÍCULOS MPN294 LIQUIDACIÓN OFI ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 93-DDI-001875 DEL 22 DE ENERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI407 2015EE282253 201501400300029356 MARIA ADITH MONTOYA DE DDI425 2015EE282447 201502400300085277 CONCEPCION GONZALEZ DDI233 2015EE280892 201501400300085758 ROSA MARIA DDI54899 2015EE275265 201555400300028761 ARAMINTA LINARES DDI54159 2015EE271172 201503400300085208 LUZ MARINA DDI54187 2015EE271378 201501400300085260 CLAUDIA CRISTINA DDI54004 2015EE270328 201501400300045682 MARISOL DDI53710 2015EE268302 201503400300084673 JENIFER GONGORA DDI53929 2015EE269912 201503400300085098 JUAN CARLOS AGUDELO 71.382.645 VEHÍCULOS UCY592 RESOLUCIÓN DE DDI54800 2015EE274601 201501400300085319 JOEL DARIO DDI54810 2015EE274601 201501400300085319 JOEL DARIO DDI000087 2016EE471 201503200100021676 SILVIA SERNA HURTADO 40.392.517 VEHÍCULOS BZR710 LIQUIDACIÓN OFI DDI000087 2016EE471 201503200100021676 SILVIA SERNA HURTADO 40.392.517 VEHÍCULOS BZR710 LIQUIDACIÓN OFI DDI000087 2016EE471 201503200100021676 SILVIA SERNA HURTADO 40.392.517 VEHÍCULOS BZR710 LIQUIDACIÓN OFI DDI000087 2016EE471 201503200100021676 SILVIA SERNA HURTADO 40.392.517 VEHÍCULOS BZR710 LIQUIDACIÓN OFI DDI000087 2016EE471 201503200100021676 SILVIA SERNA HURTADO 40.392.517 VEHÍCULOS BZR710 LIQUIDACIÓN OFI DDI000087 2016EE471 201503200100021676 SILVIA SERNA HURTADO 40.392.517 VEHÍCULOS BZR710 LIQUIDACIÓN OFI DDI000139 2016EE774 201503200100016243 GALVIS SEGURA DDI000094 2016EE502 201503200100016290 JUANA MARIA DDI000464 2016EE2216 201503200100016522 MARIBEL DDI001651 2015EE289203 201501200100012205 HERNANDEZ GACHA MARIA 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5761 • pP. 1-7 • 2016 • ENERO • 25 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE SUR 04-11-15 CERRADO CA 16 20-10-15 DIRECCIÓN 74A 55 18-11-15 DIRECCIÓN AP 301 01-12-15 CERRADO OF 104 12-01-16 NO RESIDE OF 104 12-01-16 NO RESIDE KR 13C 51 26 SUR 01-12-15 CERRADO 1995, 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, 2010 COMPENSACIÓN 26-10-15 2015 CL 132 131 19 30-10-15 NO RESIDE COMPENSACIÓN 23-11-15 2013, 2014 CL 150 C 115 27 COMPENSACIÓN 25-11-15 2015 KR 72C 3A 04 01-12-15 CERRADO COMPENSACIÓN 27-10-15 2015 CL 121 45A 57 04-11-15 CERRADO COMPENSACIÓN 25-11-15 2015 CL 63 D 119 B 89 17-12-15 CERRADO COMPENSACIÓN 23-10-15 2015 CL 42G SUR COMPENSACIÓN 18-10-15 2014 KR 85 55 A 03 18-11-15 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 27-10-15 2015 KR 18 91 D 06 COMPENSACIÓN 23-11-15 COMPENSACIÓN 13-10-15 2012 KR 4 ESTE 36 68 18-11-15 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 16-09-15 2015 KR 140B 131 10 COMPENSACIÓN 23-10-15 2015 TV 55A 114A 34 30-10-15 CERRADO COMPENSACIÓN 23-10-15 2011, 2012, 2013 KR 103 22H 75 04-11-15 CERRADO COMPENSACIÓN 23-10-15 2011, 2012, 2013 KR 103 22H 75 04-11-15 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 05-01-16 2013 AC 161 8G 12 12-01-16 DIRECCIÓN CIAL DE REVISIÓN 22-12-15 2013 CL 8D 81 16 06-01-16 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 04-01-16 2013 CL 51 SUR 78 G 45 08-01-16 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 05-01-16 2013 KR 28 A 17 14 CIAL DE REVISIÓN 05-01-16 2013 KR 28 A 17 14 CIAL DE REVISIÓN 08-01-16 2013 CL 1 4 50 15-01-16 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO CUBILLOS 80.238.889 VEHÍCULOS RJN766 LIQUIDACIÓN OFI DE COREA 800.122.782 PREDIAL AAA0125JYUH RESOLUCIÓN DE PARRA PEREZ 80.750.802 PREDIAL AAA0008LHKL RESOLUCIÓN DE MORA RAIRAN 80.148.616 VEHÍCULOS MCP778 LIQUIDACIÓN OFI ROMERO RUIZ 79.329.737 VEHÍCULOS MST930 RESOLUCIÓN DE SANCHEZ PAEZ 79.745.483 VEHÍCULOS OVZ09C RESOLUCIÓN DE GOMEZ SIERRA 79.658.953 VEHÍCULOS BMH064 RESOLUCIÓN DE RIVERA RIVERA 80.741.606 PREDIAL AAA0143WZBS RESOLUCIÓN DE PRADA FORERO 79.555.646 VEHÍCULOS VDF030 LIQUIDACIÓN OFI MOLANO GALVIS 80.894.025 VEHÍCULOS BYJ85C RESOLUCIÓN DE PARRA PENAGOS 83.057.684 VEHÍCULOS CEQ963 RESOLUCIÓN DE BERNAL MUNEVAR 79.297.141 PREDIAL AAA0132UFBS RESOLUCIÓN DE CUADRADO BALLEN 79.248.257 VEHÍCULOS MOR704 RESOLUCIÓN DE BUITRAGO SALAZAR 79.596.801 PREDIAL AAA0106REXR RESOLUCIÓN DE INGENIEROS L B LTDA 830.044.616 VEHÍCULOS TFT660 RESOLUCIÓN DE INGENIEROS L B LTDA 830.044.616 VEHÍCULOS TDL300 RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ BELTRAN 80.170.583 VEHÍCULOS QEX45B RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 93-DDI-001875 DEL 22 DE ENERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI211 2015EE280713 201501400300084268 CESAR OSWALDO DDI279 2015EE281268 201503400300085660 JAIRO LEWIS DDI280 2015EE281278 201503400300045674 JORGE ENRIQUE DDI202 2015EE280615 201501400300084270 JULIO ROBERTO DDI54486 2015EE273093 201502340030045000 NOLBERTO ORLANDO DDI54660 2015EE273855 201501400300085462 SERGIO DDI54445 2015EE272862 201503400300045904 JOSE LUIS DDI53973 2015EE270125 201503400300085335 ALFONSO DDI54756 2015EE274320 201501400300045752 ANGEL HERNAN DDI53684 2015EE268181 201503400300045788 JULIO ROBERTO DDI51952 2015EE256525 201503400300045771 ANTONIO MARIA DDI54447 2015EE272883 201501400300045498 IGLESIA UNION DDI54442 2015EE272923 201503400300084979 INSFAELEC DDI54442 2015EE272923 201503400300084979 INSFAELEC DDI000115 2016EE577 201503200100017499 JUNIO GUERRERO NIÑO 86.072.219 VEHÍCULOS RMQ111 LIQUIDACIÓN OFI DDI000115 2016EE577 201503200100017499 JUNIO GUERRERO NIÑO 86.072.219 VEHÍCULOS RMQ111 LIQUIDACIÓN OFI DDI000103 2016EE515 201503200100021272 FELIPE ANDRES DDI001665 2015EE289322 201503200100021685 MARCO ANTONIO DDI000005 2016EE18 201503200100019978 DIEGO GUILLERMO ROJAS DDI-000390 2016EE1856 201503200100022227 SIME INGENIEROS SA 800.251.222 VEHÍCULOS CYW925 LIQUIDACIÓN OFI REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5761 • pP. 1-8 • 2016 • ENERO • 25 8 DEFICIENTE SUR 01-12-15 CERRADO APT 102 04-12-15 CERRADO COMPENSACIÓN 23-10-15 2011, 2012, 2013 KR 103 22H 75 04-11-15 CERRADO COMPENSACIÓN 23-10-15 2011, 2012, 2013 KR 103 22H 75 04-11-15 CERRADO COMPENSACIÓN 23-10-15 2011, 2012, 2013 KR 103 22H 75 04-11-15 CERRADO COMPENSACIÓN 27-11-15 2014 KR 17A 116 40 COMPENSACIÓN 20-10-15 2015 KR 29 B 71A 35 04-12-15 REHUSADO COMPENSACIÓN 25-11-15 2013 CL 36 24 39 17-12-15 CERRADO COMPENSACIÓN 22-10-15 2013 KR 85 72 26 29-10-15 CERRADO COMPENSACIÓN 17-09-15 2013-6 KR 7 71 52 IN 1 20-10-15 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 23-11-15 2015 KR 68G 39H 79 COMPENSACIÓN 26-10-15 2014, 2015 KR 124 B 132 62 03-11-15 CERRADO COMPENSACIÓN 15-10-15 2014 KR 51 132 71 26-10-15 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 08-01-16 2013 KR 20 62 47 15-01-16 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 08-01-16 2013 KR 81A 37D 26 18-01-16 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S EN C S 830.068.904 PREDIAL AAA0028FTNN RESOLUCIÓN DE ARGENTARIA COLOMBIA S A 860.003.020 VEHÍCULOS IDV241 RESOLUCIÓN DE VARGAS QUINTERO 1.019.055.638 VEHÍCULOS QFO676 RESOLUCIÓN DE INGENIEROS L B LTDA 830.044.616 VEHÍCULOS TFR662 RESOLUCIÓN DE INGENIEROS L B LTDA 830.044.616 VEHÍCULOS USC486 RESOLUCIÓN DE INGENIEROS L B LTDA 830.044.616 VEHÍCULOS TFR661 RESOLUCIÓN DE SUCURSAL COLOMBIA 900.591.384 RETEICA N/A RESOLUCIÓN DE ORTEGON GUTIERREZ 1.012.382.819 VEHÍCULOS TNL46D RESOLUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA S A INSPECTORIA DE BOGOTA 860.008.010 VEHÍCULOS IOA304 RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 93-DDI-001875 DEL 22 DE ENERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Contra el los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos DDI375 2015EE281955 201501400300085751 PERDIGO GRAVAS DDI256 2015EE281195 201503400300085628 SOCIEDAD SALESIANA DDI199 2015EE280596 201503400300085864 MARIA FERNANDA DDI54442 2015EE272923 201503400300084979 INSFAELEC DDI54442 2015EE272923 201503400300084979 INSFAELEC DDI54442 2015EE272923 201503400300084979 INSFAELEC DDI54123 2015EE271014 201503400300085114 BANCO BILBAO VIZCAYA DDI54365 2015EE272207 201503400300084324 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS BRY075 RESOLUCIÓN DE DDI52050 2015EE257142 201502400300029036 CINTRA SERVICIOS DE DDI54487 2015EE273096 201503400300045886 ELEINA MARIA DDI53879 2015EE269418 201503400300045592 ELKIN BENITEZ LEAL 1.032.369.941 VEHÍCULOS KAK566 RESOLUCIÓN DE DDI-000383 2016EE1846 201503200100022244 ISVI RENTAL LTDA 900.185.293 VEHÍCULOS CDY910 LIQUIDACIÓN OFI DDI-000384 2016EE1847 201503200100022247 DE TRANSLATINA LTDA 900.328.886 VEHÍCULOS RZI896 LIQUIDACIÓN OFI 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5761 • pP. 1-9 • 2016 • ENERO • 25 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU A 54 10-12-15 CERRADO SUR 10-12-15 NO RESIDE (META) 12-01-16 NO RESIDE SAMACÁ (BOYACÁ) 13-01-16 CERRADO NOTIFICACIÓN VILLAVICENCIO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 15-12-15 2007, 2008, 2009 CL 145 57 A 23 04-01-16 DIRECCIÓN 15-12-15 2008 CL 145 57 A 23 04-01-16 DIRECCIÓN 15-12-15 2005, 2006 CL 145 57 A 23 04-01-16 DIRECCIÓN 15-12-15 2002 CL 145 57 A 23 04-01-16 DIRECCIÓN 15-12-15 2001, 2003 CL 145 57 A 23 04-01-16 DIRECCIÓN TIPO DE ACTO ARCHIVO 30-12-15 2013 CL 6 2 62 EJECUCIÓN EJECUCIÓN EJECUCIÓN EJECUCIÓN EJECUCIÓN PARA DECLARAR 06-10-15 2011-7 2012-1,2,3,4,5,6 2013-1,2,3,4,5,6 KR 35 A 2 13 P 2 25-10-15 CERRADO PARA DECLARAR 06-10-15 2011-7 2012-1,2,3 4,5,6 2013-1,2,3,4,5,6 KR 22 12 A 33 25-10-15 CERRADO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR CACIÓN O CRUCE 30-11-15 N/A CL 56 C SUR 87 CACIÓN O CRUCE 30-11-15 N/A KR 82 A 68 62 CACIÓN O CRUCE 30-11-15 N/A KR 24 C 4 58 SUR 09-12-15 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 30-11-15 N/A CL 16 D 96 I 18 10-12-15 NO RESIDE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON LA ADELANTE CON LA ADELANTE CON LA ADELANTE CON LA ADELANTE CON LA PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO URBANA LC1320240 AUTO DE VERIFI URBANA LC1321086 AUTO DE VERIFI URBANA LC1321500 AUTO DE VERIFI URBANA LC1321151 AUTO DE VERIFI IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NAS 7.185.357 VEHÍCULO BWK416 AUTO DE CELINA 281.197.714 DELINEACIÓN AURORA 41.385.077 DELINEACIÓN CUESTAS 79.105.519 PREDIAL AAA0086DRCX CUESTAS 79.105.519 VEHÍCULO BEL766 CUESTAS 79.105.519 PREDIAL AAA0086DRCX CUESTAS 79.105.519 PREDIAL AAA0086DRCX CUESTAS 79.105.519 PREDIAL AAA0086DRCX YOLANDA 41.710.206 DELINEACIÓN BAUTISTA CASTILLO CASTILLO CASTILLO CASTILLO CASTILLO BAUTISTA FERNANDO 79.822.385 ICA N/A EMPLAZAMIENTO FERNANDO 79.822.385 ICA N/A EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ 9.800.813 VEHÍCULO BGG253 AUTO DE ARCHIVO 31-12-15 2013 CL 42 A 18 49 RODRIGUEZ NOMBRE DEL Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE MIGUEL ANTONIO 19.214.144 DELINEACIÓN FONSECA CARDE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 93-DDI-001875 DEL 22 DE ENERO DE 2016 relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

N/A 2015EE264961 201502100307085013 GONZALEZ N/A 2015EE264961 201502100307085013 GONZALEZ N/A 2015EE291082 201503200100021934 IVAN JOSE N/A 2015EE291286 201503200100021959 EULOGIO N/A 2015EE282760 N/A SANCHEZ LEON N/A 2015EE282758 N/A MORALES N/A 2015EE282757 N/A DIAZ NIÑO MARIA N/A 2015EE282756 N/A CAMARGO POVEDA Que el Jefe de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, profirió para los contribuyentes que se DDI001192 2015EE286619 2013EE220902 GERMAN DARIO DDI001197 2015EE286659 2012EE99891 GERMAN DARIO DDI001199 2015EE286674 2010EE693663 GERMAN DARIO DDI001210 2015EE286702 201011040813 GERMAN DARIO DDI001210 2015EE286702 201011040813 GERMAN DARIO RESOLUCIÓN No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5761 • pP. 1-10 • 2016 • ENERO • 25 10 DEFICIENTE DEFICIENTE 301 07-01-16 NO RESIDE SUR 06-01-16 NO RESIDE 1105 07-01-15 REHUSADO LC 106 21-12-15 NO RESIDE AP 301 07-01-16 NO RESIDE LC 1110 07-01-16 REHUSADO LC 1110 07-01-14 REHUSADO 2 AP 303 05-01-16 NO RESIDE IN 1 MJ 1 14-12-15 REHUSADO 15-12-15 2001 CL 145 57 A 23 04-01-16 DIRECCIÓN 15-12-15 2000 CL 145 57 A 23 04-01-16 DIRECCIÓN 17-12-15 2006 KR 13 A 150 25 BL PARTE ARCHIVO 30-12-15 2013 AK 45 197 75 ARCHIVO 30-12-15 2013 CL 30 17 08 AP ARCHIVO 30-12-15 2013 CL 26 B 3 A 37 ARCHIVO 30-12-15 2013 AK 45 197 75 LC ARCHIVO 31-12-15 2013 AK 45 197 75 PROCESO 29-12-15 2008 CR 37 B 12 53 PROCESO 07-12-15 2000, 2003 AC 26 51 50 PROCESO 16-12-15 2006, 2007, 2008, 2009 CL 140 12 B 26 PROCESO 16-12-15 2003 CL 186 B 4 A 19 22-12-15 NO RESIDE PROCESO 16-12-15 2003 CL 186B 4A 19 MJ 22-12-15 NO RESIDE PROCESO 23-12-15 2000 CL 127 D 95 A 73 05-01-16 NO RESIDE PROCESO 23-12-15 2001, 2002 CL 127 D 95 A 73 05-01-16 NO RESIDE PROCESO 23-12-15 2001 CL 127 D 95 A 73 05-01-16 NO RESIDE PROCESO 23-12-15 2000 KR 95 A 127 F 24 06-01-16 CERRADO PROCESO 23-12-15 2001, 2002 KR 95 A 127 F 24 06-01-16 CERRADO PROCESO 23-12-15 2001 KR 95 A 127 F 24 06-01-16 CERRADO EJECUCIÓN EJECUCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON LA ADELANTE CON LA NOTIFICACIÓN POR AVISO PILAR 20.951.981 PREDIAL AAA0157KLRU AUTO DE SARIO 35.503.460 PREDIAL AAA0157KLRU AUTO DE DIEGO 3.181.393 PREDIAL AAA0157KLRU AUTO DE YOPASA 17.017.172 PREDIAL AAA0065FNHK RESOLUCIÓN YOPASA 17.017.172 PREDIAL AAA0159ECSY RESOLUCIÓN YOPASA 17.017.172 PREDIAL AAA0136LDPP RESOLUCIÓN YOPASA 17.017.172 PREDIAL AAA0065FNHK RESOLUCIÓN YOPASA 17.017.172 PREDIAL AAA0159ECSY RESOLUCIÓN YOPASA 17.017.172 PREDIAL AAA0136LDPP RESOLUCIÓN DRIGUEZ 41.730.974 PREDIAL AAA0039BWNX RESOLUCIÓN RAMIREZ 65.498.593 PREDIAL AAA0117HFSY RESOLUCIÓN CUESTAS 79.105.519 VEHÍCULO BEL 766 CUESTAS 79.105.519 VEHÍCULO BEL766 CASTILLO CASTILLO RODRIGUEZ ARIAS ACUÑA 5.660.161 VEHICULO BEO239 RESOLUCIÓN MARIA DEL RO JUANITA MARIA 35.500.937 PREDIAL AAA0157KLRU AUTO DE JUANITA MARIA 35.500.937 PREDIAL AAA0157KLMS AUTO DE ANA MARIA DEL LOMBIANA LTDA 800.187.658 PREDIAL AAA0111PCTO RESOLUCIÓN RUBIANO DE RO OREJARENA PEÑA 63.512.795 VEHICULO LMI843 LANOS CASTAÑEDA 80.411.121 PREDIAL AAA0117HFSY RESOLUCIÓN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 93-DDI-001875 DEL 22 DE ENERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI001199 2015EE286674 2010EE693663 GERMAN DARIO DDI001207 2015EE286688 2010EE88480 GERMAN DARIO DDI001919 2015EE290852 200911110261 CLARA INES DDI000684 2015EE284349 2010EE117773 MAURICIO DDI001264 2015EE286940 2010EE608942 SCOTT´S PIZZA CO DDI001325 2015EE287472 2010EE701996 MARYORY DDI001325 2015EE287472 2010EE701996 OCTALIO CASTEL DDI001373 2015EE287781 200721222094 RUBIELA DDI001747 2015EE289727 2010EE116796 JOSE ADONAI DDI001747 2015EE289727 2010EE116796 JOSE ADONAI DDI001747 2015EE289727 2010EE116796 JOSE ADONAI DDI001747 2015EE289727 2010EE116796 JOSE ADONAI DDI001747 2015EE289727 2010EE116796 JOSE ADONAI DDI001747 2015EE289727 2010EE116796 JOSE ADONAI DDI001984 2015EE291146 20151200100012709 SANABRIA RIVAS DDI001984 2015EE291146 20151200100012709 SANABRIA RIVAS DDI001984 2015EE291146 20151200100012709 SANABRIA RIVAS DDI001984 2015EE291146 20151200100012709 SANABRIA RIVAS DDI001993 2015EE291274 201501200100012708 SANABRIA RIVAS 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5761 • pP. 1-11 • 2016 • ENERO • 25 301 07-01-13 NO RESIDE 1105 07-01-11 REHUSADO AP 301 07-01-12 NO RESIDE ARCHIVO 31-12-15 2013 CL 30 17 08 AP ARCHIVO 31-12-15 2013 CL 26 B 3 A 37 ARCHIVO 31-12-15 2013 AK 45 197 75 LC publicación.

NOTIFICACIÓN POR AVISO ANGELICA DEL PILAR TORRES AGUDELO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal PILAR 20.951.981 PREDIAL AAA0157KLMS AUTO DE DIEGO 3.181.393 PREDIAL AAA0157KLMS AUTO DE ROSARIO 35.503.460 PREDIAL AAA0157KLMS AUTO DE MARIA DEL ANA MARIA DEL ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 93-DDI-001875 DEL 22 DE ENERO DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente DDI001993 2015EE291274 201501200100012708 SANABRIA RIVAS DDI001993 2015EE291274 201501200100012708 SANABRIA RIVAS DDI001993 2015EE291274 201501200100012708 SANABRIA RIVAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5761 • pP. 1-12 • 2016 • ENERO • 25 12 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

CONSIDERANDO:

Resolución Número 062 (Enero 21 de 2016)

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que la “función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici dad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015,

RESUELVE:

Que por su parte, el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, dispone que “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeri dad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, par ticipación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán igualmente en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.

Artículo 1°.

- Nombrar a ÉDGAR EDUARDO ROMERO BOHÓRQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.458.376, en el cargo de JEFE DE OFICINA CÓDIGO 006 GRADO 06 – Oficina de Información Sectorial de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual de $ 5.180.524 y gastos de represen tación de $2.270.803.

Artículo 2°.

- La presente resolución rige a partir de su expedición.

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, reza lo siguien te: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil dicieséis (2016).

Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades esta tales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social, que como tal implica obligaciones”.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad VEEDURÍA DISTRITAL Resolución Número 001 (Enero 4 de 2016)

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, instituye que “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabi lidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán las mismas normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.

“Por medio de la cual se establece la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Veeduría Distrital, para la vigencia 2016“ LA VEEDORA DISTRITAL (E), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios así: “Son contratos de prestación de servicios los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. y legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, y En ningún momento estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente necesario”.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5761 • pP. 1-13 • 2016 • enero • 25 Que el literal h), del numeral 4 del artículo 2°, de la Ley 1150 de 2007, establece que la modalidad de selección de contratación directa, procede para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

Parágrafo 3°. De manera excepcional para aquellos
eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual estable cida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual establecida para el jefe de la entidad incluido los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacio nada con la seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el representante legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1) Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2) Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas que reúne el contratista para la ejecución del contrato. 3) Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Que en el mismo sentido, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, dispone: “Las Entidades Estata les pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del con trato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente
calificados, aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.(…).”

Que el artículo 1° del Decreto 2785 del 4 de agosto de 2011 establece:

Que el perfil del contratista se determina de acuerdo con las competencias y las responsabilidades inhe rentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudios y de experiencia del contratista, así como la tasación de los honorarios o remuneración corres pondientes.

“Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así:

(…)

Que para efectos de establecer la tabla de honorarios y remuneración, la Entidad debe tener en cuenta dife rentes variables tales como el incremento del salario mínimo legal mensual vigente; los precios de mercado para el caso de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebran las entidades públicas, el Índice de Precios al Consumidor, las polí ticas del gobierno distrital y el presupuesto asignado a la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto, “Artículo 4°. Está prohibido el pacto de remunera ción para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.

RESUELVE:

Parágrafo 1°. Se entiende por remuneración total
mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.

Artículo primero.

Establecer para la vigencia 2016, la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Veeduría Distrital, cuyo pago se pacte en periodos mensuales de acuerdo a los valores establecidos a continuación, teniendo en cuenta los niveles de formación y experiencia:

Parágrafo 2°. Los servicios a que hace referencia
el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de –remune ración servicios técnicos - desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5761 • pP. 1-14 • 2016 • enero • 25 14 DENOMINACIÓN REQUISITOS HONORARIOS MENSUALES O REMUNERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS (SEGÚN CORRESPONDA) TÍTULO POSTGRADO EXPERIENCIA EQUIVALENCIAS Desde Hasta GENERAL $ 1.133.041 $ 2.266.082 Bachiller N.A. Seis (6) meses en la actividad solicitada o AUXILIAR (Actividades de apoyo a la gestión) relacionadas Un (1) año debidamente acreditado de educación superior, o formación técnica profesional o tecnológica, por seis (6) meses de experiencia.

Bachiller y título $ 2.266.083 $ 3.399.124 de formación N.A. Seis (6) meses en la actividad solicitada o Estudios de pregrado por lo menos cinco (5)

TÉCNICO (Actividades de apoyo a la gestión) relacionadas semestres aprobados técnica profesional o tecnológica, debidamente acreditados por el título de formación técnica o tecnológica.

N.A. Mínimo un (1) año $ 3.399.125 $ 4.532.165 PROFESIONAL UNIVERSITARIO Título profesional adicional al exigido de experiencia profesional o de 01 (Servicios Profesionales) como requisito, siempre y cuando Profesional, matrícula o licencia (en los casos exigidos en la ley) experiencia en prácticas académicas, pasantías o judicaturas (anteriores al título) la formación sea relacionada con las actividades del objeto contractual por un (1) año de experiencia.

Postgrado $ 4.532.166 $ 5.665.206 PROFESIONAL ESPECIALIZADO Mínimo tres (3) años de experiencia en áreas relacionadas (afín profesional Título de postgrado por dos (2) años de experiencia profesional 02 (Servicios Profesionales) con la actividad Profesional, matrícula o licencia (en los casos exigidos en la ley) contractual a realizar)

Postgrado $ 5.665.207 $ 6.798.247 PROFESIONAL ESPECIALIZADO Mínimo cuatro (4) años de experiencia en áreas relacionadas (afín profesional Título de postgrado por dos (2) años de experiencia profesional 03 (Servicios Profesionales) con la actividad Profesional, matrícula o licencia (en los casos exigidos en la ley) contractual a realizar)

Postgrado $ 6.798.248 $ 9.064.330 PROFESIONAL ESPECIALIZADO Mínimo cinco (5) años de experiencia en áreas relacionadas (afín profesional Título de postgrado por dos (2) años de experiencia profesional 04 (Servicios Profesionales) con la actividad adicional al mínimo Profesional, matrícula o licencia (en los casos exigidos en la ley) contractual a exigido realizar)

ASESOR Profesional, Postgrado $ 9.064.331 $ 12.246.745 Experiencia específica superior en áreas relacionadas (afín matrícula o licencia (en los casos exigidos con la actividad Por el título de Postgrado, acreditar ser autor o coautor de por lo menos una (1) en la ley) contractual a a seis (6) años y reconocimiento en el tema correspondiente realizar) publicación de texto, libro o artículo científico o académico, o de (debe acreditarse con suficiencia en el análisis de la hoja de investigación vida) y el presupuesto asignado a la Entidad y para efectos de su ajuste procederá a expedir la correspondiente resolución.

Parágrafo 1°. La Entidad realizará el análisis
pertinente para las siguientes anualidades teniendo en cuenta las diferentes variables tales como: el incremento del salario mínimo legal mensual vigente; los precios de mercado para el caso de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebran las entidades públicas, el Índice de Precios al Consumidor (IPC), las políticas del gobierno distrital Parágrafo 2°. El valor de los honorarios y/o remuneración de servicios aquí expresados incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el acuerdo de voluntades, a excepción del 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5761 • pP. 1-15 • 2016 • enero • 25 Dada en Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). impuesto al valor agregado (IVA), que se pactará de conformidad con el régimen tributario del eventual contratista.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEXANDRA RODRÍGUEZ DEL GALLEGO Veedora Distrital (E)

Resolución Número 284 (Diciembre 23 de 2015)

“Por medio de la cual se dictan los lineamientos para la implementación del Plan Piloto del Tele Parágrafo 3°. Los centros de gestión deberán indicar en los estudios previos correspondientes, la justifica ción del valor aplicado dentro de los rangos aquí previs tos, teniendo en cuenta aspectos como la experiencia en cargos de dirección, manejo de personal, nivel de los estudios acreditados, publicaciones, entre otras variables que tengan relación con la necesidad del servicio a contratar. No se podrán pactar los máximos cuando no concurran los elementos antes anotados, y se justifique en la clase, especialidad y complejidad del objeto a contratar. trabajo en la Veeduría Distrital”.

LA VEEDORA DISTRITAL, en ejercicio de sus atribuciones legales en es pecial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 4° del Acuerdo 24 de 1993, y Parágrafo 4°. Atendiendo a circunstancias propias del mercado laboral u otras con incidencia en la con tratación de prestaciones de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la presente tabla de honorarios podrá ser modificada o derogada mediante acto ad ministrativo.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1221 de 2008 “Por la cual se es tablecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, se busca la promoción de una nueva modalidad de empleo, regulando el tele trabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

Artículo segundo.

Tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Entidad, que revistan particular comple jidad y especialidad, podrá el centro de Gestión soli citante de la contratación, utilizar otras referencias de mercado adicionales a la tabla prevista en la presente Resolución, para determinar el valor de los honorarios o servicios. De este hecho y del análisis correspondien te, se deberá dejar constancia en el estudio previo, con los soportes a que haya lugar.

Parágrafo. Tampoco se aplicará la tabla de honorarios
establecida, en los siguientes casos:

Que el gobierno nacional, mediante el Decreto 884 de 2012 reglamentó la Ley 1221 de 2008, estableciendo las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y tele trabajadores y que se desarrolle en el sector público y privado en relación de dependencia.

1. Contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión a celebrar con personas jurídicas.

2. Contratos de prestación de servicios de apoyo logístico.

3. Contratos de prestación de servicios de represen tación judicial.

Que mediante el Decreto 596 de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá, dictó medidas para la aplicación del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital, donde se reitera que el marco legal para la aplicación del teletrabajo en las entidades del Distrito Capital, está dado por la Ley 1221 de 2008, el Decreto Reglamentario 884 de 2012 y las demás normas que los adicionen o modifiquen.

Artículo tercero.

Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentran actualmente en ejecución, así como sus prórrogas y/o adiciones continuarán bajo las estipula ciones inicialmente pactadas.

Que en uno de los considerandos del Decreto Distrital 596 de 2013 se anota que, el 26 de julio de 2012, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la Alcaldía Mayor de Bogotá, entre otros, suscribieron el Pacto por el Teletrabajo, siendo interés de la Administración Distrital el cumplimiento del mismo en los organismos y entidades que la conforman.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de su expedición, deroga los actos administrati vos que le sean contrarios, en especial la Resolución 001 de 2015 y contra la misma no procede recurso alguno por la vía administrativa.

Que en aras de implementar el teletrabajo en la Vee duría Distrital, se desarrollará un plan piloto, de confor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5761 • pP. 1-16 • 2016 • enero • 25 16 midad con los criterios establecidos en la normatividad legal vigente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo sexto.

La modalidad de teletrabajo a implementar en la Veeduría Distrital, durante el periodo de la prueba piloto, es la de “suplementario”, lo que implica que se laborará tres (3) días de la semana en el lugar del teletrabajo, los restantes en las instalaciones de la Veeduría Distrital, en el espacio físico que se defina por parte de la Entidad para los teletrabajadores.

Artículo primero.

Realizar con los funcionarios de la Veeduría Distrital, un plan piloto con el fin de implementar el modelo del teletrabajo, permitiendo a través de aquella, validar y ajustar lo que se considere necesario, de conformidad con lo establecido en, la Ley 1221 de 2008, en su Decreto Reglamentario 884 de 2012 y en el Decreto 596 de 2013.

Artículo séptimo.

La jornada de trabajo del teletrabajador en la prueba piloto, es el actualmente vigente en la Veeduría Distrital para los funcionarios de la Entidad, y que se encuentra prevista en la Re solución 120 de 2013 “Por la cual se establece horario laboral flexible en la Veeduría Distrital”.

Parágrafo. Es responsabilidad del jefe inmediato,
la concertación del plan de trabajo, metas y objetivos, el seguimiento, la evaluación del desempeño y el control y supervisión del teletrabajador.

Artículo octavo.

De conformidad con lo dispues to en el numeral 10 del artículo 6º de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del teletrabajo es volun taria, tanto para el empleador como para el trabajador. En cumplimiento de lo dispuesto en el presente artícu lo, se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre la Veeduría Distrital y los servidores públicos que hagan parte de la prueba piloto del teletrabajo.

Artículo segundo.

Para ser teletrabajador en la Veeduría Distrital, se requiere: a) Ser empleado pú blico de la Entidad; b) Que las funciones y actividades puedan ser desarrolladas sin requerirse su presencia física en el sitio específico de trabajo y, por tanto, ser cumplidas fuera del lugar de trabajo y con apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación TIC; c) Visto bueno del jefe inmediato; d) Contar con las competencias funcionales y comportamentales nece sarias para ser teletrabajador, las que serán verificadas con el proceso de selección; e) Que las condiciones familiares, tecnológicas y físicas de la residencia, sean aptas para el desarrollo de la labor, lo cual se validará en la visita domiciliaria que previamente será acordada y consentida por el servidor público.

Parágrafo. PRIMERO. Tanto el jefe inmediato
como el teletrabajador podrán dar por terminada la modalidad de teletrabajo, avisando por escrito tal de cisión con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha en que se dispone a dar por terminada la modalidad, el cual deberá contener los motivos o ra zones en que se sustenta la decisión.

Parágrafo. SEGUNDO. Las decisiones de que
trata el presente artículo, deberán ser comunicadas a través del Despacho del/a Viceveedor/a Distrital, tanto por parte del teletrabajador como por parte del jefe inmediato.

Artículo tercero.

La figura del teletrabajo, no se predica de aquellos trabajadores que desempeñan cargos con actividades no teletrabajables porque se requiere su presencia física en el lugar de trabajo y son permanentes. Por lo tanto, para el caso de la Veeduría Distrital no se hace extensible a empleos del nivel directivo, nivel asesor, nivel asistencial, en general, cargos que llevan inmersas actividades como atención al ciudadano, vigilancia y control, trabajo de campo en otras entidades, asistencia administrativa, gestión documental, soporte técnico presencial, ser vicios generales y conducción, entre otros.

Artículo noveno.

La Veedora Distrital podrá en cualquier momento suspender la prueba piloto que se implemente en desarrollo de la presente resolución.

Artículo cuarto.

Para la implementación del teletrabajo, se requiere del aprovechamiento de las ventajas tecnológicas de la información y las comu nicaciones TIC.

Artículo décimo.

Los teletrabajadores, manten drán su condición y calidad de servidores públicos, por ende, están supeditados en el ejercicio de sus funciones a la Constitución Política, a la ley y a las disposiciones internas de la Entidad, en particular tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

Artículo quinto.

La aplicación del plan piloto del teletrabajo en la Veeduría Distrital, tendrá una duración de seis (6) meses, contado a partir del 1 de abril de 2016.

1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la mo dalidad de teletrabajo al desarrollo de las funcio nes encomendadas, rendir los informes solicitados por el jefe inmediato, entregar los productos, con la oportunidad y periodicidad que se determine.

Parágrafo. En todo caso, la fecha aquí prevista
para el inicio del plan piloto podrá ser modificada cuando las circunstancias para la implementación de la misma así lo requieran.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5761 • pP. 1-17 • 2016 • enero • 25 los siguientes elementos de trabajo en su lugar de domicilio:

2. Presentar a su jefe inmediato el plan de activi dades a teletrabajar mensualmente, dividida por semanas, con el propósito de medir las metas y objetivos que cumplirá para la aplicación del teletrabajo.

a) Una estación de trabajo con computador que de berá tener las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware. b) Conexión de banda ancha con velocidad adecua da y suficiente para las actividades del teletrabajo. c) Conexión telefónica IP. d) Silla, escritorio y teléfono.

3. Acatar las normas aplicables al teletrabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, así como de salud y seguridad en el teletrabajo incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establece la Aseguradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada la Veeduría Distrital.

e) Contar con condiciones ambientales en cuanto a iluminación, atmosféricas y sonoras adecuadas para realizar la labor.

Parágrafo. En el evento de que alguno/s de los
elementos mencionados en el presente artículo, se suministre/n por la Entidad, se deberá tener en cuenta, lo siguiente:

4. Cumplir las políticas de uso de los equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información que se encuentren señaladas en la ley o se adopten mediante disposiciones internas tales como resoluciones, circulares, comunicacio nes, instructivos y memorandos.

1. Los elementos se entregarán en calidad de préstamo con cargo al inventario del/a servidor/a público/a, quien deberá utilizarlos en las activida des de teletrabajo y responder por su custodia.

5. Mantener contacto diario con los/as servidores/ as públicos/as de la Entidad que se requiera, de tal manera que le permita estar informado de las actividades programadas por las dependencias internas, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas.

2. Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural.

6. Acudir a las reuniones toda vez que así lo solicite el jefe inmediato, el despacho del/a Viceveedor/a Distrital y/ o del/a Veedor/a Distrital.

3. La Entidad facilitará el apoyo técnico y el servicio adecuado de los equipos y programas informáticos a través de los medios dispuestos para tal fin.

7. Estar al tanto de todas y cada una de las activi dades programadas por la Veeduría Distrital y por la dependencia a la cual se encuentra vinculado el empleo que ocupa.

8. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la Entidad, a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. En caso de mal uso de los equipos, uso inade cuado o para fines diferentes a los establecidos o no acordes con las políticas de seguridad con templadas en la Entidad, la responsabilidad por daño o pérdida será trasladada al teletrabajador que los utiliza y custodia.

9. Reportar oportunamente los accidentes laborales al jefe inmediato y a la ARL, suministrando infor mación clara, completa y veraz sobre el estado de salud y todo evento que ocurra en el desarrollo de su actuar laboral.

10. Cumplir con las normas, reglamentos e instruc ciones del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo-SGSST y el Programa de salud ocupacional de la Veeduría Distrital.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El teletrabajador goza de los mismos derechos que tienen los servido res públicos de la Entidad en materia de capacitación y de bienestar social, para lo cual, el área respectiva tendrá en cuenta las necesidades de capacitación es pecíficas aplicables al teletrabajador, de conformidad con la información suministrada por este, sin dejar de lado aquellas otras en que voluntariamente solicite participar.

11. Respetar y aplicar las normas sobre confidencia lidad y reserva en el manejo de la información.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. De acuerdo con el procedimiento que se establezca y previa compro bación de los mismos, la Entidad podrá proveer el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Para la realización del plan piloto, el teletrabajador deberá contar con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5761 • pP. 1-18 • 2016 • enero • 25 18 conexiones de telefonía fija e internet, programas, valor de la energía que se generen en el desarrollo de las funciones. Bajo ninguna circunstancia, dicho(s) reconocimiento(s) tendrá(n) efectos salariales o pres tacionales.

Parágrafo. SEGUNDO. A las reuniones del Comité
Coordinador para el plan piloto del Teletrabajo para el plan piloto, podrán asistir como invitados las personas que se considere puedan aportar elementos de juicio necesarios en las sesiones correspondientes, previa aprobación de quien lo preside. Los invitados tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Para la implemen tación del piloto del teletrabajo, una vez seleccionado el funcionario que trabajará bajo esta modalidad, se deberá incluir en su historia laboral, debidamente dili genciados los siguientes documentos: a) El Acuerdo de Voluntariedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008. b) La resolución que autoriza trabajar bajo la moda lidad de teletrabajo al/a servidor/a público/a.

Parágrafo. TERCERO. Actuará como secretario
técnico el/a Profesional Especializado responsable del proceso de talento humano quien, entre otras, deberá: preparar la agenda y citar a las reuniones; elaborar las actas correspondientes a cada sesión, en donde se harán constar las conclusiones, recomendaciones y acciones sugeridas por el Comité; hacer seguimiento para que las solicitudes y respuestas relacionadas con el plan piloto del teletrabajo se resuelvan de manera oportuna de conformidad con los términos señalados en la ley y en el presente acto administrativo; custodiar y conservar las actas y documentos de las reuniones.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. El Comité Coor dinador para el plan piloto del teletrabajo tiene las siguientes funciones: c) El acta de visita al lugar de residencia donde de manera conjunta con la ARL de la Entidad, se constató el cumplimiento de los requisitos técni cos y logísticos para desarrollar el teletrabajo y el cumplimiento de los requisitos, definidos en el artículo décimo primero de la presente Resolución.

1. Orientar la puesta en marcha del plan piloto de teletrabajo en la Veeduría Distrital y su desarrollo.

d) Documento mediante el cual se le comunica a la ARL el acto administrativo que autoriza trabajar bajo la modalidad de teletrabajo al/a servidor/a público/a.

2. Definir los mecanismos y las estrategias para la implementación y seguimiento del plan piloto del teletrabajo.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La coordinación de teletrabajo en la Entidad, será responsabilidad del Despacho del/a Viceveedor/a Distrital, de conformidad con las funciones asignadas a dicha dependencia.

3. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los teletrabajadores, en lo relacionado con el teletrabajo.

4. Aprobar el plan de acción para la implementación del plan piloto del teletrabajo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Créase el Comité Coordinador para el plan piloto del Teletrabajo de la Veeduría Distrital, el cual estará conformado por los siguientes servidores:

5. Definir las condiciones y los alcances para la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo.

a) El/a Viceveedor/a Distrital, quien lo presidirá.

6. Definir los criterios de selección del teletrabajador.

b) El/a Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, o su delegado.

7. Efectuar el seguimiento y la evaluación del plan piloto del teletrabajo y definir las acciones para sus sostenibilidad y/o mejoramiento.

c) El/a Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, o su delegado.

8. Evaluar los resultados del plan piloto y definir la factibilidad de aplicación del teletrabajo en la Entidad.

d) El/a Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. El Comité Coordi nador para el plan piloto del teletrabajo se reunirá de manera ordinaria una (1) vez al mes, previa convoca toria del Secretario Técnico y podrá tener reuniones extraordinarias cuando a juicio de quien lo preside lo considere oportuno.

Parágrafo. PRIMERO. El Comité Coordinador para
el plan piloto del Teletrabajo contará con el apoyo técni co de los profesionales responsables de los diferentes procesos que tiene la Entidad y demás personal que se asigne al proyecto para el desarrollo del plan piloto del teletrabajo, de acuerdo con los requerimientos del mismo.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5761 • pP. 1-19 • 2016 • enero • 25 ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El/a profesional espe cializado responsable del proceso de talento humano, será el/a encargado/a de llevar el registro de los tele trabajadores al servicio de la Entidad. en el marco de sus competencias pueda realizarlo, previo concepto de la Secretaría Distrital de Salud y de la realización de los censos correspondientes, procederá a realizar la reubicación transitoria de ma nera concertada con la comunidad mientras se logra encontrar una solución definitiva.”.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. El seguimiento al cumplimien to de las obligaciones laborales del teletrabajador, corresponde al jefe inmediato.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La presente reso lución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de acuerdo con lo anteriormente señalado en el artículo 8 del Decreto 166 de 2014, se establece que se debe realizar la reubicación transitoria de manera concertada con la comunidad indígena, concertación que no se logro toda vez que la comunidad indígena en el mes inmediatamente anterior había sido atendida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas, con lo cual se dio la atención a la comunidad Embera, generando la no intervención por parte de la Caja de la Vivienda Popular.

ALEXANDRA RODRÍGUEZ DEL GALLEGO Veedora Distrital (E)

CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Resolución Número 0081 Que con la atención dada por la Entidad del orden nacional a la comunidad Embera, la finalidad del De creto 166 de 2014 se cumplio, y es necesario revocar la Resolución No. 017 de 2016, teniendo en cuenta que la misma no ha generado situaciones jurídicas particulares o concretas, respecto de la comunidad indígena Embera, tornándose posible su revocatoria directa sin consentimiento previo, expreso y escrito.

(Enero 21 de 2016)

En mérito de lo expuesto, “Por medio de la cual se Revoca la Resolución No. 017 de 2016”

RESUELVE:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales 20

Artículo 1.

- Revocar de manera directa la Resolu ción 017 de 2016 “Por la cual se define la reubicación transitoria para la comunidad Embera, conforme al Decreto Distrital 166 de 2014.”, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo 2.

- La presente Resolución rige a partir de su publicación y contra ella no procede recurso alguno.

de 1942, 15 de 1959, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, Acuerdo 003 de 2008 y Acuerdo 004 de 2008 emanados del Consejo Directivo, y Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

CONSIDERANDO:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante la Resolución No. 017 de 2016, se definió la reubicación transitoria para la comunidad Embera, conforme el Decreto Distrital 166 de 2014.

JOSE ANDRÉS RÍOS VEGA Director Caja de la Vivienda Popular Que el artículo 8 del Decreto Distrital 166 de 2014, señaló: “En los casos en los cuales se identifiquen comunidades indígenas que presenten condiciones de habitabilidad graves e inadecuadas tales como altos niveles de hacinamiento y malas condiciones físicas de la vivienda, que puedan representar un riesgo inmi nente para la salud y la vida de sus habitantes y/o el incremento del riesgo de transmisión de enfermedades de alto impacto, la Caja de la Vivienda Popular, sin perjuicio de que otra entidad como el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5761 • pP. 1-20 • 2016 • enero • 25 20 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DECRETOS LOCALES DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

Decreto Local Número 002 IVÁN MARCEL FRESNEDA PEREIRA (Enero 19 de 2016)

Alcalde Local de Teusaquillo POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A SESIO ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO NES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Local Número 003 (Enero 19 de 2016)

EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus atribuciones constituciona les y legales y en especial las conferidas por los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, y “POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A SESIO

CONSIDERANDO:

NES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO”

LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que confiere el Artículo 71, inciso segundo Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

1. Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que las Juntas Administrado ras Locales, se reunirán extraordinariamente por convocatoria que haga el respectivo Alcalde Local, y sesionará por el término que indique el decreto de convocatoria y se ocuparan de los asuntos que el mismo someta a su consideración.

Que corresponde a la Alcaldesa Local convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local, de conformidad con el Artículo 71 inciso segundo del Decreto – Ley 1421 de 1993, evento en el cual, la Junta Administradora Local sesionará por el término que señale la Alcaldesa y únicamente se ocuparán de los asuntos que ella mismo someta a su consideración.

2. Que se hace necesario convocar a sesiones ex traordinarias a la Junta Administradora Local de Teusaquillo, con el fin de dar inicio al proceso de integración de ternas para la designación de Alcal des y Alcaldesas Locales 2016-2019, debatir los criterios a tener en cuenta durante dicho proceso y atender el correcto desarrollo del Acuerdo Local 005 de 2013.

En mérito de lo expuesto el Alcalde Local

DECRETA:

Que en ese orden de ideas se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local a partir del día 20 de enero hasta el 29 de febrero de 2016 para ocuparse del proceso de integración de la terna para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales 2016-2019, de conformidad con la circular 003 de 2016 suscrita el día 18 de Enero de 2016, por el doctor Miguel Uribe Turbay, Secretario de Gobierno.

Artículo primero.

Convóquese a la Junta Ad ministradora Local de Teusaquillo a sesiones extraor dinarias durante el periodo comprendido entre el 20 de enero y hasta el 29 de febrero de 2016 inclusive.

Que en mérito de lo anterior expuesto, la Alcaldesa Local de Tunjuelito,

Artículo segundo.

Durante las sesiones aquí convocadas la Junta Administradora Local de Teu saquillo se ocupara de debatir:

DECRETA:

1. Integración de terna para la designación de Al calde (sa) local 2016-2019

2. Debatir y discutir los criterios a establecer y tener en cuenta para la conformación de las ternas

3. Atender el correcto desarrollo del Acuerdo Local 005 de 2013.

Artículo primero.

Convocar a sesiones extraordi narias a la Junta Administradora local de Tunjuelito por un término de cuarenta y un (41) días, contados a partir del día miércoles 20 de Enero y hasta el lunes 29 de Febrero de 2016, en la sede de la Junta Administradora Local, única y exclusivamente para ocuparse del pro ceso de integración de la terna para la designación de Alcalde y Alcaldesa Locales de Tunjuelito 2016-2019, de conformidad con la circular 003 de 2016 suscrita el

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5761 • pP. 1-21 • 2016 • enero • 25 día 18 de Enero de 2016, por el doctor Miguel Uribe Turbay, Secretario de Gobierno.

Artículo segundo.

Comuniquese a la Junta Ad ministradora Local de Tunjuelito para el conocimiento del presente.

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de su expedición y no procede recurso alguno de conformidad con la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

SANDRA MILENA RODRÍGUEZ AMARILLO Alcaldesa Local de Tunjuelito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5761 • pP. 1-22 • 2016 • enero • 25 22

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