Registro Distrital 5751 de 2016
Registro Distrital 5751 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5751
- Año
- 2016
- Fecha
- 8 de enero de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5751 2016 • ENERO • 8 REGISTRO DISTRITAL Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes DECRETO DE 2016 de enero de dos mil dieciséis (2016).
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Decreto Número 027 (Enero 7 de 2016)
RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA DE HACIENDA “Por medio del cual se hace un nombramiento”
En uso de sus facultades legales, en especial las Resolución Número SDH-000010 conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el (Enero 7 de 2016)
Decreto 1083 de 2015 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”.
DECRETA:
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1º.
- Nombrar a partir de la fecha, a la docto ra NADIME AMPARO YAVER LICHT, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 51.599.374, en el cargo de Director de Departamento Administrativo Código 055 Grado 09 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.
Artículo 2°.
- Notificar a la doctora NADIME AMPA RO YAVER LICHT, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de ELDA FRANCY VARGAS BERNAL en el cargo de Director Técnico código 009 grado 08, Dirección de Gestión Corporativa.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Elda Francy Vargas Bernal, los cumple.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 3°.
- Comunicar al Departamento Adminis trativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el conte nido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
RESUELVE:
Artículo 4º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 1°.
Nombrar a ELDA FRANCY VARGAS BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía 51.890.373, en el cargo de Director Técnico código 009 grado 08, Dirección de Gestión Corporativa, de
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5751 • pP. 1-1 • 2016 • enero • 8 Dada en Bogotá D. C., a los siete (7) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 5.873.764 y gastos de representación de $ 2.349.506.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ACUERDOS DE 2015 Dada en Bogotá D. C., a los siete (7) días del mes JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA de enero de dos mil dieciséis (2016).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Acuerdo Local Número 003 Secretaria Distrital de Hacienda (Diciembre 20 de 2015)
Por el cual se deroga el acuerdo Local número Resolución Número SDH-000011 (Enero 7 de 2016)
001 de 2013 y se establecen las normas para la creación del consejo de sabios y sabias de la localidad séptima de Bosa.
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades legales y en espe cial las conferidas por el artículo 1º del decreto LOCALIDAD DE BOSA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Colombiana y en especial 101 del 13 de abril de 2004, y las conferidas en el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 ARTÍCULOS 69-75 Y 77 atribuciones
CONSIDERANDO:
de las juntas parágrafo 7 y el acuerdo Distrital 608 de 2015 Por el cual se deroga el acuerdo 284 de 2007 y se dictan las normas para crear los consejos de sabios y sabias en Bogotá D.C.
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de HECTOR MAURICIO ESCOBAR HURTADO en el cargo de Subsecretario de Despacho código 045 grado 08, Despacho de la Subsecretaria General.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certi fica que Hector Mauricio Escobar Hurtado, los cumple.
En mérito de lo expuesto, Que de conformidad con el artículo 2 de la constitución Política, entre los fines esenciales del estado se esta blece: “Servir a la Comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos y de todas en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
RESUELVE:
Que el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia establece, que a las autoridades locales del Distrito Capital, les corresponde la gestión de los asuntos propios de su territorio.
Que el numeral 3º del artículo 5º del Decreto Ley 1421 de 1993, determina como autoridad a las Juntas Ad ministradoras Locales.
Artículo 1°.
Nombrar a HECTOR MAURICIO ESCOBAR HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía 11.433.433, en el cargo de Subsecretario Técnico código 045 grado 08, Despacho de la Subse cretaria General, de la planta de personal de la Secre taría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 5.873.764 y gastos de representación de $ 2.349.506.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 46 del capítulo 2 «de los derechos sociales, económicos y culturales de la constitución Política de Colombia de 1991, establece que: «El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su interacción a la vida activa y comunitaria.»
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5751 • pP. 1-2 • 2016 • enero • 8 2 Que el artículo 52 del mismo capítulo de la Constitu ción Política de Colombia de 1991 consigna que: «Se reconoce el derecho de todas las personas a la recrea ción, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.»
Que el 6 de diciembre de 2007, se adoptó la Declara ción de Brasilia en la que los países firmantes, de los cuales hace parte Colombia, reafirmaron compromisos concretos frente a la promoción y efectividad de los derechos de las personas mayores, con referencias expresas a la incorporación del tema del envejeci miento en todos los ámbitos de las Políticas Públicas y programas.
Que el numeral 7º del precitado artículo 69 del De creto Ley 1421 de 1993 le establece a las Juntas Administradoras Locales la atribución de promover la participación ciudadana en el manejo y control de los asuntos públicos.
Que en el mes de diciembre de 2007, la administración nacional por medio del Ministerio de la Protección Social, profirió la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez (2007-2019), en la cual se expresa el compro miso del Estado para propiciar que los viejos de hoy y del futuro alcancen una vejez digna, saludable e inte grada, dentro del marco de la promoción, prevención y restitución de los derechos humanos.
Que el artículo 95 “Participación ciudadana y comu nitaria”, del capítulo V del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.) consigna que: “las juntas administradoras y los alcaldes promove rán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios”
Que el Protocolo Adicional de la Convención Interame ricana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (1988), ratificado por Colombia mediante la Ley 319 de 1996, establece en el artículo 17, “Pro tección de los ancianos” que: “Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas nece sarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a “Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.”
Que el acuerdo distrital 11 de 1999 “Por medio del cual, se promueve en el Distrito Capital la organización de los clubes de la tercera edad como estrategia para impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los ancianos, contempla: “Promuévase en las localidad de la ciudad la organización de clubes de la tercera edad con la finalidad de fomentar el mejoramiento de la calidad de visa de los ancianos”
Que de conformidad con el decreto distrital 503 de 2011, la participación ciudadana se entiende “ como el derecho al ejercicio pleno del poder de la personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva, se trasformen e incidan en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, socia les, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para mate rializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad e incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, político, económico, étnico, cultural o de cualquier otra índole. La connotación ciudadana significa hacer efectivo el derecho a la participación para desarrollar y ejercer la capacidad de gestión, movilización, incidencia, control social en los procesos de planeación, implementación, evaluación de las políticas públicas y en la resolución de problemas sociales, contribuyendo con ello a afian zar lazos de identidad y sentido de pertenencia, para avanzar en el logro de una cultura democrática y la consolidación de una sociedad más justa basa en la construcción colectiva de lo público”.
Que el literal e) del artículo 6 del decreto 503 de 2011, señala “Fortalecimiento de la gestión social integral territorializada para la garantía de los derechos, es un proceso articulado, corresponsable y transversal entre el conjunto de instituciones y las formas organizativas que hacen presencia en los territorios con el propó sito de identificar lecturas conjuntas u compartidas de realidades y necesidades sociales, posibilitando respuestas integrales institucionales y comunitarias; que, además de resolver las demandas ciudadanas, incidan en los determinantes de la calidad de vida de la población”.
Que mediante acuerdo distrital 608 de 2015 “Se de roga el acuerdo distrital 284 de 2007 y se dictan las normas para crear el consejo distrital y los consejos locales de sabios y sabias en Bogotá D.C”, señalando que estos consejos se constituyen como instancias de participación, de control social y asesoras de políticas territoriales, sectoriales y poblacionales que afectan a las personas mayores y que por lo tanto la admi nistración distrital y local consultará a los consejos de sabios y sabias en materia de política pública de envejecimiento y vejez y podrán concertar con los consejos, los proyectos de inversión relacionados con la implementación de dicha política.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5751 • pP. 1-3 • 2016 • enero • 8 En términos del acuerdo distrital N°608 de 2015, el con sejo de sabios y sabias de la localidad séptima de Bosa estará conformado por seis (6) miembros principales y (6) seis suplentes, de los inscritos en la localidad y elegidos mediante elección democrática así:
1. Dos delegados elegidos por cada Unidad de Pla neamiento Zonal (UPZ) de la localidad de Bosa, cinco (5) principales y cinco (5) suplentes.
Que el artículo 2 del Decreto 345 de 2010, por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, presen ta la misma como el conjunto de valores, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Estado, en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, que buscan reconocer las condiciones y transformar las situaciones donde existen inequidades que impiden vivir un envejecimiento activo y afectan la calidad de vida de las personas mayores presentes y futuras.
2. Para completar los doce (12) integrantes del con sejo de sabios y sabias de Bosa serán elegidas las dos (2) personas mayores con mas alta votación de las 5 unidades territoriales, luego de elegir los principales y suplentes de cada UPZ.
Parágrafo. PRIMERO. En caso de faltar uno de
los miembros principales, será reemplazado por el siguiente en las lista de suplentes Que el artículo 9 < > del mismo decreto, establece el derecho a la información, comunicación y conocimiento y el derecho a la partici pación como parte del eje Construyendo el bien común de la Dimensión Vivir como se Quiere en la Vejez, evidenciando el fortalecimiento de la participación informada con incidencia y decisión de las personas mayores en los diferentes escenarios, fomentando la asociación y organización de las personas mayores.
Parágrafo. SEGUNDO. El periodo de cada consejo
de sabios y sus respectivos suplentes será de 4 años homologados a los periodos de la administración dis trital y podrán ser nuevamente reelegidos.
Capítulo III.
Que el Plan de Acción Distrital de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Dis trito Capital 2010-2025, contempla en sus acciones transversales 2010-2012 la Creación de los Consejos Locales de Sabios.
Artículo 3.
ALCANCE
Que con fundamento en el marco normativo indicado es pertinente la adopción del nuevo acuerdo local, mediante el cual se derogue el acuerdo local 001 de 2013 y se establezcan las normas para la creación del consejos de sabios y sabias de la localidad séptima de Bosa.
En mérito de lo expuesto, El consejo de sabios y sabias de Bosa se constituye como instancia de participación, control social y asesor de políticas territoriales, sectoriales y poblacionales que afecten a las personas mayores. El consejo de sabios y sabias será consultado por la administración local en materia de política pública de envejecimiento y vejez y se concertará con ellos los proyectos de inversión relacionados con la implementación de esta política.
ACUERDA:
Capítulo I.
Artículo 4.
Corresponde al consejo de sabios y sabias de Bosa
Artículo 1.
- Creación del Consejo de Sabias y Sabios de la localidad séptima de Bosa
1. Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes en tidades que trabajan en beneficio de las personas mayores en el nivel local.
2. Promover la participación activa y eficaz de las personas mayores de la localidad, en la formu lación, evaluación y seguimiento a los planes de desarrollo y proyectos de inversión de la localidad.
3. Participar en la gestión y territorialización de la inversión de los sectores distritales de Bosa en las UPZ’s Y UPR’s.
Créase el Consejo de Sabias y Sabios de la localidad séptima de Bosa, como una instancia asesora, de par ticipación y control social, de asentamiento local que promueva la participación incidente en la formulación y seguimiento de programas y proyectos en benefi cio de la población mayor de 60 años de la localidad de Bosa enfocado a la mejora y la calidad de vida de los mismos. Este estará conformado por personas mayores que vivan en la localidad de Bosa y sean re presentantes de las unidades de planeación territorial o de las organizaciones reconocidas socialmente en las localidades.
Capítulo II.
4. Presentar iniciativas, en el marco de las metas del plan de desarrollo, de proyectos que beneficien de manera directa a las personas mayores.
Artículo 2.
Conformación del Consejo de sabios y sabias de Bosa.
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10. Elaborar acta de sus reuniones
11. Realizar asambleas anuales en las cuales se pre sente los avances, retos y oportunidades durante su gestión como consejo de sabios y sabias.
5. En los proyectos dirigidos a las personas mayores, financiados con los recursos del Fondo de Desa rrollo Local, discutirán y reconocerán los proyectos y formularán de manera respetuosa los aportes que consideren pertinentes.
Capítulo V.
CONVOCATORIA PARA LA CONFORMACIÓN
DEL CONSEJO DE SABIOS Y SABIAS
6. Promover y participar en la conmemoración del día mundial de la toma de conciencia sobre el abuso y el maltrato en la vejez, el mes mayor, el día internacional del adulto mayor y demás conme moraciones que se realicen como reconocimiento a las personas mayores.
Capítulo IV.
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE
SABIOS Y SABIAS ARTÍCULO 6 CONVOCATORIA La Alcaldía Local de Bosa con el apoyo de la Subdirección Local para la Integración Social de Bosa, convocará a inscripcio nes de candidatos para la elección del consejo local de sabios y sabias, con sesenta (60) días calendario de antelación del vencimiento del periodo del consejo local vigente.
Artículo 5.
FUNCIONES
1. Expedir su propio reglamento con base al acuer do distrital 608 de 2015 expedido por el Concejo Mayor de Bogotá y normas concordantes.
2. Definir su estructura organizacional y su crono grama de trabajo.
Artículo 7.
PROMOCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. La Alcaldía Local de Bosa, con el apoyo de la Subdirección Local para la Integración Social de Bosa, promocionará el proceso de inscripción de las personas mayores candidatas al consejo de sabios y sabias por cada UPZ, mediante una amplia difusión y promoción del evento, que garantice que las personas mayores participen con conocimiento del objetivo de proceso.
3. Participar en los comités locales, cabildos de Planeación y presupuestos participativos.
4. Liderar el proceso de elección del delegado o delegada de las organizaciones de personas ma yores y de pensionados ante el Consejo Local de Planeación, en los términos del acuerdo 13/2000.
Parágrafo. Para la divulgación del proceso se
apoyará en los grupos de persona mayor existentes en la localidad y en las instancias de participación en las cuales se cuente con la presencia de personas mayores.
5. Estudiar y socializar la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez entre las personas mayores de la localidad y participar activamente en la formulación del plan de acción de la PPSEV.
Los lugares designados para la inscripción de candida tos y para la realización de la asamblea para la elección de los mismos, deberán ser espacios reconocidos y de fácil acceso para las personas mayores de cada UPZ de la localidad de Bosa.
6. Promover estrategias para la capacitación de las personas mayores, encaminadas al conocimiento de sus derechos, los mecanismos de participación ciudadana y control social.
ARTÍCULO 8 INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los y las aspirantes a conformar el consejo de sabios y sabias deberán inscribirse en los lugares destinados para tal fin con mínimo 15 días de antelación a las elecciones, cumpliendo con los requisitos descritos en el presente acuerdo.
7. Promover espacios para el fortalecimiento de las actividades físicas, recreativas, culturales, am bientales, patrimoniales y de reconstrucción de la memoria histórica.
Parágrafo. Cada candidato se inscribirá con su
suplente
8. Divulgar la información sobre los programas y actividades que se desarrollen para las personas mayores por parte de la administración local, distrital y nacional.
Artículo 9.
REQUISITO DE LOS ASPIRANTES. Los y las candidatas para conformar el consejo de sabios y sabias deben acreditar las siguientes condi ciones al momento de su inscripción:
1. Tener 60 años o más a momento de realizar la inscripción.
9. Representar al Consejo de sabios y sabias ante el Comité Local para el Envejecimiento y la Vejez (COLEV) y ante el Comité Local de Política Social (CLOPS) de Bosa, así como de los demás espa cios locales y distritales en los cuales se requiera su participación.
2. Certificar residencia en la UPZ de la localidad de Bosa en la cual está haciendo su inscripción.
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3. Anexar hoja de vida.
1. Enfermedad que le impida ejercer sus funciones por un periodo inferior a tres (3) meses.
4. Presentar una propuesta no mayor a cinco pá ginas de la labor que ejercerá como consejero o consejera.
2. Permiso dado por el consejo en pleno, por un periodo inferior a dos (2) meses.
Artículo 10.
INSCRIPCIÓN DE SUFRAGANTES. Los electores deberán acreditar los siguientes requi sitos al momento de su inscripción para la votación:
3. Los demás que se establezcan en el reglamento interno del Consejo Distrital y/o Local de Sabios y Sabias.
1. Tener 60 años o más al momento de la inscripción
Artículo 14.
VACANCIA DEFINITIVA. Se produce vacancia definitiva de Consejero(a) de sabios y sabias cuando ocurra uno de los siguientes casos:
2. Certificar residencia en la UPZ de la localidad de Bosa en la cual está haciendo su inscripción.
1. Muerte del consejero(a).
Parágrafo. Los aspirantes y votantes solo podrán
inscribirse en la UPZ donde residan.
2. Renuncia legalmente aceptada por el consejo en pleno.
Capítulo VI.
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL
3. Fijación de residencia fuera de la localidad de Bosa o de la UPZ por la cual fue elegido.
CONSEJO LOCAL DE SABIOS Y SABIAS
4. Abandono de sus funciones por un periodo mayor a 4 meses.
5. Las demás que determina la ley y el reglamento interno del consejo de sabios y sabias distrital y/o local.
Artículo 11.
ELECCIÓN POPULAR. La elección de los y las representantes del consejo de sabios y sabias se realizará cada 4 años, un mes candelario después de la elección del alcalde mayor, mediante voto popular y directo de las personas mayores inscritas en cada UPZ, en asamblea en conformidad con el artículo 6 del acuerdo distrital 608 de 2015.
Parágrafo. En el caso que el consejero principal,
no pueda ejercer sus funciones por encontrarse dentro de las causales de vacancia definitiva, tomará su cargo el suplente legalmente inscrito y elegido.
Parágrafo. Para la conformación del consejo de
sabios y sabias, se adelantarán elecciones dentro de los tres meses siguientes a la sanción del presente acuerdo Local.
En caso de ausencia o vacancia definitiva del suplente asumirá, en reemplazo el candidato siguiente con ma yor votación de la UPZ donde se presentó la vacancia.
Artículo 12.
VOTACIÓN. Al momento de votar las personas mayores deben presentar su cédula de ciudadanía.
Capítulo VIII.
DISPOSICIONES FINALES
Parágrafo. PRIMERO: El (la) Alcalde (sa) de la
localidad de Bosa es el funcionario responsable de organizar y ejecutar el proceso de elección del Consejo local de Sabios y Sabias y emitir el acto administrati vo a través del cual se presente el resultado final del proceso de elección.
Artículo 15.
PROCESO DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN. La administración Local, en cabeza del (la) Alcalde (sa) de Bosa, con articulación de las demás instituciones local y en especial de la Subdirección Local para la Integración Social de Bosa, diseñará y desarrollará un proceso de capacitación que permita a los consejeros y consejeras un mejor desempeño de su labor.
Parágrafo. SEGUNDO: Corresponde al (la) Alcal
de (sa) Local de Bosa garantizar el apoyo logístico, operativo y demás que se requiera para convocatoria y proceso de elección del Consejo de Sabios y Sabias de Bosa.
Capítulo VII.
VACANCIAS
Artículo 16.
ARTICULACIÓN DEL CONSEJO DE SABIOS Y SABIAS CON OTROS ESPACIOS CIVI COS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La administración local promoverá la articulación integral del Consejo con otros espacios cívicos de participación ciudadana con una dinámica intergeneracional.
Artículo 13.
VACANCIA TEMPORAL. En caso que el consejero(a) no pueda ejercer sus funciones temporalmente, se declara en vacancia temporal y cumplirá sus funciones su suplente legalmente elegido.
Artículo 17.
VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación por parte del (la) Alcalde (sa) Local de Bosa.
Se considera vacancia temporal cuando ocurra uno de los siguientes casos:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5751 • pP. 1-6 • 2016 • enero • 8 6 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). proyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, el cual asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($173.647.751.000) PESOS M/CTE para la vigencia 2016.
Nombre JAIME SALAS MORENO Presidente JAL Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.
Nombre JUAN CARLOS CALDERON AYALA Que en mérito de lo anterior, Secretario JAL La Alcaldesa Local de Bosa sanciona el presente
ACUERDA:
Acuerdo a los DIANA CALDERÓN ROBLES Alcaldesa Local de Bosa JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY
Artículo primero.
Fíjense los cómputos del Pre supuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre del 2016, CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($173.647.751.000) PESOS M/CTE para la vigencia 2016.
CODIGO CONCEPTO VALOR Acuerdo Local Número 010 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 92.338.638.000.
(Diciembre 15 de 2015)
2 Ingresos 81.309.113.000.
2.1 Ingresos corrientes 101.500.000.
POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO 2.2 Transferencias 65.804.849.000.
2.3 Recursos de Capital 15.402.764.000.
DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 173.647.751.000.
ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324 y el Decreto 372 de 2010.
Artículo segundo.
Fíjense los cómputos del Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia 2016 CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($173.647.751.000) PESOS M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:
CONSIDERANDO:
CODIGO CONCEPTO VALOR 3 Gastos 173.647.751.000.
3.1 Funcionamiento 2.325.702.000.
3.3 Inversión 171.322.049.000.
4 Disponibilidad Final 0 Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presu puesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010.
TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 173.647.751.000.
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y surte efecto fiscal a partir del primero (01) de Enero de 2016.
Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante comunicación No. 2015EE275284 del 30 octubre del 2015 comunico la cuota de asignación por un monto de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($173.647.751.000) PESOS M/CTE para la vigencia 2016.
Artículo cuarto.
El siguiente Acuerdo se aprue ba con su anexo técnico.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fis cal Circular 05 del 2015, emitió concepto favorable al 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5751 • pP. 1-7 • 2016 • enero • 8 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. de Acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción.
Dado en Bogotá D.C. a los quince (15) días del mes diciembre de dos mil quince (2015).
Que una vez revisado el Acuerdo Local No. 002 de 2015, se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 82 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ÓMAR AUGUSTO VELÁSQUEZ ARDILA En mérito de lo expuesto, Presidente JAL Kennedy
DECRETA:
CLEMENCIA AVILA NICHOLLS Vicepresidente JAL Kennedy JOSÉ ALEJANDRO TÉLLEZ TORRES.
Secretario JAL Kennedy
Artículo primero.
Sancionar el Acuerdo Local 003 de 2015 “POR MEDIO DEL CUAL SE DERROGA EL ACUERDO LOCAL 001 DE 2013 Y SE ESTA BLECEN LAS NORMAS PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE SABIOS Y SABIAS DE LA LOCALIDAD SÉPTIMA DE BOSA”
El Alcalde Local de KENNEDY, sanciona el pre sente Acuerdo.
CÉSAR HENRY MORENO TORRES.
Alcalde Local (E) de Kennedy.
Artículo segundo.
Remitir el Acuerdo Local 003 de 2015 debidamente sancionado a la Junta Adminis tradora Local de Bosa, a la Oficina Jurídica de la Secre taria Distrital de Gobierno, para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.
Artículo tercero.
El presente Decreto Rige a partir de la fecha de su publicación.
DECRETOS LOCALES ALCALDÍA LOCAL DE BOSA PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes Decreto Local Número 001 de mayo (sic) de 2015.
(Enero 5 de 2016)
DIANA CALDERÓN ROBLES Por el cual se Sanciona el Acuerdo Local Alcaldesa Local de Bosa 003 de 2015 “POR MEDIO DEL CUAL SE DERROGA EL ACUERDO LOCAL 001 DE 2013 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE SABIOS Y SABIAS DE LA LOCALIDAD SÉPTIMA DE BOSA ”.
Decreto Local Número 014 (Diciembre 16 de 2015)
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En uso de sus atribuciones legales, especial mente las conferidas por los numerales 1,3 y 4 POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO del Artículo 86 del Decreto Ley 1421 del 21 de Julio de 1993 y, DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01
CONSIDERANDO:
ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 324 y el Decreto 372 de 2010
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio No 2015-538, radicado 2015072013516-2 del 22 de diciembre del 2015, la Junta Administradora Local de Bosa, remite al Des pacho de la Alcaldía Local el Acuerdo Local 003 de 2015 “POR MEDIO DEL CUAL SE DERROGA EL ACUERDO LOCAL 001 DE 2013 Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE SABIOS Y SABIAS DE LA LOCALIDAD SÉPTIMA DE BOSA”, para que proceda a la respectiva sanción.
Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante co municado No. 2015EE275284 del 29 de octubre del 2015 y el Consejo Distrital De política Económica Y Que el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5751 • pP. 1-8 • 2016 • enero • 8 8 del Decreto 372 de 2010 corresponde al Alcalde Local expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto del respectivo F.D.L. a nivel de programas y proyectos.
Fiscal – CONFIS - mediante comunicación Circular No. 05 del mes diciembre del 2015 comunicó la cuota de asignación por un monto de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIEN TOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($65.804.849.000) PESOS M/CTE para la vigencia 2016.
Que el Acuerdo aprobado presenta errores de trans cripción que es necesario corregir sin alterar esencial mente los valores que lo componen, a fin de brindar claridad en el acto.
Que en mérito de lo anterior
DECRETA:
Que la Administración proyectó un valor de obliga ciones por pagar por valor de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEIS CIENTOS TREINTA Y OCHO MIL (92.338.638.000) PESOS M/CTE, los cuales se financian con el saldo en caja a 31 de diciembre de 2015 y corresponde al valor de la disponibilidad inicial.
Que la Administración proyectó Recursos de Capital de QUINCE MIL CUATROCIENTOS DOS MILLO NES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL (15.402.764.000) PESOS M/CTE, sobre procesos en curso vigencia 2015 del proyecto 1120.
Artículo primero.
Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 y el 31 de diciembre del 2016, en la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($173.647.751.000) PESOS M/CTE de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 92.338.638.000 2 INGRESOS 81.309.113.000 2-1 INGRESOS CORRIENTES 101.500.000 2-1-2 NO TRIBUTARIOS 101.500.000 Que la sumatoria de recursos proyectados en Disponi bilidad Inicial, el valor de la cuota asignada y Recursos de Capital alcanzan un monto total de. CIENTO SE TENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($173.647.751.000) PESOS M/CTE a distribuir.
2-1-2-03 Multas 100.000.000 2-1-2-99 Otros Ingresos No Tributarios 1.500.000 2-2 TRANSFERENCIAS 65.804.849.000 2-2-4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 65.804.849.000 2-2-4-05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 65.804.849.000 2-2-4-05-01 Vigencia 65.804.849.000 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 15.402.764.000 150.000.000 2-4-3 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS - mediante circular 05 del 2015, CONFIS emitió concepto favorable al Proyecto de Pre supuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, el cual asciende a la suma de, CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($173.647.751.000) PESOS M/CTE. para la vigencia fiscal 2016.
150.000.000 2-4-3-02 Rendimientos provenientes de recursos de recursos de libres destinación 15.252.764.000 2-4-9 OTROS RECURSOS DE CAPITAL 173.647.751.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presu puesto a nivel de agregados para el estudio y apro bación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010.
Que mediante radicado 2015082021632-2 del 15 de diciembre de 2015, la Junta Administradora Local remitió para sanción el Acuerdo Local 010 de 2015 aprobado en sesión plenaria del día 15 de diciembre, conforme a los términos establecidos.
Artículo segundo.
Fíjense los cómputos del Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Lo cal de Kennedy para la vigencia fiscal 2016, CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($173.647.751.000) PESOS M/CTE de conformidad con el siguiente detalle:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 CODIGO CONCEPTO VALOR 2016 3 GASTOS 173.647.751.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.325.702.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 1.565.113.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 256.328.000 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 112.828.000 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5751 • pP. 1-9 • 2016 • enero • 8 3-1-2-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 70.000.000 3-1-2-01-04 Materiales y suministros 42.000.000 3-1-2-01-05 Compra de Equipo 31.500.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 1.305.785.000 3-1-2-02-01 Arrendamientos 35.000.000 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y comunicación 15.000.000 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 83.500.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 851.285.000 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 851.285.000 3-1-2-02-06 Seguros 199.000.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 90.000.000 3-1-2-02-06-04 Seguros de Vida Ediles 12.000.000 3-1-2-02-06-05 Seguros de Salud Ediles 97.000.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 97.000.000 3-1-2-02-08-01 Energía 60.000.000 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 12.000.000 3-1-2-02-08-03 Aseo 5.000.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 20.000.000 CODIGO CONCEPTO VALOR 2016 3-1-2-02-11 Promoción Institucional 25.000.000 3-1-2-03 Impuestos, Tasas, contribuciones, derechos y multas 3.000.000 3.1-2.-03-01 Impuestos, Tasas, contribuciones, derechos y multas 3.000.000 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 760.589.000 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 760.589.000 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 97.752.721 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 73.870.855 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 15.215.921 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 8.665.945 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 662.836.279 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 60.400.000 3-1-8-02-02-04 Impresos y publicaciones 84.477.079 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 402.059.600 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 402.059.600 3-1-8-02-02-06 Seguros 12.820.311 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros de Vida Ediles 34.811 3-1-8-02-02-06-0005 Seguros de Salud Ediles 12.785.500 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 34.849.289 3-1-8-02-02-08-0001 Energía 6.330.510 3-1-8-02-02-08-0002 Acueducto y Alcantarillado 8.492.705 3-1-8-02-02-08-0004 Teléfono 20.026.074 CODIGO CONCEPTO VALOR 2016 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 14.230.000 3-1-8-02-02-17 Información 25.750.000 3-1-8-02-02-18 Publicidad 28.250.000 3.3 INVERSIÓN 171.322.049.000 3.3.14 Bogotá Humana 79.744.000.000 35.635.263.000 3.3.1.14.01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3.3.1.14.01.01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 2.510.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5751 • pP. 1-10 • 2016 • enero • 8 10 2.510.000.000 3.3.1.14.01.01.1059 Fortalecimiento Centros de Atención y Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
3.3.1.14.01.02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 2.000.000.000 19.422.763.000 3.3.1.14.01.02.1062 Promoción de la salud y el bienestar físico y mental de la población 2.000.000.000 3.3.1.14.01.03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 3.3.1.14.01.03.1120 Fortalecimiento de los procesos educativos en la localidad 19.422.763.000 3.750.000.000 3.3.1.14.01.05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital CODIGO CONCEPTO VALOR 2016 3.3.1.14.01.05.1121 Inclusión social especial, diversa y sin riesgo 400.000.000 3.3.1.14.01.05.1122 Implementación política pública de juventud 150.000.000 3.3.1.14.01.05.1124 Sustento básico de adultos mayores en condición de vulnerabilidad 660.000.000 3.200.000.000 3.3.1.14.01.07 Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos 3.3.1.14.01.07.1123 Promoción de los derechos y la justicia desde lo local 660.000.000 3.3.1.14.01.08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 7.192.500.000 3.3.1.14.01.08.1132 Consolidación de espacios culturales y recreo deportivos 4.800.000.000 3.3.1.14.01.08.1148 Promoción cultural y deportiva para el desarrollo local 2.392.500.000 3.3.1.14.01.15 Vivienda y Habitad humano 100.000.000 3.3.1.14.01.15-1151 Asesoría para el mejoramiento de la habitabilidad 100.000.000 3.3.1.14.02 Un territorio que enfrenta el cambio y se ordena alrededor del agua 38.070.000.000 300.000.000 3.3.1.14..02.17 Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 3.3.1.14.02.17.1182 Protección del medio ambiente local 300.000.000 CODIGO CONCEPTO VALOR 2016 3.3.1.14.02.19 Movilidad Humana 36.200.000.000 3.3.1.14.02.19.1152 Recuperación malla vial local 28.000.000.000 3.3.1.14.02.19.1154 Mejoramiento del espacio público 8.200.000.000 3.3.1.14-02-20 Gestión integral de riesgo 800.000.000 3.3.1.14-02-20-953 Gestión de riesgo local 800.000.000 3.3.1.14.02.21 Basura cero 250.000.000 3.3.1.14.02.21.1156 Manejo de residuos sólidos 250.000.000 3-3-1-14-02-22 Bogotá Humana ambientalmente saludable 520.000.000 3-3-1-14-02-22-1181 Consolidación de ambientes saludables 520.000.000 3.3.1.14.03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 6.038.737.000 3.3.1.14.03.24 Bogotá Humana: participa y decide 970.000.000 3.3.1.14.03.24.1169 Fortalecimiento de la participación y el control social 970.000.000 1.800.000.000 3.3.1.14.03.25 Fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios 3.3.1.14.03.25.1162 Fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control 1.800.000.000 3.3.1.14.03.31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 3.268.737.000 3.3.1.14.03.31.1166 Fortalecimiento de la gestión local 3.268.737.000 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 91.578.049.000 3-3-6-14 Bogotá Humana 77.431.501.000 CODIGO CONCEPTO 47.516.579.542 VALOR 2016 3-3-6-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3-3-6-14-01-01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 929.500.000 3-3-6-14-01-01-1059 Protección y desarrollo de la primera infancia 929.500.000 3-3-6-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 995.000.000 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5751 • pP. 1-11 • 2016 • enero • 8 3-3-6-14-01-02-1062 Promoción de la salud y el bienestar físico y mental de la población 995.000.000 34.335.849.624 3-3-6-14-01-03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 3-3-6-14-01-03-1120 Fortalecimiento de los procesos educativos en la localidad 34.335.849.624 5.249.985.932 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vita 3-3-6-14-01-05-1122 Implementación política pública de juventud 200.000.000 3-3-6-14-01-05-1124 Sustento básico de adultos mayores en condición de vulnerabilidad 5.049.985.932, 519.190.000 3-3-6-14-01-07 Bogotá un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos 3-3-6-14-01-07-1123 Promoción de los derechos y la justicia desde lo local 519.190.000 CODIGO CONCEPTO VALOR 2016 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 5.487.053.986 3-3-6-14-01-08-1132 Consolidación de espacios culturales y recreo deportivos 3.726.000.000 23.293.281.479 3-3-6-14-01-08-1148 Promoción cultural y deportiva para el desarrollo local 1.761.053.986 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 3-3-6-14-02-17 Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 160.000.000 3-3-6-14-02-17-1182 Protección del medio ambiente local 160.000.000 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana 21.183.281.479 3-3-6-14-02-19-1152 Recuperación malla vial local 12.955.854.821 3-3-6-14-02-19-1154 Mejoramiento del espacio público 8.227.426.658 3-3-6-14-02-20 Gestión integral de riesgo 400.000.000 3-3-6-14-02-20-0953 Gestión riesgo local 400.000.000 3-3-6-14-02-21 Basura cero 100.000.000 3-3-6-14-02-21-1156 Manejo de residuos sólidos 100.000.000 CODIGO CONCEPTO VALOR 2016 3-3-6-14-02-22 Bogotá Humana ambientalmente saludable 1.450.000.000 3-3-6-14-02-22-1181 Consolidación de ambientes saludables 1.450.000.000 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 6.621.639.979 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: participa y decide 404.909.999 3-3-6-14-03-24-1169 Fortalecimiento de la participación y el control social 404.909.999 3-3-6-14-03-25 Fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios 1.162.828.000 3-3-6-14-03-25-1162 Fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control 1.162.828.000 3-3-6-14-03-27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 350.000.000 3-3-6-14-03-27-1179 Consolidación de zonas seguras y de convivencia local 350.000.000 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 4.703.901.980 3-3-6-14-03-31-1166 Fortalecimiento de la gestión local 4.703.901.980 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 14.146.548.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL
- CODIGO CONCEPTO VALOR 2016 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 173.647.751.000 CÉSAR HENRY MORENO TORRES Alcalde Local de Kennedy ( E )
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y surte efecto fiscal a partir del primero (01) de enero de 2016
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los dieciséis días (16) días del mes diciembre de dos mil quince (2015)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5751 • pP. 1-12 • 2016 • enero • 8 12
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