Registro Distrital 5749 de 2016
Registro Distrital 5749 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5749
- Año
- 2016
- Fecha
- 6 de enero de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 50 Número 5749 2016 • ENERO • 6 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
SECRETARÍA DE HACIENDA Dada en Bogotá D. C., a los cinco (5) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
Resolución Número SDH-000001 BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ (Enero 5 de 2016)
Secretaria Distrital de Hacienda “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000002 (Enero 5 de 2015) en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
CONSIDERANDO:
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades legales y en espe cial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO en el cargo de Subsecretario de Despacho código 045 grado 08, Despacho del Subsecretario Técnico.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certi fica que Jose Alejandro Herrera Lozano, los cumple.
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA en el cargo de Director Técnico código 009 grado 08, Despacho del Director de Impuestos de Bogotá.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, cer tifica que Lisandro Manuel Junco Riveira, los cumple.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar a JOSÉ ALEJANDRO HE RRERA LOZANO, identificado con cédula de ciudada nía 79.346.654, en el cargo de Subsecretario Técnico código 045 grado 08, Despacho del Subsecretario Téc nico, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 5.873.764 y gastos de representación de $ 2.349.506.
Artículo 1°.
Nombrar a LISANDRO MANUEL JUN CO RIVEIRA, identificado con cédula de ciudadanía 80.181.735, en el cargo de Director técnico código 009 grado 08, Despacho del Director de Impuestos de Bo
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-1 • 2016 • enero • 6 gotá, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 5.873.764 y gastos de representación de $ 2.349.506.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los cinco (5) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). principio de la divulgación proactiva de la información, que se refiere a que el derecho de acceso a la infor mación implica tanto la obligación de dar respuesta a las peticiones de la ciudadanía como al deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de pu blicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que la Ley 1712 de 2014 ordenó a todas las entidades públicas la adopción y difusión de un Esquema de Publicación, que debe ser actualizado constantemente.
SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Resolución Número 03149 (Diciembre 30 de 2015)
“Por medio de la cual se adopta el Esquema de Publicación de la Secretaría Distrital de Ambiente, ordenado por la Ley 1712 de 2014”
Que la Ley 1712 de 2014 en su Artículo 14 sobre In formación publicada con anterioridad, establece que los “sujetos obligados deben garantizar y facilitar a los solicitantes, de la manera más sencilla posible, el ac ceso a toda la información previamente divulgada. Se publicará esta información en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011. Cuando se dé respuesta a una de las solicitudes aquí previstas, esta deberá hacerse pública de manera proactiva en el sitio web del sujeto obligado, y en defecto de la existencia de un sitio web, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE; en uso de sus facultades legales, en concor dancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en especial las conferidas en los literales, e), g) y l) del Artículo 8° del Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 175 de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia, en su Artículo 2.1.1.5.2 establece que los instrumentos de gestión de la información pública, entre ellos el esquema de publicación de información, deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 23 dispone que todas las personas tienen derecho a realizar peticiones respetuosas a la autoridad.
Que el Programa de Gestión Documental de la Se cretaría Distrital de Ambiente establece que los ins trumentos de gestión de información pública pueden actualizarse cada año o cuando las circunstancias así lo requieran.
En mérito de lo expuesto, Que el artículo de la 74 Carta establece que todas las personas pueden acceder a los documentos públicos, salvo los casos en que expresamente la ley disponga lo contrario.
RESUELVE:
Que el artículo 209 establece que la función admi nistrativa debe sujetarse, entre otros, al principio de publicidad en sus actuaciones.
Que la Ley 1712 de 2014 en su artículo 2° establece el principio de máxima publicidad para titular universal, el cual indica que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado, es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal.
Artículo 1°.
- Objeto. Adóptese el Esquema de Pu blicación de la Secretaría Distrital de Ambiente como el instrumento del que dispone la Entidad para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y por publicar conforme al principio de divulgación proactiva de la información y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma, en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1081 de 2015.
Que la Ley 1712 de 2014 en su artículo 3° establece el
Artículo 2°.
-Criterios del esquema de publica
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-2 • 2016 • enero • 6 2 encuentre pertinente y las circunstancias lo exijan, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1712 de 2014. ción. El Esquema de Publicación de la Secretaría Dis trital de Ambiente deberá siempre atender a criterios de facilidad, sencillez y claridad para garantizar y facilitar a los solicitantes, de la manera más sencilla posible, el acceso a toda la información previamente divulgada.
Artículo 3°.
-Contenido del esquema de publica ción. De conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014 el Esquema de publicación de la Secretaría Distrital de Ambiente contendrá como mínimo, los siguientes elementos:
Artículo 6°.
-Dependencia Responsable. La Oficina Asesora de Comunicaciones como líder del proceso de comunicaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, será responsable de la actualización del Esquema de Publicación en coordinación con las demás áreas de la entidad y con los procesos de gestión documental, participación y direccionamiento estratégico, para lo cual se seguirán los procedimientos y orientaciones definidas al respecto.
1. La lista de información mínima publicada en el sitio web oficial de la entidad o en los sistemas de información del Estado, conforme a lo previsto en los artículos 9°, 10 y 11 de la Ley 1712 de 2014.
2. La lista de la información publicada en el sitio web oficial de la Secretaría Distrital de Ambiente, adicional a la mencionada en el numeral anterior, y conforme a lo ordenado por otras normas respecto de la información y divulgación de la misma.
Artículo 7°.
-Procedimiento participativo. En cumplimiento del Artículo 2.1.1.5.3.3., del Decreto 1081 de 2015 la Secretaría Distrital de Ambiente implemen tará un procedimiento participativo para la adopción y actualización del Esquema de Publicación, mediante el cual se implementarán mecanismos de consulta a ciudadanos, interesados o usuarios en los procesos de adopción y actualización del mismo, con el fin de identificar información que pueda publicarse de manera proactiva y de establecer los formatos alternativos que faciliten la accesibilidad a poblaciones específicas.
3. La Información publicada por la Secretaría Distrital de Ambiente, originada en la solicitud de la que trata el artículo 14 de la Ley 1712 de 2014.
4. Información de interés para la ciudadanía, intere sados o usuarios, publicada de manera proactiva por la Secretaría Distrital de Ambiente, relaciona da con la actividad misional de la entidad y sus objetivos estratégicos
Artículo 8°.
- Publicación web. Mediante el proceso de comunicaciones se implementarán los mecanismos para publicar de manera proactiva en el sitio web de la Secretaría Distrital de Ambiente, http:// www.ambientebogota.gov.co/, las respuestas a las solicitudes realizadas por la ciudadanía en general y que se encuentran previstas en la Ley 1712 de 2014.
Artículo 4°.
- Caracterización de las publica ciones. El Esquema de Publicación de la Secretaría Distrital de Ambiente contendrá al menos los siguientes elementos de caracterización:
Artículo 9°.
Vigencias y Derogatorias. La presen te Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
1. Nombre o título de la información
2. Idioma
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
3. Medio de conservación y/o soporte
Dada en Bogotá, a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
4. Formato
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
5. Fecha de generación de la información
Despacho del Secretario
6. Frecuencia de actualización
7. Lugar de consulta
8. Nombre del responsable de la producción de la información
9. Nombre del responsable de la información
Artículo 5°.
- Revisión y Actualización. El Es quema de Publicación será revisado y actualizado cada vez que la Secretaría Distrital de Ambiente lo
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-3 • 2016 • enero • 6 Resolución Número 03152 (Diciembre 30 de 2015) las condiciones para su funcionamiento; norma dero gada por la Resolución 5999 de 2010 “Por la cual se regula el Programa de Excelencia Ambiental Distrital (PREAD)”, actualmente vigente.
“Por la cual se reconocen las empresas participantes en el Programa de Excelencia Ambiental Distrital (PREAD) de la Secretaría Distrital de Ambiente”
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Que la Resolución 5999 de 2010, en su artículo sép timo estableció cuatro (4) niveles de reconocimiento para el programa, siendo estos: “Postulante”, “En Marcha hacia la Excelencia Ambiental”, “Excelencia Ambiental, Generando Desarrollo Sostenible” y “Élite, Generando Desarrollo Sostenible”.
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 y el Decreto Distrital 109 de 2009 y, Que el artículo 8 ibídem, establece los beneficios de las empresas miembros del PREAD, según el nivel en el cual hayan sido clasificadas:
CONSIDERANDO:
“Para todos los niveles se tienen los siguientes reco nocimientos: a) Visita de auditoría por expertos ambientales y de proceso. b) Informe de retroalimentación con identificación de oportunidades y fortalezas que les permita mejorar su gestión y desempeño ambiental.
Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, esta Secretaría como Autoridad Ambiental dentro del Distrito Capital, deberá promover y ejecutar programas y políticas, en relación con el manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables y elaborar los planes, programas y proyectos ambien tales distritales que los desarrollen. c) Reconocimiento público por medio de la presenta ción del listado de las empresas miembros del PREAD en la página Web de la Secretaría Distrital de Ambiente SDA y en medios de comunicación masivos. d) Resolución por la cual se reconoce su participación en el PREAD. e) Ser clasificadas por la SDA como empresas de bajo impacto ambiental para todos los efectos tributarios.
Que mediante el Decreto 482 de 2003, fue adoptada la política de producción sostenible para el Distrito Capital, la cual establece dentro de sus estrategias para el fomento a la autogestión que el Programa de Excelencia Ambiental Distrital (PREAD) será el meca nismo de reconocimiento a la autogestión empresarial con enfoque práctico y de excelencia en el desarrollo de procesos de Gestión Ambiental.
Para el nivel “En Marcha Hacia la Excelencia Ambien tal” existen adicionalmente los siguientes: a) Entrega de una placa representativa del PREAD durante la ceremonia de premiación organizada por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y con la partici pación de los medios de comunicación a las empresas escogidas en cada convocatoria anual.
Que el artículo 101 del Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá D.C “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposi ciones”, ordenó transformar el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en la Secretaría Distrital de Ambiente, como un organismo del Sector Central, con autonomía administrativa y financiera. b) Apoyo por parte de la Secretaría Distrital de Am biente - SDA para ser presentados a organismos de cooperación internacional para obtener beneficios adicionales por parte de estas entidades con el apoyo de las políticas.
Para el nivel “Excelencia Ambiental, Generando De sarrollo Sostenible”, además de todos los anteriores, existen lo siguientes beneficios:
Que el artículo 5, literal f.) del Decreto 109 de 2009, establece como función de esta Secretaría “Formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, pro moción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos”. a) Derecho a la utilización del logotipo del PREAD en publicidad y papelería, mientras se forme parte del Programa y por el mismo período de vigencia de la resolución de reconocimiento.
Que mediante Resolución No. 311 de 2001, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, fue creado el Programa de Excelencia Ambiental Distrital (PREAD), la cual fue derogada a través de la Resolución 1837 de 2006, que renovó dicho Programa, estableciendo b) Presentación de las empresas en eventos que rea REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-4 • 2016 • enero • 6 4 lice la entidad ambiental, dentro de otros programas de gestión ambiental.”
Que en cumplimiento del artículo 5 de la Resolución 5999 de 2010, el día 9 de noviembre de 2015 se llevó a cabo la Junta de Decisión PREAD, como instancia administrativa de la Secretaría Distrital de Ambiente para el estudio, análisis, aprobación y resolución de los asuntos y conflictos del Programa de Excelencia Ambiental Distrital (PREAD).
Que en mérito de lo expuesto, Que la Secretaría Distrital de Ambiente, llevó a cabo el proceso de evaluación de la gestión y el desempeño de las organizaciones participantes en la Décimo Quinta convocatoria correspondiente al año 2015, de acuerdo con los criterios consignados en la “Guía Metodológica para la Postulación de los Participantes al Programa de Excelencia Ambiental Distrital (PREAD)“.
RESUELVE:
Que con base en los informes presentados por las empresas postulantes y las auditorías realizadas a cada una de ellas, se efectúa el reconocimiento de las empresas dentro del Programa Excelencia Ambiental Distrital (PREAD).
Artículo primero.
RECONOCIMIENTO. Reco nózcase a las empresas participantes y postuladas en el Programa de Excelencia Ambiental Distrital (PREAD), Décimo Quinta Convocatoria – año 2015, dentro de los siguientes niveles:
NIVEL “ELITE, GENERANDO DESARROLLO SOSTENIBLE”
Nivel de reconocimiento año CHIP predial 2015 Nombre de la empresa reconocida Direcciones de los predios postulante al Nivel IV PREAD 3M COLOMBIA S.A. AV. EL DORADO # 75 - 93 AAA0074ZNTD ÉLITE, GENERANDO DESARROLLO SOSTENIBLE C.I. SIGRA S.A. KR 46 # 13 - 56 KR 46 # 13 - 22 AAA0169MMPP AAA0202RKAW COMPAÑÍA NACIONAL DE KR 65 # 12 - 60 AAA0074KKMR CHOCOLATES S.A.S.
Nivel de reconocimiento año CHIP predial 2015 Nombre de la empresa reconocida Direcciones de los predios postulante al Nivel IV PREAD AAA0074TDKC ÉLITE, GENERANDO DESARROLLO SOSTENIBLE EUROFARMA COLOMBIA S.A.S. AV.KR 68 # 17 - 64 AV. KR 68 # 17 - 58 AV. KR 68 # 17 - 68 AAA0074TDLF AAA0074TCKL GASEOSAS COLOMBIANAS S.A.
PLANTA CENTRO KR 39 # 17 - 40 CL 17 A # 35 - 79 CL 17 A # 35 - 70 CL 17 A # 39 - 15 AAA0073SBNX AAA0073RXLW AAA0073RXCX AAA0073SHNX GASEOSAS COLOMBIANAS S.A.
AV. CL 45 A SUR # 60 - 36 PLANTA SUR TR 72 A # 45 - 75 SUR AAA0194TTCX AAA0050HDHK GASEOSAS LUX S.A. AV CL 9 #. 50 - 85 CL 5C # 53 - 10 CL 5C # 53B - 20 AAA0037OZUH AAA0037OYZM AAA0037OZAW AAA0037OZMR AAA0037OZNX AAA0037OZOM AAA0037OZRJ AAA0037OZTD AAA0037OZSY KR 53F # 5C - 50 KR 53F # 5C - 58 KR 53F # 5C - 62 KR 53F # 5C - 78 KR 53F # 5C - 88 KR 53F # 5C - 86 KR 53F # 5C - 44 KR 50 # 5C - 29 AAA0037OZLF AAA0037PAEP INDUSTRIA COLOMBIANA DE KR 68 B # 17 - 96 AAA0075UBWW CAFÉ S.A.S. - COLCAFÉ MEXICHEM COLOMBIA S.A.S. - AV. CL 57 R SUR # 71 - 75 INT 1 PAVCO AV. CL 57R SUR # 71 - 75 KR 72 # 57 R 28 SUR INT 2 KR 72 # 57 R 28 SUR AAA0017WFFZ AAA0017WFEP AAA0017WEZM AAA0017WFAW MINIPAK S.A.S. KR 72 # 62 A 37 SUR AAA0017TZSK PRODUCTORA DE CABLES CL 20 # 68 B 71 AAA0189EJJZ PROCABLES S.A.S.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-5 • 2016 • enero • 6 Nivel de reconocimiento año CHIP predial 2015 Nombre de la empresa reconocida Direcciones de los predios postulante al Nivel IV PREAD AAA0074TDKC ÉLITE, GENERANDO DESARROLLO SOSTENIBLE EUROFARMA COLOMBIA S.A.S. AV.KR 68 # 17 - 64 AV. KR 68 # 17 - 58 AV. KR 68 # 17 - 68 AAA0074TDLF AAA0074TCKL Nivel de reconocimiento año CHIP predial 2015 Nombre de la empresa reconocida Direcciones de los predios postulante al Nivel IV PREAD RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES CL 10 A # 67 - 19 AAA0074LFXS ÉLITE, GENERANDO DESARROLLO SOSTENIBLE S.A.
SYMRISE LTDA. KR 58 # 9 - 54 AAA0194ODHK TEAM FOODS COLOMBIA S.A. CL 45 A SUR # 56 - 21 AAA0015WAYX NIVEL “EXCELENCIA AMBIENTAL, GENERANDO DESARRO LLO SOSTENIBLE”
Nivel de reconocimiento año CHIP predial 2015 Nombre de la empresa reconocida Direcciones de los predios postulante al Nivel IV PREAD ANDRIA LOGÍSTICA S.A.S. CL 17 A # 69 - 68 CL 17 A # 69 - 76 AAA0075WAZM AAA0075WBAW EXCELENCIA AMBIENTAL, GENERANDO DESARROLLO SOSTENIBLE ANNAR DIAGNÓSTICA IMPORT S.A.S. CL 49 # 13 - 60 AAA0223KUFZ ANTEK S.A.S. CL 25B # 85B - 54 AAA0074YYEP CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CALLE 94 # 23-43 AAA0170DJUZ COMPENSAR - SEDE UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD CALLE 94 CARTONERÍA INDUSTRIAL LTDA. - KR 89 A # 64C - 53 INDUCARTÓN AAA0066EYZM AAA0066EZAW AAA0066EZAW DG 63F # 89A - 05 DG 63F # 89A - 15 DG 63F # 89A - 41 CHIP predial AAA0066EZEP CASA LUKER S.A. AV. CL 13 # 68 - 98 AAA0185BKSY AAA0185BKTD Nivel de reconocimiento año 2015 Nombre de la empresa reconocida Direcciones de los predios postulante al Nivel IV PREAD CLINICA DEL OCCIDENTE S.A. AV CL LAS AMERICAS # 71 AAA0040PUFZ C 29 EXCELENCIA AMBIENTAL, GENERANDO DESARROLLO SOSTENIBLE COASPHARMA S.A.S. CL 18 A # 28 A 43 AAA0072ZLSY COLOMBIANA DE FRENOS S.A.
CL 22 B # 126 - 02 AAA0080CZEP
- COFRE
COMPUMAX COMPUTER S.A.S. KR 106 # 15A - 25 MANZANA 15 LOTE 99 AAA0137PBYN CONFIPETROL S.A. KR 15 # 98 - 26 OF 401 AAA0092SNPP CRISTACRYL DE COLOMBIA S.A. KR 116 # 19 - 45 AAA0180FHUH AAA0075WSFT DATALOG COLOMBIA S.A.S. CL 21A # 69B - 30 CL 21A # 69B - 34 DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS - AEROPUERTO EL DORADO AAA0065UHEA POLICÍA NACIONAL ENTRADA # 6 CATAM AV. BOYACÁ # 142 A - 55 DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA POLICIAL - POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN AV. EL DORADO # 75 - 25 AAA01177EBRU CRIMINAL E INTERPOL CL 14 # 62 - 70 AAA0074SWNX DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES - POLICÍA NACIONAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-6 • 2016 • enero • 6 6 Nivel de reconocimiento año CHIP predial 2015 Nombre de la empresa reconocida Direcciones de los predios postulante al Nivel IV PREAD EMCOCLAVOS S.A. KR 106 A # 153 A 11 AAA0136PXYX EXCELENCIA AMBIENTAL, GENERANDO DESARROLLO SOSTENIBLE CL 22D # 120-05 AAA0194XTSK EMPRESA COLOMBIANA DE SOPLADO E INYECCIÓN, ECSI S.A.S.
- SEDE FONTIBON
EMPRESA COLOMBIANA DE SOPLADO E INYECCIÓN, ECSI S.A.S.
AV KR 68D # 18 - 75 AV KR 68D # 18 - 41
- SEDE ZONA INDUSTRIAL
AAA0075URXS AAA0075UREP AAA0075URFZ AAA0075URHK AAA0075URJZ AAA0075URKC CL 18 # 68D - 10 CL 18 # 68D - 18 CL 18 # 68D - 26 CL 18 # 68D - 34/38 CL 18 # 68D - 46/52 AAA0075URLF ESCUELA DE CADETES DE POLICÍA CL 45 A SUR # 50 A -91 AAA0159UMCN " GENERAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER"
FUMIGACIONES TKC LTDA KR 74 A # 72A - 41 AAA0061KHT0 HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA KR 8 # 17 - 45 SUR AAA0001UZZM SAN RAFAEL HOTELES BOGOTÁ PLAZA S.A. CL 100 # 18 A 30 AAA0102WLSK TR 113C # 64C - 41 AAA0068XJAF IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA KR 66 # 24 - 09 AAA0074NYFT INDUSTRIA NACIONAL DE ELECTRÓMECÁNICA - INEMA S.A.
Nivel de reconocimiento año CHIP predial 2015 Nombre de la empresa reconocida Direcciones de los predios postulante al Nivel IV PREAD INDUSTRIAS METALMECÁNICAS BRA - CL 10A # 45-02 AAA0036RDTD INDUMMELBRA S.A.
EXCELENCIA AMBIENTAL, GENERANDO DESARROLLO SOSTENIBLE KNO ENVIRONMENTAL SOLUTIONS CL 17 B # 104 B 49 AAA0079XUWW LTDA.
CL 17 B # 105 - 11 AAA0079XTAF LABORATORIOS DEMAC LTDA KR 81B # 8A-37 AAA0137SADE LEGISLACIÓN ECONÓMICA S.A. AV. CL 26 # 82 - 70 AAA0062KKMS LEGRAND COLOMBIA S.A. CL 65 A # 93 - 91 CL 65 # 95 - 42 CL 65 A # 93 - 87 AAA0066CRLF AAA0066CPRJ AAA0066CRMR CL 65 # 95 - 70 CL 65 A # 93 - 85 AAA0066CPTD AAA0066CRNX MEALS DE COLOMBIA S.A.S. AV KR 70 # 98 - 09 AAA0157USJZ MICROFERTISA S.A. CL 10 # 90A - 54 AAA0137ONNN.
MULTIDIMENSIONALES S.A.S SEDE FONTIBÓN CL 17 F # 126 - 90 AAA0153KUDE AAA0153KUBS MULTIDIMENSIONALES S.A.S SEDE PUENTE ARANDA KR 44 # 12 A - 19 AAA0036PYHY AAA0036PXZE AAA0036PZXS AAA0036PYJH AAA0036RANN AAA0036PXYN KR 69 # 21 - 63 AAA0075WNOM OPEN MARKET - OPERACIONES NACIONALES DE MERCADEO LTDA 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-7 • 2016 • enero • 6 Nivel de reconocimiento año CHIP predial 2015 Nombre de la empresa reconocida Direcciones de los predios postulante al Nivel IV PREAD EXCELENCIA AMBIENTAL, GENERANDO DESARROLLO SOSTENIBLE AAA0074TBLF AAA0074TBXS AAA0074TBMR PELIKAN COLOMBIA S.A.S. KR 65B # 18A - 17 KR 65B # 18A - 41 CL 18A # 65B - 42 CL 18A # 65B - 26 CL 18A # 65B - 58 CL 18A # 65B - 59 AAA0074TBLF AAA0074TBNX AAA0074TBWW PEPSICO ALIMENTOS AAA0075UZKC COLOMBIA LTDA.
CL 19 A 69 - 37 CL 19 A 69 - 45 CL 19 A 69 - 53 CL 19A 69 - 18 AAA0075UZJZ AAA0075UZHK AAA0075UYMS AAA0075UYWF AAA0075UYXR AAA0075UYYX AAA0075UYZM CL 19 69 - 38 CL 19 69 - 46 CL 19 69 - 52 CL 19 69 - 60 CL 19 69 - 61 KR 69 19 - 75 AAA0075UZFZ AAA0075UYUZ PHARMAYECT S.A. KR 129 # 22B - 57 INTERIOR 40 AAA0080DUSY DG 47 A # 61 A - 78 SUR AAA0016WCKC PROCESADORA DE MATERIAS PRIMAS S.A.
SEDE COLACEITES PROTELA S.A. SEDE TR 93 # 65A - 82 AAA0066CYBR ENGATIVÁ PROTELA S.A. SEDE FONTIBÓN AV. CL 26 # 86 - 57 AV. CL 26 # 86 - 49 AAA0218ZNNX AAA0074ZNBS SISTEMAS OPERATIVOS KR 86 BIS # 45 - 57 SUR AAA0172TDWF MÓVILES S.A. SOMOS K SMURFIT KAPPA CARTÓN DE AV. DE LAS AMERICAS # 56 - 41 AAA0037PFBR COLOMBIA S.A.
Nivel de reconocimiento año CHIP predial 2015 Nombre de la empresa reconocida Direcciones de los predios postulante al Nivel IV PREAD THOMAS GREG & SONS DE AV CL 20 # 44 - 57 AAA0073STFZ COLOMBIA S.A.
EXCELENCIA AMBIENTAL, GENERANDO DESARROLLO SOSTENIBLE TOXEMENT S.A. CL 20 C # 43 A 52 INT 4 AAA0074BFHK AAA0157YCCN CL 20 C # 43 A 36 CL 20 C # 43 A 26 CL20 C # 43 A 52 INT 5 AAA0074BEJK AAA0157YCDE KR 43 A # 20 C 21 KR 43 A # 20 C 01 AAA0074BFFZ AAA0157YCEP UNE EPM TELECOMUNICACIONES AV. EL DORADO # 69 B 45 AAA0222OUCX S.A. SEDE CALLE 26 (PISO 3)
AAA0035RMNX VILASECA S.A.S. KR 34 # 10 - 65 KR 34 # 10 - 28 KR 34 # 10 - 62 KR 34A # 10 - 68 AAA0035RELF AAA0035RMBS AAA0035RMCN NIVEL “EN MARCHA HACIA LA EXCELENCIA AMBIENTAL”
Nivel de reconocimiento año 2015 Nombre de la empresa reconocida Direcciones de los predios postulante al Nivel IV PREAD CHIP predial ALIMENTOS NUTRIÓN S.A.
KR 60 # 17 - 93 KR 60 # 17 - 71 KR 60 # 17 - 89 AAA0074SSSY AAA0074SSXS AAA0074SSTD EN MARCHA HACIA LA EXCELENCIA AMBIENTAL ASISFARMA S.A. SEDE AAA0090WDWF IPS 48 KR 13 # 48 - 26 CONS. 104 KR 13 # 48 - 26 CONS. 105 AAA0090WDXR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-8 • 2016 • enero • 6 8 Nivel de reconocimiento CHIP predial año 2015 Nombre de la empresa reconocida Direcciones de los predios postulante al Nivel IV PREAD C.I. INDUSTRIAS HUMCAR S.A.S. AV CL 9 # 64 -33 EN MARCHA HACIA LA EXCELENCIA AMBIENTAL AAA0038CDKL AAA0038CDRU AAA0038CDMS AAA0038CDLW KR 64 # 5A - 85 KR 64 # 5A - 95 AV CL 9 # 64 - 25 AV CL 9 # 64 - 15 AV CL 9 # 64 - 13 AV CL 9 64 - 07 AAA0038CDPP AAA0038CDOE AAA0038CDNN CENTRO AUTOMOTOR DIESEL CL 13 # 68 B 11 AAA0212FDCN CENTRODIESEL S.A.
CENTRO COMERCIAL PLAZA DE KR 71D # 6 - 94 SUR AAA0041CYJZ LAS AMÉRICAS P.H DG 8 # 71 - 46 SUR CENTRO DE MEDICINA CL 94 # 15 - 45 AAA0095AFXS DIAGNÓSTICA SIPLAS CHALLENGER S.A.S. PLANTA KR 90 A # 64 C 15 AAA0066EUSK ENGATIVÁ CHALLENGER S.A.S. PLANTA DG 25 G # 94 - 55 FONTIBÓN CL 25 D # 94 - 51 AAA0078JWNN AAA0078JWOE CODELCA S.A.S. CL 17A # 96C - 19 CL 17A # 96C - 13 CL 17A # 96C - 27 CL 17A # 96C - 41 KR 32A # 6A - 25 AAA0078UYJZ AAA0078UYKC AAA0078UYHK AAA0078UYEP COLTANQUES S.A.S. KR 88 # 17 20 AAA0143YDZE COMPAÑÍA DE PARTES Y ACCESORIOS S.A.S. - COMPAC S.A.S.
KR 31A # 6 - 37 KR 31A # 6 - 57 CL 6A # 32A - 06 AAA0035SDSY AAA0035SFHK AAA0035SFEP AAA0035SDBS KR 33 # 6A - 24 KR 31A # 6 - 25 AAA0035SDJZ AAA0035SFJZ Nivel de reconocimiento año Direcciones de los predios postulante al CHIP predial 2015 Nombre de la empresa reconocida Nivel IV PREAD ETIPRESS S.A. CLL 18 # 42 - 53 AAA0073SJYN EN MARCHA HACIA LA EXCELENCIA AMBIENTAL GODDARD CATERING GROUP AV CL 26 # 113 - 31 AAA0065UHEA AAA0198KRTD HELISTAR S.A.S. AV CL 26 # 103 - 08 AEROPUERTO EL DORADO ENTRADA 1 INTERIOR 8 HOMBRESOLO S.A. KR 17 # 39 A 01 AAA0083ETNN CL 56F SUR # 97B - 27 AAA0139XBNX HOSPITAL PABLO VI BOSA - ESE (SEDE CSDH SANTA FE)
ICOLGRAF IMPRESORES S.A.S. KR 27 A # 73 - 22 AAA0086TAOM IMPRESOS JC LITOGRAFÍA Y AAA0038FBDE TIPOGRAFÍA LTDA.
KR 62 # 4 D - 27 KR 63 # 4 D - 30 AAA0038FAJH INDUEXT LTDA KR 38 # 52 - 33 SUR KR 38 # 52 - 29 SUR AAA0179BRFZ AAA0179BRHK INDUSTRIAS LA VICTORIA S.A. KR 68A # 39I - 55 SUR AAA0049XPZE LABORATORIOS ARMOFAR CL 17A # 42A - 99 AAA0073SMOE LTDA LITOPRINT S.A. CL 12 # 42 B - 05 AAA0036PTSY AAA0229KBWF CL 12 # 42A - 21 CL 12 # 42A - 49 AAA0229KBXR MERCICO LTDA. KR 44 # 13 - 20 AV KR 13 # 44 - 20 AV KR 13 # 44 - 32 AAA0207KUUH AAA0181CESK AAA0207KUWW KR 44 # 13 - 35 AAA0073SSTO MONTINPETROL S.A CL 14C # 123 - 20 AAA0244LOOM OFFSET GRÁFICO EDITORES AAA0085JYWF S.A.
KR 28B # 68 - 81 KR 28B # 68 - 87 AAA0085JYUZ 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-9 • 2016 • enero • 6 Nivel de reconocimiento año Direcciones de los predios postulante al CHIP predial 2015 Nombre de la empresa reconocida Nivel IV PREAD EN MARCHA HACIA LA EXCELENCIA AMBIENTAL AAA0082NELF AAA0082NEKC PLASTIPACK S.A. CL 11# 68B - 50 CL 11 # 68B - 26 KR 68B # 11 - 35 KR 68B # 11 - 13 AAA0082NERJ AAA0082NEJZ SENA CENTRO DE GESTIÓN AAA0073RMHK INDUSTRIAL CL 15 # 31 - 42 COMPLEJO PALOQUEMAO SERVIACTIVA CTA. CL 103 # 45 A 14 AAA0126JEFT SINERGIA GLOBAL EN SALUD, CL 63 # 9A - 45 AAA0091FBXR UNIDAD BÁSICA LOURDES SUDELEC S.A. KR 68 D # 39 F 34 SUR AAA0049XOLW TIMON S.A. AV KR 72 # 21 - 90 AAA0169BDLW UBA COOMEVA SUBA AV. CL 145 # 85 - 52 AAA0229FYBR UNIVERSIDAD EL BOSQUE AV KR 9 # 131A - 02 AAA0100YUBS NIVEL “POSTULANTE”
Nivel de reconocimiento CHIP predial año 2015 Nombre de la empresa reconocida Direcciones de los predios postulante al Nivel IV PREAD POSTULANTE CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO CL 26 # 25 - 50 AAA0083MTRU FAMILIAR COLSUBSIDIO CIPLAS S.A.S. CL 11 # 60 - 35 AAA01572HNX AAA0074KHFT COOMEVA EPS UBA CL 161 CL 161 # 16D - 05 AAA0114YNCN Nivel de reconocimiento CHIP predial año 2015 Nombre de la empresa reconocida Direcciones de los predios postulante al Nivel IV PREAD CL 4B # 19 - 22 AAA0035ODYN POSTULANTE COOMEVA UBA CALLE 80 AV CL 80 # 92 - 27 AAA0203ELHY CRISTALES COLOMBIANOS TEMPLADOS - CRISCOLTEM LTDA TR 23 # 96 - 13 AAA0098TDWW DIRECCIÓN DE ANTISECUESTRO Y ANTIEXTORSIÓN POLICÍA NACIONAL AV CL 57R SUR # 67 - 59 AAA0018LDFZ DISMET S.A.S. CL 9 # 41 B 16 AAA0037CHTD INDUSTRIA DE ELECTRODOMÉSTICOS INDUSEL S.A.
INDUSTRIA NACIONAL DE ACRÍLICOS
- INACRIL S.A.S.
KR 69B # 24A - 35 SUR KR 69B # 24A - 25 SUR KR 69C # 24A - 32 SUR KR 69C # 24A - 70 SUR AAA0041MNTO AAA0041MNSK AAA0041MNJH AAA0041MNDM MOLINOS LA AURORA S.A.S. CL 17 B # 33 - 42 AAA0176UDKC PRACO DIDACOL S.A.S AC 26 # 78 - 18 AC 26 # 78 - 20 AAA0186AMSY AAA0062JOWW SERTICOL S.A. CL 118 # 19 - 52 OFICINA 605 AAA0204YNKC U.A.E. CONTADURÍA GENERAL DE LA CL 95 # 15 - 56 AAA0099HEYN NACIÓN publicación del presente acto administrativo.
Artículo cuarto.
Este reconocimiento no exime a las empresas beneficiarias de acatar la normativa ambiental vigente.
Artículo segundo.
Las empresas reconocidas en la presente Resolución en los Niveles “ÉLITE, GENERANDO DESARROLLO SOSTENIBLE”, “EXCE LENCIA AMBIENTAL, GENERANDO DESARROLLO SOSTENIBLE”, “EN MARCHA HACIA LA EXCELEN CIA AMBIENTAL” Y “POSTULANTE”, se encuentran sujetas tanto en las obligaciones como en los benefi cios establecidos por la Resolución N° 5999 de 2010.
Artículo quinto.
El Artículo décimo primero de la Resolución 5999 de 2010, describe las competencias de las empresas participantes del PREAD:
“a) Entregar el Informe de postulación completo, sobre el desempeño ambiental de la empresa, de acuerdo
Artículo tercero.
La vigencia de este reconoci miento, así como los beneficios que de él se deriven, serán por el periodo de un año, contado a partir de la
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-10 • 2016 • enero • 6 10
Artículo séptimo.
Publíquese la presente Re solución en el Registro Distrital y en Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.
a lo establecido en las «Guías Metodológicas para la postulación de los participantes al Programa de Exce lencia Ambiental Distrital PREAD».
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
b) Integrar a la comunidad en los procesos de gestión y desempeño ambiental mediante procesos partici pativos.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. c) Divulgar sus programas ambientales a la comunidad interna y externa, Dada en Bogotá, a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Despacho del Secretario d) Brindar información oportuna y veraz de la gestión y desempeño ambiental que desarrolla. Cualquier cam bio en la información presentada en años anteriores, debe ser señalado y justificado en el respectivo informe de postulación. e) Participar en la ceremonia de premiación del año respectivo.
Resolución Número 03162 (Diciembre 30 de 2015) f) Utilizar el logo del Programa en su publicidad y papelería únicamente mientras formen parte del nivel respectivo, excepto en los casos en que sus políticas institucionales lo restrinjan.
“POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS OBJETIVOS DE CALIDAD PARA EL AÑO 2020 Y LA META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE DE LOS CUERPOS DE AGUA DEL PERÍMETRO g) Informar oportunamente a la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA cualquier incidente que afecte consi derablemente el desempeño ambiental.
URBANO DE BOGOTÁ, D.C. Y LAS METAS INDIVIDUALES DE LA CARGA CONTAMINANTE 2016 – 2020, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” h) En caso de querer retirar su postulación al PREAD, informar por escrito a la Secretaría Distrital de Am biente - SDA, con un plazo mínimo de treinta (30) días antes de la visita de auditoría.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, i) Promover el PREAD dentro de los espacios perti nentes.” el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009, la Ley 99 de 1993, Ley 1450 de 2011, el Decreto Nacional
Artículo sexto.
El Artículo décimo noveno de la Resolución 5999 de 2010 detalla las causales de exclusión del PREAD:
1076 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y
CONSIDERANDO:
“Toda empresa participante del PREAD será retirada del Programa si incurre en alguna de las siguientes causales dentro del proceso de postulación o dentro del año de reconocimiento:
I. ANTECEDENTES
- Comprobarse engaño en la información de los infor mes que presente la empresa.
Que el artículo 8 de la Constitución Política determina que es obligación del Estado y de las personas pro teger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
- Incumplimiento a las regulaciones ambientales na cionales y/o locales.
Que conforme el artículo 58 de la Carta Política, la pro piedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.
- Estar sancionado administrativamente o condenado ambientalmente o encontrarse reportado en el Registro Único de Infractores Ambientales RUIA.
- Estar clasificado en el nivel postulante durante los tres (3) años anteriores al proceso de postulación.
- Que el informe de postulación no contenga el reflejo fiel de la situación real de la empresa…”
Que así mismo, se consagra en el artículo 79 de la Nor ma Suprema el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y de participar en las decisiones que puedan afectarlas. Igualmente, establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-11 • 2016 • enero • 6 (…)
Objetivos de calidad. Es el conjunto de variables, parámetros o elementos con su valor numérico, que se utiliza para definir la idoneidad del recurso hídrico para un determinado uso.
(…)
(Decreto 2667 de 2012, art. 3)”.
Que el artículo 80 de la Constitución Política determina que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, en virtud de lo cual se establece la potestad planifica dora que tienen las autoridades ambientales. De igual manera, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo 214 de la Ley 1450 de 2011 que modi ficó el 66 de la Ley 99 de 1993, establece:
“Artículo 2.2.9.7.3.1. Meta global de carga con taminante. La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedi miento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este ca pítulo.
La meta global será definida para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros, objeto del cobro de la tasa y se expresará como la car ga total de contaminante a ser vertida al final del quinquenio, expresada en términos de kilogramos/ año.
Artículo 214.
Competencias de los grandes centros urbanos y los establecimientos públi cos ambientales. Los Grandes Centros Urbanos previstos en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y los establecimientos públicos que desempeñan funciones ambientales en los Distritos de Barran quilla, Santa Marta y Cartagena, ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribui das a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la protección y conservación del medio ambiente, con excepción de la elaboración de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.
Las autoridades ambientales establecerán la meta global que conduzca a los usuarios al cumplimien to de los objetivos de calidad establecidos por dichas autoridades.
En relación con la gestión integral del recurso hídrico, los grandes centros urbanos y los esta blecimientos públicos ambientales a que hace referencia el presente artículo, ejercerán sus competencias sobre los cuerpos de agua que sean afluentes de los ríos principales de las subzonas hidrográficas que atraviesan el perímetro urbano y/o desemboquen en el medio marino, así como en los humedales y acuíferos ubicados en su jurisdicción.
La determinación de la meta global en un cuerpo de agua o tramo del mismo, se hará teniendo en cuenta la línea base, las proyecciones de carga de los usuarios y los objetivos de calidad vigentes al final del quinquenio, así como la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua y la ejecución de obras previstas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV, permiso de Ver timientos y Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformi dad con lo dispuesto en el capítulo 3 del título 3, parte 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo. Los ríos principales de las sub
zonas hidrográficas a los que hace referencia el presente artículo, corresponden a los definidos en el mapa de zonificación hidrográfica de Colombia elaborado por el IDEAM. (Subrayado fuera de texto)
(Decreto 2667 de 2012, art. 8)”
Conforme a lo indicado en el artículo anterior, la meta global de carga contaminante corresponderá a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales que se establezcan por la autoridad ambiental a los usuarios sujetos a la tasa retributiva, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1076 de 2015:
Que el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República expidió el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en el que se compiló la normativa vigente en materia ambiental y se reguló el Establecimiento de Metas de Carga Contaminante en la Sección 3, del Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro 2, según lo siguiente:
“Artículo 2.2.9.7.2.1. Definiciones. Para los efec tos del presente capítulo se adoptan las siguientes definiciones:
“Artículo 2.2.9.7.3.2. Metas individuales y gru pales. Para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá establecer la meta individual de carga REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-12 • 2016 • enero • 6 12 contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa, a partir de sus propias cargas y conside rando las determinantes señaladas en el anterior artículo.
(…)
Las metas individuales y grupales quinquenales deberán ser expresadas como la carga conta minante anual a verter durante el último año del quinquenio.
Parágrafo 1°. Aquellos usuarios prestadores del
servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV aprobado al iniciar el proceso de consulta, podrán presentar sus propuestas de meta individual de carga contaminante para el quinquenio y el in dicador de número de vertimientos puntuales a eliminar por cuerpo de agua, los cuales deberán ser discriminados anualmente. Lo anterior sin perjuicio de lo que disponga sobre la materia la autoridad ambiental competente en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea aprobado, así como de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.
Para efectos de determinar el avance en el cumplimiento de la meta quinquenal individual o grupal y consecuentemente del ajuste o no del factor regional a cada usuario, de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo, se deberá establecer un cronograma de cumplimiento de la meta quinquenal que relacione las cargas máxi mas a verter por cada usuario durante cada uno de los años del quinquenio.
Parágrafo. Las metas individuales y grupales, de
berán establecerse bajo el procedimiento referido en el presente capitulo. Para los usuarios presta dores del servicio de alcantarillado se contemplará adicionalmente lo establecido en el artículo 10 del mismo (sic).
(Decreto 2667 de 2012, art. 9)”
Que en lo que respecta a la meta de carga contaminan te para los prestadores del servicio de alcantarillado, el citado decreto determinó lo siguiente:
Parágrafo 2°. Para aquellos usuarios prestadores
del servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos
- PSMV aprobado y, que a su vez no presenten durante el proceso de consulta su propuesta de meta individual de carga contaminante y el número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, la autoridad ambiental competente, con base en la mejor información disponible, estable cerá la meta de carga contaminante para dicho usuario, especificando anualmente para el quin quenio tanto la carga total contaminante como el número total de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua. Lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga sobre la materia la autoridad am biental competente en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea probado, y de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.
(Decreto 2667 de 2012, art. 10)”
“Artículo 2.2.9.7.3.3. Meta de carga conta minante para los prestadores del servicio de alcantarillado. La meta individual de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, corresponderá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Verti mientos - PSMV, presentado por el prestador del servicio y aprobado por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Resolución número 1433 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la cual con tinúa vigente y podrá ser modificada o sustituida.
“Artículo 2.2.9.7.3.4. Información previa al establecimiento de las metas de carga conta minante. Previo al establecimiento de carga con taminante en un cuerpo agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá:
(…)
5. Establecer objetivos de calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos.
(Decreto 2667 de 2012, art. 11)”
Dicho plan contemplará las actividades e inversio nes necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos y el cumplimiento de la meta individual establecida, así como los indicadores de seguimiento de las mismas. Para efectos del ajuste del factor regional se consi derará el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.9.7.4.4. del presente capítulo.
“Artículo 2.2.9.7.3.5. Procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental compe tente aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta global de que trata el presente capítulo:
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-13 • 2016 • enero • 6 (…) disposiciones”, para el quinquenio 2010 – 2015, en la que se estableció:
IV. Definición de las metas de carga contaminante. a) El Consejo Directivo contará con un término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del momento de la presentación del informe anterior para definir las metas de carga contaminante, para cada elemento, sustancia o parámetro con taminante presente en los vertimientos al recurso hídrico objeto del cobro de la tasa.
“ARTÍCULO PRIMERO. TRAMOS PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA META DE REDUCCIÓN DE CARGA CONTA MINANTE. Los tramos para la evaluación del cumplimiento de la meta de reducción de carga contaminante para el quinquenio 2010-2015 son los establecidos en el Artículo Segundo de la Resolución No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, por medio de la cual se adoptan los nuevos objetivos de calidad para los Ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital. b) Si el Consejo Directivo no define la meta en el plazo estipulado, el Director General de la autori dad ambiental, o quien haga las veces, procederá a establecerla mediante acto administrativo debi damente motivado, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al vencimiento del plazo anterior.
Artículo segundo.
META GLOBAL DE RE DUCCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE. Consi derando las cargas base establecida en las tablas 1 y 2 de la parte motiva de la presente resolución, se establece como Meta Global de Reducción de carga contaminante de los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspen didos Totales (SST) para cada uno de los tramos de los Ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y Torca para el quinquenio 2010 – 2015 los valores establecidos en la tabla 3.”…
Parágrafo. El acto administrativo que defina las
metas de carga contaminante, deberá establecer la meta global y las metas individuales y/o gru pales de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo e incluirá también el término de las metas, línea base de carga conta minante, carga proyectada al final del quinquenio, objetivos de calidad y los periodos de facturación.
Que, la secretaría Distrital de Ambiente expidió el Auto No. 02961 del 2 de septiembre de 2015, por el cual se da inicio al proceso para el establecimiento de la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para los tramos de los Ríos Torca, Sali tre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de Bogotá, D.C., publicado en el Registro Distrital el día 3 de septiembre de 2015, de conformidad a lo es tablecido en el 2.2.9.7.3.5. del Decreto Nacional 1076 de 2015, y se dio cumplimiento a lo allí establecido.
Adicional a lo anterior, para los usuarios prestado res del servicio público de alcantarillado se deberá relacionar el número de vertimientos puntuales previstos a eliminar anualmente por cuerpo de agua o tramo del mismo durante el quinquenio respectivo, así como el total de carga esperada para cada uno de los años que componen el quinquenio, lo cual deberá concordar con la infor mación contenida en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV para los casos en los cuales estos hayan sido previamente apro bados, o servir de referente para la aprobación de los que estén pendientes.
(Decreto 2667 de 2012, art. 12)”
Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB- ESP presentó solicitud de actualización de su Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV- a través de los Radicados No. 2015ER245775 del 7 de diciembre de 2015 y No. 2015ER248107 del 10 de diciembre de 2010.
Que mediante la Resolución No. 5731 del 30 de di ciembre de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente adoptó los nuevos objetivos de calidad para los Ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital, a cuatro (4) años y a diez (10) años, es decir, del 2008 – 2018.
Que, como precedente, es necesario anotar que dentro del proceso de acción popular del Río Bogotá seña lado en la consideración anterior, el 28 de marzo de 2014, el Consejo de Estado profirió fallo de segunda instancia, el cual fue adicionado y aclarado mediante el Auto de 17 de julio de 2014, y ejecutoriado el 14 de agosto de 2014.
Que dentro del proceso de acción popular del Río Bo gotá No. AP-25000-23-27-000-2001-90479-01, quedo evidenciada la situación ambiental en que se encuentra el Río Bogotá y sus ríos tributarios, de los que hacen Que la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución No. 4328 del 21 de mayo de 2010 “Por la cual se establece la meta global de reducción de carga contaminante de DBO5 y SST para los cuerpos de agua con objetivos de calidad establecidos en la Resolución SDA 5731 de 2008 y se adoptan otras REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-14 • 2016 • enero • 6 14 parte Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo. Esta, circuns tancia dio lugar a la adopción de medidas de carácter judicial que han llevado a que las acciones que se adopten para su saneamiento, de una u otra manera estén sujetas a la decisiones adoptadas durante el proceso y en el fallo de segunda instancia. resolutiva de la sentencia debe entenderse como la obligación de elaborar, revisar o ajustar los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimien tos – PSMV de manera que se conviertan en una verdadera herramienta de planeación, integrada con todos y cada uno de los componentes ne cesarios para el saneamiento y tratamiento de vertimientos.” (Pág. 160)
Que con dicha decisión judicial se ampararon, entre otros, los derechos colectivos relacionados con el agua, el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial im portancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.
Que, así mismo, se debe indicar que en la citada sentencia se ordenó, entre otras cosas, lo siguiente:
Que en cumplimiento de la orden de carácter judicial, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB – ESP, a través de los Radicados No. 2015ER245775 del 7 de diciembre de 2015 y No. 2015ER248107 del 10 de diciembre de 2015, presentó solicitud de actualización de su Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV– (Resolución SDA No. 3257 de 2007), que conforme a lo establecido en la sentencia de segunda instancia, en el término de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecu toria de la misma, se deben realizar, revisar y/o ajustar los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV- de manera que se garantice efectivamente un manejo integral y se minimice y reduzca la conta minación en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, lo anterior bajo criterios técnicos y económicos.
“…CUARTO: MODIFÍQUESE en lo demás la sentencia de instancia de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, ADÓPTASE la decisión acorde con las consideraciones de este proveído en los siguientes términos:
(…)
Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Entidad, realizó la revisión de la solicitud de la actualización del PSMV, en cuanto a los requisitos mínimos establecidos en la Resolución 1433 de 2004, dando lugar a que se requiriera a la Empresa de Acue ducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB – ESP, para que se allegaran el total de los requisitos esta blecidos en la citada Resolución y se complementará la información presentada, a través del Radicado No. 2015EE250104 del 11 de diciembre de 2015.
Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB – ESP, a través del Radicado No. 2015ER257439 del 21 de diciembre de 2015, remitió la respuesta al requerimiento realizado con el Radicado No. 2015EE250104 del 11 de diciembre de 2015.
4.21. ORDÉNASE al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, realicen, revisen y/o ajusten los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos
- PSMV de manera que se garantice efectivamen te un manejo integral y se minimice y reduzca la contaminación en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, lo anterior bajo criterios técnicos y eco nómicos.
Dichos entes deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica
- CECH – y posteriormente a la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GECH - las actividades que realicen…” (Págs. 1523 y 1538)
Que el Auto del 17 de julio de 2014 del Consejo de Estado, por medio del cual se adicionó y aclaró la sentencia el 28 de marzo de 2014, estableció respecto del numeral 4.21., lo siguiente:
“3.1 ENTIÉNDASE que la expresión “garantizar efectivamente un manejo integral” contenida en el primera párrafo del numeral 4.21 de la parte Que con el Auto No. 06579 del 18 de diciembre de 2015 expedido por esta Entidad se modificó el Auto No. 2961 del 2 de septiembre de 2015, ya mencio nado, en el sentido de ampliar el plazo para expedir el acto administrativo por medio del cual se definen las metas globales y las metas individuales de carga contaminante, hasta el 31 de diciembre de 2015, a fin de evaluar la información allegada por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EABdada la relevancia de la misma para este proceso. Sin embargo, debido a la magnitud del proceso evaluativo de la información contenida en la solicitud de actua lización del PSMV, que involucra las cuatro cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, no es 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-15 • 2016 • enero • 6
1. Informe de OBJETIVOS DE CALIDAD 2018 - 2020, del 7 de septiembre de 2015.
posible surtir todo el trámite señalado en la Resolución 1433 de 2004, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para el establecimiento de las metas dentro del plazo del cronograma establecido en los autos mencionados.
Informe en el que se realiza la propuesta de objetivos de calidad para los principales ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo para el período 2018-2020, como resultado de la evaluación del estado actual del recurso y de las proyecciones realizadas al año 2020, a través del modelo dinámico de calidad de los ríos de la ciudad.
2. Informe de CARGAS CONTAMINANTES, del 30 de noviembre de 2015.
Informe con el que se entrega el resultado del ejercicio que se adelantó a través del modelo dinámico de ca lidad de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo con los diferentes escenarios de reducciones de cargas, teniendo en cuenta lo siguiente:
Que. debido a que el establecimiento de la meta glo bal de carga contaminante para los tramos de los ríos urbanos y de las metas individuales para los usuarios es un proceso regulado (Artículo del 2.2.9.7.3.5. del Decreto 1076 de 2015 -Procedimiento para el estable cimiento de la meta global de carga contaminante), es imperioso para este Despacho cumplir con el estableci miento de la meta global de carga contaminante bajo lo establecido en la normativa y conforme al cronograma determinado en el Auto No. 02961 del 2 de septiembre de 2015, modificado por el Auto No. 06579 del 18 de diciembre de 2015.
1. Los objetivos de calidad establecidos en la Reso lución 5731 de 2008 (2008 – 2018) y la propuesta de objetivos de calidad para el año 2020.
2. La meta individual de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB – ESP, que corresponde a su Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV (Resolución 3257 del 30 de octubre de 2007, vigente hasta el año 2017) y su propuesta para los años 2018-2020.
Que señalado lo anterior, se debe hacer especial énfa sis en que la meta global de carga contaminante es la suma de las metas quinquenales individuales y grupa les, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.9.7.3.1. del Decreto Nacional 1076 de 2015, así como y que la meta individual de carga contaminante de las empresas prestadoras del servicio de alcantarillado, corresponde rá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV-, según lo determinado en el artículo 2.2.9.7.3.3. del citado decreto.
3. Las propuestas de los demás usuarios.
Así mismo, se tuvieron en cuenta las observaciones presentadas a la propuesta de la meta global e indi vidual de cargas contaminantes del 27 de octubre de 2015.
Que, en este orden de ideas, esta autoridad ambien tal procederá determinar los objetivos de calidad a alcanzar en el año 2020, así como a establecer la meta global de carga contaminante para el quinquenio 2016-2020 y las metas individuales de los usuarios.
Que, así las cosas, es claro que una vez se actualice el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV- de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB– ESP, aprobado mediante la Resolución SDA No. 3257 del 30 octubre de 2007, en cumplimiento de la orden judicial de la Sentencia del Río Bogotá y como resultado del presente proceso, la meta individual de carga contaminante para la em presa se modificará y, en consecuencia, habrá lugar a revisar la meta global de carga contaminante y la meta individual de la EAB, que se establezcan a través de este acto administrativo.
II. OBJETIVOS DE CALIDAD 2020 Que, como ya se ha señalado, a través de la Re solución SDA 5731 del 30 de diciembre de 2008 se adoptaron los objetivos de calidad para los ríos Salitre, Fucha, Tunjuelo y el Canal Torca en el Distrito Capital, a cuatro (4) y diez (10) años, es decir, que se cuenta con objetivos de calidad hasta el año 2018.
Que para el quinquenio 2016–2020 es necesario que dentro del proceso de establecimiento de la meta global de carga contaminante para los cuerpos de agua ubica dos en el perímetro urbano de la ciudad Bogotá, D.C., se establezcan los objetivos de calidad al año 2020.
Que, ahora bien, la Secretaría Distrital de Ambiente, suscribió el Convenio Especial de Cooperación de Ciencia, Tecnología No. 1520 del 26 de diciembre de 2014 con la Universidad de Los Andes, cuyo objeto es “Desarrollar, implementar y transferir conocimiento mediante una herramienta de modelación dinámica de la calidad de agua de los principales cuerpos lóticos de la ciudad de Bogotá para actualizar y robustecer los instrumentos utilizados en la planificación y toma de decisiones sobre la calidad del recurso hídrico urbano”, cuyos informes OBJETIVOS DE CALIDAD 2018-2020 Y CARGAS CONTAMINATES fueron utilizados para determinar la decisión del presente proceso, así:
Que al evaluarse los objetivos de calidad con base en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-16 • 2016 • enero • 6 16 Que, para establecer los objetivos de calidad al año 2020, respecto de cada uno de los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, la Universidad de Los Andes en el marco del Convenio Especial de Cooperación de Ciencia y Tecnología No. 1520 de 2014, realizó una evaluación sobre el estado actual del recurso hídrico y del cumplimiento de los objetivos de calidad a cuatro (4) años, así como sobre el avance que se ha tenido respecto de los objetivos de calidad a diez (10) años, conforme a la Resolución SDA 5731 del 30 de diciembre de 2008.
Que, con base en las conclusiones de la evaluación anterior, se dio aplicación a la herramienta del modelo para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, arrojando como resultado la proyec ción de los objetivos de calidad para el año 2020, los cuales fueron propuestos a esta autoridad ambiental a través del Informe de Objetivos de Calidad 2018 – 2020 del 7 de septiembre de 2015, según lo que se cita:
“…A continuación se presenta en la Tabla 5‑17 el re sumen de la propuesta de objetivos de calidad para los principales ríos de la ciudad en el periodo 2018-2020. los monitoreos que se han realizado por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente en los ríos de Bogotá -Torca, Salitre, Fucha, y Tunjuelo- en los últimos años, se observó que los tramos altos de los ríos que se encuentran ubicados en la franja oriental de la ciudad tienen un cumplimiento adecuado de dichos objetivos de calidad debido a que por su ubicación tienen baja presencia de agentes que generen contaminación, mientras que en las cuencas medias y, especialmente, las bajas (zona occidental de la ciudad), presentan porcentajes de cumplimiento de objetivos de calidad inferiores al 20%. Esto, como consecuencia de la presencia de factores antrópicos generadores de contaminación, con lo que se evidencia la necesidad de orientar las obras de saneamiento a los puntos crí ticos. También, se puede concluir que en la mayoría de tramos altos de los ríos, las concentraciones de materia orgánica, sólidos, grasas y aceites, nutrientes y SAAM estuvieron por debajo de los objetivos de calidad (cumpliendo) y que respecto de los tramos medios y bajos, los mayores incumplimientos se deben a las concentraciones reportadas de los parámetros: DBO5, DQO, SST, SAAM, GyA, Fósforo total y Nitrógeno total, valores asociados a la presencia de vertimientos de tipo mayormente doméstico.
Tabla!Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento.- 1. Propuesta objetivos de calidad 2018-2020 Torca Salitre Fucha Tunjuelo TRAMOS 1 Oxígeno disuelto (mg/L) 8 7 7 7 DBO5 (mg/L) 5 3 5 5 DQO (mg/L) 20 10 25 10 Ntotal (mg/L) 1,5 1,5 1,5 3 Ptotal (mg/L) 1 0,4 0,1 0,4 SST (mg/L) 10 10 10 10 GyA (mg/L) 10 10 10 10 Coliformes fecales (UFC/100mL) 1,0,E+03 3,0,E+03 1,0,E+02 1,0,E+03 pH (unidades) 6,5 a 8,5 6,0 a 8,5 6,5 a 8,5 6,5 a 8,5 SAAM (mg/L) 0,5 0,5 0,5 0,5 TRAMOS 2 Oxígeno disuelto (mg/L) 1 7 5 5 DBO5 (mg/L) 80 3 20 20 DQO (mg/L) 200 10 40 30 Ntotal (mg/L) 8 1,5 10 10 Ptotal (mg/L) 5 0,4 1 1 SST (mg/L) 50 25 15 120 GyA (mg/L) 10 10 10 10 Coliformes fecales (UFC/100mL) 1,0,E+05 3,0,E+03 1,0,E+05 5,0,E+05 pH (unidades) 6,5 a 8,5 6,5 a 8,5 6,5 a 8,5 6,5 a 8,5 SAAM (mg/L) 1 1 1 1 TRAMOS 3 Oxígeno disuelto (mg/L)
1 4 2 DBO5 (mg/L) 60 20 30 DQO (mg/L) 120 40 50 Ntotal (mg/L) 30 10 10 Ptotal (mg/L) 4 1 3 SST (mg/L) 60 50 140 GyA (mg/L) 10 10 10 Coliformes fecales (UFC/100mL) 7,0,E+06 1,0,E+06 1,0,E+06 pH (unidades) 6,5 a 8,5 6,5 a 8,5 6,5 a 8,5 SAAM (mg/L) 1 1 1 TRAMOS 4 Oxígeno disuelto (mg/L) 0,3 1 0,1 DBO5 (mg/L) 100 20 20 DQO (mg/L) 160 40 50 Ntotal (mg/L) 40 10 10 Ptotal (mg/L) 5 1 3 SST (mg/L) 100 50 60 GyA (mg/L) 10 10 10 Coliformes fecales (UFC/100mL) 1,0,E+06 1,0,E+05 1,0,E+05 pH (unidades) 6,5 a 8,5 6,5 a 8,5 6,5 a 8,5 SAAM (mg/L) 1 1 1 …”
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-17 • 2016 • enero • 6 durante el quinquenio 2010 – 2015, en estos mi mos tramos se ha incumplido la meta global de carga contaminante de Demanda Bioquímica de Oxígeno.
Que tratándose el Informe de Objetivos de Calidad 2018 – 2020 del 7 de septiembre de 2015 de un docu mento con la suficiente robustez técnica en el cual se evidencia claramente que existe un conocimiento sobre el estado actual de los principales ríos de la ciudad, y que la propuesta realizada para el año 2020, se funda en un ejercicio objetivo a través de la aplicación del modelo dinámico de calidad de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, desarrollado mediante el Convenio Especial de Cooperación de Ciencia y Tecnología No. 1520 de 2014, será acogido en este acto administrativo y se establecerán los objetivos de calidad para el año 2020 allí propuestos en la parte resolutiva de este acto administrativo.
III. META GLOBAL DE CARGA CONTAMINANTE Y METAS INDIVIDUALES 2016 - 2020 Que la Secretaría Distrital de Ambiente, en la búsqueda del mejoramiento de la calidad del recurso hídrico den tro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., y en cumplimiento de la normativa que regula las metas de carga contaminante, con el Auto No. 02961 del 2 de septiembre de 2015, modificado por el Auto No. 06579 del 18 de diciembre de 2015, dio inicio al proceso para el establecimiento de la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo. En dichos actos administrativos, se establecieron los términos del cronograma de actividades, de conformi dad con el artículo 2.2.9.7.3.5. del Decreto Nacional 1076 de 2015 “Procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante”, y al que se dio cumplimiento, así:
1. El día 7 de septiembre de 2015 se publicó la in formación técnica sobre la calidad del cuerpo de agua o tramo del mismo y de la línea base.
Que debido a que la Secretaría Distrital de Ambiente, con la Resolución No. 4328 del 21 de mayo de 2010 estableció la meta global de reducción de carga con taminante de DBO5 y SST para los cuerpos de agua con objetivos de calidad establecidos en la Resolución SDA 5731 de 2008 para el quinquenio 2010 – 2015, se debe indicar cuál es la situación de los tramos de los ríos, respecto de la meta global de carga contaminante.
2. Del 7 al 29 de septiembre de 2015, se presentaron las propuestas por parte de los usuarios, que con sideraron hacerse participes en el proceso, entre ellos, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB – ESP.
3. Se elaboró la propuesta de la meta global de carga contaminante y de las metas individuales. (Infor me de Cargas Contaminantes del 27 de octubre de 2015 – Convenio Especial de Cooperación de Ciencia y Tecnología 1520 de 2014).
4. Del 27 al 10 de noviembre de 2015, la propuesta de la meta global de carga contaminante y de las metas individuales, se sometió a consulta pública.
Que hecha la evaluación de la meta global de carga contaminante por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente para la vigencia 2014, en el ejercicio de autoridad ambiental del Distrito Capital y en cumpli miento del Decreto 1076 de 2015 (Artículo 2.2.9.7.3.6. Seguimiento y cumplimiento de la Meta global de carga contaminante), a través del Informe Técnico No. 01840 del 01 de octubre del 2015, y respecto del cumplimiento de las metas globales de cargas contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo so bre los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST) fijadas en la Resolución 4328 de 2010 para el quinquenio 2010 – 2015, se determinó lo siguiente:
5. Del 27 al 11 de noviembre de 2015, se recibieron comentarios y observaciones por parte de los usuarios, entre ellos, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB – ESP.
* Que se cumplió con las metas globales de cargas contaminantes, de los parámetros de Demanda Bioquímica de Oxígeno y Sólidos Suspendidos Totales, en los tramos: II del Río Torca, I y IV del Río Salitre, III del Río Fucha, II y III del Río Tun juelo.
6. Se presentó la propuesta definitiva de la meta global de carga contaminante y de las metas individuales, teniendo en cuenta los comentarios presentados por los usuarios. (Informe de Cargas Contaminantes del 30 de Noviembre de 2015 – Convenio Especial de Cooperación de Ciencia y Tecnología 1520 de 2014).
* Que se ha presentado incumplimiento de las metas globales de cargas contaminantes de los parámetros de Demanda Bioquímica de Oxígeno y Sólidos Suspendidos Totales, en los tramos: I del Río Torca, II del Río Salitre, I y II del Río Fucha, I y IV del Río Tunjuelo.
Que indicado lo anterior, es procedente señalar que el parágrafo del citado artículo también determina que el acto administrativo que defina las metas de carga contaminante deberá establecer la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante * Se ha cumplido la meta global de carga con taminante de Sólidos Suspendidos Totales en los tramos: III del Río Salitre y IV del Río Fucha REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-18 • 2016 • enero • 6 18 A. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO – EMPRESA DE ACUEDCUTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA – EAB- ESP.
Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB– ESP, empresa prestadora del ser vicio de alcantarillado en la ciudad de Bogotá D.C., cuenta en la actualidad con Plan de Saneamiento y Permiso de Vertimientos –PSMV– aprobado por esta autoridad ambiental con la Resolución No. 3257 del 30 de octubre de 2007, por el término de diez (10) años, es decir, vigente hasta el año 2017, razón por la cual la meta individual hasta ese año será la establecida en el instrumento ambiental, tanto para reducción de carga como para eliminación de número de vertimien tos puntuales. para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, e inclui rá también el término de las metas, la línea base de carga contaminante, la carga proyectada al final del quinquenio, los objetivos de calidad y los períodos de facturación. De igual manera, señala que respecto de los usuarios prestadores del servicio público de alcan tarillado se deberá relacionar el número de vertimientos puntuales previstos a eliminar anualmente por cuerpo de agua o tramo del mismo durante el quinquenio respectivo, así como el total de carga esperada para cada uno de los años que componen el quinquenio, que será la establecida en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV- cuando esté apro bado, y en los casos en que no haya sido aprobado, servir de referente para la aprobación de los que estén pendientes.
Que, conforme a lo anterior, la meta individual a cumplir para los años 2018, 2019 y 2020 será la establecida en este acto administrativo al tenor del Informe de Carga Contaminante del 30 de noviembre de 2015, en el cual se tuvo en cuenta la propuesta y observaciones presentadas por la empresa dentro del proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante y de las metas individuales.
Que en razón de que la meta global será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y/o grupales, se debe mencionar que los usuarios iden tificados como generadores de vertimientos a los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, a la fecha son ochenta y cinco (85), entre los cuales está la empresa prestadora del servicio público de alcantarillado de la ciudad (Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB–ESP), de los cuales, por sus características particulares se resaltan las siguientes:
Que, así las cosas, en el cuadro siguiente se indican los puntos de vertimientos a eliminar, que se encuen tran incluidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV- (Resolución SDA No. 3257 de 2007); los puntos de vertimientos a eliminar que son propuestos por la EAB – ESP; y, los puntos de verti mientos nuevos que han sido establecidos por la SDA para ser eliminados en los años 2018, 2019 y 2020:
Río Tramo Intervención en Propuesta SDA Intervención en Propuesta EAB Torca 1 Sobre Río Principal: 4 Puntos de Vertimientos No incluidos en el PSMV Sobre Río Principal: 4 Puntos de Vertimientos No incluidos en el PSMV Salitre 1 Sobre Subcuenca Canal Sucre 3 Puntos de Vertimientos No incluidos en PSMV Sobre Subcuenca Canal Sucre Intervención Proyecto Cerros Orientales Legalización del Barrio (No propone Año de Reducción de Carga)
2 Sobre Río Principal: 2 Puntos de Vertimientos Incluidos en PSMV (2007) Sobre Río Principal: 2 Puntos de Vertimientos Incluidos en PSMV (2007)
3 Sobre Río Principal: 3 Puntos Incluidos en PSMV (2007) 3 Puntos no incluidos en PSMV (2007)
Sobre Subcuenca Río Negro: 2 Puntos no Incluidos en PSMV Sobre Río Principal: 2 Puntos no incluidos en PSMV (2007) - Separación de Caudales al año 2018. 6 Puntos no incluidos en PSMV (2007) - Separación de Caudales sin año de intervención.
Sobre Río Principal: 3 Puntos Incluidos en PSMV (2007) 2 Puntos no incluidos en PSMV (2007) - Mantenimiento (sin fecha). 1 Punto no incluidos en PSMV (2007) - Rehabilitación para año 2020 Sobre Subcuenca Río Negro: 2 Puntos no Incluidos en PSMV para año 2020 4 Sobre Río Principal: 8 Puntos no incluidos en PSMV (2007)
Sobre Subcuenca Humedal Córdoba: 5 Puntos no Incluidos en PSMV EN Canal Molinos y Córdoba.
Sobre Subcuenca Humedal Córdoba: 5 Puntos no Incluidos en PSMV (2007) - Separación de Caudales sin año de intervención 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-19 • 2016 • enero • 6 Fucha 1 Sobre Río Principal: 2 Puntos de Vertimientos incluidos en PSMV (2007) Sobre Río Principal: 2 Puntos de Vertimientos incluidos en PSMV (2007) 2 Sobre Río Principal: 2 Puntos de Vertimientos No incluidos en PSMV (2007) Sobre Río Principal: 1 Punto de Vertimientos No incluido en PSMV (2007) 3 Sobre Río Principal: 1 Puntos Incluidos en PSMV (2007) 3 Puntos no incluidos en PSMV (2007)
Sobre Río Principal: Realizará la eliminación de conexiones erradas, no se compromete con la reducción de carga en ninguno de los Sobre Río Principal: Estación Elevadora en el Pondaje de La Magdalena para eliminar vertimientos de mayor carga y verter a final del tramo cerca del pondaje (No propone Año de Reducción de Carga)
Sobre Subcuenca Canal San Francisco: 7 Puntos no Incluidos en PSMV en Canal San Francisco, para 2017. puntos. 4 Sobre Río Principal: 7 Puntos incluidos en PSMV (2007) 5 Puntos incluidos en PSMV (2007) para el año 2020 Sobre Subcuenca Canal San Francisco: 21 Puntos no Incluidos en PSMV en Canal San Francisco.
1 Sobre Río Principal: 2 Puntos Incluidos en PSMV (2007) 2 Puntos no incluidos en PSMV (2007)
Sobre Río Principal: 2 Puntos Incluidos en PSMV (2007) 2 Puntos no incluidos en PSMV (2007)
Sobre Río Principal: 1 Punto incluidos en PSMV (2007), Estructura de Separación de Caudales (Reducción al 2017)
Sobre Subcuenca Quebrada Yomasa: Mantenimiento, Reparación y Rehabilitación de redes menores 2 Sobre Río Principal: 1 Punto incluidos en PSMV (2007)
Sobre Subcuenca Quebrada Yomasa: 14 Puntos en Quebrada Yomasa (Saneamiento Incluidos en PSMV en 2013)
(Reducción al 2020) 3 Sobre Río Principal: 4 Puntos incluidos en PSMV (2007) 1 Punto No incluido en PSMV (2007)
Sobre Subcuenca Quebrada Santa Librada (Quebrada Sobre Río Principal: 4 Puntos incluidos en PSMV 1 Punto No incluido en PSMV (Separación de Caudales)
Sobre Subcuenca Quebrada Santa Librada (Quebrada Hoya del Ramo - Fiscala): Operación de interceptor en Santa Librada y realización de Hoya del Ramo - Fiscala): 18 Puntos en Quebrada Santa Librada (Saneamiento Incluidos en PSMV en 2008 - 2011) obras de saneamiento en Hoya de Ramo y Fiscala Sobre Subcuenca Quebrada Chiguaza (Quebrada La Sobre Subcuenca Quebrada Chiguaza (Quebrada La Nutria):
Realización obras de saneamiento en Nutria y Chiguaza Nutria): 29 Puntos en Quebrada Chiguaza y Nutria (Saneamiento Incluidos en PSMV en 2012)
Sobre Subcuenca Quebrada Trompeta (Quebrada El Infierno)
Sobre Subcuenca Quebrada Trompeta (Quebrada El: Obras de Saneamiento Sistema Troncal Infierno): 9 Puntos en Quebrada Trompeta No incluida en PSMV y Quebrada el Infierno con saneamiento Incluido en PSMV.
Sobre Subcuenca Quebrada Limas: 14 Puntos en Quebrada Limas No incluida en PSMV. Sobre Subcuenca Quebrada Limas: Eliminación de Vertimientos con la construcción de Sobre Río Principal: La EAB informa que trasladará la carga vertida al tramo IV Interceptores. 4 Sobre Río Principal: 36 Puntos Incluidos en PSMV (2007) 2 Puntos no incluidos en PSMV (2007) del Río Tunjuelo al río Bogotá. Construcción de Estación Elevadora. (Reducción al 2017).
B. OTROS USUARIOS Respectos a los demás usuarios generadores de vertimientos al recurso hídrico de la ciudad, se con sidera procedente señalar los siguientes debido a que presentan una situación particular respecto a la meta individual de carga contaminante que se les va a establecer: calidad para el tramo II del Río Tunjuelo para los años 2018 -2020, el parámetro de DBO5 se hace más restrictivo pasando de 50 a 20 mg/L y el parámetro de SST pasa de 30 a 120 mg/L, por lo tanto el comportamiento de la meta individual de carga contaminante para los tres últimos años del quinquenio 2016 -2020 se comporta de manera similar para cada uno de los parámetros.
1. Inversiones Montesacro - Sede Parque Sera fín: De acuerdo con la propuesta de objetivos de
2. Holcim de Colombia S.A.: El agua residual gene rada por este usuario no proviene de la actividad
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-20 • 2016 • enero • 6 20 industrial por cuanto el vertimiento descargado corresponde al bombeo de aguas de escorrentía (lluvias en su mayoría) acumuladas en fondo de mina, con concentraciones bajas de DBO5 (17 mg/L) y SST (18 mg/L) valores ubicados por de bajo de la norma de vertimientos; por lo tanto, la meta individual de carga contaminante se proyecta como una estimación aproximada a la línea base. organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, modificado parcial mente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, en su artículo 5, literal d) establece que dentro de las funciones asignadas a esta Secretaría, se encuentra la de ejercer como autoridad ambiental en el Distrito Capital, y dar cumplimiento a las funciones que le han sido asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- ESTABLECER LA LÍNEA BASE de las cargas contaminantes del año 2014 en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjue lo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), así:
Línea Base 2014 (kg/año)
Río Tramo DBO5 SST Torca Tramo 1 738.000 410.000 Salitre Tramo 1 140 690 Tramo 2 527.000 542.000 Tramo 3 4.270.000 2.861.000
3. UAESP - Relleno Sanitario Doña Juana: Res pecto a este usuario, se debe tener en cuenta que la autoridad ambiental para realizar el control es la Corporación Autónoma Regional de Cundinamar ca –CAR-; por tanto, para el establecimiento de la meta individual de carga contaminante, se tuvo en cuenta la información secundaría del Informe Técnico OBDC No. 1265 del 28 de noviembre de 2014 de la CAR, en el que se presenta en la Tabla 2-3 la generación promedio anual de lixiviados para la Fase 1 y Fase 2 de optimización, zonas cerradas y desembalse de pondajes, estimados con base en el Modelo Predictivo Help, para fijar el caudal y, en su numeral 5.3.3. Norma de verti miento propuesta, se contemplan los siguientes valores (DBO5=100 mg/L y SST 250 mg/L). En consecuencia, y dado el efecto del caudal, la meta individual de carga contaminante aumenta durante el quinquenio 2016 – 2020.
Tramo 4 869.000 670.000 Fucha Tramo 1 1.788.000 1.528.000 Tramo 2 3.838.000 2.154.000 Tramo 3 677.000 180.000 Tramo 4 55.528.000 26.242.000 Tunjuelo Tramo 1 215.300 107.600 Tramo 2 96.000 61.900 Tramo 3 1.270.000 743.000 Tramo 4 33.374.000 20.308.000 Una vez indicado lo anterior, este Despacho procederá a acoger en la parte resolutiva del presente acto admi nistrativo el Informe de CARGAS CONTAMINANTES del 30 de noviembre de 2015, entregado como produc to en del marco del Convenio Especial de Cooperación de Ciencia y Tecnología No. 1520 de 2014, y se esta blecerá la meta global de carga contaminante para el quinquenio 2016 - 2020 y las metas individuales para los usuarios allí propuestas.
IV. COMPETENCIA DE LA ENTIDAD
Artículo segundo.
- LOS OBJETIVOS DE CA LIDAD del año 2018 en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los paráme tros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), son los establecidos en la Resolución SDA 5731 del 30 de diciembre de 2008.
Artículo tercero.
- ESTABLECER LOS SI GUIENTES OBJETIVOS DE CALIDAD del año 2020 en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tun juelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales):
Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente –DAMA- en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de compe tencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.
Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009 “Por el cual se modifica la estructura 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-21 • 2016 • enero • 6 Objetivos De Calidad de los Principales Ríos De La Ciudad De Bogotá, D.C. Año 2020 Torca Salitre Fucha Tunjuelo TRAMOS 1 Oxígeno disuelto (mg/L) 8 7 7 7 DBO5 (mg/L) 5 3 5 5 DQO (mg/L) 20 10 25 10 Ntotal (mg/L) 1,5 1,5 1,5 3 Ptotal (mg/L) 1 0,4 0,1 0,4 SST (mg/L) 10 10 10 10 GyA (mg/L) 10 10 10 10 Coliformes fecales (UFC/100mL) 1,0,E+03 3,0,E+03 1,0,E+02 1,0,E+03 pH (unidades) 6,5 a 8,5 6,0 a 8,5 6,5 a 8,5 6,5 a 8,5 SAAM (mg/L) 0,5 0,5 0,5 0,5 TRAMOS 2 Oxígeno disuelto (mg/L) 1 7 5 5 DBO5 (mg/L) 80 3 20 20 DQO (mg/L) 200 10 40 30 Ntotal (mg/L) 8 1,5 10 10 Ptotal (mg/L) 5 0,4 1 1 SST (mg/L) 50 25 15 120 GyA (mg/L) 10 10 10 10 Coliformes fecales (UFC/100mL) 1,0,E+05 3,0,E+03 1,0,E+05 5,0,E+05 pH (unidades) 6,5 a 8,5 6,5 a 8,5 6,5 a 8,5 6,5 a 8,5 SAAM (mg/L) 1 1 1 1 TRAMOS 3 Oxígeno disuelto (mg/L)
1 4 2 DBO5 (mg/L) 60 20 30 DQO (mg/L) 120 40 50 Ntotal (mg/L) 30 10 10 Ptotal (mg/L) 4 1 3 SST (mg/L) 60 50 140 GyA (mg/L) 10 10 10 Coliformes fecales (UFC/100mL) 7,0,E+06 1,0,E+06 1,0,E+06 pH (unidades) 6,5 a 8,5 6,5 a 8,5 6,5 a 8,5 SAAM (mg/L) 1 1 1 TRAMOS 4 Oxígeno disuelto (mg/L) 0,3 1 0,1 DBO5 (mg/L) 100 20 20 DQO (mg/L) 160 40 50 Ntotal (mg/L) 40 10 10 Ptotal (mg/L) 5 1 3 SST (mg/L) 100 50 60 GyA (mg/L) 10 10 10 Coliformes fecales (UFC/100mL) 1,0,E+06 1,0,E+05 1,0,E+05 pH (unidades) 6,5 a 8,5 6,5 a 8,5 6,5 a 8,5 SAAM (mg/L) 1 1 1 Salitre
Artículo cuarto.
- El Informe de OBJETIVOS DE CALIDAD del 7 de septiembre de 2015, presen tado en el marco del Convenio especial de ciencia y tecnología 1520 de 2014, hace parte integral de este acto administrativo.
Tramo 1 DBO (kg/año) 80 Tramo 2 DBO (kg/año) 0 Tramo 3 DBO (kg/año) 687.000 Tramo 4 DBO (kg/año) 437.000 Tramo 1 SST (kg/año) 370 Tramo 2 SST (kg/año) 0 Tramo 3 SST (kg/año) 285.000 Tramo 4 SST (kg/año) 179.000 Fucha Tramo 1 DBO (kg/año) 0 Tramo 2 DBO (kg/año) 26.000 Tramo 3 DBO (kg/año) 900 Tramo 4 DBO (kg/año) 8.600 Tramo 1 SST (kg/año) 0 Tramo 2 SST (kg/año) 9.000 Tramo 3 SST (kg/año) 1.700 Tramo 4 SST (kg/año) 11.100
Artículo quinto.
- ESTABLECER LA META GLO BAL de las cargas contaminantes para el quinquenio 2016 – 2020 de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), que se relaciona a continuación:
Meta Global De Carga Contaminante Quinquenio Tunjuelo 2016 - 2020 Meta Global de Tramo 1 DBO (kg/año) 400 Tramo 2 DBO (kg/año) 103.800 Tramo 3 DBO (kg/año) 174.300 Tramo 4 DBO (kg/año) 290 Tramo 1 SST (kg/año) 2.500 Tramo 2 SST (kg/año) 184.000 Tramo 3 SST (kg/año) 132.500 Tramo 4 SST (kg/año) 66 Cuenca Tramo Parámetro Unidades Carga Contaminante Torca Tramo 1 DBO (kg/año) 47.000 Tramo 2 DBO (kg/año) 51.600 Tramo 1 SST (kg/año) 28.000 Tramo 2 SST (kg/año) 32.630
Artículo sexto.
- El Informe CARGAS CONTA MINANTES del 30 de noviembre de 2015, presentado dentro del marco del Convenio especial de ciencia y tecnología 1520 de 2014, hace parte integral de este acto administrativo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-22 • 2016 • enero • 6 22
Artículo séptimo.
- ESTABLECER LA META IN DIVIDUAL DE LAS CARGAS CONTAMINANTES A LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y ASEO DE BOGOTÁ – EAB – ESP para el quinquenio 2016 – 2020, respecto de los tramos de los ríos Torca,
Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los pará metros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales) que se relaciona a continuación:
Meta Individual de Carga Contaminante y 2020 y Puntos a Eliminar EAB Quinquenio 2016 – 2020 Cuenca Tramo Parámetro Unidades 2016 2017 2018 2019 2020 DBO (kg/año) 797.000 841.000 903.000 1.118.000 47.000 SST (kg/año) 442.000 467.000 501.000 621.000 28.000 Torca Tramo 1 Vertimientos a Eliminar * 0 0 0 0 4 * Los vertimientos a eliminar están individualizados en el Informe Cargas Contaminantes emitido por la SDA y Universidad de los Andes.
Cuenca Tramo Parámetro Unidades 2016 2017 2018 2019 2020 Tramo 1 DBO (kg/año) 150 150 150 150 80 SST (kg/año) 700 720 730 730 370 Vertimientos a Eliminar * 0 0 0 0 3 Tramo 2 DBO (kg/año) 540.000 550.000 0 0 0 SST (kg/año) 556.000 566.000 0 0 0 Vertimientos a Eliminar * 0 2 0 0 0 Salitre Tramo 3 DBO (kg/año) 6.558.000 6.674.000 6.787.000 3.406.000 687.000 SST (kg/año) 3.837.000 3.905.000 1.570.000 1.579.000 285.000 Vertimientos a Eliminar * 0 3 0 0 5 Tramo 4 DBO (kg/año) 891.000 907.000 970.000 928.000 437.000 SST (kg/año) 687.000 700.000 711.000 716.000 179.000 Vertimientos a Eliminar * 0 0 0 0 13 * Los vertimientos a eliminar están individualizados en el Informe Cargas Contaminantes emitido por la SDA y Universidad de los Andes.
Cuenca Tramo Parámetro Unidades 2016 2017 2018 2019 2020 Tramo 1 DBO (kg/año) 1.827.000 1.854.000 0 0 0 SST (kg/año) 1.561.000 1.584.000 0 0 0 Vertimientos a Eliminar * 0 2 0 0 0 Tramo 2 DBO (kg/año) 935.000 949.000 962.000 975.000 26.000 SST (kg/año) 406.000 413.000 418.000 424.000 9.000 Vertimientos a Eliminar * 0 0 0 0 2 Fucha Tramo 3 DBO (kg/año) 692.000 702.000 41.000 42.000 900 SST (kg/año) 184.000 187.000 34.000 34.000 1.700 Vertimientos a Eliminar * 0 1 0 0 3 Tramo 4 DBO (kg/año) 869.000 882.000 895.000 906.000 8.600 SST (kg/año) 468.000 475.000 482.000 488.000 11.100 Vertimientos a Eliminar * 7 0 0 0 26 * Los vertimientos a eliminar están individualizados en el Informe Cargas Contaminantes emitido por la SDA y Universidad de los Andes.
Cuenca Tramo Parámetro Unidades 2016 2017 2018 2019 2020 Tramo 1 DBO (kg/año) 13.500 13.800 14.100 14.300 400 SST (kg/año) 11.500 11.700 12.000 12.200 2.500 Vertimientos a Eliminar * 2 0 0 0 2 Tramo 2 DBO (kg/año) 97.100 99.100 101.200 103.300 31.600 SST (kg/año) 62.700 64.000 65.400 66.700 20.400 Vertimientos a Eliminar * 1 0 0 0 14 Tunjuelo Tramo 3 DBO (kg/año) 727.000 733.000 515.000 525.000 174.300 SST (kg/año) 386.000 387.000 225.000 230.000 132.500 Vertimientos a Eliminar * 22 29 0 0 24 Tramo 4 DBO (kg/año) 12.123.000 12.375.000 12.637.000 12.899.000 0 SST (kg/año) 7.382.000 7.535.000 7.695.000 7.854.000 0 Vertimientos a Eliminar * 36 0 0 0 2 * Los vertimientos a eliminar están individualizados en el Informe Cargas Contaminantes emitido por la SDA y Universidad de los Andes.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-23 • 2016 • enero • 6
Artículo octavo.
- ESTABLECER LA META INDIVIDUAL DE LAS CARGAS CONTAMINANTES A LOS USUARIOS DEL RÍO TORCA TRAMO 2, en el quinquenio 2016 – 2020, para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), que se relaciona a continuación:
No. Usuario Meta individual de carga contaminante DBO Meta individual de carga contaminante (kg/año)
SST (kg/año) 2016 2017 2018 2019 2020 2016 2017 2018 2019 2020 1 Agrupación El Guayacán y Los Jazmines 490 490 390 390 390 290 290 250 250 250 2 Agrupación De Vivienda El Manzano 1450 1450 1160 1160 1160 870 870 730 730 730 3 Agrupación Duraznillo y Pimiento P.H 370 370 300 300 300 220 220 190 190 190 4 Agrupación El Alcaparro P.H 150 150 120 120 120 90 90 80 80 80 5 Agrupación El Almendro P.H 480 480 380 380 380 290 290 240 240 240 6 Agrupación El Cerezo 1450 1450 1160 1160 1160 870 870 730 730 730 7 Agrupación El Frailejón P.H 340 340 280 280 280 210 210 170 170 170 8 Agrupación El Higuerón P.H 220 220 170 170 170 130 130 110 110 110 9 Agrupación El Magnolio 1450 1450 1160 1160 1160 870 870 730 730 730 10 Agrupación El Maguey P.H 230 230 190 190 190 140 140 120 120 120 11 Agrupación El Mandarino P.H 350 350 280 280 280 210 210 180 180 180 430 430 350 350 350 260 260 220 220 220 12 Agrupación El Mangle P.H 320 320 250 250 250 190 190 160 160 160 13 Agrupación El Mostajo P.H 240 240 200 200 200 150 150 120 120 120 14 Agrupación La Tagua de San Simón P.H 860 860 690 690 690 520 520 430 430 430 15 Agrupación Las Fucsias de San Simón P.H 16 Agrupación Los Canelos P.H 60 60 50 50 50 40 40 30 30 30 230 230 180 180 180 140 140 120 120 120 17 Agrupación Los Laureles P.H - Condominio Los Laureles P.H 18 Agrupación Macagua P.H 1540 1540 1230 1230 1230 930 930 770 770 770 170 170 130 130 130 100 100 90 90 90 19 Agrupación Macana P.H 120 120 90 90 90 70 70 60 60 60 20 Agrupación Residencial Cataluña 1450 1450 1160 1160 1160 870 870 730 730 730 21 Agrupación Residencial El Laurel P.H 290 290 230 230 230 170 170 150 150 150 22 Agrupación Residencial El Roble De San Simón P.H 23 Agrupación Residencial Verona 1450 1450 1160 1160 1160 870 870 730 730 730 24 Asociación De Vecinos De San Sebastián 5510 5510 4410 4410 4410 3310 3310 2760 2760 2760 25 Autoniza 130 130 100 100 100 80 80 70 70 70 80 80 60 60 60 50 50 40 40 40 26 Casa Toro Automoriz S.A-Sede Volkswagen 120 120 100 100 100 70 70 60 60 60 27 Casa Toro De La Sabana (antes Ford Lumosa S.A.)
28 Centro MYA 330 330 260 260 260 200 200 170 170 170 29 Club Bellavista Colsubsidio 6380 6380 5100 5100 5100 3830 3830 3190 3190 3190 30 Club Campestre Cafam 3290 3290 2630 2630 2630 1980 1980 1650 1650 1650 31 Club El Rancho 2150 2150 1720 1720 1720 1290 1290 1080 1080 1080 32 Colegio Bilingüe Richmond 200 200 160 160 160 120 120 100 100 100 33 Colegio Emilio Valenzuela 490 490 390 390 390 300 300 250 250 250 34 Colegio Inglaterra Real 440 440 360 360 360 270 270 220 220 220 1480 1480 1190 1190 1190 890 890 740 740 740 35 Colegio Santa Mariana De Jesus - Hermanas Marianitas 1660 1660 1330 1330 1330 1000 1000 830 830 830 Colegio Santa Mariana De Jesus - Hermanas Marianitas 700 700 560 560 560 420 420 350 350 350 Colegio Santa Mariana De Jesus - Hermanas Marianitas 100 100 80 80 80 60 60 50 50 50 36 Colombiana de Comercio S.A, Corbeta S.A, Foton 37 Condominio La Mimosa P.H 350 350 280 280 280 210 210 180 180 180 200 200 160 160 160 120 120 100 100 100 38 Congregación de Los Clérigos de San Viator - Colegio San Viator 39 Conjunto Residencial Arrayanes 1450 1450 1160 1160 1160 870 870 730 730 730 40 Conjunto Residencial Áticos de Bavaria 1450 1450 1160 1160 1160 870 870 730 730 730 41 Conjunto Residencial Campanares 150 150 120 120 120 90 90 80 80 80 42 Conjunto Residencial El Carrizo 1850 1850 1480 1480 1480 1110 1110 930 930 930 43 Conjunto Residencial El Cedro P.H 1000 1000 800 800 800 600 600 500 500 500 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-24 • 2016 • enero • 6 24 44 Conjunto Residencial El Madrigal 1450 1450 1160 1160 1160 870 870 730 730 730 45 Conjunto Residencial Guadalquivir 1450 1450 1160 1160 1160 870 870 730 730 730 110 110 90 90 90 70 70 60 60 60 46 Conjunto Residencial La Alborada 1450 1450 1160 1160 1160 870 870 730 730 730 47 Conjunto Residencial Los Nogales de San Simón 1780 1780 1430 1430 1430 1070 1070 890 890 890 48 Conjunto Residencial Los Robles 1450 1450 1160 1160 1160 870 870 730 730 730 49 Conjunto Residencial Palo Blanco 210 210 170 170 170 130 130 110 110 110 50 Conjunto Residencial Salamanca 1450 1450 1160 1160 1160 870 870 730 730 730 51 Corporación Bogotá Tenis Club 70 70 60 60 60 40 40 40 40 40 Corporación Bogotá Tenis Club 40 40 30 30 30 20 20 20 20 20 Corporación Bogotá Tenis Club 390 390 320 320 320 240 240 200 200 200 52 Corporación Club Campestre Guaymaral (Vertimiento Doméstico)
1080 540 540 540 540 650 540 540 540 540 Corporación Club Campestre Guaymaral (Vertimiento Otra Actividad)
1310 1310 1050 1050 1050 790 790 660 660 660 53 Educando Con Cristo 350 350 280 280 280 210 210 180 180 180 54 Escuela Colombiana de Ingeniería 1470 1470 1180 1180 1180 890 890 740 740 740 Escuela Colombiana de Ingeniería 310 310 250 250 250 190 190 160 160 160 55 Fundación Instituto Alberto Merani 50 50 40 40 40 30 30 30 30 30 56 Fundación Pepa Castro 440 440 360 360 360 270 270 220 220 220 Fundación Pepa Castro 440 440 360 360 360 270 270 220 220 220 57 Gimnasio Cristiano Adonai 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 58 Gimnasio San Ángelo 220 220 180 180 180 140 140 110 110 110 59 Hyundai Colombia Automotriz S.A 470 470 380 380 380 280 280 240 240 240 60 Jardín Infantil Campestre Del Norte 440 440 360 360 360 270 270 220 220 220 61 Jardines Del Recuerdo - Parques Y Funerarias 140 140 110 110 110 90 90 70 70 70 62 La Arboleda 1450 1450 1160 1160 1160 870 870 730 730 730 63 La Margarita Inversiones Y Eventos S.A.S 64 Liceo Cambridge 440 440 360 360 360 270 270 220 220 220 65 Metrokia S.A (Sede Calle 170) 80 80 70 70 70 50 50 40 40 40 66 Motorysa De La Sabana S.A. 30 30 30 30 30 20 20 20 20 20 67 Multiparque Creativo 910 910 730 730 730 550 550 460 460 460 68 Outlet Bima 150 150 120 120 120 90 90 80 80 80 69 Piamonte De Mariana 50 50 40 40 40 30 30 30 30 30 70 Sede Social Y Deportiva Nimajay 110 110 90 90 90 70 70 60 60 60 440 440 360 360 360 270 270 220 220 220 71 Sociedad De Inversiones Hml Ltda. Gimnasio Campestre Lasalette 400 400 320 320 320 240 240 200 200 200 72 Sociedad Educacional Andina S.A. Gimnasio Los Andes.
73 Superbodega Maicao P.H. 220 220 180 180 180 140 140 110 110 110 ARTÍCULO NOVENO- ESTABLECER LA META INDIVIDUAL DE LAS CARGAS CONTAMINANTES A LOS USUARIOS DEL RÍO TUNJUELO en el quinquenio 2016–2020, para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), y que se relacionan a continuación:
Tramo Usuario Meta individual de carga contaminante Meta individual de carga contaminante SST DBO (kg/año)
(kg/año) 2016 2017 2018 2019 2020 2016 2017 2018 2019 2020 Tramo 2 UAESP - Relleno Sanitario Doña 52.000 50.000 59.000 60.000 60.000 129.000 125.000 147.000 150.000 150.000 Juana Tramo 2 GNE Soluciones S.A. Eds Biomax 6,0 6,0 3,0 3,0 0,0 3,1 3,1 5,2 5,2 0 Via al llano (antes Energycar Ltda)
Tramo 2 PTAR Mochuelo 8.100 8.100 8.100 8.100 8.100 8.100 8.100 8.100 8.100 8.100 Tramo 2 Holcim de Colombia S.A 3.300 3.300 3.300 3.300 3.300 3.500 3.500 3.500 3.500 3.500 Tramo 2 Inversiones Montesacro. Sede 2.000 2.000 800 800 800 1.200 1.200 2.000 2.000 2.000 Parque Serafin Tramo 3 Metrobus S.A. Patio de Operaciones Transmilenio Tunal 25 25 15 15 0 15 15 25 25 0 28 28 17 17 0 17 17 28 28 0 Tramo 3 Sistema Integrado de Transporte 63 63 63 63 0 37 62 62 62 0 Si99 S.A.
Tramo 3 Compañia Nacional de Sebos Ltda.
36 18 11 11 0 21 21 18 18 0 Conalsebos Tramo 4 Carboquímica S.A.S 290 290 290 290 290 66 66 66 66 66 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-25 • 2016 • enero • 6 será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho.”
Artículo décimo.
- El período de facturación de la Tasa Retributiva por los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales) es anual.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Contra el presente acto administrativo no proceden recursos por ser de ca rácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.
Que el Decreto 511 de 2010, “por medio del cual se determinan y articulan funciones en relación con la adquisición de la propiedad y/o mejoras; titulación, recibo, administración, manejo y custodia, de los in muebles ubicados en zonas de alto riesgo, y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 2° que: “corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente recibir, manejar y custodiar los inmuebles que se ubi quen en las zonas catalogadas como de alto riesgo no mitigable, ubicadas en el perímetro urbano, a partir de su entrega por parte de la Caja de Vivienda Popular o del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias
- FOPAE, según sea el caso”.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital, de confor midad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y en el Boletín Legal Ambiental de la Entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-. La presente Reso lución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que conforme a lo anterior, le corresponde a la Secre taría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental en el perímetro urbano del Distrito Capital, recibir y asumir la custodia y el manejo de los predios ubicados en las zonas declaradas en alto riesgo no mitigable que han sido objeto del proceso de reasentamiento.
Dada en Bogotá a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ DESPACHO DEL SECRETARIO Que según el artículo 7° del Decreto 511 de 2010, se actuará coordinadamente con las demás entidades distritales que cuenten con funciones relacionadas, para garantizar la efectividad de las acciones y medi das contenidas en dicho ordenamiento.
Resolución Número 03168 (Diciembre 31 de 2015)
Que en virtud del artículo 8°, ibídem, se gestionarán recursos para el recibo, la custodia y el manejo de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable.
“Por medio de la cual se establece el procedimiento para recibir, custodiar y manejar los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable que hayan sido desalojados a través de planes o proyectos de reubicación de Que el artículo 9º del Decreto 511 de 2010 dispone que: “las entidades a las que se le determinan y precisan competencias en el presente Decreto dispondrán del término de sesenta (60) días para establecer los pro cesos y procedimientos necesarios para su ejercicio.” asentamientos humanos”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 8° (literal a) del Decreto Distrital 109 de 2009; y los artículos 2° y Que para dar cumplimiento a lo ordenado en dicho pre cepto, la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA expidió la Resolución No. 5794 del 5 de octubre de 2011, “por medio de la cual se establece el procedimiento para recibir, manejar y custodiar los inmuebles ubicados en zonas de catalogadas de alto riesgo no mitigable”.
9° del Decreto Distrital 511 de 2010 y el Decreto 249 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 214 del 28 de marzo de 2012, la Secretaría Distrital de Ambiente modificó par cialmente la Resolución No. 5794 de 2011, en cuanto al plazo para la formulación del Proyecto de Inversión.
Que mediante el Decreto 489 del 29 de octubre de 2012 “se determinan y articulan funciones en relación con la adquisición predial, administración, manejo y custodia de los inmuebles ubicados en suelos de pro tección por riesgo en Altos de la Estancia, en la locali dad de Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 121 de la Ley 388 de 1997, establece que: “las áreas catalogadas como de riesgo no recupe rable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Re gionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo caso el alcalde municipal o distrital respectivo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-26 • 2016 • enero • 6 26 de asentamientos humanos, y en virtud de revisiones de expedientes y análisis detallados de casos en la ciudad, que se han venido realizando en conjunto con la Caja de la Vivienda Popular, procurando así iniciar de manera articulada la gestión predial en territorios previamente priorizados.
Que el Decreto 249 de 2015, “Por medio del cual se modifican los decretos, 489 de 2012 y 546 de 2013, y dictan disposiciones en relación con el saneamiento y adquisición predial, administración, manejo y custodia de los inmuebles ubicados en suelos de protección por riesgos en el sector de Altos de la Estancia, en la localidad de Ciudad Bolívar y se dictan otras dispo siciones.” en su artículo 7 establece que: La entrega de que trata el artículo 121 de la ley 388 de 1997, se hará de manera definitiva una vez se realice el sanea miento o la adquisición predial del polígono del suelo de protección”.
Que el recibo de predios por parte de la SDA se debe circunscribir a las áreas que tenga que ver con su función y misión de autoridad ambiental, y en tal sentido las zonas o predios a recibir deberán contar con valores ambientales que se puedan restaurar, recuperar, cuidar y valorar a través de la formulación e implementación de un proyecto específico.
De igual manera se señala en el mismo artículo 7 ibídem, “con el objeto de realizar una recuperación pro gresiva del polígono denominado Altos de la Estancia, la Secretaría Distrital de Ambiente formulará y adoptará el Plan de Manejo Ambiental para la recuperación de la zona de Altos de la Estancia, teniendo en cuenta las reglamentaciones que para el caso adelante la Secretaría Distrital de Planeación”.
Que la Dirección de Gestión Ambiental elaboró el concepto técnico No. 13939 del 30 de diciembre de 2015, por medio del cual establece el Documento Téc nico de Soporte para la modificación al procedimiento de recibir, custodiar y manejar los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable que hayan sido desalojados a través de planes o proyectos de reubica ción de asentamientos humanos, el cual establece los lineamientos técnicos y jurídicos que deben ajustarse.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en cumplimiento del numeral 3° del artículo 140 del Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 190 de 2004, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP incorporará como espacio público al Inventario General de Patri monio Inmobiliario Distrital, los predios desocupados por alto riesgo no mitigable.
Artículo 1.
- Objeto: Establecer el procedimiento que deberá seguir la Secretaría Distrital de Ambiente para recibir, custodiar y manejar los predios ubicados en zonas catalogadas de alto riesgo no mitigable des alojadas como consecuencia de proyectos o planes de reubicación de asentamientos humanos.
Artículo 2.
- Ámbito de aplicación: Las disposi ciones contenidas en el presente acto administrativo se tendrán en cuenta para la recepción de los predios ubicados en el perímetro urbano de Bogotá D.C., que han sido catalogados de alto riesgo no mitigable, y que serán entregados a la Secretaría Distrital de Ambiente
- SDA por parte de la Caja de Vivienda Popular – CVP o por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER o por cualquier otra enti dad que haya realizado el proceso de reasentamiento, según sea el caso, siempre que los mismos sean de interés ambiental.
Que las funciones del recibo por parte de la SDA como autoridad ambiental en la zona urbana del distrito capital debe ser vistas dentro su competencia, finalidad, naturaleza y objeto establecidos en el la Ley 99 de 1993, así como el artículo 103 del Acuerdo 257 de 2006 donde se señala que: “La Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecua da entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamenta les y colectivos relacionados con el medio ambiente”.
Parágrafo. El recibo de predios para el sector de
Altos de la Estancia en la localidad de Ciudad Bolívar se llevará a cabo una vez se realice el saneamiento o la adquisición predial del polígono del suelo de protección, de conformidad con lo establecido en el Decreto 249 de 2015.
Artículo 3.
- Definiciones: Para los efectos de la presente Resolución, se adoptan las siguientes defi niciones:
Que la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA, en aras de procurar la coordinación interinstitucional y facilitar el cumplimiento de lo ordenado en los Decretos 511 de 2010 y 489 de 2012, procede a modificar el proce dimiento establecido para recibir, manejar y custodiar los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, en el sentido de precisar que procederá la recepción respecto de los predios que hayan sido des alojados a través de planes o proyectos de reubicación 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-27 • 2016 • enero • 6
2. Que se trate de predios ubicados en Áreas de Interés Ambiental.
3. Que sobre los predios no se requiera adelantar obras de mitigación.
4. Que los predios a recibir acumulen como mínimo un área de 2.000 m2 en un solo globo de terreno, de tal forma que permita y optimice las actividades de vigilancia y custodia; así como la consolidación de un proyecto ambiental a implementar; o
a) Área de interés ambiental: Son todas aquellas áreas donde existan recursos naturales renova bles o ecosistemas de relevancia para la ciudad que amerite la intervención y protección por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, en cumplimiento de sus fines misionales. El concep to de valoración ambiental será emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad o quien haga sus veces; y en el establecerá los valores ambientales de la zona y las líneas generales para la realización de proyectos de conservación y/o recuperación.
5. Que acumulen un área mínima en un solo globo de terreno de 1.000 m2 pero que presenten una relación directa con cuerpos de agua y en gene ral del recurso hídrico o con área de importancia ecosistémica.
b) Declaración de Pertenencia. Proceso mediante el cual la autoridad competente concede al po seedor en sentencia la adquisición del derecho de dominio por haber cumplido las condiciones y términos fijados por la ley.
Artículo 5.
- Etapas: El procedimiento para recibir, manejar y custodiar los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable que hayan sido desalojados a través de planes o proyectos de reubicación de asenta mientos humanos, se surtirá en las siguientes etapas:
c) Manejo y custodia de inmuebles. Es el con junto de acciones tendientes a la administración y vigilancia que efectúe la Secretaría Distrital de Ambiente respecto de los predios recibidos ubi cados en zona de alto riesgo no mitigable.
1. Actividades Previas.
2. Recibo de predios.
3. Manejo y custodia.
d) Obras de Mitigación: Son las construcciones, obras o actividades tendientes a la reducción de la vulnerabilidad, es decir la atenuación de los daños potenciales sobre la vida y los bienes causados por el riesgo. e) Posesión. Es la tenencia de una cosa determina da con ánimo de señor o dueño.
Artículo 6°.
- Actividades previas. La Secretaría Distrital de Ambiente, previo al recibo de los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable que hayan sido desalojados a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos, deberá dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
f) Predio. Es un bien corporal que no puede trans portarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. g) Propiedad. Es el derecho real que ejerce su titular respecto de un objeto o bien, para gozar y disponer de él.
1. LISTADO DE PREDIOS QUE SERIAN OBJETO DE ENTREGA: La Caja de Vivienda Popular – CVP, del Instituto Distrital de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático – IDIGER o quien haga sus veces o la entidad pública que haya adquirido los predios reasentados, presentará la lista y georre ferenciación de los predios objeto de entrega en plano de localización a escala 1:5.000.
h) Zonas de alto riesgo no mitigable. Zona de terreno en la cual existe una alta probabilidad de pérdida de vidas humanas y de daños materiales como consecuencia de amenaza por fenómenos naturales causados o inducidos por la acción hu mana de manera accidental, que impide su normal uso.
2. CERTIFICADO o COMUNICACIÓN DE NO RE QUERIR OBRA DE MITIGACION, el cual será realizado por el IDIGER y hará referencia a los predios relacionados en el listado anterior; este certificado debe ser solicitado por la entidad inte resada en la entrega.
Artículo 4.
Condiciones: El recibo de predios ca talogados de alto riesgo no mitigable por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, deberán cumplir por las siguientes condiciones:
1. Que se trate de predios desalojados como con secuencia de proyectos o planes de reubicación de asentamientos humanos.
3. CONCEPTO DE AREA DE INTERES AMBIEN TAL, a partir del listado presentado en los nume rales anteriores, la Secretaría Distrital de Ambiente
- SDA realizará en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario concepto de valoración ambiental de la zona definiendo el área viable de recibo,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-28 • 2016 • enero • 6 28 estableciendo sus valores ambientales y la posi bilidad desarrollar proyectos para su conservación y/o recuperación, el concepto se socializará con la entidad interesada en la entrega.
4. Establecidos los predios viables para el recibo, la entidad interesada deberá remitir a la SDA la información técnica, jurídica y fiscal de cada uno de los predios para revisión y análisis, a partir del diligenciamiento en medio físico y digital de la FICHA DE INFORMACION PREDIAL – 01, la cual forma parte integral de esta resolución.
Artículo 8.
Manejo y custodia. El recibo, manejo y custodia de los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable que hayan sido desalojados a través de planes o proyectos de reubicación de asen tamientos humanos, estará a cargo de la Dirección de Gestión Ambiental, dependencia que tendrá a su cargo la coordinación de las actividades previstas para la Secretaría Distrital de Ambiente en el Decreto 511 de 2010 y demás normas que lo modifiquen deroguen o sustituyan. Respecto de cada predio la Dirección de Gestión Ambiental diligenciará ficha técnica a fin de elaborar y mantener actualizada la base de datos correspondientes.
5. De los predios a entregar revisará la correspon dencia entre la información del predio reasentado con relación al respectivo título de propiedad.
La ficha técnica contendrá, como mínimo, los siguien tes datos y se encuentra anexa a esta resolución: a) Identificación del predio (recibido con título de propiedad o posesión).
Parágrafo. En todos los casos, la entidad que
haya adquirido derechos de propiedad o derechos de posesión responderá por los impuestos, los servicios o las deudas existentes a la entrega de cada predio. b) Fecha de recibo por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente. c) Entidad que entregó. d) Localización (ubicación cartográfica, coordenadas, barrio, UPZ, Localidad).
Artículo 7.
Del recibo de predios. En el recibo de predios se pueden dar dos (2) situaciones, recibo de predios con título de dominio debidamente inscrito o recibo de predios con derechos de posesión, en las cuales se requerirá la siguiente documentación, así:
e) Área.
1. Con título de dominio debidamente inscrito.
f) Descripción del estado del predio al momento de su recibo. a. Escritura Pública y certificado de libertad y tradición. g) Acciones de manejo realizadas (se empezará a diligenciar al cabo del primer año del recibo). b. Certificado de incorporación del predio en el inventario del patrimonio de inmuebles del Distrito Capital. h) Observaciones. En caso de recibo de posesiones se debe establecer en qué consistieron. i) Nombre de la persona que entrega el predio. c. Certificado catastral del predio donde conste el nombre de la entidad que ad quirió. j) Nombre de la persona que recibe el predio. d. Constancia y/o registro de las demolicio nes efectuadas en el predio de conformi dad con el artículo 4° del Decreto 511 del 2010.
2. Derechos de posesión.
Artículo 9.
Plan de Acción. Para el manejo y la custodia de los inmuebles a recibir la Dirección de Gestión Ambiental deberá elaborar un Plan de Acción, en un término no superior a seis (6) meses, a partir de la expedición de la presente Resolución, en el cual establecerán las prioridades a seguir, respecto de los inmuebles entregados por la Caja de Vivienda Popular
- CVP o por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER o por cualquier otra enti dad que haya realizado el proceso de reasentamiento.
a. Contrato de compra y/o cesión de dere chos de posesión del predio a favor de la entidad adquirente en el cual se especi fiquen los actos o hechos realizados en virtud de la posesión. b. Constancia y/o registro de las demolicio nes efectuadas en el predio de conformi dad con el artículo 4° del Decreto 511 del 2010.
Artículo 10.
Recursos. La Dirección de Gestión Ambiental asignará dentro de sus proyectos de in versión cuatrienales los recursos necesarios para el debido manejo y custodia de los predios recibidos por la Caja de Vivienda Popular – CVP o por el Instituto
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-29 • 2016 • enero • 6 para ello la infraestructura que tiene, en especial, el Banco de Proyectos de la entidad.
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER o por cualquier otra entidad que haya realizado el proceso de reasentamiento, ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable.
Artículo 11.
Publicación: Publíquese el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de esta Secretaría.
Que el literal b del artículo 15 del Decreto 109 de 2009 estableció como función de la Subdirección de Proyectos y Cooperación Internacional de la Secretaría Distrital de Ambiente organizar y poner en funciona miento el Banco de Proyectos de esta Entidad.
Artículo 12.
Vigencia: El presente acto adminis trativo rige a partir de su publicación, y deroga las Resoluciones 5794 de 2011 y 214 de 2012.
Que conforme la anterior preceptiva mediante Reso lución 1727 de 2011se creó el Banco de Proyectos Ambientales – BPA y su comité técnico evaluador.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los (31) días del mes de di ciembre de dos mil quince (2015).
Que con el ánimo de hacer más ágil el precitado Banco, suprimiendo el comité evaluador e incorporando las iniciativas relacionadas con cambio climático, según el artículo 3 del Acuerdo 391 de 2009, se expidió la Resolución 1650 de 2014 acto que subrogó la Reso lución 1727 de 2011.
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ DESPACHO DEL SECRETARIO Resolución Número 03169 (Diciembre 31 de 2015)
Que acorde los principios que rigen la Administración Pública se tiene que el principio de eficacia hace re lación al cumplimiento de las determinaciones de la administración, mientras que el principio de eficiencia se orienta a la elección de los medios más adecuados para el cumplimiento de los objetivos.
Por medio de la cual se crea la Bolsa de Proyectos Ambientales de que trata el artículo 3° del Acuerdo Distrital 391 de 2009.
Que en virtud a los principios de eficacia y eficiencia se hace necesario articular la implementación de la Bolsa de Proyectos Ambientales con las disposiciones normativas contenidas en la Resolución 1650 de 2014.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Que en mérito de lo expuesto, En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en
RESUELVE:
el Acuerdo Distrital 391 de 2009 y el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto 175 de 2009 y
CONSIDERANDO:
Artículo 1°.
Objeto. Créase la Bolsa de Proyectos Ambientales de que trata el artículo 3° del Acuerdo Dis trital 391 de 2009 como un instrumento para facilitar la identificación de proyectos susceptibles de financiación por recursos de Cooperación Internacional.
Que el artículo 3° del Acuerdo Distrital 391 de 2009 ordenó la creación e implementación de la Bolsa de Proyectos Ambientales en el marco de los mecanismos de desarrollo limpio y sustentable y como una herra mienta del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático que dicho Acuerdo ordenó formular.
Artículo 2°.
Alcance. La Bolsa de Proyectos de que trata el artículo primero, funcionará a través del Banco de Proyectos Ambientales de la Secretaría Distrital de Ambiente y solo aplicará para los proyectos cuyo objeto se encuentre dentro del marco de los mecanismos de desarrollo limpio y sustentable.
Que de acuerdo al aludido precepto la Secretaría Dis trital de Ambiente en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación deberá crear e implementar la Bolsa de Proyectos Ambientales.
Artículo 3°.
Implementación. La inscripción, regis tro, validación y demás procedimientos exigidos a los proyectos que se presenten para la Bolsa de Proyectos Ambientales, se regirán por las disposiciones norma tivas establecidas en la Resolución 1650 de 2014 o la norma que la modifique, derogue o sustituya.
Que con tal propósito las referidas Secretarías llevaron a cabo diferentes reuniones en las cuales se determinó la necesidad de elaborar un acto administrativo enca minado a dar cumplimiento al citado mandato, situación para la cual la Secretaría Distrital de Ambiente, como cabeza de sector, debía liderar el proceso de creación de la Bolsa de Proyectos Ambientales, aprovechando
Artículo 4°.
Funciones. La Subdirección de Pro yectos y Cooperación Internacional de la Secretaría Distrital de Ambiente será la encargada de administrar
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-30 • 2016 • enero • 6 30
CONSIDERANDO:
la Bolsa de Proyectos Ambientales conforme las atribu ciones establecidas en el artículo 3° de la Resolución 1650 de 2014 o la norma que la modifique, derogue o sustituya.
Artículo 5°.
Publicación. Publíquese la presente resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, en el rubro presupuestal de Mantenimiento Entidad, cuenta con recursos suficientes para cumplir sus obligaciones contractuales en lo que resta del año y dispone de un saldo libre de apropiación que le per mite contracreditar recursos para financiar faltantes de apropiación en otros rubros
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los (31) días del mes de di Que el rubro presupuestal de Energía, se encuentra deficitario por lo cual se hace necesario realizar un traslado para apropiar los recursos suficientes que le permitan cubrir sus compromisos. ciembre de dos mil quince (2015).
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero estipula:
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ DESPACHO DEL SECRETARIO DECRETOS LOCALES DE 2015 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto” y la Secretaría Distrital de Planeación.
Decreto Local Número 012 (Diciembre 28 de 2015)
Que la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mediante oficio con radicado No. 2015EE290452 del 24 de diciembre de 2015, emi tió concepto previo favorable al traslado presupuestal.
En mérito de lo expuesto, Por el cual se efectúa un traslado en el presupuesto anual de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos,
DECRETA:
para la vigencia fiscal de 2015 EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
Artículo primero.
Efectúese el siguiente contra crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2015, de conformidad con el siguiente detalle
CÓDIGO CONCEPTO CONTRACREDITO 3 GASTOS 130.000 3.1 FUNCIONAMIENTO 130.000 3.1.2 GASTOS GENERALES 130.000 3.1.2.02 Adquisición deServicios 130.000 3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 130.000 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento Entidad 130.000 TOTAL CONTRACREDITO 130.000 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-31 • 2016 • enero • 6
Artículo segundo.
efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de Funcionamiento e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2015, de conformidad con el siguiente detalle
CÓDIGO CONCEPTO CREDITO 3 GASTOS 130.000 3,1 FUNCIONAMIENTO 130.000 3.1.2 GASTOS GENERALES 130.000 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 130.000 3.1.2.02.08 Servicios Públicos 130.000 3.1.2.02.08.01 Energía 130.000 TOTAL CREDITO 130.000 convivencia pacífica y la vigilancia de un orden justo”.
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con el artículo 79 ídem, “todas la personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).”
Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los veintiocho (28) días del mes diciembre de dos mil quince (2015)
ERWIN LEONARDO NIÑO OCHOA Alcalde Local (E.) de Barrios Unidos ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Que el número 10 del artículo 1º de la ley 99 de 1993. “por la cual se crea el ministerio del medio ambiente, se ordena el sector publico encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otra disposiciones” pres cribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.
Decreto Local Número 018 (Diciembre 22 de 2015)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN AMBIENTAL LOCAL DE ENGATIVÁ”
EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades legales, en especial las Que el artículo 1. Del acuerdo distrital 9 de 1990 señala que la Gestión Ambiental en el distrito capitales 3el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitan tes del distrito especial y que la gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Admi nistración distrital y de los miembros de la comunidad. conferidas por el estatuto orgánico de Bogotá, D.C., decreto ley 1421 de 1993, numeral 3 del artículo 7 del decreto distrital 509 de 2009,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo distrital 13 de 2000 reglamento la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo Económico y social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.
Que el Decreto 456 de 2008 “por el cual se reforma el plan de gestión Ambiental del Distrito capital y se dictan otras disposiciones” establece que el PGA “es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y oriente la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.
Que el artículo 2º de la constitución politica de Colom bia preceptúa que “son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución: facilitar la participación de todos en las decisiones que los afec tan y en la vida económica, politica, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia na cional, mantener la integridad territorial y asegurar la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-32 • 2016 • enero • 6 32
DECRETA:
Que los artículos 8 y 9 ibídem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el distrito capital.
Artículo 1.
- Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de ENGATIVA, el cual hace parte integral del presente Decreto.
Artículo 2.
- Publicación. Publique el presente De creto en la gaceta distrital de conformidad al artículo 65 de la ley 1437 de 2011.
Que el alcalde expidió el Decreto distrital 575 de 2011 “por el cual se reglamenta la organización y conforma ción de las comisiones Ambientales locales” como “la instancia de coordinación que articula las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortale cimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de la sostenibilidad, buscando el mejoramiento de la condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramien to de la calidad de vida de los habitantes”,
Artículo 3.
- Ejecución de seguimiento la alcaldía local, desarrollara conforme a sus competencias cum plimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 7 del decreto 509 de 2009, sobre las formas de inter vención e instrumentos, medios de impactos de los proyectos y acciones, insumo POAI siguiente vigencia fiscal – informes de avance semestral SDS.)
Que los artículos 2., 3,4 y 7 del Decreto distrital 509 de 2009 crean y reglamentan los planes Ambientales locales -PAL, como instrumentos de planeación am biental en las localidades del distrito capital, para lo cual otorgo funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las comisiones Ambientales locales- CAL.
Artículo 4.
- Vigencia y derogatorias. El plan Am biental local tendrá una vigencia de cuatro (4) años, a partir del año 2012 hasta el año 2016, de acuerdo con el artículo 7 numeral 4 del Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y derogada las disposicio nes que le sean contrarias. En particular derogada la Resolución 425 del 22 de mayo de 2009.
CARLOS MAURICIO NARANJO PLATA Alcalde Local de Engativá.
Que numeral 3 del artículo 7 del mismo decreto establece que “cada localidad del Distrito capital conformara su plan Ambiental local integrado los tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptara mediante Decreto local. Una vez adoptado, las Alcaldías locales deberán remitir a la secretaria Distrital de Ambiente el documento del plan local”.
Que la comisión Ambiental local –CAL, dentro de sus funciones funciones promovió, organizo y consolido el Diagnostico Ambiental de la Localidad y por otra parte, el consejo de planeación local –CPL suministro y socializo el documento matriz de la priorización de las acciones ambientales, producto de los encuentros ciudadanos, como insumo del componente ambiental del plan de Desarrollo local según Acuerdo local 002 de 2012 “PLAN DE DESARROLLO DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ 2013 – 2016 “ENGATIVÁ HUMANA: TERRITORIO DE PARTICIPACIÓN, CONVIVENCIA Y PAZ”, la inversión local en la vigencia 2013 – 2016 surge de los encuentros ciudadanos, los cabildos de Gobernanza del Agua y de las jornadas de sensibi lización y análisis realizado con la comunidad y la Comisión Ambiental Local.
Según el Decreto 509 de 2009 “Previo al inicio de la ejecución de los proyectos definidos en sus Planes Ambientales Locales, las Alcaldías Locales realizarán presentación oficial de los mismos en reunión ordinaria de las Comisiones Ambientales Locales (CAL), estas se estuvieron realizando en los años 2012, 2013, 2014 y 2015, retro-alimentando el Plan Ambiental Local.
En mérito de lo expuesto el suscrito Alcalde Local, 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5749 • pP. 1-33 • 2016 • enero • 6
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