Registro Distrital 5977 de 2016
Registro Distrital 5977 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5977
- Año
- 2016
- Fecha
- 19 de diciembre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 5977 2016 • DICIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2016 corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito;(...)”
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 579 (Diciembre 16 de 2016)
Que el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución del Alcalde Mayor, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.
"Por medio del cual se realiza el Anuncio del Proyecto y se declara la existencia de especiales Condiciones de Urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios necesarios a través de expropiación por vía administrativa del proyecto Construcción Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, dispone que para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a los siguientes fines: “c) (…) provisión de espacio públicos urbanos”; y “e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo”. de las obras de recuperación y estabilización de la Avenida de Los Cerros entre calle 23 Sur y Transversal 17 B Este, acceso al barrio Ama- polas, en la localidad de San Cristóbal Sur, en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.”
Que el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997 consagra: “El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, (…)”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Distrital 15 de 1999
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 estableció: “Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del caso”
Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe: “(...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”
Que el inciso 4º del artículo 322 de la Constitución Política prescribe que "A las autoridades distritales Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-1 • 2016 • DICIEMBRE • 19 a las contenidas, entre otras, en los literales “c” y “e” del artículo 58 ídem.
Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ídem.
Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Concejo de Bogotá D.C, mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo previsto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.
Que el numeral 11 del artículo 142 del Decreto Distrital 619 de 2000 contempló a la Avenida Los Cerros como una de aquellas vías que conforman el Subsistema del Centro tradicional y la Ciudad Central, y en el numeral 2 del artículo 437 la incorporó como un componente de la malla vial complementaria de la ciudad.
Que los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997 establecen los criterios para la declaratoria de urgencia, anotando que de acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a:
Que el artículo 129 del Decreto Distrital 469 de 2003 incorporó la Avenida de Los Cerros, como una de las vías de la malla vial arterial cuyo trazado se debía ajustar, y en el artículo 144 ibídem la definió como una de las vías de la malla vial arterial principal y complementaria que articulan la ciudad y que garantizan su consolidación.
Que el artículo 116 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilaron los Decretos 619 de 2000 y 469 de 2003 indicó al respecto:
“Subcapítulo 1. Malla Arterial Principal
Artículo 166.
Vías que consolidan la estructura urbana (artículo 144 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 130 del Decreto 469 de 2003).
“1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional., 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio. 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra. 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso”.
Las vías de la malla vial arterial principal y complementaria que articulan la ciudad y que garantizan su consolidación, se describen en el siguiente cuadro:
Vías que Consolidan la Estructura Urbana VÍA TRAMO DE A Avenida Troncal Juan Rey”
1 Avenida de Los Cerros Avenida Carlos Lleras Restrepo Que el parágrafo del artículo 165 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece: garanticen al tiempo, provisión de infraestructura de franjas destinadas al tránsito de peatones y bicicletas así como de puentes peatonales.
“(…)
Parágrafo. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)
deberá llevar a cabo los estudios técnicos para la construcción y mantenimiento de las vías que conforman cada uno de los subsistemas y sus relaciones.”
Que el Decreto Nacional 2729 de 2012, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, reguló lo concerniente al procedimiento que se debe utilizar para realizar el anuncio del proyecto.
Que el Decreto Nacional 2729 de 2012 fue compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, y en el Capítulo 4 del Título 5 reguló lo concerniente al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social.
Que el Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital”, dispone dentro de los objetivos de acción sobre la infraestructura vial, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales que permitan la disminución de tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-2 • 2016 • DICIEMBRE • 19 2 social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por la Ley 9 de 1989, 388 de 1997 y las reglas especiales contenidas en la mencionada Ley 1682 de 2013.
Que para el efecto de la adquisición de los predios requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 estableció que los mismos gozaran de saneamiento automático en favor de la entidad pública de cualquier vicio que se desprenda de su titulación y tradición.
Que en ese sentido el artículo 4 de la ley 1742 de 2014 estableció que en aquellos casos en que se determine la existencia de poseedores regulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con las leyes vigentes, la notificación de la oferta de compra del predio podrá dirigirse a estos.
Que de acuerdo a lo ordenado en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el acto administrativo del anuncio del proyecto tendrá, por lo menos, el siguiente contenido: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba, 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia, 3 Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio”.
Que mediante el Decreto Nacional 737 de 2014 “Por el cual se reglamenta el saneamiento automático por motivos de utilidad pública e interés social de que trata el artículo 21 de la ley 1682 del 22 de noviembre de 2013”, se estableció el procedimiento que se debe surtir con el fin de sanear la titulación y vicios de la tradición de los predios que se requieran para adelantar la ejecución de proyectos de infraestructura del transporte.
Que de igual manera, en cumplimiento del numeral 1 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se indica que el presente proyecto de infraestructura de estabilización geotécnica y estabilización de la Avenida Los Cerros entre Calle 23 Sur y Transversal 17 B Este, es un segmento vial de gran importancia para la localidad de San Cristóbal y para el Distrito, hace parte de la Malla Vial Arterial principal de Bogotá y a su vez del Subsistema Vial, también es uno de los Componentes del Sistema de Movilidad definido por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.
Que el artículo 159 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2016 – 2020, “Bogotá mejor para todos”, incluyó dentro “Los proyectos del subsistema vial y de transporte, que hace parte de los proyectos estratégicos de la Administración los cuales están condicionados a que existan nuevas fuentes de financiación tales como: asociaciones público-privadas -APP-, contribución de valorización, nuevo cupo de endeudamiento, captura de valor de suelo, derechos de edificabilidad, entre otras, son los siguientes:
Que el segmento vial en mención, se encuentra localizado al sur oriente de la ciudad de Bogotá, en el barrio Las Amapolas en la UPZ No. 32 San Blass adoptada mediante Decreto Distrital 378 de 2006, de la localidad de San Cristóbal. Esta UPZ cuenta con aproximadamente, 96000 habitantes y su densidad poblacional es de 239 personas por hectárea, razón por la cual La Avenida Los Cerros, es un corredor vial de vital importancia para esta zona de la Capital, además de brindar acceso a cerca de 250 barrios y conecta a Bogotá con la antigua vía al llano.
“Proyectos de Infraestructura de Movilidad del Subsistema Vial La Avenida Los Cerros desde la Av. Comuneros hasta la Av. Troncal Juan Rey.”
Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 definió “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.”
Que las razones consignadas anteriormente se adecuan a las exigencias establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para el proyecto vial mencionado, pues éste tiene carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital, contribuye de manera importante para que el desplazamiento de los ciudadanos se brinde con calidad y eficacia, y además se constituye en solución inaplazable que les brindará eficiencia en la accesibilidad a esa parte del territorio.
Que igualmente el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, estableció como motivo de utilidad pública e interés 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-3 • 2016 • DICIEMBRE • 19 Que para la construcción de la obra que hace referencia los numerales anteriores, se deben adquirir los predios necesarios a través del procedimiento desarrollado en el Capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo estipulado en la Ley 1682 de 2013, Decreto Nacional 737 de 2014 y Ley 1742 de 2014.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la puesta en marcha del proyecto de Construcción de las obras de recuperación y estabilización de la Avenida de Los Cerros entre calle 23 Sur y Transversal 17 B Este, acceso al Barrio Amapolas, en la localidad de San Cristóbal Sur, en Bogotá, D.C, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, Decreto Nacional 2729 de 2012 y el Decreto Nacional 1077 de 2015. Para el efecto y con el fin de que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre los avalúos de referencia de los predios, se ordena realizar el presente anuncio mediante publicación oficial de este Decreto en el Registro Distrital, en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID-.
Artículo 2º.
ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPA- CIAL: Está definido en el plano indicado como anexo 1, obras de recuperación y estabilización de la Avenida de Los Cerros entre calle 23 Sur y Transversal 17 B Este.
Artículo 6º.
Declarar la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto Construcción de las obras de recuperación y estabilización de la Avenida de Los Cerros entre calle 23 Sur y Transversal 17 B Este, acceso al barrio Amapolas, en la localidad de San Cristóbal Sur, en Bogotá, D.C.
Artículo 7º.
Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, adelante los trámites de expropiación por vía administrativa, respecto de los derechos de dominio y demás derechos reales que recaigan sobre los inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto vial y de espacio público del corredor vial del Proyecto Construcción de las obras de Recuperación y Estabilización de la Avenida de Los Cerros entre calle 23 Sur y Transversal 17 B Este, acceso al barrio Amapolas, en la localidad de San Cristóbal Sur, en Bogotá, D.C.
Artículo 8º.
- El Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, conforme al procedimiento contenido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en la Ley 1682 de 2013, el Decreto Nacional 737 de 2014 y en la Ley 1742 de 2014.
Artículo 9º.
-Efectuado el registro de la decisión que contenga la expropiación, el IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario, conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997 y el Parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013.
Artículo 10º.
-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015. en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme al Artículo 462 del Decreto 190 de 2004 y en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID- en virtud del Acuerdo Distrital 171 de 2005.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3º.
DEFINICIÓN DEL PROYECTO: Está dirigido a la reconstrucción de la Avenida Los Cerros en sus anchos y cotas originales, para lo cual se requiere de la construcción previa de un muro de contención en concreto reforzado, cimentado sobre una pantalla de caissons que se anclarán a la roca y permitirán dar sostenimiento y confinamiento lateral a la vía, transmitiendo las cargas ocasionadas por el tráfico a estratos con mayor capacidad de soporte.
Artículo 4º.
PRÁCTICA DE AVALÚOS: La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 2729 de 2012, en armonía con el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, practicará los avalúos de referencia del área descrita en el artículo 2 del presente Decreto, en el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D. C.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad
Artículo 5º.
ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos a intervenir y sus zonas de influencia, según lo dispuesto en el presente Decreto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-4 • 2016 • DICIEMBRE • 19 4 Decreto Número 580 (Diciembre 16 de 2016) jetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos en lugares públicos, abiertos al público o en lugares privados cuando el comportamiento respectivo trascienda a lo público, o sea contrario a las reglas de convivencia ciudadana”.
“Por el cual se suspende temporalmente la aplicación de las disposiciones señaladas en el artículo 1° del Decreto Distrital 484 de 2011”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 35 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 111 del Código Nacional de Policía, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de tal facultad, la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 484 de 2011 “Por el cual se restringe el horario para el expendio y consumo de licor y bebidas embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a los centros educativos universitarios, y se dictan otras disposiciones” y ordenó en su artículo 1 que “el expendio y consumo de licores y bebidas embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la Calle 1 y la Calle 82 y entre la Avenida Circunvalar y la Carrera 17, no podrá llevarse a cabo en el horario comprendido entre las 3:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. del mismo día, de lunes a sábado”.
Que en virtud del artículo 2° de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Así mismo, el inciso segundo del citado artículo afirma que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Que el día 5 de diciembre de 2016, se reunieron las Secretarías Distritales de Gobierno y de Seguridad, Convivencia y Justicia con el fin de evaluar la solicitud presentada por la Federación Nacional de Comerciantes – FENALCO Bogotá y el Representante de Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A, de suspender temporalmente las medidas contenidas en el Decreto 484 de 2011, toda vez que durante la época decembrina no hay jornadas en centros educativos universitarios pues la comunidad educativa está en periodo vacacional y que es tradición, durante esa misma etapa del año, la venta de anchetas, y la celebración de novenas navideñas y matrimonios navideños. Finalmente reiteran que esta suspensión se ha decretado en años anteriores bajo los mismo supuestos fácticos.
Que conforme con el artículo 333 de la Carta Magna, el bien común es el límite de la actividad económica y la iniciativa privada. En ese orden ideas, establece que para el ejercicio de la actividad económica nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos que no estén autorizados por el legislador. Finalmente, enuncia dicho artículo que la Ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando lo exijan el interés social, entre otros.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 413 de 2016, la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia realizará la evaluación y seguimiento a estas medidas de acuerdo como lo establece el artículo 4 del Decreto Distrital 484 de 2011.
Que la Ley 232 de 1995 es la herramienta legal actual y vigente que regula el funcionamiento de los establecimientos comerciales, armonizando el ímpetu de fomentar la libre iniciativa de los particulares con el deber estatal de propender por el interés general de la sociedad.
Que en merito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el Decreto 1355 de 1970 – Código Nacional de Policía- sostiene en el artículo 7 que “podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado”.
Artículo 1.
Suspender la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 1 del Decreto Distrital 484 de 2011, entre el día dieciséis (16) de diciembre de 2016 y el día ocho (08) de enero de 2017, inclusive.
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
En ese mismo sentido, el Acuerdo Distrital 079 de 2003 “Código de Policía de Bogotá” establece en su artículo 138 que los Reglamentos de Policía son “actos administrativos generales e impersonales, subordinados a las normas superiores, dictados por autoridades de Policía, de acuerdo con su competencia, cuyo ob- PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-5 • 2016 • DICIEMBRE • 19 Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016) del orden público, dentro de las cuales se encuentra la restricción o prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Que la División Mayor del Fútbol Colombiano – DIMA- YOR, como ente rector del fútbol profesional colombiano, estableció la realización en Bogotá el día domingo 18 de diciembre de 2016, del partido de futbol entre los clubes Independiente Santa Fe y Deportes Tolima por la final del campeonato de la Liga Águila 2016 II.
DANIEL MEJÍA LONDOÑO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Decreto Número 581 (Diciembre 16 de 2016) “Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público Que en razón a la complejidad que en materia de seguridad reviste el enfrentamiento deportivo entre estos dos equipos de fútbol y a efecto de adoptar medidas que garanticen condiciones adecuadas de orden público antes, durante y después del referido partido, el día 14 diciembre de 2016 se llevó a cabo la reunión No. 44 de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de Bogotá, D.C. en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la celebración del partido de fútbol de la final del campeonato Liga Águila 2016 II”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la citada reunión, la Policía Metropolitana de Bogotá y otros integrantes de la Comi-sión solicitaron la expedición de un Decreto que prohíba el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en los tramos comprendidos entre la carrera 28 entre calles 52, 53 y 53A, y en la calle 53 desde la carrera 24 hasta la carrera 30, desde las 10:00 horas del domingo 18 de diciembre de 2016 hasta las 10:00 horas del lunes 19 de diciembre de 2016.
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política.
Que tal medida surge al considerar que en las finales de campeonatos deportivos en la ciudad, aumenta el consumo de bebidas embriagantes, y que estadísticamente se ha comprobado que la ingesta de este tipo de bebidas exacerba y desinhibe la conducta humana, incrementando la posibilidad de alteraciones del orden público.
Que el Decreto Distrital 413 de 2016 estableció la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, señalando dentro de su objeto, al tenor de lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 ídem, mantener y preservar el orden público en la ciudad.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, se determinó la restricción del expendio y consumo de bebidas embriagantes en los tramos antes mencionados, con el fin de evitar hechos que alteren la convivencia en la ciudad, y permitir a las autoridades y organismos de seguridad su total concentración en garantizar la convivencia y seguridad en la ciudad.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que de conformidad con la Ley, el Código Nacional de Policía y el Código de Policía de Bogotá, corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, en concordancia con lo previsto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el subliteral c) del numeral 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, faculta a los alcaldes para dictar medidas para el mantenimiento
Artículo 1°.
- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en los tramos comprendidos entre la carrera 28 entre calles 52, 53 y 53A, y en la calle 53 desde la carrera 24 hasta la carrera 30, desde las 10:00 horas del domingo 18 de diciembre de 2016 hasta las 10:00 horas del lunes 19 de diciembre de 2016.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-6 • 2016 • DICIEMBRE • 19 6
Artículo 2°.
- El incumplimiento de la presente prohibición acarreará las sanciones previstas en la Ley, el Código Nacional de Policía, el Código de Policía de Bogotá y demás normas vigentes sobre la materia.
para otorgar el permiso, de que trata el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013, cuando la infraestructura terrestre férreo y carretero a ser construida por el particular, se conecte con la de transporte a cargo de los distritos o municipios.
Artículo 3°.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el parágrafo del artículo 2 del Decreto Nacional 942 de 2014 autorizó a los Alcaldes, como una de las autoridades competentes para otorgar el permiso de que trata el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013, a delegar esa función al interior de la administración municipal o distrital, según se trate.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor DANIEL MEJÍA LONDOÑO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C.,… ", estableció en el artículo 104 que: “El Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura víal (sic) y de transporte”.
Decreto Número 582 (Diciembre 16 de 2016) “Por medio del cual se delega una función.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo Que el artículo 105 ídem crea a la Secretaría Distrital de Movilidad, y el artículo 107 establece que el Sector de Movilidad está integrado por la Secretaría Distrital de Movilidad como Cabeza de Sector y, entre otros, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU como entidad adscrita a ella.
209 de la Constitución Política, los artículos 38 numerales 1°, 3° y 6°, y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y del parágrafo del artículo 2 del Decreto Nacional 942 de mayo 21 de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 567 de 2006 "Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones" establece su objeto en los siguientes términos: “Artículo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del Sistema de Movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior”.
Que el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, dispuso que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1508 de 2012, cualquier interesado podrá solicitarle a la autoridad competente permiso para el desarrollo, por su cuenta y riesgo, de proyectos de infraestructura de transporte de su interés. Así mismo, definió los requisitos y las condiciones para que la autoridad competente le expidiera al interesado el respectivo permiso.
Que el artículo 2º ídem establece entre otras, la siguiente función básica de la Secretaría Distrital de Movilidad: “c. Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital.”
Que mediante el Decreto Nacional 942 de 2014, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013 y definió en el numeral 5 del artículo 2° las autoridades competentes para otorgar esos permisos.
Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 19 de 1972, “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”, creó al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el numeral 5 del artículo 2 del Decreto Nacional 942 de 2014 le asignó a los Alcaldes la competencia 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-7 • 2016 • DICIEMBRE • 19 Que de acuerdo con lo anterior y atendiendo a la especialidad de sus funciones, se delegará la función de conceder o negar el permiso de que trata el artículo 15 la Ley 1682 de 2013, sus actividades previas e inherentes, así como el seguimiento y control de los permisos concedidos, en funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano.
En mérito de lo expuesto;
Que el artículo 2° del Acuerdo Distrital 19 de 1972 le señaló al Instituto de Desarrollo Urbano, entre otras, las siguientes funciones “(…) 1. Ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias (…) 2. Ejecutar obras de renovación urbana: conservación, habilitación, remodelación (…) 5. Ejecutar obras relacionadas con los programas de transporte masivo (…)”.
Que el artículo 3° del Decreto Distrital 759 de 1998 establece que: “En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 19 de 1972, el mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción, pavimentación de zonas de espacio público destinadas a la movilidad, tales como: vías, puentes vehiculares y peatonales, zonas verdes, zonas peatonales, andenes, monumentos públicos, separadores viales y obras complementarias, estarán o cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, así como la recepción e interventoría de las obras realizadas en zonas a desarrollar por urbanizadores o personas que adelanten loteos".
Que el artículo 3° del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU señaló que el objeto social del IDU es: “(…)atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación”.
DECRETA:
Artículo 1º.
- Delegar en el(la) Director(a) General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU la facultad de suscribir el acto administrativo por el cual se concede o niega el permiso de que trata el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013, cuando éste sea de competencia del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 2º.
- Delegar en el (la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, las actividades previas e inherentes para la expedición de los actos administrativos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, tales como la verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud del interesado, la sustanciación del acto administrativo y la suscripción de comunicaciones de requerimiento o complemento de información.
Artículo 3º.
- Delegar en el(la) Subdirector(a) General de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el seguimiento y control de la ejecución de los proyectos autorizados mediante el permiso de que trata el artículo 1° de este decreto.
Artículo 4º.
La Secretaría Distrital de Movilidad – SDM y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU elaborarán el protocolo necesario para surtir el procedimiento descrito en el Decreto Nacional 942 de 2014; el cual será adoptado mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza de sector.
Artículo 5º.
- Comunicar el presente acto administrativo al (la) Director(a) General, al (la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano y al(la) Subdirector(a) General de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano.
Artículo 6º.
- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Que dentro de las funciones generales del IDU, el artículo 8 ibídem señaló “(…)c) Ejecutar la construcción y mantenimiento de los proyectos de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, de operaciones urbanas y de parqueaderos públicos a cargo de la entidad. (…) f) Realizar la supervisión, seguimiento y recibo de las obras y proyectos de infraestructura vial y del espacio público realizados en zonas a desarrollar por urbanizadores y/o terceros particulares o públicos. (…) o) Las demás que establezcan las normas especiales.”
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que los artículos 3°, 9° al 21 del Acuerdo 002 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", señalan las funciones de la Dirección General, las Subdirecciones Generales de Desarrollo Urbano y de Infraestructura, así como las de sus direcciones y dependencias.
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relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución”.
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD (…)
Resolución Número 330 (Diciembre 9 de 2016)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en unos empleos de carácter temporal de la Secre- taria Distrital de Movilidad”
Que con fundamento en ello, la Secretaría Distrital de Movilidad, adelantó un estudio técnico y financiero con el propósito de crear dentro de su planta de personal TREINTA (30) empleos de carácter temporal con el fin de atender procesos de relevancia para el logro de sus objetivos y funciones misionales en el contexto del Decreto Distrital 567 de 2006 y el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos” adoptado por el Concejo Distrital mediante Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, los Decretos Distritales 101 de 2004, 567 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital– DASCD –, mediante oficio No. 2016EE 1528 de 25 de julio de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de TREINTA (30) empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante oficio 2016EE119904 de 03 de agosto de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda– SHD – expidió viabilidad presupuestal para la creación de TREINTA (30) empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector de Movilidad, para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital, en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.
Que mediante Decreto Distrital 353 del 24 de agosto de 2016 “Por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad” expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. fueron creados 30 empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Movilidad Que en cumplimiento a lo señalado por el Concejo de Bogotá en el Acuerdo 257 de 2006, el Alcalde Mayor, mediante Decreto 567 del 29 de diciembre de 2006, adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y a través del Decreto No. 568 del 29 de diciembre de 2006 se estableció la planta de cargos de la Entidad.
Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 21 establece que los organismos y entidades podrán, contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de:
(…)
Que mediante Resolución No. 257 del 7 de septiembre de 2016 "Por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de carácter temporal creados dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad” expedida por el Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad se adoptó el Manual Específico de Requisitos, Funciones y Competencias Laborales de los mencionados empleos de carácter temporal.
“a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;
Que para realizar el proceso de provisión de los referidos empleos temporales, la Secretaría Distrital de Movilidad aplicó lo establecido por la Ley 909 de 2004 y adoptó los criterios definidos en la Sentencia C-288 de 2014 de la Corte Constitucional. b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;
Que la citada Sentencia establece, que para la provisión de los empleos temporales los nominadores c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-58 • 2016 • DICIEMBRE • 19 58 deberán dar cumplimiento, entre otros, a los siguientes parámetros: a) solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil; y b) en caso que no haya, dar prioridad a la selección de funcionarios de carrera administrativa que trabajen en la misma entidad y que cumplan con los requisitos del cargo.
(as) con derechos de Carrera Administrativa; de esta convocatoria culminaron las etapas del proceso tres (3) de los aspirantes, de los cuales dos (2) manifestaron su no aceptación del nombramiento en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito, derivando un (1) solo cargo para provisión.
Que mediante oficio SDM-SGC-114302-2016, la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a solicitar a la Comisión Nacional de Servicio Civil la verificación de listas de elegibles para provisión de empleos temporales, entidad que emitió respuesta mediante oficio con Radicado No. 20161020299501 del 3 de octubre de 2016, indicando que: “…no se encontraron listas de elegibles que puedan ser utilizadas para su provisión, de acuerdo con la certificación expedida por el analista de fecha 21 de septiembre de 2016”.
Que el día 19 de octubre de 2016, la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a publicar la Convocatoria No. 003 – 2016 “PARA PROVEER VEINTISIETE (27) EM- PLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD. DIRIGIDA A: CIUDADADANOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS EMPLEOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: 19 DE OCTUBRE DE 2016”.
Que la Convocatoria No. 003 – 2016 realizó la oferta de los empleos que se describen a continuación:
(…)
Que luego de ello, la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a realizar la Convocatoria No. 002 – 2016 para proveer treinta (30) empleos de carácter temporal de la planta de personal de la misma, dirigida a funcionarios NO. EMPLEO DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA T01 Profesional Especializado 222-19 Subdirección de Contravenciones T02 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial T03 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial T04 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial T05 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial T06 Profesional Universitario 219-05 Dirección de Servicio al Ciudadano T07 Técnico Operativo 314-12 Dirección de Control y Vigilancia (…)
Que en la Convocatoria No. 003 – 2016 se registró un total de 222 inscripciones, de las cuales 88 fueron realizadas para el empleo T01 Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito.
Que la Convocatoria No. 003 – 2016 fue adelantada en su totalidad por parte de la Subsecretaria de Gestión Corporativa – Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad y se estructuró en fases para el proceso de selección de la siguiente manera: (1) Fase de Inscripción; (2) Fase de Admisión; y (3) Fase de Evaluación de Capacidades y Competencias.
Que el día 5 de diciembre de 2016 fueron publicados los resultados definitivos de la Convocatoria No. 003
- 2016 para el empleo T01 Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Subdirección de Contra- venciones de Tránsito.
Que toda la trazabilidad e información asociada al proceso de selección adelantado a través de la Convocatoria No. 003 – 2016 se encuentra disponible en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que los empleos de carácter temporal tienen una naturaleza jurídica completamente distinta a la de los empleos de carrera administrativa tal como lo ha establecido la propia Corte Constitucional al advertir entre otras, en sentencia C-288 de 2014 (M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB) que:
(…)
Que durante el desarrollo de todas las Fases de la Convocatoria No. 003 – 2016, los aspirantes tuvieron la oportunidad de presentar reclamaciones respecto a los resultados de cada una de ellas en la forma establecida en el contenido de la Convocatoria y de conformidad con el cronograma del proceso de selección.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-59 • 2016 • DICIEMBRE • 19 (…)
“…el empleo temporal es completamente distinto al empleo de carrera y constituye una categoría distinta de empleo público, lo cual se confirma en la ubicación de la norma demandada, pues la misma no se encuentra dentro de las normas que regulan la carrera administrativa sino en una norma independiente dentro de las que rigen el empleo público.
Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado claramente que el empleo temporal no es de carrera sino que constituye una categoría independiente de empleo público:
“…se tiene que el empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende, su creación sólo está permitida en los casos expresamente señalados por el legislador; ello exige un soporte técnico que justifique su implementación, el cual debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública; además se debe contar con la apropiación y disponibilidad presupuestal necesaria para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales”.
(…)
(Negrilla y subrayas fuera de texto)
Por su parte, en sentencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012) el Consejo de Estado señaló que el empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa:
Que de igual manera, respecto a la naturaleza de los empleos temporales, el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Compilatorio 1083 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, los define como aquellos:
(…)" creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento"
(…).
Negrilla y subrayas fuera de texto ‘El empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende, su creación sólo está permitida en los casos expresamente señalados por el legislador; ello exige un soporte técnico que justifique su implementación, el cual debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública; además, se debe contar con la apropiación y disponibilidad presupuestal necesaria para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales’.
Que en un mismo sentido, la referida norma dispone en su artículo 2.2.1.1.4 sobre el nombramiento en el empleo de carácter temporal que:
(…)
Desde el punto de vista del cargo, la esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, de lo cual se derivan otras diversas consecuencias, tales como: (i) no crea una vinculación definitiva con el Estado; (ii) no genera derechos de carrera administrativa; y (iii) está circunscrito exclusivamente a las labores para las cuales fue creado’.
" El nombramiento deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente”
(…)
Negrilla y subrayas fuera de texto Por su parte, la propia Corte Constitucional ha señalado:‘en efecto, en cuanto los servidores temporales del Estado no se inscriben en la carrera administrativa, constituyen una excepción al principio general que consagra a esta última como el sistema de vinculación al servicio de la función pública’.
Que en mérito de lo expuesto, (…)
RESUELVE:
(Negrilla y subrayas fuera de texto)
Artículo 1°.
NOMBRAR EN EMPLEOS DE CARAC- TER TEMPORAL creados en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante Decreto Distrital 353 de 2016, a las siguientes personas de acuerdo a la parte considerativa del presente acto administrativo:
Que por su parte el Consejo de Estado mediante concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil (No. 11001-03-06-000-2011-00042-00 Rad. 2105 C.P: WILLIAM ZAMBRANO CETINA) se refirió a la naturaleza jurídica del empleo de carácter temporal en los siguientes términos:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-60 • 2016 • DICIEMBRE • 19 60 NOMBRE APELLIDO CÉDULA CARGO DEPENDENCIA RUBBY BERNARDITA PARRADO AGUDELO 20547209 PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO CÓDIGO 222 GRADO 19 SUBDIRECCIÓN DE CONTRA- VENCIONES DE TRÁNSITO YOHANNA CAROLINA FERNANDEZ FLAUTERO 52707838 PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO CÓDIGO 222 GRADO 19 SUBDIRECCIÓN DE CONTRA- VENCIONES DE TRÁNSITO HUGO NELSON VELANDIA RODRIGUEZ 9397009 PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO CÓDIGO 222 GRADO 19 SUBDIRECCIÓN DE CONTRA- VENCIONES DE TRÁNSITO PAULA CATALINA CRUZ TRIANA 53115879 PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO CÓDIGO 222 GRADO 19 SUBDIRECCIÓN DE CONTRA- VENCIONES DE TRÁNSITO JORGE HERNAN GONZALEZ PORTELA 1018409666 PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO CÓDIGO 222 GRADO 19 SUBDIRECCIÓN DE CONTRA- VENCIONES DE TRÁNSITO ANA CAROLINA CALDERON CARVAJAL 52964850 PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO CÓDIGO 222 GRADO 19 SUBDIRECCIÓN DE CONTRA- VENCIONES DE TRÁNSITO EDWIN ENRIQUE LOPEZ PINTO 79796533 PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO CÓDIGO 222 GRADO 19 SUBDIRECCIÓN DE CONTRA- VENCIONES DE TRÁNSITO JUAN ANTONIO ESPINOSA ACEVEDO 79569262 PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO CÓDIGO 222 GRADO 19 SUBDIRECCIÓN DE CONTRA- VENCIONES DE TRÁNSITO
CONSIDERANDO:
Artículo 2°.
Los nombramientos hechos mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde la fecha de la posesión en el cargo y hasta el día Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), inclusive.
Artículo 3°.
Los empleos provistos mediante el presente acto administrativo tendrán la asignación en cuanto a su nivel y grado de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente al nivel central de la Administración Distrital.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector de Movilidad, para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital, en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que en cumplimiento a lo señalado por el Concejo de Bogotá en el Acuerdo 257 de 2006, el Alcalde Mayor, mediante Decreto 567 del 29 de diciembre de 2006, adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y a través del Decreto No. 568 del 29 de diciembre de 2006 se estableció la planta de cargos de la Entidad.
Resolución Número 331 Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 21 establece que los organismos y entidades podrán, contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de:
(Diciembre 9 de 2016)
(…)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en unos empleos de carácter temporal de la Secre- taria Distrital de Movilidad”
“a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, los Decretos Distritales 101 de 2004, 567 de 2006, y c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-61 • 2016 • DICIEMBRE • 19 d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución”.
(…) visión de los empleos temporales los nominadores deberán dar cumplimiento, entre otros, a los siguientes parámetros: a) solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil; y b) en caso que no haya, dar prioridad a la selección de funcionarios de carrera administrativa que trabajen en la misma entidad y que cumplan con los requisitos del cargo.
Que con fundamento en ello, la Secretaría Distrital de Movilidad, adelantó un estudio técnico y financiero con el propósito de crear dentro de su planta de personal TREINTA (30) empleos de carácter temporal con el fin de atender procesos de relevancia para el logro de sus objetivos y funciones misionales en el contexto del Decreto Distrital 567 de 2006 y el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos” adoptado por el Concejo Distrital mediante Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016.
Que mediante oficio SDM-SGC-114302-2016, la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a solicitar a la Comisión Nacional de Servicio Civil la verificación de listas de elegibles para provisión de empleos temporales, entidad que emitió respuesta mediante oficio con Radicado No. 20161020299501 del 3 de octubre de 2016, indicando que: “…no se encontraron listas de elegibles que puedan ser utilizadas para su provisión, de acuerdo con la certificación expedida por el analista de fecha 21 de septiembre de 2016”.
Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital– DASCD –, mediante oficio No. 2016EE 1528 de 25 de julio de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de TREINTA (30) empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que luego de ello, la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a realizar la Convocatoria No. 002 – 2016 para proveer treinta (30) empleos de carácter temporal de la planta de personal de la misma, dirigida a funcionarios (as) con derechos de Carrera Administrativa; de esta convocatoria culminaron las etapas del proceso tres (3) de los aspirantes, de los cuales dos (2) manifestaron su no aceptación del nombramiento en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito, derivando un (1) solo cargo para provisión.
Que mediante oficio 2016EE119904 de 03 de agosto de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda– SHD – expidió viabilidad presupuestal para la creación de TREINTA (30) empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Decreto Distrital 353 del 24 de agosto de 2016 “Por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad” expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. fueron creados 30 empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Movilidad Que el día 19 de octubre de 2016, la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a publicar la Convocatoria No. 003 – 2016 “PARA PROVEER VEINTISIETE (27) EM- PLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD. DIRIGIDA A: CIUDADADANOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS EMPLEOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: 19 DE OCTUBRE DE 2016”.
Que la Convocatoria No. 003 – 2016 realizó la oferta de los empleos que se describen a continuación:
(…)
Que mediante Resolución No. 257 del 7 de septiembre de 2016 "Por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de carácter temporal creados dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad” expedida por el Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad se adoptó el Manual Específico de Requisitos, Funciones y Competencias Laborales de los mencionados empleos de carácter temporal.
Que para realizar el proceso de provisión de los referidos empleos temporales, la Secretaría Distrital de Movilidad aplicó lo establecido por la Ley 909 de 2004 y adoptó los criterios definidos en la Sentencia C-288 de 2014 de la Corte Constitucional.
Que la citada Sentencia establece, que para la pro- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-62 • 2016 • DICIEMBRE • 19 62 NO. EMPLEO DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA T01 Profesional Especializado 222-19 Subdirección de Contravenciones T02 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial T03 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial T04 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial T05 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial T06 Profesional Universitario 219-05 Dirección de Servicio al Ciudadano T07 Técnico Operativo 314-12 Dirección de Control y Vigilancia (…)
Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado claramente que el empleo temporal no es de carrera sino que constituye una categoría independiente de empleo público:
Que la Convocatoria No. 003 – 2016 fue adelantada en su totalidad por parte de la Subsecretaria de Gestión Corporativa – Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad y se estructuró en fases para el proceso de selección de la siguiente manera: (1) Fase de Inscripción; (2) Fase de Admisión; y (3) Fase de Evaluación de Capacidades y Competencias.
Por su parte, en sentencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012) el Consejo de Estado señaló que el empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa:
Que toda la trazabilidad e información asociada al proceso de selección adelantado a través de la Convocatoria No. 003 – 2016 se encuentra disponible en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que durante el desarrollo de todas las Fases de la Convocatoria No. 003 – 2016, los aspirantes tuvieron la oportunidad de presentar reclamaciones respecto a los resultados de cada una de ellas en la forma establecida en el contenido de la Convocatoria y de conformidad con el cronograma del proceso de selección.
‘El empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende, su creación sólo está permitida en los casos expresamente señalados por el legislador; ello exige un soporte técnico que justifique su implementación, el cual debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública; además, se debe contar con la apropiación y disponibilidad presupuestal necesaria para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales’.
Que el día 5 de diciembre de 2016 fueron publicados los resultados definitivos de la Convocatoria No. 003 – 2016 para los empleos T02, T03, T04 y T05 de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 OFICINA DE INFORMACIÓN SECTORIAL.
Desde el punto de vista del cargo, la esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, de lo cual se derivan otras diversas consecuencias, tales como: (i) no crea una vinculación definitiva con el Estado; (ii) no genera derechos de carrera administrativa; y (iii) está circunscrito exclusivamente a las labores para las cuales fue creado’.
Que los empleos de carácter temporal tienen una naturaleza jurídica completamente distinta a la de los empleos de carrera administrativa tal como lo ha establecido la propia Corte Constitucional al advertir entre otras, en sentencia C-288 de 2014 (M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB) que:
(…)
Por su parte, la propia Corte Constitucional ha señalado:‘en efecto, en cuanto los servidores temporales del Estado no se inscriben en la carrera administrativa, constituyen una excepción al principio general que consagra a esta última como el sistema de vinculación al servicio de la función pública’.
(…)
(Negrilla y subrayas fuera de texto)
Que por su parte el Consejo de Estado mediante concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil (No.
“…el empleo temporal es completamente distinto al empleo de carrera y constituye una categoría distinta de empleo público, lo cual se confirma en la ubicación de la norma demandada, pues la misma no se encuentra dentro de las normas que regulan la carrera administrativa sino en una norma independiente dentro de las que rigen el empleo público.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-63 • 2016 • DICIEMBRE • 19 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento"
(…).
11001-03-06-000-2011-00042-00 Rad. 2105 C.P: WILLIAM ZAMBRANO CETINA) se refirió a la naturaleza jurídica del empleo de carácter temporal en los siguientes términos:
Negrilla y subrayas fuera de texto (…)
Que en un mismo sentido, la referida norma dispone en su artículo 2.2.1.1.4 sobre el nombramiento en el empleo de carácter temporal que:
(…)
" El nombramiento deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente”
(…)
“…se tiene que el empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende, su creación sólo está permitida en los casos expresamente señalados por el legislador; ello exige un soporte técnico que justifique su implementación, el cual debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública; además se debe contar con la apropiación y disponibilidad presupuestal necesaria para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales”.
Negrilla y subrayas fuera de texto (…)
Que en mérito de lo expuesto, (Negrilla y subrayas fuera de texto)
RESUELVE:
Que de igual manera, respecto a la naturaleza de los empleos temporales, el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Compilatorio 1083 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, los define como aquellos:
Artículo 1°.
NOMBRAR EN EMPLEOS DE CARAC- TER TEMPORAL creados en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante Decreto Distrital 353 de 2016, a las siguientes personas de acuerdo a la parte considerativa del presente acto administrativo:
(…)" creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley NOMBRE APELLIDO CÉDULA CARGO DEPENDENCIA BIBIANA ROCIO RIVERA GUERRERO 53120508 PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO CÓDIGO 219 GRADO 18 OFICINA DE INFORMACIÓN SECTORIAL EDGAR FERNANDO ESTUPIÑAN JUNCO 79752014 PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO CÓDIGO 219 GRADO 18 OFICINA DE INFORMACIÓN SECTORIAL RICARDO ALBERTO MARTINEZ CAÑON 79269477 PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO CÓDIGO 219 GRADO 18 OFICINA DE INFORMACIÓN SECTORIAL JAVIER DIAZ ACOSTA 19383283 PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO CÓDIGO 219 GRADO 18 OFICINA DE INFORMACIÓN SECTORIAL Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Artículo 2°.
Los nombramientos hechos mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde la fecha de la posesión en el cargo y hasta el día Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), inclusive.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Resolución Número 332 (Diciembre 9 de 2016)
Artículo 3°.
Los empleos provistos mediante el presente acto administrativo tendrán la asignación en cuanto a su nivel y grado de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente al nivel central de la Administración Distrital.
“Por la cual se realizan unos nombramientos en unos empleos de carácter temporal de la Secre-
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
taria Distrital de Movilidad”
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-64 • 2016 • DICIEMBRE • 19 64 Decreto Distrital 567 de 2006 y el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos” adoptado por el Concejo Distrital mediante Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, los Decretos Distritales 101 de 2004, 567 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital– DASCD –, mediante oficio No. 2016EE 1528 de 25 de julio de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de TREINTA (30) empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante oficio 2016EE119904 de 03 de agosto de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda– SHD – expidió viabilidad presupuestal para la creación de TREINTA (30) empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector de Movilidad, para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital, en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.
Que mediante Decreto Distrital 353 del 24 de agosto de 2016 “Por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad” expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. fueron creados 30 empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Movilidad Que en cumplimiento a lo señalado por el Concejo de Bogotá en el Acuerdo 257 de 2006, el Alcalde Mayor, mediante Decreto 567 del 29 de diciembre de 2006, adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y a través del Decreto No. 568 del 29 de diciembre de 2006 se estableció la planta de cargos de la Entidad.
Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 21 establece que los organismos y entidades podrán, contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de:
(…)
Que mediante Resolución No. 257 del 7 de septiembre de 2016 "Por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de carácter temporal creados dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad” expedida por el Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad se adoptó el Manual Específico de Requisitos, Funciones y Competencias Laborales de los mencionados empleos de carácter temporal.
“a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;
Que para realizar el proceso de provisión de los referidos empleos temporales, la Secretaría Distrital de Movilidad aplicó lo establecido por la Ley 909 de 2004 y adoptó los criterios definidos en la Sentencia C-288 de 2014 de la Corte Constitucional. c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución”.
(…)
Que la citada Sentencia establece, que para la provisión de los empleos temporales los nominadores deberán dar cumplimiento, entre otros, a los siguientes parámetros: a) solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil; y b) en caso que no haya, dar prioridad a la selección de funcionarios de carrera administrativa que trabajen en la misma entidad y que cumplan con los requisitos del cargo.
Que mediante oficio SDM-SGC-114302-2016, la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a solicitar a la Comisión Nacional de Servicio Civil la verificación de listas de elegibles para provisión de empleos temporales, entidad que emitió respuesta mediante oficio con Que con fundamento en ello, la Secretaría Distrital de Movilidad, adelantó un estudio técnico y financiero con el propósito de crear dentro de su planta de personal TREINTA (30) empleos de carácter temporal con el fin de atender procesos de relevancia para el logro de sus objetivos y funciones misionales en el contexto del 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-65 • 2016 • DICIEMBRE • 19 de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito, derivando un (1) solo cargo para provisión.
Radicado No. 20161020299501 del 3 de octubre de 2016, indicando que: “…no se encontraron listas de elegibles que puedan ser utilizadas para su provisión, de acuerdo con la certificación expedida por el analista de fecha 21 de septiembre de 2016”.
Que el día 19 de octubre de 2016, la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a publicar la Convocatoria No. 003 – 2016 “PARA PROVEER VEINTISIETE (27) EM- PLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD. DIRIGIDA A: CIUDADADANOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS EMPLEOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: 19 DE OCTUBRE DE 2016”.
Que la Convocatoria No. 003 – 2016 realizó la oferta de los empleos que se describen a continuación:
Que luego de ello, la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a realizar la Convocatoria No. 002 – 2016 para proveer treinta (30) empleos de carácter temporal de la planta de personal de la misma, dirigida a funcionarios (as) con derechos de Carrera Administrativa; de esta convocatoria culminaron las etapas del proceso tres (3) de los aspirantes, de los cuales dos (2) manifestaron su no aceptación del nombramiento en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 19 (…)
NO. EMPLEO DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA T01 Profesional Especializado 222-19 Subdirección de Contravenciones T02 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial T03 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial T04 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial T05 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial T06 Profesional Universitario 219-05 Dirección de Servicio al Ciudadano T07 Técnico Operativo 314-12 Dirección de Control y Vigilancia (…)
Que los empleos de carácter temporal tienen una naturaleza jurídica completamente distinta a la de los empleos de carrera administrativa tal como lo ha establecido la propia Corte Constitucional al advertir entre otras, en sentencia C-288 de 2014 (M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB) que:
(…)
Que la Convocatoria No. 003 – 2016 fue adelantada en su totalidad por parte de la Subsecretaria de Gestión Corporativa – Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad y se estructuró en fases para el proceso de selección de la siguiente manera: (1) Fase de Inscripción; (2) Fase de Admisión; y (3) Fase de Evaluación de Capacidades y Competencias.
Que toda la trazabilidad e información asociada al proceso de selección adelantado a través de la Convocatoria No. 003 – 2016 se encuentra disponible en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad.
“…el empleo temporal es completamente distinto al empleo de carrera y constituye una categoría distinta de empleo público, lo cual se confirma en la ubicación de la norma demandada, pues la misma no se encuentra dentro de las normas que regulan la carrera administrativa sino en una norma independiente dentro de las que rigen el empleo público.
Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado claramente que el empleo temporal no es de carrera sino que constituye una categoría independiente de empleo público:
Que durante el desarrollo de todas las Fases de la Convocatoria No. 003 – 2016, los aspirantes tuvieron la oportunidad de presentar reclamaciones respecto a los resultados de cada una de ellas en la forma establecida en el contenido de la Convocatoria y de conformidad con el cronograma del proceso de selección.
Que el día 5 de diciembre de 2016 fueron publicados los resultados definitivos de la Convocatoria No. 003
- 2016 para el empleo T07 – TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 GRADO 12 - DIRECCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA.
Por su parte, en sentencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012) el Consejo de Estado señaló que el empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-66 • 2016 • DICIEMBRE • 19 66 mente señalados por el legislador; ello exige un soporte técnico que justifique su implementación, el cual debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública; además se debe contar con la apropiación y disponibilidad presupuestal necesaria para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales”.
(…)
(Negrilla y subrayas fuera de texto)
‘El empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende, su creación sólo está permitida en los casos expresamente señalados por el legislador; ello exige un soporte técnico que justifique su implementación, el cual debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública; además, se debe contar con la apropiación y disponibilidad presupuestal necesaria para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales’.
Que de igual manera, respecto a la naturaleza de los empleos temporales, el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Compilatorio 1083 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, los define como aquellos:
(…)" creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento"
Desde el punto de vista del cargo, la esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, de lo cual se derivan otras diversas consecuencias, tales como: (i) no crea una vinculación definitiva con el Estado; (ii) no genera derechos de carrera administrativa; y (iii) está circunscrito exclusivamente a las labores para las cuales fue creado’.
(…).
Negrilla y subrayas fuera de texto Que en un mismo sentido, la referida norma dispone en su artículo 2.2.1.1.4 sobre el nombramiento en el empleo de carácter temporal que:
Por su parte, la propia Corte Constitucional ha señalado:‘en efecto, en cuanto los servidores temporales del Estado no se inscriben en la carrera administrativa, constituyen una excepción al principio general que consagra a esta última como el sistema de vinculación al servicio de la función pública’.
(…)
(…)
(Negrilla y subrayas fuera de texto)
" El nombramiento deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente”
(…)
Negrilla y subrayas fuera de texto Que por su parte el Consejo de Estado mediante concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil (No. 11001-03-06-000-2011-00042-00 Rad. 2105 C.P: WILLIAM ZAMBRANO CETINA) se refirió a la naturaleza jurídica del empleo de carácter temporal en los siguientes términos:
RESUELVE:
(…)
Artículo 1°.
NOMBRAR EN EMPLEOS DE CARAC- TER TEMPORAL creados en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante Decreto Distrital 353 de 2016, a las siguientes personas de acuerdo a la parte considerativa del presente acto administrativo:
“…se tiene que el empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende, su creación sólo está permitida en los casos expresa- NOMBRE APELLIDO CÉDULA CARGO DEPENDENCIA ANLLY MANYERLHY AGUIRRE RODRIGUEZ 52753589 TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 GRADO 12 DIRECCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA CARLOS MAURICIO HERNANDEZ GARCIA 18513697 TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 GRADO 12 DIRECCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA EDISSON VIVAS DURAN 79990387 TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 GRADO 12 DIRECCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA OMAR ANDRES BERMUDEZ PIÑEROS 79763288 TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 GRADO 12 DIRECCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA JULIAN EMIR PARRA GARZON 80912948 TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 GRADO 12 DIRECCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA RAFAEL OLAYA ESCOBAR 79128956 TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 GRADO 12 DIRECCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA ANDRES MURILLO RAMOS 80365223 TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 GRADO 12 DIRECCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-67 • 2016 • DICIEMBRE • 19
Artículo 2°.
Los nombramientos hechos mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde la fecha de la posesión en el cargo y hasta el día Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), inclusive.
Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 21 establece que los organismos y entidades podrán, contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de:
(…)
“a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;
Artículo 3°.
Los empleos provistos mediante el presente acto administrativo tendrán la asignación en cuanto a su nivel y grado de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente al nivel central de la Administración Distrital.
b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución”.
Secretario Distrital de Movilidad (…)
Resolucion Número 333 (Diciembre 9 de 2016). “Por la cual se realizan unos nombramientos en unos empleos de carácter temporal de la Secre- taria Distrital de Movilidad”
Que con fundamento en ello, la Secretaría Distrital de Movilidad, adelantó un estudio técnico y financiero con el propósito de crear dentro de su planta de personal TREINTA (30) empleos de carácter temporal con el fin de atender procesos de relevancia para el logro de sus objetivos y funciones misionales en el contexto del Decreto Distrital 567 de 2006 y el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos” adoptado por el Concejo Distrital mediante Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, los Decretos Distritales 101 de 2004, 567 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital– DASCD –, mediante oficio No. 2016EE 1528 de 25 de julio de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de TREINTA (30) empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante oficio 2016EE119904 de 03 de agosto de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda– SHD – expidió viabilidad presupuestal para la creación de TREINTA (30) empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector de Movilidad, para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital, en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.
Que mediante Decreto Distrital 353 del 24 de agosto de 2016 “Por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad” expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. fueron creados 30 empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Movilidad Que en cumplimiento a lo señalado por el Concejo de Bogotá en el Acuerdo 257 de 2006, el Alcalde Mayor, mediante Decreto 567 del 29 de diciembre de 2006, adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y a través del Decreto No. 568 del 29 de diciembre de 2006 se estableció la planta de cargos de la Entidad.
Que mediante Resolución No. 257 del 7 de septiembre de 2016 "Por la cual se establece el manual especí- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-68 • 2016 • DICIEMBRE • 19 68 2016, indicando que: “…no se encontraron listas de elegibles que puedan ser utilizadas para su provisión, de acuerdo con la certificación expedida por el analista de fecha 21 de septiembre de 2016”. fico de funciones y competencias laborales para los empleos de carácter temporal creados dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad” expedida por el Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad se adoptó el Manual Específico de Requisitos, Funciones y Competencias Laborales de los mencionados empleos de carácter temporal.
Que para realizar el proceso de provisión de los referidos empleos temporales, la Secretaría Distrital de Movilidad aplicó lo establecido por la Ley 909 de 2004 y adoptó los criterios definidos en la Sentencia C-288 de 2014 de la Corte Constitucional.
Que luego de ello, la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a realizar la Convocatoria No. 002 – 2016 para proveer treinta (30) empleos de carácter temporal de la planta de personal de la misma, dirigida a funcionarios (as) con derechos de Carrera Administrativa; de esta convocatoria culminaron las etapas del proceso tres (3) de los aspirantes, de los cuales dos (2) manifestaron su no aceptación del nombramiento en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito, derivando un (1) solo cargo para provisión.
Que la citada Sentencia establece, que para la provisión de los empleos temporales los nominadores deberán dar cumplimiento, entre otros, a los siguientes parámetros: a) solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil; y b) en caso que no haya, dar prioridad a la selección de funcionarios de carrera administrativa que trabajen en la misma entidad y que cumplan con los requisitos del cargo.
Que el día 19 de octubre de 2016, la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a publicar la Convocatoria No. 003 – 2016 “PARA PROVEER VEINTISIETE (27) EM- PLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD. DIRIGIDA A: CIUDADADANOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS EMPLEOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: 19 DE OCTUBRE DE 2016”.
Que mediante oficio SDM-SGC-114302-2016, la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a solicitar a la Comisión Nacional de Servicio Civil la verificación de listas de elegibles para provisión de empleos temporales, entidad que emitió respuesta mediante oficio con Radicado No. 20161020299501 del 3 de octubre de Que la Convocatoria No. 003 – 2016 realizó la oferta de los empleos que se describen a continuación:
(…)
NO. EMPLEO DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA T01 Profesional Especializado 222-19 Subdirección de Contravenciones T02 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial T03 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial T04 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial T05 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial T06 Profesional Universitario 219-05 Dirección de Servicio al Ciudadano T07 Técnico Operativo 314-12 Dirección de Control y Vigilancia (…) vocatoria No. 003 – 2016 se encuentra disponible en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que durante el desarrollo de todas las Fases de la Convocatoria No. 003 – 2016, los aspirantes tuvieron la oportunidad de presentar reclamaciones respecto a los resultados de cada una de ellas en la forma establecida en el contenido de la Convocatoria y de conformidad con el cronograma del proceso de selección.
Que la Convocatoria No. 003 – 2016 fue adelantada en su totalidad por parte de la Subsecretaria de Gestión Corporativa – Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad y se estructuró en fases para el proceso de selección de la siguiente manera: (1) Fase de Inscripción; (2) Fase de Admisión; y (3) Fase de Evaluación de Capacidades y Competencias.
Que el día 5 de diciembre de 2016 fueron publicados los resultados definitivos de la Convocatoria No. 003
- 2016 para el empleo T06 de PROFESIONAL UNI- Que toda la trazabilidad e información asociada al proceso de selección adelantado a través de la Con- 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-69 • 2016 • DICIEMBRE • 19 (…)
VERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 05 DIRECCIÓN DE SERVICIO AL CIUDADANO.
(Negrilla y subrayas fuera de texto)
Que los empleos de carácter temporal tienen una naturaleza jurídica completamente distinta a la de los empleos de carrera administrativa tal como lo ha establecido la propia Corte Constitucional al advertir entre otras, en sentencia C-288 de 2014 (M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB) que:
Que por su parte el Consejo de Estado mediante concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil (No. 11001-03-06-000-2011-00042-00 Rad. 2105 C.P: WILLIAM ZAMBRANO CETINA) se refirió a la naturaleza jurídica del empleo de carácter temporal en los siguientes términos:
(…)
(…)
“…el empleo temporal es completamente distinto al empleo de carrera y constituye una categoría distinta de empleo público, lo cual se confirma en la ubicación de la norma demandada, pues la misma no se encuentra dentro de las normas que regulan la carrera administrativa sino en una norma independiente dentro de las que rigen el empleo público.
Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado claramente que el empleo temporal no es de carrera sino que constituye una categoría independiente de empleo público:
“…se tiene que el empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende, su creación sólo está permitida en los casos expresamente señalados por el legislador; ello exige un soporte técnico que justifique su implementación, el cual debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública; además se debe contar con la apropiación y disponibilidad presupuestal necesaria para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales”.
(…)
(Negrilla y subrayas fuera de texto)
Por su parte, en sentencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012) el Consejo de Estado señaló que el empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa:
Que de igual manera, respecto a la naturaleza de los empleos temporales, el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Compilatorio 1083 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, los define como aquellos:
(…)" creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento"
(…).
Negrilla y subrayas fuera de texto ‘El empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende, su creación sólo está permitida en los casos expresamente señalados por el legislador; ello exige un soporte técnico que justifique su implementación, el cual debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública; además, se debe contar con la apropiación y disponibilidad presupuestal necesaria para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales’.
Que en un mismo sentido, la referida norma dispone en su artículo 2.2.1.1.4 sobre el nombramiento en el empleo de carácter temporal que:
(…)
Desde el punto de vista del cargo, la esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, de lo cual se derivan otras diversas consecuencias, tales como: (i) no crea una vinculación definitiva con el Estado; (ii) no genera derechos de carrera administrativa; y (iii) está circunscrito exclusivamente a las labores para las cuales fue creado’.
" El nombramiento deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente”
(…)
Negrilla y subrayas fuera de texto Por su parte, la propia Corte Constitucional ha señalado:‘en efecto, en cuanto los servidores temporales del Estado no se inscriben en la carrera administrativa, constituyen una excepción al principio general que consagra a esta última como el sistema de vinculación al servicio de la función pública’.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-70 • 2016 • DICIEMBRE • 19 70 Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
la Secretaría Distrital de Movilidad mediante Decreto Distrital 353 de 2016, a las siguientes personas de acuerdo a la parte considerativa del presente acto administrativo:
Artículo 1°.
NOMBRAR EN EMPLEOS DE CARAC- TER TEMPORAL creados en la planta de empleos de
NOMBRE APELLIDO CÉDULA CARGO DEPENDENCIA ANDREA CAROLINA SALAMANCA PRADA 1018408320 PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 05 DIRECCIÓN DE SERVICIO AL CIUDADANO VIANEY CUARTAS CORTES 52534642 PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 05 DIRECCIÓN DE SERVICIO AL CIUDADANO JEIMMY LOPEZ CORTES 52522094 PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 05 DIRECCIÓN DE SERVICIO AL CIUDADANO JONATHAN RODRIGUEZ CASTILLO 80798003 PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 05 DIRECCIÓN DE SERVICIO AL CIUDADANO LEONARDO CAMACHO ACEVEDO 80075090 PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 05 DIRECCIÓN DE SERVICIO AL CIUDADANO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre
Artículo 2°.
Los nombramientos hechos mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde la fecha de la posesión en el cargo y hasta el día Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), inclusive.
de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Artículo 3°.
Los empleos provistos mediante el presente acto administrativo tendrán la asignación en cuanto a su nivel y grado de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente al nivel central de la Administración Distrital.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Resolucion Número 1934-DDI- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos.1, 2 y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
069762, 2016EE180593 (Diciembre 15 de 2016)
Que en consideración a lo expuesto, "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el
RESUELVE:
artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, y 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
Artículo 2º.
Los Actos administrativos a publicar se
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-71 • 2016 • DICIEMBRE • 19 encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 2 Registros, No. 2 con 55 Registros, No. 3 con 1 Registro.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
OFICINA TIPO DE ACTO OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO CONTROL MASIVO AUTO DECLARATIVO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, ubicada en la Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (10) días siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
OFICINA TIPO DE ACTO Dada en Bogotá, D.C. a los 15 días del mes de diciembre de 2016.
COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRES- CRIPCIÓN PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE RESOLUCIÓN DE TERMI- NACIÓN PROCESO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FIS- CALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-72 • 2016 • DICIEMBRE • 19 72 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN DE DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN GRAVABLE DEL ACTO PERÍODO PLACA - CHIP INMOBILIARIA TIPO DE ACTO FECHA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal RAMIREZ 21.065.990 PREDIAL AAA0084BDLW AUTO DECLARATIVO 05-10-16 2016 CL 58 16 17 14-10-16 CERRADO RAMIREZ 80.092.978 PREDIAL AAA0084BDLW AUTO DECLARATIVO 05-10-16 2016 CL 58 16 17 14-10-16 CERRADO APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1934-DDI-069762 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Educación Tributaria y Servicio, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (10) días siguientes a esta publicación.
El funcionario de la Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que el Jefe de la Ofi cina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, profi rio para los contribuyentes que se relacionan a En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notifi cando por medio de la publicación a:
No.
DDI062535 2016EE150333 201601100300009175 CECILIA ALICIA BORRERO DDI062535 2016EE150333 201601100300009175 JUAN MANUEL BORRERO RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Ofi cina Control Masivo de la Subdirección de...
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-73 • 2016 • DICIEMBRE • 19 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 21-11-16 CERRADO SUR 06-12-16 CERRADO AP 207 05-12-16 NO RESIDE OF 102 17-11-16 NO RESIDE OF 905 02-12-16 NO RESIDE PI 2 Y 3 07-12-16 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 29-11-16 2014, 2015, 2016 CL 118 70 18 05-12-16 CERRADO PARA DECLARAR 28-11-16 2014, 2016 CL 118 70 18 05-12-16 CERRADO PARA DECLARAR 28-11-16 2014, 2016 CL 118 70 18 05-12-16 CERRADO PARA DECLARAR 29-11-16 2015, 2016 AC 161 19 A 39 PARA DECLARAR 29-11-16 2014, 2015, 2016 KR 8 16 88 PARA DECLARAR 21-10-16 2015, 2016 KR 16 59 32 PARA DECLARAR 29-11-16 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 68D 24B 48 02-12-16 DIRECCIÓN PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO DO PEÑA 19.089.390 VEHÍCULOS ALA525 AUTO DE ARCHIVO 23-11-16 2014 CL 1 40D 56 02-12-16 CERRADO GARCIA 11.338.235 PREDIAL AAA0115BKYX EMPLAZAMIENTO CASTRO 17.059.090 VEHÍCULOS HCN350 AUTO DE ARCHIVO 09-11-16 2014 CL 94 A 13 34 ESCOBAR 19.474.167 VEHÍCULOS MBY453 AUTO DE ARCHIVO 02-12-16 2014 CL 9 30 19 MARTINEZ 14.880.147 VEHÍCULOS JVR82C AUTO DE ARCHIVO 30-11-16 2014 AC 72 88 44 05-12-16 DIRECCIÓN RESTREPO 11.233.062 VEHÍCULOS HJL303 AUTO DE ARCHIVO 28-11-16 2014 KR 6 116 40 06-12-16 NO RESIDE NOMBRE DEL a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
CONTRIBUYENTE Y/O APODERA- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1934-DDI-069762 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notifi cando por medio de la publicación a:
No.
N/A 2016EE171201 201603100321010763 CARLOS ALFONSO ENCISO NIETO 17.112.298 VEHÍCULOS AQV23 EMPLAZAMIENTO N/A 2016EE171201 201603100321010763 CARLOS ALFONSO ENCISO NIETO 17.112.298 VEHÍCULOS BBU01 EMPLAZAMIENTO N/A 2016EE171415 201601100321010759 CARLOS ALFONSO ENCISO NIETO 17.112.298 PREDIAL AAA0120KUAW EMPLAZAMIENTO N/A 2016EE157797 201601100386009559 JOSE IGNACIO DURAN CUELLAR 14.196.913 PREDIAL AAA0086PCLF EMPLAZAMIENTO N/A 2016EE171479 201601100321010753 LUIS ALBERTO MERCHAN ORTIZ 17.129.177 PREDIAL AAA0057NECN EMPLAZAMIENTO N/A 2016EE171415 201601100321010759 DELIO GERMAN ENCISO NIETO 17.004.145 PREDIAL AAA0120KUAW EMPLAZAMIENTO N/A 2016EE171430 201601100321010756 GUILLERMO ALFONSO LOPEZ N/A 2016EE172526 201403100100031404 CARLOS GALVIS SOTO 19.079.927 VEHÍCULOS AKB657 AUTO DE ARCHIVO 01-12-16 2014 KR 34 31 20 07-12-16 DIRECCIÓN N/A 2016EE169788 201403100100031817 ANTONIO ROBERTO MENDIETA N/A 2016EE169939 201403100300020556 JAIRO ORLANDO MEDINA LAGOS 19.340.103 VEHÍCULOS WGH995 AUTO DE ARCHIVO 23-11-16 2014 KR 67 167 79 02-12-16 DIRECCIÓN DDI064826 2016EE164156 201403100100084788 JORGE ARMANDO CABRERA DDI066307 2016EE172050 201403100100092533 MARIUS CHRISTIAN JOHANSEN DDI066419 2016EE172666 201403100100094366 HIPOLITO VALERO MEJIA 195.459 VEHÍCULOS LMF257 AUTO DE ARCHIVO 01-12-16 2014 TV 80C 65I 23 DDI068966 2016EE175664 201403100100096687 EDGAR GERARDO GARCIA Que los Jefes de la Ofi cina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Ofi cina de Control Masivo de la Subdirección RESOLUCIÓN No.
2016EE170886 2016EE170886 201403100100086787 JUAN CARLOS RESTREPO de Educación Tributaria y Servicio y la Ofi cina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profi rieron para los contribuyentes que se relacionan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-74 • 2016 • DICIEMBRE • 19 74 DEFICIENTE DEFICIENTE 15-11-16 NO RESIDE 21 29-11-16 DIRECCIÓN 16 48 06-12-16 REHUSADO 16 48 06-12-16 REHUSADO 16 48 06-12-16 REHUSADO AP 401 31-10-16 CERRADO AP 102 AP 301 05-12-16 NO RESIDE CASA 7 KR 9 VIA PARQUE TORRE A 29-11-16 NO RESIDE TEUSACA LA CALERA BL 5 AP 318 02-12-16 NO RESIDE TO 5 AP 601 05-12-16 NO RESIDE INT 9 AP 102 05-12-16 FALLECIDO NORMANDIA 27-10-16 NO RESIDE RESIDENCIAL B 38 APTO 404 PROCESO 28-11-16 2003 CL 58 SUR PROCESO 28-11-16 2003 CL 58 SUR PROCESO 28-11-16 2000 CL 58 SUR TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PRESCRIPCIÓN 25-10-16 2008 KR 73A 51A 61 PRESCRIPCIÓN 09-09-16 2007 CL 66 A 15 63 16-09-16 REHUSADO PARA DECLARAR 21-10-16 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 1BIS 51A 26 22-11-16 DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO PEÑA 72.201.690 VEHÍCULOS HJV978 AUTO DE ARCHIVO 28-11-16 2014 KR 55 151 69 CRUZ 41.477.066 VEHÍCULOS VEB518 AUTO DE ARCHIVO 23-11-16 2014 DG 129B 122C ELENA 51.564.743 PREDIAL AAA0066YMZM AUTO DE ARCHIVO 23-11-16 2014 KR 98 A 72 38 02-12-16 REHUSADO CAICEDO 29.691.502 PREDIAL AAA0062CKJH RESOLUCIÓN DE MONTOYA 38.243.931 VEHÍCULOS CZC438 AUTO DE ARCHIVO 24-11-16 2011 CL 152 96A 60 MUNEVAR 41.325.736 PREDIAL AAA0043JJKC AUTO DE ARCHIVO 24-10-16 2014 DG 3 73C 68 31-10-16 CERRADO VILLALOBOS 52.486.085 VEHÍCULOS BMC071 AUTO DE ARCHIVO 25-11-16 2011 CL 58A 14A 09 02-12-16 NO RESIDE CASTELLANOS 41.458.368 PREDIAL AAA0015TOWW AUTO DE ARCHIVO 24-10-16 2014 KR 82 25 B 35 ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1934-DDI-069762 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE169998 201503100100079991 NUBIA STELLA GRISALES BASTO 51.843.078 VEHÍCULOS DBV740 AUTO DE ARCHIVO 23-11-16 2011 CL 71B 89 76 N/A 2016EE170198 201503100100079412 RAQUEL ESPERANZA SILVA N/A 2016EE170647 201503100100076684 JENNY ANDREA DONCEL N/A 2016EE169904 201403100100032676 TILA MARIA SANDOVAL ARCHILA 63.537.556 VEHÍCULOS AMH743 AUTO DE ARCHIVO 23-11-16 2014 AV SUBA 106 N/A 2016EE157490 201601100386009553 ANAYIBE CASALLAS DE ROJAS 41.454.200 PREDIAL AAA0036ZTUH EMPLAZAMIENTO N/A 2016EE164603 201403100100071251 JUAN CARLOS LOPEZ ESGUERRA 79.232.934 VEHÍCULOS CZI413 AUTO DE ARCHIVO 09-11-16 2014 N/A 2016EE169861 201403100100129740 GLORIA ROSALBA SANCHEZ DDI063687 2016EE158480 201401100100161799 ROSA EMMA RAMIREZ DE DDI065998 2016EE169950 201401100100166158 RODRIGUEZ DE DIAZ ELVIRA DDI063655 2016EE158375 201401100100158571 MERY ESPERANZA SANCHEZ DDI066141 2016EE170900 2010EE115201 MARIA MARLENI QUINCHE 35.490.822 PREDIAL AAA0021XDJZ RESOLUCIÓN DE DDI066141 2016EE170900 2010EE115201 MARIA MARLENI QUINCHE 35.490.822 PREDIAL AAA0021YXNN RESOLUCIÓN DE DDI066141 2016EE170900 2010EE115201 MARIA MARLENI QUINCHE 35.490.822 PREDIAL AAA0021ZZBS RESOLUCIÓN DE DDI063739 2016EE158625 200911115865 ANA LUCIA SANCHEZ DE DDI060810 2016EE140110 0 ALBA ALICIA ORJUELA ORTEGON 28.708.141 PREDIAL AAA0085ROXR RESOLUCIÓN DE 2016EE171064 2016EE171064 201403100100087735 SUSANA MARTINEZ RESTREPO 38.566.386 VEHÍCULOS HJW459 AUTO DE ARCHIVO 28-11-16 2014 CL 89 19 A 17 05-12-16 NO RESIDE 2016EE170915 2016EE170915 201403100100087703 CARLOS ALBERTO NAVARRO 2016EE170833 2016EE170833 201403100100085277 GLORIA CRIALES VANEGAS 24.467.873 VEHÍCULOS HCU204 AUTO DE ARCHIVO 28-11-16 2014 CL 53 36 A 88 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-75 • 2016 • DICIEMBRE • 19 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 01-11-16 NO RESIDE IN 7 06-12-16 CERRADO SUR 06-12-16 CERRADO CA 1 02-11-16 CERRADO 75 77 01-12-16 NO RESIDE 75 77 01-12-16 NO RESIDE AP 503 30-11-16 CERRADO OF 304 OF 233 02-12-16 NO RESIDE 75 K 19 28-10-16 CERRADO CENTRO DORADO MODULO 2 TO 3 AP 401 18-11-16 NO RESIDE 43 A 33 SUR 30-11-16 CERRADO AC 26 85 D 55 EMPRESARIAL PROCESO 21-11-16 2000, 2001, 2002 AV CARACAS PROCESO 25-11-16 2002 KR 14 93 68 01-12-16 NO RESIDE PROCESO 21-11-16 2005, 2006 AV CARACAS TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PARA DECLARAR 10-10-16 2015 CL 17 123 B 10 18-10-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-10-16 2015 CL 151 A 5 A 32 PARA DECLARAR 10-10-16 2015 KR 13 119 32 02-11-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-10-16 2015, 2016 PARA DECLARAR 24-11-16 2014, 2015, 2016 CL 31 13 A 51 NOTIFICACIÓN POR AVISO PULIDO 1.016.006.640 VEHÍCULOS LMG726 AUTO DE ARCHIVO 01-12-16 2014 CL 24B 100 68 JIMENEZ 79.382.558 VEHÍCULOS KAL927 AUTO DE ARCHIVO 01-12-16 2014 KR 81 24D 38 05-12-16 DIRECCIÓN RAMIREZ 1.013.582.485 VEHÍCULOS HCW053 AUTO DE ARCHIVO 24-11-16 2014 CL 77 18 A 04 HINCAPIE 79.886.651 VEHÍCULOS RGY988 AUTO DE ARCHIVO 23-11-16 2014 CL 15 6 - 48 28-11-16 CERRADO MARTINEZ 1.013.587.306 VEHÍCULOS LLD69C AUTO DE ARCHIVO 02-12-16 2014 CL 37 13A 19 06-12-16 NO RESIDE LTDA EN LIQUIDACION 860.031.902 PREDIAL AAA0104DDYN EMPLAZAMIENTO ARENAS S EN C EN LIQUIDACION 900.110.928 PREDIAL AAA0203FNPA EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1934-DDI-069762 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE169929 201403100100129642 HECTOR RIOS RODRIGUEZ 79.385.249 VEHÍCULOS VDP224 AUTO DE ARCHIVO 23-11-16 2014 KR 3 A ESTE N/A 2016EE152436 201601100380009298 CENTRAL DE DISOLVENTES SAS 860.014.086 PREDIAL AAA0079ZNJH EMPLAZAMIENTO N/A 2016EE169879 201403100100072596 ALBERTO OTALORA ARIAS 93.129.427 VEHÍCULOS DBN401 AUTO DE ARCHIVO 23-11-16 2014 CL 20 C 97 27 N/A 2016EE152461 201601100380009301 CARLOS URIBE Y ASOCIADOS N/A 2016EE152415 201601100380009305 REPRESENTACIONES MOLINA N/A 2016EE152696 201601100380009307 INMOBILIARIA MPO S EN C 900.152.256 VEHÍCULOS HCY229 EMPLAZAMIENTO N/A 2016EE170083 201603100300010521 COOBUS SAS 900.396.145 VEHÍCULOS VDP224 EMPLAZAMIENTO DDI066426 2016EE172676 201403100100093248 LUIS GUILLERMO CASTILLO DDI064853 2016EE164286 201403100100083616 ALEJANDRO GUERRERO CANO 79.782.935 VEHÍCULOS HBM518 AUTO DE ARCHIVO 09-11-16 2014 CL 127A 5C 46 DDI065989 2016EE169899 201403100100122167 JUAN CAMILO PEÑA RESTREPO 80.012.999 VEHÍCULOS RNV571 AUTO DE ARCHIVO 23-11-16 2014 KR 14 127B 23 02-12-16 DIRECCIÓN DDI065951 2016EE169756 201403100100116141 FREDY ALEXANDER GOMEZ DDI063033 2016EE153218 201401100100158806 HENRY RODRIGUEZ CHINGATE 80.264.626 PREDIAL AAA0018AUXS AUTO DE ARCHIVO 11-10-16 2014 CL 58 B SUR DDI065726 2016EE168639 2010EE132377 CIMEDICS S.A. EN LIQUIDACION 800.140.394 PREDIAL AAA0121NYXS RESOLUCIÓN DE DDI066120 2016EE170748 15136436 REDES DE COLOMBIA SA 890.116.049 PREDIAL AAA0140JXBS RESOLUCIÓN DE DDI068954 2016EE175623 201403100100094034 CHRISTIAN JAVIER TURMEQUE DDI065728 2016EE168651 2014EE16050 CIMEDICS S.A. EN LIQUIDACION 800.140.394 PREDIAL AAA0121NYXS RESOLUCIÓN DE DDI066423 2016EE172672 201403100100094450 RAFAEL ENRIQUE CANTILLO 2016EE170223 2016EE170223 201403100100085226 JUAN CARLOS ATUESTA RUIZ 79.937.706 VEHÍCULOS HCT578 AUTO DE ARCHIVO 24-11-16 2014 TV 19A 95 19 05-12-16 DIRECCIÓN 2016EE170183 2016EE170183 201403100100085435 JOHN ALEXANDER CUAJI REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-76 • 2016 • DICIEMBRE • 19 76 DEFICIENTE PISO 3 06-12-16 CERRADO AP 512 19-10-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-10-16 2012, 2013, 2014, 2015 CL 146 19 14 NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal BOHORQUEZ 1.049.609.658 VEHÍCULOS HJZ240 AUTO DE ARCHIVO 28-11-16 2014 KR 108 16 I 20 05-12-16 DIRECCIÓN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1934-DDI-069762 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notifi cación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.
N/A 2016EE152481 201601100380009304 ANNY CRUZ TOVAR 1.020.720.854 PREDIAL AAA0076DKMS EMPLAZAMIENTO 2016EE171055 2016EE171055 201403100100087126 JENIFFER RODRIGUEZ GOMEZ 1.022.333.698 VEHÍCULOS HJP974 AUTO DE ARCHIVO 28-11-16 2014 KR 21 150 14 2016EE171088 2016EE171088 201403100100088002 OSCAR IVAN ALBERTO 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-77 • 2016 • DICIEMBRE • 19 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal DE PAGO Que la notifi cación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notifi cación personal. contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No.1934-DDI-069762 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2016 CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notifi cando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
El funcionario de la Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL ADOLFO BERNAL ZUÑIGA 79.518.654 DDI064477 03-11-16 201311009669 PREDIAL 2016EE162445 KR 79 10 D 96 IN 39 AP 204 30-11-16 NO RESIDE Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-78 • 2016 • DICIEMBRE • 19 78 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-79 • 2016 • DICIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-80 • 2016 • DICIEMBRE • 19 80 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-81 • 2016 • DICIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-82 • 2016 • DICIEMBRE • 19 82 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-83 • 2016 • DICIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-84 • 2016 • DICIEMBRE • 19 84 A C U E R D A:
ACUERDOS LOCALES DE 2016 Acuerdo Local Número 02 (Diciembre 14 de 2016)
POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVER- SIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ, PARA LA VIGENCIA FISCAL COM-
Artículo primero.
Fíjense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por la cuantía de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS ($48,316,341,000,00) M/cte, para la vigencia 2.017 conforme al siguiente detalle:
PRENDIDA ENTRE EL PRIMERO (1º.) DE ENERO Y EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE CÓDIGO CONCEPTO VALOR DOS MIL DIECISIETE (2017).
18,069,433,000 1 DISPONIBILIDAD INICIAL LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL 2 INGRESOS 30,246,908,000
2. 2 TRANSFERENCIAS 30,246,908,000
DE SUMAPAZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y EN 48,316,341,000 ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD DE OBLIGACIONES POR PAGAR EN SU ARTÍCULO 324, EL DECRETO LEY 1421 DE 1993 Y EL DECRETO 372 DEL 30 DE AGOSTO DE 2.010, Y ACUERDOS Y DECRETOS REGLAMENTARIOS Y C O N S I D E R A N D O: a)
Que corresponde a la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, aprobar el presupuesto para la vigencia fiscal 2017.
Artículo segundo.
Fíjense los cómputos del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), la cuantía de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS ($48,316,341,000,00) M/cte, para la vigencia 2.017, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 48,316,341,000 b)
Que la Alcaldesa Local presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2.010.
3.1 FUNCIONAMIENTO 2,401,901,000 3.3 INVERSIÓN 45,914,440,000
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de Enero de dos mil diecisiete (2.017)
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
YENY LISED PULIDO HERRERA c)
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS en su sesión virtual No.16 del 28,29 y 30 de Noviembre del año 2.016 según Circular No. 04 de 2016, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, el cual asciende a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL CUATRO CIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($39,483,038,000,00) M/cte, para la vigencia 2.017 de este a Inversión Directa se calcula en VEINTE MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL PESOS MDA. CTE ($20,307,083,000)
Presidenta J.A.L Sumapaz CARLA NIAMED LOZANO TÀUTIVA d)
Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.
Secretaria J.A. L Sumapaz Que en mérito de lo anterior, 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-85 • 2016 • DICIEMBRE • 19 El Presente Acuerdo sancionado por: puesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010.
FRANCY LILIANA MURCIA DIAZ Alcaldesa Local de Sumapaz Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante comunicación N° 2016EE160965 del 31 de octubre de 2016, comunicó la cuota de asignación por un monto de $71.369.247.000 para la vigencia 2017.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA Acuerdo Local Número 004 (12 de Diciembre de 2016)
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS en su sesión virtual N° 16 del 28, 29 y 30 de noviembre de 2016 emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, el cual asciende a la suma de $133.669.247.000, para la vigencia fiscal 2017.
Por el cual se expide el presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017.
Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, previo concepto favorable del CONFIS.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA Que en mérito de lo anterior, En uso de sus atribuciones constitucionales
ACUERDA:
y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, el numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 17 del Decreto 372 de 2010.
C O N S I D E R A N D O:
Artículo 1.
Expedir el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de $133.669.247.000 ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y nueve millones doscientos cuarenta y siete mil pesos m/cte, de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presu- Código Concepto Valor 1 Disponibilidad Inicial 62.300.000.000 2 Ingresos 71.369.247.000 2.1 Ingresos corrientes 121.000.000 2.2. Transferencias 71.197.247.000 2.4 Recursos de capital 51.000.000 133.669.247.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $133.669.247.000 ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y nueve millones doscientos cuarenta y siete mil pesos m/cte, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 2.
Expedir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de
Código Concepto Valor 3 Gastos 133.669.247.000 3.1 Gastos de funcionamiento 1.204.795.000 3.3 Inversión 132.464.452.000 4 Disponibilidad final 0 TOTAL GASTOS +DISPONIBILIDAD FINAL 133.669.247.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-86 • 2016 • DICIEMBRE • 19 86
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2017.
to y los acuerdos distritales, a la autoridad del Alcalde Mayor, de la Junta Administradora y del respectivo Alcalde Local.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C a los doce (12) días del mes de diciembre de Dos mil Dieciséis 2016.
A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
EDGAR OSORIO HERNANDEZ Presidente de la Junta Administradora Local de Bosa CARLOS AUGUSTO LOPEZ SOLANO Secretario de la Junta Administradora Local de Bosa El Alcalde Local de Bosa sanciona el presente Acuerdo a los FREDY ALEXANDER MARTINEZ GUZMAN Alcalde Local de Bosa Que en concordancia con lo indicado anteriormente corresponde al Alcalde Local, adelantar todas las actividades que se consideren adecuadas para el cumplimiento de los fines asignados, incluidas aquellas encaminadas a estimular y hacer el correspondiente reconocimiento, a personas y entidades públicas o privadas, que con su trabajo, empeño y aportes, beneficie la consolidación de las políticas públicas en materia social, de seguridad, salud, recreación y deportes que contribuyan en pro de la comunidad local.
DECRETOS LOCALES DE 2016 ALCALDIA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Decreto Local Número 015 (Diciembre 12 de 2016)
“POR EL CUAL SE OTORGA “LA CONDECORA- CIÓN ORDEN CIVIL AL MERITO “LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES” EN EL GRADO GRAN OFICIAL”
Que mediante Decreto Local No. 009 de 2009, se crea una condecoración denominada: “La orden civil al merito “LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES” en el grado de “GRAN OFICIAL” a fin de estimular y reconocer a personas civiles, eclesiásticas, militar y de la policía que se hayan distinguido de manera importante con la Localidad, que con su trabajo, empeño y aportes contribuyen a la socialización e implementación de las políticas públicas distritales, en materia social, de género, seguridad, salud, recreación y deporte, que benefician a la comunidad de los Mártires.
A PERSONAS CIVILES, ECLESIÁSTICAS, MI- LITAR Y DE LA POLÍCIA QUE SE HAYAN DIS- TINGUIDO DE MANERA IMPORTANTE CON LA Esta condecoración se otorgará mediante acto administrativo y se entregará como demostración de gratitud.
LOCALIDAD”.
Que en uso de las atribuciones legales y en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES, El Alcalde Local de los Mártires en ejercicio de las atribuciones señaladas en el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 86, y el artículo 192 del Código de Policía Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
Hacer entrega de “LA CONDE- CORACIÓN ORDEN CIVIL AL MERITO “LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES” EN EL GRADO GRAN OFICIAL” A PERSONAS CIVILES, ECLESIÁSTICAS, MILITAR Y DE LA POLÍCIA QUE SE HAYAN DISTINGUIDO DE MANERA IMPORTANTE CON LA LOCALIDAD”.
Que de conformidad con lo indicado en el artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993, cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este Decre- No GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DOCUMENTO DEPENDENCIA
1. BG HOOVER ALFREDO PENILLA ROMERO 16.218.373 COMANDANTE POLICÍA METROPOLITANA MEBOG
2. CR WILLIAM EDUARDO SÁNCHEZ ROA 16.770.681 SUBCOMANDANTE MEBOG
3. CR JAIRO HUMBERTO ROJAS ECHEVERRIA 79.373.604 COMANDANTE OPERATIVO SEGURIDAD CIUDADANA No.4
4. CR NÉSTOR HERNÁN MELENJE TRUJILLO 79.327.445 COMANDANTE APOYO ESPECIALIZADO MEBOG
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-87 • 2016 • DICIEMBRE • 19
5. TC YURIAN JEANNETTE ROMERO MURTE 52.274.921 JEFE MODELO NACIONAL VIGILANCIA COMUNITARIA POR CUADRANRES MN- VCC
6. TC SANDRA LILIANA RODRÍGUEZ CASTRO 46.676.090 JEFE PLANCEACION MEBOG
7. TC JUAN CARLOS TRUJILLO COLMENARES 86.046.988 JEFE SECCIONAL DE INTELIGENCIA SI- POL MEBOG
8. TC DOUGLAS ALEJANDRO RESTREPO MU- RILLO
89.003.098 JEFE SECCIONAL DE INVESTIGACION CRIMINAL SIJIN MEBOG
9. TC LIVIO GERMÁN CASTILLO VILLAREAL 98.384.753 EXCOMANDANTE ESTACIÓN DE POLICÍA MÁRTIRES
10. TC JOHN JAIRO DELGADO GÓMEZ 79.644.554 COMANDANTE GRUPO FUERZA DISPO- NIBLE
11. TC OSCAR FERNANDO DAZA SUÁREZ 79.634.181 COMANDANTE GRUPO FUERZA DISPO- NIBLE
12. TC SANDRA PATRICIA SÁNCHEZ LAGOS 52.376.516 COMANDANTE AUXILIARES DE POLICÍA Y BACHILLERES
COMANDANTE ESTACION MÁRTIRES
13. MY YORGUIN ORLANDO MALAGON HER- NÀNDEZ
14. MY MARIA ANTONIA GONZÁLEZ QUINTANA 23.574.496 GRUPO CONTRA ATRACOS SIJIN MEBOG
15. MY CARLOS AUGUSTO GALVIS PEDROZA 79.791.147 COMANDANTE ESMAD
16. MY GIOVANNY ENRIQUE TORRES BAUTISTA 79.840.898 SIPOL
17. MY ALAIN ALBEIRO ECHAVEZ MARTINEZ 9.104.070 SIPOL
75.088.685 SIPOL
18. MY CARLOS MARIO BUSTAMANTE BERMÚ- DEZ
“POR EL CUAL SE OTORGA “LA CONDECORA- CIÓN ORDEN CIVIL AL MERITO “LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES” EN EL GRADO GRAN CABA-
Artículo segundo.
La distinción creada en el Decreto Local No. 009 de 2009 se oficializará mediante el presente Decreto y Resoluciones individuales a fin de que obren en las hojas de vida de los condecorados.
LLERO” A PERSONAS CIVILES, ECLESIÁSTI- CAS, MILITAR Y DE LA POLÍCIA QUE SE HAYAN DISTINGUIDO DE MANERA IMPORTANTE CON LA LOCALIDAD”.
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES, El Alcalde Local de los Mártires en ejercicio de las atribuciones señaladas en el Decreto
Artículo tercero.
“LA CONDECORACIÓN ORDEN CIVIL AL MERITO “LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES” EN EL GRADO GRAN OFICIAL” A PERSONAS CIVILES, ECLESIÁSTICAS, MILITAR Y DE LA POLÍCIA QUE SE HAYAN DISTINGUIDO DE MANERA IMPORTANTE CON LA LOCALIDAD”, será entregada por el Alcalde Local, en la respectiva ceremonia.
Ley 1421 de 1993 en su artículo 86, y el artículo 192 del Código de Policía Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C. a los 12 días del mes de Diciembre de 2016..
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo indicado en el artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993, cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este Decreto y los acuerdos distritales, a la autoridad del Alcalde Mayor, de la Junta Administradora y del respectivo Alcalde Local.
ING. WILLSON ALBERTO DÍAZ ORTÍZ ALCALDE LOCAL A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Decreto Local Número 016 (Diciembre 12 de 2016)
Que en concordancia con lo indicado anteriormente corresponde al Alcalde Local, adelantar todas las actividades que se consideren adecuadas para el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-88 • 2016 • DICIEMBRE • 19 88 benefician a la comunidad de los Mártires.
Esta condecoración se otorgará mediante acto administrativo y se entregará como demostración de gratitud. cumplimiento de los fines asignados, incluidas aquellas encaminadas a estimular y hacer el correspondiente reconocimiento, a personas y entidades públicas o privadas, que con su trabajo, empeño y aportes, beneficie la consolidación de las políticas públicas en materia social, de seguridad, salud, recreación y deportes que contribuyan en pro de la comunidad local.
Que en uso de las atribuciones legales y en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Hacer entrega de “LA CON- DECORACIÓN ORDEN CIVIL AL MERITO “LOCA- LIDAD DE LOS MÁRTIRES” EN EL GRADO GRAN CABALLERO” A PERSONAS CIVILES, ECLESIÁS- TICAS, MILITAR Y DE LA POLÍCIA QUE SE HAYAN DISTINGUIDO DE MANERA IMPORTANTE CON LA LOCALIDAD”.
Que mediante Decreto Local No. 009 de 2009, se crea una condecoración denominada: “La orden civil al merito “LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES” en el grado de “GRAN CABALLERO” a fin de estimular y reconocer a personas civiles, eclesiásticas, militar y de la policía que se hayan distinguido de manera importante con la Localidad, que con su trabajo, empeño y aportes contribuyen a la socialización e implementación de las políticas públicas distritales, en materia social, de género, seguridad, salud, recreación y deporte, que No GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DOCUMENTO DEPENDENCIA 80.160.933 SIPOL
1. MY JHON MARIO DELGADO BUENAVEN- TURA
2. CT ANDRÉS SALAZAR BARRERO 80.033.933 FUERZA DISPONIBLE ME- BOG
3. CT HEIBER OTILIO ESPINEL CRUZ 80.736.825 SUBCOMANDANTE ESTA- CIÓN MÁRTIRES
4. CT VIDES PARADA CESAR ROLANDO 79.968.998 SIPOL
5. ST IVON MARCELA VÁSQUEZ PÁEZ 1.069.718.230 SIPOL
6. ST CORTES CONTRERAS JESÚS DARÍO 80.122.404 SIPOL
7. ST GRISALES CÁRDENAS LUIS FERNANDO 18.402.023 SIPOL
Decreto Local Número 017 (Diciembre 12 de 2016)
Artículo segundo.
La distinción creada en el Decreto Local No. 009 de 2009 se oficializará mediante el presente Decreto y Resoluciones individuales a fin de que obren en las hojas de vida de los condecorados.
“POR EL CUAL SE OTORGA “LA CONDECORA- CIÓN ORDEN CIVIL AL MERITO “LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES” EN EL GRADO GRAN COM- PAÑERO” A PERSONAS CIVILES, ECLESIÁSTI- CAS, MILITAR Y DE LA POLÍCIA QUE SE HAYAN DISTINGUIDO DE MANERA IMPORTANTE CON LA LOCALIDAD”.
Artículo tercero.
“LA CONDECORACIÓN ORDEN CIVIL AL MERITO “LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES” EN EL GRADO GRAN CABALLERO” A PERSONAS CIVILES, ECLESIÁSTICAS, MILITAR Y DE LA POLÍCIA QUE SE HAYAN DISTINGUIDO DE MANERA IMPORTANTE CON LA LOCALIDAD”, será entregada por el Alcalde Local, en la respectiva ceremonia.
Artículo cuarto.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES, El Alcalde Local de los Mártires en ejercicio de las atribuciones señaladas en el Decreto Dada en Bogotá, D.C. a los 12 días del mes de Ley 1421 de 1993 en su artículo 86, y el artículo 192 del Código de Policía Bogotá, y Diciembre de 2016..
CONSIDERANDO:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ING. WILLSON ALBERTO DÍAZ ORTÍZ Que de conformidad con lo indicado en el artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993, cada localidad estará ALCALDE LOCAL 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-89 • 2016 • DICIEMBRE • 19 sometida, en los términos establecidos por este Decreto y los acuerdos distritales, a la autoridad del Alcalde Mayor, de la Junta Administradora y del respectivo Alcalde Local.
“GRAN COMPAÑERO” a fin de estimular y reconocer a personas civiles, eclesiásticas, militar y de la policía que se hayan distinguido de manera importante con la Localidad, que con su trabajo, empeño y aportes contribuyen a la socialización e implementación de las políticas públicas distritales, en materia social, de género, seguridad, salud, recreación y deporte, que benefician a la comunidad de los Mártires.
A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Esta condecoración se otorgará mediante acto administrativo y se entregará como demostración de gratitud.
Que en uso de las atribuciones legales y en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que en concordancia con lo indicado anteriormente corresponde al Alcalde Local, adelantar todas las actividades que se consideren adecuadas para el cumplimiento de los fines asignados, incluidas aquellas encaminadas a estimular y hacer el correspondiente reconocimiento, a personas y entidades públicas o privadas, que con su trabajo, empeño y aportes, beneficie la consolidación de las políticas públicas en materia social, de seguridad, salud, recreación y deportes que contribuyan en pro de la comunidad local.
Artículo primero.
Hacer entrega de “LA CON- DECORACIÓN ORDEN CIVIL AL MERITO “LOCA- LIDAD DE LOS MÁRTIRES” EN EL GRADO GRAN COMPAÑERO” A PERSONAS CIVILES, ECLESIÁS- TICAS, MILITAR Y DE LA POLÍCIA QUE SE HAYAN DISTINGUIDO DE MANERA IMPORTANTE CON LA LOCALIDAD”.
Que mediante Decreto Local No. 009 de 2009, se crea una condecoración denominada: “La orden civil al merito “LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES” en el grado de No G R A - DO NOMBRES Y APELLIDOS DOCUMENTO D E P E N - DENCIA R E S O - LUCIÒN
1. CT FABIO NELSON TORRES CASTILLO 80.237.700 SIPOL 549
2. CT JULIAN ANDRES RICO GUZMÁN 80156844 SIPOL 5 5 0 ( S o l o Resolu- ción)
3. MY FERNANDO GUZMAN RAMOS 79627980 SIPOL 5 5 1 ( S o l o Resolu- ción)
4. MY MANUEL HUMBERTO RAMIREZ UINTERO 79889569 SIPOL 5 5 2 ( S o l o Resolu- ción)
5. TE CARRERO CADENA JHON ALEXANDER 1018407803 SIPOL 5 5 3 ( S o l o Resolu- ción)
554
6. IJ GLORIA MARLENY CRUZ RIAÑO 35.525.936 JEFE TA- L E N T O H U M A N O ESTACIÓN MÁRTIRES
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-90 • 2016 • DICIEMBRE • 19 90 555
7. IJ MARIO AUGUSTO PARRA HINCAPIÉ 75.074.683 PATRULLA D E V I G I - L A N C I A ESTACIÓN MÁRTIRES
8. IJ AMAYA RAMIREZ FABIAN 15960439 SIPOL 556
557
9. IT HEYNER RIASCOS MOSQUERA 16.512.206 CUADRAN- TE 17
558
10. IT OSCAR GARCÍA MONROY 79.532.389 PATRULLA D E V I G I - L A N C I A ESTACIÓN MÁRTIRES
559
11. IT JAIR ANDRÉS MORENO MARTÍNEZ 80.281.112 CUADRAN- TE 17
560
12. IT JOHN JAIR CASTAÑO PÉREZ 11.443.780 G E S T O R CONVIVEN- CIA
13. IT WILLMAR GÓMEZ CORTÉS 17.389.461 CAI MÓVIL 561
14. IT LUIS RODOLFO RABA ENCISO 80.112.833 SIPOL 562
15. IT JOHN JAIRO OREJUELA RIASCOS 470.787 SIPOL 563
16. IT OSCAR DOMINGO ADARME RAMÍREZ 91.351.379 SIPOL 564
17. IT JOHN RICARDO NIÑO ROPERO 88259584 SIPOL 5 6 5 ( S o l o Resolu- ción)
18. IT EDISON DE JESÚS GAÑAN ARENAS 15930235 SIPOL 5 6 6 ( S o l o Resolu- ción)
19. IT CATAÑO VILLADA WILMAR ALEXIS 15923530 SIPOL 5 6 7 ( S o l o Resolu- ción)
568
20. SI LUIS FERNANDO GUERRA PETRO 71.256.487 DINAMIZA- DOR DERE- CHSO HU- MANOS
569
21. SI JOSÉ ALBERTO BERTEL GAVIRIA 92.545.121 FUNCIONA- RIO PRE- V E N C I Ó N ESTACIÓN MÁRTIRES
22. SI WILLIAM BOTERO ANZOLA 80.827.041 SIPOL 570
23. SI EDGAR ALBERTO HERNANDEZ IMBAJOA 80.199.468 SIPOL 571
24. SI JUAN CARLOS ZAPATA GARCÍA 14.396.739 SIPOL 572
25. SI DARWIN STEVE GUERRERO MEJÍA 1033688054 SIPOL 5 7 3 ( S o l o Resolu- ción)
91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-91 • 2016 • DICIEMBRE • 19
26. SI JOSÉ ESTEVE BEJARANO LÓPEZ 80140664 SIPOL 5 7 4 ( S o l o Resolu- ción)
27. SI ANDRÉS FABIÁN ROMERO 80183358 SIPOL 5 7 5 ( S o l o Resolu- ción)
576
28. PT ALEXANDER COSSIO YATE 80257282 O P E R A - DOR SALA CIEPS ES- T A C I Ó N MÁRTIRES
577
29. PT WILSON SNEYDER LANCHEROS VELOSA 1.076.648.042 CUADRAN- TE 19
578
30. PT LEONARDO MORENO FIGUEROA 1.015.995.583 CUADRAN- TE 23
579
31. PT WIRIS RAFAEL CONTRERAS QUINTERO 1.051.816.706 CUADRAN- TE 17
580
32. PT WILSON GERARDO RUIZ GIL 1.052.390.170 CUADRAN- TE 17
33. IT Jose Fredy Quintero Vanegas 79.833.004 581
582
34. PT FABIO ANDRÉS DÍAZ NAVARRO 1.066.510.986 CUADRAN- TE 11
583
35. PT ESNEIDER DAVID MENDOZA SALGADO 1.103.214.358 CUADRAN- TE 11
584
36. PT JUAN CARLOS PEÑA CALDERÓN 1.023.891.722 PLAN SO- CIAL ESTA- CIÓN MÁR- TIRES
585
37. PT LUIS FRANCISCO TAPIERO GALLO 1.049.615.158 PATRULLA D E V I G I - L A N C I A ESTACIÓN MÁRTIRES
586
38. PT ADALBERTO JOSÉ ALFARO ALFARO 80.894.469 PATRULLA D E V I G I - L A N C I A ESTACIÓN MÁRTIRES
587
39. PT EDUARD ANDRÉS TOVAR BURGOS 1.032.360.505 PATRULLA D E V I G I - L A N C I A ESTACIÓN MÁRTIRES
40. PT YINER BONILLA TELLO 1.114.452.676 SIPOL 588
41. PT RAFAEL RICARDO GÓMEZ PARADA 80.212.862 SIPOL 589
42. PT AREOLA VARELA CARLOS ALBERTO 1.104.376.523 SIPOL 590
43. PT SALAZAR GUTIERREZ OSCAR DAVID 1.013.645.658 SIPOL 591
44. PT MAURICIO DE LA CRUZ 10.320.474 SIPOL 592
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-92 • 2016 • DICIEMBRE • 19 92
45. PT CARLOS ANDRES NIÑO ROJAS 1.012.356.872 SIPOL 593
46. PT EDGAR FABIAN TOLOSA FERNANDEZ 80.802.648 SIPOL 594
47. PT ELIAS VARGAS USCATEGUI 80.857.924 SIPOL 595
48. PT CRISTIAN DAVID RIVAS QUIÑONEZ 1.116.439.561 SIPOL 596
49. PT LUIS ALBERTO PINILLA CAICEDO 1.121.852.273 SIPOL 597
50. PT JONATHAN JAVIER GUERRERO PINZON 1.032.419.059 SIPOL 598
51. PT RAFAEL ENRIQUE GALVIS VERA 1.105.786.301 SIPOL 599
52. PT WILLIAM YOAN GRANADOS VARGAS 1.032.369.252 SIPOL 600
53. PT SANDY YINETH MONTILLA RAMIREZ 1019016389 SIPOL 6 0 1 ( S o l o Resolu- ción)
54. PT JIMMY ARLEY RIVERA SALAZAR 1013645658 SIPOL 6 0 2 ( S o l o Resolu- ción)
55. PT HEIDY ANDREA BUITRAGO GUZMÁN 1075659401 SIPOL 6 0 3 ( S o l o Resolu- ción)
56. PT NOEL LÓPEZ PARRA 1022335834 SIPOL 6 0 4 ( S o l o Resolu- ción)
57. PT DARÍO HUMBERTO SUAREZ 5996607 SIPOL 6 0 5 ( S o l o Resolu- ción)
58. PT DANIEL TABARES OROZCO 1089718307 SIPOL 6 0 6 ( S o l o Resolu- ción)
59. PT EDUAR FERNEY RODRÍGUEZ LUGO 79223424 SIPOL 6 0 7 ( S o l o Resolu- ción)
60. PT GARCIA OLAYA JHON JAIRO 1024479581 SIPOL 6 0 9 ( S o l o Resolu- ción)
61. PT DELGADO GOMEZ ANDRES CAMILO 1070949341 SIPOL 6 1 0 ( S o l o Resolu- ción)
ANDRÉS ENRIQUE ÁVILA RESTREPO 79.923.463 SIPOL 611 62 INVES- T I G A - DOR 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-93 • 2016 • DICIEMBRE • 19 to y los acuerdos distritales, a la autoridad del Alcalde Mayor, de la Junta Administradora y del respectivo Alcalde Local.
Artículo segundo.
La distinción creada en el Decreto Local No. 009 de 2009 se oficializará mediante el presente Decreto y Resoluciones individuales a fin de que obren en las hojas de vida de los condecorados.
A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Artículo tercero.
“LA CONDECORACIÓN ORDEN CIVIL AL MERITO “LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES” EN EL GRADO GRAN COMPAÑERO” A PERSONAS CIVILES, ECLESIÁSTICAS, MILITAR Y DE LA POLÍCIA QUE SE HAYAN DISTINGUIDO DE MANERA IMPORTANTE CON LA LOCALIDAD”, será entregada por el Alcalde Local, en la respectiva ceremonia.
Artículo cuarto.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C. a los 12 días del mes de Diciembre de 2016..
Que en concordancia con lo indicado anteriormente corresponde al Alcalde Local, adelantar todas las actividades que se consideren adecuadas para el cumplimiento de los fines asignados, incluidas aquellas encaminadas a estimular y hacer el correspondiente reconocimiento, a personas y entidades públicas o privadas, que con su trabajo, empeño y aportes, beneficie la consolidación de las políticas públicas en materia social, de seguridad, salud, recreación y deportes que contribuyan en pro de la comunidad local.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ING. WILLSON ALBERTO DÍAZ ORTÍZ Alcalde Local Decreto Local Número 018 (Diciembre 12 de 2016)
Que mediante Decreto Local No. 009 de 2009, se crea una condecoración denominada: “La orden civil al merito “LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES” en el grado de “GRAN OFICIAL” a fin de estimular y reconocer a personas civiles, eclesiásticas, militar y de la policía que se hayan distinguido de manera importante con la Localidad, que con su trabajo, empeño y aportes contribuyen a la socialización e implementación de las políticas públicas distritales, en materia social, de género, seguridad, salud, recreación y deporte, que benefician a la comunidad de los Mártires.
“POR EL CUAL SE OTORGA “LA CONDECORA- CIÓN ORDEN CIVIL AL MERITO “LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES” EN EL GRADO GRAN OFICIAL”
Esta condecoración se otorgará mediante acto administrativo y se entregará como demostración de gratitud.
A PERSONAS CIVILES, ECLESIÁSTICAS, MI- LITAR Y DE LA POLÍCIA QUE SE HAYAN DIS- TINGUIDO DE MANERA IMPORTANTE CON LA LOCALIDAD”.
Que en uso de las atribuciones legales y en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES, El Alcalde Local de los Mártires en ejercicio de las atribuciones señaladas en el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 86, y el artículo 192 del Código de Policía Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
Hacer entrega de “LA CONDE- CORACIÓN ORDEN CIVIL AL MERITO “LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES” EN EL GRADO GRAN OFICIAL” A PERSONAS CIVILES, ECLESIÁSTICAS, MILITAR Y DE LA POLÍCIA QUE SE HAYAN DISTINGUIDO DE MANERA IMPORTANTE CON LA LOCALIDAD”.
Que de conformidad con lo indicado en el artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993, cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este Decre- No GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DOCUMENTO DEPENDENCIA
1. TC KARLOTZ OMAÑA GARCÍA 88.209.307 PM 13
Artículo tercero.
“LA CONDECORACIÓN ORDEN CIVIL AL MERITO “LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES” EN EL GRADO GRAN OFICIAL” A PERSONAS CIVILES, ECLESIÁSTICAS, MILITAR
Artículo segundo.
La distinción creada en el Decreto Local No. 009 de 2009 se oficializará mediante el presente Decreto y Resoluciones individuales a fin de que obren en las hojas de vida de los condecorados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-94 • 2016 • DICIEMBRE • 19 94 Dada en Bogotá, D.C. a los 12 días del mes de Diciembre de 2016.
Y DE LA POLÍCIA QUE SE HAYAN DISTINGUIDO DE MANERA IMPORTANTE CON LA LOCALIDAD”, será entregada por el Alcalde Local, en la respectiva ceremonia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo cuarto.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
ING. WILSON ALBERTO DÍAZ ORTÍZ Alcalde Local 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-95 • 2016 • DICIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-96 • 2016 • DICIEMBRE • 19 96 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-97 • 2016 • DICIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-98 • 2016 • DICIEMBRE • 19 98 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-99 • 2016 • DICIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5977 • pP. 1-100 • 2016 • DICIEMBRE • 19 100
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