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Registro Distrital 5986 de 2016

Registro Distrital 5986 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5986
Año
2016
Fecha
20 de diciembre de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 5986 2016 • DICIEMBRE • 30 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2016 Que el parágrafo 2 del artículo 5 del decreto 505 del 31 de octubre de 2007, señala: “Cada Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, deberá expedir su propio reglamento interno para determinar su funcionamiento”.

Secretaría de Educación del Distrito COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE EDUCACION Acuerdo Número 02 Que mediante el Acuerdo No. 1 del 26 de febrero de 2016 en cumplimiento al decreto 505 de 2007 se adoptó el Reglamento del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Educación.

(Diciembre 27 de 2016)

Por el cual se modifica el Acuerdo 01 del 26 de febrero de 2010, mediante el cual se adopta el Reglamento del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Educación en cumplimiento del Decreto Distrital 505 de 2007.

Que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Educación, en sesión de fecha 30 de noviembre de 2016 procedió a revisar y aprobar la modificación del artículo 8 del reglamento del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Educación, en cuanto al período de sesiones ordinarias y extraordinarias.

LA PRESIDENTA DEL COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE Que, por lo anteriormente expuesto, es procedente modificar el artículo 8 del Reglamento del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Educación.

Que, en mérito de lo expuesto, EDUCACION En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2° del artículo 5 del Decreto 505 de 2007

ACUERDA:

C O N S I D E R A N D O:

Artículo primero.

Modificar el artículo 8 del Acuerdo No. 1 del 26 de febrero de 2010 así:

Artículo octavo.

– SESIONES:

ORDINARIAS: El Comité sesionará el último viernes hábil cada tres meses, en la fecha, hora y lugar señalado para tal fin.

Que el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, establece: “Artículo 37. Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. En cada Sector Administrativo de Coordinación funcionará un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuyo objeto será la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo.

EXTRAORDINARIAS: Cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

Artículo segundo.

Los demás artículos del Acuerdo 01 de 2010, continúan vigentes.

Que Cada Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará integrado por la secretaria o secretario, cabeza de sector, y las directoras o directores, gerentes o jefes de organismo o entidad que lo conforman.

Artículo tercero.

El presente acuerdo comienza a regir a partir de su fecha de publicación.

Que Así mismo, cuando se considere pertinente, podrán asistir a estos comités los delegados de organismos o entidades distritales de otros Sectores Administrativos de Coordinación.”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-1 • 2016 • DICIEMBRE • 30 Dado en Bogotá D. C., el 27 de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

“a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;

MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ Presidenta b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;

IVÁN DARÍO GÓMEZ CASTAÑO Secretario Técnico c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;

RESOLUCIONES DE 2016 d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución”.

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD (…)

Resolución Número 361 (Diciembre 26 de 2016)

“Por la cual se realiza un nombramiento en un empleo de carácter temporal de la Secretaria Distrital de Movilidad”

Que con fundamento en ello, la Secretaría Distrital de Movilidad, adelantó un estudio técnico y financiero con el propósito de crear dentro de su planta de personal TREINTA (30) empleos de carácter temporal con el fin de atender procesos de relevancia para el logro de sus objetivos y funciones misionales en el contexto del Decreto Distrital 567 de 2006 y el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos” adoptado por el Concejo Distrital mediante Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, los Decretos Distritales 101 de 2004, 567 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital– DASCD –, mediante oficio No. 2016EE 1528 de 25 de julio de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de TREINTA (30) empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante oficio 2016EE119904 de 03 de agosto de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda– SHD – expidió viabilidad presupuestal para la creación de TREINTA (30) empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector de Movilidad, para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital, en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.

Que mediante Decreto Distrital 353 del 24 de agosto de 2016 “Por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad” expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. fueron creados 30 empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Movilidad Que en cumplimiento a lo señalado por el Concejo de Bogotá en el Acuerdo 257 de 2006, el Alcalde Mayor, mediante Decreto 567 del 29 de diciembre de 2006, adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y a través del Decreto No. 568 del 29 de diciembre de 2006 se estableció la planta de cargos de la Entidad.

Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 21 establece que los organismos y entidades podrán, contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de:

(…)

Que mediante Resolución No. 257 del 7 de septiembre de 2016 “Por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de carácter temporal creados dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad” expedida por el Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad se adoptó el Manual Específico de Requisitos, Funciones y Competencias Laborales de los mencionados empleos de carácter temporal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-2 • 2016 • DICIEMBRE • 30 2 Que para realizar el proceso de provisión de los referidos empleos temporales, la Secretaría Distrital de Movilidad aplicó lo establecido por la Ley 909 de 2004 y adoptó los criterios definidos en la Sentencia C-288 de 2014 de la Corte Constitucional.

Que luego de ello, la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a realizar la Convocatoria No. 002 – 2016 para proveer treinta (30) empleos de carácter temporal de la planta de personal de la misma, dirigida a funcionarios (as) con derechos de Carrera Administrativa; de esta convocatoria culminaron las etapas del proceso tres (3) de los aspirantes, de los cuales dos (2) manifestaron su no aceptación del nombramiento en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito, derivando un (1) solo cargo para provisión.

Que la citada Sentencia establece, que para la provisión de los empleos temporales los nominadores deberán dar cumplimiento, entre otros, a los siguientes parámetros: a) solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil; y b) en caso que no haya, dar prioridad a la selección de funcionarios de carrera administrativa que trabajen en la misma entidad y que cumplan con los requisitos del cargo.

Que el día 19 de octubre de 2016, la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a publicar la Convocatoria No. 003 – 2016 “PARA PROVEER VEINTISIETE (27) EM- PLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD. DIRIGIDA A: CIUDADADANOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS EMPLEOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: 19 DE OCTUBRE DE 2016”.

Que la Convocatoria No. 003 – 2016 realizó la oferta de los empleos que se describen a continuación:

Que mediante oficio SDM-SGC-114302-2016, la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a solicitar a la Comisión Nacional de Servicio Civil la verificación de listas de elegibles para provisión de empleos temporales, entidad que emitió respuesta mediante oficio con Radicado No. 20161020299501 del 3 de octubre de 2016, indicando que: “…no se encontraron listas de elegibles que puedan ser utilizadas para su provisión, de acuerdo con la certificación expedida por el analista de fecha 21 de septiembre de 2016”.

(…)

CÓDIGO DEPENDENCIA NO. EMPLEO DENOMINACIÓN GRADO T01 Profesional Especializado 222-19 Subdirección de Contravenciones T02 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial T03 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial T04 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial T05 Profesional Universitario 219-18 Oficina de Información Sectorial T06 Profesional Universitario 219-05 Dirección de Servicio al Ciudadano T07 Técnico Operativo 314-12 Dirección de Control y Vigilancia (…) en el contenido de la Convocatoria y de conformidad con el cronograma del proceso de selección.

Que en la Convocatoria No. 003 – 2016 se registró un total de 222 inscripciones, de las cuales 88 fueron realizadas para el empleo T01 Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito.

Que la Convocatoria No. 003 – 2016 fue adelantada en su totalidad por parte de la Subsecretaria de Gestión Corporativa – Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad y se estructuró en fases para el proceso de selección de la siguiente manera: (1) Fase de Inscripción; (2) Fase de Admisión; y (3) Fase de Evaluación de Capacidades y Competencias.

Que el número total de empleos con referencia T01 Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito a proveer luego del desarrollo de la Convocatoria No. 003 – 2016 ascendió a nueve (9).

Que toda la trazabilidad e información asociada al proceso de selección adelantado a través de la Convocatoria No. 003 – 2016 se encuentra disponible en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que el día 5 de diciembre de 2016 fueron publicados los resultados definitivos de la Convocatoria No. 003
- 2016 para el empleo T01 Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Subdirección de Contra- venciones de Tránsito, de la siguiente manera:

Que durante el desarrollo de todas las Fases de la Convocatoria No. 003 – 2016, los aspirantes tuvieron la oportunidad de presentar reclamaciones respecto a los resultados de cada una de ellas en la forma establecida 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-3 • 2016 • DICIEMBRE • 30 (…)

Documento Resultado valoración de educación RESULTADO Identidad Resultado entrevista formal y experiencia laboral FINAL 20547209 70 18 88 52707838 75 10 85 9397009 70 14 84 53115879 75 6 81 1018409666 75 6 81 52964850 70 10 80 79796533 70 10 80 79569262 61 18 79 1053606014 70 6 76 79764235 70 4 74 75102025 70 2 72 79724377 66 6 72 80109951 58 14 72 80926201 66 4 70 79367938 60 8 68 52325514 61 6 67 52694299 57 8 65 52544117 57 6 63 79671003 60 2 62 1022939178 57 2 59 80904180 57 0 57 1010171995 57 0 57 (…)

Que la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a expedir la Resolución 330 del 9 de diciembre de 2016 “Por la cual se realizan unos nombramientos en unos empleos de carácter temporal de la Secretaria Distrital de Movilidad” sin incluir a la aspirante LINA FABIOLA VARGAS PALACIOS identificada con cédula de ciudadanía 1.053.606.014 expedida en Paipa (Boyacá) y Tarjeta Profesional 222.072 del C.S.J. dentro de la lista de nombramientos en empleos de carácter temporal reproducida en la parte resolutiva de dicho acto administrativo.

Que la Corte Constitucional dentro de los criterios que las entidades públicas deben seguir para realizar el proceso de provisión de los empleos de carácter temporal establecidos en la sentencia C - 288 de 2014 determinó que (…)

Que una vez consolidados los resultados finales de la Convocatoria No. 003 – 2016, comunicados a los (as) nueve (9) aspirantes seleccionados (as) y solicitada la documentación requerida para realizar el nombramiento en el respectivo empleo, la aspirante LINA FABIOLA VARGAS PALACIOS identificada con cédula de ciudadanía 1.053.606.014 expedida en Paipa (Boyacá) y Tarjeta Profesional 222.072 del C.S.J. y quién en el cuadro reproducido arriba ocupó la casilla número nueve (9), manifestó a la Secretaría Distrital de Movilidad de manera verbal vía telefónica el día 8 de diciembre de 2016 su decisión de no aceptar el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito identificado con la referencia T01 dentro de la Convocatoria No. 003 – 2016 aduciendo motivos personales, lo cual ratificado por la misma aspirante mediante oficio de fecha 17 de diciembre de 2016 enviado vía correo electrónico de la misma fecha donde manifestó expresamente que: “Me permito manifestar que por motivos personales he decidido declinar al cargo de abogada, dentro de la convocatoria de empleo temporal N° 003 – 2016”.

“La interpretación en virtud de la cual no existe una absoluta discrecionalidad del nominador para la realización del proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos, sino que, por el contrario, el mismo está limitado por los principios de la función pública de igualdad, moralidad, eficacia, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-4 • 2016 • DICIEMBRE • 30 4 referencia T01) es el señor EDWIN ORLANDO VEGA GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.764.235 expedida en Bogotá, D.C. y Tarjeta Profesional 237.009 del C.S.J. economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, la cual es constitucional, pues permite delimitar la actuación de la administración pública. Esta interpretación exige el cumplimiento de los siguientes parámetros:

(i) Para la provisión de los empleos temporales los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil anexando como mínimo la información exigida en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004.

Que los empleos de carácter temporal tienen una naturaleza jurídica completamente distinta a la de los empleos de carrera administrativa tal como lo ha establecido la propia Corte Constitucional al advertir entre otras, en sentencia C-288 de 2014 (M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB) que:

(…)

(ii) En caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad.

(iii) Se deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad con suficiente anticipación.

“…el empleo temporal es completamente distinto al empleo de carrera y constituye una categoría distinta de empleo público, lo cual se confirma en la ubicación de la norma demandada, pues la misma no se encuentra dentro de las normas que regulan la carrera administrativa sino en una norma independiente dentro de las que rigen el empleo público.

Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado claramente que el empleo temporal no es de carrera sino que constituye una categoría independiente de empleo público:

(iv) El procedimiento de selección para los empleos temporales deberá tener en cuenta exclusivamente factores objetivos como: el grado de estudios, la puntuación obtenida en evaluaciones de Estado como las pruebas ICFES, ECAES, Saber Pro y Saber, la experiencia en el cumplimiento de funciones señaladas en el perfil de competencias y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar.”

(…)

Por su parte, en sentencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012) el Consejo de Estado señaló que el empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa:

‘El empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende, su creación sólo está permitida en los casos expresamente señalados por el legislador; ello exige un soporte técnico que justifique su implementación, el cual debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública; además, se debe contar con la apropiación y disponibilidad presupuestal necesaria para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales’.

Que ante la manifestación autónoma, voluntaria y formal de la aspirante LINA FABIOLA VARGAS PALACIOS identificada con cédula de ciudadanía 1.053.606.014, la necesidad de proveer el empleo de carácter temporal de Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito (identificado con la referencia T01 dentro de la Convocatoria No. 003 – 2016) y en aplicación de los preceptos constitucionales, legales y de la jurisprudencia, la Secretaria Distrital de Movilidad procederá a nombrar en dicho cargo a la persona que en estricto orden descendente obtuvo el puntaje siguiente dentro del listado de resultados definitivos de la Convocatoria No. 003 – 2016 publicado el día 5 de diciembre de 2016, antes reproducido.

Desde el punto de vista del cargo, la esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, de lo cual se derivan otras diversas consecuencias, tales como: (i) no crea una vinculación definitiva con el Estado; (ii) no genera derechos de carrera administrativa; y (iii) está circunscrito exclusivamente a las labores para las cuales fue creado’.

Por su parte, la propia Corte Constitucional ha señalado:‘en efecto, en cuanto los servidores temporales del Estado no se inscriben en la carrera administra- Que la persona que obtuvo el puntaje siguiente en estricto orden descendente a continuación de la aspirante LINA FABIOLA VARGAS PALACIOS identificada con cédula de ciudadanía 1.053.606.014 ocupando la casilla número diez (10) dentro del listado de resultados definitivos de la Convocatoria No. 003 – 2016 publicado el día 5 de diciembre de 2016 para proveer el empleo de carácter temporal de Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Subdirección de Contravenciones de Tránsito (identificado con la 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-5 • 2016 • DICIEMBRE • 30 se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, los define como aquellos: tiva, constituyen una excepción al principio general que consagra a esta última como el sistema de vinculación al servicio de la función pública’.

(…)

(Negrilla y subrayas fuera de texto)

(…)” creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento”

(…).

Negrilla y subrayas fuera de texto Que por su parte el Consejo de Estado mediante concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil (No. 11001-03-06-000-2011-00042-00 Rad. 2105 C.P: WILLIAM ZAMBRANO CETINA) se refirió a la naturaleza jurídica del empleo de carácter temporal en los siguientes términos:

Que en un mismo sentido, la referida norma dispone en su artículo 2.2.1.1.4 sobre el nombramiento en el empleo de carácter temporal que:

(…)

(…)

“ El nombramiento deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente”

(…)

Negrilla y subrayas fuera de texto Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“…se tiene que el empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende, su creación sólo está permitida en los casos expresamente señalados por el legislador; ello exige un soporte técnico que justifique su implementación, el cual debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública; además se debe contar con la apropiación y disponibilidad presupuestal necesaria para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales”.

(…)

(Negrilla y subrayas fuera de texto)

Artículo 1°.

NOMBRAR EN EL EMPLEO DE CARACTER TEMPORAL creado en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante Decreto Distrital 353 de 2016, a la siguiente persona de acuerdo a la parte considerativa del presente acto administrativo:

Que de igual manera, respecto a la naturaleza de los empleos temporales, el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Compilatorio 1083 del 26 de mayo de 2015, por el cual NOMBRE APELLIDO CÉDULA CARGO DEPENDENCIA SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES EDWIN ORLANDO VEGA GONZÁLEZ 79.764.235 PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 DE TRÁNSITO Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Artículo 2°.

El nombramiento hecho mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde la fecha de la posesión en el cargo y hasta el día Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), inclusive.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad

Artículo 3°.

El empleo provisto mediante el presente acto administrativo tendrá la asignación en cuanto a su nivel y grado de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente al nivel central de la Administración Distrital.

Resolución Número 366 (Diciembre 29 de 2016)

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-6 • 2016 • DICIEMBRE • 30 6 ellas las conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de Junio de 2013, y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo 1°.

- Nombrar a ANA MILENA GOMEZ GUZMAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.281.109, en el cargo de ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 04 – Despacho de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual de $ 4.209.582 y gastos de representación de $1.262.875

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Artículo 2°.

- La presente resolución rige a partir de su expedición.

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Que mediante el Acuerdo 02 de 2016 se modifica la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – “TRANSMILENIO S.A.”

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANS- MILENIO S.A.”, Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la Entidad y a los actores que intervienen en la Operación.

Resolución Número 1026 (Diciembre 26 de 2016)

Que en mérito de lo expuesto, “Por la cual se modifica la Resolución 078 del 31

RESUELVE:

de Julio de 2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Trans- porte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A”

Artículo primero.

Modificar la Resolución 078 de 2000 en lo que corresponde a la creación del documento a la versión registrada en el siguiente cuadro:

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE Código Versión Nombre I-OP-002 0 Instructivo referenciación competitiva Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital. Los demás documentos no modificados con la presente resolución continúan vigentes.

JOSE GUILLERMO DEL RIO BAENA PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Jefe de Oficina Asesora de Planeación (E)

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-7 • 2016 • DICIEMBRE • 30 TABLA DE CONTENIDO OBJETO

- Benchmarking Competitivo: Este tipo de BMK se da cuando las empresas buscan conocer y mejorar más que las partes de un producto, sus procesos.

ALCANCE RESPONSABLE

- Benchmarking Genérico: Se presenta cuando los procesos analizados y mejorados son de cualquier industria o sector del mercado.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA DEFINICIONES

- Benchmarking Estratégico: Si, por el contrario, lo que se pretende es conocer, aplicar y mejorar las estrategias de los mejores, se pasa entonces al campo del BMK estratégico.

CONDICIONES GENERALES (POLÍTICAS DE OPE- RACIÓN)

METODOLOGÍA TABLA DE FORMATOS

- Benchmarking Interno: Se puede conocer a fondo la propia entidad mediante un análisis detallado de sus diferentes procesos, y a partir de allí aplicar (mejorando) las prácticas más óptimas o exitosas dentro de la entidad.

1. OBJETO

- Benchmarking funcional: Si el interés no es por productos, ni por procesos, ni estrategia, sino una función puntual o total de cualquier negocio para mejorarlo, se habla de BMK funcional.

De acuerdo al décimo cuarto lineamiento establecido por la Secretaría General, se establece la referenciación competitiva con el fin de lograr la búsqueda sistemática y continua de experiencias que pueden aportar positivamente al fortalecimiento de la gestión de TRANSMILENIO S.A.

2. ALCANCE

- Factor Facilitador: Es el proceso, práctica o mé- todo que facilita la implementación de una mejor práctica dentro de una organización en apoyo a la identificación y debido control de los “factores críticos de éxito”.

6. CONDICIONES GENERALES

Este instructivo es de conocimiento y aplicación del personal adscrito a TRANSMILENIO S.A., como trabajadores oficiales, públicos y/o contratistas de todas las dependencias.

3. RESPONSABLE

El responsable por la elaboración y actualización del presente instructivo es el Profesional Grado_4 de la Oficina Asesora de Planeación, Gestión integral.

Este instructivo está dado por el lineamiento 14 de Referenciación Competitiva, cuyo objeto es establecer la metodología mediante la cual TRANSMILENIO S.A. realiza el ejercicio de referenciación competitiva en los diferentes niveles de la institución, contribuyendo al seguimiento, medición, análisis y mejoramiento continuo de la calidad en la prestación de los servicios y dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma técnica distrital NTD-SIG-001-2011.

Por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento velará el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

La revisión y/o actualización de este instructivo, deberá realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

El instructivo propone que las entidades distritales realicen de manera habitual y sistemática ejercicios de referenciación, que permitan la orientación a la consecución de estándares de calidad competitivos donde se identifiquen mejores formas de desarrollar procesos, procedimientos y actividades, que sean potencialmente replicables en TRANSMILENIO S.A.

- P-DA-006 Protocolo Solicitud, trámite y legaliza- ción de comisiones de servicios o estudios

7. METODOLOGÍA

- Lineamiento 14 Referenciación Competitiva

7.1 Cuando se debe implementar

- ICONTEC: Gestión por procesos

- El Benchmarking debe ser considerado y realizado cuando se dan las siguientes situaciones:

5. DEFINICIONES

- BMK: Benchmarking

- Cuando la gestión de la organización está orien- tada hacia el cambio.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-8 • 2016 • DICIEMBRE • 30 8 7.2 Definición de Benchmarking

- Cuando algún trabajador oficial, público o presta- dor de servicios se encuentra dispuesto a realizar una comisión de servicios o estudios.

- Cuando la dinámica de la industria (sector) está cambiando a un ritmo acelerado y estos cambios pueden afectar de alguna manera la prestación del servicio.

Definir el tipo de BMK está directamente relacionado a las necesidades del proyecto o situación particular, de tal manera que cada una de los tipos de BMK tiene ciertas ventajas y desventajas según qué tipo de problemas requiramos trabajar, su alcance, objetivos y recursos disponibles.

- Cuando se ha detectado la necesidad de realizar reingeniería para alcanzar mejores niveles de desempeño.

VENTAJAS DESVENTAJAS TIPO DE BMK PRINCIPAL APLICACIÓN

- Foco limitado.

- Los datos suelen ser fáciles de recopilar.

- Prejuicios internos

INTERNO Actividades similares en diferentes sitios, departamentos, unidades operativas.

- Buenos resultados para compañías “excelentes” que están diversificadas.

- Información concerniente a los resultados del negocio.

- Dificultades para la reco- pilación de datos.

- Problemas de ética.

COMPETITIVO Competidores directos que venden a la misma base de clientes.

- Prácticas o tecnologías comparables.

- Actitudes antagónicas.

- Historia de recopilación de información.

- Alto potencial para prácticas innovadoras.

FUNCIONAL (GE- NÉRICO)

- Tecnología o prácticas fácil- mente transferibles.

- Dificultad para transferir prácticas a un medio di- ferente.

Organizaciones acreditadas por tener lo más avanzado en productos, servicios y/o procesos.

- Desarrollo de redes profe- sionales.

- Alguna información no es transferible.

- Consume tiempo.

- Acceso a bases de datos pertinentes.

- Resultados estimulantes.

Fuente: Lineamiento 14 “Referenciación Competitiva”, Secretaría General, Alcaldía Mayor de Bogotá 7.3 Elementos a trabajar

- Seleccione un proceso o actividad que tenga re- sultados para mostrar.

1. Para realizar un ejercicio de referenciación se debe priorizar en la práctica objeto de referenciación, teniendo en cuenta las prioridades institucionales, de tal manera que se tenga en cuenta:

- Seleccione un proceso que tenga muestras cla- ras de las causas de insatisfacción de usuarios o ciudadanos, de tal manera que los logros sean evidenciables.

- Seleccionar un proceso que tenga un alto impacto dentro de la entidad a referenciar.

2. Realizar la estrategia de búsqueda de la entidad con la que se realizará la referenciación, de acuerdo a la

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-9 • 2016 • DICIEMBRE • 30 b. Informe de resultados de la Referenciación Competitiva 7.5 Informe final de Referenciación Competitiva necesidad o intención determinada por TRANSMILE- NIO S.A., siendo necesaria la identificación de potenciales “partners” para el desarrollo de la referenciación, así como el proceso o actividad, teniendo en cuenta una lista de las mejores entidades y contactos iniciales.

Para dar fin al proceso de referenciación competitiva, se deben radicar los formatos establecidos y en caso de haber estado como parte de una comisión los correspondientes documentos al mismo.

3. Crear un cronograma de referenciación, donde se determinen tiempos y metodología de trabajo con las entidades.

7.4 Formatos a diligenciar y radicar a. Solicitud de visita de Referenciación Competitiva La verificación de los logros han de ser realizados por la Oficina Asesora de Planeación en el tiempo que los mismos consideren satisfactorios, realizando verificación de las capacitaciones y la implementación de la referenciación competitiva.

8 TABLA DE FORMATOS CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE R-OP-034 Solicitud de visita Referenciación Competitiva Intranet Profesional Universitario de Gestión Integral R-OP-035 Informe de resultados de la Refe- renciación Competitiva Intranet Profesional Universitario de Gestión Integral INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos su órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Resolución Número 1163 (Diciembre 22 de 2016)

“Por la cual se actualiza y modifica el reglamen- to del Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”.

Que la Ley 819 de 2003 dictó normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, entre otras disposiciones, en su artículo 17 ordena: “colocación de excedentes de liquidez: las entidades territoriales deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Titulos de Deuda Pública Interna de la Nación o en titulos que cuenten con una alta calificación de riesgo crediticio o que sean depositados en entidades financieras calificadas como de bajo riesgo crediticio”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978 y en cumplimiento a la Directiva No. 001 de 2013 de la Secretaría Distrital de Hacienda y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley 819 de 2003 fue reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1117 de 2013, en el que se definió que para los efectos de la administración de excedentes de liquidez de que trata el artículo en comento, se considerarán de bajo riesgo crediticio, únicamente los institutos de fomento y desarrollo de las entidades territoriales que estén autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para hacer parte del régimen especial de control y vigilancia y aquellos que cuenten con una calificación de bajo riesgo crediticio conforme lo establece el parágrafo del artículo 17 de la Ley 819 de 2003, Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone, que “la función administrativa, está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Las autoridades administrativas deben REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-10 • 2016 • DICIEMBRE • 30 10 la cual deberá ser como mínimo la segunda mejor calificación para corto y largo plazo de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras, emitida por una calificadora de valores vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que el Decreto 1525 de 2008 dictó normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial, definiendo en el artículo 55° los excedentes de liquidez, como todos aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de las entidades.

Que a través del Decreto Distrital 714 de 1996, se compiló el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 expedidos por el Concejo de Bogotá D.C, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, indicando en el artículo 79 respecto de las operaciones de la Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda que “las inversiones financieras deberán efectuarse bajo los criterios de rentabilidad, solidez, seguridad, liquidez y en condiciones de mercado”.

Que la Directiva No. 001 del 3 de diciembre de 2013, aprobada en Comité de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), la cual consta en el Acta No. 13 del 27 de noviembre del mismo año, divulgó las “Políticas de inversión y de riesgo para el manejo de los recursos administrados por los establecimientos públicos” y en el mismo sentido derogó la Directiva No.001 de 2010.

Que en cumplimiento de la Directiva No. 001 de 2013, el IDRD deberá clasificar los recursos administrados, entre recursos que se consideren excedentes de liquidez y los que no, dependiendo del objeto de cada entidad, en este sentido deberán presentar los respectivos soportes de dicha clasificación, en los formatos establecidos en la Directiva antes mencionada. La Tesorería General del IDRD, adoptará las medidas correspondientes una vez sea publicado el presente acto administrativo.

Que el artículo 86 del mismo Decreto, señala con relación a la administración de liquidez que “Los Establecimientos públicos del orden Distrital invertirán sus excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Secretaría de Hacienda, en las condiciones del mercado, o en inversiones autorizadas por esta. La Secretaría de Hacienda Distrital establecerá a través de la Tesorería Distrital las políticas que deberán tener en cuenta los Establecimientos Públicos Distritales para obtener los créditos de Tesorería e invertir sus excedentes de liquidez. (Acuerdo 24 de 1995, art. 76)”.

Que mediante la Resolución 479 del 14 de octubre de 20102, se creó el Comité de Seguimiento y control Financiero para el manejo de excedentes de liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, acto administrativo posteriormente derogado por la Resolución 037 del 27 de enero de 2015, que adoptó el régimen legal del comité en comento.

Que el Decreto Distrital 601 de 2014, por el cual, se modificó la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones, determinó en el Artículo 9°, que la Oficina de Análisis y Control del Riesgo, tiene entre otras funciones la de “f. Efectuar seguimiento al cumplimiento de las políticas de riesgo que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda en la utilización de los recursos de excedentes de liquidez”.

Que se hace necesario actualizar las normas que le apliquen al Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, debido a la nueva normativa que reglamenta la materia y a la necesidad de hacer algunos ajustes formales y sustanciales que requiere la Resolución 037 de 2015.

Que la norma antes indicada, dispuso en el Artículo 44 como función de la Oficina de Inversiones, “b. Dirigir el proceso de realización de inversiones de excedentes de liquidez en moneda legal y extranjera a través de la Mesa de Dinero, de acuerdo con las políticas, lineamientos y normativa vigente”.

Que en virtud del principio de eficacia y celeridad consagrados en la Ley 1437 de 2011 y a la autonomía para reglamentar el funcionamiento, se estima conveniente modificar el término para convocar de manera ordinaria el Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez, pasando de una citación con antelación de cinco (5) días a dos (2) días hábiles, y mantener el término de citación a convocatoria extraordinaria con un (1) día de anticipación.

Que la oficina Asesora jurídica a través del memorando con radicación N.º 20161100444603 de 2016, Que el Decreto Distrital 234 de 20151, “Por el cual se reglamentan los Acuerdos Orgánicos de Presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, dispone en el artículo 14° “Custodia de los títulos representativos de inversiones. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, y las demás entidades del Distrito Capital que manejen recursos deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para la adecuada custodia de sus inversiones, en orden a lo cual podrán contratar la prestación de los servicios necesarios para el efecto”.

1 Modificado por el Decreto 286 del 1 de julio de 2016.

2 Modificada por las Resoluciones 528 de 2011 y 053 de 2014, todas posteriormente derogadas por la Resolución 037 de 2015.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-11 • 2016 • DICIEMBRE • 30 PARÁGRAFO SEGUNDO: A las sesiones del Comité podrán asistir los servidores públicos que por su condición jerárquica, funcional y conocimiento de los temas deban asistir al caso concreto en estudio. realizo el control de legalidad a la presente resolución, determinando la viabilidad jurídica para la suscripción por parte del Director general de la Entidad, previo algunos ajustes, que fueron validados por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera conforme oficio con radicación N.º 20163320485873 de 2016.

Que de conformidad con los argumentos expuestos, resulta pertinente y necesario actualizar y modificar el reglamento del Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.

En mérito de lo expuesto,

Artículo cuarto.

Sesiones. El comité se reunirá ordinariamente cuando la Secretaría Técnica los cite dentro del mes en que exista el vencimiento de uno o varios CDT y/o la existencia de excedentes de liquidez que ameriten convocarlo y extraordinariamente cuando las circunstancias, así lo exijan. La asistencia de los miembros del Comité será registrada en el formato establecido, para tal fin, el cual hará parte de la respectiva acta.

RESUELVE:

Artículo primero.

- Actualizar y modificar el reglamento del Comité de Seguimiento y Control, para el manejo de excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Parágrafo. PRIMERO.- Inasistencia a las sesiones.
Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo por escrito o por cualquier medio idóneo institucional, a más tardar una hora antes del inicio de la sesión, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de inasistencia. En la correspondiente acta, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia de alguno de ellos así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

Artículo quinto.

- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité, será ejercida por el Tesorero General de la Entidad, quien cumplirá con las siguientes funciones:

Artículo segundo.

- El Comité de Seguimiento y Control para el manejo de excedentes de liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es una instancia que determina el manejo de los excedentes temporales de los recursos administrados por el IDRD, así como del seguimiento y control de las políticas y lineamientos establecidos por el Distrito Capital, para fortalecer la administración de los recursos de inversión y el manejo del riesgo financiero.

1. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité

Artículo tercero.

- Integración. El Comité de Seguimiento y Control para el manejo de excedentes de liquidez, estará conformado de la siguiente manera:

2. Elaborar la propuesta del orden del día de cada reunión

1. El Subdirector Administrativo y Financiero, quien lo presidirá

2. El Subdirector Técnico de Construcciones

3. Elaborar las actas de cada reunión y mantener bajo su custodia y conservación el archivo de las actas y presentaciones del Comité.

4. Verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas al interior del Comité

3. El Responsable Área de Costos y Estudios Eco- nómicos

4. El Jefe Oficina Asesora Jurídica

5. Las demás que correspondan a las funciones y operación del Comité

5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

6. El Tesorero General.

7. El Profesional Especializado grado 11 del Área de Financiera

8. El Profesional Especializado grado 10 del Área de Contabilidad

Artículo sexto.

- Convocatoria. De manera ordinaria el Secretario Técnico del Comité procederá a convocar, por cualquier medio idóneo a los miembros del Comité de Seguimiento y Control para el manejo de Excedentes de Liquidez del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, por lo menos con dos (2) días hábiles de antelación y de manera extraordinaria con al menos un (1) día, indicando fecha, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día.

Parágrafo. PRIMERO: El Jefe de la Oficina de
Control Interno, será miembro permanente con derecho a voz pero sin voto.

Artículo séptimo.

- Qúorum deliberatorio y adopción de decisiones. El comité deliberará y

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-12 • 2016 • DICIEMBRE • 30 12 sus partes la Resolución No. 037 del 27 de enero de 2015 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE decidirá con mínimo cinco (5) de sus miembros y las proposiciones serán aprobadas por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión. En caso de empate, se definirá a discrecionalidad del Presidente del comité.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidos (22) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General

Artículo octavo.

- Constancia de las actuaciones. De las actuaciones del Comité se dejará constancia por escrito en el acta respectiva, la cual deberá ser aprobada por quienes participen en la reunión y deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité.

CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS

Artículo noveno.

- Funciones. El Comité para el manejo de excedentes de liquidez, tendrá las siguientes funciones:

Resolución Número 17 (Diciembre 29 de 2016)

1. Velar por el cumplimiento de las políticas emitidas por la Secretaria Distrital de Hacienda con rela- ción a la inversión y riesgo para el manejo de los excedentes de liquidez del IDRD.

"Por la cual se anula la Resolución Confis N°16 de 2016 y se aprueba una sustitución de Ingre- sos y Rentas y una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo

2. Aprobar los lineamientos que permitan la imple- mentación y el desarrollo de las políticas emitidas por la Secretaria Distrital de Hacienda para el manejo de los excedentes de liquidez del IDRD.

de Bogotá – EAB –ESP para la vigencia fiscal 2016".

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL

3. Ejercer el seguimiento y control al cumplimiento de los lineamientos y decisiones adoptadas por el comité, sin perjuicio del control y seguimiento que efectué la oficina de Control Interno.

4. Aprobar o no las propuestas de operaciones de inversión de los recursos administrados, presen- tados por la Tesorería General del IDRD.

CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 28 del Decreto Distrital195 de 2007, y, C O N S I D E R A N D O:

5. Realizar los reportes mensuales de conformidad con el numeral 4 de las políticas de riesgos ema- nadas en la Directiva 001 de 2013.

6. Evaluar y recomendar las medidas de seguridad para la custodia de los dineros de la entidad.

7. Evaluar y recomendar cuando sea necesario, la apertura o cancelación de las cuentas bancarias que conforman el portafolio con las Entidades Financieras.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

8. Preveer que toda decisión en materia de inver- sión atienda en su orden los criterios de liquidez, seguridad y rentabilidad.

Que conforme a lo establecido en el artículo 28° del Decreto Distrital 195 de 2007, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo”.

Parágrafo. PRIMERO: Las anteriores actividades
y las demás que se consideren convenientes, se realizarán sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que le competen a cada una de las dependencias que conforman el Comité.

Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno adoptado en la sesión del 27 de febrero de 2012, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita

Artículo décimo.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-13 • 2016 • DICIEMBRE • 30 de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB –ESP para la vigencia fiscal 2016. por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

Que el CONFIS, mediante Resolución N° 017del 29 de octubre de 2015, aprobó el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB –ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2016, por un monto de $2.318.390.844.000.

Que el CONFIS en la sesión N° 19de diciembre 21 de 2016 aprobó la sustitución y la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la actual vigencia fiscal de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB –ESP, con base en la justificación técnica y económica presentada por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá en desarrollo de la mencionada sesión.

Que la recomendación presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda a consideración del CONFIS en sesión N°19 de 2016 del 21 de diciembre y la Resolución N°16 de 2016 presenta error en la codificación en los rubros de la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la actual vigencia fiscal de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB –ESP.

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –ESP – EAB requiere una sustitución de rentas e ingresos de la vigencia 2016. La entidad solicita la sustitución de ingresos teniendo en cuenta que los recursos del crédito programados por $168.198.246.000 no se contratarán ni desembolsaran en la presente anualidad. Por otra parte, la empresa proyecta mayores ingresos por venta de servicios por $137.897.490.000 y rendimientos financieros por $30.300.756.000.

Que el CONFIS en la sesión N° 20 de diciembre 28 de 2016 aprobó la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la actual vigencia fiscal de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB –ESP, con base en la justificación técnica y económica presentada por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá en desarrollo de la mencionada sesión, y teniendo en cuenta la recomendación aclaratoria enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda el 27 de diciembre de 2016.

Que los mayores ingresos por venta de servicios están dados porque en la programación se trabajó sobre los supuestos de la aplicación del nuevo marco tarifario a partir del 1° de enero, sin embargo, este empezó a operar el 1° de julio, lo que generó en este periodo mayores ingresos. Adicionalmente, la mayor inflación observada en 2016 respecto a la utilizada en la proyección de los ingresos, generó una indexación tarifaria en el segundo semestre de 2016 lo cual implica un incremento en el recaudo por esta razón. Los mayores rendimientos financieros que se espera obtener al 31 de diciembre son generados por fondos y patrimonios de recursos de libre destinación de la empresa.

Que la aprobación de la sustitución y adición de ingresos en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2016 de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –ESP – EAB, se efectuó de acuerdo con las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la sustitución de ingresos y la adición presupuestal aprobada, es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB –ESP.

RESUELVE:

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –ESP – EAB solicita la adición en $41.158.208.000 del presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones de la vigencia fiscal 2016. La solicitud obedece a un mayor recaudo de rendimientos financieros de los recursos disponibles en los Fondos de Destinación Específica que administra la entidad. En el gasto, los recursos la entidad los asignará en los rubros de funcionamiento, operación y servicio de la deuda. Estos recursos están dirigidos a varios fondos que administra la entidad (Vivienda, plan de expansión y fondo de reposición de vehículos y otras). Un excedente de $9.079.000.000 irá a la cuenta de resultado “Disponibilidad Final”.

Artículo primero.

Anular la Resolución del CON- FIS N°16 de 2016 en su totalidad.

Que la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB –ESP mediante Acuerdo Nº 20 del7 de diciembre de 2016, emitió concepto favorable para realizar una sustitución de Ingresos y Rentas y una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa

Artículo segundo.

Aprobar la sustitución de ingresos al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2016 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y ASEO DE BOGOTÁ- EAB - ESP, por valor de $168.198.246.000, conforme al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-14 • 2016 • DICIEMBRE • 30 14 Sustitución de Rentas e Ingresos Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- EAB – ESP Rubro Aumenta Disminuye 2.1 Ingresos Corriente 137.897.490.000 2.3 Recursos de Capital 30.300.756.000 168.198.246.000 2.3.1 Recursos del Crédito 168.198.246.000 2.3.2 Rendimientos Operaciones Financieras 30.300.756.000 Total 168.198.246.000 168.198.246.000

Artículo tercero.

Aprobar una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2016 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y ASEO DE BOGOTÁ- EAB - ESP, por valor de$32.079.427.000, conforme al siguiente detalle:

Modificación del Presupuesto deRentas e Ingresos Vigencia 2016 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- EAB – ESP Rubro Aumenta 2.3 Recursos de Capital 32.079.427.000 Total 32.079.427.000 Modificación del Presupuesto de Gastos e Inversiones Vigencia 2016 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- EAB – ESP Rubro Aumenta 3.1 Funcionamiento 709.058.000 3.3 Servicio de la deuda 12.838.964.000 3.4 Inversión 18.531.405.000 Total 32.079.427.000

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

“Por la cual se deroga la Resolución Reglamentaria No. 059 de 2003 que adoptó el Plan de Contingencias de Sistemas de información de la Contraloría de Bogotá D.C.”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los veintinueve (29) días EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales del mes de diciembre de 2016. y legales en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 21 de diciembre de 2016 y JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda ( E )

CONSIDERANDO:

MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA Secretario Técnico (E)

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

Resolución Reglamentaria Número 046 (Diciembre 28 de 2016)

Que el artículo 2 de la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, señala entre los objetivos fundamentales del diseño y desarrollo del Sistema de Control Interno: a) Proteger los recursos de la Organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten, e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros y f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-15 • 2016 • DICIEMBRE • 30

RESUELVE:

en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.

Artículo primero.

Derogar la Resolución Reglamentaria No. 059 de 2003, por medio de la cual se adoptó el Plan de Contingencias de Sistemas de Información de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que el artículo 4 de la Ley 87 de 1993 contempla como elemento del Sistema de Control Interno, bajo la responsabilidad de los directivos de la Entidad la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No. 059 de 2003 y demás que le sean contrarias,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C. a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Que la Comisión Distrital de Sistemas (CDS) de Bogotá, D.C., mediante Resolución No. 305 del 20 de octubre de 2008, expidió políticas públicas en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para las entidades, organismos y órganos de control en el Distrito Capital, estableciendo en el artículo 18 ibidem, el deber de formular el plan de contingencia para garantizar la continuidad de las operaciones ante una situación crítica que pueda amenazar la prestación de los servicios.

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.

Resolución Reglamentaria Número 047 (Diciembre 28 de 2016)

“Por la cual se da cumplimiento al Acuerdo 658 de 2016”

Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 059 de 2003, se adoptó el Plan de Contingencias para los Sistemas de Información de la Contraloría de Bogotá D.C., el cual debe ser armonizado con el Sistema Integrado de Gestión – SIG actual, de manera que se constituya en una herramienta para garantizar la continuidad de las operaciones automatizadas de los sistemas de información que se consideran críticos dentro del Plan de Contingencias de TI y para reducir su nivel de impacto en la entidad y en el ejercicio del control fiscal.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Artículos 5º, 6º y 8º del Acuerdo 658 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 070 de 2015, se regula el Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea- SIGEL de la Contraloría de Bogotá D.C., el cual de conformidad al Articulo 3 numeral 9, es encargado de llevar los Planes relacionados con la Seguridad de la Información y Gobierno en línea al Comité Directivo para su aprobación tal y como lo establece el artículo 5 numeral 5 de la Resolución Reglamentaria No. 001 de 2015.

Que mediante el Acuerdo 658 de 21 de diciembre de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, se dictaron normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modificó su estructura orgánica e interna, se fijaron funciones de sus dependencias, se modificó la planta de personal y se dictaron otras disposiciones.

Que el procedimiento para el control de documentos del Sistema Integrado de Gestión – SIG, versión 10.0, adoptado en la Resolución Reglamentaria No. 067 de 2015, señala que los planes y programas de la entidad, se aprueban en el comité correspondiente o de la manera que señale el respectivo procedimiento.

Que el citado acuerdo surte efectos fiscales a partir del primero de Enero de 2017.

Que el Plan de Contingencias fue aprobado en Comité Directivo tal y como consta en el acta 08 de fecha 30 de noviembre del 2016.

Que el Artículo 67 del citado Acuerdo 658 de 2016 incluyó, por error, dentro de la planta global de la Contraloría de Bogotá D.C. 281 empleos de Profesional Universitario Código 219 Grado 02, cuando debió referirse al código 03.

Que como consecuencia de lo expuesto se hace necesario derogar la Resolución Reglamentaria No. 059 de 2003, toda vez que la entidad adoptó su nuevo Plan de Contingencias de TI conforme a los procedimientos vigentes del Sistema Integrado de Gestión – SIG.

Que en la exposición de motivos del proyecto que luego se convirtió en el Acuerdo 658 de 2016, en el Que en mérito de lo expuesto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-16 • 2016 • DICIEMBRE • 30 16 nivel profesional, se propuso la creación de 43 cargos de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, sin que, por lo tanto, se modificara el número de cargos de Profesional Universitario Código 219 Grado 03, el cual, por lo tanto siguió igual al previsto en el Acuerdo 519 de 2012 (281 empleos).

Que en concordancia con lo expuesto, el Artículo 3º ibídem prevé que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que, además, el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 02 había sido suprimido mediante el Artículo 64 del Acuerdo 519 de 2012.

Que dentro del aludido contexto y en virtud del principio de eficacia, agrega la citada norma, “las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. (se subraya).

Que en las anotadas condiciones, se hace necesario corregir el error en que incurrió el Artículo 67 del Acuerdo 658 de 21 de Diciembre de 2016, dejando claro, para todos los efectos legales, que para la realización de los fines institucionales, dentro de la planta de empleos, la Contraloría de Bogotá D.C. se cuenta con 281 cargos de Profesional Universitario Código 219 Grado 03 (y no Grado 02) como allí quedó contemplado, para lo cual debe el H. Concejo de Bogotá expedir un acuerdo que subsane tal inconsistencia.

Que en concordancia con lo manifestado, el Artículo 228 de la Constitución Política de Colombia consagra la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades, en el entendido que las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad de aquel, sino que deben propender por su realización.

Que en el anterior orden de ideas, se procederá de inmediato, a solicitar al Concejo de la ciudad adelante el trámite previsto en el Decreto 1421 de 1993 y en su reglamento interno para la expedición del acuerdo que corrija el error descrito.

En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Que en la actualidad el concejo se encuentra en receso y el próximo período de sesiones ordinarias se inicia el 1º de Febrero de 2017, resultando inviable esperar hasta entonces, a efecto contar con el acuerdo que corrija el error en que se incurrió en el Acuerdo 658 de 2016.

Artículo primero.

Disponer a través de la Dirección de Talento Humano el pago de la nómina de los primeros meses del año 2017 con fundamento en la planta de empleos establecida mediante el Acuerdo 658 de 21 de Diciembre de 2016, en el entendido que la misma incluye también a los servidores públicos con el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 03, teniendo en cuenta la parte motiva anterior.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Que con fundamento en lo expuesto, y a efecto de evitar que los servidores públicos que ostentan el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 03 puedan resultar afectados con la demora en el pago de la nómina correspondiente a los primeros meses del año 2017, lo cual ocurriría de tener que esperar a que se surta el trámite reglamentario en el Concejo de la ciudad para la expedición del acuerdo que corrija el aludido error, resulta imperioso impartir las instrucciones pertinentes que subsanen la imprecisión del Artículo 67 del Acuerdo 658 de 2016.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C. a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.

Que el error en que incurrió esta última disposición es simplemente formal, pues es de transcripción, consistente, se insiste, en incluir en la planta global de empleos de la Contraloría de Bogotá D.C., 281 cargos de Profesional Universitario Código 219 Grado 02, cuando debió ser 03, ante lo cual, al tenor del Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “en ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión”.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-17 • 2016 • DICIEMBRE • 30 ACUERDO LOCAL DE 2016 Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación Nº 2016EE160957 del día 31 de Octubre de 2016, comunicó la cuota de asignación por un monto de $35.182.924.000 para la vigencia 2017.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUEN Acuerdo Local Número 003 (Diciembre 15 de 2016)

Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local del 2017, Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en su sesión virtual 16 del 28-29 y 30 de Noviembre de 2016, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, el cual asciende a la suma de sesenta y siete mil doscientos setenta millones cuatrocientos setenta y cinco mil ($67.270.475.000) pesos M/CTE., para la vigencia fiscal 2017 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de Enero y el 31 de Diciembre de 2017.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

USAQUEN En uso de sus atribuciones constitucionales Que en mérito de lo anterior, y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su 324 y el A C U E R D A Decreto 372 del 2010.

C O N S I D E R A N D O:

Que la Alcaldesa Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el 15 del decreto 372 de 2010.

Artículo 1.

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º. De enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($67.270.475.000) PESOS MC/TE., conforme al siguiente detalle:

Código Concepto Valor 1 Disponibilidad Inicial 32.087.551.000 2 Ingresos 35.182.924.000 2.1 Ingresos corrientes 234.702.000 2.2 Transferencias 34.948.222.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 67.270.475.000

Artículo 2.

Fíjense los cómputos del presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal de enero 1º de diciembre 31 de 2017, por la suma de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M.CTE ($67.270.475.000), conforme al siguiente detalle:

Código Concepto Valor 3 Gastos 67.270.475.000 3.1 Funcionamiento 2.701.974.000 3.3 Inversión 64.568.501.000

4. Disponibilidad Final

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 67.270.425.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-18 • 2016 • DICIEMBRE • 30 18 LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus facultades legales y en especial la

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de Enero de 2017.

que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CONSIDERANDO:

Dado en Bogotá, a los 15 días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)

APROBACIÓN:

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2017 mediante Acuerdo No. 003 del 15 de diciembre, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

Primer Debate:

14 de diciembre de 2016 Segundo Debate:

15 de diciembre de 2016 Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.

PONENTES:

DIANA OLAYA ARCINIEGAS:

PARTIDO DE LA U Que en mérito de lo expuesto, LINA PAOLA CARO PORRAS:

PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO CARLOS FLOREZ SARMIENTO: PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO

DECRETA:

JESÚS MARÍA VIVAS M:

PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO CAROLINA PEÑA SERRANO:

PARTIDO CAMBIO RADICAL JULIOMARIO MARTINEZ OSORIO: PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO JUAN DAVID QUINTERO RUBIO: PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO HORACIO ESTRADA GIL:

PARTIDO CAMBIO RADICAL JOSÉ TENJO TENJO:

PARTIDO ALIANZA VERDE

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del FDL de Usaquén para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de2017, por la suma de por la suma de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES CUATRO- CIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($67.270.475.000) PESOS MC/TE, conforme al siguiente detalle:

LINA PAOLA CARO PORRAS Presidenta Junta Administradora Local CAROLINA PEÑA SERRANO Vicepresidenta Junta Administradora Local El presente Acuerdo es sancionado por:

MAYDA VELÁSQUEZ RUEDA Alcaldesa Local DECRETOS LOCALES DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 010 (Diciembre 21 de 2016)

Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de In- gresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-19 • 2016 • DICIEMBRE • 30 DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CODIGO CONCEPTO VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 32.087.551.000 2 INGRESOS 35.182.924.000 2-1 INGRESOS CORRIENTES 234.702.000 2-1-2 NO TRIBUTARIOS 234.702.000 2-1-2-03 Multas 230.494.000 2-1-2-04 Rentas contractuales $ 0 2-1-2-04-99 Otras rentas contractuales 0 2-1-2-99 Otros Ingresos No Tributarios 4.208.000 2-2 TRANSFERENCIAS 34.948.222.000 2-2-4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 34.948.222.000 2-2-4-05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 34.948.222.000 2-2-4-05-01 Vigencia 34.948.222.000 2-4 RECURSOS DE CAPITAL $ 0 2-4-3 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS $ 0 2-4-3-02 Rendimientos provenientes de Recursos de Libre Destinación $ 0 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 67.270.475.000

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión del FDL de Usaquén para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2017, por la suma de SESENTA Y SIETE MIL DOS- CIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($67.270.475.000) PESOS MC/ TE., conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CODIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 67.270.475.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.701.974.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 1.659.999.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 148.500.000 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 51.000.000 3-1-2-01-03 Combustibles Lubricantesy Llantas 44.500.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 25.000.000 3-1-2-01-05 Compra de Equipo 28.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 1.511.499.000 3-1-2-02-01 Arrendamientos 40.000.000 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 101.200.000 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 35.900.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 968.375.000 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 968.375.000 3-1-2-02-06 Seguros 209.000.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 85.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-20 • 2016 • DICIEMBRE • 30 20 CODIGO CONCEPTO VALOR 3-1-2-02-06-04 Seguros de Vida Ediles 25.000.000 3-1-2-02-06-05 Seguros de Salud Ediles 99.000.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 132.024.000 3-1-2-02-08-01 Energía 44.000.000 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 29.000.000 3-1-2-02-08-03 Aseo 12.000.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 47.024.000 3-1-2-02-11 Promoción Institucional 25.000.000 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.041.975.000 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 1.041.975.000 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 107.000.000 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 45.000.000 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 40.000.000 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 20.000.000 3-1-8-02-01-05 Compra de Equipo 2.000.000 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 934.975.000 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 40.000.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 52.000.000 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 35.900.000 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 736.521.000 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 736.521.000 3-1-8-02-02-06 Seguros 35.141.000 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 30.773.000 3-1-8-02-02-06-0004 Seguros de Vida Ediles 4.368.000 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 9.650.000 3-1-8-02-02-08-0001 Energía 7.500.000 3-1-8-02-02-08-0002 Acueducto y Alcantarillado 1.000.000 3-1-8-02-02-08-0003 Aseo 350.000 3-1-8-02-02-08-0004 Teléfono 800.000 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 25.763.000 3-3 INVERSION 64.568.501.000 3-3-1 DIRECTA 33.522.924.000 3-3-1-15 BOGOTA MEJOR PARA TODOS 33.522.924.000 3-3-1-15-1 Pilar: IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA 5.176.275.000 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-21 • 2016 • DICIEMBRE • 30 CODIGO CONCEPTO VALOR 3-3-1-15-1-02 Desarrollo integral desde la gestaciòn hasta la primera infancia 257.924.000 3-3-1-15-1-02-1383 Jugando a la Paz 257.924.000 3-3-1-15-1-03 Igualdad y autonomìa para una Bogotá incluyente 2.291.371.000 3-3-1-15-1-03-1566 Entre todos y todas nos cuidamos 485.902.000 3-3-1-15-1-03-1571 Te reconozco 1.805.469.000 3-3-1-15-1-04 Familias protegidas y adpatadas al cambio climático 838.476.000 3-3-1-15-1-04-1576 Edificando vidas 838.476.000 3-3-1-15-1-07 Inclusión educativa para la equidad 251.366.000 3-3-1-15-1-07-1565 Inclusión educativa para la paz 251.366.000 3-3-1-15-1-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, recreación y deporte 1.537.138.000 3-3-1-15-1-11-1570 Equidad en cultura, recreación y deporte 1.537.138.000 3-3-1-15-2 Pilar: DEMOCRACIA URBANA 19.531.895.000 3-3-1-15-2-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegabilidad 485.902.000 3-3-1-15-2-15-1568 Legalizate 485.902.000 3-3-1-15-2-17 Espacio público, derechos de todos 3.217.319.000 3-3-1-15-2-17-1567 Parque para ti, para mi, para todos 3.217.319.000 3-3-1-15-2-18 Mejor movilidad para todos 15.828.674.000 3-3-1-15-2-18-1572 Reparchando ando 15.828.674.000 3-3-1-15-3 Pilar: CONSTRUCCION DE COMUNIDAD Y CULTURA CIU- DADANA 2.397.466.000 3-3-1-15-3-19 Seguridad y convivencia para todos 1.733.583.000 3-3-1-15-3-19-1569 Usaquén tu casa segura 1.733.583.000 3-3-1-15-3-20 Fortalecimiento del sistema de protección integral a mujeres víctimas de violencia SOFIA 663.883.000 3-3-1-15-3-20-1577 Usaca, Mariposa violeta 663.883.000 3-3-1-15-6 Eje Transversal: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA ENERGÈTICA 413.368.000 3-3-1-15-6-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 413.368.000 3-3-1-15-6-38-1575 Todos somos guardabosques de ciudad 413.368.000 3-3-1-15-7 Eje Transversal: GOBIERNO LEGITIMO, FORTALECIMIENTO LOCAL Y EFICIENCIA 6.003.920.000 3-3-1-15-7-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 6.003.920.000 3-3-1-15-7-45-1573 Tejedores de Sociedad 635.847.000 3-3-1-15-7-45-1574 Buen Gobierno para Todos 5.368.073.000 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 31.045.577.000 3-3-6-14 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIA - Bogotá Humana 26.146.132.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-22 • 2016 • DICIEMBRE • 30 22 CODIGO CONCEPTO VALOR 3-3-6-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 5.139.246.923 450.000.000 3-3-6-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 450.000.000 3-3-6-14-01-02-0827 Promoción de la salud desde la autonomía, la dignificación y la convivencia 17.600.000 3-3-6-14-01-04 Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres 3-3-6-14-01-04-0957 Usaquén humana y libre de violencias contra las mujeres 17.600.000 1.422.900.000 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 3-3-6-14-01-05-0937 Usaquén humana con la persona mayor 1.422.900.000 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 3.248.746.923 3-3-6-14-01-08-1250 Sistema local de deportes de Usaquén 1.777.920.000 3-3-6-14-01-08-1251 Usaquén, localidad que fortalece la cultura 1.470.826.923 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climàtico y se ordena alrededor del agua 16.461.484.820 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana 11.746.000.000 3-3-6-14-02-19-0913 Usaquén al día con sus vías 11.746.000.000 3-3-6-14-02-20 Gestiòn integral de riesgos 4.458.390.000 3-3-6-14-02-20-0952 Usaquén previene riesgos 4.458.390.000 3-3-6-14-02-21 Basura cero 160.000.000 3-3-6-14-02-21-0858 Usaquén gestiona adecuadamente sus residuos sòlidos 160.000.000 3-3-6-14-02-22 Bogotá Humana ambientalmente saludable 97.094.820 3-3-6-14-02-22-0872 Usaquén verde 97.094.820 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 4.545.400.000 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: participa y decide 39.000.000 3-3-6-14-03-24-0912 Fortalecimiento de organizaciones y redes sociales en Usaquén 39.000.000 3-3-6-14-03-27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 400.000.000 3-3-6-14-03-27-0908 Usaquén fortalece su sistema de seguridad 400.000.000 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 4.106.400.000 3-3-6-14-03-31-0856 Fortalecimiento de la capacidad operativa en Usaquén 4.106.400.000 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR 4.899.445.000

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Se expide en Bogotá D.C, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MAYDA CECILIA VELASQUEZ RUEDA Alcaldesa Local de Usaquén 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-23 • 2016 • DICIEMBRE • 30 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO

CONSIDERANDO:

Decreto Local Número 12 (Diciembre 27 de 2016)

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2017 mediante Acuerdo No. 004 de 15 de Diciembre de 2016, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS E INVERSIÓN DE LA ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el Presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus atribuciones constitucionales En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Chapinero, y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo

DECRETA:

324 y el artículo17 del Decreto 372 del 2010.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus facultades legales y en especial la que confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010.

Artículo primero.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($32.189.036.000) M/ CTE., conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 15.985.371.000 2 INGRESOS 16.203.665.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES 374.133.000 2.1. 2 NO TRIBUTARIOS 374.133.000 2.1.2.03 Multas 372.665.247 2.1.2.99 Otros Ingresos No Tributarios 1.467.753 2.2 TRANSFERENCIAS 15.634.974.000

2. 2. 4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 15.634.974.000

2. 2. 4.05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 15.634.974.000

2. 2. 4.05 .01 Vigencia 15.634.974.000

2.4 RECURSOS DE CAPITAL 194.558.000 2.4.3 RENDIMINIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS 33.859.318

2. 4.3.02 Otros Rendimientos por Operaciones Financieras 33.859.318

2.4. 9 OTROS RECURSOS DE CAPITAL 160.698.682 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 32.189.036.000

Artículo segundo.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($32.189.036.000) M/CTE. conforme al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-24 • 2016 • DICIEMBRE • 30 24 CÓDIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 32.189.036.000,00 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.240.980.424,00 3.1.2 GASTOS GENERALES 1.436.000.000,00 3.1.2.01 Adquisición de bienes 169.282.025,00 3.1.2.01.02 Gastos de computador 72.000.000,00 3.1.2.01.03 Combustibles, lubricantes y llantas 42.200.000,00 3.1.2.01.04 Materiales y suministros 28.000.000,00 3.1.2.01.05 Compra de equipo 27.082.025,00 3.1.2.02 Adquisición de servicios 1.266.717.975,00 3.1.2.02.01 Arrendamientos 80.000.000,00 3.1.2.02.03 Gastos de transporte y comunicación 55.000.000,00 3.1.2.02.04 Impresos y publicaciones 26.000.000,00 3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 860.000.000,00 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento entidad 860.000.000,00 3.1.2.02.06 Seguros 120.717.975,00 3.1.2.02.06.01 Seguros Entidad 45.000.000,00 3.1.2.02.06.04 Seguro de vida ediles 10.000.000,00 3.1.2.02.06.05 Seguro de salud ediles 65.717.975,00 3.1.2.02.08 Servicios Públicos 125.000.000,00 3.1.2.02.08.01 Energía 57.753.750,00 3.1.2.02.08.02 Acueducto y alcantarillado 26.000.000,00 3.1.2.02.08.03 Aseo 7.251.250,00 3.1.2.02.08.04 Teléfono 33.995.000,00 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 804.980.424,00 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 804.980.424,00 3.1.8.02.01 Adquisición de bienes 157.004.508,00 3.1.8.02.01.02 Gastos de computador 90.126.208,00 3.1.8.02.01.03 Combustibles, lubricantes y llantas 30.163.274,00 3.1.8.02.01.04 Materiales y suministros 10.941.026,00 3.1.8.02.01.05 Compra de equipo 25.774.000,00 3.1.8.02.02 Adquisición de servicios 647.975.916,00 3.1.8.02.02.01 Arrendamientos 8.261.480,00 3.1.8.02.02.03 Gastos de transporte y comunicación 36.865.741,00 3.1.8.02.02.04 Impresos y publicaciones 28.008.897,00 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 565.969.489,00 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento entidad 565.969.489,00 3.1.8.02.02.06 Seguros 8.870.309,00 3.1.8.02.02.06.01 Seguros Entidad 8.870.309,00 3.3 INVERSIÓN 29.948.055.576,00 3.3.1 DIRECTA 14.767.665.000,00 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos 14.767.665.000,00 3.3.1.15.01 Pilar igualdad de calidad de vida 2.659.197.000,00 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-25 • 2016 • DICIEMBRE • 30 CÓDIGO CONCEPTO VALOR 3.3.1.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 255.000.000,00 3.3.1.15.01.02.1293 Contribuir en el desarrollo de la Primera Infancia y la eliminación de las violencias. 255.000.000,00 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 867.197.000,00 3.3.1.15.01.03.1294 Fortalecimiento a las personas mayores. 712.197.000,00 3.3.1.15.01.03.1295 Brindar acciones integrales, para personas con discapacidad y sus respectivos cuidadores. 155.000.000,00 3.3.1.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 800.000.000,00 3.3.1.15.01.04.1296 Reducción y mitigación del riesgo frente al cambio climático. 800.000.000,00 3.3.1.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 120.000.000,00 3.3.1.15.01.07.1297 Por un territorio educado, incluyente y diverso. 120.000.000,00 3.3.1.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 617.000.000,00 3.3.1.15.01.11.1298 Cultura y deporte: transformando vidas y haciendo ciudadanos felices. 617.000.000,00 3.3.1.15.02 Pilar democracia urbana 8.417.570.000,00 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 1.476.767.000,00 3.3.1.15.02.17.1300 Adecuación y mantenimiento de parques. 1.476.767.000,00 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 6.940.803.000,00 3.3.1.15.02.18.1301 Mejorar la calidad de la movilidad. 6.940.803.000,00 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 738.383.000,00 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 738.383.000,00 3.3.1.15.03.19.1302 Entornos seguros para la ciudadanía. 738.383.000,00 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 2.952.515.000,00 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 2.952.515.000,00 3.3.1.15.07.45.1304 Gobernanza y fortalecimiento del desarrollo institucional. 2.241.335.000,00 3.3.1.15.07.45.1305 En Chapinero participamos todos. 711.180.000,00 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 15.180.390.576,00 3.3.6.14 Bogotá Humana 13.337.822.036,00 3.3.6.14.01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 2.151.294.755,00 3.3.6.14.01.01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 161.071.500,00 3.3.6.14.01.01.1240 Fortalecer la primera infancia 161.071.500,00 3.3.6.14.01.02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 314.074.995,00 3.3.6.14.01.02.0876 Prevención integral en salud a la población vulnerable 314.074.995,00 3.3.6.14.01.04 Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres 60.127.048,00 3.3.6.14.01.04.0878 Acciones de promoción de derechos y oportunidades para las mujeres de Chapinero 60.127.048,00 3.3.6.14.01.05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 341.461.856,00 3.3.6.14.01.05.0879 Acciones contra las situaciones discriminación y violencias 150.000.000,00 3.3.6.14.01.05.0881 Apoyo a población del Adulto Mayor 191.461.856,00 3.3.6.14.01.08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 1.274.559.356,00 3.3.6.14.01.08.0882 Acciones de formación, promoción, circulación y divulgación artística 288.206.356,00 3.3.6.14.01.08.0884 Deporte vital para Chapinero 186.353.000,00 3.3.6.14.01.08.0885 Mantenimiento y dotación de parques 800.000.000,00 3.3.6.14.01.15 Vivienda y hábitat humanos 0,00 3.3.6.14.01.15.0887 Gestión para el mejoramiento integral de barrios 0,00 3.3.6.14.02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 9.607.422.690,00 3.3.6.14.02.17 Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 1.050.000.000,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-26 • 2016 • DICIEMBRE • 30 26 CÓDIGO CONCEPTO VALOR 3.3.6.14.02.17.0889 Recuperación integral de quebradas con enfoque territorial en la Localidad de Chapinero 1.050.000.000,00 3.3.6.14.02.19 Movilidad Humana 7.752.422.690,00 3.3.6.14.02.19.0890 Mantenimiento y rehabilitación de la malla vial y andenes de la localidad 7.752.422.690,00 3.3.6.14.02.20 Gestión integral de riesgos 630.000.000,00 3.3.6.14.02.20.0892 Fortalecimiento de la gestión de riesgos de la localidad 630.000.000,00 3.3.6.14.02.21 Basura cero 75.000.000,00 3.3.6.14.02.21.0893 Basura cero en mi Chapinero 75.000.000,00 3.3.6.14.02.22 Bogotá Humana ambientalmente saludable 100.000.000,00 3.3.6.14.02.22.1241 Chapinero promueve la cultura de protección ambiental, fauna doméstica y silvestre 100.000.000,00 3.3.6.14.03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 1.579.104.591,00 3.3.6.14.03.24 Bogotá Humana: participa y decide 480.847.650,00 3.3.6.14.03.24.0898 En Chapinero participan todos y todas 480.847.650,00 3.3.6.14.03.27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 525.728.250,00 3.3.6.14.03.27.0900 Vive y muévete seguro en mi Chapinero 525.728.250,00 3.3.6.14.03.31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 572.528.691,00 3.3.6.14.03.31.0901 Fortalecimiento de la administración local 572.528.691,00 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 1.842.568.540,00

4. DISPONIBILIDAD FINAL 0

TOTAL GASTOS MÁS DISPONIBILIDAD FINAL 32.189.036.000,00 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local-

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige desde de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.

F.D.L”.

C O N S I D E R A N D O:

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de Diciembre de 2016 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO JOSE QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA Que la Administración Local presentó a consideración de la Honorable Junta Administradora Local el Proyecto de Acuerdo Local “Por medio del cual se expide el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba, para la vigencia comprendida entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017”, tal y como se evidencia en el oficio con radicado 20166120849751 del 01 de diciembre de 2016 el cual fue recibido en la Secretaría de la Junta Administradora Local el mismo día a las 04:00 p.m.

Decreto Local Número 010 ( Diciembre 22 de 2016 )

Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Que el citado Proyecto de Acuerdo fue discutido, debatido y aprobado, tanto en primero como segundo debate, por parte dela Junta Administradora Local los días 14 y 15 de diciembre tal y como se certifica mediante oficio No. 20166110232682 remitido por el Presidente de esta corporación.

Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017.

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere los Que la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA aprobó el Acuerdo Local No. 005 de 2016 “Por medio del cual se expide el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba, para la vigencia comprendida entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017” de acuerdo a lo artículos 17 y 18 del Decreto No. 372 del 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-27 • 2016 • DICIEMBRE • 30 Que en mérito de lo expuesto, establecido en los artículos 69 y 77 del Decreto-Ley 1421 de 1993 así como lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 372 de 2010.

DECRETA:

Que la corporación radicó mediante oficio 20166110232682 del 15 de diciembre de 2016, el Proyecto de Acuerdo 005 de 2016 en el centro de Documentación e Información de la Alcaldía Local el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local el día 19 de diciembre del presente año.

Artículo 1.

Liquídese el Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($143.131.796.000), conforme al siguiente detalle:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 “Corresponde al Alcalde Local expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto del respectivo F.D.L. a nivel de programas y proyectos.”

CODIGO CONCEPTO VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 52.991.301.000 2 INGRESOS 90.140.495.000 2-1 INGRESOS CORRIENTES 347.904.000 2 -1 – 2 NO TRIBUTARIOS 347.904.000 2- 1- 2- 03 Multas 318.843.000 2- 1- 2 - 99 Otros Ingresos No Tributarios 29.061.000 2- 2 TRANSFERENCIAS 70.709.362.000 2- 2- 4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 70.709.362.000 2- 2- 4- 05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 70.709.362.000 2 2 4 05 01 Vigencia 70.709.362.000 2 -4 RECURSOS DE CAPITAL 19.083.229.000 2- 4 -3 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS 83.229.000 2- 4 -3 -02 Rendimientos provenientes de recursos de libre destinación 83.229.000 2- 4- 9 OTROS RECURSOS DE CAPITAL 19.000.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 143.131.796.000

Artículo 2.

Liquídese el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de CIENTO CUA- RENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/ CTE ($143.131.796.000), conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 143.131.796.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.826.477.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 2.243.000.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 324.448.000 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 122.106.000 3-1-2-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 65.709.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 110.558.000 3-1-2-01-05 Compra de Equipo 26.075.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 1.918.552.000 3-1-2-02-01 Arrendamientos 187.740.000 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 63.158.000 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 45.892.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 1.167.744.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-28 • 2016 • DICIEMBRE • 30 28 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 1.167.744.000 3-1-2-02-06 Seguros 163.021.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 70.403.000 3-1-2-02-06-04 Seguro de Vida Ediles 8.135.000 3-1-2-02-06-05 Seguro de Salud Ediles 84.483.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 136.633.000 3-1-2-02-08-01 Energía 64.666.000 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 16.688.000 3-1-2-02-08-03 Aseo 3.129.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 52.150.000 3-1-2-02-17 Información 154.364.000 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.583.477.000 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 1.583.477.000 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 140.432.000 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 50.000.000 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 4.432.000 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 86.000.000 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 1.443.045.000 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 180.000.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 41.000.000 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 20.000.000 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 1.079.000.000 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 1.079.000.000 3-1-8-02-02-06 Seguros 74.086.000 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 67.498.000 3-1-8-02-02-06-0004 Seguro de vida ediles 6.588.000 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 10.350.000 3-1-8-02-02-17 Información 38.609.000 3-3 INVERSIÓN 139.305.319.000 3-3-1 DIRECTA 87.897.495.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 87.897.495.000 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 12.264.233.000 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 1.008.827.000 3-3-1-15-01-02-1426 Primera infancia mejor para Suba 1.008.827.000 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 8.028.134.000 3-3-1-15-01-03-1427 Suba digna e igualitaria 8.028.134.000 3-3-1-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad 496.000.000 3-3-1-15-01-07-1457 Suba es educación mejor para todos 496.000.000 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-29 • 2016 • DICIEMBRE • 30 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 2.731.272.000 3-3-1-15-01-11-1459 Una Suba mejor a través de la cultura, la recreación y el deporte 2.731.272.000 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana 60.954.229.000 3-3-1-15-02-13 Infraestructura para el desarrollo del hábitat 310.000.000 3-3-1-15-02-13-1466 Suba aprovecha integralmente los residuos 310.000.000 3-3-1-15-02-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 305.733.000 3-3-1-15-02-15-1461 Suba mejora integralmente sus barrios 305.733.000 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 12.389.749.000 3-3-1-15-02-17-1465 Parques en la ciudad del espacio público 12.389.749.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 47.948.747.000 3-3-1-15-02-18-1506 Hacia una movilidad sostenible 47.948.747.000 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 3.444.874.000 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 3.444.874.000 3-3-1-15-03-19-1469 Suba segura y mejor para todos 3.444.874.000 3-3-1-15-05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 186.000.000 3-3-1-15-05-36 Bogotá, una ciudad digital 186.000.000 3-3-1-15-05-36-1504 Conexión clave para la información 186.000.000 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 1.770.068.000 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 1.270.340.000 3-3-1-15-06-38-1472 Más arboles y mejor calidad del aire en Suba 1.270.340.000 3-3-1-15-06-41 Desarrollo rural sostenible 499.728.000 3-3-1-15-06-41-1476 Suba promueve el desarrollo rural sostenible 499.728.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 9.278.091.000 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 9.278.091.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-30 • 2016 • DICIEMBRE • 30 30 3-3-1-15-07-45-1478 Fortalecimiento institucional en Suba 4.822.824.000 3-3-1-15-07-45-1481 Suba comprometida con la Inspección la vigilancia y el control 2.450.166.000 3-3-1-15-07-45-1483 Suba se expresa y decide 2.005.101.000 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 51.407.824.000 3-3-6-14 Bogota・Humana 50.063.616.000 3-3-6-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 20.223.798.000 3-3-6-14-01-01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 441.009.000 3-3-6-14-01-01-1031 Promoción y dotación para el desarrollo humano y la primera infancia 441.009.000 3-3-6-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 2.894.709.000 3-3-6-14-01-02-1034 Promoción y prevención para una suba saludable 2.894.709.000 3-3-6-14-01-04 Bogotá humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres 308.794.000 3-3-6-14-01-04-1035 Igualdad social y reconocimiento de genero 308.794.000 7.444.383.000 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 3-3-6-14-01-05-1036 Suba diversa e incluyente 7.444.383.000 3-3-6-14-01-07 Bogotá・ un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos 35.861.000 3-3-6-14-01-07-1038 Promoción de los derechos humanos a través de la legalidad 35.861.000 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 9.099.042.000 3-3-6-14-01-08-1039 Desarrollo de los derechos culturales, recreativos y deportivos 9.099.042.000 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 24.261.305.000 3-3-6-14-02-17 Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 1.524.432.000 3-3-6-14-02-17-1042 Resignificación ambiental y ecológica 1.524.432.000 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana 22.337.219.000 3-3-6-14-02-19-1043 Infraestructura para la movilidad 22.337.219.000 3-3-6-14-02-21 Basura cero 99.907.000 3-3-6-14-02-21-1045 Responsabilidad social y ambiental 99.907.000 3-3-6-14-02-22 Bogotá Humana ambientalmente saludable 299.747.000 3-3-6-14-02-22-1046 Suba ambientalmente saludable 299.747.000 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-31 • 2016 • DICIEMBRE • 30 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo publico 5.578.513.000 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: participa y decide 1.313.035.000 3-3-6-14-03-24-1047 Participación para el ejercicio de los derechos 1.313.035.000 3-3-6-14-03-27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 9.918.000 3-3-6-14-03-27-1050 Fortalecimiento y promoción de la convivencia local 9.918.000 3-3-6-14-03-30 Bogotá decide y protege el derecho fundamental a la salud pública 52.830.000 3-3-6-14-03-30-1048 Suba participativa y transparente 52.830.000 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 4.202.730.000 3-3-6-14-03-31-1051 Fortalecimiento Institucional 4.202.730.000 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 1.344.208.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 143.131.796.000

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los veintidos (22) días del mes de Diciembre de dos mil dieciseis (2016). bia preceptúa que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la parlicipación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econórnica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

MIGUEL ANTONIO CORTES GARAVITO ALCALDE LOCAL DE SUBA (E)

Que de conformidad con el artículo 79 ídem, "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (...)."

ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUUILLO Decreto Local Número 013 (Diciembre de 2016)

Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Teusaquillo"

Que el numeral 10 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistelna Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones" prescribe que la acción˜ para la protección y recuperación ambiental del país es· una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.

EL ALCALDE LOCAL: DE TEUSAQUILLO -. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Oistrital 509 de 2009, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colom- Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 9 de 1990, indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión!\ fllbiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-32 • 2016 • DICIEMBRE • 30 32 En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración· aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

Artículo Primero.- Objeto. Adoptar el PIan Ambiental Local de la Localidad de Teusaquillo, el cual hace parte integral del presente Decreto.

Artículo Segundo.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que el Decreto 456 de 2008 "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" establece que el PGA "es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D. C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región", Que los artículos 8 y 9 ídem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito Capital.

Artículo Tercero 3°.- Vigencia y Derogatorias. Los Planes Ambientales Locales tendrán una vigencia de cuatro (4) años, a partir de su adopción, de acuerdo con el artículo 7 numeral 4 del Decreto 509 de 2009. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE.

Dado en bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

JULIAN RODRIGO BERNAL BALMES Alcalde Local de teusaquillo Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 "por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales" como ((la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes".

Que los artículos 2°, 3,4° Y 7° del Decreto Distrital 509 de 2009 crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales -PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales -CAL.

Que el artículo 7, numéral 3 del mismo decreto establece que {{cada localidad del Distrito Capital conformará su Plan Ambiental Local integrando Jos tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptará mediante Decreto Local. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local Que la Comisión Ambiental Local -CAL dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y por otra parte, el Consejo de Planeación Local -CPL suministró y socializó el producto de la Priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros Ciudadanos.

Que con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, seforlT!!J1ó el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Acuerdo No.03 de! 22 de septiembre de 2016.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5986 • pP. 1-33 • 2016 • DICIEMBRE • 30

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