Jurismart

Registro Distrital 5984 de 2016

Registro Distrital 5984 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5984
Año
2016
Fecha
28 de diciembre de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 5984 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2016 los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo….”

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 630 (Diciembre 27 de 2016)

"Por medio del cual se establecen medidas para la operación, inspección, vigilancia y control del servicio de transporte público individual en el Distrito Capital y, se dictan otras disposiciones"

Que el artículo 8 ídem dispone: “Bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Así mismo el Ministerio de Transporte reglamentará todo lo pertinente al transporte turístico contemplado en la Ley 300 de 1996”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular de las concedidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; los artículos 1 y 3 numeral Que el artículo 88 de la Ley 769 de 2002, estableció que cuando el vehículo de servicio público individual urbano transite sin pasajeros, estará obligado a indicar “…la disponibilidad para prestar el servicio, mediante luz especial destinada para tal efecto, o la señal luminosa de estar libre”.

1 literal c) de la Ley 105 de 1993; los artículos 3 y 5 de la Ley 336 de 1996; los artículos 3 y 6 de la Ley 769 de 2002, los artículos 2.2.1.3.1.1. y 2.2.1.3.1.2.del Decreto Nacional 1079 del 2015; los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, artículo 84 define los Sistemas Inteligentes de Transporte y señala que las autoridades de tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción, expedirán los actos administrativos correspondientes para garantizar el funcionamiento de los sistemas de gestión de tránsito y transporte de proyectos SIT, de acuerdo con el marco normativo establecido por el Gobierno Nacional.

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, “...la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad…”.

Que el artículo 2.2.1.3.1.2. del Decreto Nacional 1079 de 2015 establece que “La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función”.

Que el artículo 5º de la Ley 336 de 1996 establece que: “El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a Que los artículos 2.2.1.3.2.3. y 2.2.1.3.2.4. del Decreto Nacional 1079 de 2015, establecen los requisitos para la habilitación de las empresas interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-1 • 2016 • DICIEMBRE • 28 Que el artículo 5 Decreto Nacional 2297 de 2015 dispone los requisitos adicionales para la habilitación de las empresas interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel de lujo.

Que el artículo 2.2.1.3.5.2 ibídem define que: “El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan…”.

Que el artículo 2.2.1.3.7.3. de la norma antes citada, adicionado por el artículo 11 del Decreto Nacional 2297 de 2015, establece el procedimiento que deben surtir las autoridades de transporte competentes para determinar las necesidades de equipos.

Que el parágrafo 1º del artículo 9º de la Resolución 2163 de 2016, dispone que: “La información generada por la prestación del servicio deberá estar disponible para las autoridades de control locales y nacionales y otras entidades que defina el Ministerio de Transporte, atendiendo las condiciones de calidad, protocolos de publicación, seguridad y procesamiento de los datos relacionados que se establezcan”.

Que el artículo 14 de la norma en comento establece que: “Las tarifas piso o mínimas del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros para el nivel de lujo, será definida por la Autoridad Local de conformidad con el numeral 2, del parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 2297 de 2015.”

Que el artículo 19 de la Resolución 2163 de 2016 definió indicadores de servicio que se deberán atender por las empresas de transporte público en la modalidad individual en el nivel de lujo, así como por los conductores de este tipo de servicio.

Que el numeral 6º del artículo 2.5.1.3. del Decreto Nacional 2060 de 2015, establece que el “Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT): estará administrado por el Ministerio de Transporte y su objetivo será consolidar y proveer la información que suministren los subsistemas de gestión que lo integren, así como la interoperabilidad de los SIT que se implementen a nivel nacional, cumpliendo con los principios de excelencia en el servicio al ciudadano, apertura y reutilización de datos públicos, estandarización, interoperabilidad, neutralidad tecnológica, innovación y colaboración, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, así como en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, prescriben como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de “Fungir como autoridad de tránsito y transporte”, y “Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital”.

Que el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto Nacional 1079 de 2015 modificado por el artículo 2º del Decreto Nacional 2297 de 2015, establece los niveles básico y de lujo del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi en los siguientes términos:

Que el Decreto Distrital 567 de 2006, adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y en el literal e. del artículo 2º establece como una de sus funciones la de “Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.”

“Básico: Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo”.

Que el literal a. del artículo 15 ídem establece como función de la Dirección de Control y Vigilancia de la Secretaría Distrital de Movilidad: “a. Adelantar el control y seguimiento a los prestadores del servicio de transporte público en la ciudad de Bogotá y a los vehículos que prestan estos servicios”

Que de otra parte, el artículo 10 del Decreto Distrital 600 de 2015, señala que: “A partir del 1º de enero de 2017, toda reposición de vehículos del Transporte Público Individual “taxi”, se realizará por vehículos de cero emisiones contaminantes en ruta”.

Que de acuerdo con los establecido en la exposición de motivos del presente Decreto, al realizarse la repo- Lujo: Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad, operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medios electrónicos y el servicio únicamente se presta en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada. Este servicio contará con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igual o inferior a la del nivel básico…”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-2 • 2016 • DICIEMBRE • 28 2 sición de un vehículo taxi convencional por un vehículo taxi de cero emisiones contaminantes en ruta, se requiere de una capacidad instalada de recarga mayor a la que actualmente dispone la ciudad. pasajeros en vehículos taxi deberán solicitar y obtener habilitación ante la Secretaría Distrital de Movilidad, para operar en el nivel básico y/o de lujo, dando cumplimiento a los requisitos dispuestos en la normatividad nacional vigente para cada nivel de servicio.

Capítulo II.

PRESTACIÓN DEL SERVICIO Que según el inventario de emisiones desarrollado por la Secretaría Distrital de Ambiente para el año 2013, el sector de transporte público individual aporta cerca del 9% de las emisiones generadas de dióxido de carbono CO2 al año por el sector transporte en la ciudad de Bogotá.

Artículo 5.

Capacidad transportadora. La distribución de la vinculación de los vehículos de servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros entre el nivel básico y de lujo en el Distrito Capital, dependerá del porcentaje máximo de capacidad transportadora que defina la Secretaría Distrital de Movilidad para cada nivel de servicio.

Artículo 6.

Indicadores de servicio. Las empresas de transporte público individual de lujo deberán cumplir y llevar el registro de los indicadores de servicio establecidos en el artículo 19 de la Resolución 2163 de 2016 del Ministerio de Transporte.

Que en atención a la expedición de la Resolución 2163 de 2016 del Ministerio de Transporte, se hace necesario replantear las disposiciones consagradas en el Decreto Distrital 600 de 2015, teniendo en cuenta las condiciones relacionadas con la capacidad instalada actualmente para la recarga de vehículos de cero emisiones contaminantes en ruta y a la necesidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio de transporte público individual en el Distrito Capital, debiéndose emitir una normativa integral para la operación, control, inspección y vigilancia del servicio de transporte público individual en el Distrito Capital, tanto en el nivel básico como en el de lujo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Capítulo I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7.

Indicadores adicionales. La Secretaría Distrital de Movilidad podrá establecer mediante acto administrativo, indicadores de servicio adicionales a los previstos en la Resolución 2163 de 2016 del Ministerio de Transporte, para el nivel de lujo, así mismo establecerá mediante acto administrativo indicadores de servicio para el nivel básico, todos los cuales deberá monitorear periódicamente con el fin de establecer, modificar o ajustar los valores de referencia, en caso de ser necesario.

Artículo 1.

Objeto. Establecer medidas para la adecuada operación, inspección, vigilancia y control del servicio de las empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi en el nivel básico y de lujo.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto,

con sus salvedades, son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas que prestan el servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi en el Distrito Capital.

Artículo 8.

Afiliación de conductores. Las empresas del servicio de transporte público individual de pasajeros taxi deberán acreditar ante la Secretaria Distrital de Movilidad, que los conductores de los vehículos que prestan el servicio se encuentran afiliados al sistema general de seguridad social integral, así mismo, deberán mantener actualizado el Sistema de Información y Registro de Conductores previsto en el artículo 2.2.1.3.8.9 del Decreto Nacional 1079 de 2015, a través del aplicativo informático definido por la Secretaría Distrital de Movilidad en la Resolución 020 de 2015 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 3.

Vigilancia y control. Además de las normas de carácter nacional y distrital que regulan la actividad transportadora, las empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi deberán acatar las disposiciones que en materia de inspección, vigilancia y control establezca la Secretaría Distrital de Movilidad.

Parágrafo. La empresa de servicio público de transpor-
te individual que permita la operación de sus vehículos por conductores que no se encuentren afiliados al sistema general de seguridad social integral, incurrirá en una falta a las normas de transporte, que dará lugar a la sanción establecida en el literal c. del artículo 46 de la Ley 336 de 1996, sin perjuicio de otra infracción a la que pueda hacerse acreedora.

Artículo 4.

Habilitación de empresas. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte público terrestre automotor individual de

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-3 • 2016 • DICIEMBRE • 28 realizarse por vehículos con tecnologías vehiculares previamente homologadas por el Ministerio de Transporte que cumplan con la normatividad ambiental vigente.

Artículo 9.

Atención al usuario. Las empresas de transporte público individual en el nivel de lujo deberán demostrar que sus conductores cuentan con los cursos de formación establecidos en la Resolución 2163 de 2015 del Ministerio de Transporte o en la norma que lo modifique o adicione.

Parágrafo. Las Secretarías Distritales de Ambiente y
Movilidad definirán los mecanismos para promover el uso de tecnologías orientadas a apoyar el cumplimiento de metas de carácter local y nacional para la reducción de emisiones, promoviendo el mejoramiento del desempeño ambiental para los vehículos de transporte público individual.

Artículo 10.

Capacitaciones. Las empresas de transporte público Individual deberán aportar las certificaciones que demuestren haber cumplido con el programa de formación basado en competencias a que hace referencia el artículo 2.2.1.3.9.1 del Decreto Nacional 1079 de 2015 concordante con el artículo 18 de la Resolución 2163 de 2016, del Ministerio de Transporte o la norma que lo modifique o adicione.

Artículo 15.

Restricción de Circulación. Los vehículos de cero emisiones contaminantes en ruta que operen en el servicio de transporte público individual de Bogotá, quedan exentos de la restricción de circulación contemplada para los demás vehículos de transporte público individual, en el Decreto Distrital 660 de 2001 o en la norma que lo modifique o adicione.

Artículo 11.

Tarifas. Para el caso del servicio en el nivel de lujo, la Secretaría Distrital de Movilidad elaborará el estudio técnico necesario para definir la tarifa piso o mínima del servicio y deberá atenderse en lo pertinente lo establecido en la Resolución 4350 de 1998, o la norma que la modifique o sustituya; en todo caso, lo dispuesto en la misma o sus modificatorias, cuando no sea de aplicación directa, deberá utilizarse como criterio orientador.

Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación del presente
artículo, se entiende por vehículo de cero emisiones contaminantes en ruta, el que al generar tracción no produce emisión de gases provenientes de la quema de combustibles fósiles, de manera directa o mediante tubo de escape. Se incluyen en esta clasificación, de manera enunciativa y no taxativa, los vehículos de tracción eléctrica con baterías internas recargables y los vehículos de hidrógeno de pila de combustible.

Artículo 12.

Señal luminosa. Todos los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público individual en el nivel básico en el Distrital Capital, deberán poseer una señal luminosa que cambie de color de acuerdo al estado del servicio.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad me-
diante acto administrativo establecerá la reglamentación, las características y los plazos para el uso de la señal luminosa y los estados de servicio.

Parágrafo 2. Los vehículos de cero emisiones contami-
nantes en ruta que operen en el servicio de transporte público individual deberán realizar la inscripción de exceptuados de acuerdo con el procedimiento que defina para el efecto la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 16.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 600 de 2015.

Parágrafo 2. El incumplimiento de las obligaciones
referentes al uso de la señal luminosa dará lugar a la sanción establecida en la infracción B.18 de la Resolución 003027 de 2010 del Ministerio de Transporte, o la norma que lo modifique o adicione.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Capítulo III.

DISPOSICIONES FINALES

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad

Artículo 13.

Sanciones. La inobservancia de las normas establecidas en el presente Decreto, dará lugar a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 336 de 1996, concordante con el artículo 5º del Decreto Nacional 1047 de 2014, en especial en lo que atañe a comportamientos relacionados con omisión de reporte de información, reporte inoportuno y no afiliación al sistema de seguridad social de los conductores del servicio.

FRANCISCO CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente

Artículo 14.

Reposición de vehículos en el nivel básico. La reposición de vehículos en este nivel podrá

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-4 • 2016 • DICIEMBRE • 28 4 Decreto Número 633 (Diciembre 27 de 2016)

Que la Resolución 4350 de 1998 modificada por la 392 de 1999, del Ministerio de Transporte, establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

“Por medio del cual se establece el Factor de Seguridad Vial en la tarifa de Transporte Público Individual de Pasajeros en vehículos tipo taxi en Bogotá, D.C., en el nivel de servicio básico, y se dictan otras disposiciones.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 6 del artículo Que el artículo 4 de la citada Resolución 4350 de 1998, determinó que: “Las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas, podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente”.

38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el literal c) del artículo 1 del Decreto Nacional 80 de 1987; el artículo 30 de la Ley 336 de 1996; el Decreto Nacional 2660 de 1998 y el artículo 16 del Decreto Nacional 1047 de 2014 compilado por el Decreto Nacional 1079 de 2015, en concordancia con la Resolución 4350 de 1998, modificada por la 392 de 1999 del Ministerio de Transporte, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto 439 del 10 de octubre de 2016, “Por medio del cual se establecen las tarifas de Transporte Público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.”, definió los valores del banderazo o arranque, servicio por horas, tiempo de espera, carrera mínima y los recargos por servicios especiales o requeridos por el usuario.

Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora y tarifaria del servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros dentro de su jurisdicción.

Que el artículo 30 de la Ley 336 de 1996 estipula que las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas.

Que conforme al artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006, es función básica de la Secretaría Distrital de Movilidad, “g. Orientar, establecer y planear el servicio de Transporte Público Urbano, en todas sus modalidades, en el Distrito y su área de influencia”, siendo función del Despacho de la entidad “l. Fijar la política en materia de educación ciudadana, campañas educativas para la movilidad (...)”, por lo que dicha Secretaría deberá adelantar la divulgación y socialización del presente Decreto, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

Que el Decreto Nacional 2660 de 1998 establece los criterios para la fijación de tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto Nacional 1079 de 2015, señala que en los municipios y distritos serán autoridades de transporte competentes los respectivos alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución.

Que la Subsecretaría de Política Sectorial – Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaría de Distrital de Movilidad, elaboró en el mes de Diciembre de 2016 el estudio DESS-T-008-2016 denominado “Determinación del factor de seguridad vial a implementarse en la tarifa de taxis en Bogotá D.C.”, en el que se analizó la siniestralidad vial relacionada con el transporte público individual en la ciudad. De acuerdo con este, en Bogotá durante 2015, se presentó un total de 31.342 siniestros de los cuales, en 6.836 (21,8 %) estuvieron involucrados vehículos de transporte público individual (TPI), y en un 26,6% de ellos se presentaron lesionados.

Que el artículo 2.2.1.3.8.16 ídem, ordena a las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas actualizar anualmente los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar.

Que el citado estudio estimó el costo de la siniestralidad vial asociada al transporte público individual para 2015, costo que ascendió a 128.400 millones, equivalentes a 10.700 millones de pesos mensuales, cifra que correspondió al 0,064% del total del Producto Interno Bruto (PIB) de la ciudad en 2015.

Que el literal b) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, atribuye a la Secretaría Distrital de Movilidad la función de fungir como autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-5 • 2016 • DICIEMBRE • 28 Parágrafo 1.- El recargo definido en el presente artículo aplica de forma general, y no tendrá en cuenta elementos diferenciadores de la empresa habilitada para la prestación del servicio.

Que el mismo documento indicó que en promedio, por cada siniestro vial, la ciudad pierde 159 horas al causar demoras adicionales en los tiempos de viaje, lo que para 2015 equivale a un valor anual por congestión cercano a los $4.683 millones para los periodos pico entre las 6:00 am – 9:00 am y 5:00 pm – 8:00 pm.

Parágrafo 2. - La meta de reducción de accidentalidad
a cumplir por parte del servicio de transporte público individual será medida trimestralmente, en comparación con el mismo periodo del año inmediatamente anterior, es decir, enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre de cada año.

Que igualmente, el mencionado estudio determinó que el valor total de la siniestralidad vial relacionada con el servicio de transporte público individual, incluido el valor de la demora en los viajes asociada a la siniestralidad vial en 2015 ascendió a $133 mil millones lo que corresponde a $484 por servicio o carrera.

Parágrafo 3. - Para que haya lugar a la aplicación del
recargo en el valor de la tarifa la reducción de accidentalidad a la que hace referencia el presente artículo no podrá ser inferior al 20% de la accidentalidad reportada en comparación con el mismo periodo del año inmediatamente anterior.

Que en el pluricitado documento DESS-T-008-2016, “se recomienda establecer un recargo de $500 por servicio realizado con el fin de mejorar la calidad del servicio, la cual será medida a partir de reducciones en la siniestralidad vial de los vehículos autorizados para la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros”, fijando algunos parámetros relacionados con el seguimiento, indicadores, medición y evaluación de la medida.

Artículo 2º.

- Valor del recargo del Factor de Seguridad Vial: Adicionar al artículo 3 del Decreto Distrital 439 de 2016, el recargo correspondiente al Factor de Seguridad Vial para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi en quinientos pesos ($ 500).

Que por lo anterior, se establecerá el Factor de Seguridad Vial dentro de la tarifa del servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, destinado a mejorar la calidad del servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la resolución 4350 de 1998 del Ministerio del Transporte.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 3º.

- Condiciones para el reconocimiento del Factor de Seguridad Vial-FSV. Para efectos del reconocimiento del FSV, el indicador de seguridad vial deberá alcanzar valores iguales o menores a 80%, equivalente a una reducción del 20% en la siniestralidad vial, según lo definido en el artículo 4 del presente Decreto.

DECRETA:

Parágrafo. - El recargo por FSV al que hace mención
el presente Decreto, se cobrará a partir de la fecha en que se defina mediante acto administrativo que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Movilidad, teniendo en cuenta las disposiciones del presente Decreto, acto que además deberá validar el cumplimiento de las condiciones de reconocimiento, y de igual manera, habrá de establecer el periodo de vigencia del cobro por tres meses.

Artículo 1°.

- Definición. Defínase el Factor de Seguridad Vial -FSV- como el factor de cálculo que contempla la calidad del servicio en materia de seguridad, consistente en un recargo aplicable al valor final cobrado al usuario, de todo viaje realizado en Bogotá, D.C., mediante el servicio de transporte público individual en vehículos tipo taxi en el nivel básico, por la reducción de aquella accidentalidad en la que se encuentren involucrados los vehículos habilitados para la prestación de este servicio, de acuerdo con los indicadores de seguridad vial correspondientes.

Artículo 4º.

- Indicador de Seguridad Vial. Defínase el Indicador de Seguridad Vial - ISV acorde a la siguiente expresión:

*100 Dónde: i es el trimestre a evaluar definido como enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre de cada año.

A es el año sobre el cual se está realizando la evaluación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-6 • 2016 • DICIEMBRE • 28 6 Parágrafo.- El Indicador de Seguridad Vial – ISV- es un indicador global del servicio de transporte público individual en el nivel básico, y no tendrá en cuenta elementos diferenciadores de la empresa habilitada para la prestación del servicio.

Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital” la cual en su artículo 3º determina que “los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal – CONFIS - del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.”

Artículo 5º.

- Seguimiento. La Secretaría Distrital de Movilidad, con base en las cifras reportadas en el Informe Policial de Accidente de Tránsito – IPAT o el registro administrativo que haga sus veces, realizará el seguimiento trimestral a la siniestralidad vial en la que estén relacionados los vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte público individual tipo taxi.

Que en sesión presencial del CONFIS nº. 17 llevada a cabo el 7 de diciembre de 2016, se emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación para los predios rurales para la vigencia 2017.

Artículo 6º.

- Divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la divulgación del presente Decreto, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

Que en sesión virtual del CONFIS nº. 18 llevada a cabo los días 13 y 14 de diciembre de 2016, se emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación para los predios urbanos para la vigencia 2017.

Artículo 7º.

- Vigencia. El presente Decreto rige desde el 1 de enero de 2017, adiciona el artículo 3 del Decreto Distrital 439 de 2016 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 2° de la citada ley determina que la vigencia de los avalúos determinados en los procesos formación o actualización será a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la publicación e incorporación.

En mérito de lo expuesto, Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

DECRETA:

Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad

Artículo 1°.

Determinar que los avalúos resultantes de la actualización catastral adelantada en 2016, regirán a partir del 1 de enero de 2017.

Decreto Número 634

Artículo 2°.

Determinar el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales urbanos de conservación para la vigencia 2017, será del ocho punto ocho por ciento (8.8%).

(Diciembre 27 de 2016)

“Por medio del cual se determina, para el Distrito

Artículo 3°.

Determinar el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales rurales de conservación para la vigencia 2017, será de dos punto tres por ciento (2.3%).

Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de su publicación.

el año 2017 y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE legales, reglamentarias, estatutarias, y, en especial, de las conferidas por el artículo 3° de la Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Ley 601 de 2000, y ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

CONSIDERANDO:

Alcalde Mayor JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Que de acuerdo con Ley 601 de 2000, “Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Secretario Distrital de Hacienda (e)

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-7 • 2016 • DICIEMBRE • 28 RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, “Corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones: a.) Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público.

Resolución Número SDH-000468 (Diciembre 23 de 2016)

“Por la cual se ajustan para el año gravable 2017 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado”

Que el proyecto de resolución respectivo, estuvo publicado en la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 7 al 12 de diciembre de 2016, sin que se recibieran observaciones o sugerencias, por parte de los ciudadanos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º. de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el

RESUELVE:

artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1°.

Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos. De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos del avalúo catastral de los predios residenciales urbanos de estratos 1, 2 y 3, cuyo avalúo catastral sea superior a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y todos los predios residenciales urbanos de estrato 4, 5 y 6, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2017, serán los siguientes:

Que el Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016 “Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Registro Distrital No. 5917 del 20 del mismo mes y año, en el inciso 4° del artículo 1° estableció que. “A partir del año 2017, los rangos de avalúo catastral que determinan la tarifa del impuesto predial unificado se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital”.

Que conforme a la información procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la variación anual a junio de 2016, del Índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) para el Distrito Capital de Bogotá, es de 6,58 (Fuente: página web DANE – Información calculada para 53 municipios a partir del I trimestre de 2015. 19/09/2016).

Que para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2017, se hace necesario efectuar el ajuste de los rangos de avalúo catastral, como referente para determinar la tarifa y base gravable del referido tributo, sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 601 de 2000, el cual dispone “ (…) Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-8 • 2016 • DICIEMBRE • 28 8 Rangos de Avalúo Catastral Tarifas Desde Hasta $ 0 $ 99.200.000 5,5 $ 99.200.001 $ 105.712.000 5,6 $ 105.712.001 $ 121.699.000 5,7 $ 121.699.001 $ 137.686.000 5,8 $ 137.686.001 $ 153.673.000 5,9 $ 153.673.001 $ 169.660.000 6,0 $ 169.660.001 $ 185.647.000 6,1 $ 185.647.001 $ 201.634.000 6,2 $ 201.634.001 $ 228.279.000 6,3 $ 228.279.001 $ 254.924.000 6,4 $ 254.924.001 $ 281.569.000 6,5 $ 281.569.001 $ 308.214.000 6,6 $ 308.214.001 $ 334.859.000 6,8 $ 334.859.001 $ 361.504.000 7,0 $ 361.504.001 $ 388.149.000 7,2 $ 388.149.001 $ 414.794.000 7,4 $ 414.794.001 $ 441.439.000 7,6 $ 441.439.001 $ 478.742.000 7,8 $ 478.742.001 $ 516.045.000 8,0 $ 516.045.001 $ 553.348.000 8,2 $ 553.348.001 $ 590.651.000 8,4 $ 590.651.001 $ 627.954.000 8,6 $ 627.954.001 $ 665.257.000 8,8 $ 665.257.001 $ 702.560.000 9,0 $ 702.560.001 $ 739.863.000 9,2 $ 739.863.001 $ 873.088.000 9,5 $ 873.088.001 $ 1.006.313.000 9,9 $ 1.006.313.001 $ 1.139.538.000 10,3 $ 1.139.538.001 $ 1.278.960.000 10,8 $ 1.278.960.001 Más de $1.278.960.001 11,3

Artículo 2°.

Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales. De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos del avalúo catastral de los predios no residenciales, para efecto tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2017, serán los siguientes:

Categoría del predio Destino hacendario Tarifa por mil Avalúo catastral Comercial 62 8,0 Menor o igual a $185.449.000 9,5 Mayor a $185.449.000 Financieros 63 16,0 Cualquier avalúo 8,5 Bajo impacto Industrial 64 9,0 Medio impacto 10,0 Alto impacto Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción 65 5,0 Hasta $ 4.408.000 8,0 Más de $ 4.408.000 Dotacionales 66 6,5 Propiedad de particulares 5,0 Propiedad de entes públicos Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados 67 12,0 Menor o igual a $ 32.187.000 33,0 Mayor a $ 32.187.000 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-9 • 2016 • DICIEMBRE • 28

Artículo 3°.

Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir del 1° de enero de 2017.

PUBLÍQUESE CÚMPLASE tral las funciones de: “1. Gestionar la actualización y mantenimiento de los diferentes niveles de información catastral, acordes con la dinámica urbana física, jurídica y económica”, y de: “5. Gestionar la elaboración de avalúos comerciales y el cálculo y liquidación del efecto plusvalía”.

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)

Que el artículo 15 del referido Acuerdo establece que se encuentran en la Subgerencia de Información Económica las funciones de: “1. Liderar el mantenimiento la capa de información económica del Catastro” y “3. Liderar la elaboración de avalúos comerciales, el cálculo y determinación del efecto plusvalía”.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CATASTRO DISTRITAL Que mediante Resolución No. 0404 del 24 de mayo de 2011 se creó el comité de avalúos.

Resolución Número 2379 (Diciembre 14 de 2016)

Que mediante Resolución No. 0837 de 18 de julio de 2012 se modificó la Resolución No. 404 del 24 de mayo de 2011, en la cual se creó el comité de avalúos.

“Por la cual se unifican las reglas de creación del Comité de Avalúos de la Unidad y se derogan las Resoluciones Nos.0404 de 2011 y 0837 de 2012”.

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRA- TIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 8 y 14 del artículo 5° del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, transformó el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD.

Que el artículo 63 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 estableció que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada como una unidad administrativa especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 19 de la Resolución 1055 de 2012, expedida por la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, que modificó el artículo 149 de la Resolución 070 de 2011, establece: “Artículo 149. Instancias. A. Se tramitarán y resolverán en única instancia, en el proceso de conservación catastral: l. Las mutaciones, las peticiones y las actuaciones oficiosas, que no se refieran al avalúo catastral. 2. La inscripción catastral de predios localizados en sitios limítrofes que no están claramente definidos para las unidades orgánicas catastrales interesadas y que se encuentran en el área de su jurisdicción. 3. Las inscripciones catastrales en controversias entre propietarios y/o poseedores.
4. La inscripción catastral de predios localizados en sitios limítrofes que no están claramente definidos para las unidades orgánicas catastrales interesadas y que correspondan a jurisdicciones de distintas Direcciones Territoriales del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” o diferentes autoridades catastrales. B. Se tramitarán y resolverán en primera instancia, en el proceso de conservación catastral: l. La revisión del avalúo. 2. Las mutaciones, las peticiones o las actuaciones oficiosas, que modifiquen el avalúo catastral en conservación.
3. La aceptación o no de las autoestimaciones del avalúo catastral. 4. Las cancelaciones de predios en los registros catastrales, por causas naturales o fuerza mayor. 5. El recurso de reposición contra las anteriores providencias. C. Se tramitarán y resolverán en segunda instancia, en el proceso de conservación catastral: l.
El recurso de apelación, respecto de las decisiones de primera instancia. 2. El recurso de queja”.

Que por medio del Acuerdo 004 del 2 de mayo de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, se determinó el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Entidad.

Que el artículo 13 del citado Acuerdo establece que se encuentran en la Gerencia de Información Catas- Que los procedimientos administrativos que adelanta la entidad deben cumplir con su finalidad, procurar la efectividad de la actuación administrativa, y ser llevados a cabo con diligencia y sin dilaciones injustificadas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-10 • 2016 • DICIEMBRE • 28 10

1. El Director(a) o su delegado.

2. El Gerente de Información Catastral.

tal como lo establecen los numerales 11 y 13 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo).

3. Profesional(es) Avaluador(es).

4. Profesional de la Gerencia de Información Catas- tral delegado como Secretario Técnico.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se considera oportuno llevar a cabo los ajustes e integrar en un solo acto administrativo todo lo concerniente al comité de avalúos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo 1. Podrán asistir como invitados los
demás funcionarios o personas que se estime conveniente para el estudio de casos puntuales y específicos, quienes participarán con voz pero sin voto.

Artículo 1.

Unificar las reglas de creación del Comité de Avalúos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD.

Parágrafo 2. El Director(a) designará por escrito el
profesional que lo represente en el Comité de Avalúos, cuando requiera efectuar su delegación.

Artículo 2.

Establecer como miembros del Comité de Avalúos de la UAECD para las decisiones de primera instancia:

Parágrafo 3. El Gerente de Información Catastral
designará por escrito el profesional que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Avalúos.

1. El (La) Director(a) o su delegado.

Parágrafo 4. Las decisiones de segunda instancia
corresponden exclusivamente al trámite de apelaciones provenientes de las revisiones de avalúo catastral.

2. El Subgerente de Información Económica o su delegado.

Artículo 4.

Establecer como funciones del Comité de Avalúos las siguientes:

1. Analizar las propuestas de modificación de avalúo sometidas a consideración por los profesionales avaluadores cuando éstas impliquen modificacio- nes de la resolución emanada de la Dirección de la UAECD a través de la cual se fijaron valores de terreno y construcción dentro de los procesos de formación y actualización catastral para cada vigencia, aprobando los nuevos valores corres- pondientes.

3. El Profesional Especializado 222-10 de la Subge- rencia de Información Económica, responsable de Grupo de Revisiones de Avalúo; ó el Profesional Especializado 222-10 de la Subgerencia de In- formación Económica, responsable de Grupo de Avalúos Comerciales; ó el Profesional Especia- lizado 222-10 de la Subgerencia de Información Económica, responsable de Grupo de Plusvalía; ó el Profesional Especializado 222-10 de la Subge- rencia de Información Económica, responsable de Grupo de Actualización Catastral. Este cargo ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Avalúos, según la agenda o función a desarrollar.

4. Profesionales Avaluadores.

2. Estudiar las propuestas de avalúos comerciales sometidas a consideración por los avaluadores o aquellos que hubieren sido devueltos para un nuevo estudio del Comité de Avalúos.

Parágrafo 1. Podrán asistir como invitados los
demás funcionarios o personas que se estime conveniente para el estudio de casos puntuales y específicos, quienes participarán con voz pero sin voto.

3. Estudiar y emitir concepto técnico del estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, los modelos econométricos, las tablas de valores, los avalúos especiales y demás aspectos relacionados con la actualización del aspecto económico del catastro sometidos a su consideración.

Parágrafo 2. El (La) Director(a) designará por es-
crito el profesional o profesionales que lo representen en el Comité de Avalúos, cuando requiera efectuar su delegación.

4. Servir de órgano consultor en asuntos relaciona- dos con el análisis técnico y económico de los temas sometidos a su consideración.

Parágrafo 3. El Subgerente de Información Eco-
nómica designará por escrito el profesional o profesionales que lo representen en el Comité de Avalúos, cuando requiera efectuar su delegación.

5. Analizar la aprobación de valores, fruto del cálculo del efecto plusvalía producto de los diferentes hechos generadores.

6. Estudiar las propuestas para la determinación de

Artículo 3.

Establecer como miembros del Comité de Avalúos de la UAECD para las decisiones de segunda instancia:

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-11 • 2016 • DICIEMBRE • 28 Resolución Número 2409 (Diciiembre 22 de 2016) valores de terreno y/o construcción de los predios a solicitud de la Subgerencia de Información Física y Jurídica.

“Por la cual se adopta el Manual del Sistema de

7. Vigilar el cumplimiento de las decisiones adopta- das por el Comité de Avalúos.

Gestión Integral (SGI) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 5.

El Comité de Avalúos tendrá el siguiente funcionamiento:

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO

1. Se reunirá cada vez que sea necesario, por convo- catoria que realizará el Secretario Técnico, a través de correo electrónico o por el medio más expedito.

DISTRITAL (UAECD) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 8 y 17 del artículo 5 del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y

2. De cada reunión del Comité de Avalúos se levan- tará la correspondiente Acta, la cual debe reflejar lo sucedido, tratado y acordado en la reunión y los votos a favor y en contra de los integrantes del Co- mité, y debe ser firmada por todos los asistentes.

CONSIDERANDO:

3. El Comité de Avalúos no podrá deliberar y tomar decisiones con menos de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 6.

Son funciones del Secretario Técnico del Comité de Avalúos las siguientes:

1. Elaborar las actas del Comité de Avalúos.

2. Socializar las recomendaciones que se tomen al interior del Comité con el Gerente de Información Catastral y/o el Subgerente de Información Eco- nómica, según corresponda.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 estipula que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones... La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. De igual forma, el artículo 269 de la Constitución obliga a las entidades públicas a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno, de acuerdo con lo que disponga la ley.

3. Convocar las reuniones del Comité a través de correo electrónico o por el medio más expedito y elaborar el orden del día para cada sesión.

4. Gestionar las firmas y custodiar las actas y sus so- portes hasta su entrega al archivo central (Centro de Documentación) de la Subgerencia Administra- tiva y Financiera, conforme a lo establecido por la Tabla de Retención Documental.

Que la Ley 87 de 1993 establece las “…normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado…”. El artículo 6.º de dicha ley determina: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.”

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones Nos.0404 de 2011 y 0837 de 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Que la Ley 872 de 2003 “…crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público…” y el parágrafo de su artículo 3.º prevé que dicho “…Sistema es complementario a los sistemas de control interno y de desarrollo administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998”.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Directora Que el artículo 1.º del Decreto Distrital 176 de 2010, “Por el cual se definen los lineamientos para la conformación articulada de un Sistema Integrado de Gestión en las entidades del Distrito Capital y se asignan unas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-12 • 2016 • DICIEMBRE • 28 12 Gestión Integral deberá seguir lo establecido en el Proceso de Medición, Análisis y Mejora, Procedimiento de Control de Documentos.

Parágrafo. transitorio. Durante la fase de actualiza-
ción de la documentación para la vigencia 2017, se podrán tener documentos en dos formatos diferentes.

Artículo 4.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

funciones”, define el Sistema Integrado de Gestión como “…el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico…”. Asimismo, dicha disposición establece que el Sistema Integrado de Gestión está conformado por los Subsistemas de Gestión de la Calidad (SGC), Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA), Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), Responsabilidad Social (SRS), Gestión Ambiental (SGA), Control Interno (SCI) y para los Hospitales del Distrito Capital, el Subsistema Único de Acreditación (SUA).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Directora Que el artículo 1.º del Decreto Distrital 652 de 2011 adopta “…la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las entidades y organismos distritales, NTD – SIG 001:2011, la cual determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión en las entidades y organismos distritales y agentes obligados, contenida en el documento Anexo que hace parte integral del presente Decreto.

Que en cumplimiento del principio de mejora continua de la gestión de la calidad y para efectos de fortalecer el enfoque por procesos, es necesario adoptar un nuevo Manual del Sistema de Gestión Integral (SGI) que incorpore la nueva cadena de valor aprobada por el Comité del Sistema Integrado de Gestión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Adopción. Adoptar el Manual del Sistema de Gestión Integral (SGI) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital que se anexa a la presente resolución y que forma parte integral de la misma, a partir del 2 de enero de 2017 y el cual contiene, entre otras disposiciones, el Mapa de Procesos de la Unidad y la Política del Sistema de Gestión Integral.

El Manual del SGI estará publicado para su consulta en el aplicativo que disponga la Unidad.

Artículo 2.

Adopción de los procedimientos. Adoptar los procedimientos que regulan las actividades de los procesos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital incluidos en el Sistema de Gestión Integral, como documentos de obligatorio cumplimiento en las dependencias para las respectivas actividades, los cuales harán parte integral del Manual del SGI.

Artículo 3.

Actualización de la documentación. La actualización de la documentación del Sistema de

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-13 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-14 • 2016 • DICIEMBRE • 28 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-15 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-16 • 2016 • DICIEMBRE • 28 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-17 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-18 • 2016 • DICIEMBRE • 28 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-19 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-20 • 2016 • DICIEMBRE • 28 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-21 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-22 • 2016 • DICIEMBRE • 28 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-23 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-24 • 2016 • DICIEMBRE • 28 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-25 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-26 • 2016 • DICIEMBRE • 28 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-27 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-28 • 2016 • DICIEMBRE • 28 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-29 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-30 • 2016 • DICIEMBRE • 28 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-31 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-32 • 2016 • DICIEMBRE • 28 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-33 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-34 • 2016 • DICIEMBRE • 28 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-35 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-36 • 2016 • DICIEMBRE • 28 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-37 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-38 • 2016 • DICIEMBRE • 28 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-39 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-40 • 2016 • DICIEMBRE • 28 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-41 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-42 • 2016 • DICIEMBRE • 28 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-43 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-44 • 2016 • DICIEMBRE • 28 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-45 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-46 • 2016 • DICIEMBRE • 28 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-47 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-48 • 2016 • DICIEMBRE • 28 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-49 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-50 • 2016 • DICIEMBRE • 28 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-51 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-52 • 2016 • DICIEMBRE • 28 52 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-53 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-54 • 2016 • DICIEMBRE • 28 54 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-55 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-56 • 2016 • DICIEMBRE • 28 56 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-57 • 2016 • DICIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-58 • 2016 • DICIEMBRE • 28 58 ACUERDO DE 2016 de atención al cliente a través del canal telefónico (Call Center) de la EAB-ESP.

ACUEDUCTO, AGUA, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ JUNTA DIRECTIVA Acuerdo Número 22 Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP., debe garantizar a la ciudadanía la prestación del servicio público de acueducto y actividades complementarias y tiene el compromiso de recibir sus solicitudes a través del servicio de atención al cliente mediante el canal telefónico, Call Center.

(Diciembre 7 de 2016)

Por medio del cual se prorroga la vigencia de la planta temporal de setenta (70) cargos de trabajadores oficiales a término fijo, para la prestación del servicio de atención al cliente a través del canal telefónico Call Center, de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- ESP, creada mediante Acuerdo de Junta Directi- va N° 23 del 11 de diciembre de 2012.

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP pactó en las respectivas Convenciones Colectivas de Trabajo 2015-2019 con los dos sindicatos que en este momento tiene la Empresa, que los setenta (70) trabajadores oficiales que se encuentran realizando las actividades de Call Center, continuarán a término fijo hasta tanto se desarrolle un asocio públicopúblico que garantice a los trabajadores su vinculación en condiciones salariales equivalentes a las actuales.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P., EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Presupuesto de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP certificó disponibilidad de recursos a través del memorando No. 1370001-2016-497 del 14 de octubre de 2016, para financiar la prórroga de dicha planta de setenta (70) cargos de trabajadores oficiales a término fijo hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 10° del Acuerdo No. 11 de septiembre 13 de 2010, es atribución de la Junta Directiva de la Empresa “Determinar la estructura interna y la planta de personal de la Empresa.”

Que la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Jurídica de la EAB-ESP estudió el presente Acuerdo y mediante memorando interno No. 15200-2016-4391 del 06 de diciembre de 2016, emitió concepto jurídico formal, teniendo en cuenta que se encontraba ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias.

Que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 23 del 11 de diciembre de 2012 se creó la planta temporal de 1263 cargos de trabajadores oficiales a término fijo, para cumplir las actividades propias de los procesos de acueducto, gestión social y gestión comercial de la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP., que se encontraban tercerizadas.

Que mediante oficio No. EE2016EE2348 del 11 de noviembre de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable para prorrogar la planta de setenta (70) cargos de trabajadores oficiales a término fijo hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que a partir del 1º de enero de 2013, las actividades propias de los procesos que estaban tercerizados en las cinco (5) zonas de servicio de la ciudad de Bogotá, son ejecutadas directamente por funcionarios de la Gerencia Corporativa Servicio al Cliente de la EAB-ESP.

Que a través del oficio No. 2016EE172685 del 01 de diciembre de 2016, la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto de viabilidad presupuestal para prorrogar la planta de setenta (70) cargos de trabajadores oficiales a término fijo hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que, en mérito de lo expuesto, Que dentro de los 1263 cargos creados se encuentran los setenta (70) cargos de trabajadores oficiales vinculados a término fijo, los cuales cumplen las actividades de atención al cliente a través del canal telefónico (Call Center).

ACUERDA:

Que a través del Acuerdo de Junta Directiva N° 13 del 25 de julio de 2013 se crea la planta de la planta temporal de los setenta (70) cargos de trabajadores oficiales vinculados a término fijo y es prorrogada mediante Acuerdos de Junta Directiva N° 14 del 03 de diciembre de 2014 y 25 del 20 de noviembre de 2015, con el fin de dar continuidad a la prestación del servicio

Artículo primero.

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2017, la planta de setenta (70) cargos de trabajadores oficiales a término fijo, conformada como a continuación se detalla, para dar continuidad con la prestación del servicio de atención al cliente a través del canal telefónico, Call Center.

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-59 • 2016 • DICIEMBRE • 28 Que la Alcaldesa Local de Engativá presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15º del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010.

DENOMINACIÓN NIVEL No. Cargos Profesional Especializado 21 2 Profesional 22 3 Auxiliar Administrativo 40 65 TOTAL 70

Artículo segundo.

En el evento que, dentro de la vigencia del presente Acuerdo, se defina el Convenio Interadministrativo con una entidad de derecho público de la cual dependerá la plataforma del Call Center, se extinguirá el término establecido en el artículo anterior.

Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante comunicación No. 2016EE160975 del 31 de Octubre de 2016, comunicó la Cuota de Asignación para la vigencia 2017 por un monto de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL PESOS ($50.898.213.000) MCTE.

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Presidente Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – mediante la Circular CONFIS No. 04 del 29 de Noviembre de 2016, comunico que en su sesión virtual número 16 de los días 28, 29 y 30 de Noviembre de 2016, emitió concepto favorable sobre los Proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de los 20 Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal del año 2017, correspondiéndole al Fondo de Desarrollo Local de Engativá, la suma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVEN- TA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL PESOS ($50.898.213.000) MCTE.

LAURA CATALINA CARDONA CRUZ Secretaria Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, previo concepto favorable del CONFIS.

ACUERDOS LOCALES DE 2016 Que en mérito de lo expuesto, JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVA

ACUERDA:

Acuerdo Local Número 04 (Diciembre 26 de 2016 )

POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y GASTOS E INVERSIO- NES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE

Artículo primero.

Expedir el Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SIETE MI- LLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL PESOS ($98.077.923.000) MCTE. conforme al siguiente detalle:

ENGATIVA PARA LA VIGENCIA FISCAL COM- PRENDIDA ENTRE EL 1º. DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVA En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y artículo 17 del Decreto No. 372 del 30 de Agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-60 • 2016 • DICIEMBRE • 28 60 PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2017 Código Nombre PRESUPUESTO VALOR 47.179.710.000 1 DISPONIBILIDAD INICIAL

2. INGRESOS 50.898.213.000

2.1 INGRESOS CORRIENTES 161.236.000 2.2 TRANSFERENCIAS 50.736.977.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 98.077.923.000

Artículo segundo.

Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL PESOS ($98.077.923.000) MCTE, de acuerdo con el siguiente detalle:

3 GASTOS 98.077.923.000 3.1 FUNCIONAMIENTO 3.763.505.000 3.3 INVERSIÓN 94.314.418.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 98.077.923.000 VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de Enero de dos mil diecisiete (2017).

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE TUNJUELITO En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo Dado en Bogotá D.C., a los veintiseis (26) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016).

324 y el Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ Presidente Junta Administradora Local IVÁN DARIO CASTIBLANCO MOLANO Vicepresidente Junta Administradora Local Que el Alcalde Local de Tunjuelito presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para el estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010.

La Alcaldesa Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los VEINTISÉIS (_26__) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016).

ANGELA VIANNEY ORTÌZ ROLDÀN Alcaldesa Local de Engativá JUNTA ADMINISTRADORA DE TUNJUELITO Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante comunicación No. 2016EE160963 del día 31 de octubre del 2016 comunicó la cuota de asignación por un monto de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($25.233.458.000) para la vigencia fiscal 2017.

Acuerdo Número Número 006-2016 (Diciembre 14 de 2016)

Que la Administración proyecta un recaudo de ingresos corrientes por valor de NOVENTA Y CINCO MILLO- NES DE PESOS M/CTE ($95.000.000) y un valor de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000) en recursos de capital.

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DE- SARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO PARA LA Que de acuerdo al número de radiación 2-2016-54132, el Consejo Distrital de Política económica y Fiscal – 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-61 • 2016 • DICIEMBRE • 28 Que en mérito de lo anterior, La Junta Administradora Local de Tunjuelito

ACUERDA:

CONFIS- En sesión virtual No.16 del 28,29 y 30 de noviembre de 2016, emitió concepto favorable al proyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, con base en los documentos enviados y recomendación favorable de la Dirección de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, en la cuantía de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUA- TRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($56.184.458.000), para la vigencia fiscal 2017.

Artículo primero.

Aprobar los cómputos del Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 y el 31 de diciembre del 2017, por la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUEN- TA Y OCHO MIL PESOS ($56.184.458.000) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

CODIGO CONCEPTO VALOR 1 Disponibilidad Inicial 30.951.000.000 2 Ingresos 25.233.458.000 2.1 Ingresos Corrientes 95.000.000 2.2 Transferencias 25.123.458.000 2.3 Recursos de Capital 15.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 56.184.458.000

Artículo segundo.

Aprobar los cómputos del Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 y el 31 de diciembre del 2017, por la suma CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($56.184.458.000) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR 3 Gastos 56.184.458.000 3.1 Funcionamiento 2.074.200.000 3.3 Inversión 54.107.658.000 4 Disponibilidad Final 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 56.184.458.000 El presente Acuerdo Local es sancionado, en Bogotá a los __15___ días del mes de diciembre

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y surte efecto fiscal a partir del primero (01) de enero de 2017.

de dos mil dieciséis (2016) Por:

YEISONN ALEXANDER CHIPATECUA QUEVEDO PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Alcalde Local de Tunjuelito Dado en Bogotá D.C. a los catorce (14) días del DECRETOS LOCALES DE 2016 mes diciembre de dos mil dieciséis (2016)

ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVA ÁLVARO CASTILLO CORREDOR Presidente JAL WILLIAM ANTONIO POVEDA FAJARDO Decreto Local Número 016 Vicepresidente JAL (Diciembre 26 de 2016)

CARMEN ROSA TÉLLEZ JIMÉNEZ Secretario JAL POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS E INVERSION DE LA ALCALDIA LOCAL DE ENGATIVA, PARA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-62 • 2016 • DICIEMBRE • 28 62 LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2017.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, la Alcaldesa debe liquidar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVA En uso de sus facultades legales y en especial la Que en mérito de lo expuesto, que le confiere el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010,

DECRETA:

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2017 mediante Acuerdo Local No. 04 del 26 de diciembre de 2016, el cual fue debidamente sancionado por la Alcaldesa Local.

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL PESOS MCTE ($98.077.923.000), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS PRESUPUESTO CÓDIGO NOMBRE VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 47.179.710.000 2 INGRESOS 50.898.213.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES 161.236.000 2.1.2 NO TRIBUTARIOS 161.236.000 2.1.2.03 Multas 104.150.700 2.1.2.04 Rentas Contractuales 43.196.870 2.1.2.04.02 Arrendamientos 43.196.870 2.1.2.99 Otros Ingresos No Tributarios 13.888.430 2.2 TRANSFERENCIAS 50.736.977.000 2.2.4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 50.736.977.000 2.2.4.05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 50.736.977.000 2.2.4.05.01 Vigencia 50.736.977.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 0 2.4.3 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS 0 2.4.3.02 Rendimientos provenientes de recursos de libre destinación 0 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 98.077.923.000 NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SIETE MILLO- NES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL PESOS MCTE ($98.077.923.000), conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS PRESUPUESTO CÓDIGO NOMBRE VALOR 3 GASTOS 98.077.923.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.763.505.000 3.1.2 GASTOS GENERALES 2.262.000.000 3.1.2.01 Adquisición de Bienes 146.640.000 3.1.2.01.02 Gastos de Computador 44.720.000 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-63 • 2016 • DICIEMBRE • 28 PRESUPUESTO CÓDIGO NOMBRE VALOR 3.1.2.01.03 Combustibles, Lubricantes y Llantas 72.800.000 3.1.2.01.04 Materiales y Suministros 29.120.000 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 2.115.360.000 3.1.2.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 8.000.000 3.1.2.02.04 Impresos y Publicaciones 10.000.000 3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 1.616.328.464 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento Entidad 1.616.328.464 3.1.2.02.06 Seguros 291.331.536 3.1.2.02.06.01 Seguros Entidad 187.685.136 3.1.2.02.06.05 Seguro de Salud Ediles 103.646.400 3.1.2.02.08 Servicios Públicos 189.700.000 3.1.2.02.08.01 Energía 124.800.000 3.1.2.02.08.02 Acueducto y Alcantarillado 18.000.000 3.1.2.02.08.03 Aseo 4.200.000 3.1.2.02.08.04 Teléfono 41.600.000 3.1.2.02.08.05 Gas 1.100.000 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.501.505.000 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 1.501.505.000 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 227.184.653 3.1.8.02.01.02 Gastos de Computador 82.859.813 3.1.8.02.01.03 Combustibles, Lubricantes y Llantas 109.982.840 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 34.342.000 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 1.274.320.347 3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 3.152.601 3.1.8.02.02.04 Impresos y Publicaciones 18.256.275 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 1.195.898.865 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad 1.195.898.865 3.1.8.02.02.06 Seguros 17.110.565 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 2.636.995 3.1.8.02.02.06.0004 Seguros de Vida Ediles 14.473.570 3.1.8.02.02.08 Servicios Públicos 39.902.041 3.1.8.02.02,08.0001 Energía 28.758.259 3.1.8.02.02,08.0002 Acueducto y Alcantarillado 4.523.610 3.1.8.02.02,08.0003 Aseo 130.632 3.1.8.02.02,08.0004 Teléfono 6.489.540 3.3 INVERSIÓN 94.314.418.000 3.3.1 DIRECTA 48.636.213.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para Todos 48.636.213.000 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de Calidad de Vida 7.913.638.000 3.3.1.15.01.02 Desarrollo Integral desde la Gestación hasta la Adolescencia 802.498.000 3.3.1.15.01.02.1468 Desarrollo integral y buen trato para los niños y niñas 802.498.000 3.3.1.15.01.03 Igualdad y Autonomía para una Bogotá Incluyente 3.988.695.000 3.3.1.15.01.03.1475 Envejecimiento digno, activo y feliz 3.565.560.000 3.3.1.15.01.03.1477 Ayudas para la calidad de vida de personas con discapacidad 423.135.000 3.3.1.15.01.07 Inclusión Educativa para la Equidad 398.817.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-64 • 2016 • DICIEMBRE • 28 64 PRESUPUESTO CÓDIGO NOMBRE VALOR 3.3.1.15.01.07.1479 Dotaciones pedagógicas para el aprendizaje y la felicidad 398.817.000 3.3.1.15.01.11 Mejores Oportunidades para el Desarrollo a través de la Cultura, la Recreación y el Deporte 2.723.628.000 3.3.1.15.01.11.1480 Cultura, recreación y deporte para la participación y la formación 2.723.628.000 3.3.1.15.02 Pilar Democracia Urbana 27.655.254.000 3.3.1.15.02.17 Espacio Público, derecho de Todos 4.863.621.000 3.3.1.15.02.17.1488 Parques incluyentes y democráticos para la participación ciudadana 4.863.621.000 3.3.1.15.02.18 Mejor Movilidad para Todos 22.791.633.000 3.3.1.15.02.18.1490 Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la Ciudadanía 22.791.633.000 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana 3.028.771.000 3.3.1.15.03.19 Seguridad y Convivencia para Todos 2.431.810.000 3.3.1.15.03.19.1495 Espacios seguros y confiables para la convivencia 2.431.810.000 3.3.1.15.03.20 Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencia - SOFIA 596.961.000 3.3.1.15.03.20.1496 El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 596.961.000 3.3.1.15.05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 896.171.000 3.3.1.15.05.31 Fundamentar el desarrollo económico en la generación y uso del conocimiento para mejorar la competitividad de la Ciudad Región 896.171.000 3.3.1.15.05.31.1498 El emprendimiento para la construcción de la paz y la felicidad 896.171.000 3.3.1.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 603.089.000 3.3.1.15.06.38 Recuperación y Manejo de la Estructura Ecológica Principal 603.089.000 3.3.1.15.06.38.1500 Territorio sostenible con participación social 603.089.000 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 8.539.290.000 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e Influencia local, regional e internacional 8.539.290.000 3.3.1.15.07.45.1501 Buen gobierno para estimular la participación social 6.229.070.000 3.3.1.15.07.45.1529 Empoderamiento Social con Corresponsabilidad 2.310.220.000 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 45.678.205.000 3.3.6.14 Bogotá Humana 35.671.185.438 3.3.6.14.01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 17.418.834.226 3.3.6.14.01.01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 230.000.000 3.3.6.14.01.01.1139 Desarrollo integral para la primera infancia 230.000.000 3.3.6.14.01.02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 680.000.000 3.3.6.14.01.02.1234 Promoción, prevención y atención en salud 680.000.000 3.3.6.14.01.03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 370.000.000 3.3.6.14.01.03.1225 Fortalecimiento de procesos educativos escolares, extraescolares y asesoría para el acceso a la educación superior 370.000.000 3.3.6.14.01.05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 2.248.582.827 3.3.6.14.01.05.1218 Entrega de subsidio económico tipo C para personas mayores de la localidad 1.878.582.827 3.3.6.14.01.05.1231 Prevención de violencias, discriminaciones y adecuado uso del tiempo libre 370.000.000 3.3.6.14.01.08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 13.890.251.399 3.3.6.14.01.08.1137 Apropiación cultural y patrimonial 4.886.224.089 3.3.6.14.01.08.1140 Mantenimiento y dotación de parques 4.839.027.310 3.3.6.14.01.08.1229 Promoción, formación y apropiación deportiva y recreativa 4.165.000.000 3.3.6.14.02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 13.957.252.464 3.3.6.14.02.17 Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 128.155.319 3.3.6.14.02.17.1220 Consciencia social para la preservación y recuperación ambiental 128.155.319 3.3.6.14.02.19 Movilidad Humana 13.279.097.145 3.3.6.14.02.19.1222 Rehabilitación y mantenimiento de la malla vial y el espacio público 13.279.097.145 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-65 • 2016 • DICIEMBRE • 28 PRESUPUESTO CÓDIGO NOMBRE VALOR 3.3.6.14.02.20 Gestión integral de riesgos 218.000.000 3.3.6.14.02.20.1227 Gestión integral de riesgos y emergencias 218.000.000 3.3.6.14.02.21 Basura cero 200.000.000 3.3.6.14.02.21.1216 Plan piloto de reciclaje para Engativá 200.000.000 3.3.6.14.02.22 Bogotá humana ambientalmente saludable 132.000.000 3.3.6.14.02.22.1233 Mejoramiento de condiciones ambientales 132.000.000 3.3.6.14.03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 4.295.098.748 3.3.6.14.03.24 Bogotá humana: participa y decide 635.171.539 3.3.6.14.03.24.1226 Promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana 635.171.539 3.3.6.14.03.31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 3.659.927.209 3.3.6.14.03.31.1230 Fortalecimiento institucional y pago de honorarios ediles 3.659.927.209 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 10.007.019.562

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación y surte efectos fiscales a partir de primero (1º) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Dado en la Ciudad de Bogotá a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANGELA VIANNEY ORTÍZ ROLDÁN de lo establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010, presentó a consideración de la Junta Administradora Local – JAL durante los tres (3) primeros días de sesiones ordinarias del mes de diciembre, para estudio y aprobación, el proyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito a nivel de agregados: Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital en el Ingreso y de Funcionamiento, Inversión y Disponibilidad Final en el Gasto, Según radicado de esta entidad No20165620174011 del 01 diciembre del año en curso y Radicado No. 000725 del 01/12/2016 de la Secretaria de la JAL.

Alcaldesa Local de Engativá ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO Decreto Número 007 (Diciembre 16 de 2016)

Por el cual se liquida el Presupuesto anual de Que en el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010 sobre el Decreto de Liquidación del Presupuesto estipula: “corresponde al Alcalde Local expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto del respectivo FDL, a nivel de programas y proyectos”

Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante comunicación No. 2016EE160963 del día 31 de octubre del 2016 comunicó la cuota de asignación por un monto de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUA- TROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/ CTE ($25.233.458.000) para la vigencia fiscal 2017.

Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017. Aprobado mediante Acuerdo Local No. 006 del 14 de diciembre de 2016 Que la Administración proyecta un recaudo de ingresos corrientes por valor de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($95.000.000) y un valor de QUINCE MILLONES DE PESOS MONEDA CTE ($15.000.000) en recursos de capital.

EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto – Ley 1421 de 1993 y cumpliendo con lo establecido en el Artículo 348 de la Constitución, y el artículo 17 del Decreto 372 de 2010 y los Artículos 48 y 49 del Decreto 714 de 1996

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Local de Tunjuelito en cumplimiento Que de acuerdo al número de radiación 2-2016-54132, el Consejo Distrital de Política económica y Fiscal – CONFIS- En sesión virtual No.16 del 28,29 y 30 de noviembre de 2016, emitió concepto favorable al proyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, con base en los documentos enviados y recomendación favorable de la Dirección de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, en la cuantía de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUA- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-66 • 2016 • DICIEMBRE • 28 66 TRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($56.184.458.000) M/CTE, para la vigencia fiscal 2017.

Que en mérito de lo expuesto y en cumplimiento de las normas presupuestales, la Administración Local, del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017 por la suma de CINCUEN- TA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MI- LLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE (56.184.458.000), conforme al siguiente detalle:

DECRETA:

Artículo primero.

Fijar el presupuesto Anual

CODIGO CONCEPTO VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 30.951.000.000 2 INGRESOS 25.233.458.000 2 -1 INGRESOS CORRIENTES 95.000.000 2 -1 -2 NO TRIBUTARIOS 95.000.000 2-1-2-03 Multas 90.000.000 2-1-2-99 Otros Ingresos No Tributarios 5.000.000 2-2 TRANSFERENCIAS 25.123.458.000 2-2-4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 25.123.458.000 2-2-05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 25.123.458.000 2-2-4-05-01 Vigencia 25.123.458.000 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 15.000.000 2-4-3 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS 13.000.000 2-4-3-02 Rendimientos provenientes de Recursos de Libre Destinación 13.000.000 2-4-5 Excedentes financieros 0 2-4-9 Otros recursos de capital 2.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 56.184.458.000

Artículo segundo.

Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE (56.184.458.000), conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 56.184.458.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.074.207.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 1.223.000.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 201.200.000 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 98.000.000 3-1-2-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 33.200.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 70.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 1.021.800.000 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 6.000.000 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 50.000.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 666.800.000 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 666.800.000 3-1-2-02-06 Seguros 144.000.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 50.000.000 3-1-2-02-06-04 Seguros de Vida Ediles 10.000.000 3-1-2-02-06-05 Seguros de Salud Ediles 84.000.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 56.000.000 3-1-2-02-08-01 Energía 12.000.000 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-67 • 2016 • DICIEMBRE • 28 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 12.000.000 3-1-2-02-08-03 Aseo 7.000.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 25.000.000 3-1-2-02-11 Promoción Institucional 60.000.000 3-1-2-02-18 Publicidad 39.000.000 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 851.207.000 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 851.207.000 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 262.882.000 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 137.179.000 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 67.934.000 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 57.769.000 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 588.325.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 5.667.000 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 58.005.000 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 346.646.000 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 346.646.000 3-1-8-02-02-06 Seguros 18.259.000 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 2.918.000 3-1-8-02-02-06-0005 Seguros de Salud Ediles 15.341.000 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 65.747.000 3-1-8-02-02-08-0001 Energía 12.708.000 3-1-8-02-02-08-0002 Acueducto y Alcantarillado 11.859.000 3-1-8-02-02-08-0003 Aseo 9.193.000 3-1-8-02-02-08-0004 Teléfono 31.987.000 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 42.001.000 3-1-8-02-02-18 Publicidad 52.000.000 3-3 INVERSION 54.110.251.000 3-3-1 DIRECTA 24.010.458.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos 24.010.458.000 3-3-1-15-01 Igualdad de calidad de vida 3.288.056.000 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 384.168.000 3-3-1-15-01-02-1435 Tunjuelito digital e Innovadora para la Primera Infancia 384.168.000 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 1.511.285.000 3-3-1-15-01-03-1444 Tunjuelito comprometida con la población vulnerable 1.511.285.000 3-3-1-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad 288.125.000 3-3-1-15-01-07-1445 Tunjuelito la más educada a través de la tecnología 288.125.000 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 1.104.478.000 3-3-1-15-01-11-1446 Innovación y tecnología para espacios culturales y deportivos 1.104.478.000 3-3-1-15-02 Democracia urbana 9.604.180.000 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 2.401.044.000 3-3-1-15-02-17-1447 Más y mejores parques como espacios de innovación social 2.401.044.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 7.203.136.000 3-3-1-15-02-18-1513 Mejor Infraestructura para construir tejido Social 7.203.136.000 3-3-1-15-03 Construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.200.522.000 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 1.200.522.000 3-3-1-15-03-19-1514 Tunjuelito más segura y monitoreada, con innovación y tecnología 1.200.522.000 3-3-1-15-06 Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 288.125.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-68 • 2016 • DICIEMBRE • 28 68 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 288.125.000 3-3-1-15-06-38-1515 Ambientes sostenibles e innovadores para Tunjuelito 288.125.000 3-3-1-15-07 Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 9.629.575.000 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 9.629.575.000 3-3-1-15-07-45-1517 Fortalecimiento de la Institucionalidad y gobernabilidad Local, mejor para todos 4.203.204.000 3-3-1-15-07-45-1519 Fortalecimiento de la Participación, a través de la Innovación y herramientas digitales 624.271.000 3-3-1-15-07-45-1521 Por una sede administrativa local, tecnológica e innovadora 4.802.100.000 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 30.099.793.000 3-3-1-14 Bogotá Humana 21.816.993.000 3-3-6-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 4.786.999.000 3-3-6-14-01-01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 220.000.000 3-3-6-14-01-01-0817 Primera infancia 220.000.000 3-3-6-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 300.000.000 3-3-6-14-01-02-1064 Promoción y prevención en salud, con enfoque diferencial y énfasis en población con factores de riesgo asociados en salud mental 300.000.000 3-3-6-14-01-03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 840.000.000 3-3-6-14-01-03-1077 Construcción de saberes articulados a la dinámica del territorio 840.000.000 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad 330.000.000 3-3-6-14-01-05-1078 Atención contra distintos tipos de discriminación y violencias 330.000.000 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 1.130.000.000 3-3-6-14-01-08-1079 Fortalecimiento del Sistema de Cultura y Patrimonio de la Localidad 510.000.000 3-3-6-14-01-08-1080 Cultura del deporte 620.000.000 3-3-6-14-01-09 Soberanía y seguridad alimentaria y nutricional 1.966.999.000 3-3-6-14-01-09-1082 Personas mayores con inclusión 1.966.999.000 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 11.220.492.000 3-3-6-14-02-17 Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 100.000.000 3-3-6-14-02-17-1110 Fortalecimiento a procesos de formación ambiental para la gobernanza del agua 100.000.000 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana 10.960.492.000 3-3-6-14-02-19-1111 Mejoramiento de la movilidad en la Localidad 10.960.492.000 3-3-6-14-02-20 Gestión integral de riesgos 60.000.000 3-3-6-14-02-20-1112 Fortalecimiento de la gestión del riesgo en la localidad 60.000.000 3-3-6-14-02-21 Basura cero 100.000.000 3-3-6-14-02-21-1113 Tunjuelito sin basuras 100.000.000 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 5.809.502.000 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: participa y decide 339.305.000 3-3-6-14-03-24-1114 Fomento de la participación ciudadana y apoyo a las organizaciones sociales 339.305.000 3-3-6-14-03-27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 80.000.000 3-3-6-14-03-27-1116 Espacios seguros 80.000.000 3-3-6-14-03-28 Fortalecimiento de la seguridad ciudadana 190.000.000 3-3-6-14-03-28-1115 Promoción y fortalecimiento de la convivencia y la seguridad ciudadana 190.000.000 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 5.200.197.000 3-3-6-14-03-31-1117 Fortalecimiento institucional local 5.200.197.000 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 8.282.800.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 56.184.458.000 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-69 • 2016 • DICIEMBRE • 28 Dado en Bogotá D.C. a los dieciséis (16) días del mes diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 ° de enero de 2017.

YEISONN ALEXANDER CHIPATECUA QUEVEDO Alcalde Local de Tunjuelito PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5984 • pP. 1-70 • 2016 • DICIEMBRE • 28 70

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar