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Registro Distrital 5982 de 2016

Registro Distrital 5982 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5982
Año
2016
Fecha
26 de diciembre de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 5982 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2016 En ningún caso podrá la Contraloría de Bogotá, D.C., ejercer funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización.

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Acuerdo Número 658

Artículo 2.

Misión. La Contraloría de Bogotá, D.C., es la entidad que vigila la gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital

(Diciembre 21 de 2016)

“POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE

Artículo 3.

Objetivos. Son objetivos de la Contraloría Distrital:

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D. C., SE MODIFICA SU ESTRUCTURA ORGÁNICA E INTERNA, SE FIJAN FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS, SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL, Y SE DICTAN OTRAS DIS- POSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de las atribuciones que le confieren

1. Ejercer en representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la administración del Distrito Capital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital, evaluando los resultados obtenidos por las diferentes organiza- ciones y entidades del Sector Público Distrital, en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equita- tiva administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente.

el artículo 272, inciso 3º de la Constitución Política y el artículo 12, numeral 15 del Decreto Ley 1421 de 1993,

2. Generar una cultura del control del patrimonio del Sector Público Distrital y de la gestión pública.

ACUERDA:

Título I.

PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE LA

ORGANIZACIÓN INTERNA

3. Evaluar el cumplimiento y conformidad de las acciones de la Administración Distrital en sus diferentes niveles y sectores con los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen en un período determinado, las metas y propósitos de la administración; realizar el balance social de las políticas públicas del Distrito Capital y de sus finanzas, así como la elaboración de estudios e investigaciones de impacto en la ciudad.

Capítulo I.

NATURALEZA, MISIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES Y SUJETOS DE CONTROL

Artículo 1.

Naturaleza. La Contraloría de Bogotá, D.C., es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, en los términos y condiciones previstos en la Constitución Política, las leyes y los acuerdos.

4. Establecer si las operaciones, transacciones, acciones jurídicas, financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autori- dades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contador General de la República.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-1 • 2016 • DICIEMBRE • 26

3. Llevar el registro de la deuda pública del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.

5. Contribuir con los informes de auditoría en el me- joramiento de la gestión administrativa y fiscal de las entidades distritales

4. Advertir a los sujetos de vigilancia y control fiscal sobre operaciones o procesos a ejecutar o en ejecución para prever graves riesgos que com- prometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.

6. Establecer las responsabilidades fiscales e impo- ner las sanciones administrativas pecuniarias que corresponda y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; así como procurar el resarcimiento del daño al patrimonio público a través de la jurisdicción coactiva.

5. Promover la participación ciudadana y el control social en los procesos de control y vigilancia fiscal.

Artículo 4.

Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría de Bogotá, D.C.:

1. El Concejo de Bogotá, D.C., la Veeduría Distrital y la Personería de Bogotá D.C.

2. Las universidades estatales autónomas de carác- ter distrital.

6. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Sector Público Distrital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de re- sultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley, la Contraloría General de la República y el Contralor Distrital mediante resolución.

3. Las entidades u organismos que integran la Administración tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden Distrital conforme a lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 489 de 1998 y demás normas que las modifiquen o adicionen.

7. Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distri- tales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito.

4. Las demás entidades públicas y distritales que administren bienes o recursos del Distrito Capital o que tengan origen en el Distrito.

5. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos del Distrito Capital.

8. Ejercer la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cual- quier título al Distrito Capital de conformidad con las disposiciones legales, en coordinación con la Contraloría General de la República.

6. Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes y fondos públicos que ob- tengan o administren o cuando manejen bienes o recursos del Distrito Capital y los contratistas.

9. Atender el ejercicio de los procesos de responsa- bilidad fiscal, de la jurisdicción coactiva, el control global sobre la gestión fiscal, la vigilancia sobre el control interno y los demás controles constitucional y legalmente asignados.

Parágrafo. La vigilancia de la gestión fiscal de las
sociedades de economía mixta del Distrito Capital se hará conforme a lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993, o las normas que lo derogué o sustituya.

10. Imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso en los procesos de vigilancia y responsabi- lidad fiscal.

Artículo 5.

Funciones Generales. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.:

11. Adelantar los procesos por jurisdicción coactiva, con el fin de recaudar los valores de las obligacio- nes con ocasión de las responsabilidades fiscales declaradas y las sanciones pecuniarias en virtud del ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

1. Realizar estudios, investigaciones, análisis y eva- luaciones de las políticas públicas, plan de desa- rrollo y finanzas del Distrito Capital, encaminados a orientar el control de la gestión fiscal.

12. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal y para su propio funcionamiento.

Artículo 6.

Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la

2. Dar cuenta al Concejo e informar al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. sobre el estado de las finanzas del Distrito Capital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-2 • 2016 • DICIEMBRE • 26 2 Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo. al análisis y los dictámenes financieros del Distrito Capital, a la visión estructural y sistémica de la acción distrital y a los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva y administrativos sancionatorios; así como en atención a los principios de planeación y programación de sus acciones, información en tiempo real, transparencia e información sobre sus actuaciones y resultados, integridad del control, delegación, profesionalización, observancia a los principios de la función pública, atención a las localidades y generación e integración de espacios comunitarios y ciudadanos.

Artículo 7.

Autonomía contractual. En ejercicio de la autonomía contractual, el Contralor de Bogotá, D.C. suscribirá en nombre y representación de la entidad los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo y las disposiciones legales.

Para el diseño de su organización se tienen en cuenta la especialización sectorial de los sujetos de control, los procesos y áreas estratégicas, misionales, de apoyo y de control y evaluación.

En los procesos judiciales y extrajudiciales que se inicien contra la Contraloría de Bogotá, D.C. estará representada por el Contralor de Bogotá, D.C. o por la Oficina Asesora Jurídica directamente o a través del abogado que se designe para el efecto mediante poder.

Artículo 10.

Estructura Interna. La Contraloría de Bogotá, D.C., tendrá la siguiente estructura interna:

1. Despacho del Contralor.

1.1. Dirección de Apoyo al Despacho.

1.2. Dirección de Reacción Inmediata.

Artículo 8.

Autonomía presupuestal. La Contraloría de Bogotá, D.C. tendrá autonomía para la fijación, el manejo y la administración de su presupuesto en concordancia con el Decreto 714 de 1996 del orden Distrital y demás disposiciones legales que en ésta materia le sean aplicables.

1.3. Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.

1.3.1. Subdirección de Gestión Local.

El patrimonio de la Contraloría de Bogotá, D.C. estará integrado por los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y por los demás bienes e ingresos que perciba y posea a cualquier título.

1.3.1.1. Gerencias de Localidades.

1.4. Oficina de Control Interno.

1.5. Oficina de Asuntos Disciplinarios.

1.6. Oficina Asesora de Comunicaciones.

1.7. Oficina Asesora Jurídica.

Al Contralor de Bogotá, D.C. como ordenador del gasto de la Contraloría le corresponde definir el Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) y ordenar mediante resolución motivada las modificaciones al presupuesto, que fueren necesarias, de acuerdo con las disposiciones legales y las normas que expida el Concejo de Bogotá, D.C.

Capítulo II.

2. Despacho del Contralor Auxiliar.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y SUS

3. Dirección de Planeación.

OBJETIVOS 3.1. Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores.

4. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.1. Subdirección de la Gestión de la Información.

4.2. Subdirección de Recursos Tecnológicos.

Artículo 9.

Criterios para la organización. El campo de acción de la Contraloría de Bogotá, D.C. para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, de sus dictámenes, conceptos y del trámite de los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, administrativos sancionatorios y demás procesos, se enmarca por la Constitución Política, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia.

5. Dirección de Estudios de Economía y Política Pú- blica.

5.1. Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales.

5.2. Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y para el cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran la Contraloría de Bogotá, D.C., ésta se organizará respondiendo a la atención de la vigilancia y control fiscal, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-3 • 2016 • DICIEMBRE • 26 5.3. Subdirección de Evaluación de Política Pública.

20.1. Subdirección Financiera.

6. Dirección Sector Movilidad.

20.2. Subdirección de Contratación.

6.1. Subdirección de Fiscalización Movilidad.

20.3. Subdirección de Recursos Materiales.

6.2. Subdirección de Fiscalización Infraestructura.

20.4. Subdirección de Servicios Generales.

7. Dirección Sector Hábitat y Ambiente.

21. Dirección de Talento Humano.

7.1. Subdirección de Fiscalización Hábitat.

21.1. Subdirección de Carrera Administrativa.

7.2. Subdirección de Fiscalización Ambiente.

21.2. Subdirección de Gestión de Talento Humano.

7.3. Subdirección de Fiscalización Control Urbano.

21.3. Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica.

8. Dirección Sector Servicios Públicos.

21.4. Subdirección de Bienestar Social 8.1. Subdirección de Fiscalización de Acueducto y Saneamiento Básico.

8.2. Subdirección de Fiscalización de Energía.

8.3. Subdirección de Fiscalización de Comunicaciones.

Artículo 11.

Objetivo del Despacho del Contralor. Es objetivo del Despacho del Contralor de Bogotá, D.C. prestar los apoyos inmediatos que demande el titular de este Despacho contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus atribuciones, competencias y funciones constitucionales y legales.

9. Dirección Sector Salud.

9.1. Subdirección de Fiscalización Salud

10. Dirección Sector Integración Social.

11. Dirección Sector Gobierno.

Artículo 12.

Objetivo del Despacho del Contralor Auxiliar. Es objetivo del Despacho del Contralor Auxiliar prestar los apoyos inmediatos que demande el titular de este Despacho contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus funciones.

11.1. Subdirección de Fiscalización Gestión Pública y Gobierno

12. Dirección Sector Educación

12.1. Subdirección de Fiscalización Educación.

13. Dirección Sector Hacienda.

14. Dirección Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo.

Artículo 13.

Objetivo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización. Es objetivo de las Direcciones sectoriales de fiscalización garantizar el ejercicio y ejecución de las funciones y responsabilidades misionales definidas en la Constitución Política, la ley y los acuerdos distritales a cargo de la Contraloría de Bogotá, D.C., en sus distintos ámbitos de competencia, apoyar en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al Contralor de Bogotá y concurrir en la conducción y orientación técnica y de políticas de la entidad.

15. Dirección Sector Cultura Recreación y Deporte

15.1. Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte

16. Dirección Sector Gestión Jurídica

17. Dirección Sector Equidad y Genero

18. Dirección Sector Seguridad, Convivencia y Justicia

19. Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

19.1. Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal.

19.2. Subdirección de Jurisdicción Coactiva.

Artículo 14.

Objetivo de las Direcciones de adscripción inmediata a los despachos superiores. Es objetivo de las Direcciones cuya adscripción es inmediata a los despachos superiores, contribuir a la formulación de políticas, conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinación en estos propósitos u otros específicos. También podrán tales direcciones según el caso, avocar las competencias que la ley les establece en forma especial, elaborar o revisar proyectos de norma, resoluciones o circulares relacionados con su objeto cuando así lo indiquen las disposiciones específicas a ellas aplicables. En todo caso, las direcciones de adscripción inmediata a los despachos son dependencias de apoyo directo en la conducción y orientación institucional.

20. Dirección Administrativa y Financiera.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-4 • 2016 • DICIEMBRE • 26 4 legalmente les están atribuidas, los asuntos transversales de política institucional concurriendo a la fijación de orientaciones y pautas institucionales de carácter transversal, o bien contribuyen a la gestión de asuntos que por su naturaleza exigen un alto nivel jerárquico en las decisiones, orientaciones, actuaciones o políticas a adoptar, en el ámbito de sus competencias y funciones específicas.

Artículo 15.

Objetivo de las Direcciones del Proceso de Apoyo. Es objetivo de las Direcciones del Proceso de Apoyo proponer la política de desarrollo institucional de índole administrativo en sus diversos ámbitos de operación y prever los dispositivos necesarios para garantizar la función administrativa de la Contraloría de Bogotá, D.C. En todo caso, estas Direcciones tienen funciones de fijación de políticas y de conducción y orientación institucional de Proceso de Apoyo del cual se ocupen en la Contraloría de Bogotá, D.C.

Artículo 20.

Naturaleza del nivel administrativo de las Oficinas Asesoras. Las oficinas asesoras atienden las funciones que legalmente les están atribuidas, así como labores de apoyo al Contralor de Bogotá, D.C. en el ámbito de sus competencias y funciones específicas.

Título II.

REGLAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Capítulo III.

DELEGACIÓN

Artículo 16.

Objetivo de las Subdirecciones. Es objetivo de las Subdirecciones orientar y dirigir en forma inmediata en el ámbito de la competencia a ellas asignadas, el conjunto de labores y actividades que demande el ejercicio de sus funciones, responder, en su respectivo nivel, por los resultados de la gestión misional o administrativa, según el caso; por la conducción institucional; por la orientación de las políticas y su formulación; por el apoyo inmediato de naturaleza técnica que demande cada proceso misional o de apoyo, o los directivos de otras áreas.

La Subdirección de Gestión Local, tendrá como objetivo, además de los anteriores, apoyar a la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, en la fijación de las políticas, planes, metodologías y estrategias de acción para el ejercicio de la vigilancia fiscal en cada localidad del Distrito Capital, así como ejecutar las políticas impartidas por esta Dirección en materia de participación ciudadana y de control social.

Artículo 21.

Facultades de delegación. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley.

Artículo 22.

Delegación de las funciones de control fiscal. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría de Bogotá, D.C., por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 24 del presente Acuerdo. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Artículo 17.

Objetivo de las Gerencias de Localidades. Es objetivo de las Gerencias de Localidades dentro del ámbito de acción de sus competencias específicas, apoyar a la Contraloría de Bogotá, D.C. y de forma inmediata a la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local y a la Subdirección de Gestión Local, en la fijación de las políticas, planes, metodologías y estrategias de acción para el ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal, la participación ciudadana, el control social y el desarrollo local en cada localidad del Distrito Capital, así como ejecutar las políticas impartidas por esta Dirección.

Artículo 23.

Competencia y responsabilidad en la delegación. El funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada, y, en virtud de ello, revisar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas que lo adicionen o modifiquen.

Artículo 18.

Naturaleza del nivel administrativo de las Direcciones y Subdirecciones. Las direcciones y subdirecciones forman parte integral del nivel directivo de la Contraloría de Bogotá, D.C., y en tal carácter, tienen injerencia en distintos ámbitos de actuación, en la formulación de políticas, en la orientación y conducción institucional y en las funciones de control, seguimiento y evaluación, así como las tareas de dirección de las actividades de ejecución.

Parágrafo. En todo caso relacionado con la contra-
tación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal, civil y penal al agente principal.

Artículo 19.

Naturaleza del nivel administrativo de las Oficinas. Las oficinas atienden las funciones que

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-5 • 2016 • DICIEMBRE • 26 Son funciones del Despacho del Contralor de Bogotá, D.C. las siguientes:

Artículo 24.

Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán delegarse:

1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la Ley.

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuen- tas por parte de los responsables del manejo de fondos y bienes del Distrito e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben rendir los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que haya obrado.

3. Las funciones que por su naturaleza o por man- dato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

3. Llevar el registro de la deuda pública del Distrito y sus Entidades Descentralizadas.

4. Las funciones que suponen la actuación perso- nal y directa del funcionario competente, ante el Concejo de Bogotá, D.C. y otras autoridades constitucionales.

5. La facultad nominadora.

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a la Adminis- tración y demás entidades distritales, las socieda- des de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Distrito y los particulares que manejen fondos o bienes del Distrito Capital.

Capítulo IV.

CRITERIOS FUNCIONALES DE ORGANIZACIÓN

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso y recaudar su monto, para lo cual podrá ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos.

6. Conceptuar sobre la calidad, eficiencia y eficacia del sistema de control interno de las entidades sometidas a su control y vigilancia y propiciar la implementación y el adecuado funcionamiento del sistema en la Contraloría de Bogotá, D.C.

7. Presentar al Concejo Distrital los informes que legalmente corresponden con la periodicidad establecida y los que este órgano en cualquier momento solicite.

8. Dirigir la realización de cualquier examen de au- ditoría que se considere necesario.

9. Dirigir la publicación anual de la Estadística Fiscal del Distrito.

Artículo 25.

Modelo de Gestión. El modelo de gestión aplicado por la Contraloría de Bogotá, D.C. se fundamenta en la especialización de sus dependencias de acuerdo con los procesos misionales. Para ejercer el control fiscal de manera responsable y objetivo es necesario conocer la situación macroeconómica de Bogotá, D.C. para lo cual se adelantarán estudios, investigaciones y evaluaciones de las principales variables y fenómenos sociales, fiscales, presupuestales, ambientales y económicos que afectan el bienestar de los habitantes de Bogotá, D.C. Se ejercerá la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades que conforman los sectores central, descentralizado y de localidades de la Administración Distrital, evidenciando posibles responsabilidades por manejos irregulares de los recursos o bienes del Distrito Capital o ineficiencia en los resultados en su gestión. Por último se adelantaran los procesos de responsabilidad fiscal cuando de la aplicación del marco normativo así se concluya y se ejercerá la jurisdicción coactiva cuando fuere necesario.

10. Dirigir, coordinar y orientar las políticas sobre apli- cación del régimen disciplinario que debe regir en la Contraloría de Bogotá, D.C.

Artículo 26.

Sectorización. Con la finalidad de ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz, y en consideración a la organización sectorial de la Administración Distrital, la Contraloría de Bogotá, D.C. se organiza en Direcciones especializadas por sectores específicos.

11. Auditar los estados financieros y la contabilidad del Distrito y conceptuar sobre su razonabilidad y confiabilidad.

Título III.

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Capítulo V.

12. Ejercer la segunda instancia de los procesos disciplinarios, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica para efectos de sustanciación y proyec- ción los actos propios esta instancia.

Artículo 27.

Despacho del Contralor de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-6 • 2016 • DICIEMBRE • 26 6

Artículo 28.

Dirección de Apoyo al Despacho. Son funciones de la Dirección de Apoyo al Despacho:

1. Atender las relaciones con el Concejo de Bogotá, D.C. para la coordinación de las distintas materias en las que la Contraloría de Bogotá, D.C. deba interactuar con el mismo.

13. Adelantar en segunda instancia los procesos san- cionatorios adelantados contra los sujetos some- tidos a control de la Contraloría de Bogotá, D.C, cuando incumplan las instrucciones o términos establecidos en la ley o reglamento y a quienes impidan u obstaculicen en cualquier forma el ejer- cicio de la vigilancia y control fiscal.

2. Dirigir y coordinar con las demás dependencias las reuniones, documentos y estudios que deban desarrollarse por parte del Contralor para presen- tar o entregar al Concejo y a otras instituciones.

14. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigacio- nes penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Distrito.

3. Revisar los documentos y demás prerrequisitos de los que deba conocer el Contralor de Bogotá, D.C. para sus intervenciones y exposiciones.

15. Presentar proyectos de Acuerdo relativos al régi- men del control fiscal y a la organización y funcio- namiento de la Contraloría Distrital de Bogotá, D.C.

4. Coordinar con las oficinas dependientes del Des- pacho del Contralor el apoyo que requiera el titular del mismo.

16. Certificar la situación de las finanzas del Distrito de acuerdo con la ley y los acuerdos.

17. Dictar normas generales para armonizar los sis- temas de control fiscal en todas las Entidades Distritales.

5. Seleccionar los asuntos que deban llevarse al co- nocimiento directo del Contralor de Bogotá, D.C. según los criterios impartidos por éste, resolviendo aquellos para los cuales esté autorizado y dar traslado a los que sean de competencia de otras dependencias.

18. Efectuar el control de la ejecución de los contra- tos de fiducia y encargo fiduciario que suscriba o celebre la Administración Distrital.

6. Organizar y apoyar las reuniones, juntas y comités que se efectúen a solicitud del Contralor, cuando éste así lo considere.

19. Celebrar los contratos tanto para el ejercicio del control fiscal como para el funcionamiento admi- nistrativo de la institución.

7. Dirigir y coordinar las actividades que se requieran para el manejo del protocolo del Despacho del Contralor de Bogotá, D.C.

20. Dirigir la aplicación y el funcionamiento del siste- ma de la carrera administrativa en la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con el mandato constitucional y legal.

8. Coordinar el cumplimiento de la agenda del Con- tralor de Bogotá, D.C.

21. Las demás funciones que le sean asignadas por la Constitución, las leyes y los acuerdos.

9. Efectuar el seguimiento a las políticas e instruccio- nes institucionales formuladas por el Contralor y verificar su óptimo y oportuno cumplimiento.

El Contralor es el representante legal y el ordenador del gasto de la Contraloría de Bogotá, D.C., define los principios generales de su función administrativa y de conformidad con las disposiciones legales vigentes determina las políticas en materia de control fiscal y vigilancia de la gestión que legalmente le corresponde.

10. Implantar, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicacio- nes, los sistemas de información que garanticen agilidad y confiabilidad en los procesos en que interactúan el Despacho del Contralor de Bogotá, D.C. y la Dirección de Apoyo al Despacho.

El Contralor establecerá los procedimientos de control fiscal aplicables a la Administración Distrital y las entidades descentralizadas de cualquier orden que formen parte de la Administración del Distrito Capital.

11. Dirigir y organizar el sistema de correspondencia dirigida al Contralor de Bogotá, D.C. en coordina- ción con la Subdirección de Servicios Generales.

12. Dirigir la recepción, sistematización y evaluación de las peticiones ciudadanas sobre los temas re- lacionados con el ejercicio misional y la gestión de la Entidad, encausándolas hacia las dependencias competentes, e informar y difundir los resultados

La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada y la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones a los respectivos procesos penales o disciplinarios.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-7 • 2016 • DICIEMBRE • 26 de la acción de la Contraloría de Bogotá D.C., frente a las denuncias de la ciudadanía. inicio de procesos penales o disciplinarios que se deriven del resultado de las indagaciones preliminares o del ejercicio auditor.

13. Efectuar el seguimiento de las quejas y denuncias derivadas de las acciones ciudadanas de acuerdo con la información que suministren sobre el parti- cular las dependencias competentes.

8. Acompañar, apoyar y asesorar a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización en la realización de auditorías a los diferentes sujetos de control, cuando por disposición y criterio del Contralor de Bogotá, D.C. las circunstancias lo exijan.

14. Organizar y coordinar el sistema de quejas y re- clamos de la Contraloría de Bogotá, D.C., de con- formidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia.

9. Proyectar advertencias fiscales, pronunciamientos y estudios especiales, determinando si es del caso el respectivo hallazgo y su traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

15. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 29.

Dirección de Reacción Inmediata. Son funciones de la Dirección de Reacción Inmediata:

10. Adelantar los procesos sancionatorios fiscales derivados del ejercicio fiscalizador e imponer las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

11. Atender las peticiones, consultas y requerimientos que por competencia deba asumir.

1. Proponer y coadyuvar en la formulación de po- líticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia y el control a la gestión fiscal, tendientes al cumplimiento de la misión, objetivos y metas institucionales.

12. Presentar informes al Contralor de Bogotá, D.C. del resultado de las actividades encomendadas y los que le corresponda de conformidad con la normas y procedimientos que rigen el proceso.

13. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.

2. Adelantar, cuando el Contralor de Bogotá, D.C. lo asigne, las auditorías especiales o investigaciones relacionadas con hechos de impacto en el Distrito Capital, que exijan la intervención inmediata de la Contraloría de Bogotá, D.C. por el riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del patrimonio público.

3. Dirigir y coordinar la operación de grupos es- peciales de reacción inmediata revestidos con facultades de policía judicial para que garanticen la pronta recolección de pruebas y la orientación igualmente inmediata de la investigación a que haya lugar.

Artículo 30.

Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. Además de las funciones que en materia de fiscalización se establecen para las Direcciones Sectoriales de Fiscalización en el artículo 45 del presente acuerdo, esta dirección ejecutará de manera trasversal a todos los sectores de fiscalización, las políticas orientadas a propiciar la participación ciudadana y el ejercicio del control social, ejerciendo las siguientes funciones:

1. Dirigir y promover el ejercicio del control social en todas las Localidades de la ciudad, en materia de promoción y gestión de los procesos de participa- ción de las comunidades y los ciudadanos.

4. Participar en la orientación del proceso de Vigilan- cia y Control a la Gestión Fiscal y el proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva en el que converjan diferentes sectores, para avocar con celeridad y prontitud las indagaciones prelimi- nares y/o procesos de responsabilidad fiscal que demanden una intervención inmediata y urgente de la Contraloría de Bogotá, D.C.

2. Diseñar y presentar ante las distintas instancias de la Contraloría de Bogotá, D.C. las estrategias encaminadas a propiciar la vigilancia y control a la gestión fiscal y el ejercicio de la participación ciudadana y el control social.

5. Participar en la coordinación de los distintos sec- tores que integran la planeación de la vigilancia y el control a la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

6. Adelantar las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados por el Contralor de Bogotá, D.C.

3. Diseñar, difundir y dirigir las políticas y estrategias de promoción de la participación ciudadana y de los ciudadanos en las Localidades, para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal y la promoción de los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que la garanticen.

7. Promover ante las autoridades competentes el

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-8 • 2016 • DICIEMBRE • 26 8 dores sobre los recursos que manejen las Localidades del Distrito.

4. Dirigir los procesos fiscalizadores sobre los re- cursos que manejen las Localidades del Distrito.

7. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.

5. Organizar programas de promoción, sensibiliza- ción y divulgación, que potencien la participación ciudadana y su contribución a la vigilancia fiscal.

6. Promover un especial seguimiento, con el apoyo de las direcciones de fiscalización, a los recursos públicos distritales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres.

Parágrafo. Las Gerencias de Localidades dependerán
directamente de la Subdirección de Gestión Local y apoyarán las funciones de ésta, en lo relacionado con el ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal y los procesos de participación ciudadana, control social y desarrollo local en su jurisdicción.

Artículo 32.

Gerencias de Localidades. Las Gerencias de Localidades de la Subdirección de Gestión Local de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local tienen como funciones:

7. Dirigir y coordinar el enlace y las relaciones entre las Gerencias de Localidades, el Despacho del Contralor Distrital, D.C., los Despachos superio- res, las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y las demás dependencia misionales y de apoyo de la entidad.

1. Coordinar, disponer, organizar y controlar de forma directa los procesos de vigilancia y control a la gestión fiscal en las localidades del Distrito Capital para garantizar su ejecución y cumplir con las me- tas y los indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual.

8. Consolidar el plan anual de necesidades y apoyos técnicos, físicos y materiales requeridos para el funcionamiento de las Gerencias de Localidades y gestionarlo ante las dependencias competentes de la Contraloría.

9. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.

2. Ejecutar las políticas y estratégicas definidas por la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, en materia de participación ciudadana y control social en las localidades del Distrito Capital.

3. Organizar los dispositivos y operativos para la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las localidades.

Artículo 31.

Subdirección de Gestión Local. Además de las funciones que en materia de fiscalización se establecen para las Subdirecciones de Fiscalización en el artículo 46 del presente acuerdo, en este caso orientado hacia las Localidades del Distrito, son funciones de ésta Subdirección:

1. Ejecutar las políticas y estrategias de participación ciudadana y control social definidas por la Direc- ción de Participación Ciudadana y Desarrollo Local en las Localidades del Distrito Capital.

4. Llevar la representación inmediata de las au- ditorías frente a las localidades y apoyar a la Subdirección a la que pertenece en garantizar la eficacia y articulación de la misma con la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública en lo de su competencia.

2. Ejercer labores de control social en todas las Lo- calidades de la ciudad, en materia de promoción y gestión de los procesos de participación de las comunidades y los ciudadanos.

5. Participar en la elaboración de las metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que contribu- yan a la estandarización, a la eficacia y a la efi- ciencia de la vigilancia y control a la gestión fiscal para las localidades y propender por su aplicación, orientándola en forma directa e inmediata.

3. Efectuar el seguimiento de las quejas y denuncias derivadas de las acciones ciudadanas, de acuerdo con la información que suministren sobre el parti- cular las dependencias competentes.

6. Responder ante el Subdirector y el Director por la ejecución de las auditorías integrales, de la revisión de cuentas y de las indagaciones en las localidades del Distrito Capital.

4. Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías que organice la sociedad civil para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa.

5. Desarrollar programas de formación, promoción, sensibilización y divulgación, que potencien la participación ciudadana y su contribución a la vigilancia fiscal.

6. Coordinar la ejecución de los procesos fiscaliza-

7. Responder ante el Subdirector y el Director por la realización de las indagaciones que deban adelan- tarse como resultado de las auditorías efectuadas y apoyarlos en las respuestas que sobre los casos deba presentarse a la Dirección de Responsabili- dad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-9 • 2016 • DICIEMBRE • 26 periodicidad requeridas, de manera que soporten adecuadamente la toma de decisiones y la implementación de correctivos.

8. Cooperar con la Dirección de Participación Ciu- dadana y Desarrollo Local y la Subdirección de Gestión Local en la orientación y conducción institucional, en la coordinación interna con otras dependencias de la Contraloría de Bogotá, D.C. y en la coordinación externa con los entes vigilados.

12. Promover, fomentar y propender por la utilización y actualización de los sistemas de información y comunicación que adopte la entidad para el me- joramiento de sus procesos.

9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 33.

Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

13. Elaborar planes, programas, proyectos, modelos técnicos o actividades técnicas o administrativas que garanticen el cumplimiento de las funciones de la dependencia y garantizar la correcta aplicación de las normas y los procedimientos vigentes.

1. Asesorar y apoyar al Contralor de Bogotá, D.C. en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Contraloría, con el fin de retroalimentar los procesos.

14. Diseñar los indicadores de gestión de la Oficina de Control Interno, con el objeto de garantizar la eva- luación efectiva de las actuaciones de la misma y el establecimiento de estrategias de mejoramiento.

2. Asesorar, apoyar y acompañar a los directivos en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Contraloría de Bogotá, D.C.

15. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.

3. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

Artículo 34.

Oficina de Asuntos Disciplinarios. Son funciones de la Oficina de Asuntos Disciplinarios:

4. Promover y fomentar la cultura del autocontrol en la Contraloría de Bogotá, D.C.

1. Dirigir, coordinar y orientar las políticas sobre apli- cación del régimen disciplinario que debe regir en la Contraloría de Bogotá, D.C.

5. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomen- daciones al Contralor.

2. Dirigir y adelantar en la primera instancia la inves- tigación de los procesos disciplinarios de su com- petencia y remitirlos al Contralor de Bogotá, D.C. por conducto de la Oficina Asesora Jurídica para que sustancie y proyecte la segunda instancia.

6. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Contraloría de forma planificada y sistemática, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.

3. Recibir, registrar y tramitar las quejas e informes sobre conductas disciplinables de los servidores públicos de la Entidad.

4. Dirigir, coordinar, controlar y vigilar las actuaciones disciplinarias adelantadas en la entidad.

7. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institu- cional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

5. Preparar informes y estadísticas que requiera el Contralor de Bogotá, D.C., los Organismos Judi- ciales y de Control del Estado.

8. Ejercer el control previo administrativo a los contratos de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con las normas vigentes.

6. Apoyar a los funcionarios competentes en el cum- plimiento de la función disciplinaria.

9. Hacer el seguimiento a los Planes de Mejoramiento suscritos por la Entidad con otros órganos de con- trol, con el fin de verificar su cumplimiento y rendir los informes respectivos a dichos entes.

7. Asesorar al jefe inmediato del disciplinado cuan- do se trate de faltas leves, para aplicación del procedimiento abreviado de que trata el Código Disciplinario Único.

10. Coordinar y consolidar las respuestas a los re- querimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión de la Contraloría.

11. Preparar y rendir los informes, estudios, estadís- ticas y demás documentos con la oportunidad y

8. Dirigir y promover los programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario y los orien- tados a concientizar y prevenir acciones discipli- nables en los funcionarios.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-10 • 2016 • DICIEMBRE • 26 10 directrices del Contralor.

10. Asesorar a la Alta Dirección en materia de rela- ciones públicas y coordinar todo lo relacionado con el tema.

9. Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen con sujeción a los principios de economía, celeridad, eficacia, impar- cialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.

10. Preparar y remitir los informes a las autoridades competentes en relación con los procesos disci- plinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas.

11. Canalizar la información de la Contraloría de Bogo- tá, D.C. hacia los medios de comunicación masivos en el ámbito distrital y local, así como ofrecer los elementos de soporte necesarios en los aspectos gráficos, visuales e informativos.

11. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 35.

Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones:

12. Producir y realizar los programas que promuevan la imagen de la Contraloría de Bogotá, D.C. y di- fundir aspectos relacionados con la gestión de la Entidad que sean de interés de la opinión pública, de acuerdo con las políticas establecidas por el Contralor.

1. Diseñar y proponer las políticas de comunicacio- nes de la Contraloría de Bogotá, D.C.

13. Supervisar y controlar la calidad de las obras im- presas de la Contraloría de Bogotá, D.C.

2. Asesorar al Contralor de Bogotá, D.C. en materia de imagen corporativa, diseño y divulgación de programas y esquemas de diversos géneros de in- formación para todos los medios de comunicación.

14. Dirigir y coordinar la comunicación interna entre las dependencias de la entidad y los funcionarios en general.

3. Elaborar, presentar y ejecutar el plan estratégico de comunicaciones de la Contraloría.

15. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 36.

Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:

4. Proponer y ejecutar estrategias de interacción informativa y comunicacional que contribuyan al afianzamiento de las relaciones entre la Contra- loría de Bogotá, D.C. y la ciudadanía.

1. Asesorar al Contralor de Bogotá, D.C. y a las de- pendencias de la Contraloría de Bogotá, D.C. en el conocimiento, trámite y emisión de conceptos, fallos y asuntos jurídicos y en general en todas las actuaciones que comprometan la posición jurídica institucional de la entidad.

5. Asesorar las áreas relacionadas con la ejecución de eventos en los que se requiera resaltar las acciones e imagen de la Contraloría de Bogotá, D.C. y propender por la adecuada utilización de la imagen corporativa de la entidad.

6. Crear espacios de interacción presencial y virtual destinados a aumentar el nivel de satisfacción de las necesidades de información de los usuarios internos y externos, de acuerdo con las políticas de la Contraloría de Bogotá, D.C.

2. Asesorar al Contralor de Bogotá, D.C. y a las dependencias internas de la Contraloría en la elaboración de los proyectos de normas y actos administrativos que se deban expedir o hayan de someterse a consideración del Concejo de Bogotá, D.C. o al Gobierno Distrital.

3. Revisar los proyectos de actos administrativos que el Contralor de Bogotá, D.C. deba firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad.

7. Dirigir y atender las actividades de diseño, elabo- ración, edición y presentación de piezas comuni- cativas destinadas a garantizar la eficiente, eficaz y efectiva información de la Contraloría, tanto a nivel externo como interno.

8. Dar a conocer los adelantos y proyectos de la en- tidad y preparar informes especiales de acuerdo con el medio de comunicación.

4. Absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría de Bogotá, D.C. le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas, las entidades vigiladas y particulares.

9. Recopilar y trasmitir las noticias e información de los medios masivos de comunicaciones que sean de interés institucional, de conformidad con las

5. Recomendar, sustanciar y proyectar lo pertinente a los recursos que el Contralor de Bogotá, D.C.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-11 • 2016 • DICIEMBRE • 26 deba resolver por la vía gubernativa y preparar las respectivas respuestas.

16. Asesorar al Contralor y a las demás dependencias en la aplicación de normas e instrumentos jurídi- cos necesarios para el cabal desempeño de las actividades de la Contraloría.

6. Sustanciar y proyectar los actos propios la segun- da instancia de los procesos disciplinarios que debe resolver el Contralor de Bogotá, D.C.

17. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 37.

Despacho del Contralor Auxiliar. Son funciones del Despacho del Contralor Auxiliar:

7. Compilar y concordar las normas legales relaciona- das con la vigilancia y control de la gestión fiscal y aquellas relacionadas con la organización y funcio- namiento de la Entidad, manteniendo actualizado el archivo de las mismas y prestando los apoyos de consulta que requieran en el campo jurídico a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C.

1. Asistir al Contralor de Bogotá en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas, planes y proyectos, con el fin de lograr los objetivos y metas institucionales.

2. Dirigir y participar en estudios e investigaciones para el mejoramiento de la gestión de la entidad.

8. Desarrollar métodos, procedimientos y gestión de la información jurídica, en coordinación con la dependencia competente en materia de sistemas de información.

3. Dirigir la elaboración de los planes de mejoramien- to que sean presentados, como producto de las auditorías externas que se efectúen a la entidad y verificar su cumplimiento.

9. Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacio- nadas con las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría de Bogotá, D.C.

10. Notificar y comunicar los actos administrativos de carácter particular y concreto que expida el Con- tralor de Bogotá, D.C.

4. Dirigir y orientar el trabajo a cargo de las Direc- ciones Sectoriales de Fiscalización y reportar periódicamente al Contralor de Bogotá, D. C., el avance y resultados sobre esta gestión.

11. Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Contraloría de Bogotá, D.C. ante las autoridades competentes cuando fuere el caso, en todo tipo de proceso en que haga parte la Contraloría de Bogotá.

5. Dirigir y generar estrategias y modelos de gestión que garanticen la articulación e integración de los procesos de Estudios e Investigaciones Fiscales con el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.

6. Dirigir y orientar la gestión de cooperación Nacio- nal e Internacional.

7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

12. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que compro- meta la posición institucional de la Contraloría de Bogotá, D.C. en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Artículo 38.

Dirección de Planeación. Son funciones de la Dirección de Planeación:

1. Dirigir la formulación y determinación de las políti- cas, planes, programas y proyectos de la Contra- loría de Bogotá, D.C. que se deban adoptar para el logro de la misión institucional.

13. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumpli- miento, conciliaciones y cumplimiento de sen- tencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Contraloría de Bogotá, D.C.

2. Asesorar al Contralor en el estudio, presenta- ción y ejecución de políticas, planes y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos insti- tucionales.

14. Coordinar con cada área responsable la proyec- ción de respuesta a los derechos de petición por los que deba responder en forma directa el Con- tralor de Bogotá, D.C.

3. Coordinar la formulación del Plan Estratégico Institucional y su despliegue en planes de acción u operativos.

15. Revisar y aprobar los convenios interadministra- tivos que suscriba el Contralor de Bogotá, D.C. con otras entidades públicas, nacionales o inter- nacionales.

4. Establecer un sistema de seguimiento y medición de la gestión, en coordinación con las dependen-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-12 • 2016 • DICIEMBRE • 26 12

3. Hacer el monitoreo a los indicadores y estadísticas de control fiscal para cada sujeto de control, y brindar la información desagregada de resultados.

cias de la entidad, que permita mediante indicadores de gestión, producto e impacto evaluar el desempeño de éstas, de los procesos y de la entidad en su conjunto.

5. Coordinar y dirigir el diseño, implementación, docu- mentación, mejora y sostenibilidad de sistemas de gestión y control que la Contraloría deba adoptar.

4. Servir de soporte técnico y apoyo a las dependen- cias componentes de los procesos de Estudios e Investigaciones Fiscales y Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.

6. Dirigir y promover la discusión, análisis e inter- cambio de conocimientos sobre la situación del control fiscal distrital, sus mejores prácticas y las políticas que deben emprenderse y ejecutarse para su continúo mejoramiento.

5. Diseñar, desarrollar y ejecutar actividades de di- vulgación e información sobre los riesgos de tipo fiscal que presentan los sujetos de control y que deben ser tenidos en cuenta por las Direcciones Sectoriales.

6. Diseñar, mantener y fortalecer el Sistema de Control Fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C. y complementar la información con fuentes externas.

7. Identificar y formular en coordinación con las de- pendencias, los proyectos de inversión de la enti- dad, de conformidad con los planes y programas de mediano y largo plazo, y adelantar los trámites tendientes para la programación del presupuesto de inversión.

7. Generar espacios de discusión de resultados y construcción de propuestas sobre los temas tratados.

8. Preparar la presentación de reportes periódicos al Contralor de Bogotá, D.C. y a los altos directivos de los resultados de los análisis y estudios realizados.

8. Apoyar a las dependencias en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la Contralo- ría de Bogotá D.C., y sus modificaciones; así como en asuntos administrativos y financieros que sean de su competencia.

9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.

Artículo 40.

Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

9. Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los sistemas implementados en la Entidad.

1. Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias, y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos de la Contraloría de Bogotá, D.C.

10. Consolidar el informe de resultados de la gestión institucional para la toma de decisiones y preparar los informes y rendición de cuentas para la ciuda- danía y las instancias competentes.

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

2. Asesorar en la proyección de adquisición, tenencia y actualización de tecnologías de la información y las comunicaciones, para el mejoramiento continuo de los procesos de la Entidad y apoyar técnica- mente la selección y contratación de los mismos.

Artículo 39.

Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas. Son funciones de la Subdirección de Análisis, Indicadores y Estadísticas:

3. Coordinar la aplicación a todo nivel de la orga- nización de los estándares, buenas prácticas y principios para el manejo de la información.

4. Elaborar el plan institucional en materia de tecno- logía e información.

1. Realizar el análisis a las evaluaciones periódicas que realice la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública para integrarlos en el observatorio de control fiscal.

5. Dirigir las políticas, planes, programas, proyectos, servicios y actividades en materia informática y equipos para el debido funcionamiento de la Contraloría de Bogotá.

2. Realizar el seguimiento a la gestión fiscal de los sujetos de control, mediante el análisis de las va- riables, indicadores y estadísticas que se generan producto de los planes de auditoría a la gestión fiscal.

6. Dar lineamientos sobre la implementación, desa- rrollo y administración de los recursos de hard-

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-13 • 2016 • DICIEMBRE • 26 ware y del software para el cumplimiento de los objetivos y la misión de la Contraloría de Bogotá.

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Información Institucional y cumplir sus recomendaciones.

7. Desarrollar o adquirir sistemas de información y co- municación que apoyen la gestión de la Contraloría

19. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimien- to de las funciones y objetivos de la Contraloría de Bogotá, D.C.

8. Elaborar el mapa de información que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información necesa- rios para el desarrollo de las actividades en las dependencias de la Contraloría de Bogotá, D.C.

20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

9. Desarrollar estrategias para lograr un flujo efi- ciente de información en todos los procesos de la Entidad.

Artículo 41.

Subdirección de Gestión de la Información. Son funciones de la Subdirección de Gestión de la Información:

1. Aplicar y evaluar políticas, estándares y meto- dologías en materia de software definidos por la Contraloría de Bogotá D.C.

10. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnología para brindar de ma- nera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.

2. Diseñar soluciones tecnológicas y optimizar los procesos requeridos en la Entidad de acuerdo con las necesidades y los lineamientos de la Alta Dirección.

11. Vigilar que en los procesos tecnológicos de la entidad se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tec- nologías de la Información y las Comunicaciones, que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expidan las autoridades competentes.

3. Realizar estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y económica de desarrollar y / o adquirir las aplicaciones que requiera la Contra- loría de Bogotá D.C.

12. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas y en el cumplimien- to de los principios para la información Estatal.

4. Garantizar el soporte y la atención a los requeri- mientos en materia de sistemas de información solicitados por cada una de las dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C.

13. Lograr acuerdos con entidades para compartir in- formación y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información, de acuerdo con los lineamientos estratégicos emitidos por las autoridades competentes.

5. Elaborar y aprobar los manuales de las aplicacio- nes ajustados a las normas existentes y asegurar la actualización de los mismos de acuerdo con los lineamientos y la normatividad vigente.

14. Identificar necesidades de información, con el propósito de ser priorizadas dentro del plan es- tratégico de tecnología e información.

6. Diseñar, en coordinación con las áreas usuarias, los procesos para el flujo, procesamiento y utiliza- ción de la información.

7. Administrar y controlar los sistemas operativos y las bases de datos de Contraloría de Bogotá D.C.

15. Organizar los procesos internos de producción de información para cumplir con las políticas, los planes, los programas y los proyectos teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal.

8. Ejecutar el plan de acción referente al desarrollo e implantación de sistemas de información reque- ridos por cada dependencia.

9. Establecer los controles necesarios para llevar el historial de las modificaciones que se efectúen en los programas o aplicaciones.

16. Apoyar a la Dirección de Planeación en la defi- nición de políticas, principios y lineamientos, e implementar los estándares y buenas prácticas que rigen la información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información estadística institucional.

10. Administrar cambios y versiones en el software de los sistemas de información de la Contraloría de Bogotá D.C.

17. Apoyar a la Dirección de Planeación, en materia de recopilación y procesamiento de la información para el diseño e implementación del observatorio de control fiscal.

11. Garantizar las interfaces que permitan la integra-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-14 • 2016 • DICIEMBRE • 26 14 ción de los sistemas de información de la Contraloría de Bogotá D.C. tes dependencias y garantizar las reparaciones correspondientes.

12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la subdirección.

14. Ejercer los controles sobre utilización de equipos de cómputo y verificar la calidad del mantenimiento que se realice sobre los mismos

Artículo 42.

Subdirección de Recursos Tecnológicos. Son funciones de la Subdirección de Recursos Tecnológicos:

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia

1. Administrar los ambientes computacionales de desarrollo, pruebas y producción de los Sistemas de Información de la Contraloría de Bogotá D.C.

Artículo 43.

Dirección de Estudios de Economía y Política Pública. Son funciones de la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública:

2. Administrar y controlar los sistemas operativos y las bases de datos y los equipos de redes y comunicaciones.

1. Proponer, dirigir e implementar políticas, linea- mientos, estrategias y orientaciones para la eva- luación macroeconómica del Distrito Capital.

3. Administrar y operar el centro de cómputo, pro- poniendo políticas de uso razonable y haciendo seguimiento de la aplicación de las mismas.

2. Dirigir los estudios, investigaciones y análisis que permitan evaluar, el plan de desarrollo en términos de política pública y las finanzas de la Adminis- tración Distrital.

4. Diseñar y ejecutar los planes de contingencia inherentes a los recursos y servicios de hardware y comunicaciones de la entidad.

3. Dirigir la producción de estadísticas, indicadores e informes que sirvan de insumos para la orientación del proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.

5. Implementar los mecanismos de seguridad asocia- dos a los recursos de hardware que garanticen el procesamiento de información de manera integral, oportuna y de calidad.

4. Proponer políticas, lineamientos y estrategias para mejorar el desarrollo y posicionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C. y participar en la planeación y direccionamiento institucional.

6. Propender por la adecuada prestación de los ser- vicios de soporte contratados y las garantías de los bienes adquiridos.

5. Dirigir la elaboración del mapa de políticas públi- cas de acuerdo al plan de desarrollo distrital y la matriz de riesgo.

7. Definir, generar y administrar perfiles de usuario y claves de seguridad para uso de los servicios informáticos.

8. Controlar los inventarios de bienes hardware y comunicaciones de la entidad.

6. Dirigir y coordinar con el apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicacio- nes la consolidación de la información agregada que entreguen las Direcciones Sectoriales de Fiscalización.

9. Administrar las licencias de software y las garan- tías vigentes de los bienes

7. Dirigir y coordinar los aportes de la Dirección para la construcción del Plan de Control Fiscal.

10. Coordinar y orientar la provisión oportuna de los equipos y elementos de consumo a las distintas dependencias de la Contraloría de Bogotá, D. C., indispensables para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con la programación realizada.

8. Dirigir, coordinar y orientar la realización de los informes, estudios, pronunciamientos, y documen- tos a publicar de carácter económico, financiero, presupuestal, contable, social y de política pública.

9. Aprobar el plan anual de estudios a desarrollar por la respectiva Subdirección.

11. Realizar el mantenimiento adecuado a los progra- mas de computación para satisfacer los cambios en las especificaciones de los sistemas.

12. Prestar los servicios de asistencia técnica de cómputo que se requieran.

10. Aprobar los informes, estudios, pronunciamientos, y documentos que se elaboren en las Subdirec- ciones de la Dirección.

13. Dictaminar sobre requerimientos de mantenimien- to y conservación de los equipos por las diferen-

11. Revisar la solidez del Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Distrito Capital.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-15 • 2016 • DICIEMBRE • 26 Director de Estudios de Economía Pública y Política Pública con el apoyo y participación de las dependencias especializadas en la materia.

12. Revisar y verificar el contenido de los certificados de registro de deuda pública Distrital, previo a la firma de estos por parte del Contralor de Bogotá, D.C.

2. Evaluar el impacto socioeconómico y fiscal de pro- yectos de gran impacto que adopte o implemente la Administración Distrital.

3. Participar en la construcción de la matriz de riesgos en lo pertinente a esta Subdirección.

13. Dirigir en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones la organización para el cumpli- miento de la presentación y socialización de los in- formes, estudios y de las evaluaciones de carácter fiscal, en lo económico, financiero, presupuestal, contable y de política pública.

4. Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia y efica- cia de las reformas administrativas que adopte o implemente la Administración Distrital y realizar el seguimiento respectivo.

14. Adelantar las acciones de vigilancia que corres- pondan, o la rendición de conceptos si fuere el caso, en atención a la normativa que sobre deuda pública territorial esté vigente.

5. Realizar seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad - POT, evaluar su imple- mentación, cumplimiento de las normas, el impacto económico, social y ambiental generado por la inversión pública en la ciudad y su consistencia con el Plan de Desarrollo.

15. Dirigir el desarrollo, optimización y difusión de las metodologías diseñadas en la Dirección, para la medición y evaluación del desempeño de la Administración Distrital, en lo financiero, presu- puestal, contable, social, ambiental, de gestión y resultados.

6. Evaluar políticas regionales, nacionales e interna- cionales que afecten las finanzas de la ciudad y su desarrollo económico, ambiental y social.

16. Dirigir la actualización, depuración y conservación de las estadísticas fiscales del sector público dis- trital, de conformidad con los preceptos legales, para su consulta y análisis.

7. Elaborar la metodología y los indicadores que per- mitan evaluar el comportamiento de las finanzas distritales en el desarrollo de la ciudad.

8. Definir y mantener actualizados los indicadores so- ciales, económicos y de crecimiento de la ciudad.

9. Proyectar el Plan Anual de Estudios a cargo de la Dirección, para la aprobación de la Alta Dirección.

17. Solicitar la elaboración de los planes de mejo- ramiento que sean necesarios, derivados de los estudios e investigaciones fiscales a cargo de la Dirección que realicen a los sujetos pasivos de control, tendientes a subsanar observaciones que afecten su desempeño, así como realizar el seguimiento a los mismos.

10. Evaluar las adquisiciones, fusiones, enajenaciones o privatizaciones así como el cambio de naturaleza jurídica o económica y valoraciones de las empre- sas o entidades del Distrito Capital.

18. Asesorar al Contralor de Bogotá en todos los aspectos relacionados con la gestión financiera, presupuestal, contable, social y de política pública de la administración distrital.

11. Elaborar los planes de trabajo detallados de los informes y estudios a cargo de la Subdirección para aprobación por parte del Director.

12. Organizar en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones la presentación y socialización de los informes y de los estudios que sean respon- sabilidad de la Subdirección.

19. Dirigir con el apoyo de las dependencias especia- lizadas, la elaboración del informe sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente del Distrito capital y presentarlo al Contralor de Bogotá, D.C. para su aprobación, firma y posterior presentación al Concejo de Bogotá, D.C.

20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

13. Elaborar documentos a publicar de carácter económico, financiero, presupuestal, contable, social y de política pública. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 44.

Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales. Son funciones de la Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales:

Artículo 45.

Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero. Son funciones de la Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero:

1. Elaborar los estudios, informes y pronunciamientos de impacto económico, social, ambiental y fiscal, solicitados por el Contralor de Bogotá, D.C. y el

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1. Dirigir los estudios, investigaciones y análisis que permitan evaluar las finanzas de la Administración Distrital y participar en la construcción de la matriz de riesgos en lo pertinente a esta Subdirección.

10. Elaborar los certificados de registro de deuda pú- blica Distrital y asegurar su solidez, para la revisión del Director, e igualmente realizar el seguimiento a los Planes de Desempeño suscritos en virtud de las operaciones de crédito público y al límite de endeudamiento.

11. Organizar en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones la presentación y socialización de los informes que sean responsabilidad de la Subdirección.

2. Coordinar e implementar con el apoyo de la Di- rección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la consolidación de la información financiera agregada que entreguen las Direcciones Sectoriales de Fiscalización para retroalimentar el proceso de Estudios e Investigaciones Fisca- les, efectuar análisis y proponer orientaciones al proceso.

12. Efectuar seguimiento a la Deuda Pública y al Es- tado de Tesorería e Inversiones Financieras del Distrito capital.

13. Realizar auditoría a los estados contables con- solidados del Distrito capital y demás informes de tipo contable que se consideren necesarios relacionados con las funciones de la subdirección.

3. Realizar los informes anuales sobre el estado de las finanzas, Deuda Pública y estado de Tesore- ría e Inversiones Financieras del Distrito Capital, dictamen a los estados contables consolidados del Distrito Capital, Cuenta General del Presu- puesto y del Tesoro del Distrito Capital que las disposiciones legales determinen, como también pronunciamientos de su competencia.

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 46.

Subdirección de Evaluación de Política Pública. Son funciones de la Subdirección de Evaluación de Política Pública:

4. Coordinar la elaboración, en la periodicidad que legalmente corresponda, los informes obligato- rios y demás informes que soliciten las entidades nacionales y distritales, en observancia de los procedimientos establecidos.

1. Elaborar los estudios, pronunciamientos, inves- tigaciones y análisis que permitan evaluar los resultados de la gestión fiscal de la Administración Distrital en cumplimiento de las políticas públicas priorizadas en el Plan de desarrollo.

5. Dirigir la participación del equipo de la Subdirec- ción en la elaboración de informes, así como los pronunciamientos de su competencia, solicitados por el Contralor de Bogotá, D.C. y el Director de Es- tudios de Economía Pública y Política Pública, en observancia de los procedimientos establecidos.

2. Elaborar el mapa de las políticas públicas distri- tales y la matriz de riesgos por proyectos en lo pertinente a esta Subdirección.

3. Coordinar e implementar con el apoyo de la Di- rección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la consolidación de la información de interés de la Subdirección que entreguen las Direcciones Sectoriales de Fiscalización.

6. Actualizar, depurar, conservar, compilar y socia- lizar las Estadísticas Fiscales del Sector Público Distrital, coordinando la obtención de estas con las diferentes dependencias de la Contraloría de Bogotá, D.C., y de igual forma para alimentar el Observatorio de Control Fiscal.

4. Realizar el seguimiento a la inversión sectorial, ve- rificando el nivel de ejecución real, por localidades y advirtiendo el impacto social y económico y la afectación que traería para las políticas públicas involucradas.

7. Asegurar a través de estudios, investigaciones y evaluaciones la elaboración del estado de las finanzas públicas distritales, la incidencia del ma- nejo de la deuda pública y de tesorería en ellas, así como de la asignación eficiente de los recursos.

8. Elaborar los planes de trabajo detallados de los informes y boletines a cargo de la Subdirección, para aprobación por parte del Director.

5. Formular y aplicar indicadores y metodologías de tipo sectorial que permitan evaluar el desempeño de las políticas públicas y la intervención de de las entidades distritales en el sector respectivo.

9. Revisar y analizar el proyecto de presupuesto distrital presentado por la Administración para la vigencia siguiente, en todos sus aspectos y elabo- rar el pronunciamiento correspondiente.

6. Realizar el diagnóstico y análisis requerido en cada sector, que permita formular los mapas de riesgo de cada uno de ellos, para orientar las acciones prioritarias de vigilancia fiscal, como las propues-

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-17 • 2016 • DICIEMBRE • 26 tas y recomendaciones pertinentes. Estos serán remitidos a cada Dirección Sectorial. dientes a los sujetos de control cuando incumplan las instrucciones o términos establecidos por la Contraloría de Bogotá, D.C. y a quienes impidan u obstaculicen en cualquier forma el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

7. Evaluar el desempeño de la gestión fiscal y de las políticas públicas sectoriales, en su formulación, implementación y resultados.

6. Coordinar con las otras Direcciones Sectoriales de Fiscalización todos los aspectos que permitan un adecuado ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal.

8. Organizar en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones la presentación y socialización de los informes y de las evaluaciones que sean responsabilidad de la Subdirección.

9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

7. Articular y coordinar la información, los estudios, el análisis y los resultados de la vigilancia y control a la gestión fiscal con la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública.

8. Responder por los resultados e informes de vigi- lancia y control a la gestión fiscal de su respectivo sector y adelantar directamente y de oficio las acciones, las denuncias y las demás actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigi- lancia y control fiscal.

Artículo 47.

Direcciones Sectoriales de Fiscalización. Las Direcciones Sectoriales de Fiscalización denominadas: Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, Dirección Sector Gobierno, Dirección Seguridad, Convivencia y Justicia, Dirección Sector Equidad de Género, Dirección Gestión Jurídica, Dirección Sector Hacienda, Dirección Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, Dirección Sector Educación, Dirección Sector Cultura, Recreación y Deporte, Dirección Sector Salud, Dirección Sector Integración Social, Dirección Sector Movilidad, Dirección Sector Hábitat y Ambiente y Dirección Sector Servicios Públicos tienen las siguientes funciones:

9. Proponer al Contralor de Bogotá, D.C. las políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia y el control a la gestión fiscal en su sector y respon- der por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de planificación y que sean responsabilidad de la Dirección.

1. Responder ante el Contralor de Bogotá, D.C. por el ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades, los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones o manejen fondos y bienes del Distrito Capital en el sector de su competencia.

10. Definir conjuntamente con la Dirección de Planea- ción y el apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investi- gación y de resultados relevantes de su vigilancia y control fiscal.

2. Adelantar las indagaciones preliminares a que haya lugar, en orden a verificar la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio distri- tal e identificar los presuntos responsables de su causación, al cabo de la cual solamente procederá el archivo de las diligencias o el traslado a la Di- rección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, con el fin de que se de apertura al res- pectivo proceso de responsabilidad fiscal.

11. Contribuir al desarrollo de metodologías estanda- rizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones reque- ridos para el efecto a la Dirección de Planeación, a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Subdirección de Ca- pacitación y Cooperación Técnica, en los asuntos que a cada una de ellas corresponda.

3. Realizar y/o promover los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficaz- mente la vigilancia y el control a la gestión fiscal de manera articulada y bajo la orientación técnica de la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública.

4. Realizar seguimiento al cumplimiento de los pla- nes de mejoramiento suscritos por los sujetos de control producto del ejercicio auditor.

5. Imponer en primera instancia, en los términos establecidos en la ley, las sanciones correspon-

12. Coordinar con las Subdirecciones, los equipos de vigilancia y control fiscal que las integran y los Co- mités de Control Social la propuesta de políticas, planes, programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia y el control a la gestión fiscal en su sector; establecer explícitamente la responsa- bilidad de cada cual en el desarrollo de las metas,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-18 • 2016 • DICIEMBRE • 26 18 indicadores de gestión y desempeño y garantizar el cumplimiento de los mismos. por las Oficinas de Control Interno a los planes de mejoramiento producto de los hallazgos de la auditoría fiscal.

13. Contribuir a la definición de los procesos y proce- dimientos de vigilancia y control a la gestión fiscal.

5. Dirigir la ejecución de las auditorías y responder por la eficacia y articulación de las mismas con las demás Direcciones que corresponda.

14. Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigi- lancia que corresponda, en lo relativo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

6. Proponer metodologías, sistemas técnicos y proce- dimientos que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la vigilancia y control a la gestión fiscal.

15. Formular y dar traslado a los proyectos de función de advertencia y pronunciamientos para prevenir el detrimento al erario público y realizar el respectivo seguimiento.

7. Solicitar a la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica el apoyo para el diseño de sistemas de vigilancia y control a la gestión fiscal.

16. Proponer, en coordinación con la Dirección de Pla- neación, indicadores de tipo sectorial que permitan evaluar la gestión de la Contraloría de Bogotá, D.C.

17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

8. Responder ante el Director Sectorial de Fiscaliza- ción del respectivo sector por la ejecución de las auditorías integrales, la revisión de cuentas, el seguimiento a los planes de mejoramiento, visitas fiscales, indagaciones, advertencias, pronuncia- mientos, respuestas y estudios, encomendados al respectivo sector.

9. Responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas en su sector y coordinar lo pertinente con la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

10. Dirigir, controlar y retroalimentar operativos sobre temas de impacto en la ciudad, en coordinación con la Dirección Sectorial de Fiscalización res- pectiva.

11. Proponer en casos inminentes el ejercicio de la fun- ción de advertencia para prevenir el detrimento al erario público o la función social del Distrito Capital.

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 48.

Subdirecciones de Fiscalización. Las Subdirecciones de Fiscalización, denominadas: Subdirección de Gestión Local, Subdirección de Fiscalización Gobierno, Subdirección de Fiscalización Educación, Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte, Subdirección de Fiscalización Movilidad, Subdirección de Fiscalización Infraestructura, Subdirección de Fiscalización Hábitat, Subdirección de Fiscalización Ambiente, Subdirección de Fiscalización Control Urbano, Subdirección de Fiscalización Acueducto y Saneamiento Básico, Subdirección de Fiscalización Energía y Subdirección de Fiscalización Comunicaciones, Subdirección Fiscalización Salud, tienen funciones de apoyo a la gestión de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de las cuales dependen según la materia y en desarrollo de su misión les corresponde:

Artículo 49.

Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. Son funciones de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva:

1. Dirigir el proceso de vigilancia y control de la gestión fiscal en las entidades del sector de su competencia y garantizar el cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño estableci- dos en la planeación anual.

1. Definir las políticas e impartir directrices generales sobre indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva que debe desarrollar la Contraloría de Bogotá D.C.

2. Vigilar el cumplimiento de los principios de gestión y administración consagrados en la normatividad vigente y en especial de los planes y políticas de desarrollo administrativo.

2. Informar a la Contraloría General de la República y Procuraduría General de la Nación sobre los fallos de responsabilidad fiscal y asuntos que aceptan el pago de la obligación en los términos de la nor- matividad vigente sobre la materia.

3. Establecer estrategias para la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las enti- dades del respectivo sector y brindar orientación técnica a la misma.

4. Realizar seguimiento a la evaluación realizada

3. Dirigir los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva a que haya lugar como pro- ducto del ejercicio de la vigilancia y control a la

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-19 • 2016 • DICIEMBRE • 26 gestión fiscal. beza del Contralor de Bogotá, D.C. cuya primera instancia haya sido surtida por la Subdirección del proceso de Responsabilidad Fiscal y la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, según el caso.

4. Estudiar y analizar en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica sobre la pertinencia de que la Contraloría de Bogotá, D.C. presente incidentes de reparación integral y proponer y orientar al Con- tralor de Bogotá, D.C., en la toma de la decisión.

14. Vigilar el registro de los procesos de responsabili- dad fiscal y jurisdicción coactiva adelantados por la Contraloría de Bogotá D.C.

15. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogotá D.C., la defensa de los inte- reses del Distrito Capital en los procesos judiciales con origen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.

5. Vigilar que las entidades distritales obligadas por las normas sobre la materia, presenten los inciden- tes de reparación integral respectivos, adelantar los procesos de responsabilidad fiscal y aplicar las sanciones a que haya lugar cuando ello no ocurra.
En caso de que la entidad obligada a constituirse en parte civil no lo hiciere, sin perjuicio de las consecuencias contempladas en este numeral, la Contraloría de Bogotá, D.C. podrá hacerlo en su lugar.

16. Promover ante la autoridad competente la apertura de procesos penales por los posibles delitos que se deriven de las indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad fiscal.

6. Adoptar de acuerdo con lo dispuesto por el Con- tralor de Bogotá, D.C. los planes y los programas de indagaciones preliminares, procesos de respon- sabilidad fiscal y jurisdicción coactiva que deban y corresponda adelantarse directamente o por las Subdirecciones a su cargo.

17. Coordinar con las dependencias competentes de la Contraloría de Bogotá D.C., cuando se obtengan hallazgos de las auditorías que así lo ameriten, o se verifiquen violación a los presupuestos norma- tivos, el adelanto de las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura del proceso de responsabilidad fiscal; sin perjuicio que la Dirección o la Subdi- rección del Proceso de Responsabilidad Fiscal puedan efectuar directamente tales actuaciones.

7. Coordinar con las facultades de derecho de las diferentes Universidades de Bogotá, D.C. la labor de apoderado de oficio a ejecutar por los consul- torios jurídicos y adoptar medidas para utilizar otros medios que les permitan cumplir con esta obligación legal.

18. Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia.

19. Supervisar periódicamente las diligencias que efectúen las Subdirecciones que la conforman y adoptar los correctivos o acciones necesarias.

8. Diseñar y adoptar los manuales o guías para la eje- cución de indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva que deberán acoger los funcionarios de conocimiento.

20. Conceptuar sobre la posición institucional acerca de la materia propia de los procesos de responsa- bilidad fiscal, jurisdicción coactiva e indagaciones preliminares.

9. Iniciar los procesos de responsabilidad fiscal, coor- dinar la asignación de funciones de indagación o atención de los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva y comisionar a los funcio- narios competentes para la práctica de pruebas.

21. Diseñar y proyectar los acuerdos para la adopción de planes de investigación a ser desarrollados con otros organismos de control del Estado.

10. Orientar y dirigir las actuaciones en los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva.

11. Ordenar las medidas cautelares o culminar las mismas cuando ellas sean procedentes acorde la con normatividad vigente sobre la materia.

12. Adelantar, conforme a las competencias que se establezcan, los procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva.

22. Mantener actualizada una base de datos de la jurisprudencia en materia de procesos administra- tivos de responsabilidad fiscal que permita unificar los criterios al interior de la Contraloría de Bogotá, D.C. y coordinar su análisis con la Dirección a la que pertenece y la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogotá D.C.

13. Adelantar la segunda instancia en las etapas que corresponda dentro de los procesos de respon- sabilidad fiscal o jurisdicción coactiva cuando no fuere obligatoria dicha segunda instancia en ca-

23. Implementar y mantener actualizada, en coor- dinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, una base de datos de los presuntos hallazgos fiscales que trasladen

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-20 • 2016 • DICIEMBRE • 26 20

2. Adelantar los procesos de cobro coactivo.

las Direcciones Sectoriales de Fiscalización con el fin de establecer la trazabilidad de estos desde su traslado hasta la decisión final.

3. Proyectar a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva los formatos de exclusión del Boletín de Responsables Fiscales de la Contra- loría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación.

4. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

24. Evaluar periódicamente en la Dirección Sectorial de Fiscalización a que pertenece las causas que originen fallos judiciales adversos en la Jurisdic- ción Contencioso Administrativa para tomar los correctivos necesarios, de acuerdo con la infor- mación que suministre la Oficina Asesora jurídica.

25. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 52.

Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera:

Artículo 50.

Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal. Son funciones de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal:

1. Asistir al Contralor de Bogotá, D.C. en la deter- minación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración de la entidad.

1. Dirigir la formulación de los planes y programas que sobre el proceso de responsabilidad fiscal debe adelantar.

2. Dirigir y controlar las políticas, planes, programas, proyectos, procesos, servicios y actividades en materia contractual, de gestión documental, de administración de recursos físicos y de servicios administrativos, para el debido funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C.

2. Dirigir el establecimiento de planes y programas de seguimiento y evaluación a las indagaciones y los procesos adelantados a su interior y en los Grupos de Investigaciones.

3. Dirigir las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupues- tal, contable y de tesorería de la Contraloría de Bogotá, D.C.

3. Dirigir la programación y ejecución en primera instancia de los procesos de responsabilidad fiscal en forma directa de conformidad con los actos de delegación y competencia que en materia de cono- cimiento de los diferentes asuntos, se encuentren legalmente expedidos.

4. Dirigir la elaboración del Programa Anual de Compras y de Contratación para aprobación de las instancias competentes y efectuar seguimiento permanente al cumplimiento de los mismos.

4. Dirigir, controlar y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial y medidas cautelares por parte de los funcionarios de conocimiento de la Contraloría de Bogotá, D.C.

5. Remitir a la Dirección de Jurisdicción Coactiva las providencias ejecutoriadas para dar inicio a las acciones de cobro coactivo.

5. Dirigir en coordinación con la Dirección de Pla- neación la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la Contraloría de Bogotá, D.C., hacer seguimiento a la ejecución presupuestal y gestionar las modificaciones presupuestales ante la instancia competente, siguiendo los procedi- mientos establecidos.

6. Reportar para su consolidación mensual a la Di- rección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva los fallos en firme y ejecutoriados para su envío a la Contraloría General de la República.

6. Dirigir y vigilar la ejecución de los procesos con- tractuales de la Contraloría de Bogotá, D.C. y velar por su adecuada organización y eficiencia, garantizando la aplicación de las normas legales y procedimentales sobre la materia.

7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

7. Presentar ante la instancia competente el Pro- grama Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

Artículo 51.

Subdirección de Jurisdicción Coactiva. Son funciones de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva:

1. Diseñar de acuerdo con los lineamientos trazados por la Dirección, los planes y programas que sobre cobro coactivo deban desarrollarse.

8. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, conta- bilización y rendición de informes y cuentas fisca- les, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la Contraloría de Bogotá, D.C.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-21 • 2016 • DICIEMBRE • 26

9. Efectuar el análisis de los estados financieros y presentar los correspondientes informes al Con- tralor de Bogotá, D.C. y a los entes de control.

7. Coordinar con las diferentes dependencias la ejecución y control del presupuesto, así como ve- rificar y llevar la contabilidad general, la ejecución presupuestal y financiera.

8. Efectuar el seguimiento, evaluación y control de las actividades presupuestales, contables y de tesorería de la Contraloría de Bogotá, D.C.

10. Dirigir y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distri- bución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

9. Realizar el registro contable de las operaciones financieras que realice la Contraloría de Bogotá, D.C., de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

11. Dirigir la administración y control de los procedi- mientos de recepción, conservación, clasificación y análisis de la documentación y demás actividades relacionadas con la gestión documental, de con- formidad con las tablas de retención documental establecidas para el efecto.

10. Responder por la contabilidad de la Contraloría de Bogotá, D.C. y la elaboración de los balances y estados financieros que deban ser presentados a las autoridades competentes.

12. Dirigir la elaboración de la Cuenta de Manejo y Gestión que debe rendir el Contralor de Bogotá, D.C. a los órganos de control.

11. Conformar y consolidar los estados financieros y la contabilidad de la Contraloría de Bogotá, D.C. y efectuar la presentación respectiva.

13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

12. Ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y pago de recursos financieros a cargo de la Contraloría de Bogotá, de acuerdo con las normas sobre la materia.

Artículo 53.

Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera:

13. Efectuar los pagos de las obligaciones de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes.

1. Formular las políticas, planes y programas para la provisión, utilización y control adecuado de los recursos financieros de la Contraloría de Bogotá, D.C.

2. Responder por la administración y el desarrollo de las actividades presupuestales, contables y de tesorería de la Contraloría de Bogotá, D.C.

14. Promover y controlar la aplicación de normas y evaluar los procedimientos de orden contable, presupuestal y, de tesorería y en general del sistema financiero aplicado en la Contraloría de Bogotá, D.C.

15. Asegurar la utilización eficiente de los sistemas de que se dispone para la gestión de los recursos financieros de la Contraloría de Bogotá, D.C.

3. Coordinar con la Dirección de Planeación y la Di- rección Administrativa y Financiera la elaboración del proyecto de presupuesto de la Contraloría de Bogotá, D.C. y proponer las modificaciones pre- supuestales a que haya lugar.

16. Aplicar el procedimiento de provisión de cesantías de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C.

4. Hacer y registrar los movimientos de las apropia- ciones y en general todos los gastos relacionados con la ejecución presupuestal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

17. Elaborar la contabilización y rendición de informes fiscales, presupuestales, contables, de tesorería y patrimoniales de la Contraloría de Bogotá, D.C.

5. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Caja – PAC de la Contraloría de Bogotá, D.C., de confor- midad con las obligaciones financieras adquiridas.

18. Elaborar y analizar los análisis de los estados financieros y preparar los correspondientes infor- mes al Contralor de Bogotá, D.C. y los entes de control.

6. Expedir las certificaciones sobre la viabilidad, disponibilidad y reserva presupuestal necesarias para la adecuada ejecución del presupuesto de la Contraloría de Bogotá, D.C.

19. Mantener actualizado el sistema contable de los estados financieros de la Contraloría de Bogotá, D.C. en cumplimiento de la normatividad emitida por la Contaduría General de la Nación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-22 • 2016 • DICIEMBRE • 26 22

10. Adelantar la gestión para liquidar los contratos suscritos por la entidad, de acuerdo con lo esta- blecido en las normas y procedimientos vigentes sobre la materia.

20. Consolidar y presentar a la Dirección Administrati- va y Financiera los estados contables, de ingresos y ejecución del presupuesto de la respectiva vi- gencia fiscal, para la redención de la cuenta anual ante las instancias pertinentes, de acuerdo con la reglamentación sobre la materia.

21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

11. Llevar y mantener actualizado el sistema de infor- mación previsto para diligenciar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la entidad.

Artículo 54.

Subdirección de Contratación. Son funciones de la Subdirección de Contratación:

12. Organizar y conservar los contratos y los docu- mentos de los contratos producidos en virtud de las funciones.

13. Llevar el registro de proveedores de la entidad de acuerdo con las normas vigentes.

1. Adelantar el proceso de gestión contractual de la Contraloría de Bogotá, D.C. en sus diferentes etapas, aplicando y promoviendo la aplicación de la normatividad y procedimientos vigentes sobre la materia.

14. Presentar los reportes e informes que le sean solicitados por las autoridades administrativas u órganos de control.

2. Proponer e implementar las políticas y plan de contratación administrativa al interior de la Con- traloría de Bogotá, D.C.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 55.

Subdirección de Recursos Materiales. Son funciones de la Subdirección de Recursos Materiales:

3. Controlar y coordinar la ejecución de planes, programas y procedimientos para la adquisición y contratación, de los bienes y servicios requeridos por la Contraloría de Bogotá, D.C.

1. Proponer e implementar las políticas para la ad- ministración de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Contraloría de Bogotá, D.C.

4. Elaborar el Programa Anual de Compras y Con- tratación bajo la orientación del Director Adminis- trativo y Financiero.

5. Adelantar los procesos de contratación y conve- nios que requiera la Contraloría de Bogotá, D.C., para su debido funcionamiento.

2. Coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el almacenamiento, registro, dis- tribución, suministro, control, seguridad, custodia e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

6. Elaborar y tramitar las minutas de contratos y los proyectos de actos administrativos que se requie- ran para resolver novedades o modificaciones que se presenten en la ejecución de los mismos y que soliciten las dependencias y/o supervisores de los contratos, atendiendo la normatividad y procedi- mientos que rigen la materia.

3. Programar y hacer cumplir las labores encami- nadas a seleccionar y suministrar los elementos devolutivos y de consumo necesarios para el adecuado funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C.

7. Preparar y actualizar permanentemente el Manual de Contratación que debe regir el proceso de ges- tión contractual de la Contraloría de Bogotá, D.C.

4. Organizar y responder por las funciones corres- pondientes al almacén y la aplicación de la nor- matividad y procedimientos que rigen la materia.

5. Manejar y llevar el control de los inventarios y de las pólizas de seguros de los bienes de la Contra- loría de Bogotá, D.C.

8. Coordinar con las diferentes dependencias la gestión de los contratos que cada una requiera y solicitar de ellos la participación en las diferentes etapas de los mismos, conforme lo establezca el Manual de Contratación.

6. Realizar el estudio de las necesidades institucio- nales de equipos y elementos de consumo para las distintas dependencias de la Contraloría de Bogotá, D.C.

7. Apoyar a la Dirección Administrativa y Financiera en la elaboración del Programa Anual de Compras.

9. Atender las peticiones, consultas y requerimien- tos que sobre el proceso de gestión contractual de la Contraloría de Bogotá, D.C. presenten las dependencias y los particulares con interés en estos asuntos.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-23 • 2016 • DICIEMBRE • 26

8. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

llar e implementar en materia de talento humano en la Contraloría de Bogotá, D.C.

Artículo 56.

Subdirección de Servicios Generales. Son funciones de la Subdirección de Servicios Generales:

2. Desarrollar, gestionar y orientar políticas y pro- gramas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano.

3. Elaborar el plan estratégico de talento humano de la Contraloría de Bogotá, D.C.

1. Organizar, bajo las directrices impartidas por el Director Administrativo y Financiero, la prestación de los servicios generales y de apoyo requeridos para el buen funcionamiento de la entidad.

2. Coordinar la administración, mantenimiento y vi- gilancia de las instalaciones y edificios sedes de la Contraloría de Bogotá, D.C.

4. Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con las novedades de personal para la firma del Contralor de Bogotá y el reporte de novedades de información para los procesos de administración de personal.

3. Aplicar el proceso de mantenimiento y mejora de los bienes muebles e inmuebles de la Contraloría de Bogotá, D.C.

5. Dirigir la elaboración de la nómina y la liquidación de las prestaciones sociales y demás factores de remuneración de los funcionarios de la Entidad.

6. Responder por la operación y funcionamiento del sistema de información del Talento Humano.

4. Organizar la prestación de los servicios de con- mutador, telefonía, vigilancia, electricidad, aseo y demás servicios concernientes al mantenimiento, conservación y seguridad de las instalaciones y edificios sedes de la Contraloría de Bogotá, D.C.

7. Expedir las certificaciones relacionadas con los registros de las situaciones administrativas de los funcionarios y coordinar su adecuado archivo y custodia.

5. Organizar los servicios administrativos de trans- porte y mantenimiento del parque automotor de propiedad de la Contraloría de Bogotá, D.C.

8. Dirigir el diseño e implementación de las políticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral, convivencia, clima y cultura organizacional en la Contraloría de Bogotá, D.C., según orientaciones del Despacho.

6. Administrar y controlar los procedimientos de re- cepción, conservación, clasificación y análisis de la documentación y demás actividades relacionadas con la gestión documental, de conformidad con las tablas de retención documental establecidas para el efecto.

9. Dirigir y orientar la planeación, desarrollo y evalua- ción de los programas de salud ocupacional para los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C. cumpliendo con la normatividad vigente.

7. Expedir las copias de documentos que reposen en el archivo de la Contraloría de Bogotá, D.C. de conformidad con lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la reglamentación que adopte la Entidad.

10. Dirigir el diseño, reglamentación y aplicación del programa de estímulos e incentivos dirigidos a los funcionarios de libre nombramiento y remoción y los inscritos en carrera administrativa de la Con- traloría de Bogotá, D.C., de conformidad con las disposiciones pertinentes sobre la materia.

8. Remitir oportunamente copia de los actos admi- nistrativos de contenido general a las diferentes dependencias de la Contraloría de Bogotá, D.C. para su conocimiento y efectuar el trámite ante la instancia pertinente para su publicación en la Gaceta Distrital - Registro Distrital.

11. Dirigir la implementación de los procesos y proce- dimientos del sistema de carrera administrativa en la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con la normatividad que rigen la materia, y el alcance y competencia que se le asigne.

9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 57.

Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano:

12. Responder por los procesos y trámites que en ma- teria de carrera administrativa deban adelantarse ante las instancias competentes.

1. Dirigir las políticas, planes, programas y proyectos, adoptados por el Contralor, que se deben desarro-

13. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del sis- tema de evaluación del desempeño laboral de la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-24 • 2016 • DICIEMBRE • 26 24 Contraloría de Bogotá, D.C., de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes.

5. Realizar estudios para la identificación de los perfi- les ocupacionales requeridos por la Contraloría de Bogotá, D.C. para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales.

14. Dirigir los procedimientos y actividades que de- mande la realización de los procesos de selección en la Contraloría de Bogotá, D.C., conforme al alcance y competencia que las normas le asignen.

6. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 59.

Subdirección de Gestión de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Talento Humano las siguientes:

15. Dirigir la implementación de un sistema técnico de evaluación de las necesidades de personal, de establecimiento de cargas de trabajo y de dis- tribución de los empleos de la planta de personal de la entidad.

1. Coordinar y orientar los procedimientos y activi- dades destinados a implementar las políticas de administración de personal en la Contraloría de Bogotá, D.C., garantizando la aplicación de la normatividad vigente sobre la materia.

16. Dirigir la realización de estudios para la identifica- ción de los perfiles ocupacionales requeridos por la Contraloría de Bogotá, D.C. para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales.

2. Proyectar los actos administrativos que demande el ejercicio de la administración de personal en la Contraloría de Bogotá, D.C.

17. Dirigir la elaboración y actualización del manual de funciones y competencias laborales de la Contra- loría de Bogotá, D.C.

18. Dirigir la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Capacitación Institucional, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

3. Ejecutar el proceso de nómina, así como adelantar las actividades necesarias para el cumplimiento de normas y procedimientos relacionados con la administración salarial y prestacional de los fun- cionarios de la entidad.

4. Implantar y mantener un sistema de información veraz, confiable y oportuna sobre las estadísticas y situaciones administrativas del personal.

19. Dirigir con el apoyo de la Subdirección de Capa- citación y Cooperación Técnica el desarrollo de programas de inducción, reinducción y entrena- miento de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C.

20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

5. Llevar el registro de las situaciones administrativas del personal de la Contraloría de Bogotá, D.C., utilizando medios e instrumentos apropiados que garanticen la seguridad debida.

Artículo 58.

Subdirección de Carrera Administrativa. Son funciones de la Subdirección de Carrera Administrativa:

6. Dirigir la actualización, seguridad y conservación de los registros del personal que labora en la Contraloría de Bogotá, D.C.

7. Atender las peticiones, consultas y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.

1. Coordinar y orientar la implementación del sistema de carrera administrativa y sus componentes en la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con la normatividad y procedimientos que rigen la ma- teria, y el alcance y competencia que se le asigne.

8. Responder por la custodia y actualización de las hojas de vida del personal activo e inactivo de la Contraloría de Bogotá, D.C.

2. Adelantar los procesos y trámites que en materia de carrera administrativa deban adelantarse ante las instancias competentes.

9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

3. Coordinar y orientar la ejecución del sistema de evaluación del desempeño laboral de la Contra- loría de Bogotá, D.C., de acuerdo con la normati- vidad y procedimientos vigentes.

Artículo 60.

Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica. Son funciones de la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica:

1. Proponer y coordinar políticas, planes, programas y proyectos de capacitación para implementar en la Contraloría de Bogotá, D.C.

4. Ejecutar y gestionar los procedimientos y activida- des que demande la realización de los procesos de selección en la Contraloría de Bogotá, D.C., conforme al alcance y competencia que las normas le asignen.

2. Proponer y elaborar el Plan de Capacitación Ins-

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-25 • 2016 • DICIEMBRE • 26

5. Dirigir el desarrollo del programa de preparación para el retiro de los funcionarios prepensionados.

titucional, coordinar su ejecución y evaluarlo, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

6. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Título IV.

DISPOSICIONES GENERALES

3. Proponer estrategias para facilitar la adquisición de nuevos conocimientos, el desarrollo de habilidades necesarias para el buen desempeño institucional y propiciar actitudes que mejoren el clima organiza- cional, el sentido de pertenencia y compromiso de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Capítulo VI.

4. Organizar, administrar y promover el desarrollo de los programas de capacitación del personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Artículo 62.

Notificación de actos administrativos. La notificación de los actos administrativos corresponderá a las dependencias de la Contraloría que los adopten, salvo aquellos cuya notificación corresponda al Contralor de Bogotá, D.C. que se surtirá a través de la Oficina Asesora Jurídica.

5. Desarrollar y promover, en asocio con las depen- dencias involucradas, la actualización e implemen- tación de técnicas o metodologías en materia de vigilancia y control a la gestión fiscal, o en las que se requiera profundizar.

6. Proponer y definir estrategias para la celebración y seguimiento de convenios de cooperación in- terinstitucional, nacionales e internacionales que conlleven al mejoramiento de la gestión.

Artículo 63.

Comités, Comisiones y Juntas. Los objetivos, la conformación y las funciones de los Comités, Comisiones y Juntas estarán establecidos por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor de Bogotá podrá reglamentar estos aspectos en los que él decida conformar para el normal funcionamiento de la Entidad.

7. Proponer, diseñar y aplicar los programas de inducción y reinducción de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D. C.

8. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 64.

Grupos de trabajo. El Contralor de Bogotá, D.C. podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, los grupos internos de trabajo que requiera la Contraloría de Bogotá, D.C para atender las necesidades del servicio y cumplir las políticas, los objetivos, planes, programas y proyectos de la Entidad.

Artículo 61.

Subdirección de Bienestar Social. Son funciones de la Subdirección de Bienestar Social:

Artículo 65.

Modificación Planta de Personal. El Concejo de Bogotá, D.C. modifica la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con la estructura interna establecida en el presente Acuerdo.

1. Coordinar e implementar políticas de bienestar social y programas de mejoramiento de calidad de vida laboral, convivencia, clima y cultura organiza- cional en la Contraloría de Bogotá, D.C.

Artículo 66.

Planta de Empleos. Créese los cargos de la planta de empleos de la Contraloría de Bogotá D.C., así:

2. Coordinar la ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de bienestar Social, salud ocupacional y riesgos profesionales de acuerdo con los lineamientos establecidos y la normatividad y procedimientos vigentes sobre la materia.

3. Coordinar e implementar los programa de estímu- los e incentivos dirigidos a los funcionarios de libre nombramiento y remoción y los inscritos en carrera administrativa de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con las disposiciones pertinentes sobre la materia.

4. Proponer, preparar y realizar estudios sobre clima organizacional, con el fin de determinar las necesi- dades, en materia de vivienda, salud, educación, cultura, recreación y ayuda familiar de los funcio- narios de la Contraloría de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-26 • 2016 • DICIEMBRE • 26 26 PLANTA DESPACHO DEL CONTRALOR Denominación del Empleo Código Grado Número de empleos Asesor 105 01 Tres(3)

PLANTA GLOBAL Denominación del Empleo Código Grado Número de empleos Nivel Directivo Director Técnico 009 04 Cuatro (4) Subdirector Técnico 068 03 Dos (2) Gerente 039 01 Diecisiete (17) Nivel Profesional Profesional Universitario 219 01 Cuarenta y tres (43)

Artículo 67.

Planta de Empleos. Para la realización de los fines institucionales la Contraloría de Bogotá D.C. tendrá la siguiente planta de empleos:

PLANTA DESPACHO DEL CONTRALOR Denominación del Empleo Código Grado Número de empleos Contralor 010 Uno (1) Asesor 105 02 Diecinueve (19) Asesor 105 01 Diez (10) Secretario Ejecutivo 425 09 Uno (1) Secretario 440 08 Uno (1) Conductor Mecánico 482 04 Cuatro (4) TOTAL PLANTA DESPACHO DEL CONTRALOR Treinta y seis (36)

PLANTA AUDITORÍA FISCAL Denominación del Empleo Código Grado Número de empleos Auditor Fiscal 036 02 Uno (1) Profesional Especializado 222 07 Tres (3) Profesional Universitario 219 03 Dos (2) Técnico Operativo 314 05 Uno (1) Técnico Operativo 314 03 Uno (1) Secretario Ejecutivo 425 09 Uno (1) Secretario 440 07 Uno (1) Conductor Mecánico 482 04 Uno (1) TOTAL PLANTA AUDITORIA FISCAL Once (11)

PLANTA GLOBAL Denominación del Empleo Código Grado Número de empleos Nivel Directivo Contralor Auxiliar 035 05 Uno (1) Director Administrativo 009 04 Uno (1) Director Técnico 009 04 Veintiuno(21) Jefe de Oficina 006 04 Dos (2) Subdirector Administrativo 068 03 Uno (1) Subdirector Financiero 068 03 Uno (1)

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-27 • 2016 • DICIEMBRE • 26 Denominación del Empleo Código Grado Número de empleos Subdirector Técnico 068 03 Veintisiete (27) Gerente 039 02 Veinte (20) Gerente 039 01 Cuarenta y nueve (49) Nivel Asesor Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 115 03 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 115 03 Uno (1) Nivel Profesional Tesorero General 201 08 Uno (1) Almacenista General 215 08 Uno (1) Profesional Especializado 222 09 Tres (3) Profesional Especializado 222 08 Dos (2) Profesional Especializado 222 07 Doscientos Siete (207) Profesional Especializado 222 05 Cuarenta y ocho (48)

Profesional Universitario 219 02 Doscientos ochenta y uno(281) Profesional Universitario 219 01 Setenta y tres (73) Nivel Técnico Técnico operativo 314 05 Setenta y uno (71) Técnico operativo 314 03 Treinta (30) Nivel Asistencial Secretario Ejecutivo 425 09 Cuatro (4) Secretario 440 08 Cincuenta y siete (57) Secretario 440 07 Ocho (8) Auxiliar Administrativo 407 04 Cuatro (4) Auxiliar Administrativo 407 03 Veintinueve (29) Conductor Mecánico 482 04 Veintiuno (21) Auxiliar de Servicios Generales 470 01 Treinta y tres (33)

TOTAL PLANTA GLOBAL Novecientos noventa y ocho (998) TOTAL PLANTA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. Mil cuarenta y cinco (1045) de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 68.

Distribución de Empleos. El Contralor de Bogotá D.C., mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global de empleos a la que se refiere el Artículo 67 del presente Acuerdo, teniendo en cuenta la estructura administrativa, las necesidades del servicio, las políticas, planes, programas, proyectos de la Contraloría de Bogotá D.C.

Artículo 71.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2017 y deroga las disposiciones que le sean contrarias en lo pertinente al Acuerdo 519 de 2012, salvo los artículos 72, 73, 74 y 75.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO HINESTROSA REY Presidente

Artículo 69.

Empleos de carrera administrativa vacantes. Los empleos de carrera administrativa vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y los Decretos que la reglamenten y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control Diciembre 21 de 2016 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Artículo 70.

Manual de Funciones, Requisitos y competencias laborales. El Contralor de Bogotá D.C. tendrá la facultad de modificar las funciones de los empleos y actualizar el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-28 • 2016 • DICIEMBRE • 26 28 FACTORES DE SUBSIDIO Acuerdo Número 659 (Diciembre 21 de 2016)

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTO- RES DE SUBSIDIO Y LOS FACTORES DE APOR- TE SOLIDARIO PARA LOS SERVICIOS PÚBLI- COS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCAN- Acueducto Alcantarillado Aseo Estrato 1 70% 70% 70% Estrato 2 40% 40% 40% Estrato 3 15% 15% 15% TARILLADO Y ASEO EN BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, PARA EL PERIODO 2017-2021”

A C U E R D A:

Artículo 2.

Factores de Aporte Solidario Servicio de Acueducto y Alcantarillado: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar son:

Artículo 1.

Factores de Subsidio. Los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 son:

ACUEDUCTO Estrato o clase de uso Cargo Fijo Consumo No Residencial Costo del Cargo por Consumo Suntuario Costo del Cargo por Consumo Básico Complementario Estrato 5 124% N.A. 55% 55% Estrato 6 174% N.A. 65% 65% Industrial 30% 38% N.A. N.A. Comercial 50% 50% N.A. N.A.

ALCANTARILLADO Estrato o clase de uso Costo del Cargo Fijo Costo del Cargo por Consumo Suntuario Consumo N o Residencial Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario Estrato 5 149% N.A. 51% 51% Estrato 6 246% N.A. 61% 61% Industrial 31% 43% N.A. N.A. Comercial 50% 50% N.A. N.A. b. Grandes Productores Porcentaje de Contribución 90%

Artículo 3.

Factores de Aporte Solidario Servicio de Aseo. Los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de usuarios Pequeños y Grandes Productores, a cobrar son:

c. Usuarios pequeños productores y multiusuario no residencial Porcentaje de Contribución a. Usuarios residenciales y multiusuario residencial 50% Estrato Aseo Estrato 5 50% Estrato 6 60%

Artículo 4.

Informes al Concejo. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá los informes correspondientes del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos,

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-29 • 2016 • DICIEMBRE • 26 que promuevan este medio de transporte. de conformidad con las competencias y plazos establecidos en los artículos segundo y cuarto, parágrafo segundo, del Acuerdo 285 de 2007. c. Establecimiento de estímulos que promuevan el desplazamiento al trabajo en bicicleta. d. Las demás que determine la Administración Distrital.

Artículo 5.

Los factores de subsidio y los factores de Aporte Solidario de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo establecidos en el presente Acuerdo, tendrán una vigencia de 5 años, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.

Artículo 3.

Conforme con el artículo 5 de la ley 1811 de 2016 y demás normas vigentes, los funcionarios públicos que certifiquen haber llegado 30 veces a su lugar de trabajo en bicicleta, recibirán medio día laboral libre remunerado, con un límite de hasta 8 medios días libres al año.

Artículo 6.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y tiene efectos a partir del 1° de enero de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO HINESTROSA REY Presidente

Artículo 4.

El programa institucional de que trata el artículo 1º del presente Acuerdo deberá ser concertado y aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad de acuerdo a los lineamientos que esta entidad establezca para tal fin.

ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control Diciembre 21 de 2016 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 5.

Anualmente la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Ambiente y El Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, desarrollarán un concurso en donde se evaluarán los programas institucionales de promoción del uso de la bicicleta en las entidades públicas distritales.

Acuerdo Número 660 (Diciembre 21 de 2016)

Parágrafo 1. De acuerdo con los criterios que esta-
blezcan las mencionadas entidades escogerán los tres (3) mejores programas institucionales de promoción del uso de la bicicleta y se realizará un reconocimiento público, en el marco de la semana de la bicicleta.

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA INSTITUCIONAL ‘AL TRABAJO EN PARÁGRAFO 2. El reconocimiento en mención corresponde a incentivos no pecuniarios.

BICI’ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Artículo 6.

La Secretaría Distrital de Movilidad ejecutará la estrategia “Al Trabajo en Bici” y para ello desarrollará alianzas con el sector privado de la ciudad.

Artículo 7.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las establecidas en la Ley 1811 de 2016 y las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas vigentes PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE A C U E R D A:

ROBERTO HINESTROSA REY Presidente

Artículo 1.

Las entidades públicas del orden Distrital diseñarán e implementarán un programa institucional para la promoción del uso de la bicicleta.

ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control

Artículo 2.

El programa institucional para el uso de la bicicleta de cada entidad, podrá contemplar los siguientes componentes:

a. Adecuación de los espacios institucionales para el uso de la bicicleta.

Diciembre 21 de 2016 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. b. Fomento de jornadas y actividades institucionales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-30 • 2016 • DICIEMBRE • 26 30 Acuerdo Número 661 Diciembre 21 de 2016 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO (Diciembre 21 de 2016)

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE MENORES DE EDAD CON CÁNCER Y SE DICTAN Acuerdo Número 662 OTRAS DISPOSICIONES”

(Diciembre 21 de 2016)

“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 229 EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral DE 2006 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISA- 1 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, RÍAS DE FAMILIA EN EL DISTRITO CAPITAL”

A C U E R D A:

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política, los numerales 1 y 25 del artículo 12 y el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993.

A C U E R D A:

Artículo 1.

La Secretaría Distrital de Salud realizará el acompañamiento técnico a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas y privadas, para la recopilación y consolidación del registro de pacientes menores de edad con cáncer atendidos en el Distrito Capital.

Artículo primero.

Modifíquese el Artículo 2° del Acuerdo 229 de 2006, el cual quedará de la siguiente manera:

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Salud esta-
blecerá los indicadores para evaluar la funcionalidad del sistema de registro de pacientes menores de edad con cáncer.

Artículo 2.

Facultase a la Secretaría Distrital de Integración Social o quien haga sus veces, para que establezca, dentro de la jurisdicción y la competencia de ley, un procedimiento de reparto, la cobertura que deben tener las comisarías de familia diurnas, semipermanentes y permanentes.

Artículo 2.

La Secretaría Distrital de Salud, en el marco de las funciones de Inspección Vigilancia y Seguimiento, que realiza a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), efectuará seguimiento a la continuidad de los tratamientos que deben recibir los pacientes menores de edad con cáncer, así como el acompañamiento a los procesos de suministro oportuno de medicamentos de óptima calidad requeridos.

Parágrafo Primero. En cuanto a las comisarias se-
mipermanentes y permanentes, la Secretaría de Integración Social o quien haga sus veces, establecerá su competencia territorial cuando las demás comisarías no se encuentren en servicio y conforme a las necesidades de la ciudad.

Artículo segundo.

Modifíquese el artículo 3° del Acuerdo 229 de 2006, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 3.

Las Comisarías de Familia, de acuerdo con la jornada de la prestación del servicio, tendrán como únicos horarios de atención:

Parágrafo. La Secretaria Distrital de Salud y la
Personería Distrital, efectuarán el acompañamiento a los procesos de seguimiento y coordinación de acciones, que deben realizar las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas y privadas, para garantizar la atención oportuna e integral de menores de edad con cáncer.

Comisarías Permanentes: 24 horas, de lunes a domingo y festivos.

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Comisarías Semipermanentes: De 7 a.m. a 11 p.m., de lunes a viernes, en dos turnos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO HINESTROSA REY Presidente Comisarías Diurnas Urbanas: De 7 a.m. a 4 p.m. de lunes a viernes.

ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control Comisarías Diurnas rurales: De 7 a.m. a 4 p.m. de jueves a domingo.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-31 • 2016 • DICIEMBRE • 26

Artículo 6.

El Comisario de Familia debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 85 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 7.

Las Comisarías de Familia estarán conformadas como mínimo por un (1) abogado, quien asumirá la función de Comisario, un (1) psicólogo, un (1) trabajador social, un (1) médico y por un equipo administrativo de apoyo.

Artículo quinto.

Modifíquese el Artículo 8° del Acuerdo 229 de 2006, el cual quedará de la siguiente manera:

Parágrafo Primero. La administración Distrital elabo-
rará un estudio de diagnóstico, que permita determinar la conveniencia sobre la ampliación o tipo de modalidad de las comisarías de familia, de acuerdo con los resultados del estudio de diagnóstico, donde se determine las características específicas de cada uno de los territorios, sus dinámicas internas, la demanda y densidad de la población, las dimensiones del área, las condiciones de vulnerabilidad y la problemática existente en cada una de las localidades, a fin de establecer los criterios de proporcionalidad, accesibilidad y oportunidad para valorar su implementación o modificación, según el tipo de modalidad requerida, para asegurar la eliminación progresiva de barreras de acceso a la justicia familiar.

Artículo 8.

SALUD MENTAL: La Secretaría Distrital del Integración Social implementará planes de preservación de la salud mental de los servidores (as) de las Comisarías de Familia, para lo cual atenderá los siguientes postulados:

Parágrafo Segundo. La Administración Distrital tendrá
un plazo de (1) un año, contado a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para adelantar el estudio de diagnóstico mencionado en el anterior parágrafo.

1. Expedir un plan anual de salud mental, que acoja los lineamientos de los organismos internacionales y nacionales sobre salud mental de servidores de pro- gramas sociales.

Artículo tercero.

Modifíquese el artículo 4° del Acuerdo 229 de 2006, el cual quedará de la siguiente manera:

2. Implementar rotaciones periódicas del personal con el propósito de garantizar su salud mental.

Artículo 4.

DEFINICIÓN DE COMISARÍAS MÓVILES: Son aquellas que servirán para descongestionar el trabajo de las comisarías fijas y actuarán según las necesidades en turnos de hasta doce (12) horas, previa programación administrativa y contarán con una dotación que les permita su desplazamiento.

3. Propiciar periódicamente por lo menos cada 3 meses, actividades, programas terapéuticos y/o es- pacios de intercambio grupales, que tengan carácter obligatorio.

Artículo sexto.

Modifíquese el artículo 9° del Acuerdo 229 de 2006, el cual quedará de la siguiente manera:

Parágrafo. Además tendrán a su cargo las campañas
de atención, prevención, así como la promoción de la convivencia y la democracia familiar, propiciando espacios para la resolución pacífica de conflictos.

Artículo cuarto.

Modifíquense los artículos 5°, 6° y 7° del Acuerdo 229 de 2006, los cuales quedarán de la siguiente manera:

Artículo 9.

En las Comisarías de Familia se organizará una ruta interna de atención al usuario que agilice la prestación del servicio y brinde las herramientas de protección necesarias para hacer efectivos los derechos de las víctimas.

Artículo séptimo.

Modifíquese el artículo 10° del Acuerdo 229 de 2006, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 5.

De conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) reglamentado por el Decreto 4840 de 2007, las Comisarías de Familia son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.

Artículo 10.

Son funciones de los Comisarios de Familia las mencionadas en el artículo 86 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), así como las previstas en la Ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000 y su Decreto Reglamentario 652 de 2001, Ley 1257 de 2008, Decreto 4799 de 2011 y las disposiciones que las modifiquen.

Artículo octavo.

La Administración Distrital en el marco de sus funciones y competencias, deberá revisar y compilar las disposiciones normativas relacionadas con las Comisarías de Familia del Distrito Capital.

Parágrafo. Las Comisarías de Familia, estarán a cargo
del (a) abogado(a), quien asumirá como Jefe de Policía en lo que tiene que ver con el procedimiento de la familia y el menor, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Acuerdo 79 del 2003 del Código de Policía de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-32 • 2016 • DICIEMBRE • 26 32

Artículo noveno.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO HINESTROSA REY Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control Diciembre 21 de 2016 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

DECRETOS DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 602 disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias y que: “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.

(Diciembre 23 de 2016)

Por el cual se designa el/la delegado/a del Alcalde Mayor ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco del Sistema General de Regalías – SGR”

Que el artículo 6º de la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, definió los Órganos Colegiados de Administración y Decisión como “(…) los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. (…)”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regalías se administrarán a través de un sistema de manejo de cuentas, el cual estará conformado, entre otros, por el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Fondo de Desarrollo Regional.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que de conformidad con lo establecido en los parágrafos de los artículos 29 y 33 de la Ley 1530 de 2012, el Distrito Capital de Bogotá tiene el tratamiento de departamento para efecto de la distribución de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Fondo de Desarrollo Regional, respectivamente.

Que el artículo 211 de la Constitución Política facultó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente le señale la ley y dispuso que ésta fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que según el artículo 31 de la Ley 1530 de 2012, las decisiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD para el Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación, se adoptarán con un mínimo de dos (2) votos favorables y el número de votos será máximo tres (3), uno del gobierno nacional, uno del gobierno departamental y uno de las universidades. Para tal caso, es necesaria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno y de las universidades para la toma de decisión.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-33 • 2016 • DICIEMBRE • 26 Que en el artículo 35 de la Ley 1530 de 2012 se dispone que las decisiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD para el Fondo de Desarrollo Regional, se adoptarán con un mínimo de dos (2) votos favorables y el número de votos será máximo tres (3), uno por cada nivel de gobierno, así: Gobierno Nacional un voto; Departamental un voto; y Municipal y Distrital un voto. Para tal caso, es necesaria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno para la toma de decisión. de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado; (ii) Tres (3) ministros o sus delegados; (iii) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; (iv) Los gobernadores de los departamentos que componen el Órgano Colegiado Regional, por la totalidad de su período de gobierno; (v) Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen el Órgano Colegiado Regional elegidos por cuociente electoral, por períodos anuales; y (vi) Un (1) alcalde adicional, elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos que componen el Órgano Colegiado Regional, por períodos anuales.

Que en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1530 de 2012 y el Decreto Nacional 1075 de 2012, el Distrito Capital debe adelantar las siguientes actividades: (i) Asistir a las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD y (ii) Emitir su voto para la adopción de decisiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión
- OCAD.

Que en el Acuerdo 0003 de 2012 “Por el cual se adopta la regionalización para efectos del funcionamiento del Sistema General de Regalías, y se dictan otras disposiciones”, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías conformó seis (6) regiones integradas por entidades territoriales del orden departamental y de régimen especial para efectos del funcionamiento del Sistema General de Regalías, creando entre ellas la Región Centro Oriente, constituida por Bogotá D.C., Boyacá, Cundinamarca, Norte de Santander y Santander.

Que el Alcalde Mayor está facultado para delegar las atribuciones y funciones a él conferidas por el ordenamiento jurídico, a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mediante acto expreso y escrito de delegación, pudiendo, asimismo, distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas.

Que según el artículo 1º del Decreto Nacional 1075 de 2012 “Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las secretarías técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley número 1530 de 2012”, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD – estarán conformados “(…) por representantes del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal o Distrital. Para el caso del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación contarán además con representantes de universidades públicas y privadas. (…)”.

Que atendiendo a los principios de la función administrativa, se delega en la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación, la representación del Alcalde Mayor del Distrito Capital ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD del Sistema General de Regalías –SGR, en lo que corresponde al Fondo de Desarrollo Regional – FDR y al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación – FCTeI.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Designar como delegado/a del Alcalde Mayor ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco del Sistema General de Regalías – SGR al/ la Subsecretario/a de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP.

Que el artículo 10 del Decreto Nacional 1075 de 2012, definió la integración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual estará conformado por: (i) Tres (3) ministros o sus delegados; (ii) Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación – DNP; (iii) Un (1) representante del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias, quien ejercerá la Secretaría Técnica; (iv) Un (1) gobernador por cada instancia de planeación regional o sus delegados por períodos anuales; (v) Cuatro (4) representantes de universidades públicas por períodos bienales, sin posibilidad de reelección inmediata; y (vi) Dos (2) representantes de universidades privadas por períodos bienales, sin posibilidad de reelección inmediata.

Artículo 2º.

- En el marco de la presente delegación, el/la Subsecretario/a de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP queda facultado/a para:

Que el artículo 13 del Decreto Nacional 1075 de 2012 definió la integración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el Fondo de Desarrollo Regional, el cual estará conformado por: (i) El Ministro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-34 • 2016 • DICIEMBRE • 26 34

1. Asistir a las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD y

2. Emitir su voto para la adopción de decisiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión – OCAD.

Artículo 3º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 2 de Acuerdo Distrital 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte” señala como funciones de éste, entre otras, las siguientes: “(…) 4. Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación. 5. Adquirir y enajenar a cualquier título los bienes muebles o inmuebles, cuando lo requiera el cumplimiento de sus fines. 6. Administrar los escenarios deportivos de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan ingresos en taquillas para atender al mantenimiento y mejoramiento de los mismos.”

Dado en Bogotá D.C., a los veintitres (23) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Decreto Número 603 (Diciembre 23 de 2016)

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 dispone que, “en desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”.

“Por el cual se modifican los artículos 2º, 5º y 18° del Decreto Distrital 323 de 2004 y 37° del Decreto 436 de 2006, que reglamentan la destinación de los recursos de los Fondos para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y para el Pago Compensatorio de Vías y Estacionamientos”

Que para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios, generados como consecuencia del ordenamiento urbano, el artículo 29 del Decreto Distrital 190 de 2004 contempló la posibilidad de utilizar el mecanismo de la compensación en el nivel general y zonal de la ciudad, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 388 de 1997.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 8 y 38 de la Ley 388 de 1997, los numerales 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 436 del Decreto 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 231 del Decreto Distrital 190 de 2004 señaló como uno de los objetivos del Sistema de Equipamientos “Proveer los espacios y los equipamientos necesarios, que permitan servir como estructuradores de la comunidad y como ordenadores de los espacios vecinales, zonales, urbanos y regionales”, para lo cual, acorde con dichas disposiciones, el artículo 232º ibídem estableció como acción “Establecer las relaciones necesarias entre el Sistema de Equipamiento actual y el deseado y los demás sistemas funcionales del Plan de Ordenamiento Territorial y garantizar el papel articulador que los diferentes tipos de dotaciones tienen en la organización social de la ciudad y su relación con la región”.

Que el artículo 436 del Decreto 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial-, compilatorio del artículo 472 del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el artículo 275 del Decreto Distrital 469 de 2003, creó el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscritos al Instituto Distrital para la Recreación y Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”, señala como funciones de éste, entre otras, las siguientes: “(…) 1. Ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias (…) 2. Ejecutar obras de renovación urbana: conservación, habilitación, remodelación (…) 5. Ejecutar obras relacionadas con los programas de transporte masivo (…)”.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-35 • 2016 • DICIEMBRE • 26 el Deporte - IDRD y al Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU, respectivamente, al establecer que: podrá cumplirse en suelos pertenecientes a cargas generales identificados en su artículo 14, o mediante su pago compensatorio en dinero, de conformidad con las reglas establecidas para tal efecto.

Que el artículo 27 del Decreto 436 de 2006 determinó que, los pagos de las compensaciones se harían en los respectivos Fondos Compensatorios de que trata el artículo 436 del Decreto 190 de 2004, de acuerdo con los procedimientos allí previstos.

Que el artículo 30 del Decreto Distrital 436 de 2006 previó que los recursos obtenidos por concepto de pago compensatorio de cesiones adicionales de suelo para vías serán administrados por el Fondo de Estacionamientos a cargo del IDU, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Distrital 323 de 2004, y la finalidad de ellos es adquirir y/o cofinanciar la adquisición de predios destinados a las vías identificadas en dicho acto administrativo.

“Se crean el fondo para el pago compensatorio de cesiones, y el fondo para el pago compensatorio de parqueaderos, los cuales serán cuentas del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y en el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), respectivamente. Las cesiones para parques serán canceladas en el fondo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). El pago compensatorio de parqueaderos y las cesiones para vías, serán cancelados en el fondo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). En estos fondos también se podrán cancelar las compensaciones por concepto de espacio público y parqueaderos que se exijan en los planes de regularización y manejo, en los actos de reconocimiento de edificaciones y de legalizaciones de barrios y de regularizaciones y en general las compensaciones y pagos que se establezcan en los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión urbana.”

Que el artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 permitió “(…) el pago al fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos, de las cesiones para espacio público y/o equipamiento cuya área será menor o igual a 2.000 m2. "

Que el Decreto Distrital 323 de 2004 reglamentó el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos.

Que adicionalmente ese mismo artículo, en relación con la destinación de los recursos obtenidos por concepto de pago compensatorio, contempló “(…) Los recursos obtenidos por concepto de pago compensatorio de cesiones adicionales de suelo para elementos de la Estructura Ecológica Principal, identificadas en el numeral 2 del artículo 14 del presente Decreto, serán administrados por el Fondo Cuenta reglamentado por el Decreto Distrital 323 de 2004, adscrito al Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD). Tales recursos tendrán como finalidad adquirir y/o cofinanciar la adquisición de tales suelos.”

Que el artículo 2 del Decreto 323 de 2004 señaló como finalidades de esos fondos “(…) adquirir, cofinanciar, construir, mantener y adecuar parques, equipamientos y predios para estacionamientos públicos”.

Que en el artículo 37 del Decreto Distrital 436 de 2006 radicó, en el hoy Consejo Directivo del IDU y en la Junta Directiva del IDRD, la tarea de definir las erogaciones que el ordenador del gasto puede autorizar con cargo a los recursos de cada uno de los Fondos Cuenta, los cuales deben destinarse para el cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo 30 de dicho Decreto.

Que el artículo 18 del Decreto Distrital 323 de 2004 encargó al hoy Consejo Directivo del IDU y a la Junta Directiva del IDRD el definir “(…) las erogaciones que el ordenador del gasto puede autorizar con cargo a los recursos de cada uno de los Fondos Cuenta de que trata éste Decreto, los cuales deben destinarse para el cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo 2º del presente decreto”.

Que el Decreto Distrital 436 de 2006 dictó disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo, definiendo la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 562 del 12 de diciembre de 2014, modificado mediante Decreto 575 de 2015, derogados mediante Decreto Distrital 079 de 2016, los cuales determinaron que los recursos generados por la compensación de las obligaciones urbanísticas allí establecidas serían consignados, en porcentajes iguales, en el fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y en el Fondo Compensatorio de Vías y Estacionamientos.

Que el artículo 25 del Decreto 436 de 2006 señaló que, cuando en el respectivo plan parcial no existan suelos requeridos para cargas generales o su cuantía resulte inferior a la que determine el sistema de reparto establecido en ese decreto, la cesión adicional de suelo Que por las razones expuestas, se deben precisar la destinación y los fines de los recursos recaudados en los fondos de que trata el Decreto Distrital 323 de 2004, procurando su adecuada ejecución, considerando las buenas prácticas presupuestales y las necesidades REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-36 • 2016 • DICIEMBRE • 26 36 de la ciudad, en aspectos relacionados con la infraestructura vial, de transporte y de espacio público de la ciudad, dando prevalencia al interés general y la calidad de vida de los ciudadanos. definirán las erogaciones y ordenarán el gasto con cargo a los recursos de cada uno de los Fondos Cuenta, los cuales deben destinarse para el cumplimiento de las finalidades de los fondos cuenta.

Que la distribución de los recursos entre el Fondo Cuenta para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo Cuenta para el Pago Compensatorio de Vías y Estacionamientos, se hará de acuerdo con las disposiciones que dieron origen al recaudo.

Parágrafo. - La Junta Directiva del Instituto para la
Recreación y el Deporte (IDRD) y el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), serán informados semestralmente por los directores respectivos de cada entidad, sobre la administración, erogación y uso de los recursos recaudados por cada uno de los fondos cuenta.”

En mérito de lo expuesto,

Artículo 4°.

Modificar el artículo 37º del Decreto Distrital 436 de 2006, el cual quedará así:

DECRETA:

Artículo 1.

Modificar el Artículo 2 del Decreto Distrital 323 de 2004 el cual quedará así:

“Artículo 37º.- GASTOS DEL FONDO. Los Directores del Instituto para la Recreación y el Deporte (IDRD) y del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), definirán las erogaciones y ordenarán el gasto con cargo a los recursos de cada uno de los Fondos Cuenta, los cuales deben destinarse para el cumplimiento de las finalidades de que trata el artículo 2º del Decreto Distrital 323 de 2004 o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen”.

“ARTÍCULO 2º. FINALIDADES DE LOS FONDOS CUENTA. Los recursos del Fondo Cuenta para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos, tendrán como finalidad adquirir, cofinanciar, construir, adecuar, mantener, dotar, diseñar y reforzar estructuralmente parques, espacios públicos y equipamientos públicos conforme con las prioridades del Plan de Desarrollo respectivo y dentro del ámbito de las competencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Artículo 5°.

- Este decreto rige a partir del día siguiente la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica los artículos 2, 5 y 18 del Decreto Distrital 323 de 2004, así como el artículo 37 del Decreto distrital 436 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veintitres (23) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Los recursos del Fondo Cuenta para el Pago Compensatorio de Vías y Estacionamientos, tendrán como finalidad: adquirir, cofinanciar, adecuar, diseñar, construir o mantener, según corresponda, parqueaderos, estacionamientos públicos, vías, espacio público o proyectos de infraestructura de transporte, así como las adquisiciones prediales necesarias para estos efectos, conforme con las prioridades del Plan de Desarrollo respectivo y dentro del ámbito de las competencias del Instituto de Desarrollo Urbano”.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad

Artículo 2°.

Modificar el artículo 5° del Decreto 323 de 2004, el cual quedará así:

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte “Artículo 5º. ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIEN- TO DE LOS BIENES. La administración y mantenimiento de los bienes producto de lo señalado en el artículo 2° de este acto administrativo o de la norma que lo adicione, modifique o complemente, corresponderá a la entidad distrital que de conformidad con las normas vigentes ejerza dichas funciones.”

Artículo 3°.

Modificar el artículo 18º del Decreto Distrital 323 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 18º.- GASTOS DEL FONDO. Los Directores del Instituto para la Recreación y el Deporte (IDRD) y del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-37 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-38 • 2016 • DICIEMBRE • 26 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-39 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-40 • 2016 • DICIEMBRE • 26 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-41 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-42 • 2016 • DICIEMBRE • 26 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-43 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-44 • 2016 • DICIEMBRE • 26 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-45 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-46 • 2016 • DICIEMBRE • 26 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-47 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-48 • 2016 • DICIEMBRE • 26 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-49 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-50 • 2016 • DICIEMBRE • 26 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-51 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-52 • 2016 • DICIEMBRE • 26 52 53 REGISTRO 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162 163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-163 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-164 • 2016 • DICIEMBRE • 26 164 165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-165 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-166 • 2016 • DICIEMBRE • 26 166 167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-167 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-168 • 2016 • DICIEMBRE • 26 168 169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-169 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-170 • 2016 • DICIEMBRE • 26 170 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-171 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-172 • 2016 • DICIEMBRE • 26 172 173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-173 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-174 • 2016 • DICIEMBRE • 26 174 175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-175 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-176 • 2016 • DICIEMBRE • 26 176 177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-177 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-178 • 2016 • DICIEMBRE • 26 178 179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-179 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-180 • 2016 • DICIEMBRE • 26 180 181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-181 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-182 • 2016 • DICIEMBRE • 26 182 183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-183 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-184 • 2016 • DICIEMBRE • 26 184 185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-185 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-186 • 2016 • DICIEMBRE • 26 186 187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-187 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-188 • 2016 • DICIEMBRE • 26 188 189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-189 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-190 • 2016 • DICIEMBRE • 26 190 191 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-191 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-192 • 2016 • DICIEMBRE • 26 192 193 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-193 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-194 • 2016 • DICIEMBRE • 26 194 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-195 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-196 • 2016 • DICIEMBRE • 26 196 197 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-197 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-198 • 2016 • DICIEMBRE • 26 198 199 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-199 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-200 • 2016 • DICIEMBRE • 26 200 201 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-201 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-202 • 2016 • DICIEMBRE • 26 202 203 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-203 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-204 • 2016 • DICIEMBRE • 26 204 205 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-205 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-206 • 2016 • DICIEMBRE • 26 206 207 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-207 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-208 • 2016 • DICIEMBRE • 26 208 209 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-209 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-210 • 2016 • DICIEMBRE • 26 210 211 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-211 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-212 • 2016 • DICIEMBRE • 26 212 213 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-213 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-214 • 2016 • DICIEMBRE • 26 214 215 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-215 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-216 • 2016 • DICIEMBRE • 26 216 217 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-217 • 2016 • DICIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-218 • 2016 • DICIEMBRE • 26 218 RESOLUCIONES DE 2016 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL

- CONFIS

tas e ingresos de la vigencia 2016. La entidad solicita la sustitución de ingresos teniendo en cuenta que los recursos del crédito programados por $168.198.246.000 no se contratarán ni desembolsaran en la presente anualidad. Por otra parte, la empresa proyecta mayores ingresos por venta de servicios por $137.897.490.000 y rendimientos financieros por $30.300.756.000.

Resolución Número 16 (Diciembre 22 de 2016) "Por la cual se aprueba una sustitución de Ingre- sos y Rentas y una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB–ESP para la vigencia fiscal 2016".

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL Que los mayores ingresos por venta de servicios están dados porque en la programación se trabajó sobre los supuestos de la aplicación del nuevo marco tarifario a partir del 1 de enero, sin embargo, este empezó a operar el 1 de julio, lo que generó en este periodo mayores ingresos. Adicionalmente, la mayor inflación observada en 2016 respecto a la utilizada en la proyección de los ingresos, generó una indexación tarifaria en el segundo semestre de 2016 lo cual implica un incremento en el recaudo por esta razón. Los mayores rendimientos financieros que se espera obtener al 31 de diciembre son generados por fondos y patrimonios de recursos de libre destinación de la empresa.

CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 28 del Decreto Distrital195 de 2007, y, C O N S I D E R A N D O:

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –ESP – EAB solicita la adición en $41.158.208.000 del presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones de la vigencia fiscal 2016. La solicitud obedece a un mayor recaudo de rendimientos financieros de los recursos disponibles en los Fondos de Destinación Específica que administra la entidad. En el gasto, los recursos la entidad los asignará en los rubros de funcionamiento, operación y servicio de la deuda. Estos recursos están dirigidos a varios fondos que administra la entidad (Vivienda, plan de expansión y fondo de reposición de vehículos y otras). Un excedente de $9.079.000.000 irá a la cuenta de resultado “Disponibilidad Final”.

Que conforme a lo establecido en el artículo 28° del Decreto Distrital 195 de 2007, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo”.

Que la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB –ESP mediante Acuerdo Nº 20 del 7 de diciembre de 2016, emitió concepto favorable para realizar una sustitución de Ingresos y Rentas y una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB–ESP para la vigencia fiscal 2016.

Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno adoptado en la sesión del 27 de febrero de 2012, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

Que el CONFIS en la sesión N° 19 de diciembre 20 de 2016 aprobó la sustitución y la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la actual vigencia fiscal de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB –ESP, con base en la justificación técnica y económica presentada por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá en desarrollo de la mencionada sesión.

Que el CONFIS, mediante Resolución No. 017 del 29 de octubre de 2015, aprobó el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB –ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2015, por un monto de $2.318.390.844.000.

Que la aprobación de la sustitución de ingresos y la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –ESP – EAB requiere una sustitución de ren- 219 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-219 • 2016 • DICIEMBRE • 26

RESUELVE:

Gastos e Inversiones 2016 de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –ESP – EAB, se efectuó de acuerdo con las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo primero.

Aprobar la sustitución de ingresos al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2016 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y ASEO DE BOGOTÁ- EAB - ESP, por valor de $168.198.246.000, conforme al siguiente detalle:

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la sustitución de ingresos y la adición presupuestal aprobada, es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB –ESP.

Sustitución de Rentas e Ingresos Concepto Aumenta Disminuye 2.1 Ingresos Corriente 137.897.490.000 2.3 Recursos de Capital 30.300.756.000 168.198.246.000 2.3.1 Recursos del Crédito 168.198.246.000 2.3.2 Rendimientos Operaciones Financieras 30.300.756.000 Total 168.198.246.000 168.198.246.000

Artículo segundo.

Aprobar una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2016 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y ASEO DE BOGOTÁ- EAB - ESP, por valor de $ 32.079.427.000, conforme al siguiente detalle:

Modificación de Ingresos y rentas Presupuesto EAB 2016 Concepto Aumenta 2.3 Recursos de Capital 32.079.427.000 Total 32.079.427.000 Modificación del Presupuesto de gastos e inversiones EAB 2016 Concepto Aumenta 3.1 Funcionamiento 709.058.000 3.2 Operación 12.838.964.000 3.3 Servicio de la deuda 18.531.405.000 Total 32.079.427.000 SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Resolución Número 1944 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE (Octubre 27 de 2016)

Dada en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de 2016.

“Por medio de la cual se adopta la Política de Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación del Distrito”

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO “LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL Secretaria Distrital de Hacienda ( E )

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Técnico DISTRITO” En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, el Decreto 330 de 2008 y por el Decreto 01 del 1 de enero de 2016 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-220 • 2016 • DICIEMBRE • 26 220 Que en mérito de lo expuesto este despacho,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objetivo. La presente resolución tiene por objetivo adoptar la Política de Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación del Distrito, la cual hace parte del Sistema Integrado de Gestión de la entidad.

Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que las actuaciones administrativas serán públicas y estarán soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable, facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo.

Artículo 2°.

Política de la Seguridad de la Información: "La Secretaría de Educación del Distrito en el cumplimiento de su misión y de los objetivos estratégicos se compromete a organizar, planificar, implementar, soportar, operar, evaluar y mejorar la Seguridad de la Información de la entidad, a fin de proteger, preservar y asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los activos de información que soportan los procesos de la SED.”

Parágrafo 1°. El manual que desarrolla la Política de
Seguridad de la Información hace parte integral de la presente resolución y tiene como finalidad gestionar adecuadamente la protección de la información de la SED.

Que la Comisión Distrital de Sistemas de Bogotá D.C., en su calidad de organismo rector de las políticas y estrategias a nivel de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el Distrito y órganos de control del Distrito Capital, mediante Resolución 305 de 2008 determino el marco de referencia de las mejores prácticas para el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, los procedimientos para el adecuado uso y administración de los recursos informáticos y señaló que el del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información debe estar alineado con el Sistema Integrado de Gestión, en cada uno de sus componentes, esto es, los Sistemas de Gestión de Calidad, Control Interno, Desarrollo Administrativo y Gestión Ambiental.

Artículo 3º.

La Política de la Seguridad de la Información aplica a todos los servidores públicos, contratistas, terceros, aprendices, practicantes, usuarios y en general a todas las personas que de manera directa o indirecta hagan uso de la información ofrecida por la entidad en el nivel central, local e institucional.

Qué el Gobierno Nacional, a través del documento CONPES 3701 del 14 de julio de 2011, estableció la Estrategia Nacional de Ciberseguridad y Ciberdefensa, con el fin de desarrollar medidas que aseguren la información de los ciudadanos frente a las amenazas informáticas y que deben ser adoptados.

Artículo 4º.

Objetivos específicos de la Política. Los objetivos de la política son:

- Minimizar el riesgo de incumplimiento de los obje- tivos misionales de la entidad y de afectación de los servicios internos y externos por incidentes, fallas o vulnerabilidades.

- Cumplir con los principios generales de seguridad de la información definidos en las normas y regla- mentación vigente.

- Cumplir con los principios de la función adminis- trativa.

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones N°1078 de 2015, dispone que las entidades que conforman la administración pública serán sujetos obligados al cumplimiento de las políticas y los lineamientos de la Estrategia de Gobierno en Línea y estableció como uno de sus cuatro componentes el de la Seguridad y Privacidad de la Información comprendido por las acciones trasversales a los componentes de TIC para Servicios, TIC para el Gobierno Abierto y TIC para la Gestión, tendientes a proteger la información y sistemas de información, del acceso, divulgación, interrupción o destrucción no autorizada.

- Mantener la confianza de la ciudadanía, entes de control, entidades gubernamentales en la informa- ción y servicios ofrecidos por la SED.

- Gestionar los riesgos tecnológicos de la institución, cumpliendo con las normas y recomendaciones de mejores prácticas de seguridad.

- Proteger los activos de información brindando confiablidad, integridad y disponibilidad.

Que se hace necesario que la Secretaría de Educación, adopte y manifieste su compromiso con el establecimiento de políticas y objetivos de la seguridad de la información, en concordancia con los principios de seguridad y privacidad de la información y la normativa aplicable, con el fin de prevenir riesgos, racionalizar trámites y ofreciendo accesibilidad a su trámites y servicios.

221 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-221 • 2016 • DICIEMBRE • 26

- Establecer el manual de la política, procesos, pro- cedimientos e instructivos en materia de seguridad de la información al interior de la SED.

ARTÍCULO 7º- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C. a los 27 días del mes de octubre de 2016.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

- Fortalecer la cultura de seguridad de la informa- ción sensibilizando y capacitando a los servidores públicos, contratistas, terceros, aprendices, practi- cantes, usuarios y en general todas las personas que usen la información ofrecida por la entidad.

MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito

- Definir los responsables, funciones y roles en la planificación, implementación, control, seguimiento y mejoramiento del Subsistema de gestión de la seguridad de la información y la gestión del riesgo.

Resolución Número 1945 (Octubre 27 de 2016)

- Garantizar la continuidad del negocio frente a incidentes.

“Por medio de la cual se crea el Comité Técnico del Subsistema de Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación del Distrito y se definen los roles y responsabilidades”

Artículo 5º.

Lineamientos de la política. La Secretaría de Educación del Distrito implementará y divulgará la política y sus lineamientos descritos en el documento “Política General del subsistema de gestión de la seguridad de la información”, teniendo en cuenta:

“LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO”

1. Aspectos organizativos de la seguridad de la información

2. Seguridad de los recursos humanos

3. Gestión de activos

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Decreto 330 de 2008 y por el Decreto 01 del 1 de enero de 2016 y,

4. Control de accesos

CONSIDERANDO:

5. Cifrado

6. Seguridad física y ambiental

7. Seguridad operativa

8. Seguridad en las telecomunicaciones

9. Adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información

10. Relaciones con proveedores

11. Gestión de incidentes en la seguridad de la infor- mación

12. Gestión de la continuidad del negocio

13. Cumplimiento

Que en el artículo 11 de la Resolución 305 de 2008, de la Comisión Distrital de Sistemas de Bogotá D.C., “Por la cual se expiden políticas públicas para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones respecto a la planeación, seguridad, democratización, calidad, racionalización del gasto, conectividad, infraestructura de Datos Espaciales y Software Libre”, señala el marco legal y define que las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital disponen de un marco de referencia de las mejores prácticas para el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, basados en las recomendaciones de las normas internacionales: NTC-ISO/IEC 27001 que establece los requisitos del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y la norma NTC/ISO IEC 17799 con su equivalente NTC-ISO/IEC 27002 que establece las mejores prácticas para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y demás normas concordantes, las cuales son de obligatoria observancia por parte de los entes públicos distritales.
Que en el Artículo 21 COMITÉS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN (CSI) de la señalada resolución, dispuso que: “Las entidades, organismos y órganos de

Artículo 6º.

Revisión. El Manual de la Política de la Seguridad de la Información será revisado anualmente o antes (si es requerido), con el fin de garantizar la pertinencia, oportunidad y vigencia. Esta actividad es propuesta por el Comité Estratégico del Sistema Integrado de Gestión y deberá ser aprobado por la Secretaria de Educación de Bogotá.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-222 • 2016 • DICIEMBRE • 26 222 protegida, de acuerdo con el marco de la normatividad que sobre seguridad de la información y de las tecnologías se expedida a nivel nacional y distrital.

Que de acuerdo con la Resolución 1821 de 2014, de la SED el Comité Estratégico del Sistema Integrado de Gestión es el responsable de alto nivel para definir, evaluar, verificar y revisar las directrices y lineamientos del Subsistema de Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación del Distrito.

En mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

control del Distrito Capital dispondrán lo necesario para la creación del Comité de Seguridad de la Información (CSI) o una instancia semejante, que deben validar las Políticas de Seguridad de la Información, así como los procesos, procedimientos y metodologías específicas de seguridad de la información para el adecuado uso y administración de los recursos informáticos y físicos, asignados a los servidores públicos de cada ente público.

Parágrafo. El Comité de Seguridad de la
Información (CSI) o una instancia semejante definida por las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, tiene como objetivo asegurar que exista una dirección y apoyo gerencial, para soportar la administración y desarrollo de iniciativas sobre seguridad de la información, a través de compromisos apropiados y uso de recursos adecuados en el organismo, así como de la formulación y mantenimiento de una política de seguridad de la información a través de todo el organismo”.

Artículo 1º.

-Creación del Comité Técnico del Subsistema de Seguridad de la Información. Crear el Comité Técnico del Subsistema de Seguridad de la Información, como apoyo al Comité Estratégico del Sistema Integrado de Gestión (SIG, cuyo objetivo es prestar soporte técnico y recomendar la ejecución de iniciativas, proyectos y lineamientos sobre seguridad de la información. Igualmente es responsable de velar por la adopción de los controles y es el facilitador para el seguimiento de los indicadores en el cumplimiento del SGSI.

Que mediante Decreto 652 de 2011, en su artículo 1° se adopta la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales, NTD – SIG 001:2011, que determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión en las entidades y organismos distritales y agentes obligados.

Artículo 2º.

-Conformación. El Comité Técnico del Subsistema de Gestión de la Seguridad de Información estará integrado así:

Del Despacho de la Secretaría de Educación del Distrito

1. Un Representante del Despacho de la Secretaría de Educación de Distrito, experto en seguridad de la información, Quien lo preside.

2. Un Representante de la Oficina Asesora de Co- municación y Prensa.

3. Un Representante de la Oficina Asesora de Pla- neación.

Que la Resolución 1821 de 2014, la Secretaría de Educación del Distrito adopta el Sistema Integrado de Gestión y se crean instancias de gestión y control del mismo, y señala que estará compuesto por: 1) Subsistema de Gestión de Calidad (SGC) 2) Subsistema de Control Interno (SCI) 3) Subsistema de Gestión Ambiental (SGA) 4) Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SCSI) 5) Subsistema de Responsabilidad Social (SRS) 6) Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA) 7) Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO). A su vez, en el artículo 8, estableció que el líder del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), es el jefe de la Oficina Administrativa de REDP.

De la Subsecretaría de Gestión Institucional

4. Un Representante de la Dirección de Talento Humano.

5. Jefe de la Oficina Administrativa de Redp.

6. Un representante de Gestión Documental.

De la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia

7. Un Representante de la Dirección de Ciencias, Tecnología y Medios Educativos.

De la Subsecretaría de Integración Interinstitucional Que en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 21 de la Resolución 305 de 2008 y basados en las recomendaciones de las normas internacionales NTC- ISO/IEC 17799, NTC-BS 7799-2 y su actualización ISO 27001, se hace necesario conformar un Comité Técnico de Seguridad de la Información (CT-CSI), para validar las políticas de seguridad de la información, sus procedimientos para el adecuado uso y la administración de los recursos informáticos y físicos, asignados a los funcionarios, contratistas y servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito, aportando experiencia técnica al Comité Estratégico del SIG, para asegurar que la información de la SED, se encuentra 223 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-223 • 2016 • DICIEMBRE • 26

8. Un delegado de la Subsecretaría.

De la Subsecretaría de Acceso y Permanencia

Artículo 4°.

- Funciones Operativas del Comité técnico. El Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación del Distrito es responsable por:

9. Un delegado de la Subsecretaría.

1. Realizar el diagnóstico del estado de la seguridad de la información de la Secretaría de Educación Distrital.

Parágrafo. PRIMERO. - Quórum: Habrá quórum
deliberatorio y decisorio cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros del Comité.

3. Realizar y analizar los consolidados de información sobre los incidentes de seguridad presentados.

Parágrafo. SEGUNDO. - Serán integrantes tam-
bién del Comité Técnico de manera permanente, con voz, pero sin voto, los representantes de la Oficina Administrativa de RedP encargados de procesos.

4. Generar las alertas preventivas y proponer los ajustes a la política de seguridad que garanticen la exposición al riesgo de los Activos de Información.

Adicionalmente el Comité podrá invitar a cada sesión, con voz y sin voto, a aquellas personas que considere necesario según la naturaleza de los temas a tratar.

5. Recomendar los roles y responsables de la Segu- ridad de la información en las diferentes áreas de la SED.

8. Recomendar el uso de metodologías, herramientas y procedimientos específicos para la seguridad de la información.

Parágrafo. TERCERO. La designación de los re-
presentantes para integrar el Comité deberá realizarse mediante documento suscrito por el(a) titular de cada dependencia, el cual deberá ser allegado al momento de sesionar el Comité.

9. Proponer las estrategias para la divulgación y comu- nicación de las políticas y normas de seguridad que la Secretaría de Educación del Distrito expida.

Artículo 3º.

- Funciones Generales del Comité técnico. El Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación del Distrito tendrá dentro de sus funciones generales las siguientes:

10. Identificar los ajustes requeridos a los procesos y procedimientos y proponer herramientas informáticas de punta que eliminen o mitiguen los riesgos.

1. Ser el facilitador para el desarrollo de las iniciativas, proyectos sobre seguridad de la información.

11. Presentar el informe semestral y las propuestas de revisión de la política de seguridad, al Comité ejecutivo del sistema Integrado de Gestión, sobre la ejecución del plan de seguridad de la información.

2. Propender por la toma acciones para la prevención de pérdidas patrimoniales o que comprometan los recursos de información.

12. Establecer contacto con las autoridades pertinen- tes. grupos de interés especial, foros y asociaciones profesionales especializadas en seguridad.

3. Desarrollar actividades específicas para proveer un ambiente seguro y definir pautas y controles que estén alineadas a preservar la seguridad de la información de manera articulada con las metas y objetivos de la Secretaría de Educación del Distrito.

Artículo 5°.

- Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Técnico del SGSI. Las funciones de la Secretaría Técnica del Comité serán las siguientes:

1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité y verificar su formalización por parte de sus miembros.

4. Brindar asesoría y experiencia técnica para asegurar que la información de la entidad se encuentra protegida apropiadamente que disminuya el riesgo o exposición a incidentes de seguridad.

2. Remitir oportunamente a los miembros la agenda de cada comité.

3. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, en coordinación con la presidencia del Comité.

5. Liderar y articular la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de todos los actores y responsables al interior de la SED.

4. Convocar a reuniones extraordinarias

5. Presentar los informes que requiera el Comité.

6. Designar a un funcionario de Redp que ejercerá la Secretaría Técnica, preferiblemente un (1) profesional de la Oficina Administrativa de Redp.

6.Las demás funciones inherentes a la naturaleza del Comité.

Artículo 6.

- Reuniones del Comité Técnico de SGSI. El Comité Técnico de Subsistema Seguridad de la Información deberá reunirse una vez cada dos

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-224 • 2016 • DICIEMBRE • 26 224 meses, previa convocatoria de/la Secretaría Técnica del Comité.

S.A. ESP, equivalentes al 1,767142% del total de su composición accionaria.

Parágrafo. PRIMERO. La convocatoria al Comité
se hará con cinco (5) días hábiles de antelación a la sesión, vía correo electrónico.

Que mediante el Parágrafo 1° del Artículo 140 del Acuerdo 645 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá para que “durante la vigencia fiscal 2016, enajene a título gratuito a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 8.267.764 acciones de propiedad del Distrito Capital, con el fin que la Universidad Distrital aumente la participación que hoy tiene en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) de 1.767142% a 2% del total de las acciones suscritas y pagadas a la fecha”.

Parágrafo. SEGUNDO. Las sesiones extraordi-
narias de los/las integrantes que conforman el Comité Interno del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información se realizarán previa citación a participar cuando las circunstancias lo ameriten o se presenten incidentes o probabilidad de materialización de riesgos sobrevinientes. Durante las etapas de diagnóstico, planeación e implementación del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información el comité definirá la periodicidad de las reuniones.

ARTÍCULO 7º- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C. a los 27 días del mes de octubre de 2016.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE Que el artículo 40 del Decreto 234 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 286 de 2016, establece que el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda tendrá la representación accionaria del Distrito Capital, con los derechos y deberes de los accionistas regulados en el Código de Comercio y podrá adelantar los procesos de enajenación autorizados por el Concejo de Bogotá D.C. de la propiedad accionaria cuya titularidad corresponda al Distrito Capital.

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Que el artículo 20 de la Ley 226 de 1995 preceptúa que “la enajenación accionaria que se realice entre órganos estatales no se ajusta al procedimiento previsto en este Ley, sino que para este efecto, se aplicarán únicamente las reglas de contratación administrativa vigentes (…)”

Resolución Número SDH-000464 (Diciembre 22 de 2016)

“Por la cual se implementa la transferencia de unas acciones de propiedad del Distrito Capital en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP a favor de la Universidad Distrital Fran- cisco José de Caldas”

Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, establece para la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales, que la propietaria debe ofrecer los bienes a título gratuito a través de un acto administrativo motivado que debe publicar en su página web. La Entidad Estatal interesada en adquirir el bien o acción a título gratuito, debe manifestarlo por escrito, indicando la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante el artículo 20 de la Ley 226 de 1995, el Parágrafo del artículo 140 del Acuerdo 645 de 2015, el artículo 62 del Acuerdo 257 de 2006, el artículo 1° del Decreto 364 de 2015 y el artículo 40 de Decreto Que para este caso específico existe un primer acto administrativo, el Acuerdo 645 de 2016 que autoriza la enajenación a título gratuito de 8.267.764 acciones de propiedad del Distrito Capital a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, razón por la cual una vez se implemente la enajenación, conforme al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, dicho Ente Autónomo Universitario deberá por escrito manifestar su interés para adquirir las mencionadas acciones.

234 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 286 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que para concretar la mencionada transferencia de la propiedad accionaria a título gratuito la Secretaría Distrital de Hacienda debe hacer uso de la autorización Que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas es propietaria de 62.743.304 acciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá 225 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-225 • 2016 • DICIEMBRE • 26 EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURIDICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN y comunicar a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cumpliendo con el trámite dispuesto en la normativa vigente aplicable a la materia.

DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, y,

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa de origen legal, creado para la Secretaría de Educación Distrital mediante la Resolución 9843 de 2001, modificada por las Resoluciones 1473 de 2003, 875 de 2006, 4406 de 2008, y 747 del 20 de abril de 2016, el cual actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad,

Artículo 1°.

- Transferir unas acciones que posee el Distrito Capital de Bogotá en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP. En cumplimiento de lo autorizado por el Concejo de Bogotá en el Parágrafo 1° del artículo 140 del Acuerdo No. 645 de 2016 y conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 226 de 1995, el Distrito Capital transfiere 8.267.764 acciones que posee en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Artículo 2°.

- Manifestación de interés de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Para que proceda la transferencia, se requiere que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas manifieste por escrito su interés en adquirir dichas acciones. En tal manifestación señalará las razones que lo justifican.

Que los numerales 2° y 5° del artículo 2.2.4.3.1.2,5 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, consagran como funciones del Comité de Conciliación, entre otras, las de diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad, y, señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación, respectivamente.

ARTÍCULO 3° Una vez recibida la manifestación se solicitará a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP realizar las actividades correspondientes para formalizar el traslado de las acciones a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Que el régimen docente es especial, regulado por los Decretos 2277 de 1979, 1278 de 2002, 1850 de 2002, las Leyes 91 de 1989, 115 de 1994, 715 de 2001 y los Decretos Nacionales de Salarios que modifican su escala de asignaciones.

Artículo 4o.

- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y comunicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D. C., a los veintidos (22) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis 2016 JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (e)

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Que el régimen especial lo reconoció el legislador desde la Ley 43 de 1975, de nacionalización educativa, que "...dispuso centralizar los gastos en materia educativa, fijar topes para el gasto en que pudieran incurrir las entidades territoriales en esta materia, y por ende, unificar su escala de asignaciones," y posteriormente, con la entrada en vigencia de los Decretos 715 de 1978 (primero en materia salarial para todos los docentes oficiales) y 2277 de 1979 (anterior Estatuto Docente), en cuanto fijó condiciones específicas de ingreso, ascenso, permanencia y retiro para esos funcionarios; el régimen de carrera docente tiene la calidad de sistema especial o específico de carrera de creación legal.

Acuerdo Número 06 (Diciembre 19 de 2016)

"Por medio de la cual se establece la línea deci- sional para su aplicación a casos concretos en que los docentes pretendan el reconocimiento y pago de prima de antigüedad, semestral y bonifi- cación anual por servicios prestados"

Que el Decreto 1042 de 1978.- "Artículo 10.- Del campo de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente Decreto regirá para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, con las excepciones que se establecen más adelante." Igual- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-226 • 2016 • DICIEMBRE • 26 226 mente, el artículo 104 determinó a quienes NO se les aplica el mencionado Decreto:

"Artículo 104°.- De las excepciones a la aplicación de este decreto. Las normas del presente Decreto no se aplicarán a las siguientes personas, cuya remuneración se establecerá en otras disposiciones: funcionarios, gratificaciones que correspondan a las primas por antigüedad. semestral o a la bonificación por servicios prestados que para los empleados de carrera administrativa general que laboran en el Distrito Capital, crearon o regularon los Acuerdos 6 de 1986, 25 de 1990 y 92 de 2003, respectivamente, expedidos por el Concejo de Bogotá.

(..«) b) Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva. c) A los empleados de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración (...)"

Que la administración distrital, sin perjuicio de la autonomía territorial que le atribuye la Constitución y la Ley, sólo puede sujetar su actuación a la normativa salarial vigente para los educadores oficiales, esto es, los decretos nacionales de salarios y demás normas que el ejecutivo ha expedido específicamente para esos funcionarios, ordenamiento que como se ha analizado, por su carácter especial excluye cualquier incorporación, asimilación o nivelación de emolumentos y/o bonificaciones propias de los empleados nacionales o seccionales del régimen general.

Que el Decreto Ley 2277 de 1979, estableció la remuneración de los educadores Oficiales, teniendo en cuenta el régimen especial de la carrera docente. Es decir que, tal como lo ha establecido la Secretaría de Educación Distrital el régimen prestacional de los educadores oficiales es diferente del que gozan los demás funcionarios públicos. Estas diferencias explican y/o justifican la exclusión del sector educativo ordenado en el Decreto 1042 de 1978.

Que el Consejo de Estado, mediante Sentencia de Unificación CE-SUJ2 del 14 de abril de 2016, relacionada con las controversias existentes respecto al reconocimiento o no de la prima de servicios a los docentes oficiales, resolviendo. "...PRIMERO. UNI- FICAR la jurisprudencia del Consejo de Estado en lo que tiene que ver con las controversias relacionadas con el reconocimiento de la prima de servicios a los docentes oficiales, en el entendido que el artículo 15 de la Ley 91 de 1989 no crea dicho factor de salario a su favor,.."

Que la Resolución N°3218 del 03 de octubre de 2011 señala que el Decreto 2277 de 1979 "establece además un sistema conformado por tres grados de escalafón teniendo en cuenta la formación académica dentro de los cuales se fijan cuatro niveles salariales de acuerdo con el tiempo de servicio en cada nivel con base en los cuales deben fijarse mediante los decretos anuales de salarios"

Que teniendo en cuenta lo anterior, y en atención a las conciliaciones extrajudiciales y demandas que se presentan en las que se pretenden el reconocimiento y pago de prima de antigüedad, semestral y bonificación anual por servicios prestados, se hace necesario para el desarrollo eficiente de las funciones a cargo del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, fijar la siguiente línea decisional.

Que la Ley 60 de 1993, artículo 3° y 6°, que indican que, si bien la Administración del personal docente fue asignado a los entes territoriales, no es menos cierto, que el artículo 6° establece el respeto por el régimen prestacional que tenían los educadores vinculados al servicio educativo oficial, dicho precepto legal tiene aplicación para los educadores vinculados con posterioridad a la vigencia de la citada ley, por mandato expreso de la misma.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que la Ley 115 de 1994 en el parágrafo del artículo 175: "Parágrafo. El régimen salarial de los educadores de los servicios educativos estatales de los órdenes departamentales, distrital o municipal se regirá por el Decreto Ley 2277 de 1979, la ley 4ade 1992 y demás normas que los modifiquen y adicionen."

Artículo Primero. Línea decisional de conciliación. El Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, autoriza a los apoderados para presentar en los respectivos mecanismos de arreglo directo del conflicto, judicial o extrajudicial, la siguiente postura institucional:

Asistirán sin ánimo conciliatorio, en aquellos casos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de prima de antigüedad, semestral y bonificación anual por servicios prestados de los docentes, Que los Decretos Salariales que han regido para los educadores nombrados al amparo del Decreto 2277 de 1979, y los aplicables a los designados luego de promulgado el Decreto 1278 de 2002, cuyas normas vigentes son los Decretos 172 y 171 del 8 de febrero de 2014, respectivamente, no han contemplado dentro de las asignaciones y demás emolumentos de estos 227 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-227 • 2016 • DICIEMBRE • 26 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 y artículo 17 del Decreto 372 de 2010. toda vez que el régimen prestacional y salarial de los docentes está claramente definido y las primas y bonificaciones sobre las cuales se pretende su reconocimiento y pago no están dispuestas para los docentes en su régimen salarial y prestacional de carácter especial y de creación legal. En este sentido, en los decretos nacionales de salarios de los docentes no se reconocen estos rubros.

C O N S I D E R A N D O:

Parágrafo. Se faculta al/a Secretario (a) Técnico/a
para expedir certificación, en los casos concretos de que trata la presente línea decisional, dirigida a procuradores, jueces y magistrados.

Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010, Artículo Segundo. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación Nº 2016EE160960 del 31 de octubre de 2016, comunicó la Cuota de Asignación por un monto de $60.058.151.000 para la vigencia 2017.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en su sesión virtual No. 16 del 28, 29 y 30 de noviembre de 2016, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, el cual asciende a la suma de $108.513.478.000, para la vigencia fiscal del 2017.

MÓNICA ANDREA CARRILLO FONSECA Asesor Despacho Secretaria de Educación Delegada de la Secretaría Que el Fondo de Desarrollo Local calculo una disponibilidad inicial de $50.810.855.000 teniéndose un monto total de $ 110.869.006.000 Carlos Alberto reveron Peña Subsecretaria de Acceso y Permanencia (E)

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

KAREN EZPELETA MERCHÁN Directora de Contratación Que en mérito de lo anterior, A C U E R D A:

KARINA RICAURTE FARFÁN Subsecretaría de Gestión Institucional HEYBY POVEDA FERRO Jefe Oficina Asesora Jurídica ACUERDO LOCAL DE 2016

Artículo 1.

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEIS MIL PESOS M/CTE ($110.869.006.000). Conforme al siguiente detalle:

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Acuerdo Local Número 079 (Diciembre 14 de 2016)

“POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUES- TO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-228 • 2016 • DICIEMBRE • 26 228 Concepto Código Valor 1 Disponibilidad Inicial 50.810.855.000 2 Ingresos 60.058.151.000 2.1 Ingresos corrientes 70.150.000 2.2 Transferencias 59.885.001.000 2.4 Recursos de capital 103.000.000 110.869.006.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

Artículo 2.

Fíjense los cómputos del presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEIS MIL PESOS M/CTE ($110.869.006.000). Conforme al siguiente detalle:

Concepto Código Valor 3 Gastos 110.869.006.000 3.1 Gastos de Funcionamiento 2.069.229.000 3.3 Inversión 108.799.777.000
4. Disponibilidad Final 0 110.869.006.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En uso de las facultades legales y en especial las

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2017

que le confiere el artículo 19 del Decreto No. 372 del 30 de Agosto de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CONSIDERANDO:

Dado en Bogotá, a los 14 días del mes de Diciembre de 2016 GLORIA CONCEPCION CASTILLO PRIETO Presidente de la J.A.L.

Que la Junta Administradora Local aprobó el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2017 mediante Acuerdo No.02 del 14 de diciembre de 2016, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

El presente Acuerdo sancionado el día 19 del mes de diciembre del 2016 por:

JOSE IGNACIO GUTIERREZ BOLIVAR Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.

Alcalde Local de San Cristóbal Que en mérito de lo expuesto.

DECRETOS LOCALES DE 2016

DECRETA:

Alcaldía Local de Barrios Unidos Decreto Local Número 010 (Diciembre 15 de 2016)

Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Barrios

Artículo primero.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Alcaldía Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, por la suma de CUAREN- TA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($44.855.147.000), conforme al siguiente detalle:

Unidos, para la vigencia fiscal comprendida en- tre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 229 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-229 • 2016 • DICIEMBRE • 26 DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CODIGO NOMBRE Anteproyecto Presupuesto 2017 (3)

1 DISPONIBILIDAD INICIAL 23.607.811.000 2 INGRESOS 21.247.336.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES 232.000.000 2.1.2 NO TRIBUTARIOS 232.000.000 2.1.2.03 Multas 230.000.000 2.1.2.99 Otros Ingresos no tributarios 2.000.000 2.2 TRANSFERENCIAS 21.010.336.000 2.2.4 ADMINISTRACION CENTRAL 21.010.336.000 2.2.4.05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 21.010.336.000 2.2.4.05.01 Vigencia 21.010.336.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 5.000.000 2.4.1 RECURSOS DEL BALANCE 1.000.000 2.4.1.03 Venta de activos fijos 1.000.000 2.4.3 Rendimientos por Operaciones Financieras 1.000.000 2.4.9 Otros Recursos de capital 3.000.000 TOTAL INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 44.855.147.000

Artículo segundo.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL M/CTE ($44.855.147.000), conforme al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-230 • 2016 • DICIEMBRE • 26 230 DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CODIGO NOMBRE Anteproyecto Presupuesto 2017 3 GASTOS 44.855.147.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.034.422.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 1.202.000.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 198.976.000 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 70.976.000 3-1-2-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 12.000.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 36.000.000 3-1-2-01-05 Compra de Equipo 80.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 1.001.024.000 3-1-2-02-01 Arrendamientos 37.200.000 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicaciones 23.500.000 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 10.000.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 586.312.000 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 586.312.000 3-1-2-02-06 Seguros 162.512.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 66.000.000 3-1-2-02-06-04 Seguros de Vida Ediles 8.000.000 3-1-2-02-06-05 Seguros de Salud Ediles 88.512.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 77.300.000 3-1-2-02-08-01 Energía 48.000.000 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 7.400.000 3-1-2-02-08-03 Aseo 1.500.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 20.400.000 3-1-2-02-11 Promoción Institucional 10.000.000 3-1-2-02-17 Información 94.200.000 3-1-2-03 Otros Gastos Generales 2.000.000 3-1-2-03-02 Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas 2.000.000 3-1-2-03-99 Otros Gastos Generales 0 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO 832.422.000 231 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-231 • 2016 • DICIEMBRE • 26 CODIGO NOMBRE Anteproyecto Presupuesto 2017 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 832.422.000 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 162.561.329 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 67.000.000 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 15.370.976 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 6.190.353 3-1-8-02-01-05 Compra de Equipo 74.000.000 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 667.860.671 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 9.960.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 39.158.000 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 10.000.000 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 395.655.546 3-1-8-02-02-05-01 Mantenimiento Entidad 395.655.546 3-1-8-02-02-06 Seguros 85.160.953 3-1-8-02-02-06-01 Seguros Entidad 66.031.512 3-1-8-02-02-06-04 Seguros de Vida Ediles 8.998.041 3-1-8-02-02-06-05 Seguros de Salud Ediles 10.131.400 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 13.726.172 3-1-8-02-02-08-01 Energía 3.983.520 3-1-8-02-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 5.088.002 3-1-8-02-02-08-03 Aseo 1.291.700 3-1-8-02-02-08-04 Teléfono 3.362.950 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 20.000.000 3-1-8-02-17 Información 94.200.000 3-1-8-03 Otros Gastos Generales 2.000.000 3-1-8-03-02 Impuestos Tasas Contribuciones Derechos y Multas 2.000.000 3-3 INVERSION 42.820.725.000 3-3-1 DIRECTA 20.045.336.000 3-3-1-15 BOGOTA MEJOR PARA TODOS 20.045.336.000 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de Calidad de vida 1.779.000.000 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestacion hasta la adolescencia 200.000.000 3-3-1-15-01-02-1533 Protección y promoción de la primera infancia 200.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-232 • 2016 • DICIEMBRE • 26 232 CODIGO NOMBRE Anteproyecto Presupuesto 2017 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomia para una Bogota incluyente 1.105.000.000 3-3-1-15-01-03-1556 Apoyo dirigido a la población vulnerable adulto mayor y con condición de discapacidad de la localidad. 1.105.000.000 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a traves de la cultura, la recreacion y el deporte 474.000.000 3-3-1-15-01-11-791 PGI: Cultura ciudadana, deporte y arte para un mejor futuro 474.000.000 3-3-1-15-02 Pilar Democracia Urbana 13.882.000.000 3-3-1-15-02-17 Espacio publico, derecho de todos 6.008.000.000 3-3-1-15-02-17-1558 PGI: Mejor espacio público para todos 6.008.000.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 7.874.000.000 3-3-1-15-02-18-1561 PGI: Construyendo futuro. 7.874.000.000 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 439.336.000 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 439.336.000 3-3-1-15-03-19-1563 PGI: Seguridad y convivencia mejor para todos 439.336.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legitimo, fortalecimiento local y eficiencia 3.945.000.000 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 3.542.000.000 3.542.000.000 3-3-1-15-07-45-1559 Eficiencia y Eficacia Administrativa de la mano de la Comunidad 3-3-1-15-07-45-1562 Gobierno legitimo y eficiente 403.000.000 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR BOGOTA HUMANA 22.775.389.000 3-3-6-14 Bogotá Humana 18.299.919.000 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el 3-3-6-14-01 ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 1.281.852.401 3-3-6-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 400.000.000 3-3-6-14-01-02-1016 PGI: Promoción, prevención y atención en salud para los habitantes de la localidad de Barrios Unidos 400.000.000 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 370.719.068 3-3-6-14-01-05-1063 PGI: Barrios Unidos una localidad de capacidades y oportunidades incluyentes 370.719.068 3-3-6-14-01-07 Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos 91.133.333 3-3-6-14-01-07-1065 PEL: Promoción y fortalecimiento de los Derechos Humanos 91.133.333 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 420.000.000 3-3-6-14-01-08-1066 PGI: Transformación y desarrollo a través de las prácticas culturales, recreativas y deportivas en Barrios Unidos 420.000.000 233 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-233 • 2016 • DICIEMBRE • 26 CODIGO NOMBRE Anteproyecto Presupuesto 2017 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climatico y se ordena alrededor del agua 15.802.877.000 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana 15.696.328.000 3-3-6-14-02-19-1071 PGI: Mejoramiento y ampliación de la malla vial y espacio público local 15.696.328.000 3-3-6-14-02-20 Gestión integral de riesgos 106.549.000 3-3-6-14-02-20-1070 PGI: Fortalecimiento de la gestión del riesgo local 106.549.000 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 1.215.189.599 3-3-6-14-03-24 Bogot・Humana: participa y decide 20.896.000 3-3-6-14-03-24-1072 PEL: Por una participación real y decisiva 20.896.000 3-3-6-14-03-27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 190.600.000 3-3-6-14-03-27-1074 PEL: Comprometidos con la convivencia y la seguridad del territorio local 190.600.000 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 1.003.693.599 3-3-6-14-03-31-1076 Fortalecimiento de la gestión y compromiso con la política pública 1.003.693.599 3-3-6-90 Obligaciones por pagar vigencias anteriores 4.475.470.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 44.855.147.000 EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL El Alcalde Local de San Cristóbal. En ejercicio

Artículo tercero.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º.) de Enero de dos mil diecisiete (2017).

de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993. Y cumpliendo lo establecido en el Artículo 348 de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE la Constitución y el Artículo 17 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2.010 y los Artículos 48 y 49 del Decreto 714 de 1996.

Dado en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

CONSIDERANDO:

ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ Alcalde Local de Barrios Unidos ALCALDIA LOCAL DE SAN CRISTOBAL Decreto Local Número 015 (Diciembre 20 de 2016)

Que el Alcalde Local en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010. Presentó a consideración de la Junta Administradora Local – JAL durante los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre para su estudio y aprobación. El proyecto de presupuesto a nivel de agregados del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal: Disponibilidad Inicial. Ingresos Corrientes. Transferencias y Recursos de Capital en el Ingreso y de Funcionamiento. Inversión y Disponibilidad Final en el Gasto. Según radicado No 0864 de diciembre 02 de la secretaría de la JAL.

POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS E INVERSION DE LA ALCALDIA LOCAL DE SAN CRISTOBAL PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1ª DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIESICIETE (2.017).

Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2017 mediante Acuerdo Local No 079 del 14 de diciembre del 2016, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-234 • 2016 • DICIEMBRE • 26 234

DECRETA:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde local debe liquidar el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.

Que por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en las normas presupuestales. La Administración Local.

Artículo primero.

Aprobar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal. Para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017. Por la suma de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESEN- TA Y NUEVE MILLONES SEIS MIL PESOS M/CTE ($110.869.006.000). Conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 50.810.855.000 2 INGRESOS 60.058.151.000 2 1 INGRESOS CORRIENTES 70.150.000 2 1 2 NO TRIBUTARIOS 70.150.000 2 1 2 03 Multas 70.000.000 2 1 2 99 Otros Ingresos No Tributarios 150.000 2 2 TRANSFERENCIAS 59.885.001.000 2 2 4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 59.885.001.000 2 2 4 05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 59.885.001.000 2 2 4 05 01 Vigencia 59.885.001.000 2 4 Recursos de capital 103.000.000 2 4 3 Rendimientos por operaciones financieras 103.000.000 TOTAL INGRESOS 110.869.006.000

Artículo segundo.

Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal. Para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017. Por la suma de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEIS MIL PESOS M/CTE ($110.869.006.000). Conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE PRESUPUESTO 2016 3 GASTOS 110.869.006.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.069.229.000 3.1.2 GASTOS GENERALES 1.603.000.000 3.1.2.01 ADQUISICION DE BIENES 215.000.000 3.1.2.01.02 Gastos computador 45.000.000 3.1.2.01.03 Combustible lubricantes y llantas 100.000.000 3.1.2.01.04 Materiales y suministros 70.000.000 3.1.2.02 ADQUISICION DE SERVICIOS 1.388.000.000 3.1.2.02.03 Gastos de transportes y comunicaciones 26.000.000 3.1.2.02.04 Impresos y publicaciones 70.000.000 3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 720.000.000 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento entidad 720.000.000 3.1.2.02.06 SEGUROS 259.633.000 3.1.2.02.06.01 Seguros entidad 140.000.000 3.1.2.02.06.04 Seguro de vida ediles 12.000.000 3.1.2.02.06.05 Seguro de salud ediles 107.633.000 3.1.2.02.08 SERVICIOS PUBLICOS 162.367.000 3.1.2.02.08.01 Energía 54.367.000 3.1.2.02.08.02 Acueducto y Alcantarillado 60.000.000 3.1.2.02.08.03 Aseo 18.000.000 3.1.2.02.08.04 Teléfono 30.000.000 235 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-235 • 2016 • DICIEMBRE • 26 3,1,2,02,17 Información 150.000.000 3,1,8 OBLIGACIONES POR PAGAR 466.229.000 3,1,8,02 GASTOS GENERALES 466.229.000 3,1,8,02,01 ADQUISICIÓN DE BIENES 97.844.000 3.1.8.01.02 Gastos computador 10.148.000 3.1.8.01.03 Combustible lubricantes y llantas 68.396.000 3.1.8.01.04 Materiales y suministros 19.300.000 3.1.8.02 ADQUISICION DE SERVICIOS 368.385.000 3.1.8.02.04 Impresos y publicaciones 14.269.000 3.1.8.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 327.691.000 3.1.8.02.05.01 Mantenimiento entidad 327.691.000 3,1,8,02,17 Información 26.425.000 3,3 INVERSIÓN 108.799.777.000 3.3.1 DIRECTA 58.455.151.000 3.3.1.15 BOGOTA MEJOR PARA TODOS 58.455.151.000 3.3.1.15.01 Igualdad de Calidad de Vida 12.852.098.000 3.3.1.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 1.550.000.000 3.3.1.15.01.02.1492 Niños y niñas sanos y felices en San Cristóbal 1.550.000.000 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 7.909.170.000 3.3.1.15.01.03.1509 Personas mayores protegidas en San Cristóbal 7.209.170.000 3.3.1.15.01.03.1502 Superando las barreras de la discapacidad en San Cristóbal 700.000.000 3.3.1.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 892.928.000 3.3.1.15.01.04,1579 San Cristóbal preparada para el riesgo 892.928.000 3.3.1.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 700.000.000 3.3.1.15.01.07.1486 En San Cristóbal se contribuye a una mejor educación 700.000.000 3.3.1.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 1.800.000.000 3.3.1.15.01.11.1554 Deporte y cultura para ser felices en San Cristóbal 1.800.000.000 3.3.1.15.02 Democracia Urbana 28.430.575.000 3.3.1.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 703.000.000 3.3.1.15.02.15.1581 San Cristóbal cumple y respeta las normas 703.000.000 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 5.545.515.000 3.3.1.15.02.17.1510 Parques de ensueño en San Cristóbal 5.545.515.000 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 22.182.060.000 3.3.1.15.02.18.1557 Mejores vías y espacio público en San Cristóbal 22.182.060.000 3.3.1.15.03 Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana 2.772.757.000 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 2.772.757.000 3.3.1.15.03.19.1555 Mejor seguridad y convivencia para todos en San Cristóbal 2.772.757.000 3.3.1.15.06 Sostenibilidad ambiental basada en eficiencia energética 1.375.000.000 3.3.1.15.06.38 Recuperación y manejo de la estructura ecológica principal 1.375.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-236 • 2016 • DICIEMBRE • 26 236 3.3.1.15.06.38.1534 San Cristóbal ambientalmente sostenible sostenible 1.375.000.000 3.3.1.15.07 Gobierno legitimo fortalecimiento local y eficiente 13.024.721.000 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 13.024.721.000 3.3.1.15.07.45.1531 Acciones y desarrollo y fortalecimiento institucional 7.060.721.000 3.3.1.15.07.45.1578 Participación para el bien común en San Cristóbal 2.964.000.000 3.3.1.15.07.45.1580 Nueva sede para un mejor servicio al ciudadano en San Cristóbal 3.000.000.000 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 50.344.626.000 3.3.6.14 Bogotá Humana 41.547.804.000 3.3.6.14.01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 9.489.002.000 3.3.6.14.01.01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 850.926.000 3.3.6.14.01.01.0918 Ambientes educativos apropiados para el desarrollo de la primera infancia 850.926.000 3.3.6.14.01.02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 600.000.000 3.3.6.14.01.02.1024 San Cristóbal protege y garantiza territorios saludables por el derecho fundamental y la salud pública. 600.000.000 3.3.6.14.01.03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 300.000.000 3.3.6.14.01.03.1008 San Cristóbal fortalece las Instituciones Educativas Distritales con apoyo al aprendizaje Extraescolar y a la educación formal e informal 300.000.000 3.3.6.14.01.05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 4.168.326.000 3.3.6.14.01.05.0939 Atención Integral a Personas Mayores disminuyendo la discriminación y la segregación socioeconómica. 4.168.326.000 3.3.6.14.01.07 Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos 92.115.000 3.3.6.14.01.07.1128 Promoción, prevención y formación integral encaminada al restablecimiento de los derechos de las personas de la localidad. 92.115.000 3.3.6.14.01.08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 3.477.635.000 3.3.6.14.01.08.1015 Gestión Artística y Cultural de los Territorios 505.635.000 3.3.6.14.01.08.1017 Deporte para Transformar 2.972.000.000 3.3.6.14.02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 28.649.547.000 3.3.6.14.02.17 Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 193.000.000 3.3.6.14.02.17.0869 Apropiación ambiental y gobernanza del agua en San Cristóbal 193.000.000 3.3.6.14.02.19 Movilidad Humana 21.457.447.000 3.3.6.14.02.19.1025 Movilidad participativa y humana en San Cristóbal 21.457.447.000 3.3.6.14.02.20 Gestión integral de riesgos 6.999.100.000 237 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-237 • 2016 • DICIEMBRE • 26 3.3.6.14.02.20.1011 Gestión integral del riesgo en San Cristóbal 6.999.100.000 3.3.6.14.03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 3.409.255.000 3.3.6.14.03.24 Bogotá Humana: Participa y Decide 1.280.569.000 3.3.6.14.03.24.1126 Fortalecer capacidades y oportunidades para la participación de los diferentes actores sociales de San Cristóbal 1.280.569.000 3.3.6.14.03.25 Fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios 49.733.000 3.3.6.14.03.25.1004 Sistema de coordinación local y nivel central desde los territorios 49.733.000 3.3.6.14.03.27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 37.870.000 3.3.6.14.03.27.0946 San Cristóbal territorio protector de vida y paz 37.870.000 3.3.6.14.03.31 Fortalecimiento de la función Administrativa y Desarrollo Institucional 2.041.083.000 3.3.6.14.03.31.1003 San Cristóbal fortalece lo público y garantiza la gestión eficiente 2.041.083.000 3.3.6.90 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 8.796.822.000 Dado en Bogotá D.C. A los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2.016

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017

JOSE IGNACIO GUTIERREZ BOLIVAR Alcalde Local de San Cristóbal PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5982 • pP. 1-238 • 2016 • DICIEMBRE • 26 238

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