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Registro Distrital 5980 de 2016

Registro Distrital 5980 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5980
Año
2016
Fecha
22 de diciembre de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 5980 2016 • DICIEMBRE • 22 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2016 legales, y en especial las que le confiere el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el capítulo IV del Decreto 714 de 1996.

ACUERDA:

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Acuerdo Número 657 (Diciembre 20 de 2016)

“POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPI- TAL, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Artículo 1.

Expedir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de DIECIOCHO BILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MI- LLONES TRESCIENTOS DOS MIL PESOS M/CTE ($18.820.354.302.000), conforme al siguiente detalle:

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO Transferencias Nación Total Recursos Administrados y Recursos Distrito 2-1 Ingresos Corrientes 8.673.662.721.000 0 8.673.662.721.000 2-2 Transferencias 38.932.060.000 3.356.172.184.000 3.395.104.244.000 2-4 Recursos de Capital 6.751.587.337.000 0 6.751.587.337.000 Total Rentas e Ingresos 15.464.182.118.000 3.356.172.184.000 18.820.354.302.000 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 111 Recursos Transferencias Distrito Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 8.186.040.142.000 0 8.186.040.142.000 2-2 Transferencias 38.932.060.000 2.665.744.029.000 2.704.676.089.000 2-4 Recursos de Capital 5.818.017.883.000 0 5.818.017.883.000 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-1 • 2016 • DICIEMBRE • 22 Total Rentas e Ingresos 14.042.990.085.000 2.665.744.029.000 16.708.734.114.000 Transferencias ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CONSOLIDADO EP Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 487.622.579.000 0 487.622.579.000 2-2 Transferencias 0 690.428.155.000 690.428.155.000 2-4 Recursos de Capital 933.569.454.000 0 933.569.454.000 Total Rentas e Ingresos 1.421.192.033.000 690.428.155.000 2.111.620.188.000 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES Transferencias 200 INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 5.350.000.000 0 5.350.000.000 2-4 Recursos de Capital 990.000.000 0 990.000.000 Total Rentas e Ingresos 6.340.000.000 0 6.340.000.000 Transferencias 201 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 246.981.520.000 0 246.981.520.000 2-2 Transferencias 0 660.944.825.000 660.944.825.000 2-4 Recursos de Capital 212.259.957.000 0 212.259.957.000 Total Rentas e Ingresos 459.241.477.000 660.944.825.000 1.120.186.302.000 Transferencias 203 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO-IDIGER Recursos Administrados Nación Total 2-4 Recursos de Capital 4.477.240.000 4.477.240.000 Total Rentas e Ingresos 4.477.240.000 0 4.477.240.000 Transferencias 204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 71.546.907.000 0 71.546.907.000 2-4 Recursos de Capital 399.047.671.000 0 399.047.671.000 Total Rentas e Ingresos 470.594.578.000 0 470.594.578.000 Transferencias 206 FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 15.317.017.000 0 15.317.017.000 2-4 Recursos de Capital 158.006.822.000 0 158.006.822.000 Total Rentas e Ingresos 173.323.839.000 0 173.323.839.000 208 CAJA DE VIVIENDA POPULAR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-2 • 2016 • DICIEMBRE • 22 2 Transferencias Recursos Administrados Nación Total Transferencias 2-1 Ingresos Corrientes 660.000.000 0 660.000.000 2-4 Recursos de Capital 7.546.995.000 0 7.546.995.000 Total Rentas e Ingresos 8.206.995.000 0 8.206.995.000 211 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 57.508.323.000 0 57.508.323.000 2-4 Recursos de Capital 93.337.471.000 0 93.337.471.000 Total Rentas e Ingresos 150.845.794.000 0 150.845.794.000 Transferencias 213 INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 116.693.000 0 116.693.000 2-4 Recursos de Capital 2.500.591.000 0 2.500.591.000 Total Rentas e Ingresos 2.617.284.000 0 2.617.284.000 Transferencias 214 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 22.615.485.000 0 22.615.485.000 2-4 Recursos de Capital 918.902.000 0 918.902.000 Total Rentas e Ingresos 23.534.387.000 0 23.534.387.000 Transferencias 215 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 112.600.000 0 112.600.000 2-4 Recursos de Capital 1.861.755.000 0 1.861.755.000 Total Rentas e Ingresos 1.974.355.000 0 1.974.355.000 Transferencias 216 ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 98.800.000 0 98.800.000 2-4 Recursos de Capital 876.000 0 876.000 Total Rentas e Ingresos 99.676.000 0 99.676.000 Transferencias 218 JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 2.175.111.000 0 2.175.111.000 2-4 Recursos de Capital 789.830.000 0 789.830.000 Total Rentas e Ingresos 2.964.941.000 0 2.964.941.000 219 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-3 • 2016 • DICIEMBRE • 22 Transferencias Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 400.000.000 0 400.000.000 2-4 Recursos de Capital 15.637.000 0 15.637.000 Total Rentas e Ingresos 415.637.000 0 415.637.000 Transferencias 222 INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 10.531.765.000 0 10.531.765.000 2-4 Recursos de Capital 468.235.000 0 468.235.000 Total Rentas e Ingresos 11.000.000.000 0 11.000.000.000 Transferencias 226 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 3.116.000.000 0 3.116.000.000 2-4 Recursos de Capital 1.309.746.000 0 1.309.746.000 Total Rentas e Ingresos 4.425.746.000 0 4.425.746.000 Transferencias 227 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 350.000.000 0 350.000.000 2-4 Recursos de Capital 36.727.583.000 0 36.727.583.000 Total Rentas e Ingresos 37.077.583.000 0 37.077.583.000 Transferencias 228 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 3.092.180.000 0 3.092.180.000 2-4 Recursos de Capital 7.097.441.000 0 7.097.441.000 Total Rentas e Ingresos 10.189.621.000 0 10.189.621.000 Transferencias 230 UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 46.614.327.000 0 46.614.327.000 2-2 Transferencias 29.483.330.000 29.483.330.000 2-4 Recursos de Capital 3.941.113.000 0 3.941.113.000 Total Rentas e Ingresos 50.555.440.000 29.483.330.000 80.038.770.000 Transferencias 235 CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Administrados Nación Total 2-1 Ingresos Corrientes 1.035.851.000 0 1.035.851.000 2-4 Recursos de Capital 2.271.589.000 2.271.589.000 Total Rentas e Ingresos 3.307.440.000 0 3.307.440.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-4 • 2016 • DICIEMBRE • 22 4

Artículo 2.

Expedir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de DIECIOCHO BILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLO- NES TRESCIENTOS DOS MIL PESOS M/CTE ($18.820.354.302.000), conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 1.339.020.704.000 1.555.026.807.000 2.894.047.511.000 3-2 Servicio de la Deuda 406.092.752.000 115.000.000.000 521.092.752.000 3-3 Inversión 10.259.568.372.000 5.145.645.667.000 15.405.214.039.000 Total Gastos e Inversiones 12.004.681.828.000 6.815.672.474.000 18.820.354.302.000 SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - CONSOLIDADO Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 77.561.206.000 0 77.561.206.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 120.466.215.000 0 120.466.215.000 Total Gastos e Inversiones 198.027.421.000 0 198.027.421.000 SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - DESAGREGADO POR ENTIDADES 104 SECRETARÍA GENERAL Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 68.805.005.000 0 68.805.005.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 117.337.213.000 0 117.337.213.000 Total Gastos e Inversiones 186.142.218.000 0 186.142.218.000 125 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 8.756.201.000 0 8.756.201.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 3.129.002.000 0 3.129.002.000 Total Gastos e Inversiones 11.885.203.000 0 11.885.203.000 SECTOR GOBIERNO - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 97.879.406.000 14.247.409.000 112.126.815.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 56.404.690.000 15.906.717.000 72.311.407.000 Total Gastos e Inversiones 154.284.096.000 30.154.126.000 184.438.222.000 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-5 • 2016 • DICIEMBRE • 22 SECTOR GOBIERNO - DESAGREGADO POR ENTIDADES 110 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 87.885.891.000 0 87.885.891.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 38.695.109.000 0 38.695.109.000 Total Gastos e Inversiones 126.581.000.000 0 126.581.000.000 127 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 9.993.515.000 0 9.993.515.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 17.709.581.000 0 17.709.581.000 Total Gastos e Inversiones 27.703.096.000 0 27.703.096.000 Aportes 220 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 14.247.409.000 14.247.409.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 0 15.906.717.000 15.906.717.000 Total Gastos e Inversiones 0 30.154.126.000 30.154.126.000 SECTOR HACIENDA - CONSOLIDADO Total Transferencias Nación y Aportes Distrito Recursos Administrados y Recursos Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 369.325.000.000 732.561.654.000 1.101.886.654.000 3-2 Servicio de la Deuda 406.092.752.000 115.000.000.000 521.092.752.000 3-3 Inversión 4.617.899.382.000 141.788.758.000 4.759.688.140.000 Total Gastos e Inversiones 5.393.317.134.000 989.350.412.000 6.382.667.546.000 SECTOR HACIENDA - DESAGREGADO POR ENTIDADES 111 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 351.997.168.000 0 351.997.168.000 3-2 Servicio de la Deuda 251.184.038.000 0 251.184.038.000 3-3 Inversión 4.612.386.343.000 123.934.619.000 4.736.320.962.000 Total Gastos e Inversiones 5.215.567.549.000 123.934.619.000 5.339.502.168.000 Aportes 226 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 45.813.962.000 45.813.962.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 4.425.746.000 12.969.031.000 17.394.777.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-6 • 2016 • DICIEMBRE • 22 6 Total Gastos e Inversiones 4.425.746.000 58.782.993.000 63.208.739.000 Aportes 206 FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 17.327.832.000 686.747.692.000 704.075.524.000 3-2 Servicio de la Deuda 154.908.714.000 115.000.000.000 269.908.714.000 3-3 Inversión 1.087.293.000 4.885.108.000 5.972.401.000 Total Gastos e Inversiones 173.323.839.000 806.632.800.000 979.956.639.000 SECTOR PLANEACIÓN 120 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 67.158.201.000 0 67.158.201.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 20.515.000.000 0 20.515.000.000 Total Gastos e Inversiones 87.673.201.000 0 87.673.201.000 SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - CONSOLIDADO Total Transferencias Nación y Aportes Distrito Recursos Administrados y Recursos Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 19.818.104.000 18.410.927.000 38.229.031.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 27.590.000.000 43.722.906.000 71.312.906.000 Total Gastos e Inversiones 47.408.104.000 62.133.833.000 109.541.937.000 SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - DESAGREGADO POR ENTIDADES 117 SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 19.818.104.000 0 19.818.104.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 21.250.000.000 0 21.250.000.000 Total Gastos e Inversiones 41.068.104.000 0 41.068.104.000 Aportes 200 INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 12.007.115.000 12.007.115.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 6.340.000.000 31.360.819.000 37.700.819.000 Total Gastos e Inversiones 6.340.000.000 43.367.934.000 49.707.934.000 Aportes 221 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 6.403.812.000 6.403.812.000 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-7 • 2016 • DICIEMBRE • 22 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 0 12.362.087.000 12.362.087.000 Total Gastos e Inversiones 0 18.765.899.000 18.765.899.000 SECTOR EDUCACIÓN - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 145.944.779.000 213.679.152.000 359.623.931.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 1.640.866.213.000 1.750.194.386.000 3.391.060.599.000 Total Gastos e Inversiones 1.786.810.992.000 1.963.873.538.000 3.750.684.530.000 SECTOR EDUCACIÓN - DESAGREGADO POR ENTIDADES 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 94.237.353.000 0 94.237.353.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 1.612.119.232.000 1.746.717.000.000 3.358.836.232.000 Total Gastos e Inversiones 1.706.356.585.000 1.746.717.000.000 3.453.073.585.000 Aportes 219 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 5.614.437.000 5.614.437.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 415.637.000 3.477.386.000 3.893.023.000 Total Gastos e Inversiones 415.637.000 9.091.823.000 9.507.460.000 Aportes 230 UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 51.707.426.000 208.064.715.000 259.772.141.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 28.331.344.000 0 28.331.344.000 Total Gastos e Inversiones 80.038.770.000 208.064.715.000 288.103.485.000 SECTOR SALUD - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 81.058.553.000 5.300.000.000 86.358.553.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 1.102.721.302.000 1.213.075.878.000 2.315.797.180.000 Total Gastos e Inversiones 1.183.779.855.000 1.218.375.878.000 2.402.155.733.000 SECTOR SALUD - DESAGREGADO POR ENTIDADES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-8 • 2016 • DICIEMBRE • 22 8 114 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 63.593.553.000 0 63.593.553.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 0 0 0 Total Gastos e Inversiones 63.593.553.000 0 63.593.553.000 Aportes 201 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 17.465.000.000 5.300.000.000 22.765.000.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 1.102.721.302.000 1.213.075.878.000 2.315.797.180.000 Total Gastos e Inversiones 1.120.186.302.000 1.218.375.878.000 2.338.562.180.000 SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - CONSOLIDADO Total Transferencias Nación y Aportes Distrito Recursos Administrados y Recursos Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 25.749.803.000 14.207.555.000 39.957.358.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 769.682.792.000 276.929.914.000 1.046.612.706.000 Total Gastos e Inversiones 795.432.595.000 291.137.469.000 1.086.570.064.000 SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES 122 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 25.749.803.000 0 25.749.803.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 746.148.405.000 217.579.445.000 963.727.850.000 Total Gastos e Inversiones 771.898.208.000 217.579.445.000 989.477.653.000 Aportes 214 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 14.207.555.000 14.207.555.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 23.534.387.000 59.350.469.000 82.884.856.000 Total Gastos e Inversiones 23.534.387.000 73.558.024.000 97.092.411.000 SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 21.801.594.000 76.189.418.000 97.991.012.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 204.612.087.000 361.950.157.000 566.562.244.000 Total Gastos e Inversiones 226.413.681.000 438.139.575.000 664.553.256.000 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-9 • 2016 • DICIEMBRE • 22 SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES 119 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 20.566.522.000 0 20.566.522.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 39.310.050.000 11.463.574.000 50.773.624.000 Total Gastos e Inversiones 59.876.572.000 11.463.574.000 71.340.146.000 Aportes 211 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 1.235.072.000 31.633.241.000 32.868.313.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 149.610.722.000 198.317.498.000 347.928.220.000 Total Gastos e Inversiones 150.845.794.000 229.950.739.000 380.796.533.000 Aportes 213 INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 5.690.476.000 5.690.476.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 2.617.284.000 18.351.136.000 20.968.420.000 Total Gastos e Inversiones 2.617.284.000 24.041.612.000 26.658.896.000 Aportes 216 ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 23.507.752.000 23.507.752.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 99.676.000 32.823.855.000 32.923.531.000 Total Gastos e Inversiones 99.676.000 56.331.607.000 56.431.283.000 Aportes 215 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 4.320.382.000 4.320.382.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 1.974.355.000 3.337.482.000 5.311.837.000 Total Gastos e Inversiones 1.974.355.000 7.657.864.000 9.632.219.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-10 • 2016 • DICIEMBRE • 22 10 Aportes 222 INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 11.037.567.000 11.037.567.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 11.000.000.000 97.656.612.000 108.656.612.000 Total Gastos e Inversiones 11.000.000.000 108.694.179.000 119.694.179.000 SECTOR AMBIENTE - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 25.682.036.000 24.006.560.000 49.688.596.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 126.223.977.000 43.112.990.000 169.336.967.000 Total Gastos e Inversiones 151.906.013.000 67.119.550.000 219.025.563.000 SECTOR AMBIENTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES 126 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 25.682.036.000 0 25.682.036.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 118.781.796.000 0 118.781.796.000 Total Gastos e Inversiones 144.463.832.000 0 144.463.832.000 Aportes 218 JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 7.085.527.000 7.085.527.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 2.964.941.000 22.288.207.000 25.253.148.000 Total Gastos e Inversiones 2.964.941.000 29.373.734.000 32.338.675.000 Aportes 203 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO-IDIGER Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 16.921.033.000 16.921.033.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 4.477.240.000 20.824.783.000 25.302.023.000 Total Gastos e Inversiones 4.477.240.000 37.745.816.000 42.223.056.000 SECTOR MOVILIDAD - CONSOLIDADO Transferencias Nación y Aportes Total Recursos Administrados y Recursos Distrito Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 38.007.464.000 84.146.743.000 122.154.207.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 898.132.338.000 1.177.550.328.000 2.075.682.666.000 Total Gastos e Inversiones 936.139.802.000 1.261.697.071.000 2.197.836.873.000 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-11 • 2016 • DICIEMBRE • 22 SECTOR MOVILIDAD - DESAGREGADO POR ENTIDADES 113 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 38.007.464.000 0 38.007.464.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 390.460.177.000 0 390.460.177.000 Total Gastos e Inversiones 428.467.641.000 0 428.467.641.000 Aportes 204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 63.346.694.000 63.346.694.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 470.594.578.000 1.066.655.999.000 1.537.250.577.000 Total Gastos e Inversiones 470.594.578.000 1.130.002.693.000 1.600.597.271.000 Aportes 227 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 20.800.049.000 20.800.049.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 37.077.583.000 110.894.329.000 147.971.912.000 Total Gastos e Inversiones 37.077.583.000 131.694.378.000 168.771.961.000 SECTOR HÁBITAT - CONSOLIDADO Total Transferencias Nación y Aportes Distrito Recursos Administrados y Recursos Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 12.740.386.000 245.340.999.000 258.081.385.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 234.148.703.000 114.027.073.000 348.175.776.000 Total Gastos e Inversiones 246.889.089.000 359.368.072.000 606.257.161.000 SECTOR HÁBITAT - DESAGREGADO POR ENTIDADES 118 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 12.740.386.000 0 12.740.386.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 215.752.087.000 0 215.752.087.000 Total Gastos e Inversiones 228.492.473.000 0 228.492.473.000 Aportes 208 CAJA DE VIVIENDA POPULAR Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 10.279.839.000 10.279.839.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-12 • 2016 • DICIEMBRE • 22 12 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 8.206.995.000 60.165.029.000 68.372.024.000 Total Gastos e Inversiones 8.206.995.000 70.444.868.000 78.651.863.000 Aportes 228 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 235.061.160.000 235.061.160.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 10.189.621.000 53.862.044.000 64.051.665.000 Total Gastos e Inversiones 10.189.621.000 288.923.204.000 299.112.825.000 SECTOR MUJERES 121 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 13.810.748.000 0 13.810.748.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 28.372.000.000 0 28.372.000.000 Total Gastos e Inversiones 42.182.748.000 0 42.182.748.000 SECTOR GESTIÓN JURIDICA 136 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 19.913.169.000 0 19.913.169.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 10.552.000.000 0 10.552.000.000 Total Gastos e Inversiones 30.465.169.000 0 30.465.169.000 SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - CONSOLIDADO Total Transferencias Nación y Aportes Distrito Recursos Administrados y Recursos Distrito 3-1 Gastos de Funcionamiento 125.179.307.000 3.233.696.000 128.413.003.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 374.808.395.000 0 374.808.395.000 Total Gastos e Inversiones 499.987.702.000 3.233.696.000 503.221.398.000 SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - DESAGREGADO POR ENTIDADES 137 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 65.639.068.000 0 65.639.068.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 332.814.548.000 0 332.814.548.000 Total Gastos e Inversiones 398.453.616.000 0 398.453.616.000 131 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-13 • 2016 • DICIEMBRE • 22 Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 59.540.239.000 0 59.540.239.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 41.993.847.000 0 41.993.847.000 Total Gastos e Inversiones 101.534.086.000 0 101.534.086.000 Aportes 217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ EN LIQUIDACIÓN Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 3.233.696.000 3.233.696.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 0 0 0 Total Gastos e Inversiones 0 3.233.696.000 3.233.696.000 OTRAS ENTIDADES DISTRITALES Aportes 235 CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Administrados Distrito Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 0 123.702.694.000 123.702.694.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 3.307.440.000 7.386.560.000 10.694.000.000 Total Gastos e Inversiones 3.307.440.000 131.089.254.000 134.396.694.000 100 CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 64.904.805.000 0 64.904.805.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 0 0 0 Total Gastos e Inversiones 64.904.805.000 0 64.904.805.000 102 PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 114.052.629.000 0 114.052.629.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 20.080.544.000 0 20.080.544.000 Total Gastos e Inversiones 134.133.173.000 0 134.133.173.000 105 VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Transferencias Distrito Nación Total 3-1 Gastos de Funcionamiento 18.433.514.000 0 18.433.514.000 3-2 Servicio de la Deuda 0 0 0 3-3 Inversión 3.185.294.000 0 3.185.294.000 Total Gastos e Inversiones 21.618.808.000 0 21.618.808.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-14 • 2016 • DICIEMBRE • 22 14

Artículo 3.

Autorizase a las siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2018-2019 hasta por la suma de UN BILLÓN DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CUA- RENTA MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.223.340.708.936) pesos constantes 2017, conforme al siguiente detalle:

119 Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Código Concepto 2018 2019 3 GASTOS 2.237.791.728 2.290.974.865 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.237.791.728 2.290.974.865 3.1.2 GASTOS GENERALES 2.237.791.728 2.290.974.865 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 2.237.791.728 2.290.974.865 3.1.2.02.01 Arrendamientos 795.452.050 809.769.992 3.1.2.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 328.773.147 335.686.569 3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 1.113.566.532 1.145.518.303 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento Entidad 1.113.566.532 1.145.518.303 122 Secretaría Distrital de Integración Social Código Concepto 2018 2019 3 GASTOS 174.195.935.786 165.535.905.880 3.3 INVERSIÓN 174.195.935.786 165.535.905.880 3.3.1 DIRECTA 174.195.935.786 165.535.905.880 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos 174.195.935.786 165.535.905.880 3.3.1.15.01 Pilar igualdad de calidad de vida 85.436.893.204 86.423.037.044 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 85.436.893.204 86.423.037.044 3.3.1.15.01.03.1098 Bogotá te nutre 85.436.893.204 86.423.037.044 3.3.1.15.01.03.1098.104 Bogotá te nutre 85.436.893.204 86.423.037.044 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 86.293.023.165 77.001.453.999 3.3.1.15.02.16 Integración social para una ciudad de oportunidades 86.293.023.165 77.001.453.999 3.3.1.15.02.16.1103 Espacios de Integración Social 7.766.990.291 - 3.3.1.15.02.16.1103.137 Espacios de Integración Social 7.766.990.291
- 3.3.1.15.02.16.1118 Gestión institucional y fortalecimiento del talento humano 78.526.032.874 77.001.453.999 3.3.1.15.02.16.1118.137 Gestión institucional y fortalecimiento del talento humano 78.526.032.874 77.001.453.999 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 2.466.019.417 2.111.414.836 3.3.1.15.07.44 Gobierno y ciudadanía digital 2.466.019.417 2.111.414.836 2.466.019.417 2.111.414.836 3.3.1.15.07.44.1168 Integración digital y de conocimiento para la inclusión social 2.466.019.417 2.111.414.836 3.3.1.15.07.44.1168.192 Integración digital y de conocimiento para la inclusión social 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-15 • 2016 • DICIEMBRE • 22 126 Secretaría Distrital de Ambiente Código Concepto 2018 2019 3 GASTOS 303.000.000 303.000.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 303.000.000 303.000.000 3.1.2 GASTOS GENERALES 303.000.000 303.000.000 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 303.000.000 303.000.000 3.1.2.02.06 Seguros 303.000.000 303.000.000 3.1.2.02.06.01 Seguros Entidad 303.000.000 303.000.000 206 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones Código Concepto 2018 2019 3 GASTOS 346.804.660 360.272.802 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 346.804.660 360.272.802 3.1.2 GASTOS GENERALES 346.804.660 360.272.802 3.1.2.03 Gastos de Transporte y Comunicación 346.804.660 360.272.802 3.1.2.03.03 Intereses y Comisiones 346.804.660 360.272.802 111 Secretaría Distrital de Hacienda Unidad Ejecutora 01 Código Concepto 2018 2019 3 GASTOS 29.208.158.425 32.380.429.794 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 14.422.772.988 15.667.175.010 3.1.2 GASTOS GENERALES 14.422.772.988 15.667.175.010 3.1.2.01 Adquisición de Bienes 5.234.828.155 5.096.055.330 3.1.2.01.02 Gastos de Computador 5.234.828.155 5.096.055.330 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 9.187.944.833 10.571.119.680 3.1.2.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 3.252.848.544 3.467.467.245 3.1.2.02.04 Impresos y Publicaciones 305.000.000 411.000.000 3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 2.983.632.047 3.545.158.554 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento Entidad 1.748.052.559 2.075.658.678 3.1.2.02.05.02 Mantenimiento C.A.D. 1.235.579.487 1.469.499.876 3.1.2.02.06 Seguros 2.646.464.243 3.147.493.881 3.1.2.02.06.01 Seguros Entidad 2.646.464.243 3.147.493.881 3.3 INVERSIÓN 14.785.385.437 16.713.254.784 3.3.1 DIRECTA 14.785.385.437 16.713.254.784 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos 14.785.385.437 16.713.254.784 8.413.286.408 10.575.934.584 3.3.1.15.05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 3.3.1.15.05.34 797.669.903 805.414.271 Mejorar y fortalecer el recaudo tributario de la ciudad e impulsar el uso de mecanismos de vinculación de capital privado 3.3.1.15.05.34.0703 Control y servicios tributarios 797.669.903 805.414.271 3.3.1.15.05.34.0703.170 Control y servicios tributarios 797.669.903 805.414.271 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-16 • 2016 • DICIEMBRE • 22 16 7.615.616.505 9.770.520.313 3.3.1.15.05.34.1084 Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH 7.615.616.505 9.770.520.313 3.3.1.15.05.34.1084.170 Actualización de la solución tecnológica de gestión tributaria de la SDH 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 6.372.099.029 6.137.320.200 3.3.1.15.07.43 Modernización institucional 1.229.896.117 895.554.718 3.3.1.15.07.43.0714 Fortalecimiento institucional de la Secretaria Distrital de Hacienda 1.229.896.117 895.554.718 3.3.1.15.07.43.0714.190 Fortalecimiento institucional de la Secretaria Distrital de Hacienda 1.229.896.117 895.554.718 3.3.1.15.07.44 Gobierno y ciudadanía digital 5.142.202.913 5.241.765.482 3.3.1.15.07.44.1087 Modernización tecnológica de la SDH 5.142.202.913 5.241.765.482 3.3.1.15.07.44.1087.192 Modernización tecnológica de la SDH 5.142.202.913 5.241.765.482 113 Secretaría Distrital de Movilidad Unidad Ejecutora 02 Código Concepto 2018 2019 3 GASTOS 96.966.019.417 94.141.766.425 3.3 INVERSIÓN 96.966.019.417 94.141.766.425 3.3.1 DIRECTA 96.966.019.417 94.141.766.425 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos 96.966.019.417 94.141.766.425 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 96.966.019.417 94.141.766.425 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 96.966.019.417 94.141.766.425 3.3.1.15.02.18.1032 Gestión y control de tránsito y transporte 96.966.019.417 94.141.766.425 3.3.1.15.02.18.1032.143 Gestión y control de tránsito y transporte 96.966.019.417 94.141.766.425 121 Secretaría Distrital de la Mujer Código Concepto 2018 2019 3 GASTOS 6.180.573.048 6.180.573.048 3.3 INVERSIÓN 6.180.573.048 6.180.573.048 3.3.1 DIRECTA 6.180.573.048 6.180.573.048 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos 6.180.573.048 6.180.573.048 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 6.180.573.048 6.180.573.048 6.180.573.048 6.180.573.048 3.3.1.15.03.20 Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencia - SOFIA 3.3.1.15.03.20.1068 Bogotá territorio seguro y sin violencias contra las mujeres 6.180.573.048 6.180.573.048 3.3.1.15.03.20.1068.149 Bogotá territorio seguro y sin violencias contra las mujeres 6.180.573.048 6.180.573.048 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-17 • 2016 • DICIEMBRE • 22 204 Instituto de Desarrollo Urbano Código Concepto 2018 2019 3 GASTOS 384.134.388.081 228.575.114.978 3.3 INVERSIÓN 384.134.388.081 228.575.114.978 3.3.1 DIRECTA 384.134.388.081 228.575.114.978 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos 384.134.388.081 228.575.114.978 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 384.134.388.081 228.575.114.978 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 384.134.388.081 228.575.114.978 3.3.1.15.02.18.1061 Infraestructura para peatones y bicicletas 45.205.825.243 13.658.214.723 3.3.1.15.02.18.1061.145 Infraestructura Para Peatones Y Bicicletas 45.205.825.243 13.658.214.723 3.3.1.15.02.18.1062 Construcción De Vías y Calles Completas Para La Ciudad 228.573.674.641 104.562.012.058 3.3.1.15.02.18.1062.143 Construcción De Vías y Calles Completas Para La Ciudad 228.573.674.641 104.562.012.058 3.3.1.15.02.18.1063 Conservación De Vías y Calles Completas Para La Ciudad 98.704.402.760 99.043.737.287 3.3.1.15.02.18.1063.143 Conservación De Vías y Calles Completas Para La Ciudad 98.704.402.760 99.043.737.287 11.650.485.437 11.311.150.910 3.3.1.15.02.18.1059 Infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público de calidad 11.650.485.437 11.311.150.910 3.3.1.15.02.18.1059.147 Infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público de calidad PARÁGRAFO 1º. Las vigencias futuras ordinarias que se autorizan serán destinadas para lo que fueron otorgadas y sólo serán utilizadas dentro del período de gobierno.

DISPOSICIONES GENERALES 1483 de 2011, en los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el Decreto 234 de 2015 y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Acuerdo.

Capítulo II.

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

Capítulo I.

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 4.

CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Acuerdo rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, cuando expresamente así se establezca.

Artículo 6.

APORTES DE CAPITAL DEL DIS- TRITO. Las transferencias de recursos que efectúen las entidades que conforman el Presupuesto Anual a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá, D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizados a 31 de diciembre de 2017, podrán ser liberadas por el Distrito Capital.

Artículo 5.

MARCO JURÍDICO. La ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2017, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 617 de 2000, 819 de 2003 y

Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-18 • 2016 • DICIEMBRE • 22 18 Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

Los recursos mencionados en el presente parágrafo, podrán unirse para ser invertidos junto con los de la Unidad de Caja, pero sus rendimientos deberán separarse en registros de índole contable y presupuestal. Lo anterior, salvo aquellos recursos que por expresa disposición de la ley tengan restricciones al respecto.

Parágrafo. No se constituirán como aportes
patrimoniales, los recursos transferidos por las entidades que conforman el Presupuesto Anual para ser otorgados como subsidios, ni las transferencias de recursos del Distrito Capital para la cofinanciación de las obras y operación del Sistema Integrado de Transporte Público, ni las transferencias entregadas a las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital para funcionamiento y operación, determinadas así en el Plan de Cuentas.

Parágrafo 2. Los rendimientos correspondien-
tes a los patrimonios administrados por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP acrecentarán la reserva y serán utilizados de forma prevalente para atender las obligaciones de bonos pensionales y cuotas partes. El uso de los rendimientos debe tener reflejo presupuestal y contable, ejecutándose en el presupuesto de ingresos con el reporte que genere la entidad fiduciaria y en el gasto con el trámite de pago de la obligación, respectivamente.

Capítulo III.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 7.

INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. Los recursos públicos son inembargables. El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva orden, para que las Oficinas Jurídicas de las entidades demandadas tramiten ante la autoridad competente el respectivo desembargo.

Artículo 9.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. En el Decreto de Liquidación del Presupuesto, se detallarán y clasificarán los ingresos y los gastos, así como la definición de éstos últimos y se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2017.

Artículo 8.

RENDIMIENTOS. Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito Capital, son de Bogotá Distrito Capital y deben ser consignados por las entidades receptoras en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, por lo tanto, dichos rendimientos financieros no se podrán pactar para adquirir compromisos diferentes. Para el caso de los Fondos de Desarrollo Local, la Dirección Distrital de Tesorería los registrará como recursos propios de cada Fondo.

Artículo 10.

PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Los rendimientos producto de convenios cuyo objeto contractual fue ejecutado en su totalidad, son propiedad de la entidad ejecutora. Los rendimientos producto de los saldos de recursos de Convenios no ejecutados en su totalidad, deberán ser reintegrados junto con el capital a la entidad contratante.

Los Planes de Cuentas Presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE y del Ente Autónomo Universitario, antes de ser modificados, requerirán concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 11.

AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán

Parágrafo 1. Los rendimientos financieros gene-
rados por recursos que tienen destinación específica establecida por disposiciones legales, se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital y acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto; dichos recursos, previa incorporación al Presupuesto Distrital, serán legalizados por la Dirección Distrital de Tesorería sin situación de fondos. Los correspondientes a los patrimonios de pensiones y cesantías tendrán el procedimiento contable y presupuestal señalado por la entidad responsable de su administración y manejo.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-19 • 2016 • DICIEMBRE • 22 anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal. de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente o Director de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, las Juntas Directivas y/o Consejos Directivos y al Confis Distrital para lo de su competencia.

Cuando el Gobierno Nacional realice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante resolución sin cambiar el monto aprobado por el Concejo de Bogotá, la cual será base para la expedición del acto administrativo por parte de la entidad descentralizada correspondiente.

Capítulo IV.

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

Artículo 13.

INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Artículo 14.

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad.

Artículo 12.

MODIFICACIÓN PLANTAS DE PER- SONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, requerirán certificación de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Parágrafo 1. Para la adquisición de vehículos de
funcionarios del nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel.

Parágrafo 1. Las juntas, consejos directivos y
consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial de
Rehabilitación y Mantenimiento Vial emitirá concepto técnico previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, cuando se trate de maquinaria relacionada con malla vial.

Parágrafo 3. Se exceptúan de lo previsto en este
artículo los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios de transporte destinados al cumplimiento de la misión de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigilancia y seguridad de la ciudad.

Parágrafo 2. Las modificaciones de plantas de
personal y las modificaciones de asignaciones salariales de las Subredes Integradas de Servicios de Salud
- ESE y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distri- tal de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán

Artículo 15.

VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-20 • 2016 • DICIEMBRE • 22 20 extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los funcionarios. en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

Capítulo V.

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

Artículo 20.

RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/ sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes.

Artículo 16.

COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.

Artículo 21.

PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, de acuerdo con su autonomía presupuestal, cumplen con la partida presupuestal del Plan de Gestión Ambiental al realizar las acciones ambientales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 9 de 1990, en coordinación con las políticas establecidas por la autoridad ambiental del Distrito.

Artículo 17.

PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.

Artículo 22.

DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARRO- LLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997 modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.

Artículo 18.

IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLI- GACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2016, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2017.

La prima de vacaciones y cesantías, para los funcionarios de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario, así como los impuestos, intereses y/o sanciones a cargo de las mismas entidades, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación.

Artículo 23.

VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito Capital, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo.

Artículo 19.

BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPA- CITACIÓN. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, la autorización a que hace referencia el inciso anterior, requerirá aprobación del CONFIS, previo concepto favorable de la Junta Directiva.

Parágrafo. En ningún caso los recursos destina-
dos para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones PARÁGRAFO. De la anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban efectuarse por disposición legal.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-21 • 2016 • DICIEMBRE • 22

Artículo 24.

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se destinen a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados por la ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen al patrimonio autónomo, y la entidad fideicomitente deberá mantener el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.

la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto. En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

Artículo 25.

PAGO DE PENSIONES CONVENCIO- NALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de las pensiones convencionales que seguirá a cargo del respectivo organismo o entidad empleadora.

Artículo 28.

DISTRIBUCIONES EN EL PLAN DE CUENTAS. La Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto podrá mediante resolución realizar distribuciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta mayor, según clasificación del Plan de Cuentas oficial. Los Establecimientos Públicos realizarán por acto admi- nistrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos al interior de cada uno de los subgrupos a partir del nivel de cuenta auxiliar, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 26.

TRÁMITES DE OPERACIONES PRESUPUESTALES. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de endeudamiento, racionalización del gasto y responsabilidad fiscal, podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal cuando se incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja, o cuando se incumpla con el reporte de información a la Dirección Distrital de Presupuesto por parte de las entidades a quienes se les aplica el presente Acuerdo.

Artículo 29.

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, incluidas las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, incorporada en el Sistema de Presupuesto Distrital - PREDIS, se considera información de carácter oficial. Con base en esta información, cada entidad debe publicar de manera mensual sus informes de ejecución presupuestal en su portal WEB, máximo el décimo día hábil del mes siguiente.

Artículo 30.

INFORME EJECUCIÓN DE VIGEN- CIAS FUTURAS. La Secretaría Distrital de Hacienda entregará semestralmente al Concejo de Bogotá D.C., un informe sobre la ejecución presupuestal de las vigencias futuras autorizadas.

Capítulo VI.

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

Artículo 27.

AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS ENTRE ENTIDADES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE celebren convenios entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo o Resolución de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.

Artículo 31.

CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario, no podrán exceder el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad distrital y nacional sobre la materia; deberán contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público y con la autorización del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS. Para la ejecución de lo

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-22 • 2016 • DICIEMBRE • 22 22 dispuesto, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiere lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por las normas vigentes.

Distrital un informe de la vigencia, con corte a 30 de septiembre con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Este informe será un anexo al proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la siguiente vigencia.

Artículo 32.

GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 37.

VÍCTIMAS, POBLACION DESPLA- ZADA Y ATENCIÓN INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Las entidades responsables en el Distrito Capital de la atención directa e indirecta a las víctimas, población desplazada por la violencia e infancia y adolescencia, darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos estén encaminadas a garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo vigente.

Artículo 33.

SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

Parágrafo. Con el fin de hacer el seguimiento
respectivo para evidenciar las acciones que el Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, cada entidad deberá reportarla a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación y al Concejo de Bogotá D.C. con la periodicidad prevista en la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Distrital.

Artículo 34.

DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá, D.C.

Artículo 35.

PAGO DE LA DEUDA. El pago de la deuda pública será ordenado por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada.

Artículo 38.

AUTORIZACIÓN Y PAGO EN DINE- RO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, podrán autorizar y pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2016, siempre que exista disponibilidad presupuestal y cuando por necesidades del servicio éstos no se pudieran conceder.

Capítulo VII.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 39.

DE LA PROYECCIÓN DE LAS OBLI- GACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES Y DE OPERACIONES DE CREDITO PÚBLICO. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, con copia a la Dirección Distrital de Presupuesto, la información correspondiente a las obligaciones contingentes de que trata este artículo, incluyendo fecha estimada de materialización; de conformidad con lo establecido en la resolución SDH-866 de 2004 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes en Bogotá D.C.” o la norma que la modifique, derogue o sustituya.

Artículo 36.

INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS - PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto enviará al Concejo Distrital, el último día hábil del mes de abril de 2017, un informe anual con corte a 31 de diciembre de 2016 con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Planeación enviará semestralmente al Concejo de Bogotá un informe sobre el cumplimiento de los planes de acción del Plan de Desarrollo Distrital.

Artículo 40.

DE LA EVALUACIÓN Y APROBA- CIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto presentará al Concejo 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-23 • 2016 • DICIEMBRE • 22

CONSIDERANDO:

Que los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan como atribuciones a cargo del Alcalde Mayor las de “(…) 3a Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; 4a Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; (…)”.

DISTRITALES. Las entidades distritales que en el marco de su misión, antes de implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal tanto en ingresos como en gastos, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales.

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico “(…) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. (...)”, entre estos se encuentran los planes directores para parques.

Artículo 41.

CAMBIO DE FUENTES DE FINAN- CIACIÓN. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, podrá efectuar cambios entre las fuentes de financiación de los agregados de ingresos y gastos de cada una de las entidades, siempre y cuando no se modifique el valor total del presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para cada sección.

Artículo 42.

Con el propósito de garantizar la transparencia en la contratación pública, las entidades de la Administración Distrital propenderán por la utilización del mecanismo de Colombia Compra Eficiente.

Artículo 43.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el artículo 243 del citado decreto, dispone que los parques distritales se clasifican en escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

ROBERTO HINESTROSA REY Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que el artículo 244 ibídem, enuncia los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Zonal Las Margaritas -como de escala zonal con el código PZ82 y se encuentra identificado en el Plano No. 14 “Sistema de Espacio Público Construido” del Plan de Ordenamiento Territorial.

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

DECRETOS DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 592 (Diciembre 21 de 2016)

Que el artículo 252 ibídem, establece la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, señalando además en su parágrafo 1º que: “El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. (…)”.

“Por el cual modifica el Plan Director del Par- que Zonal Las Margaritas PZ82 ubicado en la Localidad de Kennedy, y se dictan otras dispo- siciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 3) y 4) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo segundo del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y, Que el artículo 42 del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014, define la provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, como uno de los programas comunes a las estrategias que concretan la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público, en los términos de los artículos 37 y siguientes, ibídem.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-24 • 2016 • DICIEMBRE • 22 24 Que el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos”, modificado por el Decreto Distrital 484 de 2007, establece la línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas, cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren en los parques dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo (D), Componente Plazoleta (P), Componente Multifunción (M), Componente Ecológico (E) y Uso de Servicios Complementarios (SC).

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016
- 2020 Bogotá Mejor Para Todos”, establece en el artículo 21 el “Pilar 2: Democracia Urbana”, señalando que el mismo “(…) se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la infraes- tructura pública disponible para los habitantes y visi- tantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de fomentar el cui- dado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido. (…)”.

Que el artículo 17 del citado Decreto señala que: “(…) la red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito, mediante la articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitano y zonal con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad. (…)”.

Que el artículo 21 ibídem establece:

Que el artículo 150 ibídem, introdujo dentro del Plan de Ejecución del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” los “Proyectos de espacio público priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos.”, señalando que: “(…) La intervención en proyectos de espacio público, se dirige fundamentalmente a la construcción y mejoramiento de parques en diferentes escalas, andenes, alamedas y puentes peatonales. (…)”, programa que tiene como meta la construcción y/o mejoramiento de 64 parques de todas las escalas.

“Artículo 21º.- Línea de acción de conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad. La red principal de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad. Para lograrlo se determina: a.

Que los parques zonales, dependiendo de las actividades urbanas de su entorno y su vocación, son espacios cualificados para albergar equipamientos deportivos de la red principal.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA mediante oficio con radicado SDA –2016EE124913 del 22 de julio de 2016 estableció los “Lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos”, señalando los principios generales, la identificación de los elementos de importancia ambientales y ecológicos, los lineamientos durante el diseño, los lineamientos durante la operación y las determinantes adicionales cuando el parque colinda con un humedal. b.

Que en virtud de lo anterior, los parques zonales podrán destinar hasta un 70% del área total del parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, espacios deportivos, plazas y plazoletas. c.

Que las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar más del 10% de su área total; porcentaje que debe estar contenido dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral anterior. d.

Que el área restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas no sean residuales. (…)”.

Que mediante oficio con radicado SDP 1-2016-38371 del 4 de agosto de 2016, la Subdirección Técnica de Construcciones del IDRD remitió a la Secretaría Distrital de Planeación la formulación de la modificación del Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas PZ82 y allegó los siguientes documentos de soporte jurídico y técnico: Planos del Proyecto del Plan Director, memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director y el oficio con los lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos de la SDA, con el fin de iniciar el trámite de modificación del plan director adoptado mediante los Decretos Distritales 176 de 2005 y 065 de 2014, para dar cumplimiento al Acuerdo Distrital 645 de 2016.

Que mediante oficio con radicado SDP 1-2016-52108, del 21 de octubre de 2016, la Subdirección Técnica de Construcciones del IDRD remitió a la Secretaría Dis- Que mediante el Decreto Distrital 176 de 2005, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., adoptó el Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas PZ82, y por Decreto 065 de 2014 actualizó la reglamentación del instrumento de gestión.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-25 • 2016 • DICIEMBRE • 22 trital de Planeación la solicitud de cambiar el nombre del parque a “Parque Zonal PZ-82 Gilma Jiménez”, “en reconocimiento al trabajo social de la política colombiana que se desempeño como concejal de Bogotá entre 2004 y 2010, y senadora de la República desde 2010 hasta su muerte.”

Que la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las competencias señaladas en el Decreto Distrital 016 de 2013, adelantó la revisión del proyecto de Plan Director para el Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82, presentado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 215 de 2005 Plan Maestro de Espacio Público y 308 de 2006, Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, siendo procedente su adopción.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el nombre del parque había sido indicado en el Decreto 176 de 2005 que formula por primera vez el Plan Director y había sido ratificado por el Decreto 065 de 2014, por lo cual es evidente que se ha generado en la comunidad un arraigo del nombre inicialmente adoptado, siendo así que por medio del presente acto administrativo se adicionará el nombre asignado al parque con el solicitado por la Subdirección Técnica de Construcciones del IDRD de la siguiente manera “Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82”.

Artículo 1.

- Objeto. Modificar el Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas -PZ82 ubicado en la Localidad de Kennedy, para ajustarlo a las disposiciones del Acuerdo Distrital 645 de 2016 – Plan de Desarrollo 2016 – 2020 Bogotá Mejor Para Todos y adicionar el nombre del parque con el nombre de la fallecida política colombiana “Gima Jiménez”, para hacer un homenaje a su labor social, de la siguiente manera Parque Zonal Las Margaritas - Gima Jiménez PZ82”

Que de acuerdo con lo señalado en la memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 elaborada por el IDRD, la cual constituye el soporte del presente acto administrativo, se hace necesaria la modificación del Plan Director a partir de las siguientes

CONSIDERACIONES:

“De Orden Funcional Parágrafo: Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

1. Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Las Marga- ritas –Gima Jiménez PZ82, escala 1:1250.

FortaleCer las relaciones con el entorno mediante la cualificación de los accesos a través de la caracterización de usos.

2. Memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director del Instituto Distrital de Recrea- ción y Deporte.

Fortalecer la oferta recreativa ofreciendo una mayor cobertura que garantice el aprovechamiento del parque por distintos grupos poblacionales.”

3. Oficio con los lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos de la Secretaría Distrital de Ambiente.

4. Certificación de los predios que conforman el Parque Zonal Las Margaritas -PZ82 emitida por el Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público.

Que el Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 se encuentra ubicado en dos predios, un inmueble de propiedad del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, adquirido mediante escritura pública No. 034 del 31 de Enero de 2001 otorgada en la Notaría 17 del Círculo de Bogotá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40359402 y el CHIP AAA0168CFDM, CON UN ÁREA DE 75.008,52 M2; y otro predio correspondiente a una zona de cesión adquirido por escritura pública No. 5.495 del 23 de diciembre de 1999, otorgada ante la Notaría 20 del Círculo de Bogotá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40335687 y el CHIP AAA0052PWJH, con un área de 8.632,05 m2.

Artículo 2º.

- Localización, predios y áreas. El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 se ubica en la Localidad de Kennedy, limita al Noroccidente con la TV. 85A (V-5) antigua Carrera 93; al Nororiente con la Calle 49 Sur (V-7E); al Suroriente con la Carrera 81H antigua Carrera 90 B y al Suroccidente con las Calle 51 A Sur (V-7) y 51 Sur (V-6).

El Parque Zonal Las Margaritas -Gilma Jiménez PZ82 está integrado por los siguientes predios:

1. Predio denominado “Las Margaritas-El Rincón- RCN”, ubicado en la Calle 51 A Sur No. 82 A-16, registro topográfico No. 1/1, con un área de 75.008,52

Que el área de influencia del Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82, de acuerdo con la memoria descriptiva realizada por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD es de 81.639,22 m2, cuya delimitación es la señalada en el Plano 1/1 del Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82, escala 1:1250.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-26 • 2016 • DICIEMBRE • 22 26 m2, adquirido por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, conforme a la Escritura Pública No. 0034 del 31 de enero de 2001 otorgada en la Notaría 17 del Círculo de Bogotá y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40359402. dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo (D), Componente Plazoleta (P), Componente Multifunción (M), Componente Ecológico (E) y uso de Servicios Complementarios (SC).

El parque contará con espacios para actividades de recreación activa y recreación pasiva, en donde los elementos de circulación peatonal que estructuran dichos espacios, se constituirán a manera de una alameda perimetral y senderos interiores con diferentes niveles de jerarquía.

2. Predio denominado “Zona verde E”, transferido al Distrito Capital por la Urbanización Gran Britalia me- diante la Escritura Pública No. 5495 del 23 de diciem- bre de 1999 otorgada en la Notaría 20 del Círculo de Bogotá y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40335687. Se ubica en la Carrera 81 H No. 49 A- 15 Sur, georreferenciada en el plano urbanístico B 244/4-00, con aprobación del entonces Departamen- to Administrativo de Planeación Distrital-DAPD, hoy Secretaría Distrital de Planeación-SDP, mediante la Resolución No. 1118 del 19 de agosto de 1982, y con un área de 8.632,05m2.

La estructura de circulaciones peatonales, deberá estar acompañada de una propuesta paisajística propiciando la recreación contemplativa con un valor educativo, orientada a fortalecer el respeto por otras formas de vida y aprender a valorarlas a través del contacto físico, fortaleciendo el papel del parque como elementos de la Estructura Ecológica principal de la Ciudad.

El área bruta destinada al Parque Zonal Las Margaritas
- Gilma Jiménez PZ82, es el resultado de la adición de las áreas totales de los predios denominados “Las Margaritas- El Rincón- RCN” y “Zona Verde E”, y co- rresponde a 83.640,57 m2.

La localización y distribución espacial de los componentes, senderos, árboles, mobiliario y en general todos los elementos constitutivos del parque son los indicados en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 escala 1:1.250.

Al interior de la “Zona Verde E”, se encuentra una planta de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAB S.A. ESP, cuya área de ocupación es igual a 828,31 m2.

Alrededor del predio “Las Margaritas - El Rincón - RCN” se encuentra un área correspondiente a 1173,04 m2 aproximadamente, destinada para el futuro desarrollo de la malla vial local conforme con los trazados y perfiles viales de la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación.

Las diferentes áreas que componen el parque deben ser accesibles para las personas con discapacidad, en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997, adicionada por las Leyes 1083 de 2006 y 1287 de 2009, y sus decretos reglamentarios y el “Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte” del Ministerio de Transporte, y por las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El área neta del Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 equivale a 81.639,22 m2 aproximadamente resultado del descuento hecho de las áreas de la planta de la EAAB S.A. ESP y el futuro desarrollo de la malla vial local.

Artículo 4º.

– Correspondencia con la estructura ecológica principal y regional y conectividad con la región. El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, garantizando la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y en general todos los elementos constitutivos del parque, se presentan de manera indicativa en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 escala 1:1.250.

Artículo 3º.

- Descripción y elementos. El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 tiene un área de 81.639,22 metros cuadrados en donde las características topográficas del terreno permiten distinguir dos sectores planos a diferente nivel conectados por una franja de terreno inclinado.

El propósito del Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 es que todos los habitantes encuentren Dentro de la complementariedad de los parques de la ciudad, el Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 cumple un importante papel en la oferta recreo - deportiva a escala zonal, así como en el desarrollo del componente ambiental - ecológico autosuficiente y sostenible que promueve el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios de la ciudad y garantizando el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico, promoviendo la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-27 • 2016 • DICIEMBRE • 22 49 Sur, así como con andenes de vías locales de las Urbanizaciones Villa Andrea, Las Margaritas, Gran Britalia y el barrio el Carmelo.

5.4. Sistemas generales de servicios públicos.

Los proyectos que consoliden el presente plan deben establecer una articulación ambiental y ecológica con la red de parques vecinales y de bolsillo del sector, el Parque Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo, el Humedal de la Vaca y el Parque Metropolitano Cayetano Cañizares.

Artículo 5º.

– Correspondencia con los sistemas generales. Se define de la siguiente forma:

5.4.1. Acueducto y Saneamiento básico. El parque cuenta con una acometida hidráulica para la zona de administración, la cual se conecta con el Sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc a través de la red matriz de la zona occidental, que es alimentada por el tanque de Tibitoc y por el tanque de almacenamiento de Casablanca, ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar. Cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Tintal.

5.4.2. Recolección de basuras. El parque cuenta con servicio para la recolección de basuras a través del operador del sector.

5.1. Sistema de movilidad. El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 se conecta en sentido norte-sur a través de la malla vial arterial, específicamente la Avenida Ciudad de Cali (V-2), entre la Avenida Ciudad de Villavicencio (V-2) y la Avenida Primero de Mayo (V-2) y en el entorno inmediato, se conecta a través de las vías locales TV 85A, Calle 51 A Sur y la Calle 49 A Sur. Se articulará con el corredor troncal de buses a través de las avenidas Ciudad de Villavicencio, Primero de Mayo y Ciudad de Cali y se conecta indirectamente con el corredor Avenida Ciudad de Cali, de la red principal de ciclorutas y el corredor Avenida Ciudad de Villavicencio, de la red secundaria.

5.4.3. Energía eléctrica. El sistema eléctrico del parque esta conectado al Sistema de baja tensión de alumbrado público a través del transformador existente en el sector ubicado sobre la Calle 51 A Sur. Se instalarán luminarias peatonales sobre los andenes perimetrales, en los senderos al interior del parque, en las zonas de recreación activa y pasiva y en las edificaciones propuestas.

5.4.4. Sistema de Telecomunicaciones: El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 cuenta con líneas telefónicas para la zona de administración; se permite la instalación de líneas telefónicas para servicio público.

5.2. Sistema de equipamientos urbanos. El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 hace parte del sistema de equipamientos urbanos al contar con un espacio, clasificado por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo de la red principal, y por su cubrimiento, como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejora los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención en la perspectiva de consolidar la ciudad. Se complementa con otros equipamientos colectivos como el Parque Metropolitano Cayetano Cañizares por el costado oriental, el CED Las Margaritas – Colegio Jaime Garzón y las diferentes instituciones educativas del sector.

5.4.5. Sistema de Gas. El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 no cuenta con redes de suministro al Sistema de Gas Natural, pero puede requerirlas de acuerdo al planteamiento que prevé usos complementarios que lo pueden requerir, para lo cual se deberán adelantar las correspondientes gestiones ante las empresas prestadoras.

5.3. Sistema de espacio público construido. El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 82 y forma parte de la Estructura Ecológica Principal.

Parágrafo 1. Todas las redes de servicios públicos
deben ser subterráneas.

Parágrafo 2. Dado que las condiciones particulares
aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para el buen funcionamiento del parque.

El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 se articulará con los parques metropolitanos PM-10 El Porvenir (Gibraltar) y PM-22 Cayetano Cañizares, así como con los parques zonales PZ-40 Clarelandia y PZ-63 La Amistad. Adicionalmente se debe articular con parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes de la TV. 85A, la Calle 51 A Sur y Calle

Artículo 6º.

Correspondencia con las centralidades y las operaciones estratégicas. El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 hace parte de la UPZ 81 Gran Britalia y se localiza entre las Centralidades de Corabastos y Bosa. Por una parte, el parque

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-28 • 2016 • DICIEMBRE • 22 28 de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital” adoptada por Resolución 991 de 2001 del entonces Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente. constituye un elemento de integración que diversifica y aumenta la oferta de productos y servicios de la centralidad Corabastos y por otra parte, promueve la localización de equipamientos de escala urbana hacia la centralidad de Bosa. Además, el parque se articula con los parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

Así mismo, en toda intervención que se realice en el parque se deberán tener en cuenta los “Lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos”, emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado SDA No. 2016EE124913 del 22 de julio de 2016, tal como a continuación se enuncia:

“(…)

De conformidad con lo prescrito en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, las Operaciones Estratégicas Centralidad Corabastos y Delicias / Ensueño - Eje de Integración Sur son prioritarias, para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

1- PRINCIPIOS GENERALES. Los parques Distritales de la Estructura Ecológica Principal del Distrito, por lo cual debe cumplir con los siguientes objetivos ambientales:

- Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

Artículo 7°.

Estructura Administrativa y de Gestión del Parque. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, el 8º del Acuerdo 19 de 1996 y el 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82.

- Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio na- tural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

- Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

- Fomentar la investigación científica sobre el fun- cionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

2. IDENTIFICACION DE LOS ELEMENTOS DE IMPORTANCIA AMBIENTALES Y ECOLOGICOS Cuando se vaya a diseñar y construir un parque se deberán tener en cuenta lo siguiente:

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución No. 321 del 24 de julio de 2002 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en la cual se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C.”, así como al Decreto Distrital 456 de 2013 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público para Bogotá” y el Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014, así como a las normas que los modifiquen, adicionen o complementen.

1. Se deberán identificar árboles patrimoniales, de interés histórico o cultural, especies vedadas o en vías de extinción, especies raras (por su cantidad en la ciudad), individuos semilleros o con características fenotípicas que deban reproducirse en los programas de arborización, con el fin de ser protegidos e incor- porados en sus diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008.

2. Realizar evaluación técnica del arbolado existente a fin de establecer el estado físico y sanitario, efectuando el manejo que el diagnostico considera conveniente.

Artículo 8°.

Normas establecidas por las Autoridades Ambientales.. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.2.2.3.2.1, 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

3. Identificar otros elementos de la estructura ecológica principal y armonizar los diseños con estos elementos

El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD deberá atender las medidas contempladas en la “Guía de Manejo Ambiental para El Desarrollo de Proyectos

4. Identificar según modelo hidrogeológico, áreas de recarga de acuíferos.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-29 • 2016 • DICIEMBRE • 22

5. Información sobre parámetros ambientales (clima, geomorfología, fauna, flora,etc)

6. Identificar áreas inundables o que generen enchar- camientos.

7. Identificar elementos urbanísticos de alto impacto como vías, equipamientos (Hospitales, iglesias, etc).

Acuerdo Distrital 418 de 2009, "Por el cual se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes, entre otras en el D. C. En lo expuesto en el parágrafo del artículo 2º “PARÁGRAFO. Los proyectos de obra o infraestructura que realicen las entidades públicas distritales deberán contemplar dentro de sus diseños la implementación de techos o terrazas verdes o similares”.

LINEAMIENTOS DURANTE EL DISEÑO El 30% de la cubierta de todas las edificaciones deben tener techo verde.

1. Confort climático:

7. Determinantes en relación con el ciclo del agua:

- El diseño debe tener en cuenta factores de habita- bilidad basándose en un urbanismo y arquitectura integrados a la naturaleza y generando el menor impacto posible.

a. Adecuar la calidad del agua de acuerdo a cada uso de concreto. Utilizar el agua lluvia y aguas grises para uso sanitario y para riego de jardines, limpieza. b. A través de drenaje sostenible, lograr que el agua lluvia se incorpore a los drenajes naturales, se infiltre, se evapotranspire. No se debe generar escorrentía superficial para ser generado por el sistema de alcantarillado pluvial.

- Se debe conocer y aprovechas todos los factores ambientales tales como dirección y velocidad del viento, radiación, pluviosidad, olores, etc., para aprovechar en lo posible las condiciones del terri- torio y determinar las actividades más adecuadas en cada espacio o modificar y adaptar el diseño para favorecer o atenuar impactos.

c. Proveer suficientes superficies permeables en el tratamiento de suelo en el desarrollo del urbanismo del parque.

2. Generar conectividad ecológica mediante franjas arborizadas con otros elementos de la EEP o zonas verdes colindantes. Los árboles deben ser nativos y propios del sector donde se ubiquen.

d. Separar las diversas aguas tratadas, de forma que se facilite su reutilización y depuración del modo más sencillo posible. Manejar por redes diferentes desde su origen las aguas residuales de las aguas grises. e. Usar aparatos ahorradores de agua.

3. Valor ecológico del suelo: El suelo es un recurso escaso a escala territorial, espacialmente el suelo de alto valor ecológico; soporte de territorios de alta biodiversidad como pueden ser zonas húmedas, hu- medales, áreas ribereñas, áreas boscosas, etc.

f. Respetar en la zonificación del parque, las áreas húmedas o humedales.

- Proteger y preservar las zonas dentro del parque con mayor valor ecológico o de mayor fragilidad y diseñar en completo respeto con estas áreas.

g. Utilizar jardines nativos de bajo consumo de agua. Regar por la noche o a la madrugada.

- Crear áreas naturales para usos recreativos.

8. Determinantes en relación con relación a la energía.

- Proponer acciones que recuperen o rehabiliten espacios naturales que se han perdido.

a. Diseñar las edificaciones con criterios de bioclimática pasiva s de manera que se optimice la soleación y la protección de viento.

4. Generar cinturones verdes para mitigación de impactos: En los parques de gran escala se debe ge- nerar cinturones de arbolado perimetrales que unidos a geomorfología mitiguen los impactos que una vía o actividades antrópicas de alto impacto puede generar sobre el parque como ruido, contaminación, olores, etc.

b. La zonificación del parque y la orientación del edificio debe obedecer también a las futuras necesidades de los usuarios ej. Conexión con ciclorutas de ciudad, acceso directo a vías, conexión a través de puentes con centros comerciales, etc; c. Todo el alumbrado interno y externo debe ser con luminarias LED

9. Determinantes en relación con relación los mate- riales:

5. Generación de humedales o cuerpos de agua artifi- ciales No solo son puntos para atracción de avifauna y lugares de esparcimiento, sino que en épocas de inundaciones pueden evitar impactos por ola invernal en la ciudad

a. Respecto a los materiales permeables esta Secre-

6. Techos Verdes: En cumplimiento a la disposición del

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-30 • 2016 • DICIEMBRE • 22 30 en zonas separadas, infraestructura que asegure su integridad y con vigilancia. b. Los parqueaderos deben tener superficies permeables y deben estar diseñados de manera que por lo menos el 30% del parqueadero tenga árboles que proporcionen sombre (SIC) y eviten la soleación. c. Establecer una red de pasos peatonales seguros y ciclorutas para la circulación segura y agradable en bicicleta. taría no posee definidos mediante una guía o acto administrativo los materiales que deban ser implementados en este tipo de equipamiento, sin embargo se considera que se puede implementar cualquier material permeable o poroso, que cuente con Norma Técnica Colombiana –NTC, o en su defecto, con una norma internacional o estudios técnico específicos que avalen su calidad y buen uso. Como piezas prefabricadas porosas se recomienda los elementos AR- 10 y AR-15 -Gramoquínes, AR-20, AR-30, AR-40, AR-50 y AR-60
- adoquines drenantes y AR-70 y AR-75.

(…)

4. LINEAMIENTOS DURANTE LA OPERACIÓN

- Implementación del PIGA (Plan Institucional de Ges- tión Ambiental dentro del parque).

b. Para la construcción de los pisos de los juegos infantiles, se sugiere la implementación de materiales blandos ecoeficientes, que no solamente garanticen la permeabilidad, si no que contribuyan en el bienestar físico que demanda la acción propia del ejercicio infantil y pueda absorber más rápidamente los golpes y caídas ante posibles accidentes.

- Mantenimiento del arbolado existente e incorporado en el proyecto y replante de material vegetal muerto o en mal estado fitosanitario según lo dispuesto en el Decreto 531 de 2010 y teniendo en cuanta los linea- mientos del Manual de Silvicultura Urbana de Bogotá.

4. PERMISOS AMBIENTALES. Las anteriores determinantes ambientales sin perjuicio de todos los permisos y registros ambientales que para cada caso en particular se requiera. (…)”

c. Materiales Reciclados o con porcentaje de reciclado: Los estudios y diseños del parque, deberán tener en cuenta los requerimientos técnicos necesarios con el fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de Tratamiento y/o aprovechamiento de residuos de construcción y demolición legalmente constituidos y/o reutilización de los generados por las etapas constructivas del proyecto, tal como se indica en el artículo 4° de la Resolución SDA N°. 01115 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital”.

Artículo 9º.

- Ordenamiento del parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado “Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82”, a escala 1:1.250, el cual hace parte integral de este Decreto.

d. Durabilidad de los materiales Todos los materiales deben tener norma técnica de calidad, lo cual garantiza menor energía en el ciclo de vida de los materiales.

9.1. Sistema de Circulaciones. El sistema de circulaciones vehiculares y peatonales del parque incluirá el uso de materiales permeables o semipermeables con senderos de un ancho promedio entre 2.00 y 3.00 metros, que facilitarán la percolación del agua y permitirán articular las diferentes áreas de interés del parque. El sistema de circulación del parque está compuesto por: e. No usar materiales que estén prohibidos por la OMS o normas nacionales o internacionales f. Tener en cuenta los porcentajes de endurecimiento según lo expuesto en la Resolución conjunta 456 de 2014 y 3050 de 2014.

10. Determinantes en relación con relación a trata- miento de residuos:

9.1.1. Circulación vehicular principal: Sobre la TV. 85A, se genera un área de circulación al interior del parque con un ancho promedio de 6.00m para acceder a la zona de estacionamientos. a. Ubicar zonas para el compostaje de residuos de talas y podas. b. Ubicar los puntos para ubicación de canecas para promocionar el reciclaje. Utilizar nuevas estrategias de diseño para promover el reciclaje 9.1.2. Circulación peatonal principal: La red de circulaciones peatonales principales está conformada, en primera instancia por la alameda perimetral con cicloruta de ancho promedio 10.00 m y andén por el costado sur del predio, de otra parte la conforman las circulaciones centrales del parque que benefician la movilidad y garantizan la accesibilidad peatonal.

11. Determinantes en relación con relación a la mo- vilidad:

a. Los parqueaderos de bicicletas deben ubicarse 9.1.3. Circulación peatonal secundaria: Las circulaciones internas están conformadas por senderos de 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-31 • 2016 • DICIEMBRE • 22 entre 2.00 y 5.00 metros, que consolidan y articulan las diferentes áreas temáticas pasivas y recreodeportivas.

- Componente Juegos (J): Zonas de juegos para niños y adultos, estaciones de ejercicio para adul- tos mayores y niños, correspondiente al 3,14% del área total del parque.

Los senderos interiores con ancho mínimo de 2,00 m se mantendrán libres de mobiliario urbano, el cual deberá instalarse en zonas en que amplíe el ancho de estas circulaciones o en zonas de mayor dimensión garantizando el cumplimiento de las normas de accesibilidad de personas con movilidad reducida.

- Componente Ecológico (E): Zonas verdes arbori- zadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos, jardines ornamentales, lago y espejos de agua, co- rrespondiente al 35,41% del área total del parque.

9.1.4. Ciclorutas: Se conforma, también, un circuito de cicloruta recreativa al interior del parque, la cual entrelaza diferentes áreas de actividad del proyecto.

- Componente Plazoleta (P): Plazoletas de en- cuentro y acceso, correspondiente al 13,41% del área total del parque.

9.2. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos.

- Componente Multifunción (M): Teatro circular al aire libre, escenarios lúdicos y contemplativos, correspondiente al 0,98% del área total del parque.

9.2.1. Usos principales: Recreación activa deportivo de la red principal y recreación pasiva del sistema de equipamientos deportivos.

9.2.2. Usos complementarios: Servicios Complementarios (SC) como vestieres, baños, duchas. Administración, cafetería. estacionamientos, ciclo-parqueadero, cuartos de máquinas y porterías, correspondientes al 0,73% del área total del parque.

- Componente Deportivo (D): Cancha de fútbol, canchas múltiples, zona de patinaje, cicloruta recreativa, correspondiente al 21,96% del área total del parque.

9.2.3. Usos prohibidos: Los que no están contemplados dentro de los usos principales y complementarios.

Cuadro de áreas y porcentajes de ocupación Recreación Edificaciones Circulaciones Recreación Activa Pasiva Total M2 Porcentaje Zonas duras 595,83 15.457,14 9.142,89 13.547,43 38.743,29 47,46% Zonas blandas 4403,48 8.782,39 29.710,06 42.895,93 52,54% (Superficies permeables y semipermeables)

Total M2 595,83 19.860,62 17.925,28 43.257,49 81639,22 100,00 Porcentaje 0,73% 24,33% 21,96% 52,99% 100,00 100,00 Para el desarrollo de los espacios constitutivos del parque dada la definición de los componentes espaciales previstos por el PMEDR Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, se tiene que el 47,46% del área total del Parque Zonal Las Margaritas
- Gilma Jiménez PZ84 se adecuará para el manejo de superficies duras incluyendo el desarrollo de áreas de circulación, canchas deportivas, pistas de patinaje, zonas de juegos y ejercicio, plazoletas y edificaciones.

Es importante señalar con relación al manejo de superficies duras, que el desarrollo de las mismas prevé atender la necesidad de ofrecer dotaciones acordes con las tendencias y expectativas deportivas y recreativas de la población de Kennedy, las cuales se fundamentan en un alta demanda de escenarios deportivos, dotaciones de juegos y gimnasia al aire libre.

Igualmente el manejo de superficies duras incluye el índice de ocupación máximo que corresponde al 0,73% del área total del parque y equivale a 595,83 metros cuadrados, destinados a la construcción de edificaciones para el desarrollo de servicios complementarios. Siendo lo anterior, el área restante correspondiente a 52,54% del área total del parque, podrá destinarse para el desarrollo de espacios con tratamientos paisajísticos y zonas blandas, como superficies permeables y semi-permeables. 9.4. Volumetría de las construcciones. En todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas de las edificaciones propuestas, la altura planteada en metros no podrá superar los 10 metros contados desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el último piso, en el caso de cubiertas inclinadas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-32 • 2016 • DICIEMBRE • 22 32 tivas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, de conformidad con los artículos 9 y 30 de la Ley 1346 de 2009.

Las áreas donde se permite la localización de las edificaciones se encuentran señaladas en el Plano 1/1 del Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 escala 1:1.250” con la convención de servicios complementarios.

9.6. Cerramientos. El cerramiento del parque deberá cumplir con lo establecido en el artículo 254 del Decreto Distrital 190 de 2004, y con lo dispuesto en el Decreto Distrital 603 de 2007 “Por el cual se actualiza la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.”, adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones.”

Las canchas deportivas contemplan mallas de protección, para facilitar su control y buen funcionamiento.

9.7. Determinantes paisajísticas. El proyecto debe cumplir con los siguientes objetivos ambientales:

Los volúmenes arquitectónicos necesarios para el desarrollo de los servicios complementarios deberán incorporar acciones ecoeficientes, entendiéndose por aquellas tendientes a la eficiencia energética del proyecto a la eficiencia ambiental de los productos utilizados, en términos de ciclo de vida; a la reducción de los consumos de recursos naturales, su reutilización y reciclaje; la reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos contaminados, su reutilización y reciclaje; a la conservación y generación de hábitat silvestre, reutilización de agua lluvia y la promoción en los futuros usuarios de comportamientos urbanos ambientales adecuados entre otras.

Se contemplara en el diseño, la implementación de techos o terrazas verdes en 30% de las superficies propuestas, y las edificaciones planteadas tendrán un solo piso para la integración paisajística con el entorno natural.

9.7.1 Durante el proceso de diseño y construcción del parque se deberá tener en cuenta la identificación de los elementos de importancia ambiental y ecológica, como árboles patrimoniales, de interés histórico y cultural, con el fin de ser protegidos e incorporados en los diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008 “Por medio cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. Igualmente se deberá realizar evaluación técnica del arbolado existente a fin de establecer el estado físico y sanitario, para dar el correspondiente manejo.

9.5. Accesos. Los accesos peatonales principales se ubican sobre la Transversal 85A, y se completan con los accesos secundarios localizados sobre los costados de las Calles 49 Sur y 51 A Sur. Se genera igualmente un acceso vehicular sobre la Transversal 85A como acceso de servicios. Los puntos de acceso se encuentran señalados en el plano general que hace parte integral del presente decreto.

9.7.2. El desarrollo de tratamientos silviculturales al interior del proyecto se deberá realizar en el marco de lo dispuesto a partir del Decreto Distrital 531 de 2010 “Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones”.

Parágrafo. Las diferentes áreas que componen el
parque deben ser accesibles para las personas con discapacidad, en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997, adicionada por las Leyes 1083 de 2006 y 1287 de 2009, y sus decretos reglamentarios y el “Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte” del Ministerio de Transporte, y por las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

9.7.3 El diseño deberá generar conectividad ecológica, atender el valor ecológico del suelo y generar cinturones verdes para mitigar impactos; siendo sensible en relación con el ciclo del agua.

9.8. Localización de mobiliario urbano y señalización. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decreto Distrital 603 de 2007 “Por el cual se actualiza la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.”, adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones”.

9.9. Iluminación. El sistema de iluminación deberá desarrollarse en tres niveles básicos:

Se debe dar cumplimiento a los artículos 14 y 18 del Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, en cuanto al acceso y accesibilidad al entorno físico, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público en zonas urbanas, para lo cual se dará efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en escenarios deportivos, recreativos y culturales en la construcción o adecuación de las obras existentes o por realizar. Adicionalmente se deberá garantizar el derecho a la recreación y deporte, a la participación en la vida cultural, las actividades recrea- Nivel 1: Áreas de actividad y circulaciones principales que requieren mayor iluminación.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-33 • 2016 • DICIEMBRE • 22 Nivel 2: Áreas de menor actividad que requieren menor iluminación.

El presente acto administrativo deroga lo Decreto Distrital 065 de 2014.

Nivel 3: Puntos de interés que requieren de iluminación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de dicciembre de dos mil dieciséis (2016)

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Se plantean luminarias peatonales sobre los andenes perimetrales, en los senderos al interior del parque y en los diferentes escenarios deportivos y recreativos. Así mismo se contempla la acometida eléctrica para las edificaciones propuestas en el parque.

Alcalde Mayor El sistema eléctrico será ajustado a los lineamientos y estándares de confort y normatividad vigentes.

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación 9.10. Superficies. Los lineamientos para el manejo de superficies dentro del parque estarán determinados por el empleo de materiales en función de los usos del parque, así:

9.10.1. Superficies permeables: Se permiten el empleo de superficies en césped y arena. Aplica para zonas verdes y de tratamiento paisajístico, así como para las zonas de juegos infantiles y cancha de voleibol.

9.10.2. Superficies semipermeables: Se permiten el empleo de superficies en tableta cerámica, tableta de concreto, tableta de arcilla, adoquín ecológico, madera, polvo de ladrillo, carbón mineral, gravilla Aplica para zonas de permanencia como plazoletas, zona de estacionamientos y para el sistema de circulaciones del parque.

9.10.3. Superficies impermeables: Se permite el empleo de superficies en capa asfáltica, concreto fundido en sitio y granito pulido. Aplica a los espacios deportivos definidos y los servicios complementarios.

Artículo 10.

- Actualización de planos urbanísticos. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82, según lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 11.

- Ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene efectos únicamente sobre el área del Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 delimitado en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 a escala 1:1.250, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

Artículo 12.

- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-34 • 2016 • DICIEMBRE • 22 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-35 • 2016 • DICIEMBRE • 22 Decreto Número 593 (Diciembre 21 de 2016)

Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. (…)”.

“Por medio del cual se modifica la reglamenta- ción del Plan Director del Parque Zonal Casablanca PZ72 ubicado en la Localidad de Suba, y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 3) y 4) del artículo Que el Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 42 definió el Programa de Provisión, Recuperación y Mantenimiento del Sistema de Parques Metropolitanos y Zonales, que se enmarca en la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público.

38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo segundo del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos”, establece la línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas, cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren en los parques dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo (D), Componente Plazoleta (P), Componente Multifunción (M), Componente Ecológico (E) y uso de Servicios Complementarios (SC).

Que los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan como atribuciones a cargo del Alcalde Mayor las de “(…) 3a Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; 4a Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; (…)”

Que de conformidad con el artículo 17 del citado Decreto señala que “(…) la red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito, mediante la articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitano y zonal con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad. (…)”.

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico “(…) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. (...)”, entre estos se encuentran los planes directores para parques.

Que el artículo 21 ibídem establece:

“Artículo 21º.- Línea de acción de conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad. La red principal de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad. Para lograrlo se determina:

Que el artículo 243 del citado decreto, dispone que los parques distritales se clasifican en escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito. a.

Que los parques zonales, dependiendo de las actividades urbanas de su entorno y su vocación, son espacios cualificados para albergar equipamientos deportivos de la red principal.

Que el artículo 244 ibídem, enuncia los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Zonal Casablanca como de escala zonal con el código PZ72. b.

Que en virtud de lo anterior, los parques zonales podrán destinar hasta un 70% del área total del parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, espacios deportivos, plazas y plazoletas. c.

Que las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar más Que el artículo 252 ibídem, establece la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, señalando además en su parágrafo 1º que: “El Instituto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-36 • 2016 • DICIEMBRE • 22 36 del 10% de su área total; porcentaje que debe estar contenido dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral anterior. d.

Que el área restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas no sean residuales. (…)”.

Que mediante el Decreto Distrital 192 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., adoptó 12 Planes Directores de Parques en Bogotá, entre ellos el Parque Zonal Casablanca. ficación del Plan Director del Parque Zonal Casablanca PZ72 y allegó los siguientes documentos de soporte jurídico y técnico: Planos del Proyecto del Plan Director, memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director, certificación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, y el oficio con los lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos de la SDA, con el fin de iniciar el trámite de modificación del plan director adoptado mediante el Decreto Distrital 192 de 2007, para dar cumplimiento al Acuerdo Distrital 645 de 2016.

Que de acuerdo con lo señalado en la Memoria Técnica del Parque Zonal “Casablanca” elaborada por el IDRD, la cual constituye el soporte del presente acto administrativo, se hace necesaria la revisión del Plan Director a partir de las siguientes consideraciones:

“De Orden Funcional

- Abrir el espacio del parque a la ciudad y principal- mente hacia el interior de la Localidad de Suba, con el fin de potenciar su apropiación mediante una óptima articulación con el entorno.

- Fortalecer la oferta recreativa ofreciendo una ma- yor cobertura que garantice el aprovechamiento del parque por distintos grupos poblacionales.

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016
- 2020 Bogotá Mejor Para Todos”, establece en el artículo 21 el “Pilar 2: Democracia Urbana”, señalando que el mismo “(…) se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la infraes- tructura pública disponible para los habitantes y visi- tantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de fomentar el cui- dado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido. (…)”.

- Ampliar el área del parque mediante la adición de cuatro zonas de cesión contiguas al predio Torreladera.

De Orden Técnico

- Incluir la utilización de materiales con coeficientes de permeabilidad en donde la configuración de su sección constructiva no involucre estructuras granulares que impermeabilicen el terreno.”

Que el artículo 150 ibídem, introdujo dentro del Plan de Ejecución del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” los “Proyectos de espacio público priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos.”, señalando que: “(…) La intervención en proyectos de espacio público, se dirige fundamentalmente a la construcción y mejoramiento de parques en diferentes escalas, andenes, alamedas y puentes peatonales. (…)”, programa que tiene como meta la construcción y/o mejoramiento de 64 parques de todas las escalas.

Que según su estructura funcional y territorial, Parque Zonal Casablanca PZ72 se encuentra clasificado dentro de la Red General de Parques en la zona norte en el ámbito recreativo y deportivo; y hace parte de la Red Principal del Sistema de Equipamientos Deportivos dada su vocación deportiva, determinada por el resultado de la distribución de los componentes espaciales en el ámbito territorial de la UPZ y el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos (Decreto Distrital 308 de 2006).

Que la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA mediante oficio con radicado SDA –2016EE124913 del 22 de julio de 2016 estableció los “Lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos”, señalando los principios generales, la identificación de los elementos de importancia ambientales y ecológicos, los lineamientos durante el diseño, los lineamientos durante la operación y las determinantes adicionales cuando el parque colinda con un humedal.

Que mediante oficio con radicado SDP No. 1-2016- 37234 del 29 de julio de 2016, la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD remitió a la Secretaría Distrital de Planeación – SDP la formulación del proyecto de modi- Que de acuerdo con las certificaciones expedidas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP el Parque Zonal Casablanca PZ72 se encuentra ubicado en una zona de cesión tipo A proveniente del desarrollo Torreladera, con un área de 17.786,68 m2 y cuatro zonas verdes provenientes de las urbanizaciones Salamanca y Calatayud, con 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-37 • 2016 • DICIEMBRE • 22 Parágrafo: Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos: las siguientes áreas, zona verde uno con 9.524,38 m2, zona verde dos con 2.591,98 m2, zona verde tres con 2.558,98 m2 y zona verde cuatro con 34,14 m2.

1. Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Casablanca escala 1:1000.

2. Memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director del Instituto Distrital de Recrea- ción y Deporte.

Que la Secretaría Distrital de Planeación realizó la revisión del proyecto de modificación del Plan Director del Parque Zonal Casablanca PZ72 presentado por el IDRD, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia.

3. Certificaciones del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

4. Oficio con los lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 2º.

- Localización, áreas y elementos. El Parque Zonal Casablanca PZ72 se encuentra ubicado en la Localidad de Suba, UPZ 23 Casablanca. Limita al occidente con la Carrera 80; al norte con el Barrio Casablanca I; al oriente con predio privado y zona de reserva de la Avenida Transversal de Suba y al sur con la Urbanización Salamanca y Calatayud.

Artículo 1.

- Objeto. Modificar parcialmente el Decreto Distrital 192 de 2007 en cuanto a la reglamentación del Plan Director del Parque Zonal Casablanca con código PZ72 ubicado en la Localidad de Suba, para ajustarlo a las disposiciones Acuerdo Distrital 645 de 2016 – Plan de Desarrollo 2016 – 2020 Bogotá Mejor Para Todos y a las modificaciones de los Planes Maestros de Espacio Público y de Equipamientos Deportivos y Recreativos.

El Parque Zonal Casablanca está compuesto por los siguientes predios:

Destinación Área total de Barrio Documento del No. Predio Dirección Plano urbanístico Aprobación acuerdo a la Certificación del DADEP -M2 1 Cesión tipo A 17.786,68 Carrera 68 entre Calles 140 y 141 S 100/4-3 Desarrollo Torreladera (Casablanca)

Resolución No. 6 de enero 17 de 1989 2 Zona Verde No 1 9.524,38 Costado nor- Resolución No. oriental de la Avenida 3 Zona Verde No 2 2591,98 Urbanización CU1-S-100/4-5 Salamanca y (C.U. No. 1)

Calatayud 4 Zona Verde No 3 2558,98 Carrera 139 entre la Transversal 9910007 del 22 de enero de 1989 expedida por la Curaduría Urbana No. 1 5 Zona Verde No 4 34,14 66 y la Carrera 82 TOTAL 32496,16 el artículo 21 del Decreto Distrital 308 de 2006 busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el Plano 1/1 de localización general a escala 1:1000 el cual hace parte integral de este decreto.

Artículo 3º.

- Descripción. El Parque Zonal Casablanca PZ72 hace parte de la red principal de equipamientos deportivos, en concordancia con lo establecido en

El propósito del Parque Zonal Casablanca PZ72 es que todos los habitantes encuentren dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco compo- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-38 • 2016 • DICIEMBRE • 22 38

Artículo 5º.

- Correspondencia con los Sistemas Generales. Se define de la siguiente forma:

nentes que corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo (D), Componente Plazoleta (P), Componente Multifunción (M), Componente Ecológico (E) y uso de Servicios Complementarios (SC).

5.1. Sistema de Movilidad. El Parque Zonal Casablanca PZ72 se conecta con la malla vial arterial mediante su relación directa con la Carrera 80 a través de la cual se comunica con la Avenida Transversal de Suba (V-2).

La localización y distribución espacial de los componentes, senderos, árboles, mobiliario y en general todos los elementos constitutivos del parque son los indicados en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Casablanca PZ72 escala 1:1000.

El parque tiene un área de 32.496,16 metros cuadrados y presenta una topografía ligeramente inclinada que asciende de suroccidente a noroccidente, a través de la cual se conectan los flujos peatonales provenientes de la Avenida Suba al interior de la UPZ 23 Casablanca.

A través de su relación con la Avenida Transversal de Suba (V-2), el parque se comunica con el sur-occidente de la ciudad a través de la Avenida Alfredo D Bateman (V-2). A futuro se conectará con el nor-oriente de la ciudad, a través de la Avenida Transversal de Suba (V-2), con el norte a través la Avenida Boyacá (V-1), la futura Avenida Las Villas (V-3) y La Avenida Paseo de Los Libertadores. (V-0).

5.2. Sistema de Equipamientos Urbanos. El Parque Casablanca hace parte del sistema de Equipamientos Urbanos al contar con un espacio clasificado por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo; y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal; el cual mejora índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención en la perspectiva de consolidar ciudad.

El parque se configura como un espacio verde de uso colectivo que actúa como regulador del equilibrio ambiental, a través del cual se organizan las distintas dotaciones de juegos, gimnasios y servicios complementarios (administración, vestidores, punto de café), con el fin de establecer mejores relaciones espaciales que generen una apropiación del lugar, aprovechando su ubicación sobre el costado oriental de los Cerros de Suba.

5.3. Sistema de Espacio Público Construido. El Parque Casablanca PZ72 hace parte del sistema de espacio público construido; componente parques distritales, clasificación parque de escala zonal; identificado con el código PZ-72 (Artículo 244. Identificación de los parques que conforman el sistema Decreto 190 de 2004).

Las diferentes áreas que componen el parque deben ser accesibles para las personas con discapacidad, en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997, adicionada por las Leyes 1083 de 2006 y 1287 de 2009, y sus decretos reglamentarios y el “Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte” del Ministerio de Transporte, y por las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El parque se articula con la Ciudad a través del componente espacios peatonales y la red de andenes del cerro norte de suba a través de la carrera 80, en donde su carácter zonal lo convierte en punto de referencia importante para los habitantes del centro de la localidad de Suba. Una vez se consolide la totalidad de la Avenida Transversal de Suba, el parque se articulara con el oriente de la ciudad.

Artículo 4º.

- Correspondencia con la Estructura Ecológica Principal. De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 75 y el artículo 97 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Parque Zonal Casablanca PZ72 hace parte de la Estructura Ecológica Principal
- EEP – del Distrito Capital.

5.4. Sistemas Generales de Servicios Públicos.

El parque establece una articulación física y virtual con la EEP de la red de ciudades de la región Bogotá- Cundinamarca al ubicarse como elemento de espacio publico significativo sobre el Cerro de Suba.

5.4.1 Acueducto y Saneamiento Básico. El Parque Zonal Casablanca PZ72 se conecta al sistema de acueducto a partir del Sistema Tibitoc; y al Sistema de Saneamiento Básico a través del Interceptor de Britalia, con colectores de aguas lluvias y negras.

En torno a la noción de hábitat en el sector, el parque favorece e integra los sistemas de movilidad y accesibilidad a los sectores de urbanización consolidada.

5.4.2 Recolección de Basuras. El parque hace parte del sistema general de recolección de basuras a través del operador del sector.

5.4.3 Sistema de Gas y Telecomunicaciones. El Parque Zonal Casablanca PZ72 no cuenta con redes de suministro a los Sistemas de Telecomunicaciones y De las 58 zonas verdes existentes al interior de la UPZ 23, el parque Casablanca PZ72 es el único de escala zonal al interior de la misma; siendo uno de los siete parques zonales con los que cuenta la localidad de Suba.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-39 • 2016 • DICIEMBRE • 22 de Gas Natural, pero puede requerirlas de acuerdo al planteamiento que prevé usos complementarios que lo pueden requerir, para lo cual se deberán adelantar las correspondientes gestiones ante las empresas prestadoras. cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

5.4.4 Sistema de Energía Eléctrica. El parque se conectará al Sistema de Baja Tensión de CODENSA para alimentar el alumbrado peatonal sobre los senderos y distintas áreas de actividad y zonas deportivas.

Parágrafo 1. Todas las redes de servicios públicos
deben ser subterráneas.

El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD deberá atender las medidas contempladas en la “Guía de Manejo Ambiental para El Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital” adoptada por Resolución 991 de 2001 del entonces Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente.

Parágrafo 2. Dado que las condiciones particulares
aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para el buen funcionamiento.

Así mismo, en toda intervención que se realice en el parque se deberán tener en cuenta los “Lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos”, emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado SDA No. 2016EE124913 del 22 de julio de 2016, tal como a continuación se enuncia:

“(…)

Artículo 6º.

- Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas. El Parque Zonal Casablanca PZ72 está localizado al oriente de la Operación Centralidad Suba (8), la cual tiene como directriz principal promover la localización de equipamientos de escala urbana y el mejoramiento del espacio público.

1. PRINCIPIOS GENERALES. Los parques Distrita- les de la Estructura Ecológica Principal del Distrito, por lo cual debe cumplir con los siguientes objetivos ambientales:

El Parque Zonal Casablanca PZ72, no se encuentra localizado al interior de las operaciones estratégicas establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004. a. Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

Artículo 7º.

- Estructura Administrativa y de Gestión del Parque. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, el 8º del Acuerdo 19 de 1996 y el 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Casablanca PZ72.

b. Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen. c. Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

2. IDENTIFICACION DE LOS ELEMENTOS DE IMPORTANCIA AMBIENTALES Y ECOLOGICOS Cuando se vaya a diseñar y construir un parque se deberán tener en cuenta lo siguiente:

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución No. 321 del 24 de julio de 2002 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en la cual se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C.”, así como al Decreto Distrital 456 de 2013 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público para Bogotá” y el Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014, así como a las normas que los modifiquen, adicionen o complementen.

Artículo 8º.

- Normas establecidas por las Autoridades Ambientales. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.2.2.3.2.1, 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del

1. Se deberán identificar árboles patrimoniales, de interés histórico o cultural, especies vedadas o en vías de extinción, especies raras (por su cantidad en la ciudad), individuos semilleros o con características fenotípicas que deban reproducirse en los programas de arborización, con el fin de ser protegidos e incor- porados en sus diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-40 • 2016 • DICIEMBRE • 22 40 actividades antrópicas de alto impacto puede generar sobre el parque como ruido, contaminación, olores, etc.

2. Realizar evaluación técnica del arbolado existente a fin de establecer el estado físico y sanitario, efectuando el manejo que el diagnostico considera conveniente.

3. Identificar otros elementos de la estructura ecológica principal y armonizar los diseños con estos elementos

5. Generación de humedales o cuerpos de agua artifi- ciales No solo son puntos para atracción de avifauna y lugares de esparcimiento, sino que en épocas de inundaciones pueden evitar impactos por ola invernal en la ciudad.

4. Identificar según modelo hidrogeológico, áreas de recarga de acuíferos.

5. Información sobre parámetros ambientales (clima, geomorfología, fauna, flora,etc)

6. Identificar áreas inundables o que generen enchar- camientos.

7. Identificar elementos urbanísticos de alto impacto como vías, equipamientos (Hospitales, iglesias, etc.)

3. LINEAMIENTOS DURANTE EL DISEÑO

6. Techos Verdes: En cumplimiento a la disposición del Acuerdo Distrital 418 de 2009, “Por el cual se promueve la implementación de tecnologías arquitec- tónicas sustentables, como techos o terrazas verdes, entre otras en el D. C.” En lo expuesto en el parágrafo del artículo 2º “PARÁGRAFO. Los proyectos de obra o infraestructura que realicen las entidades públicas distritales deberán contemplar dentro de sus diseños la implementación de techos o terrazas verdes o si- milares”.

1. Confort climático:

El 30% de la cubierta de todas las edificaciones deben tener techo verde.

7. Determinantes en relación con el ciclo del agua:

- El diseño debe tener en cuenta factores de habita- bilidad basándose en un urbanismo y arquitectura integrados a la naturaleza y generando el menor impacto posible.

a. Adecuar la calidad del agua de acuerdo a cada uso de concreto. Utilizar el agua lluvia y aguas grises para uso sanitario y para riego de jardines, limpieza. b. A través de drenaje sostenible, lograr que el agua lluvia se incorpore a los drenajes naturales, se infiltre, se evapotranspire. No se debe generar escorrentía superficial para ser generado por el sistema de alcantarillado pluvial.

- Se debe conocer y aprovechas todos los factores ambientales tales como dirección y velocidad del viento, radiación, pluviosidad, olores, etc., para aprovechar en lo posible las condiciones del terri- torio y determinar las actividades más adecuadas en cada espacio o modificar y adaptar el diseño para favorecer o atenuar impactos.

c. Proveer suficientes superficies permeables en el tratamiento de suelo en el desarrollo del urbanismo del parque.

2. Generar conectividad ecológica mediante franjas arborizadas con otros elementos de la EEP o zonas verdes colindantes. Los árboles deben ser nativos y propios del sector donde se ubiquen.

d. Separar las diversas aguas tratadas, de forma que se facilite su reutilización y depuración del modo más sencillo posible. Manejar por redes diferentes desde su origen las aguas residuales de las aguas grises. e. Usar aparatos ahorradores de agua.

3. Valor ecológico del suelo: El suelo es un recurso escaso a escala territorial, espacialmente el suelo de alto valor ecológico; soporte de territorios de alta biodiversidad como pueden ser zonas húmedas, hu- medales, áreas ribereñas, áreas boscosas, etc.

f. Respetar en la zonificación del parque, las áreas húmedas o humedales.

- Proteger y preservar las zonas dentro del parque con mayor valor ecológico o de mayor fragilidad y diseñar en completo respeto con estas áreas.

g. Utilizar jardines nativos de bajo consumo de agua. Regar por la noche o a la madrugada.

- Crear áreas naturales para usos recreativos.

8. Determinantes en relación con relación a la energía.

- Proponer acciones que recuperen o rehabiliten espacios naturales que se han perdido.

a. Diseñar las edificaciones con criterios de bioclimática pasiva s de manera que se optimice la soleación y la protección de viento.

4. Generar cinturones verdes para mitigación de impactos: En los parques de gran escala se debe ge- nerar cinturones de arbolado perimetrales que unidos a geomorfología mitiguen los impactos que una vía o

b. La zonificación del parque y la orientación del edificio debe obedecer también a las futuras necesidades de 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-41 • 2016 • DICIEMBRE • 22 a. Ubicar zonas para el compostaje de residuos de talas y podas. los usuarios ej. Conexión con ciclorutas de ciudad, acceso directo a vías, conexión a través de puentes con centros comerciales, etc; c. Todo el alumbrado interno y externo debe ser con luminarias LED b. Ubicar los puntos para ubicación de canecas para promocionar el reciclaje. Utilizar nuevas estrategias de diseño para promover el reciclaje

9. Determinantes en relación con relación los mate- riales:

11. Determinantes en relación con relación a la mo- vilidad:

a. Los parqueaderos de bicicletas deben ubicarse en zonas separadas, infraestructura que asegure su integridad y con vigilancia. b. Los parqueaderos deben tener superficies permeables y deben estar diseñados de manera que por lo menos el 30% del parqueadero tenga árboles que proporcionen sombre (SIC) y eviten la soleación. c. Establecer una red de pasos peatonales seguros y ciclorutas para la circulación segura y agradable en bicicleta. a. Respecto a los materiales permeables esta Secretaría no posee definidos mediante una guía o acto administrativo los materiales que deban ser implementados en este tipo de equipamiento, sin embargo se considera que se puede implementar cualquier material permeable o poroso, que cuente con Norma Técnica Colombiana –NTC, o en su defecto, con una norma internacional o estudios técnico específicos que avalen su calidad y buen uso. Como piezas prefabricadas porosas se recomienda los elementos AR- 10 y AR-15 -Gramoquínes, AR-20, AR-30, AR-40, AR-50 y AR-60
- adoquines drenantes y AR-70 y AR-75.

(…)

4. LINEAMIENTOS DURANTE LA OPERACIÓN

Implementación del PIGA (Plan Institucional de Gestión Ambiental dentro del parque). b. Para la construcción de los pisos de los juegos infantiles, se sugiere la implementación de materiales blandos ecoeficientes, que no solamente garanticen la permeabilidad, si no que contribuyan en el bienestar físico que demanda la acción propia del ejercicio infantil y pueda absorber más rápidamente los golpes y caídas ante posibles accidentes.

Mantenimiento del arbolado existente e incorporado en el proyecto y replante de material vegetal muerto o en mal estado fitosanitario según lo dispuesto en el Decreto 531 de 2010 y teniendo en cuanta los lineamientos del Manual de Silvicultura Urbana de Bogotá.

4. PERMISOS AMBIENTALES. Las anteriores determinantes ambientales sin perjuicio de todos los permisos y registros ambientales que para cada caso en particular se requiera. (…)”.

Artículo 9º.

- Ordenamiento del Parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Casablanca PZ72 a escala 1:1000, el cual forma parte integral de este decreto.

c. Materiales Reciclados o con porcentaje de reciclado: Los estudios y diseños del parque, deberán tener en cuenta los requerimientos técnicos necesarios con el fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de Tratamiento y/o aprovechamiento de residuos de construcción y demolición legalmente constituidos y/o reutilización de los generados por las etapas constructivas del proyecto, tal como se indica en el artículo 4° de la Resolución SDA N°. 01115 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital”.

9.1. Usos principales, complementarios y prohibidos. d. Durabilidad de los materiales Todos los materiales deben tener norma técnica de calidad, lo cual garantiza menor energía en el ciclo de vida de los materiales.

9.1.1. Usos Principales: Recreación activa, deportivo de la red principal, recreación pasiva del sistema de equipamientos deportivos.

- Componente Deportivo (D): Campos y escenarios deportivos, correspondiente al 15,11% del área total del parque.

e. No usar materiales que estén prohibidos por la OMS o normas nacionales o internacionales f. Tener en cuenta los porcentajes de endurecimiento según lo expuesto en la Resolución conjunta 456 de 2014 y 3050 de 2014.

10. Determinantes en relación con relación a trata- miento de residuos:

- Componente Juegos (J): Zonas de juegos para ni- ños y adultos, estaciones de ejercicio para adultos mayores y niños y gimnasios, correspondiente al 4,28% del área total del parque.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-42 • 2016 • DICIEMBRE • 22 42

- Componente Ecológico (E): Zonas verdes arbori- zadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos, jardines ornamentales, correspondiente al 60,40% del área total del parque.

9.1.2. Usos complementarios: Servicios complementarios (SC) vestieres, baños, duchas, casilleros, aforo, centro de salud, administración, cafetería, ciclo-parqueadero, cuartos de máquinas y porterías, correspondiente al 0,25% del área total del parque.

- Componente Plazoleta (P): Plazoletas de encuen- tro y acceso, correspondiente al 3,61% del área total del parque.

9.1.3. Usos Prohibidos: Los que no están contemplados dentro de los usos principales y complementarios.

- Componente Multifunción (M): Zonas verdes no arborizadas, correspondiente al 8,00% del área total del parque.

9.2. Cuadro de áreas e índices de ocupación.

Edificaciones Circulaciones Recreación Recreación Total M2 Porcentaje Activa Pasiva Zonas duras 80,00 2.712,95 2441,79 2.564,74 7.799,48 24% Zonas blandas(Superficies 0.00 0.00 2.677,49 22.019,19 24.696,68 76% permeables y semipermeables)

Total M2 80,00 2.712,95 5.119,28 24.583,93 32.496,16 100% Porcentaje 0,25% 8,35% 15,75% 75,65% 100% Para el desarrollo de los espacios constitutivos del parque dada la definición de los componentes espaciales previstos por el PMEDR Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, se tiene que el 24% del área total del parque zonal Casablanca se adecuará para el manejo de superficies duras incluyendo el desarrollo de áreas de circulación, campos deportivos, pistas de patinaje, juegos, gimnasios al aire libre, plazoletas y edificaciones.

9.3. Volumetría de las construcciones. Los volúmenes arquitectónicos necesarios para el desarrollo de los servicios complementarios deberán incorporar acciones ecoeficientes, entendiéndose por aquellas tendientes a la eficiencia energética del proyecto a la eficiencia ambiental de los productos utilizados, en términos de ciclo de vida; a la reducción de los consumos de recursos naturales, su reutilización y reciclaje; la reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos contaminados, su reutilización y reciclaje; a la conservación y generación de hábitat silvestre, reutilización de agua lluvia y la promoción en los futuros usuarios de comportamientos urbanos ambientales adecuados entre otras.

Es importante señalar con relación al manejo de superficies duras, que el desarrollo de las mismas prevé atender la necesidad de ofrecer de dotaciones acordes con las tendencias y expectativas recreativas de la población de Suba, las cuales se fundamentan en un alta demanda de dotaciones de juegos y gimnasia al aire libre.

Se contemplara en el diseño, la implementación de techos o terrazas verdes en 30% de las superficies propuestas, y las edificaciones planteadas tendrán un solo piso para la integración paisajística con el entorno natural.

9.4. Determinantes paisajísticas. El proyecto debe cumplir con los siguientes objetivos ambientales:

Igualmente el manejo de superficies duras incluye el índice de ocupación máximo que corresponde al 0.25% del área total del parque y equivale a 80 metros cuadrados, destinados a la construcción de edificaciones para el desarrollo de servicios complementarios.

9.4.1. Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

Siendo lo anterior, el área restante correspondiente a 76% del área total del parque, podrá destinarse para el desarrollo de espacios con tratamientos paisajísticos y zonas blandas, como superficies permeables y semi-permeables.

9.4.2. Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-43 • 2016 • DICIEMBRE • 22 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

9.4.3. Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

Dado en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de dicciembre de dos mil dieciséis (2016)

9.4.4. Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación 9.4.5. Durante el proceso de diseño y construcción del parque se deberá tener en cuenta la identificación de los elementos de importancia ambientales y ecológicos, como árboles patrimoniales, de interés histórico y cultural, con el fin de ser protegidos e incorporados en los diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008 “Por medio cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

9.4.6. Igualmente se deberá realizar evaluación técnica del arbolado existente a fin de establecer el estado físico y sanitario, para dar el correspondiente manejo.

9.4.7. El desarrollo de tratamientos silviculturales al interior del proyecto se deberá realizar en el marco de lo dispuesto a partir del Decreto Distrital 531 de 2010 “Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones.”.

9.4.8. El diseño deberá generar conectividad ecológica, atender el valor ecológico del suelo, y generar cinturones verdes para mitigar de impactos; siendo sensible en relación con el ciclo del agua.

Artículo 10º.

- Actualización de planos urbanísticos. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque Zonal Casablanca PZ72, según lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 11º.

- Ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene efectos únicamente sobre el área del Parque Zonal Casablanca PZ72 delimitado en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Casablanca PZ72 a escala 1:1000, no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el presente decreto, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

Artículo 12º.

- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga en lo pertinente el Decreto Distrital 192 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-44 • 2016 • DICIEMBRE • 22 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-45 • 2016 • DICIEMBRE • 22 RESOLUCIONES DE 2016 Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL Resolución Número 14 (Diciembre 22 de 2016)

Que de acuerdo con el numeral 5° del reglamento interno adoptado en la sesión del 27 de enero de 2016, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

"Por la cual se aprueba el Presupuesto de Ren- tas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017"

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA Que según el Acuerdo 642 de 2016, se establece la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 714 de 1996, el Decreto Distrital 195 de 2007, y C O N S I D E R A N D O:

Que en el marco del proceso de Programación Presupuestal de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación número 2016EE154404 del 13 de octubre de 2016 comunicó la cuota de la transferencia de la administración central vigencia 2017 a la Empresa Metro de Bogotá S.A, previa aprobación del CONFIS del plan financiero de las empresas industriales y comerciales, por un valor de $1.078.000.000 así:

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Otros Distrito Crédito Total Concepto 50% sobretasa a la Gasolina Que la proyección de los Servicios Personales para el año 2017 se calcula por $11.038 millones, de los cuales: (i) $9.769 millones son para financiar la planta de personal inicial de 45 cargos (21 Empleados públicos y 24 Trabajadores oficiales); y (ii) $1.269 millones para servicios indirectos, para tercerización de la contabilidad, acompañamiento jurídico y honorarios.

Aporte Ordinario 15 15 Infraestructura Proyecto Metro 201 153 709 1.063 TOTAL 201 168 709 1.078 Que mediante comunicación 2-2016-37441 del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. se invitó a varias entidades (Secretaría Distrital de Hacienda, IDU, IDT, Empresa de Renovación Urbana y Empresa de Transmilenio S.A.) a participar como socios en la constitución de la Empresa Metro. S.A.: Número de acciones suscritas 4.000; valor aportes y capital pagado $4.000 millones. Además, se indica que estos $4.000 millones quedaran al cierre de la vigencia 2016, como una cuenta por pagar a favor de la Empresa Metro de Bogotá S.A. en las entidades distritales.

Que en gastos generales se proyectan $1.960 millones que demandara la empresa en el año 2017 en bienes y servicios.

Que en la vigencia 2017 no se estiman ingresos corrientes, hasta que entre operación el proyecto Metro.

Que se indica que dentro de las transferencias, se incluyen recursos de la fuente “Otros Distrito” por valor de $153.187 millones con destino a Infraestructura – Proyecto Metro, los cuales provienen de la liberación de reservas de la Empresa Energía de Bogotá - EEB y de la Empresa Telecomunicaciones de Bogotá - ETB por valor de $83.292 millones y de $69.895 millones, respectivamente.

Que la Empresa estima $1.063 mil millones para Inversión Directa, de los cuales se destinaran: (i) $1.062,8 mil millones, para las gestiones relacionadas con la compra de predios, estudios y diseños, traslado anticipado de redes, contratos de prestación de servicios para apoyo Técnico de la Gerencia y demás actividades de la estructuración técnica legal y financiera del Proyecto; (ii) $556 millones para el proyecto de fortalecimiento institucional, para la compra de la dotación, mobiliario y sistemas de computación, impresión y comunicaciones de la empresa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-46 • 2016 • DICIEMBRE • 22 46 PRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. por un valor de $1.081.847.401.000, de acuerdo con las recomendaciones que para tal fin presentó la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en consecuencia, se presenta una Disponibilidad Final $5.446 millones, la cual podrá ser distribuida según la ejecución de los recursos y las necesidades de inversión durante el año 2017.

RESUELVE:

Que la Junta Directiva de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A mediante Acuerdo No.01 del 16 de diciembre de 2016 emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia fiscal 2017.

Artículo primero.

Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. en $1.081.847.401.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2017, conforme al siguiente detalle:

Que el CONFIS en sesión virtual N° 19 del 21 de diciembre de 2016, aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EM- PRESUPUESTO APROBADO VIGENCIA 2017 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A Rubro $
1. DISPONIBILIDAD INICIAL 0
2. INGRESOS 1.081.847.401.000 2.1 Ingresos Corrientes 0 2.2 Transferencias 1.077.847.401.000 2.3 Recursos de Capital 4.000.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 1.081.847.401.000
3. GASTOS 1.076.401.401.000 3.1 Funcionamiento 12.998.000.000 3.2. Operación 0 3.3. Servicio de la Deuda 0 3.4. Inversión 1.063.403.401.000
4. Disponibilidad Final 5.446.000.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 1.081.847.401.000 micas, el valor de las edificaciones, los avalúos de los predios con características especiales y

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del año 2017.

se ordena la liquidación de los avalúos de los predios objeto del proceso de actualización para PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE la vigencia 2017”

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de 2016.

JOSE ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Técnico UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE La DIRECTORA de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD –, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere la Ley 601 de 2000, Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario 3496 de 1983 compilado en el Decreto 1170 del 28 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística", la Resolución IGAC 070 de 2011, Resolución 1055 de 2012 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y demás normas concordantes y relacionadas, y CATASTRO DISTRITAL – UAECD

CONSIDERANDO:

Resolución Número 2381 Diciembre 15 de 2016 “Por medio de la cual se aprueban los estudios de las zonas homogéneas físicas y geoeconó- Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD- es la Entidad encargada en la ciudad de Bogotá D.C. de adelantar los procesos de formación, actualización y conservación catastral, con 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-47 • 2016 • DICIEMBRE • 22 los cuales se busca la correcta identificación física, jurídica y económica de los bienes inmuebles que conforman el Catastro.

Que a diferencia de los procesos de actualización realizados en el pasado, este año se elaboraron modelos cuya variable corresponde al valor integral de los predios y no al valor por unidad de uso, lo que permite obtener modelos más precisos en menor tiempo, que establecen relaciones directas entre las variables físicas y geográficas del valor comercial de los predios.

Que adicionalmente, los predios cuya variación de valores no responde a los modelos econométricos son valorados mediante tablas de valor o avalúos especiales.

Que el proceso de actualización de la formación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario (Artículo 97 de la Resolución 70 de 2011 modificado por el artículo 7 de la Resolución 1055 de 2012 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi).

Que en la gestión y producción de la información valuatoria el objetivo es actualizar de forma masiva la información valuatoria de los predios de la ciudad a partir de la determinación de las Zonas Homogéneas Físicas (ZHF), las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), los modelos econométricos, tablas de valor y avalúos especiales y que finaliza con la determinación de los valores de terreno y construcción.

Que el artículo 77 de la Resolución IGAC n.° 70 de 2011 enlista las actividades básicas del proceso de formación catastral y en su numeral primero del citado artículo señala que la primera actividad de la formación catastral debe ser la expedición y publicación de la resolución que ordena la iniciación del proceso.

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – expidió la Resolución n°. 0623 del 20 de abril de 2016, “Por medio de la cual se ordena la iniciación de la actualización de la formación del catastro de una parte de Bogotá D.C.”

Que una vez aprobados los avalúos integrales en el Comité de Avalúos de la Subgerencia de Información Económica, realizado el 14 de diciembre de 2016 y recibidas las decisiones tomadas por el CONFIS Distrital en sesión del 7 de diciembre de 2016 con respecto al porcentaje que debe aplicarse al avalúo comercial para estimar el avalúo catastral, se procedió a la estimación final de los avalúos catastrales del Distrito Capital. Los porcentajes aprobados por el CONFIS se incluyen en el anexo técnico 2 Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – expidió la Resolución n° 1414 del 11 de agosto de 2016 “Por medio de la cual se adiciona la Resolución No. 0623 del 20 de abril de 2016”

Que luego de haber sido examinados los resultados provenientes del 1. Proceso del reconocimiento predial; 2. Estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas; 3. Valor de las construcciones y, 4. Avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria de Bogotá D.C., Que para determinar el avalúo catastral del proceso de actualización de la formación catastral, se deben agotar varias etapas. Estas pueden agruparse dentro de las labores de identificación predial, la determinación de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas (ZHF y ZHG), la determinación de valores unitarios para los tipos de edificación, la determinación de predios con características especiales y la liquidación de los avalúos catastrales, para la vigencia correspondiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el componente económico conlleva a la determinación de avalúos catastrales para los predios del Distrito Capital a partir de una metodología masiva, la cual requiere garantizar que se analiza el universo de predios de la ciudad y para ello se parte de un marco muestral robusto.

Que la metodología para la zona urbana el cálculo de la estimación del avalúo comercial parte de la selección de una muestra aleatoria probabilística que representa la variabilidad de los valores comerciales en la mayor parte de Bogotá. Los cambios encontrados en la muestra son irradiados mediante modelos econométricos estratificados.

Artículo 1.

APROBAR el estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas presentes en la Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario 3496 de 1983 compilado en el Decreto 1170 del 28 de mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística", la Resolución IGAC No. 070 de 2011, la Resolución 1055 de 2012 y demás normas concordantes correspondiente a los sectores catastrales que se detallan a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-48 • 2016 • DICIEMBRE • 22 48 n° Sector Localidad Nombre Localidad Tipo de Sector Nombre Barrio o Sector 1 001101 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LAS BRISAS 2 001102 4 SAN CRISTÓBAL URBANO BUENOS AIRES 3 001103 4 SAN CRISTÓBAL URBANO VITELMA 4 001104 4 SAN CRISTÓBAL URBANO MOLINOS DE ORIENTE 5 001106 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SAN BLAS 6 001107 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LAS MERCEDES 7 001108 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SAN CRISTÓBAL SUR 8 001109 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LA MARÍA 9 001110 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SAN JAVIER 10 001111 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SANTA ANA SUR 11 001112 4 SAN CRISTÓBAL URBANO PRIMERO DE MAYO 12 001113 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SAN BLAS II 13 001114 4 SAN CRISTÓBAL URBANO VELODROMO 14 001115 4 SAN CRISTÓBAL URBANO MONTE CARLO 15 001116 4 SAN CRISTÓBAL URBANO TIBAQUE URBANO 16 001201 15 ANTONIO NARIÑO URBANO SEVILLA 17 001202 15 ANTONIO NARIÑO URBANO CIUDAD BERNA 18 001203 15 ANTONIO NARIÑO URBANO CARACAS 19 001204 15 ANTONIO NARIÑO URBANO CIUDAD JARDÍN SUR 20 001205 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SOCIEGO 21 001206 4 SAN CRISTÓBAL URBANO QUINTA RAMOS 22 001207 4 SAN CRISTÓBAL URBANO NARIÑO SUR 23 001208 15 ANTONIO NARIÑO URBANO LA HORTUA 24 001209 4 SAN CRISTÓBAL URBANO MODELO SUR 25 001210 4 SAN CRISTÓBAL URBANO CALVO SUR 26 001211 15 ANTONIO NARIÑO URBANO POLICARPA 27 001301 4 SAN CRISTÓBAL URBANO GRANADA SUR 28 001302 4 SAN CRISTÓBAL URBANO MONTEBELLO 29 001303 4 SAN CRISTÓBAL URBANO CORDOBA 30 001304 4 SAN CRISTÓBAL URBANO BELLO HORIZONTE 31 001305 4 SAN CRISTÓBAL URBANO ATENAS 32 001306 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SAN PEDRO 33 001307 4 SAN CRISTÓBAL URBANO RAMAJAL 34 001308 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SANTAINÉS SUR 35 001309 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SAN VICENTE 36 001310 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LA VICTORIA 37 001311 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LA GLORIA OCCIDENTAL 38 001312 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LOS ALPES 39 001313 4 SAN CRISTÓBAL URBANO BELLAVISTA SUR 40 001314 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SAN JOSÉ SUR ORIENTAL 41 001315 4 SAN CRISTÓBAL URBANO ALTAMIRA 42 001316 4 SAN CRISTÓBAL URBANO MORALBA 43 001317 4 SAN CRISTÓBAL URBANO PUENTE COLORADO 44 001318 4 SAN CRISTÓBAL URBANO QUINDÍO 45 001319 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LA GLORIA ORIENTAL 46 001320 4 SAN CRISTÓBAL URBANO NUEVA GLORIA 47 001321 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SAN MARTÍN SUR 48 001322 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SAN RAFAEL USME 49 001323 4 SAN CRISTÓBAL URBANO NUEVA DELHI 50 001324 4 SAN CRISTÓBAL URBANO EL PINAR 51 001325 4 SAN CRISTÓBAL URBANO JUAN REY (LA PAZ) 52 001327 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LOS LIBERTADORES 53 001328 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SANTA RITA SUR ORIENTAL 54 001329 4 SAN CRISTÓBAL URBANO EL PARAISO 55 001330 4 SAN CRISTÓBAL URBANO CANADA O GUIRA 56 001331 4 SAN CRISTÓBAL URBANO ALTOS DEL ZUQUE 57 001332 4 SAN CRISTÓBAL URBANO VILLABEL 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-49 • 2016 • DICIEMBRE • 22 n° Sector Localidad Nombre Localidad Tipo de Sector Nombre Barrio o Sector 58 001333 4 SAN CRISTÓBAL URBANO ALTOS DEL POBLADO 59 001334 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LAS GAVIOTAS 60 001335 5 USME URBANO VILLA DIANA 61 001336 5 USME URBANO JUAN JOSÉ RONDON I 62 001337 5 USME URBANO SAN PEDRO SUR 63 001338 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LA BELLEZA 64 001339 4 SAN CRISTÓBAL URBANO BOSQUE DE LOS ALPES 65 001340 5 USME URBANO TIHUAQUE 66 001342 4 SAN CRISTÓBAL URBANO ALTOS DEL ZIPA 67 001344 5 USME URBANO LOS SOCHES 68 001345 5 USME URBANO DONA LILIANA 69 001346 5 USME URBANO CIUDAD LONDRES I 70 001347 5 USME URBANO JUAN REY SUR 71 001348 5 USME URBANO LA CABANA 72 001349 5 USME URBANO CIUDAD LONDRES 73 001350 4 SAN CRISTÓBAL URBANO YOMASA 74 001352 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LAS GUACAMAYAS II 75 001353 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LAS GUACAMAYAS IV 76 001354 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LAS GUACAMAYAS III 77 001355 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LAS GUACAMAYAS I 78 001356 4 SAN CRISTÓBAL URBANO VILLA DEL CERRO 79 001357 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SANTAINÉS SUR II 80 001358 4 SAN CRISTÓBAL URBANO CHIGUAZA URBANO 81 001362 4 SAN CRISTÓBAL URBANO ARBOLEDA SANTA TERESITA 82 001401 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO SAN JOSÉ SUR 83 001402 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO GUSTAVO RESTREPO 84 001403 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO HOSPITAL SAN CARLOS 85 001404 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO SOSIEGO SUR 86 001405 4 SAN CRISTÓBAL URBANO VEINTE DE JULIO 87 001406 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SAN ISIDRO 88 001407 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SURAMERICA 89 001408 4 SAN CRISTÓBAL URBANO VILLA DE LOS ALPES 90 001409 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LAS LOMAS 91 001410 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO MARCO FIDEL SUAREZ 92 001411 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO SAN JORGE SUR 93 001412 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO GRANJAS SAN PABLO 94 001413 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO LA RESURRECCIN 95 001414 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO MOLINOS DEL SUR 96 001415 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO MARCO FIDEL SUAREZ I 97 001416 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO SAN AGUSTÍN 98 001417 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO LOS MOLINOS 99 001418 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO MARRUECOS 100 001419 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO CALLEJON SANTA BARBARA 101 001420 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO EL PLAYON 102 001421 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO DIANA TURBAY 103 001422 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO DIANA TURBAY ARRAYANES 104 001423 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO ARBOLEDA SUR 105 001424 4 SAN CRISTÓBAL URBANO BARCELONA SUR 106 001425 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO GRANJAS DE SANTA SOFIA 107 001426 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO SAN LUIS 108 001427 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO PUERTO RICO 109 001428 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO CERROS DE ORIENTE 110 001429 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO GUIPARMA 111 001430 4 SAN CRISTÓBAL URBANO VILLA DE LOS ALPES I 112 001431 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO LA RESURRECCIÓN I 113 001432 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO DIANA TURBAY CULTIVOS 114 001434 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO CARMEN DEL SOL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-50 • 2016 • DICIEMBRE • 22 50 n° Sector Localidad Nombre Localidad Tipo de Sector Nombre Barrio o Sector 115 001435 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO LOS ARRAYANES II 116 002101 15 ANTONIO NARIÑO URBANO LA FRAGUITA 117 002102 15 ANTONIO NARIÑO URBANO SAN ANTONIO 118 002103 15 ANTONIO NARIÑO URBANO RESTREPO 119 002104 15 ANTONIO NARIÑO URBANO RESTREPO OCCIDENTAL 120 002105 15 ANTONIO NARIÑO URBANO SANTANDER 121 002106 15 ANTONIO NARIÑO URBANO SENA 122 002107 15 ANTONIO NARIÑO URBANO LA FRAGUA 123 002201 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO OLAYA 124 002202 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO QUIROGA 125 002203 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO QUIROGA CENTRAL 126 002204 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO QUIROGA SUR 127 002205 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO SANTA LUCÍA 128 002209 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO QUIROGA I 129 002301 15 ANTONIO NARIÑO URBANO EDUARDO FREY 130 002302 15 ANTONIO NARIÑO URBANO SANTANDER SUR 131 002303 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO CENTENARIO 132 002304 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO SANTIAGO PEREZ 133 002305 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO LIBERTADOR 134 002306 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO BRAVO PAEZ 135 002307 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO INGLÉS 136 002308 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO CLARET 137 002309 15 ANTONIO NARIÑO URBANO VILLA MAYOR ORIENTAL 138 002310 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO MURILLO TORO 139 002311 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO VILLA MAYOR 140 002401 6 TUNJUELITO URBANO TUNAL ORIENTAL 141 002402 6 TUNJUELITO URBANO SAN VICENTE FERRER 142 002403 6 TUNJUELITO URBANO VENECIA OCCIDENTAL 143 002404 6 TUNJUELITO URBANO VENECIA 144 002405 6 TUNJUELITO URBANO ESCUELA GENERAL SANTAN- DER 145 002406 6 TUNJUELITO URBANO SAMORE 146 002407 6 TUNJUELITO URBANO EL CARMEN 147 002408 6 TUNJUELITO URBANO FATIMA 148 002409 6 TUNJUELITO URBANO NUEVO MUZÚ 149 002410 6 TUNJUELITO URBANO PARQUE EL TUNAL 150 002411 6 TUNJUELITO URBANO ISLA DEL SOL 151 002412 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO VERONA 152 002413 6 TUNJUELITO URBANO MUZÚ 153 002414 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ISMAEL PERDOMO 154 002415 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO MADELENA 155 002416 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL ENSUENO 156 002417 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO BARLOVENTO 157 002418 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LA ESTANCIA 158 002419 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO RINCÓN DE LA VALVANERA 159 002420 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LA CORUNA 160 002421 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO RAFAEL ESCAMILLA 161 002422 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ATLANTA 162 002423 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ESPINO 163 002424 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO RINCÓN DE GALICIA 164 002426 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SANTO DOMINGO 165 002427 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO GALICIA 166 002428 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO PRIMAVERA II 167 002429 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO MARIA CANO 168 002430 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LAS BRISAS 169 002431 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO POTOSI 170 002432 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ARBORIZADORA BAJA 171 002433 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL PENÓN DEL CORTIJO 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-51 • 2016 • DICIEMBRE • 22 n° Sector Localidad Nombre Localidad Tipo de Sector Nombre Barrio o Sector 172 002434 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO JERUSALEN 173 002435 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL CHIRCAL SUR 174 002436 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO BELLAVISTA 175 002437 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LA PRADERA 176 002438 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SIERRA MORENA 177 002439 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SIERRA MORENA 178 002440 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SIERRA MORENA 179 002441 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LOS TRES REYES I 180 002442 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SANTA VIVIANA 181 002443 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LA PRIMAVERA I 182 002444 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SIERRA MORENA II 183 002445 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO CARACOLÍ 184 002446 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LOS TRES REYES 185 002447 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL MIRADOR DE LA ES- TANCIA 186 002448 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO PERDOMO ALTO 187 002449 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ESPINO I 188 002450 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO PERDOMO ALTO 189 002451 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SAN ANTONIO DEL MIRADOR 190 002453 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO CIUDAD BOLÍVAR 191 002455 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LA VALVANERA 192 002456 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO QUIBA I 193 002460 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ARBORIZADORA ALTA I 194 002461 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ARBORIZADORA ALTA II 195 002501 6 TUNJUELITO URBANO SAN CARLOS 196 002502 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO MILLÁN 197 002503 5 USME URBANO LA AURORA 198 002504 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO COMPARTIR 199 002505 5 USME URBANO NUEVO SAN ANDRÉS 200 002506 5 USME URBANO GRAN YOMASA 201 002507 6 TUNJUELITO URBANO ABRAHAM LINCOLN 202 002508 6 TUNJUELITO URBANO TUNJUELITO 203 002509 6 TUNJUELITO URBANO SAN BENITO 204 002510 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO LA PICOTA ORIENTAL 205 002511 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO LA PICOTA 206 002512 6 TUNJUELITO URBANO AREA ARTILLERIA 207 002513 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LAS ACACIAS 208 002514 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO MEISSEN 209 002515 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SAN FRANCISCO 210 002516 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO MÉXICO 211 002517 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LUCERO DEL SUR 212 002518 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO RONDA 213 002519 5 USME URBANO DANUBIO 214 002520 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LAS MANAS 215 002521 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LUCERO ALTO 216 002522 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL MOCHUELO ORIENTAL 217 002523 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LA ALAMEDA 218 002524 5 USME URBANO LA ANDREA 219 002525 5 USME URBANO BARRANQUILLITA 220 002526 5 USME URBANO SANTA LIBRADA 221 002527 5 USME URBANO LA CABAÑA 222 002528 5 USME URBANO SANTA LIBRADA NORTE 223 002529 5 USME URBANO LA MARICHUELA 224 002530 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO QUIBA 225 002531 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO CANDELARIA LA NUEVA 226 002532 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO QUINTAS DEL SUR 227 002533 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SOTAVENTO 228 002534 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO CASA DE TEJA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-52 • 2016 • DICIEMBRE • 22 52 n° Sector Localidad Nombre Localidad Tipo de Sector Nombre Barrio o Sector 229 002535 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO PALERMO SUR 230 002536 5 USME URBANO MONTEBLANCO 231 002537 5 USME URBANO CHUNIZA 232 002538 5 USME URBANO USMINIA 233 002539 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SAN RAFAEL 234 002540 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ESTRELLA DEL SUR 235 002541 5 USME URBANO GRANADA SUR 236 002542 5 USME URBANO SERRANIAS 237 002543 5 USME URBANO COMUNEROS 238 002544 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LOS LAURELES II 239 002545 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL SATELITE 240 002546 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO NACIONES UNIDAS 241 002547 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL TESORO 242 002548 5 USME URBANO EL VIRREY 243 002549 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO VILLA GLORIA 244 002550 5 USME URBANO DUITAMA 245 002551 5 USME URBANO ALASKA 246 002552 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO JUAN PABLO II 247 002553 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SUMAPAZ 248 002554 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO GIBRALTAR SUR 249 002555 5 USME URBANO SAN JUAN BAUTISTA 250 002556 5 USME URBANO DESARROLLO BRAZUELOS I 251 002557 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO JUAN JOSÉ RONDON 252 002558 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO VILLAS EL DIAMANTE 253 002559 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LOS ALPES SUR 254 002560 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO BELLAVISTA LUCERO ALTO 255 002561 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO CORDILLERA DEL SUR 256 002562 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO CENTRAL DE MEZCLAS 257 002563 5 USME URBANO EL PEDREGAL 258 002564 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL MINUTO DE MARÍA 259 002565 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO PARAISO QUIBA 260 002566 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO LA PAZ 261 002568 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ARBORIZADORA ALTA 262 002569 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ARBORIZADORA ALTA 263 002570 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL MIRADOR 264 002571 5 USME URBANO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE 265 002572 5 USME URBANO SALAZAR USME 266 002573 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ARBORIZADORA ALTA 267 002574 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO CEDRITOS DEL SUR 268 002575 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO CERRO COLORADO 269 002576 5 USME URBANO SERRANIAS I 270 002577 5 USME URBANO DANUBIO II 271 002578 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ARABIA 272 002579 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO VILLA CANDELARIA 273 002580 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO BELLA FLOR 274 002581 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LA TORRE 275 002582 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO BELLA FLOR SUR 276 002583 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO QUIBA URBANO 277 002584 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL MOCHUELO 278 002585 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL MOCHUELO URBANO 279 002586 5 USME URBANO YOMASA NORTE 280 002587 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO BRISAS DEL VOLADOR 281 002588 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL MOCHUELO III URBANO 282 002589 5 USME URBANO PORVENIR 283 002590 5 USME URBANO LA FISCALA 284 002591 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO BRAZUELOS OCCIDENTAL 285 002592 5 USME URBANO DESARROLLO BRAZUELOS 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-53 • 2016 • DICIEMBRE • 22 n° Sector Localidad Nombre Localidad Tipo de Sector Nombre Barrio o Sector 286 002593 5 USME URBANO TUNJUELITO 287 002594 5 USME URBANO VILLA ISRAEL 288 002595 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LAGUNITAS URBANO 289 002596 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL MOCHUELO ALTO 290 002597 5 USME URBANO LA FISCALA NORTE 291 002598 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL MOCHUELO II URBANO 292 002599 5 USME URBANO CENTRO USME URBANO 293 002601 5 USME URBANO ARRAYANES I 294 002602 5 USME URBANO FISCALA ALTA 295 002604 5 USME URBANO LOS OLIVARES 296 002605 5 USME URBANO BOLONIA 297 002606 5 USME URBANO EL CURUBO 298 002607 5 USME URBANO LA ESPERANZA SUR 299 002608 5 USME URBANO EL BOSQUE CENTRAL I 300 002609 5 USME URBANO EL BOSQUE 301 002610 5 USME URBANO CHAPINERITO 302 002611 5 USME URBANO CHARALÁ 303 002612 5 USME URBANO LA COMUNA 304 002613 5 USME URBANO EL PROGRESO USME 305 002614 5 USME URBANO LA ORQUIDEA DE USME 306 002615 5 USME URBANO LA ESPERANZA DE USME 307 002616 5 USME URBANO EL NUEVO PORTAL 308 002617 5 USME URBANO EL REFUGIO I 309 002618 5 USME URBANO PUERTA AL LLANO DE USME 310 002619 5 USME URBANO VILLA ANITA 311 002620 5 USME URBANO EL NUEVO PORTAL II 312 002621 5 USME URBANO SAN FELIPE DE USME 313 002622 5 USME URBANO TOCAIMITA ORIENTAL I 314 002625 5 USME URBANO ARRAYANES V 315 002626 5 USME URBANO BOLONIA I 316 002627 5 USME URBANO LA REFORMA 317 002628 5 USME URBANO EL BOSQUE SUR ORIENTAL 318 002629 5 USME URBANO EL NEVADO II 319 002630 5 USME URBANO EL PORTAL DEL DIVINO 320 002631 5 USME URBANO EL NEVADO 321 002632 5 USME URBANO LA REQUILINA 322 002633 5 USME URBANO LAS VIOLETAS 323 002634 5 USME URBANO EL TUNO 324 002635 5 USME URBANO BRISAS DEL LLANO 325 002636 5 USME URBANO LA HUERTA 326 002637 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO ARRAYANES VI 327 002640 5 USME URBANO EL PEDREGAL II 328 002642 5 USME URBANO EL PORTAL URBANO 329 003101 3 SANTA FE URBANO LA ALAMEDA 330 003102 3 SANTA FE URBANO LAS NIEVES 331 003103 17 LA CANDELARIA URBANO LAS AGUAS 332 003104 17 LA CANDELARIA URBANO LA CONCORDIA 333 003105 17 LA CANDELARIA URBANO EGIPTO 334 003106 17 LA CANDELARIA URBANO CENTRO ADMINISTRATIVO 335 003107 3 SANTA FE URBANO SANTAINÉS 336 003108 3 SANTA FE URBANO LA CAPUCHINA 337 003109 3 SANTA FE URBANO VERACRUZ 338 003110 17 LA CANDELARIA URBANO LA CATEDRAL 339 003201 3 SANTA FE URBANO SAN BERNARDINO 340 003202 3 SANTA FE URBANO LAS CRUCES 341 003203 17 LA CANDELARIA URBANO SANTA BARBARA 342 003204 17 LA CANDELARIA URBANO BELÉN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-54 • 2016 • DICIEMBRE • 22 54 n° Sector Localidad Nombre Localidad Tipo de Sector Nombre Barrio o Sector 343 003205 3 SANTA FE URBANO EL GUAVIO 344 003206 3 SANTA FE URBANO LA PENA 345 003207 3 SANTA FE URBANO LOS LACHES 346 003208 3 SANTA FE URBANO EL ROCIO 347 003209 3 SANTA FE URBANO EL DORADO 348 003210 3 SANTA FE URBANO RAMIREZ 349 003211 3 SANTA FE URBANO GIRARDOT 350 003212 3 SANTA FE URBANO LOURDES 351 003215 3 SANTA FE URBANO SAN FRANCISCO RURAL 352 004101 14 LOS MARTIRES URBANO RICAURTE 353 004102 14 LOS MARTIRES URBANO LA SABANA 354 004103 14 LOS MARTIRES URBANO VOTO NACIONAL 355 004104 14 LOS MARTIRES URBANO LA ESTANZUELA 356 004105 14 LOS MARTIRES URBANO EDUARDO SANTOS 357 004106 14 LOS MARTIRES URBANO EL VERGEL 358 004107 14 LOS MARTIRES URBANO SANTA ISABEL SUR 359 004108 14 LOS MARTIRES URBANO SANTA ISABEL 360 004109 14 LOS MARTIRES URBANO VERAGUAS 361 004110 14 LOS MARTIRES URBANO LA PEPITA 362 004111 14 LOS MARTIRES URBANO EL PROGRESO 363 004201 16 PUENTE ARANDA URBANO PENSILVANIA 364 004202 16 PUENTE ARANDA URBANO COMUNEROS 365 004203 16 PUENTE ARANDA URBANO LA ASUNCIÓN 366 004204 16 PUENTE ARANDA URBANO MONTES 367 004205 16 PUENTE ARANDA URBANO PRIMAVERA OCCIDENTAL 368 004206 16 PUENTE ARANDA URBANO SAN FRANCISCO 369 004207 16 PUENTE ARANDA URBANO GORGONZOLA 370 004208 16 PUENTE ARANDA URBANO LOS EJIDOS 371 004209 16 PUENTE ARANDA URBANO SANTA MATILDE 372 004210 16 PUENTE ARANDA URBANO JORGE GAITÁN CORTÉS 373 004211 16 PUENTE ARANDA URBANO BOCHICA 374 004212 16 PUENTE ARANDA URBANO TIBANA 375 004301 16 PUENTE ARANDA URBANO SAN RAFAEL INDUSTRIAL 376 004302 16 PUENTE ARANDA URBANO SAN RAFAEL 377 004303 16 PUENTE ARANDA URBANO BARCELONA 378 004304 16 PUENTE ARANDA URBANO GALÁN 379 004305 16 PUENTE ARANDA URBANO LA PRADERA 380 004306 16 PUENTE ARANDA URBANO LA TRINIDAD 381 004307 16 PUENTE ARANDA URBANO SAN GABRIEL 382 004308 16 PUENTE ARANDA URBANO COLÓN 383 004309 16 PUENTE ARANDA URBANO LA CAMELIA 384 004310 16 PUENTE ARANDA URBANO PROVIVIENDA NORTE 385 004316 8 KENNEDY URBANO LAS MARGARITAS 386 004317 16 PUENTE ARANDA URBANO CAMELIA II 387 004401 16 PUENTE ARANDA URBANO SAN EUSEBIO 388 004402 16 PUENTE ARANDA URBANO REMANSO 389 004403 16 PUENTE ARANDA URBANO AUTOPISTA MUZÚ 390 004404 16 PUENTE ARANDA URBANO AUTOPISTA SUR 391 004405 16 PUENTE ARANDA URBANO OSPINA PEREZ SUR 392 004406 16 PUENTE ARANDA URBANO OSPINA PEREZ 393 004407 16 PUENTE ARANDA URBANO ALCALÁ 394 004408 16 PUENTE ARANDA URBANO TEJAR 395 004409 16 PUENTE ARANDA URBANO ALQUERIA 396 004412 16 PUENTE ARANDA URBANO REMANSO SUR 397 004413 16 PUENTE ARANDA URBANO AUTOPISTA MUZÚ ORIENTAL 398 004501 8 KENNEDY URBANO HIPOTECHO 399 004502 8 KENNEDY URBANO HIPOTECHO OCCIDENTAL 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-55 • 2016 • DICIEMBRE • 22 n° Sector Localidad Nombre Localidad Tipo de Sector Nombre Barrio o Sector 400 004503 8 KENNEDY URBANO PROVIVIENDA ORIENTAL 401 004504 8 KENNEDY URBANO PROVIVIENDA 402 004505 8 KENNEDY URBANO PROVIVIENDA OCCIDENTAL 403 004506 8 KENNEDY URBANO LA CAMPIÑA 404 004507 8 KENNEDY URBANO CIUDAD KENNEDY SUR 405 004508 8 KENNEDY URBANO CIUDAD KENNEDY OCCIDEN- TAL 406 004509 8 KENNEDY URBANO CIUDAD KENNEDY 407 004510 8 KENNEDY URBANO CIUDAD KENNEDY ORIENTAL 408 004511 8 KENNEDY URBANO CIUDAD KENNEDY CENTRAL 409 004512 8 KENNEDY URBANO TIMIZA 410 004513 7 BOSA URBANO SAN DIEGO-BOSA 411 004514 8 KENNEDY URBANO CIUDAD KENNEDY NORTE 412 004515 8 KENNEDY URBANO TUNDAMA 413 004516 8 KENNEDY URBANO BOITA 414 004517 8 KENNEDY URBANO JACQUELINE 415 004518 8 KENNEDY URBANO TIMIZA A 416 004519 7 BOSA URBANO ESCOCIA 417 004520 7 BOSA URBANO LA PAZ BOSA 418 004521 7 BOSA URBANO LA ESTACION BOSA 419 004522 7 BOSA URBANO BOSA 420 004523 7 BOSA URBANO JIMENEZ DE QUESADA 421 004524 7 BOSA URBANO SAN PABLO BOSA 422 004525 8 KENNEDY URBANO PASTRANA 423 004526 7 BOSA URBANO BOSA NOVA 424 004527 7 BOSA URBANO NUEVA GRANADA BOSA 425 004528 7 BOSA URBANO PASO ANCHO 426 004529 7 BOSA URBANO CEMENTERIO JARDINES APO- GEO 427 004530 8 KENNEDY URBANO TIMIZA B 428 004531 8 KENNEDY URBANO MANDALAY 429 004532 8 KENNEDY URBANO LA CECILIA 430 004533 7 BOSA URBANO EL RETAZO 431 004534 8 KENNEDY URBANO ROMA 432 004535 8 KENNEDY URBANO CLASS 433 004536 8 KENNEDY URBANO EL RUBI 434 004537 8 KENNEDY URBANO CASABLANCA 435 004538 7 BOSA URBANO OLARTE 436 004539 7 BOSA URBANO GRAN COLOMBIANO 437 004540 8 KENNEDY URBANO CATALINA II 438 004541 8 KENNEDY URBANO EL PARAISO BOSA 439 004542 8 KENNEDY URBANO ALQUERIA LA FRAGUA NORTE 440 004543 8 KENNEDY URBANO ALQUERIA LA FRAGUA 441 004544 8 KENNEDY URBANO LAS DELICIAS 442 004545 8 KENNEDY URBANO CATALINA 443 004546 7 BOSA URBANO VILLA DEL RIO 444 004547 8 KENNEDY URBANO CORABASTOS 445 004548 8 KENNEDY URBANO TECHO 446 004549 8 KENNEDY URBANO NUEVA YORK 447 004550 7 BOSA URBANO JOSÉ MARIA CARBONEL 448 004551 8 KENNEDY URBANO HIPOTECHO SUR 449 004552 7 BOSA URBANO GUALOCHE 450 004553 7 BOSA URBANO ANDALUCIA II 451 004554 8 KENNEDY URBANO PATIO BONITO 452 004555 8 KENNEDY URBANO PATIO BONITO II 453 004556 8 KENNEDY URBANO GRAN BRITALIA I 454 004557 8 KENNEDY URBANO GRAN BRITALIA 455 004558 8 KENNEDY URBANO CAMPO HERMOSO 456 004559 8 KENNEDY URBANO EL CARMELO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-56 • 2016 • DICIEMBRE • 22 56 n° Sector Localidad Nombre Localidad Tipo de Sector Nombre Barrio o Sector 457 004560 8 KENNEDY URBANO SAUCEDAL 458 004561 7 BOSA URBANO EL JARDÍN 459 004562 8 KENNEDY URBANO LLANO GRANDE 460 004563 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO GUADALUPE 461 004564 8 KENNEDY URBANO TAIRONA 462 004565 8 KENNEDY URBANO TOCAREMA 463 004566 8 KENNEDY URBANO PATIO BONITO III 464 004567 7 BOSA URBANO VILLAS DEL PROGRESO 465 004568 7 BOSA URBANO JORGE URIBE BOTERO 466 004569 7 BOSA URBANO JOSÉ ANTONIO GALÁN 467 004570 7 BOSA URBANO ANTONIA SANTOS 468 004572 7 BOSA URBANO CORREDOR FERREO DEL SUR 469 004573 7 BOSA URBANO CIUDADELA EL RECREO 470 004574 7 BOSA URBANO CHARLES DE GAULLE 471 004575 7 BOSA URBANO LOS LAURELES 472 004576 8 KENNEDY URBANO CASA BLANCA SUR 473 004577 7 BOSA URBANO SAN BERNARDINO XXII UR- BANO 474 004578 8 KENNEDY URBANO VILLA NELLY III SECTOR 475 004579 7 BOSA URBANO ESCOCIA 476 004580 7 BOSA URBANO BOSA NOVA EL PORVENIR 477 004581 8 KENNEDY URBANO TIMIZA C 478 004582 8 KENNEDY URBANO RENANIA URAPANES 479 004583 7 BOSA URBANO ARGELIA II 480 004584 8 KENNEDY URBANO SANTA CATALINA 481 004586 7 BOSA URBANO JIMENEZ DE QUESADA II SECTOR 482 004587 7 BOSA URBANO LOS SAUCES 483 004588 7 BOSA URBANO EL DANUBIO AZUL 484 004589 7 BOSA URBANO SAN PEDRO 485 004590 7 BOSA URBANO SAN BERNARDINO XXV UR- BANO 486 004591 7 BOSA URBANO EL PORTAL DEL BRASIL 487 004592 7 BOSA URBANO SAN MARTIN 488 004593 7 BOSA URBANO LA LIBERTAD 489 004594 7 BOSA URBANO SAN ANTONIO 490 004595 7 BOSA URBANO CHICO SUR 491 004596 8 KENNEDY URBANO ALQUERIA LA FRAGUA II 492 004597 7 BOSA URBANO SAN BERNARDINO I 493 004598 7 BOSA URBANO VILLA ANNY I 494 004599 7 BOSA URBANO VILLA ANNY II 495 004601 8 KENNEDY URBANO CALANDAIMA 496 004602 7 BOSA URBANO REMANSO URBANO 497 004603 8 KENNEDY URBANO EL PARAISO 498 004604 7 BOSA URBANO BRASILIA 499 004605 7 BOSA URBANO CHICALA 500 004607 8 KENNEDY URBANO CIUDAD DE CALI 501 004609 8 KENNEDY URBANO LOS ALMENDROS 502 004611 8 KENNEDY URBANO EL JAZMÍN 503 004612 8 KENNEDY URBANO DINDALITO 504 004613 8 KENNEDY URBANO PROVIVIENDA OCCIDENTAL 505 004614 8 KENNEDY URBANO DINDALITO 506 004615 8 KENNEDY URBANO OSORIO XII 507 004616 7 BOSA URBANO OSORIO X URBANO 508 004617 8 KENNEDY URBANO TINTALITO 509 004618 8 KENNEDY URBANO DINTALITO 510 004619 8 KENNEDY URBANO CHUCUA DE LA VACA III 511 004620 8 KENNEDY URBANO CHUCUA DE LA VACA II 512 004621 8 KENNEDY URBANO CHUCUA DE LA VACA I 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-57 • 2016 • DICIEMBRE • 22 n° Sector Localidad Nombre Localidad Tipo de Sector Nombre Barrio o Sector 513 004622 7 BOSA URBANO BRASIL 514 004623 7 BOSA URBANO SAN BERNARDINO POTRE- RITOS 515 004624 7 BOSA URBANO LA VEGA SAN BERNARDINO 516 004625 7 BOSA URBANO EL REMANSO I 517 004626 8 KENNEDY URBANO LAS ACACIAS 518 004627 8 KENNEDY URBANO GALÁN 519 004628 7 BOSA URBANO BETANIA 520 004630 7 BOSA URBANO PARCELA EL PORVENIR 521 004631 7 BOSA URBANO EL CORZO 522 004632 7 BOSA URBANO LA CABANA 523 004633 7 BOSA URBANO SANTA FE BOSA 524 004634 7 BOSA URBANO CANAVERALEJO 525 004635 7 BOSA URBANO SAN BERNARDINO II 526 004637 7 BOSA URBANO LAS MARGARITAS 527 004638 7 BOSA URBANO CIUDADELA EL RECREO II 528 004641 7 BOSA URBANO LA INDEPENDENCIA 529 004642 7 BOSA URBANO ISLANDIA 530 004643 7 BOSA URBANO EL CORZO I 531 005101 12 BARRIOS UNIDOS URBANO JOSÉ JOAQUIN VARGAS 532 005102 12 BARRIOS UNIDOS URBANO POPULAR MODELO 533 005103 12 BARRIOS UNIDOS URBANO SAN MIGUEL 534 005104 12 BARRIOS UNIDOS URBANO EL ROSARIO 535 005105 13 TEUSAQUILLO URBANO CAMPÍN OCCIDENTAL 536 005106 13 TEUSAQUILLO URBANO NICOLAS DE FEDERMAN 537 005107 13 TEUSAQUILLO URBANO ACEVEDO TEJADA 538 005108 13 TEUSAQUILLO URBANO CIUDAD UNIVERSITARIA 539 005109 13 TEUSAQUILLO URBANO CENTRO ADMINISTRATIVO OCC. 540 005110 13 TEUSAQUILLO URBANO EL SALITRE 541 005111 13 TEUSAQUILLO URBANO LA ESMERALDA 542 005112 12 BARRIOS UNIDOS URBANO PARQUE DISTRITAL SALITRE 543 005113 13 TEUSAQUILLO URBANO PAULO VI 544 005114 13 TEUSAQUILLO URBANO CAMPO EUCARÍSTICO 545 005115 12 BARRIOS UNIDOS URBANO PARQUE POPULAR SALITRE 546 005116 13 TEUSAQUILLO URBANO PABLO VI NORTE 547 005117 13 TEUSAQUILLO URBANO RAFAEL NUÑEZ 548 005201 12 BARRIOS UNIDOS URBANO JORGE ELIÉCER GAITAN 549 005202 12 BARRIOS UNIDOS URBANO DOCE DE OCTUBRE 550 005203 12 BARRIOS UNIDOS URBANO SAN FERNANDO 551 005204 12 BARRIOS UNIDOS URBANO SAN FERNANDO OCCIDENTAL 552 005205 12 BARRIOS UNIDOS URBANO SIMON BOLÍVAR 553 005206 12 BARRIOS UNIDOS URBANO LA LIBERTAD 554 005207 12 BARRIOS UNIDOS URBANO METRÓPOLIS 555 005304 12 BARRIOS UNIDOS URBANO LA CASTELLANA 556 005305 12 BARRIOS UNIDOS URBANO LA PATRIA 557 005306 12 BARRIOS UNIDOS URBANO ENTRERIOS 558 005307 12 BARRIOS UNIDOS URBANO LOS ANDES 559 005308 12 BARRIOS UNIDOS URBANO RIONEGRO 560 005310 12 BARRIOS UNIDOS URBANO ESCUELA MILITAR 561 005401 11 SUBA URBANO POTOSÍ 562 005402 11 SUBA URBANO SANTA ROSA 563 005403 11 SUBA URBANO JULIO FLOREZ 564 005404 10 ENGATIVA URBANO LAS FERIAS 565 005405 10 ENGATIVA URBANO LAS FERIAS OCCIDENTAL 566 005406 10 ENGATIVA URBANO BONANZA 567 005501 10 ENGATIVA URBANO PALO BLANCO 568 005502 10 ENGATIVA URBANO LA ESTRADA 569 005503 10 ENGATIVA URBANO BELLAVISTA OCCIDENTAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-58 • 2016 • DICIEMBRE • 22 58 n° Sector Localidad Nombre Localidad Tipo de Sector Nombre Barrio o Sector 570 005504 10 ENGATIVA URBANO LA ESTRADITA 571 005505 10 ENGATIVA URBANO BOSQUE POPULAR 572 005506 10 ENGATIVA URBANO JARDIN BOÁNICO 573 005507 10 ENGATIVA URBANO NORMANDÍA 574 005508 10 ENGATIVA URBANO LA CABAÑA 575 005509 10 ENGATIVA URBANO SAN JOAQUÍN 576 005510 10 ENGATIVA URBANO EL LAUREL 577 005601 10 ENGATIVA URBANO EL MINUTO DE DIOS 578 005602 10 ENGATIVA URBANO SANTA MARÍA 579 005603 10 ENGATIVA URBANO BOYACÁ 580 005604 10 ENGATIVA URBANO EL REAL 581 005605 10 ENGATIVA URBANO EL ENCANTO 582 005606 10 ENGATIVA URBANO NORMANDIA OCCIDENTAL 583 005607 10 ENGATIVA URBANO SAN IGNACIO 584 005608 10 ENGATIVA URBANO SANTA HELENITA 585 005609 10 ENGATIVA URBANO TABORA 586 005610 10 ENGATIVA URBANO LA GRANJA 587 005611 10 ENGATIVA URBANO AUTOPISTA MEDELLIN 588 005612 10 ENGATIVA URBANO PARIS GAITÁN 589 005613 10 ENGATIVA URBANO LA SERENA 590 005614 10 ENGATIVA URBANO VILLA LUZ 591 005615 10 ENGATIVA URBANO LA SOLEDAD NORTE 592 005616 10 ENGATIVA URBANO LOS CEREZOS 593 005617 10 ENGATIVA URBANO PRIMAVERA 594 005619 10 ENGATIVA URBANO PARÍS 595 005620 10 ENGATIVA URBANO FLORENCIA 596 005621 10 ENGATIVA URBANO FLORIDA BLANCA 597 005622 10 ENGATIVA URBANO BOLIVIA 598 005623 10 ENGATIVA URBANO LOS ÁNGELES 599 005624 9 FONTIBON URBANO AEROPUERTO EL DORADO 600 005625 10 ENGATIVA URBANO LOS ÁLAMOS 601 005626 10 ENGATIVA URBANO LOS ÁLAMOS 602 005627 10 ENGATIVA URBANO GARCÉS NAVAS 603 005628 10 ENGATIVA URBANO GARCÉS NAVAS ORIENTAL 604 005629 10 ENGATIVA URBANO EL CEDRO 605 005630 10 ENGATIVA URBANO CIUDAD BACHUÉ 606 005631 10 ENGATIVA URBANO CIUDAD BACHUÉ I ETAPA 607 005632 10 ENGATIVA URBANO BOCHICA 608 005634 10 ENGATIVA URBANO EL CORTIJO 609 005635 10 ENGATIVA URBANO EL MADRIGAL 610 005636 10 ENGATIVA URBANO ENGATIVÁ ZONA URBANA 611 005637 10 ENGATIVA URBANO VILLA GLADYS 612 005638 10 ENGATIVA URBANO SANTA CECILIA 613 005639 10 ENGATIVA URBANO QUIRIGUA ORIENTAL 614 005640 10 ENGATIVA URBANO BOLIVIA ORIENTAL 615 005641 10 ENGATIVA URBANO SANTA MÓNICA 616 005643 10 ENGATIVA URBANO ÁLAMOS 617 005644 10 ENGATIVA URBANO BOCHICA II 618 005647 10 ENGATIVA URBANO VILLAS DE GRANADA 619 005648 10 ENGATIVA URBANO VILLA AMALIA 620 005649 10 ENGATIVA URBANO VILLAS DE GRANADA I 621 005650 10 ENGATIVA URBANO CIUDADELA COLSUBSIDIO 622 005652 10 ENGATIVA URBANO EL MUELLE 623 005654 10 ENGATIVA URBANO GRAN GRANADA 624 005655 10 ENGATIVA URBANO GARCES NAVAS SUR 625 005657 10 ENGATIVA URBANO SÁBANA DEL DORADO 626 005658 10 ENGATIVA URBANO VILLA SAGRARIO 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-59 • 2016 • DICIEMBRE • 22 n° Sector Localidad Nombre Localidad Tipo de Sector Nombre Barrio o Sector 627 005660 10 ENGATIVA URBANO SAN ANTONIO URBANO 628 005661 10 ENGATIVÁ URBANO LUIS CARLOS GALÁN 629 005662 10 ENGATIVÁ URBANO EL CEDRO 630 005663 10 ENGATIVÁ URBANO EL DORADO INDUSTRIAL 631 005664 10 ENGATIVÁ URBANO EL DORADO 632 005665 10 ENGATIVÁ URBANO MARANDÚ 633 005666 10 ENGATIVÁ URBANO LA FAENA 634 005667 10 ENGATIVÁ URBANO CENTRO ENGATIVÁ II 635 005668 10 ENGATIVÁ URBANO VILLAS DE ALCALÁ 636 005669 10 ENGATIVÁ URBANO EL GACO 637 005670 10 ENGATIVÁ URBANO LA RIVIERA 638 005672 9 FONTIBÓN URBANO LAS NAVETAS 639 005673 9 FONTIBÓN URBANO PUEBLO VIEJO 640 005675 10 ENGATIVÁ URBANO BOLIVIA 641 005679 10 ENGATIVÁ URBANO SAN ANTONIO ENGATIVÁ 642 005680 10 ENGATIVÁ URBANO VILLA DEL MAR 643 005682 10 ENGATIVÁ URBANO CIUDAD BACHUÉ II 644 005683 10 ENGATIVÁ URBANO QUIRIGUA I 645 005684 10 ENGATIVA URBANO QUIRIGUA II 646 006101 14 LOS MÁRTIRES URBANO FLORIDA 647 006103 14 LOS MÁRTIRES URBANO SANTA FE 648 006104 14 LOS MÁRTIRES URBANO LA FAVORITA 649 006105 14 LOS MÁRTIRES URBANO SAN VICTORINO 650 006106 14 LOS MÁRTIRES URBANO EL LISTÓN 651 006107 14 LOS MÁRTIRES URBANO PALOQUEMAO 652 006108 14 LOS MÁRTIRES URBANO SAMPER MENDOZA 653 006109 14 LOS MÁRTIRES URBANO COLSEGUROS 654 006110 14 LOS MÁRTIRES URBANO USATAMA 655 006201 13 TEUSAQUILLO URBANO EL RECUERDO 656 006202 13 TEUSAQUILLO URBANO GRAN AMÉRICA 657 006203 16 PUENTE ARANDA URBANO LA FLORIDA OCCIDENTAL 658 006204 16 PUENTE ARANDA URBANO ESTACIÓN CENTRAL 659 006205 16 PUENTE ARANDA URBANO INDUSTRIAL CENTENARIO 660 006206 16 PUENTE ARANDA URBANO EL EJIDO 661 006207 16 PUENTE ARANDA URBANO BATALLÓN CALDAS 662 006208 16 PUENTE ARANDA URBANO ORTEZAL 663 006209 13 TEUSAQUILLO URBANO QUINTA PAREDES 664 006210 13 TEUSAQUILLO URBANO CENTRO NARIÑO 665 006211 16 PUENTE ARANDA URBANO CUNDINAMARCA 666 006212 16 PUENTE ARANDA URBANO SALAZAR GÓMEZ 667 006215 16 PUENTE ARANDA URBANO PUENTE ARANDA 668 006216 13 TEUSAQUILLO URBANO CIUDAD SALITRE NOR-ORIEN- TAL 669 006217 13 TEUSAQUILLO URBANO CIUDAD SALITRE SUR-ORIEN- TAL 670 006218 16 PUENTE ARANDA URBANO CENTRO INDUSTRIAL 671 006301 9 FONTIBÓN URBANO SANTA CECILIA 672 006302 9 FONTIBÓN URBANO CAPELLANIA 673 006303 9 FONTIBÓN URBANO LA ESPERANZA NORTE 674 006306 9 FONTIBÓN URBANO GRANJAS DE TECHO 675 006307 9 FONTIBÓN URBANO MONTEVIDEO 676 006308 9 FONTIBÓN URBANO FRANCO 677 006311 9 FONTIBÓN URBANO MODELIA 678 006312 9 FONTIBÓN URBANO MODELIA OCCIDENTAL 679 006313 9 FONTIBÓN URBANO SALITRE OCCIDENTAL 680 006315 9 FONTIBÓN URBANO LA ESPERANZA SUR 681 006316 9 FONTIBÓN URBANO BOSQUE DE MODELIA 682 006319 9 FONTIBÓN URBANO TERMINAL DE TRANSPORTES 683 006320 9 FONTIBÓN URBANO CIUDAD HAYUELOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-60 • 2016 • DICIEMBRE • 22 60 n° Sector Localidad Nombre Localidad Tipo de Sector Nombre Barrio o Sector 684 006401 9 FONTIBÓN URBANO VERSALLES FONTIBON 685 006402 9 FONTIBÓN URBANO LA CABAÑA FONTIBÓN 686 006403 9 FONTIBÓN URBANO SAN JOSÉ DE FONTIBÓN 687 006404 9 FONTIBÓN URBANO PUERTA DE TEJA 688 006405 9 FONTIBÓN URBANO FERROCAJA FONTIBON 689 006406 9 FONTIBÓN URBANO VILLEMAR 690 006407 9 FONTIBÓN URBANO GUADUAL FONTIBÓN 691 006408 9 FONTIBÓN URBANO EL CARMEN FONTIBÓN 692 006409 9 FONTIBÓN URBANO BELEN FONTIBÓN 693 006410 9 FONTIBÓN URBANO CENTRO FONTIBÓN 694 006411 9 FONTIBÓN URBANO CHARCO URBANO 695 006413 9 FONTIBÓN URBANO SAN PABLO JERICÓ 696 006414 9 FONTIBÓN URBANO BRISAS ALDEA FONTIBÓN 697 006415 9 FONTIBÓN URBANO LA LAGUNA FONTIBÓN 698 006416 9 FONTIBÓN URBANO ATAHUALPA 699 006417 9 FONTIBÓN URBANO VILLA CARMENZA 700 006418 9 FONTIBÓN URBANO PUENTE GRANDE 701 006419 9 FONTIBÓN URBANO EL REFUGIO 702 006420 9 FONTIBÓN URBANO LA GIRALDA 703 006423 9 FONTIBÓN URBANO EL TINTAL CENTRAL 704 006501 8 KENNEDY URBANO COOPERATIVA DE SUB-OFI- CIALES 705 006502 8 KENNEDY URBANO MARSELLA 706 006503 8 KENNEDY URBANO VISION DE ORIENTE 707 006504 8 KENNEDY URBANO BAVARIA 708 006505 8 KENNEDY URBANO PIO XII 709 006506 8 KENNEDY URBANO CASTILLA 710 006507 8 KENNEDY URBANO NUEVO TECHO 711 006508 8 KENNEDY URBANO LAS DOS AVENIDAS 712 006509 8 KENNEDY URBANO LUSITANIA 713 006510 8 KENNEDY URBANO VILLA ALSACIA II 714 006511 8 KENNEDY URBANO LA PAMPA 715 006512 8 KENNEDY URBANO VILLA ALSACIA 716 006514 8 KENNEDY URBANO VERGEL OCCIDENTAL 717 006515 8 KENNEDY URBANO VALLADOLID 718 006516 8 KENNEDY URBANO TINTALA 719 006517 8 KENNEDY URBANO MARIA PAZ 720 006518 8 KENNEDY URBANO OSORIO III 721 006519 9 FONTIBÓN URBANO MORAVIA 722 006520 9 FONTIBÓN URBANO ZONA FRANCA 723 006521 9 FONTIBÓN URBANO SABANA GRANDE 724 006522 9 FONTIBÓN URBANO EL TINTAL II 725 006523 9 FONTIBÓN URBANO SAN PEDRO DE LOS RO- BLES 726 006524 8 KENNEDY URBANO LA MAGDALENA 727 006525 9 FONTIBÓN URBANO EL CHANCO I 728 006527 9 FONTIBÓN URBANO INTERINDUSTRIAL 729 006528 8 KENNEDY URBANO EL VERGEL 730 006529 8 KENNEDY URBANO EL VERGEL ORIENTAL 731 006531 8 KENNEDY URBANO CIUDAD TECHO II 732 006532 9 FONTIBÓN URBANO KASANDRA 733 006533 8 KENNEDY URBANO EL TINTAL III 734 006534 8 KENNEDY URBANO EL TINTAL IV 735 007101 13 TEUSAQUILLO URBANO LA SOLEDAD 736 007102 13 TEUSAQUILLO URBANO SANTA TERESITA 737 007103 13 TEUSAQUILLO URBANO LA MAGDALENA 738 007104 13 TEUSAQUILLO URBANO TEUSAQUILLO 739 007105 13 TEUSAQUILLO URBANO ARMENIA 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-61 • 2016 • DICIEMBRE • 22 n° Sector Localidad Nombre Localidad Tipo de Sector Nombre Barrio o Sector 740 007106 13 TEUSAQUILLO URBANO ESTRELLA 741 007107 13 TEUSAQUILLO URBANO LAS AMERICAS 742 007201 13 TEUSAQUILLO URBANO CAMPÍN 743 007202 13 TEUSAQUILLO URBANO SAN LUIS 744 007203 13 TEUSAQUILLO URBANO CHAPINERO OCCIDENTAL 745 007204 13 TEUSAQUILLO URBANO QUESADA 746 007205 13 TEUSAQUILLO URBANO PALERMO 747 007206 13 TEUSAQUILLO URBANO BELALCÁZAR 748 007207 13 TEUSAQUILLO URBANO GALERIAS 749 007208 13 TEUSAQUILLO URBANO BANCO CENTRAL 750 007209 13 TEUSAQUILLO URBANO ALFONSO LOPEZ 751 007301 12 BARRIOS UNIDOS URBANO LA MERCED NORTE 752 007302 12 BARRIOS UNIDOS URBANO ALCÁZARES 753 007303 12 BARRIOS UNIDOS URBANO COLOMBIA 754 007304 12 BARRIOS UNIDOS URBANO CONCEPCIÓN NORTE 755 007305 12 BARRIOS UNIDOS URBANO LA ESPERANZA 756 007306 12 BARRIOS UNIDOS URBANO BAQUERO 757 007307 12 BARRIOS UNIDOS URBANO MUEQUETA 758 007308 12 BARRIOS UNIDOS URBANO QUINTA MUTIS 759 007309 12 BARRIOS UNIDOS URBANO BENJAMÍN HERRERA 760 007310 12 BARRIOS UNIDOS URBANO LA PAZ 761 007311 12 BARRIOS UNIDOS URBANO SIETE DE AGOSTO 762 007312 12 BARRIOS UNIDOS URBANO RAFAEL URIBE 763 007401 12 BARRIOS UNIDOS URBANO POLO CLUB 764 007402 12 BARRIOS UNIDOS URBANO JUAN XXIII 765 007403 12 BARRIOS UNIDOS URBANO SAN FELIPE 766 007404 12 BARRIOS UNIDOS URBANO ALCÁZARES NORTE 767 007405 12 BARRIOS UNIDOS URBANO ONCE DE NOVIEMBRE 768 007406 12 BARRIOS UNIDOS URBANO SANTA SOFIA 769 007407 12 BARRIOS UNIDOS URBANO LA AURORA 770 008101 3 SANTA FE URBANO SAGRADO CORAZÓN 771 008102 3 SANTA FE URBANO PARQUE NACIONAL 772 008103 3 SANTA FE URBANO LA MERCED 773 008104 3 SANTA FE URBANO LA PERSEVERANCIA 774 008105 3 SANTA FE URBANO LA MACARENA 775 008106 3 SANTA FE URBANO BOSQUE IZQUIERDO 776 008107 3 SANTA FE URBANO SAN DIEGO 777 008108 3 SANTA FE URBANO SAMPER 778 008109 3 SANTA FE URBANO SAN MARTÍN 779 008110 2 CHAPINERO URBANO EL PARAÍSO 780 008111 2 CHAPINERO URBANO CATALUNA 781 008112 2 CHAPINERO URBANO SUCRE 782 008114 3 SANTA FE URBANO PARQUE NACIONAL URBANO 783 008201 2 CHAPINERO URBANO QUINTA CAMACHO 784 008202 2 CHAPINERO URBANO EMAUS 785 008203 2 CHAPINERO URBANO LAS ACACIAS 786 008204 2 CHAPINERO URBANO GRANADA 787 008205 2 CHAPINERO URBANO MARÍA CRISTINA 788 008206 2 CHAPINERO URBANO LA SALLE 789 008207 2 CHAPINERO URBANO BOSQUE CALDERON 790 008208 2 CHAPINERO URBANO PARDO RUBIO 791 008211 2 CHAPINERO URBANO JUAN XXIII 792 008212 2 CHAPINERO URBANO MARLY 793 008213 2 CHAPINERO URBANO CHAPINERO CENTRAL 794 008214 2 CHAPINERO URBANO CHAPINERO NORTE 795 008215 2 CHAPINERO URBANO INGEMAR 796 008218 2 CHAPINERO URBANO INGEMAR ORIENTAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-62 • 2016 • DICIEMBRE • 22 62 n° Sector Localidad Nombre Localidad Tipo de Sector Nombre Barrio o Sector 797 008220 2 CHAPINERO URBANO SIBERIA CENTRAL 798 008221 2 CHAPINERO URBANO SIBERIA URBANO 799 008301 2 CHAPINERO URBANO CHICÓ NORTE II SECTOR 800 008302 2 CHAPINERO URBANO SEMINARIO 801 008303 2 CHAPINERO URBANO EL REFUGIO 802 008304 2 CHAPINERO URBANO LOS ROSALES 803 008305 2 CHAPINERO URBANO BELLAVISTA 804 008306 2 CHAPINERO URBANO PORCIÚNCULA 805 008307 2 CHAPINERO URBANO CHICÓ NORTE 806 008308 2 CHAPINERO URBANO EL CHICÓ 807 008309 2 CHAPINERO URBANO LA CABRERA 808 008310 2 CHAPINERO URBANO EL RETIRO 809 008311 2 CHAPINERO URBANO EL NOGAL 810 008312 2 CHAPINERO URBANO ESPARTILLAL 811 008313 2 CHAPINERO URBANO LAGO GAITÁN 812 008314 2 CHAPINERO URBANO ANTIGUO COUNTRY 813 008315 2 CHAPINERO URBANO CHICÓ NORTE III SECTOR 814 008316 2 CHAPINERO URBANO SAN LUIS ALTOS DEL CABO 815 008317 2 CHAPINERO URBANO SAN ISIDRO 816 008319 2 CHAPINERO URBANO EL BAGAZAL 817 008401 1 USAQUÉN URBANO LA CALLEJA 818 008402 1 USAQUÉN URBANO COUNTRY CLUB 819 008403 1 USAQUÉN URBANO LA CAROLINA 820 008404 1 USAQUÉN URBANO BELLA SUIZA 821 008405 1 USAQUÉN URBANO GINEBRA 822 008406 1 USAQUÉN URBANO SAN GABRIEL NORTE 823 008407 1 USAQUÉN URBANO USAQUÉN 824 008408 1 USAQUÉN URBANO SANTA ANA 825 008409 1 USAQUÉN URBANO ESCUELA DE CABALLERIA I 826 008410 1 USAQUÉN URBANO ESCUELA DE INFANTERIA 827 008411 1 USAQUÉN URBANO RINCÓN DEL CHICÓ 828 008412 1 USAQUÉN URBANO SANTA BIBIANA 829 008413 1 USAQUÉN URBANO SANTA BARBARA ORIENTAL 830 008414 1 USAQUÉN URBANO SANTA ANA OCCIDENTAL 831 008415 1 USAQUÉN URBANO SANTA BARBARA CENTRAL 832 008416 1 USAQUÉN URBANO MOLINOS NORTE 833 008417 1 USAQUÉN URBANO SANTA BARBARA OCCIDENTAL 834 008418 1 USAQUÉN URBANO SAN PATRICIO 835 008419 1 USAQUÉN URBANO ESCUELA DE CABALLERIA II 836 008420 1 USAQUÉN URBANO PÁRAMO URBANO I 837 008422 1 USAQUÉN URBANO PÁRAMO URBANO III 838 008424 1 USAQUÉN URBANO SEGUNDO CONTADOR 839 008425 1 USAQUÉN URBANO GINEBRA II 840 008426 1 USAQUÉN URBANO SAN GABRIEL NORTE II 841 008501 1 USAQUÉN URBANO EL TOBERÍN 842 008502 1 USAQUÉN URBANO LA PRADERA NORTE 843 008503 1 USAQUÉN URBANO SANTA TERESA 844 008504 1 USAQUÉN URBANO LA CITA 845 008505 1 USAQUÉN URBANO SAN CRISTÓBAL NORTE 846 008506 1 USAQUÉN URBANO BARRANCAS NORTE 847 008507 1 USAQUÉN URBANO BARRANCAS 848 008508 1 USAQUÉN URBANO CEDRO SALAZAR 849 008509 1 USAQUÉN URBANO LOS CEDROS ORIENTAL 850 008510 1 USAQUÉN URBANO ACACIAS USAQUEN 851 008511 1 USAQUÉN URBANO CEDRO NARVAEZ 852 008512 1 USAQUÉN URBANO CEDRITOS 853 008513 1 USAQUÉN URBANO LISBOA 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-63 • 2016 • DICIEMBRE • 22 n° Sector Localidad Nombre Localidad Tipo de Sector Nombre Barrio o Sector 854 008514 1 USAQUÉN URBANO EL CONTADOR 855 008515 1 USAQUÉN URBANO LOS CEDROS 856 008516 1 USAQUÉN URBANO LAS ORQUÍDEAS 857 008517 1 USAQUÉN URBANO LA LIBERÍA 858 008518 1 USAQUÉN URBANO CAOBOS SALAZAR 859 008519 1 USAQUÉN URBANO ESTRELLA DEL NORTE 860 008520 1 USAQUÉN URBANO BOSQUE DE PINOS 861 008521 1 USAQUÉN URBANO TIBABITA 862 008522 1 USAQUÉN URBANO EL ROCIO NORTE 863 008523 1 USAQUÉN URBANO SAN ANTONIO NORTE 864 008524 1 USAQUÉN URBANO LA GRANJA NORTE 865 008525 1 USAQUÉN URBANO LA URIBE 866 008526 1 USAQUÉN URBANO EL VERVENAL 867 008527 1 USAQUÉN URBANO EL CEREZO 868 008528 1 USAQUÉN URBANO SAN ANTONIO NOROCCIDEN- TAL 869 008529 1 USAQUÉN URBANO SAN JOSÉ DE USAQUÉN 870 008530 1 USAQUÉN URBANO LAS MARGARITAS 871 008532 1 USAQUÉN URBANO EL REDIL 872 008533 1 USAQUÉN URBANO HORIZONTES NORTE 873 008535 1 USAQUÉN URBANO BUENAVISTA 874 008536 1 USAQUÉN URBANO BOSQUE DE PINOS I 875 008537 1 USAQUÉN URBANO VERBENAL SAN ANTONIO 876 008538 1 USAQUÉN URBANO BOSQUE DE PINOS III 877 008539 1 USAQUÉN URBANO TORCA I 878 008540 1 USAQUÉN URBANO LA ESTRELLITA I 879 008541 1 USAQUÉN URBANO TORCA II 880 008542 1 USAQUÉN URBANO TIBABITA 881 008543 1 USAQUÉN URBANO SANTA CECILIA PUENTE NOR- TE 882 008544 1 USAQUÉN URBANO CANAIMA 883 008545 1 USAQUÉN URBANO MIRADOR DEL NORTE 884 008547 1 USAQUÉN URBANO LA ESTRELLITA III 885 009101 11 SUBA URBANO GRANADA NORTE 886 009102 11 SUBA URBANO BRITALIA 887 009103 11 SUBA URBANO CANTAGALLO 888 009104 11 SUBA URBANO VICTORIA NORTE 889 009105 11 SUBA URBANO PRADO PINZÓN 890 009106 11 SUBA URBANO SAN JOSÉ DEL PRADO 891 009107 11 SUBA URBANO PRADO VERANIEGO 892 009108 11 SUBA URBANO CIUDAD JARDIN NORTE 893 009109 11 SUBA URBANO NIZA SUR 894 009110 11 SUBA URBANO MAZUREN 895 009111 11 SUBA URBANO MÓNACO 896 009112 11 SUBA URBANO NIZA SUBA 897 009113 11 SUBA URBANO SAN JOSÉ DE BAVARIA 898 009114 11 SUBA URBANO GILMAR 899 009115 11 SUBA URBANO IBERIA 900 009116 11 SUBA URBANO PRADO VERANIEGO NORTE 901 009117 11 SUBA URBANO PRADO VERANIEGO SUR 902 009118 11 SUBA URBANO BATÁN 903 009119 11 SUBA URBANO ATENAS 904 009120 11 SUBA URBANO NUEVA ZELANDIA 905 009121 11 SUBA URBANO CLUB DE LOS LAGARTOS 906 009122 11 SUBA URBANO LAS VILLAS 907 009123 11 SUBA URBANO NIZA NORTE 908 009124 11 SUBA URBANO PUENTE LARGO 909 009125 11 SUBA URBANO PASADENA 910 009126 11 SUBA URBANO ESTORIL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-64 • 2016 • DICIEMBRE • 22 64 n° Sector Localidad Nombre Localidad Tipo de Sector Nombre Barrio o Sector 911 009127 11 SUBA URBANO ANDES NORTE 912 009128 11 SUBA URBANO EL PLAN 913 009129 11 SUBA URBANO VILLA DEL PRADO 914 009130 11 SUBA URBANO CANÓDROMO 915 009131 11 SUBA URBANO SANTA HELENA 916 009132 11 SUBA URBANO ESCUELA DE CARABINEROS 917 009133 11 SUBA URBANO MIRANDELA 918 009134 11 SUBA URBANO SAN JOSÉ V SECTOR 919 009135 11 SUBA URBANO PORTALES DEL NORTE 920 009136 11 SUBA URBANO CASABLANCA SUBA URBANO 921 009138 11 SUBA URBANO CASABLANCA SUBA URBANO I 922 009139 11 SUBA URBANO CASABLANCA SUBA URBANO II 923 009140 11 SUBA URBANO NUESTRA SENORA DEL RO- SARIO 924 009141 11 SUBA URBANO LA CANDELARIA 925 009142 11 SUBA URBANO CONEJERA 926 009201 11 SUBA URBANO LOS NARANJOS 927 009202 11 SUBA URBANO EL RINCÓN 928 009203 11 SUBA URBANO PUERTA DEL SOL 929 009204 11 SUBA URBANO EL RINCÓN NORTE 930 009205 11 SUBA URBANO AURES 931 009206 11 SUBA URBANO AURES II 932 009207 11 SUBA URBANO VILLA ELISA 933 009208 11 SUBA URBANO COSTA AZUL 934 009209 11 SUBA URBANO VILLA MARIA 935 009210 11 SUBA URBANO LAS FLORES 936 009211 11 SUBA URBANO EL POA 937 009212 11 SUBA URBANO SUBA URBANO 938 009213 11 SUBA URBANO EL PINO 939 009214 11 SUBA URBANO TUNA ALTA 940 009215 11 SUBA URBANO CASABLANCA SUBA 941 009216 11 SUBA URBANO LA GAITANA 942 009217 11 SUBA URBANO RINCON DE SANTAINÉS 943 009218 11 SUBA URBANO ALMIRANTE COLON 944 009219 11 SUBA URBANO CAMPANELLA 945 009220 11 SUBA URBANO LAGO DE SUBA 946 009221 11 SUBA URBANO LA CHUCUA 947 009222 11 SUBA URBANO ALTOS DE CHOZICA 948 009223 11 SUBA URBANO TTES DE COLOMBIA 949 009224 11 SUBA URBANO NUEVA TIBABUYES 950 009225 11 SUBA URBANO TIBABUYES UNIVERSAL 951 009226 11 SUBA URBANO SALITRE SUBA 952 009227 11 SUBA URBANO LECH WALESA 953 009228 11 SUBA URBANO LOMBARDIA 954 009229 11 SUBA URBANO TOSCANA 955 009230 11 SUBA URBANO SAN CAYETANO 956 009231 11 SUBA URBANO SUBA CERROS 957 009232 11 SUBA URBANO SABANA DE TIBABUYES 958 009233 11 SUBA URBANO TIBABUYES 959 009234 11 SUBA URBANO SABANA DE TIBABUYES NORTE 960 009235 11 SUBA URBANO CIUDAD HUNZA 961 009236 11 SUBA URBANO LA CAROLINA DE SUBA 962 009237 11 SUBA URBANO RINCÓN DE SUBA 963 009238 11 SUBA URBANO SANTA TERESA DE SUBA 964 009239 11 SUBA URBANO LAS MERCEDES SUBA 965 009240 11 SUBA URBANO POTRERILLO 966 009241 11 SUBA URBANO BOSQUES DE SAN JORGE 967 009242 11 SUBA URBANO TUNA BAJA 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-65 • 2016 • DICIEMBRE • 22 n° Sector Localidad Nombre Localidad Tipo de Sector Nombre Barrio o Sector 968 009243 11 SUBA URBANO LAS MERCEDES I 969 009244 11 SUBA URBANO VILLA HERMOSA 970 009245 11 SUBA URBANO PINOS DE LOMBARDIA 971 009246 11 SUBA URBANO DELMONTE 972 009247 11 SUBA URBANO IRAGUA 973 009248 11 SUBA URBANO TIBABUYES II 974 009249 11 SUBA URBANO VEREDA SUBA NARANJOS 975 009250 11 SUBA URBANO TIBABUYES OCCIDENTAL 976 009251 11 SUBA URBANO SAN CARLOS DE SUBA 977 009252 11 SUBA URBANO BILBAO 978 009253 11 SUBA URBANO SAN PEDRO 979 009254 11 SUBA URBANO LISBOA 980 009255 11 SUBA URBANO SANTA RITA DE SUBA 981 009256 11 SUBA URBANO SANTA CECILIA 982 009257 11 SUBA URBANO TIBABUYES 983 009258 11 SUBA URBANO CASA BLANCA SUBA I 984 009259 11 SUBA URBANO BERLÍN 985 009260 11 SUBA URBANO ALTOS DE SUBA 986 009261 11 SUBA URBANO TUNA 987 009262 11 SUBA URBANO LA GAITANA ORIENTAL 988 009263 11 SUBA URBANO VILLA ALCÁZAR 989 009265 11 SUBA URBANO VEREDA SUBA CERROS II 990 009266 11 SUBA URBANO RINCÓN ALTAMAR 991 009267 11 SUBA URBANO VILLA MARIA I 992 103101 20 SUMAPAZ RURAL SANTA ROSA ALTA 993 103102 20 SUMAPAZ RURAL TAQUECITOS 994 103103 20 SUMAPAZ RURAL SANTA ROSA BAJA 995 103104 20 SUMAPAZ RURAL LAS ANIMAS 996 103105 20 SUMAPAZ RURAL LAS AURAS 997 103106 20 SUMAPAZ RURAL NAZARETH 998 103107 20 SUMAPAZ RURAL LAS PALMAS 999 103108 20 SUMAPAZ RURAL LOS RIOS 1000 103109 20 SUMAPAZ RURAL LAS SOPAS 1001 103201 20 SUMAPAZ RURAL BETANIA 1002 103202 20 SUMAPAZ RURAL EL ITSMO 1003 103203 20 SUMAPAZ RURAL EL TABACO 1004 103204 20 SUMAPAZ RURAL LAGUNA VERDE 1005 103205 20 SUMAPAZ RURAL RAIZAL 1006 103206 20 SUMAPAZ RURAL PEÑALISA 1007 109101 20 SUMAPAZ RURAL EL TOLDO 1008 109102 20 SUMAPAZ RURAL SAN ANTONIO 1009 109103 20 SUMAPAZ RURAL LAS VEGAS 1010 109104 20 SUMAPAZ RURAL SAN JUAN 1011 109105 20 SUMAPAZ RURAL SANTO DOMINGO 1012 109106 20 SUMAPAZ RURAL LA UNIÓN 1013 109107 20 SUMAPAZ RURAL CHORRERAS 1014 109109 20 SUMAPAZ RURAL TUNAL ALTO 1015 109110 20 SUMAPAZ RURAL CONCEPCION 1016 109111 20 SUMAPAZ RURAL SAN JOSÉ 1017 109112 20 SUMAPAZ RURAL CAPITOLIO 1018 109113 20 SUMAPAZ RURAL LAGUNITAS 1019 109114 20 SUMAPAZ RURAL TUNAL BAJO 1020 109116 20 SUMAPAZ RURAL NUEVA GRANADA 1021 203106 20 SUMAPAZ RURAL C.C.U. NAZARETH URBANO 1022 204106 19 CIUDAD BOLÍVAR RURAL C.C.U. NUEVA ESPERANZA 1023 209104 20 SUMAPAZ RURAL C.C.U. SAN JUAN URBANO 1024 209106 20 SUMAPAZ RURAL C.C.U. LA UNIÓN URBANO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-66 • 2016 • DICIEMBRE • 22 66 los sectores relacionados en el Artículo No. 1 de la presente Resolución.

Parágrafo. Las zonas homogéneas físicas y
geoeconómicas de los sectores catastrales mencionados anteriormente, se encuentran debidamente relacionadas en el Anexo No. 1 del presente acto administrativo.

Artículo 2.

APROBAR los modelos econométricos y las tablas de valores utilizados para la determinación de los valores según el uso de la construcción de los predios ubicados en los sectores catastrales antes enunciados

Artículo 5.

PUBLICAR, dentro de los cinco días siguientes a la incorporación de los avalúos catastrales, un aviso en el Registro Distrital y en dos periódicos de amplia circulación. Lo anterior, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía que la UAECD aprobó el estudio de las zonas homogéneas geoeconómicas, el valor de los usos de la construcción y se ordenó la liquidación de los avalúos de los predios objeto de actualización para la vigencia 2017.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Parágrafo. Los modelos econométricos y las
tablas de valores mencionados anteriormente, están debidamente relacionados en el Anexo No. 2 del presente acto administrativo.

CÚMPLASE

Artículo 3.

APROBAR los avalúos catastrales de los predios con características especiales.

Dada en Bogotá D. C., a los CLAUDIA PUENTES RIAÑO Directora PARÁGRAFO. Los avalúos catastrales mencionados anteriormente, están debidamente relacionados en el Anexo No. 3 del presente acto administrativo.

Artículo 4.

ORDENAR la liquidación de los nuevos avalúos catastrales de los predios ubicados en

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-67 • 2016 • DICIEMBRE • 22 ANEXO 2 Diciembre de 2016 Anexo 2 Modelos econométricos y tablas de valor.

Diciembre 2016 1 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-68 • 2016 • DICIEMBRE • 22 68 ANEXO 2 Diciembre de 2016 RESOLUCIÓN n°.

“Por medio de la cual se aprueban los estudios de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el valor de las edificaciones, los avalúos de los predios con características especiales y se ordena la liquidación de los avalúos de los predios objeto del proceso de actualización para la vigencia 2017”

MODELOS ECONOMÉTRICOS VIGENCIA 2017 Los modelos econométricos aplicados en la Vigencia 2017 constituyen una estimación del valor integral. La construcción y aplicación se realiza de acuerdo al uso predominante del predio, el estrato y la condición jurídica del predio.

Dado que el valor estimado para los predios es el integral, se hace necesario el cálculo del valor del metro cuadrado de construcción mediante la siguiente fórmula:

( ) ( )

Como resultado de la aplicación de los modelos econométricos se tiene la estimación del valor comercial por metro cuadrado (M2). Posteriormente, el avalúo catastral del predio es calculado como resultado de sumar el porcentaje correspondiente del valor del terreno y el porcentaje correspondiente del valor de la construcción; en el caso de los lotes es tomando el 90% del valor del terreno. Lo anterior es de acuerdo al CONFIS llevado a cabo el día 7 de diciembre de 2016, donde se determinan estas proporciones del valor catastral frente al comercial en los predios actualizados.

Los avalúos catastrales están conformados por la sumatoria de las ponderaciones separadas de los avalúos integrales del terreno y la construcción. En donde la ponderación definida por el CONFIS Distrital son los siguientes porcentajes:

- Para el caso de los predios de estratos 1,2, 3 la ponderación será;

Terreno 70% del valor comercial estimado del terreno Construcción 60% del valor comercial estimado de la construcción

- Para el caso de los predios de estrato 4 la ponderación será;

Terreno 85% del valor comercial estimado del terreno Construcción 65% del valor comercial estimado de la construcción 2 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-69 • 2016 • DICIEMBRE • 22 ANEXO 2 Diciembre de 2016

- Para el caso de los predios de estratos 5 y 6, así como los otros usos diferentes a residencial (industrial, comercio y oficinas, depósitos y parqueaderos, Dotacionales y otros usos (exceptuándose los parqueaderos en comercio y las bodegas), la ponderación será;

Terreno 85% del valor comercial estimado del terreno Construcción 75% del valor comercial estimado de la construcción

- Para el caso de los lotes

Terreno al 90% del Avalúo comercial estimado

- Para el caso de los parqueaderos con uso comercial y las bodegas, así como para los predios con cualquier uso catastral que se encuentren abandonados, no utilizados o subutilizados de acuerdo a lo establecido en la ley 1537 de 2012 artículo 64, la ponderación la ponderación será;

Terreno y Construcción al 90% del valor comercial estimado

- Para los predios Rurales actualizados adoptar la siguiente ponderación

Terreno 70% del valor comercial estimado del terreno Construcción 60% del valor comercial estimado de la construcción Vale la pena resaltar que en los predios con características especiales como: lotes de gran extensión, centros comerciales, dotacionales, clubes y aquellos en que el error de predicción del modelo fue alto, se realizó avalúo puntual.

MODELO 1: RESIDENCIAL ESTRATOS 1, 2 Y 3 EN NPH Para predios NPH (No Propiedad Horizontal) cuyo uso predominante sea 001, 002, 009 ó 019 y sean de estratos 1, 2 ó 3, el valor metro cuadrado integral se define como:

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̴ ̴ ʹͲͳ͹ൌ ሺͳ͵ǤͲͲʹͶͷͳʹ͸͵ͺͺʹ͹൅ሺͲǤͲͲ͵͸ʹ͵͸͸͹ͺͳͻͺʹͳ͸͹ȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͳͶ͸ͳͺ͵ͳ͹ͻ͸ͳͲͳʹͳȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͻͺͶͷͶͶͶͲͳ͵ʹͲʹͶ͸ȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲ͸ͻ͵͵Ͳ͹ͷͷͲͲ͸ͶͶ͹͸ȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲʹͷ͹ͺ͵ͳͻ͸ͲͲͻ͸͵ͳʹȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲʹͶͳʹͷ͵ͻͲ͹͹͹͹ͷͻͳȗ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͳ͵ͻʹͺͺ͹ͳ͹ͷͶʹ͵͸ͻȗሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͳͷͷͳͻ͵ͻ͵͸ʹͳͷͷͷʹȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲʹͻ͹͸͹͸͵ͳʹͲͶͻ͹ʹʹȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͺͲ͵ͷͳͲ͹Ͷ͸ʹͷ͵Ͷͳͻȗሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲ͸͹ͳ͵ͺ͸͸ͻͺ͵ͻ͵ͷͷ͸ȗͳʹ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͻͷ͹ͷͺͷͻ͹ͶͶ͵ͻͺͳͳȗͳʹ͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲʹ͵ʹͺʹ͵͸Ͳͳʹͷͳͷͷʹȗ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲʹͺʹ͸͵ͳͺͲʹ͹Ͷͺʹͻ͵ȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲʹͶͶ͹ͷͺͶͲͻͷͶͶͻͳ͸ȗͲͳሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͶͷͷͻͷ͹Ͷ͹Ͳ͸ͻ͵ͲͲ͸ȗͲʹሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲʹͲʹ͹ͺͲͷ͸͹ͺ͹͵ͻͷʹȗͲ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͳͲͷͳͻʹͲ͹͸Ͳͺ͹ͷʹ͵ȗͲ͸ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͳʹͷ͹ͻͻ͹ͻʹͻʹͳͲ͹ͺȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲ͹ʹ͵ͷͺͷͺ͹ʹͶͻ͹ͳʹͻȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲʹͺͻͻͻͲͺͷͳ͹ͳͲʹͳͳȗሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲ͹͵͵ͻ͵ͻͶͻͶͳͻͷͳͶͻȗ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲʹ͸ʹͲͻͺͷͳͶͻͻͷ͸ͺͳȗሻ൅ ሺͲǤͲͻͺͶͲͲ͹ͻͶͶʹ͵ʹ͵ͺͻȗʹሻ൅ሺͲǤͲͻ͵ͲͻͶʹͶ͹͵ͺʹͶͻͳͳȗͶሻ൅ሺͲǤͳͻʹͺͻͲͳͺͻ͵ͻ͸ͳ͹ͷȗͷሻ൅ሺͲǤͳͲͻͷͳ͸ͶͲ͸ͻͳͷͺʹͻȗ͹ሻ൅ ሺͲǤͲͶ͹ͲͲͺʹͺͳͳ͵͸ʹͶͳ͹ȗ ʹሻ൅ሺǦͲǤͳͺͳ͵ͲͲͷ͹͹͸ʹͺͶͷ͸ȗ ʹሻ൅ሺǦͲǤͳ͹ʹͳͲͶ͸ͶͺʹͶʹ͵ͷͺȗ ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͶ͹ͷͶͺʹͻʹ͸͸ʹͻͲ͹ʹȗሻ൅ሺǦͲǤʹͶʹ͹ͳ͹ͷͶ͵Ͷͳ͸͸Ͷ͹ȗሻ൅ሺǦͲǤʹͺͶ͹Ͳ͵ͺͷͻͶͳͻͲͶͷȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͳ͵ͺͻ͹ͲͶͳͶͷ͵Ͷ͹ʹȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤʹ͵͵ͺ͸͵͹ͳͺ͹ͺͶ͵Ͷȗሻ൅ሺǦͲǤͳͷͲͶ͵ͳͷ͵͸Ͳͳͷͻͷ͸ȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͳͳʹͻ͸͹ͻͺ͸ͳͶͷ͵͵ʹȗሻ൅ሺǦͲǤͳ͵ͻ͵͹ͷ͸ͻ͵ͻͷͻ͸ͳͺȗሻ൅ሺǦͲǤͳ͸ʹͶͲͲ͸ͳͻͶ͸͸ͳ͹Ͷȗ ሻ൅ ሺǦͲǤ͵ʹͺͻͷͲͻͷͺͶʹͻ͵͸ͻȗ ሻ൅ሺǦͲǤͷͳͲ͹͹͸͸ʹͻͶ͵ͳͷͳͳȗሻ൅ሺǦͲǤ͵ʹͷ͵ͺͲͲͻ͵ͺͶͶʹ͹ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤʹͺͻͺͲͷ͸ʹʹͻͷ͸Ͳ͸ȗሻ൅ሺǦͲǤ͵ͳʹ͹ͷ͹ͷ͸ͺ͵ͷ͹ͺ͵ͺȗሻ൅ሺǦͲǤʹ͸͵ͲͶͲ͹͸ͳͷ͵ͻͳͲͶȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͶ͸Ͳʹͻͻͷ͹͵ͳ͸͹͹ʹʹȗͳሻ൅ሺǦͲǤͲͷʹͻͲͶ͹ͳ͸ͺͻͻʹ͹ͷͳȗ̴ Ͷሻ൅ሺǦͲǤͲͶͳͶͻ͸ͳ͸ͳ͵͹͹ʹ͵ͷͺȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲ͵Ͷͻ͵ͺͻͻ͹͹͸ͶʹͶʹͳȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲ͸ͳͲͻʹͶͷ͸ͺͳ͸ͺ͸ȗ ̴ ͸̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͳͲ͸ͻͻ͵͹Ͳ͵ʹʹ͵͹ͺȗ ̴ ͸̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲ͹͵ʹͲͺ͹͹ͷʹͷʹͲͶ͹ͷȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲ͸ͻ͸͸ͺʹͳͷͻͲ͹ͻͲ͵ȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲ͸ͺͲͲͻ͹͵ͳͶʹ͵ͺ͸ͺͷȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͳ͵ͳͺʹͺͷ͹ͳʹ͵͹ͺͺʹȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤ͹ͷͻͲͺͺʹͷͳͺͶ͹Ͷͷͺȗ ̴ ͳʹ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͺͳʹͲͻͻ͸Ͳ͸ͷ͹͸ͳͳͶȗ ̴ ͳʹ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͻͶͳͲͳͷ͸͹ͳ͸ͷʹͻͲ͹ȗ ̴ ͳʹ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͳǤ͵ͻʹʹͻͻͷ͹ͷ͹ͻ͸ͻ͸ȗ ̴ ͳʹ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͺͻͳͻ͸͹͵ͳ͵ʹͳͲͷͷͺȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ ሺͲǤͲ͹ͶͲͲͶͺͷͻ͵ͻͲ͹ͷͺ͸ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ሺͲǤʹͲͺͲ͵͹Ͷ͸Ͷ͹ͶʹͺͲ͵ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ ሺͲǤ͸͹ͷͻͳ͹ͷͶʹͷͳʹʹͺȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵ʹሻ൅ሺǦͲǤ͸͸ͷͲͻͷͷ͹ͺͻͷ͸Ͷȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͶͲሻ൅ሺǦͲǤͷͺͻʹͻͳ͸ͷͶʹͶʹͺͻͺȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷͳሻ൅ ሺͲǤͲʹͷ͵͵ʹͶ͸Ͳ͸ͲͲ͵ͻ͸ȗ̴ ̴ ͸̴ ʹͲሻ൅ሺͲǤͲͳͶͻ͵ͲͶ͵ͺ͹ͷʹͲͷ͹ʹȗ̴ ̴ ʹͲ̴ ͵Ͳሻ൅ ሺǦͲǤͲͳ͸͸͹͸ͷͲ͵͹͹͸ͷͻͺ͵ȗ̴ ̴ Ͳ͵ሻ൅ሺͲǤͲͷͲͷʹ͵͹͵ͻ͵Ͳ͸ͳ͸ͳͻȗ̴ ̴ ͳͳሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͺ͹͸͵͹ͷͶͺͳͷͻ͵ʹͶͷȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͳͷͳͳʹ͵ͺͷͲͲͺʹ͹Ͷͳȗ̴ ȗͳሻ൅ሺǦͲǤͲ͸ͺͲͻͷ͹͹ͺͳͺͺʹ͵ͻͻȗȗͳሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͳͷ͸͵Ͳͻ͸ͺ͸ͷ͹͵ͷͲͳȗȗʹሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͻ͵ͳ͵ͷͶͳ͵ʹ͹ͻͳͷͺͶȗͳȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲʹͶͺʹͻͶʹͺ͹ͺ͵ͷͷ͸͹ȗ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳʹͷͻͳͲ͸͹ͳͶʹͷͶͲͶȗȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͺͲ͵͵ͳͶ͵ͺͶͲʹͷ͵ͷʹȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ̴ ሻ൅ 4 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-71 • 2016 • DICIEMBRE • 22 ANEXO 2 Diciembre de 2016 ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͻͳ͹ͷͶͳͺͷͷʹ͵ʹͳͶȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͷͷͳͲͲʹͺͶ͹Ͳ͹ͷͶͲͶȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲ͹ͷͳͶͻʹͷͳ͹ͷʹͻͶͲͶȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲ͸ͳ͹͸Ͷͺʹ͵ͻͲ͹Ͳ͹ͺ͵ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ ሺͲǤͲͲʹ͵ͷͶ͵ͲͶ͵͵ʹ͸͸ͷͷͶȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ ሺͲǤͲͲʹ͵ͺͷͲͶ͵͵Ͳʹ͹ʹʹͳͶȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͷͷͷͻ͸Ͷͷͻ͹ͷͺͶͶͶͻȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ ሺͲǤͲʹ͹ͶͶ͸͹͸ͳͳͶ͵ͳ͹ʹ͵ȗ̴ ȗͳሻ൅ሺǦͲǤͲͲͳ͵ʹͳͲ͸ͺʹͶ͸͸ͷ͹͵ͺȗ̴ ȗʹሻ൅ ሺͲǤͲͲʹͲ͹ͶͲͲͲͲ͵Ͳ͹͹ͷͳ͹ȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ሺͲǤͲͲʹͳͳͶͷͲʹͻͶ͸ͳ͸Ͳͻȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ ሺͲǤͲͲͳ͸͸ͷ͵͹͹Ͷͷ͸͹͸ͺʹͳȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ሺͲǤͲͲʹͻ͸͸Ͳͻͷ͹Ͷ͹ͳͳ͸͸͸ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͷͳͳͲ͸ͺͻͳʹͻ͸ͻ͸͹ͳȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͷ͸Ͳͺ͸͹Ͷͻ͹ͻ͵ͻʹ͵ʹȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻሻ MODELO 3: RESIDENCIAL ESTRATOS 4, 5 Y 6 EN PH Para predios PH cuyo uso predominante sea 037 ó 038 y sean de estratos 4, 5 ó 6, el valor metro cuadrado integral se define como:

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5 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-72 • 2016 • DICIEMBRE • 22 72 ANEXO 2 Diciembre de 2016 ̴ ̴ ʹͲͳ͹ൌ ͳȀሺͲǤͲͲͲͲͲͶ͸ͳ͹ͳͶͲͺͺʹͲͶͶͷͶ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸ͻͲͺͲ͹ͳ͸ͷͶ͵ͷͷ͹ʹȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͻ͹ͳʹͻ͸͹ͻ͵ͻͷͳȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷͳͺͺͲ͵͹Ͷʹ͵ͲͲͷȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳʹ͸͵͹ͷͳͶͳʹͻ͹Ͷͷ͸ȗ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳʹͶͷ͵͹ͻͷʹͻͷͶ͵Ͷȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳʹʹ͹ͻ͸ͳͶͳͶ͹͹ͳͷͳȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹͺͻͺ͵ͺ͹ʹͶͺ͵͹ͳͻͶȗͳʹ͵ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳͲ͵ͷͶͻ͵ͻʹͻͻͲ͵ͳ͵ȗͲͶሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͶʹʹͺͳͳͲͻͶͲ͹ͻ͹͹ͶȗͲͷሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͶͷͷͳʹͷ͹ͷͶʹͷͳʹͶͶȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ͶʹͲͳͺͲͳͲͺ͵ͳͷ͵͹ȗ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳͷ͸͹͹͵͸Ͳ͹Ͳʹʹͳʹʹȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͶͲ͸ͷͷͶͺͺͲͲͲʹ͵ͷͶȗͳሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲʹͲ͹͸͵ʹ͵ͳͻʹʹͺͻ͸ȗ͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲʹ͵ͲͲͺͺͶͷͺͷ͵ͷ͹͹ʹȗͷሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳͳ͹ͳʹͶͳͳʹ͵͵ͻ͹͹ͷȗͺሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸͸ͻ͸ͷͳͳ͵ʹͶͶͲͺͺͷȗͳͲሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͸͵ͻͶͺͻ͸͹ͳ͵ʹ͸ͳͳͺȗ ʹሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳͷ͹ͲͺͷͷͻͶͶͳͻ͸ͻ͹ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲʹͺʹ͵ͳͶͶ͵Ͳ͹͹Ͷͳͳͻȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲʹʹͻͳ͵Ͷ͹͸ʹͳͶͻͳͻͶȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͻͳ͹͸͹ͻ͸ʹͳͶͷ͵Ͷȗ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳ͸ͶͷͲͺͲͷͲ͸ͺͺͲʹͶȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͷͷͷͷʹͺͲʹ͸ͷͲͷ͹ͺͷȗ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸ͲͲͺͳͳͺ͹Ͷ͹Ͷͷͻ͸ͻȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͻ͸ͷ͹ͷ͸ͷ͹ͻͳʹͲͶͺͷȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͻͲͳ͵ͲͺͶʹͲ͵ͲͲ͹Ͳͷȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳ͹͵ͳͳ͵ͲͻʹͺͲͲͶͷʹȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͻͻͷͺͷͳʹͷͲ͵͹ͷ͹Ͳͺȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͻͻͲʹͳ͸ͺʹʹͶͳͺͳͶͳȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͺͻͺ͹ͻͷͻͳ͹͸ͺ͵͸ͳȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳͻͷͺ͸ͷͷͲͻͳͻͷʹ͹ȗ ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͵ͻʹͲ͹ͷͲͻͻͲͳ͵͵͸ʹȗ̴ ʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͷ͵ͻ͸ͺ͸ͷ͵͹ͳ͸Ͳ͹Ͳ͸ȗ̴ Ͷሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸ʹͲͶ͹ʹͷͷʹͳ͸ͺ͸ͻ͸ȗ̴ ͷሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͻͷͶͲͷͺ͹Ͳͳ͹ͶͲͳͻ͹ȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͹Ͳ͹͵ͳ͵͸Ͳͺʹ͵ͳʹ͵͸ȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͹ͶͻͶͷͷͷͻͲ͸͵͵Ͷ͸ͳȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͹ͺͳͶ͸ͺͳͶʹͶͳ͹ͺ͸ȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͹ʹʹͳͻʹͷͻͲʹͷͶ͹ͳͺȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͳʹͶ͸ͺ͸ͳͳ͹ʹ͹͹ͺȗ ̴ ͸̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͶͻʹͺͺͶͷͺͳ͸ͺ͵͹͸ȗ ̴ ͸̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳ͵ʹͷͳʹͳͷͺͳ͹͸͸͸ʹȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳͲͶͺʹͻͳ͵͵ͷͻͷ͹ͷͺȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳ͵ͶͷͻͲͻ͸ͺͶͺͲͶʹͳȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͷ͹Ͳ͵͹ʹͻ͵ͳͻͺ͵ͷͷʹȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲ͵ͳͻ͸͸ʹͷͶ͸͸ͷͳ͵Ͳͷȗ ̴ ͳʹ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲ͵ͷ͹ͳͶ͸ͺͻͲͷͳ͵͸ͻ͹ȗ ̴ ͳʹ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲ͵ͷ͵ͳͷͺʹͶ͹ͷʹ͵͵ͻͷȗ ̴ ͳʹ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲ͵͸ͷʹ͸ʹͶʹ͵Ͷ͸ͺͷʹͻȗ ̴ ͳʹ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲ͹͵Ͳͺ͸ͳͺ͵ͳͻʹ͵ʹͺȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͳͳሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͷ͹ͳͺ͸ʹͻʹͲͶ͵ͳ͹ͳ͸ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲʹ͵ͳͳͺͲͲ͹͵ʹ͹ͲͲͲ͵ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͻ͹ͶͷͻͻͺͳͶͷ͵ͺ͹͹ͳȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷͳሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳͳͻͺͶͲ͵͸ͺͶͲͻ͹ͺʹȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷ͵ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲʹ͸ͳʹ͹͹͸͸ͻͶͺͺͲͺʹȗ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲʹ͵͸͸͵ʹͲͺͻʹͶͺ͵ʹȗ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͶ͹Ͷͳ͸ͷͶ͹ͻ͹͹ͺͺ͵ʹȗ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͹͹ʹͳ͸ͷͶ͸ͻͲʹͳ͸͸͹ȗ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸Ͷ͹ͳʹͳͶͳ͸͸ͺͳͷͷͷȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͳʹʹͶͺͷͳͺ͵ͺͳͲͶͻȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳͺ͸ͻͷͷ͸͵ʹͺͺʹ͸͵ͷȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳ͵ʹ͸ͺͲ͵͸ͷͻͺͺͳ͸Ͷȗ̴ ̴ ͲͲͳሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͵͸͵Ͳͷͻ͸ͺͲ͹ͳͷ͵ͻȗ̴ ̴ ͲͲ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲʹ͹Ͷ͹Ͷͷͳ͵ʹͷͳͻͻ͸͸ȗ̴ ̴ ͲͲͷሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳͳͺ͹ͶͳͳͲͷͷ͵ͳ͵Ͷʹȗ̴ ̴ ͲͲͻሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͵Ͷ͸ʹͷʹͶͺʹ͵ʹͲͷͺ͵ȗ̴ ̴ ͲʹͲሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͶͷͶͶͲ͵͸ͺͲʹͺͲͶͶ͸ȗ̴ ̴ Ͳʹʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͹ͺͷ͵ͳͶ͸ͶͻͶͻͻͲͲ͵ȗ̴ ̴ Ͳʹͷሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲʹͲͲ͹ͻͻͻͺͶͲ͵ͺ͹ͳ͸ȗ̴ ̴ Ͳʹ͸ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳʹͲ͹Ͳͷ͸Ͷͷ͵͵ͶͶͷͷȗ̴ ̴ Ͳ͵͵ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳ͹͹͸ʹͷͻʹͳͷͻͲ͵ͺ͵ȗ̴ ̴ Ͳͷ͸ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͸ʹʹ͹ʹ͸Ͷͳͺͳ͸͵ͷ͵ͷȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ʹ͸Ͳͺʹͺ͵Ͷʹͳͺ͵ͺ͵ȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͵͸Ͷʹͺ͵ͷʹͺ͸ͺͷ͸ͷͳȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳʹͻͷͺͶͳ͹Ͳ͹͸ͳͲͺ͵ȗ̴ ̴ Ͳͳ̴ ͲͶሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲʹ͵ͷͷ͵ʹ͸ͺͺͻ͸͵ͷ͸ͳȗ̴ ̴ Ͳʹ̴ ͲͶሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳʹͳͳͶ͹ͻ͹͸ʹ͸͹Ͳʹͺȗ̴ ̴ Ͳ͵̴ ͲͶሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳʹ͹Ͳ͸͹͵ͷ͸ͶͻͲͳͲͻȗ̴ ̴ ͲͶ̴ ͲͶሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͻ͸͵ʹͺͲͻ͵ͳͻͻ͹Ͳͷ͹ȗ̴ ̴ Ͳͷ̴ ͲͶሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͹͸͸Ͷͻ͹ʹʹͲͷͲͳͲͻͻȗ̴ ̴ Ͳ͸̴ ͲͶሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳͲͺͻͻͲ͸ͷͳ͹ʹ͵Ͳͳ͹ȗ̴ ̴ Ͳ͹̴ ͲͶሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳ͹͸ͳͺʹ͹Ͳ͵ͷ͸͵ͷʹͷȗ̴ ̴ Ͳͺ̴ ͲͶሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳͻʹʹͺͺ͹ͳͲ͵ͷͺͻͲ͸ȗ̴ ̴ Ͳͻ̴ ͲͶሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͻ͹ͳ͵ͻ͵ʹ͸ͳͷ͸ʹ͹͵Ͷȗ̴ ̴ Ͳͳ̴ ͲͶሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͳͻͲ͸͵ͶͶͲͻ͵ͷͳ͹ͻȗ̴ ̴ Ͳʹ̴ ͲͶሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳʹͷʹͳͶͶͳͺ͵͸ʹ͹͹ͳȗ̴ ̴ Ͳ͵̴ ͲͶሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲʹͳͲͻͶͻͲͶͲͷʹͳͻͳ͸ȗ̴ ̴ ͲͶ̴ ͲͶሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͲͷ͵ʹͶͺͶ͹ͲͻͲͲ͹Ͷȗ̴ ̴ Ͳͷ̴ ͲͶሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲʹͳͺͻͻ͸ͷͺ͹ͷͷͳͷʹͺȗ̴ ȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͳͳͶͻͶͷͳ͵͸ͳ͹ͺͲʹͶȗ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͻͺͻͺͷ͵ͳͶ͵ͳͺͳͳͶȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷ͸ͷʹʹ͹͵ͳʹͷʹͻ͹ͻͻȗȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͸ͺͶͺͲͺͻ͸͸ͶͲʹͷ͹Ͷȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͺͳͶͲ͵Ͷ͵ͻͲͶʹͻ͸ͳͳȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷͷ͸Ͷͻ͸͹ͺͺͻʹͶ͵ͻͶȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ʹͲͺͳͲͷͳͷ͹͹͸ʹͷ͸ȗ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹ͹͸Ͷͺ͹Ͷͻ͸ʹ͹ͷʹͺʹȗ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷ͸ʹͻʹ͵͵͹ʹ͸Ͷͷ͵͵ͷȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳ͹ʹͲͻͲͶͺͺ͵͹͹ͶʹͶȗ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹ͵͸͹͵ͻͶͺ͸ͺʹ͸͵ͻȗȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷͶͻ͹ͳͻ͹͸ͷ͹͹͹ͷ͵ͻȗȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹ͸͸͹ͺ͹ʹͳͶ͸ͲͶͺͺͻȗ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ͲͶ͹ͷͳ͹ͷͻͷͳͶʹͶͳȗ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹͲͳͺ͹ͳͲʹ͸ͷͷ͹ͻͺ͵ȗ ̴ ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͻ͹Ͷͷ͸͹͸Ͳʹͺͺͺ͸ͺͻȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ͳ͸͸ͳͷͲ͵ͻ͵͹ͳͲ͸Ͷȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͳʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͻͻͲͲ͹Ͷ͹ͻͺ͸ͳͲͻͲͺȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳʹȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͹͸ͺʹͶͶʹ͵ʹͺͲ͸ͷͷ͸ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ 6 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-73 • 2016 • DICIEMBRE • 22 ANEXO 2 Diciembre de 2016 ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͸ͷͻ͸ͷͷ͵ͲʹͻͲ͵ʹͻȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͸͹͸ʹͳ͹ͺ͵ͷͳͻͺʹͳ͹ȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͷሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͸ͻͲͲͷͶ͹Ͷ͸ʹͲͻͺͻͻȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͸͸ͺͲͶͳͷͳ͸͵͸ͺͲʹͳȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͸ͷͶͷʹͶͺͳʹ͹͹ͻͺʹȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͸͵ͺͷ͹ͷͲͳͷͺͲͶͶͺ͸ȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͶሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳͲʹͻͷͶ͵ͳ͹ͻͲͲͻͻͺȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵ʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷͲ͵͹ʹͶ͵ͲͳͷͲʹͻ͸͵ȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͳʹͳͺͷ͵͸ͻ͹͵Ͷ͵͵͸͸ȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͳͳሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲʹʹͺʹʹͻͷͷͻ͸ͷ͹ͷͺ͹ȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͳʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳʹͶ͹ͶͷͶ͹ͷ͵ʹͶͻͻͺȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳʹሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳͳͶ͵ͷͺͺͷͳͺ͵Ͷ͸ʹ͵ȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳͲ͹ʹʹ͹Ͳ͸Ͳ͸Ͷͻʹȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͻͻ͵͹͸ͺͺͺ͵͸͵ͺͷ͸ͺȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͷሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳͳ͵͹Ͳʹ͵ͶͻͳͶ͹͹͸ʹȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳͲ͹ͻͶͷ͹ͲͳͻͲͷͺͶ͵ȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳͲͶ͸ͲͷͲ͵ͷ͹Ͷ͵Ͷ͸ͺȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳͳʹʹ͸͵ͻ͸ͷͻͻͶ͸͸͸ȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͶሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳͷͷͻͲͺͻͲ͹͵ʹͻͷͳͻȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵ʹሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͹ͳʹͲ͸͸Ͳʹ͸Ͷͻ͸ͳ͸ʹȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͵͵͸ͲʹͶͺʹͶʹ͸͸ͳ͵ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͳʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͷ͹ʹͷͺͻͻͷ͸ʹͲͺͲͶȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸ͷ͵ͺ͸͸͹͵ͶʹͲʹͺͷ͸ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸ͷͺͶʹͳͶ͸͵ʹͶ͵ͺͻͷȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸ͺʹ͸ͻͷʹ͵͹ͳͲͺͺͳͺȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͷሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸͹ͲͲͳͳ͵ͳ͹ͷͻ͵͸͸͵ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸͹ͳͺͺͻ͹ͷͺͻͺͳͲ͵Ͷȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸͸ͻ͵͹͵ͷͻͷͳʹʹͷͶ͵ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸͸ͺͺͷ͹ͳͺͷ͸͹͸ͺͳͳȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͶሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͹ͻͲ͹ͺͲͺʹͻͻͲ͸͸Ͳͻȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵ʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸͹ͷͳͶͷ͸͵͵ͳʹͷͲͺͶȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳͻ͵ͺͺͶͻ͸͸ͻͲͷͳͶͶȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͹͵ͳͳͶͻͲͻ͸ͳ͹͵ͳ͹ͳȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͶ͵͵ͲͻʹͺͷͷͻʹͶͳ͵ʹȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͵͸ͻ͵ͺͷ͵Ͳ͹͹͵ʹͲʹ͵ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲʹͳͷͳʹͲͻͳͲͷͻͷͶͲͳȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳʹͷͶ͹ͺͺͳͶͻͻ͵Ͳͷ͸ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͶሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͳͲͷͻ͹͵Ͳͺʹ͹͵ͶͶ͹͹ȗ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͵͵͵ʹ͸ʹͷͻ͵ͺͷͲ͵ͷ͸ȗȗ̴ ሻሻ MODELO 5: OFICINAS EN PH Para Predios PH cuyo uso predominante sea 012, 015, 020, 044, 045 ó 092, el valor metro cuadrado integral se define como:

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Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-76 • 2016 • DICIEMBRE • 22 76 ANEXO 2 Diciembre de 2016 ሺͲǤͲͲͲͲͲͲ͵͵͵͵ͳͲͲʹͻ͸ͶͲͷ͸ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳͺʹͶ͸ͶʹͻͺͶ͸͹͵͸ͷȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͷሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͶͳͺ͹ͶͶʹ͵ʹͺͷͷ͹ͳͻȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͶͲ͹͹ͻͺʹ͹ͳͳͻͶͻʹȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͶͲͲ͵ʹͷͶ͹ͷʹͺͲͲͲ͸ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲ͵͸Ͷ͹͸ͳͺ͸ͺͻͻͻͺͻͷȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵ʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͷʹͶͳ͸Ͳ͸ͲͺͲ͵ͻͻͷȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͶͲሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲʹͳ͹ͺʹ͹ͺͺͶͷͲ͸Ͳͺʹȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲ͵͵ͲͶͷͷ͵ͺͶ͹ͷ͹͹ʹ͸ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͶͶሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳͶ͵ͷͲͶͷͺͻ͸ͺͶͷ͹͸ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷͷሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲ͵Ͷͷͺͻͷͻͷ͹ͻͷͷʹͷͶȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͲ͵͹͹͵Ͷͺͳͺͺ͵͹͵ͷȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳ͹͵ͳͺʹͺ͸ͺͷͳͷʹ͸ͻȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͷͺͷͻ͹͵͸ͷ͸ͲͶ͸͸ͳ͸ȗ̴ ̴ ͸̴ ʹͲሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͵͹ʹͷͳ͵ͳʹͷͶ͸ͶͲ͵ȗ̴ ̴ ͲͲͳሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͹Ͷ͹͸ʹͳʹͻͶͷͻ͸ʹͷʹȗ̴ ̴ ͲͲͻሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͹ͷͲͷͲ͹͸ʹʹͺ͸ͺͶͳ͵ȗ̴ ̴ Ͳͳʹሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲʹͲͻͻͲͺͷͻͺ͸͹͵͸͵ͻȗ̴ ̴ Ͳͳ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͷͺ͹ͳʹ͸ʹͲ͹ͻͷ͵͹ʹͻȗ̴ ̴ ͲͳͶሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͵Ͳͳ͸Ͷ͸͵Ͳ͵ͲͳͻʹͶͺȗ̴ ̴ Ͳͳͷሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͶͺͻ͹͸͵͸ͶͶͷͻͷ͵Ͷȗ̴ ̴ Ͳʹʹሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳͷͲ͸ͷʹͲʹʹͺʹͶ͸ͷͺȗ̴ ̴ Ͳʹ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͳͲͻͳ͹͹ͺͺ͵ʹ͸ͷ͸ͳ͸ȗ̴ ̴ Ͳ͵ͳሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳ͹ͻͲͶ͵ͺͻͻʹ͵͵ͺʹ͵ȗ̴ ̴ Ͳ͵ʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͷ͹Ͳͳ͸ͶͷͲͳͶ͵Ͷͷ͹ͺȗ̴ ̴ Ͳ͵͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲʹͷ͵ͷ͹Ͷͳʹʹʹͻ͵͵Ͷ͵ȗ̴ ̴ Ͳ͹ͳሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲʹ͸ͷͷͺ͸ͶͶͶ͸Ͷ͵ͳ͸͵ȗ̴ ̴ Ͳ͹͸ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͸Ͳͺͳ͸Ͳ͹ͻ͵͵ͺͺͷ͹ʹȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͹͹ͷͺͶͳͳ͵ͺͲ͸ͻ͹Ͷʹȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷͻ͹ͶͷͶͳʹʹʹ͹ͺͳͻ͵ȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳͷͻʹ͸͹ͳͲʹͻͲͷͻͻ͸ȗ̴ ̴ Ͳͳ̴ Ͳ͹ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳͳͷʹ͹ͺͷ͵Ͳ͵͵ͷ͸ͺͶȗ̴ ̴ Ͳʹ̴ Ͳ͹ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳʹͳͶͳͶͺ͹ʹͳͻ͹ʹͻͻȗ̴ ̴ ͲͶ̴ Ͳ͹ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲʹͶ͸͹͵ʹͷͻͻʹ͸ͷͶͶͺȗ̴ ̴ Ͳͷ̴ Ͳ͹ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳͺ͸͵ʹ͸ʹͻͷͺͻʹͲʹ͹ȗ̴ ̴ Ͳ͸̴ Ͳ͹ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳ͹ͺ͵ͷͳ͵ͺͻʹͷʹͳ͹ͻȗ̴ ̴ Ͳͳ̴ Ͳ͹ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸Ͳͳ͹͸͸ʹʹʹͻͷ͵ͷͲͷȗ̴ ̴ Ͳʹ̴ Ͳ͹ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͲ͵͹ͻ͸͹͹͹ͷ͵͵ͻͺʹȗ̴ ̴ Ͳ͵̴ Ͳ͹ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲʹͳͻͷ͵ͺͺ͵Ͷͷ͵ͷͻͲͶȗ̴ ̴ ͲͶ̴ Ͳ͹ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͷͻ͵͹͵͸ͶͺͶ͹͵͸ͻ͵ͳȗ̴ ȗʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͷͶ͸ͷͳͺͲͶͻͻͳͻͲ͹ȗ̴ ȗ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͳͻͶʹͳͷͻ͸ͻͺ͹͵͵͹ͻȗ̴ ȗͳሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͸͹͸Ͳͳͷͳͻ͸ͶͷͺͶͳͺȗ͵ȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ͲͲͲ͸ͺʹͻͻ͹ͻʹͷ͵ͶȗͶȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͻͲͺ͸͹ͷͺ͸ͳͻͶ͵ͷͺͶȗ̴ ȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͳͷͷͺͲ͹ͶʹͲͷ͵Ͷͺͻ͹ȗ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲʹͷ͹ͳʹͶͳͳͳͻͺʹ͹͸ͳȗ̴ ȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͶʹ͹ͻͺͻͻͻͶ͹ͳͺʹ͵ȗ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳ͸͵͵Ͷͻ͸ͳͺͶͷͶͺʹͳȗȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͸͵ͶͳͷͲͳͳʹͲ͵ͺ͹ͳͷȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹʹͶͷͳ͵͹͵ʹ͹ͻͷͲͷ͵ȗȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͶͶ͸ͳ͹ͲͳͲͺͳ͹͹͸Ͳͷȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹ͵͵Ͷͺͻͺ͹͸ʹ͹Ͳ͹͹͵ȗȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͸ͲͲͷ͵͹ͺͻͻͳʹ͵͸ͺ͵ȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͸Ͳ͸ͻͳ͹ͺͳ͸ʹ͸ͻʹͷ͸ȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͶ͵͹Ͳͷͳ͵͵Ͳͻ͸ͺʹͳͶȗ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͹ͷͺʹͶͶ͹Ͷͳ͵ͲʹͶͲͺȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹͻͳͶ͵͹ʹ͹ͻͻͲͷͶͶ͸ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͳͳȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳ͹Ͳ͸ͳ͵͹ʹͶ͸ʹ͹ʹ͹ͳȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͳʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹ͵Ͳʹ͹ͷ͸͸͸ͺͲʹ͸͹ͳȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳʹȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͺͲʹ͸ͺ͵Ͳͳ͵ͷͶͶͺ͹ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳͶͷͷʹͶͷͲʹͺͻͻͲͶͺȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͷȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷͲͲͻʹͻͶͶͳͳʹʹͷͶ͸ȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͸ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳͲʹ͵ʹͲ͸ͺ͵Ͷʹ͹ͷͲͷȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹͶͻ͸ʹͲ͵ͺ͹ͺͲͺ͸͸ʹȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͶͲͻ͸ͳͲͲ͹ͷͺͲ͹Ͷͻ͹ȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͶሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͹ͲͻͶͷͶʹͺͲ͹͸ͲͷͶ͹ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵ʹȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳͲͺͺ͸͵Ͳͷͷͻ͸͸͵ͳ͸ȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͶͻ͸͸͹ͷ͸͹ʹͻ͸ʹͷ͹ͷȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷͳሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͺͷ͸ͺ͸͹ͳͺͳͳͶʹͺͳʹȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷ͵ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͷͶͶ͵ͺͳͳͲ͹ͶͺͷͲͷͺȗ̴ ȗͳሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͸͹Ͷ͵͸Ͳ͸͵ͻͲͷͻ͹ʹ͹ȗ͵ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳͲ͸ͷͻͺͶ͵ͷ͵ͷ͵ͺ͹͸ȗͶȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳ͸ͷʹͳ͸ͳͶʹͳͺʹ͵͹͹ȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͳͳሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͺ͹ͲͷͳͲʹʹͶ͸͵ͺ͹͸͸ȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͳʹሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͶ͵Ͳʹͷ͵ͳͷͳͶ͹ͶͲͷ͸ȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͵Ͷ͸ͺͻ͸ʹ͸ͷͳ͹ͺ͵Ͷȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͷʹ͵ͷͳʹͶ͹ͺͲʹ͵ͷ͹͸ȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͸͵͸Ͷ͵ͺͲʹ͵͹ʹͻ͵ͷͷȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͷሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͵Ͳ͸ͻͻͻͶͳͳ͹ͳʹͶ͵Ͷȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͸ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͷͺͺͷͺͻͶ͹ͻʹͲʹͻͶͺȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͷ͸ʹͳͲͳͻͻͲͺͳͶͶͶͺȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͸ͳʹͲ͸͹ͻͲ͸ͺ͸Ͷͳͳͺȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͶ͵͸Ͳ͹ͷʹͷͷͷͺ͸Ͳ͹͵ȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵ʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͹Ͷ͹Ͷͳ͹ʹͻ͵ͺͷͺͺ͵ͳȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲʹʹͷ͹ͺ͹ͷ͸ͳͶͲͲͳͷͷȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͶͲሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͶʹ͵ͳͳʹ͹ͺͶͷͷʹʹͷͺȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷͳሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͶʹͲͳͻͲͻͻͻ͸ͷͻͶͷʹȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͷͳͲͳ͹͵ͶͳͻͶͺ͸Ͷ͹ͻȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷ͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͷͲ͸͸͸͵ͷ͵͹͹ͳͳʹ͹ͳȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͶͶሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͷͶ͹ͳͲͻͳͺͷ͸ͺͷͷͷȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷͷሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲʹ͵ͲʹͶͳͶͶͺͲ͹ʹͲͶ͹ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͳͳሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͻͷͶͶͶ͹ͷͺͶ͵ʹͻͶʹͶȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ͺʹͷͶ͵ͻͻͻͺͲͷͺ͵ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲʹʹ͸͵Ͳͻ͹ͳ͸ͺͻͶͶ͵ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͵Ͷ͸ͺ͹͵ͷ͹͹͸ͶͲʹͶȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͳͻͳͺ͵Ͷͺͳ͹ʹͺͻͺͲͶȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͻ͸͵͸Ͷ͸Ͳʹͻͷͷ͵Ͷ͹ͷȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ʹʹ͸͹ͻͲ͵͹͹ͻͻ͸͹Ͷȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵ʹሻ൅ 10 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-77 • 2016 • DICIEMBRE • 22 ANEXO 2 Diciembre de 2016 ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͺͺͻͳͷͻ͹ʹ͸ͻͲͲͻͻ͹ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͶͲሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲʹ͹͹ͻ͹͸͹ͲͶͶͶͲͶ͸͵ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷͳሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͳ͹ͷ͸ͲͺͲͷͲ͹ʹ͸͸ʹͶȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲʹ͵ͲͲ͹Ͳ͵͵ͷʹͳͶͷͶͷȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͶͶሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͳͶʹ͹ʹʹͲͺ͸ʹ͸͵ͳ͵ͷȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷ͸ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳͲ͵ͶͲͳ͵ʹͷʹͺͷͷͺͷȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͷͻͲͷͳ͸ͷʹʹ͵͹ͺ͸͹͸ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͷ͵͸ͲͲͶͲ͹ͺʹͻͶʹͲͶȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͹ͶͷͲͺͶ͸ͺ͵ʹͻ͵Ͳ͸Ͷȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͷሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳ͵ͺʹͻͳ͹ͳͲͺͳͶͷͶȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͻͷͷ͹ͳͺ͸͹ͳ͸Ͳ͸ͺͺͳȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵ʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸ͷͺ͹ͺͺͷͶͲͲ͵͵Ͷͻͳȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͶͲሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳͳʹ͸ͺͳͲ͸͹ͺ͵ͺͶʹͻȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷͳሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͶ͵Ͳ͹͹Ͷͷͳ͹͹ͷͺͲͻͷȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸ͻʹʹ͸ͶͺͷͺͶͺ͵ͺͲ͹ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͹ͷͻͷͺͻ͵͸Ͳ͸ʹͻʹʹͷȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷͷሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͷͳͺͻ͵Ͷͳ͸ͻ͹͸͹ͷͻ͹ȗ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͳ͸͸ʹͺͺ͸͵͹͵Ͳ͸ͳͷ͵ȗȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹͶ͸ͻ͵ͻͻͲͳͳͻ͵ͳͺͺȗ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻሻ MODELO 8: DEPÓSITOS Para Predios cuyo uso predominante sea 022, el valor metro cuadrado integral se define como:

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Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-78 • 2016 • DICIEMBRE • 22 78 ANEXO 2 Diciembre de 2016 ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲʹ͸͹͹ʹ͵͸ͳͳͲͺ͹͵ͳȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲʹ͵ʹ͵͹Ͷͻʹͻʹ͸Ͳͳ͹ͺȗ̴ ̴ ͸̴ ʹͲሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳ͵͹Ͳ͵͸ͷͶͻͳͷͶͺ͸ͷȗ̴ ̴ ͲͲͳሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳ͸͵ʹʹͳ͸ͻ͸Ͷ͹͹ͷ͵ʹȗ̴ ̴ ͲͲʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳͶͺͲͷͲͻʹͳ͸ͳ͵ͷͶͻȗ̴ ̴ ͲͲ͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳͷ͸͵ͷ͸ͻͺʹͳʹͷ͵ͻͷȗ̴ ̴ ͲͲͶሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳ͹ͳͺͺͳ͹ʹͳʹͶͳͺ͸ͺȗ̴ ̴ ͲͲͷሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳʹͻͻͳͻͶͳʹͲ͵͹͹͸Ͷȗ̴ ̴ ͲͲͺሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳ͵ͻͳͶͳ͵ͻͳͶͺͳ͸ͺͺȗ̴ ̴ ͲͲͻሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳͶͷͳͶͺ͸ͷ͵ͷͷͶ͹ͳͶȗ̴ ̴ ͲͳͲሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳͷͷ͵ͷʹ͹͵ͲͶ͸ͻ͸͹ͺȗ̴ ̴ Ͳͳʹሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳ͵ͻ͹͸ͶʹͲͶ͵Ͷ͸Ͳͷʹȗ̴ ̴ Ͳͳͷሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳͷ͵͸ʹͻͲͶ͸͹͵͹͵ʹͶȗ̴ ̴ ͲʹͲሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳͷͳ͹ͲͷͲ͸ͷͲͻ͵ͶͲͻȗ̴ ̴ Ͳʹʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳ͵͸ͻ͹Ͷ͵͹͹ͶͺͶ͹͹ͻȗ̴ ̴ Ͳʹͷሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳͶͶ͵͵͸ͷ͹͵ͳͺͶͲͻ͵ȗ̴ ̴ Ͳʹ͸ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳ͵ͺʹͲ͸ͲͺͳͲʹͶ͹͹ͳȗ̴ ̴ Ͳ͵͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳͷͷͲ͵͵͵ͶͶͷͶ͸ʹ͵͵ȗ̴ ̴ Ͳ͹Ͳሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳͷʹͲͷͷ͵ͺ͸͹ʹʹʹͲ͹ȗ̴ ̴ ͲͺͲሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳ͹ͲͶͳͺͳͻ͹ͶͲʹ͵ͻ͵ȗ̴ ̴ Ͳͻ͸ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹͳͻͷ͸ͲͷͶ͹ͻͷͻʹͺͶȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳʹ͸͵͹ͷͳ͵ͷ͸ͺͶʹ͸ͷȗ̴ ̴ ͺሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳʹ͵ͳ͵Ͳͻ͹͵͵ͳͷͶͷʹȗ̴ ͳ̴ ͺሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲ͵͵ͷͶͺʹʹ͸ͺͺͳͲͷͲ͸ȗ̴ ̴ ͺሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲʹ͹ʹͷͻͶʹͶ͸Ͳ͵ͻͶ͸͵ȗ̴ ͳ̴ ͺሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲʹͻ͸ͺͲͺ͵ʹ͸͹ͳͺ͸Ͳͷȗ̴ ʹ̴ ͺሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲʹͻ͸ͷͲͲ͸ͷͲͳͺͻ͸ͺ͸ȗʹȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͹ͳͳͻ͸ͳ͵ʹͲͲ͵Ͷ͹ͳ͵ȗ̴ ȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͺʹʹͲʹ͵ͻ͸ͷʹͷ͵͸Ͷ͸ȗȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ͳͳͲͷ͸Ͳ͹ͳͺͳͳͻͳͺȗ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳͻͲͺͶͳͷ͵ʹͶ͸ͷͳ͹͵ȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷͶ͸ͺ͸͵Ͷͷ͹ͻ͹ͻʹȗȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳ͹ͻͳ͸ͶͲͺͺͳͻͳ͸͹͸ȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͸ʹ͹͵ͻͶͲͷͷ͸ͻͻͷ͸ͺȗ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͹ͻͺ͸͸ͺʹͲ͹ͳͻ͹͸͵͹ȗȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͹͵ͳ͵ʹʹ͸ͻͺ͹͸͹ͳ͹ͺȗ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳ͸ʹʹ͹ͳ͸ͳͺͻͺ͹͹ʹʹȗȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹ͹͵ʹͶͻ͸ͻ͹ͺͶͷ͹ͳȗ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳͲͳͳ͸ͻ͵ͺ͸ͲʹͷͶͺͶȗ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳʹͷͺͳʹͶʹͻ͹ͷ͹͸͹͹ȗ ̴ ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳ͹ͳͶͺ͹ͺ͹ͳͶͳͷ͵Ͷͳȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹͲ͵ͻͻ͵ͲͷͺͺͶͲͺͷʹȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͵͹ͳ͹ͺ͵ͷͻ͹ͳ͸͸ͳͷͺȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ሺǦ ͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳͳͺͻ͸ͳͷʹͺͻͶ͹͹ͺ͹ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳͳͲͻʹ͹ͺͶ͵ͺ͵͵Ͳ͸ͺȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷʹ͹ͷ͸ʹ͹Ͷͷͺ͸͹ͺ͸͸ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͻͳͻͷͷͷͻ͵͹Ͳ͹ͷͲͳͳȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳ͹ͷʹͷͻͷ͵ͶͲͻͺ͸ͳ͸ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹ͵Ͷ͹ͻ͸ͺͻ͹Ͳ͹ͶͺͲͻȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲʹͷͶʹ͸ͻͺ͹ͳͲͲͶͶͶͷȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷ͸͹ͳͺʹ͵ͷʹͳ͵ʹͳ͸ȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͳͶͳʹ͵ͳͺͻͺʹͷͶͳͶͻȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲʹ͵ͳʹ͵͵ͺͲͳ͹Ͷͺ͹Ͷͳȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͵͵ͷͶͲʹͺʹ͸ͺͶͷͶ͹ͺȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͶʹ͹ͻʹͶͻ͵ʹͶ͸ʹͳ͹ͳȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͶͲͳ͸ͺʹͲ͸͵Ͷ͹ͷͻͳ͹ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͷሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲʹͲ͵ͷͻͷͻͻͳ͸ʹ͵ͺ͹͸ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͵Ͷͳ͹ʹͻͷͲͷ͸ͷ͸ͷͺȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ͷͺ͵ͶͶͻͻ͹͹ͺʹ͹ͺͻȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ͲͲͷ͹͵ʹͻ͵͹Ͷ͸Ͷ͵ʹȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͷሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷͲ͸ͳ͹͸Ͷͺ͵ͻͺͳ͸͸ͳȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳʹ͵ͳͳͳʹ͹͸͹Ͳ͵ͻͶ͸ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻሻ MODELO 9: COMERCIO EN PH Para Predios PH cuyo uso predominante sea 003,004, 039, 040,056 o 060, el valor metro cuadrado integral se define como:

̴ ̴ ʹͲͳ͹ൌ ሺͳͺǤͻ͵ͳʹͻͷ͸ͻ͹ͷͻͺͺ൅ሺͲǤͲͳͲ͹͸͸͹ͺʹͳʹ͹ͷͶʹ͵ȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲ͵ͻͳ͸ͳͶͲͷͶ͸ͺͳ͸ʹͻȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲʹͶ͹͵ͶͶ͵͸͵ͻͻ͵Ͷͺ͸ȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͳ͵ͻ͹ͺ͸Ͷͺʹ͹ͻͻ͵ͷͳȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲ͸͹ͻ͸ͺ͹ͳͶͲ͸ʹ͸ͺͻͷȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲ͵͹ͺ͵͸ͺͻ͸ʹʹ͵Ͷͺͺͺȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͷͲͷͻͳʹͶ͸ʹͻͷ͸ʹͷ͹ȗሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͷʹͷ͵ͳ͸ͷ͸ʹͷͳͶͶͷȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͳ͸͸ͶͻͺͺͶ͸ͶͲͻ͵ͻͷȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲ͵ͻʹͺͳ͹ͷͷ͵ʹͶͷ͸͹ʹȗ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲʹͻͶͻ͸ͲͷͲ͹ͳͳ͹͸ͷͻȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͺͶ͸͹ͻͷͳͺͳ͸͵ͻ͸͵ͳȗͳʹ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲ͵ͲͲ͸͸͵ͺͺ͹ͷͶ͹ʹͶͷȗͳʹ͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲʹ͸͸ͻͶ͵ͻͺͳͻͲͻͶʹ͵ȗ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲ͵͵ͷͻͲ͹͹ͺͲͷ͵ʹͷͳ͹ȗͲͳሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲ͵ͳͲͶ͹͹ͳ͸͸ͷͶͻͲ͸ͳȗͲʹሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲ͵ͲͳʹͷʹͳͲͺͲ͵ʹ͸ͶͻȗͲ͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͻʹͷͻʹͶͳ͸ͻ͵ͳʹͲͻȗͲͶሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͳͲ͵Ͳ͸͹ͺ͵ͺ͵ͻͶͶͲ͹ȗͲ͸ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͻͶͲͳʹʹ͹͹ͷͲͶʹ͹ʹ͵ȗሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲʹͳʹʹͲͳ͹ͺͷ͸͹Ͳ͸ͳʹȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͳͳͻͳͲͷͻͷ͸͵Ͳͺ͸͵ʹȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͳͳͻʹ͵ͻʹ͸ʹ͹ͺ͵ʹ͵ʹȗ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͳͶͷ͹ʹͻʹͶ͹ͺͻ͸͵ͷͺȗ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͳͻͻͺʹʹͶͻͻ͸ͺͺͻͺͻȗሻ൅ሺǦͲǤͳͶ͵Ͳͷ͵͸ͶͶͺͷ͸ͷ͹͸ȗͳሻ൅ሺǦͲǤͲ͸ͻͷͲ͹͵Ͷͷͻ͹Ͷ͵͸ʹ͹ȗ͸ሻ൅ ሺǦͲǤͲͶ͸Ͳʹ͵͸Ͳͻ͹Ͷ͵ͷͳ͸͸ȗ͹ሻ൅ሺǦͲǤͲ͹ͺͳͺͷͳͶͺ͹͸Ͷ͸ͳͺͻȗͺሻ൅ሺͲǤͲͺͲͳ͸ʹͺͳͲͲʹͶ͵ͻͳͻȗ Ͷሻ൅ ሺǦͲǤͲ͸͹Ͷ͹ͶʹͻͲ͹͵͹ͻ͹Ͷͻȗሻ൅ሺǦͲǤͳ͹͹͹͸͹͸ʹͻͶͲͲͲ͸ͷȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲ͸͹ͻͳͻ͸͸ͳͲʹͻͶ͸ͳȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͶͶͺ͵ͶͻͶͶͶͷʹ͹͸ͷͺȗሻ൅ሺǦͲǤͲ͹Ͳ͹͵ͷͷ͵ͷͺͳͺ͵ͳͳȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͶ͸Ͳ͵ͻͶͺͲͲͻ͵͸͵ͷͳȗሻ൅ሺǦͲǤʹͳͻͻͲ͹͸͵͹ͷͶͺ͹͹ͳȗሻ൅ሺǦͲǤͳ͵ʹͷͶͷ͸͹ͻͺʹ͵Ͳ͹͸ȗ̴ ሻ൅ 12 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-79 • 2016 • DICIEMBRE • 22 ANEXO 2 Diciembre de 2016 ሺǦͲǤʹͳͲͺͻͻ͸ͺͺͲ͹ʹͶͶͻȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͶͻͷ͹ͻͳʹͶͲ͸͵ͺ͵ͷ͹ȗ ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͳ͹ʹ͹͵ͷ͸͵͹ͻͷ͹ͻͲ͵ȗ̴ ʹሻ൅ ሺͲǤͲͺͳͷͶͷͳͻͳͶͳ͸ͺͻͳʹȗ̴ ͵ሻ൅ሺͲǤͲͺʹͻͷͺͻʹͻ͸͵͸ͻͲ͸͵ȗ̴ ͷሻ൅ሺǦͲǤͳͳͳͷͷͺͷ͵ͻ͹ͳͶʹȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͳʹͲͳͶͲʹʹ͵ͳͻͷͷʹʹȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤʹͲ͸ͳͷ͹ͻͳ͵͵ͳͻ͹ͳ͵ȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͳͳͳͶ͵ʹ͹ͷ͵ʹͲͶ͸ͻͳȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤʹͷʹͻͷ͵ʹ͵ͺ͹ͳͶͲͲ͹ȗ ̴ ͸̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤʹͳ͹ͻͺͳ͸͸͹͹Ͳͷͳͺȗ ̴ ͸̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲʹͷ͵͸͹ͺͻͺͻͺͻͷͻͻ͹ȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͳ͸͵ͶͷͲͳͶͺʹ͵ͺͷͺ͵ȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤʹʹ͸ʹͶͺ͸Ͷ͵ͳ͸͵Ͳͷͳȗ ̴ ͳʹ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͳͻ͵͵ͺ͸ʹͲʹͳͳ͵ͳ͸Ͷȗ ̴ ͳʹ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͶͷͳ͸ͲͲ͹͹͸͵͹ʹ͹͹ͷȗ ̴ ͳʹ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͳͻͻ͵͸ͻͳͷͶͷͻʹͻ͵ʹȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳʹሻ൅ሺǦͲǤͳͺͲ͵ͺͶʹͳ͸͹ʹͺʹͻͺȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ሺͲǤͳ͵͸͹ͺ͹ͷ͵ͶͻʹͶͻͳͻȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ ሺǦͲǤ͹ͲͶͳͻͺͺ͹ʹͷͶͲͻʹ͹ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵ʹሻ൅ሺͲǤͲ͵ʹͷͶ͸ͲʹͺͺͲͷͷ͵͵ͳȗ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲ͹ͻ͸͵͹ʹͷͺͶͲͻ͸ʹͺͺȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͻ͹Ͳ͵Ͷͳ͹ʹ͸͸͸ͻͷ͸ͳȗ̴ ̴ Ͳʹሻ൅ ሺǦͲǤͳ͵ͷʹʹ͵ͺͶͲͺͷͷ͹Ͷʹȗ̴ ̴ Ͳ͵ሻ൅ሺǦͲǤͶͻͻ͹ʹ͵ʹʹ͸ͷͷ͸͸ͻ͹ȗ̴ ̴ Ͳͷሻ൅ ሺǦͲǤͶͲͺ͹ͺͻͻ͹͵ͶͶ͹͹Ͷ͵ȗ̴ ̴ Ͳ͸ሻ൅ሺǦͲǤͳ͹ͻͷͷͶͻ͵ͻͲ͵͸ʹ͹͵ȗ̴ ̴ Ͳ͹ሻ൅ ሺǦͳǤͺ͵ͺͷͲͻ͹ͳͷͳͶͳͳ͹ȗ̴ ̴ Ͳͺሻ൅ሺǦͲǤ͹ʹ͹ͻͲͻͳ͵ʹͲͶͷͷͻ͵ȗ̴ ̴ ͲͲͳሻ൅ ሺǦͲǤʹͶͷͷͷ͸ͺ͹͵͸ͶͻͲ͵Ͷȗ̴ ̴ ͲͲ͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͻ͸ͳͺͻʹͶͻͺ͹ͷͺͳͷʹȗ̴ ̴ ͲͲͶሻ൅ ሺǦͲǤ͸ͷͳͲͳ͵ʹʹͶͲ͹ͶͻͶ͵ȗ̴ ̴ ͲʹͲሻ൅ሺǦͳǤͲ͵͸ʹͳͶͲͺ͵͸ʹͻͲʹȗ̴ ̴ Ͳʹʹሻ൅ሺǦͲǤ͸ʹͲͺͻͳͳͺͷͶʹ͹ͳͳʹȗ̴ ̴ Ͳ͵͹ሻ൅ ሺǦͲǤ͹͵ͳͷ͸Ͷ͹ͲͲͲ͵͵ͻͷͻȗ̴ ̴ Ͳ͵ͺሻ൅ሺǦͲǤͳͷͻͲͳͷ͸ʹʹͷ͹ͶͻͻͶȗ̴ ̴ Ͳ͵ͻሻ൅ሺǦͲǤͷͷͲͺʹͺ͸Ͷͻ͸Ͷ͵Ͷͷ͵ȗ̴ ̴ ͲͶͷሻ൅ ሺǦͶǤͶͲͲͺͺʹͷͲͳͲͳͻ͹͸ȗ̴ ̴ Ͳͷͳሻ൅ሺǦͲǤͲͻ͵ͶͶͳ͵ʹ͵ͲͺͶͺͳ͸͵ȗ̴ ̴ Ͳ͸Ͳሻ൅ሺǦͳǤͲʹ͸ͷͲʹͷ͵ͻ͹͸͸͸ͳȗ̴ ̴ Ͳͻͺሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳ͸ͶʹͻͶͲʹͺͳ͹ͷͳͻ͹ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤ͵͵ͻͻͷͳͳ͹͸ʹ͹͵ͷͶȗ̴ ̴ Ͳͻሻ൅ ሺǦͲǤʹʹ͹Ͳͺ͸͸͹ͻͶͻʹ͹Ͷͺȗ̴ ʹ̴ Ͳͻሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳʹͺ͵ͳͲͶͲ͸ͷͳͻͻ͹ͻȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͹͸ͳ͵ͶͶ͵ͺͻͳͶ͹͵ͺͺȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͵͸͵Ͳ͵͵ͷͶͺͲͳͻͺͻͳȗ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͵ͺͳͷ͵͹Ͷ͸ͲʹͶͷ͹ͷʹȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳ͹ͶͺͲͲͶʹ͹ͳʹ͵Ͳͺͷȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͶ͵ͻͻͲ͹Ͷͻͻ͸ͲͲͶͺͶȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲʹ͸ͻ͵ͳͻͺ͸Ͷ͸ͺ͹ͺͺȗ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͹Ͷͻ͵ͻͲʹ͹ͺͺͶͺͺͳȗ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲʹͲͺ͵͸Ͳ͵ͳͻʹͺͳͶͻͶȗ ̴ ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸Ͳ͵͹ʹ͸ͺʹ͵͸Ͷͻͻ͹ͻȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͳͲͷʹͺͷͻʹ͵͵ͻͺ͵ͳ͸ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͳ͹ͻͻͷͶͳʹͻͶͲʹͻ͵ͳȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳ͹ͻͺ͸͵͸ͻͻͷͲ͵ͺ͵ʹȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳͲͷͷͺͳ͹ͺ͸ͻ͸͹ͳͷʹȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻሻ MODELO 10: BODEGAS EN NPH Para Predios NPH cuyo uso predominante sea 008, 014, 023, 025, 033, 064, 080 ó 097, el valor metro cuadrado integral se define como:

̴ ̴ ʹͲͳ͹ൌ ͳȀሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲ͵ʹʹͲʹ͸͵ͳ͹ͷʹͻ͵Ͷͻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͳ͹ͳͶͻͺ͵ͷ͹ͲͷͶͳ͹ʹȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ͺʹ͵Ͷͷͺͺ͸ͺͲͺ͸ͷͻȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͸͹͹Ͷʹ͸ͳͲͻ͸ͳ͹͵͵ͷȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͶͲͺ͵͵͹ͳ͸ͶͻͶ͸ͺͷ͸ȗሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳͻͶͶͲͳͳ͸ʹͺ͸͹͸ͷ͹ȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͻͲ͵͹͵͹Ͳ͹͹ʹͺͶͳ͵ͺȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳͲͷͺ͵ͺͻ͹ͳͷʹͻ͵Ͷͺȗ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͳͳͺʹͺ͹ͷ͸͵ʹͲͷ͹Ͷͳȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͶͻ͹ʹͳͶͳʹͺͲ͸Ͳ͹Ͳ͵ȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳͶͲͶʹ͸ͶͳͶͷ͵Ͳ͸ͳͻȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͵͸͸Ͷ͸ͳ͹͵͸Ͳͳʹ͸ͳͳȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͻ͵ͷͲͷͺͶ͹Ͳ͹͸ͷͻ͵ͺȗ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹͺ͹͹͵ʹͶ͵ͺͺʹ͸͵͵ͻȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷͻͳͲͺͷͲͷʹͶ͹͵͸͵ȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ͺͺ͹Ͳ͹ͲͻͷͷͲ͸͸͵ȗͳʹ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ͺͻͲͶ͸ͶͲͳ͹ͳͶʹͳ͵ȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ʹͲ͹ʹͷͷʹʹͷͳ͵͹ͷͷȗͲͳሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ͻͳ͹͹͵Ͳͺ͸ͻ͵ͺ͸ͷ͸ȗͲʹሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷ͵ͳ͸ͲͲͻʹͷͲ͹ͻͶͲ͵ȗͲ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹͶͶͳͷʹͳͳͳͻͻͺʹ͵͹ȗͲͶሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͶʹͳͳ͵ͻ͹ͲͲ͵͹ͳͻͳͻȗͲͷሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷͲͳ͵ͷ͸ʹͷ͸ͺ͵ͷͺ͹ͶȗͲ͸ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹͳʹ͹͵ͶͲͷͲ͵ͺ͵ͻͳͺȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳͷʹ͵ͳͶʹͺͲͻʹͳ͸͵ȗሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳ͸ͷ͵ͷͳͷͶ͹Ͳͳ͹ͳ͹͸ȗ ሻ൅ ሺǦሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ͺͻ͵ͷͲͻ͵͵ͶͻͶͻ͸͵ȗ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷͶͶͺ͸ͲͲ͹Ͳͷ͸͸Ͳͺ͵ȗ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͶͳ͹ʹʹͶ͸ͷͷͶ͹͸Ͷͺ͸ȗͳሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͶ͸ͻͺͳͶͳͲ͵͹Ͷʹ͸ͺͶȗʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳ͵͹ͷ͸͸͵ͲͷͶ͵͵͹Ͷ͵ȗ͵ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲʹͶ͵ʹͺ͸ͷʹͲͺ͵͸ͳ͵ͻȗͶሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͻͷͺͲͶͻʹͷͺͳͷͳ͸ͳ͸ȗͷሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͵ͳͻͶͶ͵ʹͲͷͳͲͻͺͺͷȗ͸ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸ͲͲͷͷͻ͵͵ͺͷͷ͸ͺͶȗ͹ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳͻͲͳͷͷͲͻͳͶͺʹͷͳ͵ȗͺሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸͸͹ͷ͸ͻ͸ʹ͹ͺͻͻͺ͸͸ȗͻሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳ͹ͺ͹Ͷͻ͸ͳͳͷͳ͹Ͷ͸ȗͳͲሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲʹ͵͹͵ͷͺ͹Ͷ͸Ͳͺͳͳ͹ͺȗ ͳሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͺʹͺʹͺͳͶ͵Ͷ͸ͻͻͺͺ͵ȗ ʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲʹʹͻͻʹ͹ͳͺ͸ͲʹʹͶͻͶȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲʹ͹Ͳʹ͹ʹ͹ͻͻʹͲͳͶ͵ͷȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͷͲʹ͵͸ʹͳ͸͹͸ͺͳͶͷȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͹ͲͶͳ͹ͶͲ͹ͷ͸͸͵ͺͺ͸ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͷʹͲͲ͸ͳʹ͵ͳ͹ͺͻͳ͵ȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͹͸͸ͷͺ͸ͺͻͲͷʹ͸͵͸ͺȗ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͳͲͷ͹ʹͲͶ͸ʹͳͷͻ͹ͳȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳ͹͵ͺ͸Ͷ͸ͲͺͲ͸ͺͷͶȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͶͲ͵͸͸Ͷ͹ͳ͸ͳͺͲͺ͹ȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳ͸͸ͺͻ͸͸ʹͻ͸ͷͳʹʹͶȗ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳ͹Ͳ͹ͷ͵͸͹ͳͲͲͷ͵ͻͺȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲʹͲ͸͸ͲͶͷͶ͹ͻͶʹʹʹ͹ȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲʹͻͻͷͺ͸ͷͺͲͺ͸ͻͲ͸͵ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸ͻͳͻͻ͵Ͷ͸ͷͷ͹ͳͶͻͶȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͲͻ͵ͻ͹ʹ͸͹ͻʹͺͳͶͶȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳʹ͵ͳͻͲͲͻ͵ͻͺͶ͸Ͷ͸ȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͷ͹͵ͷʹͶͳʹͺͻͻͶͳͷͳȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͲ͹ͳʹͳͳ͸ͻͷͷͶ͵ͳͷȗ ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͺͷ͹ʹͳʹͳͺͳͻʹ͵͹ʹͶȗ̴ ʹሻ൅ 13 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-80 • 2016 • DICIEMBRE • 22 80 ANEXO 2 Diciembre de 2016 ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͶͶͷʹͳͷͺ͵Ͳͻͷͷͻͺ͹ȗ̴ Ͷሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳ͹ͻͲͻͺ͸ͺͻͳͷͳ͹͹Ͷȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͺͶ͵ͺ͹ʹ͵Ͷ͵͸ͻ͸ʹͳͶȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͺʹ͹͵ͺ͸ͺͶʹͲͳʹ͸ͷͳȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͵ͳ͸Ͷͻͳͻʹ͵͵͹ʹͲ͹ͳȗ ̴ ͸̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲʹͻͷͶ͹͵Ͳͻʹ͹͸͸ͷ͹ͳȗ ̴ ͸̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͻ͸ͻʹͻͶʹͶͻͲ͹ͻ͵͸ͻȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͸ʹͺʹʹͺʹͷͺͻͳͶ͹ͻͻȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͺʹʹͳͳͻͳͳͳͷ͵ͲͶͲʹȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳͺͺͲͷʹͷͷͲ͸ͻͻ͹Ͷʹȗ ̴ ͳʹ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͲͲͳͻͳ͹ͶͶ͸ͻͳʹͻ͹ȗ ̴ ͳʹ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲ͹Ͳͻ͹͹ʹʹʹͶͲͶ͹ʹͲͷȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͳͳሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͳͻͳ͸͹͸ͷͻʹ͸͵ͶͺͲ͵ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳʹሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͳ͹ͺͺͶ͹ͷͺ͹͸ͳͲ͹ͺ͹ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͳ͵͹ͺͷͶͶͻͲͺͷͷͳ͹ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͺͳͷͲ͹ͺ͵ͻ͸ͲͺʹͶͷȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲʹͺͷ͹͸ͻͻͻ͹Ͳʹ͹ͷͷͻȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͷ͸ͶʹͶͷͳͺ͵ͺͷ͵Ͷͺȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͳʹͶʹͻͳ͹͸͵ͺͲ͸ͻͶȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵ͳሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͹ͳʹ͹ͶͳͳͳͲ͸Ͷͺ͵Ͷȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵ʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͹Ͳʹ͹͵Ͳ͹͵Ͳ͵Ͳ͹͸ͺȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲʹʹͺ͹ͻͲ͵ͳ͵ͳͺͺͳ͹ͳȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͶͲሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸ͷ͵ͺ͹Ͷͺʹ͹ʹʹͺͻ͵Ͷȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷʹሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳͳ͵͹͸ʹͻ͸ͳͲͶͶͲͳ͸ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲ͵͵ͳ͵ͺ͹ͷͻͶͻͺͻ͸͹ʹȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͶͶሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͶ͹ͳ͸͸ͳ͹ͳͶͷͷͲͻͶȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷ͸ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸ͳ͵ʹʹͳͻ͹͸ͺ͸ͳ͹͹ͻȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͷ͹͹͸ͺͲͷ͵ͷͳͺ͵ͺʹͺȗ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͶͻͻʹʹͺͶͷͺ͹͸͸ʹͳͶȗ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͶ͹ͶͷʹͲ͸ͺ͹͸͸͵͸ͷͳȗ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͵ʹͶͺ͸͵Ͷͺͻͺͷ͸ʹ͸ͳȗ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͻʹ͸ͻʹ͸͹͸ͳ͹͹ͲͳʹͶȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͵ͷ͵ͲʹͺͳͳͳͷͲͶͷͷͳȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͶͷ͸͸ͲͶ͵ͲͶͶ͹ͳͺʹȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳͻͺͷͻͷ͵ͺͲ͸͹ͳʹͻͻȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͺʹʹͺͶͺͻͷͳͷ͵ͲͶ͸͸ȗ̴ ̴ ͸̴ ʹͲሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ͻͷͳͺͻͺͲͶʹͻ͵ͳͶȗ̴ ̴ ʹͲ̴ ͵Ͳሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͺʹʹ͸ʹͻ͸͵ͺ͹ͷ͹ʹ͸͸ȗ̴ ̴ ͲͲͳሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͷ͵ͳͷ͵͹͸ͳ͵ͻʹͷͶͳȗ̴ ̴ ͲͲʹሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͻ͸͵ͳͺͻͺ͵ͶͷͲ͵͵͹͸ȗ̴ ̴ ͲͲ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͶͶͶͲ͸Ͳ͹ͷ͸Ͷͺͷͷȗ̴ ̴ ͲͲͶሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳ͹ͻͲͷ͸ͳͲ͵͹Ͳͳͳͳ͹ȗ̴ ̴ ͲͲͷሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͶͶͺ͵͵ʹͻͺͳͶ͹͵ʹͻȗ̴ ̴ ͲͲͺሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͺͶ͵ͷ͸͹͹͹ͶͲͺͶͻȗ̴ ̴ ͲͲͻሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳʹ͸ͷ͸ʹ͸ͻͲͶ͵ʹͶ͹ͳȗ̴ ̴ ͲͳͲሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳʹͲͺͻͶͶͳ͹ʹ͸ͻ͹ͺ͹ȗ̴ ̴ Ͳͳʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳ͸Ͳͺͷͳͺ͵Ͳ͸ͺͺͶ͹ͻȗ̴ ̴ ͲͳͶሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳͺͻ͵͹ͺͻͺͳͺͶ͸Ͷͷ͵ȗ̴ ̴ Ͳͳͷሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͳͺ͵͵ʹͷʹ͹͵ͲͲͶͲʹȗ̴ ̴ ͲʹͲሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͲͳ͸ʹͲͳ͸ͶͶͷʹͺͻͶȗ̴ ̴ Ͳʹʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͺͻͷ͹Ͷͷ͵ͷͷͳʹʹͶʹȗ̴ ̴ Ͳʹ͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲʹͻͶͻͻ͹ͷ͹͸ʹͳͻͺͶͻȗ̴ ̴ ͲʹͶሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͶͷͷͲͺʹʹͷͷʹͲ͹ͳͻȗ̴ ̴ Ͳʹͷሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͷͺ͸͵ͻͺͻͻͷ͹ͺͻͷʹͶȗ̴ ̴ Ͳ͵ʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳʹͻͶͻ͹͸ͺͻ͹ͶͲ͹ͳȗ̴ ̴ Ͳ͵͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲ͵Ͷʹͺͷͳ͸ͶͻͷʹͲͳ͸͸ȗ̴ ̴ Ͳͷ͸ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲʹʹͷͳͻ͹ͷ͸͵Ͳͻ͹ͺ͸Ͷȗ̴ ̴ Ͳ͸Ͷሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͶͺͲͲͶ͵ʹͷ͵ͷͷͶ͵ͳȗ̴ ̴ Ͳ͹Ͳሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳʹ͹ͳͶͶʹʹ͸͵͸͵ͻͶ͹ȗ̴ ̴ ͲͺͲሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳͶͺ͹ͳͻͳͻ͹ͳ͸ͷ͹ͶͶȗ̴ ̴ Ͳͻ͸ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳʹʹͺ͸Ͷ͹ͶͲͷͲ͹ͻͶͳȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹͻͲ͹ͺͷ͵͸ͳʹͶͶ͹͵ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳͲͺ͹͹͸͹ʹͲ͸͹͸͹ͻȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲʹͲͳ͵ͷͻ͹ʹ͸͸ͻͷͻͺͻȗ̴ ̴ Ͳͳ̴ ͳͲሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ͷ͹ͺͶͷ͵ͺ͵͸ͶͷͳͺͶȗ̴ ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ʹ͸͸Ͷ͸͹͸ͲͲͳͻʹͶ͵ȗ̴ ȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳͲͳ͵͸ͻʹͻͳͺͳ͹Ͷʹͷȗ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹͲͶʹ͸ʹͷ͵ͳͲʹ͸ͶͻͶȗȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳͲ͹ͺͻͷͶͳͻͳͳʹ͸ͶͶȗ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͻ͵ͺ͵͸ͳͷͺ͸ʹ͵͹ͻ͹͸ȗȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ʹͳͳʹͺ͹ͻͲͲ͸͵ͺͺ͸ȗȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͶͳͻʹ͸͵ͷʹ͸ͺ͸ʹ͵ͺ͵ȗ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͵͵ʹͷ͹͹ʹͷͶͻͺͲͷͳͷȗ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͶʹͷͶͶͲͷʹ͸͹͵ͷʹͺͳȗȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹͷͲͶͻʹͺ͹ͻͺʹͷͲ͹͵ȗ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹͲ͹͹ͻͷ͸ͶͲͲʹͳͻ͹ͳȗȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͺͷͷʹͷ͸ʹͻ͸ͷͻ͵ͳ͸ͻȗȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷͻ͵ͷͷͲ͵ʹ͹͵͹͹Ͷͳͺȗ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷͶ͹ͺͷͻ͸ͺʹͺͺͶͺͻ͹ȗ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹʹͷ͹ʹ͵ͻͻͷͲͷ͵͵ͺȗȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͸Ͳʹ͸ͻͶͲ͹ͳʹ͵ͳ͵ͺ͸ȗ ̴ ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳͻͷͷͲͳͻͻͳ͹ʹʹͻͳͳȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͸ʹͷ͸ͶͲ͸ͷͲͺͲ͸ͳ͵ͳȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͳͳȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳͶ͸ͳ͵ͶͳͲ͹͵ͺͳͷʹʹȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͳʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͻ͵Ͳ͹͹Ͳ͹͵͵͹Ͷͳͳͳͺȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳʹȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷ͸ͳͲͶ͸ʹͻͳͳ͹͸ʹͷͺȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷͳ͵ͳͷͺͻʹ͹Ͳͷ͵ͻ͸Ͷȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͷሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͶͻ͸Ͷ͸ͻʹͺʹͻ͵͸ͻ͵ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͻʹͶ͸͵ͳͲͻͺͲͷͲ͵ͻ͵ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͺ͸Ͷͻ͵ʹʹ͸ͷ͸ͺ͸͸ʹͻȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳͲͳͲʹ͸ʹͷ͸͸͵͸ͷͻȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͶሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷͺͺͷͲͻͺ͵ͳͷͶ͵ͻͻͺȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵ͳȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͷͳ͸ͺͶ͹͵Ͳͻ͹͹ͷͻʹ͵ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵ʹȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹͺ͵ͺͳͻͷͶʹʹ͹ͷͶͲ͵ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵͵ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͹ͺ͵ͳ͹ʹͷͲ͵ͳ͹͵ͳ͵ͳȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵Ͷሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͳ͸͸Ͳͺͺʹ͵ͺʹͶͳͷʹͺȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͶͲȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲʹͳʹ͹ͷͲͶͻͲͺ͵ͺͲ͹Ͷȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷͳሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ͲͲ͹Ͳͺͻ͹ͶͳͷͲͲʹ͹ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷ͸ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲ͵Ͳ͸ͻͳ͹ͻͺͻͶͶͺͷ͹ͺȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͳͳሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͶͺʹͷͺͶͶ͹ͷͶ͹ͻ͸ͳʹȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͳʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲʹʹ͵ʹͷͺͺ͹Ͳͻʹ͸͵ʹͶȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳʹሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͵ͲͲͷͲ͸ʹͻʹͲͶʹ͸͹͸ȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲʹ͵͹ʹͳ͵͹͹ͳͺͶ͸ͻͳ͵ȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲʹ͸ͻʹͳʹͲͺͷͷʹ͸ͻ͸ʹȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ 14 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-81 • 2016 • DICIEMBRE • 22 ANEXO 2 Diciembre de 2016 ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲʹʹͲ͹ͲͶ͹ͶͶͶͲ͹ͷ͵ʹȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͳ͵ʹͶ͵ͷͺͺ͵Ͳͷͷͻ͵Ͷȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳ͸Ͳʹ͹ͷͲ͵ͳͷʹͳ͵͵ʹȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵ͳሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲʹͷͳʹͻ͸͵ͳ͸ʹͷ͸Ͷͺͻȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵ʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͳͻ͸ʹͺͻͻͺ͸Ͷ͵͹͸͸͵ȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵͵ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲʹͳͷ͹͵͹͹Ͷ͸ʹͶͷͺ͸Ͷȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵Ͷሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲʹ͵ͺ͸͹͹ͺͺͶͳ͸ͻͲͻȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷͳሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲʹ͵ͻͺͳ͸ͻͳͳ͸͹ʹ͵͸ʹȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷͷሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͳ͹ͶͷͺͲ͹͵Ͷ͹͵ͳͻͺͷȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷ͸ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳ͹ͺͲͳ͸ͻ͸ͺ͵ͺͺͳͲʹȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͳͳሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͶͶͷͳͳ͸ͺͶ͹ʹͷʹͺͻ͹ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͳʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲʹ͹ͺͲʹͲ͵ͷʹʹͲ͸ͺ͵ͳȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͳͳ͸ͷ͸͹͸͹Ͷͷͳͷ͸ͷͻȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲ͹͹ͳͻͶͲͳͲͳ͸͵͸ʹ͸ͻȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͳʹͲ͸ͺ͹Ͳ͹͹ʹͳͶ͹ͳͷȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲʹͳͲ͵ͻ͵ͲͲʹͺ͵ʹ͵ͺ͵ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͳ͸͹ͻͶ͵Ͷͺͻ͸͵͸͹͹͵ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͳʹ͹͹͹Ͷ͵Ͳͻʹͳͷ͵ͻȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͶሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͳͷ͵ʹͶͳͲͷͷͲͻͲʹʹͺȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵ʹሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͶ͵͸͸͵ͳʹͻͷ͵ʹͲͺ͸͵ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͳͳሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲʹͲʹ͸ͳ͸ͷ͸Ͳ͹ͳͲͷͻ͹ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͳ͹ͺ͸͸Ͷ͸ͲͲͲͳͶͲ͸ʹȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͺ͵͵ͷͻͶͶͷͻͻʹͷͲͲ͸ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳͶሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲʹ͸ͷ͸ͷͺͶͲͺʹͻͻ͵Ͷ͸ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͸Ͷ͵͵͹ͶʹͳͺͻͲ͹ͺͳͺȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲ͵ͳʹ͵ʹͶ͵͵͹͸ͳ͹͵ͷͶȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ Ͷͳሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲʹʹ͸ͳʹͶͷ͹ͺ͸ʹ͹͹͹Ͷȗ̴ ȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲʹ͵ͺͺ͸Ͷͷ͸ͻ͹͵ͳͶ͸͵ȗȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲͲ͸ͻͷͳͲͺͺͺ͸ͳͲͲ͵Ͳ͵ȗ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻሻ MODELO 11: BODEGAS EN PH Para Predios PH cuyo uso predominante sea 008, 014, 023, 025, 033, 047, 053, 058, 064, 080, 081, 091, 093 ó 097, el valor metro cuadrado integral se define como:

̴ ̴ ʹͲͳ͹ൌ ሺͳ͵Ǥͺʹͺ͹ͷ͹ͳ͹ͷͳͷ͹ͻ൅ሺͲǤͲͲͷʹʹͶ͹ͷͺ͵͵ͲͶͳͲͲͺȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͳʹͶ͹ͶͲͺͻ͸ͲͻͲʹͳ͵ȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͳ͵͸͵ͻͷ͹͸Ͷ͸͹ʹ͸Ͳʹȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͺͺͺʹͳʹͶͲ͸͵ͻʹͺͳͷȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͳͲͲͲͺ͵ͳͺͳͳͳʹͷȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲʹʹͻͷͶʹͺʹͳͻͻͶͻ͹ͷȗሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲ͹Ͷͳ͹ͺͲͲͺʹͳͶͶ͵ͷͻȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲʹ͵ʹͷ͸ͻ͸ͻ͵Ͳ͹ͳͳͺ͹ȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲʹʹʹ͹͸ͷ͸͵ͳ͵Ͷ͵ͳ͹ͺȗሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͻͲʹͶͻͳͶͷ͵ͳͶʹͷ͸ȗͳʹ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲ͸ͷͺ͸ʹͳͺͳ͸͵ͺͻͻͷȗͳʹ͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲ͵͹ͺ͹ͺ͵ͷʹ͹͹ͺͷʹ͵͵ȗ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͳͶ͹ͳ͹ͶͳͲͺʹͷ͸ͶͲ͵ȗͲͳሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͻͻ͸ͷ͸ͳͲʹͳͶͲͷͶ͸ͺȗͲʹሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͷʹͺͲʹͲͺͷʹͺͻͺͳ͸͸ȗͲͶሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͳͶͳͻͷʹ͹ͲͻͷͶͺ͵ͺͻȗሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲ͹Ͷ͸͸ͳͺͷͲͲ͹ͷͻͺͷͶȗሻ൅ሺͲǤͲͲͲʹͲ͵ͷ͸ͲͲ͹ͷͷ͹ͺ͹Ͷ͹ȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲʹͳ͵͵Ͷ͹ͻ͹ͷͻͷ͹͸͹͸ȗ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͶͳͳͷͳͷ͸ͻ͹ͺͶ͸ͷ͸Ͷȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲ͹ͶͺͺͲͲͶͳͳ͵ͳͶͶͻ͸ȗሻ൅ሺͲǤ͵͵ͲͶͺ͹͹͹ͺͳ͹ͻͶʹͺȗʹሻ൅ሺͲǤ͵ͷͺͳͻͺͺͲ͵ͻͷ͹ͺ͵ȗ͸ሻ൅ ሺͲǤͳ͸ʹͶͺʹʹͳ͵ͳͶͲͻͲͺȗ͹ሻ൅ሺͲǤ͵ͳͲ͸͹ʹ͸ͲͲ͸ͻʹͷͲͷȗͺሻ൅ሺͳǤͷͲͻͳͺͺͳͻͺͲͺͻ͹ͻȗͻሻ൅ሺǦͲǤ͵ʹͻʹ͸ͻͻʹ͸Ͳ͸ͷ͵ͺͶȗ ʹሻ൅ ሺǦͲǤͶʹͻͷͷʹʹͻͻʹͳͲ͹ͳͳȗ ͵ሻ൅ሺǦͲǤͶʹͷͷʹ͵ͳʹ͸ͳʹͻ͹͵͵ȗ Ͷሻ൅ሺǦͲǤͲͲ͵ͲͶʹ͵Ͷ͵͸ͻͻ͹ʹͳͷͺȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͶʹͻ͸͸ͻʹͷʹ͵ͺͷ͵Ͳʹȗሻ൅ሺͲǤ͸Ͳͷͷ͸ͺ͹ͺͲʹʹ͹Ͳ͹͵ȗሻ൅ሺͳǤͳͺͷ͹ʹ͹͵ͳ͸ͳͲ͹͸͵ȗ ሻ൅ ሺͲǤ͸Ͷ͵͵ͳʹͺͺͶ͹ͺͻͺʹ͹ȗ̴ ሻ൅ሺ͸ǤͳͺͶͷͷ͹͵ͺͳͺͻʹ͹ȗሻ൅ሺǦͲǤͳ͵ͳ͸ͷ͵ͷͻ͸ͷͳ͵ͷȗ ሻ൅ ሺǦͲǤ͵ͷͲʹͲ͸ͺͷͳͺʹ͹͸͹ͺȗ ሻ൅ሺǦͳǤͳͺ͸ͲͺͲͲͷͺͳͷͳ͵͸ȗሻ൅ሺͲǤ͹ͳͲͷͷͶʹʹͲͷ͵ͻʹ͹ͺȗሻ൅ ሺͲǤͲ͹͹ͻͳ͸ͺ͸ͺʹ͹ͺ͸ͺͻͻȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͷʹʹͳ͸Ͳ͹͹ͺͷͶͷͳ͹͹ȗሻ൅ሺǦͲǤͺ͵͹ͷʹ͹ͷͺͻ͹ʹͲͺͺͶȗ̴ ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͶ͵ʹͷͳ͹͵ͻͻͷͲ͹͹ͺ͹ȗ̴ ͷሻ൅ሺǦͳǤͺͺ͹ͷͷͺͶͷ͵͸͵ͻ͹ȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͺͶͻͺͷͺ͵ͻͺ͵ʹͺ͸ͻȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͺͶͶ͹ͳʹͺͺ͵ͷʹͲͻͻͺȗ ̴ Ͷ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤʹͶ͹ͶͶ͸Ͷͻ͹Ͷ͵ͳͷ͸ͳȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤʹͳͲ͸ͳͶͷͲͺ͹ʹͳʹ͹ȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͳ͹Ͳ͵ʹͻ͹ʹʹͳʹʹͷͲͻȗ ̴ ͳͲ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲͷͻ͵Ͷ͵ͻͶʹ͵ͻͳ͸Ͳͻͳȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͳͶʹʹ͸ͺͳͲͶʹͺʹͳʹͳȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤ͵͵ʹͷ͸ͲͶ͵ͳͳ͸Ͳ͵Ͳ͵ȗ ̴ ͳʹ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤʹͶ͵Ͳ͵ͻͷʹͺͷ͹ͻͺ͸͹ȗ ̴ ͳʹ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲ͸Ͳͺ͹͹ʹͻ͹ʹʹͷͷͲͺȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ ሺǦͲǤͲ͹Ͷ͹ͶͳʹͷͻͶ͵ͶͲʹ͹Ͷȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵ʹሻ൅ሺǦͲǤͳ͵ͷ͵ͳ͹ͳ͵ͶͶͶͻͲͻȗ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͳͻͷͲͳͳʹͻͲ͹͵ʹͲ͵Ͷȗ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤʹͶʹͳͺͲ͸͹͹͵ͶͲͺͲ͹ȗ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͶͳͶͲ͸ʹͷ͸ͷͷ͹ͶͶͳ͸ȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲ͵ͺ͸ͲͺͷͺͷͳͲͷ͵ͺʹ͹ȗ̴ ̴ Ͳʹሻ൅ሺǦͲǤͳʹ͹͸ͶͺͳͻͶͶ͹ͷ͵͵ʹȗ̴ ̴ Ͳ͵ሻ൅ ሺͲǤͶͶͺ͵ͻͷͺͻ͹ͷͷͶͻ͵͸ȗ̴ ̴ ͲͲͶሻ൅ሺͲǤͻͲͷͻͺͻ͸ͻ͹ͳͶͺ͸ͷ͸ȗ̴ ̴ ͲʹͲሻ൅ ሺǦͲǤͷ͹Ͳͻ͹ͳ͵͹͸Ͳ͸ͻͲ͸ͻȗ̴ ̴ Ͳʹʹሻ൅ሺͲǤ͵ͶͲͻ͹ͷͻͺͳʹͻʹͺͲͳȗ̴ ̴ ͲͶͲሻ൅ሺͲǤ͹͵ʹͻ͹Ͷͳ͹ͻͶ͵ͻͶͶȗ̴ ̴ ͲͶͷሻ൅ ሺǦͲǤͷ͸͵ͻ͸͸ͻͳʹ͹ʹͳͶͺͳȗ̴ ̴ ͲͶ͹ሻ൅ሺͲǤͷ͹ʹ͵ͺ͹ͳͷ͸͹͸ͺͳͲ͵ȗ̴ ̴ Ͳͷ͵ሻ൅ሺͲǤͳʹ͸͵ͷͻͶͷ͹͹͵ͺ͹͸ʹȗ̴ ̴ ͲͺͲሻ൅ ሺͲǤʹ͹ͻͺͺͺ͸͹ͷ͸͸ͷͷͺȗ̴ ̴ Ͳͻͳሻ൅ሺͲǤ͸ͳͶͶͶͶͲ͵ͳͻ͹͵͵Ͳ͸ȗ̴ ̴ Ͳͻͺሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳͳ͸͸͹ͷͶͶ͸ͻͶͶͺͲ͹ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ሺǦͳǤͲ͹ͶͻͲͳ͵Ͷͷͺͻ͹͹Ͷȗ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͳ͵͸ͳͶͺͻ͵͹͹ͺʹͶͻͷȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ሺǦͲǤͳͶ͸ʹ͵͸ʹͲͻ͸͹͵ͺͺͻȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͻ͸͹ͺͻʹ͵ͻͷͺ͸͹ͳͲͷȗ̴ ȗ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͲ͵ͷͻͲͷ͹ͳͶ͹ͳͳͺ͵ͻ͸ȗȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲͲͶ͹ͷͶ͹ͳͺͻʹͲͳ͸Ͳͷ͵ȗ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲʹͶͷͳͶʹ͸Ͳ͸Ͳʹ͵Ͳ͵͹ȗȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͳ͵͹͵ʹͻͺ͵ʹͻ͸ͷͶͳȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲ͵ͺͻͲ͵ͶͳͶͲͲͶͻͷʹʹȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ 15 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-82 • 2016 • DICIEMBRE • 22 82 ANEXO 2 Diciembre de 2016 ሺǦͲǤͲʹͻ͵ͶͻͺʹͶʹͻͲͳ͵ͳʹȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻሻ MODELO 12: INDUSTRIA Para Predios cuyo uso predominante sea 010, 011, 028 y 034, el valor metro cuadrado integral se define como:

̴ ̴ ʹͲͳ͹ൌ ሺͳͻͻͳǤ͸ͻͷͲͶ͹Ͳ͸͹Ͷ͵൅ሺͲǤͲͲͶͻ͹ͲͳʹͺʹͲͻͻͶ͸ͳͶȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͳ͹Ͳ͹͵ͳͲͻͷ͵Ͳ͹ͳ͸ͻȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͳ͸ͻͺͷ͹ʹ͵ʹͺͳͳ͹ͻͷȗ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͳͺͲ͸͹ͲͲͶͶ͸͵ͷͲ͵ʹȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲ͸Ͷʹͻ͹ͺͳͳʹͶͷͳ͵Ͷ͹ȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲ͵ʹ͵͵͵͹Ͳͻ͵ͳ͹ͻͻ͹ͺȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͳͳ͹ͻͷͲͻʹ͹͸ͻ͵͹ȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲʹͳͷ͹ͷͺͶͲͺ͸ͷͷͻͳͶȗ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͷǤʹͳ͵ͺ͸͸͸͵ͷͲͲͺͶȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͳʹ͵ͳͺͳͺͲ͵ͳͲͺͷͶͺȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͳͲ͹ʹ͸ͻͶͲʹͷͲʹͺͻͻȗ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͶͺ͵͹͵͸ͳͲͳͺͲʹͺͷͶȗሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͳͺͷͲʹ͹ͺ͹ͶͲʹ͵͹Ͷͷȗ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͲͲͲͳ͹Ͷͻʹʹͺ͹ͻͺ͵͸ͷͷͳȗ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲʹͶͺͳʹͲͲͺͲ͵ͷʹͶͷʹȗͲͶሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͳͶͲͺ͹͸͵ͳ͵Ͳͷͳ͵͵Ͷȗሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͷͺͳ͸ͷ͹ͳͻ͵͵͵ͻͻʹͷȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲ͸ͳ͸ͷͶ͸͸ͶͷͷͶ͹Ͷͳͺȗ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͷͳ͸͸ͲʹͻͶͳʹͺ͵͵Ͷʹȗ ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲͲͳͻͻ͵Ͳͻ͵͵ͳ͵ͺͳ͹Ͷʹȗሻ൅ ሺǦͲǤͲͷͳ͹͹ͷͲ͵͹ʹͺͻͻʹ͸ͻȗ͸ሻ൅ሺǦͲǤͲ͹ͳͲͶͳʹ͸͵͹ͻͺͺ͵Ͷʹȗ͹ሻ൅ሺǦͲǤͲ͸ͻͳʹ͸ͶͲͻͺͶͷͻͳ͸ͻȗͺሻ൅ ሺͲǤʹͺ͸ʹͲ͸ͶͶͷͻͻͻͳͷͶȗͳͲሻ൅ሺͲǤͲͳͻͲ͸Ͷ͸ʹ͵͹ͳ͸͹ͺ͹ͻȗ ͵ሻ൅ሺͲǤͶͲ͸ʹ͹ͶͲͷ͸ͶͺʹͶͷͺȗሻ൅ ሺǦͲǤͶ͵ͳ͵͵͸ͷʹͺͺͲͷʹͳͷȗ ሻ൅ሺͲǤͶ͹Ͷ͹ͳ͹ͺͷʹͷͺͻ͹͹ʹȗ̴ ሻ൅ሺͳǤͳ͸͹ͻͲͺ͸ͷͳʹͳͷͳʹȗ ሻ൅ ሺͲǤ͵ͳͳ͸ʹͻʹͲͳͶͺͻͻͷ͸ȗሻ൅ሺͲǤ͵ͻʹ͵ͺͳͺ͵ͻͻͶͷ͸Ͷʹȗሻ൅ሺͲǤ͵ʹ͵ͻͳͲ͸ͷͲ͵ͳͳͳͷͳȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤʹʹͶͻ͹͵͹ʹʹͷʹͷ͸ͻȗ̴ ሻ൅ሺͲǤʹʹͶͳͺͳͷͳʹͺͳʹͻ͸ͷȗ̴ ሻ൅ሺ͵Ǥʹͷͻ͹͸Ͷͺͷͳͺ͵ͺͲͳȗ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͳͳ͹ͷͺͺͻͲͺ͵͹ͶͲ͵͸ȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲʹ͸ͳ͹ͷ͵ͲͲͻʹ͵͸ͻͷ͹ȗ̴ ʹሻ൅ሺǦͲǤͳͳͳ͵͸͵ͻ͹ʹͺ͹͸ͲͶʹȗ̴ ͵ሻ൅ ሺͲǤ͸ͺͲ͸ͳͺ͹͵͵ͳͲͻͳ͸ͺȗ̴ ͷሻ൅ሺǦͲǤ͵Ͷͷͷ͹ͻ͹ͷͷ͸͵ͲʹͲ͹ȗ ̴ ͸̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤʹ͹ͲͳͶͷͺ͹ͻͺʹͶͷͺ͵ȗ ̴ ͸̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲ͵͹ͺʹ͵͹͹͵ͺͶʹʹ͹ʹͺȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͷ͵Ͷ͸ͲͷʹͷͶͲ͸Ͷͻ͹͸ȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲ͹ͲͲ͹Ͷʹͺͻͷ͸͹͸ͺʹͷȗ ̴ ͳͳ̴ ̴ ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͳͲͺͷ͸͵ͳͶͲ͹ͲͶͺ͵Ͷȗ ̴ ͳʹ̴ ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͳͲ͸͹ͳʹͻͶ͵Ͳ͸ͺʹʹͳȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ ሺͲǤͲͺ͸ͷͷͶͶͳͻ͹ʹͷʹʹͲͳȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ሺǦͲǤͷͺͶ͹ͺͲ͵ͲͶ͵ͳͺ͸͹͵ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͵ͳሻ൅ሺͲǤͲ͸͹ͻͶ͵ʹͳ͵Ͳͷͺͷͷ͵Ͷȗ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͷͳ͸ͳʹʹͻ͸͹Ͳ͸͵ͺͻͺȗ̴ ̴ ሻ൅ሺͲǤͲͶͷͶͺͷ͵ʹͻͷͲ͵ͷͻͻʹȗ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͳʹͶͲʹ͵͸ͲͺͲͶͳ͹͸ͷȗ̴ ሻ൅ሺǦͲǤͲ͸ͲͺͲͶͺͻͶ͵͵ͺͷͲʹͶȗ̴ ሻ൅ ሺǦͳͻͺͷǤͳ͵ͻͲʹ͸ͷͶ͵͸Ͷȗ̴ ̴ ͲͲͳሻ൅ሺǦͳͻͺͶǤͻ͹͵ͳ͹ͷ͵͵ͳͳͻȗ̴ ̴ ͲͲʹሻ൅ ሺǦͳͻͺͶǤͻʹ͸ʹʹ͹ͺͲͶͶͳȗ̴ ̴ ͲͲ͵ሻ൅ሺǦͳͻͺ͵Ǥͻ͹͵ͺͶʹͶͷ͹͹͵ȗ̴ ̴ ͲͲͶሻ൅ሺǦͳͻ͹ͻǤ͹͸ͷͷͻͶ͵Ͳʹͳͻȗ̴ ̴ ͲͲͷሻ൅ ሺǦͳͻͺͷǤͶ͸ͲʹͲͷͶͲͲͷ͵ȗ̴ ̴ ͲͲͺሻ൅ሺǦͳͻͺͶǤ͹ͷͲͶͷ͸ͷ͸͹͵ȗ̴ ̴ ͲͳͲሻ൅ሺǦͳͻͺͶǤ͹ͷͲͺ͹ͺͲ͹ͻͷʹȗ̴ ̴ Ͳͳͳሻ൅ ሺǦͳͻͺͶǤͺͷͺͳ͵Ͷ͹ͷʹͺʹȗ̴ ̴ ͲʹͲሻ൅ሺǦͳͻͺͶǤͻ͵͹͵ͳͶͶͷ͹ͷʹȗ̴ ̴ Ͳʹʹሻ൅ሺǦͳͻͺͶǤ͸Ͷ͵ʹͳͲͻͳͶ͹͸ȗ̴ ̴ Ͳʹͷሻ൅ ሺǦͳͻͺͶǤ͸͹͹ʹͳ͵͹͹͸ͲͶȗ̴ ̴ Ͳʹͺሻ൅ሺǦͳͻͺͶǤͶͻͳ͸͵ͷͳ͵ͺ͹͵ȗ̴ ̴ Ͳ͵͵ሻ൅ሺǦͳͻͺͶǤͻʹͳ͸ͷ͹Ͳ͸ʹͷ͵ȗ̴ ̴ Ͳ͵Ͷሻ൅ ሺǦͳͻͺͶǤ͸ͺ͵Ͳʹʹͻͷͻ͸ͺȗ̴ ̴ Ͳ͹Ͳሻ൅ሺǦͳͻͺ͵Ǥͺͳͷͳͺ͵ͳͻͻͺͷȗ̴ ̴ Ͳ͹͹ሻ൅ሺǦͳͻͺͶǤͺͺͲ͵͸Ͷ͹͵ʹʹͷȗ̴ ̴ ͲͺͲሻ൅ ሺǦͳͻͺͶǤͻͺʹ͹ͶͲʹͻͶͷ͹ȗ̴ ̴ Ͳͺͳሻ൅ሺǦͳͻͺͶǤͶͳͻͲͷͻ͵ʹͷ͸ͻȗ̴ ̴ Ͳͻ͸ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲʹͷ͵ͲͺͶʹʹͶͷ͹ͺͷͷͺȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲʹͳͺͲͳͻͳͶͷ͵ͷͲ͸ͳͺȗ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͳʹ͵ͷ͹ͳͶͻʹͶͺͲͻͳʹȗ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲʹͶͳ͹Ͷ͹͹ͻ͸ͻͻͳ͸ͻͷȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲʹͲͶͳͲͺ͸ʹ͸ʹͷͳ͵ͺͶȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳͷͶ͵͹Ͷ͵ͻ͵ͻͲͲͷͳͺȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲʹͳͺͻͳ͵ͺʹ͹͸ʹ͹ͻ͵ȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͲͺͷ͵ͻ͹Ͷ͹͵ͺͷʹ͵ͻͺͻȗ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲʹ͸ͷ͵͹͸ͶͲͲͻͶ͹ͳ͵ͷȗ ̴ ̴ ȗ̴ ʹ̴ ̴ ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͻͻ͹͸͵͹ͺ͹Ͷ͵Ͷͻ͹͵ͺȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͲͲͲͳͲͶͷͳʹͻͻ͹ͳͶʹͶͶȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͲͲʹͲͳ͵͸ͶͶͳʹͳͻͺͻͺ͹ȗ̴ ʹ̴ ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻ൅ ሺͲǤͲͲͺʹ͵ʹͷʹͺ͸ͷͶ͹ʹʹͲͶȗȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻ൅ሺǦͲǤͲͲͲʹͲͶʹͷ͵ʹ͸ͲͲ͵͵ͲͲͻȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ͳ͵ሻ൅ ሺǦͲǤͲͲͲͲͶͳͷͳͺ͵͵ͻ͹Ͷ͹ͳ͵ͺ͹ȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹͳሻ൅ሺͲǤͲͲͲͳͶͳͳͺͻ͹Ͷͳʹʹͺ͵ͶͶȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹʹሻ൅ ሺͲǤͲͲͲͳͳ͹ʹͳͷͻͲ͸ͳ͵ͷͻͷͳȗ̴ ȗ ̴ ͳʹͳ͵̴ ʹ͵ሻሻ MODELO 13: RESIDENCIAL USOS 001, 002, 009, 019 CON CLASE DE PREDIO PH Para Predios PH cuyo uso predominante sea 001, 002, 009, 019, y no tengan mejora el valor metro cuadrado integral se define como:

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1. Tablas de valores para los usos predominantes de construcción 013, 016 y 035: El valor m2 de la construcción (Vm2C) se determina a partir de la siguiente tabla:

Usos Área < 300 m2 Área >= 300 m2 y < 750 m2 Puntaje Edad en años Edad en años 0 y <= 10 11 y <= 30 > = 31 0 y <= 10 11 y <= 30 > = 31 Colegios Y Universidad es 13 < 34 964.000 854.000 624.000 1.018.000 909.000 745.000 16 34 - 45 1.117.000 986.000 810.000 1.084.000 964.000 788.000 17 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-84 • 2016 • DICIEMBRE • 22 84 ANEXO 2 Diciembre de 2016 35 46 - 55 1.237.000 1.095.000 799.000 1.237.000 1.095.00 0 898.000 56 - 64 1.413.000 1.248.000 1.018.000 1.533.000 1.358.00 0 1.106.000 65 - 100 1.555.000 1.380.000 1.029.000 1.676.000 1.489.00 0 1.216.000 Uso Área >= 750 m2 y < 2.000 m2 Área > = 2.000 m2 Puntaje Edad en años Edad en años 0 y <= 10 11 y <= 30 > = 31 0 y <= 10 11 y <= 30 > = 31 13 < 34 1.095.000 975.000 788.000 1.172.000 1.040.000 832.000 16 34 - 45 1.139.000 1.018.000 734.000 1.270.000 1.128.000 843.000 Colegios Y Universidades 35 46 - 55 1.292.000 1.150.000 909.000 1.424.000 1.259.000 920.000 56 - 64 1.446.000 1.281.000 931.000 1.577.000 1.391.000 1.018.000 65 - 100 1.588.000 1.413.000 1.150.000 1.752.000 1.555.000 1.128.000

2. Tablas de valores para los usos predominantes de construcción 017 y 043: El valor m2 de la construcción (Vm2C) se determina a partir de la siguiente tabla:

Uso Área < 1.000 m2 Área >= 1000 m2 y < 5.000 m2 Puntaje Edad en años Edad en años 17 0 y <= 10 11 y <= 30 > = 31 0 y <= 10 11 y <= 30 > = 31 < 56 1.599.000 1.406.000 1.000.000 1.752.000 1.542.000 1.230.000 Clínicas Hospitales. Centros Médicos Grandes 43 56 y <= 75 2.038.000 1.793.000 1.431.000 2.181.000 1.919.000 1.532.000 > 75 2.453.000 2.158.000 1.534.000 2.731.000 2.403.000 1.918.000 Uso Área > = 5.000 m2 Puntaje Edad en años 17 0 y <= 10 11 y <= 30 > = 31 < 56 2.115.000 1.860.000 1.485.000 Clínicas Hospitales. Centros Médicos Grandes 43 56 y <= 75 2.446.000 2.152.000 1.530.000 > 75 2.996.000 2.636.000 2.104.000

3. Tabla de valores globales para los usos predominantes de construcción 048 y 049: El valor total del uso se obtiene directamente de la siguiente tabla:

USO Área Estrato Parqueadero 048 < = 20 m2 > 20 m2 y <= 35 m2 > 35 m2 18 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-85 • 2016 • DICIEMBRE • 22 ANEXO 2 Diciembre de 2016 Descubierto 1 5.600.000 8.400.000 ( Área uso / 17,5 ) x $4.000.000 2 7.800.000 12.300.000 ( Área uso / 17,5 ) x $5.600.000 3 10.000.000 16.500.000 ( Área uso / 17,5 ) x $8.200.000 4 16.500.000 27.300.000 ( Área uso / 17,5 ) x $12.400.000 5 21.700.000 34.700.000 ( Área uso / 17,5 ) x $16.300.000 6 y Comercio 26.500.000 44.500.000 ( Área uso / 17,5 ) x $19.100.000 USO Área Estrato < = 20 m2 > 20 m2 y <= 35 m2 > 35 m2 1 9.000.000 13.500.000 ( Área uso / 17,5 ) x $6.200.000 2 11.200.000 17.800.000 ( Área uso / 17,5 ) x $8.400.000 Parqueadero 3 16.400.000 24.000.000 ( Área uso / 17,5 ) x $10.900.000 Cubierto PH 049 4 20.700.000 36.100.000 ( Área uso / 17,5 ) x $14.000.000 5 27.200.000 45.600.000 ( Área uso / 17,5 ) x $19.000.000 6 y Comercio 31.800.000 53.000.000 ( Área uso / 17,5 ) x $21.700.000

4. Tabla de valores para los uso predominantes de construcción 051: El valor m2 de la construcción (Vm2C) se obtiene directamente de la siguiente tabla:

USO Estrato Área < 3 m2 >= 3 m2 y < 5 m2 >= 5 m2 y < 10 m2 >= 10 m2 1 y 2 900.000 824.000 510.000 314.000 3 976.000 889.000 542.000 336.000 Depósit o Locker 05 1 4 1.605.000 1.442.000 878.000 542.000 5 1.767.000 1.594.000 965.000 672.000 6 y Comercio 2.190.000 1.963.000 1.193.000 737.000

5. Tabla de valores para los uso predominantes de construcción 096: El valor m2 de la construcción (Vm2C) se obtiene directamente de la siguiente tabla:

USO Área Todas Puntaje Edad en años 0 y <= 10 11 y <= 30 31 y < 50 >= 50 Parqueadero < 31 380.000 336.000 222.000 217.000 Cubierto NN 096 31 - 55 640.000 553.000 412.000 358.000 > 55 748.000 651.000 434.000 369.000 19 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-86 • 2016 • DICIEMBRE • 22 86 ANEXO 2 Diciembre de 2016

6. Tabla de valores para los uso predominantes de construcción 024 y 050: El valor m2 de la construcción (Vm2C) se obtiene directamente de la siguiente tabla:

Usos Área Todas Puntaje Edad en años 2 4 0 y <= 10 11 y <= 30 31 y < 50 >= 50 Edificio de Parqueo < 31 455.000 412.000 260.000 217.000 5 0 31 - 55 651.000 488.000 358.000 293.000 > 55 770.000 672.000 401.000 314.000

7. Tabla de valores para los uso predominantes de construcción 005 y 082: El valor m2 de la construcción (Vm2C) se obtiene directamente de la siguiente tabla:

Área < 25 m2 Área > = 25 m2 y < 45 m2 USOS Puntaje Edad en años Edad en años 0 y <= 10 11 y < 20 >= 21 0 y <= 10 11 y < 20 >= 21 < 18 471.000 416.000 307.000 482.000 427.000 318.000 05 de 18 a <= 25 515.000 460.000 339.000 548.000 493.000 361.000 Oficinas operati vas 82 de 26 a <= 40 635.000 569.000 416.000 635.000 569.000 416.000 > 40 701.000 624.000 460.000 646.000 580.000 427.000 Área > = 45 m2 y < 100 m2 Área >= 100 m2 USOS Puntaje Edad en años Edad en años 0 y <= 10 11 y < 20 >= 21 0 y <= 10 11 y < 20 >= 21 < 18 712.000 635.000 471.000 646.000 580.000 427.000 05 de 18 a <= 25 778.000 690.000 515.000 690.000 613.000 449.000 Oficinas operativas 82 de 26 a <= 40 832.000 745.000 548.000 799.000 712.000 526.000 > 40 898.000 799.000 591.000 854.000 756.000 559.000

8. Tabla de valores para los usos predominantes de construcción 070, 071, 072, 073, 076 y 077: El valor m2 de la construcción (Vm2C) se obtiene directamente de la siguiente tabla:

Uso Puntaje Valor m2 < 21 60.000 70 De 21 a <= 35 137.000 Enramadas Cobertizos Caneyes > 35 272.000 Galpones Gallineros, Establos 71 < 16 35.000 20 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-87 • 2016 • DICIEMBRE • 22 ANEXO 2 Diciembre de 2016 Pesebreras Caballerizas- Cocheras 72 De 16 a <= 32 45.000 Marraneras Porquerizas 73 > 32 64.000 < 21 85.000 76 De 21 a <= 42 195.000 Kioscos > 42 630.000 Silos 77 Todos 960.000

9. Tabla de valores para los usos predominantes de construcción 031 y 052: El valor m2 de la construcción (Vm2C) se obtiene directamente de la siguiente tabla:

Uso Área Uso m2 Valor m2 Piscinas < 35 488.000 31 > = 35 y < 350 1.052.000 52 > = 350 y < 1.250 1.214.000 >= 1.250 2.071.000

10. Tabla de valores para el uso predominante de construcción 032: El valor m2 de la construcción (Vm2C) se obtiene directamente de la siguiente tabla:

Uso Puntaj e Área < 350 m2 Área > =350 y < 1.500 m2 Área > =1.500 y < 8.000 m2 Área Uso > = 12.000 m2 Área Uso > = 8.000 y < 12.000 m2 < 49 565.000 772.000 924.000 1.250.000 1.728.000 Coliseo s 3 2 >= 49 750.000 902.000 1.000.000 1.305.000 1.957.000

11. Tabla de valores para el uso predominante de construcción 066: El valor m2 de la construcción (Vm2C) se obtiene directamente de la siguiente tabla:

Área >= 2.000 Uso Puntaje Área < 400 m2 Área >= 400 m2 y < 2.000 m2 m2 576.000 Plazas de Mercado 66 < 31 283.000 457.000 >= 31 326.000 500.000 652.000

12. Tabla de valores para los usos predominantes de construcción 021 y 046: El valor m2 de la construcción (Vm2C) se obtiene directamente de la siguiente tabla:

Uso Puntaje Área < 500 m2 Área > = 500 m2 y < 1.000 m2 Hote Edad en años Edad en años 21 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-88 • 2016 • DICIEMBRE • 22 88 ANEXO 2 Diciembre de 2016 les 2 1 0 y <= 10 11 y <= 30 31 y <= 50 >= 51 0 y <= 10 11 y <= 30 31 y <= 50 >= 51 <= 55 1.625.000 1.403.000 992.000 802.000 1.529.000 1.323.000 1.052.000 857.000 4 6 56 - 65 1.720.000 1.488.000 1.182.000 960.000 1.876.000 1.616.000 1.279.000 1.041.000 >= 66 2.121.000 1.836.000 1.298.000 1.045.000 2.190.000 1.898.000 1.496.000 1.214.000 Uso Área >= 1.000 m2 y < 2.000 m2 Área >= 2.000 m2 y < 5.000 m2 Puntaje Edad en años Edad en años 2 1 0 y <= 10 11 y <= 30 31 y <= 50 >= 51 0 y <= 10 11 y <= 30 31 y <= 50 >= 51 <= 55 2.082.000 1.800.000 1.431.000 1.160.000 2.586.000 2.285.000 Hote les 1.761.000 1.371.000 4 6 56 - 65 2.548.000 2.201.000 1.561.000 1.258.000 2.820.000 2.441.000 1.817.000 1.393.000 >= 66 2.863.000 2.472.000 1.963.000 1.594.000 3.143.000 2.720.000 1.917.000 1.561.000 Uso Área >= 5.000 m2 Puntaje Edad en años 21 0 y <= 10 11 y <= 30 31 y <= 50 >= 51 Hoteles <= 55 2.954.000 2.553.000 1.806.000 1.460.000 46 56 - 65 3.277.000 2.831.000 1.995.000 1.616.000 >= 66 3.690.000 3.199.000 2.252.000 1.828.000

13. Tabla de valores para los usos predominantes de construcción 026 y 027: El valor m2 de la construcción (Vm2C) se obtiene directamente de la siguiente tabla:

Uso Área < 500 m2 Área > = 500 m2 y < 1.000 m2 Edad en años Edad en años Pun taje 2 6 0 y <= 10 11 y <= 30 31 y <= 50 >= 51 0 y <= 10 11 y <= 30 31 y <= 50 >= 51 <= 55 1.393.000 1.182.000 844.000 696.000 1.467.00 0 1.245.00 0 992.000 823.000 Moteles Amoblados y Residencias 2 7 56 - 65 1.593.000 1.351.000 1.076.000 897.000 1.783.00 0 1.519.00 0 1.213.000 1.013.0 00 >= 66 1.783.000 1.519.000 1.103.000 919.000 2.110.00 0 1.794.00 0 1.435.000 1.192.0 00 Área >= 1.000 m2 y < 2.000 m2 Área >= 2.000 m2 Uso Punta je Moteles Amoblados y Edad en años Edad en años 22 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-89 • 2016 • DICIEMBRE • 22 ANEXO 2 Diciembre de 2016 Residencias 2 6 0 y <= 10 11 y <= 30 31 y <= 50 >= 51 0 y <= 10 11 y <= 30 31 y <= 50 >= 51 <= 55 1.857.000 1.583.000 1.266.00 0 1.055.000 2.258.00 0 1.952.00 0 1.498.00 0 1.192.00 0 2 7 56 - 65 2.269.000 1.931.000 1.372.00 0 1.140.000 2.459.00 0 2.121.00 0 1.530.00 0 1.213.00 0 >= 66 2.596.000 2.205.000 1.762.00 0 1.467.000 2.786.00 0 2.406.00 0 1.636.00 0 1.425.00 0

14. Tabla de valores de construcción de predios con mejora, o suelo protegido (SUELOP), o lotes especiales (LOTES_30), o predios de espacio público (ESP_PUB), para los usos de construcción 001, 002, 003, 004 y 009: El valor m2 de la construcción (Vm2C) se obtiene directamente de la siguiente tabla:
Nota: Para predios ubicados en ZHF con los dos últimos dígitos diferentes a 11, 12, 13, 14, 15 y 16, se asumirá el tipo de la zona predominante en el sector catastral.

Usos Número pisos Puntaje Edad en años 0 - 10 11 - 30 31 - 50 > 50 0 - 3 82.000 73.000 52.000 37.000 < = 1 4 - 7 137.000 120.000 96.000 65.000 8 - 10 206.000 181.000 129.000 88.000 0 - 3 295.000 260.000 208.000 141.000 2 4 - 7 375.000 329.000 263.000 179.000 8 - 10 433.000 381.000 304.000 207.000 0 - 3 317.000 279.000 223.000 152.000 3 4 - 7 438.000 385.000 274.000 187.000 8 - 10 501.000 441.000 352.000 240.000 0 - 3 306.000 269.000 215.000 147.000 > = 4 4 - 7 427.000 376.000 267.000 181.000 8 - 10 491.000 432.000 307.000 209.000 11-16 563.000 454.000 332.000 187.000 < = 1 17 - 22 636.000 512.000 421.000 237.000 01 02 03 04 y 09 23 - 28 723.000 581.000 426.000 240.000 11-16 536.000 432.000 355.000 199.000 2 17 - 22 591.000 476.000 391.000 221.000 23 - 28 613.000 494.000 406.000 229.000 11-16 636.000 512.000 421.000 237.000 3 17 - 22 604.000 485.000 356.000 200.000 23 - 28 625.000 502.000 414.000 233.000 > = 4 11-16 516.000 416.000 342.000 192.000 23 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-90 • 2016 • DICIEMBRE • 22 90 ANEXO 2 Diciembre de 2016 17 - 22 483.000 389.000 285.000 160.000 23 - 28 505.000 406.000 298.000 168.000 29 - 35 768.000 618.000 453.000 254.000 < = 1 36 - 40 779.000 627.000 516.000 290.000 41 - 46 847.000 682.000 500.000 281.000 29 - 35 648.000 521.000 429.000 242.000 2 36 - 40 713.000 574.000 473.000 266.000 41 - 46 801.000 645.000 531.000 299.000 29 - 35 582.000 469.000 385.000 217.000 3 36 - 40 658.000 530.000 388.000 218.000 41 - 46 724.000 582.000 479.000 270.000 29 - 35 713.000 574.000 473.000 266.000 > = 4 36 - 40 746.000 600.000 440.000 247.000 41 - 46 855.000 688.000 504.000 284.000 47 - 52 1.698.000 1.366.000 1.001.000 563.000 < = 1 53 - 58 1.814.000 1.459.000 1.201.000 676.000 59 - 64 1.908.000 1.536.000 1.125.000 633.000 47 - 52 1.395.000 1.122.000 924.000 520.000 2 53 - 58 1.552.000 1.249.000 1.027.000 578.000 59 - 64 1.629.000 1.311.000 1.078.000 607.000 47 - 52 1.372.000 1.104.000 909.000 512.000 3 53 - 58 1.524.000 1.227.000 898.000 505.000 59 - 64 1.608.000 1.294.000 1.065.000 600.000 47 - 52 1.512.000 1.217.000 1.001.000 563.000 > = 4 53 - 58 1.685.000 1.356.000 994.000 559.000 59 - 64 1.775.000 1.428.000 1.046.000 588.000 65 - 70 1.671.000 1.345.000 1.106.000 554.000 < = 1 71 - 76 1.884.000 1.516.000 1.248.000 625.000 77 - 82 1.985.000 1.598.000 1.315.000 658.000 65 - 70 1.577.000 1.269.000 1.044.000 523.000 2 71 - 76 1.752.000 1.410.000 1.160.000 582.000 77 - 82 1.840.000 1.481.000 1.218.000 611.000 65 - 70 1.467.000 1.180.000 971.000 486.000 3 71 - 76 1.630.000 1.311.000 1.080.000 541.000 77 - 82 1.712.000 1.378.000 1.133.000 568.000 65 - 70 1.614.000 1.298.000 1.069.000 535.000 > = 4 71 - 76 1.875.000 1.509.000 1.242.000 621.000 77 - 82 2.054.000 1.653.000 1.360.000 681.000 < = 1 83 - 88 2.126.000 1.711.000 1.253.000 705.000 24 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-91 • 2016 • DICIEMBRE • 22 ANEXO 2 Diciembre de 2016 89 - 94 2.362.000 1.900.000 1.564.000 881.000 95 - 100 2.480.000 1.996.000 1.463.000 822.000 83 - 88 2.024.000 1.629.000 1.340.000 754.000 2 89 - 94 2.249.000 1.810.000 1.489.000 839.000 95 - 100 2.362.000 1.900.000 1.564.000 881.000 83 - 88 2.126.000 1.711.000 1.408.000 793.000 3 89 - 94 2.362.000 1.900.000 1.393.000 783.000 95 - 100 2.480.000 1.996.000 1.642.000 925.000 83 - 88 2.211.000 1.779.000 1.464.000 824.000 > = 4 89 - 94 2.445.000 1.967.000 1.441.000 810.000 95 - 100 2.728.000 2.196.000 1.609.000 905.000 DESCRIPCIÓN DE VARIABLES VARIABLE DESCRIPCIÓN A_NARINO 1 si CODIGO_LOCALIDAD = 15, 0 en otro caso AEROPTO Distancia a Aeropuerto; en metros AREA_ACT2 1 si posición 2 de la ZHF = 2, 0 en otro caso AREA_ACT3 1 si posición 2 de la ZHF = 3, 0 en otro caso AREA_ACT4 1 si posición 2 de la ZHF = 4, 0 en otro caso AREA_ACT5 1 si posición 2 de la ZHF = 5, 0 en otro caso AREA_CONSTRUIDA Área construida del predio AREA_TERRENO Área de terreno del predio B_UNIDOS 1 si CODIGO_LOCALIDAD=12; LOCALIDAD: BARRIOS UNIDOS; 0 en otro caso BOSA 1 si CODIGO_LOCALIDAD=7; LOCALIDAD: BOSA; 0 en otro caso C_BOLIVAR 1 si CODIGO_LOCALIDAD = 19, 0 en otro caso CAI Distancia centro de atención inmediata - Policía; en metros lineales CANDELARIA 1 si CODIGO_LOCALIDAD=17; LOCALIDAD: CANDELARIA; 0 en otro caso CARCELES Distancia Cárceles de hombres, mujeres y menores de edad (jóvenes), en metros lineales CHAPINERO 1 si CODIGO_LOCALIDAD=2; LOCALIDAD: CHAPINERO; 0 en otro caso CIND_ALT_MAY 1 si COMPLEMENTO_INDUSTRIA = 515, 0 en otro caso CIND_MADERA 1 si COMPLEMENTO_INDUSTRIA = 511, 0 en otro caso CIND_MET_LIV 1 si COMPLEMENTO_INDUSTRIA = 512, 0 en otro caso CIND_MET_MED 1 si COMPLEMENTO_INDUSTRIA = 513, 0 en otro caso CIND_MET_PES 1 si COMPLEMENTO_INDUSTRIA = 514, 0 en otro caso CLINIC123 Distancia Clínicas Niveles I, II, III; en metros lineales COL_PRIV Distancia Colegios privados; en metros lineales COL_PUB Distancia Colegios públicos; en metros lineales CONSERVACION_I 1 si CONSERVACION_HISTORICA = I, 0 en otro caso CONSERVACION_M 1 si CONSERVACION_HISTORICA = M, 0 en otro caso CONSERVACION_T 1 si CONSERVACION_HISTORICA = T, 0 en otro caso 25 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-92 • 2016 • DICIEMBRE • 22 92 ANEXO 2 Diciembre de 2016 COORDENADA_X Coordenada X COORDENADA_Y Coordenada Y DENSIDAD NUMERO_UNIDADES/AREA_TERRENO_BMP si AREA_TERRENO_BMP distinto de cero; 0 en otro caso DUMMY_EDAD_20_30 1 si 20 < EDAD <= 30; 0 en otro caso DUMMY_EDAD_6_20 1 si 5 < EDAD <= 20; 0 en otro caso DUMMY_EJIDOS IF CODIGO_BARRIO IN ('004208') THEN DUMMY_EJIDOS=1;

DUMMY_NUEVO 1 si EDAD < = 5; 0 en otro caso DUMMY_SOB_01_M04 IF (VALOR_M2_TERRENO_COM <= 509998.55) AND ( (AEROPTO <= 10164.61392)) AND (CODIGO_BARRIO = 007309 OR CODIGO_BARRIO = 006106 OR CODIGO_BARRIO = 004508 OR CODIGO_BARRIO = 005684 OR CODIGO_BARRIO = 007208 OR CODIGO_BARRIO = 007310 OR CODIGO_BARRIO = 004625 OR CODIGO_BARRIO = 004569 OR CODIGO_BARRIO = 006413 OR CODIGO_BARRIO = 007312 OR CODIGO_BARRIO = 009230 OR CODIGO_BARRIO = 007308 OR CODIGO_BARRIO = 007106 OR CODIGO_BARRIO = 005205 OR CODIGO_BARRIO = 006211) THEN DUMMY_SOB_01_M04=1;

DUMMY_SOB_01_M07 IF (VALOR_M2_TERRENO_COM <=1250000) AND (AREA_ACT2=0) AND (CODIGO_BARRIO = 007204 OR CODIGO_BARRIO = 006215 OR CODIGO_BARRIO = 004507 OR CODIGO_BARRIO = 007102 OR CODIGO_BARRIO = 002201 OR CODIGO_BARRIO = 005624 OR CODIGO_BARRIO = 001423 OR CODIGO_BARRIO = 003101 OR CODIGO_BARRIO = 005116 OR CODIGO_BARRIO = 002202 OR CODIGO_BARRIO = 003212 OR CODIGO_BARRIO = 008505 OR CODIGO_BARRIO = 002204 OR CODIGO_BARRIO = 002412 OR CODIGO_BARRIO = 002205 OR CODIGO_BARRIO = 009214 OR CODIGO_BARRIO = 006108 OR CODIGO_BARRIO = 003203 OR CODIGO_BARRIO = 003211 OR CODIGO_BARRIO = 008104 OR CODIGO_BARRIO = 002590 OR CODIGO_BARRIO = 006413 OR CODIGO_BARRIO = 005670 OR CODIGO_BARRIO = 006204 OR CODIGO_BARRIO = 003215) THEN DUMMY_SOB_01_M07=1;

DUMMY_SOB_01_M10 IF (SANTAFE = 0) AND ((PROM_PUNTAJE <= 37.97014484)) AND (CODIGO_BARRIO = 001108 OR CODIGO_BARRIO = 001313 OR CODIGO_BARRIO = 001321 OR CODIGO_BARRIO = 001410 OR CODIGO_BARRIO = 002304 OR CODIGO_BARRIO = 002418 OR CODIGO_BARRIO = 002517 OR CODIGO_BARRIO = 002523 OR CODIGO_BARRIO = 002540 OR CODIGO_BARRIO = 002599 OR CODIGO_BARRIO = 002611) THEN DUMMY_SOB_01_M10=1;

DUMMY_SOB_02_M04 IF ((VALOR_M2_TERRENO_COM <= 509998.55)) AND ((AEROPTO > 10164.61392)) AND (CODIGO_BARRIO NE 002435 AND CODIGO_BARRIO NE 003102 AND CODIGO_BARRIO NE 004550 AND CODIGO_BARRIO NE 002103 AND CODIGO_BARRIO NE 002524 AND CODIGO_BARRIO NE 008505 AND CODIGO_BARRIO NE 002403 AND CODIGO_BARRIO NE 004110 AND CODIGO_BARRIO NE 002501 AND CODIGO_BARRIO NE 001421 AND CODIGO_BARRIO NE 008526 AND CODIGO_BARRIO NE 001404 AND CODIGO_BARRIO NE 004104 AND CODIGO_BARRIO NE 002201 AND CODIGO_BARRIO NE 004103 AND CODIGO_BARRIO NE 002104 AND CODIGO_BARRIO NE 002205 AND CODIGO_BARRIO NE 002305 AND CODIGO_BARRIO NE 002595 AND CODIGO_BARRIO NE 002506 AND CODIGO_BARRIO NE 002517 AND CODIGO_BARRIO NE 006105 AND CODIGO_BARRIO NE 002428 AND CODIGO_BARRIO NE 002508 AND CODIGO_BARRIO NE 002408 AND CODIGO_BARRIO NE 001209 AND CODIGO_BARRIO NE 002406 AND CODIGO_BARRIO NE 002307 AND CODIGO_BARRIO NE 002402 AND CODIGO_BARRIO NE 002539 AND CODIGO_BARRIO NE 002511 AND CODIGO_BARRIO NE 002547 AND CODIGO_BARRIO NE 004105 AND CODIGO_BARRIO NE 009136 AND CODIGO_BARRIO NE 002204 AND CODIGO_BARRIO NE 002431 AND CODIGO_BARRIO NE 002308 AND CODIGO_BARRIO NE 004111 AND CODIGO_BARRIO NE 001314 AND CODIGO_BARRIO NE 001311 AND CODIGO_BARRIO NE 002576 AND CODIGO_BARRIO NE 002412 AND CODIGO_BARRIO NE 002418 AND CODIGO_BARRIO NE 002535 AND CODIGO_BARRIO NE 001410 AND CODIGO_BARRIO NE 004521 AND CODIGO_BARRIO NE 002105 AND CODIGO_BARRIO NE 002102 AND CODIGO_BARRIO NE 002594 AND CODIGO_BARRIO NE 001108) THEN DUMMY_SOB_02_M04=1;

DUMMY_SOB_02_M07 IF (VALOR_M2_TERRENO_COM > 1600000) AND (EDAD >59) AND (CODIGO_BARRIO = 003109 OR CODIGO_BARRIO = 007106 OR CODIGO_BARRIO = 002104 OR CODIGO_BARRIO = 005102 OR CODIGO_BARRIO = 004409 OR CODIGO_BARRIO = 005201 OR CODIGO_BARRIO = 005404 OR CODIGO_BARRIO = 007406 OR CODIGO_BARRIO = 006201 OR CODIGO_BARRIO = 002303) THEN DUMMY_SOB_02_M07=1;

26 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-93 • 2016 • DICIEMBRE • 22 ANEXO 2 Diciembre de 2016 DUMMY_SOB_03_M04 IF ((VALOR_M2_TERRENO_COM > 509998.55 AND VALOR_M2_TERRENO_COM <= 838934.6899999999)) AND ((PKBOLSIL <= 479.5981561)) AND (ZHF_1213_13 NE 1) AND (DUMMY_VIEJOS = 0) AND ((PROM_PUNTAJE <= 42.11444492)) AND (CODIGO_BARRIO = 008512 OR CODIGO_BARRIO = 002104 OR CODIGO_BARRIO = 005679 OR CODIGO_BARRIO = 008204 OR CODIGO_BARRIO = 004505 OR CODIGO_BARRIO = 004512 OR CODIGO_BARRIO = 008528 OR CODIGO_BARRIO = 005204 OR CODIGO_BARRIO = 004552 OR CODIGO_BARRIO = 002519 OR CODIGO_BARRIO = 002548 OR CODIGO_BARRIO = 002202 OR CODIGO_BARRIO = 002538 OR CODIGO_BARRIO = 005307 OR CODIGO_BARRIO = 001307 OR CODIGO_BARRIO = 001335 OR CODIGO_BARRIO = 002565 OR CODIGO_BARRIO = 002504 OR CODIGO_BARRIO = 002546 OR CODIGO_BARRIO = 006414 OR CODIGO_BARRIO = 002445 OR CODIGO_BARRIO = 004587 OR CODIGO_BARRIO = 001344) THEN DUMMY_SOB_03_M04=1;

DUMMY_SOB_04_M04 IF ((VALOR_M2_TERRENO_COM > 509998.55 AND VALOR_M2_TERRENO_COM <= 838934.6899999999)) AND ((PKBOLSIL > 479.5981561 AND PKBOLSIL <= 626.6355371)) AND (CODIGO_BARRIO = 004104 OR CODIGO_BARRIO = 007310 OR CODIGO_BARRIO = 003201 OR CODIGO_BARRIO = 002450 OR CODIGO_BARRIO = 006408 OR CODIGO_BARRIO = 006103 OR CODIGO_BARRIO = 002570 OR CODIGO_BARRIO = 004305 OR CODIGO_BARRIO = 004563 OR CODIGO_BARRIO = 004601) THEN DUMMY_SOB_04_M04=1;

DUMMY_SOB_04_M07 IF ((VALOR_M2_TERRENO_COM > 1600000)) AND ( (RELACION_AREA > 2.00212427 AND RELACION_AREA <= 2.490461538)) AND (CODIGO_BARRIO = 008506 OR CODIGO_BARRIO = 008311 OR CODIGO_BARRIO = 007106 OR CODIGO_BARRIO = 006301 OR CODIGO_BARRIO = 007306 OR CODIGO_BARRIO = 009116 OR CODIGO_BARRIO = 006420 OR CODIGO_BARRIO = 008101 OR CODIGO_BARRIO = 007402 OR CODIGO_BARRIO = 007401 OR CODIGO_BARRIO = 007305 OR CODIGO_BARRIO = 005602 OR CODIGO_BARRIO = 005204 OR CODIGO_BARRIO = 005650 OR CODIGO_BARRIO = 002303 OR CODIGO_BARRIO = 009216 OR CODIGO_BARRIO = 002107) THEN DUMMY_SOB_04_M07=1;

DUMMY_SOB_05_M04 IF ((VALOR_M2_TERRENO_COM > 509998.55 AND VALOR_M2_TERRENO_COM <= 838934.6899999999)) AND ((PKBOLSIL > 626.6355371)) AND (AREA_ACT4 = 1) THEN DUMMY_SOB_05_M04=1;

DUMMY_SOB_05_M07 IF ((VALOR_M2_TERRENO_COM <= 780000)) AND (DUMMY_VIEJOS = 1) AND (CODIGO_BARRIO = 001113 OR CODIGO_BARRIO = 001306 OR CODIGO_BARRIO = 001321 OR CODIGO_BARRIO = 001328 OR CODIGO_BARRIO = 001412 OR CODIGO_BARRIO = 001414 OR CODIGO_BARRIO = 001425 OR CODIGO_BARRIO = 002525 OR CODIGO_BARRIO = 002549 OR CODIGO_BARRIO = 002599 OR CODIGO_BARRIO = 003205 OR CODIGO_BARRIO = 003210 OR CODIGO_BARRIO = 003211 OR CODIGO_BARRIO = 003215 OR CODIGO_BARRIO = 004529 OR CODIGO_BARRIO = 004550 OR CODIGO_BARRIO = 004570 OR CODIGO_BARRIO = 008211) THEN DUMMY_SOB_05_M07=1;

DUMMY_SOB_06_M04 IF ((VALOR_M2_TERRENO_COM > 838934.6899999999 AND VALOR_M2_TERRENO_COM <= 1330417.7)) AND ((EDAD <= 18)) AND (CODIGO_BARRIO = 007402 OR CODIGO_BARRIO = 008502 OR CODIGO_BARRIO = 003108 OR CODIGO_BARRIO = 004562 OR CODIGO_BARRIO = 009104 OR CODIGO_BARRIO = 007310 OR CODIGO_BARRIO = 009212 OR CODIGO_BARRIO = 002415 OR CODIGO_BARRIO = 005623 OR CODIGO_BARRIO = 003208) THEN DUMMY_SOB_06_M04=1;

DUMMY_SOB_06_M07 IF ((VALOR_M2_TERRENO_COM > 780000 AND VALOR_M2_TERRENO_COM <= 1600000)) AND (ZHF_1213_22 = 1) AND (CODIGO_BARRIO = 002307 OR CODIGO_BARRIO = 002450 OR CODIGO_BARRIO = 004102 OR CODIGO_BARRIO = 004104 OR CODIGO_BARRIO = 004507 OR CODIGO_BARRIO = 004544 OR CODIGO_BARRIO = 006211) THEN DUMMY_SOB_06_M07=1;

DUMMY_SOB_07_M04 IF ((VALOR_M2_TERRENO_COM > 509998.55 AND VALOR_M2_TERRENO_COM <= 838934.6899999999)) AND ((PKBOLSIL <= 479.5981561)) AND (ZHF_1213_13 NE 1) AND (DUMMY_VIEJOS = 0) AND ((PROM_PUNTAJE <= 42.11444492)) AND (CODIGO_BARRIO = 002442 OR CODIGO_BARRIO = 006410 OR CODIGO_BARRIO = 004593 OR CODIGO_BARRIO = 008109 OR CODIGO_BARRIO = 004637 OR CODIGO_BARRIO = 009242 OR CODIGO_BARRIO = 004628 OR CODIGO_BARRIO = 004604 OR CODIGO_BARRIO = 006419 OR CODIGO_BARRIO = 002570 OR CODIGO_BARRIO = 004621 OR CODIGO_BARRIO = 002430) AND ((DENSIDAD > 0.013755158)) THEN DUMMY_SOB_07_M04=1;

DUMMY_SOB_08_M04 IF ((VALOR_M2_TERRENO_COM <= 585246.99)) AND ((PKMETROP <= 744.4198168)) AND ((HOSP123 <= 519.2792474)) THEN DUMMY_SOB_08_M04=1;

27 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-94 • 2016 • DICIEMBRE • 22 94 ANEXO 2 Diciembre de 2016 DUMMY_SOB_09_M04 IF ((VALOR_M2_TERRENO_COM <= 585246.99)) AND ((PKMETROP > 744.4198168)) AND (FONTIBON NE 1) AND (GA2 NE 0) AND (B_UNIDOS NE 1) AND (ZHF_4_TRAT_MEJ = 1) AND (CODIGO_BARRIO = 002525 OR CODIGO_BARRIO = 001310 OR CODIGO_BARRIO = 002594 OR CODIGO_BARRIO = 001425 OR CODIGO_BARRIO = 001407 OR CODIGO_BARRIO = 002581 OR CODIGO_BARRIO = 002570 OR CODIGO_BARRIO = 004628 OR CODIGO_BARRIO = 002445 OR CODIGO_BARRIO = 002442 OR CODIGO_BARRIO = 008526 OR CODIGO_BARRIO = 008520 OR CODIGO_BARRIO = 003205) THEN DUMMY_SOB_09_M04=1;

DUMMY_SOB_M01 IF (VALOR_M2_TERRENO_COM <= 350000) AND ( CODIGO_BARRIO = '001107' OR CODIGO_BARRIO = '001318' OR CODIGO_BARRIO = '001323' OR CODIGO_BARRIO = '001335' OR CODIGO_BARRIO = '001338' OR CODIGO_BARRIO = '001344' OR CODIGO_BARRIO = '001348' OR CODIGO_BARRIO = '001432' OR CODIGO_BARRIO = '002510' OR CODIGO_BARRIO = '002512' OR CODIGO_BARRIO = '002522' OR CODIGO_BARRIO = '002527' OR CODIGO_BARRIO = '002580' OR CODIGO_BARRIO = '002582' OR CODIGO_BARRIO = '002587' OR CODIGO_BARRIO = '002597' OR CODIGO_BARRIO = '002621' OR CODIGO_BARRIO = '002622' OR CODIGO_BARRIO = '002626' OR CODIGO_BARRIO = '003206' OR CODIGO_BARRIO = '003207' OR CODIGO_BARRIO = '003208' OR CODIGO_BARRIO = '003210' OR CODIGO_BARRIO = '003212' OR CODIGO_BARRIO = '004626' OR CODIGO_BARRIO = '006524' OR CODIGO_BARRIO = '008110' OR CODIGO_BARRIO = '008533') THEN DUMMY_SOB_M01=1;

DUMMY_SOB_M05 IF CODIGO_BARRIO IN ('004110','004409','004501','006103','006215','008111') THEN DUMMY_SOB_M05=1;

DUMMY_SOB_M09 IF CODIGO_BARRIO IN ('005611', '008305', '001210', '002303', '004551', '004517', '004586', '008104', '005616', '002209', '007403') THEN DUMMY_SOB_M09=1; ELSE DUMMY_SOB_M09=0;

DUMMY_SOB_M13 IF (CODIGO_ESTRATO = 1 AND CODIGO_BARRIO IN ('002530')) THEN DUMMY_SOB_M13=1;

DUMMY_SOB_M8 IF (VALOR_M2_TERRENO_COM > 1250000 AND VALOR_M2_TERRENO_COM <= 1870000) AND (ZHF_10_EST_VIA_REG = 1) AND (RELACION_AREA <= 1.70734127) AND (MARTIRES = 0) AND (FONTIBON = 0) AND (Tip2 = 0) AND (URI_UPJ <= 1485.373646) AND (AREA_ACT2 = 0) THEN DUMMY_SOB_M8=1;

DUMMY_SOB1_M01 IF (VALOR_M2_TERRENO_COM > 350000 AND VALOR_M2_TERRENO_COM <= 530000) AND ( CODIGO_BARRIO = '001307' OR CODIGO_BARRIO = '001316' OR CODIGO_BARRIO = '001319' OR CODIGO_BARRIO = '001324' OR CODIGO_BARRIO = '001354' OR CODIGO_BARRIO = '001355' OR CODIGO_BARRIO = '001425' OR CODIGO_BARRIO = '001432' OR CODIGO_BARRIO = '002449' OR CODIGO_BARRIO = '002519' OR CODIGO_BARRIO = '002535' OR CODIGO_BARRIO = '002611' OR CODIGO_BARRIO = '002618' OR CODIGO_BARRIO = '002621' OR CODIGO_BARRIO = '002622' OR CODIGO_BARRIO = '003208' OR CODIGO_BARRIO = '003211' OR CODIGO_BARRIO = '003215' OR CODIGO_BARRIO = '004625' OR CODIGO_BARRIO = '009212') THEN DUMMY_SOB1_M01=1;

DUMMY_SOB1_M13 IF (CODIGO_ESTRATO = 2 AND CODIGO_BARRIO IN ('001421','009214','002524','009229','009206','001419','004520','004637','004611','004609')) THEN DUMMY_SOB1_M13=1;

DUMMY_SOB1_M8 IF (VALOR_M2_TERRENO_COM <= 1250000) AND (RELACION_AREA > 0.593174825 AND RELACION_AREA <= 1.98970321) AND (AREA_ACT2 = 1) AND (BOSA = 0) AND (CARCELES > 1889.820976) AND (USME = 0) AND (ZHF_10_EST_VIA_BUENO = 1) THEN DUMMY_SOB1_M8=1;

DUMMY_SOB2_M09 IF CODIGO_BARRIO IN ('001209', '002301', '002403', '002523', '004586', '005683', '009231') THEN DUMMY_SOB2_M09=1;

DUMMY_SOB2_M13 IF (CODIGO_ESTRATO = 3 AND CODIGO_BARRIO IN ('005406','001402','005627','001405','005509','008506','005505','005501','006508','004205', '009207','006410','004540','005649', '004406')) THEN DUMMY_SOB2_M13=1;

DUMMY_SOB3_M13 IF (CODIGO_ESTRATO = 4 AND CODIGO_BARRIO IN ('006302','006301','006209','005106','007208','005105','005103')) THEN DUMMY_SOB3_M13=1;

DUMMY_SOB4_M13 IF (CODIGO_ESTRATO = 5 AND CODIGO_BARRIO IN ('008513','009123','009118','008413','008314')) THEN DUMMY_SOB4_M13=1;

28 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-95 • 2016 • DICIEMBRE • 22 ANEXO 2 Diciembre de 2016 DUMMY_SOB6_M13 IF CODIGO_BARRIO='006201' AND AREA_CONSTRUIDA >=80 THEN DUMMY_SOB6_M13=1;

DUMMY_SUB_01_M04 IF ((VALOR_M2_TERRENO_COM <= 964252.9399999999)) AND ((DENSIDAD <= 0.002781409)) AND (CODIGO_BARRIO = 004101 OR CODIGO_BARRIO = 003102 OR CODIGO_BARRIO = 002442 OR CODIGO_BARRIO = 008404 OR CODIGO_BARRIO = 002528 OR CODIGO_BARRIO = 008502 OR CODIGO_BARRIO = 004514 OR CODIGO_BARRIO = 007311 OR CODIGO_BARRIO = 003108 OR CODIGO_BARRIO = 008526 OR CODIGO_BARRIO = 009235 OR CODIGO_BARRIO = 008544 OR CODIGO_BARRIO = 006106 OR CODIGO_BARRIO = 003109 OR CODIGO_BARRIO = 005405) THEN DUMMY_SUB_01_M04=1;

DUMMY_SUB_01_M07 IF ((RELACION_AREA <= 0.6870819110000001)) AND (AREA_CONSTRUIDA <= 158.8) AND (CODIGO_BARRIO = 005307 OR CODIGO_BARRIO = 001418 OR CODIGO_BARRIO = 006408 OR CODIGO_BARRIO = 009102 OR CODIGO_BARRIO = 003106 OR CODIGO_BARRIO = 003202 OR CODIGO_BARRIO = 001328 OR CODIGO_BARRIO = 008506 OR CODIGO_BARRIO = 001426 OR CODIGO_BARRIO = 002561 OR CODIGO_BARRIO = 005305 OR CODIGO_BARRIO = 002503 OR CODIGO_BARRIO = 006405 OR CODIGO_BARRIO = 002559 OR CODIGO_BARRIO = 002103 OR CODIGO_BARRIO = 006410 OR CODIGO_BARRIO = 008514 OR CODIGO_BARRIO = 008204 OR CODIGO_BARRIO = 005202 OR CODIGO_BARRIO = 006311 OR CODIGO_BARRIO = 002597) THEN DUMMY_SUB_01_M07=1;

DUMMY_SUB_02_M04 IF ((VALOR_M2_TERRENO_COM > 964252.9399999999 AND VALOR_M2_TERRENO_COM <= 1330417.7)) AND (MAX_NUM_PISOS = 3) AND (CODIGO_BARRIO = 008407 OR CODIGO_BARRIO = 002635 OR CODIGO_BARRIO = 004593 OR CODIGO_BARRIO = 005649 OR CODIGO_BARRIO = 004540 OR CODIGO_BARRIO = 004565 OR CODIGO_BARRIO = 004573 OR CODIGO_BARRIO = 004584 OR CODIGO_BARRIO = 009206 OR CODIGO_BARRIO = 009102 OR CODIGO_BARRIO = 004616 OR CODIGO_BARRIO = 009204 OR CODIGO_BARRIO = 008414 OR CODIGO_BARRIO = 004633 OR CODIGO_BARRIO = 005655) THEN DUMMY_SUB_02_M04=1;

DUMMY_SUB_02_M07 IF ((RELACION_AREA <= 0.6870819110000001)) AND ((AREA_CONSTRUIDA > 249.9)) AND (CODIGO_BARRIO = 009242 OR CODIGO_BARRIO = 004407 OR CODIGO_BARRIO = 007203 OR CODIGO_BARRIO = 005607 OR CODIGO_BARRIO = 002508 OR CODIGO_BARRIO = 008414 OR CODIGO_BARRIO = 004522 OR CODIGO_BARRIO = 008215 OR CODIGO_BARRIO = 008307 OR CODIGO_BARRIO = 002564 OR CODIGO_BARRIO = 005637 OR CODIGO_BARRIO = 008501 OR CODIGO_BARRIO = 005109 OR CODIGO_BARRIO = 004530) THEN DUMMY_SUB_02_M07=1;

DUMMY_SUB_03_M04 IF ((VALOR_M2_TERRENO_COM > 1330417.7)) AND (CODIGO_BARRIO = 004550 OR CODIGO_BARRIO = 005104 OR CODIGO_BARRIO = 001405 OR CODIGO_BARRIO = 009228 OR CODIGO_BARRIO = 004527 OR CODIGO_BARRIO = 004504 OR CODIGO_BARRIO = 007105 OR CODIGO_BARRIO = 003203 OR CODIGO_BARRIO = 002403 OR CODIGO_BARRIO = 007202 OR CODIGO_BARRIO = 003105 OR CODIGO_BARRIO = 002501 OR CODIGO_BARRIO = 008314 OR CODIGO_BARRIO = 009126 OR CODIGO_BARRIO = 008513 OR CODIGO_BARRIO = 001357 OR CODIGO_BARRIO = 004107 OR CODIGO_BARRIO = 005668 OR CODIGO_BARRIO = 004524 OR CODIGO_BARRIO = 007201) THEN DUMMY_SUB_03_M04=1;

DUMMY_SUB_03_M07 IF (MAX_NUM_PISOS = 5 OR MAX_NUM_PISOS = 1) AND ((EST03 > 7.258546223 AND EST03 <= 21.09729072)) AND (CODIGO_BARRIO = 001205 OR CODIGO_BARRIO = 002104 OR CODIGO_BARRIO = 003109 OR CODIGO_BARRIO = 004407 OR CODIGO_BARRIO = 004507 OR CODIGO_BARRIO = 005307 OR CODIGO_BARRIO = 005503 OR CODIGO_BARRIO = 005612 OR CODIGO_BARRIO = 006403 OR CODIGO_BARRIO = 006408 OR CODIGO_BARRIO = 007203 OR CODIGO_BARRIO = 007405) THEN DUMMY_SUB_03_M07=1;

DUMMY_SUB_04_M04 IF ((VALOR_M2_TERRENO_COM > 964252.9399999999 AND VALOR_M2_TERRENO_COM <= 1330417.7)) AND (MAX_NUM_PISOS = 5 OR MAX_NUM_PISOS = 6 OR MAX_NUM_PISOS = 4) AND (CODIGO_BARRIO = 002435 OR CODIGO_BARRIO = 002103 OR CODIGO_BARRIO = 002524 OR CODIGO_BARRIO = 009228 OR CODIGO_BARRIO = 005647 OR CODIGO_BARRIO = 002404 OR CODIGO_BARRIO = 008212 OR CODIGO_BARRIO = 008525 OR CODIGO_BARRIO = 008213 OR CODIGO_BARRIO = 005649 OR CODIGO_BARRIO = 002407 OR CODIGO_BARRIO = 004564 OR CODIGO_BARRIO = 004551 OR CODIGO_BARRIO = 009205 OR CODIGO_BARRIO = 008205 OR CODIGO_BARRIO = 004523 OR CODIGO_BARRIO = 008109) THEN DUMMY_SUB_04_M04=1;

DUMMY_SUB_04_M07 IF (MAX_NUM_PISOS = 0 OR MAX_NUM_PISOS = 16 OR MAX_NUM_PISOS = 13 OR MAX_NUM_PISOS = 9 OR MAX_NUM_PISOS = 8 OR MAX_NUM_PISOS = 10 OR MAX_NUM_PISOS = 12) AND (CODIGO_BARRIO = 003102 OR CODIGO_BARRIO = 003108 OR CODIGO_BARRIO = 003110 OR CODIGO_BARRIO = 004584 OR CODIGO_BARRIO = 004630 OR CODIGO_BARRIO = 006107 OR CODIGO_BARRIO = 008212 OR CODIGO_BARRIO = 008301 OR CODIGO_BARRIO = 008305 OR CODIGO_BARRIO = 008308 OR CODIGO_BARRIO = 008311 OR CODIGO_BARRIO = 008312 OR CODIGO_BARRIO = 008404) THEN DUMMY_SUB_04_M07=1;

29 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-96 • 2016 • DICIEMBRE • 22 96 ANEXO 2 Diciembre de 2016 DUMMY_SUB_05_M04 IF (MAX_NUM_PISOS = 1 OR MAX_NUM_PISOS = 4) AND ((URI_UPJ > 3710.264746)) AND ((CENTCOMERC > 629.7290871 AND CENTCOMERC <= 1098.81269)) AND (CODIGO_BARRIO = 007310 OR CODIGO_BARRIO = 007402 OR CODIGO_BARRIO = 001204 OR CODIGO_BARRIO = 008204 OR CODIGO_BARRIO = 007403 OR CODIGO_BARRIO = 004592 OR CODIGO_BARRIO = 007309 OR CODIGO_BARRIO = 009203 OR CODIGO_BARRIO = 004593 OR CODIGO_BARRIO = 009233 OR CODIGO_BARRIO = 001207 OR CODIGO_BARRIO = 004607) THEN DUMMY_SUB_05_M04=1;

DUMMY_SUB_M01 IF (RELACION_AREA <= 0.726218097) AND (MAX_NUM_PISOS ¬= 2 AND MAX_NUM_PISOS ¬= 3 AND MAX_NUM_PISOS ¬= 5) AND (CODIGO_BARRIO = '001210' OR CODIGO_BARRIO = '001309' OR CODIGO_BARRIO = '001310' OR CODIGO_BARRIO = '001315' OR CODIGO_BARRIO = '001416' OR CODIGO_BARRIO = '001419' OR CODIGO_BARRIO = '001435' OR CODIGO_BARRIO = '002103' OR CODIGO_BARRIO = '002304' OR CODIGO_BARRIO = '002402' OR CODIGO_BARRIO = '002426' OR CODIGO_BARRIO = '002428' OR CODIGO_BARRIO = '002430' OR CODIGO_BARRIO = '002434' OR CODIGO_BARRIO = '002437' OR CODIGO_BARRIO = '002504' OR CODIGO_BARRIO = '002511' OR CODIGO_BARRIO = '002518' OR CODIGO_BARRIO = '002520' OR CODIGO_BARRIO = '002521' OR CODIGO_BARRIO = '002616' OR CODIGO_BARRIO = '002619' OR CODIGO_BARRIO = '002632' OR CODIGO_BARRIO = '003202' OR CODIGO_BARRIO = '003210' OR CODIGO_BARRIO = '003211' OR CODIGO_BARRIO = '004573' OR CODIGO_BARRIO = '004601' OR CODIGO_BARRIO = '004602' OR CODIGO_BARRIO = '004623' OR CODIGO_BARRIO = '005669' OR CODIGO_BARRIO = '006104' OR CODIGO_BARRIO = '006401' OR CODIGO_BARRIO = '006410' OR CODIGO_BARRIO = '008107' OR CODIGO_BARRIO = '008205' OR CODIGO_BARRIO = '008535' OR CODIGO_BARRIO = '009226') THEN DUMMY_SUB_M01=1;

DUMMY_SUB_M05 IF CODIGO_BARRIO IN ('002503','002508','002529','004107','004202','004203', '004209','005640','006202','006205','007309','008208') THEN DUMMY_SUB_M05=1;

DUMMY_SUB_M13 IF (CODIGO_ESTRATO = 2 AND CODIGO_BARRIO IN ('001304','002450','004557','004573','004567','009224','009253','004604')) THEN DUMMY_SUB_M13=1;

DUMMY_SUB_M8 IF (RELACION_AREA > 3.167473379) AND (PROM_PUNTAJE > 55) AND (DUMMY_EDAD_6_20 = 1) THEN DUMMY_SUB_M8=1;

DUMMY_SUB1_M01 IF ((RELACION_AREA > 0.726218097 AND RELACION_AREA <= 3.218333333)) AND (AREA_TERRENO <= 42) AND (CODIGO_BARRIO = '001111' OR CODIGO_BARRIO = '003105' OR CODIGO_BARRIO = '003204' OR CODIGO_BARRIO = '004554' OR CODIGO_BARRIO = '004601' OR CODIGO_BARRIO = '008506' OR CODIGO_BARRIO = '009114' OR CODIGO_BARRIO = '009201' OR CODIGO_BARRIO = '009211' OR CODIGO_BARRIO = '009213' OR CODIGO_BARRIO = '009228' OR CODIGO_BARRIO = '009233' OR CODIGO_BARRIO = '009245') THEN DUMMY_SUB1_M01=1;

DUMMY_SUB1_M05 IF MAX_NUM_PISOS<=4 AND CODIGO_BARRIO IN ('008305','002529','002508','004103','008406','004401') THEN DUMMY_SUB1_M05=1;

DUMMY_SUB1_M13 IF (CODIGO_ESTRATO = 3 AND CODIGO_BARRIO IN ('008507','006215','008521','006406','001201','004402','009117','005607','005101')) THEN DUMMY_SUB1_M13=1;

DUMMY_SUB1_M8 IF (RELACION_AREA > 3.167473379) AND (PROM_PUNTAJE > 48 AND PROM_PUNTAJE <= 55) AND (DUMMY_VIEJOS = 0) AND (GA2 = 0) THEN DUMMY_SUB1_M8=1;

DUMMY_SUB2_M01 IF (RELACION_AREA > 3.218333333) AND (ESTRATO2 = 1) AND (CODIGO_BARRIO = '001303' OR CODIGO_BARRIO = '002435' OR CODIGO_BARRIO = '004502' OR CODIGO_BARRIO = '004536' OR CODIGO_BARRIO = '004593' OR CODIGO_BARRIO = '004613' OR CODIGO_BARRIO = '004621' OR CODIGO_BARRIO = '005682' OR CODIGO_BARRIO = '006418' OR CODIGO_BARRIO = '008535' OR CODIGO_BARRIO = '009117' OR CODIGO_BARRIO = '009218' OR CODIGO_BARRIO = '009220') THEN DUMMY_SUB2_M01=1;

DUMMY_SUB2_M13 IF (CODIGO_ESTRATO = 4 AND CODIGO_BARRIO IN ('008208','009116','009105','008107')) THEN DUMMY_SUB2_M13=1;

DUMMY_SUB2_M8 IF (RELACION_AREA > 3.167473379) AND (PROM_PUNTAJE > 55) AND (DUMMY_EDAD_6_20 = 0) THEN DUMMY_SUB2_M8=1;

30 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-97 • 2016 • DICIEMBRE • 22 ANEXO 2 Diciembre de 2016 DUMMY_SUB3_M01 IF (RELACION_AREA > 3.218333333) AND (ESTRATO2 = 0) AND (CODIGO_BARRIO = '001347' OR CODIGO_BARRIO = '002426' OR CODIGO_BARRIO = '002429' OR CODIGO_BARRIO = '002438' OR CODIGO_BARRIO = '002439' OR CODIGO_BARRIO = '002539' OR CODIGO_BARRIO = '002627' OR CODIGO_BARRIO = '003102' OR CODIGO_BARRIO = '003103' OR CODIGO_BARRIO = '003106' OR CODIGO_BARRIO = '004584' OR CODIGO_BARRIO = '004633' OR CODIGO_BARRIO = '005610' OR CODIGO_BARRIO = '005617' OR CODIGO_BARRIO = '005647' OR CODIGO_BARRIO = '005649' OR CODIGO_BARRIO = '006105' OR CODIGO_BARRIO = '006503' OR CODIGO_BARRIO = '007303' OR CODIGO_BARRIO = '009102' OR CODIGO_BARRIO = '009120' OR CODIGO_BARRIO = '009210' OR CODIGO_BARRIO = '009213') THEN DUMMY_SUB3_M01=1;

DUMMY_SUB3_M13 IF (CODIGO_ESTRATO = 5 AND CODIGO_BARRIO IN ('008515','008416','005106','009124')) THEN DUMMY_SUB3_M13=1;

EDAD Edad ENGATIVA 1 si CODIGO_LOCALIDAD=10; LOCALIDAD: ENGATIVA; 0 en otro caso ESP_PUB SI ((CLASE_PREDIO = 'N' & AREA_CONSTRUIDA > 0) &( SUBSTR(ZHF,12,2) = '51' | SUBSTR(ZHF,12,2) = '52' | SUBSTR(ZHF,12,2) = '53' | SUBSTR(ZHF,12,2) = '54' | SUBSTR(ZHF,12,2) = '61' | SUBSTR(ZHF,12,2) = '62')) ENTONCES ESP_PUB = 1 ES 0 EN OTRO CASO EST01 Distancia a ESTRATO 1; en metros EST02 Distancia a ESTRATO 2; en metros EST03 Distancia a ESTRATO 3; en metros EST04 Distancia a ESTRATO 4; en metros EST05 Distancia a ESTRATO 5; en metros EST06 Distancia a ESTRATO 6; en metros ESTACTM Distancia Estación Transmilenio; en metros ESTRATO1 1 si CODIGO_ESTRATO = 1, 0 en otro caso ESTRATO2 1 si CODIGO_ESTRATO = 2, 0 en otro caso ESTRATO3 1 si CODIGO_ESTRATO = 3, 0 en otro caso ESTRATO4 1 si CODIGO_ESTRATO = 4, 0 en otro caso ESTRATO5 1 si CODIGO_ESTRATO = 5, 0 en otro caso FONTIBON 1 si CODIGO_LOCALIDAD=9; LOCALIDAD: FONTIBON; 0 en otro caso GA1 Si (FACHADA_ACABADOS="211" Y CONSERVACION_ACABADOS="241") ENTONCES GA1=1;

GA2 Si FACHADA_ACABADOS="212" Y (CONSERVACION_ACABADOS="241" OR CONSERVACION_ACABADOS="242" OR CONSERVACION_ACABADOS="243" OR (CONSERVACION_ACABADOS~="241" Y CONSERVACION_ACABADOS~="242" Y CONSERVACION_ACABADOS~="243" Y CONSERVACION_ACABADOS~="244")) ENTONCES GA2=1;

GA3 Si ((FACHADA_ACABADOS="213" OR FACHADA_ACABADOS="214") Y (CONSERVACION_ACABADOS="242" OR CONSERVACION_ACABADOS="243")) OR (FACHADA_ACABADOS="213" Y (CONSERVACION_ACABADOS="241" OR CONSERVACION_ACABADOS="244")) ENTONCES GA3=1;

GA4 Si (FACHADA_ACABADOS="215" Y (CONSERVACION_ACABADOS="243" OR CONSERVACION_ACABADOS="244")) OR (FACHADA_ACABADOS="214" Y CONSERVACION_ACABADOS="244") ENTONCES GA4=1;

GB1 Si (TAMANO_BANO="311") OR (TAMANO_BANO~="311" Y TAMANO_BANO~="312" Y TAMANO_BANO~="313" Y TAMANO_BANO~="314") ENTONCES GB1=1;

GB2 Si (TAMANO_BANO="312" Y ENCHAPE_BANO~="325" Y MOBILIARIO_BANO="331") ENTONCES GB2=1;

31 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-98 • 2016 • DICIEMBRE • 22 98 ANEXO 2 Diciembre de 2016 GB3 Si TAMANO_BANO="312" Y ENCHAPE_BANO~="325" Y (MOBILIARIO_BANO="332" OR MOBILIARIO_BANO="333") ENTONCES GB3=1;

GB4 Si TAMANO_BANO="313" Y ENCHAPE_BANO~="325" Y (MOBILIARIO_BANO="332" OR MOBILIARIO_BANO="333" OR MOBILIARIO_BANO="334") ENTONCES GB4=1;

GB5 Si TAMANO_BANO="314" Y ENCHAPE_BANO~="325" Y (MOBILIARIO_BANO="333" OR MOBILIARIO_BANO="334") ENTONCES GB5=1;

GC1 Si ENCHAPE_BANO="325" Y (MOBILIARIO_BANO="334" OR MOBILIARIO_BANO="335") ENTONCES GB6=1;

GC2 Si (TAMANO_COCINA="411") OR (TAMANO_COCINA~="411" Y TAMANO_COCINA~="412" Y TAMANO_COCINA~="413" Y TAMANO_COCINA~="414") ENTONCES GC1=1;

GC3 Si (TAMANO_COCINA="412" Y ENCHAPE_COCINA~="425" Y (MOBILIARIO_COCINA="431" OR MOBILIARIO_COCINA="432" OR MOBILIARIO_COCINA="433" OR MOBILIARIO_COCINA="434" OR (MOBILIARIO_COCINA~="431" Y MOBILIARIO_COCINA~="432" Y MOBILIARIO_COCINA~="433" Y MOBILIARIO_COCINA~="434" Y MOBILIARIO_COCINA~="435"))) ENTONCES GC2=1;

GC4 Si (TAMANO_COCINA="413" OR TAMANO_COCINA="414") Y ENCHAPE_COCINA~="425" Y (MOBILIARIO_COCINA="432" OR MOBILIARIO_COCINA="433" OR MOBILIARIO_COCINA="434") ENTONCES GC3=1;

HOSP123 Si ENCHAPE_COCINA="425" Y (MOBILIARIO_COCINA="434" OR MOBILIARIO_COCINA="435") ENTONCES GC4=1;

IN_MIL_POL Distancia Instituciones militares y de policía; en metros lineales LOTES_30 IF (AREA_TERRENO > 2000 & (AREA_CONSTRUIDA / AREA_TERRENO) < 0.3) THEN LOTES_30 = 1 ES 0 EN OTRO CASO KENNEDY 1 si CODIGO_LOCALIDAD=8; LOCALIDAD: KENNEDY; 0 en otro caso MARTIRES 1 si CODIGO_LOCALIDAD = 14, 0 en otro caso MAX_NUM_PISOS Número total de pisos del predio, incluyendo sótano MEJORA (AREA_CONSTRUIDA > 0 Y AREA_TERRENO = 0) O (CODIGO_CONSTRUCCION <> '000' Y CODIGO_RESTO = '00000')

NUM_USOS Número de usos "distintos" en el predio NUMERO_PISO_02 1 si la posición 1 y 2 de CODIGO_RESTO = 02, 0 en otro caso NUMERO_PISO_03 1 si la posición 1 y 2 de CODIGO_RESTO = 03, 0 en otro caso NUMERO_PISO_05 1 si la posición 1 y 2 de CODIGO_RESTO = 05, 0 en otro caso NUMERO_PISO_06 1 si la posición 1 y 2 de CODIGO_RESTO = 06, 0 en otro caso NUMERO_PISO_07 1 si la posición 1 y 2 de CODIGO_RESTO = 07, 0 en otro caso NUMERO_PISO_08 1 si la posición 1 y 2 de CODIGO_RESTO = 08, 0 en otro caso NUMERO_PISO_11 1 si la posición 1 y 2 de CODIGO_RESTO = 11, 0 en otro caso NUMERO_PISO_13 1 si la posición 1 y 2 de CODIGO_RESTO = 13, 0 en otro caso NUMERO_PISO_14 1 si la posición 1 y 2 de CODIGO_RESTO = 14, 0 en otro caso NUMERO_PISO_M15 1 si la posición 1 y 2 de CODIGO_RESTO ≥ 15 & CODIGO_RESTO ≤ 50, 0 en otro caso NUMERO_UNIDADES Número de unidades de la propiedad Horizontal incluyendo Aptos, Locales, Garajes, etc.

P_ARANDA 1 si CODIGO_LOCALIDAD = 16, 0 en otro caso PKBOLSIL Distancia parque de bolsillo; en metros PKMETROP Distancia parque metropolitano; en metros PKVECIN Distancia parque vecinal; en metros PKZONAL Distancia parque Zonal; en metros PORTALTM Distancia Portal Transmilenio; en metros 32 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-99 • 2016 • DICIEMBRE • 22 ANEXO 2 Diciembre de 2016 PROM_PUNTAJE Puntaje promedio de los Usos PROP_USO_001 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 001 PROP_USO_002 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 002 PROP_USO_003 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 003 PROP_USO_004 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 004 PROP_USO_005 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 005 PROP_USO_008 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 008 PROP_USO_009 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 009 PROP_USO_010 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 010 PROP_USO_011 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 011 PROP_USO_012 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 012 PROP_USO_013 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 013 PROP_USO_014 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 014 PROP_USO_015 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 015 PROP_USO_016 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 016 PROP_USO_019 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 019 PROP_USO_020 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 020 PROP_USO_022 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 022 PROP_USO_023 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 023 PROP_USO_024 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 024 PROP_USO_025 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 025 PROP_USO_026 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 026 PROP_USO_028 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 028 PROP_USO_031 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 031 PROP_USO_032 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 032 PROP_USO_033 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 033 PROP_USO_034 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 034 PROP_USO_037 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 037 PROP_USO_038 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 038 PROP_USO_039 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 039 PROP_USO_040 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 040 PROP_USO_044 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 044 PROP_USO_045 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 045 PROP_USO_047 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 047 PROP_USO_051 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 051 PROP_USO_053 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 053 PROP_USO_056 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 056 PROP_USO_060 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 060 PROP_USO_064 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 064 PROP_USO_070 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 070 PROP_USO_071 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 071 33 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-100 • 2016 • DICIEMBRE • 22 100 ANEXO 2 Diciembre de 2016 PROP_USO_073 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 073 PROP_USO_076 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 076 PROP_USO_077 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 077 PROP_USO_080 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 080 PROP_USO_081 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 081 PROP_USO_091 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 091 PROP_USO_092 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 092 PROP_USO_096 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 096 PROP_USO_098 PROPORCION DE USO = SUM_AREA_USO/(AREA_CONSTRUIDA predio) - USO = 098 RAFAEL_U_U 1 si CODIGO_LOCALIDAD = 18, 0 en otro caso RELACION_AREA AREA_CONSTRUIDA / AREA TERRENO RFNAL Distancia a Reserva Forestal Nacional; en metros RFREGION Distancia a Reserva Forestal Regional; en metros RSDJ Distancia relleno sanitario Doña Juana; en metros lineales SAN_CRISTOBAL 1 si CODIGO_LOCALIDAD = 4, 0 en otro caso SANTAFE 1 si CODIGO_LOCALIDAD = 3, 0 en otro caso SUBA 1 si CODIGO_LOCALIDAD=11; LOCALIDAD: SUBA; 0 en otro caso SUELOP IF (CLASE_PREDIO = 'N' & AREA_CONSTRUIDA > 0 & (SUBSTR(ZHF,1,1) = '5' | CODIGO_DESTINO = '63' | SUBSTR(ZHF,12,2) = '03' ) THEN SUELOP ES 0 EN OTRO CASO TEUSAQUILLO 1 si CODIGO_LOCALIDAD=13; LOCALIDAD: TEUSAQUILLO; 0 en otro caso Tip1 IF ((ARMAZON_ESTRUCTURA="111" AND MUROS_ESTRUCTURA="121") OR ((ARMAZON_ESTRUCTURA="111" OR ARMAZON_ESTRUCTURA="113") AND MUROS_ESTRUCTURA="123" AND CUBIERTA_ESTRUCTURA="132")) OR (ARMAZON_ESTRUCTURA="111" AND (MUROS_ESTRUCTURA~="121" AND MUROS_ESTRUCTURA~="122" AND MUROS_ESTRUCTURA~="123" AND MUROS_ESTRUCTURA~="124" AND MUROS_ESTRUCTURA~="125")) THEN Tip1=1;

Tip10 IF (((ARMAZON_ESTRUCTURA="111" OR ARMAZON_ESTRUCTURA="113") AND MUROS_ESTRUCTURA="125" AND (CUBIERTA_ESTRUCTURA="132" OR CUBIERTA_ESTRUCTURA="133") AND (COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="511" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="512" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="513" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="514" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="515")) OR ((ARMAZON_ESTRUCTURA="111" OR ARMAZON_ESTRUCTURA="113") AND MUROS_ESTRUCTURA="125" AND (CUBIERTA_ESTRUCTURA="132" OR CUBIERTA_ESTRUCTURA="134") AND (COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="511" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="512" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="513" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="514" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="515"))) OR (ARMAZON_ESTRUCTURA="113" AND MUROS_ESTRUCTURA="121") OR (ARMAZON_ESTRUCTURA="113" AND MUROS_ESTRUCTURA="124") THEN Tip2=1;

Tip2 IF ((ARMAZON_ESTRUCTURA="111" AND MUROS_ESTRUCTURA="122") AND (CUBIERTA_ESTRUCTURA="133" OR CUBIERTA_ESTRUCTURA="134")) OR (ARMAZON_ESTRUCTURA="113" AND MUROS_ESTRUCTURA="122" AND (CUBIERTA_ESTRUCTURA="133" OR CUBIERTA_ESTRUCTURA="134")) OR ((ARMAZON_ESTRUCTURA="111" OR ARMAZON_ESTRUCTURA="113") AND MUROS_ESTRUCTURA="122" AND CUBIERTA_ESTRUCTURA="132") THEN Tip3=1;

Tip3 IF ((ARMAZON_ESTRUCTURA="114" OR ARMAZON_ESTRUCTURA="115") AND MUROS_ESTRUCTURA="124") THEN Tip4=1;

Tip4 IF (ARMAZON_ESTRUCTURA="112" AND MUROS_ESTRUCTURA="124") OR (ARMAZON_ESTRUCTURA="112" AND (MUROS_ESTRUCTURA~="121" AND MUROS_ESTRUCTURA~="122" AND MUROS_ESTRUCTURA~="123" AND MUROS_ESTRUCTURA~="124" AND MUROS_ESTRUCTURA~="125") AND CUBIERTA_ESTRUCTURA="132") THEN Tip5=1;

34 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-101 • 2016 • DICIEMBRE • 22 ANEXO 2 Diciembre de 2016 Tip5 IF (((ARMAZON_ESTRUCTURA="111" OR ARMAZON_ESTRUCTURA="113") AND MUROS_ESTRUCTURA="125" AND (CUBIERTA_ESTRUCTURA="132" OR CUBIERTA_ESTRUCTURA="133") AND (COMPLEMENTO_INDUSTRIA="511" OR COMPLEMENTO_INDUSTRIA="512" OR COMPLEMENTO_INDUSTRIA="513" OR COMPLEMENTO_INDUSTRIA="514" OR COMPLEMENTO_INDUSTRIA="515")) OR ((ARMAZON_ESTRUCTURA="111" OR ARMAZON_ESTRUCTURA="113") AND MUROS_ESTRUCTURA="125" AND (CUBIERTA_ESTRUCTURA="132" OR CUBIERTA_ESTRUCTURA="134") AND (COMPLEMENTO_INDUSTRIA="511" OR COMPLEMENTO_INDUSTRIA="512" OR COMPLEMENTO_INDUSTRIA="513" OR COMPLEMENTO_INDUSTRIA="514" OR COMPLEMENTO_INDUSTRIA="515"))) THEN Tip6=1;

Tip6 IF ((ARMAZON_ESTRUCTURA="114" OR ARMAZON_ESTRUCTURA="115") AND MUROS_ESTRUCTURA="125" AND (COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="511" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="512" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="513" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="514" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="515")) OR (ARMAZON_ESTRUCTURA="113" AND MUROS_ESTRUCTURA="125" AND CUBIERTA_ESTRUCTURA="136" AND (COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="511" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="512" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="513" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="514" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="515")) THEN Tip7=1;

Tip7 IF ((ARMAZON_ESTRUCTURA="114" OR ARMAZON_ESTRUCTURA="115") AND MUROS_ESTRUCTURA="125" AND (COMPLEMENTO_INDUSTRIA="511" OR COMPLEMENTO_INDUSTRIA="512" OR COMPLEMENTO_INDUSTRIA="513" OR COMPLEMENTO_INDUSTRIA="514" OR COMPLEMENTO_INDUSTRIA="515")) OR (ARMAZON_ESTRUCTURA="113" AND MUROS_ESTRUCTURA="125" AND CUBIERTA_ESTRUCTURA="136" AND (COMPLEMENTO_INDUSTRIA="511" OR COMPLEMENTO_INDUSTRIA="512" OR COMPLEMENTO_INDUSTRIA="513" OR COMPLEMENTO_INDUSTRIA="514" OR COMPLEMENTO_INDUSTRIA="515")) THEN Tip8=1;

Tip8 IF ((ARMAZON_ESTRUCTURA="114" OR ARMAZON_ESTRUCTURA="115") AND (MUROS_ESTRUCTURA~="121" AND MUROS_ESTRUCTURA~="122" AND MUROS_ESTRUCTURA~="123" AND MUROS_ESTRUCTURA~="124" AND MUROS_ESTRUCTURA~="125") AND (COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="511" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="512" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="513" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="514" AND COMPLEMENTO_INDUSTRIA ~="515")) THEN Tip9=1;

Tip9 IF ((ARMAZON_ESTRUCTURA="114" OR ARMAZON_ESTRUCTURA="115") AND (MUROS_ESTRUCTURA~="121" AND MUROS_ESTRUCTURA~="122" AND MUROS_ESTRUCTURA~="123" AND MUROS_ESTRUCTURA~="124" AND MUROS_ESTRUCTURA~="125") AND (COMPLEMENTO_INDUSTRIA="511" OR COMPLEMENTO_INDUSTRIA="512" OR COMPLEMENTO_INDUSTRIA="513" OR COMPLEMENTO_INDUSTRIA="514" OR COMPLEMENTO_INDUSTRIA="515")) THEN Tip10=1;

TUNJUELITO 1 si CODIGO_LOCALIDAD=6; LOCALIDAD: TUNJUELITO; 0 en otro caso UNIVERS Distancia Universidades públicas y privadas; en metros lineales URI_UPJ Distancia Unidades de reacción inmediata y Unidades de Policía Judicial; en metros lineales USAQUEN 1 si CODIGO_LOCALIDAD=1; LOCALIDAD: USAQUEN; 0 en otro caso USME 1 si CODIGO_LOCALIDAD=5; LOCALIDAD: USME; 0 en otro caso VALOR_M2_TERRENO_COM VALOR Comercial del M2 del TERRENO ZHF_10_EST_VIA_BUENO 1 si posición 10 de la ZHF = '3'; 0 en otro caso ZHF_10_EST_VIA_MALO 1 si posición 10 de la ZHF = '1'; 0 en otro caso ZHF_10_EST_VIA_REG 1 si posición 10 de la ZHF = '2'; 0 en otro caso ZHF_10_EST_VIA_SIN_VIA 1 si posición 10 de la ZHF = '0'; 0 en otro caso ZHF_11_INF_VIA_ART_COM 1 si posición 11 de la ZHF = '3'; 0 en otro caso ZHF_11_INF_VIA_LOCAL 1 si posición 11 de la ZHF = '1'; 0 en otro caso ZHF_11_INF_VIA_ZO_INT 1 si posición 11 de la ZHF = '2'; 0 en otro caso 35 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-102 • 2016 • DICIEMBRE • 22 102 ANEXO 2 Diciembre de 2016 ZHF_12_ACT_ECON_COM 1 si posición 12 de la ZHF = '2'; 0 en otro caso ZHF_12_ACT_ECON_IND 1 si posición 12 de la ZHF = '3'; 0 en otro caso ZHF_12_ACT_ECON_NO_ED 1 si posición 12 de la ZHF = '0'; 0 en otro caso ZHF_12_ACT_ECON_RES 1 si posición 12 de la ZHF = '1'; 0 en otro caso ZHF_1213_01 1 si posición 12 y 13 de la ZHF = '01'; 0 en otro caso ZHF_1213_11 1 si posición 12 y 13 de la ZHF = '11'; 0 en otro caso ZHF_1213_12 1 si posición 12 y 13 de la ZHF = '12'; 0 en otro caso ZHF_1213_13 1 si posición 12 y13 de la ZHF = '13'; 0 en otro caso ZHF_1213_14 1 si posición 12 y 13 de la ZHF = '14'; 0 en otro caso ZHF_1213_15 1 si posición 12 y 13 de la ZHF = '15'; 0 en otro caso ZHF_1213_21 1 si posición 12 y 13 de la ZHF = '21'; 0 en otro caso ZHF_1213_22 1 si posición 12 y 13 de la ZHF = '22'; 0 en otro caso ZHF_1213_23 1 si posición 12 y 13 de la ZHF = '23'; 0 en otro caso ZHF_1213_31 1 si posición 12 y 13 de la ZHF = '31'; 0 en otro caso ZHF_1213_32 1 si posición 12 y 13 de la ZHF = '32'; 0 en otro caso ZHF_1213_33 1 si posición 12 y 13 de la ZHF = '33'; 0 en otro caso ZHF_1213_40 1 si posición 12 y 13 de la ZHF = '40'; 0 en otro caso ZHF_1213_41 1 si posición 12 y 13 de la ZHF = '41'; 0 en otro caso ZHF_1213_42 1 si posición 12 y 13 de la ZHF = '42'; 0 en otro caso ZHF_1213_43 1 si posición 12 y 13 de la ZHF = '43'; 0 en otro caso ZHF_1213_44 1 si posición 12 y 13 de la ZHF = '44'; 0 en otro caso ZHF_1213_45 1 si posición 12 y 13 de la ZHF = '45'; 0 en otro caso ZHF_1213_46 1 si posición 12 y 13 de la ZHF = '46'; 0 en otro caso ZHF_4_TRAT_CONSERV 1 si posición 4 de la ZHF = '4'; 0 en otro caso ZHF_4_TRAT_CONSOL 1 si posición 4 de la ZHF = '2'; 0 en otro caso ZHF_4_TRAT_DESARR 1 si posición 4 de la ZHF = '1'; 0 en otro caso ZHF_4_TRAT_MEJ 1 si posición 4 de la ZHF = '5'; 0 en otro caso ZHF_4_TRAT_RENOV 1 si posición 4 de la ZHF = '3'; 0 en otro caso ZHF_6_TOPOG_INCL 1 si posición 6 de la ZHF = '2'; 0 en otro caso ZHF_6_TOPOG_PLANA 1 si posición 6 de la ZHF = '1'; 0 en otro caso ZMPA Distancia Zona de manejo y preservación ambiental. (área protegida de los cuerpos de agua), en metros lineales ZOINFLRUID Distancia Zona influencia aeroportuaria por ruido; en metros 36 Av. Carrera 30 No. 25 – 90, Torre B piso 2 Conmutador: (57-1) 2347600 Línea gratuita 018000 910 488 contactenos@catastrobogota.gov.co 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-103 • 2016 • DICIEMBRE • 22 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD AVISO La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – fijó para la vigencia 2017 los avalúos catastrales de los predios que integran 1024 sectores, como conclusión del proceso de actualización del Catastro que adelantó durante el año 2016.

Una vez expedida la anterior resolución, se procede a efectuar la publicación ordenada por el parágrafo del artículo 11 del Acuerdo 15 de 1987, expedido por el Concejo de Bogotá, que establece: “Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de incorporación de los avalúos de formación se publicará en el Registro Distrital y en dos (2) diarios de amplia circulación, un (1) aviso mediante el cual se dará a conocer a la ciudadanía que se ha dictado la resolución fijando avalúos catastrales en la formación, correspondientes a una determinada zona, con la demarcación perimetral, número y fecha de la resolución”.

El proceso consistió en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario.

Posteriormente, se expedirá la respectiva resolución en la que: i) se clausuran las labores de la actualización catastral vigencia 2017; ii) se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los sectores catastrales urbanos y rurales objeto de actualización y sus respectivos predios, iii) se determina la entrada en vigencia de los avalúos resultantes; y iv) se establece el inicio del proceso de conservación.

Los 1024 sectores catastrales incluidos sus respectivos predios que fueron objeto del proceso de actualización son los siguientes:

Uno de los actos administrativos expedidos en el proceso de actualización fue la Resolución n° 2381 del 15 de diciembre 2016, “Por medio de la cual se aprueban los estudios de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el valor de las edificaciones, los avalúos de los predios con características especiales y se ordena la liquidación de los avalúos de los predios objeto del proceso de actualización para la vigencia 2017”. n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 1 001101 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LAS BRISAS 2 001102 4 SAN CRISTÓBAL URBANO BUENOS AIRES 3 001103 4 SAN CRISTÓBAL URBANO VITELMA 4 001104 4 SAN CRISTÓBAL URBANO MOLINOS DE ORIENTE 5 001106 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SAN BLAS 6 001107 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LAS MERCEDES 7 001108 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SAN CRISTÓBAL SUR 8 001109 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LA MARÍA 9 001110 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SAN JAVIER 10 001111 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SANTA ANA SUR 11 001112 4 SAN CRISTÓBAL URBANO PRIMERO DE MAYO 12 001113 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SAN BLAS II 13 001114 4 SAN CRISTÓBAL URBANO VELÓDROMO 14 001115 4 SAN CRISTÓBAL URBANO MONTE CARLO 15 001116 4 SAN CRISTÓBAL URBANO TIBAQUE URBANO 16 001201 15 ANTONIO NARIÑO URBANO SEVILLA 17 001202 15 ANTONIO NARIÑO URBANO CIUDAD BERNA 18 001203 15 ANTONIO NARIÑO URBANO CARACAS 19 001204 15 ANTONIO NARIÑO URBANO CIUDAD JARDÍN SUR 20 001205 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SOCIEGO 21 001206 4 SAN CRISTÓBAL URBANO QUINTA RAMOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-104 • 2016 • DICIEMBRE • 22 104 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 22 001207 4 SAN CRISTÓBAL URBANO NARIÑO SUR 23 001208 15 ANTONIO NARIÑO URBANO LA HORTUA 24 001209 4 SAN CRISTÓBAL URBANO MODELO SUR 25 001210 4 SAN CRISTÓBAL URBANO CALVO SUR 26 001211 15 ANTONIO NARIÑO URBANO POLICARPA 27 001301 4 SAN CRISTÓBAL URBANO GRANADA SUR 28 001302 4 SAN CRISTÓBAL URBANO MONTEBELLO 29 001303 4 SAN CRISTÓBAL URBANO CÓRDOBA 30 001304 4 SAN CRISTÓBAL URBANO BELLO HORIZONTE 31 001305 4 SAN CRISTÓBAL URBANO ATENAS 32 001306 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SAN PEDRO 33 001307 4 SAN CRISTÓBAL URBANO RAMAJAL 34 001308 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SANTAINÉS SUR 35 001309 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SAN VICENTE 36 001310 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LA VICTORIA 37 001311 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LA GLORIA OCCIDENTAL 38 001312 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LOS ALPES 39 001313 4 SAN CRISTÓBAL URBANO BELLAVISTA SUR 40 001314 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SAN JOSÉ SUR ORIENTAL 41 001315 4 SAN CRISTÓBAL URBANO ALTAMIRA 42 001316 4 SAN CRISTÓBAL URBANO MORALBA 43 001317 4 SAN CRISTÓBAL URBANO PUENTE COLORADO 44 001318 4 SAN CRISTÓBAL URBANO QUINDÍO 45 001319 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LA GLORIA ORIENTAL 46 001320 4 SAN CRISTÓBAL URBANO NUEVA GLORIA 47 001321 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SAN MARTÍN SUR 48 001322 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SAN RAFAEL USME 49 001323 4 SAN CRISTÓBAL URBANO NUEVA DELHI 50 001324 4 SAN CRISTÓBAL URBANO EL PINAR 51 001325 4 SAN CRISTÓBAL URBANO JUAN REY (LA PAZ)

52 001327 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LOS LIBERTADORES 53 001328 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SANTA RITA SUR ORIENTAL 54 001329 4 SAN CRISTÓBAL URBANO EL PARAISO 55 001330 4 SAN CRISTÓBAL URBANO CANADÁ O GUIRA 56 001331 4 SAN CRISTÓBAL URBANO ALTOS DEL ZUQUE 57 001332 4 SAN CRISTÓBAL URBANO VILLABEL 58 001333 4 SAN CRISTÓBAL URBANO ALTOS DEL POBLADO 59 001334 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LAS GAVIOTAS 60 001335 5 USME URBANO VILLA DIANA 61 001336 5 USME URBANO JUAN JOSÉ RONDÓN I 62 001337 5 USME URBANO SAN PEDRO SUR 63 001338 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LA BELLEZA 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-105 • 2016 • DICIEMBRE • 22 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 64 001339 4 SAN CRISTÓBAL URBANO BOSQUE DE LOS ALPES 65 001340 5 USME URBANO TIHUAQUE 66 001342 4 SAN CRISTÓBAL URBANO ALTOS DEL ZIPA 67 001344 5 USME URBANO LOS SOCHES 68 001345 5 USME URBANO DONA LILIANA 69 001346 5 USME URBANO CIUDAD LONDRES I 70 001347 5 USME URBANO JUAN REY SUR 71 001348 5 USME URBANO LA CABANA 72 001349 5 USME URBANO CIUDAD LONDRES 73 001350 4 SAN CRISTÓBAL URBANO YOMASA 74 001352 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LAS GUACAMAYAS II 75 001353 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LAS GUACAMAYAS IV 76 001354 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LAS GUACAMAYAS III 77 001355 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LAS GUACAMAYAS I 78 001356 4 SAN CRISTÓBAL URBANO VILLA DEL CERRO 79 001357 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SANTAINÉS SUR II 80 001358 4 SAN CRISTÓBAL URBANO CHIGUAZA URBANO 81 001362 4 SAN CRISTÓBAL URBANO ARBOLEDA SANTA TERESITA 82 001401 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO SAN JOSÉ SUR 83 001402 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO GUSTAVO RESTREPO 84 001403 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO HOSPITAL SAN CARLOS 85 001404 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO SOSIEGO SUR 86 001405 4 SAN CRISTÓBAL URBANO VEINTE DE JULIO 87 001406 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SAN ISIDRO 88 001407 4 SAN CRISTÓBAL URBANO SURAMERICA 89 001408 4 SAN CRISTÓBAL URBANO VILLA DE LOS ALPES 90 001409 4 SAN CRISTÓBAL URBANO LAS LOMAS 91 001410 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO MARCO FIDEL SUAREZ 92 001411 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO SAN JORGE SUR 93 001412 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO GRANJAS SAN PABLO 94 001413 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO LA RESURRECCIÓN 95 001414 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO MOLINOS DEL SUR 96 001415 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO MARCO FIDEL SUAREZ I 97 001416 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO SAN AGUSTÍN 98 001417 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO LOS MOLINOS 99 001418 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO MARRUECOS 100 001419 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO CALLEJÓN SANTA BÁRBARA 101 001420 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO EL PLAYON 102 001421 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO DIANA TURBAY 103 001422 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO DIANA TURBAY ARRAYANES 104 001423 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO ARBOLEDA SUR 105 001424 4 SAN CRISTÓBAL URBANO BARCELONA SUR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-106 • 2016 • DICIEMBRE • 22 106 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 106 001425 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO GRANJAS DE SANTA SOFÍA 107 001426 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO SAN LUIS 108 001427 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO PUERTO RICO 109 001428 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO CERROS DE ORIENTE 110 001429 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO GUIPARMA 111 001430 4 SAN CRISTÓBAL URBANO VILLA DE LOS ALPES I 112 001431 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO LA RESURRECCIÓN I 113 001432 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO DIANA TURBAY CULTIVOS 114 001434 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO CARMEN DEL SOL 115 001435 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO LOS ARRAYANES II 116 002101 15 ANTONIO NARIÑO URBANO LA FRAGÜITA 117 002102 15 ANTONIO NARIÑO URBANO SAN ANTONIO 118 002103 15 ANTONIO NARIÑO URBANO RESTREPO 119 002104 15 ANTONIO NARIÑO URBANO RESTREPO OCCIDENTAL 120 002105 15 ANTONIO NARIÑO URBANO SANTANDER 121 002106 15 ANTONIO NARIÑO URBANO SENA 122 002107 15 ANTONIO NARIÑO URBANO LA FRAGÚA 123 002201 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO OLAYA 124 002202 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO QUIROGA 125 002203 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO QUIROGA CENTRAL 126 002204 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO QUIROGA SUR 127 002205 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO SANTA LUCÍA 128 002209 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO QUIROGA I 129 002301 15 ANTONIO NARIÑO URBANO EDUARDO FREY 130 002302 15 ANTONIO NARIÑO URBANO SANTANDER SUR 131 002303 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO CENTENARIO 132 002304 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO SANTIAGO PEREZ 133 002305 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO LIBERTADOR 134 002306 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO BRAVO PAEZ 135 002307 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO INGLÉS 136 002308 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO CLARET 137 002309 15 ANTONIO NARIÑO URBANO VILLA MAYOR ORIENTAL 138 002310 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO MURILLO TORO 139 002311 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO VILLA MAYOR 140 002401 6 TUNJUELITO URBANO TUNAL ORIENTAL 141 002402 6 TUNJUELITO URBANO SAN VICENTE FERRER 142 002403 6 TUNJUELITO URBANO VENECIA OCCIDENTAL 143 002404 6 TUNJUELITO URBANO VENECIA 144 002405 6 TUNJUELITO URBANO ESCUELA GENERAL SANTANDER 145 002406 6 TUNJUELITO URBANO SAMORE 146 002407 6 TUNJUELITO URBANO EL CARMEN 147 002408 6 TUNJUELITO URBANO FÁTIMA 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-107 • 2016 • DICIEMBRE • 22 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 148 002409 6 TUNJUELITO URBANO NUEVO MUZÚ 149 002410 6 TUNJUELITO URBANO PARQUE EL TUNAL 150 002411 6 TUNJUELITO URBANO ISLA DEL SOL 151 002412 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO VERONA 152 002413 6 TUNJUELITO URBANO MUZÚ 153 002414 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ISMAEL PERDOMO 154 002415 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO MADELENA 155 002416 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL ENSUENO 156 002417 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO BARLOVENTO 157 002418 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LA ESTANCIA 158 002419 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO RINCÓN DE LA VALVANERA 159 002420 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LA CORUNA 160 002421 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO RAFAEL ESCAMILLA 161 002422 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ATLANTA 162 002423 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ESPINO 163 002424 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO RINCÓN DE GALICIA 164 002426 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SANTO DOMINGO 165 002427 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO GALICIA 166 002428 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO PRIMAVERA II 167 002429 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO MARÍA CANO 168 002430 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LAS BRISAS 169 002431 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO POTOSÍ 170 002432 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ARBORIZADORA BAJA 171 002433 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL PENÓN DEL CORTIJO 172 002434 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO JERUSALÉN 173 002435 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL CHIRCAL SUR 174 002436 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO BELLAVISTA 175 002437 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LA PRADERA 176 002438 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SIERRA MORENA 177 002439 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SIERRA MORENA 178 002440 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SIERRA MORENA 179 002441 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LOS TRES REYES I 180 002442 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SANTA VIVIANA 181 002443 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LA PRIMAVERA I 182 002444 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SIERRA MORENA II 183 002445 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO CARACOLÍ 184 002446 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LOS TRES REYES 185 002447 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL MIRADOR DE LA ES- TANCIA 186 002448 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO PERDOMO ALTO 187 002449 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ESPINO I 188 002450 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO PERDOMO ALTO 189 002451 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SAN ANTONIO DEL MIRADOR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-108 • 2016 • DICIEMBRE • 22 108 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 190 002453 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO CIUDAD BOLÍVAR 191 002455 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LA VALVANERA 192 002456 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO QUIBA I 193 002460 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ARBORIZADORA ALTA I 194 002461 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ARBORIZADORA ALTA II 195 002501 6 TUNJUELITO URBANO SAN CARLOS 196 002502 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO MILLÁN 197 002503 5 USME URBANO LA AURORA 198 002504 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO COMPARTIR 199 002505 5 USME URBANO NUEVO SAN ANDRÉS 200 002506 5 USME URBANO GRAN YOMASA 201 002507 6 TUNJUELITO URBANO ABRAHAM LINCOLN 202 002508 6 TUNJUELITO URBANO TUNJUELITO 203 002509 6 TUNJUELITO URBANO SAN BENITO 204 002510 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO LA PICOTA ORIENTAL 205 002511 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO LA PICOTA 206 002512 6 TUNJUELITO URBANO AREA ARTILLERIA 207 002513 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LAS ACACIAS 208 002514 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO MEISSEN 209 002515 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SAN FRANCISCO 210 002516 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO MÉXICO 211 002517 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LUCERO DEL SUR 212 002518 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO RONDA 213 002519 5 USME URBANO DANUBIO 214 002520 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LAS MANAS 215 002521 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LUCERO ALTO 216 002522 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL MOCHUELO ORIENTAL 217 002523 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LA ALAMEDA 218 002524 5 USME URBANO LA ANDREA 219 002525 5 USME URBANO BARRANQUILLITA 220 002526 5 USME URBANO SANTA LIBRADA 221 002527 5 USME URBANO LA CABAÑA 222 002528 5 USME URBANO SANTA LIBRADA NORTE 223 002529 5 USME URBANO LA MARICHUELA 224 002530 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO QUIBA 225 002531 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO CANDELARIA LA NUEVA 226 002532 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO QUINTAS DEL SUR 227 002533 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SOTAVENTO 228 002534 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO CASA DE TEJA 229 002535 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO PALERMO SUR 230 002536 5 USME URBANO MONTEBLANCO 231 002537 5 USME URBANO CHUNIZA 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-109 • 2016 • DICIEMBRE • 22 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 232 002538 5 USME URBANO USMINIA 233 002539 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SAN RAFAEL 234 002540 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ESTRELLA DEL SUR 235 002541 5 USME URBANO GRANADA SUR 236 002542 5 USME URBANO SERRANÍAS 237 002543 5 USME URBANO COMUNEROS 238 002544 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LOS LAURELES II 239 002545 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL SATÉLITE 240 002546 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO NACIONES UNIDAS 241 002547 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL TESORO 242 002548 5 USME URBANO EL VIRREY 243 002549 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO VILLA GLORIA 244 002550 5 USME URBANO DUITAMA 245 002551 5 USME URBANO ALASKA 246 002552 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO JUAN PABLO II 247 002553 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO SUMAPAZ 248 002554 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO GIBRALTAR SUR 249 002555 5 USME URBANO SAN JUAN BAUTISTA 250 002556 5 USME URBANO DESARROLLO BRAZUELOS I 251 002557 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO JUAN JOSÉ RONDÓN 252 002558 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO VILLAS EL DIAMANTE 253 002559 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LOS ALPES SUR 254 002560 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO BELLAVISTA LUCERO ALTO 255 002561 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO CORDILLERA DEL SUR 256 002562 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO CENTRAL DE MEZCLAS 257 002563 5 USME URBANO EL PEDREGAL 258 002564 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL MINUTO DE MARÍA 259 002565 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO PARAISO QUIBA 260 002566 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO LA PAZ 261 002568 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ARBORIZADORA ALTA 262 002569 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ARBORIZADORA ALTA 263 002570 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL MIRADOR 264 002571 5 USME URBANO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE 265 002572 5 USME URBANO SALAZAR USME 266 002573 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ARBORIZADORA ALTA 267 002574 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO CEDRITOS DEL SUR 268 002575 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO CERRO COLORADO 269 002576 5 USME URBANO SERRANIAS I 270 002577 5 USME URBANO DANUBIO II 271 002578 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO ARABIA 272 002579 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO VILLA CANDELARIA 273 002580 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO BELLA FLOR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-110 • 2016 • DICIEMBRE • 22 110 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 274 002581 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LA TORRE 275 002582 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO BELLA FLOR SUR 276 002583 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO QUIBA URBANO 277 002584 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL MOCHUELO 278 002585 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL MOCHUELO URBANO 279 002586 5 USME URBANO YOMASA NORTE 280 002587 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO BRISAS DEL VOLADOR 281 002588 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL MOCHUELO III URBANO 282 002589 5 USME URBANO PORVENIR 283 002590 5 USME URBANO LA FISCALA 284 002591 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO BRAZUELOS OCCIDENTAL 285 002592 5 USME URBANO DESARROLLO BRAZUELOS 286 002593 5 USME URBANO TUNJUELITO 287 002594 5 USME URBANO VILLA ISRAEL 288 002595 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO LAGUNITAS URBANO 289 002596 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL MOCHUELO ALTO 290 002597 5 USME URBANO LA FISCALA NORTE 291 002598 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO EL MOCHUELO II URBANO 292 002599 5 USME URBANO CENTRO USME URBANO 293 002601 5 USME URBANO ARRAYANES I 294 002602 5 USME URBANO FISCALA ALTA 295 002604 5 USME URBANO LOS OLIVARES 296 002605 5 USME URBANO BOLONIA 297 002606 5 USME URBANO EL CURUBO 298 002607 5 USME URBANO LA ESPERANZA SUR 299 002608 5 USME URBANO EL BOSQUE CENTRAL I 300 002609 5 USME URBANO EL BOSQUE 301 002610 5 USME URBANO CHAPINERITO 302 002611 5 USME URBANO CHARALÁ 303 002612 5 USME URBANO LA COMUNA 304 002613 5 USME URBANO EL PROGRESO USME 305 002614 5 USME URBANO LA ORQUIDEA DE USME 306 002615 5 USME URBANO LA ESPERANZA DE USME 307 002616 5 USME URBANO EL NUEVO PORTAL 308 002617 5 USME URBANO EL REFUGIO I 309 002618 5 USME URBANO PUERTA AL LLANO DE USME 310 002619 5 USME URBANO VILLA ANITA 311 002620 5 USME URBANO EL NUEVO PORTAL II 312 002621 5 USME URBANO SAN FELIPE DE USME 313 002622 5 USME URBANO TOCAIMITA ORIENTAL I 314 002625 5 USME URBANO ARRAYANES V 315 002626 5 USME URBANO BOLONIA I 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-111 • 2016 • DICIEMBRE • 22 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 316 002627 5 USME URBANO LA REFORMA 317 002628 5 USME URBANO EL BOSQUE SUR ORIENTAL 318 002629 5 USME URBANO EL NEVADO II 319 002630 5 USME URBANO EL PORTAL DEL DIVINO 320 002631 5 USME URBANO EL NEVADO 321 002632 5 USME URBANO LA REQUILINA 322 002633 5 USME URBANO LAS VIOLETAS 323 002634 5 USME URBANO EL TUNO 324 002635 5 USME URBANO BRISAS DEL LLANO 325 002636 5 USME URBANO LA HUERTA 326 002637 18 RAFAEL URIBE URIBE URBANO ARRAYANES VI 327 002640 5 USME URBANO EL PEDREGAL II 328 002642 5 USME URBANO EL PORTAL URBANO 329 003101 3 SANTA FE URBANO LA ALAMEDA 330 003102 3 SANTA FE URBANO LAS NIEVES 331 003103 17 LA CANDELARIA URBANO LAS AGUAS 332 003104 17 LA CANDELARIA URBANO LA CONCORDIA 333 003105 17 LA CANDELARIA URBANO EGIPTO 334 003106 17 LA CANDELARIA URBANO CENTRO ADMINISTRATIVO 335 003107 3 SANTA FE URBANO SANTAINÉS 336 003108 3 SANTA FE URBANO LA CAPUCHINA 337 003109 3 SANTA FE URBANO VERACRUZ 338 003110 17 LA CANDELARIA URBANO LA CATEDRAL 339 003201 3 SANTA FE URBANO SAN BERNARDINO 340 003202 3 SANTA FE URBANO LAS CRUCES 341 003203 17 LA CANDELARIA URBANO SANTA BÁRBARA 342 003204 17 LA CANDELARIA URBANO BELÉN 343 003205 3 SANTA FE URBANO EL GUAVIO 344 003206 3 SANTA FE URBANO LA PENA 345 003207 3 SANTA FE URBANO LOS LACHES 346 003208 3 SANTA FE URBANO EL ROCIO 347 003209 3 SANTA FE URBANO EL DORADO 348 003210 3 SANTA FE URBANO RAMIREZ 349 003211 3 SANTA FE URBANO GIRARDOT 350 003212 3 SANTA FE URBANO LOURDES 351 003215 3 SANTA FE URBANO SAN FRANCISCO RURAL 352 004101 14 LOS MÁRTIRES URBANO RICAURTE 353 004102 14 LOS MÁRTIRES URBANO LA SABANA 354 004103 14 LOS MÁRTIRES URBANO VOTO NACIONAL 355 004104 14 LOS MÁRTIRES URBANO LA ESTANZUELA 356 004105 14 LOS MÁRTIRES URBANO EDUARDO SANTOS 357 004106 14 LOS MÁRTIRES URBANO EL VERGEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-112 • 2016 • DICIEMBRE • 22 112 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 358 004107 14 LOS MÁRTIRES URBANO SANTA ISABEL SUR 359 004108 14 LOS MÁRTIRES URBANO SANTA ISABEL 360 004109 14 LOS MÁRTIRES URBANO VERAGUAS 361 004110 14 LOS MÁRTIRES URBANO LA PEPITA 362 004111 14 LOS MÁRTIRES URBANO EL PROGRESO 363 004201 16 PUENTE ARANDA URBANO PENSILVANIA 364 004202 16 PUENTE ARANDA URBANO COMUNEROS 365 004203 16 PUENTE ARANDA URBANO LA ASUNCIÓN 366 004204 16 PUENTE ARANDA URBANO MONTES 367 004205 16 PUENTE ARANDA URBANO PRIMAVERA OCCIDENTAL 368 004206 16 PUENTE ARANDA URBANO SAN FRANCISCO 369 004207 16 PUENTE ARANDA URBANO GORGONZOLA 370 004208 16 PUENTE ARANDA URBANO LOS EJIDOS 371 004209 16 PUENTE ARANDA URBANO SANTA MATILDE 372 004210 16 PUENTE ARANDA URBANO JORGE GAITÁN CORTÉS 373 004211 16 PUENTE ARANDA URBANO BOCHICA 374 004212 16 PUENTE ARANDA URBANO TIBANA 375 004301 16 PUENTE ARANDA URBANO SAN RAFAEL INDUSTRIAL 376 004302 16 PUENTE ARANDA URBANO SAN RAFAEL 377 004303 16 PUENTE ARANDA URBANO BARCELONA 378 004304 16 PUENTE ARANDA URBANO GALÁN 379 004305 16 PUENTE ARANDA URBANO LA PRADERA 380 004306 16 PUENTE ARANDA URBANO LA TRINIDAD 381 004307 16 PUENTE ARANDA URBANO SAN GABRIEL 382 004308 16 PUENTE ARANDA URBANO COLÓN 383 004309 16 PUENTE ARANDA URBANO LA CAMELIA 384 004310 16 PUENTE ARANDA URBANO PROVIVIENDA NORTE 385 004316 8 KENNEDY URBANO LAS MARGARITAS 386 004317 16 PUENTE ARANDA URBANO CAMELIA II 387 004401 16 PUENTE ARANDA URBANO SAN EUSEBIO 388 004402 16 PUENTE ARANDA URBANO REMANSO 389 004403 16 PUENTE ARANDA URBANO AUTOPISTA MUZÚ 390 004404 16 PUENTE ARANDA URBANO AUTOPISTA SUR 391 004405 16 PUENTE ARANDA URBANO OSPINA PEREZ SUR 392 004406 16 PUENTE ARANDA URBANO OSPINA PEREZ 393 004407 16 PUENTE ARANDA URBANO ALCALÁ 394 004408 16 PUENTE ARANDA URBANO TEJAR 395 004409 16 PUENTE ARANDA URBANO ALQUERIA 396 004412 16 PUENTE ARANDA URBANO REMANSO SUR 397 004413 16 PUENTE ARANDA URBANO AUTOPISTA MUZÚ ORIENTAL 398 004501 8 KENNEDY URBANO HIPOTECHO 399 004502 8 KENNEDY URBANO HIPOTECHO OCCIDENTAL 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-113 • 2016 • DICIEMBRE • 22 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 400 004503 8 KENNEDY URBANO PROVIVIENDA ORIENTAL 401 004504 8 KENNEDY URBANO PROVIVIENDA 402 004505 8 KENNEDY URBANO PROVIVIENDA OCCIDENTAL 403 004506 8 KENNEDY URBANO LA CAMPIÑA 404 004507 8 KENNEDY URBANO CIUDAD KENNEDY SUR 405 004508 8 KENNEDY URBANO CIUDAD KENNEDY OCCIDENTAL 406 004509 8 KENNEDY URBANO CIUDAD KENNEDY 407 004510 8 KENNEDY URBANO CIUDAD KENNEDY ORIENTAL 408 004511 8 KENNEDY URBANO CIUDAD KENNEDY CENTRAL 409 004512 8 KENNEDY URBANO TIMIZA 410 004513 7 BOSA URBANO SAN DIEGO-BOSA 411 004514 8 KENNEDY URBANO CIUDAD KENNEDY NORTE 412 004515 8 KENNEDY URBANO TUNDAMA 413 004516 8 KENNEDY URBANO BOITA 414 004517 8 KENNEDY URBANO JACQUELINE 415 004518 8 KENNEDY URBANO TIMIZA A 416 004519 7 BOSA URBANO ESCOCIA 417 004520 7 BOSA URBANO LA PAZ BOSA 418 004521 7 BOSA URBANO LA ESTACION BOSA 419 004522 7 BOSA URBANO BOSA 420 004523 7 BOSA URBANO JIMENEZ DE QUESADA 421 004524 7 BOSA URBANO SAN PABLO BOSA 422 004525 8 KENNEDY URBANO PASTRANA 423 004526 7 BOSA URBANO BOSA NOVA 424 004527 7 BOSA URBANO NUEVA GRANADA BOSA 425 004528 7 BOSA URBANO PASO ANCHO 426 004529 7 BOSA URBANO CEMENTERIO JARDINES APO- GEO 427 004530 8 KENNEDY URBANO TIMIZA B 428 004531 8 KENNEDY URBANO MANDALAY 429 004532 8 KENNEDY URBANO LA CECILIA 430 004533 7 BOSA URBANO EL RETAZO 431 004534 8 KENNEDY URBANO ROMA 432 004535 8 KENNEDY URBANO CLASS 433 004536 8 KENNEDY URBANO EL RUBI 434 004537 8 KENNEDY URBANO CASABLANCA 435 004538 7 BOSA URBANO OLARTE 436 004539 7 BOSA URBANO GRAN COLOMBIANO 437 004540 8 KENNEDY URBANO CATALINA II 438 004541 8 KENNEDY URBANO EL PARAISO BOSA 439 004542 8 KENNEDY URBANO ALQUERIA LA FRAGUA NORTE 440 004543 8 KENNEDY URBANO ALQUERIA LA FRAGUA 441 004544 8 KENNEDY URBANO LAS DELICIAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-114 • 2016 • DICIEMBRE • 22 114 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 442 004545 8 KENNEDY URBANO CATALINA 443 004546 7 BOSA URBANO VILLA DEL RIO 444 004547 8 KENNEDY URBANO CORABASTOS 445 004548 8 KENNEDY URBANO TECHO 446 004549 8 KENNEDY URBANO NUEVA YORK 447 004550 7 BOSA URBANO JOSÉ MARIA CARBONEL 448 004551 8 KENNEDY URBANO HIPOTECHO SUR 449 004552 7 BOSA URBANO GUALOCHE 450 004553 7 BOSA URBANO ANDALUCIA II 451 004554 8 KENNEDY URBANO PATIO BONITO 452 004555 8 KENNEDY URBANO PATIO BONITO II 453 004556 8 KENNEDY URBANO GRAN BRITALIA I 454 004557 8 KENNEDY URBANO GRAN BRITALIA 455 004558 8 KENNEDY URBANO CAMPO HERMOSO 456 004559 8 KENNEDY URBANO EL CARMELO 457 004560 8 KENNEDY URBANO SAUCEDAL 458 004561 7 BOSA URBANO EL JARDÍN 459 004562 8 KENNEDY URBANO LLANO GRANDE 460 004563 19 CIUDAD BOLÍVAR URBANO GUADALUPE 461 004564 8 KENNEDY URBANO TAIRONA 462 004565 8 KENNEDY URBANO TOCAREMA 463 004566 8 KENNEDY URBANO PATIO BONITO III 464 004567 7 BOSA URBANO VILLAS DEL PROGRESO 465 004568 7 BOSA URBANO JORGE URIBE BOTERO 466 004569 7 BOSA URBANO JOSÉ ANTONIO GALÁN 467 004570 7 BOSA URBANO ANTONIA SANTOS 468 004572 7 BOSA URBANO CORREDOR FERREO DEL SUR 469 004573 7 BOSA URBANO CIUDADELA EL RECREO 470 004574 7 BOSA URBANO CHARLES DE GAULLE 471 004575 7 BOSA URBANO LOS LAURELES 472 004576 8 KENNEDY URBANO CASA BLANCA SUR 473 004577 7 BOSA URBANO SAN BERNARDINO XXII URBANO 474 004578 8 KENNEDY URBANO VILLA NELLY III SECTOR 475 004579 7 BOSA URBANO ESCOCIA 476 004580 7 BOSA URBANO BOSA NOVA EL PORVENIR 477 004581 8 KENNEDY URBANO TIMIZA C 478 004582 8 KENNEDY URBANO RENANIA URAPANES 479 004583 7 BOSA URBANO ARGELIA II 480 004584 8 KENNEDY URBANO SANTA CATALINA 481 004586 7 BOSA URBANO JIMENEZ DE QUESADA II SECTOR 482 004587 7 BOSA URBANO LOS SAUCES 483 004588 7 BOSA URBANO EL DANUBIO AZUL 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-115 • 2016 • DICIEMBRE • 22 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 484 004589 7 BOSA URBANO SAN PEDRO 485 004590 7 BOSA URBANO SAN BERNARDINO XXV URBANO 486 004591 7 BOSA URBANO EL PORTAL DEL BRASIL 487 004592 7 BOSA URBANO SAN MARTIN 488 004593 7 BOSA URBANO LA LIBERTAD 489 004594 7 BOSA URBANO SAN ANTONIO 490 004595 7 BOSA URBANO CHICO SUR 491 004596 8 KENNEDY URBANO ALQUERIA LA FRAGUA II 492 004597 7 BOSA URBANO SAN BERNARDINO I 493 004598 7 BOSA URBANO VILLA ANNY I 494 004599 7 BOSA URBANO VILLA ANNY II 495 004601 8 KENNEDY URBANO CALANDAIMA 496 004602 7 BOSA URBANO REMANSO URBANO 497 004603 8 KENNEDY URBANO EL PARAISO 498 004604 7 BOSA URBANO BRASILIA 499 004605 7 BOSA URBANO CHICALA 500 004607 8 KENNEDY URBANO CIUDAD DE CALI 501 004609 8 KENNEDY URBANO LOS ALMENDROS 502 004611 8 KENNEDY URBANO EL JAZMÍN 503 004612 8 KENNEDY URBANO DINDALITO 504 004613 8 KENNEDY URBANO PROVIVIENDA OCCIDENTAL 505 004614 8 KENNEDY URBANO DINDALITO 506 004615 8 KENNEDY URBANO OSORIO XII 507 004616 7 BOSA URBANO OSORIO X URBANO 508 004617 8 KENNEDY URBANO TINTALITO 509 004618 8 KENNEDY URBANO DINTALITO 510 004619 8 KENNEDY URBANO CHUCUA DE LA VACA III 511 004620 8 KENNEDY URBANO CHUCUA DE LA VACA II 512 004621 8 KENNEDY URBANO CHUCUA DE LA VACA I 513 004622 7 BOSA URBANO BRASIL 514 004623 7 BOSA URBANO SAN BERNARDINO POTRERITOS 515 004624 7 BOSA URBANO LA VEGA SAN BERNARDINO 516 004625 7 BOSA URBANO EL REMANSO I 517 004626 8 KENNEDY URBANO LAS ACACIAS 518 004627 8 KENNEDY URBANO GALÁN 519 004628 7 BOSA URBANO BETANIA 520 004630 7 BOSA URBANO PARCELA EL PORVENIR 521 004631 7 BOSA URBANO EL CORZO 522 004632 7 BOSA URBANO LA CABANA 523 004633 7 BOSA URBANO SANTA FE BOSA 524 004634 7 BOSA URBANO CANAVERALEJO 525 004635 7 BOSA URBANO SAN BERNARDINO II REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-116 • 2016 • DICIEMBRE • 22 116 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 526 004637 7 BOSA URBANO LAS MARGARITAS 527 004638 7 BOSA URBANO CIUDADELA EL RECREO II 528 004641 7 BOSA URBANO LA INDEPENDENCIA 529 004642 7 BOSA URBANO ISLANDIA 530 004643 7 BOSA URBANO EL CORZO I 531 005101 12 BARRIOS UNIDOS URBANO JOSÉ JOAQUIN VARGAS 532 005102 12 BARRIOS UNIDOS URBANO POPULAR MODELO 533 005103 12 BARRIOS UNIDOS URBANO SAN MIGUEL 534 005104 12 BARRIOS UNIDOS URBANO EL ROSARIO 535 005105 13 TEUSAQUILLO URBANO CAMPÍN OCCIDENTAL 536 005106 13 TEUSAQUILLO URBANO NICOLÁS DE FEDERMAN 537 005107 13 TEUSAQUILLO URBANO ACEVEDO TEJADA 538 005108 13 TEUSAQUILLO URBANO CIUDAD UNIVERSITARIA 539 005109 13 TEUSAQUILLO URBANO CENTRO ADMINISTRATIVO OCC.

540 005110 13 TEUSAQUILLO URBANO EL SALITRE 541 005111 13 TEUSAQUILLO URBANO LA ESMERALDA 542 005112 12 BARRIOS UNIDOS URBANO PARQUE DISTRITAL SALITRE 543 005113 13 TEUSAQUILLO URBANO PAULO VI 544 005114 13 TEUSAQUILLO URBANO CAMPO EUCARÍSTICO 545 005115 12 BARRIOS UNIDOS URBANO PARQUE POPULAR SALITRE 546 005116 13 TEUSAQUILLO URBANO PABLO VI NORTE 547 005117 13 TEUSAQUILLO URBANO RAFAEL NUÑEZ 548 005201 12 BARRIOS UNIDOS URBANO JORGE ELIÉCER GAITAN 549 005202 12 BARRIOS UNIDOS URBANO DOCE DE OCTUBRE 550 005203 12 BARRIOS UNIDOS URBANO SAN FERNANDO 551 005204 12 BARRIOS UNIDOS URBANO SAN FERNANDO OCCIDENTAL 552 005205 12 BARRIOS UNIDOS URBANO SIMON BOLÍVAR 553 005206 12 BARRIOS UNIDOS URBANO LA LIBERTAD 554 005207 12 BARRIOS UNIDOS URBANO METRÓPOLIS 555 005304 12 BARRIOS UNIDOS URBANO LA CASTELLANA 556 005305 12 BARRIOS UNIDOS URBANO LA PATRIA 557 005306 12 BARRIOS UNIDOS URBANO ENTRERIOS 558 005307 12 BARRIOS UNIDOS URBANO LOS ANDES 559 005308 12 BARRIOS UNIDOS URBANO RIONEGRO 560 005310 12 BARRIOS UNIDOS URBANO ESCUELA MILITAR 561 005401 11 SUBA URBANO POTOSÍ 562 005402 11 SUBA URBANO SANTA ROSA 563 005403 11 SUBA URBANO JULIO FLOREZ 564 005404 10 ENGATIVÁ URBANO LAS FERIAS 565 005405 10 ENGATIVÁ URBANO LAS FERIAS OCCIDENTAL 566 005406 10 ENGATIVÁ URBANO BONANZA 567 005501 10 ENGATIVÁ URBANO PALO BLANCO 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-117 • 2016 • DICIEMBRE • 22 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 568 005502 10 ENGATIVÁ URBANO LA ESTRADA 569 005503 10 ENGATIVÁ URBANO BELLAVISTA OCCIDENTAL 570 005504 10 ENGATIVÁ URBANO LA ESTRADITA 571 005505 10 ENGATIVÁ URBANO BOSQUE POPULAR 572 005506 10 ENGATIVÁ URBANO JARDIN BOTÁNICO 573 005507 10 ENGATIVÁ URBANO NORMANDÍA 574 005508 10 ENGATIVÁ URBANO LA CABAÑA 575 005509 10 ENGATIVÁ URBANO SAN JOAQUÍN 576 005510 10 ENGATIVÁ URBANO EL LAUREL 577 005601 10 ENGATIVÁ URBANO EL MINUTO DE DIOS 578 005602 10 ENGATIVÁ URBANO SANTA MARÍA 579 005603 10 ENGATIVÁ URBANO BOYACÁ 580 005604 10 ENGATIVÁ URBANO EL REAL 581 005605 10 ENGATIVÁ URBANO EL ENCANTO 582 005606 10 ENGATIVÁ URBANO NORMANDIA OCCIDENTAL 583 005607 10 ENGATIVÁ URBANO SAN IGNACIO 584 005608 10 ENGATIVÁ URBANO SANTA HELENITA 585 005609 10 ENGATIVÁ URBANO TABORA 586 005610 10 ENGATIVÁ URBANO LA GRANJA 587 005611 10 ENGATIVÁ URBANO AUTOPISTA MEDELLÍN 588 005612 10 ENGATIVÁ URBANO PARIS GAITÁN 589 005613 10 ENGATIVÁ URBANO LA SERENA 590 005614 10 ENGATIVÁ URBANO VILLA LUZ 591 005615 10 ENGATIVÁ URBANO LA SOLEDAD NORTE 592 005616 10 ENGATIVÁ URBANO LOS CEREZOS 593 005617 10 ENGATIVÁ URBANO PRIMAVERA 594 005619 10 ENGATIVÁ URBANO PARÍS 595 005620 10 ENGATIVÁ URBANO FLORENCIA 596 005621 10 ENGATIVÁ URBANO FLORIDA BLANCA 597 005622 10 ENGATIVÁ URBANO BOLIVIA 598 005623 10 ENGATIVÁ URBANO LOS ÁNGELES 599 005624 9 FONTIBON URBANO AEROPUERTO EL DORADO 600 005625 10 ENGATIVÁ URBANO LOS ÁLAMOS 601 005626 10 ENGATIVÁ URBANO LOS ÁLAMOS 602 005627 10 ENGATIVÁ URBANO GARCÉS NAVAS 603 005628 10 ENGATIVÁ URBANO GARCÉS NAVAS ORIENTAL 604 005629 10 ENGATIVÁ URBANO EL CEDRO 605 005630 10 ENGATIVÁ URBANO CIUDAD BACHUÉ 606 005631 10 ENGATIVÁ URBANO CIUDAD BACHUÉ I ETAPA 607 005632 10 ENGATIVÁ URBANO BOCHICA 608 005634 10 ENGATIVÁ URBANO EL CORTIJO 609 005635 10 ENGATIVÁ URBANO EL MADRIGAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-118 • 2016 • DICIEMBRE • 22 118 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 610 005636 10 ENGATIVÁ URBANO ENGATIVÁ ZONA URBANA 611 005637 10 ENGATIVÁ URBANO VILLA GLADYS 612 005638 10 ENGATIVÁ URBANO SANTA CECILIA 613 005639 10 ENGATIVÁ URBANO QUIRIGUA ORIENTAL 614 005640 10 ENGATIVÁ URBANO BOLIVIA ORIENTAL 615 005641 10 ENGATIVÁ URBANO SANTA MÓNICA 616 005643 10 ENGATIVÁ URBANO ÁLAMOS 617 005644 10 ENGATIVÁ URBANO BOCHICA II 618 005647 10 ENGATIVÁ URBANO VILLAS DE GRANADA 619 005648 10 ENGATIVÁ URBANO VILLA AMALIA 620 005649 10 ENGATIVÁ URBANO VILLAS DE GRANADA I 621 005650 10 ENGATIVÁ URBANO CIUDADELA COLSUBSIDIO 622 005652 10 ENGATIVÁ URBANO EL MUELLE 623 005654 10 ENGATIVÁ URBANO GRAN GRANADA 624 005655 10 ENGATIVÁ URBANO GARCÉS NAVAS SUR 625 005657 10 ENGATIVÁ URBANO SÁBANA DEL DORADO 626 005658 10 ENGATIVÁ URBANO VILLA SAGRARIO 627 005660 10 ENGATIVÁ URBANO SAN ANTONIO URBANO 628 005661 10 ENGATIVÁ URBANO LUIS CARLOS GALÁN 629 005662 10 ENGATIVÁ URBANO EL CEDRO 630 005663 10 ENGATIVÁ URBANO EL DORADO INDUSTRIAL 631 005664 10 ENGATIVÁ URBANO EL DORADO 632 005665 10 ENGATIVÁ URBANO MARANDÚ 633 005666 10 ENGATIVÁ URBANO LA FAENA 634 005667 10 ENGATIVÁ URBANO CENTRO ENGATIVÁ II 635 005668 10 ENGATIVÁ URBANO VILLAS DE ALCALÁ 636 005669 10 ENGATIVÁ URBANO EL GACO 637 005670 10 ENGATIVÁ URBANO LA RIVIERA 638 005672 9 FONTIBÓN URBANO LAS NAVETAS 639 005673 9 FONTIBÓN URBANO PUEBLO VIEJO 640 005675 10 ENGATIVÁ URBANO BOLIVIA 641 005679 10 ENGATIVÁ URBANO SAN ANTONIO ENGATIVÁ 642 005680 10 ENGATIVÁ URBANO VILLA DEL MAR 643 005682 10 ENGATIVÁ URBANO CIUDAD BACHUÉ II 644 005683 10 ENGATIVÁ URBANO QUIRIGUA I 645 005684 10 ENGATIVÁ URBANO QUIRIGUA II 646 006101 14 LOS MÁRTIRES URBANO FLORIDA 647 006103 14 LOS MÁRTIRES URBANO SANTA FE 648 006104 14 LOS MÁRTIRES URBANO LA FAVORITA 649 006105 14 LOS MÁRTIRES URBANO SAN VICTORINO 650 006106 14 LOS MÁRTIRES URBANO EL LISTÓN 651 006107 14 LOS MÁRTIRES URBANO PALOQUEMAO 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-119 • 2016 • DICIEMBRE • 22 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 652 006108 14 LOS MÁRTIRES URBANO SAMPER MENDOZA 653 006109 14 LOS MÁRTIRES URBANO COLSEGUROS 654 006110 14 LOS MÁRTIRES URBANO USATAMA 655 006201 13 TEUSAQUILLO URBANO EL RECUERDO 656 006202 13 TEUSAQUILLO URBANO GRAN AMÉRICA 657 006203 16 PUENTE ARANDA URBANO LA FLORIDA OCCIDENTAL 658 006204 16 PUENTE ARANDA URBANO ESTACIÓN CENTRAL 659 006205 16 PUENTE ARANDA URBANO INDUSTRIAL CENTENARIO 660 006206 16 PUENTE ARANDA URBANO EL EJIDO 661 006207 16 PUENTE ARANDA URBANO BATALLÓN CALDAS 662 006208 16 PUENTE ARANDA URBANO ORTEZAL 663 006209 13 TEUSAQUILLO URBANO QUINTA PAREDES 664 006210 13 TEUSAQUILLO URBANO CENTRO NARIÑO 665 006211 16 PUENTE ARANDA URBANO CUNDINAMARCA 666 006212 16 PUENTE ARANDA URBANO SALAZAR GÓMEZ 667 006215 16 PUENTE ARANDA URBANO PUENTE ARANDA 668 006216 13 TEUSAQUILLO URBANO CIUDAD SALITRE NOR-ORIENTAL 669 006217 13 TEUSAQUILLO URBANO CIUDAD SALITRE SUR-ORIENTAL 670 006218 16 PUENTE ARANDA URBANO CENTRO INDUSTRIAL 671 006301 9 FONTIBÓN URBANO SANTA CECILIA 672 006302 9 FONTIBÓN URBANO CAPELLANÍA 673 006303 9 FONTIBÓN URBANO LA ESPERANZA NORTE 674 006306 9 FONTIBÓN URBANO GRANJAS DE TECHO 675 006307 9 FONTIBÓN URBANO MONTEVIDEO 676 006308 9 FONTIBÓN URBANO FRANCO 677 006311 9 FONTIBÓN URBANO MODELIA 678 006312 9 FONTIBÓN URBANO MODELIA OCCIDENTAL 679 006313 9 FONTIBÓN URBANO SALITRE OCCIDENTAL 680 006315 9 FONTIBÓN URBANO LA ESPERANZA SUR 681 006316 9 FONTIBÓN URBANO BOSQUE DE MODELIA 682 006319 9 FONTIBÓN URBANO TERMINAL DE TRANSPORTES 683 006320 9 FONTIBÓN URBANO CIUDAD HAYUELOS 684 006401 9 FONTIBÓN URBANO VERSALLES FONTIBON 685 006402 9 FONTIBÓN URBANO LA CABAÑA FONTIBÓN 686 006403 9 FONTIBÓN URBANO SAN JOSÉ DE FONTIBÓN 687 006404 9 FONTIBÓN URBANO PUERTA DE TEJA 688 006405 9 FONTIBÓN URBANO FERROCAJA FONTIBON 689 006406 9 FONTIBÓN URBANO VILLEMAR 690 006407 9 FONTIBÓN URBANO GUADUAL FONTIBÓN 691 006408 9 FONTIBÓN URBANO EL CARMEN FONTIBÓN 692 006409 9 FONTIBÓN URBANO BELEN FONTIBÓN 693 006410 9 FONTIBÓN URBANO CENTRO FONTIBÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-120 • 2016 • DICIEMBRE • 22 120 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 694 006411 9 FONTIBÓN URBANO CHARCO URBANO 695 006413 9 FONTIBÓN URBANO SAN PABLO JERICÓ 696 006414 9 FONTIBÓN URBANO BRISAS ALDEA FONTIBÓN 697 006415 9 FONTIBÓN URBANO LA LAGUNA FONTIBÓN 698 006416 9 FONTIBÓN URBANO ATAHUALPA 699 006417 9 FONTIBÓN URBANO VILLA CARMENZA 700 006418 9 FONTIBÓN URBANO PUENTE GRANDE 701 006419 9 FONTIBÓN URBANO EL REFUGIO 702 006420 9 FONTIBÓN URBANO LA GIRALDA 703 006423 9 FONTIBÓN URBANO EL TINTAL CENTRAL 704 006501 8 KENNEDY URBANO COOPERATIVA DE SUB-OFICIA- LES 705 006502 8 KENNEDY URBANO MARSELLA 706 006503 8 KENNEDY URBANO VISION DE ORIENTE 707 006504 8 KENNEDY URBANO BAVARIA 708 006505 8 KENNEDY URBANO PIO XII 709 006506 8 KENNEDY URBANO CASTILLA 710 006507 8 KENNEDY URBANO NUEVO TECHO 711 006508 8 KENNEDY URBANO LAS DOS AVENIDAS 712 006509 8 KENNEDY URBANO LUSITANIA 713 006510 8 KENNEDY URBANO VILLA ALSACIA II 714 006511 8 KENNEDY URBANO LA PAMPA 715 006512 8 KENNEDY URBANO VILLA ALSACIA 716 006514 8 KENNEDY URBANO VERGEL OCCIDENTAL 717 006515 8 KENNEDY URBANO VALLADOLID 718 006516 8 KENNEDY URBANO TINTALA 719 006517 8 KENNEDY URBANO MARIA PAZ 720 006518 8 KENNEDY URBANO OSORIO III 721 006519 9 FONTIBÓN URBANO MORAVIA 722 006520 9 FONTIBÓN URBANO ZONA FRANCA 723 006521 9 FONTIBÓN URBANO SABANA GRANDE 724 006522 9 FONTIBÓN URBANO EL TINTAL II 725 006523 9 FONTIBÓN URBANO SAN PEDRO DE LOS RO- BLES 726 006524 8 KENNEDY URBANO LA MAGDALENA 727 006525 9 FONTIBÓN URBANO EL CHANCO I 728 006527 9 FONTIBÓN URBANO INTERINDUSTRIAL 729 006528 8 KENNEDY URBANO EL VERGEL 730 006529 8 KENNEDY URBANO EL VERGEL ORIENTAL 731 006531 8 KENNEDY URBANO CIUDAD TECHO II 732 006532 9 FONTIBÓN URBANO KASANDRA 733 006533 8 KENNEDY URBANO EL TINTAL III 734 006534 8 KENNEDY URBANO EL TINTAL IV 735 007101 13 TEUSAQUILLO URBANO LA SOLEDAD 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-121 • 2016 • DICIEMBRE • 22 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 736 007102 13 TEUSAQUILLO URBANO SANTA TERESITA 737 007103 13 TEUSAQUILLO URBANO LA MAGDALENA 738 007104 13 TEUSAQUILLO URBANO TEUSAQUILLO 739 007105 13 TEUSAQUILLO URBANO ARMENIA 740 007106 13 TEUSAQUILLO URBANO ESTRELLA 741 007107 13 TEUSAQUILLO URBANO LAS AMERICAS 742 007201 13 TEUSAQUILLO URBANO CAMPÍN 743 007202 13 TEUSAQUILLO URBANO SAN LUIS 744 007203 13 TEUSAQUILLO URBANO CHAPINERO OCCIDENTAL 745 007204 13 TEUSAQUILLO URBANO QUESADA 746 007205 13 TEUSAQUILLO URBANO PALERMO 747 007206 13 TEUSAQUILLO URBANO BELALCÁZAR 748 007207 13 TEUSAQUILLO URBANO GALERIAS 749 007208 13 TEUSAQUILLO URBANO BANCO CENTRAL 750 007209 13 TEUSAQUILLO URBANO ALFONSO LOPEZ 751 007301 12 BARRIOS UNIDOS URBANO LA MERCED NORTE 752 007302 12 BARRIOS UNIDOS URBANO ALCÁZARES 753 007303 12 BARRIOS UNIDOS URBANO COLOMBIA 754 007304 12 BARRIOS UNIDOS URBANO CONCEPCIÓN NORTE 755 007305 12 BARRIOS UNIDOS URBANO LA ESPERANZA 756 007306 12 BARRIOS UNIDOS URBANO BAQUERO 757 007307 12 BARRIOS UNIDOS URBANO MUEQUETA 758 007308 12 BARRIOS UNIDOS URBANO QUINTA MUTIS 759 007309 12 BARRIOS UNIDOS URBANO BENJAMÍN HERRERA 760 007310 12 BARRIOS UNIDOS URBANO LA PAZ 761 007311 12 BARRIOS UNIDOS URBANO SIETE DE AGOSTO 762 007312 12 BARRIOS UNIDOS URBANO RAFAEL URIBE 763 007401 12 BARRIOS UNIDOS URBANO POLO CLUB 764 007402 12 BARRIOS UNIDOS URBANO JUAN XXIII 765 007403 12 BARRIOS UNIDOS URBANO SAN FELIPE 766 007404 12 BARRIOS UNIDOS URBANO ALCÁZARES NORTE 767 007405 12 BARRIOS UNIDOS URBANO ONCE DE NOVIEMBRE 768 007406 12 BARRIOS UNIDOS URBANO SANTA SOFÍA 769 007407 12 BARRIOS UNIDOS URBANO LA AURORA 770 008101 3 SANTA FE URBANO SAGRADO CORAZÓN 771 008102 3 SANTA FE URBANO PARQUE NACIONAL 772 008103 3 SANTA FE URBANO LA MERCED 773 008104 3 SANTA FE URBANO LA PERSEVERANCIA 774 008105 3 SANTA FE URBANO LA MACARENA 775 008106 3 SANTA FE URBANO BOSQUE IZQUIERDO 776 008107 3 SANTA FE URBANO SAN DIEGO 777 008108 3 SANTA FE URBANO SAMPER REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-122 • 2016 • DICIEMBRE • 22 122 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 778 008109 3 SANTA FE URBANO SAN MARTÍN 779 008110 2 CHAPINERO URBANO EL PARAÍSO 780 008111 2 CHAPINERO URBANO CATALUNA 781 008112 2 CHAPINERO URBANO SUCRE 782 008114 3 SANTA FE URBANO PARQUE NACIONAL URBANO 783 008201 2 CHAPINERO URBANO QUINTA CAMACHO 784 008202 2 CHAPINERO URBANO EMAUS 785 008203 2 CHAPINERO URBANO LAS ACACIAS 786 008204 2 CHAPINERO URBANO GRANADA 787 008205 2 CHAPINERO URBANO MARÍA CRISTINA 788 008206 2 CHAPINERO URBANO LA SALLE 789 008207 2 CHAPINERO URBANO BOSQUE CALDERON 790 008208 2 CHAPINERO URBANO PARDO RUBIO 791 008211 2 CHAPINERO URBANO JUAN XXIII 792 008212 2 CHAPINERO URBANO MARLY 793 008213 2 CHAPINERO URBANO CHAPINERO CENTRAL 794 008214 2 CHAPINERO URBANO CHAPINERO NORTE 795 008215 2 CHAPINERO URBANO INGEMAR 796 008218 2 CHAPINERO URBANO INGEMAR ORIENTAL 797 008220 2 CHAPINERO URBANO SIBERIA CENTRAL 798 008221 2 CHAPINERO URBANO SIBERIA URBANO 799 008301 2 CHAPINERO URBANO CHICÓ NORTE II SECTOR 800 008302 2 CHAPINERO URBANO SEMINARIO 801 008303 2 CHAPINERO URBANO EL REFUGIO 802 008304 2 CHAPINERO URBANO LOS ROSALES 803 008305 2 CHAPINERO URBANO BELLAVISTA 804 008306 2 CHAPINERO URBANO PORCIÚNCULA 805 008307 2 CHAPINERO URBANO CHICÓ NORTE 806 008308 2 CHAPINERO URBANO EL CHICÓ 807 008309 2 CHAPINERO URBANO LA CABRERA 808 008310 2 CHAPINERO URBANO EL RETIRO 809 008311 2 CHAPINERO URBANO EL NOGAL 810 008312 2 CHAPINERO URBANO ESPARTILLAL 811 008313 2 CHAPINERO URBANO LAGO GAITÁN 812 008314 2 CHAPINERO URBANO ANTIGUO COUNTRY 813 008315 2 CHAPINERO URBANO CHICÓ NORTE III SECTOR 814 008316 2 CHAPINERO URBANO SAN LUIS ALTOS DEL CABO 815 008317 2 CHAPINERO URBANO SAN ISIDRO 816 008319 2 CHAPINERO URBANO EL BAGAZAL 817 008401 1 USAQUÉN URBANO LA CALLEJA 818 008402 1 USAQUÉN URBANO COUNTRY CLUB 819 008403 1 USAQUÉN URBANO LA CAROLINA 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-123 • 2016 • DICIEMBRE • 22 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 820 008404 1 USAQUÉN URBANO BELLA SUIZA 821 008405 1 USAQUÉN URBANO GINEBRA 822 008406 1 USAQUÉN URBANO SAN GABRIEL NORTE 823 008407 1 USAQUÉN URBANO USAQUÉN 824 008408 1 USAQUÉN URBANO SANTA ANA 825 008409 1 USAQUÉN URBANO ESCUELA DE CABALLERÍA I 826 008410 1 USAQUÉN URBANO ESCUELA DE INFANTERÍA 827 008411 1 USAQUÉN URBANO RINCÓN DEL CHICÓ 828 008412 1 USAQUÉN URBANO SANTA BIBIANA 829 008413 1 USAQUÉN URBANO SANTA BÁRBARA ORIENTAL 830 008414 1 USAQUÉN URBANO SANTA ANA OCCIDENTAL 831 008415 1 USAQUÉN URBANO SANTA BÁRBARA CENTRAL 832 008416 1 USAQUÉN URBANO MOLINOS NORTE 833 008417 1 USAQUÉN URBANO SANTA BÁRBARA OCCIDENTAL 834 008418 1 USAQUÉN URBANO SAN PATRICIO 835 008419 1 USAQUÉN URBANO ESCUELA DE CABALLERÍA II 836 008420 1 USAQUÉN URBANO PÁRAMO URBANO I 837 008422 1 USAQUÉN URBANO PÁRAMO URBANO III 838 008424 1 USAQUÉN URBANO SEGUNDO CONTADOR 839 008425 1 USAQUÉN URBANO GINEBRA II 840 008426 1 USAQUÉN URBANO SAN GABRIEL NORTE II 841 008501 1 USAQUÉN URBANO EL TOBERÍN 842 008502 1 USAQUÉN URBANO LA PRADERA NORTE 843 008503 1 USAQUÉN URBANO SANTA TERESA 844 008504 1 USAQUÉN URBANO LA CITA 845 008505 1 USAQUÉN URBANO SAN CRISTÓBAL NORTE 846 008506 1 USAQUÉN URBANO BARRANCAS NORTE 847 008507 1 USAQUÉN URBANO BARRANCAS 848 008508 1 USAQUÉN URBANO CEDRO SALAZAR 849 008509 1 USAQUÉN URBANO LOS CEDROS ORIENTAL 850 008510 1 USAQUÉN URBANO ACACIAS USAQUEN 851 008511 1 USAQUÉN URBANO CEDRO NARVAEZ 852 008512 1 USAQUÉN URBANO CEDRITOS 853 008513 1 USAQUÉN URBANO LISBOA 854 008514 1 USAQUÉN URBANO EL CONTADOR 855 008515 1 USAQUÉN URBANO LOS CEDROS 856 008516 1 USAQUÉN URBANO LAS ORQUÍDEAS 857 008517 1 USAQUÉN URBANO LA LIBERÍA 858 008518 1 USAQUÉN URBANO CAOBOS SALAZAR 859 008519 1 USAQUÉN URBANO ESTRELLA DEL NORTE 860 008520 1 USAQUÉN URBANO BOSQUE DE PINOS 861 008521 1 USAQUÉN URBANO TIBABITA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-124 • 2016 • DICIEMBRE • 22 124 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 862 008522 1 USAQUÉN URBANO EL ROCIO NORTE 863 008523 1 USAQUÉN URBANO SAN ANTONIO NORTE 864 008524 1 USAQUÉN URBANO LA GRANJA NORTE 865 008525 1 USAQUÉN URBANO LA URIBE 866 008526 1 USAQUÉN URBANO EL VERVENAL 867 008527 1 USAQUÉN URBANO EL CEREZO 868 008528 1 USAQUÉN URBANO SAN ANTONIO NOROCCIDENTAL 869 008529 1 USAQUÉN URBANO SAN JOSÉ DE USAQUÉN 870 008530 1 USAQUÉN URBANO LAS MARGARITAS 871 008532 1 USAQUÉN URBANO EL REDIL 872 008533 1 USAQUÉN URBANO HORIZONTES NORTE 873 008535 1 USAQUÉN URBANO BUENAVISTA 874 008536 1 USAQUÉN URBANO BOSQUE DE PINOS I 875 008537 1 USAQUÉN URBANO VERBENAL SAN ANTONIO 876 008538 1 USAQUÉN URBANO BOSQUE DE PINOS III 877 008539 1 USAQUÉN URBANO TORCA I 878 008540 1 USAQUÉN URBANO LA ESTRELLITA I 879 008541 1 USAQUÉN URBANO TORCA II 880 008542 1 USAQUÉN URBANO TIBABITA 881 008543 1 USAQUÉN URBANO SANTA CECILIA PUENTE NORTE 882 008544 1 USAQUÉN URBANO CANAIMA 883 008545 1 USAQUÉN URBANO MIRADOR DEL NORTE 884 008547 1 USAQUÉN URBANO LA ESTRELLITA III 885 009101 11 SUBA URBANO GRANADA NORTE 886 009102 11 SUBA URBANO BRITALIA 887 009103 11 SUBA URBANO CANTAGALLO 888 009104 11 SUBA URBANO VICTORIA NORTE 889 009105 11 SUBA URBANO PRADO PINZÓN 890 009106 11 SUBA URBANO SAN JOSÉ DEL PRADO 891 009107 11 SUBA URBANO PRADO VERANIEGO 892 009108 11 SUBA URBANO CIUDAD JARDIN NORTE 893 009109 11 SUBA URBANO NIZA SUR 894 009110 11 SUBA URBANO MAZUREN 895 009111 11 SUBA URBANO MÓNACO 896 009112 11 SUBA URBANO NIZA SUBA 897 009113 11 SUBA URBANO SAN JOSÉ DE BAVARIA 898 009114 11 SUBA URBANO GILMAR 899 009115 11 SUBA URBANO IBERIA 900 009116 11 SUBA URBANO PRADO VERANIEGO NORTE 901 009117 11 SUBA URBANO PRADO VERANIEGO SUR 902 009118 11 SUBA URBANO BATÁN 903 009119 11 SUBA URBANO ATENAS 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-125 • 2016 • DICIEMBRE • 22 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 904 009120 11 SUBA URBANO NUEVA ZELANDIA 905 009121 11 SUBA URBANO CLUB DE LOS LAGARTOS 906 009122 11 SUBA URBANO LAS VILLAS 907 009123 11 SUBA URBANO NIZA NORTE 908 009124 11 SUBA URBANO PUENTE LARGO 909 009125 11 SUBA URBANO PASADENA 910 009126 11 SUBA URBANO ESTORIL 911 009127 11 SUBA URBANO ANDES NORTE 912 009128 11 SUBA URBANO EL PLAN 913 009129 11 SUBA URBANO VILLA DEL PRADO 914 009130 11 SUBA URBANO CANÓDROMO 915 009131 11 SUBA URBANO SANTA HELENA 916 009132 11 SUBA URBANO ESCUELA DE CARABINEROS 917 009133 11 SUBA URBANO MIRANDELA 918 009134 11 SUBA URBANO SAN JOSÉ V SECTOR 919 009135 11 SUBA URBANO PORTALES DEL NORTE 920 009136 11 SUBA URBANO CASABLANCA SUBA URBANO 921 009138 11 SUBA URBANO CASABLANCA SUBA URBANO I 922 009139 11 SUBA URBANO CASABLANCA SUBA URBANO II 923 009140 11 SUBA URBANO NUESTRA SENORA DEL ROSARIO 924 009141 11 SUBA URBANO LA CANDELARIA 925 009142 11 SUBA URBANO CONEJERA 926 009201 11 SUBA URBANO LOS NARANJOS 927 009202 11 SUBA URBANO EL RINCÓN 928 009203 11 SUBA URBANO PUERTA DEL SOL 929 009204 11 SUBA URBANO EL RINCÓN NORTE 930 009205 11 SUBA URBANO AURES 931 009206 11 SUBA URBANO AURES II 932 009207 11 SUBA URBANO VILLA ELISA 933 009208 11 SUBA URBANO COSTA AZUL 934 009209 11 SUBA URBANO VILLA MARIA 935 009210 11 SUBA URBANO LAS FLORES 936 009211 11 SUBA URBANO EL POA 937 009212 11 SUBA URBANO SUBA URBANO 938 009213 11 SUBA URBANO EL PINO 939 009214 11 SUBA URBANO TUNA ALTA 940 009215 11 SUBA URBANO CASABLANCA SUBA 941 009216 11 SUBA URBANO LA GAITANA 942 009217 11 SUBA URBANO RINCÓN DE SANTAINÉS 943 009218 11 SUBA URBANO ALMIRANTE COLON 944 009219 11 SUBA URBANO CAMPANELLA 945 009220 11 SUBA URBANO LAGO DE SUBA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-126 • 2016 • DICIEMBRE • 22 126 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 946 009221 11 SUBA URBANO LA CHUCUA 947 009222 11 SUBA URBANO ALTOS DE CHOZICA 948 009223 11 SUBA URBANO TTES DE COLOMBIA 949 009224 11 SUBA URBANO NUEVA TIBABUYES 950 009225 11 SUBA URBANO TIBABUYES UNIVERSAL 951 009226 11 SUBA URBANO SALITRE SUBA 952 009227 11 SUBA URBANO LECH WALESA 953 009228 11 SUBA URBANO LOMBARDIA 954 009229 11 SUBA URBANO TOSCANA 955 009230 11 SUBA URBANO SAN CAYETANO 956 009231 11 SUBA URBANO SUBA CERROS 957 009232 11 SUBA URBANO SABANA DE TIBABUYES 958 009233 11 SUBA URBANO TIBABUYES 959 009234 11 SUBA URBANO SABANA DE TIBABUYES NORTE 960 009235 11 SUBA URBANO CIUDAD HUNZA 961 009236 11 SUBA URBANO LA CAROLINA DE SUBA 962 009237 11 SUBA URBANO RINCÓN DE SUBA 963 009238 11 SUBA URBANO SANTA TERESA DE SUBA 964 009239 11 SUBA URBANO LAS MERCEDES SUBA 965 009240 11 SUBA URBANO POTRERILLO 966 009241 11 SUBA URBANO BOSQUES DE SAN JORGE 967 009242 11 SUBA URBANO TUNA BAJA 968 009243 11 SUBA URBANO LAS MERCEDES I 969 009244 11 SUBA URBANO VILLA HERMOSA 970 009245 11 SUBA URBANO PINOS DE LOMBARDIA 971 009246 11 SUBA URBANO DELMONTE 972 009247 11 SUBA URBANO IRAGUA 973 009248 11 SUBA URBANO TIBABUYES II 974 009249 11 SUBA URBANO VEREDA SUBA NARANJOS 975 009250 11 SUBA URBANO TIBABUYES OCCIDENTAL 976 009251 11 SUBA URBANO SAN CARLOS DE SUBA 977 009252 11 SUBA URBANO BILBAO 978 009253 11 SUBA URBANO SAN PEDRO 979 009254 11 SUBA URBANO LISBOA 980 009255 11 SUBA URBANO SANTA RITA DE SUBA 981 009256 11 SUBA URBANO SANTA CECILIA 982 009257 11 SUBA URBANO TIBABUYES 983 009258 11 SUBA URBANO CASA BLANCA SUBA I 984 009259 11 SUBA URBANO BERLÍN 985 009260 11 SUBA URBANO ALTOS DE SUBA 986 009261 11 SUBA URBANO TUNA 987 009262 11 SUBA URBANO LA GAITANA ORIENTAL 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-127 • 2016 • DICIEMBRE • 22 n° Sector Localidad Nombre Localidad T i p o d e Sector Nombre Barrio o Sector 988 009263 11 SUBA URBANO VILLA ALCÁZAR 989 009265 11 SUBA URBANO VEREDA SUBA CERROS II 990 009266 11 SUBA URBANO RINCÓN ALTAMAR 991 009267 11 SUBA URBANO VILLA MARIA I 992 103101 20 SUMAPAZ RURAL SANTA ROSA ALTA 993 103102 20 SUMAPAZ RURAL TAQUECITOS 994 103103 20 SUMAPAZ RURAL SANTA ROSA BAJA 995 103104 20 SUMAPAZ RURAL LAS ANIMAS 996 103105 20 SUMAPAZ RURAL LAS AURAS 997 103106 20 SUMAPAZ RURAL NAZARETH 998 103107 20 SUMAPAZ RURAL LAS PALMAS 999 103108 20 SUMAPAZ RURAL LOS RIOS 1000 103109 20 SUMAPAZ RURAL LAS SOPAS 1001 103201 20 SUMAPAZ RURAL BETANIA 1002 103202 20 SUMAPAZ RURAL EL ITSMO 1003 103203 20 SUMAPAZ RURAL EL TABACO 1004 103204 20 SUMAPAZ RURAL LAGUNA VERDE 1005 103205 20 SUMAPAZ RURAL RAIZAL 1006 103206 20 SUMAPAZ RURAL PEÑALISA 1007 109101 20 SUMAPAZ RURAL EL TOLDO 1008 109102 20 SUMAPAZ RURAL SAN ANTONIO 1009 109103 20 SUMAPAZ RURAL LAS VEGAS 1010 109104 20 SUMAPAZ RURAL SAN JUAN 1011 109105 20 SUMAPAZ RURAL SANTO DOMINGO 1012 109106 20 SUMAPAZ RURAL LA UNIÓN 1013 109107 20 SUMAPAZ RURAL CHORRERAS 1014 109109 20 SUMAPAZ RURAL TUNAL ALTO 1015 109110 20 SUMAPAZ RURAL CONCEPCIÓN 1016 109111 20 SUMAPAZ RURAL SAN JOSÉ 1017 109112 20 SUMAPAZ RURAL CAPITOLIO 1018 109113 20 SUMAPAZ RURAL LAGUNITAS 1019 109114 20 SUMAPAZ RURAL TUNAL BAJO 1020 109116 20 SUMAPAZ RURAL NUEVA GRANADA 1021 203106 20 SUMAPAZ RURAL C.C.U. NAZARETH URBANO 1022 204106 19 CIUDAD BOLÍVAR RURAL C.C.U. NUEVA ESPERANZA 1023 209104 20 SUMAPAZ RURAL C.C.U. SAN JUAN URBANO 1024 209106 20 SUMAPAZ RURAL C.C.U. LA UNIÓN URBANO CLAUDIA PUENTES RIAÑO Directora REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-128 • 2016 • DICIEMBRE • 22 128 ACUERDOS LOCALES DE 2016 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación Nº 2016EE161002 de día 31 de Octubre de 2016, comunicó la Cuota de asignación por un monto de $25.436.328.00 para la vigencia 2017 Acuerdo Local Número 002 (Diciembre 15 de 2016)

Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. De enero y el 31 de diciembre de 2017 Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en su reunión virtual No 16 del,28, 29 y 30 de Noviembre de 2016, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, el cual asciende a la suma de CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL PESOS MCTE.($51.074.818.000), para la vigencia fiscal 2017 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus atribuciones constitucionales Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

Que en mérito de lo anterior, y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 04 del artículo 69 Decreto ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley A C U E R D A 617 de 2000 y artículo 17 del Decreto 372 del 2010.

C O N S I D E R A N D O:

Artículo 1.

Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de de CINCUEN- TA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL PESOS MCTE. ($51.074.818.000) conforme al siguiente detalle:

Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del decreto 372 de 2010, Código Concepto Valor 1 Disponibilidad Inicial 25.638.490.000 2 Ingresos 25.436.325.000 2.1 Ingresos corrientes 201.000.000 2.2 Transferencias.. 25.179.328.000 2.4 Recursos de capital 56.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $51.074.818.000

Artículo 2.

Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversiones del presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de de CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL PESOS MCTE.($51.074.818.000) de acuerdo al siguiente detalle:

Código Concepto Valor 3 Gastos $51.074.818.000 3.1 Funcionamiento $1.091.000.000 3.3 Inversión $24.345.328.000
4. Disponibilidad Final $0.00 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $51.074.818.000 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-129 • 2016 • DICIEMBRE • 22 C O N S I D E R A N D O:

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º. de enero de 2017

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el Alcalde Local presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio, y aprobación de la JAL dentro de los términos establecidos en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010 Dado en Bogotá, a los 15 días del mes de Diciembre de 2016 GLORIA ESPERANZA HERNANDEZ PIRA Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación No. 2015EE160989 del día 31 de octubre de 2016, comunico la Cuota de Asignación por un monto de $16.250.667.000 para la vigencia 2017.

PRESIDENTE JAL WILLIAM MARZAN SECRETARIO DE LA JAL El presente Acuerdo es sancionado el día 19 de Diciembre de 2016 por:

LADY ALEJANDRA CASTILLO BENAVIDES ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS en su sesión virtual No. 16 del 28, 29 y 30 de Noviembre de 2016, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, el cual asciende a la suma de Cincuenta y Cinco Mil Veinte y Ocho Millones Cuatrocientos Mil Pesos ($55.028.400.000) pesos M/CTE para la vigencia fiscal 2017 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MARTIRES Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

Acuerdo Local Número 003 Que en mérito de lo anteriormente expuesto, (Diciembre 15 de 2016)

A C U E R D A:

“Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local del 2017, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MARTIRES

Artículo primero.

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017 por la suma de CINUENTA Y CINCO MIL VEINTE Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($55.028.400.000.00), pesos M/CTE, conforme al siguiente detalle

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 y el Decreto 372 del 2010.

Código Concepto VALOR TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 23,713,611,000 2 INGRESOS 31,314,789,000 2.1 INGRESOS CORRIENTES 306,322,000 2.2 TRANSFERENCIAS 15,936,259,000 2,4 RECURSOS DE CAPITAL 15,072,208,000 55,028,400,000 Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MI PESOS ($55.028.400.000.00) PESOS M/CTE, conforme al siguiente detalle:

Artículo segundo.

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Gasto del presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Mártires, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero. A diciembre 31 de 2016 la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTE

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-130 • 2016 • DICIEMBRE • 22 130 Código Concepto VALOR

3. GASTOS 55,028,400,000 3.1 FUNCIONAMIENTO 2,768,713,000 3.3 INVERSIÓN 52,259,687,000 4 DISPONIBILIDAD FINAL

TOTAL GASTOS E INVERSIONES + DISPONIBILIDAD FINAL 55,028,400,000

Artículo tercero.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1 de Enero de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. de 2000 y la circular conjunta del 8 de enero de 2016 de la Secretaría de Gobierno de Bogotá, la alcaldía local procedió con la convocatoria ciudadana amplia utilizando todos los medios de difusión locales, tales como afiches, volantes, perifoneo, llamadas telefónicas, correos electrónicos y redes sociales entre otros.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016).

Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 5° del Acuerdo 13 de 2000, que reza:

MARIA BELISA CARDENAS DE CARDENAS Presidente JAL MARIA ISABEL HERNANDEZ PADILLA Secretario JAL “En cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad:

El alcalde Local de Los Mártires, sanciona el presente acuerdo hoy

- Asociación de Juntas de Acción Comunal.

WILSON ALBERTO DIAZ ORTIZ

- Asociaciones de Padres de Familia

Alcalde Local Los Mártires

- Organizaciones Juveniles.

- Rectores de Establecimientos educativos.

DECRETOS LOCALES DE 2016

- Organizaciones de Comerciantes.

ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA

- Organizaciones de industriales.

Decreto Local Número 007 (Octubre 24 de 2016)

- Gerentes de establecimientos de salud pública local.

- Organizaciones no gubernamentales.

“Por el cual se modifica parcialmente el decreto 004 de 2016 por medio del cual se conformó

- Organizaciones ambientales.

e integró el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Puente Aranda”

- Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensio- nados. Adicionado por el Acuerdo Distrital 436 de 2010

LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA En sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 7 del Acuerdo Distrital 13 de 2000 y el numeral 5° de la circular conjunta del 8 de enero de 2016 de la Secretaría de Gobierno de PARÁGRAFO 1. En aquellas Localidades en donde existan organizaciones de las comunidades indígenas y étnicas, se elegirá un representante de las mismas ante el Consejo de Planeación Local.

Bogotá.

CONSIDERANDO:

Que dando cumplimiento al artículo 6° del Acuerdo 13 PARÁGRAFO 2. En las Localidades rurales o donde existan zonas rurales o con vocación agrícola las organizaciones campesinas elegirán un representante al consejo de Planeación Local.

131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-131 • 2016 • DICIEMBRE • 22 artículo 5 del Acuerdo 110 de 2003 expedido también por la referida corporación (…)

Parágrafo 3. Los representantes de las asociacio-
nes, organizaciones y sectores serán escogidos en forma autónoma y democrática de conformidad con sus estatutos y deberán acreditarse ante la alcaldía local dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria”

Aunado a lo anterior, resulta pertinente señalar que la Circular No. 007 de enero 25 de 2012, expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno concluyó que: “ LA integración de los Consejeros de Planeación Local es la contemplada en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 13 de 2000, sin que por ello sea improcedente la participación democrática como invitados de mujeres, LGBTI, población con discapacidad, COPACO, de los consejos locales y demás expresiones sociales, culturales, de víctimas, de convivencia y paz, y otros delegados de organizaciones sociales con presencia, vigencia y trabajo local”, lo anterior, con el fin de evitar posibles interpretaciones de transgresión a la jerarquía normativa y, garantizar el principio de participación a las organizaciones sociales y comunitarias en el Consejo de Planeación Local.

Que en la Circular conjunta 002 del 8 de enero de 2016 de la Secretaría de Gobierno de Bogotá, recomienda la incorporación de delegados de otros sectores y organizaciones sociales no incluidas en el Acuerdo 13 de 2000 con presencia, vigencia y trabajo local tal como: Mujeres, Población LGBTI, Población con discapacidad, Colectivo u Organizaciones de Biciusuarios, Colectivos y Organizaciones de animales, Comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), Propiedad Horizontal, Consejos Locales, Instancias de Participación, Organizaciones Sociales, Organizaciones Culturales, Organizaciones de Víctimas y Organizaciones de Convivencia y Paz.

Es así, como la Circular Conjunta de fecha 8 de enero de 2016, recomienda la incorporación en el Consejo de Planeación Local, de otros sectores y organizaciones sociales con presencia, vigencia y trabajo local, las cuales, solo puede participar en el CPL como invitadas con derecho a la voz, pero sin derecho a voto conforme lo dispone la Circular No. 007 de enero de 2012. Para que puedan participar será necesario que e expida regulación interna por parte del CPL.”

Que para lo establecido en el artículo 5 citado ab initio fueron inscritos sesenta y tres (63) representantes de organizaciones, asociaciones e instancias locales de distintos sectores. Sin embargo, por parte de las Organizaciones Ambientales no hubo elección entre sí, ni acuerdo de la designación de este sector para el Consejo de Planeación Local, razón por lo cual el Alcalde de su momento, realizó una designación teniendo en cuenta lo estipulado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 13 de 2000.

Que respecto el tema en cuestión, la Secretaría Distrital de Planeación con radicado 1-2016-14071, conceptuó:

Que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local el Alcalde Local de Puente Aranda, profirió el Decreto 004 de 2016 mediante el cual conformó el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Puente Aranda siendo el mismo conformado por 9 miembros de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo Distrital 13 de 2000 y 10 miembros con base a lo dispuesto en la Circula Conjunta 002 de 8 de enero de 2016.

Que ante lo anteriormente mencionado el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal expidió concepto jurídico con radicado OAJ-42-451-16 mediante el cual indicó que:

“Que de dicho instrumento de gestión, se recomienda …la incorporación de delegados de otros sectores y organizaciones sociales tales como: Mujeres, LGBTI, población con discapacidad, colectivos u organizaciones de bici usuarios colectivos u organizaciones de animalistas, Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, propiedad horizontal, los consejos locales e instancias u organizaciones sociales, culturales, de víctimas, de convivencia y de paz, no incluidas en el Acuerdo 13 de 2000 con presencia vigencia y trabajo social”., recomendaciones que no constituyen una transgresión de la jerarquía normativa, toda vez que es claro que los integrantes de los Consejos de Planeación Local son los que están definidos en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 13 de 2000, adicionado por el Acuerdo 436 de 2010.

No obstante, es pertinente aclara que de acuerdo con la normatividad transcrita anteriormente en el marco legal no hace improcedente la participación democrática en calidad de invitados a hacer parte del proceso a la población sectorial que a manera de ejemplo se enunció en la Circular Conjunta del 8 de enero de 2016.

“Sobre el particular, la Oficina Asesora Jurídica del Instituto de la Participación y Acción Comunal IDPACse ha pronunciado en el sentido de advertir que para todos los efectos legales deben tenerse en cuenta que las organizaciones que integran el Consejo de Planeación Local son las enunciadas en el artículo 5 del Acuerdo 13 de 2000, emanado del Concejo de Bogotá, y adicionado por el Acuerdo Distrital 505 de 2012 del citado concejo, así como en el parágrafo del (…)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-132 • 2016 • DICIEMBRE • 22 132

DECRETA:

Artículo primero.

El Consejo de Planeación Local de la Localidad de Puente Aranda estará conformado solo por los representantes de los siguientes sectores, dando cumplimiento al artículo 5 del Acuerdo Distrital 13 de 2000:

En desarrollo de la normatividad Constitucional y Legal anteriormente referenciada en los Consejos de Planeación Local, podrán participar como invitados, las poblaciones sectoriales que no se encuentren incluida en el Acuerdo Distrital 013de 2000, quienes no tienen la calidad de integrantes de dichos Consejos”

Que, en mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Puente Aranda, No. NOMBRE SECTOR 1 José Gómez Botero ASOJUNTAS 2 Carmen Rosa Ortiz Asociación de Padres de Familia 3 Víctor Hugo Ramos Organización de Adulto Mayor 4 Luz Marina Salcedo Organizaciones de Comerciantes 5 Maribel Flórez Organizaciones no Gubernamentales 6 Ana Matilde Payan Organizaciones de las Comunidades Indígenas u Étnicas 7 Organizaciones Ambientales 8 Organizaciones Juveniles 9 Organizaciones de Industriales.

Artículo tercero.

Las demás disipaciones del Decreto 004 de 2016 no modificadas por el presente decreto continúan vigentes.

Artículo cuarto.

Este Decreto Local rige a partir de la fecha de sanción.

Dado en Bogotá D.C a los 24 dias del mes de octubre de 2016 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Parágrafo 1.

Que conforme al Reglamento interno del Consejo de Planeación Local en su artículo 25. Faltas y Vacancias Absolutas y en su parágrafo 1. Las faltas y vacancias absolutas, se suplirán, convocando a través de la Alacaldía Local, a reunión de los representantes de las organizaciones pertinentes, para que elijan a un nuevo delegado al Consejo Local por el resto del periodo. Amparado en el citado artículo la representación de Organizaciones de Industriales y Organizaciones Juveniles se encuentra en vacancia y se procederá a surtir los tramites por parte de la Alcaldia conforme el reglamento en mención.

LADY ALEJANDRA CASTILLO BENAVIDES Alcaldesa Local de Puente Aranda Decreto Número 011 (Diciembre 15 de 2016)

“Por el cual se Reconoce el Comite de Partici- pación Comunitaria en Salud – COPACOS de Parágrafo 2.

Que conforme al Reglamento interno del Consejo de Planeación Local en su artículo 25. Faltas y Vacancias Absolutas y en su parágrafo 1. Las faltas y vacancias absolutas, se suplirán, convocando a través de la Alcaldía Local, a reunión de los representantes de las organizaciones pertinentes, para que elijan a un nuevo delegado al Consejo Local por el resto del periodo. Ante la renuncia de la representante Organizaciones Ambientales se procederá a surtir los tramites por parte de la Alcaldia conforme el reglamento en mención.

Puente Aranda”

LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA En sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo tercero del Decreto Distrital 101 de 2010 y el artículo 37 del Decreto 448 de 2007 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Artículo segundo.

Los representantes de las organizaciones contempladas en la Circula Conjunta 002 de 8 de enero de 2016, expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y la Secretaría Distrital de Planeación, asistirán al CPL en calidad de Invitados.

133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-133 • 2016 • DICIEMBRE • 22

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia participación comunitaria. En todos los municipios se conformarán los comités de participación comunitaria en salud establecidos por las disposiciones legales como un espacio de concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado, para cuyos efectos estarán integrados así: expresa: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

1. El alcalde municipal, distrital o metropolitano o su respectivo delegado, quien lo presidirá. En los resguar- dos indígenas el comité será presidido por la máxima autoridad indígena respectiva.

2. El Jefe de la Dirección de Salud Municipal.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

3. El Director de la entidad prestataria de servicios de salud del Estado más representativa del lugar, quien presidirá el comité en ausencia de la autoridad admi- nistrativa de que trata el numeral 1de este artículo. La asistencia del director es indelegable.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

4. Un representante por cada una de de las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas pro- movidas alrededor de programas de salud, en el área del municipio, tales como:

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.” (…) a)Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud como las Uros, Uairas, Coe, Cove, Madres Comunitarias, Gestores de Salud, Empresas Solidarias de Salud, entre otras; b)Las Juntas administradoras locales, c)Las organizaciones de la comunidad de carácter veredal, barrial, municipal; d)Las asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, la comercialización o los servicios, legalmente reconocidos; e)El sector educativo;

Que el Artículo 103 de la Constitución Política que manifiesta: (...)“El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan” f) La Iglesia.(...)”

Que se debe estimular la promoción de los métodos de participación, promover actitudes solidarias, la práctica de la democracia y la cultura de la participación.

Que el Comité de Participación Comunitaria en Salud de Puente Aranda cuenta con un reglamento interno expedido por la organización el día 22 de enero de 2005, primer día del que se tiene registro de las de éste comité que a la fecha continúa desempeñando su labor y funciones conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto 1757 de 1994.

Que de conformidad con lo expuesto la Alcaldesa Local de Puente Aranda.

DECRETA:

Que en desarrollo de los principios básicos de participación ciudadana y comunitaria contenidos en el númeral 10 del artículo 3 del Decreto ley 1298 de 1994, donde se establece que: “10. PARTICIPACIÓN SOCIAL. El Sistema General de Seguridad Social en Salud estimulará la participación de los usuarios en la organización y control de las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos de vigilancia de las comunidades sobre las entidades que conforman el sistema. La comunidad tendrá derecho a participar en los procesos de diagnóstico, formulación y elaboración de planes, programas y proyectos, toma de decisiones, administración y gestión, relacionados con los servicios de salud, en las condiciones establecidas en este Estatuto.”

Artículo primero.

Reconocer el Comité de Participación Comunitaria en Salud de Puente Aranda

Que de conformidad con el Artículo 7 del Decreto 1757 de 1994, donde se dicta que: “Artículo7.Comités de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-134 • 2016 • DICIEMBRE • 22 134

CONSIDERANDO:

como la organización encargada de discutir, concertar y gestionar en materia de salud, presidido por la Alcaldía local, con participación de representantes de diferentes organizaciones sociales legal o socialmente reconocidas que tienen presencia en la localidad, representantes del sector educativo, la Iglesia y la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E

Artículo segundo.

El Comité de Participación Comunitaria en Salud de Puente Aranda se dará su propio reglamento y ejercerá sus funciones conforme a los estipulado en el Decreto Nacional 1757 de 1994.

Artículo tercero.

VIGENCIA: El presente Decreto Local rige a partir de su sanción.

Dado en Bogotá D.C a los 15 del mes de Diciembre de 2016 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LADY ALEJANDRA CASTILLO BENAVIDES Alcaldesa Local de Puente Aranda Que de acuerdo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en sus artículos 41. “Corrección de irregularidades en la actuación administrativa” y el articulo 45 “Corrección de errores formales.”

Que una vez sancionado el Decreto 007 de 2016, la Administración adopta el Acuerdo Distrital 505 de 2012“Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999.” En su Artículo 27 señala: “Un (1) miembro de las organizaciones locales de las personas con discapacidad, hará parte de los respectivos Consejos Locales de Planeación CPL; participando con voz y voto, para articular la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital, la cual deberá estar en concordancia y armonía con los Planes de Desarrollo Local, Distrital y Nacional.” Que dando cumplimiento al artículo 6° del Acuerdo 13 de 2000 y la circular conjunta del 8 de enero de 2016 de la Secretaría de Gobierno de Bogotá, la Alcaldía local procedió con la convocatoria ciudadana amplia utilizando todos los medios de difusión locales, tales como afiches, volantes, perifoneo, llamadas telefónicas, correos electrónicos y redes sociales entre otros.

Decreto Número 012 (Diciembre 15 de 2016)

“Por el cual se adiciona parcialmente el decreto 007 de 2016 por medio del cual se conformó Conforme a lo anterior en el Artículo primero del Decreto Local 007 de 2016 se adicionará un consejero representante de la población con discapacidad en concordancia con el Artículo 27 del Acuerdo Distrital 505 de 2012, de la siguiente manera: e integró el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Puente Aranda”

Por loa anterior la Alcaldesa Local,

DECRETA:

LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA En sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 7 del Acuerdo Distrital 13 de 2000 y el numeral 5° de la circular conjunta del 8 de enero de 2016 de la Secretaría de Gobierno de Bogotá.

Artículo primero.

El Consejo de Planeación Local de la Localidad de Puente Aranda estará conformado por los representantes de los siguientes sectores, dando cumplimiento al artículo 5 del Acuerdo Distrital 13 de 2000:

No. NOMBRE SECTOR 1 Delegado (a) ASOJUNTAS 2 Delegado (a) Asociación de Padres de Familia 3 Delegado (a) Organización de Adulto Mayor 4 Delegado (a) Organizaciones de Comerciantes 5 Delegado (a) Organizaciones no Gubernamentales 6 Delegado (a) Organizaciones de las Comunidades Indígenas u Étnicas 7 Delegado (a) Población con Discapacidad 8 Delegado (a) Organizaciones Juveniles Organizaciones de Industriales.

9 Delegado (a)

10 Delegado (a)

Organizaciones Ambientales 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-135 • 2016 • DICIEMBRE • 22

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

Los representantes de las organizaciones contempladas en la Circula Conjunta 002 de 8 de enero de 2016, expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y la Secretaría Distrital de Planeación, asistirán al CPL en calidad de Invitados.

Que conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Local cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas Nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.

Artículo tercero.

Las demás disposiciones del Decreto 007 de 2016 no modificadas por el presente decreto continúan vigentes.

Artículo cuarto.

Este Decreto Local rige a partir de la fecha de sanción.

Dado en Bogotá D.C a los 15 días del mes de Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 del Decreto Distrital 372 de 2010 el Alcalde Local mediante comunicación radicada No. 20166520098041 del 2 de diciembre de 2016 presentó a consideración de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño el proyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local para la vigencia 2017. diciembre de 2016 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LADY ALEJANDRA CASTILLO BENAVIDES Alcaldesa Local de Puente Aranda Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2016 mediante Acuerdo Local No. 01 del 15 de Diciembre de 2016, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Decreto Local Número 17 Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, al Alcalde Local le corresponde expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia 2017 a nivel de programas y proyectos.

(Diciembre 20 de 2016)

Que en mérito de lo expuesto, “Por el cual se liquida el Presupuesto de Anual

DECRETA:

de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2017”

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

Artículo primero.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2017, por la suma de Treinta y tres mil seiscientos ochenta y tres millones setecientos veinticuatro mil pesos M/cte. ($33.683.724.000), conforme al siguiente detalle:

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 19 del Decreto 372 de 2010.

DISTRIBUCION DE INGRESOS CODIGO NOMBRE VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 18.993.311.000 2 INGRESOS 14.690.413.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES 62.973.000 2.1.2 NO TRIBUTARIOS 62.973.000 2.1.2.03 Multas 14.893.000 2.1.2.04 Rentas Contractuales 0 2.1.2.04.02 Arrendamientos 0 2.1.2.99 Otros Ingresos No Tributarios 48.080.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-136 • 2016 • DICIEMBRE • 22 136 2.2 TRANSFERENCIAS 14.609.548.000 2.2.4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 14.609.548.000 2.2.4.05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 14.609.548.000 2.2.4.05.01 Vigencia 14.609.548.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 17.892.000 2.4.3 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS 17.892.000 2.4.3.02 Rendimientos provenientes de recursos de libre destinación 17.892.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 33.683.724.000

Artículo segundo.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal de enero 1 a diciembre 31 de 2017, por la suma de Treinta y tres mil seiscientos ochenta y tres millones setecientos veinticuatro mil pesos M/cte. ($33.683.724.000), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCION DE GASTOS CODIGO NOMBRE VALOR 3 GASTOS 33.683.724.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.257.418.000 3.1.2 GASTOS GENERALES 913.000.000 3.1.2.01 Adquisición de Bienes 130.037.986 3.1.2.01.02 Gastos de Computador 50.000.000 3.1.2.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 32.000.000 3.1.2.01.04 Materiales y Suministros 48.037.986 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 782.962.014 3.1.2.02.01 Arrendamientos 12.979.200 3.1.2.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 14.000.000 3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 488.546.014 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento Entidad 488.546.014 3.1.2.02.06 Seguros 153.436.800 3.1.2.02.06.01 Seguros Entidad 75.000.000 3.1.2.02.06.04 Seguros de Vida Ediles 12.480.000 3.1.2.02.06.05 Seguros de Salud Ediles 65.956.800 3.1.2.02.08 Servicios Públicos 114.000.000 3.1.2.02.08.01 Energía 49.219.680 3.1.2.02.08.02 Acueducto y Alcantarillado 19.429.920 3.1.2.02.08.04 Teléfono 45.350.400 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 344.418.000 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 344.418.000 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 66.019.109 3.1.8.02.01.02 Gastos de computador 28.134.436 3.1.8.02.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 10.264.781 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 27.619.892 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 278.398.891 3.1.8.02.02.01 Arrendamientos 5.600.000 3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 9.593.900 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 206.451.445 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-137 • 2016 • DICIEMBRE • 22 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad 206.451.445 3.1.8.02.02.06 Seguros 42.220.956 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 25.725.892 3.1.8.02.02.06.0004 seguros de vida ediles 11.210.064 3.1.8.02.02.06.0005 Seguros de salud Ediles 5.285.000 3.1.8.02.02.08 Servicios Públicos 14.532.590 3.1.8.02.02.08.0001 Energía 4.532.590 3.1.8.02.02.08.0002 Acueducto y alcantarillado 3.000.000 3.1.8.02.02.08.0004 Teléfono 7.000.000 3.3 INVERSION 32.426.306.000 3.3.1 DIRECTA 13.777.413.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para Todos 13.777.413.000 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 1.332.215.000 3.3.1.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 211.483.000 3.3.1.15.01.02.1287 Acciones de atención integral para el fortalecimiento y protección de la infancia 211.483.000 3.3.1.15.01.03 Igualdad y Autonomía para una Bogotá Incluyente 218.887.000 3.3.1.15.01.03.1429 Apoyo económico para persona mayor con subsidio C 150.000.000 3.3.1.15.01.03.1431 Suministro de ayudas técnicas para personas con discapacidad 68.887.000 3.3.1.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 6.314.000 3.3.1.15.01.04.1432 Acciones para la prevención de riesgos 6.314.000 3.3.1.15.01.07 Inclusión Educativa para la Equidad 55.109.000 3.3.1.15.01.07.1433 Dotación IEDs de la localidad 55.109.000 3.3.1.15.01.11 Mejores Oportunidades para el Desarrollo a través de la Cultura, la Recreación y el Deporte 840.422.000 3.3.1.15.01.11.1434 Realizar acciones de promoción a la cultura en la localidad 840.422.000 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 7.396.549.000 3.3.1.15.02.17 Espacio Público, derecho de Todos 7.396.549.000 3.3.1.15.02.17.1437 Transformación de los parques de la localidad 1.713.928.000 3.3.1.15.02.17.1438 Mejoramiento de la malla vial y el espacio público local 5.682.621.000 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.040.000.000 3.3.1.15.03.19 Seguridad y Convivencia para Todos 1.040.000.000 3.3.1.15.03.19.1439 Acciones de mejoramiento de la seguridad en la localidad 1.040.000.000 3.3.1.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 468.430.000 3.3.1.15.06.38 Recuperación y Manejo de la Estructura Ecológica Principal 468.430.000 3.3.1.15.06.38.1440 Acciones de intervención y transformación de la estructura ecológica ambiental de la localidad 468.430.000 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 3.540.219.000 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e Influencia local, regional e internacional 3.540.219.000 3.3.1.15.07.45.1441 Acciones de fortalecimiento institucional 2.885.097.000 3.3.1.15.07.45.1442 Acciones para el mejoramiento de la participación en la localidad 655.122.000 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 18.648.893.000 3.3.6.14 Bogotá Humana 15.399.914.000 3.3.6.14.01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 5.849.499.234 3.3.6.14.01.01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 200.000.000 3.3.6.14.01.01.0979 Apoyar la educación inicial de la primera infancia y garantizar la prevención de la violencia y promover el buen trato 200.000.000 3.3.6.14.01.02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 410.000.000 3.3.6.14.01.02.0980 Promoción y prevención de enfermedades con enfoque de salud familiar y comunitaria para la población de la localidad 410.000.000 3.3.6.14.01.03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 50.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-138 • 2016 • DICIEMBRE • 22 138 3.3.6.14.01.03.0981 Estrategia para el mejoramiento de la calidad en la educación en la localidad 50.000.000 3.3.6.14.01.05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 2.047.080.463 3.3.6.14.01.05.0809 Realizar acciones para prevenir la exclusión, la segregación y la marginación 230.000.000 3.3.6.14.01.05.0984 Apoyar el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad 1.817.080.463 3.3.6.14.01.07 Bogotá un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos 206.317.494 3.3.6.14.01.07.0985 Antonio Nariño Localidad de derechos 206.317.494 3.3.6.14.01.08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 2.936.101.277 3.3.6.14.01.08.0988 Realización de acciones que integren las diferentes poblaciones en actividades recreo deportivas en la localidad 450.000.000 3.3.6.14.01.08.1002 Antonio Nariño vive el arte y el patrimonio 1.191.060.000 3.3.6.14.01.08.1242 Construcción, mejoramiento y adecuación de parques de la localidad 1.295.041.277 3.3.6.14.02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 7.278.313.820 3.3.6.14.02.17 Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 200.000.000 3.3.6.14.02.17.0990 Acciones de recuperación, rehabilitación y restauración de espacios e implementación de tecnologías ambientales 200.000.000 3.3.6.14.02.19 Movilidad Humana 6.798.313.820 3.3.6.14.02.19.0993 Adecuación y mejoramiento del sistema de movilidad de la localidad Antonio Nariño 6.748.313.820 3.3.6.14.02.19.0994 Arborización de espacios de la Localidad 50.000.000 3.3.6.14.02.20 Gestión integral de riesgos 100.000.000 3.3.6.14.02.20.0995 Garantía para la prevención y disminución de riesgos de la localidad 100.000.000 3.3.6.14.02.21 Basura cero 50.000.000 3.3.6.14.02.21.0991 Basura Cero en la Localidad 50.000.000 3.3.6.14.02.22 Bogotá Humana ambientalmente saludable 130.000.000 3.3.6.14.02.22.0992 Control ambiental para la protección animal en la localidad 130.000.000 3.3.6.14.03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo publico 2.272.100.946 3.3.6.14.03.24 Bogotá Humana: Participa y Decide 361.073.074 3.3.6.14.03.24.0996 En Antonio Nariño, la comunidad participa y decide 361.073.074 3.3.6.14.03.25 Fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios 215.896.600 3.3.6.14.03.25.0998 Antonio Nariño controla y garantiza la convivencia pacífica el control urbanístico y el uso del suelo 215.896.600 3.3.6.14.03.27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 200.000.000 3.3.6.14.03.27.0999 Antonio Nariño listo para enfrentar y prevenir el delito y la violencia 200.000.000 3.3.6.14.03.31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 1.495.131.272 3.3.6.14.03.31.1001 Gestión y fortalecimiento para la administración local 1.495.131.272 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 3.248.979.000 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2017.

Decreto Local Número 019 (Diciembre 20 de 2016)

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de Diciembre de Dos mil dieciséis (2016)

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2017”.

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales y en especial la Alcalde Local de Antonio Nariño que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010.

139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-139 • 2016 • DICIEMBRE • 22 Que en mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2017 mediante Acuerdo No. 03 de Diciembre 15 de 2016, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde local.

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Alcaldía Local de los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTE Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($55.028.400.000), conforme al siguiente detalle:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 23.713.611.000 31.314.789.000 2 INGRESOS 306.322.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES 306.322.000 2.1.2 NO TRIBUTARIOS 292.322.000 2.1.2.03 Multas 14.000.000 2.1.2.99 Otros Ingresos No tributarios 15.936.259.000 2.2 TRANSFERENCIAS 15.936.259.000 2.2.4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 15.936.259.000 2.2.4.05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 15.936.259.000 2.2.4.05.01 Vigencia 15.072.208.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 8.086.000 2.4.3 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS 8.086.000 2.4.3.02 Rendimientos Provenientes de Recursos de Libre Destinación 15.064.122.000 2.4.9 Otros recursos de capital TOTAL INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 55.028.400.000

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos de la Alcaldía Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2017, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTE Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($55.028.400.000), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS Pesos $ CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO VALOR 55.028.400.000 3 GASTOS 3.1 FUNCIONAMIENTO 2.768.713.000 3.1.2 GASTOS GENERALES 1.755.000.000 3.1.2.01 Adquisición de Bienes 299.000.000 3.1.2.01.02 Gastos de Computador 106.000.000 3.1.2.01.03 Combustibles, Lubricantes y Llantas 33.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-140 • 2016 • DICIEMBRE • 22 140 3.1.2.01.04 Materiales y Suministros 60.000.000 3.1.2.01.05 Compra de Equipo 100.000.000 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 1.441.000.000 3.1.2.02.01 Arrendamientos 510.000.000 3.1.2.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 55.500.000 3.1.2.02.04 Impresos y Publicaciones 25.000.000 3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 480.000.000 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento Entidad 480.000.000 3.1.2.02.06 Seguros 131.000.000 3.1.2.02.06.01 Seguros Entidad 50.500.000 3.1.2.02.06.04 Seguros de Vida Ediles 11.000.000 3.1.2.02.06.05 Seguros de Salud Ediles 69.500.000 3.1.2.02.08 Servicios Públicos 69.500.000 3.1.2.02.08.01 Energía 40.000.000 3.1.2.02.08.02 Acueducto y Alcantarillado 11.000.000 3.1.2.02.08.03 Aseo 1.500.000 3.1.2.02.08.04 Teléfonos 17.000.000 3.1.2.02.11 Promoción Institucional 40.000.000 3.1.2.02.17 Información 130.000.000 3.1.2.03 Otros Gastos Generales 15.000.000 3.1.2.03.99 Otros Gastos Generales 15.000.000 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.013.713.000 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 1.013.713.000 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 162.721.000 3.1.8.02.01.02 Gastos de Computador 83.777.000 3.1.8.02.01.03 Combustibles, Lubricantes y Llantas 33.087.000 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 30.857.000 3.1.8.02.01.05 Compra de Equipo 15.000.000 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 849.320.000 3.1.8.02.02.01 Arrendamientos 327.480.000 3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 1.581.000 3.1.8.02.02.04 Impresos y Publicaciones 30.300.000 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 372.577.000 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad 372.218.000 3.1.8.02.02.06 Seguros 340.000 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 340.000 3.1.8.02.02.11 Promoción Institucional 20.746.000 3.1.8.02.02.17 Información 96.296.000 141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-141 • 2016 • DICIEMBRE • 22 3.1.8.02.03 Otros gastos generales 1.672.000 3.1.8.02.03.99 Otros gastos generales 2.031.000 3.3 INVERSION 52.259.687.000 3.3.1 DIRECTA 29.559.789.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 29.559.789.000 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 3.490.000.000 3.3.1.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 320.000.000 320.000.000 3.3.1.15.01.02.1482 Una infancia y adolescencia mejor para todos nuestros niños, niñas y adolescentes felices y protegidos 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 2.170.000.000 2.000.000.000 3.3.1.15.01.03.1489 Una vejez mejor para todas las personas mayores dignas, activas y felices 170.000.000 3.3.1.15.01.03.1491 Una asistencia mejor para todas las personas con discapacidad, mejorando su calidad de vida 3.3.1.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 270.000.000 270.000.000 3.3.1.15.01.07.1497 Todos nuestros niños, niñas y adolescentes con mejor educación incluyente y de calidad 730.000.000 3.3.1.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 730.000.000 3.3.1.15.01.11.1499 Una mejor cultura, recreación y deporte para toda nuestra comunidad, en ejercicio de sus derechos y con enfoque diferencial 3.3.1.15.02 Pilar: Democracia Urbana 7.275.351.000 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 1.142.215.000 3.3.1.15.02.17.15.03 Mejores parques para todos 1.142.215.000 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 6.133.136.000 3.3.1.15.02.18.1505 Mejor movilidad para todos 6.133.136.000 3.3.1.15.03 Pilar: Construcción de comunidad y cultura ciudadana 919.133.000 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 919.133.000 3.3.1.15.03.19.1520 Territorios seguros para todos 919.133.000 200.000.000 3.3.1.15.06 Eje Transversal sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 3.3.1.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 200.000.000 3.3.1.15.06.38.1507 Los Mártires florecen 200.000.000 17.675.305.000 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 17.675.305.000 3.3.1.15.07.45.1523 Gobierno legítimo y transparente para todos 2.421.183.000 3.3.1.15.07.45.1525 Mártires fortalece la participación y el control social 190.000.000 3.3.1.15.07.45.1526 Sede de gobierno legítimo al servicio de los ciudadanos 15.064.122.000 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 22.699.898.000 3.3.6.14 Bogotá Humana 20.679.335.000 4.922.988.000 3.3.6.14.01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3.3.6.14.01.01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 650.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-142 • 2016 • DICIEMBRE • 22 142 650.000.000 3.3.6.14.01.01.0955 Proyecto de gran impacto: Una puesta en común por la infancia 230.000.000 3.3.6.14.01.02 Territorios saludables y red salud para la vida desde la diversidad 3.3.6.14.01.02.0967 Promoción y prevención de la salud 230.000.000 249.854.000 3.3.6.14.01.03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 3.3.6.14.01.03.0808 Dotaciones espacios educativos 249.854.000 746.184.000 3.3.6.14.01.05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencia por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 746.184.000 3.3.6.14.01.05.0978 Proyecto de gran impacto: Una puesta en común por la pluralidad en los Mártires 3.3.6.14.01.08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 3.046.950.000 3.046.950.000 3.3.6.14.01.08.0964 Proyecto de gran impacto: Los Mártires reconoce y fortalece su pertenencia a través de la cultura, la recreación y el deporte 8.992.596.000 3.3.6.14.02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 3.3.6.14.02.19 Movilidad humana 8.800.000.000 8.800.000.000 3.3.6.14.02.19.1245 Proyecto de gran impacto: Una puesta en común por la movilidad 3.3.6.14.02.22 Bogotá humana ambientalmente saludable 192.596.000 3.3.6.14.02.22.0857 Buenas prácticas ambientales 192.596.000 3.3.6.14.03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo publico 6.763.751.000 3.3.6.14.03.24 Bogotá humana: Participa y decide 1.070.479.000 1.070.479.000 3.3.6.14.03.24.1247 Proyecto de gran impacto: Participación ciudadana para la decisión 5.693.272.000 3.3.6.14.03.31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 3.3.6.14.03.31.0973 Los mártires al servicio de sus habitantes 1.672.665.612 3.3.6.90 Obligaciones por pagar otras vigencias 2.020.563.000

4. DISPONIBILIDAD FINAL

TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL 55.028.400.000 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2017.

Ing. WILSON ALBERTO DÍAZ ORTIZ Alcalde local de Los Mártires Dado en Bogotá D.C. a los 20 días del mes de Diciembre de 2016 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5980 • pP. 1-143 • 2016 • DICIEMBRE • 22

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