Registro Distrital 5979 de 2016
Registro Distrital 5979 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5979
- Año
- 2016
- Fecha
- 21 de diciembre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 5979 2016 • DICIEMBRE • 21 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000459 (Diciembre 19 de 2016)
Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda"
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996 y los parágrafos 3º de los artículos 1 y 8 del Acuerdo No. 26 del 29 de diciembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 3º, 4º, 5º y 11º del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, “Por el cual se Simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, establecen que: “Artículo 3º. Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado. Previa expedición del decreto reglamentario pertinente por parte de la administración distrital, se establece el sistema de pago alternativo por cuotas Voluntario (SPAC)…; Artículo 4º. Simplificación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio. Modificase el artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993 expedido en ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 38 numeral 14, 161, 162 y 176 numeral 2, del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993…; Artículo 5º. Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales…; Artículo 11º. Incentivos para el pago. La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre Vehículos Automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996 "Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” dispone: “Lugar y Plazos para Presentar las Declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto.”
Que los artículos 1º, 2º, 3º, 8º, 9º, 10º, 15º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016” disponen: “Artículo 1°. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 648 de 2016, impleméntese el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) a partir del 1 de enero de 2017.
Que el artículo 130 ibídem señala: “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)
Artículo 2°.
El contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso exclusivo residencial, o de los bienes o predios de los que trata el artículo 2 del Acuerdo 648 de 2016, así como el contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso residencial rural, podrán elegir pagar por cuotas
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-1 • 2016 • DICIEMBRE • 21 el Impuesto Predial Unificado, con la obligatoriedad de presentar la respectiva declaración inicial y cancelar su totalidad en cuotas iguales. anual en los términos, plazos y condiciones que determine la Administración Tributaria Distrital.
Parágrafo.
Anualmente en la resolución que fije los plazos y condiciones para declarar, la Administración Tributaria Distrital indicará en pesos nominales el valor límite para declarar anualmente el impuesto de industria y comercio, aproximándolo al múltiplo de mil más cercano.
Artículo 3°.
La declaración inicial para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) deberá presentarse por la página WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año fiscal.
Parágrafo. La declaración enuncia-
da en el presente artículo, prestará mérito ejecutivo a partir del vencimiento de la primera cuota no pagada.
Artículo 16°.
La Secretaría Distrital de Hacienda definirá en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.”
Que en consecuencia, se requiere establecer los lugares, plazos y descuentos que brinden certeza no solo a la Administración Tributaria Distrital en el ejercicio del control tributario a su cargo, sino también a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 8°.
Pago del Impuesto Predial Unificado: El impuesto Predial Unificado se pagará de acuerdo a la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). c) A través de declaración privada.
Que este proyecto de resolución se publicó en el Portal WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2016.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Los tributos que exijan declaración y pago simultáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 362 de 2002, deberán cumplir con dichos requisitos so pena de que las declaraciones se tengan como no presentadas.
Artículo 9°.
Pago del Impuesto de Vehículos Automotores: Pago del Impuesto de Vehículos Automotores: El impuesto de vehículos automotores se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura. b) A través de declaración privada cuando no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto.
Parágrafo 1º. Los contribuyentes autorizados por la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, podrán declarar y pagar los tributos distritales, mediante el uso de los medios electrónicos adoptados para el efecto.
Artículo 10°.
Facturación del Impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores. El valor total a cargo por Impuesto Predial Unificado y por Impuesto de Vehículos Automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, siendo este el principal y el declarativo el subsidiario.
En todo caso, los contribuyentes de los impuestos: predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio, avisos y tableros que opten por uno u otro mecanismo, deberán observar las fechas límites establecidas en la presente Resolución para cada uno de los impuestos.
Artículo 15º.
De conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio quienes en sus declaraciones presentadas hayan reportado durante todo el año gravable 2016 un valor inferior a 391 UVT en el concepto o renglón de “impuesto a cargo FU” contenida en las declaraciones de dicho impuesto, estarán obligados a presentar una única declaración
Parágrafo 2º. Los contribuyentes que fueron definidos
por la Resolución DDI-48386 del 24 de octubre de 2012, “Por medio del cual se definen los contribuyentes que deben presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la retención REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-2 • 2016 • DICIEMBRE • 21 2 y comercio y/o las retenciones a él asociadas, tendrán como plazo máximo para el cumplimiento de estas obligaciones tributarias el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable, de lo contrario, deberán declarar y pagar en los plazos generales establecidos en el presente artículo. en la fuente a él asociada, a través del servicio electrónico de internet”, para presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio y retenciones de industria y comercio a través del servicio electrónico de internet, podrán seguir haciéndolo dentro de los plazos y en las condiciones señaladas en la citada Resolución, durante el año gravable 2017.
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Parágrafo 3º. Las solicitudes para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor a que se refiere el artículo 8 del Acuerdo Distrital 648 de 2016, deben presentarse ante la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVI- SOS Y TABLEROS
Artículo 3º.
Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes sujetos pasivos del impuesto predial unificado, año gravable 2017, declararán y pagarán por cada predio dicho tributo en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el 16 de junio de 2017, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo 1º. Facturación del impuesto. El valor
total a cargo por el impuesto, a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, se pagará a más tardar el 16 de junio de 2017.
Parágrafo 2º. Los contribuyentes del impuesto predial
unificado, que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 31 de marzo de 2017 y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:
Artículo 2º.
Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes de los regímenes simplificado y común y de los agentes retenedores de dicho tributo. Los contribuyentes, sujetos pasivos pertenecientes al régimen simplificado y régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2016, exceda de 391 UVT, es decir, de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS ($11.633.000,00), y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán cumplir las obligaciones declarar y pagar en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para cada bimestre del año gravable 2017, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, en las siguientes fechas:
CUOTA HASTA EL DIA 1 Mayo 12 de 2017 2 Julio 14 de 2017 3 Septiembre 15 de 2017 4 Noviembre 17 de 2017 Periodo BIMESTRE HASTA EL DIA 1 Enero – Febrero Marzo 17 de 2017 2 Marzo – Abril Mayo 19 de 2017 3 Mayo – Junio Julio 21 de 2017 4 Julio – Agosto Septiembre 19 de 2017 5 Septiembre – Octubre Noviembre 17 de 2017 6 Noviembre– Diciembre Enero 19 de 2018 Parágrafo 3º. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2017 a más tardar el 07 de abril del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar. Es de anotar que quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) no tienen ningún tipo de descuento en el impuesto predial unificado.
Parágrafo 4º. Hasta el 16 de junio de 2017, los contri-
buyentes del impuesto predial unificado, que reporten y/o actualicen en el buzón electrónico, cuando este se disponga, la información señalada por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, y autoricen para fines institucionales su utilización, tendrán derecho a un descuento del 1% calculado sobre el valor a pagar.
Parágrafo 1º. Los contribuyentes del impuesto de
industria y comercio pertenecientes a los regímenes simplificado y/o común, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2016, NO exceda de 391 UVT, es decir, ONCE MILLO- NES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS $11.633.000, estarán obligados a presentar una única declaración anual por el año gravable 2017, a más tardar el 19 de enero de 2018.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Parágrafo 2º. Los contribuyentes y/o agentes retenedores que declaren y paguen simultáneamente en forma electrónica la totalidad del impuesto de industria
Artículo 4º.
Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto sobre
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-3 • 2016 • DICIEMBRE • 21 vehículos automotores, deberán presentar, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2017, a más tardar el 23 de junio de 2017, por cada vehículo que se encuentre matriculado en el Distrito Capital de Bogotá. los. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, deberán presentar ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, una declaración de la totalidad del impuesto generado durante cada mes, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador, conforme con las siguientes fechas:
El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior comprende la declaración y pago de los derechos de semaforización correspondientes al año gravable 2017 que por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad que haga sus veces, se determinen pagar mediante este formulario.
El pago de los derechos mencionados en el presente artículo deberá realizarse simultáneamente con la presentación de la declaración o con la correspondiente factura, cuando haya lugar a ello.
MES HASTA EL DÍA Enero Febrero 20 de 2017 Febrero Marzo 21 de 2017 Marzo Abril 20 de 2017 Abril Mayo 22 de 2017 Mayo Junio 20 2017 Junio Julio 21 de 2017 Julio Agosto 22 de 2017 Agosto Septiembre 20 de 2017 Septiembre Octubre 20 de 2017 Octubre Noviembre 20 de 2017 Noviembre Diciembre 20 de 2017 Diciembre Enero 22 de 2018 Parágrafo 1º. Facturación del impuesto. El valor total a cargo por concepto del impuesto sobre vehículos automotores y de los derechos de semaforización, se pagaran a más tardar el 23 de junio de 2017, a través del sistema de facturación, cuando haya lugar a ello.
Parágrafo 2º. Los contribuyentes del impuesto sobre
vehículos automotores que declaren y paguen simultáneamente la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2017, a más tardar el 05 de mayo de 2017, tendrán derecho a un descuento por pronto pago del 10% calculado sobre el impuesto a cargo.
OTROS IMPUESTOS Parágrafo 1º. Plazos para declarar y pagar la retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Los operadores de espectáculos públicos que se encarguen de la venta de las boletas de espectáculos públicos, deberán presentar y pagar en forma mensual ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, la declaración de retención del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluyan las retenciones equivalentes al cien por ciento (100%) del impuesto generado sobre las boletas vendidas en el respectivo mes, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la retención, a más tardar en las siguientes fechas:
Artículo 5º.
Plazos para declarar y pagar el impuesto de delineación urbana. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, la totalidad del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia, incluida su prórroga, lo que ocurra primero.
MES HASTA EL DÍA Enero Febrero 15 de 2017 Febrero Marzo 15 de 2017 Marzo Abril 17 de 2017 Abril Mayo 15 de 2017 Mayo Junio 15 2017 Junio Julio 17 de 2017 Julio Agosto 15 de 2017 Agosto Septiembre 15 de 2017 Septiembre Octubre 17 de 2017 Octubre Noviembre 15 de 2017 Noviembre Diciembre 15 de 2017 Diciembre Enero 15 de 2018 Parágrafo. Plazos para pagar la retención en la fuente a título de anticipo del impuesto de delineación urbana. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana, para la expedición de la correspondiente licencia, deberán acreditar previamente ante el respectivo curador urbano la presentación y pago de la retención en la fuente, a título de anticipo del citado tributo.
Artículo 6º.
Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectácu-
Parágrafo 2º. Los contribuyentes del impuesto unifica-
do de fondo de pobres, azar y espectáculos, que vendan en forma directa la boletería para los espectáculos públicos, así como quienes realicen rifas promocionales, deberán presentar ante las entidades financieras REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-4 • 2016 • DICIEMBRE • 21 4 En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial. autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, una declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluya el valor del anticipo contemplado en el Parágrafo 1º del artículo 1° del Acuerdo Distrital 399 de 2009, como requisito previo para la expedición del permiso que deba expedir la autoridad competente.
Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.
Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital de Bogotá, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.
Artículo 7º.
Plazos para pagar la participación del Distrito Capital en el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado, de Procedencia Nacional. Los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional deberán pagarlo quincenalmente en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los cinco (5) primeros días calendario, siguientes al vencimiento del período gravable, en las fechas que se indican a continuación:
Artículo 9º.
Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Consumo de Cerveza, Sifones y Refajos de Producción Nacional. Los productores nacionales de cervezas, sifones y refajos, deberán presentar y pagar, ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, una declaración mensual del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
MES HASTA EL DÍA Enero Febrero 15 de 2017 Febrero Marzo 15 de 2017 Marzo Abril 17 de 2017 Abril Mayo 15 de 2017 Mayo Junio 15 2017 Junio Julio 17 de 2017 Julio Agosto 15 de 2017 Agosto Septiembre 15 de 2017 Septiembre Octubre 17 de 2017 Octubre Noviembre 15 de 2017 Noviembre Diciembre 15 de 2017 Diciembre Enero 15 de 2018 MES HASTA EL DIA Primera quincena de Enero 20 de enero de 2017 Segunda quincena Enero 06 de Febrero de 2017 Primera quincena de Febrero 20 de Febrero de 2017 segunda quincena de Febrero 06 de Marzo de 2017 Primera quincena Marzo 21 de marzo de 2017 Segunda quincena de Marzo 05 de Abril de 2017 Primera quincena de Abril 20 de abril de 2017 Segunda quincena de Abril 05 de Mayo de 2017 Primera quincena de Mayo 22 de mayo de 2017 Segunda quincena de Mayo 05 de junio de 2017 Primera quincena de Junio 20 de junio de 2017 Segunda quincena de Junio 05 de Julio de 2017 Primera quincena de Julio 21 de julio de 2017 Segunda quincena de Julio 08 de agosto de 2017 Primera quincena de Agosto 22 de agosto de 2017 Segunda quincena de Agosto 05 de septiembre de 2017 Primera quincena de Septiembre 20 de septiembre de 2017 Segunda quincena de Septiembre 05 de Octubre de 2017 Primera quincena de Octubre 20 de octubre de 2017 Segunda quincena de Octubre 07 de noviembre de 2017 Primera quincena de Noviembre 20 de noviembre de 2017 Segunda quincena de Noviembre 05 de diciembre de 2017 Primera quincena de Diciembre 20 de diciembre de 2017 Segunda quincena de Diciembre 05 de enero de 2018
Artículo 10º.
Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos de Procedencia Extranjera. Los importadores y distribuidores de cervezas, sifones y refajos de producción extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.
Artículo 8º.
Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado de Procedencia Extranjera. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros.
Sin perjuicio de lo anterior, los importadores y distribuidores, deberán presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma, se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.
Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores deberán presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-5 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.
Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital de Bogotá, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.
MES HASTA EL DÍA Enero Febrero 14 de 2017 Febrero Marzo 14 de 2017 Marzo Abril 18 de 2017 Abril Mayo 15 de 2017 Mayo Junio 14 2017 Junio Julio 17 de 2017 Julio Agosto 15 de 2017 Agosto Septiembre 14 de 2017 Septiembre Octubre 13 de 2017 Octubre Noviembre 16 de 2017 Noviembre Diciembre 15 de 2017 Diciembre Enero 16 de 2018 Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., deberá remitir copias de las declaraciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.
Artículo 11º.
Plazos para declarar y pagar el Impuesto de Loterías Foráneas. Las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán presentar y pagar el impuesto de loterías foráneas ante la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior, conforme con las siguientes fechas:
Artículo 13º.
Plazos para declarar y pagar el Impuesto de Publicidad Exterior Visual. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de publicidad exterior visual, deberán presentar la declaración y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente o en su defecto a la colocación o instalación de la misma.
SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR MES HASTA EL DÍA Enero Febrero 14 de 2017 Febrero Marzo 14 de 2017 Marzo Abril 18 de 2017 Abril Mayo 15 de 2017 Mayo Junio 14 2017 Junio Julio 17 de 2017 Julio Agosto 15 de 2017 Agosto Septiembre 14 de 2017 Septiembre Octubre 13 de 2017 Octubre Noviembre 16 de 2017 Noviembre Diciembre 15 de 2017 Diciembre Enero 16 de 2018
Artículo 14º.
Plazos para declarar y pagar la Sobretasa al Consumo de Gasolina motor. Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar a través del Botón PSE, la Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación, conforme con las siguientes fechas:
Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital de Salud de
Bogotá D.C. – FFDS, deberá remitir copias de las declaraciones presentadas por concepto del impuesto de loterías foráneas a la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.
MES HASTA EL DÍA Enero Febrero 20 de 2017 Febrero Marzo 21 de 2017 Marzo Abril 18 de 2017 Abril Mayo 18 de 2017 Mayo Junio 20 2017 Junio Julio 18 de 2017 Julio Agosto 18 de 2017 Agosto Septiembre 18 de 2017 Septiembre Octubre 18 de 2017 Octubre Noviembre 20 de 2017 Noviembre Diciembre 18 de 2017 Diciembre Enero 18 de 2018
Artículo 12º.
Plazos para declarar y pagar las retenciones efectuadas al Impuesto Sobre Premios de Loterías. Las loterías responsables y operadores autorizados de las mismas en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobre premios de loterías causados a favor del Distrito Capital, deberán presentar y pagar la respectiva declaración de retención ante el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, por el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior, conforme con las siguientes fechas:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-6 • 2016 • DICIEMBRE • 21 6 Parágrafo 1º. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación, en las siguientes fechas: de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, los órganos y entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen directamente, los establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", para el año gravable 2017, en las fechas que se establecen en el presente artículo.
Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla pro-cultura" y "Estampilla Pro personas mayores" para el año gravable 2017, en las fechas que se establecen en el presente artículo.
MES HASTA EL DÍA Enero Febrero 07 de 2017 Febrero Marzo 07 de 2017 Marzo Abril 07 de 2017 Abril Mayo 08 de 2017 Mayo Junio 07 2017 Junio Julio 07 de 2017 Julio Agosto 08 de 2017 Agosto Septiembre 07 de 2017 Septiembre Octubre 09 de 2017 Octubre Noviembre 07 de 2017 Noviembre Diciembre 07 de 2017 Diciembre Enero 09 de 2018 Las entidades públicas distritales declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, para el año gravable 2017, en las fechas que se establecen a continuación.
Parágrafo 2º. Para el caso de las ventas de gasolina
que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará el responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.
Parágrafo 1º. La presentación de las declaraciones y
el pago del valor retenido por concepto de las Estampillas “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, "Pro-Cultura", "Pro Personas Mayores" y “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, se realizarán en las siguientes fechas:
Parágrafo 3º. Cuando los sub-distribuidores o los dis-
tribuidores minoristas, transportadores o expendedores al detal no justifiquen debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar a través del Botón PSE, la sobretasa, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación, a más tardar en los siguientes plazos:
MES HASTA EL DÍA Enero Febrero 10 de 2017 Febrero Marzo 10 de 2017 Marzo Abril 10 de 2017 Abril Mayo 10 de 2017 Mayo Junio 12 2017 Junio Julio 10 de 2017 Julio Agosto 10 de 2017 Agosto Septiembre 11 de 2017 Septiembre Octubre 10 de 2017 Octubre Noviembre 10 de 2017 Noviembre Diciembre 11 de 2017 Diciembre Enero 10 de 2018 Parágrafo 2º. Los Colegios Distritales y el Fondo de Educación Regional de Bogotá F.E.R declararán y pagarán semestralmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, en las siguientes fechas:
MES HASTA EL DÍA Enero Febrero 07 de 2017 Febrero Marzo 07 de 2017 Marzo Abril 07 de 2017 Abril Mayo 08 de 2017 Mayo Junio 07 2017 Junio Julio 07 de 2017 Julio Agosto 08 de 2017 Agosto Septiembre 07 de 2017 Septiembre Octubre 09 de 2017 Octubre Noviembre 07 de 2017 Noviembre Diciembre 07 de 2017 Diciembre Enero 09 de 2018 ESTAMPILLAS 10 de julio de 2017 MESES HASTA EL DIA Retenciones practicadas en los meses enero a junio de 2017 10 de enero de 2018 Retenciones practicadas en los meses julio a diciembre de 2017
Artículo 15º.
Plazos para declarar y pagar las estampillas “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", "Pro Cultura", "Pro Personas Mayores" y “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”. La Dirección Distrital
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-7 • 2016 • DICIEMBRE • 21 pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.
Parágrafo 3°. - La presentación de las declaraciones y
el pago total de los valores retenidos por concepto de las estampillas “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, “Pro Cultura”, “Pro Personas Mayores”, “Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, se realizará en forma simultánea en el Banco de Occidente, empleando para cada una de las estampillas el formulario de declaración y pago (original y copia) dispuesto por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB.
Que mediante el Acuerdo 02 de 2016 se modifica la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – “TRANSMILENIO S.A.”
Para el caso de las retenciones a cargo de Bogotá Distrito Capital, practicadas por las entidades del nivel central y Fondos de Desarrollo Local, la Dirección Distrital de Tesorería consolidará y declarará de acuerdo con los procedimientos internos establecidos.
Artículo 16º.
Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir del primero (1°) de enero del año 2017.
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la Entidad y a los actores que intervienen en la Operación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda
Artículo primero.
Modificar las Resoluciones 078 del 31 de julio de 2000, 896 del 18 de diciembre de 2014 y 746 del 11 de diciembre de 2015 en lo que corresponde a la actualización del documento que se cita a continuación:
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Código Versión Nombre “TRANSMILENIO S.A.”
NA 2 Caracterización Proceso Supervisión y Control de Resolución Número 937 la Operación del SITP (Diciembre 19 de 2016)
Este documento reemplaza integralmente las siguientes caracterizaciones:
“Por la cual se modifican las Resoluciones 078 del 31 de julio de 2000, 896 del 18 de diciembre Caracterización Subproceso Programación de Servicios de 2014 y 746 del 11 de diciembre de 2015 con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A”
Caracterización Subproceso Control de la Operación
- BRT Caracterización Subproceso Seguridad en la Opera- ción Troncal EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE Caracterización Subproceso Mantenimiento de In- fraestructura TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de Junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Caracterización Subproceso Programación de la Operación Zonal Caracterización Subproceso Gestión de la Flota Zonal Caracterización Subproceso Supervisión de la Operación Zonal Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-8 • 2016 • DICIEMBRE • 21 8 Caracterización Subproceso Seguridad en la Operación Zonal Caracterización Subproceso Gestión Integral de Seguridad Física evidenciando la forma de realizar los procesos a través de procedimientos, entendidos estos como el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades, controlando las acciones que requiere la operación de la Entidad.
Artículo segundo.
Derogar en su totalidad la Resolución 745 del 11 de diciembre de 2015.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital, los demás documentos no modificados con la presente resolución continúan vigentes.
Que el artículo 6 del Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012,establece la autonomía administrativa, en virtud de la cual la Contraloría de Bogotá, D. C. define los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
JOSE GUILLERMO DEL RIO BAENA Jefe de Oficina Asesora de Planeación (E)
Que el Artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994, que reglamenta el Sistema General de Riesgos profesionales, dispone entre las obligaciones del empleador, las de: “…c) procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo; d) programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación… “ CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. Resolución Reglamentaria Número 045 (Diciembre 16 de 2016)
“Por la cual se actualiza y adoptan procedimientos del Subsistema de Gestión de la Seguri- dad y Salud en el Trabajo SG-SST”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. (E. F.) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6 del Acuerdo 519 del 2012 y, C O N S I D E R A N D O Que la Contraloría de Bogotá, D.C., debe dar cumplimiento a lo establecido en Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional; así como la de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, disponiendo en su Artículo 1º: “Definiciones: …Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo”.
Que el Artículo 2.2.4.6.37 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo No. 1072 de 2015, establece que: “Los empleadores deberán sustituir el Programa Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)…”
Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del Sistema de Control Interno Institucional, la definición de procedimientos para la ejecución de procesos, así como la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Que la citada norma, en su artículo 2.2.4.6.1, señala “…las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST),que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión”.
Que el Modelo Estándar de Control Interno - MECI, establecido por el Decreto 943 de 2014, fue adoptado en la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante la Resolución Reglamentaria 034 del 5 de Noviembre de 2014, implementando un modelo de operación por procesos que asegure la generación de productos o servicios con las características previamente especificadas y 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-9 • 2016 • DICIEMBRE • 21
RESUELVE:
Que a su vez, el numeral 11 del Artículo 2.2.4.6.8, ibídem, indica que “El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa”.
Artículo primero.
Cambiar el nombre y adoptar la nueva versión del procedimiento para la Elaboración, Ejecución, Modificación y Evaluación del Plan de Trabajo Anual del Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo –SG-SST.(Código PGHT-10, Versión 6.0)
Artículo segundo.
Adoptar las versiones de los siguientes procedimientos dentro del Proceso de Gestión del Talento Humano:
Que en virtud de lo anterior, es necesario hacer las modificaciones que corresponda al procedimiento para la Elaboración, Ejecución, Modificación y Evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, del Proceso de Gestión Humana, asì como adoptar nuevos procedimientos.
Que en mérito de lo expuesto, No. Documento Código Versión 1 Procedimiento para la identificación de Peligros, valoración de Riesgos y Determinación de Controles. PGTH-19 1.0 2 Procedimiento para la Atención, Reporte e Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo. PGTH-20 1.0 3 Procedimiento para la Identificación, Evaluación y Seguimiento de requisitos legales en Seguridad y Salud en el Trabajo. PGTH-21 1.0 4 Procedimiento para la Elaboración del Diagnóstico de Condiciones de Salud. PGTH-22 1.0 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días
Artículo tercero.
Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficinas y Gerentes, velar por la divulgación y cumplimiento de los procedimientos adoptados.
del mes de diciembre de dos mil dieciséis ANDRÉS CASTRO FRANCO Contralor de Bogotá, D.C. (E. F.)
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 8º del artículo 1º de la Resolución Reglamentaria 048 de 2013.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-10 • 2016 • DICIEMBRE • 21 10 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION, Código documento: PGTH-10 Versión: 6.0 Página 1 de 8 EJECUCIÓN, MODIFICACION Y EVALUACION DEL PLAN DE TRABAJO ANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – SG-SST FECHA: 13 DE DICIEMBRE DE 2016 Aprobó elaboración o modificación Revisión técnica Firma: Firma:
Nombre: GABRIEL ALEJANDRO GUZMÁN USECHE Nombre: BIVIANA DUQUE TORO Cargo: Director Técnico de Talento Humano Cargo: Directora Técnica de Planeación 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-11 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION, Código documento: PGTH-10 Versión: 6.0 Página 2 de 8 EJECUCIÓN, MODIFICACION Y EVALUACION DEL PLAN DE TRABAJO ANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – SG-SST
1. OBJETIVO
Estandarizar las actividades para definir las estrategias y criterios requeridos en la formulación, ejecución y evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST como lo establece la Ley 1562 de 2012, al igual que el análisis y evaluación con la Administradora de Riesgos Laborales – ARL sobre las acciones ejecutadas.
2. ALCANCE
Inicia con la elaboración del plan de trabajo anual y termina con la identificación de oportunidades de mejora una vez realizado el análisis y evaluación de los resultados de gestión del Subsistema de Gestión SST
3. BASE LEGAL
TIPO DE NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Ley 9 24/01/1979 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Decreto 614 14/03/1984 Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país Resolución 1016 31/03/1989 Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
Ley 378 9/07/1997 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo" adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
Ley 1562 11/07/2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional Decreto 1072 26/05/2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
4. DEFINICIONES
OPORTUNIDAD DE MEJORA: Acción permanente realizada con el fin de aumentar la capacidad para cumplir los requisitos y optimizar el desempeño. De acuerdo con el tipo de auditoría se puede referir a las debilidades, las recomendaciones o las no conformidades PLAN DE TRABAJO ANUAL: Herramienta que permite ordenar y sistematizar la información relevante para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-12 • 2016 • DICIEMBRE • 21 12 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION, Código documento: PGTH-10 Versión: 6.0 Página 3 de 8 EJECUCIÓN, MODIFICACION Y EVALUACION DEL PLAN DE TRABAJO ANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – SG-SST el Trabajo SG-SST, el cual identifica claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades.
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización.
RESPONSABLE DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG- SST: Persona delegada por el empleador, quien tiene la responsabilidad de velar por el desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo bajo los parámetros que define la ley y que tiene la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño.
SUBSISTEMA DE GESTIÓN: es aquel que sirve de ayuda para lograr las metas y objetivos de una organización, a través de una serie de estrategias, entre las cuales se encuentra la optimización de los procesos y el enfoque basado en la gestión y la disciplina.
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST: Este sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
5. ANEXOS
No se establecieron
6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Profesional Universitario y/o Especializado 1 Plan de Trabajo Anual – SG-SST, vigencia XXXX, versión preliminar.
Teniendo como base la política de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo al resultado de la evaluación del Subsistema de Seguridad y Salud en el trabajo y los lineamientos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, proyecta el plan de trabajo anual 2 Subdirector de Bienestar Social Revisa, firma y remite el plan de trabajo anual para la respectiva firma del Director de Talento Humano Observación: Firma el Plan de Trabajo Anual, dentro del documento. 3 Director de Revisa, firma y remite el plan de Observación:
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-13 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION, Código documento: PGTH-10 Versión: 6.0 Página 4 de 8 EJECUCIÓN, MODIFICACION Y EVALUACION DEL PLAN DE TRABAJO ANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – SG-SST No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Talento Humano trabajo anual para la respectiva firma del Contralor Firma la carátula y el Plan de Trabajo Anual dentro del documento. Previa revisión técnica de la Dirección de Planeación.
Subdirector de Bienestar Social 4 Plan de Trabajo Anual – SG-SST, vigencia XXXX Verifica y realiza seguimiento, de acuerdo a la periodicidad estipulada, del cumplimiento y resultado de los indicadores establecidos en el plan de trabajo anual.
Plan de Trabajo Anual – SG-SST, 5 Modifica y ajusta el plan de trabajo anual de acuerdo a los resultados del seguimiento o requerimientos. vigencia XXXX, ajustado Profesional Especializado y/o Profesional Universitario 6 Elabora el informe de los resultados del Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo Profesional Especializado y/o Profesional Universitario Subdirector de Bienestar Social Revisa y presenta el informe de los resultados del Subsistema de Gestión para la revisión por la alta dirección 7 Informe de resultados del Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo Observación: Una vez realizado el informe se remite vía SIGESPRO u Outlook a la Dirección de Apoyo al Despacho y se presenta en Comité Directivo 8 Director de Apoyo al Despacho Copia acta de Revisión por la Alta Dirección Remite el resultado de la revisión por la alta dirección al Responsable del Subsistema de Gestión de SST y al COPASST.
9 Subdirector de Bienestar Social Identifica oportunidades de mejora y define planes de acción que puedan ser insumos para la planificación y la mejora continua del Sistema de Gestión SST.
7. CONTROL DE CAMBIOS
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-14 • 2016 • DICIEMBRE • 21 14 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION, Código documento: PGTH-10 Versión: 6.0 Página 5 de 8 EJECUCIÓN, MODIFICACION Y EVALUACION DEL PLAN DE TRABAJO ANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – SG-SST Versión No. Del Acto Administrativo Descripción de la modificación que lo adopta y Fecha 1.0 Resolución Reglamentaria.
023 de noviembre 23 de 2007 Se modificó en lo siguiente:
- En el Objetivo: se cambia determinar y definir las estrategias por Establecer las actividades requeridas para determinar.
- En el Alcance se modifica la iniciación (Inicia con la determinación y dirección de la directrices …..
- En la base legal: Se adiciona la Resolución 009 de 2004 “Por la cual se crea y conforma el Grupo Técnico,”… . Ley 1010 de enero 23 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral…” Resolución No. 1401 de mayo 14 de 2007, “ Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo”. Resolución 2346 del 11 de julio del 2007 “Por la cual se regula la práctica de evaluación médicas ocupacionales. “ Resolución 2646 de julio 17 de 2008 “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades….”
- Descripción del Procedimiento: En la mayoría del procedimiento cambian los responsables. Adicionando al Subdirector (a) de Bienestar Social.
- En la casilla de actividades cambian algunas actividades tanto en contenido como en el orden.
- En los registros:
En la actividad No. 5 se elimina Acta de ejecución de Actividades y en la actividad No. 12 se elimina Informes de Evaluación de actividades de P.S.O.
- En la actividad 11 el registro Memorando remisorio se elimina y pasa a la casilla de puntos de control y observaciones.
-En la actividad No. 4 se adiciona punto de control.
- En el anexo No. 1: Cambian la estructura reduciendo el contenido. 2.0 R.R. 004 de enero 29 de 2010
- El procedimiento se adecuó a lo establecido en el procedimiento para el control de documentos internos – Resolución Reglamentaria No 17 de abril 24 de 2013 y se modificó en lo siguiente:
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-15 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION, Código documento: PGTH-10 Versión: 6.0 Página 6 de 8 EJECUCIÓN, MODIFICACION Y EVALUACION DEL PLAN DE TRABAJO ANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – SG-SST Versión No. Del Acto Administrativo Descripción de la modificación que lo adopta y Fecha
- El Nombre.
- En la parte final del OBJETIVO se cambió por: “… igual que el análisis y evaluación con la Administradora de Riesgos Profesionales – ARP sobre las acciones ejecutadas”. 3.0 R. R. 002 de enero 28 de
2011 De acuerdo con la implementación del Subsistema de Gestión Ambiental se modificó el procedimiento así:
- Cambio de nombre: Procedimiento para la Elaboración, Ejecución, Modificación y Evaluación del Programa de Salud Ocupacional por Procedimiento para la Elaboración, Ejecución, Modificación y Evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
- Actualización de la base legal, de acuerdo con El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST ajustándose a la normatividad vigente.
- Por lo anterior se complementa el ítem de las definiciones para el procedimiento y por ende una actualización de las actividades en el desarrollo del procedimiento.
5.0 R. R. 022 de noviembre 14 de 2012 El procedimiento se modificó en lo siguiente:
- En el alcance se cambia Programa por Sistema. -Actividad 1: Se quitó la palabra Técnico en el cargo del responsable. También se cambió socialice por socializa; asimismo se cambió Coordinación del Grupo Técnico, por Coordinación del Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Y la abreviatura PSO por SG-SST.
-Actividad 2: Se quitó la palabra Técnico en el cargo del responsable. También se cambió Coordinador del Grupo de Salud Ocupacional por Coordinador del Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Y también se cambió los profesionales del Grupo Técnico de Salud Ocupacional, por los profesionales del Grupo para su apoyo y participación.
-Actividad 3: Se cambió de Salud Ocupacional por Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en el cargo del responsable.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-16 • 2016 • DICIEMBRE • 21 16 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION, Código documento: PGTH-10 Versión: 6.0 Página 7 de 8 EJECUCIÓN, MODIFICACION Y EVALUACION DEL PLAN DE TRABAJO ANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – SG-SST Versión No. Del Acto Administrativo Descripción de la modificación que lo adopta y Fecha
- En el Registro: Se elimina el Anexo 1 y se cambia por SG- SST y sus procedimientos.
- En las Observaciones: Se quita lo relacionado con el Anexo 1, y se incluye tener en cuenta adicionalmente las Normas Técnicas OHSAS 18001 y 18002. Y al finalizar la observación se adiciona “..y requisitos mínimos”.
-Actividad 4: Se quitó la palabra Técnico en el cargo del responsable y también la (a) en el segundo cargo, y adicionalmente se quitó “ y Salud Ocupacional”, y se anexa Coordinador del SG.SST
- En el Punto de Control se cambió programa por sistema.
Asimismo se quitó “..y que esté estructurado de acuerdo con lo indicado en el Anexo 1.”
- En la Observación se cambió programa por Sistema. - Actividad 5: Se cambió Coordinador del Grupo Técnico de Salud Ocupacional, por Coordinador del Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Y en la columna de Registros se pasó a plural el término Acta.
-Actividad 6: Se eliminaron las palabras técnico en el cargo del Director y del Subdirector.
-Actividades 7: Se cambió Profesional del Grupo de Salud Ocupacional (Coordinador), por Coordinador del Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
-Actividad 8: Se cambió Profesional del Grupo de Salud Ocupacional (Coordinador), por Coordinador del Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Y también se cambió la palabra programa por Sistema 5.0 R.R.048 de noviembre 7 de 2013 El procedimiento se modificó en lo siguiente:
En el numeral 1. Cambiar el Nombre del procedimiento: Elaboración, ejecución, modificación y evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo-SG- SST; quedando: Procedimiento para la elaboración, ejecución, modificación y evaluación del plan de Trabajo anual del Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-17 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION, Código documento: PGTH-10 Versión: 6.0 Página 8 de 8 EJECUCIÓN, MODIFICACION Y EVALUACION DEL PLAN DE TRABAJO ANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – SG-SST Versión No. Del Acto Administrativo Descripción de la modificación que lo adopta y Fecha R.R. 045 de diciembre 16 de 2016 el trabajo.-SG-SST.
- En el numeral 2. ALCANCE. Inicia con la elaboración del plan de trabajo anual y termina con la identificación de oportunidades de mejora una vez realizado el análisis y evaluación de los resultados de gestión del Sistema.
En el numeral 6. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO.
Actividad 1. Proyecta el plan de trabajo anual de acuerdo al resultado de la evaluación del Sistema y a los lineamientos establecidos en el Decreto 1072 de 2015.
Actividad 2. Revisa, firma y remite el plan de trabajo anual para la respectiva firma del Contralor Actividad 3. Ejecuta las actividades determinadas en el plan de trabajo anual definido para la vigencia establecida Actividad 4. Verifica y realiza seguimiento, de acuerdo a la periodicidad estipulada, del cumplimiento y resultado de los indicadores establecidos en el plan de trabajo anual.
Actividad 5. Elabora el informe de los resultados del Subsistema de Gestión para la revisión por la alta dirección Actividad 6. Revisa y presenta el informe de los resultados del Subsistema de Gestión para la revisión por la alta dirección Actividad 7. Remite el resultado de la revisión por la alta dirección al responsable del Subsistema de Gestión de SST y al COPASST.
Actividad 8. Identifica oportunidades de mejora y define planes de acción que puedan ser insumos para la planificación y la mejora continua del Sistema de Gestión SST.
6.0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-18 • 2016 • DICIEMBRE • 21 18 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 1 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES FECHA: 13 DE DICIEMBRE DE 2016 Firma:
Aprobó elaboración o modificación Revisión técnica Firma:
Nombre: GABRIEL ALEJANDRO GUZMÁN USECHE Nombre: BIVIANA DUQUE TORO Cargo: Director Técnico de Talento Humano Cargo: Directora Técnica de Planeación 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-19 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 2 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES
1. OBJETIVO:
Determinar los lineamientos y la metodología para orientar la correcta y completa identificación de todos los peligros, evaluación de riesgos e implementación de las medidas de control que están asociadas a los procesos de la compañía en condiciones normales, anormales y de emergencias
2. ALCANCE:
Todas las actividades rutinarias y no rutinarias, que realiza la entidad, serán identificadas y evaluadas con la metodología establecida en este procedimiento, y aplica a todas las personas que trabajan en la entidad, incluyendo personal contratista, subcontratista y visitante.
El procedimiento inicia con la identificación de peligros y termina con la verificación de la implementación de los controles.
3. BASE LEGAL:
TIPO DE NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Ley 9 24/01/1979 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.
Decreto 614 14/03/1984 Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país Resolución 1016 31/3/1989 Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
Ley 378 9/7/1997 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo" adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
Ley 1562 11/7/2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional Decreto 1072 26/5/2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
4. DEFINICIONES:
ACTIVIDADES NO RUTINARIAS: Son aquellas que se desarrollan en forma ocasional. Actividad que no se ha planificado ni estandarizado, dentro de un proceso de la organización o actividad que la organización determine como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución.
ACTIVIDADES RUTINARIAS: Se entiende por actividades rutinarias aquellas que se realizan de manera frecuente y con periodicidad determinada (diaria, semanal o quincenal)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-20 • 2016 • DICIEMBRE • 21 20 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 3 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES ATS: Análisis de trabajo seguro. De acuerdo a la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA, por sus siglas en inglés) es “el estudio y documentación minuciosa de cada paso de un trabajo, identificando peligros existentes o potenciales (de seguridad y salud) del trabajo y la determinación de la mejor manera de realizar el trabajo para reducir o eliminar estos peligros.”
CONSECUENCIA: Se refiere a las alteraciones en el estado de salud de las personas y los daños materiales resultantes de la exposición al peligro.
EXPOSICIÓN: Frecuencia con que las personas o la estructura entran en contacto con los peligros.
MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES (MIPECR): Es una estrategia metodológica que permite recopilar y analizar en forma sistemática y organizada los datos relacionados con la identificación, y localización del peligro, valoración y priorización de los riesgos existentes en las actividades que realiza la empresa, con el fin de planificar las medidas de prevención y control más convenientes y adecuadas.
PELIGRO: Fuente, situación o acto con un potencial de daño en términos de lesión o enfermedad o una combinación de estas.
PROBABILIDAD: Posibilidad de que los acontecimientos de la cadena se completen en el tiempo, originándose las consecuencias no queridas ni deseadas.
RIESGO: Combinación de la posibilidad de la ocurrencia de un evento peligroso o exposición y la severidad de lesión o enfermedad que pueden ser causados por el evento o la exposición.
RIESGO ACEPTABLE: Riesgo que ha sido reducido a un nivel que puede ser tolerado por la organización teniendo en consideración sus obligaciones legales y su propia política de HSE.
5. ANEXOS:
ANEXO No. 01. Matriz de Identificación de peligros, evaluación, valoración de riesgos determinación de controles. ANEXO No. 02. Formato Análisis de Trabajo Seguro - ATS ANEXO No. 03. Registro de incidencias en Seguridad y Salud en el Trabajo ANEXO No. 04. Inspección equipos prevención y atención de emergencias ANEXO No. 05. Inspección extintores ANEXO No. 06. Inspección instalaciones locativas, eléctricas y puestos de trabajo ANEXO No. 07. Inspección de uso y estado de elementos de protección personal ANEXO No. 08. Inspección vehicular ANEXO No. 09. Autorreporte de condiciones de salud y trabajo
6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-21 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 4 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Observación:
Subdirector de Bienestar Social Recolecta información de los peligros que se presentan durante la ejecución de actividades rutinarias y no rutinarias que involucran a los funcionarios, visitantes, contratistas o subcontratistas, registra la información por áreas, procesos y/o cargos.
Matriz de identificación 1 de peligros, evaluación y control de riesgos Tiene en cuenta las siguientes fuentes de información:
Inspección ocular del área física, teniendo en cuenta las actividades desarrolladas por actividad, comportamientos y capacidad de los trabajadores Información suministrada por los funcionarios, visitantes, comunidad sobre los peligros que identifican tanto en el quehacer diario como en la observación de los procesos. Peligros originados fuera del lugar de trabajo y que pueden afectar la salud y seguridad de las personas bajo el control de la organización. Peligros generados en la vecindad. Resultados estadísticos de accidentes y casi accidentes Matriz de identificación Subdirector de Bienestar Social 2 de peligros, evaluación y control de Evalúa los peligros y determina el nivel de riesgo de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica Colombiana - GTC 45 /2012 riesgos Observación:
Matriz de identificación Subdirector de Bienestar Social de peligros, evaluación y control de riesgos Identifica las medidas de intervención necesarias y factibles a implementar para su control, una vez valorado y clasificado el Riesgo.
3 Al determinar los controles o considerar cambios a los controles existentes, contempla la reducción de riesgos de acuerdo con la siguiente jerarquía:
Eliminación: Modificar un diseño para eliminar el peligro, No realizar el trabajo en presencia del peligro. Sustitución: Reemplazar por un material menos peligroso, o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-22 • 2016 • DICIEMBRE • 21 22 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 5 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES reducir la energía de un sistema. Controles de ingeniería. Controles administrativos Equipo de protección personal y colectivo Comunicación oficial interna 4 Subdirector de Bienestar Social Gestiona con las dependencias que corresponda, lo que se considere necesario para la implementación de los controles Observación:
5 Subdirector de Bienestar Social Realiza seguimiento y verificación a la implementación y eficacia de los controles Con base en inspecciones, visitas y los análisis que se consideren necesarios Observación:
Matriz de identificación Subdirector de Bienestar Social de peligros, evaluación y Se debe realizar de manera anual y cada vez que:
Actualiza la matriz de identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles. control de Se produzcan cambios en los riesgos procesos o actividades (incluye cambios de los equipos, infraestructura, instalaciones, Materiales etc.). Cuando exista alguna reforma o 6 cambio en la normativa legal aplicable a las actividades que realiza la entidad. Cuando se detecten daños o anomalías en la salud de los trabajadores. Inspecciones realizadas a los puestos de trabajo. Comportamiento de la accidentalidad (accidentes graves o catastróficos) Resultados de los registros de incidencias en Seguridad y Salud en el Trabajo, ATS e inspecciones de seguridad.
Comunicaciòn oficial interna 7 Director Administrativo y Financiero Informa al Subdirector de Bienestar Social siempre que se proponga realizar un cambio 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-23 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 6 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES interno (que se adelanten arreglos locativos, cambios en instalaciones, que se introduzcan, equipos o herramientas, que se modifiquen procesos, cambio en los métodos de trabajo, y/o procedimientos, que se incluyan nuevas sustancias químicas).
Subdirector de Bienestar Social 8 Evalúa el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos reportados o cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros).
Formato ATS Subdirector de Bienestar Social 9 Realiza la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de estos cambios internos y externos, con el apoyo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la elaboración de un análisis específico o un ATS e informa al Director Administrativo y Financiero sobre las recomendaciones a seguir en materia de Seguridad y Salud en el trabajo - SST.
Plan de 10 Subdirector de Bienestar Social trabajo anual SST Actualiza el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo de acuerdo a los controles a establecer Director - Administrativo y Financiero 11 Implementa las recomendaciones y medidas de control establecidas por el Subdirector de Bienestar Social Capacita a los trabajadores antes de introducir el cambio.
Comunicación oficial interna 12 Subdirector de Bienestar Cuando se trata de nuevos productos químicos suministra REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-24 • 2016 • DICIEMBRE • 21 24 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 7 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Social las hojas de datos de seguridad MSDS.
13 Subdirector de Bienestar Social Realiza seguimiento a la implementación de las medidas de control definidas en la Matriz IPECR
7. ANEXOS
ANEXO No.01 MATRIZ DE IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES Código formato: PGTH-19-01 MATRIZ DE IDENTIFICACION DE Código documento:PGTH-19 Versión: 1.0 Página X de Y PELIGROS, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES MATRIZ DE IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES CRITERIOS IDENTIFICACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE EVALUACIÓN DE RIESGO MEDIDAS DE INTERVENCIÓN ACTIVIDADES PELIGROS PARA ESTABLECER CONTROLES DEL DAÑO DEL RIESGO EXISTENTES CONTROLES VALORACIÓN DETERMINACIÓN RUTINARIO PELIGRO No. EXP.
SI NO DE DE DEL DEL TAREAS PEOR MEDIO PROCESO RIESGO FUENTE FUENTE EFECTO POSIBLE NIVEL DE NIVEL DE NIVEL DE NIVEL DE NIVEL DE EQUIPOS/ INDIVIDUO ACTIVIDADES PERSONAL INGENIERÍA EXPOSICIÓN ELEMENTOS CONTROLES CONTROLES ZONA O LUGAR DEFICIENCIA ELIMINACIÓN PROTECCIÓN SUSTITUCIÓN DESCRIPCIÓN ADVERTENCIA INTERVENCIÓN PROBABILIDAD PROBABILIDAD SEÑALIZACIÓN, CLASIFICACIÓN CONSECUENCIA CONSECUENCIA NIVEL DE RIESGO INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVOS, TRABAJADORES NIVEL DE RIESGO O ACEPTABILIDAD DEL NOTA: Este formato es únicamente diligenciado por personal SST bajo los lineamientos definidos en la guía técnica GTC-45 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-25 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 8 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES ANEXO No. 02 FORMATO ANALISIS DE TRABAJO SEGURO - ATS Código formato: PGTH-19-02 ANALISIS DE TRABAJO SEGURO ATS Código documento:PGTH-19 Versión: 1.0 Página X de Y LUGAR: FECHA DESCRIPCION DEL TRABAJO A REALIZAR: ACTIVIDAD NO RUTINARIA ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO RESPONSABLE DEL TRABAJO:
HERRAMIENTAS Y/O EQUIPOS A UTILIZAR:
SECUENCIA ORDENADA DE PELIGRO CONSECUENCIAS CONTROLES REQUERIDOS RESPONSABLE PASOS EQUIPO QUE ELABORA EL ATS Nombre Identificación Cargo Firma APROBACIÓN Fecha Aprobación (dd/mm/aa):
Nombre Identificación Cargo Firma DIFUNDIDO A:
Nombre Identificación Cargo Firma REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-26 • 2016 • DICIEMBRE • 21 26 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 9 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO ANEXO No. 02 FORMATO ANALISIS DE TRABAJO SEGURO - ATS (1) Lugar: Indique la instalación en la cual se va a realizar el trabajo (2) Fecha: Coloque día, mes y año en el cual se está diligenciando el formato (3) Descripción del trabajo a realizar: Determine de forma clara el tipo de tarea que se va a realizar, especificando que, donde, cuando. (4) Actividad no rutinaria: marque con una X si la tarea a realizar se desarrolla en forma ocasional, es una actividad que no se ha planificado ni estandarizado dentro de un proceso de la organización. (5) Actividad de alto riesgo: Marque con una X si la tarea a realizar se encuentra en las siguientes categorías (trabajo en alturas, trabajo en caliente, trabajo en espacios confinados, trabajo con energías peligrosas) (6) Responsable del trabajo: Escriba el nombre, apellido y cargo de la persona supervisora del trabajo (7) Herramientas y/o equipos a utilizar: Relacione todos los elementos que se utilizarán para realizar el trabajo (8) Secuencia ordenada de pasos: describa enumerándolos en forma ascendente, la secuencia de actividades que se deben realizar para el desarrollo de la tarea (9) Peligro: Escriba la fuente, situación o acto con un potencial de daño en términos de lesión o enfermedad o una combinación de estas que se pueden presentar durante el desarrollo de la tarea.
(10) Consecuencias: Relacione para cada peligro las alteraciones en el estado de salud de las personas y los daños materiales resultantes de la exposición a dicho peligro.
(11) Controles requeridos: Defina para cada peligro identificado cual es la medida de intervención a aplicar para evitar que se presenten las consecuencias identificadas.
(12) Responsable: Escriba nombre, apellido y cargo de la persona que se debe encargar de implementar los controles requeridos. (13) Equipo que elabora el ATS: El equipo debe estar conformado por quienes van a desarrollar la tarea, el supervisor y un representante del SG-SST Nombre: Coloque el nombre y apellido de las personas participantes en el diligenciamiento del formato. Identificación: coloque el número de la cédula de ciudadanía o extranjería correspondiente Cargo: Establezca el nombre del cargo que desempeña la persona Firma: Solicite a cada uno de los participantes que suscriba el documento (14) Aprobación: La autorización del trabajo debe ser generada por el jefe del área en donde se realizará el trabajo, el supervisor del contrato o el encargado por Recursos físicos. Fecha Aprobación: Coloque día, mes y año en el cual se avala el documento y la realización de la tarea Nombre: Coloque el nombre y apellido de la persona que autoriza la realización del trabajo. Identificación: coloque el número de la cédula de ciudadanía o extranjería correspondiente Cargo: Establezca el nombre del cargo que desempeña la persona Firma: Solicite que suscriba el documento. (15) Difundido a: El personal del área en donde se realizará la labor debe conocer este documento. Nombre: Coloque el nombre y apellido de la persona a la cual se dio la información sobre este documento. Identificación: coloque el número de la cédula de ciudadanía o extranjería correspondiente Cargo: Establezca el nombre del cargo que desempeña la persona Firma: Solicite que suscriba el documento.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-27 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 10 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES ANEXO No. 03 REGISTRO DE INCIDENCIAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REGISTRO DE INCIDENCIAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código formato: PGTH-19-03 Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página X de Y REPORTE VISITA SEGUIMIENTO A PUESTO DE TRABAJO ATENCIÓN PERSONAL FECHA: _______________________________
FUNCIONARIO Y/O DEPENDENCIA: ___________________________________________________
C. C.______________________________ CARGO: ________________________________
DESCRIPCION DE LA SITUACIÓN ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ TIPO DE RIESGO OBSERVADO:
FÍSICO____ QUÍMICO_____ LOCATIVO_____ SANEAMIENTO_____ ELÉCTRICO ____ BIOLÓGICO____ PSICOSOCIAL____ ERGONÓMICO____ OTRO____ cual ______________ FACTORES DE RIESGO OBSERVADOS:
___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ CONSECUENCIAS POSIBLES:
SOBRE LA ENTIDAD: ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-28 • 2016 • DICIEMBRE • 21 28 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 11 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES SOBRE EL INDIVIDUO: ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________ MEDIDAS DE CONTROL SUGERIDAS:
PERSONA:_________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ FUENTE:___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ MEDIO:____________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ OBSERVACIONES GENERALES ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ RESPONSABLES:
NOMBRE Y APELLIDO FIRMAS:
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-29 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 12 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO ANEXO No. 03 REGISTRO DE INCIDENCIAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NOTA: ESTE FORMATO SERÁ DILIGENCIADO POR PERSONAL DE SST (1) Marque con una X en casilla que corresponda Reporte: Cuando la manifestación la realice un funcionario mediante comunicado escrito Visita: Cuando la comunicación la realice durante una visita ejecutada por los miembros de SST Seguimiento a puesto de trabajo: Cuando se identifique la situación durante una visita de seguimiento Atención personal: Cuando la manifestación se haga de manera verbal (2) Fecha: Coloque día, mes y año en el cual se está diligenciando el formato (3) Funcionario y/o dependencia: Escriba nombre, apellido y/o la dependencia en la que se presenta la situación (4) CC: coloque el número de la cédula de ciudadanía o extranjería correspondiente (5) Cargo: Establezca el nombre del cargo que desempeña la persona (6) Descripción de la situación: Relate de forma clara y concreta los hechos que generan la novedad (7) Tipo de riesgo observado: Marque con una X la clase a la que pertenece la situación y que tiene potencial de daño en términos de lesión o enfermedad o una combinación de estas (8) Factores de riesgo observados: Describa de forma concreta que factores de riesgo están asociados a la situación descrita (9) Consecuencias posibles: Identifique de forma clara y concreta las alteraciones en el estado de salud de las personas y los daños materiales resultantes de la exposición al peligro sobre la entidad y/o sobre el individuo (10) Medidas de control sugeridas: Señale cual debe ser la intervención a realizar sobre la persona, en la fuente y/o en el medio para controlar las consecuencias identificadas (11) Observaciones generales: Consigne los datos que considere pertinentes aportan al esclarecimiento de la situación y /o a la implementación de los controles definidos (12) Responsables.
Nombre: Coloque el nombre y apellido de la persona responsable del diligenciamiento del formato. Firma: Solicite que suscriba el documento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-30 • 2016 • DICIEMBRE • 21 30 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 13 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES ANEXO No. 04 INSPECCION EQUIPOS PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS INSPECCION EQUIPOS PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS Código formato: PGTH-19-04 Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página X de Y FECHA INSPECCION SEDE / UBICACIÓN NOMBRE INSPECTOR CARGO ITEM EQUIPO CODIGO UBICACIÓN OBSERVACION / ACCIÓN PROPUESTA SEÑAL ACCESO ESTADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 OBSERVACIONES GENERALES Se califica con B si se cumple con la condición, si se encuentra en buen estado; R si presenta alguna anomalía menor y M si se encuentra en mal estado y no cumple su función. Se coloca NT si no tiene; y NA si el criterio no aplica EQUIPOS: Camilla, rociadores, lámparas de emergencia, detectores de humo 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-31 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 14 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO ANEXO No.4 INSPECCION EQUIPOS PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS (1) Fecha inspección: Coloque día, mes y año en el cual se está diligenciando el formato (2) Sede / Ubicación: Identifique la sede y /o área, piso, dependencia en la cual se realiza la inspección. (3) Nombre inspector: Coloque el nombre y apellido de la persona responsable del diligenciamiento del formato. (4) Cargo: Establezca el nombre del cargo que desempeña la persona, si pertenece a un grupo de apoyo de SST como COPASST o brigada, debe mencionarlo (5) Equipo: Describa el tipo de equipo que está inspeccionando: camilla, lámpara de emergencia, detector de humo, rociadores, entre otros. Nota: para los extintores y botiquines se cuenta con formatos específicos. Código: Registre el número de identificación asignado para el elemento (6) Ubicación: Identifique el sitio exacto en el cual se encuentra el equipo o elemento, ej. Entrada oficina Bienestar Social (7) Acceso: Se califica con B si se cumple con la condición, si se encuentra en buen estado; R si presenta alguna anomalía menor y M si se encuentra en mal estado y no cumple su función. (8) Señal: Se califica con B si se cumple con la condición, si se encuentra en buen estado; R si presenta alguna anomalía menor y M si se encuentra en mal estado y no cumple su función (9) Estado: Se califica con B si se cumple con la condición, si se encuentra en buen estado; R si presenta alguna anomalía menor y M si se encuentra en mal estado y no cumple su función. (10) Observación / Acción propuesta: Consigne los datos que considere pertinentes aportan al esclarecimiento del estado del equipo o elemento y /o los controles definidos para mejorar la condición si se encuentra alguna anomalía. (11) Observaciones generales: Registre información adicional que aporte a clarificar el desarrollo de la inspección.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-32 • 2016 • DICIEMBRE • 21 32 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 15 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES ANEXO No. 05 INSPECCION EXTINTORES INSPECCION EXTINTORES Código formato: PGTH-19-05 Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página X de Y FECHA INSPECCION SEDE / UBICACIÓN / PISO NOMBRE INSPECTOR CARGO OBSERVACIONES No. INV. TIPO CAPACIDAD UBICACIÓN ITEM SEÑAL CARGA / ACCIÓN PROPUESTA MANIJA ACCESO SOPORTE PASADOR CILINDRO BOQUILLA MANGUERA MANOMETRO CALCOMANIA VENCIMIENTO DEMARCACION 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 OBSERVACIONES GENERALES Se califica con B si se cumple con la condición, si se encuentra en buen estado; R si presenta alguna anomalía menor y M si se encuentra en mal estado y no cumple su función. Se coloca NT si no tiene; y NA si el criterio no aplica 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-33 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 16 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO ANEXO No. 05 INSPECCION EXTINTORES (1) Fecha inspección: Coloque día, mes y año en el cual se está diligenciando el formato (2) Sede / Ubicación: Identifique la sede y /o área, piso, dependencia en la cual se realiza la inspección. (3) Nombre inspector: Coloque el nombre y apellido de la persona responsable del diligenciamiento del formato. (4) Cargo: Establezca el nombre del cargo que desempeña la persona, si pertenece a un grupo de apoyo de SST como COPASST o brigada, debe mencionarlo (5) No. Inventario: Registre el número de identificación asignado para el extintor (6) Tipo: Determine si es un extintor ABC, Solkaflan, A, B o C (7) Capacidad: Registre la capacidad del extintor en libras (8) Ubicación: Identifique el sitio exacto en el cual se encuentra el equipo o elemento, ej. Entrada oficina XX (9) Evalúe el estado de los siguientes elementos del extintor y su entorno (Vencimiento, acceso, señal, demarcación, soporte, manómetro, pasador, boquilla, manguera, manija, carga, cilindro, calcomanía) y coloque B si es adecuado y/o si se encuentra en buen estado; R si presenta alguna anomalía menor y M si se encuentra en mal estado y no cumple su función. Coloque NT si no tiene; y NA si el criterio no aplica (10) Observación / Acción propuesta: Consigne los datos que considere pertinentes aportan al esclarecimiento del estado del equipo o elemento y /o los controles definidos para mejorar la condición si se encuentra alguna anomalía. (11) Observaciones generales: Registre información adicional que aporte a clarificar el desarrollo de la inspección.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-34 • 2016 • DICIEMBRE • 21 34 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 17 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES ANEXO No. 06 INSPECCION INSTALACIONES LOCATIVAS, ELECTRICAS Y PUESTOS DE TRABAJO INSPECCION INSTALACIONES LOCATIVAS, ELECTRICAS Y PUESTOS DE TRABAJO Código formato: PGTH-19-06 Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página X de Y FECHA: SEDE / UBICACIÓN:
REALIZADA POR: CARGO: FIRMA INSTALACIONES LOCATIVAS C NC NA ACCIÓN /OBSERVACIONES RESPONSABLE FECHA Los pisos están limpios y en buen estado Los techos están limpios y en buen estado Las paredes están limpias y en buen estado Los pasillos están libres de obstáculos Las vías de ingreso / salida están despejadas Las escaleras están limpias, en buen estado y libres de obstáculos Las ventanas están limpias sin impedir la entrada de luz natural El sistema de iluminación está mantenido en forma eficiente y limpio Las señales de seguridad están en su lugar de ubicación y visibles Se tiene publicado el mapa de evacuación y rutas seguras de escape Hay extintores y están bien señalizados INSTALACIONES ELECTRICAS Los equipos eléctricos tienen polo a tierra Los tomacorrientes e interruptores están en buen estado El tablero de control y cajas de circuitos están debidamente rotulados Las instalaciones eléctricas tienen el cableado y las conexiones en buen estado Existen tomacorrientes suficientes para conectar los aparatos eléctricos PUESTOS DE TRABAJO Las carpetas se encuentran archivadas En los escritorios se cuenta con espacio suficiente para realizar las labores.
Se cuenta con archivadores suficientes para almacenar documentos.
Los escritorios se encuentran limpios, libres de residuos.
Los escritorios / puestos de trabajo son suficientes Los muebles de trabajo y equipo de cómputo son adecuados (altura)
Hay suficientes sillas y son ergonómicas La distribución de las áreas de trabajo es adecuada La ventilación es adecuada y se puede regular La iluminación es suficiente, no se generan sombras ni deslumbramientos Existe un sitio para archivo de documentos Los estantes son suficientes y están asegurados La áreas de trabajo se encuentran limpias y en orden OBSERVACIONES:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN: C = CUMPLE NC = NO CUMPLE NA = NO APLICA 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-35 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 18 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO ANEXO No. 06 INSPECCION INSTALACIONES LOCATIVAS, ELECTRICAS Y PUESTOS DE TRABAJO (1) Fecha inspección: Coloque día, mes y año en el cual se está diligenciando el formato (2) Sede / Ubicación: Identifique la sede y /o área, piso, dependencia en la cual se realiza la inspección. (3) Realizada por: Coloque el nombre y apellido de la persona responsable del diligenciamiento del formato. (4) Cargo: Establezca el nombre del cargo que desempeña la persona, si pertenece a un grupo de apoyo de SST como COPASST o brigada, debe mencionarlo (5) Firma: Suscriba el formato (6) Instalaciones locativas, Instalaciones eléctricas, puestos de trabajo:
Marque con una X en la columna C, si el aspecto evaluado cumple con el criterio establecido Marque con una X en la columna NC, si el aspecto evaluado NO cumple con el criterio establecido Marque con una X en la columna NA, si en el lugar de la inspección no se presenta el aspecto evaluado (7) Acción / Observaciones: Consigne los datos que considere pertinentes aportan al esclarecimiento del estado del aspecto evaluado y/o los controles definidos para mejorar la condición si se encuentra alguna anomalía. (8) Responsable: Consigne el nombre y apellido o el cargo de la persona quien deberá aplicar las medidas correctivas definidas. (9) Fecha: coloque día, mes y año en la cual se espera se apliquen los controles definidos (10) Observaciones: Registre información adicional que aporte a clarificar el desarrollo de la inspección.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-36 • 2016 • DICIEMBRE • 21 36 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 19 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES ANEXO No. 07 INSPECCION DE USO Y ESTADO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL INSPECCION DE USO Y ESTADO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Código formato: PGTH-19-07 Código documento: PGTH-19 Versión:.1.0 Página X de Y SEDE / UBICACIÓN CARGO NOMBRE INSPECTOR BOTAS GAFAS GUANTES PROTECTOR AUDITIVO TAPABOCA BATA CASCO NOMBRE FUNCIONARIO CARGO ACTIVIDAD REALIZADA OBSERVACIONES DIELECTRICA CUERO MONOGA No FECHA FAS SEGURIDAD NITRILO VAQUETA DIELECTRICO ALGODÓN CARNAZA LATEX HILAZA HYFLEX SOLVEX U E U E U E U E U E U E U E U E U E U E U E U E U E U E U E U E U E 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 U: Uso Coloque SI o NO de acuerdo a la observación que haga en el momento de la inspección E: Estado Coloque B, si el EPP se encuentra en buen estado y cumple con su función, R si identifica una anomalía menor y el EPP cumple con su función y M si se encuentra en mal estado 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-37 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 20 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO ANEXO No. 07 INSPECCION DE USO Y ESTADO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL NOTA: Para el diligenciamiento e este formato los inspectores deben conocer de antemano la matriz de EPP y tener claridad sobre los EPP requeridos para cada cargo.
(1) Sede / Ubicación: Identifique la sede y /o área, piso, dependencia en la cual se realiza la inspección. (2) Nombre del inspector: Coloque el nombre y apellido de la persona responsable del diligenciamiento del formato. (3) Cargo: Establezca el nombre del cargo que desempeña la persona, si pertenece a un grupo de apoyo de SST como COPASST o brigada, debe mencionarlo (4) Fecha: registre día, mes y año en el cual se realiza la inspección (5) Para los encabezados (Botas, Gafas, Guantes, protector auditivo, tapaboca, bata, casco) de acuerdo a la observación que haga en el momento de la Inspección Coloque en la columna U: SI, cuando la persona está usando el EPP requerido y NO si no lo está usando. Coloque en la columna E: B si el EPP se encuentra en buen estado y cumple con su función, R si identifica una anomalía menor y el EPP cumple con su función y M si se encuentra en mal estado (6) Nombre funcionario: Registre el nombre y apellido del funcionario(s) objeto de la inspección (7) Cargo, actividad realizada: Describa de manera concreta la labor que se encontraba desarrollando el funcionario observado al momento de la inspección (8) Acción / Observaciones: Consigne los datos que considere pertinentes aportan al esclarecimiento del estado del aspecto evaluado y/o los controles definidos para mejorar la condición si se encuentra alguna anomalía.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-38 • 2016 • DICIEMBRE • 21 38 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 21 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES ANEXO No. 08 INSPECCIÓN VEHICULAR INSPECCIÓN VEHICULAR Código formato: PGTH-19-08 Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página X de Y CLASE AUTOMOVIL CAMIONETA CAMPERO PLACA MARCA MODELO CONDUCTOR CEDULA FECHA
1. DOCUMENTOS NUMERO FECHA VENCIMIENTO OBSERVACIONES LICENCIA DE CONDUCCION
CATEGORIA: TARJETA DE PROPIEDAD NA TARJETA DE OPERACIÓN SEGURO OBLIGATORIO CERTIFICADO DE GASES REVISION TÉCNICO MECÁNICA
2. IMPLEMENTOS ACCESORIOS DE SEGURIDAD (Art.30 Ley 769 / 2002)
ESTADO CANT. OBSERVACIONES B M GATO
CRUCETA TRIANGULOS DE SEGURIDAD (Min. 2) material reflectivo CINTURONES DE SEGURIDAD BOTIQUIN (Min. Gasas, antisépticos, apósitos, vendas, bajalenguas, esparadrapo, suero, tijeras, guantes)
EXTINTOR ABC min 10 lb CUÑAS O TACOS (Min. 2)
CAJA DE HERRAMIENTA BASICA (Min. debe tener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.)
CHALECO LLANTA DE REPUESTO* CALIBRADOR LINTERNA CABLES DE INICIO
3. COMPONENTES DEL VEHICULO B M OBSERVACIONES
PITO LLANTAS DELANTERAS* LLANTAS TRASERAS* RINES ESPEJOS VIDRIOS LIMPIABRISAS-PLUMILLAS LAVAPARABRISAS ASIENTOS LATONERIA PINTURA LUCES DELANTERAS LUCES TRASERAS LUCES DIRECCIONALES LUCES DE PARQUEO LUCES STOP FRENOS-NIVEL FRENOS DE PARQUEO ESTADO DE LA DIRECCION ESTADO DE LA SUSPENSION INSTRUMENTOS INDICADORES
4. MANEJO AMBIENTAL
SI NO OBSERVACIONES PRESENTA FUGAS *Las llantas deben tener un grabado o profundidad de la huella con límite mínimo de 2 milímetros. Si es menor de ese valor se deberá solicitar cambiarlas. Si presenta desgaste hacia los lados de las llantas, es señal de que el vehículo puede tener problemas de alineación REALIZADA POR:
FIRMA CONDUCTOR 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-39 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 22 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO ANEXO No. 08 INSPECCIÓN VEHICULAR (1) Clase: Marque con una X según corresponda al tipo de vehículo inspeccionado (automóvil, camioneta o campero) (2) Placa: Registre los caracteres alfabéticos y numéricos que corresponden al vehículo inspeccionado, como están registrados en la tarjeta de propiedad (3) Marca: Anote la casa matriz a la que corresponde el vehículo como está registrado en la tarjeta de propiedad (4) Modelo: Anote el año de producción del vehículo como está registrado en la tarjeta de propiedad (5) Conductor: Coloque el nombre y apellido de la persona que conduce el vehículo (6) Cédula: Registre el número de identificación del conductor (7) Fecha: registre día, mes y año en el cual se realiza la inspección (8)
1. Documentos:
En la columna Número: Escriba el número correspondiente a cada ítem de acuerdo a los datos registrados en la tarjeta de propiedad Fecha de vencimiento: Observaciones: Consigne los datos que considere pertinentes aportan al esclarecimiento del estado del aspecto evaluado y/o los controles definidos para mejorar la condición si se encuentra alguna anomalía. (9)
2. Implementos accesorios de seguridad Para cada uno de los aspectos evaluados marque una X en la casilla B o M según corresponda el estado del elemento que se está evaluando. Si le elemento se encuentra en Buen estado marque B y si no se encuentra operativo marque M En la casilla CANT. Registre el número de unidades existentes de cada elemento evaluado En la casilla OBSERVACIONES: Consigne los datos que considere pertinentes aportan al esclarecimiento del estado del aspecto evaluado (10) 3. Componentes del vehículo: Para cada uno de los aspectos evaluados marque una X en la casilla B o M según corresponda el estado del elemento que se está evaluando.
Si le elemento se encuentra en Buen estado marque B y si no se encuentra operativo marque M En la casilla OBSERVACIONES: Consigne los datos que considere pertinentes aportan al esclarecimiento del estado del aspecto evaluado (11) 4. Manejo Ambiental: registre con una X en la casilla Si / NO si al momento de la inspección se evidencian fugas en el vehículo o si el conductor lo manifiesta. En la casilla OBSERVACIONES: Consigne los datos que considere pertinentes aportan al esclarecimiento del estado del aspecto evaluado (12) Realizada por: Registre el nombre y apellido de la persona que realiza la inspección (13) Firma conductor: Solicite al conductor responsable del vehículo que suscriba el documento una vez diligenciado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-40 • 2016 • DICIEMBRE • 21 40 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 23 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES ANEXO No. 9 AUTORREPORTE DE CONDICIONES DE SALUD Y TRABAJO AUTORREPORTE DE CONDICIONES DE SALUD Y TRABAJO Código formato: PGTH-19-10 Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página X de Y QUIEN REPORTA Fecha: CARGO Funcionario Contratista UBICACIÓN DE LA CONDICION DEPENDENCIA AUDITORIA REGULAR ESPECIAL VISITA FISCAL CONDICIONES DE TRABAJO CONDICIONES DE SALUD ACTO INSEGURO CONDICION INSEGURA Reportar un diagnóstico DESCRIPCION DE LA CONDICION Reportar Síntomas SISTEMA AFECTADO Osteomuscular Nervioso Circulatorio Visual Digestivo Auditivo Circulatorio Respiratorio Endocrino u hormonal Genitourinario Mental Reproductor DESCRIPCION DEL SINTOMA O DIAGNOSTICO Anexos SI NO Número de folios 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-41 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 24 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO ANEXO No. 09 AUTORREPORTE DE CONDICIONES DE SALUD Y TRABAJO (1) Quien reporta: Escriba nombre, apellido de la persona que diligencia el formato (2) Fecha: Coloque día, mes y año en el cual se está diligenciando el formato (3) Cargo: Establezca el nombre del cargo que desempeña la persona (4) Marque con una X en casilla que corresponda ( Funcionario o contratista) (5) Ubicación de la condición: Identifique la sede y /o área, dependencia en la se presenta la condición a reportar (6) Auditoría: Si aplica, describa el nombre de la auditoría en la cual se encuentra o coloque NA (No Aplica) (7) Si se encuentra en Auditoría marque con una X (Regular, especial o visita fiscal) según corresponda (8) Condiciones de trabajo: Marque con una X en la casilla (9) Acto inseguro: Si va a reportar un comportamiento que durante la ejecución de un trabajo, tarea o actividad puede poner a quienes lo realizan en riesgo de sufrir un accidente (10) Condición insegura: Si va a reportar aspectos provocadas por defectos en la infraestructura, en las instalaciones, en las condiciones del puesto de trabajo o en los métodos de trabajo. (11) Descripción de la condición: De manera breve y concisa presente la situación identificada (12) Condiciones de Salud: Marque con una X en la casilla (13) Reportar un diagnóstico: Si requiere poner en conocimiento (14) Reportar síntomas: Si requiere manifestar (15) Sistema afectado: (16) Descripción del síntoma o diagnóstico: De manera breve y concisa presente la situación identificada (17) Anexos: Marque con una X si o No (18) Número de folios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-42 • 2016 • DICIEMBRE • 21 42 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, Código documento: PGTH-19 Versión: 1.0 Página 25 de 25 VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES
8. CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN No. DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO ADOPTA Y FECHA R.R. 045 de diciembre 16 de 2016 1.0 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-43 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN, REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO Código documento: PGTH-20 Versión: 1.0 Página 1 de 7 FECHA: 13 DE DICIEMBRE DE 2016 Aprobó elaboración o modificación Revisión técnica Firma: Firma:
Nombre: GABRIEL ALEJANDRO GUZMÁN USECHE Cargo: Directora Técnica de Planeación Nombre: BIVIANA DUQUE TORO Cargo: Director Técnico de Talento Humano REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-44 • 2016 • DICIEMBRE • 21 44 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN, REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO Código documento: PGTH-20 Versión: 1.0 Página 2 de 7
1. OBJETIVO:
Definir los lineamientos y pasos a seguir en caso de presentarse un accidente o incidente de trabajo, garantizando oportunidad en la atención, buen manejo legal e identificación de las causas de su ocurrencia para prevenir nuevos hechos.
2. ALCANCE:
Debe ser aplicado para todos los accidentes e incidentes de trabajo que ocurran a todos los funcionarios de la Contraloría de Bogotá.
El procedimiento incluye el reporte, investigación, análisis de accidentes e incidentes de trabajo y definición de métodos de control.
Inicia con la notificación del accidente a la Subdirección de Bienestar Social y termina con el seguimiento a la implementación de controles generados de la investigación del mismo.
3. BASE LEGAL:
TIPO DE NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Resolución 1401 14/05/2007 Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
Ley 1562 11/07/2012 Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional Decreto 1072 26/5/2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Capítulo 6 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, expedido por el Ministerio del Trabajo.
4. DEFINICIONES:
ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o asignación de actividades por parte del contratante, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador o contratante.
Así mismo se configura accidente de trabajo durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-45 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN, REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO Código documento: PGTH-20 Versión: 1.0 Página 3 de 7 De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor. (Artículo 3° Decreto 056 de 2015). Se consideran Accidentes de trabajo cuando se produce durante la ejecución de órdenes del empleador durante la ejecución de una labor bajo su autoridad.
ACCIDENTE GRAVE: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
CAUSAS BÁSICAS: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos subestándares o inseguros y por qué existen condiciones subestándares o inseguras.
CAUSAS INMEDIATAS: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente).
COPASST: Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo EVENTO: Para el presente procedimiento se entenderá como evento tanto a los accidentes como a los incidentes de trabajo FURAT: Formato único para el reporte de Accidente de trabajo, es suministrado por la ARL.
INCIDENTE DE TRABAJO: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, o en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones importantes, según el criterio médico, o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-46 • 2016 • DICIEMBRE • 21 46 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN, REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO Código documento: PGTH-20 Versión: 1.0 Página 4 de 7 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE O INCIDENTE: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.
5. ANEXOS:
NA
6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES
1. Funcionario y/o contratista accidentado
Informa al jefe del área o quien haga sus veces el accidente presentado. Si no se encuentra en condiciones de avisar, entonces la información la transmite el primer respondiente
2. Jefe del área o quien haga sus veces
Informa de inmediato a la brigada para la prestación de los primeros auxilios (cuando sea pertinente) y/o a los funcionarios del SG-SST
3. Brigadista de primeros auxilios
Presta la atención de primeros auxilios al accidentado y de ser necesario solicita apoyo para el traslado al centro de atención más cercano FURAT Observación: Se debe disponer mínimo de los siguientes datos:
- Nombre del accidentado
- Cédula
4. Profesional Especializado y/o Universitario de la Subdirección de Bienestar Social.
Reporta el accidente a la ARL en la Línea de atención, dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del mismo.
-Fecha y hora de ocurrencia del accidente -Tiempo laborado al momento del accidente
- Descripción del accidente
- Testigos y No. de Cédula 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-47 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN, REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO Código documento: PGTH-20 Versión: 1.0 Página 5 de 7 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES
5. Subdirector de Bienestar Social
Conforma el equipo Investigador de acuerdo al tipo de evento ocurrido Formato Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo - ARL Investiga el evento obteniendo datos de los hechos a través de una entrevista al accidentado, a cada uno de los testigos, inspeccionando el sito del evento, realizando una reconstrucción de los hechos.
Observación:
Se utilizará en todos los casos el formato de investigación suministrado por la ARL La investigación no debe superar quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del evento Observación: El equipo para la investigación de todos los eventos, estará integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del servidor accidentado o del área donde ocurrió el evento, un representante del COPASST y el responsable del SG-SST Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, así como el personal encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.
7. Jefe inmediato o supervisor del servidor accidentado Un representante del COPASST El responsable del SG-SST (Equipo investigador)
Formato Investigación de Incidentes y Accidentes de trabajo - ARL Realiza el análisis de causas determinando cuales fueron las causas inmediatas y básicas para lo cual puede utilizar o aplicar alguna de las siguientes metodologías u otra que considere pertinente: ¿Por qué del Por qué? Espina de Pescado, Lluvia de Ideas
8. Jefe inmediato o supervisor del servidor accidentado Un representante del COPASST El responsable del SG-SST (Equipo investigador)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-48 • 2016 • DICIEMBRE • 21 48 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN, REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO Código documento: PGTH-20 Versión: 1.0 Página 6 de 7 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Establece un plan de acción para cada causa identificada Formato Investigación de accidentes de la ARL
9. Jefe inmediato o supervisor del servidor accidentado Un representante del COPASST El responsable del SG-SST (Equipo investigador)
10. Subdirector de Bienestar Social
Comunicación oficial interna Informa a los involucrados en el plan de acción la responsabilidad de su ejecución
11. Subdirector de Bienestar Social
Remite al contralor o a su delegado la investigación para revisión y firma Observación:
Resolución 1401 de 2007 Art. 13 Formato Investigación de Incidentes y Accidentes de trabajo - ARL
12. Contralor o su delegado
Observación:
Resolución 1401 de 2007 Art. 13 Revisa y firma la investigación Formato Investigación de Incidentes y Accidentes de trabajo - ARL
13. Subdirector de Bienestar Social
Observación:
Cuando se trate de un accidente grave o mortal.
Remite a la Administradora de Riesgos Laborales dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo.
Formato Investigación de Incidentes y Accidentes de trabajo - ARL Revisa y actualiza de ser necesario, la matriz de Identificación de peligros evaluación y control de riesgos Matriz de Identificación de peligros evaluación y control de riesgos
14. Profesional Especializado y/o Universitario de la Subdirección de Bienestar Social.
15. Subdirector de Bienestar Social
Hace seguimiento a la implementación del plan de acción definido Matriz de seguimiento a la accidentalidad 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-49 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN, REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO Código documento: PGTH-20 Versión: 1.0 Página 7 de 7
7. CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN No. DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO ADOPTA Y FECHA R.R. 045 de diciembre 16 de 2016 1.0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-50 • 2016 • DICIEMBRE • 21 50 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL Código documento: PGTH-21 Versión: 1.0 Página 1 de 6 TRABAJO FECHA: 13 DE DICIEMBRE DE 2016 Aprobó elaboración o modificación Revisión técnica Firma: Firma:
Nombre: GABRIEL ALEJANDRO GUZMÁN USECHE Cargo: Directora Técnica de Planeación Nombre: BIVIANA DUQUE TORO Cargo: Director Técnico de Talento Humano 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-51 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD Y Código documento: PGTH-21 Versión: 01 Página 2 de 6 SALUD EN EL TRABAJO
1. OBJETIVO:
Establecer las directrices, responsabilidades y metodología a seguir para identificar, documentar, divulgar, tener acceso, mantener actualizada la información legal, hacer seguimiento al cumplimiento de los requisitos legales en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a las actividades de la entidad.
2. ALCANCE:
Este procedimiento cubre la identificación de los requisitos legales relacionados con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, su actualización, verificación de conformidad, divulgación de los mismos y seguimiento a su cumplimiento.
Aplica a todas las áreas, cargos y procesos comprendidos dentro del Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo.
Inicia con la consulta de la información sobre la actualización de las normas jurídicas relacionadas con SST aplicables a la entidad y termina con la evaluación anual del cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
3. BASE LEGAL:
TIPO DE NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Decreto 1072 de 2015 26/05/2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Capítulo 6 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, expedido por el Ministerio del Trabajo
4. DEFINICIONES:
ARL: Administradora de Riesgos Laborales.
ARTÍCULO: Cada una de las partes más o menos independientes, en que se divide un escrito jurídico, como una ley o reglamento.
CIRCULAR: Escrito dirigido a varias personas para comunicar algo.
CÓDIGO: Colección sistemática de leyes.
DECRETO: Acto administrativo expedido por funcionarios en ejercicio de funciones administrativas. Por lo general son expedidos por el Presidente, Gobernadores y Alcaldes, entre otros.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-52 • 2016 • DICIEMBRE • 21 52 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD Y Código documento: PGTH-21 Versión: 01 Página 3 de 6 SALUD EN EL TRABAJO DECRETO - LEY: Acto expedido por el Presidente de la República que tiene la misma fuerza que una ley, pero que por mandato de la Constitución en algunos casos particulares, se asimilan a leyes expedidas por el Congreso.
JURISPRUDENCIA: Decisiones de carácter general y definitivo tomadas por los órganos jurisdiccionales del país.
LEGISLACIÓN: Conjunto de leyes por la que se rige una materia.
LEY: Regla, norma, disposición emanada del poder legislativo.
MATRIZ LEGAL: Compilación de los requisitos normativos exigibles a la empresa acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva, los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, el cual deberá actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables.
NORMATIVIDAD: Es el marco Regulatorio Nacional que existe en el ordenamiento jurídico y que regula los distintos comportamientos y acciones de toda persona natural o jurídica.
RESOLUCIÓN: Acto administrativo por el cual las diferentes entidades de la Administración Pública adoptan decisiones en el ejercicio de sus funciones.
SG-SST: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SST: Seguridad y Salud en el Trabajo
5. ANEXOS:
ANEXO No. 01. Matriz de requisitos legales SST PGTH-21-01 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-53 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD Y Código documento: PGTH-21 Versión: 01 Página 4 de 6 SALUD EN EL TRABAJO
6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL/ OBSERVACIONES 1 Observación: Fuentes de consulta www.mintrabajo.
Profesional Especializado y/o Universitario de la Subdirección de Bienestar Social.
Consulta los primeros cinco días de cada trimestre la información sobre la actualización de las normas jurídicas relacionadas con el SG- SST y define la pertinencia y la aplicabilidad de la norma a la entidad. gov.co www.minsalud.go v.co.
Matriz de requisitos legales SST Realiza la actualización de la matriz de requisitos legales SST, registrando la reglamentación y las acciones a seguir para el cumplimiento de la misma.
2 Profesional Especializado y/o Universitario de la Subdirección de Bienestar Social.
Envía al Subdirector de Bienestar Social la matriz de requisitos legales en SST actualizada 3 Profesional Especializado y/o Universitario de la Subdirección de Bienestar Social Observación: La matriz de requisitos legales será remitida vía electrónica al correo institucional 4 Subdirector de Bienestar social Matriz de requisitos legales SST Recibe, revisa y aprueba la matriz de requisitos legales SST debidamente actualizada, para remitirla por Sigespro a la Oficina Asesora Jurídica 5 Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Recibe, verifica los cambios normativos realizados en la Matriz de requisitos legales SST, emite Vo. Bo y devuelve al Subdirector de Bienestar Social para la respectiva divulgación a las dependencias competentes.
Comunicación oficial interna Observación: De ser necesario remite y comunica a la Subdirección de Bienestar Social las observaciones para realizar los ajustes pertinentes. 6 Subdirector de Bienestar social Comunica a las diferentes dependencias que tienen relación con el nuevo requisito legal, el alcance y las medidas para implementarlo y cumplirlo.
La información será remitida vía electrónica al SIGESPRO 7 Oficina asesora de control interno Realiza la evaluación anual del cumplimiento de los requisitos legales establecidos e identificados.
Matriz de requisitos legales SST Observación: Registra cumplimiento del requisito en la matriz REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-54 • 2016 • DICIEMBRE • 21 54 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD Y Código documento: PGTH-21 Versión: 01 Página 5 de 6 SALUD EN EL TRABAJO
7. ANEXOS
ANEXO No. 01 MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SST Código formato: PGTH-21-01 MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SST Código documento: PGTH-21 Versión: 1.0 Página x de y Identificació Requerimiento Ámbito de la Verificación de Año de expedició Descripción Artículos de norma Origen aplicación Muestra de cumplimiento cumplimiento n de la Norma n entidad y/o trabajadores INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO ANEXO No. 01 MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SST NOTA: Este formato será diligenciado por personal del SST (1) Ámbito de la norma: Describa a que actuación administrativa en materia de SST aplica de manera específica. (2) Origen: Escriba que entidad(es) profiere(n) la norma (3) Identificación de la Norma: Describa si se refiere a una Ley, Decreto, Resolución, Circular, Sentencia, Directiva u otra que tenga fuerza legal y/o carácter técnico. (4) Año de expedición: Registre el año en el cual se expidió la norma (5) Descripción: Escriba el título de la norma y transcriba textualmente y entre comillas por el cual: “… “ (6) Artículos de aplicación: Relacione los artículos a los cuales se les debe dar cumplimiento o aclare si es de aplicación integral. (7) Requerimiento entidad y/o trabajadores: De forma breve y concisa mencione cual es el requisito específico que debe cumplir la entidad. (8) Muestra de cumplimiento: Señale las evidencias que dan muestra del cumplimiento del requerimiento establecido. (9) Verificación de cumplimiento: Registre Si, si la evidencia aportada es suficiente para dar por cumplido el requerimiento o No, si no lo es.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-55 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD Y Código documento: PGTH-21 Versión: 01 Página 6 de 6 SALUD EN EL TRABAJO
8. CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN No. DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO ADOPTA Y FECHA R.R. 045 de diciembre 16 de 2016 1.0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-56 • 2016 • DICIEMBRE • 21 56 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DEL DIAGNOSTICO DE CONDICIONES DE SALUD Código documento: PGTH-22 Versión: 1.0 Página 1 de 5 FECHA: 13 DE DICIEMBRE DE 2016 Aprobó elaboración o modificación Revisión técnica Firma: Firma:
Nombre: GABRIEL ALEJANDRO GUZMÁN USECHE Cargo: Directora Técnica de Planeación Nombre: BIVIANA DUQUE TORO Cargo: Director Técnico de Talento Humano 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-57 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL DIAGNOSTICO DE CONDICIONES DE SALUD Código documento: PGTH-21 Versión: 01 Página 2 de 5
1. OBJETIVO:
Establecer y documentar los criterios que permitan conocer las condiciones generales de salud de la población trabajadora vinculada a la entidad y priorizar las variables a intervenir, para la promoción y prevención de la salud en el trabajo.
2. ALCANCE:
Inicia con la recopilación de los insumos necesarios para el diagnóstico de las condiciones de salud y termina con la elaboración, socialización y aprovechamiento del informe.
3. BASE LEGAL:
TIPO DE NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Decreto 1072 de 2015 26/05/2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Capítulo 6 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, expedido por el Ministerio del Trabajo
4. DEFINICIONES:
CONDICIONES DE SALUD: Conjunto de variables objetivas y de auto reporte de condiciones fisiológicas, psicológicas y socioculturales que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora DESCRIPCIÓN SOCIODEMOGRÁFICA: Perfil socio demográfico de la población trabajadora, que incluye la descripción de las características sociales y demográficas de un grupo de trabajadores, tales como: grado de escolaridad, ingresos, lugar de residencia, composición familiar, estrato socioeconómico, estado civil, raza, ocupación, área de trabajo, edad, sexo y turno de trabajo.
EXAMEN DE INGRESO: Es aquel que se realiza para determinar las condiciones de salud del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y el perfil del cargo.
EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL: Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un diagnóstico y las recomendaciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-58 • 2016 • DICIEMBRE • 21 58 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Código documento: PGTH-21 DEL DIAGNOSTICO DE CONDICIONES DE Versión: 01 SALUD Página 3 de 5 EXAMEN PERIÓDICO: Es el que se realiza con el fin de monitorear la exposición a factores de riego e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales o permanentes de la salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente laboral. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.
ARL: Administradora de Riesgos Laborales.
SG-SST: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SST: Seguridad y Salud en el Trabajo
5. ANEXOS:
NA 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-59 • 2016 • DICIEMBRE • 21 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL DIAGNOSTICO DE CONDICIONES DE SALUD Código documento: PGTH-21 Versión: 01 Página 4 de 5
6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL/ OBSERVACIONES 1 Profesional Especializado y/o Universitario de la Subdirección de Bienestar Social.
Recopila los siguientes insumos:
- Análisis de los autorreportes de condiciones de salud y trabajo recepcionados en el periodo
- Informe del perfil sociodemográfico de
la población.
- Análisis de ausentismo por causas médicas
- Informe de los resultado de cada uno de los sistemas de vigilancia epidemiológica
- Informe de resultado de los exámenes médicos ocupacionales el cual debe contener como mínimo: Perfil sociodemográfico, Principales patologías identificadas, Perfil de hábitos, Antecedentes familiares, Antecedentes personales, Frecuencia de consultas médicas, Accidentes de trabajo
- Informe de resultado de los programas de promoción y prevención en salud.
2 Subdirector de Bienestar Social.
Informe de condiciones de salud Pone a disposición del médico especialista la información, quien realiza el análisis y genera el diagnostico de condiciones de salud.
3 Subdirector de Bienestar Social Comunicación oficial interna Socializa el informe de condiciones de salud a las instancias y funcionarios que corresponda de acuerdo a los resultados y gestiona lo pertinente para que sean tenidos en cuenta para el redireccionamiento a que haya lugar en las acciones de promoción, prevención e intervención.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-60 • 2016 • DICIEMBRE • 21 60 Código formato: PGD-01-002 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL DIAGNOSTICO DE CONDICIONES DE SALUD Código documento: PGTH-21 Versión: 01 Página 5 de 5
7. ANEXOS
NA
8. CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN No. DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO ADOPTA Y FECHA R.R. 045 de diciembre 16 de 2016 1.0 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-61 • 2016 • DICIEMBRE • 21 DECRETOS LOCALES DE 2016 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 009 (Diciembre 20 de 2016 )
POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA MODI- Que teniendo en cuenta que las metas relacionadas con el proyecto 1035 “Igualdad social y reconocimiento de género” pertenecientes al Plan de Desarrollo Local de Suba 2013 – 2016 se encuentran vinculadas directamente con el funcionamiento del proyecto Casa de Justicia Satélite, con los recursos comprometidos en la vigencia 2016 se dará cobertura a las metas establecidas en la vigencia según las proyecciones; por lo cual el proyecto 1035 se cuenta con un saldo disponible de afectación presupuestal por valor de $111.205.000.
FICACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA POR VALOR DE $1.222.514.000 PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2016 EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que debido a que en las metas relacionadas con el proyecto 1038 “Promoción de los derechos humanos a través de la legalidad” pertenecientes al Plan de Desarrollo Local de Suba 2013 – 2016 se encuentran vinculadas directamente con el funcionamiento del proyecto Casa de Justicia Satélite, con los recursos comprometidos en la vigencia 2016 se dará cobertura a las metas establecidas en la vigencia según las proyecciones; por lo cual en el proyecto 1038 se cuenta con un saldo disponible por valor de $264.139.000.
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que toda vez que las metas relacionadas con el proyecto 1041 “Gestión social del hábitat” pertenecientes al Plan de Desarrollo Local de Suba 2013 – 2016, relacionadas con temas asociados a regularización y titulación de barrios en zona rural; con base en los estudios realizados desde la Secretaria Distrital del Hábitat la UPR Chorrillos, actualmente no se encuentra asociada a la ejecución de estudios de regularización, y para la vigencia 2016 la meta registrada en el proyecto de inversión entrega una cobertura del 237%, se cuenta con disponibilidad de recursos por valor de $600.000.000.
Que en la Resolución No. SDH – 000226 del 8 de Octubre de 2014, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que debido a que las metas relacionadas con el proyecto 1048 “Suba participativa y transparente” pertenecientes al Plan de Desarrollo Local de Suba 2013 – 2016 se encuentran vinculadas directamente con el funcionamiento del proyecto Casa de Justicia Satélite, con los recursos comprometidos en la vigencia 2016 se dará cobertura a las metas establecidas en la vigencia según las proyecciones; por lo cual en el proyecto 1038 se cuenta con un saldo libre de afectación presupuestal por valor de $247.170.000.
Que según el Manual Operativo Presupuestal para los Fondos de Desarrollo Local su numeral 4.1 define el Traslado Presupuestal: “Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales... Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión Que el Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local según la Resolución No. SDH 000226 del 8 octubre 2014 en su punto 4. Modificaciones Presupuestales, estipula que se busca adecuar el presupuesto a nuevas condiciones económicas, sociales o de cualquier otra índole que se presenten durante la ejecución de los proyectos de inversión o de los gastos de funcionamiento y que no hayan sido previstas durante la etapa de programación presupuestal.
Que el Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local según la Resolución No. SDH 000226 del 8 octubre 2014 en su punto 4. Modificaciones Presupuestales, estipula que se busca adecuar el presupuesto a nuevas condiciones económicas, sociales o de cualquier otra índole que se presenten durante la ejecución de los proyectos de inversión o de los gastos de funcionamiento y que no hayan sido previstas durante la etapa de programación presupuestal.
Que la dificultad de acceso a los servicios de salud emerge como otro problema para los habitantes de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-62 • 2016 • DICIEMBRE • 21 62 ámbito escolar por lo cual se hace necesario acreditar a la imputación presupuestal 3-3-1-14-01-02-1034 la suma de $1.222.514.000.
Así mismo se da cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental, y de obras públicas para la Localidad de Suba 2013-2016 "Suba Humana: Incluyente, Participativa y Transparente” según la programación de la vigencia 2016.
Que se cuenta con los certificados de disponibilidad presupuestal No. 1009, 1010, 1011, 1012 de fecha 5 de diciembre de 2016 expedidos por la Oficina de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable a la solicitud de traslado presupuestal mediante oficio No. 2016EE179866 de fecha 14 de diciembre de 2016.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Suba
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúese un Contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba vigencia fiscal del año 2016, en la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL PESOS M/ CTE ($1.222.514.000), con base en el siguiente detalle:
la localidad de Suba especialmente para aquellos que se encuentran en condiciones de fragilidad social (población étnica, desplazada, con discapacidad), una de las dimensiones en las cuales se observan mayores desigualdades es en el acceso a servicios, ya que el proceso de búsqueda de atención en salud muchas veces no se completa, o incluso no inicia, debido a diferentes tipos de barreras. En términos del Aseguramiento, se presentan barreras para la población de tipo administrativo y económico, debido a que las Aseguradoras contratan prestadores dispersos y alejados de la residencia de los afiliados, estableciendo trámites administrativos que dilatan la prestación del servicio, la entrega de medicamentos y las cuotas moderadoras se convierten en los mayores obstáculos para resolver necesidades de los más pobres, las inconsistencias, los tramites y los comprobadores de derechos, son algunos de los problemas que se presentan y ante los cuales, en muchas ocasiones las mismas Empresas Sociales del Estado y la población se ven impotentes para solucionar; es decir, a nivel normativo se evidencia el cumplimiento pleno para hacer validos los derechos, pero al confrontarlo con la realidad las dificultades son visibles no por la atención médica sino por los trámites administrativos; así mismo, se configuran en torno a este dificultades relacionadas con: el desconocimiento de derechos, de deberes, la apropiación y exigibilidad de los servicios por parte de la población, la multiafiliación, la demora en los tiempos de actualización de las bases de datos, el desinterés por la consulta preventiva, la automedicación y la carencia de recursos para el traslado a las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicio –IPS, del Sistema.
Que entre las posibles consecuencias derivadas de los desajustes sociales y las propias características socioculturales que se presentan en la Localidad de Suba, se encuentra el embarazo adolescente, el cual presenta altos índices en la Localidad sobre todo en los estratos más bajos, por lo tanto la importancia de llevar a cabo un proceso de contratación con el sector salud, radica en la necesidad de incluir a la población escolar y población en general en campañas para la promoción en salud en el ámbito escolar y en acciones y educación en salud en el marco de los derechos sexuales y reproductivos, con el objetivo entre otras cosas de disminuir el embarazo adolescente.
Que con base en lo anterior, y actuando en el marco de las competencias de la Entidad, se encuentra que con la suscripción de un Convenio con Sub Red Norte, se genera la oportunidad para atender problemáticas presentes en la Localidad de Suba, que de manera vehemente se demandan por parte de la población en los territorios de la Localidad de Suba, especialmente los más deprimidos y por otra parte la vinculación de personas a actividades de promoción en salud en el 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-63 • 2016 • DICIEMBRE • 21 CODIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 1.222.514.000 3-3 INVERSION 1.222.514.000 3-3-1 DIRECTA 1.222.514.000 3-3-1-14 Bogotá・Humana 1.222.514.000 3-3-1-14-01 Una ciudad que supera la segregacion y la discriminacion: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 1.222.514.000 3-3-1-14-01-04 Bogota humana con igualdad de oportunidades y equidad de genero para las mujeres 111.205.000 3-3-1-14-01-04-1035 Igualdad social y reconocimiento de genero 111.205.000 3-3-1-14-01-07 Bogota un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos 264.139.000 3-3-1-14-01-07-1038 Promocion de los derechos humanos a traves de la legalidad 264.139.000 3-3-1-14-01-15 Vivienda y habitat humanos 600.000.000 3-3-1-14-01-15-1041 Gestion social del habitat 600.000.000 3-3-1-14-03-30 Bogota decide y protege el derecho fundamental a la salud pública 247.170.000 3-3-1-14-03-30-1048 Suba participativa y transparente 247.170.000 TOTAL CONTRACREDITO 1.222.514.000
Artículo segundo.
Efectúese un Crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba vigencia fiscal del año 2016, en la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIEN- TOS CATORCE MIL PESOS M/CTE ($1.222.514.000), con base en el siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 1.222.514.000 3-3 INVERSION 1.222.514.000 3-3-1 DIRECTA 1.222.514.000 3-3-1-14 Bogotá・Humana 1.222.514.000 3-3-1-14-01 Una ciudad que supera la segregacion y la discriminacion: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 1.222.514.000 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 1.222.514.000 3-3-1-14-01-02 Promoción y prevención para una suba saludable 3-3-1-14-01-02-1034 1.222.514.000 TOTAL CREDITO 1.222.514.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-64 • 2016 • DICIEMBRE • 21 64
Artículo tercero.
El presento Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá a los veinte ( 20) días del mes agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. de diciembre de 2016.
MIGUEL ANTONIO CORTES GARAVITO ALCALDE LOCAL DE SUBA (E)
Que la Administración Local revisó la Ejecución Presupuestal al 9 de Diciembre de 2016 así como el cumplimiento de los compromisos, y encontró que el Rubro Presupuestal 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad ya ha cumplido la meta proyectada en el presupuesto y este rubro cuenta con recursos sin ejecutar.
ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 015 (Diciembre 14 de 2016)
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MO- DIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESU- Que de los recursos del párrafo anterior, $6.000.000. oo, se deben trasladar para fortalecer económicamente el Rubro Presupuestal 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones.
PUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, Que mediante oficio No. 2016EE179377 del 13 de Diciembre de 2016 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2016 por valor de $6.000.000.oo.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Que para el presente traslado se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1068 del 9 de diciembre de 2016.
CONSIDERANDO:
En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Engativá,
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúense el siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de la vigencia fiscal 2016, de conformidad con el siguiente detalle:
Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 del 3 de Agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre CODIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO 3 GASTOS 6.000.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 6.000.000 3.1.2 GASTOS GENERALES 6.000.000 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 6.000.000 3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 6.000.000 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento Entidad 6.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS 6.000.000
Artículo segundo.
Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de la vigencia fiscal 2016, de conformidad con el siguiente detalle:
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-65 • 2016 • DICIEMBRE • 21 CODIGO NOMBRE CRÉDITO 3 GASTOS 6.000.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 6.000.000 3.1.2 GASTOS GENERALES 6.000.000 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 6.000.000 3.1.2.02.04 Impresos y Publicaciones 6.000.000 TOTAL CREDITOS 6.000.000 Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 10 de Engativá a los catorce (14) días del mes de
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
diciembre de dos mil dieciséis (2016).
¡PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE!
ANGELA VIANNEY ORTÍZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5979 • pP. 1-66 • 2016 • DICIEMBRE • 21 66
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…