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Registro Distrital 5978 de 2016

Registro Distrital 5978 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5978
Año
2016
Fecha
20 de diciembre de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 5978 2016 • DICIEMBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2016 de la Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial Acuerdo Número 09 (Diciembre 22 de 2016)

‘’Por la cual se modifica el artículo 4 del Acuerdo 0012 de Octubre 12 de 2010 el cual establece Que el artículo séptimo de la Convención Colectiva de Trabajo 2014-2015 señala que: “La Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, Bogotá Distrito Capital, elaborará los estudios técnicos y financieros pertinentes para reclasificar el grupo 3 los cargos que están ubicados en el grupo 2 de la jerarquización de oficios…”, la planta de Trabajadores Oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Man- tenimiento Vial (UMV)”.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las atribuciones conferidas por Que mediante oficio 2015-E-E-1581 del 22 de junio de 2015 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, reiterado con oficio 2016EE2395 del 17 de noviembre de 2016, emitió concepto técnico favorable respecto a la modificación de la Planta de Trabajadores Oficiales de la Administrativa Especia de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el artículo 209 de la Constitución Política, y en especial las que le confiere el artículo 16 del Acuerdo 10 de 2010 del Consejo Directivo de la, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio 2016EE122377 del 10 de agosto de 2016 la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto técnico favorable respecto a la modificación de la Planta de Trabajadores Oficiales de la Administrativa Especia de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

En mérito de lo expuesto, Que el Acuerdo 257 de 2006 estableció las normas básicas de la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital,

ACUERDA:

Artículo 1º.

Suprímanse de la Planta de Trabajadores Oficiales de la Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial los siguientes cargos:

Que es atribución del Consejo Directivo de la Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UMV) disponer la organización administrativa de la Entidad y dentro de ella crear, suprimir y modificar dependencias y cargos y señalar las funciones respectivas, Que mediante Acuerdo 11 de octubre 12 de 2010 se establece la estructura organizacional de la Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, Que el Acuerdo 12 de octubre 12 de 2010 establece la panta de empleos públicos y trabajadores oficiales 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5978 • pP. 1-1 • 2016 • DICIEMBRE • 20 Denominación Código Grado Número de cargos Oficial 515 15 11 Operario Planta 520 15 5 Carpintero 525 15 1 Soldador 530 15 2 Electricista 535 15 2 Conductor Mecánico 540 15 22 Operario 1 545 15 13 Mecánico 550 15 1 TOTAL 57

Artículo 2º.

Créanse en la Planta de Trabajadores Oficiales de la Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial los siguientes cargos

Denominación Código Grado Número de cargos Oficial 515 20 11 Operario Planta 520 20 5 Carpintero 525 20 1 Soldador 530 20 2 Electricista 535 20 2 Conductor Mecánico 540 20 22 Operario 1 545 20 13 Mecánico 550 20 1 TOTAL 57

Artículo 3°.

Establézcase la Planta de Trabajadores Oficiales de la Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial así:

Denominación Código Grado Número de cargos Obrero 505 5 60 Oficial 515 20 11 Operario Planta 520 20 5 Carpintero 525 20 1 Soldador 530 20 2 Electricista 535 20 2 Conductor Mecánico 540 20 22 Operario 1 545 20 13 Mecánico 550 20 1 Operario 2 545 20 5 Maestro General de Obra 560 20 6 TOTAL 128 DECRETO DE 2016 ARTICULO 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la el Artículo 4 del Acuerdo 0012 de Octubre 12 de 2010.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Decreto Número 584 JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN (Diciembre 16 De 2016)

Presidente “Por medio del cual se crean empleos de carác- ÁLVARO SANDOVAL REYES ter temporal en la planta de personal de la Se- Secretario REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5978 • pP. 1-2 • 2016 • DICIEMBRE • 20 2 cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,” ponente: William Zambrano Cetina. Radicación número: 11001-03-06-000-2011-00042-00(2105) determinó que:

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9, del artículo 38 del Decreto – Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, reguladora del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en la administración del Distrito Capital.

(…) “Desde el punto de vista del cargo, la esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, de lo cual se derivan otras diversas consecuencias, tales como: (i) no crea una vinculación definitiva con el Estado; (ii) no genera derechos de carrera administrativa; y (iii) está circunscrito exclusivamente a las labores para las cuales fue creado. De este modo, vencido el plazo de duración del empleo temporal, se extingue la relación funcionarial con la Administración. Se trata por tanto de un vínculo precario, que por su naturaleza no alcanza el mismo grado de protección de un empleo de carrera administrativa, bajo el cual surge una relación indefinida que sólo puede terminar por las causas establecidas por la ley”. (…)

Que la Ley 909 de 2004 en su artículo 21° establece en relación con los empleos de carácter temporal, lo siguiente:

(Negrilla y subrayas fuera de texto)

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C- 288 de 2014 (MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB) determinó que:

“1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:

(…) “…el artículo 1º de la Ley 909 de 2004 diferencia claramente los empleos temporales de los de carrera:

Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;

“De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos:

Empleos públicos de carrera; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;

Empleos públicos de libre nombramiento y remoción; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;

Empleos de período fijo;

Empleos temporales”. d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

2. La justificación para la creación de empleos de ca- rácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibi- lidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

En este sentido, el empleo temporal es completamente distinto al empleo de carrera y constituye una categoría distinta de empleo público, lo cual se confirma en la ubicación de la norma demandada, pues la misma no se encuentra dentro de las normas que regulan la carrera administrativa sino en una norma independiente dentro de las que rigen el empleo público.” (…)

(Negrilla y subrayas fuera de texto)

3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y com- petencias de los candidatos.”(…)

Que en cumplimiento de lo establecido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. presentó la justificación técnica ante el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para la creación de once (11) empleos de carácter temporal, por el término de duración del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos”, es decir, hasta el 30 de junio de 2020.

Que sobre la naturaleza jurídica del empleo temporal, el Consejo de Estado, en Concepto del 16 de agosto de 2012 (Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5978 • pP. 1-3 • 2016 • DICIEMBRE • 20 de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 1-2016-40389 del 27 de septiembre de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de once (11) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con fundamento en el literal b) artículo 21 de la Ley 909 de 2004.

Artículo 1º.

- Crear en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, para el ejercicio de las funciones a cargo de la Oficina de Alta Consejería para las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los siguientes empleos de carácter temporal:

Que mediante oficio 1-2016-44414 del 8 de noviembre de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de once (11) empleos NIVEL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE CARGOS Profesional Profesional especializado 222 27 3 Profesional Profesional especializado 222 24 8 TOTAL EMPLEOS 11 RESOLUCIÓN DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Resolución Número 1506

Artículo 2º.

- Los empleos de carácter temporal, creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan y se sujetarán a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

Por la cual se aprueba reforma estatutaria de la institución privada sin ánimo de lucro denomi- nada LIGA CONTRA EL CANCER SECCIONAL BOGOTÁ, con domicilio en la ciudad de Bogotá EL SECRETARIO DEL DESPACHO DE LA

Artículo 3º.

- La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo ordenado en los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4, del Decreto 1083 de 2015 y la Sentencia de la Corte Constitucional C-288 de 2014.

SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

BOGOTA D.C, En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el Decreto 780 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diecisésis de 2016 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y protección Social) y el Decreto 581 de 1995, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, modificado por el Decreto 530 (2016) de 2015 y,

CONSIDERANDO:

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que mediante Resolución No. 2113 del 19 de Mayo de 1975, expedida por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), se reconoció Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada “LIGA CONTRA EL CANCER SECCIO- NAL BOGOTÁ”.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que la doctora, GLORIA INES FORERO DE RUIZ, en su calidad de Representante Legal de la LIGA CON- TRA EL CÁNCER SECCIONAL BOGOTÁ, mediante REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5978 • pP. 1-4 • 2016 • DICIEMBRE • 20 4 SECCIONAL BOGOTÁ, cumplen con las exigencias del Decreto 780 de 2016 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y de la Protección Social) y no contravienen el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada la referida Institución.”

En mérito de lo expuesto, éste Despacho, oficio con radicado No. 2016ER12701 del 22 de febrero de 2016, solicitó la aprobación de reforma estatutaria de dicha institución, adoptada por su Asamblea General mediante Acta No. 48 del 01 de diciembre de 2015, la cual consiste en: “modificar la gobernabilidad de la Institución con la asignación de un Gerente General quien reportará a la Junta Directiva de la entidad y tendrá como principal responsabilidad la de potenciar la operación de la liga, de tal manera que se convierta en un proyecto, sostenible y creciente.”

RESUELVE:

Que para el trámite de aprobación de la reforma estatutaria antes referida, el Representante Legal de la Entidad allegó los siguientes documentos: 1) Extracto del Acta No. 48 de fecha 01 de diciembre de 2015, la cual contiene los estatutos modificados que se solicita aprobar.

Artículo primero.

Aprobar la reforma de los Estatutos de la Institución sin ánimo de lucro denominada LIGA CONTRA EL CANCER SECCIONAL BOGOTÁ, con domicilio en la ciudad de Bogotá, adoptada por su Asamblea General, mediante Acta de fecha 30 de junio de 2016 la cual aclara el Acta No. 48 de fecha 01 de diciembre de 2015.

Que realizado el análisis de la solicitud y de los anteriores documentos, la Dirección de Calidad de Servicios de Salud, a través de la comunicación con radicado No. 2016EE38144 del 14 de Junio de 2016, presentó observaciones a la documentación allegada por la LIGA CONTRA EL CANCER SECCIONAL BOGOTÁ.

Artículo segundo.

Adoptar el documento de los nuevos Estatutos presentados por la LIGA CONTRA EL CANCER SECCIONAL BOGOTÁ, con las respectivas reformas, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

Artículo tercero.

En los aspectos no contemplados en los Estatutos de la Entidad, se aplicará lo dispuesto en las normas que rigen las instituciones sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud y demás normas aplicables.

Que la doctora, GLORIA INES FORERO DE RUIZ, en su calidad de Representante Legal de la LIGA CONTRA EL CÁNCER SECCIONAL BOGOTÁ, mediante oficio radicado con el No. 2016ER49954 del 13 de julio de 2016, presentó documentación según las observaciones realizadas por la Dirección de Calidad de Servicios de Salud, allegando 1) Acta Aclaratoria del 30 de junio de 2016 del Acta No. 048 de fecha 01 de diciembre de 2015, 2) Estatutos Vigentes, y 3) Estatutos reformados de los cuales se solicita aprobar reforma.

Artículo cuarto.

Notifíquese personalmente el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la LIGA CONTRA EL CANCER SECCIONAL BOGOTÁ, o a quien haga sus veces, haciéndole saber que, contra la misma sólo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso.

Que realizado el análisis de la solicitud y de los anteriores documentos, la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud de esta Secretaría, expidió concepto técnico favorable, de fecha 14 de septiembre de 2016, para la aprobación de la reforma estatutaria solicitada por la Representante Legal de la Institución sin ánimo de lucro, denominada LIGA CONTRA EL CANCER SECCIONAL BOGOTÁ, el cual concluyó que:

Artículo quinto.

Una vez ejecutoriado, el presente Acto Administrativo deberá ser publicado en la Gaceta Distrital y se deberá allegar copia de la misma a la oficina de Registro de la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo sexto.

La presente Resolución rige a partir de su publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los “a). La documentación allegada por la institución sin ánimo de lucro denominada LIGA CONTRA EL CANCER SECCIONAL BOGOTÁ, para el trámite de la reforma estatutaria, cuya aprobación solicita la Representante Legal de dicha Institución, está conforme a lo establecido en el Acta de fecha 30 de junio de 2016 la cual aclara el Acta No. 48 de fecha 01 de diciembre de 2015.

LUIS GONZALO MORALES SANCHEZ Secretario de Despacho b) Los Estatutos cuya aprobación solicita el Representante Legal de dicha Institución sin ánimo de lucro denominada LIGA CONTRA EL CANCER 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5978 • pP. 1-5 • 2016 • DICIEMBRE • 20 ACUERDOS LOCALES DE 2016 de $14.690.413.000 para la vigencia 2017 para el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO:

Acuerdo Local Número 01 (Diciembre 15 de de 2016 Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS – en su sesión virtual No. 16 llevada a cabo los días 28,29 y 30 de noviembre de 2016, emitió con- cepto favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, el cual asciende a la suma de Treinta y tres mil seiscientos ochenta y tres millones setecientos veinticuatro mil pesos M/cte. ($33.683.724.000), para la vigencia fiscal 2017. y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de An- tonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2017 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE Que conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde a la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, previo concepto favorable del CONFIS.

ANTONIO NARIÑO: En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 17 del Decreto 372 de 2010.

Que el artículo 17 del decreto Distrital 372 de 2010 ordena que la JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del respectivo FDL, antes de la media noche del 15 de diciembre (…)

Que en mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Que el Alcalde Local de Antonio Nariño presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del decreto 372 de 2010.

Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante comunicación No. 2014EE160994 del 31 de Octubre de 2016, comunico la Cuota de asignación por un monto

Artículo primero.

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2017, por la suma de Treinta y tres mil seiscientos ochenta y tres millones setecientos veinticuatro mil pesos M/ cte. ($33.683.724.000), conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO VALOR 1 Disponibilidad Inicial $ 18.993.311.000 2 Ingresos $ 14.690.413.000 2.1 Ingresos Corrientes $ 80.865.000 2.2 Transferencias $ 14.591.656.000 2.3 Recursos de capital $ 17.892.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $ 33.683.724.000

Artículo segundo.

Fíjense los cómputos del presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2017, por la suma de Treinta y tres mil seiscientos ochenta y tres millones setecientos veinticuatro mil pesos M/cte. ($33.683.724.000), conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO VALOR 3 Gastos $ 33.683.724.000 3.1 Funcionamiento $ 1.257.418.000 3.3 Inversión $ 32.426.306.000 4 Disponibilidad Final $ 0 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD FINAL $ 33.683.724.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5978 • pP. 1-6 • 2016 • DICIEMBRE • 20 6

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1 de enero de 2017.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Fiscal CONFIS, en su reunión No. 16 del 28, 29 y 30 de Noviembre de 2016 emitió concepto favorable al Anteproyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal del año 2017, por la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($32.189.036.000) M/CTE.

Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de Diciembre de Dos mil dieciséis (2016)

WILLIAM FERNANDO PINILLA MENDIETA Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local.

Presidente Junta Administradora Local En mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Chapinero.

LIDIA TERESA BELTRÁN G.

ACUERDA:

Secretaria Junta Administradora Local SANCIONADO A LOS 15 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2016.

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño

Artículo primero.

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($32.189.036.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:

ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Código Concepto Proyecto Presupuesto 2017 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 15.985.371.000 Acuerdo Local Número 004 2 INGRESOS 16.203.665.000 Diciembre 15 de 2016 2.1 Ingresos Corrientes 374.133.000 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO 2.2 Transferencias 15.634.974.000 DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO PARA LA 2.4 Recursos de Capital 194.558.000 VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y 31 DE DICIEMBRE DE 2017 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 32.189.036.000 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 y el artículo17 del Decreto 372 del 2010.

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($32.189.036.000) M/ CTE., conforme al siguiente detalle:

Código Concepto Proyecto Presupuesto 2017 3 GASTOS 32.189.036.000 Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del decreto 0372 de 2010.

3.1 Funcionamiento 2.240.980.424 3.3 Inversión 29.948.055.576 Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación Nº 2016EE160958 de 31 de octubre de 2016, comunicó la Cuota de Asignación para la vigencia 2017 por la suma de $16.203.665.000

Artículo tercero.

El presente Acuerdo Local rige desde de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 2017.

Que mediante Circular No.04 de 29 de Noviembre de 2016, el Consejo Distrital de Política Económica y 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5978 • pP. 1-7 • 2016 • DICIEMBRE • 20 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Aprobado por la Junta Administradora Local de Chapinero en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016).

JUAN PABLO ECHEVERRY NICOLELLA Presidente JAL MAYERLI BETANCUR RICO Secretaria – JAL Que según el Manual Operativo Presupuestal para los Fondos de Desarrollo Local su numeral 4.1 define el Traslado Presupuestal: “Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales... Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión PONENTE JUAN FELIPE NAMÉN PULGARÍN Edil – Partido Liberal Sancionado en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016) por HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a las necesidades de la administración local, y así mismo cumplir las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Suba 2013-2016 Alcalde Local de Chapinero DECRETOS LOCALES DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 008 (Diciembre 13 DE 2016 )

POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA MODI- FICACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Que la Alcaldía Local de Suba acorde con sus funciones debe realizar el pago en seguridad social en salud mensualmente a los ediles de la Localidad con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba y una vez revisados los saldos de apropiación presupuestal para este rubro, se encontró que no se cuenta con los recursos suficientes para cubrir el pago de la seguridad social en salud de los ediles de suba del mes de enero de 2016 el cual se debe realizar en conjunto con el pago de los honorarios de los ediles de diciembre a finales del mes de diciembre de 2016, por lo cual se hace necesario acreditar este rubro en la suma de $1.300.000 DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DE- SARROLLO LOCAL DE SUBA POR VALOR DE $2.000.000 VIGENCIA FISCAL DE 2016 EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que una vez verificados los saldos de apropiación presupuestal para el rubro de aseo de la vigencia fiscal del año 2016, se encontró que no se cuenta con los recursos suficientes para cubrir el pago del servicio de aseo del mes de diciembre de 2016 de los inmuebles a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Suba, por lo cual se debe acreditar para esta imputación presupuestal la suma de $700.000.

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

Que efectuada la revisión de los procesos de formulación a la fecha, se considera que la imputación presupuestal 3-1-2-01-03 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y LLANTAS no tendrá afectación presupuestal en la presente vigencia toda vez que a la fecha se encuentra vigente el contrato de suministro de combustibles de la vigencia anterior, por lo tanto se cuenta con un saldo por valor de $2.000.000 el cual se encuentra libre de afectación presupuestal.

Que en la Resolución No. SDH – 000226 del 8 de Octubre de 2014, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5978 • pP. 1-8 • 2016 • DICIEMBRE • 20 8

Artículo tercero.

El presento Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

Que se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 998 del 29 de noviembre de 2016, mediante los cuales se informa de la disponibilidad de los recursos a contratar.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los trece ( 13 ) días del mes de diciembre de 2016.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable a la solicitud de traslado presupuestal mediante oficio No. 2016EE176156 de fecha 05/12/2016 de 2016.

MIGUEL ANTONIO CORTES GARAVITO ALCALDE LOCAL DE SUBA ( E ).

Que en mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Suba

DECRETA:

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA Decreto Local Número 011 (19 de diciembre de 2016)

Artículo primero.

Efectúese un Contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Suba vigencia fiscal del año 2016, en la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000), con base en el siguiente detalle:

Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de CODIGO CONCEPTO CONTRACREDITO Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de 3 GASTOS 2.000.000 diciembre de 2017.

3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.000.000 EL ALCALDE LOCAL DE BOSA En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 3-1-2 GASTOS GENERALES 2.000.000 2010.

3-1-2-01 ADQUISICION DE BIENES 2.000.000 C O N S I D E R A N D O:

2.000.000 3-1-2-01-03 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y LLANTAS TOTAL CONTRACREDITO 2.000.000 Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2017 mediante Acuerdo Local N° 004 de 12 de diciembre de 2016, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

Artículo segundo.

Efectúese un Crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Suba vigencia fiscal del año 2016, en la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/ CTE ($2.000.000), con base en el siguiente detalle:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local debe liquidar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de Programas y Proyectos.

CODIGO CONCEPTO CREDITO Que en mérito de lo expuesto, 3 GASTOS 2.000.000

DECRETA:

3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.000.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 2.000.000 3-1-2-02-06 SEGUROS 1.300.000 3-1-2-02-06-05 SEGUROS DE SALUD EDILES 1.300.000 3-1-2-02-08 S E R V I C I O S PUBLICOS 700.000

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y nueve millones doscientos cuarenta y siete mil pesos m/cte ($133.669.247.000), conforme al siguiente detalle:

3-1-2-02-08-03 ASEO 700.000 TOTAL CREDITO 2.000.000 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5978 • pP. 1-9 • 2016 • DICIEMBRE • 20 DISTRIBUCION DE INGRESOS CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 62.300.000.000 2 INGRESOS 71.369.247.000 2-1 INGRESOS CORRIENTES 121.000.000 2-1-2 NO TRIBUTARIOS 121.000.000 2-1-2-03 Multas 120.000.000 2-1-2-99 Otros Ingresos No Tributarios 1.000.000 2-2 TRANSFERENCIAS 71.197.247.000 2-2-4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 71.197.247.000 2-2-4-05 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 71.197.247.000 2-2-4-05-01 Vigencia 71.197.247.000 2- 4 RECURSOS DE CAPITAL 51.000.000 2-4-1 RECURSOS DEL BALANCE 1.000.000 2-4-1-03 Venta de Activos 1.000.000 2-4-3 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS 20.000.000 2-4-3-02 Rendimientos Provenientes de Recursos de libre destinación 20.000.000 2-4-9 OTROS RECURSOS DE CAPITAL 30.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 133.669.247.000

Artículo 2.

Fijar el presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y nueve millones doscientos cuarenta y siete mil pesos m/cte ($133.669.247.000), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCION DE GASTOS CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 3 GASTOS 133.669.247.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.204.795.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 876.000.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 97.000.000 3-1-2-01-02 Gastos de Computador 35.000.000 3-1-2-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 30.000.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 32.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 779.000.000 3-1-2-02-01 Arrendamientos 35.000.000 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 10.000.000 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 5.000.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 373.700.000 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 373.700.000 3-1-2-02-06 Seguros 181.000.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 80.000.000 3-1-2-02-06-04 Seguro de Vida Ediles 15.000.000 3-1-2-02-06-05 Seguro de Salud Ediles 86.000.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 79.300.000 3-1-2-02-08-01 Energía 40.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5978 • pP. 1-10 • 2016 • DICIEMBRE • 20 10 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 7.000.000 3-1-2-02-08-03 Aseo 7.000.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 25.300.000 3-1-2-02-17 Información 95.000.000 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 328.795.000 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 328.795.000 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 51.591.000 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 34.491.000 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 11.000.000 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 6.100.000 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 277.204.000 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 15.100.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 2.790.000 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 18.000.000 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 224.519.000 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 224.519.000 3-1-8-02-02-06 Seguros 6.795.000 3-1-8-02-02-06-0004 Seguro de vida ediles 6.795.000 3-1-8-02-02-17 Información 10.000.000 3-3 INVERSIÓN 132.464.452.000 3-3-1 DIRECTA 70.493.247.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 70.493.247.000 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 12.463.206.000 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 824.771.000 3-3-1-15-01-02-1244 Bosa Feliz desde la gestación hasta la adolescencia 824.771.000 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 6.013.074.000 3-3-1-15-01-03-1336 Bosa activa digna y feliz 4.934.527.000 3-3-1-15-01-03-1337 Bosa sin límites 1.078.547.000 3-3-1-15-01-04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 1.078.547.000 3-3-1-15-01-04-1339 Innovación para la gestión del riesgo y competitividad frente al cambio climático 1.078.547.000 3-3-1-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad 486.403.000 3-3-1-15-01-07-1341 Educación mejor para todos 486.403.000 3-3-1-15-01-08 Acceso con calidad a la educación superior 267.874.000 3-3-1-15-01-08-1398 Bosa educada y competitiva 267.874.000 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 3.792.537.000 3-3-1-15-01-11-1342 Bosa territorio cultural, recreativo y deportivo 3.792.537.000 3-3-1-15-02 Pilar Democracia Urbana 42.295.948.000 3-3-1-15-02-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 704.932.000 3-3-1-15-02-15-1343 Hábitat mejor para todos: Titulación de predios y regularización de barrios legalizados 704.932.000 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 7.049.325.000 3-3-1-15-02-17-1344 Infraestructura social y equipamiento urbano para todos 7.049.325.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 34.541.691.000 3-3-1-15-02-18-1345 Innovación en infraestructura para una movilidad mejor para todos 34.541.691.000 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 3.524.662.000 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5978 • pP. 1-11 • 2016 • DICIEMBRE • 20 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 3.524.662.000 3-3-1-15-03-19-1346 Convivencia ciudadana para una Bosa más segura para todos 3.524.662.000 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 2.157.093.000 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la estructura ecológica principal 2.157.093.000 3-3-1-15-06-38-1347 Bosa transforma su ambiente innovando en el territorio 2.157.093.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 10.052.338.000 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 10.052.338.000 3-3-1-15-07-45-1350 Gobierno abierto para una Bosa innovadora mejor para todos 8.459.190.000 3-3-1-15-07-45-1352 Participación mejor para todos 1.593.148.000 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 61.971.205.000 3-3-6-14 Bogotá Humana 50.888.259.000 23.318.725.000 3-3-6-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3-3-6-14-01-01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 800.000.000 3-3-6-14-01-01-1243 Apoyo al desarrollo integral de la primera infancia 800.000.000 3-3-6-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 2.112.482.000 3-3-6-14-01-02-0830 Acciones de prevención y promoción en salud 2.112.482.000 3-3-6-14-01-03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 2.160.000.000 3-3-6-14-01-03-1007 Contribuir con el fortalecimiento de la educación en la localidad 2.160.000.000 3-3-6-14-01-04 Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres 200.000.000 3-3-6-14-01-04-0831 Bosa una localidad que defiende y garantiza los derechos humanos de las mujeres 200.000.000 8.056.243.000 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 3-3-6-14-01-05-0832 Por una localidad libre de violencia y discriminación 1.100.000.000 3-3-6-14-01-05-0835 Lucha contra la discriminación y segregación económica hacia el adulto mayor 6.956.243.000 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 9.790.000.000 3-3-6-14-01-08-0837 Cultura, arte y patrimonio, como estrategias para la formación, creación y circulación organizacional 2.050.000.000 3-3-6-14-01-08-0838 Actividades recreativas y deportivas por una Bosa más activa. 2.000.000.000 3-3-6-14-01-08-0839 Construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de las zonas recreodeportivas de la localidad 5.740.000.000 3-3-6-14-01-15 Vivienda y hábitat humanos 200.000.000 200.000.000 3-3-6-14-01-15-0840 Humanización del hábitat a través de la legalización, titulación y mejoramiento en condiciones de salubridad de vivienda y barrios.

3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 24.874.843.000 3-3-6-14-02-17 Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 1.320.000.000 3-3-6-14-02-17-0841 Acciones de recuperación y restauración de las zonas de manejo y preservación local 1.320.000.000 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana 22.054.843.000 3-3-6-14-02-19-0843 Construcción, rehabilitación y/o mantenimiento de la malla vial y del espacio público de la localidad 22.054.843.000 3-3-6-14-02-20 Gestión integral de riesgos 700.000.000 3-3-6-14-02-20-0844 Acciones para fortalecer la gestión integral de riesgos de la localidad 700.000.000 3-3-6-14-02-21 Basura cero 800.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5978 • pP. 1-12 • 2016 • DICIEMBRE • 20 12 3-3-6-14-02-21-0845 Acciones para fortalecer el manejo de residuos sólidos aprovechables en la localidad 800.000.000 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 2.694.691.000 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: Participa y Decide 664.691.000 3-3-6-14-03-24-0848 Fortalecimiento de la participación ciudadana y comunitaria 664.691.000 150.000.000 3-3-6-14-03-25 Fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios 3-3-6-14-03-25-0850 Gestión para la convivencia 150.000.000 3-3-6-14-03-29 Bogotá Ciudad de memoria, paz y reconciliación 300.000.000 3-3-6-14-03-29-0851 Inclusión social de las víctimas de la violencia 300.000.000 3-3-6-14-03-30 Bogotá decide y protege el derecho fundamental a la salud pública 300.000.000 3-3-6-14-03-30-0852 Derecho a la salud pública 300.000.000 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 1.280.000.000 3-3-6-14-03-31-0853 Fortalecimiento a la gestión pública local 1.280.000.000 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 11.082.946.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 133.669.247.000 Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º. de enero de 2017.

del mes de diciembre de 2016.

FREDY ALEXANDER MARTINEZ GUZMÁN PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Alcalde Local de Bosa 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5978 • pP. 1-13 • 2016 • DICIEMBRE • 20

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