Registro Distrital 5974 de 2016
Registro Distrital 5974 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5974
- Año
- 2016
- Fecha
- 14 de diciembre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 5974 2016 • DICIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2016 de accionista de Promigas S.A. E.S.P., por poseer 177.464.263 acciones ordinarias, correspondientes al 15.64% del total de su capital social.
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 656 (Diciembre 13 de 2016)
“Por medio del cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá s.a. e.s.p. para que enajene la participación accionaria que posee en Interconexión Eléctrica s.a. e.s.p.-isa; Grupo Nutresa s.a.; banco Popular s.a. y a eeb gas s.a.s. para que enajene la participación accionaria que posee en Promigas S.A. E.S.P.”
L CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., ha adoptado un plan estratégico que se basa en el impulso del desarrollo de Bogotá-Región, que brinda bienestar a sus ciudadanos, conectando operadores estratégicos de altos estándares de gobierno corporativo y conforme a los estudios y diagnósticos estratégicos, técnicos y financieros que ha acometido en el curso del año 2016, considera la posibilidad y conveniencia de enajenar la participación accionaria que posee directamente en los siguientes activos no controlados, por no encontrarse alineados con la estrategia antes mencionada: Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA-, Grupo Nutresa S.A. y Banco popular S.A. y la participación accionaria que su filial EEB GAS S.A.S. posee en Promigas S.A. E.S.P., para cuyos efectos se han adoptado todas las decisiones corporativas del caso. las conferidas por los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 de la Ley 226 de 1995, y,
ACUERDA:
CONSIDERANDO:
Artículo 1º.
Autorizar a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para que enajene la participación accionaria que posee en Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. -ISA-
Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., tiene la condición de accionista de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA-, por poseer 18.448.050 acciones ordinarias, correspondientes al 1.67% del total de su capital social.
Artículo 2º.
Autorizar a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P para que enajene la participación accionaria que posee en Grupo Nutresa S.A.
Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., tiene la condición de accionista del Grupo Nutresa S.A. por poseer 223 acciones ordinarias, correspondientes al 0.001% del total de su capital social.
Artículo 3º.
Autorizar a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P para que enajene la participación accionaria que posee en Banco Popular S.A.
Artículo 4º.
Autorizar a EEB GAS S.A.S. para que enajene la participación accionaria que posee en Promigas S.A. E.S.P.
Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., tiene la condición de accionista del Banco Popular S.A. por poseer 8.772.703 acciones ordinarias, correspondientes al 0.11% del total de su capital social.
Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., es propietaria de la totalidad de acciones en circulación de EEB GAS S.A.S., quien, a su turno, tiene la condición
Artículo 5º.
Los procesos para la enajenación de las acciones, que se autoriza mediante el presente Acuerdo, que adelanten la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. y EEB GAS S.A.S. se realizarán
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5974 • pP. 1-1 • 2016 • DICIEMBRE • 14 Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Victor Hernando Rivera Garcia, los cumple.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
conforme a estudios técnicos especializados, previo al diseño y reglamentación de programas de enajenación que se sujeten a los principios de democratización, preferencia, protección del patrimonio público y continuidad del servicio, de acuerdo con lo señalado en la Ley 226 de 1995.
Artículo 6º.
Los recursos producto de esta enajenación deberán cumplir el principio de Protección del Patrimonio Público establecido en el artículo 4 de la Ley 226 de 1995.
Artículo 7º.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 1°.
Nombrar a VÍCTOR HERNANDO RI- VERA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 80.232.557, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.645.852 y gastos de representación de $ 1.393.756.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ROBERTO HINESTROSA REY PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presidente Dada en Bogotá D. C., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO Secretaria Distrital de Hacienda CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTSE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Diciembre 13 de 2016 Resolución Número SDH-000451 (Diciembre 12 de 2016)
RESOLUCIONES DE 2016 “Por la cual se crea el Comité de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan SECRETARÍA DE HACIENDA otras disposiciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Resolución Número SDH-000450 BOGOTÁ D.C., En uso de las facultades legales que le confiere (Diciembre 12 de 2016) “Por la cual se efectúa un nombramiento la Ley 1503 de 2011 y el artículo 4° del Decreto ordinario”
Distrital 601 de 2014, y LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE
CONSIDERANDO:
BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia y economía.
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de VICTOR HERNANDO RIVERA GARCIA, en el cargo de Asesor código 105 grado 05, Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, definió los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía por medio de la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5974 • pP. 1-2 • 2016 • DICIEMBRE • 14 2 PRINCIPALES SUPLENTES de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.
Director(a) de Gestión Corporativa Asesor(a) de la Dirección de Gestión Corporativa S u b d i r e c t o r ( a ) Administrativo y Financiero Técnico Operativo Código 314 grado 17 de la Subdirección Administrativa y Financiera que participe del desarrollo de planes, programas y proyectos en materia de seguridad vial.
Subdirector(a) del Talento Humano Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Subdirección del Talento Humano a quien se asignen tareas correspondientes a la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que esta misma norma establece, en su artículo 12, que “toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores”, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera. En las previsiones de este artículo se encuentra la Secretaría Distrital de Hacienda.
La asistencia a las sesiones del Comité es obligatoria e indelegable, salvo justificación debidamente presentada con anterioridad a la realización de la respectiva sesión, en tal caso acudirá el miembro suplente designado, previa invitación que deberá hacer la Secretaría Técnica.
Que el Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 3 del Decreto Único Reglamentario del sector transporte 1079 de 2015 establece los lineamientos para el desarrollo, implementación y gestión de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, entre los cuales destaca la obligación contenida en el parágrafo 1 del artículo 2.3.2.3.2 de designar el personal a cargo de implementar el plan que se diseñe.
A las sesiones y en los casos que el Comité lo estime conveniente, podrán asistir como invitados otros funcionarios que puedan aportar en los puntos que se agenden para conocimiento del Comité. Los invitados tendrán voz pero no voto.
Artículo tercero.
QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité deliberará con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.
Artículo cuarto.
FUNCIONES. El Comité de Seguridad Vial ejercerá las siguientes funciones:
1. Establecer y aprobar el cronograma de las activi- dades previsto en el PESV.
Que mediante Resolución 1565 del 6 de junio de 2014, el Ministerio de Transporte adoptó la Guía Metodológica para la elaboración de Planes Estratégicos de Seguridad Vial a cargo de toda entidad, organización o empresa pública o privada, la cual precisa la necesidad de creación de un Comité de Seguridad Vial, como el mecanismo de coordinación entre los diferentes actores participes y cuyo objetivo será plantear, diseñar, definir y programar las actividades y medidas necesarias para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
2. Revisar y analizar los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial y formular la hoja de ruta a seguir, conducente a reforzar los aspectos favo- rables encontrados, mitigar los riesgos y diseñar acciones para garantizar un cambio de actitud en los diversos actores de la movilidad en la Entidad.
3. Realizar seguimiento a los factores de riesgo vial y al plan de acción que se establezca.
4. Aprobar el plan de capacitación de seguridad vial y articularlo con el Plan de Capacitación de la Entidad.
Artículo primero.
COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. Créase el Comité de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Hacienda, como instancia responsable del diseño, implementación, medición y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV- y la Política de Seguridad Vial de la Entidad, de que tratan la Ley 1503 de 2011, el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
5. Determinar las acciones de control o auditorias de seguridad vial que se consideren pertinentes.
6. Determinar las campañas y acciones de acompa- ñamiento y divulgación del PESV.
7. Verificar el cumplimiento de las actividades, la política y el plan estratégico de seguridad vial.
Artículo segundo.
INTEGRACIÓN. El Comité de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Hacienda estará integrado por los siguientes funcionarios que desempeñen los cargos mencionados, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5974 • pP. 1-3 • 2016 • DICIEMBRE • 14
CONSIDERANDO:
8. Realizar seguimiento de las causas que generaron el incidente o accidente de trabajo ocurrido que involucren vehículos pertenecientes a la entidad.
9. Elaborar los informes periódicos para la Alta Direc- ción, el Ministerio de Transporte, y los organismos de tránsito u otros interesados, que den cuenta de las acciones programadas y de mejoramiento adelantadas en materia de seguridad vial.
Artículo quinto.
PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES. El Comité de Seguridad Vial se reunirá de forma ordinaria una (1) vez al semestre de forma presencial, sin perjuicio de que se adelanten sesiones adicionales cuando las necesidades del servicio lo requieran.
Que el artículo 116-2 “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” y el artículo 51 “Presunción de ingresos por unidad en ciertas actividades” del Decreto Distrital 352 de 2002 “Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital”, consagran las tablas de ingreso promedio mínimo diario por unidad de actividad para los moteles, residencias y hostales, así como para los parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas.
Parágrafo. El Comité podrá realizar reuniones no
presenciales, cuando por cualquier medio todos los miembros puedan intervenir, deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir dentro del lapso de tiempo indicado en la citación.
El (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité dejará prueba del mecanismo utilizado en el cual se pueda verificar la hora, el contenido de las opiniones o decisiones de los miembros y el originador del mensaje.
Artículo sexto.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su fecha de su publicación.
Que el artículo 49 de la Ley 643 de 2001 dispone que los “juegos de suerte y azar a que se refiere la presente ley no podrán ser gravados por los departamentos, distritos o municipios, con impuestos, tasas o contribuciones, fiscales o parafiscales distintos a los consagrados en la presente ley. (…)”. Por lo anterior, y al contemplar la Ley 643 de 2001 en su artículo 32 como juego de azar las tragamonedas, se eliminó de la tabla que contiene los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas las tragamonedas.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el Decreto Distrital 422 de 1996 en su artículo 116- 2 “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” y el artículo 50 “Sistema de ingresos presuntivos mínimos para ciertas actividades” del Decreto Distrital 352 de 2002 estableció que la Dirección Distrital de Impuestos ajustará anualmente con la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año calendario anterior, el valor establecido como promedio diario por unidad de actividad para aplicarlo en el año siguiente.
Resolución Número DDI-069416 (Diciembre 12 de 2016)
“Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2017”
Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador del Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
- DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el mes de septiembre de 2015 y el mes de septiembre de 2016, fue de 7.81%.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÀ En uso de las facultades que le confiere el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 del Decreto Distrital 352 Teniendo en cuenta lo anterior, es imperativo que la Dirección Distrital de Impuestos expida la Resolución por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año de 2002, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5974 • pP. 1-4 • 2016 • DICIEMBRE • 14 4 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
2017, con el fin de que los contribuyentes cumplan sus obligaciones tributarias del pago del impuesto de industria y comercio de actividades desarrolladas por los moteles, residencias, hostales, parqueaderos, bares y establecimientos donde se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de manera segura y eficaz.
Que este proyecto de resolución se publicó en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda los días, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del 8 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 1º.
Para las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como por parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para el año 2017, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:
Para los moteles, residencias y hostales: Promedio diario por cama Clase A $ 55.905 B $ 29.815 C $ 5.590 Para los parqueaderos: Promedio diario por metro cuadrado Clase A $ 750 B $ 618 C $ 567 Para los bares: Promedio diario por silla o puesto Clase A $ 29.815 B $ 11.182 C $ 5.590 Para los establecimientos que se dediquen Promedio diario por a la explotación de juegos y de máquinas Máquina electrónicas:
Video Ficha $ 14.908 Otros $ 11.182 de la Mujer, de conformidad con los resultados consolidados obtenidos en la convocatoria 03 de
Artículo 2º.
La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir del primero (1º) de enero de 2017.
2016 SDMujer”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto 001 de 2016, y LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA Director Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB
CONSIDERANDO:
SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Que mediante Decreto Distrital 0388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer.
Resolución Número 0505 (Diciembre 2 de 2016)
Que el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, respecto de la provisión de empleos de carácter temporal establece:
“Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal en la Secretaría Distrital “Artículo 21. Empleos de carácter temporal. (…)
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3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.”
septiembre de 2016 serán asignados a las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, las cuales constituyen el mecanismo central de la entidad para realizar acciones en las localidades dirigidas al empoderamiento de las mujeres y al fortalecimiento de sus organizaciones desde el enfoque de derechos de las mujeres, de género y diferencial para cualificar su incidencia social y política, y contribuir a la territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.
Que el proceso de evaluación de capacidades y competencias para ocupar ochenta (80) empleos de carácter temporal, se desarrolló con las etapas y fechas que se indican a continuación para la convocatoria 03 de 2016 SDMujer.
Que atendiendo lo anterior, y en concordancia con lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C- 288 de 2014, la Secretaría Distrital de la Mujer, expidió la Resolución No. 0438 “Por la cual se convoca al proceso de evaluación de las capacidades y competencias de las y los aspirantes a ocupar ochenta (80) empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer”.
Que los ochenta (80) empleos de carácter temporal creados mediante Decreto Distrital 0388 del 16 de FECHA CRONOGRAMA 27 al 29 de septiembre de 2016 Divulgación Resolución No. 438 de 2016.
30 de septiembre de 2016 Inscripciones 5 de octubre de 2016 Listado de Inscritas/Inscritos Listado de No Inscritas – No Inscritos 5 de octubre de 2016 Presentación de reclamaciones al listado de No Inscritas – No Inscritos 12 de octubre de 2016 Resultados definitivos de Inscritas/os No Inscritas/os. -INSCRITAS-INSCRITOS “Convocatoria 03-de-2016-SDMujer -NO INSCRITAS – NO INSCRITOS - Convocatoria 03-de-2016-SDMujer 13 de octubre de 2016 -Resultados No Admitidas/os convocatoria 03-de-2016- -Resultados Admitidas/os convocatorias 03-de-2016-SDMujer, por acreditar cumplimiento de requisitos mínimos.
13 de octubre de 2016 Presentación de Reclamaciones a los listados de: No Admitidas/os convocatorias 03-de-2016-SDMujer.
19 de octubre de 2016 Resultados definitivos de Admitidas/os - No Admitidas/os. -Admitidas/os convocatoria 03-de-2016-SDMujer -No Admitidas/os convocatoria 03-de-2016-SDMujer.
19 de octubre de 2016 Publicación de listado a prueba de competencias funcionales convocatoria 03-de-2016-SDMujer. Citaciones a correos electrónicos.
23 de octubre de 2016 Presentación Prueba de competencias funcionales. Convocatoria 03-de-2016-SDMujer 1° de noviembre de 2016 Publicación resultado prueba de competencias funcionales. Convocatoria 03-de-2016-SDMujer. Aprobados /No Aprobados 1° de noviembre de 2016 Presentación de reclamaciones a los listados de resultados de la prueba de competencias funcionales. Convocatoria 03-de-2016-SDMujer.
4 de noviembre de 2016 Resultados definitivos Aprobadas/os Prueba de competencias funcionales. Convocatorias 03-de-2016-SDMujer. No Aprobadas/os prueba de competencias funcionales. Convocatorias 03-de-2016-SDMujer.
4 de noviembre de 2016 Citación a entrevistas. Convocatoria 03-de-2016-SDMujer. 8 al 15 de noviembre de 2016 Realización prueba de Entrevista - Convocatoria 03-de-2016-SDMujer.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5974 • pP. 1-6 • 2016 • DICIEMBRE • 14 6 FECHA CRONOGRAMA 18 de noviembre de 2016 Resultado prueba de entrevista Reclamaciones Convocatoria 03-de-2016-SDMujer.
24 Noviembre de 2016 Publicación - Resultado definitivo prueba de entrevista - Convocatoria 03-de-2016-SDMujer.
25 Noviembre de 2016 Publicación- Resultado prueba de valoración de antecedentes Reclamaciones- Convocatoria 03 de 2016 29 Noviembre de 2016 Respuesta a Reclamaciones prueba de valoración de antecedentes Convocatoria 03 de 2016 30 Noviembre de 2016 Publicación Lista definitiva de resultados - Convocatoria 03 de 2016
RESUELVE:
Que teniendo en cuenta lo expuesto, las personas aspirantes que ocuparon los primeros veinte (20) lugares en la lista definitiva de resultados, serán nombradas en los empleos de carácter temporal creados mediante Decreto Distrital No. 0388 de septiembre de 2016.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo primero.
- Nombrar en empleos de Profesional Universitario código 219 Grado 12 de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2018, a las siguientes personas que superaron cada una de las fases de la convocatoria 03 de 2016 SDMujer y ocuparon los primeros veinte (20) lugares en el orden de resultados consolidados, así:
No. Documento Nombres y Apellidos Total Puntaje Consolidado 1 1024460714 Diana Marcela Arévalo Barreto 68,6 2 1032441491 Karol Andrea Contreras Torres 66,101 3 52966052 Adriana Marcela Cediel Torres 62,701 4 1033691310 Jenny Velosa González 62,6 5 51975920 Marylyn Patricia Pinzón Hernández 61,401 6 52762655 Mary Bibiana Rodríguez Bedoya 60,5 7 39717908 Nubia Emilce Martínez Cuervo 59,601 8 20989791 Dalia Rocio Devia Herrera 58,699 9 52695876 Diana Marcela Torres Rico 58,301 10 1020753892 María Camila Romero Martínez 58,2 11 1020755537 Catalina Álvarez Pérdomo 57,801 12 1018429562 Jenny Carolina Cubillos Cardozo 57,301 13 52852966 Ana María Villamil Camacho 56,5 14 52322268 Angélica Patricia Moreno Beltrán 56,201 15 52990742 Maria Andrea Barajas Lamprea 56,2 16 22518179 Obelys Virginia Suarez Lozano 55,901 17 79458831 German Caro Olarte 55,801 18 1055312551 Laura Carolina Ávila Velosa 55,699 19 1010175183 Yuliana Paola Perdomo López 55,401 20 92549878 Alexander Patino Reyes 55,201 Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016.
Parágrafo. El término de duración de los empleos
temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo segundo.
- Los nombramientos de carácter temporal tienen vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no generan derechos de carrera administrativa.
Resolución Número 0506 (Diciembre 2 de 2016)
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de cada posesión.
“Por la cual se efectúan unos nombramientos PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con los resultados 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5974 • pP. 1-7 • 2016 • DICIEMBRE • 14 consolidados obtenidos en la convocatoria 01 de 2016 SDMujer”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Que atendiendo lo anterior, y en concordancia con lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C- 288 de 2014, la Secretaría Distrital de la Mujer, expidió la Resolución No. 0438 “Por la cual se convoca al proceso de evaluación de las capacidades y competencias de las y los aspirantes a ocupar ochenta (80) empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer”.
Decreto 001 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 0388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, respecto de la provisión de empleos de carácter temporal establece:
“Artículo 21. Empleos de carácter temporal. (…)
Que los ochenta (80) empleos de carácter temporal creados mediante Decreto Distrital 0388 del 16 de septiembre de 2016 serán asignados a las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, las cuales constituyen el mecanismo central de la entidad para realizar acciones en las localidades dirigidas al empoderamiento de las mujeres y al fortalecimiento de sus organizaciones desde el enfoque de derechos de las mujeres, de género y diferencial para cualificar su incidencia social y política, y contribuir a la territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.
Que el proceso de evaluación de capacidades y competencias para ocupar ochenta (80) empleos de carácter temporal, se desarrolló con las etapas y fechas que se indican a continuación para la convocatoria 01 de 2016 SDMujer.
3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.”
FECHA CRONOGRAMA 27 al 29 de septiembre de 2016 Divulgación Resolución No. 438 de 2016.
30 de septiembre de 2016 Inscripciones 5 de octubre de 2016 Listado de Inscritas/Inscritos Listado de No Inscritas – No Inscritos 5 de octubre de 2016 Presentación de reclamaciones al listado de No Inscritas – No Inscritos 12 de octubre de 2016 Resultados definitivos de Inscritas/os No Inscritas/os. -INSCRITAS-INSCRITOS “Convocatoria 01-de-2016-SDMujer -NO INSCRITAS – NO INSCRITOS - Convocatoria 01-de-2016-SDMujer 13 de octubre de 2016 -Resultados No Admitidas/os convocatoria 01-de-2016- -Resultados Admitidas/os convocatorias 01-de-2016-SDMujer, por acreditar cumplimiento de requisitos mínimos.
13 de octubre de 2016 Presentación de Reclamaciones a los listados de: No Admitidas/os convocatorias 01-de-2016-SDMujer.
19 de octubre de 2016 Resultados definitivos de Admitidas/os - No Admitidas/os. -Admitidas/os convocatoria 01-de-2016-SDMujer -No Admitidas/os convocatoria 01-de-2016-SDMujer.
19 de octubre de 2016 Publicación de listado a prueba de competencias funcionales convocatoria 01-de-2016-SDMujer. Citaciones a correos electrónicos.
23 de octubre de 2016 Presentación Prueba de competencias funcionales. Convocatoria 01-de-2016-SDMujer 1° de noviembre de 2016 Publicación resultado prueba de competencias funcionales. Convocatoria 01-de-2016-SDMujer. Aprobados /No Aprobados REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5974 • pP. 1-8 • 2016 • DICIEMBRE • 14 8 FECHA CRONOGRAMA 1° de noviembre de 2016 Presentación de reclamaciones a los listados de resultados de la prueba de competencias funcionales. Convocatoria 01-de-2016-SDMujer.
4 de noviembre de 2016 Resultados definitivos Aprobadas/os Prueba de competencias funcionales. Convocatorias 01-de-2016-SDMujer. No Aprobadas/os prueba de competencias funcionales. Convocatorias 01-de-2016-SDMujer.
4 de noviembre de 2016 Citación a entrevistas. Convocatoria 01-de-2016-SDMujer. 8 al 15 de noviembre de 2016 Realización prueba de Entrevista - Convocatoria 01-de-2016-SDMujer.
18 de noviembre de 2016 Resultado prueba de entrevista Reclamaciones Convocatoria 01-de-2016-SDMujer.
24 Noviembre de 2016 Publicación - Resultado definitivo prueba de entrevista - Convocatoria 01-de-2016-SDMujer.
25 Noviembre de 2016 Publicación- Resultado prueba de valoración de antecedentes Reclamaciones- Convocatoria 01 de 2016 29 Noviembre de 2016 Respuesta a Reclamaciones prueba de valoración de antecedentes Convocatoria 01 de 2016 30 Noviembre de 2016 Publicación Lista definitiva de resultados - Convocatoria 01 de 2016 Que en el listado definitivo de aspirantes, el tercer lugar corresponde al siguiente:
NO. DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS TOTAL PUNTAJE CONSOLIDADO 3 1032414127 Cindy Doreidy Nova Chacón 64.801 Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante correo electrónico del 2 de diciembre de 2016, la señora Cindy Doreidy Nova Chacón, manifestó su intención de desistir del proceso de vinculación con la Secretaría Distrital de la Mujer, y agradeció la oportunidad brindada.
Artículo primero.
- Nombrar en empleos de Profesional Universitario código 219 Grado 12 de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2018, a las siguientes personas que superaron cada una de las fases de la convocatoria 01 de 2016 SDMujer y ocuparon los primeros veinte (20) lugares en el orden de resultados consolidados, así:
Que con el fin de efectuar nombramiento en los empleos de carácter temporal creados mediante Decreto Distrital No. 0388 de septiembre de 2016, a quienes ocuparon los primeros veinte (20) lugares en la lista definitiva de resultados, es procedente incluir a quien ocupó el lugar número 21 de la lista en mención, por ser el siguiente de la lista.
NO. DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS TOTAL PUNTAJE CONSOLIDADO 1 1070947362 Lilian Nathali Romero Luengas 66.299 2 51859215 Lenis Beatriz Nuñez Camacho 64.901 4 25061133 Beatriz Eugenia Torres Pérez 64.501 5 1022945932 Adriana Marcela León Sánchez 64.5 6 52178638 Janneth Viviana Fonseca Rodríguez 63.701 7 52529882 Johana Andrea Guevara Gutiérrez 62.4 8 1030528085 Ayda Julieth Motoa Flórez 62.399 9 1022928616 Martha Liliana Melo Gutiérrez 61.899 10 51952094 Carmen Alicia Arzuza Sayas 61.8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5974 • pP. 1-9 • 2016 • DICIEMBRE • 14 NO. DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS TOTAL PUNTAJE CONSOLIDADO 11 52955128 Johanna Andrea Rativa Martínez 61.5 12 39760310 Claudia Milena Mendieta Moncaleano 60.999 13 1018418829 Mónica Alejandra Patiño Arriaga 60.799 14 53070362 Gina Carolina García Lamprea 60.5 15 1032434996 Maria Lizeth Tovar Ordoñez 60.401 16 1032383825 Jenni Alexandra Urquijo Marin 60.3 17 43837282 Liliana Marcela Gutierrez Acevedo 60 18 52484220 Alba Yanira Fulano Vargas 60 19 1026254031 Jenny Lilian Díaz Espitia 59.399 20 52321424 Isabel Pineda Acero 59.199 21 1018432747 Lizeth Carolina Ovalle Rodríguez 58.901
CONSIDERANDO:
Parágrafo. El término de duración de los empleos
temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
Que mediante Decreto Distrital 0388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo segundo.
- Los nombramientos de carácter temporal tienen vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no generan derechos de carrera administrativa.
Que el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, respecto de la provisión de empleos de carácter temporal establece:
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de cada posesión.
“Artículo 21. Empleos de carácter temporal. (…)
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA
3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.”
Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0513 (Diciembre 7 de 2016)
“Por la cual se efectúan unos nombramientos Que atendiendo lo anterior, y en concordancia con lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C- 288 de 2014, la Secretaría Distrital de la Mujer, expidió la Resolución No. 0438 “Por la cual se convoca al proceso de evaluación de las capacidades y competencias de las y los aspirantes a ocupar ochenta (80) empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer”. de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con los resultados consolidados obtenidos en la Convocatoria 02 de 2016 SDMujer”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto 001 de 2016, y Que los ochenta (80) empleos de carácter temporal creados mediante Decreto Distrital 0388 del 16 de septiembre de 2016 serán asignados a las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, las cuales constituyen el mecanismo central de la entidad para realizar acciones en las localidades dirigidas al empoderamiento de las mujeres y al fortalecimiento de sus organizaciones desde el enfoque de derechos de las mujeres, de género y diferencial para cualificar su incidencia social y política, y contribuir a la territo- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5974 • pP. 1-10 • 2016 • DICIEMBRE • 14 10 rialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. carácter temporal, se desarrolló con las etapas y fechas que se indican a continuación para la Convocatoria 02 de 2016 SDMujer.
Que el proceso de evaluación de capacidades y competencias para ocupar ochenta (80) empleos de FECHA CRONOGRAMA 27 al 29 de septiembre de 2016 Divulgación Resolución No. 438 de 2016.
30 de septiembre de 2016 Inscripciones 5 de octubre de 2016 Listado de Inscritas/Inscritos Listado de No Inscritas – No Inscritos 5 de octubre de 2016 Presentación de reclamaciones al listado de No Inscritas – No Inscritos 12 de octubre de 2016 Resultados definitivos de Inscritas/os No Inscritas/os. -INSCRITAS-INSCRITOS “Convocatoria 02-de-2016-SDMujer -NO INSCRITAS – NO INSCRITOS - Convocatoria 02-de-2016-SDMujer 13 de octubre de 2016 -Resultados No Admitidas/os Convocatoria 02-de-2016- -Resultados Admitidas/os convocatoria 02-de-2016-SDMujer, por acreditar cumplimiento de requisitos mínimos.
13 de octubre de 2016 Presentación de Reclamaciones a los listados de: No Admitidas/os convocatoria 02-de-2016-SDMujer.
19 de octubre de 2016 Resultados definitivos de Admitidas/os - No Admitidas/os. -Admitidas/os Convocatoria 02-de-2016-SDMujer -No Admitidas/os Convocatoria 02-de-2016-SDMujer.
19 de octubre de 2016 Publicación de listado a prueba de competencias funcionales Convocatoria 02-de-2016-SDMujer. Citaciones a correos electrónicos.
23 de octubre de 2016 Presentación Prueba de competencias funcionales. Convocatoria 02-de-2016-SDMujer 1° de noviembre de 2016 Publicación resultado prueba de competencias funcionales. Convocatoria 02-de-2016-SDMujer. Aprobados /No Aprobados 1° de noviembre de 2016 Presentación de reclamaciones a los listados de resultados de la prueba de competencias funcionales. Convocatoria 02-de-2016-SDMujer.
4 de noviembre de 2016 Resultados definitivos Aprobadas/os Prueba de competencias funcionales. Convocatoria 02-de-2016-SDMujer. No Aprobadas/os prueba de competencias funcionales. Convocatoria 02-de-2016-SDMujer.
4 de noviembre de 2016 Citación a entrevistas. Convocatoria 02-de-2016-SDMujer. 8 al 15 de noviembre de 2016 Realización prueba de Entrevista - Convocatoria 02-de-2016-SDMujer.
18 de noviembre de 2016 Resultado prueba de entrevista Reclamaciones Convocatoria 02-de-2016-SDMujer.
24 Noviembre de 2016 Publicación - Resultado definitivo prueba de entrevista - Convocatoria 02-de-2016-SDMujer.
25 Noviembre de 2016 Publicación- Resultado prueba de valoración de antecedentes Reclamaciones- Convocatoria 02 de 2016 29 Noviembre de 2016 Respuesta a Reclamaciones prueba de valoración de antecedentes Convocatoria 02 de 2016 30 Noviembre de 2016 Publicación Lista definitiva de resultados - Convocatoria 02 de 2016 Que en el listado definitivo de aspirantes publicado el 30 de noviembre de 2016, el quinto lugar corresponde al siguiente:
NO. DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS TOTAL PUNTAJE CONSOLIDADO 5 40049846 Laura Lizeth Camacho Navarro 61.799 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5974 • pP. 1-11 • 2016 • DICIEMBRE • 14 definitiva de resultados, es procedente incluir a quienes ocuparon los lugares números 21 y 22 de la lista en mención, por ser los siguientes de la lista.
Que en mérito de lo expuesto, Que por otra parte mediante Resolución 508 del 05 de diciembre de 2016, “Por la cual excluye del proceso y se califica como “No Admitida” una inscripción en la convocatoria 02 de 2016 SDMUJER”, se excluyó el registro correspondiente a la cédula número 52.463.796.
RESUELVE:
Que mediante correo electrónico del 6 de diciembre de 2016, la señora Laura Lizeth Camacho Navarro, manifestó su intención de desistir del proceso de vinculación con la Secretaría Distrital de la Mujer, y agradeció la oportunidad brindada.
Que con el fin de efectuar nombramiento en los empleos de carácter temporal creados mediante Decreto Distrital No. 0388 de septiembre de 2016, a quienes ocuparon los primeros veinte (20) lugares en la lista
Artículo primero.
- Nombrar en empleos de Profesional Universitario código 219 Grado 12 de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2018, a las siguientes personas que superaron cada una de las fases de la Convocatoria 02 de 2016 SDMujer y ocuparon los primeros veinte (20) lugares en el orden de resultados consolidados, así:
NO. DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS TOTAL PUNTAJE CONSOLIDADO 1 1024477100 Martha Liliana Cuellar Aldana 77.4 2 45514923 Merlys del Carmen Herrera Hernández 68.6 3 39702733 Alba Lilia Martinez Pedraza 63.801 4 45527019 Ana Carolina Bravo Lara 62.4 6 53049749 Joyce Katherine Lara Fierro 61.699 7 52832564 Nidya Liliana Espejo Medina 60.299 8 52843843 Sonia Milena Gamboa Velandia 59.101 9 1022326086 Yenny Patricia Torres Villagran 57.8 11 52435691 Margiette Tatiana Ocampo Mora 57.1 12 39724052 Elizabet Guaqueta Sotelo 57 13 33702089 Sonia Yaneth Serrato Serrato 56.501 14 36288824 Jeymi Jazmin Beltrán Corredor 56.5 15 32755152 Rosa Maria Ramos Parra 55.599 16 19484839 Jose Sigifredo Franco Silva 55.1 17 1085918625 Leidy Liseth Rivera Revelo 54.099 18 1030533835 Javier Camilo Cueto García 53.8 19 52518310 Irma Castellanos Velandia 52.601 20 1018423585 Jenny Catalina Gómez Vásquez 51.899 21 53140533 Diana Carolina Cuellar Najar 51.7 22 80259844 Carlos Alberto Aguirre Pérez 50.4 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo. El término de duración de los empleos
temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA
Artículo segundo.
- Los nombramientos de carácter temporal tienen vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no generan derechos de carrera administrativa.
Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de cada posesión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5974 • pP. 1-12 • 2016 • DICIEMBRE • 14 12 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 302 Que el artículo 73 del Código Nacional de Tránsito regula las prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo, estableciendo que serán: “...En general, cuando la maniobra ofrezca peligro”.
(Noviembre 15 de 2016)
“Por medio de la cual se adopta el plan piloto de Que el artículo 76 ídem dispone que: “Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:… Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.”. carril preferencial para vehículos de transporte escolar en la Autopista Norte entre Calle 167 hasta la Calle 235, como parte del Plan de Movilidad Escolar de la ciudad”
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, el literal d) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, el literal d) del artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006 y, Que el artículo 84 del Código Nacional de Tránsito establece las normas para el transporte de estudiantes en los siguientes términos: “…los conductores de vehículos deberán garantizar la integridad física de ellos especialmente en el ascenso y descenso del vehículo. Los estudiantes ocuparán cada uno un puesto, y bajo ninguna circunstancia se podrán transportar excediendo la capacidad transportadora fijada al automotor, ni se permitirá que éstos vayan de pie. Las autoridades de tránsito darán especial prelación a la vigilancia y control de esta clase de servicio.
CONSIDERANDO:
Si fuere el caso los demás vehículos que circulen por las vías de uso público, detendrán su marcha para facilitar el paso del vehículo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante.
Así mismo, los vehículos de transporte especial de estudiantes llevarán en el vehículo señales preventivas, las cuales usarán conforme lo establezca el Ministerio de Transporte.”.
Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.
Que el artículo 4 del Decreto 594 de 2015, mediante el cual se adopta el Plan de Movilidad Escolar-PME para Bogotá, señala como finalidad: “El Plan de Movilidad Escolar tiene como finalidad promover una mayor cultura para la movilidad, orientando el adecuado desplazamiento de los estudiantes en medios motorizados y no motorizados.”
Que el Decreto 567 de 2006, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, ejercerá funciones de planificación, seguridad, regulación y control, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de tránsito y transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte.
Que el artículo sexto ídem, señalas los objetivos específicos del Plan de Movilidad Escolar, estableciendo:
“1). Reducir los índices de accidentalidad estudiantil.
2). Fortalecer las medidas de regulación y/o control del tránsito en las vías adyacentes a las instituciones educativas.
Que el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define el vehículo escolar, como el “Vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes, debidamente registrado como tal y con las normas y características especiales que le exigen las normas de transporte público”.
(…)
6). Fortalecer al interior de las entidades distritales competentes el diseño, construcción y uso del espacio público en las zonas de influencia de los establecimientos educativos.
Que el artículo 60 ídem establece: “Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce”.
(…)
9). Diseñar proyectos y ejecutar acciones para atender los horarios de mayor concurrencia de estudiantes en el uso del espacio público.
Que el artículo 67 del Código Nacional de Tránsito establece “Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril…”.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5974 • pP. 1-13 • 2016 • DICIEMBRE • 14 (…) a adoptar, del Carril Preferencial para vehículos de transporte escolar en la Autopista Norte entre Calle 167 hasta la 235.
12). Ampliar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad la cobertura en materia de señalización vial de los entornos de las instituciones educativas con el fin de aportar con la protección de derechos fundamentales de la población estudiantil relacionada con su desplazamiento”.
Que para el inicio del presente piloto, se vienen adelantado las siguientes actividades por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de fortalecer las medidas de regulación y/o control del tránsito en las vías adyacentes a las instituciones educativas y cumplir los objetivos del PME, a saber:
Cambios de sentido en la zona:
Que el artículo 16 ídem establece dentro del Programa de control y vigilancia, lo atinente a aseguramiento de zonas de acceso a colegio, cierres viales temporales en los siguientes términos:
Desde el 1 de septiembre, la Secretaría de Movilidad está realizando entre las 6:00 am y las 8:30 am, de lunes a viernes, la implementación de un cambio de sentido vial en la calle 209 y calle 215, en el costado occidental de la Autopista Norte, así:
- La calle 215 funciona en un solo en sentido (orien- te - occidente), entre la Autopista Norte y la carrera
51.
- La calle 209 opera únicamente en sentido (occi- dente - oriente) entre la carrera 51 y la Autopis- ta Norte.
- La carrera 51 queda en doble sentido.
“La Secretaría Distrital de Movilidad analizará e implementará cierres viales temporales en inmediaciones de algunos colegios a las horas de ingreso y salida de los estudiantes, con el propósito de generar zonas de convivencia armónica entre peatones, ciclistas y vehículos que garanticen la seguridad de los primeros, con el fin de disminuir los riesgos de accidentalidad y garantizar mayor protección de los escolares en sus viajes desde y hacia los sitios de estudio, De esta manera podrá permitir el estacionamiento exclusivo de las rutas escolares para el ascenso y descenso de los estudiantes en los horarios habilitados por la institución, lo anterior a través de dispositivos de control de tránsito y señalización”.
Estos cambios se empezaron a implementar provisionalmente con el apoyo de los guías de la Secretaría de Movilidad, con el fin de ordenar los volúmenes de los vehículos para optimizar la infraestructura vial y mejorar las condiciones de seguridad vial y movilidad de los menores que se transportan en rutas en la Autopista Norte y el sector de Arrayanes.
Desvíos Autorizados:
Que el estudio técnico “Evaluación Técnica del piloto del Carril Preferencial de la Autopista Norte entre Calle 167 hasta la 235” elaborado por la Subsecretaría de Política Sectorial de esta Secretaría, recomendó implementar un carril preferencial para el transporte escolar considerando que en dicho tramo transitan hasta 787 buses en la hora de máxima demanda y que para los diferentes modos de transporte, la velocidad de operación es inferior a los 12 km/h.
Los vehículos que circulan en sentido sur-norte y que habitualmente toman el retorno de la Autopista Norte de la calle 212 frente al Colegio San Viator, para conectar con la Calle 209 y continuar al occidente (sector Los Arrayanes), deberán seguir al norte para hacer el retorno en la calle 237 y tomar al sur (cercanías Centro Comercial Bima) hasta llegar a la calle 215 (Club Campestre Cafam) girar al occidente y conectar con la Carrera 51.
Que así mismo, resalta el estudio mencionado, como beneficios del carril preferencial, reducción en el tiempo de viaje de los niños al colegio y garantizar la seguridad en su camino. El piloto espera beneficiar a más de 21.000 niños que se movilizan en transporte escolar por este corredor, quienes actualmente se destinan más de 100 minutos al día para viajar a los 65 colegios distribuidos en la zona.
Este proyecto piloto tendrá un seguimiento continuo por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad para evaluar su funcionamiento, identificar oportunidades de mejora y definir la pertinencia de trascender a una medida permanente.
Que en virtud de la evaluación técnica, la Secretaría Distrital de Movilidad inició las actividades pedagógicas del plan piloto, con el fin de que la comunidad del sector, incluyendo los colegios, conocieran la medida REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5974 • pP. 1-14 • 2016 • DICIEMBRE • 14 14 El tramo de la carrera 51 comprendido entre calle 209 y calle 215, no se alterara su sentido de circulación bidireccional. al costado izquierdo de la calzada en sentido sur – norte de la Autopista Norte entre las Calles 167 y 235 de esta ciudad.
Retornos autorizados: Todos los retornos hacia el sur siguen habilitados, operando normalmente excepto el localizado en la calle 209.
Artículo segundo.
CONDICIONES DE OPE- RACIÓN: El carril preferencial para vehículos de transporte escolar operará únicamente en la jornada de la mañana, de lunes a viernes, a partir de las 6:00 a.m. hasta las 8:30 a.m., a partir del 16 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2016 y se realizará de conformidad con el cronograma de los colegios y bajo las siguientes condiciones de operación:
Que el estudio “Evaluación técnica del carril preferencial para buses escolares entre Calle 167 y Calle 235”, recomienda establecer un carril preferencial para vehículos de transporte escolar, con el fin de optimizar los recorridos de los estudiantes.
OPERACIÓN DEL TRANSPORTE ESCOLAR EN EL PLAN PILOTO Que con la medida adoptada, no se afecta de ninguna forma la operación de Transmilenio, el cual sigue funcionando normalmente en las rutas establecidas.
- Los vehículos de transporte escolar, podrán circular por los carriles mixtos, en caso que se requiera hacer sobrepaso o esté saturado el carril izquierdo.
- En el evento que se requiera realizar una parada momentánea para el ascenso y descenso de pa- sajeros o un giro a la derecha, se puede tomar el carril dónde la demarcación lo indique, siempre y cuando se encuentren prestando dicho servicio.
- En ningún momento se podrán estacionar sobre el carril preferencial.
Que para el desarrollo del plan piloto, la Secretaría Distrital de Movilidad, viene desarrollando la campaña “los niños primero”, la cual busca concientizar a los conductores, frente a la prelación que debe dársele a las rutas escolares y la importancia del carril preferencial, que tiene por objeto, reducir el impacto que la congestión y los largos tiempos de viaje tienen en la calidad de vida de los niños bogotanos. En desarrollo de esta campaña se han diseñado diferentes piezas publicitarias, para que los usuarios respeten el carril preferencial.
- Las maniobras de entrecruzamiento se deben realizar respetando las normas de tránsito sin afectar o poner en riesgo a los demás usuarios de la vía ni a los estudiantes usuarios del transporte escolar.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado el día 15 de noviembre de 2016, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas hasta la finalización del piloto.
Que en mérito de lo expuesto,
- Debido a que el carril preferencial no tiene barre- ras a lo largo de su recorrido, la incorporación de los buses al carril preferencial se puede realizar en cualquier punto, respetando las normas de tránsito.
RESUELVE:
Parágrafo. Las condiciones de operación, serán
comunicadas a través del Grupo Guía y gestores locales de la Entidad y el diferente material publicitario que se expida, al igual que la información que sea suministrada al interior de los planteles educativos.
Artículo primero.
OBJETO. Adoptar el Plan Piloto de Carril Preferencial para vehículos de transporte escolar en la Autopista Norte entre Calle 167 hasta la 235, estableciendo un carril preferencial para el uso exclusivo de vehículos de transporte escolar,
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5974 • pP. 1-15 • 2016 • DICIEMBRE • 14 quienes han sido parte vital en el desarrollo de esta medida.
Artículo quinto.
Divulgación. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización de la presente Resolución, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.
Artículo tercero.
Sanciones. El conductor y/o propietario de un vehículo automotor que haga caso omiso a las restricción establecida en la presente resolución, será sancionado con la imposición de comparendo pedagógico. Lo anterior sin perjuicio de incurrir en otra(s) conducta(s) sancionada(s) por el mismo código.
Artículo sexto.
Vigencia y derogatorias. La presente Resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital, regirá por el término de un mes, desde el 15 de noviembre de 2016 hasta el 16 de diciembre de 2016 inclusive y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo cuarto.
Control y Vigilancia. Corresponderá a la Policía Metropolitana de Tránsito, la vigilancia y control de las medidas adoptadas. Durante los primeros quince (15) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Resolución, en caso de infracción a la presente norma, la Policía Metropolitana de Tránsito impondrá solamente comparendos pedagógicos.
Dada en Bogotá, D. C., a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad PARÁGRAGFO: A la culminación del plan piloto, se realizará un análisis por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de evaluar la conformidad de la medida y el impacto causado en la zona, de donde se procederá a definir si se estima pertinente continuar o no con el carril preferencial. Tal situación será informada a la comunidad y a las instituciones educativas, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5974 • pP. 1-16 • 2016 • DICIEMBRE • 14 16
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