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Registro Distrital 5973 de 2016

Registro Distrital 5973 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5973
Año
2016
Fecha
12 de diciembre de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 5973 2016 • DICIEMBRE • 13 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 560 (Diciembre 12 de 2016)

Que adicionalmente, el mismo artículo 2° dispone que cuando las operaciones presupuestales afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

“Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2016 con cargo al Fondo de Compensación Distrital”

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 324 del 30 de noviembre de 2016.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 1, 3, 6 y 9 del artículo 38 y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 20 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslado presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que el Instituto para la Economía Social, mediante oficio 00110-816-021477 radicado bajo el número 2016ER103588 el 16 de noviembre 2016, solicitó recursos por valor de $405.140.885 para financiar Gastos de Funcionamiento, en los rubros “Sueldos Personal de Nómina, Gastos de Representación, Prima de Navidad, Prima de Vacaciones, Prima Técnica, Bonificación Especial de Recreación, Cesantías Fondos Privados, ICBF y SENA” teniendo en cuenta que en el segundo semestre de la vigencia 2016 fue necesario crear tres (3) empleos transitorios en la planta de personal del Instituto para la Economía Social- IPES, así como el pago correspondiente al reintegro de uno de ellos, conforme con la normatividad legal vigente, por la cual se desfinanciaron algunos rubros que es necesario acreditar para garantizar la totalidad del pago de los servicios personales asociados a la nómina de los funcionarios del IPES a 31 de diciembre de 2016.

En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Artículo 1°.

- Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2016, la suma de cuatrocientos cinco millones ciento cuarenta mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($405.140.885) m/ cte., según el siguiente detalle:

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2° dispone que, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5973 • pP. 1-1 • 2016 • DICIEMBRE • 13 CONTRACRÉDITOS 111 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA 02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO 3 GASTOS 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.1.3 TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO 3.1.3.02 OTRAS TRANSFERENCIAS 3.1.3.02.01 Fondo de Compensación Distrital 405.140.885 SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS 405.140.885 CRÉDITOS 200 INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES 3 GASTOS 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA 3.1.1.01.01 Sueldos Personal de Nómina 51.976.992 3.1.1.01.04 Gastos de Representación 1.976.305 3.1.1.01.13 Prima de Navidad 211.193.576 3.1.1.01.14 Prima de Vacaciones 31.124.482 3.1.1.01.15 Prima Técnica 70.238.696 3.1.1.01.26 Bonificación Especial de Recreación 1.645.198 3.1.1.03 APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO 3.1.1.03.01 Aportes Patronales Sector Privado 3.1.1.03.01.01 Cesantías Fondos Privados 13.913.992 3.1.1.03.02 Aportes Patronales Sector Público 3.1.1.03.02.06 ICBF 18.594.844 3.1.1.03.02.07 SENA 4.476.800 SUMAN LOS CRÉDITOS 405.140.885 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

Artículo 2.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Resolución Número 010345 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del (Noviembre 22 de 2016) “Por la cual se adopta la tabla de honorarios mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). de los Contratos de Prestación de Servicios ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto de Desarrollo Urbano y se dictan otras Alcalde Mayor disposiciones”

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda EL (LA) DIRECTOR (A) GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5973 • pP. 1-2 • 2016 • DICIEMBRE • 13 2 en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo Distrital 19 de 1972 del Concejo Distrital, los Acuerdos 001 y 002 expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente califi-
cados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 dispone que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución 10556 de 2014 expedida por la Dirección General del IDU, se adoptó la tabla de honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboraran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”

Que teniendo en cuenta las necesidades del Instituto de Desarrollo Urbano, se hace necesario actualizar la tabla de honorarios, requisitos de formación, experiencia y sus equivalencias, como herramientas para establecer objetivamente los costos de los servicios requeridos, teniendo en cuenta la escolaridad y experiencia, de conformidad con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual.

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebraran por el término estrictamente indispensable”

Que el perfil, costos y requisitos mínimos de escolaridad y experiencia del contratista, se definirá en los estudios previos con base en lo establecido en la tabla de honorarios y en concordancia con las necesidades de las áreas y las competencias inherentes al objeto y obligaciones contractuales requeridas por la entidad.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, preceptúa:

Que el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, determinando que “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (…)”.

“Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Que los parágrafos 3 y 4 del artículo 4° del Decreto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998 y el Decreto 2785 de 2011, establecen lo siguiente: “Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5973 • pP. 1-3 • 2016 • DICIEMBRE • 13 ejecución de los contratos suscritos.

Esta contratación deberá ajustarse a las políticas, parámetros y directrices establecidos en el “Plan Anual de Adquisiciones”, aprobado por la Dirección General de la Entidad…”

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.”

Que el artículo tercero de la Resolución 7903 del 5 de agosto de 2016, dispone:

Que con el fin de implementar puntos de control que permitan establecer unos parámetros claros que faciliten la aplicación de los principios de igualdad, imparcialidad, transparencia y economía, buscando siempre la estandarización del pago de los honorarios, se implementó la adopción del Plan de Contratación de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión mediante Acto administrativo, al igual que la respectiva tabla de honorarios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“ARTÍCULO TERCERO.- Delegar en el (la) Subdirector(a) General(a) de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes competencias:

ARTÍCULO PRIMERO- Adoptar la tabla que fija los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos entre personas naturales y el Instituto de Desarrollo Urbano, teniendo en cuenta las categorías de escolaridad y experiencia así:

La celebración de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, sin límite de cuantía, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación, cuando sea del caso Esta delegación conlleva la ordenación del gasto derivado de la celebración y CONDICIONES O REQUISITOS MÍNIMOS HONORARIOS MENSUALES Categoría Escolaridad Experiencia Desde Hasta Título de bachiller No requiere Categoría 1 $ 1.250.000 Aprobación estudios de básica Cuatro (4) años de experiencia laboral por cada secundaria año de educación media No requiere $ 1.300.000 Título de formación Técnico profesional De 0 a 12 meses de Categoría 2 o Seis (6) Semestres Aprobados de Educación Profesional Universitaria en Experiencia laboral $ 1.500.000 $ 1.600.000 el núcleo básico del conocimiento Más de 12 meses de Experiencia laboral $ 1.700.000 $ 1.850.000 No requiere $ 1.900.000 De 0 a 12 meses de Categoría 3 Título de formación Tecnológica u Ocho (8) Semestres Aprobados de Educación Profesional Universitaria en Experiencia laboral $ 1.950.000 $ 2.050.000 el núcleo básico del conocimiento Más de 12 meses de Experiencia laboral $ 2.100.000 $ 2.400.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5973 • pP. 1-4 • 2016 • DICIEMBRE • 13 4 CONDICIONES O REQUISITOS MÍNIMOS HONORARIOS MENSUALES Categoría Escolaridad Experiencia Desde Hasta Categoría 4 Título de formación profesional De 0 a 12 meses de Experiencia profesional $ 2.500.000 $ 3.150.000 Categoría 5 Título de formación profesional Más de 12 meses de Experiencia profesional $ 3.200.000 $ 3.550.000 Título de formación profesional y título Categoría 6 de postgrado en la modalidad de De 6 a 12 meses de Experiencia relacionada $ 3.600.000 $ 4.550.000 especialización Título de formación profesional y título Categoría 7 de postgrado en la modalidad de De 13 a 24 meses de Experiencia relacionada $ 4.600.000 $ 5.550.000 especialización Título de formación profesional y título Categoría 8 de postgrado en la modalidad de De 25 a 36 meses de Experiencia relacionada $ 5.600.000 $ 6.750.000 especialización Título de formación profesional y título Categoría 9 de postgrado en la modalidad de De 37 a 48 meses de Experiencia relacionada $ 6.800.000 $ 7.950.000 especialización Título de formación profesional y título Categoría 10 de postgrado en la modalidad de De 49 a 72 meses de Experiencia relacionada $ 8.000.000 $ 9.250.000 especialización Título de formación profesional y título Categoría 11 de postgrado en la modalidad de De 73 a 96 meses de Experiencia relacionada $ 9.300.000 $ 10.650.000 maestría Título de formación profesional y título Categoría 12 de postgrado en la modalidad de De 97 a 120 meses de Experiencia relacionada $ 10.700.000 $ 12.500.000 maestría PARÁGRAFO PRIMERO.- El valor de los honorarios fijados en el Artículo 1º incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas.

Parágrafo. SEGUNDO.- Toda persona natural que
preste servicios gravados con el impuesto a las ventas, es responsable de este impuesto y estará incluido en el valor de los honorarios.

ARTÍCULO SEGUNDO- EQUIVALENCIAS.- Para efectos de verificación de los requisitos de estudio y/o experiencia, se aplicarán las siguientes equivalencias y criterios:

1. PARA LAS CATEGORÍAS QUE EXIJAN TÍTULO PROFESIONAL:

1.1. El título de posgrado en la modalidad de especialización por:

1.1.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, o 1.1.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, y un (1) año de experiencia profesional. 1.2. El título de posgrado en la modalidad de maestría por: 1.2.1. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 1.2.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, o 1.1.1. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5973 • pP. 1-5 • 2016 • DICIEMBRE • 13 1.2.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, y un (1) año de experiencia profesional.

1. Contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas para asesoría jurídica externa especializada; representación judicial cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite; servicios altamente calificados a que se refiere el artículo 4° del De- creto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2° del decreto 2209 de 1998 y el Decreto 2785 de 2011.

1.3. El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado equivale a:

1.3.1. Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o En estos eventos se deberá justificar en los estudios previos, la necesidad del servicio o el alto nivel de especialidad, complejidad y detalle; así como, la estimación de los honorarios, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes.

1.3.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, o 1.3.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, y dos (2) años de experiencia profesional.

2. Contrataciones de prestación de servicios cuyo objeto no demande la exigencia de título bachiller, técnico o tecnológico y profesional por parte de los contratistas, por razones de la prestación del servicio o necesidades contractuales especiales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° de esta Resolución, cuando quiera que se acredite la idoneidad por medios diferentes a los previs- tos en el cuadro del citado artículo, previamente definidos en los estudios previos, y requisitos de experiencia directamente relacionada superior al máximo previsto en el mismo.

1.4 Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito para el respectivo contrato.

3. Contratistas para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

2. PARA LAS CATEGORÍAS QUE EXIJAN TÍTULO TÉCNICO, TECNÓLOGO Y ASISTENCIAL:

ARTÍCULO CUARTO- Los contratos que se encuentran en ejecución se regirán hasta su terminación por la Resolución vigente al momento de la suscripción de los mismos.

2.1. Título de formación Técnica Profesional, por seis (6) semestres o tres (3) años de educación superior aprobados en la modalidad profesional o universitaria en el núcleo básico del conocimiento 2.2. Título de formación Tecnoológica, por ocho (8) semestres o cuatro (4) años de educación superior aprobados en la modalidad profesional o universitaria en el núcleo básico del conocimiento.

Artículo quinto.

- La presente resolución rige para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión que se suscriban a partir del 1 de enero de 2017 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resoluciones 10556 de 2014 y 4718 de 2016, expedida por la Dirección General del IDU.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Parágrafo. - La prohibición de compensar requi-
sitos. Cuando para el desempeño de una categoría que exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General ARTÍCULO TERCERO- EXCEPCIONES.- Quedan exceptuados de la tabla de honorarios a que refiere el artículo primero, los siguientes tipos de contratos:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5973 • pP. 1-6 • 2016 • DICIEMBRE • 13 6 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 1057 (Diciembre 5 de 2016) trónicos y establece que las medidas mínimas de conservación preventiva y a largo plazo podrán estar basadas en procesos como la migración, la emulación o el refreshing, o cualquier otro proceso de reconocida capacidad técnica que se genere en el futuro.

“Por la cual se adopta el Sistema Integrado de Conservación – SIC del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el Artículo 6° del Acuerdo 4 de 1978, el Artículo 11 del Acuerdo 006 de 2014, el Artículo 19 de la Resolución 05 de 1997, el Artículo 2 de la Resolución 002 de 2005, y el Artículo 1 de la Resolución 602 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo No 006 de 2014 “por medio del cual se desarrollan los artículos 46, 47 y 48 del Titulo XI “ Conservación de Documentos” de la Ley 594 de 2000”, expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, en su Artículo 1 indica: “la implementación del Sistema integrado de Conservación - SIC tiene como finalidad, garantizar la conservación y preservación de cualquier tipo de información, independientemente del medio o tecnología con la cual se haya elaborado, manteniendo atributos tales como unidad, integridad, autenticidad, inalterabilidad, originalidad, fiabilidad, accesabilidad, de toda la documentación de una entidad desde el momento de la producción, durante su período de vigencia, hasta su disposición final, de acuerdo con la valoración documental”.

Que la Ley 594 de 2000 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, en el Titulo XI “Conservación de Documentos”, Artículo 46 establece: “Conservación de Documentos”, establece: “Conservación de documentos. Los archivos de la Administración Pública deberán implementar un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos”.

Que en consecuencia de lo anterior y con el fin de asegurar la conservación y preservación de cualquier tipo de información, manteniendo atributos tales como unidad, integridad, autenticidad, inalterabilidad, originalidad, fiabilidad, accesibilidad de toda la documentación de la entidad, se hace necesario adoptar el Sistema Integrado de Conservación -SIC del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

Que el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector cultura.

Que el Comité Interno de Archivo, mediante Acta No.3 del 30 de septiembre de 2016, aprobó la elaboración del Acto Administrativo de adopción del Sistema Integrado de Conservación –SIC.

Que en literal g) del Artículo, el articulo 2.8.2.5.9 ibídem, establece como un proceso de gestión documental, la preservación a largo plazo como conjunto de acciones y estándares aplicados a los documentos durante su gestión para garantizar su preservación en el tiempo, independientemente de su medio y forma de registro o almacenamiento.

Que la Oficina Asesora Jurídica dando cumplimiento al procedimiento denominado “Control de legalidad a los Actos Administrativos”, en este caso, del Sistema Integrado de Conservación –SIC del IDRD, mediante radicado No. 20161100491563 del 8 de noviembre de 2016, efectuó el Control de legalidad del presente Acto Administrativo.

Que en merito de lo expuesto, Que el Artículo 2.8.2.5.10 ibídem, determina la obligatoriedad del Programa de Gestión Documental – PGD en todas las entidades del Estado.

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar el Sistema Integrado de Conservación – SIC del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, aprobado por el Comité Interno de Archivo y contenido en el anexo No.1.

Que el artículo 2.8.2.6.1 ibídem dispone que las entidades públicas deben contar con un sistema de gestión documental que permita, entre otras, “Preservar los documentos y sus agrupaciones documentales, en series y subseries, a largo plazo, independientemente de los procedimientos tecnológicos utilizados para su creación”.

Que el Artículo 2.8.2.6.3 del mismo Decreto, señala la preservación de documentos en ambientes elec-

Artículo segundo.

La implementación y coordinación del Sistema Integrado de Conservación –SIC está a cargo de la Secretaria General, articulado con el equipo interdisciplinario del Área de Archivo y Correspondencia.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5973 • pP. 1-7 • 2016 • DICIEMBRE • 13 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Artículo tercero.

Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página WEB del Instituto, en la Imprenta Distrital y en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a la “Ley 1712 de 2014”.

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General

Artículo cuarto.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5973 • pP. 1-8 • 2016 • DICIEMBRE • 13 8

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