Registro Distrital 5972 de 2016
Registro Distrital 5972 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5972
- Año
- 2016
- Fecha
- 12 de diciembre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 5972 2016 • DICIEMBRE • 12 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2016 jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.
SECRETARÍA DE AMBIENTE Resolución Número 02074 (Diciembre 2 de 2016)
“Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto del Plan de Que el artículo 66 de la misma ley anotada arriba, modificado por el artículo 214 de la Ley 1450 de 2011, los Distritos cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.
Ordenamiento Zonal del Norte, POZ Norte – Ciudad lagos de Torca, para el perímetro urbano de Bogotá D.C”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE Que el artículo107 ibídem prevé que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” establece el alcance del ordenamiento territorial y distrital, para lo cual, señala que éste comprende un conjunto de acciones políticoadministrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.
Que a su turno, el artículo 8 de la Ley 388 de 1997 señala que, además de los Planes de Ordenamiento Territorial existen otras acciones urbanísticas que regulan la transformación territorial, las cuales en todo caso deberán estar autorizadas o contenidos en los mencionados Planes de Ordenamiento.
Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le asignó a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción; coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales y participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997, define los Planes de Ordenamiento Territorial como los instrumentos básicos para desarrollar el proceso de ordenamiento de los territorios municipales, mediante los cuales 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5972 • pP. 1-1 • 2016 • DICIEMBRE • 12 se establecen “el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”. nística del POT para el sector norte de la ciudad, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 043 del 29 de enero de 2010, “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte y se dictan otras disposiciones”, el cual se pretende modificar por el Distrito Capital junto con el Decreto Distrital 464 de 2011, una vez se expida el respectivo decreto del citado POZ Norte.
Que el artículo 10 de la precitada Ley, establece que las determinantes ambientales constituyen norma de superior jerarquía y deben tenerse en cuenta en la elaboración adopción de los planes de ordenamiento territorial.
Que en virtud de la importancia paisajística y ecosistémica del Humedal Torca – Guaymaral, como elemento principal de la Estructura Ecológica Principal del POZ Norte, en adelante y para todos los efectos legales se denominará a esta parte de ciudad como “Ciudad Lagos de Torca”.
Que el artículo 24 de la norma en cita, establece como instancias de concertación y consulta la concertación ambiental del proyecto de plan ante la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales dentro del ámbito de su competencia.
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala que los instrumentos de planeamiento constituyen procesos técnicos que contienen decisiones administrativas encaminadas a desarrollar y complementar el POT, para lo cual deberán prever los mecanismos efectivos de distribución de equitativa de cargas y beneficios y que, el artículo 48 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece en cabeza de la administración distrital la formulación de los Planes Zonales.
Que el 28 de julio del año 2000, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 619 de 2000 “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”, el cual revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y, finalmente, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que en desarrollo del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, el artículo 3 del Decreto 4300 de 2007 y el Decreto 1478 de 2014, compilados en el Decreto 1077 de 2015, asignan a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la competencia para concertar los asuntos ambientales de la propuesta del Plan de Ordenamiento Zonal – POZ NORTE Ciudad Lagos de Torca, como instrumento de planificación contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.
Que en el artículo 48 del Decreto Distrital 190 de 2004, consagró como instrumentos de planificación intermedia para los suelos urbanos y de expansión urbana del Distrito, los Planes Zonales definidos como: “instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial”.
Que el parágrafo del citado artículo 48 establece que el sector norte del Distrito debe ser delimitado y desarrollado mediante un Plan de Ordenamiento Zonal.
Que a su turno, el parágrafo del artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que el componente urbanístico de las operaciones urbanas debía desarrollarse mediante planes zonales.
Que mediante Radicado No. 2016ER153227 de 6 de septiembre de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación radicó ante la Secretaría Distrital de Ambiente, la información normativa y técnica correspondiente a la modificación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – Lagos de Torca para el análisis por parte de la Entidad con miras a la Concertación de los asuntos ambientales. La comunicación, contempla tres (3) adjuntos a saber: a) Documento técnico de soporte-DTS titulado: Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – POZ Norte. Reglamentación de las UPZ No 1. Paseo de Los Libertadores, UPZ No 2. La Academia y UPZ No
3. Guaymaral b) Estudios técnicos de Acueducto c)
Proyecto de Decreto y Cartografía Que el artículo 26 y el Plano 32 “Operaciones Estratégicas” del Decreto Distrital 190 de 2004, señaló como operación estratégica el Eje de Integración Norte - Centralidad Toberin - la Paz. Y a su turno, el Plano 13 “Red de centralidades” incluye dentro del Sector Norte la centralidad “Toberin – La Paz”, definida como un área que concentra actividades económicas y de servicios.
Que en ejercicio de la función pública del ordenamiento y con la finalidad de precisar la reglamentación urba- Que la Secretaría Distrital de Ambiente mediante Oficio Radicado No. 2016EE178227 de 10 de noviembre de 2016, procedió a hacer el análisis normativo y técnico de los documentos allegados, dando respuesta a la Secretaría Distrital de Planeación.
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Artículo 4°.
- La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de publicación.
Que con el propósito de atender las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de Radicado No. 2016ER201017 de 15 de noviembre de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación dio respuesta a los requerimientos efectuados.
Artículo 5°.
- Notificar el contenido de la presente resolución al señor ANDRES ORTÍZ GÓMEZ, Secretario de Planeación Distrital, de Bogotá D.C., o quien haga sus veces.
Artículo 6°.
- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que dando cumplimiento al procedimiento establecido por la autoridad ambiental con competencia en el perímetro urbano de Bogotá, se suscribió la respectiva Acta de Concertación de los asuntos ambientales del Proyecto del Plan de Ordenamiento Zonal – POZ Zona Norte Ciudad Lagos de Torca, el día veintinueve (29) de noviembre de 2016, suscrita por los Secretarios de Ambiente y Planeación.
En mérito de lo expuesto, el Secretario Distrital de Ambiente:
RESUELVE:
Artículo 7°.
- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Secretario Distrital de Ambiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, conforme a los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los (2) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Despacho del Secretario
Artículo 1°.
Declarar concertados los asuntos ambientales del proyecto del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, POZ Norte – Ciudad lagos de Torca, de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por el Secretario Distrital de Ambiente y Secretario Distrital de Planeación el día treinta (30) de noviembre de 2016.
Resolución Número 02163 (Diciembre 9 de 2016)
Por la cual se modifica la Resolución No. 03875 de diciembre 18 de 2014, “Por la cual se adopta el Manual de Administración y Cobro de Cartera Parágrafo. Es parte integral del presente acto administrativo el documento denominado “ACTA DE CONCERTACIÓN DE LOS ASUNTOS AMBIENTA- LES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO ZONAL DEL NORTE – CIUDAD LAGOS DE TORCA ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Y LA SE- CRETARIA DE PLANEACIÓN DISTRITAL” firmada el día 30 de Noviembre de 2016, junto con todos sus anexos. no Tributaría a Cargo de La Secretaría Distrital de Ambiente”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE
Artículo 2°.
La Secretaría Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación y contenidas en el acta respectiva, para efectos del desarrollo del POZ Norte-Ciudad Lagos de Torca.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 4742 de 2005, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 y los Decretos Distritales 109 y 110 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones” y su Decreto Reglamentario 4473 del mismo año, consagran las condiciones básicas para el recaudo de rentas y caudales públicos por parte de aquellas entidades que de manera permanente tienen a su cargo este tipo de obligaciones.
Artículo 3°.
La Secretaría Distrital de Planeación deberá tener en cuenta las recomendaciones precisadas dadas por las Autoridades Ambientales CAR y SDA en sus respectivas concertaciones ambientales en lo referente a la Estructura Ecológica Principal, suelos de protección, sistema hídrico, Plan de Manejo Ambiental del Humedal Torca Guaymaral, sistema de conectividad entre cerros orientales y los Humedales Torca y Guaymaral y el Río Bogotá, franjas de aislamiento y protección de las rondas de ríos y quebradas y demás cuerpos de agua, la gestión integral del riesgo, así como incorporar las determinantes ambientales del POMCA del Río Bogotá y la generación de espacio público efectivo de desarrollo del POZ Norte.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5972 • pP. 1-3 • 2016 • DICIEMBRE • 12 2.2.9.7.5.7. para las primeras y el artículo 2.2.9.6.1.14 para las tasas por uso de agua, por lo cual se encuentran plenamente vigentes.
Que el Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” define, en su artículo 2.2.9.6.1.3., como sujeto activo de las tasas por utilización del agua a las Corporaciones Autónomas Regionales, a las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, entre otras, lo cual las habilita para recaudar el valor de esta tasa.
Que es importante para la Secretaría Distrital de Ambiente implementar el sistema de facturación y recaudo señalado en el Decreto 1076 de 2015, por ser un esquema de cobro de gran simplicidad para los contribuyentes, quienes tienen la obligación de pagar las tasas una vez se determina el hecho generador y se liquida la base gravable del mismo, bien sea por el consumo o por utilizar directa o indirectamente el medio ambiente para introducir o arrojar desechos, desperdicios, humos, vapores, aguas negras, entre otras sustancias nocivas, lo cual genera la determinación del valor a pagar.
Que el mismo Decreto por medio de su artículo 2.2.9.7.2.3 dispone a las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, entre otras autoridades, como sujetos activos de la tasa retributiva por vertimientos puntuales a los cuerpos de agua, por lo tanto, son competentes para su cobro y recaudo.
Que la factura o el acto administrativo definitivo, como título valor, debe contener toda la información necesaria para individualizar al deudor o deudores, y efectuar el cobro y recaudo de la obligación.
Que según el artículo 46 de la Ley 99 de 1993 compilado en el Decreto 1076 de 2015, constituye el patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales, así como de los Grandes Centros Urbanos, entre otros, los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones que perciban, que perciban conforme a la ley, las reglamentaciones y en especial el producto de las tasas retributivas y compensatorias de que trata el Decreto Ley 2811 de 1974 y en la misma ley.
Que por las anteriores razones se hace necesario armonizar las normas de carácter nacional con lo dispuesto en la Resolución No. 03875 de diciembre 18 de 2014, “Por la cual se adopta el Manual de Administración y Cobro de Cartera no Tributaría a Cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente”, de manera que la metodología aplicable para efectuar el recaudo de dichos ingresos no tributarios sea la misma aplicable en el Decreto 1076 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto, Que mediante la Resolución No. 03875 de diciembre 18 de 2014, la Secretaría Distrital de Ambiente adopta el Manual de Administración y Cobro de Cartera no Tributaría, para el cobro de las obligaciones a su cargo.
RESUELVE:
Que en relación al recaudo, la Secretaría Distrital de Ambiente por medio del artículo 4° de la Resolución 3875 de 2014, invoca las características del título valor:
Artículo primero.
- Modifíquese el artículo 4 de la Resolución No. 03875 de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 4. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE COBRO. Para el cobro de las rentas o caudales públicos, el Secretario Distrital de Ambiente o su delegado será responsable de expedir mediante acto administrativo los derechos de cobro de la obligación de manera clara, expresa y exigible, conforme a la legislación que regula el origen de la misma, así como de establecer la legal ejecutoria del mismo en observancia a lo señalado en el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y las directrices que para el efecto adopte la Secretaria Distrital de Hacienda, Oficina de Ejecuciones Fiscales. (…)”
Artículo 4.
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE COBRO. Para el cobro de las rentas o caudales públicos, el Secretario Distrital de Ambiente o su delegado será responsable de expedir mediante factura o acto administrativo los derechos de cobro de la obligación de manera clara, expresa y exigible, conforme a la legislación que regula el origen de la misma, así como de establecer la legal ejecutoria del mismo en observancia a lo señalado en el Decreto 1076 de 2015 y las directrices que para el efecto adopte la Secretaria Distrital de Hacienda y la Subdirección de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda.
A su vez durante esta etapa, se verificará que el título ejecutivo goce de firmeza legal, es decir, que no existan reclamaciones pendientes, ni recursos por resolver, o cualquier circunstancia que afecte la existencia y Que el parágrafo del artículo 24 del Decreto 2667 de 2012, permite realizar el cobro de las Tasas Retributivas mediante factura, y por su parte el Decreto 155 de 2004 en su artículo 14 reglamenta el cobro de la Tasa por Uso de Agua, y que dichas normas fueron compiladas por el Decreto1076 de 2015, en el artículo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5972 • pP. 1-4 • 2016 • DICIEMBRE • 12 4 validez del título ejecutivo, bien sea éste factura o acto administrativo. reclamos o aclaraciones que correspondan según el concepto facturado o los distintos procedimientos, de acuerdo a lo ordenado por el Decreto 1076 de 2015, o la norma que lo modifique o derogue.
Mientras se resuelve el reclamo o aclaración, el pago se hará con base en el Decreto antes señalado, o la norma correspondiente.
Parágrafo 4. Contra el acto administrativo que re-
suelve el reclamo o aclaración proceden los recursos señalados en la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto al derecho de petición, el Decreto 1076 de 2015 o la norma correspondiente.
Artículo segundo.
- Modifíquese el artículo 8, inciso final de la Resolución No. 03875 de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente, en lo referente a la Gestión de Recaudo, el cual quedará así:
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Ambiente ela-
borará y expedirá las facturas de cobro, el documento equivalente o Acto Administrativo, de acuerdo a lo ordenado por el Decreto 1076 de 2015, o la norma que lo modifique o derogue, para lo cual, las Facturas deben contener la información completas de los usuarios, responsables, sancionados o autorizados; nombre o razón social, su número de identificación, número de factura, período facturado, fecha de expedición, dirección del predio donde se realiza la actividad, dirección de notificación o de cobro, teléfono y correo electrónico, la liquidación del concepto a cargo, para lo cual debe determinarse el valor del consumo o vertimiento, fecha de vencimiento de la obligación o período de pago, la mención de ser Título Valor y demás información que sea necesaria para identificar, calcular el hecho generador, la Base Gravable o conformar la factura.
“*Gestión de recaudo:
En el caso de la factura de cobro de la tasa retributiva, se deberá señalar si ocurrió el hecho generador, y si se aprueba o no la autodeclaración presentada por el usuario.
La gestión de recaudo de la cartera que se encuentre entre uno (1) y ciento veinte (120) días, estará bajo la responsabilidad de la Subdirección Financiera, quien realizará el cobro, envío y seguimiento de cada una de las obligaciones.
En la factura se otorgará el período de cancelación que según cada caso determine el Decreto 1076 de 2015, y partir del vencimiento de dicho término la Entidad podrá cobrar los créditos exigibles a través del cobro persuasivo o la jurisdicción coactiva, según el caso.
Para realizar el proceso de cobro para las Tasas Retributivas y las Tasas por Uso de Aguas Subterráneas, se utilizará factura o documento equivalente, o el acto administrativo definitivo, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 155 de 2004 artículo 14, compilado por el Decreto 1076 de 2015, el artículo 24 del Decreto 2667 del 21 de Diciembre de 2012 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que modificó y adicionó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993.”
Tratándose de sociedades de hecho, contratos de cuentas en participación, establecimientos de comercio, uniones temporales, consorcios o cualquier otra forma de vinculación que no constituyan una persona jurídica, debe indicarse en la resolución sancionatoria o de exigencia de pago el nombre del propietario del establecimiento.
Artículo tercero.
- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial del Distrito y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Si en un mismo acto administrativo se sanciona a dos o más personas, se debe aclarar si la sanción es solidaria o conjunta especificando cuanto le corresponde pagar a cada uno.
Dada en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Despacho del Secretario Resolución Número 02171 (Diciembre 9 de 2016)
Por la cual se adopta la metodología contenida Parágrafo 2. Para efectos del cobro persuasivo o coactivo de cualquier renta o caudal público, tales como los conceptos de tasa por uso de agua y tasas retributivas, la factura, el acto administrativo o el documento de cobro equivalente, será según el caso, el documento soporte para expedir la resolución de mandamiento de pago por parte de la Subdirección de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda Distrital o la oficina de la Secretaría de Hacienda Distrital correspondiente según el caso y en el evento de no ser pagada por el usuario o contribuyente. en el Decreto 1076 de 2015 para establecer el monto tarifario de la tasa por utilización de agua Parágrafo 3. Contra la factura de cobro o el documento equivalente, el usuario podrá presentar los recursos, y se toman otras determinaciones 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5972 • pP. 1-5 • 2016 • DICIEMBRE • 12 EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 4742 de 2005, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 y los Decretos Distritales 109 y 110 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, dispone que la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974.
Que la misma ley le confiere al Gobierno Nacional la obligación de calcular y establecer las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.
Que mediante el Decreto 1076 de 2015 por el cual se reglamentan los diferentes elementos del tributo denominado “Tasa por utilización de aguas”, se establecieron sus elementos esenciales, podemos resaltar especialmente que el artículo 7° dispuso que la tarifa de la Tasa por Utilización de Agua (TUA), se expresa en pesos/metro cúbico ($/m³), y está compuesta por el producto de dos componentes: la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR), atribuyéndose en el artículo 10° a la autoridad ambiental la función de calcular anualmente el factor regional de la tarifa de la tasa por utilización de agua.
Que además, el Decreto en mención estableció en su artículo 14 la forma de cobro de las Tasas por Utilización de Agua por parte de las Autoridades Ambientales competentes, fijando que dicha tasa se cobrará mensualmente, mediante factura expedida con la periodicidad que estas determinen, la cual no podrá ser mayor a un (1) año. Además, las facturas se expedirán en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después de finalizado el período objeto de cobro, otorgando a los contribuyentes, un periodo de pago mínimo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición de la misma, momento a partir del cual las Autoridades Ambientales Competentes podrán cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, le confiere a los Grandes Centros Urbanos, el ejercicio de las mismas funciones, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano, de las Corporaciones Autónomas Regionales.
Que la Ley 1450 de 2011, al referirse a las competencias de los Grandes Centros Urbanos, aludidos en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, ratifica que estos ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la protección y conservación del medio ambiente, con excepción de la elaboración de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.
Que la misma Ley 1450 de 2011, establece además, que relación con la gestión integral del recurso hídrico, los grandes centros, ejercerán sus competencias sobre los cuerpos de agua que sean afluentes de los ríos principales de las subzonas hidrográficas que atraviesan el perímetro urbano y/o desemboquen en el medio marino, así como en los humedales y acuíferos ubicados en su jurisdicción y, señala, con respecto a la gestión integral del recurso hídrico que para los grandes centros urbanos esto implica la fijación y recaudo conforme a la ley, de las tasas, contribuciones y multas por concepto de uso y aprovechamiento del recurso hídrico.
Que por su parte, el artículo 17 del Decreto en comento permite a los usuarios sujetos al pago de la tasa por utilización de agua el derecho a presentar peticiones, reclamos y aclaraciones escritos con relación al cobro de la misma, ante la Autoridad Ambiental Competente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de pago establecida en la factura de cobro, los cuales serán resueltos de conformidad con la normativa que sobre Derecho de Petición se encuentra previsto en las normas Administrativas, y contra el acto administrativo que resuelva el reclamo o aclaración procederá el recurso de reposición, y la Autoridad Ambiental deberá llevar un registro detallado de las solicitudes presentadas, del trámite y la respuesta dada.
Que el Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, compiló las normas del Sector, determinando en su Artículo 1.1.1.1.1. que “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores”, señalando además en sus artículos 2.2.3.1.7.1 Que según dispone el Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se compiló y derogó el Decreto 155 de 2004, el hecho generador del cobro de la tasa es la utilización del agua por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5972 • pP. 1-6 • 2016 • DICIEMBRE • 12 6 Dónde: diferentes aspectos referentes al cobro de tasas y su monto tarifario. n = 2017 - t, siendo t el año en el que se realiza el cálculo del factor de incremento real anual; para este caso corresponde a 1.
TUAt -1 = Tarifa de la tasa por utilización de agua para el año 2015, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
Que por las razones anteriores, se hace necesario armonizar las normas de carácter nacional con las disposiciones distritales en materia de las tarifas por utilización de aguas, de manera que la metodología aplicable para establecer el monto tarifario de dichas tasas sea la misma aplicable en el Decreto 1076 de 2015.
TUt -1 = Tarifa unitaria anual para el año 2015, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
Que, en mérito de lo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente, IPCt-1 = Equivale a la variación en el índice de precios al consumidor para el año 2015.
RESUELVE:
Artículo primero.
- Derogar la Resolución No. 0728 de 2008 proferida por la Secretaría Distrital de Ambiente, por los motivos expuestos en la presente Resolución.
Ahora bien, el Informe “Cálculo de la Tarifa de la Tasa por Utilización de Aguas Subterráneas (TUA) para consumos efectuados durante la vigencia 2015”, realizado por la Subdirección Financiera de esta Secretaría, la tarifa unitaria anual y la tarifa de la tasa por utilización de aguas subterráneas correspondiente a la vigencia 2015, para uso doméstico y otros usos, fue:
TU2015 Doméstico = $77,3086 m3 TU2015 Otros = $90,7133 m3
Artículo segundo.
- Adoptar la metodología para el cálculo según el Decreto 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la norma que los modifique, sustituya o derogue, a partir de la promulgación de la presente Resolución.
TUA2015 Doméstico = $841,25 m3 TUA2015 Otros = $1.077,97 m3 PARÁGRAFO 1: De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 literal b del artículo 2.2.9.6.1.12 del Decreto Nacional 1076 de 2015, la formula a aplicar para el cálculo de la tarifa de la Tasa por Utilización de Aguas Subterráneas correspondiente a los consumos efectuados durante el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2016, es:
TUt =TUt -1 * (1 + Xt) * (1 + IPCt -1)
Dónde:
Y que en el boletín de prensa del Índice de Precios al Consumidor – IPC a diciembre de 2015, emitido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
- DANE, se definió que para dicha vigencia la varia- ción acumulada del IPC fue de 6,77%; a continuación se establece la tarifa de la Tasa por Utilización de Aguas Subterráneas correspondiente a los consumos efectuados durante el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2016, para uso doméstico:
TUt = Tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua para el año 2016, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
TU2016 Doméstico = 77,3086 * (1 + 9,8817) * (1 + 0,0677)
TU2016 Doméstico = 77,3086 * (10,8817) * (1,0677) t = Año en el que se realiza el cálculo de la tarifa unitaria por utilización del agua; para este caso corresponde a la vigencia 2016.
TU2016 Doméstico = $898,20 m3 Así mismo, se establece para otros usos:
TUt -1 = Tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua para el año 2015, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
TU2016 Otros = 90,7133 * (1 + 10,8833) * (1 + 0,0677)
TU2016 Otros= 90,7133 * (11,8833) * (1,0677)
Xt = Factor de incremento real anual de la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TUt) para el año 2016, que viene dado por la expresión:
TU2016 Otros = $1.150,95 m3 PARÁGRAFO 2: La tarifa de la Tasa por Utilización de Aguas Subterráneas aplicable al período comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2016 para consumos de agua asociados al abastecimiento doméstico es de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5972 • pP. 1-7 • 2016 • DICIEMBRE • 12 Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE PESOS CON VEINTE CENTAVOS M/CTE POR METRO CÚBICO ($898,20 m3), y para consumos de agua asociados a otros usos es de UN MIL CIENTO CINCUENTA PESOS CON NOVENTA Y CINCO CEN- TAVOS M/CTE POR METRO CÚBICO ($1.150,95 m3).
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Parágrafo 3. De conformidad con lo establecido
en el Artículo 2.2.9.6.1.7 del Decreto Nacional 1076 de 2015, la formula aplicable para el cálculo de la tarifa de la Tasa por Utilización de Aguas Subterráneas a partir del año 2017, será:
CONSIDERANDO:
TUA = TM * FR Dónde:
TUA = Es la tarifa de la tasa por utilización del agua, expresada en pesos por metro cúbico (($/m3).
TM = Es la tarifa mínima nacional, expresada en pesos por metro cúbico (($/m3).
Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
FR = Corresponde al factor regional, adimensional.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo tercero.
- Destinación del recaudo de la tasa: De conformidad con lo establecido en el
Parágrafo 1. del artículo 89 de la Ley 812 de 2013, los
recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico del Distrito Capital.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Artículo cuarto.
- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial del Distrito y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que en consideración a lo expuesto, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Despacho del Secretario
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, y 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 2º.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 3 Registros, No. 2 con 23 Registros, No. 3 con 18 Registros.
Resolución Número 1896-DDI-
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
069285, 2016EE177507 (Diciembre 9 de 2016)
OFICINA TIPO DE ACTO GENERAL DE FISCALIZACIÓN AUTO DECLARATIVO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, ubicada en la Avenida REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5972 • pP. 1-8 • 2016 • DICIEMBRE • 12 8 COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (10) días siguientes a esta publicación.
CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
FISCALIZACIÓN GRANDES REQUERIMIENTO CONTRIBUYENTES ESPECIAL EMPLAZAMIENTO PARA OFICINA TIPO DE ACTO DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO AUTO INADMISORIO LIQUIDACIÓN CUENTAS CORRIENTES Y REVOCATORIA RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN POR MENOR VALOR
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN PROCESO RESOLUCIÓN QUE COBRO COACTIVO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5972 • pP. 1-9 • 2016 • DICIEMBRE • 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN DE DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DEL ACTO PLACA - CHIP INMOBILIARIA TIPO DE ACTO FECHA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
ROJAS 117.021 PREDIAL AAA0032TERU AUTO DECLARATIVO 24-10-16 2015 CL 9 31 A 35 04-11-16 CERRADO ROJAS 117.021 PREDIAL AAA0073MSJH AUTO DECLARATIVO 24-10-16 2015 CL 9 31 A 35 04-11-16 CERRADO ROJAS 117.021 PREDIAL AAA0215UCKL AUTO DECLARATIVO 24-10-16 2015 CL 9 31 A 35 04-11-16 CERRADO APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1896-DDI-069285 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección de Determinación, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (10) días siguientes a esta publicación.
El funcionario de la Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notifi cando por medio de la publicación a:
No.
N/A 2016EE158176 201601200396009751 HERNANDO PINZON N/A 2016EE158176 201601200396009751 HERNANDO PINZON N/A 2016EE158176 201601200396009751 HERNANDO PINZON Que el Jefe de la Ofi cina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profi rio para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE...
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Ofi cina General de Fiscalización de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5972 • pP. 1-10 • 2016 • DICIEMBRE • 12 10 DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE ESTE 28-11-16 CERRADO 80 I 27 22-11-16 CERRADO 80 I 27 22-11-16 CERRADO 36 SUR 22-11-16 NO RESIDE 36 SUR 22-11-16 NO RESIDE PI PRIMERO 30-11-16 CERRADO KR 98 A BIS 38 KR 98 A BIS 38 NOTIFICACIÓN FECHA DE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO 14-09-16 2016 KR 3 188 23 22-09-16 NO RESIDE VALOR AFORO 18-11-16 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 AFORO 18-11-16 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 AFORO 23-11-16 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 73 11 28 28-11-16 CERRADO AFORO 23-11-16 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 73 11 28 28-11-16 CERRADO REVISIÓN 17-11-16 2013 CL 46 B SUR REVISIÓN 17-11-16 2013 CL 46 B SUR OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE POR MENOR LIQUIDACIÓN CORRECCIÓN TIPO DE ACTO FECHA COMPENSACIÓN 28-10-16 2016 CL 42 SUR 12A 09 COMPENSACIÓN 28-10-16 2016 KR 101A 152A 95 25-11-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 28-10-16 2016 CL 167 51A 99 23-11-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 27-10-16 2016 KR 53D BIS 5B 67 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O Y/O MATRICULA PLACA - CHIP INMOBILIARIA TIPO DE URBANA LC 13-2-1206 LIQUIDACIÓN URBANA LC 13-2-1206 LIQUIDACIÓN IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO AMAYA 2.998.072 VEHÍCULOS MSN472 RESOLUCIÓN DE RAMOS 17.169.209 PREDIAL AAA0003YDKL RESOLUCIÓN DE HUERTAS 39.649.881 DELINEACIÓN ESCOBAR 20.097.101 PREDIAL AAA0094MDNN LIQUIDACIÓN NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO ESCOBAR RIVERA 2.917.706 PREDIAL AAA0094MDNN LIQUIDACIÓN HERNANDEZ MEJIA 51.941.910 PREDIAL AAA0012LSRU RESOLUCIÓN DE CASTRO BERMUDEZ 23.628.258 PREDIAL AAA0132BFDM RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ CEPEDA 19.427.746 DELINEACIÓN MELENDEZ ANDRADE 6.200.187 VEHÍCULOS OEZ83D DE AGUSTIN ALBERTO DE CECILIA TELLEZ DE relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No.1896-DDI-069285 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notifi cando por medio de la publicación a:
DDI064065 2016EE160284 201601400300006943 MARIA AURORA DDI064095 2016EE160484 201603400300008027 FRANCISCO RIVEROS DDI064059 2016EE160263 201601400300007039 JOSE FRANCISCO DDI065992 2016EE169915 201601300300007728 SUCESION ILIQUIDA DDI063997 2016EE159954 201601400300008044 DIANA MARCELA DDI065992 2016EE169915 201601300300007728 SUCESION ILIQUIDA RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Ofi cina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profi rieron para los contribuyentes que se 10603DDI06554 2016EE167716 201506100103010899 DORA TORRES 10603DDI06554 2016EE167716 201506100103010899 LUIS EFRAIN Que los Jefes de la Ofi cina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Ofi cina de Control Masivo 10615DDI065663 2016EE168344 201601100358007809 OSCAR URREA NIVIA 19.291.051 PREDIAL AAA0148UFNN LIQUIDACIÓN 10615DDI065663 2016EE168344 201601100358007809 OSCAR URREA NIVIA 19.291.051 PREDIAL AAA0148UFMS LIQUIDACIÓN 10080DDI061045 2016EE141549 201603300300005623 MANUEL ANTONIO...
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5972 • pP. 1-11 • 2016 • DICIEMBRE • 12 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 21 25-11-16 CERRADO A 56 29-11-16 CERRADO L-105 18-11-16 NO RESIDE AP 301 28-11-16 CERRADO 10-11-16 2016 CL 64 G 98 59 VALOR AFORO 09-11-16 2014 CL 127 B 7 15 16-11-16 NO RESIDE AFORO 23-11-16 2014 KR 70 19 85 25-11-16 DIRECCIÓN AFORO 08-11-16 2014 AV JIMENEZ 9-34 OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE POR MENOR LIQUIDACIÓN CORRECCIÓN COMPENSACIÓN 25-10-16 2015-5 KR 96 38 C SUR COMPENSACIÓN 26-10-16 2016 KR 7 70A 21 PI 5 28-11-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26-10-16 2016 KR 3 8 32 30-11-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 26-10-16 2016 CL 139C 114 69 29-11-16 CERRADO COMPENSACIÓN 03-11-16 2016 CL 77 SUR 14 COMPENSACIÓN 03-11-16 2015, 2016 CL 2A SUR 8B 34 29-11-16 CERRADO COMPENSACIÓN 02-11-16 2016 KR 121 128B 21 28-11-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 03-11-16 2014, 2015, 2016 KR 67A 12 14 28-11-16 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O.
NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal SAS 900.534.799 ICA 900534499 RESOLUCIÓN DE ROJAS 53.108.525 VEHÍCULOS DDC515 RESOLUCIÓN DE DOTOR 91.509.392 VEHÍCULOS PVK52C LIQUIDACIÓN KAMMER 52.518.141 PREDIAL AAA0237UMBR RESOLUCIÓN DE OJEDA CAMARGO 84.032.386 VEHÍCULOS MSL310 CARDONA GARCIA 1.026.279.310 VEHÍCULOS BMH859 LIQUIDACIÓN FERNÁNDEZ MESA 520.954.328 VEHÍCULOS BHJ959 LIQUIDACIÓN MORALES SEGURA 1.031.159.858 VEHÍCULOS PTG24D RESOLUCIÓN DE GARZON MEDELLIN 1.015.452.898 VEHÍCULOS IOD42D RESOLUCIÓN DE HERNANDEZ HUERTAS 51.991.346 VEHÍCULOS CRZ422 RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No.1896-DDI-069285 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Ofi cina de Recursos Tributarios de la DDI063929 2016EE159515 201603400300007960 L 35 PLUS SAS 900.622.229 VEHÍCULOS RCX531 RESOLUCIÓN DE DDI064878 2016EE164437 201403100100108028 LUIS CARLOS MORALES DDI064553 2016EE162946 201603400300008111 BLANCA LEONOR DDI063916 2016EE159466 201601400300007185 FRANZISKA VERENA DDI063869 2016EE159344 201603400300007948 CAROLINA MORENO DDI064366 2016EE162007 201603400300008082 DIEGO FERNANDO DDI063784 2016EE158917 201602400300008238 TECNIMONTAJES MESA DDI064464 2016EE162396 201603400300008102 MANUEL GERMAN DDI064489 2016EE162505 201603400300008114 JEISON CANO SALINAS 1.017.138.333 VEHÍCULOS CGB89D RESOLUCIÓN DE DDI064686 2016EE163494 201403100100054486 MARTHA JOHANNA 44893DDI065954 2016EE169764 201403100100049009 NATALIA VALENTINA 10571DDI065013 2016EE165188 201603300300008176 EDGAR ENRIQUE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5972 • pP. 1-12 • 2016 • DICIEMBRE • 12 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 4 18 10-11-16 CERRADO MEDELLIN KR 43 31 94 18-11-16 NO RESIDE CL 17 A SUR (ANTIOQUIA) 24-11-16 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 2004, 2005, 2006, 2008, 2009 GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 02-11-16 TIPO DE ACTO PROCESO 22-11-16 2005 CL 134 A 118 14 25-11-16 CERRADO PROCESO 22-11-16 2007 CL 134 A 118 14 25-11-16 CERRADO PROCESO TERMINACIÓN TERMINACIÓN PRESCRIPCIÓN 16-11-16 2010 CL 46 34 36 ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL objeto de la presente publicación.
IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO ROZO 52.411.837 VEHÍCULOS BMX579 AUTO DE ARCHIVO 03-11-16 2014 KR 11 97 09 17-11-16 NO RESIDE GUEVARA 237.959 PREDIAL AAA0001DODM GALLEGO 43.578.026 VEHÍCULOS CDL894 RESOLUCIÓN DE BERMUDEZ 8.275.033 VEHÍCULOS BJO420 REVOCATORIA 17-11-16 2010, 2012, 2013 KR 43 31 94 21-11-16 NO RESIDE BERMUDEZ 8.275.033 VEHÍCULOS BJO420 REVOCATORIA 16-11-16 APODERADO NOMBRE DEL BETANCOURT 19.466.456 VEHÍCULOS BLU458 AUTO DE ARCHIVO 04-11-16 2014 CL 53 14 55 P2 18-11-16 CERRADO MOSQUERA VARGAS 19.245.946 VEHÍCULOS RCR964 AUTO DE ARCHIVO 04-11-16 2014 KR 13 90 17 10-11-16 NO RESIDE GONZALEZ BELTRAN 2.908.059 VEHÍCULOS FEB214 RESOLUCIÓN DE GONZALEZ BELTRAN 2.908.059 VEHÍCULOS BCY842 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O HERNANDEZ TAPIERO 41.768.564 VEHÍCULOS BKU721 AUTO DE ARCHIVO 04-11-16 2014 CL 2A 71D 66 18-11-16 CERRADO JOSÉ VITELMO RIVEROS ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1896-DDI-069285 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
No.
N/A 2016EE163126 201403100100112894 HECTOR ARMANDO En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notifi cando por medio de la publicación a:
DDI065366 2016EE166621 201222003300 ROSA MARLUVI HOLGUIN DDI065860 2016EE169267 2013EE188166 JOSE HUMBERTO DDI065860 2016EE169267 2013EE188166 JOSE HUMBERTO DDI064394 2016EE162085 201401600301020185 SUCESIÓN ILIQUIDA DE Que los Jefes de la Ofi cina de Cobro Coactivo, la Ofi cina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Ofi cina de RESOLUCIÓN No.
2016EE162510 2016EE162510 201403100100055151 EMELINA ANDREA GALINDO 2016EE163307 2016EE163307 201403100100052942 BLANCA CECILIA 2016EE162913 2016EE162913 201403100100054098 MARIA CLARA SAYER MEJIA 39.689.681 VEHÍCULOS BLY491 AUTO DE ARCHIVO 03-11-16 2014 CL 85 16A 20 17-11-16 NO RESIDE 2016EE163047 2016EE163047 201403100100053929 EMILIO ISAAC CARRENO 10601DDI065526 2016EE167537 201321011128 MANUEL FELIPE ROJAS 10588DDI065410 2016EE166908 201021095071 MANUEL FELIPE ROJAS Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Ofi cina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Ofi cina General de Fiscalización y la Ofi cina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profi rieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5972 • pP. 1-13 • 2016 • DICIEMBRE • 12 24-11-16 NO RESIDE 15-11-16 NO RESIDE IN 5 17-11-16 NO RESIDE AP 201 24-11-16 NO RESIDE CASA 7 CALERA KR 9 VIA PARQUE TEUSACA LUZ VILLAVI- RESIDENCIAL CENCIO META 15 AP 302 BARRIO DOÑA KR 19 B SUR 9 27-10-16 2007-5, 6 2009-6 CL 70 A 13 19 22-11-16 NO RESIDE ESPECIAL 04-11-16 2015 CL 85 11 53 IN 5 17-11-16 NO RESIDE ESPECIAL 04-11-16 2015 CL 85 11 53 PROCESO PARA DECLARAR 08-11-16 2015 AK 9 104 A 51 ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL URBANA LC 13-4-0018 AUTO DE ARCHIVO 28-06-16 2013 KR 98 A 16 F 30 07-07-16 REHUSADO NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal MILLAN 79.711.265 VEHÍCULOS RMS004 AUTO INADMISORIO 23-09-16 2016 VALLEJO 79.148.255 VEHÍCULOS SJO20B EMPLAZAMIENTO ESGUERRA 79.232.934 VEHÍCULOS CZI413 AUTO DE ARCHIVO 09-11-16 2014 SALAZAR WHITE 79.855.214 DELINEACIÓN EXTERIOR S A OPE 860.045.764 PREDIAL 050N-20133154 REQUERIMIENTO EXTERIOR S A OPE 860.045.764 PREDIAL 050N-370944 REQUERIMIENTO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1896-DDI-069285 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE163151 201601200305003946 ORGANIZACIÓN PUBLICIDAD N/A 2016EE105604 201506100103010993 ANDRES LEONARDO N/A 2016EE163151 201601200305003946 ORGANIZACIÓN PUBLICIDAD N/A 2016EE163938 201603100390009774 ALEJANDRO HOYOS N/A 2016EE164603 201403100100071251 JUAN CARLOS LOPEZ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notifi cación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.
AI 08-294 2016EE145833 201603300300008571 OSCAR DANILO GONZALEZ DDI063998 2016EE159955 2011EE299763 LABORAR CRECIENDO LTDA 900.044.617 ICA 900044617 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5972 • pP. 1-14 • 2016 • DICIEMBRE • 12 14 DECRETOS LOCALES DE 2016 les se pretende brindar un completo servicio a la Alcaldía Local de Kennedy y sus dependencias.
ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 009 (Noviembre 22 de 2016)
Por el cual se realiza una modificación en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, mediante
3. Que una vez revisada la ejecución del Presu- puesto de GASTOS DE FUNCIONAMIENTO de la Localidad de Kennedy, se dispone de los recursos necesarios en la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PE- SOS ($44`600.000) M/CTE, para financiar dichos proyectos, sin afectar las metas establecidas en los rubros de Gastos de Funcionamiento del Plan de Desarrollo Local de Kennedy.
un traslado presupuestal entre rubros de gastos generales, para la vigencia fiscal 2016 EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
4. Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a las ne- cesidades de la administración Local, así mismo cumplir las metas establecidas en los rubros de Gastos de Funcionamiento del Plan de Desarrollo Local de Kennedy.
CONSIDERANDO:
5. Que se cuenta con los Certificados de Disponi- bilidad Presupuestal Nos. 943, Y 944 de fecha noviembre 4 de 2016, mediante el cual se advierte de la disponibilidad de recursos a trasladar.
1. Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados pre- supuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de Pre- supuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda.
6. Que la Secretaria de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto con oficio No. 2016EE168224 de fecha 18 de noviembre de 2016, emite concepto favorable a la propuesta de Traslado.
Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Kennedy
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúese un CONTRACRÉ- DITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy de la vigencia 2016 en la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($44`600.000) M/CTE., de acuerdo con el siguiente detalle:
2. Que se hace necesario realizar un traslado en el presupuesto para financiar los recursos de algu- nos rubros de GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, vigencia 2016; de Adquisición de Bienes, para el rubro: Gastos de Computador; con destino a los servicios de arrendamiento de equipos de cómputo y mantenimiento soporte, por valor aproximado de $33`000.000. Y de Adquisición de Servicios, del rubro: Arrendamientos, para financiar el arrendamiento de bienes inmuebles con destino a la bodega de incautaciones y a la bodega de parqueo de la maquinaria amarilla, por valor aproximado de $11`600.000 Con los cua-
CODIGO NOMBRE VALOR 3 GASTOS $ 44.600.000 3-1- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 44.600.000 3-1-2- GASTOS GENERALES $ 44.600.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes $ 44.600.000 3-1-2-01-03 Combustibles, lubricantes y llantas $ 31.500.000 3-1-2-01-05 Compra de equipo $ 13.100.000 TOTAL CONTRACRÈDITO $ 44.600.000
Artículo segundo.
Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy de la vigencia 2016
en la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($44`600.000) M/CTE., de acuerdo con el siguiente detalle:
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5972 • pP. 1-15 • 2016 • DICIEMBRE • 12 CODIGO NOMBRE VALOR 3 GASTOS $ 44.600.000 3-1- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 44.600.000 3-1-2- GASTOS GENERALES $ 44.600.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes $ 33.000.000 3-1-2-01-02 Gastos de Computador $ 33.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios $ 11.600.000 3-1-2-02-01 Arrendamientos $ 11.600.000 TOTAL CRÈDITO $ 44.600.000
Artículo tercero.
El presento Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Dado en Bogotá a los veintidós (22) días del mes
CONSIDERANDO:
de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
JUAN FELIPE ZAPATA ALVAREZ Alcalde Local de Kennedy Decreto Local Número 010 Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010 los traslados presupuestales dentro el mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaria Distrital de Planeación por tratarse de proyectos de inversión.
(Noviembre 25 de 2016)
Por medio del cual se efectúa una modificaciòn presupuestal en el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de Que la Administración Local revisó la Ejecución Presupuestal a 31 de octubre de 2016 así como el cumplimiento de las metas Plan, y encontró que los Proyectos a continuación relacionados cumplieron las metas proyectadas en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana y cuentan con recursos sin ejecutar. diciembre de 2016.
Código Presupuestal Nombre proyecto 1059 Fortalecimiento Centros de Atención y Desarrollo Integral de la Primera Infancia 1120 Fortalecimiento de los procesos educativos en la localidad 1148 Promoción cultural y deportiva para el desarrollo local 1166 Fortalecimiento de la gestión local Que se hace necesario financiar los proyectos: 1152 Recuperación de malla vial: para atender las necesidades expresadas por la comunidad, consistente en intervenir 26 segmentos viales. Y el proyecto 1151 Asesoría para el mejoramiento de la habitabilidad: para la legalización de barrios y titulación de los mismos.
Que mediante oficio No. 206EE170343 del 24 de noviembre de 2016 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto favorable a la modificación presupuestal, mediante la cual se efectúa un traslado a interior del presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2016, por valor de 44.526´127.154 Que para el presente traslado se expidieron los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 945,946,949 y 979 de noviembre de 2016.
En mérito de lo expuesto, el alcalde local de Kennedy, Que mediante oficio N.2-2016-52121 del 18 de noviembre del 2016, la Secretaria Distrital de Planeación, emite concepto previo favorable en relación al traslado presupuestal, relacionado con los gastos de inversión, en tanto el crédito y contrcrédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5972 • pP. 1-16 • 2016 • DICIEMBRE • 12 16
DECRETA:
del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy de la vigencia fiscal 2016, de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo primero.
Efectúense el siguiente contra crédito al Presupuesto anual de Gastos e Inversiones
Código Presupuestal Nombre proyecto Valor Contra créditos 008 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY 3 GASTOS 3.3 INVERSIÓN $ 4.526.127.154 3.3.1 DIRECTA $ 4.526.127.154 3.3.1.14 Bogotá Humana 3.3.1.14.01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: El ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3.3.1.14.01.01 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia 3.3.1.14.01.01-1059 Fortalecimiento Centros de Atención y Desarrollo Integral de la Primera Infancia $ 818.200.000 3.3.1.14.01.03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 3.3.1.14.01.03-1120 Fortalecimiento de los procesos educativos en la localidad $ 2.914.769.977 3.3.1.14.01.08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 3.3.1.14.01.08-1148 Promoción cultural y deportiva para el desarrollo local $ 263.416.179 3.3.1.14.03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 3.3.1.14.03.31 Fortalecimiento de la función Administrativa y desarrollo institucional 3.3.1.14.03.31-1166 Fortalecimiento de la gestión local $ 529.740.998 TOTAL CONTRACRÉDITO $ 4.526.127.154
Artículo segundo.
Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy de la vigencia fiscal 2016, de conformidad con el siguiente.
Código Presupuestal Nombre proyecto Valor Contra créditos 008 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY 3 GASTOS 3.3 INVERSIÓN $ 4.526.127.154 3.3.1 DIRECTA $ 4.526.127.154 3.3.1.14 Bogotá Humana 3.3.1.14.01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: El ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 3.3.1.14.01.15 Vivienda y hábitat humanos 3.3.1.14.01.15-1151 Asesoría para el mejoramiento de la habitabilidad $ 200.000.000 3.3.1.14.02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 3.3.1.14.02.19 Movilidad humana 3.3.1.14.02.19-1152 Recuperación malla vial local $ 4.326.127.154 TOTAL CRÉDITO $ 4.526.127.154 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5972 • pP. 1-17 • 2016 • DICIEMBRE • 12
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la secretaria Distrital de Hacienda.
Se expide en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
JUAN FELIPE ZAPATA ALVAREZ Alcalde Local de Kennedy Que mediante oficio 2016EE172795 del 01 de Diciembre de 2016, la Secretaria Distrital de Hacienda conceptuó favorablemente a la Modificación Presupuestal.
ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Que el rubro “SEGUROS VIDA EDILES” no cuenta con recursos suficientes para el cubrimiento de la póliza de vida de los ediles Decreto Local Número 010 (Diciembre 9 de 2016)
Que el rubro “Promociona Institucional” cuenta con recursos suficientes para poder cumplir sus metas y trasladar recursos a otros proyectos.
Que en mérito de lo anterior expuesto Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local
DECRETA:
de Puente Aranda, para la vigencia 2016.
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del
Artículo primero.
Efectúese unos contra créditos en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia Fiscal 2016, por la suma de ($14.000.000.00) de acuerdo al siguiente detalle:
2010 016 Fondo desarrollo local puente Aranda $14.000.000.00 3 GASTOS $14.000.000.00 3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $14.000.000.00 3 1 2 GASTOS GENERALES $14.000.000.00 3 1 2 02 Adquisición de Servicios $14.000.000.00 3 1 2 02 11 Promoción Institucional $14.000.000.00 TOTAL CONTRACREDITOS $14.000.000.00 ARTÍCULO SEGUNDO Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia Fiscal 2016, por la suma de ($14.000.000.00 ) de acuerdo al siguiente detalle:
016 Fondo desarrollo local puente Aranda $14.000.000.00 3 GASTOS $14.000.000.00 3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $14.000.000.00 3 1 2 GASTOS GENERALES $14.000.000.00 3 1 2 02 Adquisición de Servicios $14.000.000.00 3 1 2 02 06 Seguros $14.000.000.00 3 1 2 02 06 04 Seguros Vida ediles $14.000.000.00 TOTAL CREDITOS $14.000.000.00 COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
LADY ALEJANDRA CASTILLO BENAVIDES Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del Alcaldesa Local mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5972 • pP. 1-18 • 2016 • DICIEMBRE • 12 18
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