Registro Distrital 5971 de 2016
Registro Distrital 5971 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5971
- Año
- 2016
- Fecha
- 9 de diciembre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 5971 2016 • DICIEMBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. y en representación del Distrito Capital, se expidió el Decreto Distrital 393 de 2004 “Por el cual se crea y otorga la Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá”.
Decreto Número 555 (Diciembre 9 de 2016)
“Por medio del cual se establecen la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, y se dictan otras disposiciones”
Que con la finalidad de distinguir a los Ilustres Visitantes de nuestra ciudad, destacados por el ejercicio de actividades políticas, de servicio público, de las artes, del deporte, de la ciencia, de la investigación y de la educación, u otras labores altruistas, así como por su trabajo en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas del mundo y su contribución al progreso de los pueblos, se hace necesario establecer la declaratoria de Huésped de Honor y entrega de la Llave de la Ciudad.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus atribuciones en ejercicio de las atribuciones señaladas en artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital 637 de 2016 se modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando dentro de la organización sectorial administrativa del Distrito Capital el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, definiendo su misión y funciones, respectivamente; y modificando la misión del Sector Gobierno, así como la naturaleza, objeto y funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Que el Concejo de Bogotá, expidió el Acuerdo 30 de 1957 “Por el cual se establece la medalla cívica “Ciudad de Bogotá”, la cual se otorgará a colombianos o extranjeros eminentes, facultando al Alcalde su reglamentación por medio de Decreto.
Que mediante los Decretos Distritales 411 y 413 de 2016 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno y se estableció la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, respectivamente.
Que a efecto de instituir una orden de carácter Distrital destinada a honrar a los nacionales y extranjeros que por sus servicios se hayan hecho merecedores a la gratitud de la ciudad, se expidió el Decreto Distrital 693 de 1971 “Por medio del cual se crea la Orden Civil al Mérito Ciudad de Bogotá”.
Que se precisa establecer en un mismo Decreto Distrital lo relacionado con la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”, la Orden Civil al Mérito, al Mérito Deportivo, la Medalla “Ciudad de Bogotá”, así como la Declaratoria de Huésped de Honor y Entrega de la Llave de la Ciudad a Ilustres Visitantes.
Que para distinguir públicamente al personal de la Fuerza de Policía que haya sobresalido en el cumplimiento de su deber, para estimular su deseo de superación y voluntad de servicio al Distrito y a la Policía Nacional, se expidió el Decreto Distrital 626 de 1974 “Por el cual se crea la medalla “Ciudad de Bogotá”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que con la finalidad de elogiar públicamente a aquellos deportistas que hayan participado en los ámbitos estatal, regional, nacional e internacional en cualquiera de sus modalidades o se hayan destacado notablemente en su práctica, organización, promoción o desarrollo Capítulo I De las Órdenes y otras Distinciones 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5971 • pP. 1-1 • 2016 • DICIEMBRE • 9 yor de Bogotá, D.C., quien lo presidirá y ostentará la calidad de Gran Maestre de las Órdenes.
Artículo 1.
Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”. La Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”, se otorgará a colombianos o extranjeros eminentes.
b) El Secretario Distrital de Gobierno, o Gran Canciller. c) El Secretario Privado, o Canciller.
Todos los miembros de Consejo tienen derecho a voz y voto en sus respectivas deliberaciones.
Artículo 2.
Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”. La Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” se concederá a Colombianos y Extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.
Parágrafo 1. Cuando se sometan a consideración
del Consejo, condecoraciones o promociones, relacionadas con el objeto o competencia de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, ostentará la condición de Gran Canciller, el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y hará parte del Consejo el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.
Artículo 3.
Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá”. La Orden Civil al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” se concederá con la finalidad de elogiar públicamente a aquellos deportistas, equipo técnico, médico y de desarrollo social, que hayan participado en los ámbitos distrital, regional, nacional e internacional en cualquiera de sus modalidades, o se hayan destacado notablemente en su práctica, organización, promoción o desarrollo y en representación del Distrito Capital.
Los gastos que demande el cumplimiento de las condecoraciones o promociones relacionadas con el objeto o competencia de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, que se concedan en el Consejo integrado conforme lo señalado en este Parágrafo, se harán con cargo al presupuesto de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Artículo 4.
Medalla “Ciudad de Bogotá”. La Medalla “Ciudad de Bogotá” se concederá al Oficial, Sub-Oficial y Nivel Ejecutivo de la Policía Metropolitana de Bogotá, que por sus méritos y servicios especiales al Distrito Capital y la Policía Nacional en el año inmediatamente anterior, se haga acreedor a ella por actos de valor, distinción en el cumplimiento del deber y buena conducta.
Parágrafo 2. El Decreto por el cual se otorga la
Orden Civil al Mérito, y/o al Mérito Deportivo, y/o la Medalla Cívica“Ciudad de Bogotá”, y/o la Medalla “Ciudad de Bogotá”, será suscrito por el Alcalde Mayor, Gran Maestre, y por el Secretario Distrital que ostente la calidad de Gran Canciller, previa su elaboración a cargo de la Secretaría de Despacho que promueva la postulación, la cual asumirá en lo pertinente los gastos que demande el cumplimiento del mismo.
Artículo 5.
Declaratoria de Huésped de Honor y entrega de la Llave de la Ciudad a Ilustres Visitantes. A los Ilustres Visitantes que por el ejercicio de actividades políticas, de servicio público, de las artes, del deporte, de la ciencia, de la investigación y de la educación, u otras labores altruistas, han trabajado en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas del mundo, dedicando su existencia a mejorar la calidad de vida y a contribuir al progreso de los pueblos, se les declarará Huésped de Honor y se les hará entrega de la Llave de la Ciudad.
Parágrafo 3. El Decreto por el cual se hace la
declaratoria de Huésped de Honor y entrega de la Llave de la Ciudad a Ilustres Visitantes, será suscrito por el Alcalde Mayor y por el Secretario Distrital de Gobierno, declaratoria que por ser potestativa del señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., no deberá ser puesta a consideración del Consejo.
Parágrafo. La declaratoria de Huésped de Honor y
entrega de la Llave de la Ciudad a los Ilustres Visitantes es potestativa del señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Capítulo II Del Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones Parágrafo 4. A quienes se haya concedido la Orden Civil al Mérito, y/o al Mérito Deportivo, y/o la Medalla Cívica“Ciudad de Bogotá”, y/o la Medalla “Ciudad de Bogotá”, y/o declarado Huésped de Honor y entregado la Llave de la Ciudad, se le expedirá la copia del Decreto Distrital que así lo acredite en nota de estilo.
Artículo 6.
Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones. El Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras distinciones, estará integrado por:
a) El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado que será el Secretario General de la Alcaldía Ma-
Artículo 7.
Sesiones y Quórum. El Consejo sesionará ordinariamente cada tres (3) meses, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Gran Maestre. Para sesionar, el Consejo requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se aprobarán con la mayoría simple de sus integrantes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5971 • pP. 1-2 • 2016 • DICIEMBRE • 9 2 f) Custodiar las condecoraciones e insignias no otorgadas.
Artículo 8.
Atribuciones del Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras distinciones. Son atribuciones del Consejo:
a) Conceder, negar o aplazar las condecoraciones o promociones sometidas a su consideración. b) Ordenar el retiro de condecoraciones cuando mediare causal de indignidad. g) Colaborar en todas las ceremonias de entrega de condecoraciones llevando a tales actos las correspondientes veneras y haciendo entrega de los respectivos decretos, para lo cual contará con el apoyo de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. c) Tomar las medidas que considere indispensables con relación a las actividades de las Órdenes.
Capítulo III De las Condecoraciones d) Velar por el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 12.
Grados de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”. La Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” tiene los siguientes grados:
Artículo 9.
Atribuciones del Gran Maestre. Son atribuciones del Gran Maestre:
a) Gran Cruz Extraordinaria. a) Presidir las reuniones del Consejo y dirigir sus deliberaciones. b) Gran Cruz. c) Gran Oficial. d) Comendador. e) Cruz de Caballero. b) Presentar al Consejo los candidatos que según su criterio o por postulación del Secretario de Despacho correspondiente, se consideren para que les sea otorgada la Orden Civil al Mérito, y/o la Orden Civil al Mérito Deportivo,y/o la Medalla Cívica“Ciudad de Bogotá”, y/o la Medalla “Ciudad de Bogotá”. c) Hacer entrega e imposición de las insignias a quienes se hubiere otorgado.
Los Miembros de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrán ser ascendidos al grado inmediatamente superior cuando hubieren prestado nuevos y meritorios servicios al país o a la ciudad.
Artículo 10.
Atribuciones del Gran Canciller. Son atribuciones del Gran Canciller:
Parágrafo 1. El Alcalde Mayor, como Gran Maestre
de las Órdenes, tiene derecho al uso de la Gran Cruz Extraordinaria y conservar tales insignias una vez termine su mandato. a) Presidir las sesiones en ausencia del Gran Maestre o su Delegado.
Parágrafo 2. El Gran Canciller tiene derecho a
usar durante su mandato las insignias de la Gran Cruz. b) Someter a consideración del Consejo las solicitudes para el otorgamiento de condecoraciones o promociones de uno a otro grado. c) Proponer los asuntos que estime convenientes.
Artículo 13.
Gran Cruz Extraordinaria. Podrá concederse a Jefes de Estado, ex-jefes de Estado, ex-alcaldes de Bogotá y alcaldes o ex-alcaldes de ciudades capitales de países extranjeros.
Artículo 11.
Atribuciones del Canciller. Son atribuciones del Canciller:
a) Ejercer como Secretario del Consejo.
Artículo 14.
Gran Cruz. Podrá concederse a Ministros, Gobernadores, Cardenales, Embajadores y altos oficiales de la Fuerza Pública, tanto nacionales como extranjeros.
b) Citar a las sesiones, por medio físico o virtual, a todos los miembros del Consejo. c) Llevar el libro de actas de las sesiones del Consejo y el libro de registro de las condecoraciones otorgadas.
Artículo 15.
Gran Oficial. Podrá concederse a personas y entidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente por sus servicios al país o la ciudad.
d) Cumplir las comisiones que le sean confiadas por el Gran Maestre o el Gran Canciller. e) Ordenar los gastos pertinentes para las actividades de la Orden.
Artículo 16.
Comendador. Podrá concederse tanto a colombianos como a extranjeros, cuyos servicios importantes a la ciudad los hagan merecedores de esta distinción.
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Artículo 17.
Cruz de Caballero. Podrá concederse a funcionarios del Distrito Capital, de Gobiernos Territoriales, y Gobierno Nacional o de Gobiernos Extranjeros, que a juicio del Consejo los hagan merecedores de esta distinción.
Artículo 24.
Gran Oficial. Placa estrellada convexa, plateada, de ocho brazos radiados de ochenta milímetros de diámetro, en cuyo centro ostenta una cruz igual a la del grado de Caballero. Se llevará al lado derecho un poco arriba de la cintura.
Artículo 18.
Medalla Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá”. Podrá concederse a deportistas, equipo técnico, médico y de desarrollo social, en los términos y condiciones previstos en el artículo 2 del presente Decreto.
Artículo 25.
Gran Cruz. Placa similar a la de Gran Oficial, que llevará además una cruz igual a la de Caballero suspendida de una cinta amarillo oro de cien milímetros de ancho bordeada en diez milímetros por sendas franjas con los colores de la bandera nacional. Se llevará terciada del hombro derecho al costado izquierdo, y la placa a la izquierda al nivel de la cintura.
Artículo 26.
Gran Cruz Extraordinaria. Consta de las mismas partes que la Gran Cruz, pero la placa estrellada es dorada, sus insignias se llevarán de igual manera que la de Gran Cruz.
Artículo 19.
Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”. Podrá concederse como reconocimiento a los funcionarios de cualquier orden territorial y a los ciudadanos colombianos o extranjeros eminentes que se hayan distinguido por su compromiso con Bogotá a través de acciones que propendan por la convivencia, la seguridad, el bienestar de sus habitantes, la cultura ciudadana y el civismo.
Artículo 20.
Medalla “Ciudad de Bogotá”. Podrá concederse al Oficial, Sub-Oficial y Nivel Ejecutivo de la Policía Metropolitana de Bogotá, en los términos y condiciones previstos en el artículo 4 del presente Decreto.
Artículo 27.
Medalla Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá”. Medalla de forma circular plateada o crisocal. Llevará alrededor la inscripción Orden Civil al Mérito Deportivo Ciudad de Bogotá, en la parte central tendrá fundido el escudo de la ciudad bordeado por dos ramas de Olivo y en la parte inferior la inscripción Alcaldía Mayor de Bogotá. Estará sujeta por una cinta de un centímetro de ancho con los colores de la bandera de la ciudad, empacada en estuche de pana azul.
Artículo 21.
Huésped de Honor - Llave de la Ciudad. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. podrá declarar Huésped de Honor y entregar la Llave de la Ciudad a los Ilustres Visitantes que por el ejercicio de actividades políticas, de servicio público, de las artes, del deporte, de la ciencia, de la investigación y de la educación, u otras labores altruistas, han trabajado en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas del mundo, dedicando su existencia a mejorar la calidad de vida y a contribuir al progreso de los pueblos.
Capítulo IV De las Insignias
Artículo 28.
Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”. Medalla de forma circular y color dorado de 50 milímetros de diámetro, con laurel circundante en alto relieve, en el centro llevará sobrepuesto el escudo de la ciudad con águila negra, con el texto circundante en alto relieve Orden al Mérito Ciudad de Bogotá, y con réplica de la misma de 15 milímetros de diámetro. La medalla prenderá de una cinta de cuarenta milímetros de ancho, y cincuenta milímetros de alto con los colores de la bandera de Bogotá, amarillo oro y rojo, y su réplica de una cinta de veinte milímetros de ancho, y cincuenta milímetros de alto con los colores de la bandera de Bogotá.
Artículo 29.
Medalla “Ciudad de Bogotá”. Tiene forma circular y color dorado, y llevará el escudo de la ciudad. La medalla será suspendida de una barra para fijar una cinta de color amarillo y rojo. La venera tendrá cuatro centímetros de largo por dos de ancho y espesor de dos milímetros y llevará los colores amarillo y rojo de la bandera de la ciudad.
Artículo 22.
Cruz de Caballero. Cruz de Malta de cuarenta y cinco milímetros en esmalte de gules y orlada en dorado, acordada en el corazón con círculo de veinte milímetros dorado el cual estará cargado con un águila mirando a la diestra y esmaltada de sable y que sostiene en sus garras sendas granadas graneadas de gules. El círculo lleva alrededor la inscripción: “Orden al Mérito Ciudad de Bogotá” en el alto relieve. Esta cruz está sostenida por una cinta de color amarillo oro de cuarenta milímetros de ancho, ribeteada en ambos bordes de una franja de tres milímetros, con los colores de la bandera nacional. Esta insignia se lleva sobre el lado izquierdo del pecho.
Artículo 30.
Llave de la Ciudad. Elaborada mediante proceso de troquelado, plateada o crisocal, acabado en plata brillante mate, con el escudo de la ciudad sobrepuesto en la llave y con grabado en bajo relieve que diga Bogotá D.C., empacada en estuche de pana azul.
Artículo 23.
Comendador. Una cruz igual a la descrita en el artículo anterior, que se llevará suspendida al cuello por una cinta de características similares a la descrita para el grado de Caballero.
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Artículo 31.
Vigencias y derogatorias. El presente Decreto deroga los Decretos Distritales 693 de 1971, 625 de 1972, 626 de 1974, 480 de 1991, 393 de 2004, 241 de 2008, 349 de 2008, las Resoluciones Distritales 615 de 2001 y 19 de 2011, y las demás normas que le sean contrarias.
ROA SOCARRÁS, identificado con cédula de ciudadanía 1.001.850.495, en el cargo de Jefe de Oficina código 006 grado 03, Oficina de Inteligencia Tributaria–Dirección de Impuestos de Bogotá, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 3.737.540 y gastos de representación de $ 1.121.262.
Artículo 32.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Dada en Bogotá D. C., a los seis (6) días mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor BEATRIZ ELENA ARBÉLAEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno ACUERDOS LOCALES DE 2016 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL RESOLUCIÓN DE 2016 SECRETARÍA DE HACIENDA Acuerdo Local Número 076 (Noviembre 22 de 2016)
Resolución Número SDH-000447 “Por medio del cual se establece el desarrollo de (Diciembre 6 de 2016) la semana del arte, la cultura y el patrimonio en la Localidad de San Cristóbal”
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia y por los artículos 69 y 75 al 83 del decreto ley 1421 de 1993 y considerando:
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de CÉSAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRÁS en el cargo de Jefe Oficina código 006 grado 03, Oficina de Inteligencia Tributaria - Dirección de Impuestos de Bogotá.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que César Alfonso Figueroa Socarrás, los cumple.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
1. Que la declaración universal de los derechos humanos firmada en Diciembre de 1948, incluye en su artículo 27 el reconocimiento mundial de los derechos culturales, hecho ratificado y ampliado en su concepción y aceptación por los estados miembros en diferentes convenciones mundiales, especialmente en 1966 bajo el marco del Pacto Internacional de los derechos económicos, socia- les y culturales- PIDESC- más específicamente en su artículo 15, así como en otras reuniones posteriores y más recientes, cuyas conclusiones ratifican a la cultura como “un derecho humano inalienable que impregna todos los aspectos de la vida”.
Artículo 1°.
Nombrar a CÉSAR ALFONSO FIGUE-
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2. Que la Constitución Nacional, en su título II, de los derechos, las garantías y los deberes, capítulo II, habla de los derechos sociales, económicos y culturales, más específicamente en los artículos 52, 70, 71 y 72.
8. Que la Declaración de Bogotá sobre los dere- chos culturales expedida en el 2007 pretende reconocer la titularidad de la ciudadanía cultural como patrimonio de todas las personas residentes y visitantes de la ciudad. Estos son:
* Derecho a la identidad y a la diferencia cultural.
* Derecho a la autonomía y autodeterminación cultural como prerrogativas de todas las personas, los grupos y los pueblos a conformar.
* Derecho a expresar.
* Derecho a fortalecer.
* Derecho a preservar.
* Derecho a conservar sus prácticas, creaciones, expresiones y obras artísticas y culturales.
3. Que el Artículo 70 de la CPC, establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
* Derecho a la libertad cultural.
* Derecho a la valoración, preservación, conservación, uso y disfrute responsable del patrimonio cultural material, inmaterial y natural de las comunidades y los pueblos.
* Derecho a la Participación, entre otros.
4. Que el Artículo 71 de CPC, plantea que la bús- queda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología de las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas instituciones que ejerzan estas actividades.
9. Que el decreto 455 del 15 de octubre del 2009, por medio del cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se crea el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para la ciudad Capital, esta- blece la conformación del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio y en su artículo 12 y define las funciones de estos espacios de participación ciudadana.
ACUERDA:
CAPITULO. I Elementos Generales
5. Que el Artículo 72 afirma que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e im- prescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en ma- nos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
6. Que la ley 397 de 1997 o Ley general de Cultura y los decretos que lo reglamentan, regulan el papel del Estado, de los actores culturales y de la comunidad en general en el tema de la cultura y los derechos culturales.
Artículo 1.
Objeto y fundamento. Se establece la semana de la cultura, el arte y patrimonio como un encuentro local de las creaciones, manifestaciones, tradiciones, representaciones e imaginarios artísticos, culturales y patrimoniales y que reflejan el sentir y la vida cotidiana de la comunidad local y se orienta desde la garantía y el respeto del derecho a la cultura.
Artículo 2.
Definiciones. En lo sucesivo y para la mejor comprensión del sentido y el contenido de esta norma local, se establece la definición de los siguientes términos relacionados con el tema:
*Acceso a la cultura Componente del núcleo esencial del Derecho a la cultura que pretende facilitar el goce, uso y disfrute de la cultura en todas sus formas
7. Que el Plan Decenal de Cultura Bogotá 2012-2021 propuesto por el gobierno Distrital, Las ideas y propuestas del plan se organizan a partir de tres sub-campos Prácticas Culturales, Artes y Patrimo- nio Cultural y diez ejes estratégicos transversales –participación, organización, fomento, regulación, desarrollo cultural territorial, comunicación e in- formación para el conocimiento, fortalecimiento institucional, regulación, productividad y compe- titividad y la internacionalización de la Cultura.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5971 • pP. 1-6 • 2016 • DICIEMBRE • 9 6 y manifestaciones, espacios y niveles, sin mayores restricciones y en la medida que cada quien considere o necesite. culturales y patrimoniales y que pretende generar rentabilidad desde la eficacia y eficiencia de los productos culturales. Es decir, parte de la afirmación de que por reducida que sea una creación, siempre habrá una audiencia – pequeña o mayor según el contenido - dispuesta a recibirla y valorarla como una manifestación artística o cultural.
*Identidad cultural Encierra un sentido de pertenencia a un grupo social con el cual se comparten rasgos culturales, como costumbres valores y creencias. La identidad no es un concepto fijo, sino que se recrea individual y colectivamente y se alimenta de forma continua de la influencia exterior.
*Arte Prácticas sociales y culturales que llevan a cabo diversos agentes que trabajan en áreas y dimensiones diversas de manera integral y transversal. Son campos en los que intervienen instituciones, profesiones, públicos, académicos, trabajadores, gestores y artistas entre otros agentes culturales, en las dimensiones de creación, formación, circulación y/o apropiación, no solo con el propósito de ofrecer un producto expresivo o simbólico, sino también de influir en la orientación del campo artístico en la ciudad.
*Artista Persona que realiza, crea o produce obras de arte, por lo general sostenido en cuatro principios fundamentales: aptitud, talento, genialidad y lo político.
*Patrimonio Cultural Conjunto de los bienes, materiales (tangibles) e inmateriales (intangibles), que, por su valor propio deben ser considerados de valor relevante para la permanencia de la identidad y la cultura de un pueblo.
*Conmemoración Recuerdo histórico de un acto, evento o suceso que afecta la vida social, política, cultural de la comunidad.
*Semana cultural: Es un espacio donde los diferentes grupos culturales, artísticos, y las personas de la localidad, utilizan su tiempo para desarrollar las actividades artísticas, culturales y patrimoniales.
*Contenido Cultural Sentido simbólico, la dimensión artística y los valores culturales que emanan de las identidades culturales que las expresan.
Artículo 3.
Objetivos. El desarrollo de la Semana del Arte, la Cultura y el Patrimonio en La Localidad de San Cristóbal, debe cumplir entre otros con los siguientes objetivos:
1. Generalizar y garantizar los derechos culturales de los habitantes de la localidad de San Cristóbal.
*Cultura popular Son las manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales que pretenden explicar las relaciones sociales y económicas desde la perspectiva política e ideológica, desnaturalizando el modelo de cultura superior o única y democratiza su goce, uso y garantía.
2. Caracterizar y difundir las diferentes expresiones del arte, la cultura y el patrimonio en la localidad de San Cristóbal, generadas por sus ciudadanos y ciudadanas.
3. Generar sentido de identidad cultural con el territo- rio local, así como reconocer y cuidar el patrimonio local.
*Derechos culturales Hacen referencia a derechos que tienen que ver con la creatividad, por ejemplo el derecho de autor, la libertad artística e intelectual y los derechos a la educación, la religión y la expresión. Los derechos culturales también pueden implicar el derecho a la cultura, en el sentido de derecho a conservar y promover la cultura y tener acceso a ella. Los derechos culturales se pueden considerar como un nivel intermedio entre los derechos individuales y los derechos colectivos o derechos de grupos.
4. Promover la localidad de San Cristóbal y su festividad cultural anual, como un territorio y un escenario intercultural, que tenga reconocimiento en la ciudad, la región y la nación.
5. Invitar e involucrar grupos, organizaciones y tra- bajadores de la cultura en el desarrollo de cada uno de los eventos que componen la semana de la cultura, el patrimonio y el arte, en la localidad de San Cristóbal.
Artículo 4.
Principios orientadores. Aquellos que guiarán la conceptualización y aplicación de esta norma ellos son:
*Diversidad Cultural Es uno de los componentes de la dimensión de la persona, la autonomía, que se materializa a través de la igual material, que se constituye desde el principio del Bios, las diferencias (según la ONU) y la diversidad; entendida como el mundo cultural, las ideas políticas, las libertades sexuales y religiosas, las creencias, y las maneras de hacer las cosas. por ende, forman parte del patrimonio común de la humanidad. Implica, por un lado, la preservación y promoción de culturas existentes y, por otro, la apertura a otras culturas y sus relaciones entre sí.
*Universalidad implica la orientación y aplicación de las acciones y sus alcances con proyección general a nivel del territorio local.
*Gestión cultural Es un modelo de relacionar los diferentes procesos que afectan las creaciones artísticas, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5971 • pP. 1-7 • 2016 • DICIEMBRE • 9 *Integralidad Articulación, sincronización y generalización en la aplicación de todos los preceptos establecidos en este acuerdo local. artes y sectores reconocidos en el Consejo Local de Cultura y en general promover el debate argumentado sobre las problemáticas de la cultura y su incidencia en la vida social, política y económica de la comunidad local.
*Interculturalidad Entendida como la presencia e interacción equitativa de diversas culturas, razas y grupos sociales y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del dialogo y de una actitud de respeto mutuo.
Artículo 5.
Estrategias. En el diseño de la semana de la cultura, el arte y el patrimonio se tendrán en cuenta las siguientes:
- Territorialidad Involucra los distintos territorios: físicos, políticos, sociales, y por supuesto y espe- cialmente los culturales.
2. Lo artístico: Se expondrán las creaciones, mani- festaciones artísticas en danza, artes escénicas, culturas juveniles, música, literatura, artes plásti- cas, inscritos en la base de datos del centro de información cultural, de la Escuela de Arte y cul- tura que se desarrollan sus prácticas artísticas en la localidad. De igual manera, las organizaciones que integran la red de eventos tienen que presen- tar productos artísticos de sus procesos de trabajo artístico en la semana cultural. Pueden participar expresiones y productos artísticos vinculados a otras localidades y ciudades o regiones del país.
- Gerencia pública y de gestión cultural Lo que significa el manejo transparente, oportuno, dinámico y productivo de los diferentes recursos disponibles pero también la necesidad de desa- rrollar una gestión cultural integral y colectiva, que permita alcanzar los objetivos y las metas propuestas, visibilizando la actividad y el entorno cultural local como el principal beneficiario.
3. Lo patrimonial: En la semana de la cultura, el arte y el patrimonio se realizaran actividades re- lacionadas con el patrimonio tangible e intangible reconocido en la localidad Cuarta de San Cristóbal y que permite consolidar la identidad local. La definición de patrimonio tangible e intangible será de responsabilidad del congreso local de cultura.
Parágrafo. La administración local realizara reu-
niones de concertación con el Consejo Local de Cultura, arte y patrimonio para recibir aportes de contenidos y actividades que se puedan incluir en el desarrollo de la semana de la cultura.
Artículo 6.
Enfoque de derechos. Se entiende esta intención como la inclusión desde la gestión pública de los derechos culturales, de arte y patrimonio reconocidos en las políticas culturales del distrito. El enfoque brinda un rasero ético para incluir medios de garantía de los derechos humanos en cada uno de los aspectos de la semana de la cultura, el arte y el patrimonio.
CAPITULO. II
Artículo 9.
Relevancia de las organizaciones sociales y culturales locales. Según el artículo 94 del decreto 1421 de 1993 el Alcalde (sa) podrán tener en cuenta las organizaciones sociales, culturales y comunitarias, tal y como se establece en la normatividad distrital y nacional de contratación pública Ley 80 y sus Decretos Reglamentarios.
De la estructura básica de funcionamiento de la Semana del arte, la cultura y el patrimonio en San Cristóbal CAPITULO. III Del presupuesto de la semana de la cultura, el arte y el patrimonio.
Artículo 7.
Frecuencia y tiempo de realización. La celebración de la Semana del arte, la cultura y el patrimonio en San Cristóbal se desarrollará todos los años, en la primera semana del mes de Diciembre.
Artículo 10.
Recursos públicos disponibles. La semana de la cultura, el arte y el patrimonio se financiara con cargo al presupuesto local y especificado en el POAI respectivo, para este caso.
Artículo 8.
Actividades de la semana. Durante Ocho (8) días la semana de la cultura, arte y patrimonio se organiza teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
Artículo 11.
Comisión Permanente y Reguladora de la Semana de la Cultura. Funcionará de manera permanente y tendrá la responsabilidad de proyectar, programar, acompañar y verificar el cumplimiento contractual y de los propósitos previamente expuestos para cada conmemoración anual.
1. Lo cultural: Realizar acciones de reflexión, balan- ce, proyecciones de la política cultural, el sistema distrital y el plan de desarrollo local y distrital.
Jornadas de fundamentación conceptual relacionadas con los derechos culturales y todas sus manifestaciones. Encuentros de las diferentes
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5971 • pP. 1-8 • 2016 • DICIEMBRE • 9 8 Integrantes:
Alcalde o Alcaldesa Local o su Delegado. (quien presidirá esta comisión)
Un Representante del Consejo Local de Cultura, Arte y Patrimonio
Artículo 14.
De la comisión de evaluación. Se establecerá una comisión de evaluación integrada por el alcalde (sa) o su delegado, tres delegados del consejo local de cultura, un delegado de la secretaria de cultural, el interventor(a), y el ejecutor. La evaluación de la semana de la cultura, el arte y el patrimonio incluirá, entre otros los siguientes aspectos:
Un Delegado de la Secretaria Distrital de Cultura a. El cronograma general de la semana de la cultura b. Las piezas comunicativas y sus impactos locales.
Un Delegado de los Profesores de Arte o Gestión Cultural o Patrimonio de los establecimientos educativos locales tanto públicos como privados. c. El listado de artistas, organizaciones sociales, culturales y comunitarias que participaron en la semana de la cultura. d. El flujo de los presupuestos asignados.
El Secretario(a) Ejecutivo(a) de Cultural de la Asociación de Juntas Comunales de San Cristóbal (Asojuntas)
Funciones: e. Evaluación de las presentaciones y actividades artísticas, culturales y de patrimonio local. f. Observaciones y sugerencias a la administración local.
1. Proyectar, programar y verificar y el desarrollo de la semana de la cultura, antes y después de su ejecución.
Parágrafo. La evaluación anterior deberá presen-
tarse a la Administración local en un documento cuya elaboración técnica está a cargo del ejecutor.
2. Preparar informe escrito para ser presentado ente la JAL San Cristóbal y el Consejo Local de Cultura, sobre el seguimiento de la semana de la cultura.
3. Evaluar las calidades artísticas y culturales de los eventos desarrollados en el marco de la semana de la cultura.
4. Consolidar e informar en Audiencias Publicas, los logros, avances y dificultades de los desarrollos anuales de la semana de la cultura y patrimonio local.
Artículo 15.
Fomento de la concertación. Le corresponde a la Administración Local y a las instancias de participación, proponer y fomentar la generación de mesas de concertación sobre los aspectos directamente relacionados con el objeto de esta norma. Una vez desarrollados estos espacios, se aplicarán a lo acordado en ellos, lo establecido en el artículo 21 del decreto 448 de 2008 y sus parágrafos, así como lo contemplado en el Articulo 5, numeral 5.1.5, del decreto 627 del 2007.
5. Todas aquellas que se les sean asignados por ra- zón del acuerdo local y/o de la relación contractual.
6. Fijar su propio reglamento.
ArtÍculo 16. Vigencia y derogatoria. Este acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga el acuerdo 026 de 2010 y cualquier norma anterior que esté vigente y que verse sobre el tema a nivel local.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 12.
Supervisión, interventoría y veeduría ciudadana. Corresponde por normatividad al Alcalde(sa) Local asumir la supervisión de la ejecución contractual, designar la interventoría e invitar a la Asociaciones de veedores de la localidad y al Consejo Local de Cultura a realizar los controles sociales y ciudadanos correspondientes.
EDIL GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO EDIL HECTOR RINCON ARDILA AUTORES JAVIER ARMANDO SEGURA JUEZ GUILLERMO ANTONIO VELANDIA NIÑO EDILES PONENTES GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO
Artículo 13.
De la divulgación y la promoción. Además de garantizar la participación de los actores culturales en las acciones propias de la semana de la cultura, corresponde a la administración local a través de quien delegue, la divulgación mediante medios masivos locales a lo largo y ancho del territorio local, de todas y cada una de las actividades, generando el disfrute, el aprecio, y la apropiación de la comunidad hacia la cultural local.
Presidenta Junta Administradora Local de San Cristóbal 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5971 • pP. 1-9 • 2016 • DICIEMBRE • 9 El Alcalde Local sanciona el presente acuerdo a los treinta (30)del mes de noviembre de dos mil
6. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.
dieciséis (2016).
JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcalde Local de San Cristóbal
7. Es obligación del Estado y de las personas valo- rar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.
Acuerdo Local Número 077 (Noviembre 22 de 2016)
“Por medio del cual se Crea y Reconoce la Red de Eventos y Procesos Culturales de la
8. El Estado garantizara a los grupos étnicos y lin- güísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos.
Localidad de San Cristóbal”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Art.
61, 62 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
9. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científi- co y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos inver- tidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.
CONSIDERANDOS:
10. El respeto de los derechos humanos, la conviven- cia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamenta- les y base esencial de una cultura de paz.
1. El presente acuerdo desarrolla el derecho a la cultura establecidos en la constitución política de Colombia y sus normas reglamentarias y especial- mente los establecidos entre otros, en el Artículo 2; Artículo 7; Artículo 8; y CAPITULO 2. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CUL- TURALES: Artículo 67; Artículo 71; y Artículo 72.
11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.
12. El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.
2. Que la Ley 397 de 1997 conocida como Ley ge- neral de la Cultura dispone entre otros aspectos en su artículo 1º;
3. La cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocio- nales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.
13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los secto- res sociales más necesitados.
4. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones cons- tituyen parte integral de la identidad y la cultura colombiana.
5. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.
14.
Que es el artículo 2º de la ley en mención se afirma; Del papel del Estado en relación con la cultura. Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5971 • pP. 1-10 • 2016 • DICIEMBRE • 9 10 expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.
Juntas Administradoras Locales para expedir acuerdos locales establecidos según el artículo 76
20.
Que la red de eventos de la localidad cuarta de San Cristóbal ha sido incluida en los tres últimos planes de desarrollo local; 1.999 a 2012 como un referente importante para la organización de la vida cultural local.
Por lo anteriormente expuesto sé;
ACUERDA:
ArtÍculo 1. Creación y reconocimiento: Crear y reconocer la Red de Eventos y Procesos Culturales de la Localidad de San Cristóbal, teniendo en cuenta la trayectoria histórica y social de las iniciativas culturales tradicionales en la localidad de San Cristóbal.
15.
Que en el artículo 4ºde la Ley General de Cultura establece; Definición de patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
ArtÍculo 2. Definición: La Red de Eventos se entiende como un conjunto de procesos culturales consistiendo estos en prácticas formativas, pedagógicas y educativas en lo artístico, cultural y socio-político desarrollados de manera permanente por organizaciones sociales y culturales en la localidad de San Cristóbal.
ArtÍculo 3. El Alcance que la Red de Eventos Culturales de la localidad de San Cristóbal:
16.
Que la Ley General de Cultura en su Artículo 5º plantea; Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
1. Reconocer la importancia de los eventos perió- dicos realizados en la localidad a lo largo de la historia, enmarcados en la cultura.
2. Dinamizar procesos culturales, que han venido siendo parte de la memoria histórica de la locali- dad.
3. Fortalecer y empoderar las organizaciones y los espacios culturales de la localidad de San Cristó- bal.
17.
Que conforme a lo establecido en el documento de políticas públicas Bogotá 2004-2016, sobre la necesidad de consolidar los derechos culturales de todas las personas y de sus responsabilidades en el ejercicio de los mismos, y teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la agenda de Bogotá Capital Iberoamericana de la Cultura 2007, especialmente el compromiso adquirido en el foro Nacional Andino, de adoptar un catálogo de derechos culturales en el nivel local en la región andina, se adopta la “Declaración de Bogotá sobre los derechos culturales.
4. Incentivar la participación de la comunidad en actividades culturales de la localidad generando integración y esparcimiento.
5. Apoyar los diferentes grupos etáreos poblacio- nales, permitiendo que este acuerdo fortalezca la inclusión social.
6. Promover nuevas iniciativas de procesos cultura- les en la localidad.
7. Reconocer y afianzar las prácticas culturales que manifiesten responsabilidad policita en materia de derechos culturales.
18.
Que se entiende para este caso normativo la Declaración de Bogotá sobre los derechos culturales como: la expresión ética, jurídica, política y estética de las prácticas artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas, las percepciones, valores, creencias, lenguas, saberes, creaciones artísticas, tradiciones e instituciones con los cuales las personas, los grupos y los pueblos reconocen, afirman y reivindican la existencia, el respeto, continuidad y fortalecimiento de sus culturas y del diálogo intercultural.
19.
Que por la disposición del Decreto 1421 y demás normas concordantes asignan funciones a las ArtÍculo 4. Criterios de aproximación conceptual de evento, fiesta, festival, carnaval y actividad artística. La Red de Eventos de la localidad 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5971 • pP. 1-11 • 2016 • DICIEMBRE • 9
9. Establecer su propio reglamento.
Artículo 6.
Criterios de Vinculación: La vinculación a la Red de eventos estará regida por los siguientes criterios:
de San Cristóbal promoverá encuentros locales de información, estudio, discusión y conceptualización de evento, fiesta, festival, carnaval, actividad artística e industrias culturales. De todos ellos se producirán documentos que se socializaran en los Congresos Locales de Cultura.
1. Quienes deseen vincularse la Red de Eventos Culturales, deberán acreditar una trayectoria local de por lo menos dos años.
ArtÍculo 5. Funciones: La Red de eventos Culturales tendrá las siguientes funciones:
2. Los eventos deberán ser respaldados por una o varias organizaciones Culturales, sociales y/o comunitarias de la localidad de San Cristóbal.
1. Dinamizar procesos sociales y culturales surgidos de iniciativas comunitarias y colectivas de la loca- lidad.
3. Las iniciativas que integren la Red de Eventos Culturales, deberán participar activamente de las diferentes actividades convocadas por la red.
2. Crear una agenda anual en consenso con la Alcaldía Local de San Cristóbal, la Secretaria de Cultura, Recreación y Deportes y el consejo Local de Cultura, donde estén contenidos todos los eventos Culturales que forman parte de la Red de Eventos Culturales.
4. Cada organización que entre a formar parte de la Red, deberá nombrar un delegado que represente dicha iniciativa, quien deberá asistir a las reunio- nes y actividades programadas por la red.
5. No podrán vincularse a la Red de Eventos Cul- turales, actividades de orden religioso, político, institucional o militar.
3. Gestionar apoyos de recursos humanos, ma- teriales, logística y económicos con diferentes entidades locales, distritales, nacionales e in- ternacionales, públicas o privadas, con el fin de garantizar el éxito en los procesos vinculados a la Red de Eventos culturales de la localidad de San Cristóbal.
Artículo 7.
Mecanismo de Integración a la Red de Eventos Culturales: El mecanismo previsto para la integración y selección de las iniciativas que entran a formar parte de la Red de Eventos Culturales, estará regido por un Comité Evaluador, integrado de la siguiente manera:
1. La Alcaldía Local de San Cristóbal (Quien presidirá este comité)
2. El Concejo Local de Cultura de la Localidad de San Cristóbal
4. Coordinar con el Concejo Local de Cultura de la localidad de San Cristóbal la realización del Con- greso Local de Cultura, con periodisidad anual, donde además de hacer un balance y evaluación de la inversión local, distrital y nacional en mate- ria de cultura en la localidad, se dé a conocer el balance de las iniciativas locales que forman parte de la red de eventos culturales de la localidad de San Cristóbal del respectivo periodo.
3. La Secretaria Ejecutiva de cultura de la Asociación de Juntas Comunales de San Cristóbal
5. Empoderar el territorio como estrategia de trans- formación social desde las interacciones socio- culturales.
4. El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES
5. La Secretaría de Cultura Recreación y Deporte.
6. Promover procesos de investigación socio-cultural y ambiental en el territorio local que den cuenta tanto de los procesos que la conforman como de la dinámica cultural para orientar la intervención en la cultura de la vida.
Parágrafo. Para el caso del Concejo Local de
Cultura, el voto en el comité evaluador, deberá estar avalado por la respectiva acta de directiva firmada y con el quórum reglamentario.
7. Promover la vinculación nuevas iniciativas Cultura- les de la localidad para que entren a formar parte de la Red de Eventos Culturales de la localidad de San Cristóbal.
8. Construir la memoria histórica local en materia de Cultura en la localidad de San Cristóbal, para con- frontar, fundamentar y/o transformar las prácticas culturales con incidencia política.
ArtÍculo 8. Mecanismo de Clasificación de Iniciativas: Estará regido por el comité Evaluador, quienes de manera permanente estarán monitoreando la realización de las diferentes actividades integradas a la Red de Eventos Culturales. En la primera semana de Diciembre de cada año, en el Marco del Congreso Local de Cultura y de la Semana de la Cultura, se adelantara la socialización y argumentación de cada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5971 • pP. 1-12 • 2016 • DICIEMBRE • 9 12 iniciativa, donde los aportes y registros expuestos, serán el insumo fundamental para el comité evaluador.
El Alcalde Local sanciona el presente Acuerdo a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcalde Local de San Cristóbal PARÁGRAFO: El comité Evaluador deberá acompañar cada una de las iniciativas que entren a formar parte de la Red de Eventos Culturales de la localidad de San Cristóbal, previa invitación por parte de la organización que realice la respectiva actividad.
ArtÍculo 9. Mecanismo de Selección de Iniciativas Susceptibles a ser apoyados: Le corresponde al comité Evaluador la selección de las 18 iniciativas que hayan obtenido el puntaje más alto durante la evaluación, argumentados a través del encuentro de socialización y los acompañamientos realizados a cada una de los eventos a lo largo de cada año. De estas 18 iniciativas, las 6 con menor puntaje, cederán su espacio para el siguiente año a las iniciativas que ocuparon los lugares 19, 20, 21, 22, 23 y 24, en la evaluación del respectivo periodo.
Parágrafo. TRANSITORIO: Solamente para el
primer año de implementación del presente acuerdo, la Red de Eventos Culturales estará integrada por todas las iniciativas que cumplan los criterios de vinculación establecidos en el Articulo 6 del presente acuerdo, las cuales serán apoyadas por la administración local. De estas, se seleccionaran las 18 iniciativas a que hace referencia el presente articulo.
ArtÍculo 10. De los Apoyos Económicos a la Red de Eventos Culturales: La administración Local garantizará anualmente el apoyo económico y técnico a los eventos que en el marco de este acuerdo se realicen, estimulando las iniciativas con mejor desempeño.
ArtÍculo 11. De la Vigencia del presente acuerdo: El presente acuerdo deroga las normas emitidas en esta materia en San Cristóbal, en especial el Acuerdo local 042 de 2011 y rige a partir de su fecha de sanción y publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
Dado en Bogotá a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO Autor EDIL SANDRA MIREYA NOSSA QUIROGA EDIL MIGUEL GONZÁLEZ CHAPARRO Ponentes GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO Presidente Junta Administradora Local San Cristóbal 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5971 • pP. 1-13 • 2016 • DICIEMBRE • 9
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