Registro Distrital 5970 de 2016
Registro Distrital 5970 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5970
- Año
- 2016
- Fecha
- 7 de diciembre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 5970 2016 • DICIEMBRE • 7 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. y Cárcel Distrital, del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencia NUSE – 123 y las relacionadas con acceso a la justicia de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Decreto Número 525 (Noviembre 25 de 2016)
“Por medio del cual se establecen criterios en materia de representación judicial en las Secretarías Distritales de Gobierno, y de Seguridad, Convivencia y Justicia”
Que a su vez, el artículo 28 ídem creó la Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, dependencia que tendrá dentro de sus funciones “d. Orientar la política de defensa judicial en los temas de competencia de la Secretaría y representarla judicial y extrajudicialmente en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o delegación del Secretario.”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 1, 3, 6 y 9 del artículo 38 y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 20 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que en armonía con lo expuesto, mediante Decreto Distrital No. 411 de 2016 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, suprimiéndose las siguientes dependencias: Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, Direcciones de Seguridad y Cárcel Distrital.
Que mediante el Acuerdo Distrital 637 de 2016 se creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, disponiendo el artículo 20 ídem, que: “Se establece un periodo de transición de máximo doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo para la asunción de funciones y programas que viene realizando la Secretaría Distrital de Gobierno y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. y que corresponden a la misión y funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia que se crea a través del este Acuerdo”.
Que de conformidad con lo expuesto y con el fin de que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia pueda asumir y cumplir con las funciones previstas en el literal d. del artículo 28 del Decreto Distrital 413 de 2016, se hace necesario establecer la fecha a partir de la cual la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia asumirá la representación judicial y extrajudicial de los procesos judiciales y extrajudiciales activos en que actualmente es parte la Secretaría Distrital de Gobierno, relacionados con la otrora Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, Direcciones de Seguridad, Cárcel Distrital, Sistema Integrado de Seguridad y Emergencia NUSE – 123 de la Secretaría Distrital de Gobierno, y los afines con acceso a la justicia de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría Distrital de Gobierno.
En mérito de lo expuesto, Que por medio del Decreto Distrital 413 de 2016 se estableció la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictaron algunas disposiciones generales, asumiendo las funciones del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, así como las funciones de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, de las Direcciones de Seguridad 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-1 • 2016 • DICIEMBRE • 7 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
DECRETA:
Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno DANIEL MEJÍA LONDOÑO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Decreto Número 545 (Diciembre 7 de 2016)
“Por el cual se establece el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público y se dictan otras disposiciones”
Artículo 1.
A partir del 25 de noviembre de 2016, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia asumirá la representación judicial y extrajudicial de los procesos judiciales y extrajudiciales activos en que actualmente es parte la Secretaría Distrital de Gobierno, relacionados con la otrora Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, Direcciones de Seguridad, Cárcel Distrital, Sistema Integrado de Seguridad y Emergencia NUSE – 123 de la Secretaría Distrital de Gobierno, y los afines con acceso a la justicia de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría Distrital de Gobierno; en que actúe como demandante o demandada, conforme a las competencias establecidas en el artículo 1 del Decreto Distrital 445 de 20151, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 7 de la Ley 9 de 1989 y los artículos 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y, Así mismo, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia reflejará en los estados financieros las obligaciones contingentes judiciales de los procesos que con base en este Decreto asume junto con los pagos que por tal concepto le correspondan, conforme lo establecido en la Resolución 303 de 2007, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución Política determina que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Dicha entrega se realizará mediante acta indicando el estado del proceso, el número de expedientes por entregar, el registro de SIPROJ, el reporte de la rama judicial en el que se evidenciará el estado actual del proceso judicial y la revocatoria del poder debidamente radicada ante el Despacho Judicial respectivo.
Parágrafo. El cumplimiento de los fallos debida-
mente ejecutoriados antes del 1 de octubre de 2016, serán asumidos por la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el inciso 1 del artículo 5 de la Ley 9ª de 1989, define el espacio público en los siguientes términos: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. (...)”.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Que el artículo 117 de la Ley 388 de 1997 adicionó un parágrafo al artículo 5 de la Ley 9 de 1989, del siguiente contenido: “El espacio público resultante de los procesos de urbanización y construcción se incorporará con el sólo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo”.
Que el artículo 2.2.3.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece que: “Es deber del Estado velar 1 “ Artículo 1.- Representación legal en lo judicial y extrajudicial de los organismos del nivel central. Asignase a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones, con las facultades, limitaciones y reglas previstas en el artículo 2º de este decreto. (...)”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-2 • 2016 • DICIEMBRE • 7 2 primacía del interés general sobre el particular; además de fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido. (…)” por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo”.
Que con la finalidad de ajustar el procedimiento de entrega material y titulación de zonas de cesión y bienes destinados al uso público, conforme con el nuevo marco normativo nacional, así como definir las reglas para los eventos de entregas inconclusas o no realizadas, reglamentar y promover, la entrega anticipada de zonas de cesión se hace necesario introducir modificaciones al procedimiento establecido en la reglamentación Distrital.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el citado Decreto contiene las regulaciones relacionadas, entre otros aspectos, con el espacio público, las áreas de cesión, la incorporación de áreas públicas, la entrega material de las áreas de cesión y la entrega anticipada de cesiones. A su vez, los artículos 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 ídem, atribuyen a los municipios y distritos la función de determinar las demás condiciones y procedimientos para garantizar la incorporación de las áreas públicas al inventario inmobiliario municipal o distrital y establecer los mecanismos y procedimientos para asegurar el cumplimiento de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador.
Capítulo I.
OBJETO Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 ha sido modificado por los Decretos 2218 de 2015 y 1197 de 2016.
Artículo 1º.
- Objeto. El presente decreto tiene como objeto establecer el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital de Bogotá.
Capítulo II.
ENTREGA ANTICIPADA DE ZONAS DE CESIÓN
Que de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo Distrital 018 de 1999, le corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP-, entre otras funciones: “a) coordinar las acciones pertinentes para el recibo y toma de posesión de las zonas de cesión; b) adelantar las acciones necesarias para la transferencia y titulación de las zonas de cesión a favor del Distrito Capital; c) suscribir a nombre del Distrito Capital las escrituras públicas por medio de las cuales se transfieran las zonas de cesión obligatorias gratuitas de cualquier tipo, en cumplimiento de las normas que rigen la materia.”
Artículo 2º.
- Entregas anticipadas de zonas de cesión. Los propietarios de predios sin urbanizar, podrán proponer al Distrito Capital de Bogotá, o éste a ellos, la entrega anticipada de zonas de cesión que se recibirán a título gratuito, de desarrollos urbanísticos futuros, siempre y cuando resulten convenientes para proyectos de interés general o de utilidad pública contemplados en el Plan de Desarrollo o en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
Que mediante el Decreto 366 de 2008, la Administración Distrital definió la estructura del proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación de los trámites de urbanismo y construcción en Bogotá, D.C., denominado “Trámite Fácil, Construcción Positiva”.
Que el Decreto Distrital 588 de 2015 estableció el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público.
En este evento, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP- realizará visita de recibo donde se verificará el amojonamiento material (hitos físicos) realizado por el interesado, demarcando la zona de cesión a entregar anticipadamente de acuerdo al levantamiento topográfico incorporado en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- y se elaborará el acta de recibo anticipado con la concurrencia del propietario del terreno y de la entidad Distrital interesada, en la cual se identificará físicamente la zona de cesión por su localización, cabida y linderos, de acuerdo con lo señalado en el mencionado levantamiento topográfico.
Que el artículo 21 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, contiene el pilar “Democracia Urbana”, cuyo objetivo es “(…) incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-3 • 2016 • DICIEMBRE • 7 y representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes y autorización del órgano respectivo si sus estatutos así lo requieren. d. Poder debidamente otorgado por el propietario, donde se faculte de manera expresa para la entrega real y material de la cesión anticipada, cuando se actúe mediante apoderado.
A más tardar dentro de los dos meses siguientes a la suscripción del acta de recibo y cumplimiento de los demás requisitos requeridos para poder escriturar, el DADEP procederá a suscribir con el propietario la escritura pública de cesión anticipada y su correspondiente inscripción en el registro. Transcurrido el plazo establecido en este artículo sin que se suscriba la escritura pública de cesión anticipada, se entenderá que el Acta de Recibo no surtió efectos jurídicos. e. Levantamiento topográfico incorporado en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, donde se identifiquen, localicen y amojonen la zona (s) de cesión anticipada a entregar.
Parágrafo 1. Para los desarrollos urbanísticos
futuros, las zonas objeto de cesión anticipada debidamente entregadas y escrituradas, se contabilizarán dentro de los porcentajes de cesión exigidos por la normatividad urbanística aplicable en el momento de licenciamiento urbanístico. f. Estudio de títulos en el cual se precise la situación jurídica del predio o predios donde se ubica la cesión objeto de la entrega anticipada.
Parágrafo 2. En el evento de que existan diferen-
cias en áreas y linderos en la zona de cesión anticipada objeto de entrega, el propietario del predio adelantará el trámite ante la UAECD con el fin de obtener la certificación de cabida y linderos.
Parágrafo. - El DADEP podrá implementar el uso
de tecnologías de la información con el fin de realizar la revisión, validación y/o entrega de la documentación por medios electrónicos.
Artículo 4º.
- Garantía de acceso, continuidad y accesibilidad. Para efectos de la determinación de las condiciones técnicas aplicables de que trata el literal a. del artículo anterior, las cesiones anticipadas deberán cumplir con la normatividad vigente, respecto a los criterios de acceso, continuidad y adecuada localización de las zonas de cesión, así como la posibilidad de conexión a servicios públicos.
Parágrafo. La Comisión Intersectorial de Gestión
del Suelo establecerá los lineamientos técnicos y económicos para la selección de los predios objeto de entrega anticipada de cesión.
Parágrafo 3. El titular del derecho de dominio o sus
causahabientes, durante el término improrrogable de tres (3) años contados a partir de la fecha de suscripción de la escritura pública de entrega anticipada de cesiones, tendrá derecho a que se le respete la norma urbanística vigente en dicha fecha, siempre y cuando entregue la totalidad del área requerida por la entidad Distrital. En caso de cambio de norma urbanística durante el término aquí establecido, el propietario del predio podrá acogerse a la nueva norma. En dicho evento, deberá cumplir con la totalidad de las obligaciones urbanísticas derivadas de la normativa a la que se acoge, para lo cual se tendrá en cuenta la cesión anticipada que se efectúe.
Capítulo III.
ENTREGA MATERIAL DE LAS ÁREAS PÚBLICAS
OBJETO DE CESIÓN OBLIGATORIA
Artículo 3º.
- Requisitos para la entrega anticipada de zonas de cesión. Para la entrega anticipada de zonas de cesión, el propietario deberá presentar, junto con la solicitud de recibo anticipado ante el DADEP, la siguiente documentación en medio físico y digital:
Artículo 5°.
- Entrega material de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria. La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria se realizará mediante Acta suscrita por el urbanizador y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP-.
La solicitud escrita deberá presentarse por el urbanizador y/o el titular de la licencia ante el DADEP, entidad que procederá a fijar fecha para la visita de inspección. a. Certificación de la entidad Distrital interesada, donde consten las condiciones técnicas que debe cumplir la cesión a entregar anticipadamente y su conveniencia para proyectos de interés general o de utilidad pública, contemplados en el Plan de Desarrollo o el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen. b. Documento de adopción del instrumento de planeación y su planimetría de soporte, en el evento en que aplique.
El Acta de recibo material de las zonas objeto de cesión obligatoria que se suscriba en la fecha fijada, será el medio probatorio para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del urbanizador establecidas en la respectiva licencia. c. Si es persona jurídica debe acreditar su existencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-4 • 2016 • DICIEMBRE • 7 4 a. Licencia urbanística del proyecto, con sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones, si las hay.
Esta Acta comprende el recibo material de la totalidad de las zonas de cesión del urbanismo o de las etapas urbanísticas independientes autosuficientes, descritas en el cuadro de mojones y cesión de zonas de los planos vigentes aprobados por la autoridad competente. b. Plano aprobado e incorporado en la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación, escaneado y remitido en medio digital.
Las zonas de cesión objeto de recibo, en cualquiera de sus modalidades, serán incorporadas al Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público –SIDEP-, y entrarán a ser parte del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital del nivel central. c. Proyecto urbanístico aprobado en medio digital, georefenciado bajo los parámetros del sistema de referencia espacial para el territorio colombiano, actualmente Magna-Sirgas coordenadas cartesianas locales, en formato dxf, dwg, shape, mdb o cualquier otro formato de archivo que garantice la localización de los elementos geográficos y su respectiva proyección. Adicionalmente, las zonas de cesión obligatoria deberán estar debidamente amojonadas y descritas en el cuadro de mojones del plano aprobado con sus respectivas áreas, y entregadas en una hoja de cálculo, según lo determine el DADEP.
Durante la vigencia de la respectiva licencia, sus modificaciones, prórrogas, revalidación, saneamiento, o cualquier otra modalidad aprobada, o dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de la misma, frente al urbanizador que no ha radicado la solicitud de entrega ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la entidad lo requerirá para el cumplimiento de la obligación de entrega y escrituración de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria, para lo cual el urbanizador contará con un término que no podrá exceder de 15 días hábiles siguientes al recibo del respectivo requerimiento. d. Si es persona jurídica debe acreditar su existencia y representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes y autorización del órgano respectivo si sus estatutos así lo requieren.
Comunicado el requerimiento sin que el urbanizador y/o titular de la licencia comparezca ante la entidad a realizar la entrega de las zonas de cesión, se iniciarán las acciones administrativas o judiciales correspondientes. e. Poder debidamente otorgado por el propietario, donde se faculte de manera expresa para la entrega real y material de la cesión, cuando se actué mediante apoderado.
Parágrafo 1. - En lo referente a las entregas parcia-
les de zonas de cesión, el urbanizador podrá realizar la entrega individual de las vías o de parques o de zonas verdes o zonas comunales, siempre y cuando cada una de las mencionadas zonas a entregar se encuentren total y debidamente construidas, dotadas y conste con certificación y/o paz y salvo de las entidades distritales competentes. f. Constancia de visita a los parques públicos expedida por el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte – IDRD- o la entidad distrital responsable del recibo de los parques públicos, donde se exprese que las obras de construcción, adecuación y dotación de los parques se encuentran conformes con el proyecto específico de parque desarrollado por el urbanizador.
Parágrafo 2. - En el caso de zonas de cesión con
destinación para vías se recibirán de acuerdo con la discriminación y amojonamiento señalados en los planos urbanísticos vigentes; en ningún caso se recibirán porciones de vías. g. Constancia de entrega y recibo de las vías a cargo del urbanizador, firmada por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU- o la entidad distrital responsable del recibo de las vías, donde se exprese que las obras de construcción y adecuación de las vías locales se encuentran conformes con el proyecto o esquema que hace parte de la licencia urbanística.
Parágrafo 3. - En todo caso, las entregas parciales
de zonas de cesión al DADEP no exime de responsabilidad al urbanizador respecto de la entrega y escrituración de las restantes zonas de cesión al Distrito Capital de Bogotá. h. Certificación expedida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, en la que se indique que la infraestructura de alumbrado público se encuentra construida de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes. i. Certificación expedida por el Jardín Botánico relativa al arbolado urbano, de conformidad con lo
Artículo 6º.
- Requisitos para la entrega material de cesiones obligatorias. Para la entrega material de las cesiones obligatorias, el titular de la licencia urbanística deberá presentar, junto con la solicitud de recibo al DADEP, la siguiente documentación en medio físico y digital:
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-5 • 2016 • DICIEMBRE • 7 establecido en el Acuerdo Distrital 435 de 2010 y el Decreto Distrital 531 de 2010. Esta certificación aplica para proyectos aprobados con posterioridad a la expedición de las normas citadas. ciento (25%) del área útil del terreno, o cualquier porcentaje ejecutado de las obras de urbanismo aprobadas en la licencia; siempre que el proyecto haya sido aprobado con anterioridad al 31 de octubre de 2011. Para el efecto, se deberá tener en cuenta que la licencia haya vencido y no haya sido objeto de prórrogas o revalidaciones. j. Copia de las pólizas de estabilidad de las obras ejecutadas sobre las zonas de cesión expedidas a favor del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- (para vías) y del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte –IDRD- (para parques) o las entidades Distritales que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, el DADEP adelantará las acciones judiciales correspondientes en procura del cumplimiento de las obligaciones que asumió el urbanizador con la aprobación de la licencia de urbanismo. La toma de posesión por parte del Distrito no exime al urbanizador del cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas. k. Constancia o Paz y Salvo de recibo a satisfacción de las obras de urbanismo ejecutadas sobre las redes de servicios públicos, expedida por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos o las que hagan sus veces (EAAB, CODENSA, GAS NATURAL, ETB, UNE, EPM, TELEFÓNICA). En el caso de la no afectación de redes, se deberá anexar la correspondiente certificación.
2. Cuando exista cartografía aprobada por la entidad urbanística competente de zonas consolidadas que carezcan de urbanizador responsable. La toma de posesión para el evento de que trata este numeral, no aplica para licencias aprobadas y/o ejecutoriadas con posterioridad al 3 de mayo de 2010.
Radicada la documentación completa por el titular de la licencia urbanística, el DADEP procederá a fijar la fecha para llevar a cabo la diligencia de inspección que será sustento para la elaboración del Acta de recibo físico de las zonas de cesión.
3. Cuando existen documentos que determinen la vocación de zonas de uso público de conformidad con los estudios técnicos y jurídicos que realice el DADEP, a pesar de no encontrarse cartografía aprobada por la entidad urbanística en zonas consolidadas de la ciudad.
Parágrafo. - Dentro de los ocho (8) meses siguien-
tes a la entrada en vigencia del presente Decreto, las entidades encargadas de la verificación de la ejecución, dotación y recibo de obras en las zonas de cesión a cargo de los urbanizadores, deberán articular sus procedimientos con el fin de agilizar, simplificar, racionalizar y automatizar el recibo de las zonas de cesión, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 9º.
- Procedimiento para la toma de posesión. El DADEP requerirá al titular responsable del trámite y/o propietario por una vez para que concurra a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, y proceda a suscribir el acta de recibo de las zonas de cesión de uso público, para lo cual se comunicará de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique, derogue o sustituya.
Artículo 7º.
- Recibo de zonas de cesión adicionales por aumento de edificabilidad. Cuando en aplicación de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo reglamenten y complementen, se autorice aumento de edificabilidad a cambio de zonas de cesión adicionales, éstas se entregarán y escriturarán conjuntamente con las zonas de cesión que se generen en el proyecto urbanístico, y de conformidad con las especificaciones de la licencia urbanística respectiva.
Vencido este término, sin que el titular responsable del trámite y/o el propietario comparezca, el DADEP procederá a suscribir el acta de Toma de Posesión de las zonas de cesión. Si comparece, se aplicará el procedimiento de entrega material de zonas de cesión.
Artículo 8º.
- Acta de Toma de Posesión de las zonas de cesión. Cuando el urbanizador no cumpliere con la entrega de las zonas de cesión en el tiempo autorizado, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP- procederá a tomar posesión de dichas zonas.
Suscrita el Acta de Toma de Posesión, el DADEP notificará al titular responsable del trámite y/o propietario, e iniciará las acciones judiciales y administrativas dirigidas contra el urbanizador que no cumplió con la obligación de entrega. Contra dicha Acta proceden los recursos de Ley en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La toma de posesión procede en los siguientes eventos:
Parágrafo. - En el caso que se apliquen los nu-
merales 2 y 3 del artículo 8 del presente decreto, el
1. Cuando se verifique mediante visita de inspección la ejecución de obras de más del veinticinco por
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-6 • 2016 • DICIEMBRE • 7 6 competentes. En este caso, se entenderá incumplida la obligación de entrega de la zona de cesión y, por tanto, no se tendrá por urbanizado el predio.
DADEP procederá a realizar por medios tecnológicos el levantamiento de áreas con vocación de uso público y elaborará la correspondiente acta de toma de posesión, acto que será debidamente publicitado mediante cualquier medio idóneo.
Capítulo IV.
TITULACIÓN A FAVOR DEL DISTRITO CAPITAL
DE LAS CESIONES OBLIGATORIAS La primera copia autentica que presta merito ejecutivo de la escritura pública debidamente registrada, y los certificados de tradición y libertad de las matrículas inmobiliarias resultantes para las zonas de cesión, deberán ser remitidas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP- o la entidad que haga sus veces, dentro de los diez (10) días siguientes a la inscripción en la Oficina de instrumentos públicos de Bogotá.
Artículo 11º.
- Proyectos urbanísticos por etapas. En los proyectos urbanísticos por etapas se podrá constituir la urbanización mediante escritura pública de la etapa que se va a desarrollar. En la escritura pública de constitución de urbanización de la respectiva etapa se advertirá que las demás etapas se constituirán en su oportunidad, y a cada una se le aplicará el procedimiento de incorporación de áreas públicas descrito en la licencia urbanística.
Artículo 10º.
- Escritura pública de constitución de urbanización. El espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el registro de la escritura pública de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura pública correspondiente deberá otorgarse por el propietario y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP-, autorizarse por el Notario y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo.
Artículo 12º.
- Escritura pública de las zonas de cesión obligatoria a favor del Distrito Capital. Cumplida la entrega material de las zonas de cesión, el urbanizador deberá adelantar el trámite de trasferencia de dominio ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP- o la entidad que haga sus veces.
Previamente a adelantar el trámite notarial de la escritura pública, el urbanizador deberá presentar ante el DADEP la siguiente documentación en medios impresos y digital: a. Solicitud de iniciación de procedimiento escrituración.
La minuta escrita de constitución de urbanización, que implica el acto de cesión, se someterá a reparto notarial entre las notarías del circulo de Bogotá para que otorguen la escritura pública tanto el propietario como el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP-, este último, en señal de aceptación del espacio público generado y con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la entidad territorial. La no comparecencia del Distrito Capital a través del DADEP o la entidad que haga sus veces en la escritura de Constitución de Urbanización no transfiere la propiedad de las zonas a favor del Distrito Capital, y en esa medida, el Distrito no figurará como propietario en la calificación que del acto realice la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. b. Minuta escrita de cesión gratuita de las áreas públicas, con amojonamiento en sistema métrico decimal. c. Estudio de Títulos y copia de la documentación que acredite la propiedad del solicitante y las de todos los actos jurídicos que conforman la tradición de los inmuebles en los últimos 10 años.
Adicionalmente, en la escritura pública de constitución de la urbanización se incluirá una cláusula en la cual se expresará que este acto implica cesión gratuita, de las zonas públicas objeto de cesión obligatoria al Distrito Capital. Igualmente, se incluirá una cláusula en la que se manifieste que el acto de cesión está sujeto a condición resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotación de las zonas de cesión no se ejecuten en su totalidad durante el término de vigencia de la licencia o cualquiera de sus modalidades. d. Certificado o certificados de tradición y libertad del predio en mayor extensión del proyecto urbanístico, donde consten la o las adquisiciones del o de los predios, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes.
Para acreditar la ocurrencia de la condición resolutoria, bastará la certificación expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP- acerca de la no ejecución de las obras y/o dotaciones correspondientes, con base en la información que para el efecto suministren las entidades e. Si es persona jurídica debe acreditar su existencia y representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes y autorización del órgano respectivo si sus estatutos así lo requieren.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-7 • 2016 • DICIEMBRE • 7 f. Poder debidamente otorgado por el propietario, donde se faculte de manera expresa para adelantar las actuaciones de escrituración de las zonas de cesión a favor del distrito capital. de transferencia a favor del Distrito Capital y el procedimiento que se adoptará en caso de que no comparezca, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique, derogue o sustituya. g. Acreditación de que el predio se encuentra al día por impuesto predial y por contribución de valorización.
Surtido el procedimiento administrativo descrito en los numerales anteriores, se adelantará la declaratoria de propiedad pública, con fundamento en los documentos urbanísticos aprobatorios del respectivo proyecto. En todo caso, se observarán las normas notariales y registrales vigentes.
Parágrafo 1. - Teniendo en cuenta que la escritura
pública de zonas de cesión obligatoria se autoriza por el notario con posterioridad a la entrega y recibo de las mismas, no se radicarán nuevamente en el DADEP las licencias urbanísticas, ni los planos, en el entendido que ya reposan en el archivo de la entidad. Sin embargo si se deberán protocolizar con la escritura pública.
Parágrafo 2. - El DADEP podrá implementar el uso
de tecnologías de la información con el fin de realizar la entrega de la documentación por medios electrónicos.
Parágrafo. - Dado que la escritura pública de De-
claratoria de Propiedad Pública versa sobre bienes de uso público y/o destinados al uso público, señalados en actos administrativos prevalentes (plano y resolución aprobatoria), no se exigirá en el instrumento público la declaración de área remanente de las zonas que se conservan en dominio privado.
Capítulo V.
GARANTÍAS
Artículo 13º.
- Escritura Pública de Declaratoria de Propiedad Pública. En firme el acta de toma de posesión de las zonas de cesión, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público procederá a otorgar la escritura pública que contenga la declaratoria de propiedad pública a favor del Distrito Capital, sobre las zonas cuya posesión ha sido tomada.
Artículo 15º.
- De las Garantías. Las garantías previstas en el presente Decreto ampararán, según el caso, la ejecución y entrega de las obras y/o dotaciones proyectadas para las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital de conformidad con la licencia de urbanismo, así como la estabilidad y calidad de las obras a cargo del urbanizador responsable.
No obstante, la titulación de las zonas de cesión a favor del Distrito Capital, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público iniciará las acciones judiciales y/o administrativas dirigidas contra el urbanizador que no cumplió con la obligación de transferencia.
Artículo 14º.
- Procedimiento para el otorgamiento de la escritura de declaratoria de propiedad pública. Previo al otorgamiento de la escritura de Declaratoria de Propiedad Pública, se deberá observar el siguiente procedimiento administrativo:
1. Ejecución de las obras de urbanismo. Su vigencia deberá ser por el término de la vigencia de la licencia de urbanismo y sus prórrogas o modificaciones más 6 meses. El valor asegurable será correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto de las obras a realizar en las zonas de cesión a cargo del urbanizador responsable, de conformidad con el pre- supuesto que para el efecto emita el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal del propietario del predio y/o urbanizador responsable el cual deberá ajustarse a los valores de referencia para ejecución de obras públicas.
1. Estudio de títulos. Para determinar el o los titulares de derecho de dominio actual, la forma como se adquirió o adquirieron la propiedad y el correcto tracto sucesivo en la cadena traditicia que permita adelantar el procedimiento ajustado a la ley.
El beneficiario será el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- o la entidad distrital que haga sus veces. Corresponderá a la entidad beneficiaria de la póliza que garantiza el cumplimiento de la ejecución de las obras de urbanismo, establecer las demás condiciones de información en relación con esta garantía, quien deberá revisar y aprobar la misma con base en el presupuesto de obra de la ejecución correspondiente a las zonas de cesión objeto a realizar.
2. Comunicación para adelantar escritura pública de declaratoria de propiedad pública. El De- partamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público enviará una (1) comunicación al urbanizador responsable y/o propietario, con el objeto de informar el trámite que se adelantará.
En la comunicación se señalará que contará con un término máximo de 15 días hábiles siguientes al recibo de la misma para que comparezca a otorgar la escritura pública de las zonas de cesión
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-8 • 2016 • DICIEMBRE • 7 8 legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes. f. Una vez radicada la documentación completa, el DADEP y el urbanizador responsable suscribirán el Acta de recibo de las zonas de cesión identificadas.
2. Estabilidad de las obras de urbanismo. Su vigen- cia deberá ser por cinco (5) años, el valor asegurable será correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto de la obra realizada en las zonas de cesión a cargo del urbanizador responsable, de confor- midad con el presupuesto que para el efecto emita el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal del propietario del predio y/o urbanizador responsable el cual deberá ajustarse a los valores de referencia para ejecución de obras públicas.
Parágrafo 1. - Los titulares de licencias de urba-
nización otorgadas en vigencia del Decreto Distrital 161 de 1999, que no hayan entregado materialmente ni escriturado las áreas de cesión, podrán hacerlo de conformidad con los requisitos del presente artículo, siempre y cuando, la licencia de urbanización se haya expedido con anterioridad al 1º de enero de 2010, la zona de cesión se encuentre en buen estado superficial y se suscriba un contrato de mantenimiento correctivo con la entidad Distrital correspondiente, quien definirá las condiciones y seguimiento del mismo.
El beneficiario será el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- o la entidad distrital interventora de las obras sobre las vías locales y el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte –IDRD- o la entidad Distrital interventora de las obras y dotaciones sobre los parques. Corresponderá a las entidades beneficiarias de la póliza que garantiza la estabilidad de las obras, establecer las demás condiciones de información en relación con esta garantía, quienes deberán revisar y aprobar la misma con base en el presupuesto de obra de la ejecución correspondiente a las zonas de cesión objeto de entrega.
Parágrafo 2. - Las solicitudes de entrega simplifi-
cada de cesiones deberán ser radicadas cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos en este Decreto a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
Capítulo VI.
ENTREGA SIMPLIFICADA DE CESIONES
Parágrafo 3. - El DADEP podrá implementar el uso
de tecnologías de la información con el fin de realizar la entrega de la documentación por medios electrónicos.
Capítulo VII.
ENTREGA Y TITULACIÓN DE LOS BIENES DESTINADOS AL USO PÚBLICO APROBADOS
EN LOS PROCESOS DE LEGALIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
Artículo 16º.
- Entrega simplificada de cesiones. Los titulares y/o propietarios de licencias de urbanización otorgadas con anterioridad a la vigencia del Decreto Distrital 161 de 1999, que no hayan entregado materialmente ni escriturado las áreas de cesión a favor del Distrito Capital, podrán hacerlo siempre que presenten ante el DADEP los siguientes documentos:
a. Copia simple de la licencia urbanística del proyecto, con sus prorrogas, modificaciones y/o revalidaciones, si las hay. b. Copia del plano aprobado e incorporado en la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación debidamente escaneado y remitido en medio digital.
Artículo 17º.
- Bienes destinados al uso público en proceso de legalización de asentamientos Humanos. Notificado el DADEP del acto administrativo de legalización, el titular responsable del trámite y/o propietario hará entrega material definitiva de los bienes destinados al uso público aprobados con la legalización y deberá adelantar la transferencia del derecho de dominio al Distrito Capital a través del DADEP.
c. Poder debidamente otorgado por el propietario, donde se faculte de manera expresa para adelantar las actuaciones de entrega material de las zonas de cesión a favor del distrito capital. d. Constancia de visita a las zonas de cesión objeto de entrega, realizada por el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte –IDRD, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP-, donde se identifiquen las áreas a recibir.
Una vez ejecutoriado el acto administrativo de la legalización, y dentro de los seis (6) meses siguientes, el DADEP requerirá al titular responsable del trámite y/o propietario por una vez para que concurra a suscribir el acta de recibo de las zonas destinadas al uso público. Si transcurrido el término de quince (15) días hábiles contados a partir del recibo del requerimiento no comparece, se publicará aviso en un diario de amplia circulación informando el trámite que se adelanta y el procedimiento que adoptará el DADEP en caso de que no comparezca a entregar las zonas destinadas al uso público. Lo anterior con el objeto de garantizar el debido proceso. e. Si es persona jurídica debe acreditar su existencia y representación legal mediante el documento 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-9 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Si vencido el término estipulado en el inciso anterior no comparece el titular responsable del trámite y/o propietario, el DADEP tomará posesión de las zonas destinadas al uso público. Contra dicha Acta proceden los recursos de Ley en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Artículo 19º.
- Obligación de suministrar información sobre instrumentos de planeación y de gestión del suelo. La Secretaría Distrital de Planeación deberá suministrar al DADEP dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del instrumento, toda la información documental relacionada con la expedición de Planes Parciales, y demás instrumentos de gestión del suelo, autorizaciones o intervenciones u ocupaciones del espacio público en el Distrito Capital, a fin de que el DADEP inicie las actuaciones administrativas que en desarrollo de su competencia gestione sobre el espacio público.
Si el propietario comparece y suscribe acta de recibo de las zonas destinadas al uso público, deberá adelantar la escritura pública de cesión dentro del mes siguiente a la suscripción del Acta de recibo. Si transcurrido el mes no transfiere la propiedad al Distrito Capital, el DADEP declarará la propiedad pública sobre las zonas destinadas al uso público, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Decreto.
Igualmente, el DADEP deberá hacerse parte en el trámite de estos instrumentos, en la medida en que pueda existir espacio público vinculado al proyecto que haya sido entregado al DADEP mediante Acta de Recibo o Toma de Posesión.
La Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir la información (actos administrativos urbanísticos y planos) en medio impreso y digital.
Si es la comunidad que adelantó el trámite de legalización ante las Secretarías Distritales del Hábitat y de Planeación, la que solicita el recibo de las zonas destinadas al uso público, se dejará constancia de tal situación en el Acta de Recibo, y el DADEP adelantará las acciones judiciales y/o administrativas que permitan la transferencia de dominio a favor del Distrito Capital.
Parágrafo. - El DADEP podrá implementar el uso
de tecnologías de la información con el fin de recibir la documentación por medios electrónicos.
Parágrafo. - Si el propietario se hizo parte en el
proceso de legalización que adelantan las Secretarías Distritales del Hábitat y Planeación, el DADEP podrá adelantar la toma de posesión y declarar la propiedad pública de las zonas destinadas al uso público, siempre que el propietario no atienda los requerimientos de que trata el presente artículo.
El procedimiento descrito en el artículo precedente se aplicará para la entrega y escrituración de las zonas destinadas al uso público, que resulten del proceso de regularización de desarrollos legalizados.
Artículo 20º.
- Comité de seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital. El Comité de seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital tiene como objeto coordinar, articular y fijar las acciones para garantizar el flujo de información y las debidas actuaciones interinstitucionales con el fin de armonizar la cadena de urbanismo y construcción e incorporar al Registro Único de la Propiedad Inmobiliaria Distrital las zonas de cesión.
Capítulo VIII.
DISPOSICIONES FINALES
El Comité de seguimiento estará integrado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP-, la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD-, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- y el Jardín Botánico José Celestino Mutis. Podrán ser invitadas otras entidades que se consideren pertinentes.
Artículo 18º.
- Obligación de suministrar información de licencias otorgadas. Las Curadurías Urbanas de Bogotá D. C. remitirán por escrito o por medios digitales al DADEP dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, la información sobre las licencias urbanísticas (prórrogas, modificaciones, nuevas licencias o trámites sobre zonas de uso público en desarrollos legalizados) en firme que hayan sido expedidas y que generen zonas de cesión.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP- ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, instancia que se reunirá cada tres (3) meses o de manera extraordinaria de ser necesario.
El DADEP realizará seguimiento de la información que le suministren las Curadurías con el fin de realizar los estudios correspondientes ante el incumplimiento en la entrega y titulación de las zonas de cesión.
Artículo 21º.
- Funciones del Comité de seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital.
Parágrafo. - El DADEP podrá implementar el uso
de tecnologías de la información con el fin de recibir la documentación por medios electrónicos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-10 • 2016 • DICIEMBRE • 7 10 Decreto Número 546 (Diciembre 7 de 2016)
Las funciones del Comité de seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital, son las siguientes:
“Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA-” a. Formular recomendaciones técnicas para el recibo eficaz y oportuno de las zonas de cesión obligatoria y gratuita, de cada caso presentado al comité.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales y, en especial, de las extraordinarias conferidas por el Artículo 113 del Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, y, b. Apoyar el componente técnico desde la competencia de cada una de las entidades para que los Urbanizadores puedan entregar las zonas de cesión.
CONSIDERANDO:
c. Generar debates y escenarios de discusión para formular las alternativas de solución definitiva en aquellos casos complejos en la entrega material y titulación de zonas de cesión.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79, estatuye que: “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.” d. Apoyar la elaboración de documentos técnicos y conceptos de apoyo para la toma de decisión para el recibo de zonas de cesión. e. Formular estrategias de articulación y mejoramiento para lograr recibos de las zonas de cesión.
Que la Ley 84 de 1989, que adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y creó unas contravenciones en relación con el maltrato animal, consagra en su artículo 1 que: “(…) los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.” f. Presentar los informes técnicos y hacer el seguimiento al recibo efectivo de las zonas de cesión de los casos puestos a consideración del Comité. g. Aprobar las soluciones definitivas a implementar en los casos complejos en la entrega material y titulación de zonas de cesión. h. Expedir su propio reglamento.
Que la citada disposición determina el régimen sancionatorio para aquellas personas que maltraten o causen sufrimiento y dolor a los animales. Adicionalmente, establece prohibiciones y deberes de los ciudadanos respecto de los animales, como la prohibición de causarles daño y el deber de denunciar todo acto de crueldad que se cometa contra ellos.
Artículo 22.
- Vigencia y derogatorias.- El presente decreto rige desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deroga en su integridad el Decreto Distrital 588 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes Que la Ley 1774 de 2016, “por la cual se modifica el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones” estableció, entre otros aspectos, normas para la protección de los animales, otorgándoles la categoría de seres sintientes. Igualmente, tipificó algunas conductas relacionadas con el maltrato animal y aumentó las multas de la Ley 84 de 1989. de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Que la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, prevé en su artículo 97: “(…) Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargados de su cuidado. Se crearán los cosos o depósitos animales, en cada uno de los municipios del país y, en el caso del Distrito Capital de Bogotá, uno en cada una de sus localidades.”
NADIME YAVER LICHT Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las Público 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-11 • 2016 • DICIEMBRE • 7 entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones”, reguló en su artículo 15 la autorización para la creación de organismos descentralizados, dentro de los cuales se encuentran los establecimientos públicos. contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para crear el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal como un establecimiento público adscrito al sector ambiente, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal.”
Que teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la normatividad sobre la protección animal, es necesaria la creación del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 531 de 2013, implementó el “Centro de Protección y Bienestar Animal del Distrito Capital, el cual se encargará de recibir los animales domésticos de compañía en condición de desprotección o cuando sean decomisados, abandonados, capturados, rescatados, para brindarles protección, esterilización, vacunación.” Así mismo, en su artículo 2 determinó que: “la Administración Distrital se encargará de definir las funciones del Centro de Protección y Bienestar Animal.”
Artículo 1º.
- Creación – Créase el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA- como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y patrimonio propio, adscrito al Sector Ambiente.
Que mediante el artículo 1 del Acuerdo Distrital 532 de 2013, se establecieron “los lineamientos para la formulación de la Política Pública que garantice la protección y el bienestar de los animales de las diversas especies que habitan el territorio distrital, articulando para ello a los sectores de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana y la sociedad en general.”
Artículo 2°.
- Sector Administrativo. Modifíquese el artículo 102 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 32 del Acuerdo 546 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 102. Integración del Sector Ambiente. El Sector Ambiente está integrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, cabeza del sector, y por los siguientes establecimientos públicos adscritos: a). El Jardín Botánico “José Celestino Mutis”. b). El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cam- Que el artículo 1 del Decreto Distrital 85 de 2013, ordenó “adecuar en Bogotá Distrito Capital, el Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal –CEA- “Casa Ecológica de los Animales”, como equipamiento dotacional de apoyo a los programas de protección ambiental para el manejo integral de la fauna del Distrito Capital, liderado por la Secretaría Distrital de Ambiente.” bio Climático “IDIGER”. c). El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal “IDPYBA”.
Que en virtud del Decreto Distrital 595 de 2013 se culminó el programa de sustitución de vehículos de tracción animal y se prohibió su circulación en las vías del área urbana del Distrito Capital.
Artículo 3º.
- Jurisdicción y domicilio. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal-IDPYBAejercerá sus facultades en el territorio del Distrito Capital y su domicilio principal será la ciudad de Bogotá D.C.
Que mediante el Decreto Distrital 242 de 2015 se adoptó la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, como instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.
Artículo 4º.
- Objeto. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA- tiene por objeto la elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito.
Parágrafo. Quedan excluidas las funciones de
autoridad ambiental que ejerce la Secretaría Distrital de Ambiente respecto a la fauna silvestre que por Ley sean competencia exclusiva de dicha entidad.
Que el Concejo de Bogotá, profirió el Acuerdo Distrital 645 de 2016, por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2016-2020, “Bogotá Mejor para Todos”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la Administración Distrital. Así, en el Eje Transversal 3: “Sostenibilidad Ambiental Basada en la Eficiencia Energética”, artículo 113, estableció:
Artículo 5º.
- Funciones. Para el cumplimiento del objeto, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA, cumplirá las siguientes funciones:
“Revistase de facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el término de seis (6) meses REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-12 • 2016 • DICIEMBRE • 7 12
10. Dar los lineamientos para la implementación del servicio de urgencias veterinarias en el Distrito Capital en coordinación con los demás sectores públicos con corresponsabilidad en el tema.
1. Implementar, desarrollar, coordinar, vigilar, eva- luar y efectuar el seguimiento a la Política de Pro- tección y Bienestar Animal, efectuar la coordina- ción intersectorial e interinstitucional, generar los espacios de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades requieran para estos efectos.
11. Diseñar herramientas y procesos de innovación y tecnología que mejoren las condiciones de vida de los animales.
12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su objeto.
2. Administrar técnica y operativamente todos los equipamientos públicos creados y destinados a la protección y el bienestar animal en la ciudad, que garanticen su adecuado funcionamiento.
Artículo 6°.
- Recursos y Patrimonio del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA-. El presupuesto del Instituto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto distrital.
1. Serán ingresos del Instituto:
3. Coordinar y promover con las Secretarías Distri- tales de Salud, Ambiente, Gobierno y Educación la realización de actividades relacionadas con el bienestar y la protección animal, en asocio con las organizaciones sin ánimo de lucro protectoras de animales, facultades de medicina veterinaria y Zootecnia, instituciones educativas oficiales y privadas, y demás instituciones interesadas, para la celebración de la Semana Distrital de Protección y Bienestar Animal.
Las partidas que sean asignadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en el presupuesto anual.
1.1 Los recursos provenientes de convenios institucionales de los órdenes municipal, distrital, departamental, nacional e internacional, y todos aquellos que le sean transferidos.
1.2 Los ingresos y participaciones provenientes de los bienes que reciba de otras entidades, que adquiera o se le asignen en el futuro.
4. Crear, fomentar, coordinar e implementar progra- mas de capacitación y educación con entidades Distritales, asociaciones defensoras de animales legalmente constituidas, la comunidad y demás entidades relacionadas con este proceso, con el ánimo de generar una cultura ciudadana, basada en la compasión, protección y cuidado hacia los animales.
1.3 Las donaciones de cualquier orden.
1.4 Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizadas por normas específicas a su favor.
5. Diseñar estrategias de articulación para el desarro- llo de proyectos de interés común con las diferen- tes instancias y organizaciones de los gobiernos nacionales y distrital, con el fin de promover una sana convivencia entre la fauna y la comunidad.
1.5 Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto.
6. Proponer y promover proyectos de investigación que contribuyan a generar conocimiento y hábitos de respeto de los ciudadanos hacia los animales.
1.6 Las sanciones económicas resultantes de procesos por maltrato animal que sean destinadas al Instituto.
1.7 Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios.
2. El patrimonio del Instituto estará constituido por:
7. Diseñar e implementar protocolos y procedimien- tos de atención para la captura, rescate, deco- miso, conducción, recepción y confinamiento de animales, así como para su tenencia, incluyendo el protocolo de paseador de perros y promover su capacitación en concordancia con lo establecido en la Política Pública de Protección y Bienestar Animal y demás normativas vigentes.
2.1 Los bienes muebles e inmuebles correspondientes a todos los equipamientos públicos creados y destinados a la protección y el bienestar animal, necesarios para su operación.
8. Realizar conjuntamente con las entidades compe- tentes, los operativos requeridos para la captura, el decomiso o el rescate de animales de que trata el presente Decreto.
2.2 Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y/o reciba a cualquier título
9. Hacer parte del Consejo Distrital de Protección Animal y asumir la Secretaría Técnica.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-13 • 2016 • DICIEMBRE • 7
Artículo 7°.
- Órganos de Dirección y su conformación. La Dirección del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA- estará a cargo de un Consejo Directivo y del(a) Director(a) General.
El Consejo Directivo es el órgano rector de las políticas de la entidad y estará conformado por el/la Alcalde(sa) Mayor y cuatro (4) miembros designados por él (ella).
Parágrafo 1°. - El Consejo Directivo podrá invitar
a los/as secretarios/as, directores/as, presidentes/as o gerentes de otras entidades u organismos distritales, cuando los temas objeto de estudio y/o análisis requieran de su participación. Igualmente podrán ser invitados otros/as servidores/as y/o particulares cuando se estime necesario y conveniente, y/o cuando la materia objeto de estudio u análisis lo requiera.
Parágrafo 1°. - El/la Director/a General ejercerá
la Secretaría Técnica del Consejo Directivo y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2°. - Las decisiones del Consejo Di-
rectivo se tomarán a través de Acuerdos del Consejo Directivo, de lo cual la Secretaria Técnica llevará un libro de registro con número consecutivo anual.
Parágrafo 2º. - El/la Director/a General será de
libre nombramiento y remoción designado por parte del/la Alcalde (sa) Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 9°.
- Funciones del (la) Director(a) General.
Son funciones de la Dirección del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA –, las siguientes:
Artículo 8°.
- Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA –, las siguientes:
1. Liderar y orientar acciones de protección y bien- estar animal en el Distrito Capital.
1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades del Instituto, en concordancia con los lineamientos que dicte el Consejo Directivo y con los objetivos del Instituto.
2. Formular la política general de la entidad en con- cordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y el Plan de Ordenamiento Territorial.
2. Generar lineamientos para el manejo de los re- cursos humanos, financieros y físicos de acuerdo con la ley y los estatutos, buscando asegurar el cumplimiento de la misión institucional.
3. Establecer y modificar la estructura organizacio- nal, planta de empleos y señalar las funciones bá- sicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la entidad de acuerdo a la normatividad vigente.
3. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y los funcionarios de la entidad.
4. Establecer y modificar los estatutos del Instituto.
5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y someterlo a consideración del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal- CONFIS.
4. Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios requeridos para el cumpli- miento de la misión del Instituto aplicando el Esta- tuto General de Contratación de la Administración Pública y los regímenes especiales que regulen la materia.
6. Definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros y físicos de acuerdo con la ley y los estatutos, buscando asegurar el cumpli- miento de la misión institucional.
5. Representar judicial y extrajudicialmente al Insti- tuto.
7. Servir de instancia para la toma de decisiones y resolución de conflictos que afecten el funciona- miento del Instituto.
6. Desarrollar los programas, proyectos y planes de gestión y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva, cuando así se requiera.
8. Darse su propio reglamento.
9. Aprobar el informe anual de gestión del Instituto.
7. Presentar a la junta directiva las propuestas de modificación de Estatutos, de la estructura orga- nizacional y de la planta de empleos del Instituto.
10. Evaluar los informes que entregue el Director General y formular las recomendaciones del caso.
11. Las demás que le sean asignadas por las disposi- ciones legales y reglamentarias relacionadas con las funciones del Instituto.
8. Crear modificar, fusionar o eliminar áreas de tra- bajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-14 • 2016 • DICIEMBRE • 7 14 las Instancias de Coordinación con fundamento
9. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales vigentes.
en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”
10. Establecer, modificar o ajustar el manual espe- cífico de funciones y competencias laborales del Instituto.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo
11. Presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y plan de inversión del Instituto.
118 del Acuerdo 645 de 2016, y,
CONSIDERANDO:
12. Promover convenios de cooperación e intercam- bio con instituciones nacionales y extranjeras dedicadas a la investigación para el desarrollo de proyectos de investigación en protección y bienestar animal.
13. Realizar las gestiones necesarias para la obten- ción de recursos nacionales e internacionales públicos y privados para el desarrollo de proyectos de investigación.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
14. Presentar al Consejo Directivo informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.
15. Presentar un informe anual de gestión al Consejo Directivo y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.
Que en desarrollo de los principios de coordinación y colaboración consagrados en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
16. Las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las funciones del cargo.
Que el Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” por medio de su artículo 10° incorporó el principio de coordinación a la administración distrital, indicando que el mismo corresponde a la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.
Artículo 10°.
- Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 4 y 7 del Acuerdo Distrital 524 de 2013; el artículo 4 del Acuerdo Distrital 532 de 2013; el artículo 102 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 2 del Acuerdo Distrital 611 de 2015; los artículos 1 y 2 Acuerdo Distrital 628 de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que el inciso segundo del artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006, estableció que el Sistema de Integración y Coordinación Distrital integra en forma dinámica y efectiva las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí, y establece mecanismos de interrelación entre estos y las formas organizadas de la sociedad.
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente Decreto Número 547 (Diciembre 7 de 2016)
Que el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, determinó que el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital está conformado por las siguientes instancias: a) Consejo de Gobierno Distrital; b) Consejo Distrital de Seguridad; c) Consejos Superiores de la Administración Distrital; d) Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; e) Comisiones Intersectoriales, f) Consejos Consultivos, g) Consejos Locales de Gobierno; y además por los consejos y comités que “Por medio del cual se fusionan y reorganizan 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-15 • 2016 • DICIEMBRE • 7 se hubieren creado por el Concejo de Bogotá con anterioridad a la entrada en vigencia del citado Acuerdo.
6. Observatorio Distrital de Discapacidad:
Acuerdo 586 de 2015
B) Las instancias de coordinación, que no estén cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conlleven duplicidad de funciones con otras instancias.
Que el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016 por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y Plan Plurianual de Inversiones de Bogotá D.C. para el periodo 2016
- 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, dispuso:
El Alcalde Mayor deberá informar oportunamente al Concejo acerca de las medidas adoptadas en ejercicio de estas facultades.”
“Artículo 118. Facultades Extraordinarias para la Fusión o Reorganización de Observatorios Distritales e Instancias de Coordinación Revístese de facultades al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para fusionar o reorganizar:
A) Los diferentes observatorios distritales que no Que en desarrollo de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, a través de la Circular Conjunta 57 de 2016, solicitaron a las entidades distritales información respecto de las instancias de coordinación distrital, y así mismo realizaron el inventario de las mismas, para evaluar la eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito. estén cumpliendo la función para la cual fueron creados en términos de producción de información y/o generación de indicadores, que conlleven duplicidad de funciones con otros observatorios, o que no hayan entrado en operación o estén inactivos. Dichos observatorios son los siguientes:
1. Observatorio Distrital para las víctimas del conflicto armado: Acuerdo 491 de 2012
2. Observatorio para la Equidad en Calidad de Vida y Salud de Bogotá, D.C.: Acuerdo 364 de 2009
Que el Secretario Distrital de Planeación remitió el informe técnico denominado “Informe sobre el estudio de fusión y reorganización de las instancias de coordinación sectorial e intersectorial en el Distrito Capital”, el cual hace parte integral del presente Decreto, en el que se registra el detalle del análisis desarrollado frente a las Instancias de Coordinación, el cual consideró una metodología con tres fases: i) análisis preliminar en el que se efectuó el inventario de las instancias, ii) análisis técnico en el cual se validó la información con los sectores, y iii) análisis jurídico que estudió la vigencia normativa de los actos.
3. Observatorio de Salud Ambiental: Acuerdo 417 de 2009
4. Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá: Acuerdo 421 de 2009
Que como consecuencia de lo anterior, se evidenció la existencia de 196 instancias de coordinación intersectorial, de las cuales 39 fueron creadas mediante Acuerdos del Concejo y 157 por Decretos Distritales o por otros actos administrativos.
5. Observatorio de Convivencia Escolar:
Acuerdo 434 de 2010
Que las 39 instancias creadas por Acuerdos del Concejo de Bogotá son las siguientes:
NOMBRE ACTO DE CREACIÓN Y/o SITUACIÓN REPORTADA
1. Comisión de levantamiento del plano Acuerdo Distrital 15 de 1930.
Inactivo. las funciones son ejecutadas por otras entidades
2. Comisión Municipal de Aguas Acuerdo Distrital 43 de 1932.
Inactivo. Cumplió con el objeto
3. Comité Municipal de Deportes Acuerdo Distrital 5 de 1938.
Inactivo. Las funciones fueron recogidas por el Decreto 595 de 2015
4. Comisión de Becas Acuerdo Distrital 63 de 1967.
Activo
5. Consejo Técnico de la SED Acuerdo Distrital 27 de 1972.
Inactivo. Las funciones fueron recogidas en el Decreto 293 de 2008.
6. Comité Académico y de Investigaciones.
Acuerdo Distrital 27 de 1972 Inactivo. Las funciones fueron recogidas en el Decreto 293 de 2008.
7. Consejo Técnico Asesor del DATT Acuerdo Distrital 11 de 1976 Inactivo y Duplicidad de funciones. Las funciones se recogen en el Comité Intersectorial de Seguridad Vial – Decreto 182 de 2012.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-16 • 2016 • DICIEMBRE • 7 16 NOMBRE ACTO DE CREACIÓN Y/o SITUACIÓN REPORTADA
8. Comisión Distrital de Sistemas Acuerdo Distrital 20 de 1989.
Activa Acuerdo Distrital 16 de 1990. Activo
9. Consejo Ambiental de Bogotá Acuerdo Distrital 9 de 1990.
Activa
10. Comité Distrital de Valorización y Vigilancia
11. Comité Interinstitucional de Bienestar Social para la Población Mayor en Santa Fe de Bogotá.
Acuerdo Distrital 4 de 1995.
Activo Acuerdo Distrital 27 de 1992. Duplicidad de funciones. La SDIS da cumplimiento a las funciones y la coordinación se efectúa por parte del Comité Operativo del Consejo Distrital de Política Social
12. Consejo Territorial de Planeación Distrital Acuerdo Distrital 12 de 1994.
Activo
13. Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá Acuerdo Distrital 20 de 1995.
Activo
14. Comisión Permanente del Código de Construcción de Santa Fe de Bogotá
15. Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia
Acuerdo Distrital 12 de 1998.
Activo Acuerdo Distrital 2 de 1998. Duplicidad de funciones. Fue transformado en el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., - Decreto 83 de 2012
16. Consejo Distrital de Atención Integral a los Menores en Abuso y Explotación Sexual
17. Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población con Talentos o Capacidades Excepcionales
Acuerdo Distrital 20 de 1998. Inactivo. Las funciones se desarrollan por el Consejo Consultivo de Política Educativa creado por el Decreto 293 de 2008.
18. Consejo Distrital de Paz Acuerdo Distrital 17 de 1999.
Activo
19. Comité Interinstitucional para la Promoción y el Mejoramiento Deportivo en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá
Acuerdo Distrital 11 de 2000. Inactiva. Se cumplió con el objeto Acuerdo Distrital 25 de 1999. Inactivo. Las funciones se desarrollan a través de la Comisión Intersectorial de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parque y Escenarios, creada por el Decreto 597 de 2015.
20. Comisión de seguimiento del Acuerdo 11 de 2000 Acuerdo Distrital 36 de 2001.
Activo
21. Consejo Distrital de Juventud Acuerdo Distrital 33 de 2001.
Activo
22. Comité de Exaltación y Preservación de Valores, Símbolos, Manifestaciones Culturales Autóctonas Colombianas para el Distrito Capital de Bogotá
23. Comité Distrital de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en Bogotá, D.C.
Acuerdo Distrital 72 de 2002. Funciones asumidas por las Comisiones Regionales de competitividad (Ley 1753 de 2015)
24. Comité Distrital Intersectorial de Alimentación y Nutrición Acuerdo Distrital 143 de 2005.
Activo. Las funciones son desarrolladas en el Consejo Distrital de Seguridad Social Ampliado
- Acuerdo 641 de 2016 Acuerdo Distrital 86 de 2003.
Inactivo. Las funciones se recogen en la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional contenido en el Decreto 508 de 2007.
25. Consejo Distrital de Discapacidad Acuerdo Distrital 137 de 2004.
Activo
26. Comité Distrital de Promoción de la Salud y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
27. Comité Distrital de Salud Mental Acuerdo Distrital 144 de 2005.
Inactivo. Las funciones son desarrolladas en el Consejo Distrital de Seguridad Social Ampliado
- Acuerdo 641 de 2016
28. Comisión Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación - CODICITI
Acuerdo Distrital 146 de 2005. Funciones asumidas por las Comisiones Regionales de competitividad (Ley 1753 de 2015)
29. Comité de Seguridad Escolar Acuerdo Distrital 173 de 2005.
Inactivo. La instancia que actualmente realiza las funciones es el Comité Operativo de Convivencia Escolar, Prevención y Solución de Conflictos – Resolución 592 de 2015 con fundamento en la Ley 1620 de 2013 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-17 • 2016 • DICIEMBRE • 7 NOMBRE ACTO DE CREACIÓN Y/o SITUACIÓN REPORTADA
30. Consejo Distrital de Promoción de la Equidad - CODEQ Acuerdo Distrital 203 de 2006.
Inactivo. Las funciones se desarrollan en el marco del Consejo Distrital de Política Social reglamentado en el Decreto 460 de 2008 y por la Comisión Intersectorial de Contratación creada por el Decreto 291 de 2008.
31. Comité Distrital de la Red-Conciliando para la Solución de Conflictos de la Comunidad Infantil y Juvenil en el Distrito Capital Acuerdo Distrital 213 de 2006.
Duplicidad de funciones. La instancia que actualmente realiza las funciones es el Comité Operativo de Convivencia Escolar, Prevención y Solución de Conflictos – Resolución 592 de 2015 con fundamento en la Ley 1620 de 2013
32. Consejo consultivo LGBT Acuerdo Distrital 371 de 2009.
Activo
33. Comité Interinstitucional para Incentivar Hábitos de Consumo Responsable Acuerdo Distrital 392 de 2009.
Inactivo. El objeto y funciones son recogidas por la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital, contenida en el Decreto 23 de 2011, Acuerdo Distrital 524 de 2013.
34. Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal
Activo Acuerdo Distrital 546 de 2013. Activo
35. Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático
Acuerdo Distrital 549 de 2014.
36. Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial para Bogotá D.C.
Activo Acuerdo Distrital 620 de 2015. Activo
37. Consejo Distrital de Protección al Consumidor
Acuerdo Distrital 641 de 2016. Activo
38. Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud Ampliado
Acuerdo Distrital 644 de 2016 Activo
39. Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura.
el Distrito Capital de Bogotá tiene el tratamiento de Departamento para efecto de la distribución de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Fondo de Desarrollo Regional, respectivamente.
Que de conformidad con el análisis realizado a las instancias de coordinación se evidenció que: i) Algunas de ellas cumplieron el objeto por el cual habían sido creadas; ii) Se encuentran inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco años; iii) Sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación; y iv) Se transformaron o se incorporaron a otras instancias por disposición legal.
Que teniendo en cuenta las variables y criterios de análisis que se evidenciaron en el estudio y con el objeto de optimizar el sistema de coordinación distrital, se hace necesario fusionar algunas de las instancias, a´si como suprimir otras, en el marco de la facultad extraordinaria de reorganización conferida al Alcalde Mayor de la ciudad mediante acuerdo645 de 2016.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 186 de la Ley 1753 de 2015, las distintas instancias que promueven agendas de competitividad, productividad, ciencia, tecnología e innovación, tales como la Comisión Intersectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación
- CODICITI y el Comité Distrital de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en Bogotá D.C., los Comités Universidad – Empresa – Estado, Comités de Biodiversidad, Redes Regionales de Emprendimiento, Consejos Regionales de PYME, Consejos Ambientales Regionales, Comités de Seguimiento a los Convenios de Competitividad y las demás que sean promovidas por el Gobierno Nacional, deberán integrarse a las Comisiones Regionales de Competitividad, como única instancia de interlocución con el Gobierno Na- cional para la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que atendiendo lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, mediante el Decreto Distrital 83 de 2012 la Administración Distrital actualizó la denominación y composición del Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia para poner en funcionamiento el Comité Territorial de Justicia Transicional.
Que de conformidad con lo establecido en los parágrafos de los artículos 29 y 33 de la Ley 1530 de 2012, Que de acuerdo con lo señalado en el anterior considerando, el Comité Distrital de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en Bogotá D.C. y la Comisión Intersectorial de Ciencia Tecnología e Innova- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-18 • 2016 • DICIEMBRE • 7 18 ción - CODICITI, se fusionan o integran a la Comisión Regional de Competitividad.
Artículo 2º.
- Alcance: El presente Decreto abarca las Instancias de Coordinación creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estén cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conlleven duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016.
Artículo 3º.
- Instancias que no cumplen su función: Para efectos del presente Decreto, se consideran instancias que no cumplen las funciones por las que fueron creadas aquellas que:
1. Cumplieron el objeto para el cual fueron creadas.
2. Se encuentran inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco (5) años.
Que por medio del artículo 24 de Acuerdo 641 del 6 de abril de 2016 “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones” se creó del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud Ampliado como máximo organismo asesor del sector salud en el Distrito Capital y como la instancia de coordinación que posibilita la adecuada ejecución de las políticas públicas en salud, por lo cual se hace necesario fusionar en esta instancia de coordinación el Comité Distrital de Promoción de la Salud y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida que fue creado por el Acuerdo 143 de 2005 y el Comité Distrital de Salud Mental que fue creado por el Acuerdo 144 de 2005.
3. Sus funciones han sido asumidas por otras enti- dades o instancias de coordinación distrital.
4. Se transformaron o se incorporaron a otras ins- tancias de coordinación por disposición legal.
Que según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, en cualquier tiempo se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de trascripción o de omisión de palabras.
Artículo 4º.
- Reorganización y fusión de instancias de coordinación: A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se fusionan y reorganizan las siguientes Instancias de Coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos Distritales, conforme a los considerandos del presente Decreto:
Que mediante el Acuerdo 9 de 1990 se creó el Concejo Ambiental de Bogotá (sic), en el cual se encuentra un error de digitación, por cuanto este corresponde al “Consejo Ambiental de Bogotá”, escrito con la letra “s”.
4.1. Instancias que se suprimen por no cumplir su función: Se suprimen las siguientes instancias por no cumplir su función en los términos del artículo tercero del presente acto administrativo:
4.1.1. Comisión del levantamiento del plano, creada y/o reglamentada mediante el Acuerdo 15 de 1930.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, se realizó la publicación del proyecto de decreto en las páginas web de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, desde el día 23 hasta el día 30 de noviembre del año 2016, sin que se recibieran observaciones, propuestas o sugerencias al proyecto de norma.
4.1.2. Comisión Municipal de Aguas, creada y/o reglamentada mediante el Acuerdo 43 de 1932.
4.1.3. Comité Municipal de Deportes, creado y/o reglamentado mediante el Acuerdo 5 de 1938.
4.1.4. Consejo Técnico de la SED creado y/o reglamentado mediante el Acuerdo 27 de 1972.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y ante la proliferación de instancias que no son efectivas, que ya cumplieron su objeto o sus funciones fueron asumidas por otras instancias, es procedente la supresión de algunas de ellas para la racionalización del Sistema de Coordinación, así como precisar algunos aspectos acerca de su funcionamiento con el fin de de garantizar los principios que rigen la función pública.
En mérito de lo expuesto, 4.1.5. Comité Académico y de Investigaciones creado y/o reglamentado mediante el Acuerdo 27 de 1972.
DECRETA:
4.1.6. Consejo Técnico Asesor del DATT creado y/o reglamentado mediante el Acuerdo 11 de 1976.
4.1.7. Comité Interinstitucional de Bienestar Social para la Población Mayor en Santa Fe de Bogotá, creado y/o reglamentado mediante el Acuerdo 27 de 1992.
Artículo 1º.
- Objeto: El presente Decreto tiene por objeto fusionar y reorganizar las Instancias de Coordinación del Distrito que estén inactivas o tengan duplicidad de funciones con otras instancias, a fin de racionalizar y hacer más eficiente el Sistema de Coordinación del Distrito.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-19 • 2016 • DICIEMBRE • 7 4.3.1. Comité Distrital de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en Bogotá D.C. creado y/o reglamentado mediante Acuerdo 72 de 2002.
4.1.8. Consejo Distrital para la atención integral de la Población con Talento o Capacidades Excepcionales, creado y/o reglamentado mediante el Acuerdo 20 de 1998.
4.3.2. Comisión Distrital de Ciencia Tecnología e Innovación - CODICITI creada y/o reglamentada mediante Acuerdo 146 de 2005.
4.1.9. Comité Interinstitucional para la Promoción y el Mejoramiento Deportivo en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá creado y/o reglamentado mediante el Acuerdo 25 de 1999.
4.4 Instancias que se fusionan en el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud Ampliado creado por medio del Acuerdo 641 de 2016.
4.1.10. Comisión de seguimiento del Acuerdo 11 de 2000 creada y/o reglamentada mediante el Acuerdo 11 de 2000.
4.4.1. Comité Distrital de Promoción de la Salud y Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida creado y/o reglamentado mediante el Acuerdo 143 de 2005.
4.4.2. Comité Distrital de Salud Mental creado y/o reglamentado mediante el Acuerdo 144 de 2005.
4.1.11. Comité Distrital Intersectorial de Alimentación y Nutrición creado y/o reglamentado mediante el Acuerdo 86 de 2003. La instancia que actualmente realiza estas funciones es la comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional creada mediante el Decreto 546 de 2007.
4.1.12. Comité Distrital de Seguridad Escolar creado y/o reglamentado mediante el Acuerdo 173 de 2005.
4.1.13. Consejo Distrital de Promoción de la Equidad
- CODEQ creado y/o reglamentado mediante el Acuerdo 203 de 2006.
Parágrafo. Cada Sector de la Administración Dis-
trital podrá incluir en las instancias de coordinación a su cargo las funciones de las instancias que se suprimen mediante el presente acto administrativo, siempre y cuando se ajusten a las funciones de las dependencias que lo conforman de acuerdo a la estructura administrativa establecida en el Acuerdo 257 de 2006 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
4.1.14. Comité Distrital de la Red-Conciliando para la Solución de Conflictos de la Comunidad Infantil y Juvenil en el Distrito Capital creado y/o reglamentado mediante el Acuerdo 213 de 2006.
Artículo 5º.
- Corrección: En aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se corrige el nombre del Concejo Ambiental de Bogotá creado por el Acuerdo 9 de 1990, el cual desde la entrada en vigencia del presente Decreto se denominará “Consejo Ambiental de Bogotá” escrito con la letra “s”.
4.1.15. Comité Interinstitucional para Incentivar Hábitos de Consumo Responsable creado y/o reglamentadomediante el Acuerdo 392 de 2009.
Parágrafo. La instancia de coordinación creada
por el Acuerdo 9 de 1990 es el mismo Consejo Ambiental del Distrito Capital de que tratan los Acuerdos 19 de 1996 y 248 de 2006 y el Decreto 669 de 1990.
4.2. Instancias que se suprimen por haberse transformado por disposición Legal: Se suprimen las siguientes instancias por haber sido transformadas por disposición legal.
Artículo 6º.
- Instancias de coordinación vigentes en el Distrito Capital creadas por el Concejo Distrital. Manténganse las siguientes instancias de coordinación distrital creadas por el Concejo de Bogotá.
6.1. Comisión de Becas creada por el Acuerdo Distrital 63 de 1967.
4.2.1. Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por La Violencia creado y/o reglamentado mediante el Acuerdo 2 de 1998. La instancia que actualmente realiza estas funciones es el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C. creado mediante el Decreto 083 de 2012.
6.2. Comisión Distrital de Sistemas creada por el Acuerdo Distrital 20 de 1989.
6.3. Consejo Ambiental de Bogotá creado y organizado por los Acuerdos 9 de 1990, 19 de 1996 y 248 de 2006.
4.3. Instancias que se suprimen y que se fusionan o integran con la Comisión Regional de Competitividad por disposición del artículo 186 de la Ley 1753 de 2015: Se suprimen las siguientes instancias de coordinación como consecuencia de la fusión e integración en la Comisión Regional de Competitividad.
6.4. Comité Distrital de Valorización y Vigilancia creado por el Acuerdo Distrital 16 de 1990.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-20 • 2016 • DICIEMBRE • 7 20 6.5. Consejo Territorial de Planeación Distrital creado por el Acuerdo Distrital 12 de 1994. existentes, evitando la creación de nuevas instancias de coordinación.
6.6. Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá creado por el Acuerdo Distrital 4 de 1995 La creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica.
6.7. Comisión Permanente del Código de Construcción de Santa Fe de Bogotá creada por el Acuerdo Distrital 20 de 1995.
6.8. Consejo Distrital de Atención Integral a los Menores en Abuso y Explotación Sexual, creado por el Acuerdo Distrital 12 de 1998.
Parágrafo. Cuando se trate de una instancia de
coordinación de las Alcaldías Locales, su creación debe contar con la aprobación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con los parámetros señalados en el inciso anterior.
6.9. Consejo Distrital de Paz creado por el Acuerdo Distrital 17 de 1999 6.10. Consejo Distrital de Juventud creado por el Acuerdo Distrital 33 de 2001.
Artículo 8º.
- Lineamientos de operación de las instancias de coordinación: La Secretaría General expedirá los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación.
6.11. Comité de Exaltación y Preservación de Valores, Símbolos, Manifestaciones Culturales Autóctonas Colombianas para el Distrito Capital de Bogotá, creado por el Acuerdo Distrital 36 de 2001.
Parágrafo. s: Todas las instancias de coordina-
ción creadas por Acuerdos Distritales u otros actos administrativos deberán acogerse a los lineamientos que se expidan en los términos del presente artículo.
6.12. Consejo Distrital de Discapacidad, creado por el Acuerdo Distrital 137 de 2004.
6.13. Consejo consultivo LGBT, creado por el Acuerdo Distrital 371 de 2009.
6.14. Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, creado por el Acuerdo Distrital 524 de 2013.
6.15. Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, creado por el Acuerdo Distrital 546 de 2013
Artículo 9º.
- Vigencia y Derogatorias: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Acuerdos 143 y 144 de 2005 y deroga el Acuerdo 15 de 1930; el Acuerdo 43 de 1932; el Acuerdo 5 de 1938; el Acuerdo 27 de 1972; el Acuerdo 11 de 1976; el Acuerdo 27 de 1992; el Acuerdo 2 de 1998; el Acuerdo 20 de 1998; los artículos 1 al 4 del Acuerdo 25 de 1999; el artículo 10 del Acuerdo 11 de 2000; el Acuerdo 72 de 2002; el Acuerdo 86 de 2003; el Acuerdo 146 de 2005; el Acuerdo 173 de 2005; el Acuerdo 203 de 2006; el Acuerdo 213 de 2006; el Acuerdo 392 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
6.16. Comisión Distrital de Ordenamiento Territorial para Bogotá D.C. creado por el Acuerdo Distrital 549 de 2014 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes 6.17. Consejo Distrital de Protección al Consumidor creado por el Acuerdo Distrital 620 de 2015. de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor 6.18. Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud Ampliado creado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016.
RAÚL BUITRAGO ARIAS Secretario General 6.19. Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura creado por el Acuerdo Distrital 644 de 2016.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario de Planeación
Artículo 7º.
- Nuevas instancias de coordinación: Los temas que en adelante deban surtir un proceso de coordinación deberán tratarse en los espacios
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-21 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Decreto Número 548 (Diciembre 7 de 2016) conllevan, el Distrito Capital ha adoptado la estrategia de crear observatorios de información en los diferentes sectores que componen la Administración Distrital.
“Por medio del cual se fusionan y reorganizan los Observatorios Distritales con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo Que el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006, definió el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a los habitantes del Distrito.
118 del Acuerdo 645 de 2016, y,
CONSIDERANDO:
Que los observatorios constituyen una herramienta del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, que permiten construir información para la creación y seguimiento de políticas públicas en la ciudad y la divulgación de su contenido, fortaleciendo el principio de transparencia que rige el derecho a la información y facilitar la participación de la comunidad en las decisiones de la ciudad, ayudando a consolidar una sociedad más democrática e incluyente.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y Plan Plurianual de Inversiones de Bogotá D.C. para el periodo 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TO- DOS”, dispuso:
Que a su vez, el artículo 20 de la Constitución Política dispone que se debe garantizar el derecho a toda persona a recibir información veraz e imparcial, adicionalmente el artículo 74 ibídem, le asigna al derecho a acceder a la información pública el estatus de derecho social.
“Artículo 118. Facultades Extraordinarias para la Fusión o Reorganización de Observatorios Distritales e Instancias de Coordinación Revístese de facultades al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para fusionar o reorganizar:
A) Los diferentes observatorios distritales que no Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 establece que el derecho de acceso a la información pública se rige, entre otros, bajo los principios de transparencia, calidad de la información, divulgación, en virtud de los cuales las autoridades administrativas tienen el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la información pública a través de los medios y procedimientos establecidos en dicha Ley, así como promover y generar una cultura de transparencia en la divulgación y publicación de dicha información. estén cumpliendo la función para la cual fueron creados en términos de producción de información y/o generación de indicadores, que conlleven duplicidad de funciones con otros observatorios, o que no hayan entrado en operación o estén inactivos. Dichos observatorios son los siguientes:
1. Observatorio Distrital para las víctimas del conflicto armado: Acuerdo 491 de 2012.
2. Observatorio para la Equidad en Calidad de Vida y Salud de Bogotá, D.C.: Acuerdo 364 de 2009.
Que el artículo 4 de la mencionada Ley, dispone que el derecho a la información conlleva la obligación de las autoridades de producir o capturar información pública que pueda estar disponible en documentos electrónicos auténticos, que pueden ser expresados en forma de datos abiertos, en los términos del literal j) del artículo 6 de la misma Ley, y cuya publicación es obligatoria de acuerdo con lo estipulado en el literal k) del artículo 11.
3. Observatorio de Salud Ambiental: Acuerdo 417 de 2009.
Que para hacer efectivos los derechos constitucionales y legales enunciados y las obligaciones que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-22 • 2016 • DICIEMBRE • 7 22
4. Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá: Acuerdo 421 de 2009.
5. Observatorio de Convivencia Escolar:
Acuerdo 434 de 2010.
6. Observatorio Distrital de Discapacidad:
Acuerdo 586 de 2015.
B) Las instancias de coordinación, que no estén cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conlleven duplicidad de funciones con otras instancias.
Que de conformidad con el documento denominado “Lineamientos para el proceso de revisión y racionalización de observatorios en el Distrito Capital” remitido por el Secretario Distrital de Planeación y que hace parte del presente Decreto, se presentó la metodología de trabajo que fue utilizada para el análisis de la información, la cual constó de tres fases: la primera de revisión de la información, identificación de criterios, elaboración de matrices y clasificación; la segunda que incluye además del análisis de los Observatorios, la elaboración de encuestas, así como la organización y parametrización de la misma; y la tercera en la que se realizaron las entrevistas y se efectuó el análisis técnico y jurídico.
El Alcalde Mayor deberá informar oportunamente al Concejo acerca de las medidas adoptadas en ejercicio de estas facultades.”
Que de acuerdo al estudio, el Distrito Capital cuenta con 28 observatorios en los diferentes sectores administrativos, de los cuales 16 se encuentran activos y 12 inactivos, 10 de estos fueron creados por Acuerdo Distrital, y 18 fueron creados por Decreto Distrital, o Resoluciones de las entidades, o en desarrollo de la función propia de la entidad, como a continuación se enuncia:
Que la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría General y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizaron un proceso de análisis de los Observatorios existentes, de conformidad con la información suministrada por las diferentes entidades distritales conforme a la solicitud realizada a través de la Circular 56 de 2016.
Sector Observatorio Creación Estado Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado Acuerdo 491 de 2012 y el Decreto Distrital 531 de 2015. Activo Gestión Pública En desarrollo de la función administrativa. Activo Observatorio de Integridad y Transparencia de Bogotá Gobierno Observatorio de Descentralización y Participación Decreto 448 de 2007. Activo Observatorio de Asuntos Políticos En desarrollo de la función administrativa. Activo Observatorio Sectorial de Transparencia En desarrollo de la función administrativa. Inactivo Activo Hacienda Observatorio Técnico Catastral Acuerdo 4 de 2012 y reglamentado por la Resolución 560 de 2012 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Observatorio Fiscal En desarrollo de la función administrativa. Inactivo Acuerdo 629 de 2015. Inactivo Observatorio Dinámicas del Territorio Decretos 550 de 2006 y 016 de 2013. Activo Observatorio de Política Pública LGBTI Decreto 062 de 2014. Activo Observatorio Distrital de Discapacidad Acuerdo 586 de 2015. Inactivo Observatorio Social para las Familias del Distrito Capital Planeación Decreto 560 de 2015. Inactivo Observatorio de Fenómeno de Habitabilidad en Calle En desarrollo de la función administrativa. Inactivo Observatorio de Dinámica Urbana y Regional (ODUR)
Desarrollo Económico, Observatorio de Turismo Acuerdo 03 de 2010 y reglamentado por la Resolución 085 de 2010. Activo Industria y Turismo Observatorio de Desarrollo Económico En desarrollo de la función administrativa. Activo Observatorio de Convivencia Escolar Acuerdo 434 de 2010.
Educación Inactivo Acuerdo 498 de 2012 Inactivo Observatorio de Seguridad y Salud Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital Salud Acuerdo 534 de 2013. Activo Observatorio sobre Alcohol y Sustancias Psicoactivas Observatorio de Salud Ambiental de Bogotá Resolución 2095 del 2015 expedida por la Secretaría Distrital de Salud. Activo Acuerdo 364 de 2009. Inactivo Observatorio para la Equidad en Calidad de Vida y Salud de Bogotá Observatorio de Hospitales Públicos En desarrollo de la función administrativa. Inactivo Observatorio de Culturas En desarrollo de la función administrativa.
Cultura, Recreación y Activo Deporte 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-23 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Sector Observatorio Creación Estado Observatorio Ambiental de Bogotá Decreto Distrital 681 de 2011. Activo Observatorio Regional Ambiental y de Desarrollo Sostenible del Rio Bogotá Activo Ambiente Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera el 28 de marzo de 2014, proferida en la Acción Popular con radicado AP-25000-23- 27-000-2001-90479-01.
En desarrollo de la función administrativa. Inactivo Observatorio Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático Observatorio Rural de Bogotá En desarrollo de la función administrativa. Inactivo Movilidad Observatorio de Transporte de Carga Decreto 034 de 2009 y Resolución 236 de 2009 de la Secretaría de Movilidad. Activo Acuerdo 584 de 2015 Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá (OMEG)
Mujeres Activo Que sobre los 10 Observatorios creados mediante Acuerdos Distritales, se analizó la pertinencia de la fusión y/o reorganización de los mismos, de conformidad con las facultades extraordinarias conferidas al Alcalde Mayor en el Plan Distrital del Desarrollo, incluyendo a la vez algunos, que por su especificidad en el tema, podrían complementar el objetivo de un Observatorio, de lo cual se concluyó que:
Sector Administrativo Nombre del Observatorio Acto Administrativo Estado Decisión de Análisis Sector Responsable Hacienda Observatorio Técnico Catastral Acuerdo 4 de 2012 y la Resolución 560 de 2012 Activo Se mantiene Hacienda (UAECD)
Gestión Pública Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado Decreto Distrital 531 de 2015 y Acuerdo 491 de 2012 Activo Se mantiene Gestión Pública Planeación Planeación Observatorio Social para las Familias del Distrito Capital Acuerdo 629 de 2015 (Ley 1361 de 2009) Inactivo Observatorio Distrital de Discapacidad Acuerdo 586 de 2015 Inactivo Se integran dentro del Observatorio Poblacional de Bogotá junto con el Observatorio de Fenómeno de Habitabilidad en Calle.
Desarrollo Económico, Industria y Desarrollo Económico, Turismo Industria y Observatorio de Turismo Acuerdo 03 de 2010 y Resolución 085 de 2010 Activo Se mantiene (IDT)
Turismo Educación Observatorio de Convivencia Escolar Acuerdo 434 de 2010 Inactivo Se mantiene Educación Observatorio para la Equidad en Calidad de Vida y Salud de Bogotá Salud Acuerdo 498 de 2012 Inactivo Acuerdo 364 de 2009 Inactivo Se integran dentro del Observatorio de Salud junto con los observatorios de Hospitales Públicos y Salud Ambiental. Salud Observatorio de Seguridad y Salud Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital Observatorio sobre Alcohol y Sustancias Psicoactivas Acuerdo 534 de 2013 Activo Mujeres Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá Acuerdo 584 de 2015 Activo Se mantiene Mujeres Que de conformidad con lo anterior, los Observatorios activos e inactivos del Sector Salud deben fusionarse bajo la estructura de un Observatorio de Salud, en la medida que por sus funciones son complementarios y deben compartir y suministrar información en conjunto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-24 • 2016 • DICIEMBRE • 7 24
Artículo 4º.
- Fusión de los Observatorios del Sector Salud de Bogotá D.C.: Créase el Observatorio del Sector Salud en la Secretaría Distrital de Salud, el cual fusionará los siguientes Observatorios:
Que asimismo, los Observatorios existentes en la Secretaría Distrital de Planeación que se relacionan con grupos poblacionales, deben fusionarse en el Observatorio Poblacional Diferencial que les brinde una estructura y soporte integral del enfoque poblacional diferencial.
- Observatorio para la Equidad en Calidad de Vida y Salud de Bogotá creado por el Acuerdo 364 de 2009.
- Observatorio de Seguridad y Salud Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital creado por el Acuerdo 498 de 2012.
Que no obstante la existencia de Observatorios inactivos, se considera necesario para la adecuada producción, integración y centralización de esta información, la conformación de una Red de Observatorios para articular la información que estos generen.
- Observatorio sobre Alcohol y Sustancias Psicoac- tivas creado por el Acuerdo Distrital 534 de 2013.
- Observatorio de Salud Ambiental creado por la Resolución 2095 del 2015 expedida por la Secre- taría Distrital de Salud.
- Observatorio de Hospitales Públicos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, se realizó la publicación del proyecto de decreto en las páginas web de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, desde el día 23 hasta el día 30 de noviembre del año 2016, sin que se recibieran observaciones, propuesta o sugerencia al proyecto de norma.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 5º.
- Observatorios vigentes en el Distrito Capital creados por el Concejo Distrital. Los observatorios que mantienen su vigencia y que fueron creados por el Concejo de Bogotá son los siguientes:
- Observatorio de Convivencia Escolar.
- Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá.
Artículo 1º.
- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto fusionar y reorganizar los Observatorios del Distrito Capital, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento.
- Observatorio Técnico Catastral.
- Observatorio de Turismo.
- Observatorio Distrital para las Víctimas del Con- flicto Armado.
Artículo 2º.
- Alcance. El presente Decreto aplica para todos los Observatorios Distritales existentes en todos los sectores administrativos, creados mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá, por actos administrativos o en desarrollo de las funciones misionales de cada entidad.
Parágrafo. Todos los Observatorios Distritales
deberán acogerse a los lineamientos que se expidan.
Artículo 3°.
- Fusión de los Observatorios de la Secretaría Distrital de Planeación. Créase el Observatorio Poblacional Diferencial en la Secretaría Distrital de Planeación, el cual fusionará los siguientes Observatorios:
Artículo 6º.
- Red de Observatorios Distritales. Confórmese la Red de Observatorios Distritales liderada por la Secretaría Distrital de Planeación que tendrá por finalidad:
- Observatorio Distrital de Discapacidad creado por el Acuerdo Distrital 586 de 2015.
1. Articular la producción de información de los Ob- servatorios Distritales creados por el Concejo de Bogotá, el Gobierno Distrital.
- Observatorio Social para las Familias del Distrito Capital creado por el Acuerdo Distrital 629 de 2015.
2. Centralizar la información proveniente de los Ob- servatorios.
- Observatorio del Fenómeno de Habitabilidad en Calle creado mediante Decreto Distrital 560 de 2015.
3. Analizar y evaluar las iniciativas de creación de nuevos Observatorios bajo principios de eficiencia, transparencia y coordinación.
Artículo 7º.
- Reorganización del funcionamiento de los Observatorios Distritales. La Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Desarrollo
Parágrafo. El Observatorio Poblacional Diferencial
podrá contemplar adicionalmente las líneas de investigación que sobre temas poblacionales sean requeridos por la administración.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-25 • 2016 • DICIEMBRE • 7 RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA DE HACIENDA Económico y la Secretaría General, con la participación de los equipos técnicos de los Observatorios de cada sector, definirán los lineamientos generales para el funcionamiento, coordinación, producción e intercambio de información de los Observatorios Distritales.
Resolución Número SDH-000432 (Noviembre 25 de 2016)
“Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda y se realizan unas delegaciones”
Los sectores de la administración distrital, sus entidades adscritas y vinculadas y las localidades, deberán acoger estos lineamientos con el fin de optimizar la generación, divulgación y publicación de la información. La entidad cabeza de sector será la encargada de la reglamentación y funcionamiento de los Observatorios de su sector de conformidad con los lineamientos que se expidan para el efecto.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; artículo 37
Artículo 8°.
- Organización y centralización de la información proveniente de los Observatorios Distritales. La información proveniente de todos los Observatorios Distritales será centralizada en la página web www.inventariobogota.gov.co, la cual será administrada por la Secretaría Distrital de Planeación.
del Decreto Ley 2150 de 1995; artículos 8, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998; artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015; artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, Acuerdo Distrital 257 de 2006; artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y el Decreto Distrital 601 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Las Secretarías Distritales de Planeación y Desarrollo Económico con la asesoría de la Alta Consejería para las TIC de la Secretaría General, elaborarán los protocolos para compartir información y los manuales de funcionamiento de este portal.
Artículo 9º.
- Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Acuerdos Distritales 364 de 2009, 498 de 2012, 534 de 2013, 586 de 2015, 629 de 2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales de la ciudadanía y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL BUITRAGO ARIAS Secretario General ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y normas concordantes1, disponen que los jefes y representantes legales de las entidades podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las actividades de los procesos de selección en los servidores que desempeñen cargos del nivel directivo o asesor. Igualmente, en el Parágrafo del artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, se establece que para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la Entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso.
MARÍA GLADYS VALERO VIVAS Secretaria Distrital de Desarrollo Económico (E.)
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, mediante el cual se expidió el régimen especial para el Distrito Capital, LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario Distrital de Salud 1 Ley 80 de 1993, artículo 12, Decreto Ley 2150 de 1995, artículo 37; Ley 1150 de 2007, artículo 21.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-26 • 2016 • DICIEMBRE • 7 26 en el artículo 144 dispone que las normas del Estatuto General de Contratación Pública se aplicarán en el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el mencionado Decreto. interno de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento derivados de la actividad contractual y se dictan otras disposiciones, con el objetivo de establecer la forma como opera la gestión contractual de la Secretaría Distrital de Hacienda.
El Manual al que hace referencia el inciso anterior hará parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2.
DELEGACIONES: Efectuar las siguientes delegaciones en materia contractual:
2.1. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá, la competencia para:
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, establece los principios de la función administrativa distrital y señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998. a) Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda previstos para la adquisición de bienes, obras y servicios a cargo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. b) Ordenar el gasto para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 01 correspondientes a los asuntos de esta Dirección.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015 la Entidad debe contar con un Manual de Contratación, que contenga las funciones internas en materia contractual, delegación o desconcentración de funciones, tareas de vigilancia y control de la ejecución contractual de acuerdo con los lineamientos señalados por Colombia Compra Eficiente, contenidos en el Documento Lineamientos para la expedición de Manuales de Funciones.
2.2. Delegar en el (la) Director (a) de Informática y Tecnología, la competencia para: a) Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda a cargo de la Dirección de Informática y Tecnología. b) Ordenar el gasto para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 01 correspondientes a los asuntos de esta Dirección.
Que mediante Resolución No. SDH-000151 de 2014, modificada por la Resolución SDH-00260 de 2014, la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda en el cual se establecen las reglas internas en materia de gestión contractual se delegan y desconcentran funciones, se fijan tareas de vigilancia y control de la ejecución contractual, se adopta el procedimiento interno de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento derivados de la actividad contractual y se dictan otras disposiciones.
Que la Junta de Contratación en Sesión Ordinaria N° 60 de 3 de Noviembre de 2016 recomendó al Secretario Distrital de Hacienda adoptar el Manual de Contratación para la Entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
c) Celebrar los contratos aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda para atender las necesidades del Concejo de Bogotá que tengan relación directa con la adquisición de bienes, obras y servicios de sistemas e informática, tales como compra de equipos y mantenimientos, entre otros, y ordenar estos gastos para comprometer a nombre de la Entidad, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 04.
Artículo 1.
ADOPCIÓN DEL MANUAL DE CON- TRATACIÓN.
d) Suscribir los convenios de transferencia tecnológica.
2.3. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda. la competencia para: a) Celebrar los contratos que se encuentren apro- Adoptar el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el Decreto 601 de 2014, en consonancia con el Decreto 364 de 2015, en el cual se establecen las reglas internas en materia de gestión contractual, se delegan y desconcentran funciones, se fijan tareas de vigilancia y control de la ejecución contractual, se adopta el procedimiento 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-27 • 2016 • DICIEMBRE • 7 bados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda para la Dirección de Gestión Corporativa con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04, así como los contratos aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones para las demás Direcciones, Oficinas y Áreas de la Secretaría diferentes a los señalados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo. de la Superintendencia Financiera de Colombia que resulten necesarios para el manejo de los recursos a través de la Cuenta Única Distrital, así como de los demás recursos que administre en virtud de contrato o norma vigente. Esta delegación comprende la función de convocar, suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, convalidación anual, actas de liquidación, así como expedir todos los actos administrativos relacionadas con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios. b) La ordenación del gasto y del pago para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04 de los asuntos de esta Dirección, así como los correspondientes a las Direcciones, Oficinas Y Áreas no comprendidas en numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo. Designar al (la) Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección de Gestión Corporativa como responsable del presupuesto de dichas Unidades. c) Suscribir los contratos referidos a la enajenación de bienes de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones vigentes. b) Suscribir con las instituciones financieras autorizadas por el Secretario Distrital de Hacienda los convenios de adhesión para la recepción de documentos tributarios y recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda. Esta delegación comprende la función de suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, convalidación anual, actas de liquidación, así como la de expedir todos los actos administrativos relacionadas con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios, de conformidad con la Resolución SDH -389 de 2016 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
2.6. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto la competencia para: d) La delegación en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa incluye los actos de las etapas precontractual, contractual y postcontractual del concurso de méritos para seleccionar el intermediario de seguros de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como la suscripción del respectivo contrato.
2.4. Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Crédito Público la competencia para: a) La ordenación del gasto y del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 02 y designar al (a) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto como responsable del presupuesto de esta Unidad Ejecutora. b) Suscribir los Acuerdos de Transferencia de recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos con las empresas de servicios públicos domiciliarios, de que trata la Ley 142 de 1994 y el Acuerdo 31 de 2001 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. a) La ordenación del gasto y del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 03 y designar a el (la) Subdirector (a) de Banca Multilateral y Operaciones de la Dirección Distrital de Crédito Público como responsable del presupuesto de dicha Unidad Ejecutora, de conformidad con lo Dispuesto en el Decreto 601 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
2.7. Delegar en el (la) Subsecretario (a) General (a) la competencia para:
La celebración de contratos y convenios sin cuantía o de cuantía indeterminada no previstos en los actos antes enunciados. b) Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda previstos para la adquisición de bienes, obras y servicios a cargo de la Dirección Distrital de Crédito público.
2.5. Delegar en el (la) Tesorero (a) Distrital la competencia para:
Parágrafo. Las delegaciones de que trata el
presente artículo comprenden la suscripción de todos los actos administrativos que se profieran en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, de acuerdo con las distintas modalidades de contratación, así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en de- a) Suscribir los convenios o contratos de que trata el Decreto Distrital 234 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, con las instituciones financieras legalmente constituidas en el país que se encuentren bajo la inspección y vigilancia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-28 • 2016 • DICIEMBRE • 7 28 En mérito de lo expuesto, sarrollo de tales etapas, con excepción de aquellos cuya competencia se encuentra a cargo del Secretario Distrital de Hacienda.
RESUELVE:
Corresponde a los delegados para la suscripción contractual, el ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder por la legalidad y procedencia de los gastos y pagos que autoricen, según lo dispone el Decreto 234 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Artículo 1°.
Nombrar a CLAUDIA MARCELA PINI- LLA PINILLA, identificada con cédula de ciudadanía 52.218.264, en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección de Asuntos Contractuales, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.645.852 y gastos de representación de $ 1.393.756.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentren ajustados, suscritos y publicados en el SGC los documentos que se asocian al proceso CPR-37 en el SGC, a excepción del artículo 2 “Delegaciones” el cual rige a partir de la expedición de esta Resolución. Se derogan las Resoluciones No. SDH-000151 del 20 de junio de 2014 y SDH-00260 del 14 de noviembre de 2014 y las demás que le sean contrarias.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, SECRETARÍA DE SALUD Dada en Bogotá, D. C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Resolución Número 1311 BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÌNEZ (Agosto 23 de 2016)
Secretaria Distrital de Hacienda “Por la cual se ordena la cancelación de la Personería Jurídica de la Institución sin Ánimo de Lucro denominada FUNDACION INSTITUTO Resolución Número SDH-000446 (Diciembre 5 de 2016)
DE INMUNOLOGIA CLINICA, BIOLOGICA MOLECULAR E INGENIERIA GENETICA”
“Por la cual se efectúa un nombramiento EL SECRETARIO DEL DESPACHO DE LA ordinario”
SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C, En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el Decreto 780 de BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del 2016 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, el artículo 6 de la Resolución decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) y el Decreto 581 de 1995 modificado por el artículo 33 del Decreto 530 de 2015, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y,
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de CLAUDIA MARCELA PINILLA PINILLA, en el cargo de Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección de Asuntos Contractuales.
Que mediante Resolución No 7750 del 8 de junio de 1989, emanada por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), se reconoció Personería Jurídica a la Entidad sin Ánimo de Lucro denominada FUNDACION INSTITUTO DE INMU- Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Claudia Marcela Pinilla Pinilla, los cumple.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-29 • 2016 • DICIEMBRE • 7 NOLOGIA CLINICA, BIOLOGICA MOLECULAR E INGENIERIA GENETICA, con domicilio en la ciudad de Bogotá. mentación allegada de la FUNDACION INSTITUTO DE INMUNOLOGIA CLINICA, BIOLOGIA MOLECULAR E INGENIERIA GENETICA Que de conformidad con el Articulo No. 2, de los Estatutos de la citada entidad, el objetivo primordial de la misma es, “Desarrollar una serie de actividades en el campo de la salud para beneficio de la comunidad.”
Que según el artículo mencionado anteriormente, los elementos fundamentales sobre los cuales orienta la Fundación su actividad son:
Que mediante oficios con radicados 2015ER63027 de fecha 18 de agosto de 2015, 2016ER10659 de fecha 15 de febrero de 2016, 2016ER13034 de fecha 23 de febrero de 2016, y 2016 ER34572 de fecha 16 de mayo de 2016, la FUNDACION INSTITUTO DE INMUNOLOGIA CLINICA, BIOLOGIA MOLECULAR E INGENIERIA GENETICA allego la Documentación faltante, solicitada por esta Secretaria para llevar a cabo el proceso de cancelación de la Personería Jurídica.
“1) La prestación integral de un servicio de atención a la salud de la comunidad. 2). Buscar el establecimiento y mantenimiento de los más altos niveles de atención a la salud, para lo cual hará uso de los más avanzados recursos tecnológicos de la medicina moderna. 3) La investigación especialmente en el campo clínico, como factor indispensable para mantener una permanente actualización de las ciencias médicas, como también en Inmunológica, Biología, Molecular, e Ingeniería Genética propendiendo así también a su desarrollo. 4). Atención ambulatoria con observación, procedimientos terapéuticos, que puedan incluir procedimientos quirúrgicos que implican que el paciente debe estar en observación por unlapso no mayor de 8 horas. 5) La Fundación implementara hacia su desarrollo los equipos, se contara con elementos para hacer los diagnósticos, exámenes y tratamientos respectivos. Así mismo la preparación de personal técnico y auxiliar.”
Que mediante oficio con radicado 2014ER36376 del 02 de mayo de 2014, el Representante legal de la FUN- DACION INSTITUTO DE INMUNOLOGIA CLINICA, BIOLOGIA MOLECULAR E INGENIERIA GENETICA, solicito la cancelación de la personería jurídica de dicha fundación.
Que mediante oficio con radicado 2014EE50787 de fecha 23 de mayo de 2014, la Subdirecciónde Control y Vigilancia de la Oferta de estaSecretaria, indicó el procedimiento y los documentos que se debían allegar para llevar a cabo la cancelación solicitada.
Que realizados los requerimientos pertinentes y subsanados los mismos, la FUNDACION INSTITUTO DE INMUNOLOGIA CLINICA, BIOLOGIA MOLECULAR E INGENIERIA GENETICA, allego los documentos correspondientes al proceso de liquidación, relacionados a continuación: A) Acta de sesión de Asamblea No. 34 de fecha 01 de noviembre de 2014, mediante el cual se aprueba la disolución de la Entidad y se nombra como liquidador a Diego Mauricio Palencia Guerrero, modificada por el Acta Aclaratoria y Modificatoria No 1 de fecha 08 de noviembre de 2014, mediante la cual se dan de baja algunos bienes en mal estado y fuere de funcionamiento. B) Certificación del Ministerio del Trabajo, donde consta que la fundación no registra sanciones, reclamaciones y/o investigaciones administrativo laborales, con fecha 25 de noviembre de 2014. C) Certificado de paz y salvo expedido por la DIAN 2006 – 2015. D)Certificación donde el Revisor Fiscal de la Fundación manifiesta que la misma ha cancelado todos los aportes obligatorios de ARL, AFP, EPS CAJA DE COMPENSACION, SENA E INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR, así como las obligaciones laborales respecto a sus empleados, por tanto se encuentra a Paz y Salvo por los anteriores conceptos”, de fecha 24 de marzo de 2015. E) Copia de aviso de proceso de liquidación ante la DIAN. F) Copia del RUT de la Fundación. G) Original de las publicaciones en las cuales se da aviso a terceros sobre la liquidación de la Entidad. H) Acta de sesión de Asamblea No.35 de 15 de noviembre de 2014 en la cual se aprueba el inventario final. I) Último Balance Dictaminado por la entidad. J) Liquidaciones de los contratos de trabajo de los empleados que laboraron en la fundación.
Que mediante oficio con radicado 2015ER39759 de fecha 22 de mayo de 2015, el Liquidador y Representante Legal de la FUNDACION INSTITUTO DE INMUNOLOGIA CLINICA, BIOLOGIA MOLECULAR E INGENERIA GENETICA, allego documentos con el fin de iniciar el proceso de cancelación de la Personería de la referida Fundación.
Que mediante oficio con radicado 2015EE43322 de fecha 25 de junio de 2015, la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud de esta Secretaria, presento observaciones a la docu- Que el articulo 2.5.3.9..61 del Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, señala que las instituciones sin ánimo de lucro se disolverán entre otros eventos por falta de capacidad técnico-administrativa, insuficiencia patrimonial, y de calidad tecnológica y científica que imposibilite la adecuada prestación del servicio público de salud REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-30 • 2016 • DICIEMBRE • 7 30 conforme a lo previsto en los artículos 2.5.3.9.20 del citado Decreto.
INMUNOLOGIA CLINICA, BIOLOGIA MOLECULAR E INGENIERIA GENETICA, o a quien haga sus veces, haciéndole saber que, contra la misma solo procede el recurso de Reposición, ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación según el caso.
Que el artículo 2.5.3.9.66 del Decreto 780 de 2016 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social señala que el proceso de disolución y liquidación se llevara a cabo con la vigilancia de la autoridad competente que haya reconocido legalmente la Personería Jurídica,en orden a garantizar los intereses del sistema de salud, la comunidad beneficiaria y los trabajadores de la institución y de aquellaspersonas que puedan resultar afectadas con la medida.
Artículo tercero.
Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo deberá ser publicado en la Gaceta Distrital y se deberá allegar copia de la misma a la oficina de registro de la Secretaria de Salud.
Que la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control emitió concepto técnico favorable, de fecha 12 de agosto de 2016, en el cual manifiesta que:
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario de Despacho “a) Realizado el análisis de la documentación de disolución y liquidación de la FUNDACION INS- TITUTO DE INMUNOLOGIA CLINICA,BIOLOGIA MOLECULAR E INGENIERIA GENETICA, la misma se encuentra de conformidad con las exigencias establecidas en los artículos 2.5.3.9.1 al 2.5.3.9.67 del Decreto 780 de2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social. b) La contadora Luz Ángela Pérez Segura, adscrita a la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud de esta Secretaria realizo elAnálisis financiero de los documentos de disolución y liquidación presentados porla FUNDACION INSTITUTO DE INMUNOLOGIA CLINICA, BIOLOGIA MOLECULAR E INGE- NIERIA GENETICA, para realizar la cancelación de la Personería Jurídica, yConceptúo que los mismos cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad vigente que regula el tema, así como el Decreto 2649 de 1993 “Por el cual se reglamentala Contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidadAceptados en Colombia” y Decreto 2650 de 1993 “ Por el cual se modifica el PlanÚnico de Cuentas para Comerciantes.” ”
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la cancelación de la Personería Jurídica de la Institución sin Ánimo de Lucro denominada FUNDACION INSTITUTO DE INMUNOLOGIA CLINICA, BIOLOGIA MOLECULAR E INGENIERIA GENETICA, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
Artículo segundo.
Notifíquese personalmente el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la FUNDACION INSTITUTO DE
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-31 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Resolución 1174 de 2016 (Junio 30 de 2016)
"Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría de Educación del Distrito"
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las facultades legales y en especial las otorgadas por el Acuerdo No 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, los Decretos No 330 de 2008 y 001 de 2016 del Alcalde Mayor de Bogotá, la Resolución No 354 de 2007 expedida por el Contador General de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", establece que: "El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad".
Que con fundamento en la Resolución 393 del 28 de septiembre de 2007 de la Contaduría General de la Nación, "por la cual se adopta el Manual para la implementación del Modelo de Control Interno Contable MCICO 2007:1", la Secretaria de Educación del Distrito expidió la Resolución No 245 del 31 de enero de 2008, conformando el Comité Técnico Asesor de Control Interno Contable de la entidad.
Que mediante Decreto 330 del 6 de octubre de 2008, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se determinó la nueva estructura, funciones y objetivos de la Secretaria de Educación del Distrito.
Que el artículo 42 del Decreto 330 de 2008 señala entre las funciones de la Oficina de Tesorería y Contabilidad la de responder por el oportuno y correcto registro contable de las operaciones financieras que celebre la Secretaría de Educación del Distrito, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Que el Decreto 943 del 21 de mayo de 2014 actualizó el Modelo Estándar de Control Interno a la versión -MECI 1000:2014, con ello se implementan controles a la producción de información financiera bajo características fundamentales de relevancia y representación fiel de que trata el Marco conceptual del Régimen de Contabilidad Pública.
Que la Resolución DDC 000001 del 30 de julio de 2010 "Por la cual se establecen lineamientos para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital", expedida por el Contador General de Bogotá D.C., establece los lineamientos para garantizar la Sostenibilidad del Sistema REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-32 • 2016 • DICIEMBRE • 7 32 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Secretaría Educación Resolución N° 1174 3 0 JUN 2016 Página 2 de 6 "Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaria de Educación Distrital"
Contable Público Distrital, señalando en su artículo 1° "Depuración contable permanente. Las entidades públicas distritales incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, están obligadas a adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas tendientes a evaluar y depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que éstos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública."
Que el parágrafo del artículo 2 de la Resolución DDC 000001 de 2010 de la Dirección Distrital de Contabilidad, indica que el asesor de Control Interno o quien haga sus veces y el responsable del área Jurídica de la entidad o dependencia, serán invitados permanentes al comité, con voz, pero no con voto.
Que la Resolución 193 del 5 de mayo de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación, incorporó en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, para garantizar la producción de información financiera que cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel a que se refieren los marcos conceptuales de los marcos normativos incorporados en el Régimen de Contabilidad Pública.
Que el numeral 3.2.2 del Procedimiento para la evaluación del Control Interno Contable, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución 193 de 2016, establece dentro de las Herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera: "... la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera.
Que en la Secretaría de Educación del Distrito mediante la Resolución 4500 de 2008 se creó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable.
Que de acuerdo con los cambios normativos, se hace necesario realizar unas modificaciones a la Resolución 4500 de 2008, para actualizar y unificar la normativa que crea y regula el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable para la Secretaría de Educación Distrital, frente al ordenamiento superior.
En mérito de lo expuesto, 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-33 • 2016 • DICIEMBRE • 7 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Secretaría 1174 Educación Resolución No 3 0 JUN 2016 Página 3 de 6 "Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaria de Educación Distrital"
RESUELVE:
Artículo 1.
CREACIÓN. Crear el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaria de Educación del Distrito (CTSC), bajo los procedimientos de control interno contable fijados por la Contaduría General de la Nación, como una instancia asesora del área contable y de la (el) Secretaria(o) de Educación del Distrito, cuyo objeto es garantizar la sostenibilidad del sistema contable.
Artículo 20.
CONFORMACIÓN. El Comité Técnico creado en el presente acto administrativo, estará integrado por los siguientes funcionarios:
- El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional, quien lo presidirá
- El (la) Subsecretario(a) de Acceso y Permanencia
- El (la) Director(a) Financiero(a)
- El (la) Director(a) de Servicios Administrativos
- El (la) Jefe de la Oficina de Tesorería y Contabilidad
Parágrafo. PRIMERO. Cuando el Comité lo estime necesario, para el cumplimiento de sus
funciones, podrá invitar a sus reuniones a funcionarios y/o contratistas, con derecho a voz, pero sin voto, para que emitan sus conceptos técnicos o profesionales, en relación con los asuntos que se consideren en cada sesión. La asistencia de los invitados tiene carácter obligatorio e indelegable.
Parágrafo. SEGUNDO. El(la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica será invitado(a) permanente
al comité, con voz, pero no con voto, y su responsabilidad funcional será la de asesorar al comité en lo de su competencia mediante la presentación de conceptos jurídicos en los que se exprese claramente la recomendación de efectuar o no la depuración contable por cumplirse o no las condiciones y requisitos para la depuración pretendida.
Parágrafo. TERCERO. El(la) Jefe de-la Oficina de Control Interno, será invitado(a) permanente, con
derecho a voz, pero sin voto.
Parágrafo. CUARTO. El(la) Profesional de la Oficina de Tesorería y Contabilidad con funciones de
Contador(a), será invitado(a) permanente a las deliberaciones del CTSC y actuará con derecho a voz, pero sin voto en las decisiones que se adopten.
Artículo 3°.
FUNCIONES DEL CTSC. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaria de Educación del Distrito tendrá las siguientes funciones:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-34 • 2016 • DICIEMBRE • 7 34 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Secretaría Resolución N° 1174 Educación 3 0 JUN 2n) Página 4 de 6 "Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaria de Educación Distrital" a) Asesorar a los funcionarios responsables de las áreas de gestión en el diseño e implementación de los procedimientos de control interno contable fijados por la Contaduría General de la Nación, con el fin de lograr la existencia y efectividad de los procedimientos de control y verificación de las actividades propias del proceso contable, de modo que garanticen razonablemente que la información financiera cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel de que trata el Régimen de Contabilidad Pública. b) Promover la cultura del autocontrol entre las diferentes dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito y los ejecutores directos de las actividades relacionadas con el proceso contable. c) Recomendar al Secretario (a) de Educación del Distrito las políticas para garantizar que la información financiera, económica y social, proveniente de cada una de las áreas de la Entidad, contenga los elementos mínimos esenciales para que ésta se registre y revele en el proceso contable con sujeción a las normas sustantivas y procedimentales del Régimen de Contabilidad Pública. d) Buscar los mecanismos adecuados para que se instaure la cultura de identificación de los riesgos inherentes a las actividades relacionadas con el proceso contable en cada una de las áreas de gestión y se implementen los controles que sean necesarios para administrarlos. e) Analizar y recomendar a el (la) Secretario(a) de Educación del Distrito la depuración de valores reflejados en los Estados Financieros, que no cumplan con las características que debe reunir la información contable, con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes. f) Dictar las pautas que orientan el ejercicio del CTSC. g) Las demás que le sean asignadas por el(la) Secretario(a) de Educación del Distrito.
Parágrafo. Responsabilidades. Las funciones designadas al CTSC, en nada sustituye, ni remplaza las que
cada una de las áreas u oficinas generadoras de hechos financieros, económicos, sociales o ambientales susceptibles de constituirse en hechos contables deben adelantar, para garantizar que la información contable procesada corresponda a hechos ciertos y verificables.
Artículo 4°.
PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES DEL CTSC. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaria de Educación del Distrito, se reunirá ordinariamente una (1) vez dentro de cada semestre, y cada vez que el Secretario Técnico lo convoque de manera extraordinaria, mediante comunicación escrita o vía correo electrónico que incluirá el orden del día respectivo.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-35 • 2016 • DICIEMBRE • 7 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Secretaría Resolución N° 117 Educación 3 0 JUN 2018 Página 5 de 6 "Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaria de Educación Distrital"
Artículo 5°.
QUÓRUM Y DECISIONES. Quórum deliberatorio, es el necesario para debatir sobre cualquier asunto, el Comité sesionará y decidirá válidamente con la asistencia de por lo
menos cuatro (4) de sus integrantes.
La asistencia al Comité será obligatoria para todos sus integrantes y se deberá garantizar la permanencia durante toda la sesión; no obstante, cuando por causa justificada, algún integrante del Comité no pueda asistir a la reunión, deberá dar aviso por escrito a la Secretaría Técnica del Comité dentro del día hábil siguiente a la sesión. La justificación deberá ser archivada en las carpetas de las actas del Comité.
Quórum decisorio. Las recomendaciones y conceptos del Comité, se tomarán y expedirán por mayoría simple de los integrantes que conformen el quórum y deberán estar soportadas, en todos los casos, en estudios y documentos técnicos suficientes. Sí el Comité no aprueba los asuntos sometidos a su consideración, dejará constancia de ello en el acta de la reunión, en la que se señalarán los motivos de su decisión, y se harán las recomendaciones y observaciones del caso.
Artículo 6°.
ACTAS DE LAS REUNIONES. Las recomendaciones, decisiones y demás actuaciones del CTSC deberán constar por escrito en actas numeradas en forma consecutiva, las cuales serán aprobadas y suscritas por los miembros en un término no superior a diez (10) días hábiles a partir de la fecha de envío por parte de la Secretaría Técnica del Comité. Los estudios técnicos y las pruebas necesarias que soporten las recomendaciones y decisiones se anexarán al acta correspondiente y serán parte integral de la misma.
Parágrafo. Soportes documentales. Los registros que se generen como producto de las decisiones
adoptadas en el CTSC, tanto contables como a otras fuentes de información, deben estar respaldados en las Actas del Comité en las que conste la decisión adoptada, las cuales deben contar con los documentos soporte idóneos que evidencien las acciones tomadas en desarrollo de los estudios técnicos, así como en los demás soportes que a juicio del Secretario del Comité se consideren pertinentes.
Artículo 7°.
SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría del CTSC de la Secretaría de Educación de Distrito estará a cargo del (la) Jefe de la Oficina de Tesorería y Contabilidad
Artículo 8°.
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. El Secretario Técnico ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar el orden del día b) Convocar a integrantes e invitados a las reuniones del CTSC.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-36 • 2016 • DICIEMBRE • 7 36 EJ ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Secretaría Educación Página 6 de 6 Resolución No 1174 "Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaria de Educación Distrital" b) Verificar el quórum. d) Elaborar y gestionar la aprobación y suscripción de las actas de las reuniones. e) Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones y decisiones adoptadas por el CTSC. f) Custodiar y mantener el archivo de las actas del Comité, así como recopilar las normas vigentes o que se expidan para la depuración contable, la sostenibilidad de los sistemas, los procedimientos y demás documentos que hagan parte de este proceso. g) Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría.
Parágrafo. Con no menos de cinco (5) días de antelación a la sesión ordinaria, el Secretario remitirá a
los demás miembros del Comité, una agenda de la reunión y los soportes de los temas a tratar en la sesión, en la que especificará los invitados que deben asistir.
Artículo 90.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No 4500 de 2008, así como las disposiciones que le sean contrarias
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los.
MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ secretaria de Educación del Distrito Aprobó. Karina Ricaurte Farfán — Subsecretaria de Gestión Institucional. Heyby Poveda Ferro - Jefe Oficina Asesora Jurídica. Elaboró: Rubén Darío Carvajal Pardo — Director Financiero (E)
BO GOTA PAFIRDC9 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-37 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Pági ina 1 DE 3 RESOL LUCIÓN NÚM MERO 1175 5 DE 2016 (Junio 3 0 de 2016)
"P Por medio de la cual se convoc ca al Foro E Educativo D Distrital 20 16"
LA A SECRETA ARIA DE ED DUCACIÓN DEL DISTR RITO ales conferid das por la Le ey 115 de 19 eto Naciona al io de las fac 994; los Dec cultades lega cretos Distrit ales 590 de 1995, 330 d de 2008, 273 994, el Decre 3 de 2008 y 001 de 201 En ejercic 1581 de 19 6 CONSID DERANDO: culo 67 de la a Constitució ación es un ón Nacional onsables el E establece q Estado, la so que la educa ociedad y la f un ará derecho y ella se forma son correspo peto a los de az y la demo lico del cual no en el resp recreación, p rechos huma amiento cultu anos, a la pa ural, científico o, tecnológic familia; con ocracia; y en co y para la p la práctica d protección de del el ara el mejora s a t a Que el artíc servicio públ al colombian trabajo y la r ambiente. ulo 3°., Secc ción Segunda a, creó los fo oros educativ, en su Título partamentale o VIII, Capítu es, distritale s y municip pales, y ade emás señaló ó su objeto vos o y d o Que la Ley 1 del orden n organización 115 de 1994 nacional, de n periódica. ulo 164 de la s municipales s, distritales,, d tales y nacio creó los foros n de reflexion s educativos nar sobre el e estado de la misma Ley c nal con el fin autoridades respectivas p para el mejo educación y oramiento y c hacer cobertura de e la iones a las a Estos serán educativas r s anualmente e por las res spectivas au utoridades y reunirán a l las e c Que el artícu departament recomendac educación. E comunidades s educativas organizados s de su jurisd icción. e la Ley 115 alde Mayor d ara grafo del art n foro por ca tículo 165 de ada Alcaldía Local, que culta al Alca do por el res de Bogotá pa calde Local.
En c c ecreto 1581 de 1994 fac será presidid dicha convo catoria se h spectivo Alc hará por int termedio de de 1994, d la Distrital.
Que el parág convocar un concordancia Secretaría d a con el De e Educación de Educación a faculta a la ales y a los Secretaría d s miembros n del Distrito unidad educa para convoc ativa para q car que Que el Decre a las autorid participen en eto Distrital 2 dades educa n los foros ed 273 de 2008 ativas distrita ducativos ins titucionales, locales y dis de la comu strital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-38 • 2016 • DICIEMBRE • 7 38 RESOLUCION No_______ DE 2016 Página 2 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se convoca el Foro Educativo Distrital 2016"
Que Que el Acuerdo 645 de 2016, por medio del cual se adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D. C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos" establece en su artículo 34, con relación al programa equipo por la educación para el reencuentro, la reconciliación y la paz, que se pretende, con el concurso de todos los actores de la comunidad educativa, consolidar una educación pertinente y de calidad que sea el eje de las transformaciones en el territorio y, para ello, se aunarán esfuerzos para empoderar a los diferentes actores de manera que se aporte a la construcción de una Bogotá en paz, se desarrollen procesos significativos de aprendizaje, se fortalezcan las competencias socioemocionales, la participación ciudadana, la convivencia, la cultura ciudadana, del clima escolar del aula y los entornos escolares.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Convocar e invitar a toda la comunidad educativa y a la ciudadanía a participar del Foro Educativo Distrital 2016 "Ambientes de aprendizaje para el reencuentro, la reconciliación y la paz" con el objetivo de:
1. Fortalecer la calidad educativa para todos en la ciudad de Bogotá;
2. Conocer y apropiar las experiencias significativas que surgen desde los diferentes territorios de Bogotá en relación a: entornos escolares y participación ciudadana, ambientes de aprendizaje para la vida y calidad educativa para todos; y
3. Retroalimentar la política educativa, con miras a consolidar a Bogotá como ciudad educadora.
Artículo segundo.
Dar a conocer las instancias responsables de la organización en los Foros Educativos en el nivel institucional, local y distrital, así como el calendario:
1.En los foros institucionales participarán los diferentes actores de las comunidades educativas, estudiantes, padres, madres y cuidadores, docentes, coordinadores, orientadores, administrativos, egresados, sector productivo y rectores y se desarrollarán entre el 6 y el 25 de julio de 2016.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-39 • 2016 • DICIEMBRE • 7 RESOLUCION No_______ DE 2016 Página 3 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se convoca el Foro Educativo Distrital 2016"
2. La organización de los foros estará coordinada por las Direcciones Locales de Educación con el concurso de las comunidades educativas, y se realizarán entre el 18 de julio y el 20 de agosto de 2016, por localidad o grupos de localidades.
3. El Foro Educativo Distrital estará organizado por la Secretaría de Educación del Distrito, desde la Subsecretaría de Integración Interinstitucional y la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia, con el liderazgo de las Direcciones de Participación y Relaciones Interinstitucionales, Educación Preescolar y Básica e Inclusión e Integración de Poblaciones.
Para este foro se escogerán las experiencias locales significativas para ser socializadas durante los días 5 y 6 de octubre de 2016.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito Isabel Fernandes Cristóváo labor Cargo Nombre Firma Aprobó Subsecretario de Calidad y Pertinencia Iván Darío Gómez Castaño Aprobó Subsecretario de Integración Interinstitucional Jorge Enrique Celis Giraldo revisó Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Heyby Poveda Ferro revisó Directora de Participación y Relaciones Interinstitucionales revisó Director de Educación Preescolar y Básica Germán Arturo Cabrera revisó Directora de Inclusión e Integración de Poblaciones Diana Patricia Martínez proyectó Profesional Contratista DPRI Angy Milena Caicedo Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-40 • 2016 • DICIEMBRE • 7 40 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.
Resolución Número 1176 de 2016 (Junio 30 de 2016)
"Por la cual se adopta el Manual especifico de Funciones y de competencias laborales, para la planta de empleos temporales de la Secretaría de Educación del Distrito - SED"
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 001 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 271 del 29 de de junio de 2016, el Alcalde Mayor de Bogotá creó la planta de empleos temporales para la Secretaria de Educación del Distrito.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá mediante el Decreto 367 de 2014, actualizó el Manual de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.
Que el parágrafo 2° del artículo 8 del citado decreto estableció: “Cuando por la naturaleza de las funciones asignadas al/los cargo/s los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital requieran establecer requisitos diferentes a los generales previstos en el presente Decreto, podrán hacerlo previo a la refrendación por parte del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para la inclusión de los mismos en sus manuales específicos, lo cual se hará constar expresamente en el acto administrativo que al efecto expidan (…)”
Que en cumplimiento de lo establecido, la Secretaría de Educación del Distrito presentó la justificación técnica ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para la creación de quinientos sesenta y nueve (569) empleos de carácter temporal, por el término de veinticuatro (24) meses.
Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2016EE1247 del 17 de junio de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de quinientos sesenta y nueve (569) empleos de carácter temporal en la planta de empleos administrativos de la SED, con fundamento en el literal b) artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
Que mediante oficio 2016EE105524 del 28 de junio de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la Av. Eldorado No. 66 — 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co información: Línea 195 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-41 • 2016 • DICIEMBRE • 7 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.
Continuación de la Resolución N°. ______________ DE _____________ Pág. 2 de 6 "Por la cual se adopta el Manual especifico de Funciones y de Competencias laborales, para la planta de empleos temporales de la Secretaria de Educación del Distrito - SED" creación de los quinientos sesenta y nueve (569) empleos de carácter temporal en la Secretaría de Educación del Distrito.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para los empleos de carácter temporal de la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito, cuyas funciones deben ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalen, así:
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Técnico Denominación del Empleo:
Técnico operativo Código: 314 Grado: 04 No. de cargos 153 Naturaleza del empleo Temporal Dependencia Institución educativa en donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza supervisión directa II.ÁREA FUNCIONAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA III. PROPÓSITO PRINCIPAL Asistir y apoyar las actividades de promoción de derechos de infancia con la comunidad educativa, en el marco de la Ruta Integral de Atenciones (RAI) mediante actividades de apoyo técnico, tendientes al cuidado y protección de los niños y niñas del ciclo de educación inicial.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Mantener la disposición de materiales y condiciones de seguridad de las actividades pedagógicas planeadas por el equipo docente en los ambientes escolares.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-42 • 2016 • DICIEMBRE • 7 42 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.
Continuación de la Resolución N°. ______________ DE _____________ Pág. 3 de 6 "Por la cual se adopta el Manual especifico de Funciones y de Competencias laborales, para la planta de empleos temporales de la Secretaria de Educación del Distrito - SED"
2. Asistir a los docentes en el aula en los procesos de cuidado para los niños y las niñas en cuanto a seguridad, higiene, alimentación, vida saludable; y en general a los procesos que contribuyan al bienestar y calidad de vida en los niños y niñas en el ambiente escolar.
3. Apoyar el proceso de comunicación entre la familia, la comunidad y la institución educativa en perspectiva de contribuir a la atención integral de calidad en la educación inicial.
4. Facilitar la labor de las actividades referentes a la lúdica y el arte, como parte del desarrollo integral del niño en su ciclo de educación inicial.
5. Desarrollar la implementación de actividades psicosociales, del cuidado de la salud y administrativas que garanticen la atención integral para los niños y niñas del ciclo de educación inicial del Sistema Educativo Oficial.
6. Apoyar al equipo docente en el proceso de activación de rutas de restitución y ejercicio de los derechos de los niños y niñas del ciclo de educación inicial.
7. Apoyar el desarrollo del proceso de recolección, registro y verificación de información que da cuenta de la atención integral a la primera infancia en el marco de la educación inicial de calidad.
8. Realizar las actividades que contribuyan a garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad y los lineamientos técnicos de educación inicial.
9. Las demás que le sean asignadas conforme a la naturaleza jerárquica y el propósito del empleo
Experticia técnica Trabajo en equipo Creatividad e innovación V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Atención a Primera infancia.
2. Desarrollo integral en la educación inicial.
3. Marco Legal en primera infancia.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR N IVEL JERÁRQUICO Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la organización Once (11) meses de experiencia en educación relacionada con niños y niñas menores de 6 años.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título de formación técnica profesional o tecnológica o terminación y aprobación de seis semestres de 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-43 • 2016 • DICIEMBRE • 7 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.
Continuación de la Resolución N°. ______________ DE _____________ Pág. 4 de 6 "Por la cual se adopta el Manual especifico de Funciones y de Competencias laborales, para la planta de empleos temporales de la Secretaria de Educación del Distrito - SED" educación superior profesional, en el área de las ciencias de la educación relacionadas con la atención integral para la primera infancia.
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Asistencial Denominación del Empleo:
Auxiliar Administrativo Código: 407 Grado: 05 No. de cargos 416 Naturaleza del empleo Temporal Dependencia Institución educativa en donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza supervisión directa II.ÁREA FUNCIONAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Complementar y apoyar las actividades administrativas y operativas de los establecimientos educativos en los procesos misionales y transversales requeridos, para garantizar el funcionamiento y la ejecución del proyecto institucional.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Apoyar la atención de los requerimientos y solicitudes de los diferentes grupos de interés personal, escrita y telefónicamente, dentro de los términos que las normas determinen.
2. Revisar y clasificar la información que llega a la institución educativa y remitirla a quien corresponda para su respectivo trámite y apoyar la respuesta de los mismos.
3. Realizar actividades de archivo y control documental conforme a las normas establecidas.
4. Proyectar las comunicaciones escritas dirigidas a las direcciones locales, padres de familia, estudiantes, nivel central y demás destinatarios que se requiera.
5. Apoyar la consolidación y actualización de los datos en los diferentes sistemas de información y apoyar en la generación de informes que realice la institución educativa.
6. Realizar actividades propias de apoyo asistencial, incluidas las de fotocopiado de los documentos que requiera la institución educativa.
7. Apoyar el desarrollo de las actividades y procesos administrativos para la prestación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-44 • 2016 • DICIEMBRE • 7 44 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.
Continuación de la Resolución N°. ______________ DE _____________ Pág. 5 de 6 "Por la cual se adopta el Manual especifico de Funciones y de Competencias laborales, para la planta de empleos temporales de la Secretaria de Educación del Distrito - SED" del servicio de biblioteca.
8. Tramitar y conseguir los documentos soporte para la elaboración de certificados, que requieran los diferentes grupos de interés.
9. Realizar las actividades de apoyo asistencial y operativo de los procesos relacionados con el cuidado y custodia de los bienes e inventarios a cargo del establecimiento educativo.
10. Apoyar las diversas actividades de control administrativo asistencial que le sean requeridas.
11. Las demás que le sean asignadas conforme a la naturaleza jerárquica y el propósito del empleo V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Manejo de Archivo.
2. Manejo bases de datos.
3. Gestión Documental.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR N IVEL JERÁRQUICO Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Transparencia Compromiso con la organización Manejo de la Información Adaptación al Cambio Disciplina Relaciones Interpersonales Colaboración VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ÁCADEMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ÁCADEMICA EXPERIENCIA Título de Bachiller en cualquier modalidad Doce (12) meses de experiencia laboral
Artículo segundo.
La Secretaría de Educación del Distrito distribuirá los empleos de acuerdo con las necesidades presentadas en cada una de las instituciones educativas; el jefe inmediato entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.
Artículo tercero.
Las competencias comunes a los empleados públicos y las competencias comportamentales, son las establecidas en el Decreto 1083 de 2015.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-45 • 2016 • DICIEMBRE • 7 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.
Continuación de la Resolución N°. ______________ DE _____________ Pág. 6 de 6 "Por la cual se adopta el Manual especifico de Funciones y de Competencias laborales, para la planta de empleos temporales de la Secretaria de Educación del Distrito - SED"
Artículo cuarto.
Para efectos de la acreditación de los requisitos establecidos en la presente resolución, se aplicarán las equivalencias entre estudios y experiencia de que trata el artículo 25 del Decreto 785 de 2005.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su refrendación por parte del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito Refrendado:
NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Revisó y aprobó: Miralba Campos Cardenas Jefe Oficina Asesora Jurídica ( E ) Revisó y Aprobó: Karina Ricaurte Farfán Subsecretaria de Gestión Institucional Revisó y Aprobó: Celmira Martín Lizarazo Directora de Talento Humano Revisó y aprobó: Edna Mariana Linares Patiño Jefe Oficina de Personal Elaboro: Ana María Fontanilla Díaz Contratista REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-46 • 2016 • DICIEMBRE • 7 46 RESOLUCIÓN NÚMERO 1183 DE 2016 (Junio 30 de 2016)
“Por la cual se adopta la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST de la Secretaria de Educación del Distrito”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 330 de 2008 y el Decreto 001 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, que modificó el Sistema de Riesgos Laborales y dictó otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, dispuso que, Salud Ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo y que el Programa de Salud Ocupacional en lo sucesivo, se leerá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, el cual consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
Que mediante el Decreto 1072 de 2015, a través del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el artículo 2.2.4.2.3.1. estableció las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 3 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012.
Que el articulo 2.2.4.2.3.7 ibídem, dispone que la relación docencia – servicio, debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes.
Que el artículo 2.2.4.6.4 de la norma precitada, define que el “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-47 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Página 2 de 4 RESOLUCIÓN N° _________________ DE 2016 “Por la cual se adopta la política de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST de la Secretaria de Educación del Distrito” la mejora continua, que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo”.
Que según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto 1072 de 2015, “El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente”.
Que según lo dispuesto en el numeral 28 del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, la Política de seguridad y salud en el trabajo consiste en “el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización”.
Que el Decreto 1655 de 2015, que adicionó el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar el artículo 21 de la Ley 1562 de 2012 sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones, tiene como objeto los sistemas de gestión de la seguridad y trabajo, la vigilancia epidemiológica, los comités paritarios de seguridad y salud en actividades de promoción y prevención, la Tabla de Enfermedades Labora y Manual Calificación Pérdida de Capacidad 1, para los educadores afiliados al Fondo Prestaciones del Magisterio.
Que la Resolución Interna 1821 del 9 de octubre de 2014, adoptó el Sistema Integrado de Gestión para la Secretaría de Educación del Distrito.
Que mediante los artículos 5, 7 y 8 de la citada resolución, se conformó el Sistema Integrado de Gestión de la SED, entre otros subsistemas, con el Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO); se dispuso que el (la) representante de la alta dirección de la Secretaría de Educación, para el Sistema Integrado de Gestión, es el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y se indicó que el(la) líder del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), es el(la) Director(a) de Talento Humano.
Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8 de la resolución referida, el líder del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), tiene, entre otras responsabilidades, asegurar que el subsistema de su competencia se establezca, implemente y mantenga, de acuerdo con la Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-48 • 2016 • DICIEMBRE • 7 48 Página 3 de 4 RESOLUCIÓN N° _________________ DE 2016 “Por la cual se adopta la política de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST de la Secretaria de Educación del Distrito” normatividad vigente y las directrices impartidas por la alta Dirección de la Secretaría de Educación del Distrito.
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1.
Adoptar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST de la Secretaría de Educación del Distrito, así:
Ofrecer entornos de trabajo seguros y saludables, promoviendo la cultura del autocuidado, para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales; condiciones que fortalecen la productividad y bienestar físico y mental.
Parágrafo 1. La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST, se desarrollará a través del Plan de
Acción del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Secretaría de Educación del Distrito.
Parágrafo 2. La Secretaría de Educación del Distrito, asignará anualmente los recursos financieros,
físicos, humanos y técnicos requeridos para garantizar la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST
Artículo 2.
Ámbito de Aplicación. La presente política, es de carácter interno y aplica para el personal administrativo, docente y estudiantes del Sistema Oficial del Distrito que desarrollan prácticas y actividades de origen laboral.
Artículo 3.
Revisión de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST. La presente Política de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST, se revisará anualmente y estará sujeta a cambios normativos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST o en los procesos propios de la entidad.
Artículo 4.
Comunicar la presente resolución a todas las dependencias de los niveles central, local e institucional, y a los estudiantes del Sistema Oficial del Distrito que desarrollan prácticas y actividades de origen laboral de la SED.
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-49 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Página 4 de 4 RESOLUCIÓN N° _________________ DE 2016 “Por la cual se adopta la política de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST de la Secretaria de Educación del Distrito”
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C., a los PUBLIQUESE Y CUMPLASE MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación Del Distrito Nombre Cargo Labor Firma Heyby Poveda Ferro Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó y aprobó Cesar Mauricio López Alfonso Jefe Oficina Planeación Revisó y aprobó Karina Ricaurte Farfán Subsecretaría de Gestión Institucional Revisó y aprobó Celmira Martín Lizarazo Directora de Talento Humano Revisó y aprobó Natalia Cerquera Molano Contratista D.T.H Revisó Johanna A. Rangel F. Contratista D.T.H Elaboró Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-50 • 2016 • DICIEMBRE • 7 50 Resolución Número 1184 DE 2016 (Junio 30 de 2016)
"Por la cual se expide el Reglamento Interno de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría de Educación del Distrito"
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los literales h, i del artículo 5 del Decreto Distrital 330 de 2008 y por el Decreto Distrital 01 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 07 de 1994 del Archivo General de la Nación, adopta el Reglamento General de Archivos de Colombia como norma reguladora del quehacer archivístico nacional y marco para la elaboración de los reglamentos institucionales de gestión documental.
Que la Ley 594 de 2000, establece en su artículo 4 literal a, que “El objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación organizada en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración, el servicio al ciudadano y como fuente de la historia. Por lo mismo, los archivos harán suyos los fines esenciales del Estado, en particular los de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y los de facilitar la participación de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en los términos previstos por la ley.”
Que la Ley 594 de 2000 en su artículo 11 indica que “El Estado está obligado a la creación, organización, preservación y control de los archivos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística.”; y en el artículo 12 señala que es responsabilidad de la administración pública la gestión y administración de sus archivos.
Que el Decreto Nacional 1080 de 2015 en su art. 2.8.2.5.3 establece que “La gestión de documentos está asociada a la actividad administrativa del Estado, al cumplimiento de las funciones y al desarrollo de los procesos de todas las entidades del Estado; por lo tanto, es responsabilidad de los servidores y empleados públicos que presten servicios a las entidades públicas, aplicar las normas que en esta materia establezca el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, y las respectivas entidades públicas.”
Que el Acuerdo 060 de 2001 del Archivo General de la Nación, estableció pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-51 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Página 2 de 24 "Por la cual se expide el Reglamento Interno de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría de Educación del Distrito"
Que el Acuerdo 042 de 2002 del Archivo General de la Nación, establece los criterios para la organización de archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, se regula el inventario único documental y se desarrollan los artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley General de Archivos 594 de 2000.
Que mediante Resolución N° 2043 de 2014 del despacho del Secretario se adoptó la Política Institucional de Gestión Documental de la Secretaría de Educación del Distrito como compromiso institucional frente a la adecuada gestión documental y en la misma se indicó que la Secretaría adoptará las mejores prácticas para la correcta gestión de sus documentos.
Que mediante Resolución N° 2204 de 2014 del despacho del Secretario se reguló el funcionamiento del Subsistema Interno de Gestión Documental SIGA y en su artículo 2 señala que el mismo está compuesto por los Archivos de Gestión, el Archivo Central, la Oficina de Servicio al Ciudadano (en lo que respecta a su función de administrar el Servicio de Correspondencia), y el Centro de documentación Que la Resolución N° 2204 de 2014 señala en su artículo 4 que el SIGA acogerá las políticas y reglas formuladas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, a través del Archivo de Bogotá y las que expida el Archivo General de la Nación para desarrollar los procesos y procedimientos propios de la función archivística y de la gestión documental.
Que la Resolución N° 2204 de 2014 en su artículo 6 literales b, c y d; asigna a la Dirección de Servicios Administrativos las funciones de i) Dirigir los procesos de recepción, envío y distribución de la correspondencia, ii) Dirigir los procesos de conservación, organización, inventario, servicio y control de la documentación del archivo central y iii) Dar instrucciones pertinentes a los archivos de gestión, con el fin de que la producción, administración, organización y archivo de la documentación se ajuste a los estándares, procedimientos, instructivos y guías establecidos para la entidad.
Que el Reglamento Interno de Gestión Documental es una herramienta valiosa para garantizar el cumplimiento de las actividades de gestión documental de la Secretaría de Educación del Distrito y requisito técnico para la implementación del Programa de Gestión Documental Institucional.
En mérito de lo expuesto, éste Despacho
RESUELVE:
Artículo 1.
Expedir el Reglamento Interno de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría de Educación del Distrito así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-52 • 2016 • DICIEMBRE • 7 52 Página 3 de 24 "Por la cual se expide el Reglamento Interno de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría de Educación del Distrito"
Capítulo I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento, es de carácter interno y aplica para todas las dependencias del nivel central, local e institucional de la Secretaría de Educación del Distrito reguladas por el Decreto Distrital 330 de 2008 y las normas que lo reemplacen y/o sustituyan.
Artículo 3.
CLASIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. Los Archivos de la Secretaría de Educación del Distrito serán clasificados de acuerdo con la estructura orgánico funcional de la entidad y atendiendo el Principio Archivístico de procedencia y el ciclo vital de los archivos.
Artículo 4.
FASES DE ARCHIVO. Los archivos de la Secretaría se organizarán atendiendo a las tres fases del ciclo vital de los documentos.
a) Archivos de gestión: Corresponde a los documentos generados por una dependencia durante su gestión administrativa, son documentos activos, en trámite, de continua utilización y consulta, organizados y resguardados por la dependencia productora según lo establecido por las Tablas de Retención Documental – TRD aprobadas por el Comité Interno de Archivo de la Secretaría de Educación del Distrito. b) Archivo central: Corresponde al conjunto de documentos organizados y conservados según lo indican las Tablas de Retención y las de Valoración Documental, resultado de las transferencias realizadas por los archivos de gestión y constituyen la segunda fase del ciclo vital de los documentos. En el Archivo Central se conservan los documentos según el tiempo establecido en las TRD y TVD respectivamente. Las Oficinas del Nivel Central y Direcciones Locales transferirán sus documentos al Archivo Central de la Secretaría. Los Colegios distritales deben implementar las fases de archivo de gestión y central para los documentos que producen. c) Archivo histórico: Es la tercera fase del ciclo vital de los documentos, allí se transfieren los documentos que determinen las TRD y las TVD para su conservación permanente según sus valores científicos, históricos y culturales. Para el caso de la Secretaría de Educación del Distrito, la fase de Archivo histórico se cumple en el Archivo de Bogotá.
Artículo 5.
DIRECCIÓN. Es responsabilidad del Secretario de Educación del Distrito, expedir las normas y reglamentos necesarios para desarrollar la Gestión Documental en la entidad.
Parágrafo. PRIMERO. Le corresponde al Comité Interno de Archivo ser el órgano asesor de la
Dirección en materia de gestión documental y archivo de acuerdo con las funciones asignadas en su norma reguladora.
Parágrafo. SEGUNDO. Le corresponde a la Subsecretaría de Gestión Institucional la
formulación de proyectos, programas, estrategias, proyectos de regulación interna necesarios 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-53 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Página 4 de 24 "Por la cual se expide el Reglamento Interno de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría de Educación del Distrito" para desarrollar la Gestión Documental en la entidad, así como la representación institucional ante los entes rectores archivísticos externos.
Parágrafo. TERCERO. La Dirección de Servicios Administrativos apoyará a la Subsecretaría de
Gestión Institucional en la formulación de planes, programas y proyectos y liderará el Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo SIGA de acuerdo con su norma reguladora.
Artículo 6.
RESPONSABILIDAD DE LOS JEFES DE LAS DEPENDENCIAS Y OFICINAS. Con fundamento en el artículo 3° del Acuerdo 042 de 2002 del Archivo General de la Nación, los jefes de las dependencias son responsables de la organización y administración del Archivo de Gestión de su área u oficina y de la restricción de acceso a los documentos que tengan reserva legal, sin perjuicio de las responsabilidades señaladas en la Ley 734 de 2002 para todos los Servidores Públicos y la Ley 594 de 2000 Ley General de Archivos.
ARTÍCULO 7.
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE ARCHIVO. Todos los servidores públicos que desarrollan actividades de gestión documental y archivo de la Secretaría de Educación del Distrito en cualquiera de las fases de archivo son responsables de: a) Cumplir con los más rigurosos principios de la ética profesional, las leyes y disposiciones que regulan su labor y actuar siempre guiados por los valores de la entidad que les confía la misión de organizar, conservar y poner al servicio de la comunidad, la documentación que hace parte del patrimonio documental institucional. b) Velar por la integridad, autenticidad, veracidad, fidelidad, organización y control de la información de los documentos de archivo y serán responsables de su almacenamiento y conservación, así como de la prestación de los servicios archivísticos.
Artículo 8.
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. Todos los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito son responsables de:
a) Cumplir con la organización, custodia y cuidado de los documentos que elaboren y reciban en el desarrollo de las actividades propias de su cargo o de sus obligaciones contractuales, aplicando las reglas de gestión documental definidas en el presente reglamento y en las normas externas aplicables. b) Utilizar la información generada o a la que tuvo acceso durante la ejecución de sus funciones y/u obligaciones, estricta y exclusivamente para los fines determinados en las mismas. c) Todo servidor público de la SED al desvincularse de la entidad o al trasladarse de dependencia en el caso de los funcionarios, entregará los documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados y solicitará el visto bueno del jefe de la dependencia y hará devolución de los documentos que se encuentren en consulta al archivo central sin perjuicio de las responsabilidades señaladas en la Ley 734 de 2002 para todos los Servidores Públicos respecto de los documentos que gestionan.
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Por ningún motivo el servidor público podrá retirar de la entidad o eliminar los documentos de archivo, por cuanto los documentos públicos son propiedad de la Secretaría de Educación del Distrito y la eliminación documental es un proceso reglado y normalizado, so pena de encontrarse incurso en cualquiera de las conductas previstas por la Ley.
Artículo 9.
PLANEACIÓN DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL. La gestión documental de la Secretaría se adelantará de manera planeada, a través del Plan institucional de archivos -PINAR-, el Programa de gestión documental -PGD- y demás instrumentos de planeación archivística que sean regulados por los entes rectores a nivel nacional y/o distrital.
Capítulo II.
DEFINICIONES
Artículo 10.
Para la adecuada comprensión y aplicación del presente reglamento se incorporan las siguientes definiciones:
Ciclo vital del documento: Etapas sucesivas por las que atraviesan los documentos desde su Producción o recepción, hasta su disposición final.
Comité Interno de Archivo: Grupo asesor de la alta Dirección, responsable de cumplir y hacer cumplir las políticas archivísticas, definir los programas de gestión de documentos y hacer recomendaciones en cuanto a los procesos administrativos y técnicos de los archivos.
Custodia documental: Guarda o tenencia de documentos por parte de una institución o una persona, que implica responsabilidad jurídica en la administración y conservación de los mismos, cualquiera que sea su titularidad.
Comunicación oficial: Comunicación recibida o producida en desarrollo de las funciones asignadas legalmente a una entidad, independientemente del medio utilizado.
Eliminación documental: Actividad resultante de la disposición final señalada en las tablas de retención o de valoración documental para aquellos documentos que han perdido sus valores primarios y secundarios, sin perjuicio de conservar su información en otros soportes.
Documento de apoyo: Documento generado por la misma oficina o por otras oficinas o instituciones, que no hace parte de sus series documentales, pero es de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
Documento electrónico de archivo: Registro de la información generada, recibida, almacenada, y comunicada por medios electrónicos, que permanece en estos medios durante su ciclo vital; es producida por una persona o entidad en razón de sus actividades y debe ser tratada conforme a los principios y procesos archivísticos.
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Expediente documental: Unidad documental compleja formada por un conjunto de documentos generados orgánica y funcionalmente por una instancia productora en la resolución de un mismo asunto.
Gestión documental: Conjunto de actividades administrativas y técnicas, tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final con el objeto de facilitar su utilización y conservación.
Inventario documental: Instrumento de recuperación de información que describe de manera exacta y precisa las series o asuntos de un fondo documental.
Principio archivístico de procedencia: Se trata de un principio fundamental de la teoría archivística por el cual se establece que los documentos producidos por una institución y sus dependencias no deben mezclarse con los de otras.
Sistema integrado de conservación: Conjunto de estrategias y procesos de conservación que aseguran el mantenimiento adecuado de los documentos, garantizando su integridad física y funcional en cualquier etapa del ciclo vital.
Tablas de Retención Documental: Listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.
Tabla de Valoración documental: Listado de asuntos o series documentales a los cuales se asigna un tiempo de permanencia en el archivo central, así como una disposición final.
Transferencias primarias: Remisión de los documentos del archivo de gestión al central, de conformidad con las tablas de retención documental vigentes.
Transferencias secundarias: Remisión de los documentos del archivo central al histórico, de conformidad con las tablas de retención y de valoración documental vigentes.
Unidad de conservación: Cuerpo que contiene un conjunto de documentos de tal forma que garantice su preservación e identificación. Pueden ser unidades de conservación, entre otros elementos, las carpetas, las cajas, y los libros o tomos Valoración documental: Labor intelectual por la cual se determinan los valores primarios y secundarios de los documentos con el fin de establecer su permanencia en las diferentes fases del ciclo vital.
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Capítulo III.
PRODUCCIÓN DOCUMENTAL
Artículo 11.
DE LA PRODUCCIÓN DOCUMENTAL. Todos los documentos oficiales como oficios, memorandos y circulares que elaboren las dependencias de la SED, deben ser producidos en los formatos que para tal fin se han diseñado, aprobados por la Dirección de Servicios Administrativos - Archivo y adoptados por resolución. Estos documentos se encuentran en el aplicativo del Sistema integrado de Gestión de la entidad.
Artículo 12.
COMUNICACIONES OFICIALES. Los oficios enviados en soporte papel, se elaborarán en original y copia, remitiéndose el original al destinatario y la copia a la serie respectiva de la oficina productora, teniendo en cuenta los anexos correspondientes. Para informar a otras oficinas se usarán exclusivamente copias digitales. Las resoluciones, circulares y actas se elaborarán solo en un original en soporte papel que reposará en la serie de la dependencia productora, remitiéndose copia digital al área solicitante o a los interesados para su respectivo tramite, salvo que exista alguna norma especial que requiera la expedición de más de un original o copias adicionales.
Artículo 13.
NUMERACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. La numeración de los actos administrativos (Resoluciones, Circulares) debe ser consecutiva y las oficinas productoras llevarán los controles necesarios y serán responsables de garantizar que no se reserven, tachen o enmienden números y no se numeren actos administrativos que no estén debidamente firmados y se cumplan todas las disposiciones establecidas para el efecto.
Artículo 14.
FIRMAS AUTORIZADAS. Las comunicaciones oficiales y actos administrativos emitidos por la Secretaría de Educación del Distrito sólo podrán ser firmados por los funcionaros autorizados legalmente para tal fin.
Artículo 15.
CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS. Todos los documentos que se generen en soporte papel y medios magnéticos deben cumplir los estándares técnicos de calidad definidos en el Sistema Integrado de Conservación de la Secretaría.
Parágrafo 1. La Secretaría de Educación del Distrito utilizará papelería con gramaje entre 75 y
90 g/m2, cuyo valor de pH esté en rango de 7.0 a 8.5 libre de ácido y exento de lignina para la producción de documentos.
Parágrafo 2. Todas las tintas utilizadas para la producción documental deben poseer
estabilidad química, ser insolubles en contacto con la humedad, no presentar modificación de color y no transmitir acidez al soporte.
Parágrafo 3. No está permitido el uso de resaltadores, micropuntas, pluma estilográfica para
rayar o firmar los documentos de archivo, dado que estos no cuentan con materiales estables y en el tiempo puede generar deterioros y pérdida de la información.
Artículo 16.
RACIONALIZACIÓN DEL USO DEL PAPEL. Todos los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito son responsables de racionalizar el uso del papel y
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Capítulo IV.
CORRESPONDENCIA Y GESTIÓN DE TRÁMITES
Artículo 17.
RADICACIÓN DE SOLICITUDES, QUEJAS Y RECLAMOS. Todos los documentos que ingresen a la Secretaría de Educación del Distrito, en el Nivel Central, Local e Institucional, a través de los canales de atención, (Presencial, Escrito, Telefónico y Virtual) deben ser registrados y radicados en el sistema de información dispuesto para ello y si es el caso en el Sistema de Quejas y Soluciones de la Alcaldía Mayor, dejando constancia del número de radicación, fecha y hora de recibo. En ningún caso las dependencias podrán recibir comunicaciones oficiales de entrada sin haber sido registradas en el sistema de información dispuesto por la entidad.
No se recibirán documentos cuyo soporte presente algún tipo de deterioro (físico o biológico) o la información no sea legible, para lo cual se debe solicitar cambio del soporte documental al usuario.
Artículo 18.
RADICACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES. No se puede reservar números de radicación, ni habrá números repetidos, enmendados o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de recepción de los documentos, cuando el usuario o peticionario presente personalmente la correspondencia, se le entregará de inmediato su copia debidamente radicada. Al comenzar cada año, se iniciará la radicación consecutiva, a partir de uno, utilizando sistemas manuales, mecánicos o automatizados.
Parágrafo. Las dependencias del Nivel Central, Direcciones Locales de Educación e
Instituciones Educativas, que prevean un volumen alto de correspondencia a recibir, deberán coordinar con la Oficina de Servicio al Ciudadano el impacto de gestión para dichos volúmenes.
Artículo 19.
CORRESPONDENCIA PERSONAL. La correspondencia personal, entendida como toda comunicación de carácter privado que llegue a la Secretaría de Educación del Distrito, no podrá ser recibida ni gestionada en el área de Correspondencia.
Parágrafo. El servicio de correspondencia de la Secretaría de Educación del Distrito se
utilizará exclusivamente para el desarrollo las funciones de la entidad.
Artículo 20.
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA RECEPCIÓN DE CORRESPONDENCIA. Cuando se presenten dudas sobre la seguridad de algún paquete que por su peso excesivo sea sospechoso o sin remitente, paquetes sucios, manchados o con olores extraños, exceso de avisos o sellos postales, palabras restrictivas, amarrados con cables o presencia de cables, se debe aislar el paquete, averiguar y verificar su procedencia, no abrirlo, avisar inmediatamente al superior inmediato, al cuerpo de seguridad para el apoyo policivo necesario y al coordinador del comité de emergencias; Si las dudas son sobre el destinatario, se podrá consultar a la dependencia relacionada con el tema para efectos de radicar y direccionar acertadamente.
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Artículo 21.
COMUNICACIONES DE CARÁCTER URGENTE. En el caso de comunicaciones de término inmediato y/o urgente, tales como documentación de procesos judiciales en curso o comunicaciones que en su contenido así lo indiquen, el término de entrega del documento físico será de máximo dos (2) horas luego de su recepción.
Las comunicaciones oficiales recibidas en las Direcciones Locales de Educación, los SUPERCADES e Instituciones Educativas, tales como tutelas u otras que por su contenido o importancia sean de trámite urgente, se informará inmediatamente de tal situación a la Oficina de Servicio al Ciudadano del Nivel Central con el fin de determinar la acción inmediata a seguir en coordinación con la dependencia responsable del trámite y respuesta.
Artículo 22.
DISTRIBUCIÓN DE CORRESPONDENCIA. Las comunicaciones oficiales recibidas en el Nivel Central se entregarán a más tardar dentro de los tres (3) horas siguientes a su radicación. No deberán ser trasladados sueltos sino en unidades de almacenamiento (carpetas o cajas según su volumen).
La distribución de los documentos recibidos en el Nivel Central, Local e Institucional que por su volumen, importancia o urgencia, requieran un proceso especial de recepción y distribución, se coordinará con la Oficina de Servicio al Ciudadano del Nivel Central.
Todo funcionario responsable de correspondencia que reciba una comunicación oficial que no sea competencia del área, deberá avisar y entregar al auxiliar de recorridos de correspondencia de la Oficina de Servicio al Ciudadano para que sea direccionada al funcionario o dependencia competente, este proceso debe realizarse en el siguiente recorrido. Si no se hiciera así, deberá remitirse por correo interno firmado por el jefe inmediato subsanando lo sucedido.
Parágrafo. Los recorridos internos para recoger y distribuir las comunicaciones al interior de
la entidad se coordinarán desde la Oficina de Servicio al Ciudadano, quien se encargará de comunicar la programación de los mismos a los interesados en toda la entidad.
Artículo 23.
RESPONSABLES DEL MANEJO DE CORRESPONDENCIA. Todas las dependencias de la entidad deben contar con un servidor público que se haga responsable de administrar la gestión de la correspondencia y las comunicaciones oficiales a través del aplicativo de gestión documental destinado para tal efecto por la SED.
Esta función debe ser permanente, por lo tanto, los jefes de las dependencias deben velar por que siempre haya un servidor público responsable de este aplicativo en los periodos de ausencias, incapacidades, permisos, vacaciones, etc., así mismo debe garantizarse que este funcionario reciba capacitación continua del manejo de los aplicativos de correspondencia y de archivo.
Las funciones del responsable de correspondencia en área u oficina son:
1. Recibir la correspondencia entregada por la oficina de servicio al ciudadano.
2. Verificar los documentos recibidos físicamente contra los relacionados en la planilla de entrega de correspondencia y de igual forma en el aplicativo de correspondencia.
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3. Validar si los documentos recibidos son de la competencia del área u oficina.
4. Informar oportunamente a la Oficina de Servicio al Ciudadano cuando existan documentos faltantes, (este proceso debe realizarse antes del siguiente recorrido de correspondencia)
5. Asignar los documentos en el sistema de gestión documental y entregarlos físicamente a los funcionarios responsables de su respuesta y finalización.
6. Hacer seguimiento a través del aplicativo SIGA, para garantizar la respuesta oportuna.
7. Solicitar a los funcionarios que tienen bajo su responsabilidad trámites sin finalizar, de acuerdo con los reportes de trámites vencidos y próximos a vencer, remitidos por la Oficina de Servicio al Ciudadano, efectuar la gestión correspondiente para su finalización y/o cierre, esto debe ser comunicado y controlado por el jefe inmediato.
8. Coordinar con otras áreas la gestión de los trámites compartidos.
9. Verificar que los funcionarios no tengan documentos pendientes o vencidos bajo su responsabilidad, frente a novedades administrativas como renuncias, traslados o finalización de contratos.
10. Informar a la Oficina de Servicio al Ciudadano las novedades pertinentes en la administración de usuarios de la dependencia.
11. Garantizar que todos los documentos asignados a la dependencia se encuentren debidamente gestionados y finalizados.
Artículo 24.
GESTION DE SOLICITUDES. Los jefes de las dependencias y supervisores de contratos de la Secretaría de Educación del Distrito velarán por la gestión oportuna de los trámites asignados a los servidores públicos y su correcta finalización en el sistema de información de gestión documental dispuesto para ello.
Las respuestas a las comunicaciones oficiales o solicitudes recibidas deben ser emitidas dentro de los tiempos establecidos en la normatividad externa e interna vigente.
Todo trámite que requiera respuesta por escrito se considera finalizado únicamente cuando se haya radicado y entregado la comunicación oficial de respuesta en la ventanilla única de radicación de la OSC.
Todos los trámites y documentos que se gestionen en la Secretaría de Educación del Distrito deben estar debidamente identificados y clasificados en El Sistema Unificado de Trámites y las Tablas de Retención Documental, así mismo, se deben gestionar a través del sistema de información dispuesto para ello.
Parágrafo 1. Todo servidor público es responsable de las novedades que se generen con su
usuario en el sistema de información de gestión documental y deberá velar por la seguridad de su contraseña y/o accesos no autorizados.
Parágrafo 2. La Oficina de servicio al Ciudadano implementará e informará oportunamente a
las dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito, el mecanismo o plan de contingencia de radicación que se requiera adoptar cuando de manera excepcional no se cuente con acceso o existan fallas en la conectividad para realizar la radicación de correspondencia entrante, interna y de salida en el sistema de correspondencia.
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Parágrafo 3. El soporte técnico para manejo de la herramienta de Gestión documental se
atenderá directamente por el encargado de correspondencia y archivo de la dependencia, respecto al manejo técnico se realizará a través de la Mesa de Ayuda de la Oficina Administrativa de REDP.
Artículo 25.
GESTIÓN COMPARTIDA DE TRÁMITES. Para realizar el trámite de documentos que requieren respuesta compartida entre varias dependencias hay que tener en cuenta lo siguiente:
a) El documento será asignado y entregado al área de mayor nivel jerárquico que tenga competencia para tramitarlo; el funcionario responsable del trámite, informará del asunto a las demás áreas involucradas o competentes y solicitará la información y el apoyo pertinente para atender la petición. El área de mayor nivel jerárquico y responsable inicial de la petición consolidará la información aportada por las demás dependencias con el fin de generar una sola respuesta, la cual deberá ser registrada en el aplicativo de correspondencia con una radicación de salida. b) Si no es posible emitir una respuesta unificada, el área receptora atenderá lo de su competencia; el funcionario responsable informará a las demás áreas involucradas y remitirá la petición o copia de la misma solicitando que se atienda y responda directamente al ciudadano o entidad peticionaria lo correspondiente a esa área. En todo caso se debe hacer referencia a la radicación inicial de entrada; las respuestas generadas deberán ser registradas en el aplicativo SIGA con una radicación de salida.
Artículo 26.
COMUNICACIONES INTERNAS. Se radicarán en el aplicativo de Gestión de correspondencia y el original firmado por el Jefe se escaneará en formato PDF y cargará en el sistema. No es necesario imprimir copias físicas adicionales para las áreas.
El responsable de correspondencia de cada dependencia revisará continuamente el aplicativo para el manejo y gestión de estas comunicaciones, así mismo, se debe garantizar la respuesta oportuna y trámite respectivo.
Artículo 27.
USO DEL CORREO ELECTRÓNICO. Se enviarán por correo electrónico todas las comunicaciones internas de la Institución, con su respectivo anexo para lo cual se deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:
a) La responsabilidad de los contenidos enviados es únicamente del funcionario que remite la comunicación. b) La recepción y envío de correo electrónico oficial, se hará únicamente por medio de la cuenta habilitada por la oficina de REDP c) Los documentos que por su naturaleza o por prescripciones legales requiera de las firmas manuscritas, deberá gestionarse en soporte papel.
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Artículo 28.
CUENTAS DE CORREO OFICIALES. Toda Oficina y/o dependencia de la entidad, deberá tener una cuenta de correo electrónico, al igual que todos los funcionarios con personal a cargo, a fin de garantizar la recepción de la correspondencia.
Artículo 29.
ENVÍO DE CIRCULARES POR CORREO ELECTRÓNICO. Las circulares, boletines y demás informaciones que se produzcan desde las dependencias para ser enviados a todos los correos electrónicos oficiales, serán recopilados y revisados por la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa para su posterior difusión en los boletines virtuales.
Artículo 30.
ENVÍO DE COMUNICACIONES OFICIALES. Todas las comunicaciones oficiales que produzca la Secretaría de Educación del Distrito, deben ser radicadas en la ventanilla única de radicación, siempre que en ellas se cite la referencia de enlace, que contenga los anexos enunciados, que sean firmadas por los funcionarios autorizados, y se dejará constancia de fecha y hora de envío en el sistema de información dispuesto para ello.
El jefe de cada dependencia verificará que las comunicaciones producidas por su área sean firmadas únicamente por los funcionarios autorizados y el personal de correspondencia de la Oficina de Servicio al Ciudadano velará porque las comunicaciones oficiales externas que se envíen cumplan con esta directriz.
Artículo 31.
RADICACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES: Cuando existan errores en la radicación no se podrán eliminar por ningún motivo del sistema, cuando sea el caso se debe dejar constancia por escrito con la respectiva justificación y firma del jefe de la Oficina de Servicio al Ciudadano.
El personal de correspondencia de la Oficina de Servicio al Ciudadano está facultado para no recibir y/o devolver a la dependencia correspondiente, sin radicación las comunicaciones que no reúnan las formalidades establecidas.
Si el oficio de salida no es entregado en la ventanilla única de radicación máximo el día siguiente hábil y aparece con fecha de finalización y radicado, el requerimiento es devuelto para que se finalice correctamente corriendo la fecha hasta el cumplimento de este procedimiento.
Parágrafo. Las dependencias del Nivel Central, Local e Institucional, que prevean un volumen
alto de correspondencia para enviar, deberán informar y coordinar con la Oficina de Servicio al Ciudadano el impacto para la gestión de dichos envíos y garantizar la distribución y entrega de las comunicaciones.
Artículo 32.
ENVÍO DE CORRESPONDENCIA CERTIFICADA. La correspondencia certificada consiste en envíos de documentos tales como; notificaciones, certificaciones, documentos que de acuerdo a su peso no se pueden transportar con un mensajero motorizado y los documentos de orden nacional. Estos serán enviados con guía de transporte, y será distribuido el siguiente día de haberse radicado y entregado en la Oficina de Servicio al Ciudadano.
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Artículo 33.
CONTROL DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES. La Oficina de Servicio al Ciudadano, elaborará planillas, formatos y controles manuales o automatizados que permitan certificar la recepción de los documentos por parte de los funcionarios competentes y dispondrán de servicios de alerta para el seguimiento a los tiempos de respuesta de las comunicaciones recibidas.
Con el fin de ejercer un control sobre las comunicaciones oficiales se establecen los siguientes mecanismos: a) Planillas de entrega de correspondencia radicada, registrada y firmada. b) Planilla de recolección de información de documentos en las ventanillas de radicación de Nivel Central, Local e Institucional. c) Recordatorio de Correspondencia sin contestar: Se genera semanalmente y tiene la finalidad de alertar a las dependencias acerca de las comunicaciones que no han sido finalizadas. d) Recordatorio de Correspondencia próxima a vencer: Se genera semanalmente y tiene la finalidad de alertar a las dependencias acerca de las comunicaciones que se vencerán en la semana siguiente. e) Informe de nivel de oportunidad, se genera mensualmente y tiene la finalidad de evaluar el porcentaje de los requerimientos que fueron finalizados en los términos de ley.
Artículo 34.
HORARIO DE ATENCION DE CORRESPONDENCIA. El área de Correspondencia de la Oficina de Servicio al Ciudadano atenderá de lunes a viernes y en horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m.
Capítulo V.
ARCHIVOS DE GESTIÓN.
Artículo 35.
ARCHIVOS DE GESTIÓN. Los archivos de gestión están conformados por los documentos producidos por cada oficina durante su gestión administrativa y que se encuentran en etapa activa. Los jefes, servidores públicos de las dependencias serán los responsables de cumplir y hacer cumplir todo lo relacionado con la administración y control de los archivos de gestión que se encuentra bajo su responsabilidad.
Artículo 36.
ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE GESTIÓN. Los archivos de gestión se deben organizar por parte de la oficina productora de acuerdo con lo establecido en las Tablas de Retención Documental -TRD- y los lineamientos contenidos en los procedimientos e instructivos aplicables.
Todos los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito responderán por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información a su cargo, y por la organización, conservación y custodia de los documentos teniendo en cuenta la normatividad archivística vigente, sin perjuicio de las responsabilidades señaladas en la Ley 734 de 2002 para todos los servidores públicos.
Artículo 37.
CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTES EN LOS ARCHIVOS DE GESTIÓN. Para la creación y conformación de expedientes en los archivos de gestión, los servidores
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No está permitido el uso de legajadores tipo AZ, ni la conservación de la documentación en bolsas plásticas, sobres de manila ni legajos. Solamente se permite el uso de unidades de almacenamiento (cajas y carpetas) aprobadas por el Comité Interno de Archivo.
Por ningún motivo se deben incluir documentos de apoyo en los expedientes de gestión, por lo tanto, dichos documentos se deben administrar siguiendo los parámetros que indique la Dirección de Servicios Administrativos.
Los documentos elaborados en papel químico o térmico (fax, recibos, registros de máquinas registradoras etc.) deberán ser fotocopiados conservando la fotocopia junto con el original en el expediente.
Artículo 38.
INVENTARIO DE LOS ARCHIVOS DE GESTIÓN. Los Jefes de las oficinas deben velar para que se mantenga actualizado el inventario documental, según el formato autorizado por la Dirección de Servicios Administrativos, el cual sirve para controlar la producción documental y es base para la organización de los Archivos de gestión. Para tal efecto, se deben seguir los lineamientos impartidos y formatos aprobados por la Dirección de Servicios Administrativos.
Artículo 39.
CONSULTAS EN LOS ARCHIVOS DE GESTIÓN. Los jefes de oficina garantizarán la consulta y custodia de los expedientes de archivo de gestión en los términos de ley respecto de la protección de derechos fundamentales y acceso garantizando el cumplimiento de los términos de consulta y/o préstamo interno, la devolución oportuna de los expedientes y su estado de conservación. Ninguna persona ajena a la oficina productora tendrá acceso a las áreas donde se encuentren los archivos de gestión.
Una vez los expedientes son retirados del Archivo de gestión en calidad de préstamo y/o consulta, el servidor público solicitante, asume la responsabilidad de su preservación, integridad, pérdida o alteración, de acuerdo con lo normado en el artículo 34, numeral 5 y el artículo 35, numeral 21 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 35 de la Ley 594 de 2000 y las normas que los modifiquen o sustituyan.
Los documentos prestados no se pueden entregar a otro funcionario u oficina, para cambiar de responsable debe darse aviso por escrito al responsable de gestión documental de la oficina que prestó la documentación con el objeto de realizar el descargue de responsabilidad y la actualización de los registros respectivos.
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Artículo 40.
ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS DE APOYO. Los documentos de apoyo no son material de archivo pues no son producidos o tramitados por las oficinas y son de consulta como libros, revistas, periódicos, tarjetas de invitación, plegables, circulares informativas, documentos personales, leyes, decretos, acuerdos, resoluciones (externas), entre otros. Estos documentos no se registran en las TRD, y pueden ser eliminados cuando el jefe de la dependencia considere que ha perdido su utilidad o vigencia siguiendo el procedimiento establecido para ello.
Toda eliminación de documentos de apoyo se registrará en acta firmada por el jefe de oficina, en la cual se consignarán los documentos a eliminar, del mismo modo se dejará constancia del proceso de destrucción.
Artículo 41.
TRANSFERENCIAS PRIMARIAS. Las transferencias documentales de los Archivos de gestión al Central obedecen a un cronograma anual previamente definido por el grupo de archivo y aprobado por el Comité Interno de Archivo en el cual se proyecta las series o subseries documentales que se recibirán y sus años de producción. Los jefes de las oficinas deben velar para que las transferencias se realicen dentro de las fechas definidas en el cronograma el cual deberá ser informado a las oficinas mediante los mecanismos internos de publicidad de la Secretaría durante el mes de enero de cada año.
En las transferencias al Archivo central solo se recibirá documentación definida en las TRD y que haya cumplido su tiempo de retención en el Archivo de Gestión, lo cual implica que se encuentren organizados y foliados todos los expedientes que serán entregados en las cajas y carpetas adoptadas oficialmente por la entidad.
Las actividades de organización de documentos para las transferencias primarias deben realizarse por cada oficina productora y siguiendo los lineamientos de organización y manipulación de archivos de gestión, impartidos por la Dirección de Servicios Administrativos.
Parágrafo 1. Todo ingreso de documentos al Archivo Central se realizará mediante la entrega
de la documentación con su formato único de inventario documental.
Parágrafo 2. La Dirección de Servicios Administrativos informará al Comité Interno de Archivo
sobre el cumplimiento del cronograma de transferencias documentales.
Artículo 42.
ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE RETENCIÓN DOCUMENTAL. Las Tablas de Retención Documental TRD son el instrumento archivístico para la organización de los archivos de la Secretaría de Educación del Distrito.
La elaboración, convalidación y actualización de las TRD debe obedecer a los principios de Integridad de la información, trazabilidad de los procesos y transparencia en la gestión, buscando garantizar la protección de los documentos esenciales de la entidad, la seguridad del patrimonio documental y la reducción de costos generados en la producción no controlada de documentos y se realizarán de acuerdo con los lineamientos y regulación que expida el Archivo General de la Nación.
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Para la actualización de las Tablas de Retención Documental se deben atender los siguientes lineamientos: a) El esquema de clasificación documental debe estar orientado a la gestión por procesos y consultar el mapa de procesos de la Secretaría de Educación del Distrito. b) La Tabla de Retención Documental debe ser revisada anualmente, proceso que implica la participación activa de cada una de las áreas y los jefes del área. c) Siempre que se actualice el listado maestro de documentos y de registros del Sistema Integrado de Gestión, el área productora deberá informar al grupo de Archivo central para que se realice la actualización de las Tablas de retención documental. d) La aprobación de la actualización y/o ajustes de las TRD es competencia del Comité Interno de Archivo.
Artículo 43.
LIMPIEZA DE DEPOSITOS Y ARCHIVOS. La limpieza de las unidades de almacenamiento (cajas, carpetas), espacio y mobiliario de los Archivos de Gestión se debe realizar de forma periódica atendiendo los parámetros del Instructivo de limpieza del Sistema integrado de Conservación. Por ningún motivo se realizarán procesos de limpieza directa sobre los documentos.
Todos los funcionarios encargados de organizar los archivos de gestión deberán hacer adecuado uso de los elementos de bioseguridad atendiendo los lineamientos establecidos en el Sistema Integrado de Conservación y el área de Salud ocupacional. Los jefes de las dependencias deberán velar por el cumplimiento de esta obligación.
Capítulo VI.
ARCHIVO CENTRAL
Artículo 44.
DEFINICIÓN. En el Archivo central se conservan los documentos transferidos por los archivos de gestión que tienen vigencia y son objeto de consulta por las oficinas y usuarios externos. Los servidores públicos del Archivo Central están sujetos además de la responsabilidad establecida en el código único disciplinario, a estrictas normas éticas respecto de la administración de la documentación de acuerdo con lo prescrito por la Ley General de Archivos y demás normas aplicables.
Artículo 45.
ORGANIZACIÓN. Los expedientes que hacen parte del Archivo Central se organizarán de manera consecutiva en orden de ingreso y se controlarán por medio del aplicativo dispuesto para tal fin siguiendo los lineamientos contenidos en las Tablas de Retención y Valoración Documental - TRD y TVD.
Artículo 46.
CONSULTA Y REPROGRAFIA. De conformidad con la Constitución política, la Ley 57 de 1985 y demás normas reguladoras, todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos de los archivos a través de peticiones respetuosas.
La Secretaría de Educación del Distrito protegerá los datos personales de funcionarios, docentes, estudiantes y comunidad en general que se encuentren en custodia de la entidad, por tanto el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-66 • 2016 • DICIEMBRE • 7 66 Página 17 de 24 "Por la cual se expide el Reglamento Interno de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría de Educación del Distrito" acceso a la documentación del archivo central, estará sujeto a las limitaciones, restricciones y condiciones legales cuando por su naturaleza tenga el carácter de reservado.
Para acceder a los servicios de consulta y reprografía se deben seguir los siguientes lineamientos: a) Toda consulta deberá realizarse en la sala dispuesta para tal efecto y bajo la supervisión del personal de archivo. b) Ningún documento original podrá ser retirado de la sala de consulta. c) No se entregarán documentos sueltos y solo se permitirá al responsable de la sala de consulta separarlos para copiado. d) Por razones de conservación, la consulta de resoluciones y demás documentos que determine la Dirección de Servicios Administrativos se realizará exclusivamente en formato digital. e) La atención de las solicitudes se realizará en estricto orden de turno. f) Antes de realizar la reproducción los documentos deben pasar por un proceso de alistamiento, en el cual se retirará todo material metálico (grapas, clips y ganchos). Los folios que tengan un gramaje inferior a 75 gr se deben escanear en la bandeja plana. g) Por ningún motivo se debe realizar la reprografía de documentos que presenten deterioro de tipo físico (rasgaduras) o biodeterioro (hongos y bacterias). h) El grupo de archivo, es responsable de devolver y ubicar en el sitio correspondiente la documentación una vez termine su consulta en el mismo día. i) Los usuarios internos deberán identificarse con el carné de la Secretaría y los externos con su documento de identidad.
Artículo 47.
PRÉSTAMO DE DOCUMENTOS A OFICINAS. El préstamo de documentos debe obedecer a los principios de racionalidad y economía, por tanto, las oficinas deberán programar sus solicitudes con anticipación y los expedientes se devolverán al Archivo Central en un término máximo de 15 días hábiles. En caso de requerirse por un tiempo adicional deberá ser solicitado por el jefe de la oficina.
La documentación en custodia del archivo central solo será prestada a la oficina productora y a las intervinientes en su producción. Para toda consulta se requerirá solicitud del jefe de la oficina solicitante. Si sobre la documentación recae reserva de orden legal o constitucional, se informará de ello para que se tomen las medidas del caso.
Toda solicitud y devolución de documentos deben realizarse a través del sistema de información o medio indicado por el Archivo Central.
Parágrafo 1. Se consideran solicitudes prioritarias para atención por parte del Archivo Central
las siguientes cuando tengan un término de respuesta menor o igual a tres días: a) Acciones de Tutela. b) Documentación con destino a procesos administrativos o judiciales. c) Documentación con destino a la Fiscalía General de la Nación. d) Documentación con destino a la resolución de Recursos de Reposición y/o apelación. e) Documentación con destino a investigaciones disciplinarias o fiscales internas y externas.
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Parágrafo 2. Desde el momento en que un documento es entregado al área solicitante se
transfiere temporalmente su custodia hasta que se realice su devolución al Archivo Central.
Artículo 48.
TRANSFERENCIAS SECUNDARIAS. Será responsabilidad del archivo central la elaboración de la relación completa y precisa de los documentos objeto de transferencia secundaria al Archivo Histórico de Bogotá, ésta debe ser validada por el Comité Interno de Archivo. Toda documentación valorada como histórica o de conservación permanente que sea transferida al Archivo Histórico deberá ser preparada y organizada según los lineamientos establecidos por el Archivo de Bogotá.
Artículo 49.
MICROFILMACIÓN Y/O DIGITALIZACION. Para la realización de procedimientos de microfilmación y/o digitalización de documentos de archivo se deben atender los lineamientos impartidos por el Archivo de Bogotá y el Archivo General de la Nación.
Cuando un documento se microfilme o digitalice, la consulta se realizará con las imágenes al igual que su reproducción. Los rollos de microfilmación y/o archivos digitales deberán ser custodiados en condiciones físicas y ambientales según la normatividad archivística vigente.
Artículo 50.
ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS. La eliminación de documentos de las series y subseries documentales se fundamenta en la valoración consignada en la Tabla de Retención Documental - TRD y/o en la Tabla de Valoración Documental - TVD. Solo se realizará sobre los documentos que no adquieren valor permanente (histórico, científico, cultural) y sólo podrá realizarse una vez que la documentación haya agotado su tiempo de retención en cada fase de archivo.
El Comité Interno de Archivo deberá aprobar la disposición final de las series y subseries documentales consignada en la Tabla de Retención Documental - TRD y/o en la Tabla de Valoración Documental - TVD.
La Dirección de Servicios Administrativos es la única oficina autorizada para ejecutar los procesos de eliminación documental atendiendo los lineamientos establecidos por los programas ambientales de la entidad.
Artículo 51.
CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS. Para conservar adecuadamente los documentos se deberá seguir los lineamientos, protocolos, procedimientos e instructivos contenidos en el Sistema Integrado de Conservación de la Secretaría de Educación del Distrito, publicados por el Sistema Integrado de Gestión.
Artículo 52.
HORARIOS DE ATENCIÓN. El Archivo Central atenderá de lunes a viernes y en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Capítulo VII.
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GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Artículo 53.
RESPONSABILIDAD. La Secretaría de Educación del Distrito, es responsable de cumplir con los requisitos de autenticidad, integridad, inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y conservación, que garanticen que los documentos electrónicos mantienen su valor de evidencia a lo largo del ciclo de vida, incluyendo los expedientes mixtos (híbridos), digitales y electrónicos de acuerdo con la regulación técnica y jurídica que se expida en la materia.
Cuando el procedimiento o trámite administrativo se adelante utilizando medios electrónicos, los documentos deberán ser archivados en este mismo medio.
Artículo 54.
CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE ARCHIVO. Los documentos electrónicos de la Secretaría de Educación del Distrito, dependen de su estructura lógica más que de la física. Los documentos generados y gestionados a través de sistemas electrónicos deben tener como mínimo las siguientes características:
a) Contenido estable. El contenido del documento no cambia en el tiempo. Los cambios deben estar autorizados conforme a reglas establecidas, limitadas y controladas por la entidad, o el administrador del sistema, de forma que, al ser consultado cualquier documento, una misma pregunta, solicitud o interacción genere siempre el mismo resultado. b) Forma documental fija. Se define como la cualidad del documento de archivo que asegura que su contenido permanece completo y sin alteraciones, a lo largo del tiempo, manteniendo la forma original que tuvo durante su creación. c) Vinculo archivístico. Los documentos de archivo están vinculados entre sí, por razones de la procedencia, proceso, trámite ó función y por lo tanto este vínculo debe mantenerse a lo largo del tiempo, a través de metadatos que reflejen el contenido, el contexto y la estructura tanto del documento como de la agrupación documental a la que pertenece (serie, sub-serie o expediente). d) Equivalente Funcional. Cuando se requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta.
Artículo 55.
REQUISITOS PARA LA PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DE ARCHIVO. Sin perjuicio de lo establecido en las normas procesales se deben tener en cuenta además los siguientes requisitos en la gestión de documentos electrónicos de archivo, para asegurar en el tiempo la preservación y la conservación:
a) El documento electrónico de archivo debe estar relacionado con las actividades que desarrolla la organización. b) Se pueden conservar los documentos de archivo simultáneamente en formato análogo y digital de acuerdo a criterios jurídicos, las necesidades de la organización y el valor que las normas procesales, le otorguen a cada formato. c) El proceso de conservar documentos electrónicos de archivo se extiende a lo largo de todo el ciclo de vida de los documentos.
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-69 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Página 20 de 24 "Por la cual se expide el Reglamento Interno de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría de Educación del Distrito" d) Resguardar y mantener la accesibilidad de copias auténticas de documentos de archivo digitales. e) Asegurar que los componentes de los documentos de archivo existirán durante todo el tiempo necesario para que las estrategias de preservación entren en aplicación. f) La conservación de los documentos electrónicos de archivo deben considerar y atender los principios de preservación en el tiempo, longevidad de los medios de almacenamiento, valoración, vulnerabilidad y disponibilidad, sea que se encuentre en propiedad de los creadores o de las dependencias responsables del archivo de la misma. g) Teniendo en cuenta que el documento electrónico no es el mismo que era ni antes de ser almacenado ni después de su recuperación, se debe asegurar que cualquier acción que afecte al modo en que se presentan los documentos proteja su integridad, a través del respeto por la cadena de conservación. h) Proteger la información y los datos personales de conformidad con lo señalado en la ley 1273 de 2009 y ley 1581 de 2012.
Artículo 56.
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. El expediente electrónico debe reflejar la secuencia de las diligencias realizadas dentro de una misma actuación o trámite. Se adoptarán mecanismos tecnológicos adecuados para cumplir con el proceso de foliado del expediente electrónico de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley General de Archivos y demás normas reglamentarias.
Artículo 57.
USO DE MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DE ARCHIVO. El sistema de gestión de documentos electrónicos debe permitir que los documentos sean gestionados aun cuando hayan sido creados con medidas de protección como firmas digitales, mecanismos de encriptamiento, marcas digitales electrónicas y cualquier otro procedimiento informático que se creen en el futuro.
Si los documentos electrónicos han sido encriptados durante su transmisión, no deben ser almacenados con dicha protección, la cual debe ser retirada (des-encriptados) al momento de transferirlos para su conservación definitiva, en repositorios de archivos electrónicos. Se debe atestiguar mediante metadatos, los procesos de encriptación y descifrado utilizado, con miras a garantizar la autenticidad del documento.
Capítulo VIII.
CENTRO DE DOCUMENTACIÓN
Artículo 58.
CENTRO DE DOCUMENTACIÓN. El Centro de documentación de la Secretaría de Educación del Distrito es un espacio de servicio de información donde se adelantan procesos de preservación, custodia, selección, actualización, organización y difusión de la producción bibliográfica de la entidad mediante la prestación de servicios de información de calidad que ponen a disposición de la comunidad la producción editorial de la Secretaría en medios escritos, electrónicos, videos, CD-ROM, presentaciones y fotografías.
Artículo 59.
MISIÓN. La misión del Centro de Documentación es dirigir y controlar el proceso de producción editorial de la Secretaría de Educación del Distrito, como parte de la
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-70 • 2016 • DICIEMBRE • 7 70 Página 21 de 24 "Por la cual se expide el Reglamento Interno de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría de Educación del Distrito" estrategia de comunicación de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa, cuyo objetivo principal es mantener informada a la ciudadanía, a las comunidades educativas, a los funcionarios y a la ciudadanía en general sobre la gestión de la Secretaría en cuanto a publicaciones, editadas o electrónicas, actos administrativos (leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y circulares), y documentos sobre educación producidos por instituciones nacionales e internacionales.
Artículo 60.
COLECCIONES DE MEMORIA INSTITUCIONAL. Conformadas por la producción editorial (escritos, electrónicos, videos, CD-ROM, presentaciones, publicaciones periódicas, legislación y fotografías) elaborada en la Secretaría de Educación del Distrito como fruto de la construcción de la política educativa con la finalidad de viabilizar la gestión del conocimiento hacia las comunidades del sector educativo en Bogotá.
Artículo 61.
COLECCIONES BIBLIOTECA ESPECIALIZADA. Conformadas por un conjunto de publicaciones institucionales del sector educativo local, nacional e internacional que tienen una incidencia importante en la formulación de la política educativa de Bogotá.
Artículo 62.
PRODUCCIÓN EDITORIAL. Toda publicación elaborada en desarrollo de las funciones de la entidad o como producto de la ejecución contractual de terceros debe seguir los lineamientos de la Oficina Asesora de Comunicación, las especificaciones técnicas, las recomendaciones de diseño y el manejo de la imagen institucional para la producción editorial de la Secretaría y atender las demás pautas establecidas en los procedimientos aplicables.
Cada oficina que produzca publicaciones debe entregar al Centro de Documentación, original en alta densidad para salvaguardarlo y preservarlo, copia en baja densidad para consulta, si es impreso original con sus artes y 10 copias para manejo del Centro de Documentación y divulgación.
Artículo 63.
SELECCIÓN Y ADQUISICIÓN. En el Centro de documentación debe permanecer al menos un ejemplar de todas las publicaciones que pertenecen a la memoria institucional ya sea escrita o documento electrónico, sin importar el año ni la edición, los documentos pertenecientes a la Biblioteca especializada reposarán en el Centro de documentación, los vigentes o que tengan algún interés para los usuarios, en lo posible documentos electrónicos.
Artículo 64.
PROCESOS TÉCNICOS Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN. Los procesos técnicos del Centro de documentación constan de tres pasos que son: Catalogación, la clasificación y la asignación de descriptores.
Para los documentos que conforman la memoria institucional se debe realizar catalogación de tercer nivel, utilizando metadatos para lograr una recuperación exhaustiva de la información. Para la biblioteca especializada la catalogación debe ser de primer nivel debido a que son documentos fluctuantes en la colección. Los demás procesos técnicos se realizarán atendiendo la regulación técnica colombiana y las mejores prácticas internacionales adoptadas por la Secretaría.
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Artículo 65.
DEPOSITO LEGAL. La Secretaría realizará el depósito legal de obras conforme la regulación vigente en la materia y a las instituciones que la misma indique a nivel nacional y distrital.
Artículo 66.
SERVICIOS. Los servicios del Centro de documentación están orientados a docentes, funcionarios administrativos, investigadores, estudiantes de las universidades y público en general con interés en el área de educación.
Los siguientes son los servicios prestados por el Centro de documentación: a) Consulta en la sala: Dirigido a personas de la comunidad docente, estudiantes de universidades y colegios, investigadores y público en general que se acercan al centro de documentación, formulando una necesidad de información, la cual es atendida inmediatamente. b) Consulta telefónica: Este servicio permite a todos los usuarios formular sus necesidades de información por este medio; para atenderlas apoyados en Internet y la colección de documentos digitales por el correo electrónico. c) Servicio de Referencia: Proporciona ayuda para el uso del Centro de Documentación, la localización de información y contactos con especialistas en educación. Este servicio puede ser: Informativo (en donde se resuelven preguntas de respuesta rápida) o Formativo (en donde se indica como consultar el Centro de Documentación o se asesora al usuario en la elección de un libro, o de un especialista o Institución).
Parágrafo. Préstamos de material bibliográfico.
Los préstamos pueden ser para tomar fotocopias o para llevarlos por un tiempo corto a convenir según el material.
En caso de requerir ampliar el plazo de préstamo del material; el usuario puede un renovarlo vía telefónica o correo electrónico.
Si el usuario pierde el material, debe avisar al Centro de documentación el cual le informará que tramite a seguir, entre estos: compra, escaneo y donación en forma electrónica o cambio por otro título.
Si el usuario devuelve el documento en mal estado, debe reponerlo en común acuerdo con el Centro de documentación.
Artículo 67.
REQUISITOS PARA UTILIZAR LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN. Para acceder a los servicios del Centro de documentación se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar un documento de identificación como cédula, carné vigente de Biblored, carné de la Biblioteca Luis Ángel Arango o de la Universidad, si hay lugar a ello. b) Suministrar los siguientes datos personales: nombre, correo electrónico, teléfono fijo, celular, entidad en la que trabaja o estudia.
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Artículo 68.
DERECHOS DE LOS USUARIOS. Los siguientes son los derechos que tienen los usuarios del Centro de documentación:
a) Recibir una atención amable y eficiente. b) Recibir orientación en la búsqueda de información. c) Obtener en préstamo los documentos que requiera para solucionar su necesidad de información, acatando las directrices del servicio d) Formular sugerencias y recomendaciones para mejorar los servicios.
Artículo 69.
DEBERES DE LOS USUARIOS. Los siguientes son los deberes de los usuarios del Centro de documentación:
a) Dirigirse respetuosamente al personal del Centro de documentación. b) Dar uso adecuado a los documentos y muebles del Centro de documentación. c) Devolver oportunamente los documentos y material bibliográfico.
Artículo 70.
HORARIOS DE ATENCIÓN. El Centro de documentación atenderá de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12 y de 1 p.m. a 4 p.m.
Capítulo IX.
PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 71.
PROHIBICIONES.
a) El ingreso de personas no autorizadas al centro de radicación, a los depósitos de archivo y el acceso no autorizado a los documentos de los archivos de gestión. b) Producir documentos en formatos o estilos distintos a los normalizados por La Oficina de Planeación. c) Hacer anotaciones en esfero, resaltador, marcador, subrayar y/o hacer modificaciones, sobre documentos de archivo, independientemente de la fase en la que se encuentre. d) Realizar actividades que pongan en peligro la integridad física de los documentos, tales como fumar, consumir comidas o bebidas, aplicarse maquillaje o cremas en los sitios de manipulación y almacenamiento de documentos. e) Tomar fotocopias, fotografías o realizar cualquier otro procedimiento reprográfico sobre los documentos, sin la debida autorización de la oficina responsable. f) Utilizar la información documental de la Secretaría con fines lucrativos, lesivos o diferentes a los institucionales. g) Perforar los documentos con ganchos metálicos, sólo se usarán ganchos plásticos. Si es necesario coser los documentos, se debe hacer colocando una pestaña protectora en la parte superior izquierda de las hojas. h) Efectuar reparaciones o trabajos de restauración sobre documentos deteriorados por alguna causa, sin la orientación y asesoría del grupo de administración documental. i) Retirar de la Secretaría, sin los debidos permisos y/o controles documentos de archivo sin importar la fase en que se encuentren.
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-73 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Página 24 de 24 "Por la cual se expide el Reglamento Interno de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría de Educación del Distrito"
Artículo 72.
SANCIONES.
La omisión de las conductas señaladas en el artículo anterior y cualquier otra que atente contra el patrimonio documental y/o bibliográfico de la Secretaría, será denunciada en los ámbitos disciplinario o penal que corresponda y sancionada de acuerdo con las prescripciones aplicables del régimen disciplinario y/o penal según la calidad de quien la cometa y atendiendo las prescripciones de la Ley General de Archivos y demás normas reguladoras de la gestión documental y del patrimonio bibliográfico, ello sin perjuicio de los procedimientos administrativos sancionatorios y judiciales aplicables en el caso de personas vinculadas contractualmente.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 73º.
- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ Secretaria de Educación del Distrito Revisó: Heybi Poveda Ferro, Jefe Oficina Asesora Jurídica. Aprobó: Karina Ricaurte Farfán, Subsecretaria de Gestión Institucional. Aprobó: Francisco Ernesto Reyes Jiménez, Director de Servicios Administrativos. Revisó y ajustó: Luis Carlos Guzmán Vargas, Contratista DSA.
Proyectó: José Israel Pedreros Sarmiento, Profesional Universitario DSA-Archivo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-74 • 2016 • DICIEMBRE • 7 74 Resolución Número 1222 de 2016 (Julio 6 de 2016)
Por la cual se delegan unas funciones relacionadas con la administración de los Fondos de Formación Avanzada de Docentes EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (E)
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los Decretos Distritales 330 de 2008 y 117 de 2014
CONSIDERANDO:
El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servido de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
El artículo 211 de la Constitución Política de Colombia dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Igualmente, establece que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
El artículo 9 de la Ley 489 de 1998 determina que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y en dicha ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercido de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Asimismo, ordena que, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, entre otros, los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en dicha ley.
El artículo 10 de la Ley 489 de 1998 estatuye que, en el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. De la misma forma, dispone que la autoridad delegante debe informarse sobre el, desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
El artículo 11 de la Ley 489 de 1998 dispone que no pueden transferirse mediante delegación, sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, las siguientes funciones: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, Av. Eldorado No. 66 — 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-75 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Continuación de la Resolución No _________DE 2016 Página 2 de 4 Por la cual se delegan unas funciones relacionadas con la administración de los Fondos de Formación Avanzada de Docentes atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
El artículo 12 de la Ley 489 de 1998 determina que los actos expedidos por las autoridades delegatarias están sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y son susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. En el mismo sentido, establece que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponde exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
La sentencia C-566 de 2000 de la Corte Constitucional, al interpretar el marco jurídico de la delegación de funciones administrativas, que para efectos de la delegación se requiere:
1. de una ley que señale expresamente las funciones que se pueden delegar, siempre y cuando la naturaleza de las mismas lo permita, 2) que las funciones delegadas estén asignadas al delegante, 3) un acto de delegación que la concrete, 4) que recaiga en los funcionarios y entes que menciona el artículo 211 de la Carta. La función delegada, al tenor de esta misma norma superior, puede ser reasumida por el delegante, en cualquier momento.
Todos los requisitos establecidos por las normas y la jurisprudencia para la delegación de funciones públicas se encuentran cumplidos en este caso, conforme al siguiente análisis:
Respecto al primer requisito para delegar funciones públicas sobre una ley que señale expresamente las funciones que se pueden delegar, siempre y cuando la naturaleza de las mismas lo permita, tenemos que el artículo 211 Superior señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. En este caso, la ley que desarrolla dicha facultad es la 489 de 1998, que si bien no señala de manera expresa qué funciones son delegables, sí indica taxativamente aquellas que no son susceptibles de transferencia, y marca una regla general para efectos de considerar la delegación, la cual es la afinidad o la complementariedad de las funciones del delegante y el posible delegatario Bajo el contexto anterior, tenemos que el artículo 5 del Decreto Distrital 330 de 2008 determina como funciones del Despacho del Secretario de Educación del Distrito, entre otras, las siguientes: A. Asesorar al Alcalde Mayor en la formulación y adopción de políticas, programas y proyectos para el mejoramiento de la educación en la dudad de Bogotá D.C. (...) E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. F. Formular y orientar las políticas y programas tendientes a a garantizar la disponibilidad, el acceso y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades. (...)
A su vez, el artículo 17 del Decreto Distrital 330 de 2008 establece como funciones de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, entre otras, las siguientes: A. Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las políticas planes programas y proyectos en materias académicas y pedagógicas de la SED y del Sector Educación.
Av. Eldorado No. 66 — 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-76 • 2016 • DICIEMBRE • 7 76 Continuación de la Resolución No ____________DE 2016 Página 3 de 4 Por la cual se delegan unas funciones relacionadas con la administración de los Fondos de Formación Avanzada de Docentes B. Diseñar y orientar planes y programas conducentes al mejoramiento permanente de la calidad de la educación en el Distrito Capital. (...) G. Orientar la elaboración del plan territorial de capacitación y formación de educadores y definir las políticas y programas asociados con el desarrollo profesional del personal docente.vistas las funciones del Despacho del Secretario de Educación del Distrito y la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, podemos concluir que existe plena afinidad y complementariedad entre ellas.
En lo que atañe segundo requisito de delegación de funciones administrativas relativo a que las funciones delegadas estén asignadas al delegante, tenemos, como ya se vio, que artículo 5 del Decreto Distrital 330 de 2008 asigna al Secretario de Educación del Distrito la formulación de los planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito, especialmente los tendientes a garantizar la calidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades.
Bajo esa perspectiva, se firmaron los siguientes convenios interadministrativos entre el ICETEX y la Secretaría de Educación del Distrito:
El Convenio Interadministrativo 002 del 30/01/2007, mediante el cual se constituyó el fondo en administración denominado Fondo de Formación Avanzada; cuya cláusula 2 dispuso como finalidad del Fondo el facilitar la formación en posgrado de docentes y directivos docentes oficiales. del Distrito Capital, en los niveles de maestrías y doctorados en el país o en el exterior, en programas que se encuentren debidamente aprobados, a través de créditos condonables por prestación o reembolsables en dinero conforme a los requisitos que señale el reglamento Operativo del Fondo; y su cláusula 7 dispuso que su máximo órgano de administración sería la Junta Administradora, la cual estaría integrada por: el Secretario de Educación del Distrito o su delegado, el Director de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la SED o su delgado y el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX.
El Convenio Interadministrativo 1566 del 20/08/2009, mediante el cual se constituyó el fondo en administración denominado Fondo de Formación Avanzada de Docentes; cuya cláusula 2 dispuso como finalidad del Fondo el facilitar la formación en posgrado en sus diferentes niveles, a docentes y directivos docentes oficiales del Distrito Capital, en el país o en el exterior, en programas que se encuentren debidamente aprobados y cuya operación se dé mediante créditos condonables por prestación o reembolsables en dinero conforme a los requisitos que señale el reglamento Operativo del Fondo; y su cláusula 10 dispuso que su máximo órgano de administración sería la Junta Administradora, la cual estaría integrada por: el Secretario de Educación del Distrito o su delegado, el Director de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la SED o su delgado y el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX.
En cuanto al tercer requisito de delegación de funciones públicas referente a un acto de delegación que la concrete, queda cumplido con el presente acto mediante el cual el Secretario de Educación del Distrito delega en su Subsecretario de Calidad y Pertinencia, todas sus funciones relativas al Fondo de Formación Avanzada de Docentes.
Av. Eldorado No. 66 — 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-77 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Continuación de la Resolución No ______________DE 2016 Página 4 de 4 Por la cual se delegan unas funciones relacionadas con la administración de los Fondos de Formación Avanzada de Docentes Finalmente, en lo que respecta al cuarto y último requisito relacionado con que la delegación de funciones recaiga en funcionarios subalternos o en otras autoridades, tenemos que está plenamente cumplido en el entendido de que el Secretario de Educación del Distrito está delegando las funciones determinadas en este acto en su Subsecretario de Calidad y Pertinencia.
Este Despacho,
RESUELVE:
Artículo primero.
DELEGAR en el Subsecretario de Calidad y Pertinencia todas las funciones que como Secretario de Educación del Distrito le correspondan en la administración de los Fondos de Formación Avanzada de Docentes, creados mediante los Convenios Interadministrativos 1566 del 20/08/2009 y 002 del 30/01/2007, suscritos entre el ICETEX y la Secretaría de Educación del Distrito, incluidas aquellas funciones previstas en los reglamentos operativos de dichos fondos o en cualquier otro documento relacionado.
Artículo segundo.
En virtud del deber del delegante de informarse sobre el desarrollo de las delegaciones que haya otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas, la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia debe presentar ante el Despacho del Secretario de Educación del Distrito un informe anual sobre su gestión en relación con las funciones aquí delegadas.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los_________ JORGE ENRIQUE CELIS GIRALDO Secretario de Educación Distrital( E)
Nombre cargo labor firma Jorge Escobar González Asesor Jurídico — Despacho 1000 Revisó y Aprobó REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-78 • 2016 • DICIEMBRE • 7 78 e 3 Página 1 d RESOLU UCIÓN NÚM MERO 123 30 DE 2016 ““Por la c cual se dele esentación d Comité D ega la repre Distrital de C Convivencia de la Secre a Escolar -i taría de Edu instancia ar ucación del rmonizada-. l Distrito al.
LA A SECRETA ARIA DE ED DUCACIÓN DEL DISTR RITO de sus atribu ales y en esp pecial las qu ue le confiere en el artículo En uso d Constitución n Política de uciones lega e Colombia, o 211 de la ecreto 1965 d de 2 013, el Acue erfo 173 de 2 en cumplime 2005 y el De einto de la L ecreto 330 d Ley 1620 de del 06 de oct 2013, el De tubre de 200 08 y CONSID DERANDO: cual se cre ea el sistem r y f 1620 de 20 para el ejerc 013, por la cicio de los a nacional a educación de conviven n para la se humanos, la ", en el artícu os comités d ncia escolar exualidad y de convivenc la cia y mitigación icando que derechos h ncia escolar" ma nacional ar y formac umanos, la para la sexua de convive alidad y la p ulo 6 crea lo encia escola prevención y ción para lo de la violenc os cia de la violen: "el sistem educación p tructura con instancias e en tres nive mitigación d eles: naciona al, territorial l y e d e e Que la Ley formación p prevención y escolar indi derechos h escolar, ten escolar, lide drá una est eradas por e l sector educ stituida por cativo". ey 1620 de 2 de eto 1137 de 2013, estable 1999, tendrá ece que los án comités m Consejos T municipales, erritoriales d, dístritales y y colar. d Que en el a Política Soc departamen rtículo 9 de cial creados ntales de con la misma Le por el Decre nvivencia es sposiciones as fueron re del Decreto anteriormen o 1965 de 2 nte/señalada 2013'hor el cual se cre eglamentada ea el comité as a través é distrital de del Título e convivenc II, cia e Que las dis Capítulo II escolar. ema Distrital el erdo 173 de señala que e lece el Siste ntegrado por r "el conjunto de Segurida to de orienta ad Escolar aciones, norm SISDISE- y mas, 2005 establ este estará in programas e ta en marcha a de los p Que el Acue artículo 1° s actividades, principios ge recursos, p enerales de institucione orientados al s que permi l sector esco iten la puest olar público y y privado". seguridad o de 2005 esta ablece que e estará coord inado por un n Que el artíc comité inter ulo 3 del Ac institucional uerdo 173 d, presidido p por la Secret taría de Edu el SISDISE e ucación del D Distrito.
A No. 66 – 63 w Av. Eldorado N PBX: 324 10 0 Fax: 315 34 48 www.sedbogot Información: L 0 8 ta.edu.co ínea 195 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-79 • 2016 • DICIEMBRE • 7 e 3 Página 2 d RESOLU UCIÓN NÚM MERO 123 30 DE 2016 ““Por la c cual se dele esentación d Comité D ega la repre Distrital de C Convivencia de la Secre a Escolar -i taría de Edu instancia ar ucación del rmonizada-. l Distrito al. cretaría de E Educación d solicitó al Co onsejo Distr ón del Comit del Distrito s de Conviven rital de Polí SE en una s cia Escolar afinidad en a t n cuenta q y el SISDIS n cuanto a misionalida tica Social, sola instanc ad, funcione la ia, es, Que la Sec armonizació teniendo en integrantes y periodicida té Distrital d ue ambas ad de encue presentan entro. da por el Co onsejo Distrit ca Social en 30 d rior solicitud de 2014, par fue aceptad ra optimizar la gestión y participació tal de Polític ón de las ent tidades integ sesión del 3 grantes.
Que la ante de octubre d ícul 11 del D stá de a formidad co e la Subse n las funcio ecretaría de nes establec e Integració cidas en artí ón Interinsti tucional as Decreto 330 sesorar al de 2008, es Secretario s políticas, p ramas y proy ntegración d del e s ación de las ucativo distrit lanes, progr lecimiento d yectos destin ones interins nados a la in stitucionales, Que de con a cargo de Educación en la formul sistema edu intersectoria ales, naciona tal y al fortal ales e intern acionales de e las relacio el sector. sulta procede retario de Int tegración nción a lo ex ional la rep xpuesto, res presentación de la Sec ente delegar cretaria de E r ál Subsecr Educación d del Distrito en el Com mité d Que, en ate Interinstituci Distrital de Conviven ncia Escolar r — instancia a armonizad a.
Que en mér rito de lo exp puesto, UELVE:
RESU ación Interin nstitucional A O: Delegar PRIMERO ción de la S Secretaria de bsecretario n del Distrito é Distrital de e Convivenc monizada-, e de Integra o al Comité establecido e en la Ley 16 20 de 2013, la cia, el ARTÍCULO representac Escolar –ins Decreto 196 stamncia arm 65 de 2013 y y el Acuerdo en el Sub e Educación en cumplimi o 173 de 200 iento de lo e 05.
A No. 66 – 63 w Av. Eldorado N PBX: 324 10 0 Fax: 315 34 48 www.sedbogot Información: L 0 8 ta.edu.co ínea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-80 • 2016 • DICIEMBRE • 7 80 e 3 Página 3 d RESOLU UCIÓN NÚM MERO 123 30 DE 2016 ““Por la c cual se dele esentación d Comité D ega la repre Distrital de C Convivencia de la Secre a Escolar -i taría de Edu instancia ar ucación del rmonizada-. l Distrito al. nte Resoluci echa de su publicación n y O: La presen ARTÍCULO deroga toda A d SEGUNDO s aquellas d disposiciones s que le sea ón rige a p an contrarias artir de la fe s. gotá D.C., a a los Dada en Bo UBLÍQUESE E Y CÚMPLA ASE PU ONZÁLEZ MARÍA V ANGULO GO Distrito Secre VICTORIA A etaria de Ed ucación del Firma ombre eda Ferro ina Asesora Ju Cargo urídica andes Cristovä es Internaciona No Heyby Pove Isabel Ferna Andrea Coro Angy Milena onado a Caicedo Jefe Ofici o Directora Profesion Profesion de Participació nal Dirección d nal Dirección d ón y Relacione de Participación de Participación n y Relaciones n y Relaciones ales s Internacionale s Internacionale Labor Aprobó Revisó es Revisó es Elaboró A No. 66 – 63 w Av. Eldorado N PBX: 324 10 0 Fax: 315 34 48 www.sedbogot Información: L 0 8 ta.edu.co ínea 195 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-81 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá LA SECRETA L ARIA DE ED DUCACIÓN N DE BOGOT TÁ, D.C. de las faculta ades conferid al por En uso d las oto rgadas por l das por las L los Decretos Leyes 115 de s Distritales 3 e 1994 y 71 330 de 2008 5 de 2001, y 8, y 01 de 20 y en especia 016 CONS SIDERAND DO a educación mental consa ón Política de cio cho fundam ón social, a Constitució ciedad y la f familia, la cu e Colombia, ual es obligat y un servic toria entre lo o que cump os ón (5) y quince a e incluye la grado en la stado, la soc, como míni con limitacio lar y nueve lectuales exc y Que la público cinco básica con un n trato prefe es un dere le una funci e (15) años a educación erencial, a la de edad y de adultos y población v cargo del Es comprende, y personas c víctima del c onflicto y en mo un año ones o capac n situación d de preescol cidades intel de vulnerabil idad y riesgo de educació cepcionales, o social. e la Constitu ución Política a de Colom ponde al Est on el fin, ent tre otros, de r y ejercer to del servic según el art cción y vigila gurar a las n tículo 67 de ancia de la e niñas, los niñ educación co ños y jóvenes s las condici ones necesa bia, corresp e garantizar arias para su el adecuado u acceso y p tado regula o cubrimient permanencia en el sistem la cio ma Que s inspec y aseg educa tivo. a Ley 115 de e Educación, establece e en su artícul o 11 la orga anización de e la educació ón Que la forma l en tres niv e 1994, Ley eles: preesc y General de colar, básica y media. onde al Esta ociedad y a la la os artículos a velar por la la Ley 115 e la educació de 1994, de ón y promov eterminan q ver el acceso que correspo o al servicio educativo, y ado, a la so y es respons sabilidad de Que lo familia Nación n y de las en 4 y 95 de a calidad de ntidades terr ritoriales, ga rantizar su c cubrimiento.
a Ley 715 d de 2001, po mas orgánica ria de recur rsos y comp petencias pa as competen izar la presta cipios certific ación del se cados, entre r la cual se rvicio de edu e las que se dictan norm ucación, est e encuentra ablece en el an: dirigir, p as en mater l artículo 7 l planificar y ra os os la a y media, iones de eq quidad, efic ncias de los servicio edu alidad; prop distritos y lo ucativo en lo pender por Que la organi munic niveles amplia s de preesc ación de la c colar, básic cobertura ed en condic dministrar el sistema de información prestar el s ciencia y ca n. ucativa y ad a Ley 1098 d ódigo de la I gualmente q ad de 2006, Có orresponsab Adolescenc ado y protec ia, precisa ig cción de los que la famili e las niñas, l a, la socieda los niños y lo stado son co scentes. De nfancia y la ención, cuida ulo 29, estab os as les de la ate en su artícu ndo como d recho al des s, de la prim derechos de sarrollo integ mera infancia gral de los a, la atenció niños y niña ón en salud y Que la y el Es adoles hasta nutrici los 6 años, ión, el esque otro lado, e constituyen ema complet to de vacuna erechos imp ación, la pro blece el der postergables otección cont tra los peligr ros físicos y la educación n inicial. medidas de asistencia y integral a la las a Ley 1448 mas del conf de 2011, “ flicto armado “por la cual do interno y l se dictan m y se dictan o atención, a osiciones”, re eglamentó la ncia y repar ración integ ctimas del c mado interno como: educ otras dispos conflicto arm cación, salud o; buscando ón económic reparación as medidas o generar un ca, restitució de atenció na reparació ón de tierra n, ón as, víctimas en al que posib ral a las víc n aspectos c biliten hacer efectivo el g goce de sus d, reparació s derechos a a la verdad, la justicia y la reparació ón Que la víctima asisten integra justicia con ga al para las a transiciona arantía de no o repetición.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-82 • 2016 • DICIEMBRE • 7 82 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá a Ley 1753 r la cual se al 3, estable expide el P ece que la e lan Naciona educación se ollo 2014-20 omo el más económico e l de Desarro e asume “co una visión or 018 “Todos poderoso in errar brecha por un nuev nstrumento d as en acceso vo de o y en el artícul dad social y c ad al sistema en el largo p viduos, grupo al país a alto de 2015 po o 3, numera crecimiento a educativo, nacionales y plazo, con u os poblacion e oportunida nales y entre ades para tod rientada a ce re regiones, odos los ciud acercando a dadanos.” Y tos ulo dares interna mpone la ob bligación de entre indivi logrando la e la educac igualdad de ión media hasta el gr rado once (11) en tod dos los est en su artícu tablecimiento os Que la país” e iguald calidad estánd 55 im educa tivos. el Gobierno N onal 1075 de e 2015, "Por or medio del pide el Decre eto Nacional, a t ario del Secto través del De tor Educación ecreto Nacio ón", compiló, normas reg nformación d cual se expi, las siguient ducativo est tes: tableciendo Reglamenta as correspon nformación b ndientes a l básica que d ación del sis ner el sistem entre otras stema de in ma, así como lamentarias, del sector ed nismos para gulares para información n en los nive o los mecan eles municipa asegurar la mental, distr calidad y lo ital y nacion la os nal al, departam onductos reg artículos 2.3. os lineamien.6.1. a 2.3.6 ntos normati n del servic o oficial que n la referenc cia a administra debe conten a reportar la 6.7.) ivos para la stión de la co es, siendo d constituyen e particular organizació obertura de Régimen Reg las entidade glamentario io educativo es territoriale o del Sector relevancia lo eglamentació os ón ara el proces spectos cont de Educación on la admin educativo, la so de la ges tenidos en e n Preescolar de aplicación el Libro 2: R r, Básica y n de la gratu Media, rela uidad educat cionados co tiva y la dist Educativo nistración de e recursos (t Parte 3: Re el servicio e título 1), la p prestación d as del ondiciones d ervicio en ni dos, la orga nización de la jornada e tas de perso tribución de escolar, el c onal docente calendario ac e y administr cadémico y rativo; y la e los criterios evaluación d y del veles y grad os para la o y la promoció de las plant tudiantes (tít tulo 3). rocedimiento prendizaje y as normas p rganización ón de los est ver el acceso colar de dive ersos grupos ales, entre la o y la perm con el nivel la educación n de adultos s poblaciona s; la població ón víctima d as del ue se encue onflicto arm para promov entran las re mado; la at los estudi anencia esc preescolar; iantes con discapacida ad y con capacidade s o talento os Que e Único a. La in co (a b. Lo pa as de co se pr ap c. La qu co ex xcepcionales s; entre otro lacionadas c tención de os (título 3). n 7797 de 2 ón de la cobe 2015 del Mi ertura educa nisterio de ativa en las E por medio d Certificadas”, de la cual se”, define las c e establece competencia a Resolución so de gestió mientos, crite cedimientos Educación N Entidades Te n cuenta en Nacional, “p erritoriales C n la organiza ación y ejec el as, del so de gesti a tener en para el Sist as etapas d trícula de lo erios y proc ión de la c educativos n cobertura p no oficiales. ema Educa ículo 13 dete tivo Oficial ermina que cución de la rte de mat es territoriale os as ecimientos e n expedir, a os y cronog es certificada grama para la Que la proces lineam proces establ deben organi través de a stión del acc acto adminis ceso y la per Y en su artí strativo, las rmanencia e criterios, p o educativo e y el repor las entidade rocedimient estatal. ización y ges directrices, n el servicio el Concejo de nio de 2016, Plan Distrital e Bogotá, me R PARA TODO adoptó el P el desarrollo OTÁ MEJOR antes de la c ciudad, para del 9 de jun jetivo es: “. e todos en su de Desarrol otencial de lo os de familia ediante el A OS 2016-202 a alcanzar la o es aprovec..propiciar e su condición órico para re llo los a y ad, sociedad. E ndo en cuen de individuo eorientar el ormar la din de la ciuda crecimiento d de El propósito nta que enfr a una ciuda frentamos un ad distinta y mento histó idad única p sí, se recup pleno del po os, miembro l desarrollo námica de cr ciudadana y tá y hacerla formará en para transfo perará la au de sus habit utoestima ci tantes y ser rá reflejo de la ciudad s e la confianz se nza Que e “BOGO habita de la tenien Bogotá transfo ciudad dana en la ca un escenari capacidad de io para incre e ser mejores cuerdo 645 20”, cuyo obj felicidad de char el mom na oportunid y mejor. As rementar el es y vivir mej bienestar d jor”.
2 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-83 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá en el marco istrital de D BOGOTÁ ME EJOR PARA T TODOS 201 amas orienta del Plan D ados a propi Desarrollo “B mbios que se on de ciar los cam o de ciudad esperan alc para vivir bie estableciero habitantes d a, para logr del modelo e calidad que canzar en la en y mejor. potencial de manera de De particula e todos los n 16-2020” se vivir de los ar relevancia niños, niñas ar de e fomente e arrollo integ adolescencia á y a hacer ducación de á, se encue; inclusión e hasta la a a la educació; calidad ed; equipo por y jóvenes d ducativa pa r la educació ra ón y entran: desa educativa pa ntro, la reco ra la equida onciliación y un medio p el desarrollo gral desde l ad; acceso c y la paz; tra pleno del p a gestación on calidad a ansparencia,, gestión pú ón superior; ública y ser rvicio a la c ciudadanía;
Que e progra Bogotá una ed Bogotá todos; para e gobier el reencuen rno y ciudad anía digital. en el marco ma Distrital de equidad” bus Desarrollo sca, “reducir “BOGOTÁ M r las brechas MEJOR PARA as de desigua RA TODOS 2 ualdad que a 2016-2020”, afectan las co el program condiciones d s localidades de s y o del Plan D iva para la e nencia en la Distrito Capita primaria, se ación desesc media de la l sistema edu sión educativ o y permane ciones del D os ambientes ecundaria y colarizada al y mejorando las distintas ducativo ofici ón escolar co do de s de aprend l, en el marc educación p tal, vinculand dizaje e infra co de una ed preescolar, do a la pobla aestructura e ducación incl nterior, en el la retención el marco de la ial, generand on políticas d al derecho a la Que e “inclus acceso poblac nuevo bienes educa star integral, ación, y sus c condiciones de asequibil lidad, accesi educativa y lusiva. Lo an ibilidad, acep ptabilidad y adaptabilida la garantía a ad”. educativa pa dad”, del Pla de Desarrollo o “BOGOTÁ Á MEJOR PAR RA el programa OS 2016-202 ación de las rritorial de entre otras te la implem ara la equida s, la realiza mentación d s acciones: a Local y un gestión ter na Ruta de l Acceso y tura educati anencia Esco e Planes de a con enfoq la la de ción desesco de matrícula mativas orien n Distrital d s siguientes e Cobertura que de servi ortalecimient dano y con ucación rural “Inclusión e 20”, define iva mediant olar; proceso olarizada; ac es, tales com o moderno cciones afirm mo la amplia ntadas al fo oferta educat tiva con est cio al ciudad to de la edu trategias sem mi-escolariza búsqueda d l y atención adas, virtuale s vulnerable xibles para l ción de la o ntes en ext tra edad y educativa y a es es la atención a la atención adultos, la e; y la cons nciales para nistración de el servicio e de estudian n de poblac educativo, co ión diversa on el fin de y vulnerable e lograr un mayor imp gratuidad e solidación d pacto en los e buenas p s indicadore las accione rácticas en es de acces la o, Que e TODO cobert Perma poblac grupos y flex diferen admin perma anencia, calid dad y clima escolar. determinan el Decreto D de 2008, po los objetivo os, la estruct tura y las fu unciones de taría de Edu r el cual se stablece en función de la ar Que e Secret estrate egias que ga istrital 330 d ucación del aranticen el Distrito, es acceso y la permanencia su artículo a de los niño 3º como f os, niñas y j óvenes en e la Secretarí el sistema ed ía: desarroll ducativo. ra a de Educac trito, media ante la Reso olución 1740 Que la garant a Secretaría tizar el acces so y la perm ción del Dis manencia en el Sistema E Educativo Of ficial de los n 0 de 2009, niños, niñas medidas pa ntes. estableció y adolescen ropósito de e estrategias p zar el acceso o y conforme a l rmanencia e dad anterior ma Educativo r, y con el pr o Oficial de establecer e niñas y jóve enes de Bog ara garantiz gotá, y por consiguient te, Que, c la per organi izar el proce la normativid en el Sistem eso de gestió ón de la cobe ertura 2016- los niños, n -2017, la Se cretaría de E Educación de el Distrito, R ESUELVE
Título I.
T CO ONSIDERAC CIONES GE ENERALES 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-84 • 2016 • DICIEMBRE • 7 84 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá ito de aplic cación. Esta el marco del ollo “BOGOT TÁ ulo 1º. Obj OR PARA TOD eto y ámbi DOS 2016 - 2 oceso de ge cobertura ed colar, básica a, media y c blecer, en e estión de la c cativo Oficial Plan Distrita ducativa 201 á, articulando los niveles d o humano, d 2019”, el pro ciclos del Si gias de cobe stema Educ ertura para l de Bogotá a prestación de de en structura y ciones de eq las estrateg quidad, calid ad y eficienc cia, asegura garantizar la ando el acce so y la perm n oportuna manencia de al de Desarro 16–2017 en o el recurso del servicio e las niñas, n educativo e niños, jóvene es Artícu MEJOR preesc infraes condic y adul tos. culo 2º. Obj de gestión d ma jetivos del iva para la eq proceso d equidad” del de la cober al de Desarr rtura. Acord rollo “BOGOT de con lo es OTÁ MEJOR P stablecido en PARA TODOS n el program S 2016-2020 sión educativ bertura edu anencia esco e por objet Distrito Capi las brechas do trayector ualdad que vas complet acceso y marco de un 0”, la na Artíc “inclus la cob perma educa ción inclusiv cativa tiene olar en el D va. En dicho marco, la ge Plan Distrita ivo reducir ital, logrand estión de la cobertura te s de desigu ias educativ endrá como objetivos es afectan el tas, en el m specíficos: rtura Local q uyan a supe as gestión terr cia y/o des ritorial, ejecu serción esco utando Plane olar, y una a Escolar q es de Cober Ruta de e la oferta de Acceso y P e estrategias rar las causa que defina ne el Distrito la. es y articule onsolidar la e inasistenc esponsabilida Modernizar el stintos actor e matrícula, con un serv adano de ca el tema tien ble, oportun o, confiable ad de los dis l proceso de ersificando l los canales vicio al ciuda ón, mejorand que contribu Permanencia s que sobre alidad, amab ulación inter y da la búsqued a. Co de re b. M ef te fectivo, dive erritorial (cas sa a casa) de e la població de atenció ón que se en ncuentra por do la articu r fuera del s istema educ rsectorial y cativo. a cobertura mo gratuidad ortalezcan la as poblacion nes vulnerab tienen may ealizar accio tención edu nasistencia y ones afirmat ucativa difer y deserción e d, tales com ersas, que o, población en extra-ed d educativa yor riesgo d dad, població y de ón ural, grupos tivas que fo rencial a la escolar, en e oblación en c especial a la condición de con equidad bles y dive del conflicto ad. étnicos y po s buenas pr gestión adm as víctimas d e discapacida ministrativa d del sector e educativo, m mediante la de icio educativ vo, para log rar mejores resultados e impacto p ejecución d positivo en lo os ima escolar. omentar las ontratos de ndicadores d Mantener la administraci e acceso, pe contratación ácticas de g ión del serv ermanencia, n del servici no oficiales que ofrezca está siendo calidad y cli o educativo a única, úni ecimientos e ara la poblac an on con estable camente pa de la pobla educativos n ción que ya ondición de os res de calid ad, así com s que no p ad y jornada mo para la pueda ser a atención d tendida en ción en co ecimientos e educativos o discapacida oficiales, en atendida co ad o talento n el marco los estable la c. Re at in ru d. Fo co in e. M al es ex no ltos estánda sta modalid xcepcionales ormatividad nacional vig gente. ulo 3º. Prin nancia con l blecida en e l Plan Distrit tal ncipios y lin BOGOTÁ ME s. En conson A TODOS”, a visión de c ecimientos e esarrollo “B ndencias del ción del Dist ciudad estab educativos trito que inte oficiales y ervienen en las distinta el proceso d as de Artícu de De depen gestió nivel local y ertura, tendr neamientos EJOR PARA y central de rán en cuent la Secretaría ta los siguien los estable a de Educac ntes lineamie n de la cobe entos:
Todos los niñ ños, niñas y o er ducación I conómica, d al o de apren jóvenes, ind ndizaje, deb dependiente ben tener las de su proce s mismas op edencia, situ portunidades uación social s para acced nclusiva: T iversidad cu r en una ed ltural, sexua ucación de s capacidad permanecer nteracciones pleno desa a del contex rrollo de su xto local y e un y que les reflexivo y calidad que apropiació o. En ese m a. Ed ec y in ap el prendizaje r liminación de e las distinta permite la con sentido as barreras f físicas, socia potencia el n y lectura marco, el fin ales, económ n de la ed micas, admin ucación inc nistrativas y global, a t lusiva es co culturales qu es, talentos través de u ontribuir a ue afectan la la as 4 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-85 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá de acceso y y permanenc cia en una de calidad, do la divers sidad cultura al, co so ondiciones d ocial e indivi dual, con el fin de logra educación d miento de la reconociend egral del der recho a la ed ducación. r el cumplim garantía inte s educativa as continua as y comple etas: El sist tivo consolid dará un proc ceso formativ tema educat des propias o vital de lo habilidades, u tránsito de ndo la comp de cada eta plejidad, tran apa del cicl nsversalidad desarrollo, facilitando s ndizajes, vel, intereses y e nivel a niv ue las evolu y capacidad vel, asumien uciones de e integració icas posible vo os ón es, b. Tr pe es de re rayectorias ertinente al studiantes, f e los apren educiendo la ando porqu n y deserción n escolar, y nivel a nive o trayectoria el sean lo as educativa más armón as continuas y completas s. reprobación posibilitando el marco de ón integral l a la prime era infancia a: La educa ación inicial s Inicial en e mo un estru ucturante de e la atenció e la atenció se de a la primera orial, se gara a infancia. antizará la ar es ral de cada Desde la p rticulación de ña. Se busc erspectiva d e las accione cará potenci ducación I ntiende com erechos, con e las divers ntencionalme n un enfoque sas institucio ente el des e diferencial ones en tor sarrollo inte n integral a o intersecto rrollo integr os niños y aracterísticas y un trabaj rno al desa egral de lo dades de lo niño y niñ rtiendo del viven, favore reconocimi eciendo inte iento de su eracciones e ar us en s contextos s y de las e aprendizaje particularid es enriquecid dos a través niñas, par s en que v ncias pedagó ógicas y prác idado. Esto s se c. Ed en de de in ca am m mbientes de materializará en el Distrito o Capital en la Ruta Inte de experien egral de Ate nciones a la Primera Inf cticas de cui fancia –RIA-. e implement nes orientada car, caracter ular al sistem ma en desescolariz y población v rticularán ac a fin de brin as a identific cciones con ndar una ate las diversas ención difere rizar y vincu s entidades encial. De ig que atiende gual forma, s nfoque dife ducativo a la íctimas de la mplementará erencial: Se a población a violencia y án modelos tarán accion zada y se a vulnerable, a s flexibles, que permita se an d. En ed ví im ga arantizar con ndiciones de educativos e acceso y pe ermanencia semi-escola lación vulne virtuales, q rsa. estrategias para la pobl arizadas y rable y diver d, dores públic cos se guiar rán por los de moralida e los servid principios d e. Tr tr ransparenc ransparencia cia: Las act a, publicidad, tuaciones d, economía, celeridad y responsabili idad. dad oficial i rá la utilizaci os ficiencia en stablecimien n el uso de ntos educati la capacid vos oficiale Se optimizar ámetros y c pacidad de lo en el Decre to f. Ef es N acional 1075 5 de 2015 y s, atendiend mas relaciona nstalada: S do los pará adas con la prestación d criterios est del servicio e ión de la cap tablecidos e educativo. demás norm openderá po or prestar u de nía: Se pro s para todos n óptimo se n, con el fin d ciudadanía, uesta de fon, a través d ndo, oportun a, g. Se pr am ervicio a l rotocolos y l mable y con a ciudadan ineamientos fiable a las s solicitudes d de atención os, en el pro oceso de ges ervicio a la de dar respu stión de la co obertura del l Distrito. los canales e los usuario ulo 4º. Cob bertura edu ucativa por grados. La a ucativa en e el Distrito com mprende: arco de la at niveles y g tención integ rco de la Ru cial en el ma RIA-, la SED gral a la prim entará sus a a. En el mar a definir el e de ón coordinará s y niñas has atención edu mera infanci acciones para Secretarías d esquema de ón Social, Cu os con las S ntía de la a atención inte ta Integral d e organizació ultura, Salud fancia. En lo y os n, n a los niños ncias corres ntos educativ ponsables e vos oficiales y compleme sta los 6 año en la garan s para los n niños de 4 y 5 años e e Integració egral a la p en los grado primera Infa os de jardín y transició ducación inic tenciones–R e la atención emás instan stablecimien espectivame a: Grados 1° ° a 5°. s 6° a 9°. ducación Bá ducación Bá ducación Me nte. sica Primaria sica Secund edia: Grados aria: Grados s 10° y 11 °.
Artícu a. Ed At de de es re b. Ed c. Ed d. Ed 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-86 • 2016 • DICIEMBRE • 7 86 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá mentario de uperior. ultos y mode la normal su elos educati quivalencia e en niveles y y grados de efinida por lo os e. Ci f. Ci lin iclo complem iclos de adu neamientos del Ministeri o de Educac ivos flexible ción Naciona s, con la eq al. grafo. La R Ruta Integra ones a la Pr ncaminadas l de Atencio ral de los ni acciones en e los entorno os en los qu a ue tizar el desa curre su vid arrollo integr da, existen iños y niñas ones human rimera Infan s y a asegur nas, sociales riorizará las cada uno de ales para ga arantizar la or implica pa promoción n esquema d Distrito, un ciación de s ización e in su desarrollo nteracción e las condicio o. Lo anterio entre niveles s de gobier ara la Secre rno, sectore ncia -RIA pr rar que en c s y materia etaría de Ed es e instituc ucación del ciones tales ración Socia como: ICB r de manera BF, Secretar a concurrent y de ría te, Parág garant transc potenc organi Distrit compl al de Integr ementaria, a armónica, pe l, Secretaría ertinente y o de Cultura oportuna en y Secretaría beneficio de a de Salud, e los niños y para actuar y niñas. ulo 5º. Sist nformación n de gestión bertura. En ablecido por temas de in ucación Naci consonancia tículos 2.3.6 Resolución 7 rará y realiza n de la cob 7797 de 201 ará la gestió 15 y los art ón de sus pro ocesos de a a con lo esta 6.1. a 2.3.6.7 cceso y per el to on 7 del Decre manencia co Artícu Ministe Nacion las sig erio de Edu nal 1075 de guientes herr 2015, la SE ramientas in onal en la R ED administr nformáticas: el e Matrícula a - SIMAT rramienta qu tegrado de matrícula en ue permite na fuente de y controlar ón confiable las institucio de decisione ones educat es por parte: Es la her tivas, así co e de la Secr mo tener un retaría de Ed ducación Di organizar y e informació strital y del y de Ministerio d a. S pr di Ed istema Int roceso de m isponible pa ducación Na ra la toma acional. el Monitore eo, Preven ón Escolar ión para e mienta inform nción y An monitoreo de álisis de l e las condic Informaci Es la herram colar en la e mática que ásica y media a Deserció ciones de p que tienen lo ermanencia os estudiante nar el sistem ducación bá ma educativ vo, con el f apoya el m a, identifican fin de planif ndo el nivel ficar y focal de riesgo q lizar las est trategias de permanenc y es cia b. S SI de pa ed istema de IMPADE: E eserción esc ara abandon ducativa. a Educativ va – SICI IED: Es un n sistema d de aestructura al que permi istema Int nformación d nfraestructur teractivo d del Ministerio ra educativa de Consul o de Educac a, en relació lta e Infra ción Naciona ón con los e ite cuantifica determinado y calificar el orma Técnica l estado de a Colombian la na c. S in in IC CONTEC - NT TC 4595 (Pla aneamiento y Diseño de estándares d e Instalacione es y Ambien ar, evaluar y os en la No ntes Escolare es). manda Educ cativa de la a SED – SI ISED: Es la istema de ual la Direcc Informació ción de Cob ón de Dem bertura adm scripción y a mediante ra estudiante la es uevos y la inistra la ins a través de asignación d ermite ident de cupos es tificar la dem herramienta scolares par manda educ cativa para el d. S cu nu si traslados a onsolidar con nsultas para la web, pe la toma de decisiones. guiente año solicitud de escolar y co URNO: Es e istema de de turnos es presencia
- DIGITU ales de aten
el sistema q nta la eficien que facilita ncia y eficac os ma udadanos e nteligente las atención n los canale s filas y gen erando infor rmación esta ción, aumen adística del proceso, la c cual sirve co un mejor s cia, manejan omo apoyo e servicio a lo ndo en form en la toma d de e. S ci in de ecisiones. grafo 1. La as Institucio ducación, la Parág Cobert tura y los d istintos usua nes Educati arios, fortale vas Distrita ecerán la dis les, las Dire sponibilidad, ecciones Loc, calidad, ve cales de Ed eracidad, con nfiabilidad y Dirección d seguridad d de de 6 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-87 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá nformación ertura. Las i nformación d darán lugar a de gestión n el inciso 2° o 96 de la Le stemas de i nsabilidades grafo 2. La nconsistenc ey 715 de 20 o de datos durante el p ias en la in
001. personales d definidas en s personas ertura educa que interve ativa están o de la cobe ° del artículo engan en el obligadas a g tratamiento garantizar la proceso de plimiento de u decreto reg ón en cump ormas que lo o modifique reserva de 1377 de 20 to en el artíc la informaci 013 o las no ículo 31 de l a Ley 1448 la lo n, Ley n de la cobe ecido en la uyan o comp íctimas y Res e 2012 y su ual forma, e e Tierras”, la n el marco d a violación d glamentario de lo previst de la segurid de 2011 “Le mación de lo os Ley 1581 d pilen. De igu estitución de mas de viole encia y sus f arreará efec dencialidad s, de acuerd de la inform do con lo dis e 1997, mod familias, aca dificada por el La antes víctim lo 75 de la ción de Cobe mas -UARIV g Ley 418 de ertura en at gestionará la 012 y 1738 la Atención mación de las spuesto en 8 de 2014. L Integral a la s personas e as en gistro Único anterior y e de las herra forma, se bu dad y confid ctos penales 06 de 2006, ón con la U ra consulta ntizar la con ción benefic ención a lo a utilización s. De igual f ulada como t titular o por 1424 de 2 nidad para de la inform nfidencialidad a de Protecc rmación de mas y Testigo la os o inientes de l de Víctimas iaria y vincu la Fiscalía Ge eneral de la Nación crea la Ley 110 en articulació amientas par uscará garan r extensión a ado por la Le al Programa ey 418 de 1 997 y demá d de la info ción a Víctim ás normas co oncordantes los sis respon Parág gestió establ sustitu de Víc estudi artícul Direcc Víctim el Reg poblac intervi compl ementarias. ulo 6º. Ate en el proces so de cobe concordancia a con los lin neamientos d de udadano e distritales en n cuanto a la atenció ertura: En c ón al ciuda dano y la información n pública, s se Artícu las po implem olíticas naci mentarán las nción al ci ionales y d s siguientes acciones:
Ofrecer mayo ores compre milia o acudi e el acceso y nsiones a pa adres de fam una a través s de los div ientes sobre versos medio y la permane unicación, re ar, es, el formación cl de movilizac ara y oportu ción social, a través d de cualquie os de comu er otro mec canismo qu encia escola edes sociale ue permita así como stos. de los objet s canales de tivos dispue e acceso a ción y trámi ertura, med diante mensa ajes de tex la informac vicio, unidad tes de cobe s de atenci ón, jornada as masivas de matrícu to ula virtual, fer TÓN), búsqu ias de serv ueda activa d de población rindando inf strategias d umplimiento romover los SMS), chat MATRICULAT mplementar des móviles n desescolari no que perm izada, entre mitan mejora ón a los pad /o acudiente de atención s de: guía s otras. ar la atenció establecimien ntos educat lia es, protocolos d es a través de disponibil tafolio de e stema de tu agendamien res de famil ivos oficiale nto de citas idad de cup educacionbog urnos para a ón ordenada y as ublicación d olicitud vía w espectivas D web (www.e Direcciones L Locales de E al ciudadan sobre el pr pos y asign gota.gov.co) Educación D oceso, port aciones, sis) que permit D.L.E a travé ta la atenció és del canal ED cuando l de comuni sistema defin de los ciuda cación estab nido por el D adanos en la blecido por Distrito (SAT la T). ade, se cont educativos o tará con el s oficiales y de e las D.L.E. con el fin d e prestar un na tilizar espac tención adec a demanda ios físicos d cuada a los p lo requiera. e los estable padres o acu egración de star Estudia as las Direccio ndencias de nes de Inclu la Secretaría En la Red C ecimientos e udientes. usión e Inte a de Educac y de Bienes ñamiento y ntil, y con la rmativas pa a y atención ión Distrital, a los padres Poblaciones, el acompañ s de familia y y/o acudient acciones afi tes durante las diferente ra es a. O br es cu b. Pr (S (M c. Im y/ pu so re SE d. Ut at e. Ar de da et rticular con emás depen ar respuesta tapas del pro oceso de ge oportuna y stión de la c diferencial a cobertura.
TIT TULO II. R ESPONSAB BLES DEL P ROCESO D DE GESTIÓN N DE LA CO OBERTURA ulo 7°. Com mité de Mat obertura. E ado por los s siguientes fu uncionarios: stará integra l Subsecreta ario de Acces trícula y Co so y Perman encia.
Artícu a. El 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-88 • 2016 • DICIEMBRE • 7 88 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá Estudiantil. ón y Conserv tos Educativ vos. e Cobertura. e Bienestar E e Construcció e Inclusión e vación de Es n de Poblacio stablecimient ones. ritales. eneral de Ed e Educación e Servicios A Prensa. olegios Distr Básica. os. unicación y P Ciudadanía. l Director de l Director de l Director de l Director de l Director Ge l Director de l Director de l Jefe de la O l Jefe de la O l Jefe de la O Oficina Aseso Oficina de Se Oficina Admi Integración ucación y Co Prescolar y B dministrativo ora de Comu ervicio a la C inistrativa de e REDP. b. El c. El d. El e. El f. El g. El h. El i. El j. El k. El grafo 1. El C Comité será por el Subse ecretario de Acceso y Pe ermanencia. de El Director d á la Secretar ando los mie y presidido p del Comité. Comité lo co onvocarán a a las sesione s a servidore es nveniente co Parág Cobert Parág de otr tura ejercerá grafo 2. Cua ras dependen ncias de la S convocado y ría Técnica d embros del C SED, quienes s participara nsideren con n con voz y sin voto. ulo 8°. Res Matrícula y el ades del Co acciones par Cobertura. ura educativ. va y mejorar r las condic ciones para ponsabilida rategias y a ermanencia omité de M ra aumentar ma Educativo r la cobertu o. adas a mejor tura educativ, niños, jóve enes y adulto os roponer estr cceso y la pe roponer y vi on discapaci en el Sistem ones orienta edad, víctima as de la viole rar la cobert encia u otra va de niñas, vulnerable y abilizar accio dad, extra-e desarrollo y utilización d de la capaci población v da oficial pa diversa. la demanda de los niño os, dad instalad ra atender l Artícu a. Pr ac b. Pr co c. Pr ni romover el d iñas, jóvene s y adultos. grafo. Las r responsabilid dades que se en el presen as Parág aquell as que, por determinaci ones de Ley e enuncian e y, Acuerdo o Decreto Na nte artículo acional o Dist son indicativ trital, se ado vas y se sum opten en est marán a esta te sentido. ura. Ademá s de las con ntempladas e en las norma de Cobertu ades de la ecreto 330 d Dirección de 2008 en lo referido a a temas de acceso y pe ermanencia, o las norma as as Artícu vigent que lo ulo 9°. Res tes, en espe o modifiquen sponsabilid ecial en el De n o sustituya n, son: encia técnica de restar asiste obertura Edu ucativo Loca a a las D.L. al – PCEL y d.E. en la pla del proceso d jecución, se de la cobertu eguimiento y ura en sus di y evaluación istintas etap e involucre n del Plan d pas. onsabilidad d de diferentes y plementar l amilia y/o a a Ruta de acudientes, y aneación, ej de gestión d ermanencia conocer y a Escolar que articular las la correspo estrategias de acceso Acceso y Pe y permita c Distrito. contingencia requiera, pa ara lograr op portunamen te iseñar e im adres de fa ermanencia stablecer lin l cumplimien educativa q eamientos t nto de los ob ue tiene el D técnicos y ac bjetivos del p gestión de la cciones de c proceso de g ortes para qu cuando se a cobertura. cciones Loca tablecimient tos educativo os rindar herra ficiales tenga te para la ge ue las Direc estión de la c les y los est ducativa. eterminar la mientas, an an informaci uimiento a la ntos educativ cimientos ed ontratación d cobertura ed ducativos of de la presta ficiales y de ación del se oferta de lo ativo y de la os as a. Pr Co b. D pa pe c. Es el d. Br of e. Re es in ealizar segu stablecimien nfraestructur ras educativa álisis y repo ión suficient a oferta de vos no ofici as oficiales c los establec ales con co con administ tración del se ervicio públi ico educativo rvicio educa o.
8 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-89 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá uerdo con lo os criterios d ón definidos s en la Reso olución 7797 del signar los cu Ministerio de upos de acu e Educación Nacional y y en conso de priorizació onancia con el procedi imiento est ablecido en 7 del 2015 d n la presen te esolución. tado de los s asignados blecimientos s oficiales p ara que sea emitir el list matriculados, estudiantes ancia con lo a los estab n el artículo 18 de la Re s educativos esolución 779 97 del 2015 del Minister an rio en consona dispuesto en e Educación s, niñas y jó deserción es scolar en el óvenes en r odifiquen o s riesgo de d sustituyan, y y promover e la ha marco de istro de dich ealizar el se esolución 17 nformación p Nacional. eguimiento 740 de 2009 por parte de s que la mo cimientos ed ucativos ofic és del SIMPA el uso y reg ADE. mplementar entes para las estrate esescolarizad a los niños 9, las norma los establec gias pertine da y genera ar acciones la identifica s que perm ciales a travé ación de la mitan su acc población ceso y perm en edad es manencia e scolar que s en el Sistem se ma ncuentra de ducativo Ofic oordinar con ón y Prensa, Asesora de C y Colegios D Comunicació Distritales, la as acciones la Oficina de s que se re e Servicio al equieran par ón ca, cial. n la Oficina A Educación y y el mejoram miento de l la atención al ciudadan no en desa rrollo del p l Ciudadano ra fortalece proceso de g y la Direcció r la logístic gestión de la eneral de E ivulgación y obertura. imiento y ev nes de acce eso y perma nencia de lo os niños, niñ ñas, jóvenes y ealizar segu dultos en el valuación a ucativo Oficia las condicio al.
Sistema Edu imiento y ve ción registrad stemas de in de ealizar segu a cobertura y a las au o para realiz erificación a uditorías int zar dichas au la informac ternas realiz uditorías y lo zadas. Para os mecanism da en los sis a tal fin la mos de coord Dirección d dinación ent nformación de Cobertur tre las distin de gestión d ra definirá ntas instancia el as rocedimiento nvolucradas. ción del pro stión de la c IMAT, SIMPA ADE y SISED D, f. As M re g. Re m de h. Re Re in i. Im en Ed j. Co G di co k. Re ad l. Re la pr in m. Ad ve dministrar lo erificando pe os sistemas eriódicament de informac te la consist ceso de ges información de estos sis cobertura SI stemas. encia de la i esponsabili es. Además as Artícu vigent ulo 10°. Re tes, en espec cial en el De idades de ecreto 330 de los Directo e 2008 en lo ores Locale o referido a t temas de ac de las cont cceso y perm templadas e manencia, so en las norma on: la cer seguimie ento al proc ceso de gest tión de la co obertura en los establec imientos edu ucativos de jecutar y ha ocalidad. mplementar Cobertura E Educativo Lo ocal - PCEL, orientacione cia según las o s y asistenc ormular e im écnica de la Dirección de fundir y rea o y Permane ar, el Plan de C e Cobertura. alizar las acc a correspon ciones corre nsabilidad d espondientes de los esta s de la Ruta ablecimiento a de Acceso os educativo os oficiales encia Escola s, padres d de romover, dif eniendo en amilia/acudie cuenta la entes y estud encia técnica diantes. a a los estab lecimientos d para la pro la restar asiste ferta educat onancia con educativos o a y la utilizac oficiales de ción eficiente oyección de ada. iva en conso strar y hace r seguimient la demanda to a la oferta a de los esta ablecimiento su Localidad e de la capac os educativo cidad instala os oficiales d e su localida ad probar, regis egistrada en el SIMAT. upos a la po oblación que de con base en los criter rios previsto os en esta re esolución y e en signar los cu os lineamient rección de Co tos de la Dir erramientas informáticas los demand obertura. s dispuestas ificación de la condición n de víctimas s del conflic to para la veri tilizar las he rmado.
MPADE en l la Localidad de acuerdo o a los perfil es de usuar rio a. Ej lo b. Fo té c. Pr te fa d. Pr of e. Ap re f. As lo g. Ut ar h. O as perar los Sis signados por stemas de I r la Dirección nformación n de Cobertu SIMAT y SI ura.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-90 • 2016 • DICIEMBRE • 7 90 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá ón registrada a por las ins stituciones e educativas d de la localida ad ealizar segu n los sistema imiento y va as de inform alidación a l mación SIMAT ealizar segu imiento y va establecimi entos educa ativos oficiale es a informació T y SIMPAD ditorías inte por la Direcc E. rnas efectua ción de Cobe adas por los ertura. alidar las aud establecido p olicitudes, pr uejas y recla ulados por la a comunidad d en general el proceso e mitar las so mientos edu ucativos ofic opuestas, q ciales, relaci onados con amos formu n el proceso o de gestión n de la cob bertura de s y su acorde con tender y tra os establecim ocalidad. edes Distrital ad para la at tención y aco ompañamien nto oportuno o de los caso os Discapacida i. Re en j. Re y k. At lo lo l. Ac de ctivar las Re e población con discapa l y Local de cidad. ulo 11°. Re esponsabili es Estableci imientos E as dades de lo vigentes, en os Rectore n especial en n el Decreto ducativos O 08 en lo refe Oficiales. A erido a tema Además de la as de acceso 330 de 200 y Artícu contem perma mpladas en anencia, son las normas: te gestión de la a cobertura de acuerdo o con los lin neamientos previstos e n la presen roceso de g jecutar el p esolución. uladamente o insumo par educativa. el con las D.L. cativa, tenie E. la formula endo en cue ación de los enta los line PCEL como eamientos d de la prese ra la oferta e ente Resoluc ción y con oferta educ y validación ctiva D.L.E. ealizar articu royectar la eguimiento y Matricular a Cobertura o los estudian de la respec ntes asignad olución 7797 entidad ter del Ministerio ección de C ción Naciona al, y realizar oncordancia egistro en lo con la Reso os sistemas dos por la 7 de 2015 d de la cobert tura (SIMAT ritorial (Dire o de Educac T y SIMPADE E), de acuer rdo al proce la D.L.E) e r el respectiv edimiento qu en vo ue efina la Dire de gestión d bertura. te de Acceso y Permanencia a Escolar qu ue implemen ealizar las ac a SED, involu cción de Cob cciones corr ucrando a pa espondiente adres de fam es definidas e milia y estudi en la Ruta d iantes. ecuada a lo u disposición n informació ón rindar la at ctualizada so ención opor obre cupos d s padres de ntos, trámite e familia y es y horarios poner a su s. rtuna y ade disponibles, d de estudia os y la matr rícula de est uevos, y coo continuidad sos en que n no se pueda ad en el est tudiantes nu tablecimiento o educativo, ordinar con, con el fin d la de arantizar la.L.E, los cas arantizar su permanenci procedimien ntes antiguo garantizar ema Educativ ia en el Siste eracidad y formación d diantes regis os calidad, ve nformación actualización MPADE, deja la continuida vo Oficial. n de la info ando el resp e los estud rte físico en la carpeta d strada en lo del estudian te arantizar la stemas de i ectivo sopor documental.
SIMAT - SIM vas normas miento a la p de gestión d permanencia conforme a ealizar regis cuerdo con l diantes y ca del Ministerio serción en el ción Naciona SIMPADE, d al y la Ruta d de de las respectiv tro y seguim lo establecid manencia Es do en la Res scolar que im usas de des o de Educac a. ar el SIMAT y e solución 779 mplemente la ADE las nove de los estud 7 de 2015 d a Dirección d edades de re de Cobertura etiro de los e etiro, hoja d, las cuales d de identidad través del fo CBF los cas en el SIMPA ormato de re sos en los cu e matrícula adres de fam y copia de d milia o acud estudiantes, documento d dientes no tr ramiten el d deberán est. documento d de cceso y Perm egistrar en e oportadas a nformar al I dentidad del uales los pa straduría Na o que estable cional del Es ezca la Direc bertura y ate ender la rea lización de la as acer auditor uditorías ext estudiante a ría interna co ternas contra a SED o por ante la Regis onforme a lo atadas por la ortuna en el el Ministerio tegrado de M l. novedades y de a. Ej re b. Re c. Pr se d. M co re de e. Re la f. Br ac g. G D ga h. G si y i. Re ac Ac j. Re so k. In id l. H au m. Re egistrar de os procesos d stado Civil. cción de Cob o de Educac Matrícula - S edimiento qu y hallazgos d e Cobertura. estinar el pe manera opo de auditoría ersonal sufic Sistema Int de acuerdo ealizar las ac con el proce ctividades de el proceso d ión Naciona SIMAT, las n ue defina la de gestión de Dirección de e la cobertur ra. realizados, iente para re lo n. D 10 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-91 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá manera perti inente la res ogida, verific ealizar de m studiantes co spectiva aco entos excepc cionales, a t cación de n través de su ecesidades us Profesiona taciones a lo ntes de Apoy on discapac n, en los té idad y/o tale rminos que definan la Dirección d e Cobertura a y la de In y/o reorient ales y Docen nclusión e In ntegración d os yo de eguridad Soc en calidad d de filiación al Sistema Ge miento del ar neral de Se rtículo 21 y 2 ud de los es e 2015 del M studiantes e Ministerio de 23 del Decre ntario de exe cial en Salu eto 2353 de ención de co opagos y cuo Salud, con adoras por la el as de servicio bidas en cas otas modera as 24 horas del día, en la Inclusión oblaciones. erificar la a eneficiarios, n de recibir tenciones m marco del Co eradministra nte escolar o entre la S los 365 días Secretaría d s del año la e Educación n Distrital y el ría complemen o de accide tivo suscrito la Secretar o. Re es a Po p. Ve be fin at m D istrital de Sa en cumplim el beneficio édicas recib onvenio Inte alud. o de los esta os educativo os oficiales e encargado d de registrar personal ad grafo 1. El mación en el dministrativo MPADE, debe gnado y en la cia la responsa le l “Comprom SIMAT-SIM miso Ético y d erá hacerlo a ncialidad” firm ablecimiento a través del mado. Lo an usuario qu nterior sin p e le sea asi perjuicio de concordanc bilidad que Parág inform con el asiste al rector o q quien haga s de Confiden sus veces en n la materia. ulo 12°. Re esponsabili padres de f familia o ac cudientes. las obligacio as la dades de p Adolescencia Además de ón 1740 de 2009, las n ones prevista normas que Infancia y A tituyan, los p padres de fa la y en el art milia o acud mentación qu ículo 6° de dientes debe ue se requier nscripción y matrícula de e sus hijos, la Resolució rán: ra para la in Código de I iquen o sust roporcionar ual deberá s la informaci er veraz y co en el estable ducativo pa ra renovar o formalizar ula del estud diante, en la as r la matrícu resentarse e echas estable ro nformar al es ón y docum ompleta. ecimiento e a SED. nto educativo o las situacio ones de cam mbio de luga r de residen ncia, cambio en el núme tros. e identificaci nformar al e ecidas por la stablecimien ión, entre ot establecimien nto educativ vo, de mane era escrita y y motivada, el retiro de el estudiant ma e del sistem de correspon nsabilidad y y realizar las el atal. mpromiso d manencia de correspondi consonancia garantizar a de Acceso entes para con la Ruta y e su hijo en e para su fin educativo of mplemente la Escolar, que nformación a n de salud a ncuentra afil liado cada e estudiante, e en Artícu en el modifi a. Pr cu b. Pr fe c. In de d. In ed e. Fi ac Pe f. Su cu ducativo est irmar el com cceso y perm ermanencia uministrar in umplimiento del Artículo actualizada o 23 del Decr el sistema e diseñe e im del régimen reto 2353 de e 2015 del M s acciones ficial, y en c a SED. al cual se en Ministerio de Salud.
TÍ ÍTULO III PROCE EDIMIENTO OS CA APÍTULO I PLANEAC CIÓN DE LA A COBERTU URA EDUCA ATIVA ulo 13°. Pl La Dirección n de Cobert tura y las D Direcciones L Locales de E Educación, e en lación con lo lanes de C os establecim obertura. mientos edu rán la formu lementación lanes de cob bertura loca ulación, impl al, y que inv to de uación de p nes focalizad as para sup cativos ofici l que orienta sas particula ales realizar arán la gesti ares de la ina ión territoria asistencia y olucrarán el n escolar a n, seguimien desarrollo d nivel local.
Artícu articul y eval accion erar las caus la deserción 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-92 • 2016 • DICIEMBRE • 7 92 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá ionales de ac s planes incl emáticas, y ciones locale mientos o as manencia es distintas dep scolar para s pendencias d superar dicha de la SED. D as De forma, dicho uirán las acc los requerim os planes inc cluirán las m es e instituci sistencia téc metas de las nada única, a atención de ra infancia, implementa ción de mod delos flexibl nica requeri instituciones es y demás cceso y perm ida de las d s en relación s estrategias n con la jorn s orientadas a fortalecer r la cobertu la ra Dichos proble igual f primer educa tiva. rán insumo la metas y accio ones definid as en dicho os planes se para la ges stión de la c cobertura ed ducativa en Las m ciudad d. ulo 14°. O s establecim mientos edu cativos ofic iales deberá án Artícu proyec ctar su ofert ferta educ ta para 2017 cativa ofici 7, teniendo e ial. Los rec en cuenta las tores de los s siguientes consideracio ones: ra ncluir los co de los est tablecimiento os educativo os oficiales en el Plan de Cobertu definidos e a. In Ed ducativa Loc ompromisos cal. b. Cu e número d idos por el las compet el Artículo parámetros acional, en e mínimos de el marco de e estudiante encias defin es por grup nidas para la po estableci a Nación en Ministerio d 5to de la Le de ey Ed 71 umplir los p ducación Na 15 de 2001:
Re elaciones t técnicas mí definid as por el M ínimas por Ministerio d nivel educ de Educació cativo y zon ón Naciona na al Relació ón Alumno / G Grupo Paráme etros Urbano Rural Preesc colar 25 20 Prima aria 35 25 Secundaria a y media 40 28 académ mica Media té écnica 40 28 Fuente: M Ministerio de e Educación N Nacional stos parámet es de infraes la tros solamen cal de Educ nte podrán cación a pa idos por con álisis técnic nsideracione co y aval d de la Direc structura va cción de Co lidadas por onstrucción y Es Dir Co rección Loc onservación de Estableci mientos Edu ser disminu artir de aná ucativos. emente la ca talada de los c. U ro de grupo debe ser m s establecim mínimo el n ientos educa úmero de a ativos oficial aulas con ca les mediante apacidad ins e: stalada en lo os pacidad inst os ofertados ucativos. mientos edu ementación cuando la i del miento educ de la estr cativo no per ategia peda rmite garant agógica de tizar la conti rotación c inuidad educ cativa de los infraestructu s estudiante ura física d es en las aula as a atender de e manera pe demanda ed anización de e espacios n ados para la ertinente la d a ampliación n susceptible es sar eficiente El númer establecim La imple establecim de clase. La reorga El uso de de usar grupos para o utilizados nuidad, reco o sub-utiliza onversión d e grados, p paso a la j de cobertu jornada únic ucativa. ra que serán ca, jornada extendida para contin o 12 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-93 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá sible), atenc ción integra l a la prime era infancia e as del uso d ntación de m escolar (don cativos flexib nde sea pos bles. del tiempo modelos educ mización de n funcionam miento, nuev va ra iación/optim uctura entre la oferta n proceso con estrate de entrega egias de ar a, mejorami rriendos en iento/adecua ación de in nfraestructu estrategia implemen La ampl infraestru existente, entre otros egada o en s. continuidad esgo en la in nfraestructur d. G diantes antig ón o preven guos, salvo p nción de de por circunsta esastres que a, cio aval de la a prestación cción y Con n del servic nservación d de pr ed Es arantizar la rocesos de ducativo. Es stablecimien adecuación/ sta situación ntos Educativ de los estud /construcció n deberá c vos y la auto ontar con a orización de Dirección d Local de Ed ancias de rie e afecten la de Construc ducación. la Dirección uando sea p posible, la i ción de la J sica y Media mplementac a. De igual forma, dich Jornada Ún ha proyecció ica, con el ón será cons aval de la sistente con Dirección d el respectiv de vo e. Pr Ed Pl royectar, cu ducación Pre lan de Cober eescolar Bás rtura Local. royectar la an Distrital d oferta de ed BOGOTÁ MEJ ducación ini JOR PARA TO icial a partir TODOS 2016 jardín, de c n el marco d d con el Pla ucción de la de ral r del grado 6-2020” y en otivo, los es Ruta Integr s realizarán s a la Prime erta o recon era Infancia nversión de g stablecimien tender la de conformidad de la constru ntos educativ emanda educ la de f. Pr D de re ja esarrollo “BO e Atencione espectiva ofe ardín y trans ición, incluye endo la pobl. Por tal mo grados que lación que v permitan at venía siendo atendida me ediante el co vos oficiales cativa para onvenio SED los grados d D-SDIS. royectar la compañamie a con los n dia, de confo nuevos line ormidad con de an rá oferta de ento que rea Desarrollo “B educación aliza la Direc BOGOTÁ MEJ media, en cción de Edu EJOR PARA T amientos y lo establec de lo anterio acciones d ido en el Pla or, se busca istrital de D ortalecer las 6-2020”. En es y emocio el marco d onales de l s y habilida ración y dive mediante on un enfoqu la ue g. Pr ac D fo am po mpliación de or áreas e in s competenc e los espacio ntereses, fom cias básicas os de explor mentando tra ansiciones e consonancia ucación Med TODOS 2016 ades sociale ersificación d efectivas hac de la oferta cia la educac de educació ción superior los jóvenes ón media co r y el mercad do laboral. nuevos y pob escolarizada. ntido, la ofer er studiantes n da que ha ve blación dese ndo el establ lecimiento e En este sen educativo ofi ngreso de es n la demand nda no satisf fecha de la l es necesario o, la oferta d rta deberá s últimos años grupos para y la royectar el in oherente con on la deman mplementaci ón de mod elos educat enerando si es, primera enido tenien localidad, ge tivos flexible de Cobertura infancia y a informació vulnerable a cantidad d y de tal fin, la rá iversa. Para nscripciones Dirección d para cada lo a enviará la Z y establec atención de ón consolida ucativo oficia cial en los ú de nuevos g e población ada sobre la al. Dicha info ormación se h. Pr co co im di in us sada como e por grado p elemento ori calidad, UPZ la oferta de imiento edu s establecim ientos educa ativos oficial entador de los distintos es. grafo 1. De e conformida ad con la ed ducación incl lusiva y la n normatividad d vigente en n el país, tod os, diversidad c dizaje, tiene dos los niño en derecho y jóvenes, o y permane independien encia en el s nte de su d sistema edu ultural, sexu dicho marco, ual, social y, independie y de aprend ente de dich os equivale cativo. En d ma Educativ vo Oficial y en los resp pectivos sist as condicion temas de in nes, cada un nformación d al no de en el Siste a un cupo ertura. os establecim mientos educ o educativo s n de la cobe grafo 2. La minará de ac el procedimi ales con adm ección de Co ministración obertura, con e 2015 y lo iento que de o establecido cativos oficia efina la Dire o en el Plan n Distrital de e Desarrollo del servicio nforme a los o “BOGOTÁ s lineamiento Á MEJOR PAR se os RA Parág niñas acceso de ello gestió Parág determ del De TODO ecreto Nacio OS 2016-2019 oferta de lo cuerdo con e onal 1075 d 19”.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-94 • 2016 • DICIEMBRE • 7 94 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá s establecim mientos educ esta el servic cio grafo 3. La atado, la det oferta de los terminará la de Cobertura ficiales a trav o con los res uales se pre tenidos por tinuar hacie vés de los cu sultados obt endo parte d los aspirante de habilitado es os a verificación o del Banco os requisito dos en el De cativos no of a de acuerdo os para cont ecreto 1851 cual modific de la lista d ca lo señala do respecto Parág contra en la dentro la con del cumpli de Oferente el servicio ed Dirección d miento de l es establecid ducativo en e el Decreto N de 2015, el 5 de 2015. tratación de acional 1075 ulo 15°. Aj La oferta in justes a la es se modif a oferta ed ficará media ducativa. L ante solicitud d del Recto nicialmente or ante la D proyectada Dirección Loc por los est cal de Educ tablecimiento cación, en lo os os tivos oficiale ntes casos:
Artícu educa siguien a: cuando la a en articula de rnada Única ducación hay a Dirección do el proces de Preescol so de anális lar y Básica sis y avalado ación con la mentación de s Direccione e la jornada el yan realizad to educativo o la implem nción de los e es Locales d a única en os. a. Jo Ed es b. Alt vez garantiz re ampliar o estudiantes educativa po matriculado or solicitud d tablecimient ta demanda ocal de Educ: Para la cua ación o la D oficial, una al se requier Dirección de zada la aten o reorganizar para atender e la Direcció nsonancia co ón on idad, en con n especial p r la oferta e r la demanda ón de primer ta Cobertura p ara atender ción a poblac r la població ción vulnerab ble o diversa os que exis os flexibles. ad de atenc nstalada, en ta o necesid a: cuando la s parámetros s mínimos d a de la local ra infancia, a con model del Ministerio grados en l os educativo o de Educaci ión Nacional capacidad i éficit de ofert aja demanda o exista pob blación por ención en e el área de o del matrícula no fuera del s o, privilegian o cumpla los sistema educ ndo la adapt cativo que tación del P to educativo rnada única, n escolar pa os educativos influencia d ara prestar s flexibles o el la tablecimient rvicio en jor ilización de la generació dad oficial i para la imp ara el desa requiera ate PEI y de su plementación arrollo de a la capacid el uso del t tiempo esco ón de oferta instalada pa olar de dicha a institución n o de otro organizació n de modelo actividades os establecim de jornada mientos edu extendida ucativos de o la trategias de calidad.
Lo la dé c. Ba no es se uti es loc ducativa pa ulo 16°. Co bles: Acorde ciales a la Plan Distrita oferta ed l de Desarro ollo “BOGOT ara ciclos TÁ MEJOR P de adultos PARA TODOS s y modelo S 2016-2020 uentra deses talecerá la a esiva vincula ones espec inido en el P ucativa de po ema educativ extra-edad través de la scolarizada p ersos modelo para lograr s os flexibles e os 0”, su en onsideracio e con lo defi atención edu ación al siste urbanas, que e podrán inc oblación en vo oficial a t cluir estrateg uales. De ig rurales y u arán accione es orientada er la educac gias tanto p ción de adu que se encu implementa presenciales, ultos con un ción de dive, como virtu na oferta ed ucativa que ual forma, s e responda d se de Artícu flexib se fort progre zonas realiza maner ra pertinente e a sus nece s a fortalec esidades. cas educativa os estudiant elos educativ característic urnas y fines as y poblaci, y de confo tes de mode o en la norm vos flexibles cional vigent o te, iendo a las nadas noctu formación d s tendrá com Atend de jor la con ón por ciclos lo dispuesto nes y adultos cuerdo a los parámetros atividad nac mo parámetr s técnicos de ros: e cada mode elo e los grupos educativos f e a los lineam de semana, s de educaci flexibles (18 mientos del antes.
Modelos conforme Para la ed ducación reg gular de adu a 25 estudia Ministerio de ultos: Mínimo onales de lo rmidad con s para jóven antes, de ac e Educación o veinticinco Nacional) o (25) estudi nforme a lo or los Lineam cnicos, Admin inistrativos, P s y Operativo vos grafo 1. Co Ministerio de Educación N definido po Nacional, la mientos Técn oce la implem mentación d Pedagógicos entes model os educativo os SED recono Telesecunda Nueva, Post de Aprendiza Educativo R prendizaje, P de los siguie Rural – SER, Preescolar Es, Educación scolarizado, Parág del Mi flexible CAFAM Escola es: Escuela M, Sistema d arizado / Se miescolariza t primaria, T aje Tutorial S ado, Círculos SAT, Acelera s de Aprend ria, Servicio ación del Ap dizaje, Media a rural con énfasis en a aprendizajes Continuada Preescolar n s productivo – no os, 14 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-95 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá educación pa ara el traba ajo, Transfor rmemos, Gr rupos Juven iles Creativo os, Modalida ad énfasis en e CN - Bachiller. a implement rural con é l asistida UC grafo 2. La o del proyec rato Virtual, de Cobertura tura con Eq entre otros. a realizará l quidad” y co a respectiva oordinará co on la Direc tación de lo cción de Inc s modelos f clusión e In flexibles en ntegración d el de ategia a la o e dicha estra respectivos e establecimie del Distrito. tivos oficiale La Direcció es realicen e n de Cobert el registro de ferta oficial ntos educat ciones, la art dimiento par vamente ate d de atenció ón y el tiemp ura definirá e la població ementación d spectivos m Dirección d cto “Cobert ticulación de ra que los r endida en el modelos flexi a modalidad ntos educativ s, en ejercic el ón de as, tificaciones y acuerdo a l stablecimien os estudiante es matriculad vos oficiales dos que cur sen y aprue po de imple cio de sus c eben los ciclo competencia os de acuerd do SIMAT, de bles. Los es y títulos a lo modelo. irán las cert s especificac grafo 3. Los Sistema Educ o establecido o en el libro 2, Media virtual Parág marco Poblac proced efectiv los res exped con la Parág parte 3, título 3, c ciones del m s adultos acc capítulo 5, se cederán al S ección 3 – Ed ducación de cativo Oficia e Adultos del l de conform Decreto Na midad con lo acional 1075 de 2015. ulo 17°. Co onsideracio ones espec n con disca apacidad. E oferta educ ón al servici cativa para cio educativo a población o. La educac nancia con ciones ya s 2.3.3.5.1.1.5 en físico, se quico, cogn noscitivo o e emocional y ción de las y para las En on on el artículo 2 ea de orde entos excep cionales, ha iales a la o
5. Integració ensorial, psíq ace parte de úblico educat tivo y se ate enderá de a personas co personas co cuerdo con l servicio pú la Artícu conso limitac capaci Ley 11 idades o tale 15 de 1994. grafo. En c consonancia yo ializadas se tículo 2.3.3 njunto de se 015, las aul e ofrecen las conciben co permitir la a con el Ar omo un con atención inte egral de los .5.1.3.3 del ervicios, estr s educandos l Decreto 1 rategias y re s con limitac 1075 de 20 ecursos que ciones o con n capacidad las de apoy s institucione des o talento en ningún ca ia que limite e su integrac ción al aula es os de tivas para p cionales, y e s aulas será aso como u y 15 estudia parámetro d endida (extr s de discapa na estrategi ntes, de acu acidad, traye uerdo a las ectoria escol característic lar, condicio cas de la po ones familiar regular. El oblación ate res, condicio ones de salu a- ud dos o más adas, entre o entre 10 y condiciones otras).
Parág especi educa excepc dichas edad, asocia CA PÍTULO II DEMAND DA EDUCAT TIVA manda. La d demanda edu a por los est tudiantes ma en ulo 18°. Tip tema Educat pos de dem tivo Oficial q que demanda ucativa está dad para el s atriculados e n que requie les provenie conformada siguiente añ ente de otra o escolar y as entidades la población s territoriales s certificada re as, nuevos en ción matricu entos educa istema No O an continuid ativos oficial Oficial y pobl ación desesc colarizada.
Artícu el Sist cupos poblac establecimi lada en el S ulo 19°. Ed dades en ancia con e del a Educativo e inscripción En consona n de cupos.3.3.1.3.2 d ado jardín s el Sistema procesos de equerida los y matrícula n los 5 años l artículo 2 a para el gr s, cumplidos se plir to 1075 de á como edad 2015, los p d mínima re arzo de 2017 4 años y pa co de la Ruta o Oficial., asignación ra el grado d a Integral de ra Infancia y cativa realiza de transición e Atenciones ntidades rela s a la Prime acionadas, u na vez los n o por cump y los proceso niños cumpla os an ICBF, SDIS entes podrán y demás en n realizar la solicitud de respectiva D D.L.E. o en cupo en la el ad, los padr ducativo ofic
7. En el marc ados con el res o acudie cial.
el 31 de ma nsición educ uisito de ed ecimiento ed Artícu Decret tomar hasta de tra el req establ grafo 1. Aco orde con la s de Estado, Se era, expedie o 2005-0008 Parág la eda ad no puede e ser una r sentencia de restricción p el Consejo d para el ingre eso a un d ección Prime eterminado grado esco ente número olar; los est tablecimiento 6, os 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-96 • 2016 • DICIEMBRE • 7 96 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá es pueden c considerar la as condicion nes de desa rrollo perso nal, factores s regionales s, culturales y tivos oficiale os. grafo 2. La a Secretaría les y flexible es para la a a educativa -edad que s con estrat se encuentra escolarizada a del sistem as, ma de Educaci atención niñ ecimientos e ión fortalece ños y jóvene educativos o erá la oferta es en extraoficiales, en egias semian por fuera de Acceso y cia tivo oficial. ar, realizarán Los estable n un seguim ncial a los n el marco d nes que actu Permanenc xtra-edad co ntinúen en e la Ruta d ualmente ati a trayectoria ienden en ex a educativa on En de que con nancia con iento diferen los respectiv entos del Min vos establec nisterio de E iños y jóven cimientos y Educación N logren una Nacional se d define la ext los lineamie e tiene el est tudiante y e re cuando u n niño o jov tra-edad com ven tiene tre completa. E mo el desfas es o más año se os la edad que ncima de la e edad espera l grado espe sar un deter erado; ocurr rminado grad do. da para curs educa étnico Parág virtual educa Escola el fin conso entre por en ulo 20°. Co onsideracio ones gener la inscripci ión y asign nación de c cativos. En ales para l en la respe cupos educ ectiva asigna ación de cup el po dimiento de arte de la SE inscripción ED se tendrá realizar los a las siguient cudientes y aciones: que deben n en cuenta e los estu diantes nu padres o ac tes considera uevos es i o acudiente cripción de ocumento d ante y de s ndispensabl su padre, m e que los madre o acu s padres o udiente, un recibo de u es un e identidad mero de celul rante el proc ceso de mat trícula. o, asignacio del estudia lar para cont ones y mat tactarlos dur trícula que con múltiple e inscripció n, ara la ins resenten: do ervicio públic as solicitude nformación fa ación adulte tramitado c anuladas. co y un núm es de cupo alsa, inconsi dad con lo e istente o con establecido e n documenta en la Resolu se hayan rada serán a de 2015 del de Educación e cupos es ción 7797 d entidad terr Ministerio d ficada. Por e conformid signación de nicialmente s competenc ección de C cia de la e Cobertura y n Nacional,, se realiza es Locales d ucativos ofici posteriorme iales, para p itorial certif ente involu población qu crará a las ue no realizó tal motivo, s Direccione ó el proceso ducación y l egular o no f por la Dire os establecim formalizó ma n y las respo onsabilidades de inscripció s en cada un la rá de ón na ndiendo los ecido en la p criterios de presente reso priorización olución. n vulnerable y diversa, e en del cronogr de Cobertur población ru mientos edu atrícula, ate rama estable ra con el fin ural y víctim de atender ma de conf la población xtra-edad y las especifi flicto, pobla ecimientos e cidades de ación en ex educativos, d para utiliz lternativos d e las etapas a Dirección d special la p lenamente l nscripción y a los estable a la atención n diferencial de dichas p definirá mec poblaciones e adultos, y canismos al en el marco de la Ruta d ar de de a capacidad asignación d manencia Es d oficial de de cupo para scolar. rá atendien ndo las opc ciones de e establecimien n del cupo or los padres se realizar s de familia es; en caso o acudiente ripción, la a de no conta e hará al e ar con dispo establecimien ntos educat onibilidad en nto educativ tivos oficiale n las opcione vo oficial má es es ás signación se el formula gar de reside nes de cupo rio de inscr encia. o se publicar rán en la pá ágina web de e la SED, en n las fechas señaladas e en la presen te cceso y Perm a asignación olicitadas po eñaladas en ercano al lug as asignacio esolución. a aceptado p rán solicitar el cupo asig o de citas d res de famili e comunicac entes, deber ecido por la nado no sea de atención onde se reali a través d izará una nu por los padr del canal de ueva asignac ción en esta a y/o acudie ción estable ablecimientos s educativos SED para s oficiales qu el la ue de los cuales n caso que e gendamiento tención en la uenten con d a asignación ervicio educ as D.L.E. do disponibilida n de cupos e cativo contra d de cupos. en los estab atado, se re educativos camente pa s a través d ar la continu s se presta os estudiante tendidos con tegia en 201 te en las zon no oficiales ra garantiza nas que siga an siendo de n oferta ofici el es ial n esta estrat o con los res sultados obt uidad de lo eficitarias en nto de los re Artícu proced por pa a. Pa pr se b. La in c. D as in Ed re de d. La es pl in Ac e. La so se ce f. La re g. En ag at cu h. La se at y co de acuerdo ontinuar hac ciendo parte de la lista d blecimientos ealizará únic 16, solament tenidos fren de aspirante te a la verif es habilitado ficación del s dentro del cumplimien l Banco de O Oferentes es equisitos pa stablecidos e ra en 16 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-97 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá l Decreto 18 ñalado respe ecto a la con ntratación de ducativo en os de la pob blación con d discapacidad el servicio ed d o talentos el es excepcionale ecreto Nacio ue no pueda 851 de 2015, onal 1075 de a ser atendid, el cual mo e 2015, salvo da en la ofer difica lo señ o en los caso rta oficial. el D qu ulo 21°. Or rden de pri ación de cu upos. La Dir Cobertura, en n consonanc cia cias de las e a normativid io de Educa oridad par entidades ter ación Nacion a la asigna rritoriales pr nal, realizará revistas en la á la asignaci ión de cupo rección de C dad vigente, os en el sigu en especial uiente orden la Resolució n de priorida ón ad s competenc del Minister cada tipo de demanda:
Artícu con la 7797 para c cupos a est activos: a. Pa 1 nación de c tes que ya e están vincul tudiantes a lados a un establecimie ento educati ivo para ase egurar su co ontinuidad e en os mediante de continuida ad.
2 3 s) hayan solici tado traslad do y tengan hermanos(a estatal que tan el cupo.
4 hayan solic ara la asig. Estudiant éste.. Estudiant. Estudiant en el esta. Estudian tes asignado tes vinculado ablecimiento ntes vinculad os al sistema o educativo a dos al sistem convenios d a educativo al cual solicit ma educativo citado traslad do estatal que cupos a est tudiantes n nuevos: s excepciona ción de disca an a ingresar con talentos e transición les. igatorio de p preescolar. o grado obli apacidad o c r al grado de o armado. nerabilidad. del conflicto ción de vuln gan hermano os ya vincula educativo es statal. sistema edu r. ndonaron el acuerdo con blecimiento e anifiesten su Código de In intención d nfancia y Ado en b. Pa 1 2 3 4 5 6 7 te (jóvenes se encuentre ños), en esto os sponsabilidad uirá los line la Ley 1098 d Penal para eamientos e ados al estab ucativo y ma 8 de 2006, C a Adolescent establecidos entre los 14 erentes nor e reingresar olescencia, s 4 a los 18 añ rmas, para atender es ta en las dife nación de c tes en condi tes que vaya tes víctimas tes en condi tes que teng tes que aban tes que de a tema de Res a ETC segu n. es que se ha ás estudiante tes no inscr itos durante ayan inscrito e el proceso o durante el o y que requ proceso. uieran ser m matriculados s en el siste ema educativ vo 8 9 ara la asig. Estudiant. Estudiant. Estudiant. Estudiant. Estudiant. Estudiant. Estudiant en el Sist casos, la población. Los demá. Estudiant estatal. ontinuidad ón de Cober ulo 22º. Co anera autom de estudia Sistema Inte antes antig egrado de Ma de la Direcció po escolar a rá on ática en el S zar su contin cativa. La re D a través d IMAT un cup de matrícula rtura asigna s antiguos co r parte de lo nuidad educ es en el resp uos. La SED atrícula – SI enovación d blecimiento e educativo of stablecidas e os en Artícu de ma el fin padres el cron de garantiz s de familia nograma y c o acudiente conforme a la as considera ectivo estab aciones del C Capítulo III d de la presen debe form ficial según l nte resolució los alumnos alizarse por as fechas es n. e acuerdo a al artículo 2. del Decreto establecimien vo grafo 1. De minará los.3.3.3.3.6. d n escolar de e acuerdo c nto educativ evaluación lo criterios de mismo, el est promoción tablecimient la promoció os ón al antes. Así m studiante. Cu o educativo nto educativo definirá por o determine 1075 de 20 con el siste rcentaje de a e que un es 015, cada e ema instituc asistencia qu studiante no cional de e ue incida en o puede ser promovido n su proceso o formativo. siguiente, d grafo 2. Cu al.E tudiante no l establecim Parág determ estudi del es grado Parág grado siguiente, y uando un es debe garantiz uando un es y éste pierda stablecimien zarle en todo stablecimient a por segund os los casos to educativo da vez conse, cupo que c o determine ecutiva el añ continúe con e que un est ño escolar, e promovido tivo y la D.L puede ser iento educat 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-98 • 2016 • DICIEMBRE • 7 98 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá a para garan ntizarle en to d de su proc vo a coordinaci miento educ ón necesaria cativo oficial continuidad el artículo 2 eso educativ 0 del Decre odo caso la uerdo con e.3.3.2.2.1.10 to idad. De ac scolar no se án realizar la ro establecim nal 1075 de grafo 3. Cu 2015 en el n uando se ve de la local cación prees a la continu idad de los reprueban g s estudiante grados. es en el gra ado siguient te, las D.L.
E. establecimie entos educa ativos con el fin de garantizar la ecerán acu anencia educ erdos de c cativa de dic nivel de edu ea afectada continuidad cha població entre los n. deberá en otr Nacion Parág establ perma ulo 23°. Tr de estudian ntes. Solam mente se pu nciar una op tivo en el fo raslados d ormulario de e solicitud po udiante, el c uede diligen cual puede s ser para el e stablecimien ento educativ to vo os educativo or cada estu os con contr rato de pres stación del pción de es establecimie ucativo en in citar traslado calidad de r nfraestructu residencia y/ ra /o o para esta. Los motivo a mayor, jus ablecimiento os para solic stificada y so o son: unific ocumentalme cación de h ente. De ac ermanos, ca uerdo con e servicio edu ambio de lo el momento por el cual se solicita el Artícu educa oficial oficial fuerza traslad do, se debe seguir el sig oportada do guiente proce edimiento: para el si año escola ar por cam mbio de jornada o o sede en n el mism mo ento educa e familia o a iguiente a ativo oficial acudiente dil encia) ormulario que ntra en la pá e la SED. udes de tras gina web de slado recibid. ormará a las cimiento edu l (Transfer igencia el fo tablecimiento al, asignará e e se encuen os las solicitu ún disponibil idad en la jo ornada o sed as. de solicitada s D.L.E y est ucativo oficia página web la os educativo el cupo segú n de traslado os. raslados p stablecimie. El padre de. La SED info. El establec. La SED pu. El establec ucativo ofici res de famil ntes sobre e el traslado d de a. Tr es 1 2 3 4 5 sede o jorn blica en la p cimiento edu nada y regis a asignación al informará IMAT la tran á a los padr nsferencia y ia o acudien de los estud diantes. tran en el SI la matrícula scolar en ot ción educat ra el siguie e familia o a ente año es acudiente dil tra instituc ormulario que tiva: ntra en la pá e la SED. igencia el fo tablecimiento os educativo e se encuen os las solicitu udes de tras gina web de slado recibid raslado pa. El padre de. La SED info. La SED as ormará a las signa el cup s D.L.E y est po según dis sponibilidad de cupo y validación del establec cimiento edu as. ucativo ofici ial b. Tr 1 2 3 blica en la p página web la a asignación n de traslado os. ecimientos e los estud diantes asign nados que s se matrícula d solicitado.. La SED pu. Los establ 4 5 con los resp educativos pectivos sopo oficiales for ortes docum rmalizan la mentales. presenten or novedad ño escolar: raslado po espectivo trá para el sig aslado a tra guiente añ avés de la Si el padre b en las fec o acudiente ecidas, debe gendamiento canal de co página web omunicación e de familia chas estable o por la SED e no realizó erá solicitar atención en ámite de tra o de cita a tablecimiento oficial para establecido solicita el tra aslado, segú D, para la a ún las fechas s establecida el el la as el cual se s.L.E. del est n la presente e resolución c. Tr re ag D en través del c o educativo. acudiente lo el la or novedad stablecimient mismo año o oficial par o escolar: E ra el cual se El padre de e trasladaría familia o a a el estudia solicita en a D.L.E. de nte o en la d. Tr re lo raslados p espectivo es ocalidad en la a que se ubi d para el m to educativo ica dicho est tablecimiento o. grafo 1. El familia o acu el mismo añ Parág acadé padre de f cepción de los casos d udiente solo de fuerza m o podrá real mayor debida lizar 2 solic amente just itudes de tr tificados. La raslado en e a institución destino só ño ólo mico, a exc 18 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-99 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá icular al estu udiante una vez el padre e de familia o acudiente e diligencie l la solicitud d de retiro de la derá a matri ución de orig grafo 2. La en. a SED asign upos de tra ada; si en nará los cu nibilidad de cupo, el estu slados tenie udiante cont endo en cu tinuará en e uenta la op el establecim pción solicita miento educa tivo en el qu el ue o hay dispon riculado. ecimiento no cuentra matr grafo 3. Pa ados relacion nados en los s 3 y 4 del p tículo, si la S nó y el padre de o acudiente n s numerales ó la matrícula SED le asign signado, en s contados a a fecha de a a en el estab asignación, s presente art blecimiento se asumirá q educativo as que no está el en de cinco (5) po; en conse ra los trasla e familia y/o) días hábiles ecuencia, el l cupo. Para interesado e a los traslado onados en e o procederá es o acudient o señalado e ículo 35. En l numeral 1 n caso de lib establecimie y 2 del pres berarse el c no formalizó a partir de la ento educat sente artícul cupo, el pad ivo asignado o, los padre dre de famil a liberar el tes tienen co solicitar el a nicación est ia deberá s or la SED p os en de del s del canal educativo of l de comun icial para el para la ate artir del inic omo plazo lo gendamient ención en la cio de la ate os el tablecido po olicita el tra cadémico, el familia o ac udiente pod o de citas d as D.L.E. d ención en lo drá solicitar educativos, ente en los e l cual se so alendario ac entos educat ón a travé ecimiento e ecimientos e do directame grafo 4. En según el ca establecimie de no celeb slado. A pa padre de f s. re un determ minado esta no ivos oficiales ontrato entr ealizar el tra slado del es de Cobertur tivo oficial, studiante an ntizar su co blecimiento ntiguo del es ontinuidad e educativo n stablecimien en el sistem to ma los casos d a Dirección tado a un padre de fam establecimie milia y/o acu ial y la SED, la tivo contrat tivo. Si el p ado, en el la o (5) días há ración de co ra deberá re ento educat udiente no fo ábiles contad para garan matrícula en de la fecha d cimiento ed ón en la pág ucativo ofici gina web de reasignarlo proced institu Parág establ se enc Parág cupo y lapso el cup relacio el artí atenci establ establ traslad Parág oficial educa educa asigna SED, s se asumirá q pso de cinco que no está interesado e en el cupo. E ormaliza la dos a partir d En consecue ncia, la SED n el estable de publicació D podrá libera ar el cupo y la. ulo 24º. In n inicial (ja ansición). C Con el fin d nscripción monía en la y niños de efectiva de l ardín o tra os diferentes de de tizar la arm do a lo esta ablecido en educación los niños y sente Resolu niñas en lo ución, los pa s grados y milia o acud niveles, y d dientes de lo os ayores de 4 adres de fam rma virtual de niñas y transición e el artículo 4 4 años, pod os establecim 4 de la pres drán realiza mientos edu r la inscripc ucativos ofici RCADES y d (en línea) o emás punto o de mane os de atenció ra ón ción de for iales, SUPER Artícu garant acuerd niños presen que im y niñas ma ncial, en las mplemente la D.L.E, en lo a SED. grafo 1. Par os y niñas at cia 2016 por r la continui n el marco d dad en el Si del convenio istema Educ o con la SED cativo Oficial D, se conside l de los niño eran estudia tendidos en os, por lo qu la ue La Dirección ntes antiguo n de Cobertu y ra garantizar r la SDIS, en udientes no ocedimiento ealizar el pr para garantiz roceso de in zar su contin nscripción. L nuidad en el ucativo Ofici inación con ca, adres o acu nicará el pro grafo 2. La arán accione Dirección d es de monito requieren re respectivo p de Cobertura oreo y segui Sistema Edu n de Educa ción inicial, ura definirá ial. olar y Básic ar las barrera ceso y perm olar en la ed cobertura d cial. De igua anencia esc ción efectiva a, en coord imiento a la ducación inic udiantes ent la Direcció de la educac al forma, bu nes del ICBF scarán estab F y SDIS, en ecanismo qu de la Ruta d ta la transic ral de Atenci iones a la Pr de los estu rimera Infan re los jardin ndo a las ori ientaciones que defina e ción Preesco para supera blecer un m n el marco d el Ministerio de Educació as ue de ón Parág vigenc sus pa comun Parág realiza de acc permit Integr Nacion nal y lo esta blecido en la a presente R cia, atendien Resolución. de alumno os nuevos p primero de en adelant nscripción d milia o acudi rados de p orma virtual para los gr ripción de fo nscripción en n las D.L.E, e en la página establecimie primaria e a web de la entos educat SED. En cas tivos oficiale e. so es, Artícu Los pa de req SUPER ulo 25º. In adres de fam querir atenci RCADES y de ión presenci emás puntos entes realiza al deberán r s de atención arán la inscr realizar la in n que implem mente la SE
D.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-100 • 2016 • DICIEMBRE • 7 100 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá con discap pacidad y/ y asignac n de Cobertu ción de c ura, en el ma de Acceso y /o talento y Permanenc os cia Solicitud La Dirección dinación con ulo 26°. pcionales. L ar, en coord anencia esco olar de gru la Direcció upos poblac n de Inclusi cionales con oblación c onstrucción ración de Po dad, capacid de la Ruta d oblaciones, dad y/o tale asegurará e entos excep Educativo Di strital, defin upo a po arco de la co ión e Integr n discapacid niendo las re esponsabilida ades, caract erísticas y c el acceso y pcionales qu condiciones d la ue de an cupo en una de las si el Sistema E iguientes eta apas: emisión por acudiente d del certificad do médico d sta (neurolog gía, psicolog gía el padre o opsicología, neuropedIat tra, psiquiat el especialis tría y/o fis iatra), que presenta e gía, psicolog el diagnostic co ínica, neuro espectivo de pediatría, o joven. stancia a trav ual se realiza ación pedagó ógica del est fin vés de la cu petencias y ará la valora curriculares tudiante, a f l niño, niña l niño, niña ento a la ins r las capacid requerimient dades, comp tos necesari destrezas c ción por el y socioemo cativo, en e cionales del el marco de o ón os de atenc sector educ la educació ireccionamie e establecer oven y los r nclusiva. ón pedagóg ica. otros sector res, en caso o de requeri irse, para ga arantizar la atención qu ue Artícu excep Escola perma solicita cada u a. Re cl re b. D de jo in c. Re d. As re ealización de signación de esponda a la e la valoració e cupo y/o as necesidad remisión a es. grafo 1. La ara estudian de cupos pa ecreto 1075 ntes con disc en el sentido capacidad te o que el po ablecido en studiantes co lo 2.3.3.5.1. pacidad inclu grupo, no endrá en cu rcentaje má r superior a uenta lo esta áximo de es al 10% con discapacida el on ad deberá ser asignación.3.11 del De uidos en el % con discap aula regula pacidad mot tiva o al 20 % grafo 2. Par ra los casos de 2015, e ar en cada tora. os y condicio ones priorita n el artículo el diagnósti arias, de acu s del Sistem uerdo a lo es ma de Segur stablecido e ridad Social cuerdo 545 rmidad con de trastorno se realizará egal vigente ico a través ma al que es 3 de olo rirán valorac gica para es y el sistem ste tipo de c casos cuando ste afiliado o el niño, ni el estudian ña o joven c te. En este cuente con en Salud d sentido, so el diagnóstic co de 2013, s el marco le ción pedagó o. e acuerdo c con lo estab blecido en l a Ley Marco o respectivo grafo 3. De utaria 1618 de 1993, la r el servicio o 812 de 2 itación a la ey en ción de disca de 2013, co apacidad. En a Ley 100 alud prestar dades de dic de rehabili son las que cho sector s apoyo para 2003 y la Le población e petencia pa studiantes co ra on Parág artícul discap cognit Parág del Ac confor requer médic Parág Estatu condic propo discap rcionar, en pacidad moto los casos qu ora) y somb al sector sa do, las entid quieran, aux ticas (estudia xiliares de a antes con di iscapacidad orresponde n este senti ue así lo re ras terapéut actividades mental y au tienen com básicas (es tismo). ulo 27º. Es nuevos no o la inscripció ón tudiantes n aladas en la Los estudian odrán solicita que no haya largo del añ an realizado ño escolar en vo rá ntes nuevos ar cupo a lo ones locales de educació ón. La asign n el respectiv nación se ha fechas seña ecimiento ed anera inmedi ducativo ofic iata de acue presente re cial, o en su erdo con la d inscritos. L solución, po u defecto en disponibilidad las direccio d de cupo.
Artícu en las establ de ma ncordancia c rollo Distrital ón de Cobert tura realizar rá acciones d l, la Direcció niños, niñas, de os. eda activa p ecuentement n de Desarr r y asignar c les de Educa cupo a los n ación y los e establecimie, jóvenes y entos educat adultos dese tivos oficiale escolarizado es ajustarán la En con búsqu Conse oferta educativa y con lo defini para identific te, las Direcc y formalizará do en el Pla car, inscribir ciones Local án de maner a inmediata su matrícula a.
20 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-101 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá CAP PITULO III I MA ATRÍCULA ulo 28º. Fo ón de matr rícula. De a n lo definido o en el artíc culo 95 de la a Ley 115 d de Artícu 1994, la matrícula ormalizació a es el acto q que formaliz a la vinculac acuerdo con ción del educ cando al ser rvicio educat tivo.
Se tendrán ulo 29º. Co onsideracio ones genera ales para la a formaliza ación de la matrícula. en cuenta la as eraciones: ucativos ofic rán el regist ondiente en de ntes conside os establecim Matrícula - SI roceso en e tro correspo el respectivo el Sistema atrícula imple a Dirección d mientos edu IMAT y SIMP de Cobertura PADE, forma a y abrirán u ciales incluir alizarán el p una carpeta folio de ma á conservar t todos los do Integrado d ementado p ocumentos d or del física en la cual deberá os respectiv vos padres d ón pertinen icitarán a lo de familia l cación, nomb te es, studiante. os estableci correo electr rayectoria ed mientos edu rónico, direc ducativa, en documento ar la actualiz de identific zación de la ucativos sol cción de la ntre otros) n de gestión a informació ma, realizará os os e el estudia bertura. De garantizar s igual form su permane encia exitos a informació bre padres ón del estu á la identific sa en el es o acudiente diante en lo cación de lo stablecimien residencia, para realiza n de la cob ante para g vertirá en la to de stemas de rogramas q ducativo. Dic movilidad esc información ue requiere cha informac colar y demá al para la po ar la perman osible asigna nencia escola beneficios d ante. ción se conv ás estrategia ucativos ofici s orientadas iales no deb fuente oficia s a garantiza ben exigir co omo requisit to examen d ación de los ar del estudi de admisión del y/o copia d os establecim observador d mientos edu del alumno”. os establecim mientos edu. ucativos ofici n realizar exa velación o va cadémica pa en los caso os en los c manera just amen de niv tificada el e estudiante n presentar su ra us Artícu siguien a. Lo M la es b. Lo (c tr si pr ed m c. Lo “o d. Lo cl an se asificación ntecedentes ección 4, sub académico bsección 1 – s de confor
- Disposicion iales podrán cuales de m rmidad con nes generale bro 2, parte . del Decreto aloración ac no pueda p e 3, título 3 o Nacional 1 3, capítulo 1075 de 2015 3,
5. lo establec s, artículo 2 ido en el li .3.3.3.4.1.2. ulo 30º. Do ocumentos s para la fo ormalizació ón de matrí amilia o acud r personalm ícula. Los p mente la ma padres de fa atrícula med diante la en dientes de lo ntrega de lo os os Artícu estudi siguien antes nuev ntes docume os y/o anti entos en el e guos deben establecimie n formalizar ento educativ vo:
Do ocumentos pa estudi ara formaliza iantes primar r matrícula ria vil estudiante documento iden adres ntidad de los pa ción al sistema de seguridad s social en salud. arnet de afiliac del carnet de va acunas al día os o boletín de n otas del grado anterior al sol icitado.
* Registro civ * Fotocopia d * Fotocopia c * Fotocopia d * Dos (2) foto * Certificado * Recibo de s de escolaridad servicio público e 7 años: Visa y cédula de ex xtranjería.
* Para estudia Para menor antes extranjer res para menor ros mayores de res de 7 años, Temporal TP3 sa únicamente Vis Do ocumentos pa ara formalizar ntes secunda r matrícula aria o de identidad d documento iden adres * Documento * Fotocopia d * Fotocopia c estudian del estudiante ntidad de los pa ción al sistema arnet de afiliac s de escolaridad social en salud nteriores al solic * Certificados grado quint to avala el nive d originales de el de primaria y de seguridad s e los grados an y el de grado no oveno todos lo. citado (el certi os grados anter ficado de riores)
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-102 • 2016 • DICIEMBRE • 7 102 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá * Dos (2) foto * Recibo de s os servicio público diantes extranj s de 7 años: ral TP-3 y cé édula de * Para estud extranjería.
Para menores jeros mayores s de 7 años úni Visa Tempo Temporal TP-3 camente Visa T ocumentos pa ara formaliza idos en ciclos r matrícula s y/o modelos s flexibles Do estudiantes ad o de identidad d e * Documento * Fotocopia c dultos atendi del estudiante ción al sistema arnet de afiliac s de escolarida de seguridad s e los grados an social en salud nteriores al sol. icitado (el cert los grados ant tificado de teriores) o * to avala el nive nvalidación aco d originales de el de primaria orde con el Dec y el de grado creto Nacional 1 noveno todos 1075 de 2015, artículo 2.3.3.
3.4.1.2.
Certificados grado quint solicitar con * Dos (2) foto * Recibo de s * Visa Tempo os servicio público oral TP-3 y cédu ula de extranje ería en caso de e estudiantes ex xtranjeros. tiene derech d, que será documento d tado Civil. S de identidad Si pasados t tres (3) me tramitado p eses no se h or ha estudiante t dientes ante ntificación, e e la Registra el establecim o a su ident aduría Nacio miento educ tificación o d onal del Est cativo dará aviso al IC BF para qu e esta entid dad tome la as grafo 1. El e adres o acud tado la iden das del caso. grafo 2. De rtículo 2.3.3.
2.2.1.9 del cional 1075 d reso a los g acuerdo con rados de ed n lo establec ducación pre cido en el ar eescolar, los educando y entos educa n de vinculac de 2015, pa nte solicitará guridad socia ra án al. ntes no pres es únicamen tema de seg gún docume as del registro momento de ras, se form civil de naci e la matrícu malizará dich es de famili a. El respec Decreto Nac ativos oficial ción a un sist sentasen alg educativo pr ropenderá p nto, de toda por su pron ta iante accion miento del e la, los padre ha matrícula nes coordinad establecimie certificación a o acudien ctivo estable amilia y los o. cución, med grafo 3. De das con la fa cido en el a rtículo 23 de acuerdo co antes o cabe n lo establec ezas de fami ecimiento e organismos el Decreto 2 n el Sistema erio de Salu onal e inscrib a cada uno d lia deberán mbros que co 5 del Ministe n Transaccio que los estud diantes debe liados cotiza misma EPS a r con la res pectiva afilia de los miem ación actual lizada al Sis registrar en onforman el stema Gener núcleo fami ral de Segur pertinentes. 2353 de 201 de Afiliación liar, por lo q ridad Social en Salud, e en calidad d d, bir en de Parág los pa tramit medid Parág el ingr copia Si al m maner consec Parág los afi en la m contar benefi iciarios. ulo 31º. Pla matrícula. o acudiente ula azo para fo ento educativ Si el padre o de cinco (5 no formaliza de la fecha d a la matrícu de asignació establecimie umirá que no ormalizar m vo asignado esado en el c de familia o
5. días hábil , la SED pod es a partir d drá liberarlo asos, el pad milia o acu o está intere udiente debe , en el lapso cupo y en co r el agenda onsecuencia amiento de n, re ón ecido por la a SED para l en la D.L.E. través del ducativo ofic . En estos ca l canal de cial para el c comunicació cual solicita el donde será asignado ac erá solicitar la atención e corde con la del estable ad de cupos una cita a ecimiento ed s en los estab s educativos Artícu en el e se asu de fam establ cupo, disponibilida blecimientos oficiales. ulo 32º. Gr ratuidad y afirmativas s. En conson nancia con lo do en el Dec creto Nacion nal o establecid d educativa de educativos bro 2, parte olar, primari 1, capítulo 6 ria y media d 4 -Gratuidad blecimientos acciones a e 3, título 1 ia, secundar trícula o su 6, sección 4 de los estab n, estará co ondicionada para los e oficiales, en de derechos studiantes d n ningún cas s académico so os, renovación estudiantil, d de afiliación al pago d ción de padr res de famili a, examen d de a la asociac cupo, mat de afiliación ón u otros p n al seguro e pagos. de 2015, li ción preesco gnación de ementarios, ión, nivelaci Artícu 1075 educa la asi compl admis 22 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-103 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016 ) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá D, en el mar os) a los es rco del Decre stablecimient l 1075 de 20 vos oficiales ción de recur ón no cubie rsos adiciona erta por la a 015, realizar que atiend mera infancia rá la asignac den població a y ciclos de adultos) o ales (recurso asignación d en a població os de ón dad del Min or sus espec isterio de Ed ciales condic d requieren su eto Naciona tos educativ ducación Na ciones de vu ma educativo cional (prim lnerabilidad o. Adicionalm o diversidad mente, se d en el sistem mpañamient to en el siste ema educati esarrollarán aciones vuln que atiende icionales qu firmativas o ales y urban la en y ón efectiva ación y acom r riesgo de d deserción es scolar, y de población d ivo de pobla diversa, en e especial víct recursos ad acciones af erables rura tima de conf flicto, con d e permitan s rientadas a as que tiene discapacidad La SED propio gratuid que po atenci vincula mayor grupos s étnicos. ulo 33º. C ocedimiento tablecimiento os esación de es. El estab e la matríc blecimiento r cula. El pro realizará la de retiro s e retiro en e se realizará el Sistema I en los est Integrado d stema de In nformación e Matrícula ar (SIMPADE – E), para el Mon de las ca novedad de nitoreo y la ausas del r Prevención retiro y con de la Dese nservando rción Escola los respecti ivos soporte es respectiva tivos oficiale T y en el Si nciando la mentales, cua rita al estab blecimiento e e uno de lo os padres y/ /o acudiente es xista una so egistrados en educativo, p mayor de eda por parte de ad. información ando: olicitud escr n el SIMAT, e la existen o del estudi ncia de des ante si es m serción esco respectivo p procedimien to n la Resoluc hecho el r en o sustitu yan.
2009 o las lante la SED olar, luego normas que D o el esta de haber la modifiqu ablecimiento encien que el educativo oficial evide e determine stablecido en os informes studiante no de auditor o está siendo ión 1740 de ría que adel o atendido. e matrícula s se haya prod ducido como o consecuen stablecimien uando la can ducativo ofic ncelación de cial, previo del debido p cia de la dec proceso esta garantías d a asignar el cupo en otro estab cisión del es ablecido en blecimiento e el Manual d educativo, d to de de ón Artícu educa SIMAT diligen docum a. Ex re b. Se es c. Lo es d. Cu ed Co ac e. Ex qu onvivencia. cuerdo con l xista un req ue será verif En este ca a disponibili uerimiento d ficada por la el cumplimi so la D.L.E dad de cupo de retiro po a Dirección d ento de las. procederá os. or parte de o de Cobertura otra entidad a con el resp territorial e pectivo estab en la cual es blecimiento e stá matricula educativo of ado, situació ficial.
CAP PÍTULO IV S EGUIMIEN NTO Y EVAL LUACIÓN eguimiento o, monitore Dirección de e Cobertura mente con la as ulo 34°. Se ciones Loca Rectores de eo y evalu e los estab Artícu Direcc seguim miento, cont les y los R trol y evaluac ción a los pr rocesos de a ación: La D lecimientos acceso y perm educativos manencia, d oficiales, desarrollando articuladam realizarán e o las siguien el monitore ntes acciones o, s: sistemas d de informac ción:
1. Fo a.
ento y gest ento del rep tión de los porte en el –SIMAT con n el fin de d, oportunid tegrado de rmación regi garantizar, ativos oficiale la es ad y calidad rmanenteme Sistema Int d en la infor ente las nove edades de m Matrícula – istrada. Los matrícula de s establecimie sus estudian b. n de estud entos educa ntes. nes, los est iantes. En ivos padres ión de la inf tablecimiento formación qu os ue información solicitarán a ectivo estab educativo (c reportar per ción de la os oficiales s en el respe nto de ident la entrega de familia la correo elec entes, entre de boletin a actualizaci ctrónico, dire e otros) para ección de a la actualiz la residenci zación de lo a, os ortalecimie. Seguimie veracidad deberán. Actualizac educativo reposa e documen sistemas de informac tificación, no ción de gesti los respecti lecimiento e ombre padr ión de la cob es o acudie bertura.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-104 • 2016 • DICIEMBRE • 7 104 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá c. os de valida ación y ver ificación qu ue permitan mecanismo ormación rep portada en Integrado d de Matrícula garantizar a–SIMAT, pa la calidad ara lo cual s y se el Sistema Impleme veracidad realizarán ntación de d de la info n: i. Audit a a la matrí arte de los entos educa ativos oficiale os ícula por pa en el desar mente por c auditoría int educativo en terna (actas n la Direcc es. Todos lo s y soporte ción Local d s) de toría interna stros que se erán radicar cación a la q onda, asimis rrollo del pr cada estable smo la D.L.E establecimie roceso de a ecimiento e E. ejercerá c os blecimientos e generen e rse formalm que correspo s educativos da una de la nitoreo perm es establecid manente a lo das. regis debe Educ estab ii. Audit oficiales, al erno a la ges logro de cad stión y repo ontrol y mo as actividade atrícula de a cuerdo con mo imiento exte el mecanism y pro iii. Acom toría o segu ocedimiento mpañamiento que defina l o a la audito la Dirección oría del Mini de Cobertur isterio de Ed rte de la ma ra. ducación Na aso de que dicha entida ad cional, en ca d. cimientos ed ducativos ofic or parte de manencia del. Los estable alice. ción del arch ión de matrí ndencia entr hivo físico p ícula y perm re la informa ación del ar los establec estudiante. rchivo y la re egistrada en ecimientos e n el Sistema ciales en el educativos g a Integrado la la a– que reposa arantizarán de Matrícula la rea. Organizac informaci correspon SIMAT. reo al acce eso y la per rmanencia
2. Se a.
o y monito ación y cara de la poblac través de la a estrategia de búsqued da ción desesco Educativo Of b. ra incentivar ntación de u cterización d r su acceso una ruta de al Sistema E e acceso y p permanencia escolar: olarizada a ficial. a escolar qu ue involucre de la correspo, y permita onsabilidad d s de acceso articular las a reconocerá s diferentes á la atención y ón e familia o ncia educati ción de disca conocer y. Dicha ruta cepcionales, estrategias n diferencial ción rural, v de població íctimas, ent re acudientes, iva que tien apacidad y t e su diversid e el Distrito talentos exc dad se convie erta en desig grupos étn gualdades e icos, poblac educativas. eguimiento. Identifica activa pa. Impleme padres d permane en situac otras, pa La ruta in el Observato rio de Acces ar. i. Cons ii. Segu ra evitar que nvolucrará: solidación de uimiento “ni so y Perman ablecimiento de el Sistema ño a niño” AT y generac y por esta ción de aler Integrado d ción escolar rtas tempran e Informació encia Escola educativo nas para la ón para el M a través de prevención Monitoreo, Pr de la deserc revención y Análisis de a la ícula - SIMA és de la apro erción Escola opiación del ar - SIMPADE Sistema de E. acciones de n social de lo experiencias compañamie exitosas y a nto en los 100 estab movilización blecimientos educativos os distintos a s oficiales c actores. con más al ta Matr travé Dese iii. Inter iv. Accio rcambio de e ones de ac erción. dese v. Gene eración de i cionadas con ficiales que entos excepc an estrategia rupos étnico as os, ación víctim ncentivos a n la atenció ma, rural, en los estable ón diferencia ntre otras) y cimientos ed al (discapac y logran me ducativos of cidad y tale ejorar sus r resultados d implementa cionales, gr de acceso y permanenc cia relac pobla esco lar. valuación s asociados s al acces ndiciones y consolidará u eso y Perma o y la per anencia Esco La on irección de as DLE imp observatorio studiantes m de las con Cobertura c plementará matriculados orio de Acce con el fin oficial; ii) Ide de: i) Rea entificar y ca lizar análisi aracterizar la rmanencia olar y en ar is de inform a población q re na o; y iii)
Determina r los fac tores asoc escolar: L ticulación co mación sob que abandon ciados a la aún no eserción/des ingresa sescolarizaci y capacidad al sistema ón escolar e y factores un Observat os locales c d de oferta o a educativo en la ciudad.
3. Ev D la es o de
24 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-105 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá
Título IV.
V - CRONOG GRAMA ronograma so de gesti ón de la co obertura. E El proceso d e gestión de e la cobertu ra Artícu se reg ulo 35º. Cr girá por el sig guiente cron del proces nograma:
FASE FECH HA INICIO FECHA F FINAL FASE I. PLA ANEACIÓN DE E LA COBERTU URA EDUCATI IVA de la Direc cción de Realización d de planes de co obertura cronograma d a eso de gestió ón de la Logística, div vulgación y cap acitación.
Según c Cobertura Durante cobertura todo el proce a verificación de e los requisit tiva de los e establecimiento os educativos tos para e elegibles oferta educa tratados.
Registro de oficiales cont haciendo part o de Oferentes. e de la lista de. ediante el dili onograma defi ección de tructuración de gistro de Oferta no Según v continuar del Banco del vos Según cro nido por la Dire ertura Cobe probación del m e la oferta me a por parte de mismo articulad tiva uniones locales e los establecim para revisión mientos educat los establecim amente con las y ajustes de la tivos y las D.L genciamiento ientos educativ s D.L.E. a oferta educat L.E. Definición /07/2016 29/07/2 2016 de 25/ estrategias de ta en el SIMAT atención entre T con secretar s y 08/ /08/2016 19/08/2 2016 Etapa 1: Est formato Regi oficiales y ap Etapa 2: Reu por parte de acuerdos de Etapa 3: Reg profesionales Reporte de o continuidad y e gistro de ofert s de las localida oferta educativa ades en sistem a 2016 del sect as de informac tor oficial al ME localidades. ias académicas ción. EN.
26/08 8/2016 a oferta educ ctor oficial po or alta deman Cierre de m /09/2016 nda 01/ nica. matrícula a 2017 mplementación a oferta educ cativa del sec n de jornada ún cativa del sec tor oficial po r baja deman vigencia Cierre de m /03/2017 nda 01/ Ajustes a la educativa o i Ajustes a la educativa. vigencia matrícula a 2017 FASE II. AT TENCIÓN A LA A DEMANDA A. CONTINU UIDAD DE EST TUDIANTES A ANTIGUOS milia que requ s de continuid padres de fam ecimientos edu cativos oficiale uieren acuerdo es (incluyendo el convenio SD dad DIS 01/ /08/2016 05/08/2 2016 uidad en ot tros 08/ /08/2016 19/08/2 2016 e estudiantes ntos educativos s que requi s oficiales en S e continuidad e eren continu IMAT n SIMAT /09/2016 02/09/2 2016 e convenios de de resultados d de estudiantes que requiriero on continuidad 01/ en 22/09 9/2016 n SIMAT 07/10/ /2016 e convenios de diantes antiguo 26/ MAT 01/ /09/2016 /09/2016 2016 estudiantes de 017 para estud matrícula de es continuidad en s de todos los guos en el SIMA 26/09 16/09/2 9/2016 tudiantes antig milia o acudien ntes on el cronogram ma definido po or la D.L.E padres de fam inuarán en los tes para ident tos educativos grados en SIM AT tificar estudian s oficiales para a el Acorde co establecimien (máximo 03 3/11/2016) guos que inform maron que no continúan en /09/2016 08/11/2 2016 los 26/ tudiantes antig ntos educativos n y promoción a las D.L.E.
Reunión de entre estable
- SED).
Registro de establecimien Promoción de Publicación d otras IED. Matrícula de Promoción 20 Registro de m Reunión de que no conti año 2017 Retiro de est establecimien Reporte de a Registro de e ctas del comité estudiantes rep s oficiales é de evaluación probados 01/ 01/ /11/2016 /11/2016 09/11/2 10/11/2 2016 2016 B. SOLICITU UD DE TRANS SFERENCIAS Y TRASLADO OS PARA EL SI IGUIENTE AÑ ÑO ESCOLAR Solicitudes de e transferencia s y traslados ú únicamente vía web 01/ /08/2016 31/08/2 2016 Asignación de e traslados y tr ransferencias p por Dirección d de Cobertura y los 01/ /09/2016 21/09/2 2016 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-106 • 2016 • DICIEMBRE • 7 106 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá s oficiales e traslados y tr ransferencias ( (en la misma IE ED)
22/09 9/2016 ntos educativos de resultados d n inicial asladados/trans Educación inicia /09/2016 07/10/ /2016 estudiantes tra de resultados d sferencias de E ransferencias ( (en la misma IE al 26/ ED)
22/09 9/2016 maria en adelan establecimien Publicación d de educación Matrícula de Publicación d de 1º de prim Matrícula de estudiantes tra e traslados y tr nte asladados de 1º º de primaria e en adelante 01/ /11/2016 11/11/ /2016 C. TRASLAD DOS POR NOV VEDAD por novedad e cita A partir del A partir del 01/11/2016 05/12/2016 s para atención población agen ormalización d n de traslados p ndada mediante de matrícula d de estudiante s atendidos p nicio del Calen dario Académic co 2017 por Según i e traslados po r novedad en los establecim ientos educativ Cierre ma Calendario émico 2017 oficial 2 atricula 2017 Solicitud citas Atención de p Etapa de fo novedad Asignación d oficiales vos Inicio Acadé C. ATENCIÓ ÓN DE ESTUDI IANTES NUEV VOS – EDUCA ACIÓN INICIA AL (PREESCO OLAR) es nuevos de e educación ICBF y SDIS - inicial (jardín rsonalizada pre y evio 01/ /07/2016 29/07/2 2016
- Atención per
de estudiante rocedentes de to de cita es nuevos de de estudiante ía web y atenci ión personaliza e educación ada previo agen inicial (jardín ndamiento de c y cita 01/ /08/2016 28/10/2 2016 nuevos todos lo os grados vía w amiento de cita web y atención a web; Red CAD en DE; 01/ /09/2016 28/10/2 2016 previo agenda os) e estudiantes n puntos (D.L.E. viles, entre otr Inscripción transición) pr agendamient Inscripción transición) ví web Inscripción d todos en los unidades móv de resultados de e asignación de e cupo - 0/2016 0/2016 /2016 Publicación d educación ini icial de resultados de e asignación de e cupo - Desde Publicación d grado 1 en a delante 1 CORTE 2 CORTE 3 CORTE 4 CORTE 5 CORTE e 1 CORTE 2 CORTE 18/10 28/10 8/11/ 18/11 28/11 18/11 28/11 /2016 /2016 /2016 /2016 NUEVOS INSC E NO FORMA ALIZARON Y Y NO INSCR RITOS O D. ATENCI IDENTIFICA ÓN DE ESTU ADOS EN PRO UDIANTES N OCESOS DE B ÚSQUEDA AC CRITOS QUE CTIVA a a estudiantes itos Desde el 0 01/11/2016 n personalizada ula en los tiem s para atención alizaron matricu as para atenc ión personaliz pos establecido zada a estudia s nuevos inscri os antes nuevos no Desde el 0 01/11/2016 ersonalizada e en las D.L.E. únicamente para las ci itas Desde 05 5/12/2016 Solicitud citas que no forma Solicitud cita inscritos Atención pe agendadas. ue defina Procesos de b búsqueda de p población deses scolarizada onograma y pr ón de Cobertur rocedimiento q ra gnación de cup Según cro la Direcció pos Desde el i inicio del Calen ndario Académi ico 2017 instituciones e ón de matrícula ducativas distr a directamente ritales para asig e Atención en y formalizació FASE III. M MATRÍCULA EN N ESTABLECI IMIENTOS ED DUCATIVOS O OFICIALES /10/2016 02/12/2 2016 n matrícula de n matrícula de estudiantes nu estudiantes nu uevos de educa uevos de prime ación inicial ero de primaria /11/2016 02/12/2 2016 18/ en 18/ uevos en 2017 Formalización Formalización adelante. Matrícula de Formalización estudiantes nu n de matrícula de estudiantes s antiguos para a 2017 Desde el En el mom inicio del Cale mento de la en ndario Académ ntrega del últim mico 2017 mo boletín 26 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-107 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá de n notas FASE IV. MA ATRÍCULA DE E INSTITUCIO ONES EDUCAT TIVAS NO OF FICIALES (PR RIVADA)
Noviemb bre según proce edimiento que defina la Registro de r eprobados e Cobertura e estudiantes entos educativ vos No Oficia 01/ ales 1ª seman Dirección de /12/2016 na de diciembre 30/12/2 e 4ª semana d matrícula de n el SIMAT CAL e establecimie LENDARIO A febrero de 2 entos educativ vos No Oficia d ales 4ª seman e 2016 na de junio de 2016 de 2017 ana de matrícula de n el SIMAT CAL e establecimie LENDARIO B 4ª sema septiembre 2016 de 2016 e matrícula en n SIMAT por establecimien ntos Permanen ntemente novedades de o Oficiales Promoción de Registro de (privados) en Registro de (privados) en Registro de educativos N DE GESTIÓN N DE LA COBE ERTURA Y AC CTUALIZACIÓ ÓN DE DATOS S EN LOS FASE V. SEG SISTEMAS D GUIMIENTO A DE INFORMA AL PROCESO ACIÓN 2016 en el Sis stema Integrad do de Matrícula a - 31/08 8/2016 atrícula final 2 EN SIMPADE por los Permanen ntemente novedades de ntos educativos n SIMAT y S ganización del a de datos pers e matrícula e s oficiales y org sonales, de ub icación y de in archivo físico nformación de los En el matríc l momento de cula y en las en la firma del fol ntregas de bole io de etines Febrero de auditoría inte de auditoría inte de auditoría inte de auditoría inte de auditorías ex eso de acompañ Abril de Julio de Septiembr etodología y cr de 2017 e 2017 e 2017 re de 2017 ronograma que e defina la, monitoreo y e erna 1 erna 2 erna 3 erna 4 xternas y proce evaluación al ac cceso y la perm ñamiento manencia escola Según me Dirección ar del proceso d de gestión de la Según Re de Cobertura esolución 7795 del 2015, del Ministerio productos de te el Ministerio seguimiento o de Educación Nacional de Educac ción Nacional Cierre de ma SIMAT del M Registro de establecimien Actualización estudiantes Realización d Realización d Realización d Realización d Realización d Seguimiento, Reporte de cobertura ant grafo: Dura eso de matrí ícula el hora ario en los p puntos de at e la SED se nte el proce:00 p.m. de sonalizada d s educativos 00 a.m. a 4: a.m. a 4:00 rnes. Para la n jornada no a matrícula octurna y/o f tención pers blecimientos na, en los qu ue se atende p.m., salvo a me a los hor tención de d en los estab fin de seman adas. La Di nal conform ral de Educa lunes a vie aquellos con rarios de at gios Distrital dichas jorna rán el horari Cobertura y de requerirs oficiales se erá en horar y la Direcció se de acuerd rá rá rio ón do io de atenci rección de ón en caso Parág de 7:0 8:00 a adicion Gener con la ción y Coleg e público en es modificar dad. afluencia de cada localid le e su expedic ción y deroga a las dispos iciones que Artícu sean c ulo 37º. Vig contrarias, e gencia. La en especial la presente res a Resolución solución rige n 1203 de 20 e a partir de
015. en Bogotá D D.C.
Dada Publí íquese, com muníquese y cúmplas se MARÍ ÍA VICTORI IA ANGULO O GONZÁLE EZ 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-108 • 2016 • DICIEMBRE • 7 108 Resolución N R Número 1293 Por la c cual se establ ece el proces io 21 de 2016) de la cobertur es de preescol lar, básica y m (Juli o de gestión d media del Siste ema Educativ 3 de 2016) ra 2016 – 2017 vo Oficial de B 7 en los nivele Bogotá Se ecretaria de Educación d del Distrito N Nombre Cargo Activida ad Firma Adriana Gonzál lez Maxcyclack Subsecretaria nencia Aprobó ó de Acceso y Perman cina Jurídica Aprobó ó Heyby Poveda Ferro Jefe de la Ofic Carlos Alberto Reverón Peña Director de Co obertura Proyectó, revisó ó y aprobó malfi urídica Revisó ó Lisi Rossana Am Profesional Un iversitario Oficina Ju Nohora Consta anza Viloria bsecretaría de Acce eso y Permanencia Revisó ó Contratista Su Diana Martínez nclusión e Integració ón de Poblaciones Revisó ó Directora de In ez Edwin Rodrigue Director de Bie enestar Revisó ó Germán Arturo Cabrera Director de Ed y Básica Revisó ó ucación Preescolar y Durán Diana Marcela D ducación Media y Su uperior Revisó ó Directora de Ed Diana Carolina Restrepo Jefe Oficina de e Servicio al Ciudada ano Revisó ó Rivera Ruiz Hilda Beverly R Gerente Jorna da Única Revisó ó ñaloza Revisó ó ra Infancia Gerente Prime os - ra Contratistas D Dirección de Cobertur Proyectar ron ca - Doris Granado erry - Amparo Ard ortés- Sandra Rincón ila n Lilias Florez Peñ Sandra Fonsec Carlos Echeve Juan Carlos Co 28 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-109 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Página 1 de 2 RESOLUCIÓN 1331 DE 2016 (Julio 27 de 2016)
“Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia fiscal de 2016”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le otorgan en los Decretos 001 de 2016 y 714 de 1996, y según los siguientes:
CONSIDERANDOS Que en el Artículo 63 del Decreto No. 714 de 1996 contempla lo relacionado con las modificaciones presupuestales para las entidades distritales.
Que por medio del Decreto 533 de 2015, se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
Que mediante Resolución 226 de 2014 “Por la cual se adopta el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital”, emitida por la Secretaría de Hacienda Distrital establece competencias y procedimientos para efectuar las modificaciones presupuestales.
Que el Director Financiero (E), en calidad de Responsable del Presupuesto de la Secretaria de Educación, certifica que existe disponibilidad presupuestal para efectuar el presente traslado presupuestal, por lo cual se expide los Certificados de Disponibilidad No. 3071, 3088 y 3234 de 2016.
Que mediante comunicación No. 2016EE117003 del 27 de julio de 2016 la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.
Que por lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
Artículo primero.
Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito, por DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($263.914.828), amparado con el Certificado de Disponibilidad No. 3071, 3088 y 3234 de 2016, así:
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-110 • 2016 • DICIEMBRE • 7 110 RESOLUCIÓN Nº.________DE 2016 Hoja Nº 2 de 2 Continuación de la Resolución, “Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia fiscal de 2016”
CONTRACRÉDITO 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 263.914.828 3 GASTOS 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3-1-2 GASTOS GENERALES 3-1-2-01 ADQUISICIÓN DE BIENES 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 263.914.828 TOTAL CONTRACRÉDITO 263.914.828 CRÉDITO 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 263.914.828 3 GASTOS 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3-1-2 GASTOS GENERALES 3-1-2-02 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 3-1-2-02-01 Arrendamientos 251.397.797 3-1-2-02-02 Viáticos y Gastos de Viaje 12.517.031 TOTAL CRÉDITO 263.914.828
Artículo segundo.
Remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás oficinas competentes de la SED.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá a los COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación de Bogotá Nombre Cargo Labor Firma Ruben Dario Carvajal Pardo Director Financiero (E) Aprobó Derly González Ariza Jefe Oficina de Presupuesto Revisó John Gonzalo Cáceres Romero Profesional - Oficina de Presupuesto Elaboró Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-111 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Página 1 de 2 RESOLUCIÓN NÚMERO 1409 DE 2016 (Agosto 5 de 2016)
“Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia fiscal de 2016”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le otorgan en los Decretos 001 de 2016 y 714 de 1996, y según los siguientes:
CONSIDERANDOS Que en el Artículo 63 del Decreto No. 714 de 1996 contempla lo relacionado con las modificaciones presupuestales para las entidades distritales.
Que por medio del Decreto 533 de 2015, se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
Que mediante Resolución 226 de 2014 “Por la cual se adopta el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital”, emitida por la Secretaría de Hacienda Distrital establece competencias y procedimientos para efectuar las modificaciones presupuestales.
Que el Director Financiero (E), en calidad de Responsable del Presupuesto de la Secretaria de Educación, certifica que existe disponibilidad presupuestal para efectuar el presente traslado presupuestal, por lo cual expide el Certificado de Disponibilidad No. 3430 de 2016.
Que mediante comunicación No. 2016EE117003 del 27 de julio de 2016 la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.
Que por lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
Artículo primero.
Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito, por VEINTISEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($26.084.829), amparado con el Certificado de Disponibilidad No. 3430 de 2016, así:
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-112 • 2016 • DICIEMBRE • 7 112 RESOLUCIÓN Nº.________DE 2016 Hoja Nº 2 de 2 Continuación de la Resolución, “Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia fiscal de 2016”
CONTRACRÉDITO 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 26.084.829 3 GASTOS 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3-1-2 GASTOS GENERALES 3-1-2-01 ADQUISICIÓN DE BIENES 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 26.084.829 TOTAL CONTRACRÉDITO 26.084.829 CRÉDITO 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 26.084.829 3 GASTOS 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3-1-2 GASTOS GENERALES 3-1-2-02 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 3-1-2-02-02 Viáticos y Gastos de Viaje 26.084.829 TOTAL CRÉDITO 26.084.829
Artículo segundo.
Remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás oficinas competentes de la SED.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá a los COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación de Bogotá Nombre Cargo Labor Firma Ruben Dario Carvajal Pardo Director Financiero (E) Aprobó Derly González Ariza Jefe Oficina de Presupuesto Revisó John Gonzalo Cáceres Romero Profesional - Oficina de Presupuesto Elaboró Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-113 • 2016 • DICIEMBRE • 7 RESO OLUCIÓN N NÚMERO 1 16 (Agost to 19 de 20 1495 de 20 016)
“ Por la cual se reglame enta la exp ones labora les en la Sec retaría de E edición de Educación certificacio del Distrito”
LA SECRET L TARIA DE ÓN DEL DI ISTRITO EDUCACIÓ ejercicio de sus atribuc ciones lega or el Decret to En e 101 de 2004, D les en espe Decreto 001 ecial las co 1 de 2016 y nferidas po y, CONS SIDERAND DO: el Decreto 3 e de 2008, culo 30, lite 330 del 06 as funcione de octubre es de la D irección de en su artíc e Talento H ación y dem ral J), asig de “Exped ctos laboral nó dir les Que e como certifi que re una de la cados sobr equiera el p re tiempo d personal do de servicio ocente y ad, remunera dministrativo o de la Sec Humano la más aspec cretaría”. ón 750 del gan y asigna il de 2016, dministració an ras 20 de abri teria de ad ó dicha func “Por la cua ón de pers nguna depe dictan otr uego se ha a Resolució as funcion siciones”, n sario que la es en mat no reasignó a Dirección al se deleg sonal y se endencia, lu el ejercicio ce ma, a forma c de Talento como en a irán las c es se expida an para e ción en nin o Humano adelante s el persona continúe e se suscribi al docente, directivo de la mism ertificacion o docente y Que l algun dispos neces determ labora admin minando la ales que nistrativo. ción No 18 el Manual d 865 de 201 cias Labora 15, "Por la ales para lo a cual se os empleos modifica e s de la Plan la Resoluc iones y de onal Admini nta Global d ado median de de nte la Secreta octubre de 2 cación Dist ablece para trital adopta a el cargo d nal ría de Educ 2008", esta que desemp unciones en e Profesion n la Direcció lución 3950 cializado C alento Hum Competenc istrativo de 0 del 7 de o ódigo 222 G mano, como Grado 27 q o propósito “Apoyar a ón ón, ante la e ejecución peñe sus fu del mismo: ecialmente principal d sos, espe ón y resulta ados de la la Direcció dos con, así como valuación d certificados de proces de la gestió s sobre el relacionad Dirección, remuneraci miento y e dición de c ctos labora tiempo de nte, señala ión y dem unciones d el la ás del ales” y ad rgo la sigu dicionalmen uiente: “6. E de las fu dos sobre e el tiempo ionado car cio, remune demás as e requiera de nal nte y adm eración y ministrativo tanto ac Expedir los spectos lab ctivo como servicio, r a dentro s certificad borales que o retirado el person ecretaría de la Se de Que Funci Perso Resol Espec de Ta media seguim exped aspec menc servic docen Educa ación”.
Dorado No. 66
- 63
Av. El D PBX: 32 Fax: 31 www.se Informa 24 10 00 5 34 48 edbogota.edu.c ación: Línea 19 co 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-114 • 2016 • DICIEMBRE • 7 114 Continu uación RESOLUCIÓN R No. ________
_ de “Por la cual se re eglamenta la a expedición rales en la S Secretaría de e Educaci de certifica ión del Distr ciones labor rito”. para faci caciones la ilitar la op aborales, la y efectiv drá ser cum vidad en mplida en fo la expedi orma mecá ción de l ánica a trav as vés Que, certific de la utilización d de una firm peratividad a misma pod ma digital. érito de lo e expuesto, En mé ESUELVE:
RE borales qu idan por l IMERO: L empo de se as certifica ervicio, rem aciones lab muneración ue se exp novedades os del CULO PR eptos de tie onal docent te y admin y demás n o a persona as naturale laborales d es, entidad on destino utoridades trativas, pa es ara ismos de y refrendac judiciales eberán susc del istrativo, c control, au ción de su mpeñe el ca validez, de argo de Pro nas, organ os legales y dor público ado 27 en la que desem a Dirección n de Talent to Humano o administ cribirse con specializado ncionario po 22 rar torización n la firma d o Código 22 odrá registr nforme a l ARTÍC conce perso extern efecto servid
- Gra su fir proce rma digital edimientos d previa aut dispuestos escrita del retaría de E fesional Es . Dicho fun l Jefe inme Educación d ediato, con del Distrito por la Secr para tal fin os . sente Reso olución rige CULO SEG GUNDO: D Derogatoria deroga la R a. La pres 2107 del 29 9 de junio d de 2011 y l a as de su publ ás disposicio icación y d ones que le e sean cont y Vigencia esolución 2 trarias.
ARTÍC partir demá PUBLÍQU UESE, COM MUNÍQUES SE Y CÚMP PLASE Dada en n Bogotá, D D.C. a los _
__________
____
MARÍA O GONZÁL LEZ Secr A VICTORIA retaria de E A ANGULO Educación del Distrit to No ombre Cargo Labor Firma Heyby Po veda Ferro Jefe Oficina Asesora Juríd dica Revis só y Aprobó Karina Ric caurte Farfán Subs secretaria de Gestión Institucional Revis só y Aprobó Celmira M Martín Lizarazo Direc ctora de Talento Huma ano Revis só y Aprobó Dorado No. 66
- 63
Av. El D PBX: 32 Fax: 31 www.se Informa 24 10 00 5 34 48 edbogota.edu.c ación: Línea 19 co 95 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-115 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Página 1 de 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 1496 DE 2016 (Agosto 19 de 2016)
"Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 1163 del 27 de junio de 2016 "Por la cual se crea, organiza y determinan las funciones del Comité de Contratación de la Secretaría de Educación del Distrito"
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de las atribuciones que le confieren la constitución y la ley, especialmente las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política, los artículos 12 (subrogado por el artículo 37 del Decreto Nacional 2150 de 1995 y adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007) y 25, numeral 9 de la Ley 80 de 1993, los artículos 3 y 9 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 001 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaria de Gestión Institucional de la Secretaría de Educación del Distrito —SED-, además de la ejecución de las labores propias de sus funciones previstas en el Decreto Distrital 330 de 2008 y las contenidas en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta Global de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación Distrital adoptado mediante Resolución 3950 del 7 de octubre de 2008, modificado por la Resolución 1865 del 14 de octubre de 2015, preside los siguientes Comités de la SED y/o a nombre de la SED: Comité de Gobierno en Línea y Anti trámite, Comité de Archivo, Comité de Convivencia y Conciliación, Comité Regional FOMAC, Comité Interno de la Subsecretaría de Gestión Institucional y Comité de Contratación; funciones y roles que en su quehacer diario pueden coincidir, lo que hace necesario permitir que esta pueda designar en alguno de sus funcionarios de planta del nivel Directivo la asistencia y presidencia del Comité de Contratación de la SED para la correspondiente(s) sesión(es) del mismo.
Que por lo anterior, es procedente adicionar el numeral 1 del artículo tercero "INTEGRACIÓN" de la Resolución 1163 del 27 de junio de 2016 "Por la cual se crea, organiza y determinan las funciones del Comité de Contratación de la Secretaría de Educación del Distrito", incluyendo la posibilidad que la Subsecretaria de Gestión Institucional designe en alguno de sus funcionarios de planta del nivel Directivo la asistencia y presidencia del Comité de Contratación de la SED en la correspondiente(s) sesión(es) del mismo.
Por otro lado, en lo que lleva sesionando el Comité de Contratación de la SED desde su creación mediante la citada Resolución, se ha advertido por la totalidad de sus miembros que para la toma responsable y documentada de sus decisiones relacionadas con la recomendación al respectivo Ordenador del Gasto del inicio del correspondiente proceso de selección puesto a su consideración, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 4 "FUNCIONES" de la citada Resolución, es necesario que la dependencia solicitante presente de manera anticipada y completa los estudios y documentos previos elaborados.
En consecuencia, es procedente modificar el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 1163 del 27 de junio de 2016, estableciendo que la función del Comité es la de revisar los estudios y documentos previos que le sean puestos a consideración y recomendar, de ser el caso, el inicio de los procesos de selección indicados en los literales a-d del citado numeral 3.
Av. Eldorado No. 66 — 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 ww\Ai secibogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-116 • 2016 • DICIEMBRE • 7 116 Página 2 de 3 RESOLUCIÓN No.
"Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 1163 del 27 de junio de 2016 "Por la cual se crea, organiza y determinan las funciones del Comité de Contratación de la Secretaría de Educación del Distrito"
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Artículo primero.
Adicionar el numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 1163 del 27 de junio de 2016 "Por la cual se crea, organiza y determinan las funciones del Comité de Contratación de la Secretaría de Educación del Distrito", el cual quedará así:
"ARTÍCULO TERCERO. — INTEGRACIÓN. El Comité de Contratación estará integrado por:
1. El (a) Subsecretario(a) de Gestión Institucional quien presidirá el Comité o el Director que este(a) designe.
(.. )".
Artículo segundo.
Modificar el numeral 3 del artículo 4 "FUNCIONES" de la Resolución 1163 del 27 de junio de 2016, el cual quedará así:
"3. Revisar los estudios y documentos previos que le sean puestos a consideración y recomendar, de ser el caso, el inicio de los siguientes procesos de selección: (...)".
Artículo tercero.
Modificar el artículo 9 "FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES O SU EQUIVALENTE" de la Resolución 1163 del 27 de junio de 2016, el cual quedará así:
Artículo noveno.
— ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS: Para los asuntos y/o casos que
se pretendan poner a consideración del Comité, el interesado deberá presentar los estudios y documentos previos completos, ante la Secretaría Técnica del Comité, con mínimo cinco (5) días de antelación a cada sesión ordinaria, acompañados de los anexos correspondientes al asunto a tratar.
Los estudios y documentos previos para las sesiones extraordinarias serán presentados antes de la celebración de la reunión y dentro del término que estime conveniente la Secretaría Técnica, de conformidad con la urgencia y necesidad del asunto a tratar.
Artículo cuarto.
Entiéndase, para todos los efectos de la Resolución 1163 de 2016, que todas las menciones a ficha técnica corresponden a la presentación de los estudios y documentos previos completos.
Av. Eldorado No. 66 — 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 wwwsedbogota.edu co Información: Línea 195 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-117 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Página 3 de 3 RESOLUCIÓN No. 1 4 9 6 "Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 1163 del 27 de junio de 2016 "Por la cual se crea, organiza y determinan las funciones del Comité de Contratación de la Secretaría de Educación del Distrito"
Artículo quinto.
Los demás artículos de la Resolución 1163 de 2016 continúan vigentes sin adición o modificación alguna.
Artículo sexto.
— VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su publicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito NOMBRE CARGO ACTIVIDAD FIRMA Mónica Andrea Carrillo Fonseca Asesora del Despacho Revisó y aprobó Heyby Poveda Ferro Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó y aprobó Karen Ezpeleta Merchán Directora de Contratación Revisó y aprobó Patricia Daza Marrugo Jefe Oficina de Contratos Revisó y aprobó Gina Margarita Martínez Centanaro Jefe Oficina Apoyo Precontractual y Secretaria Técnica del Comité de Contratación de la SED. Revisó y aprobó Leyla E. Rivera Pérez Abogada Oficina de Contratos Proyectó Av. Eldorado No. 66 — 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 wwwsedbogota.edu co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-118 • 2016 • DICIEMBRE • 7 118 Página 1 de 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 1543 DE 2016 (Agosto 26 de 2016)
“Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de Gastos de Inversión de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia fiscal de 2016”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le otorgan en los Decretos 001 de 2016 y 714 de 1996, y según los siguientes:
CONSIDERANDOS Que en el Artículo 63 del Decreto No. 714 de 1996 contempla lo relacionado con las modificaciones presupuestales para las entidades distritales.
Que por medio del Decreto 533 de 2015, se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
Que mediante Resolución 226 de 2014 “Por la cual se adopta el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital”, emitida por la Secretaría de Hacienda Distrital establece competencias y procedimientos para efectuar las modificaciones presupuestales.
Que el Director Financiero (E) el día 02 de agosto de 2016, en calidad de Responsable del Presupuesto de la Secretaria de Educación, certifica que existe disponibilidad presupuestal para efectuar el presente traslado presupuestal, por lo cual se expide el Certificado de Disponibilidad No 3394 de 2016.
Que mediante comunicación No. 2-2016-35225 del 08 de agosto de 2016, el Subsecretario de Planeación de la Inversión de la Secretaria Distrital de Planeación emite concepto favorable para el trámite de la presente modificación Que mediante comunicación No. 2016EE130460 del 26 agosto de 2016, la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.
Que por lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
Artículo primero.
Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Secretaría de Educación del Distrito, por OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/L ($893.680.741,oo), amparado con el Certificado de Disponibilidad No 3394.de 2016, así:
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-119 • 2016 • DICIEMBRE • 7 RESOLUCIÓN Nº.________DE 2016 Hoja Nº 2 de 3 Continuación de la Resolución, “Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de Gastos de Inversión de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia fiscal de 2016”
CONTRACRÉDITO CÓDIGO NOMBRE VALOR 3 GASTOS 893,680,741.00 3‐1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0.00 3‐1‐1 SERVICIOS PERSONALES 0.00 3‐1‐2 GASTOS GENERALES 0.00 3‐3 INVERSIÓN 893,680,741.00 3‐3‐1 DIRECTA 893,680,741.00 3‐3‐1‐14 Bogotá Humana 0.00 3‐3‐1‐15 Bogotá Mejor Para Todos 893,680,741.00 3‐3‐1‐15‐01 Pilar Igualdad de calidad de vida 893,680,741.00 3‐3‐1‐15‐01‐07 Inclusión educativa para la equidad 893,680,741.00 3‐3‐1‐15‐01‐07‐1046 Infraestructura y dotación al servicio de los ambientes de aprendizaje 893,680,741.00 3‐3‐1‐15‐01‐07‐1046‐ 118 Ambientes de aprendizaje para la vida 893,680,741.00 CRÉDITO CÓDIGO NOMBRE VALOR 3 GASTOS 893,680,741.00 3‐1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0.00 3‐1‐1 SERVICIOS PERSONALES 0.00 3‐1‐2 GASTOS GENERALES 0.00 3‐3 INVERSIÓN 893,680,741.00 3‐3‐1 DIRECTA 0.00 3‐3‐1‐14 Bogotá Humana 0.00 3‐3‐1‐15 Bogotá Mejor Para Todos 0.00 3‐3‐4 PASIVOS EXIGIBLES 893,680,741.00 3‐3‐4‐00 PASIVOS EXIGIBLES 893,680,741.00 Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-120 • 2016 • DICIEMBRE • 7 120 RESOLUCIÓN Nº.________DE 2016 Hoja Nº 3 de 3 Continuación de la Resolución, “Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de Gastos de Inversión de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia fiscal de 2016”
Artículo segundo.
Remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás oficinas competentes de la SED.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá a los COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación de Bogotá Nombre Cargo Labor Firma Rubén Dario Carvajal Pardo Director Financiero (E) Aprobó Derly González Ariza Jefe de Presupuesto Revisó Henry Villmarin Serrano Profesional - Oficina de Presupuesto Elaboró Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-121 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Página 1 de 2 RESOLUCIÓN NÚMERO 1552 DE 2016 (Agosto 30 de 2016)
“Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia fiscal de 2016”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le otorgan en los Decretos 001 de 2016 y 714 de 1996, y según los siguientes:
CONSIDERANDOS Que en el Artículo 63 del Decreto No. 714 de 1996 contempla lo relacionado con las modificaciones presupuestales para las entidades distritales.
Que por medio del Decreto 533 de 2015, se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
Que mediante Resolución 226 de 2014 “Por la cual se adopta el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital”, emitida por la Secretaría de Hacienda Distrital establece competencias y procedimientos para efectuar las modificaciones presupuestales.
Que el Director Financiero (E), en calidad de Responsable del Presupuesto de la Secretaria de Educación, certifica que existe disponibilidad presupuestal para efectuar el presente traslado presupuestal, por lo cual expide el Certificado de Disponibilidad No. 3489 de 2016.
Que mediante comunicación No. 2016EE129922 del 25 de agosto de 2016 la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.
Que por lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
Artículo primero.
Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito, por Treinta y Cinco millones Seiscientos Sesenta y Nueve mil Quinientos Catorce Pesos M/CTE ($35.669.514), amparado con el Certificado de Disponibilidad No. 3489 de 2016, así:
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-122 • 2016 • DICIEMBRE • 7 122 RESOLUCIÓN Nº.________DE 2016 Hoja Nº 2 de 2 Continuación de la Resolución, “Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia fiscal de 2016”
CONTRACRÉDITO 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 35.669.514 3 GASTOS 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 3-1-1-01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA 3-1-1-01-14 Prima de Vacaciones 35.669.514 TOTAL CONTRACRÉDITO 35.669.514 CRÉDITO 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 35.669.514 3 GASTOS 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 3-1-1-01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA 3-1-1-01-21 Vacaciones en Dinero 35.669.514 TOTAL CONTRACRÉDITO 35.669.514
Artículo segundo.
Remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás oficinas competentes de la SED.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá a los COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación de Bogotá Nombre Cargo Labor Firma Ruben Dario Carvajal Pardo Director Financiero (E) Aprobó Derly González Ariza Jefe Oficina de Presupuesto Revisó John Gonzalo Cáceres Romero Profesional - Oficina de Presupuesto Elaboró Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-123 • 2016 • DICIEMBRE • 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 1570 DE 2016 (Agosto 30 de 2016) "Por la cual se conforma el equipo de trabajo y Comité de convergencia para la implementación del nuevo marco normativo de regulación contable pública en la Secretaria de Educación Distrital"
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las facultades legales y en especial las otorgadas por los Decretos N° 330 de 2008 y 001 de 2016 del Alcalde Mayor de Bogotá,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1314 de 2009, "por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las Entidades responsables de vigilar su cumplimiento".
Que la misma Ley 1314 en el parágrafo del artículo 1° señala: "las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos".
Que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la Contaduría General de la Nación emitió el documento denominado "Estrategia de Convergencia de la Regulación Contable Pública Hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) de 2013", mediante el cual estableció las políticas para la modernización de la regulación contable.
Que la Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 533 de 2015 "por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el cronograma de aplicación del marco normativo para las Entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones", la cual establece las etapas de preparación a partir del 8 de octubre de 2015 y de aplicación a partir del 1° de enero de 2017.
Av. El Dorado No. 66 - 63 Código postal: 111321 PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-124 • 2016 • DICIEMBRE • 7 124 RESOLUCIÓN N° __________ DE 2016 "Por la cual se conforma el equipo de trabajo y Comité de convergencia para la implementación del nuevo marco normativo de regulación contable pública en la Secretaria de Educación Distrital"
Que de acuerdo con el Artículo 38° del Decreto 601 de 2014 "Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones", corresponde al Despacho de la Dirección Distrital de Contabilidad entre otras funciones: "c. Liderar y coordinar la adopción e implementación de los métodos, técnicas y procedimientos necesarios para el reconocimiento, evaluación, control y revelación de la información contable a cargo del Distrito Capital, con arreglo a las normas superiores, en especial, las contenidas en el Régimen de Contabilidad Pública emitido por la Contaduría General de la Nación." y en tal sentido liderará y coordinará el proceso de implementación del nuevo marco normativo contable en las entidades distritales, brindando el apoyo y asesoría técnica requerida.
Que de acuerdo con la directiva N° 007 del 07 de junio de 2016, el Alcalde Mayor de Bogotá D.0 impartió los lineamientos para la implementación del nuevo marco normativo de regulación contable pública aplicable a entidades de gobierno en Bogotá D.C.
Que el artículo 46 del decreto 330 de 2008, señala: "Artículo 46°. Comités Asesores y Grupos de Trabajo. El Secretario de Educación, según las necesidades del servicio y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, podrá organizar comités asesores y grupos de trabajo en las diferentes dependencias de la Secretaria de Educación".
Que el literal a) del artículo 29° del decreto 330 de 2008, señala: "Artículo 29° Subsecretaria de Gestión Institucional. Son funciones de la Subsecretaria de Gestión Institucional las siguientes: A. Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las políticas, planes, y programas de administración, desarrollo y control de los recursos humanos, económicos, físicos y tecnológicos de la Secretaría" y en este sentido se hace necesario crear el Comité de Convergencia para la implementación del nuevo marco normativo de regulación contable pública en la Secretaria de Educación del Distrito.
Av. El Dorado No. 66 - 63 Código postal: 111321 PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Info: Línea 195 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-125 • 2016 • DICIEMBRE • 7 RESOLUCIÓN N° __________ DE 2016 "Por la cual se conforma el equipo de trabajo y Comité de convergencia para la implementación del nuevo marco normativo de regulación contable pública en la Secretaria de Educación Distrital"
Consecuentemente con lo anterior, la Dirección del Comité de Convergencia, de conformidad con la Directiva No. 007 de 2016, estará en cabeza de la Subsecretaria de Gestión Institucional.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo primero.
CREACION: Crear el Comité de Convergencia para la implementación del nuevo marco normativo de regulación contable pública previsto en la Resolución 533 de 2015 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.
Artículo segundo.
CONFORMACION: El Comité de Convergencia creado mediante el presente Acto administrativo, estará conformado por los siguientes funcionarios:
1. Subsecretario de Gestión Institucional o su delegado, quien lo presidirá.
2. El (la) Director(a) Financiero(a)
3. El (la) Director(a) de Talento Humano.
4. El (la) Director(a) de Construcción y Conservación de Establecimientos
Educativos.
Av. El Dorado No. 66 - 63 Código postal: 111321 PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-126 • 2016 • DICIEMBRE • 7 126 RESOLUCIÓN N° __________ DE 2016 "Por la cual se conforma el equipo de trabajo y Comité de convergencia para la implementación del nuevo marco normativo de regulación contable pública en la Secretaria de Educación Distrital"
5. El (la) Director(a) de Dotaciones Escolares
6. El (la) Jefe de la Oficina de Tesorería y Contabilidad.
7. El (la) Jefe de la Oficina de Presupuesto.
Parágrafo primero. Cuando el Comité lo estime necesario, podrá invitar a sus
reuniones a funcionarios y/o contratistas, con derecho a voz, pero sin voto, para que emitan sus conceptos técnicos o profesionales, en relación con los asuntos que se consideren en cada sesión. La asistencia de los invitados tiene carácter obligatorio e indelegable.
Parágrafo segundo. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado(a) a las
reuniones y participará con voz, pero sin voto.
Parágrafo tercero. El término de duración del Comité de convergencia en la
Secretaria de Educación del D.C, será hasta el 31 de diciembre de 2018.
Artículo tercero.
PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES: El Comité de Convergencia, se reunirá una vez al mes o cuando las circunstancias lo ameriten por convocatoria de su presidente.
Artículo cuarto.
QUORUM Y DECISIONES: El Comité de Convergencia sesionará válidamente con la asistencia por lo menos de cuatro (4) de sus miembros, y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple de los asistentes.
Artículo quinto.
FUNCIONES DEL COMITÉ: El Comité de Convergencia de la Secretaria de Educación del Distrito tendrá las siguientes funciones:
Av. El Dorado No. 66 - 63 Código postal: 111321 PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Info: Línea 195 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-127 • 2016 • DICIEMBRE • 7 RESOLUCIÓN N° __________ DE 2016 "Por la cual se conforma el equipo de trabajo y Comité de convergencia para la implementación del nuevo marco normativo de regulación contable pública en la Secretaria de Educación Distrital" a. Diseñar el plan de trabajo para la transición a la aplicación del nuevo marco normativo contable previsto en la Resolución 533 de 2015 y demás normas que lo adicionen o modifiquen. b. Establecer el cronograma para la transición c. Realizar seguimiento al proceso de transición de las normas contables del nuevo marco normativo y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las áreas encargadas de suministrar información depurada, oportuna y confiable a la oficina de Tesorería y Contabilidad. d. Coordinar el diseño y generar las políticas contables para el proceso de implementación del nuevo marco normativo de regulación contable pública para entidades de gobierno. e. Adelantar las etapas de preparación obligatoria, aplicación e implementación del nuevo marco normativo de regulación contable. f. Recomendar políticas, directrices y procedimientos contables generales que faciliten la Implementación del Marco Normativo Contable. g. Asesorar a los Fondos de Servicios Educativos en el cumplimiento de las políticas, directrices y procedimientos para adelantar el proceso de Implementación del Marco Normativo Contable. h. Evaluar y analizar los casos especiales presentados por el grupo de trabajo de implementación del nuevo marco normativo contable i. Las demás que corresponda de acuerdo con su naturaleza.
Artículo sexto.
SECRETARIA TECNICA: La Secretaria técnica del Comité de convergencia será ejercida por el(la) Jefe de la Oficina de tesorería y contabilidad y tendrá como funciones:
1. Convocar a las reuniones ordinarias o por instrucción del Presidente del Comité.
Av. El Dorado No. 66 - 63 Código postal: 111321 PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-128 • 2016 • DICIEMBRE • 7 128 RESOLUCIÓN N° __________ DE 2016 "Por la cual se conforma el equipo de trabajo y Comité de convergencia para la implementación del nuevo marco normativo de regulación contable pública en la Secretaria de Educación Distrital"
2. Preparar y divulgar la agenda a tratar en las sesiones del Comité.
3. Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el Comité y suscribirlas junto con el Presidente del Comité, en su condición de Secretario del mismo.
4. Las demás que corresponda a la naturaleza de esta clase de Secretaría.
Artículo septimo.
CONFORMACION EQUIPO DE TRABAJO: Con el objetivo de liderar la implementación del nuevo marco normativo de la Resolución 533 de 2015, garantizar el adecuado proceso en forma oportuna y eficiente, la Secretaria de Educación conforma el siguiente Equipo de trabajo:
1. Jefe de la Oficina de Tesorería y Contabilidad
2. Profesional especializado con funciones de Contador de la Secretaria de Educación del Distrito.
3. Profesional de la Dirección de Talento Humano.
4. Profesional de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.
5. Profesional de la Dirección de Dotaciones Escolares.
6. El Jefe de la Oficina de Presupuesto (Grupo de Fondos de Servicios Educativos).
Parágrafo primero. Se entiende que los Fondos de Servicios Educativos se
encuentran bajo el ámbito de aplicación del nuevo marco normativo contable, previsto en la Resolución 533 de 2015.
Av. El Dorado No. 66 - 63 Código postal: 111321 PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Info: Línea 195 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-129 • 2016 • DICIEMBRE • 7 RESOLUCIÓN N° __________ DE 2016 "Por la cual se conforma el equipo de trabajo y Comité de convergencia para la implementación del nuevo marco normativo de regulación contable pública en la Secretaria de Educación Distrital"
Artículo octavo.
FUNCIONES DEL EQUIPO DE TRABAJO: Las funciones del equipo de trabajo para la implementación del nuevo Marco Normativo Contable en la Secretaria de Educación, serán las siguientes:
1. Presentar el Plan de Acción y cronograma de actividades que incluya, compromisos, responsables y fechas de cumplimiento.
2. Realizar la sensibilización del Plan de Acción al interior de cada una de las Subsecretarias que conforman la Secretaria de Educación del Distrito Capital.
3. Presentar el plan de capacitación al interior de las Subsecretarias que conforman la Secretaria de Educación del D.C, sobre aspectos relacionados con la Resolución 533 de 2015 expedida por la Contaduría General de la Nación.
4. Adelantar la conformación de los expedientes de los casos que ameritan un estudio para depuración contable.
5. Presentar al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable los informes sobre el avance y resultados de los trabajos adelantados con la conciliación y depuración de los rubros contables que conforman los estados financieros de la Secretaria de Educación y Fondos de Servicios Educativos, para que dicho comité efectúe las recomendaciones correspondientes
6. Presentar informes de las actividades relacionadas con la determinación de los saldos iniciales según lo previsto en la Resolución 533 de 2015 e Instructivo N° 002, emitidos por la Contaduría General de la Nación.
Av. El Dorado No. 66 - 63 Código postal: 111321 PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-130 • 2016 • DICIEMBRE • 7 130 RESOLUCIÓN N° __________ DE 2016 "Por la cual se conforma el equipo de trabajo y Comité de convergencia para la implementación del nuevo marco normativo de regulación contable pública en la Secretaria de Educación Distrital"
7. Presentar informes de las actividades relacionadas con la elaboración del documento técnico que soporta la variación de los saldos iniciales y su impacto en el patrimonio de la Secretaria de Educación del Distrito Capital.
8. Presentar las nuevas políticas contables que soportan la adopción del nuevo marco normativo contable.
9. Presentar ante el comité de convergencia de la Secretaria de Educación del D.C, aquellos aspectos y/o situaciones que requieren ser aprobados en esa instancia
Dada en Bogotá D.C., a los PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ Secretaria de Educación del Distrito Nombre Cargo Labor Firma Heyby Poveda Ferro Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó Karina Ricaurte Farfán Subsecretaria de Gestión Institucional Aprobó Rubén Dario Carvajal Pardo Director financiero (E) Revisó Amanda Marina Martínez Arias Jefe Oficina Contabilidad y Tesorería (E) Elaboró Av. El Dorado No. 66 - 63 Código postal: 111321 PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Info: Línea 195 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-131 • 2016 • DICIEMBRE • 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 1584 DE 2016 (Agosto 31 de 2016)
“Por medio de la cual se fija la tabla de costos a cobrar para la reproducción de documentos solicitados por particulares.”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus atribuciones legales y administrativas, en especial en lo previsto en el artículo 1° del Decreto Distrital 472 de 2015, y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones”, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 103 de 2015, establece en su artículo 2° que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.
Que el artículo 5° ídem, corregido por el artículo 1° del Decreto Nacional 1494 de 2015, señala que son sujetos obligados entre otros, toda entidad pública incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.
Que el artículo 3° ídem, menciona los principios a tener en cuenta por parte de los sujetos obligados para efectos del acceso a la información pública, dentro de los cuáles se encuentra el de gratuidad, según el cual el acceso a la información Av. El Dorado No. 66 - 63 Código postal: 111321 PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-132 • 2016 • DICIEMBRE • 7 132 pública es gratuito y en consecuencia no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.
RESOLUCIÓN N° __________ DE 2016 “Por medio de la cual se fija la tabla de costos a cobrar para la reproducción de documentos solicitados por particulares.”
Que, por su parte, la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en su artículo 13° estipula que toda persona en ejercicio del derecho Constitucional de petición, podrá entre otros, requerir copias de documentos. Para efectos de resolver la solicitud, la administración pública contará con un término de diez (10) días siguientes a su recepción.
Que el artículo 29 de la Ley citada en el considerando anterior, en lo relativo a la reproducción de documentos contempla que: “En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado”.
Que el artículo 21-1 del Decreto 472 de 2015 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, “Por medio del cual se modifica el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital”, creó la obligación para los jefes de entidades u organismos distritales de expedir un acto administrativo debidamente motivado en el cual se fije la tabla de valores a cobrar por reproducción de información pública individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la Av. El Dorado No. 66 - 63 Código postal: 111321 PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Info: Línea 195 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-133 • 2016 • DICIEMBRE • 7 información en posesión, control o custodia, y teniendo como referencia los precios del Distrito Capital; de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado.
RESOLUCIÓN N° __________ DE 2016 “Por medio de la cual se fija la tabla de costos a cobrar para la reproducción de documentos solicitados por particulares.”
Que el artículo 4 del Acuerdo 630 de 2015 del Concejo de Bogotá, “Por medio del cual se establecen unos protocolos para el ejercicio del Derecho de Petición en cumplimiento de la Ley 1755 de 2015 y se dictan otras disposiciones” establece que: “En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas”.
Que el Tesorero Distrital, mediante Circula DDT No. 7 de 2016, dirigida a entidades de la administración central y Fondos de Desarrollo Local, solicitó para dar cumplimiento a la normatividad antes descrita y, en procura de un correcto y adecuado recaudo de los costos de reproducción de información solicitada por particulares, enviar a la Dirección Distrital de Tesorería el acto administrativo ya mencionado.
Que la Secretaría de Educación del Distrito, para efectos de determinar el valor de la reproducción de documentos, tomó como base los valores del estudio de mercado realizado para el proceso de contratación No. SED-SA-SI-DSA-061- 2016., cuyo objeto es: Prestar el servicio de fotocopiado integral y servicios afines para la Secretaria de Educación Distrital bajo la modalidad de Outsorcing., que originó el contrato No. 3503 de la anualidad, los cuales corresponden a precios comerciales acordes y actualizados con el sector de reproducción de información.
Av. El Dorado No. 66 - 63 Código postal: 111321 PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-134 • 2016 • DICIEMBRE • 7 134 Que, en cumplimiento de la normatividad desarrollada en la parte considerativa, se expide el presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN N° __________ DE 2016 “Por medio de la cual se fija la tabla de costos a cobrar para la reproducción de documentos solicitados por particulares.”
RESUELVE:
Artículo primero.
Fijar la tabla de valores a cobrar por parte de la SED, para
la reproducción de información pública (fotocopias), de la siguiente manera:
TIPO DE REPRODUCCIÓN VALOR UNITARIO DOCUMENTAL VALOR UNITARIO INCLUIDO IVA $63 $73 Fotocopias carta y oficio en blanco y negro Fotocopia color tamaño carta $22 $26 Fotocopia color tamaño oficio $22 $26 Fotocopia blanco y negro doble carta $40 $46 Fotocopia color doble carta $40 $46 $40 $46 Ampliación de carta a doble carta blanco y negro Ampliación de carta a doble carta color $40 $46 $22 $26 Reducción de doble carta a carta blanco y negro Reducción de doble carta a carta color $22 $26 Av. El Dorado No. 66 - 63 Código postal: 111321 PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Info: Línea 195 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-135 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Fotoplanos pliego papel bond 75g $800 $928 $100 $116 Heliografías/pliego papel heliográfico común Plotter/pliego papel bond 75g $800 $928 RESOLUCIÓN N° __________ DE 2016 “Por medio de la cual se fija la tabla de costos a cobrar para la reproducción de documentos solicitados por particulares.”
Artículo segundo.
El valor unitario de las fotocopias señalado en el artículo
anterior, será ajustado, conforme la variación de los precios del mercado para cada vigencia.
Artículo tercero.
Publicar el presente acto administrativo en la página web
de la SED y en cartelera física para consulta de los interesados, en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Distrital 472 de 2015
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y publicación, y deroga toda disposición normativa al interior de la Entidad que le sea contraria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ Secretaria Distrital de Educación Av. El Dorado No. 66 - 63 Código postal: 111321 PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-136 • 2016 • DICIEMBRE • 7 136 Hoja Nº 1 de 2 RESOLUCIÓN NÚMERO 1621 DE 2016 (Septiembre 7 de 2016) “Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 316 de 2016”
“LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.”
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto No. 061 del 14 de febrero de 2007 y el Decreto 001 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Educación, expidió la Resolución 361 del 23 de febrero de 2016 mediante la cual se constituyó la Caja Menor de la Secretaría de Educación del Distrito del Nivel Central para la vigencia fiscal de 2016.
Que mediante el Rubro de Gastos de Transporte y Comunicación se realiza el pago de portes aéreos y terrestres, empaques, embalajes y acarreo, peajes, así como la compra de celulares y sus costos inherentes o accesorios; según lo establecido en el Decreto de Liquidación de Presupuesto 533 de 2015.
Que este Rubro tiene asignado por Caja Menor $ 1.000.000 para los gastos de la vigencia y a la fecha tiene registros presupuestales por $ 992.800, quedando un saldo de apropiación de $7.200.
Que analizado el comportamiento de este tipo de gastos en la entidad la partida asignada resulta insuficiente y por lo tanto se requiere adicionar $ 4.000.000 al monto anual del rubro para el pago de este tipo de gastos hasta el mes de diciembre de 2016, la cual está amparada con la Disponibilidad 3548 del 22 de agosto de 2016.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adicionar en $ 4.000.000 el Rubro Gastos de Transporte y Comunicación.
Artículo segundo.
Modificar el artículo Primero de la Resolución 361 de 2016 el cual quedará de la siguiente forma:
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-137 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Hoja 2 de 2 RESOLUCIÓN Nº________DE 20___ “Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 316 de 2016”
Artículo primero.
Constituir la Caja Menor que se describe a continuación para la vigencia fiscal de 2016, con cargo al presupuesto ordinario de la Secretaría de Educación del Distrito, Nivel Central, las erogaciones que se causen por concepto del funcionamiento de la Caja Menor No.1 se hacen con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 81 del 12 de enero de 2016 y 3548 del 22 de agosto de 2016 se atenderán por los siguientes rubros y cuantías:
MÁXIMO MENSUAL ANUAL HONORARIOS ENTIDAD 112.01.3.1.1.02.03.01 $ 1.000.000 $ 5.000.000 GASTOS DE COMPUTADOR 112.01.3.1.2.01.02.00 $ 500.000 $ 2.000.000 MATERIALES Y SUMINISTROS 112.01.3.1.2.01.04.00 $ 2.000.000 $ 7.000.000 COMPRA DE EQUIPO 112.01.3.1.2.01.05.00 $ 500.000 $ 2.000.000 GASTOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN 112.01.3.1.2.02.03.00 $ 500.000 $ 5.000.000 IMPRESOS Y PUBLICACIONES 112.01.3.1.2.02.04.00 $ 1.500.000 $ 4.500.000 MANTENIMIENTO ENTIDAD 112.01.3.1.2.02.05.01 $ 1.000.000 $ 7.000.000 IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES 112.01.3.1.2.03.02.00 $ 4.000.000 $15.597.000 DERECHOS Y MULTAS ___________ __________ TOTAL $11.000.000 $ 48.097.000
Artículo segundo.
Los demás artículos de la Resolución 361 del 23 de febrero de 2016 que no hayan sido objeto de aclaración y/o modificación, en la presente Resolución continúan vigentes.
Artículo tercero.
Remítase copia del presente acto a la Secretaría de Hacienda Distrital, Oficinas de la Secretaría de Educación relacionadas (Oficina Asesora de Control Interno, Oficina Asesora Jurídica, Subsecretaría de Gestión Institucional, Dirección Financiera, Grupo Archivo), para lo de su competencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los _______ ( ) días del mes de __________ de dos mil ____ (20__).
MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ Secretaria de Educación Nombre Cargo Labor Firma Heyby Poveda Ferro Jefe Oficina Asesora Jurídica - 1300 Revisó Karina Ricaurte Farfán Subsecretaria de Gestión Institucional-5000 Revisó y Aprobó Francisco Ernesto Reyes Jiménez Director de Servicios Administrativos - 5300 Revisó y Aprobó Carlos Giovanni Santos Rubiano Profesional Universitario Dirección de servicios Administrativos - 5300 Proyectó y Revisó Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-138 • 2016 • DICIEMBRE • 7 138 Pág gina 1 de 3 RE ESOLUCIÓN N NÚMERO 16 mbre 15 de 20 “Por la c cual se crea el l estímulo par ervidores públ licos administrat (Septiem ra la financiac tivos de la Sec ión de la educ cretaría de Ed 669 DE 2016
016. cación superio ducación del D or para los se Distrito"
LA SECRE ETARIA DE EDUCACIÓ ÓN DEL DIS STRITO En uso ales y en esp ue le confier re el Decreto num de sus atrib eral 10 del a uciones lega artículo 1° de el Decreto D pecial las qu Distrital 101 d de 2004 y el l Decreto 00 o 330 de 200 01 de 2016 y 08, el y, CONS SIDERANDO O rtículo 3 del entre otras fu unciones asi ignadas a la a eral f) del ar ía de Educa olíticas de Que el lit Secretarí formación n y actualiza ción del Dist ación del per Decreto 330 trito, le confi rsonal admin 0 de 2008, e iere definir, o nistrativo al s orientar y ej servicio de l ecutar las p la SED. a los emplea ados del Esta ado, Que el D que se rig ecreto ley 1 ge por la Ley 567 de 1998 y 443 de 19 8, creó el sis 98, derogad stema de est da parcialme tímulos para ente por la Le ey 909 de 2
004.
dades pública as que se rig rtículo 19 de disposicione el Decreto 15 es contenida 567 de 1998 as en el pre 8 ordena que esente Dec e, "Las entid creto — ley gen ón de Que el ar por las d organizar r anualment e, para sus empleados, programas, están en ar social e in la obligació centivos". de bienesta rtículo 2.2.10 e 2015 estab reto 1083 de os con el fin es deberán el compromi Que el ar organizar de sus em r programas mpleados. L 0.1. del Dec s de estímulo Los estímulo de motivar e mentarán a tr blece que, " el desempeñ ravés de pro Las entidade ño eficaz y e ogramas de b bienestar so so ocial". s se implem dispone que e, "Con el pro elevar arágrafo del es de eficien artículo 36 ncia, satisfac de la Ley 90 cción y desa opósito de e mpeño de su u e contribuir a 09 de 2004 d rrollo de los o de los resu as entidades ar e incentiv empleados ultados instit vos, de acue en el desem ucionales, la erdo con las normas vige s entes Que el pa los nivele labor y de deberán y las que implementa e desarrollen al cumplimie r programas n la presente ento efectivo s de bienesta e Ley." d con el num conformidad endrá derech meral 5° de ar de estímu l artículo 33 los e incenti 3 de la Ley ivos en los t 734 de 200 érminos est 02, todo se ablecidos en rvidor n la Que de c público te normativi idad vigente ho a disfruta e. ítulo 10 del D Decreto 108 y en el parág 83 de 2015 re grafo primero o relativo al o 2.2.10.2, e Estímulos d ue los progr de las ramas s Públicas y ación super rior estarán eglamentó lo o del artículo a los emple Sistema de estableció qu cos de que rtículo pre y s de carrera ados públic a administra ativa, entre nivel ibídem, es lleven por dirigidos a s empleados un año de Que el tí Entidade de educa 2.2.10.5. cuando l sobresali ente en la c to es, a los lo menos u calificación d e servicios c servicio con correspondie ntinuo en l ente al últim a entidad y mo año de se trata el ar otros, siem y acrediten ervicio.
3 Av. Eldorad PBX: 324 1 Fax: 315 34 www.sedbo Información do No. 66 — 63 10 00 4 48 ogota.edu.co n: Línea 195 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-139 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Pág gina 2 de 3 RE ESOLUCIÓN N NÚMERO 16 mbre 15 de 20 “Por la c cual se crea el l estímulo par ervidores públ licos administrat (Septiem ra la financiac tivos de la Sec ión de la educ cretaría de Ed 669 DE 2016
016. cación superio ducación del D or para los se Distrito" forme al artí culo 1 de la ducación sup perior es un 992: "La ed as potencialid proceso de una mane era ibilita el des con posterio educación m dades del se media o secu er humano d undaria y tie ene por obje eto el Que conf permane integral, pleno des nte que pos se realiza c sarrollo de lo os alumnos Ley 30 de 1 arrollo de la ridad a la e y su formac ión académ ica o profes ional". ey 30 de 199 tos 11 de la Le ulan: "Los p programas d de 2002, Ley o y postgrad artículos 7 a ntarios, regu profesional, ario. A su v y 1188 de 2 do se clasi vez, entre lo nivel as de post- tecnológico entran las e y profesion especializac 92, Ley 749 d de pregrado nal universita ciones, las maestrías, los doctora 008 y decre fican en el os programa ados y los Que los a reglamen técnico p postgrado doctorado o se encue os". o en la Ley rtículo 213 d de la Ley 11 15 de para acuerdo con as Institucio n lo previsto ones de Ed 2, y en el ar S), están f facultadas legalmente Que de a 1994, la desarrolla ar programa as de formac ducación Su ción en los té 30 de 1992 uperior (IES érminos allí descritos. e Educación s recursos d convenio cr d para la fina reará el fond anciación de do para la e los program mas Que la Se administr de educa ecretaría de ración de los ación superio or de sus se del Distrito, estinados po ervidores púb a través de or la entidad blicos. ría de Educa n estar acord des con los ación del Dis s legales ant Que los e propósito fines a la estímulos de os establecid a prevalencia e la Secretar dos en las di a del bienest isposiciones tar social y a al desempeñ strito, deben teriormente s ño eficiente y señaladas, o y eficaz de s orientando s sus emplead sus dos.
En conse ecuencia, RE ESUELVE ara la financi superior para a los RO. Crear el LO PRIMER es públicos d educación s ducación del de carrera ad antar program a de la Secre micos de pre ación de la etaría de Ed egrado y pos stgrado en m Distrito, modalidad estímulo pa dministrativa mas académ nes de Educa ación Super rior de Colom mbia, que cu uenten con ARTÍCUL servidore destinado presencia registro c o para adela al o virtual e calificado ex n Institucion pedido por e el Ministerio de Educació ón Nacional. stituirá un fon LO SEGUND retaria de Ed cursos destin ducación a t nados a la fin nvenio cons de la educa ción superio ndo or ARTICUL para la ad para los s dministració servidores p DO. La Secr ón de los rec públicos de c carrera admi inistrativa de ravés de co nanciación d e la entidad.
3 Av. Eldorad PBX: 324 1 Fax: 315 34 www.sedbo Información do No. 66 — 63 10 00 4 48 ogota.edu.co n: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-140 • 2016 • DICIEMBRE • 7 140 Pág gina 3 de 3 RE ESOLUCIÓN N NÚMERO 16 mbre 15 de 20 “Por la c cual se crea el l estímulo par ervidores públ licos administrat (Septiem ra la financiac tivos de la Sec ión de la educ cretaría de Ed 669 DE 2016
016. cación superio ducación del D or para los se Distrito" ón, LO TERCER RO. En el ma nto operativo arco de la co o para acced onstitución d der al estímu del fondo, la ulo creado m a Secretaria d mediante el p de Educació presente act to ARTICUL expedirá administr el reglamen rativo . ón rige a par rtir de la fech ha de su pub blicación y O. La presen ARTÍCUL deroga la LO CUARTO as disposic iones que le nte resolució e sean PUBLÍQUE ESE Y CÚMP PLASE Dada en B Bogotá D.C.
a los MARÍ O GONZÁLE EZ Se ÍA VICTORIA ecretaria de A ANGULO Educación d del Distrito Nombre N Cargo labor Firma Revisó y Aprobó Heyby Poveda a Ferro Jefe de la Ofic cina Jurídica Karina Ricaurte e Farfán Subsecretaría d de Gestión Institucion nal Revisó y Aprobó Aprobó Álvaro Fernand o Guzmán Lucero Director de Tale ento Humano (e)
Revisó y Edgar Pira Ram mírez Profesional Esp pecializado —DTH Revisó Natalia Cerque era Molano Abogada Contr ratista - DTH Elaboró ó 3 Av. Eldorad PBX: 324 1 Fax: 315 34 www.sedbo Información do No. 66 — 63 10 00 4 48 ogota.edu.co n: Línea 195 141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-141 • 2016 • DICIEMBRE • 7 de 17 Página 1 RESO OLUCIÓN N 016 NÚMERO 1 mbre 16 de Por la c del 14 de octu 676 DE 20 2016) ubre de 2015 al de ual se modif ciones y de C fica la Resolu Competencia (Septiem ución 1865 d as Laborales ficó el Manua al de Persona Func Adminis strativo de la a Secretaría d de Educació 5, que modif Planta Globa diante Resol ución 3950 d al del 7 para los em n Distrital ad ctubre de 200 pleos de la P doptado med 08 de oc ETARIA DE ÓN DEL DIS En uso de sus atrib LA SECRE buciones leg EDUCACIÓ special las co onferidas po TRITO or los Decret tos Nos. 101 1 de ales y en es 04 y 001 del l 1 de enero de 2016 y, 200 O CONS SIDERANDO Secretaría de n del Distrito bre de or la cual se e Educación e modifica e l Manual de o, expidió la e Funciones a Resolución s y de Comp n 1865 del 1 petencias La a Global de dministrativo retaría de E 14 de octub aborales par Educación Di de la Planta o mediante de contar co ra los istrital on un o de la Secr e de 2008”, odificaciones con el fin d s efectuada Resolución vo único, q echa de su e Personal Ad 3950 del 7 que compila expedición s de octubre ara las mo se encontrab ban vigentes s, por tratar s al manua rse de norma al de as de Que la S 2015 “Po empleos adoptado instrumen funciones la misma nto normati s que a la fe a naturaleza. a menciona en las ada compila ción, la mod ación se inc dificación de cluyó en los e algunas fu s empleos unciones y r razón de la nes Locales rofesional Un de Educac niversitario 2 a Dirección ubicados e requisitos pa ncia, estable ara el ecidas ón del a la 14 de nov to a la Dire de Inspecci iembre de 2 ección Loca ión y Vigilan 2008, cuya al de Educa identificació ación como Que en Direccion cargo Pro en el art empleo e Dirección ículo 3 de l estableció c n de Inspecc a Resolució como depen ción y Vigilan 219-18 de la ón 4443 del ndencia tant ncia. el cual fue n la Resolu e el error c ón 1865 de contenido e e 2015, se ución 4443 esario modif compilado requisitos d en la e los denominad n de Inspecc itario código os asignado de 2008, e ficar las fun o 219 grado os en Direcc nciones y r o 18, asigna ción Local de ados tanto e Educación en la n (con Que ante Resolució empleos Dirección funciones s de inspecc os Profesio ción y Vigila ción y vigilan hace nece nal Univers ncia como lo ncia). o de 2016, la olicitó diante radica ección de In 11709 del 26 y Vigilancia, nes y requis a Oficina de sitos corresp Personal so pondientes ado I-2016-1 nspección y n y ésta med diante radica 6 de febrero las funcion ado I-2016-1 a los orreos e septiembr re de 2016,, aclara el c 13628 del 3 contenido fu de marzo d uncional y la e 2016 y co as disciplina as de Que med a la Dire empleos electrónic dichos ca en mención cos del 1 d argos. diante radica ado I-2016-7 cia, solicita de febrero unos empleo l Subsecreta cientes a las ario de Calid s Direccione e Integrac realizar aju ción de Pob de 2016, el os pertenec ción Media ciones asign 7824 del 11 stes a algu blaciones y nadas a cad y Superior, nadas Direcc dad y es de do su diante Que med Pertinenc Inclusión solicitud Decreto 3 en las func 330 del 6 de e octubre de e 2008 "Por de Educac da una de l r el cual se d as mencion determinan l los objetivos sustentand ciones, med s, la estructu ura, y Av. Eldorad PBX: 324 1 Fax: 315 34 www.sedbo Información do No. 66 – 63 10 00 4 48 ogota.edu.co n: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-142 • 2016 • DICIEMBRE • 7 142 Continuació ón de la Resol ución No. 167 76 de 16-09-20 016 Página 2 de 17 al se modifica de octubre de Por la cua de Compe etencias Labo n 1865 del 14 d s empleos de l 2015, que mo bal de Persona odificó el Man al Administrati nes y etaría de Educac la Resolución orales para los ción Distrital ad doptado media a Planta Glob ante Resolució ón 3950 del 7 ual de Funcio vo de la Secre e 2008 de octubre de ones de la S Secretaría de n del Distrito,, y se dictan n otras dispo osiciones", s iendo las funcio por tanto necesario a armonizar su e Educación u contenido f funcional. grafo 1º del o 367 de 20 virtud de lo ñala que “da ecial de alg artículo 4º gunos empl en el parág uraleza esp cia docente odrá exigir bjeto de logr establecido ada la natu la experienc arrollo o el p adicional, l ón, el desa des o destr rezas, nece perfeccionam esarios para específicos determinado cio”, se ha del Decreto leos, se po s con el obj os conocimi ace necesar s de educac ción del nive el asistencia y/o cursos miento de d a su ejercic al en el sent uir la licenci ientos, aptit rio modifica ia de condu 14, el como rar la tudes, ar los ucción cargos den ía de Educa nominados ación del Dis s código 48 mplimiento d tido de inclu 80, grados de los requer, 09 y 07 ocumentales cción de veh de la s para Código e 2002 “Por siciones”, y l hículos cont o Terrestre y a Resolución conductores strito en cum tenidos en la y se dictan o n 001500 de a Ley 769 d otras dispos el 27 de junio o de 2005, e 27, 14, 13 rimientos do r la cual se la categoriza expedida po expide el C ación establ or el Minister lecida rio de Que en v cual señ requisito adquisici habilidad requisitos para los Secretarí la conduc Nacional en el artí Transpor de Tránsito ículo 4 de la rte. conformidad con lo esta onal, garanti blecido en e izar la pertin el artículo 31 nencia y func 1 del Decret cionalidad d o 330 del 20 del manual d 008, corresp de funciones ponde s y de Que de c a la Ofici requisitos na de Perso s del person al administr ativo. retario 14 de octub ministrativo y establece q rendación d la Resolució tal, mediant Servicio Civ ón 1865 del te acto adm vil Distrital D bre de 2015 y previa refr doptará las que el “Secr del Departam ones o adic ntener actua alizado el m DASCD, ad manual espe ecífico de fu modificacio unciones y d de compete mento ciones encias Que el ar de Educa Administr necesaria laborales rtículo 3 de ación Distrit rativo del S as para man s”.
En conse ecuencia, RE ESUELVE octubre de 2 a cual se mo odifica LO 1º. Modif al de Funcio olución 1865 ompetencias para los em 2015, “Por la mpleos de la bal de doptado med Planta Glob diante Resol l Administrat l 7 de octub 5 del 14 de o s Laborales p e Educación o las funcion Distrital ad nes, conocim mientos bás icos y discip fican y los ficar la Reso nes y de Co tivo de la Se bre de 2008" al, en los ca ecretaría de ", en cuanto argos que a continuació ón se identi cuales qued lución plinas darán ARTÍCUL el Manua Personal 3950 del del Nivel como se Profesiona indica:
MANUA AL ESPECÍFIC CO DE FUNC CIONES Y CO OMPETENCIA AS LABORA ALES I. IDENTIFICA I ACIÓN DEL E MINACIÓN DE EL EMPLEO EMPLEO onal onal Universita ario NIVEL: DENÓM CÓDIGO GRADO O: O:
Profesio Profesio 219 18 Av. Eldorad PBX: 324 1 Fax: 315 34 www.sedbo Información do No. 66 – 63 10 00 4 48 ogota.edu.co n: Línea 195 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-143 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Continuació ón de la Resol ución No. 167 76 de 16-09-20 016 Página 3 de 17 al se modifica de octubre de Por la cua de Compe etencias Labo n 1865 del 14 d s empleos de l 2015, que mo bal de Persona odificó el Man al Administrati nes y etaría de Educac la Resolución orales para los ción Distrital ad doptado media a Planta Glob ante Resolució ón 3950 del 7 ual de Funcio vo de la Secre e 2008 de octubre de RO DE CARG OS se ubique el c cargo DENCIA O DEL JEFE IN jerza supervis NÚMER DEPEND CARGO NATURA ALEZA DEL C NMEDIATO CARGO: sión directa va DIREC CCION DE IN 162 Donde s Quien ej Carrera NSPECCION Y IA ÓSITO PRINC vas que se ad Administrativ Y VIGILANC CIPAL delanten cont tra los plantel nes educativo les educativo os y el regist s de tro y lucro con fin cabo las inv za oficial o p ción de perso estigaciones privada o las onería jurídica II. PROPÓ administrativ entidades s a que soliciten in ánimo de n.
Llevar a naturale certificac ES ESENCIA ALES CRIPCIÓN DE administrativa elanten contr es educativo lizar las inve uraleza oficial III. DESC stigaciones a l o privada o E FUNCIONE as que se ade es sin ánimo ra los plantel n fines educa s de ar la tivos y brinda as a ntación y ase borar y/o revis cal e institucio ución que dec ciones cursad tema. as investigac soría necesa sar los proyec educativas, se las entidade ria al nivel loc ctos de resolu egún la norm econocimiento atividad vigen o de persone de lucro con onal sobre el cidan sobre la nte. ería jurídica d de las entidad citudes de re educativos, ha acer los regi des sin ánimo firma del Dire ección y Vigil stros requerid rtificaciones, dos y proyec siguiendo los ctar para la f s procedimien ntos establec o de ector cidos ancia las cer nstituciones e olver las soli o con fines e nico de Inspe a entidad. probación a la ón de estatuto os de las ent tidades sin án ción que le s os por el Dire nimo ector olver las solic ucro con fine nico de Inspe citudes de ap es educativos ección y Vigila a modificació os de reposic erdo con los p y los recurso ancia, de acue as que formu procedimiento ctores Locale ean asignado os establecid es de Educac os. ción sobre te emas respuesta a entes a la fun las consulta nción de inspe ección y vigila len los Direc ancia. ctividades con en el Plan Op al de la Direc cción
1. Rea natu orien
2. Elab las i
3. Res lucro Técn en la
4. Res de lu Técn
5. Dar atine
6. Apoy de In
yar el desarro nspección y V ollo de las ac Vigilancia, así perativo Anua ada. í como las de NOCIMIENTO ntempladas e e la Dirección OS BÁSICOS Local asigna O ESENCIA LES Desarrollo Na Desarrollo Di ctorial de Edu IV. CON acional, istrital ucación Educativo D ción Educativa istrital a Plan de Plan de Plan Sec Sistema Legislac Sistema s de evaluaci ión educativa a OMPETENCIA AS COMPOR RTAMENTALE ES VEL JERÁRQ QUICO POR NIV dizaje continuo VI. CO OMUNES dos o y al ciudada ano o al C ción a resultad ción al usuario arencia n Orientac Orientac Transpa Compro organización colaboración ación miso con la o VI. R Aprend Expertic Trabajo Creativ REQUISITOS cia profesiona o en equipo y vidad e innova S a na académic ca en Experiencia n (51) meses s de experie encia profesional o del NBC en Cinc prof cuenta y un fesional. casos fines. al en los Educación en Disciplin Derecho y Af a profesiona a Ley.
Título p Derecho Tarjeta reglame o matrícul ntados por la Av. Eldorad PBX: 324 1 Fax: 315 34 www.sedbo Información do No. 66 – 63 10 00 4 48 ogota.edu.co n: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-144 • 2016 • DICIEMBRE • 7 144 Continuació ón de la Resol ución No. 167 76 de 16-09-20 016 Página 4 de 17 al se modifica de octubre de Por la cua de Compe etencias Labo n 1865 del 14 d s empleos de l 2015, que mo bal de Persona odificó el Man al Administrati nes y etaría de Educac la Resolución orales para los ción Distrital ad doptado media a Planta Glob ante Resolució ón 3950 del 7 ual de Funcio vo de la Secre e 2008 de octubre de MANUA AL ESPECÍFIC CO DE FUNC CIONES Y CO OMPETENCIA AS LABORA ALES I. IDENTIFICA I ACIÓN DEL E EMPLEO EL EMPLEO Universitario o INACIÓN DE O:
OS: O DE CARGO DENCIA go ubique el carg za supervisión n directa NIVEL: DENÓM CÓDIGO GRADO NÚMER DEPEND CARGO NATURA DEL JEFE IN ALEZA DEL C NMEDIATO CARGO:
DI RECCION LO ministrativa DUCACION Profesional Profesional 219 18 162 Donde se u Quien ejerz Carrera Adm OCAL DE ED ÓSITO PRINC CIPAL ar en la inspe ección, vigilan II. PROPÓ ncia y superv n del Participa servicio educativo se cumpla dentr isión de la ed amiento const la prestación ntario. ro del ordena CRIPCIÓN DE E FUNCIONE rificando que al y reglamen ALES III. DESC tuaciones adm ministrativas, ducación, ver titucional, lega ES ESENCIA e inspección, control, sobre con fines de mo oficiales, e las e los lantar las act tuciones educ ndatos constit privadas com gales que regu teniendo en ación del serv mplimento de educativo. ucativos Inst ulan la presta titucionales, vigilancia y c cuenta el cu vicio público e nten los est tablecimiento os o tir concepto té écnico pedag que presen gógico. de creación n de instituci ivas, n su luar los Pro tuciones educ isar para apr sentando prop propuestas mejoramiento o ampliación do a docentes s y directivos ones educat s docentes e ementación y ematizar e in cativas tanto uciones y leg oyectos Edu cativas y emit robación las puestas de m y, haciendo el nformar sobre y asesorand eguimiento. ción de las in nstituciones a las autorida ganismos de educativas a quieran y en n particular a ades a los uienes lo req petentes, org emas de infor l respectivo s e la evaluac control del uación y acre miento del pro Estado, a q editación. otocolo en las s organizacion s promoviend do su er seguimient ctivo funciona que se presen nes escolares nten en los e stablecimient tos a olución de lo obierno escola s conflictos q ar. danos sobre la prestación n del és de las insta nder las petic vicio público e mación, evalu to al cumplim miento y la s ancias del go ciones, quejas educativo, gar s y reclamos rantizando el ten los ciudad eso. que present debido proce criterios, proc e instrument licación de c para iales cedimientos e étodos pedag os técnicos extos y mater diseño y ap d de la educa eados y divul ción, la eficac lgar en los es e la comunida ógicos, los te ad educativa que, las normas icipar en el uar la calidad cativos emple ulan la prestac cia de los mé stamentos de o. ción del servi desarrollo y e cio educativo evaluación de el Reglamento o Territorial d de Inspección n y Vigilancia a así icipar en el d o el Plan Ope erativo Anual
1. Adel instit man
2. Eval instit
3. Revi pres impl
4. Siste com siste
5. Hace efec travé
6. Aten serv
7. Part eval educ regu
8. Part com
NOCIMIENTO OS BÁSICOS O ESENCIA LES IV. CON acional strital ucación del D Desarrollo Na Desarrollo Di ctorial de Edu y programas d de Educación e la Educació istrito n ón de calidad de ra y funciona miento de la Plan de Plan de Plan Sec Planes y Normas Estructu Entidad Av. Eldorad PBX: 324 1 Fax: 315 34 www.sedbo Información do No. 66 – 63 10 00 4 48 ogota.edu.co n: Línea 195 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-145 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Continuació ón de la Resol ución No. 167 76 de 16-09-20 016 Página 5 de 17 al se modifica de octubre de Por la cua de Compe etencias Labo n 1865 del 14 d s empleos de l 2015, que mo bal de Persona odificó el Man al Administrati nes y etaría de Educac la Resolución orales para los ción Distrital ad doptado media a Planta Glob ante Resolució ón 3950 del 7 ual de Funcio vo de la Secre e 2008 de octubre de ión Educativa miento y mane as ectos Legislac Conocim Formula Administ ción y evalua tración educa a. ejo de sistema ación de proye ativa MPETENCIA AS COMPORT TAMENTALE ES VEL JERÁRQ QUICO CO ción a resultad ción al usuario V. CO OMUNES dos o y al ciudada ano o al POR NIV izaje continuo cia profesiona o en equipo y n rencia miso con la o organización colaboración ación Orientac Orientac Transpa Comprom VI. R Aprend Expertic Trabajo Creativi REQUISITOS idad e innova S Experiencia E enta y un (51) meses de experie encia en nes;
Cincue profesi onal.
E profesional e o del NBC tración Pú tración; Adm ducación en Disciplina C en Derec ública del inistración de ión; Licenciat académica cho y Afin l NBC e Empresas tura en Cienc en del cias ción. del NBC C en Econo en Educac omía; Ingenie Administraci Educación ía del NBC al del NBC ería al y Contaduría Pú en Ingenie ública del NB ría Industria C en Contad uría en los ca asos profesional Ley. o matrícula ntados por la Título p Derecho Administ Administ NBC en de la Econom Industria Afines; C Pública. Tarjeta reglame car la Resolu ución 1865 d cual se modif fica el LO 2º. Modific del 14 de oc orales para lo ctubre de 201 os empleos d 15, “Por la c de la Planta G Global de Pe y de Compe Secretaría de tencias Labo e Educación ptado media e Funciones ativo de la S e 2008", en c Distrital adop vel Directivo, nte Resoluci que a continu ión 3950 del uación se iden rsonal l 7 de ntifica, ciones del Ni en el cargo q ARTÍCUL Manual de Administra octubre de el cual que edará como s uanto las fun se indica:
MANUA AL ESPECÍFIC CO DE FUNC CIONES Y CO OMPETENCIA AS LABORA ALES I. IDENTIFICA I ACIÓN DEL E EMPLEO MINACIÓN DE EL EMPLEO ctivo ctor Técnico GOS O: O: RO DE CARG NDENCIA INMEDIATO de se ubique en ejerza supe NIVEL: DENÓM CÓDIG GRADO NÚMER DEPEN CARGO NATUR O DEL JEFE I RALEZA DEL e Nombramie el cargo ervisión direc ento y Remoc cta ción DIRE CARGO: ECCIÓN DE Direc Direc 009 06 14 Dond Quie Libre INCLUSIÓN BLACIONES S de integración E INTEGRAC ÓSITO PRINC n de un sistem CIÓN DE PO CIPAL ma educativo adaptado a to Dirigir lo las form os procesos d mas de divers sidad de la p II. PROPÓ n de la visión población esc colar, en el S Sistema Edu incluyente, a cativo Distrit al, con el fin odas n de Av. Eldorad PBX: 324 1 Fax: 315 34 www.sedbo Información do No. 66 – 63 10 00 4 48 ogota.edu.co n: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-146 • 2016 • DICIEMBRE • 7 146 Continuació ón de la Resol ución No. 167 76 de 16-09-20 016 Página 6 de 17 al se modifica de octubre de Por la cua de Compe etencias Labo n 1865 del 14 d s empleos de l 2015, que mo bal de Persona odificó el Man al Administrati nes y etaría de Educac la Resolución orales para los ción Distrital ad doptado media a Planta Glob ante Resolució ón 3950 del 7 ual de Funcio vo de la Secre e 2008 de octubre de garantiz zar su acceso o y permanen cación. cia, a la educ CRIPCIÓN DE ALES III. DESC coordinación E FUNCIONE cción de Cob ES ESENCIA bertura, la de emanda y la ativa ablecer, en c ecuada para sticas especia ales y formu oferta educa lar programa as y yectos para la atender a po a atención ed con la Direc oblaciones co ducativa de es nes. etodologías e empleadas, l os sistemas ño del curríc a y las estru on caracterís stas poblacion culo, las me ucturas organ de, se pender por señanza, la i apten a la dive nizacionales escolar que e del sistema el sistema atie educacional, ende. que el diseñ nfraestructura ersidad de la otras depende a población e Secretaría o tidades, los a cos, totalidad de l encias de la S gidos a facil con otras en sión de las poblaciones apoyos técnic s especiales itar la inclus de umanos dirig el sistema edu ucativo. ncias innovad ambio y comu tre los docen ntes ordinar con o ácticos y hu udiantes en e undir experien e están involu doras y facili tamente con l que mejoren crados direct ón e informa na y en mate ción permane eria de discap tar el interca os apoyos a ente a los do pacidad, con la diversidad ocentes en lo n el fin de qu unicación en. os aspectos ue conozcan de qué man n su nera ecer formació ctica cotidian ecuar el acces so al currículu um ordinario. ón de las po n característi icas eñar metodo peciales y pr logías de ens romover prog señanza para gramas y ca a la educació ampañas en blaciones co ducativa que favorezcan materia ed los echos y garan población. os valores c culturales de e las distinta as etnias, en n los Proyec ctos mover la inc ucativos Instit ntías de esta clusión de lo tucionales. os y estrategi ias dirigidas a n desplazada a para facilitar r su inserción n en eñar proyecto vida escolar y asegurar su mas y proyec dos a jóvene es y eñar program ultos, al igual permanencia ctos de alfab tos que prom a la población a en el sistem betización y c muevan la exp a educativo. cultura del tr presión de la rabajo, dirigid as culturales j juveniles en sus
1. Esta ade proy
2. Pro ens ada
3. Coo didá estu
4. Difu que
5. Ofre prác ade
6. Dise esp dere
7. Pro Edu
8. Dise la v
9. Dise adu dist
tintas manifes que proyect staciones.
NOCIMIENTO OS BÁSICOS O ESENCIA LES e Desarrollo N e Desarrollo D IV. CON Nacional Distrital ectorial de Ed a Educativo D ucación Distrital l PEI rmulación del ción pedagógi logía para for s de Integrac as de evaluac ción educativa ca y curricula a, incluidos lo ar os sistemas d e Calidad de n Plan de Plan de Plan Se Sistema Metodo Modelo Sistema Medios tecnológicos y pedagógic la educación n os modernos MPETENCIA, aplicados a AS COMPORT la educación TAMENTALE V. CO COMUNES ES VEL JERÁRQ QUICO ados io y al ciudad ano POR NIV zgo ación Orienta Orienta Transpa Compro C ción a resulta ción al usuari arencia omiso con la o organización s ollo personal ntorno VI. R Lideraz Planea Toma d Direcc Conoc REQUISITOS de decisiones ión y desarro cimiento del e S Educación na académic Experiencia es de experie encia profesio onal en Disciplin cación del N BC en Educ ca en cación;
Trein o do E nta (30) mese ocente.
Título Ciencia profesional s de la Educ Av. Eldorad PBX: 324 1 Fax: 315 34 www.sedbo Información do No. 66 – 63 10 00 4 48 ogota.edu.co n: Línea 195 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-147 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Continuació ón de la Resol ución No. 167 76 de 16-09-20 016 Página 7 de 17 al se modifica de octubre de Por la cua de Compe etencias Labo n 1865 del 14 d s empleos de l 2015, que mo bal de Persona odificó el Man al Administrati nes y etaría de Educac la Resolución orales para los ción Distrital ad doptado media a Planta Glob ante Resolució ón 3950 del 7 ual de Funcio vo de la Secre e 2008 de octubre de gía del NBC C en Psicolog del NBC smo y Afines en Comu s; Trabajo S gía; Comunic unicación S Social del NB fines; Derech cación Social, BC en ho del gía, Trabajo n Derecho y BC en ología del NB nes; Administ ración ración; ración; n Administr en Administr ntropología, al del NBC Fonoaudiolog Social y Af Afines; Socio Social y Afin el NBC en ica del NBC NBC en An ría Industria y Afines; F erapia del Le nguaje del NB al del NBC Artes C en ía del BC en C en Ocupaciona Psicolog Social Periodis Sociolo NBC en Sociolo de Em Adminis Antropo Liberale Ingenie NBC en Terapia Terapia gía, Trabajo mpresas de stración Públi ología del N es; Ingenier ría Industrial n Terapias; Te as; Terapia as. casos al en los o matrícul entados por la a profesiona a Ley.
Tarjeta reglame Título d e posgrado. car la Resolu ución 1865 d cual se modif fica el LO 3º. Modific del 14 de oc orales para lo ctubre de 201 os empleos d 15, “Por la c de la Planta G Global de Pe y de Compe Secretaría de tencias Labo e Educación Distrital adop ión 3950 del rsonal l 7 de e Funciones ativo de la S de 2008", en Nivel Profes ptado media sional, en los nte Resoluci s cargos que a continuaci ión se ARTÍCUL Manual de Administra octubre d identifican n, los cuales q cuanto las fu quedarán com unciones del mo se indica:
MANUA AL ESPECÍFIC CO DE FUNC CIONES Y CO OMPETENCIA AS LABORA ALES I. IDENTIFICA I EMPLEO MINACIÓN DE EL EMPLEO ACIÓN DEL E esional esional Univer rsitario O: O: RO DE CARG OS de se ubique e DENCIA O DEL JEFE IN el cargo ervisión direct ta NIVEL: DENÓM CÓDIGO GRADO NÚMER DEPEND CARGO NATURA ALEZA DEL C NMEDIATO CARGO: n ejerza supe era Administra DIRECCI Profe Profe 219 12 79 Dond Quien Carre ÓN DE EDUC RIOR ativa DIA Y SUPER CIPAL r y hacer segu uimiento a pro cionados con ón para el tr abajo y el de II. PROPÓ oyectos y pro esarrollo hum CACIÓN MED ÓSITO PRINC ogramas relac mano, para jó óvenes y adu ofertas de ed ultos, ligados ducación form s a la cultura mal y a del Ejecutar educació trabajo, la educación superior y el uctivo.
ALES cutar, por dele E FUNCIONE contribuyan a ES ESENCIA a mejorar el a ermanencia e III. DESC egación, activ a y Superior d mundo produ CRIPCIÓN DE vidades que c de los estudia ados de la ed acceso y la pe ducación bási en la entre ntes y egresa er a los ben eficios del F Fondo de Fin ca y media, e nanciación d para accede e la
1. Ejec Edu otras Edu
cación Media s, y los proc cación Super cedimientos rior.
Av. Eldorad PBX: 324 1 Fax: 315 34 www.sedbo Información do No. 66 – 63 10 00 4 48 ogota.edu.co n: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-148 • 2016 • DICIEMBRE • 7 148 Continuació ón de la Resol ución No. 167 76 de 16-09-20 016 Página 8 de 17 al se modifica de octubre de Por la cua de Compe etencias Labo n 1865 del 14 d s empleos de l 2015, que mo bal de Persona odificó el Man al Administrati nes y etaría de Educac la Resolución orales para los ción Distrital ad doptado media a Planta Glob ante Resolució ón 3950 del 7 ual de Funcio vo de la Secre e 2008 de octubre de ejecución de as al fortaleci imiento de la a educación y ias orientada dades, secto y su ación mundo labor tras la implem las estrateg ral, con entid mentación de e institucion oral en la Edu egias conduc r productivo formación lab alecimiento y ia. ación ticipar en la e rcamiento al erior, entre ot poner y desa dia y su articu modelos de fo entes al forta boral, cultura cualificación ajo y compete es de educa ucación Medi n de la educa encias laboral rrollar estrate lación con la ordinar la rea formación lab alización de para el traba rofesionales por parte de e estudiantes rior durante apoyar los procesos en es. s de n las tionar y coo cación super rentes depend borar docume dencias e ins entos técnico émico, para ital. onceptual e in nvestigativo c con el fin de e dar el último sem tituciones del s de tipo dia mas y proyec amientos sob parar y prese ormes sobre prácticas pr mestre acadé l Distrito Capi agnóstico, co ctos del área. e las activida ades desarro olladas, con la oportunida ad y
2. Part acer supe
3. Prop med
4. Ges educ difer
5. Elab linea
6. Prep perio
odicidad requ re los program entar los info ueridas.
NOCIMIENTO OS BÁSICOS O ESENCIA LES Desarrollo Na Desarrollo Di ctorial de Edu IV. CON acional istrital ucación Educativo D ogía para form s de Integració istrital mulación del ón pedagógic ión educativa PEI ca y curricular a, incluidos los r s sistemas de e Calidad de l s de evaluaci tecnológicos y pedagógico os modernos, Plan de Plan de Plan Sec Sistema Metodolo Modelos Sistema Medios t MPETENCIA aplicados a l AS COMPORT la educación. TAMENTALE la educación. ES VEL JERÁRQ QUICO POR NIV dizaje continuo V. CO OMUNES dos o y al ciudada ano o al C ción a resultad ción al usuario arencia n Orientac Orientac Transpa Compro organización colaboración ación miso con la o VI. R Aprend Expertic Trabajo Creativ REQUISITOS cia profesiona o en equipo y vidad e innova S Educación en Disciplina Experiencia (33) meses de experie encia E profesional e gía del NBC en Psicolog E nta y tres ( esional.
Trein profe a en cación Social, a académica gía; Comunic unicación S e la Educació del NBC mo y Afines; en Educació ía del NBC al del NBC ón del C en C en ración ración ía; Ingenier ría Industria del NBC en resas del NBC s; Administr ón; Administr stración. al en los c casos o matrícula ntados por la en Comu Ciencias de n; Economí ría Industria al y Afines Administració C en Adminis a profesiona a Ley.
Título p Psicolog Social Periodis NBC e Econom Ingenier Pública de Empr Tarjeta reglame MANUAL L ESPECÍFIC CO DE FUNC OMPETENCIA AS LABORAL LES
I.
IDENTIFICA IONES Y CO ACIÓN DEL E EMPLEO MINACIÓN DE EL EMPLEO esional esional Univer rsitario NIVEL: DENÓM CÓDIGO O:
Profe Profe 219 Av. Eldorad PBX: 324 1 Fax: 315 34 www.sedbo Información do No. 66 – 63 10 00 4 48 ogota.edu.co n: Línea 195 149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-149 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Continuació ón de la Resol ución No. 167 76 de 16-09-20 016 Página 9 de 17 al se modifica de octubre de Por la cua de Compe etencias Labo n 1865 del 14 d s empleos de l 2015, que mo bal de Persona odificó el Man al Administrati nes y etaría de Educac la Resolución orales para los ción Distrital ad doptado media a Planta Glob ante Resolució ón 3950 del 7 ual de Funcio vo de la Secre e 2008 de octubre de O: RO DE CARG OS de se ubique e DENCIA O DEL JEFE IN el cargo ervisión direct ta GRADO NÚMER DEPEND CARGO NATURA ALEZA DEL C DIRE NMEDIATO CARGO: ECCION DE I 18 162 Dond Quien Carre NCLUSION E BLACIONES n ejerza supe era Administra E INTEGRAC ÓSITO PRINC ativa CIÓN DE POB CIPAL la ejecución d de los proces II. PROPÓ sos de integra ación de la v sistema educa ativo incluyen nte, iversidad de l Sistema Ed ucativo Distri tal, o a todas las n de garantiza formas de d ar su acceso Apoyar l adaptad con el fin y permanenc CRIPCIÓN DE isión de un s escolar, en e ación. ES ESENCIAL LES III. DESC dios necesario os para deter la población e cia, a la educa E FUNCIONE rminar los req querimientos d co y ibiliten la incl usión de las poblaciones especiales d de apoyo téc de estudiante nico, didáctic es en el siste ma izar los estud ano que posi cativo. es de difusió ón de expe oner y ejec aciones espe cutar accione eciales y faci litar el interca riencias inno municación en ovadoras en ntre los doce educación entes que est de tán ctamente con los apoyos a ambio y com a la diversidad d. ormación per ucrados direc tionar la disp entes en los a de formación práctica cotidi los n el posición de aspectos que can de qué ma actividades mejoren su p anera se pue n, y de info iana y en ma el acceso al cu rmanente a apacidad, con dinario. e que conozc mover la incl lusión de lo de adecuar e ulturales de las distintas teria de disca urrículum ord s etnias, en ctos s valores cu los Proyec cativos Institu itar cionales. seño de proy ectos y estrat ción desplaza as a la poblac cia en el sistem ada para facil o. ma educativo y cultura del t dos cipar en el dis serción en la cipar en el di venes y adulto y asegurar su gramas y proy ue proyectos q tegias dirigida u permanenc yectos de alfa que promuev abetización y van la expresi rabajo, dirigid turales juveni iles ón de las cult us distintas m vida escolar seño de prog os, al igual qu manifestacione es. sistema de a y educación n de adultos y desarrollar r la
1. Real huma educ
2. Prop pobla invol
3. Gest doce fin de
4. Prom Educ
5. Parti su in
6. Parti a jóv en su
7. Prop propu
oner la crea uesta con dis ción de un s seño, objetivo s, actividades OCIMIENTOS lfabetización s y costos. S BÁSICOS O O ESENCIAL LES Desarrollo Na Desarrollo Di ctorial de Edu IV. CONO acional istrital ucación Educativo D ogía para form s de Integració istrital mulación del ón pedagógic ión educativa PEI ca y curricular a, incluidos los r s sistemas de e Calidad de l s de evaluaci tecnológicos y pedagógico os modernos, Plan de Plan de Plan Sec Sistema Metodolo Modelos Sistema Medios t MPETENCIA aplicados a l AS COMPORT la educación. TAMENTALE la educación. ES VEL JERÁRQ QUICO POR NIV dizaje continuo V. CO OMUNES dos o y al ciudada ano o al C ción a resultad ción al usuario arencia n Orientac Orientac Transpa Compro organización cia profesiona o en equipo y vidad e innova colaboración ación miso con la o VI. R Aprend Expertic Trabajo Creativ REQUISITOS Educación E E Experiencia Av. Eldorad PBX: 324 1 Fax: 315 34 www.sedbo Información do No. 66 – 63 10 00 4 48 ogota.edu.co n: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-150 • 2016 • DICIEMBRE • 7 150 Continuación n de la Resolu ución No. 1676 6 de 16-09-20 016 Página 1 10 de 17 al se modifica de octubre de Por la cua de Compe etencias Labo n 1865 del 14 d s empleos de l 2015, que mo bal de Persona odificó el Man al Administrati nes y etaría de Educac la Resolución orales para los ción Distrital ad doptado media a Planta Glob ante Resolució ón 3950 del 7 ual de Funcio vo de la Secre e 2008 de octubre de (51) meses en Disciplina a académica a en de experien ncia profesional e gía del NBC ía; Sociologí Cincu profe uenta y un esional. a del Afines; en Psicolog a, Trabajo al del NBC n Sociología cación Socia Periodismo y cación BC en Social y A en Comunic nomía del NB mas del NBC C en Afines; ía; Ingenierí ría de Siste s de la Educ Afines; Econ ía de Sistem emas, Telem cación del NB ca del NBC e mática y A BC en Educa en Administra ación; ación;
Empresas del NBC en Título p Psicolog NBC e Comunic Social, P Econom Ingenier Ciencias Administ Administ Administ tración Públic tración de tración. al en los c casos o matrícula ntados por la a profesiona a Ley.
Tarjeta reglame car la Resolu ución 1865 d cual se modif fica el LO 4º. Modific del 14 de oc orales para lo ctubre de 201 os empleos d 15, “Por la c de la Planta G Global de Pe y de Compe Secretaría de tencias Labo e Educación ptado media ión 3950 del rsonal l 7 de e Funciones ativo de la S de 2008", en Distrital adop e educación nte Resoluci sistencial, en los cargos que a ARTÍCUL Manual de Administra octubre d continuac requisitos de es quedarán del Nivel As ca: ión se identifi cuanto los can, los cuale como se indic MANUA AL ESPECÍFIC CO DE FUNC CIONES Y CO OMPETENCIA AS LABORA ALES I. IDENTIFICA I ACIÓN DEL E EMPLEO al EL EMPLEO r INACIÓN DE O:
OS: O DE CARGO DENCIA rgo ón directa NIVEL: DENÓM CÓDIGO GRADO NÚMER DEPEND CARGO NATURA DEL JEFE IN ALEZA DEL C NMEDIATO CARGO: ubique el car rza supervisió Administrativa Asistencia Conductor 480 27 05 Donde se Quien ejer Carrera A NSTITUCION ÓSITO PRINC miento del ve ado con el f fin de transpo ortar r y cumplir e s y objetos, d el programa de conformida NIVEL I II. PROPÓ de mantenim ad con las nec cesidades de NAL CIPAL ehículo asign e la Entidad.
Conduci personas CRIPCIÓN DE E FUNCIONE ES ESENCIA ALES ducir los vehí dos y revisar r periódicame ente el buen funcionamien nto y ción de los eq III. DESC ículos que le quipos de car to preventivo o, hacer segu uimiento y lle evar los regis stros sean asigna retera. mantenimient rograma de. l buen uso y y conservació ón del vehíc culo y las he rramientas, e equipos y bie enes plir con el pr espondientes. ponder por e nados. izar la recep pción, organiz zación y entr rega de elem mentos y/o d de acuerdo a a las a dependencia perior inmedi sidades de la mar al jefe a y a las direc sobre los ac ctrices del su ccidentes y ocumentos d iato. edades relac
1. Cond dotac
2. Cum corre
3. Resp asign
4. Real nece
5. Inform funci
inmediato s el vehículo o el desempeñ demás nove ciones y cola borar con la n el e las onamiento de o de sus func cionadas co realización de Av. Eldorad PBX: 324 1 Fax: 315 34 www.sedbo Información do No. 66 – 63 10 00 4 48 ogota.edu.co n: Línea 195 151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-151 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Continuación n de la Resolu ución No. 1676 6 de 16-09-20 016 Página 1 11 de 17 al se modifica de octubre de Por la cua de Compe etencias Labo n 1865 del 14 d s empleos de l 2015, que mo bal de Persona odificó el Man al Administrati nes y etaría de Educac la Resolución orales para los ción Distrital ad doptado media a Planta Glob ante Resolució ón 3950 del 7 ual de Funcio vo de la Secre e 2008 de octubre de an necesarias ución. s para su solu e empaque, pacho de paq quetes, sobre es y s labores de ando las nece uerdo con la sidades del s s instruccion cargue, desc servicio lo req nes recibidas cargue, desp quieran. s, elementos y documen tos que le s sean gesti
6. Colab demá
7. Entre asign ones que sea borar con la ás tareas cua egar, de acu nados.
NOCIMIENTO OS BÁSICOS O ESENCIA LES ación de tráns IV. CON sito de Tránsito y ca automotriz transportes básica Señaliza Código d Mecánic Relacion nes humanas MPETENCIA AS COMPORT TAMENTALE ES VEL JERÁRQ QUICO POR NIV o De la inform CO ción a resultad ción al usuario V. CO OMUNES dos o y al ciudada ano ación io rencia miso con la o organización ción al cambi na ones interpers sonales Orientac Orientac Transpa Comprom VI. R Manejo Adaptac Disciplin Relacio Colabor REQUISITOS ración S Educación Diploma E de bachiller e en cualquier modalidad.
E (6) años de e Experiencia experiencia re elacionada.
Seis ( de conducci ón vigente, c con categoría B1 o Licencia B2.
MANUA AL ESPECÍFIC CO DE FUNC CIONES Y CO OMPETENCIA AS LABORA ALES I. IDENTIFICA I ACIÓN DEL E EMPLEO al EL EMPLEO r INACIÓN DE O:
OS: O DE CARGO DENCIA rgo ón directa NIVEL: DENÓM CÓDIGO GRADO NÚMER DEPEND CARGO NATURA DEL JEFE IN ALEZA DEL C NMEDIATO CARGO: ubique el car rza supervisió Administrativa Asistencia Conductor 480 14 01 Donde se Quien ejer Carrera A NSTITUCION ÓSITO PRINC miento del ve ado con el f fin de transpo ortar r y cumplir e s y objetos, d el programa de conformida NIVEL I II. PROPÓ de mantenim ad con las nec cesidades de NAL CIPAL ehículo asign e la Entidad.
Conduci personas CRIPCIÓN DE ES ESENCIA ALES E FUNCIONE ados y revisar r periódicame ente el buen funcionamien nto y sean asigna rretera. ducir los veh ación de los e mplir con el p nto preventivo o, hacer segu uimiento y lle evar los regis stros mantenimien III. DESC ículos que le quipos de car programa de s.
1. Con dota
2. Cum corre
3. Resp
espondientes ponder por e el buen uso y conservaci ón del vehíc culo y las he erramientas, e equipos y bie enes Av. Eldorad PBX: 324 1 Fax: 315 34 www.sedbo Información do No. 66 – 63 10 00 4 48 ogota.edu.co n: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-152 • 2016 • DICIEMBRE • 7 152 Continuación n de la Resolu ución No. 1676 6 de 16-09-20 016 Página 1 12 de 17 al se modifica de octubre de Por la cua de Compe etencias Labo n 1865 del 14 d s empleos de l 2015, que mo bal de Persona odificó el Man al Administrati nes y etaría de Educac la Resolución orales para los ción Distrital ad doptado media a Planta Glob ante Resolució ón 3950 del 7 ual de Funcio vo de la Secre e 2008 de octubre de pción, organiz zación y ent mentos y/o d documentos d de acuerdo a a las colegio y a la s directrices d sobre los ac nados. lizar la recep esidades del c rmar al jefe cionamiento d rega de elem del Rector. ccidentes y ño de sus fun demás nov ciones y cola vedades relac aborar con la n el e las cionadas co realización de ución. es y inmediato s el vehículo o an necesaria as labores de pacho de paq quetes, sobr tiones que se aborar con la más tareas cua ando las nece uerdo con la el desempeñ s para su solu e empaque, esidades del s as instruccion cargue, desc servicio lo req nes recibidas cargue, desp quieran. s, elementos y documen ntos que le s sean egar, de acu nados. asig
4. Rea nece
5. Infor func gest
6. Cola dem
7. Entr asig NOCIMIENTO OS BÁSICOS O ESENCIA LES ación de tráns IV. CON sito de Tránsito y ca automotriz transportes básica Señaliza Código d Mecánic Relacion nes humanas MPETENCIA AS COMPORT TAMENTALE ES VEL JERÁRQ QUICO POR NIV o De la inform CO ción a resultad ción al usuario V. CO OMUNES dos o y al ciudada ano ación io rencia miso con la o organización ción al cambi na ones interpers sonales Orientac Orientac Transpa Comprom VI. R Manejo Adaptac Disciplin Relacio Colabor REQUISITOS ración S Educación o (4) años de educación b ásica Cuatr E ro (4) años de Experiencia e experiencia a.
Aprobac secunda E ción de cuatro aria. de conducci B1 o ón vigente, c con categoría Licencia B2.
MANUA AL ESPECÍFIC CO DE FUNC CIONES Y CO OMPETENCIA AS LABORA ALES I. IDENTIFICA I ACIÓN DEL E EMPLEO al EL EMPLEO r INACIÓN DE O:
OS: O DE CARGO DENCIA rgo ón directa NIVEL: DENÓM CÓDIGO GRADO NÚMER DEPEND CARGO NATURA DEL JEFE IN ALEZA DEL C NMEDIATO CARGO: ubique el car rza supervisió Administrativa Asistencia Conductor 480 13 06 Donde se Quien ejer Carrera A ENTRAL Y LO ÓSITO PRINC OCAL CIPAL Conduci r y verificar e l continuo ma NIVEL CE II. PROPÓ antenimiento del vehículo a asignado con n el fin de tran nsportar perso onas Av. Eldorad PBX: 324 1 Fax: 315 34 www.sedbo Información do No. 66 – 63 10 00 4 48 ogota.edu.co n: Línea 195 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-153 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Continuación n de la Resolu ución No. 1676 6 de 16-09-20 016 Página 1 13 de 17 al se modifica de octubre de Por la cua de Compe etencias Labo n 1865 del 14 d s empleos de l 2015, que mo bal de Persona odificó el Man al Administrati nes y etaría de Educac la Resolución orales para los ción Distrital ad doptado media a Planta Glob ante Resolució ón 3950 del 7 ual de Funcio vo de la Secre e 2008 de octubre de y objetos s, de conform midad con las d. ES ESENCIA ALES de la Entidad E FUNCIONE cretaria de Ed ducación y re evisar periód icamente el b buen ducir los veh cionamiento d necesidades CRIPCIÓN DE ados a la Sec s. y de III. DESC ículos asigna e los mismos ar diariamente e el estado d del vehículo, h herramientas s y equipos d e seguridad isar y verifica etera. mplir con el p to preventivo o y llevar los registros cor rrespondiente es, al rograma de m ento del vehíc etectar las fa mantenimient culo. allas que obs raciones men nores ar y solicitar s erve en el ve su oportuno m ehículo, realiz mantenimiento zar las repar o. n el cionadas co trabajo rela rias e informa ecta y opor reventivo y co tuna ejecuci orrectivo del v y mantenimie eccionar y de sean necesa ficar la corre ntenimiento pr mplir con las normas esta ablecidas po ón de las ó vehículo asign or las autorid órdenes de nado. dades del trá ánsito para la a conducción n de erior inmediat to sobre los acionadas co on el ículos. rmar al supe cionamiento d accidentes ño de sus fun y demás no nciones y cola vedades rela aborar en la r realización de e las
1. Con func
2. Revi carre
3. Cum uso
4. Insp que
5. Verif man
6. Cum vehí
7. Infor func gest
8. Cum
tiones que se mplir los horar el vehículo o an necesaria rios de ruta as o a los funcio onarios asigna ados a ella. el desempeñ s para su solu signados y tra NOCIMIENTO ución. ansportar solo OS BÁSICOS O ESENCIA LES ación de tráns IV. CON sito de Tránsito y ca automotriz transportes básica Señaliza Código d Mecánic Relacion nes humanas MPETENCIA AS COMPORT TAMENTALE ES VEL JERÁRQ QUICO POR NIV o De la inform CO ción a resultad ción al usuario V. CO OMUNES dos o y al ciudada ano ación io rencia miso con la o organización ción al cambi na ones interpers sonales Orientac Orientac Transpa Comprom VI. R Manejo Adaptac Disciplin Relacio Colabor REQUISITOS ración S Educación o (4) años de educación b ásica Cuare E enta y dos (4 Experiencia
2. meses de experiencia.
Aprobac secunda E ción de cuatro aria. de conducci B1 o ón vigente, c con categoría Licencia B2.
MANUA AL ESPECÍFIC CO DE FUNC CIONES Y CO OMPETENCIA AS LABORA ALES I. IDENTIFICA I ACIÓN DEL E EMPLEO al EL EMPLEO r INACIÓN DE O:
OS NIVEL: DENÓM CÓDIGO GRADO NÚMER DEPEND: O DE CARGO DENCIA Asistencia Conductor 480 09 03 Donde se ubique el car rgo Av. Eldorad PBX: 324 1 Fax: 315 34 www.sedbo Información do No. 66 – 63 10 00 4 48 ogota.edu.co n: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-154 • 2016 • DICIEMBRE • 7 154 Continuación n de la Resolu ución No. 1676 6 de 16-09-20 016 Página 1 14 de 17 al se modifica de octubre de Por la cua de Compe etencias Labo n 1865 del 14 d s empleos de l 2015, que mo bal de Persona odificó el Man al Administrati nes y etaría de Educac la Resolución orales para los ción Distrital ad doptado media a Planta Glob ante Resolució ón 3950 del 7 ual de Funcio vo de la Secre e 2008 de octubre de ón directa CARGO NATURA DEL JEFE IN ALEZA DEL C NMEDIATO CARGO: rza supervisió Administrativa OCAL CIPAL cada recorrid l correcto fun entivo y conec NIVEL CE II. PROPÓ ncionamiento ctivo en form Quien ejer Carrera A ENTRAL Y LO ÓSITO PRINC o del vehículo ma oportuna c o antes de c con el fin de garantizar la do y gestiona a seguridad e ar el en el r, verificar e miento preve rte de persona de conformid ad con las Conduci mantenim transpor necesida ades de la En as y objetos, ntidad.
ES ESENCIA ALES E FUNCIONE cretaria de Ed ducación y re evisar periód icamente el b buen ducir los veh cionamiento d CRIPCIÓN DE ados a la Sec s. y de III. DESC ículos asigna e los mismos ar diariamente del vehículo, h herramientas s y equipos d e seguridad e el estado d ades. isar y verifica etera y report mplir con el p tar las noveda programa de to preventivo o y llevar los registros cor rrespondiente es al ento del vehíc etectar las fa mantenimien culo. allas que obs raciones men nores ar y solicitar s erve en el ve su oportuno m ehículo, realiz mantenimiento zar las repar o. n el cionadas co trabajo rela rias e informa ecta y opor reventivo y co tuna ejecuci orrectivo del v y mantenimie eccionar y de sean necesa ficar la corre ntenimiento pr mplir con las normas esta ablecidas po ón de las ó vehículo asign or las autorid órdenes de nado. dades del trá ánsito para la a conducción n de erior inmediat to sobre los acionadas co on el ículos. rmar al supe cionamiento d accidentes ño de sus fun y demás no nciones y cola vedades rela aborar en la r realización de e las
1. Con func
2. Revi carre
3. Cum uso
4. Insp que
5. Verif man
6. Cum vehí
7. Infor func gest
8. Cum
tiones que se mplir los horar el vehículo o an necesaria rios de ruta as o a los funcio onarios asigna ados a ella. el desempeñ s para su solu signados y tra NOCIMIENTO ución. ansportar solo OS BÁSICOS O ESENCIA LES ación de tráns IV. CON sito de Tránsito y ca automotriz transportes básica Señaliza Código d Mecánic Relacion nes humanas MPETENCIA AS COMPORT TAMENTALE ES VEL JERÁRQ QUICO POR NIV o De la inform CO ción a resultad ción al usuario V. CO OMUNES dos o y al ciudada ano ación io rencia miso con la o organización ción al cambi na ones interpers sonales Orientac Orientac Transpa Comprom
VI.
Manejo Adaptac Disciplin Relacio Colabor REQUISITO ración OS Educación o (4) años de educación b ásica Diecio E ocho (18) me Experiencia eses de exper riencia.
E ción de cuatro aria.
B1 o ón vigente, c con categoría de conducci Aprobac secunda Licencia B2.
MANUA AL ESPECÍFIC CO DE FUNC CIONES Y CO OMPETENCIA AS LABORA ALES I. IDENTIFICA I ACIÓN DEL E EMPLEO Av. Eldorad PBX: 324 1 Fax: 315 34 www.sedbo Información do No. 66 – 63 10 00 4 48 ogota.edu.co n: Línea 195 155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-155 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Continuación n de la Resolu ución No. 1676 6 de 16-09-20 016 Página 1 15 de 17 al se modifica de octubre de Por la cua de Compe etencias Labo n 1865 del 14 d s empleos de l 2015, que mo bal de Persona odificó el Man al Administrati nes y etaría de Educac la Resolución orales para los ción Distrital ad doptado media a Planta Glob ante Resolució ón 3950 del 7 ual de Funcio vo de la Secre e 2008 de octubre de al EL EMPLEO r INACIÓN DE O:
OS: O DE CARGO DENCIA rgo ón directa NIVEL: DENÓM CÓDIGO GRADO NÚMER DEPEND CARGO NATURA DEL JEFE IN ALEZA DEL C NMEDIATO CARGO: ubique el car rza supervisió Administrativa Asistencia Conductor 480 07 12 Donde se Quien ejer Carrera A ENTRAL Y LO ÓSITO PRINC OCAL CIPAL NIVEL CE II. PROPÓ antenimiento del vehículo a n el fin de tran nsportar perso onas r y verificar e s, de conform l continuo ma midad con las Conduci y objetos necesidades CRIPCIÓN DE asignado con d. ES ESENCIA ALES de la Entidad E FUNCIONE ecretaria de Educación y y revisar perm manentement te el ducir los veh n funcionamie y de III. DESC hículos asign ento de los m ar diariamente ados a la Se ismos. e el estado d del vehículo, h herramientas s y equipos d e seguridad isar y verifica etera. mplir con el p to preventivo o y llevar los registros cor rrespondiente es, al rograma de m ento del vehíc etectar las fa mantenimient culo. allas que obs raciones men nores rias e informa ar y solicitar s y mantenimie eccionar y de sean necesa mplir con las normas esta ablecidas po erve en el ve su oportuno m or las autorid ehículo, realiz mantenimiento dades del trá zar las repar o. ánsito para la a conducción n de erior inmediat to sobre los acionadas co on el ículos. rmar al supe cionamiento d accidentes ño de sus fun y demás no nciones y cola vedades rela aborar en la r realización de e las
1. Con buen
2. Revi carre
3. Cum uso
4. Insp que
5. Cum vehí
6. Infor func gest
7. Cum
tiones que se mplir los horar el vehículo o an necesaria rios de ruta as el desempeñ s para su solu signados y tra ución. ansportar solo o a los funcio onarios asigna ados a ella.
NOCIMIENTO OS BÁSICOS O ESENCIA LES ación de tráns IV. CON sito de Tránsito y ca automotriz transportes básica Señaliza Código d Mecánic Relacion nes humanas MPETENCIA AS COMPORT TAMENTALE ES VEL JERÁRQ QUICO POR NIV o De la inform CO ción a resultad ción al usuario V. CO OMUNES dos o y al ciudada ano ación io rencia miso con la o organización ción al cambi na ones interpers sonales Orientac Orientac Transpa Comprom VI. R Manejo Adaptac Disciplin Relacio Colabor REQUISITOS ración S Educación o (4) años de educación b ásica Seis ( E (6) meses de Experiencia e experiencia.
Aprobac secunda E ción de cuatro aria. de conducci B1 o Licencia ón vigente, c con categoría Av. Eldorad PBX: 324 1 Fax: 315 34 www.sedbo Información do No. 66 – 63 10 00 4 48 ogota.edu.co n: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-156 • 2016 • DICIEMBRE • 7 156 Continuación n de la Resolu ución No. 1676 6 de 16-09-20 016 Página 1 16 de 17 al se modifica de octubre de Por la cua de Compe etencias Labo n 1865 del 14 d s empleos de l 2015, que mo bal de Persona odificó el Man al Administrati nes y etaría de Educac la Resolución orales para los ción Distrital ad doptado media a Planta Glob ante Resolució ón 3950 del 7 ual de Funcio vo de la Secre e 2008 de octubre de B2. a provisión d e la Secretar ría de Educa ación del Di plicará LO 5º. En la esto en el ar rtículo 25 de o la norma strito, se ap ifique, adicio one o ARTÍCUL lo dispue sustituya, en lo refere ente a equiv de cargos de el Decreto 78 valencias ent 85 de 2005 tre estudios y experienc que la mod cia.
Secretaría de e Educación n del Distrito nistrativo y p previa ivo del Serv LO 6º. La S ción del Dep ciones o ad partamento diciones nec ra mantene o, mediante vicio Civil D er actualizad acto admin istrital DASC do el manu CD, adoptar ual específic rá las co de ARTÍCUL refrendac modificac funciones s y de comp etencias lab Administrati cesarias pa borales. resente reso olución mod pertinente la a Resolución n 1865 del 1 LO 7º. La p difica en lo p n 4443 del 14 de nov viembre de 2008 y d 14 de emás ARTÍCUL octubre disposicio de 2015 y ones que le deroga la sean contra Resolución arias. olución rige a fecha de s su refrendac ción por part te del ARTÍCUL Departam LO 8º. La pr mento Admin resente reso nistrativo del l Servicio Ci a partir de la vil Distrital.
COMUNÍQU C UESE Y CÚM MPLASE Bogotá D.C C., a los ____ _______ ( ) días del m mes de ____ _______ de e dos mil diec ciséis Dado en (2016)
MARI O GONZALE EZ Se IA VICTORI ecretaria de A ANGULO Educación d del Distrito Refrendad do por:
ROCIO VARG Direc ctora Depart NIDIA R tamento Adm ministrativo d GAS del Servicio Civil Distrita al Nombre Cargo Labor Firma Heyby Pove eda Ferro Jefe Ofi icina Asesora Jurídic a 1300 Revisó y Aprob bó Karina Rica aurte Farfán Subsecr retaria de Gestión Ins stitucional 5000 Revisó y Aprob bó Celmira Ma artín Lizarazo Director ra de Talento Human no 5100 Revisó y Aprob bó Víctor Jairo León Abogad do Contratista 5110 Revisó Edna Marian na Linares Patiño Jefe Ofi icina de Personal 511 10 Revisó y Aprob bó Mariana Urr rego Yepes Abogad da Contratista 5110 Revisó Av. Eldorad PBX: 324 1 Fax: 315 34 www.sedbo Información do No. 66 – 63 10 00 4 48 ogota.edu.co n: Línea 195 157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-157 • 2016 • DICIEMBRE • 7 RESO OLUCIÓN N 016 NÚMERO 1 mbre 19 de 2 Por la cua al se modifica parcialmente (Septiem el artículo 35 de gestión de e la cobertura”
de la “cronograma ción 1293 de 2 702 DE 20 2016) a del proceso 2016 Resoluc LA SECRET TARIA DE E EDUCACIÓ ÓN DEL DIS STRITO En uso d de las faculta ades conferid al por las oto rgadas por l das por las L los Decretos Leyes 115 de s Distritales 3 e 1994 y 71 330 de 2008 5 de 2001, y 8, y 01 de 20 y en especia 016 CONS SIDERAND DO ción es un d ndamental c consagrado e titución Polít tica de Colo derecho fun ple una fun ombia, y un a, y que en n n o que cump con el artícul ción social, Constitución en la Const el Estado, l Colombia, le y la familia de al Estado e la educac rvicio público nsecuencia c ndiciones ne ecesarias pa lo 67 de la C ara el acces so y la per a cargo de Política de C rmanencia d de los niño a sociedad e correspond os, niñas y asegurar las n el sistema s a jóvenes en Que ser con con edu ucativo. por la cual se e dictan norm ria de recurs etencias para e la Ley 715 ganizar la pre 5 de 2001, p estación del mas orgánic establece en cas en mater n el artículo 7 sos y compe etencias de lo gir, planifica 7 las compe ar y prestar os distritos y educativo en a y n Que org los los municipios niveles de p certificados, preescolar, b servicio de, entre las q básica y med educación, e que se encu dia, en condi entran: dirig iciones de eq quidad, efici iencia y calid el servicio e dad. no Nacional, del Decreto, a través d ario del Secto io del cual s rias del secto Reglamenta se encuentra an los lineam or Educación mientos norm se expide e or educativo vo oficial que l o e Que Dec ent dan e el Gobiern creto Único tre las que s n fundament to al proceso o de la gesti ón de la cob Nacional 10 n", recopiló mativos para bertura de la 075 de 2015 las normas a la prestació as entidades 5, "Por medi reglamentar ón del servic territoriales cio educativ s. ón 1293 d de 2016 es stableció los e la Secret eamientos, r taría de Ed responsables ducación de s, criterios y el Distrito, y cronograma la Resolució ecución del gestión de scolar, básic proceso de a Educativo la cobertura Bogotá para s a a Que line 201 gar 16 – 2017 e rantizar el ac en los nivel cceso y la pe es de prees ermanencia en el Sistem mediante a para la eje ca y media ma Educativo del Sistema o Oficial de lo os niños, niñ Oficial de B ñas y adoles centes. a etapa de e durante l cibieron más y el 31 de mbio de esta e o de traslado e niños, niña de 19 mil co 17 realizada centes que re n a los grad entre el 1 equieren cam dos de 1º de e primaria e de 28 mil s al, de las cu os para 201 as y adolesc orresponden ecibidas el or. Por lo e agosto se ablecimiento en adelante, se considera ucativo oficia perando en nveniente am solicitudes olicitudes de uales más d triple las so azo para la p olicitudes re publicación año anterio os de traslad dos y transf expuesto s ferencias, y modificar la, a a de resultado Que rec edu sup con fec ha de la pub más del t mpliar el pla blicación de los mismos para 2017. e algunas In oferta educa ativa como c nstituciones ntación de la stán aún aju ada extendid uso del tiem consecuencia mpo escolar y a y en los esta ón de la ofe Educativas a jornada ún erta educativ Distritales e nica, la jorna va para la ap pertura de n ustando la o da o las estra nuevos grupo ategias del u os de jardín blecimientos s Que de la r edu la implemen reorganizació ucativas ofic iales. ción 1860 de dario Académ o el 14 de oct tos educativo ió el Calend e articular la mico para el e registro de l año lectivo e reprobados Que 201 con e la Resoluc 16 en los est n las seman tablecimient nas de finali zación del c tubre de 20 os oficiales y calendario e 015 establec y se requiere escolar, con el fin de q as fechas de que los esta blecimientos s educativos s s 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-158 • 2016 • DICIEMBRE • 7 158 RESO OLUCIÓN N 016 NÚMERO 1 mbre 19 de 2 Por la cua al se modifica parcialmente (Septiem el artículo 35 de gestión de e la cobertura”
de la “cronograma ción 1293 de 2 702 DE 20 2016) a del proceso 2016 Resoluc plementen la as estrategia as necesaria as para dism minuir la repr a deserción escolar, y g garantizar la a imp culm minación ex itosa de los estudiantes en el respec ctivo año es robación y l scolar. ecuencia de ores conside eraciones se e hace nece esario modif ficar el cron nograma de e Que alg e en conse unas activid ades previst las anterio tas en el artí ículo 35 de l a Resolución n 1293 de 20
016.
RESUELVE:
R RTÍCULO PR Modificar par rcialmente el de la Resol onforme a lo o AR disp puesto en la RIMERO: M a parte motiv va del prese nte acto adm l artículo 35 ministrativo, como se ind lución 1293 dica a contin de 2016, co nuación:
FASE FECH HA INICIO FECHA F FINAL FASE II. AT TENCIÓN A LA A DEMANDA UIDAD DE EST ANTIGUOS n y promoción a las D.L.E.
A. CONTINU Reporte de a Registro de e ctas del comité estudiantes rep TUDIANTES A é de evaluación probados Hasta el 2 Hasta el 2 1/11/2016 2/11/2016 B. SOLICITU UD DE TRANS SFERENCIAS Y TRASLADO OS PARA EL SI IGUIENTE AÑ ÑO ESCOLAR e transferencia únicamente vía /08/2016 31/08/2 2016 por Dirección d web de Cobertura y /09/2016 18/10/2 2016 01/ los 01/ Solicitudes de Asignación de establecimien e traslados y tr ntos educativos s y traslados ú ransferencias p s oficiales de resultados d de traslados y transferencias (en la 1 COR Publicación d misma IED) d de educación in nicial RTE RTE RTE Matrícula de estudiantes tra asladados/trans sferencias de E 2 COR 3 COR Educación inicia 22/09 6/10/ 13/10 /09/2016 2016 de resultados d (en la 1 COR Publicación d misma IED) d de 1º de prima de traslados y aria en adelante transferencias e al 26/ RTE RTE RTE Matrícula de estudiantes tra asladados de 1º º de primaria e 2 COR 3 COR en adelante 01/ 22/09 6/10/ 20/10 /11/2016 9/2016 /2016 0/2016 14/10/2 9/2016 /2016 0/2016 11/11/ /2016 RTÍCULO SE La presente r de la fech ha de su pub blicación y m modifica lo AR refe erido en el a EGUNDO: L artículo 35 d e la Resoluc resolución ción 1293 de rige a partir e 2016.
PUBLÍQUE ESE Y CÚM MPLASE Dad da en Bogotá á D.C., MARÍ IA ANGULO EZ Se ÍA VICTORI ecretaria de Educación d O GONZÁLE del Distrito Nombre N Cargo actividad Firma Adriana Maria G González Maxcyclack k subsecretaria de e Acceso y Permanen ncia A Aprobó Heyby Poveda F Ferro Jefe de la Oficin a Jurídica A Aprobó 2 159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-159 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Página 1 de 2 RESOLUCIÓN NÚMERO 1715 DE 2016 (Septiembre 21 de 2016)
“Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia fiscal de 2016”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le otorgan en los Decretos 001 de 2016 y 714 de 1996, y según los siguientes:
CONSIDERANDOS Que en el Artículo 63 del Decreto No. 714 de 1996 contempla lo relacionado con las modificaciones presupuestales para las entidades distritales.
Que por medio del Decreto 533 de 2015, se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
Que mediante Resolución 226 de 2014 "Por la cual se adopta el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital", emitida por la Secretaría de Hacienda Distrital establece competencias y procedimientos para efectuar las modificaciones presupuestales.
Que la Directora Financiera, en calidad de Responsable del Presupuesto de la Secretaria de Educación, certifica que existe disponibilidad presupuestal para efectuar el presente traslado presupuestal, por lo cual expide el Certificado de Disponibilidad No. 3778 de 2016.
Que mediante comunicación No. 2016ER85701 del 20 de septiembre de 2016 la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.
Que por lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
Artículo primero.
Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito, por SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($7.275.726), amparado con el Certificado de Disponibilidad No. 3778 de 2016, así:
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-160 • 2016 • DICIEMBRE • 7 160 RESOLUCIÓN Nº.________DE 2016 Hoja Nº 2 de 2 Continuación de la Resolución, “Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia fiscal de 2016”
CONTRACRÉDITO 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 7.275.726 3 GASTOS 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3-1-2 GASTOS GENERALES 3-1-2-01 ADQUISICIÓN BIENES 3-1-2-01-04 Materiales y suministros 7.275.726 TOTAL CONTRACRÉDITO 7.275.726 CRÉDITO 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 7.275.726 3 GASTOS 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3-1-2 GASTOS GENERALES 3-1-2-02 ADQUISICIÓN DE SERCIVIOS 3-1-2-02-02 Viaticos y gastos de viaje 7.275.726 TOTAL CRÉDITO 7.275.726
Artículo segundo.
Remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás oficinas competentes de la SED.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá a los COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación de Bogotá Nombre Cargo Labor Firma Derly González Ariza Director Financiero (E) Aprobó Alvaro Ramón Antonio Mosquera Ramos Jefe Oficina de Presupuesto Revisó John Gonzalo Cáceres Romero Profesional - Oficina de Presupuesto Elaboró Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-161 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Página 1 de 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 1716 DE 2016 (Septiembre 21 de 2016)
“Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia fiscal de 2016”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le otorgan en los Decretos 001 de 2016 y 714 de 1996, y según los siguientes:
CONSIDERANDOS Que en el Artículo 63 del Decreto No. 714 de 1996 contempla lo relacionado con las modificaciones presupuestales para las entidades distritales.
Que por medio del Decreto 533 de 2015, se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
Que mediante Resolución 226 de 2014 “Por la cual se adopta el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital”, emitida por la Secretaría de Hacienda Distrital establece competencias y procedimientos para efectuar las modificaciones presupuestales.
Que el Director Financiero, en calidad de Responsable del Presupuesto de la Secretaria de Educación, certifica que existe disponibilidad presupuestal para efectuar el presente traslado presupuestal, por lo cual expide los Certificados de Disponibilidad números 3758 y 3759 de 2016.
Que mediante comunicación No. del de de 2016 la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.
Que por lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
Artículo primero.
Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito, por CIENTO OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($108.000.000), amparado con los Certificados de Disponibilidad Nos. 3758 y 3759 de 2016, así:
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-162 • 2016 • DICIEMBRE • 7 162 RESOLUCIÓN Nº.________DE 2016 Hoja Nº 2 de 3 Continuación de la Resolución, “Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia fiscal de 2016”
CONTRACRÉDITO 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 108.000.000 3 GASTOS 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 3-1-1-01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA 3-1-1-01-01 Sueldos Personal de Nómina 40.000.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 3-1-2-01 ADQUISICIÓN DE BIENES 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 68.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO 108.000.000 CRÉDITO 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 108.000.000 3 GASTOS 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 3-1-1-01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA 40.000.000 3-1-1-01-05 Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario 3-1-2 GASTOS GENERALES 3-1-2-02 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 68.000.000 TOTAL CRÉDITO 108.000.000
Artículo segundo.
Remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás oficinas competentes de la SED.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá a los COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación de Bogotá Nombre Cargo Labor Firma Derly González Ariza Directora Financiera Aprobó Álvaro Ramón Antonio Mosquera Ramos Jefe Oficina de Presupuesto Revisó John Gonzalo Cáceres Romero Profesional - Oficina de Presupuesto Elaboró Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-163 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Página 1 de 2 RESOLUCIÓN NÚMERO 1737 DE 2016 (Septiembre 22 de 2016)
“Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia fiscal de 2016”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le otorgan en los Decretos 001 de 2016 y 714 de 1996, y según los siguientes:
CONSIDERANDOS Que en el Artículo 63 del Decreto No. 714 de 1996 contempla lo relacionado con las modificaciones presupuestales para las entidades distritales.
Que por medio del Decreto 533 de 2015, se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
Que mediante Resolución 226 de 2014 “Por la cual se adopta el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital”, emitida por la Secretaría de Hacienda Distrital establece competencias y procedimientos para efectuar las modificaciones presupuestales.
Que el Director Financiero, en calidad de Responsable del Presupuesto de la Secretaria de Educación, certifica que existe disponibilidad presupuestal para efectuar el presente traslado presupuestal, por lo cual expide el Certificado de Disponibilidad No. 3708 de 2016.
Que mediante comunicación No. 2016EE144612 del 21 de septiembre de 2016 la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.
Que por lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
Artículo primero.
Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito, por Cuatro millones Ochocientos mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos M/CTE ($4.800.465), amparado con el Certificado de Disponibilidad No. 3708 de 2016, así:
Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-164 • 2016 • DICIEMBRE • 7 164 RESOLUCIÓN Nº.________DE 2016 Hoja Nº 2 de 2 Continuación de la Resolución, “Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia fiscal de 2016”
CONTRACRÉDITO 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 4.800.465 3 GASTOS 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 3-1-1-01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA 3-1-1-01-14 Prima de Vacaciones 4.800.465 TOTAL CONTRACRÉDITO 4.800.465 CRÉDITO 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 4.800.465 3 GASTOS 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 3-1-1-01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA 3-1-1-01-21 Vacaciones en Dinero 4.800.465 TOTAL CONTRACRÉDITO 4.800.465
Artículo segundo.
Remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás oficinas competentes de la SED.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá a los COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación de Bogotá Nombre Cargo Labor Firma Derly González Ariza Directora Financiera Aprobó Álvaro Ramón Antonio Mosquera Ramos Jefe Oficina de Presupuesto Revisó John Gonzalo Cáceres Romero Profesional - Oficina de Presupuesto Elaboró Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-165 • 2016 • DICIEMBRE • 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 1738 DE 2016 (Septiembre 22 de 2016)
Por la cual se implementa el Modelo Educativo Flexible “Grupos Juveniles Creativos” y se reconoce su población beneficiaria a través de los establecimientos educativos focalizados del Distrito Capital.
La Secretaria de Educación de Bogotá D.C., en uso de las facultades que le confieren la Constitución Política, las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001, 1098 de 2006, el Decreto Nacional 1075 de 2015, los Decretos Distritales 330 de 2008 y 001 de 2016 y demás normas legales vigentes y,
CONSIDERANDO:
Que en sus incisos 2º y 3º, el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que, el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados y protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.
Que el artículo 4 de la Ley 115 de 1994 encargó al Estado —así como a la sociedad y a la familia- de "velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (...)", y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: “(…) los recursos y métodos educativos y la innovación e investigación educativa (…)”.
Que el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 establece que la educación tiene como fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. (…) 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones (…) y 11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, por su parte, encarga a las secretarías de educación departamentales y distritales, entre otras funciones: a) velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; b) establecer políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional; d) fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; e) diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación y f) Dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 señaló que: “(…) Las autoridades están obligadas -por los medios que estimen conducentes – a corregir las visibles desigualdades sociales, a facilitar la inclusión y participación de sectores débiles, marginados y vulnerables de la población en la vida económica y social de la nación, y a estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad”.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-166 • 2016 • DICIEMBRE • 7 166 RESOLUCIÓN NÚMERO 1738 DE 2016 (Septiembre 22 de 2016)
Por la cual se implementa el Modelo Educativo Flexible “Grupos Juveniles Creativos” y se reconoce su población beneficiaria a través de los establecimientos educativos focalizados del Distrito Capital.
Que en el artículo 9 de la Resolución 7797 de 2015 el Ministerio de Educación Nacional, establece las directrices para la organización del proceso de gestión de la cobertura educativa, se destacan entre otros numerales los siguientes: (…) “5. Garantizar el acceso y la permanencia educativa a la población en edad escolar no escolarizada desplazada, víctima del conflicto armado interno y en situación de vulnerabilidad, mediante la articulación de acciones con las entidades o establecimientos públicos y/o privadas que atienden a esta población.” (…) “7. La atención a los estudiantes debe ser oportuna y con calidad, a través del uso de modalidades educativas como: educación presencial, semi-escolarizada, modelos educativos flexibles, educación por ciclos para jóvenes y adultos, sistemas tutoriales a distancia, didácticas flexibles para la inclusión de población con discapacidad, proyectos etnoeducativos, entre otros, garantizando condiciones de acceso y permanencia educativa para la población escolar”. (…) “9. La oferta educativa para la prestación del servicio debe ser diversa e incorporar alternativas para la educación regular y los modelos educativos flexibles.”
Que en la Resolución 2099 de 2013, la Secretaría de Educación del Distrito adopta la implementación de “…modelos educativos para garantizar el derecho a la educación en Bogotá D.C. a la población joven y adulta en condiciones de vulnerabilidad”, y establece que los colegios de Bogotá D.C. podrán disponer de las plantas físicas de los colegios distritales que sean necesarias o que se requieran para atender procesos de alfabetización y educación formal para jóvenes y adultos. Así mismo, la SED para garantizar la atención de esta población, podrá adelantar contrataciones con instituciones de derecho público o privadas que se ajusten a sus necesidades, aclarando que los modelos educativos flexibles se implementarán donde se encuentre dicha población, y que la Dirección de Cobertura y la Oficina Asesora de Planeación serán las encargadas de posibilitar la matrícula, teniendo en cuenta que los tiempos de los modelos educativos flexibles no son iguales a los tiempos del calendario académico regular.
Que en el Decreto Nacional 1075 de 2015 el Ministerio de Educación Nacional reglamenta el sector educativo y establece en su sección 3 “Educación de adultos”, artículo 2.3.3.5.3.1.2 la definición de la educación para adultos como “el conjunto de procesos y de acciones formativas organizadas para atender de manera particular las necesidades y potencialidades de las personas que por diversas circunstancias no cursaron niveles, grados de servicio público educativo, durante las edades aceptadas regularmente para cursarlos o de aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias técnicas y profesionales”; así mismo, en su artículo 2.3.3.5.3.1.3. literal c, estipula como principio básico “flexibilidad, según el cual las condiciones pedagógicas y administrativas que se establezcan deberán atender al desarrollo físico y psicológico del joven o del adulto, así como a las características de su medio cultural, social y laboral”.
Que el Ministerio de Educación Nacional, conforme a lo definido por los Lineamientos Técnicos, Administrativos, Pedagógicos y Operativos del Proceso de Implementación de los Modelos Educativos Flexibles establece que “Los modelos educativos flexibles son estrategias de cobertura, calidad, pertinencia y equidad del servicio público educativo, así como de permanencia de la población estudiantil en el servicio educativo, los cuales asumen los procesos de enseñanza-aprendizaje dentro de la educación formal con alternativas escolarizadas y semi-escolarizadas que se ajustan a las necesidades de los estudiantes en términos de tiempo, ubicación 2 167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-167 • 2016 • DICIEMBRE • 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 1738 DE 2016 (Septiembre 22 de 2016)
Por la cual se implementa el Modelo Educativo Flexible “Grupos Juveniles Creativos” y se reconoce su población beneficiaria a través de los establecimientos educativos focalizados del Distrito Capital. geográfica y condiciones de vulnerabilidad” y en el mismo, reconoce los siguientes: Escuela Nueva, Post primaria, Telesecundaria, Servicio Educativo Rural – SER, Educación Continuada – CAFAM, Sistema de Aprendizaje Tutorial SAT, Aceleración del Aprendizaje, Preescolar Escolarizado, Preescolar no Escolarizado / Semiescolarizado, Círculos de Aprendizaje, Media rural con énfasis en aprendizajes productivos, Media rural con énfasis en educación para el trabajo, Transformemos, Grupos Juveniles Creativos, Modalidad virtual asistida UCN - Bachillerato Virtual, entre otros. Por lo tanto, “cuando la secretaría de educación certificada adopta o reconoce oficialmente el modelo, está haciendo una clara autorización para que éste opere en cualquier institución educativa de su respectiva jurisdicción, haciendo uso de una función establecida por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015. Este reconocimiento puede hacerse por el tiempo y con el modelo o los modelos que la administración lo determine, siendo pertinente la expedición de una resolución”1 Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020”, el programa “Inclusión educativa para la equidad” busca, “(…)reducir las brechas de desigualdad que afectan las condiciones de acceso y permanencia en la educación preescolar, primaria, secundaria y media de las distintas localidades y poblaciones del Distrito Capital, vinculando a la población desescolarizada al sistema educativo oficial, generando nuevos ambientes de aprendizaje e infraestructura educativa y mejorando la retención escolar con políticas de bienestar integral, en el marco de una educación inclusiva. Lo anterior, en el marco de la garantía al derecho a la educación, y sus condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad”.
Que el Plan Distrital de Desarrollo definió la necesidad de fortalecer la implementación de modelos educativos flexibles, así: “Ampliación y fortalecimiento de la oferta educativa con estrategias semi-escolarizadas para la atención de estudiantes en extra edad y adultos. Acorde con las condiciones poblacionales y de las distintas localidades, se fortalecerá la atención educativa de población en extra edad que se encuentra desescolarizada (7.500 nuevos estudiantes), para lograr su progresiva vinculación al sistema educativo oficial a través de la implementación de diversos modelos flexibles en zonas rurales y urbanas, que podrán incluir estrategias tanto presenciales, como virtuales.”
Que en el artículo 16 de la Resolución 1293 de 2016 “Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2016 – 2017 en los niveles de preescolar, básica y media del Sistema Educativo Oficial de Bogotá”, la Secretaria de Educación del Distrito estableció que “Acorde con lo definido en el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, se fortalecerá la atención educativa de población en extra-edad (…)”. Así mismo, en su parágrafo 2 se dispone que “La Dirección de Cobertura definirá el procedimiento para que los respectivos establecimientos educativos oficiales realicen el registro de la población efectivamente atendida en el SIMAT, de acuerdo a la modalidad de atención y el tiempo de implementación de los respectivos modelos flexibles” (…).
1 Lineamientos Técnicos, Administrativos, Pedagógicos y Operativos del Proceso de Implementación de los Modelos Educativos Flexibles del Ministerio de Educación Nacional. 2014.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-168 • 2016 • DICIEMBRE • 7 168 RESOLUCIÓN NÚMERO 1738 DE 2016 (Septiembre 22 de 2016)
Por la cual se implementa el Modelo Educativo Flexible “Grupos Juveniles Creativos” y se reconoce su población beneficiaria a través de los establecimientos educativos focalizados del Distrito Capital.
Que a través del Contrato de Prestación del Servicio Público Educativo No. 3445 de 2015, celebrado entre la Secretaría de Educación del Distrito y la Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio, se ha venido desarrollando el piloto del modelo grupos juveniles creativos, beneficiando a 1.000 jóvenes y adultos vulnerables y víctimas del conflicto armado, en condición de extra-edad, con atención oportuna y pertinente, generando un proceso de transformación personal y académica, que busca escolarizar y restituir el derecho a la educación.
Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Reconocer la implementación del Modelo Educativo Flexible “Grupos Juveniles Creativos” como una estrategia de inclusión que promueve el derecho a la educación de jóvenes y adultos desescolarizados en condiciones de vulnerabilidad en extra edad y que no pueden ser atendidos en el marco de la oferta educativa tradicional.
Artículo 2°.
Reconocer a los estudiantes atendidos a través de la modalidad flexible de Grupos Juveniles Creativos en el marco del Contrato 3445 de 2015, como parte de la matrícula oficial del Distrito Capital, en los establecimientos educativos que participan como Instituciones Educativas Madre, a saber:
No. LOCALIDAD ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO 1 01 ‐ Usaquén Colegio General Santander (IED) 2 04 – San Cristóbal Colegio Colsubsidio San Vicente (IED) 3 07 ‐ Bosa Colegio Cedid San Pablo (IED) 4 08 ‐ Kennedy Colegio Instituto Técnico Rodrigo de Triana (IED) 5 10 ‐ Engativá Colegio Colsubsidio Las Mercedes (IED) 6 10 ‐ Engativá Colegio Tomás Cipriano de Mosquera (IED) 7 18 – Rafael Uribe Uribe Colegio Bravo Páez (IED) 8 18 – Rafael Uribe Uribe Colegio Diana Turbay (IED)
Parágrafo. De acuerdo a lo señalado, se autoriza el registro en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT;
de la población efectivamente atendida en cada una de las Instituciones Educativas Madre, de acuerdo a la modalidad de atención y como oferta cerrada durante el tiempo de implementación del Contrato, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2016.
4 169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-169 • 2016 • DICIEMBRE • 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 1738 DE 2016 (Septiembre 22 de 2016)
Por la cual se implementa el Modelo Educativo Flexible “Grupos Juveniles Creativos” y se reconoce su población beneficiaria a través de los establecimientos educativos focalizados del Distrito Capital.
Artículo 3°.
Las instituciones educativas relacionadas en el artículo segundo de la presente resolución, en ejercicio de sus competencias, expedirán las certificaciones y títulos académicos a los estudiantes matriculados que cursen y aprueben los ciclos educativos de acuerdo con las especificaciones del modelo.
Artículo 4°.
Comuníquese este acto administrativo a las Instituciones Educativas Madre, las Direcciones Locales de Educación relacionadas, la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura a fin de que realicen las actualizaciones necesarias en el Directorio Único de Establecimientos Educativos - DUE que permitan realizar el registro de la población beneficiaria de la implementación de la metodología Grupos Juveniles Creativos en los sistemas informáticos de matrícula.
Artículo 5°.
Para el año 2017, los establecimientos educativos oficiales que trata el artículo 2 de la presente Resolución, al igual que los demás establecimientos educativos oficiales, que deseen continuar con la implementación de los modelos educativos flexibles autorizados por el Ministerio de Educación Nacional, deberán adelantar los trámites pertinentes ante la Dirección Local de Educación respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.3.3.5.3.4.6 (Requisitos para la inclusión de los CLEI) y 2.3.3.5.3.6.4. (Requisitos de la licencia de funcionamiento para atención de población adulta) del Decreto Nacional 1075 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los _____________ MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito Aprobó: Adriana María González Maxcyclak Subsecretaria de Acceso y Permanencia Heyby Poveda Ferro Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó: Carlos Alberto Reverón Peña Director de Cobertura Ana Margarita Vallejo Ariza Directora de Inspección y Vigilancia Cesar Mauricio López Alfonso Jefe Oficina Asesora de Planeación Nohora Constanza Viloria Fonseca Abogada Subsecretaria de Acceso y Permanencia Carlos Andrés Echeverri Salazar Profesional Dirección de Cobertura Elaboró: Sandra Rincón Ávila Profesional Dirección de Cobertura Maritza Vargas Ocampo Profesional Dirección de Cobertura 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-170 • 2016 • DICIEMBRE • 7 170 RESOLUCIÓN NÚMERO 1767 DE 2016 (Septiembre 27 de 2016)
“Por la cual se suspenden labores académicas en las sedes de los Colegios Distritales, designados por la Registraduría Distrital como puestos de votación para el Plebiscito 2016”
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DISTRITAL (e), En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001 y 1227 de 2008, Decreto 1075 de 2015, Decretos distritales 330 de 2008 y 392 de 2016,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en su Artículo 67 que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
Que la Ley 1227 de 2008, “por la cual se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo segundo: “Artículo 2° Las instituciones públicas y privadas de educación primaria, secundaria y superior, deberán permitir el uso de sus instalaciones físicas para el desarrollo de la jornada electoral.
De igual manera pondrán a disposición el personal que la organización electoral considere necesario para la operación del sistema electoral”.
Que dentro del ámbito de su competencia, la Registraduría Distrital asignó como puestos de votación algunos Colegios distritales, para el Plebiscito 2016, razón por la 1 Avenida El Dorado N° 66-63 PBX 3241000 FAX 3153448 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-171 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Continuación de la Resolución No. 1767 “Por la cual se suspenden labores académicas en las sedes de los Colegios Distritales, designados por la Registraduría Distrital como puestos de votación para el Plebiscito 2016” cual se hace necesario suspender labores académicas en los Colegios Distritales, designados como puestos de votación a partir del mediodía del viernes 30 de septiembre, sábado 01 de octubre y domingo 02 de octubre del presente año, lo anterior a fin de facilitar la instalación de los puestos de votación y logística que se requiera por parte de la Registraduría Distrital.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Suspender las labores académicas a partir del mediodía del viernes 30 de septiembre, sábado 1 y domingo 2 de octubre de 2016, en las sedes de los colegios distritales designados como puestos de votación por la Registraduría Distrital, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y que figuran en el anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo segundo.
La presente Resolución deberá comunicarse por intermedio de la Dirección General de Educación y Colegios Distritales a los Directores Locales de Educación para lo de su competencia.
Artículo tercero.
La presente resolución surte efectos a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
27 septiembre 2016 IVÁN DARÍO GÓMEZ CASTAÑO Secretario de Educación Distrital (e)
NOMBRE CARGO LABOR FIRMA Dr. Jorge Enrique Celis Giraldo Subsecretario de Integración Interinstitucional Revisó/ Aprobó:
Dra. Heybi Poveda Ferro Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó/ Aprobó:
2 Avenida El Dorado N° 66-63 PBX 3241000 FAX 3153448 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-172 • 2016 • DICIEMBRE • 7 172 RE ESOLUCIÓN N NÚMERO O 1558 DE 2016 (Ag gosto 30 de 2 2016)
“P Por la cual nta el funcio del Comité M a la se reglamen lementación n del Plan M onamiento d Maestro de E Equipamien Multidiscip ntos Educat linario para tivos.”
Imp LA SECRE ETARIA D DE EDUCAC CIÓN DEL DISTRITO O En u uso de sus fa cultades leg eto 449 de 20 006, el Decr ales y en esp reto 330 de 2 pecial de las 2008 y el De conferidas p ecreto 001 de por el Decre e 2016 CO ONSIDERAN NDO mediante D Decreto 449 e octubre d de 2006 se estro de ducativos de ual se preten adoptó el nde establece Plan Mae er y reglame entar las través del cu necesarias qu amientos Ed as, políticas, enar el equip directrices y pamiento edu de 31 de Bogotá, a t y medidas n ucativo tanto o formal com estructurar, al, con el pro ondiciones ón del serv vicio educa ue permitan mo no forma ativo en el Distrito, e articular, op opósito de op en el conte ptimizar ptimizar exto del Que m Equipa norma y orde las co ordena amiento de t de prestació territorial de la ciudad. modificó el pamientos E Educativos a adoptado 74 de 2013 reto 449 de 2006 y reg l Plan Maest guló lo refe tro de Equip erente a los ambientes compartidos s de las ativas.
Que e media institu l Decreto 17 nte el Decr uciones educ etaría de n cumplimie ación Distrita ento de lo e al expidió la stablecido e a Resolución n el artículo n No. 1512 d o 67 del prec de 18 de juni citado Decre io de 2009, p eto, la Secre por medio de linario para ntación del P Plan Maestr o de Equipa e la cual amientos Que e Educa se creó Educa ó el Comité ativos y se es Multidiscip stablecieron sus funcione la Implemen es. de conformid artículos 2 a precitada mente, la nal y las inación del c ones de secr respectivam erinstitucion ementación d tro de Equip º y 4º de la la Subsecret ité Multidisc están asigna taría de Inte ciplinario pa adas a la D resolución, egración Inte ara la Imple Dirección de Relaciones del Plan s con el Que d coordi funcio Maest Sector r Educativo P dad con los comité está etaría técnic pamientos E Privado en e a cargo de ca del Comi Educativos e el artículo 4º ibídem.
Decreto 330 d de 2008 “Por ura, y las evisado el D ones de la determinan l istrito, y se los objetivos e dictan ot s, la estructu tras disposi ional y la D Que re funcio especí íficamente la Secretaría as funciones de Educac de la Subse r el cual se d ión del Di ecretaría de I Integración I Interinstituc ciones”, irección Av. El D Dorado No. 66-63 PBX 3241000 FAX 3153448 w www.sedbogota.edu u.co Información:
Línea 195 173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-173 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Co ontinuación de omité la Resolución ciplinario para No._________ la Implementa ____ “Por la cu ación del Plan M ual se reglamen Maestro de Equ nta el funciona quipamientos E amiento del Co Educativos.”
Multidisc on el Sector r Educativo artículos 11 e, y las elaciones co mpladas en l los artículos y 15, resp de 18 de jun pectivamente nio de 2009 r Privado, a a Resolución Implementac n No. 1512 d ción del Pla respecto amientos omité Mult ativo, se pue de Equipa as dependenc cias y la idisciplinari de inferir qu mité Multidi an Maestro ta entre esta reto 330 de cia del Com ones para la 2º y 4º de la o para la I ue no existe isciplinario. ría de Acces relación mi Pero a su v so y Perman sional direct vez el Decr nencia y en ucativos, qu especial des ue tienen rela 2008 sí co sde la Direc ación directa ntempla cción de a con las rucción y Co adas al Co Subsecretar onservación omité Multi ducativo, por Implement ertinente que tación del e estas depe Plan Mae endencias asu stro de uman la de Re contem del C Educa instanc funcio Constr asigna Equipa coordi amientos Ed inación y sec cretaria técn de Estableci idisciplinario r lo que se c ica del citad imientos Edu o para la considera pe do comité. mediante Res solución 234 de 2009 se m sí mismo, m la Resolució 46 de 25 de de 2009 en el modificó el que correspo ón 1512 de 1 Acceso y Per erinstitucion cretaría de A na Asesora d septiembre l sentido de etaría de Inte sos para des de Planeació a garantía d a la Subsecre ar los recurs miento de lo os fines pro establecer q egración Inte sarrollar toda opuestos par as las accio ra la partic artículo onde a la nal y a la ones que cipación, Que a 7º de l Subsec Oficin propen desarr nden por la rollo e imple mentación d 8 de junio d rmanencia, a ón garantiza del cumplim del Plan Mae estro de Equi ipamientos E Educativos. mplejidades q cuenta las d cordancia co dinámicas u on las funcio rbanísticas d ones asignad de la ciudad das en el De d y las com ecreto Distri eniendo en e, y en conc ario actualiza ura y funcio ital 330 de 2 tidad, para re n el cumplim namiento de miento de la e esta instanc as disposicio cia en la ent ones de los D Decretos Di que esta 2008, es easignar istritales Que te reviste necesa las fun 449 de nciones rela e 2006 y 174 ar la estructu cionadas con 4 de 2013.
En mé érito de lo ex xpuesto, la S ecretaria de Educación d del Distrito.
RESUELVE:
R E:
ÍCULO PR RIMERO. C Creación. C Créase en la ción del Dis plementació a Secretaría ón del Plan de Educac n Maestro strito el amientos té Multidisc ativos, instan ciplinario p ncia que se e para la Imp encargará de jecución o 449 de de Equipam sposiciones c coordinar la ativos para B tarias, así co as acciones d Bogotá D.C omo asegura de Equipa a efectiva ej ta el Decreto zar el cumpl dirigidas a l. de que trat ar y garantiz o Territorial limiento ad y los eación.
ARTÍ Comit Educa del Pla 2006 y efectiv lineam an Maestro d y demás dis vo de los aj mientos gene justes que d erales que pa ientos Educ complement determine el ara la implem Plan de Or mentación im rdenamiento mparta la Sec cretaría Distr de la ciuda rital de Plan EGUNDO.
ÍCULO SE ementación del Plan Integraci Maestro ión del de Equipa Comité M amientos E Multidiscipl Educativos. linario pa El comité ara la é estará ARTÍ Imple confor rmado por:
1.
El Subsecr retario (a) de e Acceso y P Permanencia o su delega ado, quien lo presidirá.
2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-174 • 2016 • DICIEMBRE • 7 174 Co ontinuación de omité la Resolución ciplinario para No._________ la Implementa ____ “Por la cu ación del Plan M ual se reglamen Maestro de Equ nta el funciona quipamientos E amiento del Co Educativos.”
Multidisc retario (a) de n Interinstitu ucional o su d delegado. e Integración Asesora de Pl aciones con e su delegado ducativo Priv. vado o su del legado. la Oficina A r (a) de Rela r (a) de Insp u delegado.
2. 3.
4. 5.
6.
ección y Vig nstrucciones laneación o el Sector Edu gilancia o su s y Conserva ación de Est tablecimient tos Educativ vos o su El Subsecr El Jefe de El Director El Director El Directo delegado, q r (a) de Con quien ejercer rá la secreta ria técnica. grafo Prime a agenda del engan previs stos temas o cisión relacio Maestro de E dentro de la aspectos de tos Educativ orden presu vos no podrá comité se te upuestal y/o á ser suscept propuestas d tible de dele de modifica egación por n asuntos ción del ninguno Parág de dec Plan M de los miembros s ro. Cuando onados con Equipamient su participaci ión en la ses sión correspo ondiente. grafo Segun ndo. En tod dos los even ntos en los omité lo est cuales el co as que por time conven d, conocimi ario, convoc ones, estén e cará a sus en capacidad su actividad nsión de los niente o ientos o ateria de as citacione sesiones a d de contrib es efectuada las persona uir a la mej as a los fu jor compren uncionarios asuntos ma D tendrán de la SED carácter Parág necesa funcio consid obliga deración. La atorio.
ÍCULO TER unciones de Multidisciplin nario para l ARTÍ del Pl an Maestro RCERO. Fu o de Equipam mientos Edu l Comité M ucativos. S on funcione s de este com la Impleme mité las sigu entación uientes: dinar la ejec gias y meta as del Plan de amientos Ed cución de ducativos al i las estrateg interior de la a Secretaría ción con la y nar la inter as en el desa de Educació as entidades mientos Educ rlocución y arrollo del Pl mas relacion la interacc lan Maestro nados con aestro de E n Maestro d ón. s distritales cativos. Equipamient os nar los tem tivos con la S istrital de Pl Secretaría D a de trabajo de Equipam el Plan Ma laneación. Maestro de E Equipamiento os Educativ os scolar, básica tas nar la mesa sector privad ar los estudio an Maestro a del Plan M cación prees necesarios pa de la Secreta a y media. de las estrat cación, de a tegias y met cuerdo con la os do de la educ os técnicos n al interior d esupuestal e existente. E ara el ajuste aría de Educ En caso de mos, el com no existir mité elevara la de los mism los recurs solicitud a ibilidad pre rios para el cia correspon desarrollo ndiente para ción del mism mo. r medio de la viabilizac tos administ e ordenen la trativos por as acciones los cuales mentan el Pla ar los proye n los instrum ro de Equip se an ias s de la Secre sin perjuic trital y demá que implem cio de las ás autoridade s. ectos de act mentos y se pamientos E etaría de Plan ar a las dife Educativos, neación Dist ferentes dep competenci es nacionales as referidos r y asesora mentos de ge estión del su erjuicio de l uelo y accio ar a otras en endencias e ones urbanís ntidades o in en los tema sticas, sin pe nstituciones, en atención a las n a
1. Coord Equipa
2. Coordi privada
3. Coordi Educat
4. Coordi con el s
5. Realiza del Pla disponi necesar instanc
6. Elabora adopten Maestr propias
7. Apoyar instrum consult su expe
tas que se d erticia y/o m eban realiza marco funcion nal.
3 175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-175 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Co ontinuación de omité la Resolución ciplinario para No._________ la Implementa ____ “Por la cu ación del Plan M ual se reglamen Maestro de Equ nta el funciona quipamientos E amiento del Co Educativos.”
Multidisc gar el Plan M Maestro de E Equipamiento zar y divulg plementación n, sus avanc ces y actuac os, su proce to del Plan d so de amiento Terr os Educativo cumplimient mento. ritorial POT e al Concejo iones y el c este instrum egún Acuerd
006.
8. Sociali de imp Ordena
9. Elabora
10. Atende
ar el informe er los requeri imientos efe a través de e o Distrital, se ectuados por los entes de do 223 de 20 e control.
UARTO. S Secretaría iplinario p para la ÍCULO CU ementación Multidisci Educativos. ción de Técnica de de Equipa cimientos E el Comité amientos E Educativos ej jercerá la se La Direcc ecretaría técn nica del ARTÍ Imple Constr comité rucción y C é con las sigu del Plan onservación uientes func Maestro n de Establec ciones: las sesiones y extraordina arias del com mité. ordinarias y ctas de cada u una de las se suscribir ac y someter a los inform esiones. mes que en c cumplimient to de las fu unciones
1. 2.
3.
aprobación requieran. l comité se r a los miemb mité y coor rdinar con l ncias de la
4.
a los requer as dependen rimientos sob bre el Plan M SED la Maestro n y presenta mientos Edu r. bros del com ación de las ucativos se d a gestión doc respuestas a eban atender cumental. na adecuada el informe de e que trata el olución.
Convocar l Elaborar y Preparar y propias del Informar a elaboración de Equipam Realizar un Presentar e Las demás que asigne el comité en l artículo sép n ejercicio de ptimo de la p e sus funcion presente reso nes.
5. 6.
7.
UINTO. Res sponsabilida ades de las el Plan Mae l marco de ÍCULO QU pamientos E Educativos.
La Oficina A áreas en e Planeación, n de Relacio estro de ones con la Dirección Vigilancia, e o de las ivo Privado gnadas en el en el marco ntos que le re ciplinario p Asesora de P ción de Insp 0 de 2008, at plementació requerimien n Maestro ealice el amientos ARTÍ Equip el Sec compe Comit Educa ctor Educati etencias asig té Multidisc ativos y/o la Secretaría T y la Direcc Decreto 330 para la Imp Técnica para el adecuado pección y V tenderán los ón del Plan o cumplimien nto de sus fu de Equipa unciones. ministrará la ón estadístic ca requerida ora de Plan ciplinario p plementació informació ón del Plan n Maestro de Equipa a por el amientos La Of Comit Educa ficina Aseso té Multidisc ativos y/o la Secretaría T neación sum para la Imp Técnica. s con el Se nales de irección de nicación nec Relaciones cesarios con ector Educa ducativo priv do establece ás, solicitará ativo Privad vado; ademá ación del Pl lan Maestro erá los can á, recibirá y o de Equipa remitirá amientos ormación qu ativos se requ omité Multi disciplinario o para la La Di comun la info Educa Implem mentación d ue en el m uiera para lo del Plan Mae el sector ed arco de la os informes q estro de Equi implementa que deba pre ipamientos E esentar el Co Educativos. cia ejercerá nes de inspe ección y vi igilancia La Di respec irección de cto de la imp Inspección plementación y Vigilanc n Plan Maest tro de Equip las funcion pamientos Ed ducativos.
4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-176 • 2016 • DICIEMBRE • 7 176 Co ontinuación de omité la Resolución ciplinario para No._________ la Implementa ____ “Por la cu ación del Plan M ual se reglamen Maestro de Equ nta el funciona quipamientos E amiento del Co Educativos.”
Multidisc EXTO. Reu uniones y d ciplinario p para la ÍCULO SE ementación del Comité quipamiento disciplinario n Maestro mplementació decisiones o de Eq ón del Plan é Multidisc os Educati e Equipamie ivos. El entos Educa Comité ativos se á una (1) ve del Plan para la Im ez al mes de n la convoca nica, así acuerdo con a cuando las cretaría Técn nará con un mínimo de forma ex co (5) miem xtraordinaria mbros y adopt tará las deci circunstanc siones por m Maestro de atoria que re cias así lo ex mayoría simp ealice la Sec xijan. Sesion ple.
ARTÍ Imple Multid reunirá como de cin ÍCULO SÉ ÉPTIMO. té Multidis del Plan Ma Informe de aestro de Eq mentación d a Implement e gestión quipamientos o de Equipam s. El Comité ucativos pres ciplinario p é Multidisci sentará al Se para la iplinario ecretario ARTÍ Implem para la (a) de Educación D tación del P Distrital un i lan Maestro informe de g gestión trime del Comit s Educativos mientos Edu estral.
ÍCULO OC CTAVO. Re ecursos. La Subsecretar recursos nec ría de Acces cesarios para tizarán los r n del Plan M quipamiento so y Perman a desarrollar os Educativo nencia y la r todas las a os, en el mar ra de Planea das a la impl ación presup ación garant lementación puestal reali izada por la aestro de Eq a entidad de e conformid dad con el Plan de De Oficina acciones rco de la esarrollo ARTÍ Aseso dirigid planea Distrit tal.
ÍCULO NO OVENO. Vi ge a partir d de su exped dición y gencia. La le sean contr solución rig pecial las Re esoluciones 1512 de 18 d de junio ARTÍ deroga de 200 a las disposi 09 y 2346 de ciones que l e 25 de septi embre de 20 presente re rarias, en esp 009.
PUBLÍQ QUESE, CO OMUNÍQUE ESE Y CÚM MPLASE.
Dado en Bogotá D D. C., a los RÍA VICTO ORIA ANGU ULO GONZ ZÁLEZ MAR Secretaria d de Educación n del Distrito o NOMBRE E CARGO C LA ABOR FIRMA Jorge e Escobar Asesor r de Despacho Revisó ó/ Aprobó Heyb by Poveda Ferro Jefe Oficin a Asesora Jurídica Revisó ó/ Aprobó ó/ Aprobó Jorge e Enrique Celis Girald do Subsecretario de Int tegración Interinstitu ucional Revisó ó/ Aprobó Adria ana María González M
M.
Subsecretaria de e Acceso y Permanen ncia Revisó Dirección de Constr ción de Revisó ó/ Aprobó Johnn ny Edward Padilla A riza rucción y Conservac mientos Educativos Establecim Directora de Relacio ducativo Revisó ó/ Aprobó Marth ha Sofía Serrano Cor rredor D ó/ Aprobó Ana M Margarita Vallejo P Directora de In nes con el Sector Ed Privado nspección y Vigilanci ia Revisó gada Asesora María a Teresa Gómez Higu uera Revisó Abog Subsecretaría de Int tegración Interinstitu ucional R Noho ora Constanza Viloria a Fonseca Revisó Abog Subsecretaría de gada Asesora e Acceso y Permanen ncia R 5 177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-177 • 2016 • DICIEMBRE • 7 Co ontinuación de omité la Resolución ciplinario para No._________ la Implementa ____ “Por la cu ación del Plan M ual se reglamen Maestro de Equ nta el funciona quipamientos E amiento del Co Educativos.”
Multidisc Profesional Espe de Jaime e Javier Talero Beltrá án Construcción R Revisó Establecim ecializado Dirección n y Conservación de mientos Educativos nal Especializado Marc co Antonio Balanta B Bonfante laboró Profesion Subsecretaría de Int tegración Interinstitu ucional El 6 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5970 • pP. 1-178 • 2016 • DICIEMBRE • 7 178
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