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Registro Distrital 5968 de 2016

Registro Distrital 5968 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5968
Año
2016
Fecha
5 de diciembre de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 5968 2016 • DICIEMBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2016 de respaldo a las fuentes primarias existentes, con el fin de garantizar la prestación oportuna y eficiente del servicio de energía a los usuarios.

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Acuerdo Número 655 (Noviembre 22 de 2016)

“Por el cual se establece el uso de Fuentes No Convencionales de Energía –fnce- en el Distrito

Artículo 2.

La Secretaría Distrital de Ambiente y la UAESP realizarán los estudios técnicos, tecnológicos y económicos para la implementación de programas piloto de uso de Fuentes No Convencionales para la implementación –FNCE- en las edificaciones de propiedad de las entidades de la Administración Distrital y en el Sistema de Alumbrado Público, respectivamente.

Capital”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993; en concordancia con la Ley 1715 de 2014.

Parágrafo. La Administración Distrital buscará
apoyo y asesoría del Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la CREG y la ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) para la realización de los estudios y la implementación del uso de Fuentes No Convencionales de Energía –FNCE-.

ACUERDA:

Artículo 3.

Las entidades que hacen parte de la Administración Central y de las localidades, así como las entidades descentralizadas con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Ambiente, incluirán en su Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA- y en los Planes Ambientales Locales –PAL-, respectivamente, acciones para promover la utilización de Fuentes No Convencionales de Energía –FNCE- en las edificaciones de su propiedad.

Artículo 1.

La Administración Distrital implementará de manera progresiva la utilización de Fuentes No Convencionales de Energía –FNCE- en la red de alumbrado público del Distrito Capital y en las edificaciones de propiedad de las entidades de la Administración Distrital, con el fin de promover el desarrollo sostenible y la seguridad en la prestación y abastecimiento del servicio energético en la ciudad.

Artículo 4.

La Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con la Secretaría Distrital de Educación, diseñarán estrategias de publicidad, comunicación y educación ambiental, con el fin de dar a conocer a los ciudadanos y la sociedad en general, los impactos y beneficios socioambientales derivados del desarrollo y uso de Fuentes No Convencionales de Energía – FNCE- en el Distrito Capital, así como la aplicación de los incentivos de que trata la ley 1715 de 2014 y el Decreto 2143 de 2015 y normas que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo 1. Para la implementación de lo esta-
blecido en el presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las disposiciones legales vigentes relacionadas con el desarrollo y uso de las Fuentes No Convencionales de Energía –FNCE-, los parámetros y lineamientos definidos en el Reglamento Técnico de Alumbrado Público –RETILAP- y el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE- vigentes, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, los conceptos que expidan las entidades del orden nacional sobre el tema y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 5.

Las entidades distritales responsables de ejecutar las acciones destinadas para dar cumpli-

Parágrafo 2. Las Fuentes No Convencionales de
Energía –FNCE- serán consideradas como fuentes 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5968 • pP. 1-1 • 2016 • DICIEMBRE • 5 miento a lo establecido en el presente Acuerdo, deberán priorizar dentro de sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para tal fin.

Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 de Bogotá D.C., cuya cobertura fue ampliada al estrato 3, por disposición del artículo 3 del Acuerdo Distrital 273 de 2007.

Artículo 6.

La Secretaría Distrital de Ambiente y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- presentarán, en el marco de sus competencias, un informe anual al Concejo de Bogotá sobre los avances en la implementación del presente Acuerdo.

Artículo 7.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ROBERTO HINESTROSA REY Que el Acuerdo Distrital 227 de 2006 adicionó un parágrafo al artículo 6 del Acuerdo Distrital 37 de 1999, el cual establece que “Dentro de los beneficiarios del Fondo de Financiación de la Educación Superior, además de los bachilleres con discapacidad de los estratos 1 y 2, se incluirán bachilleres en condición de discapacidad pertenecientes al estrato 3, previa verificación de las mencionadas condiciones de vulnerabilidad y el cumplimiento de las demás condiciones de excelencia académica”.

Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTSE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 273 de 2007, con el objeto de ampliar los incentivos para el acceso a la educación superior, incrementó en 3.000 SMMLV los recursos del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C., quedando así los recursos anuales del mismo en 10.000 SMMLV.

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Noviembre 22 de 2016 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo Número 01 Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 dispone que: “los beneficiarios de los créditos otorgados por el Fondo Distrital de la Educación Superior, se les podrá exonerar la deuda final hasta el 70% de su valor, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a. Rendimiento académico alto, superior o muy superior, certificado. b. Obtención del título. c. Prestación de pasantía social por un año”.

(Diciembre 2 de 2016)

Por el cual se modifica el Acuerdo Interno 02 de 2015, por el cual se adopta el Reglamento de Crédito beca del Fondo Distrital para la Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 dispone que los requisitos y términos de dicha exoneración parcial de la deuda serán establecidos en el Reglamento de Crédito que para el efecto establezca la Junta Directiva del Fondo.

Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LOS MEJORES BACHILLERES Que el literal b del artículo 12 del Decreto Distrital 922 de 2001, atribuye a la Junta Directiva del Fondo la competencia para aprobar, expedir y modificar el reglamento de crédito del Fondo con sujeción a lo previsto en el Acuerdo Distrital 37 de 1999, el Decreto Distrital 922 de 2001 y las normas que los adicionen a modifiquen.

DE ESTRATOS 1, 2 Y 3 EGRESADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO OFICIAL DE BOGOTÁ. D.

C. En uso de las facultades contempladas en el

artículo 4 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 y el

literal b del artículo 12 del Decreto Distrital 922 de 2001 Que, en ejercicio de dichas atribuciones, la Junta Directiva del Fondo expidió el Acuerdo Interno 02 de 2007, por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Que posteriormente, la Junta Directiva del Fondo expidió el Acuerdo Interno 02 de 2011, por el cual se Que el Acuerdo Distrital 37 de 1999 creó el Fondo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5968 • pP. 1-2 • 2016 • DICIEMBRE • 5 2 revoca el Capítulo VIII sobre condonación del saldo del crédito del Acuerdo Interno 02 de 2007, se reglamenta lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo 273 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

PUESTO ICFES PUNTUACIÓN 1 – 111 35 112 – 223 30 224 – 335 25 336 – 447 20 448 en adelante 15 Que la Junta Directiva del ICFES, a través del Acuerdo Interno 02 de 05/05/2016, modificó el reporte de los resultados individuales de la prueba Saber 11 en el año 2016.

Que subsiguientemente, la Junta Directiva del Fondo expidió el Acuerdo Interno 01 de 2013, por medio del cual se reglamenta lo establecido en el artículo 4 sobre exoneración por excelencia académica del Acuerdo Distrital 273 de 2007, se revoca el Acuerdo Interno 02 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

Que, con relación al reporte individual, se realizaron las siguientes modificaciones: Prescindir del puesto del estudiante, reemplazar deciles por percentiles, incluir textos de interpretación en el cuerpo del reporte, y suprimir los resultados de las subpruebas Razonamiento cuantitativo y competencias ciudadanas.

Que mediante sentencia de segunda instancia del 04/09/2014 de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia del 03/03/2014 del Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Bogotá, en la cual se declara la nulidad del revocado Acuerdo Interno 02 de 2011 y la nulidad de los artículos 1 al 12 y 14 del Acuerdo Interno 01 de 2013, ambos de la Junta Directiva del Fondo Distrital de Mejores Bachilleres, recobrando entonces su vigencia el Acuerdo Interno 02 de 2007.

Que en razón a decisión de la Junta Directiva del Fondo tomada mediante acta número 107 del 21 de octubre de 2016 y con el fin de evaluar y calificar de manera transparente e igualitaria a los estudiantes que se inscriban en adelante a las convocatorias del Fondo, es necesario incluir la equivalencia de los resultados obtenidos con el criterio de selección y calificación establecido en el reglamento de crédito.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que mediante el Acuerdo Interno 02 del 20/05/2015, adoptó el Reglamento de Crédito Beca del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1, 2 y 3 egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C. (en adelante FMB) que obtengan los mejores resultados en las pruebas de estado ICFES.

Artículo 1°.

Modificar el artículo 12 del Acuerdo Interno 02 de 2015 así:

Que el artículo 12 del Acuerdo Interno 02 de 2015, establece que uno de los criterios de selección y calificación para la adjudicación del crédito beca del FMB es el puesto ICFES, según los siguientes rangos:

Artículo 12.

CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN: Los criterios de selección para la adjudicación del crédito beca del FMB, serán los siguientes:

INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA PUNTUACIÓN Si 35 No 0 PUESTO ICFES PUNTUACIÓN 1 – 111 35 112 – 223 30 224 – 335 25 336 – 447 20 448 en adelante 15 INSTITUCIÓN O PROGRAMA CON ACREDITACIÓN DE ALTA CALIDAD PUNTUACIÓN Si 15 No 0 PERSONA EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD PUNTUACIÓN Sí 5 No 0 ESTRATO PUNTUACIÓN 1 10 2 7 3 3 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5968 • pP. 1-3 • 2016 • DICIEMBRE • 5 JOSÉ MAXIMILIANO GÓMEZ TORRES PARÁGRAFO 1°. La siguiente calificación aplica para la población cuya fecha de presentación de la Prueba ICFES, haya sido a partir del año 2016.

Asesor Despacho Miembro de la Junta DIANA MARCELA DURÁN MURIEL Director Educación Media y Superior Secretario Técnico PERCENTIL ICFES PUNTUACIÓN 89 - 100 35 78 - 88 30 67 - 77 25 55 - 66 20 0 - 54 15 RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA DE SALUD Resolución Número 1925 PARÁGRAFO 2°. Para los inscritos en la convocatoria y cuya fecha de presentación de la prueba ICFES sea anterior a 2016, se mantendrán las condiciones de calificación relacionadas con el Puesto Icfes, establecidas en este artículo.

(Noviembre 24 de 2016)

Por medio de la cual se establece el cobro de las fotocopias de documentos que reposan en la Secretaría Distrital de Salud PARÁGRAFO 3°. Únicamente serán tenidos en cuenta para efectos de la selección, calificación y/o adjudicación del crédito beca del FMB, aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos del artículo 8 del Acuerdo 02 de 2015.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD Y DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 3, numerales 3 y 5 del Decreto 507 de 2013, y PARÁGRAFO 4°. En caso de empate entre dos o más aspirantes, los criterios de desempate, en su orden, serán: i) haberse inscrito en una Institución de Educación Superior en convenio con la SED, ii) el puntaje de la prueba de Estado Saber 11 del ICFES, iii) el puesto o su equivalencia de acuerdo a los resultados de la Prueba ICFES.

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

Los demás artículos del Acuerdo Interno 02 de 2015, continúan vigentes.

Artículo 3°.

VIGENCIA. El presente acuerdo comienza a regir a partir de su fecha de publicación y aplicará únicamente para los créditos beca otorgados con posterioridad a su entrada en vigencia.

Que el artículo 6 del Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de la Nación establece que: “Toda persona tiene derecho a que se le expidan copias de los documentos que reposan en los archivos siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo a las tarifas señaladas por cada entidad”.

Dado en Bogotá D. C., a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HEYBY POVEDA FERRO Jefe Oficina Asesora Jurídica Presidente Que el artículo 3 de la Ley de 1712 de 2014 establece que en la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar entre otros, el principio de gratuidad, según el cual el acceso a la información pública es gratuito y no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

IVÁN DARÍO GÓMEZ CASTAÑO Subsecretaria Calidad y Pertinencia Miembro de la Junta DERLY GONZÁLEZ ARIZA Jefe de la Oficina Financiera Miembro de la Junta Que el inciso 2 del artículo 26, corregido por el Artículo 1 del Decreto 1494 e 2015 prevé “La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante”.

CÉSAR MAURICIO LÓPEZ ALFONSO Jefe de la Oficina Planeación Que el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido Miembro de la Junta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5968 • pP. 1-4 • 2016 • DICIEMBRE • 5 4 Distrital de Salud, la suma de OCHENTA Y TRES PESOS ($83.00) Moneda Legal Colombiana, incluido IVA., la cual fue establecida en el proceso contractual No. FFDS-MC-007-2016. Esta suma deberá ser cancelada por el ciudadano particular y/o entidad privada solicitante, a la empresa con la cual la Secretaría Distrital de Salud-Fondo Financiero Distrital de Salud tiene suscrito contrato para la prestación del servicio de fotocopiado. por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, establece que: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma”, en ejercicio de tal derecho las personas pueden solicitar entre otras, copias de documentos.

Parágrafo. - El costo aludido en el presente artículo
será cobrado, siempre y cuando la solicitud de fotocopias, verse sobre más de cinco (5) unidades.

Artículo segundo.

El valor de cada fotocopia será ajustado anualmente, de acuerdo con el valor contratado por la entidad para cada vigencia fiscal.

Que en lo relativo a la reproducción de documentos, el Artículo 29 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, establece que: “En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado”.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución Número 0481 de 2014.

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario Distrital de Salud Director Ejecutivo Fondo Financiero Distrital de Salud Que el artículo 1 del Decreto Distrital 472 de 2015 el cual modifica el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 consagra que: “Los jefes de entidades y organismos distritales (sic) expedirán para sus entidades u organismos un acto administrativo debidamente motivado en el cual se establezca la tabla de valores a cobrar por reproducción de información pública individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia y teniendo como referencia los precios del Distrito Capital: de tal forma que éstos se encuentren dentro de parámetros del mercado.

SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución No. 1851-DDI-068964, Dicho acto administrativo debe estar publicado en la página web de la entidad u organismo y en la cartelera física para consulta de los interesados”.

2016EE175659 (Diciembre 2 de 2016)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Que el valor a cobrar por cada fotocopia solicitada por un particular y/o entidad privada, será de documentos que obran en la Secretaría Distrital de Salud y los costos de las copias que requieran estos ciudadanos que visitan la Entidad, correrán por cuenta de los mismos, en ningún caso la Secretaría Distrital de Salud cancelará copias por concepto del servicio de fotocopiado a estos ciudadanos.

Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Que en mérito de lo expuesto, Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE

RESUELVE:

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en

Artículo primero.

Establecer como valor de cada fotocopia solicitada por un particular y/o entidad privada, y que repose en documentos que obran en la Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero

el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5968 • pP. 1-5 • 2016 • DICIEMBRE • 5

CONSIDERANDO:

Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

AUTO ACLARATORIO MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN COBRO COACTIVO PROCESO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO AUTO INADMISORIO EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que en consideración a lo expuesto, Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:

RESUELVE:

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, y 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 33 Registros, No. 2 con 40 Registros, No. 3 con 7 Registros.

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

OFICINA TIPO DE ACTO Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN POR MENOR VALOR LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5968 • pP. 1-6 • 2016 • DICIEMBRE • 5 6 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE I 27 21-11-16 CERRADO 27D 03 16-11-16 NO RESIDE 27D 03 16-11-16 NO RESIDE NOTIFICACIÓN FECHA DE CUNDINAMARCA 18-11-16 DIRECCIÓN CUNDINAMARCA 18-11-16 DIRECCIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO DE AFORO 04-11-16 2012, 2013 KR 38 10 A 38 16-11-16 CERRADO DE AFORO 04-11-16 2012, 2013 KR 38 10 A 38 16-11-16 CERRADO DE AFORO 04-11-16 2012, 2013 KR 38 10 A 38 16-11-16 CERRADO DE AFORO 04-11-16 2012, 2013 KR 38 10 A 38 16-11-16 CERRADO DE AFORO 04-11-16 2012, 2013 KR 38 10 A 38 16-11-16 CERRADO DE AFORO 09-11-16 2012 CL 71 I SUR DE AFORO 09-11-16 2012 CL 71 I SUR DE AFORO 08-11-16 2012, 2013 CL 19 13 150 CHIA DE AFORO 08-11-16 2012, 2013 CL 19 13 150 CHIA DE REVISIÓN 17-11-16 2013 CL 46 B SUR 80 TIPO DE ACTO FECHA COMPENSACIÓN 21-10-16 2016 CL 56 F 93 C 51 18-11-16 DIRECCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O Y/O MATRICULA PLACA - CHIP INMOBILIARIA TIPO DE URBANA LC-13-2-1206 LIQUIDACIÓN OFICIAL IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE CACERES 24.036.361 PREDIAL AAA0180EJTO LIQUIDACIÓN OFICIAL CACERES 24.036.361 PREDIAL AAA0147BJXR LIQUIDACIÓN OFICIAL GAS GARCIA 4.297.490 VEHÍCULOS BVL78 LIQUIDACIÓN OFICIAL NOMBRE DEL VARGAS GARCIA 4.297.490 VEHÍCULOS CXE546 LIQUIDACIÓN OFICIAL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO GERMAN WALTER CASTILLO MENDEZ 3.058.880 VEHÍCULOS BDI184 RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ CEPEDA 19.427.746 DELINEACIÓN ABELARDO SANCHEZ 2.877.843 VEHÍCULOS AK7453 LIQUIDACIÓN OFICIAL ABELARDO SANCHEZ 2.877.843 VEHÍCULOS AMC985 LIQUIDACIÓN OFICIAL ABELARDO SANCHEZ 2.877.843 VEHÍCULOS AQB478 LIQUIDACIÓN OFICIAL ABELARDO SANCHEZ 2.877.843 VEHÍCULOS BFJ190 LIQUIDACIÓN OFICIAL ABELARDO SANCHEZ 2.877.843 VEHÍCULOS AII629 LIQUIDACIÓN OFICIAL GERMAN WALTER VAR- relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No.1851-DDI-068964 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notifi cando por medio de la publicación a:

No.

DDI064625 2016EE163228 201603100300003701 SUCESION ILIQUIDA DE DDI064625 2016EE163228 201603100300003701 SUCESION ILIQUIDA DE DDI064625 2016EE163228 201603100300003701 SUCESION ILIQUIDA DE DDI064625 2016EE163228 201603100300003701 SUCESION ILIQUIDA DE DDI063474 2016EE157591 201603400300006841 MIGUEL ANGEL DDI064625 2016EE163228 201603100300003701 SUCESION ILIQUIDA DE DDI064781 2016EE163959 201603100300003702 SUCESION ILIQUIDA DDI064900 2016EE164512 201311009024 JOSEFINA ROJAS DDI064900 2016EE164512 201311009024 JOSEFINA ROJAS DDI064781 2016EE163959 201603100300003702 SUCESION ILIQUIDA RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Ofi cina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profi rieron para los contribuyentes que se Que los Jefes de la Ofi cina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Ofi cina de Control Masivo 10603DDI065554 2016EE167716 201506100103010899 LUIS EFRAIN...

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5968 • pP. 1-7 • 2016 • DICIEMBRE • 5 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE I 27 21-11-16 CERRADO 27D 03 16-11-16 NO RESIDE 27D 03 16-11-16 NO RESIDE 27D 03 16-11-16 NO RESIDE 27D 03 16-11-16 NO RESIDE 27D 03 16-11-16 NO RESIDE 27D 03 16-11-16 NO RESIDE 27D 03 16-11-16 NO RESIDE 27D 03 16-11-16 NO RESIDE 27D 03 16-11-16 NO RESIDE 27D 03 16-11-16 NO RESIDE AP 102 22-11-16 CERRADO DE AFORO 09-11-16 2012 CL 71 I SUR DE AFORO 09-11-16 2012 CL 71 I SUR DE AFORO 09-11-16 2012 CL 71 I SUR DE AFORO 09-11-16 2012 CL 71 I SUR DE AFORO 09-11-16 2012 CL 71 I SUR DE AFORO 09-11-16 2012 CL 71 I SUR DE AFORO 09-11-16 2012 CL 71 I SUR DE AFORO 09-11-16 2012 CL 71 I SUR DE AFORO 09-11-16 2012 CL 71 I SUR DE AFORO 09-11-16 2012 CL 71 I SUR DE AFORO 07-06-16 2011 AK 14 13 75 10-06-16 DIRECCIÓN DE AFORO 11-11-16 2012, 2015, 2016 TV 88 145 24 22-11-16 CERRADO DE AFORO 11-11-16 2012, 2015, 2016 CL 119 11 B 59 22-11-16 NO RESIDE DE REVISIÓN 13-04-16 2014 KRA 13B 161 50 21-04-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 17-11-16 2013 CL 46 B SUR 80 COMPENSACIÓN 24-10-16 2016 CRA 111 22A 250 15-11-16 NO RESIDE COMPENSACIÓN 21-10-16 2016 CL 128D 21 19 12-11-16 DIRECCIÓN COMPENSACIÓN 04-10-16 2016 KR 114C 147A 05 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O URBANA LC-13-2-1206 LIQUIDACIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHAN 79.157.769 PREDIAL AAA0072WDYX LIQUIDACIÓN OFICIAL BERNAL 41.333.486 PREDIAL AAA0131XPAW LIQUIDACIÓN OFICIAL CACERES 24.036.361 PREDIAL AAA0180ECXS LIQUIDACIÓN OFICIAL CACERES 24.036.361 PREDIAL AAA0180EWCN LIQUIDACIÓN OFICIAL CACERES 24.036.361 PREDIAL AAA0147JMEP LIQUIDACIÓN OFICIAL CACERES 24.036.361 PREDIAL AAA0181XNHY LIQUIDACIÓN OFICIAL CACERES 24.036.361 PREDIAL AAA0178MCKL LIQUIDACIÓN OFICIAL CACERES 24.036.361 PREDIAL AAA0180FHBS LIQUIDACIÓN OFICIAL CACERES 24.036.361 PREDIAL AAA0147BPPP LIQUIDACIÓN OFICIAL CACERES 24.036.361 PREDIAL AAA0180EHTO LIQUIDACIÓN OFICIAL CACERES 24.036.361 PREDIAL AAA0147BXWF LIQUIDACIÓN OFICIAL CACERES 24.036.361 PREDIAL AAA0147ASUZ LIQUIDACIÓN OFICIAL HUERTAS 39.649.881 DELINEACIÓN ROJAS BERNAL 79.244.963 PREDIAL AAA0131XPAW LIQUIDACIÓN OFICIAL PINZON MARIÑO 46.667.902 PREDIAL AAA0116JTXR RESOLUCIÓN DE OSPINA CORTEZ 79.540.124 VEHÍCULOS EKX444 RESOLUCIÓN DE CARDOZO FRANZ ALBORNOZ FERREIRA 79.293.937 VEHÍCULOS CCY095 RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No.1851-DDI-068964 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI064900 2016EE164512 201311009024 JOSEFINA ROJAS DDI064900 2016EE164512 201311009024 JOSEFINA ROJAS DDI064900 2016EE164512 201311009024 JOSEFINA ROJAS DDI064900 2016EE164512 201311009024 JOSEFINA ROJAS DDI064900 2016EE164512 201311009024 JOSEFINA ROJAS DDI064900 2016EE164512 201311009024 JOSEFINA ROJAS DDI064900 2016EE164512 201311009024 JOSEFINA ROJAS DDI064900 2016EE164512 201311009024 JOSEFINA ROJAS DDI064900 2016EE164512 201311009024 JOSEFINA ROJAS DDI064900 2016EE164512 201311009024 JOSEFINA ROJAS DDI016613 2016EE41563 201501200100043323 SONIA URIBE ROBLEDO 24.619.103 PREDIAL AAA0178WYAF LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI063623 2016EE158175 201601400300006256 ANGELA CLEMENCIA DDI050478 2016EE95391 201601100300002090 TURCZYNSKY DDI063531 2016EE157734 201603400300008020 JUAN CARLOS DDI062409 2016EE149941 201603400300006314 DAVID MAURICIO 10603DDI065554 2016EE167716 201506100103010899 DORA TORRES 10577DDI065043 2016EE165468 201601100358007815 MARIA EMMA ROJAS 10577DDI065043 2016EE165468 201601100358007815 EDUARDO ALBERTO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5968 • pP. 1-8 • 2016 • DICIEMBRE • 5 8 DEFICIENTE DEFICIENTE NUEVO MEXICO 11-11-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 26-04-16 2014 KRA 145 145 46 20-05-16 DIRECCIÓN DE REVISIÓN 01-06-16 2014 CL 75 70 F 24 LC 13-06-16 CERRADO MENOR VALOR 16-11-16 2016 KR 70 A 5 A 34 21-11-16 CERRADO COMPENSACIÓN 05-10-16 2012, 2013, 2015, 2016 KR 6 24 96 DEVOLUCIÓN Y/O DE CORRECCIÓN POR.

NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal PARDO 80.230.347 PREDIAL AAA0003ZBEP LIQUIDACIÓN OFICIAL LOZANO 1.019.028.242 VEHÍCULOS QWP88C LIQUIDACIÓN OFICIAL CAMELO 17.166.046 VEHÍCULOS NDZ139 LIQUIDACIÓN OFICIAL RODRIGUEZ 79.848.710 VEHÍCULOS EUK98C RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No.1851-DDI-068964 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Ofi cina de Recursos Tributarios de la DDI017714 2016EE46713 201501200100054277 OSCAR DAVID RUEDA DDI062642 2016EE150854 201603400300006907 ALEXANDER BERMUDEZ DDI049852 2016EE92638 201503200100047958 CARLOS JULIO MOLINA 10584DDI065374 2016EE166692 201601300300006511 JOHN EDWIN TORRES 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5968 • pP. 1-9 • 2016 • DICIEMBRE • 5 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 02-05-16 CERRADO SUR 16-08-16 CERRADO 2 y 3 17-11-16 NO RESIDE B PI 7 20-05-16 NO RESIDE AP 302 16-11-16 DIRECCIÓN AP 202 10-11-16 NO RESIDE BQ 4 AP 122 23-11-16 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 02-11-16 2007, 2008, 2009 KR 28 A 29 49 TIPO PAGO 18-11-16 2013, 2014, 2015 KR 73 B 26 47 SUR DE ACTO PROCESO PROCESO 16-11-16 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 AC 26 SUR 68F 19 25-11-16 CERRADO INADMISORIO 08-11-16 2016 CL 60 SUR 77 G 26 17-11-16 CERRADO FACILIDAD DE TERMINACIÓN ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO ROZO 2.905.648 PREDIAL AAA0042ALLF RESOLUCIÓN DE DUARTE 5.660.244 VEHÍCULOS RJK699 AUTO DE ARCHIVO 04-08-16 2014 KRA 7 71 52 TO RAMIREZ 19.057.628 PREDIAL AAA0051NKDE AUTO DE ARCHIVO 25-10-16 2014 CL 1 69 A 12 18-11-16 CERRADO GALINDO 8.411.529 VEHÍCULOS BFI805 AUTO DE ARCHIVO 02-08-16 2014 CL 8B 78 42 12-08-16 NO RESIDE GALINDO 8.411.529 VEHÍCULOS BFI805 AUTO DE ARCHIVO 02-08-16 2011 CL 8B 78 42 12-08-16 NO RESIDE PEDRAZA 21.109.111 VEHÍCULOS SFF838 AUTO DE ARCHIVO 08-08-16 2011 TV 18H 77A 21 SANCHEZ 4.129.060 PREDIAL AAA0166ZPLF ESCOBAR 51.624.754 PREDIAL AAA0035PABS AUTO DE ARCHIVO 25-10-16 2014 CL 9 30 19 PISOS APODERADO NOMBRE DEL CASTAÑO ZUÑIGA 39.436.170 PREDIAL AAA0150BTAF AUTO DE ARCHIVO 12-04-16 2014 KRA 87J 69A 07 ZAMORA GUERRERO 51.899.125 PREDIAL AAA0043SFRU RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1851-DDI-068964 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

CORDIS No. DE El funcionario de la Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notifi cando por medio de la publicación a:

No.

N/A 2016EE164547 201403100100072554 CATALINA VELEZ UPEGUI 43.569.242 VEHÍCULOS DBM328 AUTO DE ARCHIVO 09-11-16 2014 KR 81 B 19B 50 N/A 2016EE163847 201603300300009032 ACIBER GARCIA CORTES 16.111.288 VEHÍCULOS RER736 AUTO Que los Jefes de la Ofi cina de Cobro Coactivo, la Ofi cina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Ofi cina de DDI053984 2016EE116165 201501200100041791 LUZ MERY CIFUENTES LEÓN 20.886.915 PREDIAL AAA0078ODEA AUTO DE ARCHIVO 26-07-16 2014 CL 57 B SUR 80 41 03-08-16 DIRECCIÓN DDI054866 2016EE121606 201503100100071682 MARÍA ELSA MÉNDEZ DDI016567 2016EE41344 201501200100042990 YOLANDA DEL SOCORRO DDI063797 2016EE159022 201401100100160178 CARMEN INES GARCIA DDI063793 2016EE158957 201401100100162541 RITO ANTONIO CIPAGAUTA DDI065655 2016EE168285 201602600301010500 MAGDA YEANNETTE DDI064895 2016EE164494 201403100100130430 FABIO AGUILAR MENDEZ 5.881.177 VEHÍCULOS WDG105 AUTO DE ARCHIVO 09-11-16 2014 CL 37A SUR 68B 34 15-11-16 NO RESIDE DDI054480 2016EE119264 201503100100046564 JOSÉ ARTURO ÁLVAREZ DDI054485 2016EE119283 201503100100075527 JOSÉ ARTURO ÁLVAREZ DDI064423 2016EE162250 201011059622 JOSE CANDIDO ROMERO DDI065381 2016EE166720 2011EE2195 ALFREDO ALFONSO MARTIN DDI036888 2016EE68543 201503200100054750 JUAN RAMÓN GARZÓN Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Ofi cina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profi rieron para RESOLUCIÓN No.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5968 • pP. 1-10 • 2016 • DICIEMBRE • 5 10 DEFICIENTE DEFICIENTE 17-11-16 DIRECCIÓN AP 201 16-08-16 CERRADO AP 403 16-11-16 CERRADO OF 3402 17-06-16 NO RESIDE OF 3402 17-06-16 NO RESIDE OF 3402 17-06-16 NO RESIDE OF 3402 17-06-16 NO RESIDE 5 APTO 202 15-11-16 NO RESIDE AEROPUERTO GUAYMARAL KM 16 HANGAR SAER LTDA PROCESO 10-06-16 2003 KR 7 24 89 PROCESO 10-06-16 2003 KR 7 24 89 PROCESO 10-06-16 2003 KR 7 24 89 PROCESO 10-06-16 2000 KR 7 24 89 PROCESO 21-11-16 2006-1 2010-2, 3, 4, 5 CL 62 9 A 28 23-11-16 NO RESIDE TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PARA DECLARAR 09-11-16 2014, 2016 PARA DECLARAR 08-11-16 2016 CL 10 9 A 02 18-11-16 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-10-16 2015 CL 49 B 67 A 44 04-11-16 CERRADO PARA DECLARAR 10-10-16 2012, 2013, 2015 CL 49 B 67 A 44 04-11-16 CERRADO PARA DECLARAR 08-11-16 2015 CL 10 9 A 02 18-11-16 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO CELIS 91.299.315 VEHÍCULOS BER912 AUTO DE ARCHIVO 08-08-16 2011 CL 70 94 32 16-08-16 CERRADO PÉREZ 52.016.323 VEHÍCULOS REQ372 AUTO DE ARCHIVO 05-05-16 2014 CL 37G SUR 72J 28 23-05-16 CERRADO CERÓN 76.306.735 PREDIAL AAA0160MUTD AUTO DE ARCHIVO 08-08-16 2011 CL 151B 115 73 VARGAS 52.078.649 PREDIAL AAA0118CCPP AUTO DE ARCHIVO 12-09-16 2011 KRA 49A 166 64 28-09-16 CERRADO OTALORA 51.901.822 PREDIAL AAA0055AEBR AUTO DE ARCHIVO 04-11-16 2014 KR 36 10 A 85 SUR 18-11-16 CERRADO HERRERA 80.202.034 VEHÍCULOS NEQ694 AUTO DE ARCHIVO 10-11-16 2014 CL 137 A 58 70 TO COLOMBIA 800.032.326 PREDIAL AAA0030LPPA EMPLAZAMIENTO COLOMBIA 800.032.326 VEHÍCULOS CVU205 EMPLAZAMIENTO SAER LTDA 800.217.709 VEHÍCULOS FAS001 EMPLAZAMIENTO CÁRDENAS PRIETO 79.128.823 PREDIAL AAA0077YZUH AUTO DE ARCHIVO 26-07-16 2014 CL 22 K 97 36 02-08-16 NO RESIDE GUTIERREZ SANCHEZ 80.020.616 VEHÍCULOS CVS039 AUTO DE ARCHIVO 09-11-16 2014 DG 40 A 14 57 WARE LTDA EN LIQUIDACION 800.035.169 PREDIAL AAA0013RBHY EMPLAZAMIENTO WARE LTDA EN LIQUIDACION 800.035.169 PREDIAL AAA0085PDKC EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1851-DDI-068964 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE163187 201401100100163163 MARTHA VIRGINIA SUAREZ N/A 2016EE164662 2014030100100068452 DIEGO ALEJANDRO N/A 2016EE164700 201403100100103305 DAVID MAURICIO FAJARDO N/A 2016EE164430 201603100319010251 SERVICIO AEREO REGIONAL N/A 2016EE152471 201601100380009302 COMERCIALIZADOR BELO N/A 2016EE152471 201601100380009302 COMERCIALIZADOR BELO N/A 2016EE163626 201601100119010242 CORPORACION LUMEN 2000 N/A 2016EE163626 201601100119010242 CORPORACION LUMEN 2000 DDI041145 2016EE73510 201503200100054540 BLANCA LEONOR VEGA DDI051003 2016EE97396 15113822 PROURBANISMO S.A. 860.040.819 PREDIAL AAA0151LKAF RESOLUCIÓN DE DDI051003 2016EE97396 15113822 PROURBANISMO S.A. 860.040.819 PREDIAL AAA0151LJZE RESOLUCIÓN DE DDI060893 2016EE140668 201501100100058349 MARTHA INÉS JIMÉNEZ DDI054878 2016EE121632 201501100100059167 JUAN CARLOS LASSO DDI053979 2016EE116091 201501200100041776 CARLOS ALBERTO DDI051003 2016EE97396 15113822 PROURBANISMO S.A. 860.040.819 PREDIAL AAA0151LJUH RESOLUCIÓN DE DDI051003 2016EE97396 15113822 PROURBANISMO S.A. 860.040.819 PREDIAL AAA0131WEBS RESOLUCIÓN DE DDI065700 2016EE168524 2011EE116958 2 W LTDA 830.079.617 ICA N/A RESOLUCIÓN DE DDI054893 2016EE121596 201503100100075447 LUIS FERNANDO MORENO DDI016653 2016EE41777 201501200100054494 NORBEY ARANGO HOYOS 97.611.946 VEHÍCULOS RDU258 AUTO DE ARCHIVO 13-04-16 2014 CL 51 SUR 79F 42 20-04-16 DIRECCIÓN 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5968 • pP. 1-11 • 2016 • DICIEMBRE • 5 3402 17-06-16 NO RESIDE 3402 17-06-16 NO RESIDE 3402 17-06-16 NO RESIDE AP 202 18-11-16 No reside PROCESO 10-06-16 2000 KR 7 24 89 OF PROCESO 10-06-16 2000 KR 7 24 89 OF PROCESO 10-06-16 2003 KR 7 24 89 OF TO DE PAGO 08-11-16 2011 AK 15 100 58 16-11-16 NO RESIDE TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PARA DECLARAR 09-11-16 2012, 2013, 2016 CL 68 B 74 A 20 17-11-16 NO RESIDE RIO MANDAMIEN- NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal PÉREZ 1.026.250.201 VEHÍCULOS HAY936 AUTO DE ARCHIVO 25-08-16 2014 KR 57 94A 41 27-09-16 REHUSADO LLANOS 1.020.756.268 VEHÍCULOS DCA108 AUTO DE ARCHIVO 09-11-16 2014 CL 127 A BIS 15 38 CORTES 1.125.981.251 PREDIAL AAA0102EWEP AUTO ACLARATO- GALINDO 1.014.186.316 VEHÍCULOS BIU133 EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1851-DDI-068964 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2016EE164654 201403100100073063 ANA MARIA CABALLERO N/A 2016EE164200 201603100319010248 RUBIELA PATRICIA CASTRO N/A 2016EE163876 201601600301003663 SHERYL DANIELA TORRES Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notifi cación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.

DDI056109 2016EE129852 201503200100050691 PABLO ANDRÉS PARRA DDI051003 2016EE97396 15113822 PROURBANISMO S.A. 860.040.819 PREDIAL ZZZ00323184 RESOLUCIÓN DE DDI051003 2016EE97396 15113822 PROURBANISMO S.A. 860.040.819 PREDIAL ZZZ00323183 RESOLUCIÓN DE DDI051003 2016EE97396 15113822 PROURBANISMO S.A. 860.040.819 PREDIAL AAA0151LKCX RESOLUCIÓN DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5968 • pP. 1-12 • 2016 • DICIEMBRE • 5 12 DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE ZONA FRANCA 21/11/2016 NO RESIDE NOTIFICACION FECHA DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO DE PAGO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal Que la notifi cación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notifi cación personal.

CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No.1851-DDI-068964 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.

Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notifi cando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

LIQUIDACION 860.517.759 DDI064048 27/10/2016 201011054123 PREDIAL 2016EE160216 KR 106 15 25 IN 87 LIQUIDACION 860.517.759 DDI064048 27/10/2016 201011054123 PREDIAL 2016EE160216 CL 9 32 A 27 21/11/2016 NO RESIDE El funcionario de la Ofi cina de Notifi caciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto ALBERTO BAQUERO NARIÑO 17.128.528 DDI064030 27/10/2016 201211016055 PREDIAL 2016EE160124 KR 35 13 20 22/11/2016 CERRADO FERNANDO PEREZ CASTAÑEDA 19.323.773 DDI064045 27/10/2016 201321002909 VEHÍCULOS 2016EE160193 KR 21 9 31 LC 2045 22/11/2016 NO RESIDE FERNANDO PEREZ CASTAÑEDA 19.323.773 DDI064045 27/10/2016 201321002909 VEHÍCULOS 2016EE160193 KR 11 94 02 21/11/2016 DIRECCIÓN HUMBERTO MARIA RODRIGUEZ GARCIA 2.861.871 DDI064017 27/10/2016 201321010713 VEHÍCULOS 2016EE160041 KR 19 63 B 42 22/11/2016 NO RESIDE DWBIER ALEXANDER MARMOLEJO NARVAEZ 94.382.440 DDI064049 27/10/2016 201401200100012304 PREDIAL 2016EE160219 KR 104 B 23 G 27 21/11/2016 NO RESIDE Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL INVERSIONES LAS MERCEDES DE SUBA LIMITADA EN INVERSIONES LAS MERCEDES DE SUBA LIMITADA EN 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5968 • pP. 1-13 • 2016 • DICIEMBRE • 5 DECRETO LOCAL DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 007 forma parte el Proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá, que busca transformar el río Bogotá, mediante la mejora de la calidad del agua, la reducción de los riesgos por inundación y la rehabilitación ecológica de la zona de ronda y de áreas multifuncionales (humedales) a lo largo del río, recuperando este recurso hídrico como un activo para la región y para la ciudad de Bogotá.

(Diciembre 1 de 2016)

Por medio del cual se realiza una modificación en el presupuesto de gastos de inversion del Fondo de Desarrollo Local de Suba por valor de $700.000.000 para la vigencia fiscal de 2016.

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

Que en la Resolución No. SDH – 000226 del 8 de Octubre de 2014, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que en el marco de la ejecución de las obras se encuentra el Tramo D, que va desde la desembocadura del río Juan Amarillo hasta el puente de la Virgen en límites de la Localidad de Suba con Cota, este tramo que corresponde en competencia específicamente a la Localidad de Suba, en una longitud lineal de 16 km pertenecientes a la a la cuenca media del río, por lo tanto la competencia de Suba sobre esta área es de un 18%, considerando una franja que incluye la ronda hidráulica del río Bogotá (30 metros) y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA (270 metros), y 300 metros de ronda hidráulica del río Juan Amarillo, en el costado de la Localidad de Suba, el cual es la segunda descarga de aguas residuales que recibe el Río. Adicionalmente dentro del área inundable del Río Bogotá en la Localidad, se encuentran dos humedales Conejera y Juan Amarillo – Tibabuyes, los cuales a su vez se ven afectados, en condiciones de deterioro de los factores ambientales y de sobrecarga relacionados directamente con los tensionantes a ser controlados dentro de la parte resolutiva de la sentencia 479 de 2004, para los cuales la Localidad de Suba debe presentar acciones de control sobre el uso de suelo en el margen protegida, extracción ilegal del recurso hídrico para riego de cultivos y producción agropecuaria, en la que de acuerdo al último informe de la Dirección para la Gestión Policiva de Secretaría Distrital de Gobierno, se encontraron en Suba un total de 162 semovientes en ronda hidráulica del río, adicionalmente los vertimientos ilegales y conexiones erradas que finalmente terminan aportando carga orgánica contaminada al río.

Que según el Manual Operativo Presupuestal para los Fondos de Desarrollo Local su numeral 4.1 define el Traslado Presupuestal: “Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales... Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión Que el Fondo de Desarrollo Local de Suba para la Vigencia Fiscal del año 2016, actuando en el marco de las competencias de la Entidad, encuentra pertinente la suscripción de un convenio con la CAR, ya que es una oportunidad de ejercer vigilancia y control en las áreas protegidas dentro del fallo y, la mitigación de tensionantes ambientales, adicionalmente, las acciones que institucionalmente desde la Administración Local de Suba y la CAR se realicen, fortalecerán el desarrollo y compromiso de actividades encaminadas a la protección y mantenimiento de los recursos naturales presentes en la localidad, el proyecto de descontaminación del río Bogotá, la garantía de sostenibilidad del “Megaproyecto Río Bogotá”; y potencialidad ambiental perteneciente a la Estructura Ecológica Principal del Distrito, ya que a partir de la misma comunidad se Que en cumplimiento de la Sentencia 479 de 2004 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmada y ampliada por el Consejo de Estado en Marzo de 2014, la CAR suscribió con el Distrito Capital de Bogotá, el convenio 171 de 2007, cuyo objeto es aunar esfuerzos para contribuir al logro del saneamiento ambiental del río Bogotá en el marco del que se ha denominado “Megaproyecto Río Bogotá”; del cual REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5968 • pP. 1-14 • 2016 • DICIEMBRE • 5 14 apoyará para mejorar los procesos de inspección, vigilancia y control, por lo cual se necesita acreditar la imputación presupuestal 3-3-1-14-02-17-1042 denominada “Resignificación Ambiental y Ecológica” en la suma de $700.000.000, con el fin de contar con los recursos para la suscripción del convenio antes mencionado. utilizados del rubro 3-3-1-14-03-31-1051 denominado “Fortalecimiento Institucional”, y con ello conseguir una eficiente ejecución presupuestal; además una vez verificados los recursos del mismo se observa que existe un saldo disponible por valor de $700.000.000, el cual puede ser trasladado para cumplir con lo establecido en el Plan de Desarrollo Local en lo referente al eje ambiental, toda vez que efectuada la revisión de los procesos contractuales a la fecha, se considera que la Alcaldía Local de Suba cuenta con el personal necesario para el funcionamiento y el cumplimento de las metas misionales y el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Suba 2013-2016 Que el Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local según la Resolución No. SDH 000226 del 8 octubre 2014 en su punto 4. Modificaciones Presupuestales, estipula que se busca adecuar el presupuesto a nuevas condiciones económicas, sociales o de cualquier otra índole que se presenten durante la ejecución de los proyectos de inversión o de los gastos de funcionamiento y que no hayan sido previstas durante la etapa de programación presupuestal.

Que se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 966 de fecha 16 de noviembre 2016 por valor de $700.0000.000 expedido por la Oficina de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable a la solicitud de traslado presupuestal mediante oficio No. 2016EE172643 de fecha 1 de diciembre de 2016.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Suba

DECRETA:

Que en razón de lo anterior, y atendiendo la norma presupuestal y a fin de poder fortalecer el desarrollo y compromiso de actividades encaminadas a la protección y mantenimiento de los recursos naturales presentes en la localidad, el proyecto de descontaminación del río Bogotá, la garantía de sostenibilidad del “Megaproyecto Río Bogotá”; y potencialidad ambiental perteneciente a la Estructura Ecológica Principal del Distrito, ya que a partir de la misma comunidad se apoyará para mejorar los procesos de inspección, vigilancia y control, en lo correspondiente al rubro 3-3-1-14-02-17-1042 “Resignificación ambiental y ecológica”, debe ser acreditado.

Artículo primero.

Efectúese un Contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba vigencia fiscal del año 2016, en la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($700.000.000), con base en el siguiente detalle:

Que la Oficina de Planeación Local, y la Oficina de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba, estudiaron y analizaron la conveniencia técnica, económica y administrativa para trasladar los recursos no CODIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 700.000.000 3-3 INVERSION 700.000.000 3-3-1 DIRECTA 700.000.000 3-3-1-14 Bogotá・Humana 700.000.000 3-3-1-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo publico 700.000.000 3-3-1-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 700.000.000 3-3-1-14-03-31-1051 Fortalecimiento institucional 700.000.000 TOTAL CONTRACREDITO $700.000.000 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5968 • pP. 1-15 • 2016 • DICIEMBRE • 5 la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/ CTE ($700.000.000), con base en el siguiente detalle:

Artículo segundo.

Efectúese un Crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba vigencia fiscal del año 2016, en

CODIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 700.000.000 3-3 INVERSION 700.000.000 3-3-1 DIRECTA 700.000.000 3-3-1-14 Bogotá・Humana 700.000.000 3-3-1-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 3-3-1-14-02-17 Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 700.000.000 3-3-1-14-02-17-1042 Resignificación ambiental y ecológica 700.000.000 TOTAL CREDITO $700.000.000

Artículo tercero.

El presento Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá al primer (1) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). promiso 611 siendo correcto Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 96 suscrito por el Fondo de Desarrollo Local Antonio Nariño con la señora Johana Marcela González Abril, correspondiente al 1 de noviembre de 2016, error de forma que se hace necesario corregir para la correcta aplicación de los procedimientos y normas sustanciales en materia de contratación estatal.

MIGUEL ANTONIO CORTES GARAVITO Alcalde Local de Suba (E.)

Que en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Antonio Nariño,

RESUELVE:

RESOLUCIÓN LOCAL DE 2016 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Resolución Local Número 336 (Noviembre 28 de 2016

Artículo primero.

Corregir en el Registro presupuestal No. 699, el número del compromiso que ampara el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales suscrito por el Fondo de Desarrollo Local Antonio Nariño con la señora Johana Marcela González Abril, el cual por error quedo registrado como numero de compromiso No. 611, siendo correcto numero de compromiso No. 96 del 1 de Noviembre de 2016, conforme a la parte motiva de esta decisión.

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le confieren los artículos 322, 339

Artículo segundo.

Cúmplase

de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y Ley 1437 de 2011, y Dada a los veintiocho (28) días del mes de

CONSIDERACIONES:

noviembre de dos mil dieciséis (2016).

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño Que el Artículo 49 de la Ley 80 de 1993 establece: “Del Saneamiento de los Vicios de Procedimiento o de Forma. Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el Jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio”.

Que por error se digitó en el registro presupuestal No.699 en el sistema PREDIS como número de com- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5968 • pP. 1-16 • 2016 • DICIEMBRE • 5 16

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