Registro Distrital 5966 de 2016
Registro Distrital 5966 de 2016 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 5966
- Año
- 2016
- Fecha
- 1 de diciembre de 2016
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 5966 2016 • DICIEMBRE • 1 REGISTRO DISTRITAL
3. El Secretario (a) de Hábitat o su delegado (a).
ACUERDOS DE 2016
4. El Secretario (a) de Ambiente o su delegado (a).
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
5. El Secretario (a) de Planeación o su delegado (a).
Acuerdo Número 652
6. El Secretario (a) de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a).
(Noviembre 22 de 2016)
7. El Secretario (a) de Movilidad o su delegado (a)
“Por medio del cual se crea El Consejo Distrital de Propiedad Horizontal”
8. Un delegado (a) de cada uno de los consejos locales de propiedad horizontal, debidamente certificado por el respectivo alcalde local.
9. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado (a).
10. El Secretario (a) de Seguridad o su delegado (a).
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993; y conforme a la Ley 675 de 2001; y el artículo 97 del Acuerdo 645 de 2016.
11. El Director (a) de Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público – DADEP o su delegado (a).
CONSIDERANDO:
12. Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC o su delegado (a).
Artículo cuarto.
El Instituto de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, será el encargado de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los consejos locales de propiedad horizontal.
Artículo primero.
Créase el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la Administración Distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital. Adicionalmente, se podrá articular con sistemas, entidades u organismos nacionales, que implementen acciones para la protección, educación y desarrollo de la Propiedad Horizontal, y con las demás instancias y sistemas de participación Distrital.
Artículo quinto.
Los Alcaldes Locales entregarán un informe anual actualizado de los registros de la copropiedad horizontal al Consejo Distrital de Propiedad Horizontal de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
Artículo segundo.
El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, definirá el procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.
Artículo sexto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo tercero.
El Consejo Distrital de Propiedad Horizontal estará conformado por:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
1. El Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado (a).
ROBERTO HINESTROSA REY Presidente
2. El Secretario (a) de Gobierno o su delegado (a).
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5966 • pP. 1-1 • 2016 • DICIEMBRE • 1 ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control cutarán la estrategia definida, con la comunidad que se tenga establecida desde cada entidad.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,
Artículo 4°.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
ROBERTO HINESTROSA REY Noviembre 22 de 2016 Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control Acuerdo Número 653 (Noviembre 22 de 2016)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO “Por el cual se implementan acciones para el manejo integral de la población de Palomas en el CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Noviembre 22 de 2016 EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en el artículo 12, numeral Acuerdo Número 654 1° del Decreto Ley 1421 de 1993, (Noviembre 22 de 2016)
ACUERDA:
“Por el que se retiran las condecoraciones y reconocimientos a los concejales de Bogotá d. c., que hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
Artículo 1°.
La Secretaría Distrital de Ambiente, creará, implementará y ejecutará un protocolo en el área del Distrito Capital, para el Manejo Integral de la Población de Palomas, en el que se incluyan aspectos como una caracterización y el control poblacional.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 12 numerales 1 y 25.
Artículo 2°.
La Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Salud acompañarán la implementación de este Acuerdo dentro del marco de sus competencias.
CONSIDERANDO:
Parágrafo 1. Las Alcaldías Locales actuarán de
manera conjunta con las Secretaría previstas y contribuirán en la ejecución del presente Acuerdo.
Artículo 1°.
El presente Acuerdo tiene por objeto contribuir de manera activa en el compromiso del Concejo de Bogotá D.C. en la lucha por la transparencia distrital y contra la corrupción.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente
ejecutará un programa piloto en las zonas de mayor influencia e impacto de palomas en el Distrito Capital, para posteriormente aplicar allí el protocolo del Manejo Integral de Población de Palomas.
Artículo 2°.
La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C., mediante acto administrativo promulgado en el día que coincida con el de la “Transparencia Distrital”, retirará todo reconocimiento o condecoración a los Concejales de Bogotá que hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, con sentencia debidamente ejecutoriada.
Artículo 3°.
La Secretaría Distrital de Ambiente como sector coordinador diseñará una estrategia de comunicación que incluirá la metodología y los temas a desarrollar en las campañas pedagógicas para la sensibilización de la ciudadanía respecto al manejo integral de las poblaciones de palomas en el Distrito Capital.
Las Secretarias Distritales de Ambiente, de Gobierno, de Salud, y las alcaldías locales implementarán y eje- Consecuencia de lo anterior, serán descolgadas de las paredes del Salón de los Presidentes del Concejo de Bogotá D.C. las fotografías y/u óleos de los Concejales que hayan ocupado cargos directivos y que hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5966 • pP. 1-2 • 2016 • DICIEMBRE • 1 2
Artículo 3°.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ROBERTO HINESTROSA REY Presidente de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y temporales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.
ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control Que en aplicación de dicho proceso y como resultado de este, fueron seleccionados los funcionarios de carrera administrativa para ser encargados en empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Noviembre 22 de 2016 Que una vez analizados los requisitos de los funcionarios que ostentan derechos de carrera para proveer las vacantes mediante la modalidad de encargo, se estableció que los funcionarios que cumplen con los requisitos no aceptan el encargo.
RESOLUCIÓN DE 2016 SECRETARÍA DE HACIENDA Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
Resolución Número SDH-000440 (Noviembre 29 de 2016)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC. decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.
Artículo 1º.
Nombrar con carácter provisional a la siguiente persona en el cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5966 • pP. 1-3 • 2016 • DICIEMBRE • 1 No. Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Conductor 480 09 $ 1.334.129 1 79.462.513 LUIS OMAR HURTADO ALFARO Subdirección de Administrativa y Financiera Despacho Director de Gestión Corporativa LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminado cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.
Artículo 3º.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Frente a lo anterior y atendiendo artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero que estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.”, la Administración Local requiere el traslado presupuestal de los recursos a los rubros que a continuación se justifican:
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN DE 2016 Que, analizado el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén de la vigencia fiscal 2016, se requiere efectuar un traslado al interior del mismo.
ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Que la Secretaria Distrital de Hacienda –Dirección Distrital de Presupuesto mediante oficio N° 2016EE170677 emitió concepto favorable al traslado presupuestal al interior del presupuesto de Gastos de Funcionamiento por valor de $7.000.000.
Decreto Local Número 009 (Noviembre 28 de 2016)
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2016”.
Artículo primero.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2016 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
RUBRO NOMBRE CONTRACREDITOS 3 GASTOS $ 7.000.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 7.000.000 3.1.2 GASTOS GENERALES $ 7.000.000 3.1.2.02 Adquisición de Servicios $ 7.000.000 3.1.2.02.11 Promoción Institucional $ 7.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS $ 7.000.000 2016 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
Artículo segundo.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5966 • pP. 1-4 • 2016 • DICIEMBRE • 1 4 RUBRO NOMBRE CREDITOS 3 GASTOS $ 7.000.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 7.000.000 3.1.2 GASTOS GENERALES $ 7.000.000 3.1.2.02 Adquisición de Servicios $ 7.000.000 3.1.2.02.08 Servicios Públicos $ 7.000.000 3.1.2.02.08.01 Energía $ 7.000.000 TOTAL CREDITOS $ 7.000.000 Se expide en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
(2016).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MAYDA CECILIA VELÁSQUEZ RUEDA Alcaldesa Local de Usaquén 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5966 • pP. 1-5 • 2016 • DICIEMBRE • 1
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