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Registro Distrital 5962 de 2016

Registro Distrital 5962 de 2016 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
5962
Año
2016
Fecha
25 de noviembre de 2016
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 50 Número 5962 2016 • NOVIEMBRE • 25 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2016 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Acuerdo Número 651 (Noviembre 22 de 2016)

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL A ENAJENAR UNA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA EN LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A.

E.S.P. A TRAVÉS DE UN PROGRAMA DE Que con el fin de profundizar las mejores prácticas de gobierno corporativo, que le permitan a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. estar a la vanguardia y ser un referente en la materia para los emisores de valores en Colombia, así como fortalecer y consolidar la empresa hacia el futuro en el marco de su estrategia corporativa, se considera pertinente tomar todas las medidas conducentes para democratizar un porcentaje de hasta el veinte por ciento (20%) de la participación accionaria en que se divide el capital de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. de propiedad del Distrito Capital, conservando el control sobre un paquete de acciones ordinarias que representan el cincuenta y seis punto veintiocho por ciento (56.28%) del capital suscrito y pagado.

DEMOCRATIZACIÓN”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 de la Ley 226 de 1995, en concordancia con el artículo Que la enajenación de hasta el veinte por ciento (20%) de la participación accionaria en que se divide el capital de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. cumple a su vez el propósito de obtener recursos económicos con los cuáles se contribuirá con la financiación y desarrollo de las necesidades del Distrito Capital.

101 del Decreto 714 de 1996, y,

CONSIDERANDO:

Que Bogotá Distrito Capital es propietario de 7.003.161.430 acciones ordinarias de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., equivalentes al setenta y seis punto veintiocho por ciento (76.28%) del capital suscrito y pagado de la sociedad.

Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. tiene inscritas sus acciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores y dichas acciones se transan en la Bolsa de Valores de Colombia.

Que como consecuencia de su participación en el mercado público de valores, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. cuenta con 3.319 accionistas minoritarios y está sometida a las reglas de los emisores de valores en materia de gobierno corporativo, transparencia e idoneidad de sus administradores.

ACUERDA:

Artículo 1º.

Autorizar al Distrito Capital a través del Alcalde Mayor para que enajene hasta el veinte por ciento (20%) de la participación accionaria en que se divide el capital social de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., es decir, hasta 1.836.235.403 acciones ordinarias de su propiedad, a través de un programa de democratización de acciones, en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 226 de 1995.

Artículo 2º.

El proceso que adelante el Distrito Capital se realizará con acatamiento del principio de democratización de la propiedad accionaria estatal, contenido en el artículo 60 de la Constitución Política de Colombia, con pleno cumplimiento de los principios y los procedimientos fijados por la Ley 226 de 1995 y conforme a los estudios técnicos especializados, todo lo cual quedará contenido en el programa que la Administración Distrital adopte para tal fin.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5962 • pP. 1-1 • 2016 • NOVIEMBRE • 25 EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO, en ejercicio de sus facultades legales y, especialmente, de las que le confiere articulo 5° del Decreto Distrital 227 de 2015, mediante el cual se modificó el artículo 34 del Decreto Distrital546 de 2007, y el literal h) del articulo 3° PARÁGRAFO: Con el fin de facilitar una amplia participación de ciudadanos e inversionistas en el proceso de democratización de acciones, el Distrito Capital aplicará los principios de amplia publicidad y libre concurrencia que promuevan la masiva participación en la propiedad accionaria, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. del Decreto Distrital411 de 2016; y

CONSIDERANDO:

Artículo 3º.

Los recursos provenientes de la venta de las acciones que el Distrito Capital posee en la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., que se autoriza mediante el presente Acuerdo, serán incorporados al presupuesto distrital, con plena observancia de las leyes orgánicas de presupuesto y el Estatuto Orgánico Presupuestal del Distrito Capital.

Artículo 4º.

La Administración Distrital rendirá un informe al Concejo de Bogotá D.C. cada tres (3) meses relacionado con el proceso de democratización accionaria y del uso de los recursos obtenidos del mismo.

Que mediante el Decreto Distrital 227 del 12 de junio de 2015, se adoptó el “Programa de Acompañamiento Integral para Mitigación del Impacto Social Derivado de las acciones de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental”, entendido como el conjunto de estrategias y actividades interinstitucionales dirigidas a la población que sea declarada beneficiaria, a efectos de insertar a las familias al tejido social, de manera que puedan ejercer plenamente sus derechos y a la vez contribuir al mejoramiento de su calidad de vida.

Artículo 5º.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ROBERTO HINESTROSA REY Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control Que para mitigar el impacto social sobre la población que debe trasladarse, en virtud de las acciones de recuperación de bienes fiscáles, de uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental, se implementó el referido Programa, a través del cual se estudian los casos particulares y se determina su inclusión o no, y así mismo, se ofrecen soluciones sociales a las poblaciones afectadas, incluyendo el proceso de reubicación que corresponda.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Noviembre 22 de 2016 RESOLUCIONES DE 2016 SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 2015 (Noviembre 22 de 2016)

Por la cual se ordena la inclusión del grupo poblacional que ocupa la Ronda del Río Bogotá Que en sesión del día 20 de agosto de 2015, según consta en el Acta respectiva, se aprobó, por parte de los miembros de la Subcomisión Intersectorial para la Mitigación del Impacto Social Derivado de Acciones de Recuperación de Bienes Fiscáles, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambientál, el Marco Técnico para la implementación del Decreto 227 de 2015, del que trata el parágrafo de su artículo 1°; el cuál establece los lineamientos técnicos, institucionales, jurídicos y sociales que deben acatar las entidades distritales, con competencias sobre la materia y que participen en la ejecución del Programa, incluyendo el análisis y propuesta de los diferentes aspectos a tener en cuenta, entre ellos los relacionados con servicios sociales y reasentamiento en las modalidades de reubicación y relocalización transitoria. en el sector “Palmitas (Polígono 211) a la altura de la UPZ Palio Bonito, entre la calle 43 sur y calle 38 sur y entre Río Bogotá y carrera 101 de la localidad de Kennedy (E 105750 - 106250, N 88500 - 89000)” en el programa de reasentamientos adelantado por la Caja de la Vivienda Popular.

Que el numeral 2 del artículo 7° del Decreto 227 de 2015 priorizó, para el análisis por parte de la Subcomisión Intersectorial, el caso relacionado con la Ocupación de la Ronda del Río Bogotá, Palmitas (polígono
211. a la altura de la UPZ Patio Bonito, entre la Calle 43 sur y Calle 38 sur y entre Río Bogotá y Carrera REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5962 • pP. 1-2 • 2016 • NOVIEMBRE • 25 2

RESUELVE:

101 de la Localidad de Kennedy (EI05750-106250, N88500 - 89000).

Artículo 1°.

Incluir en el “Programa de Acompañamiento Integral para la Mitigación del Impacto Social Derivado de las acciones de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental”, adoptado por el Decreto Distrital 227 de 2015, el grupo poblacional que ocupa la Ronda del Río Bogotá en el sector “Palmitas ( Polígono 211) a la altura de la UPZ Patio Bonito, entre la calle 43 sur y calle 38 sur y entre Río Bogotá y carrera 101 de la localidad de Kennedy (E 105750 -106250, N 88500- 89000)”

Que de acuerdo con el numeral 1° del parágrafo 10 del artículo 35 del Decreto 546 de 2007, modificado por el artículo 5° del Decreto Distrital 227 de 2015, es función de la Subcomisión Intersectorial decidir sobre los casos priorizados objeto de atención por parte del programa adoptado mediante el citado Decreto, y, en particular, el caso señalado anteriormente, el cual fue presentado a la Secretaría Técnica de la Subcomisión, por parte de la Alcaldía Local de Kennedy, mediante el radicado 20150820017693 del 14 de septiembre de 2015.

Artículo 2°.

Designar como entidades líderes del caso señalado en el artículo 1° de la presente Resolución a la Alcaldía Local de Kennedy, Caja de la Vivienda Popular y Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá, las cuales adelantarán las acciones correspondientes, de acuerdo con lo aprobado por la Subcomisión Intersectorial para la Mitigación del Impacto Social Derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental.

Que el 21 de enero de 2016 la Secretaría Técnica presentó a la Subcomisión Intersectorial el mencionado caso; instancia que, según lo consignado en el Acta de la misma fecha, aprobó su inclusión en el “Programa de Acompañamiento Integral para Mitigación del Impacto Social Derivado de las acciones de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambientar”, decisión que fue ratificada por la misma Subcomisión Intersectorial, según consta en Acta del 31 de agosto de 2016.

Artículo 3°.

Incluir en el Programa de reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular al grupo poblacional asociado con 142 ocupaciones, identificado por la Alcaldía Local de Kennedy, mediante Oficio 20164210419912 del primero (1°) de noviembre de 2016, para que surta el trámite correspondiente, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que el grupo poblacional a ser incluido en el aquí referido Programa corresponde al identificado por la Alcaldía Local de Kennedy e informado a la Secretaría Distrital de Gobierno, en su carácter de Secretaría Técnica, mediante oficio 20164210419912 del primero (1°) de noviembre de 2016, asociado con 142 ocupaciones ilegales, de acuerdo con las visitas realizadas por dicha Alcaldía Local a la ocupación Ronda del Río Bogotá Palmitas (Polígono 211).

Artículo 4°.

La Caja de la Vivienda Popular adelantará el estudio de la documentación aportada por la población identificada y reportada por la Alcaldía Local de Kennedy y detenninará el cumplimiento de los requisitos para la continuidad o no en el Programa de reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular, y establecerá las que serán excluidas en virtud de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Distrital 227 de 2015.

Que conforme con lo señalado en el numeral 6° del parágrafo 4° del artículo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007, numeral y parágrafo que fueron incluidos con ocasión de la modificación de éste artículo por virtud del artículo 5° del Decreto 227 de 2015, le corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno, expedir el acto administrativo de inclusión del grupo poblacional y de recomendación de la inclusión en el programa de reasentamientos adelantado por la Caja de la Vivienda Popular, en su condición de Secretaría Técnica de la Subcomisión Intersectorial para la Mitigación del Impacto Social Derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental;

Que de conformidad con el literal h) del artículo 30 del Decreto Distrital 411 de 2016, corresponde al Secretario Distrital de Gobierno expedir los actos administrativos que sean necesanos para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno;

Artículo 5°.

La Caja de la Vivienda Popular garantizará la relocalización transitoria de la población identificada y reportada por la Alcaldía Local de Kennedy, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 740 de 2015, expedida por la Caja de la Vivienda Popular, hasta tanto se establezca si cumplen o no con los requisitos señalados en el Decreto Distrital 227 de 2015 para continuar con su proceso de reasentamiento.

Artículo 6°.

Ordenar a la Alcaldía Local d.e Kennedy y a la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá realizar las acciones necesarias para evitar nuevas ocupaciones ilegales en el polígono recuperado.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5962 • pP. 1-3 • 2016 • NOVIEMBRE • 25

Artículo 7°.

Notificar la presente Resolución a la Alcaldía Local de Kennedy, la Caja de la Vivienda Popular y a la Empresa de Acueducto Agua y Alcantarillado de Bogotá.

2. Que en el artículo 5º del Decreto 330 de 2008, se establece como una de las funciones del Des- pacho de la Secretario, la de expedir los actos administrativos que se generen a partir de la nor- matividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.

Artículo 8°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

NOTlFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

MIGUELO URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno

3. Que en el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones, se prevé: “Las autoridades administrativas del Distrito Capi- tal podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con fun- ciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 018 (Enero 6 de 2016)

“Por medio de la cual se otorga delegación especial sin límite de cuantía, para la suscripción de las modificaciones de los CONTRATOS DE CONCESIÓN EDUCATIVA celebrados por EL DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN”

4. Que en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 489 de 1998 se indica: “Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, caracte- rísticas y régimen de las entidades descentrali- zadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo per- tinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política”.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, las leyes 489 de 1998, 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, Decreto Distrital 854 de 2001, Decreto Distrital 001 de 2016, Acta de Posesión

5. Que en el primer inciso del Artículo 9º de la Ley 489 de 1998 se establece que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la pre- sente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colabora- dores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

No. 006 del 1 de enero de 2016, Decreto Distrital 330 de 2008, Resolución 2923 de 2012, adicionada y modificada parcialmente por la Resolución No. 1849 del 4 de octubre de 2013 y esta última modificada por la resolución N° 1916 del 15 de octubre de 2013, y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

1. Que en el artículo 209 de la Carta Política se estipulan varios tipos de principios que gobiernan la función administrativa, entre los cuales se en- cuentran los organizacionales, a partir de los que se establece la forma como pueden repartirse las competencias dentro de la estructura admi- nistrativa (descentralización, desconcentración y delegación de funciones)1.

1 Sentencias C-496 de 1998 y C-561 de 1999

6. Que en el artículo 60 del Decreto 854 de 2001 se establece: “Las Secretarías de Despacho, De- partamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecu- toras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en de- sarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. (…) Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5962 • pP. 1-4 • 2016 • NOVIEMBRE • 25 4 en reiterada jurisprudencia, “son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: (i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”3.

7. Que en el artículo 87 del Decreto 714 de 1996, por lo cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, se dispone: “Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y or- denar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

12.

Que en el artículo 3 y en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, se prescribe en su orden que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines” y, que “Se tendrán en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados”.

8. Que en el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existen- tes en la Administración Pública, se establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o eje- cutivo o en sus equivalentes”.

9. Que en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 se establece: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contra- tos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que des- empeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

10.

Que como complemento del artículo anterior, en el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 se indica: “El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2° y un parágrafo del siguiente tenor:

(...En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.2

11.

Que según ha expuesto la Corte Constitucional

13.

Que en la sentencia C-449 del 9 de julio de 1992, la Corte Constitucional señaló: “(…) la excelencia en la gestión, ella se logra mediante la igualdad, la moralidad, la eficacia, la celeridad, la economía, la imparcialidad y la publicidad en la actuación estatal, todo ello inscrito en una actitud de servicio a la comunidad por parte de los funcionarios. Ello está contenido en los artículos 209 y 123 de la Constitución como parámetro específico de la función administrativa, y en forma genérica en el artículo primero, en cuanto consagra la prevalencia del interés general, así como en el artículo segundo, en la medida en que establece que es fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes (…). Para el cumplimiento de los fines del Estado, es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación. Luego el objeto de los contratos no es otro que la adquisición de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz. Es por ello que el estudio de la contratación estatal debe inscribirse en los principios axiológicos del Estado social de derecho, que irradian todas las disposiciones contractuales previstas en la Constitución.”

3 Ver sentencia S-036 de 2005 y T-024 de 1996, con criterio reiterado en las sentencias C-496 de 1998, C-561 de 1999 y C-727 de 2000.

2 El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-693 de 2008, en el entendido según el cual el delegante sólo responderá del recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual, cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de dichas funciones.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5962 • pP. 1-5 • 2016 • NOVIEMBRE • 25 Dada en Bogotá D. C., a los seis (6) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito Alcaldía Mayor de Bogotá D. C.

14.

Que mediante la Resolución No. 2923 de 2012 de la Secretaría de Educación D. C., se asignaron responsabilidades para la gerencia de los proyectos de inversión, se delegaron algunas competencias en materia de contratación, ordenación del gasto y del pago de recursos de funcionamiento e inversión, asignando a los subsecretarios la competencia para contratar en procesos cuya cuantía no superara los veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Resolución Número 109 (Enero 20 de 2016)

“Por medio de la cual se otorga delegación especial sin límite de cuantía, para la suscripción

15.

Que en el artículo 7º de la misma Resolución No. 2923 de 2012, se estipularon las exclusiones en materia de delegación contractual, entre las cuales se encuentran la celebración y suscripción de los Contratos de Concesión. de las modificaciones del CONVENIO DE ASOCIACIÓN No. 2968 DE 2015 celebrado entre EL DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, las leyes 489 de 1998,

16.

Que mediante la citada Resolución No. 2923 de 2012, adicionada y modificada parcialmente por la Resolución No. 1849 del 4 de octubre de 2013 y esta última modificada por la resolución No. 1916 del 15 de octubre de 2013, y en atención a la materia, se asignó la ordenación del gasto del proyecto 4248 – SUBSIDIOS A LA DEMANDA EDUCATIVA, tanto del componente “servicio educativo contratado”, como “colegios en concesión”, a la Subsecretaria de Acceso y Permanencia.

80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, Decreto Distrital 854 de 2001, Decreto Distrital 001 de 2016, Acta de Posesión

RESUELVE:

No. 006 del 1 de enero de 2016, Decreto Distrital 330 de 2008, Resolución 2923 de 2012, adicionada y modificada parcialmente por la Resolución No. 1849 del 4 de octubre de 2013

Artículo primero.

Delegar, sin límite de cuantía, en la Subsecretaria de Acceso y Permanencia la competencia para suscribir las modificaciones de los Contratos de Concesión Educativa, celebrados por el Distrito Capital – Secretaría de Educación.

y esta última modificada por la resolución N° 1916 del 15 de octubre de 2013, y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Parágrafo. El delegatario se encuentra obligado a
actuar de conformidad con los principios que informan la actividad precontractual, contractual y pos-contractual de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, actuando con transparencia y probidad.

1. Que en el artículo 209 de la Carta Política se estipulan varios tipos de principios que gobiernan la función administrativa, entre los cuales se en- cuentran los organizacionales, a partir de los que se establece la forma como pueden repartirse las competencias dentro de la estructura admi- nistrativa (descentralización, desconcentración y delegación de funciones) 1

Artículo segundo.

De las actuaciones que se surtan por parte de la Subsecretaria de Acceso y Permanencia, en desarrollo de la presente delegación, debe rendirse un informe a la Secretaria de Educación del Distrito Capital, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción de cada una de las modificaciones.

2. Que en el artículo 5° del Decreto 330 de 2008, se establece como una de las funciones del Des- pacho de la Secretaria, la de expedir los actos administrativos que se generen a partir de la nor- matividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno de acuerdo con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Comuníquese y Cúmplase.

1 Sentencias C-496 de 1998 y C-561 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5962 • pP. 1-6 • 2016 • NOVIEMBRE • 25 6

3. Que en el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, se prevé: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autorida- des con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

4. Que en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 489 de 1998 se indica: “Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, caracte- rísticas y régimen de las entidades descentrali- zadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo per- tinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política”.

8. Que en el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existen- tes en la Administración Pública, se establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o eje- cutivo o en sus equivalentes”.

5. Que en el primer inciso del Artículo 9° de la Ley 489 de 1998 se establece que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la pre- sente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colabora- dores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

9. Que en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 se establece: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contra- tos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que des- empeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

10.

Que como complemento del artículo anterior, en el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 se indica: “El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2° y un parágrafo del siguiente tenor:

(...) En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”2.

6. Que en el artículo 60 del Decreto 854 de 2001 se establece: “Las Secretarías de Despacho, De- partamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecu- toras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en de- sarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. (...) Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

11.

Que según ha expuesto la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, “son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: (i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el

7. Que en el artículo 87 del Decreto 714 de 1996, por lo cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, se dispone: “Los Órganos y Entidades que conforman el

2 El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-693 de 2008, en el entendido según el cual el delegante sólo responderá del recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual, cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de dichas funciones.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5962 • pP. 1-7 • 2016 • NOVIEMBRE • 25 órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia” 3 tos de inversión, se delegaron algunas competencias en materia de contratación, ordenación del gasto y del pago de recursos de funcionamiento e inversión, asignando a los subsecretarios la competencia para contratar en procesos cuya cuantía no superara los veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

15.

Que mediante la citada Resolución No. 2923 de 2012 (Anexo 1), adicionada y modificada parcialmente por la Resolución No. 1849 del 4 de octubre de 2013 y esta última modificada por la resolución No. 1916 del 15 de octubre de 2013, y en atención a la materia, se asignó la ordenación del gasto del componente “pedagogía, jardín y entorno” del proyecto 901 - PREJARDÍN, JARDÍN Y TRANSICIÓN: PREESCOLAR DE CALIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO OFICIAL, al Subsecretario de Calidad y Pertinencia.

RESUELVE:

12.

Que en el artículo 3 y en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, se prescribe, en su orden, que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines” y, que “Se tendrán en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados”.

Artículo primero.

Delegar, sin límite de cuantía, en el Subsecretario de Calidad y Pertinencia la competencia para suscribir las modificaciones del Convenio de Asociación No. 2968 del 24 de junio 2015, celebrado entre el Distrito Capital - Secretaría de Educación y la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR.

Parágrafo. El delegatario se encuentra obligado a
actuar de conformidad con los principios que informan la actividad precontractual, contractual y pos-contractual de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, actuando con transparencia y probidad.

Artículo segundo.

De las actuaciones que se surtan por parte del Subsecretario de Calidad y Pertinencia, en desarrollo de la presente delegación, debe rendirse un informe a la Secretaria de Educación del Distrito Capital, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción de cada una de las modificaciones.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno de acuerdo con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

13.

Que en la sentencia C-449 del 9 de julio de 1992, la Corte Constitucional señaló: “(...) la excelencia en la gestión, ella se logra mediante la igualdad, la moralidad, la eficacia, la celeridad, la economía, la imparcialidad y la publicidad en la actuación estatal, todo ello inscrito en una actitud de servicio a la comunidad por parte de los funcionarios. Ello está contenido en los artículos 209 y 123 de la Constitución como parámetro específico de la función administrativa, y en forma genérica en el artículo primero, en cuanto consagra la prevalencia del interés general, así como en el artículo segundo, en la medida en que establece que es fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes (...). Para el cumplimiento de los fines del Estado, es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación. Luego el objeto de los contratos no es otro que la adquisición de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz. Es por ello que el estudio de la contratación estatal debe inscribirse en los principios axiológicos del Estado social de derecho, que irradian todas las disposiciones contractuales previstas en la Constitución.”

Comuníquese y Cúmplase Dada en Bogotá D. C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

14.

Que mediante la Resolución No. 2923 de 2012 de la Secretaría de Educación D. C., se asignaron responsabilidades para la gerencia de los proyec- MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito Alcaldía Mayor de Bogotá D. C.

3 Ver sentencia S-036 de 2005 y T-024 de 1996, con criterio reiterado en las sentencias C-496 de 1998, C-561 de 1999 y C-727 de 2000.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5962 • pP. 1-8 • 2016 • NOVIEMBRE • 25 8 CONTRACRÉDITO Resolución Número 148 (Enero 26 de 2016)

112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN “Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de 3 GASTOS la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia fiscal de 2016”

3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO 3-1-2 GASTOS GENERALES CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le otorgan en los Decretos 117 de 2014, 714 de 1996 y 609 de 2013, y según los 3-1-2-01 ADQUISICIÒN DE BIENES 1.007.738 siguientes:

3-1-2-01-02 Gastos de Computador 1.007.738 CONSIDERANDOS:

TOTAL CONTRACRÉDITO $1.007.738 Que en el Artículo 63 del Decreto No. 714 de 1996 contempla lo relacionado con las modificaciones presupuestales para las entidades distritales.

CRÉDITO 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 3 GASTOS Que por medio del Decreto 533 de 2015, se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3-1-2 GASTOS GENERALES 3-1-2-02 ADQUISICIÒN DE SERVICIOS 1.007.738 Que mediante Resolución 226 de 2014 “Por la cual se adopta el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital”, emitida por la Secretaría de Hacienda Distrital establece competencias y procedimientos para efectuar las modificaciones presupuestales.

3-1-2-02- 02 Viáticos y Gastos de Viaje 1.007.738 $1.007.738 TOTAL CRÉDITO Que el Director Financiero a 21 de enero de 2016, en calidad de Responsable del Presupuesto de la Secretaria de Educación, certifica que existe disponibilidad presupuestal para efectuar el presente traslado presupuestal, por lo cual se expide el Certificado de Disponibilidad No. 231 de 2016.

Artículo segundo.

Remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás oficinas competentes de la SED.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante comunicación No. 2016EE6960 del 26 de enero de 2016 la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.

Que por lo expuesto anteriormente, Dada en Bogotá a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

RESUELVE:

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación de Bogotá

Artículo primero.

Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito, por UN MILLÓN SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PE- SOS M/CTE ($1.007.738), amparado con el Certificado de Disponibilidad No. 231, así:

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5962 • pP. 1-9 • 2016 • NOVIEMBRE • 25 Resolución Número 361 (Febrero 23 de 2016)

“(….) 4 reconocer y pagar gastos por conceptos de servicios personales y las contribuciones que establece la Ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.”

“Por medio de la cual se constituye la Caja Menor de la Secretaría de Educación del Distrito del Nivel Central para la vigencia fiscal de 2016”

“LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.” En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto No. 061 del 14 de Que el parágrafo 1º del artículo 8º del Decreto 061 de 2007, señala que se exceptúan de esta prohibición los Servicios Personales que por concepto de honorarios se deben reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que actúan en los diferentes procesos judiciales, de cobro coactivo y administrativo, de conformidad con las competencias de las respectivas entidades establecidas para tal fin. febrero de 2007 y el Decreto 001 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto 533 del 15 de diciembre de 2015 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en cumplimiento del Decreto Nº 517 de diciembre 11 de 2015, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

Que el Decreto 061 del 14 de febrero de 2007, “por el cual se reglamenta el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo”, para las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, dispone que el monto y número de las cajas menores para cada entidad, debe ser determinado por su Representante Legal, y debe constituirse para cada vigencia fiscal, mediante Resolución en la cual se incluya claramente entre otros aspectos, la finalidad y la clase de gastos que pueden efectuarse a través de la misma.

Que de acuerdo con el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 81 del 12 de enero de 2016, en la Secretaría de Educación del Distrito existe dentro del presupuesto de gastos e inversiones de la vigencia 2016 apropiación disponible para atender los desembolsos de la caja menor en los términos de la presente Resolución.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en la citada disposición se señala que en la Resolución de constitución de cada caja menor, deben indicarse los rubros presupuestales y los montos que se pueden afectar durante la vigencia, y el responsable de presupuesto o quien haga sus veces, debe expedir un certificado de disponibilidad que garantice la existencia de la apropiación a fin de amparar los gastos a realizar, para tal efecto, el monto certificado corresponderá a la autorización máxima para efectuar pagos con cargo a los recursos de la caja menor.

Artículo primero.

Constituir la Caja Menor que se describe a continuación para la vigencia fiscal de 2016, con cargo al presupuesto ordinario de la Secretaría de Educación del Distrito, Nivel Central, las erogaciones que se causen por concepto del funcionamiento de la Caja Menor No.1 se hacen con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 81 del 12 de enero de 2016 y se atenderán por los siguientes rubros y cuantías:

Que igualmente prevé la norma, que las cajas menores deben ser utilizadas para sufragar gastos generales identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto Anual del Distrito Capital que tengan el carácter de imprevistas, urgentes, imprescindibles, inaplazables, necesarios y definidos en la Resolución de constitución respectiva y sólo en casos excepcionales el Representante Legal de la entidad puede destinar las cajas menores para sufragar gastos de inversión, con la debida justificación del gasto.

Que la mencionada disposición señala que dichos recursos deben atender los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público, en concordancia con las normas legales vigentes que lo ordenan.

Que además el artículo 8º del Decreto 061 de 2007, dentro de las prohibiciones a realizar con los fondos de las cajas menores, se destaca el siguiente numeral REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5962 • pP. 1-10 • 2016 • NOVIEMBRE • 25 10 CAJA MENOR No. 1 DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

3. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos diferentes a la SED.

4. Efectuar pago de contratos.

RUBRO IMPUTACIÓN MONTO MONTO MÁXIMO MENSUAL ANUAL HONORARIOS ENTIDAD 112.01.3.1.1.02.03.01 $ 1.000.000 $ 5.000.000 GASTOS DE COMPUTADOR 112.01.3.1.2.01.02.00 $ 500.000 $ 2.000.000 MATERIALES Y SUMINISTROS 112.01.3.1.2.01.04.00 $ 2.000.000 $ 7.000.000 COMPRA DE EQUIPO 112.01.3.1.2.01.05.00 $ 500.000 $ 2.000.000 GASTOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN 112.01.3.1.2.02.03.00 $ 500.000 $ 1.000.000 IMPRESOS Y PUBLICACIONES 112.01.3.1.2.02.04.00 $ 1.500.000 $ 4.500.000 MANTENIMIENTO ENTIDAD 112.01.3.1.2.02.05.01 $ 1.000.000 $ 7.000.000 IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES 112.01.3.1.2.03.02.00 $ 4.000.000 $15.597.000 DERECHOS Y MULTAS ___________ __________ TOTAL $11.000.000 $ 44.097.000

Artículo segundo.

El dinero que se entregue para la constitución de la Caja Menor solo podrá utilizarse para sufragar Gastos Generales identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto Anual del Distrito Capital que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, los cuales están definidos en esta Resolución.

5. Realizar pagos por concepto de servicios per- sonales, contribuciones de ley, transferencias cesantías, pensiones, sueldos, jornales, viáticos, prestaciones sociales y demás gastos similares

6. Cambiar cheques o efectuar préstamos.

7. Contratar obligaciones a crédito.

Parágrafo 1. Por el rubro de Honorarios solo se
reconocerán los Servicios Personales que por concepto de honorarios se deben reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que actúan en los diferentes procesos judiciales y administrativo, de conformidad con las competencias de la entidad.

Artículo sexto.

Desígnese como Ordenador del Gasto de la Caja Menor No.1, al Director de Servicios Administrativos de la Secretaría de Educación, quien será la persona que avalará con su firma la información contenida en el formato único de radicación de cuentas, como Responsable del Proyecto.

Artículo tercero.

Los gastos que se efectúen en efectivo por caja menor, considerados individualmente, no podrán superar en cada operación el equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes del monto de constitución de la caja menor. Los pagos superiores a dos salarios mínimos legales vigentes se harán única y exclusivamente con cheque.

Parágrafo. PRIMERO: Todas las solicitudes que
se efectúen a través de la Caja Menor No.1, deben ser autorizadas previamente por el Subsecretario/a correspondiente; para el caso de las Oficinas Asesoras los requerimientos serán avalados por el Jefe respectivo y autorizadas por la Subsecretario/a de Gestión Institucional.

Artículo cuarto.

El manejo de los dineros de la caja menor se hará a través de una cuenta corriente oficial bajo responsabilidad del funcionario facultado y debidamente afianzado para administrarla, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, quién podrá tener dinero en efectivo en cuantía que no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo septimo.

Desígnese como responsable del manejo de la Caja Menor No. 1 cuya apertura se autoriza al siguiente funcionario:

FUNCIONARIO CARGO

Artículo quinto.

No se podrán realizar con los fondos de la Caja Menor las siguientes operaciones:

CARLOS GIOVANNI SANTOS RUBIANO PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-18 C.C. No. 79.628.698 DE BOGOTA

1. Comprar elementos cuya existencia esté compro- bada en las bodegas y depósitos de la entidad ubicadas en el área geográfica donde funciona la respectiva caja menor.

2. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio.

Sin embargo, ante las ausencias temporales del mencionado funcionario, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo del artículo 16º del Decreto 061 del 14 de febrero de 2007, el cual prevé:

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5962 • pP. 1-11 • 2016 • NOVIEMBRE • 25 Resolución Número 513 (Marzo 16 de 2016)

“Por la cual se delegan en la Secretaria de Educación de Bogotá algunas funciones en relación con el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.”

“PARÁGRAFO. Cuando el responsable de la Caja Menor se encuentre en vacaciones, licencia o comisión, el funcionario que haya constituido la respectiva Caja Menor, podrá mediante resolución, encargar a otro funcionario debidamente afianzado, para el manejo de la misma, mientras subsista la situación, para lo cual sólo se requiere de la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el libro respectivo.”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 489 de 1998, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, los Decretos Distritales 330 de 2008 y 001 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 16 del Decreto 061 del 14 de febrero de 2007 y teniendo en cuenta que mediante Resolución 674 del 29 de enero de 2016 se autorizaron vacaciones al funcionario Carlos Giovanni Santos Rubiano del 7 al 30 de marzo de 2016, es necesario que en este lapso de tiempo se encargue de esta responsabilidad a la siguiente funcionaria:

FUNCIONARIA CARGO NANCY SEYNE ROA HERNANDEZ PROFESIO- NAL UNIVERSITARIO C.C. No. 51.932.037 DE BOGOTA 219-12 PARÁGRAFO 2: El responsable del manejo y administración de la Caja Menor No.1, es la persona encargada de tramitar lo concerniente a las solicitudes de reembolsos mensuales Que el artículo 56 de la Ley 952 de 2005, para regular la racionalización de los trámites en materia del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, estableció: “Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial”.

Artículo octavo.

El Ordenador del gasto y el Responsable del manejo de la Caja Menor para la contabilización de los registros, comprobantes y en general el manejo de fondos; deberán someterse a las disposiciones establecidas para tal efecto por la Contraloría de Bogotá, D.C. y en especial el Decreto 061 del 14 de febrero de 2007 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor.

Que el parágrafo del artículo 2° ibídem dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación se aplicarán a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.

Artículo noveno.

Remítase copia del presente acto a la Secretaría de Hacienda Distrital, Oficinas de la Secretaría de Educación relacionadas (Oficina Asesora de Control Interno, Oficina Asesora Jurídica, Subsecretaría de Gestión Institucional, Dirección Financiera, Grupo Archivo), para lo de su competencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZALEZ Secretaria de Educación Que el Decreto 330 de 2008 determinó los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito y con base en el literal k) del artículo 30, la Dirección de Talento Humano es la encargada de: “Atender los asuntos relacionados con beneficios y prestaciones de los directivos docentes y docentes de la Secretaría, a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”.

Que la Secretaria de Despacho, en ejercicio de sus funciones de dirección y organización de la Secretaría de Educación, otorgadas por el artículo 5 del Decreto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5962 • pP. 1-12 • 2016 • NOVIEMBRE • 25 12 Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del 330 de 2008, es competente para asignar y delegar funciones en los Subsecretarios y Directivos. mes de marzo de dos mil dieciséis (2016)

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretario de Educación de Bogotá Distrito Capital.

Resolución Número 563 (Marzo 18 de 2016)

Que en consecuencia y en consideración a la afinidad de las funciones propias de su cargo es menester delegar en la Dirección de Talento Humano, las funciones relativas a todos los asuntos relacionados con los beneficios y prestaciones de los docentes y directivos docentes de la Secretaria de Educación, que se manejan a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

“Por la cual se definen los factores que se aplicarán a los Servidores Públicos inscritos en Carrera Administrativa y/o período de prueba, para acceder al nivel sobresaliente producto de la Evaluación del Desempeño Laboral 2016 - 2017”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Que mediante Resolución No. 1352 del 2 de junio de 2010, se delegó en la Dirección de Talento Humano la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales que paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, previa aprobación del proyecto por parte del Administrador del Fondo.

En ejercicio de las facultades legales conferidas por el Decreto 001 de enero de 2016 y en especial las de los artículos 15 y 40 de la Ley 909 de 2004, y Que tal delegación debe incluir la realización de los trámites necesarios y la expedición de los actos administrativos correspondientes a la emisión de los bonos pensionales a favor de los docentes y directivos docentes de la Secretaria de Educación del Distrito.

CONSIDERANDO:

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, en su inciso segundo determina que “Es responsabilidad del Jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos”, siendo así que de conformidad con dicha preceptiva la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- expidio el Acuerdo 137 de enero de 2010, mediante el cual establece el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral.

Artículo primero.

Delegar en el Director de Talento Humano de la Subsecretaria de Gestión Institucional la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de las prestaciones sociales que paga el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, previa aprobación del proyecto de resolución por el Administrativo del Fondo.

Que mediante Resolución Nº 253 del 11 de febrero de 2010 la Secretaría de Educación de Bogotá adoptó el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral establecido por la CNSC mediante el citado acuerdo.

Artículo segundo.

Delegar en el Director de Talento Humano de la Subsecretaria de Gestión Institucional la realización de todos los trámites necesarios para la expedición de los actos administrativos correspondientes a la emisión de los bonos pensionales a favor de los docentes y directivos docentes de la Secretaria de Educación del Distrito.

Artículo tercero.

El Director de Talento Humano de la Subsecretaria de Gestión Institucional entregará a la Secretaría de Educación un informe bimestralmente de las actuaciones adelantadas en ejercicio de las funciones delegadas.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No 1352 de 2010.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Que el literal f) del numeral 4.1 y el literal b) del numeral 4.2 del artículo 4 del Acuerdo No. 137 de 2010, señalan que: “4.1 // … // f) Evaluación de Gestión por Áreas o Dependencias. Se constituye en fuente de información objetiva para la evaluación del desempeño laboral de los empleados, con el fin de que la evaluación sea consistente con la planeación institucional y los resultados de las áreas o dependencias.// Cada entidad podrá determinar si la evaluación emitida por la Oficina de Control Interno sobre la gestión de las áreas o dependencias será tenida en cuenta como criterio orientador de la evaluación individual de desempeño laboral del servidor o si ésta constituye un factor de la calificación de servicios, decisión que debe adoptarse mediante acto administrativo”. Para ello, se tomará como criterio de referencia para efectuar el proceso de evaluación del desempeño individual, la evaluación institucional 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5962 • pP. 1-13 • 2016 • NOVIEMBRE • 25 Que como consecuencia de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

a la gestión de las áreas o dependencias que efectúe la Oficina de Control Interno o quienes hagan sus veces, la cual se basa en la evaluación cuantitativa y cualitativa del grado de ejecución de los compromisos establecidos en las metas institucionales o por dependencias, liderado por las Oficinas de Planeación o las que hagan sus veces, de acuerdo con lo señalado en el inciso 2º del Artículo 39 de la Ley 909 de 2004

Artículo primero.

Establecer como referente orientador de la evaluación del desempeño de los Servidores Públicos con derechos de Carrera Administrativa y/o período de prueba, la evaluación de gestión efectuada por la Oficina de Control Interno, indicando esto que la evaluación mencionada no será factor de calificación para acceder al nivel sobresaliente.

Artículo segundo.

Adoptar los siguientes factores mediante los cuales el evaluado deberá demostrar la generación de un valor agregado en su actividad laboral para acceder al nivel sobresaliente en la calificación por evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando haya alcanzado el 95% o más en la escala de cumplimiento de los compromisos laborales y sean validados por el evaluador.

Que el item 4.2.2, literal b, del artículo 4 del Acuerdo 137 de 2010 señala que el evaluado podrá acceder al nivel sobresaliente siempre y cuando haya alcanzado el 95% o más de la escala de cumplimiento de los compromisos laborales concertados y demuestre que genera un valor agregado a partir del cumplimiento de algunos factores previamente definidos: // b) Escala para acceder al Nivel Sobresaliente. El evaluado podrá acceder al nivel sobresaliente siempre y cuando haya alcanzado el 95% o más de la escala de cumplimiento de los compromisos laborales y demuestre que genera un valor agregado a través del logro de algunos de los siguientes factores, los cuales se evaluarán como Cumple o No cumple: // 1. Evaluación de la gestión por dependencias.// 2. Por calidad y oportunidad.//
3. Por aportes, propuestas o iniciativas adicionales.//
4. Por iniciativas tendientes a acciones proactivas en las actividades que cumpla.// 5. Por participación y aprovechamiento de capacitación relacionada con las actividades propias del empleo y que genere un valor agregado para la entidad o la dependencia.// 6. Por participación en grupos o en actividades que requieren de disposición voluntaria.// 7. Por cumplimiento de competencias comportamentales.//

1. Factor Uno: Por calidad y oportunidad. Se refiere a la entrega anticipada de los resultados o en términos inferiores a los legalmente establecidos satisfaciendo los requerimientos de los usuarios a través del mejoramiento en la prestación del servicio y en los productos obtenidos. Evaluador y evaluado deberán responder objetivamente frente al cumplimiento de procesos, procedimientos y ac- ciones definidas mediante compromisos laborales en términos de calidad y oportunidad para la im- plementación, sostenibilidad o mejora del Sistema Integrado de Gestión en la Institución Educativa o dependencia. Si son auditados los procesos, pro- cedimientos o actividades en las cuales participa o es competente el servidor público, se debe tener en cuenta la evidencia de hallazgos, que en caso de existir, afectarán el cumplimiento de este factor y el funcionario se deberá comprometer a cumplir con las acciones preventivas y/o correctivas que son de su competencia, que serán contempladas en el plan de mejoramiento de la institución o de la dependencia.

Que igualmente el parágrafo del artículo cuarto, item 4.2.2, del citado acuerdo, establece que la entidad, para cada período anual de evaluación definirá como mínimo tres factores de los establecidos por la CNSC para que un servidor público de la Secretaría de Educación pueda acceder al nivel sobresaliente en su evaluación de desempeño laboral, para lo cual se dará aplicación a lo señalado en la citada norma: “// Cuando el evaluado alcance entre el 95% y el 99% de cumplimiento de los compromisos laborales fijados, para acceder al nivel sobresaliente deberá cumplir por lo menos dos (2) de los factores definidos por la entidad. // Cuando el evaluado alcance el 100% de cumplimiento de los compromisos laborales fijados, para acceder al nivel sobresaliente deberá cumplir por lo menos uno (1) de los factores definidos por la entidad. // En todo caso los evaluados podrán agregar valor a la gestión y resultados institucionales, mediante el cumplimiento de factores diferentes a los señalados para el período por la entidad; sin embargo, para acceder al nivel sobresaliente deberán hallarse dentro de lo previsto en los dos incisos anteriores”.

Con el fin de establecer la Calidad y Oportunidad en la gestión, el evaluador y evaluado deberán realizar un plan de trabajo en el cual se defina claramente la actividad especifica a realizar, los resultados esperados y los parámetros de calidad requeridos para el desarrollo del mismo en términos de tiempo, productos esperados e implementación de los mismos si es el caso y adicionalmente hacer seguimiento a la oportunidad en la entrega de los diferentes resultados esperados del desarrollo de la gestión del evaluado. Estos elementos deben hacer parte del portafolio de evidencias y estar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5962 • pP. 1-14 • 2016 • NOVIEMBRE • 25 14 claramente documentados como soporte del proceso de evaluación del desempeño laboral por parte del evaluador y evaluado.

Artículo tercero.

Una vez que el evaluador establezca el cumplimiento por parte del evaluado de alguno de los factores definidos en el artículo anterior como valores agregados, deberá verificar que los mismos se encuentren registrados en el formato de Portafolio de Evidencias y Hoja de Consolidación de Resultados de la respectiva Evaluación del Desempeño Laboral, requisito a partir del cual se establecerá que el Empleado se encuentra en el nivel sobresaliente.

Artículo cuarto.

Para acceder al nivel sobresaliente el evaluado que alcance entre el 95% y el 99% del cumplimiento de los compromisos laborales fijados, deberá cumplir por lo menos con dos (2) de los factores definidos en el artículo segundo y cuando alcance el 100%, deberá cumplir por lo menos uno (1) de estos factores.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación de Bogotá D.C

2. Factor Dos: Participación y aprovechamiento de la capacitación relacionada con las activi- dades del empleo: Relacionada con las activida- des propias del empleo, que haya generado un valor agregado para la entidad o la dependencia, expresado en mejora del servicio y en logro de las metas con la aplicación de los conocimientos adquiridos. Evaluado y evaluador deberán aportar las evidencias de la incorporación de los nuevos conocimientos a las actividades del empleo y cómo la aplicación de lo aprendido generó mejora en el servicio y contribuyó al logro de las metas es- tablecidas durante el periodo de evaluación. Para el cumplimiento de este factor se debe presentar al jefe inmediato o evaluador un plan de trabajo a través del cual se identifiquen los aportes de dicha capacitación y cómo se evidencia en los resultados obtenidos en la gestión del área o de- pendencia. El evaluador deberá tener en cuenta la complejidad del proceso formativo. Tanto la capacitación, el plan de trabajo, como la forma de aplicación deberá registrarse de manera concreta en el formato de portafolio de evidencias y haberse culminado durante el periodo de evaluación.

Resolución Número 866 (Mayo 4 de 2016)

“Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia fiscal de 2016”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le otorgan en los Decretos 001 de 2016 y 714 de 1996, y según los siguientes:

CONSIDERANDOS Que en el Artículo 63 del Decreto No. 714 de 1996 contempla lo relacionado con las modificaciones presupuéstales para las entidades distritales.

Que por medio del Decreto 533 de 2015, se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

3. Factor Tres: Por participación activa y demos- trable en grupos o actividades que requieran de disposición voluntaria:

Que fomenten el compromiso social, el sentido de pertenencia, los principios y valores éticos de la Entidad y/o el desarrollo de las competencias comportamentales de los servidores públicos durante el periodo de evaluación; que el servidor participe en Comités que apoyen la Gestión Institucional, Brigadas de Salud y Emergencias, Comisión de Personal, COPASST, Comité de Convivencia Laboral, Grupos de Investigación, participar en los procesos de diseño, documentación, Implementación y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestion y otros grupos debidamente constituidos, donde el servidor público participe activamente en algún plan, programa o proyecto que adelanta la SED para facilitar el cumplimiento de los objetivos o fines de la Entidad, siempre y cuando su participación activa pueda demostrarse, el tiempo de dedicación no afecte el cumplimiento de las obligaciones propias del empleo y no este definido como un compromiso laboral en la concertación de objetivos. Esta participación igualmente, deberá ser evidenciada y registrada en el formato de portafolio de evidencias y haberse realizado durante el periodo de evaluación.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5962 • pP. 1-15 • 2016 • NOVIEMBRE • 25 Que mediante comunicación No. 2016EE68328 del 04 de mayo de 2016 la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.

Que por lo expuesto anteriormente, Que mediante Resolución 226 de 2014 “Por la cual se adopta el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuesta! de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capitaí’, emitida por la Secretaría de Hacienda Distrital establece competencias y procedimientos para efectuar las modificaciones presupuéstales.

RESUELVE:

Que la Directora Financiera (E) a 31 de marzo de 2016, en calidad de Responsable del Presupuesto de la Secretaria de Educación, certifica que existe disponibilidad presupuestal para efectuar el presente traslado presupuestal, por lo cual se expide el Certificado de Disponibilidad No. 1678 de 2016.

Artículo primero.

Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría de Educación del Distrito por SETECIEN- TOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS M/ CTE ($711.672.185), amparado con el Certificado de Disponibilidad No. 1678 de 2016, así:

CONTRACRÉDITO 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 711.672.185 3 GASTOS 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 3-1-1-02 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 3-1-1-02-99 Otros Gastos de Personal 711.672.185 TOTAL CONTRACRÉDITO 711.672.185 CRÉDITO 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 711.672.185 3 GASTOS 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 3-1-1-02 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 3-1-1-02-03 HONORARIOS 3-1-1-02-03-01 Honorarios Entidad 552.000.000 3-1-2 GASTOS G ENERALES 3-1-2-02 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 3-1-2-02-09 CAPACITACIÓN 3-1-2-02-09-01 Capacitación Interna 100.000.000 3-1-2-03 OTROS GASTOS GENERALES 3-1-2-03-01 SENTENCIAS JUDICIALES 3-1-2-03-01-02 Otras Sentencias 59.672.185 TOTAL CRÉDITO 711.672.185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5962 • pP. 1-16 • 2016 • NOVIEMBRE • 25 16

Artículo segundo.

Remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital

de Hacienda y demás oficinas competentes de la SED. con la función establecida en el literal P) del artículo 6 del Decreto 330 de 2008, está a cargo de “Procesar, consolidar y analizar la información estadística del sector educativo y hacer su divulgación.”

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá a los cuatro (4) días del mes de Que en ateción a lo expuesto, resulta proceden delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la representación de la Secretaría de Educación del Distrito en el Comité Técnico del SISBEN. mayo de dos mil dieciséis (2016).

Que en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación de Bogotá D.C.

Artículo primero.

Delegar a él (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, para representar a la Secretaría de Educación del Distrito, en el Comité Técnico del SISBEN, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 083 del 07 de marzo de 2007

Resolución Número 896 (Mayo 10 de 2016)

“Por la cual se delega funciones a la Oficina Asesora de Planeación de la SED”

Artículo segundo.

Copia de la presente Resolución, deberá remitirse al Subsecretario de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación quien ejerce la Secretaría Técnica del Comité.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en especial el PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Decreto N° 330 del 06 de octubre de 2008 y Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes

CONSIDERANDO:

mayo de dos mil dieciséis (2016).

MARÍA VICTORIA ÁNGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación de Bogotá D.C.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.0 expidió el Decreto N’ 083 del 07 de marzo de 2007, ”por el cual se establece la administración, organización y funcionamiento del Sistema de Identificación y clasificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN-, en el Distrito Capital.”, señalando en el artículo segundo que el Comité Técnico del SISBEN, estará integrado entre otros, por un delegado de la SED.

Resolución Número 2276 (Noviembre 23 de 2016)

“Por medio de la cual se ordena el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), y se dictan otras disposiciones relacionadas”

Que la Corte Constitucional sobre la delegación ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: “(i) la transferencia de funciones de un organo a otro: (ii) que la transferencia de funciones se rehace por el titular de la función. (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”1 LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO Que la SED, es una entidad del nivel central, la cual utiliza el SISBEN como uno de los instrumentos para la identificación y focalización del gasto público social.

DISTRITAL (UAECD) En uso de sus facultades legales, en especial las Que la Oficina Asesora de Planeación, de conformidad conferidas por los numerales 8 y 14 del artículo 5° del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo 1 Sentencias S--036 DE 2006 Y C-727 de 2000 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5962 • pP. 1-17 • 2016 • NOVIEMBRE • 25 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,

CONSIDERANDO:

caciones respectivas en el sistema de información misional denominado Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC. Sistema con el que cuenta la entidad desde 1997, y sus aplicativos Línea de Producción Cartográfica – LPC y Catastro en Línea – CEL.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario 3496 de 1983, la Resolución 70 de 2011, la Resolución 1008 de 2012 y la Resolución 1055 de 2012 expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la UAECD ha venido adelantando las actividades correspondientes a la actualización catastral de Bogotá, D.C., con la finalidad de “…renovar los datos de la formación catastral revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario”.

Que como parte de los procesos a que se hace mención es necesario: i) efectuar la aplicación de manera masiva de los nuevos modelos econométricos para obtener y poner en vigencia el nuevo avalúo catastral para el año 2017, ii) incorporar dentro de las funcionalidades del SIIC en especial a los asociados con los procesos de la Conservación Catastral los nuevos modelos econométricos; y iii) realizar sobre el SIIC ajustes y parametrizaciones acordes a la nueva vigencia para iniciar la atención de las solicitudes de los usuarios. Todas estas actividades deberán ser adelantadas realizando las implementaciones de software requeridas, las pruebas y verificaciones pertinentes.

Que como consecuencia de lo anterior el cierre del sistema y sus aplicaciones por el tiempo previsto para ejecutar las actividades en mención es indispensable, sin que se permitan modificaciones a los datos que se puedan presentar en virtud de las solicitudes que se presenten por parte de los interesados, que podrían dar lugar a inconsistencias de la información.

Que el artículo 3º de la Ley 601 de 2000, “por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”, estipula que “…los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior”.

Que a través del aplicativo Catastro en Línea – CEL, al cual se accede por medio del sitio web de la entidad, www.catastrobogota.gov.co se pone a disposición de los interesados los servicios de consulta de datos prediales y generación de certificaciones catastrales, información que hace uso del SIIC.

Que conforme a lo establecido en el artículo 5° del Acuerdo 648 de 2016 “…La base gravable para liquidar el impuesto predial unificado en la factura, será el avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto…”, por lo que la Secretaría Distrital de Hacienda ha solicitado a la UAECD preparar y efectuar de manera oportuna la entrega de la información resultado del proceso de actualización de la formación catastral requerida para la liquidación del impuesto predial unificado, considerando los ajustes establecidos a las tarifas.

Que con el fin de llevar a cabo una serie de procesos informáticos que tienen por objeto consolidar la base catastral de datos en sus aspectos alfanumérico y gráfico, de tal manera que esta recoja los resultados de la actualización de la formación catastral y la aplicación del reajuste a los avalúos de conservación conforme al Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR), se hace necesario cerrar temporalmente el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL).

Que el 20 de abril la UAECD expidió la Resolución N° 0623 de 2016 “Por medio de la cual se ordena la iniciación de la actualización de la formación del catastro de una parte de Bogotá D.C”, y su resolución modificatoria n.° 1414 del 11 de agosto de 2016. Los avalúos catastrales resultantes de la actualización en mención, entrarán en vigencia el primero (1) de enero de 2017.

Que dado el cierre del sistema, la UAECD no puede dar respuesta a los trámites en curso que dependen del mismo, pues no es posible tecnológicamente, sin poner en riesgo la finalidad del proceso de actualización de la formación catastral que requiere una base de datos estática en su última etapa, ingresar la información de dicho proceso en el sistema y afectarlo de manera simultánea con los cambios que provienen de los trámites del proceso de conservación catastral.

Que para la actualización la UAECD gestiona la información física, jurídica y económica asociada con los procesos de actualización de la formación y conservación de los predios existentes en Bogotá Distrito Capital, y apoya dicha gestión realizando las modifi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5962 • pP. 1-18 • 2016 • NOVIEMBRE • 25 18 Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), mediante mensajes registrados en el sitio web de la entidad, carteleras en los Supercades, y/o cualquier otro medio de divulgación.

Que como consecuencia de lo anterior, todos los términos de los trámites y solicitudes que dependen de la utilización del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) deben quedar suspendidos hasta la fecha de reapertura de este.

Artículo 5.

HABILITAR a nivel de consulta el SIIC a los funcionarios de la entidad y disponer de una opción a los usuarios externos autorizados para consultar y generar un reporte de los predios asociados a un propietario, haciendo mención explícita que la información consultada corresponde a los datos con los que contaba la entidad a diciembre dos (2) de 2016.

Que el cierre temporal al ser una situación que afecta a la población en general así como los usuarios que actualmente tienen trámites en curso o han interpuesto recursos, es necesario que mediante un acto administrativo determine su cierre y que se realice su publicación de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 6.

ORDENAR que se continúe prestando servicio a los usuarios en los SUPERCADE del Centro Administrativo Distrital, Américas, Bosa, Veinte de Julio y Suba en lo que respecta a todo trámite y solicitud que no dependa de la utilización del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC).

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que teniendo en cuenta que los trámites relacionados con las funciones desempeñadas por la Unidad en materia de plusvalía no dependen del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), no se hace necesario suspender la recepción de nuevas radicaciones sobre dicho asunto, así como tampoco es necesario suspender los términos de los trámites en curso sobre la materia en comento.

Que en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá D. C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis

RESUELVE:

(2016).

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Directora

Artículo 1.

ORDENAR el cierre del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica – LPC y Catastro en Línea - CEL, desde el dos (2) de diciembre de 2016 hasta el primero (1) de enero de 2017, e iniciando actividades tendientes a resolver los trámites catastrales el dos (2) de enero de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2.

SUSPENDER por el período establecido en el artículo precedente, los términos para adelantar, responder y dar solución, según corresponda, a los trámites y solicitudes que dependen del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), por las razones esgrimidas en la parte motiva de la presente Resolución. Igualmente, se suspenden los trámites que se encuentren en recursos administrativos.

Artículo 3.

EXCEPTUAR de la determinación contenida en el artículo anterior los trámites en materia de plusvalía, los cuales podrán iniciarse y seguirán su curso en cuanto no dependen de la decisión tomada en el artículo 1º del presente proveído.

Artículo 4.

INFORMAR a los interesados sobre el cierre temporal del Sistema Integrado de Información

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5962 • pP. 1-19 • 2016 • NOVIEMBRE • 25

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